LA GACETA N° 25 DEL 05 DE FEBRERO DEL 2021

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Solicitud N° 2020-0010778.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Hard Rock Limited con domicilio en 13-14 Esplanade, St. Helier JE1 1EE Jersey, Islas del Canal, Jersey, solicita la inscripción de: HARD ROCK DIGITAL como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 41 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas en línea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles; software descargable y no descargable en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos inalámbricos; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, la prestación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de Internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de caballos; servicios de entretenimiento en forma de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar; servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; servicios de apuestas deportivas en línea; facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias; suministro de software y aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales, tal prestación de servicios de apuestas podrá ser realizada antes o durante dichos eventos Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021522891 ).

Solicitud N° 2021-0000057.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., con domicilio en km. 6 autopista Próspero Fernández, de la Estación de Peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza del Oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Duo_Xetina como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 6 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021523077 ).

Solicitud N° 2020-0009416.—Carolina Quirós Vásquez, divorciada, cédula de identidad N° 112370491, con domicilio en Heredia, Heredia, Mercedes, Condominio Real de Castilla, Casa 10 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLVEME A VER

como marca de comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: ágatas; amuletos; anillos; collares; piedras semipreciosas; piedras preciosas; pulseras; pulseras de materiales textiles bordadas; rosarios; joyeros; perlas; piedras de ámbar prensado; péndulos; llaveros. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021523085 ).

Solicitud Nº 2021-0000006.—Hans S. Carvajal Cordero, casado, cédula de identidad N° 112090417, en calidad de apoderado especial de Stephanie Amador Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 114520163 con domicilio en: El Coyol, de la Escuela Jesús Ocaña doscientos metros este frente al Residencial Hacienda El Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEPH´S Nutri Bake

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de pastelería, pastelitos dulces y salados, pasteles/tortas. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 04 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021523178 ).

Solicitud Nº 2020-0010425.—José Leonel Rojas Cárcamo, cédula de identidad N° 801040248, en calidad de apoderado especial de Asociación Nicoya Waterkeeper, cédula jurídica N° 3002668075, con domicilio en: San Martín de Cóbano, de la Escuela de Playa Hermosa 800 metros noreste y 800 metros norte por la Avenica Sky, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCEAN FRIENDLY BUSINESS

como marca de fábrica y comercio en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de empresas de publicidad que se encargan esencialmente de comunicaciones al público, de declaraciones o de anuncios por todos los medios de difusión y en relación con toda clase de mercancías o de servicios. Publicidad, distribución de material publicitario, gestión de negocios comerciales, administración comercial; marketing, trabajos de oficina y en clase 41: servicios prestados por personas o por instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización y dirección de talleres de formación. Reservas: del color: negro. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021523183 ).

Solicitud N° 2020-0010617.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Aquastrong (Shanghai) International Trading Co., Ltd., con domicilio en Room 133, Buiding 5 (South), N° 3131 Jinshajiang Road, Zhenxin Street, Jianding District, Shanghai, City, China, solicita la inscripción de: A QUASTRONG

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas (máquinas); alternadores; bombas (partes de máquinas o motores); motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; surtidores de combustible para estaciones de servicio (gasolineras); bombas de vacío (máquinas); máquinas agrícolas; bombas de aire comprimido; segadoras; aparatos de lavado. Fecha: 05 de enero del 2021. Presentada el: 18 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021523209 ).

Solicitud Nº 2020-0004439.—Yaliam Jaime Torres, soltera cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderada especial de Viviana Vásquez Echeverri, soltera, cédula de identidad N° 8-0085-0959 con domicilio en San Vicente de Moravia, Barrio La Guaria, de la antigua Romanas Vallar 275 metros noroeste, Condominio Olinda, casa B8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA DESTILERIA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de helados, y bebidas con y sin alcohol, ubicado en San Jose, San Pedro, Los Yoses, 200 metros al oeste del ICE, Centro Comercial Plaza Vivo, Local número 1. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador.—( IN2021523210 ).

Solicitud N° 2020-0004440.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cedula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Viviana Vásquez Echeverri, soltera, cédula de identidad 8-0085-0959 con domicilio en San Jose, San Vicente de Moravia, Barrio la Guardia, de la antigua Romanas Vallar 275 metros noroeste, Condominio Olinda, casa B8, Costa Rica , solicita la inscripción de: LA DESTILERIA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021523211 ).

Solicitud Nº 2020-0004437.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderada especial de Viviana Vásquez Echeverri, soltera, cédula de identidad N° 8-0085-0959, con domicilio en San José, San Vicente de Moravia, Barrio la Guardia, de la antigua Romanas Vallar, doscientos setenta y cinco metros noroeste, Condominio Olinda, casa B8, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA DESTILERÍA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada el:16 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021523212 ).

Solicitud Nº 2020-0010594.—Álvaro Jiménez Mora, soltero, cédula de identidad N° 204820914, con domicilio en: costado norte Tribunales de Justicia, 20201, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ad Paterna

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021523226 ).

Solicitud N° 2021-0000548.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de apoderado especial de Fábrica Centroamérica de Niples Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310112490, con domicilio en 200 mts al oeste de la Fosforera Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FACENIL

como marca de fábrica en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción y edificación metálicos; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021523236 ).

Solicitud N° 2020-0010303.—Fabián Eduardo Moya Bello, soltero, cédula de identidad N° 115290242, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Centroamericano de Química Aplicada ICQA S. A., cédula jurídica N° 3101798396, con domicilio en Palmares, Palmares, 400 metros al oeste del cementerio, casa a mano derecha de una planta, color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICQA ¨RÉTENOS A DARLE SOLUCIONES,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y producción de Productos químicos barnices, elaboración y difusión de materiales didácticos, metodologías, manuales, guías, todo tipo de publicaciones físicas y digitales, educación y formación, cursos presenciales y en línea. Investigación servicios, consultas, desarrollos, diseño, análisis, control, creación, transformación, ensayos, evaluación, peritaje, producción, certificación, suministro e información en el área química. Ubicado en Palmares, 400 metros al oeste del cementerio municipal, casa a mano derecha, de una planta, color beige. Reservas: de los colores: negro, blanco, rojo, morado, amarillo y anaranjado Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el 10 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021523242 ).

Solicitud Nº 2021-0000042.—Sebastián David Vargas Roldan, soltero, cédula de identidad 111050475, con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa N° 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Divorcio,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios y Asesoramientos legales en materia de Divorcios. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa N° 7. Fecha: 19 de enero del 2021. Presentada el: 5 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021523286 ).

Solicitud N° 2021-0000043.—Sebastián David Vargas Roldan, soltero, Cédula de identidad 111050475 con domicilio en San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Deuda como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios y asesoramientos legales en materia de deudas. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa N° 7. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 5 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021523287 ).

Solicitud Nº 2020-0009759.—María Gabriela Vega Méndez, casada una vez, cédula de identidad N° 111060519, en calidad de apoderado generalísimo de Pita Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101171663, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRÁNEA

como marca de comercio y servicios en clases: 16 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón, bolsas plásticas, empaques de todo tipo y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, artículos de papelería y en clase 30: Pan. Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el 23 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2021523291 ).

Solicitud N° 2020-0007399.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Philips de Costa Rica SRL, cédula jurídica 3102005829 con domicilio en Alajuela Coyol, Zona Libre de Coyol, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLCARICA como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 03 de noviembre de 2020. Presentada el 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021523292 ).

Solicitud N° 2020-0008912.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Industrial Beta S. A., con domicilio en Av. Santa Ana Nro. 210 Urb. Industrial la Aurora, Ate, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción de: MOLDIMIX, como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; adhesivos (artículos de papelería); colas de almidón (engrudo) de papelería o para uso doméstico; colas de papelería o para uso doméstico; gomas (colas) de papelería o para uso doméstico; materiales para modelar; artículos de oficina, excepto muebles; pasta de modelar; materias plásticas para modelar; materiales para sellar. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021523293 ).

Solicitud N° 2020-0009483.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de ALPEMUSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101289929 con domicilio en San José, Curridabat Alimentos Guaria, 75 metros este, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEQUEÑO MUNDO DE MARIA (MARY) como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, al por mayor y al por menor, de artículos de vestimenta, calzado y sombrería. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021523294 ).

Solicitud N° 2020-0010124.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Hello Products LLC, con domicilio en 363 Bloomfield Ave, Suite 2D, Montclair, New Jersey 07042, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GREET FREELY como marca de fábrica y comercio, en clases 3 y 21 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: bálsamo labial; jabón; desodorante, antitranspirante; dentífricos; enjuague bucal; aerosoles para el aliento; refrescante para el aliento; pasta dental; tiras y tabletas disolubles para el aliento; enjuagues bucales no medicinales; tiras y tabletas no medicinales para refrescar el aliento; tabletas sólidas de pasta de dientes, blanqueador de dientes, preparaciones para blanquear los dientes. Clase 21: artículos para la limpieza dental; hilo dental, palillos de hilo dental para uso personal; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos. Fecha: 21 de enero del 2021. Presentada el: 03 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021523295 ).

Solicitud N° 2020-0010439.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Cefarma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101502872, con domicilio en San José, Pavas, Zona Industrial, de la esquina sureste de la Embajada Americana, 200 metros sur y 200 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: 123farmaya.com SU FARMACIA A UN CLICK DE DISTANCIA,

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de bienes y servicios a través de un sitio web, los anteriores relacionados con farmacias. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 14 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021523296 ).

Solicitud N° 2020-0010497.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Fenix International Limited con domicilio en 4TH Floor, Imperial House, 8 Kean Street, Londres, WC2B 4AS, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: ONLYFANS (diseño)

como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para permitir la transmisión de fotografías; software para la recopilación, organización, transmisión, almacenamiento e intercambio de datos e información; software que facilita servicios en línea para redes sociales, creación de aplicaciones de redes sociales y para permitir la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; software para permitir la carga, descarga, acceso, publicación, visualización, etiquetado, blogs, transmisión, vinculación, intercambio o suministro de información o medios electrónicos a través de redes informáticas y de comunicación; plataformas de software informático. en clase 35: Servicios de suscripción en línea con el fin de permitir que las personas se suscriban y accedan al contenido cargado por los miembros del servicio con fines deportivos, de fitness (aptitud física) y de entretenimiento. ;en clase 38: Telecomunicaciones; suministro de acceso a servicios de comunicación interactivos (blogs);facilitación de salas de chat en Internet; servicios de telecomunicaciones, en concreto transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes e información; servicios de intercambio de fotografías entre pares, en concreto, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales entre usuarios de Internet; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; facilitación de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés para los usuarios; facilitación de salas de charla en línea y tablones de anuncios electrónicos; servicios de difusión por ordenador u otras redes de comunicación, en concreto, carga, publicación, visualización, etiquetado y transmisión electrónica de datos, información, mensajes, gráficos e imágenes; servicios para compartir fotos y datos, en concreto, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, vídeos, contenido audiovisual y datos entre usuarios de Internet y de dispositivos móviles; intercambio electrónico de mensajes a través de líneas de chat, salas de chat y foros de Internet; servicios de transmisión de video a pedido; transmisión de video; proporcionar un sitio web que ofrezca a los usuarios la posibilidad de cargar fotografías. ;en clase 41: Prestación de servicios de esparcimiento, a saber, acceso a un sitio web con vídeos, fotografías, imágenes, audio y texto no descargables a través de una red informática mundial; suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito del entretenimiento y en el ámbito de los grupos de interés social y comunitario, específicamente grupos de interés de la comunidad de deportes, fitness (aptitud física) y entretenimiento; diarios electrónicos y registros web con contenido generado o especificado por el usuario en relación con fines deportivos, de fitness y de entretenimiento; servicios de publicación electrónica para terceros. ;en clase 42: Servicios de soporte técnico, a saber, prestación de servicios de asistencia técnica en el ámbito del software informático, en concreto, suministro de instrucciones y asesoramiento a los usuarios sobre el uso de software informático descargable, proporcionado en línea y por correo electrónico; servicios informáticos, a saber, suministro de un sitio web interactivo con tecnología que permite a los usuarios gestionar sus fotografías en línea y cuentas de redes sociales; facilitación en línea de software no descargable para mostrar y compartir datos de ubicación de usuarios, fotografías e imágenes, y para buscar y localizar a otros usuarios y lugares e interactuar con ellos; software en línea no descargable para mostrar y compartir datos de ubicación de usuarios, fotografías e imágenes, y para buscar y localizar a otros usuarios y lugares e interactuar con ellos; actualización de páginas de Internet; servicios de diseño de software; diseño de sistemas informáticos; instalación y mantenimiento de software para acceso a Internet; alquiler y mantenimiento de espacio de memoria para sitios web, para terceros (gestión de páginas web);facilitación o alquiler de espacio de memoria electrónica en Internet (espacio web). Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021523297 ).

Solicitud Nº 2021-0000014.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics Co., Inc. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Claro como marca de fábrica y servicios en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Placas de pared para dispositivos eléctricos. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 04 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021523298 ).

Solicitud N° 2021-0000023.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics Co., Inc. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Costa Rica, solicita la inscripción de: Satin Colors como marca de fábrica y comercio, en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: atenuadores de iluminación eléctrica; receptáculos eléctricos; interruptores eléctricos; conectores telefónicos, en concreto enchufes; conectores de cables, en concreto enchufes; controles para ventiladores; controles para cortinas de ventana; controles de iluminación, en concreto controles de pared y accesorios, para ellos, en concreto placas frontales. Fecha: 18 de enero del 2021. Presentada el 04 de enero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021523299 ).

Solicitud Nº 2021-0000208.—León Weinstok Mendelewicz, en calidad de Apoderado Especial de Lemon INC. con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán, solicita la inscripción de: MEDIAMATCH como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático y hardware para identificar contenidos fraudulentos cargados en teléfonos móviles / sitios informáticos (sitios web) / teléfonos inteligentes; software informático; hardware; software; en clase 42: Investigación técnica relativa a los sistemas de identificación automática de contenidos vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por Internet compilación de programas informáticos programación de ordenadores y diseño de software consultoría sobre seguridad informática desarrollo de software desarrollo de bases de datos informáticas diseño y desarrollo de software de recuperación de datos facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables software como servicio [SaaS] servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con los servicios mencionados. Investigación técnica relativa a los sistemas de identificación automática de contenidos vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por Internet compilación de programas informáticos programación de ordenadores y diseño de software consultoría sobre seguridad informática desarrollo de software desarrollo de bases de datos informáticas diseño y desarrollo de software de recuperación de datos facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables software como servicio [SaaS] servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con los servicios mencionados. Investigación técnica relativa a los sistemas de identificación automática de contenidos vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por Internet compilación de programas informáticos programación de ordenadores y diseño de software consultoría sobre seguridad informática desarrollo de software desarrollo de bases de datos informáticas diseño y desarrollo de software de recuperación de datos facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables software como servicio [SaaS] servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con los servicios mencionados. Investigación técnica relativa a los sistemas de identificación automática de contenidos vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por Internet compilación de programas informáticos programación de ordenadores y diseño de software consultoría sobre seguridad informática desarrollo de software desarrollo de bases de datos informáticas diseño y desarrollo de software de recuperación de datos facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables software como servicio [SaaS] servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con los servicios mencionados. Investigación técnica relativa a los sistemas de identificación automática de contenidos vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por Internet compilación de programas informáticos programación de ordenadores y diseño de software consultoría sobre seguridad informática desarrollo de software desarrollo de bases de datos informáticas diseño y desarrollo de software de recuperación de datos facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables software como servicio [SaaS] servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con los servicios mencionados. Prioridad: Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021523300 ).

Solicitud N° 2020-0007872.—Franklin Eduardo Rojas Moya, soltero, cédula de identidad N° 206540552, con domicilio en San Ramón, Calle Orozco, San Rafael, 600 metros al sur de la Cooperativa Café de Altura, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERBELL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos para cabello y piel, productos para mascotas, además productos de limpieza de todo tipo, tales como detergente líquido para ropa suavizante de telas, desengrasantes de cocina, jabón líquido para manos, limpia vidrios, champú para carros y cera líquida para carros. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 29 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021523304 ).

Solicitud Nº 2020-0010493.—Piña Guevara e Hijos S.A., cédula jurídica N° 3101369158, con domicilio en San José, Desamparados, detrás de la Escuela García Monge, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIÑA & LIMÓN como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fabricación de prendas de vestir Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021523312 ).

Solicitud N° 2020-0009816.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Dermalogistics Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101698966, con domicilio en San Joaquín de Flores, Condominio Hacienda de Las Flores, N° 34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: REVITA DS LABORATORIES

como marca de comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de enero del 2021. Presentada el 24 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021523319 ).

Solicitud Nº 2020-0010805.—Alonso Fonseca Pion, casado una vez, cédula de identidad 113840686, en calidad de apoderado especial de Adriana Moya Alvarado, soltera, cédula de identidad 116030721 con domicilio en Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HONEY TREATS MIEL DE MARIOLA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos en base a miel de mariola. Fecha: 22 de enero del 2021. Presentada el: 23 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021523321 ).

Solicitud Nº 2020-0008557.—María Amparo Blanco Echarry, soltera, cédula de identidad N° 901210335, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TINAJEROS

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: macetas y vasijas de cemento. Reservas: de los colores: negro, verde, amarillo, naranja terracota, blanco. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021523337 ).

Solicitud Nº 2020-0010307.—Francisco José Mena Aydes, casado una vez, cédula de identidad N° 109160651, con domicilio en: Guadalupe, Goicochea, Condominio Don Fernando, casa 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARPE LEX Consultores Legales

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados por juntas, asistentes jurídicos, abogados asesores, a personas, grupo de personas, organizaciones o empresas, los servicios de investigación y vigilancia en relación con la seguridad física, de bienes materiales y personas, servicios prestados a personas en relación con acontecimientos sociales. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021523383 ).

Solicitud Nº 2020-0007500.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Natura Cosméticos S/A con domicilio en AV. Alexandre Collares, 1.188, Vila Jaguara, São Paulo/SP, CEP: 05106-000, Brasil, solicita la inscripción de: NATURA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, maquillaje; base de maquillaje; polvos para el cuerpo y la cara; sombra de cejas, lápices de cejas; lápiz labial; delineador de labios, delineador de ojos; lociones para la piel; rímel; lápices cosméticos; pestañas postizas, preparaciones y adhesivos para pestañas postizas; adhesivos para propósitos cosméticos; lociones para tonificar y reafirmar la piel; crema para blanquear la piel; preparaciones de protección solar y bronceado; pomadas para el cabello con fines cosméticos; preparaciones para ondas permanentes; esmalte y barniz de uñas; uñas postizas; preparaciones el cuidado de las uñas; aerosol para el cabello y preparaciones para el peinado del cabello; lociones para ondular el cabello; pañuelos impregnados con lociones cosméticos; preparaciones desmaquillantes; mascarillas de belleza; tintes cosméticos, incluyendo tintes y colorantes para el cabello; hisopos; esponjas e hisopos para fines cosméticos; crema para el rostro; lechas para uso cosméticos; sales de baño que no sean para uso médicos; tintes para barbas; removedor de color del cabello; decolorante de cabello; jabones en forma de tortas para el tocador; limpiadores y tonificadores faciales, limpiadores y tonificadores para la piel; perfume; agua de tocador; popurrí; esencia de madera; agua de colonia; extractos botánicos y concentrados de perfumes para perfumes; antitranspirantes; desodorantes personales; fragancias para uso personal; aceites esenciales para uso personal; aceites aromáticos para producir aromas cuando se calienten, preparaciones aromáticas; preparaciones aromatizantes de aire; aceite de baño; jabón; cera depilatoria; preparaciones y jabones para depilar; preparaciones para después de depilación; champús; acondicionador; preparaciones el cuidado del cabello para uso personal; enjuagues bucales que no sean de uso médico; dentífricos; depilatorios y preparaciones depilatorias; preparaciones para blanquear, limpiar, pulir, desengrasar y raspar para el cuerpo; jabones líquidos para manos. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021523422 ).

Solicitud N° 2020-0005323.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VAPING MADE RIGHT, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; estuches electrónicos recargables para cigarrillos, todos los anteriores productos estando relacionados exclusivamente con vapear (vaporizar). Prioridad: se otorga prioridad N° 35000 de fecha 20/05/2020 de Andorra. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021523427 ).

Solicitud Nº 2020-0005323.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VAPING MADE RIGHT, como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; estuches electrónicos recargables para cigarrillos, todos los anteriores productos estando relacionados exclusivamente con vapear (vaporizar). Prioridad: se otorga prioridad N° 35000 de fecha 20/05/2020 de Andorra. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 09 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2021523428 ).

Solicitud N° 2020-0010251.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Duwest Cafesa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101123507, con domicilio en La Uruca, frente al Hospital México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “Compartimos el poder de la tierra”, como señal de publicidad comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: químicos usados en la industria, ciencia y fotografía, así como, en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en bruto, plásticos en bruto; abonos para la tierra; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y la soldadura; sustancias químicas para conservar los productos alimenticios; sustancias curtientes; adhesivas (pegamentos) usados en la industria, productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas y nemacidas, en relación con los registros. 195528 y 195410. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021523431 ).

Solicitud N° 2020-0007719.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Centurylink Communications Llc, con domicilio en 100 Centurylink Drive Monroe, Louisiana 71203, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE PLATFORM FOR AMAZING THINGS, como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: instalación, mantenimiento, y reparación de redes y equipo de telecomunicaciones, hardware, sistemas informáticos y redes de comunicación. Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el 23 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021523432 ).

Solicitud N° 2020-0005323.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VAPING MADE RIGHT, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; estuches electrónicos recargables para cigarrillos, todos los anteriores productos estando relacionados exclusivamente con vapear (vaporizar). Prioridad: se otorga prioridad N° 35000 de fecha 20/05/2020 de Andorra. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021523434 ).

Solicitud N° 2020-0010679.—Adrián Zamora Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 104011001, en calidad de apoderado especial de C.R.M. Cristalizado y Restauración del Mármol S. A., cédula jurídica N° 3101217216, con domicilio en de la cancha de baloncesto, Urbanización Santa Inés, 100 mts. norte, 100 mts. oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRM Crystal Concrete,

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tratamiento químico y mecánico para losas de concreto. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021523440 ).

Solicitud Nº 2020-0010680.—Adrián Zamora Vargas, casado una vez, cédula de identidad 104041001, en calidad de Apoderado Generalísimo de C.R.M. Cristalizado y Restauración del Mármol S. A., cédula jurídica 3101217216 con domicilio en de la cancha de baloncesto Urbanización Santa Inés, 100 mts norte, 100 mts oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRM Crystal Stone

como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Tipo de restauración para pisos de terrazos, piedras naturales y paredes. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021523441 ).

Solicitud N° 2020-0010681.—Adrián Zamora Vargas, casado una vez, cédula de identidad 104041001, en calidad de apoderado generalísimo de C.R.M División Instalaciones S. A., cédula jurídica 3101262221 con domicilio en de la cancha de baloncesto, Urbanización Santa Inés; 100 metros al norte y 100 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRM

como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Pisos de terraza, cerámica, granito, traventino, paladina, mármol y losas de concreto. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021523442 ).

Solicitud N° 2020-0007679.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Centurylink Communications LLC con domicilio en 100 Centurylink Drive, Monroe, Louisiana, 71203, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE PLATFORM FOR AMAZING THINGS como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos y software descargable para la grabación, transmisión y reproducción de sonido, imágenes o datos. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021523463 ).

Solicitud N° 2020-0007721.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Centurylink Communications LLC con domicilio en 100 Centurylink Drive Monroe, Louisiana 71203, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE PLATFORM FOR AMAZING THINGS como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría de negocios; análisis de datos de negocios; prestación de servicios de pedidos en línea de productos de telecomunicaciones; servicios computarizados de pedidos en el campo de los servicios de telecomunicaciones Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021523466 ).

Solicitud N° 2020-0008925.—María Clemencia Rodríguez Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 105150387, en calidad de apoderada especial de Bio Pharm Laboratories S. A., cédula jurídica N° 3101378126, con domicilio en Zapote, 150 metros al este del Condominios Indiana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pe The Dog,

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5; 16 y 18 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. (para perros únicamente); en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, complementos alimenticios para personas o animales.(para perros únicamente); en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases: productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidos en otras clases), caracteres de imprenta; clichés de imprenta. (para perros únicamente); en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases: pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas: bastones, fustas y artículos de guarnicionería (para perros únicamente). Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021523603 ).

Solicitud N° 2020-0009529.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Opella Healthcare Switzerland AG con domicilio en Suurstoffi 2, 6343 Rotkreuz, Suiza, solicita la inscripción de: Opella Healthcare como marca de fábrica y servicios en clases 3; 5; 9; 10; 41 y 44 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos no medicinales para la higiene, el cuidado y mantenimiento de la piel; artículos de higiene personal; productos cosméticos; jabones; perfumería; aceites esenciales; champús para el cuero cabelludo y el cabello; preparaciones limpiadoras y para el cuidado de la piel no medicinales; cremas para la piel, lociones para la piel y el cabello, geles, ungüentos, cremas frías; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para protegerse del sol; preparaciones para blanquear la piel; dentífricos y enjuagues bucales no medicinales; refrescantes del aliento; geles dentales; pasta dental; preparaciones para blanquear los dientes, preparaciones para pulir los dientes, preparaciones y aceleradores ara blanquear los dientes, preparaciones cosméticas para eliminar las manchas de los dientes; preparaciones de tocador no medicinales; preparaciones para el cuidado bucal; preparaciones para limpiar, lavar, pulir y desodorizar dentaduras postizas; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones higiénicas para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; yesos, materiales para apósitos; desinfectantes; vitaminas, preparaciones a base de vitaminas; alimentos naturales para la salud y remedios a base de hierbas; bebidas y alimentos para uso médico, complementos alimenticios y aditivos para uso médico; complementos alimenticios minerales para uso medicinal, complementos nutricionales, preparaciones a base de plantas, todo con fines medicinales; productos elaborados a partir de plantas y extracto de plantas con fines medicinales; preparaciones para hacer bebidas dietéticas o medicinales; preparaciones medicinales; preparaciones químicas para uso médico; sustancias para uso médico, confitería y caramelos medicinales para uso médico, preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel; agentes terapéuticos (medicinales); alimentos para lactantes e inválidos; preparaciones para adelgazar. ;en clase 9: Lentes de contacto; gafas; software informático en el ámbito de la salud, la dieta, el bienestar y la nutrición; software de imágenes médicas; Software descargable en forma de aplicación móvil para teléfonos móviles, tabletas, ordenadores de mano y otros dispositivos inalámbricos, en concreto, software para proporcionar servicios de asesoramiento relacionados con la salud, la dieta, el bienestar y la nutrición; software informático para permitir que los profesionales sanitarios accedan a información sobre productos y servicios farmacéuticos y médicos; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, artículos ortopédicos; materiales de sutura; Aparatos de imágenes médicas; Aparatos de cuidado dental; bandejas dentales; dilatadores nasales; en clase 41: Enseñanza y formación en el ámbito de la salud, la dieta, el bienestar y la nutrición; organización de seminarios, conferencias y congresos en el ámbito de la salud, la dieta, el bienestar y la nutrición; publicación de revistas, libros y manuales y difusión de medios digitales para información o formación en el ámbito de la salud, la dieta, el bienestar y la nutrición; servicios educativos relacionados con la pérdida de peso, dieta, nutrición y fitness; en clase 44: Servicios médicos; cuidados de higiene y belleza, consultoría en el ámbito de la farmacia la salud, la dieta, el bienestar y la nutrición; servicios de información y asesoramiento sobre salud para programas de sensibilización en el ámbito de la salud, la dieta, el bienestar y la nutrición; información proporcionada a pacientes y profesionales sanitarios sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados a través de Internet. Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00035145 de fecha 26/06/2020 de Reino Unido. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021523608 ).

Solicitud Nº 2021-0000225.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Morena Guadalupe Zavaleta de Wahn, casada, otra identificación 018771835 con domicilio en Urbanización Cumbres de Cuscatlán, Calle Xochiquétzal, N° 18-L, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: muzza

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021523615 ).

Solicitud Nº 2020-0009473.—Hermis Quesada Ruíz, casado, cédula de identidad N° 700890813, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Químicos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-007424, con domicilio en: Llorente de Tibás, 1.5 kilómetros al este del periódico La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAQUINSA

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios, agroquímicos y farmacéuticos. Reservas: de los colores: azul (pantone 293) y verde (pantone) 347. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021523621 ).

Solicitud N° 2019-0006831.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Newmark & Company Real Estate Inc., con domicilio en 125 Park Avenue, 12TH Floor, New York, New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEWMARK, como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de negocios relacionados con bienes inmuebles; servicios de investigación empresarial; servicios de análisis de precios de costo; previsión económica; servicios de análisis e investigación de mercado; suministro de información de investigación de mercado; preparación de informes comerciales y financieros relacionados con bienes inmuebles comerciales; servicios y análisis de marketing inmobiliario; proporcionar clientes potenciales para compradores potenciales en bienes raíces; ejecutar campañas de marketing para terceros en relación con la venta y arrendamiento de bienes raíces comerciales, y servicios de consultoría de negocios en el campo de las transacciones de bienes raíces comerciales; servicios de consultoría, gestión y planificación de negocios en el ámbito de bienes raíces comerciales; negociación y renegociación para terceros de arrendamientos y subarrendamientos y acuerdos de compra de bienes inmuebles.; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; consultoría inmobiliaria; corretaje de bienes inmuebles; servicios de adquisición y venta de inmuebles; estimación y tasación inmobiliaria; servicios de asesoramiento inmobiliario; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de gestión inmobiliaria; servicios de agendas inmobiliarias; suministro de información en materia de bienes inmuebles; servicios financieros, a saber, banca hipotecaria, corretaje de hipotecas, financiamiento de deuda y capital; servicios de préstamo, corretaje de inversiones y consultoría de inversiones en el campo de bienes raíces comerciales; servicios de información financiera, asesoría y consulta; servicios de investigación financiera; servicios de análisis financiero y planificación estratégica; servicios financieros y de inversión, a saber, servicios de adquisición, disposición, consulta y asesoramiento de activos e inversiones; gestión de cartera financiera; servicios de financiación inmobiliaria; servicios de apertura de préstamos; servicios de suscripción de préstamos; servicios de financiación y préstamo; proporcionar inversiones y fondos de capital a terceros para el desarrollo de nuevos productos y servicios en el campo de bienes raíces; servicios de capital de riesgo, a saber, financiación de nuevas empresas; auditoría financiera; auditoría financiera en el campo de los servicios de gestión de inversiones inmobiliarias; asesoramiento y gestión de bienes inmuebles. Prioridad: Se otorga prioridad N° 76815 de fecha 29/01/2019 de Jamaica. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021523632 ).

Solicitud Nº 2018-0009128.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Roma Prince, Sociedad Anónima con domicilio en 300 metros al oeste y 175 metros al sur de Periféricos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROMA AL BRONZO como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas alimenticias, café, te, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 03 de octubre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021523633 ).

Solicitud N° 2018-0009129.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Roma Prince Sociedad Anónima, con domicilio en 300 metros al oeste y 175 metros al sur de Periféricos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASTAS ROMA, al bronzo,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pastas alimenticias. Reservas: se reservan los colores café, amarillo, azul y blanco. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el 03 de octubre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021523634 ).

Solicitud Nº 2018-0000757.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de World Triathlon Corporation con domicilio en 3407 W. Dr. Martin Luther King Jr. BLVD., Suite 100, Tampa, Florida 33607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rock’n’Roll MARATHON SERIES

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, planeamiento y organización de eventos deportivos de resistencia. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 30 de enero de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021523635 ).

Solicitud Nº 2020-0010659.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Kia Motors Corporation con domicilio en 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Korea, solicita la inscripción de: KIA

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de arrendamiento de vehículos; alquiler de vehículos equipados con GPS; reserva de coches de alquiler; transporte de coches y suministro de información al respecto; suministro de información a través de Internet relacionada con el arrendamiento de automóviles; alquiler de coches, alquiler de cocheras y espacios de estacionamiento; alquiler de vehículos; servicios de uso compartido de automóviles; servicios de viajes compartidos; suministro de información sobre el tráfico a través de redes informáticas de comunicación; seguimiento de vehículos de transporte por ordenador (información de transporte); servicios de remolque de vehículos averiados; servicios de navegación GPS; transporte; alquiler de vehículos y aparatos de locomoción aérea; alquiler de vehículo; transporte de vehículo; suministro de información sobre servicios de conducción del vehículo; servicios de reserva para alquiler de vehículos; servicios de arrendamiento de vehículos; servicios de remolque de vehículos; alquiler de espacios de estacionamiento y garajes para vehículos; alquiler de equipo y accesorios de vehículos; alquiler de aeronaves y vehículos; suministro de información sobre el transporte de mercancías; alquiler de vehículos equipados con GPS; entrega de bienes; transporte de mercancías; servicios de mensajería (mensajes o mercadería); asesoramiento técnico relacionado con la logística del transporte; transporte aéreo y almacenamiento de mercancías; servicios de logística de cadena de suministro y servicios de logística inversa que consisten en el almacenamiento, transporte y entrega de mercancías para terceros por vía aire, rieles, mar o camión; servicios de transporte y almacenamiento relacionados con la logística de almacenamiento, la logística de distribución y la logística de devoluciones; servicios logísticos que consisten en el transporte, empaque y almacenamiento de mercancías; transporte y embalaje de mercancías; suministro de información sobre el tráfico; inspección de vehículos antes de transportar, embalaje y almacenamiento de mercancías; almacenamiento de energía y combustibles; almacenamiento de aeronaves; almacenamiento de embarcaciones, yates, botes y vehículos acuáticos; suministro de información sobre viajes turísticos; almacenamiento físico de datos almacenados electrónicamente; alquiler de campanas de buceo y trajes de buceo; transmisión de petróleo o gas a través de oleoductos; remolque de automóvil de emergencia; suministro de información sobre tráfico y carreteras; arrendamiento de coches de alquiler; transporte, entrega, embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de logística que consisten en el almacenamiento, transporte y entrega de mercancías; almacenamiento, distribución y suministro de energía y combustible; servicios relacionados con viajes incluidos en la clase; suministro de información de transporte; suministro de información relacionada con el transporte de coches; realización de viajes turísticos en automóviles; alquiler de coches; alquiler de trajes de buceo; seguimiento de flotas de automóviles mediante dispositivos electrónicos de navegación y localización (información de transporte); almacenamiento físico de datos, documentos, fotografías digitales, música, imágenes, video y juegos de ordenador almacenados electrónicamente; remolque y transporte de coches como parte de servicios por avería de vehículos; servicios de vehículos compartidos; servicios de depósito para el almacenamiento de vehículos; servicios de embalaje, encajonamiento y almacenamiento; embalaje de mercancías; alquiler de sillas de ruedas, en Clase 39 de la Nomenclatura Internacional. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021523642 ).

Solicitud N° 2020-0010669.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Kia Motors Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Korea, solicita la inscripción de: KIA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas expendedoras; bombas de lubricación; dispositivos de accionamiento para abrir y cerrar puertas de vehículos; mecanismos de apertura eléctricos para ventanas de vehículos; transportadores neumáticos; rezones automáticos para fines marítimos; excavadoras; piezas de excavadora; quitanieves; aparatos para mecanizado; grifos (partes de máquinas, maquinaria o motores); tamices (máquinas o partes de máquinas); máquinas químicas para fines industriales; máquinas para trabajar el vidrio; máquinas y aparatos para pintar; máquinas de embalaje; bombas de combustible para motores de vehículos terrestres; tubos de escape para vehículos terrestres; pistones para motores de vehículos terrestres; inyectores de combustible licuado para vehículos terrestres; piezas de inyectores de combustible para motores de vehículos terrestres y acuáticos; motores para embarcaciones marinas; motores de avión; motores aeronáuticos; bloques de motor automotriz; filtros de aceite para motores de automóviles; economizadores de combustible para motores y máquinas; motores y máquinas para la generación de electricidad; motores y máquinas para maquetas de vehículos, aviones y barcos; bombas para motores de vehículos terrestres; bombas como partes de máquinas, maquinaria y motores; bielas para motores de vehículos terrestres; correas dentadas para motores de vehículos terrestres; correas de ventilador para motores de vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad que forman parte de máquinas; engranajes de cambio de velocidad para barcos o aviones; amortiguadores de resorte para máquinas; frenos de disco como parte de máquinas; cojinetes para motores; lavadoras de vehículos; instalaciones de estacionamiento automático; máquinas para procesamiento de plástico; máquinas de impresión para la fabricación de productos tridimensionales; motor de arranque; generadores de corriente para automóviles; dispositivos de encendido para motores de vehículos terrestres; robots para herramientas de máquina; dispositivos de conducción para robots; electrodos de soldadura; encendidos electrónicos para vehículos Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021523643 ).

Solicitud Nº 2020-0010667.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Kia Motors Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Korea, solicita la inscripción de: KIA

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de cómputo descargable para proporcionar diagnóstico de vehículos a distancia, información de mantenimiento del vehículo, entretenimiento en forma de pantallas de audio y visuales en vehículos, comunicación de terceros en vehículos, función de navegación y pantalla de audio y visual en vehículos; aplicación (software) descargable de teléfono inteligente; aplicación de software de cómputo descargable para vehículos; aplicación de software de cómputo descargable para teléfonos móviles para su uso en la operación y gestión de vehículos; software de ordenador; aplicación de software de cómputo descargable para su uso en teléfonos inteligentes para el suministro de información relacionada con el historial de información de viaje del vehículo, gestión de ubicación de estacionamiento, información de viajes, gestión de la salud del vehículo, información de conducción y datos promocionales de terceros en forma de publicidad para conductores; aplicación de software de cómputo para su uso en teléfonos inteligentes para un arrendamiento de vehículos; aplicación de software de cómputo para teléfonos inteligentes para su uso en el arrendamiento de vehículos de alquiler y el mantenimiento de vehículos de alquiler; aplicación de software de cómputo para su uso en teléfonos inteligentes para usar en la gestión del alquiler y el mantenimiento del vehículo; aplicación de teléfono inteligente (software) para pagos sencillos; software informático para pagos sencillos; aparatos para procesar pagos electrónicos; aplicación de teléfono inteligente (software) que permite el uso y el pago simple de combustible, estacionamiento, peajes, alimentos y bebidas, y varias otras tiendas; software informático de comercio electrónico; software para el almacenamiento seguro de datos y la recuperación y transmisión de información de clientes utilizada por particulares, instituciones bancarias y financieras para pagos electrónicos; software de cómputo para facilitar transacciones de pago por medios electrónicos a través de redes inalámbricas redes informáticas globales y/o dispositivos de telecomunicaciones móviles, hardware informático para facilitar transacciones de pago por medios electrónicos a través de redes inalámbricas, redes informáticas globales y/o dispositivos de telecomunicaciones móviles; software de aplicación para la prestación de servicios de agencia de pago electrónico; tarjetas plásticas codificadas; tarjetas codificadas para su uso en relación con la transferencia electrónica de transacciones financieras; terminal de pago electrónico operada por tarjetas codificadas, tarjetas de valor almacenado, tarjetas prepagas y tarjetas inteligentes; aparatos de navegación para vehículos en la forma de ordenadores de a bordo; aplicación de software de cómputo para ordenadores y dispositivos móviles, a saber, software para localizar y compartir información sobre estaciones de carga de vehículos eléctricos; software de cómputo para su uso con planificadores de rutas, mapas electrónicos y diccionarios digitales con fines de navegación; hardware informático para su uso con sistemas de navegación por satélite y/o GPS con fines de navegación; sensor lidar para detectar objetos y movimientos para coches autónomos, sensor lidar para dispositivos de medición de precisión; sensor lidar para dispositivos de medición de precisión para vehículos: celdas de combustible: baterías recargables; sistemas de procesamiento de voz, dispositivos de control remoto para pago simple en el vehículo; Navegación de Audio y Video para vehículos montados con un sistema de pago simple en el vehículo; terminales para transacción electrónica con coches integrados; software de Navegación de Audio y Video en el vehículo para un pago simple, aplicación (software) de teléfono inteligente para pago simple en el vehículo; aplicación (software) de teléfono inteligente accesible a los sistemas en el vehículo; programa informático para el pago simple mediante Navegación de Audio y Video en el vehículo; aplicación de teléfono inteligente (software) que permite a los conductores realizar pagos simples en el vehículo en relación con el reabastecimiento de combustible, el estacionamiento, el uso de la puerta de peaje y la compra de productos en varias tiendas, así como ordenar la compra de alimentos y bebidas en el vehículo; software informático que permite a los conductores realizar pagos simples en el vehículo con respecto al reabastecimiento de combustible, el estacionamiento, el uso de la puerta de peaje y la compra de productos en varias tiendas, así como ordenar la compra de alimentos y bebidas en el vehículo; firmware de cómputo para plataforma de pago simple en el vehículo; software de cómputo para plataforma de pago simple en el vehículo; aparatos de reconocimiento de voz; terminal de seguridad para transacciones electrónicas en el vehículo; dispositivos para el proceso de pago electrónico en el vehículo; chips de ADN; vidrio óptico; cerraduras eléctricas para vehículos, llave codificada; aparatos e instrumentos de física; aparatos e instrumentos ópticos, excepto para gafas y aparatos fotográficos; cámaras de reconocimiento de coches, cámaras infrarrojas de visión nocturna con líneas aéreas integradas; Aparatos de videoconferencia; dispositivos de montaje para cámaras y monitores; sistemas de cine en casa; aparatos de enseñanza audiovisual; sensor de rango; sensores para determinar la posición; aparatos para conducir vehículos automáticamente; termostatos para vehículos; sensores de estacionamiento para vehículos; sensores para motores; registradores de kilometraje para vehículos; aparatos de diagnóstico para vehículos; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos; sensores para medir la velocidad; aparatos para probar frenos de vehículos; aparatos para probar transmisiones de vehículos; aparatos de Diagnóstico a Bordo para automóviles; taxímetros electrónicos; gafas protectoras; gafas de sol; monturas para gafas y gafas de sol; equipo de registro de tiempos, máquinas calculadoras y equipo de procesamiento de datos, puertas que funcionan con monedas para espacios de estacionamiento y estacionamientos; aparatos y equipos de salvamento; chalecos salvavidas; alarmas de colisión; aparatos de advertencia para el sonido virtual del motor de automóviles; alarmas para el sistema de control de la presión de los neumáticos; luces de advertencia para vehículos; botes salvavidas, satélites, camiones de bomberos; dispositivos de control eléctrico para motores; suministros de energía eléctrica ininterrumpida; rectificadores de arranque; controlador de suministro de energía eléctrica; aparatos e instrumentos para transportar, distribuir, transformar, almacenar, regular o controlar la corriente eléctrica; módulo de controlador eléctrico para cabina de avión; tablero de control eléctrico para cabina de avión; aparatos para ajustar los faros; cables híbridos eléctricos; reguladores de voltaje para vehículos; módulos solares; baterías para vehículos; aparatos e instrumentos de medición de electricidad; cables de arranque para motores; timbres de puerta eléctricos; cajas negras [registradores de datos]; aparatos de videograbación para vehículos; reproductores de casetes para coches; transceptores de radio; relojes inteligentes; auriculares; aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido, imágenes y datos; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; Dispositivos de navegación GPS para coches; detectores de objetos por radar para vehículos; aparatos de encendido eléctrico para vehículos para encender a la distancia; audífonos; robots de laboratorio; plataformas de software informático; software informático grabado para una conducción segura de coches; componentes y partes de computadora, aparatos de dirección, automáticos, para vehículos; circuito de control de motor del automóvil; imanes; cartuchos y casetes de videojuegos; silbatos de señalización; guantes de protección contra accidentes; cascos protectores; gafas protectoras; ropa protectora para la prevención de lesiones; archivos de música descargables, mapas digitales informáticos, cupón descargable; billete descargable; mapas electrónicos descargables. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021523644 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2019-0008005.—Marco Vinicio Calvo Loaiza, soltero, cédula de identidad N° 115850263, con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, a un costado de la Academia de Danza 294, primera casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAYENA GRILL & BBQ

como señal de publicidad comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar un restaurante dedicado a la venta de comida, específicamente, tipo Tex-Mex, comida gringa-sureña y mexicana, relacionado con el registro 286212. Reservas: de los colores: rojo, negro y verde. Fecha: 09 de diciembre del 2020. Presentada el: 28 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021521875 ).

Solicitud Nº 2019-0008002.—Daniela Bolaños Murillo, soltera, cédula de identidad N° 114920973, con domicilio en: El Carmen de Guadalupe, exactamente de los tanques del A Y A 500 metros al este, Residencial Tejares casa 29C, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cereza Mia Simply Delicious!

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Reservas: de los colores: rosado y blanco. Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021521876 ).

Solicitud Nº 2021-0000077.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Takeda Vaccines, Inc. con domicilio en 75 Sidney Street Cambridge, Massachusetts 02139, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas para uso en humanos Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 07 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021523471 ).

Solicitud Nº 2020-0008574.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Full Fortune Intellectual Limited con domicilio en RM 503 Wilson HSE 19-27 Wyndham ST Central Hong Kong, Hong Kong, China, solicita la inscripción de: HEY DUDE como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería; chancletas; botas de lluvia; calzado para deportes; ropa para deportes; pantalones; calcetines; guantes; sandalias; zapatos; artículos de calzado; topsiders; zapatos deportivos; zapatos de playa; botas; suelas internas; sandalias de baño; zapatillas de baño. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021523472 ).

Solicitud Nº 2021-0000079.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV AUTO DELIVERY como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Entrega; transporte de bienes y accesorios relacionados con productos de tabaco sin humo y cigarrillos electrónicos. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 07 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021523474 ).

Solicitud Nº 2020-0010302.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: SUNGLOW MIX como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021523478 ).

Solicitud Nº 2021-0000482.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Panamerican Woods (Plantations) S.A., cédula jurídica N° 3101243251, con domicilio en: Sabana Norte, del Banco Scotiabank 200 metros norte, casa esquinera a mano derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARRILLO TEAK, como marca de fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: madera de construcción de teca, madera de sierra de teca, madera moldeable de teca, madera para duelas de teca, madera para fabricar utensilios domésticos de teca, pavimentos de madera de teca, madera semielaborada de teca, madera trabajada de teca, pasta de madera de teca. Reservas: no hace reserva de la palabra “teak” Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021523500 ).

Solicitud Nº 2021-0000481.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Panamerican Woods (Plantations) S.A., cédula jurídica N° 3101243251, con domicilio en Sabana Norte, del Banco Scotiabank 200 metros norte, casa esquinera a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANAM TEAK como marca de fábrica en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Madera en bruto de teca y madera sin desbastar de teca. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el 20 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021523502 ).

Solicitud N° 2021-0000180.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Ana Elisa Sáenz Naranjo, casada, cédula de identidad 112910233 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Cementerio Zúñiga 200 m. suroeste, 25 metros norte, Condominio La Hacienda N° 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Bruja de Arena

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 43 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Asimismo, productos de panadería y pastelería, productos para la panadería y levaduras; mezclas y preparados para hacer productos de panadería, pastelería y repostería. Comidas preparadas a base de panadería, pastelería y repostería; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de preparación y suministro de comidas y bebidas; servicios de catering para el suministro de comidas y bebidas; servicios de cafetería y restaurante; preparación de comidas; servicios de consultoría en materia de servicios de comidas y bebidas. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021523620 ).

Solicitud Nº 2019-0003332.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Manufacturas Colomoda S.A.S, con domicilio en: carretera 19 Nº 196-23, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: YOI

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Prioridad: se otorga prioridad N° SD2019/0031513 de fecha 11/04/2019 de Colombia. Fecha: 08 de enero de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021523645 ).

Solicitud N° 2020-0010137.—Ingrid Natacha Paris, cédula de residencia 125000090222, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca; 100 metros al sur del IAFA, Condominio San Remo, número 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: my Quiet place

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Terapia psicológica, productos de regulación emocional y mindfulness para adultos y niños. Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el 04 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021523647 ).

Solicitud Nº 2020-0010682.—Juan Pardo Hoffmaister, soltero, cédula de identidad 118080034 con domicilio en La Unión, San Juan, Residencial Colinas De Montealegre, Condominio Guaitil, Numero 8., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: The twist

como Marca de Fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y artículos de sombrerería Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021523648 ).

Solicitud Nº 2020-0009268.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CMI, como marca de comercio y servicios en clases 29, 30, 31 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne de pollo y de gallina; carnes y sus derivados; alimentos especialmente embutidos, chorizos, carne de ave, carne de caza; extractos de carne; en clase 30: harinas y preparaciones a base de harina, galletas y productos a base de pastelería; pastas alimenticias, es decir preparaciones hechas con cereales y harina; en clase 31: alimentos para toda clase de animales y en clase 43: servicios de restauración. Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 06 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021523653 ).

Solicitud Nº 2020-0010512.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de M. Zanetti Industries S. A. con domicilio en Rue Beaumont 17, L-1219, Luxemburgo, solicita la inscripción de: NSG NOSSA SENHORA DA GUIA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café (tostado, en grano, en polvo, en cápsulas, liofilizado), café descafeinado, café artificial (o sustitutos de café), bebidas a base de café; cacao; chocolate; cereales; azúcar; chocolates; pan; pastelería y confitería; helado; bebidas a base de té y bebidas a base de té con sabores de frutas; bebidas hechas con café; bebidas de café con leche; siropes con sabor a café utilizados para preparar bebidas; hielo comestible saborizado; miel; especias. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021523654 ).

Solicitud Nº 2020-0010384.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41a, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: SIGNATURE L’BEL como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021523656 ).

Solicitud Nº 2020-0006937.—José Arrieta Obando, soltero, cédula de identidad 205760594, en calidad de apoderado generalísimo de Fincas Hermara Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101313513, con domicilio en Corredores Paso Canoas, Barrio San Jorge, 75 metros oeste del Bar Tefis, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Industrias GALLI-SUR

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, procesamiento y distribución de aves de corral y sus derivados. Ubicado en Puntarenas, corredores Paso Canoas, barrio San Jorge 75 metros oeste del Bar Tefis. Reservas: De los colores: Rojo, amarillo, blanco y negro. Fecha: 9 de setiembre de 2020. Presentada el: 1 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021523720 ).

Solicitud N° 2020-0009607.—Daniel Alejandro Jurado Laurentin, cédula de residencia N° 186200108313, en calidad de apoderado especial de Tres-Uno Cero Uno-Siete Ocho Tres Seis Dos Tres, cédula jurídica N° 3101783623, con domicilio en San José-San José, distrito Catedral, Barrio Luján, avenidas doce y catorce, calle quince bis, edificio Fare, dos plantas, portones color azul, a los veinticinco metros al noroeste del Bar Adriático, 10104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUCLETACR,

como marca de servicios en clases: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el 17 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021523726 ).

Solicitud Nº 2021-0000443.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Wenling AWT Machinery CO., LTD., con domicilio en East Xincheng Avenue, Qiaowu Village, Zeguo Town, Wenling, Taizhou, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción de: Azzuno, como marca de fábrica en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas cortadoras de césped, repuestos para sierras de mesa, máquinas mezcladoras gatos [máquinas] generadores de energía a gas, herramientas de mano que no sean manuales bombas [partes de máquinas, motores o motores], pistolas para pintar máquinas de soldar eléctricas, limpiadores de alta presión carenados [partes de máquinas], máquinas de envasado, máquinas para trabajar metales, máquinas de cocina eléctricas. Fecha: 26 de enero del 2021. Presentada el 18 de enero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021523730 ).

Solicitud N° 2020-0005374.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMAZON como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38; 41; 42 y 45 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos celulares; computadoras de mano; computadoras móviles; teléfonos móviles; asistentes digitales personales; teléfonos inteligentes; dispositivos electrónicos portátiles y de mano para transmitir, almacenar, manipular, grabar, y revisar textos, imágenes, audio, vídeo y datos, incluso a través de redes mundiales de comunicación, redes inalámbricas y redes de comunicación electrónica; equipo de cómputo, software y periféricos para la programación de televisión (TV) interactiva y las redes sociales; computadoras; computadoras tipo tableta, lectores de libros electrónicos, reproductores de audio y vídeo, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales y dispositivos de sistema de posicionamiento global, y partes y piezas electrónicas y mecánicas para los mismos; equipos de juegos informáticos equipados con una función de cámara adaptada para su uso con una pantalla o monitor externo; controles remotos; decodificadores, especialmente, receptores y decodificadores de audio, vídeo y multimedia, conversores de televisión por cable, y conversores multimedia de transmisión Ethernet; sintonizadores de televisión (TV); control inalámbrico para monitorear y controlar el funcionamiento de otros dispositivos electrónicos; controles de juegos electrónicos; controles de videojuegos; decodificadores; equipos de juegos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, TELEVISIÓN y accesorios de dispositivos electrónicos portátiles y de mano, especialmente, monitores, pantallas, teclados, mouse, alambres, cables, módems, unidades de disco, adaptadores, tarjetas adaptadoras, conectores de cable, conectores de enchufe, conectores de alimentación eléctrica, estaciones de conexión, estaciones de descarga, lápiz óptico, drivers, baterías, cargadores de baterías, pack de baterías, fuentes de alimentación, tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria, auriculares y audífonos,   altavoces, micrófonos, auriculares, estuches, fundas, y soportes para computadoras y decodificadores; software para computadoras, electrónicos, teléfonos móviles, teléfonos celulares, y juegos de teléfonos inteligentes; trabajos de audio descargables, trabajos audiovisuales y publicaciones electrónicas que ofrecen libros, revistas, diarios, publicaciones periódicas, boletines, periódicos y manuales sobre una variedad de temas; software de control parental; software informático que facilita los servicios en línea para redes sociales; programas de software informático de desarrollo de aplicaciones; kit de desarrollo de software informático que consta de herramientas de desarrollo de software para el desarrollo de contenidos y prestación de servicios a través de redes mundiales informáticas, redes inalámbricas y redes de comunicación electrónica; software para el desarrollo y aplicaciones de publicación para transmisión de vídeo interactivo a cualquier dispositivo que tenga un decodificador de vídeo y una señal de flujo ascendente de datos (upstream); software para su uso en cualquier dispositivo que tenga un decodificador de vídeo y una señal de flujo ascendente de datos en la interacción con una aplicación para la transmisión de vídeos interactivos al dispositivo; software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento de caracteres; software de reconocimiento y coincidencia de imágenes; software y equipo de cómputo para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, grabar, transmitir, manipular, transferir y optimizar contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos  audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos, trabajos electrónicos, y programas de juegos informáticos a través de computadoras, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, televisores (TVs), receptores de TELEVISIÓN, decodificadores, equipos para juegos informáticos o dispositivos electrónicos portátiles; software informático que permite que contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos electrónicos sean descargados y accedidos a una computadora, teléfono móvil, teléfono celular, televisión inteligente (TV), televisión receptor, decodificadores, equipos para juegos informáticos, o dispositivos electrónicos portátiles; equipo de cómputo y software para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo y para visualizar, buscar o reproducir audio, vídeo, televisión, películas, fotografías y otras imágenes digitales, y otros contenidos multimedia; software de interfaz gráfica de usuario, software informático para formatear y convertir contenido, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos electrónicos en un formato compatible con las computadoras, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, televisores (TVs), televisión receptor,  decodificadores, equipos para juegos informáticos o dispositivos electrónicos portátiles; programas informáticos que permiten que contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos electrónicos sean descargados y accedidos a una computadora, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, televisores (TVs), televisión receptor, decodificadores, equipos para juegos informáticos, o dispositivos electrónicos portátiles; software informático para recibir, transportar, codificar, decodificar, descifrar, cifrar, transmitir, multiplexar, demultiplexar, y manipular vídeo, audio y texto en formato digital para ofrecer televisión y otros programas de vídeo a dispositivos de vídeo apropiados para la distribución de programas de televisión para su visualización en televisores, monitores, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, computadoras, computadoras tipo tableta y dispositivos electrónicos portátiles; software de publicación; software de sistema operativo para computadoras tipo tableta, decodificadores, teléfonos móviles, teléfonos celular y teléfonos inteligentes; software de aplicación para computadoras tipo tableta, teléfonos móviles, teléfonos celulares y teléfonos inteligentes; software informático para formatear y convertir contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos electrónicas en un formato compatible con los dispositivos electrónicos portátiles, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes y computadoras; software informático; equipo de cómputo; dispositivos electrónicos portátiles y de mano; periféricos informáticos portátiles; dispositivo de interfaz de usuario, software, equipo de cómputo y periféricos; equipo de cómputo sensible al movimiento e interactivo, software y periféricos; pantalla táctil virtual y holográfica; sistema de proyección holográfica y aparatos, equipo de cómputo, software y periféricos que permiten la interacción del usuario en tiempo real con contenido digital en las pantallas holográficas y pantallas; dispositivos periféricos del ordenadores; ordenadores y accesorios de dispositivos electrónicos portátiles y de mano; equipo de cómputo y periféricos de ordenador para acceder de forma remota y transmitir datos; equipo de cómputo y periféricos de ordenador para la visualización de datos y videos; software de juegos electrónicos; periféricos para juegos electrónicos; unidad de mano para jugar juegos electrónicos; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; juegos en un dispositivo portátil de mano; estuches para accesorios de juego; estuches de transporte de protección especialmente adaptados para los sistemas de videojuegos de mano; aparatos de juegos de mano con pantallas de cristal líquido y partes y piezas para aparatos de juegos de mano con pantallas de cristal líquido, especialmente, fuentes de alimentación, cables y cargadores de baterías, todos vendidos como una unidad; máquinas y aparatos de juego, especialmente, máquinas de juegos LCD, dispositivos electrónicos portátiles y manuales para transmitir, almacenar, manipular, grabar y revisar texto, imágenes, audio, video y datos, incluyendo vía redes global de computadoras, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas, y sus partes mecánicas y electrónicas y equipamientos; computadoras, reproductores de audio y video, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales, dispositivos de sistemas de posicionamiento global y sus partes mecánicas y electrónicas y equipamientos; adaptadores de poder, cordones de poder, cargadores de poder, dispositivos para la carga de baterías de dispositivos electrónicos portátiles y manuales; tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; alambres eléctricos y de audio, impresoras y conectores; estuches, cobertores, pedestales, película plásticas a la medida (skins), parlantes, accesorios, monitores, impresoras, exhibidores y teclados para dispositivos electrónicos portátiles; equipo y programas de cómputo (software); dispositivos periféricos de computadoras; estaciones electrónica de puertos; cargadores de baterías; conectores, alambres, cables y adaptadores eléctricos; controles remotos inalámbricos para dispositivos electrónicos portátiles y computadoras; auriculares y audífonos; discos de computadoras en blanco; medios de almacenamiento digital en blanco; medios de almacenamiento electrónico en blanco; tarjetas inteligentes en blanco; cables de computadora; calculadoras; estuches de computadora; trípodes de cámaras; ratones de computadoras; enrutadores (routers) y nodos para redes de computadoras; accesorios de computadoras, a saber conductores de computadoras para cableado externo de computadoras en la naturaleza de cables de Firewire, cables de USB, nodos de USB, lectores de tarjetas flash, proyectores, a saber proyectores de sonidos y amplificadores; quemadores de DVD (discos de video digital); unidades de DVD (discos de video digital); dispositivos periféricos de computadoras en la naturaleza de tarjetas inalámbricas; reproductores multimedia, componentes y accesorios de reproductores multimedia, a saber cobertores protectores y estuches para reproductores de multimedia portátiles; cargadores, cables eléctricos y de poder; componentes y accesorios electrónicos de video, a saber cables y cargadores eléctricos y de poder; componentes y accesorios electrónicos digitales, a saber, fundas, estuches para transportar y films de plástico a la medida conocidos como pieles para cubrir y proveer una barrera o protección a prueba de rayones específicamente diseñada para computadoras, reproductores digitales de audio y multimedia, reproductores de MP3, teléfonos móviles, asistentes digitales personales; video electrónicos y componentes y accesorios de estos en la naturaleza de cordones, adaptadores, cargadores de batería, periféricos y estiletes, cables USB, cables de video, cables de extensión; cables eléctricos y de poder; convertidores; equipo de USB; teclados; dispositivos de almacenamiento de computadora y memoria, a saber, unidades flash en blanco, unidades USB, tarjetas digitales de almacenamiento USB y lectores de tarjetas; componentes y accesorios de impresora, a saber cables; programas de computadora (software) equipo de computadora; publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de ficción, no- ficticias, cómicas y guiones a través de redes de computadoras y de comunicación; filmes y películas descargables principalmente historias ficticias y no ficticias proveídas a través de redes de computadoras y de comunicación; libros electrónicos; plantillas descargables para diseñar libros, historias cortas, guiones gráficos, guiones, comedias, archivos de audio y video; programas de cómputo (software) para la recolección, edición, organización, modificar, marcar libros, transmisión, almacenamiento y compartir datos e información; libros de audio y archivos digitales de audio descargables; programas de cómputo (software) en el campo de transmisión y exhibición de texto, imágenes y sonido; programas de cómputo (software) para acceder a películas, programas de televisión, videos y música; contenido de audio, video y audiovisual descargable proveído a través de redes de comunicación y de cómputo presentando, películas, programas de televisión, videos y música; programas de cómputo (software) para la recolección, edición, modificar, marcar libros, transmisión, almacenamiento y compartir de datos e información; archivos de audio digitales descargables principalmente música, noticias, palabras habladas y voz; programas de cómputo (software) para la transmisión y exhibición de texto, imágenes y sonido; equipo y programas de cómputo para hacer, procesar y autenticar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas prepagadas, y otras formas de pago; dispositivos electrónicos, a saber lectores de tarjetas, lectores de chips de computadoras, terminales de punto de venta, y equipo y programas de cómputo relacionados, todo para aceptar, efectuar, habilitar, facilitar, procesar, operar, autenticar y administrar transacciones de pago por medio de dispositivos móviles y redes de comunicación locales y globales; programas de cómputo de comercio electrónico para permitir a los usuarios llevar a cabo transacciones de negocios electrónicas por medio de dispositivos móviles y redes de comunicación locales y globales; programas de cómputo (software), a saber aplicación de software para uso por consumidores en el campo de pagos móviles; equipo y programas de cómputo para recolectar, analizar y proveer datos e información respecto a transacciones de pago electrónicas; programas de cómputo para facilitar pagos móviles, y permitir a los consumidores usar su firma electrónica, pin, nombre o foto al completar transacciones de pago móviles; programas de cómputo para expedir recibos respecto a transacciones de pago móviles; programas de cómputo para usar en la expedición de facturas y recolección de montos debidos; programas de cómputo para facilitar y administrar comunicaciones entre comerciante y cliente y proveer información sobre transacciones de pago; programas de cómputo para proveer una base de datos en línea en el campo de procesamiento de transacciones para cargar datos transaccionales, proveer análisis estadístico y producir notificaciones y reportes; programas de cómputo (software) para recolectar, analizar y reportar datos e información relacionados con negocios, a saber programas de cómputo (software) para crear y reportar analíticos de negocios relacionados con procesamiento, autenticación, y rastreo; programas de cómputo (software) para facilitar y completar transferencias de dinero por medio de correo electrónico, dispositivos móviles y redes de cómputo locales y globales; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de publicidad, especialmente, difusión de publicidad para terceros a través de una red de comunicación electrónica en línea; servicios de mercadeo; servicios de tiendas de venta al detalle; servicios de tiendas de venta al detalle en línea; provisión de información de productos de consumo a través de Internet u otras redes de comunicación; procesamiento computarizado de órdenes de compra en línea; compilación de información comercial en bases de datos de búsqueda disponibles a través de una red informática mundial; compilación de información publicitaria con bienes y servicios de otros vendedores en línea, guía de publicidad en línea; provisión de un directorio de información comercial en línea; provisión de una guía de búsqueda en línea de publicidad que ofrece productos y servicios de terceros; servicios de pedidos en línea; servicios de programas de fidelidad de clientes; servicios de programas de fidelidad de clientes que ofrecen premios en la modalidad de descuentos por servicios de envío; administración de un programa de descuentos; servicios de venta al detalle, especialmente, administración de un programa de descuentos para permitir que los participantes puedan obtener descuentos en servicios de envío a través del uso de un programa de membresía de descuento y programa de envío de tasa variable; Publicidad; Gestión de negocios; Administración de Empresas; Trabajos de oficina; Servicios de intermediación comercial para la venta y compra de bienes y servicios; Servicios de subasta; Servicios de anuncios clasificados; Ventas por correo; Servicios de venta al detalle proporcionados por medio de una red informática mundial; Promoción de ventas para terceros; Servicios de información comercial; tiendas por departamento de venta al detalle; tiendas de departamentos de venta al detalle en línea; servicios de venta al detalle en línea; tiendas de conveniencia de venta al detalle; Tiendas de conveniencia de venta al detalle en línea; Pedidos computarizados en línea que ofrecen mercadería en general, artículos consumibles y para el hogar, y productos de consumo general; suministro de servicios de entrega a domicilio; Provisión de un directorio de información comercial en línea; Provisión de una base de datos de búsqueda en el ámbito de la información comercial disponible a través de una red informática mundial; Provisión de una guía publicitaria de búsqueda en línea con bienes y servicios de otros vendedores; Servicios de administración de bases de datos; Servicios informáticos, especialmente, provisión de directorios para información de contacto de personas, lugares, y organizaciones; servicios de bases de datos que permiten a terceros a visualizar y dar servicio convenientemente desde un sitio web; Servicios de almacenamiento y recuperación de datos para la transmisión, visualización y almacenamiento de transacciones, identificación e información financiera; Servicios de distribución minorista y mayorista en línea de mercadería en general, productos consumibles y para el hogar, y productos de consumo general; Servicios comerciales automatizados y computarizados; Servicios de comercio en línea; Servicios de información, especialmente, provisión de información a clientes sobre productos de venta al detalle; Servicios de información comercial y de negocios; servicios de información de negocios en línea, especialmente, el análisis de las preferencias de un individuo que proporciona comentarios y recomendaciones de productos; Subastas; comercio de bienes y servicios automatizado e informatizado para terceros proporcionados a través de una red de información de comunicación mundial; provisión de información sobre productos de consumo a través de la Internet u otras redes de comunicación; proceso computarizado de órdenes de compra en línea; provisión de un directorio de información comercial en línea; consultoría informática; servicios de comercio electrónico; alojamiento de sitios web; servicios de subastas y ventas relacionadas con una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de mantenimiento de productos y garantía extendida; Suscripciones a libros, comentarios o revistas de historietas; servicios de publicidad, especialmente, la promoción de productos y servicios de terceros; provisión de una base de datos de búsqueda en línea que ofrece guiones, música, películas, espectáculos de televisión, presentaciones multimedia, software informático, archivos de audio, libros de historietas y publicaciones; consultoría en el campo del entretenimiento y de Ja industria del entretenimiento; estudio de mercado y servicios de información; compilación de información en una base de datos informática; estudios de mercado y servicios de información de mercadeo empresarial, especialmente, facilitación del intercambio de información relevante acerca de la industria del entretenimiento y el entretenimiento. Servicios de venta al detalle que ofrecen juegos electrónicos, juegos informáticos, videojuegos, software de juegos electrónicos, software de juegos informáticos y software de videojuegos; Servicios de venta al detalle en línea que ofrecen la transmisión y descarga de juegos electrónicos pregrabados; Servicios de publicidad, especialmente, difusión de publicidad para terceros a través de una red de comunicación electrónica en línea y provisión un directorio de información comercial en línea para entusiastas de los juegos electrónicos; publicidad y servicios de promoción para terceros; gestión y seguimiento de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas prepago, tarjetas de pago diferido, y otras formas de transacciones de pago para fines comerciales; emisión y provisión de recibos para pagos electrónicos y transacciones de pago; provisión de un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio del consumidor a la empresa; gestión de información comercial, especialmente, reportes electrónicos de información comercial; análisis de negocios, especialmente, información y análisis con relación a la venta de productos y servicios de terceros, y con relación a la autenticación, el procesamiento y la gestión de los pagos móviles; preparación de informes comerciales; preparación de informes para terceros con relación a la venta de productos y servicios de terceros; gestión de información comercial, especialmente, reportes electrónicos de análisis de negocios relacionados con el procesamiento de pagos, autenticación y seguimiento; procesamiento electrónico de pedidos para terceros; servicios de cumplimiento de pedidos; en clase 38: Servicios de comunicaciones, especialmente, transmisión, recepción, descarga, flujo, difusión de texto, imágenes, audio, vídeo y datos a través de lectores electrónicos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, computadoras tipo tableta, computadoras, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, equipos para juegos informáticos, televisores (TVs), TELEVISIÓN receptores, y decodificadores; transmisión de material de audio, visual y audiovisual a través de la Internet u otras redes informáticas o de comunicación; salas de conversación en línea y comunidades en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios informáticos sobre temas de interés general; provisión de acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios web de eventos y blogs de actualidad, y materiales de referencia en línea; provisión de acceso a dispositivos electrónicos para proveer servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transmisión de imágenes, mensajes, trabajos de audio, visual, audiovisual y multimedia entre lectores electrónicos, dispositivos móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, computadoras tipo tableta, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, televisores (TVs), televisión receptores, decodificadores y equipos de juegos informáticos; provisión de salas de conversación en línea, foros de internet y comunidades en línea para la transmisión de fotos, videos, texto, datos, imágenes y otros trabajos electrónicos y multimedia; transmisión de series de difusiones no enviadas en tiempo real (PODCASTS); transmisión de difusiones en internet (WEBCAST); servicios de difusión; servicios de telecomunicaciones, a saber, la transmisión electrónica de archivos en tiempo real de audio y vídeo a través de redes de computación y comunicaciones; transmisiones electrónicas de archivos descargables de audio y vídeo a través de redes de computación y comunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionar tablas de boletines electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras sobre entretenimiento; entrega de mensajes mediante transmisión electrónica; servicios de telecomunicaciones, a saber, la transmisión electrónica en tiempo real de archivos de video y contenido multimedia a través de redes de comunicaciones de computadora; proporcionar salas de conversación interactivas para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras y suscriptores sobre una amplia variedad de temas; transmisión electrónica de reseñas de entretenimiento e información a través de redes de computación y comunicaciones; proporcionar una comunicación electrónica de blogs; Proporcionar salas de conversación (chat) en línea y tablones de anuncios electrónicos; Proporcionar foros en línea para la comunicación en el ámbito de los juegos electrónicos; Transmisión en tiempo real de audio, vídeo y contenido audiovisual, datos e información en Internet; Transmisión en tiempo real de juegos electrónicos a través de Internet; proporcionar vídeo por pedido de transmisión de los juegos de ordenador; proporcionar a los usuarios con telecomunicaciones el tiempo de acceso a las redes de comunicaciones electrónicas a través de la identificación, localización, agrupación; distribución y gestión de los datos y enlaces con servidores informáticos de terceros, procesadores informáticos y usuarios de ordenadores; prestación de servicios de asistencia técnica relacionados con el uso de equipos de comunicaciones; provisión de transmisión de información financien y de negocios entre clientes y negocios; provisión de transmisión electrónica de transacciones de pago e información relacionada, comunicaciones comerciante cliente, y material publicitario y promocional; servicios de telecomunicación, a saber alertas de notificación de correo electrónico por medio de internet y dispositivos electrónico móviles; en clase 41: Servicios de transmisión de vídeo no descargable; servicios de vídeo a demanda; suministro recursos interactivos no descargable en línea y guías de programación sobre temas de películas, programas de televisión, vídeos, videos musicales, música adaptada a las preferencias de la programación de los espectadores; y producción y alquiler de trabajos audiovisuales para la transmisión o descarga, específicamente, de películas, programas de televisión, videos y videos musicales en el ámbito de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama y música; servicios de entretenimiento, especialmente, servicios de uso temporal de juegos de vídeo, música, vídeos, televisión, fotografías, comedia, grabaciones habladas, y otros contenidos multimedia no descargables relacionados con el entretenimiento para usuarios informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, televisores (TV), televisión receptores, equipos para juegos informáticos o dispositivos electrónicos portátiles a través de redes alámbricas e inalámbricas; servicios de educación y entretenimiento, especialmente, provisión de portales en línea y un sitio web con comentarios, boletines y blogs en el ámbito de contenido educativo y de entretenimiento, especialmente, películas, espectáculos de televisión, trabajos audiovisuales, música, comedia, grabaciones habladas, trabajos de audio obras, libros, obras teatrales, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio como pasatiempo, torneos, arte, danza, musicales, cultura, deportes y exhibiciones de eventos actuales, instrucción deportiva, clubes, programas de radio, comedia, drama, concursos, obras de arte visual, juegos, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación electrónica, animación, eventos actuales, desfiles de moda y presentaciones multimedia; provisión de entornos virtuales en los cuales los usuarios pueden interactuar para fines recreativos, de ocio o entretenimiento; provisión de información, noticias y comentarios en el ámbito de eventos actuales relacionados con los temas de interés general; provisión de críticas, comentarios e información en el ámbito de la televisión (TV), películas, cine, música, comedia, y grabaciones habladas por una red informática mundial y otras redes de comunicación; servicios de entretenimiento, especialmente, el perfil de los actores, músicos, artistas y bandas proporcionando videoclips de música, comedia, y actuaciones habladas a través de una red informática mundial; servicios de entretenimiento, especialmente, recomendaciones de televisión, música, vídeos, televisión, videojuegos, música, comedia, y grabaciones habladas basados en los datos generados por el usuario; organización y dirección de conciertos; servicios de entretenimiento, especialmente, música en vivo, comedia, y espectáculos hablados; provisión de un portal web de Internet en el ámbito de los videojuegos, música, vídeos, televisión (TV), fotografías, comedia y grabaciones habladas; sitio web en base a suscripciones que ofrece juegos de video, música, vídeos, televisión (TV), fotografías, comedia y grabaciones habladas e información sobre lo mismo; publicación de libros, revistas, periódicos, obras literarias, trabajos visuales, trabajos de audio, y trabajos audiovisuales; publicación de obras en línea de terceros que ofrecen texto , audio, vídeo y gráficos generados por el usuario; provisión en línea de juegos informáticos y educativos y cuentos infantiles interactivos en línea; provisión de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con fines recreativos, de ocio o entretenimiento; publicación de libros electrónicos que ofrecen vídeo, juegos, textos, fotografías e ilustraciones a través de computadoras, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, televisores (TVs), Televisión receptores, decodificadores, equipos de juegos informáticos o dispositivos electrónicos portátiles y redes informáticas mundiales y redes de comunicación; provisión de información, noticias y comentarios en el ámbito de eventos actuales relacionados a temas de interés general; provisión de un sitio web con publicaciones en línea en el ámbito de noticias para niños; servicios educativos en la naturaleza de instrucción en aula e instrucción de aprendizaje a distancia en línea en el ámbito de eventos actuales, educación, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas, comercio, ciencia, pasatiempo, tecnología, cultura, deporte, artes, psicología, y filosofía; servicios educativos interactivos en la naturaleza de instrucción basadas en computadoras y asistidas por computadoras en el ámbito de eventos actuales, educación, historia, lenguaje, artes liberales, literatura, matemáticas, comercio, ciencia, pasatiempo, tecnología, cultura, deporte, artes, psicología, y filosofía; servicios educativos y de entretenimiento, especialmente, la provisión de transmisión de series de difusiones no enviadas en tiempo real (PODCASTS); transmisión de difusiones en internet (WEBCAST); programas continuos accesibles a través de la Internet u otras redes informáticas o de comunicación que ofrece noticias y comentarios en el ámbito de las películas, programas de televisión, trabajos audiovisuales, música, trabajos de audio, libros, obras teatrales, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, programas de radio, comedia, drama, concursos, trabajos visuales, juegos, juegos de azar, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación electrónica, animación, eventos actuales, moda, y presentaciones multimedia; provisión en línea de recursos interactivos no descargables y guías de programación sobre temas de películas, programación de televisión, videos, videos musicales, y música adaptada a las preferencias de programación del espectador;  y productos y alquiler de trabajos audiovisuales para la transmisión o descarga, específicamente, películas, programas de televisión, videos, y videos musicales en el ámbito de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, y música; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; Servicios de entretenimiento; Proporcionar información relativa a concursos y juegos; proporcionar reconocimiento e incentivos por medio de premios y concursos para demostrar la excelencia en el campo del entretenimiento; proporcionar libros cómicos y novelas gráficas no descargables en línea; proporcionar un sitio web que permite a los usuarios revisar guiones, películas, programas de televisión, imágenes gráficas, guiones gráficos y propiedades de entretenimiento; proporcionar un sitio web con blogs y publicaciones no descargables en el campo de la animación, cómics, guiones, libros, cuentos; proporcionar un sitio web con información, concursos, texto, video, audio, publicaciones, todas relacionadas con el entretenimiento; proporcionar noticias e información en el campo del entretenimiento relativa a la información, concursos, texto, video, audio, publicaciones, todas relacionadas con el entretenimiento; proporcionar revisiones para la televisión, el cine y el entretenimiento; proporcionar un sitio web con películas no descargables y vídeos; Producción de películas, estudio de cine, producción de programas de radio y televisión, producción de espectáculos, alquiler de programas de radio y televisión; entretenimiento por radio, Servicios de estudio de grabación, Producciones Teatrales, Edición de vídeo, producción de video películas, Servicios de Escritura de guiones, estudio de película, Producción Teatral, edición de cintas de vídeo, organización de concursos, radio y televisión, Programadores, servicios de clubes (entretenimiento) Doblaje, edición de películas, Servicios de composición de música; Servicios de estudio de grabación, grabaciones de sonido, Servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de juegos informáticos en línea, servicios de Entretenimiento, a saber, provisión de juegos electrónicos en línea, servicios de Entretenimiento, a saber, provisión de juegos de vídeo en línea, servicios de juegos electrónicos prestados por medio de Internet; Producción de vídeo y software de juegos de ordenador; Proporcionar un juego de ordenador para su uso en toda la red de usuarios de la red, el suministro de información en línea relacionada con juegos informáticos y mejoras de ordenador para juegos; proporcionar una base de datos con opción de búsqueda de entretenimiento en línea que ofrece juegos en línea no descargables digitales, películas, programas de televisión, música y otros textos digitales, archivos de audio y video con libros, revistas, noticias e información; proporcionar un sitio web con información de entretenimiento y revisiones de productos en el campo de audio, video y contenido audiovisual, a saber películas, programas de televisión, videos y música; proveer noticias e información en el campo del entretenimiento en relación con los comentarios y recomendaciones de productos, sobre todo de audio, vídeo y contenidos audiovisuales en la naturaleza de las películas, programas de televisión, vídeos y música; proporcionar un sitio web con audio no descargable, vídeos y contenidos audiovisuales en la naturaleza de las grabaciones ofreciendo películas, programas de televisión, videos y música; proporcionar una base de datos que ofrece audio, video y contenido audiovisual disponible a través de Internet, redes de telecomunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas en el campo del entretenimiento; proveer información sobre entretenimiento relacionado con audio, vídeo y contenidos audiovisuales a través de las redes sociales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; provisión de un sitio web que ofrece a los usuarios la posibilidad de revisar diferentes impresiones, fotografías, imágenes gráficas, y contenidos de audio y vídeo y utilizar una plantilla personalizada para proporcionar entrada, cosas que gustan (likes) y cosas que disgustan (dislikes), ediciones, cambios, modificaciones, opiniones, sugerencias y comentarios y participar en redes sociales, comerciales y comunitarias; servicios informáticos, especialmente, la creación de una comunidad en línea para usuarios registrados para participar en debates, obtener comentarios de sus pares, formar comunidades virtuales, y participar en redes sociales todo en el campo del entretenimiento y de la industria del entretenimiento; servicios informáticos, especialmente, un tablero de anuncios electrónico interactivo en línea en el campo de la publicación de libros de historietas, entretenimiento y la industria del entretenimiento; provisión de software y aplicaciones de uso temporal en línea no descargable para acceder a la transmisión de archivos de audio y vídeo, juegos, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; Diseño y desarrollo de equipo de cómputo y software; Diseño y desarrollo de software de juegos de computadora; servicios de diseño y desarrollo de vídeo y juegos de computadora, Provisión de uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargable en línea para el diseño y desarrollo de juegos electrónicos; Provisión de uso temporal de software y aplicaciones no descargables en línea para la transmisión de archivos de audio y vídeo, juegos, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; Servicios de desarrollo de videojuegos; Servicios de soporte técnico, especialmente, la solución de problemas del software de juegos de computadora; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en relación a imágenes visuales, especialmente, software para animación digital y efectos especiales de imágenes, juegos de video, e imágenes en movimiento; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) software de interfaz de la programación de aplicaciones (API) que incluye este tipo de software para la transmisión, almacenamiento e intercambio de videojuegos, contenidos, datos e información; Bases de datos y aplicaciones de software no descargables; provisión de uso temporal en línea de software de computación en nube no descargable para su uso en el almacenamiento electrónico de datos; desarrollo de software en el campo de las aplicaciones móviles; proveedor de servicio de aplicación, especialmente, hospedaje, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios Web, en el ámbito de la productividad personal, la comunicación inalámbrica, móvil; acceso a la información y gestión de datos remota para la entrega inalámbrica de contenido para computadoras portátiles, laptops y dispositivos electrónicos móviles; servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de equipo de cómputo y software; Provisión de uso temporal de software informático no descargable en línea para el procesamiento de pagos, autenticación, gestión y seguimiento; servicios informáticos, especialmente, colección, análisis y provisión de datos e información relativa a transacciones de pago electrónico; provisión de uso temporal de software no descargable en línea para su uso en la colección, análisis y provisión de datos e información con relación a transacciones de pago electrónico; provisión de un sitio web interactivo con tecnología que permite a los usuarios introducir, acceder, rastrear, manejar, monitorear y generar información y reportes con relación a ventas de productos y servicios; provisión de servicios de autenticación de usuario en transacciones de comercio electrónico; provisión de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios introducir selecciones de características musicales, o características que identifica la música basada en las selecciones del usuario, de modo que el perfil puede ser completado y las recomendaciones proporcionadas en base a aquellas características; provisión de acceso a software no descargable suministrado a través de redes informáticas mundiales para la creación de perfiles de entretenimiento y de información basados en las selecciones de entretenimiento y opciones de información del usuario o basados en las especificaciones del usuario de características de entretenimiento e información, y proponer otras formas de entretenimiento e información basados en tales selecciones y especificaciones; provisión de acceso a software informático para la creación, descarga, transmisión, difusión, flujo, edición, extracción, codificación, decodificación, reproducir, almacenar, organizar y reproducir música y comedia; provisión de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios crear canales de música personalizados para escuchar y compartir canales con otros usuarios simultáneamente e independiente; provisión de un sitio web con tecnología interactiva que permite a los usuarios consolidar y administrar voz, datos, video y contenido multimedia en el ámbito de la música y la radio; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), especialmente, hospedaje de aplicaciones de software de terceros; hospedaje de contenidos, fotos, videos, texto, datos, imágenes, sitios web y otros trabajos electrónicos de terceros; hospedaje de contenidos digitales en redes informáticas mundiales, redes inalámbricas y redes de comunicación electrónica; Software como un servicio (SaaS) de software para su uso en relación con servicios de suscripción de audio, video y contenido digital y compras de una sola vez de audio, vídeo y contenido digital, especialmente, permitiendo a los usuarios pagar y crear contenido de venta; provisión de servicios de redes en línea que permiten a los usuarios acceder, publicar y compartir textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos electrónicos relacionadas con el entretenimiento, incluyendo, películas, televisión, trabajos audiovisuales, obras de música, audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exposiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, trabajos visuales, juegos, juegos de azar, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, edición, animación, eventos actuales, de moda, presentaciones multimedia, historia, idiomas, humanidades, matemáticas, comercio, ciencia, tecnología, pasatiempo, cultura, deportes, artes, psicología y filosofía; servicios informáticos, especialmente, la creación de una comunidad en línea con tecnología que permite a los usuarios comunicarse e interactuar con otros, participar en discusiones, y compartir contenidos, fotos, videos, texto, datos, imágenes y otros trabajos electrónicos, y participar en redes sociales; crear una comunidad en línea para usuarios para participar en discusiones, obtener comentarios; y formar comunidades virtuales; provisión de un sitio web que ofrece a los usuarios ‘informáticos la capacidad de transmitir, almacenar en caché, recibir, descargar, transmitir, difundir, mostrar, dar formato, transferir y compartir contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos electrónicos; provisión de motores de búsqueda; provisión de plataformas de búsqueda que permiten a los usuarios solicitar y recibir, contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos electrónicos; transferencia de datos de documentos de un formato informático a otro; provisión de uso temporal de software informático no descargable que permite a los usuarios acceder y descargar programas informáticos; provisión de uso temporal de software no descargable en línea, especialmente, software para el control parental de acceso a sitios web y contenidos digitales obscenos e inapropiados; provisión de uso temporal de software no descargable en línea, especialmente, software para filtrar búsquedas en Internet que separa resultados deseados de los sitios web no deseados e inapropiados, y software que permite el control parental de sitios web obscenos e inapropiados, correos electrónicos, y otros contenidos digitales; provisión de uso temporal de software informático no descargable en línea que genera recomendaciones personalizadas basadas en las preferencias de los usuarios; mantenimiento y actualización de software y equipo de cómputo relacionado con la informática, Internet y seguridad de las contraseñas; diseño y desarrollo de software informático; instalación y mantenimiento de software informático; servicios de consultoría de software informático, aplicaciones y redes; apoyo técnico como la solución de problemas, especialmente, el diagnóstico de problemas de equipo de cómputo y software; provisión de un sitio web con información técnica relacionada al software y equipo de cómputo; servicios y consultoría de equipo de cómputo, software, aplicaciones y redes; consultoría informática en el ámbito de la gestión de la configuración para los dispositivos electrónicos portátiles y de mano; apoyo técnico como la solución de problemas, especialmente, el diagnóstico de los equipos decodificadores, televisión, y problemas de equipo de cómputo y software de teléfonos móviles; programación de computadoras; en clase 45: Servicios legales; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; servicios de presentación, relaciones personales, y redes sociales; servicios de redes sociales en línea; servicios de redes sociales en línea en el ámbito del entretenimiento; provisión de información sobre entretenimiento, películas y programas de televisión a través de redes sociales; servicios de redes sociales en el ámbito del entretenimiento proporcionado a través de un sitio web y redes de comunicación; provisión de bases de datos informáticos en línea y bases de datos de búsqueda en línea en el ámbito de las redes sociales; provisión de un sitio web de redes sociales para fines de entretenimiento; provisión de información en el ámbito de las redes sociales; monitoreo de datos y sistemas informáticos y redes para fines de seguridad; servicios de seguridad informática para proporcionar autenticación, emisión, validación y revocación de certificados digitales; provisión de servicios de detección de fraude para la transferencia electrónica de fondos, tarjetas de crédito y débito y transacciones de cheques electrónicos a través de una red informática mundial; provisión de servicios de autenticación de usuario en transacciones de comercio electrónico; provisión de autentificación del usuario en la transferencia electrónica de fondos, tarjetas de crédito y débito y transacciones electrónicas de cheques a través de una red informática mundial. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021523760 ).

Solicitud Nº 2021-0000483.—Alberto Pauly Sáenz, casada una vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de Apoderado Especial de Panamerican Woods (Plantations), S.A., cédula jurídica 3101243251 con domicilio en Sabana Norte, del Banco Scotiabank 200 metros norte, casa esquinera a mano derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARRILLO TEAK como Marca de Fábrica en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Madera en bruto de teca y madera sin desbastar de teca. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021523772 ).

Solicitud N° 2020-0007073.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1908006, en calidad de apoderado especial de Spray Moret LLC., con domicilio en 1411 Broadway, F1 8 New York, NY 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPRAYGROUND

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021523863 ).

Solicitud Nº 2020-0007074.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Spray Moret LLC., con domicilio en: 1411 Broadway, F1 8 New York, NY 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 03 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021523864 ).

Solicitud N° 2020-0007072.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Spray Moret LLC, con domicilio en 1411 Broadway, F1 8 New York, NY 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPRAYGROUND,

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021523865 ).

Solicitud N° 2020-0005436.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1908006, en calidad de apoderado especial de Deep Tech Solutions S.L., con domicilio en C/Gobernador Bermudez De Castro 93 Entlo. 31, 12003 Castellón De La Plana, Castellón, España, solicita la inscripción de: QATIUM, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos, de respiración para la natación subacuática; extintores; aparatos para transmisión de energía eléctrica; aparatos de comunicaciones; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; programas para el tratamiento de la información; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; servicios de ingeniería informática; servicios de investigación; servicios de investigación y desarrollo; ingeniería técnica; servicios de consultoría tecnológica en el ámbito de la generación de energía alternativa. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021523866 ).

Solicitud N° 2020-0009874.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Resansil S. A., con domicilio en Avenida Samuel Lewis, Edificio Omega, primer piso, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: R RESANSIL,

como marca de servicios en clases 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de gas y de petróleo, la construcción y la demolición de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión, los servicios en el ámbito de la construcción; alquiler de herramientas, de máquinas y equipos de construcción; servicios de restauración; servicios de reparación; alquiler de buldóceres; consultoría sobre construcción; montaje de andamios; pavimentación de carreteras; perforación de pozos; suministro de información sobre construcción; suministro de información sobre reparaciones; supervisión (dirección) de obras de construcción; perforación de pozos profundos de gas y petróleo; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; instalación y reparación de equipos de protección contra inundaciones; instalación de servicios públicos en obras de construcción; alquiler de grúas (máquinas de construcción); extracción minera; alquiler de excavadoras; asfaltado; servicios de aislamiento (construcción)/aislamiento de construcciones; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; los científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico, incluidos los servicios de consultoría tecnológica; consultoría sobre arquitectura; control de calidad; servicios de diseño industrial; servicios de exploración en las industrias del petróleo, el gas y la minería; ingeniería; investigación en el ámbito de la construcción inmobiliaria; investigación en el ámbito de la física; investigación en el ámbito de la soldadura; investigación en mecánica; investigación geológica; investigación tecnológica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; peritajes geológicos; prospección geológica; prueba de materiales. Reservas: de los colores; anaranjado, gris y blanco. Fecha: 7 de diciembre de 2020. Presentada el 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2021523869 ).

Solicitud Nº 2020-0007474.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Elizabeth Lyn Vargas, INC con domicilio en 120 Tustin Avenue, Suite C, Newport Beach, California 92663, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPIRIT OF ADVENTURE VARGAS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 33: Bebidas espirituosas y licores. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 16 de setiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021523871 ).

Solicitud N° 2020-0007471.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Lubricantes y Combustibles Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Urbanización Madreselva Etapa 1 Pte, Ave. El Espino N° 2-4-6, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: ROADMARKETGO

como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: El agrupamiento por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad por medios de comunicación electrónicos, tales como: sitios web o aplicaciones informáticas. Fecha: 21 de diciembre del 2020. Presentada el 16 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021523872 ).

Solicitud N° 2020-0010625.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006. en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: Vitaflo

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; alimentos y sustancias alimenticias para bebés; alimentos para bebés; formula infantil; alimentos para lactantes; leche en polvo para bebés; alimentos y sustancias alimentarias de uso médico para niños e inválidos; alimentos y sustancias alimenticias para madres lactantes de uso médico; suplementos nutricionales para uso médico para mujeres embarazadas y madres lactantes; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos para uso médico; suplementos nutricionales y dietéticos para uso médico; preparados vitamínicos, preparados de base mineral; sustitutivos de comidas adaptados para uso médico; confitería dietética para uso médico; fibra dietética. Fecha: 28 de diciembre del 2020. Presentada el: 18 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección o se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021523873 ).

Solicitud N° 2020-0010624.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Securitas AB, con domicilio en Lindhagensplan 70, 102 28 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: SECURITAS,

como marca de servicios en clases 9; 38; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, de prospección, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de control, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para grabación, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargares, programas informáticos, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; ordenadores y dispositivos periféricos de ordenador; aparatos de extinción de incendios; alarmas de fuego; sensor de alarma; alarmas; instalaciones de alarma; alarmas de seguridad; alarmas de humo; cámaras (fotografía); monitores (hardware de computadora); monitores (programas de computadora); monitoreo que no sean para fines médicos; robots de vigilancia de la seguridad; aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos de seguridad eléctricos y electrónicos; aparatos e instrumentos fotográficos, de medición, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza; instalaciones de alarmas eléctricas y electrónicas, despertadores, centrales puestos y estaciones de alarma; aparatos e instalaciones eléctricas y electrónicas para la seguridad y supervisión del acceso; aparatos para la vigilancia y el control de los procesos industriales; aparatos para registrar el tiempo y la presencia; cámaras para circuitos cerrados de televisión; aparatos de seguridad y supervisión de acceso; aparatos eléctricos y electrónicos para registro, procesamiento, transmisión, almacenamiento y producción de datos; verificación (supervisión) y aparatos de recepción de datos; líneas de retardo eléctrico; aparatos eléctricos de encendido remoto, baterías para iluminación; sistemas electrónicos de seguridad; llaves electrónicas; controles remotos; sistemas de seguridad que vigilan continuamente el transporte protegido de valores; sistemas de seguridad que permiten detectar situaciones anómalas y, en su caso, los valores a ser destruidos o inutilizados; sistemas de protección durante el transporte y almacenamiento de valores; sistemas de registro y localización de vehículos que son de transporte de valores; programas informáticos para todos los bienes mencionados; dispositivos de seguridad, protección y señalización; alarmas y equipos de alerta; equipo de protección y seguridad; sensores, detectores e instrumentos de vigilancia; programas informáticos de aplicación; software; aparatos de visión nocturna; escapes de incendio; transceptores de radio; interruptores, eléctricos; termostatos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; instrumentos de posicionamiento global; sirenas; medios de almacenamiento de datos; bases de datos; tableros de control eléctrico; servidores en nube; computadora componentes y partes; en clase 38: transmisión de sonido y/o imágenes a través de canales de comunicación; telecomunicaciones; servicios de télex, teléfono, radiotelefonía y telegrafía; servicios de radiodifusión; vídeo de datos; transmisión de datos; comunicaciones por terminales de ordenador; ayuda de ordenador transmisión de mensajes e imágenes; proporcionar acceso a bases de datos; proporcionar internet salas de chat; proporcionar foros en línea; proporcionar acceso a los usuarios a las redes informáticas mundiales; transmisión de video a solicitud de parte; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con ellos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informático; consultoría técnica; servicios de ingeniería relacionados con la informática; consultoría en el campo de computadoras; servicios de almacenamiento en la nube para datos electrónicos; almacenamiento de datos en línea; alojamiento servicios, software como servicio y alquiler de software; plataforma como servicio (PaaS); investigación técnica; investigación en el campo de la física; servicios de investigación y desarrollo en el campo de la química; extracción de datos; servicios de autenticación; servicios de consultoría relacionados con a la geotécnica; diseño, actualización y mantenimiento de programas informáticos; investigación en materia jurídica; servicios de asesoramiento y apoyo técnico en relación con sistemas de seguridad informática; servicios de ingeniería, química y física; elaboración de informes periciales de ingenieros; investigación y desarrollo en el ámbito de los servicios mencionados; consultoría e información en la esfera de los servicios mencionados; instalación de ordenadores software; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para software en línea aplicaciones; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware de computadoras; informática consultoría de seguridad; consultoría de seguridad de datos; consultoría de seguridad en internet; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de los bienes tangibles e individuales; control de seguridad del equipaje; guardaespaldas personales; agencias de detectives; guardias nocturnos; apertura de cerraduras de seguridad; guardias; asesoría de seguridad; vigilancia de ladrones y alarmas de seguridad; sistemas de vigilancia computarizados relacionados con el robo; sistemas computarizados servicios de seguridad para la creación de empresas; servicios de seguridad informática para el sector privado organizaciones; servicios de seguridad informática para organizaciones corporativas; servicios de servicios de seguridad para la instalación de viviendas; servicios de seguridad de aeronaves; servicios de identificación, a saber, la identificación de personas; los servicios de consulta e información relacionados con la seguridad y seguridad; servicios de asesoramiento relacionados con la seguridad contra incendios; alquiler de alarmas y productos de seguridad; vigilancia de plantas industriales; vigilancia de las alarmas en las centrales de alarma; servicios de seguridad para la protección de los bienes y las personas; la vigilancia; el alquiler y el arrendamiento de cajas fuertes, las alarmas, dispositivos de seguridad y productos de seguridad y servicios de lucha contra incendios; alquiler y arrendamiento de cajas fuertes, alarmas, dispositivos de seguridad y productos seguridad; servicios de extinción de incendios; alquiler de extintores; alquiler de alarmas de incendio. Prioridad: Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de cuso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021523874 ).

Solicitud Nº 2020-0007473.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Elizabeth Lyn Vargas, Inc. con domicilio en 120 Tustin Avenue, Suite C, Newport Beach, California 92663, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VARGAS SPIRITS como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas espirituosas y licores. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021523875 ).

Solicitud Nº 2020-0007475.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Elizabeth Lyn Vargas, Inc con domicilio en 120 Tustin Avenue, Suite C, Newport Beach, California 92663, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VARGAS VODKA como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas espirituosas y licores, específicamente vodka. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021523876 ).

Solicitud N° 2020-0006774.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Resinera Maya S.A., con domicilio en BLVD. Los Próceres, Edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C., C.A., Honduras, solicita la inscripción de: XANTEN FORTEX como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: lavaplatos líquido libre de fosfatos en varios aromas. Fecha: 02 de diciembre del 2020. Presentada el: 27 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021523877 ).

Solicitud Nº 2020-0006773.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Resinera Maya S. A. con domicilio en BLVD. Los Próceres, Edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, solicita la inscripción de: XANTEN TENDER como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón líquido antibacterial para manos con aroma lavanda. Fecha: 02 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2021523878 ).

Solicitud N° 2020-0006770.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Resinera Maya S. A., con domicilio en BLVD. Los Próceres, Edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, solicita la inscripción de: XANTEN VIVAZ como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: limpiador líquido antibacterial para superficies duras (pisos, paredes, baños, cocinas) en varios aromas. Fecha: 18 de diciembre del 2020. Presentada el: 27 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021523879 ).

Solicitud N° 2020-0006772.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Resinera Maya S. A., con domicilio en Blvd. Los Próceres, Edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C Honduras, C.A., Honduras, solicita la inscripción de: XANTEN CRYSTAL como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para limpiar vidrios y cerámicas. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021523882 ).

Solicitud N° 2020-0010064.—Juan Carlos Molina Zamudio, casado una vez, cédula de identidad N° 801030399, en calidad de apoderado generalísimo de Acotax Kreston Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101797033, con domicilio en Merced, avenida segunda, Edificio Centro Colón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRESTON, como marca de comercio y servicios en clases 35 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios empresariales y contables. En clase 45: servicios jurídicos. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021523893 ).

Solicitud Nº 2020-0006694.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Keratile S.L. con domicilio en C/Ferrocarril, 4, 12593 Moncofar, Castellón, España, solicita la inscripción de: KTL

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, a saber, azulejos de cerámica para paredes, baldosas de cerámica, pavimentos no metálicos, cenefas que nos sean metálicas ni de tejidos, azulejos y baldosas de cerámica para paredes, pisos y techos, gres para la construcción, piedra natural, piedra artificial, mármol, granito, terracota [barro cocido], arena, cal, ladrillos, pizarra, parqué, arcilla, cemento, hormigón; pavimentos luminosos, no metálicos; mosaicos para la construcción; rodapiés [frisos] no metálicos. Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021523897 ).

Solicitud Nº 2020-0009406.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Desarrollos Culturales Costarricenses D.C.C., S. A., cédula jurídica N° 3-101-167504 con domicilio en Pavas, frente a segunda etapa de Plaza Mayor, Boulevar Rohrmoser, costado oeste del Restaurante El Fogoncito, casa de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASATIEMPOS PUZZLES-CALENDARIOS-JUEGOS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación y ventas al por mayor y al detalle, en almanaques, calendarios; agendas; libros de arte-terapia y sus complementos, sean lápices de color; papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materia para artistas y materia de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; juegos; juguetes; rompecabezas; juegos de meza. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021523900 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0007982.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) INC., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAIISE,

como marca de comercio en clase(s): 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos, tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubo de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 12 de octubre del 2020. Presentada el: 1 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021523254 ).

Solicitud N° 2020-0009417.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Operadores Logistix LCR S. A., cédula jurídica 3101787778 con domicilio en Pavas, Contiguo al edificio del Instituto de Acueductos y Alcantarillados, frente estación de bomberos Pavas, Complejo Condal, Edificio TLA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LATINFREIGHT Neutral Logistics

como marca de servicios en clase; 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Servicios de representación comercial de navieras y aerolíneas. Todos los anteriores servicios relacionados con transporte, flete, embalaje y almacenamiento de mercancías. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021523255 ).

Solicitud N° 2020-0009392.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Operadores Logistix LCR S. A., cédula jurídica 3101787778 con domicilio en Pavas, contiguo al edificio del Instituto de Acueductos y Alcantarillados, frente estación de bomberos Pavas, Complejo Condal, Edificio TLA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LATINFREIGHT Neutral Logistics

como marca de servicios en clase 39 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Servicios de transporte de carga. Reservas: De los colore; azul y verde Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021523256 ).

Solicitud Nº 2020-0009036.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Inversiones AM PM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101077742 con domicilio en Barrio González Lahmann, costado suroeste de la Corte Suprema de Justicia, casa número 1912, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUD

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en brutos o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores nutuales; bulbos plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta Reservas: De lo colores: blanco y rojo. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021523257 ).

Solicitud N° 2020-0009035.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Inversiones AM PM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101077742, con domicilio en Barrio González Lahmann, costado suroeste de la Corte Suprema de Justicia, casa número 1912, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUD,

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, detergentes; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021523258 ).

Solicitud Nº 2020-0009034.—Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Inversiones AM PM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101077742, con domicilio en: Barrio González Lahmann, costado suroeste de la Corte Suprema de Justicia, casa número 1912, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUD

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: se reservan los colores blanco y rojo. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021523259 ).

Solicitud N° 2020-0009220.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Font Salem S.L., con domicilio en Partida El Frontó, S/N, Salerm 46843, Valencia, España, solicita la inscripción de: PUERTO CRISTO como marca de comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 16 de noviembre del 2020. Presentada el: 06 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021523260 ).

Solicitud N° 2020-0003614.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Font Salem S.L., con domicilio en Partida El Frontó, S/N, Salerm 46843, Valencia, España, solicita la inscripción de: SAN JUAN, como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021523261 ).

Solicitud N° 2020-0010264.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 101430447, en calidad de apoderado especial de Dermofarm S. A., con domicilio en Leonardo Da Vinci, 16-22-Parc Can Sant Joan 08191-Rubi (Barcelona), España, solicita la inscripción de: SENSILIS como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Artículos de tocador, productos de perfumería; cosméticos; aceites esenciales; lociones para el cabello; dentífricos; jabones; toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021523262 ).

Solicitud N° 2020-0004824.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Azul Profundo Corp. con domicilio en Plaza Crecicorp Bank, piso 26, Avenida Nicanor de Obario, calle 50, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DFC DUTY FREE EN CASA como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta en línea de IOS siguientes productos libre de impuestos: licores, perfumes, relojes, joyas, chocolates, electrónicos, cosméticos. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender SUS derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021523263 ).

Solicitud N° 2020-0007981.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc, con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOVE THE NOW, como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos, tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el 1° de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021523264 ).

Solicitud Nº 2018-0010671.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Corporación de Bebidas de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en 3ra avenida final 22-40 Zona 2 Interior Finca El Zapote, Guatemala, solicita la inscripción de: igloo

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agua embotellada. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el 19 de noviembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021523301 ).

Solicitud N° 2021-0000021.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics Co., Inc., con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Maestro, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: atenuadores de luz; controles de iluminación, a saber, reguladores de luz eléctricos e interruptores de luz; controles electrónicos para ajustar la velocidad y la iluminación de los ventiladores de techo; sensores de presencia, en concreto, dispositivos electrónicos que detectan la presencia de ocupantes y controlan la iluminación; temporizadores electrónicos. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el 4 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021523302 ).

Solicitud Nº 2021-0000022.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics Co., Inc. con domicilio en: 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Powpak, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: controles de iluminación, a saber, reguladores de luz eléctricos; controles electrónicos para ajustar la velocidad y la iluminación de los ventiladores de techo; sensores, en concreto, dispositivos electrónicos que detectan la presencia de ocupantes y controlan la iluminación; cargas de motores para controlar el voltaje en dispositivos electrónicos, aparatos y receptáculos eléctricos; interruptores de luz eléctrica. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 04 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021523303 ).

Solicitud Nº 2020-0002655.—Aaron Montero Sequeira, casado, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Lifetech Resources Llc, con domicilio en 700 Science Drive, Moorpark, California 93021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: neuCosmetics, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; cosméticos, a saber, voluminizador de pestanas, delineador de pestanas, tratamiento acondicionador de pestanas, máscara cosméticos para las cejas, voluminizador de cejas, tratamiento acondicionador para cejas, lápices de cejas, sombras de ojos, delineadores de ojos, cosméticos para los labios, lápiz labial, brillo de labios, delineadores de labios, base de maquillaje, colloretes; productos cosméticos para el cuidado de la piel; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel; maquillaje; polvos para el rostro; loción facial; cremas faciales; exfoliantes faciales; limpiadores faciales; mascarillas faciales; lociones para el cuerpo; exfoliantes corporales; mascarillas para la piel; tónicos para la piel; sueros no medicinales para la piel; mascarillas cosméticas; preparaciones no medicinales para el cuido de los labios; preparaciones no medicinales para rellenar los labios; productos para el cuidado del cabello; acondicionadores para el cabello; preparaciones cosméticas para el cabello y cuero cabelludo; mascarillas de belleza, a saber, mascarillas secas y mascarillas para el cuidado de la piel; tratamiento no medicinal de bálsamo labial para uso cosmético; suero facial no medicinal; gel facial no medicinal; desmaquilladores; tratamientos no medicinales para el cabello y el cuero cabelludo con fines cosméticos. En clase 5: preparaciones desinfectantes de manos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/644,929 de fecha 07/10/2019 de Estados Unidos de América y N° 88/857,463 de fecha 02/04/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el 3 de abril de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021523881 ).

Solicitud Nº 2020-0009918.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Geoforest S. A., cédula jurídica 3101068199 con domicilio en Canal Siete 100 metros al este y 50 metros al este y 50 metros al sur, edificio a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Klingard.

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 16 y 21 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; productos absorbentes para control de derrames; sean wipers y paños/toallas re-utilizables, todos estos a base de papel, cartón o celulosa.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culionario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; artículo de cristalería, porcelana y loza; productos absorbentes para control de derrames, sean wipers y paños/toallas re-utilizables, todos estos a base de tela fibra de polietileno. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021523898 ).

Solicitud N° 2017-0006928.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad N° 1-1014-0725, en calidad de apoderado especial de Symphony Limited, con domicilio en Symphony House, FP12-TP50, Bodakdev, OFF. S.G. Highway, Almedabat -380054, Gujarat State, India, solicita la inscripción de: Symphony

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos para alumbrado, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua e instalaciones sanitarias. Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada el: 18 de julio del 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021523899 ).

Solicitud N° 2020-0009405.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Desarrollos Culturales Costarricenses DCC S.A., cédula jurídica N° 3101167504, con domicilio en Pavas, frente a la segunda etapa de Plaza Mayor, Boulevar Rohrmoser, costado oeste del Restaurante El Fogoncito, Casa de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASATIEMPOS PUZZLES-CALENDARIOS-JUEGOS

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, importación, exportación y ventas al por mayor y al detalle, todos estos relacionados con almanaques, calendarios; agendas; libros de arte-terapia y sus complementos, sean lápices de color; papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; juegos; juguetes; rompecabezas; juegos de mesa. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el 11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021523903 ).

Solicitud Nº 2020-0009128.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de gestor oficioso de Marino Juventino Gamboa Bácama, casado una vez, cédula de identidad N° 2205701321210, con domicilio en: 5 Av. B 21-04, Mixto Zona 10, Guatemala, solicita la inscripción de: Puramatic, como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua. Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el: 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021523904 ).

Solicitud N° 2020-0009636.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Bodegas Emilio Moro S.L., con domicilio en Carretera Peñafiel-Valoria S/N 47315 Pesquera De Duero (Valladolid), España, solicita la inscripción de: POLVORETE, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vinos. Fecha: 1° de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021523905 ).

Solicitud N° 2020-0009832.—Diana Maritza Segura Diaz, casada una vez, cédula de identidad 111790391 con domicilio en Guápiles, 150m norte de la entrada del Residencial Montelimar, camino a San Rafael de la Colonia, casa a mano derecha, verjas negras, color crema la casa. Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: INDOMITA women’s fitwear store

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, de calzado, y de sombrerería. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021523914 ).

Solicitud N° 2021-0000359.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de KTM AG con domicilio en STALLHOFNERSTRAßE 3, 5230 Mattighofen, Austria, solicita la inscripción de: KTM como marca de fábrica y comercio en clase: 18 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bienes de cuero e imitaciones de cuero, en particular bolsos de asiento para bicicletas y motocicletas; mochilas deportivas coala deportivo; monederos, porta licencias, mochilas para motocicletas; maletas, bolsos de viaje; paraguas y sombrillas. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021523934 ).

Solicitud Nº 2020-0001801.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Industria de Hilos S.A. de C.V., con domicilio en: Ilopango, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CAMPANA, como marca de fábrica y comercio en clase 23. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Hilos para uso textil. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el 02 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021523935 ).

Solicitud Nº 2020-0008073.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Shandong Taishan Ruibao Composite Material CO., LTD con domicilio en North Side Of Yuema River, West Side Of N°.4 ROad, Leling City, Shandong Province, China solicita la inscripción de PARDUS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Coches; vehículos eléctricos; remos; barcos; autobuses; automóviles; chalupas; autocares; bicicletas; hidroaviones; manubrios de bicicleta; frenos de bicicleta; rines para ruedas de bicicleta; sillas de paseo, manivelas de bicicleta; rayos para ruedas de bicicleta; sillas de ruedas, guardafaldas para bicicletas; ciclomotores / velomotores; cuadro de bicicleta, bicicletas eléctricas, triciclos. Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San Jose: Se cita terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021523936 ).

Solicitud N° 2020-0009134.—Freddy Rojas Vindas, divorciado, cédula de identidad N° 4013904553, en calidad de apoderado especial de Grupo Diez FM Internacional, cédula jurídica 3101262206, con domicilio en calle tres y tres bis, avenida trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO DIEZ Unidos con las mejores Marcas

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado la venta de productos eléctricos para la construcción, adhesivos, filtración de Aire, Controles de iluminación, así como la prestación de servicios de apoyo a otras compañías en el Área de Recursos Humanos, Mercadeo, Proveeduría, Financiero, Tecnología, Informática y Contabilidad. Ubicado en Pavas, de la Sylvania, 500 metros al oeste, Condominio Industrial Pavas, Local N° 24 Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021523939 ).

Solicitud N° 2020-0009631.—Steven David Cabrera Molinares, cédula de residencia N° 112400324034, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones y Limpieza El Éxito S. A., cédula jurídica N° 3101791223, con domicilio en Paseo Colón, costado norte del Trip, Oficina N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Macita´s Factory el Éxito

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a soda restaurante. Ubicado en San José, Sabana Este, de Soda Tapia, 100 m sur. Fecha: 27 de enero del 2021. Presentada el: 18 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021523957 ).

Solicitud Nº 2020-0004708.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Insecticidas Internacionales de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-309963, con domicilio en Zapote, esquina oeste de Radio Columbia, edificio Lolita, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORBELLINO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas de uso agrícola. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el 23 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021523991 ).

Solicitud Nº 2020-0006142.—Dennis Aguiluz Milla, casado dos veces, cédula de identidad N° 8007300586, en calidad de apoderado especial de Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, en la Ciudad Científica de la Universidad de Costa Rica, edificio del Laboratorio Costarricense de Metrología, denominado (LACOMET), segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTECO

como marca de certificación en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios para efectuar evaluaciones, certificaciones y auditorías de calidad de productos, servicios y personas, elaborar, aprobar, emitir y revisar normas técnicas, auditar o llevar a cabo ensayos y pruebas de materiales. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021524001 ).

Solicitud N° 2020-0006046.—Dennis Aguiluz Milla, casado dos veces, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de apoderado especial de Carminis Frío Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101751316, con domicilio en San José, Distrito Hospital, Barrio Cuba, de la LEONISA, 100 metros sur y 25 metros oeste, bodegas de Kitchen Work, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANIESTACIÓN, como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos para desinfección. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021524002 ).

Solicitud Nº 2019-0011666.—Dannis Aguiluz Milla, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de Casa Agüizotes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102734281, con domicilio en calle 33, avenida 5, en el Restaurante Agüizotes en Barrio Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agüizotes,

como marca de servicios en clases 25; 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa y ropa deportiva, camisetas, gorras, sombreros; en clase 35: De asesoría en gerencia, mercadeo, publicidad, manejo de redes sociales y páginas web de restaurantes; en clase 43: Servicios de restaurante, alimentación al público y gastronomía. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 11 de agosto del 2020. Presentada el: 19 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021524003 ).

Solicitud N° 2020-0010867.—Eduardo Santamaria Acuña, casado dos veces, cédula de identidad N° 111110404, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-584416 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101584416, con domicilio en 200 metros al norte de la Iglesia Católica de San Sebastián, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDOPARTSY

como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Partes de vehículos, amortiguadores, de aire y suspensión, rótulas, cables de freno, cilindros de freno, rotores de freno, frenos de disco, frenos para vehículos, pedales de freno, piezas para suspensión, clutch y carbones de vehículos. Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el 24 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021524035 ).

Solicitud N° 2020-0008162.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de María Laura Taylor Retana, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 114730782, con domicilio en San José, San Pedro, Montes de Oca, Sabanilla, Apartamentos Gazules, cien metros norte del Perimercados de Vargas Araya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alma Verde, Cosecha de la tierra

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a una empresa dedicada a la producción y comercialización de aguacate y café, ubicado en Costa Rica, San José, San Pedro Montes de Oca, Sabanilla, Apartamentos Gazules, 100 norte del Perimercados de Vargas Araya. Reservas: Se hace reserva de todo tamaño, tipografía y colores. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021524043 ).

María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Docler IP S.A. R.L., con domicilio en 44, Avenue John F. Kenndy, L-1855, Luxemburgo, solicita la inscripción de: LIVEJASMIN, como marca de servicios en clases: 35; 38; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: alquiler de espacios publicitarios en línea; preparación de anuncios, a saber, preparación de columnas publicitarias; sistematización de información en bases de dates informáticas; compilación de información en bases de dates informáticas; publicidad en línea a través de una red de comunicaciones informáticas; servicios de marketing, publicidad y promoción; servicios de tiendas minoristas en línea relacionadas con tarjetas prepagas para la compra de contenido multimedia; servicios de tiendas minoristas en línea para música, video, imágenes, texto y obras audiovisuales pregrabadas; asistencia de marketing; asistencia comercial; organización y realización de ferias comerciales; organización y realización de exposiciones de arte con fines comerciales o publicitarios; organización de eventos con fines comerciales y publicitarios; consultoría publicitaria y de marketing; consultoría relacionada con servicios de publicidad y promoción; consultoría de relaciones públicas; difusión de anuncios publicitarios; publicidad por correo directo; difusión de anuncios a través de internet; publicidad para terceros; publicidad para otros en internet; servicios intermedios relacionados con el alquiler de espacios y tiempos publicitarios; suministro y alquiler de espacios publicitarios en internet; prestación de servicios de publicidad informatizados; administración de concursos con fines publicitarios; administración de programas de premios de incentives para promover la venta de bienes y servicios de terceros; gestión de fidelización de clientes, incentives o esquemas promocionales; organización y gestión de incentives comerciales y planes de fidelización.; en clase 38: transmisión electrónica de entretenimiento para adultos en forma de transmisión de audio, transmisión de video y transmisión de medios transmitidos a través de una red de comunicaciones global; correo electrónico; acceso de usuarios a una red informática mundial; información sobre telecomunicaciones; comunicaciones por terminales informáticos; difusión de televisión por cable; comunicaciones por redes de fibra óptica; suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; servicios de localización por radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica; transmisión asistida por computadora de mensajes e imágenes; servicios de intercambio de fotos y videos entre pares, en concrete, transmisión electrónica de archives de fotos y videos digitales entre usuarios de internet; acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; acceso a salas de chat en línea y tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios; servicios de difusión a través de computadoras u otras redes de comunicación, a saber, carga, publicación, visualización, etiquetado y transmisión electrónica de datos, información, mensajes, gráficos e imágenes; servicios de transmisión de video a pedido; transmisión de archives digitales; servicios de comunicaciones de audio; servicios de comunicación audiovisual; servicios de transmisión audiovisual; transmisión de sonido y visión por satélite o redes multimedia interactivas; difusión de televisión por satélite; transmisiones en vivo accesibles a través de páginas de inicio en internet (cámara web); streaming de datos; en clase 41: educación; formación; entretenimiento; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de un sitio web con entretenimiento para adultos; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un sitio web con fotografías, videos, clips de película relacionados y otros materiales multimedia en el campo del entretenimiento para adultos; servicios de esparcimiento relacionados con eventos y actividades para adultos; servicios de entretenimiento y juegos para adultos; organización de competiciones; cobertura de televisión y radio de eventos para adultos; grabación de eventos para adultos y videos de entretenimiento para su transmisión a través de internet; servicios de producción para programas de radio y televisión y cintas de video; información sobre educación, capacitación, entretenimiento, actividades y eventos para adultos, proporcionada en línea desde una base de datos informática o por internet o mediante cualquier red de comunicación electrónica inalámbrica; organización de competiciones de juegos informáticos; concursos de juegos informáticos organizados en línea; publicación de libros; publicación en línea de libros electrónicos, periódicos y blogs; publicación de material multimedia en línea; servicios de publicación digital en línea; suministro de tutoriales en línea; servicios de grabación de audio y video; operación y provisión de instalaciones para suministro de información para adultos; suministro de cursos de formación; servicios de reserva de entradas para espectáculos y eventos para adultos; entretenimiento interactivo; organización y dirección de conferencias, convenciones, exposiciones, clases, conferencias, semanarios y talleres; entretenimiento proporcionado a través de una red de comunicación global; creación, desarrollo, producción y distribución de contenidos de entretenimiento; en clase 42: conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos, no conversión física; Hospedaje de sitios informáticos (sitios web); conversión de datos de programas informáticos y datos, no conversión física; instalación de software informático; diseño de sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos; consultoría en materia de hardware informático; diseño de software informático; actualización de software informático; alquiler de software informático; programación de computadoras; mantenimiento de software informático; crear y mantener sitios web para terceros; hospedaje de un sitio web para el almacenamiento electrónico de fotografías y videos digitales; servicios de intercambio de archivos, a saber, proporcionar un sitio web con tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; hospedaje de instalaciones web en línea para terceros para gestionar y compartir contenido en línea; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de redes de comunicaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la carga, descarga, transmisión, publicación, visualización, vinculación, intercambio o de otro modo proporcionar medios electrónicos o información a través de redes de comunicación; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de una red informática mundial; hosting de contenido digital en internet. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el 10 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021524069 ).

Solicitud Nº 2020-0010906.—Rémi Tchélingérian Amichaud, casado una vez, cédula de identidad 801290866 con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, Barrio Dent, Condominio Vizcaya, Apartamento Dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sphere Travel

como Marca de Servicios en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Prestación de servicios de organización de viajes alquiler relacionados con el transporte, el almacenamiento y los viajes suministro de información sobre viajes prestados por intermediarios y agencias de turismo servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte preparación de visados y documentos de viaje para personas que viajan al extranjero reservas de plazas de viaje reservas de transporte reservas de viajes.; en clase 43: Prestación de servicios de reserva de alojamiento para viajeros Reservas: Colores azul y turquesa claro Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 29 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021519131 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-133.—Ref: 35/2021/352.—Xinia María Picado Gutiérrez, cédula de identidad N° 2-0353-0012, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, El Concho, 2 kilómetros al oeste del Liceo del Concho. Presentada el 20 de enero del 2021. Según el expediente Nº 2021-133. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2021523818 ).

Solicitud Nº 2021-113.—Ref. 35/2021/323.—Javier Salazar Mora, cédula de identidad N° 5-0289-0623, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, Tacanis, 600 metros al norte de la escuela pública. Presentada el 18 de enero del 2021. Según el expediente Nº 2021-113. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021524114 ).

Solicitud N° 2021-176.—Ref.: 35/2021/395.—Viviana Eugenia Montoya Carvajal, cédula de identidad N° 0207790918, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, San Ramón, dos kilómetros y medio, de la Escuela Pública de San Ramón. Presentada el 22 de enero del 2021, según el expediente N° 2021-176. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—25 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021524149 ).

Solicitud Nº 2020-2840.—Ref.: 35/2021/120.—Carlos Augusto Acuña Zúñiga, cédula de identidad 0503030089, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Arado, Barrio La Danta, camino al Bosque Dina en Finca La Cabana. Presentada el 16 de diciembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2840. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—11 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021524212 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS DERIVADOS DE ISOXAZOLIT ÉTER COMO PAN DE GABA A ALFA 5. La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la Fórmula general (I) o (II) en donde R2, R3, R5, R99, W, Y y Z, son como se describen en la presente descripción, composiciones que incluyen los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513, A61P 25/28, C07D 413/14, C07D 471/04, C07D 487/08, C07D 491/107, C07D 498/04 y C07D 498/08; cuyos inventores son Groebke Zbinden, Katrin (CH); Knust, Henner (DE); Runtz-Schmitt, Valerie (FR); Cecere, Giuseppe (IT); Koblet, Andreas (CH); Hernández, María-Clemencia (CH); Olivares Morales, Andres Miguel (CH); Patiny-Adam, Angélique (BE); Pinard, Emmanuel (FR) y Steiner, Sandra (CH). Prioridad: N° 18177522.2 del 13/06/2018 (EP) y N° 18177825.9 del 14/06/2018 (EP). Publicación Internacional: W0/2019/238633. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000610, y fue presentada a las 13:34:54 del 10 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021523387 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada FORMAS SÓLIDAS DE 3-((1R,3R)-1-(2,6-DIFLUORO-4-((1- (3 FLUOROPROPIL) AZETIDIN-3-1L) AMINO)FENIL)-3-(METIL-1,3,4,9-TETRAHIDRO-2H-PIRIDO[3,4-B]INDOL-2-1L)-2,2-DIFLUOROPROPAN-1-OL Y PROCESOS PARA PREPARAR COMPUESTOS TRICICLICOS FUSIONADOS QUE COMPRENDEN UN RESTO FENILO O PIRIDINILO SUSTITUIDO, INCLUIDOS MÉTODOS PARA SU USO. Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Se proveen formas sólidas, sales tales como el compuesto B, y formulaciones de 3-((1R,3R)-1-(2,6-Difluoro-4-((1 -(3 Fluoropropil) Azetidin-3-IL)Amino)Fenil)-3-(Metil-1,3,4,9-Tetrahidro-2H-Pirido[3,4-B]Indol-2-IL)-2,2-Difluoropropan-1-OL, procesos y síntesis de estos y métodos para su uso en el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son Gosselin, Francis (CA); Xu, Jie (CN); Chung, Cheol Keun (US); Iding, Hans (DE); Clagg, Kyle (US); Dalziel, Michael (CA); Fettes, Alec (LU); Lim, Ngiap-Kie (ID); Mcclory, Andrew (US); Zhang, Haiming (US); Chakravarty, Paroma (IN); Nagapudi, Karthik (US) y Robinson, Sarah (US). Prioridad: N° 62/687,930 del 21/06/2018 (US) y N° 62/719,896 del 20/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/245974. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000621, y fue presentada a las 13:53:02 del 15 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021523388 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 106770849, en calidad de apoderado especial de F.Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS. La presente invención proporciona compuestos que son inhibidores alostéricos selectivos de mutantes de EGFR que contienen T790M/L858R, T790M/L858R/C797S, L858R, L858R/C797S, su fabricación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su utilización como sustancias terapéuticamente activas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/541, A61P 35/00 y C07D 471/14; cuyos inventores son: Jaeschke, Georg (DE); Goergler, Annick (FR); Ricci, Antonio (IT); Rueher, Daniel (CH); OBST Sander, Ulrike (DE); Kocer, Buelent (DE); Kuhn, Bernd (CH); Nagel, Yvonne Alice (DE); Steiner, Sandra (CH); Duplessis, Martin (CA); Lazarski, Kiel (US) y Liang, Yanke (CN). Prioridad: N° 18180758.7 del 29/06/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/002487. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000625, y fue presentada a las 13:56:15 del 17 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021523389 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Shionogi & Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada DERIVADO POLICÍCLICO DE PIRIDONA. La presente invención se relaciona con un compuesto representado por la siguiente fórmula (I) (en la fórmula, el anillo A es un heterociclo no aromático sustituido o no sustituido; el anillo C es un anillo de benceno, etc.; Q es un heterociclo aromático de 5 miembros, etc.; R1 es independientemente halógeno, etc.; L es alquileno sustituido o no sustituido; R3 es alquilo sustituido o no sustituido, etc.; R4 es hidrógeno, etc.; y n es un número entero de 1 a 3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61P 31/18 y C07D 471/14; cuyo inventor es Taoda Yoshiyuki (JP). Prioridad: N° 2018-104160 del 31/05/2018 (JP). Publicación Internacional: WO/2019/230857. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000645, y fue presentada a las 14:22:28 del 22 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de diciembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2021523390 ).

Ref.: 30/2020/12529.—El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 106770849, en calidad de apoderado especial de Shionogi & Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada: DERIVADO POLICÍCLICO DE CARBAMOILPIRIDONA. La presente invención se relaciona con un compuesto representado por la Fórmula (I). (En la fórmula, el anillo A es un heterociclo sustituido o no sustituido; el anillo C es un anillo de benceno o similar; R1 es halógeno o similar; R2a y R2b son cada uno independientemente hidrógeno o similares; R3 es alquilo sustituido o no sustituido o similar; R4 es hidrógeno o similar; y n es un número entero de 1 a 3). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61K 31/5383, A61K 31/55 y C07D 471/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Taoda Yoshiyuki (JP) y Unoh Yuto (JP). Prioridad: N° 2018-104156 del 31/05/2018 (JP). Publicación internacional: WO/2019/230858. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000644, y fue presentada a las 14:21:39 del 22 de diciembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de diciembre del 2020.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021523391 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el diseño industrial denominado: CUBIERTA PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

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El artículo de acuerdo con el diseño de la presente solicitud es una cubierta para un dispositivo electrónico. Como se muestra en la primera vista en perspectiva para usarse como referencia y en la segunda vista en perspectiva para usarse como referencia, está cubierta constituye una parte de un armazón del dispositivo electrónico. La cubierta puede ser removida del armazón del dispositivo electrónico y puede ser reemplazada por otra cubierta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo inventor es: Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2020-010087 del 22/05/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000536, y fue presentada a las 14:08:18 del 05 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de diciembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Oficina de Patentes.—( IN2021523395 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 106770849, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment INC, solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

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El artículo de acuerdo con el diseño de la solicitud es una cubierta para un dispositivo electrónico. Como se muestra en la primera vista en perspectiva para usarse como referencia y en la segunda vista en perspectiva para usarse como referencia, está cubierta constituye una parte de un armazón del dispositivo electrónico. La cubierta puede ser removida del armazón del dispositivo electrónico y puede ser reemplazada por otra cubierta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo inventor es: Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2020-010086 del 22/05/2020 (JP) y N° 2020-010088 del 22/05/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000537, y fue presentada a las 14:09:07 del 05 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2021523396 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc, solicita el Diseño Industrial denominado CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

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El artículo es una armazón de controlador para un dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una máquina de juego, un cuerpo principal de computadora, un dispositivo de reproducción de audio (música) y/o video, una grabación y/o dispositivo de grabación, una grabadora de red o un reproductor para un medio de grabación tal como un DVD. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyos inventores son: Nokuo, Taichi (JP) y Kobayashi, Ikuo (JP). Prioridad: N° 2020-007062 del 03/04/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000427, y fue presentada a las 13:25:09 del 22 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021523397 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada: DEGRADADORES SELECTIVOS DEL RECEPTOR DE ESTRÓGENO. Se proporcionan novedosos degradadores selectivos del receptor de estrógeno (SERD) de acuerdo con la fórmula sales farmacéuticamente aceptables, composiciones farmacéuticas, usos y métodos de uso de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/436, A61P 35/00 y C07D 491/052; cuyos inventores son: Cohen, Jeffrey Daniel; (US) y Sall, Daniel Jon (US). Prioridad: N° 62/697,100 del 12/07/2018 (US) y N° 62/825,172 del 28/03/2019 (US). Publicación internacional: WO/2020/014440. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0006, y fue presentada a las 08:56:18 del 08 de enero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero del 202.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2021523650 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada DEGRADADORES SELECTIVOS DEL RECEPTOR DE ESTRÓGENO. Se proporcionan novedosos degradadores selectivos del receptor de estrógeno (SERD) de acuerdo con la fórmula, sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos y composiciones farmacéuticas de estos, en donde ya sea R1 o R2 se selecciona independientemente de CI, F, -CF3, o -CH3, y el otro es hidrógeno, y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/436, A61P 35/00 y C07D 491/052; cuyos inventores son Bastian, Jolie Anne (US); Sall, Daniel Jon (US); Cohen, Jeffrey Daniel (US) y Rubio, Almudena (US). Prioridad: N° 62/697,100 del 12/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/014435. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000007, y fue presentada a las 08:56:55 del 8 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2021.—Oficina de Patente.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021523651 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Diaz Paladines, María Soledad, solicita la Patente Nacional Paris denominada: PELÍCULA PLAGUICIDA FLEXIBLE Y EXTENSIBLE DE COMPOSIClÓN POLÍMERICA QUE CONTIENE UN COMPUESTO ALFA-CLORO-N-HETEROAROMÁTICO Y QUE PROTEGE ELEMENTOS VEGETALES O ANIMALES DE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR ORGANISMOS VIVOS PERJUDICIALES. La presente invención protege una película flexible y extensible-de composición polimérica, que contiene y libera gradualmente una o más substancias activas plaguicidas caracterizada porque al menos una de las sustancias activas plaguidicidas es un compuesto alfa-cloro-N-heteroaromático. Además, se protege un procedimiento para preparar una premezcla para elaborar una película flexible y extensible de composición polimérica, mediante la combinación física y homogénea de sus componentes, que incluyen: a partículas de un polímero; y, b. una o más substancias activas plaguicidas; caracterizada porque al menos una de las substancias plaguicidas es un compuesto alfa-cloro-N-heteroaromático. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61D 9/00, A01N 37/02; A01N 25/02, A01N25/08, A01N25/14, A01N 23/00, A01N 63/02, A61K 35/74, A61K 35/47 y C12N 1/20; cuyos inventores son: Diaz Paladines; Marla Soledad (EC). Prioridad: N° SENADI- 2020-29162 del 29/05/2020 (EC). La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-00437, y fue presentada a las 10:35:25 del 23 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021523652 ).

El señor Aaarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., solicita la Patente PCT denominada: MÁQUINA DE LLENADO DE BOLSITAS PARA CHUPAR ULTRALIMPIA O CON CÁMARA ASÉPTICA. Una máquina de llenado de bolsitas para chupar, del tipo de ultralimpia o con cámara aséptica está provista de un cabezal de alimentación (44) de tapones para la aplicación a una bolsita para chupar flexible con boquilla, que comprende un paso para tapones (46) y medios de retención de tipo disparo adecuadas para retener de manera liberable un tapón listo para su liberación. Dichos medios comprenden un par de piezas (72,74) en los que cada pinza (72,74) comprende una parte de extremo (72a 72b) que sobresale del orificio de salida (50) del paso para tapones (46) y consiste en una lámpara que tiene al menos una parte flexible adaptada para doblarse debido al avance del tapón listo para su liberación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 7/28, B65G 11/02 y B67B 3/062; cuyos inventores son: PRESOTTO, Walter (IT). Prioridad: N° 102018000005871 del 30/05/2018 (IT). Publicación Internacional: WO/2019/229561. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000580, y fue presentada a las 08:54:40 del 27 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021523862 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA REDUCIR DE LA EXPRESIÓN DE ATXN3. Se proporciona compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas para reducir la cantidad o la actividad de ARN de ATXN3 en una célula o animal, y en determinadas modalidades para reducir la cantidad de proteína ATXN3 en una célula o animal. Dichos compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para mejorar al menos un síntoma o característica de una enfermedad neurodegenerativa, dichos síntomas y características incluyen disfunción motriz, formación de agregados y muerte neuronal, dichas enfermedades neurodegenerativas incluyen ataxia espinocerebelosa tipo 3 (SCA3). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) FREIER, Susan, M. (US). Prioridad: N° 62/669,238 del 09/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/217708. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000604, y fue presentada a las 11:01:50 del 9 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 24 de diciembre de 2020.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021524153 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARICRIS RODRÍGUEZ ROJAS, con cédula de identidad 7-0234-0374, carné 28807. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 119050.—San José, 1° de febrero del 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021523788 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MICHAEL ROBERTO LORÍA CAMACHO, con cédula de identidad N° 2-0627-0305, carné N° 29131. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 119882.—San José, 21 de enero del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021524172 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: AYLÉN DANELIA RODRÍGUEZ BOLÍVAR, con cédula de identidad N° 7-0244-0386, carné N° 29162. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 119053.—San José, 25 de enero de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021524226 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0854-2020. Expediente Nº 20705.—MMXIX Casa Heliconia de Piñuela SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-679688 S.A en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 123.615 / 572.882 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021523646 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0008-2021.—Exp. 20059P.—Rivieres de Coleur Pourpre S.R.L., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-784 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-hidrantes, agropecuario-riego y turístico-hotel-cabinas-restaurante-piscina recreativa. Coordenadas 280.001 / 346.090 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de enero de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2021523724 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0466-2020.—Exp. N° 20192 PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Totai Citrus C.R S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas: 326.292/478.747 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021523785 ).

ED-0038-2021. Exp. 21210.—Murcia Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021523791 ).

ED-1169-2020. Exp. 21139.—Servicios Técnicos en Café Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Jafet Quirós Quirós en Paramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 158.270 / 563.226 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021523805 ).

ED-0041-2021.—Exp. N° 21213P.—Southern Coast Euromar Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo del Pozo TB-14, efectuando la captación en finca de JL Jiménez S.A, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 108.683 / 587.388 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 02 de febrero del 2021.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021523841 ).

ED-0042-2021.—Expediente N° 21215.—Eagle Mountain View Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del naciente María Eugenia, efectuando la captación en finca de Juan Castro Blanco Dude Ranch & Resort Sociedad Anónima en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano-domestico. Coordenadas 258.432 / 496.188 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021524169 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Sindy Yaoska Baltodano López, nicaragüense, cédula de residencia 155818054216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 371-2021.—San José, al ser las 10:49 del 2 de febrero del 2021.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021524017 ).

Esther Elena Gómez de Prati, venezolana, cédula de residencia N° 186200118921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 180-2021.—San José, al ser las 13:00 O2/p2 del 02 de febrero de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021524147 ).

José Ángel Prati Gómez, venezolano, cédula de residencia N° 186200113418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 177-2021.—San José, al ser las 9:04  del 02 de febrero de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021524150 ).

Oscar Ali Nilo Romero, Venezolano, cédula de residencia 186200509803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 3354-2020.—San José, al ser las 12:15 del 2 de febrero del 2021.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021524156 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

Convenios de Préstamos 3071/OC-CR y 3072/CH-CR

SDO: PIT-154-LPIPQ-O-2020 “Documento de Precalificación

para la Contratación del Diseño y Construcción del Camino

Alto Sucre-Ron Ron y del tramo Sucre-Abundancia”

Se comunica a todos los interesados que se traslada la fecha para la apertura de las ofertas hasta las 10:00 horas del 19 de febrero de 2021, en la sala de reuniones de la Proveeduría Institucional del MOPT, ubicada en el plantel central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al costado sur del Liceo de Costa Rica, Plaza Cleto González Víquez, San José. Lo anterior, debido a que se encuentran en proceso de respuesta varias aclaraciones al documento de licitación. Oportunamente se comunicará el documento de aclaraciones a las empresas registradas como interesadas.

Tomás Figueroa Malavassi, Director Unidad Asesora.—1 vez.—( IN2021524365 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA FINANCIERA

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN U.E. 1128

Plan Anual de Compras 2021

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, se informa que el programa de adquisiciones 2021 y sus modificaciones, correspondientes a la Unidad Ejecutora 1128, se encuentran publicados en la página Web de la CCSS. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr

San José, Dirección de Inspección.—Licda. Odilíe Arias Jiménez, Directora.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-0056-.—Solicitud N° 248054.—( IN2021524219 ).

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2021

De conformidad con el Art. Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el Art. Nº 7 de su Reglamento (Principio de Publicidad), se hace del conocimiento de todos los potenciales oferentes que el Plan Anual de Adquisiciones para el periodo 2021 y sus respectivas modificaciones, así como la evaluación del Plan Anual de Compras 2020, están disponibles en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, accesible en la dirección electrónica https://www.ccss.sa.cr/planes_compra, además está visible en el portal de SICOP. Más información al teléfono 2542-2100 ext. 2154 y 2148

Disponibilidad de carteles

La CCSS se encuentra en proceso de implementación del SICOP, por lo que algunos carteles serán publicados en la página web institucional https://www.ccss.sa.cr, en la ruta transparencia, licitaciones, unidad programática 2202, otros procedimientos serán publicados en el portal del SICOP. En cuanto a los procedimientos tramitados fuera de la plataforma SICOP, las aclaraciones, modificaciones o prórrogas se publicarán como avisos para cada procedimiento y será responsabilidad de cada oferente revisar la información disponible. Las ofertas podrán ser presentadas en original en esta unidad o firmadas digitalmente y remitidas con todos los documentos necesarios a la cuenta de correo electrónico he_hngg_agbs@ccss.sa.cr, el cual es el medio oficial para comunicar y recibir notificaciones. En cuanto a los procedimientos de contratación gestionados por medio de la plataforma SICOP, todas las etapas serán gestionadas a través de este sistema electrónico, por lo cual no se recibirán documentos en físico ni a la cuenta de correo electrónico indicada anteriormente.

San José, 02 de febrero del 2021.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe.—1 vez.—( IN2021524152 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PLAN DE ADQUISICIONES AÑO 2021

En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se hace de conocimiento a todos los interesados, que el plan de adquisiciones de la institución para el año 2021, se encuentra publicado en el sitio web de la institución (www.japdeva.go.cr) así como en la plataforma SICOP en la sección de Gestión de avisos por institución.

Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración. Portuaria-Japdeva.—1 vez.—( IN2021523845 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° de su Reglamento, la Proveeduría Institucional comunica a los proveedores y público en general, que el Programa Anual de Compras para el período 2021, así como las modificaciones que se realicen del mismo, se encuentran disponibles en la página electrónica oficial de la Municipalidad de Barva: www.munibarva.go.cr, en el link Documentos, Planes anuales operativos, así como en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.

Barva, 29 de enero del 2021.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2021524234 ).

LICITACIONES

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO

NACIONAL DE PRODUCCIÓN

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000002-PV

Contratación servicio de vigilancia

Apertura de Licitación

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:                  Contratación servicio de vigilancia

Tipo de concurso:        Licitación Pública N° 2021LN-000002-PV

Fecha de apertura:      26 de febrero del 2021, a las 10:00 a.m.

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la sección proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m., a 3:00 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la proveeduría.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2021524283 ).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2021

Se informa que para los siguientes procesos de Contratación Directa se recibirán ofertas, al tercer día hábil posterior a la publicación de esta invitación; en los siguientes horarios.

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2021CD-000001-01

Servicio de ingeniería civil, construcción o arquitectura

para la Municipalidad de Matina

Al ser las 09:00 a. m.

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2021CD-000002-01

Servicio de sociología para la Municipalidad de Matina

Al ser las 10:00 a. m.

_________

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2021CD-000003-01

Servicio de gestor de turismo para la Municipalidad de Matina

Al ser las 11:00 a. m.

CONTRATACIÓN DIRECTA 2021CD-000004-01

Servicio de ingeniería en topografía habilitado para valoración

de propiedades para la Municipalidad de Matina

Al ser las 13:00 p. m.

_________

CONTRATACIÓN DIRECTA 2021CD-000005-01

Servicio de asesoría financiera (contable, presupuestaria,

tesorería) para la Municipalidad de Matina

Al ser las 14:00 p. m.

Los interesados pueden solicitar el respectivo cartel, únicamente al siguiente correo; proveeduria@caproba.go.cr, anotando claramente el proceso de contratación de interés.

Siquirres, Barrio El Mangal.—Lic. Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021524151 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000006-2306

Olaparib 100 mgs tabletas bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, comunica a todos los interesados que en la presente contratación, acuerda adjudicar a Distribuidora Farmanova S. A., oferta Nº 01, precio unitario por ciento: $6.680,36. Mayores detalles en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y en el expediente de licitación.

Cartago, 25 de enero de 2021.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2021524148 ).

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Sesión Ordinaria de fecha 19 de noviembre del 2020. Acta 85-2020 Acuerdo 6.

El Consejo de Administración acordó:

Derogatoria del Reglamento Nº 659 del 12 de mayo de 2009, Código de Ética del Servidor del Consejo Nacional de Vialidad:

Considerando: I.—Que en la Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998, Ley de Creación del Consejo de Vialidad (CONAVI) se le confiere al Consejo de Administración en su artículo 5 inciso a) Aprobar la regulación interna de la organización y modificarla cuando sea conveniente. II.—Que el Reglamento N° 659 del 12 de mayo de 2009, corresponde al Código de Ética del Servidor del Consejo Nacional de Vialidad. III.—Que el Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en el ejercicio pleno de sus competencias, mediante Acuerdo N° 5 de la Acta 81-2020, Sesión Ordinaria del 5 de noviembre de 2020, ha aprobado el nuevo Código de Ética del Consejo Nacional de Vialidad.

Se resuelve: Artículo 1ºSe deroga íntegramente el Reglamento N° 659 de fecha 12 de mayo de 2009, que correspondía al Código de Ética del Servidor del Consejo Nacional de Vialidad. Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Consejo de Administración, CONAVI.—Magally Mora Solís, Secretaria de Actas.—1 vez.—O. C. N° 6694.—Solicitud N° 247847.—( IN2021523909 ).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 8, del acta de la sesión 1641-2021, celebrada el 1° de febrero de 2021,

considerando que:

Consideraciones de orden legal

1)            El literal c, artículo 131, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización.

2)            El literal b, artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme con la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras.

3)            Mediante artículo 7, del acta de la sesión 540-2005, celebrada el 24 de noviembre de 2005, el CONASSIF aprobó el Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05, mediante el cual se establece el marco metodológico para la clasificación de deudores y la constitución de las estimaciones correspondientes.

4)            Mediante artículo 12, del acta de la sesión 1251-2016, celebrada el 10 de mayo de 2016, el CONASSIF aprobó el Reglamento sobre gestión y evaluación del riesgo de crédito para el Sistema de Banca para el Desarrollo, Acuerdo SUGEF 15-16, mediante el cual establece la metodología para la calificación de los deudores beneficiarios de recursos del SBD.

5)            Mediante artículo 14, del acta de la sesión 547-2006, celebrada el 5 de enero del 2006 el CONASSIF aprobó el Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras, Acuerdo SUGEF 3-06, mediante el cual se establece la metodología para el cálculo de la suficiencia patrimonial de las entidades.

6)            En virtud de las consideraciones siguientes, en donde destacan razones de oportunidad e interés público para preservar la transparencia y fiabilidad de la información financiera, fortalecer la capacidad del sector supervisado para absorber riesgos emergentes en la crisis actual y mantener los espacios de diálogo y apoyo a los deudores mediante la flexibilización regulatoria, se prescinde del envío en consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, artículo 361, de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, por oponerse razones de interés público.

Consideraciones sobre la flexibilización regulatoria aplicada en el 2020 frente a la crisis causada por la COVID-19

1)            A partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, ante la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19 y conforme las medidas de restricción y aislamiento social fueron impactando con severidad la actividad económica del país, las autoridades financieras adoptaron diferentes medidas de flexibilización, las cuales son consistentes con la tolerancia y flexibilización regulatoria seguida internacionalmente en múltiples jurisdicciones.

2)            En primer lugar, se adoptaron medidas de flexibilización con el fin único de asegurar el otorgamiento expedito de prórrogas, restructuraciones o refinanciamientos frente a la incertidumbre sobre la severidad y duración de la crisis. Entre estas medidas se admitió que hasta el 31 de marzo de 2021 las entidades exceptuaran en sus políticas y procedimientos crediticios, la presentación de información usualmente requerida para efectos de análisis de capacidad de pago, y que en estos casos y durante el plazo indicado, podría mantenerse sin cambio la última calificación de capacidad de pago del deudor. Posteriormente, y con el fin de preservar la confianza en la calidad de la información financiera, se dispuso que de manera gradual las entidades debían ir revelando y aprovisionando los riesgos acumulados que subyacen en las carteras de crédito. Con este fin, se dispuso que, a partir del primero de diciembre de 2020, debía efectuarse la actualización del análisis de capacidad de pago de los deudores que a partir de esa fecha, contaran con nuevas prórrogas, readecuaciones o refinanciamientos. De manera complementaria y considerando que el escenario prevaleciente estaba caracterizado en primera instancia por un alto grado de incertidumbre sobre la severidad y duración de la crisis, y posteriormente, por una severa afectación a la actividad económica y el empleo, se dispuso exceptuar, hasta el 31 de marzo de 2021, la evaluación de la capacidad de pago de los deudores bajo escenarios de estrés, únicamente en la etapa de seguimiento. Adicionalmente, hasta el 30 de junio de 2021, se dispuso flexibilizar el concepto de “operación especial” y consecuentemente suspender sus efectos en la reclasificación de los deudores hacia categorías de mayor riesgo. En este ámbito de medidas, se liberó sin efectos de reclasificación de operaciones, la cantidad de modificaciones a las condiciones contractuales de las operaciones crediticias, se suspendieron requerimientos de limpieza de línea y otras condiciones de atención de desembolsos en el caso de créditos revolutivos, se exceptuaron para efectos de “operación especial”, el otorgamiento de periodos de gracias o la ampliación de estos, así como cualquier modificación contractual que resultara en la extensión del plazo de las operaciones.

3)            En segundo lugar, se adoptaron medidas enfocadas a flexibilizar ciertos parámetros prudenciales, que permitan al sector supervisado absorber en el corto plazo el deterioro en sus carteras crediticias producto de esta crisis, y colocando en el largo plazo, la restitución de dichos parámetros prudenciales y así mitigar efectos adversos en la continuidad de las operaciones de las entidades producto de acciones supervisoras automáticas o prematuras. Claramente estas medidas se acompañan de un estricto monitoreo sobre la evolución de las entidades supervisadas, toda vez que en el accionar de la Superintendencia privan la protección de los depósitos del público y asegurar el eficiente funcionamiento del sistema financiero. Entre estas medidas, se suspendió, hasta el 31 de diciembre de 2021, la causal de irregularidad financiera asociada a pérdidas durante seis periodos mensuales consecutivos o no en los últimos doce meses, así como la reducción de los niveles del indicador de suficiencia patrimonial que activan los pases a irregularidad financiera. Además, se redujo de 6 a 3, hasta el 30 de junio de 2021, el factor que multiplica el Valor en Riesgo para el cálculo del requerimiento de capital por riego de precio de las inversiones, y hasta el 31 de diciembre de 2021 se dejó sin efecto la aplicación del ponderador de riesgo incremental por plazo de operaciones crediticias para efectos de suficiencia patrimonial. La efectividad de estas medidas es objeto de seguimiento permanente por parte de la Superintendencia, con el fin de proponer oportunamente nuevos cursos de acción según la evolución de la crisis. También con el fin de fortalecer la capacidad de absorción de pérdidas, se suspendió hasta el 31 de diciembre de 2021 la aplicación de las estimaciones contracíclicas y se dispuso que los saldos registrados únicamente puedan destinarse a reforzar incrementos en estimaciones específicas por créditos deteriorados. Adicionalmente, en el caso de deudores calificados en categoría de riesgo E con CPH3 se ampliaron los rangos de morosidad y distribuyeron en estos los porcentajes de estimaciones. Esta medida preserva la rigurosidad en la calificación de los deudores y a la vez reconoce un menor costo por provisiones para los deudores que aún en dicha categoría de riesgo, atienden oportunamente sus obligaciones con la entidad. Como resultado de esta modificación se creó un exceso de estimaciones sobre el mínimo requerido que no podrá ser reversado, con el propósito de que se mantenga disponible para absorber incrementos en estimaciones específicas por deterioro crediticio. Con el propósito de que las entidades incorporen esta visión de largo plazo en sus análisis de capacidad de pago, a partir del primero de diciembre de 2020 y de manera permanente, se modificaron los criterios de clasificación de capacidad de pago con el fin de eliminar toda referencia a horizontes de valoración de doce meses. De esta manera se otorga flexibilidad para que las entidades realicen consideraciones de largo plazo sobre la recuperación de la capacidad de pago de los deudores según las condiciones contractuales.

4)            En tercer lugar, se adoptaron medidas enfocadas a preservar la estabilidad y funcionamiento eficiente del sistema financiero, mediante la habilitación a la Superintendencia hasta el 31 de diciembre de 2021 para que, de manera razonada, modifique los parámetros de los indicadores de liquidez, tales como los calces de plazos y el Indicador de Cobertura de Liquidez, así como los parámetros del indicador de rentabilidad.

Consideraciones sobre las medidas de flexibilización regulatoria en el 2021

1)            Tanto a nivel nacional como internacional, persiste la incertidumbre sobre la duración y severidad de la crisis. Organismos como la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) anticipan que la recuperación de esta crisis económica será muy larga y lenta, pues las secuelas y efectos a mediano plazo serán mayores de lo que se pensaba y más largos de los esperados. (https://news.un.org/es/story/2020/10/1481922)

2)            A diferencia de los momentos iniciales frente a la declaración de emergencia nacional y la entrada en vigencia de las medidas de flexibilización regulatoria, a esta fecha ha transcurrido un tiempo prudencial que ha permitido a las entidades obtener su mejor valoración sobre el impacto de la crisis en la situación de los deudores y en su cartera crediticia. La cantidad de modificaciones en las condiciones contractuales de los créditos ha venido disminuyendo y están siendo mejor sustentadas con valoraciones informadas sobre la situación del deudor. El foco de atención sobre la restitución de la capacidad de pago de los deudores se coloca en el largo plazo, y las nuevas condiciones contractuales buscan atender principalmente la disrupción en el flujo de efectivo, y evitar acciones que aceleren el deterioro de valor de los activos que respaldan dichas operaciones.

3)            En línea con lo anterior, se hace necesario extender aquellas medidas que otorgan flexibilidad para la modificación de las condiciones contractuales que se otorguen a hogares y empresas, reconociendo el escenario económico prevaleciente y a la vez asegurando la transparencia de la información financiera, como insumo fundamental para preservar la confianza sobre la fortaleza de las entidades para sobrellevar esta crisis sin menoscabo en la continuidad de sus operaciones. En línea con lo anterior, resulta razonable mantener hasta el 31 de diciembre de 2021 la excepción para efectuar análisis de estrés de deudores en la etapa de seguimiento, y reactivar a partir del 31 de marzo de 2021 los análisis de capacidad de pago de los deudores de conformidad con el marco de regulación vigente. El Acuerdo SUGEF 1-05 dispone, en sus Artículos 7, 7bis y 9, que la entidad debe calificar la capacidad de pago de los deudores con base en las metodologías aprobadas por la Junta Directiva o autoridad equivalente. Estas metodologías deben ser consonantes con sus políticas crediticias y congruentes con el tipo de deudor de que se trate, las líneas de negocio y productos crediticios. En consecuencia, con la finalización de la medida el 31 de marzo de 2021 se traslada para decisión de las entidades, según sus propias políticas y procedimientos crediticios, la frecuencia, la determinación de requerimientos de información y la definición metodológica, para aplicar el análisis de la capacidad de pago de los deudores a partir de esa fecha. Contribuyen también con fortalecer esta confianza, la entrada en vigencia de la garantía de depósitos y los mecanismos de resolución de entidades con problemas.

4)            Todas las flexibilizaciones asociadas al concepto de “operación especial” se extienden hasta el 31 de diciembre de 2021, con el fin de que las entidades continúen enfocando sus esfuerzos hacia la modificación de las condiciones contractuales de los créditos que requieren sus deudores. De manera consistente con esta medida, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021 la suspensión del ponderador adicional por plazo para fines de suficiencia patrimonial. Adicionalmente, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021 la reducción del factor del Valor en Riesgo de 6 a 3. Como medida complementaria, la SUGEF espera efectuar hacia el segundo semestre de 2021 una revisión integral de la metodología de cálculo del requerimiento de capital por riesgo precio, lo cual será oportunamente comunicado.

5)            Finalmente, todas las medidas con fecha de finalización al 31 de diciembre de 2021 mantendrán dicha fecha. El impacto y efectividad de todas las medidas siguen siendo objeto de seguimiento permanente por parte de la Superintendencia, con el fin de proponer oportunamente nuevos cursos de acción según la evolución de la crisis.

6)            En resumen, el elenco de medidas tiene como propósito que las entidades puedan continuar apoyando los deudores, reflejando a la vez los riesgos acumulados y disponiendo de espacio para soportar su impacto; todo en beneficio de la estabilidad del sistema financiero.

I.             Con respecto al Acuerdo SUGEF 1-05, Reglamento sobre calificación de deudores.

dispuso en firme:

aprobar las siguientes disposiciones:

a.             Extender el plazo del Transitorio XV hasta el 31 de diciembre de 2021.

b.             Extender el plazo del Transitorio XVI hasta el 31 de diciembre de 2021.

c.             Extender el plazo del Transitorio XVIII hasta el 31 de diciembre de 2021.

d.             Extender el plazo del Transitorio XIX hasta el 31 de diciembre de 2021.

e.             Extender el plazo del Transitorio XX hasta el 31 de diciembre de 2021.

II.            En lo atinente al Acuerdo SUGEF 15-16, Reglamento sobre gestión y evaluación del riesgo de crédito para el Sistema de Banca para el Desarrollo.

dispuso en firme:

aprobar las siguientes disposiciones:

Extender el pazo del Transitorio V hasta el 31 de diciembre de 2021.

Extender el plazo del Transitorio VII hasta el 31 de diciembre de 2021.

III.          En relación con el Acuerdo SUGEF 3-06, Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras.

dispuso en firme:

aprobar las siguientes disposiciones:

Extender el plazo del Transitorio XII hasta el 31 de diciembre de 2021.

Extender el plazo del Transitorio XIII hasta el 31 de diciembre de 2021.

Las presentes modificaciones reglamentarias rigen a partir del 2 de febrero de 2021.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° 4200002856.—Solicitud N° 248086.—( IN2021524126 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA

PÚBLICA PRESENCIAL Y VIRTUAL A LAS REFORMAS

DE LOS REGLAMENTOS DE DESARROLLO

URBANO DEL CANTÓN DE SAN JOSÉ

Acuerdo 4, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 038, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 26 enero del año dos mil veintiuno.

Antecedentes

Que, siendo el Plan Director Urbano, junto con sus Programas y Reglamentos, una herramienta de planificación urbana a largo y mediano plazo, donde se involucran muchos actores, así como sus resultados dependen de la dinámica muy cambiante del desarrollo cantonal, regional y nacional; esta Municipalidad ha realizado a la fecha varias evaluaciones y actualizaciones de los contenidos de estos documentos, del siguiente modo:

a.             En lo que corresponde al documento de planificación municipal a largo plazo (20-25 años), que es el Plan Director Urbano (PDU) de 1995, su contenido está en proceso de actualización, con miras al año 2035, que se hace a partir de los resultados de la “Iniciativa de Ciudades Emergentes y Sostenibles” (ICES), desarrollada entre los consultores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y los funcionarios de esta Municipalidad, de otros municipios y de las instituciones centrales, y que se denomina como: “Plan de Acción. San José Capital: de la Acción Local a la Sostenibilidad Metropolitana”.

b.             En lo que corresponde a los documentos de planificación municipal a mediano plazo (4-8 años), estos son dos. –Plan de Desarrollo Municipal (PDM) y Reglamentos de Desarrollo Urbano (RDU)-, donde la situación es la siguiente:

-               Plan de Desarrollo Municipal (PDM). Este documento contiene los programas de actuación municipal en las áreas de infraestructura y servicios, desarrollo socio-económico, cultura, ambiente e institucionalidad, entre otros; se formula a partir del Plan de Gobierno del Alcalde electo y -en lo que respecta a los temas urbanísticos-, a la luz de los programas generales del Plan Director Urbano.

-               Reglamentos de Desarrollo Urbano (RDU) del Cantón de San José. Este documento acompaña al Plan Director Urbano (PDU) y al Plan de Desarrollo Municipal (PDM), en lo que corresponde a las normas de desarrollo urbano que son -a diferencia de las recomendaciones, lineamientos y programas de los anteriores dos instrumentos-, obligatorias para su cumplimiento por parte de todos los actores urbanos. Contiene, principalmente, los mapas y los reglamentos conexos, que permiten normar el desarrollo urbano del cantón en los temas de competencia municipal: urbanización, construcción, paisaje, etc. Las primeras reglamentaciones de este tipo la Municipalidad las puso en práctica en enero de 1995, con reformas parciales y ampliaciones de los temas de interés en los años: 1997, 1999, 2003 y 2005. Las últimas reformas fueron realizadas en febrero del 2014.

Que en febrero del 2020, la Organización Mundial de la Salud dio a conocer la existencia de la enfermedad infecciosa COVID-19, ocasionada por el SARS-CoV-2, tras suscitarse un brote en la ciudad china de Wuhan.4. Hasta hoy día se han confirmado alrededor de 99,275,637 casos de infección, en más de 175 países alrededor del mundo.

Que el 15 de marzo, un acuerdo ejecutivo entre el Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, y el Ministro de Salud, Daniel Salas, otorgó autoridad sanitaria a los miembros de la Fuerza Pública, para la vigilancia y el control del virus, tanto para verificar el cierre de bares, clubes y casinos, como para asegurar el 50% de la capacidad de visita para los otros centros de convivencia. El 16 de marzo se declara oficialmente estado de emergencia nacional y se suspenden las lecciones en todos los centros educativos públicos y privados de todo el país, hasta el 13 de abril. También mediante el decreto, se instruye para que, desde este miércoles 18 de marzo, a partir de la medianoche, solo podrán ingresar al país los costarricenses y las personas residentes en el país.

Que la situación epidemiológica actual ha ido en ascenso, no solo a nivel regional, sino que es una emergencia a nivel mundial, con incluso reporte de países con nuevos brotes, situación que claramente lleva consigo buscas nuevos procesos para validar planes que es necesario la participación ciudadana.

Fundamentos Jurídicos

Que dentro de los fundamentos jurídicos se consideran:

              Que la Constitución Política en su Artículo 169, atribuye la competencia de planificación, control y ejecución del desarrollo urbano a las municipalidades.

              Que la Ley de Planificación Urbana (Ley Nº 4240 de 15 de noviembre de 1968) en los Artículos 15, 17, 19, 21 y siguientes dispone el deber de las municipalidades de implementar un Plan Regulador y los reglamentos de desarrollo urbano conexos, que permitan ejercer la autoridad y competencia de los Gobiernos Locales para planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de los límites de su jurisdicción.

              Que el Código Municipal (Ley Nº 7794 de 30 de abril de 1998), en el Artículo 13, incisos a) y k) establece la obligación de aprobar un Plan de Desarrollo Municipal (PDM), como base del proceso presupuestario de las municipalidades, que marca las políticas y objetivos estratégicos de la Municipalidad en correspondencia con el Programa de Gobierno del Alcalde. Este plan constituye un instrumento de planificación con dos períodos horizonte: mediano plazo y corto plazo.

              Que el Código Municipal Código Municipal dispone en sus artículos 37 y 37 bis, -reformado y adicionado respectivamente, por la Ley N° 9842 del 27 de abril del 2020, -“Toma de posesión y realización de sesiones virtuales en caso de emergencia nacional o cantonal”-, lo siguiente:

“Artículo 37- Las sesiones del concejo deberán efectuarse en el local sede de la municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar del cantón, cuando concurran las siguientes circunstancias:

1.             Cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de una comunidad.

2.             Cuando por declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, de conformidad con lo dispuesto por las autoridades competentes del país, no sea posible realizar las sesiones en el recinto de la municipalidad.

El lugar que se disponga para el traslado de la sesión deberá ser apto para la realización de esta y para garantizar la publicidad y la participación ciudadana en las sesiones del concejo. Además, deberá estar avalado por las autoridades competentes y cumplir las directrices que al efecto emita el Ministerio de Salud para garantizar su idoneidad y la seguridad de los miembros, asistentes y funcionarios municipales.

“Artículo 37 bis- Las municipalidades y los concejos municipales de distrito quedan facultados para realizar, en caso de que así se requiera, sesiones municipales virtuales a través del uso de medios tecnológicos, cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal. Tales sesiones se podrán celebrar en dichas condiciones a través de esos medios, en el tanto concurra el cuórum de ley.

Esta disposición nos brinda la facultad de poder llevar a cabo sesiones de manera virtual.

              Que el Decreto Ejecutivo N°42227, declara en su artículo 1, estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19. Ajustándose así a lo dispuesto en los artículos 37 y 37 bis del Código Municipal.

              Que el Decreto Ejecutivo N°42221, dispone que el Poder Ejecutivo adoptó “Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19”. De conformidad con el marco normativo citado, vemos que el Código Municipal autoriza, como excepción, toda vez que la regla es que se realicen en la sede municipal, la celebración de sesiones virtuales, sin hacer distinción entre las ordinarias y extraordinarias, y permite que estas se realicen en aquellos casos en que se traten asuntos relativos a los intereses de una comunidad y cuando haya una situación de emergencia nacional como es la que nos ocupa en este momento a raíz de la pandemia de COVID19.

              Ministerio de Salud, lineamientos número LS-SI-020: Lineamientos para la realización de audiencias públicas en diferentes instituciones del Estado (ARESEP, CTP, SUTEL, SUGEF), debido a la alerta sanitaria por COVID-19.

Considerando:

Que al día de hoy el Gobierno de la República ha trabajado en el mejora y busca nuevos procesos para cumplir con la normativa que rige el desarrollo de los planes reguladores como un Instrumento de Ordenamiento Territorial.

Que para cumplir con esta tarea de reformas de los “Reglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón de San José”, es necesarios la aprobar y poner en práctica el Reglamento de la Audiencia Pública del Plan Regulador en Modalidad Mixta (Presencial y Virtual), según disposiciones y tiempos correspondientes:

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DEL PLAN

REGULADOR EN MODALIDAD MIXTA

(PRESENCIAL Y VIRTUAL)

Considerando:

I.             Que la Municipalidad, en aplicación del precepto del artículo 169 constitucional, es la encargada de administrar los intereses y servicios locales.

II.            Que el Código Municipal establece en su artículo 5 que las municipalidades fomentarán la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local.

III.          Que el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana exige que se realice una audiencia pública como requisito previo para la aprobación del plan regulador.

IV.          Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo 42227, se declaró estado de emergencia en todo el territorio nacional por la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19. Lo anterior ha motivado múltiples medidas dictadas por el Poder Ejecutivo para salvaguardar la salud de la población, varias de las cuales han tenido implicaciones para la realización de actividades que impliquen una concentración de persona, como las audiencias públicas.

V.            Que el INVU, en respuesta a consulta hecha por la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos en su calidad de Rectora del Sector Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos, señaló las consideraciones a tomar en cuenta para que pueda realizarse la audiencia pública del plan regulador en modalidad virtual.

VI.          Que, ante este escenario, la Municipalidad debe considerar la mejor forma de propiciar la participación de la ciudadanía en el contexto que vive el país.

CAPÍTULO I

Lineamientos Generales

Artículo 1ºObjeto. El objeto del presente reglamento es regular la realización de la audiencia pública virtual del plan regulador en el cantón de San José. Las reglas establecidas en esta norma podrán ser utilizadas por la Municipalidad, previo acuerdo del Concejo Municipal, para cualquier otra audiencia o mecanismo de participación ciudadana.

Artículo 1ºPrincipios. La audiencia pública se rige por el principio de publicidad y de participación ciudadana, procurándose que los munícipes puedan conocer del proyecto de instrumento de ordenamiento territorial que regirá el cantón que habitan, y realizar las observaciones que consideren pertinentes.

La Municipalidad por temas de eficiencia, alcance y salubridad realizará la audiencia en modalidad mixta, virtual y presencial de forma simultánea. Para el caso de la audiencia presencial esta se llevará a cabo en el auditorio municipal Matilde Marín, ubicado en el 5to piso del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, cuyo aforo máximo de acuerdo a los lineamientos establecidos para las audiencias públicas del Ministerio de Salud (Lineamiento LS-SI020) será de 30 personas, distribuido de la siguiente forma: 20 personas que se hayan inscrito para asistir de forma presencial y 10 personas de la municipalidad encargadas de la presentación del proyecto.

Artículo 2ºSelección de fecha. El Concejo Municipal someterá a votación la fecha propuesta por la administración, para efectos de llevar a cabo la audiencia pública, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 3ºConvocatoria. El acuerdo del Concejo Municipal deberá indicar la hora, el día y la sede electrónica mediante la cual se llevará a cabo la audiencia. Asimismo, indicará el medio por el cual los munícipes podrán enlazarse y hacer sus consultas en torno a la realización de la audiencia.

La Municipalidad publicará la convocatoria a la audiencia pública por medio del Diario Oficial y en diversos medios, redes sociales, entre otros. Las diferentes comunicaciones incluirán los datos de la convocatoria, la información de acceso a la documentación del plan regulador, según artículo 5 del presente reglamento.

Artículo 4ºDisponibilidad de la documentación. Los documentos que componen la propuesta de plan regulador estarán disponibles para descarga del público en la página web de la Municipalidad, al menos con un plazo de 15 días hábiles de previo a la realización de la audiencia pública. La Municipalidad dará difusión de este hecho junto con la convocatoria a la audiencia.

Artículo 1ºCertificación de medios tecnológicos. La Dirección de Tecnologías de Información de la Municipalidad emitirá una certificación, indicando que se cuenta con los medios tecnológicos para llevar a cabo la audiencia pública de manera virtual.

Artículo 2ºSede electrónica. La sede electrónica de la audiencia pública será determinada por la Dirección de Tecnologías de Información y aprobado por el Concejo Municipal. La plataforma debe ser de fácil acceso, permitir la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, así como la grabación de la sesión. La transmisión de la audiencia se realizará empleando dicha plataforma, la cual será el canal de comunicación oficial para efectos de participar según inscripción previamente realizada para la audiencia. Asimismo, se transmitirá de forma simultánea en el Facebook Oficial de la Municipalidad.

Artículo 3ºInscripción. Para efectos de asistir a la sesión virtual, las personas deberán llenar un formulario donde indicarán sus datos personales (nombre, número de cédula, lugar de residencia, información de contacto), posterior al cual se les remitirá el enlace mediante el cual podrán acceder a ella. Cada persona que participe de la audiencia deberá cerciorarse de la coincidencia entre los datos indicados en el formulario de inscripción y el usuario de la plataforma.

Artículo 4ºParticipación. Las personas participantes, podrán remitir sus preguntas, dudas o comentarios de manera escrita, en el formulario creado por la municipalidad para dicho fin, el chat de la plataforma, o de manera oral, respetando el orden de la palabra y los lineamientos en cuanto a su uso, determinados por las personas que dirigen la audiencia.

CAPÍTULO III

Modalidad Presencial

Artículo 10.—Garantía de participación. Se contará con el espacio físico del Auditorio Municipal Matilde Marín, ubicado en el 5to piso del Edificio Municipal José Figueres Ferrer.

Artículo 11.—Ocupación del espacio permitido. El aforo máximo de acuerdo con los lineamientos establecidos para las audiencias públicas del Ministerio de Salud será de 30 personas, distribuido de la siguiente forma: 20 personas que se hayan inscrito para asistir de forma presencial y 10 personas de la municipalidad encargadas de la presentación del proyecto.

Artículo 12.—Inscripción. Para efectos de asistir de forma presencial, las personas deberán llamar al secretario de la Dirección Desarrollo Urbano al teléfono 2547-6115 indicando el interés de ser parte de la audiencia, brindando sus datos personales (nombre, número de cédula, lugar de residencia, información de contacto), posterior al cual se les llamara para confirmar o declinar su participación en el evento.

Artículo 13.—Inscripción en espera. Una vez llenos los espacios de inscripción de acuerdo con el aforo establecido en el artículo 11 de este reglamento, se levantará una lista de espera en caso de que algún participante decline su inscripción, para ello se le comunicará el espacio abierto para participar días antes del evento.

Artículo 14.—Acceso al evento. Para poder participar en el evento se debe cumplir con las normas emitidas por el Ministerio de Salud, tales como el lavado de manos, toma de temperatura, uso de mascarilla obligatoria y el distanciamiento social y protocolo de estornudo y tos, entre otros. Es importante que las personas que participen no manifiesten ningún síntoma el día del evento.

CAPÍTULO IV

Desarrollo de la Audiencia

Artículo 15.—Comunicación de reglas. Quien presida la audiencia deberá comunicar a los participantes cómo se llevará a cabo la actividad, indicando las etapas que la componen y el momento en el cual se abrirá un espacio para que presenten sus observaciones.

Todas las consultas u observaciones serán en apego estricto a la presentación del proyecto de Reformas de los Reglamento de Desarrollo Urbano, y las que no cumplan con esa condición no serán atendidas.

Artículo 16.—Programa de la audiencia.

8:30 am Recibimiento y registro de participantes y cumplimiento del protocolo de salud.

9:00 am Apertura de la audiencia simultanea (virtual y presencial).

9:05 am Bienvenida a los participantes y reglas de participación.

9:10 am Introducción al Proyecto de Reformas.

9:20 am Reglamento de Disposiciones Generales.

9:40 am Reglamento de Zonificación del Uso del Suelo.

10:00 am               Receso

10:10 am               Reglamento de Espacios Públicos y Movilidad y Transito.

10:30 am               Reglamento de Publicidad Exterior.

10:50 am               Apertura de la etapa de preguntas y comentarios a la propuesta.

11:50 am               Agradecimiento y conclusión del evento.

Artículo 17.—Reglas de respeto. Las personas participantes de forma presente y en línea se abstendrán de proferir insultos o usar vocabulario soez o vulgar, bajo apercibimiento de ser removidos de la audiencia si no cesan dicha conducta. Asimismo, deberán respetar el orden de la palabra.

Artículo 18.—Acta. Corresponderá a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de San José, documentar en un acta lo que acontezca durante la audiencia pública. En el acta deberá quedar constancia de las observaciones o consultas realizadas por las y los munícipes, junto con su nombre y número de cédula.

Artículo 19.—Grabación. La audiencia deberá ser grabada. El archivo de video deberá ser accesible para toda persona vía Internet desde la página web de la municipalidad, así como en cualquier otra plataforma que decida la administración municipal.

CAPÍTULO V

Posterior a la audiencia

Artículo 20.—Ampliación de observaciones. La Municipalidad habilitará una dirección de correo electrónico, para que las personas participantes, por un plazo de 3 días hábiles posteriores a la realización de la audiencia, puedan ampliar las observaciones o comentarios que realizaron durante la audiencia pública. Estas serán contestadas mediante criterio técnico en un plazo máximo de 30 días hábiles.

Artículo 21.—Informe de audiencia. Producto de la audiencia pública deberá generarse un informe que contenga las observaciones verbales y escritas recibidas durante la audiencia pública, y en los tres días posteriores habilitados para la ampliación de las observaciones, señalando aquellas que se estima conveniente incorporar, así como aquellas que se aconseja desestimar, indicándose en todo caso el sustento técnico. Dicho informe deberá ser conocido por el Concejo Municipal.

Artículo 22.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Por tanto:

Este Concejo Municipal, Acuerda: Que para cumplir con la tarea de reformas de los “Reglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón de San José”, es necesarios la aprobar y poner en práctica el proyecto de Reglamento de la Audiencia Pública del Plan Regulador en Modalidad Mixta (Presencial y Virtual), para consulta pública por un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 43 del código municipal.

San José, 02 de febrero del dos mil veintiuno.—Sección de Comunicación Institucional.—Licda. Stephanie Campos Downs.—    1 vez.—O. C. N° 148064.—Solicitud N° 247747.—( IN2021523837 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría General

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

1719-1

OPER BINGO DE COSTA RICA S.A

3-101-496907

25/08/2020

2119

GUISELLE MÉNDEZ GUTIÉRREZ

6-0168-0681

26/08/2020

6380

ROCÍO GUTIÉRREZ LAZO

6-0273-0089

26/08/2020

352

XU XIAO CHUN

AAB308813

30/09/2020

2237

XU XIAO CHUN

AAB308813

30/09/2020

1988

MARÍA JOAQUINA QUIRÓS VÁSQUEZ

2-0199-0141

30/09/2020

2232

MANUEL ALB HERRERA VARGAS

1-0190-0730

30-09-2020

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos: 2212-2630 o 2212-3923, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica. Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Lic. Marvin Hernandez Ramos.

La Uruca, 28 de enero del 2021.—Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 247440.—( IN2021524215 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-241-2021.—Valverde Ortiz Erika, cédula de identidad N° 1-1373-0540. Ha solicitado reposición de Título Profesional de Ingeniero Agrónomo con el Grado de Bachillerato en Agronomía y Título Profesional de Ingeniero Agrónomo con el Grado de Licenciatura en Agronomía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de enero del 2021.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2021523766 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-242-2021.—Bermúdez Alvarado Marco Antonio, cédula de identidad N° 1 0614 0014. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Administración de Negocios y Licenciado en Administración de Negocios con Énfasis en Contabilidad. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de enero del 2021.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2021524178 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

SGSC-2020-0028.—Asada Corralillo de San Antonio de Nicoya-Guanacaste, solicita asignación de caudal de 3.30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-3 Villalobos, en propiedad de la Asada de Corralillo de Nicoya, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1129563, este 350245, hoja cartográfica Talolinga [III]. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José 27 enero 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—1 vez.—( IN2021523802 ).

SGSC-2021-05179.—ASADA Las Delicias de Nosara-Guanacaste, solicita asignación de caudal de 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-3 GA-79, en propiedad de la ASADA de Delicias de Nosara, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1097739, Este 322585, hoja cartográfica Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 29 de enero del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—1 vez.—( IN2021523803 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Rafael Giovanni Torres Mora, la resolución administrativa de las siete horas del catorce de enero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad KCTC. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo N° OLC-00034-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247702.—( IN2021523460 ).

A Alexandder Felipe Morales Jiménez, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la elevación del recurso de apelación presentado en contra de la resolución de las catorce horas con veinte minutos del ocho de diciembre, resolución de orientación apoyo y seguimiento a la familia, inclusión a programas oficiales y comunitarios y abstención de cualquier tipo de agresión física o emocional a favor de las personas menores de edad S.P.M.F., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 703310323, con fecha de nacimiento siete de mayo de dos mil siete, E.YC.F., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 703650029, con fecha de nacimiento veintiocho de diciembre de dos mil once, M.B.C.F., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 210430284, con fecha de nacimiento veintidós de agosto de dos mil dieciocho y A.S.F.C. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 704260342, con fecha de nacimiento seis de abril de dos mil veinte. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLSCA-00310-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247704.—( IN2021523462 ).

A Grettel María Alvarado Carvajal, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, resolución de Nueva Ubicación de la persona menor de edad L.A.C. Notifíquese la anterior resolución a la señora Grettel María Alvarado Carvajal, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00196-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 247707.—( IN2021523485 ).

Al señor Arulo Mauricio Canales Valle, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, mediante la cual se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad TVCM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00175-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247709.—( IN2021523488 ).

Al señor Cristian Alexander Morales Portugués, se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis horas del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó una medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de la persona menor de edad SMC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLSCA-00428-2014.—Oficina Local de Barranca.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247711.—( IN2021523490 ).

Al señor Michael González Sandí, mayor, costarricense, cédula de identidad 603380977, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, en su condición de progenitor de M.G.S, se le comunica que por resolución de las trece horas veintinueve minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno se archiva el Proceso Especial de Protección en sede administrativa y se cierra el expediente administrativo por haber modificado los factores de riesgo y haber concluido el proceso. Se le advierte que deberá señalar fax, correo electrónico u otro medio para recibir sus notificaciones. Expediente N° OLQ-00020-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247712.—( IN2021523491 ).

A quien interese, se le comunica que por resolución de las catorce horas del día veintiocho de enero del año dos mil veintiuno, se dictó resolución de declaratoria administrativa de abandono, en beneficio de la persona menor de edad M.E.P.F. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLU-00369-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247821.—( IN2021523701 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Arlene Barahona Vargas, se le comunica resolución de archivo de proceso especial de protección de la persona menor de edad: S.J.B.C. Notifíquese la anterior resolución al señor Arlene Barahona Vargas con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00025-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247824.—( IN2021523702 ).

Al señor Gilbert Araya Calderón, costarricense, cédula 900900692, se le comunica la resolución de las resolución PE-PEP-003-2021, de las once horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de enero del dos mil veintiuno, proveniente de presidencia por Recurso de Apelación, de las personas menores de edad JMLB, FAL, AGAL, HYRL Y FMSL. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Expediente: OLHS-00038-2014.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Margarita Gaitán Solorzano, Representante Legal.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 247832.—( IN2021523704 ).

Al señor Joaquín Bernando Ruiz Salazar, cédula 204960101, se le comunica la resolución de las resolución PE-PEP-003-2021, de las once horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de enero de dos mil veintiuno, proveniente de presidencia por recurso de apelación, de las personas menores de edad JMLB, FAL, AGAL, HYRL y FMSL. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Expediente N° OLHS-00038-2014.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Margarita Gaitán Solorzano, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247843.—( IN2021523708 ).

A los señores Gilbert Alberto Arguedas Morales cédula de identidad número 6-0280-0726, sin más datos conocidos en la actualidad y Aníbal Alexis Barrias Atencio, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las de las diez horas del veinticuatro de diciembre del año dos mil veinte, donde se dicta una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a favor de la persona menor es de edad A.Y.B.C, Y.V.B.C y A.T.A.C , bajo expediente administrativo número OLPZ-00267-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00267-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247850.—( IN2021523711 ).

Al señor Santos Martín Castillo Tenorio, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas y domicilio por esta oficina local se le comunica la resolución de las quince horas dieciséis minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno dictada a favor de la persona menor de edad Z.P.C.A., que da inicio al proceso especial de protección en su favor, dicta medida de abrigo temporal ubicándola en el Hogar Divina Providencia en Guápiles de Limón y señala para audiencia oral el trece de enero de dos mil veintiuno a las catorce horas en el área legal de esta oficina local fecha en que deberá comparecer. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00100-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247852.—( IN2021523713 ).

A: Yhoxan Fernández Campos, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las siete horas treinta minutos del primero de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I. Se mantiene la resolución de las diecisiete horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: SFC, AMMC y MMC bajo la responsabilidad del recurso familiar de María de los Ángeles Alvarado Benavides y el dictado de medida cautelar de modificación de guarda crianza de la persona menor de edad: ANCC, al lado de su progenitor Jorge Arturo Castro Campos. II. Se eleva el expediente número OLGR-00263-2014 a la Presidencia Ejecutiva de la institución en Barrio Luján, San José, quien procederá a resolver el mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a las personas menores de edad, se les otorga a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Expediente N° OLGR-00263-2014.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 01 de febrero del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247856.—( IN2021523715 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A José Gómez Álvarez, se le comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve la resolución de guarda protectora administrativa en forma provisional a favor de personas menores de edad D.V.G.S. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208830346, con fecha de nacimiento cinco de octubre de dos mil seis; S.N.G.S. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 209260280, con fecha de nacimiento diez de diciembre de dos mil nueve; S.M.L.S. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 210020080, con fecha de nacimiento quince de agosto de dos mil quince. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLSCA-00229-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247857.—( IN2021523718 ).

A Sidardo Guerrero Miranda, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del catorce de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve la resolución de Medida de Protección, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, inclusión a programas oficiales y comunitarios y abstención de cualquier tipo agresión física o emocional de personas menores de edad: I.P.M., titular de la cédula de persona menor de edad nicaragüense, indocumentada, con fecha de nacimiento tres de noviembre del dos mil dieciséis; V.G.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 210430376, con fecha de nacimiento veintitrés de agosto del dos mil dieciocho. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, Edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLSCA-00209-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247861.—( IN2021523721 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Mociones

2. MBa. José Manuel Ulate Avendaño – Alcalde Municipal.

Asunto: Declarar de interés público la finca con folio real 108967-000 y plano catastrado: H-2004821-2017, inscrita a nombre de la sociedad Cresta de Pino Sociedad Anónima y número de cédula jurídica: 3-101-169266, ubicada en el distrito de San Francisco, la cual resulta necesaria para realizar las obras de estabilización del talud, cambio de la tubería pluvial y formalización de la servidumbre pluvial.

Texto de la Moción:

Moción para declarar de interés público la finca con folio real: 108967 -000 y plano catastrado: H-2004821-2017; inscrita a nombre de la sociedad Cresta de Pino Sociedad Anónima y número de cédula jurídica: 3-101-169266.Ubicada en el distrito de San Francisco, la cual resulta necesaria para realizar las obras de estabilización del talud, cambio de la tubería pluvial y formalización de la servidumbre pluvial.

Fundamentos de la moción:

1.             Que la sociedad Cresta de Pino S. A., representada por la señora Kathleen Qualls Jiménez, es propietaria del inmueble con Folio Real 4-108967-000 y plano catastrado: H-2004821-2017.

2.             Según consta en el Informe de Situación N° 1, el 18 de setiembre del 2020 se presentaron “Lluvias y Tormentas en el Pacífico”. Dicho evento causó un gran deslizamiento que compromete las viviendas ubicadas en el terreno de marras, y obstrucción del cauce del Río Pirro a la altura del Guayabal, por el material desprendido.

3.             Como consta en Oficio CNE-UIAR-INF-1127-2019, la propiedad con folio real N° 4-108967-000, fue evaluada en el pasado por la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la CNE, debido a problemas de inestabilidad en el talud y reptación del terreno.

4.             Que como consta en el Oficio CNE-UIAR-INF-746-2020 de la CNE, se realizó la visita de campo y se observó el deslizamiento ocurrido en la noche del 17 de setiembre del 2020, debido a la pérdida de las condiciones de estabilidad del talud por la sobresaturación del terreno y la carga que ejercen las obras pertenecientes al sistema de alcantarillado municipal y desfogue de aguas pluviales. Se indica que el volumen de material deslizado se asentó en el fondo del cañón del río Pirro en conjunto con los árboles de gran tamaño que se encontraban sobre el talud, generando un represamiento del caudal, visible al momento de la inspección. Además, se detalla que en la vivienda que se localiza en el inmueble de interés y en el cual reside la señora Qualls Jiménez, hay varias evidencias en pisos, paredes, marcos de puerta y ventana, de un proceso de asentamiento diferencial del terreno; las cuales, se evidencian en grietas y separaciones verticales y/o horizontales. Indicando el Geólogo que este,” proceso se debe posiblemente a rellenos mal conformados y compactados, que con en el paso del tiempo han ido compactándose de una manera no uniforme, además de la filtración de aguas desde la tubería que cruza por el terreno, generando inestabilidad en el sector”.

5.             Que debido a problemas en el sistema de alcantarillado pluvial que pasa por el terreno, el cual según estudios realizados por geólogo Waldo Taylor mediante la técnica de geo radar, se evidenciaron problemas de asentamientos diferenciales en el suelo por fugas de agua en la tubería y problemas de erosión en el talud por el colapso del cabezal de desfogue. Los informes realizados recomiendan a la Municipalidad la solución de los problemas en el sistema de alcantarillado y desfogue, y la estabilización del talud.

6.             Mediante el contrato N° 2020CD-000012-00217000011, por parte de la empresa GEOMEKA-INSUMA, se realizaron los estudios correspondientes (documento 702.INF.20.DIS.TA) de la afectación y se brinda todo el análisis, las conclusiones y la propuesta de diseño definitiva planteada para resolver dos temas, uno es el alcantarillado pluvial existente y otro la estabilidad del talud colindante con el Río Pirro.

7.             La propiedad se encuentra con declaratoria de inhabitabilidad, emitida por parte del Ministerio de Salud mediante Orden Sanitaria MS-DRRSCN-DARSH-0361-2020, notificada el 25 de setiembre del 2020.

8.             Según Informe de valoración de Bienes Inmuebles, Avalúo N° 4-108967-001OCT20-MHER, el monto estimado del valor de la propiedad es de ¢158.589.105.55 (ciento cincuenta y ocho millones quinientos ochenta y nueve mil ciento cinco colones con 55/100).

9.             Mediante Oficio DIP-0409-2020, la Ingeniera Lorelly Marín Mena, Directora Inversión Pública, luego de un análisis detallado de la afectación del terreno y obras requeridas, recomienda a la Administración que se proceda con la adquisición de esta propiedad mediante la expropiación del terreno con número de finca 108967 y plano catastrado. H-2004821-2017 a nombre de Cresta de Pino Sociedad Anónima y número de cédula jurídica N° 3-101-169266.

10.          Como puede apreciarse en el diseño inserto y realizado por el consultor, se concluyó con los análisis de estabilidad, de esfuerzos y deformaciones, que se requieren obras de estabilización para el talud de la propiedad en estudio. Se han propuesto fases constructivas para la mejora de la estabilidad conforme se avanza en cada una de las obras propuestas. Las obras consisten en construcción de tubería nueva, pantallas de pilotes de estabilización en el talud y en la trinchera para la construcción de la nueva tubería y obras de protección contra la erosión del talud mediante muro de suelo cocido y geomembranas anti erosivas. En la siguiente imagen se muestra gráficamente estas obras en el talud:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

11.          Que mediante sesión ordinaria N° 053-2020 celebrada por el Concejo Municipal, el 07 de diciembre del 2020, en el artículo IV, se aprobó por unanimidad la Modificación Presupuestaria N° 3-2020; en la cual, se incluyó el contenido económico correspondiente al Avalúo N° 4-108967-001OCT20-MHER.

12.          Que por la impostergable y urgente necesidad pública de cambiar la tubería municipal que recoge aguas pluviales de otros sectores y que atraviesa la propiedad privada a expropiar, (Folio Real 108967-000 y plano catastrado H-2004821-2017); así como, hacer obras de estabilización para el talud de la propiedad, por los problemas de deslizamientos y estructurales que presenta el terreno y que ponen en riesgo vidas humanas y constituye un peligro de obstrucción del cauce del Río Pirro y; además,

13.          El trasladar la tubería a otro lugar, sería eventualmente más oneroso y complejo al tener que romper calles y cerrar el paso, en una de las vías de mayor tránsito vehicular para el ingreso y salida al Cantón.

14.          Que el artículo 1 de la Ley de Expropiaciones faculta a la Administración Pública para proceder a la “expropiación forzosa por causas de interés público legalmente comprobado”, expropiación que comprende “cualquier forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera sean sus titulares, mediante el pago previo de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.”

15.          Que al amparo del numeral artículo 5 de la Ley de Expropiaciones “Solo el Estado y los entes públicos podrán acordar la expropiación forzosa, cuando el bien afecto a la expropiación sea necesario para el cumplimiento de los fines públicos. La expropiación la acordará el Poder Ejecutivo o el órgano superior del ente expropiador, según corresponda.”

16.          Que por tales razones y con el fin de formalizar la afectación al uso público local de la propiedad privada señalada anteriormente y desde luego, para satisfacer a su dueño el justo precio indemnizatorio ordenado por el artículo 45 de la Constitución Política, es necesario se proceda a declarar de interés público el terreno necesario para las obras de estabilización del talud y construcción de tubería nueva, se realicen las demás acciones necesarias para su inscripción registral a favor del Municipio y se cancele a su propietario la indemnización económica correspondiente; todo, conforme a las disposiciones normativas atinentes contempladas en la Ley de Expropiaciones.

Texto de la moción:

Que conforme a los numerales 169 de la Constitución Política y 1 y 3 del Código Municipal, este Municipio debe velar por el debido resguardo, administración y promoción de los intereses y servicios públicos locales. Por lo tanto, con fundamento en los numerales 1, 2, 5,18, 20 y 22 de la Ley de Expropiaciones Ley 7495 y al amparo de los anteriores fundamentos este Concejo Municipal acuerda:

1°—Se declara de interés público el terreno con Folio Real 108967-000 y plano catastrado H-2004821-2017), propiedad de la sociedad Cresta de Pino S. A., cédula jurídica N° 3-101-169266; el cual, resulta necesario para realizar obras de estabilización del talud y construcción de tubería nueva.

2°—Proceda la Secretaría Municipal a comunicar debidamente esta declaratoria a los interesados y publíquese la misma en el Diario Oficial La Gaceta.

3°—Conforme al artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena expedir, en el Registro Público, mandamiento provisional de anotación de esta declaratoria sobre la finca indicada anteriormente.

4°—Proceda de inmediato la Administración Municipal a solicitar a la Dirección General de Tributación Directa, que practique los avalúos administrativos correspondientes, conforme al artículo 21 de la Ley de Expropiaciones.

5°—Que el avalúo realizado (en el cual se determina el valor del bien a expropiar), proceda de inmediato la Administración a notificar el mismo, tanto al propietario, inquilinos, arrendatarios y a los otros interesados, en su caso, mediante copia literal que se les entregará personalmente o se les dejará en su domicilio.

Tome en cuenta la Administración Municipal que en la misma resolución que ordene notificar el avalúo, debe concedérsele a los administrados un plazo mínimo de ocho días hábiles para manifestar su conformidad con el precio asignado al bien, bajo el apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo y que, si aceptare el precio, deberá comparecer a otorgar la escritura de traspaso en la fecha que la administración le indique.

6°—Proceda de inmediato la Administración Municipal a tomar las medidas presupuestarias necesarias para garantizar el efectivo y oportuno pago de la indemnización expropiatoria correspondiente al afectado.

7°— Se autoriza y comisiona a la Procuraduría General de la República para que, a través de la Notaría del Estado, confeccione las respectivas escrituras de traspaso de dichos inmuebles.

8°—Para los efectos anteriores, se autoriza al señor Alcalde Municipal para que realice las acciones administrativas y judiciales correspondiente. Así como, para que comparezca y suscriba las escrituras de traspaso correspondientes.

9°—Se dispensa del trámite de Comisión y se toma acuerdo firme.

Acuerdo 14.

Analizada la moción presentada y conforme a los numerales 169 de la Constitución Política y 1 y 3 del Código Municipal, este municipio debe velar por el debido resguardo, administración y promoción de los intereses y servicios públicos locales y con fundamento en los numerales 1, 2, 5,18, 20 y 22 de la Ley de Expropiaciones Ley 7495 y al amparo de los anteriores fundamentos este concejo municipal, acuerda por unanimidad:

A.            Declarar de interés público el terreno con folio real 108967-000 y plano catastrado H-2004821-2017), propiedad de la sociedad Cresta de Pino S. A., cédula jurídica N° 3-101-169266; el cual, resulta necesario para realizar obras de estabilización del talud y construcción de tubería nueva.

B.            Proceda la secretaría municipal a comunicar debidamente esta declaratoria a los interesados y publíquese la misma en el Diario Oficial La Gaceta.

C.            Conforme al artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena expedir, en el Registro Público, mandamiento provisional de anotación de esta declaratoria sobre la finca indicada anteriormente.

D.            Proceda de inmediato la administración municipal a solicitar a la Dirección General de Tributación Directa, que practique los avalúos administrativos correspondientes, conforme al artículo 21 de la Ley de Expropiaciones.

E.            Que el avalúo realizado (en el cual se determina el valor del bien a expropiar), proceda de inmediato la administración a notificar el mismo, tanto al propietario, inquilinos, arrendatarios y a los otros interesados, en su caso, mediante copia literal que se les entregará personalmente o se les dejará en su domicilio.

Tome en cuenta la administración municipal que en la misma resolución que ordene notificar el avalúo, debe concedérsele a los administrados un plazo mínimo de ocho días hábiles para manifestar su conformidad con el precio asignado al bien, bajo el apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo y que, si aceptare el precio, deberá comparecer a otorgar la escritura de traspaso en la fecha que la administración le indique.

F.             Proceda de inmediato la administración municipal a tomar las medidas presupuestarias necesarias para garantizar el efectivo y oportuno pago de la indemnización expropiatoria correspondiente al afectado.

G.            Se autoriza y comisiona a la Procuraduría General de la República para que, a través de la notaría del Estado, confeccione las respectivas escrituras de traspaso de dichos inmuebles.

H.            Para los efectos anteriores, se autoriza al señor alcalde municipal para que realice las acciones administrativas y judiciales correspondiente. así como, para que comparezca y suscriba las escrituras de traspaso correspondientes.

I.             Dispensar del trámite de comisión.

**Acuerdo definitivamente aprobado.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal, Unidad Financiera-Administrativa, evargas@heredia.go.cr.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 62477.—Solicitud N° 248116.—( IN2021524128 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL

DE AVICULTORES DE COSTA RICA (CANAVI)

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS

La Asociacion Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI), por este medio convoca a todos sus asociados a la celebración de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la asociación, la cual se realizará contiguo a su domicilio social localizado en San Rafael de Alajuela, veinticinco metros oeste del cruce de la Panasonic, exactamente en el Hotel El Rodeo; el día viernes 26 de febrero del 2021, siendo la primera convocatoria a las ocho horas y treinta minutos; la segunda convocatoria a las nueve horas y treinta minutos, iniciándose la sesión al conformarse el quórum estatutario. La asamblea ordinaria se convoca para cumplir con los requisitos de Ley, informe de la presidencia, tesorería y fiscalía, y se realizará la elección de los puestos de junta directiva y fiscalía que correspondan según estatutos, así como los asuntos varios de los asociados. La asamblea extraordinaria se convoca para la modificación del artículo vigésimo primero de los estatutos para crear la figura del Director Honorario. Se llevará a cabo con estricto cumplimiento de las disposiciones para la prevención del Covid-19 con los presentes. Es todo.—San Rafael de Alajuela, dos de febrero del dos mil veintiuno.—Junta Directiva.—Ing. Antonio Echeverría Musmanni, Presidente.—1 vez.—( IN2021524280 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA

Ante el departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintiuno de marzo del dos mil catorce, inscrito en el tomo dos, folio cuarenta y seis, asiento catorce de la UCIMED, y bajo el código de la universidad: cuarenta y cuatro, asiento: cuatro siete cero ocho siete del CONESUP, a nombre de: Óscar Daniel Monge García, cédula de identidad costarricense dos-cero seis cuatro cinco-cero siete dos dos. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto tres veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 26 de enero del 2021.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2021523630 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

EDICTO

Universidad Florencio del Castillo, solicita la reposición de los títulos por extravío de los originales de la estudiante Malena Batista Sánchez, cédula de identidad cinco-doscientos noventa y cuatro-novecientos veintiuno, quien optó por los títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis I y II Ciclo y Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las dieciséis horas del veintiocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2021523682 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Administración Aduanera a nombre de Luis Guillermo Muñoz Valverde, cédula de identidad número 206900379. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 148, asiento 3231, en el año dos mil quince. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.–Alajuela, a los veintisiete días del mes de enero de 2020.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2021523749 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Contaduría, inscrito bajo el Tomo XI, Folio 16, Asiento 52306 y el título de Licenciatura en Contaduría Pública, inscrito bajo el Tomo XII, Folio 75, Asiento 56411 ambos a nombre de Cristina Raquel Salazar Porras, cédula de identidad número 114130298. Se solicita la reposición de dichos títulos por el extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 21 de octubre del 2020.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021523860 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Neurohr Bustamante Erich, mayor, casado, Ingeniero Civil, vecino Curridabat, con cédula de identidad número: 1-0706-0743, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0536. San José lndoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101- 020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de enero del 2021.—Neurohr Bustamante Erich cédula de identidad número: 1-0706-0743.—( IN2021524211 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CORPORACIÓN ESTIMEX CENTROAMERICANA S. R. L.

Yo, Cem Erdem, pasaporte 491983365, gerente uno con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Estimex Centroamericana S. R. L., cédula jurídica 3-102-325690, manifiesto que se pondrá en circulación el tomo dos del libro de Actas de Asambleas Generales por haberse finalizado el tomo uno.—San José, nueve de diciembre de dos mil veinte.—1 vez.—( IN2021523923 ).

INDUSTRIAS CREPÚSCULO AZUL LTDA

Yo, Cem Erdem, pasaporte N° 491983365, gerente uno con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Industrias Crepúsculo Azul LTDA, cédula jurídica N° 3-102-437174, manifiesto que se pondrá en circulación el tomo dos del libro de Actas de Asambleas Generales por haberse finalizado el tomo uno.—San José, nueve de diciembre de dos mil veinte.—1 vez.—( IN2021523924 ).

ASOCIACIÓN CENTRO DIURNO SAN MARTÍN

Yo, José Pablo Mora Diaz, cédula de identidad número 1-0719 0466 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Centro Diurno San Martín, cédula jurídica N° 3-002-092585 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Inventarios y Balances tomo Nº 2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—1 vez.—( IN2021523940 ).

HACIENDA JUANITO MORA S.R.L.

El suscrito José Manuel Peralta Villalobos, cédula N° 1-1010-0547, gerente general y representante judicial de Hacienda Juanito Mora S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-4797, domiciliada en San José, San José, La Uruca, Condominio Saturno, oficina 114, solicita al Departamento de Mercantil del Registro Nacional, la reposición de los libros número uno de Registro de Socios, el cual se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para oír objeciones puede contactar al teléfono: 8321-5672.—San Jose.—Jose Manuel Peralta Villalobos, Gerente General y Representante Judicial.—1 vez.—( IN2021523992 ).

LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE LECHE Y AGROINDUSTRIALES DE SAN JOAQUÍN, SAN

BOSCO, CIEN MANZANAS Y EL PROGRESO

DE TUIS, TURRIALBA

La Asociacion de Productores de Leche y Agroindustriales de San Joaquín, San Bosco, Cien Manzanas y el Progreso de Tuis, Turrialba, cédula número 3-002-5441285, domiciliada en Cartago Turrialba, Tuis, San Joaquín, instalaciones del colegio Telesecundaria, representada por su apoderado generalísimo sin límite de sumas, Franklin Muñoz Oviedo, cédula 3-302-664, solicita se realice publicación de edicto, para legalizar segundo libro de mayor, diario y balance, por extravío.—Lic. Alejandro Hernández Porras.—1 vez.—( IN2021524133 ).

LA JUNGLA ESCOCESA S. A.

El suscrito James Maxwell Mckinven pasaporte Británico número: P 529371539, como presidente de La Jungla Escocesa SA cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos veintiséis mil novecientos diecisiete, en este acto gestiono la Reposición por extravío de los libros legales: Actas de Junta Directiva NI, Actas de Asamblea General N1 y Registro de Socios N1, Inventario y Balances 1, Diario 1 y Mayor 1. Quien se considere afectado puede oponerse en el término de 8 días ante el Registro Nacional Sección Personas por medio de Correos de Costa Rica con acuse de recibo.—Paquera, 29 de enero del 2021.—Marcia Guerrero, abogada.—1 vez.—( IN2021524141 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 36-20, acuerdo 2020-36-053 como medida cautelar se ordenó la suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía del Lic. Walter Vargas Barrantes, carné 11875, desde el 28 de setiembre del año 2020 y hasta tanto se revoque o confirme la medida cautelar o hasta el acto final. Rige a partir de esta publicación. Lo anterior conforme a la sumaria penal 12-003086-0345-PE. (Expediente administrativo 007-20 (1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2385.—Solicitud N° 245738.—( IN2021524185 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 44-2019 y 36-2020, acuerdos 2019-44-058 y 2020-36-036, le impuso al Lic. Alejandro Chaverri Fernández, carné 12993 diecisiete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir del día 12 de setiembre de 2021 (Expediente administrativo 073-18 (1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 2386.—Solicitud N° 245741.—( IN2021524192 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica. Avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 37-19, acuerdo 2019-37-031, le impuso al Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, carné 14516 cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo 142-17 (1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 2387.—Solicitud Nº 245746.—( IN2021524193).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 37-2019 y 32-2020, acuerdos 2019-37-042 y 2020-32-082, le impuso al Lic. Randall Sibaja Miranda, carné N° 24309 tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo 148-18 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2388.—Solicitud N° 245752.—( IN2021524194 ).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 26-20, acuerdo 2020-26-042 como medida cautelar se ordenó la suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía del Lic. Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, carné N° 7056, desde el 13 de julio del año 2020 y hasta tanto se revoque o confirme la medida cautelar o hasta el acto final. Rige a partir de esta publicación. Lo anterior conforme a la sumaria penal 14-000525-0612-PE. (Expediente administrativo 249-20 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2389.—Solicitud N° 245753.—( IN2021524202 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 04-20 y 32-20, acuerdos 2020-04-049 y 2020-32-087, le impuso al Lic. Óscar Mora Córdoba, carné 3132 un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 324-15 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 2390.—Solicitud N° 245755.—( IN2021524204 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 47-18 y 26-19, acuerdos 2018-47-045 y 2019-26-062, le impuso a la Licda. Carmen María Amador Pereira, carné 1453 un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo 422-13 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 2391.—Solicitud N° 245757.—( IN2021524205 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 04-2019 y 40-2020, acuerdos 2019-04-013 y 2020-40-051, le impuso a la Licda. Eugenia Saborío Vega, carné 2591 tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo N° 534-15 (5).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 2392.—Solicitud N° 245760.—( IN2021524206 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión: 19-2020, acuerdo. 2020-19-035, le impuso al Lic. José Eduardo Quesada Loría, carné: 9158, nueve meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo: 622-16 (4).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 2393.—Solicitud N° 245762.—( IN2021524208 ).

LOTIFICADORA HERMANOS Y AMIGOS DE ATENAS S.A.

La suscrita Emilia María Sánchez Rodríguez, con cédula de identidad número 2-0366-0769, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad: Lotificadora Hermanos y Amigos de Atenas S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-371585, en virtud del extravío del libro de: Asambleas de Accionistas de esta sociedad tomo primero.—San José, 29 de enero del 2021.—Emilia María Sánchez Rodríguez, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021524225 ).

ALL METAL EXPORTS SOCIEDAD ANÓNIMA

En virtud del extravío de los libros legales de All Metal Exports Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-449335, se tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes.—San José, 26 de enero de 2021.—Carlos Eduardo Peláez Zea.—1 vez.—( IN2021524238 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita notaria pública, Silvia María González Castro hace constar que, por escritura pública número cuarenta y uno-cinco otorgada ante mí a las trece horas del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Marta Eugenia S.A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta de sus estatutos sociales, con el fin de disminuir su capital social. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en su domicilio social, sea en San José, calle once, avenida central y segunda. Es todo. Publíquese tres veces consecutivas.—San José, primero de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria Pública.—( IN2021524134 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número veintiuno otorgada en mi protocolo, tomo décimo quinto, a las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad anónima Gekkenhuis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-604920.—San José, 29/01/2021.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523844 ).

Ante esta notaría, por escrituras otorgadas a las ocho horas, ocho horas treinta minutos, nueve horas, nueve horas treinta minutos y diez horas del día primero de febrero del dos mil veinte, donde se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades Garnier y Garnier Desarrollos Inmobiliarios S.A., Flexipark Trece Creonte S. A., Flexipark Veinticuatro Erifele S.A., Flexipark Treinta y Seis Hiades S.A. y Flexipark Cincuenta Niobe S.A., en el cual se acuerda fusionar estas sociedades por absorción, siendo que la sociedad que prevalecerá será la sociedad Garnier y Garnier Desarrollos Inmobiliarios S.A.—San José, primero de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021523847 ).

Por escritura otorgada a las once horas del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, ante el suscrito notario Carmen Soto Montero, se modifica la representación de la sociedad denominada Kalpeida Maris KM Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria. Carné 8969.—1 vez.—( IN2021523848 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, ante el suscrito notario Carmen Soto Montero, se modifica la representación de la sociedad denominada Credibrothers Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria. Carné 8969.—1 vez.—( IN2021523853 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, ante el suscrito notario Carmen Soto Montero, se modifica la representación de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cinco Nueve Ocho Siete Cinco Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintinueve de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria. Carné 8969.—1 vez.—( IN2021523854 ).

Ante esta notaría, se acordó el cese de disolución por acuerdo unánime de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley N° 9428 de la sociedad: Knights Moto Club de Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-649320. Escritura número sesenta y cuatro, folio sesenta y siete, tomo dieciocho.—San José, 28 de enero del 2021.—Licda. Noemy Zulay Línkemer Fonseca, carné N° 3464, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021523886 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que, ante mí notaría se encuentra trámite de cierre de Familia Sibaja y Rueda Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101167811, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, primero de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021523891 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que, ante mi notaría se encuentra trámite de cambio de vicepresidente de la sociedad: Corporación de Transportes Piedades Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101311827, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 01 de febrero del 2021.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021523892 ).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Once S.R.L, cédula de persona jurídica sociedad tres-ciento dos-setecientos treinta y tres mil cuatrocientos once; se acuerda la disolución conforme lo establece el acta constitutiva.—San Pablo de Heredia, once de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523930 ).

Ante esta notaría mediante escritura de las trece horas del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza asamblea de socios de la compañía Desarrollos Jusebe S. A., mediante la cual se modifica su cláusula quinta del capital social. Alfredo Gallegos Villanea, notario, 22885797.—San José, dos de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.1 vez.—( IN2021523932 ).

Por escritura N° 271-2, he protocolizado acta de asamblea de la sociedad Strategio Ciento Uno S.A., se reforman estatutos, cambio en la representación. Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, carné. 22645.—San José, 2 de febrero del 2021.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021523949 ).

Se reforma pacto constitutivo de la sociedad denominada: Seguridad Electrónica Stip S. A., se modifica el nombre por Costa Rica Tecnology & Security Device, se nombra presidente a: Helberth Valverde Jiménez, cédula N° 1-540-602, y secretaria a: Elluany Cervantes Jiménez, cédula N° 1-1357-298. Escritura otorgada en Cartago, ante el notario Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago, 01 de febrero del 2021.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2021523951 ).

Se acuerda la modificación cláusula octava de la administración de la sociedad: Arrendadora Bahshie del Este Número Tres S. A., Se modifica según acta asamblea extraordinaria N° 9 del 5 enero del 2021. Protocolización escritura N° 51-19 de fecha 28 de enero del 2021 del notario Rodrigo Meza Vallejos, teléfono: 2285-6767.—San Jose, 2 febrero del 2021.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2021523952 ).

Se acuerda la modificación cláusula sexta de la administración de la sociedad Health Food Urbano S. A. Se modifica según acta asamblea extraordinaria número 2 del 04 enero del 2021. Protocolización escritura 52-19 de fecha 28 de enero del 2021 del notario Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 02 febrero del 2021.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos. Teléfono 2285-6767, Notario.—1 vez.—( IN2021523953 ).

Se acuerda la disolución de la sociedad anónima Alfazuri S.A., cedula jurídica 3-101-268786, bajo acuerdo de acta de asamblea general extraordinaria N° 3 de fecha 01 de febrero del 2021 y se protocolizó bajo escritura N° 55-19 de las 9 horas del 02 de febrero del 2021 del notario Rodrigo Meza Vallejos, teléfono: 2285-6767.—San Jose, 2 febrero del 2021.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2021523954 ).

Se acuerda la modificación cláusula sétima de la administración de la sociedad Royal Cristal S. A. Se modifica según acta asamblea extraordinaria número 4 del 03 noviembre del 2020. Protocolización escritura 03-19 de fecha 06 de enero del 2021 del notario Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 01 febrero del 2021.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos. Teléfono 2285-6767, Notario.—1 vez.—( IN2021523955 ).

Se acuerda la modificación cláusula sexta de la administración de la sociedad Soda Contenedor Norte S. A.. Se modifica según acta asamblea extraordinaria número 2 del 06 noviembre del 2020. Protocolización escritura 2, de fecha 06 enero del 2021 del notario Rodrigo Meza Vallejos. Teléfono 2285-6767.—San José, 01 febrero del 2021.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523956 ).

A las quince horas del día de hoy protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Felromex S. A., cédula N° 3-101-613032 en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 01 de febrero de 2021.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2021523960 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2020/81654.—Carlos Alberto Ficicchia.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-132307 de 03/12/2019.—Expediente N° 2013-0003134.—Registro N° 229966.—Patagonian Rock Beer 27 en clase 32.—Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:19:14 del 20 de noviembre de 2020.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Patagonia INC., contra el registro del signo distintivo Patagonian Rock Beer 27 (diseño), Registro N° 229966, el cual protege y distingue: Cerveza, en clase 32 internacional, propiedad de Carlos Alberto Ficicchia.

Considerando

1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante Que por memorial recibido el 3 de diciembre del 2019, Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Patagonia Inc., solicita la cancelación por falta de uso de la marca Patagonian Rock Beer 27 (diseño), registro N° 229966, en clase 32 internacional, propiedad de Carlos Alberto Ficicchia alegando que no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país según se pudo constatar en la investigación realizada y por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 1-3). Así, por resolución de las 14:38:10 horas del 06 de enero del 2020 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto ala solicitud de cancelación presentada (Folio 6); dicha resolución se notificó al solicitante el 09 de enero del 2020 (Folio 6 vuelto) y ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho el traslado de la acción, tal y como se desprende de la resolución del 9 de julio del 2020 y el adicional de fecha 20 de agosto del 2020, este Registro procedió mediante resolución de las 10:23:51 horas del 27 de agosto del 2020 a prevenir la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del traslado de la acción por tres veces consecutivas (Folio 9), por lo que por memorial de fecha 13 de octubre del 2020 el solicitante procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta Nos 246, 247 y 248 de fecha 8, 9 y 12 de octubre del 2020, sin embargo no consta en el expediente respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3º—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

- Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Patagonian Rock Beer 27 (diseño), Registro N° 229966, el cual protege y distingue: Cerveza, en clase 32 internacional, propiedad de Carlos Alberto Ficicchia.

- Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2019-9266 de la marca “Patagonia” (diseño) en clase 32 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbanotadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.” presentada por Patagonia Inc., cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.

Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 226345, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Apoderado Especial de Patagonia Inc. (Folio 4-5)

4º—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo Patagonian Rock Beer 27 (diseño).

5º—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Carlos Alberto Ficicchia que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Patagonian Rock Beer 27 (diseño) para distinguir productos en clase 32.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Patagonia Inc. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Patagonian Rock Beer 27 (diseño) al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca Patagonian Rock Beer 27 (diseño), Registro N° 229966, el cual protege y distingue: Cerveza en clase 32 internacional, propiedad de Patagonian Inc., ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto;

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Apoderado Especial de Patagonia Inc., contra el registro del signo distintivo Patagonian Rock Beer 27 (diseño), Registro No. 229966, el cual protege y distingue: Cerveza, en clase 32 internacional, propiedad de Carlos Alberto Ficicchia II) Así mismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—( IN2021523385 ).

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2020/76827.—**Frederic Matthys, apoderado especial de Benjamín Ravard**.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: anotación/2-137238 de 19/08/2020.—Expediente: 1993-0003886.—Registro N° 85820 MULTICENTRO PLAZA ESMERALDA en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:19:43 del 13 de noviembre de 2020.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el señor Frederic Matthys, cédula de residencia N° 105600024525, apoderado especial de Benjamín Ravard, cédula de residencia: 1250000140605, contra el registro del signo distintivo Multicentro Plaza Esmeralda, Registro N° 85820, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado al comercio y al turismo en general, especialmente a la venta de locales comerciales y tiempo compartido en proyectos comerciales y turísticos, ubicado en San José, avenida segunda, diagonal a INTACO, en clase internacional, propiedad de Mario Enr. Guardia Gutiérrez, cédula de identidad N° 9-001-590.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39/68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021523770 ).

Ref: 30/2020/12683.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de GEN TRADING CO., LTD.—Documento: Cancelación por falta de uso FAX.—Nro y fecha: Anotación/2-133313 de 20/01/2020.—Expediente: 2014-0005531. Registro Nº 239336 GEM en clase(s) 12 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:56:46 del 18 de febrero de 2020. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de GEN TRADING CO., LTD., contra el registro del signo distintivo GEM, Registro No. 239336, el cual protege y distingue: Vehículos de gas y eléctricos multipropósito, es decir, carros de golf, vehículos de servicios, camiones de servicio y vehículos de barrio, en clase 12 internacional, propiedad de Polaris Industries, INC. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4, 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2021523987 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Fight Club Fitness Gym Sociedad Anónima, número patronal 2-03101654143-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2020-02514 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢334.997,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de enero del 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560-.—Solicitud N° 247379.—( IN2021523918 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Édgar Vega Fernández, número de afiliado 0-104830677-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2020-00585, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de ingresos efectuada, se ha detectado omisiones y diferencias de ingreso del trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 0066 y 0067 del expediente administrativo, por el período de febrero 2011 a septiembre 2016 y de octubre 2017 a septiembre 2018. Total de ingresos omitidos y diferencias de ¢4,497,894.84, Total de cuotas obreras de la Caja ¢490,001.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de noviembre del 2020.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 248015.—( IN2021523921 ).