LA GACETA N° 24 DEL 04 DE
FEBRERO DEL 2021
FE
DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE HACIENDA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PODER LEGISLATIVO
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISOS
El Alcance
Nº 23 a La Gaceta Nº 23; Año
CXLIII, se publicó el miércols
3 de febrero del 2021.
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
Con fecha miércoles 03 de
febrero del año 2021, se publicó el Alcance N°
23, el cual por error indica en su portada:
Alcance N° 23 a La Gaceta N° 22
Siendo lo correcto:
Alcance N° 23 a La Gaceta N° 23
Lo demás permanece invariable.
La Uruca, 03 de febrero del año
2021.—Lic. Ricardo Salas Álvarez, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021524569 ).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
En Alcance N° 255, Gaceta
N°216 del 10 de noviembre del 2016, se publicó la Resolución Administrativa N° 001739 del 02 de noviembre
del 2016, de igual forma en
La Gaceta N° 38 del 22 de febrero
del 2019, se publicó la Resolución
Administrativa N° 002409 del 21 de diciembre del 2018, referente a
diligencias de declaratoria de interés
público, mandamiento
provisional de anotación, y modificación
de declaratoria de interés público, en relación
con inmueble matrícula:
1-437446-000, a nombre de Banco Improsa
S. A., cédula jurídica: 3-101-079006, en calidad de Fiduciario,
necesario para la construcción
del proyecto denominado “Duplicación del Puente Sobre el
Río Virilla, Ruta Nacional
147”, visto en el expediente
administrativo N° 29 142.
En las citadas resoluciones administrativas se consignó de manera involuntaria y por error,
el número de finca, la cual
es distinta a la que corresponde,
en los apartados de “Resultando, Considerando, Por
tanto, Resuelve”, por lo que en
este acto se corrige de la siguiente manera:
En la resolución de las N° 001739 del 02 de noviembre
del 2016, el apartado “Por tanto, Resuelve”
se establece:
“… Folio real matrícula número 437466-000,...”
Con la presente, debe leerse
correctamente de la siguiente
manera:
“… Folio real matrícula número 437446-000,…”
En la resolución de las N°002409 del 21 de diciembre
del 2018, en los apartados
“Resultando, Considerando,
Por Tanto, Resuelve”, se establece:
“… Folio real matrícula número 437466-000,...”
Con la presente, debe leerse
correctamente de la siguiente
manera:
“… Folio real matrícula número 437446-000,…”
En lo no corregido del resto de las Resoluciones
Administrativas N° 001739 del 02 de noviembre del 2016, y N° 002409 del 21 de diciembre del 2018, se mantienen incólumes.
Mediante resolución N° 1004 de fecha 30 de junio del 2016, se declara de interés público la finca matricula: 1-437446-000, propiedad de Banco Crédito Agrícola de Cartago, en calidad de Fiduciario, siendo que dicha resolución nunca fue publicada, y que posterior a ella también
se generó una nueva resolución que sí fue publicada, es por ello que se deja sin efecto ni valor alguno la resolución administrativa supra citada.
Publíquese.—San José, a los primeros días del mes de febrero del dos mil veintiuno.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 6694.—Solicitud N° 247873.—( IN2021523912 ).
N° DM-0002-2021.—San
José, 13 de enero de 2021
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades, atribuciones y obligaciones que
le confieren los artículos
140 de la Constitución Política,
4, 11, 28, inciso y 102 de la Ley N° 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada
“Ley General de la Administración Pública”,
Considerando:
I.—Que mediante la Ley N°
9922 del 21 de noviembre de 2020 publicada
en el alcance digital N°
310 a La Gaceta N° 278 del 23 de noviembre de 2020, se aprueba el Contrato de Préstamo N° 9075-CR
para financiar el Proyecto “Fiscal Management
Improvement Project “Modernizar y digitalizar
los Sistemas Tecnológicos
del Ministerio de Hacienda conocido
como “Hacienda Digital para el Bicentenario”,
suscrito entre la República
de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento hasta
por un monto de ciento cincuenta y seis millones seiscientos cuarenta mil dólares (USD 156,640,000).
II.—Que de conformidad con la Ley N° 9922
de cita, el objetivo del proyecto es mejorar la eficiencia, efectividad y la orientación al cliente de la administración aduanera y tributaria y la gestión de los gastos públicos.
III.—Que la transparencia gubernamental es el resultado de
las buenas prácticas en acceso a
información pública, rendición de cuentas y participación ciudadana.
IV.—Que el Movimiento de Ciudadanía que Construye Territorios Seguros, el cual es una organización sin
fines de lucro, ha venido desarrollando experiencias responsables y exitosas desde el 2010, reconocidas por la
institucionalidad como el Programa Estado de la Nación, la Defensoría de los Habitantes
entre otros y desde el 2019
han evolucionado a ser de carácter nacional (se involucran 53 cantones), donde ha participado el Ministerio de Hacienda.
V.—Que el Ministerio de hacienda debe fomentar la participación ciudadana y el trabajo colaborativo para acercar la toma de decisiones al ciudadano permitiéndole a éste la generación de propuestas, el planteamiento de sugerencias y oportunidades de mejora, así como
su fiscalización en todas las etapas
de la formulación y ejecución
de proyecto de Hacienda Digital
VI.—Que resulta de importancia
contar con el aporte técnico de la academia y las instancias
ciudadanas especializadas,
con el fin de brindar mayor transparencia
ante el país sobre la gestión, el cumplimiento de objetivos y metas, así como los resultados
de la implementación y ejecución
del proyecto Fiscal Management Improvement Project “Modernizar y digitalizar los Sistemas Tecnológicos del Ministerio de Hacienda conocido como “Hacienda Digital para el Bicentenario
aprobador mediante Ley Nº
9922 del 21 de noviembre de 2020 publicada
en el alcance digital N°
310 a La Gaceta N° 278 del 23 de noviembre de 2020, no solo para cumplir
con la Constitución Política,
sino para construir confianza, en el marco de responder consecuentemente
a las responsabilidades de cada
uno de los actores institucionales
y ciudadanos. Por tanto,
EL MINISTRO DE
HACIENDA,
ACUERDA:
1°—Creación. Créase una Comisión de Transparencia de Hacienda Digital para la Rendición de Cuentas y Evaluación de Resultados, de
forma que haya mayor control sobre
el desarrollo del proyecto
de digitalización de Hacienda.
2°—De la conformación. La Comisión estará integrado por:
a) El (la) Ministro(a) de Hacienda o la Viceministra
de Ingresos o en defecto de ambos un representante,
quien ocupará la Presidencia de la Comisión.
b) El (la) Director
(a) de la UCP (Unidad Coordinadora de Proyecto) quien ocupará la secretaria de comisión. El (la) Coordinador(a) de la CCAF. (Comisión
de Coordinación la Administración
Financiera).
c) El (la) Coordinador(a) de la CCAI. (Comisión
de Coordinación del Área de
Ingresos).
d) El (la) Director
(a) de la DTIC (Dirección de Tecnología
y Comunicación).
e) Un representante del Movimiento de Ciudadanía que Construye territorios Seguros.
f) Un representante de la Unión Costarricense
de Cámaras de la Empresa Privada.
g) Un representante por parte de las Universidades Públicas.
h) Un
representante del Observatorio
Ciudadano de Transparencia
Fiscal.
3°—Del objetivo específico
y otros fines. La Comisión
de Transparencia de Hacienda Digital para la Rendición de Cuentas y Evaluación de Resultados tendrá como objetivo
principal fomentar y mejorar
los niveles de transparencia,
acceso a la información, facilitar la participación ciudadana y favorecer la generación de espacios de trabajo colaborativo; en el desarrollo del proyecto Hacienda Digital en cada una de sus etapas, Valga aclarar que esto no puede ser considerado como el formal ejercicio de un mecanismo de
consulta ciudadana, ni de acceso a información clasificada legalmente con carácter confidencial.
Asimismo, tendrá entres sus fines los siguientes:
a) Colaborar en la implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento
de los objetivos de proyecto
Hacienda Digital.
b) Proponer planes de acción para minimizar los riegos determinados en le ejecución de los proyectos.
c) Emitir informes sobre los avances en la implementación del proyecto Hacienda Digital.
d) Promover el acercamiento e intercambio entre diversos actores a nivel nacional para promover el proyecto Hacienda Digital.
e) Fomentar la articulación y actividades que apoyen la implementación de proyecto, para crear sinergias y oportunidades de cooperación
entre los sectores
4°—De las sesiones
de trabajo. La Comisión
de Transparencia de Hacienda Digital para la Rendición de Cuentas y Evaluación de Resultados, deberá sesionar de ordinariamente de forma bimensual.
Sin embargo, para casos de urgencia
y necesidad podrá sesionar extraordinariamente con
el fin de asegurar la continuidad
de los fines que le fueron asignadas.
Las convocatorias a sesiones
deberán ser informadas con
la debida antelación, por
el secretario de la Comisión
a cada miembro.
El secretario deberá
llevar actas de cada una de las sesiones, las cuáles serán firmadas
por los miembros que concurrieron
a la sesión de que se trate.
Los acuerdos se tomarán
por mayoría simple y en caso de empate, el presidente o su representante, tendrá doble voto; y éstos quedarán
firmes en la sesión siguiente, para lo cual será aplicable
lo dispuesto en los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
relativos a los Órganos Colegiados.
5°—De la confidencialidad. Los integrantes de la Comisión de Transparencia de Hacienda Digital para la Rendición de Cuentas y Evaluación de Resultados deberán garantizar la confidencialidad de aquella información a la que tengan acceso con ocasión al cumplimiento de sus fines.
6°—De la vigencia
en los nombramientos. Los
miembros de la Comisión durarán un año en sus puestos, plazo que podrá ser prorrogado.
7°—Vigencia. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° DAF-GAF-UFCA.—Solicitud
N° 247810.—( IN2021524123 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS
EDICTO
N° AE-REG-P-086/2021.—El señor
Erick Rubén Arce Coto, cédula N° 3-0331-0237, en calidad de representante
legal de la compañía Bayer S. A., solicita la inscripción del producto plaguicida sintético formulado, tipo insecticida, de nombre comercial: Sivanto Prime 20 SL, compuesto
a base de Flupyradifurone, y cuyo
país de formulación es
Guatemala. Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto Ejecutivo N°
33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 12:00 horas del día 28 de enero del
2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2021523768 ).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 063-2020.—San José, 06 de noviembre
de 2020.—Con fundamento en
lo que establece el artículo
140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto
de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Consejo Nacional de Vialidad
y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase puesto |
Daniela Fernández Rodríguez |
04-0207-0101 |
509272 |
Secretaria de Servicio Civil 1 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2020.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez
Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. N° 6694.—Solicitud N° 243494.—( IN2021523850 ).
N° 064-2020.—San José, 06 de
noviembre de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso
2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar
en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase puesto |
Carlos Rueda Segura |
01-1076-0943 |
509162 |
Profesional Jefe de Servicio Civil 1 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2020.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—
1 vez.—O.C. N° 6694.—Solicitud
N° 243495.—( IN2021523852 ).
Nº 066-2020.—San José, 12 de
noviembre de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso
2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Consejo Nacional de Vialidad
y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº puesto |
Clase puesto |
Carlos Gamboa
Murillo |
01-1280-0265 |
509188 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2020.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—
1 vez.—O.C. N° 6694.—Solicitud
N° 243497.—( IN2021523855 ).
N° 067-2020.—San José, 12 de
noviembre de 2020.— Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso
2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en
el Consejo Nacional de Vialidad
y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Laura Ramos Pastrana |
05-0339-0724 |
503634 |
Profesional de Servicio Civil 3 |
Artículo 2°—Rige a partir del 16 de agosto
del 2020.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director.—1 vez.— O. C. N° 6694.—Solicitud
N° 243498.—( IN2021523856 ).
Nº 065-2020.—San José, 12 de
noviembre de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso
2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Consejo Nacional de Vialidad
y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº puesto |
Clase puesto |
Milena Elizondo Zúñiga |
01-1492-0593 |
509324 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2020.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—
1 vez.—O.C. N° 6694.—Solicitud
N° 243500.—( IN2021523880 ).
N° 001-2021.—San José, 12 de
noviembre de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso
2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en
el Consejo Nacional de Vialidad
y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Nathalie Obando Cordero |
01-1265-0194 |
509205 |
Profesional de Servicio Civil 3 |
Artículo 2°—Rige a partir del 1° de diciembre
del 2020.
Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing.
Mario Rodríguez Vargas, Director.—1 vez.—O. C. N° 6694.—Solicitud N°
244848.—( IN2021523885 ).
N° 002-2021.—San José, 06 de enero
de 2021.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en
el Consejo Nacional de Vialidad
y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Telsy Lidieth Céspedes
Araya |
01-0998-0726 |
509314 |
Profesional de Servicio Civil 1-B |
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de octubre
del 2020.
Publíquese.——Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—
1 vez.—O.C. N° 6694.—Solicitud
N° 244850.—( IN2021523888 ).
N° 003-2021.—San José, 6 de enero
de 2021.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en
el Consejo Nacional de Vialidad
y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Julio César Meléndez Torres |
01-1301-0696 |
500134 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de octubre
del 2020.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—
1 vez.—O. C. N° 6694.—Solicitud
N° 244851.—( IN2021523895 ).
N° 004-2021.—San José, 12 de enero
de 2020.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en
el Consejo Nacional de Vialidad
y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Seyris Solís García |
02-0477-0269 |
509311 |
Profesional Jefe en Informática
2 |
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de noviembre
del 2020.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—
1 vez.—O. C. N° 6694.—Solicitud
N° 244852.—( IN2021523901 ).
N° 005-2021.—San José, 12 de enero
de 2021. Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar
en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase Puesto |
Scarlett Mora Espinoza |
01-1603-0057 |
509119 |
Técnico de Servicio
Civil 1 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2020.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—
1 vez.—O.C. N° 6694.—Solicitud
N° 244854.—( IN2021523902 ).
N°
006-2021.—San José, 12 de enero de 2021.—Con fundamento en lo que establece el
artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Consejo Nacional de Vialidad
y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase puesto |
Wendy Salas Araya |
04-0199-0502 |
015323 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre del
2020.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—
1 vez.—O. C. N° 6694.—Solicitud
N° 244856.—( IN2021523908 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2020-0008707.—Andrés Corrales
Guzmán, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado
especial de Centro Logístico Mash SRL, cédula jurídica N° 3102787947, con domicilio
en San José, Santa Ana, Santa Ana, Alto de las
Palomas, 75 metros sur del Restaurante La Adelita, casa con portón negro a
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mash
Centro Logístico
como marca de comercio y servicios, en clase 39 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: servicio de mensajería express. Almacenamiento
y transporte de mercancías.
Reservas: se hace reservas en todos
los colores Fecha: 14 de diciembre del 2020. Presentada
el: 22 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021522749 ).
Solicitud Nº 2021-0000217.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de
identidad N° 113780918, en calidad de apoderado
especial de David de Jesús Álvarez Chavarría, cédula de identidad N° 113660728, con
domicilio en: San José, Guadalupe, 125 metros este del Cementerio de Guadalupe
frente al CENARE, casa a mano derecha de verjas negras, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Dollify, como
marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles descargables para uso
en dispositivos móviles y ordenadores; programas de videojuegos descargables;
programas para videojuegos para ordenadores; software de videojuegos,
aplicación móvil que permite crear retratos caricaturescos en base a elección
de ítems a través de diferentes categorías y en clase 42: diseño y desarrollo
de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles; servicios de
ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones,
investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico, incluidos
los servicios de consultoría tecnológica. Instalación y personalización de
software de aplicaciones para ordenadores Fecha: 26 de enero de 2021.
Presentada el 12 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021522766 ).
Solicitud Nº 2020-0005607.—María Fernanda Mena Arias, soltera,
cédula de identidad N° 304930110, con domicilio en:
100 sur del Restaurante Los Pizotes, Alvarado, Cervantes, Barrio San Isidro,
Costa Rica, solicita la inscripción de: YOOS
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y productos lácteos y en clase 30: productos
de pastelería y confitería.
Fecha: 27 de agosto de
2020. Presentada el: 23 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021522821 ).
Solicitud N° 2020-0008640.—Adrián Pacheco Páez, casado, cédula de
identidad 106980808, y Bernal Pacheco Castro, casado dos veces, Cédula de
identidad 106130542, ambos mayores, en calidad de apoderados generalísimos sin
límite de suma de Productos de Uretano Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3101013498 con domicilio en Goicoechea Ipis, de la
Clínica Jerusalén en el Alto de Guadalupe, un kilómetro al este, carretera a
CORONADO, diagonal a los tanques de Acueductos Y Alcantarillados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: COLCHONES ensueño
como marca de comercio en clase
20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: colchones
indistintamente del material que este hechos, poliuretano o espuma. Reservas:
De los colores: Azul y Celeste. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 20 de
octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021522833 ).
Solicitud Nº 2020-0009853.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Bausch
+ Lomb Ireland Limited, con domicilio en: 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin
24, Irlanda, -, Irlanda, solicita la inscripción de: EQUALENS, como
marca de fábrica y comercio en clase 09. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: lentes de contacto. Fecha: 31 de diciembre de 2020.
Presentada el 25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Licda. Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021522890 ).
Solicitud No. 2020-0010872.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, en calidad de apoderado especial de Prysmian
S.P.A. con domicilio en Vía Chiese 6, 20126 Milano,
Italia, Italia, solicita la inscripción de: FLEXIMAX como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Paneles de control eléctricos paneles para la conexión
de electricidad centros de comunicación conmutadores de datos interruptores
eléctricos equipos de comunicaciones cables. Fecha: 4 de enero de 2021.
Presentada el: 28 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021522892 ).
Solicitud Nº 2020-0010893.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad
N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de Saucony, Inc. con
domicilio en 500 Totten Pond
Road, Waltham, Massachusetts 02451, Estados Unidos de América, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario;
calzado; sombrerería Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el: 29 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021522893 ).
Solicitud Nº 2020-0010894.—María Del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Amstel Brouwerij B.V., con
domicilio en Tweede Weteringplantsoen
21, 1017 ZD Amsterdam, Holanda, Holanda, solicita la
inscripción de: AMSTEL BIER ULTRA EUROPEAN QUALITY,
como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas no alcohólicas Fecha: 7 de enero del 2021. Presentada el: 29 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021522894 ).
Solicitud Nº 2020-0010905.—María Del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
Apoderado Especial de State Of
Queensland Acting Through The Department Of Agriculture And Fisheries con domicilio en ESP 3C West, 41 Boggo Road, Dutton Park QLD 4102,
Queensland, Australia, solicita la inscripción de: RUBYGEM como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Árboles [plantas] arbustos bulbos de
flores cortezas en bruto [árboles] flores naturales forrajes frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas frutos secos granos [cereales] granos [semillas]
partes de plantas, semillas para frutas verduras, hortalizas y legumbres
frescas. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 29 de diciembre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021522895 ).
Solicitud N° 2020-0004881.—Coraline Laure Louise Tessier, soltera,
otra identificación 125000097406, con domicilio en 50 sur de la Iglesia de
Fátima de Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOJUELAS CREACIÓN
DE SABORES ARTESANALES
como marca de
servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: panes de Tipo artesanal. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el
26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021522896 ).
Solicitud Nº 2020-0009124.—Álvaro Vásquez Sancho, casado una vez, cédula
de identidad N° 204170640, en calidad de Apoderado Especial de Avícola
G.A.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101539729, con
domicilio en Palmares Barrio La Cocaleca de la plaza de deportes 500 metros
sureste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIO Cat
como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Alimentos balanceados
y extraídos para todo tipo de gustos adultos o cachorros y toda raza Reservas:
de los colores: negro y morado
Fecha:04 de enero de 2021. Presentada
el 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021522916 ).
Solicitud N° 2020-0010078.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula
de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Fundación Casa de los Niños, cédula jurídica N°
3006589351, con domicilio en Curridabat Urbanización Monteran,
Casa N° 81, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase
41 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Un programa integral de formación y acompañamiento para niños en edad escolar, de actividades deportivas y culturales y de complemento de
los procesos educativos. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021522951 ).
Solicitud Nº 2020-0009556.—Angie Vanessa
Miranda Salas, cédula de identidad N° 110250999, en
calidad de apoderado especial de Marco Picado Córdoba,
soltero, cédula de identidad N° 113590566, con
domicilio en: Alajuela, Atenas, Concepción, Alajuela, Atenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HOD LA COCINA
como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: las prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas y en clase 43: servicios que consisten en preparar
alimentos y bebidas para el
consumo, restaurante, cafetería, batidos y bowls. Reservas:
no hay reservas. Fecha: 30
de diciembre de 2020. Presentada
el: 16 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021523012 ).
Solicitud Nº 2020-0005570.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula
de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado
especial de CR Techco Opportuna
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101798388, con
domicilio en: San José, Escazú San Rafael, Centro Corporativo EBC, noveno piso,
Costa Rica, solicita la inscripción de: opportuna
como marca de
servicios en clases: 35, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad y gestión de negocios comerciales; en clase
41: servicios de entretenimiento, específicamente relacionado a actividades
deportivas; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, diseño y
desarrollo de hardware y software. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada
el: 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021523031 ).
Solicitud N° 2021-0000258.—Luis
Enrique Sánchez Rodríguez, soltero, cédula de identidad N°
111980738, con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Saint Clare, Casa
Número Cinco F, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Mininos De Sánchez
como marca de fábrica en clases:
8; 9; 16 y 24. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: Herramientas e instrumentos
de mano accionadas manualmente
para artistas, tijeras, herramientas e instrumentos manuales.; en clase
9: Reglas de cálculo, cintas métricas para costura, reglas de medición, reglas de medición para costura, aparatos e instrumentos científicos de medir, aparatos e instrumentos científicos de enseñanza.; en clase 16: Reglas
de dibujo, patrones para bordado, patrones de confección, patrones de costura, patrones para calcar,
material para artistas, material de instrucción, material didáctico, tela para calcar, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, papelería, materias adhesivas para papelería, material para artistas,
pinceles, material de instrucción,
material de enseñanza (excepto
aparatos), clisé.; en clase 24: Tejidos;
colchas y tapetes; artículos textiles no incluidos en otras clases.
Reservas: De los colores: blanco, café, azul, anaranjado y rosado. Fecha: 21 de
enero de 2021. Presentada
el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021523049 ).
Solicitud Nº 2021-0000259.—Luis
Enrique Sánchez Rodríguez, soltero, cédula de identidad 111980738, con
domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Saint Clare, Casa número Cinco
F, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Mininos De Sánchez,
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, servicios de educación, servicios de actividades culturales. Reservas: De los colores: blanco, café, azul, anaranjado y café. Fecha: 21 de enero del 2021. Presentada el: 13
de enero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021523050
).
Solicitud N° 2021-0000260.—Luis
Enrique Sánchez Rodríguez, soltero, cédula de identidad N°
111980738, con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Saint Clare, casa
número cinco F, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Mininos De Sánchez
como marca de servicios, en clase(s): 40 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios
de costura. Reservas: de
los colores: blanco, café, azul, anaranjado y rosado. Fecha: 21 de enero del 2021. Presentada el: 13 de enero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021523051 ).
Solicitud N° 2021-0000261.—Luis Enrique Sánchez Rodríguez, soltero,
cédula de identidad N° 111980738, con domicilio en
Moravia, San Vicente, Residencial Saint Clare, casa número cinco F, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Los Mininos De Sánchez,
como nombre comercial, Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos varios para la costura y las artes manuales, así como la prestación
de servicios de costura y
los servicios de actividades
culturales, ubicado en Moravia, San Vicente, Residencial
Saint Ciare, casa número cinco F. Reservas: de los colores: blanco, café, azul, anaranjado y rosado. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el 13 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021523052 ).
Solicitud N°
2021-0000178.—Guillermo
Adolfo Fallas Mata, casado, cédula de identidad 107090586 con domicilio en San
José, Dota, Santa María 800 m. sureste, de la Escuela San Rafael, 11701, Santa
María de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción de: Harmony como
marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café Reservas: No tiene ninguna reserva Fecha: 22 de enero de 2021.
Presentada el 11 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021523062
).
Solicitud N°
2021-0000224.—Ángelo
Rodríguez Díaz,
soltero, cédula de identidad N° 117950046, con
domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte, casa N° 71 C, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TRADITIONAL,
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 12
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021523066 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-0010778.—María
del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Hard Rock Limited con domicilio en 13-14 Esplanade, St. Helier
JE1 1EE Jersey, Islas del Canal, Jersey, solicita la inscripción de: HARD ROCK DIGITAL como marca de comercio
y servicios en clases: 9 y 41 internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas en línea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en teléfonos
móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles; software descargable y
no descargable en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos
inalámbricos; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, la prestación
de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de Internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar,
casinos, apuestas deportivas
y de carreras de caballos; servicios
de entretenimiento en forma
de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar; servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; servicios
de apuestas deportivas en línea; facilitación
de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito
de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes,
los juegos de azar, las recompensas
y las competencias; suministro
de software y aplicaciones informáticas
de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea; servicios
de entretenimiento, a saber, organización
y realización de concursos
de juegos de azar interactivos
entre pares a través de una red informática
mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales, tal prestación de servicios de apuestas podrá ser realizada antes o durante dichos eventos Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el:
22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021522891 ).
Solicitud N° 2021-0000057.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de
identidad N° 800760914, en calidad de apoderado
generalísimo de Laboratorio Raven S. A., con domicilio en km. 6 autopista
Próspero Fernández, de la Estación de Peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza
del Oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Duo_Xetina
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano,
cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 26 de enero de 2021.
Presentada el: 6 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021523077 ).
Solicitud N° 2020-0009416.—Carolina
Quirós Vásquez, divorciada, cédula de identidad N°
112370491, con domicilio en Heredia, Heredia, Mercedes, Condominio Real de
Castilla, Casa 10 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLVEME A
VER
como marca de comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: ágatas; amuletos; anillos; collares;
piedras semipreciosas; piedras preciosas; pulseras; pulseras de materiales textiles
bordadas; rosarios; joyeros; perlas; piedras de ámbar prensado; péndulos;
llaveros. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021523085 ).
Solicitud Nº 2021-0000006.—Hans S.
Carvajal Cordero, casado, cédula de identidad N°
112090417, en calidad de apoderado especial de Stephanie Amador Jiménez,
soltera, cédula de identidad N° 114520163 con
domicilio en: El Coyol, de la Escuela Jesús Ocaña doscientos metros este frente
al Residencial Hacienda El Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: STEPH´S Nutri Bake
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos de pastelería, pastelitos dulces y salados, pasteles/tortas. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 04
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021523178 ).
Solicitud Nº 2020-0010425.—José Leonel Rojas Cárcamo, cédula de
identidad N° 801040248, en calidad de apoderado especial
de Asociación Nicoya Waterkeeper, cédula jurídica N° 3002668075, con domicilio en: San Martín de Cóbano, de la Escuela de Playa Hermosa 800 metros noreste y
800 metros norte por la Avenica Sky,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCEAN FRIENDLY BUSINESS
como marca de fábrica y comercio en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de empresas de publicidad
que se encargan esencialmente
de comunicaciones al público,
de declaraciones o de anuncios
por todos los medios de difusión y en relación
con toda clase de mercancías o de servicios.
Publicidad, distribución de material publicitario, gestión de negocios comerciales, administración comercial; marketing,
trabajos de oficina y en clase 41: servicios
prestados por personas o por instituciones
para desarrollar las facultades
mentales de personas, organización
de exposiciones con fines culturales
o educativos, organización
y dirección de talleres de formación. Reservas: del color:
negro. Fecha: 21 de enero
de 2021. Presentada el: 14 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021523183 ).
Solicitud N°
2020-0010617.—Ricardo
Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 303040085, en calidad
de apoderado especial de Aquastrong (Shanghai) International Trading Co., Ltd., con domicilio en
Room 133, Buiding 5
(South), N° 3131 Jinshajiang Road, Zhenxin Street, Jianding District, Shanghai, City, China,
solicita la inscripción de: A QUASTRONG
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
7 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas
(máquinas);
alternadores; bombas (partes de máquinas o motores); motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; surtidores de combustible
para estaciones de servicio
(gasolineras); bombas de vacío (máquinas); máquinas agrícolas; bombas de aire comprimido; segadoras; aparatos de lavado. Fecha: 05 de enero del 2021. Presentada el: 18 de diciembre
del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 05 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021523209 ).
Solicitud Nº 2020-0004439.—Yaliam Jaime
Torres, soltera cédula de identidad N° 115830360, en calidad
de apoderada especial de Viviana Vásquez Echeverri, soltera, cédula de identidad N° 8-0085-0959 con domicilio en San Vicente de Moravia,
Barrio La Guaria, de la antigua Romanas Vallar 275 metros noroeste, Condominio
Olinda, casa B8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA DESTILERIA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de helados, y bebidas con y sin
alcohol, ubicado en San Jose,
San Pedro, Los Yoses, 200 metros al oeste del ICE, Centro Comercial
Plaza Vivo, Local número 1. Fecha:
2 de octubre de 2020. Presentada
el: 16 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador.—(
IN2021523210 ).
Solicitud N° 2020-0004440.—Yaliam Jaime
Torres, soltera, cedula de identidad 115830360, en calidad de apoderado
especial de Viviana Vásquez Echeverri, soltera, cédula de identidad 8-0085-0959
con domicilio en San Jose, San Vicente de Moravia, Barrio la Guardia, de la
antigua Romanas Vallar 275 metros noroeste, Condominio Olinda, casa B8, Costa Rica , solicita la inscripción de: LA DESTILERIA
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para
elaborar bebidas. Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada el: 16 de junio
de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021523211 ).
Solicitud Nº 2020-0004437.—Yaliam Jaime
Torres, soltera, cédula de identidad N° 115830360, en calidad
de apoderada especial de Viviana Vásquez Echeverri, soltera, cédula de identidad N° 8-0085-0959, con
domicilio en San José, San Vicente de Moravia, Barrio la Guardia, de la antigua Romanas
Vallar, doscientos setenta y cinco metros noroeste, Condominio Olinda, casa B8,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LA DESTILERÍA,
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada el:16 de junio de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021523212
).
Solicitud Nº 2020-0010594.—Álvaro Jiménez Mora, soltero, cédula de
identidad N° 204820914, con domicilio en: costado
norte Tribunales de Justicia, 20201, San Ramón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ad Paterna
como marca de fábrica y comercio en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para
animales. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021523226 ).
Solicitud N° 2021-0000548.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado,
cédula de identidad N° 104130799, en calidad de
apoderado especial de Fábrica Centroamérica de Niples Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 310112490, con domicilio en 200 mts al oeste de la Fosforera Costa Rica, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FACENIL
como marca de
fábrica en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción y
edificación metálicos; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños
artículos de ferretería metálicos. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el:
21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021523236 ).
Solicitud N°
2020-0010303.—Fabián
Eduardo Moya Bello, soltero, cédula de identidad N°
115290242, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Centroamericano de
Química
Aplicada ICQA S. A., cédula jurídica N° 3101798396, con domicilio en Palmares,
Palmares, 400 metros al oeste del cementerio, casa a mano derecha de una
planta, color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICQA
¨RÉTENOS A DARLE SOLUCIONES,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y producción de Productos químicos barnices, elaboración y difusión de materiales didácticos, metodologías, manuales, guías, todo tipo
de publicaciones físicas y digitales, educación y formación, cursos presenciales y en línea. Investigación servicios, consultas, desarrollos, diseño, análisis, control, creación, transformación, ensayos, evaluación, peritaje, producción, certificación, suministro e información en el área química.
Ubicado en Palmares, 400 metros al oeste del
cementerio municipal, casa a mano derecha,
de una planta, color beige. Reservas: de los colores: negro, blanco, rojo, morado, amarillo
y anaranjado Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el 10
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021523242 ).
Solicitud Nº 2021-0000042.—Sebastián David Vargas Roldan, soltero, cédula
de identidad 111050475, con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos
Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa N°
7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Divorcio,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios y Asesoramientos legales en materia de Divorcios.
Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial
Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno,
casa N° 7. Fecha: 19 de enero del 2021. Presentada el: 5 de enero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021523286 ).
Solicitud N°
2021-0000043.—Sebastián
David Vargas Roldan, soltero, Cédula de identidad 111050475 con domicilio en
San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Deuda
como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios y
asesoramientos legales en materia de deudas. Ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa N° 7. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 5 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021523287 ).
Solicitud Nº 2020-0009759.—María Gabriela Vega Méndez, casada una vez, cédula de identidad N° 111060519, en calidad de apoderado generalísimo de Pita Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101171663, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRÁNEA
como marca de comercio y servicios en clases:
16 y 30 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: papel, cartón, bolsas plásticas, empaques
de todo tipo y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, artículos de papelería y en
clase 30: Pan. Fecha: 05 de
enero de 2021. Presentada
el 23 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 05 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador.—(
IN2021523291 ).
Solicitud N°
2020-0007399.—León
Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Philips de
Costa Rica SRL, cédula jurídica 3102005829 con domicilio en Alajuela Coyol,
Zona Libre de Coyol, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VOLCARICA como marca de fábrica y comercio en clase: 10.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos
terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje;
aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y
artículos para actividades sexuales. Fecha: 03 de noviembre de 2020. Presentada
el 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021523292 ).
Solicitud N° 2020-0008912.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de
Industrial Beta S. A., con domicilio en Av. Santa Ana Nro. 210 Urb. Industrial
la Aurora, Ate, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción de: MOLDIMIX,
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; adhesivos (artículos de papelería); colas de almidón (engrudo) de
papelería o para uso doméstico; colas de papelería o para uso doméstico; gomas
(colas) de papelería o para uso doméstico; materiales para modelar; artículos
de oficina, excepto muebles; pasta de modelar; materias plásticas para modelar;
materiales para sellar. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el 28 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021523293 ).
Solicitud N° 2020-0009483.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de gestor oficioso de ALPEMUSA Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101289929 con domicilio en San José, Curridabat Alimentos Guaria, 75
metros este, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEQUEÑO
MUNDO DE MARIA (MARY) como nombre comercial en clase internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta, al por mayor y al por menor, de artículos de vestimenta,
calzado y sombrería. Fecha: 18 de enero de 2021.
Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021523294 ).
Solicitud N°
2020-0010124.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Hello Products LLC, con domicilio en 363 Bloomfield Ave, Suite
2D, Montclair, New Jersey 07042, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: GREET FREELY como marca de fábrica y
comercio, en clases 3 y 21 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: bálsamo labial; jabón; desodorante, antitranspirante;
dentífricos; enjuague bucal; aerosoles para el aliento; refrescante para el
aliento; pasta dental; tiras y tabletas disolubles para el aliento; enjuagues
bucales no medicinales; tiras y tabletas no medicinales para refrescar el
aliento; tabletas sólidas de pasta de dientes, blanqueador de dientes,
preparaciones para blanquear los dientes. Clase 21: artículos para la limpieza
dental; hilo dental, palillos de hilo dental para uso personal; cepillos de
dientes; cepillos de dientes eléctricos. Fecha: 21 de enero del 2021.
Presentada el: 03 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021523295 ).
Solicitud N°
2020-0010439.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Cefarma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101502872, con domicilio en San José, Pavas, Zona Industrial, de la esquina sureste
de la Embajada Americana, 200 metros sur y 200 metros este, Costa Rica,
solicita la inscripción de: 123farmaya.com SU FARMACIA A UN CLICK
DE DISTANCIA,
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de bienes y servicios a través de un sitio web, los anteriores
relacionados con farmacias.
Fecha: 20 de enero de 2021.
Presentada el 14 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021523296 ).
Solicitud N° 2020-0010497.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Fenix
International Limited con domicilio en 4TH
Floor, Imperial House, 8 Kean Street, Londres, WC2B
4AS, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: ONLYFANS (diseño)
como marca de
comercio y servicios en clases 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para permitir la
transmisión de fotografías; software para la recopilación, organización,
transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información; software que
facilita servicios en línea para redes sociales, creación de aplicaciones de
redes sociales y para permitir la recuperación, carga, descarga, acceso y
gestión de datos; software para permitir la carga, descarga, acceso,
publicación, visualización, etiquetado, blogs, transmisión, vinculación,
intercambio o suministro de información o medios electrónicos a través de redes
informáticas y de comunicación; plataformas de software informático. en clase
35: Servicios de suscripción en línea con el fin de permitir que las personas
se suscriban y accedan al contenido cargado por los miembros del servicio con
fines deportivos, de fitness (aptitud física) y de entretenimiento. ;en clase
38: Telecomunicaciones; suministro de acceso a servicios de comunicación
interactivos (blogs);facilitación de salas de chat en Internet; servicios de
telecomunicaciones, en concreto transmisión electrónica de datos, mensajes,
gráficos, imágenes e información; servicios de intercambio de fotografías entre
pares, en concreto, transmisión electrónica de archivos de fotografías
digitales entre usuarios de Internet; facilitación de acceso a bases de datos
informáticas, electrónicas y en línea; facilitación de foros en línea para la
comunicación sobre temas de interés para los usuarios; facilitación de salas de
charla en línea y tablones de anuncios electrónicos; servicios de difusión por
ordenador u otras redes de comunicación, en concreto, carga, publicación,
visualización, etiquetado y transmisión electrónica de datos, información,
mensajes, gráficos e imágenes; servicios para compartir fotos y datos, en
concreto, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, vídeos,
contenido audiovisual y datos entre usuarios de Internet y de dispositivos
móviles; intercambio electrónico de mensajes a través de líneas de chat, salas
de chat y foros de Internet; servicios de transmisión de video a pedido;
transmisión de video; proporcionar un sitio web que ofrezca a los usuarios la
posibilidad de cargar fotografías. ;en clase 41: Prestación de servicios de
esparcimiento, a saber, acceso a un sitio web con vídeos, fotografías,
imágenes, audio y texto no descargables a través de una red informática
mundial; suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en
el ámbito del entretenimiento y en el ámbito de los grupos de interés social y comunitario,
específicamente grupos de interés de la comunidad de deportes, fitness (aptitud
física) y entretenimiento; diarios electrónicos y registros web con contenido
generado o especificado por el usuario en relación con fines deportivos, de
fitness y de entretenimiento; servicios de publicación electrónica para
terceros. ;en clase 42: Servicios de soporte técnico, a saber, prestación de
servicios de asistencia técnica en el ámbito del software informático, en
concreto, suministro de instrucciones y asesoramiento a los usuarios sobre el
uso de software informático descargable, proporcionado en línea y por correo
electrónico; servicios informáticos, a saber, suministro de un sitio web
interactivo con tecnología que permite a los usuarios gestionar sus fotografías
en línea y cuentas de redes sociales; facilitación en línea de software no
descargable para mostrar y compartir datos de ubicación de usuarios,
fotografías e imágenes, y para buscar y localizar a otros usuarios y lugares e
interactuar con ellos; software en línea no descargable para mostrar y
compartir datos de ubicación de usuarios, fotografías e imágenes, y para buscar
y localizar a otros usuarios y lugares e interactuar con ellos; actualización
de páginas de Internet; servicios de diseño de software; diseño de sistemas
informáticos; instalación y mantenimiento de software para acceso a Internet;
alquiler y mantenimiento de espacio de memoria para sitios web, para terceros
(gestión de páginas web);facilitación o alquiler de espacio de memoria electrónica
en Internet (espacio web). Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 15 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021523297 ).
Solicitud Nº 2021-0000014.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics
Co., Inc. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Claro como marca
de fábrica y servicios en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Placas de pared para dispositivos eléctricos. Fecha: 19
de enero de 2021. Presentada el: 04 de enero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021523298 ).
Solicitud N° 2021-0000023.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics Co., Inc. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg,
Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Satin Colors
como marca de fábrica y comercio, en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: atenuadores de iluminación eléctrica; receptáculos
eléctricos; interruptores eléctricos; conectores telefónicos, en concreto
enchufes; conectores de cables, en concreto enchufes; controles para
ventiladores; controles para cortinas de ventana; controles de iluminación, en
concreto controles de pared y accesorios, para ellos, en concreto placas
frontales. Fecha: 18 de enero del 2021. Presentada el 04 de enero del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021523299 ).
Solicitud Nº 2021-0000208.—León Weinstok Mendelewicz, en calidad
de Apoderado Especial de Lemon INC. con domicilio en P.O. Box 31119 Grand
Pavilion, Hibiscus Way, 802
West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas
Caimán, solicita la inscripción de: MEDIAMATCH como Marca de Comercio y
Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software informático y hardware para identificar
contenidos fraudulentos cargados en teléfonos móviles / sitios informáticos
(sitios web) / teléfonos inteligentes; software informático; hardware;
software; en clase 42: Investigación técnica relativa a los sistemas de
identificación automática de contenidos vigilancia electrónica de información
de identificación personal para detectar usurpación de identidad por Internet
compilación de programas informáticos programación de ordenadores y diseño de
software consultoría sobre seguridad informática desarrollo de software
desarrollo de bases de datos informáticas diseño y desarrollo de software de
recuperación de datos facilitación del uso temporal de programas informáticos
en línea no descargables software como servicio [SaaS] servicios de
información, consultoría y asesoría relacionados con los servicios mencionados.
Investigación técnica relativa a los sistemas de identificación automática de contenidos
vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar
usurpación de identidad por Internet compilación de programas informáticos
programación de ordenadores y diseño de software consultoría sobre seguridad
informática desarrollo de software desarrollo de bases de datos informáticas
diseño y desarrollo de software de recuperación de datos facilitación del uso
temporal de programas informáticos en línea no descargables software como
servicio [SaaS] servicios de información, consultoría y asesoría relacionados
con los servicios mencionados. Investigación técnica relativa a los sistemas de
identificación automática de contenidos vigilancia electrónica de información
de identificación personal para detectar usurpación de identidad por Internet
compilación de programas informáticos programación de ordenadores y diseño de
software consultoría sobre seguridad informática desarrollo de software
desarrollo de bases de datos informáticas diseño y desarrollo de software de
recuperación de datos facilitación del uso temporal de programas informáticos
en línea no descargables software como servicio [SaaS] servicios de
información, consultoría y asesoría relacionados con los servicios mencionados.
Investigación técnica relativa a los sistemas de identificación automática de
contenidos vigilancia electrónica de información de identificación personal
para detectar usurpación de identidad por Internet compilación de programas
informáticos programación de ordenadores y diseño de software consultoría sobre
seguridad informática desarrollo de software desarrollo de bases de datos
informáticas diseño y desarrollo de software de recuperación de datos
facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no
descargables software como servicio [SaaS] servicios de información,
consultoría y asesoría relacionados con los servicios mencionados.
Investigación técnica relativa a los sistemas de identificación automática de
contenidos vigilancia electrónica de información de identificación personal para
detectar usurpación de identidad por Internet compilación de programas
informáticos programación de ordenadores y diseño de software consultoría sobre
seguridad informática desarrollo de software desarrollo de bases de datos
informáticas diseño y desarrollo de software de recuperación de datos
facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no
descargables software como servicio [SaaS] servicios de información,
consultoría y asesoría relacionados con los servicios mencionados. Prioridad:
Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021523300 ).
Solicitud N° 2020-0007872.—Franklin Eduardo Rojas Moya,
soltero, cédula de identidad N° 206540552, con
domicilio en San Ramón, Calle Orozco, San Rafael, 600 metros al sur de la
Cooperativa Café de Altura, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HERBELL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos cosméticos para cabello y piel, productos para mascotas, además productos de limpieza de todo tipo, tales como detergente líquido para ropa suavizante de telas, desengrasantes de cocina, jabón líquido
para manos, limpia vidrios,
champú para carros y cera líquida para carros. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 29 de setiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021523304 ).
Solicitud Nº 2020-0010493.—Piña
Guevara e Hijos S.A., cédula jurídica N°
3101369158, con domicilio en San José,
Desamparados, detrás de la Escuela García Monge, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIÑA
& LIMÓN como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Fabricación de prendas de vestir Fecha: 13
de enero de 2021. Presentada el 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021523312 ).
Solicitud N°
2020-0009816.—Lothar
Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Dermalogistics Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101698966, con domicilio en San Joaquín de
Flores, Condominio Hacienda de Las Flores, N° 34, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: REVITA DS LABORATORIES
como marca de comercio, en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material
para apósitos; material para empastar
los dientes y para improntas
dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de enero del 2021. Presentada el 24 de noviembre del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021523319 ).
Solicitud Nº 2020-0010805.—Alonso Fonseca Pion, casado una vez, cédula
de identidad 113840686, en calidad de apoderado especial de Adriana Moya
Alvarado, soltera, cédula de identidad 116030721 con domicilio en Zapote, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HONEY TREATS MIEL DE MARIOLA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos en base a miel de mariola. Fecha: 22 de enero del 2021. Presentada el: 23
de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021523321 ).
Solicitud Nº 2020-0008557.—María Amparo Blanco Echarry,
soltera, cédula de identidad N° 901210335, con domicilio
en: Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TINAJEROS
como marca de
fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: macetas y vasijas de cemento. Reservas: de los colores: negro,
verde, amarillo, naranja terracota, blanco. Fecha: 22 de octubre de 2020.
Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021523337 ).
Solicitud Nº 2020-0010307.—Francisco José Mena Aydes,
casado una vez, cédula de identidad N° 109160651, con
domicilio en: Guadalupe, Goicochea, Condominio Don Fernando, casa 7, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CARPE LEX Consultores Legales
como marca de
servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios prestados por juntas, asistentes jurídicos, abogados asesores, a
personas, grupo de personas, organizaciones o empresas, los servicios de
investigación y vigilancia en relación con la seguridad física, de bienes
materiales y personas, servicios prestados a personas en relación con acontecimientos
sociales. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021523383
).
Solicitud Nº 2020-0007500.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Natura Cosméticos S/A con domicilio en AV.
Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara, São
Paulo/SP, CEP: 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: NATURA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cosméticos, maquillaje; base de maquillaje; polvos
para el cuerpo y la cara; sombra de cejas, lápices de cejas; lápiz labial;
delineador de labios, delineador de ojos; lociones para la piel; rímel; lápices
cosméticos; pestañas postizas, preparaciones y adhesivos para pestañas
postizas; adhesivos para propósitos cosméticos; lociones para tonificar y
reafirmar la piel; crema para blanquear la piel; preparaciones de protección
solar y bronceado; pomadas para el cabello con fines cosméticos; preparaciones
para ondas permanentes; esmalte y barniz de uñas; uñas postizas; preparaciones
el cuidado de las uñas; aerosol para el cabello y preparaciones para el peinado
del cabello; lociones para ondular el cabello; pañuelos impregnados con
lociones cosméticos; preparaciones desmaquillantes; mascarillas de belleza;
tintes cosméticos, incluyendo tintes y colorantes para el cabello; hisopos;
esponjas e hisopos para fines cosméticos; crema para el rostro; lechas para uso
cosméticos; sales de baño que no sean para uso médicos; tintes para barbas;
removedor de color del cabello; decolorante de cabello; jabones en forma de
tortas para el tocador; limpiadores y tonificadores faciales, limpiadores y
tonificadores para la piel; perfume; agua de tocador; popurrí; esencia de
madera; agua de colonia; extractos botánicos y concentrados de perfumes para
perfumes; antitranspirantes; desodorantes personales; fragancias para uso
personal; aceites esenciales para uso personal; aceites aromáticos para
producir aromas cuando se calienten, preparaciones aromáticas; preparaciones
aromatizantes de aire; aceite de baño; jabón; cera depilatoria; preparaciones y
jabones para depilar; preparaciones para después de depilación; champús;
acondicionador; preparaciones el cuidado del cabello para uso personal; enjuagues
bucales que no sean de uso médico; dentífricos; depilatorios y preparaciones
depilatorias; preparaciones para blanquear, limpiar, pulir, desengrasar y
raspar para el cuerpo; jabones líquidos para manos. Fecha: 25 de noviembre de
2020. Presentada el 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021523422 ).
Solicitud N°
2020-0005323.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la
inscripción de: VAPING MADE RIGHT, como marca de fábrica y comercio en
clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador
alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar;
tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; productos de tabaco para
calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos
para los productos mencionados incluidos en clase 34; estuches electrónicos
recargables para cigarrillos, todos los anteriores productos estando
relacionados exclusivamente con vapear (vaporizar). Prioridad: se otorga
prioridad N° 35000 de fecha 20/05/2020 de Andorra.
Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021523427 ).
Solicitud Nº 2020-0005323.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula
de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A., con
domicilio en: Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VAPING MADE RIGHT,
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y
dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de
tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus
partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol
que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su
uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y
repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; estuches
electrónicos recargables para cigarrillos, todos los anteriores productos
estando relacionados exclusivamente con vapear (vaporizar). Prioridad: se
otorga prioridad N° 35000 de fecha 20/05/2020 de
Andorra. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 09 de julio de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22
de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador(a).—( IN2021523428 ).
Solicitud N°
2020-0010251.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Duwest Cafesa Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101123507, con domicilio en La
Uruca, frente al Hospital México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: “Compartimos el poder de la tierra”, como señal de publicidad
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
químicos usados en la industria, ciencia y fotografía, así como, en la
agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en bruto,
plásticos en bruto; abonos para la tierra; composiciones extintoras;
preparaciones para el temple y la soldadura; sustancias químicas para conservar
los productos alimenticios; sustancias curtientes; adhesivas (pegamentos)
usados en la industria, productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones
sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico,
alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y
vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes;
preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas y
nemacidas, en relación con los registros. 195528 y
195410. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el 21 de diciembre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021523431 ).
Solicitud N°
2020-0007719.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Centurylink Communications
Llc, con domicilio en 100 Centurylink
Drive Monroe, Louisiana 71203, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: THE PLATFORM FOR AMAZING THINGS,
como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: instalación, mantenimiento, y reparación de redes y equipo de
telecomunicaciones, hardware, sistemas informáticos y redes de comunicación.
Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el 23 de setiembre de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021523432 ).
Solicitud N°
2020-0005323.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la
inscripción de: VAPING MADE RIGHT, como marca de fábrica y comercio en
clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador
alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar;
tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; productos de tabaco para
calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos
para los productos mencionados incluidos en clase 34; estuches electrónicos
recargables para cigarrillos, todos los anteriores productos estando
relacionados exclusivamente con vapear (vaporizar). Prioridad: se otorga
prioridad N° 35000 de fecha 20/05/2020 de Andorra.
Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el 9 de julio de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021523434 ).
Solicitud N° 2020-0010679.—Adrián Zamora
Vargas, casado una vez, cédula de identidad N°
104011001, en calidad de apoderado especial de C.R.M. Cristalizado y Restauración del Mármol S. A., cédula jurídica N° 3101217216, con domicilio en de la cancha de
baloncesto, Urbanización Santa Inés, 100 mts. norte,
100 mts. oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CRM Crystal Concrete,
como marca de servicios en clase: 37 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: tratamiento químico y mecánico para losas de concreto. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el 21 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021523440 ).
Solicitud Nº 2020-0010680.—Adrián Zamora Vargas, casado una vez,
cédula de identidad 104041001, en calidad de Apoderado Generalísimo de C.R.M.
Cristalizado y Restauración del Mármol S. A., cédula jurídica
3101217216 con domicilio en
de la cancha
de baloncesto Urbanización Santa Inés, 100 mts norte,
100 mts oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CRM Crystal Stone
como Marca de Servicios
en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Tipo de restauración para pisos de terrazos, piedras naturales y paredes. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 21
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021523441 ).
Solicitud N°
2020-0010681.—Adrián
Zamora Vargas, casado una vez, cédula de identidad 104041001, en calidad de
apoderado generalísimo de C.R.M División Instalaciones S. A., cédula jurídica
3101262221 con domicilio en de la cancha de baloncesto, Urbanización Santa
Inés; 100 metros al norte y 100 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CRM
como marca de
fábrica y comercio en clase: 19 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: Pisos de terraza, cerámica, granito, traventino, paladina, mármol y losas de concreto. Fecha: 21
de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021523442 ).
Solicitud N°
2020-0007679.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Centurylink Communications LLC con domicilio en 100 Centurylink
Drive, Monroe, Louisiana, 71203, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: THE PLATFORM FOR AMAZING THINGS
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos y software descargable para la
grabación, transmisión y reproducción de sonido, imágenes o datos. Fecha: 5 de
octubre de 2020. Presentada el: 23 de setiembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021523463 ).
Solicitud N° 2020-0007721.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Centurylink Communications LLC
con domicilio en 100 Centurylink Drive Monroe, Louisiana 71203, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: THE PLATFORM FOR AMAZING THINGS como marca de servicios
en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de consultoría de negocios; análisis de datos de negocios;
prestación de servicios de pedidos en línea de productos de telecomunicaciones;
servicios computarizados de pedidos en el campo de los servicios de
telecomunicaciones Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021523466 ).
Solicitud N°
2020-0008925.—María Clemencia Rodríguez Sánchez,
casada una vez, cédula de identidad N° 105150387, en
calidad de apoderada especial de Bio Pharm Laboratories S. A., cédula jurídica N°
3101378126, con domicilio en Zapote, 150 metros al este del Condominios
Indiana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pe The Dog,
como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5; 16 y 18 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar ropa: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos.
(para perros únicamente); en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios:
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, complementos alimenticios para
personas o animales.(para perros
únicamente); en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases: productos
de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidos en otras clases), caracteres de imprenta; clichés
de imprenta. (para perros únicamente); en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases:
pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas: bastones, fustas y artículos de guarnicionería
(para perros únicamente). Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el 28 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021523603 ).
Solicitud N°
2020-0009529.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Opella Healthcare Switzerland AG con
domicilio en Suurstoffi 2, 6343 Rotkreuz,
Suiza, solicita la inscripción de: Opella Healthcare como marca de fábrica y servicios en clases
3; 5; 9; 10; 41 y 44 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Productos no medicinales para la higiene, el cuidado y
mantenimiento de la piel; artículos de higiene personal; productos cosméticos;
jabones; perfumería; aceites esenciales; champús para el cuero cabelludo y el
cabello; preparaciones limpiadoras y para el cuidado de la piel no medicinales;
cremas para la piel, lociones para la piel y el cabello, geles, ungüentos,
cremas frías; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para
protegerse del sol; preparaciones para blanquear la piel; dentífricos y
enjuagues bucales no medicinales; refrescantes del aliento; geles dentales;
pasta dental; preparaciones para blanquear los dientes, preparaciones para
pulir los dientes, preparaciones y aceleradores ara blanquear los dientes,
preparaciones cosméticas para eliminar las manchas de los dientes;
preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones para el cuidado bucal;
preparaciones para limpiar, lavar, pulir y desodorizar dentaduras postizas; en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones higiénicas para uso médico;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; yesos, materiales
para apósitos; desinfectantes; vitaminas, preparaciones a base de vitaminas;
alimentos naturales para la salud y remedios a base de hierbas; bebidas y
alimentos para uso médico, complementos alimenticios y aditivos para uso
médico; complementos alimenticios minerales para uso medicinal, complementos
nutricionales, preparaciones a base de plantas, todo con fines medicinales;
productos elaborados a partir de plantas y extracto de plantas con fines
medicinales; preparaciones para hacer bebidas dietéticas o medicinales;
preparaciones medicinales; preparaciones químicas para uso médico; sustancias
para uso médico, confitería y caramelos medicinales para uso médico,
preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel; agentes terapéuticos
(medicinales); alimentos para lactantes e inválidos; preparaciones para
adelgazar. ;en clase 9: Lentes de contacto; gafas; software informático en el
ámbito de la salud, la dieta, el bienestar y la nutrición; software de imágenes
médicas; Software descargable en forma de aplicación móvil para teléfonos móviles,
tabletas, ordenadores de mano y otros dispositivos inalámbricos, en concreto,
software para proporcionar servicios de asesoramiento relacionados con la
salud, la dieta, el bienestar y la nutrición; software informático para
permitir que los profesionales sanitarios accedan a información sobre productos
y servicios farmacéuticos y médicos; en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, artículos ortopédicos;
materiales de sutura; Aparatos de imágenes médicas; Aparatos de cuidado dental;
bandejas dentales; dilatadores nasales; en clase 41: Enseñanza y formación en
el ámbito de la salud, la dieta, el bienestar y la nutrición; organización de
seminarios, conferencias y congresos en el ámbito de la salud, la dieta, el bienestar
y la nutrición; publicación de revistas, libros y manuales y difusión de medios
digitales para información o formación en el ámbito de la salud, la dieta, el
bienestar y la nutrición; servicios educativos relacionados con la pérdida de
peso, dieta, nutrición y fitness; en clase 44: Servicios médicos; cuidados de
higiene y belleza, consultoría en el ámbito de la farmacia la salud, la dieta,
el bienestar y la nutrición; servicios de información y asesoramiento sobre
salud para programas de sensibilización en el ámbito de la salud, la dieta, el
bienestar y la nutrición; información proporcionada a pacientes y profesionales
sanitarios sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos
médicos y tratamientos relacionados a través de Internet. Prioridad: Se otorga
prioridad N° UK00035145 de fecha 26/06/2020 de Reino
Unido. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021523608 ).
Solicitud Nº 2021-0000225.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Morena Guadalupe Zavaleta de Wahn, casada, otra
identificación 018771835 con domicilio en Urbanización Cumbres de Cuscatlán,
Calle Xochiquétzal, N° 18-L, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la
inscripción de: muzza
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 12 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021523615 ).
Solicitud Nº 2020-0009473.—Hermis Quesada Ruíz, casado, cédula de identidad N° 700890813, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Químicos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-007424, con domicilio en: Llorente de Tibás, 1.5
kilómetros al
este del periódico La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LAQUINSA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos veterinarios, agroquímicos y farmacéuticos.
Reservas: de los colores: azul (pantone 293) y verde
(pantone) 347. Fecha: 26 de enero
de 2021. Presentada el: 13 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021523621 ).
Solicitud N°
2019-0006831.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Newmark
& Company Real Estate Inc., con domicilio en 125 Park Avenue, 12TH Floor, New York, New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEWMARK, como marca
de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad; administración de empresas; administración
de negocios; funciones de oficina; servicios de negocios relacionados con
bienes inmuebles; servicios de investigación empresarial; servicios de análisis
de precios de costo; previsión económica; servicios de análisis e investigación
de mercado; suministro de información de investigación de mercado; preparación
de informes comerciales y financieros relacionados con bienes inmuebles
comerciales; servicios y análisis de marketing inmobiliario; proporcionar
clientes potenciales para compradores potenciales en bienes raíces; ejecutar
campañas de
marketing para terceros en relación con la venta y arrendamiento de bienes
raíces comerciales, y servicios de consultoría de negocios en el campo de las
transacciones de bienes raíces comerciales; servicios de consultoría, gestión y
planificación de negocios en el ámbito de bienes raíces comerciales; negociación y
renegociación para terceros de arrendamientos y subarrendamientos y acuerdos de
compra de bienes inmuebles.; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; consultoría
inmobiliaria; corretaje de bienes inmuebles; servicios de adquisición y venta
de inmuebles; estimación y tasación inmobiliaria; servicios de asesoramiento
inmobiliario; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de gestión
inmobiliaria; servicios de agendas inmobiliarias; suministro de información en
materia de bienes inmuebles; servicios financieros, a saber, banca hipotecaria,
corretaje de hipotecas, financiamiento de deuda y capital; servicios de
préstamo, corretaje de inversiones y consultoría de inversiones en el campo de bienes
raíces comerciales; servicios de información financiera, asesoría y consulta;
servicios de investigación financiera; servicios de análisis financiero y
planificación estratégica; servicios financieros y de inversión, a saber,
servicios de adquisición, disposición, consulta y asesoramiento de activos e
inversiones; gestión de cartera financiera; servicios de financiación
inmobiliaria; servicios de apertura de préstamos; servicios de suscripción de
préstamos; servicios de financiación y préstamo; proporcionar inversiones y
fondos de capital a terceros para el desarrollo de nuevos productos y servicios
en el campo de bienes raíces; servicios de capital de riesgo, a saber,
financiación de nuevas empresas; auditoría financiera; auditoría financiera en el campo de los
servicios de gestión de inversiones inmobiliarias; asesoramiento y gestión de
bienes inmuebles. Prioridad: Se otorga prioridad N°
76815 de fecha 29/01/2019 de Jamaica. Fecha: 28 de diciembre de 2020.
Presentada el: 29 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021523632 ).
Solicitud Nº 2018-0009128.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Roma
Prince, Sociedad Anónima con domicilio en 300 metros al oeste y 175 metros al sur de Periféricos, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ROMA AL BRONZO como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas
alimenticias, café, te, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base
de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 03 de octubre de
2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021523633 ).
Solicitud N°
2018-0009129.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Roma
Prince Sociedad Anónima, con domicilio en 300 metros al oeste y 175 metros al sur de
Periféricos,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASTAS ROMA, al bronzo,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Pastas alimenticias.
Reservas: se reservan los colores café, amarillo, azul y blanco. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el 03 de octubre de
2018. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021523634 ).
Solicitud Nº 2018-0000757.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderada especial de World Triathlon Corporation con
domicilio en 3407 W. Dr. Martin Luther King Jr. BLVD., Suite 100, Tampa,
Florida 33607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rock’n’Roll
MARATHON SERIES
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento, a saber, planeamiento
y organización
de eventos deportivos de resistencia. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 30
de enero de 2018. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de enero de
2021. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021523635 ).
Solicitud Nº 2020-0010659.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderada especial de Kia Motors Corporation con
domicilio en 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seúl, República de Korea, solicita la inscripción de:
KIA
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de arrendamiento de vehículos;
alquiler de vehículos equipados con GPS; reserva de coches de alquiler; transporte de coches y suministro de información al respecto; suministro de información a través de Internet relacionada con el arrendamiento
de automóviles; alquiler de
coches, alquiler de cocheras y espacios de estacionamiento; alquiler de vehículos; servicios de uso compartido de automóviles; servicios de viajes compartidos; suministro de información sobre el tráfico a través de redes informáticas de comunicación; seguimiento de vehículos de transporte por ordenador (información de transporte); servicios de remolque de vehículos averiados; servicios de navegación GPS; transporte; alquiler de vehículos y aparatos de locomoción aérea; alquiler de vehículo; transporte de vehículo; suministro de información sobre servicios de conducción del vehículo; servicios de reserva para alquiler de vehículos; servicios de arrendamiento de vehículos; servicios de remolque de vehículos; alquiler de espacios de estacionamiento y garajes para vehículos; alquiler de equipo y accesorios de vehículos; alquiler de aeronaves y vehículos; suministro de información sobre el transporte de mercancías; alquiler de vehículos equipados con GPS; entrega de bienes; transporte de mercancías; servicios de mensajería (mensajes o mercadería); asesoramiento técnico relacionado con la logística del transporte; transporte aéreo y almacenamiento de mercancías; servicios de logística de cadena de suministro y servicios de logística inversa que consisten en el almacenamiento, transporte y entrega de mercancías para terceros por vía aire, rieles,
mar o camión; servicios de transporte y almacenamiento relacionados con la logística de almacenamiento, la logística de distribución y la logística de devoluciones; servicios logísticos que consisten en el transporte, empaque y almacenamiento de mercancías; transporte y embalaje de mercancías; suministro de información sobre el tráfico; inspección de vehículos antes de transportar, embalaje y almacenamiento de mercancías; almacenamiento de energía y
combustibles; almacenamiento de aeronaves;
almacenamiento de embarcaciones,
yates, botes y vehículos acuáticos; suministro de información sobre viajes turísticos; almacenamiento físico de datos almacenados electrónicamente; alquiler de
campanas de buceo y trajes
de buceo; transmisión de petróleo o gas a través de oleoductos; remolque de automóvil de emergencia; suministro de información sobre
tráfico y carreteras; arrendamiento de coches de alquiler; transporte, entrega, embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de logística que consisten en el almacenamiento, transporte y entrega de mercancías; almacenamiento, distribución y suministro de energía y combustible;
servicios relacionados con viajes incluidos en la clase; suministro
de información de transporte;
suministro de información relacionada con el transporte de coches; realización de viajes turísticos en automóviles; alquiler de coches; alquiler de trajes de buceo; seguimiento de flotas de automóviles mediante dispositivos electrónicos de navegación y localización (información de transporte); almacenamiento físico de datos, documentos, fotografías digitales, música, imágenes, video y juegos de ordenador almacenados electrónicamente; remolque y transporte de coches como parte de servicios
por avería de vehículos; servicios de vehículos compartidos; servicios de depósito para el almacenamiento
de vehículos; servicios de embalaje, encajonamiento y almacenamiento; embalaje de mercancías; alquiler de sillas de ruedas, en Clase 39 de la Nomenclatura Internacional.
Fecha: 15 de enero de 2021.
Presentada el: 21 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021523642 ).
Solicitud N°
2020-0010669.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Kia Motors
Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seúl, República de Korea,
solicita la inscripción de: KIA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: máquinas expendedoras;
bombas de lubricación; dispositivos de accionamiento
para abrir y cerrar puertas de vehículos; mecanismos de apertura eléctricos para ventanas de vehículos; transportadores neumáticos; rezones automáticos
para fines marítimos; excavadoras;
piezas de excavadora; quitanieves; aparatos para mecanizado; grifos (partes de máquinas, maquinaria o motores); tamices (máquinas o partes de máquinas); máquinas químicas para fines industriales; máquinas para trabajar el vidrio; máquinas y aparatos para pintar; máquinas de embalaje; bombas de combustible
para motores de vehículos terrestres; tubos de escape para vehículos terrestres; pistones para motores de vehículos terrestres; inyectores de combustible licuado
para vehículos terrestres; piezas de inyectores de
combustible para motores de vehículos
terrestres y acuáticos; motores para embarcaciones
marinas; motores de avión; motores aeronáuticos; bloques de motor automotriz; filtros de aceite para motores de automóviles; economizadores de combustible para motores
y máquinas; motores y máquinas para la generación de electricidad; motores y máquinas para maquetas de vehículos, aviones y barcos; bombas para motores de vehículos terrestres; bombas como partes de máquinas, maquinaria y motores; bielas para motores de vehículos terrestres; correas dentadas para
motores de vehículos terrestres; correas de ventilador
para motores de vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad que forman parte de máquinas; engranajes de cambio de velocidad para barcos o aviones; amortiguadores de resorte para máquinas; frenos de disco como parte de máquinas;
cojinetes para motores; lavadoras de vehículos; instalaciones de estacionamiento automático; máquinas para procesamiento de plástico; máquinas de impresión para la fabricación de productos tridimensionales; motor de arranque;
generadores de corriente
para automóviles; dispositivos
de encendido para motores
de vehículos terrestres;
robots para herramientas de máquina;
dispositivos de conducción
para robots; electrodos de soldadura;
encendidos electrónicos
para vehículos Fecha: 15 de
enero de 2021. Presentada
el 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021523643 ).
Solicitud Nº 2020-0010667.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Kia
Motors Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl,
República de Korea, solicita la inscripción de: KIA
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software de cómputo descargable para proporcionar diagnóstico de vehículos a distancia, información de mantenimiento del vehículo, entretenimiento en forma de pantallas de audio y visuales en vehículos, comunicación
de terceros en vehículos, función de navegación y pantalla de audio y
visual en vehículos; aplicación (software) descargable
de teléfono inteligente; aplicación de software de cómputo
descargable para vehículos;
aplicación de software de cómputo
descargable para teléfonos móviles para su uso en la operación
y gestión de vehículos;
software de ordenador; aplicación
de software de cómputo descargable
para su uso en teléfonos inteligentes
para el suministro de información
relacionada con el historial
de información de viaje del
vehículo, gestión de ubicación de estacionamiento, información de viajes, gestión de la salud del vehículo, información de conducción y datos promocionales de terceros en forma de publicidad para conductores; aplicación de
software de cómputo para su
uso en teléfonos
inteligentes para un arrendamiento
de vehículos; aplicación de
software de cómputo para teléfonos
inteligentes para su uso en el arrendamiento
de vehículos de alquiler y
el mantenimiento de vehículos
de alquiler; aplicación de
software de cómputo para su
uso en teléfonos
inteligentes para usar en
la gestión del alquiler y
el mantenimiento del vehículo;
aplicación de teléfono inteligente (software) para pagos
sencillos; software informático
para pagos sencillos; aparatos para procesar pagos electrónicos; aplicación de teléfono inteligente (software) que permite
el uso y el pago simple de
combustible, estacionamiento, peajes,
alimentos y bebidas, y varias otras tiendas; software informático de comercio electrónico; software para el almacenamiento
seguro de datos y la recuperación y transmisión de información de clientes utilizada por particulares, instituciones bancarias y financieras para pagos electrónicos; software de cómputo
para facilitar transacciones
de pago por medios electrónicos a través de redes inalámbricas redes informáticas globales y/o dispositivos de telecomunicaciones móviles,
hardware informático para facilitar
transacciones de pago por medios electrónicos a través de redes inalámbricas,
redes informáticas globales
y/o dispositivos de telecomunicaciones
móviles; software de aplicación
para la prestación de servicios
de agencia de pago electrónico; tarjetas plásticas codificadas; tarjetas codificadas para su uso en
relación con la transferencia
electrónica de transacciones
financieras; terminal de pago
electrónico operada por tarjetas codificadas, tarjetas de valor almacenado, tarjetas prepagas y tarjetas inteligentes; aparatos de navegación para vehículos en la forma de ordenadores de a bordo; aplicación de software de cómputo
para ordenadores y dispositivos
móviles, a saber, software para localizar
y compartir información sobre estaciones de carga de vehículos eléctricos; software de
cómputo para su uso con planificadores de rutas, mapas electrónicos
y diccionarios digitales
con fines de navegación; hardware informático
para su uso con sistemas de navegación por satélite y/o GPS con fines de navegación;
sensor lidar para detectar objetos
y movimientos para coches autónomos, sensor lidar para dispositivos
de medición de precisión;
sensor lidar para dispositivos de medición
de precisión para vehículos:
celdas de combustible: baterías
recargables; sistemas de procesamiento de voz, dispositivos de control remoto
para pago simple en el vehículo; Navegación de Audio y
Video para vehículos montados
con un sistema de pago
simple en el vehículo; terminales para transacción electrónica con coches integrados; software de Navegación
de Audio y Video en el vehículo
para un pago simple, aplicación
(software) de teléfono inteligente
para pago simple en el vehículo; aplicación (software)
de teléfono inteligente accesible a los sistemas en el vehículo; programa informático para el pago simple mediante Navegación de Audio y Video en el
vehículo; aplicación de teléfono inteligente (software)
que permite a los conductores
realizar pagos simples en el vehículo en relación con el reabastecimiento de combustible, el estacionamiento,
el uso de la puerta de peaje y la compra de productos en varias
tiendas, así como ordenar la compra de alimentos y bebidas en el vehículo; software informático que permite a los conductores realizar pagos simples en el vehículo con respecto al reabastecimiento de combustible, el estacionamiento,
el uso de la puerta de peaje y la compra de productos en varias
tiendas, así como ordenar la compra de alimentos y bebidas en el vehículo; firmware de cómputo para plataforma de pago simple en el vehículo; software de cómputo
para plataforma de pago
simple en el vehículo; aparatos de reconocimiento de voz; terminal de seguridad para transacciones electrónicas en el vehículo; dispositivos para el proceso de pago electrónico en el vehículo; chips de ADN; vidrio óptico; cerraduras eléctricas para vehículos, llave codificada; aparatos e instrumentos de física; aparatos e instrumentos ópticos, excepto para gafas y aparatos fotográficos; cámaras de reconocimiento de coches, cámaras infrarrojas de visión nocturna con líneas aéreas integradas;
Aparatos de videoconferencia;
dispositivos de montaje
para cámaras y monitores; sistemas de cine en casa; aparatos de enseñanza
audiovisual; sensor de rango; sensores
para determinar la posición;
aparatos para conducir vehículos automáticamente; termostatos para vehículos; sensores de estacionamiento para vehículos; sensores para motores; registradores de kilometraje para vehículos; aparatos de diagnóstico para vehículos; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos
de vehículos; sensores para
medir la velocidad; aparatos para probar frenos de vehículos; aparatos para probar transmisiones de vehículos; aparatos de Diagnóstico a Bordo para automóviles; taxímetros electrónicos; gafas protectoras; gafas de sol; monturas para gafas y gafas de sol; equipo de registro de tiempos, máquinas calculadoras y equipo de procesamiento de datos, puertas que funcionan con monedas para espacios de estacionamiento y estacionamientos;
aparatos y equipos de salvamento; chalecos salvavidas; alarmas de colisión; aparatos de advertencia para el sonido
virtual del motor de automóviles; alarmas
para el sistema de control de la presión
de los neumáticos; luces de advertencia
para vehículos; botes salvavidas, satélites, camiones de bomberos; dispositivos de control eléctrico
para motores; suministros
de energía eléctrica ininterrumpida; rectificadores de
arranque; controlador de suministro de energía eléctrica; aparatos e instrumentos para transportar, distribuir, transformar, almacenar, regular o controlar la
corriente eléctrica; módulo de controlador eléctrico para cabina de avión; tablero de control eléctrico para cabina de avión; aparatos para ajustar los faros; cables híbridos
eléctricos; reguladores de voltaje para vehículos; módulos solares; baterías para vehículos; aparatos e instrumentos de medición de electricidad; cables
de arranque para motores;
timbres de puerta eléctricos;
cajas negras [registradores de datos]; aparatos de videograbación para vehículos; reproductores de casetes para coches; transceptores de radio; relojes inteligentes; auriculares; aparatos
para grabar, transmitir o reproducir sonido, imágenes y datos; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; Dispositivos de navegación GPS para coches; detectores de objetos por radar
para vehículos; aparatos de
encendido eléctrico para vehículos para encender a la distancia; audífonos; robots de laboratorio; plataformas de
software informático; software informático
grabado para una conducción
segura de coches; componentes y partes de computadora, aparatos de dirección, automáticos, para vehículos; circuito de control de
motor del automóvil; imanes;
cartuchos y casetes de videojuegos; silbatos de señalización; guantes de protección contra accidentes;
cascos protectores; gafas protectoras; ropa protectora para la prevención de lesiones; archivos de música descargables, mapas digitales informáticos, cupón descargable; billete descargable; mapas electrónicos descargables. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021523644 ).
PUBLIACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2019-0008005.—Marco
Vinicio Calvo Loaiza, soltero, cédula de identidad N°
115850263, con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, a un
costado de la Academia de Danza 294, primera casa a mano derecha, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CAYENA GRILL & BBQ
como señal de publicidad comercial, en
clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para
promocionar un restaurante dedicado a la venta de comida, específicamente, tipo Tex-Mex, comida
gringa-sureña y mexicana, relacionado con el registro 286212. Reservas: de los
colores: rojo, negro y verde. Fecha: 09 de diciembre del 2020. Presentada el:
28 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y
el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021521875 ).
Solicitud Nº 2019-0008002.—Daniela Bolaños Murillo, soltera, cédula de identidad N° 114920973, con domicilio en: El Carmen de Guadalupe,
exactamente de los tanques del A Y A 500 metros al este, Residencial Tejares
casa 29C, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cereza
Mia Simply Delicious!
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
los servicios que consisten
en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o
establecimientos, así como los
servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de
comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen
hospedaje temporal. Reservas:
de los colores: rosado y blanco.
Fecha: 05 de noviembre de
2020. Presentada el: 28 de agosto
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021521876 ).
Solicitud Nº 2021-0000077.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial
de Takeda Vaccines, Inc.
con domicilio en 75 Sidney Street Cambridge,
Massachusetts 02139, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Vacunas para uso en humanos
Fecha: 13 de enero de 2021.
Presentada el: 07 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021523471 ).
Solicitud Nº 2020-0008574.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Full Fortune Intellectual Limited con
domicilio en RM 503 Wilson HSE 19-27 Wyndham ST Central Hong Kong, Hong Kong,
China, solicita la inscripción de: HEY DUDE como marca de fábrica y
comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería; chancletas; botas de
lluvia; calzado para deportes; ropa para deportes; pantalones; calcetines;
guantes; sandalias; zapatos; artículos de calzado; topsiders;
zapatos deportivos; zapatos de playa; botas; suelas internas; sandalias de
baño; zapatillas de baño. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color,
tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido
por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o
litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o
por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o
depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 29 de diciembre
de 2020. Presentada el: 19 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021523472 ).
Solicitud Nº 2021-0000079.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Philip Morris Products S.A.
con domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV AUTO DELIVERY
como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Entrega; transporte de bienes y accesorios relacionados con
productos de tabaco sin humo y cigarrillos electrónicos. Fecha: 14 de enero de
2021. Presentada el 07 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021523474 ).
Solicitud Nº 2020-0010302.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Philip Morris Products S. A.,
con domicilio en Quai Jeanrenaud
3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de:
SUNGLOW MIX como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para
cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo
o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de
mascar, tabaco en polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos
para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 27 de enero de 2021.
Presentada el: 10 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021523478 ).
Solicitud Nº 2021-0000482.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de
identidad N° 104130799, en calidad de apoderado
generalísimo de Panamerican Woods (Plantations) S.A., cédula jurídica N°
3101243251, con domicilio en: Sabana Norte, del Banco Scotiabank 200 metros
norte, casa esquinera a mano derecho, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CARRILLO TEAK, como marca de fábrica en clase 19
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: madera de construcción
de teca, madera de sierra de teca, madera moldeable de teca, madera para duelas
de teca, madera para fabricar utensilios domésticos de teca, pavimentos de
madera de teca, madera semielaborada de teca, madera trabajada de teca, pasta
de madera de teca. Reservas: no hace reserva de la palabra “teak”
Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021523500 ).
Solicitud Nº 2021-0000481.—Alberto Pauly Sáenz, casado una
vez, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Panamerican Woods (Plantations)
S.A., cédula jurídica N° 3101243251, con domicilio en
Sabana Norte, del Banco Scotiabank 200 metros norte, casa esquinera a mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANAM TEAK como
marca de fábrica en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Madera en bruto de teca y madera sin desbastar de teca. Fecha: 26 de
enero de 2021. Presentada el 20 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021523502 ).
Solicitud N° 2021-0000180.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de
identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Ana Elisa Sáenz
Naranjo, casada, cédula de identidad 112910233 con domicilio en Escazú, San
Rafael, del Cementerio Zúñiga 200 m. suroeste, 25 metros norte, Condominio La
Hacienda N° 7, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: La Bruja de Arena
como marca de fábrica y comercio en clases:
30 y 43 internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Asimismo, productos de panadería y pastelería, productos para la panadería y levaduras; mezclas y preparados para hacer productos de panadería, pastelería y repostería. Comidas preparadas a base de panadería, pastelería y repostería; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de preparación y suministro de comidas y bebidas; servicios de catering para el suministro
de comidas y bebidas; servicios de cafetería y restaurante; preparación de comidas; servicios de consultoría en materia de servicios de comidas y bebidas. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 12 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021523620 ).
Solicitud Nº 2019-0003332.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderado especial de Manufacturas Colomoda S.A.S,
con domicilio en: carretera 19 Nº 196-23, Bogotá,
Colombia, solicita la inscripción de: YOI
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Prioridad: se otorga prioridad N° SD2019/0031513 de fecha
11/04/2019 de Colombia. Fecha: 08 de enero de 2021. Presentada el: 12
de abril de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021523645 ).
Solicitud N° 2020-0010137.—Ingrid Natacha Paris, cédula de residencia
125000090222, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca; 100 metros al sur
del IAFA, Condominio San Remo, número 6, Costa Rica, solicita la inscripción
de: my Quiet place
como marca de servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Terapia psicológica, productos de regulación emocional y mindfulness para adultos
y niños. Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el 04
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021523647 ).
Solicitud Nº 2020-0010682.—Juan Pardo Hoffmaister,
soltero, cédula de identidad 118080034 con domicilio en La Unión, San Juan,
Residencial Colinas De Montealegre, Condominio Guaitil,
Numero 8., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: The
twist
como Marca de Fábrica
en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir y artículos de sombrerería Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el:
21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021523648 ).
Solicitud Nº 2020-0009268.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de CMI IP Holding, con domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert
2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CMI,
como marca de comercio y servicios en clases 29, 30, 31 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne de pollo y de
gallina; carnes y sus derivados; alimentos especialmente embutidos, chorizos,
carne de ave, carne de caza; extractos de carne; en clase 30: harinas y
preparaciones a base de harina, galletas y productos a base de pastelería; pastas alimenticias, es decir preparaciones hechas con cereales y
harina; en clase 31: alimentos para toda clase de animales y en clase 43:
servicios de restauración. Fecha: 13 de enero de
2021. Presentada el: 06 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021523653 ).
Solicitud Nº 2020-0010512.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de M.
Zanetti Industries S. A. con domicilio en Rue Beaumont 17, L-1219, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: NSG NOSSA SENHORA DA GUIA
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café (tostado, en
grano, en polvo, en cápsulas, liofilizado),
café descafeinado, café artificial (o sustitutos de café), bebidas a
base de café; cacao; chocolate; cereales; azúcar;
chocolates; pan; pastelería y confitería; helado; bebidas a base de té y bebidas a base de té con sabores
de frutas; bebidas hechas con café; bebidas de café
con leche; siropes con sabor
a café utilizados para preparar
bebidas; hielo comestible saborizado; miel; especias. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el: 16
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021523654 ).
Solicitud Nº 2020-0010384.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794,
en calidad de Apoderado Especial de Ebel
International Limited con domicilio en Argyle House 41a, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas,
solicita la inscripción de: SIGNATURE L’BEL como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 22
de enero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021523656
).
Solicitud Nº 2020-0006937.—José Arrieta Obando, soltero, cédula
de identidad 205760594, en calidad de apoderado generalísimo de Fincas Hermara Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101313513, con domicilio en
Corredores Paso Canoas, Barrio San Jorge, 75 metros oeste del Bar Tefis, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Industrias GALLI-SUR
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, procesamiento y distribución de aves de corral y sus derivados. Ubicado en Puntarenas, corredores Paso Canoas, barrio San Jorge 75 metros oeste del Bar Tefis. Reservas: De los colores: Rojo, amarillo, blanco y negro. Fecha: 9 de setiembre de 2020. Presentada el:
1 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021523720 ).
Solicitud N°
2020-0009607.—Daniel
Alejandro Jurado Laurentin, cédula de residencia N° 186200108313, en calidad de apoderado especial de
Tres-Uno Cero Uno-Siete Ocho Tres Seis Dos Tres, cédula jurídica N° 3101783623, con domicilio en San José-San José, distrito Catedral, Barrio Luján, avenidas doce y catorce,
calle quince bis, edificio Fare, dos plantas,
portones color azul, a los veinticinco metros al noroeste del Bar Adriático, 10104, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TUCLETACR,
como marca de servicios en clases: 45 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Reservas:
no tiene reservas. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el 17 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021523726 ).
Solicitud Nº 2021-0000443.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
cédula de identidad N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Wenling AWT Machinery
CO., LTD., con domicilio en East Xincheng Avenue, Qiaowu Village, Zeguo Town, Wenling, Taizhou, Zhejiang Province,
China, China, solicita la inscripción de: Azzuno,
como marca de fábrica en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Máquinas cortadoras de césped, repuestos para sierras de mesa, máquinas mezcladoras
gatos [máquinas] generadores de energía a gas, herramientas de mano que no sean manuales bombas
[partes de máquinas, motores o motores], pistolas para pintar máquinas de
soldar eléctricas, limpiadores de alta presión carenados [partes de máquinas], máquinas de envasado, máquinas para trabajar metales, máquinas de cocina eléctricas. Fecha: 26 de enero del 2021. Presentada el 18 de
enero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021523730
).
Solicitud N°
2020-0005374.—José
Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de
apoderado especial de Amazon Technologies Inc. con domicilio en 410 Terry
Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AMAZON como marca de fábrica y servicios en clases: 9;
35; 38; 41; 42 y 45 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Teléfonos celulares; computadoras de mano; computadoras móviles;
teléfonos móviles; asistentes digitales personales; teléfonos inteligentes;
dispositivos electrónicos portátiles y de mano para transmitir, almacenar,
manipular, grabar, y revisar textos, imágenes, audio, vídeo y datos, incluso a
través de redes mundiales de comunicación, redes inalámbricas y redes de
comunicación electrónica; equipo de cómputo, software y periféricos para la
programación de televisión (TV) interactiva y las redes sociales; computadoras;
computadoras tipo tableta, lectores de libros electrónicos, reproductores de
audio y vídeo, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales
personales y dispositivos de sistema de posicionamiento global, y partes y
piezas electrónicas y mecánicas para los mismos; equipos de juegos informáticos
equipados con una función de cámara adaptada para su uso con una pantalla o
monitor externo; controles remotos; decodificadores, especialmente, receptores
y decodificadores de audio, vídeo y multimedia, conversores de televisión por
cable, y conversores multimedia de transmisión Ethernet; sintonizadores de
televisión (TV); control inalámbrico para monitorear y controlar el
funcionamiento de otros dispositivos electrónicos; controles de juegos
electrónicos; controles de videojuegos; decodificadores; equipos de juegos
informáticos, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes,
TELEVISIÓN y accesorios de dispositivos electrónicos portátiles y de mano,
especialmente, monitores, pantallas, teclados, mouse, alambres, cables, módems,
unidades de disco, adaptadores, tarjetas adaptadoras, conectores de cable,
conectores de enchufe, conectores de alimentación eléctrica, estaciones de
conexión, estaciones de descarga, lápiz óptico, drivers, baterías, cargadores
de baterías, pack de baterías, fuentes de alimentación, tarjetas de memoria y
lectores de tarjetas de memoria, auriculares y audífonos, altavoces, micrófonos, auriculares,
estuches, fundas, y soportes para computadoras y decodificadores; software para
computadoras, electrónicos, teléfonos móviles, teléfonos celulares, y juegos de
teléfonos inteligentes; trabajos de audio descargables, trabajos audiovisuales
y publicaciones electrónicas que ofrecen libros, revistas, diarios,
publicaciones periódicas, boletines, periódicos y manuales sobre una variedad
de temas; software de control parental; software informático que facilita los
servicios en línea para redes sociales; programas de software informático de
desarrollo de aplicaciones; kit de desarrollo de software informático que
consta de herramientas de desarrollo de software para el desarrollo de
contenidos y prestación de servicios a través de redes mundiales informáticas,
redes inalámbricas y redes de comunicación electrónica; software para el
desarrollo y aplicaciones de publicación para transmisión de vídeo interactivo
a cualquier dispositivo que tenga un decodificador de vídeo y una señal de
flujo ascendente de datos (upstream); software para
su uso en cualquier dispositivo que tenga un decodificador de vídeo y una señal
de flujo ascendente de datos en la interacción con una aplicación para la
transmisión de vídeos interactivos al dispositivo; software de reconocimiento
de voz; software de reconocimiento de caracteres; software de reconocimiento y
coincidencia de imágenes; software y equipo de cómputo para transmitir,
compartir, recibir, descargar, mostrar, grabar, transmitir, manipular,
transferir y optimizar contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de
audio, trabajos audiovisuales, obras
literarias, datos, archivos, documentos, trabajos electrónicos, y programas de
juegos informáticos a través de computadoras, teléfonos móviles, teléfonos
celulares, teléfonos inteligentes, televisores (TVs),
receptores de TELEVISIÓN, decodificadores, equipos para juegos informáticos o
dispositivos electrónicos portátiles; software informático que permite que
contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos
audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos
electrónicos sean descargados y accedidos a una computadora, teléfono móvil,
teléfono celular, televisión inteligente (TV), televisión receptor,
decodificadores, equipos para juegos informáticos, o dispositivos electrónicos
portátiles; equipo de cómputo y software para controlar el funcionamiento de
dispositivos de audio y vídeo y para visualizar, buscar o reproducir audio,
vídeo, televisión, películas, fotografías y otras imágenes digitales, y otros
contenidos multimedia; software de interfaz gráfica de usuario, software
informático para formatear y convertir contenido, textos, trabajos visuales,
trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos, archivos,
documentos y trabajos electrónicos en un formato compatible con las
computadoras, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes,
televisores (TVs), televisión receptor, decodificadores, equipos para juegos
informáticos o dispositivos electrónicos portátiles; programas informáticos que
permiten que contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos
audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos
electrónicos sean descargados y accedidos a una computadora, teléfonos móviles,
teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, televisores (TVs),
televisión receptor, decodificadores, equipos para juegos informáticos, o
dispositivos electrónicos portátiles; software informático para recibir,
transportar, codificar, decodificar, descifrar, cifrar, transmitir,
multiplexar, demultiplexar, y manipular vídeo, audio
y texto en formato digital para ofrecer televisión y otros programas de vídeo a
dispositivos de vídeo apropiados para la distribución de programas de
televisión para su visualización en televisores, monitores, teléfonos móviles,
teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, computadoras, computadoras tipo
tableta y dispositivos electrónicos portátiles; software de publicación;
software de sistema operativo para computadoras tipo tableta, decodificadores,
teléfonos móviles, teléfonos celular y teléfonos inteligentes; software de
aplicación para computadoras tipo tableta, teléfonos móviles, teléfonos
celulares y teléfonos inteligentes; software informático para formatear y
convertir contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos
audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos
electrónicas en un formato compatible con los dispositivos electrónicos
portátiles, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes y
computadoras; software informático; equipo de cómputo; dispositivos
electrónicos portátiles y de mano; periféricos informáticos portátiles;
dispositivo de interfaz de usuario, software, equipo de cómputo y periféricos;
equipo de cómputo sensible al movimiento e interactivo, software y periféricos;
pantalla táctil virtual y holográfica; sistema de proyección holográfica y
aparatos, equipo de cómputo, software y periféricos que permiten la interacción
del usuario en tiempo real con contenido digital en las pantallas holográficas
y pantallas; dispositivos periféricos del ordenadores; ordenadores y accesorios
de dispositivos electrónicos portátiles y de mano; equipo de cómputo y
periféricos de ordenador para acceder de forma remota y transmitir datos;
equipo de cómputo y periféricos de ordenador para la visualización de datos y
videos; software de juegos electrónicos; periféricos para juegos electrónicos;
unidad de mano para jugar juegos electrónicos; juegos de mano con pantallas de
cristal líquido; juegos en un dispositivo portátil de mano; estuches para
accesorios de juego; estuches de transporte de protección especialmente
adaptados para los sistemas de videojuegos de mano; aparatos de juegos de mano
con pantallas de cristal líquido y partes y piezas para aparatos de juegos de
mano con pantallas de cristal líquido, especialmente, fuentes de alimentación,
cables y cargadores de baterías, todos vendidos como una unidad; máquinas y
aparatos de juego, especialmente, máquinas de juegos LCD, dispositivos
electrónicos portátiles y manuales para transmitir, almacenar, manipular,
grabar y revisar texto, imágenes, audio, video y datos, incluyendo vía redes
global de computadoras, redes inalámbricas y redes de comunicaciones
electrónicas, y sus partes mecánicas y electrónicas y equipamientos;
computadoras, reproductores de audio y video, organizadores personales
electrónicos, asistentes digitales personales, dispositivos de sistemas de posicionamiento
global y sus partes mecánicas y electrónicas y equipamientos; adaptadores de
poder, cordones de poder, cargadores de poder, dispositivos para la carga de
baterías de dispositivos electrónicos portátiles y manuales; tarjetas de
memoria y lectores de tarjetas de memoria; alambres eléctricos y de audio,
impresoras y conectores; estuches, cobertores, pedestales, película plásticas a
la medida (skins), parlantes, accesorios, monitores, impresoras, exhibidores y
teclados para dispositivos electrónicos portátiles; equipo y programas de
cómputo (software); dispositivos periféricos de computadoras; estaciones
electrónica de puertos; cargadores de baterías; conectores, alambres, cables y
adaptadores eléctricos; controles remotos inalámbricos para dispositivos
electrónicos portátiles y computadoras; auriculares y audífonos; discos de
computadoras en blanco; medios de almacenamiento digital en blanco; medios de
almacenamiento electrónico en blanco; tarjetas inteligentes en blanco; cables
de computadora; calculadoras; estuches de computadora; trípodes de cámaras;
ratones de computadoras; enrutadores (routers) y
nodos para redes de computadoras; accesorios de computadoras, a saber
conductores de computadoras para cableado externo de computadoras en la
naturaleza de cables de Firewire, cables de USB,
nodos de USB, lectores de tarjetas flash, proyectores, a saber proyectores de
sonidos y amplificadores; quemadores de DVD (discos de video digital); unidades
de DVD (discos de video digital); dispositivos periféricos de computadoras en
la naturaleza de tarjetas inalámbricas; reproductores multimedia, componentes y
accesorios de reproductores multimedia, a saber cobertores protectores y
estuches para reproductores de multimedia portátiles; cargadores, cables
eléctricos y de poder; componentes y accesorios electrónicos de video, a saber
cables y cargadores eléctricos y de poder; componentes y accesorios
electrónicos digitales, a saber, fundas, estuches para transportar y films de
plástico a la medida conocidos como pieles para cubrir y proveer una barrera o
protección a prueba de rayones específicamente diseñada para computadoras,
reproductores digitales de audio y multimedia, reproductores de MP3, teléfonos
móviles, asistentes digitales personales; video electrónicos y componentes y
accesorios de estos en la naturaleza de cordones, adaptadores, cargadores de
batería, periféricos y estiletes, cables USB, cables de video, cables de
extensión; cables eléctricos y de poder; convertidores; equipo de USB;
teclados; dispositivos de almacenamiento de computadora y memoria, a saber,
unidades flash en blanco, unidades USB, tarjetas digitales de almacenamiento
USB y lectores de tarjetas; componentes y accesorios de impresora, a saber
cables; programas de computadora (software) equipo de computadora;
publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de ficción, no-
ficticias, cómicas y guiones a través de redes de computadoras y de
comunicación; filmes y películas descargables principalmente historias
ficticias y no ficticias proveídas a través de redes de computadoras y de
comunicación; libros electrónicos; plantillas descargables para diseñar libros,
historias cortas, guiones gráficos, guiones, comedias, archivos de audio y
video; programas de cómputo (software) para la recolección, edición,
organización, modificar, marcar libros, transmisión, almacenamiento y compartir
datos e información; libros de audio y archivos digitales de audio
descargables; programas de cómputo (software) en el campo de transmisión y
exhibición de texto, imágenes y sonido; programas de cómputo (software) para
acceder a películas, programas de televisión, videos y música; contenido de
audio, video y audiovisual descargable proveído a través de redes de
comunicación y de cómputo presentando, películas, programas de televisión,
videos y música; programas de cómputo (software) para la recolección, edición,
modificar, marcar libros, transmisión, almacenamiento y compartir de datos e
información; archivos de audio digitales descargables principalmente música, noticias,
palabras habladas y voz; programas de cómputo (software) para la transmisión y
exhibición de texto, imágenes y sonido; equipo y programas de cómputo para
hacer, procesar y autenticar transacciones de pago con tarjetas de crédito,
tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas prepagadas, y otras formas de
pago; dispositivos electrónicos, a saber lectores de tarjetas, lectores de
chips de computadoras, terminales de punto de venta, y equipo y programas de
cómputo relacionados, todo para aceptar, efectuar, habilitar, facilitar,
procesar, operar, autenticar y administrar transacciones de pago por medio de
dispositivos móviles y redes de comunicación locales y globales; programas de
cómputo de comercio electrónico para permitir a los usuarios llevar a cabo
transacciones de negocios electrónicas por medio de dispositivos móviles y
redes de comunicación locales y globales; programas de cómputo (software), a
saber aplicación de software para uso por consumidores en el campo de pagos
móviles; equipo y programas de cómputo para recolectar, analizar y proveer
datos e información respecto a transacciones de pago electrónicas; programas de
cómputo para facilitar pagos móviles, y permitir a los consumidores usar su
firma electrónica, pin, nombre o foto al completar transacciones de pago
móviles; programas de cómputo para expedir recibos respecto a transacciones de
pago móviles; programas de cómputo para usar en la expedición de facturas y
recolección de montos debidos; programas de cómputo para facilitar y administrar
comunicaciones entre comerciante y cliente y proveer información sobre
transacciones de pago; programas de cómputo para proveer una base de datos en
línea en el campo de procesamiento de transacciones para cargar datos
transaccionales, proveer análisis estadístico y producir notificaciones y
reportes; programas de cómputo (software) para recolectar, analizar y reportar
datos e información relacionados con negocios, a saber programas de cómputo
(software) para crear y reportar analíticos de negocios relacionados con
procesamiento, autenticación, y rastreo; programas de cómputo (software) para
facilitar y completar transferencias de dinero por medio de correo electrónico,
dispositivos móviles y redes de cómputo locales y globales; en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina; servicios de publicidad, especialmente, difusión de publicidad para
terceros a través de una red de comunicación electrónica en línea; servicios de
mercadeo; servicios de tiendas de venta al detalle; servicios de tiendas de
venta al detalle en línea; provisión de información de productos de consumo a
través de Internet u otras redes de comunicación; procesamiento computarizado
de órdenes de compra en línea; compilación de información comercial en bases de
datos de búsqueda disponibles a través de una red informática mundial;
compilación de información publicitaria con bienes y servicios de otros
vendedores en línea, guía de publicidad en línea; provisión de un directorio de
información comercial en línea; provisión de una guía de búsqueda en línea de
publicidad que ofrece productos y servicios de terceros; servicios de pedidos
en línea; servicios de programas de fidelidad de clientes; servicios de
programas de fidelidad de clientes que ofrecen premios en la modalidad de
descuentos por servicios de envío; administración de un programa de descuentos;
servicios de venta al detalle, especialmente, administración de un programa de
descuentos para permitir que los participantes puedan obtener descuentos en
servicios de envío a través del uso de un programa de membresía de descuento y
programa de envío de tasa variable; Publicidad; Gestión de negocios;
Administración de Empresas; Trabajos de oficina; Servicios de intermediación
comercial para la venta y compra de bienes y servicios; Servicios de subasta;
Servicios de anuncios clasificados; Ventas por correo; Servicios de venta al
detalle proporcionados por medio de una red informática mundial; Promoción de
ventas para terceros; Servicios de información comercial; tiendas por
departamento de venta al detalle; tiendas de departamentos de venta al detalle
en línea; servicios de venta al detalle en línea; tiendas de conveniencia de
venta al detalle; Tiendas de conveniencia de venta al detalle en línea; Pedidos
computarizados en línea que ofrecen mercadería en general, artículos
consumibles y para el hogar, y productos de consumo general; suministro de
servicios de entrega a domicilio; Provisión de un directorio de información
comercial en línea; Provisión de una base de datos de búsqueda en el ámbito de
la información comercial disponible a través de una red informática mundial;
Provisión de una guía publicitaria de búsqueda en línea con bienes y servicios
de otros vendedores; Servicios de administración de bases de datos; Servicios
informáticos, especialmente, provisión de directorios para información de
contacto de personas, lugares, y organizaciones; servicios de bases de datos
que permiten a terceros a visualizar y dar servicio convenientemente desde un
sitio web; Servicios de almacenamiento y recuperación de datos para la
transmisión, visualización y almacenamiento de transacciones, identificación e
información financiera; Servicios de distribución minorista y mayorista en
línea de mercadería en general, productos consumibles y para el hogar, y
productos de consumo general; Servicios comerciales automatizados y
computarizados; Servicios de comercio en línea; Servicios de información,
especialmente, provisión de información a clientes sobre productos de venta al
detalle; Servicios de información comercial y de negocios; servicios de
información de negocios en línea, especialmente, el análisis de las
preferencias de un individuo que proporciona comentarios y recomendaciones de
productos; Subastas; comercio de bienes y servicios automatizado e
informatizado para terceros proporcionados a través de una red de información
de comunicación mundial; provisión de información sobre productos de consumo a
través de la Internet u otras redes de comunicación; proceso computarizado de
órdenes de compra en línea; provisión de un directorio de información comercial
en línea; consultoría informática; servicios de comercio electrónico;
alojamiento de sitios web; servicios de subastas y ventas relacionadas con una
amplia variedad de bienes de consumo; servicios de mantenimiento de productos y
garantía extendida; Suscripciones a libros, comentarios o revistas de
historietas; servicios de publicidad, especialmente, la promoción de productos
y servicios de terceros; provisión de una base de datos de búsqueda en línea
que ofrece guiones, música, películas, espectáculos de televisión,
presentaciones multimedia, software informático, archivos de audio, libros de
historietas y publicaciones; consultoría en el campo del entretenimiento y de
Ja industria del entretenimiento; estudio de mercado y servicios de
información; compilación de información en una base de datos informática;
estudios de mercado y servicios de información de mercadeo empresarial,
especialmente, facilitación del intercambio de información relevante acerca de
la industria del entretenimiento y el entretenimiento. Servicios de venta al
detalle que ofrecen juegos electrónicos, juegos informáticos, videojuegos,
software de juegos electrónicos, software de juegos informáticos y software de
videojuegos; Servicios de venta al detalle en línea que ofrecen la transmisión
y descarga de juegos electrónicos pregrabados; Servicios de publicidad,
especialmente, difusión de publicidad para terceros a través de una red de comunicación
electrónica en línea y provisión un directorio de información comercial en
línea para entusiastas de los juegos electrónicos; publicidad y servicios de
promoción para terceros; gestión y seguimiento de tarjetas de crédito, tarjetas
de débito, tarjetas de regalo, tarjetas prepago, tarjetas de pago diferido, y
otras formas de transacciones de pago para fines comerciales; emisión y
provisión de recibos para pagos electrónicos y transacciones de pago; provisión
de un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio del
consumidor a la empresa; gestión de información comercial, especialmente,
reportes electrónicos de información comercial; análisis de negocios,
especialmente, información y análisis con relación a la venta de productos y
servicios de terceros, y con relación a la autenticación, el procesamiento y la
gestión de los pagos móviles; preparación de informes comerciales; preparación
de informes para terceros con relación a la venta de productos y servicios de
terceros; gestión de información comercial, especialmente, reportes
electrónicos de análisis de negocios relacionados con el procesamiento de
pagos, autenticación y seguimiento; procesamiento electrónico de pedidos para
terceros; servicios de cumplimiento de pedidos; en clase 38: Servicios de
comunicaciones, especialmente, transmisión, recepción, descarga, flujo,
difusión de texto, imágenes, audio, vídeo y datos a través de lectores
electrónicos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos
electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, computadoras tipo
tableta, computadoras, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, equipos para
juegos informáticos, televisores (TVs), TELEVISIÓN
receptores, y decodificadores; transmisión de material de audio, visual y
audiovisual a través de la Internet u otras redes informáticas o de
comunicación; salas de conversación en línea y comunidades en línea para la
transmisión de mensajes entre usuarios informáticos sobre temas de interés
general; provisión de acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios web
de eventos y blogs de actualidad, y materiales de referencia en línea;
provisión de acceso a dispositivos electrónicos para proveer servicios de
conectividad de telecomunicaciones para la transmisión de imágenes, mensajes,
trabajos de audio, visual, audiovisual y multimedia entre lectores
electrónicos, dispositivos móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
dispositivos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos
digitales portátiles, computadoras tipo tableta, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, televisores (TVs), televisión
receptores, decodificadores y equipos de juegos informáticos; provisión de
salas de conversación en línea, foros de internet y comunidades en línea para
la transmisión de fotos, videos, texto, datos, imágenes y otros trabajos
electrónicos y multimedia; transmisión de series de difusiones no enviadas en
tiempo real (PODCASTS); transmisión de difusiones en internet (WEBCAST);
servicios de difusión; servicios de telecomunicaciones, a saber, la transmisión
electrónica de archivos en tiempo real de audio y vídeo a través de redes de
computación y comunicaciones; transmisiones electrónicas de archivos
descargables de audio y vídeo a través de redes de computación y
comunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionar tablas
de boletines electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre
usuarios de computadoras sobre entretenimiento; entrega de mensajes mediante
transmisión electrónica; servicios de telecomunicaciones, a saber, la
transmisión electrónica en tiempo real de archivos de video y contenido
multimedia a través de redes de comunicaciones de computadora; proporcionar
salas de conversación interactivas para la transmisión de mensajes entre
usuarios de computadoras y suscriptores sobre una amplia variedad de temas;
transmisión electrónica de reseñas de entretenimiento e información a través de
redes de computación y comunicaciones; proporcionar una comunicación
electrónica de blogs; Proporcionar salas de conversación (chat) en línea y
tablones de anuncios electrónicos; Proporcionar foros en línea para la
comunicación en el ámbito de los juegos electrónicos; Transmisión en tiempo
real de audio, vídeo y contenido audiovisual, datos e información en Internet;
Transmisión en tiempo real de juegos electrónicos a través de Internet;
proporcionar vídeo por pedido de transmisión de los juegos de ordenador;
proporcionar a los usuarios con telecomunicaciones el tiempo de acceso a las redes
de comunicaciones electrónicas a través de la identificación, localización,
agrupación; distribución y gestión de los datos y enlaces con servidores
informáticos de terceros, procesadores informáticos y usuarios de ordenadores;
prestación de servicios de asistencia técnica relacionados con el uso de
equipos de comunicaciones; provisión de transmisión de información financien y
de negocios entre clientes y negocios; provisión de transmisión electrónica de
transacciones de pago e información relacionada, comunicaciones comerciante
cliente, y material publicitario y promocional; servicios de telecomunicación,
a saber alertas de notificación de correo electrónico por medio de internet y
dispositivos electrónico móviles; en clase 41: Servicios de transmisión de
vídeo no descargable; servicios de vídeo a demanda; suministro recursos
interactivos no descargable en línea y guías de programación sobre temas de
películas, programas de televisión, vídeos, videos musicales, música adaptada a
las preferencias de la programación de los espectadores; y producción y
alquiler de trabajos audiovisuales para la transmisión o descarga,
específicamente, de películas, programas de televisión, videos y videos
musicales en el ámbito de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama y
música; servicios de entretenimiento, especialmente, servicios de uso temporal
de juegos de vídeo, música, vídeos, televisión, fotografías, comedia,
grabaciones habladas, y otros contenidos multimedia no descargables
relacionados con el entretenimiento para usuarios informáticos, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, televisores (TV), televisión receptores,
equipos para juegos informáticos o dispositivos electrónicos portátiles a
través de redes alámbricas e inalámbricas; servicios de educación y
entretenimiento, especialmente, provisión de portales en línea y un sitio web
con comentarios, boletines y blogs en el ámbito de contenido educativo y de
entretenimiento, especialmente, películas, espectáculos de televisión, trabajos
audiovisuales, música, comedia, grabaciones habladas, trabajos de audio obras,
libros, obras teatrales, obras literarias, eventos deportivos, actividades
recreativas, actividades de ocio como pasatiempo, torneos, arte, danza,
musicales, cultura, deportes y exhibiciones de eventos actuales, instrucción
deportiva, clubes, programas de radio, comedia, drama, concursos, obras de arte
visual, juegos, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos,
publicación electrónica, animación, eventos actuales, desfiles de moda y
presentaciones multimedia; provisión de entornos virtuales en los cuales los
usuarios pueden interactuar para fines recreativos, de ocio o entretenimiento;
provisión de información, noticias y comentarios en el ámbito de eventos
actuales relacionados con los temas de interés general; provisión de críticas,
comentarios e información en el ámbito de la televisión (TV), películas, cine,
música, comedia, y grabaciones habladas por una red informática mundial y otras
redes de comunicación; servicios de entretenimiento, especialmente, el perfil
de los actores, músicos, artistas y bandas proporcionando videoclips de música,
comedia, y actuaciones habladas a través de una red informática mundial;
servicios de entretenimiento, especialmente, recomendaciones de televisión,
música, vídeos, televisión, videojuegos, música, comedia, y grabaciones
habladas basados en los datos generados por el usuario; organización y
dirección de conciertos; servicios de entretenimiento, especialmente, música en
vivo, comedia, y espectáculos hablados; provisión de un portal web de Internet
en el ámbito de los videojuegos, música, vídeos, televisión (TV), fotografías,
comedia y grabaciones habladas; sitio web en base a suscripciones que ofrece
juegos de video, música, vídeos, televisión (TV), fotografías, comedia y
grabaciones habladas e información sobre lo mismo; publicación de libros,
revistas, periódicos, obras literarias, trabajos visuales, trabajos de audio, y
trabajos audiovisuales; publicación de obras en línea de terceros que ofrecen
texto , audio, vídeo y gráficos generados por el usuario; provisión en línea de
juegos informáticos y educativos y cuentos infantiles interactivos en línea;
provisión de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con
fines recreativos, de ocio o entretenimiento; publicación de libros
electrónicos que ofrecen vídeo, juegos, textos, fotografías e ilustraciones a
través de computadoras, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, televisores
(TVs), Televisión receptores, decodificadores, equipos
de juegos informáticos o dispositivos electrónicos portátiles y redes
informáticas mundiales y redes de comunicación; provisión de información,
noticias y comentarios en el ámbito de eventos actuales relacionados a temas de
interés general; provisión de un sitio web con publicaciones en línea en el
ámbito de noticias para niños; servicios educativos en la naturaleza de
instrucción en aula e instrucción de aprendizaje a distancia en línea en el
ámbito de eventos actuales, educación, historia, lenguaje, artes liberales,
matemáticas, comercio, ciencia, pasatiempo, tecnología, cultura, deporte,
artes, psicología, y filosofía; servicios educativos interactivos en la
naturaleza de instrucción basadas en computadoras y asistidas por computadoras
en el ámbito de eventos actuales, educación, historia, lenguaje, artes
liberales, literatura, matemáticas, comercio, ciencia, pasatiempo, tecnología,
cultura, deporte, artes, psicología, y filosofía; servicios educativos y de
entretenimiento, especialmente, la provisión de transmisión de series de
difusiones no enviadas en tiempo real (PODCASTS); transmisión de difusiones en
internet (WEBCAST); programas continuos accesibles a través de la Internet u
otras redes informáticas o de comunicación que ofrece noticias y comentarios en
el ámbito de las películas, programas de televisión, trabajos audiovisuales,
música, trabajos de audio, libros, obras teatrales, obras literarias, eventos
deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza,
musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, programas de radio,
comedia, drama, concursos, trabajos visuales, juegos, juegos de azar,
festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación
electrónica, animación, eventos actuales, moda, y presentaciones multimedia;
provisión en línea de recursos interactivos no descargables y guías de
programación sobre temas de películas, programación de televisión, videos,
videos musicales, y música adaptada a las preferencias de programación del espectador; y productos y alquiler de trabajos
audiovisuales para la transmisión o descarga, específicamente, películas,
programas de televisión, videos, y videos musicales en el ámbito de noticias,
entretenimiento, deportes, comedia, drama, y música; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; Servicios de
entretenimiento; Proporcionar información relativa a concursos y juegos;
proporcionar reconocimiento e incentivos por medio de premios y concursos para
demostrar la excelencia en el campo del entretenimiento; proporcionar libros
cómicos y novelas gráficas no descargables en línea; proporcionar un sitio web
que permite a los usuarios revisar guiones, películas, programas de televisión,
imágenes gráficas, guiones gráficos y propiedades de entretenimiento;
proporcionar un sitio web con blogs y publicaciones no descargables en el campo
de la animación, cómics, guiones, libros, cuentos; proporcionar un sitio web
con información, concursos, texto, video, audio, publicaciones, todas relacionadas
con el entretenimiento; proporcionar noticias e información en el campo del
entretenimiento relativa a la información, concursos, texto, video, audio,
publicaciones, todas relacionadas con el entretenimiento; proporcionar
revisiones para la televisión, el cine y el entretenimiento; proporcionar un
sitio web con películas no descargables y vídeos; Producción de películas,
estudio de cine, producción de programas de radio y televisión, producción de
espectáculos, alquiler de programas de radio y televisión; entretenimiento por
radio, Servicios de estudio de grabación, Producciones Teatrales, Edición de
vídeo, producción de video películas, Servicios de Escritura de guiones,
estudio de película, Producción Teatral, edición de cintas de vídeo,
organización de concursos, radio y televisión, Programadores, servicios de
clubes (entretenimiento) Doblaje, edición de películas, Servicios de
composición de música; Servicios de estudio de grabación, grabaciones de
sonido, Servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de juegos
informáticos en línea, servicios de Entretenimiento, a saber, provisión de
juegos electrónicos en línea, servicios de Entretenimiento, a saber, provisión
de juegos de vídeo en línea, servicios de juegos electrónicos prestados por
medio de Internet; Producción de vídeo y software de juegos de ordenador;
Proporcionar un juego de ordenador para su uso en toda la red de usuarios de la
red, el suministro de información en línea relacionada con juegos informáticos
y mejoras de ordenador para juegos; proporcionar una base de datos con opción
de búsqueda de entretenimiento en línea que ofrece juegos en línea no
descargables digitales, películas, programas de televisión, música y otros
textos digitales, archivos de audio y video con libros, revistas, noticias e
información; proporcionar un sitio web con información de entretenimiento y
revisiones de productos en el campo de audio, video y contenido audiovisual, a
saber películas, programas de televisión, videos y música; proveer noticias e
información en el campo del entretenimiento en relación con los comentarios y
recomendaciones de productos, sobre todo de audio, vídeo y contenidos
audiovisuales en la naturaleza de las películas, programas de televisión,
vídeos y música; proporcionar un sitio web con audio no descargable, vídeos y
contenidos audiovisuales en la naturaleza de las grabaciones ofreciendo
películas, programas de televisión, videos y música; proporcionar una base de
datos que ofrece audio, video y contenido audiovisual disponible a través de
Internet, redes de telecomunicaciones y redes de telecomunicaciones
inalámbricas en el campo del entretenimiento; proveer información sobre
entretenimiento relacionado con audio, vídeo y contenidos audiovisuales a
través de las redes sociales; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software; provisión de un sitio web que ofrece a los
usuarios la posibilidad de revisar diferentes impresiones, fotografías,
imágenes gráficas, y contenidos de audio y vídeo y utilizar una plantilla
personalizada para proporcionar entrada, cosas que gustan (likes)
y cosas que disgustan (dislikes), ediciones, cambios,
modificaciones, opiniones, sugerencias y comentarios y participar en redes
sociales, comerciales y comunitarias; servicios informáticos, especialmente, la
creación de una comunidad en línea para usuarios registrados para participar en
debates, obtener comentarios de sus pares, formar comunidades virtuales, y
participar en redes sociales todo en el campo del entretenimiento y de la
industria del entretenimiento; servicios informáticos, especialmente, un
tablero de anuncios electrónico interactivo en línea en el campo de la
publicación de libros de historietas, entretenimiento y la industria del
entretenimiento; provisión de software y aplicaciones de uso temporal en línea
no descargable para acceder a la transmisión de archivos de audio y vídeo,
juegos, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; Diseño y
desarrollo de equipo de cómputo y software; Diseño y desarrollo de software de
juegos de computadora; servicios de diseño y desarrollo de vídeo y juegos de
computadora, Provisión de uso temporal de herramientas de desarrollo de
software no descargable en línea para el diseño y desarrollo de juegos
electrónicos; Provisión de uso temporal de software y aplicaciones no
descargables en línea para la transmisión de archivos de audio y vídeo, juegos,
redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; Servicios de
desarrollo de videojuegos; Servicios de soporte técnico, especialmente, la
solución de problemas del software de juegos de computadora; Proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en relación a imágenes
visuales, especialmente, software para animación digital y efectos especiales
de imágenes, juegos de video, e imágenes en movimiento; Proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP) software de interfaz de la programación de aplicaciones
(API) que incluye este tipo de software para la transmisión, almacenamiento e
intercambio de videojuegos, contenidos, datos e información; Bases de datos y
aplicaciones de software no descargables; provisión de uso temporal en línea de
software de computación en nube no descargable para su uso en el almacenamiento
electrónico de datos; desarrollo de software en el campo de las aplicaciones
móviles; proveedor de servicio de aplicación, especialmente, hospedaje,
gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios Web, en
el ámbito de la productividad personal, la comunicación inalámbrica, móvil;
acceso a la información y gestión de datos remota para la entrega inalámbrica
de contenido para computadoras portátiles, laptops y dispositivos electrónicos
móviles; servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño
relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño
y desarrollo de equipo de cómputo y software; Provisión de uso temporal de
software informático no descargable en línea para el procesamiento de pagos,
autenticación, gestión y seguimiento; servicios informáticos, especialmente,
colección, análisis y provisión de datos e información relativa a transacciones
de pago electrónico; provisión de uso temporal de software no descargable en
línea para su uso en la colección, análisis y provisión de datos e información
con relación a transacciones de pago electrónico; provisión de un sitio web
interactivo con tecnología que permite a los usuarios introducir, acceder,
rastrear, manejar, monitorear y generar información y reportes con relación a
ventas de productos y servicios; provisión de servicios de autenticación de
usuario en transacciones de comercio electrónico; provisión de un sitio web con
tecnología que permite a los usuarios introducir selecciones de características
musicales, o características que identifica la música basada en las selecciones
del usuario, de modo que el perfil puede ser completado y las recomendaciones
proporcionadas en base a aquellas características; provisión de acceso a
software no descargable suministrado a través de redes informáticas mundiales
para la creación de perfiles de entretenimiento y de información basados en las
selecciones de entretenimiento y opciones de información del usuario o basados
en las especificaciones del usuario de características de entretenimiento e
información, y proponer otras formas de entretenimiento e información basados
en tales selecciones y especificaciones; provisión de acceso a software
informático para la creación, descarga, transmisión, difusión, flujo, edición,
extracción, codificación, decodificación, reproducir, almacenar, organizar y
reproducir música y comedia; provisión de un sitio web con tecnología que
permite a los usuarios crear canales de música personalizados para escuchar y
compartir canales con otros usuarios simultáneamente e independiente; provisión
de un sitio web con tecnología interactiva que permite a los usuarios
consolidar y administrar voz, datos, video y contenido multimedia en el ámbito
de la música y la radio; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP),
especialmente, hospedaje de aplicaciones de software de terceros; hospedaje de
contenidos, fotos, videos, texto, datos, imágenes, sitios web y otros trabajos
electrónicos de terceros; hospedaje de contenidos digitales en redes
informáticas mundiales, redes inalámbricas y redes de comunicación electrónica;
Software como un servicio (SaaS) de software para su uso en relación con servicios
de suscripción de audio, video y contenido digital y compras de una sola vez de
audio, vídeo y contenido digital, especialmente, permitiendo a los usuarios
pagar y crear contenido de venta; provisión de servicios de redes en línea que
permiten a los usuarios acceder, publicar y compartir textos, trabajos
visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos,
archivos, documentos y trabajos electrónicos relacionadas con el
entretenimiento, incluyendo, películas, televisión, trabajos audiovisuales,
obras de música, audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos,
actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales,
exposiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos,
trabajos visuales, juegos, juegos de azar, festivales, museos, parques, eventos
culturales, conciertos, edición, animación, eventos actuales, de moda,
presentaciones multimedia, historia, idiomas, humanidades, matemáticas,
comercio, ciencia, tecnología, pasatiempo, cultura, deportes, artes, psicología
y filosofía; servicios informáticos, especialmente, la creación de una
comunidad en línea con tecnología que permite a los usuarios comunicarse e
interactuar con otros, participar en discusiones, y compartir contenidos, fotos,
videos, texto, datos, imágenes y otros trabajos electrónicos, y participar en
redes sociales; crear una comunidad en línea para usuarios para participar en
discusiones, obtener comentarios; y formar comunidades virtuales; provisión de
un sitio web que ofrece a los usuarios ‘informáticos la capacidad de
transmitir, almacenar en caché, recibir, descargar, transmitir, difundir,
mostrar, dar formato, transferir y compartir contenidos, textos, trabajos
visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos,
archivos, documentos y trabajos electrónicos; provisión de motores de búsqueda;
provisión de plataformas de búsqueda que permiten a los usuarios solicitar y
recibir, contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos
audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos
electrónicos; transferencia de datos de documentos de un formato informático a
otro; provisión de uso temporal de software informático no descargable que
permite a los usuarios acceder y descargar programas informáticos; provisión de
uso temporal de software no descargable en línea, especialmente, software para
el control parental de acceso a sitios web y contenidos digitales obscenos e
inapropiados; provisión de uso temporal de software no descargable en línea,
especialmente, software para filtrar búsquedas en Internet que separa
resultados deseados de los sitios web no deseados e inapropiados, y software
que permite el control parental de sitios web obscenos e inapropiados, correos electrónicos,
y otros contenidos digitales; provisión de uso temporal de software informático
no descargable en línea que genera recomendaciones personalizadas basadas en
las preferencias de los usuarios; mantenimiento y actualización de software y
equipo de cómputo relacionado con la informática, Internet y seguridad de las
contraseñas; diseño y desarrollo de software informático; instalación y
mantenimiento de software informático; servicios de consultoría de software
informático, aplicaciones y redes; apoyo técnico como la solución de problemas,
especialmente, el diagnóstico de problemas de equipo de cómputo y software;
provisión de un sitio web con información técnica relacionada al software y
equipo de cómputo; servicios y consultoría de equipo de cómputo, software,
aplicaciones y redes; consultoría informática en el ámbito de la gestión de la
configuración para los dispositivos electrónicos portátiles y de mano; apoyo
técnico como la solución de problemas, especialmente, el diagnóstico de los
equipos decodificadores, televisión, y problemas de equipo de cómputo y
software de teléfonos móviles; programación de computadoras; en clase 45:
Servicios legales; servicios de seguridad para la protección de bienes y
personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales; servicios de presentación, relaciones
personales, y redes sociales; servicios de redes sociales en línea; servicios
de redes sociales en línea en el ámbito del entretenimiento; provisión de
información sobre entretenimiento, películas y programas de televisión a través
de redes sociales; servicios de redes sociales en el ámbito del entretenimiento
proporcionado a través de un sitio web y redes de comunicación; provisión de
bases de datos informáticos en línea y bases de datos de búsqueda en línea en
el ámbito de las redes sociales; provisión de un sitio web de redes sociales
para fines de entretenimiento; provisión de información en el ámbito de las
redes sociales; monitoreo de datos y sistemas informáticos y redes para fines
de seguridad; servicios de seguridad informática para proporcionar autenticación, emisión, validación y
revocación de certificados digitales; provisión de servicios de detección de
fraude para la transferencia electrónica de fondos, tarjetas de crédito y
débito y transacciones de cheques electrónicos a través de una red informática
mundial; provisión de servicios de autenticación de usuario en transacciones de
comercio electrónico; provisión de autentificación del usuario en la
transferencia electrónica de fondos, tarjetas de crédito y débito y
transacciones electrónicas de cheques a través de una red informática mundial.
Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021523760 ).
Solicitud Nº 2021-0000483.—Alberto Pauly Sáenz, casada una
vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de Apoderado Especial de Panamerican Woods (Plantations),
S.A., cédula jurídica 3101243251 con domicilio en Sabana Norte, del
Banco Scotiabank 200 metros norte, casa esquinera a mano derecho, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CARRILLO TEAK como Marca de
Fábrica en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 31: Madera en bruto de teca y madera sin desbastar de teca. Fecha: 26
de enero de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021523772 ).
Solicitud N° 2020-0007073.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 1908006, en calidad de apoderado especial de Spray Moret LLC., con domicilio en 1411 Broadway, F1 8 New
York, NY 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
SPRAYGROUND
como marca de
fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales;
artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones;
fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para
animales; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2021523863 ).
Solicitud Nº 2020-0007074.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Spray Moret LLC., con domicilio
en: 1411 Broadway, F1 8 New York, NY 10018, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de
animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y
ropa para animales y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 03 de septiembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2021523864 ).
Solicitud N°
2020-0007072.—Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Spray
Moret LLC, con domicilio en 1411 Broadway, F1 8 New York, NY 10018, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SPRAYGROUND,
como marca de fábrica y comercio en clases
18 y 25 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero
y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 3 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021523865 ).
Solicitud N°
2020-0005436.—Aarón Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad N° 1908006, en calidad de
apoderado especial de Deep Tech Solutions
S.L., con domicilio en C/Gobernador Bermudez De
Castro 93 Entlo. 31, 12003 Castellón De La Plana, Castellón, España, solicita la inscripción de: QATIUM, como marca de
fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad;
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento
de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras,
dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de
buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para
submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos, de respiración para la
natación subacuática; extintores; aparatos para transmisión de energía
eléctrica; aparatos de comunicaciones; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
programas para el tratamiento de la información; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software; servicios de ingeniería
informática; servicios de investigación; servicios de investigación y
desarrollo; ingeniería técnica; servicios de consultoría tecnológica en el
ámbito de la generación de energía alternativa. Fecha: 11 de enero de 2021.
Presentada el 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021523866 ).
Solicitud N°
2020-0009874.—Aarón Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Resansil S. A., con domicilio en Avenida
Samuel Lewis, Edificio Omega, primer piso, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: R RESANSIL,
como marca de servicios en clases
37 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de construcción; servicios
de instalación
y reparación; extracción minera, perforación de gas y de petróleo, la construcción y la demolición de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión, los servicios en el ámbito de
la construcción; alquiler
de herramientas, de máquinas
y equipos de construcción; servicios de restauración; servicios de reparación; alquiler de buldóceres; consultoría sobre construcción; montaje de andamios; pavimentación de carreteras; perforación de pozos; suministro de información sobre construcción; suministro de información sobre reparaciones; supervisión (dirección) de obras de construcción; perforación de pozos profundos de gas y petróleo; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; instalación y reparación de equipos de protección contra inundaciones; instalación de servicios públicos en obras de construcción;
alquiler de grúas (máquinas de construcción); extracción minera; alquiler de excavadoras; asfaltado; servicios de aislamiento (construcción)/aislamiento de construcciones; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; los científicos
encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico
y tecnológico, incluidos
los servicios de consultoría
tecnológica; consultoría sobre arquitectura; control de calidad; servicios de diseño industrial; servicios de exploración en las industrias del petróleo, el gas y
la minería; ingeniería; investigación en el ámbito de
la construcción inmobiliaria;
investigación en el ámbito de
la física; investigación en el ámbito de la soldadura;
investigación en mecánica; investigación geológica; investigación tecnológica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; peritajes geológicos; prospección geológica; prueba de materiales. Reservas: de los colores; anaranjado, gris y blanco. Fecha: 7 de diciembre de 2020. Presentada el
25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2021523869 ).
Solicitud Nº
2020-0007474.—Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de
Apoderado Especial de Elizabeth Lyn Vargas, INC con
domicilio en 120 Tustin Avenue, Suite C, Newport
Beach, California 92663, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
SPIRIT OF ADVENTURE VARGAS
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 33
internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: clase 33: Bebidas espirituosas y licores. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 16 de setiembre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021523871 ).
Solicitud N°
2020-0007471.—Aarón Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora de Lubricantes y Combustibles Sociedad Anónima de Capital Variable, con
domicilio en Urbanización Madreselva Etapa 1 Pte,
Ave. El Espino N°
2-4-6, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador,
solicita la inscripción de: ROADMARKETGO
como marca de servicios, en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
El agrupamiento por cuenta
de terceros, de una amplia gama de productos, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad por medios de comunicación electrónicos,
tales como: sitios web o aplicaciones
informáticas.
Fecha: 21 de diciembre del
2020. Presentada el 16 de setiembre
del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021523872 ).
Solicitud N°
2020-0010625.—Aarón Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de
identidad N° 109080006. en calidad de apoderado
especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: Vitaflo
como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos,
bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; alimentos y sustancias alimenticias para bebés; alimentos para bebés; formula infantil; alimentos
para lactantes; leche en polvo para bebés; alimentos y sustancias
alimentarias de uso médico para niños e inválidos; alimentos y sustancias alimenticias para madres lactantes de
uso médico;
suplementos nutricionales para uso médico para mujeres embarazadas y madres lactantes; suplementos
nutricionales; suplementos dietéticos para uso médico; suplementos nutricionales y dietéticos para uso médico; preparados vitamínicos, preparados de base
mineral; sustitutivos de comidas adaptados para uso médico; confitería dietética para uso médico; fibra dietética. Fecha: 28 de diciembre del
2020. Presentada el: 18 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección o se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021523873 ).
Solicitud N°
2020-0010624.—Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Securitas AB, con domicilio en Lindhagensplan 70, 102 28 Stockholm,
Suecia, solicita la inscripción de: SECURITAS,
como marca de servicios en clases 9; 38; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
de prospección, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de control, de inspección,
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos
para grabación, transmitir,
reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados
y descargares, programas informáticos, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; ordenadores
y dispositivos periféricos
de ordenador; aparatos de extinción de incendios; alarmas de fuego; sensor de alarma; alarmas; instalaciones de alarma; alarmas de seguridad; alarmas de humo; cámaras (fotografía); monitores (hardware de computadora);
monitores (programas de computadora); monitoreo que no sean para fines médicos; robots
de vigilancia de la seguridad;
aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos de seguridad eléctricos y electrónicos; aparatos e instrumentos fotográficos, de medición, de señalización, de control (supervisión),
de salvamento y de enseñanza;
instalaciones de alarmas eléctricas y electrónicas, despertadores, centrales puestos y estaciones de alarma; aparatos e instalaciones eléctricas y electrónicas para la seguridad y supervisión del acceso; aparatos para la vigilancia y el
control de los procesos industriales;
aparatos para registrar el tiempo
y la presencia; cámaras
para circuitos cerrados de televisión; aparatos de seguridad y supervisión de acceso; aparatos eléctricos y electrónicos para registro, procesamiento, transmisión, almacenamiento y producción de datos; verificación (supervisión) y aparatos de recepción de datos; líneas de retardo eléctrico; aparatos eléctricos de encendido remoto, baterías para iluminación; sistemas electrónicos de seguridad; llaves electrónicas; controles remotos; sistemas de seguridad que vigilan continuamente el transporte protegido de valores; sistemas de seguridad que permiten detectar situaciones anómalas y, en su caso,
los valores a ser destruidos
o inutilizados; sistemas de
protección durante el transporte y almacenamiento de valores; sistemas de registro y localización de vehículos que son de transporte
de valores; programas informáticos para todos los bienes mencionados; dispositivos de seguridad, protección y señalización; alarmas y equipos de alerta; equipo de protección y seguridad; sensores, detectores e instrumentos de vigilancia; programas informáticos de aplicación; software; aparatos de
visión nocturna; escapes de
incendio; transceptores de
radio; interruptores, eléctricos;
termostatos; dispositivos y
medios de almacenamiento de
datos; instrumentos de posicionamiento global; sirenas; medios de almacenamiento de datos; bases de datos; tableros de control eléctrico; servidores en nube;
computadora componentes y partes; en clase
38: transmisión de sonido
y/o imágenes a través de canales de comunicación; telecomunicaciones; servicios de télex, teléfono, radiotelefonía y telegrafía; servicios de radiodifusión; vídeo de datos; transmisión de datos; comunicaciones por terminales de ordenador; ayuda de ordenador transmisión de mensajes e imágenes; proporcionar acceso a bases de datos; proporcionar internet salas de chat; proporcionar foros en línea;
proporcionar acceso a los usuarios a las redes informáticas mundiales;
transmisión
de video a solicitud de parte;
en clase 42: servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados
con ellos; servicios de análisis
industrial, investigación
industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación;
diseño y
desarrollo de hardware y software informático; consultoría técnica; servicios
de ingeniería
relacionados con la informática; consultoría en
el campo de computadoras; servicios
de almacenamiento en la nube para datos electrónicos; almacenamiento de datos en línea;
alojamiento servicios,
software como servicio y alquiler de software; plataforma como servicio (PaaS); investigación técnica; investigación en el campo de la física; servicios de investigación y desarrollo en el campo de la química; extracción de datos; servicios de autenticación; servicios de consultoría relacionados con a la geotécnica;
diseño, actualización y mantenimiento de programas informáticos; investigación en materia jurídica;
servicios de asesoramiento
y apoyo técnico en relación con sistemas de seguridad informática; servicios de ingeniería, química y física; elaboración de informes periciales de ingenieros; investigación y desarrollo en el ámbito de los servicios mencionados; consultoría e información en la esfera de los servicios mencionados; instalación de ordenadores software; servicios
de autenticación de usuarios
mediante la tecnología de inicio de sesión único para software en línea aplicaciones; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware
de computadoras; informática
consultoría de seguridad; consultoría de seguridad de datos; consultoría de seguridad en internet; en clase 45: servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de los bienes tangibles e individuales; control de seguridad
del equipaje; guardaespaldas
personales; agencias de
detectives; guardias nocturnos;
apertura de cerraduras de seguridad; guardias; asesoría de seguridad; vigilancia de ladrones y alarmas
de seguridad; sistemas de vigilancia computarizados relacionados con el robo; sistemas computarizados servicios de seguridad para la creación de empresas; servicios de seguridad informática para el sector privado organizaciones;
servicios de seguridad informática para organizaciones corporativas; servicios de servicios de seguridad para la instalación de viviendas; servicios de seguridad de aeronaves; servicios de identificación, a saber, la identificación
de personas; los servicios de consulta e información relacionados con la seguridad y seguridad; servicios de asesoramiento relacionados con la seguridad
contra incendios; alquiler
de alarmas y productos de seguridad; vigilancia de plantas industriales; vigilancia de las alarmas en las centrales de alarma; servicios de seguridad para la protección de
los bienes y las personas; la vigilancia;
el alquiler y el arrendamiento
de cajas fuertes, las alarmas, dispositivos de seguridad y productos de seguridad y servicios de lucha contra incendios; alquiler y arrendamiento de cajas fuertes, alarmas, dispositivos de seguridad y productos seguridad; servicios de extinción de incendios; alquiler de extintores; alquiler de alarmas de incendio. Prioridad: Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el 18 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de cuso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021523874 ).
Solicitud Nº 2020-0007473.—Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Elizabeth Lyn Vargas, Inc. con domicilio en 120 Tustin
Avenue, Suite C, Newport Beach, California 92663, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VARGAS
SPIRITS como marca de fábrica y
comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Bebidas espirituosas y licores. Fecha: 25 de noviembre de 2020.
Presentada el: 16 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021523875 ).
Solicitud Nº 2020-0007475.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Elizabeth Lyn Vargas, Inc con domicilio en
120 Tustin Avenue, Suite C, Newport Beach, California
92663, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: VARGAS
VODKA como marca de fábrica y
comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Bebidas espirituosas y licores, específicamente
vodka. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de setiembre de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2021523876 ).
Solicitud N°
2020-0006774.—Aarón Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Resinera Maya S.A., con domicilio en BLVD. Los Próceres, Edificio La Paz,
Tegucigalpa, M.D.C., C.A., Honduras, solicita la inscripción de: XANTEN FORTEX como
marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: lavaplatos líquido libre de fosfatos en
varios aromas. Fecha: 02 de diciembre del 2020. Presentada el: 27 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de
la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021523877 ).
Solicitud Nº 2020-0006773.—Aarón Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de
identidad N° 10908006, en calidad de apoderado
especial de Resinera Maya S. A. con domicilio en BLVD. Los Próceres, Edificio
La Paz, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, solicita la inscripción de: XANTEN TENDER como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón líquido antibacterial
para manos con aroma lavanda. Fecha: 02 de diciembre de 2020. Presentada el: 27
de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2021523878
).
Solicitud N°
2020-0006770.—Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Resinera Maya S. A., con domicilio en BLVD. Los Próceres, Edificio La Paz,
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, solicita la inscripción de: XANTEN VIVAZ como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: limpiador líquido antibacterial para superficies duras
(pisos, paredes, baños, cocinas) en varios aromas. Fecha: 18 de diciembre del 2020.
Presentada el: 27 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021523879 ).
Solicitud N° 2020-0006772.—Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Resinera Maya S. A., con
domicilio en Blvd. Los Próceres, Edificio La Paz,
Tegucigalpa, M.D.C Honduras, C.A., Honduras, solicita la inscripción de: XANTEN
CRYSTAL como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para limpiar vidrios
y cerámicas. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021523882 ).
Solicitud N°
2020-0010064.—Juan
Carlos Molina Zamudio, casado una vez, cédula de identidad N°
801030399, en calidad de apoderado generalísimo de Acotax
Kreston Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101797033, con domicilio en Merced, avenida segunda,
Edificio Centro Colón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRESTON,
como marca de comercio y servicios en clases 35 y 45 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios empresariales y
contables. En clase 45: servicios jurídicos. Fecha: 29 de enero de 2021.
Presentada el 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021523893 ).
Solicitud Nº 2020-0006694.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad
N° 110140725,
en calidad de apoderada especial de Keratile S.L. con
domicilio en C/Ferrocarril, 4, 12593 Moncofar,
Castellón, España, solicita la inscripción de: KTL
como marca de fábrica y comercio en clase
19 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción
no metálicos,
a saber, azulejos de cerámica
para paredes, baldosas de cerámica, pavimentos no metálicos, cenefas que nos sean metálicas ni
de tejidos, azulejos y baldosas
de cerámica
para paredes, pisos y techos, gres para la construcción, piedra natural, piedra
artificial, mármol,
granito, terracota [barro
cocido], arena, cal, ladrillos,
pizarra, parqué, arcilla,
cemento, hormigón; pavimentos
luminosos, no metálicos; mosaicos
para la construcción;
rodapiés
[frisos] no metálicos. Fecha:
04 de setiembre de 2020. Presentada
el: 26 de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021523897 ).
Solicitud Nº 2020-0009406.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de
Desarrollos Culturales Costarricenses D.C.C., S. A., cédula jurídica N° 3-101-167504 con
domicilio en Pavas, frente a segunda etapa de Plaza Mayor, Boulevar
Rohrmoser, costado oeste del Restaurante El Fogoncito, casa de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PASATIEMPOS PUZZLES-CALENDARIOS-JUEGOS
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la importación,
exportación
y ventas al por mayor y al detalle,
en almanaques, calendarios; agendas; libros de arte-terapia y sus complementos, sean lápices de color; papel y cartón;
productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería
o para uso doméstico; materia
para artistas y materia de dibujo; pinceles; material de instrucción
y material didáctico;
hojas, películas
y bolsas de materias plásticas
para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; juegos; juguetes; rompecabezas; juegos de meza. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021523900 ).
Cambio de Nombre Nº 134598
Que Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
N° 1-0557-0443, en calidad
de apoderado especial de Grupo Nación GN S. A., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Prensa Económica S. A., cédula jurídica
N° 3-101-160897 por el de Grupo Nación GN S. A., presentada el día
17 de marzo del 2020 bajo expediente
134598. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2008-0001018 Registro Nº 188199 I F INTELIGENCIA
FINANCIERA en clase(s)
50 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— 1 vez.—( IN2021523266 ).
Cambio de Nombre Nº 137374
Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo TLA S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Grupo TLA Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101015543, por el de Grupo TLA S.
A., cédula jurídica 3-101-006303, domiciliada
en Pavas, frente a la estación de Bomberos, contiguo al AyA, San José, Costa Rica, presentada
el 28 de agosto del 2020, bajo expediente
137374. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 2010-
0001661 Registro Nº 202437, TLA LOGISTICS ¡Su éxito es nuestro
negocio! en clase(s) 39 Marca Mixto, 2010-
0001662 Registro Nº 202438, TLA LOGISTICS ¡Su éxito es nuestro
negocio! en clase(s) 39 Marca Mixto y 2010-
0001664 Registro Nº 202557, TLA LOGISTICS en clase(s) 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021523265 ).
Cambio de Nombre Nº 139669
Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Yanmar Power Technology Co., Ltd., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Yanmar
Co., Ltd. por el de Yanmar Power Technology Co.,
Ltd., presentada el día 23 de diciembre
del 2020 bajo expediente 139669. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3787207 Registro Nº 37872 YANMAR en
clase(s) 7 Marca Denominativa,
1900-3809307 Registro Nº 38093 YANMAR en clase(s) 7 Marca Mixto, 2011-0010582 Registro Nº
219210 en clase(s) 16 Marca
Figurativa, 2011-0010583 Registro
Nº 219208 en clase(s) 12
Marca Figurativa, 2011-0010584 Registro
Nº 219253 en clase(s) 11 Marca
Figurativa, 2011-0010585 Registro
Nº 219254 en clase(s) 7
Marca Figurativa, 2011-0010586 Registro
Nº 219255 en clase(s) 4
Marca Figurativa, 2012-0010948 Registro
Nº 229992 YANMAR en clase(s)
16 Marca Mixto, 2012-0010949 Registro
Nº 227627 YANMAR en clase(s)
4 Marca Mixto, 2013-0001776 Registro
Nº 231052 YANMAR en clase(s)
12 Marca Mixto y 2013-0001777 Registro
Nº 231768 YANMAR en clase(s)
7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2021523883 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-151.—Ref:
35/2021/349.—Feliciano Espinoza Maya, cédula de identidad N°
0800700152, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Golfito, Pavón, Alto Comte, reserva
indígena
de la comunidad de Alto Comte. Presentada
el 21 de enero del 2021 Según
el expediente Nº 2021-151. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—22
de enero del 2021.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021523493 ).
Solicitud N° 2021-126.—Ref.: 35/2021/296.—Rafael Atiliano de Jesús Gómez Barboza, cédula de identidad N° 0106040716,
solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pittier, Santa Fe,
2 kilómetros al oeste de la Escuela del lugar. Presentada el 19 de enero del
2021. Según el expediente N° 2021-126. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.— 20 de enero del 2021.—Elda Cerdas
Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2021523890 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: N° 3-002-663788,
denominación: Federación Golf - Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021,
Asiento: 36124.—Registro Nacional, 19 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021523667 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-061008, denominación: Asociación Deportiva
de Aficionados al Golf. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento:
36113.—Registro Nacional, 20 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2021523668 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de
promoción y de
emprendimientos de Korobo de Goicoechea, con
domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: promover el desarrollo económico y social de sus asociados o
grupos de beneficiarios designados vecinos del cantón de Goicoechea y la comunidad
de Korobo a través de la formación de empresas comerciales, de la
autogestión
comunitaria, cooperativas, asentamientos humanos, empresas artesanales o
cualquier otra forma de asociación licita. en la realización de programas de desarrollo y
promoción social,
la organización y planeación de eventos y actividades. Cuyo representante, será el presidente: Álvaro Enrique Barrios Fernandez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020,
asiento: 540649 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 32990.—Registro
Nacional, 28 de enero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2021523689 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Adulam, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Bagaces, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover la recolección de bienes, fomentar el
ejercicio de las obras de caridad en los asociados, ayudar a las personas de
escasos recursos en lo que ameriten, brindarles alimentos a los niños
necesitados y elaborar grupos de apoyo psicológico para
las personas en situación de calle. Cuyo
representante, será el presidente: Jairo Mendoza Garay, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 603594.—Registro Nacional, 27 de enero
de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021523729
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-203945, denominación: Asociación de Acueductos y Alcantarillado
de Chimirol de Rivas de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 24265.—Registro Nacional, 26 de
enero del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2021523859 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Fútbol Femenino Santa Bárbara, con
domicilio en la provincia de: Heredia-Santa Bárbara,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del fútbol femenino y su
recreación formando valores ciudadanos de bien para la
sociedad, fomentar y practicar el futbol en sus diferentes ramas y especialidades, fomentar la
participación de las niñas y las jóvenes en la práctica del fútbol y desarrollar actividades enfocadas en la promoción y la práctica del deporte femenino. Cuyo
representante, será el presidente: César Alejandro Jiménez Irias, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 708319.—Registro Nacional, 26 de enero
de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021523919
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Comunidad Portuaria del Caribe de Costa Rica, con domicilio en la provincia de:
Limón, Limón, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: representar a los diferentes
grupos comunales de Puerto Limón en una
sola agrupación, promoción del
Puerto de Limón, participando en diferentes actividades en
las cuales la comunidad portuaria actuará como
planificadora y organizadora de dichas actividades, armonizar las relaciones
entre las diferentes actividades de transporte y actividades conexas,
contribuir a la expansión y eficiencia del
puerto. Cuyo representante será el presidente: Emos Humberto Trinidad Davis Davis, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
679950.—Registro Nacional, 28 de enero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021523968 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación
Progresista la Cincuenta de Boston de Matina, Limón, con
domicilio en la provincia de: Limón-Matina,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel
socioeconómico, fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y
evaluar el trabajo, en pro del desarrollo agropecuario en favor de los
asociados para un mejor aprovechamiento de los factores y recursos de producción, unirse y organizarse con el fin de incrementar la productividad de
las parcelas. Cuyo representante, será el presidente: Eliseo Ecequiel De Los Ángeles
Soto Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
652291.—Registro Nacional, 26 de enero de 2021.—Lic. HENRY Jara Solís.—1 vez.—( IN2021524013 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad N° 103550794, en
calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS
DERIVADOS DE ISOXAZOLIT ÉTER COMO PAN DE GABA A
ALFA 5. La invención proporciona
nuevos compuestos que tienen la Fórmula general (I) o
(II) en donde R2, R3, R5,
R99, W, Y y Z, son como se describen en la presente descripción, composiciones que incluyen los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/513, A61P 25/28, C07D 413/14, C07D 471/04, C07D 487/08, C07D 491/107,
C07D 498/04 y C07D 498/08; cuyos inventores
son Groebke Zbinden, Katrin
(CH); Knust, Henner (DE); Runtz-Schmitt, Valerie (FR); Cecere,
Giuseppe (IT); Koblet, Andreas (CH); Hernández,
María-Clemencia (CH); Olivares Morales, Andres Miguel (CH); Patiny-Adam,
Angélique (BE); Pinard,
Emmanuel (FR) y Steiner, Sandra (CH). Prioridad: N°
18177522.2 del 13/06/2018 (EP) y N° 18177825.9 del 14/06/2018 (EP). Publicación Internacional:
W0/2019/238633. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000610, y fue presentada
a las 13:34:54 del 10 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre de
2020.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2021523387 ).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG.,
solicita la Patente PCT denominada FORMAS SÓLIDAS DE
3-((1R,3R)-1-(2,6-DIFLUORO-4-((1- (3 FLUOROPROPIL) AZETIDIN-3-1L) AMINO)FENIL)-3-(METIL-1,3,4,9-TETRAHIDRO-2H-PIRIDO[3,4-B]INDOL-2-1L)-2,2-DIFLUOROPROPAN-1-OL
Y PROCESOS PARA PREPARAR COMPUESTOS TRICICLICOS FUSIONADOS QUE COMPRENDEN UN
RESTO FENILO O PIRIDINILO SUSTITUIDO, INCLUIDOS MÉTODOS PARA SU USO. Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se proveen formas sólidas, sales tales como el compuesto B, y
formulaciones de 3-((1R,3R)-1-(2,6-Difluoro-4-((1 -(3 Fluoropropil)
Azetidin-3-IL)Amino)Fenil)-3-(Metil-1,3,4,9-Tetrahidro-2H-Pirido[3,4-B]Indol-2-IL)-2,2-Difluoropropan-1-OL,
procesos y síntesis de estos y métodos para su uso en el tratamiento del
cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P
35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son Gosselin,
Francis (CA); Xu, Jie (CN); Chung, Cheol Keun (US); Iding, Hans (DE); Clagg, Kyle
(US); Dalziel, Michael (CA); Fettes, Alec (LU); Lim, Ngiap-Kie (ID); Mcclory, Andrew (US); Zhang, Haiming
(US); Chakravarty, Paroma (IN);
Nagapudi, Karthik (US) y
Robinson, Sarah (US). Prioridad: N° 62/687,930 del
21/06/2018 (US) y N° 62/719,896 del 20/08/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2019/245974. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000621, y fue presentada a las 13:53:02 del 15 de diciembre de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de 2020.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2021523388 ).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 106770849,
en calidad de apoderado especial de F.Hoffmann-La
Roche AG., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS. La presente
invención proporciona compuestos que son inhibidores alostéricos selectivos de
mutantes de EGFR que contienen T790M/L858R, T790M/L858R/C797S, L858R,
L858R/C797S, su fabricación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su
utilización como sustancias terapéuticamente activas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 31/541, A61P 35/00 y C07D 471/14; cuyos inventores son: Jaeschke, Georg (DE); Goergler, Annick (FR); Ricci, Antonio (IT); Rueher,
Daniel (CH); OBST Sander, Ulrike (DE); Kocer, Buelent (DE); Kuhn, Bernd (CH); Nagel, Yvonne Alice (DE);
Steiner, Sandra (CH); Duplessis, Martin (CA); Lazarski,
Kiel (US) y Liang, Yanke
(CN). Prioridad: N° 18180758.7 del 29/06/2018 (EP).
Publicación Internacional: WO/2020/002487. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000625, y fue presentada a las 13:56:15 del 17 de diciembre de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora
Mesén.—( IN2021523389 ).
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Shionogi & Co., Ltd., solicita la Patente PCT
denominada DERIVADO POLICÍCLICO DE PIRIDONA. La presente invención se
relaciona con un compuesto representado por la siguiente fórmula (I) (en la
fórmula, el anillo A es un heterociclo no aromático sustituido o no sustituido;
el anillo C es un anillo de benceno, etc.; Q es un heterociclo aromático de 5
miembros, etc.; R1 es independientemente halógeno, etc.; L es alquileno sustituido o no sustituido; R3 es
alquilo sustituido o no sustituido, etc.; R4 es hidrógeno, etc.; y n
es un número entero de 1 a 3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/53, A61P 31/18 y C07D 471/14; cuyo inventor es Taoda
Yoshiyuki (JP). Prioridad: N° 2018-104160 del
31/05/2018 (JP). Publicación Internacional: WO/2019/230857. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000645, y fue presentada a las 14:22:28
del 22 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 29 de
diciembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rándall
Piedra Fallas.—( IN2021523390 ).
Ref.:
30/2020/12529.—El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad N° 106770849, en calidad de apoderado
especial de Shionogi & Co., Ltd., solicita la
Patente PCT denominada: DERIVADO POLICÍCLICO DE CARBAMOILPIRIDONA. La
presente invención se relaciona con un compuesto representado por la Fórmula
(I). (En la fórmula, el anillo A es un heterociclo sustituido o no sustituido;
el anillo C es un anillo de benceno o similar; R1 es halógeno o
similar; R2a y R2b son cada uno independientemente
hidrógeno o similares; R3 es alquilo sustituido o no sustituido o
similar; R4 es hidrógeno o similar; y n es un número entero de 1 a
3). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61K 31/5383,
A61K 31/55 y C07D 471/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Taoda
Yoshiyuki (JP) y Unoh Yuto (JP). Prioridad: N° 2018-104156 del 31/05/2018 (JP). Publicación
internacional: WO/2019/230858. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000644, y fue presentada a las 14:21:39 del 22 de diciembre del 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de diciembre del 2020.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021523391 ).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial
de Sony Interactive Entertainment
Inc., solicita el diseño industrial denominado: CUBIERTA PARA DISPOSITIVO
ELECTRÓNICO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El artículo
de acuerdo con el diseño de la presente solicitud es una cubierta para un
dispositivo electrónico. Como se muestra en la primera vista en perspectiva
para usarse como referencia y en la segunda vista en perspectiva para usarse
como referencia, está cubierta constituye una
parte de un armazón del dispositivo electrónico. La cubierta puede ser removida
del armazón del dispositivo electrónico y puede ser reemplazada por otra
cubierta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02;
cuyo inventor es: Morisawa, Yujin
(JP). Prioridad: N° 2020-010087 del 22/05/2020 (JP).
La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000536, y fue presentada a
las 14:08:18 del 05 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
24 de diciembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Oficina de
Patentes.—( IN2021523395 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad N° 106770849, en calidad de apoderado
especial de Sony Interactive Entertainment
INC, solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA PARA DISPOSITIVO
ELECTRÓNICO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El artículo de
acuerdo con el diseño de la solicitud es una cubierta para un dispositivo
electrónico. Como se muestra en la primera vista en perspectiva para usarse
como referencia y en la segunda vista en perspectiva para usarse como
referencia, está cubierta constituye una parte de un armazón del dispositivo
electrónico. La cubierta puede ser removida del armazón del dispositivo
electrónico y puede ser reemplazada por otra cubierta. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo inventor es: Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2020-010086 del 22/05/2020 (JP) y N°
2020-010088 del 22/05/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000537, y fue presentada a las 14:09:07 del 05 de noviembre de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora
Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2021523396 ).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad
de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc, solicita el
Diseño Industrial denominado CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El
artículo es una armazón de controlador para un dispositivo electrónico que
funciona como, por ejemplo, una máquina de juego, un cuerpo principal de
computadora, un dispositivo de reproducción de audio (música) y/o video, una
grabación y/o dispositivo de grabación, una grabadora de red o un reproductor
para un medio de grabación tal como un DVD. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 21-01; cuyos inventores son: Nokuo,
Taichi (JP) y Kobayashi, Ikuo (JP). Prioridad: N° 2020-007062 del 03/04/2020 (JP). La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000427, y fue presentada a las 13:25:09
del 22 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021523397 ).
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada: DEGRADADORES
SELECTIVOS DEL RECEPTOR DE ESTRÓGENO. Se proporcionan novedosos
degradadores selectivos del receptor de estrógeno (SERD) de acuerdo con la fórmula sales farmacéuticamente aceptables,
composiciones farmacéuticas, usos y métodos de uso de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/436, A61P 35/00 y C07D 491/052; cuyos inventores son: Cohen, Jeffrey
Daniel; (US) y Sall, Daniel Jon (US). Prioridad: N°
62/697,100 del 12/07/2018 (US) y N° 62/825,172 del
28/03/2019 (US). Publicación internacional: WO/2020/014440. La solicitud correspondiente lleva el
número
2021-0006, y fue presentada a las 08:56:18 del 08 de enero del 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de
enero del 202.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2021523650 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señora María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada DEGRADADORES
SELECTIVOS DEL RECEPTOR DE ESTRÓGENO. Se proporcionan novedosos degradadores selectivos del
receptor de estrógeno (SERD) de acuerdo
con la fórmula, sales aceptables
desde el punto de vista farmacéutico
de estos y composiciones farmacéuticas de estos, en donde ya
sea R1 o R2 se selecciona independientemente
de CI, F, -CF3, o -CH3, y el otro es hidrógeno, y métodos para su uso. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/436, A61P 35/00 y C07D 491/052; cuyos inventores son Bastian,
Jolie Anne (US); Sall, Daniel Jon (US); Cohen,
Jeffrey Daniel (US) y Rubio, Almudena (US). Prioridad: N° 62/697,100 del 12/07/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/014435. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000007, y fue presentada
a las 08:56:55 del 8 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2021.—Oficina de Patente.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2021523651 ).
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Diaz Paladines, María Soledad, solicita la Patente Nacional Paris denominada: PELÍCULA PLAGUICIDA FLEXIBLE Y
EXTENSIBLE DE COMPOSIClÓN
POLÍMERICA QUE CONTIENE UN COMPUESTO ALFA-CLORO-N-HETEROAROMÁTICO Y QUE PROTEGE ELEMENTOS
VEGETALES O ANIMALES DE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR ORGANISMOS
VIVOS PERJUDICIALES.
La presente invención protege una película flexible y extensible-de composición polimérica, que contiene y libera gradualmente
una o más
substancias activas plaguicidas caracterizada porque al menos una de las
sustancias activas plaguidicidas es un compuesto
alfa-cloro-N-heteroaromático.
Además, se
protege un procedimiento para preparar una premezcla para elaborar una película flexible y extensible de
composición polimérica, mediante la combinación física y homogénea de sus componentes, que
incluyen: a partículas de un polímero; y, b. una o más substancias activas plaguicidas; caracterizada porque al menos una de
las substancias plaguicidas es un compuesto alfa-cloro-N-heteroaromático. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61D 9/00, A01N 37/02; A01N 25/02, A01N25/08, A01N25/14, A01N 23/00, A01N
63/02, A61K 35/74, A61K 35/47 y C12N 1/20; cuyos inventores son: Diaz
Paladines; Marla Soledad (EC). Prioridad: N° SENADI-
2020-29162 del 29/05/2020 (EC). La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-00437, y fue presentada a las 10:35:25 del 23 de
septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de
enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021523652 ).
El señor Aaarón
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., solicita la Patente PCT
denominada: MÁQUINA DE LLENADO DE BOLSITAS PARA CHUPAR ULTRALIMPIA O CON
CÁMARA ASÉPTICA. Una máquina de llenado de bolsitas para chupar, del tipo
de ultralimpia o con cámara aséptica está provista de
un cabezal de alimentación (44) de tapones para la aplicación a una bolsita
para chupar flexible con boquilla, que comprende un paso para tapones (46) y
medios de retención de tipo disparo adecuadas para retener de manera liberable
un tapón listo para su liberación. Dichos medios comprenden un par de piezas
(72,74) en los que cada pinza (72,74) comprende una parte de extremo (72a 72b)
que sobresale del orificio de salida (50) del paso para tapones (46) y consiste
en una lámpara que tiene al menos una parte flexible adaptada para doblarse
debido al avance del tapón listo para su liberación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65B 7/28, B65G 11/02 y B67B 3/062; cuyos
inventores son: PRESOTTO, Walter (IT). Prioridad: N°
102018000005871 del 30/05/2018 (IT). Publicación Internacional: WO/2019/229561.
La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000580, y fue presentada a
las 08:54:40 del 27 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
4 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021523862 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Anotación de renuncia N° 531
Ref: 30/2020/11969.—Que la licenciada
Kristel Faith Neurohr, domiciliada
en San José, Costa Rica, solicita
a este Registro
la renuncia Total de el/la Patente
PCT, denominado/a Agentes Inductores de Apoptosis para el tratamiento
de Cáncer y Enfermedades Inmunes y Autoinmunes, inscrita mediante resolución de las 14:03:15 horas del 09/07/2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3566, cuyo titular es Abbvie Inc., con domicilio en 1 North Waukegan Road, North Chicago, Illinois 60064. La
renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—08
de diciembre de 2020.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021523267 ).
Inscripción N° 1048
Ref: 30/2020/12587.—Por resolución
de las 11:12 horas del 28 de diciembre de 2020, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado CONFIGURACIÓN APLICADA EN CUCHARA LACRE a favor de Nely
Cristina Braidotti, cuyo
inventor es: Nely Cristina Braidotti
(BR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1048 y estará vigente
hasta el 28 de diciembre de 2030. La Clasificación
Internacional de Diseños versión Loc. es: 07-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—28 de diciembre de 2020.—Kelly
Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2021523884 ).
Inscripción N° 1051
Ref: 30/2021/14.—Por resolución de las 09:22 horas del 4 de enero
de 2021, fue inscrito(a) el
Diseño Industrial denominado(a)
INTERRUPTORES A FAVOR DE LA COMPAÑÍA BTICINO S.P.A, cuyo
inventor es: Eskola, Milka
(IT). Se le ha otorgado el número
de inscripción 1051 y estará
vigente hasta el 4 de enero
de 2031. La Clasificación Internacional
de Diseños versión Loc. es:
13-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—4
de enero de 2021.—Randall Piedra Fallas.—1
vez.— ( IN2021523861 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
Resolución
DNN-DE-RE-050-2020.—Dirección
Nacional de Notariado, Dirección
Ejecutiva.—Montes de Oca, a las siete
horas con treinta minutos
del dieciséis de octubre de
dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que el artículo 23 del Código Notarial establece que las funciones de administración, organización y fiscalización que debe llevar a cabo la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo de un Director Ejecutivo.
II.—Que establece
el numeral 23 supra citado en
sus incisos h) i) y ñ), las atribuciones
de la Dirección Ejecutiva relacionadas con los servicios notariales institucionales a
saber: Denunciar a los notarios
ante el Consejo Superior Notarial, cuando estime que han cometido alguna
irregularidad que merezca sanción; Tramitar y llevar a cabo la reposición total o parcial de los
protocolos; Instruir de oficio o a solicitud de parte la causa en los procedimientos disciplinarios
contra los notarios que se elevarán
ante el Consejo Superior Notarial.
III.—Que mediante acuerdo
firme 2013-013-006 del 18 de junio
del 2013; el Consejo Superior Notarial autorizó al Director Ejecutivo
para efectuar las delegaciones
de funciones o firmas, en la forma y términos que lo considere oportuno; reconociendo esta Dirección que debe de hacerse de conformidad con la delegación regulada bajo el marco normativo del artículo 89 y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública.
IV.—Que según el Manual Organizacional y Funcional de la Dirección Nacional de Notariado,
la Unidad Legal Notarial es la Unidad sustantiva de
la Dirección Nacional de Notariado,
está conformado por profesionales de derecho, los cuales
se encargan de la tramitación
de los procesos administrativos
relacionados con la función
notarial.
V.—Que las funciones de la Unidad Legal
Notarial de conformidad con el supra citado Manual Organizacional y Funcional de la Dirección
Nacional de Notariado son: Tramitar
la inscripción de los notarios;
Tramitar la habilitación de
los notarios; Tramitar y ejecutar los ceses o inhabilitaciones: Tramitar devoluciones del Fondo de Garantía Notarial; Efectuar las reposiciones de instrumentos públicos; Efectuar la exhibición de tomos; Efectuar el cotejo de instrumentos públicos; Tramitar el depósito y recuperación de tomos de protocolo; Realizar los trámites disciplinarios administrativos; respecto a la Gestión Judicial Disciplinaria y
Penal: Ejecutar todo el proceso de denuncias judiciales contra notarios públicos tanto disciplinarias como penales; Ejercer
representación de la Dirección
Nacional de Notariado en
los procesos disciplinarios
notariales judiciales; Atención de los funcionarios judiciales en los casos de secuestro de documentación, requerimientos especiales de información de notarios públicos.
VI.—Que dada la necesidad imperiosa de fortalecer la gestión institucional en procura de una mejor administración de los recursos institucionales, se ha dotado a la Dirección Ejecutiva de órganos colaboradores directos que conocen el fondo, contenido y motivos de sus actos diarios y que por consiguiente pueden colaborar en la firma de esos actos
sin emitir disposición alguna en ellos;
siempre reservándose en la Dirección Ejecutiva de la Dirección
Nacional de Notariado, en todos los casos, el ejercicio de las funciones y firma cuando lo considere pertinente.
VII.—Que el funcionario
Luis Guillermo Chaverri Jiménez ostenta
de manera interina el cargo
de jefe de la Unidad Legal Notarial. Asimismo, los funcionarios que laboran como Asesores de la Unidad Legal
Notarial son: Luis Fernando Alfaro Alpizar, portador de la cédula de identidad
2-0424-0402, Paul Santiago Gabert Peraza, portador de la cédula de identidad
1-0409-0085, Irene Garbanzo Obregón, portadora de la cédula de identidad
número 6-0267-0806, Josué
Gutiérrez Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-1377-0362,
Tatiana Rojas Salgado, portadora de la cédula de identidad 1-0754-0110, Alejandra Solano Solano,
portadora de la cédula de identidad
número 3-0407-0681 y Kíndily
Vilchez Arias, portadora de
la cédula de identidad 1-1284-0949.
VIII.—Que para mantener la colaboración efectiva en la firma de documentos que se tramitan en la Unidad Legal Notarial, resulta
pertinente y necesario delegar la firma del Director Ejecutivo en los funcionarios supra citados, de conformidad con el Manual Organizacional
y Funcional Institucional.
Por tanto,
En virtud de las atribuciones y competencias que se desprenden
del artículo 23 del Código Notarial, Ley 7764; así como de los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227,
en concordancia con los Acuerdos número 2013-013-006 y
2013-021-003 del Consejo Superior Notarial; la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado,
dispone:
1. Delegar la firma en los actos que competen al Director Ejecutivo respecto a:
• Denunciar a los notarios ante el Consejo Superior Notarial, cuando
estime que han cometido alguna irregularidad que merezca sanción.
• Tramitar y llevar a cabo la reposición total o parcial de los protocolos.
• Instruir de oficio o a solicitud de parte la causa en los procedimientos disciplinarios contra los notarios
que se elevarán ante el Consejo
Superior Notarial.
2. Se delega la firma del Director Ejecutivo acorde a la siguiente distribución de actos y funciones:
• Jefatura y Asesores de la Unidad
Legal Notarial o quienes asuman
como tal: Denunciar a los notarios ante el Consejo Superior Notarial, cuando
estime que han cometido alguna irregularidad que merezca sanción; Tramitar y llevar a cabo la reposición total o parcial de los
protocolos; Instruir de oficio o a solicitud de parte la causa en los procedimientos disciplinarios
contra los notarios que se elevarán
ante el Consejo Superior Notarial.
3. Que el Lic. Luis Chaverri Jiménez ostenta de manera interina el cargo de Jefe de la Unidad Legal Notarial. Asimismo, los funcionarios que laboran como Asesores
en la Unidad Legal Notarial son: Luis Fernando Alfaro
Alpizar, portador de la
cédula de identidad 2-0424-0402, Paul Santiago Gabert Peraza, portador de la
cédula de identidad 1-0409-0085, Irene Garbanzo Obregón, portadora de la cédula
de identidad número
6-0267-0806, Josué Gutiérrez Rodríguez, portador de la cédula de identidad
número 1-1377-0362, Tatiana Rojas Salgado, portadora de la cédula de identidad
1-0754- 0110, Alejandra Solano Solano, portadora de la cédula de identidad
número 3-0407-0681 y Kíndily
Vilchez Arias, portadora de
la cédula de identidad 1-1284-0949.
4. Las delegaciones de firmas autorizadas en este acto se efectúan
a los funcionarios mencionados
en el punto 3 anterior u a quién
ocupare los cargos respectivos
aquí señalados dentro de la
Unidad Legal Notarial, según sea el caso. Las funciones contempladas en el artículo 23 del Código Notarial y que se delegan en este
acto, se llevarán a cabo según los Manuales y Procedimientos establecidos en la Dirección Nacional de Notariado.
5. Rige a partir del dieciséis de octubre del dos mil veinte.
Comuníquese a los funcionarios, a todas las Jefaturas de Unidad para lo de sus cargos, tramítese ante las autoridades correspondiente lo pertinente y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—M.Sc.
Luis Mariano Jiménez Barrantes, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 706.—Solicitud N° 247683.—( IN2021523732 ).
Resolución
DNN-DE-RE-051-2020.—Dirección Ejecutiva.—Dirección
Nacional de Notariado.—Montes de Oca, al ser las siete horas con treinta y
cinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que el artículo 23 del Código Notarial establece que las funciones de administración, organización y fiscalización que debe llevar a cabo la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo de un Director Ejecutivo.
II.—Que establece el numeral 23 supra citado en sus incisos
b; c; d; e; j; k y l, las atribuciones de la Dirección Ejecutiva relacionadas con los servicios notariales institucionales, a
saber: Mantener un registro
actualizado de las direcciones
exactas de los notarios públicos
y de sus oficinas o despachos;
Llevar un registro de firmas de los notarios y de los sellos que deben utilizar en sus actuaciones, así como cualquier otro medio idóneo de seguridad que acuerde el Consejo Superior Notarial; Llevar
un registro de las sanciones
disciplinarias que se les impongan
a los notarios y velar por que se cumplan
efectivamente; Autorizar la
entrega de tomos de protocolos; Listar las empresas autorizadas, en forma exclusiva, para suplir los medios idóneos de seguridad que deben contener los documentos notariales y los tomos de protocolo; Llevar un listado de quienes se desempeñen como notarios externos
en las instituciones estatales descentralizadas y empresas públicas estructuradas como entidades privadas; Autenticar la firma de los notarios, en los casos en que la ley así lo requiera.
III.—Que mediante acuerdo
firme 2013-013-006 del 18 de junio
del 2013; el Consejo Superior Notarial autorizó al Director Ejecutivo
para efectuar las delegaciones
de funciones o firmas, en la forma y términos que lo considere oportuno; reconociendo esta Dirección que debe de hacerse de conformidad con la delegación regulada bajo el marco normativo del artículo 89 y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública.
IV.—Que el artículo 50 del Código Notarial
señala que en la primera página de cada tomo del protocolo,
se consignará una razón donde consten el número del tomo, los folios que contiene, su estado,
la fecha y el nombre del notario público o, en su caso,
el del funcionario consular. El funcionario
que autoriza el uso del protocolo y el notario o funcionario que lo recibe firmarán la razón.
V.—Que el Registro Nacional de Notarios, nace mediante resolución de la Dirección Nacional de Notariado número 27-99 de las 10:00 horas, del 21 de enero de 1999.
VI.—Que según el Manual Organizacional y Funcional de la Dirección Nacional de Notariado,
la Unidad de Servicios Notariales
es la Unidad encargada de brindar
la atención primaria y personalizada a todos los usuarios y notarios que acuden a la institución para solicitar alguno de los trámites y servicios que se ofrecen. Es responsable de la revisión, respaldo, distribución, de las distintas gestiones que debe atender la
DNN, además tiene como funciones la atención al usuario y los registros legales. Se encarga de mantener actualizado el Registro Nacional
de Notarios (RNN).
VII.—Que los productos
de la Unidad de Servicios Notariales
de conformidad con el supra citado
Manual Organizacional y Funcional
de la Dirección Nacional de Notariado
son: Razones de apertura de
tomo de protocolo; Autenticaciones de firma de notario público; Certificaciones de asientos registrales;
Evacuación de consultas;
Asientos registrales rectificados;
Asientos registrales reconstruidos;
Credenciales repuestos;
Publicidad del papel de seguridad
asignado a cada notario; Publicidad del Registro
Nacional de Notarios.
VIII.—Que dada la necesidad imperiosa de fortalecer la gestión institucional en procura de una mejor administración de los recursos institucionales, se ha dotado a la Dirección Ejecutiva de órganos colaboradores directos que conocen el fondo, contenido y motivos de sus actos diarios y que por consiguiente pueden colaborar en la firma de esos actos
sin emitir disposición alguna en ellos;
siempre reservándose en la Dirección Ejecutiva de la Dirección
Nacional de Notariado, en todos los casos, el ejercicio de las funciones y firma cuando lo considere pertinente.
IX.—Que resulta oportuno
y necesario que la Dirección
Ejecutiva amplíe la cantidad de puestos que tienen como función
las atribuciones mencionadas
el numeral 23 incisos b; c; d; e; j; k y l del Código
Notarial relacionadas con los servicios
notariales institucionales,
en el funcionario que ocupe el puesto de Jefatura de Unidad de Servicios Notariales y los colaboradores registradores del Registro
Nacional de Notarios.
X.—Que actualmente el funcionario
Jeffry Juárez Herrera, cédula de identidad número 1-1328-0304 se encuentra nombrado en la Jefatura de la Unidad de Servicios
Notariales. Asimismo, las funcionarias que ostentan el
cargo de Registrador del Registro
Nacional de Notarios son las siguientes:
Karla Paola Rivera Ávila, cédula de identidad N°
1-1336-0869, Cinthya Vanessa Garro
Vargas, cédula de identidad N° 1-1170-0074 y María
Paula Agüero Benamburg,
cédula de identidad N° 1-1086-0458.
XI.—Que para mantener la colaboración efectiva en la firma de documentos que se tramitan en la Unidad de Servicios Notariales, resulta pertinente y necesario delegar la firma del Director Ejecutivo en los funcionarios supra citados de la
Unidad de Servicios Notariales,
de conformidad con el Manual Organizacional
y Funcional Institucional.
Por tanto,
En virtud de las atribuciones y competencias que se desprenden
del artículo 23 del Código Notarial, Ley N° 7764; así como de los artículos 65 inciso 2, 89, 90, 91
y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, en concordancia con los Acuerdos números 2013-013-006 y 2013-021-003 del Consejo
Superior Notarial; la Dirección Ejecutiva
de la Dirección Nacional de Notariado,
dispone:
1.- Delegar la firma en los actos que competen al Director Ejecutivo respecto a:
• Razones de apertura de tomo de protocolo; Autenticaciones de firma de notario público; Certificaciones de asientos registrales;
Evacuación de consultas;
Asientos registrales rectificados;
Asientos registrales reconstruidos;
Publicidad del papel de seguridad
asignado a cada notario; Publicidad del Registro
Nacional de Notarios; Solicitudes de inicio de compras de bienes y servicios.
2.- Se delega la firma del Director Ejecutivo acorde a la siguiente distribución de actos y funciones:
• Jefatura de la Unidad de Servicios
Notariales: Razones de apertura de tomo de protocolo (Firma, consignación y reimpresión); Autenticaciones de firma de notario público; Certificaciones de asientos registrales;
Evacuación de consultas;
Asientos registrales rectificados;
Asientos registrales reconstruidos;
Publicidad del papel de seguridad
asignado a cada notario; Publicidad del Registro
Nacional de Notarios; Solicitudes de inicio de compras de bienes y servicios.
• Registradores del Registro Nacional
de Notarios: Razones de
apertura de tomo de protocolo (Firma, consignación y reimpresión); Autenticaciones de firma de notario público; Certificaciones de asientos registrales;
Publicidad del papel de seguridad
asignado a cada notario; Publicidad del Registro
Nacional de Notarios.
3.- Que actualmente el funcionario Jeffry
Juárez Herrera, cédula de identidad número 1-1328-0304 se encuentra nombrado en la Jefatura de la Unidad de Servicios
Notariales. Asimismo, las funcionarias que ostentan el
cargo de Registrador del Registro
Nacional de Notarios son las siguientes:
Karla Paola Rivera Ávila, cédula de identidad N°
1-1336-0869, Cinthya Vanessa Garro
Vargas, cédula de identidad N° 1-1170-0074 y María
Paula Agüero Benamburg,
cédula de identidad N° 1-1086-0458.
4.- Las delegaciones de firmas autorizadas en este acto se efectúan
a los funcionarios mencionados
en el punto 3 anterior u a quién
ocupare los cargos respectivos
aquí señalados dentro de la
Unidad de Servicios Notariales
según sea el caso.
5.- Rige a partir del dieciséis de octubre del dos mil veinte.
Comuníquese a los funcionarios, a todas las Jefaturas de Unidad para lo de sus cargos, tramítese ante las autoridades correspondiente lo pertinente y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—M.Sc.
Luis Mariano Jiménez Barrantes, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 706.—Solicitud N° 247845.—( IN2021523735 ).
Resolución N° DNN-DE-RE-052-2020.—Dirección
Ejecutiva. Dirección Nacional de Notariado. Montes de Oca, al ser las siete
horas con cuarenta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que el artículo 23 del Código Notarial establece que las funciones de administración, organización y fiscalización que debe llevar a cabo la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo de un Director Ejecutivo.
II.—Que establece el numeral 23 supra citado en sus incisos
f) y g), las atribuciones de la Dirección
Ejecutiva relacionadas con
los servicios notariales institucionales a saber: Velar por que los protocolos de los notarios fallecidos, suspendidos o incapacitados, sean entregados a la entidad respectiva. En estos casos, el director ejecutivo queda facultado para requerir, trasladar y entregar los tomos respectivos; realizar inspecciones en las oficinas de los notarios públicos, a efecto de fiscalizar
que tengan oficina abierta al público y cumplan la ley, las disposiciones,
las directrices y los lineamentos de acatamiento obligatorio. Durante
las inspecciones, que deberán
realizarse con aviso previo,
la Dirección está facultada para requerir los documentos y las informaciones necesarios para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones fiscalizadoras.
III.—Que mediante acuerdo
firme 2013-013-006 del 18 de junio
del 2013; el Consejo Superior Notarial autorizó al Director Ejecutivo
para efectuar las delegaciones
de funciones o firmas, en la forma y términos que lo considere oportuno; reconociendo esta Dirección que debe de hacerse de conformidad con la delegación regulada bajo el marco normativo del artículo 89 y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública.
IV.—Que según el Manual Organizacional y Funcional de la Dirección Nacional de Notariado,
la Unidad de Fiscalización Notarial es la Unidad encargada de Controlar y fiscalizar el buen ejercicio de la función notarial
tanto en el territorio nacional como en
sus sedes consulares, mediante la observancia de los actos notariales realizados por los notarios activos en el Registro
Nacional de Notarios o que en
algún momento gozaron de esta condición, para minimizar posibles faltas.
V.—Que los productos de la Unidad de Fiscalización Notarial de conformidad
con el supra citado Manual Organizacional
y Funcional de la Dirección
Nacional de Notariado son: Velar porque
los notarios activos cumplan la función notarial; Realizar las inspecciones en oficinas notariales;
Realizar las inspecciones en tomos de protocolo
notariales; Verificar las oficinas de los notarios según indica la normativa vigente; Recuperar tomos de protocolo en aquellos casos
que sea necesario según la normativa vigente; Fiscalizar a notarios de conformidad con el
plan anual de fiscalización
notarial o por solicitud expresa
del director ejecutivo; Solicitar
la apertura de procesos disciplinarios, administrativos, judiciales y otros según corresponda; Verificar los mecanismos de seguridad utilizados por los notarios públicos, de conformidad con la normativa vigente; Cumplir todas y cada una de las políticas de fiscalización que dicte el Consejo Superior
Notarial.
VI.—Que dada la necesidad imperiosa de fortalecer la gestión institucional en procura de una mejor administración de los recursos institucionales, se ha dotado a la Dirección Ejecutiva de órganos colaboradores directos que conocen el fondo, contenido y motivos de sus actos diarios y que por consiguiente pueden colaborar en la firma de esos actos
sin emitir disposición alguna en ellos;
siempre reservándose en la Dirección Ejecutiva de la Dirección
Nacional de Notariado, en todos los casos, el ejercicio de las funciones y firma cuando lo considere pertinente.
VII.—Que el funcionario Carlos Andrés
Sanabria Vargas, cédula de identidad número 1-1177-0874, desde el 2 de
mayo del 2011 cuenta con nombramiento
en propiedad en la Dirección Nacional de Notariado con el cargo de Jefe de la Unidad de Fiscalización Notarial. Asimismo,
los funcionarios que ostentan
el cargo de Fiscales son las siguientes:
María Gabriela De Franco Castro, cédula 1-1008-0837; Loreana
Guerrero Gamboa, cédula 1-1441-0264; Carolina Araya
Hernández, cédula 1-1222-0713; Olga Rojas Richmond cédula 1-0830-0831; Ignacio
González Villalobos, cédula 1-0758-0241; Ana Maricia
Rivas Tinoco, cédula 5-0280-0963 y Priscilla Brenes
Mata, cédula 1-0923-0780.
VIII.—Que para mantener la colaboración efectiva en la firma de documentos que se tramitan en la Unidad de Fiscalización
Notarial, resulta pertinente
y necesario delegar la firma del Director Ejecutivo en los funcionarios supra citados de la Unidad de Fiscalización
Notarial, de conformidad con el Manual Organizacional y Funcional Institucional. Por tanto;
En virtud de las atribuciones y competencias que se desprenden
del artículo 23 del Código Notarial, Ley 7764; así como de los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227,
en concordancia con los Acuerdos número 2013-013-006 y
2013-021-003 del Consejo Superior Notarial; la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado,
dispone:
1º—Delegar la firma
en los actos que competen al Director Ejecutivo respecto a:
• Velar por que
los protocolos de los notarios
fallecidos, suspendidos o incapacitados, sean entregados a la entidad respectiva. En estos casos, el director ejecutivo queda facultado para requerir, trasladar y entregar los tomos respectivos.
• Realizar inspecciones en las oficinas de los notarios públicos, a efecto de fiscalizar
que tengan oficina abierta al público y cumplan la ley, las disposiciones,
las directrices y los lineamentos de acatamiento obligatorio. Durante
las inspecciones, que deberán
realizarse con aviso previo,
la Dirección está facultada para requerir los documentos y las informaciones necesarios para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones fiscalizadoras.
2º—Se delega la firma
del Director Ejecutivo acorde
a la siguiente distribución
de actos y funciones:
• Jefatura y Fiscales de la Unidad
de Fiscalización Notarial o quienes
asuman como tal: Velar por que los protocolos
de los notarios fallecidos,
suspendidos o incapacitados,
sean entregados a la entidad respectiva. En estos casos,
el director ejecutivo queda
facultado para requerir, trasladar y entregar los tomos respectivos; Realizar inspecciones en las oficinas de los notarios públicos, a efecto de fiscalizar
que tengan oficina abierta al público y cumplan la ley, las disposiciones,
las directrices y los lineamentos de acatamiento obligatorio. Durante
las inspecciones, que deberán
realizarse con aviso previo,
la Dirección está facultada para requerir los documentos y las informaciones necesarios para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones fiscalizadoras.
3º—Que el funcionario Carlos Andrés
Sanabria Vargas, cédula de identidad número 1-1177-0874, desde el 2 de
mayo del 2011 cuenta con nombramiento
en propiedad en la Dirección Nacional de Notariado con el cargo de Jefe de la Unidad de Fiscalización Notarial. Asimismo,
los funcionarios que ostentan
el cargo de Fiscales son las siguientes:
María Gabriela De Franco Castro, cédula 1-1008-0837; Loreana
Guerrero Gamboa, cédula 1-1441-0264; Carolina Araya
Hernández, cédula 1-1222-0713; Olga Rojas Richmond cédula 1-0830-0831; Ignacio
González Villalobos, cédula 1-0758-0241; Ana Maricia
Rivas Tinoco, cédula 5-0280-0963 y Priscilla Brenes
Mata, cédula 1-0923-0780.
4º—Las delegaciones de firmas
autorizadas en este acto se efectúan
a los funcionarios mencionados
en el punto 3 anterior u a quién
ocupare los cargos respectivos
aquí señalados dentro de la
Unidad de Fiscalización Notarial según
sea el caso.
Las funciones contempladas
en el artículo 23 del
Código Notarial, se llevarán a cabo
según los Manuales y Procedimientos establecidos en la Dirección Nacional de Notariado.
5º—Rige a partir
del dieciséis de octubre
del dos mil veinte.
Comuníquese a los funcionarios, a todas las Jefaturas de Unidad para lo de sus cargos, tramítese ante las autoridades correspondiente lo pertinente y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
M.Sc. Luis Mariano Jiménez Barrantes,
Director Ejecutivo.— 1 vez.—O.C. N° 706.—Solicitud N° 247848.—( IN2021523742 ).
DIRECCIÓN DE
GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-001-2021
SOLICITUD DE ÁREA PARA
EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente 2020-CDP-PRI-029, Arnoldo Gerardo Matamoros
Sánchez, mayor, cédula N° 6-0108-0154, presidente con
facultades de apoderado generalísimo de Arlimoca S. A., cédula jurídica
N° 3-101-416320, solicita
concesión para extracción
de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Seco, localizado en Miramar de Montes
de Oro, Puntarenas.
Ubicación Cartográfica:
Se ubica la presente
solicitud entre coordenadas
1115615 norte, 415548 este
y 1115615 norte, 415807 este
límite aguas arriba y 1113762 norte, 415729 este y 1113762 norte, 415522 este límite aguas
abajo.
Área solicitada:
32 ha 0390 m2, longitud
promedio 2000metros, según consta en plano
aportado el 19 de enero del
2021.
Para detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CDP-PRI-029
Con quince
días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las nueve horas
quince minutos del veinte
de enero de dos mil veintiuno.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—(
IN2021523189 ). 2 v
2 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0470-2020.—Exp. N° 20198 PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, 3-102-734244 S.
A., solicita el registro de
un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1 litros por segundo en San Rafael (Guatuso), Guatuso, Alajuela, para
uso Agroindustrial. Coordenadas 300.026 / 458.311 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021523021 ).
ED-UHSAN-0001-2021.—Exp. N°
21168.—Sua El Progreso de
Pitalito, solicita concesión de: 3.69 litros por segundo del Nacimiento
Pitalito, efectuando la captación en finca de Ángela Rosa Gerarda Porras
Murillo en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario y Riego.
Coordenadas 264.464 / 501.801 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero del 2021.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021523023 ).
ED-UHSAN-0002-2021.
Exp. 21169.—Sua Vecinos de
Pueblo Viejo Venecia, solicita concesión de: 13 litros por segundo del
nacimiento La Cascada 1, efectuando la captación en finca de Asociación
Administradora del Acueducto de Venecia de SC en Venecia, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario y riego. Coordenadas 257.580 / 505.020 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de
enero de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2021523024 ).
ED-0028-2021. Exp. 13219.—Gema María, Cerdas Hidalgo solicita concesión
de: 0,57 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en San Miguel, Desamparados, San José, para uso comercial-envasado de
agua y consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.550 / 529.700 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de
enero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021523064 ).
ED-1102-2020.—Exp. N° 21057.—Tribilin
de Osa Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S.A en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de noviembre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021523071 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0854-2020. Expediente Nº 20705.—MMXIX
Casa Heliconia de Piñuela SRL, solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de 3-101-679688 S.A en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 123.615 / 572.882 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021523646 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0008-2021.—Exp.
20059P.—Rivieres de Coleur Pourpre
S.R.L., solicita concesión de: 5 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo CN-784 en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico-hidrantes,
agropecuario-riego y turístico-hotel-cabinas-restaurante-piscina recreativa. Coordenadas 280.001 /
346.090 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 14 de enero de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2021523724 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente N° 47930-2019. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte. Diligencias de ocurso presentadas por Víctor Manuel Mora Bolaños, cédula de identidad número 2-0304-0592, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento
es 21 de marzo de 1955. Se previene
a las partes interesadas
para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—(IN2021522899 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
En resolución
N° 6075-2016 dictada por este
Registro a las trece horas cuarenta y tres minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N°
23696-2016, incoado por Miguel Ángel Barboza Jiménez, se dispuso
rectificar en el asiento de
nacimiento de Alana Zoe Ramírez Campos, que los apellidos del padre son Barboza Jiménez.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Responsable: Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021523565 ).
En resolución N° 1535-2016 dictada por este Registro a las quince horas
veinticuatro minutos del diez de marzo de dos mil dieciséis, en expediente de
ocurso N° 48446-2015, incoado por María Auxiliadora
Mejía Espinoza, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Priscilla
María Vásquez Mejía, que el segundo apellido y la nacionalidad de la madre son
Espinoza y nicaragüense.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1
vez.—( IN2021523717 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Francisco Javier Roda Urbina,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155822030915,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
337-2021.—San José, al ser las 11:13 del 01 de febrero del 2021.—María Eugenia
Alfaro Cortés, Jefa.—1 vez.—( IN2021523734 ).
Sayda Del Socorro Aragon Dixon, nicaragüense, cédula de residencia
155814130032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Seccion de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 208-2021.—San Jose al ser las 7:16 01/pi del 28 de enero
de
2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021523796 ).
Rodolfo de Jesús
González Cajina, nicaragüense, cedula de residencia DI155816207430, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion
de este aviso. Expediente N° 363-2021.—San Jose al
ser las 8:56 del 2 de febrero de 2021.—Karen Viquez Perez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021523887 ).
Paula del Carmen
Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155809694301, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
201-2021.—San José, al ser las 1:43 del 01 de febrero del 2021.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021523989 ).
José Raúl Castro
Hernández, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200763807, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 344-2021.—San José, al ser las 1:26 del 1° de febrero de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021524004 ).
Miguel Ángel Cajina Ocon,
nicaragüense,
cédula de residencia N° 155802286302, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4082-2020.—San
José, al ser las 14:03 O-2/p2del 1° de febrero de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2, Notario.—1
vez.—( IN2021524018 ).
Edward
Steven López Paredes, nicaragüense, cédula de residencia 155817334123, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4916-2021.—San José al ser las 10:18 del 12 de enero de
2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021524019 )
Juan Carlos Gómez Hernández, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200619935, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
373-2021.—San José, al ser las 11:15 del 2 de febrero de 2021.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021524026 ).
ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLAN ANUAL DE
ADQUISICIONES 2021
De conformidad con el Artículo
N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa,
en concordancia con el Artículo N° 7 de su Reglamento, la Asamblea Legislativa hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes interesados en participar en
los procesos promovidos por
esta Institución, que el
Plan Anual de Adquisiciones
del periodo 2021, está
disponible en la dirección:
http://www.asamblea.go.cr/ga/Lists/Anuncios/AllItems.aspx.
02 de febrero del 2021.—Departamento de Proveeduría.—Sergio Ramírez Acuña, Director
a. í.—1 vez.—O.C. Nº 21003.—Solicitud
Nº 248022.—( IN2021524125 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000045-5101
Ciclofosfamida Anhidra 500 MG. (Como Ciclofosfamida
Monohidrato) Polvo para Inyección.
Inyectable
Frasco-Ampolla con o sin Diluente.
Código: 1-10-41-3280.
Se informa a todos
los interesados que el Ítem
único del Concurso N°
2020LA-000045-5101, para la adquisición del medicamento: Ciclofosfamida Anhidra 500 MG. (Como Ciclofosfamida
Monohidrato) Polvo para Inyección. Inyectable Frasco Ampolla con o sin Diluente. Código: 1-10-41-3280, se adjudicó
a la empresa: 3-102-273707, Baxter Export Costa
Rica S.R.L., por un precio unitario
de $8.30 modalidad según demanda. Información disponible en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en PDF, o en forma física en la recepción
del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, piso 11 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales.
San José, 02 de febrero de 2021.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley
Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 248034.—Solicitud N° 248034.—( IN2021523990 ).
El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, somete
a conocimiento de las instituciones
y público en general el proyecto:
REGLAMENTO A LA LEY DE
ESTRUCTURACIÓN
DEL FONDO DE DESARROLLO DE LA PROVINCIA
DE LIMÓN (FODELI), LEY N° 9688
DEL 2 DE JULIO DE 2019
Para lo cual se otorga
un plazo de 10 días hábiles,
de conformidad con el artículo
361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de este aviso, para presentar sus observaciones con la respectiva justificación. Las personas interesadas
podrán hacer llegar sus observaciones al correo electrónico
consultas-publicas@meic.go.cr, por medio de la matriz
de observaciones disponible en
la dirección electrónica
https://www.meic.go.cr/meic/web/55/consulta-publica.php
El texto de
la propuesta se encuentra asimismo disponible en la dirección
https://www.meic.go.cr/meic/web/55/consulta-publica.php
San José, 28 de enero
del dos mil veintiuno.—Carlos Leonardo Chacón
Rodríguez, Jefe Despacho.—1 vez.—O.
C. N° 46000046414.—Solicitud
N° 247775.—( IN2021523662 ).
CORREOS DE COSTA
RICA S. A.
CÓDIGO DE ÉTICA Y DE
CONDUCTA
Mensaje de la Administración
Correos de Costa
Rica S. A., mantiene firme
el compromiso de llevar a cabo sus actividades de conformidad con la letra y el espíritu de la ley, por lo cual este Código viene a convertirse en la piedra angular de nuestra responsabilidad con la integridad
y la ética.
Actuar con transparencia e integridad es más que proteger la imagen y la reputación de nuestra Empresa; es garantizar un ambiente de trabajo en el que predominen los más fieles principios
éticos y morales. Esto se refleja no solamente en la manera en que nos
conducimos en el día a día,
sino en el trato que ofrecemos a nuestros compañeros, clientes, socios comerciales y proveedores, que en todo momento
debe ser justo y digno.
El Código de Ética y de Conducta se convierte entonces en nuestra
guía de conducta, en el pilar de nuestras relaciones y creencias empresariales. Por eso, es importante que todos lo conservemos y lo consultemos con frecuencia y, más importante aún, que lo practiquemos hasta que la conducta
ética se convierta en una actuación natural.
Vivamos intensamente nuestros valores y principios éticos, asegurándonos que sean estos nuestro
estandarte ante un mercado altamente
competitivo; seamos garantes de ellos por medio de nuestras acciones transparentes, honradas y honestas con nuestros clientes, aliados estratégicos y proveedores.
Objetivo
Divulgar, capacitar, orientar y alinear mediante un código que establezca las normas y conductas éticas que guíen las acciones de la Junta Directiva y colaboradores de Correos de Costa
Rica en el ejercicio diario de sus funciones.
Alcance
del Código de Ética y de Conducta
Este Código es un documento de referencia, elaborado exclusivamente para uso interno de los miembros de Junta Directiva y colaboradores de Correos de Rica S. A. Lo aquí dispuesto es complementario a las
obligaciones laborales o contractuales asumidas al iniciar su relación
con la empresa.
CAPÍTULO I
Elementos que fundamentan el comportamiento
Ético Organizacional
¿Qué es
la Ética para Correos de Costa Rica?
Es el conjunto de normas, conductas, actitudes, aptitudes y
prácticas que reflejan los valores a manifestar en el desempeño de las funciones de la Junta Directiva y
de los colaboradores de la empresa.
Para Correos de Costa Rica S. A., la ética profesional es fundamental
para que toda relación profesional, laboral y personal
se desarrolle en un marco de confianza y transparencia.
I Sección
Declaración de la filosofía medular, principios y valores empresariales
Artículo N° 1º—Misión, Visión y Valores. En la sesión 1628 del 7 de julio de 2020, la Junta Directiva
establece la siguiente filosofía medular:
1.1. Misión: Acercar personas, empresas y organizaciones.
1.2. Visión: Ser en 2025 la empresa líder y referente en el ámbito logístico
1.3. Valores: Para Correos de Costa
Rica S. A., estos son los Valores
Empresariales:
A. Pasión por servir: Dedicación, sentido de urgencia, agilidad, empatía y compromiso.
B. Excelencia en la labor: Eficiencia y eficacia para el logro de los objetivos estratégicos.
C. Innovación constante: Iniciativa, proactividad, dinamismo, creatividad y mejora continua.
D. Integridad en lo que hacemos: Transparencia, honestidad y franqueza.
Artículo N° 2º—Los principios éticos
empresariales. Se refieren
a las creencias básicas sobre la forma correcta de relacionarse con los otros. Son
los principios fundamentales
adoptados en Correos de Costa Rica S. A.:
A. Lealtad: Actuar con fidelidad hacia la empresa y hacia todos aquellos con los que se tiene relación, y reportar cuando sea necesario, los hechos o situaciones que puedan afectar a la empresa o bien a todo aquel que tenga relación con ella.
B. Responsabilidad: Cumplir
con los deberes, obligaciones
y compromisos, asumiendo
las consecuencias de los actos.
C. Iniciativa: Actuar proactivamente, pensando en acciones futuras,
con el propósito de crear oportunidades o evitar problemas que no son evidentes
para los demás. Esto conlleva concretar decisiones tomadas en el pasado y la búsqueda de nuevas oportunidades o soluciones a problemas de cara al futuro.
D. Respeto a la igualdad:
Caracterizarse por tratar a
todas las personas por igual,
evitando todo tipo de actitud o acto discriminatorio por razón de sexo, etnia, credo, edad, limitación física, emocional o cognitiva, afinidad política, orientación sexual, nacionalidad,
estado civil o estado socioeconómico. O cualquier otra forma análoga de discriminación.
II Sección
Deberes Éticos
Artículo N° 3º—Deberes Éticos que se deben respetar en la empresa para lograr los objetivos a través de la sana convivencia.
3.1. Hacer lo correcto: Se refiere a las siguientes conductas:
A. Gestionar la labor con esmero, cuidado y atención.
B. Preservar el sentido de la obediencia y disciplina a las disposiciones patronales.
C. Entender, respetar y aplicar los aspectos de conducta que establece este Código, así como las normas y procedimientos internos y lineamientos de la Empresa.
D. Mantener congruencia entre las acciones y conductas manifestadas por los principios éticos y valores empresariales proclamados por la Empresa.
E. Informar sobre cualquier acción y conducta que constituya una infracción a las leyes, normativa interna, o lo que atañe
a este Código de Ética y de Conducta.
3.2. Cumplir con la estrategia empresarial: La adherencia a los
planes formulados y aprobados
para lograr el desarrollo
de la empresa, particularmente
el Plan Estratégico, se ha de traducir
en las siguientes acciones:
A. Promover una cultura organizacional orientada hacia los resultados, la excelencia en el servicio al cliente y los principios éticos.
B. Fomentar una gestión caracterizada por un trabajo eficiente, esforzado, honesto y creativo.
C. Cumplir con los deberes y las obligaciones laborales.
D. Cumplir a cabalidad con las metas y objetivos indicados por el superior jerárquico.
3.3. Resguardar el interés de la Empresa: Se han de anteponer los intereses de la empresa a cualquier otro, utilizando el buen juicio y evitando
conductas indebidas que arriesguen sus logros, mediante las siguientes conductas:
A. Crear un ambiente y clima laboral propicio
donde se desarrollen las relaciones laborales óptimas a nivel de seguridad y salud ocupacional.
B. Procurar la calidad y eficiencia en el trabajo cotidiano.
C. Procurar el uso adecuado de los recursos de la empresa que sean asignados para la labor.
D. Promover y velar por la protección
del medio ambiente a través
de la implementación de prácticas
ecológicas en el manejo de los recursos y apoyando proyectos que refuercen actividades productivas responsables con la cultura ambiental.
E. Poner en conocimiento
de los superiores correspondientes
las limitaciones de cualquier
índole que impidan ejecutar el trabajo asignado, con el fin de que se apliquen
las medidas correctivas que
correspondan.
F. Hacer del conocimiento de los superiores o áreas competentes las acciones o actos que puedan representar un perjuicio para la
imagen o el patrimonio de Correos
de Costa Rica S. A.
CAPÍTULO II
Ética Aplicada
Artículo N° 4º—En concordancia con los fundamentos proclamados y definidos en el capítulo I, se establecen las principales acciones, prácticas, actitudes, conductas o comportamientos que corresponden
a la aplicación de la ética
en la empresa.
I Sección
Compromisos
Artículo N° 5º—Compromisos.
Se refiere a las responsabilidades
que deben cumplir la Junta Directiva y los colaboradores de Correos de Costa Rica para que las acciones
y conductas manifestadas sean congruentes con los principios y valores proclamados por la Empresa.
5.1. Compromisos de la Junta Directiva
1. Pasión por servir
1.1. Impulsar la ética dentro de la empresa como un principio
fundamental de Gobierno Corporativo.
1.2. Impulsar normativa interna que
incentive una cultura organizacional
basada en los valores plasmados en este Código de Ética y de Conducta.
1.3. Colaborar con la aprobación de normativa interna que contribuya en la gestión de las labores de Correos de Costa Rica
S. A.
1.4. Brindar un trato servicial, diligente, igualitario y respetuoso a todas las personas.
2. Excelencia en la labor
2.1. Conducir a la empresa buscando la creación y preservación de valor comercial y
financiero, sin obviar la adherencia a normativa laboral justa, a la responsabilidad social y ambiental.
2.2. Velar por el acatamiento de las disposiciones contenidas en la legislación nacional o internacional que incidan en la toma de decisiones.
3. Innovación constante
3.1. Definir una visión y las estrategias necesarias para que
la empresa se desarrolle y
perdure en el tiempo.
3.2. Apoyar la cultura de innovación necesaria para mantener fresca la propuesta de
valor de la empresa ante sus públicos
objetivo.
3.3. Procurar capacitarse e informarse sobre las nuevas tendencias a fin de promover una cultura de cambio e innovación que permita asegurar razonablemente el futuro de la empresa.
4. Integridad en lo
que hacemos
4.1. Supervisar los procesos de divulgación y comunicación al público y garantizar la aplicación de las políticas de transparencia que les sean aplicables, incluidas aquellas relacionadas con las políticas de Gobierno Abierto.
4.2. Cuidar la independencia, rechazando cualquier tipo de conflicto de interés.
4.3. No buscar ni obtener
beneficio propio, o para terceros, del ejercicio de las funciones.
4.4. Velar por el
principio de transparencia, siendo
tan abiertos como sea posible en torno
a las acciones y decisiones
que se realicen en ejercicio del cargo.
4.5. Evitar el uso ilícito
o abusivo de la información.
4.6. Conducir a la empresa con adherencia a toda disposición emitida en materia ética
por los entes rectores.
4.7. Actuar con neutralidad, objetividad e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
5.2. Compromisos de los colaboradores
1. Pasión por servir
1.1. Ofrecer al cliente una experiencia consistente y positiva, que maximice su satisfacción.
1.2. Consolidar una cultura empresarial focalizada en la experiencia del cliente y enfocada en resultados.
1.3. Mantener en todo
momento una relación de respeto hacia los clientes internos y externos y sus relaciones, como representante de la empresa
1.4. Asesorar y orientar al cliente interno y externo, suministrando la información necesaria para satisfacer sus necesidades.
1.5. Adaptarse a los cambios que la Empresa considere oportunos para el cumplimiento de
la estrategia empresarial.
1.6. Brindar atención especial al adulto mayor, mujer embarazada y personas con cualquier
capacidad diferenciada que requieran de un trato más personalizado.
1.7. Rechazar y denunciar cualquier conducta de acoso sexual o laboral (mobbing)
o cualquier otro tipo de comportamiento que dañe la integridad física o moral de las personas.
1.8. Mantener una buena imagen
personal, tanto en la presentación
física como en la actitud; la imagen interna
es el reflejo de la imagen externa de la organización.
2. Excelencia en la labor
2.1. Fortalecer la gestión de riesgo empresarial mediante la implementación de los
procesos, identificando cualquier evento adverso que pueda afectar los objetivos de la empresa.
2.2. Priorizar las tareas importantes en el ejercicio diario de las funciones, prevaleciendo en todo momento
los intereses empresariales
sobre los intereses personales.
2.3. Proteger la libertad individual, estabilidad laboral e integridad física y moral, rechazando cualquier actividad relacionada a la evasión de impuestos, tráfico, lavado de dinero o cualquier otro acto ilícito.
2.4. Evitar participar en negocios, empleos
adicionales u otras actividades lucrativas que interfieran con las responsabilidades
y obligaciones laborales
con la empresa
2.5. Utilizar la información recibida únicamente para el correcto desempeño de las funciones que se han asignado.
2.6. Mantener una comunicación efectiva y oportuna con las distintas áreas de la Empresa.
2.7. Participar de las actividades de
la empresa procurando en todo momento
un comportamiento acorde
con lo indicado en este Código, brindando una imagen
de excelencia y eficiente.
2.8. Cuidar los recursos de la Empresa, actuando con honestidad en todos
los procesos asociados a
los reportes y transferencias
de recursos económicos, evitando cualquier tipo de fraude que perjudique los intereses de la Empresa.
2.9. Proteger los equipos y los programas de cómputo empresariales, implementando las medidas técnicas para su uso y respetando
las restricciones de acceso
establecidas por la Empresa.
2.10. Contribuir con el aseo y orden de los espacios de trabajo.
2.11. Utilizar el tiempo laboral responsablemente, enfocándose en el logro de los objetivos laborales, cumpliendo con los plazos establecidos para ello, respetando los tiempos asignados para el cumplimiento de la jornada y labor, así
como los espacios de alimentación y descanso.
3. Innovación constante
3.1. Desarrollar procesos, productos y servicios adaptados a las necesidades del cliente.
3.2. Brindar soluciones de servicios integrales que satisfagan las demandas del
mercado.
3.3. Fomentar la creatividad en el trabajo propio
y en el de las demás
personas que laboran en la Empresa, así como
en el seguimiento de proyectos, la innovación en los procedimientos y la utilización responsable de nuevas tecnologías.
3.4. Promover el trabajo en equipo para el logro de los objetivos empresariales, demostrando una actitud proactiva y positiva para identificar problemas, necesidades y nuevas oportunidades de negocio para la empresa.
3.5. Promover e implementar la metodología de gestión de proyectos de la empresa para la consecución de ideas innovadoras
y construcción de propuestas
y soluciones.
4. Integridad en lo
que hacemos
4.1. Actuar en todo
momento bajo criterios neutrales, equilibrados e independientes en el desarrollo del trabajo, tomando como referencia
los intereses empresariales.
4.2. Convertir la integridad y la rectitud en la esencia de las acciones que a diario se desarrollan.
4.3. Cumplir con la normativa y regulación vigente al ejecutar las labores.
4.4. Resguardar y cuidar la independencia, rechazando cualquier tipo de conflicto de intereses.
4.5. Mantener una relación justa y equilibrada con proveedores y clientes.
4.6. Mostrar tolerancia y respeto hacia las ideas de los demás, respetando el margen de acción y responsabilidad de cada uno de
los compañeros y compañeras.
4.7. Identificarse y actuar según la misión, visión, objetivos y valores compartidos de la Empresa.
4.8. Guardar la confidencialidad de la
información de la que se tiene
conocimiento.
4.9. Abstenerse de denigrar la imagen
y reputación de la empresa
o las personas en las redes sociales
empresariales.
II Sección
La Ética en la relación de la Junta Directiva y colaboradores
de la empresa con otras partes internas o externas
Artículo N° 6º—Se describen en esta sección las conductas que deben mostrar la Junta Directiva y los colaboradores de Correos de Costa
Rica S. A. al relacionarse con otras
personas en el ejercicio de
sus funciones:
6.1. En la relación con los clientes
Los clientes recibirán
una atención consistente
con los principios, compromisos
y valores empresariales establecidos y en las normas legales. Asimismo, la Junta Directiva y
los colaboradores de la empresa
no aceptarán obsequios por parte de los clientes como agradecimiento por el cumplimiento de sus funciones.
6.2. En la relación con otros colaboradores
Se debe tener una relación
de compañerismo que contribuya
con la adaptabilidad y armonía
en el ámbito de trabajo. Esto, a través de la ejecución de las labores con espíritu de servicio y mostrando disposición y empeño para perseguir efectivamente el bien
de las personas con quienes se relaciona
en el ejercicio de sus funciones dentro de la empresa.
6.3. En la relación con la Administración Pública
Cumplir cabal y oportunamente con las leyes y demás normativa que aplique a cada situación en particular.
6.4. En la relación con proveedores
Las relaciones con los proveedores
deben basarse, fundamentalmente, en la integridad, la transparencia, el respeto mutuo y lo establecido por las leyes, particularmente la Ley de Contratación
Administrativa. Además, el trato con los proveedores se ha
de caracterizar por estar
libre de coacción, influencias
o favoritismos.
6.5. En la relación con la sociedad
Ofrecer a todos los ciudadanos y ciudadanas un trato ecuánime y cordial, en donde prevalezca la actitud de apertura, acercamiento y transparencia, así como de colaboración
y participación hacia la sociedad. Además, se debe garantizar el acceso a la información de interés público, velando porque dicha información
sea veraz, comprensible y oportuna.
6.6. En la relación con otros sujetos externos
A. Aliados comerciales y estratégicos
Establecer una relación en donde
se busque el logro de resultados equitativos con los aliados comerciales y estratégicos. Se debe buscar la obtención de beneficios justos y el progreso de ambas partes, al tiempo que se observa el cumplimiento de las disposiciones contractuales o normativas aplicables.
B. Agrupaciones laborales:
Establecer una relación de intereses armonizados con las agrupaciones laborales con las que existe un vínculo, con el propósito de satisfacer las necesidades colectivas y obtener un beneficio a cambio de ellas. Esto implica
el actuar con justicia y respeto por parte de la empresa y por parte de las agrupaciones laborales.
C. Actuales y futuras generaciones:
Cumplir con el compromiso de construir una mejor empresa, sólida y estable para las generaciones actuales y futuras, que promueva el desarrollo de las personas y beneficie
a las comunidades en donde las operaciones de Correos de Costa Rica representan
fuentes de empleo, que busque impulsar a pequeños y medianos comerciantes y contribuya con el desarrollo de grandes empresas. Además, Correos de Costa Rica buscará diversificar y mejorar sus servicios según las nuevas tendencias tecnológicas, con el fin de procurar
la mejor experiencia a las actuales y futuras generaciones.
CAPÍTULO III
Conductas que se consideran reprochables
en la empresa
Artículo N° 7º—En el combate contra las conductas fraudulentas, corruptas, antiéticas, y de conflicto de interés, Correos de Costa Rica S.
A. se compromete a no tolerar
ninguna forma de manifestación
de dichas acciones. Para ello pone a disposición canales de denuncia, que al ser utilizados en congruencia
con lo establecido en el capítulo 4 de este Código, serán atendidos y evaluados por las instancias responsables según lo establecido en la normativa correspondiente. Las siguientes son las características
que guían al usuario para identificar las citadas conductas reprochables:
7.1. Conductas fraudulentas
Acciones realizadas con el propósito de obtener un beneficio ajeno a los objetivos de la empresa, haciendo uso del engaño consciente:
A. Tomar dinero o activos de forma indebida o sin autorización.
B. Desviar fondos o recursos de la empresa a través de medios engañosos para beneficio propio o de un tercero.
C. Obtener un beneficio, ayuda, o contribución mediante engaño, u omitiendo total o parcialmente la
verdad.
D. Falsificar o alterar algún tipo de documento
o registro, con el fin de obtener
un beneficio personal o para un tercero.
E. Comprar con recursos de la empresa bienes o servicios para uso personal o de
un tercero.
F. Sustraer o utilizar abusivamente los activos de la empresa.
G. Realizar pagos dobles, no autorizados, o incurrir en gastos
que no estén respaldados
con documentos formales.
H. Alterar o manipular indebidamente
registros de ingresos y/o gastos.
I. Ocultar intencionalmente errores en los registros.
7.2. Conductas antiéticas
Comportamientos contrarios a las bases morales y éticas establecidas en la empresa:
A. Desperdiciar los recursos empresariales.
B. Utilizar el tiempo laboral para atender asuntos personales
C. Usar sin el debido cuidado los activos asignados.
D. Falta de
diligencia o incumplir la ejecución
de las labores.
E. Intimidar o irrespetar a subalternos o colegas.
F. Destruir, borrar, divulgar o utilizar inadecuadamente la información a
la que se tiene acceso.
7.3. Conductas corruptas y conflictos de interés
Prácticas que utilizan el abuso de poder, de funciones, o de medios para obtener un provecho económico o de otra índole, tales como:
A. Aprovechar de forma indebida el
cargo, prestigio o influencia.
B. Desviar dinero para el beneficio
personal.
C. Falta de transparencia de la información y
la gestión.
D. Prometer, ofrecer o conceder, en forma directa o indirecta, a un tercero, un beneficio indebido que redunde en su propio
provecho.
E. Robo de bienes de la empresa.
F. Malversación de fondos
G. Nepotismo.
H. Favorecer a un tercero en su intención
de legitimar ingresos provenientes de acciones ilegales.
I. Sobornos
J. Tráfico de influencias
K. Tráfico de información
L. Recepción de regalos y obsequios
a cambio de sus servicios
M. Buscar u obtener descuentos personales u otro tipo de concesiones
por parte de proveedores o clientes
N. Adjudicar contratos a empresas proveedoras
cuyos propietarios o administradores sean parientes o amigos
O. Conflicto de interés: Es el conflicto que existe entre las funciones propias del cargo de
una persona y los intereses privados de ésta, lo cual podría
influir de manera inadecuada en la ejecución de sus labores y responsabilidades. Por ejemplo:
Utilizar el puesto
en la empresa para apropiarse de las oportunidades
que descubra utilizando los
recursos y la información
que la empresa pone a su disposición.
Contratar, ascender o supervisar directamente a un pariente o amigo.
La lista de conductas
reprochables citadas en esta sección
no es de carácter taxativo,
pudiéndose presentar acciones que igualmente transgreden los fundamentos contenidos en este
Código y que no están aquí incluidas.
CAPÍTULO IV
Denuncias
Artículo N° 8º—Todo integrante de Correos de Costa
Rica tiene la potestad de cuestionar solicitudes éticamente
incorrectas de otros miembros de la empresa, sin importar el nivel jerárquico que estos ocupen dentro de la organización.
El interesado en
efectuar una denuncia podrá hacer uso
de los canales que la empresa
ha dispuesto para tal fin, según lo establecido en la GGPO.4 (Política del Debido Proceso), el GG DGIR P2 (Procedimiento de Recepción y Trámite de Denuncias para Usuarios y Colaboradores de Correos de C.R) y en concordancia con el Código de Trabajo.
Artículo N° 9º—En Correos de Costa Rica S. A. no se tolerará
ningún tipo de represalia en contra de la
persona que denuncie la existencia
de un evento de fraude, corrupción, conflicto de interés, facilite información de buena fe sobre una conducta
antiética, o coopere con
una investigación que la empresa
o un ente judicial o administrativo
lleve a cabo.
Si se establece la existencia
de una represalia contra cualquier
persona que haya denunciado
de buena fe un acto de fraude, corrupción, conducta antiética o conflicto de interés, Correos de Costa Rica S.
A. tomará las medidas disciplinarias necesarias según lo estipulado en la normativa interna correspondiente.
Para recibir protección,
los denunciantes deberán actuar de buena fe y tener motivos
razonables para creer que
se ha producido una conducta
reprochable, además, según las circunstancias, se requerirá aportar las evidencias necesarias que sustenten la denuncia.
No se protegerán las actividades
de transmisión o difusión
de rumores sin fundamento.
La presentación de denuncias
o el suministro de información
deliberadamente falsa o engañosa
constituirá en sí misma una conducta
antiética.
Las personas que consideren haber sido objeto
de represalias deberán aportar toda la información y documentación de la
que dispongan directamente
a través de los canales definidos en el procedimiento de denuncias citado en este
capítulo.
CAPÍTULO V
Cumplimiento del Código de Ética y de Conducta
Artículo N° 10.—Verificación de Cumplimiento del Código de Ética
y de Conducta para la Junta Directiva
y colaboradores de Correos
de Costa Rica S. A.:
Las jefaturas de cada
área tendrán la responsabilidad de velar por el cumplimiento
de estas disposiciones y, siguiendo el debido proceso, deberán imponer las medidas correctivas y disciplinarias atinentes a su responsabilidad.
Asimismo, las jefaturas deberán divulgar a su personal las normas de este Código, fomentando y promoviendo periódicamente reuniones de actualización y toda aquella capacitación que fuera necesaria en el tema de la ética y materias afines.
Artículo N° 11.—Incumplimiento del Código:
El incumplimiento del presente
Código de Ética y Conducta,
se encuentra sujeto a sanciones administrativas disciplinarias, de acuerdo con lo
establecido en el Código de
Trabajo.
El órgano encargado
de verificar su cumplimiento Titular subordinado
y dueños de procesos, al tener la representatividad y autonomía para ostentar dichas actividades; en caso que la persona cuestionada ostente el puesto de gerente de área, le corresponderá al Gerente General aplicar lo dispuesto.
Finalmente, la
Junta Directiva será la que
se encargue de aplicar la acción disciplinaria que corresponda al gerente general,
auditor general y subauditor general, si así lo dispone el resultado del procedimiento administrativo previamente aplicado.
En caso de que el comportamiento que
riña con este código sea ejecutado por un miembro de la Junta Directiva, al
ser un tema meramente sancionatorio, donde lo que se pretende es aplicar sanciones administrativas a los miembros de la Junta Directiva, quien debe resolver sobre la procedencia o no de una medida disciplinaria, sería el superior jerárquico de dicho cuerpo colegido, es decir, se debería elevar ante el Consejo de Gobierno, para que sean ellos quienes resuelvan
lo que en derecho corresponda,
aclarando que en el caso de que se de la comisión de
un delito de acción pública, por imperio de ley, quien tenga conocimiento
de ese hecho debe denunciarlo
ante el órgano jurisdiccional
competente.
Artículo N° 12.—El Código de Ética y Conducta empresarial es
fundamental para la correcta gestión
de la organización. Por ello,
Correos de Costa Rica S. A. ha decidido
aplicarlo de la siguiente
forma:
A. Como instrumento para la inducción del
nuevo personal, permanente o interino.
B. Como instrumento para los procesos de formación permanente, de reflexión e interiorización
dentro de la Empresa, con el fin de promover las mejores prácticas y fortalecer una cultura organizacional sustentada por valores.
C. Las normas y principios contenidos en este
Código, al ser de naturaleza ética,
tienen un carácter regulador y su descripción y consecuencias no excluyen la existencia de otros contenidos en diferentes cuerpos
normativos o que se consideran
de tradicional exigencia en lo que respecta a las responsabilidades civiles, penales y administrativas.
Artículo N° 13.—Verificación de la aplicación del Código de Ética y
de Conducta. Las Jefaturas
de cada área tendrán la responsabilidad de
velar por el cumplimiento de estas
disposiciones. Además, deberán divulgar a su personal las normas de este Código, fomentando y promoviendo periódicamente reuniones de actualización y toda aquella capacitación
que fuera necesaria en el tema de la ética y materias afines.
Artículo N° 14.—De la vigencia:
Este Código rige a partir
de la publicación en el diario oficial La Gaceta.
NORMATIVA JURÍDICA
APLICABLE EN EL PRESENTE
CÓDIGO DE ÉTICA Y
CONDUCTA
El Código de Ética y Conducta
de Correos de Costa Rica, S. A. se rige por las normas establecidas en la legislación y regulación nacional, entre ellas:
A. Constitución Política, artículo 11.
B. Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República.
C. Directrices generales sobre principios y enunciados éticos (CGR 2004).
D. Decreto Ejecutivo 33146-MP. Establece los principios éticos en la función
pública.
E. Declaración Universal de Derechos Humanos.
F. Código de Trabajo.
G. Ley 7983 de Protección al Trabajador.
H. Ley 8422 Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública.
I. Ley 8204 sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas
de uso no Autorizado y actividades Conexas.
J. Ley 8292 General
de Control Interno.
K. Ley 7476 en contra del Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia.
L. Ley 7600 Igualdad de Oportunidades para
las personas con Discapacidad.
M. Ley 6227 Ley
General de la Administración Pública.
N. Lineamientos para las Comisiones Institucionales de Ética y Valores en la Gestión
Ética.
O. Convención Colectiva de Correos de Costa Rica S. A.
P. Políticas, Reglamentos, Manuales, Directrices.
Q. Política y Código de Gobierno Corporativo.
R. Políticas, Reglamentos, Manuales, Directrices, vigentes empresariales.
S. Declaratoria de San José.
Acuse de recibo
Por este medio declaro
formalmente que he recibido
la inducción al Código de Ética
y Conducta empresarial de Correos de Costa Rica S. A., así como también he tenido la oportunidad de aclarar dudas relacionadas
con él, aceptando su contenido.
Por lo tanto, me comprometo a cumplir con todas las disposiciones establecidas en este documento
y a incorporar los principios y valores como conductas, actitudes y comportamientos en mis actividades diarias, así como
a informar de manera inmediata y objetiva a mi jefe
superior, o a quien corresponda,
el conocimiento de cualquier
actividad, acción o sospecha que lo transgreda.
Nombre y apellidos del colaborador:
__________________
Número de empleado: _____________________________
Firma:
_______________________________
Fecha:
_______________________________
Kattia Bryan Cerdas,
Gerente General a. í.—1 vez.—( IN2021523695 ).
junta directiva
De conformidad con las potestades
de la Junta Directiva, comunica
el acuerdo N° 9795: se autoriza
la derogación de los siguientes
Reglamentos: Reglamento de
la Comisión del Marco Ético
y Valores y Reglamento del Comité de Riesgos y Control Interno.
Rige a partir de su publicación.
Kattia Bryan Cerdas,
Gerente General a. í.—1 vez.—
( IN2021523697 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
PROYECTO REFORMA
REGLAMENTO DE
PROCEDIMIENTOSTRIBUTARIOS
DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.
Acuerdo 12, Articulo IV, de la Sesión Ordinaria N°037, celebrada por la
Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el 26 enero del año Dos mil veintiuno, que a la letra dice:
Por Unanimidad para la dispensa,
fondo y aprobación definitiva se aprueba moción presentada. Se acuerda:
“Acójase y apruébese
moción suscrita por el señor Regidor Cano Castro, que dice:
Resultando:
1. Que el artículo 27 incisos b) del Código
Municipal faculta a los regidores
a presentar mociones y proposiciones.
2. Que por disposición de los artículos 169
y 170 de la Constitución Política
de Costa Rica, les corresponde a las municipalidades en forma autónoma administrar los intereses y servicios locales.
3. Que según artículos 2, 3, 4 a), 13
c), 88 del Código Municipal vigente y 16 de la Ley número 9848, Ley para apoyar al Contribuyente Local, y Reforzar
la Gestión Financiera de
las Municipalidades, ante la Emergencia
Nacional por la Pandemia del Covid-19, en uso de sus atribuciones,
acuerda realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Procedimientos Tributarios de la Municipalidad de San José de la siguiente manera:
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo
5, Artículo IV de la Sesión
Ordinaria 37 del 19 de enero
de 2021, se conoció el Dictamen número
155 -CAJ-2021 relacionado con el Proyecto Reforma Reglamento de Procedimientos Tributarios de la
Municipalidad De San José.
2º—Que de acuerdo con dicho
dictamen, se procedió a conocer
y aprobar la realización de
la modificación de los artículos
3.c) y 35 del Reglamento de Procedimientos
Tributarios de la Municipalidad de San José.
3º—Que sin embargo, en la modificación del artículo 35, se cometió un error de transcripción,
por lo que se procede a enmendar el mismo para que en adelante la reforma de los artículos mencionados se lea de la siguiente
manera:
Artículo 1.-Se modifican
los artículos 3.c) y 35, del Proyecto Reforma Reglamento de Procedimientos Tributarios de la
Municipalidad de San José, mismos que se leerán de la siguiente manera:
Artículo
3.-
c) Arreglos de Pago: Compromiso
que asumen los contribuyentes
que se encuentran morosos en el pago de sus obligaciones tributarias, sea en sede Administrativa,
o Judicial con la Municipalidad de San José en aquellas deudas que se han originado por concepto de Tasas, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto a las actividades lucrativas (patente Comercial) e Impuesto a las bebidas con contenido alcohólico (patente de Licores).
Para realizar dicho
arreglo al momento de formalizar el mismo, la obligación tributaria no debe tener sentencia en firme, con lo cual el contribuyente asume pagar la deuda dentro del tiempo que se le
concede, de acuerdo con la posibilidad
y capacidad económica de cada contribuyente y a la vez con lo dispuesto en ese Reglamento.”
Artículo 35.- Del procedimiento
para otorgar arreglos de pago.
Una vez evaluados
los requisitos previos y
sin importar el plazo por
el que se solicita el arreglo
de pago, tanto por parte de
personas físicas como jurídicas en los rubros de Tasas, Impuesto de Bienes Inmuebles, Impuesto a las actividades lucrativas (patentes) e Impuesto a las bebidas con contenido alcohólico, el trámite con la documentación pertinente se presentará en la Plataforma de Servicios, misma que trasladará la gestión y documentación aportada al Departamento de Gestión Tributaria, para su resolución. El plazo máximo por el cual se podría otorgar el arreglo de pago no podrá exceder
de 60 meses, siempre y cuando
no exista para dicha obligación tributaria sentencia judicial en firme. En aquellos
casos donde se solicite un arreglo de pago por un plazo mayor a 12
meses y un día, el Departamento de Gestión Tributaria por medio de
la Sección Gestión de Cobro o la jefatura de ese Departamento, realizará un estudio del caso, donde analizará aspectos socioeconómicos del núcleo familiar del contribuyente,
a fin de determinar la capacidad
económica del sujeto pasivo, así como
sus motivos de morosidad, pudiendo realizar consultas a otras Instituciones; y tratándose de
personas jurídicas dicho estudio consistirá en el análisis de la solicitud, así como de los requisitos que respaldan la misma, para proceder o no a su aprobación.
En toda solicitud de arreglo de pago deberán evaluarse al menos los siguientes aspectos, los cuales una vez documentados formarán parte del expediente:
a) Capacidad económica del sujeto pasivo.
b) Motivos de la morosidad.
c) Monto adeudado.
d) Pago inicial (prima).
Documentos que deberá aportar quien realice
el estudio del caso y/o que
tome la decisión de autorizar
el arreglo de pago, deben ser:
Carta dirigida al Departamento de Gestión Tributaria, en donde se solicite
formalmente el arreglo de pago especial detallando la situación económica, plazo solicitado y monto de la prima con que se iniciará
el arreglo de pago.
Copia de recibos
de agua, luz, teléfono como también de otros gastos que pueden aportar que sea importante conocer por parte de la Administración (personas físicas).
Constancia emitida
por la Caja Costarricense
del Seguro Social en donde
se indique si recibe o no pensión.
En caso de
personas jurídicas que realicen
actividad comercial deberán aportar estado de flujos de efectivo proyectados con indicación de los supuestos utilizados en su
elaboración, por parte de un Contador Público autorizado.
Autorización autenticada
por abogado o resolución judicial si
es albacea propietario del proceso sucesorio, en caso de no ser dueño de la propiedad (esto en el caso
de personas físicas o jurídicas).
Los requisitos exigidos por la normativa aprobada en caso de que se haya dictado un estado de emergencia por parte del Gobierno de la República.
Por tanto, este
concejo municipal, acuerda:
Primero: Corregir el error de transcripción
contenido en el artículo 35 del Proyecto Reforma Reglamento de Procedimientos Tributarios de la Municipalidad de San José.
Segundo: Se autoriza a la administración
para que realice la publicación
del Proyecto Reforma Reglamento
de Procedimientos Tributarios
de la Municipalidad de San José.
Tercero:
Publíquese en el Diario Oficial “La Gaceta” de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 43
del Código Municipal vigente, de manera
que debe ser sometido a consulta pública
no vinculante, por un plazo
mínimo de diez días hábiles.
Cuarto: Notifíquese a la Alcaldía
y a la Gerencia Administrativa
Financiera y de TIC.
San José, 01 de febrero
de dos mil veintiuno.—Sección de Comunicación Institucional.—Licda. Stephanie
Campos Downs.— 1 vez.—O. C. Nº 148064.—Solicitud
Nº 247827.—( IN2021523789 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica, mediante el artículo
9, del acta de la sesión 5982-2021, celebrada el 27 de enero de 2021,
dispuso,
por unanimidad y en firme:
aprobar el Programa Macroeconómico
2021-2022, en los siguientes
términos, de conformidad
con lo establecido en el
literal b), artículo 14, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N° 7558, según el texto que se copia de inmediato.
Jorge Luis Rivera Coto,
Secretario General ad-hoc.—1
vez.— O. C. N° 4200002856.—Solicitud
N° 247862.—( IN2021523745 ).
Proveeduría General
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Sucursal
San Isidro de El General
El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal
San Isidro de El General, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro
de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
315 |
Joel Eldon Meek Salazar |
477700023 |
03/12/2020 |
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos:
2212-2000 Ext 921-1034, Plataforma de servicios, Sucursal San Isidro de El General Banco Nacional de Costa
Rica, Supervisor Operativo, Cajitas
de seguridad, San Isidro del Gral.
Jose Francisco Hernández Bonilla. Compra de Productos y Servicios.
La Uruca, 27
de enero del 2021.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Proveeduría General.—O. C.
Nº 524726.—Solicitud Nº
247187.—( IN2020523029 ).
OFICINA DE REGISTRO
E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-241-2021.—Valverde Ortiz Erika,
cédula de identidad N° 1-1373-0540. Ha solicitado reposición de Título Profesional de Ingeniero Agrónomo con el Grado
de Bachillerato en Agronomía y Título Profesional de Ingeniero Agrónomo con el Grado de Licenciatura
en Agronomía. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 28 días del mes de enero
del 2021.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(
IN2021523766 ).
Nº 2020-463
ASUNTO: Aprobación convenio de delegación
Sesión N° 2020-84 Ordinaria.—Fecha de Realización
21/Dec/2020.—Artículo 5.2-Convenio de delegación de la Asociación de Acueducto de Vuelta de Jorco de Aserrí. (Ref. PRE-J-2020-05339) Memorando
GG-2020-04888.—Atención Dirección
Jurídica, Asesoría Legal Sistemas Delegados, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha Comunicación
22/Dec/2020.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos
y Alcantarillados.
Resultando
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar
el mayor bienestar de todos
los habitantes, mediante un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución
Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses
locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado
en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la
vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud,
por lo que resulta imperativo
que la Municipalidad coadyuve en
especial en lo relativo a
los reglamentos de zonificación,
desarrollo urbanístico, con
la organización administradora
de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas
N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta N° 150
del 05 de agosto de 2005, se establece
que AyA es el ente Rector en todo lo relativo
a los Sistemas de Acueductos
y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se
encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos
eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo
que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado
asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Vuelta de Jorco de Aserrí, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento
de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron
constituir la organización
y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que por las características del sistema y según refiere el informe
UEN-GAR-2018-02303 de fecha 20 de junio
del 2018, emitido por la Orac
Región Metropolitama, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
de Acueducto de Vuelta de Jorco
de Aserrí, cédula jurídica
3-002- 213971, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 443, asiento número 99 y fue constituida el día
01 de marzo de 1997.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Central Este mediante
oficios N° SG-GSP-RC-2020-00500 y
GSP-RC-AC-2020-00464, ambos de fecha 21 de setiembre del 2020, la ORAC Región
Metropolitana a través del memorando N° UEN-GAR-2018-02305 del 20 de junio del 2018 por medio del cual
adjunta el informe N°
UEN-GAR-2018-02303, así como
el oficio N° PRE-J-2020-05339 del día 23 de noviembre del 2020 remitido por
la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2020-011 del día 23
de noviembre del 2020, la Asesoría
Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto;
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre
de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley
del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación
de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos
N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento
del Laboratorio Nacional de Aguas
de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio
de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1
de setiembre de 2015; Reglamento
de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre
de 2003 y Reglamento de Lodos
de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación
de los Servicios de Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del
05 de agosto de 2005 y Reglamento
de Prestación de Servicios
a los Clientes, publicado en el diario oficial
La Gaceta N° 159 del 20 de agosto
de 1997.
ACUERDA
1. Otorgar la delegación de la administración de Asociación de Acueducto de Vuelta de Jorco de Aserrí, cédula jurídica
3-002-213971.
2. Autorizar la Administración para
que suscriba el Convenio de
Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3. Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según
la ubicación geográfica de
los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional
y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4. Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación
en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 79971.—Solicitud N° 247555.—( IN2021523537 ).
N° 2021-0013
ASUNTO: Acueducto el Manzano de Desamparados.
Sesión N°
2021-01 Ordinaria.—Fecha de realización
05/Jan/2021.—Artículo 5.4-Asumir el Acueducto del Manzano de Desamparados (ref.
PRE-J-2020-05306). Memorando GG-2020-05280.—Atención Subgerencia Ambiente, Investigación y
Desarrollo, Subgerencia de Gestión
de Sistemas Delegados, Subgerencia Gestión de Sistemas Gran Área Metropolitana, Laboratorio
Nacional de Aguas, Gerencia
General, Dirección Comunicación.—Fecha comunicación 07/Jan/2021.
JUNTA DIRECTIVA
Resultando:
1°—Que el Acueducto Rural El Manzano es administrado hasta la fecha por
un comité de vecinos de la comunidad del mismo nombre. En febrero
de 2019, dicho comité comunicó al AyA su intención de llevar a cabo una asamblea general con el fin de constituir
una ASADA en la comunidad y
se solicitó a la institución
el visto bueno para realizar
la convocatoria oficial respectiva. El 27 de setiembre de
2019, la UEN Gestión de Acueductos
Rurales de la Subgerencia Gestión
de Sistemas Delegados del AyA emite el oficio
GSD-UEN-GAR-2019-03971 dirigido al señor Marco Tulio Valverde Fallas,
presidente del Comité del Acueducto El Manzano, indicando explícitamente la recomendación
de no dar trámite a la constitución de la ASADA, debido
a que el acueducto no cuenta
con condiciones que garanticen
su sostenibilidad y le permitan cumplir con todo lo requerido por la normativa vigente.
2°—Que, con fecha 22 de mayo de 2020 el Ministerio de Salud emite la orden sanitaria N.°
MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0136-2020, en la que ordena al AyA intervenir
el acueducto El Manzano y asumir
la administración, la operación,
el mantenimiento y el desarrollo
del sistema, con el fin de garantizar
el servicio público y la calidad del agua a los abonados, así como
realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento
de los parámetros establecidos
en el decreto 38924-S, “Reglamento para la Calidad de Agua Potable”.
3°—Que, el 23 de julio de 2020, la UEN Gestión de Acueductos Rurales expone el caso de la orden sanitaria a la Subgerencia Gestión de Sistemas Delegados mediante oficio GSD-UEN-GAR-2020-03224. En
este documento, se reitera que no se recomienda la constitución de una nueva ASADA ni tampoco que el acueducto El Manzano sea asumido
por la ASADA de Guadarrama, pues
esta es muy pequeña, cuenta con poco más de 100 abonados y su sistema de abastecimiento
también presenta deficiencias tanto operativas como de gestión. En virtud de lo anterior, la situación descrita es presentada a la Gerencia General mediante oficio N.°
SG-GSD-2020-01192.
4°—Que, bajo estas
circunstancias, es necesario
que el AyA, a través de la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM, asuma de emergencia la administración de dicho acueducto, en procura de mejorar
el servicio y mitigar riesgos relacionados con la salud pública de la población,
por lo que se solicita mediante
el documento N.° GG-2020-00021M, remitido
por la Gerencia General a la Subgerencia
Gestión de Sistemas GAM el
05 de agosto de 2020, que se atienda
la orden sanitaria emitida
por el Ministerio de Salud.
5°—Que la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N.° 2726, del 14 de abril
de 1961, dispone en su artículo uno que corresponde al AyA dirigir, fijar
políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento, financiamiento y desarrollo, y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado
pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional. Asimismo, el artículo 2) estable que corresponde al AyA lo siguiente:
f) Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables
para el debido cumplimiento
de las disposiciones de esta
ley, en ejercicio de los
derechos que el Estado tiene sobre
ellas, conforme a la ley número 276 de 27 de agosto de
1942, a cuyo efecto el
Instituto se considerará el órgano
sustitutivo de las potestades
atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades.
g) Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país,
los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia
y disponibilidad de recursos
(…).
h) Hacer cumplir la Ley General de
Agua Potable, para cuyo efecto
el Instituto se considerará como
el organismo sustituto de
los ministerios y municipalidades
indicados en dicha ley; (…)
6°—Que la gestión de traspasar
la administración del acueducto
al AyA, tiene como fundamento jurídico lo establecido en los artículos 4 y 94 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados,
decreto ejecutivo número 45582-S-MINAE, publicado en La Gaceta N.° 223, Alcance N.° 233, del 04 de setiembre
del 2020, el cual establece
lo siguiente:
Artículo 4°—De las competencias
de AyA como entidad rectora en la materia. Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA, como
ente rector técnico de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, intervenir en todos
los asuntos relativos a estos servicios públicos, así como
colaborar en la conservación, aprovechamiento y uso racional de las aguas, vigilancia y control de su contaminación o alteración, definición de las medidas y acciones necesarias para la protección de
las cuencas hidrográficas. Asimismo, le corresponde a AyA velar porque todos los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales cumplan con los principios del servicio público establecidos en la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 94.—Potestad de AyA para asumir la prestación de los servicios.
El AyA podrá asumir de pleno derecho con todos sus haberes, deberes y obligaciones de manera definitiva, la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable y saneamiento de las aguas residuales, indistintamente de quien sea su ente
prestador, de conformidad
con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública y el
numeral 2 de la Ley Constitutiva del AyA.
7°—Que se conformó un equipo
de trabajo liderado por la
UEN Producción y Distribución
GAM, mediante el cual realizó el informe técnico en donde
se plasmó el diagnóstico
del acueducto El Manzano, así
como los requerimientos de mejora y recursos para atender el nuevo sistema, todo en concordancia
con el Acuerdo de Junta Directiva
N° 2007-350, “Procedimiento para asumir sistemas de acueductos y alcantarillado por
el AyA y su registro contable”. Dicho informe técnico
fue remitido mediante Memorando N°
UEN-PyD-GAM-2020-00431 del 21 de setiembre del 2020 a
la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM.
8°—Que, mediante
el memorando SG-GSGAM-2020-001210, del 25 de setiembre de 2020, la Subgerencia
Gestión de Sistemas GAM informa a la Subgerencia General
el Criterio Técnico y el Plan Remedial para la intervención del Acueducto El
Manzano, de conformidad con lo solicitado
en la orden sanitaria N.°
MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0136-2020. Esta documentación forma parte del expediente administrativo para el
trámite del traspaso del acueducto.
9°—Que, mediante el memorando
N° UEN-PyD-GAM-2020-00431, de fecha 21
de setiembre del 2020, se señalan
las siguientes recomendaciones:
• Según el análisis oferta-demanda y bajo las condiciones
actuales, en el corto plazo únicamente
se pueden asumir los 24 servicios actuales del acueducto El Manzano. Con carácter
de urgencia se debe implementar
un sistema de desinfección en el tanque El Manzano 1 (Plástico) y sustituir dos tramos de tubería de conducción (alrededor de 1500 m),
así como ejecutar trabajos de mantenimiento civil y mejora de
la infraestructura existente.
• Además, con el fin de continuar aprovechando caudal de la fuente existente en el acueducto por asumir, se debe solicitar al Laboratorio Nacional
de Aguas los análisis de calidad del agua necesarios para descartar cualquier inconveniente fisicoquímico o microbiológico
que pueda presentar el agua de estas nacientes
para el consumo humano. Desde el miércoles 26 de agosto se solicitó vía correo electrónico
al Laboratorio Nacional de Aguas
la colaboración con análisis
microbiológicos y fisicoquímicos
para las nacientes del acueducto
El Manzano, así como también se solicitó apoyo con un muestreo de plaguicidas para descartar la presencia de estas sustancias aguas arriba del sitio de ubicación de
las nacientes. Actualmente,
se está a la espera de los resultados.
• Para asumir la totalidad de la
población de El Manzano es necesario un proyecto de inversión a mediano plazo para interconectar El Manzano con Jericó,
así como también incrementar la capacidad de almacenamiento del sistema, construir las líneas de tubería de conducción y distribución nuevas e implementar el pozo Jericó (7 l/s), con el propósito de reforzar el caudal
disponible para el suministro de agua
potable en El Manzano y satisfacer
la demanda proyectada a futuro para esta población. Cabe aclarar que la interconexión
entre los sistemas será efectiva una vez que el sistema ME-A-30 Jericó cuente con agua potable a través del diseño, construcción y puesta en marcha de la nueva planta potabilizadora (proyecto BPIP 2655) y también con
la entrada en operación del
pozo Jericó.
• Es recomendable implementar las medidas que se detallan en el apartado 4.2 y ejecutar las actividades rutinarias de mantenimiento preventivo para mejorar las condiciones de la infraestructura
del acueducto y prolongar su vida útil.
Además, es necesaria la instalación de hidrantes en la red, de forma tal que se cumpla con el Reglamento de la
Ley de Hidrantes y las recomendaciones
técnicas del Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
• En cuanto a la estrategia de operación y mantenimiento del acueducto El
Manzano, por su lejanía del
plantel de la Dirección Macrozona Este-Zona II ubicado en Curridabat, se propone implementar un pequeño plantel operativo (80 m2) en el terreno propuesto
para el pozo Jericó (adyacente al terreno de la planta
potabilizadora), a través
del cual sea posible atender con celeridad y de manera oportuna cualquier evento que comprometa la calidad del servicio que se brinda a los usuarios tanto del sistema
ME-A-30 Jericó como del
nuevo sistema por asumir El
Manzano, así como también las actividades cotidianas de operación y mantenimiento del sistema para su adecuado funcionamiento.
De esta manera, se tendría personal destacado en la zona de influencia de estos dos sistemas y se reducirán sustancialmente los tiempos de respuesta al eliminarse los largos tiempos de traslado desde Curridabat.
• La atención comercial a los usuarios del nuevo sistema por asumir se deberá brindar a través de la Agencia Comercial de AyA en Desamparados, al igual que se estableció en su momento
para el sistema ME-A-30 Jericó.
• Se recomienda realizar el estudio catastral de todos los terrenos asociados con infraestructura de
los acueductos por asumir,
de forma tal que sea posible proceder con la adquisición de los terrenos y servidumbres necesarios para habilitar el acceso a la infraestructura, con el fin de brindar
el adecuado mantenimiento
tanto correctivo como preventivo. En primera instancia, será necesario negociar permisos de ingreso con los propietarios de
los terrenos afectados por infraestructura del acueducto, de
forma tal que sea posible la entrada del personal de AyA
para labores de inspección
y mantenimiento.
• Será necesario mantener informada a la comunidad de El Manzano acerca
del proceso de asunción que
desarrollará el AyA, así como también
de todas las mejoras que finalmente se aprueben para este acueducto. El comité del acueducto El Manzano deberá seguir operando el sistema hasta la fecha en la que se defina que AyA asumirá de pleno.
• Se requiere el apoyo de la Dirección de Gestión del Capital
Humano con el fin de presentar ante la Autoridad Presupuestaria el requerimiento de personal para poder
operar y mantener el sistema de forma adecuada.
• Se requiere el apoyo del Centro de Servicios de Apoyo con el fin de asignar el equipo de transporte requerido para ejecutar las actividades de operación y mantenimiento de este nuevo sistema.
• Se requiere el apoyo de la Dirección de Gestión Ambiental
para la inscripción de los caudales
y la determinación de las áreas
de protección de las nacientes.
• Se requiere el apoyo de la UEN Programación y Control con el fin de realizar
los estudios básicos y diseños de las mejoras identificadas como necesarias para este sistema.
• Se requiere el apoyo de la Dirección de Planificación con el
fin de asignar el presupuesto
para ejecutar las mejoras
que el sistema necesita.
• Se requiere el apoyo de la UEN Administración de Proyectos para ejecutar las obras de mejora que proponga la UEN Programación y Control para El Manzano.
10.—Que, mediante
el memorando N.° GG-2020-04612, de fecha 05 de noviembre del 2020,
la Gerencia General de este
instituto instruye a la Subgerencia GAM asumir el Acueducto Rural El Manzano y también
solicita a la Dirección Jurídica preparar el proyecto con el fundamento legal
para asumir el acueducto en asunto para presentar ante Junta Directiva. Asimismo, solicita a la Dirección de Planificación Estratégica, la Dirección de Gestión Capital Humano, la Dirección
de Servicios de Apoyo, las Subgerencias SAID y Sistemas Delegados a dotar de los recursos e insumos necesarios en el cumplimiento del Plan de Trabajo expuesto en el memorando SG-GSGAM-2020-01210. Además,
solicita a la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM informar mensualmente a la Gerencia General sobre los avances de dicho plan con el objetivo de comunicar al Ministerio de Salud las acciones realizadas por la Institución.
Considerando:
I.—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, las cuales refieren a administración,
operación, mantenimiento y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país,
de lo cual se concluye que este servicio público
está nacionalizado.
II.—En el caso del Acueducto Rural de El
Manzano de Desamparados, el Ministerio de Salud, mediante orden sanitaria N.° MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0136-2020, ha ordenado al AyA asumir la administración y operación del acueducto con el
fin de garantizar el servicio
público y la calidad del agua a los abonados en razón de que el comité que lo administra actualmente no cuenta con condiciones que garanticen su sostenibilidad y le permitan cumplir con todo lo requerido por la normativa vigente para la administración, la operación, el mantenimiento y el desarrollo del
sistema.
III.—De acuerdo con el informe
técnico remitido mediante memorando N°
UEN-PyD-GAM-2020-00431, de fecha 21 de setiembre del 2020, el Acueducto
del Manzano de Desamparados presenta una serie de deficiencias técnicas que imposibilitan proporcionar a los abonados un servicio eficiente, de calidad y continuidad, según las normas dictadas por la Autoridad Reguladora de Servicios (ARESEP).
La imposibilidad financiera
del Comité de realizar una serie de inversiones necesarias en el sistema para mejorar su situación expone
a la población a una serie de riesgos
para la salud y la vida, pues se incumple con una serie de exigencias técnico operativas que garantizan la prestación de un servicio de agua de calidad y con la continuidad requerida.
IV.—En la orden
sanitaria N° MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0136-2020, se dispone
lo siguiente:
(…) 1- Intervenir el Acueducto El Manzano
y asumir la administración,
operación, mantenimiento y desarrollo del sistema, con el
fin de garantizar el servicio
público y la calidad del agua a los abonados. 2- Realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de los parámetros establecidos
en el Decreto 38924-S
(…). (El subrayado no es del original).
V.—Que esta Junta Directiva,
en cumplimiento de lo ordenado por el Ministerio de Salud y con fundamento en la recomendación del informe N° UEN-PyD-GAM-2020-00431,
de fecha 21 de setiembre
del 2020, ha definido la necesidad
de asumir de pleno derecho
la administración, la operación,
el mantenimiento y el desarrollo
del sistema del Comité de Vecinos El Manzano de Desamparados. Por tanto,
De conformidad con las facultades
conferidas por los artículos
21 y 50 de la Constitución Política;
1, 2, 7, 264, 268, 340, 341 y 355 de la Ley General de Salud,
artículos 17, 33 y concordantes
de la Ley de Aguas número
276 del 27 de agosto de 1942; Ley General de Agua
Potable N° 1634 de 18 de setiembre de 1953; artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21,23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados;
el artículo 4 y 94 del Reglamento
de las Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos
y Alcantarillados; Decreto Ejecutivo N° 45582-S-MINAE publicado
en La Gaceta N°
223, Alcance N° 233 del 04 de setiembre
del 2020, el Reglamento de la Calidad de Agua Potable
N° 38924-S, la orden sanitaria N°
MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-OS-0136-2020, emitida por el Ministerio de Salud; el Informe
Técnico de la UEN Operación y Control GAM remitido mediante memorando N° UEN-PyD-GAM-2020-00431 del 21 de setiembre del 2020, se acuerda lo
siguiente:
1°—Ejercer las competencias
propias del AyA y asumir de pleno derecho el sistema de acueducto del Comité de Vecinos de El Manzano
de Desamparados.
2°—Proceda la Subgerencia
de Gestión de Sistemas GAM,
en coordinación con la Gerencia General y con las áreas encargadas de las actividades requeridas, a presupuestar los recursos económicos para la operación, mantenimiento y mejoras necesarias a los sistemas, y los recursos humanos y activos requeridos para la adecuada prestación del servicio, teniéndose como parte integral de este acuerdo el informe N°
UEN-PyD-GAM-2020-00431 del 21 de setiembre del 2020, donde se establecen los requerimientos y mejoras del sistema de acueducto El Manzano
de Desamparados, todo dentro de los lineamientos de planificación estratégica y presupuestaria, aprobados por la Administración
Superior.
3°—Proceda el Departamento
de Topografía a realizar el
estudio catastral de todos los terrenos asociados con infraestructura del
acueducto por asumir, de
forma tal que sea posible proceder con la adquisición de los terrenos y servidumbres necesarios para habilitar el acceso a la infraestructura, con el fin de brindar
el adecuado mantenimiento
tanto correctivo como preventivo; negociar permisos de ingreso con los propietarios de los terrenos afectados por infraestructura del
acueducto, de forma tal que
sea posible la entrada del
personal de AyA para labores
de inspección y mantenimiento;
elaborar los planos catastrados de servidumbres referenciados con la respectiva propiedad, y en su oportunidad el Departamento de Bienes Inmuebles deberá realizar las diligencias para inscribirlas
en el Registro Nacional.
Una vez inscritos, deberá comunicarse a la Dirección de Finanzas, adjuntando copia de estos documentos.
4°—Proceda el Laboratorio
Nacional de Aguas, con el fin de continuar
aprovechando el caudal de la fuente
existente en el acueducto por asumir, a realizar los análisis de calidad del agua necesarios para descartar cualquier inconveniente fisicoquímico o microbiológico
que pueda presentar el agua de estas nacientes
para el consumo humano. Asimismo, proceda a realizar un muestreo de plaguicidas para descartar la presencia de estas sustancias aguas arriba del sitio de ubicación de
las nacientes.
5°—Comuníquese, notifíquese
y publíquese a todas las personas
usuarias de la anterior decisión
por medio de aviso en carta circular que remitirán la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados y la Subgerencia de Gestión de Sistemas GAM, con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.
Licda. Karen
Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N° 79971.—Solicitud N° 247556.—( IN2021523547 ).
Nº 2021-28
ASUNTO: Aprobación convenio de delegación
Sesión N° 2021-04 Ordinaria.—Fecha de Realización
19/Jan/2021.—Artículo 3.3-Convenio de delegación ASADA Urbanización
Marbella Santa Bárbara de Heredia. (PRE-J-SC-ACHM-2020-0004) Memorando GG-2020-04886.—Atención
Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.—Fecha Comunicación
22/Jan/2021.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del sistema de acueductos y alcantarillados.
Resultando:
1º—Que, de conformidad con los artículos 50 y 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar
el mayor bienestar de todos
los habitantes, mediante un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que, de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución
Política, corresponde a las
municipalidades velar por los intereses
locales, y la Sala Constitucional, en reiterados pronunciamientos,
se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la
Ley General de Salud, por lo que resulta
imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico,
industrial, empresariales, agrario,
turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos
y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA; artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública; artículos 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas
N° 276 del 24 de agosto de 1942; y Ley General de
Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 42682-S-MINAE, publicado
en el Alcance N° 233 de La
Gaceta N° 223 del 04 de setiembre
del 2020, se establece que AyA
es el ente rector en todo lo relativo a los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando
I—Que la participación de la comunidad o sociedad civil constituye uno de los instrumentos
eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo
que AyA, desde 1976, ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia, costo y beneficio a las poblaciones resulte más adecuado
asignar en las comunidades su administración.
II.—Que, en la comunidad
de la Urbanización Marbella de San Pedro de Santa
Bárbara de Heredia, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado,
se ha construido un sistema
de acueductos comunales
para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea
General de vecinos dispusieron
constituir la organización
y solicitar al AyA que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que, por las características del sistema y según refiere el informe
GSD-UEN-GAR-2020-02949 del 08 de julio del 2020, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Sistema de Acueducto
y Alcantarillado de la Urbanización
Marbella de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica 3-002-395256, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número
542, asiento número 2403 y fue
constituida el día 19 de setiembre del 2004.
V.—Que, para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Central Este, mediante
oficio N° SG-GSP-RC-2020-0005M de fecha
05 de agosto del 2020; la ORAC Región
Metropolitana, a través del
memorando N° GSD-UEN-GAR-ORAC-MET-2020-0008 del 06 de
agosto del 2020, así como el oficio N° PRE-J-2020-0004
del día 12 de noviembre del 2020 remitido
por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia General
proceder a la Delegación de
la Administración del sistema
en la respectiva organización.
VI.—Que, mediante el dictamen legal N°
PRE-DJ-SC-2020-010 del día 12 de noviembre del 2020,
la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto;
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50,
129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre
de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua
Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley
del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación
de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos
N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento
del Laboratorio Nacional de Aguas
de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 09 de junio de
1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1
de setiembre de 2015; Reglamento
de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre
de 2003 y Reglamento de Lodos
de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación
de los Servicios de Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002; Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en el diario oficial La Gaceta 150 del
05 de agosto de 2005 y Reglamento
de Prestación de Servicios
a los Clientes, publicado en el diario oficial
La Gaceta N° 159 del 20 de agosto
de 1997,
LA JUNTA DIRECTIVA
ACUERDA
1. Otorgar la delegación de la administración de Asociación
Administradora del Sistema de Acueducto
y Alcantarillado de la Urbanización
Marbella de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica 3-002-395256.
2. Autorizar a la Administración
Superior para que suscriba el Convenio
de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual, además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3. Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda, según
la ubicación geográfica de
los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional
y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4. Aprobado el Convenio, notificarlo a todas las personas usuarias del sistema y miembros de la respectiva comunidad, por medio de publicación
en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 79971.—Solicitud N° 247558.—( IN2021523556 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se comunica a
los señores Lester Escotto
Herrera y Gustavo Adolfo Medina Palacio, Jarvin Ramón Garmendia,
la resolución de las veinte
horas con cinco minutos el catorce de enero del dos mil veintiuno, en relación
a las PME R.M.E.R Y R.M.M.R, expediente N°
OLSA-00433-2016. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 247329.—(
IN2021522920 ).
Al señor Elías Antonio Mairena, se le comunica que por resolución de las quince horas y quince minutos
del diecinueve de enero del
dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional,
de la persona menor de edad
M.J.M.S, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida, así como medida
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
por el plazo supra indicado.
Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente N°
OLSP-00244-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 247334.—( IN2021522926 ).
Al señor Charleston Orlando
Hernández Thomas, cédula 701760486, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad E.J.H.Q., T.S.Q., y J.S.Q. y que mediante resolución de las 12
horas del 26 de enero del 2021, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene Medida de Cuido Provisional a
favor de las personas menores de edad
E.J.H.Q., T.S.Q., y J.S.Q en el recurso
de cuido en el Recurso de Cuido de sus abuelos los señores Edin Quesada
Marín, c.c. Edwin Quesada Marín, y Tatiana Armstrong Cubero, ordenada en la resolución de las 13 horas del 14 de diciembre
del 2020 y se mantiene incólume
la resolución de 13 horas del 14 de diciembre del 2020 y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución de 13 horas del 14 de diciembre
del 2020 por el plazo señalado,
en lo no modificado por la presente resolución. II.—La presente medida de protección de Cuido Provisional tiene una vigencia de hasta seis
meses, contados a partir
del catorce de diciembre
del dos mil veinte y con fecha
de vencimiento del catorce
de junio del dos mil veintiuno,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.—Procédase
a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a
Charleston Orlando Hernández Thomas, y Marilyn de Los Ángeles
Quesada Armstrong, que deben someterse
a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a La Familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinden,
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. V.—Se le ordena a Marilyn de Los Ángeles Quesada Armstrong, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad, con
base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza,
por lo que deberá la progenitora
incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le informa que, por la pandemia, se está brindando en la modalidad virtual. VII.—Régimen de interrelación
familiar: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo, a favor de los progenitores,
y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores
de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar con las personas cuidadoras,
lo pertinente al mismo y quienes como cuidadoras
de las personas menores de edad
bajo su cuidado, deberán velar por la integridad
de las personas menores de edad,
durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación que
no se violente el derecho de educación
de la persona menor de edad
y los horarios laborales respectivos. Pudiendo realizarse llamadas telefónicas, para efectos de interrelación, que deberán coordinar con cualquiera de las
personas cuidadoras. Igualmente,
se les apercibe que en el momento de realizar la interrelación familiar con las personas menores
de edad en el hogar de las personas cuidadoras,
deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad
y el desarrollo integral de las personas menores de edad. VII.—Se les apercibe a los progenitores
Charleston Orlando Hernández Thomas, y Marilyn de Los Ángeles
Quesada Armstrong, que deberán abstenerse
de exponer a las personas menores
de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos
entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Pensión Alimentaria: Se les apercibe
a los progenitores que deberán
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación
para su cuido. IX.—Se ordena a la progenitora, gestionar la referencia brindada para el IMAS, y presentar
el comprobante correspondiente
para ser incorporado al expediente
administrativo. X.—Se ordena
a la progenitora, incorporarse
a atención psicológica de la Municipalidad de la Unión, y presentar el comprobante o comprobantes correspondientes
para ser incorporados al expediente
administrativo. XI.—Se ordena
a la progenitora, gestionar
la referencia brindada para
el Hospital Max Peralta y presentar el comprobante o comprobantes correspondientes para ser incorporados
al expediente administrativo,
así como los resultados de la prueba practicada. XII.—Se les ordena a
los cuidadores nombrados, incorporar a valoración y atención psicológica, o la que el personal médico de la
Caja Costarricense de
Seguro Social determine, a la persona menor de edad T.S., y presentar los comprobantes correspondientes a
fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XIII.—Se les ordena
a los cuidadores nombrados,
incorporar a algún centro educativo
a la persona menor de edad
E.H., y presentar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
XIV.—Se les informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la licenciada María Elena
Angulo Espinoza. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología licenciada María Elena
Angulo y que a la citas de seguimiento
que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, las personas cuidadoras
y las personas menores de edad.
Igualmente, se les informa,
las siguientes citas programadas: -Miércoles 13 de enero del 2021 a la 8:00 a.m.-Jueves 11 de marzo del 2021 a las 8:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00495-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 247330.—( IN2021522927 ).
A los señores
Kenneth Canales Mondragón
y Iván Navarro Mora. Se le comunica que, por resolución de
las dieciséis horas del veintisiete
de enero del dos mil veintiuno,
se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida
especial de protección la orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia de las personas menores de edad E.C.C, D.C.B,
A.C.B y J.N.C, por el plazo
de seis meses a partir del dictado
de la citada medida. Se
concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso: que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente N° OLSP-00369-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 247350.—( IN2021522946 ).
Al señor Isaías
Cordero Mora. Se le comunica que, por resolución de las trece horas y cuarenta y un minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la Orientación, Apoyo y seguimiento temporal a la
familia de la persona menor
de edad N.C.A, por el plazo
de seis meses a partir del dictado
de la citada medida. Se
concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPV-00295-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 247346.—( IN2021522949 ).
A la señora Maryina Sebastiana Centeno, mayor, nicaragüense, estado
civil, cédula de identidad, de oficio y domicilio desconocido; y al señor José
Javier Gómez Pastrana, mayor, mayor, nicaragüense, estado civil, cédula de
identidad, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución
de las ocho horas cincuenta y seis minutos del veintisiete de enero de dos mil
veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa con dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor
de la persona menor de edad L.J.G.C, por el plazo de seis meses que rige a
partir del día veintisiete de enero de dos mil veintiuno al día veintisiete de
julio de dos mil veintiuno. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00136-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal..—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
247356.—( IN2021522954 ).
A la señora Jacqueline
Amalia Chavarría Diaz, cédula: 113610458, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad A.G.P.CH., S.P.CH. y C.P.CH. y que mediante resolución de las 16
horas del 26 de enero del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección.
II.- se procede a poner a disposición de las partes el expediente, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores señores Anthony Gabriel Pérez
Torres y Jacqueline Amalia Chavarría Diaz, el informe,
suscrito por la Profesional
Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones
constantes en el expediente. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida de protección de cuido provisional a favor de S.P.CH. en
el recurso de Yisenia Chavarría
Diaz. Igualmente se dicta medida
de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad C.P.CH. en el recurso Magda Gisella Ramírez
Esquivel, y Gerardo Francisco Castro Carvajal. Se dicta medida
de orientación apoyo y seguimiento familiar a favor de A.G.P.CH., quien continuará viviendo con su progenitor el señor Anthony Gabriel Pérez
Torres. IV.- Las presentes medidas
de protección tienen una vigencia de hasta 6 meses –revisable y modificable
una vez realizada la comparecencia oral y privada-, contados a partir del 26 de enero del 2021 y con fecha de vencimiento del 26 de julio del
2021, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. VI.- Se le ordena a Anthony Gabriel Pérez Torres y Jacqueline Amalia Chavarría Diaz, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. VII.- Se le ordena
a Anthony Gabriel Pérez
Torres y Jacqueline Amalia Chavarría Diaz, la inclusión
a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. VIII-Régimen
de interrelación familiar de la progenitora:
Siendo que las personas menores
de edad A.G.P.CH., y S.P.CH. han
experimentado afectación emocional, se procede a suspender
el régimen de interrelación
familiar con respecto a la progenitora,
aún más tomando
en cuenta que igualmente se ha externado por parte de las personas menores de edad no solo la afectación emocional, sino también, que no desean relacionarse con su progenitora. Por su parte en cuanto
a la persona menor de edad
C.P.CH. con su progenitora,
se autoriza el mismo en forma supervisada y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad.
Por lo que deberán coordinar
con las personas cuidadoras, lo pertinente
al mismo y quienes como cuidadores y encargados de la persona menor de
edad, deberán velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Para tal régimen de interrelación
familiar, deberá tomarse en cuenta los horarios
laborales respectivos. Régimen de interrelación familiar
del progenitor señor Anthony Gabriel Pérez Torres: Se autoriza el mismo de forma abierta y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad.
Por lo que deberá coordinar
con la persona cuidadora, lo pertinente
al mismo y quien como cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Para tal régimen de interrelación
familiar, deberá tomarse en cuenta los horarios
laborales respectivos, así como la asistencia
a clases de la persona menor
de edad. Igualmente, se les
apercibe a los progenitores
que en el momento de realizar la interrelación
familiar, deberán de evitar
conflictos que puedan afectar el derecho de integridad
y el desarrollo integral de las personas menores de edad. IX.- Se apercibe a los cuidadores nombrados, al progenitor-guardador
y a la progenitora, que no deberán
permitir el acercamiento de
las personas menores de edad
con el presunto ofensor
sexual. X.- Se les apercibe a los progenitores,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, a los conflictos
que mantengan entre sí, y
con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.- Pensión
Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención. XII.- Se ordena al
progenitor como a la cuidadora
nombrada de las respectivas
personas menores de edad
A.G.P.CH., y S.P.CH., proceder a incorporar
a valoración y el tratamiento
psicológico que el personal de salud
determine a las personas menores de edad A.G.P.CH., S.P.CH. Sumado a
lo anterior, deberán procurar
que las personas menores de edad
procedan a ser incorporadas
en la Fundación Ser y Crecer,
a fin de garantizar el derecho de integridad
y el desarrollo integral de dichas
personas menores de edad.
XIII.- Se ordena a la progenitora,
proceder a insertarse en valoración
y tratamiento psicológico,
que el personal de la Caja de Seguro Social
determine, o el de su escogencia. XIV.- Se les informa
a los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona
que la sustituya. Igualmente,
se le informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, los cuidadores y
las personas menores de edad.
Igualmente, se les informa,
las siguientes citas programadas: Viernes 12 de marzo
del 2021 a las 11:00 a.m. -Miércoles 16 de junio del 2021 a las 11:00 a.m. -XVI.- Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el
día 24 febrero del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Publíquese el edicto respectivo. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLVCM-00043-2019.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C.
N° 66401-2021.—Solicitud N° 247360.—( IN2021522956 ).
Al señor Erney
Marín Rodríguez, costarricense, número
de identificación N° 602780341, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
14 horas 41 minutos del 27 de enero
2021, que confirma medida
de cuido provisional dictada
mediante resolución de las
15 horas 44 minutos del 5 de enero
del 2021, en beneficio de
la persona menor de edad
M.G.M.N., asimismo se le comunica
Resolución de Elevación de Recurso de Apelación de las 7
horas 30 minutos del 28 de enero
de 2021, dictadas por esta oficina local. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas,
del Banco Popular, 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00151-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 247362.—( IN2021522962 ).
A la señora
Francis Pamela Vega Madrigal, portadora de la cédula de identidad 111700995, se
le notifica la resolución de las 15:30 del 22 de enero del 2021 en la cual se
dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de
la persona menor de edad JSRV. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente Nº
OLSJE-00092-2017.- Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 247373.—( IN2021522966 ).
Al señor Javier Ramos, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 15:30 del 22 de enero
del 2021 en la cual se
dicta resolución
de archivo final del proceso
especia de protección a favor de la persona menor de edad JSRV. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese,
expediente Nº OLSJE-00092-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 247374.—( IN2021522968 ).
A los señores Daniel Mendoza
Garza y Alejandra Patricia Montesinos Aguirre, se le comunica
la resolución de las 15:32 horas del 25 de enero del 2021, mediante la cual se resuelve suspensión de visitas, de las
personas menores de edad
L.M.M.M y M.M.R.A. Se le confiere audiencia a los señores Daniel Mendoza Garza y Alejandra Patricia
Montesinos Aguirre, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Expediente OLOR-00159-2019 y OLLI-00129-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 247377.—( IN2021522969 ).
Al señor Kameron Lee Mettan, mayor, nacionalidad,
cédula de identidad, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, en su condición de progenitor de
S.M.O, se le comunica que por resolución
de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno se archiva el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se cierra
el expediente administrativo
por haber modificado los factores de riesgo y haber concluido el proceso. Se le advierte que deberá señalar fax, correo electrónico u otro medio para recibir sus notificaciones. Expediente N°
OLSAR-00434-2015.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 247380.—( IN2021522970 ).
Al señor Jorge Arturo
Espinoza Gómez, se le comunica la resolución
de este despacho de las
once horas con treinta y seis minutos
del dos de julio de dos mil veinte,
de Declaratoria de Adoptabilidad
de la persona menor de edad
RMSJ. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00047-2013.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 247385.—( IN2021522979 ).
Al señor Carlos Alberto
Carrillo Taylor, cédula de identidad N° 105430300, se
le notifica la resolución
de las 15:00 del 22 de enero del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad
ACG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese
Expediente N° OLSJE-00237-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 247383.—( IN2021522980 ).
A la señora Irene María Gutiérrez Rodríguez,
cédula de identidad N° 106370437, se le notifica la resolución de las
15:00 del 22 de enero del 2021 en
la cual se dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad ACG. Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00237-2016.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 247384.—( IN2021522995 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Rafael Giovanni Torres Mora, la resolución administrativa de las siete horas del catorce de enero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad KCTC. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese,
expediente administrativo
N° OLC-00034-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 247702.—( IN2021523460 ).
A Alexandder Felipe Morales
Jiménez, se le comunica la resolución
de las nueve horas del veintiséis
de enero del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve la elevación del recurso de apelación presentado en contra de la resolución de las catorce horas
con veinte minutos del ocho de diciembre, resolución de orientación apoyo y seguimiento a la familia, inclusión a programas
oficiales y comunitarios y abstención de cualquier tipo de agresión física
o emocional a favor de las personas menores de edad S.P.M.F., titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense, número
703310323, con fecha de nacimiento
siete de mayo de dos mil siete,
E.YC.F., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 703650029, con fecha de nacimiento veintiocho de diciembre de dos mil once, M.B.C.F., titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense, número 210430284,
con fecha de nacimiento veintidós de agosto de dos mil dieciocho y A.S.F.C. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 704260342, con fecha
de nacimiento seis de abril
de dos mil veinte. Se les confiere
audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLSCA-00310-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 247704.—( IN2021523462 ).
A Grettel María Alvarado
Carvajal, se le comunica la resolución
de las ocho horas cuarenta
y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, resolución de Nueva Ubicación de la persona menor de edad L.A.C. Notifíquese la
anterior resolución a la señora
Grettel María Alvarado Carvajal, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo para el estudio, revisión
o fotocopias. Expediente
OLSAR-00196-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia
Miranda Otoya, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 247707.—( IN2021523485 ).
Al señor Arulo
Mauricio Canales Valle, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del veintitrés
de noviembre del dos mil veinte,
mediante la cual se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor
de la persona menor de edad
TVCM. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLB-00175-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lic.
Yenson Josué Espinoza
Obando, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 247709.—(
IN2021523488 ).
Al señor Cristian Alexander
Morales Portugués, se le comunica
la resolución de este despacho de las dieciséis horas
del veintiséis de enero del
dos mil veintiuno, mediante
la cual se dictó una medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
a favor de la persona menor de edad
SMC. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLSCA-00428-2014.—Oficina
Local de Barranca.—Lic. Yenson
Josué Espinoza Obando, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 247711.—( IN2021523490 ).
Al señor Michael González Sandí,
mayor, costarricense, cédula de identidad
603380977, estado civil, oficio
y domicilio desconocidos, en su condición
de progenitor de M.G.S, se le comunica que por resolución de las trece horas veintinueve minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno se archiva el Proceso Especial de Protección en sede administrativa
y se cierra el expediente administrativo por haber modificado los factores de riesgo y haber concluido el proceso. Se le advierte que deberá señalar fax, correo electrónico u otro medio para recibir sus notificaciones. Expediente N° OLQ-00020-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
247712.—( IN2021523491 ).
A quien interese,
se le comunica que por resolución
de las catorce horas del día veintiocho
de enero del año dos mil veintiuno, se dictó resolución de declaratoria administrativa de abandono, en beneficio de la persona menor de edad M.E.P.F. Se le confiere audiencia a las partes
por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLU-00369-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 247821.—( IN2021523701 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A Arlene Barahona Vargas, se le comunica resolución de archivo de proceso especial de protección de
la persona menor de edad:
S.J.B.C. Notifíquese la anterior resolución
al señor Arlene Barahona Vargas con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N° OLSAR-00025-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 247824.—( IN2021523702 ).
Al señor
Gilbert Araya Calderón,
costarricense, cédula 900900692, se le comunica la resolución de las resolución PE-PEP-003-2021, de las once horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de enero del dos mil veintiuno, proveniente de presidencia por Recurso de Apelación, de las
personas menores de edad
JMLB, FAL, AGAL, HYRL Y FMSL. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas. Expediente:
OLHS-00038-2014.—Oficina
Local Heredia Sur.—Licda.
Margarita Gaitán Solorzano, Representante
Legal.— O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 247832.—( IN2021523704 ).
Al señor Joaquín Bernando Ruiz Salazar, cédula 204960101, se le comunica la resolución de las resolución PE-PEP-003-2021, de las once horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de enero de dos mil veintiuno, proveniente de presidencia por recurso de apelación, de las
personas menores de edad
JMLB, FAL, AGAL, HYRL y FMSL. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas. Expediente N°
OLHS-00038-2014.—Oficina
Local Heredia Sur.—Licda. Margarita Gaitán Solorzano, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 247843.—( IN2021523708 ).
A los señores
Gilbert Alberto Arguedas Morales cédula de identidad número 6-0280-0726, sin más datos conocidos en la actualidad y Aníbal Alexis Barrias Atencio,
sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las de las diez
horas del veinticuatro de diciembre
del año dos mil veinte, donde se dicta una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a favor de la persona menor es de edad A.Y.B.C, Y.V.B.C
y A.T.A.C , bajo expediente administrativo
número OLPZ-00267-2020. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPZ-00267-2020.—Oficina
Local de Pérez
Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 247850.—( IN2021523711 ).
Al señor Santos Martín Castillo
Tenorio, mayor, nicaragüense, demás
calidades desconocidas y domicilio por esta oficina local se le comunica la resolución de las quince horas dieciséis
minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno dictada a favor de la persona menor
de edad Z.P.C.A., que da inicio
al proceso especial de protección
en su favor, dicta medida de abrigo temporal ubicándola en el Hogar Divina Providencia en Guápiles de Limón y señala para
audiencia oral el trece de enero
de dos mil veintiuno a las catorce
horas en el área legal de esta oficina local fecha en que deberá
comparecer. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación.
Se les hace saber, además,
que contra la presente resolución
inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00100-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247852.—( IN2021523713
).
A: Yhoxan
Fernández Campos, se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia, de las siete horas treinta minutos del primero de febrero del año en curso, en
la que se resuelve: I. Se mantiene
la resolución de las diecisiete
horas del dieciocho de enero
del dos mil veintiuno, de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad: SFC, AMMC y MMC bajo la responsabilidad
del recurso familiar de María de los Ángeles Alvarado Benavides y el dictado
de medida cautelar de modificación
de guarda crianza de la
persona menor de edad:
ANCC, al lado de su
progenitor Jorge Arturo Castro Campos. II. Se eleva
el expediente número
OLGR-00263-2014 a la Presidencia Ejecutiva
de la institución en Barrio
Luján, San José, quien procederá a resolver el mismo, de
conformidad con lo que establece
el artículo 139 del Código de Niñez
y Adolescencia, artículo
349 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. De previo a resolver lo que en
derecho corresponda con respecto
a las personas menores de edad,
se les otorga a los recurrentes
el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
que se ubica en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo,
sino únicamente devolutivo. Expediente N°
OLGR-00263-2014.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 01
de febrero del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 247856.—( IN2021523715 ).
AVISO
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que Fiber To The Home Ftth
S. A. y el Instituto Costarricense de Electricidad, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el
cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
I0053-STT-INT-00193-2021 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de
08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica
de conformidad con lo establecido
en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte
de redes públicas de telecomunicaciones.
San José, 1 de febrero del 2021.—Luis
Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1
vez.—O.C. N° OC-4608-21.—Solicitud
N° 247990.—( IN2021523913 ).
ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo N°
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 024 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 19 de enero 2021 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Licda. Yesenia María Arce Gómez, la Gerencia
General, representada por la Máster
Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada
judicialmente, vecina de
Cartago, autoriza acogiendo
el criterio Legal, el traspaso
del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 7, lado norte, línea tercera,
cuadro 2 ampliación oeste, propiedad 2603 inscrito al tomo 10, folio 87 a
la señora Stephanie Sheehy Protti,
cédula N° 110910504.
Si en el plazo
de quince días a partir de la publicación
del aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a la interesada
lo resuelto.
San José, 26 de enero
2021.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1
vez.—(
IN2021523217 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
LOMAS DE HIDALGO
El Condominio Horizontal Residencial Lomas de Hidalgo, cédula N°
3-109-378538 convoca a asamblea ordinaria de propietarios el día 21 de febrero del 2021 en las instalaciones internas del condominio (Parque Infantil), ubicadas 300 metros oeste de Cetrens, en Garita
de Alajuela. La primera convocatoria
se realizará
a las 14:00 horas, en caso
de requerir segunda convocatoria, esta se realizará
el mismo día a las 15:00
horas.
Orden del día:
Comprobación de quórum
Nombramiento de presidente
y secretario
Informe de labores y financiero del administrador
Fijar salario
Administrador
Nombrar Administrador
Nombrar Comisión de Construcción
Tomar acuerdos
sobre acciones a seguir para mejorar las condiciones del condominio.
Establecer nuevo presupuesto
anual de gastos comunes
Cualquier otro
asunto de competencia de la
asamblea
Juan Pablo López, Administrador.—1 vez.—( IN2021524024 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva, de conformidad
con los Artículos 31, inciso
q) y 37 inciso c) del Decreto
Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 72, de la Sesión Ordinaria N° 2814-2020, celebrada el 05 de diciembre del
2020, comunica a los profesionales
incorporados, Instituciones
del Estado y al público en
general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura.
En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del
Estado, como la “Dedicación
Exclusivo” entre otros, los
colegiados de la lista que
se detallan a continuación.
Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicacion.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Dirección Ejecutiva.—Doctor
Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Master Katherine Víquez Ledezma,
Secretaria.—Vb: Licenciado Pablo Fajardo Zelaya, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 4403.—Solicitud
Nº DE-00-2021.—( IN2021523121 ).
GASPAR ESQUIVEL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Enid del
Carmen Esquivel Murillo, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de
Alajuela, San Rafael, Hacienda Ojo de Agua, ochocientos metros al este del antiguo boulevard de La Reforma y
portadora de la cédula de identidad
5-0111-0210, en mi condición
de presidente con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad denominada Gaspar
Esquivel Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-349105, solicito la reposición de las acciones de la compañía antes descrita por haberse extraviado. Quien se considere afectado, podrá dirigir oposiciones
en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Enid
Esquivel Murillo, Presidente.—( IN2021523125 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS
MÉDICAS
DE CENTROAMÉRICA
Ante el departamento
de Registro de la Universidad de Ciencias
Médicas de Centroamérica,
UCIMED, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintiuno de marzo del dos mil catorce, inscrito en el tomo dos, folio cuarenta y seis,
asiento catorce de la UCIMED, y bajo el código de la universidad: cuarenta y cuatro, asiento: cuatro siete cero ocho siete del CONESUP, a nombre de: Óscar Daniel Monge
García, cédula de identidad costarricense
dos-cero seis cuatro cinco-cero
siete dos dos. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto tres
veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus
Universitario UCIMED, 26 de enero del 2021.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador
de Registro.—( IN2021523630 ).
UNIVERSIDAD FLORENCIO
DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo, solicita
la reposición
de los títulos
por extravío
de los originales de la estudiante
Malena Batista Sánchez, cédula de identidad cinco-doscientos
noventa y cuatro-novecientos
veintiuno, quien optó por los títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis I y II Ciclo y Licenciatura
en Ciencias de la Educación con Énfasis I y II Ciclo.
Se publica este edicto para
escuchar oposiciones dentro
del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las dieciséis horas del veintiocho
de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—(
IN2021523682 ).
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato
Universitario en Administración
Aduanera a nombre de Luis
Guillermo Muñoz Valverde, cédula de identidad número 206900379. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 148, asiento
3231, en el año dos mil
quince. Se solicita la reposición
del título indicado por extravío del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.–Alajuela, a los veintisiete días
del mes de enero de
2020.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2021523749 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato en Contaduría, inscrito bajo el Tomo XI, Folio
16, Asiento 52306 y el título de Licenciatura
en Contaduría Pública, inscrito bajo el Tomo XII, Folio 75, Asiento 56411 ambos a nombre de Cristina Raquel Salazar Porras, cédula de identidad número 114130298. Se solicita la reposición de dichos títulos por el extravío de los originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 21 de octubre del
2020.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2021523860 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
BODEGAS Y ARRENDAMIENTOS
PAVAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Karl Eric Bernhardt, mayor, con un solo apellido
en razón de mi nacionalidad estadounidense, soltero, empresario, vecino de
San José, portador de la cédula de residencia permanente libre de condición de
la República de Costa Rica número
184000638304; en condición
de secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de
Bodegas y Arrendamientos Pavas
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-082198; con domicilio social en San José, San José, Pavas, del
Correo de Dicha localidad 400 metros sur y 50 metros este;
cito a acreedores o interesados
para que se presenten dentro del término
de 15 días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos sobre las transferencias de registros de la
Propiedad Industrial del Registro
Nacional: FANATICOS registro:
153122-160386-166539-252561-267084-235654; PURA VIDA registro:
156108; PURA VIDA registro:
156155-160489-160542-164265; TUANIS registro
170073-228617-267051-262990; I C R registro:
189351-189352-189353-189354-182399-182400-271421; BICHITOS registro:
228010; PURA BIRRA registro: 239022; FANATICAS registro: 235655; CLUBHOUSE registro:
238027; CLUSHOUSE ORIGINALS registro: 246846; I NI registro:
247132; TAILGATE PARTY registro: 254038; SELECAP registro: 257452; PVCR registro:
257710; CAP CORNER registro: 261917-267052; F registro: 264162-262991; PATRIOTS registro:
264161; RAIDERS registro: 264160; TORQUE registro: 270809; WOW registro:
277186; #YOSOYTUANIS registro 278497; PACHUCAS registro: 283179; CHILICHAMAN registro:
283264.—1 vez.—( IN2021523338 ).
ARIAS MORERA S. A.
Arias Morera S. A., cédula jurídica N° 3-101-143541, apoderado
generalísimo: Miguel Arias Morera,
solicita la reposición de libros legales, por pérdida.—Lic. Geovanny Gerardo Villegas Sánchez.—1 vez.—( IN2021523731 ).
NIHON TEI SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, se hace
saber del extravío de los libros
de actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de Nihon Tei Sociedad
Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-quinientos sesenta y un
mil ochocientos veintitrés,
domiciliada en San José,
Santa Ana, Pozos, Urbanización
Villareal número I-dieciséis.
Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San
José, veintiuno de enero de
dos mil veintiuno.—Sergio Arturo Con Chin, Presidente.—1 vez.—( IN2021523743
).
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO S.A.
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Noventa y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Ocho S.A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-599958, en virtud del extravío de los libros de Asamblea de Socios, y Registro de Socios que lleva esta sociedad, realiza la solicitud de reposición de los mismos ante el Registro Público, exonerando a este
último de cualquier responsabilidad. Escritura otorgada a las quince horas del veintisiete
de enero del dos mil veintiuno,
número ciento dieciocho visible a folio ciento sesenta y seis frente del tomo tercero del suscrito notario.—San José, 28 de enero de dos mil
veintiuno.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—( IN2021523744 ).
DISTRIBUIDORA DEL VALLE
DEL SOL PLÁSTICO TICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Chien
Chen Chou Chen, representante legal de la sociedad Distribuidora del Valle
del Sol Plástico Tico Sociedad Anónima,
cédula jurídica:
N° 3-101-192204, solicita la publicación
de este edicto para reponer los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Socios y Asamblea General, por cuanto los mismos se extraviaron hasta la fecha. Es todo.—Licda. Dinia
Chavarría Blanco.—1 vez.—( IN2021523757 ).
ZONA CULTURAL PV
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Bryan Abraham
Israel Cula, portador de la
cédula de residencia número 162000016427, y en mi condición de apoderado general sin límite de suma de la sociedad denominada: Zona Cultural PV Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la presente hago constar el extravió de los libros legales de dicha sociedad, por lo que se procederá
a la reposición de los mismos.—San José, 21 de enero del 2021.—Bryan Abraham Israel Cula,
Apoderado General.—1 vez.—(
IN2021523823 ).
P.I. DEVELOPMENT
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo Bryan Abraham
Israel Cula, mayor, soltero,
portador de la cédula de residencia número 162000016427 y en mi condición de apoderado general
sin límite de suma de la sociedad denominada P.I.
Development Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la presente hago constar
el extravío de los libros
legales de dicha sociedad por lo que se procederá
a la reposición de los mismos.—San José, 21 de enero 2021.—Bryan Abraham Israel Cula,
Apoderado.—1 vez.—(
IN2021523824 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
ciento treinta y cuatro-uno, se protocolizó acta
de la sociedad Corporación
Iriebrasil Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se disolvió la sociedad.—San José, a las catorce horas del veintiuno de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Aurelio Montero Montero.—
1 vez.—( IN2021521419 ).
Por escritura N° 75-5 del tomo quinto, otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas
del 26 de enero del 2021, se protocoliza
acta de asamblea general de socios
de BT Global Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
N° 3-102-280590; en la que se acuerda
por unanimidad, adicionar
al pacto social de la compañía,
la posibilidad de celebrar asambleas de socios en Londres, Reino
Unido, así como por medios virtuales. Es todo.—Heredia, 1° de febrero
del 2021.—Lic. Ricardo Alberto Güell
Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021523676 ).
Ante la notaría de
Andrea Ruiz Castillo, se protocolizó el acta de asamblea general de
socios de la sociedad Ansonia
Grove Corp SRL, mediante la escritura
número ciento cincuenta y siete iniciada al folio ciento diecisiete vuelto del tomo décimo de dicha notaría, donde se acordó transformar la compañía de sociedad de responsabilidad a sociedad anónima y por lo tanto
se aprobó el nuevo pacto social.
Es todo.—San
José, primero de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Ruiz
Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021523677 ).
Ante la notaria de Andrea Ruiz Castillo, se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Din-Don Trading Inc SRL., mediante la escritura número ciento cincuenta y seis, iniciada al folio ciento doce, vuelto del tomo décimo de dicha notaria, donde se acordó transformar la compañía de Sociedad de Responsabilidad
a Sociedad Anónima y por lo tanto se aprobó el nuevo pacto social. Es todo.—San
José, primero de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Ruiz
Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021523678 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas y cinco minutos del primero de febrero del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta
de Asamblea de Accionistas
de la sociedad Santa Ana Lofts Filial Doscientos Siete Ceruleo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-593396,
en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al Domicilio.—San José, 01 de febrero de
2021.—Licda. Elsy Cubero Hernández, 1-920-163.—1 vez.—(
IN2021523681 ).
En escritura número cien del tomo tres de la notaría Michelle Aguilar Bustamante, con oficina en San José, San Rafael, seiscientos metros oeste de Tony Romas, se protocolizó el cambio de nominación de las cuotas de la sociedad Inversiones Artpa Internancional Limitada, las cuales serán de mil colones cada una, sociedad con cedula de persona jurídica
número: tres-ciento
dos-seis seis ocho uno seis ocho.—San José, primero de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1
vez.—( IN2021523685 ).
Por escritura
número noventa y siete-seis, otorgada a las once
horas treinta minutos del
primero de febrero del año
dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Grupo Internacional
Max Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-218339, donde se acordó
disolver la sociedad. Es todo.—Licda.
Dinia Chavarría Blanco.—1 vez.—( IN2021523686 ).
Hoy, protocolicé acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio: Asofaca del Barón S.A.,
modificando la cláusula de administración.—San
José, 01 de febrero del 2021.—Licda.
Ivette González Chan, Notaria.—1 vez.—(
IN2021523687 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del primero de febrero
del dos mil veintiuno, se acordó
la disolución de la compañía
Karikitten Sociedad Anónima.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523688 ).
A las 15:30 horas del 27
de enero del año 2021, se reformó la cláusula Octava del Pacto Constitutivo de la sociedad denominada RBS Realty Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil doscientos ocho.—San Isidro de Pérez Zeledón.—Licda. Sehaneth Varela Trejos.—
1 vez.—( IN2021523690 ).
Por actas
de asamblea general extraordinaria
número once, de: Tres Ciento
Uno Seis Uno Nueve Siete
Dos Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno seis uno nueve siete dos siete, celebrada a las quince
horas del dieciocho de enero
del dos mil veintiuno; y acta número
siete de: Agropecuaria
La Cascada HCM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno dos dos cero dos nueve nueve, celebrada a las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, se acordó fusionar dichas sociedades prevaleciendo la primera.—La
Fortuna, 29 de enero del 2021.—Licda.
María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1
vez.—( IN2021523691 ).
Ante esta notaría, en escritura
número ciento setenta y tres del tomo tres otorgada
a las ocho horas del primero de febrero
del dos mil veintiuno, la sociedad
anónima Inmuebles
A.E Umaña Limitada,
cédula de persona jurídica número
número tres-ciento dos-seis
nueve cero cero siete cero dos modifica su capital social.—San José,
primero de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021523694 ).
Por escritura número 87, otorgada ante esta notaría, a las
18:00 horas del día 25 de enero del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tecnoservicios
Álvarez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-773770, por la cual
se disuelve la misma.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2021523699 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas
del día veintinueve de enero
de dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Cinco Seis Ocho Cero Cero
Cero Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-uno cero dos-cinco seis ocho cero cero cero, por la cual, no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las veintidós
horas del veintinueve de enero
de dos mil veintiuno.—Karol Monge Molina.—1 vez.—( IN2021523700 ).
Mediante escritura pública número doscientos cuarenta y uno, otorgada ante el suscrito notario público el veintitrés de enero del dos mil veintiuno, se constituyó la Asociación Arte Vinil (ASARVI). Domicilio:
Alajuela, cantón
de San Ramón Santiago, un kilómetro al
sur de la delegación.—San José, veintinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Marvin Antonio
Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021523703 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas
del día veintinueve de enero
de dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Cinco Seis Seis Tres Siete
Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-cinco seis seis tres siete
uno, por la cual, no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las veintitrés horas del veintinueve
de enero de dos mil veintiuno.—Karol
Monge Molina.—1 vez.—( IN2021523705 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del
día veintinueve de enero
del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Dos-Cinco Seis Seis Tres Cinco Ocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-cinco seis seis tres cinco
ocho, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las veintitrés
horas y treinta minutos del
veintinueve de enero del
dos mil veintiuno.—Karol Monge Molina.—1 vez.—( IN2021523707 ).
Por escritura otorgada en esta
ciudad y notaría, a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Ciclo Inteligente
Industrial Sociedad Anónima en
la cual se reforman las cláusulas 2, 3, 9, 13, se incorpora
una nueva 14 en el pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 30 de enero del
2021.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2021523709 ).
Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria Pública con oficina en San José, Escazú, San Rafael, Residencial
Las Embajadas número cinco, protocolizo acta de Quickly
Seal Costa Rica S. A. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021523710 ).
Por escritura número sesenta y ocho, tomo uno, otorgada ante esta notaría, el veintitrés de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Moto Repuestos
J Y C Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-ochocientos seis mil seiscientos setenta, en la que se modificó la cláusula octava relativa a la actuación de los representantes judiciales y extrajudiciales de
la sociedad.—San José, treinta
de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Karol Monge Molina, Notaria.—1
vez.—( IN2021523712 ).
Ante esta notaría se hace corrección material de la razón
social de la compañía de esta
plaza: Forno Gorumet
Plaza Mundo SRL., titular de la cédula de persona jurídica
N° 3-102-806970.—San José, 29 de enero del 2021.—Lic. Sergio Quesada
González, Notario.—1 vez.—( IN2021523714 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las
13:00 horas del día 20 de 01 del 2021, en el protocolo de la suscrita notaria Roció Villalobos Solís, escritura
número 133 del protocolo
18, se reformó la cláusula primera del nombre de la sociedad; siendo que el nombre que tiene es Deposito Aduanero Zona Norte Sociedad Anónima,
para que se cambie por “Almacén
Fiscal de San Carlos ALFISAC Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y nueve mil novecientos tres.—Ciudad Quesada, San Carlos, primero de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. Roció Villalobos Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2021523716 ).
Por escritura
número ciento dieciocho, tomo tres, del notario público José Fernán Pozuelo
Kelley, otorgada a las catorce
horas del veintiocho de enero
de dos mil veintiuno, se protocoliza
la asamblea general de cuotistas número uno de RVF Proyectos
S.R.L., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos seis
mil trescientos ochenta, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, veintiocho de enero
de dos mil veintiuno.—Lic.
José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—( IN2021523722 ).
Por escritura número 32, del tomo 4 del notario público Federico Castro
Kahle, otorgada a las 10:00 horas del 19 de enero del año 2021, en el tomo cuarto
de mi protocolo, se llevó a
cabo la constitución de la sociedad Volatility Advisory Specialists S. R. L..—San José, 01
de febrero de 2021.—Federico Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523723 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día primero
de febrero de dos mil veintiuno,
donde se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad denominada “Reciclaje Logístico ARM
S.R.L.”. Donde se acuerda
reformar la cláusula de la administración de la compañía.—San José, primero de febrero de
dos mil veintiuno.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021523725 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas quince minutos de hoy, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria
de socios de Ganadera
Birmania Gabir Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva.—Ciudad
Quesada, veintitrés de enero
de dos mil veintiuno.—Licda.
Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2021523733 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reformó los
cargos de la junta directiva, y la cláusula octava del pacto constitutivo, de la sociedad: Transportes Momvic Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
3-101-781545.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 01 de febrero
del 2021.—Licda. Sonia María Ugalde
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021523746 ).
Ante esta notaría, la sociedad: Finca Agro Ecológica Limonal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil doscientos cincuenta y seis, inició la reforma de la cláusula octava de los estatutos de la sociedad. Se emplaza a quienes estén interesados,
para que, dentro del término legal se apersonen a hacer oposiciones a dicho cambio.—Jicaral, primero de febrero del
dos mil veintiuno.—Licda.
María Melissa Vargas Oviedo, Notaria.—1 vez.—( IN2021523748 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Trébol Producciones
Ltda., con cédula jurídica N° 3-102-584877, en la que se reformó la escritura constitutiva en cuanto a domicilio
y administración y se revocó
el nombramiento de una de las gerentes.—San José, 27 de enero de 2021.—Lic. Sergio G.
Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021523750 ).
La suscrita notaria Gwendy
Obando Corella, carné
18886, cédula de identificación número
dos-cero quinientos quince-cero quinientos
cincuenta y cinco, con oficina abierta al público en Matapalo,
Quepos, Puntarenas, hace constar
que ante esta notaría se encuentra tramitando la constitución de la fundación denominada: International Centre of Natural Mystics,
que en su traducción al español significa: Fundación Centro Internacional de Místicos Naturales, mediante la escritura
número ciento ocho del tomo segundo
de mi protocolo. Es todo.
Se otorga la presente a solicitud del interesado. Es todo.—Quepos,
Puntarenas, dieciocho de enero
del dos mil veintiuno.—Licda.
Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—(
IN2021523758 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de Viveros Maribel Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-294571, donde se acuerda su disolución.—Palmares, 1° de febrero del 2021.—Licda. Marta
Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(
IN2021523761 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticinco de diciembre del dos
mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Un Mil Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil sesenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miramar, primero de febrero
de dos mil veintiuno.—Shirley Ávila Cortés.—1 vez.—( IN2021523762 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
primero de febrero del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Zambrano y Ulchur
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y dos, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa
Rosa, a las catorce horas del primero de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Berlan Francisco Paniagua
Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021523763 ).
En
San José, a las diez horas del primero de febrero del dos mil veintiuno, se
protocolizó por medio de escritura
pública N° 32, asamblea
general extraordinaria para disolver
la sociedad Importadora
Arfe Sociedad Anónima, sociedad domiciliada en San José, Moravia, cincuenta
metros al oeste de la sucursal
del Banco Nacional, frente a Condominio
El Roble, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento sesenta y ocho mil setecientos setenta y siete, se acuerda la disolución de la sociedad y por existir activos se nombra liquidadora a Camelia Granados Valverde, cédula uno-novecientos noventa y cinco-ochocientos sesenta y cuatro. Se emplaza por treinta días a todos los interesados a partir de la publicación del presente aviso a
fin de que se apersonen a hacer
valer sus derechos de conformidad
con el artículo 207 del Código de Comercio, fax 2524-1080.—Lic. Alonzo Gallardo Solís.—1 vez.—( IN2021523764 ).
Ante la notaria del Lic. Geovanny Cordero Jiménez, por escritura
número ciento cincuenta, otorgada ante esta notaría a las ocho horas, del primero de febrero
del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
de la mercantil Seguridad
Vanner del Sur S. A., cédula N° 3-101-499744, en la que se acordó modificar la junta directiva; y reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, modificando la representación de la sociedad.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, al ser las catorce horas del primero de enero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Geovanny Cordero Jiménez, carnet 17630.—1 vez.—(
IN2021523765 ).
Ante la notaría del Lic. Geovanny Cordero Jiménez,
por escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría a las ocho horas cuarenta minutos del primero de febrero del dos mil veintiuno, se
protocolizó
acta de asamblea de la mercantil
Corporación
de Seguridad Condor JCM SRL, cédula N° 3-102-748385, en la que se acordó modificar la representación de la
sociedad, y reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo, modificando el domicilio.—San
Isidro Del General, Pérez Zeledón, al ser las catorce horas treinta minutos del primero de enero del
dos mil veintiuno.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, carné: 17630, Notario.—1 vez.—( IN2021523767 ).
Al ser las 09:20 del 29 de
enero del 2021, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la sociedad denominada “Corporación
Trafalgar Sociedad Anónima” cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil trescientos doce, en la que se acuerda revocar los cargos de presidente, tesorero y secretario.—Puntarenas,
01 de febrero del 2021.—Lic.
Oscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2021523769 ).
Ante esta
notaria con escritura doscientos
diecinueve-diez, de las a las nueve
horas cincuenta minutos del
veintiuno de enero del dos
mil veintiuno, se protocolizo
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Wariloma
Sociedad Anónima,
cedula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil doscientos sesenta y ocho, en la cual
se acuerda su disolución, ya que no hay pasivos ni activos
que liquidar.—San José, veintiuno de enero del dos mil veinte.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021523771 ).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y uno, otorgada a las
once horas cincuenta y cinco
minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
en la que se reforma la cláusula del pacto social de la sociedad Bufete
Hernández Mussio y Asociados
S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
noventa y dos mil seiscientos
quince.—Lic. Carlos Alberto
Montero Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523773 ).
En escritura número ciento dieciocho, otorgada ante la notaría del Licda. Paola Mora Tumminelli, se modifican la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada El Abanico Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número
3-101-035514.—San José, 28 de enero del año 2021.—Licda.
Paola Mora Tumminelli, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021523790 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 25 de enero
del 2021, se procede protocolizar
asamblea de general y extraordinaria
de la denominada: Servicios
Alimenticios en Belén Sociedad
Anónima,
cédula de persona jurídica
número 3-101-770895, reforma
domicilio social de dicha sociedad. Es todo.—San José, a las 10 horas y 30 minutos
del 25 de enero del 2021.—Lic.
Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario Público.—1
vez.—( IN2021523800 ).
Hoy protocolicé la disolución de Oasis Health Center and
SPA S. A.—San Jose, 01 de febrero del 2021.—Lic. Jeffry Alonso Hernández
Romero, Notario Público.—1
vez.—( IN2021523816 ).
Mediante escritura pública número ciento veintiuno,
visible al folio cuarenta y cinco
frente y vuelto del tomo sexto, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintisiete
de enero de dos mil veintiuno,
se hace saber que la empresa
denominada Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
Rural de Buena Vista de Pacayas, procedió a nombrar nueva junta directiva mediante asamblea general ordinaria celebrada el día quince
de diciembre de dos mil veinte
nombrándose como presidente al señor Melvin
Gerardo Montenegro Garita, cédula de identidad tres-trescientos cuarenta y ocho-setecientos cuarenta y seis. Teléfono
2534-4612. 8846-4216—Cartago, primero de febrero de
dos mil veintiuno.—Lic. Luis Guillermo Orozco
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021523828 ).
Ante mí
Carlos Fernández Vásquez, notario
público, la empresa Elicaro Limitada, mediante el acta uno del treinta
de enero del dos mil veintiuno,
donde realiza revocatoria del nombramiento de gerente y el nuevo nombramiento
de gerente, en la escritura 320 del tomo treinta y cinco, emitida del día treinta de enero del dos mil veintiuno.—Palmares, treinta
de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2021523831 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las
11:00 horas del 29 de enero 2021 se protocolizó
acta de Asamblea General Socios
de Badilla Nietos
S. A., cédula N°
3-101-58517, se reforma cláusula 7.—Lic. Gustavo Acuna Alvarado, Abogado.—1
vez.—( IN2021523835 ).
Se publica edicto de liquidación de la sociedad denominada Chambers y
Millard Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil seiscientos ochenta y dos. Cualquier interesado, o terceras personas,
que se opongan a la liquidación
de esta, o tenga algún alegato al respecto hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, avenida
Central contiguo al Almacén
El Cinco Menos, exactamente
Bufete Casimiro Vargas Mora.—Lic. Royran
Arias Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523838 ).
Por escritura número veintidós otorgada en mi protocolo, tomo décimo sexto,
a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad anónima C&M Aviación Sociedad Civil, cédula jurídica número 3-106-424996.—San José, 29/01/2021.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523843 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2020/81654.—Carlos Alberto Ficicchia.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro
y fecha: Anotación/2-132307
de 03/12/2019.—Expediente N° 2013-0003134.—Registro N° 229966.—Patagonian Rock Beer 27 en clase 32.—Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
14:19:14 del 20 de noviembre de 2020.—Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Víctor Vargas Valenzuela, en
calidad de apoderado
especial de Patagonia INC., contra el registro del signo distintivo Patagonian Rock
Beer 27 (diseño), Registro
N° 229966, el cual protege y distingue: Cerveza, en clase 32 internacional,
propiedad de Carlos Alberto Ficicchia.
Considerando
1º—Sobre los argumentos
y pretensión del solicitante
Que por memorial recibido el 3 de diciembre
del 2019, Víctor Vargas Valenzuela, en
calidad de apoderado
especial de Patagonia Inc., solicita la cancelación por falta de uso de la marca Patagonian Rock
Beer 27 (diseño), registro
N° 229966, en clase 32 internacional, propiedad de
Carlos Alberto Ficicchia alegando
que no se encuentra en uso, tiene más
de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país según
se pudo constatar en la investigación realizada y por lo tanto, se incumple
los requisitos establecidos
en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
(Folio 1-3). Así, por resolución
de las 14:38:10 horas del 06 de enero del 2020 se procede a dar traslado
al titular del distintivo marcario
a efecto de que se pronuncie
respecto ala solicitud de cancelación presentada (Folio 6);
dicha resolución se notificó al solicitante el 09 de enero del 2020 (Folio 6 vuelto) y
ante la imposibilidad de notificar
conforme a derecho el traslado
de la acción, tal y como se desprende de la resolución del 9 de julio del
2020 y el adicional de fecha
20 de agosto del 2020, este
Registro procedió mediante resolución de las
10:23:51 horas del 27 de agosto del 2020 a prevenir la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta del traslado
de la acción por tres veces consecutivas (Folio 9),
por lo que por memorial de fecha 13 de octubre del 2020 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta Nos
246, 247 y 248 de fecha 8, 9 y 12 de octubre del 2020, sin embargo no consta
en el expediente respuesta por parte del titular
del distintivo marcario.
2º—Que en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
3º—Hechos probados.
Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:
- Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita
la marca Patagonian Rock Beer 27 (diseño),
Registro N°
229966, el cual protege y distingue: Cerveza, en clase 32 internacional,
propiedad de Carlos Alberto Ficicchia.
- Que en este Registro de Propiedad Industrial
se encuentra la solicitud
de inscripción 2019-9266 de la marca
“Patagonia” (diseño) en clase 32 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Cervezas; bebidas
sin alcohol; aguas minerales
y carbanotadas; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas.”
presentada por Patagonia Inc., cuyo
estado administrativo es “Con
suspensión”.
Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente
226345, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para
actuar en este proceso de Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Apoderado Especial de
Patagonia Inc. (Folio 4-5)
4º—Sobre los hechos
no probados. No se demostró
el uso del signo Patagonian
Rock Beer 27 (diseño).
5º—Sobre el fondo
del asunto: Analizado
el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde
en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos
a otra interrogante:
¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo
del ya citado artículo 42, que cualquier medio
de prueba admitido por la
ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real
y efectivo. En ese sentido, esa prueba
puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular
del derecho sabe cómo y cuándo
se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Carlos Alberto Ficicchia que por cualquier medio
de prueba debe de demostrar
la utilización de la marca
Patagonian Rock Beer 27 (diseño) para distinguir productos en clase 32.
Ahora bien, una vez
estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca
por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente,
se tiene por cierto que la sociedad Patagonia Inc. demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya
que de la solicitud de cancelación
de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud
de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada
deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin
embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
El uso de una marca
por parte de un licenciatario
u otra persona autorizada
para ello será considerado como efectuado por el titular del registro,
para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso
de la marca debe de ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada
en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas
que no son imputables al titular marcario
ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca Patagonian Rock Beer 27 (diseño) al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca
es usada por su titular o
persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal:
cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
Sobre lo
que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca Patagonian Rock Beer 27 (diseño),
Registro N°
229966, el cual protege y distingue: Cerveza en clase 32 internacional,
propiedad de Patagonian Inc., ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto;
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Víctor Vargas
Valenzuela, en calidad de Apoderado Especial de Patagonia Inc., contra el registro del signo distintivo Patagonian Rock Beer 27 (diseño),
Registro No. 229966, el cual
protege y distingue: Cerveza, en clase
32 internacional, propiedad
de Carlos Alberto Ficicchia II) Así mismo, de conformidad
con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial
La Gaceta de conformidad
con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y
cinco días hábiles,
respectivamente, contados a
partir del día siguiente a
la notificación de la misma,
ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Vanessa
Cohen Jiménez, Directora.—( IN2021523385 ).
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2020/76827.—**Frederic Matthys, apoderado
especial de Benjamín Ravard**.—Documento: cancelación por falta de uso.—N°
y fecha: anotación/2-137238
de 19/08/2020.—Expediente: 1993-0003886.—Registro N° 85820 MULTICENTRO
PLAZA ESMERALDA en clase
49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:19:43
del 13 de noviembre de 2020.—Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por el señor Frederic Matthys, cédula de residencia
N° 105600024525, apoderado especial de Benjamín Ravard, cédula de residencia: 1250000140605, contra el registro del signo distintivo Multicentro Plaza
Esmeralda, Registro N° 85820, el cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado al comercio y al turismo en general,
especialmente a la venta de
locales comerciales y tiempo
compartido en proyectos comerciales y turísticos, ubicado en San José, avenida segunda, diagonal a INTACO, en clase internacional, propiedad de Mario Enr. Guardia
Gutiérrez, cédula de identidad N° 9-001-590.
Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39/68
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021523770 ).
Ref: 30/2020/12683.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de GEN
TRADING CO., LTD.—Documento: Cancelación
por falta de uso FAX.—Nro y fecha:
Anotación/2-133313 de 20/01/2020.—Expediente:
2014-0005531. Registro Nº 239336 GEM en clase(s) 12 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:56:46 del 18 de febrero de 2020. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por el Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de GEN TRADING CO., LTD., contra
el registro del signo distintivo GEM, Registro No.
239336, el cual protege y distingue: Vehículos de gas y eléctricos multipropósito, es decir, carros de golf, vehículos de servicios, camiones de servicio y vehículos de barrio, en clase 12 internacional,
propiedad de Polaris Industries, INC. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4, 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2021523987
).
Oficina Asuntos Jurídicos
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina
Territorial de Cariari.—Notificación por abandono injustificado para dar inicio al procedimiento administrativo de revocatoria y nulidad de adjudicación del lote y la parcela N° 8, asentamiento Camuro.—Instituto de
Desarrollo Rural.—Oficina Asuntos
Jurídicos.—Región Desarrollo Huetar Caribe,
a las trece horas del 5 de enero
del 2021.—Con fundamento en
las facultades que otorga
la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas y
la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de
Desarrollo Rural número 9036 del 11 de mayo de 2012,
el procedimiento indicado en los artículos 51 a 64 del Reglamento Ejecutivo a la Ley N°
9036 Decreto Ejecutivo N°
38975-MAG, publicado en el Alcance Digital N° 28 a La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2015, el acuerdo de
junta directiva tomado en artículo I, de la sesión: 031-03 del 1° de julio
del 2003, con el uso supletorio
de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal
Civil; se tiene por establecido
proceso administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación contra Walter Salas Artavia, cédula N°
6-0254-0133; el presente procedimiento
administrativo ordinario de
revocatoria de la adjudicación
del lote y la parcela N°
8 del Asentamiento Camuro, ubicado Las Brisas del Triángulo en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, provincia de Limón, descrito en los planos catastrados L-1063788-2006
y L-1046640-2006 y que forma parte del predio inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Limón folio real, matrícula
N° 7-28503-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario, hoy denominado Instituto
de Desarrollo Rural, mismo que les fuera adjudicado mediante acuerdo de junta directiva en artículo
XXIX, sesión ordinaria N°
033-02, celebrada el 29 de abril
del 2002. Se instruye el procedimiento
para averiguar la verdad
real de los hechos y para determinar
la procedencia de la eventual revocatoria
de la adjudicación por incumplimiento
de las obligaciones contraídas
con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación
del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 y 67 de la Ley 2825 y Ley 9036 y sus
reformas, que determina que
el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado del predio. Se le atribuye a Walter
Salas Artavia, cédula N° 6-0254-0133 el incumplimiento
de las obligaciones contraídas
con el INDER, por los siguientes hechos:
según informe técnico de campo en su oficio
INDER-GG-DRT-RDHC-OTCA-1341-2020 del 05 de agosto del
2020, se logró observar que
el Lote y la Parcela N° 8
del Asentamiento Camuro se encuentra en el abandono injustificado de la parcela o de la familia. Se cita y emplaza a Walter Salas
Artavia, cédula N° 6-0254-0133, para que comparezcan
a una audiencia oral y privada que se realizará a las trece horas con treinta minutos (13:30 p. m.) del
16 de febrero del 2021 (16-2-2021), en las instalaciones de la Oficina Desarrollo Territorial de Cariari, ubicada en Cariari, contiguo a la Cruz Rojas, a dicha
audiencia la parte puede hacerse acompañar por un abogado
de su libre elección. De la
misma manera se le hace saber que máximo al día y
hora de la audiencia puede ofrecer
y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa
de sus derechos y que en el caso
de ser testimonial, su presentación
corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada,
para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique,
la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada
podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado
debidamente acreditado,
salvo si desea declarar en cuyo
caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber que
de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto
de Desarrollo Rural y pueda ser adjudicado
a una nueva persona o familia.
Se pone en conocimiento del
administrado que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número REV-OTCA-001-2021. El expediente
se encuentra en asuntos jurídicos de la Región de
Desarrollo Huetar Caribe, ubicado
en Batán, el cual podrá
ser consultado y fotocopiado
a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por las partes. Deben el administrado,
dentro de los tres días posteriores
a la notificación de la presente,
señalar medio o lugar para escuchar notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Se advierte a los administrados que cualquier mejora introducida en el predio posterior a la notificación de la presente resolución, podrá ser tenida como mejora
de mala fe, con las consecuencias
legales del caso y además que contra la presente resolución cabe únicamente recurso ordinario de Revocatoria el cual deberá interponerse
dentro de las veinticuatro horas siguientes
contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso
deberá presentarse ante la Asuntos Jurídicos, Región de Desarrollo Huetar
Caribe del INDER. Según solicitud
de la Oficina Desarrollo Territorial de Cariari para
que notifique la presente resolución a Walter Salas Artavia, cédula N° 6-0254-0133,
por medio de edicto toda vez que el adjudicatario no se encuentra en la zona y se desconoce su paradero.
Expídase edicto para su publicación por tres veces consecutivas
ante la Imprenta Nacional para la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Licda. Argerie Centeno Guzmán, Órgano Director.—(
IN2021523154 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RE-00021-DGAU-2021.—Órgano
Director del Procedimiento.—San José, a
las 14:39 horas del 28 de enero de 2021.
Se inicia
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Daniel Agüero Valverde,
cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, descrita como Nicoya – Cola
De Gallo – Esperanza y viceversa, por haber incurrido cobro de tarifas o
precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la autoridad
reguladora y el incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en
resoluciones tarifarias al prestador del servicio público. Expediente
OT-049-2017.
Resultando:
I.—Que el 27 de enero de 2021,
el Regulador General, por resolución RE-00672021, de las 10 horas de ese día,
resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin
de determinar la verdad real de los Daniel Agüero Valverde, Cédula 1-0360-0811,
permisionario de la ruta 577, por haber incurrido cobro de tarifas o precios
distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora
y el incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones
tarifarias al prestador del servicio público.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley
General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el
procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al
administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos
subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos
o intereses legítimos.
II.—Que el
artículo 38 inciso a) y h) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en el “cobro de tarifas o precios distintos a los
fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora (…)” y el
“incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones
tarifarias al prestador del servicio público” (…), aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que, de comprobarse la
falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el
monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de
la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que el
30 de setiembre de 2020, se extendió la certificación CTP-DT-DACCONS-0495-2020,
por parte del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, del
Consejo de Transporte Público, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
en la que se indica que: “(…) Mediante el articulo N°
7.2.2, de la sesión ordinaria 57-2016 de la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público del 10 de noviembre de 2016, se acordó, cancelar el permiso
de operación de la ruta N° 577, descrita Nicoya -
Cola De Gallo - Esperanza y viceversa al señor Daniel Agüero Valverde, por
operar con unidades no autorizadas y que no cumplen con los requisitos mínimos
de ley para circular, además de no respetar el recorrido y horarios
autorizados. Se mantiene prestando el servicio en la ruta, cumpliendo con las
obligaciones legales para tales efectos, hasta que inicie operaciones el nuevo
permisionario. (…) No consta, dentro
de los archivos que mantiene el Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos, que el servicio de la ruta N° 577, lo
preste un nuevo permisionario, siendo que continua el señor Daniel Agüero
Valverde como operador de la ruta N° 577” El destacado no es del original
(folio 20).
IV.—Que el administrado tiene
derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario
que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le
imputan.
V.—Que el artículo 22 inciso 11
del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), establece que
corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la
instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas
infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos
por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
VI.—Que
para el año 2017, según la circular Sesión 113-16 del Consejo Superior del
Poder Judicial, publicada en el Boletín Judicial del 20 de diciembre de
2016, en la que se comunicó, el salario base mínimo fijado en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos).
VII.—Que revisados el expediente así como los archivos de esta Autoridad
Reguladora, así como en la información remitida por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, no consta medio donde notificar al señor Daniel Agüero
Valverde, Cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, por lo que se hace
necesario realizar la notificación en el diario oficial La Gaceta.
VIII.—Que de conformidad con el
resultando y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos,
lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se
dispone; Por tanto,
El ÓRGANO DIRECTOR SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de
los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa de Daniel
Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, descrita
como Nicoya – Cola De Gallo – Esperanza y viceversa, por el presunto cobro de
una tarifa distinta de la autorizada o fijada por la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, así el cobro de una tarifa al adulto mayor, incumpliendo las condiciones vinculantes en
resoluciones tarifarias al prestador de servicio público, toda vez que de los
elementos que constan en el expediente hacen suponer que se dio una prestación
de servicio público por el cual se cobró una tarifa distinta de la autorizada o
fijada, los días 04 de agosto 19 de diciembre, ambos de 2016 en la ruta 577,
recorrido Nicoya Nambi y Nicoya–La Esperanza de
¢2000, tanto usuarios regulares como adultos mayores y ¢1500 a usuarios
reguladores, respectivamente. La eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle a Daniel Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811,
permisionario de la ruta 577, la imposición de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible
estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número
7337, del 05 de mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes hechos y
cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:
Primero: Que Daniel Agüero Valverde,
cédula 1-0360-0811, es el permisionario para brindar el servicio público de
transporte remunerado de personas, bajo la modalidad autobús en la ruta 577,
descrita como Nicoya - Cola De Gallo – Esperanza y viceversa (folio 20).
Segundo: Que por resolución RE-0035-RIT-2016,
del 16 de marzo de 2016 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 55 el
18 de marzo de 2016 (folio 03), las tarifas vigentes eran:
Trayecto |
Tarifa Regular |
Tarifa adulto Mayor |
Nicoya
– La Esperanza |
¢290 |
¢0 |
Nicoya
– Bella Vista |
¢245 |
¢0 |
Nicoya
– Cola De Gallo |
¢230 |
¢0 |
Nicoya
– Juan Díaz |
¢230 |
¢0 |
Tercero: Que por
resolución RIT-108-2016, de las 15 horas del 4 de octubre de 2016, publicada en
el Alcance N°213, se actualizaron las tarifas, siendo que para la ruta 577 se
estableció una disminución de ¢5 colones en los tramos respectivos y se mantuvo
en ¢0 colones la tarifa de adulto mayor, (folio 06 y 07), según se indica:
Trayecto |
Tarifa Regular |
Tarifa adulto Mayor |
Nicoya – La
Esperanza |
¢280 |
¢0 |
Nicoya – Bella
Vista |
¢240 |
¢0 |
Nicoya – Cola
De Gallo |
¢225 |
¢0 |
Nicoya – Juan
Díaz |
¢225 |
¢0 |
Cuarto: Que el 04 de agosto de 2016,
se recibió denuncia de la señora María Paula Hernández Villagra, en su
condición de usuaria, a través del sistema Avanza Store, en la que indica que
el 28 de julio de 2016, en el recorrido Nicoya – La Esperanza Norte, el permisionario
Daniel Agüero Valverde, cobró una tarifa de ¢2000,00 y les cobran a los adultos
mayores la misma cantidad, la cual no corresponde con el pliego tarifario de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (folios 02).
Quinto: Que el 19 de diciembre de
2016, el funcionario Oscar Jiménez Alvarado, procedió a realizar inspección en
la provincia de Guanacaste, Nicoya, La Esperanza, para lo cual indica: “(…) 1.
Al ser las 09:00 horas del 19 de diciembre de 2016, me apersonó al lugar
conocido como terminal municipal de buses de Nicoya, ubicada en la provincia de
Guanacaste, cantón de Nicoya, distrito de Nicoya. 2. Al ser las 03:46 horas, en
el mismo lugar antes indicado, terminal de buses de Nicoya, observo que, al ser
las 10 horas, no se prestó servicio a la localidad de la Esperanza. 3. Al ser
las 13:30 horas, del 19 de diciembre de 2016, me apersono al lugar conocido
como terminal municipal de buses de Nicoya, ubicada en la provincia de
Guanacaste, cantón de Nicoya, distrito Nicoya. 4. Al ser las 13:57 horas,
procedo a abordar el bus placas SJB-7331, se le consulta al chofer cuál es la
tarifa para ir a la localidad de La Esperanza, el cual me indica que es la suma
de ¢1500 (mil quinientos colones exactos), al llegar a mi destino se le cancela
al chofer el pasaje con un billete de ¢5000 (cinco mil colones) entregándome el
chofer como vuelto la suma de ¢3500 (tres mil quinientos colones exactos). Al
ser las 15:15 horas el bus antes indicado llega mi destino en la parada en
tránsito frente al Salón Comunal de La Esperanza y procedo a bajarme de dicha
unidad la cual portaba un rótulo en su parabrisas que indicaba La Esperanza,
asimismo en su interior no portaba tarjeta de tarifa y capacidad referida a la
ruta 577, asimismo el chofer no contaba código (…). Se adjuntan fotografías y
CD, de la unidad placa SJB-7331, visible placa, rótulo y licencia del conductor
(folio 9 a 12).
Esta falta en el cobro de la
tarifa distinta a la autorizada por la Autoridad Reguladora, es imputable al
permisionario de la ruta 577, Daniel Agüero Valverde, ya que de conformidad con
el numeral 14 de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir
con las disposiciones que dicta la Autoridad Reguladora en materia de
prestación de servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los
reglamentos respectivos, y prestar el servicio a los clientes en condiciones de
igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado. Todo
lo anterior, encuadra dentro de la conducta descrita en el inciso a) y h) del
artículo 38 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, que señala como una falta el “Cobro de tarifas o precios distintos
a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como
el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora (…)” y
(…)”el incumplimiento de las normas y
los principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y
cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a caso
fortuito o de fuerza mayor”,
.Adicionalmente, se le genera un daño a los usuarios del servicio que
tienen que pagar sumas superiores a las autorizadas por la Autoridad
Reguladora.
II.—De comprobarse la falta
antes indicada, Daniel Agüero Valverde, cédula 1-03600811, permisionario de la
ruta 577, descrita como Nicoya – Cola De Gallo – Esperanza y viceversa, podría
imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño
causado, y considerando que para el año 2017, el salario base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de la República,
de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200.00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), la sanción podría
ser el pago de una multa que podría oscilar entre los ¢2.131.000,00 (dos
millones ciento treinta y un mil colones exactos) y los ¢8.524.000,00 (ocho
millones quinientos veinticuatro mil
colones exactos).
III.—Convocar al señor Daniel
Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, descrita
como Nicoya – Cola De Gallo – Esperanza y viceversa, en condición de presunto
responsable de los hechos imputados, para que comparezca por medio de su
representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo sancionatorio, a una audiencia oral y privada por
celebrarse a las 11:40 horas del 17 de marzo de 2021, en la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer
piso del Edificio Turrubares en el Centro
Empresarial Multipark,
en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza;
para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la
recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando
documento oficial de identificación vigente y en buen estado.
Se le previene al investigado
que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se
tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de
prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento
deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de
decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y
testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá
en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial,
deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos
sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la
comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la
Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
Se advierte
al investigado que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará
en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada,
sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano
director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
IV.—Hacer saber al señor Daniel
Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, descrita
como Nicoya – Cola De Gallo – Esperanza y viceversa, que en la sede del órgano
director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los
días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al
interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos
al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos
de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede
antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el
expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes
documentos:
1. Solicitud de apertura de OT contra
el señor Daniel Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta
577, descrita como Nicoya – Cola De Gallo – Esperanza y viceversa (folio 01).
2. Denuncia presentada vía llamada registrada en el sistema
AVANZA STORE por la señora María Paula Hernández Villagra (folios 02).
3. Copia simple pliego tarifario de la ruta 577, según
publicación en el diario oficial La Gaceta, Alcance N°
45, vigente a partir del 16 de marzo de 2016, (página web ARESEP) (folio 03).
4. Copia simple pliego tarifario de la ruta 577, vigente a
partir del 10 de octubre de 2016, según publicación en el diario oficial La
Gaceta, Alcance N° 213
(página web Imprenta Nacional)
(folios 06 y 07)
5. Copia certificación del Departamento Administración de
Concesiones y Permisos, DACP-2016-0691, del 19 de febrero de 2016 (folio 08).
6. Acta de inspección de la ruta 577 (folio 09 a 13).
7. Impresión simple de estudio de placa asignada a la ruta
577 y el operador asignado Daniel Agüero Valverde (página web Consejo de
Transporte Público MOPT) (folio 15).
8. Copia certificación del
Departamento Administración de Concesiones y Permisos, DACP-2018, del 22 de
febrero de 2018 (folio 17).
9. Oficio OF-2458-DGAU-2020, de
la Dirección General de Atención al Usuario, solicitud al Consejo de Transporte
Público del MOPT, de certificación operador y estado de la ruta 577 (folio 18).
10. Certificación del Consejo de
Transporte Público del MOPT, Dirección Técnica, número
CTP-DT-DAC-CONS-0495-2020 del operador y estado actual de la ruta 577, mediante
el cual se aporta acuerdo N° 04, de la sesión 3026,
de la antigua Comisión Técnica de Transportes del 21 de febrero de 1996, y el
articulo N° 7.2.2, de la sesión ordinaria 57-2016 de
la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 10 de noviembre de
2016 (folio 20).
11. Oficio IN-033-DGAU-2021 del 22 de enero de 2021, informe de
valoración inicial (folio 30 a 36).
12. Resolución RRG-0067-2021 de las 10 horas del 27 de enero de
2021, orden de inicio procedimiento administrativo ordinario sancionatorio
contra Daniel Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811 (folio 22 a 28).
Además, se citará como testigo
a:
1. Oscar Jiménez Alvarado, funcionario responsable de la
inspección realizada con respecto al cobro de tarifas en la ruta 577, en fecha
19 de diciembre de 2016.
V.—Se previene a Daniel Agüero
Valverde, cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, que
en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del
presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión, quedaran notificados de las
subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de
dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a
efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y
horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública).
VI.—Hacer saber a Daniel Agüero
Valverde, cédula 1-0360-0811, permisionario de la ruta 577, descrita como
Nicoya – Cola De Gallo – Esperanza y viceversa, que dentro del presente
procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
VII.—Notifíquese la presente
resolución a la empresa Daniel Agüero Valverde, cédula 1-0360-0811,
permisionario de la ruta 577, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones, en
virtud de no contar con medio para hacerlo, y en apego al articulo
245, de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el
órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser
interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la
notificación de este acto.
Notifíquese.—María Marta Chaves Rojas, Órgano
Director.—O.C. N°
082202110380.—Solicitud N° 247578.—( IN2021523332 ).
GERENCIA GENERAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
JPS-GGRS-085-2020.—Junta de Protección Social.—Gerencia General, al ser
las nueve horas del treinta
de diciembre del dos mil veinte.—Conoce esta gerencia
general para el dictado del acto
final Procedimiento Administrativo
Sumario CC-PAS-021-2020, instruido
por la comisión de comparecencias,
a la señora Nancy Hidalgo Mesén, cédula de identidad
N° 500460052, por no retiro de la cuota de lotería.
Resultando:
1°—Que, la señora Nancy Hidalgo Mesén, es vendedora de Loterías de la Junta
de Protección Social, por artículo
3 de la Ley de Loterías Nº 7395 y su
lugar de venta es la Provincia Alajuela, Cantón San
Ramón, Distrito San Ramón. (Folio 001).
2°—Que mediante
oficio JPS-GG-GO-ALO-CNI-0189-2020 del 18 de junio del 2020, suscrito por la servidora Saray Barboza Porras, en calidad de encargada
a. í. de la Unidad de Nómina e Inventarios
del Departamento de Administración
de Loterías, informa al señor Raúl Vargas Montenegro, de la Comisión
de Comparecencias, sobre el
no retiro de las loterías
de la Junta de Protección Social por parte de la señora Nancy Hidalgo Mesen (Folios 002 y 003).
3°—Que mediante
Resolución Inicial 021-2020
de las 14:15 horas del 30 de junio del 2020, la Comisión de Comparecencias realiza el acto de apertura y traslado de cargos,
del Procedimiento Administrativo
Sumario CC-PAS-021-2020, conforme
al artículo 321 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a la señora Nancy Hidalgo Mesén, por incurrir
en eventual irresponsabilidad
por presuntamente no retirar
por tres meses consecutivos
la cuota completa de lotería adjudicada e incumplir con las obligaciones y deberes que se comprometió cumplir ante la Junta de Protección
Social, cuando realizó la solicitud formal de una cuota de lotería para la venta al público. Se indica en dicha resolución que de acuerdo con el “Control de venta
de Vendedores” del Departamento
de Administración de Loterías
en las fechas comprendidas entre el 01/01/2020 y 18/06/2020, la citada vendedora, tiene una cuota adjudicada de 5 paquetes de lotería instantánea y no se
indica que haya retirado en el período indicado.
Asimismo, se le indicó que contaba con un plazo de 3 días hábiles a partir del recibo de la referida resolución para que presenten conclusiones. (Folios 005 a 007).
4°—Que el trámite de notificación
de la resolución inicial N°
021-2020, fue realizado por
los servidores Steven Fonseca y Alejandro Mora, Inspectores de Loterías y consta en Acta de Notificación que dichos funcionarios a las 11:45 horas del 8 de julio
del año 2020, se apersonaron
al lugar de residencia, según
la dirección indicada en la base de datos y la misma no se ubicó y el lugar de ventas tampoco (folios 008 y 009).
5°—Que por oficio
JPS-CC-095-2020 del 10 de julio del 2020, la secretaría de Comisión de Comparecencias, solicita al señor Raúl Vargas Montenegro, como
Jefe del Departamento de Loterías,
realizar 3 publicaciones en el Diario Oficial
La Gaceta, con la finalidad
de notificar a la señora
Nancy Hidalgo Mesén. (Folio 10).
6°—Que por oficio
JPS-GG-GO-ALO-CNI-0305-2020 de 03 de setiembre de
2020, el Departamento de Administración
de Loterías informa a la Comisión de Comparecencias que la
resolución inicial del procedimiento administrativo de
la señora Nancy Hidalgo Mesén, se publicó
en el Diario Oficial La Gaceta N°
216, N° 217 y N° 218 de los días 28, 29 y 30 de agosto del año en curso: (Folio 14,21,22 y 23).
7°—Que la Comisión de Comparecencias,
en su condición
de órgano director, mediante
la resolución 11:28 horas del 07 de setiembre del 2020, emite el
Informe Final de la fase de instrucción
dentro del Procedimiento Administrativo
Sumario CC-PAS-021-2020, indicando
en lo conducente:
“…I.- Que la señora
Nancy Hidalgo Mesén,
cédula de identidad número
500460052, no presentó recurso
en contra de la resolución inicial notificada, no negó el hecho endilgado,
ni justificó el no retiro de la lotería que se le había adjudicado...
II. Sobre los hechos probados. Para efectos de la instrucción encomendada del presente asunto, se tiene como hecho probado:
1 Lo endilgado a la señora Nancy
Hidalgo Mesén, cédula de identidad
número 500460052.
III. Sobre los hechos no probados:
1. Ninguno de importancia para la resolución de este procedimiento.
Adicionalmente, concluye lo siguiente: “…Esta Comisión comprueba
el hecho endilgado a la señora Nancy Hidalgo Mesén, cédula de identidad
número 500460052…” (folios 16 a
18).
8°—Que mediante oficios
JPS-CC-139-2020 del 10 de setiembre del 2020, la señora Beatriz Duarte Monge, de la Comisión
de Comparecencias remite a
la Gerencia General, el informe
citado y se coordina la entrega del expediente respectivo (Folios 19 y 20).
9°— Que mediante oficio
de esta Gerencia General
JPS-GG-1106-2020 de 30 de setiembre de 2020, se devuelve la presente gestión al señor Raúl Vargas
Montenegro, Presidente de la Comisión
de Comparecencias, para que enderece
el procedimiento administrativo,
dado que, dicho órgano, se reunió, emitió y trasladó al órgano decisor el informe de la final fase de instrucción sin otorgar el plazo de 3 días hábiles que se estableció para
que la señora Hidalgo Mesén
ejerciera su derecho a la defensa y presentara conclusiones (folios 24 a 27).
10.—Que la Comisión de Comparecencias
al ser las 10:20 horas del 15 de octubre del 2020,
con la finalidad de atender
el requerimiento realizado
por esta Gerencia General en oficio JPS-GG-1106-2020, relacionado con el Procedimiento Sumario CC-PO-PAS-021-2020 realizado
a la señora Nancy Hidalgo Mesén,
resuelve en lo conducente:
“…1. Que el Órgano Director debe atender las diligencias correspondientes
de los procesos que garanticen
el derecho de defensa de la endilgada.
2. Que se otorgó el plazo
3 días a la señora Hidalgo Mesén,
para ejercer su derecho de defensa y presentar conclusiones.
3. Que, no se recibió documento
alguno de parte de la señora Nancy Hidalgo Mesén,
cédula de identidad Nº 500460052, dentro de plazo reglamentario, como prueba o alegato
de descargo que aportara elementos para la resolución del caso e instrucción del Órgano Director respecto al expediente CC-PAS-021-2020.
4. Que se analiza nuevamente
el Informe Final de fecha 07 de setiembre
del año dos mil veinte emitido por el Órgano Directo, correspondiente al Procedimiento Administrativo
CC-PAS-021-2020 en contra de la señora
Nancy Hidalgo Mesén, cédula de identidad
Nº 500460052.
5. Que se atiende lo instruido
por la Gerencia General en su oficio JPS-GG-1106-2020 y se resuelve lo siguiente:
Por tanto,
1. Ratificar lo expuesto
por el Órgano Directo en el Informe Final de fecha 07
de setiembre del año dos
mil veinte, correspondiente
al Procedimiento Administrativo
CC-PAS-021-2020 en contra de la señora
Nancy Hidalgo Mesén, cédula de identidad
Nº 500460052, el cual concluye
con la comprobación del hecho
endilgado a la señora Nancy
Hidalgo Mesén, cédula de identidad
número 500460052…” (La negrita
no es del original) (Folios 28 a 30).
11.—Que la señora Beatriz Duarte Monge, de
la Comisión de Comparecencias,
por oficio JPS-CC-160-2020 del 19 de octubre de 2020, traslada a la Gerencia General el Acta de Reunión
JPS-CC-158-2020 citada (Folio 31).
12.—Que se han realizado
las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución y no se observan gestiones pendientes de resolver.
Considerando:
I.—Que la Ley de Loterías, N° 7395; en los artículos 14 y 20 disponen:
“Artículo 14:
Las cuotas que los adjudicatarios
no retiren temporalmente se
les asignarán, de manera
provisional y en calidad de
excedente, a las cooperativas
u organizaciones sociales y
a otros adjudicatarios,
a tenor del artículo 2 de esta
Ley. Si un adjudicatario no ha retirado
varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde
retirarle la adjudicación
por abandono.”
“Artículo 20: La Junta cancelará,
sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de
cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración Pública” Asimismo el artículo 72 inciso 8) del Reglamento a la Ley
de Loterías dispone lo siguiente:
“Artículo 72:
Son causas para la cancelación
del derecho de adjudicación o autorización
de venta, por un período de
hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes: (…) 8) Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada,
se le cancela la cuota
hasta por cuatro años”.
II.—Que analizada la prueba
documental incorporada al expediente
administrativo, que corresponde
a reporte efectuado por la
Unidad de Control de Nómina e Inventarios
del Departamento de Administración
de Loterías e “Información
del vendedor autorizado.
Sistema de Seguimientos”, así
como, considerando los informes y valoraciones realizadas por el órgano
director, en la resolución
de las 11:28 minutos del 7 de setiembre
de 2020 y Acta de reunión JPS-CC-158-2020 de las
10:20 horas del 15 de octubre de 2020, se tiene por acreditado que, la señora Nancy Hidalgo Mesén no retiró
la cuota de lotería asignada del 01/01/2020 al 18/06/2020, plazo
que sobrepasa ampliamente
los 3 meses establecidos en
la normativa indicada en el considerando precedente. Asimismo, se acredita que no aportó al expediente documentación alguna que justifique las razones por las cuales no retiró la lotería asignada.
De acuerdo con lo expuesto,
en apego al Principio de Legalidad, establecido en el art. 11 de la Ley General de la Administración
Pública y conforme a lo dispuesto en los arts. 14 y 20 de
la Ley de Loterías Nº 7395 y art. 72 inciso 8) del Reglamento a dicha Ley, procede la cancelación de la condición de vendedora autorizada y, por ende, la cancelación de la cuota de lotería asignada por artículo 3 de la Ley
de Loterías Nº 7395, a la señora
Hidalgo Mesén,
en razón del evidente incumplimiento a las obligaciones y deberes a los cuales se comprometió con la Institución cuando solicitó la cuota respectiva para venta al público.
En estos casos considerando
que se trata de un asunto
de interés público, ya que la Junta de Protección
Social es una institución Benemérita
para hacer el bien y dado que su
población meta y beneficiaria de los servicios que presta, es la
población más vulnerable del país,
ya que las utilidades que
se obtienen con la venta de
las diferentes loterías son
para cubrir necesidades urgentes de la población más
vulnerable, el no retiro de la cuota
de lotería, produce que no llegue
al público consumidor, lo
que trae consecuencias negativas para los fines institucionales,
por lo que se aplica el plazo
máximo dispuesto en la normativa citada, saber 4 años, en los cuales no se autorizará la venta de los productos de la
Junta de Protección Social.
III.—Que en razón
de que la señora Nancy Hidalgo Mesén
no se apersonó al procedimiento
y no consta un lugar o
medio para realizar notificaciones
se procede a comunicar la presente resolución mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta (3 veces consecutivas, art. 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). Por
tanto,
LA GERENCIA GENERAL
DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL,
RESUELVE:
De conformidad con los hechos
y fundamentos de derecho citados
en la presente resolución, cancelar la condición de vendedora autorizada, por artículo 3 de la
Ley de Loterías N°7395, por ende,
cancelar la cuota de lotería adjudicada de la señora Nancy Hidalgo Mesén,
cédula de identidad 500460052.
Por tratarse de un Procedimiento
Administrativo Sumario de conformidad con el artículo 344
de la Ley General de la Administración Pública se informa a la interesada que contra la presente
Resolución podrá interponer el Recurso Apelación, ante la Junta Directiva.
El Recurso debe ser presentado
dentro del tercer día hábil
contado a partir del día siguiente que se tiene por notificada la presente Resolución.
Notifíquese a la señora Nancy Hidalgo Mesén, para lo cual
se comisiona al Departamento
de Administración de Loterías,
para que proceda al trámite
de publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas.
Comuníquese a la Gerencia
de Operaciones, al Departamento
de Administración de Loterías,
a la Comisión de Comparecencias. El expediente administrativo se devuelve
a la Comisión de Comparecencias
para su custodia.—Marilyn
Solano Chinchilla, Gerente General.—O. C. N° 23717.—Solicitud N° 243608.—( IN2021523235 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
PRIMERA PUBLICACIÓN
PARCIAL DE AGREMIADOS
CON APERTURA DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO COBRATORIO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 32-20, con el número de
acuerdo 2020-32-016, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0078-2020 al Lic.
(da) Lidiette Figueroa Garita,
carnet Nº 1929, por el impago de 20 cuotas de colegiatura por un monto de 141800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0039, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0002-2020 al Lic
(da) Rafael A López Gutiérrez, carnet Nº 2817, por el impago de 49 cuotas de colegiatura por un monto de
312800 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0040, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0003-2020 al Lic.
(da) Ricardo Alfiyeriy Rodríguez Recio, carnet Nº 2924, por el impago
de 102 cuotas de colegiatura
por un monto de 545600 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0043, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0006-2020 al Lic
(da) Cristina Ross López, carnet Nº 5254, por el impago
de 59 cuotas de colegiatura
por un monto de 362800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0044, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0007-2020 al Lic
(da) Jorge Luis Mena Rivera, carnet Nº 5497, por el impago
de 76 cuotas de colegiatura
por un monto de 442100 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 32-20, con el número de
acuerdo 2020-32-021, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0083-2020 al Lic
(da) Grethel Aguilar Rojas, carnet Nº
5589, por el impago de 20 cuotas
de colegiatura por un monto
de 141800 colones. Acorde
con la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0046, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0009-2020 al Lic
(da) Heriberto Gerardo Arias Mora, carnet Nº 6024, por el impago de 21 cuotas de colegiatura por un monto de
148400 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0047, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0010-2020 al Lic.
(da) Sandra Kopper Barquero,
carnet Nº 6044, por el impago de 16 cuotas de colegiatura por un monto de 115400 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0048, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0011-2020 al Lic
(da) Juan Diego Soto Suárez, carnet Nº 6069, por el impago
de 22 cuotas de colegiatura
por un monto de 155000 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0051, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0014-2020 al Lic
(da) Lilly Alem Yamuni,
carnet Nº 6411, por el impago de 61 cuotas de colegiatura por un monto de 372800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 32-20, con el número de
acuerdo 2020-32-024, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0086-2020 al Lic
(da) Alejandro Vargas Aguilar, carnet Nº 6906, por el impago de 42 cuotas de colegiatura por un monto de
274300 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0059, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0022-2020 al Lic
(da) Miguel Antonio Porras Mora, carnet Nº 9288, por el impago de 60 cuotas de colegiatura por un monto de
367800 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 32-20, con el número de
acuerdo 2020-32-031, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0093-2020 al Lic
(da) María de los Ángeles Carmona González,
carnet Nº 9884, por el impago de 20 cuotas de colegiatura por un monto de 141800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 32-20, con el número de
acuerdo 2020-32-034, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0096-2020 al Lic
(da) Ana Patricia Gómez Quesada, carnet Nº 10360, por el impago de 20 cuotas de colegiatura por un monto de
141800 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0061, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la
Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar
la apertura del expediente
PAC-0024-2020 al Lic (da) Vanessa Cubillo Arguedas, carnet Nº 10510, por el impago de 76 cuotas de colegiatura por un monto de
442100 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0068, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0031-2020 al Lic
(da) María Isabel Rodríguez Vega, carnet Nº 13248, por el impago de 46 cuotas de colegiatura por un monto de
296300 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0070, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0033-2020 al Lic
(da) Juan Carlos Ayala Montero, carnet Nº 13371, por el impago de 58 cuotas de colegiatura por un monto de
357800 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0072, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0035-2020 al Lic
(da) Arturo Monge Corrales, carnet Nº 13491, por el impago
de 42 cuotas de colegiatura
por un monto de 274300 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0073, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0036-2020 al Lic
(da) Herman Emilio García Osorio, carnet Nº 13560, por el impago de 70 cuotas de colegiatura por un monto de
415100 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0074, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0037-2020 al Lic.
(da) Maykol Vinicio Lara Herrera, carnet
Nº 13830, por el impago de 62 cuotas
de colegiatura por un monto
de 377500 colones. Acorde
con la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 32-20, con el número de
acuerdo 2020-32-037, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0099-2020 al Lic
(da) Jorge Cortés Guevara, carnet Nº 14002, por el impago
de 20 cuotas de colegiatura
por un monto de 141800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 32-20, con el número de
acuerdo 2020-32-039, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0101-2020 al Lic
(da) Víctor Manuel Blanco Alvarado, carnet Nº
14581, por el impago de 42 cuotas
de colegiatura por un monto
de 274300 colones. Acorde
con la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0080, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0043-2020 al Lic
(da) Alejandra Quirós
Chacón,
carnet Nº 14945, por el impago de 53 cuotas de colegiatura por un monto de 332800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0083, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0046-2020 al Lic
(da) José Gerardo Pérez Fuentes, carnet Nº 15079,
por el impago de 51 cuotas
de colegiatura por un monto
de 322800 colones. Acorde
con la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0084, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la
Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar
la apertura del expediente
PAC-0047-2020 al Lic (da) Carlos Luis Solorzano Cruz, carnet Nº 15121, por el impago de 50 cuotas de colegiatura por un monto de
317800 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0089, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la
Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar
la apertura del expediente
PAC-0052-2020 al Lic (da) Karol Susana Piedra
Navarro, carnet Nº 15947, por el impago de 38 cuotas de colegiatura por un monto de 252300 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0093, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0056-2020 al Lic
(da) Marcial Rolando Aguiluz
Barboza, carnet Nº 16914, por el impago de 63 cuotas de colegiatura por un monto de 382200 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 32-20, con el número de
acuerdo 2020-32-047, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0109-2020 al Lic
(da) Margie Ramona Ugarte Quintana, carnet Nº 17316, por el impago de 42 cuotas de colegiatura por un monto de
274300 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0099, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la
Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar
la apertura del expediente
PAC-0062-2020 al Lic (da) Milton Gerardo Solano Sorto, carnet Nº 19657, por el impago
de 97 cuotas de colegiatura
por un monto de 527600 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0102, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0065-2020 al Lic (da)
José Pablo Arredondo Jiménez, carnet Nº
20019, por el impago de 64 cuotas
de colegiatura por un monto
de 386900 colones. Acorde
con la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 32-20, con el número de
acuerdo 2020-32-057, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0119-2020 al Lic
(da) Juan Miguel Villalobos Zamora, carnet Nº 20832, por el impago de 20 cuotas de colegiatura por un monto de
141800 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 32-20, con el número de
acuerdo 2020-32-058, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0120-2020 al Lic
(da) Kattia Vanessa Rojas Mena, carnet Nº 21096, por el impago de 20 cuotas de colegiatura por un monto de
141800 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0114, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la
Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar
la apertura del expediente
PAC-0077-2020 al Lic (da) Óscar Enrique Duarte Solís, carnet Nº 28227, por el impago
de 16 cuotas de colegiatura
por un monto de 115400 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.—Carlos Giovani Cano
Guerra.—O.C. N° 2382.—Solicitud N° 246119.—(
IN2021521867 ).