LA GACETA 26 DEL 08 DE FEBRERO DEL 2021

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE HACIENDA

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Los Alcances Nº 24, Nº 25 y N° 26 a La Gaceta Nº 25; Año CXLIII, se publicaron el viernes 5 de febrero del 2021.

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

El aviso publicado en La Gaceta Nº 09 del jueves 16 de enero del 2020, se publicó la reforma parcial al Reglamento de Nombramiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Quepos, léase correctamente que el mismo fue aprobado en la sesión ordinaria del Concejo Municipal Nº 342-2019, el martes 10 de diciembre del 2019.

CCDR de Quepos.—MSc. Jocelyn Miranda Román, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2021523570 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CANAÁN RIVAS

Yo Antonio Navarro Romero, cédula de identidad número 1-05150248, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Canaán Rivas, Pérez Zeledón, cédula jurídica N° 3-002-554958, corrijo lo indicado en la publicación sobre libros extraviados, lo correcto es libro de Actas de Asambleas Generales tomo 1 y libro de Actas de Órgano Directivo tomo 1 y el libro Registro de Asociados tomo 2; GSILegal@hotmail.com, 2771-8052.

Pérez Zeledón, 21 de enero de 2021.—Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Abogado.—1 vez.—( IN2021524812 ).

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE HACIENDA

DM-0013-2020

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso y ejecución de las potestades conferidas en el numeral 141 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25 inciso 2), 28, 59, 83, 102, 103 y 107 de la Ley número 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y según lo dispuesto en los artículos 1, 6 y 12 de la Ley número 8292, Ley General de Control Interno del 04 de setiembre de 2002, artículo 8 de la Ley número 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, del 29 de octubre de 2004, artículo 121 de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos del 16 de octubre del 2001, artículo 105 del Decreto Ejecutivo número 25271, Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio de fecha 12 de julio de 1996 y artículos 8 a 25 bis del Decreto Ejecutivo número 32333-MP-J, Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública de fecha 09 de abril del 2005.

Considerando:

I.—Que la Ley General de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos, Ley número 8131, en su numeral 27 establece que el Ministerio de Hacienda es el órgano rector del Sistema de Administración Financiera y con fundamento en ello se le asignan entre otras competencias, la de promover la eficiencia y eficacia del sistema de recaudación de los ingresos, así como de los recursos públicos.

II.—Que el numeral 9 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley número 8422 del 29 de octubre de 2004, señala que la Contraloría General de la República debe determinar los procedimientos para la atención, la admisibilidad y el trámite de las denuncias que se presenten ante ese órgano contralor.

III.—Que la Contraloría General de la República con fundamento en la citada normativa y en su Ley Orgánica, emitió mediante Resolución R-CO-96-2005 de las nueve horas del veintiocho de noviembre del año 2005, los “Lineamientos para la Atención de Denuncias planteadas ante la Contraloría General de la Repúblicamediante la que se establece todo lo relativo a la atención de denuncias por presuntos actos de corrupción en el ejercicio de la función pública.

IV.—Que la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda en el Informe número INF-DGAI-012-2006 denominado “Informe sobre el Establecimiento a Nivel Institucional de Parámetros Específicos para el Conocimiento Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción”, señaló la necesidad de regular mediante un procedimiento uniforme, el conocimiento y atención de las denuncias por presuntos actos de corrupción en la función pública, en el Ministerio de Hacienda.

V.—Que los numerales 1 y 12 inciso a), b), c) y d) de la Ley General de Control Interno, Ley número 8292 del 04 de setiembre de 2002, establecen que es deber del Jerarca de los entes u órganos sujetos a fiscalización de la Contraloría General de la Republica, instaurar el funcionamiento, mantenimiento, perfeccionamiento y evaluación de sus sistemas de control interno, debiendo velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo.

VI.—Que el Reglamento Autónomo de Servicio del este Ministerio, Decreto Ejecutivo número 25271 de fecha 12 de julio de 1996, establece que el funcionario público que preste servicios a esta institución, debe de actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello no es suficiente la simple observancia de la ley; deben aplicarse también los principios de la ética del servicio público, regulados o no de modo directo por la ley.

VII.—Que el informe número DFOE-SAF-IF-00008-2018 de fecha 29 de junio del 2018, emitido por la Contraloría General de la República, ordena en las disposiciones 4.6, 4.7 y 4.8, diseñar, oficializar, divulgar e implementar un mecanismo estándar y electrónico para la recepción de denuncias ante este Ministerio.

VIII.—Que se considera oportuno, necesario y conveniente derogar la Directriz número DM-008-2006 de fecha 16 de agosto del 2006 denominadoProcedimiento para la Presentación y Atención de Denuncias ante este Ministerio”, con la finalidad de ampliar sus competencias para que se brinde el trámite debido a las denuncias interpuestas, a fin de garantizar a la ciudadanía mayor transparencia, agilidad, eficacia y eficiencia en la gestión y resolución de denuncias presentadas ante las diferentes dependencias de este Ministerio.

Por tanto, se emite la siguiente Directriz

DIRECTRIZ DEL PROCEDIMIENTO PARA LA

PRESENTACIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS

ANTE EL MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 1º—Objetivo. Emitir un procedimiento para la presentación y atención de denuncias ante el Ministerio de Hacienda, con la finalidad de informar y dar a conocer, los requisitos que debe contener una denuncia para ser tramitada.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El Ministerio de Hacienda o sus dependencias darán trámite a las denuncias que versen sobre:

a)            Posibles hechos irregulares o ilegales con relación al uso, manejo, recaudación y distribución de fondos públicos que afecten la Hacienda Pública y lo dispuesto por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley número 8422 del 29 de octubre de 2004.

b)            Posibles actuaciones que violenten el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano, según lo dispone Ley General de Control Interno, Ley número 8292 del 04 de setiembre de 2002.

c)             Posibles acciones u omisiones de los funcionarios de esta institución, contrarias a los principios, prohibiciones, deberes y obligaciones, contenidos en el Reglamento Autónomo de Servicio del este Ministerio, Decreto Ejecutivo número 25271 de fecha 12 de julio de 1996.

d)            Posibles actuaciones irregulares de personas o empresas que se tipifiquen presuntamente como ilícitos fiscales, de acuerdo a lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley número 4755, de fecha 01 de julio de 1971 y la Ley General de Aduanas, Ley número 7557, de fecha 01 de julio de 1996.

Artículo 3º—Principios Generales. En la admisión de denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y debido proceso.

Artículo 4º—Presentación de denuncias. El interesado deberá presentar su denuncia de manera electrónica, mediante la herramienta digital denominada “DENUNCIE YA”, disponible en la página web de este Ministerio, completando el formulario correspondiente, según el asunto que va a denunciar, ya sea por ilícitos fiscales (actuaciones incorrectas de personas o empresas) o por actuaciones incorrectas de funcionarios de este Ministerio.

Esta herramienta redireccionará posteriormente y de manera interna las denuncias a la Dependencia correspondiente; vinculando la denuncia con el correo electrónico de denuncias de la Dependencia respectiva.

Artículo 5º—Confidencialidad. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias que aporte éste o que surjan de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales para todos los efectos, de conformidad con lo establecido en los artículos 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, 6 de la Ley General de Control Interno, 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 69 del Reglamento de Procedimiento Tributario y 98 del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio.

Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad podrán ser sancionadas según lo previsto en la normativa citada.

Artículo 6º—Requisitos esenciales. Las denuncias que se presenten ante el Ministerio de Hacienda deben reunir los siguientes requisitos:

a)                    Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación respecto al momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

b)            Se debe señalar la posible situación irregular que afecta el erario para ser investigada.

c)             Se debe indicar cuál es la pretensión del denunciante con relación al hecho denunciado.

d)            Deberán aportarse los elementos probatorios pertinentes y necesarios documentales o testimoniales que amparen los presuntos hechos denunciados, o de lo contrario, indicar en donde se encuentran.

Artículo 7º—Información adicional. El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto de la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlo, así como aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 8º—Solicitud de aclaración. En caso de determinar alguna dependencia del Ministerio de Hacienda que existe imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante un plazo no menor de 10 días hábiles para que complete su información, en caso contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada posteriormente como una nueva solicitud, con mayores elementos.

Artículo 9º—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario éstas se archivarán.

Artículo 10.—Direccionamiento de las denuncias. En el caso de que la denuncia asignada mediante la herramienta digital DENUNCIE YA, se realice en una oficina sin competencia para admitir, conocer y tramitar la misma, dicha dependencia deberá remitirla de manera inmediata al Contralor de Servicios del Ministerio y guardar total confidencialidad de los hechos denunciados.

Artículo 11.—Seguimiento. La Contraloría de Servicios dará el seguimiento de las denuncias que se interpongan ante este Ministerio; asimismo, el denunciante puede brindar el seguimiento respectivo a la denuncia interpuesta electrónicamente, realizando la consulta al correo y/o número telefónico, que señala el sistema DENUNCIE YA.

No obstante, cuando la denuncia verse sobre actos tipificados como ilícitos fiscales, los resultados de las investigaciones son confidenciales, tanto para las oficinas no involucradas, como para el denunciante.

En este último caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Decreto número 38277 de fecha 07 de marzo de 2014, denominado Reglamento de Procedimiento Tributario, el denunciante no forma parte de las actuaciones que se lleven a cabo, ni está legitimado para solicitarlas ni interponer recursos.

Artículo 12.—Archivo y desistimiento de las denuncias. Las dependencias del Ministerio de Hacienda desestimarán o archivarán las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

a)            Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia señalado en el artículo 2° de la presente Directriz.

b)            Si la denuncia se refiere a los intereses particulares exclusivos de los denunciantes con relación a conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por alguna dependencia del Ministerio de Hacienda.

c)             Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

d)            Si los hechos denunciados refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración denunciada, los cuales deben ser gestionados en la instancia pertinente.

e)             Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme al análisis costo-beneficio que de la misma se realice por parte del órgano que la tramite.

f)             Si el asunto planteado ante el Ministerio de Hacienda, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.

g)             Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la dependencia competente del Ministerio de Hacienda.

h)            Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 6º.

Artículo 13.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado en el que se establezcan los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Artículo 14.—Comunicación al denunciante. Al denunciante se le deberá comunicar la resolución que se adopte respecto de su gestión, ya sea:

a)            La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

b)            La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno del Ministerio de Hacienda.

c)             El resultado de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia, exceptuando los casos sobre ilícitos fiscales según lo estipulado en el artículo 69 del Reglamento de Procedimientos Tributarios; en atención a lo estipulado en el artículo 24 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito.

Artículo 15.—Procedimientos. Una vez admitida una denuncia, se procede a realizar su debido análisis a efectos de:

a)            Nombrar una Comisión de Investigación Preliminar, con la finalidad de identificar a los presuntos responsables y recabar pruebas a efectos de determinar si se cuentan con elementos suficientes para conformar un Órgano Director del Procedimiento.

b)            Nombrar un Órgano Director del Procedimiento, a efectos de determinar la verdad real de los hechos, en aras de realizar las recomendaciones respectivas ante el Órgano Decisor.

Artículo 16.—Recursos. De conformidad con el artículo 25 bis del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, contra la resolución que dicta el rechazo, archivo o desestimación de la denuncia y el artículo 2 inciso a) de esta Directriz, cabrá, por parte del denunciante, los recursos de revocatoria y apelación, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la comunicación, conforme al régimen de impugnación establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 17.—Derogatoria. La presente Directriz deroga la Directriz número DM-008-2006 de fecha 16 de agosto del 2006 denominadoProcedimiento para la Presentación y Atención de Denuncias ante este Ministerio”.

Artículo 18.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dada en San José, a los 04 días del mes de diciembre de dos mil veinte.

Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° DAF-GAF-UFCA.—Solicitud N° 248097.—( D0013- IN2021524603 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 0001-2021-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1) y 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de la Administración Pública; la Ley N° 6142 del 25 de noviembre de 1977 y su reforma, Aval del Estado al IFAM en Contrato Garantía con BCIE (para Creación PIMA); la Ley N° 9327 del 8 de octubre de 2015, Aprueba el Contrato de Préstamo N° 2157 con el Banco Centroamericano de Integración Económica, para financiar el Proyecto de Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega; el Título IV de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018 y sus reformas, Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas; el Decreto Ejecutivo N° 41641-H del 9 de abril de 2019 y sus reformas, Reglamento al Título IV de la Ley N° 9635, denominado Responsabilidad Fiscal de la República; el Decreto Ejecutivo N° 39785-MAG del 24 de febrero del 2016 y su reforma, Reglamento del Funcionamiento del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA); y,

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6142 crea una unidad con el propósito de desarrollar un Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), con personalidad jurídica y patrimonios propios.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 39785-MAG, Reglamento del Funcionamiento del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) y su reforma, publicado en el Alcance N° 133 a La Gaceta N° 146 del 29 de julio del 2016, determina las funciones del PIMA dentro de las cuales se tienen las siguientes:

1.             Organizar, administrar y desarrollar el Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos (CENADA), la Red Frigorífica Nacional (REFRINA) y todas las demás dependencias del PIMA que de acuerdo con la ley se establezcan en el territorio nacional;

2.             Proporcionar asistencia técnica a las Municipalidades en la organización, estructura y funcionamiento de sus respectivos mercados municipales; (…)”

III.—Que conforme la Ley N° 9327 publicada en La Gaceta N° 216 del 06 de noviembre del 2015 que aprueba Contrato de Préstamo N° 2157 con el Banco Centroamericano de Integración Económica, para financiar el Proyecto de Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega, el PIMA funge como ente Ejecutor de dicho empréstito, a través de la Unidad Ejecutora de Proyecto Chorotega.

IV.—Que el PIMA puso en operación el Mercado Mayorista Regional Chorotega, ubicado en Carrillo, Guanacaste, mismo que opera conforme lo establecido la citada Ley N° 9327.

V.—Que para la operación de este mercado regional, se requieren una serie de gastos operativos nuevos para la institución, que dentro del margen de crecimiento anual del gasto corriente, al PIMA no le es posible incorporarlos, por ser producto de una actividad comercial nueva.

VI.—Que para el Presupuesto Ordinario 2021 del PIMA, se debió dejar de lado la estimación de las necesidades de esa área productiva en un 60% de lo estimado; quedando por fuera la estimación de todas las necesidades operativas y los gastos básicos requeridos para atender la apertura y comercialización en este nuevo mercado, en el transcurso del período 2021.

VII.—Que la operación de este mercado regional es de gran impacto social y económico para las zonas aledañas, ya que fortalece el proceso de vinculación de oferta y demanda y garantiza la atracción de clientes mayoristas para el abasto y desabastecimiento de los productos agroalimentarios y servicios de frío, que en este Mercado Chorotega se brindan.

VIII.—Que para el funcionamiento del Mercado Chorotega durante el año 2021, la entidad requiere la suma adicional de cuatrocientos setenta y seis millones trescientos mil colones (¢476.300.000) para atender de manera normal el mercado.

IX.—Que es necesario dotar al PIMA de recursos que le permitan hacer frente a esta situación y garantizar el funcionamiento del Mercado Chorotega, conforme lo expuesto por la Gerente General, mediante oficio GG-644-2020, de fecha de 08 de diciembre del 2020.

X.—Que el Decreto Ejecutivo N° 41641-H y sus reformas, en su artículo 26°, establece que En caso de que el Gobierno Central ceda parte del espacio de crecimiento en el gasto corriente que le impone la regla fiscal, para satisfacer una necesidad de gasto en alguna institución autónoma u órgano desconcentrado, el importe de dicha transferencia no será computado dentro del límite de crecimiento de la entidad que recibe la misma. Esto con el propósito de evitar una doble contabilización del gasto. La transferencia o transferencias que satisfagan dicho supuesto, deberán quedar debidamente identificadas en el presupuesto de la República a fin de darle el debido seguimiento.” Estableciéndose además que: “El mecanismo mediante el cual el Gobierno Central materializará dicha cesión de espacio de crecimiento será un acuerdo del Poder Ejecutivo, emitido por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda. Le corresponderá a la Dirección General de Presupuesto Nacional mantener el registro del espacio de gasto cedido por el Poder Ejecutivo.”

XI.—Que el Ministerio de Hacienda, mediante el oficio DM-1569-2020, de fecha de 17 de diciembre de 2020, comunica la anuencia a la solicitud de cesión de espacio de crecimiento en el gasto corriente al PIMA, por un monto de cuatrocientos setenta y seis millones trescientos mil colones (¢476.300.000). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Autorícese que el Gobierno Central ceda al Programa de Mercado Agropecuario (PIMA) el espacio de crecimiento en el gasto corriente que le impone la regla fiscal para el año 2021, por la suma de cuatrocientos setenta y seis millones trescientos mil colones (¢476.300.000); lo anterior en aplicación de lo regulado en el artículo 26° del Decreto Ejecutivo N° 41641-H y sus reformas, para que esa institución continúe durante el año 2021 con la ejecución del Mercado Mayorista Regional Chorotega, garantizando su operación.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los 8 días del mes de enero de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° DAF-GAF-UFCA.—Solicitud N° 248068.—( IN2021524599 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 1931-2020

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Hacienda.—San José, a las once horas treinta y seis minutos del quince de diciembre de dos mil veinte.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago a la señora Sonia María Sancho Gómez, cédula de identidad número 9-0054-0946, por concepto de acreditación salarial que no corresponde, al haber percibido salario mientras se encontraba incapacitada.

Resultando

1) Que mediante resolución número RES-1398-2020 de las nueve horas veinticuatro minutos del siete de julio de dos mil veinte, este Despacho acogió la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento, y declaró a la señora Sonia María Sancho Gómez, de calidades conocidas, como responsable civil, de los hechos intimados, por concepto de acreditación salarial que no corresponde, por los salarios pagados por el Ministerio de Hacienda en la primera quincena del mes de agosto del 2011 (12 días), entre 04 de agosto de 2011 al 15 de agosto de 2011, y la segunda quincena del mes de agosto del 2011 (13 días), del 16 de agosto de 2011 hasta el 26 de agosto de 2011 y del 29 de agosto de 2011 al 30 de agosto de 2011, cuando se encontraba incapacitada, causando un daño patrimonial a la Administración. Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo y que le fue notificada mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 25, 26 y 27 de agosto de 2020. (Visible en expediente número 20-1055 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica)

Considerando Único

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número RES-1398-2020 citada, este Despacho estableció la deuda de la señora Sancho Gómez, en la suma de ¢1.066.754,17 (un millón sesenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro colones con diecisiete céntimos)

Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que la señora Sancho Gómez no ha cumplido con lo ordenado en la resolución número RES-1398-2020 citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que la ex servidora proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma de ¢1.066.754,17 (un millón sesenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro colones con diecisiete céntimos) por concepto de acreditación salarial que no corresponde, por los salarios pagados por el Ministerio de Hacienda en la primera quincena de agosto del año 2011 (12 días), y la segunda quincena del mes de agosto del año 2011 (13 días), cuando se encontraba incapacitada, monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda. Otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Ante el supuesto de que la señora Sancho Gómez no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE

De conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago a la señora Sonia María Sancho Gómez, portadora de la cédula de identidad número 9-0054-0946, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢1.066.754,17 (un millón sesenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro colones diecisiete céntimos) por concepto de acreditación salarial que no corresponde, por los salarios pagados por el Ministerio de Hacienda en la primera quincena de agosto del año 2011 (12 días), y la segunda quincena del mes de agosto del año 2011 (13 días), cuando se encontraba incapacitada, de conformidad con lo resuelto en la resolución emitida por este Despacho número Res-1398-2020 de las nueve horas veinticuatro minutos del siete de julio de dos mil veinte. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá la señora Sancho Gómez remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir la señora Sancho Gómez en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notifíquese a la señora Sonia María Sancho Gómez.

Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O.C. N° DAF-GAF-UFCA.—Solicitud N° 248081.—( IN2021524601 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

Resolución RES-DGA-570-2020.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil veinte.

Resultando:

I.—Que el comercio de los denominadosrelojes inteligentes, relojes deportivos y pulseras de actividad” se ha diversificado y aumentado, en razón del uso y aplicación de nuevas tecnologías, generando dudas en cuanto a la determinación de la clasificación arancelaria.

II.—Que conocedores de la diversidad comercial, en cuanto a marcas, modelos, y otras características para este tipo de dispositivos, y ante múltiples consultas técnicas; la Dirección General de Aduanas, a través de la Dirección de Gestión Técnica, Departamento de Técnica Aduanera, considera necesario la emisión de criterio técnico vinculante, para los denominadosrelojes inteligentes, relojes deportivos y pulseras de actividad”.

III.—Que se ha determinado la importancia de proporcionar explicación técnica-merceológica, a los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, del funcionamiento y la clasificación arancelaria correcta, para este tipo de dispositivos, con el propósito de identificar sus características y brindar los lineamientos en materia de clasificación arancelaria para su aplicación.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. Lo anterior, en concordancia con el artículo 6 y 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende, la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.

III.—Que el artículo 6º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece que: “Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

IV.—Que el artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas está la de Organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio, comunicando las políticas, directrices y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar para su cumplimento”.

V.—Que el artículo 255 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece que los dictámenes técnicos emitidos por el Director General son vinculantes para casos idénticos o similares.

VI.—Que la Dirección General de Aduanas, con base en las consideraciones anteriores, y el análisis que se indicará, procede a unificar la clasificación arancelaria para los denominados en el comercio como relojes inteligentes, relojes deportivos y pulseras de actividad. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, y con sustento en las consideraciones anteriores:

1.             Emitir criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria para los relojes inteligentes, relojes deportivos y pulseras de actividad, aclarando que dicho término es el “conocido como”, por lo que a continuación se hace necesario describir los aparatos conforme las descripciones, criterios y términos establecidos en la Nomenclatura de Sistema Armonizado:

Que son los “relojes inteligentes y pulseras de actividad”:

Aparatos o dispositivos electrónicos diseñados generalmente para portar en la muñeca (de pulsera), provistos de múltiples funciones, tales como interfaz, medir el tiempo, cronómetro, avisador, alarma, calendario, calculadora, acceder a internet, recibir o realizar llamadas, enviar y recibir correos electrónicos y SMS, recibir notificaciones del teléfono inteligente, Wifi, Bluetooth, NFC, USB, consultar redes sociales, medir la frecuencia cardiaca, datos de calorías quemadas y distancias recorridas, GPS integrado, resistencia al agua, entrenamiento de motivación, sensores de acelerómetro, sensor de luz, giroscopio, vibración, micrófono, altavoz, monitor de sueño, programar música, entre otras funciones, según la marca y el modelo específico.

Las funciones descritas podrán estar o no en los dispositivos electrónicos, así como la capacidad de almacenamiento, el hardware y el software varían, conforme a cada marca o modelo.

No deben considerarse como un sustituto de los teléfonos móviles, se les considera un complemento en las aplicaciones que tienen relacionadas con los teléfonos móviles.

Características entre “relojes inteligentes, relojes deportivos y pulseras de actividad

a) Relojes inteligentes: Permiten realizan acciones rápidas con ellos sin sacar el smartphone del bolsillo o ver todas las notificaciones que recibe el mismo. Realizar llamadas de forma independiente al smartphone, o bien usarlo como manos libres del teléfono. También incluyen una gran cantidad de sensores como pulsómetros o sensores de actividad. Se asemejan a un teléfono móvil de muñeca. Cuentan con distintas aplicaciones, se sincronizan con el teléfono tradicional móvil para recibir notificaciones, permitiendo contestar llamadas directamente desde el dispositivo, sin usar el teléfono móvil. La mayor parte de estos dispositivos incluyen también las funciones básicas de registro de actividad, como la monitorización de sueño o el registro de pasos y distancia. El smartwatch posee funciones más específicas relacionadas con la telecomunicación, mezclando los relojes digitales tradicionales con ciertas funciones de las pulseras de actividad y otras posibilidades propias de los teléfonos móviles

b) Relojes deportivos: Se han diseñado para deportistas asiduos o de alto rendimiento requiriendo mucha más precisión en el registro de los entrenamientos. Los “relojes deportivosestán equipados con funciones específicas para la práctica del deporte la medición de la frecuencia cardiaca, el GPS previsto para trazar la ruta (posibilidad de mostrar mapeo) medir la distancia recorrida, así como otros sensores tales como: altímetro, acelerómetro, brújula, monitor del volumen de oxígeno en sangre, monitorizar de esta forma no solo la actividad diaria básica, sino de registrar todos los entrenamientos y llevar un control del rendimiento en cada sesión. No necesitan un teléfono móvil para tener el 100% de las funcionalidades, como ocurre con algunas pulseras de actividad o smartwatch.

c) Pulseras de actividad: llamadas wearables o dispositivo corporal, cuya finalidad es ser una extensión más del cuerpo con funciones multitarea y de tecnología avanzada, conocidos como los deportivos, son dispositivos mucho menos sofisticados que los smartwatches y con un tamaño bastante más reducido, destinados primordialmente a controlar la actividad diaria y ver progresos a lo largo del tiempo.

Análisis merceológico aplicable para los “relojes inteligentes, relojes deportivos y “pulseras de actividad:

Con base en las características y funciones descritas en el párrafo anterior, hay que resaltar que los dispositivos en estudio, tienen la función de comunicación, variando el tipo de frecuencia de la onda de radiofrecuencia (RF) que utilizan conforme al rango del espectro electromagnético, para realizar sus funciones específicas.

Por consiguiente, estos dispositivos están diseñados para utilizar como una de sus funciones principales, señales para transmisión inalámbrica de datos a corta distancia, pudiendo ser entre dispositivos digitales, como es el caso del protocolo de comunicacionesbluetooth”, así como el mecanismoWiFi” que permite de forma inalámbrica, el acceso a internet al conectarse a una red determinada.

Las funciones tales como comunicarse con teléfonos y tabletas por medio de bluetooth, tomar fotografías y videos para ser transmitidos, contestar las llamadas que recibe de un teléfono, ver correos que le lleguen al teléfono, enviar mensajes SMS y SMS-predeterminados, operar el reproductor de sonido del teléfono, hablar directamente mediante el reloj, visualizar correos electrónicos, acceso a redes, transmisión de voz, imagen u otros datos, son propias de las funciones definidas en la partida 85.17 de Sistema Armonizado, que comprende los:

Teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28”.

Importante resaltar, que las mercancías en análisis ejecutan las funciones de comunicación descritas, no por ellos mismos, sino por la onda que se transmite desde y hacia el teléfono celular.

Con fundamento en el análisis que antecede, los dispositivos conocidos como relojes inteligentes, relojes deportivos y pulseras de actividad”, deben ser clasificados en la subpartida 8517.62, en aplicación de la Regla General de Clasificación 1 (N.L. Sec XVI-3), y Regla General de Clasificación 6.

2.             Que, conforme a lo descrito en el punto anterior, cuando se clasifiquen arancelariamenterelojes inteligentes, relojes deportivos y pulseras de actividad”, deben ser analizadas e investigadas todas las características propias en cada caso, incluyendo marca y modelo.

3.             La presente resolución será de aplicación obligatoria para el Servicio Aduanero Nacional.

4.             Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas, Servicio Nacional de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600046652.—Solicitud N° 248417.—( IN2021524621 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2019-0008005.—Marco Vinicio Calvo Loaiza, soltero, cédula de identidad N° 115850263, con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, a un costado de la Academia de Danza 294, primera casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAYENA GRILL & BBQ

como señal de publicidad comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar un restaurante dedicado a la venta de comida, específicamente, tipo Tex-Mex, comida gringa-sureña y mexicana, relacionado con el registro 286212. Reservas: de los colores: rojo, negro y verde. Fecha: 09 de diciembre del 2020. Presentada el: 28 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021521875 ).

Solicitud 2019-0008002.—Daniela Bolaños Murillo, soltera, cédula de identidad 114920973, con domicilio en: El Carmen de Guadalupe, exactamente de los tanques del A Y A 500 metros al este, Residencial Tejares casa 29C, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cereza Mia Simply Delicious!

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Reservas: de los colores: rosado y blanco. Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021521876 ).

Solicitud 2021-0000077.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Takeda Vaccines, Inc. con domicilio en 75 Sidney Street Cambridge, Massachusetts 02139, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas para uso en humanos Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 07 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021523471 ).

Solicitud 2020-0008574.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Full Fortune Intellectual Limited con domicilio en RM 503 Wilson HSE 19-27 Wyndham ST Central Hong Kong, Hong Kong, China, solicita la inscripción de: HEY DUDE como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería; chancletas; botas de lluvia; calzado para deportes; ropa para deportes; pantalones; calcetines; guantes; sandalias; zapatos; artículos de calzado; topsiders; zapatos deportivos; zapatos de playa; botas; suelas internas; sandalias de baño; zapatillas de baño. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021523472 ).

Solicitud 2021-0000079.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV AUTO DELIVERY como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Entrega; transporte de bienes y accesorios relacionados con productos de tabaco sin humo y cigarrillos electrónicos. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 07 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021523474 ).

Solicitud 2020-0010302.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: SUNGLOW MIX como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021523478 ).

Solicitud 2021-0000482.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Panamerican Woods (Plantations) S.A., cédula jurídica 3101243251, con domicilio en: Sabana Norte, del Banco Scotiabank 200 metros norte, casa esquinera a mano derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARRILLO TEAK, como marca de fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: madera de construcción de teca, madera de sierra de teca, madera moldeable de teca, madera para duelas de teca, madera para fabricar utensilios domésticos de teca, pavimentos de madera de teca, madera semielaborada de teca, madera trabajada de teca, pasta de madera de teca. Reservas: no hace reserva de la palabra “teak” Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021523500 ).

Solicitud 2021-0000481.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Panamerican Woods (Plantations) S.A., cédula jurídica 3101243251, con domicilio en Sabana Norte, del Banco Scotiabank 200 metros norte, casa esquinera a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANAM TEAK como marca de fábrica en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Madera en bruto de teca y madera sin desbastar de teca. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el 20 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021523502 ).

Solicitud N° 2021-0000180.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Ana Elisa Sáenz Naranjo, casada, cédula de identidad 112910233 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Cementerio Zúñiga 200 m. suroeste, 25 metros norte, Condominio La Hacienda 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Bruja de Arena

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 43 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Asimismo, productos de panadería y pastelería, productos para la panadería y levaduras; mezclas y preparados para hacer productos de panadería, pastelería y repostería. Comidas preparadas a base de panadería, pastelería y repostería; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de preparación y suministro de comidas y bebidas; servicios de catering para el suministro de comidas y bebidas; servicios de cafetería y restaurante; preparación de comidas; servicios de consultoría en materia de servicios de comidas y bebidas. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021523620 ).

Solicitud 2019-0003332.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Manufacturas Colomoda S.A.S, con domicilio en: carretera 19 196-23, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: YOI

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Prioridad: se otorga prioridad SD2019/0031513 de fecha 11/04/2019 de Colombia. Fecha: 08 de enero de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021523645 ).

Solicitud 2020-0010137.—Ingrid Natacha Paris, cédula de residencia 125000090222, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca; 100 metros al sur del IAFA, Condominio San Remo, número 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: my Quiet place

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Terapia psicológica, productos de regulación emocional y mindfulness para adultos y niños. Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el 04 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021523647 ).

Solicitud 2020-0010682.—Juan Pardo Hoffmaister, soltero, cédula de identidad 118080034 con domicilio en La Unión, San Juan, Residencial Colinas De Montealegre, Condominio Guaitil, Numero 8., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: The twist

como Marca de Fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y artículos de sombrerería Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021523648 ).

Solicitud 2020-0009268.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CMI, como marca de comercio y servicios en clases 29, 30, 31 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne de pollo y de gallina; carnes y sus derivados; alimentos especialmente embutidos, chorizos, carne de ave, carne de caza; extractos de carne; en clase 30: harinas y preparaciones a base de harina, galletas y productos a base de pastelería; pastas alimenticias, es decir preparaciones hechas con cereales y harina; en clase 31: alimentos para toda clase de animales y en clase 43: servicios de restauración. Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 06 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021523653 ).

Solicitud 2020-0010512.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de M. Zanetti Industries S. A. con domicilio en Rue Beaumont 17, L-1219, Luxemburgo, solicita la inscripción de: NSG NOSSA SENHORA DA GUIA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café (tostado, en grano, en polvo, en cápsulas, liofilizado), café descafeinado, café artificial (o sustitutos de café), bebidas a base de café; cacao; chocolate; cereales; azúcar; chocolates; pan; pastelería y confitería; helado; bebidas a base de té y bebidas a base de té con sabores de frutas; bebidas hechas con café; bebidas de café con leche; siropes con sabor a café utilizados para preparar bebidas; hielo comestible saborizado; miel; especias. Fecha: 12 de enero de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021523654 ).

Solicitud 2020-0010384.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41a, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: SIGNATURE L’BEL como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021523656 ).

Solicitud 2020-0006937.—José Arrieta Obando, soltero, cédula de identidad 205760594, en calidad de apoderado generalísimo de Fincas Hermara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101313513, con domicilio en Corredores Paso Canoas, Barrio San Jorge, 75 metros oeste del Bar Tefis, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Industrias GALLI-SUR

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, procesamiento y distribución de aves de corral y sus derivados. Ubicado en Puntarenas, corredores Paso Canoas, barrio San Jorge 75 metros oeste del Bar Tefis. Reservas: De los colores: Rojo, amarillo, blanco y negro. Fecha: 9 de setiembre de 2020. Presentada el: 1 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021523720 ).

Solicitud N° 2020-0009607.—Daniel Alejandro Jurado Laurentin, cédula de residencia 186200108313, en calidad de apoderado especial de Tres-Uno Cero Uno-Siete Ocho Tres Seis Dos Tres, cédula jurídica 3101783623, con domicilio en San José-San José, distrito Catedral, Barrio Luján, avenidas doce y catorce, calle quince bis, edificio Fare, dos plantas, portones color azul, a los veinticinco metros al noroeste del Bar Adriático, 10104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUCLETACR,

como marca de servicios en clases: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el 17 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021523726 ).

Solicitud 2021-0000443.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Wenling AWT Machinery CO., LTD., con domicilio en East Xincheng Avenue, Qiaowu Village, Zeguo Town, Wenling, Taizhou, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción de: Azzuno, como marca de fábrica en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas cortadoras de césped, repuestos para sierras de mesa, máquinas mezcladoras gatos [máquinas] generadores de energía a gas, herramientas de mano que no sean manuales bombas [partes de máquinas, motores o motores], pistolas para pintar máquinas de soldar eléctricas, limpiadores de alta presión carenados [partes de máquinas], máquinas de envasado, máquinas para trabajar metales, máquinas de cocina eléctricas. Fecha: 26 de enero del 2021. Presentada el 18 de enero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021523730 ).

Solicitud N° 2020-0005374.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMAZON como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38; 41; 42 y 45 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos celulares; computadoras de mano; computadoras móviles; teléfonos móviles; asistentes digitales personales; teléfonos inteligentes; dispositivos electrónicos portátiles y de mano para transmitir, almacenar, manipular, grabar, y revisar textos, imágenes, audio, vídeo y datos, incluso a través de redes mundiales de comunicación, redes inalámbricas y redes de comunicación electrónica; equipo de cómputo, software y periféricos para la programación de televisión (TV) interactiva y las redes sociales; computadoras; computadoras tipo tableta, lectores de libros electrónicos, reproductores de audio y vídeo, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales y dispositivos de sistema de posicionamiento global, y partes y piezas electrónicas y mecánicas para los mismos; equipos de juegos informáticos equipados con una función de cámara adaptada para su uso con una pantalla o monitor externo; controles remotos; decodificadores, especialmente, receptores y decodificadores de audio, vídeo y multimedia, conversores de televisión por cable, y conversores multimedia de transmisión Ethernet; sintonizadores de televisión (TV); control inalámbrico para monitorear y controlar el funcionamiento de otros dispositivos electrónicos; controles de juegos electrónicos; controles de videojuegos; decodificadores; equipos de juegos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, TELEVISIÓN y accesorios de dispositivos electrónicos portátiles y de mano, especialmente, monitores, pantallas, teclados, mouse, alambres, cables, módems, unidades de disco, adaptadores, tarjetas adaptadoras, conectores de cable, conectores de enchufe, conectores de alimentación eléctrica, estaciones de conexión, estaciones de descarga, lápiz óptico, drivers, baterías, cargadores de baterías, pack de baterías, fuentes de alimentación, tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria, auriculares y audífonos,   altavoces, micrófonos, auriculares, estuches, fundas, y soportes para computadoras y decodificadores; software para computadoras, electrónicos, teléfonos móviles, teléfonos celulares, y juegos de teléfonos inteligentes; trabajos de audio descargables, trabajos audiovisuales y publicaciones electrónicas que ofrecen libros, revistas, diarios, publicaciones periódicas, boletines, periódicos y manuales sobre una variedad de temas; software de control parental; software informático que facilita los servicios en línea para redes sociales; programas de software informático de desarrollo de aplicaciones; kit de desarrollo de software informático que consta de herramientas de desarrollo de software para el desarrollo de contenidos y prestación de servicios a través de redes mundiales informáticas, redes inalámbricas y redes de comunicación electrónica; software para el desarrollo y aplicaciones de publicación para transmisión de vídeo interactivo a cualquier dispositivo que tenga un decodificador de vídeo y una señal de flujo ascendente de datos (upstream); software para su uso en cualquier dispositivo que tenga un decodificador de vídeo y una señal de flujo ascendente de datos en la interacción con una aplicación para la transmisión de vídeos interactivos al dispositivo; software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento de caracteres; software de reconocimiento y coincidencia de imágenes; software y equipo de cómputo para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, grabar, transmitir, manipular, transferir y optimizar contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos  audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos, trabajos electrónicos, y programas de juegos informáticos a través de computadoras, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, televisores (TVs), receptores de TELEVISIÓN, decodificadores, equipos para juegos informáticos o dispositivos electrónicos portátiles; software informático que permite que contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos electrónicos sean descargados y accedidos a una computadora, teléfono móvil, teléfono celular, televisión inteligente (TV), televisión receptor, decodificadores, equipos para juegos informáticos, o dispositivos electrónicos portátiles; equipo de cómputo y software para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo y para visualizar, buscar o reproducir audio, vídeo, televisión, películas, fotografías y otras imágenes digitales, y otros contenidos multimedia; software de interfaz gráfica de usuario, software informático para formatear y convertir contenido, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos electrónicos en un formato compatible con las computadoras, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, televisores (TVs), televisión receptor,  decodificadores, equipos para juegos informáticos o dispositivos electrónicos portátiles; programas informáticos que permiten que contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos electrónicos sean descargados y accedidos a una computadora, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, televisores (TVs), televisión receptor, decodificadores, equipos para juegos informáticos, o dispositivos electrónicos portátiles; software informático para recibir, transportar, codificar, decodificar, descifrar, cifrar, transmitir, multiplexar, demultiplexar, y manipular vídeo, audio y texto en formato digital para ofrecer televisión y otros programas de vídeo a dispositivos de vídeo apropiados para la distribución de programas de televisión para su visualización en televisores, monitores, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, computadoras, computadoras tipo tableta y dispositivos electrónicos portátiles; software de publicación; software de sistema operativo para computadoras tipo tableta, decodificadores, teléfonos móviles, teléfonos celular y teléfonos inteligentes; software de aplicación para computadoras tipo tableta, teléfonos móviles, teléfonos celulares y teléfonos inteligentes; software informático para formatear y convertir contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos electrónicas en un formato compatible con los dispositivos electrónicos portátiles, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes y computadoras; software informático; equipo de cómputo; dispositivos electrónicos portátiles y de mano; periféricos informáticos portátiles; dispositivo de interfaz de usuario, software, equipo de cómputo y periféricos; equipo de cómputo sensible al movimiento e interactivo, software y periféricos; pantalla táctil virtual y holográfica; sistema de proyección holográfica y aparatos, equipo de cómputo, software y periféricos que permiten la interacción del usuario en tiempo real con contenido digital en las pantallas holográficas y pantallas; dispositivos periféricos del ordenadores; ordenadores y accesorios de dispositivos electrónicos portátiles y de mano; equipo de cómputo y periféricos de ordenador para acceder de forma remota y transmitir datos; equipo de cómputo y periféricos de ordenador para la visualización de datos y videos; software de juegos electrónicos; periféricos para juegos electrónicos; unidad de mano para jugar juegos electrónicos; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; juegos en un dispositivo portátil de mano; estuches para accesorios de juego; estuches de transporte de protección especialmente adaptados para los sistemas de videojuegos de mano; aparatos de juegos de mano con pantallas de cristal líquido y partes y piezas para aparatos de juegos de mano con pantallas de cristal líquido, especialmente, fuentes de alimentación, cables y cargadores de baterías, todos vendidos como una unidad; máquinas y aparatos de juego, especialmente, máquinas de juegos LCD, dispositivos electrónicos portátiles y manuales para transmitir, almacenar, manipular, grabar y revisar texto, imágenes, audio, video y datos, incluyendo vía redes global de computadoras, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas, y sus partes mecánicas y electrónicas y equipamientos; computadoras, reproductores de audio y video, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales, dispositivos de sistemas de posicionamiento global y sus partes mecánicas y electrónicas y equipamientos; adaptadores de poder, cordones de poder, cargadores de poder, dispositivos para la carga de baterías de dispositivos electrónicos portátiles y manuales; tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; alambres eléctricos y de audio, impresoras y conectores; estuches, cobertores, pedestales, película plásticas a la medida (skins), parlantes, accesorios, monitores, impresoras, exhibidores y teclados para dispositivos electrónicos portátiles; equipo y programas de cómputo (software); dispositivos periféricos de computadoras; estaciones electrónica de puertos; cargadores de baterías; conectores, alambres, cables y adaptadores eléctricos; controles remotos inalámbricos para dispositivos electrónicos portátiles y computadoras; auriculares y audífonos; discos de computadoras en blanco; medios de almacenamiento digital en blanco; medios de almacenamiento electrónico en blanco; tarjetas inteligentes en blanco; cables de computadora; calculadoras; estuches de computadora; trípodes de cámaras; ratones de computadoras; enrutadores (routers) y nodos para redes de computadoras; accesorios de computadoras, a saber conductores de computadoras para cableado externo de computadoras en la naturaleza de cables de Firewire, cables de USB, nodos de USB, lectores de tarjetas flash, proyectores, a saber proyectores de sonidos y amplificadores; quemadores de DVD (discos de video digital); unidades de DVD (discos de video digital); dispositivos periféricos de computadoras en la naturaleza de tarjetas inalámbricas; reproductores multimedia, componentes y accesorios de reproductores multimedia, a saber cobertores protectores y estuches para reproductores de multimedia portátiles; cargadores, cables eléctricos y de poder; componentes y accesorios electrónicos de video, a saber cables y cargadores eléctricos y de poder; componentes y accesorios electrónicos digitales, a saber, fundas, estuches para transportar y films de plástico a la medida conocidos como pieles para cubrir y proveer una barrera o protección a prueba de rayones específicamente diseñada para computadoras, reproductores digitales de audio y multimedia, reproductores de MP3, teléfonos móviles, asistentes digitales personales; video electrónicos y componentes y accesorios de estos en la naturaleza de cordones, adaptadores, cargadores de batería, periféricos y estiletes, cables USB, cables de video, cables de extensión; cables eléctricos y de poder; convertidores; equipo de USB; teclados; dispositivos de almacenamiento de computadora y memoria, a saber, unidades flash en blanco, unidades USB, tarjetas digitales de almacenamiento USB y lectores de tarjetas; componentes y accesorios de impresora, a saber cables; programas de computadora (software) equipo de computadora; publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de ficción, no- ficticias, cómicas y guiones a través de redes de computadoras y de comunicación; filmes y películas descargables principalmente historias ficticias y no ficticias proveídas a través de redes de computadoras y de comunicación; libros electrónicos; plantillas descargables para diseñar libros, historias cortas, guiones gráficos, guiones, comedias, archivos de audio y video; programas de cómputo (software) para la recolección, edición, organización, modificar, marcar libros, transmisión, almacenamiento y compartir datos e información; libros de audio y archivos digitales de audio descargables; programas de cómputo (software) en el campo de transmisión y exhibición de texto, imágenes y sonido; programas de cómputo (software) para acceder a películas, programas de televisión, videos y música; contenido de audio, video y audiovisual descargable proveído a través de redes de comunicación y de cómputo presentando, películas, programas de televisión, videos y música; programas de cómputo (software) para la recolección, edición, modificar, marcar libros, transmisión, almacenamiento y compartir de datos e información; archivos de audio digitales descargables principalmente música, noticias, palabras habladas y voz; programas de cómputo (software) para la transmisión y exhibición de texto, imágenes y sonido; equipo y programas de cómputo para hacer, procesar y autenticar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas prepagadas, y otras formas de pago; dispositivos electrónicos, a saber lectores de tarjetas, lectores de chips de computadoras, terminales de punto de venta, y equipo y programas de cómputo relacionados, todo para aceptar, efectuar, habilitar, facilitar, procesar, operar, autenticar y administrar transacciones de pago por medio de dispositivos móviles y redes de comunicación locales y globales; programas de cómputo de comercio electrónico para permitir a los usuarios llevar a cabo transacciones de negocios electrónicas por medio de dispositivos móviles y redes de comunicación locales y globales; programas de cómputo (software), a saber aplicación de software para uso por consumidores en el campo de pagos móviles; equipo y programas de cómputo para recolectar, analizar y proveer datos e información respecto a transacciones de pago electrónicas; programas de cómputo para facilitar pagos móviles, y permitir a los consumidores usar su firma electrónica, pin, nombre o foto al completar transacciones de pago móviles; programas de cómputo para expedir recibos respecto a transacciones de pago móviles; programas de cómputo para usar en la expedición de facturas y recolección de montos debidos; programas de cómputo para facilitar y administrar comunicaciones entre comerciante y cliente y proveer información sobre transacciones de pago; programas de cómputo para proveer una base de datos en línea en el campo de procesamiento de transacciones para cargar datos transaccionales, proveer análisis estadístico y producir notificaciones y reportes; programas de cómputo (software) para recolectar, analizar y reportar datos e información relacionados con negocios, a saber programas de cómputo (software) para crear y reportar analíticos de negocios relacionados con procesamiento, autenticación, y rastreo; programas de cómputo (software) para facilitar y completar transferencias de dinero por medio de correo electrónico, dispositivos móviles y redes de cómputo locales y globales; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de publicidad, especialmente, difusión de publicidad para terceros a través de una red de comunicación electrónica en línea; servicios de mercadeo; servicios de tiendas de venta al detalle; servicios de tiendas de venta al detalle en línea; provisión de información de productos de consumo a través de Internet u otras redes de comunicación; procesamiento computarizado de órdenes de compra en línea; compilación de información comercial en bases de datos de búsqueda disponibles a través de una red informática mundial; compilación de información publicitaria con bienes y servicios de otros vendedores en línea, guía de publicidad en línea; provisión de un directorio de información comercial en línea; provisión de una guía de búsqueda en línea de publicidad que ofrece productos y servicios de terceros; servicios de pedidos en línea; servicios de programas de fidelidad de clientes; servicios de programas de fidelidad de clientes que ofrecen premios en la modalidad de descuentos por servicios de envío; administración de un programa de descuentos; servicios de venta al detalle, especialmente, administración de un programa de descuentos para permitir que los participantes puedan obtener descuentos en servicios de envío a través del uso de un programa de membresía de descuento y programa de envío de tasa variable; Publicidad; Gestión de negocios; Administración de Empresas; Trabajos de oficina; Servicios de intermediación comercial para la venta y compra de bienes y servicios; Servicios de subasta; Servicios de anuncios clasificados; Ventas por correo; Servicios de venta al detalle proporcionados por medio de una red informática mundial; Promoción de ventas para terceros; Servicios de información comercial; tiendas por departamento de venta al detalle; tiendas de departamentos de venta al detalle en línea; servicios de venta al detalle en línea; tiendas de conveniencia de venta al detalle; Tiendas de conveniencia de venta al detalle en línea; Pedidos computarizados en línea que ofrecen mercadería en general, artículos consumibles y para el hogar, y productos de consumo general; suministro de servicios de entrega a domicilio; Provisión de un directorio de información comercial en línea; Provisión de una base de datos de búsqueda en el ámbito de la información comercial disponible a través de una red informática mundial; Provisión de una guía publicitaria de búsqueda en línea con bienes y servicios de otros vendedores; Servicios de administración de bases de datos; Servicios informáticos, especialmente, provisión de directorios para información de contacto de personas, lugares, y organizaciones; servicios de bases de datos que permiten a terceros a visualizar y dar servicio convenientemente desde un sitio web; Servicios de almacenamiento y recuperación de datos para la transmisión, visualización y almacenamiento de transacciones, identificación e información financiera; Servicios de distribución minorista y mayorista en línea de mercadería en general, productos consumibles y para el hogar, y productos de consumo general; Servicios comerciales automatizados y computarizados; Servicios de comercio en línea; Servicios de información, especialmente, provisión de información a clientes sobre productos de venta al detalle; Servicios de información comercial y de negocios; servicios de información de negocios en línea, especialmente, el análisis de las preferencias de un individuo que proporciona comentarios y recomendaciones de productos; Subastas; comercio de bienes y servicios automatizado e informatizado para terceros proporcionados a través de una red de información de comunicación mundial; provisión de información sobre productos de consumo a través de la Internet u otras redes de comunicación; proceso computarizado de órdenes de compra en línea; provisión de un directorio de información comercial en línea; consultoría informática; servicios de comercio electrónico; alojamiento de sitios web; servicios de subastas y ventas relacionadas con una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de mantenimiento de productos y garantía extendida; Suscripciones a libros, comentarios o revistas de historietas; servicios de publicidad, especialmente, la promoción de productos y servicios de terceros; provisión de una base de datos de búsqueda en línea que ofrece guiones, música, películas, espectáculos de televisión, presentaciones multimedia, software informático, archivos de audio, libros de historietas y publicaciones; consultoría en el campo del entretenimiento y de Ja industria del entretenimiento; estudio de mercado y servicios de información; compilación de información en una base de datos informática; estudios de mercado y servicios de información de mercadeo empresarial, especialmente, facilitación del intercambio de información relevante acerca de la industria del entretenimiento y el entretenimiento. Servicios de venta al detalle que ofrecen juegos electrónicos, juegos informáticos, videojuegos, software de juegos electrónicos, software de juegos informáticos y software de videojuegos; Servicios de venta al detalle en línea que ofrecen la transmisión y descarga de juegos electrónicos pregrabados; Servicios de publicidad, especialmente, difusión de publicidad para terceros a través de una red de comunicación electrónica en línea y provisión un directorio de información comercial en línea para entusiastas de los juegos electrónicos; publicidad y servicios de promoción para terceros; gestión y seguimiento de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas prepago, tarjetas de pago diferido, y otras formas de transacciones de pago para fines comerciales; emisión y provisión de recibos para pagos electrónicos y transacciones de pago; provisión de un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio del consumidor a la empresa; gestión de información comercial, especialmente, reportes electrónicos de información comercial; análisis de negocios, especialmente, información y análisis con relación a la venta de productos y servicios de terceros, y con relación a la autenticación, el procesamiento y la gestión de los pagos móviles; preparación de informes comerciales; preparación de informes para terceros con relación a la venta de productos y servicios de terceros; gestión de información comercial, especialmente, reportes electrónicos de análisis de negocios relacionados con el procesamiento de pagos, autenticación y seguimiento; procesamiento electrónico de pedidos para terceros; servicios de cumplimiento de pedidos; en clase 38: Servicios de comunicaciones, especialmente, transmisión, recepción, descarga, flujo, difusión de texto, imágenes, audio, vídeo y datos a través de lectores electrónicos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, computadoras tipo tableta, computadoras, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, equipos para juegos informáticos, televisores (TVs), TELEVISIÓN receptores, y decodificadores; transmisión de material de audio, visual y audiovisual a través de la Internet u otras redes informáticas o de comunicación; salas de conversación en línea y comunidades en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios informáticos sobre temas de interés general; provisión de acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios web de eventos y blogs de actualidad, y materiales de referencia en línea; provisión de acceso a dispositivos electrónicos para proveer servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transmisión de imágenes, mensajes, trabajos de audio, visual, audiovisual y multimedia entre lectores electrónicos, dispositivos móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, computadoras tipo tableta, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, televisores (TVs), televisión receptores, decodificadores y equipos de juegos informáticos; provisión de salas de conversación en línea, foros de internet y comunidades en línea para la transmisión de fotos, videos, texto, datos, imágenes y otros trabajos electrónicos y multimedia; transmisión de series de difusiones no enviadas en tiempo real (PODCASTS); transmisión de difusiones en internet (WEBCAST); servicios de difusión; servicios de telecomunicaciones, a saber, la transmisión electrónica de archivos en tiempo real de audio y vídeo a través de redes de computación y comunicaciones; transmisiones electrónicas de archivos descargables de audio y vídeo a través de redes de computación y comunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionar tablas de boletines electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras sobre entretenimiento; entrega de mensajes mediante transmisión electrónica; servicios de telecomunicaciones, a saber, la transmisión electrónica en tiempo real de archivos de video y contenido multimedia a través de redes de comunicaciones de computadora; proporcionar salas de conversación interactivas para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras y suscriptores sobre una amplia variedad de temas; transmisión electrónica de reseñas de entretenimiento e información a través de redes de computación y comunicaciones; proporcionar una comunicación electrónica de blogs; Proporcionar salas de conversación (chat) en línea y tablones de anuncios electrónicos; Proporcionar foros en línea para la comunicación en el ámbito de los juegos electrónicos; Transmisión en tiempo real de audio, vídeo y contenido audiovisual, datos e información en Internet; Transmisión en tiempo real de juegos electrónicos a través de Internet; proporcionar vídeo por pedido de transmisión de los juegos de ordenador; proporcionar a los usuarios con telecomunicaciones el tiempo de acceso a las redes de comunicaciones electrónicas a través de la identificación, localización, agrupación; distribución y gestión de los datos y enlaces con servidores informáticos de terceros, procesadores informáticos y usuarios de ordenadores; prestación de servicios de asistencia técnica relacionados con el uso de equipos de comunicaciones; provisión de transmisión de información financien y de negocios entre clientes y negocios; provisión de transmisión electrónica de transacciones de pago e información relacionada, comunicaciones comerciante cliente, y material publicitario y promocional; servicios de telecomunicación, a saber alertas de notificación de correo electrónico por medio de internet y dispositivos electrónico móviles; en clase 41: Servicios de transmisión de vídeo no descargable; servicios de vídeo a demanda; suministro recursos interactivos no descargable en línea y guías de programación sobre temas de películas, programas de televisión, vídeos, videos musicales, música adaptada a las preferencias de la programación de los espectadores; y producción y alquiler de trabajos audiovisuales para la transmisión o descarga, específicamente, de películas, programas de televisión, videos y videos musicales en el ámbito de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama y música; servicios de entretenimiento, especialmente, servicios de uso temporal de juegos de vídeo, música, vídeos, televisión, fotografías, comedia, grabaciones habladas, y otros contenidos multimedia no descargables relacionados con el entretenimiento para usuarios informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, televisores (TV), televisión receptores, equipos para juegos informáticos o dispositivos electrónicos portátiles a través de redes alámbricas e inalámbricas; servicios de educación y entretenimiento, especialmente, provisión de portales en línea y un sitio web con comentarios, boletines y blogs en el ámbito de contenido educativo y de entretenimiento, especialmente, películas, espectáculos de televisión, trabajos audiovisuales, música, comedia, grabaciones habladas, trabajos de audio obras, libros, obras teatrales, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio como pasatiempo, torneos, arte, danza, musicales, cultura, deportes y exhibiciones de eventos actuales, instrucción deportiva, clubes, programas de radio, comedia, drama, concursos, obras de arte visual, juegos, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación electrónica, animación, eventos actuales, desfiles de moda y presentaciones multimedia; provisión de entornos virtuales en los cuales los usuarios pueden interactuar para fines recreativos, de ocio o entretenimiento; provisión de información, noticias y comentarios en el ámbito de eventos actuales relacionados con los temas de interés general; provisión de críticas, comentarios e información en el ámbito de la televisión (TV), películas, cine, música, comedia, y grabaciones habladas por una red informática mundial y otras redes de comunicación; servicios de entretenimiento, especialmente, el perfil de los actores, músicos, artistas y bandas proporcionando videoclips de música, comedia, y actuaciones habladas a través de una red informática mundial; servicios de entretenimiento, especialmente, recomendaciones de televisión, música, vídeos, televisión, videojuegos, música, comedia, y grabaciones habladas basados en los datos generados por el usuario; organización y dirección de conciertos; servicios de entretenimiento, especialmente, música en vivo, comedia, y espectáculos hablados; provisión de un portal web de Internet en el ámbito de los videojuegos, música, vídeos, televisión (TV), fotografías, comedia y grabaciones habladas; sitio web en base a suscripciones que ofrece juegos de video, música, vídeos, televisión (TV), fotografías, comedia y grabaciones habladas e información sobre lo mismo; publicación de libros, revistas, periódicos, obras literarias, trabajos visuales, trabajos de audio, y trabajos audiovisuales; publicación de obras en línea de terceros que ofrecen texto , audio, vídeo y gráficos generados por el usuario; provisión en línea de juegos informáticos y educativos y cuentos infantiles interactivos en línea; provisión de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con fines recreativos, de ocio o entretenimiento; publicación de libros electrónicos que ofrecen vídeo, juegos, textos, fotografías e ilustraciones a través de computadoras, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, televisores (TVs), Televisión receptores, decodificadores, equipos de juegos informáticos o dispositivos electrónicos portátiles y redes informáticas mundiales y redes de comunicación; provisión de información, noticias y comentarios en el ámbito de eventos actuales relacionados a temas de interés general; provisión de un sitio web con publicaciones en línea en el ámbito de noticias para niños; servicios educativos en la naturaleza de instrucción en aula e instrucción de aprendizaje a distancia en línea en el ámbito de eventos actuales, educación, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas, comercio, ciencia, pasatiempo, tecnología, cultura, deporte, artes, psicología, y filosofía; servicios educativos interactivos en la naturaleza de instrucción basadas en computadoras y asistidas por computadoras en el ámbito de eventos actuales, educación, historia, lenguaje, artes liberales, literatura, matemáticas, comercio, ciencia, pasatiempo, tecnología, cultura, deporte, artes, psicología, y filosofía; servicios educativos y de entretenimiento, especialmente, la provisión de transmisión de series de difusiones no enviadas en tiempo real (PODCASTS); transmisión de difusiones en internet (WEBCAST); programas continuos accesibles a través de la Internet u otras redes informáticas o de comunicación que ofrece noticias y comentarios en el ámbito de las películas, programas de televisión, trabajos audiovisuales, música, trabajos de audio, libros, obras teatrales, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, programas de radio, comedia, drama, concursos, trabajos visuales, juegos, juegos de azar, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación electrónica, animación, eventos actuales, moda, y presentaciones multimedia; provisión en línea de recursos interactivos no descargables y guías de programación sobre temas de películas, programación de televisión, videos, videos musicales, y música adaptada a las preferencias de programación del espectador;  y productos y alquiler de trabajos audiovisuales para la transmisión o descarga, específicamente, películas, programas de televisión, videos, y videos musicales en el ámbito de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, y música; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; Servicios de entretenimiento; Proporcionar información relativa a concursos y juegos; proporcionar reconocimiento e incentivos por medio de premios y concursos para demostrar la excelencia en el campo del entretenimiento; proporcionar libros cómicos y novelas gráficas no descargables en línea; proporcionar un sitio web que permite a los usuarios revisar guiones, películas, programas de televisión, imágenes gráficas, guiones gráficos y propiedades de entretenimiento; proporcionar un sitio web con blogs y publicaciones no descargables en el campo de la animación, cómics, guiones, libros, cuentos; proporcionar un sitio web con información, concursos, texto, video, audio, publicaciones, todas relacionadas con el entretenimiento; proporcionar noticias e información en el campo del entretenimiento relativa a la información, concursos, texto, video, audio, publicaciones, todas relacionadas con el entretenimiento; proporcionar revisiones para la televisión, el cine y el entretenimiento; proporcionar un sitio web con películas no descargables y vídeos; Producción de películas, estudio de cine, producción de programas de radio y televisión, producción de espectáculos, alquiler de programas de radio y televisión; entretenimiento por radio, Servicios de estudio de grabación, Producciones Teatrales, Edición de vídeo, producción de video películas, Servicios de Escritura de guiones, estudio de película, Producción Teatral, edición de cintas de vídeo, organización de concursos, radio y televisión, Programadores, servicios de clubes (entretenimiento) Doblaje, edición de películas, Servicios de composición de música; Servicios de estudio de grabación, grabaciones de sonido, Servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de juegos informáticos en línea, servicios de Entretenimiento, a saber, provisión de juegos electrónicos en línea, servicios de Entretenimiento, a saber, provisión de juegos de vídeo en línea, servicios de juegos electrónicos prestados por medio de Internet; Producción de vídeo y software de juegos de ordenador; Proporcionar un juego de ordenador para su uso en toda la red de usuarios de la red, el suministro de información en línea relacionada con juegos informáticos y mejoras de ordenador para juegos; proporcionar una base de datos con opción de búsqueda de entretenimiento en línea que ofrece juegos en línea no descargables digitales, películas, programas de televisión, música y otros textos digitales, archivos de audio y video con libros, revistas, noticias e información; proporcionar un sitio web con información de entretenimiento y revisiones de productos en el campo de audio, video y contenido audiovisual, a saber películas, programas de televisión, videos y música; proveer noticias e información en el campo del entretenimiento en relación con los comentarios y recomendaciones de productos, sobre todo de audio, vídeo y contenidos audiovisuales en la naturaleza de las películas, programas de televisión, vídeos y música; proporcionar un sitio web con audio no descargable, vídeos y contenidos audiovisuales en la naturaleza de las grabaciones ofreciendo películas, programas de televisión, videos y música; proporcionar una base de datos que ofrece audio, video y contenido audiovisual disponible a través de Internet, redes de telecomunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas en el campo del entretenimiento; proveer información sobre entretenimiento relacionado con audio, vídeo y contenidos audiovisuales a través de las redes sociales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; provisión de un sitio web que ofrece a los usuarios la posibilidad de revisar diferentes impresiones, fotografías, imágenes gráficas, y contenidos de audio y vídeo y utilizar una plantilla personalizada para proporcionar entrada, cosas que gustan (likes) y cosas que disgustan (dislikes), ediciones, cambios, modificaciones, opiniones, sugerencias y comentarios y participar en redes sociales, comerciales y comunitarias; servicios informáticos, especialmente, la creación de una comunidad en línea para usuarios registrados para participar en debates, obtener comentarios de sus pares, formar comunidades virtuales, y participar en redes sociales todo en el campo del entretenimiento y de la industria del entretenimiento; servicios informáticos, especialmente, un tablero de anuncios electrónico interactivo en línea en el campo de la publicación de libros de historietas, entretenimiento y la industria del entretenimiento; provisión de software y aplicaciones de uso temporal en línea no descargable para acceder a la transmisión de archivos de audio y vídeo, juegos, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; Diseño y desarrollo de equipo de cómputo y software; Diseño y desarrollo de software de juegos de computadora; servicios de diseño y desarrollo de vídeo y juegos de computadora, Provisión de uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargable en línea para el diseño y desarrollo de juegos electrónicos; Provisión de uso temporal de software y aplicaciones no descargables en línea para la transmisión de archivos de audio y vídeo, juegos, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; Servicios de desarrollo de videojuegos; Servicios de soporte técnico, especialmente, la solución de problemas del software de juegos de computadora; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en relación a imágenes visuales, especialmente, software para animación digital y efectos especiales de imágenes, juegos de video, e imágenes en movimiento; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) software de interfaz de la programación de aplicaciones (API) que incluye este tipo de software para la transmisión, almacenamiento e intercambio de videojuegos, contenidos, datos e información; Bases de datos y aplicaciones de software no descargables; provisión de uso temporal en línea de software de computación en nube no descargable para su uso en el almacenamiento electrónico de datos; desarrollo de software en el campo de las aplicaciones móviles; proveedor de servicio de aplicación, especialmente, hospedaje, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios Web, en el ámbito de la productividad personal, la comunicación inalámbrica, móvil; acceso a la información y gestión de datos remota para la entrega inalámbrica de contenido para computadoras portátiles, laptops y dispositivos electrónicos móviles; servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de equipo de cómputo y software; Provisión de uso temporal de software informático no descargable en línea para el procesamiento de pagos, autenticación, gestión y seguimiento; servicios informáticos, especialmente, colección, análisis y provisión de datos e información relativa a transacciones de pago electrónico; provisión de uso temporal de software no descargable en línea para su uso en la colección, análisis y provisión de datos e información con relación a transacciones de pago electrónico; provisión de un sitio web interactivo con tecnología que permite a los usuarios introducir, acceder, rastrear, manejar, monitorear y generar información y reportes con relación a ventas de productos y servicios; provisión de servicios de autenticación de usuario en transacciones de comercio electrónico; provisión de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios introducir selecciones de características musicales, o características que identifica la música basada en las selecciones del usuario, de modo que el perfil puede ser completado y las recomendaciones proporcionadas en base a aquellas características; provisión de acceso a software no descargable suministrado a través de redes informáticas mundiales para la creación de perfiles de entretenimiento y de información basados en las selecciones de entretenimiento y opciones de información del usuario o basados en las especificaciones del usuario de características de entretenimiento e información, y proponer otras formas de entretenimiento e información basados en tales selecciones y especificaciones; provisión de acceso a software informático para la creación, descarga, transmisión, difusión, flujo, edición, extracción, codificación, decodificación, reproducir, almacenar, organizar y reproducir música y comedia; provisión de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios crear canales de música personalizados para escuchar y compartir canales con otros usuarios simultáneamente e independiente; provisión de un sitio web con tecnología interactiva que permite a los usuarios consolidar y administrar voz, datos, video y contenido multimedia en el ámbito de la música y la radio; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), especialmente, hospedaje de aplicaciones de software de terceros; hospedaje de contenidos, fotos, videos, texto, datos, imágenes, sitios web y otros trabajos electrónicos de terceros; hospedaje de contenidos digitales en redes informáticas mundiales, redes inalámbricas y redes de comunicación electrónica; Software como un servicio (SaaS) de software para su uso en relación con servicios de suscripción de audio, video y contenido digital y compras de una sola vez de audio, vídeo y contenido digital, especialmente, permitiendo a los usuarios pagar y crear contenido de venta; provisión de servicios de redes en línea que permiten a los usuarios acceder, publicar y compartir textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos electrónicos relacionadas con el entretenimiento, incluyendo, películas, televisión, trabajos audiovisuales, obras de música, audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exposiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, trabajos visuales, juegos, juegos de azar, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, edición, animación, eventos actuales, de moda, presentaciones multimedia, historia, idiomas, humanidades, matemáticas, comercio, ciencia, tecnología, pasatiempo, cultura, deportes, artes, psicología y filosofía; servicios informáticos, especialmente, la creación de una comunidad en línea con tecnología que permite a los usuarios comunicarse e interactuar con otros, participar en discusiones, y compartir contenidos, fotos, videos, texto, datos, imágenes y otros trabajos electrónicos, y participar en redes sociales; crear una comunidad en línea para usuarios para participar en discusiones, obtener comentarios; y formar comunidades virtuales; provisión de un sitio web que ofrece a los usuarios ‘informáticos la capacidad de transmitir, almacenar en caché, recibir, descargar, transmitir, difundir, mostrar, dar formato, transferir y compartir contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos electrónicos; provisión de motores de búsqueda; provisión de plataformas de búsqueda que permiten a los usuarios solicitar y recibir, contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos electrónicos; transferencia de datos de documentos de un formato informático a otro; provisión de uso temporal de software informático no descargable que permite a los usuarios acceder y descargar programas informáticos; provisión de uso temporal de software no descargable en línea, especialmente, software para el control parental de acceso a sitios web y contenidos digitales obscenos e inapropiados; provisión de uso temporal de software no descargable en línea, especialmente, software para filtrar búsquedas en Internet que separa resultados deseados de los sitios web no deseados e inapropiados, y software que permite el control parental de sitios web obscenos e inapropiados, correos electrónicos, y otros contenidos digitales; provisión de uso temporal de software informático no descargable en línea que genera recomendaciones personalizadas basadas en las preferencias de los usuarios; mantenimiento y actualización de software y equipo de cómputo relacionado con la informática, Internet y seguridad de las contraseñas; diseño y desarrollo de software informático; instalación y mantenimiento de software informático; servicios de consultoría de software informático, aplicaciones y redes; apoyo técnico como la solución de problemas, especialmente, el diagnóstico de problemas de equipo de cómputo y software; provisión de un sitio web con información técnica relacionada al software y equipo de cómputo; servicios y consultoría de equipo de cómputo, software, aplicaciones y redes; consultoría informática en el ámbito de la gestión de la configuración para los dispositivos electrónicos portátiles y de mano; apoyo técnico como la solución de problemas, especialmente, el diagnóstico de los equipos decodificadores, televisión, y problemas de equipo de cómputo y software de teléfonos móviles; programación de computadoras; en clase 45: Servicios legales; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; servicios de presentación, relaciones personales, y redes sociales; servicios de redes sociales en línea; servicios de redes sociales en línea en el ámbito del entretenimiento; provisión de información sobre entretenimiento, películas y programas de televisión a través de redes sociales; servicios de redes sociales en el ámbito del entretenimiento proporcionado a través de un sitio web y redes de comunicación; provisión de bases de datos informáticos en línea y bases de datos de búsqueda en línea en el ámbito de las redes sociales; provisión de un sitio web de redes sociales para fines de entretenimiento; provisión de información en el ámbito de las redes sociales; monitoreo de datos y sistemas informáticos y redes para fines de seguridad; servicios de seguridad informática para proporcionar autenticación, emisión, validación y revocación de certificados digitales; provisión de servicios de detección de fraude para la transferencia electrónica de fondos, tarjetas de crédito y débito y transacciones de cheques electrónicos a través de una red informática mundial; provisión de servicios de autenticación de usuario en transacciones de comercio electrónico; provisión de autentificación del usuario en la transferencia electrónica de fondos, tarjetas de crédito y débito y transacciones electrónicas de cheques a través de una red informática mundial. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 10 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021523760 ).

Solicitud 2021-0000483.—Alberto Pauly Sáenz, casada una vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de Apoderado Especial de Panamerican Woods (Plantations), S.A., cédula jurídica 3101243251 con domicilio en Sabana Norte, del Banco Scotiabank 200 metros norte, casa esquinera a mano derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARRILLO TEAK como Marca de Fábrica en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Madera en bruto de teca y madera sin desbastar de teca. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021523772 ).

Solicitud 2020-0007073.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1908006, en calidad de apoderado especial de Spray Moret LLC., con domicilio en 1411 Broadway, F1 8 New York, NY 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPRAYGROUND

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021523863 ).

Solicitud 2020-0007074.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Spray Moret LLC., con domicilio en: 1411 Broadway, F1 8 New York, NY 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 03 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021523864 ).

Solicitud N° 2020-0007072.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Spray Moret LLC, con domicilio en 1411 Broadway, F1 8 New York, NY 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPRAYGROUND,

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021523865 ).

Solicitud N° 2020-0005436.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1908006, en calidad de apoderado especial de Deep Tech Solutions S.L., con domicilio en C/Gobernador Bermudez De Castro 93 Entlo. 31, 12003 Castellón De La Plana, Castellón, España, solicita la inscripción de: QATIUM, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos, de respiración para la natación subacuática; extintores; aparatos para transmisión de energía eléctrica; aparatos de comunicaciones; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; programas para el tratamiento de la información; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; servicios de ingeniería informática; servicios de investigación; servicios de investigación y desarrollo; ingeniería técnica; servicios de consultoría tecnológica en el ámbito de la generación de energía alternativa. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021523866 ).

Solicitud N° 2020-0009874.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Resansil S. A., con domicilio en Avenida Samuel Lewis, Edificio Omega, primer piso, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: R RESANSIL,

como marca de servicios en clases 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de gas y de petróleo, la construcción y la demolición de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión, los servicios en el ámbito de la construcción; alquiler de herramientas, de máquinas y equipos de construcción; servicios de restauración; servicios de reparación; alquiler de buldóceres; consultoría sobre construcción; montaje de andamios; pavimentación de carreteras; perforación de pozos; suministro de información sobre construcción; suministro de información sobre reparaciones; supervisión (dirección) de obras de construcción; perforación de pozos profundos de gas y petróleo; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; instalación y reparación de equipos de protección contra inundaciones; instalación de servicios públicos en obras de construcción; alquiler de grúas (máquinas de construcción); extracción minera; alquiler de excavadoras; asfaltado; servicios de aislamiento (construcción)/aislamiento de construcciones; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; los científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico, incluidos los servicios de consultoría tecnológica; consultoría sobre arquitectura; control de calidad; servicios de diseño industrial; servicios de exploración en las industrias del petróleo, el gas y la minería; ingeniería; investigación en el ámbito de la construcción inmobiliaria; investigación en el ámbito de la física; investigación en el ámbito de la soldadura; investigación en mecánica; investigación geológica; investigación tecnológica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; peritajes geológicos; prospección geológica; prueba de materiales. Reservas: de los colores; anaranjado, gris y blanco. Fecha: 7 de diciembre de 2020. Presentada el 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2021523869 ).

Solicitud Nº 2020-0007474.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Elizabeth Lyn Vargas, INC con domicilio en 120 Tustin Avenue, Suite C, Newport Beach, California 92663, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPIRIT OF ADVENTURE VARGAS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 33: Bebidas espirituosas y licores. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 16 de setiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021523871 ).

Solicitud N° 2020-0007471.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Lubricantes y Combustibles Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Urbanización Madreselva Etapa 1 Pte, Ave. El Espino N° 2-4-6, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: ROADMARKETGO

como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: El agrupamiento por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad por medios de comunicación electrónicos, tales como: sitios web o aplicaciones informáticas. Fecha: 21 de diciembre del 2020. Presentada el 16 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021523872 ).

Solicitud N° 2020-0010625.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006. en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: Vitaflo

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; alimentos y sustancias alimenticias para bebés; alimentos para bebés; formula infantil; alimentos para lactantes; leche en polvo para bebés; alimentos y sustancias alimentarias de uso médico para niños e inválidos; alimentos y sustancias alimenticias para madres lactantes de uso médico; suplementos nutricionales para uso médico para mujeres embarazadas y madres lactantes; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos para uso médico; suplementos nutricionales y dietéticos para uso médico; preparados vitamínicos, preparados de base mineral; sustitutivos de comidas adaptados para uso médico; confitería dietética para uso médico; fibra dietética. Fecha: 28 de diciembre del 2020. Presentada el: 18 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección o se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021523873 ).

Solicitud N° 2020-0010624.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Securitas AB, con domicilio en Lindhagensplan 70, 102 28 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: SECURITAS,

como marca de servicios en clases 9; 38; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, de prospección, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de control, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para grabación, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargares, programas informáticos, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; ordenadores y dispositivos periféricos de ordenador; aparatos de extinción de incendios; alarmas de fuego; sensor de alarma; alarmas; instalaciones de alarma; alarmas de seguridad; alarmas de humo; cámaras (fotografía); monitores (hardware de computadora); monitores (programas de computadora); monitoreo que no sean para fines médicos; robots de vigilancia de la seguridad; aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos de seguridad eléctricos y electrónicos; aparatos e instrumentos fotográficos, de medición, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza; instalaciones de alarmas eléctricas y electrónicas, despertadores, centrales puestos y estaciones de alarma; aparatos e instalaciones eléctricas y electrónicas para la seguridad y supervisión del acceso; aparatos para la vigilancia y el control de los procesos industriales; aparatos para registrar el tiempo y la presencia; cámaras para circuitos cerrados de televisión; aparatos de seguridad y supervisión de acceso; aparatos eléctricos y electrónicos para registro, procesamiento, transmisión, almacenamiento y producción de datos; verificación (supervisión) y aparatos de recepción de datos; líneas de retardo eléctrico; aparatos eléctricos de encendido remoto, baterías para iluminación; sistemas electrónicos de seguridad; llaves electrónicas; controles remotos; sistemas de seguridad que vigilan continuamente el transporte protegido de valores; sistemas de seguridad que permiten detectar situaciones anómalas y, en su caso, los valores a ser destruidos o inutilizados; sistemas de protección durante el transporte y almacenamiento de valores; sistemas de registro y localización de vehículos que son de transporte de valores; programas informáticos para todos los bienes mencionados; dispositivos de seguridad, protección y señalización; alarmas y equipos de alerta; equipo de protección y seguridad; sensores, detectores e instrumentos de vigilancia; programas informáticos de aplicación; software; aparatos de visión nocturna; escapes de incendio; transceptores de radio; interruptores, eléctricos; termostatos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; instrumentos de posicionamiento global; sirenas; medios de almacenamiento de datos; bases de datos; tableros de control eléctrico; servidores en nube; computadora componentes y partes; en clase 38: transmisión de sonido y/o imágenes a través de canales de comunicación; telecomunicaciones; servicios de télex, teléfono, radiotelefonía y telegrafía; servicios de radiodifusión; vídeo de datos; transmisión de datos; comunicaciones por terminales de ordenador; ayuda de ordenador transmisión de mensajes e imágenes; proporcionar acceso a bases de datos; proporcionar internet salas de chat; proporcionar foros en línea; proporcionar acceso a los usuarios a las redes informáticas mundiales; transmisión de video a solicitud de parte; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con ellos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informático; consultoría técnica; servicios de ingeniería relacionados con la informática; consultoría en el campo de computadoras; servicios de almacenamiento en la nube para datos electrónicos; almacenamiento de datos en línea; alojamiento servicios, software como servicio y alquiler de software; plataforma como servicio (PaaS); investigación técnica; investigación en el campo de la física; servicios de investigación y desarrollo en el campo de la química; extracción de datos; servicios de autenticación; servicios de consultoría relacionados con a la geotécnica; diseño, actualización y mantenimiento de programas informáticos; investigación en materia jurídica; servicios de asesoramiento y apoyo técnico en relación con sistemas de seguridad informática; servicios de ingeniería, química y física; elaboración de informes periciales de ingenieros; investigación y desarrollo en el ámbito de los servicios mencionados; consultoría e información en la esfera de los servicios mencionados; instalación de ordenadores software; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para software en línea aplicaciones; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware de computadoras; informática consultoría de seguridad; consultoría de seguridad de datos; consultoría de seguridad en internet; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de los bienes tangibles e individuales; control de seguridad del equipaje; guardaespaldas personales; agencias de detectives; guardias nocturnos; apertura de cerraduras de seguridad; guardias; asesoría de seguridad; vigilancia de ladrones y alarmas de seguridad; sistemas de vigilancia computarizados relacionados con el robo; sistemas computarizados servicios de seguridad para la creación de empresas; servicios de seguridad informática para el sector privado organizaciones; servicios de seguridad informática para organizaciones corporativas; servicios de servicios de seguridad para la instalación de viviendas; servicios de seguridad de aeronaves; servicios de identificación, a saber, la identificación de personas; los servicios de consulta e información relacionados con la seguridad y seguridad; servicios de asesoramiento relacionados con la seguridad contra incendios; alquiler de alarmas y productos de seguridad; vigilancia de plantas industriales; vigilancia de las alarmas en las centrales de alarma; servicios de seguridad para la protección de los bienes y las personas; la vigilancia; el alquiler y el arrendamiento de cajas fuertes, las alarmas, dispositivos de seguridad y productos de seguridad y servicios de lucha contra incendios; alquiler y arrendamiento de cajas fuertes, alarmas, dispositivos de seguridad y productos seguridad; servicios de extinción de incendios; alquiler de extintores; alquiler de alarmas de incendio. Prioridad: Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de cuso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021523874 ).

Solicitud 2020-0007473.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Elizabeth Lyn Vargas, Inc. con domicilio en 120 Tustin Avenue, Suite C, Newport Beach, California 92663, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VARGAS SPIRITS como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas espirituosas y licores. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021523875 ).

Solicitud 2020-0007475.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Elizabeth Lyn Vargas, Inc con domicilio en 120 Tustin Avenue, Suite C, Newport Beach, California 92663, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VARGAS VODKA como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas espirituosas y licores, específicamente vodka. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021523876 ).

Solicitud N° 2020-0006774.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Resinera Maya S.A., con domicilio en BLVD. Los Próceres, Edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C., C.A., Honduras, solicita la inscripción de: XANTEN FORTEX como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: lavaplatos líquido libre de fosfatos en varios aromas. Fecha: 02 de diciembre del 2020. Presentada el: 27 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021523877 ).

Solicitud 2020-0006773.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Resinera Maya S. A. con domicilio en BLVD. Los Próceres, Edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, solicita la inscripción de: XANTEN TENDER como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón líquido antibacterial para manos con aroma lavanda. Fecha: 02 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2021523878 ).

Solicitud N° 2020-0006770.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Resinera Maya S. A., con domicilio en BLVD. Los Próceres, Edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, solicita la inscripción de: XANTEN VIVAZ como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: limpiador líquido antibacterial para superficies duras (pisos, paredes, baños, cocinas) en varios aromas. Fecha: 18 de diciembre del 2020. Presentada el: 27 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021523879 ).

Solicitud 2020-0006772.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Resinera Maya S. A., con domicilio en Blvd. Los Próceres, Edificio La Paz, Tegucigalpa, M.D.C Honduras, C.A., Honduras, solicita la inscripción de: XANTEN CRYSTAL como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para limpiar vidrios y cerámicas. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021523882 ).

Solicitud N° 2020-0010064.—Juan Carlos Molina Zamudio, casado una vez, cédula de identidad 801030399, en calidad de apoderado generalísimo de Acotax Kreston Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101797033, con domicilio en Merced, avenida segunda, Edificio Centro Colón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRESTON, como marca de comercio y servicios en clases 35 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios empresariales y contables. En clase 45: servicios jurídicos. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021523893 ).

Solicitud 2020-0006694.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Keratile S.L. con domicilio en C/Ferrocarril, 4, 12593 Moncofar, Castellón, España, solicita la inscripción de: KTL

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, a saber, azulejos de cerámica para paredes, baldosas de cerámica, pavimentos no metálicos, cenefas que nos sean metálicas ni de tejidos, azulejos y baldosas de cerámica para paredes, pisos y techos, gres para la construcción, piedra natural, piedra artificial, mármol, granito, terracota [barro cocido], arena, cal, ladrillos, pizarra, parqué, arcilla, cemento, hormigón; pavimentos luminosos, no metálicos; mosaicos para la construcción; rodapiés [frisos] no metálicos. Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021523897 ).

Solicitud 2020-0009406.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Desarrollos Culturales Costarricenses D.C.C., S. A., cédula jurídica N° 3-101-167504 con domicilio en Pavas, frente a segunda etapa de Plaza Mayor, Boulevar Rohrmoser, costado oeste del Restaurante El Fogoncito, casa de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASATIEMPOS PUZZLES-CALENDARIOS-JUEGOS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación y ventas al por mayor y al detalle, en almanaques, calendarios; agendas; libros de arte-terapia y sus complementos, sean lápices de color; papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; materia para artistas y materia de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; juegos; juguetes; rompecabezas; juegos de meza. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021523900 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0007982.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) INC., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAIISE,

como marca de comercio en clase(s): 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos, tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubo de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 12 de octubre del 2020. Presentada el: 1 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021523254 ).

Solicitud N° 2020-0009417.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Operadores Logistix LCR S. A., cédula jurídica 3101787778 con domicilio en Pavas, Contiguo al edificio del Instituto de Acueductos y Alcantarillados, frente estación de bomberos Pavas, Complejo Condal, Edificio TLA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LATINFREIGHT Neutral Logistics

como marca de servicios en clase; 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Servicios de representación comercial de navieras y aerolíneas. Todos los anteriores servicios relacionados con transporte, flete, embalaje y almacenamiento de mercancías. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021523255 ).

Solicitud 2020-0009392.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Operadores Logistix LCR S. A., cédula jurídica 3101787778 con domicilio en Pavas, contiguo al edificio del Instituto de Acueductos y Alcantarillados, frente estación de bomberos Pavas, Complejo Condal, Edificio TLA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LATINFREIGHT Neutral Logistics

como marca de servicios en clase 39 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Servicios de transporte de carga. Reservas: De los colore; azul y verde Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021523256 ).

Solicitud 2020-0009036.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Inversiones AM PM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101077742 con domicilio en Barrio González Lahmann, costado suroeste de la Corte Suprema de Justicia, casa número 1912, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUD

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en brutos o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores nutuales; bulbos plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta Reservas: De lo colores: blanco y rojo. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021523257 ).

Solicitud N° 2020-0009035.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Inversiones AM PM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101077742, con domicilio en Barrio González Lahmann, costado suroeste de la Corte Suprema de Justicia, casa número 1912, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUD,

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, detergentes; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021523258 ).

Solicitud 2020-0009034.—Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Inversiones AM PM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101077742, con domicilio en: Barrio González Lahmann, costado suroeste de la Corte Suprema de Justicia, casa número 1912, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUD

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: se reservan los colores blanco y rojo. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021523259 ).

Solicitud N° 2020-0009220.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Font Salem S.L., con domicilio en Partida El Frontó, S/N, Salerm 46843, Valencia, España, solicita la inscripción de: PUERTO CRISTO como marca de comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 16 de noviembre del 2020. Presentada el: 06 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021523260 ).

Solicitud N° 2020-0003614.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Font Salem S.L., con domicilio en Partida El Frontó, S/N, Salerm 46843, Valencia, España, solicita la inscripción de: SAN JUAN, como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021523261 ).

Solicitud 2020-0010264.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 101430447, en calidad de apoderado especial de Dermofarm S. A., con domicilio en Leonardo Da Vinci, 16-22-Parc Can Sant Joan 08191-Rubi (Barcelona), España, solicita la inscripción de: SENSILIS como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Artículos de tocador, productos de perfumería; cosméticos; aceites esenciales; lociones para el cabello; dentífricos; jabones; toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021523262 ).

Solicitud 2020-0004824.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Azul Profundo Corp. con domicilio en Plaza Crecicorp Bank, piso 26, Avenida Nicanor de Obario, calle 50, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DFC DUTY FREE EN CASA como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta en línea de IOS siguientes productos libre de impuestos: licores, perfumes, relojes, joyas, chocolates, electrónicos, cosméticos. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender SUS derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021523263 ).

Solicitud N° 2020-0007981.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc, con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOVE THE NOW, como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos, tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el 1° de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021523264 ).

Solicitud 2018-0010671.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Corporación de Bebidas de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en 3ra avenida final 22-40 Zona 2 Interior Finca El Zapote, Guatemala, solicita la inscripción de: igloo

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agua embotellada. Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el 19 de noviembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021523301 ).

Solicitud N° 2021-0000021.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics Co., Inc., con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Maestro, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: atenuadores de luz; controles de iluminación, a saber, reguladores de luz eléctricos e interruptores de luz; controles electrónicos para ajustar la velocidad y la iluminación de los ventiladores de techo; sensores de presencia, en concreto, dispositivos electrónicos que detectan la presencia de ocupantes y controlan la iluminación; temporizadores electrónicos. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el 4 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021523302 ).

Solicitud 2021-0000022.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics Co., Inc. con domicilio en: 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Powpak, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: controles de iluminación, a saber, reguladores de luz eléctricos; controles electrónicos para ajustar la velocidad y la iluminación de los ventiladores de techo; sensores, en concreto, dispositivos electrónicos que detectan la presencia de ocupantes y controlan la iluminación; cargas de motores para controlar el voltaje en dispositivos electrónicos, aparatos y receptáculos eléctricos; interruptores de luz eléctrica. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 04 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021523303 ).

Solicitud 2020-0002655.—Aaron Montero Sequeira, casado, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Lifetech Resources Llc, con domicilio en 700 Science Drive, Moorpark, California 93021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: neuCosmetics, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; cosméticos, a saber, voluminizador de pestanas, delineador de pestanas, tratamiento acondicionador de pestanas, máscara cosméticos para las cejas, voluminizador de cejas, tratamiento acondicionador para cejas, lápices de cejas, sombras de ojos, delineadores de ojos, cosméticos para los labios, lápiz labial, brillo de labios, delineadores de labios, base de maquillaje, colloretes; productos cosméticos para el cuidado de la piel; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel; maquillaje; polvos para el rostro; loción facial; cremas faciales; exfoliantes faciales; limpiadores faciales; mascarillas faciales; lociones para el cuerpo; exfoliantes corporales; mascarillas para la piel; tónicos para la piel; sueros no medicinales para la piel; mascarillas cosméticas; preparaciones no medicinales para el cuido de los labios; preparaciones no medicinales para rellenar los labios; productos para el cuidado del cabello; acondicionadores para el cabello; preparaciones cosméticas para el cabello y cuero cabelludo; mascarillas de belleza, a saber, mascarillas secas y mascarillas para el cuidado de la piel; tratamiento no medicinal de bálsamo labial para uso cosmético; suero facial no medicinal; gel facial no medicinal; desmaquilladores; tratamientos no medicinales para el cabello y el cuero cabelludo con fines cosméticos. En clase 5: preparaciones desinfectantes de manos. Prioridad: Se otorga prioridad 88/644,929 de fecha 07/10/2019 de Estados Unidos de América y 88/857,463 de fecha 02/04/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el 3 de abril de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021523881 ).

Solicitud 2020-0009918.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Geoforest S. A., cédula jurídica 3101068199 con domicilio en Canal Siete 100 metros al este y 50 metros al este y 50 metros al sur, edificio a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Klingard.

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 16 y 21 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; productos absorbentes para control de derrames; sean wipers y paños/toallas re-utilizables, todos estos a base de papel, cartón o celulosa.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culionario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; artículo de cristalería, porcelana y loza; productos absorbentes para control de derrames, sean wipers y paños/toallas re-utilizables, todos estos a base de tela fibra de polietileno. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021523898 ).

Solicitud 2017-0006928.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 1-1014-0725, en calidad de apoderado especial de Symphony Limited, con domicilio en Symphony House, FP12-TP50, Bodakdev, OFF. S.G. Highway, Almedabat -380054, Gujarat State, India, solicita la inscripción de: Symphony

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos para alumbrado, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua e instalaciones sanitarias. Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada el: 18 de julio del 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021523899 ).

Solicitud 2020-0009405.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Desarrollos Culturales Costarricenses DCC S.A., cédula jurídica 3101167504, con domicilio en Pavas, frente a la segunda etapa de Plaza Mayor, Boulevar Rohrmoser, costado oeste del Restaurante El Fogoncito, Casa de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASATIEMPOS PUZZLES-CALENDARIOS-JUEGOS

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, importación, exportación y ventas al por mayor y al detalle, todos estos relacionados con almanaques, calendarios; agendas; libros de arte-terapia y sus complementos, sean lápices de color; papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; juegos; juguetes; rompecabezas; juegos de mesa. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el 11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021523903 ).

Solicitud 2020-0009128.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de gestor oficioso de Marino Juventino Gamboa Bácama, casado una vez, cédula de identidad 2205701321210, con domicilio en: 5 Av. B 21-04, Mixto Zona 10, Guatemala, solicita la inscripción de: Puramatic, como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua. Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el: 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021523904 ).

Solicitud N° 2020-0009636.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Bodegas Emilio Moro S.L., con domicilio en Carretera Peñafiel-Valoria S/N 47315 Pesquera De Duero (Valladolid), España, solicita la inscripción de: POLVORETE, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vinos. Fecha: 1° de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021523905 ).

Solicitud N° 2020-0009832.—Diana Maritza Segura Diaz, casada una vez, cédula de identidad 111790391 con domicilio en Guápiles, 150m norte de la entrada del Residencial Montelimar, camino a San Rafael de la Colonia, casa a mano derecha, verjas negras, color crema la casa. Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: INDOMITA women’s fitwear store

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, de calzado, y de sombrerería. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021523914 ).

Solicitud 2021-0000359.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de KTM AG con domicilio en STALLHOFNERSTRAßE 3, 5230 Mattighofen, Austria, solicita la inscripción de: KTM como marca de fábrica y comercio en clase: 18 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bienes de cuero e imitaciones de cuero, en particular bolsos de asiento para bicicletas y motocicletas; mochilas deportivas coala deportivo; monederos, porta licencias, mochilas para motocicletas; maletas, bolsos de viaje; paraguas y sombrillas. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021523934 ).

Solicitud 2020-0001801.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Industria de Hilos S.A. de C.V., con domicilio en: Ilopango, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CAMPANA, como marca de fábrica y comercio en clase 23. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Hilos para uso textil. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el 02 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021523935 ).

Solicitud 2020-0008073.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Shandong Taishan Ruibao Composite Material CO., LTD con domicilio en North Side Of Yuema River, West Side Of N°.4 ROad, Leling City, Shandong Province, China solicita la inscripción de PARDUS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Coches; vehículos eléctricos; remos; barcos; autobuses; automóviles; chalupas; autocares; bicicletas; hidroaviones; manubrios de bicicleta; frenos de bicicleta; rines para ruedas de bicicleta; sillas de paseo, manivelas de bicicleta; rayos para ruedas de bicicleta; sillas de ruedas, guardafaldas para bicicletas; ciclomotores / velomotores; cuadro de bicicleta, bicicletas eléctricas, triciclos. Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San Jose: Se cita terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021523936 ).

Solicitud 2020-0009134.—Freddy Rojas Vindas, divorciado, cédula de identidad 4013904553, en calidad de apoderado especial de Grupo Diez FM Internacional, cédula jurídica 3101262206, con domicilio en calle tres y tres bis, avenida trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO DIEZ Unidos con las mejores Marcas

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado la venta de productos eléctricos para la construcción, adhesivos, filtración de Aire, Controles de iluminación, así como la prestación de servicios de apoyo a otras compañías en el Área de Recursos Humanos, Mercadeo, Proveeduría, Financiero, Tecnología, Informática y Contabilidad. Ubicado en Pavas, de la Sylvania, 500 metros al oeste, Condominio Industrial Pavas, Local N° 24 Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021523939 ).

Solicitud N° 2020-0009631.—Steven David Cabrera Molinares, cédula de residencia 112400324034, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones y Limpieza El Éxito S. A., cédula jurídica 3101791223, con domicilio en Paseo Colón, costado norte del Trip, Oficina N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Macita´s Factory el Éxito

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a soda restaurante. Ubicado en San José, Sabana Este, de Soda Tapia, 100 m sur. Fecha: 27 de enero del 2021. Presentada el: 18 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021523957 ).

Solicitud 2020-0004708.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Insecticidas Internacionales de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-309963, con domicilio en Zapote, esquina oeste de Radio Columbia, edificio Lolita, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORBELLINO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas de uso agrícola. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el 23 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021523991 ).

Solicitud 2020-0006142.—Dennis Aguiluz Milla, casado dos veces, cédula de identidad 8007300586, en calidad de apoderado especial de Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, en la Ciudad Científica de la Universidad de Costa Rica, edificio del Laboratorio Costarricense de Metrología, denominado (LACOMET), segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTECO

como marca de certificación en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios para efectuar evaluaciones, certificaciones y auditorías de calidad de productos, servicios y personas, elaborar, aprobar, emitir y revisar normas técnicas, auditar o llevar a cabo ensayos y pruebas de materiales. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021524001 ).

Solicitud N° 2020-0006046.—Dennis Aguiluz Milla, casado dos veces, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de Carminis Frío Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101751316, con domicilio en San José, Distrito Hospital, Barrio Cuba, de la LEONISA, 100 metros sur y 25 metros oeste, bodegas de Kitchen Work, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANIESTACIÓN, como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos para desinfección. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021524002 ).

Solicitud 2019-0011666.—Dannis Aguiluz Milla, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de Casa Agüizotes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102734281, con domicilio en calle 33, avenida 5, en el Restaurante Agüizotes en Barrio Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agüizotes,

como marca de servicios en clases 25; 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa y ropa deportiva, camisetas, gorras, sombreros; en clase 35: De asesoría en gerencia, mercadeo, publicidad, manejo de redes sociales y páginas web de restaurantes; en clase 43: Servicios de restaurante, alimentación al público y gastronomía. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 11 de agosto del 2020. Presentada el: 19 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021524003 ).

Solicitud N° 2020-0010867.—Eduardo Santamaria Acuña, casado dos veces, cédula de identidad 111110404, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-584416 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101584416, con domicilio en 200 metros al norte de la Iglesia Católica de San Sebastián, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDOPARTSY

como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Partes de vehículos, amortiguadores, de aire y suspensión, rótulas, cables de freno, cilindros de freno, rotores de freno, frenos de disco, frenos para vehículos, pedales de freno, piezas para suspensión, clutch y carbones de vehículos. Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el 24 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021524035 ).

Solicitud 2020-0008162.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de apoderado especial de María Laura Taylor Retana, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 114730782, con domicilio en San José, San Pedro, Montes de Oca, Sabanilla, Apartamentos Gazules, cien metros norte del Perimercados de Vargas Araya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alma Verde, Cosecha de la tierra

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a una empresa dedicada a la producción y comercialización de aguacate y café, ubicado en Costa Rica, San José, San Pedro Montes de Oca, Sabanilla, Apartamentos Gazules, 100 norte del Perimercados de Vargas Araya. Reservas: Se hace reserva de todo tamaño, tipografía y colores. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021524043 ).

María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Docler IP S.A. R.L., con domicilio en 44, Avenue John F. Kenndy, L-1855, Luxemburgo, solicita la inscripción de: LIVEJASMIN, como marca de servicios en clases: 35; 38; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: alquiler de espacios publicitarios en línea; preparación de anuncios, a saber, preparación de columnas publicitarias; sistematización de información en bases de dates informáticas; compilación de información en bases de dates informáticas; publicidad en línea a través de una red de comunicaciones informáticas; servicios de marketing, publicidad y promoción; servicios de tiendas minoristas en línea relacionadas con tarjetas prepagas para la compra de contenido multimedia; servicios de tiendas minoristas en línea para música, video, imágenes, texto y obras audiovisuales pregrabadas; asistencia de marketing; asistencia comercial; organización y realización de ferias comerciales; organización y realización de exposiciones de arte con fines comerciales o publicitarios; organización de eventos con fines comerciales y publicitarios; consultoría publicitaria y de marketing; consultoría relacionada con servicios de publicidad y promoción; consultoría de relaciones públicas; difusión de anuncios publicitarios; publicidad por correo directo; difusión de anuncios a través de internet; publicidad para terceros; publicidad para otros en internet; servicios intermedios relacionados con el alquiler de espacios y tiempos publicitarios; suministro y alquiler de espacios publicitarios en internet; prestación de servicios de publicidad informatizados; administración de concursos con fines publicitarios; administración de programas de premios de incentives para promover la venta de bienes y servicios de terceros; gestión de fidelización de clientes, incentives o esquemas promocionales; organización y gestión de incentives comerciales y planes de fidelización.; en clase 38: transmisión electrónica de entretenimiento para adultos en forma de transmisión de audio, transmisión de video y transmisión de medios transmitidos a través de una red de comunicaciones global; correo electrónico; acceso de usuarios a una red informática mundial; información sobre telecomunicaciones; comunicaciones por terminales informáticos; difusión de televisión por cable; comunicaciones por redes de fibra óptica; suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; servicios de localización por radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica; transmisión asistida por computadora de mensajes e imágenes; servicios de intercambio de fotos y videos entre pares, en concrete, transmisión electrónica de archives de fotos y videos digitales entre usuarios de internet; acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; acceso a salas de chat en línea y tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios; servicios de difusión a través de computadoras u otras redes de comunicación, a saber, carga, publicación, visualización, etiquetado y transmisión electrónica de datos, información, mensajes, gráficos e imágenes; servicios de transmisión de video a pedido; transmisión de archives digitales; servicios de comunicaciones de audio; servicios de comunicación audiovisual; servicios de transmisión audiovisual; transmisión de sonido y visión por satélite o redes multimedia interactivas; difusión de televisión por satélite; transmisiones en vivo accesibles a través de páginas de inicio en internet (cámara web); streaming de datos; en clase 41: educación; formación; entretenimiento; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de un sitio web con entretenimiento para adultos; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un sitio web con fotografías, videos, clips de película relacionados y otros materiales multimedia en el campo del entretenimiento para adultos; servicios de esparcimiento relacionados con eventos y actividades para adultos; servicios de entretenimiento y juegos para adultos; organización de competiciones; cobertura de televisión y radio de eventos para adultos; grabación de eventos para adultos y videos de entretenimiento para su transmisión a través de internet; servicios de producción para programas de radio y televisión y cintas de video; información sobre educación, capacitación, entretenimiento, actividades y eventos para adultos, proporcionada en línea desde una base de datos informática o por internet o mediante cualquier red de comunicación electrónica inalámbrica; organización de competiciones de juegos informáticos; concursos de juegos informáticos organizados en línea; publicación de libros; publicación en línea de libros electrónicos, periódicos y blogs; publicación de material multimedia en línea; servicios de publicación digital en línea; suministro de tutoriales en línea; servicios de grabación de audio y video; operación y provisión de instalaciones para suministro de información para adultos; suministro de cursos de formación; servicios de reserva de entradas para espectáculos y eventos para adultos; entretenimiento interactivo; organización y dirección de conferencias, convenciones, exposiciones, clases, conferencias, semanarios y talleres; entretenimiento proporcionado a través de una red de comunicación global; creación, desarrollo, producción y distribución de contenidos de entretenimiento; en clase 42: conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos, no conversión física; Hospedaje de sitios informáticos (sitios web); conversión de datos de programas informáticos y datos, no conversión física; instalación de software informático; diseño de sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos; consultoría en materia de hardware informático; diseño de software informático; actualización de software informático; alquiler de software informático; programación de computadoras; mantenimiento de software informático; crear y mantener sitios web para terceros; hospedaje de un sitio web para el almacenamiento electrónico de fotografías y videos digitales; servicios de intercambio de archivos, a saber, proporcionar un sitio web con tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; hospedaje de instalaciones web en línea para terceros para gestionar y compartir contenido en línea; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de redes de comunicaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la carga, descarga, transmisión, publicación, visualización, vinculación, intercambio o de otro modo proporcionar medios electrónicos o información a través de redes de comunicación; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de una red informática mundial; hosting de contenido digital en internet. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el 10 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021524069 ).

Solicitud Nº 2020-0010906.—Rémi Tchélingérian Amichaud, casado una vez, cédula de identidad 801290866 con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, Barrio Dent, Condominio Vizcaya, Apartamento Dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sphere Travel

como Marca de Servicios en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Prestación de servicios de organización de viajes alquiler relacionados con el transporte, el almacenamiento y los viajes suministro de información sobre viajes prestados por intermediarios y agencias de turismo servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte preparación de visados y documentos de viaje para personas que viajan al extranjero reservas de plazas de viaje reservas de transporte reservas de viajes.; en clase 43: Prestación de servicios de reserva de alojamiento para viajeros Reservas: Colores azul y turquesa claro Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 29 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021519131 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0000044.—Sebastián David Vargas Roldan, soltero, cédula de identidad 111050475 con domicilio en San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Pensión

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios y Asesoramientos legales en materia de pensiones alimenticias ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, Casa Número 7. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 5 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021523288 ).

Solicitud 2020-0009503.—Víctor Hugo Canan, casado una vez, cédula de residencia 103200115107, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Lizal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101266879, con domicilio en Rohrmoser, 127 metros al oeste de la Iglesia de Loretto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sandrita como marca de fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Vegetales mixtos, maíz dulce, hongos, garbanzos y frutas, todos estos productos preparados y conservados en presentación de enlatados, Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021523778 ).

Solicitud 2021-0000263.—Sergio Armando Angulo Flores, soltero, cédula de identidad 114850921, con domicilio en: Desamparados, San Antonio, de Ekono 200 este y 200 sur, casa a mano izquierda de verjas blancas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEVICHERA FELO

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de alimentos y bebidas preparados y no preparados. Principalmente nos encargamos de la preparación y venta de productos alimenticios a base de pescado, mariscos, y demás derivados del mar y la tierra, así como también otros alimentos y bebidas no derivados del mar. Dentro de los alimentos preparados que vendemos destacan el ceviche, caldosas, sopas, arroces acompañados, pescado frito; y la venta de pescado y mariscos crudos, ubicado en San José, Desamparados, San Antonio, de Ekono 200 este y 200 sur, casa a mano izquierda de verjas blancas. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021523780 ).

Solicitud 2021-0000264.—Luis Diego Jiménez Blanco, soltero, cédula de identidad 109170035 con domicilio en: Guadalupe, Condominio Los Alamos, casa 89, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOW

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de unidades de descanso, oxigenación celular, nanofiltrado de amplio espectro, barrido respiratorio y esterilización térmica marca BIOW. Ubicado en San José, Desamparados, San Antonio, del Banco de Costa Rica 100 metros al este y 50 al sur, casa a mano derecha de verjas grises y muro celeste. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021523781 ).

Solicitud N° 2021-0000263.—Sergio Armando Angulo Flores, soltero, cédula de identidad 114850921 con domicilio en Desamparados, San Antonio, de Ekono 200 este y 200 sur, casa a mano izquierda de verjas blancas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEVICHERA FELO

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de alimentos y bebidas preparados y no preparados. Principalmente nos encargamos de la preparación y venta de productos alimenticios a base de pescado, mariscos, y demás derivados del mar y la tierra, así como también otros alimentos y bebidas no derivados del mar. Dentro de los alimentos preparados que vendemos destacan el ceviche, caldosas, sopas, arroces acompañados, pescado frito; y la venta de pescado y mariscos crudos, ubicado en San José, Desamparados, San Antonio, de Ekono 200 este y 200 sur, casa a mano izquierda de verjas blancas. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021523799 ).

Solicitud 2021-0000472.—Sonia Aragón Hernández, casada una vez, cédula de identidad 501940295, con domicilio en 50 metros al norte de la entrada al Colegio Bilingüe de Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, 506, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hotel Emanuel Confort y trato familiar,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la industria hotelera, ubicado en Puntarenas, Coto Brus, 50 metros al norte de la entrada al Colegio Bilingüe de Agua Buena. Reservas: que se protejan la posición del sol así como sus colores el naranja fuerte en los rayos del sol, el naranja más claro del sol, al igual el tamaño y formas de las montañas con sus colores verde fuerte, verde claro y amarillo que se presenta en la unión de ambas montañas, así mismo el color verde que forma las montañas con su dimensión y extensión, del mismo modo proteger los dos cerros que se visualizan en la montaña derecha al lado del sol con sus formas y tamaños, así como el color blanco de cada uno de los cerros y los diseños que muestran, el tamaño y forma que se ven en cada uno de ellos, así como los colores verdes y negro que se aprecian en las letras sus formas y dimensiones. De la misma manera solicito que se proteja la frase Confort y Trato Familiar, en fuente de letra Lucida Calligraphy y color negro. Fecha: 27 de enero del 2021. Presentada el: 19 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021523808 ).

Solicitud N° 2021-0000444.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Bonage Inc., cédula jurídica…, con domicilio en República de Panamá, provincia de Colón, Colón, distrito de Colón, Barrio Sur, Zona Libre, Interplaza, local 6, Panamá, solicita la inscripción de: Perfect Story,

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021523814 ).

Solicitud 2020-0009587.—Néstor Badilla Mora, casado, cédula de identidad 110670719, con domicilio en Los Reyes Daniel Flores, 700 metros de la escuela, San Isidro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: NB NÉSTOR BADILLA PRODUCTIONS

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una empresa que brinda servicios profesionales de locución, animación, producción de eventos especiales, asesorías, producción audiovisual, producción radiofónica, manejo de redes sociales. Ubicado en Los Reyes de Daniel Flores Pérez Zeledón, San Isidro 700 metros de la escuela. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021523825 ).

Solicitud 2021-0000027.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories PVT LTD, con domicilio en MSN House, PLOT C-24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: STAROLMI como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: 050463 Productos Farmacéuticos Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 4 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita Registradora.—( IN2021523826 ).

Solicitud 2020-0007795.—Róger Alberto González Salas, soltero, cédula de identidad 114910751, con domicilio en: Alajuela, Alajuela, La Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes casa 74-2, Costa Rica, solicita la inscripción de: G GONZAS GRILL

como marca de fábrica en clases: 8, 21, 25 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: cuchillos; en clase 21: utensilios de cocina; en clase 25: prendas (gorras, camisas) y en clase 30: salsas. Fecha: 06 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021523830 ).

Solicitud 2020-0006340.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Acemetal S. A. con domicilio en Calle 53 Marbella Panamá, Rep. de Panamá, Torres Swiss Bank, 2DO piso, Panamá, solicita la inscripción de: construyamos Tu Proyecto con los que saben

como marca de fábrica y servicios en clases 6; 19 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; láminas de acero perforadas (steel decks); productos metálicos no comprendidos en otras clases; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; construcciones transportables no metálicas; láminas y losas de concreto; en clase 35: Servicios de comercialización y venta de productos por internet específicamente, materiales y productos de construcción metálicos y no metálicos para la construcción y construcciones metálicas y no metálicas. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021523868 ).

Solicitud 2020-0008195.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Bradshaw International Inc. con domicilio en 9409 Buffalo Ave., Rancho Cucamonga, CA 91730., Estados Unidos de America, solicita la inscripción de: SmartFit

como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios de cocina, a saber, ollas y sartenes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/923,483 de fecha 15/05/2020 de Emiratos Árabes Unidos. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021523870 ).

Solicitud 2021-0000064.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Heineken España S. A., con domicilio en Avenida de Andalucía número 1, 41007, Sevilla, España, España, solicita la inscripción de: CRUZCAMPO como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier y todo color, tipo de letra, tamaño, sola o acompañada de otras leyendas o frases. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 6 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021523907 ).

Solicitud 2020-0010569.—Luis Gerardo González Vásquez, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 103350626, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias González, S. A., cédula jurídica 3101016302, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, exactamente en Guachipelín, Parque Industrial Guachipelín, del Centro Comercial Multiplaza, quinientos metros al norte, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMERITEK

como marca de fábrica y comercio en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, en especial los servicios de construcción de casas en un formato de un contenedor que permite ampliaciones de la construcción de forma modular. Reservas: color rojo y negro Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021523922 ).

Solicitud 2018-0000332.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de KTM AG con domicilio en Stallhofner Strafe 3 5230 Mattighofen, Austria, solicita la inscripción de: KTM como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestimenta, en particular, camisas, camisetas, sudaderas, chaquetas, sacos, jumpers, camisas, chaquetas de capucha, pantalones, overol, guantes, guantes para motocicletas, vestimenta para motocicletas (comprendidos en la clase), ropa interior, medias, calzado, en particular vestimenta para bebés y niños, baberos, calzado casual, sandalias, botas de caucho, gorras, gorritos (artículos de sombrerería) y bandanas (pañoletas), cinturones (vestimenta). Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 17 de enero de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021523933 ).

Solicitud 2020-0010422.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Oleksiy Kolodyazhniy, con domicilio en: Mykoly Bazhana STR., 10, APT. 102, Kharkiv, 61157, Ucrania, solicita la inscripción de: STALEKS

como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; instrumentos de mano abrasivos; azuelas de carpintero [herramientas de mano]; horcas para uso agrícola [herramientas de mano]; instrumentos agrícolas accionados manualmente; bombas de aire accionadas manualmente; terrajas anulares; barrenos [herramientas de mano]; Leznas; Hachas; cucharas, tenedores y cuchillos de mesa para bebes; Bayonetas; Maquinillas para cortar la barba; Tornillos para bancos de trabajo [herramientas de mano]; Hocejos; Barrenas [herramientas de mano]; Brocas [partes de herramientas de mano]; cuchillas [armas]; Cuchillas de guillame; hocinos; Perforadoras [herramientas de mano]; Sierras de arco; Trenzadoras [herramientas de mano]; Hierros para marcar a fuego; Berbiquíes [herramientas]; Cuchillos para injertos de escudete; Brocas de media caña; Abrelatas no eléctricos; Esquiladoras para el ganado; Hierros de calafateo; Punzones para marcar [herramientas de mano]; Cuchillos de cerámica; Cortadores de queso no eléctricos; Cinceles; Cuchillos de picar; Cárceles de carpintero [gatos]; Hachas de carnicero; Tenacillas para encañonar; Barretas; Rizadores; artículos de cuchillería; Barras de mandrinado [herramientas de mano]; Cortafríos; Recortadoras [herramientas de mano]; Puñales; Aparatos de depilación eléctricos o no; Terrajas [herramientas de mano]; Arrancadoras [herramientas de mano]; Zanjadoras [herramientas de mano]; Garlopas; Portabrocas; Aparatos para perforar las orejas; Aplanaderas [herramientas de pavimentación); herramientas de corte; Cortadores de huevos no eléctricos; Estampadores [troqueles] [herramientas de mano]; Limas de cartón; Limas de esmeril; Muelas de esmeril; buriles; Mandriles [herramientas de mano]; alargadores de berbiquíes para machos de roscar; rizadores de pestañas; cuchillas de herrador [legras]; Limas [herramientas de mano]; Pulidores de uñas [eléctricos o no]; atizadores; guías pasacables [herramientas de mano]; planchas de ropa; instrumentos de mano para transportar hierro colado; mangos de serrucho; recolectores de fruta [instrumentos de mano]; cachas [herramientas de mano]; batanes [herramientas de mano]; herramientas de jardinería accionadas manualmente; barrenas de carpintero [herramientas de mano]; diamantes de vidriero [partes de herramientas de mano]; planchas de gofrado; gubias [herramientas de mano]; injertadores [herramientas de mano]; buriles [herramientas de mano]; muelas de afilar [herramientas de mano]; pistolas [herramientas de mano]; pistolas accionadas manualmente para extrudir masillas; rastrillos para uso textil [herramientas de mano]; zapas [guadañas pequeñas]; esquiladoras [instrumentos de mano]; maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; pinzas de depilar; martillos [herramientas de mano]; taladradoras de mano accionadas manualmente; aparatos de mano para rizar el cabello; bombas de mano; herramientas de mano accionadas manualmente; mangos para herramientas de mano accionadas manualmente; arpones; arpones de pesca; hachetas; cuchillos para manualidades [escalpelos]; escardaderas; azuelas de dos files; vaciadores [partes de herramientas de mano]; hachas de tonelero [herramientas de mano]; cuchillos de caza; picos para hielo [piolets]; instrumentos para decantar líquidos [herramientas de mano]; atomizadores para insecticidas [herramientas de mano] / vaporizadores para insecticidas [herramientas de mano]; instrumentos y herramientas para despellejar animales; instrumentos para picar billetes [tickets]; hierros [herramientas no eléctricas]; sierras de vaivén; Mangos de cuchillo; Cuchillos; Cucharas y cucharones [herramientas de mano]; Hormas de calzado [herramientas de zapatero]; Cortacéspedes [instrumentos de mano]; Cuero para afilar; Palancas; Gatos manuales; Instrumentos para marcar el ganado; Machetes; Mazas [herramientas de mano]; Estuches de manicura; Neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; Pasadores de cabo; Macetas de albañil; Azadillas; Tensores de alambres y cintas metálicas [herramientas de mano]; Tensores de hilos metálicos [herramientas de mano]; Fresas [herramientas de mano]; Picadores de carne [herramientas de mano]; Cajas de ingletes; Hierros para moldurar; Recogemonedas; Morteros [herramientas de mano]; Escoplos; Cortauñas eléctricos o no; Pies de cabra [herramientas de mano]; Limas de uñas; Limas de uñas [eléctricas]; Alicates para uñas; Extractores de clavos accionados manualmente; Botadores; Limas de aguja; Pistolas para calafatear no eléctricas; Punzones para numerar; Abreostras; Espátulas de pintor; Pujavantes [herramientas de mano]; Tranchetes [chairas, cuchillas de zapatero] Estuches de pedicura; Navajas; Perforadores [herramientas de mano]; morteros para golpear [Herramientas de mano] picos; bujardas; picos [herramientas de mano]; Punzones botadores; Cortadores de pizza no eléctricos; Hierros de cepillo de carpintero; Cepillos de carpintero; cucharas, tenedores y cuchillos de mesa de materias plásticas; Alicates; Planchas de satinado; Tajaderas [herramientas de mano]; Navajas de poda; Podaderas [tijeras de jardinero]; Sacabocados [herramientas de mano]; Punzones [herramientas de mano]; Puños americanos; Guillames; Rastrillos [herramientas de mano]; Arietes [herramientas de mano]; Escofinas [herramientas de mano]; Trinquetes [herramientas de mano]; Hojas de afeitar; Estuches para navajas y maquinillas de afeitar; maquinillas de afeitar eléctricas o no; suavizadores [cueros] de navajas de afeitar; Escariadores; Manguitos de escariadores; Remachadoras [herramientas de mano]; Buterolas [herramientas de mano]; Sables; Rastrillos de golf; Hojas de sierra [partes de herramientas de mano]; Portasierras; Sierras [herramientas de mano]; Cuchillos descamadores; Tijeras; rascadores [herramientas de mano]; Rasquetas para esquís; rasquetas [herramientas de mano]; Destornilladores no eléctricos; Cinceles de escultor; Mangos de guadaña; anillas de guadaña; piedras para amolar guadañas; tijeras; guadañas; instrumentos de afilar; piedras de afilar; neceseres de afeitar; hojas de cizalla; tundidoras [instrumentos de mano] / cortadoras de pelo [instrumentos de mano]; cizallas / tijeras grandes; palas [herramientas de mano]; hoces; armas blancas; cuberterías de plata [cuchillos, tenedores y cucharas]; herramientas para afilar cantos de esquís accionadas manualmente; aparatos e instrumentos para desollar animales; mazos; layas [palas] [herramientas de mano]; espátulas [herramientas de mano]; espátulas para artistas; cucharas; escuadras [herramientas de mano]; troqueles [herramientas de mano]; estampas [punzones] [herramientas de mano]; Almádenas; afiladores; vainas de sable; espadas; jeringas para pulverizar insecticidas; cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]; tenedores; aprietatuercas; machos de roscar [herramientas de mano]; agujas de tatuaje; escardas [herramientas de mano]; abrelatas no eléctricos; cinturones portaherramientas; podaderas de árboles; lianas / trullas; desplantadores; bastones de policía; cortatubos [herramientas de mano]; instrumentos para cortar tubos; pinzas pequeñas; picadores de verduras y hortalizas; rebanadores de verduras y hortalizas; cortadores de verduras y hortalizas en espiral que funcionan manualmente; tornillos de banco; azadas [herramientas de mano]; portapiedras de afilar; cortamechas; cortacápsulas de accionamiento manual para botellas de vino; pinzas pelacables [herramientas de mano]; Llaves [herramientas de mano]. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021523937 ).

Solicitud N° 2020-0007529.—Sonia Lucrecia Carvajal González, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N°  502520351, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Suiza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101036903, con domicilio en Heredia, Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Villas de Cariari, Edificio Uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURA SUITES NS CARIARI

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta y alquiler de apartamentos, ubicado en Heredia, Belén, La Asunción, Cuidad Cariari, Villas de Cariari, edificio uno. Reservas: No hace reserva de la palabra Cariari. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021523950 ).

Solicitud 2021-0000589.—Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204260049, con domicilio en Palmares, La Granja, cien metros al norte de la Plaza de Deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOVE TREE como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir, como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021524027 ).

Solicitud 2021-0000587.—Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204260049, con domicilio en Palmares, La Granja, 100 metros al norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Feel In Apparel como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir, como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021524029 ).

Solicitud N° 2020-0010088.—Marisol Claret Nava Padron, casada una vez, cédula de identidad 801180241, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Cerro Alto, casa número 33, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mn MARI NAVA

como marca de fábrica y comercio, en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carteras y bolsos de mano. Fecha: 11 de enero del 2021. Presentada el 03 de diciembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021524143 ).

Solicitud 2020-0010089.—Lienerz Manzano Chirinos, casado una vez, cédula de residencia 186201882130, con domicilio en Escazú, San Rafael, 200 metros norte del Centro Comercial Paco, Condominio Los Prados, sexto piso, Apartamento 602, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M DEL MANZANO,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 11 de enero del 2021. Presentada el: 3 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021524144 ).

Solicitud 2020-0010902.—Laura Mora Rodríguez, soltera, cédula de identidad 304310923, con domicilio en: distrito San Francisco, Urb Villas del Sol casa 5-B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA OTRA VIDA DEL CACAO Karma Dulce

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos a base de cacao. Reservas: de los colores: magenta y negro. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 29 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021524160 ).

Solicitud N° 2021-0000674.—María Elena Madrigal Monge, viuda, cédula de identidad 104380325 con domicilio en Santa María de Dota, costado suroeste; del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: Apícola La Rosita VM

como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021524166 ).

Solicitud N° 2020-0010456.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser B.V., con domicilio en Siriusdreef 14, 2132VVT Hoofddorp, Los Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: POWERBALL, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para lavar los platos, detergentes para lavar platos; preparaciones para blanquear y otras sustancias para el lavado de platos; limpiadores, refrescadores y desodorizantes para el lavaplatos; agentes de enjuague para máquinas lavaplatos; detergentes para lavar los platos en forma sólida, fluida o en gel; preparaciones para pulir para la cocina y cristalería; preparaciones limpiadoras, pulidoras, raspantes y abrasivas para el lavado de los platos; preparaciones descalcificadoras y removedoras de escamas para uso doméstico; preparaciones quitamanchas, todos los anteriores con o sin componentes desinfectantes. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021524180 ).

Solicitud 2019-0004976.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de IL-Yang Pharmaceutical Co., Ltd. con domicilio en 110, Hagal-Ro, Giheung-Gu, Yongin-Si, Gyeonggi-Do, 17096, República de Corea, solicita la inscripción de: NORUTEC como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos antiulcerosos, productos farmacéuticos para los órganos digestivos, en especial un inhibidor de la bomba de protones que se usa en el tratamiento de la dispepsia, la enfermedad de úlcera péptica, la enfermedad de reflujo gastroesofágico y la úlcera duodenal, enfermedad de flujo engastroesofágico. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 5 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021524181 ).

Solicitud N° 2020-0008861.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Monge & C.S.P.A., con domicilio en Via Savigliano 31, 12030, Monasterolo Di Savigliano, Cuneo, Italia, solicita la inscripción de: MONGE Leos,

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos alimenticios para animales. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021524186 ).

Solicitud N° 2020-0010537.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Blueprint Medicines Corporation, con domicilio en 45 Sidney Street, Cambridge, Massachusetts 02139, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GAVRETO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021524187 ).

Solicitud N° 2020-0010904.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Florida Foundation Seed Producers, INC., con domicilio en 3913 Highway 71, Marianna, Florida 32446, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELYANA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Árboles [plantas]; arbustos; bulbos de flores; cortezas en bruto [árboles]; flores naturales; forrajes; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; frutos secos; granos [cereales]; granos [semillas]; partes de plantas, semillas para frutas; verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 19 de enero del 2021. Presentada el: 29 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021524188 ).

Solicitud 2021-0000155.María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Stokely-Van Camp, INC. con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos e América-Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE GREATEST NEVER SETTLE como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: “Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas”, productos protegidos por la solicitud de la marca Gatorade, en clase 32, inscrita el 28 de mayo del 2007, según Registro 167911 y a la cual se refiere esta Señal de Propaganda Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 10 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021524189 ).

Solicitud 2021-0000308.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Algo de ritmo como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas a base de frutas, jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021524190 ).

Solicitud N° 2021-0000309.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rompe el algoritmo, como señal de publicidad comercial, para promocionar “Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas a base de frutas, jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas”, productos protegidos por la solicitud de la marca PEPSI, en clase 32, inscrita el 08 de setiembre del 2000, según Registro: 122033. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021524191 ).

Solicitud 2020-0005181.—Jeremy Grillo Quesada, soltero, cédula de identidad 110880547, con domicilio en Pavas, Centro, 75 metros oeste de la Plaza de Deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TF TcoFt

como marca de servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entrenamiento físico de personas, por medio de programas o rutinas de ejercicios, así como la organización de competiciones deportivas.; en clase 44: Servicio de asesoría nutricional para personas. Reservas: de los colores: gris y verde. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el 07 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021524224 ).

Solicitud 2021-0000074.—Adriana Castro Valenciano, cédula de identidad 206700985, en calidad de apoderado generalísimo de Hanul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101803036, con domicilio en Zarcero, de la provincia de Alajuela, cincuenta metros al este de la esquina noreste de la iglesia católica, segunda casa color blanco a mano derecha, 21101, Zarcero, Costa Rica, solicita la inscripción de: HANUL

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos Reservas: Sin Reservas Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 6 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021524240 ).

Solicitud 2020-0007850.—Fernando Solano Rojas, cédula de identidad 109820879, en calidad de apoderado especial de Travel Pioneers SRL, cédula jurídica 3102736796, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, 75 metros sur de la Ucimed, casa 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: T TRAVEL PIONEERS

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Suministro de servicios de organización de viajes, suministro de información de servicios prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021524247 ).

Solicitud N° 2020-0009528.—Jorge Jiménez Bolaños, casado una vez, cédula de identidad 700650812, en calidad de apoderado especial de Adminovas Management and Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102737595 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial El Pueblito Sur, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ME TIME

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: dedicado a salón de belleza, cortes de cabello, arreglo estético del cabello, arreglo de unas, arreglo de manos y pies. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Cardinal Playas de Coco, Centro Comercial El Luperón, frente a Condominio Pacifico. Reservas: Se reservan los colores verde y café Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021524353 ).

Solicitud 2021-0000080.—Alejandro Pignataro Madrigal, cédula de identidad 109400746, en calidad de apoderado generalísimo de Pignotaro Abogados S. A., cédula jurídica 3101693318, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso, Pignataro Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pignataro Abogados como marca de fábrica y comercio en clases: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 7 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021524359 ).

Solicitud 2020-0010678.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Claudia Marie Sachs Uralde, soltera, cédula de identidad 117010970, con domicilio en Calle Alemanes, Bello Horizonte de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRES MONAS

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021524430 ).

Solicitud 2021-0000311.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Global Business Service S. A. con domicilio en Bariloche 1046 Esq. Colectora Sur acceso oeste, Francisco Álvarez, Moreno, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: SIOUX

como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; excluyendo expresamentelimpiadores de vapor portátiles y multiusos y lavadoras de alta presión de uso industrial; calentadores de agua de uso industrial; generadores de vapor de uso industrial; enfriadores de agua de uso industrial; limpiadoras de vapor portátiles y multiusos y lavadoras de alta presión de uso industrial. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021524431 ).

Solicitud 2020-0010588.—Gravin Villegas Rodríguez, cédula de identidad 401640896, en calidad de apoderado especial de Comisión Costarricense de Cooperación con la UNESCO, cédula jurídica 3007045431 con domicilio en San José, San José, Carmen, Barrio Escalante de INTENSA 25 mts. este., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Biosfera AGUA Y PAZ

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 3; 18; 25; 26; 29; 30; 31; 32; 33; 36; 37; 38; 40; 41; 42; 43 y 44 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. ;en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. ;en clase 26: Encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo. ;en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café arroz, pastas alimenticias y fideos tapioca y sagú harinas y preparaciones a base de cereales pan, productos de pastelería y confitería chocolate helados cremosos, sorbetes y otros helados azúcar, miel, jarabe de melaza levadura, polvos de hornear sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva vinagre, salsas y otros condimentos hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. ;en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. ;en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios ;en clase 37: Servicios de construcción; extracción minera, perforación de gas y de petróleo. ;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones ;en clase 40: reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. ;en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación);hospedaje temporal ;en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021524438 ).

Solicitud 2020-0010485.—Isidro David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 800700920, en calidad de apoderado especial de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica N° 3102368681 con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENSA CONO como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados de diferentes sabores y presentaciones. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021524440 ).

Solicitud 2020-0009802.—Andrés Ríos Mora, soltero cédula de identidad 109590196, en calidad de Apoderado Especial de Sehti-Cocina Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cedula jurídica 3102798582 con domicilio en Ciudad de Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, calle Finnestera, número siete., Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEHTI-COCINA como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a utensilios de cocina, ubicado en ciudad de Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, calle Finnestera, número siete. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021524443 ).

Solicitud 2020-0009805.—Andrés Ríos Mora, soltero, cédula de identidad N° 109590196, en calidad de apoderado especial de Sehti-Idiomas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102798579 con domicilio en Ciudad de Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, Calle Finnestera, número siete, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEHTI-IDIOMAS como nombre comercial en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de traducciones. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021524444 ).

Solicitud N° 2020-0009804.—Andrés Ríos Mora, soltero, cédula de identidad 109590196, en calidad de apoderado especial de Sehti-Energía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102798571, con domicilio en Ciudad de Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, calle Finnestera, número siete, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEHTI-ENERGIA, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a paneles solares, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, Calle finnestera, número siete. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021524445 ).

Solicitud 2020-0010438.—María Fernanda Salazar Acuña, cédula de identidad 115050764, en calidad de apoderado especial de Whole Foods Markets Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749234, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, Piso dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CITY MARKET como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Ratail (venta al detalle) de alimentos y bebidas para consumo humano Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021524456 ).

Solicitud 2020-0008644.—Victor Eduardo Murillo Ortega, cédula de identidad N° 109490917, en calidad de apoderado generalísimo de Proyectos Naturaleza y Salud S.R.L., cédula jurídica N° 3102774083 con domicilio en Costa Rica, San José, Santa Ana, Pozos, Urbanización Fontana Real, casa 221B, frente al hidrante, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: METROS CUADRADOS POÁS

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de Corretaje de Bienes Raíces. Reservas: sin reservas. Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021524457 ).

Solicitud 2021-0000295.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 19840695, en calidad de apoderada especial de Studioconstructor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784451 con domicilio en Nandayure Zapotal, un kilómetro al norte y seiscientos oeste de las oficinas del MINAE Playa Camaronal, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUCTOR STUDIO

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de construcción, consultoría relacionada, ingeniería, maquinaria, paisajismo, jardinería, movimientos de tierra y diseño; ubicado en Guanacaste- Nandayure Zapotal, un kilómetro al norte y seiscientos oeste de las oficinas del MINAE Playa Camaronal. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021524514 ).

Solicitud No. 2020-0009777.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de BMC Medical CO LTD, con domicilio en Room 110, Block A Fengyu Tower, N° 115 Fucheng Road, Haidian District Beijing, China, solicita la inscripción de: BMC,

como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mascarillas anestésicas; pulsímetros; aparatos para respiración artificial; instrumentos y aparatos médicos; aparatos de análisis para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; aparatos terapéuticos de aire caliente; mascarillas respiratorias para la respiración artificial; monitor de oxígeno de sangre; mascarillas respiratorias para uso médico; mascarillas de oxígeno para uso médico; aparatos de reanimación; antifaces terapéuticos; aparatos de rehabilitación física para uso médico; pulverizadores de aerosol para uso médico; instrumentos y aparatos médicos; respiradores; aparatos de medición de la presión arterial; aparatos para análisis médicos; inhaladores; vaporizadores para uso médico; pulverizadores para uso médico; aparatos e instrumentos odontológicos; dientes artificiales; articulador dental; irrigador bucal dental; aparatos galvánicos para uso terapéutico; electrocardiógrafos; escáner de electrocardiograma dinámico; instrumento ultrasónico y sus piezas y repuestos para uso médico; aparatos de fisioterapia; equipo de radiación para uso médico; respirador; almohadas contra el insomnio; biberones para bebés; anillos de dentición [mordedores]; dispositivos anticonceptivos; pesarios; implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales, vendas elásticas; material de sutura; maletines especiales para instrumental médico. Fecha: 25 de enero del 2021. Presentada el 23 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021524515 ).

Solicitud N° 2020-0010716.—Steven Vu Bach, casado una vez, pasaporte 568861484, con domicilio en La Uruca, de la plaza de deportes 400 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUNEX AUDIO FOR THE NEXT GENERATION

como marca de comercio, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: todo tipo de equipos para audio y sonido y sus componentes electrónicos. Amplificadores de sonido, altoparlantes, aparatos de reproducción de sonido y video, aparatos de descarga audio, video, y datos de Internet, auriculares de sonido, cables de señal: IT/AV, ecualizadores aparatos de audio, equipos de música (estéreo), equipos de música para automóviles. Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha: 01 de febrero del 2021. Presentada el: 21 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021524560 ).

Solicitud 2021-0000098.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de PHPG Soluciones Vacacionales, S.A., cédula jurídica N° 3101757403 con domicilio en Guanacaste, Playa Grande, Residencial Palm Beach, de la entrada 1km al sur y 75 metros al oeste, Casa Pipe House, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pipe House como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hoteles, hostales, albergues, alojamiento turístico y vacacional. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 07 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021524563 ).

Solicitud 2020-0008041.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Argelia Internacional S.A. con domicilio en calle 16 y 17, Ave. Santa Isabel, Edificio Hayatur 1, de la zona libre de Colón, Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Angel

como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Reflectores para vehículos, tubos de descarga eléctrica para la iluminación, tubos luminosos de alumbrado. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 05 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021524593 ).

Solicitud 2020-0010797.—Luis Eduardo López Grazioso, cédula de identidad 800520717, en calidad de apoderado generalísimo de Barquiruchos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101702288, con domicilio en Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, diagonal al colegio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VEGAN power

como marca de fábrica en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; aceites y grasas para uso alimenticio. Los productos anteriores bajo un concepto y preparación vegana; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados a base de agua y sorbetes; azúcar, levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Los productos anteriores bajo un concepto y preparación vegana. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021524614 ).

Solicitud N° 2020-0008825.—María Cristina Chacón Sánchez, soltera, cédula de identidad 106180143, con domicilio en Montes De Oca, del Perimercado de Monterrey, 25 metros oeste, 125 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANGERMEX, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercialización de extractos cítricos bio estabilizados, biocida de uso general sanitario, desinfección superficies y alimentos, uso veterinario, agrícola, industrial y hospitalario, ubicado en San José, calle cinco y avenidas una y tres, Edificio Lines, segundo piso. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el 26 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021524618 ).

Solicitud 2019-0010129.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo Llc., con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUTO DRIVE

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 7; 9; 12; 20; 21; 22 y 27 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Champú para automóviles; ambientadores de aire; limpiadores de tapicería; limpiacristales; en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. Gatas hidráulicas; compresores; tapones de válvula (partes de máquinas de cabeza de pozo de yacimientos petrolíferos); aspiradoras. ;en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Cargadores de teléfonos celulares; portadores de tabletas y teléfonos celulares; cables de poder; manómetros; tapones de válvula (tapones indicadores de presión para válvulas); en clase 12: Cubiertas para carro (cubierta de asiento ajustada para automóviles); cubiertas de sol; protectores de cinturones de seguridad, ;en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. Espejos (espejo accesorio de carro - espejos de coche de bebé); en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Gamuza; microfibras; guantes (guantes de lavado de automóviles); rociadores (boquillas para manguera de riego); cepillos (cepillos de limpieza de ruedas de automóviles); esponjas (limpieza); embudos; en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos. Fundas para automóviles (fundas para vehículos, no montadas); cuerdas elásticas (cuerdas para remolcar automóviles, cuerdas no metálicas); en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles. Alfombras para autos. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021524626 ).

Solicitud N° 2020-0010412.—María Laura Masís Acuña, casada una vez, cédula de identidad 107410708 con domicilio en Vásquez de Coronado, San Antonio, del KFC 100 N, 100 E y 25 N, casa 72, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Viajes Laura Pura Vida Costa Rica

como marca de servicios en clase: 39 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Proteger la marca con respecto a su actividad de turismo. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021524633 ).

Solicitud N° 2020-0010359.—Rafael Ángel Arguedas Rodríguez, cédula de identidad 502220499, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Autobuses Asiáticos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102758782, con domicilio en Pérez Zeledón, distrito Daniel Flores, Palmares, de la entrada principal del Colegio Fernando Volio, cincuenta metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOTON TRUCKS ARB,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocio comercial de carga liviana, equipo pesado en rango de una a cuarenta y seis toneladas. Fecha: 1° de febrero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021524639 ).

Solicitud 2020-0001078.—Harry Castro Carranza, casado una vez, cédula de identidad 900580789, en calidad de Apoderado Especial de Tortuga International Holding Limited con domicilio en Bourbon House, Bourbon Street Castries, Santa Lucía, solicita la inscripción de: Tortuga como Marca de Fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, Pastelería y confitería, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harina y preparaciones hechas de cereales, helados comestibles, miel y jarabe de melaza. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021524650 ).

Cambio de Nombre N° 138934

Que Johnny Saborío León, casado una vez, cédula de identidad N° 106640656, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de las Personas Físicas y Jurídicas R.L. (COOPECAJA R.L.), solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sector Salud Costarricense R.L. (COOPECAJA R.L.), por el de Cooperativa de Ahorro y Crédito de las Personas Físicas y Jurídicas R.L. (COOPECAJA R.L.), presentada el 19 de noviembre del 2020, bajo expediente N° 138934. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0010438 Registro N° 252048 @ Coopecaja virtu@l en clase(s) 42 Marca Mixto, 2012-0006012 Registro N° 222606 Coopecaja en clase(s) 36 Marca Mixto, 2015-0010437 Registro N° 252034 Coopecaja móvil en clase 42 Marca Mixto, 2005-0003591 Registro N° 158878 COOPECAJA R.L. en clase 49 Marca Mixto, 2012-0006011 Registro N° 222634 Coopecaja en clase 36 Marca Mixto, 2009-0001324 Registro N° 192441 COOPECAJA R.L. en clase 50 Marca Mixto y 2017-0010516 Registro N° 269762 Coopecaja en clase(s) 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2021524038 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-134.—Ref: 35/2021/326.—Fernando Javier Corrales Méndez, cédula de identidad N° 0207240134, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Carrizal, dos kilómetros al norte de la escuela pública. Presentada el 20 de enero del 2021. Según el expediente Nº 2021-134. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—22 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021523820 ).

Solicitud 2020-2574.—Ref: 35/2020/5385.—Vivian Lara Meneses, cédula de identidad 0900630538, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, Artieda (Chumical) de la Escuela de Artieda 600 metros este y 500 metros sur. Presentada el 16 de noviembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2574. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—03 de diciembre 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021523842 ).

Solicitud 2020-2455.—Ref: 35/2020/4944.—Luis Javier Gómez Álvarez, cédula de identidad 1-1289-0961, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Jicaral, Las Tranqueras, 500 metros oeste de la entrada a Isla Venado (La Penca). Presentada el 03 de noviembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2455. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2021524279 ).

Solicitud N° 2020-1640.—Ref: 35/2020/3267.—Víctor Alfonso Vargas Ramírez, cédula de identidad 2-0798-0833, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Castelmare, cuatro kilómetros de la plaza de deportes del Saino camino a Boca Tapada, quinientos metros oeste, dos kilómetros oeste. Presentada el 10 de agosto del 2020 Según el expediente N° 2020-1640. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021524292 ).

Solicitud 2021-156.—Ref: 35/2021/358.—Rosalive Artavia Porras, cédula de identidad 0501470169, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Parcelas de Solania, cuatro kilómetros al Sur de Solania. Presentada el 21 de enero del 2021. Según el expediente No. 2021-156. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. 25 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021524295 ).

Solicitud N° 2021-97.—Ref.: 35/2021/506.—Alcides Jesús De Los Ángeles Navarro Padilla, cédula de identidad 0105460637, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Jeison Navarro Mora, cédula de identidad 0111820404, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Cajón, San Ignacio, un kilómetro al norte de la Escuela de San Ignacio, a mano izquierda. Presentada el 14 de enero del 2021, según el expediente N° 2021-97. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días biles contados a partir de la publicación de este edicto.—02 de febrero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021524436 ).

Solicitud N° 2020-2802.—Ref.: 35/2021/298.—Demetrio Méndez Salinas, cédula de identidad 8-0081-0069, solicita la inscripción de:

omo marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, San Miguel, en medio del Rio Barigones, la finca se encuentra en medio de los dos. Presentada el 14 de diciembre del 2020, según el expediente N° 2020-2802. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.— ( IN2021524561 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-115819, denominación: Asociación Costarricense de Productores de Energía. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 51457.—Registro Nacional, 26 de enero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021524285 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para el Desarrollo Territorial de Latinoamérica y el Caribe la Red, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover procesos de investigación aplicada e incidencia en temas vinculados con el riesgo de desastre en Latinoamérica y el Caribe. Cuyo representante, será el presidente: Alonso Brenes Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 568.—Registro Nacional, 27 de enero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021524394 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Unidas de Calle Mora Río Nuevo de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar y conseguir métodos para la capacitación de las mujeres en diversos campos, costura, serigrafía, belleza, repostería, granja avícola, tejidos. Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo y organizativo de las mujeres de la región. Fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el campo social. Apoyar y fomentar el mejoramiento ambiental y el uso racional y participación de la mujer en todos los campos a través de cursos, seminarios y talleres. Cuyo representante, será el presidente: martina Kattia Quirós Porras, con las facultades. Que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 642140.—Registro Nacional, 21 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021524636 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada DEGRADADORES SELECTIVOS DEL RECEPTOR DE ESTRÓGENO. Se proporcionan novedosos degradadores selectivos del receptor de estrógeno (SERD) de acuerdo con la fórmula, sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos y composiciones farmacéuticas de estos, en donde ya sea R1 o R2 se selecciona independientemente de CI, F, -CF3, o -CH3, y el otro es hidrógeno, y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/436, A61P 35/00 y C07D 491/052; cuyos inventores son Bastian, Jolie Anne (US); Sall, Daniel Jon (US); Cohen, Jeffrey Daniel (US) y Rubio, Almudena (US). Prioridad: N° 62/697,100 del 12/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/014435. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000007, y fue presentada a las 08:56:55 del 8 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2021.—Oficina de Patente.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021523651 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Diaz Paladines, María Soledad, solicita la Patente Nacional Paris denominada: PELÍCULA PLAGUICIDA FLEXIBLE Y EXTENSIBLE DE COMPOSIClÓN POLÍMERICA QUE CONTIENE UN COMPUESTO ALFA-CLORO-N-HETEROAROMÁTICO Y QUE PROTEGE ELEMENTOS VEGETALES O ANIMALES DE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR ORGANISMOS VIVOS PERJUDICIALES. La presente invención protege una película flexible y extensible-de composición polimérica, que contiene y libera gradualmente una o más substancias activas plaguicidas caracterizada porque al menos una de las sustancias activas plaguidicidas es un compuesto alfa-cloro-N-heteroaromático. Además, se protege un procedimiento para preparar una premezcla para elaborar una película flexible y extensible de composición polimérica, mediante la combinación física y homogénea de sus componentes, que incluyen: a partículas de un polímero; y, b. una o más substancias activas plaguicidas; caracterizada porque al menos una de las substancias plaguicidas es un compuesto alfa-cloro-N-heteroaromático. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61D 9/00, A01N 37/02; A01N 25/02, A01N25/08, A01N25/14, A01N 23/00, A01N 63/02, A61K 35/74, A61K 35/47 y C12N 1/20; cuyos inventores son: Diaz Paladines; Marla Soledad (EC). Prioridad: SENADI- 2020-29162 del 29/05/2020 (EC). La solicitud correspondiente lleva el 2020-00437, y fue presentada a las 10:35:25 del 23 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021523652 ).

El señor Aaarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., solicita la Patente PCT denominada: MÁQUINA DE LLENADO DE BOLSITAS PARA CHUPAR ULTRALIMPIA O CON CÁMARA ASÉPTICA. Una máquina de llenado de bolsitas para chupar, del tipo de ultralimpia o con cámara aséptica está provista de un cabezal de alimentación (44) de tapones para la aplicación a una bolsita para chupar flexible con boquilla, que comprende un paso para tapones (46) y medios de retención de tipo disparo adecuadas para retener de manera liberable un tapón listo para su liberación. Dichos medios comprenden un par de piezas (72,74) en los que cada pinza (72,74) comprende una parte de extremo (72a 72b) que sobresale del orificio de salida (50) del paso para tapones (46) y consiste en una lámpara que tiene al menos una parte flexible adaptada para doblarse debido al avance del tapón listo para su liberación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 7/28, B65G 11/02 y B67B 3/062; cuyos inventores son: PRESOTTO, Walter (IT). Prioridad: 102018000005871 del 30/05/2018 (IT). Publicación Internacional: WO/2019/229561. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000580, y fue presentada a las 08:54:40 del 27 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021523862 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA REDUCIR DE LA EXPRESIÓN DE ATXN3. Se proporciona compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas para reducir la cantidad o la actividad de ARN de ATXN3 en una célula o animal, y en determinadas modalidades para reducir la cantidad de proteína ATXN3 en una célula o animal. Dichos compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para mejorar al menos un síntoma o característica de una enfermedad neurodegenerativa, dichos síntomas y características incluyen disfunción motriz, formación de agregados y muerte neuronal, dichas enfermedades neurodegenerativas incluyen ataxia espinocerebelosa tipo 3 (SCA3). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) FREIER, Susan, M. (US). Prioridad: N° 62/669,238 del 09/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/217708. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000604, y fue presentada a las 11:01:50 del 9 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 24 de diciembre de 2020.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021524153 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS, COMBINACIONES DE PÉPTIDOS Y CÉLULAS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE VEJIGA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0398). Se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleótidos y células destinadas a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. Se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 7/06; cuyos inventores son Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE); Mahr, Andrea (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1603568.5 del 01/03/2016 (GB) y N° 62/302,010 del 01/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/148888. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000035, y fue presentada a las 14:21:39 del 18 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021524155 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS, COMBINACIONES DE PÉPTIDOS Y CÉLULAS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE VEJIGA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0398). Se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleótidos y células destinadas a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. Se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 7/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE); Mahr, Andrea (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: 1603568.5 del 01/03/2016 (GB) y 62/302,010 del 01/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/148888. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000034, y fue presentada a las 14:20:14 del 18 de enero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021524157 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: PÉPTIDOS, COMBINACIONES DE PÉPTIDOS Y CÉLULAS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE VEJIGA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0398). Se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 7/06; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE); Mahr, Andrea (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: 1603568.5 del 01/03/2016 (GB) y 62/302,010 del 01/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/148888. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000033, y fue presentada a las 14:07:10 del 18 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021524158 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULARES DE LA EXPRESIÓN DE APOL1. Las presentes realizaciones proporcionan métodos, compuestos y composiciones útiles para inhibir la expresión de APOL1, lo que puede ser útil para tratar, prevenir o mejorar una enfermedad asociada con APOL1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00 y C07H 21/02; cuyo inventora es: Freier, Susan, M (US). Prioridad: 62/674,865 del 22/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/226611. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000631, y fue presentada a las 12:48:48 del 18 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de enero de 2021.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2021524159 ).

El señor Francisco Guzmán Ortíz, cédula de identidad 1-434-595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominada: VEHÍCULO / CARRO DE JUGUETE.

El presente diseño se refiera a un vehículo/carro de juguete. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es: Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: 007968094 del 26/05/2020 (EP) y 007971676 del 26/05/2020 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000570, y fue presentada a las 09:32:02 del 23 de noviembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de enero del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021524184 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia 550

Aviso que Luis Diego Castro Chavarría, domiciliado en San José, en concepto de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a DERIVADOS DE LA CROMENONA CON ACTIVIDAD ANTI-TUMORAL, inscrita mediante resolución de las 10:55:23 horas del 25 de junio de 2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3561, cuyo titular es Astrazeneca AB, con domicilio en SE-151 85 Södertälje. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26 de enero de 2021.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—   ( IN2021524154 ).

Inscripción N° 1052

Ref.: 30/2021/336.—Por resolución de las 10:35 horas del 11 de enero del 2021, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a): MÁQUINA RECORTADORA DE CABELLO, a favor de la compañía Víctor Talavera, cédula de identidad N° 465238208, cuyos inventores son: Talavera, Víctor (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 1052 y estará vigente hasta el 11 de enero del 2031. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 28-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 11 de enero del 2021.—Hellen Marín Cabrera, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2021523906 ).

Inscripción N° 1054

Ref: 30/2021/778.—Por resolución de las 18:46 horas del 21 de enero de 2021, fue inscrito el Diseño Industrial denominado Vehículo/Carro de Juguete a favor de la compañía Ferrari S.p.A., cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1054 y estará vigente hasta el 21 de enero de 2031. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de enero de 2021.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—  ( IN2021524182 ).

Inscripción N° 1055

Ref: 30/2021/779.—Por resolución de las 19:23 horas del 21 de enero de 2021, fue inscrito el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE a favor de la compañía Ferrari S.p.A., cuyos inventores son: Binotto, Mattia (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1055 y estará vigente hasta el 21 de enero de 2031. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2021524183 ).

Inscripción N° 4030

Ref.: 30/2021/70.—Por resolución de las 14:30 horas del 4 de enero de 2021, fue inscrita la Patente denominada: MUTEÍNAS DE INTERLEUCINA-2 PARA LA EXPANSIÓN DE CÉLULAS T REGULADORAS, a favor de la compañía Amgen Inc., cuyos inventores son: Karow, Margaret (US); Li, Li (CN); Kannan, Gunasekaran (US); Gavin, Marc A. (US) y Pearson, Joshua T. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4030 y estará vigente hasta el 14 de marzo de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61K 38/20, C07K 14/55. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—4 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2021524512 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA VANESSA VEGA CHACON con cédula de identidad número 401880025, carné número 29283. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 118971.—San José, 26 de enero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021524288 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SUSANA VANESSA QUESADA CASTILLO, con cédula de identidad 1-1216-0401, carné 27760. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 120431.—San José, 02 de febrero de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021524423 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0008-2021.—Exp. 20059P.—Rivieres de Coleur Pourpre S.R.L., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-784 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-hidrantes, agropecuario-riego y turístico-hotel-cabinas-restaurante-piscina recreativa. Coordenadas 280.001 / 346.090 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de enero de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2021523724 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0466-2020.—Exp. N° 20192 PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Totai Citrus C.R S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas: 326.292/478.747 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021523785 ).

ED-0038-2021. Exp. 21210.—Murcia Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021523791 ).

ED-1169-2020. Exp. 21139.—Servicios Técnicos en Café Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Jafet Quirós Quirós en Paramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 158.270 / 563.226 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021523805 ).

ED-0041-2021.—Exp. 21213P.—Southern Coast Euromar Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo del Pozo TB-14, efectuando la captación en finca de JL Jiménez S.A, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 108.683 / 587.388 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 02 de febrero del 2021.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021523841 ).

ED-0042-2021.—Expediente 21215.—Eagle Mountain View Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del naciente María Eugenia, efectuando la captación en finca de Juan Castro Blanco Dude Ranch & Resort Sociedad Anónima en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano-domestico. Coordenadas 258.432 / 496.188 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021524169 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0010-2021.—Exp. N° 15313P.—El Higueral S. A., solicita concesión de: 52 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-247 en finca de del mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 278.721 / 358.357 hoja Carrillo Norte. 35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-353 en finca de del mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 278.716 / 358.526 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de enero del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021523810 ).

ED-UHTPNOL-0009-2021.—Expediente 10104.—S.U.A. San Martín Bajo Caliente, solicita concesión de: 23,10 litros por segundo de la Quebrada Cucarachero, efectuando la captacion en finca de Javier Jiménez Soto en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso varios. Coordenadas: 247.475/455.600 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de enero de 2021.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2021524286 ).

ED-0467-2020.—Exp. 20193PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Totai Citrus C.R S.A, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 312.150 / 498.472 hoja Infiernito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021524433 ).

ED-UHTPNOL-0004-2021.—Expediente 12955.—Víctor Hugo y Darin Mauricio Ambos Gamboa Vásquez, solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Daniel Montero García en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas 246.900 / 429.910 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de enero de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.— ( IN2021524447 ).

ED-0035-2021.—Exp. 21208.—Sociedad de Usuarios de Agua para El Fortalecimiento del Sector Agrícola de Poasito, solicita concesión de: 30 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Isabelita de Poás Sociedad Anónima en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 239.209 / 513.336 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021524727 ).

ED-UNTPNOL-0095-2020. Exp. número 20067PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Heredad Los Amolchitos S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 300.732 / 371.125 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021524764 ).

ED-1112-2020.—Expediente 21073PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Orotina, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario granja, comercial lavandería y consumo humano industrial. Coordenadas 212.527 / 477.796 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021524784 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 0507-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del veintiocho de enero del dos mil veintiuno. Expediente N° 299-2020.

Liquidación de gastos de organización del partido Renovación Costarricense (PRC) correspondientes al trimestre enero-marzo de 2020.

Resultando:

1ºPor oficio N° DGRE-616-2020 del 22 de julo de 2020, recibido el 10 de diciembre de 2020 en la Secretaría de este Tribunal, el señor Gerardo Abarca Guzmán, jerarca a.í. de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PRC-14-2020 del 14 de julio de 2020, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido Renovación Costarricense (PRC), para el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2020” (folios 1 a 10).

2ºEn auto de las 09:10 horas del 15 de diciembre de 2020, la Magistrada instructora confirió audiencia por ocho días a las autoridades del PRC para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 11).

3ºPor nota presentada el 12 de enero de 2020 en la Secretaría de este Tribunal, el señor Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, en su condición de presidente del PRC, contestó la audiencia conferida, indicando en concreto: “Nos allanamos al informe de marras y a la resolución respectiva a fin de que se autorice el pago de la Liquidación contenida en él” (folio 13, el destacado pertenece al original).

4ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Mary Anne Mannix Arnold; y

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes: 1) El PRC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢188.837.543,61, de los cuales ¢160.198.335,92 están destinados para gastos de organización y ¢28.639.207,69 para gastos de capacitación (ver la resolución N° 5111-E10-2020 de las 09:05 horas del 8 de setiembre de 2020, referida a la liquidación de gastos permanentes, correspondientes al trimestre octubre-diciembre 2019, agregada a folios 14-16). 2) El PRC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2020, por un monto total de ¢734.500,00 (folios 2 vuelto, 3 vuelto y 9). 3) De conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos de organización política por la suma de ¢734.500,00 (folios 3 vuelto, 4, 9 vuelto y 10). 4) El PRC cumplió con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio 2019 y el 30 de junio de 2020 (folio 21 ). 5) El PRC no registra multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación, de conformidad con los numerales 287, 288 y 300 del Código Electoral (folios 4 vuelto y 10). 6) El PRC se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (impresión de la consulta de morosidad patronal a folio 20).

III.—Ausencia de oposición sobre los gastos rechazados por el DFPP. De previo a resolver lo que en derecho corresponda, el Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PRC para que se manifestaran, si así lo estimaban pertinente, en relación con el informe N° DFPP-LT-PRC-14-2020 del 14 de julio de 2020 (folio 7).

Respecto de esa actuación electoral, la Presidencia del PRC se allanó al criterio vertido en el informe citado, por lo que no corresponde realizar un análisis de fondo de los documentos que componen la liquidación ni de los montos objetados por el órgano técnico en el procedimiento de revisión de gastos efectuado por esa dependencia.

IV.—Resultado de la liquidación presentada por el PRC correspondiente al trimestre enero-marzo de 2020. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PRC, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1.             -Reserva de organización y capacitación del PRC. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 5111-E10-2020 de las 09:05 horas del 08 de setiembre de 2020, el PRC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢188.837.543,61, de los cuales ¢160.198.335,92 están destinados para gastos de organización y ¢28.639.207,69 para gastos de capacitación.

2.             -Gastos de organización reconocidos al PRC. El PRC tiene en reserva la suma de ¢160.198.335,92 para el reembolso de gastos de organización y presentó una liquidación por ¢734.500,00 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó en el periodo del 1° de enero al 31 de marzo de 2020. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma total liquidada, sea ¢734.500,00, monto que debe reconocerse a la citada agrupación política.

3.             -Gastos de capacitación. Dado que, según el informe rendido por la DGRE, el PRC no liquidó, en esta ocasión, gastos de capacitación, el monto reservado en este rubro se mantiene invariable en ¢28.639.207,69.

V.—Retenciones por morosidad con la CCSS en el pago de cuotas obrero-patronales e improcedencia de ordenar retención alguna por multas pendientes de cancelación y por omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del código electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

a)            Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS, al 15 de enero de 2021, no constan deudas del PRC con la seguridad social por concepto del pago de cuotas obrero-patronales (folio 20).

b)            Conforme al hecho probado 4) de la presente resolución, el PRC ha cumplido satisfactoriamente con la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral.

c)             En el presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, dado que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.

VI.—Sobre el monto a reconocer. El monto total a reconocer al PRC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2020, asciende a la suma de ¢734.500,00 con cargo a la reserva para gastos de organización.

VII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PRC. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos al PRC por ¢734.500,00 corresponden al rubro de organización, procede deducir esa cantidad de la reserva específica establecida a favor del PRC.

Producto de esta operación, la citada agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢188.103.043,61 de los cuales ¢159.463.835,92 están destinados para gastos de organización y ¢28.639.207,69 para gastos de capacitación (folios 3 vuelto, 4, 9 vuelto y 10). Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Renovación Costarricense, cédula jurídica N° 3-110-190890, la suma de ¢734.500,00 (setecientos treinta y cuatro mil quinientos colones sin céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2020. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢188.103.043,61 (ciento ochenta y ocho millones ciento tres mil cuarenta y tres colones con sesenta y un céntimos), para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Renovación Costarricense utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR97015100010011933047 del Banco Nacional de Costa Rica, asociada a la cuenta cliente N° 15100010011933047, a nombre de esa agrupación política. En virtud de que el partido Renovación Costarricense indicó expresamente que se allanaba al resultado de la revisión efectuada por la DGRE con el fin de que se dictara la resolución autorizando el pago de la liquidación de gastos, esta se declara en firme. Notifíquese lo resuelto al partido Renovación Costarricense. Comuníquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021524177 ).

0202-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas treinta minutos del quince de enero del dos mil veintiuno. Expediente 302-2020.

Liquidación trimestral de gastos del partido Restauración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368, correspondiente al periodo octubre-diciembre del 2019.

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-815-2020 del 14 de diciembre del 2020, el señor Gerardo Abarca Guzmán, director a. í. de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PRN-24-2020 del 03 de diciembre del 2020, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión parcial de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Restauración Nacional (PRN) para el período comprendido entre 01 de octubre y el 31 de diciembre del 2019” -el destacado es suplido- (folios 1 a 9).

2ºPor auto de las 11:10 horas del 17 de diciembre del 2020, notificado el 18 de esos mismos mes y año, el Magistrado Instructor dio audiencia a las autoridades del PRN para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado. Además, dispuso: B) La agrupación política deberá, oportunamente, aportar -para su publicación en el sitio web institucional- el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 01 de julio del 2019 y el 30 de diciembre del 2020, de acuerdo con la obligación prevista en el artículo 135 del Código Electoral. Este requerimiento se tendrá por cumplido una vez que la Administración Electoral verifique que la documentación presentada por el partido se corresponde con las exigencias previstas por la legislación. Se hace ver a las autoridades partidarias que la omisión de esa publicación ocasiona, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos, la retención de pago de aquellos gastos comprobados.” (folios 12-13 vuelto).

3ºEl PRN no contestó la audiencia conferida.

4ºEn los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Sobre la reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta debe estar dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1.       El PRN cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ¢3.105.972.685,39, de los cuales ¢2.168.874.099,54 están destinados a gastos de organización y ¢937.098.585,85 a gastos de capacitación (ver resolución N° 2745-E10-2020 de las 09:30 horas del 21 de mayo del 2020, agregada a folios 14 a 17).

2.       El PRN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre del 2019, por un monto de ¢345.106.554,00 de conformidad con el monto certificado por el Contador Público Autorizado (CPA) que, según el informe técnico, es superior (en ¢0,60) a la que reflejan los documentos presentados como respaldo (folios 2 vuelto, 4 y 8 vuelto).

3.       Que, de acuerdo con el resultado de la revisión parcial de gastos efectuada por la DGRE, correspondiente a la liquidación de ese período, el PRN logró comprobar gastos de organización política por la suma de ¢204.564.302,79 (folios 4 y 8 vuelto).

4.       La DGRE y el DFPP mantienen gastos en proceso de revisión por la suma de ¢140.542.250,61 (folios 4 y 8).

5.       El PRN no ha cumplido con el requisito de la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período comprendido entre el 01 de julio del 2019 y el 30 de junio del 2020 (folios 5 y 9 frente y vuelto).

6.       El PRN no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 y 9 vuelto).

7.       El PRN se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 23).

8.       El PRN concluyó su proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folios 5 y 9 vuelto y 10).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución del presente expediente.

IV.—Sobre la ausencia de oposición del PRN al contenido del oficio N° DGRE815-2020 y del informe N° DFPP-LT-PRN-24-2020. Dado que no consta en el expediente motivo alguno de oposición por parte del PRN al oficio N° DGRE-815-2020 y al informe N° DFPP-LT-PRN-24-2020, que le sirve de base, resulta innecesario cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal sobre el particular.

V.—Resultado de la revisión parcial de la liquidación presentada por el PRN para el periodo octubre-diciembre de 2019. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PRN para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede analizar los siguientes aspectos:

1)       Reserva de organización y capacitación del PRN. El PRN mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢3.105.972.685,39 de los cuales ¢2.168.874.099,54 corresponden al rubro de organización y ¢937.098.585,85 al de capacitación.

2)       Gastos por organización política reconocidos al PRN. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PRN tiene en reserva para el reembolso de gastos de organización política la suma de ¢2.168.874.099,54 y presentó una liquidación por ¢345.106.554,00, de conformidad con el monto certificado por el CPA. Cabe señalar que, según el informe técnico, esa cifra es superior (en ¢0,60) a la que reflejan los documentos presentados como respaldo (folio 8 vuelto).

           En la revisión parcial en estudio, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢204.564.302,79 correspondientes -en su totalidad- a gastos por organización política y cuyo reembolso resulta procedente con cargo a esa reserva.

3)       Gastos de capacitación. En virtud de que el informe técnico citado no aborda gastos de capacitación, el monto reservado para erogaciones de esa naturaleza por ¢937.098.585,85 se mantiene invariable.

4)       Gastos en proceso de revisión. Se mantienen en proceso de revisión erogaciones por la suma de ¢140.542.250,61.

VI.—Sobre el monto total a reconocer al PRN. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PRN, con base en la revisión parcial de la liquidación de gastos del trimestre octubre-diciembre del 2019, asciende a la suma de ¢204.564.302,79.

VII.—Sobre la procedencia de ordenar la retención del monto reconocido al PRN. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PRN no tiene obligaciones pendientes con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación; de ahí que no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.

No obstante, esa agrupación no ha cumplido -a la fecha- con la publicación en el sitio web institucional del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa al período comprendido entre el 01 de julio 2019 y el 30 de junio del 2020.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.d del RFPP, procede la retención del pago hasta que demuestre el cumplimiento de la obligación citada, conforme lo ordena la normativa.

VIII.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PRN. Tomando en consideración que al PRN se le reconocieron gastos de organización política por la suma de ¢204.564.302,79, corresponde deducir esa cifra de la reserva respectiva para gastos de esa naturaleza.

Producto de la operación aritmética correspondiente, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las sumas de ¢1.964.309.796,75 y ¢937.098.585,85 respectivamente; de esta manera, el monto total de la reserva ascenderá a ¢2.901.408.382,60. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107, 117 y 135 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Restauración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368, la suma de ¢204.564.302,79 (doscientos cuatro millones quinientos sesenta y cuatro mil trescientos dos colones con setenta y nueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados producto de la revisión parcial de la liquidación trimestral correspondiente al período comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre del 2019. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Restauración Nacional mantiene en reserva la suma de ¢2.901.408.382,60 (dos mil novecientos un millón cuatrocientos ocho mil trescientos ochenta y dos colones con sesenta céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Sin embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el monto reconocido hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que el partido Restauración Nacional ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto aprobado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Restauración Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021524179 ).

0509-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas quince minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno. Expediente 023-2021

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Hanner Fabricio Parra Martínez c.c. Anhner Fabricio Parra Martínez en el Concejo Municipal de Liberia, provincia Guanacaste.

Resultando:

1ºPor oficio n.º D.R.A.M-0065-2021 del 26 de enero de 2021, recibido por correo electrónico en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Karla Ortiz Ruiz, secretaria del Concejo Municipal de Liberia, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 058-2021 del 25 de enero del año en curso, conoció la renuncia del señor Hanner Fabricio Parra Martínez c.c. Anhner Fabricio Parra Martínez, regidor suplente. Junto con esa misiva, se remitió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión del interesado (folios 2 a 4).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Hanner Fabricio Parra Martínez c.c. Anhner Fabricio Parra Martínez fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Liberia, provincia Guanacaste (resolución de este Tribunal n.º 1564-E11-2020 de las 11:00 horas del 3 de marzo de 2020, folios 6 a 10); b) que el señor Parra Martínez fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 5); c) que el señor Parra Martínez renunció a su cargo de regidor suplente de Liberia (folio 4); d) que el Concejo Municipal de Liberia, en la sesión ordinaria n.º 58-2021 del 25 de enero de 2021, conoció de la citada dimisión (folio 2); y, e) que el señor Fabián Enrique Hernández Jaén, cédula de identidad n.º 1-1635-0454, es el candidato a regidor suplente -propuesto por el PUSC- que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 5 vuelto, 8 vuelto, 9, 11 y 13).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipalesdesempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Parra Martínez, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Liberia, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Parra Martínez. Al cancelarse la credencial del señor Parra Martínez se produce una vacante de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Fabián Enrique Hernández Jaén, cédula de identidad n.º 1-1635-0454, es el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Liberia. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Liberia, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Hanner Fabricio Parra Martínez c.c. Anhner Fabricio Parra Martínez. En su lugar, se designa al señor Fabián Enrique Hernández Jaén, cédula de identidad n.º 1-1635-0454, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Parra Martínez y Hernández Jaén, y al Concejo Municipal de Liberia. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González

Max Alberto Esquivel Faerron         Mary Anne Mannix Arnold

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO

SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Hanner Fabricio Parra Martínez c.c. Anhner Fabricio Parra Martínez y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadasconforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidadconforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Parra Martínez.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—( IN2021524594 )

0573-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno. Exp. 029-2021.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito San Rafael, cantón Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta la señora Johana Méndez Aguilar.

Resultando:

1ºLa señora Laura Rojas Araya, secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno, por oficio N° MUOR-SCM-0040-2021 del 27 de enero de 2021, recibido en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Cartago el día siguiente, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 60-2021 del 26 de enero de 2021, conoció la renuncia de la señora Johana Méndez Aguilar a su cargo de concejal propietaria del distrito San Rafael. Junto con esa misiva, se recibió copia certificada de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 a 5).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Johana Méndez Aguilar, cédula de identidad N° 3-0352-0094, fue electa concejal propietaria del distrito San Rafael, cantón Oreamuno, provincia Cartago (ver resolución N° 1823-E11-2020 de las 10:30 horas del 12 de marzo de 2020, folios 8 a 11); b) que la señora Méndez Aguilar fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 6); c) que la señora Méndez Aguilar renunció a su cargo (folios 3 vuelto y 4); d) que el Concejo Municipal de Oreamuno, en la sesión ordinaria N° 60-2021 del 26 de enero de 2021, conoció de la citada dimisión (folios 2 vuelto y 3); y, e) que el candidato a concejal propietario del citado distrito, propuesto por el PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Melvin Moisés Redondo Brenes, cédula de identidad N° 3-0413-0205 (folios 6, 9 vuelto, 12 y 14).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Méndez Aguilar. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Johana Méndez Aguilar a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Rafael, cantón Oreamuno, provincia Cartago, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución de la señora Méndez Aguilar. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Melvin Moisés Redondo Brenes, cédula de identidad N° 3-0413-0205, se le designa como concejal propietario del distrito San Rafael, cantón Oreamuno, provincia Cartago. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Rafael, cantón Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta la señora Johana Méndez Aguilar. En su lugar, se designa al señor Melvin Moisés Redondo Brenes, cédula de identidad N° 3-0413-0205. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Méndez Aguilar y Redondo Brenes, al Concejo Municipal de Oreamuno y al Concejo de Distrito de San Rafael. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021524595 ).

0474-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del veintiocho de enero del dos mil veintiuno. Expediente 014-2021.

Liquidación de gastos permanentes del partido Unidad Social Cristiana (PUSC) correspondientes a los períodos comprendidos entre el 19 de marzo al 30 de junio y el 1° de julio al 30 de setiembre, ambos de 2020.

Resultando

1º—Por oficio N° DGRE-022-2021 del 18 de enero de 2021, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 19 de esos mismos mes y año, el señor Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal los informes N° DFPP-LT-PUSC-19-2020 del 30 de setiembre de 2020 y DFPP-LT-PUSC-02-2021 del 12 de enero de 2021, elaborados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominados: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido unidad social cristiana (PUSC), para el período comprendido entre el 19 de marzo y el 30 de junio de 2020” e “ informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido unidad social cristiana (PUSC), para el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2020”, respectivamente (folios 1 a 18).

2º—En auto de las 9:15 horas del 20 de enero de 2021, el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades del PUSC para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre los informes N° DFPP-LT-PUSC-19-2020 y DFPP-LT-PUSC-02-2021, rendidos por el DFPP (folio 19).

3º—En oficio N° PUSC 0006-2021 del 20 de enero de 2021, firmado digitalmente y recibido el 22 de esos mismos mes y año en la Secretaría de este Tribunal, el señor Randall Quirós Bustamante, presidente del PUSC, renunció al plazo otorgado para presentar objeción a los informes rendidos por el DFPP y para presentar recurso de reconsideración (folios 22-23).

4º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes.

Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes:

1º—Que el PUSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢507.122.276,73, distribuida de la siguiente manera: ¢372.695.731,71 destinados para gastos de organización y ¢134.426.545,02 para gastos de capacitación (ver resolución N° 5692-E10-2020 de las 10:15 horas del 19 de octubre de 2020, agregada a folios 24 a 33).

2º—Que el PUSC presentó a la Administración Electoral, dentro del plazo establecido, las liquidaciones trimestrales de gastos correspondiente a los periodos comprendidos entre el 19 de marzo al 30 de junio y el 1° de julio al 30 de setiembre, ambos de 2020; la primera (II trimestre de 2020), por un monto total de ¢27.824.258,14 y la segunda (III trimestre de 2020), por un total de ¢24.738.197,57 (folios 2 vuelto, 5 vuelto, 9 vuelto y 14 vuelto).

3º—Que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP esa agrupación, con respecto a la liquidación del II trimestre, logró comprobar gastos por la suma de ¢27.752.316,72 y, respecto al III trimestre, logró justificar gastos por un monto de ¢24.656.696,74, los cuales corresponden -en su totalidad- a gastos de organización política (folios 5 frente y vuelto, 6, frente, 10 frente y 15 frente).

4º—Que a la fecha de emisión de los informes DFPP-LT-PUSC-19-2020 y DFPP-LT-PUSC-02-2021 el PUSC acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente a los períodos comprendidos entre el 1° de julio 2018 y el 30 de junio de 2019 y entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, respectivamente (folios 6, 11 y 16).

5º—Que el PUSC no registra multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación, de conformidad con los numerales 287, 288 y 300 del Código Electoral (folio 6).

6º—Que el PUSC se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folios 11, 44).

7º—Que en resolución N° 5692-E10-2020 de las 10:15 horas del 19 de octubre de 2020, este Tribunal ordenó depositar en la cuenta automatizada N° 09000551012-6 del Banco de Costa Rica, perteneciente al Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, la suma de ¢7.167.523,99, con motivo del mandamiento de embargo decretado sobre el PUSC por esa autoridad judicial, donde figura como actor el señor Alvaro Emilio Castro Garnier - expediente N° 09-000555-1012-CJ- (folios 30-32, 42).

III.—Ausencia de oposición sobre el informe elaborado por el DFPP. Por auto de las 9:15 horas del 20 de enero de 2021, el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades del PUSC para que se pronunciaran sobre los resultados de los informes N° DFPP-LT-PUSC-19-2020 y DFPP-LT-PUSC-02-2021, rendidos por el DFPP.

En oficio N° PUSC 0041 2020, el Presidente del PUSC atendió la audiencia conferida y manifestó que no tenían objeciones sobre los referidos informes técnicos y que renunciaban al plazo de ocho días para objetarlos y para presentar recurso de reconsideración; razón por la cual, al no existir disconformidad alguna con los resultados de los estudios técnicos ni con los montos aprobados, no corresponde que esta Magistratura se pronuncie sobre el fondo de los documentos que componen las liquidaciones presentadas.

IV.—Resultado de la revisión de la liquidación presentada por el PUSC, para el período comprendido entre el 19 de marzo y el 30 de junio de 2020. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PUSC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1º—Reserva de organización y capacitación del PUSC. De conformidad con el hecho probado 1), el PUSC tiene como reserva para afrontar gastos por actividades permanentes la suma de ¢507.122.276,73, de los cuales ¢372.695.731,71 están destinados para gastos de organización y ¢134.426.545,02 para gastos de capacitación.

2º—Gastos de organización reconocidos al PUSC. Una vez realizada la evaluación por la DGRE y el DFPP, se tuvo como gastos de organización válidos y justificados la suma de ¢27.752.316,72 que corresponde reconocer a esa agrupación política como producto de la presente revisión.

3º—Gastos de capacitación. Dado que los gastos comprobados por el PUSC corresponden -en su totalidad– a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación.

V.—Resultado de la revisión de la liquidación presentada por el PUSC, para el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2020. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PUSC, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1º—Gastos de organización reconocidos al PUSC. Una vez realizada la evaluación por la DGRE y el DFPP, se tuvo como gastos de organización válidos y justificados la suma de ¢24.656.696,74 que corresponde reconocer a esa agrupación política como producto de la presente revisión.

2.º—Gastos de capacitación. Dado que los gastos comprobados por el PUSC corresponden -en su totalidad– a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación.

VI.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.

De otra parte, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PUSC se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad social.

Finalmente, el PUSC acreditó, ante este Tribunal, la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes correspondiente a los períodos comprendidos entre el 1° de julio 2018 y el 30 de junio de 2019 y entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, por lo que tampoco procede retención alguna por este motivo.

VII.—Sobre el embargo que pesaba sobre el PUSC. En el oficio DGRE-022-2021 citado, la DGRE informó que en contra del PUSC se libró un mandamiento de embargo por la suma de ¢7.167.523,99, expedido por el Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José - expediente N° 09-000555-1012-CJ, donde figura como actor el señor Álvaro Emilio Castro Garnier. No obstante, en la resolución N° 5692-E10-2020 de las 10:15 horas del 19 de octubre de 2020 –hecho probado 7)- este Tribunal atendió el referido embargo y ordenó el depósito de la citada suma en la cuenta automatizada de ese despacho judicial, por lo que no procede emitir acto alguno sobre el particular.

VIII.—Monto a girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado y que se girará al PUSC, con base en la revisión de las liquidaciones de gastos de los períodos comprendido entre el 19 de marzo al 30 de junio 2020 y el 1° de julio al 30 de setiembre de 2020, asciende a ¢52.409.013.46 (¢27.752.316,72 que corresponde a gastos justificados del II trimestre de 2020 + ¢24656.696,74 que concierne a gastos comprobados del III trimestre de 2020).

IX.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PUSC. Teniendo en consideración que al PUSC, con motivo de las liquidaciones presentadas, se le reconocieron gastos permanentes por la suma de ¢52.409.013,46, corresponde deducir esa cifra de las reservas que mantiene esa agrupación política.

Producto de la operación aritmética correspondiente, la citada agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢454.713.263,27 de los cuales ¢320.286.718,25 están destinados para gastos de organización y ¢134.426.545,02 para gastos de capacitación. Por tanto;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica N° 3-110-098296, la suma de ¢52.409.013,46 (cincuenta y dos millones cuatrocientos nueve mil trece colones con cuarenta y seis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por la revisión de las liquidaciones de gastos válidos y comprobados de los períodos comprendidos entre el 19 de marzo al 30 de junio y el 1° de julio al 30 de setiembre, ambos de 2020. Se informa al Ministerio de Hacienda y a Tesorería Nacional que el partido Unidad Social Cristiana mantiene en reserva la suma de ¢454.713.263,27 (cuatrocientos cincuenta y cuatro millones setecientos trece mil doscientos sesenta y tres colones con veintisiete céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Unidad Social Cristiana utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta cliente N° 16100024105175258 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a nombre del partido Unidad Social Cristiana, la cual está asociada a la cuenta IBAN CR47016100024105175258. En virtud de que el partido Unidad Social Cristiana renunció al plazo para formular el recurso de reconsideración contra la resolución de la liquidación de gastos, esta se declara en firme. Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social Cristiana. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Político. Notifíquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021524596 ).

0508-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil veintiuno.

Corrección oficiosa de la resolución N° 474-E10-2021 de las nueve horas del veintiocho de enero de dos mi veintiuno. (Exp. Nº 014-2021)

Resultando:

1ºDe manera oficiosa, este Tribunal aprecia que se produjo un error material en la fecha de la resolución N° 474-E10-2021 de las 9:00 horas del 28 de enero de 2021, relativa a la liquidación trimestral de gastos del partido Unidad Social Cristiana, correspondientes a los períodos comprendidos entre el 19 de marzo al 30 de junio y el 1° de julio al 30 de setiembre, ambos de 2020 (folios 45-49).

2ºEn los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerrón; y,

Considerando:

Único. En la resolución N° 474-E10-2021 por error se consignó como fecha las 9:00 horas del 28 de enero de 2021, cuando, en realidad, la fecha de ese acto se adoptó a las 15:00 horas del 27 de enero de 2021, tal y como consta en el libro electrónico de votos de este Tribunal Supremo de Elecciones, por lo que lo procedente es corregir la fecha de la resolución, en los términos expuestos. Por tanto,

Se corrige el error material contenido en la fecha de la resolución 474-E10-2021, para que se lea correctamente que ese voto es de las 15:00 horas del 27 de enero de 2021. Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social Cristiana.

Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Político. Notifíquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021524598 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 5872-2016, dictada por este Registro a las doce horas cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 22089-2016, incoado por Grecia Andrea Bello Janster, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Keyuery Liana Morgan Bello, que el primer nombre es Keyvery.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021524571 ).

En resolución 073-2017 dictada por este Registro a las catorce horas cuarenta minutos del tres de enero de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 10573-2016, incoado por Soraida Elizabet Gutiérrez Hernández, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Karina Elizabeth Rodríguez Gutiérrez, que el nombre de la madre es Soraida Elizabet.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021524630 ).

En resolución N° 5729-2020, dictada por el Registro Civil a las catorce horas seis minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 44575-2020, incoado por Steven Fernando Juárez Saballos, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Steven Fernando Juárez Saballos, que el nombre de la madre de la persona inscrita es Ruvida Scarlett.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í., Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021524844 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Suanys Aurora Baquedano Hernández, hondureña, cédula de residencia N° 134000299103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 313-2021.—San José al ser las 9:22 del 01 de febrero de 2021.—Denzel Rodríguez Miranda, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021524136 ).

Yessner Josué Icabalceta no indica segundo apellido, nicaragüense, cédula de residencia 155819075224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 12:28 del 1 de febrero de 2021. Expediente: 338-2021.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021524138 ).

Verónica Andreina Azuaje Colmenares, venezolana, cédula de residencia Venezuela DI186200134318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 306-2021.—San José, al ser las 09:55 del 29 de enero de 2021.—Victor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.1 vez.—( IN2021524196 ).

Juan Pablo Velasco Sáenz, colombiano, cédula de residencia DI117000896102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 412-2021.—San José, al ser las 9:00 horas del 4 de febrero del 2021.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021524648 ).

Flor de María Martínez Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808447134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 428-2021.—San José, al ser las 1:29 del 04 de febrero de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021524832 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN RED INTEGRADA PRESTACIÓN

SERVICIOS SALUD CHOROTEGA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL: 2020LN-000004-2599

(III Modificación)

Compra regional de gases medicinales para los hospitales

y Áreas de Salud de la Región Chorotega,

entrega según demanda

Se informa a los potenciales oferentes que considerando Audiencia de la CGR, se procede a modificar la fecha de apertura para el viernes 19 de febrero del 2021, hora de apertura a las 10:00 a. m., todo cambio generado en este proceso será publicado en el sitio web institucional, según resolución de recurso de objeción.

Ver cartel administrativo-legal y especificaciones técnicas del concurso en la página web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.

Liberia, Guanacaste, 3 de febrero del 2021.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Grettel Angulo Duarte.—1 vez.—( IN2021524849 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO

Programa de Adquisiciones Periodo 2021

El Consejo Nacional de Producción en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6° de la ley de Contratación Administrativa, le informa que el Programa de Adquisiciones para el año 2021, se encuentra publicado en la página Web de la institución: www.cnp.go.cr en la pestañaServiciosContrataciones, Programa de Adquisiciones periodo 2021.

Licda. Ingrid González Echeverria, Coordinadora de Área.—1 vez.—O.C. N° 10301.—Solicitud N° 02-APROV.—( IN2021524652 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara comunica a los proveedores y público en general, que el Programa Anual de Adquisiciones para el período 2021, se encuentra a disposición en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP. (Dirección electrónica https://www.sicop.go.cr). Además, puede ser consultado en la página http://www.santabarbara.go.cr.

Santa Bárbara, 26 de enero del 2021.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Marco Vargas Ramírez, Encargado.—1 vez.—( IN2021524296 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

PROGRAMA DE ADQUISIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA EL PERÍODO 2021

En cumplimiento con lo que establece el artículo 6, de la Ley de Contratación Administrativa y 7, de su Reglamento, se publica, el Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios, proyectado para el período de ejecución del año 2021.

Partidas                                                                     Monto

Servicios                                                            280.270.918.83

Materiales y Suministros                                425.453.539.86

Bienes Duraderos                                             402.653.305.02

Cynthia Villalobos Cortés, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2021524634 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN RED INTEGRADA PRESTACIÓN

SERVICIOS SALUD CHOROTEGA

Se convoca a los potenciales oferentes a la audiencia pública sobre el cartel modalidad entrega según demanda, con base en el catalogo general obras de mantenimiento, el cual se realizará el día lunes 15 de febrero del 2021, a las 10:00 a.m. Sede: Auditorio-Dirección de Red Integrada Prestación de Servicios de Salud Chorotega. Ubicada: 250 mts. al sur de la Pizza de Hut, Liberia. Correo electrónico: gangulod@ccss.sa.cr

Liberia, Gte. 03 febrero del 2021.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Grettel Angulo Duarte.—1 vez.— ( IN2021524851 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

(Aviso de declaratoria de desierto)

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por Acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en Sesión N° 02-2021 del 07 de enero del 2021, Artículo XII, se dispuso a declarar desierta la siguiente contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000022-PROV

Compra de alcohol, bajo la modalidad de entrega según demanda

San José, 02 de febrero del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021524336 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2018LN-000002-2205

Insumos para endovascular

Se informa a los interesados en la Licitación Nacional número 2018LN-000002-2205, para la adquisición de Insumos para Endovascular en el Hospital San Rafael de Alajuela, que en vista de recurso de objeción presentado al acto de adjudicación; el ítem 5 de dicha contratación se readjudico a la empresa Nutricare S. A.

Alajuela, 29 de enero del 2021.—Dirección General.—Dra. Karen Rodríguez Segura.—1 vez.—( IN2021524427 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000060-2104

Adquisición de: puntas y pipetas varias

Se les comunica a los interesados que las empresas adjudicadas a dicha licitación son: Oferta N° 2: Soluciones Icho S.A. para el ítem 9. Oferta N° 3: Capris S.A. para los ítems 6 y 10. Oferta N° 8: Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica para los ítems 1, 2, 4, 5 y 7. Oferta N° 10: Dismedica de Costa Rica S.A. para los ítems 3 y 8. Ver detalle y mayor información en https:www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 04 de febrero del 2021.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Mario Murillo Muñoz, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 8.—Solicitud N° 248718.—( IN2021524901 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

N° 2020LN-000013-5101

Ítem único: Bolsa colectora de orina

Se le informa a todos los interesados que el Ítem único, de este concurso se adjudicó a la empresa Hospimédica S. A., por un monto unitario $1,123 precio total referencial: $244.477,10. Lo anterior de conformidad con Acta de Adjudicación N° GL-DABS-4291-2020 emitida por la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios. Ver detalles y mayor información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.

San José, 02 de febrero del 2021.—Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.— O. C. N° 248294.—Solicitud N° 248294.—( IN2021524573 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal de Upala, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política; 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley Nº 7794 y con base en el acuerdo 00371 mediante el artículo 01 del Capítulo IV del Acta 057-2021, de la Sesión Ordinaria del día 26 del mes de enero del año 2021, aprueba la presente Reforma al Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Upala del 22 de noviembre de 2012.

DEROGATORIA DEL INCISO N) DEL ARTÍCULO 75 DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE UPALA

DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2012

Artículo 1º—Deróguense el inciso n) del artículo 75 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Upala del 22 de noviembre de 2012.

Artículo 2º—Adecúese con el orden alfabético continúo y correspondiente el artículo 75 del del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Upala del 22 de noviembre de 2012.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Diego Rivas Olivas, Gestor Jurídico.—1 vez.—( IN2021524278 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS

Y CIRUJANOS DE COSTA RICA COMUNICA QUE:

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2021-01-20, celebrada el 20 de enero del 2021, se aprobó la reforma parcial del artículo 88° de la “Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica”, a fin de que ahora en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 88.Del Acuerdo Conciliatorio

Las partes firmarán el acuerdo conciliatorio en el cual consten las obligaciones asumidas. Partiendo de la falta atribuida, la conciliación puede consistir en una o alguna de las siguientes obligaciones:

a)            La retractación y su correspondiente comunicación pública o privada a quien corresponda, de lo cual se dejará constancia en el expediente de la investigación.

b)            La disculpa en el seno del órgano director, de la cual se dejará constancia en el expediente de investigación.

c)             El pago de una suma de dinero a favor de una causa benéfica, según determinación que hará el Tribunal de Ética Médica.

d)            Cualquier otro compromiso siempre que sea lícito.

El plazo para el cumplimiento de la conciliación debe quedar constando en el acuerdo conciliatorio y no podrá exceder de tres meses. El Tribunal de Ética Médica ordenará el archivo definitivo del proceso de investigación disciplinaria sin sanción alguna, una vez que la Fiscalía verifique el cumplimiento de la conciliación en los términos acordados, todo de lo cual deberá quedar debidamente documentado.

El incumplimiento de la conciliación implicará necesariamente la reanudación del proceso de investigación disciplinaria en el estado en que se encontraba antes de la conciliación y será considerado como agravante a efectos de la sanción que eventualmente se imponga.

Rige a partir de su publicación.

Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente Junta de Gobierno.—1 vez.—( IN2021524268 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría General

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

1719-1

OPER BINGO DE COSTA RICA S.A

3-101-496907

25/08/2020

2119

GUISELLE MÉNDEZ GUTIÉRREZ

6-0168-0681

26/08/2020

6380

ROCÍO GUTIÉRREZ LAZO

6-0273-0089

26/08/2020

352

XU XIAO CHUN

AAB308813

30/09/2020

2237

XU XIAO CHUN

AAB308813

30/09/2020

1988

MARÍA JOAQUINA QUIRÓS VÁSQUEZ

2-0199-0141

30/09/2020

2232

MANUEL ALB HERRERA VARGAS

1-0190-0730

30-09-2020

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos: 2212-2630 o 2212-3923, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica. Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Lic. Marvin Hernandez Ramos.

La Uruca, 28 de enero del 2021.—Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 247440.—( IN2021524215 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-241-2021.—Valverde Ortiz Erika, cédula de identidad N° 1-1373-0540. Ha solicitado reposición de Título Profesional de Ingeniero Agrónomo con el Grado de Bachillerato en Agronomía y Título Profesional de Ingeniero Agrónomo con el Grado de Licenciatura en Agronomía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de enero del 2021.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2021523766 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-242-2021.—Bermúdez Alvarado Marco Antonio, cédula de identidad N° 1 0614 0014. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Administración de Negocios y Licenciado en Administración de Negocios con Énfasis en Contabilidad. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de enero del 2021.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2021524178 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-243-2021.—Robles Murillo Keilor Antonio, cédula de identidad 1 1588 0061. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el día 28 de enero del 2021.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2021524496 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

Reposición de Título

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: perdida, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 31, folio: 17, asiento: 209, a nombre de Carolina María Marín Núñez, con fecha: 19 de mayo del 2015, cédula de identidad: 112490387. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 01 de febrero del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2021524294 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

Rectoría

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN), se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado Universitario en Administración Aduanera, a nombre de Luis Guillermo Muñoz Valverde, cédula de identidad N° 206900379.

Conforme la información que consta en los archivos de esta institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo: 2, folio: 33, asiento: 3422, en el año dos mil catorce. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, 27 de enero de 2020.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2021523976 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Diego José Espinoza Trigueros, cédula N° 110180934, carné de estudiante 9705476, a solicitar reposición de su título de Ingeniero Agrícola, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 3, Acta N° 151, Página 187, Registro N° IA2004008, Graduación efectuada el 28 de octubre de 2004, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 248674.—( IN2021524895 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Arlene Barahona Vargas, se le comunica resolución de archivo de proceso especial de protección de la persona menor de edad: S.J.B.C. Notifíquese la anterior resolución al señor Arlene Barahona Vargas con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00025-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247824.—( IN2021523702 ).

Al señor Gilbert Araya Calderón, costarricense, cédula 900900692, se le comunica la resolución de las resolución PE-PEP-003-2021, de las once horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de enero del dos mil veintiuno, proveniente de presidencia por Recurso de Apelación, de las personas menores de edad JMLB, FAL, AGAL, HYRL Y FMSL. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Expediente: OLHS-00038-2014.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Margarita Gaitán Solorzano, Representante Legal.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 247832.—( IN2021523704 ).

Al señor Joaquín Bernando Ruiz Salazar, cédula 204960101, se le comunica la resolución de las resolución PE-PEP-003-2021, de las once horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de enero de dos mil veintiuno, proveniente de presidencia por recurso de apelación, de las personas menores de edad JMLB, FAL, AGAL, HYRL y FMSL. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Expediente N° OLHS-00038-2014.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Margarita Gaitán Solorzano, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247843.—( IN2021523708 ).

A los señores Gilbert Alberto Arguedas Morales cédula de identidad número 6-0280-0726, sin más datos conocidos en la actualidad y Aníbal Alexis Barrias Atencio, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las de las diez horas del veinticuatro de diciembre del año dos mil veinte, donde se dicta una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a favor de la persona menor es de edad A.Y.B.C, Y.V.B.C y A.T.A.C , bajo expediente administrativo número OLPZ-00267-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00267-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247850.—( IN2021523711 ).

Al señor Santos Martín Castillo Tenorio, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas y domicilio por esta oficina local se le comunica la resolución de las quince horas dieciséis minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno dictada a favor de la persona menor de edad Z.P.C.A., que da inicio al proceso especial de protección en su favor, dicta medida de abrigo temporal ubicándola en el Hogar Divina Providencia en Guápiles de Limón y señala para audiencia oral el trece de enero de dos mil veintiuno a las catorce horas en el área legal de esta oficina local fecha en que deberá comparecer. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00100-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247852.—( IN2021523713 ).

A: Yhoxan Fernández Campos, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las siete horas treinta minutos del primero de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I. Se mantiene la resolución de las diecisiete horas del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: SFC, AMMC y MMC bajo la responsabilidad del recurso familiar de María de los Ángeles Alvarado Benavides y el dictado de medida cautelar de modificación de guarda crianza de la persona menor de edad: ANCC, al lado de su progenitor Jorge Arturo Castro Campos. II. Se eleva el expediente número OLGR-00263-2014 a la Presidencia Ejecutiva de la institución en Barrio Luján, San José, quien procederá a resolver el mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a las personas menores de edad, se les otorga a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Expediente N° OLGR-00263-2014.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 01 de febrero del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247856.—( IN2021523715 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A José Gómez Álvarez, se le comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve la resolución de guarda protectora administrativa en forma provisional a favor de personas menores de edad D.V.G.S. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208830346, con fecha de nacimiento cinco de octubre de dos mil seis; S.N.G.S. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 209260280, con fecha de nacimiento diez de diciembre de dos mil nueve; S.M.L.S. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 210020080, con fecha de nacimiento quince de agosto de dos mil quince. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLSCA-00229-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247857.—( IN2021523718 ).

A Sidardo Guerrero Miranda, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del catorce de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve la resolución de Medida de Protección, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, inclusión a programas oficiales y comunitarios y abstención de cualquier tipo agresión física o emocional de personas menores de edad: I.P.M., titular de la cédula de persona menor de edad nicaragüense, indocumentada, con fecha de nacimiento tres de noviembre del dos mil dieciséis; V.G.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 210430376, con fecha de nacimiento veintitrés de agosto del dos mil dieciocho. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, Edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLSCA-00209-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247861.—( IN2021523721 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Joselyn Pamela Zumbado Artavia, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 402410749, se le comunica la resolución de las 13 horas con 05 minutos del 01 febrero 2021, mediante la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad administrativa de la PME J.D.Z.A se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ciudad quesada, detrás del supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el recurso de revocatoria el cual será resulto por esta oficina local y el de apelación mismo que será resuelto por la presidencia ejecutiva del patronato nacional de la infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N° OLSCA-00899-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248248.—( IN2021524261 ).

Oficina Local de Sarapiquí del Patronato Nacional de la Infancia, a Lorenzo Dávila Estrada, se le comunica resolución de archivo de medida de protección a favor de la persona menor de edad L.J.D.A. Notifíquese la anterior resolución al señor Lorenzo Dávila Estrada, con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00025-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248252.—( IN2021524262 ).

Al señor Erney Marín Rodríguez, costarricense, número de identificación 602780341, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 9 horas 27 minutos del 1° de febrero 2021, resolución de previo, asimismo, se le comunica resolución de elevación de recurso de apelación de las 15 horas 50 minutos del 1° de febrero de 2021, dictadas por esta oficina local. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00151-2018..Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248272.—( IN2021524271 ).

Al señor Guillermo Hidalgo Barrientos, costarricense, cedula de identidad 107290721, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas con 40 minutos del 31 de diciembre del 2020, mediante la cual resuelve medida especial de protección de abrigo temporal la pme A.C.H.S con cédula de identidad número 119020425, con fecha de nacimiento 25 de marzo del 2004. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Guillermo Hidalgo Barrientos, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo N° OLHT-00079-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248275.—( IN2021524273 ).

Al señor Justin Amed López Sánchez se les comunica la resolución de las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, dictada por la Licda. Natalia Rodríguez Alfaro, misma que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de protección de abrigo temporal en beneficio de las personas menores de edad K.L.U. y K.U.A. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLT-00062-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248394.—( IN2021524536 ).

A la señora Merlyn Silva Gutiérrez, nicaragüense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas con 40 minutos del 31 de diciembre del 2020, mediante la cual resuelve medida especial de protección de abrigo temporal las PME A.O.G.S, con cédula de identidad número 120950213, con fecha de nacimiento 23 de agosto del 2010, y A.C.H.S con cédula de identidad número 119020425, con fecha de nacimiento 25 de marzo del 2004. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Merlyn Silva Gutiérrez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo N° OLHT-00079-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248276.—( IN2021524576 ).

A: Eddy Jesús Sánchez López, Arlen Leonardo Montes Reyes y Candelario Alberto Aquino, personas menores de edad: S.D.M.S., A.E.M.S., E.J.S.S., G.I.S.S., B.Y.M.S. y A.V.A.S., se le comunica la resolución de las catorce horas del veintidós de enero del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de Abrigo Temporal de las personas menores de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00068-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248277.—( IN2021524577 ).

Al señor Gómez Chavarría Salomón Antonio, cédula N° 602920984, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:34 del 02/02/2021 donde se da inicio al Proceso Especial de Protección, medida de orientación, apoyo y seguimiento a la Familia en favor de las personas menores de edad E.D.G.D y E.V.G.D. Se le confiere audiencia al señor Gómez Chavarría Bienvenido por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00278-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Kelli Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248289.—( IN2021524578 ).

Al señor Misael Del Socorro Espinoza García, costarricense, número de identificación 502120452, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 15 horas 58 minutos del 29 de enero de 2021, que confirma Medida de Cuido Provisional en Familia Sustituta en beneficio de la persona menor de edad M.G.E.P, así como Resolución de las 7 horas 30 minutos del 02 de febrero de 2021de Corrección de error Material. Se le confiere audiencia al señor Espinoza García, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00083-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 248296.—( IN2020524579 ).

Al señor Orlando Vega Jiménez, cédula de identidad 2-0471-0021, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:00 del 01 de febrero del 2021, en la cual se dicta Medida de Protección Educativa de orden de inclusión a organización no gubernamental ciudad Hogar Calasanz a favor de la persona menor de edad HDVV. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00394-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248300.—( IN2021524580 ).

A los señores Gabriel Lozano Angulo y José Luis Sano Ramírez. Se le comunica que por resolución de las once horas del dieciocho de diciembre del dos mil veinte se da inicio al proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la modificación de medida de abrigo provisional a medida de guarda, crianza con orientación, apoyo y seguimiento en concomitante incompetencia por territorio, ordenándose el egreso de los menores W.M.L.C. y G.S.C. de la ONG Hogar Baik bajo el cuido y protección de su progenitora, la señora Damaris Carvajal, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Así mismo se les comunica que por resolución de las quince horas y veinticinco minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, la Oficina Local de San Pablo de Heredia, se arroga el conocimiento del presente proceso hasta fenecerlo conforme a derecho y continuar brindándole seguimiento correspondiente a la situación de las personas menores de edad W.M.L.C. y G.S.C.. Expediente N° OLLU-00168-2017.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodriguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248310.—( IN2021524581 ).

A el señor Luis Gerardo García Pérez, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad N° 6-0321-0417, sin más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 02 de enero del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad A.G.D. y D.D.G.D., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia al señor Luis Gerardo García Pérez, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente N° OLOR-00056-2016.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248320.—( IN2021524582 ).

A Fátima Carolina García García y Luis Alberto Gazo Hernández, se les comunica que por resolución de las catorce horas treinta y uno minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, se dictó Medida de Protección de Abrigo Temporal en Organización No Gubernamental e inició del Proceso Especial de Protección, a favor de PME de apellidos Gazo García y resolución de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno, donde se les convoca a audiencia a las diez horas cero minutos del jueves 11 de febrero del año dos mil veintiuno. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra estas resoluciones proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto, en el caso de los progenitores, siendo competencia de esta oficina resolver la Revocatoria y el de Apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00014-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 248321.—( IN2021524583 ).

Se les hace saber a Blanca Flor Pérez Pérez, de nacionalidad nicaragüense, y al señor Ignacio Cecilio Hernández Urbina, también nicaragüense, ambos indocumentados que mediante resolución administrativa de las ocho horas veinte minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad: BAHP, WDPP y NAHP. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLCH-00154-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248382.—( IN2021524584 ).

Al señor José Arturo Pérez Mena, cédula N° 115410706, se le comunica que se tramita en esta oficina local, Proceso Especial de Protección en favor de M.G.P.G. y M.V.P.G., y que mediante resolución de 16 horas del 01 de febrero del 2021, se resuelve: I.-Se dicta y mantiene Medida de Cuido Provisional ordenada en la resolución de las 14 horas del 16 de noviembre del 2020, así como de las 15 horas del 25 de noviembre del 2020 de las personas menores de edad M.G.P.G. y M.V.P.G., con el recurso familiar de la señora Thais Gómez Montes, por el plazo indicado. Igualmente, se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 15 horas del 25 de noviembre del 2020, en lo no modificado por la presente resolución. II.- La presente medida de cuido provisional a favor de M.G.P.G. y M.V.P.G, en la señora Thais Gómez Montes, tiene una vigencia de hasta 6 meses, contados a partir del 16 de noviembre del 2020 y con fecha de vencimiento del 16 de mayo del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. IV.- Suspensión de la interrelación familiar de la progenitora señora Tatiana Vanessa Gómez Montes: en virtud de las situaciones presentadas por parte de la progenitora, respecto al régimen de interrelación familiar con sus hijas, en donde incluso la fuerza pública ha tenido que intervenir a fin de salvaguardar a las personas menores de edad y asistir a su cuidadora provisional, además del temor de las personas menores de edad así como la negativa de las mismas de interrelacionarse con su progenitora, además de la recomendación técnica de la profesional de seguimiento y a fin de proteger la integridad física y emocional de la personas menores de edad y su interés superior, se procede a suspender el régimen de interrelación familiar de la progenitora Tatiana Vanessa Gómez Montes, de conformidad con la recomendación técnica de la profesional de seguimiento y de conformidad con el artículo 5, 24, 29 y 131 inciso a y d) del Código de la Niñez - Régimen de interrelación familiar del progenitor: se autoriza el mismo a favor del progenitor en forma supervisada una vez por semana, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y siempre y cuando no medie afectación emocional o conductual de las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberá coordinarlas con la persona a cargo de las personas menores de edad, una vez a la semana, y tomando en cuenta los horarios de trabajo respectivos, así como el horario de clases de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación. En caso de que, por alguna razón, el progenitor, no pudiesen asistir a las visitas semanales, podrá realizar llamada telefónica a las respectivas personas menores de edad a fin de implementar la interrelación familiar, igualmente se les apercibe al progenitor que en el momento de realizar la interrelación familiar a sus hijas en el hogar de la persona cuidadora, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. V- Se le ordena a José Arturo Pérez Mena y Tatiana Vanessa Gómez Montes, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. VI- Se le ordena a Tatiana Vanessa Gómez montes, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le informa que por la pandemia se está brindando en la modalidad virtual Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres de su elección, más cercano a su trabajo o domicilio. VII.- Se le apercibe a todos los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponerlas a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.- Pensión alimentaria: se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las respectivas personas menores de edad. IX.- Se le ordena a la señora Tatiana Vanessa Gómez Montes, insertarse a valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, que el personal de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, y cumplir con el tratamiento que se le indique, procediéndoselo a tomar conforme las indicaciones médicas. Igualmente se remite al área de psicología de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que pueda adquirir herramientas en la vinculación positiva con sus hijas y estabilidad al establecer disciplina positiva sin uso del castigo físico y presentar los comprobantes que al efecto emita dicha institución. X.- Se le ordena a la señora Tatiana Vanessa Gómez Montes, insertarse a valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, que el personal de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a fin de que adquiera control de impulsos, control de la ira, control de emociones, respeto de límites, debiendo presentar los comprobantes respectivos, así como epicrisis de los avances en tal sentido que extienda el personal de salud. XI.-Igualmente se les informa, las siguientes citas de seguimiento con María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta oficina local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad y la persona cuidadora, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: -miércoles 23 de diciembre del 2020, a las 8:00 a. m. -Jueves 25 de febrero del 2021, a las 1:30 p. m.-Jueves 15 de abril del 2020, a las 8:30 a. m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00578-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248408.—( IN2021524585 ).

A Leonardo Vargas Rosales, se le comunica la resolución de las once horas del dos de febrero del dos mil veintiuno, resolución de Medida de Abrigo Temporal de las personas menores de edad Z.Z.V.J. y K.J.V.J. Notifíquese la anterior resolución al señor Leonardo Vargas Rosales, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSCA-00436-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248411.—( IN2021524587 ).

Al señor Alexánder Mayol Esquivel, se le comunica que, por resolución de las veintiuna horas con cincuenta minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad A.M.A, en recurso comunal con el señor Marco Vinicio Guila Pérez, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLSP-00035-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 248416.—( IN2021524588 ).

Al señor José Daniel Gómez Montes, cédula de identidad 70229-0187, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del treinta y uno de enero del dos mil veinte, mediante las cuales se resuelve, dictado de Medida de Seguimiento Orientación y Apoyo a la Familia, a favor de las Personas Menores de Edad J.D.G.B, G.I.G.B, J.G.B.E Expediente Administrativo OLCAR-00018-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00018-2020.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248418.—( IN2021524589 ).

Al señor Edwin Francisco García Pérez, portador de la cédula de identidad N° 206330215, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del dos de febrero del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad SGB. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00141-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248420.—( IN2021524590 ).

A la señora Prisilla Valverde Mora, cédula de identidad número 1-1542-0559, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las de las trece horas del dos de febrero del dos mil veintiuno, donde se dicta la resolución de modificación de la medida de cuido provisional a favor de la persona menor es de edad: K.M.V y C.M.V, bajo expediente administrativo número OLPZ-00152-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00152-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248421.—( IN2021524591 ).

Al señor Eduardo Muñoz Araya, cédula N° 111260119, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.Y.M.G. y K.D.M.G., y que mediante resolución de las diez horas del dos de febrero del dos mil veintiuno, se resuelve: I.- Se corrige error material en la resolución de las dieciséis horas del siete de octubre del dos mil veinte en el por tanto de la resolución, a fin de que se entienda que la medida de orientación apoyo y seguimiento se dicta a favor de ambas personas menores de edad A.Y.M.G. y K.D.M.G II. Se dicta y mantiene medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad A.Y.M.G. y K.D.M.G ordenada en la resolución de las dieciséis horas del siete de octubre del dos mil veinte y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución de las dieciséis horas del siete de octubre del dos mil veinte, por el plazo señalado, en lo no modificado por la presente resolución. III.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del siete de octubre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el siete de abril del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. IV.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. V.- Se le ordena a Eduardo Muñoz Araya y Militsa Rebeca García Pérez, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VI.- Se le ordena a Militsa Rebeca García Pérez, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que se reanuden los mismos, sea en la modalidad presencial o virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es 2279-8508 y que la encargada de Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora, VII. Se le ordena a Militsa Rebeca García Pérez, insertar a valoración y atención psicológica y /o psiquiátrica, de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la persona menor de edad K.D.M.G., a fin de que el personal médico determine la atención, y seguimiento correspondiente y verifique si la medicación que manifiesta la persona menor de edad, es la que requiere la misma o en su caso cual es el proceso a seguir para generar el bienestar de la persona menor de edad y estabilidad emocional. VIII.-Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente deberá abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar. IX.-Se le apercibe a la progenitora, que deberá asumir su rol parental a cabalidad, de tal manera que la persona menor de edad A.Y.M.G., no asuma un rol que no le corresponde respecto a su hermana K.D.M.G., y por ende que la misma pueda disfrutar de su rol de hermana como persona menor de edad que es. X.- Se le ordena a Militsa Rebeca García Pérez, tramitar la referencia brindada al IMAS, y presentar el comprobante correspondiente a fin de ser incorporado al expediente administrativo. XI.- Se le ordena a Militsa Rebeca García Pérez, incorporarse al tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar el comprobante correspondiente a fin de ser incorporado al expediente administrativo. XII.-Se le informa a la progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa. Igualmente se le informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella Sosa y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar, así como en cualquier otra fecha que indique la profesional de seguimiento. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: -Miércoles 9 de diciembre del 2020 a las 10:00 a.m -Miércoles 10 de febrero del 2021 a las 10:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLPUN-00131-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 248423.—( IN2021524592 ).

Al señor Neyvin Francisco Hernández Álvarez, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C01186641, se le notifica la resolución de las 15:00 del 03 de febrero del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de las personas menores de edad NHC Y ICM Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00135-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 248440.—( IN2021524622 ).

A la señora Kricia Victoria Castro Monge, portadora de la cédula de identidad N° 115100813, se le notifica la resolución de las 15:00 del 03 de febrero del 2021 en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad NHC y ICM Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00135-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248442.—( IN2021524623 ).

A la señora Margot Fuentes Flores, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia N° 15582952817, se le notifica la resolución de las 15:20 horas del 03 de febrero del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: MFF. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00097-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248446.—( IN2021524625 ).

A el señor José Fermín Chévez Chavarría, titular de la cédula de identidad costarricense número 503340404, sin más datos, se comunica la resolución de las 07:45 del 29 de enero del año 2021 y de las 16:00 del 02 de febrero de 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar y resolución de señalamiento de audiencia, en favor de la persona menor de edad A.C.C.R, identificación de registro civil bajo el número 504750309, con fecha de nacimiento doce de enero del año dos mil ocho. Se le confiere audiencia al señor José Fermín Chévez Chavarría, por 48 horas para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del Cuerpo de Bomberos de Liberia. Así mismo se le informa señalamiento de para audiencia oral y privada, a fin de garantizar el derecho a las partes a ser escuchado, haciendo valer sus derechos y aportar la prueba de descargo que estime conveniente. Expediente N° OLL-00558-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Hilda Yorleny Calvo López.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248606.—( IN2021524884 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIAS

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias, sobre las siguientes propuestas que se detallan de la siguiente manera:

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Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta las 16:00 horas del jueves 11 de febrero de 2021. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente. Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-005-2021 (taxi base de operación regular) y ET-006-2021 (taxi base de operación especial Aeropuerto Internacional Juan Santamaría).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 248356.—( IN2021524574 ).

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el oficio OF-0082-IE-2021, para exponer la propuesta que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de esta:

 

La Audiencia Pública virtual (*) se llevará a cabo el miércoles 03 de marzo del 2021 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex, el enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente:https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-007-2021

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública virtual para la cual debe ingresar al enlace citado anteriormente, y que tiene como requisito llenar y firmar el formulario para el registro de la participación en la audiencia pública virtual (**) que se encuentra en el siguiente enlace: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias; este formulario debidamente lleno y firmado deberá cargarse junto con la copia de la cédula de identidad a este mismo enlace, o pueden enviarlos al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, este registro quedará habilitado hasta las 17 horas 15 minutos del martes 02 de marzo de 2021, o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, se recibirá hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos debe indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

En la página web de ARESEP, se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el viernes 12 de febrero del 2021 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de ésta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el viernes 19 de febrero del 2021 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el martes 02 de marzo del 2021.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-007-2021.

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Para poder acceder a la plataforma mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet y el micrófono habilitado.

(**) El formulario para el registro de la participación en la audiencia pública virtual, debe estar suscrito mediante firma digital o dicho formulario firmado debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 248615.—( IN2021524855 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISO

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente T285-STT-AUT-01997-2020 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-018-2021 que otorga título habilitante a Telcosur S.R.L., cédula jurídica 3-102-800566. 1) Servicio autorizado: Transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet por medios inalámbricos. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: Territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-018-2021.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-4608-21.—Solicitud N° 248596.—( IN2021524881 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

COMITÉ PARALÍMPICO NACIONAL DE COSTA RICA

En asamblea celebrada a las 14:00 horas del 30 de enero de 2021, en las instalaciones del Comité Olímpico Nacional en Vásquez de Coronado, se constituyó el Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica, mediante acuerdo firme de aceptación de la personalidad jurídica otorgada por el Estado Costarricense en el artículo 23 de la Ley N° 7800, donde al efecto se eligieron los integrantes de Comité Ejecutivo y Fiscalía para el período que finaliza el 31 de marzo de 2024, nombramientos que recayeron en las siguientes personas:

En el Comité Ejecutivo:

Presidente: Andrés Carvajal Fournier, cédula N° 1-1291-0122.

Vicepresidente: Henry Cárdenas Cerdas, cédula N° 1-0762-0741.

Secretaria General: Vilky Yanina Sánchez Faerron, cédula N° 1-0792-0776.

Tesorero: Ricardo Castro Torres, cédula N° 8-0054-0833.

Director I: Carlomagno Sáenz López, cédula N° 2-0416-0797.

Director II: Luis Alberto Cruz Meléndez, cédula N° 3-0195-1041.

Representante de los atletas:

Carlos Daney Castro Carvajal, cédula N° 2-0482-0027.

Como Fiscal: Yasmín Herrera Mahomar, cédula N° 4-0128-0766.

San José, 2 de febrero de 2021.—Andrés Carvajal Fournier, Presidente.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario Público.— 1 vez.—( IN2021524562 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

DESPACHO ALCALDE

Resolución Alcaldía numero 07-2021.—Municipalidad de Tibás. Despacho del Alcalde.—Tibás, a las diez horas cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno.

ASIGNACIÓN DE FUNCIONES AL SEÑOR VICEALCALDE LICENCIADO DAVID MELENDEZ SANCHEZ.

Con fundamento en las potestades que otorga el artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en relación con los artículos 14 y 17 inciso b) del Código Municipal, corresponde al Vicealcalde Primero realizar las funciones que el Alcalde le asigne; además, debe sustituir de pleno derecho al Alcalde Municipal en sus ausencias temporales y definitivas con las mismas responsabilidades y competencias de éste.

A partir de lo anterior, y en cumplimiento de la misión de esta Institución que es promover el desarrollo integral del Cantón garantizando el bienestar de todos sus habitantes mediante una transparente, eficiente y comprometida administración a través de la generación de acciones del Alcalde y Vicealcalde en forma conjunta y complementaria que permitan cumplir con las expectativas de los ciudadanos al brindar un servicio público satisfactorio, equitativo y oportuno,

SE RESUELVE:

Delegar en el señor Vicealcalde Primero, David Meléndez Sánchez, quien es Licenciado en Administración Vial y Transportes con énfasis en atención de desastres, las funciones de atención, resolución y seguimiento de los asuntos vinculados al Plantel Municipal que aquí expresa y específicamente se indican:

1.-Promover, apoyar y fiscalizar el cumplimiento de los programas y actividades de aseo de vías y alcantarillas, parques y ornato, Unidad Técnica de Gestión Vial, Servicios Generales y Recolección de Basura.

2.-Planificar, Mejorar y Coordinar con el Encargado de Aseo de Vías y Alcantarillas y con el Jefe de Infraestructura y Servicios del Plantel Municipal, Jefatura de Recolección, Director de la UTV y Jefatura de Servicios Generales, el funcionamiento, fiscalización y control de esas dependencias administrativa, incluyendo la programación y labores de todas las cuadrillas.

3.-Organizar y definir los horarios de las dependencias administrativas ante mencionadas.

4.-Velar por el control, funcionamiento y asignación de choferes de esas dependencias administrativas.

5.-Autorizar y firmar permisos y vacaciones solicitados por los funcionarios de las dependencias antes mencionadas, incluyendo las jefaturas.

6.-Autorizar las cajas chicas y salidas de herramientas, insumos y productos del Plantel Municipal.

7.-Participar en conjunto con la Alcaldía en la Junta Vial Cantonal.

8.-Organizar y planificar todo lo que tenga que ver con el mejoramiento de la infraestructura del Plantel Municipal.

9.-Coordinar y colaborar con la Jefatura de Obras Públicas todo lo concerniente a la logística para la operación y desarrollo de las obras públicas relacionadas con equipos y materiales que se encuentren en el Plantel Municipal.

10.-Velar por el buen funcionamiento de la flotilla vehicular y equipo pesado de la Municipalidad de Tibás

11.-Realizar las gestiones necesarias para la venta de los activos en desuso incluyendo motocicletas, pickup y camiones ya sean para chatarra o repuestos siguiendo el procedimiento legal establecido para tal fin. Así como la chatarra ubicada en el Plantel Municipal.

12.-Coordinar con el Departamento de Gestión Social todo lo referente a las entregas de las ayudas humanitarias a las familias afectadas por el Covid-19.

13.-Asumir la coordinación de los Comités Comunales de Emergencias de Tibás.

14.-Autorizar el ingreso de personal fuera del horario ordinario laboral cuyo su lugar de trabajo sea el Plantel Municipal.

15.-Autorizar la salida de vehículos fuera del horario ordinario.

16.-Atender las quejas, disconformidades y denuncias que presenten los ciudadanos del cantón contra el servicio prestado o contra el comportamiento de algún funcionario del Plantel Municipal.

Para el ejercicio de las funciones delegadas se dotará al señor Vicealcalde Primero de una oficina debidamente equipada en el Plantel Municipal y contará con una asistente-oficinista, nombramiento que asignara el Alcalde Municipal, así como también tendrá la asesoría de los funcionarios Luis Guillermo Berrocal (Encargado de Aseo de Vías y Alcantarillas), Alfredo Jiménez Umaña (Jefe de Infraestructura y Servicios del Plantel Municipal) y Michael Madrigal Morales (Jefe de la Unidad Técnica de Gestión Vial); Luis Araya (Jefe de Recolección) y Juan Carlos Angulo (Jefe de Servicios Generales) además, tendrá a su disposición un vehículo municipal para lo de su cargo.

Esta delegación se hace reservándose el Alcalde las facultades que le son propias y exclusivas en relación con la firma y autorización de todos los actos presupuestarios, de contratación administrativa y de administración del personal de las áreas cuya atención aquí se delega; y se realiza sin detrimento de que el suscrito pueda abocarse en cualquier momento a resolver cualquiera de los asuntos delegados.

Este acto de delegación será aplicable en todo momento, no siendo necesaria la ausencia del señor Alcalde para que esta facultad pueda emplearse; debiendo comunicarse a todos los Departamentos para lo que corresponda.

Con fundamento en el inciso 4) del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, procédase a publicar la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

La delegación en este acto realizada rige a partir de su publicación.

MSc. Carlos Cascante Duarte, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021524629 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Concejo Municipal

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo Nº 4, capítulo VIII de la sesión ordinaria Nº 49-2020 del martes 08 de diciembre del 2020, aprobado por el Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela.

Artículo cuarto: Oficio MA-A-4962-2020 de la Alcaldía Municipal, firmado por el Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal, que dice: “Les remito oficio N° MA-SPU-227-2020, suscrito por el Arq. Edwin Bustos Ávila, Coordinador Subproceso de Planificación Urbana, mediante el cual solicita la aprobación por parte del Concejo Municipal para la colocación de espacios de estacionamiento de Zona Oficial. Esto en cumplimiento del art. 4, del Reglamento Estacionamientos en las vías Públicas de Cantón Central de Alajuela”.

Oficio N° MA-SPU-227-2020 del Subproceso de Planificación Urbana: “Con el fin de dar respuesta al oficio MA-SPSA-538-2020, el cual se refiere a la solicitud planteada por el Señor Lic. Claudio Aguilar Alfaro, Coordinador Servicios Administrativos, el cual solicita a este Subproceso, analizar si los espacios con estacionamiento con boleta al costado sur del edificio Lauguile, para ser asignados como de uso oficial, para estacionar vehículos de la Municipalidad de Alajuela, e indica que esto es una necesidad ya que ese Subproceso en acuerdo con la Brigada de Seguridad de la Municipalidad de Alajuela, se requiere mantener el parque interno despejado para una emergencia o eventualidad de la naturaleza, por lo que carecen de espacio para poder estacionar los vehículos que no se encuentran en uso.

Por lo anterior este Subproceso en cumplimiento de mis funciones dadas en el actual Plan Regulador urbano en el artículo 7.1, y en el Manual de Clases de Puestos de este Municipio, entre la que se encuentran el diseño de proyectos de renovación urbana y vialidad y Elaborar proyectos que encaminados a la preservación del patrimonio histórico y cultural del cantón; así como aquellos dirigidos al ordenamiento del sistema vial de transporte, por lo que se realiza un breve estudio del área en cuestión.

Ubicación

La ubicación del edificio municipal se encuentra sobre avenida central y calle 7, dicho edificio esquinero, cuenta con una zona de estacionamiento autorizada en el costado sur del edificio Municipal

Parqueos solicitados

Los espacios solicitados actualmente corresponden a espacios de control y estacionamiento autorizado con boleta, con lo cual es importante indicarle que la asignación de estos espacios es competencia directa del Honorable Concejo Municipal, según artículo 4 del Reglamento Estacionamiento en las vías públicas del Cantón Central de Alajuela, y se apoyan de los criterios técnicos que este Sub proceso, o de aquel departamento que la administración designe.

Por otro lado, es importante indicarle que el casco central de la ciudad actualmente cuenta con un promedio de 700 espacios de estacionamientos controlado por parte del Proceso de Seguridad Municipal y Control Vial. La ciudad de Alajuela, su casco central cuenta con una deficiencia de 840 espacios de estacionamiento, por lo que no es posible acceder a recomendar la eliminación de espacios de estacionamiento que actualmente se encuentren controlando.

Planteamiento

Conociendo la necesidad de poder dotar de espacios de estacionamiento destinados a Uso Oficial, este Subproceso evalúa el entorno de la edificación, y es posible realizar la recomendación al Honorable Concejo Municipal, para que autorice la colocación de estos espacios, y se instruya al Subproceso de Gestión Vial a realizar la demarcación solicitada de al menos 4 espacios de estacionamiento sobre la calle 7 (o los que sean posible colocar en el espacio indicado en la siguiente imagen), entre las avenida central y primera, calle la cual no cuenta con espacios de estacionamiento autorizados, por lo que la utilización de esta vía no genera mayor inconveniente para la ciudad en estos momentos.

Levantamiento fotográfico actual

A continuación, se muestran fotografías del área específica en donde se solicita la colocación de espacio de Estacionamiento de Uso Oficial.

Es importante observar que, en esta calle, no se cuentan con zonas amarillas, y el tramo indicado ya es utilizado para el estacionamiento de vehículos sin ningún tipo de control, por lo que la colocación de estos espacios brindará un control en esta zona.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2021524130 ).

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo N° 6, capítulo VII de la sesión ordinaria N° 03-2021 del martes 19 de enero del 2021, aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo sexto: Por alteración y definitivamente aprobado once votos conocer: Moción suscrita por la Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal, Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas y la Licda. Ana Patricia Guillén Campos. “Considerando: 1. Que según el Código Municipal, capítulo V, artículo 35, de las sesiones del Concejo Municipalidad de Alajuela: “El Concejo acordara la hora y día de sus sesiones y los publicara previamente en La Gaceta. Los Concejos deberán efectuar, como mínimo una vez ordinariamente semanal”. Por lo tanto,

En consideración de lo anterior, se acuerde trasladar la sesión ordinaria del martes 30 de marzo del año en curso, para el lunes 29 de marzo del 2021, manteniéndose como sede el Teatro Municipal, a las 18:00 horas. Publíquese en el Diario Oficial la Gaceta. Exímase del trámite de comisión, acuerdo en firme”.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2021524131 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Herera Vargas viuda de Esquivel María, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:           Lucia Esquivel Esquivel, cédula 9-0048-0340

Beneficiarios:          Amalia María Cardoce Esquivel, cédula 4-0120-0598

Lote 38 Bloque G, medida 18m2, para 9 nichos solicitud 639 recibo 547, inscrito en el folio 21 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 26 de enero del 2021. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la patente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2021524463 ).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

Departamento de Gestión Ambiental

El Concejo Municipal de Coto Brus, en Sesión Ordinaria 033, celebrada el día 14 de diciembre del 2020, Artículo VI, Inciso 2;

Se Acuerda: Aprobar el ajuste de tarifas de la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos del Cantón de Coto Brus, según detalle;

Concepto

Tasa trimestral

Residencial

ȼ8.107.00

Comercial A

ȼ10.133.00

Comercial B

ȼ20.267.00

Comercial C

ȼ36.430.00

Instituciones Públicas

¢12.160.00

 

Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta. De acuerdo al artículo 83 del Código Municipal las tarifas rigen 30 días después de su publicación.

San Vito-Coto Brus, 21 de enero de 2020.—Licda. Iris Vindas Chaves, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2021524635 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA

El Concejo Municipal de Distrito de Paquera, en la Sesión Ordinaria Nº 58-2021, (P-2020-2024) celebrada el 19 de enero del 2021. Artículo 9, Acuerdos, Inciso 1, Acuerda: adherirse al Reglamento de la Municipalidad de Puntarenas, el Reglamento del Concurso Público para la Selección y Nombramiento del Auditor Interno, se traslada el acuerdo a la Administración, para que se envíe a publicar en el Diario Oficial La Gaceta.

Ulises González Jiménez, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2021524135 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INSTITUCIÓN CULTURAL GERMANO-COSTARRICENSE

La Junta Directiva de la Asociación Institución Cultural Germano - Costarricense convoca por este medio a todos sus asociados a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se llevará a cabo el día 18 de marzo del 2021, a las 18:00 horas, en las instalaciones del Colegio Humboldt (Auditorio Humboldt). De no existir quórum en esta primera convocatoria, se efectuará una segunda, una hora después y se procederá a efectuar la Asamblea General con los miembros presentes. El orden del día será el siguiente:

1.             Informes anuales del Presidente, Tesorero, Director y Fiscal y su aprobación.

2.             Elección de Junta Directiva (pendiente elección 2020): Presidente, Secretario, Primer Vocal, cada uno por un período de dos años.

3.             Elección de Junta Directiva (periodo actual): Vicepresidente, Tesorero, Segundo y Tercer Vocal, cada uno por un período de dos años.

4.             Elección del Fiscal, por un período de un año.

5.             Elección de los miembros de Junta Directiva, cuyos cargos hayan quedado vacantes en el proceso de elección, en seguimiento al artículo 17 de los Estatutos.

6.             Asuntos varios.

San José, 29 de enero del 2021.—Dr. Andreas Rauff, Presidente.—Álvaro Lara Vargas.—1 vez.—( IN2021524298 ).

FUNDACIÓN APOYO COMUNAL C.O.M

Convocatoria de reunión de Junta Administradora de la Fundación Apoyo Comunal C.O.M, titular de la cédula jurídica número tres-cero cero seis-setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos tres, que se celebrará a las ocho horas del quince de febrero del dos mil veintiuno, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en San José, Sabanilla de Montes de Oca, frente al costado oeste del parque, en las oficinas del Bufete MG Legal, para discutir los siguientes asuntos:

1)            Nombrar Presidente y Secretario Adhoc de la Asamblea.

2)            Nombrar el Presidente de la Junta Administradora.

3)            Cualquier otro asunto que sea propuesto por los directores.

4)            Se acuerde nombrar un Notario Público para que protocolice el acta.

Firmo hoy día dos de febrero del 2021.—Leonardo Martínez Carvajal, Director Uno.—1 vez.—( IN2021524452 ).

ECO TURISMO VILLA MARSELLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios a asamblea general extraordinaria de la sociedad: Eco Turismo Villa Marsella Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-780797. Asamblea a celebrarse el día: quince de marzo del año dos mil veintiuno, a las dieciocho horas en el domicilio social de la empresa sito en Alajuela, San Carlos, distrito Venecia, Marsella de la Escuela Félix Estrada ochocientos metros al oeste, edificio blanco a mano derecha. Orden del día: autorizar a la señora presidenta: Anabelle de la Trinidad Brenes Moya, cédula de identidad número: 107170284. Para que comparezca ante notario público de su elección a rescindir en documento otorgado ante el notario: Jaime de Jesús Flores Cerdas bajo el número cuatrocientos setenta y siete-cuarenta y siete. Misma otorgada a las catorce horas treinta y cinco minutos del día veintinueve de abril del año dos mil diecinueve, visible al folio: ciento sesenta y tres frente del tomo cuarenta y siete del protocolo de dicho notario. Exonerando de toda responsabilidad a dicho notario con ocasión de dicha rescisión. Así mismo por no haberse cumplido los objetivos sociales para los cuales fue creada la empresa aprobar la disolución de la empresa.—Heredia, primero de enero del dos mil veintiuno.—Anabelle Brenes Moya, Presidenta.—1 vez.—( IN2021524459 ).

CONDOMINIO APARTHOTEL CARIARI

Se convoca los señores accionistas del condominio Aparthotel Cariari, cédula jurídica N° 3101037350, la asamblea general extraordinaria que se celebrara a través de la plataforma virtual Zoom el 26 de febrero de2021, a las 3:00 p. m., tres de la tarde, en primera convocatoria a las 2:50 p. m.

La agenda propuesta es la siguiente:

1-            remate de la casa 11.

2-            estado de cuentas.

3-            unificación y reparación de los techos.

4-            como será dividido el monto recibido del remate.

5-            rebajo del valor del condominio.

6-            seguridad del condominio.

Heredia, 2 de febrero de 2021.—Víctor Hugo Canan, Administrador, cédula 103200115607.—1 vez.—( IN2021524659 ).

CLUB ALEMÁN DE COSTA RICA S.A.

Se convoca a todos los accionistas del Club Alemán de Costa Rica S.A., a la asamblea general ordinaria a celebrarse el día jueves 04 de marzo del 2021, a las 17:00 horas en la sede del Club en Barrio Los Yoses. De no haber quórum a la hora indicada, se sesionará en segunda convocatoria con los votos presentes a las 17:30 horas.

En la Asamblea General Ordinaria se conocerán los siguientes asuntos:

Apertura de la Asamblea General Ordinaria y establecimiento del quórum.

Informe anual de labores del Presidente.

Informe anual del tesorero, año fiscal 2019-20.

Informe anual del fiscal.

Elección parcial de la Junta Directiva.

Elección del fiscal.

Asuntos varios y mociones de los socios.

San José, 03 de febrero del 2021.—Junta Directiva.—Desiree Agüero, Secretaria.—1 vez.—( IN2021524675 ).

DISTRIBUIDORA LA CRUZ S. A.

Asamblea General Ordinaria de Accionistas

Se convoca a los accionistas de Distribuidora La Cruz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-033916, a la asamblea general ordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio social en San José, calle once, avenidas veintiocho y treinta, en la cual se conocerán y votarán los siguientes asuntos: Verificar quorum. Nombramiento presidente y secretario ad-hoc. Presentar, aprobar o improbar informe financiero del periodo fiscal 2020, discutir, aprobar o improbar la distribución de utilidades. Comisión a notario para protocolización de acta y declarar acta en firme. La asamblea en primera convocatoria se iniciará a las 10:00 horas del 23 de marzo del año 2021, si estuviere presente al menos el cincuenta por ciento de las acciones con derecho a voto. En el caso de que no se cumpla con el anterior requisito de asistencia, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después, con el número de acciones que estén presentes. En ambos casos serán válidos los acuerdos que se tomen por más de la mitad de los presentes.—San José, 04 de febrero del 2021.—Gustavo Arroyo Delgado, cédula de identidad N° 111990137, Presidente.—1 vez.—( IN2021524789 ).

INVERSIONES ARROYO Y HERRA S. A.

Asamblea General Ordinaria de Accionistas

Se convoca a los accionistas de Inversiones Arroyo y Herra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-077934, a la Asamblea General Ordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio social en San José, calle once, avenidas veintiocho y treinta, en la cual se conocerán y votarán los siguientes asuntos: Verificar quorum, Nombramiento presidente y secretario ad-hoc, Presentar, aprobar o improbar informe financiero del periodo fiscal 2020, Discutir, aprobar o improbar la distribución de utilidades, Comisión a notario para protocolización de acta y Declarar acta en firme. La Asamblea en primera convocatoria se iniciará a las 10:00 horas del 25 de marzo del año 2021, si estuviere presente al menos el cincuenta por ciento de las acciones con derecho a voto. En el caso de que no se cumpla con el anterior requisito de asistencia, se celebrará la Asamblea en segunda convocatoria una hora después, con el número de acciones que estén presentes. En ambos casos serán válidos los acuerdos que se tomen por más de la mitad de los presentes. Cédula de identidad 111990137.—San José, 04 de febrero del 2021.—Gustavo Arroyo Delgado, presidente.—1 vez.—( IN2021524790 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA

Ante el departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintiuno de marzo del dos mil catorce, inscrito en el tomo dos, folio cuarenta y seis, asiento catorce de la UCIMED, y bajo el código de la universidad: cuarenta y cuatro, asiento: cuatro siete cero ocho siete del CONESUP, a nombre de: Óscar Daniel Monge García, cédula de identidad costarricense dos-cero seis cuatro cinco-cero siete dos dos. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto tres veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 26 de enero del 2021.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2021523630 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

EDICTO

Universidad Florencio del Castillo, solicita la reposición de los títulos por extravío de los originales de la estudiante Malena Batista Sánchez, cédula de identidad cinco-doscientos noventa y cuatro-novecientos veintiuno, quien optó por los títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis I y II Ciclo y Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las dieciséis horas del veintiocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2021523682 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Administración Aduanera a nombre de Luis Guillermo Muñoz Valverde, cédula de identidad número 206900379. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 148, asiento 3231, en el año dos mil quince. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.–Alajuela, a los veintisiete días del mes de enero de 2020.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2021523749 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Contaduría, inscrito bajo el Tomo XI, Folio 16, Asiento 52306 y el título de Licenciatura en Contaduría Pública, inscrito bajo el Tomo XII, Folio 75, Asiento 56411 ambos a nombre de Cristina Raquel Salazar Porras, cédula de identidad número 114130298. Se solicita la reposición de dichos títulos por el extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 21 de octubre del 2020.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021523860 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Neurohr Bustamante Erich, mayor, casado, Ingeniero Civil, vecino Curridabat, con cédula de identidad número: 1-0706-0743, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0536. San José lndoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101- 020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de enero del 2021.—Neurohr Bustamante Erich cédula de identidad número: 1-0706-0743.—( IN2021524211 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MEDICAL SOLUTIONS TECHNOLOGY

SOCIEDAD ANÓNIMA

Medical Solutions Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho cero cero cinco seis, de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica la reposición por extravío del siguiente libro: Junta Directiva, tomo uno. Quién se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licda. Nancy Morales Sandí, en San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, primero de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Nancy Morales Sandí, carné N° 23749 CA, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021523925 ).

LOTIFICADORA PAZ Y ARMONÍA S. A.

La suscrita Emilia María Sánchez Rodríguez, con cédula de identidad número 2-0366-0769, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Lotificadora Paz y Armonía S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-371428, en virtud del extravío del libro de Asambleas de Accionistas de esta sociedad tomo primero.—San José, 29 de enero del 2021.—Junta Directiva.—Emilia María Sánchez Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2021524256 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Comunica:

Que en la Asamblea General Ordinaria celebrada el martes 15 de diciembre del 2020, se conoció y aprobó el proceso electoral 2020, ratificando la elección de los nuevos integrantes de la Junta de Gobierno; correspondientes al período 2021-2023, quedando integrada de la siguiente forma:

Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez                             Presidente

Dr. Manzur Cambronero Bonilla                           Tesorero

Dr. Elliott Garita Jiménez                                       Secretario

Dra. Cindy Vega Palavicini                                    Vocal II

Conforme a lo anterior, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, estará integrada para el período del 01 de febrero del 2021 al 31 de enero del 2022 por:

Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez        Presidente, período 2021-2023

Dr. Iván Mauricio Guerrero Mora          Vicepresidente, periodo 2020-2022

Dr. Elliott Garita Jiménez                  Secretario período, 2021-2023

Dr. Manzur Cambronero Bonilla     Tesorero período, 2021-2023

Dr. Carlos Alberto Araya Fonseca   Vocal  I periodo, 2020-2022

Dra. Cindy Vega Palavicini               Vocal II, período 2021-2023

Dra. María Cecilia Bolaños Loría    Fiscal, periodo 2020- 2022

Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—Dr. Elliott Garita Jiménez, Secretario.—1 vez.—( IN2021524267 ).

TRES CIENTO UNO CUATRO NUEVE SIETE TRES

UNO CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres Ciento Uno Cuatro Nueve Siete Tres Uno Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-497314, solicita la reposición de los tres Libros Legales de Actas, por motivo de extravío. Quien se considere afectado, dirija sus posiciones a la oficina del Licenciado Jorge Arturo Campos Araya, sita en Alajuela, del AM PM de Plaza Real cien metros norte y veinticinco metros oeste, Bufete Campos Araya & Asociados, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.—Alajuela, quince de enero del dos mil veintiuno.—Harold Gerardo González Salas, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021524297 ).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, informa. Que la Junta Directiva en Sesión N° 03-2021, celebrada el 25 de enero del 2021, tomando en consideración lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 37736-MAG, tomó el siguiente acuerdo con respecto a la actualización del monto mínimo de la hora profesional: Acuerdo Nº 12-03-2021: Con fundamento en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 37736-MAG, de 30 de mayo del 2013; publicado en La Gaceta N° 138 del jueves 18 de julio del 2013, se acuerda actualizar en un monto mínimo de ¢26.250,00 (veintiséis mil doscientos cincuenta colones) el valor de la hora profesional, que los miembros del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica deberán cobrar por la prestación de los servicios privados que brinden, el cual rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado por unanimidad y en firme. Por junta directiva.—Ing. Agr. Luis Enrique Brizuela Arce, Secretario.—1 vez.—( IN2021524306 ).

Comunica:

Que en la asamblea general ordinaria N° 165, celebrada el sábado 30 de enero de 2021, se renovó parcialmente la junta directiva para el período 2021, quedando integrada de la siguiente forma:

 

Moravia, 02 de febrero de 2021.—Ing. Agr. Luis Brizuela Arce, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021524307 ).

EMPRESARIAL WAZADI SOCIEDAD ANÓNIMA

Empresarial Wazadi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-402019, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente a la reposición por extravío de los siguientes libros legales: tomo uno de Asamblea de Socios, tomo uno Registro de Socios y tomo uno de Libro de Junta Directiva. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicacion en La Gaceta, a la siguiente dirección San José, Escazú, Edificio Latitud Norte, tercer piso, oficinas Quatro Legal.—San José, 13 de enero de 2021.—Firma el señor Edward Arnold Teraskiewicz, en su condición de Presidente de la sociedad.— Edward Arnold Teraskiewicz, Presidente.—1 vez.—( IN2021524320 ).

INVERSIONES HERMANOS BOTERO ARISTIZABAL

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inversiones Hermanos Botero Aristizabal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-791530, en asamblea de cuotistas celebrada en su domicilio a diez horas del primero de febrero de dos mil veintiuno, modifica su pacto constitutivo en su artículo sétimo del pacto constitutivo referente a la administración, acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, tres de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021524323 ).

LOTIFICADORA CAMINO DEL MAR S.A.

La suscrita Emilia María Sánchez Rodríguez, con cédula de identidad número 2-0366-0769, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Lotificadora Camino del Mar S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-371596, en virtud del extravío del libro de Asambleas de Accionistas de esta sociedad tomo primero.—San José, 29 de enero del año 2021.—Emilia María Sánchez Rodríguez, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021524341 ).

INMOBILIARIA SONIDOS DEL ALMA S. A.

La suscrita Emilia María Sánchez Rodríguez, con cédula de identidad N° 2-0366-0769, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Inmobiliaria Sonidos del Alma S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-376538, en virtud del extravío del libro de Asambleas de Accionistas de esta sociedad tomo primero.—San José, 29 de enero del 2021.—Emilia María Sánchez Rodríguez, Presidenta de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021524342 ).

ORÍGEN MITOLÓGICO LTDA.

El suscrito Álvaro Eduardo Carballo Pinto, con cédula de identidad número 1-0536-0655, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Orígen Mitológico, Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-518300, en virtud del extravío del libro de Asambleas de Cuotistas y libro de Registro de Cuotistas de esta sociedad tomo primero.—San José, 28 de enero del año 2021.—Álvaro Eduardo Carballo Pinto, Gerente.—1 vez.—( IN2021524345 ).

LAUREL RUGOSO LTDA.

El suscrito Álvaro Eduardo Carballo Pinto, con cédula de identidad N° 1-0536-0655, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Laurel Rugoso Ltda., con cédula de persona jurídica N° 3-102-556147, en virtud del extravío del libro de Asambleas de Cuotistas y libro de Registro de Cuotistas de esta sociedad tomo primero.—San José, 28 de enero del 2021.—Álvaro Eduardo Carballo Pinto, Gerente.—1 vez.—( IN2021524346 ).

ALCAPI LTDA.

El suscrito Álvaro Eduardo Carballo Pinto, con cédula de identidad número 1-0536-0655, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Alcapi Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-099641, en virtud del extravío del libro de Asambleas de Cuotistas y libro de Registro de Cuotistas de esta sociedad tomo primero.—San José, 28 de enero del año 2021.—Álvaro Eduardo Carballo Pinto, Gerente.—1 vez.—( IN2021524347 ).

ASEBIMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo: María Vita Monge Granados, mayor, casada dos veces, abogada, cédula número 1-831-263, vecina de Villa Ligia, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, costado norte de la escuela de la localidad, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Asebimo Sociedad Anónima; cédula de persona jurídica número: 3-101-340122; domiciliada en Ciudad Neily, Puntarenas, personería debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional al tomo: 515, asiento: 10450, citas de antecedente: tomo: 1665, folio; 177, asiento: 071, y como dueña de la totalidad del capital social; manifiesto el extravío del tomo 1, del Libro de Asamblea General, el tomo 1 del Libro de Registro de Accionistas, y el tomo 1 del Libro de Asamblea de Junta Directiva, de la sociedad Asebimo S. A., por lo que solicito la reposición de los libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Asamblea de Junta Directiva.—María Vita Monge Granados.—1 vez.—( IN2021524450 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL DE FINCAS PRIMARIAS

INDIVIDUALIZAS CERRO COLÓN SEGUNDA ETAPA

Condominio Residencial de Fincas Primarias Individualizas Cerro Colón Segunda Etapa, cédula jurídica3-109-564998, comunica el extravío de su libro primero de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de 8 días hábiles a partir de esta publicación ante el Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal. Es todo.—San José, 03 de febrero de 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Apoderado Especial.—1 vez.—( IN2021524453 ).

SHELOKI SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber se está tramitando la reposición por extravío del Libro número uno de actas de asamblea de accionistas, Sheloki Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-095896. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante mi notaría.—San José, 20 de enero del 2021.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524490 ).

SEGURIDAD EJECUTIVA EXT S.A.

La suscrita, Magda María Bruna Rodríguez, mayor de edad, empresaria, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero cuatro cero-cero tres nueve cuatro, y vecina de Escazú, en mi condición de presidente de la sociedad: Seguridad Ejecutiva EXT S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y uno, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de: a) Registro de Accionistas, b) Actas de Asamblea de Accionistas, y c) Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San José, veintiocho de enero del dos mil veintiuno.—Magda María Bruna Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2021524604 ).

CORPORACIÓN ALA VELE SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Rosa María Vega Villegas, con cédula de identidad número 2-0249-0235, secretaria de Corporación Ala Vele Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-650314, avisa que los libros legales de la compañía fueron extraviados, Oposiciones dentro del plazo de ley al domicilio social de la empresa.—San José, 01 de febrero de 2021.—1 vez.—( IN2021524613 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita notaria pública, Silvia María González Castro hace constar que, por escritura pública número cuarenta y uno-cinco otorgada ante a las trece horas del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Marta Eugenia S.A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta de sus estatutos sociales, con el fin de disminuir su capital social. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en su domicilio social, sea en San José, calle once, avenida central y segunda. Es todo. Publíquese tres veces consecutivas.—San José, primero de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria Pública.—( IN2021524134 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y cinco minutos del día veinte del mes de enero del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Sleep To Dream Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro uno nueve tres cuatro siete, celebrada el día diez horas del día veintisiete de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la que se modificaron las cláusulas segunda y onceava del pacto constitutivo de dicha sociedad y se nombran presidente y secretario. Es todo.—Puerto Viejo de Talamanca, Limón, treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Arnoldo Tomás Lam Carmona, Notario.—( IN2021524352 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En escritura 30-21, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de enero del 2021, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-557290 S. A. Se modifica el pacto constitutivo junta directiva y representación.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario Público N- 7602.—1 vez.—( IN2021523782 ).

Ante la notaría de Jorge Luis González Solano, se creó la sociedad Morebi Sociedad de Responsabilidad Limitada. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 66-3 de las 08:00 horas del 16 de enero del 2021.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021523786 ).

Mediante escritura 77-31 del tomo 31 del protocolo de la Licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número tres, celebrada el día 28 de enero de 2021, donde se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Dirty Dog Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 506354.—San Ramón, Alajuela, 01 de febrero de 2021.—Licda. Carmen L. Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021523787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del uno de febrero dos mil veintiuno, protocolicé acta número uno de asamblea de cuotistas de la sociedad Gordos Maroate y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario Público, 15042.—1 vez.—( IN2021523794 ).

Por escritura otorgada ante a las 11:30 horas del 23 de diciembre de 2020, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad: Baddeleys South House SRL, con cédula jurídica N° 3-102-687159, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 28 de enero del 2021.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2021523795 ).

Ante mi notaría por medio de escritura noventa y nueve-seis, se protocolizó el acta de asamblea general de disolución la sociedad Distribuidora del Valle del Sol Plástico Tico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-192204. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2021523797 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del primero de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de socios de LD Networks S. A., en la que reforma la cláusula sexta, de la administración, del pacto social, y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, primero de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2021523798 ).

Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 164-Undécimo, otorgada en Guanacaste a las 11:00 horas del 1 de febrero del año 2021 se protocolizó el acta número catorce de la Sociedad denominada Sea Lane Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-cuatro nueve uno seis uno tres, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar la cláusula Octava del Pacto Constitutivo. Segundo: Se revoca el nombramiento al Gerente General Uno y Gerente General Dos. Tercero: Se nombra a Luis Eduardo Castro Soto como Gerente General y la señora Joselyn López Umaña como Subgerente.—Guanacaste, 01 de febrero del 2021.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1812.—1 vez.—( IN2021523804 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 163-undécimo, otorgada en Guanacaste, a las 11:00 horas del 29 de enero del 2021, se protocolizó el acta número cinco de la sociedad denominada: Sleeping Beauty R.N. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres ocho nueve siete siete tres, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se revoca el nombramiento al fiscal. Segundo: se nombra a Adolfo Solano Paninski como Fiscal. Licda. Laura Coto Rojas, tel.: 2670-1812.—Guanacaste, 1° de febrero del 2021.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021523806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del 13 de mayo de 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Condominio Los Cerrillos S. A., por medio de la cual se acordó modificar la siguiente cláusula sexta del pacto social: sexta, correspondiente a la representación y junta directiva respectivamente. Es todo.—San José, 01 de febrero de 2021.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2021523807 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 212-3 celebrada a las 10:30 del 22 de enero del 2021, se renueva los puestos de presidente, secretario y agente residente de la sociedad de esta plaza denominada EME S. A., con cédula jurídica número 3-101-014503.—Liberia, 01 de febrero del 2021.—Lic. José Francisco White Gutiérrez.—1 vez.—( IN2021523809 ).

Ante esta notaría, mediante escritura N° 212-3, celebrada a las 10:30 horas del 22 de enero del 2021, se renueva los puestos de presidente, secretario y agente residente de la sociedad de esta plaza denominada: Eme S.A., con cédula jurídica N° 3-101-014503.—Liberia, 01 de febrero del 2021.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021523811 ).

Mediante escritura 400-7 de las 18:00 del 27 de enero del 2021 se aumentó el capital social y se modificó la razón social de la sociedad Suplidora Hotelera Santamaría Ltda., para denominarse Suplidora Santamaría Ltda., cédula jurídica N° 3-102-519722.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2021523812 ).

Mediante escritura N° 294, otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 01 de febrero del 2021, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas en la que se acuerda disolver la sociedad: Inversions Namasu S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete cuatro cuatro ocho siete tres, no tiene activos ni pasivos que liquidar.—San Antonio de Belén, 01 de febrero del 2021.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021523813 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento noventa y cinco, del folio ciento cincuenta y seis frente, del tomo catorce, a las veinte horas y cero minutos, del veintidós de enero del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada A Y A Solutions Group Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil setenta y tres.—San José, primero de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021523819 ).

Mediante escritura 399-7, de las 15:00 del 27 de enero del 2021, se disolvió la sociedad Soluciones Energéticas Verdes S.A., cédula jurídica N° 3-101-659085.—Licda. Rosamira Cordero Méndez.—1 vez.—( IN2021523822 ).

Mediante escritura pública número 104-1, otorgada las 08:00 horas del 01 de febrero del 2021, se protocoliza el acta de asamblea de general ordinaria y accionistas de: Omusubi S. A., cédula jurídica N° 3-101-698113, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante la liquidadora. Teléfono: 2777-1313. Dirección: Puntarenas, Quepos, Quepos, Villas Lirio, setecientos metros sureste de Súper Joseth, portón negro.—San José, 02 de febrero del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523832 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 19 de noviembre del 2020, se protocoliza acuerdo tomado para disolver la sociedad: Residencia Nomartmn Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-225572. Domicilio: Limón. Presidente: Alba Adina Martland Stewart.—Limón, 19 de noviembre del 2020.—Northoon Alville Allen White.—1 vez.—( IN2021523834 ).

El suscrito notario, Carlo Magno Burgos Vargas, hace constar que, mediante escritura número 187-1, otorgada a las 16:00 horas del día 27 de enero del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Marluvas de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-111127, en la que los socios acuerdan la disolución de la sociedad.—San José, 29 de enero del 2021.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021523836 ).

Ante mi notaría se modificó junta directiva de Grupo de Inversión Sherickson S. A. Presidenta: Ana Giselle Arguedas Delgado, cédula N° 108900361, secretaria: Angie Rudiany Delgado Arguedas, cédula N° 702180279, tesorero: José Arcelio Sánchez Navarro, cédula N° 107490530. Licda. Sonia Carrillo Ugalde, 71061783.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2021523839 ).

El suscrito notario hace constar que, según escritura 181-3, visible al folio 95 vuelto del tomo 3 de mi protocolo, se solicita el cambio de razón social de la sucursal de sociedad extranjera, cédula jurídica número 3-012-355412, la cual pasará a llamarse TK Elevadores Centroamérica Sociedad Anónima, en lugar de Thyssenkrupp Elevadores Sociedad Anónima. Esto es todo.—Cartago, 01 de febrero de 2021.—Lic. Luis Antonio Vega Campos.—1 vez.—( IN2021523840 ).

Ante esta notaría, por escritura número treinta y siete-uno, otorgada a las ocho horas del día dos de febrero del dos mil veintiuno, donde se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Desarrollos Urbanísticos Bloque Sgrah Trece MMM S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil ciento cuarenta y dos, donde se acuerda la liquidación de dicha sociedad.—Grecia de Alajuela, dos de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Marvin Josué Bastos Jara, Notario.—1 vez.—( IN2021523849 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Celltracker S. A., cédula jurídica número 3-101-301887, donde se modificó la quinta: Del capital social.—San José, 2 de febrero de 2021.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2021523926 ).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Diecinueve S. A., cédula de persona jurídica sociedad número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ochomil diecinueve; se acuerda la disolución conforme lo establece el acta constitutiva.—San Pablo de Heredia, once de enero del dos mil veintiuno.—Marcelo Wilson Cole, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523928 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número ciento setenta y uno-treinta y ocho se acordó disolver la sociedad: Esperanza de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno seiscientos seis mil setecientos catorce, lo anterior por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el plazo de treinta días a partir de esta publicación.—San Ramón, dos de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. José Francisco Barahona Segnini.—1 vez.—( IN2021523929 ).

Por escritura número ciento setenta y nueve-treinta y ocho, iniciada en folio ochenta y nueve frente del tomo treinta y ocho de mi protocolo, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las diecinueve horas del veintinueve de enero del año dos mil veintiuno, Eithel Jesús Barrantes Castro, cédula cinco-trescientos diecisiete-trescientos cuarenta y uno, Olga María Castro Soto, cédula dos-trescientos treinta-quinientos siete, y Alicia María Barrantes Castro, cédula dos-seiscientos uno-cuatrocientos nueve, constituyeron la fundación denominadaFundación para la Prevención del Delito y Justicia Social”, que es nombre de fantasía. Duración: Plazo perpetuo. Domicilio: San José, Pavas, del Tribunal Penal de Pavas cien metros al Este y cincuenta metros al Sur, Edificio Prisma Dental, color blanco, cuarto piso, pero podrá establecer filiales y agencias en cualquier lugar de la República o fuera de ella.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—( IN2021523931 ).

Mediante escritura N° 94-3, visible al folio ciento treinta y cinco frente, otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del 1° de febrero de 2021, se protocolizaron los acuerdos del acta número uno de asamblea de cuotistas de la sociedad: RSA Advertising SRL, cédula jurídica N° 3-102-786335, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, dos de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez-Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2021523941 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:15 horas del 01 de febrero del 2021, la empresa Castellón de La Plana S. A., cédula jurídica N° 3-101-291068, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas del domicilio social y de la administración.—San José, 01 de febrero del 2021.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2021523942 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 28 de octubre de 2020, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Agro Parque S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas décimo sétima y vigésimo segunda del pacto social y realizar nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por todo el resto del plazo social.—San José, 2 de febrero de 2021.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, carné Nº 17973, Notario.—1 vez.—( IN2021523945 ).

Por escritura otorgada a las 12:30 horas del 28 de octubre de 2020, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Río Minerales S.A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social y realizar nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por todo el resto del plazo social. Carné N° 17973.—San José, 02 de febrero de 2021.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2021523946 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 28 de octubre del 2020, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Terrasun Resources, S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social.—San José, 02 de febrero del 2021.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, carné N° 17973, Notario.—1 vez.—( IN2021523947 ).

Que mediante la escritura número 181, otorgada a las 8:30 horas del 29 de enero de 2021, se nombra secretario, se modifica la representación de la sociedad Tita Mia MRS S. A., cédula jurídica número 3-101-685185.—29 de enero 2021.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano.—1 vez.—( IN2021523959 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 175-9 de las 9:00 horas del 28 de enero de 2021, del tomo 9 del suscrito notario, se protocoliza acta número 5 de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Ancona del Mar VI Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-435660, celebrada a las 8:00 horas del 16 de diciembre de 2020 en su domicilio social, en la cual se acuerda la disolución y liquidación de la compañía. Es todo.—Veintiocho de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021523961 ).

Se acuerda la modificación cláusula sexta de la Administración de la Sociedad Piedra Balmain S. A. Se modifica según acta asamblea extraordinaria número 4 del 02 noviembre del 2020. Protocolización escritura nueve de fecha 07 enero del 2021 del Notario Rodrigo Meza Vallejos.—San Jose, 01 febrero del 2021.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos. Teléfono 2285-6767, Notario.—1 vez.—( IN2021523962 ).

Se acuerda la modificación cláusula sétima de la administración de la sociedad Cerveza Mercado Urbano S. A. Se modifica según acta asamblea extraordinaria número 5 del 03 noviembre del 2020. Protocolización escritura 5 de fecha 06 enero del 2021 del notario Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 01 febrero del 2021.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos. Teléfono 2285-6767, Notario.—1 vez.—( IN2021523963 ).

Se acuerda la disolución de la Sociedad Pague Menos almacén de descuentos del Valle Central S. A., según acta asamblea extraordinaria número 8 del 10 de noviembre del 2020. Protocolización escritura 38-19 de fecha 18 de enero del 2021, del notario Rodrigo Meza Vallejos. Teléfono 2285-6767.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523964 ).

Se acuerda la disolución de la sociedad Pague Menos Eje Norte Sur S. A., según acta asamblea extraordinaria número 13 del 10 de noviembre del 2020. Protocolización escritura 39-19 de fecha 18 de enero del 2021 del notario Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 01 febrero del 2021.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos. Teléfono 2285-6767, Notario.—1 vez.—( IN2021523965 ).

Se acuerda la modificación cláusula Sétima de la Administración de la sociedad Libros del Mundo Veintisiete S.A. Se modifica según acta asamblea extraordinaria número 5 del 03 noviembre del 2020. Protocolización escritura 32-19 de fecha 15 de enero del 2021, del notario Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario. Teléfono 2285-6767.—1 vez.—( IN2021523966 ).

Se acuerda la modificación cláusula Sétima de la Administración de la sociedad Mercadito Central del Oeste S. A. Se modifica según acta Asamblea Extraordinaria número 5 del 04 noviembre del 2020. Protocolización escritura 31-19 de fecha 15 de enero del 2021 del notario Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario. Teléfono 2285-6767.—1 vez.—( IN2021523970 ).

Se acuerda la modificación cláusula octava de la administración de la sociedad Rancho la Coma de San Domingo S.A.. Se modifica según acta asamblea extraordinaria número 5, del 02 noviembre del 2020. Protocolización escritura 45-19, de fecha 18 de enero del 2021 del notario Rodrigo Meza Vallejos. Teléfono 2285-6767.—San José, 01 febrero del 2021.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523971 ).

Se acuerda la modificación cláusula uno de la administración de la sociedad L dos Rojo S.A. Se modifica según acta asamblea extraordinaria número 1 del 07 noviembre del 2020. Protocolización escritura 27-19 de fecha 12 enero del 2021 del notario Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 01 febrero del 2021.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos. Teléfono 2285-6767, Notario.—1 vez.—( IN2021523972 ).

Se acuerda la modificación cláusula sexta de la Administración de la sociedad Corporación Precio Indicativo target price S. A. Se modifica según acta Asamblea Extraordinaria número 4 del 04 enero del 2021. Protocolización escritura 50-19 de fecha 28 de enero del 2021 del notario Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 02 de febrero del 2021.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario. Teléfono 2285-6767.—1 vez.—( IN2021523973 ).

Se acuerda la modificación cláusula octava de la administración de la sociedad Operaciones Comerciales Grupo Baharet S. A. Se modifica según acta asamblea extraordinaria número 2 del 04 enero del 2021. Protocolización escritura 48-19 de fecha 28 de enero del 2021 del notario Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 02 febrero del 2021.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos. Teléfono 2285-6767, Notario.—1 vez.—( IN2021523974 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las 17:00 horas del 21 de enero del 2021, se protocolizó acta de reunión ordinaria de la Junta Administrativa de Cementerios de Limón, cédula jurídica N° 3-008- 133676, donde según el reglamento en la reunión número diez, se procede a nombrar la directiva que va a elegir la presidencia que regirá del 31 de octubre de 2020 al 31 de octubre de 2022. Dicha elección quedó de la siguiente forma: Prof.: Marjorie Esna Williams: Presidenta reelecta por unanimidad y representante legal de la junta, con cédula N° 7-0029-1001. Sr. Francisco Hernández Hernández, cédula de identidad N° 7-0038-0613, vicepresidente por unanimidad. Prof.: Ada Bryan McLeod, cédula de identidad N° 7-0038-0986, secretaria por unanimidad. Sr. Julio Rivera Obando, cédula de identidad N° 1-0308-0432, tesorero por unanimidad. Sr, Roberto Morgan Wallace, cédula de identidad N° 7-0057-0224, vocal, elección por unanimidad.—Limón, 28 de enero del 2021.—Licda. Natasha M. Meléndez Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021523975 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 19 de enero del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ysayana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-182077, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 19 de enero de 2021.—Pía Picado González, Notario.—1 vez.—( IN2021523977 ).

Por escritura número setenta y cinco otorgada, en la ciudad de San José, al ser las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil veinte, ante el notario público Cristian Víquez Brenes, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la mercantil: Sepreco Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y un mil cuatrocientos siete, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad por la reducción del plazo social. Es todo.—San José, doce de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Cristian Víquez Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523978 ).

Por escritura otorgada ante Zaida Rojas Cortés y Loana Leitón Porras, el día de hoy, al ser las 13:00 horas, protocolizamos nuevo nombramiento de fiscal en la empresa: Constructora Grupo Fe S. A.—San José, 01 de febrero del 2021.—Licda. Loana Leitón Porras.—1 vez.—( IN2021523979 ).

Se acuerda la modificación cláusula Sexta de la Administración de la sociedad Combai L tres verde S. A. Se modifica según acta Asamblea Extraordinaria número 1 del 24 de noviembre del 2020. Protocolización escritura 46-19 de fecha 28 de enero del 2021 del notario Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 02 de febrero del 2021.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario. Teléfono 2285-6767.—1 vez.—( IN2021523980 ).

Se acuerda la modificación cláusula sexta de la administración de la sociedad: Combai L Seis Azul S.A., se modifica según acta asamblea extraordinaria N° 1 del 24 de noviembre del 2020, protocolización escritura N° 45-19 de fecha 28 de enero del 2021 del notario Rodrigo Meza Vallejos, teléfono: 2285-6767.—San José, 02 febrero del 2021.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2021523981 ).

Se acuerda la disolución de la sociedad Combai L Seis Azul S. A. Se modifica según acta asamblea extraordinaria número 1 del 24 de noviembre del 2020. Protocolización escritura 47-19 de fecha 28 de enero del 2021 del notario Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 02 febrero del 2021.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos. Teléfono 2285-6767, Notario.—1 vez.—( IN2021523982 ).

Se acuerda la modificación cláusula octava de la administración de la sociedad inmobiliaria Grupo Baharet S. A.. Se modifica según acta asamblea extraordinaria número 4, del 04 enero del 2021. Protocolización escritura 49-19, de fecha 28 de enero del 2021 del notario Rodrigo Meza Vallejos. Teléfono 2285-6767.—San José, 02 febrero del 2021.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021523983 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las diez horas del dos de febrero del dos mil veintiuno, se transforma la sociedad: Avenca del Este S.A., a S.R. LDA.—Heredia, diez horas del dos de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021523984 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la sociedad Terramobile S. A., cédula N° 3101186548.—San José, 02 de febrero del 2020.—Lic. Rubén Naranjo Brenes.—1 vez.—( IN2021523985 ).

Por escritura otorgada ante , se ha solicitado la disolución de la compañía: Propiedad Gil Terra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y siete. Fecha de otorgamiento: 01 de febrero del 2021.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021523988 ).

El suscrito, Yoxana Vanessa Veliz Rincón, mayor, con pasaporte venezolano número cero nueve siete nueve cero tres tres seis nueve, en mi condición de apoderada generalísima de la sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada, La Fuerza Express Acevedo, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho uno uno seis cinco, numero de inscripción, tres-ciento dos-setecientos noventa y cinco-ochocientos cuarenta y uno solicito la disolución de dicha sociedad.—Lic. Edwin G. Zúñiga Saavedra, Notario.—1 vez.—( IN2021524005 ).

Soren Arma Madrigal. Se hace saber que en esta notaría el primero de febrero del dos mil veintiuno, a las quince horas se disolvió la sociedad Masterrr Vids Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos noventa y cinco mil setecientos ochenta y cuatro.—San José, a las once horas del dos de febrero del dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021524006 ).

Soren Araya Madrigal. Se hace saber que: En esta notaría, el día primero de febrero del dos mil veintiuno a las quince horas y treinta minutos, se disolvió la sociedad SHFONZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos siete mil doscientos cuarenta y tres.—San José, diez horas del dos de febrero del dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021524007 ).

Mediante escritura pública número ocho, del protocolo número seis del notario público Maykool Castro Umaña, otorgada a las catorce horas del día veinticinco de enero del dos mil veintiuno, se nombró nuevo secretario y tesorero de la sociedad denominada Hacienda Punta de Caña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro dos cero tres nueve tres.—Manville Nueva Jersey, veinticinco de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Maykool Castro Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2021524014 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, número 150, de mi protocolo 19, otorgada a las 10:15 hrs del 27 de enero del 2021, se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad denominada Inmobiliaria Balabac S.A..—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora. Carné 2685, cédula. 1577179. Teléfono. 88-24-76-19, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524016 ).

Mediante escritura número cuatro-quince, otorgada por el notario Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 11:00 horas del día 25 de enero de 2021, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía PH Guácimo Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 25 de enero de 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524021 ).

Mediante escritura número catorce - quince, otorgada por el notario Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 10:00 horas del día 01 de febrero de 2021, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Gensler Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula de la representación de la compañía.—San José, 01 de febrero de 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021524022 ).

Mediante escritura número nueve-quince, otorgada por el notario Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 14:00 horas del día 27 de enero de 2021, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Montes del Jaral Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración de la compañía.—San José, 27 de enero de 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021524023 ).

Mediante la escritura 108 del tomo tres de esta notaría, se acuerda la disolución de la sociedad Comercializadora Gases Médicos de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-553949. Es todo.—Heredia, 1 de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021524028 ).

Mediante la escritura 109 del tomo tres de esta notaría, se acuerda la disolución de la sociedad Matheson Trigas de Latinoamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-304009. Es todo.—Heredia, 01 de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021524030 ).

Mediante la escritura N° 110 del tomo tres de esta notaría, se acuerda la disolución de la sociedad Proconta Costa Rica CRC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-501321. Es todo.—Heredia, 1° de febrero del 2021.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021524031 ).

Mediante la escritura 107, del tomo tres de esta notaría, se acuerda la disolución de la sociedad Comercializadora Romi M P C de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-331323. Es todo.—Heredia, 01 de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524032 ).

Por escritura otorgada ante la notaría, de Rolando José Villalobos Romero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cortijo Arena Veinticinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres uno tres cero dos dos. Mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Del capital: Se hace aumento de capital. Es todo.—Heredia, primero de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Rolando José Villalobos Romero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021524033 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de Rolando José Villalobos Romero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Obice Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-dos uno ocho dos cero siete, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Del capital: se hace aumento de capital. Es todo.—Heredia, 01 de febrero del 2021.—Lic. Rolando José Villalobos Romero, Notario.—1 vez.—( IN2021524034 ).

Ante mí, Carlos Zúñiga Céspedes, carné 22498, se tramita la disolución de la sociedad anónima, Imaginelo, cédula N° 3-101-616091, para que interesados se apersonen hacer valer sus derechos.—San José, 19 de enero del 2021.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2021524074 ).

Por escritura otorgada ante mi, hoy, se reformaron la cláusula segunda del pacto constitutivo de Aceros Monge, SA, cédula tres-ciento uno- seiscientos sesenta y tres mil seiscientos catorce.—Alajuela, veinticinco de enero del dos mil veintiuno.—Miguel Bravo Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524127 ).

Por escritura otorgada el 02 de febrero del 2021, a las 10:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de 3-101-638306 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-638306. Por lo que se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Turrialba, 02 de febrero del 2021.—Lic. Alejandro Hernández Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524132 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 01 febrero de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Safetypay de Centroamérica Sociedad Anónima 3-101-593337, en la cual se reforma la cláusula sexta, décima primera, décima cuarta del pacto constitutivo; y agrega nueva cláusula décima quinta bis, al pacto constitutivo.—San José, primero de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524137 ).

Por escritura número setenta y ocho, de esta notaria a las dieciséis horas del primero de febrero del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de asamblea general extraordinaria de la sociedad Quepos Fishing Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-781076; se nombra nuevo presidente de la junta directiva, y se mantienen las mismas facultades.—Quepos, 1 de febrero del 2021.—Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524140 ).

Por escritura otorgada ante , se protocoliza acta de la compañía con domicilio en Heredia, Unión Distribuidora Ferarosse S. A., mediante la cual se transforma la sociedad de Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, ocho horas del primero de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, carnet N° 2234, teléfono: 22-53-19-31, correo: buguigo76@gmail.com, Notaria.—1 vez.—( IN2021524146 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía Inversiones Boruca Sociedad Anónima, según la cual se reforma las cláusulas del domicilio, de la administración y de la representación; se aceptó la renuncia del presidente, vicepresidente y secretario, y se nombró nuevo presidente y secretario; se revocaron poderes.—San José, doce horas del dos de febrero de 2021.—Lic. Andrés Martín Vargas Rojas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021524161 ).

Ante el notario público Juan José Valerio Alfaro, mediante escritura número doscientos dos-tres del tomo de protocolo número tres, otorgada a las nueve horas del primero de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Inversiones Shayvic Samil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil ciento cuarenta y cuatro, en donde se modifica la cláusula tres sobre el plazo.—San José, dos de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524164 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, del tomo cuatro de esta notaría, se nombró nuevo presidente y se modificó el domicilio social de la empresa Terapin Holdings J.N.B. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil setecientos veintiocho. Es todo.—San José, dos de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021524165 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del primero de febrero del dos mil veintiuno se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Bermarkar S. A. Se reformaron las cláusulas segunda, octava y décima de los Estatutos Sociales.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 02 de febrero de 2021.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria flinnerdes@gmail.com.—1 vez.—( IN2021524167 ).

Que en asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Francos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos seis mil doscientos cuarenta, celebrada el 21 de enero del dos mil veintiuno, se acordó modificar el nombre de la sociedad.—Quepos, 2 de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524168 ).

En mi notaría mediante escritura número trescientos cincuenta y dos, visible al folio ciento setenta y uno frente, del tomo treinta y ocho de mi protocolo, a las diez horas, del cinco de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General de Blue Ballena SRL, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil quinientos treinta y uno, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas Primera, Segunda y Cuarta del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social y razón social para que conste en adelante Explore Uvita SRL.—San José, a las ocho horas del día dos de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2021524170 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce horas del dos de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad XXXVI Jaco R Castaño Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil quinientos treinta y cuatro, celebrada en San José, a las doce horas del dos de febrero del dos mil veintiuno, en la cual por no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524171 ).

Ante esta notaría la sociedad Rumo Propiedades Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil sesenta y uno, se encuentra modificando el nombre a Eira Soft Sociedad Anónima. Es todo.—Dos de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2021524173 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce horas quince minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad P G H Furniture Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintidós mil quinientos cuarenta y seis, celebrada en San José, a las doce horas quince minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno, en la cual por no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524174 ).

Por escritura número veinticinco, se constituye la empresa: W. Adviser Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente nombrado con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021524175 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13:00 del 02 de febrero del 2021, se disuelve la sociedad denominada Aventuras en Tiquicia Sociedad Anónima. Domicilio: en San José, 02 de febrero de 2021.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524176 ).

Enrique Gerardo Vásquez Vargas, notario público con oficina abierta en la Ciudad de Alajuela, San Ramón, Urbanización Tres Marías Dos, del CEN CINAI, 100 metros al norte y 20 metros al este, hace saber que en asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza: Arboleda de Playa Negra Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-512922, se modifican las cláusulas segunda, tercera, sétima y décima de los estatutos. Escritura 254-2.—San Ramón, 31 de enero del 2021.—Lic. Enrique Gerardo Vásquez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021524195 ).

Frank Alexander Villalobos Rodríguez e Isaac Villalobos Rodríguez constituyeron una sociedad anónima la cual se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las doce horas del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, ante el notario José Miguel Barquero Méndez.—San Antonio de Belén, dos de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. José Miguel Barquero Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2021524228 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Maracukaracu S. A. Se reformaron las cláusulas segunda, octava y décima de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 2 de febrero de 2021.—Licda. Fernanda Linner de Silva, flinnerdes@gmail.com, Notaria.—1 vez.—( IN2021524229 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Inversiones y Eventos Blacklun Sociedad Anónima, con un capital de ciento veinte mil colones, administrada por una junta directiva de tres miembros, recayendo la representación en el presidente y el secretario, regida por el Código de Comercio.—San José, 2 de febrero de 2021.— Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021524231 ).

Por acuerdo unánime de socios se decretó la disolución de la sociedad denominada: MG La Pampa Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil novecientos setenta, celebrada en su domicilio social en Cartago, Alvarado, Capellades, ciento cincuenta metros al norte del cementerio, a las ocho horas del día tres de febrero del año dos mil veintiuno.—San Rafael de Oreamuno Cartago.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021424237 ).

En notaría, sita en San José, Goicoechea, Purral, Urb. Las Lomas, se solicita protocolizar acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Malkut S. A., cédula jurídica N° 3-101-097092, de esta plaza, por reforma de cláusula sexta del pacto social, cambio de junta directiva. Presidente: Muriel Vargas Gross, cédula N° 1-1290-123, se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José, 3 de febrero del 2021.—Licda. Alejandra María Ardón Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021524239 ).

En notaría, sito en San José, Goicoechea, Purral, Urb. Las Lomas, se solicita protocolizar Acta de Asamblea Extraordinaria de socios, de Trilce Administradora de Bienes S. A., cédula jurídica N° 3-101-097837, de esta plaza, por reforma de cláusula sexta del Pacto Social, cambio de Junta Directiva. Presidente, Muriel Vargas Gross, cédula N° 1-1290-123. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José, 03 de febrero del 2021.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—( IN2021524241 ).

Por medio de la escritura ciento sesenta y siete del tomo uno, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Seis S.R.L., en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José ante el notario público Javier Alberto Montejo Calvo, a las ocho horas del dos de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2021524242 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de socios de las sociedades Inversiones Repadigo S. A., Anro Internacional y Asociados S. A. y 3-101-770922 S. A.—San José, 02 de febrero de 2021.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—( IN2021524243 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Quiltro TP y Asociados S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo cien años, domiciliada en Lourdes de Montes de Oca.—San José, quince de enero del dos mil veintiuno.—Marco Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021524245 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Soluciones Vehiculares Nosara BQ S.R.L., capital totalmente suscrito y pagado. Gerentes uno y dos apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo: cien años. Domiciliada en Nosara de Nicoya, Guanacaste.—27 de enero del 2021.—Lic. Marco Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021524246 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 03 de febrero del 2021, se reforma la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva de la sociedad: Mariafernanda Internacional S.A., cédula jurídica N° 3-101-175353.—San José, 03 de febrero del 2021.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524248 ).

Por medio de la escritura número sesenta y tres del tomo seis de la notaría del Licenciado Roldán Morales Novoa, se protocolizó el acta número uno de la sociedad The Fringe Umbrella Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos dos mil trescientos cincuenta y cuatro, se modificó la cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dos de febrero del 2021.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2021524249 ).

En escritura veinticuatro de las catorce horas del veintiséis de octubre del dos mil veinte, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de cuotistas de Empresa Cam Centroamérica Transportes Múltiples Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y tres mil setecientos setenta y nueve, los cuotistas nombrados ceden parte de sus cuotas a Jorge Alejandro Bonilla Vargas, mayor, con cédula siete cero doscientos veinticinco cero doscientos sesenta y seis, vecino de Limón, formando parte de la empresa, se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra un gerente más con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Limón Centro.—Limón, 29 de enero del 2021.—Licda. Elena Espinoza Jonathan, Notaria.—1 vez.—( IN2021524251 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día dos de febrero del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula sétima de la administración de la sociedad Inversiones Madrigal y Fallas Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021524253 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Jacapema Sociedad Anónima, mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad.—San José, trece horas del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524255 ).

Por escritura 75-8 otorgada ante esta notaría, al ser las 14:20 del 02 de febrero del 2021, se protocoliza acta de asamblea de Chantada S.R.L., donde se acuerda su disolución.—San José, del 02 de febrero del 2021.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524260 ).

Al ser las quince horas del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, mediante escritura ciento setenta visible a folio ciento treinta y uno frente del tomo quince de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aguas Claras Cantón Trece Holdings Inc Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula del capital.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021524265 ).

Al ser las quince horas del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, mediante escritura ciento sesenta y ocho visible a folio ciento veintinueve vuelto del tomo quince de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Street Sense SRB Inc II Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula del capital.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021524269 ).

Al ser las doce horas del primero de febrero del dos mil veintiuno, mediante escritura ciento sesenta y nueve visible a folio ciento treinta vuelto del tomo quince de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Malayan SBR Inc II Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula del capital.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021524270 ).

Que mediante la escritura número 236, otorgada a las 8:30 horas del 03 de febrero de 2021, se nombra junta directiva y fiscal, se modifica la representación de la sociedad Alicante Trece Jerez S.A, cédula jurídica número 3-101-410774.—03 de febrero 2021.—Lic. Marieta Rodríguez Retana.—1 vez.—( IN2021524272 ).

El suscrito Erick Arguedas Hernández, cédula N° 1-1085-0663, socio y apoderado generalisimo sin limite de suma, de las sociedades anónimas UAACR S. A., cédula N° 3-101-692198, CES MEDEVAC, cédula N° 3-101-757982, convoca a la asamblea el día 20 de febrero de los corrientes para efectos de disolución de las mismas.—San José, 02 de febrero del 2021.—Lic Erick Arguedas Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021524274 ).

Ante esta notaría, se disolvió la Sociedad Anónima Manantiales Termóminerales del Pacifico, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos siete tres ocho uno dos, la cual no tiene ningún activo, ni deudas o pasivos, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Su capital social es la suma de diez mil colones y está domiciliada.—Heredia, Belén, San Antonio, Hotel El Rodeo. Heredia, dos de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Manrique González Venegas, Abogado y Notario Público. Carné 18083.—1 vez.—( IN2021524281 ).

Ante esta notaría, se acordó la liquidación de la sociedad disuelta por Ley, mediante acuerdo unánime de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley N° 9428 de la sociedad: MHX Simur S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-352562. Escritura número cuatro, de las 12:45 horas del siete de abril 2019, tomo dieciocho, folio tres vuelto.—Licda. Noemy Zulay Linkemer Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2021524282 ).

Ante esta notaria a las once horas del treinta de enero del dos mil veintiuno, mediante escritura ciento veintiuno-uno. Se protocolizó asamblea de Green Mountain Dreams Inc Sociedad Anónima, en donde se reforma la clausura sexta, se nombran junta directiva y fiscal.—San José, treinta de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Ramírez Jiménez.—1 vez.—( IN2021524284 ).

Los socios de la empresa Colorcentro San Rafael Sociedad Anónima. cédula de personería jurídica número 3-101-279252. Acuerdan disolver dicha sociedad, constando que la misma es inactiva y que no tiene ninguna obligación con ningún acreedor y que no existen pasivos ni activos.—Cartago 26 de enero del 2021.—Lic. Minor Álvarez López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524287 ).

Los socios de la empresa RANGE J M Sport Champagne Sociedad Civil Sociedad Civil, cédula de personería jurídica número 3-106-768765. Acuerdan disolver dicha sociedad, constando que la misma es inactiva y que no tiene ninguna obligación con ningún acreedor y que no existen pasivos ni activos.—Cartago 26 de enero del 2021.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2021524290 ).

En mi notaria, se reformó la razón social de Tres Uno Cero Dos Siete Seis Cero Dos Siete Cuatro Limitada, cédula jurídica 3102760274, la cual se denominará: Pacific Dreams Santa Teresa Limitada, reformándose además la cláusula de administración.—Cóbano, 2 de febrero del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2021524291 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas con cincuenta minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al capital social de entidad. Productos Agrícolas Ramírez Guzmán Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos tres mil cuarenta y cinco.—Ciudad Quesada, dos de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021524293 ).

Por escritura de protocolizacion de acta de Once Noventa y Ocho S P Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y cuatro mil noventa y siete, otorgada por mí, a las ocho horas del dos de febrero del dos mil veintiuno, se otorgó poder generalísimo sin límite de suma a Leandra Araya Peralta.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021524299 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de: Brand Threed Costa Rica SRL, mediante la cual se disuelve.—San José, dos de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021524300 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del día dos de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gastronomía Grupo Glorieta Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dos de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Emily Tatiana Guevara Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2021524301 ).

Mediante escritura número 2-22, de las 07:00 horas del 02 febrero del 2021, protocolicé acuerdo de disolución de “LBC Tamarindo S.A.”.—San José, dos febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario. Carné 8559.—1 vez.—( IN2021524302 ).

Que Rico Aquí en Arenal S.A., disuelve sociedad. No posee activos ni pasivos. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las catorce horas del día dos de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021524303 ).

Por escritura número 186-20 otorgada a las 14:00 horas del 22 de diciembre 2020 del tomo veinte de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Poniente Negro Seis CPN Sociedad Anónima, cédula de jurídica número 3-101-423978, se reformó la cláusula novena de la administración.—San José, dos de febrero del 2021.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2021524304 ).

Por escrituras número: 93 de las 8:30 horas del 1 de febrero del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista, modificación del domicilio social de: CBL Construcciones y Alquileres S. A.—1 de febrero del 2021.—Lic. Juan Quirós Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021524305 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, visible al folio noventa vuelto del tomo segundo de mi protocolo, a las ocho horas del dos de febrero del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad cuya denominación social será Espacio Lúdico Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Heredia, Barva. Capital social de mil dólares, representada por diez acciones comunes y nominativas de cien dólares cada una. Presidente el señor Álvaro Andrés Marín Villalobos, cédula de identidad uno-mil ciento noventa-novecientos cuarenta y seis.—Heredia, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Yamileth Espinoza Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524308 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día tres de febrero del dos mil veintiuno, donde se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Caro Andrés Sociedad Anónima y asamblea general de cuotistas de Coz Coz Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante las cuales, se acuerda la fusión por absorción entre ambas sociedades siendo que la sociedad que prevalecerá será Caro Andrés Sociedad Anónima.—San José, tres de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.— 1 vez.—( IN2021524315 ).

Cositas del Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-797044 en asamblea de cuotistas celebrada en su domicilio a diez horas del primero de febrero del dos mil veintiuno, modifica su pacto constitutivo en su artículo séptimo del pacto constitutivo referente a la administración. Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, tres de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021524319 ).

El suscrito notario, Carlo Magno Burgos Vargas, hace constar que mediante escritura número 189-1, otorgada a las 20:30 horas del día 27 de enero del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Soluciones Integrales Outsourcing CR S. A., con cédula jurídica número 3-101-777203, en la que los socios acuerdan la disolución de la sociedad.—San José, 29 de enero del 2021.—Carlo Magno Burgos Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524331 ).

Mediante escritura número veintiocho ante el suscrito notario de las diez horas del veinte de noviembre del dos mil veinte, todos los socios acordaron por unanimidad en Asamblea General Extraordinaria de socios firme la disolución de la sociedad Tres Uno Cero Uno Cuatro Nueve Seis Cuatro Tres Nueve Sociedad Anónima, por no tener activos ni pasivos que repartir, y de conformidad con la ley nueve mil veinticuatro del dos mil once.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2021524332 ).

Que por escritura número 159 visible a folio 155 vuelto se acordó disolver la empresa MMXI Off Road Properties Sociedad de Responsabilidad, cédula jurídica 3102635916. Visible en el tomo 31 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 10:00 horas del 3 de febrero del 2021.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021524334 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del tres de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fiduciaria Baruch Lara S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil ciento setenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas veinte minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Cédula uno-cero novecientos treinta y nueve-cero novecientos cuarenta y cinco, Notario.—1 vez.—( IN2021524335 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria. Ana Marcela Quesada Salas, con carne 11344 con Oficina en San Ramon, Alajuela, Residencial los Tucanes segunda entrada setenta y cinco metros al sur a las dieciocho horas del día dos de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad GCA Geométrico Consultores Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la clausula tercera.—San Ramon, Alajuela, dos de febrero del dos mil veintiunoLicda. Ana Marcela Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2021524337 ).

Por escritura otorgada ante mi, se protocolizó Acta de la empresa Schatzeli Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas Segunda y Octava de los Estatutos Sociales. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del día 03 de junio de 2020.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2021524338 ).

Por escritura de las diez horas del tres de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la mercantil Kon-Ciencia Agroecología & Conservación Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y dos mil novecientos doce, celebrada en Cóbano, Santa Teresa, Centro Comercial Plaza Norte, oficina uno; en la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524339 ).

Ante esta notaria mediante escritura de las doce horas del diecinueve de enero del dos mil veintiuno se protocoliza asamblea de socios de la compañía High Roller LLC S.R.L., mediante la cual se modifica su clausula octava.—San José, tres de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2021524343 ).

Ante esta notaria mediante escritura de las ocho horas del dos de febrero del dos mil veintiuno se protocoliza asamblea de socios de Moritz Light Trust LLC S.R.L., mediante la cual se modifican sus cláusulas: Primera; Segunda y Octava.—San José, tres de febrero del dos mil veinte.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2021524344 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y cuatro, otorgada a las diez horas del veintiuno de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Vinícola Costa Rica KNB Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 02 de febrero del 2021.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021524348 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Río Morpho de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las trece horas del día veintiocho de enero del dos mil veintiuno, mediante escritura número veintidós del tomo doce.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021524349 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Torre Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil doscientos cincuenta y tres, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las trece horas treinta minutos del día veintiocho de enero del dos mil veintiuno, mediante escritura número veintitrés del tomo doce.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021524350 ).

Ante la notaria del licenciado Rodrigo Bonilla Gamboa, los señores Fernando Yaseth Seas Hidalgo, Andrea Saes Hidalgo y Konyel Seas Hidalgo, ha constituido la sociedad anónima de nombre Enzinales Sociedad Anónima. Cualquier interesado comunicarse a mi oficina ubicada frente a la oficina de encomiendas de MUSOC.—San José, tres de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021524356 ).

Por escritura otorgada ante , a las 9 horas del día 1 de febrero de 2021, la sociedad Marysu Sociedad Anónima, declara su disolución mediante acuerdo de accionistas.—San José, 1 de febrero de 2021.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021524361 ).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las quince horas del día ocho de marzo del 2019, se acordó disolver la sociedad denominada Inversiones Muñoz Hidalgo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-468267. Cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a dicha disolución dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación.—San José, 22 de enero del 2020.—Licda. Giselle Román Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524363 ).

Por escritura número treinta otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, por acuerdo unánime y en firme de socios se acordó la disolución de la sociedad MD Consultores Empresariales S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco seis uno seis tres cero. Es todo.—San José, dos de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021524364 ).

Por escritura pública de las diez horas del primero de febrero del dos mil veintiuno, protocolicé asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Dos Mil Quinientos Quince S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil quinientos quince, mediante la cual se acordó reformar estatutos y realizar nombramientos. Es todo.—San José, tres de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021524366 ).

Ante mi notaría, se disolvió la sociedad Suministros Grandidhing Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-575877.—Puntarenas, 03 de febrero 2021.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria. Tel: 8814-7435.—1 vez.—( IN2021524395 ).

Ante notaría la sociedad Apui Marine Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-769129, modifica la cláusula primera del nombre, en adelante se denominará Distribuidora Apui Sociedad de Responsabilidad Limitada. Notaria: Irene Arrieta Chacón. Tel: 88147435.—Puntarenas, 03 de febrero del 2021.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524396 ).

Por escritura pública número ciento noventa y cuatro-tres, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutes del dos de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Natanz International Corporation Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil noventa y cinco; se cambia la junta directiva en el puesto de secretaria. Licda. María Gabriela Giral Arias, notario público, carné profesional: doce mil veintidós.—San José, dos de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021524398 ).

A las 11:40 horas del día 3 de febrero del 2021, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad KREIS Limitada, donde se acordó reformar la cláusula de la administración del pacto de constitución. Es todo. Marianela Carvajal Carvajal, mcarvajal@zurcherodioraven.com.—San José, 3 de febrero del 2021.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524418 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y nueve, de las ocho horas del primero de febrero de dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Setecientos Setenta y Dos S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos treinta y dos mil setecientos setenta y dos. Es todo.—San José, primero de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021524419 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y siete de las siete horas del primero de febrero de dos mil veintiuno se disolvió la sociedad denominada Corporación G Tres F.J. S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil veintinueve. Es todo.—San José, primero de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021524420 ).

Por escritura número 242 del protocolo 6 de las 09:00 horas del 02/02/2021, ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada: SAT Soluciones Artísticas y Tecnológicas Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, Ciudad Quesada. Capital social: cien mil colones. Presidente: Behrang Mohammadi Masoumi.—Licda. Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021524421 ).

Por escritura número ciento cinco otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintiuno, se modifica la cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad: TJ Jax International Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil quinientos treinta y uno.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2021524424 ).

En mi notaría, ubicada en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien norte y veinticinco oeste, protocolicé mediante escritura número doscientos uno, de las ocho horas del nueve de setiembre de dos mil veinte, el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Grios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-quinientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y uno, celebrada el quince de agosto de dos mil veinte a las diez horas. Se tomó el acuerdo de disolver la sociedad. Se emplaza a todos los interesados para que, en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, para que comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono dos-seis seis nueve-cero ocho-cincuenta.—Licda. Ana María Solano Jerez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524425 ).

En esta notaría, a las ocho del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, en escritura número cincuenta y siete, se reforma cláusula de la sociedad denominada Horizontes Carmenflora S. A.—San José, tres de febrero del dos mil veintiuno.—Doris Monge Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524426 ).

Por escritura número 183-16 de las 13:15 del 29 de enero del 2021 visible a folio 163 vuelto del tomo 16 de mi protocolo, se reformó la cláusula segunda del pacto social de la compañía Instalaciones en Redes APC S.R.L., venciendo su plazo social el 20 de febrero del 2021; celular N° 8870-0839. Es todo.—San José, 03 de febrero del 2021.—David Robles Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524428 ).

Por escritura número 182-16, de las 13:00 horas del 29 de enero del 2021, visible a folio 163 vuelto del tomo 16 de mí protocolo, se reformó la cláusula segunda del pacto social de la compañía: Investment Group MSZ S.R.L., venciendo su plazo social el 20 de febrero del 2021. Es todo.—San José, 03 de febrero del 2021.—Lic. David Robles Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524429 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:15 horas del 01 de febrero del 2021, la sociedad TR Casa Tamarindo Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos mediante los cuales se fusiona por absorción con la sociedad Tienda Tamarindo Sociedad Anónima; prevaleciendo TR Casa Tamarindo Sociedad Anónima. Se acuerda transformar la sociedad prevaleciente a TR Casa Tamarindo Limitada, reformar los estatutos y sus nombramientos, su capital social será aumentado.—San José, 03 de febrero del 2021.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2021524435 ).

El suscrito notario hace constar que, mediante escritura número 181, otorgada en mi notaría a las 09 horas y treinta minutos del 03 de febrero del 2021, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Educativa Internacional Osa Sociedad Anónima, cédula: 3-101-360219, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San José, 03 de febrero del 2021.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2021524437 ).

Grupo Accion Comercial S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-252138, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada a las quince horas del 26 de enero del 2021.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524439 ).

Mediante escritura número 37, visible a folio 31 frente del tomo 02; otorgada a las 7:00 horas del 03 de febrero del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la empresa IPCOM Inc S.R.L., cédula jurídica número: 3-102-779742, donde se nombró nuevo gerente dos. Gerente dos: Elieth Eby Castillo.—San José, 03 de febrero del 2021.—María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021524441 ).

Por escritura otorgada a las once horas del primero de febrero del dos mil veintiuno se constituye Las Trillizas del Caribe SRL., gerente José Fernando Jiménez Araya. Correo cimba0672@hot mail.com.—Licda. Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2021524448 ).

Agrocomercial Garis R & L Sociedad Anónima, reforma las cláusulas quinta y sétima del capital social y la administración respectivamente ante la notaria publica Ligia María Calvo Cuadra.—Cartago tres de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Ligia María Calvo Cuadra, Notaria.—1 vez.—( IN2021524451 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 16:00 horas del día 27 de enero del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cinco Mil Veintiséis S.A. 3-101-565026 donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, 03 de febrero del 2021.—Lic. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notario, cédula N° 5-0353-0795. Tel. 8845-0099.—1 vez.—( IN2021524454 ).

Por escritura número veintiséis, se protocolizó acta de Asamblea General extraordinaria de accionistas de Corporación Pan y Miel de Liberia S.A., cédula jurídica número 3-101-171433, se reforma la cláusula Sexta que es representación.—Liberia, 03 de febrero del 2021.—Lic. German J. Berdugo González, Notario.— 1 vez.—( IN2021524458 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del primero de febrero de dos mil veintiuno donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: “Mis Support Services CR S.R.L.”, donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social de la compañía.—San José, tres de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021524461 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:50 horas del día de 18 de enero del 2021, se protocolizo el acta 11, de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Sociedad Protectora de la Fauna y Flor Marítima del Mal País S.A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda, quinta, sétima. Se nombra nueva Junta Directiva y fiscal. Licenciada Ana Giselle Barboza Quesada, gbarboza@servicioslegalescr.net.—San José, 18 de enero del 2021.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524462 ).

Por escritura número doscientos ochenta y seis del tomo dieciséis del protocolo del Notario Cristián Villegas Coronas otorgada a las catorce horas del cinco de enero de dos mil veintiuno, la sociedad International Marine Agency IMA S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil seiscientos trece modificó la cláusula Segunda de los estatutos en cuanto al domicilio.—San José, cinco de enero de 2021.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2021524464 ).

Yo, Jorge Pacheco Castro, notario público hago constar que por escritura N° 21, otorgada a las 8:00 horas del 3 de febrero del 2021, protocolicé el acta con la que se disolvió: Inversiones Santa María Corrales Ltda., cédula jurídica N° 3-102-573399.—Turrialba, 3 de febrero del 2021.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524465 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 03 de febrero de 2021, ante esta notaría se protocolizo Acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía Hacienda Torremolinos Ltda., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 03 de febrero de 2021.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario. Carné Nº 18251.—1 vez.—( IN2021524466 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del catorce de enero de dos mil veintiuno se protocoliza el Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad El Parisino Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta y tres. Mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—La Unión, 14 de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2021524476 ).

Por escritura número ciento sesenta, del día cuatro de enero del dos mil veintiuno, ante este notario Guido Alberto González Brenes, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo referido a la administración de la sociedad denominada AC Cargo Box Logistic Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y un mil novecientos noventa y uno y se nombra representante. Cartago, tres de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Guido Alberto González Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021524485 ).

Mediante escritura N° 11 otorgada a las 14:00 horas del 2 de febrero de 2021, en el tomo 22 del protocolo del notario público Walter Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la sociedad Ecomundo S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-663099.—Grecia, 02 de febrero del 2021.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021524495 ).

Mediante escritura número 220 otorgada a las 11:00 del 21 de diciembre de 2020, en el tomo 21 del protocolo del notario público Walter Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar el plazo social y la cláusula de representación de la sociedad Grupo Vidriero Caribeño y Cam S. A., con cédula jurídica N° 3-101-350115.—Grecia, 01 de febrero del 2021.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021524497 ).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: La Terra del Dorado LTDD S. A., donde se modificó la cláusula de la administración, y se nombró nuevo presidente y agente residente. Presidente: David Jacob Gendel.—Ciudad Colón, dos de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono: 2249-5824, Notario.—1 vez.—( IN2021524502 ).

Dental Group RSM Sociedad Anónima, reforma cláusula octava del pacto social. Asimismo, acepta renuncia de presidenta y secretario de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del tres de febrero de dos mil veintiuno.—Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2021524513 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Enciclias Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil setenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cañas, a las quince horas del veintiocho de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Guisella Alejandra Morales González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524529 ).

Mediante escritura 208, tomo 12, otorgada ante este notario a las 09:00 horas del 30 de enero del 2021, se acuerda la fusión de las sociedades: Playa Properties Dos Mil Quince LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-696459, y la sociedad New Playa Property Dos Mil Diecisiete CRC Limitada, cédula jurídica número 3-102-732472; que incluye que: “Dicha fusión por absorción producirá los efectos: a) El cese en la personalidad jurídica individual de New Playa Property Dos Mil Diecisiete CRC Limitada. b) Playa Properties Dos Mil Quince LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, asume, de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual de New Playa Property Dos Mil Diecisiete CRC Limitada, así como los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal en curso. c) La transmisión en bloque, de la totalidad de los activos y pasivos de New Playa Property Dos Mil Diecisiete CRC Limitada, origina un aumento en el capital social de la sociedad prevaleciente. d) El inmediato cese en sus cargos y poderes de la Junta Directiva, agentes residentes y demás funcionarios y apoderados de New Playa Property Dos Mil Diecisiete CRC Limitada”. Es todo.—Guanacaste, 02 de febrero del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2021524534 ).

Mediante escritura 209, Tomo 12, otorgada ante este notario, a las 12:30 horas del 2 de febrero del 2021, se acuerda disolver la sociedad Rings Of The Sun Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101- 438346. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 02 de febrero del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2021524535 ).

La sociedad Restaurante La Fuente Los Mariscos S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho dos dos ocho siete-hace de conocimiento que ha modificado la cantidad de acciones del capital social a cien acciones comunes y nominativas quedando incólume el capital social inicial.—San José, dos de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. German Ledezma Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524546 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 03 de febrero del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Waterfront Group Ocho S.A., cédula jurídica número 3-101-391693, mediante la cual se modifica todo el pacto social.—San José, 03 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021524564 ).

Ante esta notaría por escritura número treinta y cuatro-uno, otorgada a las doce horas del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, se constituyó una sociedad anónima; sin embargo, por error involuntario del suscrito notario en la solicitud de constitución de la sociedad en el sistema de Crear Empresa, se indicó mal la razón social de dicha compañía, en virtud de que se indicó dos veces el término “Sociedad Anónima”. Por lo anterior, su razón social debe ser: Clusterxstem Costa Rica Sociedad Anónima.—Grecia de Alajuela, tres de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Marvin Josué Bastos Jara, Notario.—1 vez.—( IN2021524566 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:00 horas del día 29 de enero del 2021. En el protocolo de la suscrita notaria Carolina Barrantes Jiménez, escritura número 7 del protocolo 96, se reforma la cláusula Octava: Poderes. Se revoca el nombramiento del Secretario. Se reforma la Junta Directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Cinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-804365.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 03 de febrero del 2021.—Licda. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021524568 ).

Ante esta notaría, a las trece horas del 20 de enero del 2021, se constituyó la sociedad Power International MQ S.A., domicilio: San José, Centro.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario Público.—( IN2021524572 ).

Por escritura N° 164 de las 9 horas del 02 de febrero del 2021, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número veinte de la asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Grupo Industrial Ruferny Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-288131, mediante el cual, por acuerdo de los accionistas de la compañía, se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 2 de febrero del 2021.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021524597 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de la sociedad: Seguridad Privada Aeroportuaria SPA S.A. donde se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Alajuela, veintinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2021524609 ).

Sección Mercantil. Disolución de la sociedad denominada Inversiones VAAR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y tres. Escritura otorgada en Grecia a las veinte horas del día tres de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524615 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Inmobiliaria Oslo S.A., donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, tres de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021524624 ).

Por escritura otorgada ante , a las 9 horas, del día 4 de febrero del 2021, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Chiacni S. A., con cédula jurídica 3-101- 792698. Se nombra Junta Directiva y Fiscal.—Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2021524637 ).

Por escritura número setenta y cinco, otorgada en mi notaría, a las nueve horas del doce de enero del dos mil veintiuno, se constituye la sociedad denominada: Transportes L.E.O.A. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Luis Enrique Oviedo Alfaro.—San Ramón, 12 de enero del 2021.—Lic. Víctor Julio Pérez Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2021524640 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las once horas del tres de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Playa Hermosa Ocean Blue Investments Sociedad Anónima, en la que se acordó la disolución de la compañía y prescindir del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, tres de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021524641 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de Bazar Norma Turrialba Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cuarenta y un mil ochenta y siete, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Turrialba, 3 de febrero del 2021.—Lic. Otoniel Díaz Flores, Notario.—1 vez.—( IN2021524642 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14 horas 00 minutos del 03 de febrero del 2021, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inmobiliaria H Y A de Gravilias S. A., cédula jurídica N° 3-101-164666, en la cual se modifica la cláusula Quinta de los Estatutos. Es todo.—San José, 03 de febrero de 2021.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021524645 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 3 de febrero del año 2021, se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Mazur Studios Limitada, cédula jurídica número 3-102-755255, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 03 de febrero del año 2021.—Lic. Norman L. De Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524651 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 3 de febrero del año 2021, se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Explainer Store Limitada, cédula jurídica número 3-102-697654, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 03 de febrero del 2021.—Norman L. De Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524653 ).

Por escritura número 154-13, otorgada ante esta notaría a las a las 16:00 horas del 03 de febrero del año 2021, se protocolizó acta de Asamblea General de la sociedad Costal Vida Investments Ltda, titular de la cédula jurídica número 3-102-806379, mediante la cual se reformó la razón social.—San José, 03 de febrero del 2021.—Lic. Jorge F. Baldioceda B., Notario carnet Nº 11433.—
1 vez.—( IN2021524655 ).

La suscrita notaria Cecilia Tristán Trelles, hace constar que mediante escritura número ciento ochenta y cuatro otorgada a las ocho horas del tres de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Boka Phillips International Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuatro mil setecientos veintitrés, y se acordó la disolución de la sociedad.—Alajuela, Atenas, a las trece horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2021524658 ).

Por escritura número ciento cuatro del tomo cuarto del protocolo de Yesenia Navarro Montero, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del veinticinco de enero del dos mil veintiuno, la sociedad Inversiones la Sabana R. A. Sociedad Anónima, reforma la cláusula de junta directiva y la cláusula sexta. Notaria: Yesenia Navarro Montero, carné N° 20.100, tel.: 2253-1726.—Licda. Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2021524660 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN JURÍDICA

PRIMERA INTIMACIÓN DE PAGO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Jairo Manuel Sanabria Carvajal, cédula de identidad 1-0980-0329, que se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, la resolución número 1741-2020 de once horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, mediante la cual se le declaró responsable civil por concepto de acreditación salarial que no corresponde, por los salarios pagados por el Ministerio de Hacienda en la segunda quincena del mes de abril del 2017 (5 días), la primera y segunda quincena del mes de mayo del 2017, es decir del 25 de abril del 2017 hasta el 30 de mayo del 2017, días en los que no se presentó a laborar sin justificación alguna, causando un daño patrimonial a la Administración, al percibir un total de ¢341.014,16 (trescientos cuarenta y un mil catorce colones con dieciséis céntimos), por lo que se le realiza la primera intimación de pago por la suma de ¢341.014,16 (trescientos cuarenta y un mil catorce colones con dieciséis céntimos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución, de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se le hace de su conocimiento que, contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública.—Ministerio de Hacienda.—Licda. Amanda Rodríguez Monge, funcionaria de la Dirección Jurídica.—O. C. N° DAF-GAF-UFCA.—Solicitud N° 248085.—( IN2021524602 ).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APC-G-0890-2018.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas.—A las trece horas con treinta minutos del día veinte de diciembre de dos mil dieciocho. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas (LGA), contra la señora María Cecilia García Grijalba, cédula de identidad 5-0257-0595.

Resultando:

1ºMediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 9558 de fecha 19 de mayo de 2013, Acta de Decomiso y/o Secuestro, número 2235, del 19 de mayo de 2013, y oficio número INF-PCF-DO-DPC- PC-156-2013, de fecha 19 de mayo de 2013, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de la siguiente mercancía: 01 Unidad de Lavadora marca Frigilux semiautomática con referencia 4F7812078, modelo LVFRLC-4.5. A la señora María Cecilia García Grijalba cédula de identidad N° 5-0257-0595, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito al territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, frente al Puesto de Control kilómetro 37, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará. (Ver folios 06, 07, 08, 09,13 al 15).

2ºQue mediante documento recibido el 08 de julio de 2013, al que se le asigno en número de consecutivo interno 2267, a la señora María Cecilia García Grijalba, cédula de identidad N° 5-0257-0595, solicita se le autorice cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía de marras. (Ver folio 16).

3ºMediante resolución RES-APC-DN-482-2013, de las ocho horas con doce minutos del día veinticuatro de julio de dos mil trece, se le autoriza a la señora María Cecilia García Grijalba, el pago de los impuestos y en el considerando cuarto se le previene del posible Inicio de un Procedimiento Sancionatorio en su contra. (Ver folios del 24 al 30).

4ºEn fecha 17 de setiembre de 2013, la señora María Cecilia García Grijalba, efectúa la nacionalización de la mercancía en marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA) número 007-2013-019445, en la cual declara que el valor aduanero del vehículo de marras asciende a $64,18 (sesenta y cuatro dólares con dieciocho centavos). (Folio 38).

5ºEn el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos: que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto N 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y la Subgerencia en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de la mercancía al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este le compete al Subgerente, conocer las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

Que según establece el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2, 79 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

II.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad de la señora María Cecilia García Grijalba, por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense el vehículo descrito en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó una potencial defraudación al Fisco.

III.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos como hechos probados que mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 9558 de fecha 19 de mayo de 2013, Acta de Decomiso y/o Secuestro, número 2235, del 19 de mayo de 2013, y oficio número INF-PCF-DO-DPC-PC-156-2013, de fecha 19 de mayo de 2013, oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de la mercancía descrita en el cuadro del resultando primero de la presente resolución. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, frente al Puesto de Control kilómetro 37, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará. (Ver folios 06,07, 08, 09,13 al 15).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

Artículo 2ºAlcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Asimismo, tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, vigente a la fecha del decomiso, que indicaba ad literam lo siguiente:

Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos, conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas vigente a la fecha de los hechos, que a la letra indicaba:

Artículo 211.- Contrabando. Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero...”

IV.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras: “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso la señora María Cecilia García Grijalba.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla nullum crimen nulla poena sine lege contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia N° 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden aparentemente a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Artículo 242 bis.—Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito [1], dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que los oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectuara el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 19 de mayo de 2013, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $64,18 (sesenta y cuatro pesos centroamericanos con dieciocho centavos), convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 19 de mayo de 2013, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504,31 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢32.366,61 (treinta y dos mil trecientos sesenta y seis colones con sesenta y un céntimos).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados, o bien realice la cancelación de la multa respectiva y presente las pruebas de dicho pago. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar con el presente acto el Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra la señora María Cecilia Garcia Grijalba cedula de identidad 5-0257-0595, tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero, en el caso que nos ocupa, dicho valor aduanero asciende a $64,18 (sesenta y cuatro pesos centroamericanos con dieciocho centavos), convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 19 de mayo de 2013, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢504,31 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢32.366,61 (treinta y dos mil trecientos sesenta y seis colones con sesenta y un céntimos), por la eventual introducción y transporte a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda- Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Tercero: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 y 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Cuarto: El expediente administrativo APC-DN-314-2013, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Quinto: Se le previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de la Aduana de Paso Canoas, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. // En caso de no poderse notificar esta resolución al presunto obligado tributario, queda autorizada su notificación mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta conforme el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas. Notifíquese: La presente resolución a la señora María Cecilia García Grijalba cédula de identidad N° 5-0257-0595, a la siguiente dirección: 200 metros oeste del abastecedor Alejandro Ciudad Neily, o al teléfono 8633-6925, en su defecto, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Aduana Paso Canoas.—Lic. Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4600046652.—Solicitud N° 248343.—( IN2021524619 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref.: 30/2020/76827.—**Frederic Matthys, apoderado especial de Benjamín Ravard**.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: anotación/2-137238 de 19/08/2020.—Expediente: 1993-0003886.—Registro N° 85820 MULTICENTRO PLAZA ESMERALDA en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:19:43 del 13 de noviembre de 2020.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el señor Frederic Matthys, cédula de residencia N° 105600024525, apoderado especial de Benjamín Ravard, cédula de residencia: 1250000140605, contra el registro del signo distintivo Multicentro Plaza Esmeralda, Registro N° 85820, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado al comercio y al turismo en general, especialmente a la venta de locales comerciales y tiempo compartido en proyectos comerciales y turísticos, ubicado en San José, avenida segunda, diagonal a INTACO, en clase internacional, propiedad de Mario Enr. Guardia Gutiérrez, cédula de identidad N° 9-001-590.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39/68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021523770 ).

Ref: 30/2020/12683.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de GEN TRADING CO., LTD.—Documento: Cancelación por falta de uso FAX.—Nro y fecha: Anotación/2-133313 de 20/01/2020.—Expediente: 2014-0005531. Registro Nº 239336 GEM en clase(s) 12 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:56:46 del 18 de febrero de 2020. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de GEN TRADING CO., LTD., contra el registro del signo distintivo GEM, Registro No. 239336, el cual protege y distingue: Vehículos de gas y eléctricos multipropósito, es decir, carros de golf, vehículos de servicios, camiones de servicio y vehículos de barrio, en clase 12 internacional, propiedad de Polaris Industries, INC. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4, 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2021523987 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE TURRIALBA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del patrono CRM Turrialba Seguridad Orión Sociedad Anónima número patronal 2-03101641830-001-001, la Sucursal de Turrialba notifica el Traslado de Cargos de fecha 19/08/2020, número de caso 1210-2020-02164, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢4.109.954.95 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: Turrialba, costado oeste del colegio Clodomiro Picado Twight, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por el Juzgado de Menor de Turrialba. Notifíquese.—Turrialba, 21 de enero del 2021.—Sucursal de Turrialba.—Licda. Kattya Cerdas Valerio, Jefa.—1 vez.—( IN2021524275 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del patrono Jorjeica Construcciones Limitada número patronal 2-03102760463-001-001, la Sucursal de Turrialba notifica el Traslado de Cargos de fecha 19/08/2020, número de caso 1210-2020-00574, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢493,800.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: Turrialba, costado oeste del colegio Clodomiro Picado Twight, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por el Juzgado de Menor de Turrialba. Notifíquese.—Turrialba, 21 de enero del 2021.—Sucursal de Turrialba.—Licda. Kattya Cerdas Valerio, Jefa.—1 vez.—( IN2021524277 ).

 

 



[1]           Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.