LA GACETA N° 27 DEL 9 DE
FEBRERO DEL 2021
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
MUNICIPALIDADES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
MUNICIPALIDADES
AVISOS
Se hace constar
que mediante documento dos
mil veintiuno cinco dos dos ocho dos seis se publicó edicto en el Boletín número veintidós en fecha dos de febrero del año dos mil veintiuno sobre apertura de Sucesorio de quien en vida
fue la señora Flor María Vargas Chavarría, cuando lo correcto y así se solicita se rectifique es sucesorio de la señora Flor Maria Vargas Mena.
San José, 4 de febrero
del año 2021.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1
vez.—( IN2021524966 ).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
TEXTO
SUSTITUTIVO
EXPEDIENTE:
21531
LEY PARA RECUPERAR LA RIQUEZA ATUNERA DE COSTA
RICA Y PROMOVER SU APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE
EN BENEFICIO DEL PUEBLO COSTARRICENSE. REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 42, 43, 49, 50, 51 Y 60, DEROGATORIA
DEL ARTÍCULO 55 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 70 BIS,
UN TRANSITORIO Y UNA SECCIÓN II AL CAPÍTULO IV
DEL
TÍTULO II DE LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA
N°
8436, DE 01 DE MARZO DE 2005 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Se modifican
los artículos 42, 43, 49, 50, 51, incisos
e) y f) 55 y 60 de la Ley de Pesca y Acuicultura, N.º 8436, de 1 de marzo de 2005 y sus reformas, que
en adelante se leerán de la siguiente manera:
Artículo
42.- Por la importancia
del domo térmico del océano
Pacífico para el desarrollo
sostenible de la actividad pesquera, el Estado velará por la
protección, el aprovechamiento
y el manejo sostenible de
los recursos marinos en las aguas jurisdiccionales,
las cuales comprenden el afloramiento del domo térmico.
El Estado representado por el Ministro o Ministra de
Agricultura y Ganadería deberá
garantizar la protección y
la investigación de esta área y el aprovechamiento sostenible de sus recursos pesqueros, en beneficio
de la población costarricense.
Para estos efectos,
el Poder Ejecutivo, con el apoyo técnico de Incopesca y las universidades públicas, elaborará y ejecutará un programa de investigación y gestión donde se dé este
afloramiento. En todo caso, la flota
pesquera nacional tendrá prioridad en el aprovechamiento de los recursos pesqueros del Domo Térmico.
El Estado promoverá
internacionalmente la importancia
de manejar los recursos marinos del Domo Térmico como recurso vital para la humanidad. El Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica deberá incorporar en sus planes anuales la búsqueda de cooperación internacional para fortalecer los programas de investigación y desarrollo sostenible de la actividad pesquera nacional.
Artículo
43.- La pesca comercial es la pesca que se realiza con el fin de obtener beneficios económicos para quienes la practican y se clasificará en:
(…)
b) Mediana
escala: Pesca realizada por personas físicas o jurídicas a bordo de una embarcación con autonomía para faenar hasta un máximo de sesenta millas náuticas inclusive.
c) Avanzada:
Pesca realizada por
personas físicas o jurídicas,
a bordo de una embarcación
con autonomía para faenar
superior a las sesenta millas
náuticas, orientada a la captura de especies pelágicas y otras especies de importancia comercial, con palangre u otras artes que cumplan con los requerimientos técnicos para la pesca sostenible definidos por el Incopesca, realizada por medios mecánicos.
(…)
Las flotas semiindustriales
e industriales de cerco no faenarán a menos de 60 millas náuticas.
Artículo
49- Los cánones por concepto de registro, licencias y autorizaciones de pesca para los barcos atuneros de cerco con bandera extranjera o nacional, tanto dentro de la Zona Económica
Exclusiva como aquellos sobre los que tenga el país derecho en aguas internacionales
serán fijados por el
INCOPESCA.
La Contraloría General de la República deberá fiscalizar la correcta aplicación de esta disposición a fin de que el País logre
un justo beneficio económico por la explotación de
las riquezas marinas.
El destino de estos
recursos será el establecido en el artículo 51 de la presente ley.
Para la fijación de los cánones
se tomará en consideración lo siguiente:
1- El volumen
de la bodega de pescado del barco
medido en metros cúbicos y su correspondiente
conversión en toneladas métricas, según se encuentre reportado por el Estado de Pabellón
del buque, en el registro regional de buques de la
Comisión Interamericana del
Atún Tropical.
2- Deberá considerarse el comportamiento de
las capturas por lances, según
los datos históricos de la pesca de atún realizada
por los buques cerqueros de
bandera extranjera, en las aguas jurisdiccionales
costarricenses.
3- Deberá considerarse el número de lances
de pesca que hacen los buques cerqueros durante el periodo de 60 días de duración de la licencia para la pesca dentro de la Zona Económica
Exclusiva.
4- Deberá considerarse el valor promedio de
las capturas de atún en los mercados internacionales y
el valor de las licencias internacionales.
5- Deberá considerarse la evaluación relativa a la condición de salud de las poblaciones de atún de aleta amarilla en el Océano Pacifico
Oriental realizadas por la Comisión
Interamericana del Atún
Tropical.
6- Deberá considerarse las necesidades promedio de la industria nacional según los últimos 5 años y márgenes razonables de crecimiento para establecer el máximo de licencias a otorgar dentro de la Zona Económica Exclusiva.
7- Incopesca podrá autorizar extraordinariamente un aumento de
la captura de pesca permitida, cuando exista una justificación técnica y los estudios científicos y técnicos lo permitan sin poner en peligro la salud
de la población de las especies de atún en la ZEE y dando prioridad a la flota nacional.
8- Las capturas realizadas tanto en aguas costarricenses como aquellas efectuadas
en aguas internacionales bajo la autorización
de bodega por parte del país,
deberán ser reportadas como atún de origen
costarricense por las embarcaciones.
Artículo
50.- Se declara el recurso atunero como recurso estratégico
para el desarrollo nacional
y su obtención deberá ser atendida y regulada diligentemente por el
INCOPESCA. Se autoriza la pesca
de este recurso bajo las siguientes modalidades:
a) Pesca
de cerco: Es a pesca realizada por embarcaciones de
gran potencia, extranjeras
o nacionales utilizando una
gran red de cerco, con capacidad
para faenar al menos 60
días tanto en aguas nacionales como internacionales.
b) Pesca
de mediana y avanzada: Embarcaciones de mediana o avanzada que además de estar configuradas para el uso de palangre, pueden incorporar artes selectivos u otros artes que cumplan con los requerimientos técnicos definidos por el Incopesca para la pesca sostenible de atún.
c) Pesca de atún con caña: Pesca selectiva realizada por grupos organizados como cooperativas o empresas, en embarcaciones de mediana escala equipadas para este tipo de pesca, mediante el uso de caña sobre escuelas
de atún cercanas a la
costa.
d) Pesca turística comercial. Embarcaciones de pesca turística, autorizadas debidamente para dirigir artes selectivos de pesca de atún por piezas.
Artículo
51.- Del producto que se obtenga por los cánones por concepto de registro y licencia de pesca de los barcos atuneros con bandera extranjera, así como de las multas y los comisos generados por la pesca que realicen esos barcos
en aguas de jurisdicción costarricense, le corresponderá:
(…)
e) Un diez
por ciento (10%) para distribuir,
por partes iguales, entre
la Universidad Técnica Nacional y las sedes de la UCR
para financiar docencia, acción social, investigación en el desarrollo de la pesca, la acuicultura y la industrialización de esos productos en la provincia de Limón.
f) Un diez
por ciento (10%) para distribuir,
por partes iguales, entre
la Universidad Técnica Nacional y las sedes de la UCR
para financiar docencia, acción social, investigación en el desarrollo de la pesca, la acuicultura y la industrialización de esos productos en la provincia de Guanacaste.
Artículo
55.- El INCOPESCA podrá otorgar una licencia de pesca de atún en
aguas nacionales a los barcos atuneros de bandera nacional o extranjera con red de cerco que gocen de registro anual y demuestren que la totalidad de sus capturas serán descargadas en Costa Rica y utilizadas por plantas enlatadoras o procesadoras nacionales que se orienten al proceso o enlatado para la industria de conserva exclusivamente.
De previo a expedir licencias de pesca de atún, deberá el INCOPESCA determinar,
con base en estudios técnicos y científicos, fidedignos y actualizados, cuál es la captura permisible de los recursos vivos de atún que existen en la Zona Económica Exclusiva.
El número de licencias
que se otorguen estará limitado o restringido por un límite de captura total de atún para buques cerqueros que establezca anualmente el INCOPESCA. Este límite
deberá establecerse en función del comportamiento de la producción atunera y las capturas de las
zonas que sean autorizadas
para buques con pesca de cerco y no podrán exceder los valores históricos de producción de las mismas. Estas zonas podrán ser definidas mediante decreto ejecutivo y podrán ser modificadas únicamente en función de análisis
científicos y técnicos que demuestren la conveniencia nacional de sus modificaciones.
Todos los buques de red de cerco autorizados tanto para pescar
dentro de la Zona Económica Exclusiva,
como aquellos autorizados para capturar atún en aguas
internacionales por el uso
de cuotas de acarreo otorgadas al país, deberán registrarse ante Incopesca, mantener abierta su localizador
satelital durante todo el período de autorización y cumplir con la legislación nacional relativa a embarcaciones
atuneras de cerco de bandera extranjera.
Corresponderá al
INCOPESCA velar por el cumplimiento de esta disposición, así como de las leyes y los reglamentos aplicables en general.
Artículo
60.- Los barcos atuneros de red de cerco de bandera nacional y extranjera no podrán ejercer actividades pesqueras dentro de las primeras ochenta millas náuticas de la Zona Económica Exclusiva ni dentro de los polígonos o zonas especiales definidas por el Poder Ejecutivo mediante los decretos de zonificación dictados con anterioridad a esta reforma o que se creen en el futuro,
las cuales se reservan para
la pesca sostenible del atún por parte de las pesquerías de atún autorizadas en los incisos b, c y d del artículo 50.
Se faculta al Poder
Ejecutivo a ampliar vía decreto ejecutivo
estas zonas de reserva, con
fundamento estudios técnicos, a fin de garantizar la sostenibilidad de los recursos pesqueros del país y la distribución equitativa de los beneficios de la pesca sostenible del atún.
Todo buque cerquero atunero que esté autorizado a pescar en las aguas jurisdiccionales
de Costa Rica, en las áreas
definidas para este tipo de pesca con cerco, mediante licencias de atún o que se haya otorgado capacidad
de pesca para operar en el Océano Pacífico
Oriental, deberá llevar un Observador a Bordo para asegurar la recolecta de información científica y el respeto a la normativa nacional pesquera. La presencia del Observador a Bordo será en
todos los viajes de pesca por el período que le conceda la licencia o el periodo de concesión de capacidad de bodega de pescado.
Para estos efectos el
INCOPESCA deberá garantizar
la idoneidad del observador
abordo para el ejercicio de
las funciones que se le asignan.
El INCOPESCA Iniciará su
propio programa de observadores a bordo para buques cerqueros atuneros, cuyo funcionamiento deberá quedar debidamente reglamentado. El costo del Programa de Observadores a Bordo para buques atuneros cerqueros será incluido en
el costo de la licencia y
el costo del metro cúbico
de la capacidad de bodega asignada.
Igualmente, estos buques deben dar
acceso a la información de
la bitácora del capitán, donde se detalle toda la información relevante sobre las capturas y compartirán la señal de su sistema
de monitoreo satelital,
para los respectivos controles
en la plataforma de seguimiento satelital del
INCOPESCA.
El Servicio Nacional de Guardacostas y el Servicio de Vigilancia Aérea velarán por la vigilancia y protección de la riqueza marina
del país. Definirán dentro
de sus planes operativos la vigilancia
del domo térmico y zonas donde
se concentre la mayor riqueza
y riesgo de piratería de
los recursos pesqueros del país, por parte de embarcaciones que no cuenten con
los permisos requeridos a
que violen los límites establecidos para realizar las actividades pesqueras.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo artículo 60 bis
a la Ley de Pesca y Acuicultura,
N.º 8436, de 1 de marzo de
2005 y sus reformas, cuyo texto dirá:
Artículo 60 bis.- El
INCOPESCA desarrollará un programa
especial para el desarrollo del tejido
empresarial, promoviendo
las capacidades técnicas, organizativas y gerenciales,
entre otras, que permita comercializar el atún fresco proveniente de las pesquerías contempladas en el artículo 50 inciso b y c, bajo
los principios de desarrollo
sostenible democrático, reconocimiento del valor del producto
y comercio justo, para lo cual promoverá el desarrollo de cooperativas o emprendimientos empresariales colectivos que salvaguarden los intereses de las personas pescadoras,
disminuyendo con ello la intermediación y promoviendo canales de comercialización idóneos para los productos pesqueros obtenidos. Para este fin, INCOPESCA deberá instalar una mesa de trabajo con
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, el Instituto de Desarrollo Rural, el Sistema
de Banca para el Desarrollo, el Instituto Nacional de Aprendizaje,
Instituto Mixto de Ayuda
Social, las Universidades Públicas,
entre otras instituciones
que así se considere necesario, las cuales darán su más
completa colaboración, en lo profesional, disposición de programas técnicos y apoyo presupuestario, en la búsqueda del objetivo mencionado.
El Infocoop destinará
parte de los recursos destinados al Sistema de Banca para el Desarrollo, según artículo 41 de la ley 8634
y sus reformas, con la finalidad
de apoyar la efectiva conformación de organizaciones sociales cooperativas que puedan administrar el negocio de la pesca y comercialización del atún.
ARTÍCULO 3.- Se adicionan
dos nuevos transitorios IV
y V al título XII a la Ley de Pesca
y Acuicultura, N.º 8436, de
1 de marzo de 2005 y sus reformas,
cuyo texto dirá:
Transitorio IV.- Durante un plazo de diez años
contados a partir de la
entrada en vigencia de esta ley, los recursos adicionales generados como resultado de la reforma del artículo 49 y la modificación del artículo 55 de esta ley y el consecuente cobro de la totalidad de los cánones por concepto de registro y licencia de pesca de los barcos atuneros con bandera extranjera, serán destinados al Fideicomiso para fomentar la creación de una flota atunera nacional
que se crea mediante el artículo 61 B de esta Ley.
Lo anterior no podrá afectar
en ningún caso el cumplimiento de los destinos específicos establecidos en el artículo 51 de esta ley. En este sentido,
durante este plazo, las entidades indicadas en dicha
norma seguirán recibiendo
el equivalente al monto más alto que se les asignó en los cinco años
anteriores a la modificación
del artículo 55, actualizado
anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor, calculado por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Los recursos adicionales serán asignados, por un plazo de diez años, de conformidad
con lo establecido en el artículo 61 A y 61 B de esta ley.
Al final de este término la
totalidad de los recursos será distribuida según el artículo 51 de la presente ley.
Transitorio V.- En el plazo improrrogable
de cuatro meses a partir la
entrada en vigencia de esta reforma a la Ley de Pesca y Acuicultura, el Incopesca deberá iniciar los estudios técnicos para determinar la ampliación del área de reserva en la Zona Económica Exclusiva establecida en el artículo 60 de esta Ley, para la pesca sostenible del atún por parte de las pesquerías autorizadas en los incisos b, c y d del artículo 50. Para estos efectos, el Incopesca contará con el apoyo técnico de las universidades públicas, mediante los respectivos convenios de cooperación.
ARTÍCULO 4.- Se adiciona
una nueva sección II al capítulo IV “Pesca del Atún” del título II “Tipos de Pesca” y un nuevo artículo 70 bis a la Ley de Pesca
y Acuicultura, N.º 8436, de
1 de marzo de 2005 y sus reformas,
que se leerán así:
Sección II
Creación de una flota atunera
nacional
Artículo 61 A.- Se declara
de interés público y prioridad nacional la creación de una flota atunera nacional que aproveche los recursos pesqueros nacionales, promoviendo la generación de empleo y el desarrollo social con
distribución de la riqueza en las provincias costeras del país, por considerarse el atún como un recurso estratégico para los intereses de
la nación.
Con esta finalidad,
se crea el Fideicomiso para
fomentar la creación de una
flota atunera nacional.
Y, además, el INA, en
coordinación con los centros
formación nacionales e internacionales que sean necesarios creará los programas de formación para capitanes de embarcación y demás tripulantes, a fin de generar las capacidades que la flota pesquera nacional necesita para lograr aprovechar los recursos marinos a larga distancia.
Para el cumplimiento de las competencias asignadas al INA podrá utilizar los recursos a los que se refiere el inciso a) del artículo 41 de la
Ley N° 8634.
Artículo 61 B.- Se
crea un Fideicomiso para fomentar la creación de una flota atunera nacional.
Este fideicomiso tendrá
por fines:
a) Dar financiamiento
para la reconversión productiva
hacia la pesca sostenible de atún, mediante el desarrollo y la implementación de nuevas artes para la pesca sostenible del atún.
b) Dar financiamiento
para la reparación, remodelación,
adaptación, y compra de embarcaciones con capacidad para
la pesca sostenible del atún y otras especies
de alto valor comercial y para faenar
en la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica, de conformidad
con lo establecido en el artículo 61 A de esta ley. Además, el fideicomiso podrá realizar la compra de embarcaciones para darlas en arrendamiento
o leasing a los fideicomisarios, de conformidad con la presente ley.
c) Canalizar recursos para fomentar, promocionar, incentivar y participar en la creación, la reactivación y el desarrollo la pesca sostenible de atún, mediante modelos de capital semilla y
capital de riesgo y para establecer
convenios y alianzas estratégicas con el propósito de desarrollar programas de incubación y aceleración de empresas.
d) Financiar
la creación de uno o más Astilleros de Embarcaciones bajo
de la figura de Cooperativas
de Autogestión, las que podrán
establecer alianzas y/o consorcios con empresas de
capital privado para acelerar el crecimiento
y desarrollo de esta industria, tanto en materia de inversión como transferencia de capacidades y tecnología. Con tal propósito el Ministerio de Obras Públicas en Transportes
brindará todo el apoyo y colaboración para la ubicación e instalación de estos Astilleros, asimismo, el Instituto Nacional de Aprendizaje
hará los cambios que sea necesarios para brindar los programas de capacitación especializada que sean necesarios y pertinentes para desarrollar las capacidades de los técnicos especializados que esta industria requiere.
Para la compra de las embarcaciones,
indicada en el inciso b) anterior, se podrá titularizar los ingresos futuros proyectados del fideicomiso, hacer convenios de cooperación con países que cuenten con flotas atuneras, implementar el mecanismo de participación accionaria de inversionistas privados, recibir donaciones, entre otras opciones que le permitan adquirir la flota atunera, según lo dispuesto por el fideicomitente.
El Fideicomiso estará
integrado de la siguiente manera:
1-Fiduciario: El fiduciario
será un Banco Público, seleccionado mediante Licitación Pública y en función
de la mejor oferta, tomando en cuenta
el precio y servicio ofrecido, entre las recibidas a partir de la invitación que realice el fideicomitente a dichas instituciones. Las ofertas deberán detallar los costos debidamente justificados, así como rentabilidad
esperada por el Banco Público
licitante. En procura de uso eficiente en eficaz
de los recursos, el banco adjudicado
deberá presentar anualmente un detalle de los costos los cuales será verificados por la Auditoria
Interna y Externa del Banco quienes deberán verificar que los costos han sido
por una gestión eficiente,
por lo que queda expresamente
prohibido el traslado de
cargos por ineficiencia de la gestión
del fiduciario. La Contraloría
General de la República incorporará
en sus planes de trabajo la
estricta verificación de este componente, entre otros aspectos de sus estudios.
Además de las obligaciones que las disposiciones
legales vigentes y aplicables al contrato de fideicomiso imponen al fiduciario, este tendrá las obligaciones establecidas en el contrato, así como
las siguientes:
a) Administrar
el patrimonio del Fideicomiso,
conforme a las disposiciones
legales vigentes y aplicables.
b) Mantener
el patrimonio fideicometido
separado de sus propios bienes, de los patrimonios de otros fideicomisos que administre, así como de los patrimonios del fideicomitente y los fideicomisarios.
c) Llevar
la contabilidad del Fideicomiso
por las diferentes áreas.
d) Administrar
los recursos de fideicomiso
para cumplir con los fines que define esta Ley.
e) Custodiar,
controlar y registrar los documentos
legales del fideicomiso y cualquier otro documento que requiera de
custodia en bóveda o el respectivo seguimiento o control.
f) Brindar
todos los servicios relativos a la administración del
fideicomiso.
g) Auditar,
anualmente, la administración
y ejecución del Fideicomiso,
recurriendo a la auditoría
interna del fiduciario y a las auditorías
externas que deberá contratar el fideicomiso. Para ello el fiduciario deberá prestar la colaboración que se requiera, sin
perjuicio de las potestades
de fiscalización superior señaladas
por la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República.
h) Formalizar
y documentar, bajo su responsabilidad y por medio de sus abogados y notarios institucionales, las operaciones relacionadas con el presente Fideicomiso.
i) Realizar
el cobro administrativo y
judicial en caso de incumplimiento de los contratos
de arrendamiento, así como ejercer los derechos y las acciones necesarios, en su carácter
de acreedor fiduciario,
para recuperar y proteger
los bienes arrendados.
2- Fideicomitente:
El fideicomitente será el
Estado, representado por el Ministro
o la Ministra de Agricultura y Ganadería,
en su condición
de ente rector del sector. Serán
obligaciones del fideicomitente:
a) Seleccionar
al fiduciario de conformidad
con lo establecido en el inciso 1), párrafo primero, de este artículo.
b) Fiscalizar
el cumplimiento de los fines y objetivos
del Fideicomiso.
c) Conocer
los informes de las auditorías
externas y tomar las medidas correctivas que sean necesarias para la sana gestión del Fideicomiso.
d) Presentar
anualmente un informe de rendición de cuentas ante la Comisión del Ambiente de la Asamblea Legislativa sobre la gestión y resultados del Fideicomiso y los alcances de esta Ley.
Créase el Comité Especial del Fideicomiso como un órgano consultivo con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería,
que asesorará al fideicomitente
en el cumplimiento de sus obligaciones y coadyuvará en el cumplimiento de los fines
de esta ley, garantizando
la transparencia y la participación
ciudadana en el proceso de fiscalización de la operación del fideicomiso.
El comité estará
conformado por siete
personas nombradas de la siguiente
manera:
a) Una representante
de las universidades públicas
con sede en las provincias costeras designada por el Consejo Nacional
de Rectores.
b) Tres representantes
del sector público, uno de Incopesca,
uno del Ministerio de Ambiente
y Energía y uno del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo respectivamente, que serán nombradas cada una de ellas por los jerarcas respectivos.
c) Tres personas representantes serán designadas respectivamente por
las cooperativas fideicomisarias,
las asociaciones y organizaciones
de pescadores artesanales
de las provincias costeras debidamente inscritas y con personería al día y los sindicatos
de personas trabajadoras de la pesca
de las provincias costeras,
de conformidad con el procedimiento
establecido en el reglamento de esta ley.
Estas personas representantes cumplirán sus funciones ad honórem
y permanecerán en sus
cargos por dos años, pudiendo
ser reelectas hasta por dos períodos
consecutivos, una vez acreditado el cumplimiento de la asistencia y comprobados los resultados positivos de las evaluaciones individuales que se establecerán reglamentariamente.
Se deberán observar criterios de idoneidad establecidos reglamentariamente en sus nombramientos. El Comité deberá contar
con un código de ética y manejo de conflictos de interés a fin de velar una gestión
transparente y profesional.
La Contraloría General de la República analizara la adecuada gestión de este Comité Especial y podrá solicitar el cambio de sus integrantes de
forma parcial o total en caso de que no estén cumpliendo con sus responsabilidades
de forma eficiente y eficaz.
3- Fideicomisarios:
Los fideicomisarios podrán
ser:
1) cooperativas autogestionarias
y cogestionarias, así como asociaciones y organizaciones pesqueras,
2) personas trabajadoras de la pesca, pescadoras artesanales y de mediana escala que reconviertan su actividad productiva
a la pesca sostenible de atún,
3) personas desempleadas que sean residentes en las provincias costeras, según se acredite a través de la policía de proximidad.
Tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones:
a) Cancelar
puntualmente los intereses
y las amortizaciones de las operaciones
crediticias con el Fideicomiso.
b) Cuidar,
dar mantenimiento y hacer un uso eficiente
de los bienes dados en arrendamiento, cancelar puntualmente los alquileres pactados y cumplir las demás obligaciones derivadas de los contratos de arrendamiento o leasing suscritos
con el Fideicomiso.
c) Desarrollar
su actividad pesquera respetando rigurosamente la legislación laboral y ambiental del país.
d) Estar
inscritos como patronos y al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social y el seguro
de riesgos del trabajo respecto a todos sus trabajadores.
e) Cumplir
con los manuales de pesca responsable, respetar los planes
de manejo y aplicar todas las demás disposiciones establecidas para proteger la biodiversidad marina
y garantizar la sostenibilidad
de los recursos pesqueros.
f) Generar
empleo en las provincias costeras, contratando prioritariamente,
salvo casos de inopia debidamente comprobada, a
personas trabajadoras residentes
en las comunidades costeras donde se encuentran domiciliadas.
El incumplimiento de estas
obligaciones será causal de
resolución de los contratos
de arrendamiento de embarcaciones
4- Patrimonio
del Fideicomiso: El Fideicomiso
se financiará con los siguientes
recursos:
a) Los recursos
adicionales generados a partir de la modificación del artículo 55 de esta ley y el consecuente cobro de la totalidad de los cánones por concepto de registro y licencia de pesca de los barcos atuneros con bandera extranjera, de conformidad con el transitorio IV
de la presente ley.
Durante el plazo establecido
en dicha norma transitoria, estos recursos deberán ser transferidos trimestralmente por el Incopesca
al Fideicomiso. Los funcionarios
públicos que no cumplan con
esta obligación incurrirán en el delito de incumplimiento de deberes tipificado en el artículo 339 del Código
Penal y serán sancionados
con pena de inhabilitación
para el ejercicio de cargos públicos
de dos a cuatro años, sin perjuicio de que se configure un delito
de mayor gravedad.
b) Los ingresos
generados por el arrendamiento
o leasing de las embarcaciones adquiridas
por el Fideicomiso.
c) Los intereses
y demás rendimientos generados por las inversiones de
los recursos ociosos del Fideicomiso.
d) Las donaciones,
aportes de capital y transferencias
de toda índole que las
personas físicas, las entidades
públicas o privadas y los organismos nacionales e internacionales realicen a su favor. Asimismo, se autoriza a las entidades públicas y privadas y a los organismos nacionales e internacionales de naturaleza pública y privada para que, conforme a sus posibilidades, puedan cooperar con la consecución de los fines del Fideicomiso,
aportando recursos de naturaleza financiera y de cualquier otro tipo, tales como recursos humanos, vehículos y equipos de oficina. Las donaciones de bienes muebles e inmuebles estarán exentas del pago de todo tributo.
e) Aportes
del Instituto Costarricense sobre
Drogas (ICD), visualizando el objetivo
de este Fideicomiso como parte del inciso 1 del artículo 85 de la
Ley 8204 y sus reformas. Además,
el ICD podrá donar y hacer convenios de usufructo de embarcaciones encautadas. En tal sentido de forma anual se incorporará un presupuesto destinado a la capitalización de este fideicomiso.
Los recursos del Fideicomiso
deberán destinarse en su totalidad
a los fines aquí establecidos,
una vez cubiertos los gastos de administración del fiduciario, gastos que deberán minimos, razonables y proporcionales, en razón de que el objeto y fin público de este fidicomiso debe prevalecer y ser tutelado, en tal sentido
los gastos administrativos
y operativas deben minismos y los estrictamente necesarios, aspecto que deberá ser permanente fiscalizado.
6- Exoneración: se exoneran
de todo tributo todos los ingresos generados por el Fideicomiso, y toda compra realizada
con recursos del Fideicomiso.
Artículo 61 C.- El Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo
(Infocoop) deberá incluir como prioridad
dentro de sus planes operativos la capacitación y la asistencia técnica a las cooperativas mencionadas en el artículo 61 B de esta ley. Asimismo, dichas entidades, las asociaciones y organizaciones de pescadores y
las personas indicadas en dicho artículo tendrán la condición de sector prioritario en el acceso al crédito para su desarrollo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley del
Sistema de Banca para el Desarrollo, N.º 8634 de 23 de
abril de 2008 y la Banca Estatal.
Estas cooperativas, asociaciones, organizaciones y personas señaladas
en el artículo 61B tendrán prioridad en el otorgamiento de licencias para la pesca del atún en aguas
jurisdiccionales costarricenses.
En caso de existir restricciones o limitaciones sobre la cantidad de licencias o el volumen de pesca, las solicitudes
de estas entidades prevalecerán sobre las de embarcaciones extranjeras.
Artículo 61 D.- Se prohíbe cualquier tipo de injerencia o intromisión política en la administración de las cooperativas, asociaciones u organizaciones pesqueras reguladas en la presente ley. El incumplimiento podrá acarrear responsabilidad de carácter
personal de acuerdo con las disposiciones
legales que sean aplicables.
Como condición
para participar de los beneficios
de esta ley, los gerentes o
administradores de estas cooperativas deberán ser seleccionados mediante concurso de antecedentes y con
base en criterios técnicos de idoneidad, de conformidad con los lineamientos
que emitirá la Contraloría
General de la República. El INFOCOOP deberá establecer un programa permanente de actualización profesional para
los Consejos de Administración
y los cuerpos gerenciales, además será obligatorio
que estas cooperativas cuenten con una auditoria anual
tanto operativo como de los
estados financieros. Cuando la cooperativa no cuente con los recursos para estas auditorias, el costo será asumido
por el INFOCOOP a fin de garantizar que esta práctica y disposición siempre se cumple.
Artículo 70 bis.- Las embarcaciones debidamente autorizadas para la pesca turística podrán tramitar un permiso especial ante
el INCOPESCA para realizar pesca
de atún, de hasta 15 piezas
por día, en días hábiles, durante la temporada baja, siempre que se cuente con el sustento técnico respectivo y se garantice el cumplimiento de las medidas sanitarias que garanticen la inocuidad
alimentaria.
Artículo 5.- Se reforma el inciso 1) del artículo 85 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley
8204 del 26 de diciembre del 2001, que en adelante se leerá como sigue:
Artículo 85.-
[...]
1) El sesenta por ciento
(60%) al cumplimiento de los programas
preventivos; de este porcentaje, al menos la mitad será para los programas de prevención del consumo, tratamiento y rehabilitación que desarrolla el
Instituto sobre Alcoholismo
y Farmacodependencia (IAFA), y al menos
un 20% se aportará al Fideicomiso
para fomentar la creación
de una flota atunera nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 B de la Ley de Pesca
y Acuicultura, N.º 8436, de 1 de marzo
de 2005 y sus reformas
[…]”.
Rige a partir de su publicación.
Paola
Vega Rodríguez
Presidenta
Comisión Permanente Especial de Ambiente
1 vez.—Exonerado.—( IN2021524903 ).
AUTORIZACIÓN
AL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN DE ESPARZA PARA
DONAR EL INMUEBLE
6-127314-000, A LA
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA PARA
REUNIR CON LA FINCA
6-118666-000 PROPIEDAD DE
LA
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, PARA AMPLIAR EL
ÁREA DEL POLIDEPORTIVO HUGO
CARRANZA
Expediente N.º 22.385
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Se presenta a la corriente
legislativa el presente proyecto de ley a solicitud del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, cuyo propósito, tal y como lo indica el título de la iniciativa, es donar un lote a la Municipalidad de Esparza y reunirlo
con otro inmueble adyacente propiedad del ente municipal, con el fin de conformar
un polideportivo en la región.
Formula
el Comité de Deportes en sus consideraciones que, dado
que es un sujeto de derecho público
con personería instrumental, requiere
una norma de rango legal
que la faculte para esta donación del inmueble.
Asimismo, señala
los siguientes puntos,[1] acerca
de esta propuesta:
Primero: Que la Municipalidad de Esparza
es propietaria de un inmueble
finca 6-118666-000 ubicado en
Provincia de Puntarenas, Cantón
de Esparza, Distrito Macacona, naturaleza:
terreno para infraestructura
deportiva y educativa dividida en dos secciones, linderos: al norte, Norma Abarca Córdoba,
Catalina y Oscar Castillos Víquez,
Aurelio Salas Murillo, sur: Quebrada en el medio
Pilar y Luis Peraza Solórzano, y COOPESPARZA R:L:, al este:
Saul Peraza Solórzano y el Estado al este: El Estado
y calle pública con diecinueve metros lineales. Mide: treinta y seis mil ochocientos veintiocho metros cuadrados plano P-0657645-2000.
Segundo: Que el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Esparza es propietario de la finca 6-127314-000, ubicado en Provincia
de Puntarenas, Cantón de Esparza, Distrito Macacona, naturaleza: terreno de repastos, linderos: Norte, sur, este: Saúl Peraza Solórzano, oeste:
Municipalidad de Esparza y servidumbre de paso con
once metros de frente, mide
once mil doscientos cincuenta
metros con once metros de frente.
Tercero: Se
pretende proceder a reunir ambas fincas mediante plano 6-2212526-2020 y que se describirá
a continuación:
Ubicación: Provincia de Puntarenas, Cantón
Esparza, Distrito Macacona, Naturaleza:
terreno para infraestructura
deportiva y educativa dividida en dos secciones y terreno de repastos.
Linderos: Norte:
Zona verde propiedad de la
Municipalidad de Esparza, Norma María del Milagro, Patricia Castillo Calderón, Alvaqu Internacional S. A., Mi
Familia y Yo S. A., ECHO Sparz
Alfa Limitada.
Sur: Quebrada El Cura, Luis Diego Barboza
Peraza y Guillermo Barboza Araya, Luis Alberto Peraza Burgdof,
Municipalidad de Esparza y Casona Verde.
Oeste: El Estado (Liceo Emiliano Odio) y Calle Pública con doce metros de ancho.
Este: ECHO Spearz Alfa Limitada,
Razel Maria Peraza Morales.
Mide: Cincuenta mil ochocientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Plano 6-2212526-2020.
Cuarto: Que se requiere
por parte de esta Junta Directiva promover ante la Asamblea Legislativa proyecto de ley para autorización
de DONACION del inmueble 6-127314-000 propiedad del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza
a favor de la Municipalidad de Esparza para que sea reunido con el inmueble
6-118666-000 propiedad de la Municipalidad de
Esparza.
Quinto: Que el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Esparza mediante Sesión ordinaria del día cinco de octubre del 2020, Acta N° 43-2019, artículo
N°6, inciso 6.1 promovió donación del inmueble indicado ante el Concejo
Municipal de Esparza y este mediante
acuerdo del Consejo
Municipal Acta N° 197-2020 de Sesión Ordinaria, efectuada de martes cuatro de febrero de dos mil veinte, Artículo II, inciso 17 acepta la donación.
Sexto: Que por el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Esparza ser sujeto de derecho público
con personería instrumental, requiere
una norma de rango legal que
la faculte para este acto. Por lo anterior se requiere
de ley de la República que lo faculte
para la DONACIÓN.
Por las razones anteriores
y con el deseo de mejorar
las condiciones del Polideportivo
del Cantón de Esparza se propone Donación
de inmueble para que se reúna
con el inmueble propiedad
de la Municipalidad de Esparza y así aprovechar la totalidad de los inmuebles citados.
Por otro lado,
el Concejo Municipal de Esparza, mediante
el oficio SM-069-2020, de 5 de febrero
de 2020[2] comunica
al alcalde de la Municipalidad de Esparza que:
Con respecto al acuerdo
de este Honorable Concejo
Municipal acta N° 188-2019 sesión ordinaria
del Lunes 02 de Diciembre de 2019 en
relación a la donación de
un terreno propiedad del Comité de Deportes y Recreación de Esparza ubicado en el Polideportivo Hugo Carranza
me permito informar:
Primero: Que inmueble 6-127314-000, naturaleza: terreno de repastos, mide: once mil doscientos cincuenta metros con veintinueve decímetros cuadrados, plano P-0778731-2020, propiedad del Comité de Deportes y Recreación de Esparza colinda con el inmueble 6-118666-000,
naturaleza: terreno para infraestructura deportiva y educativa dividida en dos secciones, mide: treinta y seis mil ochocientos veintiocho metros con
cero decímetros cuadrados, plano P-657645-200 propiedad de
la Municipalidad de Esparza.
Segundo: Que efectivamente existe interés del Ministerio del Deporte y el
ICODER de construir instalaciones
de piscinas y albergues para un futuro
polideportivo en dichos inmuebles.
Tercero:
Para poder continuar en el proceso de negociación con Ministerio del Deporte y el ICODER se requiere
que el Comité de Deportes
done a la Municipalidad el inmueble de su propiedad y la Municipalidad proceda a la reunión de ambos inmuebles.
En razón de lo anterior, el Concejo
Municipal acuerda aceptar
la donación del inmueble descrito anteriormente y autoriza al alcalde municipal para que inicie
el trámite y firme las escrituras de donación y reunión de los inmuebles, de manera que el proceso quede finiquitado.
Tomando en consideración
estos puntos esbozados por
el Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Esparza, y considerando
el acuerdo tomado por la
Municipalidad de Esparza en donde
avala la donación de este inmueble, se presenta la presente iniciativa de ley a la corriente legislativa, con el fin de apoyar
este proyecto de suma importancia para la
población de este cantón puntarenense.
La ampliación y la construcción de más infraestructura deportiva, fomenta el disfrute y la recreación del deporte y es un instrumento efectivo contra los males que provoca el sedentarismo en la salud de las personas, en la salud a nivel
general y, también, es una opción
efectiva contra la delincuencia
y la drogadicción.
En este sentido se presenta a la consideración de las señoras y señores diputados que conforman la Asamblea Legislativa este proyecto de ley, para su consideración, análisis y discusión.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
AL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN DE ESPARZA PARA
DONAR EL INMUEBLE
6-127314-000, A LA
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA PARA
REUNIR CON LA FINCA
6-118666-000 PROPIEDAD DE
LA
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, PARA AMPLIAR EL
ÁREA DEL POLIDEPORTIVO HUGO
CARRANZA
ARTÍCULO 1- Se desafectan del uso y dominio público
los siguientes bienes inscritos en el Registro Nacional de la Propiedad,
partido de Puntarenas; cantón
Esparza, distrito Macacona:
a) Inmueble propiedad
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Esparza, cédula jurídica
número tres- cero cero siete- cero nueve dos cero cinco cuatro (3-007-092054), finca 6-127314-000, ubicada en provincia
de Puntarenas, cantón Esparza, distrito
Macacona, naturaleza: terreno de respastos, linderos: norte, sur, este: Saúl Peraza Solórzano, oeste: Municipalidad de Esparza y servidumbre
de paso con once metros de frente, mide once mil doscientos cincuenta metros con once metros de frente.
El plano correspondiente es
el P-0778731-2020.
b) Inmueble propiedad de la
Municipalidad de Esparza, cédula jurídica tres- cero uno cuatro-cero cuatro dos uno uno cinco (3-014-042115), finca 6-118666-000, ubicada en provincia
de Puntarenas, cantón Esparza, distrito
Macacona, naturaleza: terreno para infraestructura deportiva y educativa dividida en dos secciones, linderos: al norte: Norma Abarca Córdoba,
Catalina y Oscar Castillo Víquez, Aurelio Salas
Murillo, sur: quebrada en el medio Pilar y Luis
Peraza Solórzano, y Coopeesparza RL, al este: Saúl Peraza Solórzano y el
Estado, al este: el Estado y calle
pública con diecinueve
metros lineales; mide treinta y seis mil ochocientos veintiocho metros cuadrados. El plano correspondiente es el
P-657645-200.
Dichos bienes
inmuebles se afectan al
nuevo uso público para la ampliación y consolidación del Polideportivo Hugo Carranza.
ARTÍCULO
2- Se autoriza al Estado, cédula jurídica
dos-cero cero cero-cero cuatro cinco
cinco dos dos
(2-000-045522), para que se reúnan las dos propiedades afectas al uso público de área comunal, de conformidad con el nuevo plano, y
en el acto se done a la
Municipalidad de Esparza, cédula jurídica número cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno uno cinco (3-014-042115).
ARTÍCULO
3- Se autoriza a la Notaría
del Estado para que confeccione la escritura de traspaso, la cual estará exenta
de todo tipo de pago de impuestos, tasas o contribuciones. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República
para que corrija los defectos
que señale el Registro
Nacional.
Rige a partir
de su publicación.
Oscar
Cascante Cascante
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021524904 ).
REFORMA DE LA LEY N.º 2035 LEY ORGÁNICA DEL
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN (CNP)
Expediente N.° 22.386
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Consejo Nacional de Producción
(CNP) cuenta con un Programa
de Abastecimiento Institucional
(PAI), en el cual labora desde hace
varios años, regido en lo fundamental por las disposiciones del artículo 9 de
la Ley Orgánica y la reglamentación
correspondiente.
Este programa busca
acercar a los productores agropecuarios especialmente, a atender las necesidades
alimentarias que tienen las
instituciones del sector público
costarricense, y con lo cual
brindar un espacio enorme a pequeños y medianos productores, y otras organizaciones de producción con capacidad de llevar su oferta
hasta las múltiples instituciones
consumidoras de enormes cantidades de alimentos.
Esto ha venido operando en el país, sin embargo resulta notorio que la capacidad institucional del ente rector de este proceso, sea del Consejo Nacional de Producción,
es insuficiente para atender
tanta demanda. Y es la actividad que de por sí es compleja. Son productos que necesitan una atención especial
para que se conserven en óptimas condiciones para el consumo humano, que requieren de rápidos traslados desde los centros de producción o de industrialización, y además que
se trata de atender numerosas entidades que diariamente requieren sin retrasos de estos suministros de productos agropecuarios y de muchos otros relacionados.
Lo anterior ha generado niveles de insatisfacción en entidades como
las juntas de educación de muchos
centros educativos, pues estas se encuentran
esparcidas por todo el territorio nacional, en los lugares más cercanos a ciudades, pero también en los lugares más alejados
de los centros de población, o de
sitios de mayor acceso para recibir
los productos que necesitan
constantemente. Por otro lado la población infantil, juvenil, mayor y de la tercera edad, siempre estará
urgida de contar con prontitud, de alimentos de calidad para su crecimiento y su salud.
El informe N.º
DFOE-EC-IF-05-2013 de la Contraloría General de
la República señala que el
CNP sigue presentando un desequilibrio financiero e insuficiencia patrimonial que pone en
riesgo su sostenibilidad financiera y, por ende, le impide cumplir eficazmente con los fines
y actividades para los que fue
creado.
En lo concreto con el Programa de Abastecimiento Institucional
(PAI), la Contraloría detectó
problemas con el uso de los
recursos provenientes de
los márgenes de intermediación
y ausencia de una metodología
que permita dar un sustento técnico robusto para la fijación de los bienes transados por el Programa. Asimismo, concluyó que el CNP no puede
disponer de los recursos generados
por el PAI como fuente de financiamiento para sufragar otros gastos de operación institucional.
Según información suministrada por el
CNP, se fijaron márgenes de
intermediación, para el PAI, en
el periodo analizado, en un rango comprendido
entre 5% y 12%. Sin embargo, se evidenció que únicamente el 38,8% de los recursos
provenientes del margen se utilizaron para cubrir los costos operativos del PAI, tal y como lo establece
la normativa vigente, siendo que el 61,2% se destinó a gastos no directamente relacionados con el Programa.
Cabe señalar que los recursos
del PAI no deben ser utilizados
para financiar gastos que
no correspondan a la operación
del programa, tal como ha sido señalado
-en su oportunidad-
por la Procuraduría General de la República
y esta Contraloría General.
Además, este órgano contralor
en distintos informes ha señalado que los precios no pueden ser especulativos ni superiores a los que establece el
mercado y deben ser fijados
mediante una metodología formalmente establecida. Sin
embargo, se determinó que a la fecha
el CNP no ha establecido una metodología
que permita dar un sustento técnico robusto para la fijación de precios de los bienes transados por el PAI, situación
que no ha sido subsanada
con las acciones realizadas
en el proceso de reorganización que lleva a cabo dicha institución.
Consecuentemente,
el CNP no puede disponer de los recursos
generados por el PAI como fuente de financiamiento para sufragar otros gastos de operación institucional que no estén relacionados directamente con dicho programa, como ha sido propuesto
en las proyecciones que tiene esa institución
para los años comprendidos
entre el 2013 y el 2015.
Analizado el artículo 9 de la Ley N.º 2035, y sus reformas,
especial la contemplada con la Ley N.º 8700, encontramos que para una mayor satisfacción
del interés público que a todos nos vincula, respecto del suministro de alimentos, no es conveniente mantener la obligatoriedad ahí establecida de que todas las instituciones o entidades públicas deban proveerse de sus productos venidos de la actividad productiva, de industrialización, pesquera y acuícola, exclusivamente con el Consejo Nacional de Producción. Esta exclusividad, quizás, se justificó años atrás con menores demandantes y con una visión restringida para el manejo de los mercados. E incluso,
en un momento en que se estimaba -como también lo es ahora- que los pequeños y medianos productores agropecuarios debían ser las únicas prioridades para abastecer dicho mercado del
sector público.
En la actualidad nos encontramos con una demanda enorme, distribuida en todo el país,
y en lugares muy alejados, y muchos otros que requieren respuestas muy rápidas de productos de calidad con los cuales satisfacer las necesidades de niños, jóvenes, adultos y ancianos, como lo adelantábamos con anterioridad.
Es en un mercado más abierto, en donde
las personas con sus plenas capacidades,
puedan recurrir o concurrir a las diferentes ofertas, en donde
con eficacia y eficiencia podrán encontrar satisfacción a sus necesidades de
encontrar productos de calidad, en condiciones
favorables. No se trata
solo de ello, es que además
las necesidades alimenticias
y de otros productos imprescindibles para su buen desarrollo requieren tiempos de respuesta adecuados, de condiciones económicas más favorables, de variabilidad en las calidades y presentaciones de los
productos. En fin, se trata de una multiplicidad de opciones, de las cuales estamos privando a los consumidores o entes públicos demandantes de estos.
En esta línea de pensamiento,
y sustentados en el sentido práctico y en las necesidades de la
población evidenciadas desde
hace tiempo, es que estimo necesario abrir las posibilidades de las entidades públicas, para que además de abastecerse con el Consejo Nacional de Producción, también lo puedan hacer con otros oferentes que el mercado pueda presentar. Con ello no afectamos o excluimos a las mipymes y otras organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios, u otros productores individuales y microempresarios, que tendrán las
mismas posibilidades ya desarrolladas a través del CNP. Así, consideramos imprescindible abrir las puertas para que otros actores del mercado, ofrezcan también sus productos y las entidades públicas no se encuentren amarradas a un solo mecanismo
para proveerse, cual es a través del CNP. Las entidades públicas, en general, incluidas juntas de educación y
de administración, la Comisión
Nacional de Emergencias, y muchos
otros entes públicos puedan compartir en beneficio
de sus miembros a quienes
debe alimentar, a los proveedores
y puedan recurrir a otras ofertas
que, en iguales o mejores condiciones, satisfagan mejor el interés alimentario de sus poblaciones.
Congruentes con
los principios y garantías constitucionales a la libertad de
comercio, de producción, de
propiedad y de satisfacción
del interés público de los usuarios y consumidores de los diferentes entes públicos, presento esta reforma de ley a la consideración de los señores y señoras diputadas.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
REFORMA
DE LA LEY N.º 2035 LEY ORGÁNICA DEL
CONSEJO NACIONAL DE LA
PRODUCCIÓN (CNP)
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 9 de la Ley Orgánica del
Consejo Nacional de Producción,
N.º 2035, de 17 de julio de
1956, y sus reformas, para que diga
la siguiente:
Artículo 9- Los entes públicos, las juntas de educación y administrativas podrán proveerse en el Consejo Nacional de Producción (CNP) de todo tipo de productos provenientes de las actividades
de producción e industrialización
agropecuaria, pesquera y acuícola, a los precios establecidos para estos. En tal sentido,
dichos entes quedan facultados para contratar esos suministros directamente con el
CNP.
Para el cumplimiento de lo anterior, el
CNP deberá fungir como facilitador en el acceso a
este mercado, comprando a
las micro, pequeños y medianos
productores agropecuarios, agroindustriales, pesqueros y acuícolas, y facilitando el intercambio y la comercialización
respectiva.
El CNP también podrá
contratar con otro tipo de proveedor, cuando se carezca de oferta por parte del micro, pequeño y/o mediano productor nacional, o se presente desabastecimiento en el ámbito nacional, a fin de satisfacer oportunamente las necesidades de los entes públicos mencionados.
No obstante lo anterior, dichos entes públicos, incluida la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), podrán adquirir todo producto de los indicados o no en el primer párrafo de este artículo, a cualquier proveedor, atendiendo a los principios de mejor calidad, precio y servicio.
Rige a partir de su publicación.
Erick
Rodríguez Steller
Diputado
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021524905 ).
Texto Sustitutivo
EXPEDIENTE
21.507
LEY
PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO A PERSONAS
MENORES DE EDAD POR MEDIOS
ELECTRONICOS
O VIRTUALES (GROOMING) Y
REFORMAS
AL CÓDIGO PENAL
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY
PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO A PERSONAS
MENORES DE EDAD POR MEDIOS
ELECTRONICOS
O VIRTUALES (GROOMING) Y
REFORMAS
AL CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO 1.- Objetivo
Establecer un marco regulatorio de referencia para prevenir, combatir y sancionar la comisión de delitos sexuales a través de medios electrónicos o virtuales conocido como grooming, con el fin de proteger
a las personas menores de edad
del acoso por parte de uno
o más adultos.
Se incrementan las penas
que castigan los delitos de
corrupción y seducción de
persona menor de edad o incapaz por medios electrónicos o virtuales, regulados en el Código Penal, Ley
N° 4573, de 04 de mayo de 1970 y sus reformas.
ARTICULO 2.- Definición
Se define grooming como el acoso por medios electrónicos o virtuales, consistente en acciones por parte de un adulto para contactar a una
persona menor de edad con
fines sexuales.
ARTÍCULO 3.- CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA
PROTECCIÓN DE LA PERSONA MENOR DE EDAD FRENTE A DELITOS SEXUALES COMETIDOS A
TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS O VIRTUALES (Grooming)
Créase la Comisión Interinstitucional para
la protección de la persona menor
de edad ante la comisión de
delitos sexuales a través de medios electrónicos o virtuales, que estará adscrita al Patronato Nacional de la Infancia
como ente constitucionalmente encargado de
la protección de la persona menor
de edad.
La Comisión estará
conformada de la siguiente manera:
a) Una persona representante del Patronato Nacional de la Infancia,
designada por quien ocupe la Presidencia Ejecutiva de dicha entidad.
b) Una persona representante del Ministerio de Educación Pública, designada por el Ministro (a) de dicha cartera.
c) Una persona representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
d) Una persona representante del Organismo de Investigación
Judicial, designado por su
director.
e) Una persona representante del Ministerio Público, designado por la Fiscalía General
de la República.
f) Una persona representante del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, designada
por el Viceministerio de Juventud.
Estas personas serán nombradas por un periodo de cuatro años.
Todos los miembros de esta Comisión actuarán de forma
honoraria, no pudiendo cobrar
ningún tipo de dietas o emolumento por su participación.
Para lo no previsto en
esta ley regirá supletoriamente lo dispuesto en la Ley General de la Administración
Pública, Ley N°6627, de 02 de mayo de 1978.
ARTÍCULO 4.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN.
La Comisión tendrá
las siguientes funciones:
a) Coordinar las políticas,
acciones, estrategias y actuaciones de las entidades involucradas para asegurar la protección efectiva de las
personas menores de edad ante
la comisión de delitos sexuales en medios
electrónicos o virtuales.
b) Recomendar a la Asamblea
Legislativa, cuando corresponda, la modificación y/o actualización del marco jurídico aplicable para garantizar que se adecúe al cambio tecnológico y a la forma en que se detecte que operan los delincuentes sexuales, con el objetivo de prevenir y sancionar efectivamente las prácticas que violenten la seguridad e integridad de las personas menores
de edad.
c) Impulsar programas
de concientización en los centros educativos para dar a conocer a los estudiantes, docentes y padres de
familia los riesgos que enfrenta la población menor de edad ante el uso de medios electrónicos y la forma de
prevenir la comisión de delitos sexuales que puedan afectarlos.
d) Promover estrategias
de concientización con los operadores
y prestatarios de servicios
de telecomunicaciones para que colaboren
con las autoridades y desarrollen
mecanismos que coadyuven en la prevención, detección y persecución de delincuentes sexuales que utilicen medios electrónicos o virtuales para cometer actos en
perjuicio de personas menores
de edad o incapaces.
ARTÍCULO 5.- CONDICIONES OPERATIVAS DE LA COMISIÓN.
La Comisión será
presidida por la persona representante
del Patronato Nacional de la Infancia
o, en su ausencia, por la persona representante
del Ministerio de Educación
Pública.
La Comisión se reunirá
de forma ordinaria al menos
una vez cada tres meses, pudiendo sesionar con mayoría simple de
sus miembros. Extraordinariamente
sesionará cuando sea convocada por su presidente, siempre que la comunicación se realice con al menos veinticuatro horas de antelación.
Para resolver cualquier asunto de empate, la persona representante del Patronato
Nacional de la Infancia ejercerá
el voto de calidad.
ARTÍCULO 6.- AUTORIZACIÓN PARA APORTAR RECURSOS Y PRESTAR
COLABORACIÓN.
Se autoriza a las instituciones
que conforman la Comisión, así como a cualquier
otra entidad pública o privada a que donen recursos materiales y/o tecnológicos que permitan el adecuado funcionamiento de esta Comisión.
Asimismo, se les autoriza a que brinden servicios que sean necesarios y a destinar los recursos para el cumplimiento de esta ley.
Para sus capacidades operativas
se les exhorta a unir esfuerzos desde el ámbito de sus competencias para
el cumplimiento de las funciones
de la Comisión.
El reglamento de la presente
ley definirá las condiciones
logísticas, horarios y los aportes de recursos administrativos, humanos y materiales de cada institución integrante de la Comisión para garantizar su funcionamiento.
ARTÍCULO 7.- RENDICIÓN DE CUENTAS.
Corresponde al Patronato Nacional de la Infancia
elaborar, al final de cada año, un informe detallado de las acciones y estrategias desarrolladas e impulsadas por la Comisión. Este informe deberá ser remitido en formato
digital, a más tardar los primeros quince días hábiles de cada año a la Comisión
Permanente Especial de Niñez y Juventud, de la Asamblea Legislativa de Costa
Rica, así como los riesgos detectados que enfrenten las personas menores de
edad frente a los delitos sexuales cometidos a través de medios electrónicos o virtuales.
Así mismo, deberá estar
publicado en la página web oficial del Patronato Nacional de la Infancia.
ARTÍCULO 8.- REFORMAS AL CÓDIGO PENAL.
Modifíquense los artículos 167, 167 bis,168, 173, 173 bis y 174 del Código
Penal, Ley N° 4573 del 4 de mayo de 1970 y sus reformas,
a fin de que se lea como sigue:
“Artículo 167.- Corrupción
Será sancionado con pena de prisión de cuatro a nueve años quien
mantenga o promueva la corrupción de una persona menor
de edad o incapaz, con
fines eróticos, pornográficos
u obscenos, en exhibiciones o espectáculos públicos o privados, aunque la
persona menor de edad o incapaz lo consienta.
La pena será de
seis a doce años de prisión, si el actor, utilizando las redes sociales o cualquier otro medio informático o telemático, u otro medio de comunicación, busca encuentros de carácter sexual para sí, para otro o para grupos, con una
persona menor de edad o incapaz; utiliza a estas personas para promover la corrupción o las obliga o instiga a realizar actos sexuales, prematuros, aunque la víctima consienta participar en ellos o verlos
ejecutar.”
“Artículo 167 bis.-
Seducción o encuentros con
persona menor de edad o incapaz por medios electrónicos.
Será reprimido con prisión de dos a cuatro años a quien,
por cualquier medio, establezca
comunicaciones de contenido
sexual o erótico, ya sea
que incluyan o no imágenes,
videos, textos o audios, con una persona menor de edad o incapaz. La misma pena se impondrá a quien suplantando la identidad de un tercero o mediante el uso de una identidad falsa, por cualquier
medio, procure establecer comunicaciones
de contenido sexual o erótico,
ya sea que se incluyan o no
imágenes, videos, textos o
audios, con una persona menor de edad
o incapaz.
La pena será de tres a cinco años,
en las conductas descritas en los dos párrafos anteriores, cuando el actor procure un encuentro personal en algún lugar físico
con una persona menor de edad
o incapaz.”
“Artículo 168.- Corrupción
agravada.
En el caso del delito de corrupción, contenido en el artículo 167 de la presente Ley, la pena será de seis a doce años de prisión cuando:
1) La víctima sea menor
de trece años.
2) El hecho se ejecute
con propósitos de lucro.
3) El hecho se ejecute
con engaño, violencia, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coacción.
4) El autor sea ascendiente,
descendiente, hermana o hermano de la víctima.
5) El autor sea tío,
tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima.
6) El autor sea madrastra,
padrastro, hermanastra o hermanastro de la víctima.
7) El autor sea tutor o encargado
de la educación, guarda o
custodia de la víctima.
8) El autor realice
la conducta contra alguno
de los parientes de su cónyuge o conviviente, indicados en los incisos 4), 5) y 6) anteriores.
9) El autor se prevalezca
de su relación de confianza con la víctima o con su familia, medie
o no relación de parentesco.”
“Artículo 173.- Fabricación,
producción, o reproducción
de pornografía.
Será sancionado con pena de prisión de cinco a nueve años, quien
fabrique, produzca o reproduzca, divulgue o utilice imágenes, la voz o los datos personales, por cualquier medio,
de material pornográfico infantil.
Igual pena se le impondrá a quien inste u obligue
a persona menor de edad o incapaz, a enviar
material pornográfico de cualquier
tipo, por cualquier medio electrónico. Será sancionado con pena de prisión de cuatro a siete años, quien
transporte o ingrese en el país, por cualquier medio, este tipo de material.
Para los efectos de este
Código, se entenderá por material pornográfico
infantil toda representación escrita, visual o auditiva producida por cualquier medio, de una persona menor
de edad, su imagen o su voz, alteradas
o modificadas, dedicada a actividades sexuales
explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de una persona menor de
edad con fines sexuales.”
“Artículo 173 bis.-
Tenencia de material pornográfico.
Será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, quien posea
material pornográfico en el
que aparezca persona menor
de edad o incapaz.
Igual pena se impondrá a quien posea material pornográfico infantil en un almacenamiento local o remoto de cualquier dispositivo electrónico.”
“Artículo 174.- Difusión
de pornografía.
Quien entregue, comercie, difunda, distribuya o exhiba material pornográfico a
personas menores de edad o incapaces, será sancionado con pena de prisión de cuatro a ocho años.
Se impondrá pena
de cinco a nueve años, a quien exhiba,
difunda, distribuya, financie o comercialice, por cualquier medio y cualquier título, material pornográfico en el que aparezca persona menor de edad o incapaz, o lo posea para estos fines.”
Rige a partir de su publicación.
Franggi Nicolás Solano
Presidenta Comisión
Permanente Asuntos Jurídicos
1 vez.—Exonerado.—( IN2021524906 ).
N°
005-20-21
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
En sesión ordinaria N° 134-2020, celebrada por el Directorio Legislativo
el 26 de noviembre de 2020, se tomó
el siguiente acuerdo:
Artículo 18.—Se acuerda: En atención
a las consideraciones vertidas
por la diputada María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria del Directorio Legislativo,
dejar sin efecto el acuerdo tomado en el artículo 2 de la sesión ordinaria No 002-2018, celebrada el 10 de mayo del 2018 y, en
consecuencia, se reforma el
Reglamento Interno para la Utilización, Adquisición y Sustitución de Vehículos de la Asamblea Legislativa de la siguiente manera:
1. Modificar el inciso 3.1, 3.4, del artículo 3,
para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 3°—Órganos responsables. La verificación, aplicación y cumplimiento del presente reglamento estarán a cargo del
Directorio Legislativo, la Dirección
Ejecutiva, el Departamento
de Servicios Generales, la
Unidad de Transportes y el Departamento
de Proveeduría, tal y como se indica a continuación:
[…]
3.1. Directorio Legislativo. El
Directorio Legislativo podrá
delegar en uno de sus integrantes todo lo relacionado con las autorizaciones
de transportes para vehículos
de uso administrativo. De
la misma forma nombrará un sustituto en caso
de ausencia del miembro al
que se le ha delegado tal potestad, este último tendrá las mismas facultades otorgadas al primero. Además, el integrante designado deberá indicar la forma en que dichos vehículos
serán asignados, conforme al principio de proporcionalidad
de las fracciones representadas
en la Asamblea Legislativa.
[…]
3.4. Unidad de Transportes: La Unidad
de Transportes únicamente ejecutará las solicitudes de los vehículos
de uso discrecional y administrativo por indicación directa del Directorio Legislativo,
de la Dirección Ejecutiva o
del Departamento de Servicios
Generales, según se indica en este Reglamento
y velará por la administración
responsable del uso de los vehículos. De igual manera, ejecutará las giras diarias de los diputados dentro del área metropolitana, siendo facultad del diputado solicitar el chofer de su elección, siempre
y cuando esté disponible o en servicio.
[…]
2. Modificar los incisos e) y g), del artículo 7,
para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 7º—Los vehículos de uso
administrativo estarán sujetos a las siguientes regulaciones:
Inciso e)
e) Para la solicitud de vehículo
deberá digitarse en el Sistema Automatizado de Cómputo toda la información precisa, razón por la que se solicita el servicio, horarios de salida y regreso, lugares de salida y regreso, lugares a visitar, lugares de dormida y usuarios del vehículo.
[…]
g) Las solicitudes de servicios y giras fuera de la jornada ordinaria laboral, se permitirán siempre y cuando los conductores no excedan las doce horas diarias de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 del Código de Trabajo y las directrices en esta materia.
Las solicitudes de giras
para su trámite de aprobación deberán ser solicitadas preferiblemente con
un mínimo de 24 horas de antelación.
En caso de emergencia o fuerza mayor, si hay disponibilidad de vehículos, se autorizará el servicio.
[…]
3. Modificar el artículo 15, “Solicitud del servicio de transporte”, para que
se lea de la siguiente manera:
Artículo 15.—Requisitos
de la solicitud de transporte.
Cada diputado o departamento de la Asamblea Legislativa que requiera los servicios de transporte, deberá realizarla en forma digital a través de la
red de cómputo institucional,
en el Sistema Automatizado
de Transportes. El solicitante
deberá digitar toda la información requerida por el sistema en forma detallada.
Para su
tramitación se deberá cumplir con los siguientes aspectos:
a) Cuando se trate
de salidas de corta duración durante la jornada ordinaria de trabajo, el Jefe de
la Unidad de Transportes autorizará
el uso de vehículos administrativos, de conformidad
con la disponibilidad de automotores.
Asimismo, ejecutará las giras diarias de los diputados dentro del área metropolitana, siendo facultad del diputado solicitar el chofer de su elección, siempre
y cuando esté disponible o en servicio.
Las giras o servicios se autorizarán solo si viaja el diputado.
En todo caso,
solo se dispondrá de un vehículo
por gira o servicio.
b) Las solicitudes para utilizar
vehículos destinados a giras en el territorio
nacional, deberán hacerse a través del Sistema Automatizado de Transportes en forma digital, preferiblemente
con un mínimo de 24 horas de antelación
de lunes a viernes, tomando
en cuenta el horario laboral establecido y de conformidad
con en el inciso e) del artículo 7 del presente reglamento. En caso de emergencia o fuerza mayor, si hay disponibilidad de vehículos, se autorizará el servicio.
El miembro del
Directorio Legislativo, o a la dependencia
administrativa en que se haya delegado la administración del servicio, tendrá acceso a las solicitudes
de gira en el Sistema Automatizado de Cómputo; por tanto,
deberá revisarlas y aprobarlas en el mismo sistema; de acuerdo con la disponibilidad de vehículos en la Unidad de Transportes para la(s) fecha(s) solicitada(s).
De conformidad
con el artículo 6 del presente
reglamento, las solicitudes de uso
de vehículos por parte de
las diferentes comisiones legislativas, deberán aportar el respectivo acuerdo y justificación pertinentes, así como el nombre de los diputados y funcionarios que utilizarán el servicio.
En materia de diplomacia parlamentaria, es posible el transporte de personas ajenas a
la institución, siempre y cuando se trate de relaciones internacionales de la Asamblea Legislativa y siempre que dicho servicio responda a fines, intereses y actividades propias.
Para tal efecto se debe contar con la autorización expresa del
Directorio Legislativo.
Las solicitudes de servicio
de transporte que inicien fuera de la jornada laboral ordinaria, se consideran excepcionales. En todos los casos, el diputado deberá indicar en la respectiva
solicitud que el transporte
requerido lo es en cumplimiento de las funciones inherentes a su cargo, así como demás
justificaciones que considere
pertinentes.
c) Con el fin de no entorpecer
el trabajo legislativo del plenario y comisiones legislativas, se autorizarán las giras y servicios cortos siempre y cuando se cuente con el permiso respectivo de la presidencia, el cual deberá adjuntarse a la solicitud.
d) La asignación del
conductor del vehículo deberá
basarse en los siguientes criterios de conformidad con las directrices institucionales
y legales vigentes:
I. Autorización de viáticos
de los conductores de equipo
móvil.
II. Respetar de las disposiciones en materia de horario establecidas en el Código de Trabajo.
III. Mantener un rol semanal de giras y servicios. El rol de gira o servicio
se realizará por orden alfabético según el apellido. Si al operador que le corresponde cumplir el servicio no puede realizarlo por incapacidad o vacaciones, se mantendrá en el mismo lugar
de la lista a su regreso. Si el permiso es
personal y no presta el servicio,
pasará a ocupar
el último puesto en el rol, y la gira se le asignará al siguiente en la lista. No obstante, si el diputado solicita un conductor específico, la jefatura de la Unidad
de Transportes deberá ejecutar dicha solicitud, siempre y cuando este no haya superado las horas extras permitidas del mes. En caso de que dos diputados soliciten el mismo operador, privará el que lo solicite
primero.
e) Se otorgarán como
máximo cuatro giras por mes para cada diputado y se destinarán los vehículos en orden de la gestión digital, hasta agotar los
disponibles. En caso que no se cuente con vehículos disponibles para atender todas las giras solicitadas, se le dará prioridad y se tramitará la gira al legislador que menos solicitudes haya hecho en
el mes en que se encuentre.
f) La Unidad de Transportes
destinará un vehículo a fin
de cubrir las necesidades urgentes o de fuerza mayor de cualquier diputado que lo solicite. En caso
de que no haya solicitudes, el automotor
podrá usarse para cubrir requerimientos de otros diputados que hayan quedado en
espera, sujetos a cancelación. Para tal efecto, estas solicitudes deberán estar incluidas
en el S.I.A.F.
g) Para un mejor aprovechamiento de los vehículos
de uso administrativo, se podrán agrupar varias solicitudes de transporte giras o servicios dentro de una misma ruta.
h) Una vez autorizadas las giras en el Sistema Automatizado de Transportes por el miembro del
Directorio o el Director Ejecutivo, la Unidad de Transportes podrá acceder en el S.I.A.F. a las solicitudes autorizadas;
incluir el tipo de servicio, la placa del vehículo asignado y su operador. Finalmente,
la Jefatura de la Unidad de Transportes
tramitará la gira, con los viáticos asignados para que la información pueda ser accedida por el Departamento Financiero, a fin de que apruebe
y gire los viáticos a los operadores asignados a cada gira.
i) Para garantizar la seguridad y
custodia del vehículo institucional
durante el desarrollo de la
gira, al final del día el chofer
deberá disponer de un lugar
que garantice las condiciones
de seguridad óptimas para su descanso. Por tal razón, el legislador
deberá permitir que, en ausencia de estas condiciones, el operador se traslade al lugar más cercano
que reúna las mejores condiciones de seguridad para el automotor.
4. Se deroga el inciso
g), artículo 20.
Las anteriores modificaciones
rigen a partir de la aprobación.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Antonio Ayales Esna,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N° 248603.—( IN2021524883 ).
N°
6820-20-21
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
En sesión ordinaria N° 20, celebrada
el 10 de diciembre de 2020, y con fundamento
en el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política
ACUERDA:
Conceder permiso de atraque, permanencia en puerto y desembarque de las tripulaciones de las embarcaciones
del guardacostas de los Estados
Unidos de América, para el período comprendido entre el 1° de enero
y el 31 de diciembre del 2021, para atracar en el Mar Caribe como en el Océano
Pacífico,
Las
embarcaciones estarán desarrollando operaciones antinarcóticos en apoyo al Servicio Nacional de Guardacostas y demás autoridades del país, conforme lo establecido en el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa
Rica y el Gobierno de los Estados
Unidos de América para la Cooperación para Suprimir el Tráfico Ilícito (Acuerdo Bilateral de Patrullaje Conjunto).
La Embajada de los Estados Unidos de
América ha solicitado el permiso
al Gobierno de Costa Rica, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante la nota diplomática N.º 139 de fecha 18 de noviembre del 2019.
En la referida nota diplomática N° 139, los buques
están reportados por grupos con las mismas características físicas, de número de tripulantes y de aeronaves a bordo, en caso de contar
con ellas.
En la primera
columna se encuentra la designación, que es la categoría
de buques que tienen características similares, la segunda columna consigna el nombre de la embarcación y la tercera el número de identificación del buque dentro de esa categoría.
Se anexa el oficio MSP-DM-2095-2020,
del 7 de diciembre 2020, suscrito
por Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública; el oficio DGP-2338-2020, del 3 de diciembre
de 2020, suscrito por el Embajador
Istvan Alfaro Solano, Director General de Protocolo,
y la nota diplomática N° 139 en
su totalidad, remitida por la Embajada de los Estados Unidos, y su traducción no oficial, que incluye la descripción referida de las embarcaciones,
junto con el anexo que contiene
el informe de resultados operacionales de los patrullajes
por parte de las embarcaciones
estadounidenses para el cumplimiento
de la ley en aguas del mar
territorial, zona económica exclusiva
de Costa Rica y en aguas internacionales en el período comprendido entre el 1°
de enero y el 31 de octubre
de 2020.
Asamblea Legislativa. San José, a los catorce
días del mes de diciembre
de dos mil veinte.
Publíquese,
Jorge Luis Fonseca Fonseca, Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia.—Ana Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María
Vita Monge Granados, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N°
248625.—( IN2021524890 ).
N°
6821-20-21
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
En sesión ordinaria N° 23, celebrada
el 11 de enero de 2021, de conformidad
con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 121 y el artículo 158 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Reelegir al señor
Orlando Aguirre Gómez como magistrado
de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, por el período
comprendido entre 13 de enero
de 2021 y el 12 de enero de 2029.
El señor magistrado fue juramentado en la Sesión Ordinaria
N° 24 del 12 de enero de 2021.
Asamblea Legislativa. San José, a los doce
días del mes de enero de
dos mil veintiuno.
Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana Lucía
Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María Vita Monge
Granados, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C.
N° 21002.—Solicitud N° 248631.—( IN2021524891 ).
N°
6822-20-21
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
En Sesión Extraordinaria N° 75, celebrada el 13 de enero de 2021,
y con fundamento en el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Conceder permiso de atraque, permanencia en puerto y desembarque de la tripulación del Buque de la
Marina de los Estados Unidos de América “USS FREEDOM
(LCS-1)”, el cual estará visitando el puerto de Puntarenas
entre los días 28 y 29 de enero del 2021, con el fin
de reabastecerse de combustible, en
el marco del Acuerdo entre
el Gobierno de la República
de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la Cooperación
para Suprimir el Tráfico Ilícito (Acuerdo Bilateral de Patrullaje Conjunto).
La Embajada de los Estados
Unidos de América ha solicitado el permiso al Gobierno de Costa
Rica, por medio del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, mediante la nota diplomática N.º 004 de fecha 4 de enero de 2021.
De igual manera,
se solicita la autorización
para la permanencia en territorio nacional de la tripulación de dicho buque durante su
estadía.
Las características del buque cuyo permiso
legislativo se solicita son
las siguientes:
Nombre: Uss Freedom (LCS-1)
Operador: Marina
de los Estados Unidos de América
Armamento: Artillada
Eslora: 128.5 metros (421.5 pies)
Tripulación: 104
(16 Oficiales, 80 Suboficiales
Y 2 Civiles)
La solicitud de permiso
fue presentada por medio
del oficio N° MSP-DM-0057-2021 del 11 de enero de 2021, suscrito por
Eduardo Solano Solano, Ministro
a. í., y su corrección en el oficio N° MSP-DM-0062-2021,
del 12 de enero de 2021, suscrito
por Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.
Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciocho
días del mes de enero de
dos mil veintiuno. Publíquese.—Eduardo
Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana
Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria.— 1 vez.—O. C. Nº 210002.—Solicitud
Nº 248634.—( IN2021524892).
N°
6824-20-21
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
En Sesión Ordinaria N° 27, celebrada el 19 de enero de 2021,
de conformidad con lo dispuesto
en el inciso 12) del artículo 121 y el artículo 183 de
la Constitución Política, y
los artículos 39 y 40 de la Ley N° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República:
ACUERDA:
Elegir al señor Bernal Aragón Barquero como Subcontralor General de la República, por el período comprendido entre el 20 de enero
de 2021 y el 7 de mayo de 2028.
El señor Aragón Barquero fue juramentado en la Sesión Extraordinaria
N° 76 del 20 de enero de 2021.
Asamblea Legislativa.—San
José, a los veintiséis días del mes
de enero de dos mil veintiuno.—Eduardo
Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana Lucía
Delgado Orozco, Primera Secretaria María Vita Monge
Granados, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C.
N° 21002.—Solicitud N° 248636.—( IN2021524894 ).
N°
189-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N°34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Mediante Acuerdo Ejecutivo
N° 192-2015 de fecha 09 de julio
de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 180 del 16 de setiembre
de 2015, se acordó trasladar
de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, a la empresa
Applied Medical Precision Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-644820, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa
inició operaciones productivas al amparo de la citada
categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la
Ley N° 8794 de fecha 12 de enero
de 2010, en lo que concierne
a la mencionada categoría
f).
II.—Que
el señor Esteban Agüero Guier, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad
número 1-1021-316, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial
con facultades suficientes
para estos efectos de
Applied Medical Precision Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-644820, presentó ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen
de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que
en la solicitud mencionada Applied Medical Precision Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-644820, se comprometió
a mantener una inversión de
al menos US$ 544.057,49 (quinientos
cuarenta y cuatro mil cincuenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$1.000.000,00 (un millón de dólares,
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 05 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo
anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar
los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas
nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de
Zonas Francas, con la finalidad
de aumentar el valor agregado
de los productos nacionales.
IV.—Que
la instancia interna de la administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
emitido por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud Applied Medical Precision Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-644820, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 69-2020, acordó someter
a consideración del Ministerio
de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza
la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de
los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
V.—Que,
en razón de lo anterior, el
Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de una inversión adicional, cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a Applied Medical Precision Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-644820 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con
el inciso f) del artículo
17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria
como industria procesadora, de conformidad con
el inciso f) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Producción de componentes, partes y accesorios utilizados en instrumentos y aparatos de medicina y cirugía. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada
categoría f), se encuentra
dentro del siguiente sector estratégico:
“Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza
en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de productos |
Procesadora f) |
3250 |
Fabricación de instrumentos y suministros
médicos y odontológicos |
Producción de componentes, partes
y accesorios utilizados en instrumentos y aparatos de medicina y cirugía. |
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (La Valencia), en
su ubicación del distrito Santa Rosa, del cantón
Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Tal ubicación se encuentra dentro del
Gran Área Metropolitana
(GAM).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y
sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados
a los compromisos asumidos
por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y
64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto
por el artículo 21 ter de
la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en
un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de
sus utilidades para efectos
de la Ley del impuesto sobre
la renta durante los primeros ocho años
y un quince por ciento (15%) durante
los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios
que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento
le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación
como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán
las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e),
f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210
y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo
20 inciso l) de la Ley, no procederá
la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso
se aplicará una tarifa de
un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A
los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 22 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 27 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de
2022. Asimismo, se obliga a
mantener una inversión de
al menos US$ 544.057,49 (quinientos
cuarenta y cuatro mil cincuenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $1.000.000,00 (un millón
de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar
el 31 de diciembre de 2022. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 1.544.057,49 (un millón
quinientos cuarenta y cuatro mil cincuenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de
los niveles de inversión
antes indicados, de conformidad
con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día
en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso
de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva
solicitud.
Para
efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos
realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria
de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo
74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación,
y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 192-2015 de fecha 09
de julio de 2015 y sus reformas,
sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, a los nueve días del mes
de diciembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021524932 ).
N°
186-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas número 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H
del 29 de agosto del 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 008-2012 de fecha
20 de enero del 2012, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 23 de marzo del
2012; modificado por el Informe N° 75-2012 de fecha 28 de junio del 2012, emitido por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; por el Informe N° 142-2012 de fecha 21 de noviembre del 2012, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 133-2014 de fecha 15 de octubre del 2014, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 189-2016 de fecha
22 de abril del 2016, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 129 del 05 de julio del
2016; por el Informe N° 002-2018 de fecha 05 de enero del 2018, emitido por
PROCOMER; y por el Informe N° 184-2020 de fecha 31 de
agosto del 2020, emitido
por PROCOMER; a la empresa Ticontainers
S. A., cédula jurídica número
3101-427992, se le otorgaron los beneficios
e incentivos contemplados
por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
siendo que en la actualidad se clasifica como empresa comercial
de exportación y como industria de servicios, de conformidad con el artículo 17 incisos b) y c) de la citada Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 25 y 27 de noviembre
del 2020, en la Dirección
de Regímenes Especiales de
PROCOMER, la empresa TICONTAINERS S.A., cédula
jurídica número
3-101-427992, solicitó la modificación
de la actividad, de manera tal que, en adelante,
únicamente se le clasifique
como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas.
III.—Que
la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva
de PROCOMER en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa TICONTAINERS S.A., cédula jurídica número 3-101427992, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 256-2020, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente
el Acuerdo Ejecutivo
original.
V.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 008-2012 de fecha
20 de enero del 2012, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 23 de marzo del 2012 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, octava, y décima quinta, se lean de la siguiente manera:
“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Ticontainers S. A.,
cédula jurídica número
3-101-427992 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”
“2. La actividad de
la beneficiaria consiste en brindar servicios
de mantenimiento, reparación
y reconstrucción de contenedores,
chasis de contenedores, unidades de refrigeración y unidades de alimentación para los
equipos de refrigeración
(genset).”
“5. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
20, inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas)
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos
al efecto por los artículos
3° y 22 de la Ley N° 7210, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”
“8. La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.”
“15. De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al Acuerdo
Ejecutivo N° 008-2012 de fecha
20 de enero del 2012, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 23 de marzo del
2012 y sus reformas, una cláusula
décima octava, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:
“18. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”
3º—En todo lo
que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 008-2012 de fecha 20 de enero del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 23 de marzo del
2012 y sus reformas.
4º—Rige a partir
de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintitrés días
del mes de diciembre del
dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021524997 ).
N° 1931-2020
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Hacienda.—San José, a las once horas treinta
y seis minutos del quince de diciembre
de dos mil veinte.
Procede este
Despacho a realizar la segunda intimación de pago a la señora Sonia María
Sancho Gómez, cédula de identidad número
9-0054-0946, por concepto de acreditación
salarial que no corresponde,
al haber percibido salario mientras se encontraba incapacitada.
Resultando
1) Que mediante resolución
número RES-1398-2020 de las nueve
horas veinticuatro minutos
del siete de julio de dos
mil veinte, este Despacho acogió la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento,
y declaró a la señora Sonia
María Sancho Gómez, de calidades conocidas,
como responsable civil, de
los hechos intimados, por concepto de acreditación salarial que no corresponde, por
los salarios pagados por el
Ministerio de Hacienda en
la primera quincena del mes de agosto del 2011 (12 días),
entre 04 de agosto de 2011 al 15 de agosto de 2011, y la segunda quincena del mes de agosto del 2011 (13 días), del 16 de agosto
de 2011 hasta el 26 de agosto de 2011 y del 29 de agosto de 2011 al 30 de agosto de
2011, cuando se encontraba incapacitada, causando un daño patrimonial a la Administración.
Resolución que se constituyó
en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la
Ley General de la Administración Pública,
para lo cual se otorgó un plazo de quince días hábiles para
que procediera al pago del adeudo y que le fue notificada mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 25,
26 y 27 de agosto de 2020. (Visible en expediente número
20-1055 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica)
Considerando Único
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 150 de la
Ley General de la Administración Pública,
se establece que la ejecución
administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del
medio coercitivo aplicable
que no podrá ser más de
uno, y un plazo prudencial
para cumplir.
Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número RES-1398-2020 citada, este Despacho estableció
la deuda de la señora
Sancho Gómez, en la suma de
¢1.066.754,17 (un millón sesenta
y seis mil setecientos cincuenta
y cuatro colones con diecisiete céntimos)
Así las cosas,
en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que la señora Sancho Gómez
no ha cumplido con lo ordenado
en la resolución número RES-1398-2020 citada, se
le realiza segunda intimación a efectos de que la ex
servidora proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma de ¢1.066.754,17 (un millón sesenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro colones con diecisiete céntimos) por concepto de acreditación salarial que no corresponde, por los salarios pagados por el Ministerio de
Hacienda en la primera quincena de agosto del año 2011 (12 días), y la segunda quincena del mes de agosto del año 2011 (13 días), cuando se encontraba incapacitada, monto que deberá ser depositado en la cuenta número
001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de
Costa Rica del Ministerio de Hacienda. Otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
Ante
el supuesto de que la señora
Sancho Gómez no cumpla dentro del plazo
otorgado con lo intimado, este Despacho procederá
con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración
Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Por tanto,
EL
MINISTRO DE HACIENDA,
RESUELVE
De conformidad con los artículos
146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago a la señora Sonia María Sancho Gómez, portadora
de la cédula de identidad número
9-0054-0946, para que en el plazo
improrrogable de quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución, cancele la suma de ¢1.066.754,17
(un millón sesenta y seis
mil setecientos cincuenta y
cuatro colones diecisiete céntimos) por concepto de acreditación salarial que no corresponde, por
los salarios pagados por el
Ministerio de Hacienda en
la primera quincena de agosto del año 2011 (12 días), y
la segunda quincena del mes de agosto del año 2011 (13 días), cuando se encontraba incapacitada, de conformidad con lo resuelto en la resolución emitida por este Despacho número Res-1398-2020 de
las nueve horas veinticuatro
minutos del siete de julio de dos mil veinte. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del
Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que
corresponden al Ministerio
de Hacienda. Realizado el pago
respectivo, deberá la señora Sancho Gómez remitir a este Despacho
documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De
no cumplir la señora Sancho
Gómez en tiempo con el pago en el plazo
otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá
a remitir el expediente a
la Oficina de Cobro
Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo
que corresponda con fundamento
en los artículos 189 y 192
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Notifíquese a
la señora Sonia María Sancho Gómez.
Elian
Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O.C.
N° DAF-GAF-UFCA.—Solicitud N° 248081.—( IN2021524601
).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 4-2021.—El doctor José Miguel Amaya Camargo, número de cédula 7-0942-1093, vecino
de San José en calidad de regente de la compañía Agrocentro América S.A., con domicilio
en San José, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Texvet Max Pour On fabricado por Laboratorio Bimeda Brasil S.A. de Brasil, con los siguientes principios activos: clorpirifos 7 g/100 ml, cipermetrina
5 g/100 ml, butóxido de piperonilo
1 ml/100 ml y las siguientes indicaciones:
desparasitante externo para
bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 09 horas del día 08 de enero del 2021.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021524847 ).
N° 14-2021.—El(la) doctor(a) Priscila Molina Taylor, número de cédula 1-1035-0095, vecino(a)
de San José, en calidad de regente de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica S.
A., con domicilio en San
José, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Episoothe fabricado por Virbac do Brasil Industria e Comercio de Brasil,
con los siguientes principios
activos: avena coloidal 2 g/100 ml, glicerol 5
g/100 ml, cocamidopropil betaína
4.9 g/100 ml, y las siguientes indicaciones:
shampoo cosmético para la higiene
de caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 12:00 horas del día 29 de enero del 2021.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021524957 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0007982.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de
British American Tobacco (Brands) INC., con domicilio
en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PAIISE,
como marca de comercio en clase(s): 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos,
tabaco, crudo o manufacturado;
para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos
de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico);
cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubo de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
con el fin de ser calentados. Fecha:
12 de octubre del 2020. Presentada
el: 1 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021523254 ).
Solicitud N°
2020-0009417.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad 111430447, en
calidad de apoderado
especial de Operadores Logistix
LCR S. A., cédula jurídica 3101787778 con domicilio en Pavas,
Contiguo al edificio del
Instituto de Acueductos y Alcantarillados,
frente estación de bomberos Pavas, Complejo Condal, Edificio TLA, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LATINFREIGHT Neutral Logistics
como marca de servicios en clase;
35 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Servicios de representación comercial de navieras y aerolíneas. Todos los anteriores servicios relacionados con transporte, flete, embalaje y almacenamiento de mercancías. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021523255 ).
Solicitud N° 2020-0009392.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderado especial de Operadores Logistix LCR S. A., cédula jurídica
3101787778 con domicilio en
Pavas, contiguo al edificio del Instituto de Acueductos
y Alcantarillados, frente estación de bomberos Pavas, Complejo Condal, Edificio TLA, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LATINFREIGHT Neutral Logistics
como marca de servicios en clase 39 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Servicios de transporte de carga.
Reservas: De los colore; azul y verde Fecha:
14 de diciembre de 2020. Presentada
el: 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021523256 ).
Solicitud Nº 2020-0009036.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderada especial de Inversiones
AM PM Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101077742 con domicilio en
Barrio González Lahmann, costado suroeste de la Corte Suprema de Justicia, casa número 1912, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GUD
como marca de comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en brutos
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores nutuales; bulbos plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta Reservas: De lo colores: blanco y rojo. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021523257 ).
Solicitud N°
2020-0009035.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en calidad
de apoderada especial de Inversiones
AM PM Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101077742, con domicilio en Barrio González Lahmann, costado suroeste de la Corte
Suprema de Justicia, casa número 1912, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GUD,
como marca de comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, detergentes; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el
3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021523258 ).
Solicitud Nº 2020-0009034.—Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderado especial de Inversiones
AM PM Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101077742, con domicilio en: Barrio González Lahmann, costado suroeste de la Corte
Suprema de Justicia, casa número 1912, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GUD
como marca de comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: se reservan los colores blanco y rojo. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021523259 ).
Solicitud N°
2020-0009220.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en
calidad de apoderado
especial de Font Salem S.L., con domicilio en Partida El Frontó,
S/N, Salerm 46843, Valencia, España,
solicita la inscripción de:
PUERTO CRISTO como marca
de comercio, en clase(s): 32 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: cervezas; bebidas
sin alcohol; aguas minerales;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Fecha: 16 de noviembre del 2020. Presentada
el: 06 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021523260 ).
Solicitud N°
2020-0003614.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en calidad
de apoderada especial de Font Salem S.L., con domicilio en Partida
El Frontó, S/N, Salerm
46843, Valencia, España, solicita
la inscripción de: SAN JUAN, como marca de comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
cervezas. 21 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021523261 ).
Solicitud N° 2020-0010264.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
101430447, en calidad de apoderado especial de Dermofarm
S. A., con domicilio en
Leonardo Da Vinci, 16-22-Parc Can Sant Joan 08191-Rubi (Barcelona), España, solicita la inscripción de: SENSILIS como
marca de comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Artículos de tocador, productos de perfumería; cosméticos; aceites esenciales; lociones para el cabello; dentífricos; jabones; toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021523262 ).
Solicitud N° 2020-0004824.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderado especial de Azul Profundo Corp. con domicilio en Plaza Crecicorp Bank, piso 26, Avenida
Nicanor de Obario, calle
50, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DFC DUTY FREE EN CASA como marca de servicios
en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de venta en línea de IOS siguientes productos libre de impuestos: licores, perfumes, relojes, joyas, chocolates, electrónicos, cosméticos. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 25
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender SUS derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021523263 ).
Solicitud N°
2020-0007981.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad
N° 111430447, en calidad de
apoderada especial de British American Tobacco
(Brands) Inc, con domicilio en
251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LOVE THE NOW, como marca de comercio
en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos;
tabaco, crudo o manufacturado;
para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos
de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico);
cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos, tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
con el fin de ser calentados. fecha:
8 de octubre de 2020. Presentada
el 1° de octubre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021523264 ).
Solicitud Nº 2018-0010671.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de Apoderado Especial de Corporación de Bebidas
de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio
en 3ra avenida final 22-40
Zona 2 Interior Finca El Zapote, Guatemala, solicita
la inscripción de: igloo
como marca de fábrica y comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Agua embotellada. Fecha: 15
de enero de 2021. Presentada
el 19 de noviembre de 2018. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021523301 ).
Solicitud N°
2021-0000021.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Lutron Electronics Co., Inc., con domicilio
en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Maestro, como marca
de fábrica y comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: atenuadores
de luz; controles de iluminación,
a saber, reguladores de luz eléctricos
e interruptores de luz; controles
electrónicos para ajustar
la velocidad y la iluminación
de los ventiladores de techo;
sensores de presencia, en concreto, dispositivos
electrónicos que detectan
la presencia de ocupantes y
controlan la iluminación; temporizadores electrónicos. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el 4 de enero de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021523302 ).
Solicitud Nº 2021-0000022.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de
Lutron Electronics Co., Inc. con domicilio en: 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Powpak, como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: controles de iluminación, a
saber, reguladores de luz eléctricos;
controles electrónicos para
ajustar la velocidad y la iluminación de los ventiladores
de techo; sensores, en concreto, dispositivos
electrónicos que detectan
la presencia de ocupantes y
controlan la iluminación;
cargas de motores para controlar
el voltaje en dispositivos electrónicos, aparatos y receptáculos eléctricos; interruptores de luz eléctrica. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 04
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021523303 ).
Solicitud Nº 2020-0002655.—Aaron Montero Sequeira, casado, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Lifetech
Resources Llc, con domicilio
en 700 Science Drive, Moorpark, California 93021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: neuCosmetics,
como marca de fábrica y comercio en clases:
3 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos;
cosméticos, a saber, voluminizador
de pestanas, delineador de pestanas, tratamiento acondicionador de pestanas, máscara cosméticos para las cejas, voluminizador de cejas, tratamiento acondicionador para cejas, lápices de cejas, sombras de ojos, delineadores de ojos, cosméticos para los labios, lápiz labial, brillo de labios, delineadores de labios, base de maquillaje, colloretes; productos cosméticos para el cuidado de la piel; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel; maquillaje; polvos para el rostro; loción
facial; cremas faciales; exfoliantes faciales; limpiadores faciales; mascarillas faciales; lociones para el cuerpo; exfoliantes corporales; mascarillas para la piel; tónicos para la piel; sueros no medicinales para la piel; mascarillas cosméticas; preparaciones no medicinales para el cuido de los labios; preparaciones no medicinales para rellenar los labios; productos para el cuidado del cabello; acondicionadores para el cabello;
preparaciones cosméticas
para el cabello y cuero cabelludo; mascarillas de belleza, a saber, mascarillas secas y mascarillas para el cuidado de la piel; tratamiento no medicinal de bálsamo
labial para uso cosmético; suero facial no medicinal; gel facial no medicinal; desmaquilladores; tratamientos no
medicinales para el cabello
y el cuero cabelludo con
fines cosméticos. En clase 5: preparaciones desinfectantes de manos. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
88/644,929 de fecha 07/10/2019 de Estados
Unidos de América y N° 88/857,463 de fecha 02/04/2020
de Estados Unidos de América. Fecha:
10 de julio de 2020. Presentada
el 3 de abril de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021523881 ).
Solicitud Nº 2020-0009918.—Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de Apoderado Especial de Geoforest
S. A., cédula jurídica 3101068199 con domicilio en Canal Siete 100 metros al este y 50
metros al este y 50 metros al sur, edificio a mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Klingard.
como Marca de Fábrica y Comercio en clases 16 y 21 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Productos de papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina; excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas
y material de dibujo; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; productos absorbentes para
control de derrames; sean
wipers y paños/toallas re-utilizables, todos estos a base de papel, cartón o celulosa.; en clase
21: Utensilios y recipientes
para uso doméstico y culionario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto el
vidrio de construcción; artículo de cristalería, porcelana y loza; productos absorbentes para
control de derrames, sean
wipers y paños/toallas re-utilizables, todos estos a base de tela fibra de polietileno.
Fecha: 21 de diciembre de
2020. Presentada el: 26 de noviembre
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021523898 ).
Solicitud N° 2017-0006928.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad
N° 1-1014-0725, en calidad
de apoderado especial de Symphony Limited, con domicilio en Symphony House, FP12-TP50,
Bodakdev, OFF. S.G. Highway, Almedabat
-380054, Gujarat State, India, solicita la inscripción de: Symphony
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 11 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos
para alumbrado, calefacción,
generación de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua e instalaciones sanitarias. Fecha: 26 de octubre del 2020. Presentada el: 18 de julio del
2017. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021523899 ).
Solicitud N° 2020-0009405.—Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad
N° 110140725, en calidad de
apoderado especial de Desarrollos
Culturales Costarricenses
DCC S.A., cédula jurídica N° 3101167504, con domicilio en Pavas,
frente a la segunda etapa de Plaza Mayor, Boulevar Rohrmoser, costado oeste del Restaurante El Fogoncito, Casa de dos plantas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PASATIEMPOS PUZZLES-CALENDARIOS-JUEGOS
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, importación, exportación y ventas al por mayor
y al detalle, todos estos relacionados con almanaques, calendarios; agendas;
libros de arte-terapia y
sus complementos, sean lápices de color; papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; juegos; juguetes; rompecabezas; juegos de mesa. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el 11 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021523903 ).
Solicitud Nº 2020-0009128.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de
gestor oficioso de Marino Juventino
Gamboa Bácama, casado una vez, cédula de identidad N° 2205701321210, con domicilio
en: 5 Av. B 21-04, Mixto
Zona 10, Guatemala, solicita la inscripción de: Puramatic,
como marca de fábrica y comercio en clase
11 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de
vapor, cocción,
refrigeración,
secado, ventilación y distribución de agua.
Fecha: 08 de diciembre de
2020. Presentada el: 04 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021523904 ).
Solicitud N°
2020-0009636.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderada especial de Bodegas Emilio Moro S.L., con domicilio en Carretera Peñafiel-Valoria
S/N 47315 Pesquera De Duero (Valladolid), España, solicita
la inscripción
de: POLVORETE, como marca
de fábrica
y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas);
vinos. Fecha: 1° de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021523905 ).
Solicitud N°
2020-0009832.—Diana Maritza Segura Diaz, casada una vez, cédula de identidad 111790391 con domicilio
en Guápiles, 150m norte de la entrada del Residencial
Montelimar, camino a San
Rafael de la Colonia, casa a mano derecha, verjas negras, color crema la
casa. Pococí, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: INDOMITA women’s fitwear store
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, de calzado, y de sombrerería. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 24
de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021523914 ).
Solicitud N° 2021-0000359.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de KTM AG con domicilio
en STALLHOFNERSTRAßE 3,
5230 Mattighofen, Austria, solicita
la inscripción de: KTM como
marca de fábrica y comercio en clase:
18 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bienes
de cuero e imitaciones de cuero, en particular bolsos de asiento para bicicletas
y motocicletas; mochilas deportivas
coala deportivo; monederos, porta licencias,
mochilas para motocicletas; maletas, bolsos de viaje; paraguas y sombrillas. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 15 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021523934 ).
Solicitud Nº 2020-0001801.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula
de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado
especial de Industria de Hilos
S.A. de C.V., con domicilio en:
Ilopango, Departamento de
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
de: CAMPANA, como marca
de fábrica
y comercio en clase 23. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Hilos para uso textil. Fecha:
18 de enero de 2021. Presentada
el 02 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021523935 ).
Solicitud Nº 2020-0008073.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de Apoderado Especial de Shandong Taishan
Ruibao Composite Material CO., LTD con domicilio en North Side Of Yuema River, West Side Of N°.4 ROad, Leling City, Shandong Province, China solicita
la inscripción de PARDUS
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Coches; vehículos eléctricos; remos; barcos; autobuses; automóviles;
chalupas; autocares; bicicletas;
hidroaviones; manubrios de bicicleta; frenos de bicicleta; rines para ruedas de bicicleta; sillas de paseo, manivelas de bicicleta; rayos para ruedas de bicicleta; sillas de ruedas, guardafaldas para bicicletas; ciclomotores / velomotores; cuadro de bicicleta, bicicletas eléctricas, triciclos. Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 6
de octubre de 2020. San Jose: Se cita
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021523936 ).
Solicitud N° 2020-0009134.—Freddy Rojas Vindas, divorciado, cédula de identidad N° 4013904553, en calidad de apoderado especial de
Grupo Diez FM Internacional, cédula jurídica 3101262206, con domicilio
en calle tres y tres bis, avenida trece, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO DIEZ Unidos con las mejores Marcas
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para proteger un establecimiento
comercial dedicado la venta de productos eléctricos para la construcción, adhesivos, filtración de Aire, Controles de iluminación, así como la prestación
de servicios de apoyo a otras compañías
en el Área de Recursos Humanos, Mercadeo, Proveeduría, Financiero, Tecnología, Informática y Contabilidad. Ubicado en Pavas, de la Sylvania, 500
metros al oeste, Condominio
Industrial Pavas, Local N° 24 Fecha:
01 de diciembre de 2020. Presentada
el 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021523939 ).
Solicitud N°
2020-0009631.—Steven David Cabrera Molinares, cédula de residencia N° 112400324034, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones
y Limpieza El Éxito S. A.,
cédula jurídica N° 3101791223, con domicilio en Paseo Colón, costado norte del Trip, Oficina N°
5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Macita´s Factory
el Éxito
como nombre comercial, en clase
internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a soda restaurante. Ubicado en San José, Sabana Este, de Soda Tapia, 100 m sur. Fecha:
27 de enero del 2021. Presentada
el: 18 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021523957 ).
Solicitud Nº 2020-0004708.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Insecticidas
Internacionales de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-309963, con domicilio en Zapote, esquina oeste de Radio Columbia, edificio Lolita, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TORBELLINO como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas de uso agrícola. Fecha:
23 de julio de 2020. Presentada
el 23 de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021523991 ).
Solicitud Nº 2020-0006142.—Dennis Aguiluz Milla, casado dos veces, cédula de identidad N° 8007300586, en calidad de apoderado especial de Asociación
Instituto de Normas Técnicas
de Costa Rica con domicilio en
San Pedro de Montes de Oca, en la Ciudad Científica de la Universidad de Costa Rica, edificio del Laboratorio Costarricense de Metrología, denominado (LACOMET), segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTECO
como marca de certificación en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios para efectuar
evaluaciones, certificaciones
y auditorías
de calidad de productos, servicios y personas, elaborar, aprobar, emitir y revisar normas técnicas, auditar o llevar a cabo ensayos
y pruebas de materiales. Fecha: 20 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de agosto de
2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021524001 ).
Solicitud N°
2020-0006046.—Dennis Aguiluz Milla, casado dos veces, cédula de identidad N°
800730586, en calidad de apoderado especial de Carminis Frío Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101751316, con domicilio en
San José, Distrito Hospital, Barrio Cuba, de la LEONISA,
100 metros sur y 25 metros oeste, bodegas de Kitchen
Work, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: SANIESTACIÓN, como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: aparatos para
desinfección.
Fecha: 17 de noviembre de
2020. Presentada el: 5 de agosto
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021524002 ).
Solicitud Nº 2019-0011666.—Dannis
Aguiluz Milla, cédula de identidad
800730586, en calidad de apoderado especial de Casa Agüizotes
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102734281, con domicilio
en calle 33, avenida 5, en el Restaurante Agüizotes en Barrio Escalante, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Agüizotes,
como marca de servicios en clases 25; 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
y ropa deportiva, camisetas, gorras, sombreros; en clase 35: De asesoría en gerencia,
mercadeo, publicidad, manejo de redes sociales y páginas web de restaurantes; en clase 43: Servicios
de restaurante, alimentación
al público y gastronomía. Reservas: De los colores: negro y
blanco. Fecha: 11 de agosto del 2020. Presentada el:
19 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021524003 ).
Solicitud N°
2020-0010867.—Eduardo Santamaria Acuña, casado dos veces, cédula de identidad N°
111110404, en calidad de apoderado generalísimo de
3-101-584416 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101584416, con domicilio
en 200 metros al norte de
la Iglesia Católica de San
Sebastián, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDOPARTSY
como marca de comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Partes de vehículos, amortiguadores, de aire y suspensión, rótulas, cables de freno, cilindros de freno, rotores de freno, frenos de disco, frenos para vehículos, pedales de freno, piezas para suspensión, clutch y carbones de vehículos. Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el 24 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021524035 ).
Solicitud N° 2020-0008162.—José David Vargas
Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado
especial de María Laura Taylor Retana, casada en primeras
nupcias, cédula de identidad
N° 114730782, con domicilio en
San José, San Pedro, Montes de Oca, Sabanilla, Apartamentos
Gazules, cien metros norte del Perimercados de Vargas
Araya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alma Verde, Cosecha
de la tierra
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a una empresa dedicada a la producción y comercialización de aguacate y café, ubicado en Costa Rica, San José, San Pedro Montes de Oca,
Sabanilla, Apartamentos Gazules,
100 norte del Perimercados
de Vargas Araya. Reservas: Se hace
reserva de todo tamaño, tipografía y colores. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el 07
de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021524043 ).
María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Docler IP S.A. R.L., con domicilio
en 44, Avenue John F. Kenndy,
L-1855, Luxemburgo, solicita
la inscripción de: LIVEJASMIN, como marca de servicios
en clases: 35; 38; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: alquiler
de espacios publicitarios en línea; preparación
de anuncios, a saber, preparación
de columnas publicitarias; sistematización de información en bases de dates informáticas; compilación de información en bases de dates informáticas; publicidad en línea
a través de una red de comunicaciones
informáticas; servicios de
marketing, publicidad y promoción;
servicios de tiendas minoristas
en línea relacionadas con tarjetas prepagas para la compra de contenido multimedia; servicios
de tiendas minoristas en línea para música, video, imágenes, texto y obras audiovisuales pregrabadas; asistencia de
marketing; asistencia comercial;
organización y realización
de ferias comerciales; organización
y realización de exposiciones
de arte con fines comerciales
o publicitarios; organización
de eventos con fines comerciales
y publicitarios; consultoría
publicitaria y de marketing; consultoría
relacionada con servicios
de publicidad y promoción; consultoría de relaciones públicas; difusión de anuncios publicitarios; publicidad por correo directo; difusión de anuncios a través de internet; publicidad para terceros; publicidad para otros en internet; servicios intermedios relacionados con el alquiler de espacios y tiempos publicitarios; suministro y alquiler de espacios publicitarios en internet; prestación de servicios de publicidad informatizados; administración de
concursos con fines publicitarios;
administración de programas
de premios de incentives para promover
la venta de bienes y servicios de terceros; gestión de fidelización de clientes, incentives o esquemas promocionales; organización y gestión de incentives comerciales
y planes de fidelización.; en
clase 38: transmisión electrónica de entretenimiento
para adultos en forma de transmisión de audio, transmisión
de video y transmisión de medios
transmitidos a través de
una red de comunicaciones global; correo
electrónico; acceso de usuarios a una red informática mundial; información sobre telecomunicaciones; comunicaciones por terminales informáticos; difusión de televisión por cable; comunicaciones
por redes de fibra óptica; suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática
mundial; servicios de localización por radio, teléfono
u otros medios de comunicación electrónica; transmisión asistida por computadora de mensajes e imágenes; servicios de intercambio de fotos y videos
entre pares, en concrete, transmisión
electrónica de archives de fotos
y videos digitales entre usuarios
de internet; acceso a bases de datos
informáticas, electrónicas
y en línea; acceso a salas de chat en línea y tableros
de anuncios electrónicos
para la transmisión de mensajes
entre usuarios; servicios
de difusión a través de computadoras u otras redes de comunicación, a saber, carga, publicación,
visualización, etiquetado y
transmisión electrónica de datos, información, mensajes, gráficos e imágenes; servicios de transmisión de video a pedido; transmisión de archives digitales;
servicios de comunicaciones
de audio; servicios de comunicación
audiovisual; servicios de transmisión
audiovisual; transmisión de sonido
y visión por satélite o redes multimedia interactivas; difusión de televisión por satélite; transmisiones en vivo accesibles a través de páginas de inicio en internet (cámara web); streaming de datos; en clase 41: educación;
formación; entretenimiento;
servicios de entretenimiento,
en concreto, suministro de un sitio web con entretenimiento
para adultos; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar
un sitio web con fotografías, videos, clips de película relacionados y otros materiales multimedia en el campo del entretenimiento
para adultos; servicios de esparcimiento relacionados con eventos y actividades para adultos; servicios de entretenimiento y juegos para adultos; organización de competiciones; cobertura de televisión y radio de eventos
para adultos; grabación de eventos para adultos y videos de entretenimiento para su transmisión a través de internet;
servicios de producción
para programas de radio y televisión
y cintas de video; información
sobre educación, capacitación, entretenimiento, actividades y eventos para adultos, proporcionada en línea desde
una base de datos informática
o por internet o mediante cualquier
red de comunicación electrónica
inalámbrica; organización
de competiciones de juegos informáticos; concursos de juegos informáticos organizados en línea; publicación de libros; publicación en línea de libros
electrónicos, periódicos y
blogs; publicación de material multimedia en línea; servicios
de publicación digital en línea; suministro de tutoriales en línea;
servicios de grabación de
audio y video; operación y provisión
de instalaciones para suministro
de información
para adultos; suministro de
cursos de formación; servicios de reserva de entradas
para espectáculos y eventos
para adultos; entretenimiento
interactivo; organización y
dirección de conferencias, convenciones, exposiciones, clases, conferencias, semanarios y talleres; entretenimiento proporcionado a través de una red de comunicación
global; creación, desarrollo,
producción y distribución
de contenidos de entretenimiento;
en clase 42: conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos, no conversión física; Hospedaje de sitios informáticos
(sitios web); conversión de datos
de programas informáticos y
datos, no conversión física; instalación de software informático; diseño de sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos; consultoría en materia de hardware informático; diseño de software informático; actualización de
software informático; alquiler
de software informático; programación
de computadoras; mantenimiento
de software informático; crear
y mantener sitios web para terceros;
hospedaje de un sitio web para el almacenamiento
electrónico de fotografías
y videos digitales; servicios
de intercambio de archivos,
a saber, proporcionar un sitio web con tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; hospedaje de instalaciones web en línea para terceros para gestionar y compartir contenido en línea;
suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de redes de comunicaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para permitir o facilitar
la carga, descarga, transmisión,
publicación, visualización,
vinculación, intercambio o
de otro modo proporcionar medios electrónicos o información a través de redes de comunicación; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de una red informática mundial; hosting de contenido
digital en internet. Fecha:
23 de julio de 2020. Presentada
el 10 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021524069 ).
Solicitud Nº 2020-0010906.—Rémi
Tchélingérian Amichaud, casado una vez, cédula de identidad 801290866 con domicilio
en San José, Montes De Oca, San Pedro, Barrio Dent, Condominio Vizcaya, Apartamento
Dos, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Sphere Travel
como Marca de Servicios en clases:
39 y 43. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Prestación
de servicios de organización
de viajes alquiler relacionados con el transporte,
el almacenamiento y los viajes
suministro de información sobre viajes prestados
por intermediarios y agencias
de turismo servicios de suministro
de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte preparación de visados y documentos de viaje para personas
que viajan al extranjero reservas de plazas de viaje reservas de transporte reservas de viajes.; en clase 43: Prestación
de servicios de reserva de alojamiento para viajeros Reservas: Colores azul y turquesa claro Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 29 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021519131 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud Nº 2021-0000044.—Sebastián David Vargas Roldan, soltero,
cédula de identidad 111050475 con domicilio
en San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Pensión
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios y Asesoramientos legales en materia de pensiones
alimenticias ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre,
Avenida Jacaranda, Calle Durazno, Casa Número 7. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 5 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021523288 ).
Solicitud
Nº 2020-0009503.—Víctor
Hugo Canan, casado una vez, cédula de residencia N° 103200115107, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Lizal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101266879, con domicilio en Rohrmoser,
127 metros al oeste de la Iglesia de Loretto, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sandrita como marca de
fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Vegetales mixtos, maíz dulce, hongos, garbanzos y frutas, todos
estos productos preparados y conservados en presentación de enlatados, Fecha:
23 de diciembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021523778 ).
Solicitud
Nº 2021-0000263.—Sergio
Armando Angulo Flores, soltero, cédula de identidad N°
114850921, con domicilio en: Desamparados, San Antonio, de Ekono
200 este y 200 sur, casa a mano izquierda de verjas blancas, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CEVICHERA FELO
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de alimentos y bebidas preparados y no preparados. Principalmente nos encargamos de la preparación y venta de productos alimenticios a base de pescado, mariscos, y demás derivados del mar y la tierra, así
como también otros alimentos y bebidas no derivados del mar.
Dentro de los alimentos preparados
que vendemos destacan el
ceviche, caldosas, sopas, arroces acompañados, pescado frito; y la venta de pescado y mariscos crudos, ubicado en San José,
Desamparados, San Antonio, de Ekono 200 este y 200 sur, casa a mano izquierda
de verjas blancas. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—(
IN2021523780 ).
Solicitud
Nº 2021-0000264.—Luis
Diego Jiménez
Blanco, soltero, cédula de identidad N° 109170035 con
domicilio en: Guadalupe, Condominio Los Alamos, casa
89, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOW
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de unidades de descanso, oxigenación celular, nanofiltrado de amplio espectro, barrido respiratorio y
esterilización térmica marca BIOW. Ubicado en San José, Desamparados, San
Antonio, del Banco de Costa Rica 100 metros al este y 50 al sur, casa a mano
derecha de verjas grises y muro celeste. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada
el: 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registrador(a).—( IN2021523781 ).
Solicitud
N° 2021-0000263.—Sergio Armando Angulo Flores, soltero, cédula de identidad
114850921 con domicilio en Desamparados, San Antonio, de Ekono
200 este y 200 sur, casa a mano izquierda de verjas blancas, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CEVICHERA FELO
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de alimentos y bebidas preparados y no preparados. Principalmente
nos encargamos de la preparación y venta de productos alimenticios a base de
pescado, mariscos, y demás derivados del mar y la tierra, así como también
otros alimentos y bebidas no derivados del mar. Dentro de los alimentos
preparados que vendemos destacan el ceviche, caldosas, sopas, arroces
acompañados, pescado frito; y la venta de pescado y mariscos crudos, ubicado en
San José, Desamparados, San Antonio, de Ekono 200
este y 200 sur, casa a mano izquierda de verjas blancas. Fecha: 20 de enero de
2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021523799 ).
Solicitud
Nº 2021-0000472.—Sonia Aragón
Hernández, casada una vez, cédula de identidad 501940295, con domicilio en 50
metros al norte de la entrada al Colegio Bilingüe de Agua Buena, Coto Brus,
Puntarenas, 506, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hotel
Emanuel Confort y trato familiar,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la industria hotelera, ubicado en Puntarenas, Coto Brus, 50 metros al norte de
la entrada al Colegio Bilingüe de Agua Buena. Reservas: que se protejan la posición del sol así como sus colores el naranja fuerte en los rayos del sol, el naranja más claro del sol, al igual el tamaño y formas de las montañas con sus colores verde fuerte,
verde claro y amarillo que
se presenta en la unión de ambas montañas, así mismo el color verde que forma las montañas con su dimensión y extensión, del mismo modo proteger los dos cerros que se visualizan en la montaña derecha al lado del sol con sus formas y tamaños, así como
el color blanco de cada uno
de los cerros y los diseños
que muestran, el tamaño y
forma que se ven en cada uno de ellos, así como los colores
verdes y negro que se aprecian
en las letras sus formas y dimensiones. De la misma manera solicito
que se proteja la frase Confort y Trato Familiar, en fuente de letra
Lucida Calligraphy y color negro. Fecha: 27 de enero del 2021. Presentada el: 19
de enero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021523808 ).
Solicitud
N° 2021-0000444.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Bonage Inc., cédula jurídica…, con domicilio en República de
Panamá, provincia de Colón, Colón, distrito de Colón, Barrio Sur, Zona Libre, Interplaza, local 6, Panamá, solicita la inscripción de: Perfect Story,
como marca de fábrica en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el 18 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021523814 ).
Solicitud
Nº 2020-0009587.—Néstor
Badilla Mora, casado, cédula de identidad N°
110670719, con domicilio en Los Reyes Daniel Flores, 700 metros de la escuela,
San Isidro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: NB NÉSTOR
BADILLA PRODUCTIONS
como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a una empresa que brinda servicios profesionales de locución, animación, producción de eventos especiales, asesorías, producción audiovisual, producción
radiofónica, manejo de
redes sociales. Ubicado en Los Reyes de Daniel Flores Pérez Zeledón,
San Isidro 700 metros de la escuela. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 17 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021523825 ).
Solicitud
Nº 2021-0000027.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories
PVT LTD, con domicilio en MSN House, PLOT C-24, Industrial State,
Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: STAROLMI como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: 050463 Productos Farmacéuticos Fecha: 28 de enero de
2021. Presentada el: 4 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita Registradora.—( IN2021523826 ).
Solicitud
Nº 2020-0007795.—Róger Alberto
González Salas, soltero, cédula de identidad N°
114910751, con domicilio en: Alajuela, Alajuela, La Guácima, Ciudad Hacienda
Los Reyes casa 74-2, Costa Rica, solicita la inscripción de: G GONZAS GRILL
como marca de fábrica en clases:
8, 21, 25 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: cuchillos; en clase 21: utensilios de cocina; en clase
25: prendas (gorras,
camisas) y en clase 30:
salsas. Fecha: 06 de octubre
de 2020. Presentada el: 28 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021523830 ).
Solicitud
Nº 2020-0006340.—Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de Acemetal S. A. con
domicilio en Calle 53 Marbella Panamá, Rep. de Panamá,
Torres Swiss Bank, 2DO piso, Panamá,
solicita la inscripción de:
construyamos Tu Proyecto con los que saben
como marca de fábrica y servicios en clases 6; 19 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables
metálicas; láminas de acero
perforadas (steel decks); productos
metálicos no comprendidos en otras clases;
en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; construcciones transportables no metálicas; láminas y losas de concreto; en clase 35: Servicios
de comercialización
y venta de productos por
internet específicamente,
materiales y productos de construcción metálicos y no metálicos para la construcción y construcciones metálicas y no metálicas. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el:
13 de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021523868 ).
Solicitud
N° 2020-0008195.—Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Bradshaw International Inc. con
domicilio en 9409 Buffalo Ave., Rancho Cucamonga, CA 91730., Estados Unidos de America,
solicita la inscripción de: SmartFit
como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Utensilios de cocina, a saber, ollas y sartenes.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/923,483 de fecha
15/05/2020 de Emiratos Árabes
Unidos. Fecha: 1 de diciembre
de 2020. Presentada el: 8 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021523870 ).
Solicitud
Nº 2021-0000064.—Adriana
Calvo Fernández, cédula de identidad
N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Heineken España S.
A., con domicilio en Avenida de Andalucía número 1, 41007, Sevilla, España,
España, solicita la inscripción de: CRUZCAMPO como marca de fábrica y
comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para
elaborar bebidas. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier y todo color,
tipo de letra, tamaño, sola o acompañada de otras leyendas o frases. Fecha: 14
de enero de 2021. Presentada el: 6 de enero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021523907
).
Solicitud
Nº 2020-0010569.—Luis
Gerardo González Vásquez, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 103350626, en calidad de apoderado generalísimo de
Industrias González, S. A., cédula jurídica N° 3101016302,
con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, exactamente en Guachipelín,
Parque Industrial Guachipelín, del Centro Comercial Multiplaza, quinientos
metros al norte, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AMERITEK
como marca de fábrica y comercio en clase: 37. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, en especial los servicios de construcción de
casas en un formato de un contenedor que permite ampliaciones de la construcción
de forma modular. Reservas: color rojo
y negro Fecha: 20 de enero
de 2021. Presentada el: 17 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021523922 ).
Solicitud
N° 2018-0000332.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de KTM AG con domicilio en Stallhofner
Strafe 3 5230 Mattighofen,
Austria, solicita la inscripción de: KTM como marca de fábrica y
comercio en clase: 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Vestimenta, en particular, camisas, camisetas, sudaderas, chaquetas,
sacos, jumpers, camisas, chaquetas de capucha, pantalones, overol, guantes,
guantes para motocicletas, vestimenta para motocicletas (comprendidos en la
clase), ropa interior, medias, calzado, en particular vestimenta para bebés y
niños, baberos, calzado casual, sandalias, botas de caucho, gorras, gorritos
(artículos de sombrerería) y bandanas (pañoletas), cinturones (vestimenta).
Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 17 de enero de 2018. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica ‘‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021523933 ).
Solicitud
Nº 2020-0010422.—Luis
Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de
identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Oleksiy Kolodyazhniy,
con domicilio en: Mykoly Bazhana
STR., 10, APT. 102, Kharkiv, 61157, Ucrania, solicita
la inscripción de:
STALEKS
como
marca de fábrica y
comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 8: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de
afeitar; instrumentos de mano abrasivos; azuelas de carpintero [herramientas de
mano]; horcas para uso agrícola [herramientas de mano]; instrumentos agrícolas
accionados manualmente; bombas de aire accionadas manualmente; terrajas
anulares; barrenos [herramientas de mano]; Leznas; Hachas; cucharas, tenedores
y cuchillos de mesa para bebes; Bayonetas; Maquinillas para cortar la barba;
Tornillos para bancos de trabajo [herramientas de mano]; Hocejos; Barrenas
[herramientas de mano]; Brocas [partes de herramientas de mano]; cuchillas
[armas]; Cuchillas de guillame; hocinos; Perforadoras [herramientas de mano]; Sierras
de arco; Trenzadoras [herramientas de mano]; Hierros para marcar a fuego;
Berbiquíes [herramientas]; Cuchillos para injertos de escudete; Brocas de media
caña; Abrelatas no eléctricos; Esquiladoras para el ganado; Hierros de
calafateo; Punzones para marcar [herramientas de mano]; Cuchillos de cerámica;
Cortadores de queso no eléctricos; Cinceles; Cuchillos de picar; Cárceles de
carpintero [gatos]; Hachas de carnicero; Tenacillas para encañonar; Barretas;
Rizadores; artículos de cuchillería; Barras de mandrinado [herramientas de
mano]; Cortafríos; Recortadoras [herramientas de mano]; Puñales; Aparatos de
depilación eléctricos o no; Terrajas [herramientas de mano]; Arrancadoras
[herramientas de mano]; Zanjadoras [herramientas de mano]; Garlopas; Portabrocas;
Aparatos para perforar las orejas; Aplanaderas [herramientas de pavimentación);
herramientas de corte; Cortadores de huevos no eléctricos; Estampadores
[troqueles] [herramientas de mano]; Limas de cartón; Limas de esmeril; Muelas de esmeril;
buriles; Mandriles [herramientas de mano]; alargadores de berbiquíes para machos de roscar; rizadores de pestañas; cuchillas de herrador [legras]; Limas
[herramientas de mano]; Pulidores de uñas [eléctricos
o no]; atizadores; guías
pasacables [herramientas de mano]; planchas de ropa; instrumentos de mano para
transportar hierro colado; mangos de serrucho; recolectores de fruta
[instrumentos de mano]; cachas [herramientas de mano]; batanes [herramientas de
mano]; herramientas de jardinería
accionadas manualmente; barrenas de carpintero [herramientas de mano];
diamantes de vidriero [partes de herramientas de mano]; planchas de gofrado;
gubias [herramientas de mano]; injertadores [herramientas de mano]; buriles
[herramientas de mano]; muelas de afilar [herramientas de mano]; pistolas
[herramientas de mano]; pistolas accionadas manualmente para extrudir masillas;
rastrillos para uso textil [herramientas de mano]; zapas [guadañas pequeñas]; esquiladoras [instrumentos de mano]; maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; pinzas
de depilar; martillos [herramientas de mano]; taladradoras de mano accionadas
manualmente; aparatos de mano para rizar el cabello; bombas de mano;
herramientas de mano accionadas manualmente; mangos para herramientas de mano
accionadas manualmente; arpones; arpones de pesca; hachetas; cuchillos para
manualidades [escalpelos]; escardaderas; azuelas de dos files; vaciadores
[partes de herramientas de mano]; hachas de tonelero [herramientas de mano];
cuchillos de caza; picos para hielo [piolets]; instrumentos para decantar líquidos [herramientas de mano]; atomizadores
para insecticidas [herramientas de mano] / vaporizadores para insecticidas
[herramientas de mano]; instrumentos y herramientas para despellejar animales;
instrumentos para picar billetes [tickets]; hierros [herramientas no eléctricas]; sierras de vaivén; Mangos de cuchillo; Cuchillos; Cucharas y
cucharones [herramientas de mano]; Hormas de calzado [herramientas de
zapatero]; Cortacéspedes
[instrumentos de mano]; Cuero para afilar; Palancas; Gatos manuales;
Instrumentos para marcar el ganado; Machetes; Mazas [herramientas de mano];
Estuches de manicura; Neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; Pasadores de cabo; Macetas de albañil; Azadillas; Tensores de alambres y cintas
metálicas [herramientas
de mano]; Tensores de hilos metálicos
[herramientas de mano]; Fresas [herramientas de mano]; Picadores de carne
[herramientas de mano]; Cajas de ingletes; Hierros para moldurar; Recogemonedas; Morteros [herramientas de mano]; Escoplos; Cortauñas eléctricos o no; Pies de cabra [herramientas de
mano]; Limas de uñas;
Limas de uñas [eléctricas]; Alicates para uñas; Extractores de clavos accionados
manualmente; Botadores; Limas de aguja; Pistolas para calafatear no eléctricas; Punzones para numerar; Abreostras; Espátulas de pintor; Pujavantes [herramientas de mano]; Tranchetes
[chairas, cuchillas de zapatero] Estuches de pedicura; Navajas; Perforadores
[herramientas de mano]; morteros para golpear [Herramientas de mano] picos;
bujardas; picos [herramientas de mano]; Punzones botadores; Cortadores de pizza
no eléctricos; Hierros de
cepillo de carpintero; Cepillos de carpintero; cucharas, tenedores y cuchillos
de mesa de materias plásticas;
Alicates; Planchas de satinado; Tajaderas [herramientas de mano]; Navajas de
poda; Podaderas [tijeras de jardinero]; Sacabocados [herramientas de mano];
Punzones [herramientas de mano]; Puños americanos; Guillames; Rastrillos [herramientas de mano];
Arietes [herramientas de mano]; Escofinas [herramientas de mano]; Trinquetes
[herramientas de mano]; Hojas de afeitar; Estuches para navajas y maquinillas
de afeitar; maquinillas de afeitar eléctricas o no; suavizadores [cueros] de navajas de afeitar;
Escariadores; Manguitos de escariadores; Remachadoras [herramientas de mano]; Buterolas [herramientas de mano]; Sables; Rastrillos de
golf; Hojas de sierra [partes de herramientas de mano]; Portasierras;
Sierras [herramientas de mano]; Cuchillos descamadores;
Tijeras; rascadores [herramientas de mano]; Rasquetas para esquís; rasquetas [herramientas de mano];
Destornilladores no eléctricos;
Cinceles de escultor; Mangos de guadaña; anillas de guadaña;
piedras para amolar guadañas;
tijeras; guadañas;
instrumentos de afilar; piedras de afilar; neceseres de afeitar; hojas de
cizalla; tundidoras [instrumentos de mano] / cortadoras de pelo [instrumentos
de mano]; cizallas / tijeras grandes; palas [herramientas de mano]; hoces;
armas blancas; cuberterías de
plata [cuchillos, tenedores y cucharas]; herramientas para afilar cantos de
esquís accionadas
manualmente; aparatos e instrumentos para desollar animales; mazos; layas
[palas] [herramientas de mano]; espátulas [herramientas de mano]; espátulas para artistas; cucharas; escuadras
[herramientas de mano]; troqueles [herramientas de mano]; estampas [punzones]
[herramientas de mano]; Almádenas;
afiladores; vainas de sable; espadas; jeringas para pulverizar insecticidas;
cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]; tenedores; aprietatuercas;
machos de roscar [herramientas de mano]; agujas de tatuaje; escardas
[herramientas de mano]; abrelatas no eléctricos; cinturones portaherramientas; podaderas de árboles; lianas / trullas; desplantadores;
bastones de policía;
cortatubos [herramientas de mano]; instrumentos para cortar tubos; pinzas pequeñas; picadores de verduras y hortalizas;
rebanadores de verduras y hortalizas; cortadores de verduras y hortalizas en
espiral que funcionan manualmente; tornillos de banco; azadas [herramientas de
mano]; portapiedras de afilar; cortamechas;
cortacápsulas
de accionamiento manual para botellas de vino; pinzas pelacables [herramientas
de mano]; Llaves [herramientas de mano]. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada
el: 14 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2021523937 ).
Solicitud
N° 2020-0007529.—Sonia Lucrecia Carvajal González, casada en primeras nupcias,
cédula de identidad N° 502520351, en
calidad de apoderado generalísimo de Costa Suiza Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101036903, con domicilio en Heredia,
Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Villas de Cariari, Edificio Uno, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURA SUITES NS CARIARI
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta y alquiler de apartamentos, ubicado en Heredia, Belén, La Asunción, Cuidad
Cariari, Villas de Cariari, edificio uno. Reservas: No hace reserva de la palabra Cariari. Fecha:
21 de diciembre de 2020. Presentada
el 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021523950 ).
Solicitud
N° 2021-0000589.—Armando
Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N°
204260049, con domicilio en Palmares, La Granja, cien metros al norte de la
Plaza de Deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOVE
TREE como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir,
como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos,
camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y
largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines,
fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas,
gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de
materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada
el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021524027 ).
Solicitud
Nº 2021-0000587.—Armando
Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N°
204260049, con domicilio en Palmares, La Granja, 100 metros al norte de la
plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Feel In Apparel como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de prendas de
vestir, como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias,
buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones
cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos,
calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas,
chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con
todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 27 de enero de 2021.
Presentada el: 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021524029 ).
Solicitud N°
2020-0010088.—Marisol
Claret Nava Padron, casada una vez, cédula de
identidad N° 801180241, con domicilio en Escazú,
Guachipelín, Condominio Cerro Alto, casa número 33, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mn MARI NAVA
como marca de fábrica y comercio, en clase
18. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Carteras y bolsos de mano. Fecha: 11 de enero del 2021. Presentada el 03 de diciembre del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021524143 ).
Solicitud
Nº 2020-0010089.—Lienerz Manzano Chirinos, casado una vez, cédula de
residencia 186201882130, con domicilio en Escazú, San Rafael, 200 metros norte
del Centro Comercial Paco, Condominio Los Prados, sexto piso, Apartamento 602,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M DEL MANZANO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir. Fecha: 11 de enero del 2021. Presentada el: 3
de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021524144 ).
Solicitud
Nº 2020-0010902.—Laura
Mora Rodríguez, soltera, cédula de identidad N°
304310923, con domicilio en: distrito San Francisco, Urb
Villas del Sol casa 5-B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
OTRA VIDA DEL CACAO Karma Dulce
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos a
base de cacao. Reservas: de los colores:
magenta y negro. Fecha: 14 de enero
de 2021. Presentada el 29 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021524160 ).
Solicitud
N° 2021-0000674.—María Elena Madrigal Monge, viuda, cédula de identidad 104380325
con domicilio en Santa María de Dota, costado suroeste; del Banco Nacional,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Apícola La Rosita VM
como marca de comercio en clase:
30 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel.
Fecha: 1 de febrero de
2021. Presentada el: 26 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021524166 ).
Solicitud
N° 2020-0010456.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado
especial de Reckitt Benckiser
B.V., con domicilio en Siriusdreef 14, 2132VVT Hoofddorp, Los Países Bajos, Holanda, solicita la
inscripción de: POWERBALL, como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
para lavar los platos, detergentes para lavar platos; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para el lavado de platos; limpiadores,
refrescadores y desodorizantes para el lavaplatos; agentes de enjuague para máquinas lavaplatos; detergentes para lavar los
platos en forma sólida, fluida o en gel; preparaciones para pulir para la
cocina y cristalería; preparaciones limpiadoras, pulidoras, raspantes y
abrasivas para el lavado de los platos; preparaciones descalcificadoras y removedoras de escamas para uso doméstico; preparaciones
quitamanchas, todos los anteriores con o sin componentes desinfectantes. Fecha:
18 de diciembre de 2020. Presentada el 15 de diciembre de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021524180 ).
Solicitud
Nº 2019-0004976.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de IL-Yang Pharmaceutical
Co., Ltd. con domicilio en 110, Hagal-Ro, Giheung-Gu, Yongin-Si,
Gyeonggi-Do, 17096, República de Corea, solicita la inscripción de: NORUTEC como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos
antiulcerosos, productos farmacéuticos para los órganos digestivos, en especial
un inhibidor de la bomba de protones que se usa en el tratamiento de la
dispepsia, la enfermedad de úlcera péptica, la enfermedad de reflujo
gastroesofágico y la úlcera duodenal, enfermedad de flujo engastroesofágico.
Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 5 de junio de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021524181 ).
Solicitud
N° 2020-0008861.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Monge
& C.S.P.A., con domicilio en Via Savigliano 31, 12030, Monasterolo
Di Savigliano, Cuneo, Italia, solicita la inscripción
de: MONGE Leos,
como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: productos alimenticios para animales. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el 27 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021524186 ).
Solicitud N°
2020-0010537.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Blueprint
Medicines Corporation, con domicilio en 45 Sidney Street, Cambridge, Massachusetts 02139, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GAVRETO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del
cáncer Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 17 de diciembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021524187 ).
Solicitud
N° 2020-0010904.—María Del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Florida Foundation Seed Producers, INC., con
domicilio en 3913 Highway 71, Marianna, Florida
32446, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELYANA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Árboles [plantas]; arbustos; bulbos de
flores; cortezas en bruto [árboles]; flores naturales; forrajes; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; frutos secos; granos [cereales];
granos [semillas]; partes de plantas, semillas para frutas; verduras,
hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 19 de enero del 2021. Presentada el: 29
de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021524188 ).
Solicitud
Nº 2021-0000155.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de Apoderado Especial de Stokely-Van Camp, INC. con
domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos e
América-Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE GREATEST
NEVER SETTLE como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
“Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas”, productos
protegidos por la solicitud de la marca Gatorade, en clase 32, inscrita el 28
de mayo del 2007, según Registro 167911 y a la cual se refiere esta Señal de
Propaganda Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 10 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021524189 ).
Solicitud
Nº 2021-0000308.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderada especial de Pepsico, Inc. con domicilio
en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Algo de ritmo
como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar aguas minerales y gaseosas y otras
bebidas no alcohólicas; bebidas a base de frutas, jugos de frutas; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada
el 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021524190 ).
Solicitud
N° 2021-0000309.—María Del
Pilar López
Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Rompe el algoritmo, como
señal de publicidad comercial, para promocionar “Aguas minerales y gaseosas y
otras bebidas no alcohólicas; bebidas a base de frutas, jugos de frutas;
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas”, productos protegidos por la
solicitud de la marca PEPSI, en clase 32, inscrita el 08 de setiembre del 2000,
según Registro: 122033. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el 13 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021524191 ).
Solicitud
N° 2020-0005181.—Jeremy
Grillo Quesada, soltero, cédula de identidad N°
110880547, con domicilio en Pavas, Centro, 75 metros oeste de la Plaza de
Deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TF TcoFt
como marca de servicios en clases:
41 y 44. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio
de entrenamiento físico de
personas, por medio de programas o rutinas de ejercicios, así como la organización
de competiciones deportivas.;
en clase 44: Servicio de asesoría nutricional para personas. Reservas:
de los colores: gris y verde. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el
07 de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021524224 ).
Solicitud
Nº 2021-0000074.—Adriana
Castro Valenciano, cédula de identidad N° 206700985, en calidad de
apoderado generalísimo de Hanul Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101803036,
con domicilio en Zarcero, de la provincia de Alajuela, cincuenta metros al este
de la esquina noreste de la iglesia católica, segunda casa color blanco a mano
derecha, 21101, Zarcero, Costa Rica, solicita la inscripción de: HANUL
como marca de comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos
Reservas: Sin Reservas Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 6 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021524240 ).
Solicitud
Nº 2020-0007850.—Fernando
Solano Rojas, cédula de identidad N° 109820879, en calidad de
apoderado especial de Travel Pioneers
SRL, cédula jurídica N° 3102736796, con domicilio en
Mata Redonda, Sabana Oeste, 75 metros sur de la Ucimed,
casa N° 9, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: T TRAVEL PIONEERS
como marca de servicios en clase:
39. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Suministro
de servicios de organización
de viajes, suministro de información de servicios prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el:
29 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021524247 ).
Solicitud
N° 2020-0009528.—Jorge Jiménez Bolaños, casado una vez, cédula de identidad 700650812,
en calidad de apoderado especial de Adminovas
Management and Rentals Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102737595 con domicilio en Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, Centro Comercial El Pueblito Sur, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ME TIME
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: dedicado a salón de belleza, cortes de cabello, arreglo estético del cabello, arreglo de unas, arreglo de manos y pies. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Cardinal Playas de Coco, Centro Comercial El Luperón, frente a Condominio Pacifico. Reservas: Se reservan los colores verde y café Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 16
de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021524353 ).
Solicitud
Nº 2021-0000080.—Alejandro
Pignataro Madrigal, cédula de identidad N° 109400746, en calidad de apoderado generalísimo de Pignotaro Abogados S. A., cédula jurídica N° 3101693318, con domicilio en San José, San Rafael de
Escazú, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso, Pignataro
Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pignataro Abogados como marca de
fábrica y comercio en clases: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 28 de enero de 2021.
Presentada el: 7 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021524359 ).
Solicitud
N° 2020-0010678.—Melissa
Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderado especial de Claudia Marie Sachs Uralde,
soltera, cédula de identidad N° 117010970, con
domicilio en Calle Alemanes, Bello Horizonte de Escazú, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TRES MONAS
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021524430 ).
Solicitud
Nº 2021-0000311.—Melissa
Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderada especial de Global Business Service S. A. con domicilio en Bariloche N° 1046 Esq. Colectora Sur acceso oeste, Francisco Álvarez,
Moreno, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: SIOUX
como marca de fábrica y comercio en clase:
7. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas,
máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos;
excluyendo expresamente “limpiadores de vapor portátiles y
multiusos y lavadoras de alta presión de uso industrial; calentadores de agua de uso industrial; generadores de vapor de uso
industrial; enfriadores de agua
de uso industrial; limpiadoras
de vapor portátiles y multiusos
y lavadoras de alta presión de uso industrial. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 14 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021524431 ).
Solicitud
N° 2020-0010588.—Gravin Villegas Rodríguez, cédula
de identidad 401640896, en calidad de apoderado especial de Comisión
Costarricense de Cooperación con la UNESCO, cédula jurídica 3007045431 con
domicilio en San José, San José, Carmen, Barrio Escalante de INTENSA 25 mts. este., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Biosfera AGUA Y PAZ
como marca de comercio y servicios en clases: 1; 3; 18; 25; 26; 29;
30; 31; 32; 33; 36; 37; 38; 40; 41; 42; 43 y 44 internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
composiciones para la extinción
de incendios y la prevención
de incendios; preparaciones
para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta;
compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia;
en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales. ;en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. ;en
clase 26: Encajes, cordones y bordados, así como cintas
y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo. ;en clase
29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café arroz, pastas alimenticias
y fideos tapioca y sagú harinas y preparaciones a base de
cereales pan, productos de pastelería y confitería chocolate
helados cremosos, sorbetes y otros helados azúcar, miel, jarabe de melaza levadura, polvos de hornear sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva
vinagre, salsas y otros condimentos hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase
32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. ;en
clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. ;en clase
36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios ;en clase 37: Servicios
de construcción; extracción
minera, perforación de gas
y de petróleo. ;en
clase 38: Servicios de telecomunicaciones ;en clase 40: reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. ;en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación);hospedaje temporal ;en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura.
Fecha: 22 de enero de 2021.
Presentada el: 17 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021524438 ).
Solicitud Nº
2020-0010485.—Isidro
David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 800700920, en calidad de
apoderado especial de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica
N°
3102368681 con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón
400 al norte Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SENSA CONO como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados de
diferentes sabores y presentaciones. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el:
15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021524440 ).
Solicitud
Nº 2020-0009802.—Andrés Ríos Mora, soltero cédula de identidad 109590196, en
calidad de Apoderado Especial de Sehti-Cocina
Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cedula jurídica 3102798582 con domicilio
en Ciudad de Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, calle Finnestera,
número siete., Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEHTI-COCINA
como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a utensilios de cocina,
ubicado en ciudad de Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, calle Finnestera, número siete. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada
el: 24 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021524443 ).
Solicitud
Nº 2020-0009805.—Andrés Ríos Mora, soltero, cédula de identidad N° 109590196, en calidad de apoderado especial de Sehti-Idiomas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102798579 con domicilio en Ciudad de Guanacaste, Carrillo,
Playa Hermosa, Calle Finnestera, número siete, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción
de: SEHTI-IDIOMAS como nombre comercial en clase 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de traducciones.
Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021524444
).
Solicitud
N° 2020-0009804.—Andrés Ríos Mora, soltero, cédula de identidad N°
109590196, en calidad de apoderado especial de Sehti-Energía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102798571, con domicilio en
Ciudad de Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, calle Finnestera,
número siete,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEHTI-ENERGIA, como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a paneles solares, ubicado en Guanacaste,
Carrillo, Playa Hermosa, Calle finnestera, número siete. Fecha: 20 de enero de 2021.
Presentada el 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021524445 ).
Solicitud
N° 2020-0010438.—María
Fernanda Salazar Acuña, cédula de identidad N°
115050764, en calidad de apoderado especial de Whole Foods Markets Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101749234, con domicilio en San
José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, Piso dos, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CITY MARKET como marca de
servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Ratail (venta al detalle) de alimentos y
bebidas para consumo humano Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 14 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021524456 ).
Solicitud
Nº 2020-0008644.—Victor Eduardo Murillo Ortega, cédula de identidad N° 109490917, en calidad de apoderado generalísimo de Proyectos
Naturaleza y Salud S.R.L., cédula jurídica N° 3102774083 con domicilio en Costa Rica, San José, Santa Ana,
Pozos, Urbanización Fontana Real, casa 221B, frente al hidrante, 10903, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: METROS CUADRADOS POÁS
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de Corretaje de Bienes Raíces. Reservas: sin reservas. Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el:
20 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021524457 ).
Solicitud
N° 2021-0000295.—María
de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
19840695, en calidad de apoderada especial de Studioconstructor
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784451 con domicilio en Nandayure
Zapotal, un kilómetro al norte y seiscientos oeste de las oficinas del MINAE
Playa Camaronal, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CONSTRUCTOR STUDIO
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de construcción, consultoría relacionada, ingeniería, maquinaria, paisajismo, jardinería, movimientos de tierra
y diseño; ubicado en Guanacaste- Nandayure Zapotal, un kilómetro al norte y seiscientos oeste de las oficinas del MINAE
Playa Camaronal. Fecha: 22
de enero de 2021. Presentada
el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021524514 ).
Solicitud
No. 2020-0009777.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de BMC
Medical CO LTD, con domicilio en Room 110, Block A Fengyu Tower, N° 115 Fucheng Road, Haidian
District Beijing, China, solicita la inscripción de:
BMC,
como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Mascarillas anestésicas; pulsímetros; aparatos para respiración
artificial; instrumentos y aparatos
médicos; aparatos de análisis para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; aparatos terapéuticos de aire caliente; mascarillas respiratorias para la
respiración artificial; monitor de oxígeno de sangre; mascarillas respiratorias para uso médico; mascarillas
de oxígeno para uso médico; aparatos de reanimación; antifaces terapéuticos; aparatos de rehabilitación física para uso médico; pulverizadores
de aerosol para uso médico;
instrumentos y aparatos médicos; respiradores; aparatos de medición de la presión arterial; aparatos para análisis médicos; inhaladores; vaporizadores para uso médico; pulverizadores
para uso médico; aparatos e instrumentos odontológicos; dientes artificiales; articulador dental;
irrigador bucal dental; aparatos galvánicos para uso terapéutico; electrocardiógrafos; escáner de electrocardiograma dinámico; instrumento ultrasónico y sus piezas y repuestos para uso médico; aparatos
de fisioterapia; equipo de radiación para uso médico; respirador; almohadas contra el insomnio; biberones para bebés; anillos de dentición [mordedores]; dispositivos anticonceptivos; pesarios; implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales, vendas elásticas; material de sutura; maletines especiales para
instrumental médico. Fecha:
25 de enero del 2021. Presentada
el 23 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021524515 ).
Solicitud
N° 2020-0010716.—Steven Vu Bach, casado una vez,
pasaporte N° 568861484, con domicilio en La Uruca, de
la plaza de deportes 400 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AUNEX AUDIO FOR THE NEXT GENERATION
como marca de comercio, en clase
9 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: todo
tipo de equipos para audio y sonido y sus componentes electrónicos. Amplificadores de sonido, altoparlantes, aparatos de reproducción de sonido y video, aparatos de descarga audio,
video, y datos de Internet, auriculares de sonido, cables de señal: IT/AV, ecualizadores aparatos de audio, equipos de música (estéreo), equipos de música para automóviles. Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha:
01 de febrero del 2021. Presentada
el: 21 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021524560 ).
Solicitud
Nº 2021-0000098.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula
de identidad N° 113310636, en calidad
de apoderado especial de PHPG Soluciones Vacacionales, S.A., cédula jurídica N° 3101757403 con
domicilio en Guanacaste, Playa Grande, Residencial Palm Beach, de la entrada
1km al sur y 75 metros al oeste, Casa Pipe House, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Pipe House como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
hoteles, hostales, albergues, alojamiento turístico y vacacional. Fecha: 28 de
enero de 2021. Presentada el 07 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021524563 ).
Solicitud
N° 2020-0008041.—Marco
Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Argelia
Internacional S.A. con domicilio en calle 16 y 17, Ave. Santa Isabel, Edificio Hayatur N° 1, de la zona libre de
Colón, Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Angel
como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Reflectores
para vehículos, tubos de descarga eléctrica para la iluminación, tubos luminosos de alumbrado. Fecha: 23 de diciembre
de 2020. Presentada el 05 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021524593 ).
Solicitud
Nº 2020-0010797.—Luis
Eduardo López Grazioso, cédula de identidad N° 800520717, en calidad de apoderado generalísimo de Barquiruchos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101702288, con
domicilio en Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, diagonal al colegio, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VEGAN power
como marca de fábrica en clases
29 y 30 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; aceites y grasas para uso alimenticio. Los productos anteriores bajo un concepto y preparación vegana; en clase
30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados a base de agua
y sorbetes; azúcar, levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Los productos anteriores bajo un concepto y preparación vegana. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el 23
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021524614 ).
Solicitud
N° 2020-0008825.—María
Cristina Chacón Sánchez,
soltera, cédula de identidad N° 106180143, con
domicilio en Montes De Oca, del Perimercado de
Monterrey, 25 metros oeste, 125 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANGERMEX, como nombre comercial
en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a comercialización de extractos cítricos bio estabilizados, biocida de uso
general sanitario, desinfección
superficies y alimentos, uso veterinario, agrícola, industrial y hospitalario, ubicado en
San José, calle
cinco y avenidas una y tres, Edificio Lines, segundo
piso. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el 26 de octubre de 2020. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021524618 ).
Solicitud
N° 2019-0010129.—José
Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo
Llc., con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: AUTO DRIVE
como
marca de fábrica y comercio en clases: 3; 7; 9; 12; 20; 21; 22 y 27
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Champú para automóviles; ambientadores de aire;
limpiadores de tapicería; limpiacristales; en clase 7: Máquinas, máquinas
herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos
terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos
terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que
funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. Gatas
hidráulicas; compresores; tapones de válvula (partes de máquinas de cabeza de
pozo de yacimientos petrolíferos); aspiradoras. ;en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición,
de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad;
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento
de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos
de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras
de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática; extintores. Cargadores de teléfonos celulares; portadores de
tabletas y teléfonos celulares; cables de poder; manómetros; tapones de válvula
(tapones indicadores de presión para válvulas); en clase 12: Cubiertas para
carro (cubierta de asiento ajustada para automóviles); cubiertas de sol;
protectores de cinturones de seguridad, ;en clase 20: Muebles, espejos, marcos;
contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno,
ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo.
Espejos (espejo accesorio de carro - espejos de coche de bebé); en clase 21:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y
vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería,
porcelana y loza. Gamuza; microfibras; guantes (guantes de lavado de
automóviles); rociadores (boquillas para manguera de riego); cepillos (cepillos
de limpieza de ruedas de automóviles); esponjas (limpieza); embudos; en clase
22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias
textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento
de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel,
cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus
sucedáneos. Fundas para automóviles (fundas para vehículos, no montadas);
cuerdas elásticas (cuerdas para remolcar automóviles, cuerdas no metálicas); en
clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de
suelos; tapices murales que no sean de materias textiles. Alfombras para autos.
Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021524626 ).
Solicitud
N° 2020-0010412.—María Laura Masís Acuña, casada una vez,
cédula de identidad 107410708 con domicilio en Vásquez de Coronado, San
Antonio, del KFC 100 N, 100 E y 25 N, casa N° 72, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Viajes Laura Pura Vida Costa Rica
como marca de servicios en clase:
39 internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Proteger
la marca con respecto a su actividad de turismo. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021524633 ).
Solicitud
N° 2020-0010359.—Rafael Ángel Arguedas Rodríguez, cédula de identidad N° 502220499,
en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Autobuses Asiáticos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102758782, con domicilio en Pérez Zeledón, distrito Daniel Flores, Palmares,
de la entrada principal del Colegio Fernando Volio, cincuenta metros al norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOTON TRUCKS ARB,
como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: gestión de negocio comercial de carga liviana, equipo pesado en
rango de una a cuarenta y
seis toneladas. Fecha: 1°
de febrero de 2021. Presentada
el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021524639 ).
Solicitud Nº
2020-0001078.—Harry
Castro Carranza, casado una vez, cédula de identidad 900580789, en calidad de
Apoderado Especial de Tortuga International Holding Limited
con domicilio en Bourbon House, Bourbon Street Castries, Santa Lucía, solicita
la inscripción de: Tortuga como Marca de Fábrica en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan,
Pastelería y confitería, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café, harina y preparaciones hechas de cereales, helados
comestibles, miel y jarabe de melaza. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada
el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021524650 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2021-114.—Ref: 35/2021/282.—Celina
María González Mata, cédula de identidad N°
0701620708, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, El Mortero, de la
entrada de la Chaves, 3 kilómetros al oeste antes de puente peatonal Río Puerto Viejo. Presentada
el 18 de enero del 2021. Según
el expediente N° 2021-114. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—20
de enero del 2021.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021524758 ).
Solicitud N°
2021-216.—Ref. 35/2021/469.—Alanny José Chaverri Molina, cédula de identidad
N° 0504250782, solicita
la inscripción
de: JARAL, como marca
de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, de Barrio Bello Horizonte, setecientos
metros al oeste, frente al puente de Hamaca. Presentada el 27 de enero del
2021, según el expediente N° 2021-216. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—29 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021524803 ).
Solicitud Nº 2021-153.—Ref: 35/2021/381.—Adriana Castro Corea, cédula de identidad N°
5-0350-0635, solicita la inscripción
de: CCC como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, Javillas, de
la antigua bodega Constenla
300 metros al este. Presentada
el 21 de enero del 2021. Según
el expediente Nº 2021-153. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021524804 ).
Solicitud Nº 2021-147. Ref. 35/2021/387.—Jorhan Roberto Matamoros Vega, cédula de identidad N° 5-0376-0810, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, de Repuestos Picado 25
metros norte. Presentada el
21 de enero del 2021 Según
el expediente Nº 2021-147. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021525000 ).
Solicitud N°
2021-146.—Ref.: 35/2021/378.—Pedro Diógenes
Arrieta Navarro, cédula de identidad N° 5-0139-1459, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Arado,
200 metros oeste del Bar Mi Ranchito. Presentada el 21 de enero del
2021. Según el expediente N° 2021-146. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021525001 ).
Solicitud N° 2021-242.—Ref: 35/2021/496.—Eduardo
Vargas Mondragón, cédula de identidad
0500980565, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de TAMAJOV
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-088753, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Barrio Buenos
Aires, 1,2 kilómetros este
del estadio, contiguo al puente, casa a la izquierda. Presentada el 26 de enero del
2021. Según el expediente
N° 2021-242. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto. 01 de febrero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021525002 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la
persona jurídica,
cédula: 3-002-795445, Hong
Kong Latin America Bussiness Association Central
America and Caribbean, entre las cuales se modifica el nombre social que se denominará: Asociación
Centro de Promoción
del Comercio y la Inversión Asia Pacífico América
Latina. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
681955.—Registro Nacional, 22 de enero
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021524677 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de
la persona jurídica
cédula N°
3-002-075309, denominación: Asociación de Capacitación Ministerial. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación
a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 70024.—Registro
Nacional, 02 de febrero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021524826 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula: 3-002-680614, denominación:
Asociación Instituto Costarricense
de Derecho Procesal Científico.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 651154.—Registro
Nacional, 29 de enero del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021524938 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS
Y MÉTODOS PARA REDUCIR DE LA EXPRESIÓN DE ATXN3. Se proporciona
compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas para reducir la cantidad o la actividad de ARN de ATXN3 en una célula o animal, y en determinadas modalidades para reducir la cantidad de proteína ATXN3 en una célula o animal. Dichos compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para mejorar al menos un síntoma o característica de una enfermedad neurodegenerativa, dichos síntomas y características incluyen disfunción motriz, formación de agregados y muerte neuronal, dichas enfermedades neurodegenerativas incluyen
ataxia espinocerebelosa tipo
3 (SCA3). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) FREIER, Susan,
M. (US). Prioridad: N° 62/669,238 del 09/05/2018
(US). Publicación Internacional:
WO/2019/217708. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000604, y fue presentada
a las 11:01:50 del 9 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 24 de diciembre de
2020.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021524153 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada PÉPTIDOS, COMBINACIONES DE PÉPTIDOS
Y CÉLULAS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE VEJIGA Y OTROS
TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0398). Se refiere
a péptidos, proteínas, ácidos nucleótidos y células destinadas a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular,
la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. Se refiere
asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como
principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad
(MHC), o los péptidos como
tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 7/06; cuyos inventores son Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE);
Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE); Mahr, Andrea
(DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad:
N° 1603568.5 del 01/03/2016 (GB) y N° 62/302,010 del 01/03/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/148888. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000035, y fue presentada
a las 14:21:39 del 18 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2021524155 ).
El
señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Immatics Biotechnologies
GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS, COMBINACIONES DE PÉPTIDOS
Y CÉLULAS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE VEJIGA Y OTROS
TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0398). Se refiere a péptidos, proteínas,
ácidos nucleótidos y células destinadas a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se
refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. Se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con
otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como
principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a
estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo
linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos
unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los
péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de
linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 7/06; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens
(DE); Song, Colette (DE); Mahr,
Andrea (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1603568.5 del 01/03/2016 (GB) y N°
62/302,010 del 01/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/148888. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000034, y fue presentada a las 14:20:14 del 18 de enero
del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de enero del
2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—(
IN2021524157 ).
El
señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: PÉPTIDOS,
COMBINACIONES DE PÉPTIDOS Y CÉLULAS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL
CÁNCER DE VEJIGA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0398). Se refiere
a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización
en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente
invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención
se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a
tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por
ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones
vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a
estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes.
Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad
(MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de
receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 7/06;
cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens
(DE); Song, Colette (DE); Mahr,
Andrea (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1603568.5 del 01/03/2016 (GB) y N°
62/302,010 del 01/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/148888. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000033, y fue presentada a las
14:07:10 del 18 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
enero de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2021524158 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULARES
DE LA EXPRESIÓN DE APOL1. Las presentes realizaciones proporcionan métodos,
compuestos y composiciones útiles para inhibir la expresión de APOL1, lo que puede ser útil para tratar, prevenir o mejorar
una enfermedad asociada con APOL1. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 48/00 y C07H 21/02; cuyo inventora
es: Freier, Susan, M (US). Prioridad: N° 62/674,865 del 22/05/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/226611. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000631, y fue presentada a las 12:48:48 del 18 de diciembre de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de enero de 2021.—Giovanna Mora
Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2021524159 ).
El
señor Francisco Guzmán Ortíz, cédula de identidad N° 1-434-595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominada: VEHÍCULO
/ CARRO DE JUGUETE.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El presente
diseño se refiera a un vehículo/carro de juguete. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es:
Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 007968094 del
26/05/2020 (EP) y N° 007971676 del 26/05/2020 (EP).
La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000570, y fue presentada a
las 09:32:02 del 23 de noviembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
07 de enero del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021524184
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad 109080006, en
calidad de apoderado
especial de Kobayashi Takaitsu, solicita
la Patente PCT denominada SISTEMA
DE GENERACIÓN DE ENERGÍA CON DIFERENCIA DE CARACTERÍSTOCAS MEDIAS DE TRABAJO Y
MÉTODOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA EN DIFERENCIA DE CARACTERISTICAS MEDIAS DE
TRABAJO EN EL QUE SE UTILIZA DICHO SISTEMA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA. Se proporciona un sistema de generación de energía y un método de generación de energía que puede usar energía térmica en el mundo natural como una fuente térmica y puede efectuar la generación de energía suprimiendo a la vez la pérdida de energía tanto como es posible. Se incluye un primer intercambiador de calor 1A, un
primer motor térmico 2A y un primer generador de energía 3A sobre una primera línea de medio de trabajo L1 en la que circula un primer medio
de trabajo W1, un segundo intercambiador de calor 1B, medios de suministro de un tercer medio de trabajo 5 que suministran un tercer medio de trabajo W3, medios de mezclado 6 que mezclan un segundo medio de trabajo W2 y el tercer medio de trabajo W3, se incluyen un segundo motor térmico 2B y un segundo generador de energía 3B sobre una segunda línea de medio de trabajo L2 en la que circula el segundo medio de trabajo W2 y sobre ambos de un lado corriente abajo del primer motor térmico 2A sobre la primera línea de medio de trabajo L1 y un lado corriente abajo del segundo motor térmico 2B, sobre la segunda línea de medio de trabajo L2, se incluye un tercer intercambiador de calor 1C y se incluyen terceros medios de descarga de medio de trabajo 10 para descargar el tercer medio de trabajo W3 al tercer intercambiador de calor 1C.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F0 1K 25/10, H02K 35/02 y H02K 7/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) KOBAYASHI Talcaitsu
(JP). Prioridad: N° 2018-036840 del 01/03/2018 (JP). Publicación Internacional:
WO/2019/167588. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-
0000377, y fue presentada a
las 13:02:30 del 27 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2021523867 ).
La señora Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de AMVAC, Hong Kong Limited, solicita la Patente PCT denominada CONSORCIOS MICROBIANOS QUE PRODUCEN ÁCIDO
DIPICOLINICO Y MÉTODOS PARA SELECCIONAR MICROBIOS PARA LA FORMULACIÓN CONJUNTA
CON PORTADORES. Se proporcionan métodos para seleccionar un microbio para la formulación conjunta con un portador. En algunos ejemplos,
los métodos incluyen identificar un microbio que 5 comprende uno o más genes de sintasa de ácido dipicolínico (DPA), un microbio
que expresa una o más proteínas de sintasa de DPA y/o
un microbio que produce DPA; y seleccionar
el microbio para la formulación
conjunta con un portador.
Los métodos incluyen opcionalmente formular de forma conjunta
el microbio seleccionado
con el portador. En algunos ejemplos, los métodos incluyen la detección de uno o más genes de
10 sintasa de DPA o una o más
proteínas DpaA y/o DpaB en un microbio.
En otros ejemplos, los métodos incluyen detectar DPA en un microbio o medio que contiene un microbio, por ejemplo, mediante el uso de un ensayo de fluorescencia. También se proporcionan composiciones microbianas que incluyen uno o más microbios que comprenden uno o más genes de sintasa de DPA, expresan una o más proteínas sintasa
de DPA y/o 15 producen DPA. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 63/02, C05F 11/08, C07H 21/04, C12N 1/20 y C12R 1/01; cuyos
inventores son: Kendirgi,
Frederic (US) y Gordon, Benjamín (US). Prioridad: N°
62/681,469 del 06/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/236672. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000628, y fue presentada a las 08:51:26 del 18 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021524646 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Gilead Sciences Inc., solicita la Patente
PCI denominada ANTICUERPOS QUE SE DIRIGEN AL GP120
DE VIH Y MÉTODOS DE
USO. Se describen anticuerpos que se unen al gp120
del VIH y neutralizan el VIH. También
se describen métodos para
usar dichos anticuerpos
solos o en combinación con otros agentes terapéuticos
para tratar o prevenir una infección por VIH. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/18 y C07K 16/10; cuyos
inventores son Balakrishnan, Mini (US); Hung, Magdeleine S. (US); Kanwar, Manu (US); Rehder,
Doug (US); Schenauer, Matthew Robert (US); Serafini,
Loredana (US); Stephenson, Heather Theresa (US); Thomsen, Nathan D. (US); Yu,
Helen (US); Zhang, Xue (US); Carr,
Brian A. (US) y Pace, Craig S. (US). Prioridad: N° 62/693,642 del 03/07/2018 (US) y N°
62/810,191 del 25/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/010107. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000653, y fue presentada a las 10:29:26 del 29 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín Cabrera.—( IN2021524817 ).
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc, solicita la Patente PCI denominada: INHIBIDORES DE MCL-1. La presente descripción se refiere
en general a compuestos y composiciones farmacéuticas que pueden
usarse en los métodos para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Patentes
es: A61K 31/553, A61P 35/00 y C07D 513/08; cuyos inventores son: Naduthambi, Devan
(IN); Watkins, William J. (GB); Chu, Hang (US); Guerrero, Juan A. (US); Hurtley, Anna E. (US); Hwang, Tae H. (US); Jiang, Lan (US);
Kato. Darryl (US); Kobayashi, Tetsuya (JP); Knox, John E. (US); Lazerwith, Scott E. (US); Li, Xiaofen
(US); Lin, David W. (US); Medley, Jonathan W (US); Mitchell, Michael L. (US);
Newby, Zachary (US); Squires, Neil H. (CA); Tsui,
Vickie H. (US); Venkataramani, Chandrasekar (US) y
Yang, Hong (CN). Prioridad:
N° 62/671,306 del 14/05/2018 (US) y N° 62/749,918 del 24/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/222112. La solicitud
correspondiente lleva el número
2020-0000544, y fue presentada
a las 14:07:27 del 10 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San Jose, 28 de enero
de 2021. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—(
IN2021524818 ).
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Bristol-Myers Squibb Company, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-TREM-L Y USOS DE LOS MISMOS. En el presente documento se proporcionan anticuerpos, o porciones de unión a antígeno de los mismos, que se unen e inhiben específicamente la señalización de TREM-1, en donde los anticuerpos no se unen a uno o más FcyRs y no inducen a las células mieloides a producir citocinas inflamatorias. También se proporcionan usos de dichos anticuerpos, o porciones de los mismos que se unen a antígenos,
en aplicaciones terapéuticas, tales como el tratamiento de enfermedades autoinmunes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 29/00, C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Carl, Stephen Michael (US); Huang, Richard Yu-Cheng (US); Madia, Priyanka Apurva (US); Chen, Guodong
(US); Holmes, Derek A. (US); Yamniuk, Aaron P. (US);
Gosselin, Michael L (US) y Pashine, Achal (US). Prioridad: N°
62/651,605 del 02/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/195126. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000450, y fue presentada a las 14:20:34 del 29 de septiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021524820
).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
CTXT PTY LIMITED, solicita la Patente
PCT denominada Compuestos.
Un compuesto de formula (l), o una sal farmacéutica del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/423, A61P 35/00, C07D 261/20, C07D
413/04, C07D 413/12 y C07D 417/12; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Stupple, Paul, Anthony (AU); Lagiakos, Helen, Rachel (US); Morrow, Benjamín, Joseph
(AU); Foitzik, Richard, Charles (AU); Hemley, Catherine, Fae (AU); Camerino,
Michelle, Ang (AU); Bozikis, Ylva,
Elisabet, Bergman (SE) y Walker, Scott, Raymond (NZ).
Prioridad: N° 1810092.5 del 20/06/2018 (GB). Publicación Internacional:
WO/2019/243491. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2021-0000032, y fue presentada a las 13:55:15 del 18 de enero
del 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de febrero del
2021.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2021524821 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG. solicita
la Patente PCT denominada
COMPUESTOS DERIVADOS Y COMPOSICIONES DE N-AZASPIROCICLOALCANO N-HETEROARIL
SUSTITUIDO PARA INHIBIR LA ACTIVIDAD DE SHP2. La presente
invención se refiere a los compuestos de la formula I: en donde p, q, Y1, Y2, R1, R2a, R2b, R3a, R3b, R4a, R4b, R5a,
R5b, R7 y R8 se definen en
la Breve Descripción de la Invención;
capaces de inhibir la actividad de SHP2. La invención proporciona además un proceso para la preparación de
los compuestos de la invención,
las preparaciones farmacéuticas
que comprenden estos compuestos, y los métodos para utilizar tales compuestos y composiciones en el manejo de las enfermedades o los trastornos asociados con la actividad aberrante de SHP2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/495, A61P 35/04, C07D 241/18 yC07D 241/20; cuyos
inventores son: Williams, Sarah (GB); Sendzik, Martin
(DE); Chen, Zhuoliang (CN); Fortanet,
Jorge Garcia (ES); Karki, Rajesh (CA); Kato, Mitsunori
(JP); SMITH, Troy Douglas (GB); Dore, Michael (CA); Giraldes,
John William (US); Toure, Bakary-barry
(CA); Lamarche, Matthew J. (US); PEREZ, Lawrence Bias (US) y Chen, Christine Hiu-tung (CN). Prioridad: N°
61/928,754 del 17/01/2014 (US) y N° 61/991,129 del 09/05/2014 (US). Publicación Internacional:
WO/2015/107495. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000617, y fue presentada
a las 12:35:00 del 14 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021524822 ).
El señor
Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS ANTAGONISTAS DE PCSK9. Se divulgan compuestos de Fórmula
I, o una sal de los mismos,
donde A, B, D, X, R1, R2 y R8 son como
se definen en el presente documento, compuestos que tienen propiedades para antagonizar
PCSK9. También
se describen Formulaciones farmacéuticas
que comprenden los compuestos
de la Fórmula
I o sus sales, y métodos
para tratar enfermedades cardiovasculares y afecciones relacionadas con la actividad de
PCSK9, ej., aterosclerosis,
hipercolesterolemia, cardiopatía coronaria, síndrome
metabólico,
síndrome
coronario agudo o enfermedad cardiovascular relacionada
y afecciones cardiometabólicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes
es: A61K 38/00, C07K 7/06 y C12N 9/64; cuyos inventores son HA, Sookhee,
Nicole (US); Bianchi, Elisabetta (IT); Wood, Harold, B. (US); Josien, Hubert, B. (US); Tucker, Thomas, Joseph (US); Kerekes, Angela, Dawn (US); Tong, Ling (US); Walji, Abbas, M. (US); Nair, Anilkumar,
G. (US); Ding, Fa-Xiang (US); Branca, Danila (IT);
Wu, Chengwei (US); Xiong,
Yusheng (US); Liu, Jian (US) y Boga, Sobhana, Babu
(US). Prioridad: N° 62/687,913 del 21/06/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/246349. La solicitud
correspondiente lleva el número
2021-0000031, y fue presentada
a las 13:54:41 del 18 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero de 2021.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2021524823 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 4020
Ref: 30/2020/12035.—Por resolución de las
08:18 horas del 10 de diciembre de 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS
DE BENZAMIDA PARA LA INHIBICIÓN DE LA ACTIVIDAD DE ABL 1, ABL 2 Y BCR-ABL 1
a favor de la compañía
Novartis AG, cuyos inventores
son: Manley, Paul (GB); Schoepfer, Joseph (CH);
Pelle, Xavier Francois André (FR); Jones, Darryl Brynley
(GB);-Jafinke, Wolfgang (DE); Dodd, Stephanie Kay
(US); Grotzfeld, Robert Martin (DE)r Salem, Bahaa (FR); Furet, Pascal (FR) y Marzinzik,
Andreas (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4020 y estará vigente hasta el 9 de mayo
de 2033. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: A61K 31/4439, A61P 35/00, C07D 213/82, C07D 401/04, C07D 401/14 y C07D
403/10. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley citada.—10 de diciembre de 2020.—Hellen
Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021524814 ).
Inscripción N° 4021
Ref: 30/2020/12129.—Por resolución de las
08:25 horas del 11 de diciembre de 2020, fue inscrita la Patente denominada ANTICUERPO
MONOCLONAL ANTI-CTLA4 O SU FRAGMENTO DE UNIÓN A ANTÍGENO, UNA COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA Y USO. a favor de la compañía Akeso Biopharma Inc., cuyos inventores son: Zhang, Peng (CN); Li, Baiyong
(CN); Xia, Yu (CN); Wang, Zhongmin (CN) y Pang,
Xinghua (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 4021 y estará vigente hasta el 31 de julio de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/395, A61P 35/00, A61P 37/04,
C07K 16/28, C12N 15/13 y G01N 33/577. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11
de diciembre de 2020.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021524815 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: VIRGINIA BARQUERO SÁNCHEZ,
con cédula de identidad N°1-0836-0127, carné N°29193. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°120432.—San José, 01 de febrero
de 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2021525009 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de NARAYA DÍAZ VILLAGRA, con
cédula de identidad N° 8-0119-0619, carné N° 29216. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 119703.—San José, 02 de febrero
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021525117 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ANDREA GABRIELA HIDALGO
CORONADO, con cédula de identidad N°3-0401-0139, carné N°29120. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. San José, 01 de
febrero de 2021. Proceso N°120334.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021525120 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JUNIOR GARCÍA RANGEL, con
cédula de identidad N° 1-1283-0593, carné N° 28364. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 119891.—Unidad Legal Notarial.—San
José, 28 de enero del 2021.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021525159 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0466-2020.—Exp. N° 20192 PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Totai Citrus C.R S.A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas: 326.292/478.747 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021523785 ).
ED-0038-2021.
Exp. 21210.—Murcia Investment
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla
Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano -
doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300
hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021523791 ).
ED-1169-2020.
Exp. 21139.—Servicios Técnicos en Café Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Jafet Quirós Quirós
en Paramo, Pérez Zeledón, San José, para
uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 158.270 / 563.226 hoja Savegre. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de diciembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021523805 ).
ED-0041-2021.—Exp. N° 21213P.—Southern Coast Euromar Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros
por segundo del Pozo TB-14, efectuando la captación en finca de JL Jiménez S.A, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 108.683 / 587.388 hoja. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 02 de
febrero del 2021.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021523841 ).
ED-0042-2021.—Expediente
N° 21215.—Eagle Mountain View Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del naciente María Eugenia, efectuando la captación en finca de Juan Castro Blanco Dude Ranch & Resort Sociedad Anónima en Palmera, San Carlos, Alajuela, para
uso agropecuario y consumo humano-domestico. Coordenadas 258.432 / 496.188 hoja
Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021524169 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0010-2021.—Exp. N° 15313P.—El Higueral
S. A., solicita concesión de: 52 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo CN-247 en finca de
del mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas
278.721 / 358.357 hoja Carrillo Norte. 35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo CN-353 en finca de
del mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas
278.716 / 358.526 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 29 de enero del
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021523810 ).
ED-UHTPNOL-0009-2021.—Expediente
N° 10104.—S.U.A. San Martín Bajo Caliente, solicita concesión de: 23,10 litros por segundo de la Quebrada
Cucarachero, efectuando la captacion en finca de
Javier Jiménez
Soto en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso varios. Coordenadas:
247.475/455.600 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
29 de enero de 2021.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—( IN2021524286 ).
ED-0467-2020.—Exp. N°
20193PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Totai Citrus C.R S.A, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial.
Coordenadas 312.150 / 498.472 hoja Infiernito. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril del 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2021524433 ).
ED-UHTPNOL-0004-2021.—Expediente
N° 12955.—Víctor Hugo y Darin Mauricio Ambos
Gamboa Vásquez, solicita
concesión de: 0.07 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Daniel Montero García en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste,
para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas
246.900 / 429.910 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
12 de enero de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.— ( IN2021524447 ).
ED-0035-2021.—Exp. N°
21208.—Sociedad de Usuarios de Agua para El Fortalecimiento del Sector Agrícola
de Poasito, solicita concesión de: 30 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La
Isabelita de Poás
Sociedad Anónima en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario. Coordenadas 239.209 / 513.336 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de enero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021524727 ).
ED-UNTPNOL-0095-2020. Exp.
número 20067PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Heredad Los Amolchitos
S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por
segundo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 300.732 / 371.125 hoja Ahogados. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2020.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2021524764 ).
ED-1112-2020.—Expediente
N° 21073PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado
en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en
cantidad de 0.5 litros por segundo en Orotina, Orotina, Alajuela, para uso
agropecuario granja, comercial lavandería y consumo humano industrial. Coordenadas 212.527 / 477.796 hoja
Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
20 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021524784 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0001-2021.—Expediente N° 14204.—Horizontes del Sol Sociedad Anónima, solicita aumento de caudal de: 11
litros por segundo del Rio
Ceibo, efectuando la captación en
finca de Horizontes del Sol S. A., en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas,
para uso consumo humano, industria y abrevadero. Coordenadas 129.811 /
608.683 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de enero de
2021.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—(
IN2021524969 ).
ED-0029-2021.—Exp. 5460P.—Inversiones Veyvy Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-295 en finca de su propiedad en Sabanilla
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja porcina. Coordenadas 229.400 / 511.400 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021525006 ).
ED-0039-2021. Exp. 21211.—La Buena Linaza Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima en Cortés, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 111.496 /
588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021525209 ).
ED-0044-2021. Expediente N° 21220.—Buy On Net Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.05 litro por segundo
del nacimiento nombre, efectuando la captación en
finca de La Ballena LLC en
Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 137.721 /
554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021525212 ).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-002-2021
SOLICITUD
DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CANTERA
EDICTO
En expediente 2020-CAN-PRI-006, el Concejo
Municipal de Distrito de Colorado de Abangares,
cédula jurídica N° 3-007-066304, representado
por la intendenta María Wilma Acosta Gutiérrez,
mayor, soltera, contadora y
administradora, cédula N° 6-304-184, solicita concesión para extracción de materiales en cantera localizada
en distrito 4 Colorado, cantón 7 Abangares, provincia 5 Guanacaste.
Ubicación cartográfica:
Se ubica la presente
solicitud entre coordenadas
1127567.07 - 1127871.47 norte, 379132.94 - 379386.29 este.
Área solicitada:
3 ha 9964.2 m2.
Para detalles y mapas
ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_
consecutivo_dgm?e=2020-CAN-PRI-006
Con
quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las siete horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno.—Msc. Ileana María
Boschini López, Directora.—( IN2021524773 ). 2
v. 1. Alt.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 1110-2008 dictada
por este Registro a las siete horas cinco minutos del veintiséis de mayo de
dos mil ocho, en expediente de ocurso N°
14063-2008, incoado por Ingrid Ivette Sánchez Del Valle, se dispuso
rectificar en el asiento de
nacimiento de Ingrid Ivette Sanchez del Valle, que el
nombre de la madre es
Ivette.—Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Ligia María González Richmond, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021524993 ).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA
LICITACIÓN
NACIONAL
MODALIDAD CONSIGNACIÓN
2021LN-000001-2208
Por reactivos para realizar pruebas de coagulación
y trombosis
en forma automatizada
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en
la presente licitación, que
la apertura de ofertas se prorroga para el día 08 de marzo
del 2021 a las 10:00 a.m. horas.
Heredia, 05 de febrero del 2021.—Dirección Administrativa.—Lic. Jhonderth Cruz Sandí.—1 vez.—( IN2021525144 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2020LN-000025-2104
(Prórroga
2)
Adquisición de: Reactivos para monitoreo
de hormonas
varias
Se les comunica a los interesados
que la fecha de apertura de
presente concurso, se prorroga para el día lunes 08 de marzo
del 2021, al ser las 10:00 horas. De existir modificaciones a las Especificaciones
Técnicas, las mismas estarán disponibles en el sitio web a partir del día
lunes 22 de febrero del 2021, se estarán
comunicando por este mismo medio. Ver detalle en https:www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 02 de febrero
del 2021.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. N° 9.—Solicitud N°
248144.—( IN2021525285 ).
MUNICIPALIDAD
DE ACOSTA
De conformidad con lo estipulado
en el artículo N° 6 de la
Ley de Contratación Administrativa
y el artículo N° 7 del Reglamento
a la Ley de Contratación administrativa,
informa a todos los interesados que durante el periodo 2021, la proyección de contratación para el 2021 se puede
accesar al link:
https://www.acosta.go.cr/index.php/component/phocadownload/category/15-planes-e-informes?download=352:compras-2021
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa.—1
vez.—( IN2021524953 ).
OFICINA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA
DE
ADQUISICIONES 2021
N° Línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de financiamiento |
Monto aproximado |
25 |
Remodelación de edificio del Banco
de Costa Rica ubicado en
Turrialba. |
I Trimestre |
BCR |
¢1.200.000.000,00 |
Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202001420.—Solicitud
N° 248938.—( IN2021525265 ).
OFICINA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Estudio de Mercado – RFI – Proceso de entrega
de medios
de pago y otros productos financieros
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica
para el estudio en referencia más tardar a las 17:00 (GMT) 25 de febrero
del 2021, en los siguientes
correos electrónicos:
guscastro@bancobcr.com, grchaves@bancobcr.com y smurillo@bancobcr.com.
Los
interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas,
a las direcciones electrónicas
señaladas anteriormente (deben realizar la solicitud simultáneamente a las direcciones electrónicas.
Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—O.C. N°
043202001420.—Solicitud N° 248927.—( IN2021525270 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO
2020LA-000027-2101
Ventilador Adulto-Pediátrico
y Adulto con su
Mantenimiento Preventivo y Correctivo
La Subárea
de Contratación Administrativa
comunica a los interesados en el concurso 2020LA-000027-2101
por concepto de Ventilador Adulto-Pediátrico y Adulto con su Mantenimiento Preventivo y Correctivo, que la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro
Social resolvió, teniendo presente la necesidad de satisfacer el interés público y la adecuada continuidad de los servicios médicos, por principio de eficacia
y eficacia, declarar
desierto este proceso de contratación, en atención a la protección de fondos públicos y de la legalidad pública, además, del principio de
legalidad que rige el actuar de la administración pública. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinador a.í.—1
vez.—O.C.
N° 2112.—Solicitud N° 248804.—( IN2021525183 ).
MUNICIPALIDAD
DE BUENOS AIRES
AUDITORÍA
INTERNA
LINEAMIENTOS
PARA EL ANÁLISIS DE PRESUNTOS
HECHOS IRREGURALES
PRESENTADOS
EN LA AUDITORÍA INTERNA DE
LA
MUNICIPALIDAD
DE BUENOS AIRES
Considerando:
I.—Que el artículo 35 de la Ley General de
Control Interno N° 8292, señala que los informes de auditoría interna versarán
sobre diversos asuntos de su competencia,
así
como sobre asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para terceros, funcionarios y exfuncionarios de
la institución.
II.—Que
el artículo 6 de la Ley General de Control Interno N° 8292 y el artículo 8
de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
N° 8422, otorgan a las Auditorías
Internas la potestad para atender denuncias presentadas por ciudadanos ante su instancia, estableciéndose
el deber de guardar la confidencialidad respecto a la identidad de los denunciantes y
los investigados, así como de la información, los documentos y otras evidencias que se recopilen durante la formulación del informe o investigación.
III.—Que
de conformidad con las leyes
indicadas, las Auditorías Internas tienen la potestad para el abordaje y análisis de presuntos hechos irregulares que son puestos en su
conocimiento por cualquier
medio, sin que ello implique
el traslado de la responsabilidad
que es inherente a la administración
activa en el ejercicio de su potestad disciplinaria.
IV.—Que
el conocimiento de hechos presuntamente irregulares que son
susceptibles de generar responsabilidad puede surgir por diversas vías, de oficio o a instancia de parte;
razón por la cual, la emisión de los presentes lineamientos permite la creación de un marco regulador para el desarrollo efectivo y eficiente de dicha función.
V.—Que
la investigación de hechos presuntamente irregulares debe observar un contenido mínimo al constituirse como un insumo base para el
eventual establecimiento de responsabilidades,
según proceda, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
VI.—Que
producto de la actualización
de la normativa aplicable
se requiere estandarizar el
proceso de análisis e investigación de presuntos hechos irregulares, que se presentan a la Auditoría Interna
de la Municipalidad de Buenos Aires, acorde a lo establecido por la Contraloría
General de la República en
la resolución R-DC-102-2019, Lineamientos
generales para el análisis
de presuntos hechos irregulares, publicados en el Alcance 242 de La Gaceta 209, del 04 de noviembre
de 2019. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Aprobar, emitir y promulgar los siguientes “Lineamientos para el análisis de presuntos hechos irregulares, presentados en la Auditoría Interna de la Municipalidad de Buenos Aires”.
Artículo 2º—Derogar el capítulo X “Atención de denuncias ante al funcionamiento
de la Auditoría Interna”, del Reglamento
de Organización y Funcionamiento
de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Buenos
Aires, publicado en el Alcance N° 173 de La Gaceta
del 17 de julio de 2017 y los apartados
“Relaciones de Hechos” y “Denuncias”, del Manual de procedimientos
de la Actividad de Auditoría
Interna de la Municipalidad de Buenos Aires, aprobado
por el Concejo Municipal en
la Sesión Extraordinaria
03-2013, del 13 de marzo de 2013.
Artículo 3º—Los presentes lineamientos
entrarán a regir a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta y estarán a disposición en el sitio web de la Municipalidad de Buenos Aires.
Transitorio I. Aquellos
hechos irregulares que estén siendo analizados
por la Auditoría Interna a la entrada en vigencia de los presentes lineamientos, podrán finalizar su trámite bajo las mismas reglas que regían al momento del inicio del análisis.
LINEAMIENTOS
PARA EL ANÁLISIS DE PRESUNTOS
HECHOS IRREGURALES
PRESENTADOS
EN LA AUDITORÍA INTERNA DE
LA
MUNICIPALIDAD
DE BUENOS AIRES
CAPÍTULO
I
Lineamientos generales
1.1 Objetivo. El objetivo
de los presentes lineamientos
es establecer un esquema básico para la ejecución adecuada y transparente de la
labor investigadora de la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Buenos Aires, en el ámbito de sus competencias, conforme al ordenamiento jurídico.
1.2 Ámbito de aplicación.
Los presentes lineamientos
son aplicables a la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Buenos Aires, en el ejercicio de las competencias conferidas por ley para el análisis
de presuntos hechos irregulares que puedan ser generadores de responsabilidad, a
cargo de los sujetos incluidos
en su ámbito
de acción. En ausencia de disposición expresa en estas
directrices, se aplicarán supletoriamente
los principios y normas establecidas en la Ley General de
la Administración Pública,
Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, así como cualquier otra normativa o jurisprudencia vinculante que resulte aplicable a la Auditoría Interna en esta materia.
La competencia investigadora
de la Auditoría Interna no puede
ser delegada en terceros, sin que ello limite la posibilidad de que durante el desarrollo de una investigación se puedan contratar servicios de asesoría en temas
específicos requeridos para
el caso concreto.
1.3 Definiciones. Definiciones
básicas sobre términos utilizados en los presentes lineamientos:
Acción: Actuación efectiva de un funcionario público, un ex funcionario o un tercero, que
produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.
Administración activa:
Conjunto de entes y órganos
de la función administrativa
que deciden y ejecutan, incluyendo al jerarca como última instancia.
Delegar: asignar a un tercero la competencia para atender de manera integral una investigación
cuya responsabilidad mantiene la Auditoría Interna.
Denuncia:
Es la noticia pública o privada que se pone en conocimiento de la Auditoría
Interna, en forma escrita,
verbal o por medios tecnológicos
de un presunto hecho
irregular para que se investigue.
Denunciante:
Es la persona física o jurídica,
pública o privada, que pone
en conocimiento, en forma escrita, verbal o por medios tecnológicos, ante la Contraloría General de la República,
la Administración y las Auditorías
Internas de las instituciones
y empresas públicas, un presunto hecho irregular para que
se investigue.
Hechos presuntamente irregulares: Conductas entendidas
como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría Interna, que podrían infringir el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan generar algún tipo
de responsabilidad a cargo del infractor.
Identidad del denunciante: Cualquier dato,
información o referencia directa o indirecta que permita saber quién es el denunciante.
Institución:
Municipalidad de Buenos Aires.
Investigación: Procedimiento sistemático
y objetivo orientado a determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la eventual apertura
de un procedimiento administrativo
o judicial. Como parte de él,
se deben considerar las presuntas responsabilidades, sean administrativas, gremiales, civiles o penales. La investigación corresponde a una actividad de
las Auditorías Internas, distinta de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter especial.
Nexo de causalidad: Vínculo
existente entre las acciones
u omisiones (hechos) de los
presuntos responsables y
las consecuencias o los resultados
que podrían ser o no contrarios
al ordenamiento jurídico.
Omisión: Abstención, por parte de un funcionario público, un ex funcionario o un tercero, de realizar aquellas conductas que deberían haber hecho, lo que produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.
Relación
de Hechos: Informe que compila una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable. La Relación de Hechos se pone en conocimiento del jerarca o titular subordinado correspondiente, o de una autoridad
competente para que valore
la procedencia de la apertura
de un procedimiento administrativo
o cualquier otra acción que considere pertinente.
1.4 Conocimiento de los hechos presuntamente irregulares. El conocimiento
de la Auditoría Interna sobre
hechos presuntamente irregulares, se origina por alguno de los siguientes medios:
a) Presentación de una denuncia,
la cual puede ser interpuesta por cualquier funcionario o ciudadano; quien puede identificarse
o presentarla de forma anónima.
b) Identificación de los hechos
durante el desarrollo de estudios u otras actuaciones de la propia Auditoría Interna.
c) Requerimiento de una autoridad
competente.
d) Cualquier otro
medio que ponga los hechos en conocimiento de la Auditoría Interna.
1.5 Requisitos para la presentación de denuncias.
Las denuncias que se presenten
ante la Auditoría Interna deberán
procurar cubrir al menos los siguientes aspectos:
a) Que los hechos sean
presentados de manera clara, precisa y circunstanciada, permitiendo determinar lo sucedido, al igual que el tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos.
b) La identificación de los posibles responsables, o que al menos se aporten elementos que permitan individualizarlos.
c) Señalamiento del presunto
hecho irregular que genera afectación
a la hacienda pública.
d) Señalamiento de los elementos
probatorios (documentales o
testimoniales) en los que
se sustenten los presuntos hechos irregulares denunciados.
e) Indicar la pretensión
respecto a los hechos denunciados.
f) Lugar o medio para recibir notificaciones.
1.6 Medios para la recepción de las denuncias.
Las denuncias podrán ser interpuestas por cualquiera de
los siguientes medios:
a) Verbal: La denuncia podrá presentarse personalmente a la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Buenos Aires, donde se
tomará nota de la manifestación
verbal por parte del funcionario
encargado.
b) Escrito: La denuncia
podrá presentarse mediante documento escrito en la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Buenos Aires.
c) Medios tecnológicos:
La denuncia podrá presentarse por diferentes medios tecnológicos, ya sea correo electrónico
o bien alguna plataforma
virtual de la Auditoría Interna debidamente
acreditada para presentar dicha gestión.
1.7 Principios de la investigación de presuntos hechos irregulares. En concordancia con el marco jurídico aplicable, para la realización de
investigaciones de presuntos
hechos irregulares, la Auditoría Interna de la Municipalidad de Buenos Aires, deberá cumplir con los siguientes principios:
a) Principio de legalidad. En el desarrollo de las investigaciones, las actuaciones
de la Auditoría Interna estarán
sometidas al ordenamiento jurídico.
b) Principio de celeridad. La Auditoría Interna deberá ejercer su potestad
de investigación dentro de un plazo
razonable.
c) Principio de independencia. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones con total independencia
funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa; pudiendo establecer la estrategia, las vías de atención, las diligencias, las acciones,
los mecanismos y los productos
de auditoría que estime necesarios para la atención de
las gestiones en su conocimiento.
d) Principio de objetividad. En el desarrollo de las investigaciones, las Auditorías Internas actuarán con imparcialidad y neutralidad, de
modo que el análisis de los presuntos
hechos irregulares, así como la determinación
de los eventuales responsables,
no se vean comprometidos
por intereses particulares.
Para el cumplimiento de este
principio, el auditor debe valorar tanto los elementos que sustenten una eventual
responsabilidad, como aquellos que puedan eximir al presunto responsable.
e) Principio de oficiosidad. Implica que, una vez iniciada la investigación, corresponde exclusivamente a la Auditoría Interna promover las acciones necesarias hasta su conclusión.
1.8 Reglas de confidencialidad.
La identidad del denunciante,
la información, la documentación
y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6°, de la Ley General de Control Interno y en el artículo 8°, de la Ley contra la Corrupción
y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Las infracciones a la obligación
de mantener dicha confidencialidad por parte de los
funcionarios de la Auditoría
Interna podrán ser sancionadas
según lo previsto en esas leyes.
La Auditoría Interna está
obligada a proteger la identidad del denunciante en todo momento,
ya sea desde que la denuncia es interpuesta, e incluso luego de concluido el respectivo procedimiento administrativo, en caso de llevarse
a cabo; no obstante, las autoridades
judiciales y quienes se encuentren legitimados podrán solicitar la información pertinente.
Quienes colaboren con la Auditoría
Interna en la realización
de investigaciones por presuntos
hechos irregulares, no tendrán acceso a la identidad del denunciante. En aquella información
a la que lleguen a tener acceso producto de la colaboración brindada, quedan sujetos a las reglas de confidencialidad previstas en estos
lineamientos.
1.9 Acceso y solicitud
de información. La Auditoría
Interna podrá solicitar a particulares, a entes y órganos públicos, sujetos privados incluidos dentro de su ámbito de acción, y a los propios denunciantes, toda aquella información
que les permita recabar elementos, pruebas o datos necesarios para el análisis y valoración de los hechos presuntamente irregulares que estén investigando. Los sujetos bajo su ámbito de acción
tienen el deber de brindar toda la información requerida por la Auditoría Interna, para el ejercicio
de sus competencias.
Se otorgará un plazo
de 20 días hábiles para que se aporte
lo solicitado, dicha solicitud suspenderá el plazo de análisis de admisibilidad establecido en el apartado 1.11 de los presentes lineamientos.
De no ser atendida la solicitud
de la Auditoría Interna, quedará
a criterio de ésta la desestimación de la gestión; no
obstante, podrá ser presentada
con mayores elementos como una nueva gestión.
1.10 Sobre la prueba.
Se deberá recopilar la prueba para sustentar los presuntos hechos irregulares que se están investigando, precisando documentalmente, tanto los medios
como las técnicas utilizadas para su recolección; las cuales, en todo momento,
deben ser conformes con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
La Auditoría Interna podrá
utilizar todos los medios de prueba que por vía legal le estén permitidos, tales como la prueba de tipo testimonial, pericial o documental (documento físico o por medios tecnológicos de soporte digital),
así como medios electrónicos, digitales o analógicos.
Asimismo, las pruebas podrán ser consignadas y aportadas a la investigación mediante cualquier tipo de soporte documental, electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías. La prueba de tipo documental que sustente una relación de hechos o una denuncia penal, deberá solicitarse a la instancia correspondiente, mediante copia certificada.
1.11 Determinación del plazo para el trámite de admisibilidad de la denuncia.
Recibida la denuncia en la Auditoría Interna, ésta contará con el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la denuncia, para definir su admisibilidad y respectivo trámite.
1.12 Resultado y comunicación de resultado. El
resultado final obtenido
por la Auditoría Interna, deberá
documentarse mediante acto debidamente motivado, en el cual se acrediten los elementos valorados para tomar la decisión. En caso de existir
una denuncia como origen de la investigación, lo resuelto debe ser comunicado al denunciante, si este hubiere señalado
lugar para atender notificaciones, si no se dispone
de tal señalamiento, la Auditoría Interna debe elaborar
el documento pertinente,
para hacer constar los resultados de la investigación y
los motivos que imposibilitaron
su comunicación al denunciante. Dicho documento deberá integrarse al expediente respectivo.
1.13 Reglas de notificación.
Para efectos de la notificación,
la persona denunciante deberá
señalar una dirección única de correo electrónico. En el caso de órganos colegiados se establece la posibilidad de señalar un único correo electrónico
para la comunicación a todos
sus integrantes, o un correo
electrónico por cada uno de
sus miembros.
En caso de que
no se indique dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, conforme a los presentes lineamientos, o el correo señalado indique error, la notificación se
tendrá por realizada de
forma automática; es decir,
transcurridas 24 horas después
de la emisión del documento.
En lo no regulado en los presentes lineamientos, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
1.14 Conformación del expediente. Una vez recibida una denuncia de presuntos hechos irregulares, la Auditoría Interna
deberá documentar en un expediente individual las acciones realizadas para la atención de cada caso, velando por la integridad e integralidad de la documentación que lo conforme, el
cual deberá estar foliado y ordenado de manera cronológica. La denuncia y cualquier otro documento de carácter confidencial deberán ser protegidos por los medios definidos por la Auditoría
Interna, garantizando la trazabilidad
de la información.
Todos los expedientes relacionados con la existencia de hechos presuntamente irregulares deben cumplir con las reglas de confidencialidad señaladas en el apartado 1.8 de los presentes lineamientos y deben ser debidamente resguardados por la Auditoría Interna, de forma que su
acceso sea controlado.
El expediente se podrá
conformar por cualquier tipo de soporte permitido por el ordenamiento jurídico (documental, electrónico,
informático, telemático o producido por nuevas tecnologías).
En caso de expedientes físicos, siempre que sea posible, los legajos se harán en tamaño carta, utilizando cubiertas con orificios en el margen izquierdo y tornillos de aluminio.
Es recomendable que cada
legajo tenga un grosor máximo de 10 centímetros para facilitar su manejo.
Un proyecto
de auditoría puede estar conformado por uno o varios legajos. Cada legajo se constituirá en un tomo, que debe ser identificado, en su orden,
por medio de números romanos.
En caso de los expedientes correspondientes a Relaciones de Hechos y Denuncias Penales, los legajos deberán tener una portada impresa en una carátula color celeste, con el detalle
necesario sobre su contenido, se identificarán con la palabra “CONFIDENCIAL”, en color rojo, que significa que son de uso restringido, según los siguientes diseños:
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CAPÍTULO
II
Análisis inicial
de hechos presuntamente irregulares
2.1 Análisis inicial.
Para determinar el abordaje
y la atención de los hechos
presuntamente irregulares puestos en conocimiento
de la Auditoría Interna, se procederá
a valorar:
a) Competencia para asumir
el trabajo.
b) Especialidad de la materia
a investigar.
c) Existencia de otros
procesos abiertos respecto a los mismos hechos.
d) La claridad de los hechos
presuntamente irregulares.
e) Los eventuales responsables.
f) Ubicación temporal del momento en que se cometieron los hechos.
g) Valoración de la prueba
existente.
h) Unidad responsable de ejercer
la potestad disciplinaria.
i) Valoración de las aparentes
faltas cometidas y los posibles daños patrimoniales a la Hacienda Pública.
En caso de ser necesario, la Auditoría Interna podrá solicitar al denunciante, particular, administración activa u otro sujeto
de su ámbito de competencia, las aclaraciones o
la información adicional
que estime pertinente.
2.2 Definición de las acciones a realizar. Concluido el análisis inicial de los hechos, la Auditoría Interna definirá el abordaje que dará a cada caso particular, considerando alguna de las siguientes acciones posibles:
a) Iniciar la investigación
preliminar de los hechos presuntamente irregulares, considerando lo dispuesto en el capítulo III de los presente lineamientos.
b) Remitir el asunto
a las autoridades internas pertinentes de la institución, cuando se trate de casos que corresponda atender en primera
instancia a la Administración
Activa y ésta no haya sido enterada
de la situación, o se encuentre
realizando una investigación
por los mismos hechos. De igual manera se remitirá el asunto cuando existan causales de abstención o conflictos de interés que puedan afectar al auditor o a algún
funcionario de la Auditoría
Interna.
c) Remitir el asunto
a las autoridades o instituciones
externas a la institución, según corresponda, sean administrativas o judiciales, por especialidad de
la materia o porque en otra instancia
exista una investigación avanzada sobre los mismos hechos.
d) Incluir los hechos
presuntamente irregulares
para ser examinados en una auditoría que se encuentre en ejecución, o para la programación de un nuevo estudio
especial o proceso de auditoría.
e) Desestimar y archivar
el caso, en atención de lo establecido en el aparte 2.3 de los presentes lineamientos.
En todos los casos anteriores, se deberá dejar constancia en el expediente de las valoraciones efectuadas para la selección del abordaje del caso.
En los casos de los incisos b), c) y d)
se debe informar al denunciante
o solicitante lo resuelto,
sin comprometer las reglas
de confidencialidad establecidas
en el apartado 1.8 de los presentes lineamientos.
En lo referente al apartado e), se debe
informar al denunciante o solicitante sobre lo resuelto, mediante acto debidamente motivado, sin comprometer las reglas de confidencialidad establecidas en el apartado 1.8 de los presentes lineamientos.
En caso de que
el asunto sea remitido a otra instancia,
deben trasladarse todos los elementos atinentes al caso que se encuentren en su
poder o sean de conocimiento de la Auditoría
Interna.
2.3 Causales para la desestimación y archivo de la gestión. La Auditoría Interna
debe proceder con la desestimación
y archivo de la gestión, cuando se presente alguna de las siguientes causales:
a) Cuando los hechos presuntamente irregulares resulten por completo ajenos al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.
b) Cuando los hechos
presuntamente irregulares ya hayan sido
investigados o estén siendo conocidos por otra instancia con competencia para realizar el análisis y la valoración, así como para ejercer
el control y las potestades disciplinarias
atinentes.
c) Cuando los hechos
presuntamente irregulares, constituyan una reiteración o reproducción de asuntos o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, refieran a temas resueltos con anterioridad por la
Auditoría Interna u otras instancias competentes.
d) Cuando los hechos
presuntamente irregulares
se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron
entre funcionarios de la institución
y la Administración Activa,
o a desavenencias de tipo
personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría
Interna en razón de sus competencias.
e) Cuando el costo
aproximado de los recursos a invertir para la investigación de los hechos presuntamente irregulares sea
superior al valor del hecho denunciado,
sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa
que en el ejercicio de sus competencias las Auditorías Internas pudieran realizar. Para aducir esta causal, la Auditoría Interna
debe fundamentarse en elementos objetivos, o haber establecido de previo metodologías para el análisis de costos.
f) Cuando el asunto
denunciado refiera exclusivamente a intereses personales del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración.
g) Cuando del análisis
inicial resulte evidente que no se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento jurídico.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la Auditoría Interna
debe emitir acto fundamentado en el que expresamente se indique la causal
utilizada para la desestimación
y archivo, así como el detalle del análisis para arribar a dicha conclusión.
CAPÍTULO
III
Investigación de hechos presuntamente irregulares
3.1 Delimitación de la investigación. Iniciada la investigación, se deben definir los objetivos de la misma, partiendo de los hechos a investigar,
asimismo, se debe delimitar
el alcance de la investigación,
centrando los recursos disponibles en el caso concreto, sin que esto impida la inclusión de otras acciones que surjan del análisis de fondo, cuando a criterio del auditor existan otras valoraciones
relacionadas con el caso
que deban ser consideradas.
Para la delimitación de la investigación, se debe profundizar
en los siguientes aspectos:
a) Acciones u omisiones
aparentemente irregulares.
b) Normas presuntamente
violentadas.
c) Eventuales sanciones
o regímenes aplicables al caso (civil, penal, administrativa,
gremiales).
d) Presuntos responsables.
e) En caso de ser factible, una estimación preliminar del daño causado, si fuese
procedente para el caso en concreto.
3.2 Planificación de la investigación. Una vez establecidos los objetivos y el alcance de la investigación, se
debe determinar las actividades
que permitirán documentar y
alcanzar los objetivos planteados para ella. El auditor
debe identificar y definir
las diligencias o pericias de investigación
a ejecutar, los recursos necesarios, así como los plazos
y los responsables de llevarlas
a cabo.
3.3 Ejecución de las diligencias de
investigación. Para la ejecución
de la investigación por presuntos
hechos irregulares, la Auditoría Interna realizará las siguientes diligencias:
a) Recolección de pruebas.
Se deberá recopilar la prueba para sustentar los presuntos hechos irregulares que se están investigando, precisando documentalmente tanto los medios como las técnicas utilizadas para su recolección; las cuales, en todo momento,
deben ser conformes con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
b) Identificación de los presuntos
responsables. Es necesaria
la identificación de las personas presuntamente
responsables de los hechos investigados, así como establecer el vínculo entre estos sujetos y las acciones u omisiones que se presumen irregulares.
c) Valoración de la relación
entre los presuntos hechos irregulares, la prueba y las normas aplicables. Se deben analizar los supuestos previstos en las normas que se presumen violentadas, en relación con las acciones u omisiones que se vinculan a los presuntos responsables, a efecto de determinar si se ajustan o no a lo dispuesto en la norma. Asimismo, en atención al análisis anterior, se deben valorar las eventuales vías para su atención
y las sanciones asociadas a
las posibles infracciones.
d) Identificación de los elementos
que permitan determinar los
montos o rubros que pueden constituir una eventual responsabilidad civil.
No obstante, a lo indicado en el apartado anterior, la Auditoría Interna durante la fase de investigación, en el pleno ejercicio
de sus competencias y facultades,
tendrá total y absoluta independencia para determinar la
forma de conducirla, las diligencias a efectuar, así
como los medios a utilizar para tales efectos.
3.4 Elaboración del producto final. Una vez realizada la investigación, la Auditoría Interna debe establecer
si los elementos acreditados son suficientes para sustentar la solicitud de valoración de apertura de algún tipo de procedimiento
de responsabilidad en
contra de los presuntos implicados;
lo que dará lugar a la elaboración de alguno de los siguientes productos:
a) Desestimación y archivo. Cuando los elementos obtenidos descarten la existencia de hechos presuntamente irregulares, o cuando sean insuficientes para someter a consideración de la instancia correspondiente la apertura de un procedimiento administrativo, un proceso
judicial o de cualquier otro
tipo de acción, procede la desestimación y archivo de la investigación; lo
que debe quedar documentado
mediante acto administrativo motivado, en el cual se expongan
los elementos de hecho y
derecho, así como las valoraciones realizadas que fundamentan la decisión.
b) Relaciones de Hechos. Cuando las
diligencias de la investigación realizada
acrediten la existencia de elementos suficientes para considerar al menos en grado de probabilidad,
la ocurrencia de hechos presuntamente irregulares, la Auditoría Interna deberá elaborar una relación de hechos, la cual será remitida a la instancia que ejerce la potestad disciplinaria sobre el funcionario presuntamente responsable, o a la
autoridad competente para su atención, según
corresponda.
c) Denuncia Penal. Cuando las diligencias de la investigación
realizada acrediten la existencia de elementos suficientes para considerar al menos en grado
de probabilidad, la ocurrencia
de un delito, la Auditoría
Interna deberá elaborar una
denuncia penal, la cual será remitida al Ministerio Público; para lo cual, se podrá coordinar lo correspondiente con dicha instancia en cualquier etapa
proceso.
En el expediente que se conforme para cada caso deberá
constar un ejemplar
original del producto final de la investigación,
y, cuando corresponda, copia del legajo de prueba. Cuando la investigación se hubiere originado en atención
a una denuncia, o por una solicitud,
se debe informar el resultado
final de la gestión, de conformidad
con lo indicado en los apartados 1.8, 1.12 y 3.6 de los presentes
lineamientos.
3.5 Elaboración del producto final cuando se
determine la existencia de hechos
presuntamente irregulares.
En las investigaciones que
se determine la procedencia de los productos descritos en los incisos b) o c) del apartado 3.4 de los presentes lineamientos, correspondientes a aquellos casos en donde se identificaron
elementos suficientes para considerar al menos en grado de probabilidad,
la existencia de hechos presuntamente irregulares, el producto final corresponderá a
una compilación de hechos, actos, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una eventual falta generadora de responsabilidad.
Además, este producto debe tener un sustento probatorio suficiente que permita valorar la pertinencia de efectuar un procedimiento administrativo o de
gestionar un proceso
judicial.
El producto final debe contener
al menos los siguientes elementos:
Portada. Indicación de la Auditoría
Interna que elaboró el documento,
asunto
tratado, número y fecha de emisión del documento.
a) Índice de contenidos. Indicación de los títulos que componen el documento, con alusión a la página en la cual se encuentran
ubicados.
b) Señalamiento de los eventuales responsables. Indicación del nombre, cédula de identidad o jurídica, lugar de trabajo, puesto que ocupa, lugar donde puede
ser ubicado y demás calidades que permitan identificar a los posibles responsables de los hechos presuntamente irregulares. La falta de alguna de las calidades no impedirá la elaboración del informe, siempre que las restantes calidades permitan la individualización de los posibles
implicados.
c) Hechos. Descripción
objetiva, precisa, congruente y en orden cronológico de las acciones u omisiones que se presumen generadoras de responsabilidad y de aquellos directamente relacionados con éstos, cuya demostración
resulte útil o necesaria para la valoración de
las presuntas faltas. La descripción debe ser de hechos
puros y simples, evitando la utilización
de juicios de valor o la atribución
directa de responsabilidades;
además, cada hecho debe dar respuesta a las siguientes interrogantes: quién lo hizo, cómo, dónde
y cuándo. En la medida de lo posible, cada hecho debe hacer referencia a la prueba en la cual
se sustenta, así como la indicación del folio del legajo de prueba donde se ubica.
d) Análisis del caso. Análisis en el que se detalla en forma razonada por qué se estima que los hechos determinados infringen el ordenamiento jurídico aplicable, con indicación expresa de los motivos por los cuales la acción o la omisión del presunto responsable, en relación con la prueba existente, se considera contraria a la norma específica con la cual se está vinculando.
En caso de estimarse procedente, se deben determinar preliminarmente los posibles daños y perjuicios ocasionados por los eventuales responsables, indicando el método utilizado para su estimación, e individualizándolos,
de ser posible, o aportando
los elementos que permitan realizar esa estimación.
e) Prueba ofrecida. Indicación taxativa de la prueba que sustenta los hechos y el análisis efectuado, pudiendo utilizarse toda aquella permitida
por el ordenamiento jurídico.
Dentro de este apartado deben consignarse los elementos que permitan en un eventual procedimiento sancionatorio llevar esa prueba al proceso,
para ser valorada.
f) Consideraciones
finales. Solicitud que se realiza
a la instancia administrativa
o judicial receptora de la relación
de hechos o de la denuncia
penal, para que determine la pertinencia
de instaurar o instruir algún tipo de procedimiento
o proceso judicial, que permita
conocer la verdad real de
los hechos y acreditar las eventuales responsabilidades que posibiliten, en caso de proceder, la aplicación de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.
Dentro de este apartado,
se deben reiterar las reglas de confidencialidad señaladas en el apartado 1.8 de los presentes lineamientos, así como prevenir al destinatario del producto sobre la consideración de los plazos de prescripción que correspondan.
g) Firma. El producto
final debe ser firmado por los funcionarios
responsables de
su emisión,
con indicación del nombre y
el cargo que ocupan.
h) Legajo de prueba.
Es la compilación de la prueba
documental que respalda la relación
de hechos o la denuncia
penal.
3.6 Remisión del producto cuando se determine la existencia de una posible responsabilidad. Dependiendo
de la instancia a la cual
se vaya a remitir el producto final, se utilizará la siguiente nomenclatura:
a) Relación de hechos:
ante la Administración Activa,
la Contraloría General de la República,
los Colegios Profesionales, otras
administraciones o instancias
públicas.
b) Denuncia Penal: ante Ministerio Público. En este caso,
luego de presentar la denuncia ante el Ministerio Público, la Auditoría Interna deberá informar a la Administración Activa sobre la gestión interpuesta, a efecto
de que ésta valore la pertinencia de adoptar acciones adicionales de interés para la institución, siempre que dicha comunicación no comprometa el desarrollo de un eventual proceso
penal.
La Auditoría Interna debe garantizar a lo interno, y prevenir a lo externo, la confidencialidad de los productos
finales de las investigaciones, así
como de la información que respalde su contenido.
Lo anterior, en resguardo
de los derechos de los presuntos responsables,
la protección de la identidad
de los denunciantes o solicitantes,
así como la buena marcha de un eventual procedimiento o proceso.
La relación de hechos
y la denuncia penal deberán
estar sustentadas en un legajo de prueba que debe ser remitido,
junto con el producto, a la Administración
Activa, al Ministerio Público o a la instancia competente.
En aquellas investigaciones en que se resuelva la presentación de una denuncia
penal o la remisión de una relación
de hechos; la comunicación
al denunciante o solicitante
se limitará a indicar la respectiva remisión o presentación del informe, sin hacer referencia a ningún elemento específico o valoración efectuada, en atención a los deberes de confidencialidad señalados en el apartado 1.8 de los presentes lineamientos.
3.7 Responsabilidad de la Auditoría Interna sobre la emisión de los productos generados. En caso de realizar alguna de las remisiones indicadas en los incisos b) y c) del apartado 2.2,
o cuando la Auditoría
Interna elabore una relación
de hechos o una denuncia
penal, y sean remitidos a
la autoridad competente; el
deber del auditor se limita
a verificar que el destinatario
haya recibido efectivamente el documento de remisión, sin que esto impida el ejercicio de sus potestades para monitorear el estado y resultado de las acciones adoptadas por la instancia correspondiente.
3.8 Participación de la Auditoría Interna en los procesos. Cuando la Auditoría Interna elabore una relación de hechos o una denuncia penal, tiene el deber de colaborar en todas las etapas
posteriores en que sea requerida, pero siempre circunscribiéndose
al producto elaborado, a
las acciones realizadas y a
los criterios utilizados.
Buenos Aires, 13 de enero de 2021.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor Institucional.—1
vez.—( IN2021524991 ).
LINEAMIENTOS
PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS
PRESENTADAS ANTE LA
AUDITORÍA INTERNA
DE LA MUNICIPALIDAD DE
BUENOS AIRES
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de la Ley General de
Control Interno N.º 8292 y el artículo
8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
N° 8422, otorgan
a las Auditorías Internas
la potestad para atender denuncias presentadas por ciudadanos ante su instancia, estableciéndose el deber de guardar la confidencialidad respecto a la identidad de los denunciantes y
los investigados, así como de la información, los documentos y otras evidencias que se recopilen durante la formulación del informe o investigación.
II.—Que
producto de la actualización
de la normativa aplicable
se requiere estandarizar el
proceso de denuncias presentadas ante la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Buenos Aires. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1°—Aprobar, emitir y promulgar los siguientes “Lineamientos para la atención de denuncias presentadas ante la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Buenos Aires”.
Artículo 3°—Los presentes lineamientos
entrarán a regir a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta y estarán a disposición en el sitio web de la Municipalidad de Buenos Aires.
Transitorio I. Aquellas denuncias que estén siendo analizadas por la Auditoría Interna a la entrada en
vigencia de los presentes lineamientos, podrán finalizar su trámite
bajo las mismas reglas que regían al momento del inicio del análisis.
LINEAMIENTOS
PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS
PRESENTADAS ANTE LA
AUDITORÍA INTERNA
DE LA MUNICIPALIDAD DE
BUENOS AIRES
CAPÍTULO
I
Aspectos generales
1.1 Objetivo. El objetivo de los presentes lineamientos es establecer un esquema básico para la atención de las denuncias que se presenten ante la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Buenos Aires.
1.2
Ámbito de aplicación. Los presentes
lineamientos son aplicables
a las denuncias que se presenten
ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de
Buenos Aires, que se refieran a posibles
hechos irregulares relacionados con el uso y manejo de los fondos públicos que afecten la Hacienda Pública, que se encuentren en el ámbito de competencia de la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Buenos Aires.
1.3
Requisitos de las denuncias
que se presenten ante la Auditoría
Interna. Con el fin de contar con los elementos necesarios para realizar una adecuada valoración de la denuncia, la
persona denunciante suministrará
la siguiente información:
a) Descripción detallada
del hecho presuntamente
irregular, que permita identificar
al menos qué sucedió, lugar y cuándo. En esta
descripción es importante
que se mencionen todos aquellos elementos que ayuden a generar información de calidad, tales como: lugares, fechas, circunstancias y nombres.
b) Petición clara en relación con el hecho denunciado.
c) El nombre de la persona presuntamente responsable, el puesto o la dependencia en la que se desempeña, o elementos que permitan su identificación.
d) La eventual afectación causada a la Hacienda Pública.
e) Las pruebas con las que cuente, las cuales serán valoradas por la Auditoría Interna.
1.4 Medios para la interposición de la denuncia.
Las denuncias podrán ser interpuestas por cualquiera de
los siguientes medios:
a) Verbal: La denuncia podrá presentarse personalmente a la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Buenos Aires, donde se
tomará nota de la manifestación
verbal por parte del funcionario
encargado.
b) Escrito:
La denuncia podrá presentarse mediante documento escrito en la Auditoría Interna de la
Municipalidad de Buenos Aires.
c) Medios tecnológicos:
La denuncia podrá presentarse por diferentes medios tecnológicos, ya sea correo electrónico
o bien alguna plataforma
virtual de la Auditoría Interna, debidamente
acreditada para presentar dicha gestión.
1.5 Oficiosidad. Una vez presentada la denuncia, la persona denunciante podrá desistir en cualquier momento
de su solicitud; sin
embargo, la Auditoría Interna podrá,
de estimarlo pertinente, continuar de oficio con la investigación.
1.6
Reglas de notificación.
Para efectos de la notificación,
la persona denunciante deberá
señalar una dirección única de correo electrónico. En el caso de órganos colegiados se establece la posibilidad de señalar un único correo electrónico
para la comunicación a todos
sus integrantes, o un correo
electrónico por cada uno de
sus miembros.
En caso de
que no se indique dirección
de correo electrónico para recibir notificaciones, o el correo señalado
indique error, conforme a
los presentes lineamientos,
la notificación se tendrá
por realizada de forma automática;
es decir, transcurridas 24
horas después de la emisión
del documento.
En lo no regulado
en los presentes lineamientos, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687.
1.7
Uso de medios tecnológicos. La Auditoría
Interna utilizará los recursos
tecnológicos e informáticos
que tenga a su disposición, para mejorar la atención de las denuncias, así como para proteger
la identidad de la persona denunciante.
1.8
Deberes de la Auditoría
Interna. Durante el trámite de las denuncias, la Auditoría Interna tendrá los siguientes deberes:
a) Garantizar el resguardo
de la identidad de la persona denunciante
durante todo el proceso, aún y cuando haya concluido
la atención de la denuncia
y la eventual investigación que pudiera
derivarse, incluso cuando el propio denunciante divulgue su identidad o cuando se sepa que ésta es conocida por otras instancias. Lo anterior, de
conformidad con lo dispuesto
sobre esta materia en la Ley General de
Control Interno N° 8292, así
como en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública N° 8422.
b) Brindar información
a la persona denunciante, cuando
lo solicite, sobre el estado de su gestión,
sea directamente o bien de forma electrónica.
c) Tramitar las denuncias
dentro de un plazo razonable,
acorde a su complejidad.
1.9 Confidencialidad de la información durante la investigación. La Auditoría
Interna guardará confidencialidad
respecto de los expedientes
de investigación en trámite, hasta la resolución
final. En los casos donde, producto de la investigación se dicte la apertura de un procedimiento administrativo, la información será confidencial hasta su efectiva finalización,
mediante resolución final en firme.
1.10 Archivo
sin trámite. La Auditoría
Interna realizará un análisis
de la gestión que le ha sido
puesta en conocimiento y cuando la situación descrita no corresponda a una denuncia, se encuentre fuera del ámbito de competencia en investigación de la Auditoría, o sea manifiestamente improcedente, procederá con su archivo sin trámite.
CAPÍTULO
II
Admisibilidad
2.1 Análisis de admisibilidad. Recibida una denuncia, la Auditoría Interna contará con el plazo de 20 días hábiles para definir su admisibilidad y respectivo trámite. En caso de determinarse
que existe imprecisión en cuanto a los hechos o la petición, que hagan imposible su análisis, se otorgará un plazo de 10 días hábiles a la persona denunciante
para que complete la información,
caso contrario se archivará la gestión. Las prevenciones suspenderán el plazo de análisis de la admisibilidad.
En caso de
que los hechos denunciados sean competencia de otra instancia, se advertirá así a la persona denunciante y se archivará la gestión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento a la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública (Ley N° 8422), de
resultar pertinente se podrá canalizar la gestión al competente.
Los
hechos denunciados podrán tenerse como insumo de otros procesos de fiscalización, si ello permite un mejor abordaje del caso, dando por atendida la gestión.
2.2
Solicitud de información
a la Administración. La Auditoría
Interna podrá solicitar información a la Administración y
a otras instancias,
de previo a admitir una denuncia para su trámite; lo cual suspenderá el plazo de análisis de admisibilidad establecido en el apartado 2.1 de los presentes lineamientos.
2.3
Admisión de la denuncia.
Decidida la admisibilidad
de una denuncia, la Auditoría
Interna podrá:
a) Iniciar
la investigación de los hechos
presuntamente irregulares.
b) Trasladar
la denuncia a una entidad
externa a la Auditoría Interna, en
atención a los criterios definidos en el apartado 2.5 de los presentes Lineamientos.
Del resultado anterior, se notificará al denunciante.
2.4 Conformación del expediente. La Auditoría
Interna deberá documentar en un expediente las acciones realizadas para la atención de las denuncias, el cual deberá estar
foliado y ordenado cronológicamente.
2.5
Criterios para el traslado
de la denuncia. Admitida
una denuncia, la Auditoría
Interna podrá trasladar la gestión a otra
instancia, cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
a) El tema se relacione
con presuntas infracciones
de normativa de otras entidades.
b) La denuncia procure sustituir
el ejercicio de una competencia
disciplinaria.
c) Los hechos denunciados
refieran temas de especialidad técnica atribuibles a una entidad particular.
d) Cuando la Administración
esté en condiciones
de adoptar acciones correctivas inmediatas.
e) Cuando en la atención de la denuncia se estime más eficiente
la intervención de otra instancia con competencia.
2.6 Responsabilidad de la instancia receptora del traslado. Cuando la Auditoría Interna traslade una denuncia, la instancia que la reciba será la responsable de su atención en un plazo razonable; y, una vez concluida la tramitación, deberá informar al denunciante y a las instancias que correspondan, sobre los resultados obtenidos.
La instancia receptora de la denuncia trasladada deberá resguardar la confidencialidad en el trámite de la denuncia, así como en
la identidad de la persona denunciante,
de conformidad con lo dispuesto
en la Ley General de Control Interno
N° 8292, así como en la Ley contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
N° 8422.
2.7
Causales de desestimación
de la denuncia. Durante el análisis
de admisibilidad, la Auditoría
Interna podrá desestimar, y
por ende, archivar las denuncias que se le remitan, cuando se presente alguna de las siguientes condiciones respecto de los hechos denunciados:
a) Cuando los hechos
descritos en la denuncia no contravengan el ordenamiento de control y fiscalización
de la hacienda pública.
b) Cuando los hechos
refieran intereses personales exclusivos de quien denuncia u otros particulares, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración.
c) Cuando el costo
de la investigación supere ampliamente el monto denunciado y resulte más apropiado al interés público adoptar otro tipo
de medidas.
d) Cuando la normativa
dispone alguna vía especializada distinta, o previa
a la denuncia, para su atención.
e) Cuando están siendo o ya fueron
atendidos por alguna instancia competente para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades
disciplinarias.
f) Cuando no se aporte
la información señalada en los incisos a), b) y c) del apartado 1.3 de estos lineamientos.
g) Cuando se trate
de una reiteración o reproducción
de otras denuncias similares, sin aportar elementos nuevos, y que ya hubieran sido
resueltas con anterioridad
por la Auditoría Interna, o por otra
instancia competente.
h) Cuando exista alguna otra causal prevista en el ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO
III
Investigación
3.1 Inicio de la investigación. Cuando proceda, se dará inicio a la investigación correspondiente para identificar
las eventuales responsabilidades
administrativas, civiles
y/o penales, en protección de la Hacienda Pública.
3.2
Diligencias. Durante la fase de investigación, la Auditoría
Interna, en el ejercicio de
sus competencias y facultades,
tendrá plena independencia
para determinar la forma de conducir
las diligencias a efectuar, así como los medios
a utilizar para tales efectos.
3.3
Resultados de la investigación.
La investigación podrá generar alguno, o varios de los siguientes productos:
a) Relación de Hechos:
Documento que compila una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable. Y se pone en conocimiento del jerarca o autoridad competente, para que valore la procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo.
b) Informe de Investigación Preliminar: Documento dirigido al órgano competente, que compila una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a una persona presuntamente
responsable; con el objetivo
de que se valore la procedencia
de la apertura de un procedimiento
administrativo para el establecimiento
de las responsabilidades civiles
o administrativas, u otras acciones que correspondan.
c) Denuncia penal: Cuando las diligencias de la investigación
realizada acrediten la existencia de elementos suficientes para considerar al menos en grado
de probabilidad, la ocurrencia
de un delito, la Auditoría
Interna deberá elaborar una
denuncia penal, la cual será remitida al Ministerio Público; para lo cual, se podrá coordinar lo correspondiente con dicha instancia en cualquier etapa
proceso.
d) Archivo sin mérito:
Cuando concluyan las
diligencias de investigación, y se determine que no existen elementos suficientes para la atribución de
algún tipo de responsabilidad administrativa,
civil o penal.
e) Advertencia: Servicio dirigido a los órganos sujetos a la competencia institucional de la Auditoría Interna, y consiste en señalar los posibles riesgos y eventuales consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de conocimiento de la Auditoría Interna.
f) Otros: La Auditoría Interna podrá emitir otro tipo
de productos como resultado de la investigación, y según el análisis de cada caso.
Del resultado anterior, se notificará al denunciante.
3.4 Seguimiento. La Auditoría Interna, dentro de su ámbito de competencias, definirá las acciones para verificar la atención o cumplimiento razonable de:
a) Advertencias.
b) Relaciones de hechos.
c) Denuncias trasladadas.
3.5 Vigencia. Los presentes lineamientos entrarán a regir a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Buenos Aires 13 de enero de 2021.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor Institucional.—1
vez.—( IN2021524992 ).
RBT TRUST SERVICES LTDA
RBT Trust Services Ltda, con cédula de
persona jurídica número
3-102472322, en calidad
de fiduciario del Fideicomiso
“Contrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía Trazos del Sol - Trazos de La
Luna/RBT/Dos Mil Dieciocho”, (el “Fideicomiso”), procederá a
subastar los bienes que adelante se dirán, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta:
a las dieciséis horas del día veinticinco
(25) de febrero del año dos
mil veintiuno (2021); (ii) Segunda subasta: a las dieciséis horas del día doce (12) de marzo del año dos mil veintiuno (2021);
y, (iii) Tercera subasta:
a las dieciséis horas del día veintinueve
(29) de marzo del año dos
mil veintiuno (2021). Todas
las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas
en San José, Escazú, 200
metros sur de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10, oficinas de Invicta Legal.
Los bienes inmuebles por subastar son las fincas filiales
del Partido de San José que se describen a continuación, y que serán subastadas de forma conjunta por conformar una sola unidad funcional y operacional: (i) Finca
sesenta y un mil cuatrocientos
quince-F-cero cero cero (61415-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: edificio parque A uno finca
filial número doscientos sesenta y uno, ubicada en el nivel dos destinada a uso residencial en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón
noveno Santa Ana, de la provincia
de San José; Linderos: norte: área común
de pared y área común de gradas; sur: área común de pasillo; este: finca filial doscientos sesenta y dos; oeste: finca filial doscientos sesenta; Medida: ciento veintinueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados (129.73 m2);
Plano catastrado:
SJ-uno uno cinco nueve seis
dos uno-dos mil siete; sin anotaciones
ni gravámenes según indica el Registro Nacional
al día de hoy. (ii) Finca sesenta y un mil cuatrocientos veintidós-F-cero
cero cero (61422-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: finca
filial número doscientos sesenta y uno, ubicada en el nivel dos destinada a uso residencial en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno
Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: área común de pared y área común de gradas;
sur: área común de pasillo; este: finca filial doscientos sesenta y dos; oeste: finca filial doscientos sesenta; Medida: ciento veintinueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados (129.73 m2);
Plano catastrado:
SJ-uno uno cinco nueve seis
dos uno-dos mil siete; sin anotaciones
ni gravámenes según indica el Registro Nacional
al día de hoy. (iii) Finca sesenta y un mil
ochocientos setenta y
dos-F-cero cero cero (61872-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: finca
filial número setecientos
seis, ubicada en el nivel uno destinada a uso de estacionamiento en proceso de construcción;
Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno
Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: área común de calle;
sur. área común de zona verde; este: finca filial setecientos siete; oeste: área común de zona verde; Medida:
diecisiete metros con cincuenta
y siete decímetros cuadrados (17.57 m2); Plano catastrado: SJ-uno uno siete dos seis tres cero cero-dos
mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según
indica el Registro Nacional al día de hoy. (iv) Finca
sesenta y un mil ochocientos
setenta y nueve-F-cero cero
cero (61879-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: finca
filial número setecientos trece ubicada en
el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno
Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: área común de calle;
sur: área común de zona verde; este: finca filial setecientos catorce; oeste: finca filial setecientos doce; Medida: catorce metros con treinta decímetros cuadrados (14.30 m2);
Plano catastrado:
SJ-uno uno dos siete tres
seis seis-dos mil siete; sin anotaciones
ni gravámenes según indica el Registro Nacional
al día de hoy. (v) finca sesenta y un mil ochocientos ochenta y uno-F-cero
cero cero (61881-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: finca
filial número setecientos
quince ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno
Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: área común de calle; sur: área común de zona verde; este: área común de zona verde; oeste: finca filial setecientos
catorce; Medida: catorce metros con treinta decímetros cuadrados (14.30 m2); Plano catastrado: SJ-uno uno dos siete cuatro cinco
ocho-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. (vi) Finca sesenta y un mil novecientos
noventa y tres-F-cero cero cero (61993-F-000), con las siguientes
características: Naturaleza: finca filial número ochocientos treinta y nueve ubicada en el nivel
uno destinada a estacionamiento
en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno
Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: finca filial ochocientos cuarenta; sur: finca filial novecientos
ocho; este: área común
de calle; oeste: área común
de zona verde; Medida: diecinueve
metros con treinta y tres decímetros cuadrados (19.33 m2);
Plano catastrado:
SJ-uno uno dos siete tres
seis seis-dos mil siete; sin anotaciones
ni gravámenes según indica el Registro Nacional
al día de hoy. El precio base para la primera subasta de los inmuebles anteriormente descritos será la suma de doscientos treinta mil dólares (US$230.000,00),
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta, el precio base será un 75%
del precio base determinado
para cada una de las fincas en
la primera subasta. Para la
tercera subasta será un 25% del precio
base determinado para cada
una de las fincas en la primera
subasta. Queda entendido que para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio
base de las fincas que pretenda adjudicarse,
en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base de las fincas que pretende
adjudicarse para la tercera
subasta. Como excepción a
lo anterior y en concordancia
con lo que establece el Código Procesal
Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante
entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de
gerencia de un banco costarricense,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios
Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante
cheque de gerencia, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por
insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento
del depósito se entregará a
los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento,
y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de
los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que los bienes antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario por
medio de cualquiera de sus representantes
comparecerá ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura(s) pública(s) correspondiente(s) al(los) traspaso(s)
de las fincas anteriormente indicadas,
a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o
comprador deberá asumir de
forma completa, el pago de
los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el(los)
testimonio(s) de la(s) escritura(s) de traspaso ante el Registro
Nacional en un plazo improrrogable de ocho días
naturales contados a partir
de la firma de la(s) escritura(s)
pública(s). Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá
el proceso de venta de las fincas.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2021525010
).
RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica
número 3-102-472322, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Contrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía Riverpark B308/RBT/Dos Mil Dieciocho”,
en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar los bienes inmuebles que adelante se describirán, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las diecisiete horas
del día veinticinco (25) de febrero
del dos mil veintiuno (2021); (ii) Segunda subasta: a las diecisiete horas
del día doce (12) de marzo
del dos mil veintiuno (2021); y, (iii) Tercera subasta: a las diecisiete horas del día veintinueve
(29) de marzo del dos mil veintiuno
(2021 ). Todas las subastas
se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo,
piso 10. Los bienes inmuebles por subastar son las
fincas filiales del partido
de San José que se describen a continuación,
y que serán subastadas de
forma conjunta por conformar
una sola unidad funcional y
operacional: (i) Finca Ciento
Quince Mil Doscientos Noventa
y Cinco-F-Cero Cero Cero, con las siguientes
características: Naturaleza:
finca filial 207 identificada como
B 308 destinada a uso habitacional ubicada en el nivel tres
del edificio B en proceso de construcción. Situación: distrito primero Santa
Ana, cantón noveno Santa
Ana, de la provincia de San José. Linderos:
noreste, filial B 307; noroeste,
pared y filial B 307; sureste, pasillo y filial B
309, y suroeste, filial B 309. Medida:
cincuenta y siete metros
con sesenta decímetros cuadrados. Plano catastrado: no
se indica; sin anotaciones y con los gravámenes que constan en el Registro Nacional al día de
hoy. (ii) Finca Ciento Quince Mil Trescientos Diecisiete-F-Cero
Cero Cero, con las siguientes
características: Naturaleza:
finca filial 29 identificada como
PV 34 destinada a estacionamiento
y bodega ubicada en el nivel de sótano del edificio B en proceso
de construcción. Situación:
distrito primero Santa Ana, cantón
noveno Santa Ana, de la provincia
de San José. Linderos: noreste,
filial PV 33; noroeste, calle
y filial PV 33; sureste, pared y filial PV 35, y suroeste, filial PV 35. Medida: diecisiete metros con cinco decímetros cuadrados. Plano catastrado: no se indica; sin anotaciones
y con los gravámenes que constan
en el Registro Nacional al
día de hoy. (iii) Finca Ciento
Quince Mil Doscientos Ciento
Dos-F-Cero Cero Cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial 14 identificada
como P 23 destinada a estacionamiento ubicada en el nivel uno en proceso de construcción.
Situación: distrito primero
Santa Ana, cantón noveno
Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: noreste: filial P 24; noroeste, acera y filial P 24; sureste, calle sur y filial P 22,
y suroeste, filial P22. Medida:
catorce metros con cincuenta
y seis decímetros cuadrados.
Plano catastrado: no se indica; sin anotaciones y con los gravámenes
que constan en el Registro Nacional al día de hoy.
El precio base para la primera subasta de los inmuebles anteriormente descritos será la suma de Noventa Mil Dólares
(US90.000,00), moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Para la tercera subasta será un 25% del precio base determinado para cada una de las
fincas en la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un del precio base
de las fincas que pretenda adjudicarse,
en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base de las fincas que pretende
adjudicarse para la tercera
subasta. Como excepción a
lo anterior y en concordancia
con lo que establece el Código Procesal
Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante
entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de
gerencia de un banco costarricense,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios
Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante
cheque de gerencia, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por
insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento
del depósito se entregará a
los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento,
y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de
los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que los bienes antes descritos hayan sido adjudicados
y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario por
medio de cualquiera de sus representantes
comparecerá ante notario público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura(s) pública(s) correspondiente(s) al(los) traspaso(s)
de las fincas anteriormente indicadas,
a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o
comprador deberá asumir de
forma completa, el pago de
los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el(los)
testimonio(s) de la(s) escritura(s) de traspaso ante el Registro
Nacional en un plazo improrrogable de ocho días
naturales contados a partir
de la firma de la(s) escritura(s)
pública(s). Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá
el proceso de venta de las
fincas de forma individual.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2021525011 ).
RBT Trust Services Ltda. (el “Fiduciario”),
cédula de
persona jurídica número
3-102-472322, en calidad de
fiduciario del Fideicomiso
“Contrato de Préstamo
y Fideicomiso Constelación Láctea/RBT/2013,\ (el “Fideicomiso”),
procederá a subastar los bienes que adelante se dirán, mediante las siguientes subastas: (i) Primera
subasta: a las quince
horas del día veinticinco (25) de febrero
del año dos mil veintiuno
(2021); (ii) Segunda subasta: a las quince
horas del día doce (12) de marzo
del año dos mil veintiuno
(2021); y, (iii) Tercera subasta: a las quince
horas del día veintinueve (29) de marzo
del año dos mil veintiuno
(2021). Todas las subastas
se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo,
piso 10. Los bienes inmuebles por subastar son las
fincas del partido de San José que se describen a continuación, y que serán subastados de la siguiente manera: (A) Como una unidad, por comprender un apartamento, un parqueo y una bodega, las siguientes
fincas filiales del partido
de San José: (i) Finca
Sesenta y Un Mil Trescientos
Cuarenta y Cinco-F-Cero Cero Cero,
con las siguientes características:
Naturaleza: edificio Lago B dos, finca filial ciento
noventa y uno, ubicada en el nivel tres,
destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno
Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, área común de pasillo; sur, área común de pared; este, finca filial ciento noventa
y dos; y oeste, área común de gradas y área común. Medida:
ciento un metros. Plano
catastrado: SJ-un millón
doscientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y tres-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según
indica el Registro Nacional al día de hoy. (ii) Finca
Sesenta y Un Mil Setecientos
Setenta y Nueve-F-Cero Cero
Cero, con las siguientes
características: Naturaleza: finca filial número seiscientos trece ubicada en
el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción.
Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno
Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, finca filial seiscientos
catorce; sur, finca filial seiscientos
doce este, área común de zona verde; y oeste, área común de calle;
medida: catorce metros con treinta decímetros. Plano catastrado: SJ-un millón ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y uno-dos mil
siete; sin anotaciones ni gravámenes según
indica el Registro Nacional al día de hoy. (iii) Finca
Sesenta y Un Mil Setecientos
Ochenta-F-Cero Cero Cero,
con las siguientes características:
Naturaleza: finca filial número
seiscientos catorce ubicada en el nivel
uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción; situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno
Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, finca filial; sur, finca filial seiscientos trece; este, área común
de zona verde y oeste, área común de calle.
Medida: catorce metros con treinta decímetros. Plano catastrado: SJ-un millón ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y dos; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. El precio
base para la primera subasta
de las tres fincas filiales
descritas anteriormente será la suma de cien mil dólares
(US$100.000,00), moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América. (B) De forma
individual, la finca del Partido de San José matrícula Seiscientos Dos
Mil Ciento Siete-Cero Cero Cero, con las siguientes características: Naturaleza: terreno de frutales. Situación:
distrito primero Santa Ana, cantón
noveno Santa Ana, de la provincia
de San José. Linderos: norte, calle pública y Condominios Avalón en parte;
sur, Banco Improsa S.A.; este,
calle pública y oeste, calle pública y Condominios Avalón en parte. Medida:
mil seiscientos setenta y
dos metros con dos decímetros
cuadrados. Plano catastrado: SJ-un millón doscientos treinta y cuatro mil setecientos cuarenta; sin anotaciones y con
los gravámenes que se indican
el Registro Nacional al día de hoy. El precio base para la primera subasta del inmueble descrito anteriormente será la suma de doscientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta dólares
(US$257.550.000,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América. Para la segunda subasta,
el precio base será un 75%
del precio base determinado
para cada una de las fincas en
la primera subasta. Para la
tercera subasta será un 25% del precio
base determinado para cada
una de las fincas en la primera
subasta. Queda entendido que para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio
base de las fincas que pretenda adjudicarse,
en primera y segunda subasta, y un 100%
del precio base de las fincas que pretende
adjudicarse para la tercera
subasta. Como excepción a
lo anterior y en concordancia
con lo que establece el Código Procesal
Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante
entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de
gerencia de un banco costarricense,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo
que los Fideicomisarios Principales
autoricen un plazo mayor,
el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por
insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento
del depósito se entregará a los ejecutantes
como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales,
previa deducción de los gastos,
tributes, honorarios y cualquier
otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que los bienes antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestion o ejecución
del presente fideicomiso,
el Fiduciario por medio de cualquiera
de sus representantes comparecerá
ante notario público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura(s) publica(s) correspondiente(s) al(los) traspaso(s)
de las fincas anteriormente indicadas,
a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o
comprador deberá asumir de
forma completa, el pago de
los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el(los) testimonio(s) de la(s) escritura(s)
de traspaso ante el Registro
Nacional en un plazo improrrogable de ocho días
naturales contados a partir
de la firma de la(s) escritura(s)
pública(s).
Se deja constancia que en cualquier momento
antes de realizarse las subastas
aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá
el proceso de venta de las
fincas de forma individual..—Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2021525012
).
Proveeduría General
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina
Principal, provincia de San José, avisa
a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
1719-1 |
OPER BINGO DE COSTA RICA S.A |
3-101-496907 |
25/08/2020 |
2119 |
GUISELLE MÉNDEZ GUTIÉRREZ |
6-0168-0681 |
26/08/2020 |
6380 |
ROCÍO GUTIÉRREZ LAZO |
6-0273-0089 |
26/08/2020 |
352 |
XU XIAO CHUN |
AAB308813 |
30/09/2020 |
2237 |
XU XIAO CHUN |
AAB308813 |
30/09/2020 |
1988 |
MARÍA JOAQUINA QUIRÓS VÁSQUEZ |
2-0199-0141 |
30/09/2020 |
2232 |
MANUEL ALB HERRERA VARGAS |
1-0190-0730 |
30-09-2020 |
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos:
2212-2630 o 2212-3923, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica. Jefatura, Custodia y Administración
de Valores OP. Lic. Marvin
Hernandez Ramos.
La Uruca, 28 de enero
del 2021.—Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 247440.—( IN2021524215 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-242-2021.—Bermúdez Alvarado Marco
Antonio, cédula de identidad N° 1 0614 0014. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Administración de Negocios y Licenciado en Administración de Negocios con Énfasis en Contabilidad. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 28 días del mes de enero
del 2021.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(
IN2021524178 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-243-2021.—Robles Murillo Keilor
Antonio, cédula de identidad 1 1588 0061. Ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en Trabajo Social. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el
día 28 de enero del 2021.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2021524496 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-237-2021.—Ramírez Gutiérrez Rolando Alberto, cédula de identidad N° 1-0699-0866. Ha solicitado
reposición del título de Especialista en Psiquiatría. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el
28 de enero del 2021.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2021524961 ).
Reposición de Título
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: perdida,
correspondiente al título
de: Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 31, folio: 17, asiento: 209, a nombre
de Carolina María Marín Núñez, con fecha: 19 de mayo del 2015, cédula de identidad:
112490387. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 01 de febrero
del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin
Sánchez Hernández, Director.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2021524294 ).
Rectoría
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN), se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado Universitario en Administración Aduanera, a nombre de Luis Guillermo Muñoz Valverde, cédula de identidad N° 206900379.
Conforme la información
que consta en los archivos de esta institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo: 2, folio: 33, asiento: 3422, en
el año dos mil catorce. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original.
Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Alajuela, 27 de enero
de 2020.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—(
IN2021523976 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado
Diego José Espinoza Trigueros, cédula N° 110180934, carné de estudiante 9705476, a solicitar reposición de su título de Ingeniero
Agrícola, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según
consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 3, Acta N° 151, Página 187, Registro N° IA2004008, Graduación
efectuada el 28 de octubre
de 2004, por extravío. Se publica este
edicto para recibir oposiciones a esta
reposición, dentro del término
de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.
Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 248674.—( IN2021524895 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A José Gómez Álvarez, se le comunica la resolución de las trece horas con
treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil
veinte, mediante la cual se resuelve la resolución de guarda protectora administrativa en forma provisional a favor de personas menores de edad D.V.G.S. titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense, número
208830346, con fecha de nacimiento
cinco de octubre de dos mil
seis; S.N.G.S. titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense, número 209260280, con fecha de nacimiento diez de diciembre de dos mil nueve;
S.M.L.S. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 210020080, con fecha de nacimiento quince de agosto de dos
mil quince. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLSCA-00229-2020.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247857.—(
IN2021523718 ).
A Sidardo Guerrero Miranda, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del catorce de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve la resolución de Medida de Protección, Orientación, Apoyo
y Seguimiento a la Familia, inclusión a programas
oficiales y comunitarios y abstención de cualquier tipo agresión física o emocional de personas menores de edad: I.P.M., titular de la cédula de persona menor de edad nicaragüense,
indocumentada, con fecha de
nacimiento tres de noviembre del dos mil dieciséis;
V.G.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 210430376, con fecha de nacimiento veintitrés de agosto del dos mil dieciocho. Se
les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica, Edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLSCA-00209-2020.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 247861.—(
IN2021523721 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A la señora Joselyn Pamela Zumbado Artavia, costarricense, portadora de la cédula de identidad
número 402410749, se le comunica
la resolución de las 13 horas con 05 minutos del 01 febrero 2021, mediante la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad administrativa de
la PME J.D.Z.A se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ciudad quesada, detrás del supermercado Compre Bien, contra
lo resuelto procede el recurso de revocatoria el cual será resulto
por esta oficina local y el
de apelación mismo que será resuelto por la presidencia ejecutiva del patronato nacional de la infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N°
OLSCA-00899-2018.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 248248.—( IN2021524261 ).
Oficina Local de Sarapiquí del Patronato Nacional
de la Infancia, a Lorenzo Dávila Estrada, se le comunica resolución de archivo de medida de protección a favor de la persona menor
de edad L.J.D.A. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Lorenzo Dávila
Estrada, con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00025-2019.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 248252.—( IN2021524262 ).
Al señor Erney
Marín Rodríguez, costarricense, número de identificación
602780341, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
resolución administrativa
de las 9 horas 27 minutos del 1° de febrero
2021, resolución de previo,
asimismo, se le comunica resolución de elevación de recurso de apelación de las 15
horas 50 minutos del 1° de febrero
de 2021, dictadas por esta oficina local. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas,
del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con
blanco, a mano derecha. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00151-2018..—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 248272.—( IN2021524271 ).
Al señor Guillermo Hidalgo Barrientos, costarricense, cedula de identidad
107290721, se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
08:00 horas con 40 minutos del 31 de diciembre del 2020, mediante la cual resuelve medida
especial de protección de abrigo
temporal la pme A.C.H.S con cédula de identidad número 119020425, con fecha de nacimiento 25 de marzo del 2004. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Guillermo Hidalgo Barrientos, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo
N° OLHT-00079-2018.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 248275.—( IN2021524273 ).
Al señor Justin Amed
López Sánchez se les comunica la resolución
de las nueve horas del diecinueve
de enero del dos mil veintiuno,
dictada por la Licda.
Natalia Rodríguez Alfaro, misma que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de protección de abrigo temporal en beneficio de las personas menores
de edad K.L.U. y K.U.A. Notifíquese:
la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades
y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Administrativo
N° OLT-00062-2020.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. María
Fernanda Aguilar Bolaños, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 248394.—( IN2021524536 ).
A la señora Merlyn Silva Gutiérrez, nicaragüense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas con 40 minutos
del 31 de diciembre del 2020, mediante
la cual resuelve medida especial de protección de abrigo temporal las PME A.O.G.S, con cédula de identidad número 120950213, con fecha de nacimiento 23 de agosto del 2010, y A.C.H.S con cédula de identidad número 119020425, con fecha de nacimiento 25 de marzo del 2004. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia a la señora Merlyn Silva Gutiérrez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo
N° OLHT-00079-2018.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 248276.—( IN2021524576 ).
A: Eddy Jesús Sánchez López, Arlen Leonardo Montes Reyes y Candelario Alberto Aquino, personas menores
de edad: S.D.M.S., A.E.M.S., E.J.S.S., G.I.S.S.,
B.Y.M.S. y A.V.A.S., se le comunica la resolución de las catorce horas
del veintidós de enero del
dos mil veintiuno, donde se
resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de Abrigo Temporal de las personas menores de edad. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones
en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00068-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 248277.—( IN2021524577 ).
Al señor Gómez Chavarría Salomón Antonio, cédula N°
602920984, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 07:34 del 02/02/2021 donde se da inicio al Proceso Especial de Protección, medida de orientación, apoyo y seguimiento a la Familia en favor
de las personas menores de edad
E.D.G.D y E.V.G.D. Se le confiere audiencia al señor Gómez Chavarría
Bienvenido por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00278-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Kelli Mora Sánchez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 248289.—( IN2021524578 ).
Al señor Misael Del Socorro Espinoza
García, costarricense, número
de identificación 502120452, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 15 horas 58 minutos
del 29 de enero de 2021, que confirma
Medida de Cuido Provisional
en Familia Sustituta en beneficio de la persona menor de edad M.G.E.P, así como Resolución
de las 7 horas 30 minutos del 02 de febrero de 2021de Corrección de
error Material. Se le confiere audiencia al señor Espinoza García, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00083-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 248296.—( IN2020524579 ).
Al señor Orlando Vega Jiménez, cédula de identidad 2-0471-0021, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las
09:00 del 01 de febrero del 2021, en
la cual se dicta Medida de Protección Educativa de orden de inclusión a organización no gubernamental ciudad Hogar Calasanz a favor de la persona menor
de edad HDVV. Se les confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00394-2020.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 248300.—( IN2021524580 ).
A los señores Gabriel Lozano Angulo y José
Luis Sano Ramírez. Se le comunica que por resolución de las once horas del dieciocho
de diciembre del dos mil veinte
se da inicio al proceso
especial de protección, mediante
el cual se ordenó como medida especial de protección la modificación de medida de abrigo provisional a medida de guarda, crianza con orientación, apoyo y seguimiento en concomitante incompetencia por territorio, ordenándose el egreso de los menores W.M.L.C. y G.S.C. de la ONG Hogar
Baik bajo el cuido y protección de su progenitora, la señora Damaris
Carvajal, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas
y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Así mismo se les comunica que por resolución de las quince horas y veinticinco
minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, la Oficina Local de San Pablo de Heredia, se arroga el conocimiento del presente proceso hasta fenecerlo conforme a derecho y continuar brindándole seguimiento correspondiente a la situación de las personas menores
de edad W.M.L.C. y G.S.C.. Expediente N° OLLU-00168-2017.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodriguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 248310.—( IN2021524581 ).
A el señor Luis Gerardo García Pérez, de nacionalidad costarricense, con
cédula de identidad N° 6-0321-0417, sin más datos de identificación
y localización, se le comunica
la resolución de las 13:00 horas del 02 de enero del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa, dictándose
una medida de Cuido
Provisional a favor de las personas menores de edad A.G.D. y D.D.G.D., encomendando
el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere
audiencia al señor Luis Gerardo García Pérez, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó,
700 metros este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente N° OLOR-00056-2016.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 248320.—( IN2021524582 ).
A Fátima Carolina García García y Luis
Alberto Gazo Hernández, se les comunica
que por resolución de las catorce
horas treinta y uno minutos
del veintiuno de enero del
dos mil veintiuno, se dictó
Medida de Protección de Abrigo
Temporal en Organización No
Gubernamental e inició del Proceso Especial de Protección, a
favor de PME de apellidos Gazo
García y resolución de las catorce
horas cuarenta y nueve minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno, donde se les convoca a audiencia
a las diez horas cero minutos
del jueves 11 de febrero del año dos mil veintiuno. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra estas resoluciones proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto, en el caso
de los progenitores, siendo
competencia de esta oficina resolver la Revocatoria
y el de Apelación a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo usar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00014-2015.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 248321.—( IN2021524583 ).
Se les hace saber a Blanca Flor Pérez Pérez, de nacionalidad nicaragüense, y al señor Ignacio Cecilio Hernández
Urbina, también nicaragüense,
ambos indocumentados que mediante
resolución administrativa
de las ocho horas veinte minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Los Chiles, inicio del proceso
especial de protección
a favor de la personas menores de edad:
BAHP, WDPP y NAHP. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se
les hace saber además, que
contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLCH-00154-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
Yhendri Solano Chaves.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 248382.—( IN2021524584 ).
Al señor José Arturo Pérez Mena, cédula N° 115410706, se le comunica
que se tramita en esta oficina local, Proceso Especial de Protección en favor de M.G.P.G. y M.V.P.G., y que mediante
resolución de 16 horas del 01 de febrero
del 2021, se resuelve: I.-Se dicta y mantiene Medida de Cuido Provisional ordenada en la resolución de las 14 horas
del 16 de noviembre del 2020, así
como de las 15 horas del 25 de noviembre
del 2020 de las personas menores de edad M.G.P.G. y M.V.P.G., con el recurso
familiar de la señora Thais Gómez Montes, por el plazo
indicado. Igualmente, se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 15 horas
del 25 de noviembre del 2020, en
lo no modificado por la presente
resolución. II.- La presente
medida de cuido provisional
a favor de M.G.P.G. y M.V.P.G, en la señora Thais Gómez Montes,
tiene una vigencia de hasta
6 meses, contados a partir
del 16 de noviembre del 2020 y con fecha de vencimiento del 16 de
mayo del 2021, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
IV.- Suspensión de la interrelación
familiar de la progenitora señora
Tatiana Vanessa Gómez Montes:
en virtud de las situaciones presentadas por parte de la progenitora, respecto al régimen de interrelación familiar
con sus hijas, en donde incluso la fuerza pública ha tenido que intervenir a fin de salvaguardar a las personas menores
de edad y asistir a su cuidadora provisional, además del temor de las personas menores de edad así como la negativa
de las mismas de interrelacionarse
con su progenitora, además de la recomendación técnica de la profesional de seguimiento y a fin de proteger
la integridad física y emocional de la personas menores
de edad y su interés superior, se procede a
suspender el régimen de interrelación
familiar de la progenitora Tatiana Vanessa Gómez Montes, de conformidad
con la recomendación técnica
de la profesional de seguimiento
y de conformidad con el artículo
5, 24, 29 y 131 inciso a y d) del Código de la Niñez - Régimen de interrelación familiar del progenitor: se autoriza
el mismo a favor del progenitor en
forma supervisada una vez
por semana, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad, y siempre y cuando no medie afectación emocional o conductual de las
personas menores de edad.
Por lo que deberá coordinar
con la persona cuidadora, lo pertinente
al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de las personas menores
de edad, deberá velar por
la integridad de las personas menores
de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará
mediante visitas que deberá coordinarlas con la
persona a cargo de las personas menores de edad, una vez a la semana, y tomando en cuenta los horarios
de trabajo respectivos, así como el horario
de clases de las personas menores
de edad, a fin de no menoscabar
su derecho de educación. En caso de que, por alguna razón, el progenitor, no pudiesen asistir a las visitas semanales, podrá realizar llamada telefónica a las respectivas personas menores de edad a fin de implementar la interrelación familiar, igualmente
se les apercibe al progenitor que en
el momento de realizar la interrelación familiar a sus hijas
en el hogar de la persona cuidadora, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de las personas menores de edad. V- Se le ordena a José Arturo Pérez Mena y Tatiana Vanessa Gómez Montes, que deben someterse
a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará
esta institución en el tiempo y forma que se les indique. VI- Se le ordena a
Tatiana Vanessa Gómez montes, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza,
por lo que deberán incorporarse
y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le informa que por
la pandemia se está brindando
en la modalidad virtual Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres de su elección, más cercano a su
trabajo o domicilio. VII.-
Se le apercibe a todos los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponerlas a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.- Pensión
alimentaria: se le apercibe a los progenitores
que deberán aportar económicamente para la manutención
de las respectivas personas menores
de edad. IX.- Se le ordena
a la señora Tatiana Vanessa Gómez Montes, insertarse
a valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, que
el personal de la Caja Costarricense
de Seguro Social determine, y cumplir con el tratamiento que se le indique, procediéndoselo a tomar conforme las indicaciones médicas. Igualmente se remite al área de psicología de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que pueda adquirir herramientas en la vinculación positiva con sus hijas y estabilidad al establecer disciplina positiva sin uso del castigo físico y presentar los comprobantes que al
efecto emita dicha institución. X.- Se le ordena a la señora Tatiana
Vanessa Gómez Montes,
insertarse a valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, que el personal de la Caja
Costarricense de Seguro Social determine, a fin de
que adquiera control de impulsos,
control de la ira, control de emociones,
respeto de límites, debiendo presentar los comprobantes respectivos, así como epicrisis
de los avances en tal sentido que extienda el personal de salud.
XI.-Igualmente se les informa,
las siguientes citas de seguimiento con María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo
en esta oficina
local, deberán presentarse
los progenitores, las personas menores
de edad y la persona cuidadora,
en los días y los horarios
que ha continuación se proceden
a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: -miércoles 23 de diciembre del
2020, a las 8:00 a. m. -Jueves 25 de febrero del
2021, a las 1:30 p. m.-Jueves 15 de abril del 2020, a
las 8:30 a. m. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00578-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 248408.—( IN2021524585 ).
A Leonardo Vargas Rosales, se le comunica
la resolución de las once horas del dos de febrero del dos mil veintiuno, resolución de Medida de Abrigo
Temporal de las personas menores de edad Z.Z.V.J. y K.J.V.J. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Leonardo Vargas Rosales, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSCA-00436-2015.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 248411.—( IN2021524587 ).
Al señor Alexánder Mayol
Esquivel, se le comunica que, por resolución
de las veintiuna horas con cincuenta
minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso
especial de protección, mediante
el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional,
de la persona menor de edad
A.M.A, en recurso comunal con el señor Marco
Vinicio Guila Pérez, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas
y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente N° OLSP-00035-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 248416.—( IN2021524588 ).
Al señor José Daniel Gómez Montes, cédula
de identidad 70229-0187, de calidades
desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica
la Resolución Administrativa
de las diez horas del treinta
y uno de enero del dos mil veinte,
mediante las cuales se resuelve, dictado de Medida de Seguimiento Orientación y Apoyo a la Familia,
a favor de las Personas Menores de Edad J.D.G.B, G.I.G.B, J.G.B.E Expediente
Administrativo OLCAR-00018-2020. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación
le corresponderá resolverlo
a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00018-2020.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Liseth
Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
248418.—( IN2021524589 ).
Al señor Edwin Francisco García Pérez, portador de la cédula de identidad
N° 206330215, se le comunica la resolución
de este despacho de las
quince horas del dos de febrero del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de
la persona menor de edad
SGB. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00141-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas
Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 248420.—( IN2021524590 ).
A la señora Prisilla
Valverde Mora, cédula de identidad número 1-1542-0559, sin
más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las de las trece
horas del dos de febrero del dos mil veintiuno, donde se dicta la resolución de modificación de la medida de cuido provisional a
favor de la persona menor es de edad:
K.M.V y C.M.V, bajo expediente administrativo
número OLPZ-00152-2016. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al parque de San Isidro. Se hace
saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPZ-00152-2016.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 248421.—( IN2021524591 ).
Al señor Eduardo Muñoz Araya, cédula N°
111260119, se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad A.Y.M.G. y K.D.M.G., y que mediante resolución de las diez horas del dos de febrero del
dos mil veintiuno, se resuelve:
I.- Se corrige error material en
la resolución de las dieciséis horas del siete
de octubre del dos mil veinte
en el por tanto de la resolución, a fin de que se entienda que la medida de orientación apoyo y seguimiento se dicta a favor de ambas personas menores de edad A.Y.M.G. y
K.D.M.G II. Se dicta y mantiene medida
de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad A.Y.M.G. y K.D.M.G
ordenada en la resolución de las dieciséis horas del siete
de octubre del dos mil veinte
y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución de las dieciséis
horas del siete de octubre
del dos mil veinte, por el plazo
señalado, en lo no modificado por la presente resolución. III.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del siete de octubre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el siete de abril del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. IV.- Procédase
a dar el respectivo seguimiento. V.- Se le ordena a Eduardo Muñoz Araya y Militsa
Rebeca García Pérez, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. VI.- Se le ordena a Militsa Rebeca García Pérez, con base al numeral 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia la inclusión
a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Por lo que deberá
incorporarse al ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que se reanuden los mismos, sea en la modalidad presencial o virtual. Se le informa
que el teléfono de la Oficina
Local de La Unión es 2279-8508 y que la encargada de
Escuela para Padres de la Licda.
Marcela Mora, VII. Se le ordena a Militsa
Rebeca García Pérez, insertar a valoración y atención psicológica y /o psiquiátrica, de la Caja
Costarricense de Seguro Social, a la persona menor de edad K.D.M.G., a fin de
que el personal médico determine la atención, y seguimiento correspondiente y verifique si la medicación que manifiesta la persona menor de edad, es la que requiere la misma o en su
caso cual es el proceso a seguir para generar el bienestar de la
persona menor de edad y estabilidad emocional. VIII.-Se
le apercibe a la progenitora,
que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente deberá abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar. IX.-Se le apercibe
a la progenitora, que deberá
asumir su rol parental a cabalidad, de tal manera que la persona menor de edad A.Y.M.G., no asuma un rol que no le corresponde respecto a su hermana
K.D.M.G., y por ende que la misma
pueda disfrutar de su rol de hermana
como persona menor de edad que es. X.- Se le ordena a Militsa Rebeca García Pérez, tramitar la referencia brindada al IMAS, y presentar el comprobante correspondiente a fin
de ser incorporado al expediente
administrativo. XI.- Se le ordena
a Militsa Rebeca García Pérez, incorporarse al tratamiento
que al efecto tenga el
INAMU, y presentar el comprobante
correspondiente a fin de ser incorporado
al expediente administrativo.
XII.-Se le informa a la progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa. Igualmente se le informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella Sosa y que a
las citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, las personas menores
de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar,
así como en cualquier otra
fecha que indique la profesional de seguimiento. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: -Miércoles 9 de diciembre del 2020
a las 10:00 a.m -Miércoles
10 de febrero del 2021 a las 10:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLPUN-00131-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 248423.—( IN2021524592 ).
Al señor Neyvin Francisco Hernández
Álvarez, de nacionalidad nicaragüense,
portador del pasaporte número C01186641, se le notifica
la resolución de las 15:00 del 03 de febrero del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de
las personas menores de edad
NHC Y ICM Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente
N°
OLSJE-00135-2020.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 248440.—( IN2021524622 ).
A la señora Kricia
Victoria Castro Monge, portadora de la cédula de identidad N° 115100813, se le notifica
la resolución de las 15:00 del 03 de febrero del 2021 en la cual se dicta Resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad NHC y ICM Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00135-2020.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 248442.—( IN2021524623 ).
A la señora Margot Fuentes Flores, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia N° 15582952817, se le notifica la resolución de las 15:20
horas del 03 de febrero del 2021, en
la cual se dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: MFF. Se les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00097-2020.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 248446.—( IN2021524625 ).
A el señor José Fermín Chévez
Chavarría, titular de la cédula de identidad costarricense número 503340404, sin más datos, se comunica la resolución de las 07:45 del 29 de enero
del año 2021 y de las 16:00 del 02 de febrero de 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar y resolución de señalamiento de audiencia, en
favor de la persona menor de edad
A.C.C.R, identificación de registro
civil bajo el número 504750309, con fecha de nacimiento doce de enero del año dos mil ocho. Se le confiere audiencia al señor José
Fermín Chévez Chavarría,
por 48 horas para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por
abogado de su lección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada en Liberia
Guanacaste, Barrio los Cerros
200 metros al este del Cuerpo de Bomberos
de Liberia. Así mismo se le
informa señalamiento de
para audiencia oral y privada, a fin de garantizar el derecho a las partes
a ser escuchado, haciendo valer sus derechos y aportar la prueba de descargo que estime conveniente. Expediente N° OLL-00558-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda.
Hilda Yorleny Calvo López.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248606.—( IN2021524884
).
CONSEJO
Por este medio, la Institución
comunica lo siguiente:
El suscrito, Secretario
del Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que
le atribuye el inciso b)
del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el inciso 10) del artículo
35 del Reglamento Interno
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y
su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarles que en la sesión extraordinaria 005-2021
del Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, celebrada
el 21 de enero del 2021, se adoptó
lo siguiente:
Acuerdo
N° 001-005-2021
Considerando que:
I.—Según lo establecido
en el artículo 49 de la Ley
General de la Administración Pública,
el artículo 61 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley 7503 y los artículos
8 y 10 de las “Disposiciones Internas
de Orden, Dirección y Deliberaciones
del Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones”, contenidas
en la Circular SUTELSC-Circular-003-2012, corresponde al Consejo nombrar entre sus miembros al presidente del consejo.
II.—De conformidad con el artículo 51 de la Ley General de la Administración
Pública, en caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa, el presidente será sustituido por los vicepresidentes,
o un presidente ad-hoc.
III.—El proceso colegial
es clave para el desempeño del Consejo,
por lo que se requiere una adecuada
continuidad en el orden, dirección y en las deliberaciones de este Órgano Colegiado.
La experiencia de quien conoce y dirija el Proceso Colegial del Consejo es esencial para realizar estas actividades y por eso es conveniente considerar cuál es el mejor mecanismo para designar temporalmente como Presidente o Presidenta del Consejo, en las ausencias temporales del miembro propietario que ostente esa calidad.
Desde esta perspectiva es necesario procurar que sea otro miembro
propietario quien ostente la Presidencia, como una forma más idónea de dirigir las sesiones del Consejo y atender las funciones y responsabilidades atribuidas por
ley y por el consejo al presidente
o presidenta.
Cabe destacar que los miembros
propietarios del Consejo
son nombrados por tiempo completo y con dedicación exclusiva, razón por la cual es más razonable
y conveniente que el miembro
propietario designado temporalmente en la Presidencia del Consejo, sea otro miembro propietario
cuando se ausente en forma temporal el miembro propietario que sea elegido.
En consecuencia, estima este Consejo que el miembro suplente suplirá a cualquier miembro propietario en sus ausencias temporales, incluso de quien ocupe el cargo de Presidente o Presidenta del Consejo, no obstante, será el miembro designado como vicepresidente quien pase a fungir
como Presidente o Presidenta del Consejo.
IV.—Mediante acuerdo 003-003-2020 de la sesión extraordinaria 003-2020, celebrada el 14 de enero del
2020, el Consejo dispuso,
entre otras cosas, lo siguiente:
1. “Declarar por aclamación
de presidente y vicepresidentes
de la siguiente forma:
a. Para ocupar el cargo de presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
resultó electo el señor Federico Chacón Loaiza, Abogado, cédula 1-0817-0367, vecino
de Provincia de San José, Santa Ana.
b. Para el cargo de Primer vicepresidente
del Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, resultó
electo el señor Gilbert
Camacho Mora, Licenciado en
Ingeniería Eléctrica, con énfasis en telecomunicaciones,
cédula 1-599-316, vecino del Residencial
Rioja, San Juan de Tres Ríos, provincia de Cartago.
c. Para el cargo de Segundo vicepresidente
del Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, resultó
electa la señora Hannia Vega Barrantes, Máster en Administración
Pública, cédula de identidad
número 1-0736-0561, vecina
de Moravia.”
V.—De conformidad con el artículo 61 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley 7593, al presidente
del Consejo le corresponderá
la representación judicial y extrajudicial de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. En caso
de ausencia temporal del presidente,
la representación será asumida por el vicepresidente, quien para todos los efectos asumirá la presidencia del consejo. En consecuencia, en caso de ausencias
del Presidente, Federico Chacón
Loaiza, sería suplido por el primer Vicepresidente,
Gilbert Camacho Mora, o en su
defecto, por la segunda vicepresidente Hannia Vega Barrantes.
VI.—En virtud de estar próximos a vencerse los nombramientos a los cuales se hace referencia en el numeral IV anterior, es necesario
adoptar un nuevo acuerdo
para designar al Presidente
y Vicepresidentes del Consejo
para el periodo 2021-2022.
Dispone:
1º—Declarar electos
para los puestos de Presidente
y Vicepresidentes de la siguiente
forma:
a. Para ocupar el cargo de Presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
resultó electo el señor Federico Chacón Loaiza, Abogado, cédula 1-0817-0367, vecino
de Provincia de San José, Escazú.
b. Para el cargo de Primer Vicepresidente
del Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, resultó
electa la señora Hannia Vega Barrantes, Máster en Administración
Pública, cédula de identidad
número 1-0736-0561, vecina
de Moravia.
c. Para el cargo de Segundo vicepresidente
del Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, resultó
electo el señor Gilbert
Camacho Mora, Licenciado en
Ingeniería Eléctrica, con énfasis en Telecomunicaciones,
cédula 1-599-316, vecino del Residencial
Rioja, San Juan de Tres Ríos, provincia de Cartago.
2º—Dejar establecido
que dichas designaciones se
realizan para un periodo de
un año contado a partir del 5 de febrero del 2021,
según lo establecido en el artículo 49 de la Ley
General de la Administración Pública.
3º—Dejar establecido
que de conformidad con el artículo
61 de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos,
Ley 7593, a la Presidencia del Consejo
le corresponderá la representación
judicial y extrajudicial de la Superintendencia de Telecomunicaciones, con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Asimismo, se determinó que, en caso de ausencia
temporal de la Presidencia, la representación
sería asumida por las Vicepresidencias, según el orden establecido, quienes para todos los efectos asumirán la Presidencia del Consejo. En consecuencia, en caso de ausencias
del Presidente, señor
Federico Chacón Loaiza, serían suplidas por la primera Vicepresidenta Hannia Vega Barrantes, o en su defecto,
por el segundo Vicepresidente,
el señor Gilbert Camacho Mora, conforme
con el artículo 51 de la Ley General de la Administración Pública.
4º—Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese a la
Unidad Jurídica de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, así como a las oficinas correspondientes de las entidades
y órganos públicos que de
forma usual tengan relación
con la Superintendencia de Telecomunicaciones,
o, que por ley corresponda notificar.
Acuerdo firme notifíquese y publíquese.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O.C. N° OC-4612-21.—Solicitud
N° 248836.—( IN2021525112 ).
ECO
INVERSIONES GONCALVES S.A.
Convocatoria a asamblea
general ordinaria de socios
de Eco Inversiones Goncalves S.A., a celebrarse en su
domicilio social ubicado en Jacó Centro, Garabito, Puntarenas, Calle Bohío,
treinta metros al oeste del
Hotel Sol y Luna, a las siete horas del quince de abril de dos mil veintiuno, en primera convocatoria.
Artículos 152, 155, 156, 164, siguientes
y concordantes del Código de Comercio. Agenda: 1) Asuntos del artículo 155, incluyéndose el nombramiento de Tesorero de Junta Directiva. 2) Otorgamiento de poderes especiales para diversos actos corporativos, incluyéndose reportes legales.—Robert
Arthur Barber, Presidente.—1 vez.— ( IN2021525008 ).
FINCA
HGR DEL SAHINO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad denominada, Finca HGR del Sahino
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos siete mil doscientos setenta y seis, a celebrarse en su
domicilio social sito en Alajuela, San Carlos, Pital El
Sahino, un kilómetro al este y ciento cincuenta
metros al sur de la plaza de deportes, a las once
horas del veintidós de febrero
del año dos mil veintiuno, primera convocatoria y si no hubiere quórum,
se celebrara la asamblea
una hora después con los socios
presente, para conocer los informes de junta directiva y
fiscal, venta de finca y asuntos
varios.—Meylin Marlini Gómez Diaz, Presidente.—Heber
Ismael Gómez Rodríguez, Secretario.—1 vez.—( IN2021525031 ).
BARRA
SIETE S. A
Se convoca a los socios
de “Barra Siete S. A.”, cédula jurídica
N° 3-101-714446, a Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse el próximo 18 de febrero del 2021, a
las 16 horas, en primera convocatoria y las 18 horas en segunda convocatoria con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes, en su
domicilio en San Francisco
de Heredia, Urbanización La Liliana, casa ciento quince, del Kínder ABC 150
metros oeste. Los asuntos
que se tratarán en la presente asamblea serán los siguientes: a-Verificación del quórum y apertura de la Asamblea, b-Reforma de la cláusula del plazo social.—San José, 1 de febrero del 2021.—Olman Vega
Calderón, Presidente.—1 vez.—(
IN2021525116 ).
EMPRESAS
NUEVO HORIZONTE L & N S.A.
Se convocan a
los socios de la Empresas
Nuevo Horizonte L & N Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero seis cero cinco seis,
para celebrar Asamblea
General Extraordinaria de socios
a las catorce horas del día siete
de marzo del año dos mil veintiuno, a realizarse en Puntarenas, Garabito, Lagunillas,
del Acueducto local quinientos
metros oeste. A falta de
quorum de ley se convoca a una segunda
convocatoria una hora después,
a efectos de tratar, reformas a estatutos, acordar la vena de la finca de la sociedad
de la provincia de Puntarenas, Sistema de Folio real
matricula número ciento nueve mil doscientos cuarenta- cero cero cero, y autorizar al Presidente para que realice la venta y firme la escritura correspondiente. Así como cualquier
otro asunto de interés que la Asamblea considere en ese acto.—San
José, cuatro de febrero del
dos mil veintiuno.—Luis Manuel Escalante Vargas, Presidente Sociedad.—Lic. Vicente
León León, Notario.—1 vez.—( IN2021525190 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Neurohr Bustamante
Erich, mayor, casado, Ingeniero
Civil, vecino Curridabat,
con cédula de identidad
número: 1-0706-0743, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del
Código de Comercio, solicito la reposición
por extravío de la acción
0536. San José lndoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101- 020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este,
en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 29 de enero del 2021.—Neurohr Bustamante Erich cédula de identidad número: 1-0706-0743.—(
IN2021524211 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
BUSITO
BOHEMIO S. A.
La suscrita, Magda María Bruna Rodríguez, mayor de edad, empresaria, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero cuatro cero-cero tres nueve cuatro
y vecina de Escazú, en
mi condición
de presidente de la sociedad
Busito Bohemio S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros
de A) Registro de Accionistas,
B) Actas de Asamblea de Accionistas y C) Junta Directiva,
debido al extravío de los mismos.
Publíquese
una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San José, veintiocho de enero del dos mil veintiuno.—Presidente.—1 vez.—( IN2021524605 ).
KATIN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría
se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales
y dos contables de la sociedad
KATIN Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero ocho
dos cuatro dos dos, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, cuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, Notaria.—1
vez.—( IN2021524956 ).
ACTURIAN
GODDNESS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Alberto Pauly Sáenz, mayor, casado, abogado, San José, con cédula de identidad número
uno-cero cuatrocientos trece-cero setecientos noventa y nueve, a nombre de la sociedad: Acturian Goddness Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
3-102-685842, solicita ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, la autorización para reposición
por extravío del libro de Asamblea General, Registro de Accionistas de dicha sociedad.—San José, 5 de febrero
del 2021.—Alberto Pauly Sáenz.—1 vez.—( IN2021524981 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La suscrita notaria pública, Silvia
María González Castro hace constar
que, por escritura pública número cuarenta y uno-cinco otorgada ante mí a las trece horas del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Marta Eugenia S.A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y dos
mil seiscientos cuarenta y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta de sus estatutos sociales, con el fin de disminuir
su capital social. Se otorga
un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en su domicilio social, sea en San José, calle once, avenida central y segunda. Es todo. Publíquese tres veces consecutivas.—San José,
primero de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria Pública.—(
IN2021524134 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas y cinco minutos del día veinte del mes de enero del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Sleep To Dream Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro uno nueve tres cuatro
siete, celebrada el día diez horas del día veintisiete de
diciembre del dos mil diecinueve,
mediante la que se modificaron
las cláusulas segunda y onceava del pacto constitutivo de dicha sociedad y se nombran presidente y secretario. Es todo.—Puerto
Viejo de Talamanca, Limón, treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Arnoldo Tomás Lam Carmona, Notario.—( IN2021524352 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada el día
de hoy se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Noventa y Ocho Mil Novecientos Cuarenta y Siete S.A., mediante la cual se reforma pacto social.—San
José, nueve de enero de dos
mil veintiuno.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2021524896 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea
de socios de Tenedora
Inmobiliaria Alamos y Cedros S.A., por la que se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José,
16 de enero de 2021.—Lic.
Francisco Quijano Quirós,
Notario.—1
vez.—( IN2021524958 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del 04 de febrero de
2021, se protocoliza acta de Compañía
Portola S. A., mediante la cual se reforma la cláusula Primera del Pacto
Social, cambiando de nombre
Pan Am Construction Managers S. A.—San José, 04 de febrero de 2021.—Lic. Jose Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021524964 ).
Por escritura número 167 del tomo
85 otorgada ante el suscrito
notario José Miguel Zeledón
Gómez, en la ciudad de Limón, a las 09:00 horas del 18 de diciembre
del 2020, se protocoliza acta de: Inversiones
IMSA del Caribe S. A., donde reforma
la cláusula
1 del nombre.—Limón, 05 de febrero del 2020.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021524965 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8 horas de hoy, se reformaron
las cláusulas 2 y 9 de la sociedad
Bosque Lluvioso de San Carlos DCA S. A.—San
José, 4 de febrero del 2021.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1
vez.—( IN2021524967 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría,
a las 11:00 horas del 04 de febrero del 2021, se constituyó Entertaiment Island
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04
de febrero del 2021.—Lic.
Nelson Gerardo Palacio Díaz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2021524968 ).
Ante esta notaria se constituyó
la Fundación Alfombra Rosa, cuyo objeto será
promocionar el bienestar y salud integral de mujeres con cáncer de mama de diferentes comunidades del país, principalmente del cantón de
Liberia, otorgada en escritura pública número cincuenta-dos, de las dieciséis horas del día catorce
de enero del dos mil veintiuno.—Liberia, 04 de febrero de 2021.—Lic. Jorge
Andrés Leiva Rivas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021524970 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las
8:15 horas de hoy, se reformaron las cláusulas 2 y 7 de la sociedad Inmobiliaria C Y V S. A.—San José, 4 de febrero del 2021.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1
vez.—( IN2021524972 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las trece
horas con cero minutos del tres
de febrero del año dos mil veintiuno, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
anónima denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta Mil Cuatrocientos Veintiuno, con cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
setenta mil cuatrocientos veintiuno, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San
José, tres de febrero de
dos mil veintiuno.—Lic. Enio Dino Blando Valverde, Notario.—1
vez.—( IN2021524974 ).
Mediante escritura
de las 08:00 horas del día cuatro de febrero del dos mil veintiuno, se
modifica pacto social de la
sociedad: Comercializadora
y Distribuidora del Sur CDS S. A., cédula jurídica N° 3-101-177181, ante el notario
público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—1
vez.—( IN2021524978 ).
Por escritura número
ciento cinco, otorgada ante esta notaría a las quince horas del cuatro
de febrero de dos mil veintiuno
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Inversiones Larita S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil veintisiete, por medio de la cual
se modifica la cláusula Tercera del pacto constitutivo del plazo para que
se lea que vencerá el dieciocho
de febrero del dos mil veintiuno.
Se publica edicto para efectos
de ley.—Lic. Luis Fdo. Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2021524980 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del día 01 de febrero
del 2021, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa: Unodis
S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-18331, por medio de la cual se acuerda por unanimidad disolver la presente empresa.—Licda. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2021524982 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, Inversiones Raaad T Y P
S. A. Acuerda la disolución.—San José, 4 de febrero del 2021.—Lic. Esteban
Matamoros Bolaños, Notario Público,
1 vez.—(
IN2021524983 ).
Mediante escritura
número 110-4, de las 15:00 del 04 de febrero del 2021, se protocolizó en con notariado en el protocolo de la notaria
Marilyn Carvajal Pérez y mi persona Ismene Arroyo Marín, acta de asamblea de socios en la que se acuerda modificar las cláusulas: segunda: domicilio y sexta: administración y se nombra agente residente
de la sociedad Comercial
Rosto de San José S. A..—La Garita, Tamarindo, 04 de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria Pública,
carné 14341.—1 vez.—( IN2021524985 )
Tres-Ciento Dos-Siete
Cinco Siete Uno Cinco Cinco
S.R.L. Por escritura número 094 del tomo 18 del protocolo del notario Lindbergh
Arrieta Zárate, se reformó
la cláusula cuatro del pacto social de la sociedad, y domicilio de la sociedad.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2021524986 ).
Por escritura número
doscientos treinta y uno otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete
horas del día cuatro de febrero
del dos mil veintiuno, se nombra
nueva junta directiva de la
sociedad Inversiones
Charlie Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero siete ocho dos siete.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1
vez.—( IN2021524989 ).
Por medio de la escritura número cuarenta y cuatro-sesenta, del protocolo sesenta de la suscrita notaria,
de las nueve horas del veinticuatro
de noviembre del dos mil veinte,
se modificó la cláusula octava del pacto social constitutivo de la sociedad SJ
Timber Trading Company Central América Sociedad Anónima.
Por medio de la escritura número
doscientos cuarenta y cuatro-cincuenta y nueve, de las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve
se disolvió la sociedad Brisa
Bonita Sociedad Anónima.—Parrita, cuatro
de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2021524990 ).
Por escritura
otorgada, ante la suscrita
notaria, a las dieciocho horas del veintidós de enero del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad, denominada Jerocat Sociedad Anónima,
con domicilio en Nuevo
Arenal, Tilarán, Guanacaste, cien
metros oeste y veinticinco
metros sur del Banco Nacional de Costa Rica, casa de un piso,
a mano derecha, color blanco,
distrito sétimo Arenal, cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Presidente:
Jean Carlos Pérez Sibaja. Plazo:
cien años. Capital: cien mil colones, totalmente pagado, mediante el aporte de dos bienes muebles. Representante legal: Jean Carlos Pérez Sibaja.—Tilarán,
cuatro de febrero de dos
mil veintiuno.—Licda. Sofía
Alicia Ulloa Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021524998 ).
Ante esta notaría, se constituyó
la sociedad Xausell
Limitada, con un plazo
de cien años y un capital social de diez
mil de colones exactos.—San José, cuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Román
Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525004 ).
Mediante escritura otorgada
ante este notario, a las
9:00 horas de hoy, se protocoliza acuerdo
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de La Gallega
Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-068350, mediante el cual se dispone su disolución.—San José, 18 de diciembre del 2020.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021525005 ).
Mediante escritura
número 60 otorgada en Tronadora de Tilarán, Guanacaste a las 15:00 horas del 03 de febrero del 2021, se reforma la cláusula sexta y sétima del pacto social de la sociedad Servicios Múltiples
S.R.L., cédula jurídica número
3-102-774366. Se revoca nombramiento
Gerente Propietario 1, Sub Gerente 1 y 2.—Lic.
María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525014 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 03 de febrero
del 2021, la empresa New Horizon Development S.R.L.,
protocolizó acuerdos en donde se conviene
modificar la cláusula de la
Administración.—San José, 04 de febrero del
2021.—Notaría Pública de
Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1
vez.—( IN2021525025 ).
Por escritura número
doscientos siete, visible en el tomo ochenta
y dos del protocolo del suscrito
notario, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de: Carnes Cinco Estrellas Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se otorga poder generalísimo sin límite de suma con las limitaciones que se indican en dicho instrumento.
Es todo.—Puntarenas,
veintiuno de enero del dos
mil veintiuno.—Lic.
Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021525028 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas celebrada
a las ocho horas del diecinueve
de enero de dos mil veintiuno,
de la compañía denominada: Manalipa Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil novecientos setenta y seis, en donde se hace
constar que mediante acuerdo unánime de socios, se decide disolver dicha sociedad, de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio Costarricense. Es todo.—Tamarindo,
Santa Cruz Guanacaste, al ser las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Ismene Arroyo
Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2021525033 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno, se
acordó transformar la sociedad Metropolitan Tower Nivel Diez Número Cuatro Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
once mil doscientos cinco,
de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad
Limitada, realizando una reforma integral de su pacto social, incluyendo cambio de denominación social y domicilio.—San José, tres de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2021524034 ).
DIRECCIÓN
JURÍDICA
PRIMERA
INTIMACIÓN DE PAGO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
En atención a los numerales 241 y
242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Jairo Manuel Sanabria Carvajal, cédula de identidad 1-0980-0329, que se encuentra
a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo
Banco Anglo, la resolución número
1741-2020 de once horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil veinte, mediante la cual se le declaró responsable civil por concepto de
acreditación salarial que
no corresponde, por los salarios
pagados por el Ministerio
de Hacienda en la segunda quincena del mes de abril del 2017 (5 días), la primera
y segunda quincena del mes de mayo del 2017, es decir
del 25 de abril del 2017 hasta el 30 de mayo del
2017, días en los que no se presentó
a laborar sin justificación
alguna, causando un daño patrimonial a la Administración,
al percibir un total de ¢341.014,16 (trescientos cuarenta y un mil catorce colones con dieciséis céntimos), por lo que
se le realiza la primera intimación de pago por la suma de ¢341.014,16 (trescientos
cuarenta y un mil catorce colones con dieciséis céntimos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación
de la presente resolución
para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o
100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden
al Ministerio de Hacienda. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado
en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o
judicial de la presente resolución,
de conformidad con los artículos
146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración
Pública. Se le hace de su conocimiento que, contra el
presente acto, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública.—Ministerio
de Hacienda.—Licda. Amanda Rodríguez Monge, funcionaria de la Dirección Jurídica.—O.
C. N° DAF-GAF-UFCA.—Solicitud N° 248085.—(
IN2021524602 ).
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
VIAL CANTONAL
El Departamento de Infraestructura
Vial Cantonal de la Municipalidad de Siquirres, hace saber a la empresa Corporación Rosa Jembar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
Nº 3-101-434284; cuyo representante
legal es el señor Eiter
Murillo Azofeifa, cédula de persona física 6-0231-0533 Presidente de
la Junta Directiva con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma; que se
ha abierto expediente administrativo por posible estrechamiento vial en la calle pública que colinda con su propiedad, en Siquirres,
exactamente en la comunidad conocida como Nueva Virgina. Se le ha intentado notificarle en el domicilio social de dicha empresa es Limón, Siquirres, Meyland, Los Ángeles, 350 metros al este del
Salón Comunal; sin que se haya
logrado dado que las personas que se encuentran en dicho
sitio se niegan a recibirla.
En consecuencia, se la hace saber que se celebrará la
audiencia oral y privada para evacuar
prueba, en la calle pública colindante
el día cuatro de marzo del
dos mil veintiuno, a las diez
horas.—Proveeduría.—Licda. Faydel Andrea Chavarría Sosa, Proveedora
Municipal a.í.—1
vez.—(
IN2021524996 ).
Fernando Montero Piña, cédula N° 6-096-129 en mi condición de Tribunal Arbitral Unipersonal, en el expediente número CCA34-AR26-09-19 que se tramita en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica. Arbitraje promovido por Harold Carter Mora, cédula de identidad N° 1-1165-851, contra Construactual S. A., cédula N° 3-101-554666 y Corporación Hastitalia S. A., cédula 3-101-322979, hago constar que por resolución de las 15:42 horas del 17 de diciembre de 2020 este Tribunal ordenó a los socios de Corporación Hastitalia S. A., cédula 3-101-322979, para que en un plazo de quince días a partir de la única publicación de este edicto, se reúnan en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, con el fin de que nombren un apoderado especial arbitral con poderes suficientes, para atender el proceso citado. El apoderado deberá apersonarse al expediente tres días después de su designación. En caso de que no hagan la designación, o la persona designada no se apersone al expediente, el Tribunal procederá a nombrar a un curador procesal de la demandada, para que atienda sus intereses.—San José 18 de diciembre 2020.—Fernando Montero Piña.—1 vez.—( IN2021524995 ).