LA GACETA N° 26 DEL 08 DE
FEBRERO DEL 2021
FE
DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
PODER EJECUTIVO
DIRECTRIZ
MINISTERIO DE HACIENDA
ACUERDOS
MINISTERIO DE HACIENDA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
TIBÁS
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
COTO BRUS
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO PAQUERA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Los Alcances
Nº 24, Nº 25 y N° 26 a La Gaceta Nº 25; Año CXLIII, se publicaron el viernes 5 de febrero del 2021.
MUNICIPALIDAD DE
QUEPOS
El aviso publicado en
La Gaceta Nº 09 del jueves
16 de enero del 2020, se publicó
la reforma parcial al Reglamento de Nombramiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Quepos, léase correctamente que el mismo fue aprobado en
la sesión ordinaria del Concejo Municipal Nº 342-2019, el martes 10 de diciembre del 2019.
CCDR de Quepos.—MSc. Jocelyn Miranda Román,
Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2021523570 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CANAÁN
RIVAS
Yo Antonio Navarro Romero, cédula de identidad
número 1-05150248, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Canaán Rivas, Pérez Zeledón,
cédula jurídica N°
3-002-554958, corrijo lo indicado en la publicación sobre libros extraviados, lo correcto es libro de Actas de Asambleas Generales tomo 1 y libro de Actas de Órgano Directivo tomo 1 y el libro Registro de Asociados tomo 2; GSILegal@hotmail.com, 2771-8052.
Pérez Zeledón, 21 de enero
de 2021.—Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Abogado.—1 vez.—( IN2021524812 ).
DM-0013-2020
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso y ejecución de las potestades conferidas en el numeral 141 de
la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25 inciso 2), 28, 59,
83, 102, 103 y 107 de la Ley número 6227, Ley General
de la Administración Pública
del 2 de mayo de 1978, y según lo dispuesto
en los artículos 1, 6 y 12
de la Ley número 8292, Ley General de Control Interno del 04 de setiembre de 2002,
artículo 8 de la Ley número
8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
del 29 de octubre de 2004, artículo
121 de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos del 16 de octubre del 2001, artículo 105
del Decreto Ejecutivo número 25271, Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio de fecha 12 de julio de 1996 y artículos 8 a 25 bis del Decreto Ejecutivo número 32333-MP-J, Reglamento a la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública de fecha 09 de abril del 2005.
Considerando:
I.—Que la Ley General de la Administración
Financiera de la República
y de Presupuestos Públicos,
Ley número 8131, en su numeral 27 establece que el Ministerio de Hacienda es el órgano rector del Sistema de Administración Financiera y con fundamento en ello
se le asignan entre otras competencias, la de promover la eficiencia y eficacia del sistema de recaudación de los ingresos, así como de los recursos públicos.
II.—Que el numeral 9 de la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública, Ley número 8422 del 29
de octubre de 2004, señala
que la Contraloría General de la República
debe determinar los procedimientos
para la atención, la admisibilidad
y el trámite de las denuncias
que se presenten ante ese órgano
contralor.
III.—Que la Contraloría
General de la República con fundamento
en la citada normativa y en su Ley Orgánica, emitió mediante Resolución R-CO-96-2005 de las nueve
horas del veintiocho de noviembre
del año 2005, los “Lineamientos
para la Atención de Denuncias
planteadas ante la Contraloría
General de la República” mediante
la que se establece todo lo
relativo a la atención de denuncias por presuntos actos de corrupción en el ejercicio de la función pública.
IV.—Que la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio
de Hacienda en el Informe número
INF-DGAI-012-2006 denominado “Informe sobre el Establecimiento a Nivel Institucional de Parámetros Específicos para el Conocimiento Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción”, señaló la necesidad de regular mediante un procedimiento uniforme, el conocimiento y atención de las denuncias por presuntos actos de corrupción en la función pública,
en el Ministerio de
Hacienda.
V.—Que los numerales 1 y 12 inciso a), b), c) y d) de la Ley General de Control Interno, Ley número 8292 del 04
de setiembre de 2002, establecen
que es deber del Jerarca de
los entes u órganos sujetos a fiscalización de la Contraloría General de la Republica,
instaurar el funcionamiento,
mantenimiento, perfeccionamiento
y evaluación de sus sistemas
de control interno, debiendo
velar por el adecuado desarrollo
de la actividad del ente o
del órgano a su cargo.
VI.—Que el Reglamento Autónomo
de Servicio del este Ministerio, Decreto Ejecutivo número 25271 de fecha 12 de julio de 1996, establece que el funcionario público que preste servicios a esta
institución, debe de actuar
en forma tal que su conducta pueda
admitir el examen público más minucioso. Para ello no es suficiente la simple observancia de la ley; deben aplicarse también los principios de la ética del servicio público, regulados o no de modo directo por la ley.
VII.—Que el informe número
DFOE-SAF-IF-00008-2018 de fecha 29 de junio del 2018, emitido por la Contraloría General de la República,
ordena en las disposiciones 4.6, 4.7 y 4.8, diseñar,
oficializar, divulgar e implementar un mecanismo estándar y electrónico para la recepción de denuncias ante este Ministerio.
VIII.—Que se considera oportuno,
necesario y conveniente derogar la Directriz número DM-008-2006 de fecha 16 de
agosto del 2006 denominado
“Procedimiento para la Presentación
y Atención de Denuncias
ante este Ministerio”, con
la finalidad de ampliar sus
competencias para que se brinde
el trámite debido a las denuncias interpuestas, a fin de garantizar a la ciudadanía mayor transparencia, agilidad, eficacia y eficiencia en la gestión y resolución de denuncias presentadas ante las diferentes dependencias de este Ministerio.
Por tanto, se emite
la siguiente Directriz
DIRECTRIZ DEL
PROCEDIMIENTO PARA LA
PRESENTACIÓN
Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS
ANTE EL MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 1º—Objetivo. Emitir un procedimiento para la presentación
y atención de denuncias
ante el Ministerio de Hacienda, con la finalidad de informar y dar a conocer, los requisitos que debe contener una denuncia para ser tramitada.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El Ministerio de Hacienda o sus dependencias darán trámite a las denuncias que versen sobre:
a) Posibles hechos irregulares o ilegales con relación al uso, manejo, recaudación y distribución de fondos públicos que afecten la Hacienda Pública y lo dispuesto por la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, Ley número 8422 del 29 de octubre de
2004.
b) Posibles actuaciones que violenten el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano, según lo dispone Ley General de Control Interno,
Ley número 8292 del 04 de setiembre
de 2002.
c) Posibles acciones u omisiones de los funcionarios de esta institución, contrarias a los principios, prohibiciones, deberes y obligaciones, contenidos en el Reglamento Autónomo de Servicio del este Ministerio, Decreto Ejecutivo número 25271 de fecha 12 de julio de 1996.
d) Posibles actuaciones irregulares de personas o empresas
que se tipifiquen presuntamente
como ilícitos fiscales, de acuerdo a lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley número 4755, de fecha 01 de julio de 1971 y la
Ley General de Aduanas, Ley número
7557, de fecha 01 de julio
de 1996.
Artículo 3º—Principios Generales.
En la admisión de denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y debido proceso.
Artículo 4º—Presentación de denuncias.
El interesado deberá presentar su denuncia
de manera electrónica, mediante la herramienta digital denominada “DENUNCIE YA”, disponible en
la página web de este Ministerio, completando el formulario correspondiente, según el asunto que va a denunciar, ya sea por ilícitos fiscales (actuaciones incorrectas de personas o empresas)
o por actuaciones incorrectas
de funcionarios de este Ministerio.
Esta herramienta redireccionará posteriormente y de manera
interna las denuncias a la Dependencia
correspondiente; vinculando
la denuncia con el correo electrónico de denuncias de la Dependencia respectiva.
Artículo 5º—Confidencialidad. La identidad
del denunciante, la información,
la documentación y otras evidencias que aporte éste o que surjan de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales para todos los efectos, de conformidad con lo establecido en los artículos 117 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, 6 de la Ley General de Control Interno, 8 de la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública, 69 del Reglamento de Procedimiento Tributario y 98 del
Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio.
Las infracciones a la obligación
de mantener dicha confidencialidad podrán ser sancionadas según lo previsto en la normativa citada.
Artículo 6º—Requisitos
esenciales. Las denuncias
que se presenten ante el Ministerio
de Hacienda deben reunir
los siguientes requisitos:
a) Los
hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación respecto al momento y lugar en que ocurrieron
tales hechos y el sujeto
que presuntamente los realizó.
b) Se debe señalar la posible situación irregular que afecta el
erario para ser investigada.
c) Se debe indicar cuál es la pretensión del denunciante con relación al hecho denunciado.
d) Deberán aportarse los elementos probatorios pertinentes y necesarios documentales o testimoniales que amparen los presuntos hechos denunciados, o de lo contrario, indicar en donde se encuentran.
Artículo 7º—Información
adicional. El denunciante
también deberá brindar información complementaria respecto de la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo,
la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlo, así como
aportación o sugerencia de otras pruebas.
Artículo 8º—Solicitud
de aclaración. En caso de determinar alguna dependencia del Ministerio de Hacienda que existe
imprecisión de los hechos,
se otorgará al denunciante
un plazo no menor de 10
días hábiles para que complete su
información, en caso contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada posteriormente como una nueva solicitud, con mayores elementos.
Artículo 9º—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios
idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario éstas se archivarán.
Artículo 10.—Direccionamiento de
las denuncias. En el caso de que la denuncia asignada mediante la herramienta digital DENUNCIE YA, se realice
en una oficina sin competencia para admitir, conocer y tramitar la misma, dicha dependencia
deberá remitirla de manera inmediata al Contralor de Servicios del Ministerio y guardar total confidencialidad de los hechos denunciados.
Artículo 11.—Seguimiento. La Contraloría
de Servicios dará el seguimiento de las denuncias que
se interpongan ante este Ministerio; asimismo, el denunciante puede brindar el seguimiento respectivo a la denuncia interpuesta electrónicamente, realizando la consulta al correo
y/o número telefónico, que señala el sistema DENUNCIE YA.
No obstante, cuando
la denuncia verse sobre actos tipificados como ilícitos fiscales,
los resultados de las investigaciones
son confidenciales, tanto para las oficinas no involucradas, como para el denunciante.
En este último caso,
de acuerdo a lo establecido
en el artículo 69 del Decreto número 38277 de fecha 07 de marzo de 2014, denominado Reglamento de Procedimiento Tributario, el denunciante no forma parte de las
actuaciones que se lleven a
cabo, ni está legitimado para solicitarlas ni interponer recursos.
Artículo 12.—Archivo y desistimiento
de las denuncias. Las dependencias
del Ministerio de Hacienda desestimarán
o archivarán las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
a) Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia señalado en el artículo 2° de la presente Directriz.
b) Si la denuncia se refiere a los intereses particulares exclusivos de los denunciantes
con relación a conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información
aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por alguna dependencia del Ministerio de Hacienda.
c) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes,
ya sean administrativas
o judiciales.
d) Si los hechos denunciados refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante
y la Administración denunciada,
los cuales deben ser gestionados en la instancia pertinente.
e) Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme al análisis costo-beneficio que de
la misma se realice por parte del órgano que la tramite.
f) Si el asunto planteado ante el Ministerio de Hacienda, se encuentra
en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control
y las potestades disciplinarias.
g) Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas
con anterioridad por la dependencia
competente del Ministerio
de Hacienda.
h) Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 6º.
Artículo 13.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado en el que se establezcan los argumentos valorados para tomar esa decisión.
Artículo 14.—Comunicación al denunciante. Al denunciante
se le deberá comunicar la resolución que se adopte respecto de su gestión, ya sea:
a) La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
b) La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno del Ministerio de Hacienda.
c) El resultado de la investigación que
se realizó con motivo de su denuncia, exceptuando
los casos sobre ilícitos fiscales según lo estipulado en el artículo 69 del Reglamento de Procedimientos Tributarios; en atención a lo estipulado en el artículo 24 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción
y Enriquecimiento Ilícito.
Artículo 15.—Procedimientos.
Una vez admitida una denuncia, se procede a realizar su debido
análisis a efectos de:
a) Nombrar una Comisión de Investigación Preliminar, con la finalidad de identificar a los presuntos responsables y recabar pruebas a efectos de determinar
si se cuentan con elementos suficientes para conformar un Órgano Director del Procedimiento.
b) Nombrar un Órgano Director del Procedimiento, a efectos de determinar la verdad real de los hechos, en aras de realizar
las recomendaciones respectivas
ante el Órgano Decisor.
Artículo 16.—Recursos. De conformidad con el artículo 25
bis del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, contra la resolución
que dicta el rechazo, archivo
o desestimación de la denuncia
y el artículo 2 inciso a)
de esta Directriz, cabrá, por parte del denunciante, los recursos de revocatoria y apelación, dentro
del plazo de tres días hábiles siguientes a la comunicación, conforme al régimen de impugnación establecido en la Ley General de
la Administración Pública.
Artículo 17.—Derogatoria. La presente Directriz deroga la Directriz número DM-008-2006 de fecha 16 de
agosto del 2006 denominado
“Procedimiento para la Presentación
y Atención de Denuncias
ante este Ministerio”.
Artículo 18.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dada en San
José, a los 04 días del mes de diciembre
de dos mil veinte.
Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° DAF-GAF-UFCA.—Solicitud
N° 248097.—( D0013- IN2021524603 ).
N° 0001-2021-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1) y 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de la Administración
Pública; la Ley N° 6142 del 25 de noviembre
de 1977 y su reforma, Aval
del Estado al IFAM en Contrato
Garantía con BCIE (para Creación
PIMA); la Ley N°
9327 del 8 de octubre de 2015, Aprueba
el Contrato de Préstamo N° 2157 con el Banco Centroamericano de Integración Económica, para financiar el
Proyecto de Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega; el Título IV de
la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018 y sus reformas,
Ley de fortalecimiento de las finanzas
públicas; el Decreto Ejecutivo N°
41641-H del 9 de abril de 2019 y sus reformas, Reglamento al Título IV de la Ley N° 9635, denominado Responsabilidad Fiscal de la República;
el Decreto Ejecutivo N°
39785-MAG del 24 de febrero del 2016 y su reforma, Reglamento
del Funcionamiento del Programa
Integral de Mercadeo Agropecuario
(PIMA); y,
Considerando:
I.—Que la Ley N° 6142 crea una unidad con el propósito de desarrollar un Programa Integral
de Mercadeo Agropecuario
(PIMA), con personalidad jurídica
y patrimonios propios.
II.—Que el Decreto Ejecutivo
N° 39785-MAG, Reglamento del Funcionamiento
del Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario (PIMA) y su reforma, publicado en el Alcance N° 133 a La Gaceta N° 146 del 29 de julio
del 2016, determina las funciones
del PIMA dentro de las cuales se tienen
las siguientes:
1. “Organizar, administrar y desarrollar el Centro Nacional de Abastecimiento
y Distribución de Alimentos (CENADA), la Red Frigorífica Nacional (REFRINA) y todas
las demás dependencias del
PIMA que de acuerdo con la ley se establezcan
en el territorio nacional;
2. Proporcionar asistencia técnica a las Municipalidades en la organización, estructura y funcionamiento de
sus respectivos mercados municipales;
(…)”
III.—Que conforme la Ley N° 9327 publicada en La Gaceta N° 216 del 06 de noviembre
del 2015 que aprueba Contrato
de Préstamo N° 2157 con el Banco Centroamericano
de Integración Económica,
para financiar el Proyecto de Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega,
el PIMA funge como ente Ejecutor de dicho empréstito, a través de la Unidad Ejecutora de
Proyecto Chorotega.
IV.—Que el PIMA puso en
operación el Mercado Mayorista
Regional Chorotega, ubicado en
Carrillo, Guanacaste, mismo que opera conforme lo establecido la citada Ley N° 9327.
V.—Que para la operación de este mercado regional, se requieren
una serie de gastos operativos nuevos para la institución, que dentro del margen
de crecimiento anual del gasto corriente, al PIMA no le es posible incorporarlos, por ser producto
de una actividad comercial nueva.
VI.—Que para el Presupuesto Ordinario 2021 del PIMA, se debió
dejar de lado la estimación de las necesidades de esa área productiva
en un 60% de lo estimado; quedando por fuera la estimación de todas las necesidades operativas y los gastos básicos requeridos para atender la apertura y comercialización en este nuevo mercado, en el transcurso del período 2021.
VII.—Que la operación de este mercado regional es de gran impacto
social y económico para las zonas aledañas,
ya que fortalece el proceso de vinculación de oferta y demanda y garantiza la atracción de clientes mayoristas para el abasto y desabastecimiento de los
productos agroalimentarios
y servicios de frío, que en este Mercado Chorotega se brindan.
VIII.—Que para el funcionamiento del
Mercado Chorotega durante el año
2021, la entidad requiere
la suma adicional de cuatrocientos setenta y seis millones trescientos mil colones (¢476.300.000) para atender
de manera normal el mercado.
IX.—Que es necesario dotar
al PIMA de recursos que le permitan
hacer frente a esta situación
y garantizar el funcionamiento
del Mercado Chorotega, conforme lo expuesto por la Gerente General, mediante oficio GG-644-2020, de fecha de 08 de diciembre del
2020.
X.—Que el Decreto Ejecutivo
N° 41641-H y sus reformas, en
su artículo 26°, establece que “En caso de que el Gobierno Central ceda parte del espacio de crecimiento en el gasto corriente
que le impone la regla
fiscal, para satisfacer una necesidad
de gasto en alguna institución autónoma u órgano desconcentrado, el importe de dicha transferencia no será computado dentro del límite de crecimiento de la entidad que recibe la misma. Esto con el propósito de evitar una doble contabilización del gasto. La transferencia o transferencias
que satisfagan dicho supuesto, deberán quedar debidamente identificadas en el presupuesto de la República a fin
de darle el debido seguimiento.” Estableciéndose además que: “El mecanismo mediante el cual el Gobierno Central materializará dicha cesión de espacio de crecimiento será un acuerdo del Poder Ejecutivo, emitido por el Presidente de la República y el Ministro de
Hacienda. Le corresponderá a la Dirección
General de Presupuesto Nacional mantener
el registro del espacio de gasto cedido por el Poder Ejecutivo.”
XI.—Que el Ministerio de Hacienda, mediante el oficio DM-1569-2020,
de fecha de 17 de diciembre
de 2020, comunica la anuencia
a la solicitud de cesión de
espacio de crecimiento en el gasto corriente
al PIMA, por un monto de cuatrocientos
setenta y seis millones trescientos mil colones
(¢476.300.000). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Autorícese que el Gobierno Central ceda al Programa de Mercado Agropecuario (PIMA) el espacio de
crecimiento en el gasto corriente que le impone la regla fiscal para el año 2021, por la suma de cuatrocientos setenta y seis millones trescientos mil colones (¢476.300.000); lo anterior en
aplicación de lo regulado en el artículo 26° del Decreto Ejecutivo N°
41641-H y sus reformas, para que esa
institución continúe durante el año 2021 con la ejecución del Mercado Mayorista
Regional Chorotega, garantizando su
operación.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, a los 8 días del mes de enero de dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° DAF-GAF-UFCA.—Solicitud
N° 248068.—( IN2021524599 ).
N° 1931-2020
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ministerio de Hacienda.—San José, a las once horas treinta
y seis minutos del quince de diciembre
de dos mil veinte.
Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago a la señora Sonia María
Sancho Gómez, cédula de identidad número
9-0054-0946, por concepto de acreditación
salarial que no corresponde,
al haber percibido salario mientras se encontraba incapacitada.
Resultando
1) Que mediante resolución
número RES-1398-2020 de las nueve
horas veinticuatro minutos
del siete de julio de dos
mil veinte, este Despacho acogió la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento,
y declaró a la señora Sonia
María Sancho Gómez, de calidades conocidas,
como responsable civil, de
los hechos intimados, por concepto de acreditación salarial que no corresponde, por
los salarios pagados por el
Ministerio de Hacienda en
la primera quincena del mes de agosto del 2011 (12 días),
entre 04 de agosto de 2011 al 15 de agosto de 2011, y la segunda quincena del mes de agosto del 2011 (13 días), del 16 de agosto
de 2011 hasta el 26 de agosto de 2011 y del 29 de agosto de 2011 al 30 de agosto de
2011, cuando se encontraba incapacitada, causando un daño patrimonial a la Administración.
Resolución que se constituyó
en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la
Ley General de la Administración Pública,
para lo cual se otorgó un plazo de quince días hábiles para
que procediera al pago del adeudo y que le fue notificada mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 25,
26 y 27 de agosto de 2020. (Visible en expediente número
20-1055 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica)
Considerando Único
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 150 de la
Ley General de la Administración Pública,
se establece que la ejecución
administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del
medio coercitivo aplicable
que no podrá ser más de
uno, y un plazo prudencial
para cumplir.
Atendiendo a lo anterior, mediante
resolución número
RES-1398-2020 citada, este Despacho estableció la deuda de la señora Sancho Gómez, en la suma de ¢1.066.754,17 (un millón sesenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro colones con diecisiete céntimos)
Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que la señora Sancho Gómez
no ha cumplido con lo ordenado
en la resolución número RES-1398-2020 citada, se
le realiza segunda intimación a efectos de que la ex
servidora proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma de ¢1.066.754,17 (un millón sesenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro colones con diecisiete céntimos) por concepto de acreditación salarial que no corresponde, por los salarios pagados por el Ministerio de
Hacienda en la primera quincena de agosto del año 2011 (12 días), y la segunda quincena del mes de agosto del año 2011 (13 días), cuando se encontraba incapacitada, monto que deberá ser depositado en la cuenta número
001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de
Costa Rica del Ministerio de Hacienda. Otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
Ante el supuesto de que la señora Sancho Gómez no cumpla
dentro del plazo otorgado
con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración
Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Por tanto,
EL MINISTRO DE
HACIENDA,
RESUELVE
De conformidad con los artículos
146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago a la señora Sonia María Sancho Gómez, portadora
de la cédula de identidad número
9-0054-0946, para que en el plazo
improrrogable de quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución, cancele la suma de ¢1.066.754,17
(un millón sesenta y seis
mil setecientos cincuenta y
cuatro colones diecisiete céntimos) por concepto de acreditación salarial que no corresponde, por
los salarios pagados por el
Ministerio de Hacienda en
la primera quincena de agosto del año 2011 (12 días), y
la segunda quincena del mes de agosto del año 2011 (13 días), cuando se encontraba incapacitada, de conformidad con lo resuelto en la resolución emitida por este Despacho número Res-1398-2020 de
las nueve horas veinticuatro
minutos del siete de julio de dos mil veinte. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del
Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que
corresponden al Ministerio
de Hacienda. Realizado el pago
respectivo, deberá la señora Sancho Gómez remitir a este Despacho
documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De no cumplir la señora
Sancho Gómez en tiempo con
el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 Código
de Normas y Procedimientos Tributarios. Notifíquese a la señora Sonia María Sancho Gómez.
Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O.C. N° DAF-GAF-UFCA.—Solicitud
N° 248081.—( IN2021524601 ).
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
RESOLUCIÓN DE
ALCANCE GENERAL
Resolución RES-DGA-570-2020.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las doce horas
veinticinco minutos del día
veintitrés de diciembre de
dos mil veinte.
Resultando:
I.—Que el comercio de los denominados “relojes inteligentes, relojes deportivos y pulseras de actividad” se ha diversificado y aumentado, en razón
del uso y aplicación de nuevas tecnologías, generando dudas en cuanto a la determinación de la clasificación
arancelaria.
II.—Que conocedores de la diversidad comercial, en cuanto a marcas,
modelos, y otras características para este tipo de dispositivos, y ante múltiples consultas técnicas; la Dirección General de
Aduanas, a través de la Dirección de Gestión Técnica, Departamento de Técnica Aduanera,
considera necesario la emisión de criterio técnico vinculante, para los denominados “relojes inteligentes, relojes deportivos y pulseras de actividad”.
III.—Que se ha determinado la importancia de proporcionar explicación técnica-merceológica,
a los usuarios del Sistema Aduanero
Nacional, del funcionamiento y la clasificación
arancelaria correcta, para este tipo de dispositivos,
con el propósito de identificar
sus características y brindar
los lineamientos en materia de clasificación arancelaria para su aplicación.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley General de
Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone
que “La Dirección General de Aduanas
es el órgano superior jerárquico
nacional en materia aduanera. En el uso de esta
competencia, le corresponde
la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y
directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. Lo anterior, en concordancia con el artículo 6 y
7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
II.—Que el artículo 6 de la Ley General de
Aduanas, punto b) establece
entre los fines del régimen jurídico
aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende,
la Dirección General de Aduanas,
tiene entre sus prioridades
la facilitación de los trámites
de los servicios aduaneros,
a través de la dotación de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.
III.—Que el artículo 6º del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece que: “Es competencia
de la Dirección General, determinar
y emitir las políticas y
directrices que orienten las decisiones
y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los
fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional
de Aduanas”.
IV.—Que el artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone
que entre las funciones de la Dirección
General de Aduanas está la
de “Organizar y dirigir
la función de las diferentes
dependencias del Servicio, comunicando las políticas,
directrices y demás disposiciones
que se deben seguir y vigilar para su cumplimento”.
V.—Que el artículo
255 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece que los dictámenes técnicos emitidos por el Director General son vinculantes
para casos idénticos o similares.
VI.—Que la Dirección General de Aduanas, con base en las consideraciones anteriores, y el análisis que se indicará, procede a unificar la clasificación arancelaria para
los denominados en el comercio como “relojes inteligentes, relojes deportivos y pulseras de actividad”. Por
tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS,
RESUELVE:
Con base en las potestades
otorgadas en la Ley General
de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley
General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, y con sustento en las consideraciones anteriores:
1. Emitir criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria para los “relojes inteligentes, relojes deportivos y pulseras de actividad”, aclarando que dicho término es el “conocido como”, por lo que a continuación se hace necesario describir los aparatos conforme las descripciones, criterios y términos establecidos en la Nomenclatura de Sistema Armonizado:
Que son los “relojes
inteligentes y pulseras de actividad”:
Aparatos o dispositivos electrónicos diseñados generalmente para portar en la muñeca
(de pulsera), provistos de múltiples funciones, tales como interfaz, medir el tiempo, cronómetro, avisador, alarma, calendario, calculadora, acceder a internet, recibir o realizar llamadas, enviar y recibir correos electrónicos y SMS, recibir notificaciones del teléfono inteligente, Wifi, Bluetooth,
NFC, USB, consultar redes sociales,
medir la frecuencia cardiaca, datos de calorías quemadas y distancias recorridas, GPS integrado, resistencia al agua, entrenamiento de motivación, sensores de acelerómetro, sensor de luz, giroscopio,
vibración, micrófono, altavoz, monitor de sueño, programar música, entre otras funciones, según la marca y el modelo específico.
Las funciones descritas
podrán estar o no en los dispositivos electrónicos, así como la capacidad de almacenamiento, el hardware y el software varían, conforme a cada marca o modelo.
No deben considerarse
como un sustituto de los teléfonos móviles, se les considera un complemento en las aplicaciones que tienen relacionadas con los teléfonos móviles.
Características entre “relojes
inteligentes, relojes deportivos y pulseras de actividad”
a) Relojes inteligentes:
Permiten realizan acciones rápidas con ellos sin sacar el smartphone del
bolsillo o ver todas las notificaciones que recibe el mismo. Realizar llamadas de forma independiente al smartphone, o bien usarlo
como manos libres del teléfono. También incluyen una gran cantidad de sensores como pulsómetros
o sensores de actividad. Se
asemejan a un teléfono móvil de muñeca. Cuentan con distintas aplicaciones, se sincronizan con
el teléfono tradicional móvil para recibir notificaciones, permitiendo contestar llamadas directamente desde el dispositivo, sin usar el teléfono
móvil. La mayor parte de estos dispositivos incluyen también las funciones básicas de registro de actividad, como la monitorización de sueño o el registro de pasos y distancia. El smartwatch posee funciones más específicas
relacionadas con la telecomunicación,
mezclando los relojes digitales tradicionales con ciertas funciones de las pulseras de actividad y otras posibilidades propias de los teléfonos móviles
b) Relojes deportivos:
Se han diseñado para deportistas asiduos o de alto rendimiento requiriendo mucha más precisión
en el registro de los entrenamientos. Los “relojes deportivos” están equipados con funciones específicas para la práctica del deporte la medición de la frecuencia cardiaca, el GPS previsto para trazar la ruta (posibilidad de mostrar mapeo) medir la distancia recorrida, así como otros sensores
tales como: altímetro, acelerómetro, brújula, monitor
del volumen de oxígeno en sangre, monitorizar
de esta forma no solo la actividad
diaria básica, sino de registrar todos los entrenamientos y llevar un
control del rendimiento en cada sesión. No necesitan un teléfono móvil para tener el 100% de las funcionalidades, como ocurre con algunas pulseras de actividad o
smartwatch.
c) Pulseras de actividad: llamadas wearables
o dispositivo corporal, cuya
finalidad es ser una extensión
más del cuerpo con funciones multitarea y de tecnología avanzada, conocidos como los deportivos, son dispositivos mucho menos sofisticados
que los smartwatches y con un tamaño bastante más reducido,
destinados primordialmente
a controlar la actividad diaria y ver progresos
a lo largo del tiempo.
Análisis merceológico
aplicable para los “relojes
inteligentes, relojes deportivos y “pulseras de actividad”:
Con base en
las características y funciones
descritas en el párrafo anterior, hay que resaltar
que los dispositivos en estudio, tienen la función de comunicación, variando el tipo de frecuencia de la onda de radiofrecuencia (RF) que utilizan
conforme al rango del espectro electromagnético, para realizar sus funciones específicas.
Por consiguiente, estos
dispositivos están diseñados para utilizar como una de sus funciones principales, señales para transmisión inalámbrica de datos a corta distancia,
pudiendo ser entre dispositivos
digitales, como es el caso del protocolo de comunicaciones “bluetooth”, así como el mecanismo
“WiFi” que permite de forma
inalámbrica, el acceso a internet al conectarse
a una red determinada.
Las funciones tales como
comunicarse con teléfonos y
tabletas por medio de bluetooth,
tomar fotografías y videos
para ser transmitidos, contestar
las llamadas que recibe de
un teléfono, ver correos que le lleguen al teléfono, enviar mensajes SMS y SMS-predeterminados,
operar el reproductor de sonido del teléfono, hablar directamente mediante el reloj, visualizar correos electrónicos, acceso a redes, transmisión de voz, imagen u otros datos, son propias de las funciones definidas en la partida 85.17 de Sistema Armonizado,
que comprende los:
“Teléfonos, incluidos
los teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin
cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de
los aparatos de transmisión
o recepción de las partidas
84.43, 85.25, 85.27 u 85.28”.
Importante resaltar, que las mercancías en análisis ejecutan
las funciones de comunicación
descritas, no por ellos mismos, sino por la onda que se transmite desde y hacia el teléfono celular.
Con fundamento en
el análisis que antecede, los dispositivos
conocidos como “relojes inteligentes, relojes deportivos y pulseras de actividad”, deben ser clasificados en la subpartida 8517.62, en aplicación de la Regla General de Clasificación 1
(N.L. Sec XVI-3), y Regla General de Clasificación 6.
2. Que, conforme a lo descrito en el punto anterior, cuando se clasifiquen arancelariamente “relojes inteligentes, relojes deportivos y pulseras de actividad”, deben ser analizadas e investigadas todas las características propias en cada caso,
incluyendo marca y modelo.
3. La presente resolución será de aplicación obligatoria para el Servicio Aduanero Nacional.
4. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas,
Servicio Nacional de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600046652.—Solicitud
N° 248417.—( IN2021524621 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2019-0008005.—Marco
Vinicio Calvo Loaiza, soltero, cédula de identidad N°
115850263, con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, a un
costado de la Academia de Danza 294, primera casa a mano derecha, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CAYENA GRILL & BBQ
como señal de publicidad comercial, en
clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para
promocionar un restaurante dedicado a la venta de comida, específicamente, tipo Tex-Mex, comida
gringa-sureña y mexicana, relacionado con el registro 286212. Reservas: de los
colores: rojo, negro y verde. Fecha: 09 de diciembre del 2020. Presentada el:
28 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y
el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021521875 ).
Solicitud Nº 2019-0008002.—Daniela Bolaños Murillo, soltera, cédula de identidad N° 114920973, con domicilio en: El Carmen de Guadalupe,
exactamente de los tanques del A Y A 500 metros al este, Residencial Tejares
casa 29C, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cereza
Mia Simply Delicious!
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
los servicios que consisten
en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o
establecimientos, así como
los servicios de alojamiento,
albergue y abastecimiento
de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen
hospedaje temporal. Reservas:
de los colores: rosado y blanco.
Fecha: 05 de noviembre de
2020. Presentada el: 28 de agosto
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021521876 ).
Solicitud Nº 2021-0000077.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial
de Takeda Vaccines, Inc.
con domicilio en 75 Sidney Street Cambridge,
Massachusetts 02139, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Vacunas para uso en humanos
Fecha: 13 de enero de 2021.
Presentada el: 07 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021523471 ).
Solicitud Nº 2020-0008574.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Full Fortune Intellectual Limited con
domicilio en RM 503 Wilson HSE 19-27 Wyndham ST Central Hong Kong, Hong Kong,
China, solicita la inscripción de: HEY DUDE como marca de fábrica y
comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería; chancletas; botas de
lluvia; calzado para deportes; ropa para deportes; pantalones; calcetines;
guantes; sandalias; zapatos; artículos de calzado; topsiders;
zapatos deportivos; zapatos de playa; botas; suelas internas; sandalias de
baño; zapatillas de baño. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color,
tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido
por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o
litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o
por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o
depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 29 de diciembre
de 2020. Presentada el: 19 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021523472 ).
Solicitud Nº 2021-0000079.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Philip Morris Products S.A.
con domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV AUTO DELIVERY
como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Entrega; transporte de bienes y accesorios relacionados con
productos de tabaco sin humo y cigarrillos electrónicos. Fecha: 14 de enero de
2021. Presentada el 07 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021523474 ).
Solicitud Nº 2020-0010302.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Philip Morris Products S. A.,
con domicilio en Quai Jeanrenaud
3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de:
SUNGLOW MIX como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para
cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo
o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de
mascar, tabaco en polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el
propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34;
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos.
Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021523478 ).
Solicitud Nº 2021-0000482.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de
identidad N° 104130799, en calidad de apoderado
generalísimo de Panamerican Woods (Plantations) S.A., cédula jurídica N°
3101243251, con domicilio en: Sabana Norte, del Banco Scotiabank 200 metros
norte, casa esquinera a mano derecho, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CARRILLO TEAK, como marca de fábrica en clase 19
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: madera de construcción
de teca, madera de sierra de teca, madera moldeable de teca, madera para duelas
de teca, madera para fabricar utensilios domésticos de teca, pavimentos de
madera de teca, madera semielaborada de teca, madera trabajada de teca, pasta
de madera de teca. Reservas: no hace reserva de la palabra “teak”
Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021523500 ).
Solicitud Nº 2021-0000481.—Alberto Pauly Sáenz, casado una
vez, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Panamerican Woods (Plantations)
S.A., cédula jurídica N° 3101243251, con domicilio en
Sabana Norte, del Banco Scotiabank 200 metros norte, casa esquinera a mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANAM TEAK como
marca de fábrica en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Madera en bruto de teca y madera sin desbastar de teca. Fecha: 26 de
enero de 2021. Presentada el 20 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021523502 ).
Solicitud N° 2021-0000180.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de
identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Ana Elisa Sáenz
Naranjo, casada, cédula de identidad 112910233 con domicilio en Escazú, San
Rafael, del Cementerio Zúñiga 200 m. suroeste, 25 metros norte, Condominio La
Hacienda N° 7, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: La Bruja de Arena
como marca de fábrica y comercio en clases:
30 y 43 internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Asimismo, productos de panadería y pastelería, productos para la panadería y levaduras; mezclas y preparados para hacer productos de panadería, pastelería y repostería. Comidas preparadas a base de panadería, pastelería y repostería; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de preparación y suministro de comidas y bebidas; servicios de catering para el suministro
de comidas y bebidas; servicios de cafetería y restaurante; preparación de comidas; servicios de consultoría en materia de servicios de comidas y bebidas. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 12 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021523620 ).
Solicitud Nº 2019-0003332.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderado especial de Manufacturas Colomoda S.A.S,
con domicilio en: carretera 19 Nº 196-23, Bogotá,
Colombia, solicita la inscripción de: YOI
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Prioridad: se otorga prioridad N°
SD2019/0031513 de fecha 11/04/2019 de Colombia. Fecha: 08 de enero de 2021.
Presentada el: 12 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021523645 ).
Solicitud N° 2020-0010137.—Ingrid Natacha Paris, cédula de residencia
125000090222, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca; 100 metros al sur
del IAFA, Condominio San Remo, número 6, Costa Rica, solicita la inscripción
de: my Quiet place
como marca de servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Terapia psicológica, productos de regulación emocional y mindfulness para adultos
y niños. Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el 04
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021523647 ).
Solicitud Nº 2020-0010682.—Juan Pardo
Hoffmaister, soltero, cédula de identidad 118080034
con domicilio en La Unión, San Juan, Residencial Colinas De Montealegre,
Condominio Guaitil, Numero 8., Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: The twist
como Marca de Fábrica
en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir y artículos de sombrerería Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el:
21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021523648 ).
Solicitud Nº 2020-0009268.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de CMI IP Holding, con domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert
2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CMI,
como marca de comercio y servicios en clases 29, 30, 31 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne de pollo y de
gallina; carnes y sus derivados; alimentos especialmente embutidos, chorizos,
carne de ave, carne de caza; extractos de carne; en clase 30: harinas y
preparaciones a base de harina, galletas y productos a base de pastelería; pastas alimenticias, es decir preparaciones hechas con cereales y
harina; en clase 31: alimentos para toda clase de animales y en clase 43:
servicios de restauración. Fecha: 13 de enero de
2021. Presentada el: 06 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021523653 ).
Solicitud Nº 2020-0010512.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de M.
Zanetti Industries S. A. con domicilio en Rue Beaumont 17, L-1219, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: NSG NOSSA SENHORA DA GUIA
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café (tostado, en
grano, en polvo, en cápsulas, liofilizado),
café descafeinado, café artificial (o sustitutos de café), bebidas a
base de café; cacao; chocolate; cereales; azúcar;
chocolates; pan; pastelería y confitería; helado; bebidas a base de té y bebidas a base de té con sabores
de frutas; bebidas hechas con café; bebidas de café
con leche; siropes con sabor
a café utilizados para preparar
bebidas; hielo comestible saborizado; miel; especias. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el: 16
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021523654 ).
Solicitud Nº 2020-0010384.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794,
en calidad de Apoderado Especial de Ebel
International Limited con domicilio en Argyle House 41a, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas,
solicita la inscripción de: SIGNATURE L’BEL como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 22
de enero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021523656
).
Solicitud Nº 2020-0006937.—José Arrieta Obando, soltero, cédula
de identidad 205760594, en calidad de apoderado generalísimo de Fincas Hermara Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101313513, con domicilio en
Corredores Paso Canoas, Barrio San Jorge, 75 metros oeste del Bar Tefis, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Industrias GALLI-SUR
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, procesamiento y distribución de aves de corral y sus derivados. Ubicado en Puntarenas, corredores Paso Canoas, barrio San Jorge 75 metros oeste del Bar Tefis. Reservas: De los colores: Rojo, amarillo, blanco y negro. Fecha: 9 de setiembre de 2020. Presentada el:
1 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021523720 ).
Solicitud N°
2020-0009607.—Daniel
Alejandro Jurado Laurentin, cédula de residencia N° 186200108313, en calidad de apoderado especial de
Tres-Uno Cero Uno-Siete Ocho Tres Seis Dos Tres, cédula jurídica N° 3101783623, con domicilio en San José-San José, distrito Catedral, Barrio Luján, avenidas doce y catorce,
calle quince bis, edificio Fare, dos plantas,
portones color azul, a los veinticinco metros al noroeste del Bar Adriático, 10104, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TUCLETACR,
como marca de servicios en clases: 45 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Reservas:
no tiene reservas. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el 17 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021523726 ).
Solicitud Nº 2021-0000443.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
cédula de identidad N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Wenling AWT Machinery
CO., LTD., con domicilio en East Xincheng Avenue, Qiaowu Village, Zeguo Town, Wenling, Taizhou, Zhejiang Province,
China, China, solicita la inscripción de: Azzuno,
como marca de fábrica en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Máquinas cortadoras de césped, repuestos para sierras de mesa, máquinas mezcladoras
gatos [máquinas] generadores de energía a gas, herramientas de mano que no sean manuales bombas
[partes de máquinas, motores o motores], pistolas para pintar máquinas de
soldar eléctricas, limpiadores de alta presión carenados [partes de máquinas], máquinas de envasado, máquinas para trabajar metales, máquinas de cocina eléctricas. Fecha: 26 de enero del 2021. Presentada el 18 de
enero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021523730
).
Solicitud N° 2020-0005374.—José Paulo Brenes Lleras,
casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de
Amazon Technologies Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue N, Seattle,
Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMAZON
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38; 41; 42 y 45
internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos
celulares; computadoras de mano; computadoras móviles; teléfonos móviles;
asistentes digitales personales; teléfonos inteligentes; dispositivos
electrónicos portátiles y de mano para transmitir, almacenar, manipular,
grabar, y revisar textos, imágenes, audio, vídeo y datos, incluso a través de
redes mundiales de comunicación, redes inalámbricas y redes de comunicación
electrónica; equipo de cómputo, software y periféricos para la programación de
televisión (TV) interactiva y las redes sociales; computadoras; computadoras
tipo tableta, lectores de libros electrónicos, reproductores de audio y vídeo,
organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales y
dispositivos de sistema de posicionamiento global, y partes y piezas
electrónicas y mecánicas para los mismos; equipos de juegos informáticos
equipados con una función de cámara adaptada para su uso con una pantalla o
monitor externo; controles remotos; decodificadores, especialmente, receptores
y decodificadores de audio, vídeo y multimedia, conversores de televisión por
cable, y conversores multimedia de transmisión Ethernet; sintonizadores de televisión
(TV); control inalámbrico para monitorear y controlar el funcionamiento de
otros dispositivos electrónicos; controles de juegos electrónicos; controles de
videojuegos; decodificadores; equipos de juegos informáticos, teléfonos
móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, TELEVISIÓN y accesorios
de dispositivos electrónicos portátiles y de mano, especialmente, monitores,
pantallas, teclados, mouse, alambres, cables, módems, unidades de disco,
adaptadores, tarjetas adaptadoras, conectores de cable, conectores de enchufe,
conectores de alimentación eléctrica, estaciones de conexión, estaciones de
descarga, lápiz óptico, drivers, baterías, cargadores de baterías, pack de
baterías, fuentes de alimentación, tarjetas de memoria y lectores de tarjetas
de memoria, auriculares y audífonos,
altavoces, micrófonos, auriculares, estuches, fundas, y soportes para
computadoras y decodificadores; software para computadoras, electrónicos,
teléfonos móviles, teléfonos celulares, y juegos de teléfonos inteligentes;
trabajos de audio descargables, trabajos audiovisuales y publicaciones
electrónicas que ofrecen libros, revistas, diarios, publicaciones periódicas,
boletines, periódicos y manuales sobre una variedad de temas; software de
control parental; software informático que facilita los servicios en línea para
redes sociales; programas de software informático de desarrollo de
aplicaciones; kit de desarrollo de software informático que consta de
herramientas de desarrollo de software para el desarrollo de contenidos y
prestación de servicios a través de redes mundiales informáticas, redes
inalámbricas y redes de comunicación electrónica; software para el desarrollo y
aplicaciones de publicación para transmisión de vídeo interactivo a cualquier
dispositivo que tenga un decodificador de vídeo y una señal de flujo ascendente
de datos (upstream); software para su uso en
cualquier dispositivo que tenga un decodificador de vídeo y una señal de flujo
ascendente de datos en la interacción con una aplicación para la transmisión de
vídeos interactivos al dispositivo; software de reconocimiento de voz; software
de reconocimiento de caracteres; software de reconocimiento y coincidencia de
imágenes; software y equipo de cómputo para transmitir, compartir, recibir,
descargar, mostrar, grabar, transmitir, manipular, transferir y optimizar
contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos,
archivos, documentos, trabajos electrónicos, y programas de juegos informáticos
a través de computadoras, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos
inteligentes, televisores (TVs), receptores de
TELEVISIÓN, decodificadores, equipos para juegos informáticos o dispositivos
electrónicos portátiles; software informático que permite que contenidos,
textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras
literarias, datos, archivos, documentos y trabajos electrónicos sean
descargados y accedidos a una computadora, teléfono móvil, teléfono celular,
televisión inteligente (TV), televisión receptor, decodificadores, equipos para
juegos informáticos, o dispositivos electrónicos portátiles; equipo de cómputo
y software para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo y
para visualizar, buscar o reproducir audio, vídeo, televisión, películas,
fotografías y otras imágenes digitales, y otros contenidos multimedia; software
de interfaz gráfica de usuario, software informático para formatear y convertir
contenido, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos
audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos
electrónicos en un formato compatible con las computadoras, teléfonos móviles,
teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, televisores (TVs),
televisión receptor, decodificadores,
equipos para juegos informáticos o dispositivos electrónicos portátiles;
programas informáticos que permiten que contenidos, textos, trabajos visuales,
trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos, archivos,
documentos y trabajos electrónicos sean descargados y accedidos a una
computadora, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes,
televisores (TVs), televisión receptor,
decodificadores, equipos para juegos informáticos, o dispositivos electrónicos
portátiles; software informático para recibir, transportar, codificar,
decodificar, descifrar, cifrar, transmitir, multiplexar, demultiplexar,
y manipular vídeo, audio y texto en formato digital para ofrecer televisión y
otros programas de vídeo a dispositivos de vídeo apropiados para la
distribución de programas de televisión para su visualización en televisores,
monitores, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes,
computadoras, computadoras tipo tableta y dispositivos electrónicos portátiles;
software de publicación; software de sistema operativo para computadoras tipo
tableta, decodificadores, teléfonos móviles, teléfonos celular y teléfonos
inteligentes; software de aplicación para computadoras tipo tableta, teléfonos
móviles, teléfonos celulares y teléfonos inteligentes; software informático
para formatear y convertir contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de
audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y
trabajos electrónicas en un formato compatible con los dispositivos
electrónicos portátiles, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos
inteligentes y computadoras; software informático; equipo de cómputo;
dispositivos electrónicos portátiles y de mano; periféricos informáticos
portátiles; dispositivo de interfaz de usuario, software, equipo de cómputo y
periféricos; equipo de cómputo sensible al movimiento e interactivo, software y
periféricos; pantalla táctil virtual y holográfica; sistema de proyección
holográfica y aparatos, equipo de cómputo, software y periféricos que permiten
la interacción del usuario en tiempo real con contenido digital en las
pantallas holográficas y pantallas; dispositivos periféricos del ordenadores;
ordenadores y accesorios de dispositivos electrónicos portátiles y de mano;
equipo de cómputo y periféricos de ordenador para acceder de forma remota y
transmitir datos; equipo de cómputo y periféricos de ordenador para la
visualización de datos y videos; software de juegos electrónicos; periféricos
para juegos electrónicos; unidad de mano para jugar juegos electrónicos; juegos
de mano con pantallas de cristal líquido; juegos en un dispositivo portátil de
mano; estuches para accesorios de juego; estuches de transporte de protección
especialmente adaptados para los sistemas de videojuegos de mano; aparatos de
juegos de mano con pantallas de cristal líquido y partes y piezas para aparatos
de juegos de mano con pantallas de cristal líquido, especialmente, fuentes de
alimentación, cables y cargadores de baterías, todos vendidos como una unidad;
máquinas y aparatos de juego, especialmente, máquinas de juegos LCD,
dispositivos electrónicos portátiles y manuales para transmitir, almacenar,
manipular, grabar y revisar texto, imágenes, audio, video y datos, incluyendo
vía redes global de computadoras, redes inalámbricas y redes de comunicaciones
electrónicas, y sus partes mecánicas y electrónicas y equipamientos;
computadoras, reproductores de audio y video, organizadores personales
electrónicos, asistentes digitales personales, dispositivos de sistemas de
posicionamiento global y sus partes mecánicas y electrónicas y equipamientos;
adaptadores de poder, cordones de poder, cargadores de poder, dispositivos para
la carga de baterías de dispositivos electrónicos portátiles y manuales;
tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; alambres eléctricos y de
audio, impresoras y conectores; estuches, cobertores, pedestales, película
plásticas a la medida (skins), parlantes, accesorios, monitores, impresoras,
exhibidores y teclados para dispositivos electrónicos portátiles; equipo y
programas de cómputo (software); dispositivos periféricos de computadoras;
estaciones electrónica de puertos; cargadores de baterías; conectores,
alambres, cables y adaptadores eléctricos; controles remotos inalámbricos para
dispositivos electrónicos portátiles y computadoras; auriculares y audífonos;
discos de computadoras en blanco; medios de almacenamiento digital en blanco;
medios de almacenamiento electrónico en blanco; tarjetas inteligentes en
blanco; cables de computadora; calculadoras; estuches de computadora; trípodes
de cámaras; ratones de computadoras; enrutadores (routers)
y nodos para redes de computadoras; accesorios de computadoras, a saber
conductores de computadoras para cableado externo de computadoras en la
naturaleza de cables de Firewire, cables de USB,
nodos de USB, lectores de tarjetas flash, proyectores, a saber proyectores de
sonidos y amplificadores; quemadores de DVD (discos de video digital); unidades
de DVD (discos de video digital); dispositivos periféricos de computadoras en
la naturaleza de tarjetas inalámbricas; reproductores multimedia, componentes y
accesorios de reproductores multimedia, a saber cobertores protectores y
estuches para reproductores de multimedia portátiles; cargadores, cables
eléctricos y de poder; componentes y accesorios electrónicos de video, a saber
cables y cargadores eléctricos y de poder; componentes y accesorios
electrónicos digitales, a saber, fundas, estuches para transportar y films de
plástico a la medida conocidos como pieles para cubrir y proveer una barrera o
protección a prueba de rayones específicamente diseñada para computadoras,
reproductores digitales de audio y multimedia, reproductores de MP3, teléfonos
móviles, asistentes digitales personales; video electrónicos y componentes y
accesorios de estos en la naturaleza de cordones, adaptadores, cargadores de
batería, periféricos y estiletes, cables USB, cables de video, cables de
extensión; cables eléctricos y de poder; convertidores; equipo de USB; teclados;
dispositivos de almacenamiento de computadora y memoria, a saber, unidades
flash en blanco, unidades USB, tarjetas digitales de almacenamiento USB y
lectores de tarjetas; componentes y accesorios de impresora, a saber cables;
programas de computadora (software) equipo de computadora; publicaciones
electrónicas descargables en la naturaleza de ficción, no- ficticias, cómicas y
guiones a través de redes de computadoras y de comunicación; filmes y películas
descargables principalmente historias ficticias y no ficticias proveídas a
través de redes de computadoras y de comunicación; libros electrónicos;
plantillas descargables para diseñar libros, historias cortas, guiones
gráficos, guiones, comedias, archivos de audio y video; programas de cómputo
(software) para la recolección, edición, organización, modificar, marcar
libros, transmisión, almacenamiento y compartir datos e información; libros de
audio y archivos digitales de audio descargables; programas de cómputo
(software) en el campo de transmisión y exhibición de texto, imágenes y sonido;
programas de cómputo (software) para acceder a películas, programas de
televisión, videos y música; contenido de audio, video y audiovisual
descargable proveído a través de redes de comunicación y de cómputo presentando,
películas, programas de televisión, videos y música; programas de cómputo
(software) para la recolección, edición, modificar, marcar libros, transmisión,
almacenamiento y compartir de datos e información; archivos de audio digitales
descargables principalmente música, noticias, palabras habladas y voz;
programas de cómputo (software) para la transmisión y exhibición de texto,
imágenes y sonido; equipo y programas de cómputo para hacer, procesar y
autenticar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito,
tarjetas de regalo, tarjetas prepagadas, y otras formas de pago; dispositivos
electrónicos, a saber lectores de tarjetas, lectores de chips de computadoras,
terminales de punto de venta, y equipo y programas de cómputo relacionados, todo
para aceptar, efectuar, habilitar, facilitar, procesar, operar, autenticar y
administrar transacciones de pago por medio de dispositivos móviles y redes de
comunicación locales y globales; programas de cómputo de comercio electrónico
para permitir a los usuarios llevar a cabo transacciones de negocios
electrónicas por medio de dispositivos móviles y redes de comunicación locales
y globales; programas de cómputo (software), a saber aplicación de software
para uso por consumidores en el campo de pagos móviles; equipo y programas de
cómputo para recolectar, analizar y proveer datos e información respecto a
transacciones de pago electrónicas; programas de cómputo para facilitar pagos
móviles, y permitir a los consumidores usar su firma electrónica, pin, nombre o
foto al completar transacciones de pago móviles; programas de cómputo para
expedir recibos respecto a transacciones de pago móviles; programas de cómputo
para usar en la expedición de facturas y recolección de montos debidos;
programas de cómputo para facilitar y administrar comunicaciones entre
comerciante y cliente y proveer información sobre transacciones de pago;
programas de cómputo para proveer una base de datos en línea en el campo de
procesamiento de transacciones para cargar datos transaccionales, proveer
análisis estadístico y producir notificaciones y reportes; programas de cómputo
(software) para recolectar, analizar y reportar datos e información
relacionados con negocios, a saber programas de cómputo (software) para crear y
reportar analíticos de negocios relacionados con procesamiento, autenticación,
y rastreo; programas de cómputo (software) para facilitar y completar
transferencias de dinero por medio de correo electrónico, dispositivos móviles
y redes de cómputo locales y globales; en clase 35: Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios
de publicidad, especialmente, difusión de publicidad para terceros a través de
una red de comunicación electrónica en línea; servicios de mercadeo; servicios
de tiendas de venta al detalle; servicios de tiendas de venta al detalle en
línea; provisión de información de productos de consumo a través de Internet u
otras redes de comunicación; procesamiento computarizado de órdenes de compra
en línea; compilación de información comercial en bases de datos de búsqueda
disponibles a través de una red informática mundial; compilación de información
publicitaria con bienes y servicios de otros vendedores en línea, guía de
publicidad en línea; provisión de un directorio de información comercial en
línea; provisión de una guía de búsqueda en línea de publicidad que ofrece
productos y servicios de terceros; servicios de pedidos en línea; servicios de
programas de fidelidad de clientes; servicios de programas de fidelidad de
clientes que ofrecen premios en la modalidad de descuentos por servicios de
envío; administración de un programa de descuentos; servicios de venta al
detalle, especialmente, administración de un programa de descuentos para
permitir que los participantes puedan obtener descuentos en servicios de envío
a través del uso de un programa de membresía de descuento y programa de envío
de tasa variable; Publicidad; Gestión de negocios; Administración de Empresas;
Trabajos de oficina; Servicios de intermediación comercial para la venta y
compra de bienes y servicios; Servicios de subasta; Servicios de anuncios
clasificados; Ventas por correo; Servicios de venta al detalle proporcionados
por medio de una red informática mundial; Promoción de ventas para terceros;
Servicios de información comercial; tiendas por departamento de venta al
detalle; tiendas de departamentos de venta al detalle en línea; servicios de
venta al detalle en línea; tiendas de conveniencia de venta al detalle; Tiendas
de conveniencia de venta al detalle en línea; Pedidos computarizados en línea
que ofrecen mercadería en general, artículos consumibles y para el hogar, y
productos de consumo general; suministro de servicios de entrega a domicilio;
Provisión de un directorio de información comercial en línea; Provisión de una
base de datos de búsqueda en el ámbito de la información comercial disponible a
través de una red informática mundial; Provisión de una guía publicitaria de
búsqueda en línea con bienes y servicios de otros vendedores; Servicios de
administración de bases de datos; Servicios informáticos, especialmente,
provisión de directorios para información de contacto de personas, lugares, y
organizaciones; servicios de bases de datos que permiten a terceros a
visualizar y dar servicio convenientemente desde un sitio web; Servicios de
almacenamiento y recuperación de datos para la transmisión, visualización y
almacenamiento de transacciones, identificación e información financiera;
Servicios de distribución minorista y mayorista en línea de mercadería en
general, productos consumibles y para el hogar, y productos de consumo general;
Servicios comerciales automatizados y computarizados; Servicios de comercio en
línea; Servicios de información, especialmente, provisión de información a
clientes sobre productos de venta al detalle; Servicios de información
comercial y de negocios; servicios de información de negocios en línea,
especialmente, el análisis de las preferencias de un individuo que proporciona
comentarios y recomendaciones de productos; Subastas; comercio de bienes y
servicios automatizado e informatizado para terceros proporcionados a través de
una red de información de comunicación mundial; provisión de información sobre
productos de consumo a través de la Internet u otras redes de comunicación;
proceso computarizado de órdenes de compra en línea; provisión de un directorio
de información comercial en línea; consultoría informática; servicios de
comercio electrónico; alojamiento de sitios web; servicios de subastas y ventas
relacionadas con una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de
mantenimiento de productos y garantía extendida; Suscripciones a libros,
comentarios o revistas de historietas; servicios de publicidad, especialmente,
la promoción de productos y servicios de terceros; provisión de una base de
datos de búsqueda en línea que ofrece guiones, música, películas, espectáculos
de televisión, presentaciones multimedia, software informático, archivos de
audio, libros de historietas y publicaciones; consultoría en el campo del
entretenimiento y de Ja industria del entretenimiento; estudio de mercado y
servicios de información; compilación de información en una base de datos
informática; estudios de mercado y servicios de información de mercadeo
empresarial, especialmente, facilitación del intercambio de información
relevante acerca de la industria del entretenimiento y el entretenimiento.
Servicios de venta al detalle que ofrecen juegos electrónicos, juegos
informáticos, videojuegos, software de juegos electrónicos, software de juegos
informáticos y software de videojuegos; Servicios de venta al detalle en línea
que ofrecen la transmisión y descarga de juegos electrónicos pregrabados;
Servicios de publicidad, especialmente, difusión de publicidad para terceros a
través de una red de comunicación electrónica en línea y provisión un
directorio de información comercial en línea para entusiastas de los juegos
electrónicos; publicidad y servicios de promoción para terceros; gestión y
seguimiento de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de regalo,
tarjetas prepago, tarjetas de pago diferido, y otras formas de transacciones de
pago para fines comerciales; emisión y provisión de recibos para pagos
electrónicos y transacciones de pago; provisión de un sistema basado en la web
y portales en línea en el campo del comercio del consumidor a la empresa;
gestión de información comercial, especialmente, reportes electrónicos de
información comercial; análisis de negocios, especialmente, información y
análisis con relación a la venta de productos y servicios de terceros, y con
relación a la autenticación, el procesamiento y la gestión de los pagos
móviles; preparación de informes comerciales; preparación de informes para
terceros con relación a la venta de productos y servicios de terceros; gestión
de información comercial, especialmente, reportes electrónicos de análisis de
negocios relacionados con el procesamiento de pagos, autenticación y
seguimiento; procesamiento electrónico de pedidos para terceros; servicios de
cumplimiento de pedidos; en clase 38: Servicios de comunicaciones,
especialmente, transmisión, recepción, descarga, flujo, difusión de texto,
imágenes, audio, vídeo y datos a través de lectores electrónicos, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles,
dispositivos digitales portátiles, computadoras tipo tableta, computadoras,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, equipos para juegos informáticos,
televisores (TVs), TELEVISIÓN receptores, y
decodificadores; transmisión de material de audio, visual y audiovisual a
través de la Internet u otras redes informáticas o de comunicación; salas de
conversación en línea y comunidades en línea para la transmisión de mensajes
entre usuarios informáticos sobre temas de interés general; provisión de acceso
a directorios en línea, bases de datos, sitios web de eventos y blogs de
actualidad, y materiales de referencia en línea; provisión de acceso a
dispositivos electrónicos para proveer servicios de conectividad de
telecomunicaciones para la transmisión de imágenes, mensajes, trabajos de
audio, visual, audiovisual y multimedia entre lectores electrónicos,
dispositivos móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos
inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales
portátiles, computadoras tipo tableta, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, televisores (TVs), televisión
receptores, decodificadores y equipos de juegos informáticos; provisión de
salas de conversación en línea, foros de internet y comunidades en línea para
la transmisión de fotos, videos, texto, datos, imágenes y otros trabajos
electrónicos y multimedia; transmisión de series de difusiones no enviadas en
tiempo real (PODCASTS); transmisión de difusiones en internet (WEBCAST); servicios
de difusión; servicios de telecomunicaciones, a saber, la transmisión
electrónica de archivos en tiempo real de audio y vídeo a través de redes de
computación y comunicaciones; transmisiones electrónicas de archivos
descargables de audio y vídeo a través de redes de computación y
comunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionar tablas
de boletines electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre
usuarios de computadoras sobre entretenimiento; entrega de mensajes mediante transmisión
electrónica; servicios de telecomunicaciones, a saber, la transmisión
electrónica en tiempo real de archivos de video y contenido multimedia a través
de redes de comunicaciones de computadora; proporcionar salas de conversación
interactivas para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras y
suscriptores sobre una amplia variedad de temas; transmisión electrónica de
reseñas de entretenimiento e información a través de redes de computación y
comunicaciones; proporcionar una comunicación electrónica de blogs;
Proporcionar salas de conversación (chat) en línea y tablones de anuncios
electrónicos; Proporcionar foros en línea para la comunicación en el ámbito de
los juegos electrónicos; Transmisión en tiempo real de audio, vídeo y contenido
audiovisual, datos e información en Internet; Transmisión en tiempo real de
juegos electrónicos a través de Internet; proporcionar vídeo por pedido de
transmisión de los juegos de ordenador; proporcionar a los usuarios con
telecomunicaciones el tiempo de acceso a las redes de comunicaciones
electrónicas a través de la identificación, localización, agrupación;
distribución y gestión de los datos y enlaces con servidores informáticos de
terceros, procesadores informáticos y usuarios de ordenadores; prestación de
servicios de asistencia técnica relacionados con el uso de equipos de
comunicaciones; provisión de transmisión de información financien y de negocios
entre clientes y negocios; provisión de transmisión electrónica de
transacciones de pago e información relacionada, comunicaciones comerciante
cliente, y material publicitario y promocional; servicios de telecomunicación,
a saber alertas de notificación de correo electrónico por medio de internet y
dispositivos electrónico móviles; en clase 41: Servicios de transmisión de
vídeo no descargable; servicios de vídeo a demanda; suministro recursos
interactivos no descargable en línea y guías de programación sobre temas de
películas, programas de televisión, vídeos, videos musicales, música adaptada a
las preferencias de la programación de los espectadores; y producción y
alquiler de trabajos audiovisuales para la transmisión o descarga,
específicamente, de películas, programas de televisión, videos y videos
musicales en el ámbito de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama y
música; servicios de entretenimiento, especialmente, servicios de uso temporal
de juegos de vídeo, música, vídeos, televisión, fotografías, comedia,
grabaciones habladas, y otros contenidos multimedia no descargables relacionados
con el entretenimiento para usuarios informáticos, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, televisores (TV), televisión receptores, equipos para juegos
informáticos o dispositivos electrónicos portátiles a través de redes
alámbricas e inalámbricas; servicios de educación y entretenimiento,
especialmente, provisión de portales en línea y un sitio web con comentarios,
boletines y blogs en el ámbito de contenido educativo y de entretenimiento,
especialmente, películas, espectáculos de televisión, trabajos audiovisuales,
música, comedia, grabaciones habladas, trabajos de audio obras, libros, obras
teatrales, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas,
actividades de ocio como pasatiempo, torneos, arte, danza, musicales, cultura,
deportes y exhibiciones de eventos actuales, instrucción deportiva, clubes,
programas de radio, comedia, drama, concursos, obras de arte visual, juegos,
festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación
electrónica, animación, eventos actuales, desfiles de moda y presentaciones
multimedia; provisión de entornos virtuales en los cuales los usuarios pueden
interactuar para fines recreativos, de ocio o entretenimiento; provisión de
información, noticias y comentarios en el ámbito de eventos actuales
relacionados con los temas de interés general; provisión de críticas,
comentarios e información en el ámbito de la televisión (TV), películas, cine,
música, comedia, y grabaciones habladas por una red informática mundial y otras
redes de comunicación; servicios de entretenimiento, especialmente, el perfil
de los actores, músicos, artistas y bandas proporcionando videoclips de música,
comedia, y actuaciones habladas a través de una red informática mundial;
servicios de entretenimiento, especialmente, recomendaciones de televisión,
música, vídeos, televisión, videojuegos, música, comedia, y grabaciones
habladas basados en los datos generados por el usuario; organización y
dirección de conciertos; servicios de entretenimiento, especialmente, música en
vivo, comedia, y espectáculos hablados; provisión de un portal web de Internet
en el ámbito de los videojuegos, música, vídeos, televisión (TV), fotografías,
comedia y grabaciones habladas; sitio web en base a suscripciones que ofrece
juegos de video, música, vídeos, televisión (TV), fotografías, comedia y
grabaciones habladas e información sobre lo mismo; publicación de libros,
revistas, periódicos, obras literarias, trabajos visuales, trabajos de audio, y
trabajos audiovisuales; publicación de obras en línea de terceros que ofrecen
texto , audio, vídeo y gráficos generados por el usuario; provisión en línea de
juegos informáticos y educativos y cuentos infantiles interactivos en línea;
provisión de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con
fines recreativos, de ocio o entretenimiento; publicación de libros
electrónicos que ofrecen vídeo, juegos, textos, fotografías e ilustraciones a
través de computadoras, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, televisores
(TVs), Televisión receptores, decodificadores,
equipos de juegos informáticos o dispositivos electrónicos portátiles y redes
informáticas mundiales y redes de comunicación; provisión de información,
noticias y comentarios en el ámbito de eventos actuales relacionados a temas de
interés general; provisión de un sitio web con publicaciones en línea en el
ámbito de noticias para niños; servicios educativos en la naturaleza de
instrucción en aula e instrucción de aprendizaje a distancia en línea en el
ámbito de eventos actuales, educación, historia, lenguaje, artes liberales,
matemáticas, comercio, ciencia, pasatiempo, tecnología, cultura, deporte,
artes, psicología, y filosofía; servicios educativos interactivos en la
naturaleza de instrucción basadas en computadoras y asistidas por computadoras
en el ámbito de eventos actuales, educación, historia, lenguaje, artes
liberales, literatura, matemáticas, comercio, ciencia, pasatiempo, tecnología,
cultura, deporte, artes, psicología, y filosofía; servicios educativos y de
entretenimiento, especialmente, la provisión de transmisión de series de
difusiones no enviadas en tiempo real (PODCASTS); transmisión de difusiones en
internet (WEBCAST); programas continuos accesibles a través de la Internet u
otras redes informáticas o de comunicación que ofrece noticias y comentarios en
el ámbito de las películas, programas de televisión, trabajos audiovisuales,
música, trabajos de audio, libros, obras teatrales, obras literarias, eventos
deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza,
musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, programas de radio,
comedia, drama, concursos, trabajos visuales, juegos, juegos de azar,
festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación
electrónica, animación, eventos actuales, moda, y presentaciones multimedia;
provisión en línea de recursos interactivos no descargables y guías de
programación sobre temas de películas, programación de televisión, videos,
videos musicales, y música adaptada a las preferencias de programación del
espectador; y productos y alquiler de
trabajos audiovisuales para la transmisión o descarga, específicamente,
películas, programas de televisión, videos, y videos musicales en el ámbito de
noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, y música; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; Servicios de
entretenimiento; Proporcionar información relativa a concursos y juegos;
proporcionar reconocimiento e incentivos por medio de premios y concursos para
demostrar la excelencia en el campo del entretenimiento; proporcionar libros
cómicos y novelas gráficas no descargables en línea; proporcionar un sitio web
que permite a los usuarios revisar guiones, películas, programas de televisión,
imágenes gráficas, guiones gráficos y propiedades de entretenimiento;
proporcionar un sitio web con blogs y publicaciones no descargables en el campo
de la animación, cómics, guiones, libros, cuentos; proporcionar un sitio web
con información, concursos, texto, video, audio, publicaciones, todas
relacionadas con el entretenimiento; proporcionar noticias e información en el
campo del entretenimiento relativa a la información, concursos, texto, video,
audio, publicaciones, todas relacionadas con el entretenimiento; proporcionar
revisiones para la televisión, el cine y el entretenimiento; proporcionar un
sitio web con películas no descargables y vídeos; Producción de películas,
estudio de cine, producción de programas de radio y televisión, producción de
espectáculos, alquiler de programas de radio y televisión; entretenimiento por
radio, Servicios de estudio de grabación, Producciones Teatrales, Edición de
vídeo, producción de video películas, Servicios de Escritura de guiones,
estudio de película, Producción Teatral, edición de cintas de vídeo,
organización de concursos, radio y televisión, Programadores, servicios de
clubes (entretenimiento) Doblaje, edición de películas, Servicios de
composición de música; Servicios de estudio de grabación, grabaciones de
sonido, Servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de juegos
informáticos en línea, servicios de Entretenimiento, a saber, provisión de
juegos electrónicos en línea, servicios de Entretenimiento, a saber, provisión
de juegos de vídeo en línea, servicios de juegos electrónicos prestados por
medio de Internet; Producción de vídeo y software de juegos de ordenador;
Proporcionar un juego de ordenador para su uso en toda la red de usuarios de la
red, el suministro de información en línea relacionada con juegos informáticos
y mejoras de ordenador para juegos; proporcionar una base de datos con opción
de búsqueda de entretenimiento en línea que ofrece juegos en línea no
descargables digitales, películas, programas de televisión, música y otros
textos digitales, archivos de audio y video con libros, revistas, noticias e
información; proporcionar un sitio web con información de entretenimiento y
revisiones de productos en el campo de audio, video y contenido audiovisual, a
saber películas, programas de televisión, videos y música; proveer noticias e
información en el campo del entretenimiento en relación con los comentarios y
recomendaciones de productos, sobre todo de audio, vídeo y contenidos
audiovisuales en la naturaleza de las películas, programas de televisión,
vídeos y música; proporcionar un sitio web con audio no descargable, vídeos y
contenidos audiovisuales en la naturaleza de las grabaciones ofreciendo
películas, programas de televisión, videos y música; proporcionar una base de
datos que ofrece audio, video y contenido audiovisual disponible a través de
Internet, redes de telecomunicaciones y redes de telecomunicaciones
inalámbricas en el campo del entretenimiento; proveer información sobre
entretenimiento relacionado con audio, vídeo y contenidos audiovisuales a
través de las redes sociales; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software; provisión de un sitio web que ofrece a los
usuarios la posibilidad de revisar diferentes impresiones, fotografías,
imágenes gráficas, y contenidos de audio y vídeo y utilizar una plantilla
personalizada para proporcionar entrada, cosas que gustan (likes)
y cosas que disgustan (dislikes), ediciones, cambios,
modificaciones, opiniones, sugerencias y comentarios y participar en redes
sociales, comerciales y comunitarias; servicios informáticos, especialmente, la
creación de una comunidad en línea para usuarios registrados para participar en
debates, obtener comentarios de sus pares, formar comunidades virtuales, y
participar en redes sociales todo en el campo del entretenimiento y de la
industria del entretenimiento; servicios informáticos, especialmente, un
tablero de anuncios electrónico interactivo en línea en el campo de la
publicación de libros de historietas, entretenimiento y la industria del
entretenimiento; provisión de software y aplicaciones de uso temporal en línea
no descargable para acceder a la transmisión de archivos de audio y vídeo,
juegos, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; Diseño y
desarrollo de equipo de cómputo y software; Diseño y desarrollo de software de
juegos de computadora; servicios de diseño y desarrollo de vídeo y juegos de computadora,
Provisión de uso temporal de herramientas de desarrollo de software no
descargable en línea para el diseño y desarrollo de juegos electrónicos;
Provisión de uso temporal de software y aplicaciones no descargables en línea
para la transmisión de archivos de audio y vídeo, juegos, redes sociales,
archivos de texto y archivos multimedia; Servicios de desarrollo de
videojuegos; Servicios de soporte técnico, especialmente, la solución de
problemas del software de juegos de computadora; Proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para su uso en relación a imágenes visuales,
especialmente, software para animación digital y efectos especiales de
imágenes, juegos de video, e imágenes en movimiento; Proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) software de interfaz de la programación de aplicaciones
(API) que incluye este tipo de software para la transmisión, almacenamiento e
intercambio de videojuegos, contenidos, datos e información; Bases de datos y
aplicaciones de software no descargables; provisión de uso temporal en línea de
software de computación en nube no descargable para su uso en el almacenamiento
electrónico de datos; desarrollo de software en el campo de las aplicaciones
móviles; proveedor de servicio de aplicación, especialmente, hospedaje,
gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios Web, en
el ámbito de la productividad personal, la comunicación inalámbrica, móvil;
acceso a la información y gestión de datos remota para la entrega inalámbrica
de contenido para computadoras portátiles, laptops y dispositivos electrónicos
móviles; servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño
relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño
y desarrollo de equipo de cómputo y software; Provisión de uso temporal de
software informático no descargable en línea para el procesamiento de pagos,
autenticación, gestión y seguimiento; servicios informáticos, especialmente,
colección, análisis y provisión de datos e información relativa a transacciones
de pago electrónico; provisión de uso temporal de software no descargable en
línea para su uso en la colección, análisis y provisión de datos e información
con relación a transacciones de pago electrónico; provisión de un sitio web
interactivo con tecnología que permite a los usuarios introducir, acceder,
rastrear, manejar, monitorear y generar información y reportes con relación a
ventas de productos y servicios; provisión de servicios de autenticación de
usuario en transacciones de comercio electrónico; provisión de un sitio web con
tecnología que permite a los usuarios introducir selecciones de características
musicales, o características que identifica la música basada en las selecciones
del usuario, de modo que el perfil puede ser completado y las recomendaciones
proporcionadas en base a aquellas características; provisión de acceso a
software no descargable suministrado a través de redes informáticas mundiales
para la creación de perfiles de entretenimiento y de información basados en las
selecciones de entretenimiento y opciones de información del usuario o basados
en las especificaciones del usuario de características de entretenimiento e
información, y proponer otras formas de entretenimiento e información basados
en tales selecciones y especificaciones; provisión de acceso a software
informático para la creación, descarga, transmisión, difusión, flujo, edición,
extracción, codificación, decodificación, reproducir, almacenar, organizar y
reproducir música y comedia; provisión de un sitio web con tecnología que
permite a los usuarios crear canales de música personalizados para escuchar y
compartir canales con otros usuarios simultáneamente e independiente; provisión
de un sitio web con tecnología interactiva que permite a los usuarios consolidar
y administrar voz, datos, video y contenido multimedia en el ámbito de la
música y la radio; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), especialmente,
hospedaje de aplicaciones de software de terceros; hospedaje de contenidos,
fotos, videos, texto, datos, imágenes, sitios web y otros trabajos electrónicos
de terceros; hospedaje de contenidos digitales en redes informáticas mundiales,
redes inalámbricas y redes de comunicación electrónica; Software como un
servicio (SaaS) de software para su uso en relación con servicios de
suscripción de audio, video y contenido digital y compras de una sola vez de
audio, vídeo y contenido digital, especialmente, permitiendo a los usuarios
pagar y crear contenido de venta; provisión de servicios de redes en línea que
permiten a los usuarios acceder, publicar y compartir textos, trabajos
visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos,
archivos, documentos y trabajos electrónicos relacionadas con el
entretenimiento, incluyendo, películas, televisión, trabajos audiovisuales,
obras de música, audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos,
actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales,
exposiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos,
trabajos visuales, juegos, juegos de azar, festivales, museos, parques, eventos
culturales, conciertos, edición, animación, eventos actuales, de moda,
presentaciones multimedia, historia, idiomas, humanidades, matemáticas,
comercio, ciencia, tecnología, pasatiempo, cultura, deportes, artes, psicología
y filosofía; servicios informáticos, especialmente, la creación de una
comunidad en línea con tecnología que permite a los usuarios comunicarse e
interactuar con otros, participar en discusiones, y compartir contenidos,
fotos, videos, texto, datos, imágenes y otros trabajos electrónicos, y
participar en redes sociales; crear una comunidad en línea para usuarios para
participar en discusiones, obtener comentarios; y formar comunidades virtuales;
provisión de un sitio web que ofrece a los usuarios ‘informáticos la capacidad
de transmitir, almacenar en caché, recibir, descargar, transmitir, difundir,
mostrar, dar formato, transferir y compartir contenidos, textos, trabajos
visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos,
archivos, documentos y trabajos electrónicos; provisión de motores de búsqueda;
provisión de plataformas de búsqueda que permiten a los usuarios solicitar y
recibir, contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos
audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos
electrónicos; transferencia de datos de documentos de un formato informático a
otro; provisión de uso temporal de software informático no descargable que
permite a los usuarios acceder y descargar programas informáticos; provisión de
uso temporal de software no descargable en línea, especialmente, software para
el control parental de acceso a sitios web y contenidos digitales obscenos e
inapropiados; provisión de uso temporal de software no descargable en línea,
especialmente, software para filtrar búsquedas en Internet que separa
resultados deseados de los sitios web no deseados e inapropiados, y software
que permite el control parental de sitios web obscenos e inapropiados, correos
electrónicos, y otros contenidos digitales; provisión de uso temporal de
software informático no descargable en línea que genera recomendaciones
personalizadas basadas en las preferencias de los usuarios; mantenimiento y
actualización de software y equipo de cómputo relacionado con la informática,
Internet y seguridad de las contraseñas; diseño y desarrollo de software
informático; instalación y mantenimiento de software informático; servicios de
consultoría de software informático, aplicaciones y redes; apoyo técnico como
la solución de problemas, especialmente, el diagnóstico de problemas de equipo
de cómputo y software; provisión de un sitio web con información técnica
relacionada al software y equipo de cómputo; servicios y consultoría de equipo
de cómputo, software, aplicaciones y redes; consultoría informática en el
ámbito de la gestión de la configuración para los dispositivos electrónicos
portátiles y de mano; apoyo técnico como la solución de problemas,
especialmente, el diagnóstico de los equipos decodificadores, televisión, y
problemas de equipo de cómputo y software de teléfonos móviles; programación de
computadoras; en clase 45: Servicios legales; servicios de seguridad para la
protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por
terceros para satisfacer necesidades individuales; servicios de presentación,
relaciones personales, y redes sociales; servicios de redes sociales en línea;
servicios de redes sociales en línea en el ámbito del entretenimiento; provisión
de información sobre entretenimiento, películas y programas de televisión a
través de redes sociales; servicios de redes sociales en el ámbito del
entretenimiento proporcionado a través de un sitio web y redes de comunicación;
provisión de bases de datos informáticos en línea y bases de datos de búsqueda
en línea en el ámbito de las redes sociales; provisión de un sitio web de redes
sociales para fines de entretenimiento; provisión de información en el ámbito
de las redes sociales; monitoreo de datos y sistemas informáticos y redes para
fines de seguridad; servicios de seguridad informática para proporcionar autenticación, emisión, validación y
revocación de certificados digitales; provisión de servicios de detección de
fraude para la transferencia electrónica de fondos, tarjetas de crédito y
débito y transacciones de cheques electrónicos a través de una red informática
mundial; provisión de servicios de autenticación de usuario en transacciones de
comercio electrónico; provisión de autentificación del usuario en la
transferencia electrónica de fondos, tarjetas de crédito y débito y
transacciones electrónicas de cheques a través de una red informática mundial.
Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021523760 ).
Solicitud Nº 2021-0000483.—Alberto Pauly Sáenz, casada una
vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de Apoderado Especial de Panamerican Woods (Plantations),
S.A., cédula jurídica 3101243251 con domicilio en Sabana Norte, del Banco Scotiabank 200 metros norte, casa
esquinera a mano derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARRILLO
TEAK como Marca de Fábrica en clase: 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Madera en bruto de teca y madera sin
desbastar de teca. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 20 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021523772 ).
Solicitud N° 2020-0007073.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 1908006, en calidad de apoderado especial de Spray Moret LLC., con domicilio en 1411 Broadway, F1 8 New
York, NY 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
SPRAYGROUND
como marca de
fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales;
artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones;
fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para
animales; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2021523863 ).
Solicitud Nº 2020-0007074.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Spray Moret LLC., con domicilio
en: 1411 Broadway, F1 8 New York, NY 10018, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de
animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y
ropa para animales y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 03 de septiembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2021523864 ).
Solicitud N°
2020-0007072.—Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Spray
Moret LLC, con domicilio en 1411 Broadway, F1 8 New York, NY 10018, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SPRAYGROUND,
como marca de fábrica y comercio en clases
18 y 25 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero
y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 3 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021523865 ).
Solicitud N°
2020-0005436.—Aarón Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad N° 1908006, en calidad de
apoderado especial de Deep Tech Solutions
S.L., con domicilio en C/Gobernador Bermudez De
Castro 93 Entlo. 31, 12003 Castellón De La Plana, Castellón, España, solicita la inscripción de: QATIUM, como marca de
fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad;
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento
de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras,
dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de
buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para
submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos, de respiración para la
natación subacuática; extintores; aparatos para transmisión de energía
eléctrica; aparatos de comunicaciones; aparatos e instrumentos de
telecomunicaciones; programas para el tratamiento de la información; en clase
42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y
diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software; servicios de ingeniería informática;
servicios de investigación; servicios de investigación y desarrollo; ingeniería
técnica; servicios de consultoría tecnológica en el ámbito de la generación de
energía alternativa. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el 20 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2021523866 ).
Solicitud N°
2020-0009874.—Aarón Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Resansil S. A., con domicilio en Avenida
Samuel Lewis, Edificio Omega, primer piso, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: R RESANSIL,
como marca de servicios en clases
37 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de construcción; servicios
de instalación
y reparación; extracción minera, perforación de gas y de petróleo, la construcción y la demolición de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión, los servicios en el ámbito de
la construcción; alquiler
de herramientas, de máquinas
y equipos de construcción; servicios de restauración; servicios de reparación; alquiler de buldóceres; consultoría sobre construcción; montaje de andamios; pavimentación de carreteras; perforación de pozos; suministro de información sobre construcción; suministro de información sobre reparaciones; supervisión (dirección) de obras de construcción; perforación de pozos profundos de gas y petróleo; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; instalación y reparación de equipos de protección contra inundaciones; instalación de servicios públicos en obras de construcción;
alquiler de grúas (máquinas de construcción); extracción minera; alquiler de excavadoras; asfaltado; servicios de aislamiento (construcción)/aislamiento de construcciones; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; los científicos
encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico
y tecnológico, incluidos
los servicios de consultoría
tecnológica; consultoría sobre arquitectura; control de calidad; servicios de diseño industrial; servicios de exploración en las industrias del petróleo, el gas y
la minería; ingeniería; investigación en el ámbito de
la construcción inmobiliaria;
investigación en el ámbito de
la física; investigación en el ámbito de la soldadura;
investigación en mecánica; investigación geológica; investigación tecnológica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; peritajes geológicos; prospección geológica; prueba de materiales. Reservas: de los colores; anaranjado, gris y blanco. Fecha: 7 de diciembre de 2020. Presentada el
25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2021523869 ).
Solicitud Nº
2020-0007474.—Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de
Apoderado Especial de Elizabeth Lyn Vargas, INC con
domicilio en 120 Tustin Avenue, Suite C, Newport
Beach, California 92663, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
SPIRIT OF ADVENTURE VARGAS
como Marca de Fábrica y Comercio en clase
33 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: clase 33: Bebidas espirituosas y licores. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 16 de setiembre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021523871 ).
Solicitud N°
2020-0007471.—Aarón Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora de Lubricantes y Combustibles Sociedad Anónima de Capital Variable, con
domicilio en Urbanización Madreselva Etapa 1 Pte,
Ave. El Espino N°
2-4-6, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador,
solicita la inscripción de: ROADMARKETGO
como marca de servicios, en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
El agrupamiento por cuenta
de terceros, de una amplia gama de productos, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad por medios de comunicación electrónicos,
tales como: sitios web o aplicaciones
informáticas.
Fecha: 21 de diciembre del
2020. Presentada el 16 de setiembre
del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021523872 ).
Solicitud N°
2020-0010625.—Aarón Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de
identidad N° 109080006. en calidad de apoderado
especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: Vitaflo
como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos,
bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; alimentos y sustancias alimenticias para bebés; alimentos para bebés; formula infantil; alimentos
para lactantes; leche en polvo para bebés; alimentos y sustancias
alimentarias de uso médico para niños e inválidos; alimentos y sustancias alimenticias para madres lactantes de
uso médico;
suplementos nutricionales para uso médico para mujeres embarazadas y madres lactantes; suplementos
nutricionales; suplementos dietéticos para uso médico; suplementos nutricionales y dietéticos para uso médico; preparados vitamínicos, preparados de base
mineral; sustitutivos de comidas adaptados para uso médico; confitería dietética para uso médico; fibra dietética. Fecha: 28 de diciembre del
2020. Presentada el: 18 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección o se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021523873 ).
Solicitud N°
2020-0010624.—Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Securitas AB, con domicilio en Lindhagensplan 70, 102 28 Stockholm,
Suecia, solicita la inscripción de: SECURITAS,
como marca de servicios en clases
9; 38; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, de prospección,
fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de
control, de inspección, de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos para grabación, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargares, programas informáticos, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; ordenadores
y dispositivos periféricos
de ordenador; aparatos de extinción de incendios; alarmas de fuego; sensor de alarma; alarmas; instalaciones de alarma; alarmas de seguridad; alarmas de humo; cámaras (fotografía); monitores (hardware de computadora);
monitores (programas de computadora); monitoreo que no sean para fines médicos; robots
de vigilancia de la seguridad;
aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos de seguridad eléctricos y electrónicos; aparatos e instrumentos fotográficos, de medición, de señalización, de control (supervisión),
de salvamento y de enseñanza;
instalaciones de alarmas eléctricas y electrónicas, despertadores, centrales puestos y estaciones de alarma; aparatos e instalaciones eléctricas y electrónicas para la seguridad y supervisión del acceso; aparatos para la vigilancia y el
control de los procesos industriales;
aparatos para registrar el tiempo
y la presencia; cámaras
para circuitos cerrados de televisión; aparatos de seguridad y supervisión de acceso; aparatos eléctricos y electrónicos para registro, procesamiento, transmisión, almacenamiento y producción de datos; verificación (supervisión) y aparatos de recepción de datos; líneas de retardo eléctrico; aparatos eléctricos de encendido remoto, baterías para iluminación; sistemas electrónicos de seguridad; llaves electrónicas; controles remotos; sistemas de seguridad que vigilan continuamente el transporte protegido de valores; sistemas de seguridad que permiten detectar situaciones anómalas y, en su caso,
los valores a ser destruidos
o inutilizados; sistemas de
protección durante el transporte y almacenamiento de valores; sistemas de registro y localización de vehículos que son de transporte
de valores; programas informáticos para todos los bienes mencionados; dispositivos de seguridad, protección y señalización; alarmas y equipos de alerta; equipo de protección y seguridad; sensores, detectores e instrumentos de vigilancia; programas informáticos de aplicación; software; aparatos de
visión nocturna; escapes de
incendio; transceptores de
radio; interruptores, eléctricos;
termostatos; dispositivos y
medios de almacenamiento de
datos; instrumentos de posicionamiento global; sirenas; medios de almacenamiento de datos; bases de datos; tableros de control eléctrico; servidores en nube;
computadora componentes y partes; en clase
38: transmisión de sonido
y/o imágenes a través de canales de comunicación; telecomunicaciones; servicios de télex, teléfono, radiotelefonía y telegrafía; servicios de radiodifusión; vídeo de datos; transmisión de datos; comunicaciones por terminales de ordenador; ayuda de ordenador transmisión de mensajes e imágenes; proporcionar acceso a bases de datos; proporcionar internet salas de chat; proporcionar foros en línea;
proporcionar acceso a los usuarios a las redes informáticas mundiales;
transmisión
de video a solicitud de parte;
en clase 42: servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados
con ellos; servicios de análisis
industrial, investigación
industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación;
diseño y
desarrollo de hardware y software informático; consultoría técnica; servicios
de ingeniería
relacionados con la informática; consultoría en
el campo de computadoras; servicios
de almacenamiento en la nube para datos electrónicos; almacenamiento de datos en línea;
alojamiento servicios,
software como servicio y alquiler de software; plataforma como servicio (PaaS); investigación técnica; investigación en el campo de la física; servicios de investigación y desarrollo en el campo de la química; extracción de datos; servicios de autenticación; servicios de consultoría relacionados con a la geotécnica;
diseño, actualización y mantenimiento de programas informáticos; investigación en materia jurídica;
servicios de asesoramiento
y apoyo técnico en relación con sistemas de seguridad informática; servicios de ingeniería, química y física; elaboración de informes periciales de ingenieros; investigación y desarrollo en el ámbito de los servicios mencionados; consultoría e información en la esfera de los servicios mencionados; instalación de ordenadores software; servicios
de autenticación de usuarios
mediante la tecnología de inicio de sesión único para software en línea aplicaciones; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware
de computadoras; informática
consultoría de seguridad; consultoría de seguridad de datos; consultoría de seguridad en internet; en clase 45: servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de los bienes tangibles e individuales; control de seguridad
del equipaje; guardaespaldas
personales; agencias de
detectives; guardias nocturnos;
apertura de cerraduras de seguridad; guardias; asesoría de seguridad; vigilancia de ladrones y alarmas
de seguridad; sistemas de vigilancia computarizados relacionados con el robo; sistemas computarizados servicios de seguridad para la creación de empresas; servicios de seguridad informática para el sector privado organizaciones;
servicios de seguridad informática para organizaciones corporativas; servicios de servicios de seguridad para la instalación de viviendas; servicios de seguridad de aeronaves; servicios de identificación, a saber, la identificación
de personas; los servicios de consulta e información relacionados con la seguridad y seguridad; servicios de asesoramiento relacionados con la seguridad
contra incendios; alquiler
de alarmas y productos de seguridad; vigilancia de plantas industriales; vigilancia de las alarmas en las centrales de alarma; servicios de seguridad para la protección de
los bienes y las personas; la vigilancia;
el alquiler y el arrendamiento
de cajas fuertes, las alarmas, dispositivos de seguridad y productos de seguridad y servicios de lucha contra incendios; alquiler y arrendamiento de cajas fuertes, alarmas, dispositivos de seguridad y productos seguridad; servicios de extinción de incendios; alquiler de extintores; alquiler de alarmas de incendio. Prioridad: Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el 18 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de cuso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021523874 ).
Solicitud Nº 2020-0007473.—Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Elizabeth Lyn Vargas, Inc. con domicilio en 120 Tustin
Avenue, Suite C, Newport Beach, California 92663, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VARGAS
SPIRITS como marca de fábrica y
comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Bebidas espirituosas y licores. Fecha: 25 de noviembre de 2020.
Presentada el: 16 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021523875 ).
Solicitud Nº 2020-0007475.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Elizabeth Lyn Vargas, Inc con domicilio en
120 Tustin Avenue, Suite C, Newport Beach, California
92663, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: VARGAS
VODKA como marca de fábrica y
comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Bebidas espirituosas y licores, específicamente
vodka. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de setiembre de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2021523876 ).
Solicitud N°
2020-0006774.—Aarón Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Resinera Maya S.A., con domicilio en BLVD. Los Próceres, Edificio La Paz,
Tegucigalpa, M.D.C., C.A., Honduras, solicita la inscripción de: XANTEN FORTEX como
marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: lavaplatos líquido libre de fosfatos en
varios aromas. Fecha: 02 de diciembre del 2020. Presentada el: 27 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de
la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021523877 ).
Solicitud Nº 2020-0006773.—Aarón Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de
identidad N° 10908006, en calidad de apoderado
especial de Resinera Maya S. A. con domicilio en BLVD. Los Próceres, Edificio
La Paz, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, solicita la inscripción de: XANTEN TENDER como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabón líquido antibacterial para manos con aroma
lavanda. Fecha: 02 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020.
San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2021523878
).
Solicitud N°
2020-0006770.—Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Resinera Maya S. A., con domicilio en BLVD. Los Próceres, Edificio La Paz,
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, solicita la inscripción de: XANTEN VIVAZ como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: limpiador líquido antibacterial para superficies duras
(pisos, paredes, baños, cocinas) en varios aromas. Fecha: 18 de diciembre del 2020.
Presentada el: 27 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021523879 ).
Solicitud N° 2020-0006772.—Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Resinera Maya S. A., con
domicilio en Blvd. Los Próceres, Edificio La Paz,
Tegucigalpa, M.D.C Honduras, C.A., Honduras, solicita la inscripción de: XANTEN
CRYSTAL como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para limpiar vidrios
y cerámicas. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021523882 ).
Solicitud N°
2020-0010064.—Juan
Carlos Molina Zamudio, casado una vez, cédula de identidad N°
801030399, en calidad de apoderado generalísimo de Acotax
Kreston Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101797033, con domicilio en Merced, avenida segunda,
Edificio Centro Colón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRESTON,
como marca de comercio y servicios en clases 35 y 45 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios empresariales y
contables. En clase 45: servicios jurídicos. Fecha: 29 de enero de 2021.
Presentada el 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021523893 ).
Solicitud Nº 2020-0006694.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad
N° 110140725,
en calidad de apoderada especial de Keratile S.L. con
domicilio en C/Ferrocarril, 4, 12593 Moncofar,
Castellón, España, solicita la inscripción de: KTL
como marca de fábrica y comercio en clase
19 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción
no metálicos,
a saber, azulejos de cerámica
para paredes, baldosas de cerámica, pavimentos no metálicos, cenefas que nos sean metálicas ni
de tejidos, azulejos y baldosas
de cerámica
para paredes, pisos y techos, gres para la construcción, piedra natural, piedra
artificial, mármol,
granito, terracota [barro
cocido], arena, cal, ladrillos,
pizarra, parqué, arcilla,
cemento, hormigón; pavimentos
luminosos, no metálicos; mosaicos
para la construcción;
rodapiés
[frisos] no metálicos. Fecha:
04 de setiembre de 2020. Presentada
el: 26 de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021523897 ).
Solicitud Nº 2020-0009406.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de
Desarrollos Culturales Costarricenses D.C.C., S. A., cédula jurídica N° 3-101-167504 con
domicilio en Pavas, frente a segunda etapa de Plaza Mayor, Boulevar
Rohrmoser, costado oeste del Restaurante El Fogoncito, casa de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PASATIEMPOS PUZZLES-CALENDARIOS-JUEGOS
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la importación,
exportación
y ventas al por mayor y al detalle,
en almanaques, calendarios; agendas; libros de arte-terapia y sus complementos, sean lápices de color; papel y cartón;
productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería
o para uso doméstico; materia
para artistas y materia de dibujo; pinceles; material de instrucción
y material didáctico;
hojas, películas
y bolsas de materias plásticas
para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; juegos; juguetes; rompecabezas; juegos de meza. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021523900 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0007982.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands)
INC., con domicilio en 251
Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PAIISE,
como marca de comercio en clase(s): 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos,
tabaco, crudo o manufacturado;
para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos
de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico);
cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubo de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
con el fin de ser calentados. Fecha:
12 de octubre del 2020. Presentada
el: 1 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021523254 ).
Solicitud N°
2020-0009417.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Operadores Logistix LCR S. A., cédula jurídica 3101787778 con
domicilio en Pavas, Contiguo al edificio del Instituto de Acueductos y
Alcantarillados, frente estación de bomberos Pavas, Complejo Condal, Edificio
TLA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LATINFREIGHT Neutral Logistics
como marca de servicios en clase;
35 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Servicios de representación comercial de navieras y aerolíneas. Todos los anteriores servicios relacionados con transporte, flete, embalaje y almacenamiento de mercancías. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021523255 ).
Solicitud N° 2020-0009392.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de
apoderado especial de Operadores Logistix LCR S. A.,
cédula jurídica 3101787778 con domicilio en Pavas, contiguo al edificio del
Instituto de Acueductos y Alcantarillados, frente estación de bomberos Pavas,
Complejo Condal, Edificio TLA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LATINFREIGHT Neutral Logistics
como marca de
servicios en clase 39 internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Servicios de
transporte de carga. Reservas: De los colore; azul y verde Fecha: 14 de
diciembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021523256 ).
Solicitud Nº 2020-0009036.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderada especial de Inversiones AM PM Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101077742 con
domicilio en Barrio González Lahmann, costado suroeste de la Corte
Suprema de Justicia, casa número 1912, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GUD
como marca de comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en brutos
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores nutuales; bulbos plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta Reservas: De lo colores: blanco y rojo. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021523257 ).
Solicitud N°
2020-0009035.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 111430447, en calidad de
apoderada especial de Inversiones AM PM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101077742, con domicilio en Barrio González Lahmann, costado suroeste de
la Corte Suprema de Justicia, casa número 1912, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GUD,
como marca de comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, detergentes; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el
3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021523258 ).
Solicitud Nº 2020-0009034.—Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderado especial de Inversiones AM PM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101077742, con domicilio en: Barrio González Lahmann, costado suroeste de
la Corte Suprema de Justicia, casa número 1912, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GUD
como marca de comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: se reservan los colores blanco y rojo. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021523259 ).
Solicitud N°
2020-0009220.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 111430447, en calidad de apoderado
especial de Font Salem S.L., con domicilio en Partida El Frontó,
S/N, Salerm 46843, Valencia, España, solicita la
inscripción de: PUERTO CRISTO como marca de comercio, en clase(s): 32
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas
sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 16 de
noviembre del 2020. Presentada el: 06 de noviembre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021523260 ).
Solicitud N°
2020-0003614.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 111430447, en calidad de
apoderada especial de Font Salem S.L., con domicilio en Partida El Frontó, S/N, Salerm 46843,
Valencia, España, solicita la inscripción de: SAN JUAN, como marca de
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
cervezas. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021523261 ).
Solicitud N° 2020-0010264.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
101430447, en calidad de apoderado especial de Dermofarm
S. A., con domicilio en Leonardo Da Vinci, 16-22-Parc Can Sant Joan 08191-Rubi
(Barcelona), España, solicita la inscripción de: SENSILIS como marca de
comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Artículos de tocador, productos de perfumería; cosméticos; aceites
esenciales; lociones para el cabello; dentífricos; jabones; toallitas húmedas
de limpieza para uso higiénico y cosmético. Fecha: 15 de diciembre de 2020.
Presentada el: 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021523262 ).
Solicitud N° 2020-0004824.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de
apoderado especial de Azul Profundo Corp. con domicilio en Plaza Crecicorp Bank, piso 26, Avenida Nicanor de Obario, calle 50, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: DFC DUTY FREE EN CASA como marca de servicios en clase
35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de venta en línea de IOS siguientes productos libre de impuestos: licores,
perfumes, relojes, joyas, chocolates, electrónicos, cosméticos. Fecha: 24 de
agosto de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender SUS derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021523263 ).
Solicitud N° 2020-0007981.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc, con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100,
Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: LOVE THE NOW, como marca de comercio en clase 34 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco, crudo o
manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de
tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros;
cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para
fumadores; papel para cigarrillos, tubos de cigarrillos; filtros de
cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para
inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados.
fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el 1° de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021523264 ).
Solicitud Nº 2018-0010671.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Corporación de Bebidas de Guatemala
Sociedad Anónima con domicilio en 3ra avenida final 22-40 Zona 2 Interior Finca
El Zapote, Guatemala, solicita la inscripción de: igloo
como marca de
fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Agua embotellada. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el 19 de
noviembre de 2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021523301 ).
Solicitud N° 2021-0000021.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics Co., Inc., con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg,
Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Maestro, como marca de fábrica y comercio en
clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: atenuadores de
luz; controles de iluminación, a saber, reguladores de luz eléctricos e
interruptores de luz; controles electrónicos para ajustar la velocidad y la
iluminación de los ventiladores de techo; sensores de presencia, en concreto,
dispositivos electrónicos que detectan la presencia de ocupantes y controlan la
iluminación; temporizadores electrónicos. Fecha: 18 de enero de 2021.
Presentada el 4 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021523302 ).
Solicitud Nº 2021-0000022.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics
Co., Inc. con domicilio en: 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Powpak,
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: controles de iluminación, a saber, reguladores de luz
eléctricos; controles electrónicos para ajustar la velocidad y la iluminación
de los ventiladores de techo; sensores, en concreto, dispositivos electrónicos
que detectan la presencia de ocupantes y controlan la iluminación; cargas de
motores para controlar el voltaje en dispositivos electrónicos, aparatos y
receptáculos eléctricos; interruptores de luz eléctrica. Fecha: 18 de enero de
2021. Presentada el: 04 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021523303 ).
Solicitud Nº 2020-0002655.—Aaron Montero Sequeira, casado, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Lifetech Resources Llc, con domicilio en 700 Science
Drive, Moorpark, California 93021, Estados Unidos de
América,
solicita la inscripción de: neuCosmetics, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y
5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos;
cosméticos, a saber, voluminizador de pestanas,
delineador de pestanas, tratamiento acondicionador de pestanas, máscara cosméticos para las cejas,
voluminizador de cejas, tratamiento acondicionador
para cejas, lápices de cejas, sombras de ojos, delineadores de ojos, cosméticos
para los labios, lápiz labial, brillo de labios, delineadores de labios, base
de maquillaje, colloretes; productos cosméticos para
el cuidado de la piel; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel;
maquillaje; polvos para el rostro; loción facial; cremas faciales; exfoliantes
faciales; limpiadores faciales; mascarillas faciales; lociones para el cuerpo;
exfoliantes corporales; mascarillas para la piel; tónicos para la piel; sueros
no medicinales para la piel; mascarillas cosméticas; preparaciones no
medicinales para el cuido de los labios; preparaciones no medicinales para
rellenar los labios; productos para el cuidado del cabello; acondicionadores
para el cabello; preparaciones cosméticas para el cabello y cuero cabelludo;
mascarillas de belleza, a saber, mascarillas secas y mascarillas para el
cuidado de la piel; tratamiento no medicinal de bálsamo labial para uso
cosmético; suero facial no medicinal; gel facial no medicinal;
desmaquilladores; tratamientos no medicinales para el cabello y el cuero
cabelludo con fines cosméticos. En clase 5: preparaciones desinfectantes de
manos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/644,929
de fecha 07/10/2019 de Estados Unidos de América y N°
88/857,463 de fecha 02/04/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de julio
de 2020. Presentada el 3 de abril de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021523881 ).
Solicitud Nº 2020-0009918.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en
calidad de Apoderado Especial de Geoforest S. A.,
cédula jurídica 3101068199 con domicilio en Canal Siete 100 metros al este y 50
metros al este y 50 metros al sur, edificio a mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Klingard.
como Marca de Fábrica
y Comercio en clases 16 y
21 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos
de papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina; excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas
y material de dibujo; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; productos absorbentes para
control de derrames; sean
wipers y paños/toallas re-utilizables, todos estos a base de papel, cartón o celulosa.; en clase
21: Utensilios y recipientes
para uso doméstico y culionario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto el
vidrio de construcción; artículo de cristalería, porcelana y loza; productos absorbentes para
control de derrames, sean
wipers y paños/toallas re-utilizables, todos estos a base de tela fibra de polietileno.
Fecha: 21 de diciembre de
2020. Presentada el: 26 de noviembre
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021523898 ).
Solicitud N° 2017-0006928.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad N° 1-1014-0725, en calidad de apoderado especial de Symphony Limited, con domicilio
en Symphony House, FP12-TP50, Bodakdev,
OFF. S.G. Highway, Almedabat
-380054, Gujarat State,
India, solicita la inscripción de: Symphony
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 11 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos
para alumbrado, calefacción,
generación de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua e instalaciones sanitarias. Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada el: 18 de julio del
2017. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021523899 ).
Solicitud N° 2020-0009405.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad N° 110140725, en calidad de apoderado
especial de Desarrollos Culturales Costarricenses DCC S.A., cédula jurídica N° 3101167504, con domicilio en Pavas, frente a la segunda
etapa de Plaza Mayor, Boulevar Rohrmoser,
costado oeste del Restaurante El Fogoncito, Casa de
dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASATIEMPOS
PUZZLES-CALENDARIOS-JUEGOS
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, importación, exportación y ventas al por mayor
y al detalle, todos estos relacionados con almanaques, calendarios; agendas;
libros de arte-terapia y
sus complementos, sean lápices de color; papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; juegos; juguetes; rompecabezas; juegos de mesa. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el 11 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021523903 ).
Solicitud Nº 2020-0009128.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de gestor oficioso de Marino
Juventino Gamboa Bácama,
casado una vez, cédula de identidad N° 2205701321210, con
domicilio en: 5 Av. B 21-04, Mixto Zona 10, Guatemala, solicita la inscripción de: Puramatic,
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua. Fecha: 08 de
diciembre de 2020. Presentada el: 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021523904 ).
Solicitud N°
2020-0009636.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad
de apoderada especial de Bodegas Emilio Moro S.L., con domicilio en Carretera
Peñafiel-Valoria S/N 47315 Pesquera De Duero (Valladolid), España, solicita la inscripción de: POLVORETE, como
marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vinos. Fecha:
1° de
diciembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021523905 ).
Solicitud N°
2020-0009832.—Diana
Maritza Segura Diaz, casada una vez, cédula de identidad 111790391 con
domicilio en Guápiles, 150m norte de la entrada del Residencial Montelimar, camino a San Rafael de la Colonia, casa a mano
derecha, verjas negras, color crema la casa. Pococí, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: INDOMITA women’s fitwear store
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, de calzado, y de sombrerería. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 24
de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021523914 ).
Solicitud N° 2021-0000359.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de KTM AG con
domicilio en STALLHOFNERSTRAßE 3, 5230 Mattighofen, Austria, solicita la inscripción de: KTM
como marca de fábrica y comercio en clase: 18 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Bienes de cuero e imitaciones de cuero,
en particular bolsos de asiento para bicicletas y motocicletas; mochilas
deportivas coala deportivo; monederos, porta licencias, mochilas para
motocicletas; maletas, bolsos de viaje; paraguas y sombrillas. Fecha: 21 de
enero de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021523934 ).
Solicitud Nº 2020-0001801.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Industria de Hilos S.A. de C.V., con domicilio en:
Ilopango, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CAMPANA, como marca de fábrica y
comercio en clase 23. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente:
Hilos para uso textil. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el 02 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021523935 ).
Solicitud Nº 2020-0008073.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en
calidad de Apoderado Especial de Shandong Taishan Ruibao Composite Material CO., LTD con domicilio en North Side Of Yuema
River, West Side Of
N°.4 ROad, Leling
City, Shandong Province, China solicita la inscripción
de PARDUS
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Coches; vehículos eléctricos; remos; barcos; autobuses;
automóviles; chalupas; autocares; bicicletas; hidroaviones; manubrios de
bicicleta; frenos de bicicleta; rines para ruedas de bicicleta; sillas de
paseo, manivelas de bicicleta; rayos para ruedas de bicicleta; sillas de
ruedas, guardafaldas para bicicletas; ciclomotores /
velomotores; cuadro de bicicleta, bicicletas eléctricas, triciclos. Fecha: 6 de
enero de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San Jose: Se cita terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021523936 ).
Solicitud N° 2020-0009134.—Freddy Rojas Vindas, divorciado, cédula de
identidad N° 4013904553, en calidad de apoderado
especial de Grupo Diez FM Internacional, cédula jurídica 3101262206, con
domicilio en calle tres y tres bis, avenida trece, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO DIEZ Unidos con las mejores
Marcas
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para proteger un establecimiento
comercial dedicado la venta de productos eléctricos para la construcción, adhesivos, filtración de Aire, Controles de iluminación, así como la prestación
de servicios de apoyo a otras compañías
en el Área de Recursos Humanos, Mercadeo, Proveeduría, Financiero, Tecnología, Informática y Contabilidad. Ubicado en Pavas, de la Sylvania, 500
metros al oeste, Condominio
Industrial Pavas, Local N° 24 Fecha:
01 de diciembre de 2020. Presentada
el 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021523939 ).
Solicitud N°
2020-0009631.—Steven
David Cabrera Molinares, cédula de residencia N°
112400324034, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones y Limpieza El
Éxito S. A., cédula jurídica N° 3101791223, con
domicilio en Paseo Colón, costado norte del Trip,
Oficina N° 5, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Macita´s
Factory el Éxito
como nombre comercial, en clase
internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a soda restaurante. Ubicado en San José, Sabana Este, de Soda Tapia, 100 m sur. Fecha:
27 de enero del 2021. Presentada
el: 18 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021523957 ).
Solicitud Nº 2020-0004708.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de
Insecticidas Internacionales de Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3-101-309963, con domicilio en Zapote, esquina oeste de Radio Columbia,
edificio Lolita, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORBELLINO como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Herbicidas de uso agrícola. Fecha: 23 de julio de
2020. Presentada el 23 de junio de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021523991 ).
Solicitud Nº 2020-0006142.—Dennis Aguiluz Milla, casado dos veces, cédula de identidad N° 8007300586, en calidad de apoderado especial de Asociación Instituto de Normas Técnicas
de Costa Rica con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, en la Ciudad
Científica de la Universidad de Costa Rica, edificio del Laboratorio Costarricense
de Metrología, denominado (LACOMET), segundo piso, Costa Rica, solicita la
inscripción de: INTECO
como marca de certificación en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios para efectuar
evaluaciones, certificaciones
y auditorías
de calidad de productos, servicios y personas, elaborar, aprobar, emitir y revisar normas técnicas, auditar o llevar a cabo ensayos
y pruebas de materiales. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021524001 ).
Solicitud N° 2020-0006046.—Dennis Aguiluz Milla, casado dos veces,
cédula de identidad N° 800730586, en calidad de
apoderado especial de Carminis Frío Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101751316, con domicilio en San José, Distrito Hospital, Barrio Cuba, de la LEONISA, 100 metros sur y 25
metros oeste, bodegas de Kitchen Work,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANIESTACIÓN, como marca
de fábrica y comercio en clase 11 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos para desinfección. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021524002 ).
Solicitud Nº 2019-0011666.—Dannis Aguiluz
Milla, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de Casa
Agüizotes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102734281, con
domicilio en calle 33, avenida 5, en el Restaurante Agüizotes en Barrio
Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agüizotes,
como marca de servicios en clases 25; 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
y ropa deportiva, camisetas, gorras, sombreros; en clase 35: De asesoría en gerencia,
mercadeo, publicidad, manejo de redes sociales y páginas web de restaurantes; en clase 43: Servicios
de restaurante, alimentación
al público y gastronomía. Reservas: De los colores: negro y
blanco. Fecha: 11 de agosto del 2020. Presentada el:
19 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021524003 ).
Solicitud N°
2020-0010867.—Eduardo
Santamaria Acuña, casado dos veces, cédula de identidad N°
111110404, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-584416 Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101584416, con domicilio
en 200 metros al norte de la Iglesia Católica de San Sebastián, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MUNDOPARTSY
como marca de comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Partes de vehículos, amortiguadores, de aire y suspensión, rótulas, cables de freno, cilindros de freno, rotores de freno, frenos de disco, frenos para vehículos, pedales de freno, piezas para suspensión, clutch y carbones de vehículos. Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el 24 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021524035 ).
Solicitud N° 2020-0008162.—José David Vargas Ramírez, cédula de
identidad N° 113700220, en calidad de apoderado
especial de María Laura Taylor Retana, casada en primeras nupcias, cédula de
identidad N° 114730782, con domicilio en San José,
San Pedro, Montes de Oca, Sabanilla, Apartamentos Gazules, cien metros norte
del Perimercados de Vargas Araya, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Alma Verde, Cosecha de la tierra
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a una empresa dedicada a la producción y
comercialización de aguacate y café, ubicado en Costa Rica, San José, San Pedro
Montes de Oca, Sabanilla, Apartamentos Gazules, 100 norte del Perimercados de Vargas Araya. Reservas: Se hace reserva de
todo tamaño, tipografía y colores. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el 07
de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021524043 ).
María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de
identidad N° 111390272, en calidad de apoderada
especial de Docler IP S.A. R.L., con domicilio en 44,
Avenue John F. Kenndy, L-1855, Luxemburgo, solicita
la inscripción de: LIVEJASMIN, como marca de servicios en clases: 35;
38; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: alquiler de espacios publicitarios en línea; preparación de anuncios, a
saber, preparación de columnas publicitarias; sistematización de información en
bases de dates informáticas; compilación de información en bases de dates
informáticas; publicidad en línea a través de una red de comunicaciones
informáticas; servicios de marketing, publicidad y promoción; servicios de
tiendas minoristas en línea relacionadas con tarjetas prepagas para la compra
de contenido multimedia; servicios de tiendas minoristas en línea para música,
video, imágenes, texto y obras audiovisuales pregrabadas; asistencia de
marketing; asistencia comercial; organización y realización de ferias
comerciales; organización y realización de exposiciones de arte con fines
comerciales o publicitarios; organización de eventos con fines comerciales y
publicitarios; consultoría publicitaria y de marketing; consultoría relacionada
con servicios de publicidad y promoción; consultoría de relaciones públicas;
difusión de anuncios publicitarios; publicidad por correo directo; difusión de
anuncios a través de internet; publicidad para terceros; publicidad para otros
en internet; servicios intermedios relacionados con el alquiler de espacios y
tiempos publicitarios; suministro y alquiler de espacios publicitarios en
internet; prestación de servicios de publicidad informatizados; administración
de concursos con fines publicitarios; administración de programas de premios de
incentives para promover la venta de bienes y servicios de terceros; gestión de
fidelización de clientes, incentives o esquemas promocionales; organización y
gestión de incentives comerciales y planes de fidelización.; en clase 38:
transmisión electrónica de entretenimiento para adultos en forma de transmisión
de audio, transmisión de video y transmisión de medios transmitidos a través de
una red de comunicaciones global; correo electrónico; acceso de usuarios a una
red informática mundial; información sobre telecomunicaciones; comunicaciones
por terminales informáticos; difusión de televisión por cable; comunicaciones
por redes de fibra óptica; suministro de conexiones de telecomunicaciones a una
red informática mundial; servicios de localización por radio, teléfono u otros
medios de comunicación electrónica; transmisión asistida por computadora de
mensajes e imágenes; servicios de intercambio de fotos y videos entre pares, en
concrete, transmisión electrónica de archives de fotos y videos digitales entre
usuarios de internet; acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en
línea; acceso a salas de chat en línea y tableros de anuncios electrónicos para
la transmisión de mensajes entre usuarios; servicios de difusión a través de
computadoras u otras redes de comunicación, a saber, carga, publicación,
visualización, etiquetado y transmisión electrónica de datos, información,
mensajes, gráficos e imágenes; servicios de transmisión de video a pedido;
transmisión de archives digitales; servicios de comunicaciones de audio;
servicios de comunicación audiovisual; servicios de transmisión audiovisual;
transmisión de sonido y visión por satélite o redes multimedia interactivas;
difusión de televisión por satélite; transmisiones en vivo accesibles a través
de páginas de inicio en internet (cámara web); streaming
de datos; en clase 41: educación; formación; entretenimiento; servicios de
entretenimiento, en concreto, suministro de un sitio web con entretenimiento
para adultos; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un sitio web
con fotografías, videos, clips de película relacionados y otros materiales
multimedia en el campo del entretenimiento para adultos; servicios de
esparcimiento relacionados con eventos y actividades para adultos; servicios de
entretenimiento y juegos para adultos; organización de competiciones; cobertura
de televisión y radio de eventos para adultos; grabación de eventos para
adultos y videos de entretenimiento para su transmisión a través de internet;
servicios de producción para programas de radio y televisión y cintas de video;
información sobre educación, capacitación, entretenimiento, actividades y
eventos para adultos, proporcionada en línea desde una base de datos
informática o por internet o mediante cualquier red de comunicación electrónica
inalámbrica; organización de competiciones de juegos informáticos; concursos de
juegos informáticos organizados en línea; publicación de libros; publicación en
línea de libros electrónicos, periódicos y blogs; publicación de material
multimedia en línea; servicios de publicación digital en línea; suministro de
tutoriales en línea; servicios de grabación de audio y video; operación y
provisión de instalaciones para suministro de información para adultos;
suministro de cursos de formación; servicios de reserva de entradas para
espectáculos y eventos para adultos; entretenimiento interactivo; organización
y dirección de conferencias, convenciones, exposiciones, clases, conferencias,
semanarios y talleres; entretenimiento proporcionado a través de una red de
comunicación global; creación, desarrollo, producción y distribución de
contenidos de entretenimiento; en clase 42: conversión de datos o documentos de
medios físicos a electrónicos, no conversión física; Hospedaje de sitios
informáticos (sitios web); conversión de datos de programas informáticos y
datos, no conversión física; instalación de software informático; diseño de
sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos; consultoría en
materia de hardware informático; diseño de software informático; actualización
de software informático; alquiler de software informático; programación de
computadoras; mantenimiento de software informático; crear y mantener sitios
web para terceros; hospedaje de un sitio web para el almacenamiento electrónico
de fotografías y videos digitales; servicios de intercambio de archivos, a
saber, proporcionar un sitio web con tecnología que permite a los usuarios
cargar y descargar archivos electrónicos; hospedaje de instalaciones web en
línea para terceros para gestionar y compartir contenido en línea; suministro
de motores de búsqueda para obtener datos a través de redes de comunicaciones;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o
facilitar la carga, descarga, transmisión, publicación, visualización,
vinculación, intercambio o de otro modo proporcionar medios electrónicos o
información a través de redes de comunicación; suministro de motores de
búsqueda para obtener datos a través de una red informática mundial; hosting de
contenido digital en internet. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el 10 de
julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021524069 ).
Solicitud Nº 2020-0010906.—Rémi
Tchélingérian Amichaud, casado una vez, cédula de identidad 801290866 con domicilio
en San José, Montes De Oca, San Pedro, Barrio Dent, Condominio Vizcaya, Apartamento
Dos, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Sphere Travel
como
Marca de Servicios en clases: 39 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Prestación de servicios de organización de viajes alquiler relacionados con el transporte,
el almacenamiento y los viajes
suministro de información sobre viajes prestados
por intermediarios y agencias
de turismo servicios de suministro
de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte preparación de visados y documentos de viaje para personas
que viajan al extranjero reservas de plazas de viaje reservas de transporte reservas de viajes.; en clase 43: Prestación
de servicios de reserva de alojamiento para viajeros Reservas: Colores azul y turquesa claro Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 29 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021519131 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0000044.—Sebastián David Vargas
Roldan, soltero, cédula de identidad
111050475 con domicilio en
San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Pensión
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios y Asesoramientos legales en materia
de pensiones alimenticias ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial
Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno,
Casa Número 7. Fecha: 19 de
enero de 2021. Presentada
el: 5 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021523288 ).
Solicitud Nº 2020-0009503.—Víctor Hugo Canan,
casado una vez, cédula de residencia N° 103200115107,
en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Lizal
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101266879, con
domicilio en Rohrmoser, 127 metros al oeste de la
Iglesia de Loretto, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sandrita como marca de fábrica en clase: 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Vegetales
mixtos, maíz dulce, hongos, garbanzos y frutas, todos estos productos
preparados y conservados en presentación de enlatados, Fecha: 23 de diciembre
de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021523778 ).
Solicitud Nº 2021-0000263.—Sergio Armando Angulo Flores, soltero,
cédula de identidad N° 114850921, con domicilio en:
Desamparados, San Antonio, de Ekono 200 este y 200
sur, casa a mano izquierda de verjas blancas, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CEVICHERA FELO
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de alimentos y bebidas preparados y no preparados. Principalmente nos encargamos de la preparación y venta de productos alimenticios a base de pescado, mariscos, y demás derivados del mar y la tierra, así
como también otros alimentos y bebidas no derivados del mar.
Dentro de los alimentos preparados
que vendemos destacan el
ceviche, caldosas, sopas, arroces acompañados, pescado frito; y la venta de pescado y mariscos crudos, ubicado en San José,
Desamparados, San Antonio, de Ekono 200 este y 200 sur, casa a mano izquierda
de verjas blancas. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—(
IN2021523780 ).
Solicitud Nº 2021-0000264.—Luis Diego Jiménez Blanco, soltero, cédula de
identidad N° 109170035 con domicilio en: Guadalupe,
Condominio Los Alamos, casa 89, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BIOW
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de unidades de descanso, oxigenación celular, nanofiltrado de amplio espectro, barrido respiratorio y
esterilización térmica marca BIOW. Ubicado en San José, Desamparados, San
Antonio, del Banco de Costa Rica 100 metros al este y 50 al sur, casa a mano
derecha de verjas grises y muro celeste. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada
el: 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registrador(a).—( IN2021523781 ).
Solicitud N°
2021-0000263.—Sergio
Armando Angulo Flores, soltero, cédula de identidad 114850921 con domicilio en
Desamparados, San Antonio, de Ekono 200 este y 200
sur, casa a mano izquierda de verjas blancas, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CEVICHERA FELO
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a venta de alimentos y bebidas preparados y no preparados.
Principalmente nos encargamos de la preparación y venta de productos
alimenticios a base de pescado, mariscos, y demás derivados del mar y la
tierra, así como también otros alimentos y bebidas no derivados del mar. Dentro
de los alimentos preparados que vendemos destacan el ceviche, caldosas, sopas,
arroces acompañados, pescado frito; y la venta de pescado y mariscos crudos,
ubicado en San José, Desamparados, San Antonio, de Ekono
200 este y 200 sur, casa a mano izquierda de verjas blancas. Fecha: 20 de enero
de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021523799 ).
Solicitud Nº 2021-0000472.—Sonia Aragón Hernández, casada una vez,
cédula de identidad 501940295, con domicilio en 50 metros al norte de la
entrada al Colegio Bilingüe de Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, 506,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hotel Emanuel Confort y
trato familiar,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la industria hotelera, ubicado en Puntarenas, Coto Brus, 50 metros al norte de
la entrada al Colegio Bilingüe de Agua Buena. Reservas: que se protejan la posición del sol así como sus colores el naranja fuerte en los rayos del sol, el naranja más claro del sol, al igual el tamaño y formas de las montañas con sus colores verde fuerte,
verde claro y amarillo que
se presenta en la unión de ambas montañas, así mismo el color verde que forma las montañas con su dimensión y extensión, del mismo modo proteger los dos cerros que se visualizan en la montaña derecha al lado del sol con sus formas y tamaños, así como
el color blanco de cada uno
de los cerros y los diseños
que muestran, el tamaño y
forma que se ven en cada uno de ellos, así como los colores
verdes y negro que se aprecian
en las letras sus formas y dimensiones. De la misma manera solicito
que se proteja la frase Confort y Trato Familiar, en fuente de letra
Lucida Calligraphy y color negro. Fecha: 27 de enero del 2021. Presentada el: 19
de enero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021523808 ).
Solicitud N°
2021-0000444.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Bonage Inc., cédula
jurídica…, con
domicilio en República de Panamá, provincia de Colón, Colón, distrito de Colón,
Barrio Sur, Zona Libre, Interplaza, local 6, Panamá,
solicita la inscripción de: Perfect Story,
como marca de fábrica en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el 18 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021523814 ).
Solicitud Nº 2020-0009587.—Néstor Badilla Mora, casado, cédula de
identidad N° 110670719, con domicilio en Los Reyes
Daniel Flores, 700 metros de la escuela, San Isidro, Pérez Zeledón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NB NÉSTOR BADILLA PRODUCTIONS
como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a una empresa que brinda servicios profesionales de locución, animación, producción de eventos especiales, asesorías, producción audiovisual, producción
radiofónica, manejo de
redes sociales. Ubicado en Los Reyes de Daniel Flores Pérez Zeledón,
San Isidro 700 metros de la escuela. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 17 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021523825 ).
Solicitud Nº 2021-0000027.—Gaudy Liseth Mena
Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories PVT LTD, con domicilio en MSN
House, PLOT C-24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: STAROLMI como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: 050463 Productos Farmacéuticos Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada
el: 4 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita
Registradora.—( IN2021523826 ).
Solicitud Nº 2020-0007795.—Róger Alberto González Salas, soltero, cédula de identidad N° 114910751, con domicilio en: Alajuela, Alajuela, La
Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes casa 74-2, Costa Rica, solicita la
inscripción de: G GONZAS GRILL
como marca de fábrica en clases:
8, 21, 25 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: cuchillos; en clase 21: utensilios de cocina; en clase
25: prendas (gorras,
camisas) y en clase 30:
salsas. Fecha: 06 de octubre
de 2020. Presentada el: 28 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021523830 ).
Solicitud Nº 2020-0006340.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Acemetal S. A. con domicilio en Calle 53 Marbella Panamá, Rep. de Panamá, Torres Swiss Bank, 2DO piso,
Panamá, solicita
la inscripción de: construyamos Tu Proyecto con los que saben
como marca de fábrica y servicios en clases 6; 19 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables
metálicas; láminas de acero
perforadas (steel decks); productos
metálicos no comprendidos en otras clases;
en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; construcciones transportables no metálicas; láminas y losas de concreto; en clase 35: Servicios
de comercialización
y venta de productos por
internet específicamente,
materiales y productos de construcción metálicos y no metálicos para la construcción y construcciones metálicas y no metálicas. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el:
13 de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021523868 ).
Solicitud N° 2020-0008195.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Bradshaw International Inc. con domicilio en 9409 Buffalo Ave., Rancho Cucamonga,
CA 91730., Estados Unidos de America, solicita la
inscripción de: SmartFit
como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Utensilios de cocina, a saber, ollas y sartenes.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/923,483 de fecha
15/05/2020 de Emiratos Árabes
Unidos. Fecha: 1 de diciembre
de 2020. Presentada el: 8 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021523870 ).
Solicitud Nº 2021-0000064.—Adriana Calvo Fernández, cédula de
identidad N° 110140725, en calidad de
apoderado especial de Heineken España S. A., con domicilio en Avenida de
Andalucía número 1, 41007, Sevilla, España, España, solicita la inscripción de:
CRUZCAMPO como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin
alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Reservas: Reserva de
utilizarla en cualquier y todo color, tipo de letra, tamaño, sola o acompañada
de otras leyendas o frases. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 6 de
enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021523907 ).
Solicitud Nº 2020-0010569.—Luis Gerardo González Vásquez, casado en
primeras nupcias, cédula de identidad N° 103350626,
en calidad de apoderado generalísimo de Industrias González, S. A., cédula
jurídica N° 3101016302, con domicilio en San José,
Escazú, San Rafael, exactamente en Guachipelín, Parque Industrial Guachipelín,
del Centro Comercial Multiplaza, quinientos metros al norte, 10203, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AMERITEK
como marca de fábrica y comercio en clase: 37. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, en especial los servicios de construcción de
casas en un formato de un contenedor que permite ampliaciones de la construcción
de forma modular. Reservas: color rojo
y negro Fecha: 20 de enero
de 2021. Presentada el: 17 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021523922 ).
Solicitud N° 2018-0000332.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de KTM AG con
domicilio en Stallhofner Strafe
3 5230 Mattighofen, Austria, solicita la inscripción
de: KTM como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestimenta, en particular,
camisas, camisetas, sudaderas, chaquetas, sacos, jumpers, camisas, chaquetas de
capucha, pantalones, overol, guantes, guantes para motocicletas, vestimenta
para motocicletas (comprendidos en la clase), ropa interior, medias, calzado,
en particular vestimenta para bebés y niños, baberos, calzado casual,
sandalias, botas de caucho, gorras, gorritos (artículos de sombrerería) y
bandanas (pañoletas), cinturones (vestimenta). Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada
el: 17 de enero de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘‘Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021523933 ).
Solicitud Nº 2020-0010422.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Oleksiy Kolodyazhniy, con
domicilio en: Mykoly Bazhana
STR., 10, APT. 102, Kharkiv, 61157, Ucrania, solicita
la inscripción de: STALEKS
como marca de fábrica y comercio en clase 8
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de
cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar;
instrumentos de mano abrasivos; azuelas de carpintero [herramientas de mano];
horcas para uso agrícola [herramientas de mano]; instrumentos agrícolas
accionados manualmente; bombas de aire accionadas manualmente; terrajas
anulares; barrenos [herramientas de mano]; Leznas; Hachas; cucharas, tenedores
y cuchillos de mesa para bebes; Bayonetas; Maquinillas para cortar la barba;
Tornillos para bancos de trabajo [herramientas de mano]; Hocejos; Barrenas
[herramientas de mano]; Brocas [partes de herramientas de mano]; cuchillas
[armas]; Cuchillas de guillame; hocinos; Perforadoras [herramientas de mano];
Sierras de arco; Trenzadoras [herramientas de mano]; Hierros para marcar a
fuego; Berbiquíes [herramientas]; Cuchillos para injertos de escudete; Brocas
de media caña; Abrelatas no eléctricos; Esquiladoras para el ganado; Hierros de
calafateo; Punzones para marcar [herramientas de mano]; Cuchillos de cerámica;
Cortadores de queso no eléctricos; Cinceles; Cuchillos de picar; Cárceles de
carpintero [gatos]; Hachas de carnicero; Tenacillas para encañonar; Barretas;
Rizadores; artículos de cuchillería; Barras de mandrinado [herramientas de
mano]; Cortafríos; Recortadoras [herramientas de mano]; Puñales; Aparatos de
depilación eléctricos o no; Terrajas [herramientas de mano]; Arrancadoras
[herramientas de mano]; Zanjadoras [herramientas de mano]; Garlopas;
Portabrocas; Aparatos para perforar las orejas; Aplanaderas [herramientas de
pavimentación); herramientas de corte; Cortadores de huevos no eléctricos; Estampadores
[troqueles] [herramientas de mano]; Limas de cartón; Limas de esmeril; Muelas de
esmeril; buriles; Mandriles [herramientas de mano]; alargadores de berbiquíes para machos de roscar;
rizadores de pestañas; cuchillas de herrador [legras]; Limas [herramientas de mano];
Pulidores de uñas [eléctricos o no]; atizadores; guías pasacables [herramientas de
mano]; planchas de ropa; instrumentos de mano para transportar hierro colado;
mangos de serrucho; recolectores de fruta [instrumentos de mano]; cachas
[herramientas de mano]; batanes [herramientas de mano]; herramientas de
jardinería
accionadas manualmente; barrenas de carpintero [herramientas de mano];
diamantes de vidriero [partes de herramientas de mano]; planchas de gofrado;
gubias [herramientas de mano]; injertadores [herramientas de mano]; buriles
[herramientas de mano]; muelas de afilar [herramientas de mano]; pistolas
[herramientas de mano]; pistolas accionadas manualmente para extrudir masillas;
rastrillos para uso textil [herramientas de mano]; zapas [guadañas pequeñas]; esquiladoras [instrumentos
de mano]; maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; pinzas de depilar; martillos
[herramientas de mano]; taladradoras de mano accionadas manualmente; aparatos
de mano para rizar el cabello; bombas de mano; herramientas de mano accionadas
manualmente; mangos para herramientas de mano accionadas manualmente; arpones;
arpones de pesca; hachetas; cuchillos para manualidades [escalpelos];
escardaderas; azuelas de dos files; vaciadores [partes de herramientas de
mano]; hachas de tonelero [herramientas de mano]; cuchillos de caza; picos para
hielo [piolets]; instrumentos para decantar líquidos [herramientas de mano];
atomizadores para insecticidas [herramientas de mano] / vaporizadores para
insecticidas [herramientas de mano]; instrumentos y herramientas para
despellejar animales; instrumentos para picar billetes [tickets]; hierros
[herramientas no eléctricas]; sierras de vaivén; Mangos de cuchillo; Cuchillos; Cucharas y cucharones [herramientas
de mano]; Hormas de calzado [herramientas de zapatero]; Cortacéspedes [instrumentos de mano];
Cuero para afilar; Palancas; Gatos manuales; Instrumentos para marcar el
ganado; Machetes; Mazas [herramientas de mano]; Estuches de manicura; Neceseres
de instrumentos de manicura eléctricos; Pasadores de cabo; Macetas de albañil; Azadillas; Tensores de
alambres y cintas metálicas [herramientas de mano]; Tensores de hilos metálicos [herramientas de mano];
Fresas [herramientas de mano]; Picadores de carne [herramientas de mano]; Cajas
de ingletes; Hierros para moldurar; Recogemonedas;
Morteros [herramientas de mano]; Escoplos; Cortauñas eléctricos o no; Pies de cabra
[herramientas de mano]; Limas de uñas; Limas de uñas [eléctricas]; Alicates para uñas; Extractores de clavos accionados manualmente; Botadores; Limas de
aguja; Pistolas para calafatear no eléctricas; Punzones para numerar; Abreostras; Espátulas de pintor; Pujavantes [herramientas de mano]; Tranchetes
[chairas, cuchillas de zapatero] Estuches de pedicura; Navajas; Perforadores
[herramientas de mano]; morteros para golpear [Herramientas de mano] picos;
bujardas; picos [herramientas de mano]; Punzones botadores; Cortadores de pizza
no eléctricos;
Hierros de cepillo de carpintero; Cepillos de carpintero; cucharas, tenedores y
cuchillos de mesa de materias plásticas; Alicates; Planchas de satinado; Tajaderas [herramientas de
mano]; Navajas de poda; Podaderas [tijeras de jardinero]; Sacabocados
[herramientas de mano]; Punzones [herramientas de mano]; Puños americanos; Guillames;
Rastrillos [herramientas de mano]; Arietes [herramientas de mano]; Escofinas
[herramientas de mano]; Trinquetes [herramientas de mano]; Hojas de afeitar;
Estuches para navajas y maquinillas de afeitar; maquinillas de afeitar eléctricas o no; suavizadores
[cueros] de navajas de afeitar; Escariadores; Manguitos de escariadores;
Remachadoras [herramientas de mano]; Buterolas
[herramientas de mano]; Sables; Rastrillos de golf; Hojas de sierra [partes de
herramientas de mano]; Portasierras; Sierras
[herramientas de mano]; Cuchillos descamadores;
Tijeras; rascadores [herramientas de mano]; Rasquetas para esquís; rasquetas [herramientas de
mano]; Destornilladores no eléctricos; Cinceles de escultor; Mangos de guadaña; anillas de guadaña; piedras para amolar guadañas; tijeras; guadañas; instrumentos de afilar;
piedras de afilar; neceseres de afeitar; hojas de cizalla; tundidoras
[instrumentos de mano] / cortadoras de pelo [instrumentos de mano]; cizallas /
tijeras grandes; palas [herramientas de mano]; hoces; armas blancas; cuberterías de plata [cuchillos,
tenedores y cucharas]; herramientas para afilar cantos de esquís accionadas manualmente;
aparatos e instrumentos para desollar animales; mazos; layas [palas]
[herramientas de mano]; espátulas [herramientas de mano]; espátulas para artistas; cucharas;
escuadras [herramientas de mano]; troqueles [herramientas de mano]; estampas
[punzones] [herramientas de mano]; Almádenas; afiladores; vainas de
sable; espadas; jeringas para pulverizar insecticidas; cubiertos [cuchillos,
tenedores y cucharas]; tenedores; aprietatuercas;
machos de roscar [herramientas de mano]; agujas de tatuaje; escardas
[herramientas de mano]; abrelatas no eléctricos; cinturones
portaherramientas; podaderas de árboles; lianas / trullas; desplantadores; bastones de policía; cortatubos [herramientas de
mano]; instrumentos para cortar tubos; pinzas pequeñas; picadores de verduras y
hortalizas; rebanadores de verduras y hortalizas; cortadores de verduras y
hortalizas en espiral que funcionan manualmente; tornillos de banco; azadas
[herramientas de mano]; portapiedras de afilar; cortamechas; cortacápsulas de accionamiento manual
para botellas de vino; pinzas pelacables [herramientas de mano]; Llaves
[herramientas de mano]. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 14 de
diciembre de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de enero de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—(
IN2021523937 ).
Solicitud N°
2020-0007529.—Sonia
Lucrecia Carvajal González, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 502520351, en calidad de apoderado
generalísimo de Costa Suiza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101036903, con domicilio en Heredia, Belén, La Asunción,
Ciudad Cariari, Villas de Cariari, Edificio Uno, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NATURA SUITES NS CARIARI
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta y alquiler de apartamentos, ubicado en Heredia, Belén, La Asunción, Cuidad
Cariari, Villas de Cariari, edificio uno. Reservas: No hace reserva de la palabra Cariari. Fecha:
21 de diciembre de 2020. Presentada
el 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021523950 ).
Solicitud N° 2021-0000589.—Armando Vargas Hidalgo, casado una vez,
cédula de identidad N° 204260049, con domicilio en
Palmares, La Granja, cien metros al norte de la Plaza de Deportes, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LOVE TREE como marca de fábrica
y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir, como blusas, camisas,
enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas,
sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas,
calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos,
zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras,
boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales
comprendidos en esta clase. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 22 de
enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021524027 ).
Solicitud Nº 2021-0000587.—Armando Vargas Hidalgo, casado una vez,
cédula de identidad N° 204260049, con domicilio en
Palmares, La Granja, 100 metros al norte de la plaza de deportes, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Feel
In Apparel como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo
de prendas de vestir, como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos,
pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos,
blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini
faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines,
sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y
sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase.
Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021524029 ).
Solicitud N° 2020-0010088.—Marisol Claret Nava Padron,
casada una vez, cédula de identidad N° 801180241, con
domicilio en Escazú, Guachipelín,
Condominio Cerro Alto, casa número 33, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mn MARI
NAVA
como marca de fábrica y comercio, en clase
18. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Carteras y bolsos de mano. Fecha: 11 de enero del 2021. Presentada el 03 de diciembre del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021524143 ).
Solicitud Nº 2020-0010089.—Lienerz Manzano
Chirinos, casado una vez, cédula de residencia 186201882130, con domicilio en
Escazú, San Rafael, 200 metros norte del Centro Comercial Paco, Condominio Los
Prados, sexto piso, Apartamento 602, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: M DEL MANZANO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir. Fecha: 11 de enero del 2021. Presentada el: 3
de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021524144 ).
Solicitud Nº 2020-0010902.—Laura Mora Rodríguez, soltera, cédula de
identidad N° 304310923, con domicilio en: distrito
San Francisco, Urb Villas del Sol casa 5-B, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LA OTRA VIDA DEL CACAO Karma Dulce
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos a
base de cacao. Reservas: de los colores:
magenta y negro. Fecha: 14 de enero
de 2021. Presentada el 29 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021524160 ).
Solicitud N°
2021-0000674.—María
Elena Madrigal Monge, viuda, cédula de identidad 104380325 con domicilio en
Santa María de Dota, costado suroeste; del Banco Nacional, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Apícola La Rosita VM
como marca de comercio en clase:
30 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel.
Fecha: 1 de febrero de
2021. Presentada el: 26 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021524166 ).
Solicitud N°
2020-0010456.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser B.V., con
domicilio en Siriusdreef 14, 2132VVT Hoofddorp, Los Países Bajos, Holanda, solicita la
inscripción de: POWERBALL, como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones para lavar los platos, detergentes para lavar platos;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para el lavado de platos;
limpiadores, refrescadores y desodorizantes para el lavaplatos; agentes de
enjuague para máquinas lavaplatos; detergentes para lavar los platos en forma sólida,
fluida o en gel; preparaciones para pulir para la cocina y cristalería;
preparaciones limpiadoras, pulidoras, raspantes y abrasivas para el lavado de
los platos; preparaciones descalcificadoras y removedoras
de escamas para uso doméstico; preparaciones quitamanchas, todos los anteriores
con o sin componentes desinfectantes. Fecha: 18 de diciembre de 2020.
Presentada el 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021524180 ).
Solicitud Nº 2019-0004976.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de IL-Yang Pharmaceutical Co.,
Ltd. con domicilio en 110, Hagal-Ro, Giheung-Gu, Yongin-Si,
Gyeonggi-Do, 17096, República de Corea, solicita la inscripción de: NORUTEC como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos antiulcerosos, productos
farmacéuticos para los órganos digestivos, en especial un inhibidor de la bomba
de protones que se usa en el tratamiento de la dispepsia, la enfermedad de
úlcera péptica, la enfermedad de reflujo gastroesofágico y la úlcera duodenal,
enfermedad de flujo engastroesofágico. Fecha: 27 de
enero de 2021. Presentada el: 5 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2021524181 ).
Solicitud N°
2020-0008861.—Francisco
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Monge & C.S.P.A., con
domicilio en Via Savigliano
31, 12030, Monasterolo Di Savigliano,
Cuneo, Italia, solicita la inscripción de: MONGE Leos,
como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: productos alimenticios para animales. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el 27 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021524186 ).
Solicitud N° 2020-0010537.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Blueprint Medicines Corporation,
con domicilio en 45 Sidney Street, Cambridge,
Massachusetts 02139, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: GAVRETO, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento del cáncer Fecha: 14 de enero de 2021.
Presentada el 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021524187 ).
Solicitud N°
2020-0010904.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Florida Foundation Seed Producers, INC., con domicilio en 3913 Highway
71, Marianna, Florida 32446, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ELYANA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Árboles
[plantas]; arbustos; bulbos de flores; cortezas en bruto [árboles]; flores
naturales; forrajes; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; frutos
secos; granos [cereales]; granos [semillas]; partes de plantas, semillas para
frutas; verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 19 de enero del 2021.
Presentada el: 29 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021524188 ).
Solicitud Nº 2021-0000155.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Stokely-Van Camp, INC. con domicilio en 555 West Monroe
Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos e América-Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: THE GREATEST NEVER SETTLE como
Señal de Publicidad Comercial en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: “Cervezas, aguas minerales y gaseosas y
otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas”, productos protegidos por la solicitud de la
marca Gatorade, en clase 32, inscrita el 28 de mayo del 2007, según Registro
167911 y a la cual se refiere esta Señal de Propaganda Fecha: 18 de enero de
2021. Presentada el: 10 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021524189 ).
Solicitud Nº 2021-0000308.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad
N° 110660601,
en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc. con
domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY
10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Algo de ritmo
como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar aguas minerales y gaseosas y otras
bebidas no alcohólicas; bebidas a base de frutas, jugos de frutas; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada
el 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021524190 ).
Solicitud N°
2021-0000309.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700
Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Rompe el algoritmo, como
señal de publicidad comercial, para promocionar “Aguas minerales y gaseosas y
otras bebidas no alcohólicas; bebidas a base de frutas, jugos de frutas;
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas”, productos protegidos por la
solicitud de la marca PEPSI, en clase 32, inscrita el 08 de setiembre del 2000,
según Registro: 122033. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el 13 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021524191 ).
Solicitud N° 2020-0005181.—Jeremy Grillo Quesada, soltero, cédula de
identidad N° 110880547, con domicilio en Pavas,
Centro, 75 metros oeste de la Plaza de Deportes, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TF TcoFt
como marca de servicios en clases:
41 y 44. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio
de entrenamiento físico de
personas, por medio de programas o rutinas de ejercicios, así como la organización
de competiciones deportivas.;
en clase 44: Servicio de asesoría nutricional para personas. Reservas:
de los colores: gris y verde. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el
07 de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021524224 ).
Solicitud Nº 2021-0000074.—Adriana Castro Valenciano, cédula de
identidad N° 206700985, en calidad de
apoderado generalísimo de Hanul Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101803036, con domicilio en
Zarcero, de la provincia de Alajuela, cincuenta metros al este de la esquina
noreste de la iglesia católica, segunda casa color blanco a mano derecha,
21101, Zarcero, Costa Rica, solicita la inscripción de: HANUL
como marca de comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos
Reservas: Sin Reservas Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 6 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021524240 ).
Solicitud Nº 2020-0007850.—Fernando Solano Rojas, cédula de
identidad N° 109820879, en calidad de
apoderado especial de Travel Pioneers
SRL, cédula jurídica N° 3102736796, con domicilio en
Mata Redonda, Sabana Oeste, 75 metros sur de la Ucimed,
casa N° 9, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: T TRAVEL PIONEERS
como marca de servicios en clase:
39. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Suministro
de servicios de organización
de viajes, suministro de información de servicios prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el:
29 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021524247 ).
Solicitud N°
2020-0009528.—Jorge
Jiménez Bolaños, casado una vez, cédula de identidad 700650812, en calidad de
apoderado especial de Adminovas Management and Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102737595 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco,
Centro Comercial El Pueblito Sur, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ME TIME
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: dedicado a salón de belleza, cortes de cabello, arreglo estético del cabello, arreglo de unas, arreglo de manos y pies. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Cardinal Playas de Coco, Centro Comercial El Luperón, frente a Condominio Pacifico. Reservas: Se reservan los colores verde y café Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 16
de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021524353 ).
Solicitud Nº 2021-0000080.—Alejandro Pignataro
Madrigal, cédula de identidad N° 109400746, en
calidad de apoderado generalísimo de Pignotaro
Abogados S. A., cédula jurídica N° 3101693318, con
domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso,
Pignataro Abogados, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Pignataro
Abogados como
marca de fábrica y comercio en clases: 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 28 de enero
de 2021. Presentada el: 7 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021524359 ).
Solicitud N° 2020-0010678.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderado especial de Claudia Marie Sachs Uralde, soltera, cédula de identidad N° 117010970, con domicilio en Calle Alemanes, Bello
Horizonte de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRES
MONAS
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021524430 ).
Solicitud Nº 2021-0000311.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderada especial de Global Business Service S. A.
con domicilio en Bariloche N° 1046 Esq. Colectora Sur
acceso oeste, Francisco Álvarez, Moreno, Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: SIOUX
como marca de fábrica y comercio en clase:
7. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas,
máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos;
excluyendo expresamente “limpiadores de vapor portátiles y
multiusos y lavadoras de alta presión de uso industrial; calentadores de agua de uso industrial; generadores de vapor de uso
industrial; enfriadores de agua
de uso industrial; limpiadoras
de vapor portátiles y multiusos
y lavadoras de alta presión de uso industrial. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 14 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021524431 ).
Solicitud N° 2020-0010588.—Gravin Villegas Rodríguez, cédula de
identidad 401640896, en calidad de apoderado especial de Comisión Costarricense
de Cooperación con la UNESCO, cédula jurídica 3007045431 con domicilio en San
José, San José, Carmen, Barrio Escalante de INTENSA 25 mts.
este., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Biosfera AGUA Y PAZ
como marca de comercio y servicios en clases: 1; 3; 18; 25; 26; 29;
30; 31; 32; 33; 36; 37; 38; 40; 41; 42; 43 y 44 internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
composiciones para la extinción
de incendios y la prevención
de incendios; preparaciones
para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta;
compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia;
en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales. ;en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. ;en
clase 26: Encajes, cordones y bordados, así como cintas
y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo. ;en clase
29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café arroz, pastas alimenticias
y fideos tapioca y sagú harinas y preparaciones a base de
cereales pan, productos de pastelería y confitería chocolate
helados cremosos, sorbetes y otros helados azúcar, miel, jarabe de melaza levadura, polvos de hornear sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva
vinagre, salsas y otros condimentos hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar;
animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase
32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. ;en
clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. ;en clase
36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios ;en clase 37: Servicios
de construcción; extracción
minera, perforación de gas
y de petróleo. ;en
clase 38: Servicios de telecomunicaciones ;en clase 40: reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. ;en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación);hospedaje temporal ;en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura.
Fecha: 22 de enero de 2021.
Presentada el: 17 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021524438 ).
Solicitud Nº 2020-0010485.—Isidro
David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula
de identidad N°
800700920, en calidad de apoderado especial de Helados Sensación, Limitada,
cédula jurídica N° 3102368681 con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte Pulpería La Parada, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SENSA CONO como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Helados de diferentes sabores y presentaciones. Fecha: 20 de enero de
2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021524440 ).
Solicitud Nº 2020-0009802.—Andrés Ríos Mora, soltero
cédula de identidad
109590196, en calidad de Apoderado Especial de Sehti-Cocina
Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cedula jurídica 3102798582 con domicilio
en Ciudad de Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, calle Finnestera,
número siete., Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEHTI-COCINA
como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a utensilios de cocina,
ubicado en ciudad de Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, calle Finnestera, número siete. Fecha: 20 de enero de 2021.
Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021524443 ).
Solicitud Nº 2020-0009805.—Andrés Ríos Mora, soltero, cédula de
identidad
N° 109590196, en calidad de apoderado especial de Sehti-Idiomas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102798579
con domicilio en Ciudad de Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, Calle Finnestera, número siete, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SEHTI-IDIOMAS como nombre comercial en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de traducciones. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López
Vindas, Registradora.—( IN2021524444 ).
Solicitud N°
2020-0009804.—Andrés Ríos Mora, soltero, cédula de identidad N° 109590196, en calidad de apoderado especial de Sehti-Energía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102798571, con domicilio en Ciudad de Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa,
calle Finnestera, número siete, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SEHTI-ENERGIA, como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a paneles solares, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Playa
Hermosa, Calle finnestera, número siete. Fecha: 20 de enero
de 2021. Presentada el 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas,
Registradora.—( IN2021524445 ).
Solicitud N° 2020-0010438.—María Fernanda Salazar Acuña, cédula de
identidad N° 115050764, en calidad de apoderado
especial de Whole Foods Markets Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101749234, con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, Piso dos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CITY MARKET como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Ratail (venta al detalle) de alimentos y bebidas para
consumo humano Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021524456 ).
Solicitud Nº 2020-0008644.—Victor Eduardo Murillo
Ortega, cédula de identidad N° 109490917, en calidad
de apoderado generalísimo de Proyectos Naturaleza y Salud S.R.L., cédula
jurídica
N° 3102774083 con domicilio en Costa Rica, San José, Santa Ana,
Pozos, Urbanización Fontana Real, casa 221B, frente al hidrante, 10903, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: METROS CUADRADOS POÁS
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de Corretaje de Bienes Raíces. Reservas: sin reservas. Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el:
20 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021524457 ).
Solicitud N° 2021-0000295.—María de La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 19840695, en calidad de apoderada especial de Studioconstructor Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101784451 con domicilio en Nandayure Zapotal, un kilómetro al norte y
seiscientos oeste de las oficinas del MINAE Playa Camaronal,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUCTOR STUDIO
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de construcción, consultoría relacionada, ingeniería, maquinaria, paisajismo, jardinería, movimientos de tierra
y diseño; ubicado en Guanacaste- Nandayure Zapotal, un kilómetro al norte y seiscientos oeste de las oficinas del MINAE
Playa Camaronal. Fecha: 22
de enero de 2021. Presentada
el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021524514 ).
Solicitud No.
2020-0009777.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de BMC Medical CO LTD, con domicilio en Room
110, Block A Fengyu Tower, N° 115 Fucheng
Road, Haidian District
Beijing, China, solicita la inscripción de: BMC,
como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Mascarillas anestésicas; pulsímetros; aparatos para respiración
artificial; instrumentos y aparatos
médicos; aparatos de análisis para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; aparatos terapéuticos de aire caliente; mascarillas respiratorias para la
respiración artificial; monitor de oxígeno de sangre; mascarillas respiratorias para uso médico; mascarillas
de oxígeno para uso médico; aparatos de reanimación; antifaces terapéuticos; aparatos de rehabilitación física para uso médico; pulverizadores
de aerosol para uso médico;
instrumentos y aparatos médicos; respiradores; aparatos de medición de la presión arterial; aparatos para análisis médicos; inhaladores; vaporizadores para uso médico; pulverizadores
para uso médico; aparatos e instrumentos odontológicos; dientes artificiales; articulador dental;
irrigador bucal dental; aparatos galvánicos para uso terapéutico; electrocardiógrafos; escáner de electrocardiograma dinámico; instrumento ultrasónico y sus piezas y repuestos para uso médico; aparatos
de fisioterapia; equipo de radiación para uso médico; respirador; almohadas contra el insomnio; biberones para bebés; anillos de dentición [mordedores]; dispositivos anticonceptivos; pesarios; implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales, vendas elásticas; material de sutura; maletines especiales para
instrumental médico. Fecha:
25 de enero del 2021. Presentada
el 23 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021524515 ).
Solicitud N°
2020-0010716.—Steven
Vu Bach, casado una vez, pasaporte N° 568861484, con domicilio en La Uruca, de la plaza de
deportes 400 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AUNEX AUDIO FOR THE NEXT GENERATION
como marca de comercio, en clase
9 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: todo
tipo de equipos para audio y sonido y sus componentes electrónicos. Amplificadores de sonido, altoparlantes, aparatos de reproducción de sonido y video, aparatos de descarga audio,
video, y datos de Internet, auriculares de sonido, cables de señal: IT/AV, ecualizadores aparatos de audio, equipos de música (estéreo), equipos de música para automóviles. Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha:
01 de febrero del 2021. Presentada
el: 21 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021524560 ).
Solicitud Nº 2021-0000098.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636,
en calidad de apoderado especial de PHPG Soluciones Vacacionales, S.A., cédula
jurídica
N° 3101757403
con domicilio en Guanacaste, Playa Grande, Residencial Palm Beach, de la
entrada 1km al sur y 75 metros al oeste, Casa Pipe House, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Pipe House como marca de servicios en
clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
hoteles, hostales, albergues, alojamiento turístico y vacacional. Fecha: 28 de
enero de 2021. Presentada el 07 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021524563 ).
Solicitud N° 2020-0008041.—Marco Antonio Fernández López, casado una
vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de
apoderado especial de Argelia Internacional S.A. con domicilio en calle 16 y
17, Ave. Santa Isabel, Edificio Hayatur N° 1, de la zona libre de Colón, Colón, Panamá, solicita la
inscripción de: Angel
como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Reflectores
para vehículos, tubos de descarga eléctrica para la iluminación, tubos luminosos de alumbrado. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 05 de octubre de 2020.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021524593 ).
Solicitud Nº 2020-0010797.—Luis Eduardo López Grazioso,
cédula de identidad N° 800520717, en calidad de
apoderado generalísimo de Barquiruchos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101702288, con domicilio en Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, diagonal
al colegio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VEGAN power
como marca de fábrica en clases
29 y 30 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; aceites y grasas para uso alimenticio. Los productos anteriores bajo un concepto y preparación vegana; en clase
30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados a base de agua
y sorbetes; azúcar, levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Los productos anteriores bajo un concepto y preparación vegana. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el 23
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021524614 ).
Solicitud N°
2020-0008825.—María Cristina Chacón Sánchez, soltera, cédula de
identidad N° 106180143, con domicilio en Montes De
Oca, del Perimercado de Monterrey, 25 metros oeste,
125 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANGERMEX, como
nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercialización de extractos cítricos bio estabilizados,
biocida de uso general sanitario, desinfección superficies y alimentos, uso
veterinario, agrícola, industrial y hospitalario, ubicado en San José, calle cinco y avenidas una y
tres, Edificio Lines, segundo piso. Fecha: 4 de
noviembre de 2020. Presentada el 26 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez,
Registrador.—( IN2021524618 ).
Solicitud N° 2019-0010129.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula
de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado
especial de Walmart Apollo Llc.,
con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville,
Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUTO
DRIVE
como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 7; 9; 12; 20; 21;
22 y 27 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Champú para automóviles; ambientadores de aire; limpiadores de tapicería; limpiacristales; en clase 7: Máquinas,
máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos.
Gatas hidráulicas; compresores; tapones de válvula (partes de máquinas de cabeza de pozo de yacimientos petrolíferos); aspiradoras. ;en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Cargadores de teléfonos
celulares; portadores de tabletas y teléfonos celulares; cables de poder; manómetros; tapones de válvula (tapones indicadores de presión para válvulas); en clase
12: Cubiertas para carro (cubierta de asiento ajustada para
automóviles); cubiertas de
sol; protectores de cinturones
de seguridad, ;en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. Espejos (espejo accesorio de carro - espejos de coche de bebé); en clase
21: Utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Gamuza; microfibras;
guantes (guantes de lavado de automóviles); rociadores (boquillas para manguera de riego); cepillos (cepillos de limpieza de ruedas de automóviles); esponjas (limpieza); embudos; en clase 22: Cuerdas
y cordeles; redes; tiendas de campaña
y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos. Fundas para automóviles (fundas para vehículos, no montadas); cuerdas elásticas (cuerdas para remolcar automóviles, cuerdas no metálicas); en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles. Alfombras para autos. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el 04 de noviembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021524626 ).
Solicitud N°
2020-0010412.—María
Laura Masís Acuña, casada una vez, cédula de
identidad 107410708 con domicilio en Vásquez de Coronado, San Antonio, del KFC
100 N, 100 E y 25 N, casa N° 72, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Viajes Laura Pura Vida Costa Rica
como marca de servicios en clase:
39 internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Proteger
la marca con respecto a su actividad de turismo. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021524633 ).
Solicitud N°
2020-0010359.—Rafael
Ángel Arguedas Rodríguez, cédula de identidad N° 502220499, en
calidad de apoderado generalísimo de Importadora Autobuses Asiáticos Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102758782, con domicilio en Pérez Zeledón, distrito Daniel Flores, Palmares,
de la entrada principal del Colegio Fernando Volio, cincuenta metros al norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOTON TRUCKS ARB,
como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: gestión de negocio comercial de carga liviana, equipo pesado en
rango de una a cuarenta y
seis toneladas. Fecha: 1° de febrero de 2021. Presentada el:
11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021524639 ).
Solicitud Nº 2020-0001078.—Harry
Castro Carranza, casado una vez, cédula de identidad 900580789, en calidad de
Apoderado Especial de Tortuga International Holding Limited
con domicilio en Bourbon House, Bourbon Street Castries, Santa Lucía, solicita
la inscripción de: Tortuga como Marca de Fábrica en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan,
Pastelería y confitería, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café, harina y preparaciones hechas de cereales, helados
comestibles, miel y jarabe de melaza. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada
el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021524650 ).
Cambio de Nombre N° 138934
Que Johnny Saborío León, casado una vez, cédula de identidad N°
106640656, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Ahorro y Crédito de las
Personas Físicas y Jurídicas
R.L. (COOPECAJA R.L.), solicita a este
registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sector Salud Costarricense R.L. (COOPECAJA R.L.), por el de Cooperativa de Ahorro y Crédito de las Personas Físicas y
Jurídicas R.L. (COOPECAJA R.L.), presentada
el 19 de noviembre del 2020, bajo expediente
N° 138934. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2015-0010438 Registro N° 252048 @ Coopecaja virtu@l en clase(s) 42 Marca Mixto,
2012-0006012 Registro N° 222606 Coopecaja en clase(s) 36 Marca Mixto, 2015-0010437 Registro N° 252034 Coopecaja móvil en clase 42 Marca Mixto,
2005-0003591 Registro N° 158878 COOPECAJA R.L. en
clase 49 Marca Mixto,
2012-0006011 Registro N° 222634 Coopecaja en clase 36 Marca Mixto, 2009-0001324 Registro N° 192441 COOPECAJA R.L.
en clase 50 Marca Mixto y 2017-0010516 Registro N° 269762 Coopecaja
en clase(s) 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2021524038 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-134.—Ref: 35/2021/326.—Fernando
Javier Corrales Méndez, cédula de identidad N° 0207240134, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol,
Carrizal, dos kilómetros al
norte de la escuela pública. Presentada el 20 de enero del 2021. Según el expediente Nº 2021-134. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—22
de enero del 2021.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021523820 ).
Solicitud Nº 2020-2574.—Ref: 35/2020/5385.—Vivian Lara Meneses, cédula de identidad
N° 0900630538, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, Artieda
(Chumical) de la Escuela de Artieda
600 metros este y 500 metros sur. Presentada
el 16 de noviembre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-2574. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—03
de diciembre 2020.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021523842 ).
Solicitud Nº 2020-2455.—Ref: 35/2020/4944.—Luis Javier Gómez Álvarez, cédula de identidad N° 1-1289-0961, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Jicaral,
Las Tranqueras, 500 metros oeste
de la entrada a Isla Venado
(La Penca). Presentada el
03 de noviembre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-2455. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2021524279 ).
Solicitud N°
2020-1640.—Ref:
35/2020/3267.—Víctor Alfonso Vargas Ramírez, cédula de identidad 2-0798-0833, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pital, Castelmare, cuatro kilómetros de la plaza de deportes del Saino camino a Boca Tapada, quinientos metros oeste, dos kilómetros oeste. Presentada el 10 de agosto del 2020 Según el expediente N°
2020-1640. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021524292 ).
Solicitud N° 2021-156.—Ref: 35/2021/358.—Rosalive
Artavia Porras, cédula de identidad 0501470169, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Parcelas de Solania, cuatro kilómetros al Sur de Solania. Presentada el 21 de enero del
2021. Según el expediente
No. 2021-156. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto. 25 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021524295 ).
Solicitud N° 2021-97.—Ref.: 35/2021/506.—Alcides Jesús De Los Ángeles Navarro Padilla, cédula de
identidad N° 0105460637, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Jeison Navarro Mora, cédula de
identidad N° 0111820404, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, Cajón, San
Ignacio, un kilómetro al norte
de la Escuela de San Ignacio, a mano izquierda. Presentada el 14 de enero del
2021, según el expediente
N° 2021-97. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto.—02
de febrero del 2021.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2021524436 ).
Solicitud N° 2020-2802.—Ref.: 35/2021/298.—Demetrio Méndez Salinas, cédula de
identidad N° 8-0081-0069, solicita la inscripción de:
omo marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, San Miguel, en medio del Rio
Barigones, la finca se encuentra
en medio de los dos. Presentada
el 14 de diciembre del 2020, según
el expediente N° 2020-2802. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—
( IN2021524561 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N°
3-002-115819, denominación: Asociación Costarricense
de Productores de Energía. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 51457.—Registro
Nacional, 26 de enero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021524285 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación para el Desarrollo Territorial de Latinoamérica y el Caribe la Red,
con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover procesos de investigación aplicada e
incidencia en temas vinculados con el riesgo de desastre en Latinoamérica y el
Caribe. Cuyo representante, será el presidente: Alonso Brenes Torres, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 568.—Registro Nacional, 27 de enero de
2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021524394 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Mujeres Unidas de Calle Mora Río Nuevo de Pérez Zeledón, con
domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar y conseguir métodos para
la capacitación de las mujeres en diversos campos, costura, serigrafía, belleza,
repostería, granja avícola, tejidos. Gestionar el mejoramiento
social, cultural, educativo y organizativo de las mujeres de la región. Fomentar
entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el campo social. Apoyar y
fomentar el mejoramiento ambiental y el uso racional y participación de la
mujer en todos los campos a través de cursos, seminarios y talleres. Cuyo
representante, será el presidente: martina Kattia Quirós Porras,
con las facultades. Que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 642140.—Registro
Nacional, 21 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021524636 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señora María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada DEGRADADORES
SELECTIVOS DEL RECEPTOR DE ESTRÓGENO. Se proporcionan novedosos degradadores selectivos del
receptor de estrógeno (SERD) de acuerdo
con la fórmula, sales aceptables
desde el punto de vista farmacéutico
de estos y composiciones farmacéuticas de estos, en donde ya
sea R1 o R2 se selecciona independientemente
de CI, F, -CF3, o -CH3, y el otro es hidrógeno, y métodos para su uso. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/436, A61P 35/00 y C07D 491/052; cuyos inventores son Bastian,
Jolie Anne (US); Sall, Daniel Jon (US); Cohen,
Jeffrey Daniel (US) y Rubio, Almudena (US). Prioridad: N° 62/697,100 del 12/07/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/014435. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000007, y fue presentada
a las 08:56:55 del 8 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2021.—Oficina de Patente.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2021523651 ).
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Diaz Paladines, María Soledad, solicita la Patente Nacional Paris denominada: PELÍCULA PLAGUICIDA FLEXIBLE Y EXTENSIBLE
DE COMPOSIClÓN
POLÍMERICA QUE CONTIENE UN COMPUESTO ALFA-CLORO-N-HETEROAROMÁTICO Y QUE PROTEGE ELEMENTOS
VEGETALES O ANIMALES DE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR ORGANISMOS
VIVOS PERJUDICIALES.
La presente invención protege una película flexible y extensible-de composición polimérica, que contiene y libera
gradualmente una o más substancias activas plaguicidas caracterizada porque al menos una de
las sustancias activas plaguidicidas es un compuesto
alfa-cloro-N-heteroaromático.
Además, se
protege un procedimiento para preparar una premezcla para elaborar una película flexible y extensible de
composición polimérica, mediante la combinación física y homogénea de sus componentes, que
incluyen: a partículas de un polímero; y, b. una o más substancias activas plaguicidas; caracterizada porque al menos una de
las substancias plaguicidas es un compuesto alfa-cloro-N-heteroaromático. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61D 9/00, A01N 37/02; A01N 25/02, A01N25/08, A01N25/14, A01N 23/00, A01N
63/02, A61K 35/74, A61K 35/47 y C12N 1/20; cuyos inventores son: Diaz
Paladines; Marla Soledad (EC). Prioridad: N° SENADI-
2020-29162 del 29/05/2020 (EC). La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-00437, y fue presentada a las 10:35:25 del 23 de
septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de
enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021523652 ).
El señor Aaarón Montero
Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., solicita la Patente PCT
denominada: MÁQUINA DE LLENADO DE BOLSITAS PARA CHUPAR ULTRALIMPIA O CON
CÁMARA ASÉPTICA. Una máquina de llenado de bolsitas para chupar, del tipo
de ultralimpia o con cámara aséptica está provista de
un cabezal de alimentación (44) de tapones para la aplicación a una bolsita
para chupar flexible con boquilla, que comprende un paso para tapones (46) y
medios de retención de tipo disparo adecuadas para retener de manera liberable
un tapón listo para su liberación. Dichos medios comprenden un par de piezas
(72,74) en los que cada pinza (72,74) comprende una parte de extremo (72a 72b)
que sobresale del orificio de salida (50) del paso para tapones (46) y consiste
en una lámpara que tiene al menos una parte flexible adaptada para doblarse
debido al avance del tapón listo para su liberación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65B 7/28, B65G 11/02 y B67B 3/062; cuyos
inventores son: PRESOTTO, Walter (IT). Prioridad: N°
102018000005871 del 30/05/2018 (IT). Publicación Internacional: WO/2019/229561.
La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000580, y fue presentada a
las 08:54:40 del 27 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
4 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021523862 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA REDUCIR DE LA
EXPRESIÓN DE ATXN3. Se proporciona compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas para reducir la cantidad o la actividad de ARN de ATXN3 en una célula o animal, y en determinadas modalidades para reducir la cantidad de proteína ATXN3 en una célula o animal. Dichos compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para mejorar al menos un síntoma o característica de una enfermedad neurodegenerativa, dichos síntomas y características incluyen disfunción motriz, formación de agregados y muerte neuronal, dichas enfermedades neurodegenerativas incluyen
ataxia espinocerebelosa tipo
3 (SCA3). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) FREIER,
Susan, M. (US). Prioridad: N° 62/669,238 del
09/05/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/217708. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000604, y fue presentada
a las 11:01:50 del 9 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 24 de diciembre de
2020.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2021524153 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita
la Patente PCT denominada PÉPTIDOS,
COMBINACIONES DE PÉPTIDOS Y CÉLULAS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL
CÁNCER DE VEJIGA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0398). Se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleótidos y células destinadas a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En particular,
la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. Se refiere
asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como
principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad
(MHC), o los péptidos como
tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 7/06; cuyos inventores son Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE);
Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE); Mahr, Andrea
(DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad:
N° 1603568.5 del 01/03/2016 (GB) y N° 62/302,010 del 01/03/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/148888. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000035, y fue presentada
a las 14:21:39 del 18 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2021524155 ).
El
señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Immatics Biotechnologies
GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS, COMBINACIONES DE PÉPTIDOS
Y CÉLULAS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE VEJIGA Y OTROS
TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0398). Se refiere a péptidos, proteínas,
ácidos nucleótidos y células destinadas a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se
refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. Se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con
otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como
principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a
estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo
linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos
unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los
péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de
linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 7/06; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens
(DE); Song, Colette (DE); Mahr,
Andrea (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1603568.5 del 01/03/2016 (GB) y N°
62/302,010 del 01/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/148888. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000034, y fue presentada a las 14:20:14 del 18 de enero
del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de enero del
2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2021524157 ).
El
señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH,
solicita la Patente PCT denominada: PÉPTIDOS, COMBINACIONES DE PÉPTIDOS Y
CÉLULAS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE VEJIGA Y OTROS
TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0398). Se refiere a péptidos, proteínas,
ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se
refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere
asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o
en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden
servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos
unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los
péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de
linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 7/06; cuyos
inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens
(DE); Song, Colette (DE); Mahr,
Andrea (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1603568.5 del 01/03/2016 (GB) y N°
62/302,010 del 01/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/148888. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000033, y fue presentada a las
14:07:10 del 18 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
enero de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2021524158 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULARES
DE LA EXPRESIÓN DE APOL1. Las presentes realizaciones proporcionan métodos,
compuestos y composiciones útiles para inhibir la expresión de APOL1, lo que
puede ser útil para tratar, prevenir o mejorar una enfermedad asociada con
APOL1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00 y C07H
21/02; cuyo inventora es: Freier,
Susan, M (US). Prioridad: N° 62/674,865 del
22/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/226611. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000631, y fue presentada a las 12:48:48
del 18 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 06 de
enero de 2021.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2021524159 ).
El señor
Francisco Guzmán Ortíz, cédula de identidad N° 1-434-595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominada: VEHÍCULO
/ CARRO DE JUGUETE.
El presente
diseño se refiera a un vehículo/carro de juguete. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es:
Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 007968094 del
26/05/2020 (EP) y N° 007971676 del 26/05/2020 (EP).
La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000570, y fue presentada a
las 09:32:02 del 23 de noviembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
07 de enero del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021524184
).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Anotación de renuncia N° 550
Aviso que Luis Diego Castro Chavarría, domiciliado en San José, en concepto de apoderado especial de Astrazeneca
AB, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente
PCT denominado/a DERIVADOS DE LA CROMENONA CON ACTIVIDAD ANTI-TUMORAL, inscrita mediante
resolución de las 10:55:23 horas del 25 de junio de 2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3561, cuyo titular es Astrazeneca AB,
con domicilio en SE-151 85 Södertälje. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26
de enero de 2021.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—
( IN2021524154 ).
Inscripción N° 1052
Ref.: 30/2021/336.—Por resolución de las 10:35 horas del 11 de enero del 2021, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a):
MÁQUINA RECORTADORA DE CABELLO, a favor de la compañía Víctor Talavera, cédula de identidad N°
465238208, cuyos inventores
son: Talavera, Víctor (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
1052 y estará
vigente hasta el 11 de enero
del 2031. La Clasificación
Internacional de Diseños versión Loc. es: 28-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo
22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 11 de enero del 2021.—Hellen Marín Cabrera, Oficina
de Patentes.—1 vez.—(
IN2021523906 ).
Inscripción N° 1054
Ref: 30/2021/778.—Por resolución de las
18:46 horas del 21 de enero de 2021, fue inscrito el Diseño Industrial denominado Vehículo/Carro de Juguete a favor de la compañía
Ferrari S.p.A., cuyos inventores
son: Manzoni, Flavio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1054 y estará vigente hasta el 21 de enero de 2031. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21
de enero de 2021.—Viviana Segura de La O.—1 vez.— ( IN2021524182
).
Inscripción N° 1055
Ref: 30/2021/779.—Por resolución de las
19:23 horas del 21 de enero de 2021, fue inscrito el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO/CARRO
DE JUGUETE a favor de la compañía
Ferrari S.p.A., cuyos inventores
son: Binotto, Mattia (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1055 y estará vigente hasta el 21 de enero de
2031. La Clasificación Internacional
de Diseños versión Loc. es:
12-08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21
de enero de 2021.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2021524183 ).
Inscripción N° 4030
Ref.: 30/2021/70.—Por resolución de las 14:30 horas del 4 de enero
de 2021, fue inscrita la Patente denominada: MUTEÍNAS
DE INTERLEUCINA-2 PARA LA EXPANSIÓN DE CÉLULAS T REGULADORAS, a favor de la
compañía Amgen Inc., cuyos inventores son: Karow, Margaret
(US); Li, Li (CN); Kannan, Gunasekaran (US); Gavin, Marc A. (US) y Pearson,
Joshua T. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4030 y estará vigente hasta el 14 de marzo de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61K 38/20, C07K 14/55. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—4 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2021524512 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MARIA VANESSA VEGA CHACON con
cédula de identidad número 401880025,
carné número 29283.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 118971.—San José, 26 de enero
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—(
IN2021524288 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SUSANA VANESSA QUESADA CASTILLO,
con cédula de identidad N° 1-1216-0401, carné N° 27760. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 120431.—San José, 02 de
febrero de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué
Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021524423 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0008-2021.—Exp. 20059P.—Rivieres
de Coleur Pourpre S.R.L., solicita concesión de: 5 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo CN-784 en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico-hidrantes,
agropecuario-riego y turístico-hotel-cabinas-restaurante-piscina recreativa. Coordenadas 280.001 /
346.090 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 14 de enero de 2021.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—(
IN2021523724 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0466-2020.—Exp. N° 20192 PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Totai Citrus C.R S.A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas: 326.292/478.747 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021523785 ).
ED-0038-2021. Exp. 21210.—Murcia Investment
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.04 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300
hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021523791 ).
ED-1169-2020. Exp. 21139.—Servicios Técnicos en Café Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Jafet Quirós Quirós
en Paramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 158.270 /
563.226 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021523805 ).
ED-0041-2021.—Exp. N° 21213P.—Southern Coast Euromar Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 4 litros por segundo del Pozo TB-14, efectuando la
captación en finca de JL Jiménez S.A, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 108.683 / 587.388 hoja. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 02 de
febrero del 2021.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021523841 ).
ED-0042-2021.—Expediente
N° 21215.—Eagle Mountain View Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del
naciente María Eugenia, efectuando la captación en finca de Juan Castro Blanco
Dude Ranch & Resort Sociedad Anónima en Palmera, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano-domestico. Coordenadas 258.432
/ 496.188 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021524169 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0010-2021.—Exp. N° 15313P.—El Higueral
S. A., solicita concesión de: 52 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo CN-247 en finca de
del mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas
278.721 / 358.357 hoja Carrillo Norte. 35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo CN-353 en finca de
del mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas
278.716 / 358.526 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 29 de enero del
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021523810 ).
ED-UHTPNOL-0009-2021.—Expediente
N° 10104.—S.U.A. San Martín Bajo Caliente, solicita
concesión de: 23,10
litros por segundo de la Quebrada Cucarachero, efectuando la captacion en finca de Javier Jiménez Soto en Pitahaya,
Puntarenas, Puntarenas, para uso varios. Coordenadas: 247.475/455.600 hoja San
Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
29 de enero de 2021.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—( IN2021524286 ).
ED-0467-2020.—Exp. N°
20193PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Totai Citrus C.R S.A, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial.
Coordenadas 312.150 / 498.472 hoja Infiernito. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril del 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2021524433 ).
ED-UHTPNOL-0004-2021.—Expediente
N° 12955.—Víctor Hugo y
Darin Mauricio Ambos Gamboa Vásquez,
solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Daniel Montero García en San Juan (Abangares),
Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano-domestico. Coordenadas 246.900 / 429.910 hoja Juntas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 12 de enero de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.— (
IN2021524447 ).
ED-0035-2021.—Exp. N°
21208.—Sociedad de Usuarios de Agua para El Fortalecimiento del Sector Agrícola
de Poasito, solicita concesión de: 30 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La
Isabelita de Poás Sociedad Anónima en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para
uso agropecuario. Coordenadas 239.209 / 513.336 hoja Poás. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero del 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021524727 ).
ED-UNTPNOL-0095-2020.
Exp. número 20067PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Heredad Los Amolchitos
S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por
segundo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 300.732 / 371.125 hoja Ahogados. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2020.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2021524764 ).
ED-1112-2020.—Expediente
N° 21073PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Orotina, Orotina, Alajuela, para
uso agropecuario granja, comercial lavandería y consumo humano industrial.
Coordenadas 212.527 / 477.796 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2020.—David Chaves
Zúñiga.—(
IN2021524784 ).
N° 0507-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce
horas del veintiocho de enero
del dos mil veintiuno. Expediente
N° 299-2020.
Liquidación de gastos de organización del partido Renovación Costarricense
(PRC) correspondientes al trimestre
enero-marzo de 2020.
Resultando:
1º—Por oficio N°
DGRE-616-2020 del 22 de julo de 2020, recibido el 10 de diciembre de
2020 en la Secretaría de este Tribunal, el señor Gerardo Abarca Guzmán, jerarca a.í. de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (DGRE), remitió a
este Tribunal el informe N°
DFPP-LT-PRC-14-2020 del 14 de julio de 2020, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado:
“Informe relativo a la revisión
de la liquidación
trimestral de gastos presentada
por el partido Renovación Costarricense
(PRC), para el período comprendido
entre el 01 de enero y el 31 de marzo
de 2020” (folios 1 a 10).
2º—En auto de las 09:10 horas del 15 de diciembre
de 2020, la Magistrada instructora
confirió audiencia por ocho
días a las autoridades del PRC para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP
(folio 11).
3º—Por nota presentada
el 12 de enero de 2020 en
la Secretaría de este
Tribunal, el señor Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, en su condición
de presidente del PRC, contestó
la audiencia conferida, indicando
en concreto: “Nos allanamos al informe de marras y a la resolución respectiva a fin de que se autorice
el pago de la Liquidación contenida en él”
(folio 13, el destacado pertenece
al original).
4º—En los procedimientos se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Mary Anne Mannix Arnold; y
Considerando:
I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral.
Por mandato del artículo 96
inciso 1) de la Constitución
Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos
electorales de capacitación
y de organización) es del resorte
exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena que, al
resolver las liquidaciones de gastos
presentadas por las agrupaciones
políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse
una reserva que les permita
obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades
permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados.
De relevancia para la resolución
de este asunto, se tienen los siguientes: 1) El PRC tiene como reserva
a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢188.837.543,61,
de los cuales ¢160.198.335,92 están destinados para gastos de organización y ¢28.639.207,69
para gastos de capacitación
(ver la resolución N°
5111-E10-2020 de las 09:05 horas del 8 de setiembre
de 2020, referida a la liquidación
de gastos permanentes, correspondientes al trimestre octubre-diciembre 2019, agregada
a folios 14-16). 2) El PRC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación
trimestral de gastos correspondiente
al periodo comprendido
entre el 01 de enero y el 31 de marzo
de 2020, por un monto total de ¢734.500,00 (folios 2 vuelto, 3 vuelto y 9). 3) De conformidad con el resultado de
la revisión efectuada por
el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos de organización política por la suma de ¢734.500,00
(folios 3 vuelto, 4, 9 vuelto
y 10). 4) El PRC cumplió con la publicación
del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1°
de julio 2019 y el 30 de junio
de 2020 (folio 21 ). 5) El PRC no registra
multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación, de conformidad con
los numerales 287, 288 y 300 del Código Electoral
(folios 4 vuelto y 10). 6) El PRC se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad
social (impresión de la consulta de morosidad patronal a folio 20).
III.—Ausencia
de oposición sobre los gastos rechazados por el DFPP.
De previo a resolver lo que en
derecho corresponda, el Tribunal confirió
audiencia a las autoridades del PRC para que se manifestaran, si así lo estimaban pertinente, en relación con el informe N°
DFPP-LT-PRC-14-2020 del 14 de julio de 2020 (folio
7).
Respecto de esa actuación electoral, la Presidencia del PRC se allanó al criterio vertido en el informe citado,
por lo que no corresponde realizar
un análisis de fondo de los
documentos que componen la liquidación ni de los montos objetados por el órgano técnico en el procedimiento de revisión de gastos efectuado por esa dependencia.
IV.—Resultado de la liquidación presentada por el PRC
correspondiente al trimestre
enero-marzo de 2020. De acuerdo
con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el
PRC, para justificar el aporte
estatal con cargo a la reserva
de gastos permanentes, a la
luz de lo que disponen los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
1. -Reserva de organización
y capacitación del PRC. De conformidad
con lo dispuesto en la resolución N° 5111-E10-2020 de las 09:05 horas del 08 de setiembre de 2020, el PRC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢188.837.543,61, de los cuales ¢160.198.335,92 están destinados para gastos de organización y ¢28.639.207,69
para gastos de capacitación.
2. -Gastos de organización reconocidos al PRC. El PRC tiene
en reserva la suma de ¢160.198.335,92 para el reembolso de gastos de organización y presentó una liquidación por ¢734.500,00 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó en el periodo
del 1° de enero al 31 de marzo
de 2020. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma total liquidada, sea ¢734.500,00,
monto que debe reconocerse
a la citada agrupación política.
3. -Gastos de capacitación.
Dado que, según el informe rendido por la DGRE, el PRC no liquidó,
en esta ocasión,
gastos de capacitación, el monto reservado en este rubro
se mantiene invariable en ¢28.639.207,69.
V.—Retenciones por morosidad con la CCSS en el pago de cuotas obrero-patronales e improcedencia
de ordenar retención alguna por multas pendientes de cancelación y por omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del código electoral.
Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:
a) Según se desprende de la base de datos de la página web de la
CCSS, al 15 de enero de 2021, no constan
deudas del PRC con la seguridad
social por concepto del pago
de cuotas obrero-patronales
(folio 20).
b) Conforme al hecho probado 4) de la presente resolución, el PRC ha cumplido satisfactoriamente con la publicación
anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que
se refiere el artículo 135
del Código Electoral.
c) En el presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación
del artículo 300 del Código Electoral, dado que la agrupación política no tiene multas acordadas
en firme y que estén pendientes de cancelación.
VI.—Sobre el monto
a reconocer. El monto
total a reconocer al PRC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 1°
de enero y el 31 de marzo
de 2020, asciende a la suma
de ¢734.500,00 con cargo a la reserva para
gastos de organización.
VII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del
PRC. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos al PRC por ¢734.500,00 corresponden al rubro de organización, procede deducir esa cantidad
de la reserva específica establecida a favor del PRC.
Producto de esta operación, la citada agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢188.103.043,61
de los cuales ¢159.463.835,92 están destinados para gastos de organización y ¢28.639.207,69
para gastos de capacitación
(folios 3 vuelto, 4, 9 vuelto
y 10). Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 107 del
Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Renovación Costarricense, cédula jurídica N°
3-110-190890, la suma de ¢734.500,00 (setecientos treinta y cuatro mil quinientos colones sin céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1°
de enero y el 31 de marzo
de 2020. Se informa al Ministerio
de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢188.103.043,61
(ciento ochenta y ocho millones ciento
tres mil cuarenta y tres colones con sesenta y un céntimos), para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Renovación Costarricense utilizó, para la liquidación de
sus gastos, la cuenta IBAN
CR97015100010011933047 del Banco Nacional de Costa Rica, asociada
a la cuenta cliente N°
15100010011933047, a nombre de esa
agrupación política. En virtud de que el partido Renovación Costarricense indicó expresamente que se allanaba al resultado de la revisión efectuada por la DGRE
con el fin de que se dictara la resolución
autorizando el pago de la liquidación de gastos, esta se declara en firme. Notifíquese
lo resuelto al partido
Renovación Costarricense. Comuníquese
a la Tesorería Nacional, al Ministerio
de Hacienda y publíquese en
el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mary Anne
Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2021524177 ).
N° 0202-E10-2021.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas treinta minutos del quince
de enero del dos mil veintiuno. Expediente N°
302-2020.
Liquidación
trimestral de gastos del partido
Restauración Nacional, cédula jurídica
N° 3-110-419368, correspondiente al periodo octubre-diciembre del
2019.
Resultando:
1º—Mediante oficio
N° DGRE-815-2020 del 14 de diciembre del 2020, el señor Gerardo Abarca Guzmán,
director a. í. de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos
(DGRE), remitió a este
Tribunal el informe N° DFPP-LT-PRN-24-2020 del 03 de diciembre del 2020, elaborado por
el Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos
(DFPP) y denominado: “Informe relativo
a la revisión parcial
de la liquidación trimestral de gastos
presentada por el Partido Restauración
Nacional (PRN) para el período comprendido
entre 01 de octubre y el 31 de diciembre
del 2019” -el destacado es suplido-
(folios 1 a 9).
2º—Por auto de
las 11:10 horas del 17 de diciembre del 2020, notificado el 18 de esos mismos mes y año,
el Magistrado Instructor dio
audiencia a las autoridades del PRN para que, si así lo estimaban
conveniente, se manifestaran
sobre el informe indicado. Además, dispuso: “B) La agrupación
política deberá, oportunamente, aportar -para su publicación en el sitio web institucional- el
estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 01
de julio del 2019 y el 30 de diciembre
del 2020, de acuerdo con la obligación
prevista en el artículo 135 del Código Electoral. Este requerimiento
se tendrá por cumplido una vez que la Administración
Electoral verifique que la documentación
presentada por el partido
se corresponde con las exigencias
previstas por la legislación.
Se hace ver a las autoridades partidarias que la omisión de esa publicación ocasiona, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos, la retención de pago de aquellos gastos comprobados.” (folios
12-13 vuelto).
3º—El PRN no contestó
la audiencia conferida.
4º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron;
y,
Considerando:
I.—Sobre la reserva
para gastos permanentes y su liquidación trimestral.
Por mandato del artículo
96.1 de la Constitución Política,
los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta debe estar dirigida a atender
las actividades permanentes
de capacitación y organización
política. La definición de
los porcentajes destinados
a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de
organización) es del resorte
exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena que, al
resolver las liquidaciones de gastos
presentadas por las agrupaciones
políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época
no electoral, para atender las actividades
permanentes citadas. Esa reserva quedará
constituida de acuerdo con
el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados.
De importancia para la resolución
de este asunto se tienen como debidamente
demostrados los siguientes:
1. El
PRN cuenta con una reserva
actual para gastos permanentes
de organización y capacitación
por la suma de ¢3.105.972.685,39, de los cuales ¢2.168.874.099,54 están destinados
a gastos de organización y ¢937.098.585,85 a gastos de capacitación
(ver resolución N°
2745-E10-2020 de las 09:30 horas del 21 de mayo del 2020, agregada
a folios 14 a 17).
2. El PRN presentó ante este Tribunal,
dentro del plazo establecido,
la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de octubre
y el 31 de diciembre del 2019, por un monto de ¢345.106.554,00 de conformidad con el monto
certificado por el Contador Público
Autorizado (CPA) que, según
el informe técnico, es
superior (en ¢0,60) a la que reflejan los documentos presentados como respaldo (folios 2 vuelto, 4 y 8 vuelto).
3. Que, de acuerdo con el resultado de la revisión parcial de gastos efectuada por la DGRE, correspondiente a la liquidación
de ese período, el PRN logró
comprobar gastos de organización política
por la suma de ¢204.564.302,79 (folios 4 y 8 vuelto).
4. La DGRE y el DFPP mantienen gastos en proceso de revisión
por la suma de ¢140.542.250,61 (folios 4 y 8).
5. El
PRN no ha cumplido con el requisito
de la publicación anual de
la lista de contribuyentes
y el estado auditado de sus
finanzas, correspondiente
al período comprendido
entre el 01 de julio del 2019 y el 30 de junio del 2020 (folios 5 y 9 frente
y vuelto).
6. El PRN no registra multas pendientes de cancelación (folios
5 y 9 vuelto).
7. El PRN se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 23).
8. El
PRN concluyó su proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folios 5
y 9 vuelto y 10).
III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución del presente expediente.
IV.—Sobre la ausencia
de oposición del PRN al contenido
del oficio N° DGRE815-2020 y del informe
N° DFPP-LT-PRN-24-2020. Dado que no consta en el expediente motivo alguno de oposición por parte del PRN al oficio N° DGRE-815-2020 y al informe
N° DFPP-LT-PRN-24-2020, que le sirve de base, resulta innecesario cualquier pronunciamiento que vierta
este Tribunal sobre el particular.
V.—Resultado de la revisión parcial
de la liquidación presentada
por el PRN para el periodo octubre-diciembre
de 2019. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación
aportada por el PRN para justificar
el aporte estatal con cargo
a la reserva de organización
y capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del
Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede analizar los siguientes aspectos:
1) Reserva de organización
y capacitación del PRN. El PRN mantiene en reserva,
para afrontar gastos futuros, la suma de ¢3.105.972.685,39 de los cuales ¢2.168.874.099,54 corresponden al rubro
de organización y ¢937.098.585,85 al de capacitación.
2) Gastos
por organización política reconocidos al PRN. De acuerdo
con los elementos que constan
en autos, el PRN tiene en reserva para el reembolso de gastos de organización política la suma de ¢2.168.874.099,54 y presentó una liquidación
por ¢345.106.554,00, de conformidad con el monto certificado por el CPA. Cabe señalar
que, según el informe técnico, esa cifra
es superior (en ¢0,60) a la que reflejan los documentos presentados como respaldo (folio 8 vuelto).
En
la revisión parcial en estudio, la DGRE tuvo como erogaciones
válidas y justificadas la suma de ¢204.564.302,79 correspondientes -en
su totalidad- a gastos por organización política y cuyo reembolso resulta procedente con cargo a esa reserva.
3) Gastos
de capacitación. En virtud de que el informe técnico citado no aborda gastos de capacitación, el monto reservado para erogaciones de esa naturaleza por ¢937.098.585,85 se mantiene invariable.
4) Gastos
en proceso de revisión. Se mantienen en proceso de revisión
erogaciones por la suma de ¢140.542.250,61.
VI.—Sobre el monto
total a reconocer al PRN. De conformidad
con lo expuesto, el monto
total aprobado al PRN, con base en
la revisión parcial de la liquidación de gastos del trimestre octubre-diciembre del
2019, asciende a la suma de
¢204.564.302,79.
VII.—Sobre la procedencia de ordenar la retención del monto reconocido al PRN. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PRN no tiene obligaciones pendientes con la Seguridad
Social ni multas pendientes de cancelación; de ahí que no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.
No obstante, esa agrupación
no ha cumplido -a la fecha-
con la publicación en el
sitio web institucional del estado
auditado de sus finanzas y
la lista de sus contribuyentes
relativa al período comprendido entre el 01 de julio
2019 y el 30 de junio del 2020.
Por lo expuesto, de conformidad
con lo establecido en el artículo 71.d del RFPP, procede
la retención del pago hasta
que demuestre el cumplimiento
de la obligación citada, conforme lo ordena la normativa.
VIII.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PRN. Tomando
en consideración que al PRN
se le reconocieron gastos
de organización política
por la suma de ¢204.564.302,79, corresponde deducir
esa cifra de la reserva respectiva para gastos de esa naturaleza.
Producto de la operación aritmética correspondiente, dicha agrupación política mantiene en reserva,
para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las sumas de ¢1.964.309.796,75 y ¢937.098.585,85 respectivamente; de esta manera, el monto total de la reserva ascenderá a ¢2.901.408.382,60. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 96 de la Constitución Política, 107, 117 y
135 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Restauración Nacional, cédula jurídica
N° 3-110-419368, la suma de ¢204.564.302,79 (doscientos cuatro millones quinientos sesenta y cuatro mil trescientos dos colones con setenta y nueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados producto de la revisión
parcial de la liquidación
trimestral correspondiente al período
comprendido entre el 01 de octubre
y el 31 de diciembre del 2019. Se informa
al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que el partido Restauración
Nacional mantiene en reserva la suma de ¢2.901.408.382,60
(dos mil novecientos un millón
cuatrocientos ocho mil trescientos ochenta y dos colones con sesenta céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Sin embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda
y a la Tesorería Nacional retener,
en forma integral, el monto
reconocido hasta el momento
en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que el partido Restauración Nacional ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda,
el Tribunal gestionará lo pertinente
para liberar el monto aprobado. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse
en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Restauración Nacional.
Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional, al Ministerio
de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerrón.—1
vez.—Exonerado.—(
IN2021524179 ).
N° 0509-M-2021.—Tribunal
Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas quince minutos del veintinueve
de enero del dos mil veintiuno. Expediente Nº 023-2021
Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente
que ostenta el señor Hanner
Fabricio Parra Martínez c.c. Anhner Fabricio Parra
Martínez en el Concejo
Municipal de Liberia, provincia Guanacaste.
Resultando:
1º—Por oficio n.º D.R.A.M-0065-2021 del 26 de enero
de 2021, recibido por correo
electrónico en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Karla Ortiz
Ruiz, secretaria del Concejo
Municipal de Liberia, informó que ese órgano, en la sesión
ordinaria n.º 058-2021 del 25 de enero
del año en curso, conoció la renuncia del señor Hanner
Fabricio Parra Martínez c.c. Anhner Fabricio Parra
Martínez, regidor suplente. Junto con esa misiva, se remitió copia certificada
digitalmente de la carta de dimisión
del interesado (folios 2 a 4).
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que el señor Hanner Fabricio Parra Martínez c.c. Anhner Fabricio Parra Martínez fue
electo regidor suplente de
la Municipalidad de Liberia, provincia Guanacaste (resolución de este Tribunal n.º
1564-E11-2020 de las 11:00 horas del 3 de marzo de
2020, folios 6 a 10); b) que el señor Parra Martínez fue propuesto, en su momento,
por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio
5); c) que el señor Parra Martínez renunció a su cargo de regidor suplente de Liberia (folio 4); d) que el Concejo Municipal de Liberia, en
la sesión ordinaria n.º
58-2021 del 25 de enero de 2021, conoció
de la citada dimisión
(folio 2); y, e) que el señor Fabián Enrique
Hernández Jaén, cédula de identidad
n.º 1-1635-0454, es el candidato a regidor suplente -propuesto por el PUSC-
que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar
ese cargo (folios 5 vuelto, 8 vuelto,
9, 11 y 13).
II.—Sobre la renuncia
presentada. El artículo
171 de la Constitución Política
dispone que los regidores municipales
“desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse
referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras
se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad
de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo
los de elección popular, es inherente
a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido
en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial
que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad
de la renuncia pura y
simple se atentaría contra un derecho fundamental: la
libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también
en los instrumentos jurídicos internacionales de
derechos humanos de los que es parte
el Estado Costarricense, siendo
una de sus manifestaciones el poder
optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al
regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación
Municipal.
Por ello, al haberse
acreditado que el señor
Parra Martínez, en su condición de regidor suplente de
la Municipalidad de Liberia, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial
y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución del señor Parra
Martínez. Al cancelarse la credencial
del señor Parra Martínez se produce una vacante de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario
suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código
Electoral regula la sustitución
de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en
la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones,
con los candidatos de la misma
naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al tenerse
por probado que el señor
Fabián Enrique Hernández Jaén, cédula de identidad n.º 1-1635-0454, es el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PUSC, que
no resultó electo ni ha sido designado
por este Órgano Constitucional para desempeñar
una regiduría, se le designa
como edil suplente de la Municipalidad de Liberia. La presente designación rige desde su
juramentación y hasta el 30 de abril
de 2024. Por tanto
Se cancela la credencial de regidor suplente de
la Municipalidad de Liberia, provincia Guanacaste,
que ostenta el señor Hanner
Fabricio Parra Martínez c.c. Anhner Fabricio Parra
Martínez. En su lugar, se designa al señor Fabián Enrique Hernández Jaén,
cédula de identidad n.º
1-1635-0454, quien pasará a
ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política.
La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta
de abril de dos mil veinticuatro.
El Magistrado Sobrado
González salva el voto. Notifíquese a los señores Parra
Martínez y Hernández Jaén, y al Concejo
Municipal de Liberia. Publíquese en
el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González
Max Alberto Esquivel Faerron Mary Anne Mannix Arnold
VOTO SALVADO DEL
MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado,
con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del
Tribunal en lo referente a
la renuncia del señor
Hanner Fabricio Parra Martínez c.c. Anhner Fabricio
Parra Martínez y su respectiva
sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores
oportunidades, una de las características
de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es
su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye
un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...”
(artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo
319 establecía que el referido
cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse
sin causa legal…”.
Por su parte, el
inciso c) del artículo 24
del Código Municipal establece, como
causa de pérdida de la credencial
de regidor, “La renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el
anterior, uno de los supuestos en
que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución.”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que
ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución
sobre todas las normas y su carácter
central en la construcción
y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales
o por órganos legislativos
o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales
como los específicos referentes a la materia de que se
trate” (García de Enterría,
Eduardo, La Constitución como
norma y el Tribunal Constitucional,
Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad
del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial
roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa
obliga a entender
que los citados numerales
del Código Municipal únicamente autorizan
a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional,
previamente valorados por
el respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera
es posible conciliar la obligatoriedad
del cargo, impuesta constitucionalmente,
con el principio de que nadie está
obligado a lo imposible.
En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros.
Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del constituyente
originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió
únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria
la referida obligatoriedad
con el nuevo carácter remunerado
del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada
con mansedumbre por el operador
jurídico, con independencia
de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el
electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el
principio general de libertad (ni
mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación,
cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto
de derechos políticos, sino
también por deberes de esa misma naturaleza.
Por regla del constituyente,
uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió
a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone
una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir
el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide
la realización del destino
personal que cualquier persona pueda
haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este
caso de origen legal, lo es
el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica
como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo,
refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice,
no habiéndose acreditado
(por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente
que ostenta el señor Parra Martínez.—Luis Antonio Sobrado
González.—1 vez.—( IN2021524594 )
N° 0573-M-2021.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del dos de
febrero del dos mil veintiuno. Exp. N° 029-2021.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito San
Rafael, cantón Oreamuno, provincia
Cartago, que ostenta la señora
Johana Méndez Aguilar.
Resultando:
1º—La señora
Laura Rojas Araya, secretaria del Concejo
Municipal de Oreamuno, por oficio N°
MUOR-SCM-0040-2021 del 27 de enero de 2021, recibido en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Cartago
el día siguiente, comunicó
que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 60-2021 del
26 de enero de 2021, conoció
la renuncia de la señora
Johana Méndez Aguilar a su cargo de concejal propietaria del distrito San Rafael. Junto con esa
misiva, se recibió copia certificada de la carta de dimisión de la interesada (folios
2 a 5).
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que la señora Johana Méndez Aguilar, cédula de identidad N° 3-0352-0094, fue electa concejal propietaria del distrito San
Rafael, cantón Oreamuno, provincia
Cartago (ver resolución N°
1823-E11-2020 de las 10:30 horas del 12 de marzo de
2020, folios 8 a 11); b) que la señora Méndez Aguilar
fue propuesta, en su momento,
por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folio 6); c) que la señora Méndez
Aguilar renunció a su cargo
(folios 3 vuelto y 4); d) que el Concejo
Municipal de Oreamuno, en la sesión
ordinaria N° 60-2021 del 26 de enero
de 2021, conoció de la citada
dimisión (folios 2 vuelto y
3); y, e) que el candidato a concejal
propietario del citado distrito, propuesto por el PLN,
que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar
tal cargo, es el señor
Melvin Moisés Redondo Brenes,
cédula de identidad N° 3-0413-0205 (folios 6, 9 vuelto, 12 y 14).
II.—Sobre la renuncia
formulada por la señora
Méndez Aguilar. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de
Distrito podrán renunciar a
sus cargos y que corresponderá a
este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora
Johana Méndez Aguilar a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Rafael, cantón
Oreamuno, provincia Cartago, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir
el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal
para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución
de la señora Méndez Aguilar. En
el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina
del PLN, que no resultó electo
ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor
Melvin Moisés Redondo Brenes,
cédula de identidad N° 3-0413-0205, se le designa como concejal
propietario del distrito
San Rafael, cantón Oreamuno, provincia
Cartago. La presente designación
lo será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta
de abril de dos mil veinticuatro.
Por tanto,
Se cancela la credencial
de concejal propietaria del
Concejo de Distrito de San Rafael, cantón Oreamuno, provincia
Cartago, que ostenta la señora
Johana Méndez Aguilar. En su
lugar, se designa al señor Melvin Moisés Redondo Brenes, cédula de identidad N°
3-0413-0205. La presente designación
rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Méndez Aguilar y Redondo Brenes,
al Concejo Municipal de Oreamuno y al Concejo de Distrito de San Rafael. Publíquese
en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—Exonerado.—(
IN2021524595 ).
N° 0474-E10-2021.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del veintiocho de enero del
dos mil veintiuno. Expediente Nº 014-2021.
Liquidación de gastos permanentes del partido Unidad Social Cristiana (PUSC) correspondientes
a los períodos comprendidos
entre el 19 de marzo al 30 de junio
y el 1° de julio al 30 de setiembre,
ambos de 2020.
Resultando
1º—Por oficio N° DGRE-022-2021 del 18 de enero de 2021, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 19 de esos mismos mes y año,
el señor Héctor Fernández Masís,
jerarca de la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos
(DGRE), remitió a este
Tribunal los informes N° DFPP-LT-PUSC-19-2020 del 30
de setiembre de 2020 y DFPP-LT-PUSC-02-2021 del 12 de
enero de 2021, elaborados
por el Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos
(DFPP) y denominados: “Informe relativo
a la revisión de la liquidación
trimestral de gastos presentada
por el partido unidad
social cristiana (PUSC), para el período
comprendido entre el 19 de marzo
y el 30 de junio de 2020” e “ informe
relativo a la revisión de
la liquidación trimestral de gastos
presentada por el partido unidad social cristiana (PUSC),
para el período comprendido
entre el 01 de julio y el 30 de setiembre
de 2020”, respectivamente (folios 1 a 18).
2º—En auto de las 9:15 horas del 20 de enero de 2021, el Magistrado
instructor confirió audiencia a las autoridades del PUSC para que se pronunciaran,
de estimarlo conveniente, sobre los informes N°
DFPP-LT-PUSC-19-2020 y DFPP-LT-PUSC-02-2021, rendidos
por el DFPP (folio 19).
3º—En oficio N°
PUSC 0006-2021 del 20 de enero de 2021, firmado digitalmente y recibido el 22 de esos mismos mes y año
en la Secretaría de este Tribunal, el señor Randall Quirós Bustamante, presidente del
PUSC, renunció al plazo otorgado para presentar objeción a los informes rendidos por el DFPP y para presentar
recurso de reconsideración
(folios 22-23).
4º—En los procedimientos
se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron;
y
Considerando:
I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral.
Por mandato del artículo 96
inciso 1) de la Constitución
Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos
electorales de capacitación
y de organización) es del resorte
exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena que, al
resolver las liquidaciones de gastos
presentadas por las agrupaciones
políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse
una reserva que les permita
obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades
permanentes.
Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados.
De relevancia para la resolución
de este asunto, se tienen los siguientes:
1º—Que el PUSC tiene como
reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢507.122.276,73, distribuida de la siguiente
manera: ¢372.695.731,71 destinados
para gastos de organización
y ¢134.426.545,02 para gastos de capacitación (ver resolución N° 5692-E10-2020 de las 10:15 horas del 19 de octubre de 2020, agregada a folios 24 a 33).
2º—Que el PUSC presentó
a la Administración Electoral, dentro del plazo establecido, las liquidaciones trimestrales de gastos correspondiente a los periodos comprendidos entre el 19
de marzo al 30 de junio y
el 1° de julio al 30 de setiembre,
ambos de 2020; la primera (II trimestre
de 2020), por un monto total de ¢27.824.258,14 y la segunda (III trimestre de 2020), por un total de ¢24.738.197,57 (folios 2 vuelto, 5 vuelto, 9 vuelto y 14 vuelto).
3º—Que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP esa agrupación, con respecto a la liquidación del II trimestre, logró comprobar gastos por la suma de ¢27.752.316,72 y, respecto al III trimestre,
logró justificar gastos por un monto de ¢24.656.696,74, los cuales corresponden
-en su totalidad-
a gastos de organización política (folios 5 frente y vuelto, 6, frente, 10 frente y 15 frente).
4º—Que a la fecha de emisión
de los informes DFPP-LT-PUSC-19-2020 y
DFPP-LT-PUSC-02-2021 el PUSC acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente a los períodos comprendidos entre el 1° de julio
2018 y el 30 de junio de 2019 y entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de
2020, respectivamente (folios 6, 11 y 16).
5º—Que el PUSC no registra multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación, de conformidad con
los numerales 287, 288 y 300 del Código Electoral
(folio 6).
6º—Que el PUSC se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folios 11, 44).
7º—Que en resolución
N° 5692-E10-2020 de las 10:15 horas del 19 de octubre
de 2020, este Tribunal ordenó
depositar en la cuenta automatizada N°
09000551012-6 del Banco de Costa Rica, perteneciente
al Juzgado Especializado de
Cobro del II Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, la suma de ¢7.167.523,99, con motivo
del mandamiento de embargo decretado
sobre el PUSC por esa autoridad judicial, donde figura como actor el señor Alvaro Emilio Castro Garnier - expediente
N° 09-000555-1012-CJ- (folios 30-32, 42).
III.—Ausencia de oposición sobre el informe elaborado por el DFPP.
Por auto de las 9:15 horas del 20 de enero de 2021,
el Magistrado instructor confirió
audiencia a las autoridades del PUSC para que se pronunciaran sobre los resultados de los informes N°
DFPP-LT-PUSC-19-2020 y DFPP-LT-PUSC-02-2021, rendidos
por el DFPP.
En oficio N° PUSC 0041 2020, el Presidente
del PUSC atendió la audiencia conferida
y manifestó que no tenían objeciones sobre los referidos informes técnicos y que renunciaban al plazo de ocho días para objetarlos y para presentar recurso de reconsideración; razón por la cual, al no existir disconformidad alguna con los resultados de los estudios técnicos ni con los montos aprobados, no corresponde que esta Magistratura se pronuncie sobre el fondo de los documentos que componen las liquidaciones presentadas.
IV.—Resultado de la revisión de la liquidación presentada por el PUSC, para el período
comprendido entre el 19 de marzo
y el 30 de junio de 2020. De acuerdo
con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el
PUSC para justificar el aporte
estatal con cargo a la reserva
de gastos permanentes, a la
luz de lo que disponen los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
1º—Reserva de organización y capacitación del
PUSC. De conformidad con el hecho
probado 1), el PUSC tiene como reserva para afrontar gastos por actividades permanentes la suma de ¢507.122.276,73, de los cuales ¢372.695.731,71 están destinados para gastos de organización y ¢134.426.545,02 para gastos de capacitación.
2º—Gastos de organización
reconocidos al PUSC. Una vez
realizada la evaluación por
la DGRE y el DFPP, se tuvo como
gastos de organización válidos y justificados la suma de ¢27.752.316,72 que corresponde
reconocer a esa agrupación política como producto
de la presente revisión.
3º—Gastos
de capacitación. Dado que los gastos
comprobados por el PUSC corresponden
-en su totalidad–
a gastos de organización,
no procede reconocer gastos por concepto de capacitación.
V.—Resultado de la revisión de la liquidación presentada por el PUSC, para el período
comprendido entre el 01 de julio
y el 30 de setiembre de 2020. De acuerdo con el examen practicado
por la DGRE a la documentación aportada
por el PUSC, para justificar el aporte
estatal con cargo a la reserva
de gastos permanentes, a la
luz de lo que disponen los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
1º—Gastos de organización
reconocidos al PUSC. Una vez
realizada la evaluación por
la DGRE y el DFPP, se tuvo como
gastos de organización válidos y justificados la suma de ¢24.656.696,74 que corresponde reconocer
a esa agrupación
política como producto de la presente revisión.
2.º—Gastos de capacitación. Dado que los gastos
comprobados por el PUSC corresponden
-en su totalidad–
a gastos de organización,
no procede reconocer gastos por concepto de capacitación.
VI.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en
el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del
Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código
Electoral. En el presente
caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación
del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.
De otra parte, según se desprende de la base de datos que
recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro
Social, el PUSC se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad
social.
Finalmente, el
PUSC acreditó, ante este
Tribunal, la publicación del estado
auditado de sus finanzas y
la lista de sus contribuyentes
correspondiente a los períodos
comprendidos entre el 1° de julio
2018 y el 30 de junio de 2019 y entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de
2020, por lo que tampoco procede
retención alguna por este motivo.
VII.—Sobre el embargo que pesaba sobre el PUSC. En el oficio DGRE-022-2021 citado, la DGRE informó que en contra del PUSC se libró un mandamiento de embargo por la suma
de ¢7.167.523,99, expedido por el Juzgado
Especializado de Cobro del
II Circuito Judicial de San José - expediente N° 09-000555-1012-CJ, donde
figura como actor el señor Álvaro Emilio Castro Garnier. No obstante, en la resolución N° 5692-E10-2020
de las 10:15 horas del 19 de octubre de 2020 –hecho probado 7)- este Tribunal atendió el referido embargo y ordenó el depósito de la citada suma en la cuenta
automatizada de ese despacho
judicial, por lo que no procede emitir
acto alguno sobre el particular.
VIII.—Monto a girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado y que se girará al PUSC, con base en la revisión de las liquidaciones de gastos de los períodos comprendido entre el 19 de marzo
al 30 de junio 2020 y el 1° de julio
al 30 de setiembre de 2020, asciende
a ¢52.409.013.46 (¢27.752.316,72 que corresponde a gastos justificados del II trimestre de
2020 + ¢24656.696,74 que concierne a gastos comprobados del III trimestre de 2020).
IX.—Reserva
para futuros gastos de organización y capacitación del
PUSC. Teniendo en consideración que al PUSC, con motivo
de las liquidaciones presentadas,
se le reconocieron gastos permanentes por la suma de ¢52.409.013,46, corresponde
deducir esa cifra de las reservas que mantiene esa agrupación
política.
Producto de la operación aritmética correspondiente, la citada agrupación política mantiene en reserva,
para afrontar gastos futuros, la suma de ¢454.713.263,27 de los cuales ¢320.286.718,25 están destinados
para gastos de organización
y ¢134.426.545,02 para gastos de capacitación. Por tanto;
De acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica
N° 3-110-098296, la suma de ¢52.409.013,46 (cincuenta y dos millones cuatrocientos nueve mil trece colones con cuarenta y seis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por la revisión de
las liquidaciones de gastos
válidos y comprobados de
los períodos comprendidos
entre el 19 de marzo al 30 de junio
y el 1° de julio al 30 de setiembre,
ambos de 2020. Se informa al Ministerio
de Hacienda y a Tesorería Nacional que el partido Unidad Social Cristiana mantiene en reserva
la suma de ¢454.713.263,27 (cuatrocientos cincuenta y cuatro millones setecientos trece mil doscientos sesenta y tres colones con veintisiete céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. Tomen en cuenta
el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que el partido Unidad Social Cristiana utilizó, para la liquidación de
sus gastos, la cuenta cliente N° 16100024105175258 del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal a nombre
del partido Unidad Social Cristiana, la cual está asociada
a la cuenta IBAN CR47016100024105175258. En virtud de que el partido Unidad Social Cristiana renunció
al plazo para formular el recurso
de reconsideración contra la resolución
de la liquidación de gastos,
esta se declara en firme. Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social Cristiana. Comuníquese
a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos y al Departamento
de Financiamiento de Partidos
Político. Notifíquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio
de Hacienda y publíquese en
el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021524596 ).
N° 0508-E10-2021.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del veintinueve de enero del
dos mil veintiuno.
Corrección oficiosa de la resolución N°
474-E10-2021 de las nueve horas del veintiocho de enero de dos mi veintiuno. (Exp. Nº 014-2021)
Resultando:
1º—De manera oficiosa, este Tribunal aprecia que se produjo un error
material en la fecha de la resolución N° 474-E10-2021 de las 9:00 horas del 28 de enero de 2021, relativa a la liquidación trimestral de gastos
del partido Unidad Social Cristiana, correspondientes a los períodos comprendidos entre el 19 de marzo
al 30 de junio y el 1° de julio
al 30 de setiembre, ambos de 2020 (folios 45-49).
2º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerrón; y,
Considerando:
Único. En la resolución N° 474-E10-2021 por error se consignó como fecha
las 9:00 horas del 28 de enero de 2021, cuando, en realidad,
la fecha de ese acto se adoptó a las 15:00 horas del 27 de enero
de 2021, tal y como consta en el libro
electrónico de votos de este Tribunal Supremo de Elecciones,
por lo que lo procedente es corregir
la fecha de la resolución, en los términos expuestos. Por tanto,
Se corrige el error material contenido en la fecha de la resolución
474-E10-2021, para que se lea correctamente que ese voto es de las 15:00 horas del 27 de enero
de 2021. Notifíquese lo resuelto
al partido Unidad Social Cristiana.
Comuníquese a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos y al Departamento
de Financiamiento de Partidos
Político. Notifíquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda.—Luis Antonio Sobrado
González.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021524598 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En resolución N° 5872-2016, dictada
por este Registro a las doce horas cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 22089-2016, incoado por
Grecia Andrea Bello Janster, se dispuso
rectificar en el asiento de
nacimiento de Keyuery Liana
Morgan Bello, que el primer nombre es Keyvery.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa Sección Actos Jurídicos.—Abelardo
Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021524571 ).
En resolución N° 073-2017 dictada por este
Registro a las catorce horas cuarenta minutos del tres de enero de dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 10573-2016, incoado por Soraida Elizabet Gutiérrez Hernández, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Karina Elizabeth Rodríguez Gutiérrez, que el nombre de
la madre es Soraida Elizabet.—Frs.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de
Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021524630 ).
En resolución N° 5729-2020, dictada
por el Registro Civil a las catorce
horas seis minutos del veinticinco
de noviembre de dos mil veinte,
en expediente de ocurso N° 44575-2020, incoado por
Steven Fernando Juárez Saballos, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Steven Fernando Juárez Saballos, que el nombre de la madre de la persona inscrita es Ruvida Scarlett.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í., Sección
Actos Jurídicos.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021524844 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Suanys Aurora Baquedano Hernández, hondureña,
cédula de residencia N° 134000299103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 313-2021.—San José al ser las 9:22 del 01 de febrero
de 2021.—Denzel Rodríguez Miranda, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021524136 ).
Yessner Josué Icabalceta
no indica segundo apellido, nicaragüense, cédula de residencia 155819075224, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—San José al
ser las 12:28 del 1 de febrero de 2021. Expediente: 338-2021.—Luis Diego Rocha
Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—(
IN2021524138 ).
Verónica Andreina Azuaje Colmenares,
venezolana, cédula de residencia Venezuela DI186200134318, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N° 306-2021.—San José, al ser las 09:55 del 29 de enero de 2021.—Victor
Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021524196 ).
Juan Pablo Velasco Sáenz,
colombiano, cédula de residencia DI117000896102, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 412-2021.—San José, al ser las 9:00 horas del 4 de febrero del 2021.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021524648 ).
Flor de María Martínez
Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808447134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
428-2021.—San José, al ser las 1:29
del 04 de febrero de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021524832 ).
DIRECCIÓN RED INTEGRADA
PRESTACIÓN
SERVICIOS SALUD CHOROTEGA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL: 2020LN-000004-2599
(III Modificación)
Compra regional de gases medicinales para los hospitales
y Áreas de
Salud de la Región
Chorotega,
entrega según demanda
Se informa a los potenciales
oferentes que considerando
Audiencia de la CGR, se procede a modificar
la fecha de apertura para
el viernes 19 de febrero
del 2021, hora de apertura a las 10:00 a. m., todo cambio generado
en este proceso
será publicado en el sitio web institucional, según resolución de recurso de objeción.
Ver cartel administrativo-legal y especificaciones técnicas del concurso en la página web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.
Liberia, Guanacaste, 3 de febrero del 2021.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Grettel Angulo Duarte.—1 vez.—( IN2021524849 ).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
ÁREA DE
APROVISIONAMIENTO
Programa de Adquisiciones Periodo
2021
El Consejo Nacional de Producción
en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6° de la ley de Contratación
Administrativa, le informa
que el Programa de Adquisiciones
para el año 2021, se encuentra
publicado en la página Web de la institución:
www.cnp.go.cr en la pestaña
“Servicios” Contrataciones,
Programa de Adquisiciones periodo 2021.
Licda. Ingrid
González Echeverria, Coordinadora de Área.—1 vez.—O.C. N° 10301.—Solicitud
N° 02-APROV.—( IN2021524652 ).
MUNICIPALIDAD DE
SANTA BÁRBARA
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 6 de la Ley
de Contratación Administrativa
y el artículo 7 de su Reglamento, la Unidad de Proveeduría
de la Municipalidad de Santa Bárbara comunica a los proveedores y público en general, que el Programa Anual de Adquisiciones para el período 2021, se encuentra a disposición en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP. (Dirección electrónica https://www.sicop.go.cr). Además,
puede ser consultado en la página
http://www.santabarbara.go.cr.
Santa Bárbara, 26 de enero del 2021.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Marco Vargas
Ramírez, Encargado.—1 vez.—( IN2021524296 ).
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE ORO
PROGRAMA DE ADQUISIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS PARA EL PERÍODO 2021
En cumplimiento con lo que establece
el artículo 6, de la Ley de Contratación
Administrativa y 7, de su Reglamento, se publica, el Programa
de Adquisiciones de Bienes
y Servicios, proyectado para
el período de ejecución del
año 2021.
Partidas Monto
Servicios 280.270.918.83
Materiales y Suministros 425.453.539.86
Bienes Duraderos 402.653.305.02
Cynthia Villalobos Cortés, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2021524634
).
DIRECCIÓN RED INTEGRADA
PRESTACIÓN
SERVICIOS SALUD CHOROTEGA
Se convoca a los potenciales
oferentes a la audiencia pública
sobre el cartel modalidad entrega según demanda,
con base en el catalogo
general obras de mantenimiento,
el cual se realizará el día
lunes 15 de febrero del 2021, a las 10:00 a.m. Sede: Auditorio-Dirección de Red Integrada Prestación de Servicios de Salud Chorotega. Ubicada: 250 mts. al sur de la Pizza de Hut, Liberia. Correo electrónico:
gangulod@ccss.sa.cr
Liberia, Gte.
03 febrero del 2021.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Grettel Angulo Duarte.—1 vez.— ( IN2021524851 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
(Aviso de declaratoria de desierto)
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que por Acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en Sesión N°
02-2021 del 07 de enero del 2021, Artículo
XII, se dispuso a declarar desierta la siguiente contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000022-PROV
Compra de alcohol, bajo la modalidad
de entrega según demanda
San José, 02 de febrero del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021524336 ).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE
ALAJUELA
LICITACIÓN NACIONAL N°
2018LN-000002-2205
Insumos para endovascular
Se informa a los interesados
en la Licitación Nacional número 2018LN-000002-2205, para la adquisición
de Insumos para Endovascular
en el Hospital San Rafael de Alajuela, que en vista de recurso de objeción presentado al acto de adjudicación; el ítem 5 de dicha contratación se readjudico a la empresa Nutricare S. A.
Alajuela, 29 de enero del 2021.—Dirección General.—Dra. Karen
Rodríguez Segura.—1 vez.—(
IN2021524427 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000060-2104
Adquisición de: puntas y pipetas
varias
Se les comunica
a los interesados que las empresas
adjudicadas a dicha licitación son: Oferta N° 2: Soluciones Icho S.A.
para el ítem 9. Oferta N°
3: Capris S.A. para los ítems 6 y 10. Oferta N° 8: Nipro
Medical Corporation Sucursal de Costa Rica para
los ítems 1, 2, 4, 5 y 7. Oferta
N° 10: Dismedica de Costa Rica S.A.
para los ítems 3 y 8. Ver detalle
y mayor información en https:www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 04 de febrero
del 2021.—Área de Gestión
Bienes y Servicios.—Lic. Mario Murillo
Muñoz, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 8.—Solicitud
N° 248718.—( IN2021524901 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES
DE BIENES Y SERVICIOS
N° 2020LN-000013-5101
Ítem único: Bolsa colectora de orina
Se le informa a todos
los interesados que el Ítem
único, de este concurso se adjudicó a la empresa Hospimédica S.
A., por un monto unitario
$1,123 precio total referencial:
$244.477,10. Lo anterior de conformidad con Acta de Adjudicación N° GL-DABS-4291-2020 emitida
por la Dirección de Aprovisionamiento
de Bienes y Servicios. Ver detalles y mayor información en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.
San José, 02 de febrero
del 2021.—Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.— O. C. N°
248294.—Solicitud N° 248294.—( IN2021524573 ).
MUNICIPALIDAD DE
UPALA
El Concejo Municipal de Upala, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución
Política; 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley Nº 7794 y con base
en el acuerdo 00371 mediante el artículo 01 del Capítulo IV del Acta 057-2021, de la Sesión
Ordinaria del día 26 del mes
de enero del año 2021, aprueba la presente Reforma al Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Upala
del 22 de noviembre de 2012.
DEROGATORIA DEL INCISO
N) DEL ARTÍCULO 75 DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE
UPALA
DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2012
Artículo 1º—Deróguense el inciso n) del artículo 75 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Upala
del 22 de noviembre de 2012.
Artículo 2º—Adecúese con el orden alfabético continúo y correspondiente el artículo 75
del del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Upala
del 22 de noviembre de 2012.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Diego Rivas Olivas, Gestor Jurídico.—1
vez.—( IN2021524278 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
LA JUNTA DE GOBIERNO
DEL COLEGIO DE MÉDICOS
Y CIRUJANOS DE COSTA RICA COMUNICA QUE:
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2021-01-20, celebrada el 20 de enero del
2021, se aprobó la reforma parcial del artículo 88°
de la “Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica”, a fin de que ahora en adelante
se lea de la siguiente manera:
Artículo 88.—Del
Acuerdo Conciliatorio
Las partes firmarán
el acuerdo conciliatorio en el cual consten
las obligaciones asumidas. Partiendo de la falta atribuida, la conciliación puede consistir en una o alguna de las siguientes obligaciones:
a) La retractación y su correspondiente comunicación pública o privada a quien corresponda, de lo cual se dejará constancia en el expediente de la investigación.
b) La disculpa en el seno del órgano director, de la cual se dejará constancia en el expediente de investigación.
c) El
pago de una suma de dinero
a favor de una causa benéfica, según
determinación que hará el
Tribunal de Ética Médica.
d) Cualquier otro compromiso siempre que sea lícito.
El plazo para el cumplimiento
de la conciliación debe quedar
constando en el acuerdo conciliatorio y no podrá exceder de tres meses. El Tribunal de Ética Médica ordenará el archivo definitivo del proceso de investigación disciplinaria sin sanción alguna, una vez que la Fiscalía verifique el cumplimiento de la conciliación en los términos acordados, todo de lo cual deberá quedar
debidamente documentado.
El incumplimiento de la conciliación implicará necesariamente la reanudación del
proceso de investigación disciplinaria en el estado en que se encontraba antes de la conciliación
y será considerado como agravante a
efectos de la sanción que eventualmente se imponga.
Rige a partir de su publicación.
Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente
Junta de Gobierno.—1 vez.—( IN2021524268 ).
Proveeduría General
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a
las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
1719-1 |
OPER BINGO DE COSTA RICA S.A |
3-101-496907 |
25/08/2020 |
2119 |
GUISELLE MÉNDEZ GUTIÉRREZ |
6-0168-0681 |
26/08/2020 |
6380 |
ROCÍO GUTIÉRREZ LAZO |
6-0273-0089 |
26/08/2020 |
352 |
XU XIAO CHUN |
AAB308813 |
30/09/2020 |
2237 |
XU XIAO CHUN |
AAB308813 |
30/09/2020 |
1988 |
MARÍA JOAQUINA QUIRÓS VÁSQUEZ |
2-0199-0141 |
30/09/2020 |
2232 |
MANUEL ALB HERRERA VARGAS |
1-0190-0730 |
30-09-2020 |
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos:
2212-2630 o 2212-3923, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica. Jefatura, Custodia y Administración
de Valores OP. Lic. Marvin
Hernandez Ramos.
La Uruca, 28 de enero
del 2021.—Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 247440.—( IN2021524215 ).
OFICINA DE REGISTRO
E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-241-2021.—Valverde Ortiz Erika,
cédula de identidad N° 1-1373-0540. Ha solicitado reposición de Título Profesional de Ingeniero Agrónomo con el Grado
de Bachillerato en Agronomía y Título Profesional de Ingeniero Agrónomo con el Grado de Licenciatura
en Agronomía. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 28 días del mes de enero
del 2021.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(
IN2021523766 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-242-2021.—Bermúdez Alvarado Marco
Antonio, cédula de identidad N° 1 0614 0014. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Administración de Negocios y Licenciado en Administración de Negocios con Énfasis en Contabilidad. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 28 días del mes de enero
del 2021.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(
IN2021524178 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-243-2021.—Robles Murillo Keilor
Antonio, cédula de identidad 1 1588 0061.
Ha solicitado reposición
del título de Bachillerato en Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el
día 28 de enero del 2021.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2021524496 ).
Reposición de Título
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: perdida,
correspondiente al título
de: Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 31, folio: 17, asiento: 209, a nombre
de Carolina María Marín Núñez, con fecha: 19 de mayo del 2015, cédula de identidad:
112490387. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 01 de febrero
del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin
Sánchez Hernández, Director.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2021524294 ).
Rectoría
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN), se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado Universitario en Administración Aduanera, a nombre de Luis Guillermo Muñoz Valverde, cédula de identidad N° 206900379.
Conforme la información que consta en los archivos de esta institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo: 2, folio: 33,
asiento: 3422, en el año
dos mil catorce. Se solicita
la reposición del título indicado por extravío del título original.
Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Alajuela, 27 de enero de 2020.—Emmanuel
González Alvarado, Rector.—( IN2021523976 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado
Diego José Espinoza Trigueros, cédula N° 110180934, carné de estudiante 9705476, a solicitar reposición de su título de Ingeniero
Agrícola, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según
consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 3, Acta N° 151, Página 187, Registro N° IA2004008, Graduación
efectuada el 28 de octubre
de 2004, por extravío. Se publica este
edicto para recibir oposiciones a esta
reposición, dentro del término
de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.
Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.
C. N° 201910067.—Solicitud N° 248674.—( IN2021524895
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A Arlene Barahona Vargas, se le comunica resolución de archivo de proceso especial de protección de
la persona menor de edad:
S.J.B.C. Notifíquese la anterior resolución
al señor Arlene Barahona Vargas con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N° OLSAR-00025-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 247824.—( IN2021523702 ).
Al señor
Gilbert Araya Calderón,
costarricense, cédula 900900692, se le comunica la resolución de las resolución PE-PEP-003-2021, de las once horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de enero del dos mil veintiuno, proveniente de presidencia por Recurso de Apelación, de las
personas menores de edad
JMLB, FAL, AGAL, HYRL Y FMSL. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas. Expediente:
OLHS-00038-2014.—Oficina
Local Heredia Sur.—Licda.
Margarita Gaitán Solorzano, Representante
Legal.— O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 247832.—( IN2021523704 ).
Al señor Joaquín Bernando Ruiz Salazar, cédula 204960101, se le comunica la resolución de las resolución PE-PEP-003-2021, de las once horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de enero de dos mil veintiuno, proveniente de presidencia por recurso de apelación, de las
personas menores de edad
JMLB, FAL, AGAL, HYRL y FMSL. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas. Expediente N°
OLHS-00038-2014.—Oficina
Local Heredia Sur.—Licda. Margarita Gaitán Solorzano, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 247843.—( IN2021523708 ).
A los señores
Gilbert Alberto Arguedas Morales cédula de identidad número 6-0280-0726, sin más datos conocidos en la actualidad y Aníbal Alexis Barrias Atencio,
sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las de las diez
horas del veinticuatro de diciembre
del año dos mil veinte, donde se dicta una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a favor de la persona menor es de edad A.Y.B.C, Y.V.B.C
y A.T.A.C , bajo expediente administrativo
número OLPZ-00267-2020. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00267-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 247850.—( IN2021523711 ).
Al señor Santos Martín Castillo
Tenorio, mayor, nicaragüense, demás
calidades desconocidas y domicilio por esta oficina local se le comunica la resolución de las quince horas dieciséis
minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno dictada a favor de la persona menor
de edad Z.P.C.A., que da inicio
al proceso especial de protección
en su favor, dicta medida de abrigo temporal ubicándola en el Hogar Divina Providencia en Guápiles de Limón y señala para
audiencia oral el trece de enero
de dos mil veintiuno a las catorce
horas en el área legal de esta oficina local fecha en que deberá
comparecer. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación.
Se les hace saber, además,
que contra la presente resolución
inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00100-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247852.—( IN2021523713
).
A: Yhoxan
Fernández Campos, se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia, de las siete horas treinta minutos del primero de febrero del año en curso, en
la que se resuelve: I. Se mantiene
la resolución de las diecisiete
horas del dieciocho de enero
del dos mil veintiuno, de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad: SFC, AMMC y MMC bajo la responsabilidad
del recurso familiar de María de los Ángeles Alvarado Benavides y el dictado
de medida cautelar de modificación
de guarda crianza de la
persona menor de edad:
ANCC, al lado de su
progenitor Jorge Arturo Castro Campos. II. Se eleva
el expediente número
OLGR-00263-2014 a la Presidencia Ejecutiva
de la institución en Barrio
Luján, San José, quien procederá a resolver el mismo, de
conformidad con lo que establece
el artículo 139 del Código de Niñez
y Adolescencia, artículo
349 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. De previo a resolver lo que en
derecho corresponda con respecto
a las personas menores de edad,
se les otorga a los recurrentes
el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
que se ubica en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo,
sino únicamente devolutivo. Expediente N°
OLGR-00263-2014.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 01
de febrero del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 247856.—( IN2021523715 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A José Gómez Álvarez, se le comunica la resolución de las trece horas con
treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil
veinte, mediante la cual se resuelve la resolución de guarda protectora administrativa en forma provisional a favor de personas menores de edad D.V.G.S. titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense, número
208830346, con fecha de nacimiento
cinco de octubre de dos mil
seis; S.N.G.S. titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense, número 209260280, con fecha de nacimiento diez de diciembre de dos mil nueve;
S.M.L.S. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 210020080, con fecha de nacimiento quince de agosto de
dos mil quince. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLSCA-00229-2020.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247857.—(
IN2021523718 ).
A Sidardo Guerrero Miranda,
se le comunica la resolución
de las dieciséis horas del catorce
de diciembre del dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve la resolución de Medida de Protección, Orientación, Apoyo
y Seguimiento a la Familia, inclusión a programas
oficiales y comunitarios y abstención de cualquier tipo agresión física o emocional de personas menores de edad: I.P.M., titular de la cédula de persona menor de edad nicaragüense,
indocumentada, con fecha de
nacimiento tres de noviembre del dos mil dieciséis;
V.G.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 210430376, con fecha de nacimiento veintitrés de agosto del dos mil dieciocho. Se
les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica, Edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLSCA-00209-2020.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247861.—(
IN2021523721 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A la señora Joselyn Pamela Zumbado Artavia, costarricense, portadora de la cédula de identidad
número 402410749, se le comunica
la resolución de las 13 horas con 05 minutos del 01 febrero 2021, mediante la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad administrativa de
la PME J.D.Z.A se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ciudad quesada, detrás del supermercado Compre Bien, contra
lo resuelto procede el recurso de revocatoria el cual será resulto
por esta oficina local y el
de apelación mismo que será resuelto por la presidencia ejecutiva del patronato nacional de la infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N°
OLSCA-00899-2018.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 248248.—( IN2021524261 ).
Oficina Local de Sarapiquí
del Patronato Nacional de la Infancia,
a Lorenzo Dávila
Estrada, se le comunica resolución
de archivo de medida de protección a favor de la persona menor
de edad L.J.D.A. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Lorenzo Dávila
Estrada, con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00025-2019.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
248252.—( IN2021524262 ).
Al señor Erney
Marín Rodríguez, costarricense, número
de identificación 602780341, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 9 horas 27 minutos
del 1° de febrero 2021, resolución
de previo, asimismo, se le comunica resolución de elevación de recurso de apelación de las 15 horas 50 minutos
del 1° de febrero de 2021, dictadas por esta oficina local. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas,
del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con
blanco, a mano derecha. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00151-2018..—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 248272.—( IN2021524271 ).
Al señor Guillermo Hidalgo
Barrientos, costarricense, cedula de identidad 107290721, se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas con 40 minutos
del 31 de diciembre del 2020, mediante
la cual resuelve medida especial de protección de abrigo temporal la pme A.C.H.S
con cédula de identidad número
119020425, con fecha de nacimiento
25 de marzo del 2004. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Guillermo Hidalgo Barrientos, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo
N° OLHT-00079-2018.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 248275.—( IN2021524273 ).
Al señor Justin Amed López Sánchez se les comunica
la resolución de las nueve
horas del diecinueve de enero
del dos mil veintiuno, dictada
por la Licda. Natalia Rodríguez Alfaro, misma que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de
protección de abrigo
temporal en beneficio de
las personas menores de edad
K.L.U. y K.U.A. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser
viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas
las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas.
Se les hace saber, además
que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Administrativo
N° OLT-00062-2020.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 248394.—( IN2021524536 ).
A la señora Merlyn Silva
Gutiérrez, nicaragüense, se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas con 40 minutos
del 31 de diciembre del 2020, mediante
la cual resuelve medida especial de protección de abrigo temporal las PME A.O.G.S, con cédula de identidad número 120950213, con fecha de nacimiento 23 de agosto del 2010, y A.C.H.S con cédula de identidad número 119020425, con fecha de nacimiento 25 de marzo del 2004. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia a la señora Merlyn Silva Gutiérrez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo
N° OLHT-00079-2018.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 248276.—( IN2021524576 ).
A: Eddy Jesús Sánchez López, Arlen Leonardo Montes
Reyes y Candelario Alberto Aquino, personas menores de edad: S.D.M.S., A.E.M.S.,
E.J.S.S., G.I.S.S., B.Y.M.S. y A.V.A.S., se le comunica
la resolución de las catorce
horas del veintidós de enero
del dos mil veintiuno, donde
se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de Abrigo Temporal de las personas menores de edad. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones
en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00068-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
248277.—( IN2021524577 ).
Al señor Gómez Chavarría
Salomón
Antonio, cédula N° 602920984, sin más datos, se le comunica la resolución de las
07:34 del 02/02/2021 donde se da inicio
al Proceso Especial de Protección,
medida de orientación, apoyo y seguimiento a la Familia en favor de las personas menores
de edad E.D.G.D y E.V.G.D. Se le confiere
audiencia al señor Gómez Chavarría
Bienvenido por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00278-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Kelli Mora Sánchez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248289.—( IN2021524578 ).
Al señor Misael Del Socorro
Espinoza García, costarricense, número
de identificación 502120452, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 15 horas 58 minutos
del 29 de enero de 2021, que confirma
Medida de Cuido Provisional
en Familia Sustituta en beneficio de la persona menor de edad M.G.E.P, así como Resolución
de las 7 horas 30 minutos del 02 de febrero de 2021de Corrección de
error Material. Se le confiere audiencia al señor Espinoza García, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00083-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 248296.—( IN2020524579 ).
Al señor Orlando Vega
Jiménez, cédula de identidad 2-0471-0021, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:00 del 01 de febrero
del 2021, en la cual se
dicta Medida de Protección Educativa de orden de inclusión a organización
no gubernamental ciudad Hogar
Calasanz a favor de la persona menor
de edad HDVV. Se les confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00394-2020.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 248300.—( IN2021524580 ).
A los señores Gabriel Lozano
Angulo y José Luis Sano Ramírez. Se le comunica que
por resolución de las once horas del dieciocho de diciembre del dos
mil veinte se da inicio al proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida
especial de protección la modificación
de medida de abrigo
provisional a medida de guarda,
crianza con orientación, apoyo y seguimiento en concomitante incompetencia por territorio, ordenándose el egreso de los menores W.M.L.C. y G.S.C. de la ONG Hogar
Baik bajo el cuido y protección de su progenitora, la señora Damaris
Carvajal, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas
y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Así mismo se les comunica que por resolución de las quince horas y veinticinco
minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, la Oficina Local de San Pablo de Heredia, se arroga el conocimiento del presente proceso hasta fenecerlo conforme a derecho y continuar brindándole seguimiento correspondiente a la situación de las personas menores
de edad W.M.L.C. y G.S.C.. Expediente N° OLLU-00168-2017.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodriguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 248310.—( IN2021524581 ).
A el señor Luis Gerardo
García Pérez, de nacionalidad costarricense,
con cédula de identidad N° 6-0321-0417, sin más datos de identificación
y localización, se le comunica
la resolución de las 13:00 horas del 02 de enero del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa, dictándose
una medida de Cuido
Provisional a favor de las personas menores de edad A.G.D. y D.D.G.D., encomendando
el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere
audiencia al señor Luis Gerardo García Pérez, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó,
700 metros este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente N° OLOR-00056-2016.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 248320.—( IN2021524582 ).
A Fátima Carolina García García y Luis Alberto Gazo
Hernández, se les comunica que por resolución de las catorce horas treinta y uno minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, se dictó Medida de Protección de Abrigo
Temporal en Organización No
Gubernamental e inició del Proceso Especial de Protección, a
favor de PME de apellidos Gazo
García y resolución de las catorce
horas cuarenta y nueve minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno, donde se les convoca a audiencia
a las diez horas cero minutos
del jueves 11 de febrero
del año dos mil veintiuno. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra estas resoluciones proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto, en el caso
de los progenitores, siendo
competencia de esta oficina resolver la Revocatoria y
el de Apelación a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo usar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00014-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 248321.—( IN2021524583 ).
Se les hace saber a Blanca
Flor Pérez Pérez,
de nacionalidad nicaragüense,
y al señor Ignacio Cecilio
Hernández Urbina, también nicaragüense,
ambos indocumentados que mediante
resolución administrativa
de las ocho horas veinte minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Los Chiles, inicio del proceso
especial de protección
a favor de la personas menores de edad:
BAHP, WDPP y NAHP. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se
les hace saber además, que
contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLCH-00154-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
Yhendri Solano Chaves.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 248382.—( IN2021524584 ).
Al señor José Arturo Pérez Mena,
cédula N° 115410706, se le comunica que se tramita en esta
oficina local, Proceso
Especial de Protección en
favor de M.G.P.G. y M.V.P.G., y que mediante resolución de 16 horas del 01 de febrero
del 2021, se resuelve: I.-Se dicta y mantiene Medida de Cuido Provisional ordenada en la resolución de las 14 horas
del 16 de noviembre del 2020, así
como de las 15 horas del 25 de noviembre
del 2020 de las personas menores de edad M.G.P.G. y M.V.P.G., con el recurso
familiar de la señora Thais Gómez Montes, por el plazo indicado. Igualmente, se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 15 horas del 25 de noviembre
del 2020, en lo no modificado
por la presente resolución.
II.- La presente medida de cuido provisional a favor de M.G.P.G. y M.V.P.G, en la señora Thais Gómez Montes,
tiene una vigencia de hasta
6 meses, contados a partir
del 16 de noviembre del 2020 y con fecha de vencimiento del 16 de
mayo del 2021, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
IV.- Suspensión de la interrelación
familiar de la progenitora señora
Tatiana Vanessa Gómez Montes: en virtud
de las situaciones presentadas
por parte de la progenitora,
respecto al régimen de interrelación
familiar con sus hijas, en donde incluso la fuerza pública ha tenido que intervenir a fin de salvaguardar a las personas menores
de edad y asistir a su cuidadora provisional, además del temor de las personas menores de edad así como la negativa
de las mismas de interrelacionarse
con su progenitora, además de la recomendación técnica de la profesional de seguimiento y a fin de proteger
la integridad física y emocional de la personas menores
de edad y su interés superior, se procede a
suspender el régimen de interrelación
familiar de la progenitora Tatiana Vanessa Gómez Montes,
de conformidad con la recomendación
técnica de la profesional
de seguimiento y de conformidad
con el artículo 5, 24, 29 y 131 inciso
a y d) del Código de la Niñez - Régimen de interrelación familiar del
progenitor: se autoriza el mismo a favor del progenitor en
forma supervisada una vez
por semana, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad, y siempre y cuando no medie afectación emocional o conductual de las
personas menores de edad.
Por lo que deberá coordinar
con la persona cuidadora, lo pertinente
al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de las personas menores
de edad, deberá velar por
la integridad de las personas menores
de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará
mediante visitas que deberá coordinarlas con la persona
a cargo de las personas menores de edad, una vez a la semana, y tomando en cuenta los horarios
de trabajo respectivos, así como el horario
de clases de las personas menores
de edad, a fin de no menoscabar
su derecho de educación. En caso de que, por alguna razón, el progenitor, no pudiesen asistir a las visitas semanales, podrá realizar llamada telefónica a las respectivas personas menores de edad a fin de implementar la interrelación familiar, igualmente
se les apercibe al progenitor que en
el momento de realizar la interrelación familiar a sus hijas
en el hogar de la persona cuidadora, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de las personas menores de edad. V- Se le ordena a José Arturo Pérez Mena y
Tatiana Vanessa Gómez Montes, que deben someterse
a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará
esta institución en el tiempo y forma que se les indique. VI- Se le ordena a
Tatiana Vanessa Gómez montes, la inclusión
a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza,
por lo que deberán incorporarse
y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le informa que por
la pandemia se está brindando
en la modalidad virtual Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres de su elección, más cercano a su
trabajo o domicilio. VII.-
Se le apercibe a todos los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponerlas a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.- Pensión
alimentaria: se le apercibe a los progenitores
que deberán aportar económicamente para la manutención
de las respectivas personas menores
de edad. IX.- Se le ordena
a la señora Tatiana Vanessa Gómez Montes, insertarse a valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, que el personal de la Caja
Costarricense de Seguro Social determine, y cumplir con el tratamiento que se
le indique, procediéndoselo
a tomar conforme las indicaciones médicas. Igualmente se remite al área de psicología de la Caja Costarricense de Seguro
Social, a fin de que pueda adquirir
herramientas en la vinculación positiva con sus hijas y estabilidad al establecer disciplina positiva sin uso del castigo físico y presentar los comprobantes que al
efecto emita dicha institución. X.- Se le ordena a la señora Tatiana
Vanessa Gómez Montes, insertarse a valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, que
el personal de la Caja Costarricense
de Seguro Social determine, a fin de que adquiera
control de impulsos, control de la ira, control de emociones, respeto de límites, debiendo presentar los comprobantes respectivos, así como epicrisis
de los avances en tal sentido que extienda el personal de salud.
XI.-Igualmente se les informa,
las siguientes citas de seguimiento con María Elena Angulo y que a
las citas de seguimiento
que se llevarán
a cabo en esta oficina local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores
de edad y la persona cuidadora,
en los días y los horarios
que ha continuación se proceden
a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: -miércoles 23 de diciembre del
2020, a las 8:00 a. m. -Jueves 25 de febrero del
2021, a las 1:30 p. m.-Jueves 15 de abril del 2020, a
las 8:30 a. m. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00578-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 248408.—( IN2021524585 ).
A Leonardo Vargas Rosales, se le comunica
la resolución de las once horas del dos de febrero del dos mil veintiuno, resolución de Medida de Abrigo
Temporal de las personas menores de edad Z.Z.V.J. y K.J.V.J. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Leonardo Vargas Rosales, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSCA-00436-2015.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
248411.—( IN2021524587 ).
Al señor Alexánder Mayol
Esquivel, se le comunica que, por resolución
de las veintiuna horas con cincuenta
minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso
especial de protección, mediante
el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional,
de la persona menor de edad
A.M.A, en recurso comunal con el señor Marco
Vinicio Guila Pérez, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social a
la familia. Se le advierte
que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente N° OLSP-00035-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 248416.—( IN2021524588 ).
Al señor José Daniel Gómez
Montes, cédula de identidad 70229-0187, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas
del treinta y uno de enero
del dos mil veinte, mediante
las cuales se resuelve, dictado de Medida de Seguimiento Orientación y Apoyo a la Familia, a favor de las Personas Menores de Edad J.D.G.B, G.I.G.B,
J.G.B.E Expediente Administrativo
OLCAR-00018-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00018-2020.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Liseth
Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 248418.—( IN2021524589 ).
Al señor Edwin Francisco
García Pérez, portador de la cédula de identidad N° 206330215, se le comunica
la resolución de este despacho de las quince horas del dos de febrero
del dos mil veintiuno, que inició
el proceso especial de protección
dictando el cuido
provisional de la persona menor de edad SGB. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00141-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas
Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 248420.—( IN2021524590 ).
A la señora Prisilla Valverde Mora, cédula de identidad número 1-1542-0559, sin
más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las de las trece
horas del dos de febrero del dos mil veintiuno, donde se dicta la resolución de modificación de la medida de cuido provisional a
favor de la persona menor es de edad:
K.M.V y C.M.V, bajo expediente administrativo
número OLPZ-00152-2016. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al parque de San Isidro. Se hace
saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPZ-00152-2016.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 248421.—( IN2021524591 ).
Al señor Eduardo Muñoz
Araya, cédula N° 111260119, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de las personas menores de edad
A.Y.M.G. y K.D.M.G., y que mediante resolución de las diez horas del
dos de febrero del dos mil veintiuno,
se resuelve: I.- Se corrige
error material en la resolución
de las dieciséis
horas del siete de octubre
del dos mil veinte en el
por tanto de la resolución,
a fin de que se entienda que la medida
de orientación apoyo y seguimiento se dicta a favor de ambas personas menores de edad A.Y.M.G. y
K.D.M.G II. Se dicta y mantiene medida
de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad A.Y.M.G. y
K.D.M.G ordenada en la resolución de las dieciséis horas del siete
de octubre del dos mil veinte
y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución de las dieciséis
horas del siete de octubre
del dos mil veinte, por el plazo
señalado, en lo no modificado por la presente resolución. III.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del siete de octubre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el siete de abril del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. IV.- Procédase
a dar el respectivo seguimiento. V.- Se le ordena a Eduardo Muñoz Araya y Militsa
Rebeca García Pérez, que deben someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se les indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. VI.- Se le ordena a Militsa Rebeca García Pérez, con
base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Por lo que deberá
incorporarse al ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que se reanuden los mismos, sea en la modalidad presencial o virtual. Se le informa
que el teléfono de la Oficina
Local de La Unión es 2279-8508 y que la encargada de
Escuela para Padres de la Licda.
Marcela Mora, VII. Se le ordena a Militsa
Rebeca García Pérez, insertar a valoración
y atención psicológica y /o
psiquiátrica,
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, a la persona menor de edad K.D.M.G., a fin de que el personal médico
determine la atención, y seguimiento
correspondiente y verifique
si la medicación que manifiesta la persona menor de edad, es la que requiere la misma o en su
caso cual es el proceso a seguir para generar el bienestar de la
persona menor de edad y estabilidad emocional. VIII.-Se
le apercibe a la progenitora,
que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente deberá abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar. IX.-Se le apercibe
a la progenitora, que deberá
asumir su rol parental a cabalidad, de tal manera que la persona menor de edad A.Y.M.G., no asuma un rol que no le corresponde respecto a su hermana
K.D.M.G., y por ende que la misma
pueda disfrutar de su rol de hermana
como persona menor de edad que es. X.- Se le ordena a Militsa Rebeca García Pérez, tramitar la referencia brindada al IMAS, y presentar el comprobante correspondiente a fin
de ser incorporado al expediente
administrativo. XI.- Se le ordena
a Militsa Rebeca García Pérez, incorporarse al tratamiento que
al efecto tenga el INAMU, y
presentar el comprobante correspondiente a fin de ser incorporado
al expediente administrativo.
XII.-Se le informa a la progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa. Igualmente se le informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella Sosa y que a
las citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, las personas menores
de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar,
así como en cualquier otra
fecha que indique la profesional de seguimiento. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: -Miércoles 9 de diciembre del 2020
a las 10:00 a.m -Miércoles
10 de febrero del 2021 a las 10:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLPUN-00131-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 248423.—( IN2021524592 ).
Al señor Neyvin
Francisco Hernández Álvarez, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C01186641, se le notifica
la resolución de las 15:00 del 03 de febrero del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de
las personas menores de edad
NHC Y ICM Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00135-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 248440.—( IN2021524622 ).
A la señora Kricia Victoria Castro Monge, portadora
de la cédula de identidad N° 115100813, se le notifica la resolución de las
15:00 del 03 de febrero del 2021 en
la cual se dicta Resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad NHC y ICM Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00135-2020.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 248442.—( IN2021524623 ).
A la señora Margot Fuentes
Flores, de nacionalidad nicaragüense,
portadora de la cédula de residencia N° 15582952817,
se le notifica la resolución
de las 15:20 horas del 03 de febrero del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad:
MFF. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00097-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 248446.—( IN2021524625 ).
A el señor
José Fermín Chévez Chavarría,
titular de la cédula de identidad costarricense
número 503340404, sin más datos, se comunica la resolución de las 07:45 del 29 de enero
del año 2021 y de las 16:00 del 02 de febrero de 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar y resolución de señalamiento de audiencia, en
favor de la persona menor de edad
A.C.C.R, identificación de registro
civil bajo el número 504750309, con fecha de nacimiento doce de enero del año dos mil ocho. Se le confiere audiencia al señor José
Fermín Chévez Chavarría,
por 48 horas para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por
abogado de su lección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada en Liberia
Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del Cuerpo de Bomberos de
Liberia. Así mismo se le informa señalamiento de para
audiencia oral y privada, a fin de garantizar el derecho a las partes
a ser escuchado, haciendo valer sus derechos y aportar la prueba de descargo que estime conveniente. Expediente N° OLL-00558-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda.
Hilda Yorleny Calvo López.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248606.—( IN2021524884
).
CONVOCATORIAS
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias, sobre las siguientes propuestas que se detallan de la siguiente manera:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Cualquier interesado puede
presentar una posición a favor o en contra, indicando
las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta las 16:00
horas del jueves 11 de febrero
de 2021. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente. Más información en las instalaciones de la ARESEP
y en www.aresep.go.cr consulta de expediente
ET-005-2021 (taxi base de operación regular) y
ET-006-2021 (taxi base de operación especial Aeropuerto Internacional Juan Santamaría).
Para asesorías e información
adicional comuníquese con
el Consejero del Usuario al
correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita número 8000
273737.
(*) La posición enviada
por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C.
N° 082202110380.—Solicitud N° 248356.—( IN2021524574
).
AUDIENCIA PÚBLICA
VIRTUAL
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos
44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el oficio OF-0082-IE-2021, para exponer
la propuesta que se detalla
a continuación, y además
para recibir posiciones a
favor y en contra de esta:
La Audiencia Pública virtual (*) se llevará a cabo el miércoles 03 de marzo
del 2021 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.),
la cual será transmitida por medio de la plataforma
Cisco Webex, el enlace para participar
en la audiencia pública
virtual es el siguiente:https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-007-2021
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral
en la audiencia pública
virtual para la cual debe ingresar
al enlace citado anteriormente,
y que tiene como requisito llenar y firmar el formulario
para el registro de la participación
en la audiencia pública
virtual (**) que se encuentra en
el siguiente enlace: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias; este formulario debidamente lleno y firmado deberá cargarse junto con la copia de la
cédula de identidad a este mismo enlace, o pueden enviarlos al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, este
registro quedará habilitado hasta las 17 horas 15 minutos
del martes 02 de marzo de 2021, o mediante escrito firmado (con fotocopia de la
cédula), éste último, se recibirá hasta el día y hora programada
de inicio de la audiencia, por medio del fax
2215-6002 o del correo electrónico
(***): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos debe indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección
exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
En la página web de ARESEP, se encuentran
los instructivos que le ayudarán
a que su inscripción sea exitosa.
Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el viernes
12 de febrero del 2021 a las 17:00 horas (5:00
p.m.) en el perfil de
Facebook de la Aresep y al día siguiente
la grabación de ésta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas
por escrito se recibirán
hasta el viernes 19 de febrero
del 2021 al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el martes 02 de marzo del 2021.
Más información en
las instalaciones de la ARESEP y en
www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-007-2021.
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Para poder acceder a la plataforma mediante la cual será realizada
la audiencia pública es necesario
que la computadora o el teléfono
inteligente con el que se conecte
tenga conexión constante a
internet y el micrófono habilitado.
(**) El formulario para el registro de la participación en la audiencia pública virtual,
debe estar suscrito mediante firma digital o dicho formulario firmado debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados.
(***) La posición enviada
por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención
al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 248615.—( IN2021524855
).
AVISO
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que de conformidad
con el expediente T285-STT-AUT-01997-2020 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la
Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-018-2021 que otorga
título habilitante a Telcosur S.R.L., cédula jurídica
3-102-800566. 1) Servicio autorizado:
Transferencia de datos en la modalidad de acceso a
internet por medios inalámbricos.
2) Plazo de vigencia: diez años a partir
de la notificación de la resolución.
3) Zonas geográficas: Territorio
nacional. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-018-2021.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-4608-21.—Solicitud N° 248596.—( IN2021524881 ).
COMITÉ PARALÍMPICO NACIONAL DE COSTA RICA
En asamblea celebrada a las 14:00
horas del 30 de enero de 2021, en
las instalaciones del Comité
Olímpico Nacional en
Vásquez de Coronado, se constituyó el Comité Paralímpico Nacional de
Costa Rica, mediante acuerdo
firme de aceptación de la personalidad jurídica otorgada por el Estado Costarricense
en el artículo 23 de la Ley
N° 7800, donde al efecto se
eligieron los integrantes
de Comité Ejecutivo y Fiscalía para el período que finaliza el 31 de marzo de 2024, nombramientos que recayeron en las siguientes personas:
En el Comité Ejecutivo:
Presidente: Andrés
Carvajal Fournier, cédula N° 1-1291-0122.
Vicepresidente:
Henry Cárdenas Cerdas, cédula N° 1-0762-0741.
Secretaria
General: Vilky Yanina
Sánchez Faerron, cédula N° 1-0792-0776.
Tesorero: Ricardo
Castro Torres, cédula N° 8-0054-0833.
Director I: Carlomagno Sáenz
López, cédula N° 2-0416-0797.
Director II: Luis Alberto Cruz Meléndez, cédula N° 3-0195-1041.
Representante de
los atletas:
Carlos Daney Castro Carvajal, cédula N°
2-0482-0027.
Como Fiscal: Yasmín Herrera Mahomar, cédula N° 4-0128-0766.
San José, 2 de febrero
de 2021.—Andrés Carvajal Fournier, Presidente.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario
Público.—
1 vez.—(
IN2021524562 ).
DESPACHO ALCALDE
Resolución Alcaldía numero 07-2021.—Municipalidad de Tibás. Despacho del Alcalde.—Tibás, a las diez horas cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno.
ASIGNACIÓN DE FUNCIONES AL SEÑOR VICEALCALDE
LICENCIADO DAVID MELENDEZ SANCHEZ.
Con fundamento en
las potestades que otorga
el artículo 89 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública en relación
con los artículos 14 y 17 inciso
b) del Código Municipal, corresponde al Vicealcalde Primero realizar las funciones que el Alcalde le asigne;
además, debe sustituir de pleno derecho al Alcalde Municipal en
sus ausencias temporales y definitivas con las mismas responsabilidades y competencias
de éste.
A partir de lo anterior, y en cumplimiento de la misión de esta Institución que es promover el desarrollo integral del Cantón garantizando el bienestar de todos sus habitantes mediante una transparente, eficiente y comprometida administración a través de la generación de acciones del
Alcalde y Vicealcalde en
forma conjunta y complementaria
que permitan cumplir con
las expectativas de los ciudadanos
al brindar un servicio público satisfactorio, equitativo y oportuno,
SE RESUELVE:
Delegar en el señor Vicealcalde Primero, David
Meléndez Sánchez, quien es Licenciado
en Administración Vial y Transportes con énfasis en atención de desastres, las funciones de atención, resolución y seguimiento de los asuntos vinculados al Plantel Municipal
que aquí expresa y específicamente se indican:
1.-Promover, apoyar y fiscalizar
el cumplimiento de los programas
y actividades de aseo de vías y alcantarillas, parques y ornato, Unidad Técnica
de Gestión Vial, Servicios Generales y Recolección de Basura.
2.-Planificar, Mejorar y Coordinar con el Encargado de Aseo de Vías y Alcantarillas y con el Jefe de Infraestructura
y Servicios del Plantel
Municipal, Jefatura de Recolección,
Director de la UTV y Jefatura de Servicios
Generales, el funcionamiento,
fiscalización y control de esas
dependencias administrativa,
incluyendo la programación
y labores de todas las cuadrillas.
3.-Organizar y definir los horarios de las dependencias administrativas ante mencionadas.
4.-Velar por el control, funcionamiento y asignación de choferes de esas dependencias administrativas.
5.-Autorizar y firmar permisos
y vacaciones solicitados
por los funcionarios de las dependencias
antes mencionadas, incluyendo
las jefaturas.
6.-Autorizar las cajas chicas
y salidas de herramientas, insumos y productos del Plantel Municipal.
7.-Participar en conjunto con la Alcaldía en la Junta Vial Cantonal.
8.-Organizar y planificar todo lo que tenga que ver con el mejoramiento de la infraestructura del Plantel
Municipal.
9.-Coordinar y colaborar con la Jefatura de Obras Públicas todo lo concerniente a la logística para
la operación y desarrollo
de las obras públicas relacionadas con equipos y materiales que se encuentren en el Plantel Municipal.
10.-Velar por el buen funcionamiento
de la flotilla vehicular y equipo pesado
de la Municipalidad de Tibás
11.-Realizar las gestiones necesarias para la venta de los activos en desuso
incluyendo motocicletas,
pickup y camiones ya sean para chatarra o repuestos siguiendo el procedimiento legal establecido
para tal fin. Así como la chatarra ubicada en el Plantel
Municipal.
12.-Coordinar con el Departamento de Gestión Social todo lo referente a las entregas de las ayudas humanitarias a las familias afectadas por el
Covid-19.
13.-Asumir la coordinación de los Comités Comunales de Emergencias de Tibás.
14.-Autorizar el ingreso de personal fuera del horario ordinario laboral cuyo su lugar
de trabajo sea el Plantel
Municipal.
15.-Autorizar la salida de vehículos fuera del horario ordinario.
16.-Atender las quejas, disconformidades y denuncias que presenten los ciudadanos del cantón contra el servicio prestado o contra el comportamiento
de algún funcionario del Plantel Municipal.
Para el ejercicio de las funciones delegadas se dotará al señor Vicealcalde Primero de una oficina
debidamente equipada en el Plantel Municipal y contará con una asistente-oficinista,
nombramiento que asignara
el Alcalde Municipal, así como
también tendrá la asesoría de los funcionarios Luis
Guillermo Berrocal (Encargado
de Aseo de Vías y Alcantarillas), Alfredo Jiménez Umaña
(Jefe de Infraestructura y Servicios
del Plantel Municipal) y Michael Madrigal Morales
(Jefe de la Unidad Técnica de Gestión Vial); Luis
Araya (Jefe de Recolección) y Juan Carlos Angulo
(Jefe de Servicios Generales)
además, tendrá a su disposición un vehículo municipal para lo de su
cargo.
Esta delegación se hace reservándose el Alcalde las facultades
que le son propias y exclusivas
en relación con la firma y autorización de todos los actos presupuestarios, de contratación administrativa y de administración
del personal de las áreas cuya
atención aquí se delega; y se realiza sin detrimento de que el suscrito pueda abocarse en cualquier momento
a resolver cualquiera de los asuntos
delegados.
Este acto de delegación
será aplicable en todo momento,
no siendo necesaria la ausencia del señor Alcalde para
que esta facultad pueda emplearse; debiendo comunicarse a todos los Departamentos para lo
que corresponda.
Con fundamento en
el inciso 4) del artículo
89 de la Ley General de la Administración Pública, procédase a publicar la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
La delegación en
este acto realizada rige a partir de su publicación.
MSc. Carlos Cascante Duarte, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021524629 ).
Concejo Municipal
Para los fines legales correspondientes,
le transcribo y notifico artículo Nº 4, capítulo VIII de
la sesión ordinaria Nº
49-2020 del martes 08 de diciembre del 2020, aprobado por el Concejo Municipal
del Cantón Central de Alajuela.
Artículo cuarto: Oficio MA-A-4962-2020 de
la Alcaldía Municipal, firmado
por el Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal,
que dice: “Les remito oficio
N° MA-SPU-227-2020, suscrito por el Arq. Edwin Bustos Ávila, Coordinador
Subproceso de Planificación
Urbana, mediante el cual solicita la aprobación por parte del Concejo Municipal para
la colocación de espacios
de estacionamiento de Zona Oficial.
Esto en cumplimiento
del art. 4, del Reglamento Estacionamientos
en las vías Públicas de Cantón Central de
Alajuela”.
Oficio N° MA-SPU-227-2020 del Subproceso de Planificación
Urbana: “Con el fin de dar respuesta
al oficio MA-SPSA-538-2020, el cual
se refiere a la solicitud planteada por el Señor Lic. Claudio Aguilar Alfaro, Coordinador
Servicios Administrativos,
el cual solicita a este Subproceso, analizar si los espacios con estacionamiento con boleta al costado sur del edificio Lauguile, para ser asignados como de uso oficial, para estacionar vehículos de la
Municipalidad de Alajuela, e indica que esto es una necesidad ya que ese Subproceso en acuerdo
con la Brigada de Seguridad
de la Municipalidad de Alajuela, se requiere mantener el parque interno despejado para una emergencia o eventualidad de la naturaleza, por lo que carecen de
espacio para poder estacionar los vehículos que no se
encuentran en uso.
Por lo anterior este Subproceso
en cumplimiento de mis funciones dadas en el actual Plan
Regulador urbano en el artículo 7.1, y en el Manual de Clases de Puestos de este Municipio, entre
la que se encuentran el diseño
de proyectos de renovación urbana y vialidad y Elaborar proyectos que encaminados a la preservación del
patrimonio histórico y
cultural del cantón; así como aquellos dirigidos
al ordenamiento del sistema
vial de transporte, por lo que se realiza
un breve estudio del área en cuestión.
Ubicación
La ubicación del edificio
municipal se encuentra sobre
avenida central y calle 7, dicho edificio esquinero, cuenta con una zona de
estacionamiento autorizada en el costado sur del edificio Municipal
Parqueos
solicitados
Los espacios solicitados
actualmente corresponden a espacios de control y estacionamiento autorizado con boleta, con lo cual es importante indicarle que la asignación de estos espacios es competencia directa del Honorable Concejo
Municipal, según artículo 4
del Reglamento Estacionamiento
en las vías públicas del Cantón Central de
Alajuela, y se apoyan de los criterios
técnicos que este Sub proceso, o de aquel departamento que la administración
designe.
Por otro lado,
es importante indicarle que
el casco central de la ciudad actualmente cuenta con un promedio de 700 espacios de estacionamientos controlado por parte del Proceso de Seguridad Municipal y
Control Vial. La ciudad de Alajuela, su casco central
cuenta con una deficiencia
de 840 espacios de estacionamiento,
por lo que no es posible acceder a recomendar la eliminación de espacios de estacionamiento que actualmente se encuentren controlando.
Planteamiento
Conociendo la necesidad de poder dotar de espacios de estacionamiento destinados a Uso Oficial, este
Subproceso evalúa el entorno de la edificación, y es posible realizar la recomendación al Honorable Concejo
Municipal, para que autorice la colocación
de estos espacios, y se instruya al Subproceso de Gestión Vial a realizar la demarcación solicitada de al menos 4 espacios de estacionamiento sobre la calle 7 (o los que sean posible colocar en el espacio indicado
en la siguiente imagen),
entre las avenida central y primera,
calle la cual no cuenta con espacios de estacionamiento autorizados, por
lo que la utilización de esta
vía no genera mayor inconveniente
para la ciudad en estos momentos.
Levantamiento fotográfico actual
A continuación, se muestran
fotografías del área específica en donde
se solicita la colocación
de espacio de Estacionamiento
de Uso Oficial.
Es importante observar
que, en esta calle, no se cuentan con zonas amarillas, y el tramo indicado ya es utilizado para el estacionamiento
de vehículos sin ningún tipo de control, por lo que la colocación
de estos espacios brindará un
control en esta zona.
Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2021524130 ).
Para los fines legales correspondientes, le transcribo y
notifico artículo N°
6, capítulo VII de la sesión
ordinaria N° 03-2021 del martes 19 de enero del 2021, aprobado por el Concejo Municipal.
Artículo sexto:
Por alteración y definitivamente
aprobado once votos conocer: Moción suscrita por la Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal, Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas y la Licda. Ana Patricia Guillén Campos. “Considerando: 1.
Que según el Código Municipal, capítulo
V, artículo 35, de las sesiones
del Concejo Municipalidad de Alajuela: “El Concejo acordara la hora y día de
sus sesiones y los publicara
previamente en La Gaceta. Los Concejos deberán efectuar, como mínimo una vez ordinariamente semanal”. Por lo tanto,
En consideración de lo anterior, se acuerde
trasladar la sesión ordinaria del martes 30 de marzo
del año en curso, para el lunes 29 de marzo
del 2021, manteniéndose como
sede el Teatro Municipal, a las 18:00 horas. Publíquese en el Diario Oficial la Gaceta. Exímase del trámite de comisión, acuerdo en firme”.
Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.— (
IN2021524131 ).
En el Cementerio
Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Herera Vargas viuda de Esquivel María, los descendientes
desean traspasar el
derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Lucia
Esquivel Esquivel, cédula 9-0048-0340
Beneficiarios: Amalia
María Cardoce
Esquivel, cédula 4-0120-0598
Lote 38 Bloque G, medida 18m2,
para 9 nichos solicitud 639
recibo 547, inscrito en el folio 21 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 26
de enero del 2021. Se emplaza
por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la patente.
Lic. Juan José
Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2021524463 ).
Departamento de Gestión Ambiental
El Concejo Municipal de Coto Brus, en Sesión
Ordinaria 033, celebrada el
día 14 de diciembre del 2020, Artículo
VI, Inciso 2;
Se Acuerda: Aprobar el ajuste
de tarifas de la recolección,
transporte, tratamiento y disposición final de los residuos
sólidos del Cantón de Coto Brus, según detalle;
Concepto |
Tasa trimestral |
Residencial |
ȼ8.107.00 |
Comercial A |
ȼ10.133.00 |
Comercial B |
ȼ20.267.00 |
Comercial C |
ȼ36.430.00 |
Instituciones Públicas |
¢12.160.00 |
Que se publique en
el Diario Oficial La Gaceta. De acuerdo al artículo 83 del Código Municipal las tarifas
rigen 30 días después de su publicación.
San Vito-Coto Brus, 21 de enero de 2020.—Licda.
Iris Vindas Chaves, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(
IN2021524635 ).
El Concejo Municipal de Distrito de Paquera, en la Sesión Ordinaria Nº 58-2021,
(P-2020-2024) celebrada el 19 de enero
del 2021. Artículo 9, Acuerdos,
Inciso 1, Acuerda: adherirse al Reglamento de la
Municipalidad de Puntarenas, el Reglamento del Concurso Público para la Selección y Nombramiento del
Auditor Interno, se traslada
el acuerdo a la Administración,
para que se envíe a publicar
en el Diario Oficial La Gaceta.
Ulises González Jiménez, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2021524135
).
INSTITUCIÓN CULTURAL
GERMANO-COSTARRICENSE
La Junta Directiva de la Asociación Institución Cultural Germano - Costarricense convoca por este medio a todos sus asociados a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se llevará a cabo el día 18 de marzo del 2021,
a las 18:00 horas, en las instalaciones
del Colegio Humboldt (Auditorio Humboldt). De no existir quórum en esta primera
convocatoria, se efectuará
una segunda, una hora después
y se procederá a efectuar la Asamblea General con
los miembros presentes. El orden del día será el siguiente:
1. Informes anuales del Presidente, Tesorero, Director y Fiscal y su aprobación.
2. Elección de Junta Directiva (pendiente elección 2020): Presidente, Secretario, Primer
Vocal, cada uno por un período
de dos años.
3. Elección de Junta Directiva (periodo actual): Vicepresidente, Tesorero, Segundo y Tercer Vocal,
cada uno por un período de
dos años.
4. Elección del Fiscal, por un período
de un año.
5. Elección de los miembros de Junta
Directiva, cuyos cargos hayan quedado vacantes
en el proceso de elección, en seguimiento
al artículo 17 de los Estatutos.
6. Asuntos varios.
San José, 29 de enero del 2021.—Dr.
Andreas Rauff, Presidente.—Álvaro
Lara Vargas.—1 vez.—( IN2021524298
).
FUNDACIÓN APOYO COMUNAL
C.O.M
Convocatoria de reunión de Junta Administradora
de la Fundación Apoyo Comunal
C.O.M, titular de la cédula jurídica número tres-cero cero seis-setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos tres, que se celebrará a las ocho horas del quince de febrero
del dos mil veintiuno, en primera convocatoria y una hora después en segunda
convocatoria, en San José,
Sabanilla de Montes de Oca, frente al costado oeste del parque, en las oficinas del Bufete MG Legal,
para discutir los siguientes
asuntos:
1) Nombrar Presidente y Secretario Adhoc de la Asamblea.
2) Nombrar el Presidente de la Junta
Administradora.
3) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los directores.
4) Se acuerde nombrar un Notario Público para que protocolice el acta.
Firmo hoy día dos
de febrero del 2021.—Leonardo Martínez
Carvajal, Director Uno.—1 vez.—(
IN2021524452 ).
ECO TURISMO VILLA MARSELLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos
los socios a asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Eco Turismo Villa Marsella
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-780797. Asamblea a celebrarse el día:
quince de marzo del año dos mil veintiuno,
a las dieciocho horas en el
domicilio social de la empresa
sito en Alajuela, San
Carlos, distrito Venecia, Marsella de la Escuela Félix Estrada ochocientos metros al oeste, edificio blanco a mano derecha. Orden del día: autorizar
a la señora presidenta: Anabelle
de la Trinidad Brenes Moya, cédula de identidad número: 107170284. Para
que comparezca ante notario
público de su elección a rescindir en documento otorgado
ante el notario: Jaime de Jesús Flores Cerdas bajo el número cuatrocientos setenta y siete-cuarenta y siete. Misma otorgada
a las catorce horas treinta
y cinco minutos del día veintinueve de abril del año dos mil diecinueve, visible al folio: ciento
sesenta y tres frente del tomo cuarenta y siete del protocolo de dicho notario. Exonerando de toda responsabilidad a dicho notario con ocasión de dicha rescisión. Así mismo por no haberse cumplido los objetivos sociales para los cuales fue creada la empresa
aprobar la disolución de la
empresa.—Heredia,
primero de enero del dos mil veintiuno.—Anabelle
Brenes Moya, Presidenta.—1 vez.—( IN2021524459 ).
CONDOMINIO APARTHOTEL
CARIARI
Se convoca los señores accionistas
del condominio Aparthotel Cariari, cédula jurídica N° 3101037350,
la asamblea general extraordinaria
que se celebrara a través de la plataforma
virtual Zoom el 26 de febrero de2021, a las 3:00 p.
m., tres de la tarde, en primera convocatoria
a las 2:50 p. m.
La agenda propuesta es la siguiente:
1- remate de la casa
11.
2- estado de cuentas.
3- unificación y reparación de
los techos.
4- como será dividido el monto recibido del remate.
5- rebajo del valor del condominio.
6- seguridad del condominio.
Heredia, 2 de febrero de 2021.—Víctor Hugo Canan, Administrador, cédula
103200115607.—1 vez.—( IN2021524659 ).
CLUB ALEMÁN DE COSTA
RICA S.A.
Se convoca a todos
los accionistas del Club Alemán
de Costa Rica S.A., a la asamblea general ordinaria a celebrarse el día jueves 04 de marzo del 2021, a
las 17:00 horas en la sede
del Club en Barrio Los Yoses.
De no haber quórum a la hora indicada, se sesionará en segunda convocatoria
con los votos presentes a
las 17:30 horas.
En la Asamblea General Ordinaria se conocerán los siguientes asuntos:
Apertura de la Asamblea General Ordinaria y establecimiento del quórum.
Informe anual de labores
del Presidente.
Informe anual del tesorero,
año fiscal 2019-20.
Informe anual del fiscal.
Elección parcial de la Junta Directiva.
Elección del
fiscal.
Asuntos varios y mociones de los socios.
San José, 03 de febrero del 2021.—Junta Directiva.—Desiree
Agüero, Secretaria.—1 vez.—( IN2021524675 ).
DISTRIBUIDORA LA CRUZ
S. A.
Asamblea General Ordinaria de Accionistas
Se convoca a
los accionistas de Distribuidora
La Cruz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-033916, a
la asamblea general ordinaria
de accionistas que se celebrará
en su domicilio
social en San José, calle
once, avenidas veintiocho y
treinta, en la cual se conocerán y votarán los siguientes asuntos: Verificar quorum. Nombramiento presidente y secretario ad-hoc. Presentar, aprobar o improbar informe financiero del periodo fiscal 2020, discutir, aprobar o improbar la distribución de utilidades. Comisión a notario para protocolización de acta y declarar
acta en firme. La asamblea en primera
convocatoria se iniciará a
las 10:00 horas del 23 de marzo del año 2021, si estuviere
presente al menos el cincuenta por ciento de las acciones con derecho a voto. En el caso de que no se cumpla con el anterior requisito
de asistencia, se celebrará
la asamblea en segunda convocatoria una hora después, con el número de acciones que estén presentes. En ambos casos serán válidos
los acuerdos que se tomen
por más de la mitad de los presentes.—San
José, 04 de febrero del 2021.—Gustavo Arroyo Delgado,
cédula de identidad
N° 111990137, Presidente.—1 vez.—(
IN2021524789 ).
INVERSIONES ARROYO Y
HERRA S. A.
Asamblea General Ordinaria de Accionistas
Se convoca a
los accionistas de Inversiones
Arroyo y Herra Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-077934, a la Asamblea General Ordinaria de accionistas que se celebrará en su
domicilio social en San
José, calle once, avenidas veintiocho y treinta, en la cual se conocerán
y votarán los siguientes asuntos: Verificar quorum, Nombramiento presidente y secretario ad-hoc, Presentar, aprobar o improbar informe financiero del periodo fiscal 2020, Discutir, aprobar o improbar la distribución de utilidades, Comisión a notario para protocolización de acta y Declarar
acta en firme. La Asamblea en primera
convocatoria se iniciará a
las 10:00 horas del 25 de marzo del año 2021, si estuviere
presente al menos el cincuenta por ciento de las acciones con derecho a voto. En el caso de que no se cumpla con el anterior requisito
de asistencia, se celebrará
la Asamblea en segunda convocatoria una hora después, con el número de acciones que estén presentes. En ambos casos serán válidos
los acuerdos que se tomen
por más de la mitad de los presentes. Cédula de identidad
111990137.—San José, 04 de febrero del 2021.—Gustavo
Arroyo Delgado, presidente.—1 vez.—( IN2021524790 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS
MÉDICAS
DE CENTROAMÉRICA
Ante el departamento
de Registro de la Universidad de Ciencias
Médicas de Centroamérica,
UCIMED, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintiuno de marzo del dos mil catorce, inscrito en el tomo dos, folio cuarenta y seis,
asiento catorce de la UCIMED, y bajo el código de la universidad: cuarenta y cuatro, asiento: cuatro siete cero ocho siete del CONESUP, a nombre de: Óscar Daniel Monge
García, cédula de identidad costarricense
dos-cero seis cuatro cinco-cero
siete dos dos. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto tres
veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus
Universitario UCIMED, 26 de enero del 2021.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador
de Registro.—( IN2021523630 ).
UNIVERSIDAD FLORENCIO
DEL CASTILLO
EDICTO
Universidad Florencio del Castillo, solicita
la reposición
de los títulos
por extravío
de los originales de la estudiante
Malena Batista Sánchez, cédula de identidad cinco-doscientos
noventa y cuatro-novecientos
veintiuno, quien optó por los títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis I y II Ciclo y Licenciatura
en Ciencias de la Educación con Énfasis I y II Ciclo.
Se publica este edicto para
escuchar oposiciones dentro
del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las dieciséis horas del veintiocho
de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—(
IN2021523682 ).
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato
Universitario en Administración
Aduanera a nombre de Luis
Guillermo Muñoz Valverde, cédula de identidad número 206900379. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 148, asiento
3231, en el año dos mil quince.
Se solicita la reposición
del título indicado por extravío del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.–Alajuela, a los veintisiete días
del mes de enero de
2020.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2021523749 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato en Contaduría, inscrito bajo el Tomo XI, Folio
16, Asiento 52306 y el título de Licenciatura
en Contaduría Pública, inscrito bajo el Tomo XII, Folio 75, Asiento 56411 ambos a nombre de Cristina Raquel Salazar Porras, cédula de identidad número 114130298. Se solicita la reposición de dichos títulos por el extravío de los originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 21 de octubre del
2020.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2021523860 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Neurohr Bustamante
Erich, mayor, casado, Ingeniero
Civil, vecino Curridabat,
con cédula de identidad número:
1-0706-0743, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito
la reposición por extravío
de la acción 0536. San José lndoor
Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101- 020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este,
en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 29 de enero del 2021.—Neurohr Bustamante Erich cédula de identidad
número: 1-0706-0743.—( IN2021524211 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MEDICAL SOLUTIONS TECHNOLOGY
SOCIEDAD ANÓNIMA
Medical Solutions Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco ocho cero cero cinco seis, de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica la reposición por extravío del siguiente libro: Junta Directiva, tomo uno. Quién se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante la notaría de la Licda.
Nancy Morales Sandí, en San
José, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, primero de febrero
del dos mil veintiuno.—Licda.
Nancy Morales Sandí, carné N° 23749
CA, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021523925 ).
LOTIFICADORA PAZ Y
ARMONÍA S. A.
La suscrita Emilia María Sánchez
Rodríguez, con cédula de identidad número 2-0366-0769, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Lotificadora Paz y Armonía S. A.,
con cédula de persona jurídica número
3-101-371428, en virtud del
extravío del libro de Asambleas de Accionistas de esta sociedad tomo
primero.—San José, 29 de enero
del 2021.—Junta Directiva.—Emilia María Sánchez
Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(
IN2021524256 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
Comunica:
Que en la Asamblea
General Ordinaria celebrada
el martes 15 de diciembre del 2020, se conoció y aprobó el proceso electoral 2020, ratificando
la elección de los nuevos integrantes de la Junta de Gobierno;
correspondientes al período
2021-2023, quedando integrada
de la siguiente forma:
Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez Presidente
Dr. Manzur Cambronero
Bonilla Tesorero
Dr. Elliott Garita Jiménez Secretario
Dra. Cindy Vega Palavicini Vocal II
Conforme a lo
anterior, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, estará integrada para
el período del 01 de febrero
del 2021 al 31 de enero del 2022 por:
Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez Presidente, período 2021-2023
Dr. Iván
Mauricio Guerrero Mora Vicepresidente, periodo 2020-2022
Dr. Elliott Garita
Jiménez Secretario período, 2021-2023
Dr. Manzur
Cambronero Bonilla Tesorero
período, 2021-2023
Dr. Carlos Alberto Araya Fonseca Vocal I periodo,
2020-2022
Dra. Cindy Vega Palavicini Vocal II, período
2021-2023
Dra. María Cecilia Bolaños Loría Fiscal, periodo
2020- 2022
Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—Dr. Elliott Garita Jiménez, Secretario.—1 vez.—( IN2021524267 ).
TRES CIENTO UNO CUATRO
NUEVE SIETE TRES
UNO CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres Ciento Uno Cuatro Nueve
Siete Tres Uno Cuatro Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-497314, solicita la reposición de los tres Libros Legales
de Actas, por motivo de extravío. Quien se considere afectado, dirija sus posiciones a la oficina del Licenciado Jorge
Arturo Campos Araya, sita en
Alajuela, del AM PM de Plaza Real cien metros norte y veinticinco metros oeste, Bufete Campos Araya & Asociados, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.—Alajuela,
quince de enero del dos mil veintiuno.—Harold
Gerardo González Salas, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021524297 ).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, informa.
Que la Junta Directiva en Sesión N° 03-2021, celebrada el
25 de enero del 2021, tomando
en consideración lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 37736-MAG, tomó el siguiente acuerdo con respecto a la actualización del monto mínimo de la hora profesional: Acuerdo Nº 12-03-2021: Con fundamento
en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo
N° 37736-MAG, de 30 de mayo del 2013; publicado en La Gaceta N° 138 del jueves 18 de julio del 2013, se acuerda actualizar en un monto mínimo
de ¢26.250,00 (veintiséis mil doscientos
cincuenta colones) el valor
de la hora profesional, que los miembros
del Colegio de Ingenieros Agrónomos
de Costa Rica deberán cobrar
por la prestación de los servicios
privados que brinden, el cual
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Aprobado
por unanimidad y en firme. Por junta directiva.—Ing. Agr. Luis Enrique Brizuela Arce, Secretario.—1 vez.—( IN2021524306 ).
Comunica:
Que en la asamblea
general ordinaria N° 165, celebrada
el sábado 30 de enero de
2021, se renovó parcialmente
la junta directiva para el período
2021, quedando integrada de
la siguiente forma:
Moravia, 02 de febrero de 2021.—Ing. Agr. Luis Brizuela Arce, Secretario Junta Directiva.—1
vez.—( IN2021524307 ).
EMPRESARIAL WAZADI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresarial Wazadi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-402019, notifica que se encuentra
realizando el trámite legal correspondiente a la reposición por extravío
de los siguientes libros legales: tomo uno de Asamblea de Socios, tomo uno Registro de Socios y tomo uno de Libro de
Junta Directiva. Se realiza
esta publicación a efecto de cumplir
con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de libros
de sociedades mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera
publicacion en La Gaceta, a la siguiente dirección
San José, Escazú, Edificio Latitud Norte, tercer piso, oficinas
Quatro Legal.—San José,
13 de enero de 2021.—Firma
el señor
Edward Arnold Teraskiewicz, en
su condición de Presidente de la sociedad.—
Edward Arnold Teraskiewicz, Presidente.—1
vez.—( IN2021524320 ).
INVERSIONES HERMANOS
BOTERO ARISTIZABAL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inversiones
Hermanos Botero Aristizabal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-791530, en asamblea de cuotistas celebrada en su
domicilio a diez horas del
primero de febrero de dos mil veintiuno,
modifica su pacto constitutivo en su artículo
sétimo del pacto constitutivo referente a la administración, acta protocolizada
ante el notario Ronald Núñez
Álvarez.—Heredia, tres
de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2021524323 ).
LOTIFICADORA CAMINO DEL
MAR S.A.
La suscrita Emilia María Sánchez
Rodríguez, con cédula de identidad número 2-0366-0769, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Lotificadora Camino del Mar S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-371596, en virtud del extravío
del libro de Asambleas de Accionistas de esta sociedad tomo primero.—San
José, 29 de enero del año
2021.—Emilia María Sánchez Rodríguez, Presidente de
la Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2021524341 ).
INMOBILIARIA SONIDOS
DEL ALMA S. A.
La suscrita Emilia María Sánchez
Rodríguez, con cédula de identidad N° 2-0366-0769, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Inmobiliaria Sonidos del Alma S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-376538, en virtud del extravío del libro de Asambleas de Accionistas de esta sociedad tomo primero.—San
José, 29 de enero del 2021.—Emilia María Sánchez
Rodríguez, Presidenta de la Junta Directiva.—1
vez.—( IN2021524342 ).
ORÍGEN MITOLÓGICO LTDA.
El suscrito Álvaro Eduardo Carballo Pinto,
con cédula de identidad número
1-0536-0655, en mi condición
de gerente con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad Orígen Mitológico, Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-518300, en virtud del extravío
del libro de Asambleas de Cuotistas y libro de Registro de Cuotistas de esta sociedad tomo
primero.—San José, 28 de enero
del año 2021.—Álvaro Eduardo Carballo Pinto, Gerente.—1 vez.—(
IN2021524345 ).
LAUREL RUGOSO LTDA.
El suscrito
Álvaro Eduardo Carballo Pinto, con cédula de identidad
N° 1-0536-0655, en mi condición
de gerente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Laurel Rugoso Ltda., con
cédula de persona jurídica N° 3-102-556147, en virtud del extravío
del libro de Asambleas de Cuotistas y libro de Registro de Cuotistas de esta sociedad tomo
primero.—San José, 28 de enero
del 2021.—Álvaro Eduardo Carballo Pinto, Gerente.—1 vez.—(
IN2021524346 ).
ALCAPI LTDA.
El suscrito Álvaro Eduardo Carballo Pinto,
con cédula de identidad número
1-0536-0655, en mi condición
de gerente con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad Alcapi
Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-099641, en virtud del extravío del libro de Asambleas de Cuotistas y libro de Registro de Cuotistas de esta sociedad tomo
primero.—San José, 28 de enero
del año 2021.—Álvaro Eduardo Carballo Pinto, Gerente.—1 vez.—(
IN2021524347 ).
ASEBIMO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo: María Vita
Monge Granados, mayor, casada dos veces,
abogada, cédula número
1-831-263, vecina de Villa Ligia, Daniel Flores,
Pérez Zeledón, San José, costado
norte de la escuela de la localidad, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Asebimo Sociedad Anónima; cédula de persona jurídica
número: 3-101-340122; domiciliada
en Ciudad Neily,
Puntarenas, personería debidamente
inscrita en el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional al tomo:
515, asiento: 10450, citas de antecedente:
tomo: 1665, folio; 177, asiento: 071, y como dueña de la totalidad del capital social; manifiesto
el extravío del tomo 1, del
Libro de Asamblea General, el tomo
1 del Libro de Registro de Accionistas,
y el tomo 1 del Libro de Asamblea
de Junta Directiva, de la sociedad
Asebimo S. A., por lo que solicito
la reposición de los libros
de Asamblea General, Registro
de Accionistas y Asamblea
de Junta Directiva.—María Vita Monge Granados.—1 vez.—( IN2021524450 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL
DE FINCAS PRIMARIAS
INDIVIDUALIZAS CERRO COLÓN SEGUNDA
ETAPA
Condominio Residencial de Fincas Primarias Individualizas Cerro Colón Segunda Etapa, cédula
jurídica3-109-564998, comunica el extravío
de su libro primero de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
dentro del término de 8 días hábiles
a partir de esta publicación ante el Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal. Es todo.—San José, 03 de febrero de 2021.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Apoderado Especial.—1
vez.—( IN2021524453 ).
SHELOKI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se hace saber se está
tramitando la reposición
por extravío del Libro número
uno de actas de asamblea de
accionistas, Sheloki
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-095896. Quién
se considere afectado puede manifestar su oposición ante mi notaría.—San
José, 20 de enero del 2021.—Licda.
Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524490 ).
SEGURIDAD EJECUTIVA EXT
S.A.
La suscrita, Magda María Bruna Rodríguez,
mayor de edad, empresaria, portadora de la cédula de identidad
número ocho-cero cero cuatro cero-cero tres nueve cuatro, y vecina de Escazú, en mi condición de presidente de la sociedad: Seguridad Ejecutiva EXT S.A., con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y uno, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de: a) Registro de Accionistas, b) Actas de Asamblea de Accionistas, y c)
Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San
José, veintiocho de enero
del dos mil veintiuno.—Magda María Bruna Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2021524604
).
CORPORACIÓN ALA VELE
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Rosa María Vega Villegas, con
cédula de identidad número
2-0249-0235, secretaria de Corporación
Ala Vele Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-650314, avisa que los libros
legales de la compañía fueron extraviados, Oposiciones dentro del plazo de
ley al domicilio social de la empresa.—San José, 01 de febrero de 2021.—1 vez.—(
IN2021524613 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La suscrita notaria pública, Silvia María González Castro hace constar que, por escritura pública número cuarenta y uno-cinco otorgada ante mí a las trece horas del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones
Marta Eugenia S.A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta de sus estatutos sociales, con el fin de
disminuir su capital
social. Se otorga un plazo
de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en su domicilio
social, sea en San José, calle
once, avenida central y segunda.
Es todo. Publíquese tres veces consecutivas.—San José,
primero de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria Pública.—(
IN2021524134 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas y cinco minutos del día veinte del mes de enero del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Sleep To Dream Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro uno nueve tres cuatro
siete, celebrada el día diez horas del día veintisiete de
diciembre del dos mil diecinueve,
mediante la que se modificaron
las cláusulas segunda y onceava del pacto constitutivo de dicha sociedad y se nombran presidente y secretario. Es todo.—Puerto
Viejo de Talamanca, Limón, treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Arnoldo Tomás Lam Carmona, Notario.—( IN2021524352 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En escritura
30-21, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de enero
del 2021, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria
de la sociedad 3-101-557290 S. A. Se modifica el pacto constitutivo junta directiva y representación.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario Público N- 7602.—1 vez.—(
IN2021523782 ).
Ante la notaría de Jorge Luis González Solano, se creó la sociedad Morebi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Otorgada en la ciudad de
San José, escritura número
66-3 de las 08:00 horas del 16 de enero del 2021.—San
José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021523786 ).
Mediante escritura 77-31 del tomo 31 del protocolo de la Licenciada Carmen
Lidia Elizondo Vásquez se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios número tres, celebrada el día 28 de enero de 2021, donde se acordó y quedó en firme la disolución
de la sociedad Dirty Dog Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101- 506354.—San Ramón, Alajuela, 01 de febrero de 2021.—Licda. Carmen L. Elizondo
Vásquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021523787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del uno de febrero
dos mil veintiuno, protocolicé
acta número uno de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Gordos Maroate y Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario Público, 15042.—1 vez.—(
IN2021523794 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las
11:30 horas del 23 de diciembre de 2020, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la sociedad:
Baddeleys South House SRL, con cédula jurídica N° 3-102-687159, mediante
la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 28 de enero del 2021.—Licda. María
Andrea Jara Pérez, Notaria.—1
vez.—( IN2021523795 ).
Ante mi notaría por medio de escritura noventa y nueve-seis, se protocolizó el acta de asamblea
general de disolución la sociedad
Distribuidora del Valle del Sol Plástico Tico Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-192204. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría
Blanco, Notaria.—1 vez.—(
IN2021523797 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de febrero
del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea de socios
de LD Networks S. A., en la que reforma la cláusula sexta, de la administración, del pacto social, y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, primero de febrero del
dos mil veintiuno.—Licda.
Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—( IN2021523798 ).
Ante esta Notaría por
medio de escritura pública número 164-Undécimo, otorgada en Guanacaste a las 11:00 horas del 1 de febrero del año 2021 se protocolizó el acta número catorce de la Sociedad denominada
Sea Lane Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-cuatro nueve uno seis uno tres, en la cual
se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar la cláusula Octava del Pacto Constitutivo. Segundo: Se revoca
el nombramiento al Gerente
General Uno y Gerente General Dos. Tercero: Se nombra a Luis Eduardo
Castro Soto como Gerente
General y la señora Joselyn López Umaña
como Subgerente.—Guanacaste, 01 de febrero del
2021.—Licda. Laura Coto
Rojas. Tel: 2670-1812.—1 vez.—( IN2021523804 ).
Ante esta notaría por
medio de escritura pública número 163-undécimo, otorgada en Guanacaste, a las 11:00 horas del 29 de enero del 2021, se protocolizó el
acta número cinco de la sociedad denominada: Sleeping
Beauty R.N. Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-tres ocho nueve siete
siete tres, en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos:
Primero: se revoca el nombramiento
al fiscal. Segundo: se nombra a
Adolfo Solano Paninski como
Fiscal. Licda. Laura Coto
Rojas, tel.: 2670-1812.—Guanacaste, 1° de febrero
del 2021.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021523806 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del 13
de mayo de 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Condominio Los Cerrillos S. A., por medio de
la cual se acordó modificar la siguiente cláusula sexta del pacto social: sexta, correspondiente a la representación y junta directiva
respectivamente. Es todo.—San José, 01 de febrero de 2021.—Licda. Carmen
Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—(
IN2021523807 ).
Ante esta notaría mediante escritura número 212-3 celebrada a las
10:30 del 22 de enero del 2021, se renueva los puestos de presidente, secretario y agente residente de la sociedad de esta plaza denominada EME S. A., con cédula jurídica número
3-101-014503.—Liberia, 01 de febrero del 2021.—Lic. José Francisco White Gutiérrez.—1 vez.—( IN2021523809
).
Ante esta notaría, mediante escritura N° 212-3, celebrada a las 10:30 horas del 22 de enero
del 2021, se renueva los puestos
de presidente, secretario y
agente residente de la sociedad de esta plaza denominada: Eme S.A.,
con cédula jurídica N° 3-101-014503.—Liberia, 01
de febrero del 2021.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021523811 ).
Mediante escritura 400-7 de las 18:00 del 27 de enero
del 2021 se aumentó el capital social y se modificó la razón social de la sociedad Suplidora Hotelera Santamaría Ltda.,
para denominarse Suplidora
Santamaría Ltda., cédula jurídica
N° 3-102-519722.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1
vez.—( IN2021523812 ).
Mediante escritura N° 294, otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 01 de febrero del
2021, se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas en
la que se acuerda disolver
la sociedad: Inversions Namasu
S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete cuatro cuatro
ocho siete tres, no tiene activos ni pasivos
que liquidar.—San Antonio de Belén, 01 de febrero del 2021.—Licda. Josefina
Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021523813 ).
En
mi notaría, mediante escritura número ciento noventa y cinco, del folio ciento cincuenta y seis frente, del tomo catorce, a las veinte horas y cero minutos, del veintidós de enero del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía de esta
plaza denominada A Y A Solutions Group Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil setenta y tres.—San José, primero de febrero
del año dos mil veintiuno.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2021523819 ).
Mediante escritura 399-7, de
las 15:00 del 27 de enero del 2021, se disolvió la sociedad Soluciones Energéticas
Verdes S.A., cédula jurídica N° 3-101-659085.—Licda. Rosamira
Cordero Méndez.—1 vez.—(
IN2021523822 ).
Mediante escritura pública número 104-1, otorgada las 08:00 horas del 01 de febrero
del 2021, se protocoliza el acta de asamblea de general ordinaria y accionistas de: Omusubi
S. A., cédula jurídica N° 3-101-698113, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del
Código de Comercio, estado en
el cual se ha determinado
que la compañía indicada no
cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna
deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones
y/o actividades pendientes
de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante la liquidadora. Teléfono: 2777-1313. Dirección:
Puntarenas, Quepos, Quepos, Villas Lirio, setecientos metros sureste de Súper Joseth, portón
negro.—San José, 02 de febrero
del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523832 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 19 de noviembre
del 2020, se protocoliza acuerdo
tomado para disolver la sociedad: Residencia Nomartmn
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-225572. Domicilio:
Limón. Presidente: Alba Adina Martland Stewart.—Limón, 19 de noviembre del 2020.—Northoon Alville Allen White.—1 vez.—(
IN2021523834 ).
El suscrito notario, Carlo Magno Burgos
Vargas, hace constar que, mediante escritura número 187-1, otorgada a las
16:00 horas del día 27 de enero del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Marluvas de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-111127, en la
que los socios acuerdan la disolución de la sociedad.—San José, 29 de enero del 2021.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2021523836 ).
Ante mi notaría se modificó junta
directiva de Grupo de Inversión Sherickson
S. A. Presidenta: Ana Giselle Arguedas Delgado,
cédula N° 108900361, secretaria: Angie Rudiany Delgado Arguedas, cédula N° 702180279, tesorero: José Arcelio Sánchez Navarro, cédula N° 107490530. Licda. Sonia Carrillo Ugalde, 71061783.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1
vez.—( IN2021523839 ).
El suscrito notario hace constar
que, según escritura 181-3,
visible al folio 95 vuelto del tomo
3 de mi protocolo, se solicita
el cambio de razón social
de la sucursal de sociedad extranjera, cédula jurídica número 3-012-355412, la cual pasará a llamarse TK Elevadores Centroamérica Sociedad
Anónima, en lugar de Thyssenkrupp Elevadores
Sociedad Anónima.
Esto es todo.—Cartago, 01 de febrero de 2021.—Lic. Luis Antonio Vega Campos.—1 vez.—( IN2021523840 ).
Ante esta
notaría, por escritura número treinta y siete-uno, otorgada a las ocho horas del día dos de febrero
del dos mil veintiuno, donde
se protocolizan los acuerdos
de acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: Desarrollos Urbanísticos
Bloque Sgrah Trece MMM S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil ciento cuarenta y dos, donde se acuerda la liquidación de dicha sociedad.—Grecia de Alajuela,
dos de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Marvin Josué Bastos Jara, Notario.—1 vez.—( IN2021523849 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Celltracker S. A., cédula jurídica
número 3-101-301887, donde
se modificó la quinta: Del
capital social.—San José, 2 de febrero
de 2021.—Lic. Jonathan Jara
Castro.—1 vez.—(
IN2021523926 ).
Por asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Diecinueve S. A., cédula de persona jurídica sociedad número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ochomil diecinueve; se acuerda la disolución conforme lo establece el acta constitutiva.—San
Pablo de Heredia, once de enero del dos mil veintiuno.—Marcelo Wilson Cole, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2021523928 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura pública número ciento setenta
y uno-treinta y ocho se acordó disolver la sociedad: Esperanza de Occidente
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno seiscientos
seis mil setecientos catorce,
lo anterior por acuerdo de socios,
de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
en el plazo de treinta días a partir de esta publicación.—San Ramón, dos de febrero del
dos mil veintiuno.—Lic.
José Francisco Barahona Segnini.—1 vez.—( IN2021523929 ).
Por escritura número ciento setenta
y nueve-treinta y ocho, iniciada en folio ochenta y nueve frente del tomo treinta y ocho de mi protocolo, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las diecinueve
horas del veintinueve de enero
del año dos mil veintiuno, Eithel Jesús Barrantes Castro,
cédula cinco-trescientos diecisiete-trescientos
cuarenta y uno, Olga María Castro Soto, cédula dos-trescientos treinta-quinientos siete, y Alicia María Barrantes
Castro, cédula dos-seiscientos uno-cuatrocientos nueve, constituyeron la fundación denominada “Fundación para la Prevención
del Delito y Justicia Social”, que es nombre de fantasía. Duración: Plazo perpetuo. Domicilio: San José, Pavas, del
Tribunal Penal de Pavas cien
metros al Este y cincuenta metros al Sur, Edificio Prisma Dental, color blanco,
cuarto piso, pero podrá establecer
filiales y agencias en cualquier lugar
de la República o fuera de ella.—Lic. José Francisco Barahona Segnini,
Notario.—1
vez.—( IN2021523931 ).
Mediante escritura N° 94-3,
visible al folio ciento treinta
y cinco frente, otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del 1°
de febrero de 2021, se protocolizaron
los acuerdos del acta número
uno de asamblea de cuotistas
de la sociedad: RSA Advertising SRL, cédula jurídica N° 3-102-786335, mediante
la cual se acordó disolver dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, dos de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez-Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2021523941 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 16:15 horas del 01 de febrero
del 2021, la empresa Castellón
de La Plana S. A., cédula jurídica N°
3-101-291068, protocolizó acuerdos
en donde se conviene modificar las cláusulas del domicilio social y
de la administración.—San José, 01 de febrero del
2021.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2021523942 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 28 de octubre
de 2020, ante esta notaría
se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Compañía Agro
Parque S. A., en virtud
de la cual se acordó reformar las cláusulas décimo sétima y vigésimo segunda del pacto social y realizar nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por todo el
resto del plazo social.—San
José, 2 de febrero de 2021.—Lic.
Manrique Quirós Rohrmoser, carné Nº 17973, Notario.—1 vez.—( IN2021523945 ).
Por escritura otorgada a las 12:30 horas del 28 de octubre
de 2020, ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Compañía
Río Minerales S.A., en virtud de
la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social y realizar nuevos nombramientos de junta directiva
y fiscal por todo el resto del plazo
social. Carné N° 17973.—San José, 02 de febrero de 2021.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2021523946 ).
Por escritura
otorgada a las 13:00 horas del 28 de octubre del 2020, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Terrasun
Resources, S. A., en virtud
de la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social.—San José, 02 de febrero
del 2021.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser,
carné N°
17973, Notario.—1 vez.—( IN2021523947 ).
Que mediante la escritura número 181, otorgada a las 8:30 horas del 29 de enero
de 2021, se nombra secretario,
se modifica la representación
de la sociedad Tita
Mia MRS S. A., cédula jurídica número 3-101-685185.—29 de enero 2021.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano.—1
vez.—( IN2021523959 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 175-9 de las
9:00 horas del 28 de enero de 2021, del tomo 9 del suscrito notario, se protocoliza acta número 5 de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Ancona del Mar VI Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-435660, celebrada a
las 8:00 horas del 16 de diciembre de 2020 en su domicilio
social, en la cual se acuerda la disolución y liquidación de la compañía. Es todo.—Veintiocho de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alonso
Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021523961 ).
Se acuerda
la modificación cláusula sexta
de la Administración de la Sociedad Piedra Balmain
S. A. Se modifica según
acta asamblea extraordinaria
número 4 del 02 noviembre
del 2020. Protocolización escritura
nueve de fecha 07 enero del 2021 del Notario
Rodrigo Meza Vallejos.—San Jose, 01 febrero del 2021.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos. Teléfono 2285-6767, Notario.—1 vez.—( IN2021523962 ).
Se acuerda
la modificación cláusula sétima de la administración
de la sociedad Cerveza Mercado Urbano
S. A. Se modifica según
acta asamblea extraordinaria
número 5 del 03 noviembre
del 2020. Protocolización escritura
5 de fecha 06 enero del
2021 del notario Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 01 febrero
del 2021.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos.
Teléfono 2285-6767, Notario.—1 vez.—( IN2021523963 ).
Se acuerda la disolución de la Sociedad Pague
Menos almacén de descuentos del Valle Central S. A., según acta asamblea
extraordinaria número 8 del
10 de noviembre del 2020. Protocolización escritura
38-19 de fecha 18 de enero
del 2021, del notario Rodrigo Meza Vallejos. Teléfono 2285-6767.—San
José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021523964 ).
Se acuerda la disolución de la sociedad Pague Menos Eje Norte Sur S. A., según
acta asamblea extraordinaria
número 13 del 10 de noviembre
del 2020. Protocolización escritura
39-19 de fecha 18 de enero
del 2021 del notario Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 01 febrero del 2021.—Lic. Rodrigo
Meza Vallejos. Teléfono
2285-6767, Notario.—1 vez.—( IN2021523965 ).
Se acuerda la modificación cláusula Sétima de la Administración
de la sociedad Libros
del Mundo Veintisiete S.A. Se modifica según acta asamblea extraordinaria número 5 del 03 noviembre del
2020. Protocolización
escritura 32-19 de fecha 15
de enero del 2021, del notario
Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 01 de febrero del
2021.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos,
Notario. Teléfono 2285-6767.—1 vez.—(
IN2021523966 ).
Se acuerda la modificación cláusula Sétima de la Administración
de la sociedad Mercadito Central del Oeste S. A.
Se modifica según acta Asamblea
Extraordinaria número 5 del 04 noviembre del 2020. Protocolización escritura
31-19 de fecha 15 de enero
del 2021 del notario Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Rodrigo
Meza Vallejos, Notario. Teléfono
2285-6767.—1 vez.—( IN2021523970 ).
Se acuerda la modificación cláusula octava de la administración de la
sociedad Rancho la Coma de San Domingo S.A.. Se modifica según acta asamblea extraordinaria número 5, del 02 noviembre del
2020. Protocolización escritura
45-19, de fecha 18 de enero
del 2021 del notario Rodrigo Meza Vallejos.
Teléfono 2285-6767.—San José, 01 febrero
del 2021.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario Público.—1
vez.—( IN2021523971 ).
Se acuerda
la modificación cláusula uno de la administración de la sociedad L
dos Rojo S.A. Se modifica
según acta asamblea extraordinaria número 1 del 07 noviembre del 2020. Protocolización
escritura 27-19 de fecha 12
enero del 2021 del notario
Rodrigo Meza Vallejos.—San José,
01 febrero del 2021.—Lic.
Rodrigo Meza Vallejos. Teléfono
2285-6767, Notario.—1 vez.—( IN2021523972 ).
Se acuerda la modificación cláusula sexta de la Administración de la sociedad
Corporación
Precio Indicativo
target price S. A. Se modifica según acta Asamblea Extraordinaria número 4 del
04 enero del 2021. Protocolización escritura
50-19 de fecha 28 de enero
del 2021 del notario Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 02 de febrero del 2021.—Lic. Rodrigo
Meza Vallejos, Notario. Teléfono
2285-6767.—1 vez.—( IN2021523973 ).
Se acuerda la modificación cláusula octava de la administración de la sociedad Operaciones Comerciales
Grupo Baharet S. A. Se modifica
según acta asamblea extraordinaria número 2 del 04 enero del 2021. Protocolización escritura 48-19 de fecha 28 de enero del 2021 del notario
Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 02 febrero del
2021.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos.
Teléfono 2285-6767, Notario.—1 vez.—( IN2021523974 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría de las 17:00 horas del 21 de enero
del 2021, se protocolizó acta de reunión
ordinaria de la Junta Administrativa
de Cementerios de Limón, cédula jurídica N° 3-008- 133676, donde según el reglamento en la reunión número
diez, se procede a nombrar la directiva que va a elegir
la presidencia que regirá
del 31 de octubre de 2020 al 31 de octubre de 2022. Dicha elección quedó de la siguiente forma: Prof.: Marjorie Esna
Williams: Presidenta reelecta
por unanimidad y representante
legal de la junta, con cédula N° 7-0029-1001. Sr. Francisco Hernández Hernández, cédula de identidad N°
7-0038-0613, vicepresidente por unanimidad.
Prof.: Ada Bryan McLeod, cédula de identidad N°
7-0038-0986, secretaria por unanimidad.
Sr. Julio Rivera Obando, cédula de identidad N°
1-0308-0432, tesorero por unanimidad.
Sr, Roberto Morgan Wallace, cédula de identidad N°
7-0057-0224, vocal, elección por unanimidad.—Limón, 28 de enero del 2021.—Licda. Natasha M.
Meléndez Valverde, Notaria.—1 vez.—(
IN2021523975 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 19 de enero del 2021, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Ysayana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-182077, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 19 de enero de 2021.—Pía Picado
González, Notario.—1 vez.—(
IN2021523977 ).
Por escritura número setenta y cinco otorgada, en la ciudad de San José, al ser las diecisiete
horas cincuenta y cinco minutos del quince de diciembre
del dos mil veinte, ante el notario
público Cristian Víquez Brenes, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas, de
la mercantil: Sepreco
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos noventa y un mil cuatrocientos siete, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad por la reducción del plazo social. Es todo.—San José, doce de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Cristian Víquez Brenes, Notario Público.—1
vez.—( IN2021523978 ).
Por escritura otorgada ante Zaida Rojas Cortés y Loana Leitón Porras, el día de hoy, al ser las 13:00 horas, protocolizamos nuevo nombramiento
de fiscal en la empresa: Constructora Grupo Fe S. A.—San José, 01 de febrero del 2021.—Licda. Loana Leitón Porras.—1
vez.—( IN2021523979 ).
Se acuerda la modificación cláusula Sexta de la Administración de la sociedad
Combai L tres verde S. A. Se modifica según acta Asamblea Extraordinaria número 1 del
24 de noviembre del 2020. Protocolización escritura
46-19 de fecha 28 de enero
del 2021 del notario Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 02 de febrero del 2021.—Lic. Rodrigo
Meza Vallejos, Notario. Teléfono
2285-6767.—1 vez.—( IN2021523980 ).
Se acuerda la modificación cláusula sexta de la administración de la sociedad:
Combai L Seis Azul S.A., se modifica según acta asamblea extraordinaria N° 1 del 24 de noviembre
del 2020, protocolización
escritura N° 45-19 de fecha
28 de enero del 2021 del notario
Rodrigo Meza Vallejos, teléfono: 2285-6767.—San José, 02 febrero del 2021.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—( IN2021523981 ).
Se acuerda la disolución de la sociedad Combai L Seis Azul S. A. Se modifica según acta asamblea extraordinaria número 1 del 24 de noviembre del
2020. Protocolización escritura
47-19 de fecha 28 de enero
del 2021 del notario Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 02 febrero del 2021.—Lic. Rodrigo
Meza Vallejos. Teléfono
2285-6767, Notario.—1 vez.—( IN2021523982 ).
Se acuerda
la modificación cláusula octava de la administración de la
sociedad inmobiliaria Grupo
Baharet S. A.. Se modifica
según acta asamblea extraordinaria número 4, del 04 enero del 2021. Protocolización escritura 49-19, de fecha 28 de enero del 2021 del notario
Rodrigo Meza Vallejos. Teléfono
2285-6767.—San José, 02 febrero del 2021.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario Público.—1
vez.—( IN2021523983 ).
Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las diez horas del dos
de febrero del dos mil veintiuno,
se transforma la sociedad: Avenca del Este S.A., a S.R. LDA.—Heredia, diez horas del dos de febrero del
dos mil veintiuno.—Lic.
Miguel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021523984 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se disuelve la sociedad Terramobile S. A., cédula N° 3101186548.—San
José, 02 de febrero
del 2020.—Lic. Rubén Naranjo Brenes.—1 vez.—( IN2021523985 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se ha solicitado la disolución de la compañía: Propiedad Gil
Terra Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y siete. Fecha de otorgamiento: 01 de febrero del 2021.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1
vez.—( IN2021523988 ).
El suscrito, Yoxana Vanessa Veliz Rincón, mayor, con pasaporte
venezolano número cero nueve
siete nueve cero tres tres seis nueve, en mi condición
de apoderada generalísima
de la sociedad de Responsabilidad
Limitada, denominada, La
Fuerza Express Acevedo, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho uno uno seis cinco, numero de inscripción, tres-ciento dos-setecientos noventa y cinco-ochocientos cuarenta y uno solicito la disolución de dicha sociedad.—Lic. Edwin G. Zúñiga Saavedra, Notario.—1 vez.—( IN2021524005 ).
Soren Arma Madrigal. Se hace saber que en esta notaría el primero de febrero del dos mil veintiuno, a
las quince horas se disolvió la sociedad
Masterrr Vids Limitada,
cédula jurídica: tres-ciento
dos-setecientos noventa y cinco mil setecientos ochenta y cuatro.—San José, a las once horas del dos de febrero
del dos mil veintiuno.—1 vez.—(
IN2021524006 ).
Soren Araya Madrigal. Se hace saber que: En esta notaría, el día primero de febrero del dos mil veintiuno a
las quince horas y treinta minutos,
se disolvió la sociedad SHFONZ
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos siete mil doscientos cuarenta y tres.—San
José, diez horas del dos de febrero
del dos mil veintiuno.—1 vez.—(
IN2021524007 ).
Mediante escritura pública número ocho, del protocolo número seis del notario público Maykool Castro Umaña, otorgada a las catorce horas del día veinticinco
de enero del dos mil veintiuno,
se nombró nuevo secretario
y tesorero de la sociedad denominada Hacienda Punta de Caña Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno
cero uno-cuatro dos cero tres
nueve tres.—Manville Nueva Jersey, veinticinco
de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Maykool Castro Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2021524014 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, número 150, de mi protocolo 19, otorgada a las
10:15 hrs del 27 de enero
del 2021, se protocolizó acuerdo
de disolución de la sociedad
denominada Inmobiliaria
Balabac S.A..—San José, 01 de febrero
del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora. Carné 2685, cédula. 1577179. Teléfono. 88-24-76-19, Notario Público.—1
vez.—( IN2021524016 ).
Mediante escritura número cuatro-quince, otorgada por el notario Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 11:00 horas
del día 25 de enero de 2021, se protocoliza
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la compañía
PH Guácimo Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San
José, 25 de enero de 2021.—Lic.
Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1
vez.—( IN2021524021 ).
Mediante escritura número catorce - quince, otorgada por el
notario Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 10:00 horas
del día 01 de febrero de 2021, se protocoliza
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la compañía
Gensler Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula de la representación de
la compañía.—San José, 01 de febrero de
2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021524022 ).
Mediante escritura número nueve-quince, otorgada por el notario Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 14:00 horas
del día 27 de enero de 2021, se protocoliza
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la compañía
Montes del Jaral Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración de la compañía.—San
José, 27 de enero de 2021.—Lic.
Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021524023 ).
Mediante la escritura 108
del tomo tres de esta notaría, se acuerda la disolución de la sociedad Comercializadora Gases Médicos
de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número:
3-101-553949. Es todo.—Heredia, 1 de febrero del dos
mil veintiuno.—Lic. Ricardo
Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021524028 ).
Mediante la escritura 109 del tomo tres de esta notaría, se acuerda
la disolución de la sociedad
Matheson Trigas de Latinoamérica Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-304009. Es todo.—Heredia, 01 de febrero del dos
mil veintiuno.—Lic. Ricardo
Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021524030 ).
Mediante la escritura N° 110
del tomo tres de esta notaría, se acuerda la disolución de la sociedad Proconta Costa Rica CRC Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-501321. Es todo.—Heredia,
1° de febrero del 2021.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021524031 ).
Mediante la escritura 107,
del tomo tres de esta notaría, se acuerda la disolución de la sociedad Comercializadora
Romi M P C de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-331323. Es todo.—Heredia, 01 de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021524032 ).
Por escritura
otorgada ante la notaría,
de Rolando José Villalobos Romero, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Cortijo Arena Veinticinco
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres uno tres cero dos dos. Mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Del capital: Se hace
aumento de capital. Es todo.—Heredia, primero de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Rolando José
Villalobos Romero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021524033 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de
Rolando José Villalobos Romero, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Obice Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-dos uno ocho dos cero siete,
mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Del capital: se hace
aumento de capital. Es todo.—Heredia, 01 de febrero del 2021.—Lic. Rolando
José Villalobos Romero, Notario.—1 vez.—( IN2021524034 ).
Ante mí, Carlos Zúñiga Céspedes, carné 22498, se tramita la disolución de la sociedad anónima, Imaginelo, cédula N°
3-101-616091, para que interesados se apersonen hacer valer sus derechos.—San José, 19
de enero del 2021.—Lic.
Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1
vez.—( IN2021524074 ).
Por escritura otorgada ante mi, hoy, se reformaron
la cláusula segunda del pacto constitutivo de Aceros Monge, SA, cédula tres-ciento uno- seiscientos sesenta y tres mil seiscientos catorce.—Alajuela, veinticinco de enero del dos mil veintiuno.—Miguel
Bravo Loría,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021524127 ).
Por escritura otorgada el 02 de febrero del
2021, a las 10:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas
de 3-101-638306 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-638306. Por lo que se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio.—Turrialba, 02 de febrero del 2021.—Lic. Alejandro
Hernández Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524132 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 01 febrero
de 2021, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Safetypay de Centroamérica Sociedad Anónima
3-101-593337, en la cual se
reforma la cláusula sexta,
décima primera, décima cuarta del pacto constitutivo; y agrega nueva cláusula décima quinta
bis, al pacto constitutivo.—San José, primero de febrero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524137 ).
Por escritura
número setenta y ocho, de esta notaria a las dieciséis horas del primero de febrero
del año dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Quepos Fishing Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-781076; se nombra
nuevo presidente de la junta directiva,
y se mantienen las mismas facultades.—Quepos,
1 de febrero del 2021.—Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524140 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en
Heredia, Unión Distribuidora Ferarosse
S. A., mediante la cual se transforma la sociedad de Anónima a Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, ocho horas del primero
de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, carnet N° 2234, teléfono:
22-53-19-31, correo: buguigo76@gmail.com, Notaria.—1 vez.—( IN2021524146 ).
El día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria
de socios de la compañía Inversiones Boruca Sociedad Anónima,
según la cual se reforma las cláusulas del domicilio, de la administración y
de la representación; se aceptó
la renuncia del presidente,
vicepresidente y secretario,
y se nombró nuevo presidente
y secretario; se revocaron poderes.—San
José, doce horas del dos de febrero
de 2021.—Lic. Andrés Martín Vargas Rojas, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2021524161 ).
Ante el notario público Juan José Valerio Alfaro, mediante
escritura número doscientos dos-tres del tomo de protocolo número tres, otorgada
a las nueve horas del primero de febrero
del dos mil veintiuno, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Inversiones
Shayvic Samil Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta
y tres mil ciento cuarenta y cuatro, en donde se modifica
la cláusula tres sobre el plazo.—San José, dos de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021524164 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, del tomo cuatro de esta notaría, se nombró nuevo presidente y se modificó el domicilio social de la empresa Terapin Holdings J.N.B. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos noventa mil setecientos veintiocho. Es todo.—San
José, dos de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes,
Notario.—1
vez.—( IN2021524165 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las catorce horas del
primero de febrero del dos mil veintiuno
se protocolizó acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Bermarkar S. A. Se reformaron
las cláusulas segunda, octava y décima de los Estatutos Sociales.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 02 de febrero de 2021.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria flinnerdes@gmail.com.—1
vez.—( IN2021524167 ).
Que en asamblea
extraordinaria de socios,
de la sociedad Francos
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos seis mil doscientos cuarenta, celebrada el 21 de enero del dos mil veintiuno, se acordó modificar el nombre de la sociedad.—Quepos, 2 de febrero del dos mil
veintiuno.—Licda. Marcela
Artavia Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524168 ).
En mi notaría mediante escritura número trescientos cincuenta y dos, visible al folio ciento
setenta y uno frente, del tomo treinta y ocho de mi protocolo, a las diez horas, del cinco de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea
General de Blue Ballena SRL, cédula de
persona jurídica tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y nueve mil quinientos treinta y uno, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas Primera,
Segunda y Cuarta del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social y razón
social para que conste en adelante Explore Uvita SRL.—San
José, a las ocho horas del día dos de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021524170 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las doce horas del dos
de febrero del dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta de Asamblea
General de Accionistas de la sociedad
XXXVI Jaco R Castaño Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil quinientos treinta y cuatro, celebrada en San José, a las doce horas del dos de febrero del
dos mil veintiuno, en la cual por no existir activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524171 ).
Ante esta
notaría la sociedad Rumo Propiedades
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil sesenta y uno, se encuentra modificando el nombre a Eira Soft Sociedad Anónima. Es todo.—Dos de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2021524173 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce horas quince minutos del dos de febrero del
dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad P G H Furniture Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintidós mil quinientos cuarenta y seis, celebrada en San José, a las doce horas
quince minutos del dos de febrero
del dos mil veintiuno, en
la cual por no existir activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Lic. Adolfo
Jiménez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524174 ).
Por escritura
número veinticinco, se constituye la empresa: W.
Adviser Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada. Gerente nombrado con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2021524175 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
13:00 del 02 de febrero del 2021, se disuelve la sociedad denominada Aventuras en Tiquicia
Sociedad Anónima.
Domicilio: en San José, 02 de febrero
de 2021.—Licda. Lucrecia
Campos Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524176 ).
Enrique Gerardo Vásquez Vargas, notario público con oficina abierta en la Ciudad de Alajuela,
San Ramón, Urbanización
Tres Marías
Dos, del CEN CINAI, 100 metros al norte y 20 metros
al este, hace saber que en asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta
plaza: Arboleda de Playa Negra Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-512922, se modifican las cláusulas segunda, tercera, sétima y décima de los estatutos. Escritura 254-2.—San
Ramón, 31 de enero del 2021.—Lic. Enrique Gerardo Vásquez Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2021524195 ).
Frank Alexander
Villalobos Rodríguez e Isaac Villalobos Rodríguez constituyeron
una sociedad anónima la cual se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Así consta en escritura
otorgada en San Antonio de Belén, a las doce horas del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, ante el notario José
Miguel Barquero Méndez.—San
Antonio de Belén, dos de febrero
del dos mil veintiuno.—Lic.
José Miguel Barquero Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2021524228 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Maracukaracu S. A. Se reformaron las cláusulas segunda, octava y décima de los estatutos sociales.—San
Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 2 de febrero
de 2021.—Licda. Fernanda Linner
de Silva, flinnerdes@gmail.com, Notaria.—1 vez.—( IN2021524229 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se constituye Inversiones y Eventos Blacklun Sociedad Anónima,
con un capital de ciento veinte
mil colones, administrada
por una junta directiva de tres
miembros, recayendo la representación en el presidente y el secretario, regida por el Código de Comercio.—San
José, 2 de febrero de 2021.— Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021524231 ).
Por acuerdo unánime de socios se decretó la disolución de la sociedad denominada: MG La
Pampa Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil novecientos setenta, celebrada en su domicilio
social en Cartago, Alvarado, Capellades,
ciento cincuenta metros al norte del cementerio, a las ocho horas del día tres de febrero del año dos mil veintiuno.—San
Rafael de Oreamuno Cartago.—Lic. José Alberto Poveda
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021424237 ).
En mí notaría, sita en
San José, Goicoechea, Purral,
Urb. Las Lomas, se solicita protocolizar
acta de asamblea extraordinaria
de socios de Inversiones
Malkut S. A., cédula jurídica
N° 3-101-097092, de esta plaza, por reforma de cláusula sexta del pacto social, cambio de junta directiva. Presidente: Muriel Vargas Gross, cédula N° 1-1290-123, se avisa a los interesados para los
fines pertinentes.—San José, 3 de febrero del
2021.—Licda. Alejandra María Ardón
Alpízar,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021524239 ).
En mí notaría, sito
en San José, Goicoechea, Purral, Urb. Las Lomas, se solicita
protocolizar Acta de Asamblea
Extraordinaria de socios,
de Trilce Administradora
de Bienes S. A., cédula jurídica N° 3-101-097837, de esta plaza, por reforma de cláusula sexta del Pacto Social, cambio de Junta Directiva. Presidente, Muriel
Vargas Gross, cédula N° 1-1290-123. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José, 03 de
febrero del 2021.—Lic.
Edgar Gerardo Ardón Retana,
Notario.—1
vez.—( IN2021524241 ).
Por medio de la escritura ciento sesenta y siete del tomo uno, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil
Ochocientos Cincuenta y
Seis S.R.L., en la cual
se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José ante el notario público Javier Alberto Montejo Calvo, a las ocho horas del dos de febrero de
dos mil veintiuno.—Lic. Javier Alberto Montejo
Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2021524242 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de socios de las sociedades Inversiones Repadigo S.
A., Anro Internacional
y Asociados S. A. y 3-101-770922 S. A.—San
José, 02 de febrero de 2021.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—( IN2021524243 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad
Quiltro TP y Asociados
S. A., capital totalmente suscrito
y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo cien
años, domiciliada en Lourdes de Montes
de Oca.—San José, quince de enero del dos mil veintiuno.—Marco
Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021524245 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Soluciones Vehiculares Nosara BQ S.R.L.,
capital totalmente suscrito
y pagado. Gerentes uno y
dos apoderados generalísimos sin límite
de suma, plazo: cien años. Domiciliada en Nosara de Nicoya, Guanacaste.—27 de enero del 2021.—Lic. Marco Lizano Monge, Notario.—1
vez.—( IN2021524246 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
09:00 horas del 03 de febrero del 2021, se reforma la cláusula de la administración y se nombra
nueva junta directiva de la
sociedad: Mariafernanda
Internacional S.A., cédula jurídica
N° 3-101-175353.—San José, 03 de febrero del 2021.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524248 ).
Por medio de la escritura número sesenta y tres del tomo seis de la notaría del Licenciado
Roldán
Morales Novoa, se protocolizó el acta número
uno de la sociedad The Fringe Umbrella Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
dos mil trescientos cincuenta
y cuatro, se modificó la cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dos de febrero del
2021.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2021524249 ).
En escritura veinticuatro de las catorce horas
del veintiséis de octubre
del dos mil veinte, se protocolizó acta asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de Empresa Cam Centroamérica
Transportes Múltiples Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y tres mil setecientos setenta y nueve, los cuotistas nombrados ceden parte de sus cuotas a Jorge
Alejandro Bonilla Vargas, mayor, con cédula siete
cero doscientos veinticinco
cero doscientos sesenta y
seis, vecino de Limón, formando
parte de la empresa, se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra un gerente más con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Limón Centro.—Limón, 29 de enero del 2021.—Licda. Elena
Espinoza Jonathan, Notaria.—1 vez.—(
IN2021524251 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del día
dos de febrero del dos mil veintiuno,
se reformó la cláusula sétima de la administración de la
sociedad Inversiones
Madrigal y Fallas Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021524253 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Jacapema
Sociedad Anónima,
mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece horas del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524255 ).
Por escritura
75-8 otorgada ante esta notaría, al ser las 14:20 del 02 de febrero
del 2021, se protocoliza acta de asamblea
de Chantada S.R.L., donde
se acuerda su disolución.—San
José, del 02 de febrero del 2021.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524260
).
Al ser las quince horas del
veintinueve de enero del
dos mil veintiuno, mediante
escritura ciento setenta visible a folio ciento treinta y uno frente del tomo quince de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Aguas
Claras Cantón Trece Holdings Inc Sociedad Anónima,
en la cual se aumenta el capital social y se reforma
la cláusula del capital.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2021524265 ).
Al ser las quince horas del veintinueve
de enero de dos mil veintiuno,
mediante escritura ciento sesenta y ocho visible a folio ciento veintinueve vuelto del tomo quince de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Street Sense SRB Inc II Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social
y se reforma la cláusula
del capital.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021524269 ).
Al ser las doce horas del
primero de febrero del dos mil veintiuno,
mediante escritura ciento sesenta y nueve visible a folio ciento treinta vuelto del tomo quince de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Malayan SBR Inc II Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social
y se reforma la cláusula
del capital.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021524270 ).
Que mediante la escritura número 236, otorgada a las 8:30
horas del 03 de febrero de 2021, se nombra junta directiva y fiscal,
se modifica la representación de la sociedad
Alicante Trece Jerez S.A, cédula jurídica número
3-101-410774.—03 de febrero 2021.—Lic. Marieta Rodríguez Retana.—1
vez.—( IN2021524272 ).
El suscrito Erick Arguedas
Hernández, cédula N° 1-1085-0663, socio y apoderado generalisimo sin limite de suma, de las sociedades anónimas UAACR S. A., cédula N°
3-101-692198, CES MEDEVAC, cédula N° 3-101-757982, convoca a la asamblea el día 20 de
febrero de los corrientes
para efectos de disolución de las mismas.—San José, 02 de
febrero del 2021.—Lic Erick
Arguedas Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2021524274 ).
Ante esta
notaría, se disolvió la Sociedad
Anónima Manantiales
Termóminerales del Pacifico,
cédula jurídica tres-uno
cero uno-dos siete tres ocho uno dos, la cual no tiene ningún activo,
ni deudas o pasivos, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Su capital social es
la suma de diez mil colones y está domiciliada.—Heredia,
Belén, San Antonio, Hotel El Rodeo. Heredia, dos de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Manrique González Venegas,
Abogado y Notario Público. Carné 18083.—1 vez.—( IN2021524281 ).
Ante esta notaría, se acordó la liquidación de la sociedad disuelta por Ley, mediante acuerdo unánime de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley N° 9428 de la sociedad:
MHX Simur S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-352562. Escritura
número cuatro, de las 12:45
horas del siete de abril
2019, tomo dieciocho, folio
tres vuelto.—Licda. Noemy
Zulay Linkemer Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2021524282 ).
Ante esta notaria a las once
horas del treinta de enero
del dos mil veintiuno, mediante
escritura ciento veintiuno-uno. Se protocolizó asamblea de Green Mountain Dreams Inc Sociedad Anónima, en donde se reforma la clausura sexta, se nombran junta directiva y fiscal.—San José, treinta de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Ramírez Jiménez.—1 vez.—( IN2021524284 ).
Los socios
de la empresa Colorcentro
San Rafael Sociedad Anónima. cédula de personería jurídica número 3-101-279252. Acuerdan disolver dicha sociedad, constando que la misma es inactiva y que no tiene ninguna obligación
con ningún acreedor y que
no existen pasivos ni activos.—Cartago 26 de enero del 2021.—Lic. Minor Álvarez López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524287
).
Los socios
de la empresa RANGE J M Sport Champagne Sociedad
Civil Sociedad Civil, cédula de personería jurídica número 3-106-768765. Acuerdan disolver dicha sociedad, constando que la misma es inactiva y que no tiene ninguna obligación con ningún acreedor y que no existen pasivos ni activos.—Cartago 26 de enero del 2021.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2021524290 ).
En
mi notaria, se reformó la razón
social de Tres Uno Cero Dos Siete Seis Cero Dos Siete Cuatro Limitada, cédula
jurídica 3102760274, la cual
se denominará: Pacific Dreams Santa Teresa Limitada, reformándose además la cláusula de administración.—Cóbano, 2 de febrero del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—( IN2021524291 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las catorce horas con cincuenta minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno, se
modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al capital
social de entidad. Productos
Agrícolas Ramírez Guzmán Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos
tres mil cuarenta y cinco.—Ciudad
Quesada, dos de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Cristian Miguel
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021524293 ).
Por escritura
de protocolizacion de acta de Once Noventa y Ocho S
P Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y cuatro mil noventa y siete, otorgada por mí, a las ocho
horas del dos de febrero del dos mil veintiuno, se otorgó poder generalísimo sin límite de suma a Leandra Araya Peralta.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021524299 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de: Brand Threed Costa Rica SRL, mediante
la cual se disuelve.—San José, dos de febrero del dos
mil veintiuno.—Lic. Warner
Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021524300 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta
minutos del día dos de febrero
del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Gastronomía Grupo Glorieta
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, dos de febrero del dos
mil veintiuno.—Licda. Emily
Tatiana Guevara Torres, Notaria.—1 vez.—(
IN2021524301 ).
Mediante escritura número 2-22, de las
07:00 horas del 02 febrero del 2021, protocolicé acuerdo de disolución de “LBC Tamarindo S.A.”.—San
José, dos febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario. Carné 8559.—1 vez.—( IN2021524302 ).
Que Rico Aquí en Arenal S.A., disuelve sociedad. No posee activos ni pasivos.
Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las catorce
horas del día dos de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Marta María Elizondo
Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021524303 ).
Por escritura
número 186-20 otorgada a
las 14:00 horas del 22 de diciembre 2020 del tomo veinte de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Condominio
Poniente Negro Seis CPN Sociedad Anónima,
cédula de jurídica número 3-101-423978,
se reformó la cláusula
novena de la administración.—San José, dos de febrero del
2021.—Lic. Edgar Omar Belloso
Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2021524304 ).
Por escrituras número: 93 de las 8:30 horas del 1 de febrero
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionista,
modificación del domicilio
social de: CBL Construcciones y Alquileres S. A.—1 de febrero
del 2021.—Lic. Juan Quirós Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021524305 ).
En
mi notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, visible al folio noventa vuelto del tomo segundo de mi protocolo, a las ocho horas del dos de febrero del
dos mil veintiuno, se constituyó
la sociedad cuya denominación social será Espacio
Lúdico Sociedad Anónima,
con domicilio en la provincia de Heredia, Barva.
Capital social de mil dólares, representada
por diez acciones comunes y nominativas de cien dólares cada
una. Presidente el señor
Álvaro Andrés Marín Villalobos, cédula de identidad
uno-mil ciento noventa-novecientos
cuarenta y seis.—Heredia, 22
de noviembre del 2019.—Licda.
Yamileth Espinoza Quesada, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021524308 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del
día tres de febrero del dos
mil veintiuno, donde se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Caro
Andrés Sociedad Anónima y asamblea
general de cuotistas de Coz Coz
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante las cuales, se acuerda la fusión por absorción entre ambas sociedades siendo que la sociedad que prevalecerá será Caro Andrés
Sociedad Anónima.—San José, tres
de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.— 1 vez.—( IN2021524315 ).
Cositas del Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-797044 en asamblea de
cuotistas celebrada en su domicilio
a diez horas del primero de febrero
del dos mil veintiuno, modifica
su pacto constitutivo en su artículo séptimo
del pacto constitutivo referente a la administración.
Acta protocolizada ante el notario
Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, tres de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2021524319 ).
El suscrito
notario, Carlo Magno Burgos
Vargas, hace constar que mediante escritura número 189-1, otorgada a las 20:30
horas del día 27 de enero del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Soluciones Integrales
Outsourcing CR S. A., con cédula jurídica número 3-101-777203, en la que
los socios acuerdan la disolución de la sociedad.—San José, 29 de enero del
2021.—Carlo Magno Burgos Vargas, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2021524331 ).
Mediante escritura número
veintiocho ante el suscrito
notario de las diez horas
del veinte de noviembre del
dos mil veinte, todos los socios acordaron por unanimidad en Asamblea
General Extraordinaria de socios
firme la disolución de la sociedad Tres Uno Cero Uno Cuatro Nueve
Seis Cuatro Tres Nueve Sociedad Anónima,
por no tener activos ni pasivos que repartir, y de conformidad con la ley nueve mil veinticuatro del dos
mil once.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2021524332 ).
Que por escritura número 159 visible a folio 155 vuelto
se acordó disolver la empresa MMXI Off Road Properties Sociedad de Responsabilidad, cédula jurídica
3102635916. Visible en el tomo
31 del protocolo del suscrito
notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa,
a las 10:00 horas del 3 de febrero del 2021.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2021524334 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del tres de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Fiduciaria Baruch Lara S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil ciento setenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las diez horas veinte minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Eduardo
Muñoz Herrera, Cédula uno-cero novecientos treinta y nueve-cero novecientos cuarenta y cinco, Notario.—1 vez.—( IN2021524335 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria.
Ana Marcela Quesada Salas, con carne 11344 con Oficina
en San Ramon, Alajuela, Residencial
los Tucanes segunda entrada
setenta y cinco metros al
sur a las dieciocho horas del día dos de febrero del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad GCA Geométrico
Consultores Asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se reforma la clausula tercera.—San Ramon, Alajuela, dos de febrero
del dos mil veintiuno—Licda.
Ana Marcela Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2021524337 ).
Por escritura otorgada ante mi, se protocolizó Acta de la empresa Schatzeli
Sociedad Anónima, en
donde se reforman las cláusulas
Segunda y Octava de los Estatutos
Sociales. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del día 03 de junio
de 2020.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—( IN2021524338 ).
Por escritura
de las diez horas del tres
de febrero del dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de la mercantil
Kon-Ciencia Agroecología & Conservación Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
ochenta y dos mil novecientos
doce, celebrada en Cóbano, Santa Teresa, Centro Comercial Plaza Norte, oficina
uno; en la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524339 ).
Ante esta
notaria mediante escritura
de las doce horas del diecinueve
de enero del dos mil veintiuno
se protocoliza asamblea de socios de la compañía High
Roller LLC S.R.L., mediante la cual se modifica su clausula octava.—San José, tres de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—( IN2021524343 ).
Ante esta
notaria mediante escritura
de las ocho horas del dos de febrero
del dos mil veintiuno se protocoliza
asamblea de socios de Moritz
Light Trust LLC S.R.L., mediante la cual se modifican sus cláusulas:
Primera; Segunda y Octava.—San José, tres de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—( IN2021524344 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y cuatro, otorgada a las diez horas del veintiuno de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de
Asamblea General Extraordinaria
de Cuotistas de la sociedad
Vinícola Costa Rica KNB Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 02 de febrero del
2021.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2021524348 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Río Morpho de Osa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las
trece horas del día veintiocho
de enero del dos mil veintiuno,
mediante escritura número veintidós del tomo doce.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021524349 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Torre Tropical Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil doscientos cincuenta y tres, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las trece
horas treinta minutos del
día veintiocho de enero del
dos mil veintiuno, mediante
escritura número veintitrés del tomo doce.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2021524350 ).
Ante la notaria del licenciado
Rodrigo Bonilla Gamboa, los señores
Fernando Yaseth Seas Hidalgo, Andrea Saes Hidalgo y Konyel Seas
Hidalgo, ha constituido la sociedad
anónima
de nombre Enzinales
Sociedad Anónima. Cualquier
interesado comunicarse a mi
oficina ubicada frente a la oficina de encomiendas de MUSOC.—San José, tres de febrero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Rodrigo Bonilla Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021524356 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas
del día 1 de febrero de 2021, la sociedad
Marysu Sociedad Anónima,
declara su disolución mediante acuerdo de accionistas.—San José, 1 de febrero de 2021.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1
vez.—( IN2021524361 ).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las quince horas del día ocho
de marzo del 2019, se acordó
disolver la sociedad denominada Inversiones
Muñoz Hidalgo Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-468267. Cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a dicha disolución dentro de los treinta
días siguientes a la presente
publicación.—San José, 22 de enero del 2020.—Licda. Giselle Román Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524363 ).
Por escritura número treinta otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintisiete
de enero del dos mil veintiuno,
por acuerdo unánime y en firme de socios
se acordó la disolución de
la sociedad MD Consultores
Empresariales S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco seis uno
seis tres cero. Es todo.—San José, dos de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021524364 ).
Por escritura pública de las diez horas del
primero de febrero del dos mil veintiuno,
protocolicé asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Setenta y Dos Mil Quinientos
Quince S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil quinientos
quince, mediante la cual se
acordó reformar estatutos y realizar nombramientos. Es todo.—San José, tres de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021524366 ).
Ante mi notaría, se disolvió
la sociedad Suministros
Grandidhing Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-575877.—Puntarenas, 03 de febrero 2021.—Licda.
Irene Arrieta Chacón, Notaria. Tel: 8814-7435.—1 vez.—(
IN2021524395 ).
Ante mí
notaría
la sociedad Apui
Marine Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula
jurídica 3-102-769129, modifica la cláusula
primera del nombre, en adelante se denominará Distribuidora
Apui Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Notaria: Irene Arrieta Chacón. Tel:
88147435.—Puntarenas, 03 de febrero del 2021.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524396 ).
Por escritura pública número ciento noventa y cuatro-tres, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutes del dos de febrero
del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Natanz International Corporation
Sociedad Anónima,
con la cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil noventa y cinco; se cambia la junta directiva
en el puesto de secretaria. Licda. María Gabriela Giral Arias, notario público, carné profesional: doce mil veintidós.—San
José, dos de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021524398 ).
A las 11:40 horas del día 3 de febrero
del 2021, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
KREIS Limitada, donde
se acordó
reformar la cláusula de la administración del pacto
de constitución.
Es todo. Marianela Carvajal Carvajal,
mcarvajal@zurcherodioraven.com.—San José, 3 de febrero del 2021.—Licda.
Marianela Carvajal Carvajal, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021524418 ).
Ante esta
notaría,
mediante escritura número ciento sesenta
y nueve, de las ocho horas
del primero de febrero de dos mil veintiuno,
se disolvió la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Setecientos
Setenta y Dos S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos treinta y dos mil setecientos setenta y dos. Es todo.—San
José, primero de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Lisa María Bejarano
Valverde, Notaria.—1 vez.—(
IN2021524419 ).
Ante esta
notaría,
mediante escritura número ciento sesenta
y siete de las siete horas
del primero de febrero de dos mil veintiuno
se disolvió la sociedad denominada Corporación
G Tres F.J. S.A., cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil veintinueve. Es todo.—San
José, primero de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021524420 ).
Por escritura
número 242 del protocolo 6
de las 09:00 horas del 02/02/2021, ante mi notaría,
se constituyó la sociedad anónima denominada: SAT Soluciones Artísticas y Tecnológicas Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, Ciudad Quesada. Capital social: cien mil colones. Presidente: Behrang Mohammadi Masoumi.—Licda. Ana Patricia Guerrero
Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021524421 ).
Por escritura número ciento cinco
otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintiuno, se modifica la cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad: TJ
Jax International Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil quinientos treinta y uno.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1
vez.—( IN2021524424 ).
En mi notaría, ubicada en Cañas,
Guanacaste, del Banco Nacional cien norte y veinticinco oeste, protocolicé mediante escritura número doscientos uno, de las ocho horas del nueve de setiembre de dos mil veinte, el
acta número uno de asamblea
general extraordinaria de socios,
de la sociedad denominada Grios Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-quinientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y uno, celebrada el quince de agosto de
dos mil veinte a las diez
horas. Se tomó el acuerdo
de disolver la sociedad. Se
emplaza a todos los interesados para que, en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, para
que comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono dos-seis seis nueve-cero
ocho-cincuenta.—Licda. Ana María Solano Jerez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524425 ).
En esta notaría, a las ocho del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, en escritura número
cincuenta y siete, se reforma cláusula de la sociedad denominada Horizontes Carmenflora
S. A.—San José, tres de febrero
del dos mil veintiuno.—Doris Monge Díaz, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021524426 ).
Por escritura
número 183-16 de las 13:15 del 29 de enero del 2021 visible a folio 163 vuelto
del tomo 16 de mi protocolo,
se reformó la cláusula segunda del pacto social de la compañía Instalaciones en Redes APC S.R.L., venciendo
su plazo social el 20 de febrero del 2021; celular N°
8870-0839. Es todo.—San José, 03 de febrero del
2021.—David Robles Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524428 ).
Por escritura
número 182-16, de las 13:00 horas del 29 de enero del 2021, visible a folio 163 vuelto
del tomo 16 de mí protocolo,
se reformó la cláusula segunda del pacto social de la compañía: Investment Group MSZ S.R.L., venciendo su plazo
social el 20 de febrero del 2021. Es todo.—San
José, 03 de febrero del 2021.—Lic.
David Robles Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524429 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:15 horas del 01 de febrero
del 2021, la sociedad TR Casa Tamarindo Sociedad
Anónima, protocoliza acuerdos mediante los cuales se fusiona por absorción con la sociedad Tienda
Tamarindo Sociedad Anónima; prevaleciendo
TR Casa Tamarindo Sociedad Anónima. Se acuerda transformar la sociedad prevaleciente a TR
Casa Tamarindo Limitada, reformar
los estatutos y sus nombramientos,
su capital social será aumentado.—San
José, 03 de febrero del 2021.—Lic.
Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2021524435 ).
El suscrito notario hace constar
que, mediante escritura número 181, otorgada en mi notaría a las 09 horas y treinta minutos del 03 de febrero del 2021, protocolicé asamblea general extraordinaria de
la sociedad Corporación
Educativa Internacional Osa Sociedad Anónima, cédula:
3-101-360219, mediante la cual
se acordó disolver dicha sociedad.—San José, 03 de febrero del
2021.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1
vez.—( IN2021524437 ).
Grupo Accion Comercial S. A. Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3-101-252138, realiza asamblea
general extraordinaria, mediante
la cual se disuelve la sociedad. Otorgada a las quince
horas del 26 de enero del 2021.—Licda. Aura Céspedes Ugalde,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524439 ).
Mediante escritura número 37, visible a folio 31 frente
del tomo 02; otorgada a las
7:00 horas del 03 de febrero del 2021, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de la empresa
IPCOM Inc S.R.L., cédula jurídica número: 3-102-779742, donde se nombró nuevo gerente dos. Gerente dos: Elieth Eby Castillo.—San José, 03 de febrero del 2021.—María Fernanda Monge
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021524441 ).
Por escritura
otorgada a las once horas del primero de febrero del dos mil veintiuno se constituye Las Trillizas del
Caribe SRL., gerente José Fernando Jiménez Araya.
Correo cimba0672@hot mail.com.—Licda. Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2021524448 ).
Agrocomercial Garis R & L Sociedad Anónima, reforma las cláusulas
quinta y sétima del capital
social y la administración respectivamente
ante la notaria publica Ligia María Calvo Cuadra.—Cartago tres de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Ligia María Calvo Cuadra, Notaria.—1 vez.—( IN2021524451 ).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario Jessy Mariela Zúñiga
Vargas, a las 16:00 horas del día 27 de enero del dos
mil veintiuno, protocolicé
acta de asamblea de socios
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y
Cinco Mil Veintiséis
S.A. 3-101-565026 donde se acuerda
la disolución de la sociedad.—Liberia, 03 de febrero del 2021.—Lic. Jessy
Mariela Zúñiga Vargas, Notario,
cédula N° 5-0353-0795. Tel. 8845-0099.—1 vez.—( IN2021524454 ).
Por escritura
número veintiséis, se protocolizó acta de Asamblea
General extraordinaria de accionistas
de Corporación Pan y Miel de Liberia S.A., cédula jurídica número 3-101-171433, se reforma la cláusula Sexta que es representación.—Liberia,
03 de febrero del 2021.—Lic.
German J. Berdugo González, Notario.— 1 vez.—( IN2021524458 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del
primero de febrero de dos mil veintiuno
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada: “Mis Support Services CR S.R.L.”, donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social de la compañía.—San
José, tres de febrero de
dos mil veintiuno.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021524461 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
13:50 horas del día de 18 de enero del 2021, se protocolizo el acta 11, de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Sociedad Protectora de la Fauna y Flor Marítima del Mal País S.A., mediante la cual
se acuerda reformar las cláusulas segunda, quinta, sétima. Se nombra nueva Junta Directiva y fiscal. Licenciada Ana Giselle Barboza Quesada, gbarboza@servicioslegalescr.net.—San
José, 18 de enero del 2021.—Licda.
Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524462 ).
Por escritura número doscientos ochenta y seis del tomo dieciséis del protocolo del Notario Cristián Villegas Coronas otorgada
a las catorce horas del cinco
de enero de dos mil veintiuno,
la sociedad International Marine Agency IMA S.A.,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
diez mil seiscientos trece modificó la cláusula Segunda de los estatutos
en cuanto al domicilio.—San
José, cinco de enero de
2021.—Lic. Cristián
Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2021524464 ).
Yo, Jorge Pacheco Castro, notario público hago constar que por escritura N° 21, otorgada a las
8:00 horas del 3 de febrero del 2021, protocolicé el acta con la que se disolvió:
Inversiones Santa María Corrales Ltda.,
cédula jurídica N° 3-102-573399.—Turrialba, 3 de febrero del 2021.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021524465 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 03 de febrero
de 2021, ante esta notaría
se protocolizo Acta de Asamblea
General de Cuotistas de la compañía Hacienda Torremolinos Ltda.,
en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San
José, 03 de febrero de 2021.—Lic.
José Alfredo Campos Salas, Notario. Carné Nº 18251.—1 vez.—( IN2021524466 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria,
a las nueve horas del catorce
de enero de dos mil veintiuno
se protocoliza el Acta de Asamblea
de Cuotistas de la sociedad
El Parisino Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta y tres. Mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—La
Unión, 14 de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Bermúdez
Montenegro, Notaria.—1 vez.—(
IN2021524476 ).
Por escritura
número ciento sesenta, del día cuatro de enero del dos mil veintiuno, ante
este notario Guido Alberto
González Brenes, se
reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo referido a la administración de la sociedad denominada AC Cargo Box Logistic Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos treinta y
un mil novecientos noventa
y uno y se nombra representante.
Cartago, tres de febrero
del dos mil veintiuno.—Lic. Guido Alberto González Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2021524485 ).
Mediante escritura N° 11 otorgada a las 14:00 horas del 2 de febrero
de 2021, en el tomo 22 del protocolo del notario público Walter Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la sociedad Ecomundo
S.R.L., con cédula jurídica N°
3-102-663099.—Grecia, 02 de febrero del 2021.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2021524495 ).
Mediante escritura número 220 otorgada a las 11:00 del 21 de diciembre
de 2020, en el tomo 21 del protocolo del notario público Walter Gómez Rodríguez, se acuerda
cambiar el plazo social y
la cláusula de representación
de la sociedad Grupo Vidriero
Caribeño y Cam S. A., con cédula jurídica N° 3-101-350115.—Grecia, 01 de febrero
del 2021.—Lic. Walter Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021524497 ).
Ante esta
notaría, al ser las dieciséis
horas del veintiséis de enero
del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la sociedad: La Terra del Dorado LTDD S. A.,
donde se modificó la cláusula de la administración,
y se nombró
nuevo presidente y agente residente. Presidente: David
Jacob Gendel.—Ciudad Colón, dos de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono: 2249-5824, Notario.—1 vez.—( IN2021524502 ).
Dental Group RSM Sociedad Anónima, reforma cláusula
octava del pacto social. Asimismo, acepta renuncia de presidenta y secretario de la junta directiva
y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo
social. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del
tres de febrero de dos mil veintiuno.—Rosario
Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2021524513 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Las
Enciclias Rojas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil setenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Cañas, a las
quince horas del veintiocho de enero
del dos mil veintiuno.—Licda.
Guisella Alejandra Morales González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021524529 ).
Mediante escritura 208, tomo 12, otorgada ante este notario a las 09:00 horas del 30 de enero
del 2021, se acuerda la fusión
de las sociedades: Playa Properties Dos Mil Quince
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica 3-102-696459, y la sociedad New Playa Property Dos Mil Diecisiete
CRC Limitada, cédula jurídica
número 3-102-732472; que incluye
que: “Dicha fusión por absorción producirá los efectos: a) El cese en la personalidad jurídica individual de New Playa Property Dos Mil Diecisiete CRC Limitada. b) Playa
Properties Dos Mil Quince LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, asume, de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna,
todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones,
incluyendo los de carácter contingente o eventual de New Playa Property Dos Mil Diecisiete CRC Limitada, así como los ingresos
y gastos correspondientes
al ejercicio fiscal en curso. c) La transmisión en bloque, de la totalidad de los activos y pasivos de New Playa Property Dos Mil Diecisiete CRC Limitada, origina un aumento en el capital social de la sociedad
prevaleciente. d) El inmediato
cese en sus cargos y poderes de la Junta Directiva, agentes residentes y demás funcionarios y apoderados de New Playa Property Dos Mil Diecisiete CRC Limitada”. Es todo.—Guanacaste,
02 de febrero del 2021.—Lic.
Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2021524534 ).
Mediante escritura 209, Tomo 12, otorgada ante este notario, a las 12:30 horas del 2 de febrero
del 2021, se acuerda disolver
la sociedad Rings Of The
Sun Investments Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número
3-101- 438346. Con base al artículo 201 Código de
Comercio. Es todo.—Guanacaste, 02 de febrero del
2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2021524535 ).
La sociedad
Restaurante La Fuente Los Mariscos S. A. con cédula jurídica
tres-ciento uno-cero ocho
dos dos ocho siete-hace de conocimiento que ha
modificado la cantidad de acciones del capital social a cien
acciones comunes y nominativas quedando incólume el capital social inicial.—San José, dos de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. German Ledezma Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524546 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 03 de febrero
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de Waterfront Group Ocho S.A., cédula jurídica número 3-101-391693, mediante la cual se modifica todo el pacto social.—San José, 03 de febrero del 2021.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021524564 ).
Ante esta notaría por escritura número treinta y cuatro-uno, otorgada a las doce horas del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, se constituyó una sociedad anónima; sin embargo, por error involuntario
del suscrito notario en la solicitud de constitución de la sociedad en el sistema de Crear Empresa, se indicó mal la razón social de dicha compañía, en virtud de que se indicó dos veces el término “Sociedad Anónima”. Por
lo anterior, su razón
social debe ser: Clusterxstem Costa Rica
Sociedad Anónima.—Grecia de Alajuela, tres de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Marvin Josué Bastos Jara, Notario.—1 vez.—( IN2021524566 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las
10:00 horas del día 29 de enero del 2021. En el protocolo de la suscrita notaria Carolina Barrantes
Jiménez, escritura número 7
del protocolo 96, se reforma
la cláusula Octava: Poderes. Se revoca el nombramiento del Secretario. Se reforma la Junta Directiva de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Cuatro Mil Trescientos
Sesenta y Cinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-804365.—Santa Rosa, Pocosol,
San Carlos, 03 de febrero del 2021.—Licda. Carolina Barrantes
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021524568 ).
Ante esta notaría, a las
trece horas del 20 de enero
del 2021, se constituyó la sociedad
Power International MQ S.A., domicilio: San
José, Centro.—Lic. Alejandro
Solano Flores, Notario Público.—( IN2021524572 ).
Por escritura N° 164 de las
9 horas del 02 de febrero del 2021, otorgada ante la suscrita notaria
pública,
se protocolizaron los acuerdos
del acta número
veinte de la asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Grupo Industrial Ruferny
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-288131, mediante el cual,
por acuerdo de los accionistas
de la compañía,
se acordó
la disolución
de dicha sociedad.—San José, 2 de febrero del
2021.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1
vez.—( IN2021524597 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría,
a las diez horas del veintinueve
de enero del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de la sociedad:
Seguridad Privada
Aeroportuaria SPA S.A. donde
se modifica la cláusula tercera
del pacto constitutivo.—Alajuela, veintinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2021524609 ).
Sección Mercantil. Disolución de la sociedad
denominada Inversiones
VAAR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y tres. Escritura otorgada en Grecia a las veinte horas del
día tres de febrero
del año
dos mil veintiuno.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524615 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta
minutos del tres de febrero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Inmobiliaria
Oslo S.A., donde se acuerda
la disolución de la compañía.—San José, tres de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021524624 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas,
del día 4 de febrero del 2021, protocolicé
asamblea general extraordinaria
de accionistas, de la sociedad
Chiacni S. A., con cédula jurídica 3-101- 792698. Se nombra
Junta Directiva y Fiscal.—Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2021524637 ).
Por escritura número setenta y cinco, otorgada en mi notaría, a las nueve horas del doce de enero del dos mil veintiuno, se constituye la sociedad denominada: Transportes
L.E.O.A. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Luis
Enrique Oviedo Alfaro.—San Ramón, 12 de enero del 2021.—Lic. Víctor Julio
Pérez Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2021524640 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las once horas del tres de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizó la
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: Playa
Hermosa Ocean Blue Investments Sociedad Anónima, en
la que se acordó
la disolución
de la compañía y prescindir
del trámite
de nombramiento de liquidador
y demás trámites de liquidación.—San José, tres de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021524641 ).
En mi notaría
he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios
de Bazar Norma Turrialba Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-cero cuarenta
y un mil ochenta y siete, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Turrialba, 3 de febrero del
2021.—Lic. Otoniel Díaz
Flores, Notario.—1 vez.—( IN2021524642 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 14
horas 00 minutos del 03 de febrero
del 2021, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Inmobiliaria
H Y A de Gravilias S. A., cédula jurídica
N° 3-101-164666, en la cual se modifica
la cláusula Quinta de los Estatutos.
Es todo.—San
José, 03 de febrero de 2021.—Lic.
Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021524645 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 3 de febrero
del año 2021, se protocolizó
Acta de Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad Mazur Studios Limitada,
cédula jurídica número
3-102-755255, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 03 de febrero del año 2021.—Lic. Norman L. De Pass
Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524651 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 3 de febrero
del año 2021, se protocolizó
Acta de Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad Explainer Store Limitada,
cédula jurídica número
3-102-697654, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 03 de febrero del
2021.—Norman L. De Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524653 ).
Por escritura
número 154-13, otorgada
ante esta notaría a las a
las 16:00 horas del 03 de febrero del año 2021, se protocolizó acta de Asamblea General de la sociedad Costal
Vida Investments Ltda, titular de la cédula jurídica número 3-102-806379, mediante la cual se reformó la razón social.—San José, 03 de febrero
del 2021.—Lic. Jorge F. Baldioceda
B., Notario carnet Nº 11433.—
1 vez.—(
IN2021524655 ).
La suscrita notaria Cecilia Tristán Trelles, hace constar
que mediante escritura número ciento ochenta
y cuatro otorgada a las ocho horas del tres de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Boka Phillips
International Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuatro mil setecientos veintitrés, y se acordó la disolución de la sociedad.—Alajuela, Atenas, a las trece
horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2021524658 ).
Por escritura
número ciento cuatro del tomo cuarto del protocolo de Yesenia
Navarro Montero, otorgada en
la ciudad de San José, a las quince horas del veinticinco
de enero del dos mil veintiuno,
la sociedad Inversiones
la Sabana R. A. Sociedad Anónima,
reforma la cláusula de junta directiva y la cláusula sexta. Notaria: Yesenia
Navarro Montero, carné N° 20.100, tel.: 2253-1726.—Licda. Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1
vez.—( IN2021524660 ).
DIRECCIÓN JURÍDICA
PRIMERA INTIMACIÓN DE
PAGO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
En atención a los numerales 241 y
242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Jairo Manuel Sanabria Carvajal, cédula de identidad 1-0980-0329, que se encuentra
a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda,
sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo
Banco Anglo, la resolución número
1741-2020 de once horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil veinte, mediante la cual se le declaró responsable civil por concepto de
acreditación salarial que
no corresponde, por los salarios
pagados por el Ministerio
de Hacienda en la segunda quincena del mes de abril del 2017 (5 días), la primera
y segunda quincena del mes de mayo del 2017, es decir
del 25 de abril del 2017 hasta el 30 de mayo del
2017, días en los que no se presentó
a laborar sin justificación
alguna, causando un daño patrimonial a la Administración,
al percibir un total de ¢341.014,16 (trescientos cuarenta y un mil catorce colones con dieciséis céntimos), por lo que
se le realiza la primera intimación de pago por la suma de ¢341.014,16 (trescientos
cuarenta y un mil catorce colones con dieciséis céntimos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución para
que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o
100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden
al Ministerio de Hacienda. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado
en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o
judicial de la presente resolución,
de conformidad con los artículos
146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración
Pública. Se le hace de su conocimiento que, contra el
presente acto, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración
Pública.—Ministerio de Hacienda.—Licda. Amanda Rodríguez Monge, funcionaria
de la Dirección Jurídica.—O. C. N° DAF-GAF-UFCA.—Solicitud
N° 248085.—( IN2021524602 ).
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
RES-APC-G-0890-2018.—Aduana de Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas.—A las trece horas con treinta
minutos del día veinte de diciembre de dos mil dieciocho. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de
la presunta comisión de una
Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas
(LGA), contra la señora María Cecilia García Grijalba, cédula de identidad 5-0257-0595.
Resultando:
1º—Mediante Acta de Inspección
Ocular y/o Hallazgo número
9558 de fecha 19 de mayo de 2013, Acta de Decomiso y/o Secuestro, número 2235, del 19 de mayo de 2013, y oficio
número INF-PCF-DO-DPC- PC-156-2013, de fecha 19 de mayo de 2013, de la Policía
de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de la siguiente mercancía: 01 Unidad de Lavadora marca Frigilux semiautomática con referencia
4F7812078, modelo LVFRLC-4.5. A la señora María Cecilia García Grijalba
cédula de identidad N° 5-0257-0595, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito al territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en
el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública, frente
al Puesto de Control kilómetro
37, provincia de Puntarenas, cantón
Golfito, distrito Guaycará.
(Ver folios 06, 07, 08, 09,13 al 15).
2º—Que mediante documento recibido el 08 de julio de 2013, al que se le asigno
en número de consecutivo interno 2267, a la señora María Cecilia García Grijalba,
cédula de identidad N° 5-0257-0595, solicita se le autorice cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía
de marras. (Ver folio 16).
3º—Mediante resolución
RES-APC-DN-482-2013, de las ocho horas con doce minutos del día veinticuatro de julio de dos mil trece, se le autoriza a la señora María Cecilia García Grijalba,
el pago de los impuestos y en el considerando cuarto se le previene del posible Inicio de un Procedimiento Sancionatorio en su contra. (Ver folios del 24
al 30).
4º—En fecha 17 de setiembre
de 2013, la señora María Cecilia García Grijalba, efectúa la nacionalización de la mercancía en marras mediante
el Documento Único Aduanero (en adelante
DUA) número 007-2013-019445, en
la cual declara que el
valor aduanero del vehículo
de marras asciende a $64,18
(sesenta y cuatro dólares con dieciocho centavos).
(Folio 38).
5º—En el presente caso
se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia
del Gerente y el Subgerente
para la emisión de actos administrativos: que de acuerdo
con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35
del Decreto N 25270-H, de fecha
14 de junio de 1996, y en
sus reformas, se establece
la competencia de la Gerencia
y la Subgerencia en las Aduanas, normativa que indica que
las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de la mercancía al territorio aduanero nacional, por lo que le
compete al Gerente de la Aduana
y en ausencia de este le compete al Subgerente, conocer las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
Es función de la Autoridad
Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda.
Atribución que se completa
con lo dispuesto por los artículos
230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en
el primero de ellos, se establece
el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión
que contravenga o vulnere
las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa,
por la autoridad aduanera
que conozca el respectivo procedimiento administrativo,
dentro del plazo de seis años
contados a partir de la comisión de infracción.
Que según establece
el artículo 37 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
(CAUCA III), 2, 79 y 242 bis de la Ley General de Aduanas
y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
II.—Objeto
de Litis: El fondo del presente
asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad de la señora María Cecilia García Grijalba, por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense el vehículo descrito en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del
control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó una potencial defraudación al Fisco.
III.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente
resolución tenemos como hechos probados que mediante Acta de Inspección
Ocular y/o Hallazgo número
9558 de fecha 19 de mayo de 2013, Acta de Decomiso y/o Secuestro, número 2235, del 19 de mayo de 2013, y oficio número
INF-PCF-DO-DPC-PC-156-2013, de fecha 19 de mayo de
2013, oficiales de la Policía
de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de la mercancía descrita en el cuadro del resultando primero de
la presente resolución. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública, frente
al Puesto de Control kilómetro
37, provincia de Puntarenas, cantón
Golfito, distrito Guaycará.
(Ver folios 06,07, 08, 09,13 al 15).
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en
atención a una adecuada conceptualización jurídica de los
hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:
“El ingreso o salida
de personas, mercancías y medios
de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse
ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.”
(El resaltando no es del texto).
“Artículo 2º—Alcance
territorial. El territorio
aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales
el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía
completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad
con el artículo 6 de la Constitución
Política y los principios
del derecho internacional. Los vehículos,
las unidades de transporte
y las mercancías que ingresen
o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a
las disposiciones establecidas
en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las
personas que crucen la frontera
aduanera, con mercancías o
sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas
a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.
“Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo
o la salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las
personas, sus mercancías, vehículos
y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.
Una vez cumplida
la recepción legal del vehículo
o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de
personas y mercancías.”
Asimismo, tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida
de personas, mercancía vehículos
y unidades de transporte. “El ingreso o salida
de personas, mercancías y medios
de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo
y marítimo, el Gerente de
la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito,
fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación,
pasajeros, equipaje y carga
quedaran bajo la competencia
de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni
las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo
anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una
eventual infracción tributaria
aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, vigente
a la fecha del decomiso,
que indicaba ad literam lo siguiente:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De las disposiciones transcritas
deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que
al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su
razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que
la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional
de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9
del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.
En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una
serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de
la Administración Aduanera,
mismas que transitan entre
la facilitación del comercio,
la responsabilidad sobre la
percepción de ingresos y la
represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir
con dichas funciones.
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos, conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos,
en cuyo caso
se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la
misma Constitución Política de la República de Costa
Rica indica en su numeral
129: “Las leyes son obligatorias
y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial.
Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en
los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende
que el interesado tiene, no
sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta
a las obligaciones impuestas
por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades
en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno
a los deberes y obligaciones
impuestos por el Ordenamiento
Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo
de la infracción, debe efectuarlo
contra el sujeto que corresponda
de conformidad con la ley.
Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente,
la conducta desplegada por
el presunto infractor, podría ser la de eludir el
control aduanero, e incluso
pudo ser constituida en un posible delito
de contrabando sancionable en sede penal, pero en razón
de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede
administrativa.
Por lo que en el presente
caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas
vigente a la fecha de los hechos, que a la letra indicaba:
“Artículo
211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando
el valor aduanero de la mercancía
exceda los cincuenta mil
pesos centroamericanos, aunque
con ello no cause perjuicio
fiscal, quien:
Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.
Transporte, almacene, adquiera,
venda, done, oculte, use,
de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero...”
IV.—Sobre la infracción
a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas
se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado,
no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En ese sentido la Ley General de Aduanas
en su artículo
231 bis indica:
Artículo 231 bis. Elemento subjetivo
en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras: “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
En relación con lo anterior, es necesario
estudiar el principio de culpabilidad,
el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable
por su propia acción u omisión.
Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida
por la Administración, es consecuencia
de los hechos imputados por
la omisión de presentar las
mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio
fiscal, estimando la Aduana
tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente
a la fecha de los hechos,
que señalaba:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Para poder definir
la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con
lo indicado, no solo la conducta
constitutiva de la infracción
regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.
Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno
a los deberes y obligaciones
impuestos por el ordenamiento
jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la
ley que en el presente caso la señora María Cecilia
García Grijalba.
Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima
que se ha cometido una infracción
al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de
los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad,
y la culpabilidad, lo que en
Derecho Penal se conoce como
la Teoría del Delito.
En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas,
confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede
ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción.
(Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-142-2010). Debido
a este Principio de Tipicidad,
derivación directa del
Principio de Legalidad, tanto las infracciones
administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando
el derecho fundamental expresado mediante
la regla “nullum crimen nulla poena
sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la
Ley General de la Administración Pública,
la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de
Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado
a la seguridad jurídica, a
fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de
una laguna legal. (Ver sentencia N° 000121-F-S1-2011
de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
susceptible de ser aplicada al supuesto
de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado
corresponden aparentemente
a los que el tipo infraccional
pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo
o descartarlo.
Artículo 242 bis.—“Constituirá infracción
tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno
de los elementos esenciales
del ilícito administrativo.
Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone
un comportamiento contrario
al régimen jurídico.
Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar
que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto
ocasionaría que no se pueda
exigir responsabilidad por
la conducta desplegada.
De esta manera,
se presume que no ha existido fuerza
mayor ni caso fortuito [1], dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en
que la introdujo al país.
Finalmente, el
bien jurídico protegido,
que es el control aduanero, se vio
aparentemente violentado
por el incumplimiento de deberes
del infractor, y con ello
se causó un perjuicio en el Erario Público.
Y esto se vio manifiesto en el momento en que los oficiales de la Policía de
Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectuara el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues
de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta
resolución, al señalar:
“Es decir, el perjuicio
al patrimonio de la Hacienda Pública
se causó, se consumó en el momento mismo
en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia
un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró
su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente
ya había consumado su anomalía.”
En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable
al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda
vez que en fecha 19 de mayo de 2013, omitió
presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.
El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción,
supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es
de carácter objetiva y que,
por ende, no requería culpa
o dolo en la infracción para la imposición de
la sanción correspondiente.
Por el contrario, para referirse
al ámbito de la responsabilidad
subjetiva, el infractor ha
de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en
la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar
una valoración subjetiva de
la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación.
Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida,
se causa un resultado dañoso,
previsible y penado por
ley.
Así tenemos, entre las formas de
culpa, el incumplimiento de un deber
(negligencia) o el afrontamiento
de un riesgo (imprudencia).
En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro
de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo
231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:
Artículo 231 bis.—Elemento
subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras “Las infracciones administrativas
y tributarias aduaneras son
sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
De conformidad con el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible
consecuencia Legal del presente
procedimiento la aplicación
eventual, de demostrarse como
ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó
la eventual vulneración al régimen
jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha
sanción asciende a $64,18
(sesenta y cuatro pesos centroamericanos con dieciocho
centavos), convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio, del 19 de mayo
de 2013, momento del decomiso
preventivo, de acuerdo con
el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504,31 colones por dólar,
correspondería a la suma de
¢32.366,61 (treinta y dos mil trecientos sesenta y seis colones con sesenta y un céntimos).
Que lo procedente de conformidad
con los artículos 231, 234 y 242 bis de la Ley
General de Aduanas y en relación con los artículos 533 y
535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad
con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados, o bien realice la cancelación de la multa respectiva y presente las pruebas de dicho pago. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley
General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones
y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero:
Iniciar con el presente acto el Procedimiento Administrativo Sancionatorio
contra la señora María Cecilia
Garcia Grijalba cedula de
identidad 5-0257-0595, tendiente
a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración
al régimen jurídico aduanero, en el caso que nos ocupa,
dicho valor aduanero asciende a $64,18 (sesenta y cuatro pesos centroamericanos con
dieciocho centavos), convertidos
en moneda nacional al tipo de cambio, del 19 de mayo de 2013, momento
del decomiso preventivo, de
acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504,31 colones por dólar,
correspondería a la suma de
¢32.366,61 (treinta y dos mil trecientos sesenta y seis colones con sesenta y un céntimos), por la eventual introducción y transporte a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión
presuntamente significó una
vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo:
Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa
Rica 001-0242476-2, o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3,
ambas a nombre del Ministerio
de Hacienda- Tesorería Nacional-Depósitos
varios, por medio de entero
a favor del Gobierno. Tercero:
Que lo procedente, de conformidad
con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley
General de Aduanas y en relación con los artículos 533 y
535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad
con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo
de los hechos señalados. Cuarto:
El expediente administrativo
APC-DN-314-2013, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Quinto: Se le
previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de
la jurisdicción de la Aduana
de Paso Canoas, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse
ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso
de veinticuatro horas (24 horas), a partir
del día siguiente en la que
se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse
por el notificador que se encuentra
descompuesto, desconectado,
sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las
notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección
y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. // En caso de no poderse notificar esta resolución al presunto obligado tributario, queda autorizada su notificación mediante edicto en el Diario Oficial
La Gaceta conforme el artículo 194 inciso e) de la Ley
General de Aduanas. Notifíquese:
La presente resolución a la
señora María Cecilia García Grijalba cédula de identidad
N° 5-0257-0595, a la siguiente dirección:
200 metros oeste del abastecedor
Alejandro Ciudad Neily, o al teléfono
8633-6925, en su defecto, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Aduana Paso Canoas.—Lic. Gerardo
Venegas Esquivel, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4600046652.—Solicitud N° 248343.—( IN2021524619 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Documento Admitido Traslado
al Titular
Ref.: 30/2020/76827.—**Frederic Matthys, apoderado
especial de Benjamín Ravard**.—Documento: cancelación por falta de uso.—N°
y fecha: anotación/2-137238
de 19/08/2020.—Expediente: 1993-0003886.—Registro N° 85820 MULTICENTRO
PLAZA ESMERALDA en clase
49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:19:43 del 13 de noviembre de 2020.—Conoce este Registro
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por el señor Frederic
Matthys, cédula de residencia N° 105600024525, apoderado
especial de Benjamín Ravard, cédula de residencia:
1250000140605, contra el registro del signo distintivo Multicentro Plaza Esmeralda, Registro
N° 85820, el cual protege y distingue:
Un establecimiento comercial
dedicado al comercio y al
turismo en general, especialmente
a la venta de locales comerciales
y tiempo compartido en proyectos comerciales
y turísticos, ubicado en San José, avenida segunda, diagonal a INTACO, en clase internacional, propiedad de Mario Enr. Guardia
Gutiérrez, cédula de identidad N° 9-001-590.
Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39/68
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021523770 ).
Ref: 30/2020/12683.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de GEN
TRADING CO., LTD.—Documento: Cancelación
por falta de uso FAX.—Nro y fecha:
Anotación/2-133313 de 20/01/2020.—Expediente:
2014-0005531. Registro Nº 239336 GEM en clase(s) 12 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:56:46 del 18 de febrero de 2020. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por el Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de GEN TRADING CO., LTD., contra
el registro del signo distintivo GEM, Registro No.
239336, el cual protege y distingue: Vehículos de gas y eléctricos multipropósito, es decir, carros de golf, vehículos de servicios, camiones de servicio y vehículos de barrio, en clase 12 internacional,
propiedad de Polaris Industries, INC. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4, 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2021523987
).
SUCURSAL DE TURRIALBA
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”,
por ignorarse el domicilio
actual del patrono CRM Turrialba Seguridad
Orión Sociedad Anónima número patronal 2-03101641830-001-001, la Sucursal de Turrialba notifica el
Traslado de Cargos de fecha
19/08/2020, número de caso
1210-2020-02164, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de
¢4.109.954.95 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente:
Turrialba, costado oeste
del colegio Clodomiro Picado Twight, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
por el Juzgado de Menor de
Turrialba. Notifíquese.—Turrialba, 21 de enero del
2021.—Sucursal de Turrialba.—Licda.
Kattya Cerdas Valerio, Jefa.—1 vez.—( IN2021524275 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”,
por ignorarse el domicilio
actual del patrono Jorjeica
Construcciones Limitada número patronal 2-03102760463-001-001, la Sucursal de Turrialba notifica el
Traslado de Cargos de fecha
19/08/2020, número de caso
1210-2020-00574, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de
¢493,800.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente:
Turrialba, costado oeste
del colegio Clodomiro Picado Twight, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
por el Juzgado de Menor de
Turrialba. Notifíquese.—Turrialba, 21 de enero del
2021.—Sucursal de Turrialba.—Licda.
Kattya Cerdas Valerio, Jefa.—1 vez.—( IN2021524277 ).
[1] Se entiende la Fuerza Mayor como un
evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha
podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo
prever, no se podía evitar aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia
de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de
Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen
Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.