LA GACETA 24 DEL 04 DE FEBRERO DEL 2021

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PODER LEGISLATIVO

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

El Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 23; Año CXLIII, se publicó el miércols 3 de febrero del 2021.

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

Con fecha miércoles 03 de febrero del año 2021, se publicó el Alcance 23, el cual por error indica en su portada:

Alcance 23 a La Gaceta 22

Siendo lo correcto:

Alcance 23 a La Gaceta 23

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 03 de febrero del año 2021.—Lic. Ricardo Salas Álvarez, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021524569 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

En Alcance N° 255, Gaceta N°216 del 10 de noviembre del 2016, se publicó la Resolución Administrativa N° 001739 del 02 de noviembre del 2016, de igual forma en La Gaceta N° 38 del 22 de febrero del 2019, se publicó la Resolución Administrativa N° 002409 del 21 de diciembre del 2018, referente a diligencias de declaratoria de interés público, mandamiento provisional de anotación, y modificación de declaratoria de interés público, en relación con inmueble matrícula: 1-437446-000, a nombre de Banco Improsa S. A., cédula jurídica: 3-101-079006, en calidad de Fiduciario, necesario para la construcción del proyecto denominadoDuplicación del Puente Sobre el Río Virilla, Ruta Nacional 147”, visto en el expediente administrativo N° 29 142.

En las citadas resoluciones administrativas se consignó de manera involuntaria y por error, el número de finca, la cual es distinta a la que corresponde, en los apartados de “Resultando, Considerando, Por tanto, Resuelve”, por lo que en este acto se corrige de la siguiente manera:

En la resolución de las N° 001739 del 02 de noviembre del 2016, el apartado “Por tanto, Resuelve” se establece:

“… Folio real matrícula número 437466-000,...

Con la presente, debe leerse correctamente de la siguiente manera:

“… Folio real matrícula número 437446-000,…

En la resolución de las N°002409 del 21 de diciembre del 2018, en los apartados

Resultando, Considerando, Por Tanto, Resuelve”, se establece:

“… Folio real matrícula número 437466-000,...

Con la presente, debe leerse correctamente de la siguiente manera:

“… Folio real matrícula número 437446-000,…

En lo no corregido del resto de las Resoluciones Administrativas N° 001739 del 02 de noviembre del 2016, y N° 002409 del 21 de diciembre del 2018, se mantienen incólumes.

Mediante resolución N° 1004 de fecha 30 de junio del 2016, se declara de interés público la finca matricula: 1-437446-000, propiedad de Banco Crédito Agrícola de Cartago, en calidad de Fiduciario, siendo que dicha resolución nunca fue publicada, y que posterior a ella también se generó una nueva resolución que fue publicada, es por ello que se deja sin efecto ni valor alguno la resolución administrativa supra citada.

Publíquese.—San José, a los primeros días del mes de febrero del dos mil veintiuno.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 6694.—Solicitud N° 247873.—( IN2021523912 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

N° DM-0002-2021.—San José, 13 de enero de 2021

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades, atribuciones y obligaciones que le confieren los artículos 140 de la Constitución Política, 4, 11, 28, inciso y 102 de la Ley N° 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de la Administración Pública”,

Considerando:

I.—Que mediante la Ley N° 9922 del 21 de noviembre de 2020 publicada en el alcance digital N° 310 a La Gaceta N° 278 del 23 de noviembre de 2020, se aprueba el Contrato de Préstamo N° 9075-CR para financiar el Proyecto “Fiscal Management Improvement Project “Modernizar y digitalizar los Sistemas Tecnológicos del Ministerio de Hacienda conocido como “Hacienda Digital para el Bicentenario”, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento hasta por un monto de ciento cincuenta y seis millones seiscientos cuarenta mil dólares (USD 156,640,000).

II.—Que de conformidad con la Ley N° 9922 de cita, el objetivo del proyecto es mejorar la eficiencia, efectividad y la orientación al cliente de la administración aduanera y tributaria y la gestión de los gastos públicos.

III.—Que la transparencia gubernamental es el resultado de las buenas prácticas en acceso a información pública, rendición de cuentas y participación ciudadana.

IV.—Que el Movimiento de Ciudadanía que Construye Territorios Seguros, el cual es una organización sin fines de lucro, ha venido desarrollando experiencias responsables y exitosas desde el 2010, reconocidas por la institucionalidad como el Programa Estado de la Nación, la Defensoría de los Habitantes entre otros y desde el 2019 han evolucionado a ser de carácter nacional (se involucran 53 cantones), donde ha participado el Ministerio de Hacienda.

V.—Que el Ministerio de hacienda debe fomentar la participación ciudadana y el trabajo colaborativo para acercar la toma de decisiones al ciudadano permitiéndole a éste la generación de propuestas, el planteamiento de sugerencias y oportunidades de mejora, así como su fiscalización en todas las etapas de la formulación y ejecución de proyecto de Hacienda Digital

VI.—Que resulta de importancia contar con el aporte técnico de la academia y las instancias ciudadanas especializadas, con el fin de brindar mayor transparencia ante el país sobre la gestión, el cumplimiento de objetivos y metas, así como los resultados de la implementación y ejecución del proyecto Fiscal Management Improvement Project “Modernizar y digitalizar los Sistemas Tecnológicos del Ministerio de Hacienda conocido como “Hacienda Digital para el Bicentenario aprobador mediante Ley Nº 9922 del 21 de noviembre de 2020 publicada en el alcance digital N° 310 a La Gaceta N° 278 del 23 de noviembre de 2020, no solo para cumplir con la Constitución Política, sino para construir confianza, en el marco de responder consecuentemente a las responsabilidades de cada uno de los actores institucionales y ciudadanos. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

ACUERDA:

1°—Creación. Créase una Comisión de Transparencia de Hacienda Digital para la Rendición de Cuentas y Evaluación de Resultados, de forma que haya mayor control sobre el desarrollo del proyecto de digitalización de Hacienda.

2°—De la conformación. La Comisión estará integrado por:

a)            El (la) Ministro(a) de Hacienda o la Viceministra de Ingresos o en defecto de ambos un representante, quien ocupará la Presidencia de la Comisión.

b)            El (la) Director (a) de la UCP (Unidad Coordinadora de Proyecto) quien ocupará la secretaria de comisión. El (la) Coordinador(a) de la CCAF. (Comisión de Coordinación la Administración Financiera).

c)             El (la) Coordinador(a) de la CCAI. (Comisión de Coordinación del Área de Ingresos).

d)            El (la) Director (a) de la DTIC (Dirección de Tecnología y Comunicación).

e)             Un representante del Movimiento de Ciudadanía que Construye territorios Seguros.

f)             Un representante de la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada.

g)             Un representante por parte de las Universidades Públicas.

h)                    Un representante del Observatorio Ciudadano de Transparencia Fiscal.

3°—Del objetivo específico y otros fines. La Comisión de Transparencia de Hacienda Digital para la Rendición de Cuentas y Evaluación de Resultados tendrá como objetivo principal fomentar y mejorar los niveles de transparencia, acceso a la información, facilitar la participación ciudadana y favorecer la generación de espacios de trabajo colaborativo; en el desarrollo del proyecto Hacienda Digital en cada una de sus etapas, Valga aclarar que esto no puede ser considerado como el formal ejercicio de un mecanismo de consulta ciudadana, ni de acceso a información clasificada legalmente con carácter confidencial.

Asimismo, tendrá entres sus fines los siguientes:

a)            Colaborar en la implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de proyecto Hacienda Digital.

b)            Proponer planes de acción para minimizar los riegos determinados en le ejecución de los proyectos.

c)             Emitir informes sobre los avances en la implementación del proyecto Hacienda Digital.

d)            Promover el acercamiento e intercambio entre diversos actores a nivel nacional para promover el proyecto Hacienda Digital.

e)             Fomentar la articulación y actividades que apoyen la implementación de proyecto, para crear sinergias y oportunidades de cooperación entre los sectores

4°—De las sesiones de trabajo. La Comisión de Transparencia de Hacienda Digital para la Rendición de Cuentas y Evaluación de Resultados, deberá sesionar de ordinariamente de forma bimensual. Sin embargo, para casos de urgencia y necesidad podrá sesionar extraordinariamente con el fin de asegurar la continuidad de los fines que le fueron asignadas. Las convocatorias a sesiones deberán ser informadas con la debida antelación, por el secretario de la Comisión a cada miembro.

El secretario deberá llevar actas de cada una de las sesiones, las cuáles serán firmadas por los miembros que concurrieron a la sesión de que se trate.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y en caso de empate, el presidente o su representante, tendrá doble voto; y éstos quedarán firmes en la sesión siguiente, para lo cual será aplicable lo dispuesto en los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, relativos a los Órganos Colegiados.

5°—De la confidencialidad. Los integrantes de la Comisión de Transparencia de Hacienda Digital para la Rendición de Cuentas y Evaluación de Resultados deberán garantizar la confidencialidad de aquella información a la que tengan acceso con ocasión al cumplimiento de sus fines.

6°—De la vigencia en los nombramientos. Los miembros de la Comisión durarán un año en sus puestos, plazo que podrá ser prorrogado.

7°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° DAF-GAF-UFCA.—Solicitud N° 247810.—( IN2021524123 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

N° AE-REG-P-086/2021.—El señor Erick Rubén Arce Coto, cédula N° 3-0331-0237, en calidad de representante legal de la compañía Bayer S. A., solicita la inscripción del producto plaguicida sintético formulado, tipo insecticida, de nombre comercial: Sivanto Prime 20 SL, compuesto a base de Flupyradifurone, y cuyo país de formulación es Guatemala. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:00 horas del día 28 de enero del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2021523768 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° 063-2020.—San José, 06 de noviembre de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

N° Puesto

Clase puesto

Daniela Fernández Rodríguez

04-0207-0101

509272

Secretaria de Servicio Civil 1

 

Artículo 2ºRige a partir del 16 de agosto del 2020.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. N° 6694.—Solicitud N° 243494.—( IN2021523850 ).

064-2020.—San José, 06 de noviembre de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

N° Puesto

Clase puesto

Carlos Rueda Segura

01-1076-0943

509162

Profesional Jefe de Servicio Civil 1

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2020.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O.C. N° 6694.—Solicitud N° 243495.—( IN2021523852 ).

066-2020.—San José, 12 de noviembre de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Carlos Gamboa Murillo

01-1280-0265

509188

Profesional de Servicio Civil 2

 

Artículo 2ºRige a partir del 16 de agosto del 2020.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O.C. N° 6694.—Solicitud N° 243497.—( IN2021523855 ).

067-2020.—San José, 12 de noviembre de 2020.— Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Laura Ramos Pastrana

05-0339-0724

503634

Profesional de Servicio Civil 3

 

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de agosto del 2020.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director.—1 vez.— O. C. N° 6694.—Solicitud N° 243498.—( IN2021523856 ).

065-2020.—San José, 12 de noviembre de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Milena Elizondo Zúñiga

01-1492-0593

509324

Profesional de Servicio Civil 2

 

Artículo 2ºRige a partir del 16 de agosto del 2020.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O.C. N° 6694.—Solicitud N° 243500.—( IN2021523880 ).

001-2021.—San José, 12 de noviembre de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Nathalie Obando Cordero

01-1265-0194

509205

Profesional de Servicio Civil 3

 

Artículo 2°—Rige a partir del 1° de diciembre del 2020.

Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director.—1 vez.—O. C. N° 6694.—Solicitud N° 244848.—( IN2021523885 ).

002-2021.—San José, 06 de enero de 2021.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Telsy Lidieth Céspedes Araya

01-0998-0726

509314

Profesional de Servicio Civil 1-B

 

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de octubre del 2020.

Publíquese.——Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O.C. N° 6694.—Solicitud N° 244850.—( IN2021523888 ).

003-2021.—San José, 6 de enero de 2021.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Julio César Meléndez Torres

01-1301-0696

500134

Profesional de Servicio Civil 2

 

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de octubre del 2020.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. N° 6694.—Solicitud N° 244851.—( IN2021523895 ).

004-2021.—San José, 12 de enero de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Seyris Solís García

02-0477-0269

509311

Profesional Jefe en Informática 2

 

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de noviembre del 2020.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. N° 6694.—Solicitud N° 244852.—( IN2021523901 ).

005-2021.—San José, 12 de enero de 2021. Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase Puesto

Scarlett Mora Espinoza

01-1603-0057

509119

Técnico de Servicio Civil 1

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2020.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O.C. N° 6694.—Solicitud N° 244854.—( IN2021523902 ).

N° 006-2021.—San José, 12 de enero de 2021.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase puesto

Wendy Salas Araya

04-0199-0502

015323

Oficinista de Servicio Civil 2

 

Artículo 2ºRige a partir del 16 de diciembre del 2020.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. N° 6694.—Solicitud N° 244856.—( IN2021523908 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2020-0008707.—Andrés Corrales Guzmán, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Centro Logístico Mash SRL, cédula jurídica N° 3102787947, con domicilio en San José, Santa Ana, Santa Ana, Alto de las Palomas, 75 metros sur del Restaurante La Adelita, casa con portón negro a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mash Centro Logístico

como marca de comercio y servicios, en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio de mensajería express. Almacenamiento y transporte de mercancías. Reservas: se hace reservas en todos los colores Fecha: 14 de diciembre del 2020. Presentada el: 22 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021522749 ).

Solicitud 2021-0000217.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de David de Jesús Álvarez Chavarría, cédula de identidad 113660728, con domicilio en: San José, Guadalupe, 125 metros este del Cementerio de Guadalupe frente al CENARE, casa a mano derecha de verjas negras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dollify, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles descargables para uso en dispositivos móviles y ordenadores; programas de videojuegos descargables; programas para videojuegos para ordenadores; software de videojuegos, aplicación móvil que permite crear retratos caricaturescos en base a elección de ítems a través de diferentes categorías y en clase 42: diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles; servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico, incluidos los servicios de consultoría tecnológica. Instalación y personalización de software de aplicaciones para ordenadores Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el 12 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021522766 ).

Solicitud 2020-0005607.—María Fernanda Mena Arias, soltera, cédula de identidad 304930110, con domicilio en: 100 sur del Restaurante Los Pizotes, Alvarado, Cervantes, Barrio San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción de: YOOS

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y productos lácteos y en clase 30: productos de pastelería y confitería. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021522821 ).

Solicitud 2020-0008640.—Adrián Pacheco Páez, casado, cédula de identidad 106980808, y Bernal Pacheco Castro, casado dos veces, Cédula de identidad 106130542, ambos mayores, en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de Productos de Uretano Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101013498 con domicilio en Goicoechea Ipis, de la Clínica Jerusalén en el Alto de Guadalupe, un kilómetro al este, carretera a CORONADO, diagonal a los tanques de Acueductos Y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLCHONES ensueño

como marca de comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: colchones indistintamente del material que este hechos, poliuretano o espuma. Reservas: De los colores: Azul y Celeste. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021522833 ).

Solicitud 2020-0009853.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Bausch + Lomb Ireland Limited, con domicilio en: 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, -, Irlanda, solicita la inscripción de: EQUALENS, como marca de fábrica y comercio en clase 09. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lentes de contacto. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el 25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Licda. Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021522890 ).

Solicitud No. 2020-0010872.—María del Pilar López Quirós, divorciada, en calidad de apoderado especial de Prysmian S.P.A. con domicilio en Vía Chiese 6, 20126 Milano, Italia, Italia, solicita la inscripción de: FLEXIMAX como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Paneles de control eléctricos paneles para la conexión de electricidad centros de comunicación conmutadores de datos interruptores eléctricos equipos de comunicaciones cables. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 28 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021522892 ).

Solicitud 2020-0010893.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Saucony, Inc. con domicilio en 500 Totten Pond Road, Waltham, Massachusetts 02451, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario; calzado; sombrerería Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el: 29 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021522893 ).

Solicitud 2020-0010894.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Amstel Brouwerij B.V., con domicilio en Tweede Weteringplantsoen 21, 1017 ZD Amsterdam, Holanda, Holanda, solicita la inscripción de: AMSTEL BIER ULTRA EUROPEAN QUALITY,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas no alcohólicas Fecha: 7 de enero del 2021. Presentada el: 29 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021522894 ).

Solicitud 2020-0010905.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de State Of Queensland Acting Through The Department Of Agriculture And Fisheries con domicilio en ESP 3C West, 41 Boggo Road, Dutton Park QLD 4102, Queensland, Australia, solicita la inscripción de: RUBYGEM como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Árboles [plantas] arbustos bulbos de flores cortezas en bruto [árboles] flores naturales forrajes frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas frutos secos granos [cereales] granos [semillas] partes de plantas, semillas para frutas verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 29 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021522895 ).

Solicitud 2020-0004881.—Coraline Laure Louise Tessier, soltera, otra identificación 125000097406, con domicilio en 50 sur de la Iglesia de Fátima de Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOJUELAS CREACIÓN DE SABORES ARTESANALES

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: panes de Tipo artesanal. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021522896 ).

Solicitud 2020-0009124.—Álvaro Vásquez Sancho, casado una vez, cédula de identidad 204170640, en calidad de Apoderado Especial de Avícola G.A.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101539729, con domicilio en Palmares Barrio La Cocaleca de la plaza de deportes 500 metros sureste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIO Cat

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos balanceados y extraídos para todo tipo de gustos adultos o cachorros y toda raza Reservas: de los colores: negro y morado Fecha:04 de enero de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021522916 ).

Solicitud 2020-0010078.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Fundación Casa de los Niños, cédula jurídica 3006589351, con domicilio en Curridabat Urbanización Monteran, Casa 81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Un programa integral de formación y acompañamiento para niños en edad escolar, de actividades deportivas y culturales y de complemento de los procesos educativos. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021522951 ).

Solicitud 2020-0009556.—Angie Vanessa Miranda Salas, cédula de identidad 110250999, en calidad de apoderado especial de Marco Picado Córdoba, soltero, cédula de identidad 113590566, con domicilio en: Alajuela, Atenas, Concepción, Alajuela, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOD LA COCINA

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: las prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas y en clase 43: servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, restaurante, cafetería, batidos y bowls. Reservas: no hay reservas. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021523012 ).

Solicitud 2020-0005570.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de CR Techco Opportuna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798388, con domicilio en: San José, Escazú San Rafael, Centro Corporativo EBC, noveno piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: opportuna

como marca de servicios en clases: 35, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios comerciales; en clase 41: servicios de entretenimiento, específicamente relacionado a actividades deportivas; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021523031 ).

Solicitud 2021-0000258.—Luis Enrique Sánchez Rodríguez, soltero, cédula de identidad 111980738, con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Saint Clare, Casa Número Cinco F, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Mininos De Sánchez

como marca de fábrica en clases: 8; 9; 16 y 24. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionadas manualmente para artistas, tijeras, herramientas e instrumentos manuales.; en clase 9: Reglas de cálculo, cintas métricas para costura, reglas de medición, reglas de medición para costura, aparatos e instrumentos científicos de medir, aparatos e instrumentos científicos de enseñanza.; en clase 16: Reglas de dibujo, patrones para bordado, patrones de confección, patrones de costura, patrones para calcar, material para artistas, material de instrucción, material didáctico, tela para calcar, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, papelería, materias adhesivas para papelería, material para artistas, pinceles, material de instrucción, material de enseñanza (excepto aparatos), clisé.; en clase 24: Tejidos; colchas y tapetes; artículos textiles no incluidos en otras clases. Reservas: De los colores: blanco, café, azul, anaranjado y rosado. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021523049 ).

Solicitud 2021-0000259.—Luis Enrique Sánchez Rodríguez, soltero, cédula de identidad 111980738, con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Saint Clare, Casa número Cinco F, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Mininos De Sánchez,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, servicios de educación, servicios de actividades culturales. Reservas: De los colores: blanco, café, azul, anaranjado y café. Fecha: 21 de enero del 2021. Presentada el: 13 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021523050 ).

Solicitud 2021-0000260.—Luis Enrique Sánchez Rodríguez, soltero, cédula de identidad 111980738, con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Saint Clare, casa número cinco F, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Mininos De Sánchez

como marca de servicios, en clase(s): 40 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de costura. Reservas: de los colores: blanco, café, azul, anaranjado y rosado. Fecha: 21 de enero del 2021. Presentada el: 13 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021523051 ).

Solicitud N° 2021-0000261.—Luis Enrique Sánchez Rodríguez, soltero, cédula de identidad 111980738, con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Saint Clare, casa número cinco F, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Mininos De Sánchez,

como nombre comercial, Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos varios para la costura y las artes manuales, así como la prestación de servicios de costura y los servicios de actividades culturales, ubicado en Moravia, San Vicente, Residencial Saint Ciare, casa número cinco F. Reservas: de los colores: blanco, café, azul, anaranjado y rosado. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021523052 ).

Solicitud N° 2021-0000178.—Guillermo Adolfo Fallas Mata, casado, cédula de identidad 107090586 con domicilio en San José, Dota, Santa María 800 m. sureste, de la Escuela San Rafael, 11701, Santa María de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción de: Harmony como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café Reservas: No tiene ninguna reserva Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el 11 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021523062 ).

Solicitud N° 2021-0000224.—Ángelo Rodríguez Díaz, soltero, cédula de identidad 117950046, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte, casa 71 C, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRADITIONAL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021523066 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0010778.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Hard Rock Limited con domicilio en 13-14 Esplanade, St. Helier JE1 1EE Jersey, Islas del Canal, Jersey, solicita la inscripción de: HARD ROCK DIGITAL como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas en línea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles; software descargable y no descargable en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos inalámbricos; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, la prestación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de Internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de caballos; servicios de entretenimiento en forma de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar; servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; servicios de apuestas deportivas en línea; facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias; suministro de software y aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales, tal prestación de servicios de apuestas podrá ser realizada antes o durante dichos eventos Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021522891 ).

Solicitud 2021-0000057.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., con domicilio en km. 6 autopista Próspero Fernández, de la Estación de Peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza del Oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Duo_Xetina como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 6 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021523077 ).

Solicitud 2020-0009416.—Carolina Quirós Vásquez, divorciada, cédula de identidad 112370491, con domicilio en Heredia, Heredia, Mercedes, Condominio Real de Castilla, Casa 10 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLVEME A VER

como marca de comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: ágatas; amuletos; anillos; collares; piedras semipreciosas; piedras preciosas; pulseras; pulseras de materiales textiles bordadas; rosarios; joyeros; perlas; piedras de ámbar prensado; péndulos; llaveros. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021523085 ).

Solicitud 2021-0000006.—Hans S. Carvajal Cordero, casado, cédula de identidad 112090417, en calidad de apoderado especial de Stephanie Amador Jiménez, soltera, cédula de identidad 114520163 con domicilio en: El Coyol, de la Escuela Jesús Ocaña doscientos metros este frente al Residencial Hacienda El Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEPH´S Nutri Bake

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de pastelería, pastelitos dulces y salados, pasteles/tortas. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 04 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021523178 ).

Solicitud 2020-0010425.—José Leonel Rojas Cárcamo, cédula de identidad 801040248, en calidad de apoderado especial de Asociación Nicoya Waterkeeper, cédula jurídica 3002668075, con domicilio en: San Martín de Cóbano, de la Escuela de Playa Hermosa 800 metros noreste y 800 metros norte por la Avenica Sky, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCEAN FRIENDLY BUSINESS

como marca de fábrica y comercio en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de empresas de publicidad que se encargan esencialmente de comunicaciones al público, de declaraciones o de anuncios por todos los medios de difusión y en relación con toda clase de mercancías o de servicios. Publicidad, distribución de material publicitario, gestión de negocios comerciales, administración comercial; marketing, trabajos de oficina y en clase 41: servicios prestados por personas o por instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización y dirección de talleres de formación. Reservas: del color: negro. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021523183 ).

Solicitud N° 2020-0010617.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Aquastrong (Shanghai) International Trading Co., Ltd., con domicilio en Room 133, Buiding 5 (South), N° 3131 Jinshajiang Road, Zhenxin Street, Jianding District, Shanghai, City, China, solicita la inscripción de: A QUASTRONG

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas (máquinas); alternadores; bombas (partes de máquinas o motores); motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; surtidores de combustible para estaciones de servicio (gasolineras); bombas de vacío (máquinas); máquinas agrícolas; bombas de aire comprimido; segadoras; aparatos de lavado. Fecha: 05 de enero del 2021. Presentada el: 18 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021523209 ).

Solicitud 2020-0004439.—Yaliam Jaime Torres, soltera cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderada especial de Viviana Vásquez Echeverri, soltera, cédula de identidad 8-0085-0959 con domicilio en San Vicente de Moravia, Barrio La Guaria, de la antigua Romanas Vallar 275 metros noroeste, Condominio Olinda, casa B8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA DESTILERIA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de helados, y bebidas con y sin alcohol, ubicado en San Jose, San Pedro, Los Yoses, 200 metros al oeste del ICE, Centro Comercial Plaza Vivo, Local número 1. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador.—( IN2021523210 ).

Solicitud 2020-0004440.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cedula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Viviana Vásquez Echeverri, soltera, cédula de identidad 8-0085-0959 con domicilio en San Jose, San Vicente de Moravia, Barrio la Guardia, de la antigua Romanas Vallar 275 metros noroeste, Condominio Olinda, casa B8, Costa Rica , solicita la inscripción de: LA DESTILERIA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021523211 ).

Solicitud 2020-0004437.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderada especial de Viviana Vásquez Echeverri, soltera, cédula de identidad 8-0085-0959, con domicilio en San José, San Vicente de Moravia, Barrio la Guardia, de la antigua Romanas Vallar, doscientos setenta y cinco metros noroeste, Condominio Olinda, casa B8, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA DESTILERÍA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada el:16 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021523212 ).

Solicitud 2020-0010594.—Álvaro Jiménez Mora, soltero, cédula de identidad 204820914, con domicilio en: costado norte Tribunales de Justicia, 20201, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ad Paterna

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021523226 ).

Solicitud 2021-0000548.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado especial de Fábrica Centroamérica de Niples Sociedad Anónima, cédula jurídica 310112490, con domicilio en 200 mts al oeste de la Fosforera Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FACENIL

como marca de fábrica en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción y edificación metálicos; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021523236 ).

Solicitud N° 2020-0010303.—Fabián Eduardo Moya Bello, soltero, cédula de identidad 115290242, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Centroamericano de Química Aplicada ICQA S. A., cédula jurídica 3101798396, con domicilio en Palmares, Palmares, 400 metros al oeste del cementerio, casa a mano derecha de una planta, color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICQA ¨RÉTENOS A DARLE SOLUCIONES,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y producción de Productos químicos barnices, elaboración y difusión de materiales didácticos, metodologías, manuales, guías, todo tipo de publicaciones físicas y digitales, educación y formación, cursos presenciales y en línea. Investigación servicios, consultas, desarrollos, diseño, análisis, control, creación, transformación, ensayos, evaluación, peritaje, producción, certificación, suministro e información en el área química. Ubicado en Palmares, 400 metros al oeste del cementerio municipal, casa a mano derecha, de una planta, color beige. Reservas: de los colores: negro, blanco, rojo, morado, amarillo y anaranjado Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el 10 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021523242 ).

Solicitud 2021-0000042.—Sebastián David Vargas Roldan, soltero, cédula de identidad 111050475, con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Divorcio,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios y Asesoramientos legales en materia de Divorcios. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa N° 7. Fecha: 19 de enero del 2021. Presentada el: 5 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021523286 ).

Solicitud N° 2021-0000043.—Sebastián David Vargas Roldan, soltero, Cédula de identidad 111050475 con domicilio en San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Deuda como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios y asesoramientos legales en materia de deudas. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa 7. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 5 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021523287 ).

Solicitud 2020-0009759.—María Gabriela Vega Méndez, casada una vez, cédula de identidad 111060519, en calidad de apoderado generalísimo de Pita Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101171663, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRÁNEA

como marca de comercio y servicios en clases: 16 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón, bolsas plásticas, empaques de todo tipo y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, artículos de papelería y en clase 30: Pan. Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el 23 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2021523291 ).

Solicitud N° 2020-0007399.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Philips de Costa Rica SRL, cédula jurídica 3102005829 con domicilio en Alajuela Coyol, Zona Libre de Coyol, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLCARICA como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 03 de noviembre de 2020. Presentada el 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021523292 ).

Solicitud N° 2020-0008912.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Industrial Beta S. A., con domicilio en Av. Santa Ana Nro. 210 Urb. Industrial la Aurora, Ate, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción de: MOLDIMIX, como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; adhesivos (artículos de papelería); colas de almidón (engrudo) de papelería o para uso doméstico; colas de papelería o para uso doméstico; gomas (colas) de papelería o para uso doméstico; materiales para modelar; artículos de oficina, excepto muebles; pasta de modelar; materias plásticas para modelar; materiales para sellar. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021523293 ).

Solicitud 2020-0009483.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de ALPEMUSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101289929 con domicilio en San José, Curridabat Alimentos Guaria, 75 metros este, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEQUEÑO MUNDO DE MARIA (MARY) como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, al por mayor y al por menor, de artículos de vestimenta, calzado y sombrería. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021523294 ).

Solicitud N° 2020-0010124.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Hello Products LLC, con domicilio en 363 Bloomfield Ave, Suite 2D, Montclair, New Jersey 07042, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GREET FREELY como marca de fábrica y comercio, en clases 3 y 21 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: bálsamo labial; jabón; desodorante, antitranspirante; dentífricos; enjuague bucal; aerosoles para el aliento; refrescante para el aliento; pasta dental; tiras y tabletas disolubles para el aliento; enjuagues bucales no medicinales; tiras y tabletas no medicinales para refrescar el aliento; tabletas sólidas de pasta de dientes, blanqueador de dientes, preparaciones para blanquear los dientes. Clase 21: artículos para la limpieza dental; hilo dental, palillos de hilo dental para uso personal; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos. Fecha: 21 de enero del 2021. Presentada el: 03 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021523295 ).

Solicitud N° 2020-0010439.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Cefarma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101502872, con domicilio en San José, Pavas, Zona Industrial, de la esquina sureste de la Embajada Americana, 200 metros sur y 200 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: 123farmaya.com SU FARMACIA A UN CLICK DE DISTANCIA,

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de bienes y servicios a través de un sitio web, los anteriores relacionados con farmacias. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 14 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021523296 ).

Solicitud 2020-0010497.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Fenix International Limited con domicilio en 4TH Floor, Imperial House, 8 Kean Street, Londres, WC2B 4AS, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: ONLYFANS (diseño)

como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para permitir la transmisión de fotografías; software para la recopilación, organización, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información; software que facilita servicios en línea para redes sociales, creación de aplicaciones de redes sociales y para permitir la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; software para permitir la carga, descarga, acceso, publicación, visualización, etiquetado, blogs, transmisión, vinculación, intercambio o suministro de información o medios electrónicos a través de redes informáticas y de comunicación; plataformas de software informático. en clase 35: Servicios de suscripción en línea con el fin de permitir que las personas se suscriban y accedan al contenido cargado por los miembros del servicio con fines deportivos, de fitness (aptitud física) y de entretenimiento. ;en clase 38: Telecomunicaciones; suministro de acceso a servicios de comunicación interactivos (blogs);facilitación de salas de chat en Internet; servicios de telecomunicaciones, en concreto transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes e información; servicios de intercambio de fotografías entre pares, en concreto, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales entre usuarios de Internet; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; facilitación de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés para los usuarios; facilitación de salas de charla en línea y tablones de anuncios electrónicos; servicios de difusión por ordenador u otras redes de comunicación, en concreto, carga, publicación, visualización, etiquetado y transmisión electrónica de datos, información, mensajes, gráficos e imágenes; servicios para compartir fotos y datos, en concreto, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, vídeos, contenido audiovisual y datos entre usuarios de Internet y de dispositivos móviles; intercambio electrónico de mensajes a través de líneas de chat, salas de chat y foros de Internet; servicios de transmisión de video a pedido; transmisión de video; proporcionar un sitio web que ofrezca a los usuarios la posibilidad de cargar fotografías. ;en clase 41: Prestación de servicios de esparcimiento, a saber, acceso a un sitio web con vídeos, fotografías, imágenes, audio y texto no descargables a través de una red informática mundial; suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito del entretenimiento y en el ámbito de los grupos de interés social y comunitario, específicamente grupos de interés de la comunidad de deportes, fitness (aptitud física) y entretenimiento; diarios electrónicos y registros web con contenido generado o especificado por el usuario en relación con fines deportivos, de fitness y de entretenimiento; servicios de publicación electrónica para terceros. ;en clase 42: Servicios de soporte técnico, a saber, prestación de servicios de asistencia técnica en el ámbito del software informático, en concreto, suministro de instrucciones y asesoramiento a los usuarios sobre el uso de software informático descargable, proporcionado en línea y por correo electrónico; servicios informáticos, a saber, suministro de un sitio web interactivo con tecnología que permite a los usuarios gestionar sus fotografías en línea y cuentas de redes sociales; facilitación en línea de software no descargable para mostrar y compartir datos de ubicación de usuarios, fotografías e imágenes, y para buscar y localizar a otros usuarios y lugares e interactuar con ellos; software en línea no descargable para mostrar y compartir datos de ubicación de usuarios, fotografías e imágenes, y para buscar y localizar a otros usuarios y lugares e interactuar con ellos; actualización de páginas de Internet; servicios de diseño de software; diseño de sistemas informáticos; instalación y mantenimiento de software para acceso a Internet; alquiler y mantenimiento de espacio de memoria para sitios web, para terceros (gestión de páginas web);facilitación o alquiler de espacio de memoria electrónica en Internet (espacio web). Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021523297 ).

Solicitud 2021-0000014.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics Co., Inc. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Claro como marca de fábrica y servicios en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Placas de pared para dispositivos eléctricos. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 04 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021523298 ).

Solicitud N° 2021-0000023.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics Co., Inc. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Costa Rica, solicita la inscripción de: Satin Colors como marca de fábrica y comercio, en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: atenuadores de iluminación eléctrica; receptáculos eléctricos; interruptores eléctricos; conectores telefónicos, en concreto enchufes; conectores de cables, en concreto enchufes; controles para ventiladores; controles para cortinas de ventana; controles de iluminación, en concreto controles de pared y accesorios, para ellos, en concreto placas frontales. Fecha: 18 de enero del 2021. Presentada el 04 de enero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021523299 ).

Solicitud 2021-0000208.—León Weinstok Mendelewicz, en calidad de Apoderado Especial de Lemon INC. con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: MEDIAMATCH como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático y hardware para identificar contenidos fraudulentos cargados en teléfonos móviles / sitios informáticos (sitios web) / teléfonos inteligentes; software informático; hardware; software; en clase 42: Investigación técnica relativa a los sistemas de identificación automática de contenidos vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por Internet compilación de programas informáticos programación de ordenadores y diseño de software consultoría sobre seguridad informática desarrollo de software desarrollo de bases de datos informáticas diseño y desarrollo de software de recuperación de datos facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables software como servicio [SaaS] servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con los servicios mencionados. Investigación técnica relativa a los sistemas de identificación automática de contenidos vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por Internet compilación de programas informáticos programación de ordenadores y diseño de software consultoría sobre seguridad informática desarrollo de software desarrollo de bases de datos informáticas diseño y desarrollo de software de recuperación de datos facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables software como servicio [SaaS] servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con los servicios mencionados. Investigación técnica relativa a los sistemas de identificación automática de contenidos vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por Internet compilación de programas informáticos programación de ordenadores y diseño de software consultoría sobre seguridad informática desarrollo de software desarrollo de bases de datos informáticas diseño y desarrollo de software de recuperación de datos facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables software como servicio [SaaS] servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con los servicios mencionados. Investigación técnica relativa a los sistemas de identificación automática de contenidos vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por Internet compilación de programas informáticos programación de ordenadores y diseño de software consultoría sobre seguridad informática desarrollo de software desarrollo de bases de datos informáticas diseño y desarrollo de software de recuperación de datos facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables software como servicio [SaaS] servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con los servicios mencionados. Investigación técnica relativa a los sistemas de identificación automática de contenidos vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por Internet compilación de programas informáticos programación de ordenadores y diseño de software consultoría sobre seguridad informática desarrollo de software desarrollo de bases de datos informáticas diseño y desarrollo de software de recuperación de datos facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables software como servicio [SaaS] servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con los servicios mencionados. Prioridad: Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021523300 ).

Solicitud N° 2020-0007872.—Franklin Eduardo Rojas Moya, soltero, cédula de identidad 206540552, con domicilio en San Ramón, Calle Orozco, San Rafael, 600 metros al sur de la Cooperativa Café de Altura, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERBELL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos para cabello y piel, productos para mascotas, además productos de limpieza de todo tipo, tales como detergente líquido para ropa suavizante de telas, desengrasantes de cocina, jabón líquido para manos, limpia vidrios, champú para carros y cera líquida para carros. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 29 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021523304 ).

Solicitud 2020-0010493.—Piña Guevara e Hijos S.A., cédula jurídica 3101369158, con domicilio en San José, Desamparados, detrás de la Escuela García Monge, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIÑA & LIMÓN como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fabricación de prendas de vestir Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021523312 ).

Solicitud N° 2020-0009816.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Dermalogistics Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101698966, con domicilio en San Joaquín de Flores, Condominio Hacienda de Las Flores, N° 34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: REVITA DS LABORATORIES

como marca de comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de enero del 2021. Presentada el 24 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021523319 ).

Solicitud 2020-0010805.—Alonso Fonseca Pion, casado una vez, cédula de identidad 113840686, en calidad de apoderado especial de Adriana Moya Alvarado, soltera, cédula de identidad 116030721 con domicilio en Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HONEY TREATS MIEL DE MARIOLA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos en base a miel de mariola. Fecha: 22 de enero del 2021. Presentada el: 23 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021523321 ).

Solicitud 2020-0008557.—María Amparo Blanco Echarry, soltera, cédula de identidad 901210335, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TINAJEROS

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: macetas y vasijas de cemento. Reservas: de los colores: negro, verde, amarillo, naranja terracota, blanco. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021523337 ).

Solicitud 2020-0010307.—Francisco José Mena Aydes, casado una vez, cédula de identidad 109160651, con domicilio en: Guadalupe, Goicochea, Condominio Don Fernando, casa 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARPE LEX Consultores Legales

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados por juntas, asistentes jurídicos, abogados asesores, a personas, grupo de personas, organizaciones o empresas, los servicios de investigación y vigilancia en relación con la seguridad física, de bienes materiales y personas, servicios prestados a personas en relación con acontecimientos sociales. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021523383 ).

Solicitud 2020-0007500.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Natura Cosméticos S/A con domicilio en AV. Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara, São Paulo/SP, CEP: 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: NATURA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, maquillaje; base de maquillaje; polvos para el cuerpo y la cara; sombra de cejas, lápices de cejas; lápiz labial; delineador de labios, delineador de ojos; lociones para la piel; rímel; lápices cosméticos; pestañas postizas, preparaciones y adhesivos para pestañas postizas; adhesivos para propósitos cosméticos; lociones para tonificar y reafirmar la piel; crema para blanquear la piel; preparaciones de protección solar y bronceado; pomadas para el cabello con fines cosméticos; preparaciones para ondas permanentes; esmalte y barniz de uñas; uñas postizas; preparaciones el cuidado de las uñas; aerosol para el cabello y preparaciones para el peinado del cabello; lociones para ondular el cabello; pañuelos impregnados con lociones cosméticos; preparaciones desmaquillantes; mascarillas de belleza; tintes cosméticos, incluyendo tintes y colorantes para el cabello; hisopos; esponjas e hisopos para fines cosméticos; crema para el rostro; lechas para uso cosméticos; sales de baño que no sean para uso médicos; tintes para barbas; removedor de color del cabello; decolorante de cabello; jabones en forma de tortas para el tocador; limpiadores y tonificadores faciales, limpiadores y tonificadores para la piel; perfume; agua de tocador; popurrí; esencia de madera; agua de colonia; extractos botánicos y concentrados de perfumes para perfumes; antitranspirantes; desodorantes personales; fragancias para uso personal; aceites esenciales para uso personal; aceites aromáticos para producir aromas cuando se calienten, preparaciones aromáticas; preparaciones aromatizantes de aire; aceite de baño; jabón; cera depilatoria; preparaciones y jabones para depilar; preparaciones para después de depilación; champús; acondicionador; preparaciones el cuidado del cabello para uso personal; enjuagues bucales que no sean de uso médico; dentífricos; depilatorios y preparaciones depilatorias; preparaciones para blanquear, limpiar, pulir, desengrasar y raspar para el cuerpo; jabones líquidos para manos. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021523422 ).

Solicitud N° 2020-0005323.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VAPING MADE RIGHT, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; estuches electrónicos recargables para cigarrillos, todos los anteriores productos estando relacionados exclusivamente con vapear (vaporizar). Prioridad: se otorga prioridad 35000 de fecha 20/05/2020 de Andorra. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021523427 ).

Solicitud 2020-0005323.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VAPING MADE RIGHT, como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; estuches electrónicos recargables para cigarrillos, todos los anteriores productos estando relacionados exclusivamente con vapear (vaporizar). Prioridad: se otorga prioridad 35000 de fecha 20/05/2020 de Andorra. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 09 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2021523428 ).

Solicitud N° 2020-0010251.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Duwest Cafesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123507, con domicilio en La Uruca, frente al Hospital México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “Compartimos el poder de la tierra”, como señal de publicidad comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: químicos usados en la industria, ciencia y fotografía, así como, en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en bruto, plásticos en bruto; abonos para la tierra; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y la soldadura; sustancias químicas para conservar los productos alimenticios; sustancias curtientes; adhesivas (pegamentos) usados en la industria, productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas y nemacidas, en relación con los registros. 195528 y 195410. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021523431 ).

Solicitud N° 2020-0007719.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Centurylink Communications Llc, con domicilio en 100 Centurylink Drive Monroe, Louisiana 71203, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE PLATFORM FOR AMAZING THINGS, como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: instalación, mantenimiento, y reparación de redes y equipo de telecomunicaciones, hardware, sistemas informáticos y redes de comunicación. Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el 23 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021523432 ).

Solicitud N° 2020-0005323.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VAPING MADE RIGHT, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; estuches electrónicos recargables para cigarrillos, todos los anteriores productos estando relacionados exclusivamente con vapear (vaporizar). Prioridad: se otorga prioridad 35000 de fecha 20/05/2020 de Andorra. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021523434 ).

Solicitud N° 2020-0010679.—Adrián Zamora Vargas, casado una vez, cédula de identidad 104011001, en calidad de apoderado especial de C.R.M. Cristalizado y Restauración del Mármol S. A., cédula jurídica 3101217216, con domicilio en de la cancha de baloncesto, Urbanización Santa Inés, 100 mts. norte, 100 mts. oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRM Crystal Concrete,

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tratamiento químico y mecánico para losas de concreto. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021523440 ).

Solicitud 2020-0010680.—Adrián Zamora Vargas, casado una vez, cédula de identidad 104041001, en calidad de Apoderado Generalísimo de C.R.M. Cristalizado y Restauración del Mármol S. A., cédula jurídica 3101217216 con domicilio en de la cancha de baloncesto Urbanización Santa Inés, 100 mts norte, 100 mts oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRM Crystal Stone

como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Tipo de restauración para pisos de terrazos, piedras naturales y paredes. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021523441 ).

Solicitud N° 2020-0010681.—Adrián Zamora Vargas, casado una vez, cédula de identidad 104041001, en calidad de apoderado generalísimo de C.R.M División Instalaciones S. A., cédula jurídica 3101262221 con domicilio en de la cancha de baloncesto, Urbanización Santa Inés; 100 metros al norte y 100 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRM

como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Pisos de terraza, cerámica, granito, traventino, paladina, mármol y losas de concreto. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021523442 ).

Solicitud N° 2020-0007679.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Centurylink Communications LLC con domicilio en 100 Centurylink Drive, Monroe, Louisiana, 71203, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE PLATFORM FOR AMAZING THINGS como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos y software descargable para la grabación, transmisión y reproducción de sonido, imágenes o datos. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021523463 ).

Solicitud N° 2020-0007721.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Centurylink Communications LLC con domicilio en 100 Centurylink Drive Monroe, Louisiana 71203, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE PLATFORM FOR AMAZING THINGS como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría de negocios; análisis de datos de negocios; prestación de servicios de pedidos en línea de productos de telecomunicaciones; servicios computarizados de pedidos en el campo de los servicios de telecomunicaciones Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021523466 ).

Solicitud N° 2020-0008925.—María Clemencia Rodríguez Sánchez, casada una vez, cédula de identidad 105150387, en calidad de apoderada especial de Bio Pharm Laboratories S. A., cédula jurídica 3101378126, con domicilio en Zapote, 150 metros al este del Condominios Indiana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pe The Dog,

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5; 16 y 18 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. (para perros únicamente); en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, complementos alimenticios para personas o animales.(para perros únicamente); en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases: productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidos en otras clases), caracteres de imprenta; clichés de imprenta. (para perros únicamente); en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases: pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas: bastones, fustas y artículos de guarnicionería (para perros únicamente). Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021523603 ).

Solicitud N° 2020-0009529.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Opella Healthcare Switzerland AG con domicilio en Suurstoffi 2, 6343 Rotkreuz, Suiza, solicita la inscripción de: Opella Healthcare como marca de fábrica y servicios en clases 3; 5; 9; 10; 41 y 44 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos no medicinales para la higiene, el cuidado y mantenimiento de la piel; artículos de higiene personal; productos cosméticos; jabones; perfumería; aceites esenciales; champús para el cuero cabelludo y el cabello; preparaciones limpiadoras y para el cuidado de la piel no medicinales; cremas para la piel, lociones para la piel y el cabello, geles, ungüentos, cremas frías; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para protegerse del sol; preparaciones para blanquear la piel; dentífricos y enjuagues bucales no medicinales; refrescantes del aliento; geles dentales; pasta dental; preparaciones para blanquear los dientes, preparaciones para pulir los dientes, preparaciones y aceleradores ara blanquear los dientes, preparaciones cosméticas para eliminar las manchas de los dientes; preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones para el cuidado bucal; preparaciones para limpiar, lavar, pulir y desodorizar dentaduras postizas; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones higiénicas para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; yesos, materiales para apósitos; desinfectantes; vitaminas, preparaciones a base de vitaminas; alimentos naturales para la salud y remedios a base de hierbas; bebidas y alimentos para uso médico, complementos alimenticios y aditivos para uso médico; complementos alimenticios minerales para uso medicinal, complementos nutricionales, preparaciones a base de plantas, todo con fines medicinales; productos elaborados a partir de plantas y extracto de plantas con fines medicinales; preparaciones para hacer bebidas dietéticas o medicinales; preparaciones medicinales; preparaciones químicas para uso médico; sustancias para uso médico, confitería y caramelos medicinales para uso médico, preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel; agentes terapéuticos (medicinales); alimentos para lactantes e inválidos; preparaciones para adelgazar. ;en clase 9: Lentes de contacto; gafas; software informático en el ámbito de la salud, la dieta, el bienestar y la nutrición; software de imágenes médicas; Software descargable en forma de aplicación móvil para teléfonos móviles, tabletas, ordenadores de mano y otros dispositivos inalámbricos, en concreto, software para proporcionar servicios de asesoramiento relacionados con la salud, la dieta, el bienestar y la nutrición; software informático para permitir que los profesionales sanitarios accedan a información sobre productos y servicios farmacéuticos y médicos; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, artículos ortopédicos; materiales de sutura; Aparatos de imágenes médicas; Aparatos de cuidado dental; bandejas dentales; dilatadores nasales; en clase 41: Enseñanza y formación en el ámbito de la salud, la dieta, el bienestar y la nutrición; organización de seminarios, conferencias y congresos en el ámbito de la salud, la dieta, el bienestar y la nutrición; publicación de revistas, libros y manuales y difusión de medios digitales para información o formación en el ámbito de la salud, la dieta, el bienestar y la nutrición; servicios educativos relacionados con la pérdida de peso, dieta, nutrición y fitness; en clase 44: Servicios médicos; cuidados de higiene y belleza, consultoría en el ámbito de la farmacia la salud, la dieta, el bienestar y la nutrición; servicios de información y asesoramiento sobre salud para programas de sensibilización en el ámbito de la salud, la dieta, el bienestar y la nutrición; información proporcionada a pacientes y profesionales sanitarios sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados a través de Internet. Prioridad: Se otorga prioridad UK00035145 de fecha 26/06/2020 de Reino Unido. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021523608 ).

Solicitud 2021-0000225.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Morena Guadalupe Zavaleta de Wahn, casada, otra identificación 018771835 con domicilio en Urbanización Cumbres de Cuscatlán, Calle Xochiquétzal, N° 18-L, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: muzza

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021523615 ).

Solicitud 2020-0009473.—Hermis Quesada Ruíz, casado, cédula de identidad 700890813, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Químicos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007424, con domicilio en: Llorente de Tibás, 1.5 kilómetros al este del periódico La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAQUINSA

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios, agroquímicos y farmacéuticos. Reservas: de los colores: azul (pantone 293) y verde (pantone) 347. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021523621 ).

Solicitud N° 2019-0006831.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Newmark & Company Real Estate Inc., con domicilio en 125 Park Avenue, 12TH Floor, New York, New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEWMARK, como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de negocios relacionados con bienes inmuebles; servicios de investigación empresarial; servicios de análisis de precios de costo; previsión económica; servicios de análisis e investigación de mercado; suministro de información de investigación de mercado; preparación de informes comerciales y financieros relacionados con bienes inmuebles comerciales; servicios y análisis de marketing inmobiliario; proporcionar clientes potenciales para compradores potenciales en bienes raíces; ejecutar campañas de marketing para terceros en relación con la venta y arrendamiento de bienes raíces comerciales, y servicios de consultoría de negocios en el campo de las transacciones de bienes raíces comerciales; servicios de consultoría, gestión y planificación de negocios en el ámbito de bienes raíces comerciales; negociación y renegociación para terceros de arrendamientos y subarrendamientos y acuerdos de compra de bienes inmuebles.; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; consultoría inmobiliaria; corretaje de bienes inmuebles; servicios de adquisición y venta de inmuebles; estimación y tasación inmobiliaria; servicios de asesoramiento inmobiliario; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de gestión inmobiliaria; servicios de agendas inmobiliarias; suministro de información en materia de bienes inmuebles; servicios financieros, a saber, banca hipotecaria, corretaje de hipotecas, financiamiento de deuda y capital; servicios de préstamo, corretaje de inversiones y consultoría de inversiones en el campo de bienes raíces comerciales; servicios de información financiera, asesoría y consulta; servicios de investigación financiera; servicios de análisis financiero y planificación estratégica; servicios financieros y de inversión, a saber, servicios de adquisición, disposición, consulta y asesoramiento de activos e inversiones; gestión de cartera financiera; servicios de financiación inmobiliaria; servicios de apertura de préstamos; servicios de suscripción de préstamos; servicios de financiación y préstamo; proporcionar inversiones y fondos de capital a terceros para el desarrollo de nuevos productos y servicios en el campo de bienes raíces; servicios de capital de riesgo, a saber, financiación de nuevas empresas; auditoría financiera; auditoría financiera en el campo de los servicios de gestión de inversiones inmobiliarias; asesoramiento y gestión de bienes inmuebles. Prioridad: Se otorga prioridad 76815 de fecha 29/01/2019 de Jamaica. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021523632 ).

Solicitud 2018-0009128.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Roma Prince, Sociedad Anónima con domicilio en 300 metros al oeste y 175 metros al sur de Periféricos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROMA AL BRONZO como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias, café, te, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 03 de octubre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021523633 ).

Solicitud N° 2018-0009129.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Roma Prince Sociedad Anónima, con domicilio en 300 metros al oeste y 175 metros al sur de Periféricos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASTAS ROMA, al bronzo,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pastas alimenticias. Reservas: se reservan los colores café, amarillo, azul y blanco. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el 03 de octubre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021523634 ).

Solicitud 2018-0000757.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de World Triathlon Corporation con domicilio en 3407 W. Dr. Martin Luther King Jr. BLVD., Suite 100, Tampa, Florida 33607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rock’n’Roll MARATHON SERIES

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, planeamiento y organización de eventos deportivos de resistencia. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 30 de enero de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021523635 ).

Solicitud 2020-0010659.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Kia Motors Corporation con domicilio en 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Korea, solicita la inscripción de: KIA

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de arrendamiento de vehículos; alquiler de vehículos equipados con GPS; reserva de coches de alquiler; transporte de coches y suministro de información al respecto; suministro de información a través de Internet relacionada con el arrendamiento de automóviles; alquiler de coches, alquiler de cocheras y espacios de estacionamiento; alquiler de vehículos; servicios de uso compartido de automóviles; servicios de viajes compartidos; suministro de información sobre el tráfico a través de redes informáticas de comunicación; seguimiento de vehículos de transporte por ordenador (información de transporte); servicios de remolque de vehículos averiados; servicios de navegación GPS; transporte; alquiler de vehículos y aparatos de locomoción aérea; alquiler de vehículo; transporte de vehículo; suministro de información sobre servicios de conducción del vehículo; servicios de reserva para alquiler de vehículos; servicios de arrendamiento de vehículos; servicios de remolque de vehículos; alquiler de espacios de estacionamiento y garajes para vehículos; alquiler de equipo y accesorios de vehículos; alquiler de aeronaves y vehículos; suministro de información sobre el transporte de mercancías; alquiler de vehículos equipados con GPS; entrega de bienes; transporte de mercancías; servicios de mensajería (mensajes o mercadería); asesoramiento técnico relacionado con la logística del transporte; transporte aéreo y almacenamiento de mercancías; servicios de logística de cadena de suministro y servicios de logística inversa que consisten en el almacenamiento, transporte y entrega de mercancías para terceros por vía aire, rieles, mar o camión; servicios de transporte y almacenamiento relacionados con la logística de almacenamiento, la logística de distribución y la logística de devoluciones; servicios logísticos que consisten en el transporte, empaque y almacenamiento de mercancías; transporte y embalaje de mercancías; suministro de información sobre el tráfico; inspección de vehículos antes de transportar, embalaje y almacenamiento de mercancías; almacenamiento de energía y combustibles; almacenamiento de aeronaves; almacenamiento de embarcaciones, yates, botes y vehículos acuáticos; suministro de información sobre viajes turísticos; almacenamiento físico de datos almacenados electrónicamente; alquiler de campanas de buceo y trajes de buceo; transmisión de petróleo o gas a través de oleoductos; remolque de automóvil de emergencia; suministro de información sobre tráfico y carreteras; arrendamiento de coches de alquiler; transporte, entrega, embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de logística que consisten en el almacenamiento, transporte y entrega de mercancías; almacenamiento, distribución y suministro de energía y combustible; servicios relacionados con viajes incluidos en la clase; suministro de información de transporte; suministro de información relacionada con el transporte de coches; realización de viajes turísticos en automóviles; alquiler de coches; alquiler de trajes de buceo; seguimiento de flotas de automóviles mediante dispositivos electrónicos de navegación y localización (información de transporte); almacenamiento físico de datos, documentos, fotografías digitales, música, imágenes, video y juegos de ordenador almacenados electrónicamente; remolque y transporte de coches como parte de servicios por avería de vehículos; servicios de vehículos compartidos; servicios de depósito para el almacenamiento de vehículos; servicios de embalaje, encajonamiento y almacenamiento; embalaje de mercancías; alquiler de sillas de ruedas, en Clase 39 de la Nomenclatura Internacional. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021523642 ).

Solicitud N° 2020-0010669.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Kia Motors Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Korea, solicita la inscripción de: KIA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas expendedoras; bombas de lubricación; dispositivos de accionamiento para abrir y cerrar puertas de vehículos; mecanismos de apertura eléctricos para ventanas de vehículos; transportadores neumáticos; rezones automáticos para fines marítimos; excavadoras; piezas de excavadora; quitanieves; aparatos para mecanizado; grifos (partes de máquinas, maquinaria o motores); tamices (máquinas o partes de máquinas); máquinas químicas para fines industriales; máquinas para trabajar el vidrio; máquinas y aparatos para pintar; máquinas de embalaje; bombas de combustible para motores de vehículos terrestres; tubos de escape para vehículos terrestres; pistones para motores de vehículos terrestres; inyectores de combustible licuado para vehículos terrestres; piezas de inyectores de combustible para motores de vehículos terrestres y acuáticos; motores para embarcaciones marinas; motores de avión; motores aeronáuticos; bloques de motor automotriz; filtros de aceite para motores de automóviles; economizadores de combustible para motores y máquinas; motores y máquinas para la generación de electricidad; motores y máquinas para maquetas de vehículos, aviones y barcos; bombas para motores de vehículos terrestres; bombas como partes de máquinas, maquinaria y motores; bielas para motores de vehículos terrestres; correas dentadas para motores de vehículos terrestres; correas de ventilador para motores de vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad que forman parte de máquinas; engranajes de cambio de velocidad para barcos o aviones; amortiguadores de resorte para máquinas; frenos de disco como parte de máquinas; cojinetes para motores; lavadoras de vehículos; instalaciones de estacionamiento automático; máquinas para procesamiento de plástico; máquinas de impresión para la fabricación de productos tridimensionales; motor de arranque; generadores de corriente para automóviles; dispositivos de encendido para motores de vehículos terrestres; robots para herramientas de máquina; dispositivos de conducción para robots; electrodos de soldadura; encendidos electrónicos para vehículos Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021523643 ).

Solicitud 2020-0010667.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Kia Motors Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Korea, solicita la inscripción de: KIA

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de cómputo descargable para proporcionar diagnóstico de vehículos a distancia, información de mantenimiento del vehículo, entretenimiento en forma de pantallas de audio y visuales en vehículos, comunicación de terceros en vehículos, función de navegación y pantalla de audio y visual en vehículos; aplicación (software) descargable de teléfono inteligente; aplicación de software de cómputo descargable para vehículos; aplicación de software de cómputo descargable para teléfonos móviles para su uso en la operación y gestión de vehículos; software de ordenador; aplicación de software de cómputo descargable para su uso en teléfonos inteligentes para el suministro de información relacionada con el historial de información de viaje del vehículo, gestión de ubicación de estacionamiento, información de viajes, gestión de la salud del vehículo, información de conducción y datos promocionales de terceros en forma de publicidad para conductores; aplicación de software de cómputo para su uso en teléfonos inteligentes para un arrendamiento de vehículos; aplicación de software de cómputo para teléfonos inteligentes para su uso en el arrendamiento de vehículos de alquiler y el mantenimiento de vehículos de alquiler; aplicación de software de cómputo para su uso en teléfonos inteligentes para usar en la gestión del alquiler y el mantenimiento del vehículo; aplicación de teléfono inteligente (software) para pagos sencillos; software informático para pagos sencillos; aparatos para procesar pagos electrónicos; aplicación de teléfono inteligente (software) que permite el uso y el pago simple de combustible, estacionamiento, peajes, alimentos y bebidas, y varias otras tiendas; software informático de comercio electrónico; software para el almacenamiento seguro de datos y la recuperación y transmisión de información de clientes utilizada por particulares, instituciones bancarias y financieras para pagos electrónicos; software de cómputo para facilitar transacciones de pago por medios electrónicos a través de redes inalámbricas redes informáticas globales y/o dispositivos de telecomunicaciones móviles, hardware informático para facilitar transacciones de pago por medios electrónicos a través de redes inalámbricas, redes informáticas globales y/o dispositivos de telecomunicaciones móviles; software de aplicación para la prestación de servicios de agencia de pago electrónico; tarjetas plásticas codificadas; tarjetas codificadas para su uso en relación con la transferencia electrónica de transacciones financieras; terminal de pago electrónico operada por tarjetas codificadas, tarjetas de valor almacenado, tarjetas prepagas y tarjetas inteligentes; aparatos de navegación para vehículos en la forma de ordenadores de a bordo; aplicación de software de cómputo para ordenadores y dispositivos móviles, a saber, software para localizar y compartir información sobre estaciones de carga de vehículos eléctricos; software de cómputo para su uso con planificadores de rutas, mapas electrónicos y diccionarios digitales con fines de navegación; hardware informático para su uso con sistemas de navegación por satélite y/o GPS con fines de navegación; sensor lidar para detectar objetos y movimientos para coches autónomos, sensor lidar para dispositivos de medición de precisión; sensor lidar para dispositivos de medición de precisión para vehículos: celdas de combustible: baterías recargables; sistemas de procesamiento de voz, dispositivos de control remoto para pago simple en el vehículo; Navegación de Audio y Video para vehículos montados con un sistema de pago simple en el vehículo; terminales para transacción electrónica con coches integrados; software de Navegación de Audio y Video en el vehículo para un pago simple, aplicación (software) de teléfono inteligente para pago simple en el vehículo; aplicación (software) de teléfono inteligente accesible a los sistemas en el vehículo; programa informático para el pago simple mediante Navegación de Audio y Video en el vehículo; aplicación de teléfono inteligente (software) que permite a los conductores realizar pagos simples en el vehículo en relación con el reabastecimiento de combustible, el estacionamiento, el uso de la puerta de peaje y la compra de productos en varias tiendas, así como ordenar la compra de alimentos y bebidas en el vehículo; software informático que permite a los conductores realizar pagos simples en el vehículo con respecto al reabastecimiento de combustible, el estacionamiento, el uso de la puerta de peaje y la compra de productos en varias tiendas, así como ordenar la compra de alimentos y bebidas en el vehículo; firmware de cómputo para plataforma de pago simple en el vehículo; software de cómputo para plataforma de pago simple en el vehículo; aparatos de reconocimiento de voz; terminal de seguridad para transacciones electrónicas en el vehículo; dispositivos para el proceso de pago electrónico en el vehículo; chips de ADN; vidrio óptico; cerraduras eléctricas para vehículos, llave codificada; aparatos e instrumentos de física; aparatos e instrumentos ópticos, excepto para gafas y aparatos fotográficos; cámaras de reconocimiento de coches, cámaras infrarrojas de visión nocturna con líneas aéreas integradas; Aparatos de videoconferencia; dispositivos de montaje para cámaras y monitores; sistemas de cine en casa; aparatos de enseñanza audiovisual; sensor de rango; sensores para determinar la posición; aparatos para conducir vehículos automáticamente; termostatos para vehículos; sensores de estacionamiento para vehículos; sensores para motores; registradores de kilometraje para vehículos; aparatos de diagnóstico para vehículos; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos; sensores para medir la velocidad; aparatos para probar frenos de vehículos; aparatos para probar transmisiones de vehículos; aparatos de Diagnóstico a Bordo para automóviles; taxímetros electrónicos; gafas protectoras; gafas de sol; monturas para gafas y gafas de sol; equipo de registro de tiempos, máquinas calculadoras y equipo de procesamiento de datos, puertas que funcionan con monedas para espacios de estacionamiento y estacionamientos; aparatos y equipos de salvamento; chalecos salvavidas; alarmas de colisión; aparatos de advertencia para el sonido virtual del motor de automóviles; alarmas para el sistema de control de la presión de los neumáticos; luces de advertencia para vehículos; botes salvavidas, satélites, camiones de bomberos; dispositivos de control eléctrico para motores; suministros de energía eléctrica ininterrumpida; rectificadores de arranque; controlador de suministro de energía eléctrica; aparatos e instrumentos para transportar, distribuir, transformar, almacenar, regular o controlar la corriente eléctrica; módulo de controlador eléctrico para cabina de avión; tablero de control eléctrico para cabina de avión; aparatos para ajustar los faros; cables híbridos eléctricos; reguladores de voltaje para vehículos; módulos solares; baterías para vehículos; aparatos e instrumentos de medición de electricidad; cables de arranque para motores; timbres de puerta eléctricos; cajas negras [registradores de datos]; aparatos de videograbación para vehículos; reproductores de casetes para coches; transceptores de radio; relojes inteligentes; auriculares; aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido, imágenes y datos; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; Dispositivos de navegación GPS para coches; detectores de objetos por radar para vehículos; aparatos de encendido eléctrico para vehículos para encender a la distancia; audífonos; robots de laboratorio; plataformas de software informático; software informático grabado para una conducción segura de coches; componentes y partes de computadora, aparatos de dirección, automáticos, para vehículos; circuito de control de motor del automóvil; imanes; cartuchos y casetes de videojuegos; silbatos de señalización; guantes de protección contra accidentes; cascos protectores; gafas protectoras; ropa protectora para la prevención de lesiones; archivos de música descargables, mapas digitales informáticos, cupón descargable; billete descargable; mapas electrónicos descargables. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021523644 ).

PUBLIACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2019-0008005.—Marco Vinicio Calvo Loaiza, soltero, cédula de identidad N° 115850263, con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, a un costado de la Academia de Danza 294, primera casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAYENA GRILL & BBQ

como señal de publicidad comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar un restaurante dedicado a la venta de comida, específicamente, tipo Tex-Mex, comida gringa-sureña y mexicana, relacionado con el registro 286212. Reservas: de los colores: rojo, negro y verde. Fecha: 09 de diciembre del 2020. Presentada el: 28 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021521875 ).

Solicitud 2019-0008002.—Daniela Bolaños Murillo, soltera, cédula de identidad 114920973, con domicilio en: El Carmen de Guadalupe, exactamente de los tanques del A Y A 500 metros al este, Residencial Tejares casa 29C, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cereza Mia Simply Delicious!

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Reservas: de los colores: rosado y blanco. Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021521876 ).

Solicitud 2021-0000077.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Takeda Vaccines, Inc. con domicilio en 75 Sidney Street Cambridge, Massachusetts 02139, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas para uso en humanos Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 07 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021523471 ).

Solicitud 2020-0008574.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Full Fortune Intellectual Limited con domicilio en RM 503 Wilson HSE 19-27 Wyndham ST Central Hong Kong, Hong Kong, China, solicita la inscripción de: HEY DUDE como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería; chancletas; botas de lluvia; calzado para deportes; ropa para deportes; pantalones; calcetines; guantes; sandalias; zapatos; artículos de calzado; topsiders; zapatos deportivos; zapatos de playa; botas; suelas internas; sandalias de baño; zapatillas de baño. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021523472 ).

Solicitud 2021-0000079.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV AUTO DELIVERY como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Entrega; transporte de bienes y accesorios relacionados con productos de tabaco sin humo y cigarrillos electrónicos. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 07 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021523474 ).

Solicitud 2020-0010302.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: SUNGLOW MIX como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021523478 ).

Solicitud 2021-0000482.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Panamerican Woods (Plantations) S.A., cédula jurídica 3101243251, con domicilio en: Sabana Norte, del Banco Scotiabank 200 metros norte, casa esquinera a mano derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARRILLO TEAK, como marca de fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: madera de construcción de teca, madera de sierra de teca, madera moldeable de teca, madera para duelas de teca, madera para fabricar utensilios domésticos de teca, pavimentos de madera de teca, madera semielaborada de teca, madera trabajada de teca, pasta de madera de teca. Reservas: no hace reserva de la palabra “teak” Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021523500 ).

Solicitud 2021-0000481.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Panamerican Woods (Plantations) S.A., cédula jurídica 3101243251, con domicilio en Sabana Norte, del Banco Scotiabank 200 metros norte, casa esquinera a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANAM TEAK como marca de fábrica en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Madera en bruto de teca y madera sin desbastar de teca. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el 20 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021523502 ).

Solicitud N° 2021-0000180.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Ana Elisa Sáenz Naranjo, casada, cédula de identidad 112910233 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Cementerio Zúñiga 200 m. suroeste, 25 metros norte, Condominio La Hacienda 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Bruja de Arena

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 43 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Asimismo, productos de panadería y pastelería, productos para la panadería y levaduras; mezclas y preparados para hacer productos de panadería, pastelería y repostería. Comidas preparadas a base de panadería, pastelería y repostería; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de preparación y suministro de comidas y bebidas; servicios de catering para el suministro de comidas y bebidas; servicios de cafetería y restaurante; preparación de comidas; servicios de consultoría en materia de servicios de comidas y bebidas. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021523620 ).

Solicitud 2019-0003332.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Manufacturas Colomoda S.A.S, con domicilio en: carretera 19 196-23, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: YOI

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Prioridad: se otorga prioridad N° SD2019/0031513 de fecha 11/04/2019 de Colombia. Fecha: 08 de enero de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021523645 ).

Solicitud 2020-0010137.—Ingrid Natacha Paris, cédula de residencia 125000090222, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca; 100 metros al sur del IAFA, Condominio San Remo, número 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: my Quiet place

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Terapia psicológica, productos de regulación emocional y mindfulness para adultos y niños. Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el 04 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021523647 ).

Solicitud 2020-0010682.—Juan Pardo Hoffmaister, soltero, cédula de identidad 118080034 con domicilio en La Unión, San Juan, Residencial Colinas De Montealegre, Condominio Guaitil, Numero 8., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: The twist

como Marca de Fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y artículos de sombrerería Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021523648 ).

Solicitud 2020-0009268.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CMI, como marca de comercio y servicios en clases 29, 30, 31 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne de pollo y de gallina; carnes y sus derivados; alimentos especialmente embutidos, chorizos, carne de ave, carne de caza; extractos de carne; en clase 30: harinas y preparaciones a base de harina, galletas y productos a base de pastelería; pastas alimenticias, es decir preparaciones hechas con cereales y harina; en clase 31: alimentos para toda clase de animales y en clase 43: servicios de restauración. Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 06 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021523653 ).

Solicitud 2020-0010512.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de M. Zanetti Industries S. A. con domicilio en Rue Beaumont 17, L-1219, Luxemburgo, solicita la inscripción de: NSG NOSSA SENHORA DA GUIA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café (tostado, en grano, en polvo, en cápsulas, liofilizado), café descafeinado, café artificial (o sustitutos de café), bebidas a base de café; cacao; chocolate; cereales; azúcar; chocolates; pan; pastelería y confitería; helado; bebidas a base de té y bebidas a base de té con sabores de frutas; bebidas hechas con café; bebidas de café con leche; siropes con sabor a café utilizados para preparar bebidas; hielo comestible saborizado; miel; especias. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021523654 ).

Solicitud 2020-0010384.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41a, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: SIGNATURE L’BEL como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021523656 ).

Solicitud 2020-0006937.—José Arrieta Obando, soltero, cédula de identidad 205760594, en calidad de apoderado generalísimo de Fincas Hermara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101313513, con domicilio en Corredores Paso Canoas, Barrio San Jorge, 75 metros oeste del Bar Tefis, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Industrias GALLI-SUR

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, procesamiento y distribución de aves de corral y sus derivados. Ubicado en Puntarenas, corredores Paso Canoas, barrio San Jorge 75 metros oeste del Bar Tefis. Reservas: De los colores: Rojo, amarillo, blanco y negro. Fecha: 9 de setiembre de 2020. Presentada el: 1 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021523720 ).

Solicitud N° 2020-0009607.—Daniel Alejandro Jurado Laurentin, cédula de residencia 186200108313, en calidad de apoderado especial de Tres-Uno Cero Uno-Siete Ocho Tres Seis Dos Tres, cédula jurídica 3101783623, con domicilio en San José-San José, distrito Catedral, Barrio Luján, avenidas doce y catorce, calle quince bis, edificio Fare, dos plantas, portones color azul, a los veinticinco metros al noroeste del Bar Adriático, 10104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUCLETACR,

como marca de servicios en clases: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el 17 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021523726 ).

Solicitud 2021-0000443.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Wenling AWT Machinery CO., LTD., con domicilio en East Xincheng Avenue, Qiaowu Village, Zeguo Town, Wenling, Taizhou, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción de: Azzuno, como marca de fábrica en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas cortadoras de césped, repuestos para sierras de mesa, máquinas mezcladoras gatos [máquinas] generadores de energía a gas, herramientas de mano que no sean manuales bombas [partes de máquinas, motores o motores], pistolas para pintar máquinas de soldar eléctricas, limpiadores de alta presión carenados [partes de máquinas], máquinas de envasado, máquinas para trabajar metales, máquinas de cocina eléctricas. Fecha: 26 de enero del 2021. Presentada el 18 de enero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021523730 ).

Solicitud N° 2020-0005374.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMAZON como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38; 41; 42 y 45 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos celulares; computadoras de mano; computadoras móviles; teléfonos móviles; asistentes digitales personales; teléfonos inteligentes; dispositivos electrónicos portátiles y de mano para transmitir, almacenar, manipular, grabar, y revisar textos, imágenes, audio, vídeo y datos, incluso a través de redes mundiales de comunicación, redes inalámbricas y redes de comunicación electrónica; equipo de cómputo, software y periféricos para la programación de televisión (TV) interactiva y las redes sociales; computadoras; computadoras tipo tableta, lectores de libros electrónicos, reproductores de audio y vídeo, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales y dispositivos de sistema de posicionamiento global, y partes y piezas electrónicas y mecánicas para los mismos; equipos de juegos informáticos equipados con una función de cámara adaptada para su uso con una pantalla o monitor externo; controles remotos; decodificadores, especialmente, receptores y decodificadores de audio, vídeo y multimedia, conversores de televisión por cable, y conversores multimedia de transmisión Ethernet; sintonizadores de televisión (TV); control inalámbrico para monitorear y controlar el funcionamiento de otros dispositivos electrónicos; controles de juegos electrónicos; controles de videojuegos; decodificadores; equipos de juegos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, TELEVISIÓN y accesorios de dispositivos electrónicos portátiles y de mano, especialmente, monitores, pantallas, teclados, mouse, alambres, cables, módems, unidades de disco, adaptadores, tarjetas adaptadoras, conectores de cable, conectores de enchufe, conectores de alimentación eléctrica, estaciones de conexión, estaciones de descarga, lápiz óptico, drivers, baterías, cargadores de baterías, pack de baterías, fuentes de alimentación, tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria, auriculares y audífonos,   altavoces, micrófonos, auriculares, estuches, fundas, y soportes para computadoras y decodificadores; software para computadoras, electrónicos, teléfonos móviles, teléfonos celulares, y juegos de teléfonos inteligentes; trabajos de audio descargables, trabajos audiovisuales y publicaciones electrónicas que ofrecen libros, revistas, diarios, publicaciones periódicas, boletines, periódicos y manuales sobre una variedad de temas; software de control parental; software informático que facilita los servicios en línea para redes sociales; programas de software informático de desarrollo de aplicaciones; kit de desarrollo de software informático que consta de herramientas de desarrollo de software para el desarrollo de contenidos y prestación de servicios a través de redes mundiales informáticas, redes inalámbricas y redes de comunicación electrónica; software para el desarrollo y aplicaciones de publicación para transmisión de vídeo interactivo a cualquier dispositivo que tenga un decodificador de vídeo y una señal de flujo ascendente de datos (upstream); software para su uso en cualquier dispositivo que tenga un decodificador de vídeo y una señal de flujo ascendente de datos en la interacción con una aplicación para la transmisión de vídeos interactivos al dispositivo; software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento de caracteres; software de reconocimiento y coincidencia de imágenes; software y equipo de cómputo para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, grabar, transmitir, manipular, transferir y optimizar contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos  audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos, trabajos electrónicos, y programas de juegos informáticos a través de computadoras, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, televisores (TVs), receptores de TELEVISIÓN, decodificadores, equipos para juegos informáticos o dispositivos electrónicos portátiles; software informático que permite que contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos electrónicos sean descargados y accedidos a una computadora, teléfono móvil, teléfono celular, televisión inteligente (TV), televisión receptor, decodificadores, equipos para juegos informáticos, o dispositivos electrónicos portátiles; equipo de cómputo y software para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo y para visualizar, buscar o reproducir audio, vídeo, televisión, películas, fotografías y otras imágenes digitales, y otros contenidos multimedia; software de interfaz gráfica de usuario, software informático para formatear y convertir contenido, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos electrónicos en un formato compatible con las computadoras, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, televisores (TVs), televisión receptor,  decodificadores, equipos para juegos informáticos o dispositivos electrónicos portátiles; programas informáticos que permiten que contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos electrónicos sean descargados y accedidos a una computadora, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, televisores (TVs), televisión receptor, decodificadores, equipos para juegos informáticos, o dispositivos electrónicos portátiles; software informático para recibir, transportar, codificar, decodificar, descifrar, cifrar, transmitir, multiplexar, demultiplexar, y manipular vídeo, audio y texto en formato digital para ofrecer televisión y otros programas de vídeo a dispositivos de vídeo apropiados para la distribución de programas de televisión para su visualización en televisores, monitores, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, computadoras, computadoras tipo tableta y dispositivos electrónicos portátiles; software de publicación; software de sistema operativo para computadoras tipo tableta, decodificadores, teléfonos móviles, teléfonos celular y teléfonos inteligentes; software de aplicación para computadoras tipo tableta, teléfonos móviles, teléfonos celulares y teléfonos inteligentes; software informático para formatear y convertir contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos electrónicas en un formato compatible con los dispositivos electrónicos portátiles, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes y computadoras; software informático; equipo de cómputo; dispositivos electrónicos portátiles y de mano; periféricos informáticos portátiles; dispositivo de interfaz de usuario, software, equipo de cómputo y periféricos; equipo de cómputo sensible al movimiento e interactivo, software y periféricos; pantalla táctil virtual y holográfica; sistema de proyección holográfica y aparatos, equipo de cómputo, software y periféricos que permiten la interacción del usuario en tiempo real con contenido digital en las pantallas holográficas y pantallas; dispositivos periféricos del ordenadores; ordenadores y accesorios de dispositivos electrónicos portátiles y de mano; equipo de cómputo y periféricos de ordenador para acceder de forma remota y transmitir datos; equipo de cómputo y periféricos de ordenador para la visualización de datos y videos; software de juegos electrónicos; periféricos para juegos electrónicos; unidad de mano para jugar juegos electrónicos; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; juegos en un dispositivo portátil de mano; estuches para accesorios de juego; estuches de transporte de protección especialmente adaptados para los sistemas de videojuegos de mano; aparatos de juegos de mano con pantallas de cristal líquido y partes y piezas para aparatos de juegos de mano con pantallas de cristal líquido, especialmente, fuentes de alimentación, cables y cargadores de baterías, todos vendidos como una unidad; máquinas y aparatos de juego, especialmente, máquinas de juegos LCD, dispositivos electrónicos portátiles y manuales para transmitir, almacenar, manipular, grabar y revisar texto, imágenes, audio, video y datos, incluyendo vía redes global de computadoras, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas, y sus partes mecánicas y electrónicas y equipamientos; computadoras, reproductores de audio y video, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales, dispositivos de sistemas de posicionamiento global y sus partes mecánicas y electrónicas y equipamientos; adaptadores de poder, cordones de poder, cargadores de poder, dispositivos para la carga de baterías de dispositivos electrónicos portátiles y manuales; tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; alambres eléctricos y de audio, impresoras y conectores; estuches, cobertores, pedestales, película plásticas a la medida (skins), parlantes, accesorios, monitores, impresoras, exhibidores y teclados para dispositivos electrónicos portátiles; equipo y programas de cómputo (software); dispositivos periféricos de computadoras; estaciones electrónica de puertos; cargadores de baterías; conectores, alambres, cables y adaptadores eléctricos; controles remotos inalámbricos para dispositivos electrónicos portátiles y computadoras; auriculares y audífonos; discos de computadoras en blanco; medios de almacenamiento digital en blanco; medios de almacenamiento electrónico en blanco; tarjetas inteligentes en blanco; cables de computadora; calculadoras; estuches de computadora; trípodes de cámaras; ratones de computadoras; enrutadores (routers) y nodos para redes de computadoras; accesorios de computadoras, a saber conductores de computadoras para cableado externo de computadoras en la naturaleza de cables de Firewire, cables de USB, nodos de USB, lectores de tarjetas flash, proyectores, a saber proyectores de sonidos y amplificadores; quemadores de DVD (discos de video digital); unidades de DVD (discos de video digital); dispositivos periféricos de computadoras en la naturaleza de tarjetas inalámbricas; reproductores multimedia, componentes y accesorios de reproductores multimedia, a saber cobertores protectores y estuches para reproductores de multimedia portátiles; cargadores, cables eléctricos y de poder; componentes y accesorios electrónicos de video, a saber cables y cargadores eléctricos y de poder; componentes y accesorios electrónicos digitales, a saber, fundas, estuches para transportar y films de plástico a la medida conocidos como pieles para cubrir y proveer una barrera o protección a prueba de rayones específicamente diseñada para computadoras, reproductores digitales de audio y multimedia, reproductores de MP3, teléfonos móviles, asistentes digitales personales; video electrónicos y componentes y accesorios de estos en la naturaleza de cordones, adaptadores, cargadores de batería, periféricos y estiletes, cables USB, cables de video, cables de extensión; cables eléctricos y de poder; convertidores; equipo de USB; teclados; dispositivos de almacenamiento de computadora y memoria, a saber, unidades flash en blanco, unidades USB, tarjetas digitales de almacenamiento USB y lectores de tarjetas; componentes y accesorios de impresora, a saber cables; programas de computadora (software) equipo de computadora; publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de ficción, no- ficticias, cómicas y guiones a través de redes de computadoras y de comunicación; filmes y películas descargables principalmente historias ficticias y no ficticias proveídas a través de redes de computadoras y de comunicación; libros electrónicos; plantillas descargables para diseñar libros, historias cortas, guiones gráficos, guiones, comedias, archivos de audio y video; programas de cómputo (software) para la recolección, edición, organización, modificar, marcar libros, transmisión, almacenamiento y compartir datos e información; libros de audio y archivos digitales de audio descargables; programas de cómputo (software) en el campo de transmisión y exhibición de texto, imágenes y sonido; programas de cómputo (software) para acceder a películas, programas de televisión, videos y música; contenido de audio, video y audiovisual descargable proveído a través de redes de comunicación y de cómputo presentando, películas, programas de televisión, videos y música; programas de cómputo (software) para la recolección, edición, modificar, marcar libros, transmisión, almacenamiento y compartir de datos e información; archivos de audio digitales descargables principalmente música, noticias, palabras habladas y voz; programas de cómputo (software) para la transmisión y exhibición de texto, imágenes y sonido; equipo y programas de cómputo para hacer, procesar y autenticar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas prepagadas, y otras formas de pago; dispositivos electrónicos, a saber lectores de tarjetas, lectores de chips de computadoras, terminales de punto de venta, y equipo y programas de cómputo relacionados, todo para aceptar, efectuar, habilitar, facilitar, procesar, operar, autenticar y administrar transacciones de pago por medio de dispositivos móviles y redes de comunicación locales y globales; programas de cómputo de comercio electrónico para permitir a los usuarios llevar a cabo transacciones de negocios electrónicas por medio de dispositivos móviles y redes de comunicación locales y globales; programas de cómputo (software), a saber aplicación de software para uso por consumidores en el campo de pagos móviles; equipo y programas de cómputo para recolectar, analizar y proveer datos e información respecto a transacciones de pago electrónicas; programas de cómputo para facilitar pagos móviles, y permitir a los consumidores usar su firma electrónica, pin, nombre o foto al completar transacciones de pago móviles; programas de cómputo para expedir recibos respecto a transacciones de pago móviles; programas de cómputo para usar en la expedición de facturas y recolección de montos debidos; programas de cómputo para facilitar y administrar comunicaciones entre comerciante y cliente y proveer información sobre transacciones de pago; programas de cómputo para proveer una base de datos en línea en el campo de procesamiento de transacciones para cargar datos transaccionales, proveer análisis estadístico y producir notificaciones y reportes; programas de cómputo (software) para recolectar, analizar y reportar datos e información relacionados con negocios, a saber programas de cómputo (software) para crear y reportar analíticos de negocios relacionados con procesamiento, autenticación, y rastreo; programas de cómputo (software) para facilitar y completar transferencias de dinero por medio de correo electrónico, dispositivos móviles y redes de cómputo locales y globales; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de publicidad, especialmente, difusión de publicidad para terceros a través de una red de comunicación electrónica en línea; servicios de mercadeo; servicios de tiendas de venta al detalle; servicios de tiendas de venta al detalle en línea; provisión de información de productos de consumo a través de Internet u otras redes de comunicación; procesamiento computarizado de órdenes de compra en línea; compilación de información comercial en bases de datos de búsqueda disponibles a través de una red informática mundial; compilación de información publicitaria con bienes y servicios de otros vendedores en línea, guía de publicidad en línea; provisión de un directorio de información comercial en línea; provisión de una guía de búsqueda en línea de publicidad que ofrece productos y servicios de terceros; servicios de pedidos en línea; servicios de programas de fidelidad de clientes; servicios de programas de fidelidad de clientes que ofrecen premios en la modalidad de descuentos por servicios de envío; administración de un programa de descuentos; servicios de venta al detalle, especialmente, administración de un programa de descuentos para permitir que los participantes puedan obtener descuentos en servicios de envío a través del uso de un programa de membresía de descuento y programa de envío de tasa variable; Publicidad; Gestión de negocios; Administración de Empresas; Trabajos de oficina; Servicios de intermediación comercial para la venta y compra de bienes y servicios; Servicios de subasta; Servicios de anuncios clasificados; Ventas por correo; Servicios de venta al detalle proporcionados por medio de una red informática mundial; Promoción de ventas para terceros; Servicios de información comercial; tiendas por departamento de venta al detalle; tiendas de departamentos de venta al detalle en línea; servicios de venta al detalle en línea; tiendas de conveniencia de venta al detalle; Tiendas de conveniencia de venta al detalle en línea; Pedidos computarizados en línea que ofrecen mercadería en general, artículos consumibles y para el hogar, y productos de consumo general; suministro de servicios de entrega a domicilio; Provisión de un directorio de información comercial en línea; Provisión de una base de datos de búsqueda en el ámbito de la información comercial disponible a través de una red informática mundial; Provisión de una guía publicitaria de búsqueda en línea con bienes y servicios de otros vendedores; Servicios de administración de bases de datos; Servicios informáticos, especialmente, provisión de directorios para información de contacto de personas, lugares, y organizaciones; servicios de bases de datos que permiten a terceros a visualizar y dar servicio convenientemente desde un sitio web; Servicios de almacenamiento y recuperación de datos para la transmisión, visualización y almacenamiento de transacciones, identificación e información financiera; Servicios de distribución minorista y mayorista en línea de mercadería en general, productos consumibles y para el hogar, y productos de consumo general; Servicios comerciales automatizados y computarizados; Servicios de comercio en línea; Servicios de información, especialmente, provisión de información a clientes sobre productos de venta al detalle; Servicios de información comercial y de negocios; servicios de información de negocios en línea, especialmente, el análisis de las preferencias de un individuo que proporciona comentarios y recomendaciones de productos; Subastas; comercio de bienes y servicios automatizado e informatizado para terceros proporcionados a través de una red de información de comunicación mundial; provisión de información sobre productos de consumo a través de la Internet u otras redes de comunicación; proceso computarizado de órdenes de compra en línea; provisión de un directorio de información comercial en línea; consultoría informática; servicios de comercio electrónico; alojamiento de sitios web; servicios de subastas y ventas relacionadas con una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de mantenimiento de productos y garantía extendida; Suscripciones a libros, comentarios o revistas de historietas; servicios de publicidad, especialmente, la promoción de productos y servicios de terceros; provisión de una base de datos de búsqueda en línea que ofrece guiones, música, películas, espectáculos de televisión, presentaciones multimedia, software informático, archivos de audio, libros de historietas y publicaciones; consultoría en el campo del entretenimiento y de Ja industria del entretenimiento; estudio de mercado y servicios de información; compilación de información en una base de datos informática; estudios de mercado y servicios de información de mercadeo empresarial, especialmente, facilitación del intercambio de información relevante acerca de la industria del entretenimiento y el entretenimiento. Servicios de venta al detalle que ofrecen juegos electrónicos, juegos informáticos, videojuegos, software de juegos electrónicos, software de juegos informáticos y software de videojuegos; Servicios de venta al detalle en línea que ofrecen la transmisión y descarga de juegos electrónicos pregrabados; Servicios de publicidad, especialmente, difusión de publicidad para terceros a través de una red de comunicación electrónica en línea y provisión un directorio de información comercial en línea para entusiastas de los juegos electrónicos; publicidad y servicios de promoción para terceros; gestión y seguimiento de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas prepago, tarjetas de pago diferido, y otras formas de transacciones de pago para fines comerciales; emisión y provisión de recibos para pagos electrónicos y transacciones de pago; provisión de un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio del consumidor a la empresa; gestión de información comercial, especialmente, reportes electrónicos de información comercial; análisis de negocios, especialmente, información y análisis con relación a la venta de productos y servicios de terceros, y con relación a la autenticación, el procesamiento y la gestión de los pagos móviles; preparación de informes comerciales; preparación de informes para terceros con relación a la venta de productos y servicios de terceros; gestión de información comercial, especialmente, reportes electrónicos de análisis de negocios relacionados con el procesamiento de pagos, autenticación y seguimiento; procesamiento electrónico de pedidos para terceros; servicios de cumplimiento de pedidos; en clase 38: Servicios de comunicaciones, especialmente, transmisión, recepción, descarga, flujo, difusión de texto, imágenes, audio, vídeo y datos a través de lectores electrónicos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, computadoras tipo tableta, computadoras, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, equipos para juegos informáticos, televisores (TVs), TELEVISIÓN receptores, y decodificadores; transmisión de material de audio, visual y audiovisual a través de la Internet u otras redes informáticas o de comunicación; salas de conversación en línea y comunidades en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios informáticos sobre temas de interés general; provisión de acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios web de eventos y blogs de actualidad, y materiales de referencia en línea; provisión de acceso a dispositivos electrónicos para proveer servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transmisión de imágenes, mensajes, trabajos de audio, visual, audiovisual y multimedia entre lectores electrónicos, dispositivos móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, computadoras tipo tableta, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, televisores (TVs), televisión receptores, decodificadores y equipos de juegos informáticos; provisión de salas de conversación en línea, foros de internet y comunidades en línea para la transmisión de fotos, videos, texto, datos, imágenes y otros trabajos electrónicos y multimedia; transmisión de series de difusiones no enviadas en tiempo real (PODCASTS); transmisión de difusiones en internet (WEBCAST); servicios de difusión; servicios de telecomunicaciones, a saber, la transmisión electrónica de archivos en tiempo real de audio y vídeo a través de redes de computación y comunicaciones; transmisiones electrónicas de archivos descargables de audio y vídeo a través de redes de computación y comunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionar tablas de boletines electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras sobre entretenimiento; entrega de mensajes mediante transmisión electrónica; servicios de telecomunicaciones, a saber, la transmisión electrónica en tiempo real de archivos de video y contenido multimedia a través de redes de comunicaciones de computadora; proporcionar salas de conversación interactivas para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras y suscriptores sobre una amplia variedad de temas; transmisión electrónica de reseñas de entretenimiento e información a través de redes de computación y comunicaciones; proporcionar una comunicación electrónica de blogs; Proporcionar salas de conversación (chat) en línea y tablones de anuncios electrónicos; Proporcionar foros en línea para la comunicación en el ámbito de los juegos electrónicos; Transmisión en tiempo real de audio, vídeo y contenido audiovisual, datos e información en Internet; Transmisión en tiempo real de juegos electrónicos a través de Internet; proporcionar vídeo por pedido de transmisión de los juegos de ordenador; proporcionar a los usuarios con telecomunicaciones el tiempo de acceso a las redes de comunicaciones electrónicas a través de la identificación, localización, agrupación; distribución y gestión de los datos y enlaces con servidores informáticos de terceros, procesadores informáticos y usuarios de ordenadores; prestación de servicios de asistencia técnica relacionados con el uso de equipos de comunicaciones; provisión de transmisión de información financien y de negocios entre clientes y negocios; provisión de transmisión electrónica de transacciones de pago e información relacionada, comunicaciones comerciante cliente, y material publicitario y promocional; servicios de telecomunicación, a saber alertas de notificación de correo electrónico por medio de internet y dispositivos electrónico móviles; en clase 41: Servicios de transmisión de vídeo no descargable; servicios de vídeo a demanda; suministro recursos interactivos no descargable en línea y guías de programación sobre temas de películas, programas de televisión, vídeos, videos musicales, música adaptada a las preferencias de la programación de los espectadores; y producción y alquiler de trabajos audiovisuales para la transmisión o descarga, específicamente, de películas, programas de televisión, videos y videos musicales en el ámbito de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama y música; servicios de entretenimiento, especialmente, servicios de uso temporal de juegos de vídeo, música, vídeos, televisión, fotografías, comedia, grabaciones habladas, y otros contenidos multimedia no descargables relacionados con el entretenimiento para usuarios informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, televisores (TV), televisión receptores, equipos para juegos informáticos o dispositivos electrónicos portátiles a través de redes alámbricas e inalámbricas; servicios de educación y entretenimiento, especialmente, provisión de portales en línea y un sitio web con comentarios, boletines y blogs en el ámbito de contenido educativo y de entretenimiento, especialmente, películas, espectáculos de televisión, trabajos audiovisuales, música, comedia, grabaciones habladas, trabajos de audio obras, libros, obras teatrales, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio como pasatiempo, torneos, arte, danza, musicales, cultura, deportes y exhibiciones de eventos actuales, instrucción deportiva, clubes, programas de radio, comedia, drama, concursos, obras de arte visual, juegos, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación electrónica, animación, eventos actuales, desfiles de moda y presentaciones multimedia; provisión de entornos virtuales en los cuales los usuarios pueden interactuar para fines recreativos, de ocio o entretenimiento; provisión de información, noticias y comentarios en el ámbito de eventos actuales relacionados con los temas de interés general; provisión de críticas, comentarios e información en el ámbito de la televisión (TV), películas, cine, música, comedia, y grabaciones habladas por una red informática mundial y otras redes de comunicación; servicios de entretenimiento, especialmente, el perfil de los actores, músicos, artistas y bandas proporcionando videoclips de música, comedia, y actuaciones habladas a través de una red informática mundial; servicios de entretenimiento, especialmente, recomendaciones de televisión, música, vídeos, televisión, videojuegos, música, comedia, y grabaciones habladas basados en los datos generados por el usuario; organización y dirección de conciertos; servicios de entretenimiento, especialmente, música en vivo, comedia, y espectáculos hablados; provisión de un portal web de Internet en el ámbito de los videojuegos, música, vídeos, televisión (TV), fotografías, comedia y grabaciones habladas; sitio web en base a suscripciones que ofrece juegos de video, música, vídeos, televisión (TV), fotografías, comedia y grabaciones habladas e información sobre lo mismo; publicación de libros, revistas, periódicos, obras literarias, trabajos visuales, trabajos de audio, y trabajos audiovisuales; publicación de obras en línea de terceros que ofrecen texto , audio, vídeo y gráficos generados por el usuario; provisión en línea de juegos informáticos y educativos y cuentos infantiles interactivos en línea; provisión de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con fines recreativos, de ocio o entretenimiento; publicación de libros electrónicos que ofrecen vídeo, juegos, textos, fotografías e ilustraciones a través de computadoras, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, televisores (TVs), Televisión receptores, decodificadores, equipos de juegos informáticos o dispositivos electrónicos portátiles y redes informáticas mundiales y redes de comunicación; provisión de información, noticias y comentarios en el ámbito de eventos actuales relacionados a temas de interés general; provisión de un sitio web con publicaciones en línea en el ámbito de noticias para niños; servicios educativos en la naturaleza de instrucción en aula e instrucción de aprendizaje a distancia en línea en el ámbito de eventos actuales, educación, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas, comercio, ciencia, pasatiempo, tecnología, cultura, deporte, artes, psicología, y filosofía; servicios educativos interactivos en la naturaleza de instrucción basadas en computadoras y asistidas por computadoras en el ámbito de eventos actuales, educación, historia, lenguaje, artes liberales, literatura, matemáticas, comercio, ciencia, pasatiempo, tecnología, cultura, deporte, artes, psicología, y filosofía; servicios educativos y de entretenimiento, especialmente, la provisión de transmisión de series de difusiones no enviadas en tiempo real (PODCASTS); transmisión de difusiones en internet (WEBCAST); programas continuos accesibles a través de la Internet u otras redes informáticas o de comunicación que ofrece noticias y comentarios en el ámbito de las películas, programas de televisión, trabajos audiovisuales, música, trabajos de audio, libros, obras teatrales, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, programas de radio, comedia, drama, concursos, trabajos visuales, juegos, juegos de azar, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación electrónica, animación, eventos actuales, moda, y presentaciones multimedia; provisión en línea de recursos interactivos no descargables y guías de programación sobre temas de películas, programación de televisión, videos, videos musicales, y música adaptada a las preferencias de programación del espectador;  y productos y alquiler de trabajos audiovisuales para la transmisión o descarga, específicamente, películas, programas de televisión, videos, y videos musicales en el ámbito de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, y música; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; Servicios de entretenimiento; Proporcionar información relativa a concursos y juegos; proporcionar reconocimiento e incentivos por medio de premios y concursos para demostrar la excelencia en el campo del entretenimiento; proporcionar libros cómicos y novelas gráficas no descargables en línea; proporcionar un sitio web que permite a los usuarios revisar guiones, películas, programas de televisión, imágenes gráficas, guiones gráficos y propiedades de entretenimiento; proporcionar un sitio web con blogs y publicaciones no descargables en el campo de la animación, cómics, guiones, libros, cuentos; proporcionar un sitio web con información, concursos, texto, video, audio, publicaciones, todas relacionadas con el entretenimiento; proporcionar noticias e información en el campo del entretenimiento relativa a la información, concursos, texto, video, audio, publicaciones, todas relacionadas con el entretenimiento; proporcionar revisiones para la televisión, el cine y el entretenimiento; proporcionar un sitio web con películas no descargables y vídeos; Producción de películas, estudio de cine, producción de programas de radio y televisión, producción de espectáculos, alquiler de programas de radio y televisión; entretenimiento por radio, Servicios de estudio de grabación, Producciones Teatrales, Edición de vídeo, producción de video películas, Servicios de Escritura de guiones, estudio de película, Producción Teatral, edición de cintas de vídeo, organización de concursos, radio y televisión, Programadores, servicios de clubes (entretenimiento) Doblaje, edición de películas, Servicios de composición de música; Servicios de estudio de grabación, grabaciones de sonido, Servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de juegos informáticos en línea, servicios de Entretenimiento, a saber, provisión de juegos electrónicos en línea, servicios de Entretenimiento, a saber, provisión de juegos de vídeo en línea, servicios de juegos electrónicos prestados por medio de Internet; Producción de vídeo y software de juegos de ordenador; Proporcionar un juego de ordenador para su uso en toda la red de usuarios de la red, el suministro de información en línea relacionada con juegos informáticos y mejoras de ordenador para juegos; proporcionar una base de datos con opción de búsqueda de entretenimiento en línea que ofrece juegos en línea no descargables digitales, películas, programas de televisión, música y otros textos digitales, archivos de audio y video con libros, revistas, noticias e información; proporcionar un sitio web con información de entretenimiento y revisiones de productos en el campo de audio, video y contenido audiovisual, a saber películas, programas de televisión, videos y música; proveer noticias e información en el campo del entretenimiento en relación con los comentarios y recomendaciones de productos, sobre todo de audio, vídeo y contenidos audiovisuales en la naturaleza de las películas, programas de televisión, vídeos y música; proporcionar un sitio web con audio no descargable, vídeos y contenidos audiovisuales en la naturaleza de las grabaciones ofreciendo películas, programas de televisión, videos y música; proporcionar una base de datos que ofrece audio, video y contenido audiovisual disponible a través de Internet, redes de telecomunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas en el campo del entretenimiento; proveer información sobre entretenimiento relacionado con audio, vídeo y contenidos audiovisuales a través de las redes sociales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; provisión de un sitio web que ofrece a los usuarios la posibilidad de revisar diferentes impresiones, fotografías, imágenes gráficas, y contenidos de audio y vídeo y utilizar una plantilla personalizada para proporcionar entrada, cosas que gustan (likes) y cosas que disgustan (dislikes), ediciones, cambios, modificaciones, opiniones, sugerencias y comentarios y participar en redes sociales, comerciales y comunitarias; servicios informáticos, especialmente, la creación de una comunidad en línea para usuarios registrados para participar en debates, obtener comentarios de sus pares, formar comunidades virtuales, y participar en redes sociales todo en el campo del entretenimiento y de la industria del entretenimiento; servicios informáticos, especialmente, un tablero de anuncios electrónico interactivo en línea en el campo de la publicación de libros de historietas, entretenimiento y la industria del entretenimiento; provisión de software y aplicaciones de uso temporal en línea no descargable para acceder a la transmisión de archivos de audio y vídeo, juegos, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; Diseño y desarrollo de equipo de cómputo y software; Diseño y desarrollo de software de juegos de computadora; servicios de diseño y desarrollo de vídeo y juegos de computadora, Provisión de uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargable en línea para el diseño y desarrollo de juegos electrónicos; Provisión de uso temporal de software y aplicaciones no descargables en línea para la transmisión de archivos de audio y vídeo, juegos, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; Servicios de desarrollo de videojuegos; Servicios de soporte técnico, especialmente, la solución de problemas del software de juegos de computadora; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en relación a imágenes visuales, especialmente, software para animación digital y efectos especiales de imágenes, juegos de video, e imágenes en movimiento; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) software de interfaz de la programación de aplicaciones (API) que incluye este tipo de software para la transmisión, almacenamiento e intercambio de videojuegos, contenidos, datos e información; Bases de datos y aplicaciones de software no descargables; provisión de uso temporal en línea de software de computación en nube no descargable para su uso en el almacenamiento electrónico de datos; desarrollo de software en el campo de las aplicaciones móviles; proveedor de servicio de aplicación, especialmente, hospedaje, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios Web, en el ámbito de la productividad personal, la comunicación inalámbrica, móvil; acceso a la información y gestión de datos remota para la entrega inalámbrica de contenido para computadoras portátiles, laptops y dispositivos electrónicos móviles; servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de equipo de cómputo y software; Provisión de uso temporal de software informático no descargable en línea para el procesamiento de pagos, autenticación, gestión y seguimiento; servicios informáticos, especialmente, colección, análisis y provisión de datos e información relativa a transacciones de pago electrónico; provisión de uso temporal de software no descargable en línea para su uso en la colección, análisis y provisión de datos e información con relación a transacciones de pago electrónico; provisión de un sitio web interactivo con tecnología que permite a los usuarios introducir, acceder, rastrear, manejar, monitorear y generar información y reportes con relación a ventas de productos y servicios; provisión de servicios de autenticación de usuario en transacciones de comercio electrónico; provisión de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios introducir selecciones de características musicales, o características que identifica la música basada en las selecciones del usuario, de modo que el perfil puede ser completado y las recomendaciones proporcionadas en base a aquellas características; provisión de acceso a software no descargable suministrado a través de redes informáticas mundiales para la creación de perfiles de entretenimiento y de información basados en las selecciones de entretenimiento y opciones de información del usuario o basados en las especificaciones del usuario de características de entretenimiento e información, y proponer otras formas de entretenimiento e información basados en tales selecciones y especificaciones; provisión de acceso a software informático para la creación, descarga, transmisión, difusión, flujo, edición, extracción, codificación, decodificación, reproducir, almacenar, organizar y reproducir música y comedia; provisión de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios crear canales de música personalizados para escuchar y compartir canales con otros usuarios simultáneamente e independiente; provisión de un sitio web con tecnología interactiva que permite a los usuarios consolidar y administrar voz, datos, video y contenido multimedia en el ámbito de la música y la radio; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), especialmente, hospedaje de aplicaciones de software de terceros; hospedaje de contenidos, fotos, videos, texto, datos, imágenes, sitios web y otros trabajos electrónicos de terceros; hospedaje de contenidos digitales en redes informáticas mundiales, redes inalámbricas y redes de comunicación electrónica; Software como un servicio (SaaS) de software para su uso en relación con servicios de suscripción de audio, video y contenido digital y compras de una sola vez de audio, vídeo y contenido digital, especialmente, permitiendo a los usuarios pagar y crear contenido de venta; provisión de servicios de redes en línea que permiten a los usuarios acceder, publicar y compartir textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos electrónicos relacionadas con el entretenimiento, incluyendo, películas, televisión, trabajos audiovisuales, obras de música, audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exposiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, trabajos visuales, juegos, juegos de azar, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, edición, animación, eventos actuales, de moda, presentaciones multimedia, historia, idiomas, humanidades, matemáticas, comercio, ciencia, tecnología, pasatiempo, cultura, deportes, artes, psicología y filosofía; servicios informáticos, especialmente, la creación de una comunidad en línea con tecnología que permite a los usuarios comunicarse e interactuar con otros, participar en discusiones, y compartir contenidos, fotos, videos, texto, datos, imágenes y otros trabajos electrónicos, y participar en redes sociales; crear una comunidad en línea para usuarios para participar en discusiones, obtener comentarios; y formar comunidades virtuales; provisión de un sitio web que ofrece a los usuarios ‘informáticos la capacidad de transmitir, almacenar en caché, recibir, descargar, transmitir, difundir, mostrar, dar formato, transferir y compartir contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos electrónicos; provisión de motores de búsqueda; provisión de plataformas de búsqueda que permiten a los usuarios solicitar y recibir, contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos electrónicos; transferencia de datos de documentos de un formato informático a otro; provisión de uso temporal de software informático no descargable que permite a los usuarios acceder y descargar programas informáticos; provisión de uso temporal de software no descargable en línea, especialmente, software para el control parental de acceso a sitios web y contenidos digitales obscenos e inapropiados; provisión de uso temporal de software no descargable en línea, especialmente, software para filtrar búsquedas en Internet que separa resultados deseados de los sitios web no deseados e inapropiados, y software que permite el control parental de sitios web obscenos e inapropiados, correos electrónicos, y otros contenidos digitales; provisión de uso temporal de software informático no descargable en línea que genera recomendaciones personalizadas basadas en las preferencias de los usuarios; mantenimiento y actualización de software y equipo de cómputo relacionado con la informática, Internet y seguridad de las contraseñas; diseño y desarrollo de software informático; instalación y mantenimiento de software informático; servicios de consultoría de software informático, aplicaciones y redes; apoyo técnico como la solución de problemas, especialmente, el diagnóstico de problemas de equipo de cómputo y software; provisión de un sitio web con información técnica relacionada al software y equipo de cómputo; servicios y consultoría de equipo de cómputo, software, aplicaciones y redes; consultoría informática en el ámbito de la gestión de la configuración para los dispositivos electrónicos portátiles y de mano; apoyo técnico como la solución de problemas, especialmente, el diagnóstico de los equipos decodificadores, televisión, y problemas de equipo de cómputo y software de teléfonos móviles; programación de computadoras; en clase 45: Servicios legales; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; servicios de presentación, relaciones personales, y redes sociales; servicios de redes sociales en línea; servicios de redes sociales en línea en el ámbito del entretenimiento; provisión de información sobre entretenimiento, películas y programas de televisión a través de redes sociales; servicios de redes sociales en el ámbito del entretenimiento proporcionado a través de un sitio web y redes de comunicación; provisión de bases de datos informáticos en línea y bases de datos de búsqueda en línea en el ámbito de las redes sociales; provisión de un sitio web de redes sociales para fines de entretenimiento; provisión de información en el ámbito de las redes sociales; monitoreo de datos y sistemas informáticos y redes para fines de seguridad; servicios de seguridad informática para proporcionar autenticación, emisión, validación y revocación de certificados digitales; provisión de servicios de detección de fraude para la transferencia electrónica de fondos, tarjetas de crédito y débito y transacciones de cheques electrónicos a través de una red informática mundial; provisión de servicios de autenticación de usuario en transacciones de comercio electrónico; provisión de autentificación del usuario en la transferencia electrónica de fondos, tarjetas de crédito y débito y transacciones electrónicas de cheques a través de una red informática mundial. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021523760 ).

Solicitud 2021-0000483.—Alberto Pauly Sáenz, casada una vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de Apoderado Especial de Panamerican Woods (Plantations), S.A., cédula jurídica 3101243251 con domicilio en Sabana Norte, del Banco Scotiabank 200 metros norte, casa esquinera a mano derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARRILLO TEAK como Marca de Fábrica en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Madera en bruto de teca y madera sin desbastar de teca. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021523772 ).

Solicitud 2020-0007073.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1908006, en calidad de apoderado especial de Spray Moret LLC., con domicilio en 1411 Broadway, F1 8 New York, NY 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPRAYGROUND

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021523863 ).

Solicitud 2020-0007074.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Spray Moret LLC., con domicilio en: 1411 Broadway, F1 8 New York, NY 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 03 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021523864 ).

Solicitud N° 2020-0007072.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Spray Moret LLC, con domicilio en 1411 Broadway, F1 8 New York, NY 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPRAYGROUND,

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021523865 ).

Solicitud N° 2020-0005436.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1908006, en calidad de apoderado especial de Deep Tech Solutions S.L., con domicilio en C/Gobernador Bermudez De Castro 93 Entlo. 31, 12003 Castellón De La Plana, Castellón, España, solicita la inscripción de: QATIUM, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos, de respiración para la natación subacuática; extintores; aparatos para transmisión de energía eléctrica; aparatos de comunicaciones; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; programas para el tratamiento de la información; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; servicios de ingeniería informática; servicios de investigación; servicios de investigación y desarrollo; ingeniería técnica; servicios de consultoría tecnológica en el ámbito de la generación de energía alternativa. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021523866 ).

Solicitud N° 2020-0009874.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Resansil S. A., con domicilio en Avenida Samuel Lewis, Edificio Omega, primer piso, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: R RESANSIL,

como marca de servicios en clases 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de gas y de petróleo, la construcción y la demolición de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión, los servicios en el ámbito de la construcción; alquiler de herramientas, de máquinas y equipos de construcción; servicios de restauración; servicios de reparación; alquiler de buldóceres; consultoría sobre construcción; montaje de andamios; pavimentación de carreteras; perforación de pozos; suministro de información sobre construcción; suministro de información sobre reparaciones; supervisión (dirección) de obras de construcción; perforación de pozos profundos de gas y petróleo; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; instalación y reparación de equipos de protección contra inundaciones; instalación de servicios públicos en obras de construcción; alquiler de grúas (máquinas de construcción); extracción minera; alquiler de excavadoras; asfaltado; servicios de aislamiento (construcción)/aislamiento de construcciones; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; los científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico, incluidos los servicios de consultoría tecnológica; consultoría sobre arquitectura; control de calidad; servicios de diseño industrial; servicios de exploración en las industrias del petróleo, el gas y la minería; ingeniería; investigación en el ámbito de la construcción inmobiliaria; investigación en el ámbito de la física; investigación en el ámbito de la soldadura; investigación en mecánica; investigación geológica; investigación tecnológica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; peritajes geológicos; prospección geológica; prueba de materiales. Reservas: de los colores; anaranjado, gris y blanco. Fecha: 7 de diciembre de 2020. Presentada el 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2021523869 ).

Solicitud Nº 2020-0007474.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Elizabeth Lyn Vargas, INC con domicilio en 120 Tustin Avenue, Suite C, Newport Beach, California 92663, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPIRIT OF ADVENTURE VARGAS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 33: Bebidas espirituosas y licores. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 16 de setiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021523871 ).

Solicitud N° 2020-0007471.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Lubricantes y Combustibles Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Urbanización Madreselva Etapa 1 Pte, Ave. El Espino N° 2-4-6, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: ROADMARKETGO

como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: El agrupamiento por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad por medios de comunicación electrónicos, tales como: sitios web o aplicaciones informáticas. Fecha: 21 de diciembre del 2020. Presentada el 16 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021523872 ).

Solicitud N° 2020-0010625.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006. en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: Vitaflo

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; alimentos y sustancias alimenticias para bebés; alimentos para bebés; formula infantil; alimentos para lactantes; leche en polvo para bebés; alimentos y sustancias alimentarias de uso médico para niños e inválidos; alimentos y sustancias alimenticias para madres lactantes de uso médico; suplementos nutricionales para uso médico para mujeres embarazadas y madres lactantes; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos para uso médico; suplementos nutricionales y dietéticos para uso médico; preparados vitamínicos, preparados de base mineral; sustitutivos de comidas adaptados para uso médico; confitería dietética para uso médico; fibra dietética. Fecha: 28 de diciembre del 2020. Presentada el: 18 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección o se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021523873 ).

Solicitud N° 2020-0010624.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Securitas AB, con domicilio en Lindhagensplan 70, 102 28 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: SECURITAS,

como marca de servicios en clases 9; 38; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, de prospección, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de control, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para grabación, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargares, programas informáticos, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; ordenadores y dispositivos periféricos de ordenador; aparatos de extinción de incendios; alarmas de fuego; sensor de alarma; alarmas; instalaciones de alarma; alarmas de seguridad; alarmas de humo; cámaras (fotografía); monitores (hardware de computadora); monitores (programas de computadora); monitoreo que no sean para fines médicos; robots de vigilancia de la seguridad; aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos de seguridad eléctricos y electrónicos; aparatos e instrumentos fotográficos, de medición, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza; instalaciones de alarmas eléctricas y electrónicas, despertadores, centrales puestos y estaciones de alarma; aparatos e instalaciones eléctricas y electrónicas para la seguridad y supervisión del acceso; aparatos para la vigilancia y el control de los procesos industriales; aparatos para registrar el tiempo y la presencia; cámaras para circuitos cerrados de televisión; aparatos de seguridad y supervisión de acceso; aparatos eléctricos y electrónicos para registro, procesamiento, transmisión, almacenamiento y producción de datos; verificación (supervisión) y aparatos de recepción de datos; líneas de retardo eléctrico; aparatos eléctricos de encendido remoto, baterías para iluminación; sistemas electrónicos de seguridad; llaves electrónicas; controles remotos; sistemas de seguridad que vigilan continuamente el transporte protegido de valores; sistemas de seguridad que permiten detectar situaciones anómalas y, en su caso, los valores a ser destruidos o inutilizados; sistemas de protección durante el transporte y almacenamiento de valores; sistemas de registro y localización de vehículos que son de transporte de valores; programas informáticos para todos los bienes mencionados; dispositivos de seguridad, protección y señalización; alarmas y equipos de alerta; equipo de protección y seguridad; sensores, detectores e instrumentos de vigilancia; programas informáticos de aplicación; software; aparatos de visión nocturna; escapes de incendio; transceptores de radio; interruptores, eléctricos; termostatos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; instrumentos de posicionamiento global; sirenas; medios de almacenamiento de datos; bases de datos; tableros de control eléctrico; servidores en nube; computadora componentes y partes; en clase 38: transmisión de sonido y/o imágenes a través de canales de comunicación; telecomunicaciones; servicios de télex, teléfono, radiotelefonía y telegrafía; servicios de radiodifusión; vídeo de datos; transmisión de datos; comunicaciones por terminales de ordenador; ayuda de ordenador transmisión de mensajes e imágenes; proporcionar acceso a bases de datos; proporcionar internet salas de chat; proporcionar foros en línea; proporcionar acceso a los usuarios a las redes informáticas mundiales; transmisión de video a solicitud de parte; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con ellos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informático; consultoría técnica; servicios de ingeniería relacionados con la informática; consultoría en el campo de computadoras; servicios de almacenamiento en la nube para datos electrónicos; almacenamiento de datos en línea; alojamiento servicios, software como servicio y alquiler de software; plataforma como servicio (PaaS); investigación técnica; investigación en el campo de la física; servicios de investigación y desarrollo en el campo de la química; extracción de datos; servicios de autenticación; servicios de consultoría relacionados con a la geotécnica; diseño, actualización y mantenimiento de programas informáticos; investigación en materia jurídica; servicios de asesoramiento y apoyo técnico en relación con sistemas de seguridad informática; servicios de ingeniería, química y física; elaboración de informes periciales de ingenieros; investigación y desarrollo en el ámbito de los servicios mencionados; consultoría e información en la esfera de los servicios mencionados; instalación de ordenadores software; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para software en línea aplicaciones; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware de computadoras; informática consultoría de seguridad; consultoría de seguridad de datos; consultoría de seguridad en internet; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de los bienes tangibles e individuales; control de seguridad del equipaje; guardaespaldas personales; agencias de detectives; guardias nocturnos; apertura de cerraduras de seguridad; guardias; asesoría de seguridad; vigilancia de ladrones y alarmas de seguridad; sistemas de vigilancia computarizados relacionados con el robo; sistemas computarizados servicios de seguridad para la creación de empresas; servicios de seguridad informática para el sector privado organizaciones; servicios de seguridad informática para organizaciones corporativas; servicios de servicios de seguridad para la instalación de viviendas; servicios de seguridad de aeronaves; servicios de identificación, a saber, la identificación de personas; los servicios de consulta e información relacionados con la seguridad y seguridad; servicios de asesoramiento relacionados con la seguridad contra incendios; alquiler de alarmas y productos de seguridad; vigilancia de plantas industriales; vigilancia de las alarmas en las centrales de alarma; servicios de seguridad para la protección de los bienes y las personas; la vigilancia; el alquiler y el arrendamiento de cajas fuertes, las alarmas, dispositivos de seguridad y productos de seguridad y servicios de lucha contra incendios; alquiler y arrendamiento de cajas fuertes, alarmas, dispositivos de seguridad y productos seguridad; servicios de extinción de incendios; alquiler de extintores; alquiler de alarmas de incendio. Prioridad: Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de cuso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021523874 ).

Solicitud 2020-0007473.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Elizabeth Lyn Vargas, Inc. con domicilio en 120 Tustin Avenue, Suite C, Newport Beach, California 92663, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VARGAS SPIRITS como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas espirituosas y licores. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021523875 ).

Solicitud 2020-0007475.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Elizabeth Lyn Vargas, Inc con domicilio en 120 Tustin Avenue, Suite C, Newport Beach, California 92663, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VARGAS VODKA como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas espirituosas y licores, específicamente vodka. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021523876 ).

Solicitud N° 2020-0006774.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Resinera Maya S.A., con domicilio en BLVD. Los Próceres, Edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C., C.A., Honduras, solicita la inscripción de: XANTEN FORTEX como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: lavaplatos líquido libre de fosfatos en varios aromas. Fecha: 02 de diciembre del 2020. Presentada el: 27 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021523877 ).

Solicitud 2020-0006773.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Resinera Maya S. A. con domicilio en BLVD. Los Próceres, Edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, solicita la inscripción de: XANTEN TENDER como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón líquido antibacterial para manos con aroma lavanda. Fecha: 02 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2021523878 ).

Solicitud N° 2020-0006770.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Resinera Maya S. A., con domicilio en BLVD. Los Próceres, Edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, solicita la inscripción de: XANTEN VIVAZ como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: limpiador líquido antibacterial para superficies duras (pisos, paredes, baños, cocinas) en varios aromas. Fecha: 18 de diciembre del 2020. Presentada el: 27 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021523879 ).

Solicitud 2020-0006772.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Resinera Maya S. A., con domicilio en Blvd. Los Próceres, Edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C Honduras, C.A., Honduras, solicita la inscripción de: XANTEN CRYSTAL como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para limpiar vidrios y cerámicas. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021523882 ).

Solicitud N° 2020-0010064.—Juan Carlos Molina Zamudio, casado una vez, cédula de identidad 801030399, en calidad de apoderado generalísimo de Acotax Kreston Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101797033, con domicilio en Merced, avenida segunda, Edificio Centro Colón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRESTON, como marca de comercio y servicios en clases 35 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios empresariales y contables. En clase 45: servicios jurídicos. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021523893 ).

Solicitud 2020-0006694.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Keratile S.L. con domicilio en C/Ferrocarril, 4, 12593 Moncofar, Castellón, España, solicita la inscripción de: KTL

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, a saber, azulejos de cerámica para paredes, baldosas de cerámica, pavimentos no metálicos, cenefas que nos sean metálicas ni de tejidos, azulejos y baldosas de cerámica para paredes, pisos y techos, gres para la construcción, piedra natural, piedra artificial, mármol, granito, terracota [barro cocido], arena, cal, ladrillos, pizarra, parqué, arcilla, cemento, hormigón; pavimentos luminosos, no metálicos; mosaicos para la construcción; rodapiés [frisos] no metálicos. Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021523897 ).

Solicitud 2020-0009406.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Desarrollos Culturales Costarricenses D.C.C., S. A., cédula jurídica N° 3-101-167504 con domicilio en Pavas, frente a segunda etapa de Plaza Mayor, Boulevar Rohrmoser, costado oeste del Restaurante El Fogoncito, casa de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASATIEMPOS PUZZLES-CALENDARIOS-JUEGOS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación y ventas al por mayor y al detalle, en almanaques, calendarios; agendas; libros de arte-terapia y sus complementos, sean lápices de color; papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materia para artistas y materia de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; juegos; juguetes; rompecabezas; juegos de meza. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021523900 ).

Cambio de Nombre Nº 134598

Que Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación GN S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Prensa Económica S. A., cédula jurídica N° 3-101-160897 por el de Grupo Nación GN S. A., presentada el día 17 de marzo del 2020 bajo expediente 134598. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0001018 Registro Nº 188199 I F INTELIGENCIA FINANCIERA en clase(s) 50 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— 1 vez.—( IN2021523266 ).

Cambio de Nombre Nº 137374

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Grupo TLA S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Grupo TLA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101015543, por el de Grupo TLA S. A., cédula jurídica 3-101-006303, domiciliada en Pavas, frente a la estación de Bomberos, contiguo al AyA, San José, Costa Rica, presentada el 28 de agosto del 2020, bajo expediente 137374. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010- 0001661 Registro Nº 202437, TLA LOGISTICS ¡Su éxito es nuestro negocio! en clase(s) 39 Marca Mixto, 2010- 0001662 Registro Nº 202438, TLA LOGISTICS ¡Su éxito es nuestro negocio! en clase(s) 39 Marca Mixto y 2010- 0001664 Registro Nº 202557, TLA LOGISTICS en clase(s) 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021523265 ).

Cambio de Nombre Nº 139669

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Yanmar Power Technology Co., Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Yanmar Co., Ltd. por el de Yanmar Power Technology Co., Ltd., presentada el día 23 de diciembre del 2020 bajo expediente 139669. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3787207 Registro Nº 37872 YANMAR en clase(s) 7 Marca Denominativa, 1900-3809307 Registro Nº 38093 YANMAR en clase(s) 7 Marca Mixto, 2011-0010582 Registro Nº 219210 en clase(s) 16 Marca Figurativa, 2011-0010583 Registro Nº 219208 en clase(s) 12 Marca Figurativa, 2011-0010584 Registro Nº 219253 en clase(s) 11 Marca Figurativa, 2011-0010585 Registro Nº 219254 en clase(s) 7 Marca Figurativa, 2011-0010586 Registro Nº 219255 en clase(s) 4 Marca Figurativa, 2012-0010948 Registro Nº 229992 YANMAR en clase(s) 16 Marca Mixto, 2012-0010949 Registro Nº 227627 YANMAR en clase(s) 4 Marca Mixto, 2013-0001776 Registro Nº 231052 YANMAR en clase(s) 12 Marca Mixto y 2013-0001777 Registro Nº 231768 YANMAR en clase(s) 7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2021523883 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-151.—Ref: 35/2021/349.—Feliciano Espinoza Maya, cédula de identidad N° 0800700152, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Pavón, Alto Comte, reserva indígena de la comunidad de Alto Comte. Presentada el 21 de enero del 2021 Según el expediente Nº 2021-151. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—22 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021523493 ).

Solicitud N° 2021-126.—Ref.: 35/2021/296.—Rafael Atiliano de Jesús Gómez Barboza, cédula de identidad N° 0106040716, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pittier, Santa Fe, 2 kilómetros al oeste de la Escuela del lugar. Presentada el 19 de enero del 2021. Según el expediente N° 2021-126. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.— 20 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2021523890 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-663788, denominación: Federación Golf - Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 36124.—Registro Nacional, 19 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021523667 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-061008, denominación: Asociación Deportiva de Aficionados al Golf. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 36113.—Registro Nacional, 20 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2021523668 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de promoción y de emprendimientos de Korobo de Goicoechea, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo económico y social de sus asociados o grupos de beneficiarios designados vecinos del cantón de Goicoechea y la comunidad de Korobo a través de la formación de empresas comerciales, de la autogestión comunitaria, cooperativas, asentamientos humanos, empresas artesanales o cualquier otra forma de asociación licita. en la realización de programas de desarrollo y promoción social, la organización y planeación de eventos y actividades. Cuyo representante, será el presidente: Álvaro Enrique Barrios Fernandez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 540649 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 32990.—Registro Nacional, 28 de enero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021523689 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Adulam, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Bagaces, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la recolección de bienes, fomentar el ejercicio de las obras de caridad en los asociados, ayudar a las personas de escasos recursos en lo que ameriten, brindarles alimentos a los niños necesitados y elaborar grupos de apoyo psicológico para las personas en situación de calle. Cuyo representante, será el presidente: Jairo Mendoza Garay, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 603594.—Registro Nacional, 27 de enero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021523729 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-203945, denominación: Asociación de Acueductos y Alcantarillado de Chimirol de Rivas de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 24265.—Registro Nacional, 26 de enero del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021523859 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Fútbol Femenino Santa Bárbara, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santa Bárbara, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del fútbol femenino y su recreación formando valores ciudadanos de bien para la sociedad, fomentar y practicar el futbol en sus diferentes ramas y especialidades, fomentar la participación de las niñas y las jóvenes en la práctica del fútbol y desarrollar actividades enfocadas en la promoción y la práctica del deporte femenino. Cuyo representante, será el presidente: César Alejandro Jiménez Irias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 708319.—Registro Nacional, 26 de enero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021523919 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Portuaria del Caribe de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Limón, Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: representar a los diferentes grupos comunales de Puerto Limón en una sola agrupación, promoción del Puerto de Limón, participando en diferentes actividades en las cuales la comunidad portuaria actuará como planificadora y organizadora de dichas actividades, armonizar las relaciones entre las diferentes actividades de transporte y actividades conexas, contribuir a la expansión y eficiencia del puerto. Cuyo representante será el presidente: Emos Humberto Trinidad Davis Davis, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 679950.—Registro Nacional, 28 de enero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021523968 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Progresista la Cincuenta de Boston de Matina, Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico, fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo, en pro del desarrollo agropecuario en favor de los asociados para un mejor aprovechamiento de los factores y recursos de producción, unirse y organizarse con el fin de incrementar la productividad de las parcelas. Cuyo representante, será el presidente: Eliseo Ecequiel De Los Ángeles Soto Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 652291.—Registro Nacional, 26 de enero de 2021.—Lic. HENRY Jara Solís.—1 vez.—( IN2021524013 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS DERIVADOS DE ISOXAZOLIT ÉTER COMO PAN DE GABA A ALFA 5. La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la Fórmula general (I) o (II) en donde R2, R3, R5, R99, W, Y y Z, son como se describen en la presente descripción, composiciones que incluyen los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513, A61P 25/28, C07D 413/14, C07D 471/04, C07D 487/08, C07D 491/107, C07D 498/04 y C07D 498/08; cuyos inventores son Groebke Zbinden, Katrin (CH); Knust, Henner (DE); Runtz-Schmitt, Valerie (FR); Cecere, Giuseppe (IT); Koblet, Andreas (CH); Hernández, María-Clemencia (CH); Olivares Morales, Andres Miguel (CH); Patiny-Adam, Angélique (BE); Pinard, Emmanuel (FR) y Steiner, Sandra (CH). Prioridad: N° 18177522.2 del 13/06/2018 (EP) y N° 18177825.9 del 14/06/2018 (EP). Publicación Internacional: W0/2019/238633. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000610, y fue presentada a las 13:34:54 del 10 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021523387 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada FORMAS SÓLIDAS DE 3-((1R,3R)-1-(2,6-DIFLUORO-4-((1- (3 FLUOROPROPIL) AZETIDIN-3-1L) AMINO)FENIL)-3-(METIL-1,3,4,9-TETRAHIDRO-2H-PIRIDO[3,4-B]INDOL-2-1L)-2,2-DIFLUOROPROPAN-1-OL Y PROCESOS PARA PREPARAR COMPUESTOS TRICICLICOS FUSIONADOS QUE COMPRENDEN UN RESTO FENILO O PIRIDINILO SUSTITUIDO, INCLUIDOS MÉTODOS PARA SU USO. Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Se proveen formas sólidas, sales tales como el compuesto B, y formulaciones de 3-((1R,3R)-1-(2,6-Difluoro-4-((1 -(3 Fluoropropil) Azetidin-3-IL)Amino)Fenil)-3-(Metil-1,3,4,9-Tetrahidro-2H-Pirido[3,4-B]Indol-2-IL)-2,2-Difluoropropan-1-OL, procesos y síntesis de estos y métodos para su uso en el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son Gosselin, Francis (CA); Xu, Jie (CN); Chung, Cheol Keun (US); Iding, Hans (DE); Clagg, Kyle (US); Dalziel, Michael (CA); Fettes, Alec (LU); Lim, Ngiap-Kie (ID); Mcclory, Andrew (US); Zhang, Haiming (US); Chakravarty, Paroma (IN); Nagapudi, Karthik (US) y Robinson, Sarah (US). Prioridad: 62/687,930 del 21/06/2018 (US) y 62/719,896 del 20/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/245974. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000621, y fue presentada a las 13:53:02 del 15 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021523388 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 106770849, en calidad de apoderado especial de F.Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS. La presente invención proporciona compuestos que son inhibidores alostéricos selectivos de mutantes de EGFR que contienen T790M/L858R, T790M/L858R/C797S, L858R, L858R/C797S, su fabricación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su utilización como sustancias terapéuticamente activas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/541, A61P 35/00 y C07D 471/14; cuyos inventores son: Jaeschke, Georg (DE); Goergler, Annick (FR); Ricci, Antonio (IT); Rueher, Daniel (CH); OBST Sander, Ulrike (DE); Kocer, Buelent (DE); Kuhn, Bernd (CH); Nagel, Yvonne Alice (DE); Steiner, Sandra (CH); Duplessis, Martin (CA); Lazarski, Kiel (US) y Liang, Yanke (CN). Prioridad: 18180758.7 del 29/06/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/002487. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000625, y fue presentada a las 13:56:15 del 17 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021523389 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Shionogi & Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada DERIVADO POLICÍCLICO DE PIRIDONA. La presente invención se relaciona con un compuesto representado por la siguiente fórmula (I) (en la fórmula, el anillo A es un heterociclo no aromático sustituido o no sustituido; el anillo C es un anillo de benceno, etc.; Q es un heterociclo aromático de 5 miembros, etc.; R1 es independientemente halógeno, etc.; L es alquileno sustituido o no sustituido; R3 es alquilo sustituido o no sustituido, etc.; R4 es hidrógeno, etc.; y n es un número entero de 1 a 3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61P 31/18 y C07D 471/14; cuyo inventor es Taoda Yoshiyuki (JP). Prioridad: 2018-104160 del 31/05/2018 (JP). Publicación Internacional: WO/2019/230857. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000645, y fue presentada a las 14:22:28 del 22 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de diciembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2021523390 ).

Ref.: 30/2020/12529.—El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 106770849, en calidad de apoderado especial de Shionogi & Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada: DERIVADO POLICÍCLICO DE CARBAMOILPIRIDONA. La presente invención se relaciona con un compuesto representado por la Fórmula (I). (En la fórmula, el anillo A es un heterociclo sustituido o no sustituido; el anillo C es un anillo de benceno o similar; R1 es halógeno o similar; R2a y R2b son cada uno independientemente hidrógeno o similares; R3 es alquilo sustituido o no sustituido o similar; R4 es hidrógeno o similar; y n es un número entero de 1 a 3). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61K 31/5383, A61K 31/55 y C07D 471/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Taoda Yoshiyuki (JP) y Unoh Yuto (JP). Prioridad: 2018-104156 del 31/05/2018 (JP). Publicación internacional: WO/2019/230858. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000644, y fue presentada a las 14:21:39 del 22 de diciembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de diciembre del 2020.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021523391 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el diseño industrial denominado: CUBIERTA PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

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El artículo de acuerdo con el diseño de la presente solicitud es una cubierta para un dispositivo electrónico. Como se muestra en la primera vista en perspectiva para usarse como referencia y en la segunda vista en perspectiva para usarse como referencia, está cubierta constituye una parte de un armazón del dispositivo electrónico. La cubierta puede ser removida del armazón del dispositivo electrónico y puede ser reemplazada por otra cubierta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo inventor es: Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: 2020-010087 del 22/05/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000536, y fue presentada a las 14:08:18 del 05 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de diciembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Oficina de Patentes.—( IN2021523395 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 106770849, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment INC, solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

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El artículo de acuerdo con el diseño de la solicitud es una cubierta para un dispositivo electrónico. Como se muestra en la primera vista en perspectiva para usarse como referencia y en la segunda vista en perspectiva para usarse como referencia, está cubierta constituye una parte de un armazón del dispositivo electrónico. La cubierta puede ser removida del armazón del dispositivo electrónico y puede ser reemplazada por otra cubierta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo inventor es: Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: 2020-010086 del 22/05/2020 (JP) y 2020-010088 del 22/05/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000537, y fue presentada a las 14:09:07 del 05 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2021523396 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc, solicita el Diseño Industrial denominado CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

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El artículo es una armazón de controlador para un dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una máquina de juego, un cuerpo principal de computadora, un dispositivo de reproducción de audio (música) y/o video, una grabación y/o dispositivo de grabación, una grabadora de red o un reproductor para un medio de grabación tal como un DVD. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyos inventores son: Nokuo, Taichi (JP) y Kobayashi, Ikuo (JP). Prioridad: 2020-007062 del 03/04/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000427, y fue presentada a las 13:25:09 del 22 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021523397 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada: DEGRADADORES SELECTIVOS DEL RECEPTOR DE ESTRÓGENO. Se proporcionan novedosos degradadores selectivos del receptor de estrógeno (SERD) de acuerdo con la fórmula sales farmacéuticamente aceptables, composiciones farmacéuticas, usos y métodos de uso de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/436, A61P 35/00 y C07D 491/052; cuyos inventores son: Cohen, Jeffrey Daniel; (US) y Sall, Daniel Jon (US). Prioridad: 62/697,100 del 12/07/2018 (US) y 62/825,172 del 28/03/2019 (US). Publicación internacional: WO/2020/014440. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0006, y fue presentada a las 08:56:18 del 08 de enero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero del 202.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2021523650 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada DEGRADADORES SELECTIVOS DEL RECEPTOR DE ESTRÓGENO. Se proporcionan novedosos degradadores selectivos del receptor de estrógeno (SERD) de acuerdo con la fórmula, sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos y composiciones farmacéuticas de estos, en donde ya sea R1 o R2 se selecciona independientemente de CI, F, -CF3, o -CH3, y el otro es hidrógeno, y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/436, A61P 35/00 y C07D 491/052; cuyos inventores son Bastian, Jolie Anne (US); Sall, Daniel Jon (US); Cohen, Jeffrey Daniel (US) y Rubio, Almudena (US). Prioridad: N° 62/697,100 del 12/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/014435. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000007, y fue presentada a las 08:56:55 del 8 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2021.—Oficina de Patente.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021523651 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Diaz Paladines, María Soledad, solicita la Patente Nacional Paris denominada: PELÍCULA PLAGUICIDA FLEXIBLE Y EXTENSIBLE DE COMPOSIClÓN POLÍMERICA QUE CONTIENE UN COMPUESTO ALFA-CLORO-N-HETEROAROMÁTICO Y QUE PROTEGE ELEMENTOS VEGETALES O ANIMALES DE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR ORGANISMOS VIVOS PERJUDICIALES. La presente invención protege una película flexible y extensible-de composición polimérica, que contiene y libera gradualmente una o más substancias activas plaguicidas caracterizada porque al menos una de las sustancias activas plaguidicidas es un compuesto alfa-cloro-N-heteroaromático. Además, se protege un procedimiento para preparar una premezcla para elaborar una película flexible y extensible de composición polimérica, mediante la combinación física y homogénea de sus componentes, que incluyen: a partículas de un polímero; y, b. una o más substancias activas plaguicidas; caracterizada porque al menos una de las substancias plaguicidas es un compuesto alfa-cloro-N-heteroaromático. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61D 9/00, A01N 37/02; A01N 25/02, A01N25/08, A01N25/14, A01N 23/00, A01N 63/02, A61K 35/74, A61K 35/47 y C12N 1/20; cuyos inventores son: Diaz Paladines; Marla Soledad (EC). Prioridad: SENADI- 2020-29162 del 29/05/2020 (EC). La solicitud correspondiente lleva el 2020-00437, y fue presentada a las 10:35:25 del 23 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021523652 ).

El señor Aaarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., solicita la Patente PCT denominada: MÁQUINA DE LLENADO DE BOLSITAS PARA CHUPAR ULTRALIMPIA O CON CÁMARA ASÉPTICA. Una máquina de llenado de bolsitas para chupar, del tipo de ultralimpia o con cámara aséptica está provista de un cabezal de alimentación (44) de tapones para la aplicación a una bolsita para chupar flexible con boquilla, que comprende un paso para tapones (46) y medios de retención de tipo disparo adecuadas para retener de manera liberable un tapón listo para su liberación. Dichos medios comprenden un par de piezas (72,74) en los que cada pinza (72,74) comprende una parte de extremo (72a 72b) que sobresale del orificio de salida (50) del paso para tapones (46) y consiste en una lámpara que tiene al menos una parte flexible adaptada para doblarse debido al avance del tapón listo para su liberación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 7/28, B65G 11/02 y B67B 3/062; cuyos inventores son: PRESOTTO, Walter (IT). Prioridad: 102018000005871 del 30/05/2018 (IT). Publicación Internacional: WO/2019/229561. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000580, y fue presentada a las 08:54:40 del 27 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021523862 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 531

Ref: 30/2020/11969.—Que la licenciada Kristel Faith Neurohr, domiciliada en San José, Costa Rica, solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT, denominado/a Agentes Inductores de Apoptosis para el tratamiento de Cáncer y Enfermedades Inmunes y Autoinmunes, inscrita mediante resolución de las 14:03:15 horas del 09/07/2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3566, cuyo titular es Abbvie Inc., con domicilio en 1 North Waukegan Road, North Chicago, Illinois 60064. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—08 de diciembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021523267 ).

Inscripción N° 1048

Ref: 30/2020/12587.—Por resolución de las 11:12 horas del 28 de diciembre de 2020, fue inscrito el Diseño Industrial denominado CONFIGURACIÓN APLICADA EN CUCHARA LACRE a favor de Nely Cristina Braidotti, cuyo inventor es: Nely Cristina Braidotti (BR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1048 y estará vigente hasta el 28 de diciembre de 2030. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 07-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—28 de diciembre de 2020.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2021523884 ).

Inscripción N° 1051

Ref: 30/2021/14.—Por resolución de las 09:22 horas del 4 de enero de 2021, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) INTERRUPTORES A FAVOR DE LA COMPAÑÍA BTICINO S.P.A, cuyo inventor es: Eskola, Milka (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1051 y estará vigente hasta el 4 de enero de 2031. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 13-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—4 de enero de 2021.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.— ( IN2021523861 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Resolución DNN-DE-RE-050-2020.—Dirección Nacional de Notariado, Dirección Ejecutiva.—Montes de Oca, a las siete horas con treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que el artículo 23 del Código Notarial establece que las funciones de administración, organización y fiscalización que debe llevar a cabo la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo de un Director Ejecutivo.

II.—Que establece el numeral 23 supra citado en sus incisos h) i) y ñ), las atribuciones de la Dirección Ejecutiva relacionadas con los servicios notariales institucionales a saber: Denunciar a los notarios ante el Consejo Superior Notarial, cuando estime que han cometido alguna irregularidad que merezca sanción; Tramitar y llevar a cabo la reposición total o parcial de los protocolos; Instruir de oficio o a solicitud de parte la causa en los procedimientos disciplinarios contra los notarios que se elevarán ante el Consejo Superior Notarial.

III.—Que mediante acuerdo firme 2013-013-006 del 18 de junio del 2013; el Consejo Superior Notarial autorizó al Director Ejecutivo para efectuar las delegaciones de funciones o firmas, en la forma y términos que lo considere oportuno; reconociendo esta Dirección que debe de hacerse de conformidad con la delegación regulada bajo el marco normativo del artículo 89 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Que según el Manual Organizacional y Funcional de la Dirección Nacional de Notariado, la Unidad Legal Notarial es la Unidad sustantiva de la Dirección Nacional de Notariado, está conformado por profesionales de derecho, los cuales se encargan de la tramitación de los procesos administrativos relacionados con la función notarial.

V.—Que las funciones de la Unidad Legal Notarial de conformidad con el supra citado Manual Organizacional y Funcional de la Dirección Nacional de Notariado son: Tramitar la inscripción de los notarios; Tramitar la habilitación de los notarios; Tramitar y ejecutar los ceses o inhabilitaciones: Tramitar devoluciones del Fondo de Garantía Notarial; Efectuar las reposiciones de instrumentos públicos; Efectuar la exhibición de tomos; Efectuar el cotejo de instrumentos públicos; Tramitar el depósito y recuperación de tomos de protocolo; Realizar los trámites disciplinarios administrativos; respecto a la Gestión Judicial Disciplinaria y Penal: Ejecutar todo el proceso de denuncias judiciales contra notarios públicos tanto disciplinarias como penales; Ejercer representación de la Dirección Nacional de Notariado en los procesos disciplinarios notariales judiciales; Atención de los funcionarios judiciales en los casos de secuestro de documentación, requerimientos especiales de información de notarios públicos.

VI.—Que dada la necesidad imperiosa de fortalecer la gestión institucional en procura de una mejor administración de los recursos institucionales, se ha dotado a la Dirección Ejecutiva de órganos colaboradores directos que conocen el fondo, contenido y motivos de sus actos diarios y que por consiguiente pueden colaborar en la firma de esos actos sin emitir disposición alguna en ellos; siempre reservándose en la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado, en todos los casos, el ejercicio de las funciones y firma cuando lo considere pertinente.

VII.—Que el funcionario Luis Guillermo Chaverri Jiménez ostenta de manera interina el cargo de jefe de la Unidad Legal Notarial. Asimismo, los funcionarios que laboran como Asesores de la Unidad Legal Notarial son: Luis Fernando Alfaro Alpizar, portador de la cédula de identidad 2-0424-0402, Paul Santiago Gabert Peraza, portador de la cédula de identidad 1-0409-0085, Irene Garbanzo Obregón, portadora de la cédula de identidad número 6-0267-0806, Josué Gutiérrez Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-1377-0362, Tatiana Rojas Salgado, portadora de la cédula de identidad 1-0754-0110, Alejandra Solano Solano, portadora de la cédula de identidad número 3-0407-0681 y Kíndily Vilchez Arias, portadora de la cédula de identidad 1-1284-0949.

VIII.—Que para mantener la colaboración efectiva en la firma de documentos que se tramitan en la Unidad Legal Notarial, resulta pertinente y necesario delegar la firma del Director Ejecutivo en los funcionarios supra citados, de conformidad con el Manual Organizacional y Funcional Institucional. Por tanto,

En virtud de las atribuciones y competencias que se desprenden del artículo 23 del Código Notarial, Ley 7764; así como de los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, en concordancia con los Acuerdos número 2013-013-006 y 2013-021-003 del Consejo Superior Notarial; la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado, dispone:

1.             Delegar la firma en los actos que competen al Director Ejecutivo respecto a:

              Denunciar a los notarios ante el Consejo Superior Notarial, cuando estime que han cometido alguna irregularidad que merezca sanción.

              Tramitar y llevar a cabo la reposición total o parcial de los protocolos.

              Instruir de oficio o a solicitud de parte la causa en los procedimientos disciplinarios contra los notarios que se elevarán ante el Consejo Superior Notarial.

2.             Se delega la firma del Director Ejecutivo acorde a la siguiente distribución de actos y funciones:

              Jefatura y Asesores de la Unidad Legal Notarial o quienes asuman como tal: Denunciar a los notarios ante el Consejo Superior Notarial, cuando estime que han cometido alguna irregularidad que merezca sanción; Tramitar y llevar a cabo la reposición total o parcial de los protocolos; Instruir de oficio o a solicitud de parte la causa en los procedimientos disciplinarios contra los notarios que se elevarán ante el Consejo Superior Notarial.

3.             Que el Lic. Luis Chaverri Jiménez ostenta de manera interina el cargo de Jefe de la Unidad Legal Notarial. Asimismo, los funcionarios que laboran como Asesores en la Unidad Legal Notarial son: Luis Fernando Alfaro Alpizar, portador de la cédula de identidad 2-0424-0402, Paul Santiago Gabert Peraza, portador de la cédula de identidad 1-0409-0085, Irene Garbanzo Obregón, portadora de la cédula de identidad número 6-0267-0806, Josué Gutiérrez Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-1377-0362, Tatiana Rojas Salgado, portadora de la cédula de identidad 1-0754- 0110, Alejandra Solano Solano, portadora de la cédula de identidad número 3-0407-0681 y Kíndily Vilchez Arias, portadora de la cédula de identidad 1-1284-0949.

4.             Las delegaciones de firmas autorizadas en este acto se efectúan a los funcionarios mencionados en el punto 3 anterior u a quién ocupare los cargos respectivos aquí señalados dentro de la Unidad Legal Notarial, según sea el caso. Las funciones contempladas en el artículo 23 del Código Notarial y que se delegan en este acto, se llevarán a cabo según los Manuales y Procedimientos establecidos en la Dirección Nacional de Notariado.

5.             Rige a partir del dieciséis de octubre del dos mil veinte.

Comuníquese a los funcionarios, a todas las Jefaturas de Unidad para lo de sus cargos, tramítese ante las autoridades correspondiente lo pertinente y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—M.Sc. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 706.—Solicitud N° 247683.—( IN2021523732 ).

Resolución DNN-DE-RE-051-2020.—Dirección Ejecutiva.—Dirección Nacional de Notariado.—Montes de Oca, al ser las siete horas con treinta y cinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que el artículo 23 del Código Notarial establece que las funciones de administración, organización y fiscalización que debe llevar a cabo la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo de un Director Ejecutivo.

II.—Que establece el numeral 23 supra citado en sus incisos b; c; d; e; j; k y l, las atribuciones de la Dirección Ejecutiva relacionadas con los servicios notariales institucionales, a saber: Mantener un registro actualizado de las direcciones exactas de los notarios públicos y de sus oficinas o despachos; Llevar un registro de firmas de los notarios y de los sellos que deben utilizar en sus actuaciones, así como cualquier otro medio idóneo de seguridad que acuerde el Consejo Superior Notarial; Llevar un registro de las sanciones disciplinarias que se les impongan a los notarios y velar por que se cumplan efectivamente; Autorizar la entrega de tomos de protocolos; Listar las empresas autorizadas, en forma exclusiva, para suplir los medios idóneos de seguridad que deben contener los documentos notariales y los tomos de protocolo; Llevar un listado de quienes se desempeñen como notarios externos en las instituciones estatales descentralizadas y empresas públicas estructuradas como entidades privadas; Autenticar la firma de los notarios, en los casos en que la ley así lo requiera.

III.—Que mediante acuerdo firme 2013-013-006 del 18 de junio del 2013; el Consejo Superior Notarial autorizó al Director Ejecutivo para efectuar las delegaciones de funciones o firmas, en la forma y términos que lo considere oportuno; reconociendo esta Dirección que debe de hacerse de conformidad con la delegación regulada bajo el marco normativo del artículo 89 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Que el artículo 50 del Código Notarial señala que en la primera página de cada tomo del protocolo, se consignará una razón donde consten el número del tomo, los folios que contiene, su estado, la fecha y el nombre del notario público o, en su caso, el del funcionario consular. El funcionario que autoriza el uso del protocolo y el notario o funcionario que lo recibe firmarán la razón.

V.—Que el Registro Nacional de Notarios, nace mediante resolución de la Dirección Nacional de Notariado número 27-99 de las 10:00 horas, del 21 de enero de 1999.

VI.—Que según el Manual Organizacional y Funcional de la Dirección Nacional de Notariado, la Unidad de Servicios Notariales es la Unidad encargada de brindar la atención primaria y personalizada a todos los usuarios y notarios que acuden a la institución para solicitar alguno de los trámites y servicios que se ofrecen. Es responsable de la revisión, respaldo, distribución, de las distintas gestiones que debe atender la DNN, además tiene como funciones la atención al usuario y los registros legales. Se encarga de mantener actualizado el Registro Nacional de Notarios (RNN).

VII.—Que los productos de la Unidad de Servicios Notariales de conformidad con el supra citado Manual Organizacional y Funcional de la Dirección Nacional de Notariado son: Razones de apertura de tomo de protocolo; Autenticaciones de firma de notario público; Certificaciones de asientos registrales; Evacuación de consultas; Asientos registrales rectificados; Asientos registrales reconstruidos; Credenciales repuestos; Publicidad del papel de seguridad asignado a cada notario; Publicidad del Registro Nacional de Notarios.

VIII.—Que dada la necesidad imperiosa de fortalecer la gestión institucional en procura de una mejor administración de los recursos institucionales, se ha dotado a la Dirección Ejecutiva de órganos colaboradores directos que conocen el fondo, contenido y motivos de sus actos diarios y que por consiguiente pueden colaborar en la firma de esos actos sin emitir disposición alguna en ellos; siempre reservándose en la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado, en todos los casos, el ejercicio de las funciones y firma cuando lo considere pertinente.

IX.—Que resulta oportuno y necesario que la Dirección Ejecutiva amplíe la cantidad de puestos que tienen como función las atribuciones mencionadas el numeral 23 incisos b; c; d; e; j; k y l del Código Notarial relacionadas con los servicios notariales institucionales, en el funcionario que ocupe el puesto de Jefatura de Unidad de Servicios Notariales y los colaboradores registradores del Registro Nacional de Notarios.

X.—Que actualmente el funcionario Jeffry Juárez Herrera, cédula de identidad número 1-1328-0304 se encuentra nombrado en la Jefatura de la Unidad de Servicios Notariales. Asimismo, las funcionarias que ostentan el cargo de Registrador del Registro Nacional de Notarios son las siguientes: Karla Paola Rivera Ávila, cédula de identidad N° 1-1336-0869, Cinthya Vanessa Garro Vargas, cédula de identidad N° 1-1170-0074 y María Paula Agüero Benamburg, cédula de identidad N° 1-1086-0458.

XI.—Que para mantener la colaboración efectiva en la firma de documentos que se tramitan en la Unidad de Servicios Notariales, resulta pertinente y necesario delegar la firma del Director Ejecutivo en los funcionarios supra citados de la Unidad de Servicios Notariales, de conformidad con el Manual Organizacional y Funcional Institucional. Por tanto,

En virtud de las atribuciones y competencias que se desprenden del artículo 23 del Código Notarial, Ley N° 7764; así como de los artículos 65 inciso 2, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, en concordancia con los Acuerdos números 2013-013-006 y 2013-021-003 del Consejo Superior Notarial; la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado, dispone:

1.-           Delegar la firma en los actos que competen al Director Ejecutivo respecto a:

              Razones de apertura de tomo de protocolo; Autenticaciones de firma de notario público; Certificaciones de asientos registrales; Evacuación de consultas; Asientos registrales rectificados; Asientos registrales reconstruidos; Publicidad del papel de seguridad asignado a cada notario; Publicidad del Registro Nacional de Notarios; Solicitudes de inicio de compras de bienes y servicios.

2.-           Se delega la firma del Director Ejecutivo acorde a la siguiente distribución de actos y funciones:

              Jefatura de la Unidad de Servicios Notariales: Razones de apertura de tomo de protocolo (Firma, consignación y reimpresión); Autenticaciones de firma de notario público; Certificaciones de asientos registrales; Evacuación de consultas; Asientos registrales rectificados; Asientos registrales reconstruidos; Publicidad del papel de seguridad asignado a cada notario; Publicidad del Registro Nacional de Notarios; Solicitudes de inicio de compras de bienes y servicios.

              Registradores del Registro Nacional de Notarios: Razones de apertura de tomo de protocolo (Firma, consignación y reimpresión); Autenticaciones de firma de notario público; Certificaciones de asientos registrales; Publicidad del papel de seguridad asignado a cada notario; Publicidad del Registro Nacional de Notarios.

3.-           Que actualmente el funcionario Jeffry Juárez Herrera, cédula de identidad número 1-1328-0304 se encuentra nombrado en la Jefatura de la Unidad de Servicios Notariales. Asimismo, las funcionarias que ostentan el cargo de Registrador del Registro Nacional de Notarios son las siguientes: Karla Paola Rivera Ávila, cédula de identidad N° 1-1336-0869, Cinthya Vanessa Garro Vargas, cédula de identidad N° 1-1170-0074 y María Paula Agüero Benamburg, cédula de identidad N° 1-1086-0458.

4.-           Las delegaciones de firmas autorizadas en este acto se efectúan a los funcionarios mencionados en el punto 3 anterior u a quién ocupare los cargos respectivos aquí señalados dentro de la Unidad de Servicios Notariales según sea el caso.

5.-           Rige a partir del dieciséis de octubre del dos mil veinte.

Comuníquese a los funcionarios, a todas las Jefaturas de Unidad para lo de sus cargos, tramítese ante las autoridades correspondiente lo pertinente y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—M.Sc. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 706.—Solicitud N° 247845.—( IN2021523735 ).

Resolución DNN-DE-RE-052-2020.—Dirección Ejecutiva. Dirección Nacional de Notariado. Montes de Oca, al ser las siete horas con cuarenta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que el artículo 23 del Código Notarial establece que las funciones de administración, organización y fiscalización que debe llevar a cabo la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo de un Director Ejecutivo.

II.—Que establece el numeral 23 supra citado en sus incisos f) y g), las atribuciones de la Dirección Ejecutiva relacionadas con los servicios notariales institucionales a saber: Velar por que los protocolos de los notarios fallecidos, suspendidos o incapacitados, sean entregados a la entidad respectiva. En estos casos, el director ejecutivo queda facultado para requerir, trasladar y entregar los tomos respectivos; realizar inspecciones en las oficinas de los notarios públicos, a efecto de fiscalizar que tengan oficina abierta al público y cumplan la ley, las disposiciones, las directrices y los lineamentos de acatamiento obligatorio. Durante las inspecciones, que deberán realizarse con aviso previo, la Dirección está facultada para requerir los documentos y las informaciones necesarios para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones fiscalizadoras.

III.—Que mediante acuerdo firme 2013-013-006 del 18 de junio del 2013; el Consejo Superior Notarial autorizó al Director Ejecutivo para efectuar las delegaciones de funciones o firmas, en la forma y términos que lo considere oportuno; reconociendo esta Dirección que debe de hacerse de conformidad con la delegación regulada bajo el marco normativo del artículo 89 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Que según el Manual Organizacional y Funcional de la Dirección Nacional de Notariado, la Unidad de Fiscalización Notarial es la Unidad encargada de Controlar y fiscalizar el buen ejercicio de la función notarial tanto en el territorio nacional como en sus sedes consulares, mediante la observancia de los actos notariales realizados por los notarios activos en el Registro Nacional de Notarios o que en algún momento gozaron de esta condición, para minimizar posibles faltas.

V.—Que los productos de la Unidad de Fiscalización Notarial de conformidad con el supra citado Manual Organizacional y Funcional de la Dirección Nacional de Notariado son: Velar porque los notarios activos cumplan la función notarial; Realizar las inspecciones en oficinas notariales; Realizar las inspecciones en tomos de protocolo notariales; Verificar las oficinas de los notarios según indica la normativa vigente; Recuperar tomos de protocolo en aquellos casos que sea necesario según la normativa vigente; Fiscalizar a notarios de conformidad con el plan anual de fiscalización notarial o por solicitud expresa del director ejecutivo; Solicitar la apertura de procesos disciplinarios, administrativos, judiciales y otros según corresponda; Verificar los mecanismos de seguridad utilizados por los notarios públicos, de conformidad con la normativa vigente; Cumplir todas y cada una de las políticas de fiscalización que dicte el Consejo Superior Notarial.

VI.—Que dada la necesidad imperiosa de fortalecer la gestión institucional en procura de una mejor administración de los recursos institucionales, se ha dotado a la Dirección Ejecutiva de órganos colaboradores directos que conocen el fondo, contenido y motivos de sus actos diarios y que por consiguiente pueden colaborar en la firma de esos actos sin emitir disposición alguna en ellos; siempre reservándose en la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado, en todos los casos, el ejercicio de las funciones y firma cuando lo considere pertinente.

VII.—Que el funcionario Carlos Andrés Sanabria Vargas, cédula de identidad número 1-1177-0874, desde el 2 de mayo del 2011 cuenta con nombramiento en propiedad en la Dirección Nacional de Notariado con el cargo de Jefe de la Unidad de Fiscalización Notarial. Asimismo, los funcionarios que ostentan el cargo de Fiscales son las siguientes: María Gabriela De Franco Castro, cédula 1-1008-0837; Loreana Guerrero Gamboa, cédula 1-1441-0264; Carolina Araya Hernández, cédula 1-1222-0713; Olga Rojas Richmond cédula 1-0830-0831; Ignacio González Villalobos, cédula 1-0758-0241; Ana Maricia Rivas Tinoco, cédula 5-0280-0963 y Priscilla Brenes Mata, cédula 1-0923-0780.

VIII.—Que para mantener la colaboración efectiva en la firma de documentos que se tramitan en la Unidad de Fiscalización Notarial, resulta pertinente y necesario delegar la firma del Director Ejecutivo en los funcionarios supra citados de la Unidad de Fiscalización Notarial, de conformidad con el Manual Organizacional y Funcional Institucional. Por tanto;

En virtud de las atribuciones y competencias que se desprenden del artículo 23 del Código Notarial, Ley 7764; así como de los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, en concordancia con los Acuerdos número 2013-013-006 y 2013-021-003 del Consejo Superior Notarial; la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado, dispone:

1º—Delegar la firma en los actos que competen al Director Ejecutivo respecto a:

              Velar por que los protocolos de los notarios fallecidos, suspendidos o incapacitados, sean entregados a la entidad respectiva. En estos casos, el director ejecutivo queda facultado para requerir, trasladar y entregar los tomos respectivos.

              Realizar inspecciones en las oficinas de los notarios públicos, a efecto de fiscalizar que tengan oficina abierta al público y cumplan la ley, las disposiciones, las directrices y los lineamentos de acatamiento obligatorio. Durante las inspecciones, que deberán realizarse con aviso previo, la Dirección está facultada para requerir los documentos y las informaciones necesarios para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones fiscalizadoras.

2º—Se delega la firma del Director Ejecutivo acorde a la siguiente distribución de actos y funciones:

              Jefatura y Fiscales de la Unidad de Fiscalización Notarial o quienes asuman como tal: Velar por que los protocolos de los notarios fallecidos, suspendidos o incapacitados, sean entregados a la entidad respectiva. En estos casos, el director ejecutivo queda facultado para requerir, trasladar y entregar los tomos respectivos; Realizar inspecciones en las oficinas de los notarios públicos, a efecto de fiscalizar que tengan oficina abierta al público y cumplan la ley, las disposiciones, las directrices y los lineamentos de acatamiento obligatorio. Durante las inspecciones, que deberán realizarse con aviso previo, la Dirección está facultada para requerir los documentos y las informaciones necesarios para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones fiscalizadoras.

3º—Que el funcionario Carlos Andrés Sanabria Vargas, cédula de identidad número 1-1177-0874, desde el 2 de mayo del 2011 cuenta con nombramiento en propiedad en la Dirección Nacional de Notariado con el cargo de Jefe de la Unidad de Fiscalización Notarial. Asimismo, los funcionarios que ostentan el cargo de Fiscales son las siguientes: María Gabriela De Franco Castro, cédula 1-1008-0837; Loreana Guerrero Gamboa, cédula 1-1441-0264; Carolina Araya Hernández, cédula 1-1222-0713; Olga Rojas Richmond cédula 1-0830-0831; Ignacio González Villalobos, cédula 1-0758-0241; Ana Maricia Rivas Tinoco, cédula 5-0280-0963 y Priscilla Brenes Mata, cédula 1-0923-0780.

4º—Las delegaciones de firmas autorizadas en este acto se efectúan a los funcionarios mencionados en el punto 3 anterior u a quién ocupare los cargos respectivos aquí señalados dentro de la Unidad de Fiscalización Notarial según sea el caso.

Las funciones contempladas en el artículo 23 del Código Notarial, se llevarán a cabo según los Manuales y Procedimientos establecidos en la Dirección Nacional de Notariado.

5º—Rige a partir del dieciséis de octubre del dos mil veinte.

Comuníquese a los funcionarios, a todas las Jefaturas de Unidad para lo de sus cargos, tramítese ante las autoridades correspondiente lo pertinente y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

M.Sc. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O.C. N° 706.—Solicitud N° 247848.—( IN2021523742 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-001-2021

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente 2020-CDP-PRI-029, Arnoldo Gerardo Matamoros Sánchez, mayor, cédula N° 6-0108-0154, presidente con facultades de apoderado generalísimo de Arlimoca S. A., cédula jurídica N° 3-101-416320, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Seco, localizado en Miramar de Montes de Oro, Puntarenas.

Ubicación Cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1115615 norte, 415548 este y 1115615 norte, 415807 este límite aguas arriba y 1113762 norte, 415729 este y 1113762 norte, 415522 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

32 ha 0390 m2, longitud promedio 2000metros, según consta en plano aportado el 19 de enero del 2021.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CDP-PRI-029

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las nueve horas quince minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2021523189 ).                        2 v 2 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0470-2020.—Exp. N° 20198 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, 3-102-734244 S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en San Rafael (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para uso Agroindustrial. Coordenadas 300.026 / 458.311 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021523021 ).

ED-UHSAN-0001-2021.—Exp. 21168.—Sua El Progreso de Pitalito, solicita concesión de: 3.69 litros por segundo del Nacimiento Pitalito, efectuando la captación en finca de Ángela Rosa Gerarda Porras Murillo en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario y Riego. Coordenadas 264.464 / 501.801 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero del 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021523023 ).

ED-UHSAN-0002-2021. Exp. 21169.—Sua Vecinos de Pueblo Viejo Venecia, solicita concesión de: 13 litros por segundo del nacimiento La Cascada 1, efectuando la captación en finca de Asociación Administradora del Acueducto de Venecia de SC en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 257.580 / 505.020 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021523024 ).

ED-0028-2021. Exp. 13219.—Gema María, Cerdas Hidalgo solicita concesión de: 0,57 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Desamparados, San José, para uso comercial-envasado de agua y consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.550 / 529.700 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021523064 ).

ED-1102-2020.—Exp. 21057.—Tribilin de Osa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S.A en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021523071 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0854-2020. Expediente Nº 20705.—MMXIX Casa Heliconia de Piñuela SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-679688 S.A en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 123.615 / 572.882 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021523646 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0008-2021.—Exp. 20059P.—Rivieres de Coleur Pourpre S.R.L., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-784 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-hidrantes, agropecuario-riego y turístico-hotel-cabinas-restaurante-piscina recreativa. Coordenadas 280.001 / 346.090 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de enero de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2021523724 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 47930-2019. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte. Diligencias de ocurso presentadas por Víctor Manuel Mora Bolaños, cédula de identidad número 2-0304-0592, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento es 21 de marzo de 1955. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—(IN2021522899 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 6075-2016 dictada por este Registro a las trece horas cuarenta y tres minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 23696-2016, incoado por Miguel Ángel Barboza Jiménez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Alana Zoe Ramírez Campos, que los apellidos del padre son Barboza Jiménez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Responsable: Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021523565 ).

En resolución 1535-2016 dictada por este Registro a las quince horas veinticuatro minutos del diez de marzo de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso 48446-2015, incoado por María Auxiliadora Mejía Espinoza, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Priscilla María Vásquez Mejía, que el segundo apellido y la nacionalidad de la madre son Espinoza y nicaragüense.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021523717 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Francisco Javier Roda Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155822030915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 337-2021.—San José, al ser las 11:13 del 01 de febrero del 2021.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa.—1 vez.—( IN2021523734 ).

Sayda Del Socorro Aragon Dixon, nicaragüense, cédula de residencia 155814130032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente 208-2021.—San Jose al ser las 7:16 01/pi del 28 de enero de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021523796 ).

Rodolfo de Jesús González Cajina, nicaragüense, cedula de residencia DI155816207430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente 363-2021.—San Jose al ser las 8:56 del 2 de febrero de 2021.—Karen Viquez Perez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021523887 ).

Paula del Carmen Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155809694301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 201-2021.—San José, al ser las 1:43 del 01 de febrero del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021523989 ).

José Raúl Castro Hernández, salvadoreño, cédula de residencia 122200763807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 344-2021.—San José, al ser las 1:26 del 1° de febrero de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021524004 ).

Miguel Ángel Cajina Ocon, nicaragüense, cédula de residencia 155802286302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4082-2020.—San José, al ser las 14:03 O-2/p2del 1° de febrero de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2, Notario.—1 vez.—( IN2021524018 ).

Edward Steven López Paredes, nicaragüense, cédula de residencia 155817334123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4916-2021.—San José al ser las 10:18 del 12 de enero de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021524019 )

Juan Carlos Gómez Hernández, salvadoreño, cédula de residencia 122200619935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 373-2021.—San José, al ser las 11:15 del 2 de febrero de 2021.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021524026 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2021

De conformidad con el Artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el Artículo N° 7 de su Reglamento, la Asamblea Legislativa hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes interesados en participar en los procesos promovidos por esta Institución, que el Plan Anual de Adquisiciones del periodo 2021, está disponible en la dirección: http://www.asamblea.go.cr/ga/Lists/Anuncios/AllItems.aspx.

02 de febrero del 2021.—Departamento de Proveeduría.—Sergio Ramírez Acuña, Director a. í.—1 vez.—O.C. Nº 21003.—Solicitud Nº 248022.—( IN2021524125 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000045-5101

Ciclofosfamida Anhidra 500 MG. (Como Ciclofosfamida

Monohidrato) Polvo para Inyección. Inyectable

Frasco-Ampolla con o sin Diluente.

Código: 1-10-41-3280.

Se informa a todos los interesados que el Ítem único del Concurso N° 2020LA-000045-5101, para la adquisición del medicamento: Ciclofosfamida Anhidra 500 MG. (Como Ciclofosfamida Monohidrato) Polvo para Inyección. Inyectable Frasco Ampolla con o sin Diluente. Código: 1-10-41-3280, se adjudicó a la empresa: 3-102-273707, Baxter Export Costa Rica S.R.L., por un precio unitario de $8.30 modalidad según demanda. Información disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en PDF, o en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso 11 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales.

San José, 02 de febrero de 2021.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 248034.—Solicitud N° 248034.—( IN2021523990 ).

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el proyecto:

REGLAMENTO A LA LEY DE ESTRUCTURACIÓN

DEL FONDO DE DESARROLLO DE LA PROVINCIA

DE LIMÓN (FODELI), LEY N° 9688

DEL 2 DE JULIO DE 2019

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de este aviso, para presentar sus observaciones con la respectiva justificación. Las personas interesadas podrán hacer llegar sus observaciones al correo electrónico consultas-publicas@meic.go.cr, por medio de la matriz de observaciones disponible en la dirección electrónica https://www.meic.go.cr/meic/web/55/consulta-publica.php

El texto de la propuesta se encuentra asimismo disponible en la dirección https://www.meic.go.cr/meic/web/55/consulta-publica.php

San José, 28 de enero del dos mil veintiuno.—Carlos Leonardo Chacón Rodríguez, Jefe Despacho.—1 vez.—O. C. N° 46000046414.—Solicitud N° 247775.—( IN2021523662 ).

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

CÓDIGO DE ÉTICA Y DE CONDUCTA

Mensaje de la Administración

Correos de Costa Rica S. A., mantiene firme el compromiso de llevar a cabo sus actividades de conformidad con la letra y el espíritu de la ley, por lo cual este Código viene a convertirse en la piedra angular de nuestra responsabilidad con la integridad y la ética.

Actuar con transparencia e integridad es más que proteger la imagen y la reputación de nuestra Empresa; es garantizar un ambiente de trabajo en el que predominen los más fieles principios éticos y morales. Esto se refleja no solamente en la manera en que nos conducimos en el día a día, sino en el trato que ofrecemos a nuestros compañeros, clientes, socios comerciales y proveedores, que en todo momento debe ser justo y digno.

El Código de Ética y de Conducta se convierte entonces en nuestra guía de conducta, en el pilar de nuestras relaciones y creencias empresariales. Por eso, es importante que todos lo conservemos y lo consultemos con frecuencia y, más importante aún, que lo practiquemos hasta que la conducta ética se convierta en una actuación natural.

Vivamos intensamente nuestros valores y principios éticos, asegurándonos que sean estos nuestro estandarte ante un mercado altamente competitivo; seamos garantes de ellos por medio de nuestras acciones transparentes, honradas y honestas con nuestros clientes, aliados estratégicos y proveedores.

Objetivo

Divulgar, capacitar, orientar y alinear mediante un código que establezca las normas y conductas éticas que guíen las acciones de la Junta Directiva y colaboradores de Correos de Costa Rica en el ejercicio diario de sus funciones.

Alcance del Código de Ética y de Conducta

Este Código es un documento de referencia, elaborado exclusivamente para uso interno de los miembros de Junta Directiva y colaboradores de Correos de Rica S. A. Lo aquí dispuesto es complementario a las obligaciones laborales o contractuales asumidas al iniciar su relación con la empresa.

CAPÍTULO I

Elementos que fundamentan el comportamiento

Ético Organizacional

¿Qué es la Ética para Correos de Costa Rica?

Es el conjunto de normas, conductas, actitudes, aptitudes y prácticas que reflejan los valores a manifestar en el desempeño de las funciones de la Junta Directiva y de los colaboradores de la empresa. Para Correos de Costa Rica S. A., la ética profesional es fundamental para que toda relación profesional, laboral y personal se desarrolle en un marco de confianza y transparencia.

I Sección

Declaración de la filosofía medular, principios y valores empresariales

Artículo N° 1ºMisión, Visión y Valores. En la sesión 1628 del 7 de julio de 2020, la Junta Directiva establece la siguiente filosofía medular:

1.1.         Misión: Acercar personas, empresas y organizaciones.

1.2.         Visión: Ser en 2025 la empresa líder y referente en el ámbito logístico

1.3.         Valores: Para Correos de Costa Rica S. A., estos son los Valores Empresariales:

A.            Pasión por servir: Dedicación, sentido de urgencia, agilidad, empatía y compromiso.

B.            Excelencia en la labor: Eficiencia y eficacia para el logro de los objetivos estratégicos.

C.            Innovación constante: Iniciativa, proactividad, dinamismo, creatividad y mejora continua.

D.            Integridad en lo que hacemos: Transparencia, honestidad y franqueza.

Artículo N° 2ºLos principios éticos empresariales. Se refieren a las creencias básicas sobre la forma correcta de relacionarse con los otros. Son los principios fundamentales adoptados en Correos de Costa Rica S. A.:

A.            Lealtad: Actuar con fidelidad hacia la empresa y hacia todos aquellos con los que se tiene relación, y reportar cuando sea necesario, los hechos o situaciones que puedan afectar a la empresa o bien a todo aquel que tenga relación con ella.

B.            Responsabilidad: Cumplir con los deberes, obligaciones y compromisos, asumiendo las consecuencias de los actos.

C.            Iniciativa: Actuar proactivamente, pensando en acciones futuras, con el propósito de crear oportunidades o evitar problemas que no son evidentes para los demás. Esto conlleva concretar decisiones tomadas en el pasado y la búsqueda de nuevas oportunidades o soluciones a problemas de cara al futuro.

D.            Respeto a la igualdad: Caracterizarse por tratar a todas las personas por igual, evitando todo tipo de actitud o acto discriminatorio por razón de sexo, etnia, credo, edad, limitación física, emocional o cognitiva, afinidad política, orientación sexual, nacionalidad, estado civil o estado socioeconómico. O cualquier otra forma análoga de discriminación.

II Sección

Deberes Éticos

Artículo N° 3ºDeberes Éticos que se deben respetar en la empresa para lograr los objetivos a través de la sana convivencia.

3.1.         Hacer lo correcto: Se refiere a las siguientes conductas:

A.            Gestionar la labor con esmero, cuidado y atención.

B.            Preservar el sentido de la obediencia y disciplina a las disposiciones patronales.

C.            Entender, respetar y aplicar los aspectos de conducta que establece este Código, así como las normas y procedimientos internos y lineamientos de la Empresa.

D.            Mantener congruencia entre las acciones y conductas manifestadas por los principios éticos y valores empresariales proclamados por la Empresa.

E.            Informar sobre cualquier acción y conducta que constituya una infracción a las leyes, normativa interna, o lo que atañe a este Código de Ética y de Conducta.

3.2.         Cumplir con la estrategia empresarial: La adherencia a los planes formulados y aprobados para lograr el desarrollo de la empresa, particularmente el Plan Estratégico, se ha de traducir en las siguientes acciones:

A.            Promover una cultura organizacional orientada hacia los resultados, la excelencia en el servicio al cliente y los principios éticos.

B.            Fomentar una gestión caracterizada por un trabajo eficiente, esforzado, honesto y creativo.

C.            Cumplir con los deberes y las obligaciones laborales.

D.            Cumplir a cabalidad con las metas y objetivos indicados por el superior jerárquico.

3.3.         Resguardar el interés de la Empresa: Se han de anteponer los intereses de la empresa a cualquier otro, utilizando el buen juicio y evitando conductas indebidas que arriesguen sus logros, mediante las siguientes conductas:

A.            Crear un ambiente y clima laboral propicio donde se desarrollen las relaciones laborales óptimas a nivel de seguridad y salud ocupacional.

B.            Procurar la calidad y eficiencia en el trabajo cotidiano.

C.            Procurar el uso adecuado de los recursos de la empresa que sean asignados para la labor.

D.            Promover y velar por la protección del medio ambiente a través de la implementación de prácticas ecológicas en el manejo de los recursos y apoyando proyectos que refuercen actividades productivas responsables con la cultura ambiental.

E.            Poner en conocimiento de los superiores correspondientes las limitaciones de cualquier índole que impidan ejecutar el trabajo asignado, con el fin de que se apliquen las medidas correctivas que correspondan.

F.             Hacer del conocimiento de los superiores o áreas competentes las acciones o actos que puedan representar un perjuicio para la imagen o el patrimonio de Correos de Costa Rica S. A.

CAPÍTULO II

Ética Aplicada

Artículo N° 4ºEn concordancia con los fundamentos proclamados y definidos en el capítulo I, se establecen las principales acciones, prácticas, actitudes, conductas o comportamientos que corresponden a la aplicación de la ética en la empresa.

I Sección

Compromisos

Artículo N° 5ºCompromisos. Se refiere a las responsabilidades que deben cumplir la Junta Directiva y los colaboradores de Correos de Costa Rica para que las acciones y conductas manifestadas sean congruentes con los principios y valores proclamados por la Empresa.

5.1.         Compromisos de la Junta Directiva

1.             Pasión por servir

1.1.            Impulsar la ética dentro de la empresa como un principio fundamental de Gobierno Corporativo.

1.2.            Impulsar normativa interna que incentive una cultura organizacional basada en los valores plasmados en este Código de Ética y de Conducta.

1.3.            Colaborar con la aprobación de normativa interna que contribuya en la gestión de las labores de Correos de Costa Rica S. A.

1.4.            Brindar un trato servicial, diligente, igualitario y respetuoso a todas las personas.

2.             Excelencia en la labor

2.1.            Conducir a la empresa buscando la creación y preservación de valor comercial y financiero, sin obviar la adherencia a normativa laboral justa, a la responsabilidad social y ambiental.

2.2.            Velar por el acatamiento de las disposiciones contenidas en la legislación nacional o internacional que incidan en la toma de decisiones.

3.             Innovación constante

3.1.            Definir una visión y las estrategias necesarias para que la empresa se desarrolle y perdure en el tiempo.

3.2.            Apoyar la cultura de innovación necesaria para mantener fresca la propuesta de valor de la empresa ante sus públicos objetivo.

3.3.            Procurar capacitarse e informarse sobre las nuevas tendencias a fin de promover una cultura de cambio e innovación que permita asegurar razonablemente el futuro de la empresa.

4.             Integridad en lo que hacemos

4.1.            Supervisar los procesos de divulgación y comunicación al público y garantizar la aplicación de las políticas de transparencia que les sean aplicables, incluidas aquellas relacionadas con las políticas de Gobierno Abierto.

4.2.            Cuidar la independencia, rechazando cualquier tipo de conflicto de interés.

4.3.            No buscar ni obtener beneficio propio, o para terceros, del ejercicio de las funciones.

4.4.            Velar por el principio de transparencia, siendo tan abiertos como sea posible en torno a las acciones y decisiones que se realicen en ejercicio del cargo.

4.5.            Evitar el uso ilícito o abusivo de la información.

4.6.            Conducir a la empresa con adherencia a toda disposición emitida en materia ética por los entes rectores.

4.7.            Actuar con neutralidad, objetividad e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

5.2.         Compromisos de los colaboradores

1.             Pasión por servir

1.1.            Ofrecer al cliente una experiencia consistente y positiva, que maximice su satisfacción.

1.2.            Consolidar una cultura empresarial focalizada en la experiencia del cliente y enfocada en resultados.

1.3.            Mantener en todo momento una relación de respeto hacia los clientes internos y externos y sus relaciones, como representante de la empresa

1.4.            Asesorar y orientar al cliente interno y externo, suministrando la información necesaria para satisfacer sus necesidades.

1.5.            Adaptarse a los cambios que la Empresa considere oportunos para el cumplimiento de la estrategia empresarial.

1.6.            Brindar atención especial al adulto mayor, mujer embarazada y personas con cualquier capacidad diferenciada que requieran de un trato más personalizado.

1.7.            Rechazar y denunciar cualquier conducta de acoso sexual o laboral (mobbing) o cualquier otro tipo de comportamiento que dañe la integridad física o moral de las personas.

1.8.            Mantener una buena imagen personal, tanto en la presentación física como en la actitud; la imagen interna es el reflejo de la imagen externa de la organización.

2.             Excelencia en la labor

2.1.            Fortalecer la gestión de riesgo empresarial mediante la implementación de los procesos, identificando cualquier evento adverso que pueda afectar los objetivos de la empresa.

2.2.            Priorizar las tareas importantes en el ejercicio diario de las funciones, prevaleciendo en todo momento los intereses empresariales sobre los intereses personales.

2.3.            Proteger la libertad individual, estabilidad laboral e integridad física y moral, rechazando cualquier actividad relacionada a la evasión de impuestos, tráfico, lavado de dinero o cualquier otro acto ilícito.

2.4.            Evitar participar en negocios, empleos adicionales u otras actividades lucrativas que interfieran con las responsabilidades y obligaciones laborales con la empresa

2.5.            Utilizar la información recibida únicamente para el correcto desempeño de las funciones que se han asignado.

2.6.            Mantener una comunicación efectiva y oportuna con las distintas áreas de la Empresa.

2.7.            Participar de las actividades de la empresa procurando en todo momento un comportamiento acorde con lo indicado en este Código, brindando una imagen de excelencia y eficiente.

2.8.            Cuidar los recursos de la Empresa, actuando con honestidad en todos los procesos asociados a los reportes y transferencias de recursos económicos, evitando cualquier tipo de fraude que perjudique los intereses de la Empresa.

2.9.            Proteger los equipos y los programas de cómputo empresariales, implementando las medidas técnicas para su uso y respetando las restricciones de acceso establecidas por la Empresa.

2.10.          Contribuir con el aseo y orden de los espacios de trabajo.

2.11.          Utilizar el tiempo laboral responsablemente, enfocándose en el logro de los objetivos laborales, cumpliendo con los plazos establecidos para ello, respetando los tiempos asignados para el cumplimiento de la jornada y labor, así como los espacios de alimentación y descanso.

3.             Innovación constante

3.1.            Desarrollar procesos, productos y servicios adaptados a las necesidades del cliente.

3.2.            Brindar soluciones de servicios integrales que satisfagan las demandas del mercado.

3.3.            Fomentar la creatividad en el trabajo propio y en el de las demás personas que laboran en la Empresa, así como en el seguimiento de proyectos, la innovación en los procedimientos y la utilización responsable de nuevas tecnologías.

3.4.            Promover el trabajo en equipo para el logro de los objetivos empresariales, demostrando una actitud proactiva y positiva para identificar problemas, necesidades y nuevas oportunidades de negocio para la empresa.

3.5.            Promover e implementar la metodología de gestión de proyectos de la empresa para la consecución de ideas innovadoras y construcción de propuestas y soluciones.

4.             Integridad en lo que hacemos

4.1.            Actuar en todo momento bajo criterios neutrales, equilibrados e independientes en el desarrollo del trabajo, tomando como referencia los intereses empresariales.

4.2.            Convertir la integridad y la rectitud en la esencia de las acciones que a diario se desarrollan.

4.3.            Cumplir con la normativa y regulación vigente al ejecutar las labores.

4.4.            Resguardar y cuidar la independencia, rechazando cualquier tipo de conflicto de intereses.

4.5.            Mantener una relación justa y equilibrada con proveedores y clientes.

4.6.            Mostrar tolerancia y respeto hacia las ideas de los demás, respetando el margen de acción y responsabilidad de cada uno de los compañeros y compañeras.

4.7.            Identificarse y actuar según la misión, visión, objetivos y valores compartidos de la Empresa.

4.8.            Guardar la confidencialidad de la información de la que se tiene conocimiento.

4.9.            Abstenerse de denigrar la imagen y reputación de la empresa o las personas en las redes sociales empresariales.

II Sección

La Ética en la relación de la Junta Directiva y colaboradores

de la empresa con otras partes internas o externas

Artículo N° 6ºSe describen en esta sección las conductas que deben mostrar la Junta Directiva y los colaboradores de Correos de Costa Rica S. A. al relacionarse con otras personas en el ejercicio de sus funciones:

6.1.            En la relación con los clientes

Los clientes recibirán una atención consistente con los principios, compromisos y valores empresariales establecidos y en las normas legales. Asimismo, la Junta Directiva y los colaboradores de la empresa no aceptarán obsequios por parte de los clientes como agradecimiento por el cumplimiento de sus funciones.

6.2.            En la relación con otros colaboradores

Se debe tener una relación de compañerismo que contribuya con la adaptabilidad y armonía en el ámbito de trabajo. Esto, a través de la ejecución de las labores con espíritu de servicio y mostrando disposición y empeño para perseguir efectivamente el bien de las personas con quienes se relaciona en el ejercicio de sus funciones dentro de la empresa.

6.3.            En la relación con la Administración Pública

Cumplir cabal y oportunamente con las leyes y demás normativa que aplique a cada situación en particular.

6.4.            En la relación con proveedores

Las relaciones con los proveedores deben basarse, fundamentalmente, en la integridad, la transparencia, el respeto mutuo y lo establecido por las leyes, particularmente la Ley de Contratación Administrativa. Además, el trato con los proveedores se ha de caracterizar por estar libre de coacción, influencias o favoritismos.

6.5.            En la relación con la sociedad

Ofrecer a todos los ciudadanos y ciudadanas un trato ecuánime y cordial, en donde prevalezca la actitud de apertura, acercamiento y transparencia, así como de colaboración y participación hacia la sociedad. Además, se debe garantizar el acceso a la información de interés público, velando porque dicha información sea veraz, comprensible y oportuna.

6.6.            En la relación con otros sujetos externos

A.            Aliados comerciales y estratégicos

Establecer una relación en donde se busque el logro de resultados equitativos con los aliados comerciales y estratégicos. Se debe buscar la obtención de beneficios justos y el progreso de ambas partes, al tiempo que se observa el cumplimiento de las disposiciones contractuales o normativas aplicables.

B.            Agrupaciones laborales:

Establecer una relación de intereses armonizados con las agrupaciones laborales con las que existe un vínculo, con el propósito de satisfacer las necesidades colectivas y obtener un beneficio a cambio de ellas. Esto implica el actuar con justicia y respeto por parte de la empresa y por parte de las agrupaciones laborales.

C.            Actuales y futuras generaciones:

Cumplir con el compromiso de construir una mejor empresa, sólida y estable para las generaciones actuales y futuras, que promueva el desarrollo de las personas y beneficie a las comunidades en donde las operaciones de Correos de Costa Rica representan fuentes de empleo, que busque impulsar a pequeños y medianos comerciantes y contribuya con el desarrollo de grandes empresas. Además, Correos de Costa Rica buscará diversificar y mejorar sus servicios según las nuevas tendencias tecnológicas, con el fin de procurar la mejor experiencia a las actuales y futuras generaciones.

CAPÍTULO III

Conductas que se consideran reprochables en la empresa

Artículo N° 7ºEn el combate contra las conductas fraudulentas, corruptas, antiéticas, y de conflicto de interés, Correos de Costa Rica S. A. se compromete a no tolerar ninguna forma de manifestación de dichas acciones. Para ello pone a disposición canales de denuncia, que al ser utilizados en congruencia con lo establecido en el capítulo 4 de este Código, serán atendidos y evaluados por las instancias responsables según lo establecido en la normativa correspondiente. Las siguientes son las características que guían al usuario para identificar las citadas conductas reprochables:

7.1.            Conductas fraudulentas

Acciones realizadas con el propósito de obtener un beneficio ajeno a los objetivos de la empresa, haciendo uso del engaño consciente:

A.            Tomar dinero o activos de forma indebida o sin autorización.

B.            Desviar fondos o recursos de la empresa a través de medios engañosos para beneficio propio o de un tercero.

C.            Obtener un beneficio, ayuda, o contribución mediante engaño, u omitiendo total o parcialmente la verdad.

D.            Falsificar o alterar algún tipo de documento o registro, con el fin de obtener un beneficio personal o para un tercero.

E.            Comprar con recursos de la empresa bienes o servicios para uso personal o de un tercero.

F.             Sustraer o utilizar abusivamente los activos de la empresa.

G.            Realizar pagos dobles, no autorizados, o incurrir en gastos que no estén respaldados con documentos formales.

H.            Alterar o manipular indebidamente registros de ingresos y/o gastos.

I.             Ocultar intencionalmente errores en los registros.

7.2.            Conductas antiéticas

Comportamientos contrarios a las bases morales y éticas establecidas en la empresa:

A.            Desperdiciar los recursos empresariales.

B.            Utilizar el tiempo laboral para atender asuntos personales

C.            Usar sin el debido cuidado los activos asignados.

D.            Falta de diligencia o incumplir la ejecución de las labores.

E.            Intimidar o irrespetar a subalternos o colegas.

F.             Destruir, borrar, divulgar o utilizar inadecuadamente la información a la que se tiene acceso.

7.3.            Conductas corruptas y conflictos de interés

Prácticas que utilizan el abuso de poder, de funciones, o de medios para obtener un provecho económico o de otra índole, tales como:

A.            Aprovechar de forma indebida el cargo, prestigio o influencia.

B.            Desviar dinero para el beneficio personal.

C.            Falta de transparencia de la información y la gestión.

D.            Prometer, ofrecer o conceder, en forma directa o indirecta, a un tercero, un beneficio indebido que redunde en su propio provecho.

E.            Robo de bienes de la empresa.

F.             Malversación de fondos

G.            Nepotismo.

H.            Favorecer a un tercero en su intención de legitimar ingresos provenientes de acciones ilegales.

I.             Sobornos

J.             Tráfico de influencias

K.            Tráfico de información

L.            Recepción de regalos y obsequios a cambio de sus servicios

M.           Buscar u obtener descuentos personales u otro tipo de concesiones por parte de proveedores o clientes

N.            Adjudicar contratos a empresas proveedoras cuyos propietarios o administradores sean parientes o amigos

O.            Conflicto de interés: Es el conflicto que existe entre las funciones propias del cargo de una persona y los intereses privados de ésta, lo cual podría influir de manera inadecuada en la ejecución de sus labores y responsabilidades. Por ejemplo:

Utilizar el puesto en la empresa para apropiarse de las oportunidades que descubra utilizando los recursos y la información que la empresa pone a su disposición.

Contratar, ascender o supervisar directamente a un pariente o amigo.

La lista de conductas reprochables citadas en esta sección no es de carácter taxativo, pudiéndose presentar acciones que igualmente transgreden los fundamentos contenidos en este Código y que no están aquí incluidas.

CAPÍTULO IV

Denuncias

Artículo N° 8ºTodo integrante de Correos de Costa Rica tiene la potestad de cuestionar solicitudes éticamente incorrectas de otros miembros de la empresa, sin importar el nivel jerárquico que estos ocupen dentro de la organización.

El interesado en efectuar una denuncia podrá hacer uso de los canales que la empresa ha dispuesto para tal fin, según lo establecido en la GGPO.4 (Política del Debido Proceso), el GG DGIR P2 (Procedimiento de Recepción y Trámite de Denuncias para Usuarios y Colaboradores de Correos de C.R) y en concordancia con el Código de Trabajo.

Artículo N° 9ºEn Correos de Costa Rica S. A. no se tolerará ningún tipo de represalia en contra de la persona que denuncie la existencia de un evento de fraude, corrupción, conflicto de interés, facilite información de buena fe sobre una conducta antiética, o coopere con una investigación que la empresa o un ente judicial o administrativo lleve a cabo.

Si se establece la existencia de una represalia contra cualquier persona que haya denunciado de buena fe un acto de fraude, corrupción, conducta antiética o conflicto de interés, Correos de Costa Rica S. A. tomará las medidas disciplinarias necesarias según lo estipulado en la normativa interna correspondiente.

Para recibir protección, los denunciantes deberán actuar de buena fe y tener motivos razonables para creer que se ha producido una conducta reprochable, además, según las circunstancias, se requerirá aportar las evidencias necesarias que sustenten la denuncia.

No se protegerán las actividades de transmisión o difusión de rumores sin fundamento. La presentación de denuncias o el suministro de información deliberadamente falsa o engañosa constituirá en misma una conducta antiética.

Las personas que consideren haber sido objeto de represalias deberán aportar toda la información y documentación de la que dispongan directamente a través de los canales definidos en el procedimiento de denuncias citado en este capítulo.

CAPÍTULO V

Cumplimiento del Código de Ética y de Conducta

Artículo10.—Verificación de Cumplimiento del Código de Ética y de Conducta para la Junta Directiva y colaboradores de Correos de Costa Rica S. A.:

Las jefaturas de cada área tendrán la responsabilidad de velar por el cumplimiento de estas disposiciones y, siguiendo el debido proceso, deberán imponer las medidas correctivas y disciplinarias atinentes a su responsabilidad.

Asimismo, las jefaturas deberán divulgar a su personal las normas de este Código, fomentando y promoviendo periódicamente reuniones de actualización y toda aquella capacitación que fuera necesaria en el tema de la ética y materias afines.

Artículo11.—Incumplimiento del Código:

El incumplimiento del presente Código de Ética y Conducta, se encuentra sujeto a sanciones administrativas disciplinarias, de acuerdo con lo establecido en el Código de Trabajo.

El órgano encargado de verificar su cumplimiento Titular subordinado y dueños de procesos, al tener la representatividad y autonomía para ostentar dichas actividades; en caso que la persona cuestionada ostente el puesto de gerente de área, le corresponderá al Gerente General aplicar lo dispuesto.

Finalmente, la Junta Directiva será la que se encargue de aplicar la acción disciplinaria que corresponda al gerente general, auditor general y subauditor general, si así lo dispone el resultado del procedimiento administrativo previamente aplicado.

En caso de que el comportamiento que riña con este código sea ejecutado por un miembro de la Junta Directiva, al ser un tema meramente sancionatorio, donde lo que se pretende es aplicar sanciones administrativas a los miembros de la Junta Directiva, quien debe resolver sobre la procedencia o no de una medida disciplinaria, sería el superior jerárquico de dicho cuerpo colegido, es decir, se debería elevar ante el Consejo de Gobierno, para que sean ellos quienes resuelvan lo que en derecho corresponda, aclarando que en el caso de que se de la comisión de un delito de acción pública, por imperio de ley, quien tenga conocimiento de ese hecho debe denunciarlo ante el órgano jurisdiccional competente.

Artículo12.—El Código de Ética y Conducta empresarial es fundamental para la correcta gestión de la organización. Por ello, Correos de Costa Rica S. A. ha decidido aplicarlo de la siguiente forma:

A.            Como instrumento para la inducción del nuevo personal, permanente o interino.

B.            Como instrumento para los procesos de formación permanente, de reflexión e interiorización dentro de la Empresa, con el fin de promover las mejores prácticas y fortalecer una cultura organizacional sustentada por valores.

C.            Las normas y principios contenidos en este Código, al ser de naturaleza ética, tienen un carácter regulador y su descripción y consecuencias no excluyen la existencia de otros contenidos en diferentes cuerpos normativos o que se consideran de tradicional exigencia en lo que respecta a las responsabilidades civiles, penales y administrativas.

Artículo13.—Verificación de la aplicación del Código de Ética y de Conducta. Las Jefaturas de cada área tendrán la responsabilidad de velar por el cumplimiento de estas disposiciones. Además, deberán divulgar a su personal las normas de este Código, fomentando y promoviendo periódicamente reuniones de actualización y toda aquella capacitación que fuera necesaria en el tema de la ética y materias afines.

Artículo14.—De la vigencia:

Este Código rige a partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta.

NORMATIVA JURÍDICA APLICABLE EN EL PRESENTE

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

El Código de Ética y Conducta de Correos de Costa Rica, S. A. se rige por las normas establecidas en la legislación y regulación nacional, entre ellas:

A.            Constitución Política, artículo 11.

B.            Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

C.            Directrices generales sobre principios y enunciados éticos (CGR 2004).

D.            Decreto Ejecutivo 33146-MP. Establece los principios éticos en la función pública.

E.            Declaración Universal de Derechos Humanos.

F.             Código de Trabajo.

G.            Ley 7983 de Protección al Trabajador.

H.            Ley 8422 Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

I.             Ley 8204 sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no Autorizado y actividades Conexas.

J.             Ley 8292 General de Control Interno.

K.            Ley 7476 en contra del Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.

L.            Ley 7600 Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad.

M.           Ley 6227 Ley General de la Administración Pública.

N.            Lineamientos para las Comisiones Institucionales de Ética y Valores en la Gestión Ética.

O.            Convención Colectiva de Correos de Costa Rica S. A.

P.             Políticas, Reglamentos, Manuales, Directrices.

Q.            Política y Código de Gobierno Corporativo.

R.            Políticas, Reglamentos, Manuales, Directrices, vigentes empresariales.

S.             Declaratoria de San José.

Acuse de recibo

Por este medio declaro formalmente que he recibido la inducción al Código de Ética y Conducta empresarial de Correos de Costa Rica S. A., así como también he tenido la oportunidad de aclarar dudas relacionadas con él, aceptando su contenido.

Por lo tanto, me comprometo a cumplir con todas las disposiciones establecidas en este documento y a incorporar los principios y valores como conductas, actitudes y comportamientos en mis actividades diarias, así como a informar de manera inmediata y objetiva a mi jefe superior, o a quien corresponda, el conocimiento de cualquier actividad, acción o sospecha que lo transgreda.

Nombre y apellidos del colaborador: __________________

Número de empleado: _____________________________

Firma: _______________________________

Fecha: _______________________________

Kattia Bryan Cerdas, Gerente General a. í.—1 vez.—( IN2021523695 ).

junta directiva

De conformidad con las potestades de la Junta Directiva, comunica el acuerdo N° 9795: se autoriza la derogación de los siguientes Reglamentos: Reglamento de la Comisión del Marco Ético y Valores y Reglamento del Comité de Riesgos y Control Interno.

Rige a partir de su publicación.

Kattia Bryan Cerdas, Gerente General a. í.—1 vez.—
( IN2021523697 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROYECTO REFORMA REGLAMENTO DE

PROCEDIMIENTOSTRIBUTARIOS DE LA

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.

Acuerdo 12, Articulo IV, de la Sesión Ordinaria N°037, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 26 enero del año Dos mil veintiuno, que a la letra dice:

Por Unanimidad para la dispensa, fondo y aprobación definitiva se aprueba moción presentada. Se acuerda:

Acójase y apruébese moción suscrita por el señor Regidor Cano Castro, que dice:

Resultando:

1.             Que el artículo 27 incisos b) del Código Municipal faculta a los regidores a presentar mociones y proposiciones.

2.             Que por disposición de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, les corresponde a las municipalidades en forma autónoma administrar los intereses y servicios locales.

3.             Que según artículos 2, 3, 4 a), 13 c), 88 del Código Municipal vigente y 16 de la Ley número 9848, Ley para apoyar al Contribuyente Local, y Reforzar la Gestión Financiera de las Municipalidades, ante la Emergencia Nacional por la Pandemia del Covid-19, en uso de sus atribuciones, acuerda realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Procedimientos Tributarios de la Municipalidad de San José de la siguiente manera:

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo 5, Artículo IV de la Sesión Ordinaria 37 del 19 de enero de 2021, se conoció el Dictamen número 155 -CAJ-2021 relacionado con el Proyecto Reforma Reglamento de Procedimientos Tributarios de la Municipalidad De San José.

2º—Que de acuerdo con dicho dictamen, se procedió a conocer y aprobar la realización de la modificación de los artículos 3.c) y 35 del Reglamento de Procedimientos Tributarios de la Municipalidad de San José.

3º—Que sin embargo, en la modificación del artículo 35, se cometió un error de transcripción, por lo que se procede a enmendar el mismo para que en adelante la reforma de los artículos mencionados se lea de la siguiente manera:

Artículo 1.-Se modifican los artículos 3.c) y 35, del Proyecto Reforma Reglamento de Procedimientos Tributarios de la Municipalidad de San José, mismos que se leerán de la siguiente manera:

Artículo 3.-

c) Arreglos de Pago: Compromiso que asumen los contribuyentes que se encuentran morosos en el pago de sus obligaciones tributarias, sea en sede Administrativa, o Judicial con la Municipalidad de San José en aquellas deudas que se han originado por concepto de Tasas, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto a las actividades lucrativas (patente Comercial) e Impuesto a las bebidas con contenido alcohólico (patente de Licores).

Para realizar dicho arreglo al momento de formalizar el mismo, la obligación tributaria no debe tener sentencia en firme, con lo cual el contribuyente asume pagar la deuda dentro del tiempo que se le concede, de acuerdo con la posibilidad y capacidad económica de cada contribuyente y a la vez con lo dispuesto en ese Reglamento.”

Artículo 35.- Del procedimiento para otorgar arreglos de pago.

Una vez evaluados los requisitos previos y sin importar el plazo por el que se solicita el arreglo de pago, tanto por parte de personas físicas como jurídicas en los rubros de Tasas, Impuesto de Bienes Inmuebles, Impuesto a las actividades lucrativas (patentes) e Impuesto a las bebidas con contenido alcohólico, el trámite con la documentación pertinente se  presentará en la Plataforma de Servicios, misma que trasladará la gestión y documentación aportada al Departamento de Gestión Tributaria, para su resolución. El plazo máximo por el cual se podría otorgar el arreglo de pago no podrá exceder de 60 meses, siempre y cuando no exista para dicha obligación tributaria sentencia judicial en firme. En aquellos casos donde se solicite un arreglo de pago por un plazo mayor a 12 meses y un día, el Departamento de Gestión Tributaria por medio de la Sección Gestión de Cobro o la jefatura de ese Departamento, realizará un estudio del caso, donde analizará aspectos socioeconómicos del núcleo familiar del contribuyente, a fin de determinar la capacidad económica del sujeto pasivo, así como sus motivos de morosidad, pudiendo realizar consultas a otras Instituciones; y tratándose de personas jurídicas dicho estudio consistirá en el análisis de la solicitud, así como de los requisitos que respaldan la misma, para proceder o no a su aprobación.

En toda solicitud de arreglo de pago deberán evaluarse al menos los siguientes aspectos, los cuales una vez documentados formarán parte del expediente:

a)            Capacidad económica del sujeto pasivo.

b)            Motivos de la morosidad.

c)             Monto adeudado.

d)            Pago inicial (prima).

Documentos que deberá aportar quien realice el estudio del caso y/o que tome la decisión de autorizar el arreglo de pago, deben ser:

Carta dirigida al Departamento de Gestión Tributaria, en donde se solicite formalmente el arreglo de pago especial detallando la situación económica, plazo solicitado y monto de la prima con que se iniciará el arreglo de pago.

Copia de recibos de agua, luz, teléfono como también de otros gastos que pueden aportar que sea importante conocer por parte de la Administración (personas físicas).

Constancia emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social en donde se indique si recibe o no pensión.

En caso de personas jurídicas que realicen actividad comercial deberán aportar estado de flujos de efectivo proyectados con indicación de los supuestos utilizados en su elaboración, por parte de un Contador Público autorizado.

Autorización autenticada por abogado o resolución judicial si es albacea propietario del proceso sucesorio, en caso de no ser dueño de la propiedad (esto en el caso de personas físicas o jurídicas).

Los requisitos exigidos por la normativa aprobada en caso de que se haya dictado un estado de emergencia por parte del Gobierno de la República.

Por tanto, este concejo municipal, acuerda:

Primero: Corregir el error de transcripción contenido en el artículo 35 del Proyecto Reforma Reglamento de Procedimientos Tributarios de la Municipalidad de San José.

Segundo: Se autoriza a la administración para que realice la publicación del Proyecto Reforma Reglamento de Procedimientos Tributarios de la Municipalidad de San José.

Tercero: Publíquese en el Diario Oficial “La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, de manera que debe ser sometido a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles.

Cuarto: Notifíquese a la Alcaldía y a la Gerencia Administrativa Financiera y de TIC.

San José, 01 de febrero de dos mil veintiuno.—Sección de Comunicación Institucional.—Licda. Stephanie Campos Downs.— 1 vez.—O. C. Nº 148064.—Solicitud Nº 247827.—( IN2021523789 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante el artículo 9, del acta de la sesión 5982-2021, celebrada el 27 de enero de 2021,

dispuso, por unanimidad y en firme:

aprobar el Programa Macroeconómico 2021-2022, en los siguientes términos, de conformidad con lo establecido en el literal b), artículo 14, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N° 7558, según el texto que se copia de inmediato.

Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General ad-hoc.—1 vez.— O. C. N° 4200002856.—Solicitud N° 247862.—( IN2021523745 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría General

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Sucursal San Isidro de El General

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal San Isidro de El General, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

315

Joel Eldon Meek Salazar

477700023

03/12/2020

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos: 2212-2000 Ext 921-1034, Plataforma de servicios, Sucursal San Isidro de El General Banco Nacional de Costa Rica, Supervisor Operativo, Cajitas de seguridad, San Isidro del Gral. Jose Francisco Hernández Bonilla. Compra de Productos y Servicios.

La Uruca, 27 de enero del 2021.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº 247187.—( IN2020523029 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-241-2021.—Valverde Ortiz Erika, cédula de identidad N° 1-1373-0540. Ha solicitado reposición de Título Profesional de Ingeniero Agrónomo con el Grado de Bachillerato en Agronomía y Título Profesional de Ingeniero Agrónomo con el Grado de Licenciatura en Agronomía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de enero del 2021.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2021523766 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Nº 2020-463

ASUNTO:              Aprobación convenio de delegación

Sesión N° 2020-84 Ordinaria.—Fecha de Realización 21/Dec/2020.—Artículo 5.2-Convenio de delegación de la Asociación de Acueducto de Vuelta de Jorco de Aserrí. (Ref. PRE-J-2020-05339) Memorando GG-2020-04888.—Atención Dirección Jurídica, Asesoría Legal Sistemas Delegados, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha Comunicación 22/Dec/2020.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Vuelta de Jorco de Aserrí, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema y según refiere el informe UEN-GAR-2018-02303 de fecha 20 de junio del 2018, emitido por la Orac Región Metropolitama, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto de Vuelta de Jorco de Aserrí, cédula jurídica 3-002- 213971, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 443, asiento número 99 y fue constituida el día 01 de marzo de 1997.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Central Este mediante oficios N° SG-GSP-RC-2020-00500 y GSP-RC-AC-2020-00464, ambos de fecha 21 de setiembre del 2020, la ORAC Región Metropolitana a través del memorando N° UEN-GAR-2018-02305 del 20 de junio del 2018 por medio del cual adjunta el informe N° UEN-GAR-2018-02303, así como el oficio N° PRE-J-2020-05339 del día 23 de noviembre del 2020 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2020-011 del día 23 de noviembre del 2020, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto;

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA

1.             Otorgar la delegación de la administración de Asociación de Acueducto de Vuelta de Jorco de Aserrí, cédula jurídica 3-002-213971.

2.             Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3.             Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4.             Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 79971.—Solicitud N° 247555.—( IN2021523537 ).

N° 2021-0013

ASUNTO:   Acueducto el Manzano de Desamparados.

Sesión N° 2021-01 Ordinaria.—Fecha de realización 05/Jan/2021.—Artículo 5.4-Asumir el Acueducto del Manzano de Desamparados (ref. PRE-J-2020-05306). Memorando GG-2020-05280.—Atención Subgerencia Ambiente, Investigación y Desarrollo, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Subgerencia Gestión de Sistemas Gran Área Metropolitana, Laboratorio Nacional de Aguas, Gerencia General, Dirección Comunicación.—Fecha comunicación 07/Jan/2021.

JUNTA DIRECTIVA

Resultando:

1°—Que el Acueducto Rural El Manzano es administrado hasta la fecha por un comité de vecinos de la comunidad del mismo nombre. En febrero de 2019, dicho comité comunicó al AyA su intención de llevar a cabo una asamblea general con el fin de constituir una ASADA en la comunidad y se solicitó a la institución el visto bueno para realizar la convocatoria oficial respectiva. El 27 de setiembre de 2019, la UEN Gestión de Acueductos Rurales de la Subgerencia Gestión de Sistemas Delegados del AyA emite el oficio GSD-UEN-GAR-2019-03971 dirigido al señor Marco Tulio Valverde Fallas, presidente del Comité del Acueducto El Manzano, indicando explícitamente la recomendación de no dar trámite a la constitución de la ASADA, debido a que el acueducto no cuenta con condiciones que garanticen su sostenibilidad y le permitan cumplir con todo lo requerido por la normativa vigente.

2°—Que, con fecha 22 de mayo de 2020 el Ministerio de Salud emite la orden sanitaria N.° MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0136-2020, en la que ordena al AyA intervenir el acueducto El Manzano y asumir la administración, la operación, el mantenimiento y el desarrollo del sistema, con el fin de garantizar el servicio público y la calidad del agua a los abonados, así como realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de los parámetros establecidos en el decreto 38924-S, “Reglamento para la Calidad de Agua Potable”.

3°—Que, el 23 de julio de 2020, la UEN Gestión de Acueductos Rurales expone el caso de la orden sanitaria a la Subgerencia Gestión de Sistemas Delegados mediante oficio GSD-UEN-GAR-2020-03224. En este documento, se reitera que no se recomienda la constitución de una nueva ASADA ni tampoco que el acueducto El Manzano sea asumido por la ASADA de Guadarrama, pues esta es muy pequeña, cuenta con poco más de 100 abonados y su sistema de abastecimiento también presenta deficiencias tanto operativas como de gestión. En virtud de lo anterior, la situación descrita es presentada a la Gerencia General mediante oficio N.° SG-GSD-2020-01192.

4°—Que, bajo estas circunstancias, es necesario que el AyA, a través de la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM, asuma de emergencia la administración de dicho acueducto, en procura de mejorar el servicio y mitigar riesgos relacionados con la salud pública de la población, por lo que se solicita mediante el documento N.° GG-2020-00021M, remitido por la Gerencia General a la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM el 05 de agosto de 2020, que se atienda la orden sanitaria emitida por el Ministerio de Salud.

5°—Que la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N.° 2726, del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo uno que corresponde al AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento, financiamiento y desarrollo, y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional. Asimismo, el artículo 2) estable que corresponde al AyA lo siguiente:

f)             Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la ley número 276 de 27 de agosto de 1942, a cuyo efecto el Instituto se considerará el órgano sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades.

g)             Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos (…).

h)            Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el Instituto se considerará como el organismo sustituto de los ministerios y municipalidades indicados en dicha ley; (…)

6°—Que la gestión de traspasar la administración del acueducto al AyA, tiene como fundamento jurídico lo establecido en los artículos 4 y 94 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, decreto ejecutivo número 45582-S-MINAE, publicado en La Gaceta N.° 223, Alcance N.° 233, del 04 de setiembre del 2020, el cual establece lo siguiente:

Artículo 4°—De las competencias de AyA como entidad rectora en la materia. Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA, como ente rector técnico de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, intervenir en todos los asuntos relativos a estos servicios públicos, así como colaborar en la conservación, aprovechamiento y uso racional de las aguas, vigilancia y control de su contaminación o alteración, definición de las medidas y acciones necesarias para la protección de las cuencas hidrográficas. Asimismo, le corresponde a AyA velar porque todos los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales cumplan con los principios del servicio público establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 94.—Potestad de AyA para asumir la prestación de los servicios. El AyA podrá asumir de pleno derecho con todos sus haberes, deberes y obligaciones de manera definitiva, la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable y saneamiento de las aguas residuales, indistintamente de quien sea su ente prestador, de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 2 de la Ley Constitutiva del AyA.

7°—Que se conformó un equipo de trabajo liderado por la UEN Producción y Distribución GAM, mediante el cual realizó el informe técnico en donde se plasmó el diagnóstico del acueducto El Manzano, así como los requerimientos de mejora y recursos para atender el nuevo sistema, todo en concordancia con el Acuerdo de Junta Directiva N° 2007-350, “Procedimiento para asumir sistemas de acueductos y alcantarillado por el AyA y su registro contable”. Dicho informe técnico fue remitido mediante Memorando N° UEN-PyD-GAM-2020-00431 del 21 de setiembre del 2020 a la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM.

8°—Que, mediante el memorando SG-GSGAM-2020-001210, del 25 de setiembre de 2020, la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM informa a la Subgerencia General el Criterio Técnico y el Plan Remedial para la intervención del Acueducto El Manzano, de conformidad con lo solicitado en la orden sanitaria N.° MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0136-2020. Esta documentación forma parte del expediente administrativo para el trámite del traspaso del acueducto.

9°—Que, mediante el memorando N° UEN-PyD-GAM-2020-00431, de fecha 21 de setiembre del 2020, se señalan las siguientes recomendaciones:

              Según el análisis oferta-demanda y bajo las condiciones actuales, en el corto plazo únicamente se pueden asumir los 24 servicios actuales del acueducto El Manzano. Con carácter de urgencia se debe implementar un sistema de desinfección en el tanque El Manzano 1 (Plástico) y sustituir dos tramos de tubería de conducción (alrededor de 1500 m), así como ejecutar trabajos de mantenimiento civil y mejora de la infraestructura existente. 

              Además, con el fin de continuar aprovechando caudal de la fuente existente en el acueducto por asumir, se debe solicitar al Laboratorio Nacional de Aguas los análisis de calidad del agua necesarios para descartar cualquier inconveniente fisicoquímico o microbiológico que pueda presentar el agua de estas nacientes para el consumo humano. Desde el miércoles 26 de agosto se solicitó vía correo electrónico al Laboratorio Nacional de Aguas la colaboración con análisis microbiológicos y fisicoquímicos para las nacientes del acueducto El Manzano, así como también se solicitó apoyo con un muestreo de plaguicidas para descartar la presencia de estas sustancias aguas arriba del sitio de ubicación de las nacientes. Actualmente, se está a la espera de los resultados.

              Para asumir la totalidad de la población de El Manzano es necesario un proyecto de inversión a mediano plazo para interconectar El Manzano con Jericó, así como también incrementar la capacidad de almacenamiento del sistema, construir las líneas de tubería de conducción y distribución nuevas e implementar el pozo Jericó (7 l/s), con el propósito de reforzar el caudal disponible para el suministro de agua potable en El Manzano y satisfacer la demanda proyectada a futuro para esta población. Cabe aclarar que la interconexión entre los sistemas será efectiva una vez que el sistema ME-A-30 Jericó cuente con agua potable a través del diseño, construcción y puesta en marcha de la nueva planta potabilizadora (proyecto BPIP 2655) y también con la entrada en operación del pozo Jericó.

              Es recomendable implementar las medidas que se detallan en el apartado 4.2 y ejecutar las actividades rutinarias de mantenimiento preventivo para mejorar las condiciones de la infraestructura del acueducto y prolongar su vida útil. Además, es necesaria la instalación de hidrantes en la red, de forma tal que se cumpla con el Reglamento de la Ley de Hidrantes y las recomendaciones técnicas del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

              En cuanto a la estrategia de operación y mantenimiento del acueducto El Manzano, por su lejanía del plantel de la Dirección Macrozona Este-Zona II ubicado en Curridabat, se propone implementar un pequeño plantel operativo (80 m2) en el terreno propuesto para el pozo Jericó (adyacente al terreno de la planta potabilizadora), a través del cual sea posible atender con celeridad y de manera oportuna cualquier evento que comprometa la calidad del servicio que se brinda a los usuarios tanto del sistema ME-A-30 Jericó como del nuevo sistema por asumir El Manzano, así como también las actividades cotidianas de operación y mantenimiento del sistema para su adecuado funcionamiento. De esta manera, se tendría personal destacado en la zona de influencia de estos dos sistemas y se reducirán sustancialmente los tiempos de respuesta al eliminarse los largos tiempos de traslado desde Curridabat.

              La atención comercial a los usuarios del nuevo sistema por asumir se deberá brindar a través de la Agencia Comercial de AyA en Desamparados, al igual que se estableció en su momento para el sistema ME-A-30 Jericó.

              Se recomienda realizar el estudio catastral de todos los terrenos asociados con infraestructura de los acueductos por asumir, de forma tal que sea posible proceder con la adquisición de los terrenos y servidumbres necesarios para habilitar el acceso a la infraestructura, con el fin de brindar el adecuado mantenimiento tanto correctivo como preventivo. En primera instancia, será necesario negociar permisos de ingreso con los propietarios de los terrenos afectados por infraestructura del acueducto, de forma tal que sea posible la entrada del personal de AyA para labores de inspección y mantenimiento.

              Será necesario mantener informada a la comunidad de El Manzano acerca del proceso de asunción que desarrollará el AyA, así como también de todas las mejoras que finalmente se aprueben para este acueducto. El comité del acueducto El Manzano deberá seguir operando el sistema hasta la fecha en la que se defina que AyA asumirá de pleno.

              Se requiere el apoyo de la Dirección de Gestión del Capital Humano con el fin de presentar ante la Autoridad Presupuestaria el requerimiento de personal para poder operar y mantener el sistema de forma adecuada.

              Se requiere el apoyo del Centro de Servicios de Apoyo con el fin de asignar el equipo de transporte requerido para ejecutar las actividades de operación y mantenimiento de este nuevo sistema.

              Se requiere el apoyo de la Dirección de Gestión Ambiental para la inscripción de los caudales y la determinación de las áreas de protección de las nacientes.

              Se requiere el apoyo de la UEN Programación y Control con el fin de realizar los estudios básicos y diseños de las mejoras identificadas como necesarias para este sistema.

              Se requiere el apoyo de la Dirección de Planificación con el fin de asignar el presupuesto para ejecutar las mejoras que el sistema necesita.

              Se requiere el apoyo de la UEN Administración de Proyectos para ejecutar las obras de mejora que proponga la UEN Programación y Control para El Manzano.

10.—Que, mediante el memorando N.° GG-2020-04612, de fecha 05 de noviembre del 2020, la Gerencia General de este instituto instruye a la Subgerencia GAM asumir el Acueducto Rural El Manzano y también solicita a la Dirección Jurídica preparar el proyecto con el fundamento legal para asumir el acueducto en asunto para presentar ante Junta Directiva. Asimismo, solicita a la Dirección de Planificación Estratégica, la Dirección de Gestión Capital Humano, la Dirección de Servicios de Apoyo, las Subgerencias SAID y Sistemas Delegados a dotar de los recursos e insumos necesarios en el cumplimiento del Plan de Trabajo expuesto en el memorando SG-GSGAM-2020-01210. Además, solicita a la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM informar mensualmente a la Gerencia General sobre los avances de dicho plan con el objetivo de comunicar al Ministerio de Salud las acciones realizadas por la Institución.

Considerando:

I.—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, las cuales refieren a administración, operación, mantenimiento y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, de lo cual se concluye que este servicio público está nacionalizado.

II.—En el caso del Acueducto Rural de El Manzano de Desamparados, el Ministerio de Salud, mediante orden sanitaria N.° MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0136-2020, ha ordenado al AyA asumir la administración y operación del acueducto con el fin de garantizar el servicio público y la calidad del agua a los abonados en razón de que el comité que lo administra actualmente no cuenta con condiciones que garanticen su sostenibilidad y le permitan cumplir con todo lo requerido por la normativa vigente para la administración, la operación, el mantenimiento y el desarrollo del sistema.

III.—De acuerdo con el informe técnico remitido mediante memorando N° UEN-PyD-GAM-2020-00431, de fecha 21 de setiembre del 2020, el Acueducto del Manzano de Desamparados presenta una serie de deficiencias técnicas que imposibilitan proporcionar a los abonados un servicio eficiente, de calidad y continuidad, según las normas dictadas por la Autoridad Reguladora de Servicios (ARESEP). La imposibilidad financiera del Comité de realizar una serie de inversiones necesarias en el sistema para mejorar su situación expone a la población a una serie de riesgos para la salud y la vida, pues se incumple con una serie de exigencias técnico operativas que garantizan la prestación de un servicio de agua de calidad y con la continuidad requerida.

IV.—En la orden sanitaria N° MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0136-2020, se dispone lo siguiente:

(…) 1- Intervenir el Acueducto El Manzano y asumir la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema, con el fin de garantizar el servicio público y la calidad del agua a los abonados. 2- Realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Decreto 38924-S (…). (El subrayado no es del original).

V.—Que esta Junta Directiva, en cumplimiento de lo ordenado por el Ministerio de Salud y con fundamento en la recomendación del informe N° UEN-PyD-GAM-2020-00431, de fecha 21 de setiembre del 2020, ha definido la necesidad de asumir de pleno derecho la administración, la operación, el mantenimiento y el desarrollo del sistema del Comité de Vecinos El Manzano de Desamparados. Por tanto,

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 7, 264, 268, 340, 341 y 355 de la Ley General de Salud, artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas número 276 del 27 de agosto de 1942; Ley General de Agua Potable N° 1634 de 18 de setiembre de 1953; artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21,23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; el artículo 4 y 94 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados; Decreto Ejecutivo N° 45582-S-MINAE publicado en La Gaceta N° 223, Alcance N° 233 del 04 de setiembre del 2020, el Reglamento de la Calidad de Agua Potable N° 38924-S, la orden sanitaria N° MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0136-2020, emitida por el Ministerio de Salud; el Informe Técnico de la UEN Operación y Control GAM remitido mediante memorando N° UEN-PyD-GAM-2020-00431 del 21 de setiembre del 2020, se acuerda lo siguiente:

1°—Ejercer las competencias propias del AyA y asumir de pleno derecho el sistema de acueducto del Comité de Vecinos de El Manzano de Desamparados.

2°—Proceda la Subgerencia de Gestión de Sistemas GAM, en coordinación con la Gerencia General y con las áreas encargadas de las actividades requeridas, a presupuestar los recursos económicos para la operación, mantenimiento y mejoras necesarias a los sistemas, y los recursos humanos y activos requeridos para la adecuada prestación del servicio, teniéndose como parte integral de este acuerdo el informe N° UEN-PyD-GAM-2020-00431 del 21 de setiembre del 2020, donde se establecen los requerimientos y mejoras del sistema de acueducto El Manzano de Desamparados, todo dentro de los lineamientos de planificación estratégica y presupuestaria, aprobados por la Administración Superior.

3°—Proceda el Departamento de Topografía a realizar el estudio catastral de todos los terrenos asociados con infraestructura del acueducto por asumir, de forma tal que sea posible proceder con la adquisición de los terrenos y servidumbres necesarios para habilitar el acceso a la infraestructura, con el fin de brindar el adecuado mantenimiento tanto correctivo como preventivo; negociar permisos de ingreso con los propietarios de los terrenos afectados por infraestructura del acueducto, de forma tal que sea posible la entrada del personal de AyA para labores de inspección y mantenimiento; elaborar los planos catastrados de servidumbres referenciados con la respectiva propiedad, y en su oportunidad el Departamento de Bienes Inmuebles deberá realizar las diligencias para inscribirlas en el Registro Nacional. Una vez inscritos, deberá comunicarse a la Dirección de Finanzas, adjuntando copia de estos documentos.

4°—Proceda el Laboratorio Nacional de Aguas, con el fin de continuar aprovechando el caudal de la fuente existente en el acueducto por asumir, a realizar los análisis de calidad del agua necesarios para descartar cualquier inconveniente fisicoquímico o microbiológico que pueda presentar el agua de estas nacientes para el consumo humano. Asimismo, proceda a realizar un muestreo de plaguicidas para descartar la presencia de estas sustancias aguas arriba del sitio de ubicación de las nacientes.

5°—Comuníquese, notifíquese y publíquese a todas las personas usuarias de la anterior decisión por medio de aviso en carta circular que remitirán la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados y la Subgerencia de Gestión de Sistemas GAM, con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N° 79971.—Solicitud N° 247556.—( IN2021523547 ).

Nº 2021-28

ASUNTO:              Aprobación convenio de delegación

Sesión N° 2021-04 Ordinaria.—Fecha de Realización 19/Jan/2021.—Artículo 3.3-Convenio de delegación ASADA Urbanización Marbella Santa Bárbara de Heredia. (PRE-J-SC-ACHM-2020-0004) Memorando GG-2020-04886.—Atención Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha Comunicación 22/Jan/2021.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del sistema de acueductos y alcantarillados.

Resultando:

1º—Que, de conformidad con los artículos 50 y 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que, de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional, en reiterados pronunciamientos, se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA; artículo 264 de la Ley General de Salud Pública; artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942; y Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42682-S-MINAE, publicado en el Alcance N° 233 de La Gaceta N° 223 del 04 de setiembre del 2020, se establece que AyA es el ente rector en todo lo relativo a los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando

I—Que la participación de la comunidad o sociedad civil constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976, ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia, costo y beneficio a las poblaciones resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que, en la comunidad de la Urbanización Marbella de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que, por las características del sistema y según refiere el informe GSD-UEN-GAR-2020-02949 del 08 de julio del 2020, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Sistema de Acueducto y Alcantarillado de la Urbanización Marbella de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica 3-002-395256, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 542, asiento número 2403 y fue constituida el día 19 de setiembre del 2004.

V.—Que, para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Central Este, mediante oficio N° SG-GSP-RC-2020-0005M de fecha 05 de agosto del 2020; la ORAC Región Metropolitana, a través del memorando N° GSD-UEN-GAR-ORAC-MET-2020-0008 del 06 de agosto del 2020, así como el oficio N° PRE-J-2020-0004 del día 12 de noviembre del 2020 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia General proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que, mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2020-010 del día 12 de noviembre del 2020, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto;

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002; Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en el diario oficial La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997,

LA JUNTA DIRECTIVA ACUERDA

1.             Otorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Sistema de Acueducto y Alcantarillado de la Urbanización Marbella de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica 3-002-395256.

2.             Autorizar a la Administración Superior para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual, además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3.             Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda, según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4.             Aprobado el Convenio, notificarlo a todas las personas usuarias del sistema y miembros de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 79971.—Solicitud N° 247558.—( IN2021523556 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica a los señores Lester Escotto Herrera y Gustavo Adolfo Medina Palacio, Jarvin Ramón Garmendia, la resolución de las veinte horas con cinco minutos el catorce de enero del dos mil veintiuno, en relación a las PME R.M.E.R Y R.M.M.R, expediente N° OLSA-00433-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 247329.—( IN2021522920 ).

Al señor Elías Antonio Mairena, se le comunica que por resolución de las quince horas y quince minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad M.J.M.S, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida, así como medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia por el plazo supra indicado. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSP-00244-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 247334.—( IN2021522926 ).

Al señor Charleston Orlando Hernández Thomas, cédula 701760486, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad E.J.H.Q., T.S.Q., y J.S.Q. y que mediante resolución de las 12 horas del 26 de enero del 2021, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad E.J.H.Q., T.S.Q., y J.S.Q en el recurso de cuido en el Recurso de Cuido de sus abuelos los señores Edin Quesada Marín, c.c. Edwin Quesada Marín, y Tatiana Armstrong Cubero, ordenada en la resolución de las 13 horas del 14 de diciembre del 2020 y se mantiene incólume la resolución de 13 horas del 14 de diciembre del 2020 y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución de 13 horas del 14 de diciembre del 2020 por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. II.—La presente medida de protección de Cuido Provisional tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del catorce de diciembre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento del catorce de junio del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Charleston Orlando Hernández Thomas, y Marilyn de Los Ángeles Quesada Armstrong, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a La Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinden, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.—Se le ordena a Marilyn de Los Ángeles Quesada Armstrong, en calidad de progenitora de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá la progenitora incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le informa que, por la pandemia, se está brindando en la modalidad virtual. VII.—Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar con las personas cuidadoras, lo pertinente al mismo y quienes como cuidadoras de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación que no se violente el derecho de educación de la persona menor de edad y los horarios laborales respectivos. Pudiendo realizarse llamadas telefónicas, para efectos de interrelación, que deberán coordinar con cualquiera de las personas cuidadoras. Igualmente, se les apercibe que en el momento de realizar la interrelación familiar con las personas menores de edad en el hogar de las personas cuidadoras, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. VII.—Se les apercibe a los progenitores Charleston Orlando Hernández Thomas, y Marilyn de Los Ángeles Quesada Armstrong, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido. IX.—Se ordena a la progenitora, gestionar la referencia brindada para el IMAS, y presentar el comprobante correspondiente para ser incorporado al expediente administrativo. X.—Se ordena a la progenitora, incorporarse a atención psicológica de la Municipalidad de la Unión, y presentar el comprobante o comprobantes correspondientes para ser incorporados al expediente administrativo. XI.—Se ordena a la progenitora, gestionar la referencia brindada para el Hospital Max Peralta y presentar el comprobante o comprobantes correspondientes para ser incorporados al expediente administrativo, así como los resultados de la prueba practicada. XII.—Se les ordena a los cuidadores nombrados, incorporar a valoración y atención psicológica, o la que el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a la persona menor de edad T.S., y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XIII.—Se les ordena a los cuidadores nombrados, incorporar a algún centro educativo a la persona menor de edad E.H., y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XIV.—Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la licenciada María Elena Angulo Espinoza. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología licenciada María Elena Angulo y que a la citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas cuidadoras y las personas menores de edad. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas: -Miércoles 13 de enero del 2021 a la 8:00 a.m.-Jueves 11 de marzo del 2021 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00495-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 247330.—( IN2021522927 ).

A los señores Kenneth Canales Mondragón y Iván Navarro Mora. Se le comunica que, por resolución de las dieciséis horas del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de las personas menores de edad E.C.C, D.C.B, A.C.B y J.N.C, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso: que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLSP-00369-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 247350.—( IN2021522946 ).

Al señor Isaías Cordero Mora. Se le comunica que, por resolución de las trece horas y cuarenta y un minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la Orientación, Apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad N.C.A, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPV-00295-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247346.—( IN2021522949 ).

A la señora Maryina Sebastiana Centeno, mayor, nicaragüense, estado civil, cédula de identidad, de oficio y domicilio desconocido; y al señor José Javier Gómez Pastrana, mayor, mayor, nicaragüense, estado civil, cédula de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y seis minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad L.J.G.C, por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintisiete de enero de dos mil veintiuno al día veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00136-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal..—O.C. 6401-2021.—Solicitud 247356.—( IN2021522954 ).

A la señora Jacqueline Amalia Chavarría Diaz, cédula: 113610458, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.G.P.CH., S.P.CH. y C.P.CH. y que mediante resolución de las 16 horas del 26 de enero del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.- se procede a poner a disposición de las partes el expediente, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores señores Anthony Gabriel Pérez Torres y Jacqueline Amalia Chavarría Diaz, el informe, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de S.P.CH. en el recurso de Yisenia Chavarría Diaz. Igualmente se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad C.P.CH. en el recurso Magda Gisella Ramírez Esquivel, y Gerardo Francisco Castro Carvajal. Se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento familiar a favor de A.G.P.CH., quien continuará viviendo con su progenitor el señor Anthony Gabriel Pérez Torres. IV.- Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta 6 meses –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, contados a partir del 26 de enero del 2021 y con fecha de vencimiento del 26 de julio del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.- Se le ordena a Anthony Gabriel Pérez Torres y Jacqueline Amalia Chavarría Diaz, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VII.- Se le ordena a Anthony Gabriel Pérez Torres y Jacqueline Amalia Chavarría Diaz, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. VIII-Régimen de interrelación familiar de la progenitora: Siendo que las personas menores de edad A.G.P.CH., y S.P.CH. han experimentado afectación emocional, se procede a suspender el régimen de interrelación familiar con respecto a la progenitora, aún más tomando en cuenta que igualmente se ha externado por parte de las personas menores de edad no solo la afectación emocional, sino también, que no desean relacionarse con su progenitora. Por su parte en cuanto a la persona menor de edad C.P.CH. con su progenitora, se autoriza el mismo en forma supervisada y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con las personas cuidadoras, lo pertinente al mismo y quienes como cuidadores y encargados de la persona menor de edad, deberán velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Para tal régimen de interrelación familiar, deberá tomarse en cuenta los horarios laborales respectivos. Régimen de interrelación familiar del progenitor señor Anthony Gabriel Pérez Torres: Se autoriza el mismo de forma abierta y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberá coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Para tal régimen de interrelación familiar, deberá tomarse en cuenta los horarios laborales respectivos, así como la asistencia a clases de la persona menor de edad. Igualmente, se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar la interrelación familiar, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. IX.- Se apercibe a los cuidadores nombrados, al progenitor-guardador y a la progenitora, que no deberán permitir el acercamiento de las personas menores de edad con el presunto ofensor sexual. X.- Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, a los conflictos que mantengan entre , y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.- Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención. XII.- Se ordena al progenitor como a la cuidadora nombrada de las respectivas personas menores de edad A.G.P.CH., y S.P.CH., proceder a incorporar a valoración y el tratamiento psicológico que el personal de salud determine a las personas menores de edad A.G.P.CH., S.P.CH. Sumado a lo anterior, deberán procurar que las personas menores de edad procedan a ser incorporadas en la Fundación Ser y Crecer, a fin de garantizar el derecho de integridad y el desarrollo integral de dichas personas menores de edad. XIII.- Se ordena a la progenitora, proceder a insertarse en valoración y tratamiento psicológico, que el personal de la Caja de Seguro Social determine, o el de su escogencia. XIV.- Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, los cuidadores y las personas menores de edad. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas: Viernes 12 de marzo del 2021 a las 11:00 a.m. -Miércoles 16 de junio del 2021 a las 11:00 a.m. -XVI.- Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 24 febrero del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Publíquese el edicto respectivo. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLVCM-00043-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 66401-2021.—Solicitud N° 247360.—( IN2021522956 ).

Al señor Erney Marín Rodríguez, costarricense, número de identificación N° 602780341, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 14 horas 41 minutos del 27 de enero 2021, que confirma medida de cuido provisional dictada mediante resolución de las 15 horas 44 minutos del 5 de enero del 2021, en beneficio de la persona menor de edad M.G.M.N., asimismo se le comunica Resolución de Elevación de Recurso de Apelación de las 7 horas 30 minutos del 28 de enero de 2021, dictadas por esta oficina local. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00151-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247362.—( IN2021522962 ).

A la señora Francis Pamela Vega Madrigal, portadora de la cédula de identidad 111700995, se le notifica la resolución de las 15:30 del 22 de enero del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de la persona menor de edad JSRV. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente OLSJE-00092-2017.- Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 247373.—( IN2021522966 ).

Al señor Javier Ramos, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 15:30 del 22 de enero del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de la persona menor de edad JSRV. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00092-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 247374.—( IN2021522968 ).

A los señores Daniel Mendoza Garza y Alejandra Patricia Montesinos Aguirre, se le comunica la resolución de las 15:32 horas del 25 de enero del 2021, mediante la cual se resuelve suspensión de visitas, de las personas menores de edad L.M.M.M y M.M.R.A. Se le confiere audiencia a los señores Daniel Mendoza Garza y Alejandra Patricia Montesinos Aguirre, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00159-2019 y OLLI-00129-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247377.—( IN2021522969 ).

Al señor Kameron Lee Mettan, mayor, nacionalidad, cédula de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, en su condición de progenitor de S.M.O, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno se archiva el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se cierra el expediente administrativo por haber modificado los factores de riesgo y haber concluido el proceso. Se le advierte que deberá señalar fax, correo electrónico u otro medio para recibir sus notificaciones. Expediente N° OLSAR-00434-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247380.—( IN2021522970 ).

Al señor Jorge Arturo Espinoza Gómez, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas con treinta y seis minutos del dos de julio de dos mil veinte, de Declaratoria de Adoptabilidad de la persona menor de edad RMSJ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00047-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247385.—( IN2021522979 ).

Al señor Carlos Alberto Carrillo Taylor, cédula de identidad N° 105430300, se le notifica la resolución de las 15:00 del 22 de enero del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad ACG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N° OLSJE-00237-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247383.—( IN2021522980 ).

A la señora Irene María Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad N° 106370437, se le notifica la resolución de las 15:00 del 22 de enero del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad ACG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00237-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247384.—( IN2021522995 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Rafael Giovanni Torres Mora, la resolución administrativa de las siete horas del catorce de enero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad KCTC. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo N° OLC-00034-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247702.—( IN2021523460 ).

A Alexandder Felipe Morales Jiménez, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la elevación del recurso de apelación presentado en contra de la resolución de las catorce horas con veinte minutos del ocho de diciembre, resolución de orientación apoyo y seguimiento a la familia, inclusión a programas oficiales y comunitarios y abstención de cualquier tipo de agresión física o emocional a favor de las personas menores de edad S.P.M.F., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 703310323, con fecha de nacimiento siete de mayo de dos mil siete, E.YC.F., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 703650029, con fecha de nacimiento veintiocho de diciembre de dos mil once, M.B.C.F., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 210430284, con fecha de nacimiento veintidós de agosto de dos mil dieciocho y A.S.F.C. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 704260342, con fecha de nacimiento seis de abril de dos mil veinte. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLSCA-00310-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247704.—( IN2021523462 ).

A Grettel María Alvarado Carvajal, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, resolución de Nueva Ubicación de la persona menor de edad L.A.C. Notifíquese la anterior resolución a la señora Grettel María Alvarado Carvajal, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00196-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 247707.—( IN2021523485 ).

Al señor Arulo Mauricio Canales Valle, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, mediante la cual se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad TVCM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00175-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247709.—( IN2021523488 ).

Al señor Cristian Alexander Morales Portugués, se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis horas del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó una medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de la persona menor de edad SMC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLSCA-00428-2014.—Oficina Local de Barranca.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247711.—( IN2021523490 ).

Al señor Michael González Sandí, mayor, costarricense, cédula de identidad 603380977, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, en su condición de progenitor de M.G.S, se le comunica que por resolución de las trece horas veintinueve minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno se archiva el Proceso Especial de Protección en sede administrativa y se cierra el expediente administrativo por haber modificado los factores de riesgo y haber concluido el proceso. Se le advierte que deberá señalar fax, correo electrónico u otro medio para recibir sus notificaciones. Expediente N° OLQ-00020-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247712.—( IN2021523491 ).

A quien interese, se le comunica que por resolución de las catorce horas del día veintiocho de enero del año dos mil veintiuno, se dictó resolución de declaratoria administrativa de abandono, en beneficio de la persona menor de edad M.E.P.F. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLU-00369-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247821.—( IN2021523701 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Arlene Barahona Vargas, se le comunica resolución de archivo de proceso especial de protección de la persona menor de edad: S.J.B.C. Notifíquese la anterior resolución al señor Arlene Barahona Vargas con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00025-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247824.—( IN2021523702 ).

Al señor Gilbert Araya Calderón, costarricense, cédula 900900692, se le comunica la resolución de las resolución PE-PEP-003-2021, de las once horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de enero del dos mil veintiuno, proveniente de presidencia por Recurso de Apelación, de las personas menores de edad JMLB, FAL, AGAL, HYRL Y FMSL. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Expediente: OLHS-00038-2014.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Margarita Gaitán Solorzano, Representante Legal.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 247832.—( IN2021523704 ).

Al señor Joaquín Bernando Ruiz Salazar, cédula 204960101, se le comunica la resolución de las resolución PE-PEP-003-2021, de las once horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de enero de dos mil veintiuno, proveniente de presidencia por recurso de apelación, de las personas menores de edad JMLB, FAL, AGAL, HYRL y FMSL. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Expediente N° OLHS-00038-2014.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Margarita Gaitán Solorzano, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247843.—( IN2021523708 ).

A los señores Gilbert Alberto Arguedas Morales cédula de identidad número 6-0280-0726, sin más datos conocidos en la actualidad y Aníbal Alexis Barrias Atencio, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las de las diez horas del veinticuatro de diciembre del año dos mil veinte, donde se dicta una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a favor de la persona menor es de edad A.Y.B.C, Y.V.B.C y A.T.A.C , bajo expediente administrativo número OLPZ-00267-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00267-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247850.—( IN2021523711 ).

Al señor Santos Martín Castillo Tenorio, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas y domicilio por esta oficina local se le comunica la resolución de las quince horas dieciséis minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno dictada a favor de la persona menor de edad Z.P.C.A., que da inicio al proceso especial de protección en su favor, dicta medida de abrigo temporal ubicándola en el Hogar Divina Providencia en Guápiles de Limón y señala para audiencia oral el trece de enero de dos mil veintiuno a las catorce horas en el área legal de esta oficina local fecha en que deberá comparecer. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00100-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247852.—( IN2021523713 ).

A: Yhoxan Fernández Campos, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las siete horas treinta minutos del primero de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I. Se mantiene la resolución de las diecisiete horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: SFC, AMMC y MMC bajo la responsabilidad del recurso familiar de María de los Ángeles Alvarado Benavides y el dictado de medida cautelar de modificación de guarda crianza de la persona menor de edad: ANCC, al lado de su progenitor Jorge Arturo Castro Campos. II. Se eleva el expediente número OLGR-00263-2014 a la Presidencia Ejecutiva de la institución en Barrio Luján, San José, quien procederá a resolver el mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a las personas menores de edad, se les otorga a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Expediente N° OLGR-00263-2014.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 01 de febrero del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247856.—( IN2021523715 ).

SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES

AVISO

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que Fiber To The Home Ftth S. A. y el Instituto Costarricense de Electricidad, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente I0053-STT-INT-00193-2021 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 1 de febrero del 2021.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-4608-21.—Solicitud N° 247990.—( IN2021523913 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 024 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 19 de enero 2021 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Licda. Yesenia María Arce Gómez, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 7, lado norte, línea tercera, cuadro 2 ampliación oeste, propiedad 2603 inscrito al tomo 10, folio 87 a la señora Stephanie Sheehy Protti, cédula N° 110910504.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 26 de enero 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—( IN2021523217 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

LOMAS DE HIDALGO

El Condominio Horizontal Residencial Lomas de Hidalgo, cédula N° 3-109-378538 convoca a asamblea ordinaria de propietarios el día 21 de febrero del 2021 en las instalaciones internas del condominio (Parque Infantil), ubicadas 300 metros oeste de Cetrens, en Garita de Alajuela. La primera convocatoria se realizará a las 14:00 horas, en caso de requerir segunda convocatoria, esta se realizará el mismo día a las 15:00 horas.

Orden del día:

Comprobación de quórum

Nombramiento de presidente y secretario

Informe de labores y financiero del administrador

Fijar salario Administrador

Nombrar Administrador

Nombrar Comisión de Construcción

Tomar acuerdos sobre acciones a seguir para mejorar las condiciones del condominio.

Establecer nuevo presupuesto anual de gastos comunes

Cualquier otro asunto de competencia de la asamblea

Juan Pablo López, Administrador.—1 vez.—( IN2021524024 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 72, de la Sesión Ordinaria N° 2814-2020, celebrada el 05 de diciembre del 2020, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusivo” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicacion.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Dirección Ejecutiva.—Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Master Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—Vb: Licenciado Pablo Fajardo Zelaya, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 4403.—Solicitud Nº DE-00-2021.—( IN2021523121 ).

GASPAR ESQUIVEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Enid del Carmen Esquivel Murillo, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, San Rafael, Hacienda Ojo de Agua, ochocientos metros al este del antiguo boulevard de La Reforma y portadora de la cédula de identidad 5-0111-0210, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Gaspar Esquivel Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-349105, solicito la reposición de las acciones de la compañía antes descrita por haberse extraviado. Quien se considere afectado, podrá dirigir oposiciones en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Enid Esquivel Murillo, Presidente.—( IN2021523125 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA

Ante el departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintiuno de marzo del dos mil catorce, inscrito en el tomo dos, folio cuarenta y seis, asiento catorce de la UCIMED, y bajo el código de la universidad: cuarenta y cuatro, asiento: cuatro siete cero ocho siete del CONESUP, a nombre de: Óscar Daniel Monge García, cédula de identidad costarricense dos-cero seis cuatro cinco-cero siete dos dos. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto tres veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 26 de enero del 2021.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2021523630 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita la reposición de los títulos por extravío de los originales de la estudiante Malena Batista Sánchez, cédula de identidad cinco-doscientos noventa y cuatro-novecientos veintiuno, quien optó por los títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis I y II Ciclo y Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las dieciséis horas del veintiocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2021523682 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Administración Aduanera a nombre de Luis Guillermo Muñoz Valverde, cédula de identidad número 206900379. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 148, asiento 3231, en el año dos mil quince. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.–Alajuela, a los veintisiete días del mes de enero de 2020.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2021523749 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Contaduría, inscrito bajo el Tomo XI, Folio 16, Asiento 52306 y el título de Licenciatura en Contaduría Pública, inscrito bajo el Tomo XII, Folio 75, Asiento 56411 ambos a nombre de Cristina Raquel Salazar Porras, cédula de identidad número 114130298. Se solicita la reposición de dichos títulos por el extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 21 de octubre del 2020.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021523860 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BODEGAS Y ARRENDAMIENTOS

PAVAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Karl Eric Bernhardt, mayor, con un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, soltero, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de residencia permanente libre de condición de la República de Costa Rica número 184000638304; en condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-082198; con domicilio social en San José, San José, Pavas, del Correo de Dicha localidad 400 metros sur y 50 metros este; cito a acreedores o interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos sobre las transferencias de registros de la Propiedad Industrial del Registro Nacional: FANATICOS registro: 153122-160386-166539-252561-267084-235654; PURA VIDA registro: 156108; PURA VIDA registro: 156155-160489-160542-164265; TUANIS registro 170073-228617-267051-262990; I C R registro: 189351-189352-189353-189354-182399-182400-271421; BICHITOS registro: 228010; PURA BIRRA registro: 239022; FANATICAS registro: 235655; CLUBHOUSE registro: 238027; CLUSHOUSE ORIGINALS registro: 246846; I NI registro: 247132; TAILGATE PARTY registro: 254038; SELECAP registro: 257452; PVCR registro: 257710; CAP CORNER registro: 261917-267052; F registro: 264162-262991; PATRIOTS registro: 264161; RAIDERS registro: 264160; TORQUE registro: 270809; WOW registro: 277186; #YOSOYTUANIS registro 278497; PACHUCAS registro: 283179; CHILICHAMAN registro: 283264.—1 vez.—( IN2021523338 ).

ARIAS MORERA S. A.

Arias Morera S. A., cédula jurídica N° 3-101-143541, apoderado generalísimo: Miguel Arias Morera, solicita la reposición de libros legales, por pérdida.—Lic. Geovanny Gerardo Villegas Sánchez.—1 vez.—( IN2021523731 ).

NIHON TEI SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, se hace saber del extravío de los libros de actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de Nihon Tei Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil ochocientos veintitrés, domiciliada en San José, Santa Ana, Pozos, Urbanización Villareal número I-dieciséis. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José, veintiuno de enero de dos mil veintiuno.—Sergio Arturo Con Chin, Presidente.—1 vez.—( IN2021523743 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL

NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO S.A.

Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Ocho S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-599958, en virtud del extravío de los libros de Asamblea de Socios, y Registro de Socios que lleva esta sociedad, realiza la solicitud de reposición de los mismos ante el Registro Público, exonerando a este último de cualquier responsabilidad. Escritura otorgada a las quince horas del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, número ciento dieciocho visible a folio ciento sesenta y seis frente del tomo tercero del suscrito notario.—San José, 28 de enero de dos mil veintiuno.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—( IN2021523744 ).

DISTRIBUIDORA DEL VALLE DEL SOL PLÁSTICO TICO

SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Chien Chen Chou Chen, representante legal de la sociedad Distribuidora del Valle del Sol Plástico Tico Sociedad Anónima, cédula jurídica: N° 3-101-192204, solicita la publicación de este edicto para reponer los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Socios y Asamblea General, por cuanto los mismos se extraviaron hasta la fecha. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco.—1 vez.—( IN2021523757 ).

ZONA CULTURAL PV SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Bryan Abraham Israel Cula, portador de la cédula de residencia número 162000016427, y en mi condición de apoderado general sin límite de suma de la sociedad denominada: Zona Cultural PV Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la presente hago constar el extravió de los libros legales de dicha sociedad, por lo que se procederá a la reposición de los mismos.—San José, 21 de enero del 2021.—Bryan Abraham Israel Cula, Apoderado General.—1 vez.—( IN2021523823 ).

P.I. DEVELOPMENT SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo Bryan Abraham Israel Cula, mayor, soltero, portador de la cédula de residencia número 162000016427 y en mi condición de apoderado general sin límite de suma de la sociedad denominada P.I. Development Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la presente hago constar el extravío de los libros legales de dicha sociedad por lo que se procederá a la reposición de los mismos.—San José, 21 de enero 2021.—Bryan Abraham Israel Cula, Apoderado.—1 vez.—( IN2021523824 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura ciento treinta y cuatro-uno, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Iriebrasil Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disolvió la sociedad.—San José, a las catorce horas del veintiuno de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Aurelio Montero Montero.—
1 vez.—( IN2021521419 ).

Por escritura N° 75-5 del tomo quinto, otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 26 de enero del 2021, se protocoliza acta de asamblea general de socios de BT Global Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-280590; en la que se acuerda por unanimidad, adicionar al pacto social de la compañía, la posibilidad de celebrar asambleas de socios en Londres, Reino Unido, así como por medios virtuales. Es todo.—Heredia, 1° de febrero del 2021.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021523676 ).

Ante la notaría de Andrea Ruiz Castillo, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Ansonia Grove Corp SRL, mediante la escritura número ciento cincuenta y siete iniciada al folio ciento diecisiete vuelto del tomo décimo de dicha notaría, donde se acordó transformar la compañía de sociedad de responsabilidad a sociedad anónima y por lo tanto se aprobó el nuevo pacto social. Es todo.—San José, primero de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021523677 ).

Ante la notaria de Andrea Ruiz Castillo, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Din-Don Trading Inc SRL., mediante la escritura número ciento cincuenta y seis, iniciada al folio ciento doce, vuelto del tomo décimo de dicha notaria, donde se acordó transformar la compañía de Sociedad de Responsabilidad a Sociedad Anónima y por lo tanto se aprobó el nuevo pacto social. Es todo.—San José, primero de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021523678 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas y cinco minutos del primero de febrero del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Santa Ana Lofts Filial Doscientos Siete Ceruleo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-593396, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al Domicilio.—San José, 01 de febrero de 2021.—Licda. Elsy Cubero Hernández, 1-920-163.—1 vez.—( IN2021523681 ).

En escritura número cien del tomo tres de la notaría Michelle Aguilar Bustamante, con oficina en San José, San Rafael, seiscientos metros oeste de Tony Romas, se protocolizó el cambio de nominación de las cuotas de la sociedad Inversiones Artpa Internancional Limitada, las cuales serán de mil colones cada una, sociedad con cedula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seis seis ocho uno seis ocho.—San José, primero de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2021523685 ).

Por escritura número noventa y siete-seis, otorgada a las once horas treinta minutos del primero de febrero del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Internacional Max Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-218339, donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco.—1 vez.—( IN2021523686 ).

Hoy, protocolicé acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio: Asofaca del Barón S.A., modificando la cláusula de administración.—San José, 01 de febrero del 2021.—Licda. Ivette González Chan, Notaria.—1 vez.—( IN2021523687 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas del primero de febrero del dos mil veintiuno, se acordó la disolución de la compañía Karikitten Sociedad Anónima.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523688 ).

A las 15:30 horas del 27 de enero del año 2021, se reformó la cláusula Octava del Pacto Constitutivo de la sociedad denominada RBS Realty Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil doscientos ocho.—San Isidro de Pérez Zeledón.—Licda. Sehaneth Varela Trejos.—
1 vez.—( IN2021523690 ).

Por actas de asamblea general extraordinaria número once, de: Tres Ciento Uno Seis Uno Nueve Siete Dos Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno seis uno nueve siete dos siete, celebrada a las quince horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno; y acta número siete de: Agropecuaria La Cascada HCM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno dos dos cero dos nueve nueve, celebrada a las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, se acordó fusionar dichas sociedades prevaleciendo la primera.—La Fortuna, 29 de enero del 2021.—Licda. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021523691 ).

Ante esta notaría, en escritura número ciento setenta y tres del tomo tres otorgada a las ocho horas del primero de febrero del dos mil veintiuno, la sociedad anónima Inmuebles A.E Umaña Limitada, cédula de persona jurídica número número tres-ciento dos-seis nueve cero cero siete cero dos modifica su capital social.—San José, primero de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021523694 ).

Por escritura número 87, otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 25 de enero del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tecnoservicios Álvarez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-773770, por la cual se disuelve la misma.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523699 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veintinueve de enero de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cinco Seis Ocho Cero Cero Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-cinco seis ocho cero cero cero, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las veintidós horas del veintinueve de enero de dos mil veintiuno.—Karol Monge Molina.—1 vez.—( IN2021523700 ).

Mediante escritura pública número doscientos cuarenta y uno, otorgada ante el suscrito notario público el veintitrés de enero del dos mil veintiuno, se constituyó la Asociación Arte Vinil (ASARVI). Domicilio: Alajuela, cantón de San Ramón Santiago, un kilómetro al sur de la delegación.—San José, veintinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Marvin Antonio Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021523703 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día veintinueve de enero de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cinco Seis Seis Tres Siete Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-cinco seis seis tres siete uno, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las veintitrés horas del veintinueve de enero de dos mil veintiuno.—Karol Monge Molina.—1 vez.—( IN2021523705 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día veintinueve de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Cinco Seis Seis Tres Cinco Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-cinco seis seis tres cinco ocho, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las veintitrés horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno.—Karol Monge Molina.—1 vez.—( IN2021523707 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ciclo Inteligente Industrial Sociedad Anónima en la cual se reforman las cláusulas 2, 3, 9, 13, se incorpora una nueva 14 en el pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 30 de enero del 2021.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2021523709 ).

Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria Pública con oficina en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Las Embajadas número cinco, protocolizo acta de Quickly Seal Costa Rica S. A. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021523710 ).

Por escritura número sesenta y ocho, tomo uno, otorgada ante esta notaría, el veintitrés de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Moto Repuestos J Y C Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-ochocientos seis mil seiscientos setenta, en la que se modificó la cláusula octava relativa a la actuación de los representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad.—San José, treinta de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Karol Monge Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2021523712 ).

Ante esta notaría se hace corrección material de la razón social de la compañía de esta plaza: Forno Gorumet Plaza Mundo SRL., titular de la cédula de persona jurídica N° 3-102-806970.—San José, 29 de enero del 2021.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2021523714 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 13:00 horas del día 20 de 01 del 2021, en el protocolo de la suscrita notaria Roció Villalobos Solís, escritura número 133 del protocolo 18, se reformó la cláusula primera del nombre de la sociedad; siendo que el nombre que tiene es Deposito Aduanero Zona Norte Sociedad Anónima, para que se cambie por “Almacén Fiscal de San Carlos ALFISAC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil novecientos tres.—Ciudad Quesada, San Carlos, primero de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. Roció Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021523716 ).

Por escritura número ciento dieciocho, tomo tres, del notario público José Fernán Pozuelo Kelley, otorgada a las catorce horas del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, se protocoliza la asamblea general de cuotistas número uno de RVF Proyectos S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos seis mil trescientos ochenta, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de enero de dos mil veintiuno.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—( IN2021523722 ).

Por escritura número 32, del tomo 4 del notario público Federico Castro Kahle, otorgada a las 10:00 horas del 19 de enero del año 2021, en el tomo cuarto de mi protocolo, se llevó a cabo la constitución de la sociedad Volatility Advisory Specialists S. R. L..—San José, 01 de febrero de 2021.—Federico Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523723 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día primero de febrero de dos mil veintiuno, donde se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominadaReciclaje Logístico ARM S.R.L.”. Donde se acuerda reformar la cláusula de la administración de la compañía.—San José, primero de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021523725 ).

Por escritura otorgada ante , a las quince horas quince minutos de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Ganadera Birmania Gabir Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva.—Ciudad Quesada, veintitrés de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021523733 ).

Por escritura otorgada ante , se reformó los cargos de la junta directiva, y la cláusula octava del pacto constitutivo, de la sociedad: Transportes Momvic Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-781545.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 01 de febrero del 2021.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2021523746 ).

Ante esta notaría, la sociedad: Finca Agro Ecológica Limonal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil doscientos cincuenta y seis, inició la reforma de la cláusula octava de los estatutos de la sociedad. Se emplaza a quienes estén interesados, para que, dentro del término legal se apersonen a hacer oposiciones a dicho cambio.—Jicaral, primero de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. María Melissa Vargas Oviedo, Notaria.—1 vez.—( IN2021523748 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Trébol Producciones Ltda., con cédula jurídica N° 3-102-584877, en la que se reformó la escritura constitutiva en cuanto a domicilio y administración y se revocó el nombramiento de una de las gerentes.—San José, 27 de enero de 2021.—Lic. Sergio G. Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021523750 ).

La suscrita notaria Gwendy Obando Corella, carné 18886, cédula de identificación número dos-cero quinientos quince-cero quinientos cincuenta y cinco, con oficina abierta al público en Matapalo, Quepos, Puntarenas, hace constar que ante esta notaría se encuentra tramitando la constitución de la fundación denominada: International Centre of Natural Mystics, que en su traducción al español significa: Fundación Centro Internacional de Místicos Naturales, mediante la escritura número ciento ocho del tomo segundo de mi protocolo. Es todo. Se otorga la presente a solicitud del interesado. Es todo.—Quepos, Puntarenas, dieciocho de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—( IN2021523758 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Viveros Maribel Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-294571, donde se acuerda su disolución.—Palmares, 1° de febrero del 2021.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2021523761 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticinco de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Un Mil Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil sesenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miramar, primero de febrero de dos mil veintiuno.—Shirley Ávila Cortés.—1 vez.—( IN2021523762 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día primero de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Zambrano y Ulchur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y dos, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Rosa, a las catorce horas del primero de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Berlan Francisco Paniagua Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021523763 ).

En San José, a las diez horas del primero de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó por medio de escritura pública N° 32, asamblea general extraordinaria para disolver la sociedad Importadora Arfe Sociedad Anónima, sociedad domiciliada en San José, Moravia, cincuenta metros al oeste de la sucursal del Banco Nacional, frente a Condominio El Roble, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil setecientos setenta y siete, se acuerda la disolución de la sociedad y por existir activos se nombra liquidadora a Camelia Granados Valverde, cédula uno-novecientos noventa y cinco-ochocientos sesenta y cuatro. Se emplaza por treinta días a todos los interesados a partir de la publicación del presente aviso a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, fax 2524-1080.—Lic. Alonzo Gallardo Solís.—1 vez.—( IN2021523764 ).

Ante la notaria del Lic. Geovanny Cordero Jiménez, por escritura número ciento cincuenta, otorgada ante esta notaría a las ocho horas, del primero de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de la mercantil Seguridad Vanner del Sur S. A., cédula N° 3-101-499744, en la que se acordó modificar la junta directiva; y reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, modificando la representación de la sociedad.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, al ser las catorce horas del primero de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, carnet 17630.—1 vez.—( IN2021523765 ).

Ante la notaría del Lic. Geovanny Cordero Jiménez, por escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría a las ocho horas cuarenta minutos del primero de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de la mercantil Corporación de Seguridad Condor JCM SRL, cédula N° 3-102-748385, en la que se acordó modificar la representación de la sociedad, y reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo, modificando el domicilio.—San Isidro Del General, Pérez Zeledón, al ser las catorce horas treinta minutos del primero de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, carné: 17630, Notario.—1 vez.—( IN2021523767 ).

Al ser las 09:20 del 29 de enero del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominadaCorporación Trafalgar Sociedad Anónima” cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil trescientos doce, en la que se acuerda revocar los cargos de presidente, tesorero y secretario.—Puntarenas, 01 de febrero del 2021.—Lic. Oscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2021523769 ).

Ante esta notaria con escritura doscientos diecinueve-diez, de las a las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, se protocolizo asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Wariloma Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil doscientos sesenta y ocho, en la cual se acuerda su disolución, ya que no hay pasivos ni activos que liquidar.—San José, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021523771 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y uno, otorgada a las once horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios en la que se reforma la cláusula del pacto social de la sociedad Bufete Hernández Mussio y Asociados S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil seiscientos quince.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523773 ).

En escritura número ciento dieciocho, otorgada ante la notaría del Licda. Paola Mora Tumminelli, se modifican la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada El Abanico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-035514.—San José, 28 de enero del año 2021.—Licda. Paola Mora Tumminelli, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021523790 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 25 de enero del 2021, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada: Servicios Alimenticios en Belén Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-770895, reforma domicilio social de dicha sociedad. Es todo.—San José, a las 10 horas y 30 minutos del 25 de enero del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523800 ).

Hoy protocolicé la disolución de Oasis Health Center and SPA S. A.—San Jose, 01 de febrero del 2021.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523816 ).

Mediante escritura pública número ciento veintiuno, visible al folio cuarenta y cinco frente y vuelto del tomo sexto, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de enero de dos mil veintiuno, se hace saber que la empresa denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Buena Vista de Pacayas, procedió a nombrar nueva junta directiva mediante asamblea general ordinaria celebrada el día quince de diciembre de dos mil veinte nombrándose como presidente al señor Melvin Gerardo Montenegro Garita, cédula de identidad tres-trescientos cuarenta y ocho-setecientos cuarenta y seis. Teléfono 2534-4612. 8846-4216—Cartago, primero de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021523828 ).

Ante Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Elicaro Limitada, mediante el acta uno del treinta de enero del dos mil veintiuno, donde realiza revocatoria del nombramiento de gerente y el nuevo nombramiento de gerente, en la escritura 320 del tomo treinta y cinco, emitida del día treinta de enero del dos mil veintiuno.—Palmares, treinta de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2021523831 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 29 de enero 2021 se protocolizó acta de Asamblea General Socios de Badilla Nietos S. A., cédula N° 3-101-58517, se reforma cláusula 7.—Lic. Gustavo Acuna Alvarado, Abogado.—1 vez.—( IN2021523835 ).

Se publica edicto de liquidación de la sociedad denominada Chambers y Millard Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil seiscientos ochenta y dos. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, avenida Central contiguo al Almacén El Cinco Menos, exactamente Bufete Casimiro Vargas Mora.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523838 ).

Por escritura número veintidós otorgada en mi protocolo, tomo décimo sexto, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad anónima C&M Aviación Sociedad Civil, cédula jurídica número 3-106-424996.—San José, 29/01/2021.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523843 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2020/81654.—Carlos Alberto Ficicchia.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-132307 de 03/12/2019.—Expediente N° 2013-0003134.—Registro N° 229966.—Patagonian Rock Beer 27 en clase 32.—Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:19:14 del 20 de noviembre de 2020.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Patagonia INC., contra el registro del signo distintivo Patagonian Rock Beer 27 (diseño), Registro N° 229966, el cual protege y distingue: Cerveza, en clase 32 internacional, propiedad de Carlos Alberto Ficicchia.

Considerando

1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante Que por memorial recibido el 3 de diciembre del 2019, Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Patagonia Inc., solicita la cancelación por falta de uso de la marca Patagonian Rock Beer 27 (diseño), registro N° 229966, en clase 32 internacional, propiedad de Carlos Alberto Ficicchia alegando que no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país según se pudo constatar en la investigación realizada y por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 1-3). Así, por resolución de las 14:38:10 horas del 06 de enero del 2020 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto ala solicitud de cancelación presentada (Folio 6); dicha resolución se notificó al solicitante el 09 de enero del 2020 (Folio 6 vuelto) y ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho el traslado de la acción, tal y como se desprende de la resolución del 9 de julio del 2020 y el adicional de fecha 20 de agosto del 2020, este Registro procedió mediante resolución de las 10:23:51 horas del 27 de agosto del 2020 a prevenir la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del traslado de la acción por tres veces consecutivas (Folio 9), por lo que por memorial de fecha 13 de octubre del 2020 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta Nos 246, 247 y 248 de fecha 8, 9 y 12 de octubre del 2020, sin embargo no consta en el expediente respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3º—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

- Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Patagonian Rock Beer 27 (diseño), Registro N° 229966, el cual protege y distingue: Cerveza, en clase 32 internacional, propiedad de Carlos Alberto Ficicchia.

- Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2019-9266 de la marca “Patagonia” (diseño) en clase 32 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbanotadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.” presentada por Patagonia Inc., cuyo estado administrativo es “Con suspensión.

Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 226345, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Apoderado Especial de Patagonia Inc. (Folio 4-5)

4º—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo Patagonian Rock Beer 27 (diseño).

5º—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Carlos Alberto Ficicchia que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Patagonian Rock Beer 27 (diseño) para distinguir productos en clase 32.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Patagonia Inc. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Patagonian Rock Beer 27 (diseño) al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca Patagonian Rock Beer 27 (diseño), Registro N° 229966, el cual protege y distingue: Cerveza en clase 32 internacional, propiedad de Patagonian Inc., ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto;

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Apoderado Especial de Patagonia Inc., contra el registro del signo distintivo Patagonian Rock Beer 27 (diseño), Registro No. 229966, el cual protege y distingue: Cerveza, en clase 32 internacional, propiedad de Carlos Alberto Ficicchia II) Así mismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—( IN2021523385 ).

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2020/76827.—**Frederic Matthys, apoderado especial de Benjamín Ravard**.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: anotación/2-137238 de 19/08/2020.—Expediente: 1993-0003886.—Registro N° 85820 MULTICENTRO PLAZA ESMERALDA en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:19:43 del 13 de noviembre de 2020.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el señor Frederic Matthys, cédula de residencia N° 105600024525, apoderado especial de Benjamín Ravard, cédula de residencia: 1250000140605, contra el registro del signo distintivo Multicentro Plaza Esmeralda, Registro N° 85820, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado al comercio y al turismo en general, especialmente a la venta de locales comerciales y tiempo compartido en proyectos comerciales y turísticos, ubicado en San José, avenida segunda, diagonal a INTACO, en clase internacional, propiedad de Mario Enr. Guardia Gutiérrez, cédula de identidad N° 9-001-590.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39/68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021523770 ).

Ref: 30/2020/12683.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de GEN TRADING CO., LTD.—Documento: Cancelación por falta de uso FAX.—Nro y fecha: Anotación/2-133313 de 20/01/2020.—Expediente: 2014-0005531. Registro Nº 239336 GEM en clase(s) 12 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:56:46 del 18 de febrero de 2020. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de GEN TRADING CO., LTD., contra el registro del signo distintivo GEM, Registro No. 239336, el cual protege y distingue: Vehículos de gas y eléctricos multipropósito, es decir, carros de golf, vehículos de servicios, camiones de servicio y vehículos de barrio, en clase 12 internacional, propiedad de Polaris Industries, INC. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4, 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2021523987 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Oficina Asuntos Jurídicos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina Territorial de Cariari.—Notificación por abandono injustificado para dar inicio al procedimiento administrativo de revocatoria y nulidad de adjudicación del lote y la parcela N° 8, asentamiento Camuro.—Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina Asuntos Jurídicos.—Región Desarrollo Huetar Caribe, a las trece horas del 5 de enero del 2021.—Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas y la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural número 9036 del 11 de mayo de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 51 a 64 del Reglamento Ejecutivo a la Ley N° 9036 Decreto Ejecutivo N° 38975-MAG, publicado en el Alcance Digital N° 28 a La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2015, el acuerdo de junta directiva tomado en artículo I, de la sesión: 031-03 del 1° de julio del 2003, con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido proceso administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación contra Walter Salas Artavia, cédula N° 6-0254-0133; el presente procedimiento administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación del lote y la parcela N° 8 del Asentamiento Camuro, ubicado Las Brisas del Triángulo en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, provincia de Limón, descrito en los planos catastrados L-1063788-2006 y L-1046640-2006 y que forma parte del predio inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Limón folio real, matrícula N° 7-28503-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario, hoy denominado Instituto de Desarrollo Rural, mismo que les fuera adjudicado mediante acuerdo de junta directiva en artículo XXIX, sesión ordinaria N° 033-02, celebrada el 29 de abril del 2002. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 y 67 de la Ley 2825 y Ley 9036 y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado del predio. Se le atribuye a Walter Salas Artavia, cédula N° 6-0254-0133 el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: según informe técnico de campo en su oficio INDER-GG-DRT-RDHC-OTCA-1341-2020 del 05 de agosto del 2020, se logró observar que el Lote y la Parcela N° 8 del Asentamiento Camuro se encuentra en el abandono injustificado de la parcela o de la familia. Se cita y emplaza a Walter Salas Artavia, cédula N° 6-0254-0133, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará a las trece horas con treinta minutos (13:30 p. m.) del 16 de febrero del 2021 (16-2-2021), en las instalaciones de la Oficina Desarrollo Territorial de Cariari, ubicada en Cariari, contiguo a la Cruz Rojas, a dicha audiencia la parte puede hacerse acompañar por un abogado de su libre elección. De la misma manera se le hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural y pueda ser adjudicado a una nueva persona o familia. Se pone en conocimiento del administrado que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número REV-OTCA-001-2021. El expediente se encuentra en asuntos jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, ubicado en Batán, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por las partes. Deben el administrado, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar medio o lugar para escuchar notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Se advierte a los administrados que cualquier mejora introducida en el predio posterior a la notificación de la presente resolución, podrá ser tenida como mejora de mala fe, con las consecuencias legales del caso y además que contra la presente resolución cabe únicamente recurso ordinario de Revocatoria el cual deberá interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asuntos Jurídicos, Región de Desarrollo Huetar Caribe del INDER. Según solicitud de la Oficina Desarrollo Territorial de Cariari para que notifique la presente resolución a Walter Salas Artavia, cédula N° 6-0254-0133, por medio de edicto toda vez que el adjudicatario no se encuentra en la zona y se desconoce su paradero. Expídase edicto para su publicación por tres veces consecutivas ante la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Licda. Argerie Centeno Guzmán, Órgano Director.—( IN2021523154 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RE-00021-DGAU-2021.—Órgano Director del Procedimiento.San José, a las 14:39 horas del 28 de enero de 2021.

Se inicia procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Daniel Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, descrita como Nicoya – Cola De Gallo – Esperanza y viceversa, por haber incurrido cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la autoridad reguladora y el incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público. Expediente OT-049-2017.

Resultando:

I.—Que el 27 de enero de 2021, el Regulador General, por resolución RE-00672021, de las 10 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los Daniel Agüero Valverde, Cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, por haber incurrido cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora y el incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público. 

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso a) y h)  de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el “cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora (…)” y el “incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público” (…), aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que el 30 de setiembre de 2020, se extendió la certificación CTP-DT-DACCONS-0495-2020, por parte del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, del Consejo de Transporte Público, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en la que se indica que: “(…) Mediante el articulo 7.2.2, de la sesión ordinaria 57-2016 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 10 de noviembre de 2016, se acordó, cancelar el permiso de operación de la ruta 577, descrita Nicoya - Cola De Gallo - Esperanza y viceversa al señor Daniel Agüero Valverde, por operar con unidades no autorizadas y que no cumplen con los requisitos mínimos de ley para circular, además de no respetar el recorrido y horarios autorizados. Se mantiene prestando el servicio en la ruta, cumpliendo con las obligaciones legales para tales efectos, hasta que inicie operaciones el nuevo permisionario. (…) No consta, dentro de los archivos que mantiene el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, que el servicio de la ruta 577, lo preste un nuevo permisionario, siendo que continua el señor Daniel Agüero Valverde como operador de la ruta 577 El destacado no es del original (folio 20).

IV.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan. 

V.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

VI.—Que para el año 2017, según la circular Sesión 113-16 del Consejo Superior del Poder Judicial, publicada en el Boletín Judicial del 20 de diciembre de 2016, en la que se comunicó, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos).

VII.—Que revisados el expediente así como los archivos de esta Autoridad Reguladora, así como en la información remitida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, no consta medio donde notificar al señor Daniel Agüero Valverde, Cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, por lo que se hace necesario realizar la notificación en el diario oficial La Gaceta. 

VIII.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

El ÓRGANO DIRECTOR SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa de Daniel Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, descrita como Nicoya – Cola De Gallo – Esperanza y viceversa, por el presunto cobro de una tarifa distinta de la autorizada o fijada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, así el cobro de una tarifa al adulto mayor,  incumpliendo las condiciones vinculantes en resoluciones tarifarias al prestador de servicio público, toda vez que de los elementos que constan en el expediente hacen suponer que se dio una prestación de servicio público por el cual se cobró una tarifa distinta de la autorizada o fijada, los días 04 de agosto 19 de diciembre, ambos de 2016 en la ruta 577, recorrido Nicoya Nambi y Nicoya–La Esperanza de ¢2000, tanto usuarios regulares como adultos mayores y ¢1500 a usuarios reguladores, respectivamente. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Daniel Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 05 de mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: Que Daniel Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811, es el permisionario para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad autobús en la ruta 577, descrita como Nicoya - Cola De Gallo – Esperanza y viceversa (folio 20).

Segundo: Que por resolución RE-0035-RIT-2016, del 16 de marzo de 2016 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 55 el 18 de marzo de 2016 (folio 03), las tarifas vigentes eran:

Trayecto

Tarifa Regular

Tarifa adulto Mayor

Nicoya – La Esperanza

¢290

¢0

Nicoya – Bella Vista 

¢245

¢0

Nicoya – Cola De Gallo 

¢230

¢0

Nicoya – Juan Díaz 

¢230

¢0

 

Tercero: Que por resolución RIT-108-2016, de las 15 horas del 4 de octubre de 2016, publicada en el Alcance N°213, se actualizaron las tarifas, siendo que para la ruta 577 se estableció una disminución de ¢5 colones en los tramos respectivos y se mantuvo en ¢0 colones la tarifa de adulto mayor, (folio 06 y 07), según se indica: 

Trayecto

Tarifa Regular

Tarifa adulto Mayor

Nicoya – La Esperanza

¢280

¢0

Nicoya – Bella Vista 

¢240

¢0

Nicoya – Cola De Gallo 

¢225

¢0

Nicoya – Juan Díaz 

¢225

¢0

 

Cuarto: Que el 04 de agosto de 2016, se recibió denuncia de la señora María Paula Hernández Villagra, en su condición de usuaria, a través del sistema Avanza Store, en la que indica que el 28 de julio de 2016, en el recorrido Nicoya – La Esperanza Norte, el permisionario Daniel Agüero Valverde, cobró una tarifa de ¢2000,00 y les cobran a los adultos mayores la misma cantidad, la cual no corresponde con el pliego tarifario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (folios 02). 

Quinto: Que el 19 de diciembre de 2016, el funcionario Oscar Jiménez Alvarado, procedió a realizar inspección en la provincia de Guanacaste, Nicoya, La Esperanza, para lo cual indica: “(…) 1. Al ser las 09:00 horas del 19 de diciembre de 2016, me apersonó al lugar conocido como terminal municipal de buses de Nicoya, ubicada en la provincia de Guanacaste, cantón de Nicoya, distrito de Nicoya. 2. Al ser las 03:46 horas, en el mismo lugar antes indicado, terminal de buses de Nicoya, observo que, al ser las 10 horas, no se prestó servicio a la localidad de la Esperanza. 3. Al ser las 13:30 horas, del 19 de diciembre de 2016, me apersono al lugar conocido como terminal municipal de buses de Nicoya, ubicada en la provincia de Guanacaste, cantón de Nicoya, distrito Nicoya. 4. Al ser las 13:57 horas, procedo a abordar el bus placas SJB-7331, se le consulta al chofer cuál es la tarifa para ir a la localidad de La Esperanza, el cual me indica que es la suma de ¢1500 (mil quinientos colones exactos), al llegar a mi destino se le cancela al chofer el pasaje con un billete de ¢5000 (cinco mil colones) entregándome el chofer como vuelto la suma de ¢3500 (tres mil quinientos colones exactos). Al ser las 15:15 horas el bus antes indicado llega mi destino en la parada en tránsito frente al Salón Comunal de La Esperanza y procedo a bajarme de dicha unidad la cual portaba un rótulo en su parabrisas que indicaba La Esperanza, asimismo en su interior no portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la ruta 577, asimismo el chofer no contaba código (…). Se adjuntan fotografías y CD, de la unidad placa SJB-7331, visible placa, rótulo y licencia del conductor (folio 9 a 12). 

Esta falta en el cobro de la tarifa distinta a la autorizada por la Autoridad Reguladora, es imputable al permisionario de la ruta 577, Daniel Agüero Valverde, ya que de conformidad con el numeral 14 de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicta la Autoridad Reguladora en materia de prestación de servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos, y prestar el servicio a los clientes en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado. Todo lo anterior, encuadra dentro de la conducta descrita en el inciso a) y h) del artículo 38 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que señala como una falta el “Cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora (…)” y (…)”el  incumplimiento de las normas y los principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a caso fortuito o de fuerza mayor”,  .Adicionalmente, se le genera un daño a los usuarios del servicio que tienen que pagar sumas superiores a las autorizadas por la Autoridad Reguladora. 

II.—De comprobarse la falta antes indicada, Daniel Agüero Valverde, cédula 1-03600811, permisionario de la ruta 577, descrita como Nicoya – Cola De Gallo – Esperanza y viceversa, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, y considerando que para el año 2017, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República,  de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre los ¢2.131.000,00 (dos millones ciento treinta y un mil colones exactos) y los ¢8.524.000,00 (ocho millones quinientos veinticuatro  mil colones exactos).

III.—Convocar al señor Daniel Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, descrita como Nicoya – Cola De Gallo – Esperanza y viceversa, en condición de presunto responsable de los hechos imputados, para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionatorio, a una audiencia oral y privada por celebrarse a las 11:40 horas del 17 de marzo de 2021, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro

Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado. 

Se le previene al investigado que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte al investigado que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

IV.—Hacer saber al señor Daniel Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, descrita como Nicoya – Cola De Gallo – Esperanza y viceversa, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos:

1.             Solicitud de apertura de OT contra el señor Daniel Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, descrita como Nicoya – Cola De Gallo – Esperanza y viceversa (folio 01).

2.             Denuncia presentada vía llamada registrada en el sistema AVANZA STORE por la señora María Paula Hernández Villagra (folios 02).

3.             Copia simple pliego tarifario de la ruta 577, según publicación en el diario oficial La Gaceta, Alcance 45, vigente a partir del 16 de marzo de 2016, (página web ARESEP) (folio 03).

4.             Copia simple pliego tarifario de la ruta 577, vigente a partir del 10 de octubre de 2016, según publicación en el diario oficial La Gaceta, Alcance 213

(página web Imprenta Nacional) (folios 06 y 07) 

5.             Copia certificación del Departamento Administración de Concesiones y Permisos, DACP-2016-0691, del 19 de febrero de 2016 (folio 08).

6.             Acta de inspección de la ruta 577 (folio 09 a 13).

7.             Impresión simple de estudio de placa asignada a la ruta 577 y el operador asignado Daniel Agüero Valverde (página web Consejo de Transporte Público MOPT) (folio 15).

8.             Copia certificación del Departamento Administración de Concesiones y Permisos, DACP-2018, del 22 de febrero de 2018 (folio 17).

9.                    Oficio OF-2458-DGAU-2020, de la Dirección General de Atención al Usuario, solicitud al Consejo de Transporte Público del MOPT, de certificación operador y estado de la ruta 577 (folio 18).

10.          Certificación del Consejo de Transporte Público del MOPT, Dirección Técnica, número CTP-DT-DAC-CONS-0495-2020 del operador y estado actual de la ruta 577, mediante el cual se aporta acuerdo 04, de la sesión 3026, de la antigua Comisión Técnica de Transportes del 21 de febrero de 1996, y el articulo 7.2.2, de la sesión ordinaria 57-2016 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 10 de noviembre de 2016 (folio 20). 

11.          Oficio IN-033-DGAU-2021 del 22 de enero de 2021, informe de valoración inicial (folio 30 a 36).

12.          Resolución RRG-0067-2021 de las 10 horas del 27 de enero de 2021, orden de inicio procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Daniel Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811 (folio 22 a 28).

Además, se citará como testigo a: 

1.             Oscar Jiménez Alvarado, funcionario responsable de la inspección realizada con respecto al cobro de tarifas en la ruta 577, en fecha 19 de diciembre de 2016. 

V.—Se previene a Daniel Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedaran notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública).

VI.—Hacer saber a Daniel Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, descrita como Nicoya – Cola De Gallo – Esperanza y viceversa, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

VII.—Notifíquese la presente resolución a la empresa Daniel Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones, en virtud de no contar con medio para hacerlo, y en apego al articulo 245, de la Ley General de la Administración Pública. 

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto.

Notifíquese.—María Marta Chaves Rojas, Órgano Director.—O.C. 082202110380.—Solicitud 247578.—( IN2021523332 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

GERENCIA GENERAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

JPS-GGRS-085-2020.—Junta de Protección Social.—Gerencia General, al ser las nueve horas del treinta de diciembre del dos mil veinte.—Conoce esta gerencia general para el dictado del acto final Procedimiento Administrativo Sumario CC-PAS-021-2020, instruido por la comisión de comparecencias, a la señora Nancy Hidalgo Mesén, cédula de identidad N° 500460052, por no retiro de la cuota de lotería.

Resultando:

1°—Que, la señora Nancy Hidalgo Mesén, es vendedora de Loterías de la Junta de Protección Social, por artículo 3 de la Ley de Loterías Nº 7395 y su lugar de venta es la Provincia Alajuela, Cantón San Ramón, Distrito San Ramón. (Folio 001).

2°—Que mediante oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0189-2020 del 18 de junio del 2020, suscrito por la servidora Saray Barboza Porras, en calidad de encargada a. í. de la Unidad de Nómina e Inventarios del Departamento de Administración de Loterías, informa al señor Raúl Vargas Montenegro, de la Comisión de Comparecencias, sobre el no retiro de las loterías de la Junta de Protección Social por parte de la señora Nancy Hidalgo Mesen (Folios 002 y 003).

3°—Que mediante Resolución Inicial 021-2020 de las 14:15 horas del 30 de junio del 2020, la Comisión de Comparecencias realiza el acto de apertura y traslado de cargos, del Procedimiento Administrativo Sumario CC-PAS-021-2020, conforme al artículo 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a la señora Nancy Hidalgo Mesén, por incurrir en eventual irresponsabilidad por presuntamente no retirar por tres meses consecutivos la cuota completa de lotería adjudicada e incumplir con las obligaciones y deberes que se comprometió cumplir ante la Junta de Protección Social, cuando realizó la solicitud formal de una cuota de lotería para la venta al público. Se indica en dicha resolución que de acuerdo con el “Control de venta de Vendedores” del Departamento de Administración de Loterías en las fechas comprendidas entre el 01/01/2020 y 18/06/2020, la citada vendedora, tiene una cuota adjudicada de 5 paquetes de lotería instantánea y no se indica que haya retirado en el período indicado. Asimismo, se le indicó que contaba con un plazo de 3 días hábiles a partir del recibo de la referida resolución para que presenten conclusiones. (Folios 005 a 007).

4°—Que el trámite de notificación de la resolución inicial N° 021-2020, fue realizado por los servidores Steven Fonseca y Alejandro Mora, Inspectores de Loterías y consta en Acta de Notificación que dichos funcionarios a las 11:45 horas del 8 de julio del año 2020, se apersonaron al lugar de residencia, según la dirección indicada en la base de datos y la misma no se ubicó y el lugar de ventas tampoco (folios 008 y 009).

5°—Que por oficio JPS-CC-095-2020 del 10 de julio del 2020, la secretaría de Comisión de Comparecencias, solicita al señor Raúl Vargas Montenegro, como Jefe del Departamento de Loterías, realizar 3 publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, con la finalidad de notificar a la señora Nancy Hidalgo Mesén. (Folio 10).

6°—Que por oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0305-2020 de 03 de setiembre de 2020, el Departamento de Administración de Loterías informa a la Comisión de Comparecencias que la resolución inicial del procedimiento administrativo de la señora Nancy Hidalgo Mesén, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 216, N° 217 y N° 218 de los días 28, 29 y 30 de agosto del año en curso: (Folio 14,21,22 y 23).

7°—Que la Comisión de Comparecencias, en su condición de órgano director, mediante la resolución 11:28 horas del 07 de setiembre del 2020, emite el Informe Final de la fase de instrucción dentro del Procedimiento Administrativo Sumario CC-PAS-021-2020, indicando en lo conducente:

“…I.- Que la señora Nancy Hidalgo Mesén, cédula de identidad número 500460052, no presentó recurso en contra de la resolución inicial notificada, no negó el hecho endilgado, ni justificó el no retiro de la lotería que se le había adjudicado...

II. Sobre los hechos probados. Para efectos de la instrucción encomendada del presente asunto, se tiene como hecho probado:

1              Lo endilgado a la señora Nancy Hidalgo Mesén, cédula de identidad número 500460052.

III. Sobre los hechos no probados:

1.             Ninguno de importancia para la resolución de este procedimiento.

Adicionalmente, concluye lo siguiente: “…Esta Comisión comprueba el hecho endilgado a la señora Nancy Hidalgo Mesén, cédula de identidad número 500460052…” (folios 16 a 18).

8°—Que mediante oficios JPS-CC-139-2020 del 10 de setiembre del 2020, la señora Beatriz Duarte Monge, de la Comisión de Comparecencias remite a la Gerencia General, el informe citado y se coordina la entrega del expediente respectivo (Folios 19 y 20).

9°— Que mediante oficio de esta Gerencia General JPS-GG-1106-2020 de 30 de setiembre de 2020, se devuelve la presente gestión al señor Raúl Vargas Montenegro, Presidente de la Comisión de Comparecencias, para que enderece el procedimiento administrativo, dado que, dicho órgano, se reunió, emitió y trasladó al órgano decisor el informe de la final fase de instrucción sin otorgar el plazo de 3 días hábiles que se estableció para que la señora Hidalgo Mesén ejerciera su derecho a la defensa y presentara conclusiones (folios 24 a 27).

10.—Que la Comisión de Comparecencias al ser las 10:20 horas del 15 de octubre del 2020, con la finalidad de atender el requerimiento realizado por esta Gerencia General en oficio JPS-GG-1106-2020, relacionado con el Procedimiento Sumario CC-PO-PAS-021-2020 realizado a la señora Nancy Hidalgo Mesén, resuelve en lo conducente:

“…1. Que el Órgano Director debe atender las diligencias correspondientes de los procesos que garanticen el derecho de defensa de la endilgada.

2. Que se otorgó el plazo 3 días a la señora Hidalgo Mesén, para ejercer su derecho de defensa y presentar conclusiones.

3. Que, no se recibió documento alguno de parte de la señora Nancy Hidalgo Mesén, cédula de identidad Nº 500460052, dentro de plazo reglamentario, como prueba o alegato de descargo que aportara elementos para la resolución del caso e instrucción del Órgano Director respecto al expediente CC-PAS-021-2020.

4. Que se analiza nuevamente el Informe Final de fecha 07 de setiembre del año dos mil veinte emitido por el Órgano Directo, correspondiente al Procedimiento Administrativo CC-PAS-021-2020 en contra de la señora Nancy Hidalgo Mesén, cédula de identidad Nº 500460052.

5. Que se atiende lo instruido por la Gerencia General en su oficio JPS-GG-1106-2020 y se resuelve lo siguiente:

Por tanto,

1.             Ratificar lo expuesto por el Órgano Directo en el Informe Final de fecha 07 de setiembre del año dos mil veinte, correspondiente al Procedimiento Administrativo CC-PAS-021-2020 en contra de la señora Nancy Hidalgo Mesén, cédula de identidad Nº 500460052, el cual concluye con la comprobación del hecho endilgado a la señora Nancy Hidalgo Mesén, cédula de identidad número 500460052…” (La negrita no es del original) (Folios 28 a 30).

11.—Que la señora Beatriz Duarte Monge, de la Comisión de Comparecencias, por oficio JPS-CC-160-2020 del 19 de octubre de 2020, traslada a la Gerencia General el Acta de Reunión JPS-CC-158-2020 citada (Folio 31).

12.—Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución y no se observan gestiones pendientes de resolver.

Considerando:

I.—Que la Ley de Loterías, N° 7395; en los artículos 14 y 20 disponen:

Artículo 14: Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.”

Artículo 20: La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración PúblicaAsimismo el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley de Loterías dispone lo siguiente:

Artículo 72: Son causas para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes: (…) 8) Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años”.

II.—Que analizada la prueba documental incorporada al expediente administrativo, que corresponde a reporte efectuado por la Unidad de Control de Nómina e Inventarios del Departamento de Administración de Loterías e “Información del vendedor autorizado. Sistema de Seguimientos”, así como, considerando los informes y valoraciones realizadas por el órgano director, en la resolución de las 11:28 minutos del 7 de setiembre de 2020 y Acta de reunión JPS-CC-158-2020 de las 10:20 horas del 15 de octubre de 2020, se tiene por acreditado que, la señora Nancy Hidalgo Mesén no retiró la cuota de lotería asignada del 01/01/2020 al 18/06/2020, plazo que sobrepasa ampliamente los 3 meses establecidos en la normativa indicada en el considerando precedente. Asimismo, se acredita que no aportó al expediente documentación alguna que justifique las razones por las cuales no retiró la lotería asignada.

De acuerdo con lo expuesto, en apego al Principio de Legalidad, establecido en el art. 11 de la Ley General de la Administración Pública y conforme a lo dispuesto en los arts. 14 y 20 de la Ley de Loterías Nº 7395 y art. 72 inciso 8) del Reglamento a dicha Ley, procede la cancelación de la condición de vendedora autorizada y, por ende, la cancelación de la cuota de lotería asignada por artículo 3 de la Ley de Loterías Nº 7395, a la señora Hidalgo Mesén, en razón del evidente incumplimiento a las obligaciones y deberes a los cuales se comprometió con la Institución cuando solicitó la cuota respectiva para venta al público.

En estos casos considerando que se trata de un asunto de interés público, ya que la Junta de Protección Social es una institución Benemérita para hacer el bien y dado que su población meta y beneficiaria de los servicios que presta, es la población más vulnerable del país, ya que las utilidades que se obtienen con la venta de las diferentes loterías son para cubrir necesidades urgentes de la población más vulnerable, el no retiro de la cuota de lotería, produce que no llegue al público consumidor, lo que trae consecuencias negativas para los fines institucionales, por lo que se aplica el plazo máximo dispuesto en la normativa citada, saber 4 años, en los cuales no se autorizará la venta de los productos de la Junta de Protección Social.

III.—Que en razón de que la señora Nancy Hidalgo Mesén no se apersonó al procedimiento y no consta un lugar o medio para realizar notificaciones se procede a comunicar la presente resolución mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta (3 veces consecutivas, art. 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). Por tanto,

LA GERENCIA GENERAL

DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL,

RESUELVE:

De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho citados en la presente resolución, cancelar la condición de vendedora autorizada, por artículo 3 de la Ley de Loterías N°7395, por ende, cancelar la cuota de lotería adjudicada de la señora Nancy Hidalgo Mesén, cédula de identidad 500460052.

Por tratarse de un Procedimiento Administrativo Sumario de conformidad con el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública se informa a la interesada que contra la presente Resolución podrá interponer el Recurso Apelación, ante la Junta Directiva. El Recurso debe ser presentado dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente que se tiene por notificada la presente Resolución.

Notifíquese a la señora Nancy Hidalgo Mesén, para lo cual se comisiona al Departamento de Administración de Loterías, para que proceda al trámite de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas.

Comuníquese a la Gerencia de Operaciones, al Departamento de Administración de Loterías, a la Comisión de Comparecencias. El expediente administrativo se devuelve a la Comisión de Comparecencias para su custodia.—Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—O. C. N° 23717.—Solicitud N° 243608.—( IN2021523235 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

PRIMERA PUBLICACIÓN PARCIAL DE AGREMIADOS

CON APERTURA DE PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO COBRATORIO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 32-20, con el número de acuerdo 2020-32-016, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0078-2020 al Lic. (da) Lidiette Figueroa Garita, carnet Nº 1929, por el impago de 20 cuotas de colegiatura por un monto de 141800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0039, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0002-2020 al Lic (da) Rafael A López Gutiérrez, carnet Nº 2817, por el impago de 49 cuotas de colegiatura por un monto de 312800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0040, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0003-2020 al Lic. (da) Ricardo Alfiyeriy Rodríguez Recio, carnet Nº 2924, por el impago de 102 cuotas de colegiatura por un monto de 545600 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0043, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0006-2020 al Lic (da) Cristina Ross López, carnet Nº 5254, por el impago de 59 cuotas de colegiatura por un monto de 362800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0044, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0007-2020 al Lic (da) Jorge Luis Mena Rivera, carnet Nº 5497, por el impago de 76 cuotas de colegiatura por un monto de 442100 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 32-20, con el número de acuerdo 2020-32-021, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0083-2020 al Lic (da) Grethel Aguilar Rojas, carnet Nº 5589, por el impago de 20 cuotas de colegiatura por un monto de 141800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0046, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0009-2020 al Lic (da) Heriberto Gerardo Arias Mora, carnet Nº 6024, por el impago de 21 cuotas de colegiatura por un monto de 148400 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0047, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0010-2020 al Lic. (da) Sandra Kopper Barquero, carnet Nº 6044, por el impago de 16 cuotas de colegiatura por un monto de 115400 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0048, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0011-2020 al Lic (da) Juan Diego Soto Suárez, carnet Nº 6069, por el impago de 22 cuotas de colegiatura por un monto de 155000 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0051, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0014-2020 al Lic (da) Lilly Alem Yamuni, carnet Nº 6411, por el impago de 61 cuotas de colegiatura por un monto de 372800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 32-20, con el número de acuerdo 2020-32-024, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0086-2020 al Lic (da) Alejandro Vargas Aguilar, carnet Nº 6906, por el impago de 42 cuotas de colegiatura por un monto de 274300 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0059, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0022-2020 al Lic (da) Miguel Antonio Porras Mora, carnet Nº 9288, por el impago de 60 cuotas de colegiatura por un monto de 367800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 32-20, con el número de acuerdo 2020-32-031, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0093-2020 al Lic (da) María de los Ángeles Carmona González, carnet Nº 9884, por el impago de 20 cuotas de colegiatura por un monto de 141800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 32-20, con el número de acuerdo 2020-32-034, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0096-2020 al Lic (da) Ana Patricia Gómez Quesada, carnet Nº 10360, por el impago de 20 cuotas de colegiatura por un monto de 141800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0061, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0024-2020 al Lic (da) Vanessa Cubillo Arguedas, carnet Nº 10510, por el impago de 76 cuotas de colegiatura por un monto de 442100 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0068, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0031-2020 al Lic (da) María Isabel Rodríguez Vega, carnet Nº 13248, por el impago de 46 cuotas de colegiatura por un monto de 296300 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0070, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0033-2020 al Lic (da) Juan Carlos Ayala Montero, carnet Nº 13371, por el impago de 58 cuotas de colegiatura por un monto de 357800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0072, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0035-2020 al Lic (da) Arturo Monge Corrales, carnet Nº 13491, por el impago de 42 cuotas de colegiatura por un monto de 274300 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0073, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0036-2020 al Lic (da) Herman Emilio García Osorio, carnet Nº 13560, por el impago de 70 cuotas de colegiatura por un monto de 415100 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0074, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0037-2020 al Lic. (da) Maykol Vinicio Lara Herrera, carnet Nº 13830, por el impago de 62 cuotas de colegiatura por un monto de 377500 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 32-20, con el número de acuerdo 2020-32-037, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0099-2020 al Lic (da) Jorge Cortés Guevara, carnet Nº 14002, por el impago de 20 cuotas de colegiatura por un monto de 141800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 32-20, con el número de acuerdo 2020-32-039, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0101-2020 al Lic (da) Víctor Manuel Blanco Alvarado, carnet Nº 14581, por el impago de 42 cuotas de colegiatura por un monto de 274300 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0080, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0043-2020 al Lic (da) Alejandra Quirós Chacón, carnet Nº 14945, por el impago de 53 cuotas de colegiatura por un monto de 332800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0083, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0046-2020 al Lic (da) José Gerardo Pérez Fuentes, carnet Nº 15079, por el impago de 51 cuotas de colegiatura por un monto de 322800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0084, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0047-2020 al Lic (da) Carlos Luis Solorzano Cruz, carnet Nº 15121, por el impago de 50 cuotas de colegiatura por un monto de 317800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0089, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0052-2020 al Lic (da) Karol Susana Piedra Navarro, carnet Nº 15947, por el impago de 38 cuotas de colegiatura por un monto de 252300 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0093, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0056-2020 al Lic (da) Marcial Rolando Aguiluz Barboza, carnet Nº 16914, por el impago de 63 cuotas de colegiatura por un monto de 382200 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 32-20, con el número de acuerdo 2020-32-047, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0109-2020 al Lic (da) Margie Ramona Ugarte Quintana, carnet Nº 17316, por el impago de 42 cuotas de colegiatura por un monto de 274300 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0099, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0062-2020 al Lic (da) Milton Gerardo Solano Sorto, carnet Nº 19657, por el impago de 97 cuotas de colegiatura por un monto de 527600 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0102, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0065-2020 al Lic (da) José Pablo Arredondo Jiménez, carnet Nº 20019, por el impago de 64 cuotas de colegiatura por un monto de 386900 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 32-20, con el número de acuerdo 2020-32-057, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0119-2020 al Lic (da) Juan Miguel Villalobos Zamora, carnet Nº 20832, por el impago de 20 cuotas de colegiatura por un monto de 141800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 32-20, con el número de acuerdo 2020-32-058, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0120-2020 al Lic (da) Kattia Vanessa Rojas Mena, carnet Nº 21096, por el impago de 20 cuotas de colegiatura por un monto de 141800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0114, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0077-2020 al Lic (da) Óscar Enrique Duarte Solís, carnet Nº 28227, por el impago de 16 cuotas de colegiatura por un monto de 115400 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.—Carlos Giovani Cano Guerra.—O.C. N° 2382.—Solicitud N° 246119.—( IN2021521867 ).