LA GACETA N° 28 DEL 10 DE
FEBRERO DEL 2021
MUNICIPALIDADES
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 42815-MP
ACUERDOS
CONSEJO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
REMATES
HACIENDA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDAD
ACOSTA
ALCALDÍA
Fe de errata a la publicación realizada en La Gaceta 28 del 08 de febrero
del 2019, link de la publicación
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2019/02/08/comp_08_02_2019.pdf página 35 específicamente, indicando lo siguiente: Léase correctamente 0.00007 en lugar de 0.0007.—Norman
Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1
vez.—( IN2021525440 ).
GRUPO FARMANOVA INTERMED
(GFI)
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, portadora de la cédula de identidad número 1-1241-0124, carné profesional número 19308, por este medio con
vista en la escritura número ciento treinta
del tomo quinto de mi protocolo,
corrijo, rectifico y hago constar que por error
material involuntario en el
edicto publicado el día 03
de abril de 2020, en el Diario Oficial La Gaceta Digital número sesenta y nueve, visible en la página treinta
y cuatro, se consignó la renovación de los siguientes libros en la sociedad
denominada Grupo Farmanova Intermed (GFI) Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-287257: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, siendo que
se renovó únicamente el
libro de Actas de Junta Directiva de esta sociedad; cédula de identidad número 112410124.—San José, 05 de febrero
de 2021.—Licda. Laura Baltodano
Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021525125 ).
REFORMA DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO
NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL
BANHVI. PARA QUE EL BANHVI
OTORGUE
BONOS PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE VIVIENDAS EN LAS ISLAS
Expediente N.° 22.377
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante la ley N.° 9779 se modificó la
N.° 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda y Creación del Banhvi
(Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986, con el fin de autorizar
al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) para que otorgara los beneficios del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi)
en los territorios insulares del país, que se encuentren fuera del patrimonio natural del Estado.
Entre las recomendaciones de naturaleza técnica recibidas durante la tramitación de la ley de reforma
que dio origen al texto que ahora pretendemos modificar, existió una que fue hecha por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), en el sentido
de no otorgar bonos de vivienda en aquellas
áreas que puedan estar sujetas a licuefacción. Esta sola recomendación implicaba la necesidad de valorar la ubicación de las viviendas y eventualmente gestionar su reubicación, lo que implicaba construirlas de nuevo.
Por otro lado, es un hecho que algunas de las viviendas existentes se encuentran en condiciones tan precarias y lamentables que es necesario hacerlas desde sus bases, pues no hay nada
en su estructura
que pueda aprovecharse a la
hora de edificar una vivienda
digna.
Estos casos, entre otros que se pueden presentar, han topado con un importante valladar para su resolución, pues aunque el texto original emanado de la Comisión Especial de la Provincia
de Puntarenas, en su
dictamen afirmativo unánime
de 27 de mayo de 2019 recomendaba una fórmula más genérica,
autorizando: “para que otorgue
los beneficios del Fondo de
Subsidios para Vivienda (Fosuvi)
en los territorios insulares de nuestro país”, el texto adoptado en la redacción final de la Ley N.° 9779, MODIFICACIÓN DEL
ARTÍCULO 66 DE LA LEY N.° 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA
VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI (BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA), quedó redactado sobre la base de un parámetro más restrictivo, ciñéndose la concesión de los beneficios:
“exclusivamente para remodelación, mejoramiento y reparación de viviendas existentes en los territorios insulares de nuestro país”. Con dicha fórmula excluyó
de la reforma las casas que debían
trasladarse, así como aquellas otras
cuyas condiciones ruinosas las hacían completamente inútiles para ser reparadas, por lo que se requiere
una edificación nueva. Si
bien, a lo largo de las décadas, el Estado costarricense ha desarrollado importantes inversiones en estos territorios
insulares, como la construcción de carreteras, dotación de servicios públicos de agua, luz, salud y educación, que facilitan e incentivan la ocupación de estas zonas, el acceso a la vivienda digna era una deuda con los habitantes de estos territorios que se buscaba subsanar con la reforma previa,
lo cual se logró parcialmente, pero no alcanzó la cobertura necesaria.
El presente proyecto
busca retomar la senda más amplia
que, sin convertirse en un aliciente para la densificación
de las poblaciones insulares,
pues continúa sometiendo el otorgamiento de la ayuda a las mismas condiciones restrictivas ya fijadas, tenga
la flexibilidad de ayudar a
las familias necesitadas en peores condiciones
y que en este momento se han encontrado excluidas a pesar de ser las que más requieren la ayuda pública. La reforma es pequeña, pero significa
la inclusión para muchas familias en esa
ayuda pública, que podremos cobijar con ella. Por las razones indicadas presento el siguiente proyecto de ley y solicito a sus señorías estudiarlo y aprobarlo para convertirse en ley de la República.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO
NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL
BANHVI. PARA QUE EL BANHVI
OTORGUE
BONOS PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE VIVIENDAS EN LAS ISLAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el artículo 66 de la Ley N.°7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación
del Banhvi (Banco Hipotecario
de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986, cuyo texto dirá:
Subsidio para vivienda en territorios
insulares
Artículo 66- Se autoriza al Banco Hipotecario de
la Vivienda para que otorgue los beneficios
y subsidios a los habitantes
insulares en posesión que se indican en este capítulo,
exclusivamente para remodelación,
mejoramiento, reparación o reubicación y construcción
de viviendas nuevas que así lo requieran, para los habitantes de los territorios insulares de nuestro país, previo visto bueno otorgado por el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación
(Sinac) del Ministerio del Ambiente y Energía (Minae) en el que se indique que el terreno correspondiente se encuentra fuera del patrimonio natural del
Estado, de conformidad con lo estipulado
en el artículo 13 de la Ley
N.° 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero
de 1996, a fin de mejorar las condiciones
de vida de las familias que
habitan en los territorios insulares.
Rige a partir de su publicación.
Franggi Nicolás Solano
Diputada
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021524908 ).
N° 6822-20-21
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
En sesión extraordinaria N° 75, celebrada el 13 de enero de 2021,
y con fundamento en el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política
ACUERDA:
Conceder permiso de atraque, permanencia en puerto y desembarque
de la tripulación del Buque
de la Marina de los Estados Unidos de América “USS FREEDOM
(LCS-1)”, el cual estará visitando el puerto de Puntarenas
entre los días 28 y 29 de enero del 2021, con el fin
de reabastecerse de combustible, en
el marco del Acuerdo entre
el Gobierno de la República
de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la Cooperación
para Suprimir el Tráfico Ilícito (Acuerdo Bilateral de Patrullaje Conjunto).
La Embajada de los Estados Unidos de
América ha solicitado el permiso
al Gobierno de Costa Rica, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante la nota diplomática N.º 004 de fecha 4 de enero de 2021.
De igual manera, se solicita la autorización para la permanencia en territorio nacional
de la tripulación de dicho buque durante su
estadía.
Las
características del buque cuyo permiso legislativo
se solicita son las siguientes:
Nombre: USS FREEDOM (LCS-1).
Operador: Marina de los Estados Unidos de América.
Armamento: artillada.
Eslora: 128.5 metros (421.5 pies).
Tripulación: 104 (16 oficiales,
80 suboficiales y 2 civiles).
La solicitud de permiso
fue presentada por medio
del oficio N° MSP-DM-0057-2021 del 11 de enero de
2021, suscrito por Eduardo Solano Solano,
Ministro a. í., y su corrección en el oficio N°
MSP-DM-0062-2021, del 12 de enero de 2021, suscrito por Michael Soto Rojas, Ministro
de Seguridad Pública.
Asamblea Legislativa. San José, a los dieciocho
días del mes de enero de
dos mil veintiuno.
Publíquese,
Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María
Vita Monge Granados, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud
N° 248635.—( IN2021524893 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3), 18) y
20) y 146 de la Constitución Política;
25 inciso 1), 27 y
28 inciso 2b) de la Ley Nº 6227; “Ley General
de la Administración Pública”
del 2 de mayo de 1978; artículos 1º, 4º, 7º, 99, 101,
102, 104, 123 y 125 de la Ley Nº 8204, “Reforma
integral Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo” del 26 de diciembre
del 2001; y
Considerando:
I.—Que la prevención y el combate al lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva constituyen una prioridad para el Gobierno de
Costa Rica.
II.—Que el Consejo Directivo del Instituto Costarricense
sobre Drogas, emitió el acuerdo número cero setenta y ocho-cero cuatro-dos mil trece, tomado en la sesión
ordinaria número cuatro, celebrada el día veintiocho de junio del dos mil doce, el cual dispuso
conformar una comisión a efecto de desarrollar una valoración de riesgo antilavado de dinero y contra el financiamiento
al terrorismo nacional, la cual fue conformada
por: la Superintendencia General de Entidades Financieras, Superintendencia General de Valores,
Superintendencia de Pensiones,
Superintendencia General de Seguros,
Servicio Nacional de Aduanas,
Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Tributarios y Legitimación de Capitales, Fiscalía Adjunta de Delincuencia Organizada, Fiscalía de Narcotráfico, Unidad de Inteligencia
Financiera del Instituto Costarricense
Sobre Drogas, Unidad de Asesoría
Legal del Instituto Costarricense Sobre
Drogas, Asociación Bancaria
Costarricense y Cámara de Bancos e Instituciones Financieras. Dicha comisión tuvo como
resultado la elaboración
del primer documento denominado
“Evaluación Nacional de Riesgos
de Legitimación de Capitales
y el Financiamiento al Terrorismo”,
que constituyó el antecedente
para la formulación del Plan de Acción
de la Estrategia Nacional de Lucha
contra la Legitimación de Capitales
y el Financiamiento al Terrorismo.
III.—Que
mediante la publicación del
Decreto Ejecutivo Nº
39077-MP-RREE-SP-H del 30 de junio de 2015, publicado en el periódico Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 de agosto de 2015, se decretó
el Plan de Acción de la Estrategia
Nacional de lucha contra la Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo y en su artículo
3 crea la Comisión Técnica Interinstitucional contra la Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo, en adelante CTI, con el objeto de coadyuvar en la coordinación y planificación de las acciones realizadas por las entidades públicas, que conforman la Administración Central y Descentralizada, las
entidades privadas dirigidas a prevenir y combatir los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, así
como la implementación, cumplimiento y actualización de la Estrategia
Nacional de Lucha contra la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo y su Plan de Acción.
IV.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 41583-MP del 15 de febrero
de 2019, publicado en el Alcance N° 65, a La Gaceta N° 58, del 22 de marzo del 2019, se decretó “La Actualización de la Evaluación
Nacional de Riesgos contra la Legitimación
de Capitales, el Financiamiento
al Terrorismo y el Financiamiento
de la Proliferación de Armas
de Destrucción Masiva” (en adelante Evaluación
Nacional de Riesgos), en el
que se reafirma el establecimiento
de la Comisión Técnica Interinstitucional
contra la Legitimación de Capitales
y el Financiamiento al Terrorismo
(CTI), se marca la labor de coordinación
nacional por parte de la
Unidad de Inteligencia Financiera
del ICD, se hace un llamando
a la colaboración por parte
de los órganos y entes públicos de la Administración
Central, así como se exhorta a todas las instancias que forman parte del Sistema Anti-Lavado,
contra el Financiamiento al Terrorismo
y Financiamiento de la Proliferación
de Armas de Destrucción Masiva (en adelante Sistema ALA/CFT) del país, conformado por la prevención, detección e inteligencia y las instancias de investigación y justicia penal.
V.—Que
bajo la participación activa
de más de 70 instancias representativas del aparato estatal tales como autoridades competentes administrativas y judiciales, superintendencias, otros órganos de supervisión, la Unidad
de Inteligencia Financiera,
policías, Banco Central de Costa Rica, representantes del Sistema Financiero
Nacional, Dirección Nacional de Notariado
y sector notarial y actividades no financieras designadas en la Ley N° 9449 de fecha 10 de
mayo de 2017 incluyendo profesionales
intermediarios; bajo la guía
y asistencia técnica del
Banco Interamericano de Desarrollo (BID); se concluyó
con la elaboración de la Evaluación
Nacional de Riesgos.
VI.—Que la Evaluación
Nacional de Riesgos se considerará
el instrumento por excelencia
que organiza a todas las instancias del Sistema ALA/CFT con el objetivo
de identificar, evaluar, entender y mitigar los riesgos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la
proliferación de armas de destrucción masiva, que permite la generación de políticas a escala nacional con un enfoque basado en riesgos,
permitiendo habilitar los mecanismos de cooperación y coordinación entre las distintas autoridades competentes para combatir de forma efectiva estos delitos, de conformidad con lo establecido en las Recomendaciones 1 y 2 emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
VII.—Que
la Evaluación Nacional de Riesgos
orienta las acciones pertinentes que deben cumplir las diferentes instituciones del Estado y el sector privado regulado en materia
de prevención y lucha
contra los delitos, y permitirá
al país prepararse de la mejor manera para enfrentar el proceso de Evaluaciones Mutuas que será aplicado por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFILAT) en su V ronda de Evaluaciones.
VIII.—Que
solo con una correcta identificación
de las principales amenazas
criminales que enfrenta el país y sus vulnerabilidades, entendidas como aquellas capacidades instaladas y limitaciones para la
efectiva prevención y combate a estos delitos, se podrá conocer el verdadero impacto negativo de la actividad criminal, lo que permitirá
generar una Estrategia
Nacional efectiva para combatir
tales delitos, de manera
que garantice una asignación
consciente e inteligente de
los recursos y esfuerzos estatales conforme al nivel y a los sectores de riesgos identificados.
IX.—Que
para la efectiva implementación
y cumplimiento de la Evaluación
Nacional de Riesgos se reafirma
el compromiso político al más alto nivel, a fin de propiciar las prioridades operativas, de disponibilidad y consecución de recursos necesarios. De la misma manera, se establece el llamamiento al compromiso, cooperación y coordinación interinstitucional de las instancias
estatales vinculantes, sus equipos técnicos especializados y de las actividades
no financieras establecidas
en los artículos 14, 15, 15
bis y 15 ter Ley N° 8204 y su
Reforma integral (Ley N° 9449 “Reforma
Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”) y sus reformas, con competencia en la materia, involucrados en las actividades de prevención, investigación y sanción de las maniobras de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y de
la proliferación de armas
de destrucción masiva, para
desarrollar e implementar políticas eficientes y eficaces en la prevención, sanción y represión de estos delitos. Por tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN NACIONAL
DE
RIESGOS CONTRA LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES,
EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y EL
FINANCIAMIENTO
DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN
MASIVA
Artículo 1º—Oficialícese la Evaluación Nacional de Riesgos de
Legitimación de Capitales y
el Financiamiento al Terrorismo
y el Financiamiento de la Proliferación
de armas de Destrucción Masiva, en adelante
Evaluación Nacional de Riesgos,
que será el instrumento orientador de los esfuerzos de
las instituciones del Estado y sectores
vinculantes, las autoridades
garantes del cumplimiento
de la Ley, los legisladores, los supervisores
y demás autoridades competentes en el desarrollo e implementación de políticas ALA/CFT, y que a su vez, servirá de respuesta para preparar al país de la mejor forma y enfrentar el proceso de Evaluación Internacional que aplicará el GAFILAT al país a partir del período 2023, en la V ronda de Evaluaciones Mutuas.
Artículo 2º—Todas las instituciones de la Administración
Central, que de alguna u otra
manera tienen una vinculación directa o indirecta con la prevención y aplicación de controles, a cargo
de la detección y controles
en fronteras, puertos, aeropuertos, así como funciones
investigativas y de apoyo a
las acciones de prevención
y represión del delito, en virtud del principio de coordinación institucional y en atención al artículo 102 de la
Ley Nº 8204 y sus reformas, deberán
considerar las materias de
la Evaluación Nacional de Riesgos
y su plan de acción dentro
de sus planes operativos, a fin de disponer un
Sistema Anti-Lavado eficiente
y alcanzar el efectivo cumplimiento de los Estándares Internacionales de lucha contra
el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y la
Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Artículo 3º—Los sujetos obligados
establecidos en los artículos 14, 15, 15 bis y 15 ter
de la Ley N° 8204 y su Reforma
integral (Ley N° 9449 “Reforma Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”), así como los gremios, cámaras, asociaciones, colegios profesionales
y organizaciones sin fines de lucro
que los representan, están llamados a orientar, coordinar y guiar las acciones necesarias en la mejora del régimen ALA/CFT del país en el marco de la implementación de la Evaluación
Nacional de Riesgos, logrando
la mejor satisfacción de
los intereses y fines generales.
Para
el efectivo cumplimiento de
estos objetivos, en el desempeño de sus actividades deberán considerar y atender las acciones que emanen de la Evaluación Nacional de Riesgos,
con el fin de abordar la realidad
delictiva que amenaza la sociedad costarricense y paralelamente alcanzar el efectivo cumplimiento de los Estándares Internacionales de lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Artículo 4º—Se exhorta a todas
aquellas instancias descentralizadas, órganos de supervisión y de control establecidos
en la Ley Nº 8204 y sus reformas,
con respeto a su autonomía o naturaleza funcional, vinculadas directa o indirectamente en la lucha contra la legitimación de capitales, el financiamiento del terrorismo y
la proliferación de armas
de destrucción masiva, puedan considerar la Evaluación Nacional de Riesgos como un complemento dentro de sus
planes y actuaciones.
Con
respeto de la división de poderes, se invita a los Poderes de la República y a las instancias pertenecientes al
Sistema ALA/CFT del país en
las materias de detección, inteligencia, investigación y justicia penal, y que revisten
especial importancia en la lucha contra el delito que socava la realidad nacional, a que puedan observar la Evaluación Nacional
de Riesgos como complemento a sus planes y actuaciones.
Lo
anterior, en ambos casos,
con el fin de utilizar dicha
Evaluación para abordar la problemática desde un enfoque basado en los riesgos identificados, de manera que la asignación de recursos y la implementación de medidas sea proclive a prevenir y mitigar los riesgos de legitimación de capitales, delitos conexos precedentes, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la
proliferación de armas de destrucción masiva.
Artículo 5º—La presente Evaluación
Nacional de Riesgos, será sometida a revisión periódica, por parte de la CTI,
con el objeto de dar seguimiento al cumplimiento de acciones y efectuar las actualizaciones que correspondan
de conformidad con las disposiciones
vinculantes que establezcan
los Estándares Internacionales
del GAFI.
Artículo 6º—La CTI, para el cumplimiento de sus objetivos, deberá:
a) Promover la respectiva
divulgación a los organismos
del sector público y los del sector privado involucrados, en los términos y con los alcances que correspondan en cada caso, de acuerdo
con sus competencias y la naturaleza
de los datos involucrados,
para que diseñen sus planes operativos
y estrategias de acción tomando como base la Evaluación Nacional de Riesgos.
b) Proponer al Poder
Ejecutivo una Estrategia
Nacional como plan de acción
a seguir, para la prevención
y el combate al lavado de activos y la financiación del terrorismo y de la proliferación
de armas de destrucción masiva.
Artículo 7º—La Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense
sobre Drogas, continuará siendo la Secretaría Técnica del proceso de actualización de la Evaluación Nacional de Riesgos,
de conformidad con el rol
de coordinación nacional
que ejercen dichas Unidades de Inteligencia en su función
natural ante el GAFILAT.
Artículo 8º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 41583-MP del
15 de febrero de 2019, publicado
en el Alcance Nº 65 de La
Gaceta Nº 58 del 22 de marzo de 2019.
Artículo 9º—El presente Decreto
Ejecutivo rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio único.—El Instituto Costarricense sobre Drogas, con apego al artículo 101 de la Ley
Nº 8204, habilitará en su sitio web el acceso a la versión pública de la Evaluación Nacional de Riesgos en esta materia,
para su debido conocimiento, dentro del plazo de
tres meses posteriores a la
publicación del presente Decreto Ejecutivo.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los catorce días del
mes de enero del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—O.C. N° 46000046584.—Solicitud
N° 246032.—( D42815-IN2021525059 ).
CERT-090-2021
CARLOS
ELIZONDO VARGAS
SECRETARIO
DEL CONSEJO DE GOBIERNO
CERTIFICA:
Que en el acta de la sesión
ordinaria número ciento cuarenta y cuatro del Consejo de Gobierno, celebrada el veintiséis de enero de dos mil veintiuno, se encuentra el artículo sexto que en lo conducente dice: Artículo sexto: nombramiento
de la persona representante de los usuarios ante la Comisión de Metrología del Laboratorio Costarricense de Metrología
(LCM). Acuerdo: con fundamento
en la Ley N° 8279, denominada: Ley del Sistema
Nacional para la Calidad y ante la renuncia del señor Jorge Herrera Murillo, cédula de identidad
N° 2-0533-0454, como representante de los usuarios ante la Comisión de Metrología se nombra al señor Rolando José Molina Solís, cédula de identidad N°
1-0957-0454, como representante
de los Usuarios de los Servicios
de Metrología, ante la Comisión
de Metrología, quien se elige de la terma remitida por la señora Victoria
Hernández Mora, Ministra de Economía,
Industria y Comercio mediante
oficio DM-OF-871-20 del 11 de diciembre
de 2020 y compuesta por la persona que en este acto
se elige y por los señores
Norberto Vega Calderón, cédula de identidad N°
1-0852-0264 y Andrés Navarro Chaves cédula de identidad
N° 3-0350-0025. Dicho nombramiento
rige a partir del 26 de enero de 2021 y por el resto del periodo
legal correspondiente hasta el 30 de abril de 2022. Acuerdo firme por unanimidad.
Se extiende la presente
a los veintisiete días del mes
de enero del dos mil veintiuno.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O.C. N° 46000046414.—Solicitud
N° 248739.—( IN2021525301 ).
N°
AMJP-184-12-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución
Política y el artículo 28, inciso 2, acápite b), de la Ley
General de la Administración Pública,
así como lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de
la Procuraduría General de la República
N° 6815 de 27 de setiembre de 1982.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a la Licda. Jendry Cristina Salas Astúa, cédula
de identidad N° 01-1464-0233 de Profesional
de Servicio Civil 2 Especialidad:
Derecho, puesto N° 002969, código
presupuestario N° 214-791-00-01-0004. Traslado en propiedad
interinstitucional del Ministerio
de Seguridad Pública, puesto autorizado mediante Directriz 098-H, con la Directriz 055-H, artículo 9, inciso P).
Rige a partir
del 17 de agosto del 2020.
Artículo 2º—Nombrar en propiedad a la Licda. Viviana Mercedes León Vargas, cédula de identidad N° 1-1250-0345 de Profesional
de Servicio Civil1-B (Especialidad:
Administración Generalista),
puesto N° 369704, código presupuestario N° 214 788-00-01-0002. puesto
autorizado mediante Directriz 098-H, modificada con
la Directriz 055-H, artículo
9, inciso P).
Rige a partir
del 17 de abril del 2020.
Artículo 3º—Nombrar en propiedad a la Licda. Lesbia de los Ángeles Ramírez Arguedas, cédula de identidad
N° 1-0893-0702, de Profesional de Servicio
Civil (Especialidad: Derecho), puesto
N° 377071, código presupuestario
N° 214 791-00-01-0004. Traslado en
propiedad interinstitucional
del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, puesto autorizado mediante Directriz 098-H, modificada con la Directriz
055-H, artículo 9, inciso
P).
Rige a partir
del 17 de agosto del 2020.
Artículo 4º—Nombrar en propiedad al señor Brandon Vinicio Ramírez Valverde, cédula de identidad N° 1-1514-0732 de Oficinista
de Servicio Civil 2 (Especialidad:
Labores varias de Oficina), puesto N° 076341, código presupuestario N° 214
791-00-01-0003. Seleccionada de nómina
de elegibles 00256-2020, Pedimento
de Personal PGR-0004-2020, puesto autorizado
mediante Directriz 098-H, modificada con la Directriz
055-H, artículo 9, inciso
P).
Rige a partir
del 01 de julio del 2020.
Artículo 5º—Nombrar en propiedad a la Licda. Jennifer de los Ángeles
Mora Chacón, cédula de identidad
N° 1-1404-0493 de Profesional de Servicio
Civil 1-A (Especialidad: Derecho), puesto N° 076320, código presupuestario N° 214 791-00-01-0003, Traslado
en propiedad interinstitucional del Ministerio
de Cultura y Juventud y Deportes,
Dirección Nacional del Archivo,
puesto autorizado mediante Directriz 098-H, modificada con la Directriz
055-H, artículo 9, inciso
P).
Rige a partir
del 01 de julio del 2020.
Artículo 6º—Nombrar en propiedad a la Licda. Meylin Gutiérrez Méndez,
cédula de identidad N° 5-0308-0779 de Profesional de Servicio Civil 2 (Especialidad: Derecho), puesto N°
100951, código presupuestario
N° 214 793-00-01-0003. Traslado en
propiedad interinstitucional
del Ministerio de Ambiente
y Energía, puesto autorizado mediante Directriz 098-H, modificada con
la Directriz 055-H, artículo
9, inciso P).
Rige a partir
del 01 de setiembre del 2020.
Artículo 7º—Ascenso en propiedad a la Licda. Johanna Francesca Quesada Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0598-0046 de Profesional
de Servicio Civil 2 puesto
N° 0350991, código presupuestario
N° 214-791-00-01-0002, a Profesional de Servicio Civil 3 puesto N°
113013, Código presupuestario N° 214-791-00-01-0003,
ambos (Especialidad: Derecho), por consolidación del nombramiento en propiedad de la Licda. Durley Verónica Arguedas Arce, como
Procuradora A.
Rige a partir
del 16 de octubre del 2020.
Artículo 8º—Ascenso en propiedad a la Licda. Tatiana
Blanco Ramírez, cédula de identidad N° 1-1016-0782 de
Profesional de Servicio
Civil 2 puesto N° 096732 código
presupuestario N° 214-791-00-01-0002, a Profesional de Servicio Civil 3, puesto N° 0105314, código presupuestario N°214-791-00-01-0003, ambos (Especialidad: Derecho), por consolidación
del nombramiento en propiedad de la Licda. María
Catalina Ceciliano Amador, como
Procuradora A.
Rige a partir
del 16 de octubre del 2020
Artículo 9º—Nombrar en propiedad a la Licda. Diana Patricia Fuentes Prado, cédula de identidad N° 1-1518-0111 de Profesional
de Servicio Civil 1-A (Especialidad:
Derecho), puesto N° 100950, código
presupuestario N° 214 791-00-01-0001. Por ascenso en propiedad
interinstitucional del Lic.
Hernán Gutiérrez Gutiérrez Hernán, puesto autorizado mediante Directriz 098-H, modificada con
la Directriz 055-H, artículo
9, inciso P).
Rige a partir
del 01 de setiembre del 2020.
Artículo 10.—Rige a partir de la fecha que se indica en los artículos anteriores para cada caso en
particular.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día tres de diciembre de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600046856.—Solicitud
N° 245612.—( IN2021525242 ).
Nº
AMJP-183-11-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución
Política, el artículo 28, inciso 2, acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública
N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y la Ley Orgánica de
la Procuraduría General de la República
N° 6815 del 27 de setiembre de 1982.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en propiedad
a la Master Maureen Patricia Vega Sánchez, cédula de identidad
N° 01-0874-0505 de Procuradora A, puesto
N° 048196, código presupuestario
N° 214-791-00-01-0003, a Procuradora B, puesto N° 083673, código presupuesto N° 214-791-00-01-0003, ambos de la especialidad Derecho; de conformidad
con el oficio PGA-043-2020 de fecha
16 de julio de 2020, suscrito
por la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora
General Adjunto, puesto autorizado mediante Directriz 098-H, modificada por
la Directriz 055-H, artículo
9, inciso P).
Rige a partir del 01 de agosto del 2020.
Artículo 2º—El anterior movimiento rige
a partir de la fecha indicada en el artículo anterior.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, el día veinticinco
de noviembre de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600046857.—Solicitud
Nº 245623.—( IN2021525243 ).
Nº
AMJP-185-12-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución
Política, el artículo 28, inciso 2, acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública
N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y la Ley Orgánica de
la Procuraduría General de la República
N° 6815 del 27 de setiembre de 1982.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender interinamente al Lic. Alex Manrique Ruiz Leal, cédula de identidad
N° 1-0811-0258 de Procurador A, puesto
N° 113553, código presupuestario
N° 214-791-00-01-0001, a Procurador B, puesto N° 057101, código presupuesto N° 214-791-00-01-0003, ambos de la especialidad Derecho; puesto autorizado mediante Decreto Legislativo número 9879 de fecha, 29/07/2020,
y la Circular número DG-CIR-019-2020, al ser una
plaza vacante con titular.
Rige a partir
del 16 de diciembre del 2020.
Artículo 2º—El anterior movimiento rige
a partir de la fecha indicada en el artículo anterior.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día cuatro de diciembre de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600046858.—Solicitud
N° 245619.—( IN2021525284 ).
N°
185-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que el señor Jaime René Morales Leiva, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 3-403-622, vecino de Cartago, en su condición de apoderado especial con facultades
suficientes para estos efectos, de la empresa Red
Mountain Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-802673, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que
la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la compañía
Red Mountain Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-802673, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número
68-2020, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa
Red Mountain Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-802673 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola
como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “8211 Actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina”, con el siguiente
detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y
planificación; tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión de
planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; y administración y gestión de proyectos; “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Suministro de infraestructura para servicios de
hospedaje, servicios de procesamiento de datos y actividades conexas; y almacenamiento y procesamiento
(“Big Data Analytics”); y “6201 Actividades de programación informática”, con el
siguiente detalle:
Desarrollo y soporte de aplicaciones.
Lo anterior se visualiza en
el siguiente cuadro:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Las
actividades desarrolladas
por la beneficiaria, no implican
la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S. R. L., específicamente
en su ubicación
del distrito Tres Ríos, del cantón
La Unión, de la provincia de Cartago.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa
Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y
64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Así mismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley
Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple
con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo
20, inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas,
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al
mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por
los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan
con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 14 trabajadores, a más tardar el 22 de octubre de 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 22 de octubre de
2023. Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de enero
de 2021. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para
efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria
de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo
74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los nueve
días del mes de diciembre
del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021525145 ).
N°
1931-2020
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ministerio de Hacienda.—San José, a las once horas treinta
y seis minutos del quince de diciembre
de dos mil veinte.
Procede este
Despacho a realizar la segunda intimación de pago a la señora Sonia María
Sancho Gómez, cédula de identidad número
9-0054-0946, por concepto de acreditación
salarial que no corresponde,
al haber percibido salario mientras se encontraba incapacitada.
Resultando
1) Que mediante resolución
número RES-1398-2020 de las nueve
horas veinticuatro minutos
del siete de julio de dos
mil veinte, este Despacho acogió la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento,
y declaró a la señora Sonia
María Sancho Gómez, de calidades conocidas,
como responsable civil, de los
hechos intimados, por concepto de acreditación salarial que no corresponde, por
los salarios pagados por el
Ministerio de Hacienda en
la primera quincena del mes de agosto del 2011 (12 días),
entre 04 de agosto de 2011 al 15 de agosto de 2011, y la segunda quincena del mes de agosto del 2011 (13 días), del 16 de agosto
de 2011 hasta el 26 de agosto de 2011 y del 29 de agosto de 2011 al 30 de agosto de
2011, cuando se encontraba incapacitada, causando un daño patrimonial a la Administración.
Resolución que se constituyó
en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la
Ley General de la Administración Pública,
para lo cual se otorgó un plazo de quince días hábiles para
que procediera al pago del adeudo y que le fue notificada mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 25,
26 y 27 de agosto de 2020. (Visible en expediente número
20-1055 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica)
Considerando Único
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 150 de la
Ley General de la Administración Pública,
se establece que la ejecución
administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del
medio coercitivo aplicable
que no podrá ser más de
uno, y un plazo prudencial
para cumplir.
Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número RES-1398-2020 citada, este Despacho estableció
la deuda de la señora
Sancho Gómez, en la suma de
¢1.066.754,17 (un millón sesenta
y seis mil setecientos cincuenta
y cuatro colones con diecisiete céntimos)
Así las cosas,
en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que la señora Sancho Gómez
no ha cumplido con lo ordenado
en la resolución número RES-1398-2020 citada, se
le realiza segunda intimación a efectos de que la ex
servidora proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma de ¢1.066.754,17 (un millón sesenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro colones con diecisiete céntimos) por concepto de acreditación salarial que no corresponde, por los salarios pagados por el Ministerio de
Hacienda en la primera quincena de agosto del año 2011 (12 días), y la segunda quincena del mes de agosto del año 2011 (13 días), cuando se encontraba incapacitada, monto que deberá ser depositado en la cuenta número
001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de
Costa Rica del Ministerio de Hacienda. Otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
Ante
el supuesto de que la señora
Sancho Gómez no cumpla dentro del plazo
otorgado con lo intimado, este Despacho procederá
con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración
Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Por tanto,
EL
MINISTRO DE HACIENDA,
RESUELVE
De conformidad con los artículos
146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago a la señora Sonia María Sancho Gómez, portadora
de la cédula de identidad número
9-0054-0946, para que en el plazo
improrrogable de quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución, cancele la suma de ¢1.066.754,17
(un millón sesenta y seis
mil setecientos cincuenta y
cuatro colones diecisiete céntimos) por concepto de acreditación salarial que no corresponde, por
los salarios pagados por el
Ministerio de Hacienda en
la primera quincena de agosto del año 2011 (12 días), y
la segunda quincena del mes de agosto del año 2011 (13 días), cuando se encontraba incapacitada, de conformidad con lo resuelto en la resolución emitida por este Despacho número Res-1398-2020 de
las nueve horas veinticuatro
minutos del siete de julio de dos mil veinte. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del
Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que
corresponden al Ministerio
de Hacienda. Realizado el pago
respectivo, deberá la señora Sancho Gómez remitir a este Despacho
documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De
no cumplir la señora Sancho
Gómez en tiempo con el pago en el plazo
otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá
a remitir el expediente a
la Oficina de Cobro
Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo
que corresponda con fundamento
en los artículos 189 y 192
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Notifíquese a
la señora Sonia María Sancho Gómez.
Elian
Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O.C.
N° DAF-GAF-UFCA.—Solicitud N° 248081.—( IN2021524601
).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
N° DGT-R-09-2021.—Dirección
General de Tributación.—San José a las ocho horas y cinco minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios -en adelante Código Tributario- establece la facultad a la Administración Tributaria, para dictar normas generales
para la correcta aplicación
de las leyes tributarias
dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que
el artículo 109 del Código Tributario
faculta a la Dirección
General de Tributación -en adelante DGT- para establecer
directrices, respecto de la forma en
que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará, con carácter general,
en sus actuaciones dirigidas a la obtención de la información.
III.—Que
mediante la resolución N°
DGT-R-042-2015 del 5 de octubre de 2015 y sus reformas, denominada “Suministro general de la información
previsiblemente pertinente,
derivada de las relaciones económicas, financieras y profesionales entre obligados tributarios”, publicada en La Gaceta N° 199 del 14
de octubre de 2015, esta Dirección General regula los aspectos relacionados con el suministro de información previsiblemente pertinente para efectos tributarios en los modelos electrónicos de declaraciones informativas.
IV.—Que
de conformidad con el artículo
13 de la resolución N° DGT-R-042-2015 todas las declaraciones informativas deben ser confeccionadas mediante el
software para la elaboración de declaraciones
informativas, denominado
DECLAR@7, el cual genera y almacena
la información en soporte digital que debe presentarse
obligatoriamente en el
sitio Web de la Dirección General de Tributación.
V.—Que
por medio de la resolución DGT-R-071-2019 del 28 de noviembre de dos mil diecinueve,
se realizaron una serie de modificaciones a la resolución N°
DGT-R-042-2015 que rigen a partir
del período fiscal 2020, dentro de las cuales se modificó el artículo 4 de dicha resolución, eliminando los montos mínimos a partir de los cuales debe suministrarse la información de ventas, compras y de servicios profesionales, alquileres, comisiones e intereses.
VI.—Que
algunos obligados tributarios han manifestado a la Administración Tributaria que ante la eliminación
de los montos mínimos señalada en el considerando anterior y como consecuencia del deber de incluir todas las transacciones en la declaración informativa, está contendrá cientos de miles de líneas de detalle, destacándose el caso de un obligado en particular cuya
declaración informativa superaría los seis millones de líneas de detalle.
VII.—Que
no obstante que el programa Declara@7 para la elaboración de las declaraciones informativas tiene una opción para la importación de las
líneas de detalle, dicho proceso tiende
a requerir mucho tiempo cuando se importan cientos de miles de registros.
VIII.—Que
en vista de lo anterior, la Administración
Tributaria debe procurar mecanismos alternos que permitan a los obligados tributarios presentar la información requerida, de manera que es necesario incluir un nuevo transitorio a la
resolución DGT-042-2015 para el caso
que la información de detalle
sea voluminosa.
IX.—Que
se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
por cuanto en el caso concreto se cumplen los supuestos establecidos por esa norma jurídica, ya que existe urgencia
para implementar la opción
a favor de los obligados tributarios
para presentar información voluminosa.
X.—Que
se omite el procedimiento
de control previo de Mejora
Regulatoria ante la Dirección
de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, debido a
que la presente resolución constituye una implementación de medios alternativos de suministro
de información a los informantes
que requieren enviar volúmenes muy altos de información, sin que implique en modo alguno la creación de un nuevo trámite. Por
tanto,
RESUELVE:
ADICIÓN
A LA RESOLUCIÓN N° DGT-R-042-2015 DEL 5 DE
OCTUBRE DE 2015 Y SUS
REFORMAS, DENOMINADA
“SUMINISTRO GENERAL DE LA
INFORMACIÓN
PREVISIBLEMENTE PERTINENTE,
DERIVADA
DE LAS RELACIONES
ECONÓMICAS, FINANCIERAS
Y PROFESIONALES ENTRE
OBLIGADOS TRIBUTARIOS”
Artículo 1º—Adiciónese un Transitorio II a la
Resolución N° DGT-R-042-2015 del 5 de octubre de 2015 y sus reformas, denominada “Suministro general de
la información previsiblemente
pertinente, derivada de las
relaciones económicas, financieras y profesionales entre
obligados tributarios” que dirá:
Transitorio II.—Cuando como
consecuencia de la eliminación
de los montos mínimos a partir de los cuales se debe declarar la información en el formulario D151, “Declaración anual de clientes, proveedores y gastos específicos” correspondiente al período 2020,
el declarante experimente lentitud excesiva en el proceso de importación del programa de ayuda Declara@7, podrá excluir de dicho proceso las líneas de detalle que no superen:
- En el caso
que el período a informar sea de doce meses, es decir de enero-2020 a diciembre-2020, la suma anual de dos millones quinientos mil colones, para el caso de ventas y compras, o de cincuenta mil colones para el caso de gastos por alquileres, servicios profesionales, comisiones o intereses.
- En el caso
que el período a informar sea de quince meses, es decir
de octubre-2019 a diciembre-2020, la suma de tres millones ciento
veinticinco mil colones,
para el caso de ventas y compras, o de sesenta y dos mil quinientos colones para el caso de gastos por alquileres, servicios profesionales, comisiones o intereses.
- Cuando las operaciones
que se deben incluir en la declaración informativa se refieran a una fracción del período total al que
corresponde la declaración informativa, por estar el resto
del período amparado a comprobantes electrónicos, el monto a partir del cual pueden excluirse
las operaciones del proceso
de importación debe ser proporcional,
por ejemplo, si el informante inició la emisión de comprobantes electrónicos a partir del 1° de enero de 2020 y por lo tanto debe incluir
en la declaración informativa la información de sus
ventas correspondiente a
los meses de octubre a diciembre
de 2019, podrá omitir de la
importación los registros
de detalle menores a
¢2.500.000/12X3= ¢625.000.
Los registros o líneas
de detalle que sean excluidos del proceso de importación deberán remitirse, dentro del mismo plazo para la presentación de la declaración informativa, a la Dirección de Inteligencia Tributaria, al correo electrónico notificaintelige@hacienda.go.cr en un archivo Excel que cumplan el formato establecido para el archivo de importación de Declara@7, acompañado
de una nota firmada por el representante
legal donde manifiesta las dificultades presentadas en el proceso de importación e indique la cantidad total de registros y monto total acumulado por cada uno de los conceptos a incluir en la declaración
informativa.
Alternativamente, el archivo y la nota pueden remitirse mediante la plataforma encriptada denominada “OnePoint” dentro del mismo plazo para la presentación de la declaración informativa. Los informantes que quieran utilizar esta opción deben
solicitar las instrucciones
sobre el acceso y carga de archivos a la plataforma OnePoint enviando un mensaje de correo electrónico a la dirección
notificaintelige@hacienda.go.cr.
Artículo 2º—Se modifica
el Título del Transitorio Único de N° DGT-R-042-2015, para que diga:
“Transitorio I”
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director
General.—1 vez.— O. C. N° 4600046035.—Solicitud N° 248770.—( IN2021525280 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 12-2021.—La doctora Lissette Ureña Durán, número de cédula
1-0694-0902, vecina de San José, en
calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Dra.
Lissette Ureña S. A., con domicilio
en San José, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: TropiClean Freshening
Baby Powder Deodorizing Pet Spray, fabricado por
Cosmos Corporation de Estados Unidos, con los siguientes principios activos: por cada 100 ml: extractos de arando 0.3 g, granada 0.3 g, frambuesa 0.3 g,
aloe 0.3 g, mango 0.3 g y vitamina E 0.3 g, y las siguientes indicaciones: cosmético para eliminar malos olores en
caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 09:00 horas del día 26 de enero del 2021.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021525023 ).
N° 11-2021.—La doctora Claudia Anfossi Morales, número de cédula
1-1222-0678, vecina de Alajuela, en
calidad de regente de la compañía Petspot (Incoave Co) S.A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Fulminex Spray, fabricado por Pharmapec Intenacional S.A. de C.V. de El Salvador, con los siguientes principios activos: fipronil 0.4%, S-metopreno
0.09%, y las siguientes indicaciones:
para controlar parásitos externos en caninos.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 26 de enero del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2021525153 ).
DIRECCIÓN
DE REGULACIÓN DE PRODUCTOS
DE INTERÉS SANITARIO
MS-CTI-001.-2021.—Consejo
Técnico de Inscripción de Medicamentos.—San
José, a las ocho horas diez
minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto
N° 38414-COMEX-MEIC-S del 28 de febrero del 2014, publicado en La Gaceta N° 103 del 30 de mayo del 2014, el Consejo
de Ministros de Integración
Económica (COMIECO) emitió
el “RTCA 11.03.59:11 Productos Farmacéuticos,
Medicamentos para uso humano. Req. Reg. Sanitario anexo 1. Procedimiento para Reconocimiento Mutuo de Reg. Sanitarios medicamentos anexo 2”.
II.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N°
32470-S del 04 de febrero del 2005, publicado en La Gaceta N°
149 del 04 de agosto del 2005, el Poder
Ejecutivo emitió el “Reglamento para el Registro Sanitario de Medicamentos que Requieren Demostrar la Equivalencia Terapéutica”.
III.—Que
el artículo 7° del citado Decreto,
establece la actualización
del Listado Priorizado de principios activos de riesgo sanitario, al menos una vez al año y mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
IV.—Que
conforme al artículo 11.2.2
del Reglamento “RTCR 470:2014 Productos
Farmacéuticos, Medicamentos
de Uso Humano. Disposiciones
Administrativas para Bioequivalencia,
Propiedad Intelectual, Medicamentos Homeopáticos y Registro Sanitario e Importación”, publicado mediante Decreto Ejecutivo N° 39294 del 23 de junio
del 2015, en función del Consejo Técnico de Inscripción de
Medicamentos, aprobar el listado de los productos farmacéuticos multiorigen de riesgo sanitario.
V.—Que
el fin del acto administrativo
lo constituye la salud de
la población, la cual es un bien de interés público tutelado por el Estado, que con fundamento
en la Constitución Política y la Ley General de Salud,
es el Ministerio de Salud
el Órgano Estatal con potestad para regular primordialmente
lo que corresponde a la Salud
Pública, cuyo cambio de paradigma permite avanzar de la atención de la enfermedad hacia la promoción de la salud, posicionando la salud como valor social, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional.
VI.—Que
en la selección del Listado Priorizado de principios activos de riesgo sanitario se mantiene, el lineamiento de gradualidad en la aplicación del requisito, y la selección bajo criterios fisicoquímicos, biofarmacéuticos,
farmacoepidemiológicos y clínicos,
parámetros de consumo, criterios de selección del producto de referencia, así como los criterios
reconocidos internacionalmente
como más importantes sobre riesgo sanitario.
VII.—Que
en sesión N° 54 de las ocho horas del veinte de noviembre de dos mil veinte, artículo 1°,
El Consejo Técnico de Inscripción
de Medicamentos aprobó en forma unánime la actualización del listado de principios activos de medicamentos multiorigen que deben demostrar bioequivalencia, para que se tramite
su publicación. Por
tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE INSCRIPCIÓN
DE MEDICAMENTOS, RESUELVE:
1º—Actualizar el Listado Priorizado de principios activos de riesgo sanitario contenidos en medicamentos
multiorigen que deben cumplir con las pruebas de bioequivalencia, publicada mediante resolución
DRPIS-247-2016 de la Dirección de Regulación
de Productos de Interés Sanitario de las ocho horas diez minutos del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis y publicada en La Gaceta N° 123 del 27 de junio del
2016, según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo
N° 32470-S del 04 de febrero del 2005, publicado en La Gaceta N° 149 del 04 de agosto del 2005, el Poder Ejecutivo emitió el “Reglamento para el Registro Sanitario de Medicamentos que Requieren Demostrar la Equivalencia Terapéutica”.
Se incluyen los siguientes 73 principios activos en orden consecutivo
respecto al Listado actual
y su clasificación Química Terapéutica Anatómica (ATC) de la Organización
Mundial de la Salud:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
NOTA: Para algunos de los principios
activos existen formas químicas específicas tales como sales o ésteres. En
la presente resolución se respeta la Denominación Común Internacional de cada principio activo, y debe entenderse que será a cada forma química del principio activo base, a quien se le aplica el requerimiento señalado.
2º—En conformidad con el Decreto N°
32470-S “Reglamento para el registro
sanitario de medicamentos
que requieren demostrar equivalencia terapéutica”, artículo 3°, y de acuerdo
a una logística de implementación
gradual del requisito de equivalencia
terapéutica, para todos los
productos farmacéuticos, en formulaciones orales sólidas, suspensiones o emulsiones, que contienen alguno de los principios activos de la presente resolución, se debe presentar los estudios de perfiles de disolución y el estudio(s) de bioequivalencia en el trámite de inscripción o renovación del registro sanitario, de acuerdo a las guías técnicas, formularios e instructivos dispuestos por este Ministerio para tal fin.
3º—Según los criterios establecidos en los artículos 14 y 15 del Decreto Ejecutivo N° 32470-S del
04 de febrero del 2005 “Reglamento
para el Registro Sanitario de los Medicamentos que
requieren Demostrar Equivalencia Terapéutica”, publicado en La Gaceta N° 149 del 04 de agosto del 2005, el Ministerio de
Salud seleccionará los productos de referencia para utilizar como comparadores
en los estudios correspondientes. El listado de
los productos de referencia
será publicado en la página web de este Ministerio:
www.ministeriodesalud.go.cr por la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio
de Salud.
4º—Rige un año después de su publicación.—Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos.—Dra.
Ileana Herrera Gallegos, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4600037836.—Solicitud N° 247767.—( IN2021525068 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0000044.—Sebastián David Vargas Roldan, soltero,
cédula de identidad 111050475 con domicilio
en San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Pensión
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios y Asesoramientos legales en materia de pensiones
alimenticias ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre,
Avenida Jacaranda, Calle Durazno, Casa Número 7. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 5 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021523288 ).
Solicitud
Nº 2020-0009503.—Víctor
Hugo Canan, casado una vez, cédula de residencia N° 103200115107, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Lizal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101266879, con domicilio en Rohrmoser,
127 metros al oeste de la Iglesia de Loretto, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sandrita como marca de
fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Vegetales mixtos, maíz dulce, hongos, garbanzos y frutas, todos
estos productos preparados y conservados en presentación de enlatados, Fecha:
23 de diciembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021523778 ).
Solicitud
Nº 2021-0000263.—Sergio
Armando Angulo Flores, soltero, cédula de identidad N°
114850921, con domicilio en: Desamparados, San Antonio, de Ekono
200 este y 200 sur, casa a mano izquierda de verjas blancas, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CEVICHERA FELO
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de alimentos y bebidas preparados y no preparados. Principalmente nos encargamos de la preparación y venta de productos alimenticios a base de pescado, mariscos, y demás derivados del mar y la tierra, así
como también otros alimentos y bebidas no derivados del mar.
Dentro de los alimentos preparados
que vendemos destacan el
ceviche, caldosas, sopas, arroces acompañados, pescado frito; y la venta de pescado y mariscos crudos, ubicado en San José,
Desamparados, San Antonio, de Ekono 200 este y 200 sur, casa a mano izquierda
de verjas blancas. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—(
IN2021523780 ).
Solicitud
Nº 2021-0000264.—Luis
Diego Jiménez
Blanco, soltero, cédula de identidad N° 109170035 con
domicilio en: Guadalupe, Condominio Los Alamos, casa
89, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOW
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de unidades de descanso, oxigenación celular, nanofiltrado de amplio espectro, barrido respiratorio y esterilización
térmica marca BIOW. Ubicado en San José, Desamparados, San Antonio, del Banco
de Costa Rica 100 metros al este y 50 al sur, casa a mano derecha de verjas
grises y muro celeste. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registrador(a).—( IN2021523781 ).
Solicitud
N° 2021-0000263.—Sergio Armando Angulo Flores, soltero, cédula de identidad
114850921 con domicilio en Desamparados, San Antonio, de Ekono
200 este y 200 sur, casa a mano izquierda de verjas blancas, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CEVICHERA FELO
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de alimentos y bebidas preparados y no preparados.
Principalmente nos encargamos de la preparación y venta de productos
alimenticios a base de pescado, mariscos, y demás derivados del mar y la
tierra, así como también otros alimentos y bebidas no derivados del mar. Dentro
de los alimentos preparados que vendemos destacan el ceviche, caldosas, sopas,
arroces acompañados, pescado frito; y la venta de pescado y mariscos crudos, ubicado
en San José, Desamparados, San Antonio, de Ekono 200
este y 200 sur, casa a mano izquierda de verjas blancas. Fecha: 20 de enero de
2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021523799 ).
Solicitud
Nº 2021-0000472.—Sonia
Aragón Hernández, casada una vez, cédula de identidad 501940295, con domicilio
en 50 metros al norte de la entrada al Colegio Bilingüe de Agua Buena, Coto
Brus, Puntarenas, 506, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Hotel Emanuel Confort y trato familiar,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la industria hotelera, ubicado en Puntarenas, Coto Brus, 50 metros al norte de
la entrada al Colegio Bilingüe de Agua Buena. Reservas: que se protejan la posición del sol así como sus colores el naranja fuerte en los rayos del sol, el naranja más claro del sol, al igual el tamaño y formas de las montañas con sus colores verde fuerte,
verde claro y amarillo que
se presenta en la unión de ambas montañas, así mismo el color verde que forma las montañas con su dimensión y extensión, del mismo modo proteger los dos cerros que se visualizan en la montaña derecha al lado del sol con sus formas y tamaños, así como
el color blanco de cada uno
de los cerros y los diseños
que muestran, el tamaño y
forma que se ven en cada uno de ellos, así como los colores
verdes y negro que se aprecian
en las letras sus formas y dimensiones. De la misma manera solicito
que se proteja la frase Confort y Trato Familiar, en fuente de letra
Lucida Calligraphy y color negro. Fecha: 27 de enero del 2021. Presentada el: 19
de enero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021523808 ).
Solicitud
N° 2021-0000444.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Bonage Inc., cédula jurídica…, con domicilio en República de
Panamá, provincia de Colón, Colón, distrito de Colón, Barrio Sur, Zona Libre, Interplaza, local 6, Panamá, solicita la inscripción de: Perfect Story,
como marca de fábrica en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el 18
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021523814 ).
Solicitud
Nº 2020-0009587.—Néstor
Badilla Mora, casado, cédula de identidad N°
110670719, con domicilio en Los Reyes Daniel Flores, 700 metros de la escuela,
San Isidro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: NB NÉSTOR
BADILLA PRODUCTIONS
como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a una empresa que brinda servicios profesionales de locución, animación, producción de eventos especiales, asesorías, producción audiovisual, producción
radiofónica, manejo de
redes sociales. Ubicado en Los Reyes de Daniel Flores Pérez Zeledón,
San Isidro 700 metros de la escuela. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 17 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021523825 ).
Solicitud Nº
2021-0000027.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de
Apoderado Especial de MSN
Laboratories PVT LTD, con domicilio en MSN House,
PLOT C-24, Industrial State, Sanath
Nagar, Hyderabad 500018, India, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: STAROLMI como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: 050463
Productos Farmacéuticos Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 4 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita Registradora.—(
IN2021523826 ).
Solicitud
Nº 2020-0007795.—Róger Alberto
González Salas, soltero, cédula de identidad N°
114910751, con domicilio en: Alajuela, Alajuela, La Guácima, Ciudad Hacienda
Los Reyes casa 74-2, Costa Rica, solicita la inscripción de: G GONZAS GRILL
como marca de fábrica en clases:
8, 21, 25 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: cuchillos; en clase 21: utensilios de cocina; en clase
25: prendas (gorras,
camisas) y en clase 30:
salsas. Fecha: 06 de octubre
de 2020. Presentada el: 28 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021523830 ).
Solicitud
Nº 2020-0006340.—Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de Acemetal S. A. con domicilio
en Calle 53 Marbella Panamá, Rep.
de Panamá,
Torres Swiss Bank, 2DO piso, Panamá,
solicita la inscripción de:
construyamos Tu Proyecto con los que saben
como marca de fábrica y servicios en clases 6; 19 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables
metálicas; láminas de acero
perforadas (steel decks); productos
metálicos no comprendidos en otras clases;
en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; construcciones transportables no metálicas; láminas y losas de concreto; en clase 35: Servicios
de comercialización
y venta de productos por
internet específicamente,
materiales y productos de construcción metálicos y no metálicos para la construcción y construcciones metálicas y no metálicas. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el:
13 de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021523868 ).
Solicitud
N° 2020-0008195.—Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Bradshaw International Inc. con
domicilio en 9409 Buffalo Ave., Rancho Cucamonga, CA 91730., Estados Unidos de America,
solicita la inscripción de: SmartFit
como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Utensilios de cocina, a saber, ollas y sartenes.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/923,483 de fecha
15/05/2020 de Emiratos Árabes
Unidos. Fecha: 1 de diciembre
de 2020. Presentada el: 8 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021523870 ).
Solicitud Nº
2021-0000064.—Adriana
Calvo Fernández, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de
Heineken España S. A., con domicilio en Avenida de Andalucía número 1, 41007,
Sevilla, España, España, solicita la inscripción de: CRUZCAMPO como
marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas
minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
sin alcohol para elaborar bebidas. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier
y todo color, tipo de letra, tamaño, sola o acompañada de otras leyendas o
frases. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 6 de enero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021523907 ).
Solicitud
Nº 2020-0010569.—Luis
Gerardo González Vásquez, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 103350626, en calidad de apoderado generalísimo de
Industrias González, S. A., cédula jurídica N°
3101016302, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, exactamente en
Guachipelín, Parque Industrial Guachipelín, del Centro Comercial Multiplaza,
quinientos metros al norte, 10203, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AMERITEK
como marca de fábrica y comercio en clase: 37. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, en especial los servicios de construcción de
casas en un formato de un contenedor que permite ampliaciones de la construcción
de forma modular. Reservas: color rojo
y negro Fecha: 20 de enero
de 2021. Presentada el: 17 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021523922 ).
Solicitud
N° 2018-0000332.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de KTM AG con domicilio en Stallhofner
Strafe 3 5230 Mattighofen,
Austria, solicita la inscripción de: KTM como marca de fábrica y
comercio en clase: 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Vestimenta, en particular, camisas, camisetas, sudaderas, chaquetas,
sacos, jumpers, camisas, chaquetas de capucha, pantalones, overol, guantes,
guantes para motocicletas, vestimenta para motocicletas (comprendidos en la
clase), ropa interior, medias, calzado, en particular vestimenta para bebés y
niños, baberos, calzado casual, sandalias, botas de caucho, gorras, gorritos
(artículos de sombrerería) y bandanas (pañoletas), cinturones (vestimenta).
Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 17 de enero de 2018. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica ‘‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021523933 ).
Solicitud
Nº 2020-0010422.—Luis
Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de
identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Oleksiy Kolodyazhniy,
con domicilio en: Mykoly Bazhana
STR., 10, APT. 102, Kharkiv, 61157, Ucrania, solicita
la inscripción de:
STALEKS
como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: herramientas e instrumentos de mano que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; instrumentos de mano abrasivos; azuelas de carpintero [herramientas de
mano]; horcas para uso agrícola [herramientas de mano]; instrumentos agrícolas accionados manualmente; bombas de aire accionadas manualmente; terrajas anulares; barrenos [herramientas de mano]; Leznas; Hachas; cucharas, tenedores y cuchillos de mesa para bebes; Bayonetas; Maquinillas para cortar la barba; Tornillos para bancos de trabajo [herramientas de mano]; Hocejos; Barrenas [herramientas de mano]; Brocas [partes de herramientas de mano]; cuchillas
[armas]; Cuchillas de guillame; hocinos; Perforadoras [herramientas de
mano]; Sierras de arco; Trenzadoras [herramientas de mano]; Hierros
para marcar a fuego; Berbiquíes [herramientas]; Cuchillos para injertos de escudete; Brocas de media caña; Abrelatas no eléctricos; Esquiladoras para el ganado; Hierros de calafateo; Punzones para marcar [herramientas de mano]; Cuchillos de cerámica; Cortadores de queso no eléctricos;
Cinceles; Cuchillos de picar; Cárceles de carpintero [gatos]; Hachas de carnicero; Tenacillas para encañonar; Barretas; Rizadores; artículos de cuchillería; Barras
de mandrinado [herramientas
de mano]; Cortafríos; Recortadoras
[herramientas de mano]; Puñales;
Aparatos de depilación eléctricos o no; Terrajas [herramientas de mano]; Arrancadoras
[herramientas de mano]; Zanjadoras
[herramientas de mano]; Garlopas;
Portabrocas; Aparatos para perforar las orejas; Aplanaderas [herramientas de pavimentación); herramientas de corte; Cortadores de huevos no eléctricos; Estampadores [troqueles] [herramientas de
mano]; Limas de cartón; Limas
de esmeril; Muelas de esmeril; buriles; Mandriles [herramientas de mano];
alargadores de berbiquíes para machos de roscar; rizadores de pestañas; cuchillas de herrador [legras]; Limas [herramientas de mano]; Pulidores
de uñas
[eléctricos
o no]; atizadores; guías pasacables
[herramientas de mano]; planchas
de ropa; instrumentos de
mano para transportar hierro
colado; mangos de serrucho;
recolectores de fruta [instrumentos de mano]; cachas [herramientas de mano]; batanes [herramientas de mano]; herramientas
de jardinería
accionadas manualmente; barrenas de carpintero [herramientas de mano]; diamantes de vidriero
[partes de herramientas de
mano]; planchas de gofrado;
gubias [herramientas de
mano]; injertadores [herramientas
de mano]; buriles [herramientas
de mano]; muelas de afilar
[herramientas de mano]; pistolas
[herramientas de mano]; pistolas
accionadas manualmente para
extrudir masillas; rastrillos para uso textil [herramientas de mano]; zapas [guadañas pequeñas]; esquiladoras [instrumentos de mano]; maquinillas
eléctricas
o no para cortar el cabello;
pinzas de depilar; martillos [herramientas de mano];
taladradoras de mano accionadas
manualmente; aparatos de
mano para rizar el cabello;
bombas de mano; herramientas
de mano accionadas manualmente;
mangos para herramientas de mano accionadas
manualmente; arpones; arpones de pesca; hachetas; cuchillos para manualidades [escalpelos]; escardaderas; azuelas de dos
files; vaciadores [partes
de herramientas de mano]; hachas
de tonelero [herramientas
de mano]; cuchillos de caza; picos
para hielo [piolets]; instrumentos
para decantar líquidos [herramientas
de mano]; atomizadores para insecticidas
[herramientas de mano] / vaporizadores
para insecticidas [herramientas
de mano]; instrumentos y herramientas
para despellejar animales; instrumentos para picar billetes [tickets]; hierros [herramientas no eléctricas]; sierras de vaivén; Mangos
de cuchillo; Cuchillos; Cucharas y cucharones [herramientas de mano]; Hormas de calzado [herramientas de zapatero]; Cortacéspedes [instrumentos de mano];
Cuero para afilar; Palancas;
Gatos manuales; Instrumentos
para marcar el ganado;
Machetes; Mazas [herramientas
de mano]; Estuches de manicura;
Neceseres de instrumentos
de manicura eléctricos; Pasadores
de cabo; Macetas de albañil; Azadillas; Tensores de alambres y
cintas metálicas [herramientas de mano]; Tensores de hilos metálicos [herramientas de mano]; Fresas [herramientas de mano]; Picadores
de carne [herramientas de mano]; Cajas
de ingletes; Hierros para moldurar; Recogemonedas; Morteros [herramientas de mano]; Escoplos; Cortauñas eléctricos o no; Pies de cabra [herramientas de mano]; Limas de uñas; Limas de uñas [eléctricas]; Alicates para uñas; Extractores de clavos accionados manualmente; Botadores; Limas de aguja; Pistolas para calafatear no eléctricas; Punzones para numerar; Abreostras; Espátulas de pintor; Pujavantes [herramientas de mano]; Tranchetes
[chairas, cuchillas de zapatero] Estuches de pedicura; Navajas; Perforadores [herramientas de
mano]; morteros para golpear
[Herramientas de mano] picos;
bujardas; picos [herramientas de mano]; Punzones botadores; Cortadores de pizza no
eléctricos;
Hierros de cepillo de carpintero; Cepillos de carpintero; cucharas, tenedores y cuchillos de mesa de materias plásticas; Alicates; Planchas de satinado; Tajaderas [herramientas de mano];
Navajas de poda; Podaderas [tijeras de jardinero]; Sacabocados [herramientas de mano]; Punzones [herramientas de mano]; Puños americanos; Guillames; Rastrillos [herramientas de mano]; Arietes [herramientas de mano]; Escofinas
[herramientas de mano]; Trinquetes
[herramientas de mano]; Hojas de afeitar;
Estuches para navajas y maquinillas de afeitar; maquinillas de afeitar eléctricas o
no; suavizadores [cueros]
de navajas de afeitar; Escariadores; Manguitos de escariadores; Remachadoras [herramientas de mano]; Buterolas
[herramientas de mano]; Sables; Rastrillos
de golf; Hojas de sierra [partes de herramientas de mano]; Portasierras;
Sierras [herramientas de mano]; Cuchillos
descamadores; Tijeras; rascadores
[herramientas de mano]; Rasquetas
para esquís;
rasquetas [herramientas de
mano]; Destornilladores no eléctricos; Cinceles
de escultor; Mangos de guadaña; anillas
de guadaña;
piedras para amolar guadañas; tijeras; guadañas; instrumentos de afilar; piedras de afilar; neceseres de afeitar; hojas de cizalla; tundidoras [instrumentos de mano]
/ cortadoras de pelo [instrumentos de mano]; cizallas /
tijeras grandes; palas [herramientas de mano]; hoces; armas blancas;
cuberterías
de plata [cuchillos, tenedores y cucharas]; herramientas para afilar cantos
de esquís
accionadas manualmente; aparatos e instrumentos para desollar animales; mazos; layas [palas]
[herramientas de mano]; espátulas [herramientas
de mano]; espátulas
para artistas; cucharas; escuadras [herramientas de mano];
troqueles [herramientas de
mano]; estampas [punzones]
[herramientas de mano]; Almádenas; afiladores;
vainas de sable; espadas; jeringas
para pulverizar insecticidas;
cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas]; tenedores; aprietatuercas; machos
de roscar [herramientas de
mano]; agujas de tatuaje; escardas [herramientas de mano]; abrelatas no eléctricos; cinturones portaherramientas; podaderas de árboles; lianas / trullas; desplantadores;
bastones de policía; cortatubos
[herramientas de mano]; instrumentos
para cortar tubos; pinzas pequeñas; picadores de verduras y hortalizas; rebanadores de verduras y hortalizas; cortadores de verduras y hortalizas en espiral que funcionan manualmente; tornillos
de banco; azadas [herramientas
de mano]; portapiedras de afilar;
cortamechas; cortacápsulas de accionamiento
manual para botellas de vino; pinzas
pelacables [herramientas de
mano]; Llaves [herramientas
de mano]. Fecha: 14 de enero
de 2021. Presentada el: 14 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2021523937 ).
Solicitud
N° 2020-0007529.—Sonia Lucrecia Carvajal González, casada en primeras nupcias,
cédula de identidad N° 502520351, en
calidad de apoderado generalísimo de Costa Suiza Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101036903, con domicilio en Heredia,
Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Villas de Cariari, Edificio Uno, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURA SUITES NS CARIARI
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta y alquiler de apartamentos, ubicado en Heredia, Belén, La Asunción, Cuidad
Cariari, Villas de Cariari, edificio uno. Reservas: No hace reserva de la palabra Cariari. Fecha:
21 de diciembre de 2020. Presentada
el 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021523950 ).
Solicitud
N° 2021-0000589.—Armando
Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N°
204260049, con domicilio en Palmares, La Granja, cien metros al norte de la
Plaza de Deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOVE
TREE como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de prendas de
vestir, como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias,
buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones
cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos,
calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas,
chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con
todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 27 de enero de 2021.
Presentada el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021524027 ).
Solicitud
Nº 2021-0000587.—Armando
Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N°
204260049, con domicilio en Palmares, La Granja, 100 metros al norte de la
plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Feel In Apparel como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de prendas de
vestir, como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias,
buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones
cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos,
calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas,
chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con
todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 27 de enero de 2021.
Presentada el: 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021524029 ).
Solicitud N°
2020-0010088.—Marisol
Claret Nava Padron, casada una vez, cédula de
identidad N° 801180241, con domicilio en Escazú,
Guachipelín, Condominio Cerro Alto, casa número 33, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mn MARI NAVA
como marca de fábrica y comercio, en clase 18. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Carteras y bolsos de mano. Fecha: 11 de enero del 2021. Presentada el 03
de diciembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021524143 ).
Solicitud
Nº 2020-0010089.—Lienerz Manzano Chirinos, casado una vez, cédula de
residencia 186201882130, con domicilio en Escazú, San Rafael, 200 metros norte
del Centro Comercial Paco, Condominio Los Prados, sexto piso, Apartamento 602,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M DEL MANZANO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir. Fecha: 11 de enero del 2021. Presentada el: 3
de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021524144 ).
Solicitud
Nº 2020-0010902.—Laura
Mora Rodríguez, soltera, cédula de identidad N°
304310923, con domicilio en: distrito San Francisco, Urb
Villas del Sol casa 5-B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
OTRA VIDA DEL CACAO Karma Dulce
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos a
base de cacao. Reservas: de los colores:
magenta y negro. Fecha: 14 de enero
de 2021. Presentada el 29 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021524160 ).
Solicitud
N° 2021-0000674.—María Elena Madrigal Monge, viuda, cédula de identidad 104380325
con domicilio en Santa María de Dota, costado suroeste; del Banco Nacional,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Apícola La Rosita VM
como marca de comercio en clase:
30 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel.
Fecha: 1 de febrero de
2021. Presentada el: 26 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021524166 ).
Solicitud
N° 2020-0010456.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado
especial de Reckitt Benckiser
B.V., con domicilio en Siriusdreef 14, 2132VVT Hoofddorp, Los Países Bajos, Holanda, solicita la
inscripción de: POWERBALL, como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones para lavar los platos, detergentes para lavar platos;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para el lavado de platos;
limpiadores, refrescadores y desodorizantes para el lavaplatos; agentes de
enjuague para máquinas
lavaplatos; detergentes para lavar los platos en forma sólida, fluida o en gel;
preparaciones para pulir para la cocina y cristalería; preparaciones
limpiadoras, pulidoras, raspantes y abrasivas para el lavado de los platos;
preparaciones descalcificadoras y removedoras de
escamas para uso doméstico; preparaciones quitamanchas, todos los anteriores
con o sin componentes desinfectantes. Fecha: 18 de diciembre de 2020.
Presentada el 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021524180 ).
Solicitud Nº
2019-0004976.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de IL-Yang Pharmaceutical
Co., Ltd. con domicilio en 110, Hagal-Ro, Giheung-Gu, Yongin-Si,
Gyeonggi-Do, 17096, República de Corea, solicita la inscripción de: NORUTEC como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos
antiulcerosos, productos farmacéuticos para los órganos digestivos, en especial
un inhibidor de la bomba de protones que se usa en el tratamiento de la
dispepsia, la enfermedad de úlcera péptica, la enfermedad de reflujo gastroesofágico
y la úlcera duodenal, enfermedad de flujo engastroesofágico.
Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 5 de junio de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021524181 ).
Solicitud
N° 2020-0008861.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Monge
& C.S.P.A., con domicilio en Via Savigliano 31, 12030, Monasterolo
Di Savigliano, Cuneo, Italia, solicita la inscripción
de: MONGE Leos,
como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: productos alimenticios para animales. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el 27 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021524186 ).
Solicitud N°
2020-0010537.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Blueprint
Medicines Corporation, con domicilio en 45 Sidney Street, Cambridge, Massachusetts 02139, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GAVRETO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del
cáncer Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 17 de diciembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021524187 ).
Solicitud
N° 2020-0010904.—María Del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Florida Foundation Seed Producers, INC., con
domicilio en 3913 Highway 71, Marianna, Florida
32446, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELYANA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Árboles [plantas]; arbustos; bulbos de
flores; cortezas en bruto [árboles]; flores naturales; forrajes; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; frutos secos; granos [cereales];
granos [semillas]; partes de plantas, semillas para frutas; verduras,
hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 19 de enero del 2021. Presentada el: 29
de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021524188 ).
Solicitud
Nº 2021-0000155.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de Apoderado Especial de Stokely-Van Camp, INC. con
domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos e
América-Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE GREATEST
NEVER SETTLE como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
“Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas”, productos
protegidos por la solicitud de la marca Gatorade, en clase 32, inscrita el 28
de mayo del 2007, según Registro 167911 y a la cual se refiere esta Señal de
Propaganda Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 10 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021524189 ).
Solicitud
Nº 2021-0000308.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderada especial de Pepsico, Inc. con domicilio
en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Algo de ritmo
como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar aguas minerales y gaseosas y otras
bebidas no alcohólicas; bebidas a base de frutas, jugos de frutas; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada
el 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021524190 ).
Solicitud
N° 2021-0000309.—María Del
Pilar López
Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Rompe el algoritmo, como
señal de publicidad comercial, para promocionar “Aguas minerales y gaseosas y
otras bebidas no alcohólicas; bebidas a base de frutas, jugos de frutas;
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas”, productos protegidos por la
solicitud de la marca PEPSI, en clase 32, inscrita el 08 de setiembre del 2000,
según Registro: 122033. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el 13 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021524191 ).
Solicitud
N° 2020-0005181.—Jeremy
Grillo Quesada, soltero, cédula de identidad N°
110880547, con domicilio en Pavas, Centro, 75 metros oeste de la Plaza de
Deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TF TcoFt
como marca de servicios en clases:
41 y 44. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio
de entrenamiento físico de
personas, por medio de programas o rutinas de ejercicios, así como la organización
de competiciones deportivas.;
en clase 44: Servicio de asesoría nutricional para personas. Reservas:
de los colores: gris y verde. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el
07 de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021524224 ).
Solicitud
Nº 2021-0000074.—Adriana
Castro Valenciano, cédula de identidad N° 206700985, en calidad de
apoderado generalísimo de Hanul Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101803036,
con domicilio en Zarcero, de la provincia de Alajuela, cincuenta metros al este
de la esquina noreste de la iglesia católica, segunda casa color blanco a mano
derecha, 21101, Zarcero, Costa Rica, solicita la inscripción de: HANUL
como marca de comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos
Reservas: Sin Reservas Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 6 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021524240 ).
Solicitud
Nº 2020-0007850.—Fernando
Solano Rojas, cédula de identidad N° 109820879, en calidad de
apoderado especial de Travel Pioneers
SRL, cédula jurídica N° 3102736796, con domicilio en
Mata Redonda, Sabana Oeste, 75 metros sur de la Ucimed,
casa N° 9, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: T TRAVEL PIONEERS
como marca de servicios en clase:
39. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Suministro
de servicios de organización
de viajes, suministro de información de servicios prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el:
29 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021524247 ).
Solicitud
N° 2020-0009528.—Jorge Jiménez Bolaños, casado una vez, cédula de identidad
700650812, en calidad de apoderado especial de Adminovas
Management and Rentals Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102737595 con domicilio en Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, Centro Comercial El Pueblito Sur, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ME TIME
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: dedicado a salón de belleza, cortes de cabello, arreglo estético del cabello, arreglo de unas, arreglo de manos y pies. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Cardinal Playas de Coco, Centro Comercial El Luperón, frente a Condominio Pacifico. Reservas: Se reservan los colores verde y café Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 16
de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021524353 ).
Solicitud
Nº 2021-0000080.—Alejandro
Pignataro Madrigal, cédula de identidad N° 109400746, en calidad de apoderado generalísimo de Pignotaro Abogados S. A., cédula jurídica N° 3101693318, con domicilio en San José, San Rafael de
Escazú, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso, Pignataro
Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pignataro Abogados como marca de
fábrica y comercio en clases: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 28 de enero de 2021.
Presentada el: 7 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021524359 ).
Solicitud
N° 2020-0010678.—Melissa
Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderado especial de Claudia Marie Sachs Uralde,
soltera, cédula de identidad N° 117010970, con
domicilio en Calle Alemanes, Bello Horizonte de Escazú, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TRES MONAS
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021524430 ).
Solicitud
Nº 2021-0000311.—Melissa
Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderada especial de Global Business Service S. A. con domicilio en Bariloche N° 1046 Esq. Colectora Sur acceso oeste, Francisco Álvarez,
Moreno, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: SIOUX
como marca de fábrica y comercio en clase:
7. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas,
máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos;
excluyendo expresamente “limpiadores de vapor portátiles y
multiusos y lavadoras de alta presión de uso industrial; calentadores de agua de uso industrial; generadores de vapor de uso
industrial; enfriadores de agua
de uso industrial; limpiadoras
de vapor portátiles y multiusos
y lavadoras de alta presión de uso industrial. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 14 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021524431 ).
Solicitud
N° 2020-0010588.—Gravin Villegas Rodríguez, cédula
de identidad 401640896, en calidad de apoderado especial de Comisión
Costarricense de Cooperación con la UNESCO, cédula jurídica 3007045431 con
domicilio en San José, San José, Carmen, Barrio Escalante de INTENSA 25 mts. este., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Biosfera AGUA Y PAZ
como marca de comercio y servicios en clases: 1; 3; 18; 25; 26; 29;
30; 31; 32; 33; 36; 37; 38; 40; 41; 42; 43 y 44 internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
composiciones para la extinción
de incendios y la prevención
de incendios; preparaciones
para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta;
compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia;
en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales. ;en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. ;en
clase 26: Encajes, cordones y bordados, así como cintas
y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo. ;en clase
29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café arroz, pastas alimenticias
y fideos tapioca y sagú harinas y preparaciones a base de
cereales pan, productos de pastelería y confitería chocolate
helados cremosos, sorbetes y otros helados azúcar, miel, jarabe de melaza levadura, polvos de hornear sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva
vinagre, salsas y otros condimentos hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase
32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. ;en
clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. ;en clase
36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios ;en clase 37: Servicios
de construcción; extracción
minera, perforación de gas
y de petróleo. ;en
clase 38: Servicios de telecomunicaciones ;en clase 40: reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. ;en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación);hospedaje temporal ;en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura.
Fecha: 22 de enero de 2021.
Presentada el: 17 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021524438 ).
Solicitud Nº
2020-0010485.—Isidro
David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 800700920, en calidad de
apoderado especial de Helados Sensación, Limitada, cédula jurídica
N°
3102368681 con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón
400 al norte Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SENSA CONO como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados de
diferentes sabores y presentaciones. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el:
15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021524440 ).
Solicitud
Nº 2020-0009802.—Andrés Ríos Mora, soltero cédula de identidad 109590196, en
calidad de Apoderado Especial de Sehti-Cocina
Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cedula jurídica 3102798582 con domicilio
en Ciudad de Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, calle Finnestera,
número siete., Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEHTI-COCINA
como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a utensilios de cocina,
ubicado en ciudad de Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, calle Finnestera, número siete. Fecha: 20 de enero de 2021.
Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021524443 ).
Solicitud
Nº 2020-0009805.—Andrés Ríos Mora, soltero, cédula de identidad N° 109590196, en calidad de apoderado especial de Sehti-Idiomas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102798579 con domicilio en Ciudad de Guanacaste, Carrillo,
Playa Hermosa, Calle Finnestera, número siete, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción
de: SEHTI-IDIOMAS como nombre comercial en clase 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de traducciones.
Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021524444
).
Solicitud
N° 2020-0009804.—Andrés Ríos Mora, soltero, cédula de identidad N°
109590196, en calidad de apoderado especial de Sehti-Energía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102798571, con domicilio en
Ciudad de Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, calle Finnestera,
número siete,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEHTI-ENERGIA, como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a paneles solares, ubicado en Guanacaste,
Carrillo, Playa Hermosa, Calle finnestera, número siete. Fecha: 20 de enero de 2021.
Presentada el 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021524445 ).
Solicitud
N° 2020-0010438.—María
Fernanda Salazar Acuña, cédula de identidad N°
115050764, en calidad de apoderado especial de Whole Foods Markets Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101749234, con domicilio en San
José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, Piso dos, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CITY MARKET como marca de
servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Ratail (venta al detalle) de alimentos y
bebidas para consumo humano Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 14 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021524456 ).
Solicitud
Nº 2020-0008644.—Victor Eduardo Murillo Ortega, cédula de identidad N° 109490917, en calidad de apoderado generalísimo de Proyectos
Naturaleza y Salud S.R.L., cédula jurídica N° 3102774083 con domicilio en Costa Rica, San José, Santa Ana,
Pozos, Urbanización Fontana Real, casa 221B, frente al hidrante, 10903, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: METROS CUADRADOS POÁS
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de Corretaje de Bienes Raíces. Reservas: sin reservas. Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el:
20 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021524457 ).
Solicitud
N° 2021-0000295.—María
de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
19840695, en calidad de apoderada especial de Studioconstructor
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784451 con domicilio en Nandayure
Zapotal, un kilómetro al norte y seiscientos oeste de las oficinas del MINAE
Playa Camaronal, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CONSTRUCTOR STUDIO
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de construcción, consultoría relacionada, ingeniería, maquinaria, paisajismo, jardinería, movimientos de tierra
y diseño; ubicado en Guanacaste- Nandayure Zapotal, un kilómetro al norte y seiscientos oeste de las oficinas del MINAE
Playa Camaronal. Fecha: 22
de enero de 2021. Presentada
el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021524514 ).
Solicitud
No. 2020-0009777.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de BMC
Medical CO LTD, con domicilio en Room 110, Block A Fengyu Tower, N° 115 Fucheng Road, Haidian
District Beijing, China, solicita la inscripción de:
BMC,
como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Mascarillas anestésicas; pulsímetros; aparatos para respiración
artificial; instrumentos y aparatos
médicos; aparatos de análisis para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; aparatos terapéuticos de aire caliente; mascarillas respiratorias para la
respiración artificial; monitor de oxígeno de sangre; mascarillas respiratorias para uso médico; mascarillas
de oxígeno para uso médico; aparatos de reanimación; antifaces terapéuticos; aparatos de rehabilitación física para uso médico; pulverizadores
de aerosol para uso médico;
instrumentos y aparatos médicos; respiradores; aparatos de medición de la presión arterial; aparatos para análisis médicos; inhaladores; vaporizadores para uso médico; pulverizadores
para uso médico; aparatos e instrumentos odontológicos; dientes artificiales; articulador dental;
irrigador bucal dental; aparatos galvánicos para uso terapéutico; electrocardiógrafos; escáner de electrocardiograma dinámico; instrumento ultrasónico y sus piezas y repuestos para uso médico; aparatos
de fisioterapia; equipo de radiación para uso médico; respirador; almohadas contra el insomnio; biberones para bebés; anillos de dentición [mordedores]; dispositivos anticonceptivos; pesarios; implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales, vendas elásticas; material de sutura; maletines especiales para
instrumental médico. Fecha:
25 de enero del 2021. Presentada
el 23 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021524515 ).
Solicitud
N° 2020-0010716.—Steven Vu Bach, casado una vez,
pasaporte N° 568861484, con domicilio en La Uruca, de
la plaza de deportes 400 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AUNEX AUDIO FOR THE NEXT GENERATION
como marca de comercio, en clase
9 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: todo
tipo de equipos para audio y sonido y sus componentes electrónicos. Amplificadores de sonido, altoparlantes, aparatos de reproducción de sonido y video, aparatos de descarga audio,
video, y datos de Internet, auriculares de sonido, cables de señal: IT/AV, ecualizadores aparatos de audio, equipos de música (estéreo), equipos de música para automóviles. Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha:
01 de febrero del 2021. Presentada
el: 21 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021524560 ).
Solicitud
Nº 2021-0000098.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula
de identidad N° 113310636, en calidad
de apoderado especial de PHPG Soluciones Vacacionales, S.A., cédula jurídica N° 3101757403 con
domicilio en Guanacaste, Playa Grande, Residencial Palm Beach, de la entrada
1km al sur y 75 metros al oeste, Casa Pipe House, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Pipe House como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
hoteles, hostales, albergues, alojamiento turístico y vacacional. Fecha: 28 de
enero de 2021. Presentada el 07 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021524563 ).
Solicitud
N° 2020-0008041.—Marco
Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Argelia
Internacional S.A. con domicilio en calle 16 y 17, Ave. Santa Isabel, Edificio Hayatur N° 1, de la zona libre de
Colón, Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Angel
como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Reflectores
para vehículos, tubos de descarga eléctrica para la iluminación, tubos luminosos de alumbrado. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 05 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021524593 ).
Solicitud
Nº 2020-0010797.—Luis
Eduardo López Grazioso, cédula de identidad N° 800520717, en calidad de apoderado generalísimo de Barquiruchos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101702288, con
domicilio en Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, diagonal al colegio, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VEGAN power
como marca de fábrica en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; aceites y grasas para uso alimenticio. Los productos anteriores bajo un concepto y preparación vegana; en clase
30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados a base de agua
y sorbetes; azúcar, levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Los productos anteriores bajo un concepto y preparación vegana. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021524614 ).
Solicitud
N° 2020-0008825.—María
Cristina Chacón Sánchez,
soltera, cédula de identidad N° 106180143, con
domicilio en Montes De Oca, del Perimercado de
Monterrey, 25 metros oeste, 125 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANGERMEX, como nombre comercial
en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a comercialización de extractos cítricos bio estabilizados, biocida de uso
general sanitario, desinfección
superficies y alimentos, uso veterinario, agrícola, industrial y hospitalario, ubicado en
San José, calle
cinco y avenidas una y tres, Edificio Lines, segundo
piso. Fecha: 4 de noviembre de 2020. Presentada el 26 de octubre de 2020. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021524618 ).
Solicitud
N° 2019-0010129.—José
Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo
Llc., con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: AUTO DRIVE
como
marca de fábrica y comercio en clases: 3; 7; 9; 12; 20; 21; 22 y 27
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Champú para automóviles; ambientadores de aire;
limpiadores de tapicería; limpiacristales; en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas
y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres;
acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres;
instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. Gatas
hidráulicas; compresores; tapones de válvula (partes de máquinas de cabeza de
pozo de yacimientos petrolíferos); aspiradoras. ;en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición,
de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad;
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento
de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras,
dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de
buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para
submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la
natación subacuática; extintores. Cargadores de teléfonos celulares; portadores
de tabletas y teléfonos celulares; cables de poder; manómetros; tapones de
válvula (tapones indicadores de presión para válvulas); en clase 12: Cubiertas
para carro (cubierta de asiento ajustada para automóviles); cubiertas de sol;
protectores de cinturones de seguridad, ;en clase 20: Muebles, espejos, marcos;
contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno,
ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar
amarillo. Espejos (espejo accesorio de carro - espejos de coche de bebé); en
clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios
de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y
esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de
cristalería, porcelana y loza. Gamuza; microfibras; guantes (guantes de lavado
de automóviles); rociadores (boquillas para manguera de riego); cepillos
(cepillos de limpieza de ruedas de automóviles); esponjas (limpieza); embudos;
en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de
materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y
almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno,
excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas
en bruto y sus sucedáneos. Fundas para automóviles (fundas para vehículos, no
montadas); cuerdas elásticas (cuerdas para remolcar automóviles, cuerdas no
metálicas); en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.
Alfombras para autos. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el 04 de noviembre
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2021524626 ).
Solicitud
N° 2020-0010412.—María Laura Masís Acuña, casada una vez,
cédula de identidad 107410708 con domicilio en Vásquez de Coronado, San
Antonio, del KFC 100 N, 100 E y 25 N, casa N° 72, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Viajes Laura Pura Vida Costa Rica
como marca de servicios en clase:
39 internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Proteger
la marca con respecto a su actividad de turismo. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021524633 ).
Solicitud
N° 2020-0010359.—Rafael Ángel Arguedas Rodríguez, cédula de identidad N° 502220499,
en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Autobuses Asiáticos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102758782, con domicilio en Pérez Zeledón, distrito Daniel Flores, Palmares,
de la entrada principal del Colegio Fernando Volio, cincuenta metros al norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOTON TRUCKS ARB,
como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: gestión de negocio comercial de carga liviana, equipo pesado en
rango de una a cuarenta y
seis toneladas. Fecha: 1°
de febrero de 2021. Presentada
el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021524639 ).
Solicitud Nº
2020-0001078.—Harry
Castro Carranza, casado una vez, cédula de identidad 900580789, en calidad de
Apoderado Especial de Tortuga International Holding Limited
con domicilio en Bourbon House, Bourbon Street Castries, Santa Lucía, solicita
la inscripción de: Tortuga como Marca de Fábrica en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan,
Pastelería y confitería, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café, harina y preparaciones hechas de cereales, helados
comestibles, miel y jarabe de melaza. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada
el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021524650 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0007135.—Luis Diego
Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad número
106690228, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Minnetonka, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FRESCURA DE ORIGEN
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Carne; pescado;
carne de ave y carne de caza; extractos
de carnes; carne de res, puerco
y pollo; carnes frías, sucedáneos de carne; frutas y legumbres en conserva,
secas y cocidas; jalea, mermeladas, salsas de frutas; huevos, leche y productos
lácteos, queso, pescado, mariscos y moluscos, no vivos; pescado, mariscos y moluscos para untar; papa procesada y productos a base de papa; especialidades
de papa procesada; pollo, derivados
de pollo, pollo en bandeja,
pechuga de pollo, alitas de
pollo empanizadas picantes,
milanesa de pollo, dedos de
pollo, Nuggets de pollo en forma de dinosaurio, empanadas de pollo, Nuggets de pollos pequeños para niños; trozos de medallones de pollo, pollo cocinado;
pollo deshidratado, pollo frito,
Nuggets de pollo, caldo de pollo, croquetas
de pollo; mouse de pollo; ensalada de pollo; pollo ultracongelado;
filetes de pechuga de
pollo, comidas preparadas
que comprenda (principalmente)
pollo; aperitivos congelados
que consisten principalmente
de pollo, platillo que consisten
principalmente en pollo y gingseng (samgyetant), trozos de pollo para utilizar como relleno de sándwiches Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 4 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021523428 ).
Solicitud N° 2020-0007720.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Centurylink Communications LLC con domicilio en 100 Centurylink Drive Monroe, Louisiana 71203, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: THE PLATFORM FOR AMAZING THINGS
como marca de servicios en clase:
38 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones, a saber, prestación
de servicios de redes de fibra
óptica; servicios de proveedores de servicios de
internet, a saber, prestación de servicios
de conectividad a internet
de alta velocidad con tecnología de fibra óptica; servicios de comunicación, a saber, trasmisión
de voz, datos, imágenes, audio, vídeo, e información a través de una red
de comunicación; servicios
de telecomunicaciones, a saber, servicios
de comunicación personal; servicios
de proveedor de acceso a internet; consultoría de telecomunicaciones. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el:
23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021523434 ).
Solicitud N° 2021-0000660.—Diego Francisco
González Monge, casado una vez,
cédula de identidad N° 105990384, en
calidad de apoderado generalísimo de Hacienda Pecos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-331786, con domicilio en
Quepos, Playa Biezans, un kilómetro
al oeste, Hotel Parador Quepos, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: MIAMAR como marca
de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios hoteleros, de
restauración y de club de playa. Fecha:
28 de enero de 2021. Presentada
el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021523779 ).
Solicitud Nº 2020-0009803.—Andrés Ríos Mora, soltero cédula de identidad N° 109590196, en calidad de apoderado
especial de Sehti-Niños
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102798643 con domicilio en Ciudad de
Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, Calle Finnestera,
número siete, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: SEHTI-NIÑOS como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a libros de colorear, ubicado en Ciudad de Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, Calle Finnestera, número siete. Fecha:
20 de enero de 2021. Presentada
el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021524446 ).
Solicitud Nº 2020-0010486.—Isidro David Alemán
Espinoza, cédula de identidad N° 800700920, en calidad de apoderado
especial de Helados Sensación
Limitada, cédula jurídica
N° 3102368681, con domicilio en:
Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte
pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: S
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
café, té, cacao azúcar;
arroz, tapioca y sagú; sucedáneos
del café, harinas y preparaciones
hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias,
hielo. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 15
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021524643 ).
Solicitud Nº 2020-0010785.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Quirón Prevención, S.L.U., con domicilio
en calle Agustín de Betancourt 25, 28003, Madrid, España, solicita la inscripción de: quirónprevención,
como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamiento de higiene y belleza para personas o
animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y forestales. Fecha: 27 de enero del 2021. Presentada el: 23 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021524644 ).
Solicitud Nº 2021-0000325.—Alfredo Sasso Pietersz, casado una vez, cédula de identidad N° 106730424, en calidad de apoderado generalísimo de Muvens Group
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101805011, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Oficentro
Latitud Norte, tercer piso, oficinas del Bufete Quatro Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: muvens Realty Group
como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: un software en la modalidad de aplicación digital, relacionada
con asesoría inmobiliaria y
servicios de bienes y raíces en general y en clase 36: asesoría
en negocios inmobiliarios y correduría de bienes y raíces. Reservas: no hace reserva de los términos “Realty
Group” Fecha: 21 de enero
de 2021. Presentada el: 14 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2021524649 ).
Solicitud Nº 2020-0006972.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Sabesa S A de C V Sociedad Anónima,
cédula jurídica
3101726679 con domicilio en
Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano En El Boulevard,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Jack Power
como Marca de Fábrica en clase
7 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Herramientas
accionadas eléctricamente; Herramientas eléctricas. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 2 de setiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021524673 ).
Solicitud N°
2020-0008243.—Kelin
Zhang, casado una vez,
cédula de residencia N° 115600843622, en calidad de apoderado generalísimo de Zhuhai Glory Friction Material Co Ltd, con domicilio en Moravia, San
Vicente, Condominio Monserrat, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: C A C,
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: del color: rojo. Fecha: 1°
de febrero de 2021. Presentada
el 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de febrero
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021524681 ).
Solicitud N° 2021-0000427.—Kelin
(Nombre) Zhang (Único Apellido), casado, Pasaporte G32060539, en calidad de apoderado generalísimo de Ctran Limitada, cédula jurídica N°
3102745654, con domicilio en
Moravia, San Vicente, Poblado Los Colegios norte del Asilo de Ancianos San Francisco de Asís,
200 m al este, 50 m norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RSI SERVICIO RAPIDO E INTEGRAL
como marca de servicios en clase: 37. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicio de construcción, servicio de reparación, servicio de instalación Reservas: Se reservan los colores gris, azul, rojo.
Fecha: 25 de enero de 2021.
Presentada el: 18 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021524682 ).
Solicitud N°
2020-0009750.—José Alberto Campos Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 900350153, en calidad de apoderado especial de
Luna Nueva Extractos de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101151400, con domicilio en Turrúcares,
costado oeste de la plaza
de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA
LUNA NUEVA LODGE,
como marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: sirope;
kombucha; gotas amargas. Reservas: se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el 23 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos O para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021524759 ).
Solicitud Nº 2020-0001221.—Cyril García Baguez, cédula de residencia 125000065004, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Café Con Pinto S. A., Cédula jurídica 310116503 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Yoses,
75 metros al sur del Automercado, Edificio
San Ignacio primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ
con PINTO
como Marca de Servicios en clase(s):
39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de turismo y organización de eventos.
Fecha: 14 de enero de 2021.
Presentada el: 12 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021524767 ).
Solicitud N°
2020-0008914.—Juan Diego Arguedas Palacios, soltero, cédula de identidad
401930140 con domicilio en
Mercedes Sur, Residencial Cedric Segunda Etapa, casa
12 C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Valle del racimo
como marca de servicios en clase: 35 y 39 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta (suministro y abastecimiento de productos)
entre estas verduras, frutas, legumbres, hortalizas, lácteos, huevos, harinas (panes) y aderezos; en clase 39: Servicios
de trasporte (distribución,
reparto) embalaje y almacenamiento de mercancías, los
productos que se pretenden proteger son verduras, frutas, legumbres, hortalizas, lácteos, huevos, harinas (panes) y aderezos. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 28 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021524769 ).
Solicitud N°
2021-0000434.—Óscar Enrique
Flores Pentzke, soltero, pasaporte: X0651548, en calidad de apoderado generalísimo de MPOS Global Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101805908, con domicilio en
Montes De Oca, San Pedro, Barrio Dent, setenta y cinco metros oeste del Edificio Equus, penúltimo edificio,
a mano derecha, con muro de
piedra, San Jose, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MPOS GLOBAL,
como marca de servicios en clases: 9; 35; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordernadores; software de todo tipo; extintores; en clase 35: servicios
de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; comercio electrónico de todo tipo y servicios
de encuestas de opinión de todo tipo; en
clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 1
de febrero de 2021. Presentada
el 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021524774 ).
Solicitud Nº 2020-0008455.—Roberto Cordero
Brenes, casado, cédula de identidad
N° 111660540, en calidad de
apoderado especial de Inversiones
Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101019021, con domicilio en:
San José centro, avenida
Central, entre calles siete
y nueve, Hotel Balmoral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN
AGUSTIN Agro-Industrial Free Zone
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Zona Franca agro industrial, ubicado en Chomes, Puntarenas, sobre la carretera Interamericana, Ruta 1. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021524775 ).
Solicitud Nº 2020-0008456.—Roberto Cordero
Brenes, casado, cédula de identidad
111660540, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones
Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 310119021 con domicilio en Avenida Central,
entre calles siete y nueve, Hotel Balmoral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN
AGUSTIN Zona Franca Agro-Industrial
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Zona Franca Agro Industrial. Ubicado en Chomes, Puntarenas, sobre la Carretera Interamericana,
Ruta 1. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el:
15 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021524778 ).
Solicitud Nº 2020-0009604.—Silvia Patricia
Montero Arguedas, soltera, cédula de identidad 402100666, con domicilio
en San Roque de Barva, Urbanización San Roque, Alameda N° 1. casa N° 56, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DETALLES mayo 11,
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Tienda de artesanías en línea,
para artesanías en madera, figuras lúdicas en madera,
detalles decorativos,
piñatas. Fecha: 15 de diciembre
del 2020. Presentada el: 17 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021524779 ).
Solicitud Nº 2020-0007994.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Informática
El Corte Inglés S.A. con domicilio
en: TRVA. Costa Brava, 4 28034 Madrid, España, solicita la inscripción de: DALION
como marca de servicios en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: diseño, desarrollo y programación de
software; Almacenamiento de datos
mediante cadena de bloques [blockchain); Mantenimiento
y actualización de software; Hospedaje
de sitios web de terceros en
un servidor informático
para una red informática global; Servicios
de consultoría y asesoría en el campo del hardware y software informáticos;
Asesoramiento relacionado
con el desarrollo de sistemas
informáticos; Programación
de ordenadores; Actualización
de software; Diseño, creación
y programación de páginas
web; Creación y mantenimiento
de sitios web; Hospedaje de plataformas
de transacciones en
internet; Diseño y desarrollo
de software; Creación y diseño
de índices de información basados
en la web para terceros (servicios de tecnología de la información]; Certificación de datos a través de la tecnología de cadenas de bloques [blockchain); Mantenimiento
de software informático; Programación
informática; Diseño de
software; Programación de software de procesamiento electrónico de datos (PED); Creación de software
para procesamiento de datos;
Diseño y desarrollo de
software para elaborar sitios web; Desarrollo, programación e implementación de
software; Consultoría, asesoramiento
e información sobre servicios informáticos; Servicios de consultas relativos a software; Suministro
de información sobre diseño de software; Cadena de bloques
como servicio (Baas]; Creación de una plataforma en Internet para el comercio electrónico; Desarrollo de software; Servicios
de asistencia técnica relativos al software y aplicaciones
de ordenador; Suministro de
información sobre diseño y desarrollo de hardware y
software; Software como servicio
(SaaS). Fecha: 13 de octubre
de 2020. Presentada el 01 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021524780 ).
Solicitud Nº 2020-0006168.—Juan Felipe Lozano
Tamayo, soltero, cédula de identidad
N° 800990409 con domicilio en:
Alajuela, Desamparados, El Brasil, de la Bomba Cootaxa, 200 metros hacia Desamparados, Condominio
Vila de La Colina, entrada a mano izquierda
con portones amplios,
dentro del Condominio, casa 45, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
PIPE YOGA
como marca de comercio en clase 27 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Mats de Yoga. Fecha:
09 de octubre de 2020. Presentada
el: 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021524783 ).
Solicitud Nº 2020-0009806.—Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
N° 103924070, en calidad de
apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca Cola
Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: RECICLAME NOS VEMOS PRONTO,
como señal de publicidad comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar
cervezas, aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a
base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas en relación con la marca 224302. Fecha: 03 de diciembre de 2020. Presentada el:
24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021524793 ).
Solicitud Nº 2020-0009246.—Janice Úrsula Araya Campbell, casada dos veces, cédula de identidad N°
105790517, en calidad de apoderado especial de Asociación Iglesia
Portadores de su Gloria,
cédula jurídica N° 3002658329 con domicilio en Limón, sobre la ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA
como marca de servicios en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: los colores: azul, verde limón y blanco. Fecha:
22 de diciembre de 2020. Presentada
el: 06 de noviembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—(
IN2021524816 ).
Solicitud N° 2020-0006463.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V. con domicilio
en WIM de Körverstraat 35,
5831 An Boxmeer, Holanda, solicita la inscripción de: TEARIMMUNE
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias oftálmicas para animales de compañía. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018205825 de fecha
05/03/2020 de España. Fecha:
11 de enero de 2021. Presentada
el: 19 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021524827 ).
Solicitud N°
2020-0004962.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S., con domicilio en Carrera 52 N° 2-38
Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: VEGETALMENTE
NUTRITIVO como señal de publicidad
comercial, en clases Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar en clase 29: harina
de soja. Clase 30: pasabocas
a base de leguminosas, proteínas vegetales
texturizadas. Clase 31: verduras, pero en su estado
natural, sin ningún
tipo de procesamiento. Clase 32: jugos vegetales, 2. Relacionado con registro número 278599, “KIBO”. Fecha: 29
de diciembre del 2020. Presentada
el 29 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63
que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad
comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021524828 ).
Solicitud N°
2020-0008768.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Panel Rey Sociedad Anónima, con domicilio en Serafín Peña N° 938 Sur, Col. Centro, 64000, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: PANEL REY MIX, como marca de fábrica y comercio
en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
pinturas, pinturas impermeables, barnices
y lacas para la industria,
pinturas para remodelación
y arte. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el
22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021524829 ).
Solicitud N° 2020-0006659.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180978, en calidad de apoderado especial de Würth International AG., con domicilio
en Aspermontstrasse 1, 7000
Chur, Suiza, solicita la inscripción de: WÜRTH RED LINE
como marca de fábrica y servicios en clases
1; 2; 3; 6; 7; 8; 9; 11; 12; 20 y 35 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Adhesivos utilizados en la industrial: Masillas, masillas y pastas para uso Industrial.; en clase 2: Recubrimientos: lacas y bamices; Conservantes; Conservantes contra
la herrumbre; Subsecretaria
para chasis de vehículos; Mordientes; Colores.; en clase 3: Preparaciones
de limpieza; abrasivos; Abrillantadores de automóviles; Champú para coches: Cera para automóviles; Líquidos de limpieza de parabrisas; Papel de lija; Tela de esmeril.; en clase 6: Escaleras
de mano de metal; Contenedores metálicos
paro el almacenamiento y transporte de mercancías; Cajas de herramientas metálicas vacías; Cables,
alambres y cadenas; Tuercas,
pernos y sujetadores; Cerraduras y naves; Materiales
para soldar y soldar; Anclajes de pared; Montajes metálicos; Resortes (herrajes metálicos); Tiradores de metal pata muebles; Pequeños artículos de ferretería metálico; Ramitas [clavijas] de metal; Arandelas (herrajes metálicos): Collares ajustables (metal); Virolas de metal.; en clase 7: Clase 7: Máquinas mano y máquinas herramientas eléctricas para el tratamiento de materiales y para
la fabricación como taladradoras. sierras, cizallias
para chapa, pulidoras, esmeriladoras, cortadoras, planificadoras, remachadoras, clavadoras, grapadoras, fresadoras, eléctricas, limas, cinceladoras; Sierras
discos abrasivos, discos de corte,
taladros, filos, cabezales de fresado, limas, cinceles, todos usados con herramientas eléctricas; Martillos perforadores eléctricos; Agitadores para la circulación de medios líquidos; Martillos de percusión (máquinas); Máquinas rectificadoras; Destornilladores y extractores de
tornillos (máquinas): Herramientas
neumáticas portátiles: Herramientas eléctricas portátiles Brocas para su uso en
herramientas manuales eléctricas: Herramientas (partes de máquinas]; Pistolas aire caliente (eléctricas); Pistolas de pegamento termofusible.; en clase 8: Clase
8: Herramientas e instrumentos
manuales para el tratamiento
de materiales y para la construcción,
reparación y mantenimiento como martillos, destornilladores, sierras, tijeras,
cizallas de metal, limas, cepillos, remachadoras, engrapadoras; Mordazas de banco (implementos de mano); Bolsas de herramientas (llenas); Bolsas de herramientas para sujetarlas a cinturones de herramientas.; en clase 9: Gorro de seguridad, casco, zapatos, gatas, ropa, chaquetas.
guantes: Instrumentos de medición, calibres, regla de medición, calibradores, sistemas de medición láser; Medidores de presión de neumáticos; Niveles de burbuja; Contadores de corriente eléctrica; Mascarillas respiratorias; Aparatos de detención de caídas; Filtros para mascarillas respiratorias; Filtros de mascarilla
respiratoria (no médicos); Máscaras
protectoras; Máscaras de soldadura; Equipo de protección personal; calzado de protección, guantes de protección, ropa de protección, gatas de protección, delantales, cascos y gorros de protección.; en clase 11: Lámparas
halógenas; Lámparas de inspección; Luminarias LED; Aparatos
de iluminación (lámparas); Linternas de bolsillo eléctricas.; en clase 12: Carros de herramientas.; en clase 20: Sujetadores (que no sean de metal); Sujetadores, conectores y soportes (no metálicos) para cables; Sujetadores;
conectores y soportes (no metálicos) para tubos; Pernos de fijación, no metálicos; Tapones de fijación, que no sean de metal; Elementos de fijación roscados de plástico; Remaches de materias plásticas; Tornillos que no sean
de metal; Nueces que no sean de metal; Casquillos roscados que no sean de metal.; en clase 35: Actividades comercial e información al consumidor: servicios de venta minorista de herrajes metálicos; servicios de venta minorista de preparaciones de limpieza; servicios de venta minorista de implementos manuales para la construcción: servicios de venta minorista de herramientas manuales para la construcción; servicios de venta al por mayor de herrajes metálicos; servicios de venta al por mayor de preparaciones
de limpieza; servicios de venta al por mayor de implementos
manuales para la construcción;
Servicios de venta al por
mayor de herramientas manuales
para la construcción: Servicios
de comercio electrónico, venta al por mayor, venta al por menor y venta por correo de piezas de montaje y sujeción de todo tipo, herramientas
manuales, máquinas herramienta, materiales de construcción y productos químicos técnicos para la artesanía y la industria, accesorios para máquinas; comercio electrónico (comercio electrónico), en concreto consultoría
de ventas por medio de redes de telecomunicaciones
con fines publicitarios y venta;
comercio electrónico (comercio electrónico), en concreto facilitación
de mercados en línea para la celebración de contratos de compra y venta de bienes a través de internet. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 26
de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021524830 ).
Solicitud N°
2020-0010163.—Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Titiz Plastik
Dis Ticaret Ve Sanayi
Limited Sirketi, con domicilio
en Mahmutbey Mah.2435.Sok. NO: 2,4,6,8 Mahmutbey
Bagcilar, Istanbul, Türkiye,
ISTAMBUL, Turquía , solicita la inscripción
de: TITIZ,
como marca de fábrica y comercio en clase:
21 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: instrumentos de limpieza accionados manualmente cepillos escurridores (instrumentos de limpieza), lana de acero para limpiar paños de tela, para limpiar guantes para uso doméstico, escobas para alfombras, fregonas barredoras de alfombras, utensilios de cocina, cepillos de dientes, cepillos de tocador, cepillos para lavavajillas, cepillos para el cabello, cubos, cubos de basura, platos de mesa, platos de papel, bandejas para uso doméstico, coladores para uso doméstico, coladores para té, cucharones para servir espátulas para uso en la cocina, tinas cuencos (cuencos), cortadores de pastelería, tazas, abridores de botellas eléctricos y no eléctricos, batidores, servilleteros de mesa no eléctricos,
saleros, tarros de vidrio (garrafones), hueveras, moldes para tartas, jarras, recipientes para uso doméstico o culinario, posavasos que no sean de papel o textil, porta papel higiénico y toallas de papel, moldes para cubitos de hielo, cubiteras, matraces, cestas de pan para uso doméstico, tablas de pan, ollas, sartenes, botellas, damajuanas, batidoras de alimentos no eléctricas, batidoras no eléctricas para uso doméstico, prensas de frutas no eléctricas para uso doméstico, trituradoras no eléctricas para uso en la, cocina ralladores
para uso en la cocina, pinzas para la ropa, tablas de planchar y cubiertas perfiladas para las mismas, tendederos para lavar matamoscas, batidores de moscas. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 4 de
diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021524835 ).
Solicitud Nº 2020-0010896.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía de
Empaques S.A. con domicilio
en Carrera Nº 42, No 86-25, Itagui, Antioquia,
Colombia., Colombia, solicita la inscripción
de: Grupo Excala
como marca de fábrica y comercio en clase:
22. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Cuerdas y cordeles; redes; toldos de materias textiles o sintéticas; materias textiles fibrosas en bruto
y sus sucedáneos; bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar
/ sacos [sobres, bolsitas] de materias textiles
para empaquetar; sacos de
gran capacidad para transportar
y almacenar productos a granel; sacos y bolsas para usos industriales; bolsas, incluidas en la clase 22. Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el 29
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021524836 ).
Solicitud Nº 2021-0000307.—Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company con domicilio
en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota,
55144 USA, solicita la inscripción
de: SCOTCH-BRITE como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Desinfectantes;
desinfectantes para todo uso; toallitas desinfectantes. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 13
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021524837 ).
Solicitud Nº 2020-0008000.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Gestor oficioso de Amaresh Kumar Mattoo, con domicilio en P.O Box N° 4936, Fujairah Free Zone
1, Fujairah, U.A.E, Emiratos Árabes
Unidos, solicita la inscripción
de: H HOMBRE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos;
tabaco; puros; puritos; tabaco de mascar;
rapé; tabaco de pipa. Fecha:
17 de diciembre del 2020. Presentada
el: 1 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021524838 ).
Solicitud N°
2020-0009067.—Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de No Stress Complexo de Lazer
e Entretenimento Ecológico
Ltda., con domicilio en
Avenida Dom Pedro II, 1220, Conjunto 105, Porto Alegre, Río Grande Du Sol, Brasil,
90550-141, Brasil, solicita
la inscripción de: NO STRESS
como marca de fábrica y comercio, en clase
16 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: material escolar. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada el: 03 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021524839 ).
Solicitud Nº 2020-0009248.—Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial
de Yara Costa Rica SRL, cédula jurídica N° 3102005500 con domicilio en Oficentro
Galicia, La Uruca, San José de Costa Rica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: AVANSERE como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria; productos químicos para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; abonos para
el suelo; productos fertilizantes agrícolas; abonos, incluyendo aquellos compuestos por estiércol. Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el: 06
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021524840 ).
Solicitud Nº 2020-0009249.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Musashi Oil Seal Mfg. Co., Ltd. con domicilio en 5-11-29 Roppongi,
Minato-Ku, Tokyo, Japan, Japón, solicita
la inscripción de: MUSASHI OIL SEAL
como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 17: Sellos de aceite para automóviles, máquinas y para uso general, incluidos en la clase 17. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el:
6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021524841 ).
Solicitud Nº 2021-0000518.—Gerardo González
Araya, soltero, cédula de identidad
N° 402040934, con domicilio en
San Rafael, San Josecito, de la Iglesia
Católica del Bajo Los Molinos
100 E Y 25 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TYJ
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante. Ubicado en Heredia, San Rafael, San Josecito
de la Iglesia Católica del Bjo Los Molinos 100 metros al este y 25 metros al sur. Fecha:
01 de febrero de 2021. Presentada
el 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021524856 ).
Solicitud N° 2020-0008735.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de
METALCO Sociedad Anónima, cédula jurídica
31017474 con domicilio en
200 metros al norte de la escuela
Rafael Vargas, Colima de Tibás, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
METAL-LOCK
como marca de fábrica y comercio en clase
6 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Lámina
formada, esmaltada y galvanizada. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 22
de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021524918 ).
Solicitud Nº 2021-0000551.—Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad
105320390, en calidad de Apoderado Especial de The Quaker Oats Company con domicilio en 555 West Monroe
Street, Quaker Plaza, Chicago Illinois 60661, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Honey Monster
Caribbean TREASURE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Cereales listos para el
consumo. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 21
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2021524919 ).
Solicitud Nº 2020-0009028.—Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad N°
1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Yamaha Hatsudoki
Kabushiki Kaisha con domicilio en
2500 Shingai, Iwata-Shi, Shizuoka-Ken, Japón, solicita la inscripción de: R3 como marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas,
scooters, ciclomotores, motocicletas
de tres ruedas, scooters de
tres ruedas, ciclomotores de tres ruedas y piezas y accesorios para los mismos. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021524920 ).
Solicitud Nº 2020-0009831.—Arllet
Fabiola Quirós Calvo, soltera,
cédula de identidad N° 304380525, con domicilio en San Pablo de León Cortés; 150 m o cruce hacia San Isidro L.C., Costa Rica, solicita
la inscripción de: LOS JOVOS COFFEE
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café. Fecha: 18 de
diciembre de 2020. Presentada
el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021524921 ).
Solicitud N° 2020-0009916.—Marco Antonio
Muñoz Rojas, divorciado, cédula de identidad 206040532, en calidad de apoderado generalísimo de Cadena Comercial Sancarleña Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-011446, con domicilio
en Ciudad Quesada, San Carlos, 100 norte y 50 oeste del Mercado
Municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como señal de publicidad comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de consumo masivo al por mayor y al detalle. En relación
con el Registro 258467. Fecha:
18 de enero de 2021. Presentada
el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021524922 ).
Solicitud Nº
2020-0007177.—Ana Laura Guell Villalobos, soltera, cédula de identidad:
118240121 con domicilio en
Mercedes, avenida 4 y calle
32, sea 300 ms. sur y 25 ms.
oeste del Súper Gigante de San Jorge, casa esquinera, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Oh, my... Bakery,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción, comercialización, distribución y expendio de productos de panadería, pastelería y repostería así como a
impartir cursos y programas de gastronomía, y crear y divulgar recetas de cocina, ubicado en la provincia
y cantón de Heredia, distrito
Mercedes: avenida 4, calles
32, sea 300 ms. sur y 25 m., oeste
del “Súper
Gigante de San Jorge”, casa esquinera.
Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el 7 de setiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021524926 ).
Solicitud N°
2020-0010728.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Rip N Dip Inc., con domicilio en 724 Kohler Street,
Los Ángeles, California 90021, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: RIPNDIP, como marca
de comercio y servicios en clases: 18; 25; 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero
y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: juegos
y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; en clase
35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 22 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021524928 ).
Solicitud N°
2021-0000446.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: GLODIAL
como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Fecha: 26 de enero del 2021. Presentada el 19
de enero del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021524929 ).
Solicitud Nº 2020-0010729.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Rip N Dip Inc., con domicilio en: 724 Kohler Street, Los Ángeles,
California 90021, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en clases 18, 25, 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero
y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: juegos
y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad y en clase
35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina Reservas: Se reservan los colores negro, blanco y rosado en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021524930 ).
Solicitud N°
2020-0010457.—María del Milagro Chaves Desanti,
casada segundas nupcias, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Establecimiento
las Marías S.A.C.I.F.A., con domicilio
en Irala 2021, C1164ACS,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: TARAGÜI,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: yerba mate, té,
e infusiones de hierbas. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 15 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021524935 ).
Solicitud N° 2020-0001812.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Bytedance
Ltd., con domicilio en P.O.
Box 31119, Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1-1205, solicita la inscripción
de: EduTok como marca de servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Difusión
de contenidos con fines educativos
y de entretenimiento; difusión
de contenidos con fines de formación.;
en clase 41: Servicios de entretenimiento; organización y presentación de espectáculos, competiciones y espectáculos de entretenimiento; organización de espectáculos educativos; organización de espectáculos culturales; organización de competiciones educativas, de entretenimiento y culturales; organización y presentación de actuaciones. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4380369 de fecha
17/12/2019 de India. Fecha: 8 de octubre
de 2020. Presentada el: 2 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021524939 ).
Solicitud Nº 2021-0000582.—Mario Andrés Pacheco Navarro, soltero,
cédula de identidad 113650326, con domicilio en: Vázquez de Coronado, de la Delegación de San Isidro 100 mtrs este y 100 mtrs sur casa de color blanco a
la izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COCO ROCO
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a artes gráficas,
ventas al por menor de prendas de vestir, ropa y zapatos, trabajos de manualidades y venta al por menor de flores y cafetería. Ubicado en Centro Comercial Plaza San Rafael, situado
en distrito tres, San Rafael, del cantón dos,
Escazú. Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el:
22 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021524962 ).
Solicitud N°
2020-0010151.—Fiorella José Obando Flores, cédula
de identidad 1-1602-0655, en
calidad de Apoderado
Especial de Milena María Guevara Quesada, mayor, casada
una vez, educadora de preescolar, vecina de San José,
Santa Ana, del cruce de la chispa
200 metros este y 200 metros sureste,
en Condominio Lusso, casa número 78 con domicilio en san José, Santa Ana,
del cruce de la chispa 200
metros este y 200 metros sureste,
en Condominio Lusso, casa número 78, Costa Rica
, solicita la inscripción
de: RÒSTE
como marca de comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café (tostado, en polvo, en grano
o en bebida) Reservas: no se hacen reservas de color Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 4
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” .—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021524963 ).
Solicitud N°
2020-0009207.—Domingo Arias Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 105170739, en calidad de apoderado generalísimo de Comercial Argri del Oeste S.A., cédula jurídica
N° 3-101-138882, con domicilio en
San Sebastián, Paso
Ancho, 400 sur de la Rotonda de la Guacamaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Embutidos DC Doña
Claudia,
como marca de fábrica y comercio en clase:
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: embutidos. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el
6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021524976 ).
Solicitud Nº 2020-0006116.—Joel David Alvarado Ulate, soltero, cédula de identidad N° 117240846, en calidad de apoderado generalísimo de N-Novation Tech Costa Rica, cédula jurídica N° 3101798164, con
domicilio en Santo Domingo,
del Mas por Menos, 300 metros este,
casa blanca con azul a mano
izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: N Druglet
como marca de comercio en clases 1; 5; 9 y 14 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Producto
químico para industria, materias plásticas, resinas artificiales.; en clase 5: Producto
farmacéutico, productos higiénicos sanitarios para uso médico.; en
clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de medición, de control; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería. Reservas: De los colores Dorado,
Negro y Blanco Fecha: 1 de setiembre
de 2020. Presentada el: 7 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021525018 ).
Solicitud Nº 2021-0000592.—Mariana Alfaro Arias, casada una vez, cédula de identidad N° 40149554, con domicilio
en: San Rafael de Escazú, Urbanización Trejos Montealegre,
del Vivero Exótica 900 metros oeste,
200 metros sur y 50 metros oeste, Condominio
Baleares número 6, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MaSa
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: joyería, bisutería, piedras preciosa y semipreciosas. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021525054 ).
Solicitud N°
2021-0000290.—Luis Guillermo Castro Córdoba, casado una vez, cédula de identidad N°
401920412 y Seidy María Calderón Solís, casada una vez, cédula de identidad N° 113800391, ambos con domicilio
en Los Ángeles DE San Rafael, 25 metros sur
del tanque levan de la Empresa De Servicios Públicos de
Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EKO farma,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a el mercadeo farmacéutico, ubicado en Heredia, San Rafael,
Los Ángeles, 100 metros sur de la Iglesia Católica del Palmar. Fecha: 26 de
enero de 2021. Presentada
el 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021525149 ).
Solicitud Nº 2021-0000373.—Steven Pérez Canales, divorciado, cédula de identidad N° 111690321, con domicilio en: San Rafael,
Oreamuno del EBAIS 200 metros hacia El Alto, San
Rafael, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIRRA´SNESSA
como marca de fábrica en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: mayonesa. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 15
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021525151 ).
Solicitud Nº 2021-0000425.—Hernán Serrano Cordero, casado, cédula de identidad N°
600910221, en calidad de apoderado generalísimo de Veromatic Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101091284, con domicilio en:
Invu, Las Cañas número 3, casa 189, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: APV
como marca de fábrica en clase 11. Internacional
Para proteger y distinguir
lo siguiente: cámaras y congeladores, urnas y mesas refrigeradas, cocinas, planchas, parrillas y freidores, hornos, máquinas de proceso, sandwicheras, creperas, urnas mantenedoras de calor, baños maría, mobiliario
de acero inoxidable,
campanas de extracción, asadores
de pollo, maquinas palomitas,
máquina algodón de azúcar, raspa hielos, máquinas de hielo, ollas arroceras, batidoras, amasadoras, licuadoras, procesadores de alimentos, rebanadoras, moledoras de carne, salamandras balanzas, barras de autoservicio, equipos de cocción con sistema a gas y eléctrico. Reservas: del color: azul Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 18
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021525174 ).
Solicitud Nº 2021-0000576.—Pablo Gatjens Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 109710229, con domicilio
en Goicochea, El Alto 300
metros al este de la Clínica
Jerusalén casa a mano derecha
con portón negro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GÖDEKE BARBERIA peluquería
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Peluquería, Barbería y sala de Belleza ubicado en San José, Tibás, 100 metros al norte de Ferraloza local esquinero a mano derecha. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el: 22
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021525185 ).
Solicitud N° 2020-0009778.—José Pablo Chaverri Cabrera, casado una vez, cédula de identidad N°
303670260, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora J. J. Chaverri
de Cervantes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101620649, con domicilio
en Cervantes, Alvarado, frente
a la Iglesia Católica,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Chiles Cervanteños J.J Chaverrí
Cervantes de Alvarado Cartago
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Chiles. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 23
de noviembre de 2020. San José: cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021525224 ).
Solicitud N° 2021-0000360.—Mario Abarca
Alpizar, casado una vez, cédula de identidad
N° 203050950, en calidad de
apoderado especial de Caribbean Athletics
Association/ Asociación de Atletismo
del Caribe, con domicilio en
de la Escuela General Tomás Guardia, diagonal a la Catedral
Católica de Limón Centro, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ASOCARIBE ATHLETICS STORE
como marca de fábrica en clases: 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir para atletismo; en clase 28: Equipamiento
y artículos deportivos para
atletismo. Reservas: De los
colores: verde y rojo. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el:
15 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021525267 ).
Solicitud Nº 2021-0000361.—Mario Abarca Alpízar, casado una vez, cédula de identidad 203050950, en calidad de apoderado generalísimo de Caribbean Atletics
Association de Atletismo del Caribe, cédula jurídica 3002618099 con domicilio en de la Escuela
General Tomas Guardia, diagonal a La Catedral Católica de Limón Centro, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCARIBE
ATLETISMO
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Facilitación de instalaciones de atletismo, instalaciones para eventos deportivos, competiciones deportivas y de atletismo y programas de premios, organización de carreras de atletismo, organización de competiciones de atletismo, servicios de entretenimiento en forma de competiciones de atletismo. Reservas: Se reservan los colores rojo y verde Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el:
15 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador.—(
IN2021525268 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2021-234.—Ref.:
35/2021/472.—Henry Arguello Jiménez, cédula de identidad
N° 0205850251, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pital, Golfito, 500 metros norte del antiguo Templo de San Luis de Cureña. Presentada el 27 de enero del
2021. Según el expediente N°
2021-234. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—San José, 29 de enero del
2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021524687
).
Solicitud N°
2020-1625.—Ref.: 35/2020/3582.—Marlene Alfaro García, cédula de identidad
N° 5-0232-0859, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, El
Salto, 150 metros este de la escuela.
Presentada el 10 de agosto
del 2020, según el expediente
N° 2020-1625. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.— ( IN2021524718 ).
Solicitud Nº 2021-164.—Ref: 35/2021/362.—Juan
Bautista Murillo Chaves, cédula de identidad
0202781407, solicita la inscripción de:
A C
B 1
Como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Sarapiquí, Sarapiquí, Colonia
Virgen del Socorro, cuatrocientos oeste
de la escuela. Presentada
el 21 de enero del 2021 Según
el expediente Nº 2021-164. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—25
de enero del 2021.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021525086 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-290904, denominación: Asociación Cristiana Fe y Vida. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 37092.—Registro
Nacional, 28 de enero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2021524686 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
para la promoción
del Desarrollo Humano Empleabilidad y Emprendimiento ASOPRODEHE, con domicilio
en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar asesoría en administración, promoción y ejecución de toda
actividad relativa a proyectos de emprendimiento y empleabilidad. Apoyar la gestión de proyectos para la administración de negocios.
Brindar asesoría para el proceso
de búsqueda
de empleo. Cualquier otra actividad que derive de la protección y búsqueda de bienestar
a las personas que se beneficien con los proyectos que se implementen a través de la presente asociación. Cuyo representante,
será el presidente: Silvia
Eugenia Esquivel Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 552281 con adicional(es)
tomo: 2021, asiento: 14616.—Registro
Nacional, 18 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021525152 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Alcohólicos Anónimos de Carrillos Alto de Poás, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Poás, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Ayudar en el proceso de recuperación del enfermo alcohólico, ayudar a los enfermos alcohólicos a mantener su sobriedad,
propiciar un ambiente que permita compartir libremente las experiencias de recuperación. Cuyo representante, será el presidente: Alexander Eduardo de Los Ángeles
Oconitrillo Bonilla, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2020. asiento: 683142 con adicional(es)
tomo: 2021. asiento: 33411.—Registro
Nacional, 20 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021525200 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada PÉPTIDOS, COMBINACIONES DE PÉPTIDOS
Y CÉLULAS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE VEJIGA Y OTROS
TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0398). Se refiere
a péptidos, proteínas, ácidos nucleótidos y células destinadas a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular,
la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. Se refiere
asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como
principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad
(MHC), o los péptidos como
tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 7/06; cuyos inventores son Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE);
Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE); Mahr, Andrea
(DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad:
N° 1603568.5 del 01/03/2016 (GB) y N° 62/302,010 del 01/03/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/148888. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000035, y fue presentada
a las 14:21:39 del 18 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2021524155 ).
El
señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Immatics Biotechnologies
GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS, COMBINACIONES DE PÉPTIDOS
Y CÉLULAS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE VEJIGA Y OTROS
TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0398). Se refiere a péptidos, proteínas,
ácidos nucleótidos y células destinadas a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se
refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. Se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros
péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular
respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que
después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del
complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también
pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de
otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/00, C07K 14/47, C07K 7/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weinschenk,
Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche,
Jens (DE); Song, Colette (DE); Mahr,
Andrea (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1603568.5 del 01/03/2016 (GB) y N°
62/302,010 del 01/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/148888. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000034, y fue presentada a las 14:20:14 del 18 de enero
del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de enero del
2021.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2021524157 ).
El
señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: PÉPTIDOS,
COMBINACIONES DE PÉPTIDOS Y CÉLULAS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL
CÁNCER DE VEJIGA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0398). Se refiere
a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización
en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la
presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados
a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que,
por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en
composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias
antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos
a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de
histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas
de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de
unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K
14/47, C07K 7/06; cuyos inventores son: Weinschenk,
Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche,
Jens (DE); Song, Colette (DE); Mahr,
Andrea (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1603568.5 del 01/03/2016 (GB) y N°
62/302,010 del 01/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/148888. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000033, y fue presentada a las
14:07:10 del 18 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
enero de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2021524158 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULARES
DE LA EXPRESIÓN DE APOL1. Las presentes realizaciones proporcionan métodos,
compuestos y composiciones útiles para inhibir la expresión de APOL1, lo que
puede ser útil para tratar, prevenir o mejorar una enfermedad asociada con APOL1.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 48/00 y C07H 21/02; cuyo inventora
es: Freier, Susan, M (US). Prioridad: N° 62/674,865 del 22/05/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/226611. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000631, y fue presentada a las 12:48:48 del 18 de diciembre de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de enero de 2021.—Giovanna Mora
Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2021524159 ).
El
señor Francisco Guzmán Ortíz, cédula de identidad N° 1-434-595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominada: VEHÍCULO
/ CARRO DE JUGUETE.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El presente
diseño se refiera a un vehículo/carro de juguete. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es:
Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 007968094 del
26/05/2020 (EP) y N° 007971676 del 26/05/2020 (EP).
La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000570, y fue presentada a
las 09:32:02 del 23 de noviembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
07 de enero del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021524184
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad 109080006, en
calidad de apoderado
especial de Kobayashi Takaitsu, solicita
la Patente PCT denominada SISTEMA
DE GENERACIÓN DE ENERGÍA CON DIFERENCIA DE CARACTERÍSTOCAS MEDIAS DE TRABAJO Y
MÉTODOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA EN DIFERENCIA DE CARACTERISTICAS MEDIAS DE
TRABAJO EN EL QUE SE UTILIZA DICHO SISTEMA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA. Se proporciona un sistema de generación de energía y un método de generación de energía que puede usar energía térmica en el mundo natural como una fuente térmica y puede efectuar la generación de energía suprimiendo a la vez la pérdida de energía tanto como es posible. Se incluye un primer intercambiador de calor 1A, un
primer motor térmico 2A y un primer generador de energía 3A sobre una primera línea de medio de trabajo L1 en la que circula un primer medio
de trabajo W1, un segundo intercambiador de calor 1B, medios de suministro de un tercer medio de trabajo 5 que suministran un tercer medio de trabajo W3, medios de mezclado 6 que mezclan un segundo medio de trabajo W2 y el tercer medio de trabajo W3, se incluyen un segundo motor térmico 2B y un segundo generador de energía 3B sobre una segunda línea de medio de trabajo L2 en la que circula el segundo medio de trabajo W2 y sobre ambos de un lado corriente abajo del primer motor térmico 2A sobre la primera línea de medio de trabajo L1 y un lado corriente abajo del segundo motor térmico 2B, sobre la segunda línea de medio de trabajo L2, se incluye un tercer intercambiador de calor 1C y se incluyen terceros medios de descarga de medio de trabajo 10 para descargar el tercer medio de trabajo W3 al tercer intercambiador de calor 1C.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F0 1K 25/10, H02K 35/02 y H02K 7/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) KOBAYASHI Talcaitsu
(JP). Prioridad: N° 2018-036840 del 01/03/2018 (JP). Publicación Internacional:
WO/2019/167588. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-
0000377, y fue presentada a
las 13:02:30 del 27 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2021523867 ).
La señora Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de AMVAC, Hong Kong Limited, solicita la Patente PCT denominada CONSORCIOS MICROBIANOS QUE PRODUCEN ÁCIDO
DIPICOLINICO Y MÉTODOS PARA SELECCIONAR MICROBIOS PARA LA FORMULACIÓN CONJUNTA
CON PORTADORES. Se proporcionan métodos para seleccionar un microbio para la formulación conjunta con un portador. En algunos ejemplos,
los métodos incluyen identificar un microbio que 5 comprende uno o más genes de sintasa de ácido dipicolínico (DPA), un microbio
que expresa una o más proteínas de sintasa de DPA y/o
un microbio que produce DPA; y seleccionar
el microbio para la formulación
conjunta con un portador.
Los métodos incluyen opcionalmente formular de forma conjunta
el microbio seleccionado
con el portador. En algunos ejemplos, los métodos incluyen la detección de uno o más genes de
10 sintasa de DPA o una o más
proteínas DpaA y/o DpaB en un microbio.
En otros ejemplos, los métodos incluyen detectar DPA en un microbio o medio que contiene un microbio, por ejemplo, mediante el uso de un ensayo de fluorescencia. También se proporcionan composiciones microbianas que incluyen uno o más microbios que comprenden uno o más genes de sintasa de DPA, expresan una o más proteínas sintasa
de DPA y/o 15 producen DPA. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02, C05F 11/08, C07H 21/04, C12N 1/20
y C12R 1/01; cuyos inventores
son: Kendirgi, Frederic (US) y Gordon, Benjamín (US).
Prioridad: N° 62/681,469 del 06/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/236672.
La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000628, y fue presentada
a las 08:51:26 del 18 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021524646 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Gilead Sciences Inc., solicita la Patente
PCI denominada ANTICUERPOS QUE SE DIRIGEN AL GP120
DE VIH Y MÉTODOS DE
USO. Se describen anticuerpos que se unen al gp120
del VIH y neutralizan el VIH. También
se describen métodos para
usar dichos anticuerpos
solos o en combinación con otros agentes terapéuticos
para tratar o prevenir una infección por VIH. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/18 y C07K 16/10; cuyos
inventores son Balakrishnan, Mini (US); Hung, Magdeleine S. (US); Kanwar, Manu (US); Rehder,
Doug (US); Schenauer, Matthew Robert (US); Serafini,
Loredana (US); Stephenson, Heather Theresa (US); Thomsen, Nathan D. (US); Yu,
Helen (US); Zhang, Xue (US); Carr,
Brian A. (US) y Pace, Craig S. (US). Prioridad: N° 62/693,642 del 03/07/2018 (US) y N°
62/810,191 del 25/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/010107. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000653, y fue presentada a las 10:29:26 del 29 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2021524817 ).
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc, solicita la Patente PCI denominada: INHIBIDORES DE MCL-1. La presente descripción se refiere
en general a compuestos y composiciones farmacéuticas que pueden
usarse en los métodos para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Patentes
es: A61K 31/553, A61P 35/00 y C07D 513/08; cuyos inventores son: Naduthambi, Devan
(IN); Watkins, William J. (GB); Chu, Hang (US); Guerrero, Juan A. (US); Hurtley, Anna E. (US); Hwang, Tae H. (US); Jiang, Lan (US);
Kato. Darryl (US); Kobayashi, Tetsuya (JP); Knox, John E. (US); Lazerwith, Scott E. (US); Li, Xiaofen
(US); Lin, David W. (US); Medley, Jonathan W (US); Mitchell, Michael L. (US);
Newby, Zachary (US); Squires, Neil H. (CA); Tsui,
Vickie H. (US); Venkataramani, Chandrasekar (US) y
Yang, Hong (CN). Prioridad: N° 62/671,306 del
14/05/2018 (US) y N° 62/749,918 del 24/10/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/222112. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000544, y fue presentada a las 14:07:27 del 10 de noviembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San Jose, 28 de enero
de 2021. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021524818 ).
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Bristol-Myers Squibb Company, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-TREM-L Y USOS DE LOS MISMOS. En el presente documento se proporcionan anticuerpos, o porciones de unión a antígeno de los mismos, que se unen e inhiben específicamente la señalización de TREM-1, en donde los anticuerpos no se unen a uno o más FcyRs y no inducen a las células mieloides a producir citocinas inflamatorias. También se proporcionan usos de dichos anticuerpos, o porciones de los mismos que se unen a antígenos,
en aplicaciones terapéuticas, tales como el tratamiento de enfermedades autoinmunes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 29/00, C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Carl, Stephen Michael (US); Huang, Richard Yu-Cheng (US); Madia, Priyanka Apurva (US); Chen, Guodong
(US); Holmes, Derek A. (US); Yamniuk, Aaron P. (US);
Gosselin, Michael L (US) y Pashine, Achal (US). Prioridad: N°
62/651,605 del 02/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/195126. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000450, y fue presentada a las 14:20:34 del 29 de septiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021524820
).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
CTXT PTY LIMITED, solicita la Patente
PCT denominada Compuestos.
Un compuesto de formula (l), o una sal farmacéutica del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/423, A61P 35/00, C07D 261/20, C07D
413/04, C07D 413/12 y C07D 417/12; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Stupple, Paul, Anthony (AU); Lagiakos, Helen, Rachel (US); Morrow, Benjamín, Joseph
(AU); Foitzik, Richard, Charles (AU); Hemley, Catherine, Fae (AU); Camerino,
Michelle, Ang (AU); Bozikis, Ylva,
Elisabet, Bergman (SE) y Walker, Scott, Raymond (NZ).
Prioridad: N° 1810092.5 del 20/06/2018 (GB). Publicación
Internacional: WO/2019/243491. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2021-0000032, y fue presentada a las 13:55:15 del
18 de enero del 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de febrero del
2021.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2021524821 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG. solicita
la Patente PCT denominada
COMPUESTOS DERIVADOS Y COMPOSICIONES DE N-AZASPIROCICLOALCANO N-HETEROARIL
SUSTITUIDO PARA INHIBIR LA ACTIVIDAD DE SHP2. La presente
invención se refiere a los compuestos de la formula I: en donde p, q, Y1, Y2, R1, R2a, R2b, R3a, R3b, R4a, R4b, R5a,
R5b, R7 y R8 se definen en
la Breve Descripción de la Invención;
capaces de inhibir la actividad de SHP2. La invención proporciona además un proceso para la preparación de
los compuestos de la invención,
las preparaciones farmacéuticas
que comprenden estos compuestos, y los métodos para utilizar tales compuestos y composiciones en el manejo de las enfermedades o los trastornos asociados con la actividad aberrante de SHP2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/495, A61P 35/04, C07D 241/18 yC07D 241/20; cuyos
inventores son: Williams, Sarah (GB); Sendzik, Martin
(DE); Chen, Zhuoliang (CN); Fortanet,
Jorge Garcia (ES); Karki, Rajesh (CA); Kato, Mitsunori
(JP); SMITH, Troy Douglas (GB); Dore, Michael (CA); Giraldes,
John William (US); Toure, Bakary-barry
(CA); Lamarche, Matthew J. (US); PEREZ, Lawrence Bias (US) y Chen, Christine Hiu-tung (CN). Prioridad: N°
61/928,754 del 17/01/2014 (US) y N° 61/991,129 del 09/05/2014 (US). Publicación Internacional:
WO/2015/107495. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000617, y fue presentada
a las 12:35:00 del 14 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021524822 ).
El señor
Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS ANTAGONISTAS DE PCSK9. Se divulgan compuestos de Fórmula
I, o una sal de los mismos,
donde A, B, D, X, R1, R2 y R8 son como
se definen en el presente documento, compuestos que tienen propiedades para antagonizar
PCSK9. También
se describen Formulaciones farmacéuticas
que comprenden los compuestos
de la Fórmula
I o sus sales, y métodos
para tratar enfermedades cardiovasculares y afecciones relacionadas con la actividad de
PCSK9, ej., aterosclerosis,
hipercolesterolemia, cardiopatía coronaria, síndrome
metabólico,
síndrome
coronario agudo o enfermedad cardiovascular relacionada
y afecciones cardiometabólicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes
es: A61K 38/00, C07K 7/06 y C12N 9/64; cuyos inventores son HA, Sookhee,
Nicole (US); Bianchi, Elisabetta (IT); Wood, Harold, B. (US); Josien, Hubert, B. (US); Tucker, Thomas, Joseph (US); Kerekes, Angela, Dawn (US); Tong, Ling (US); Walji, Abbas, M. (US); Nair, Anilkumar,
G. (US); Ding, Fa-Xiang (US); Branca, Danila (IT);
Wu, Chengwei (US); Xiong,
Yusheng (US); Liu, Jian (US) y Boga, Sobhana, Babu
(US). Prioridad: N° 62/687,913 del 21/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/246349. La solicitud
correspondiente lleva el número
2021-0000031, y fue presentada
a las 13:54:41 del 18 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero de 2021.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2021524823 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de
Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS
Y MÉTODOS PARA ENGASTAR IMPLANTES PROTÉSICOS. Un ensamblaje
incluye un dispositivo de soporte y una válvula cardíaca protésica no
auto-expandible. La válvula cardíaca
protésica se puede comprimir radialmente de una configuración expandida a una configuración comprimida. El dispositivo de soporte se ha configurado para mantener la válvula cardíaca protésica en la configuración expandida y permitir que la válvula cardíaca protésica se inserte en un dispositivo
de engaste de modo que la válvula
cardíaca protésica se pueda engastar en una porción de montaje de válvula de un aparato de administración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/24; cuyos inventores
son Tamir, Ilan (US); Rajpara,
Vipul P. (US) y Roth, Jonathan (US). Prioridad: N°
62/664,532 del 30/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/212812. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000490, y fue presentada a las 13:56:39 del 20 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2021525109 ).
La señora María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
COAGONISTAS DE GIP/GLP1. La presente
invención se refiere a compuestos que tienen actividad sobre ambos receptores humanos del polipéptido insulinotrópico dependiente de glucosa (GIP) y
del péptido-1 similar al glucagón (GLP-1). La presente invención también se refiere a los compuestos que tienen una acción de duración prolongada en cada
uno de estos receptores. Además, la presente invención también se refiere a los compuestos que puede administrarse de manera oral. Los compuestos pueden ser útiles en el tratamiento de la diabetes
mellitus tipo 2 (“DMT2”). Además,
los compuestos pueden ser útiles en el tratamiento
de la obesidad.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/00, A61K 38/26, A61P 3/04, A61P 3/10, C07K 14/575 y C07K 14/605; cuyos inventores son: Cummins,
Robert Chadwick (US); Alsina-Fernández, Jorge (US); Coskun, Tamer (US); Qu, Hongchang (CN); Abraham, Milata
Mary (US); Aburub, Aktham
(US); Brown, Robert Andrew (US); Cabrera, Over (US); Datta-Mannan, Amita (US); Elsayed, Mohamed ElSayed Hamed (US); Lai, Xianyin
(US); Patel, Phenil Jayantilal
(US); Sloop, Kyle Wynn (US); Tran, Thi Thanh Huyen (VN); Wallis, James Lincoln (US) y Willard, Francis
Stafford (US). Prioridad: N° 62/702,072 del
23/07/2018 (US), N° 62/730,563 del 13/09/2018 (US) y N° 62/740,596 del
03/10/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/023386. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000040, y fue presentada
a las 09:55:06 del 21 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de
2021.—Giovanna Mora Mesén, Oficina
de Patentes.—( IN2021525238 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 543
Ref.: 30/2020/12425.—Que el licenciado
Andrey Dorado Arias, en su condición de apoderado de H.
Lundbeck A/S solicita a este
Registro la renuncia Total
de el/la Patente PCT denominado/a
COMPUESTO DERIVADO DE FENIL IMIDAZOL
5,8-DIMETIL-2-[2-(1-METIL-4-FENIL-1H-IMIDAZOL-2-IL)-ETIL]-[1,2,4]TRIAZOL[1,5-A]PIRAZINA
COMO INHIBIDOR DE PDE-10A, inscrita mediante resolución de las
12:16:41 horas del 22/03/2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3527, cuyo titular es H.
Lundbeck A/S, con domicilio en
OTTILIAVEJ 9, DK-2500 VALBY. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de diciembre de 2020.—Hellen
Marín Cabrera, Oficina de Patentes.—1
vez.—( IN2021525113 ).
Anotación de renuncia N° 549
Que el licenciado
Luis Diego Castro Chavarría, apoderado especial de
Proteus Digital Health Inc, domiciliada en los Estados Unidos de América,
solicita a este Registro la renuncia total de
el/la Patente PCT denominado/a
MARCADORES DE EVENTOS INGERIBLES ALTAMENTE CONFIABLES Y MÉTODOS PARA USARLOS, inscrita mediante resolución de
las 14:43:55 horas del 10/02/2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3332, cuyo titular es Proteus Digital Health Inc, con domicilio en 2600 Bridge Parkway,
Suite 101 Redwood City, CA. La renuncia presentada surtirá efectos a partir
de su publicación. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—07 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—1 vez.—( IN2021525114 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
La Dirección Ejecutiva
de la Dirección Nacional de Notariado
ha acordado los nombramientos
en propiedad de los siguientes funcionarios a partir de las fechas rige que se indican:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Lic. Róger
M. Ureña Vega.—1 vez.—O.C. N° 706.—Solicitud N°
247992.—( IN2021525300 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: KATHERINE MILENA VILLEGAS BONILLA, con cédula de identidad
1-1072-0696, carné 28691. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 119745.—San José, 21 de enero
de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1
vez.—( IN2021525326 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: KAREN VANESSA LEITÓN ARRIETA con
cédula de identidad número 205030055,
carné número 24704.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 119428.—San José, 20 de enero
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—(
IN2021525499 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: NATÁN ALBERTO GÓMEZ MÉNDEZ, con cédula de identidad
N° 1-1370-0571, carné N° 27985. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°119892.—San José, 04 de febrero
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1
vez.—( IN2021525421 ).
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Rafael Arroyo Hernández, cédula
de identidad N° 4-155-953, solicita
la inscripción del Contrato
de Cesión en el Libro Registro Otros Contratos con Vinculación a la Propiedad Intelectual. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente
N° 10328.—Curridabat, 29 de enero
del 2021.—Licda. Sabrina
Loáiciga Pérez.—1 vez.—(
IN2021525193 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0010-2021.—Exp. N° 15313P.—El Higueral
S. A., solicita concesión de: 52 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo CN-247 en finca de
del mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas
278.721 / 358.357 hoja Carrillo Norte. 35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo CN-353 en finca de
del mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas
278.716 / 358.526 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 29 de enero del
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021523810 ).
ED-UHTPNOL-0009-2021.—Expediente
N° 10104.—S.U.A. San Martín Bajo Caliente, solicita concesión de: 23,10 litros por segundo de la Quebrada
Cucarachero, efectuando la captacion en finca de
Javier Jiménez
Soto en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso varios. Coordenadas:
247.475/455.600 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
29 de enero de 2021.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—( IN2021524286 ).
ED-0467-2020.—Exp. N°
20193PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Totai Citrus C.R S.A, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial.
Coordenadas 312.150 / 498.472 hoja Infiernito. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril del 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2021524433 ).
ED-UHTPNOL-0004-2021.—Expediente N° 12955.—Víctor Hugo y Darin Mauricio Ambos Gamboa
Vásquez,
solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Daniel Montero García en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas 246.900 /
429.910 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
12 de enero de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordoñez.— ( IN2021524447 ).
ED-0035-2021.—Exp. N°
21208.—Sociedad de Usuarios de Agua para El Fortalecimiento del Sector Agrícola
de Poasito, solicita concesión de: 30 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La
Isabelita de Poás
Sociedad Anónima en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario. Coordenadas 239.209 / 513.336 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de enero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021524727 ).
ED-UNTPNOL-0095-2020.
Exp. número 20067PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Heredad Los Amolchitos
S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por
segundo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 300.732 / 371.125 hoja Ahogados. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2020.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2021524764 ).
ED-1112-2020.—Expediente
N° 21073PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado
en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en
cantidad de 0.5 litros por segundo en Orotina, Orotina, Alajuela, para uso
agropecuario granja, comercial lavandería y consumo humano industrial. Coordenadas 212.527 / 477.796 hoja
Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
20 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021524784 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0001-2021.—Expediente N° 14204.—Horizontes del Sol Sociedad Anónima, solicita aumento de caudal de: 11
litros por segundo del Rio
Ceibo, efectuando la captación en
finca de Horizontes del Sol S. A., en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas,
para uso consumo humano, industria y abrevadero. Coordenadas 129.811 /
608.683 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de enero de 2021.—Francisco
Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—(
IN2021524969 ).
ED-0029-2021.—Exp. 5460P.—Inversiones Veyvy Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-295 en finca de su propiedad en Sabanilla
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja porcina. Coordenadas 229.400 / 511.400 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021525006 ).
ED-0039-2021. Exp. 21211.—La Buena Linaza Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima en Cortés, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 111.496 /
588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021525209 ).
ED-0044-2021. Expediente N° 21220.—Buy On Net Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.05 litro por segundo
del nacimiento nombre, efectuando la captación en
finca de La Ballena LLC en
Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 137.721 /
554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021525212 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-1129-2020.—Exp. 21090.—El Cedro Dulce Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del Nacimiento
Cedro Dulce, efectuando la captación en finca de en Hacienda Vieja, Orotina, Alajuela, para uso
consumo humano doméstico.
Coordenadas 212.386 / 482.573 hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021525472 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución
N° 549-2017 dictada por este
Registro a las catorce
horas treinta minutos del
once de enero de dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso N° 32737-2016, incoado por
Esperanza María Obando López, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Olises Roberto
López Obando y de Kenia Elizabeth Tinoco López, que el nombre
y apellidos de la madre son
Esperanza María Obando López.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe Sección de
Actos Jurídicos.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2021525007 ).
En resolución N° 1415-2015, dictada
por este registro a las diez horas quince minutos del veinticinco de marzo de dos mil
quince, en expediente de ocurso N° 1769-2015, incoado por
Aracely Del Socorro Flores Pravia, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de
Sharon Flores Pravia, Kristel De Los Ángeles Urbina Flores e Itzel Alexandra Urbina Flores, que el nombre de la madre es Aracely Del
Socorro.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Abelardo
Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021525013 ).
Registro Civil de Costa Rica
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Gerald Mariano Bonilla Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia
155812852120, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
419-2021.—San José, al ser las 10:39 del 04 de febrero
del 2021.—José M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021524999 ).
Lisley Marisela Mejía Moran, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821927018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
413 2021.—San José, al ser las 9:25 O2/p del 04 de febrero de 2021.—Ronald Ricardo Parajeles
Montero, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2021525003 ).
Santo Gerardo Sánchez
Marenco, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155823831508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 4396-2020.—San José, al ser las 11:32 horas del 05
de febrero del 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021525154 ).
Linda Susan Westermann, estadounidense,
cédula de residencia N° 184001220517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 250-2021.—Alajuela, al
ser las 8:30 horas del 05 de febrero de 2021.—Oficina Regional de Alajuela.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021525155 ).
Ricardo Antonio Jarquín Leiva,
nicaragüense,
cédula de residencia N° 155808244224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 407-2021.—San José, al ser las 7:28 del 8 de febrero de 2021.— Paul Alejandro Araya Hernández,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021525275 ).
Auxiliadora Vanessa Larios Canales, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155803944301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso.—San Jose al ser las 16:08 del 5 de febrero de 2021. Expediente:
4858-2020.—Selmary Velásquez Sobalvarro,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021525281 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
2021LN-000001-3110
(Prórroga
N° 1)
Adquisición de Equipo de Rayos X Transportables
Digital con modalidad según demanda
A los interesados en
participar en el presente concurso, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el 01 de marzo de
2021, a las 10:00 horas, en la Dirección
de Arquitectura e Ingeniería.
Sita: Edificio Torrejón,
San José, distrito el Carmen, entre calles 3 y 5 y avenida 1era.
Los
demás términos del cartel permanecen invariables.
San José, 05 de febrero de 2021.—Subárea Gestión
Administrativa y Logística.—Lic. José David Quesada Zúñiga,
Jefe a.í.—
1 vez.—( IN2021525459 ).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2021LN-000001-2304
Explotación de los servicios de soda
Se informa a los interesados
que se realiza primera modificación al cartel de Licitación
Pública N° 2021LN-000001-2304 por concepto
de: “Explotación de los servicios
de soda” Contratación a un año
prorrogable a tres periodos iguales. En lo que respecta a la ficha técnica, su apartado denominado
“De la oferta” (Quinto párrafo)
y el oficio DG-DAF 0945-2020 (Tabla
de Ponderación). Así mismo, se informa que la fecha de apertura se posterga para el 23/02/2021. Ver detalles
en: http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Contratación Administrativa.—Licda. Verónica Obando González, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021525527 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2020LA-000085-PROV
Contratación de Servicio de Grúa para la Delegación Regional
de Heredia, bajo la modalidad según demanda
Fecha y hora de apertura: 10 de marzo de 2021, a
las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 05 de febrero de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021525519 ).
OFICINA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Estudio de Mercado – RFI – Unidades
de Cajeros automáticos, con servicios
de dispensación y captación,
diferentes y/o semejantes a
los que el mercado (nacional e internacional),
junto a su mantenimiento preventivo, correctivo y evolutivo a nivel de hardware,
software, licencias y sistema
operativo, según condiciones de Mandatorios Franquicias MasterCard – VISA y otras
a nivel mundial.
El
Banco de Costa Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el estudio en referencia
más tardar a las 17:00
(GMT) 05 de marzo del 2021, en
el siguiente correo electrónico: estrategiaproyectosatm@bancobcr.com.
Entre los días 22
febrero y 05 de marzo se asignan espacios para aclarar dudas a nivel
presencial.
Horario de atención de 8:00 am a 5:00 pm. Preferiblemente de
manera virtual, vía Webex Teams
o Zoom.
Colaboradores autorizados
a recibir, enviar información, y su debida respuesta:
Clarisa Castillo Vanegas |
estrategiaproyectosatm@bancobcr.com |
Central 2211-1111 ext 20018 |
Hirving Bonilla Ugalde |
Central 2211-1111 ext 20075 |
|
William Chacón
Castro |
Central 2211-1111 ext 20157 |
Entre los días 22 de febrero y 05 marzo se estima recibir:
Consultas por escrito.
Propuestas por escrito.
Medio vía correo electrónico a las casillas de correo
indicadas.
En caso de necesitar acercamiento presencial, por temas de emergencia sanitaria, procurar el espacio de manera virtual, o en última instancia de manera presencial, con un máximo de 3 personas, en Oficentro Plaza Mayor, Rohrmoser.
Oficinas 12 y 13, con previa definición,
en un rango de 8:00 a.m. a
17:00 p.m.
Los
interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas,
a la dirección electrónica señalada anteriormente.
Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1
vez.—O.C. N° 043202001420.— Solicitud N°
249129.—( IN2021525551 ).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Audiencia
previa para adquirir el diseño,
implementación
integral, licenciamiento y soporte de una arquitectura
digital basada en plataformas
verticales
de industria
El Instituto Nacional de Seguros, le invita a participar en la Audiencia Previa que tiene como finalidad exponer a los interesados el proyecto de contratación para la
eventual adquisición de “Adquisición
de diseño, implementación
integral, licenciamiento y soporte
de una arquitectura digital basada
en plataformas verticales de industria”.
La actividad será realizada de forma virtual mediante
la plataforma Microsoft Teams, el jueves
18 de febrero del 2021, iniciando
a las 08:00 a. m., y pudiéndose extender hasta las
04:00 p. m. (horario de Costa Rica).
Los
interesados deberán solicitar al correo: umbrella@grupoins.com su
registro en la reunión teams, a más tardar treinta minutos antes del inicio de la
audiencia, para lo cual se debe indicar:
Nombre completo, correo electrónico y empresa que representa.
Se agradece a los interesados requerir el registro de forma oportuna (con la antelación suficiente a la reunión, con el propósito de evitar inconvenientes técnicos). Valga mencionar que de igual manera durante
la sesión se permitirá el acceso (solicitándolo al correo indicado), queda bajo responsabilidad del interesado el momento en que haga ingreso
a la audiencia.
Será responsabilidad
del interesado el uso y conocimiento de la herramienta
Microsoft Teams https://www.microsoft.com/es-ww/microsoft-teams/group-chat-software
Departamento Proveeduría INS.—Licda. Carmen
Lidia González Ramírez, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 248973.—Solicitud N° 248973.—( IN2021525337 ).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2021LN-000003-2304
Suministro de Gases Medicinales,
entrega según demanda
Se informa a los interesados
que SEGÚN RESOLUCIÓN GM-DG-HNP 0210-2021 suscrita por
el Dr. Cristian Elizondo Salazar-Director General a. í. del Hospital Nacional Psiquiátrico-se deja sin efecto el Cartel de Licitación Pública N° 2021LN-000003-2304 por concepto
de: “Suministro de Gases Medicinales,
entrega según demanda.” Contratación a un año, prorrogable a tres periodos iguales.
Ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr
Licda. Verónica Obando González, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021525525 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2021LN-000002-2304
Suministro de Oxígeno Líquido, entrega según demanda,
contratación a un año, prorrogable
a tres periodos iguales
Se informa a los interesados
que según Resolución
GM-HNP-DG-0212-2021 suscrita por el Dr. Cristian
Elizondo Salazar-Director General a. í del Hospital Nacional Psiquiátrico -Se Deja Sin Efecto
el Cartel de Licitación Pública
2021LN-000002-2304 por concepto de:
Suministro de Oxígeno Líquido, entrega según demanda,
contratación a un año, prorrogable
a tres periodos iguales.
Ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr. Suscribe,
Licda. Verónica Obando González, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2021525526
).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número
05-2021, del 18 de enero de 2021, tomó
el acuerdo número 16 que
indica lo siguiente:
ACUERDO N°16:
Considerando:
1º—Que el artículo 56 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, establece
que “las familias que reciban
el subsidio deberán inscribir el inmueble a nombre de la pareja en el matrimonio y en caso de unión de hecho, a nombre de la mujer; asimismo sobre el inmueble deberá constituirse el régimen de patrimonio familiar
tanto en el caso de matrimonio como en el caso de unión
de hecho”.
2º—Que la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), en
su sesión 28-2011, artículo 1º del 14 de abril del año 2011, tomó el acuerdo Nº 1, mediante el cual aprobó la Directriz para la Aplicación del Artículo 56 de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda y los Casos Análogos y Atípicos, la cual fue publicada en
La Gaceta N° 91 del jueves 12 de mayo del 2011.
3º—Que la Dirección del Registro
Inmobiliario, del Registro Público, mediante oficio DRI-01-0686-2020 del 18 de noviembre
de 2020, comunica a la Gerencia
General del BANHVI, la aplicación de los artículos 56 de la Ley 7052 y 7 de la Ley 7142 en la inscripción de documentos presentados ante el Registro Inmobiliario.
4º—Que el 04 de enero de 2021, entró en vigencia
la nueva Guía de Calificación del Registro Inmobiliario-Subdirección Registral-2021, la cual regula en
el apartado 21 de dicha guía, lo referente al traspaso de bienes en programas de desarrollo social y al respecto
dispone que: “Toda propiedad inmueble
otorgada mediante programas de desarrollo social deberá inscribirse a nombre de ambos cónyuges, en caso de matrimonio
y de unión de hecho y a nombre del beneficiado en cualquier otro
caso, ya se trate de hombre o de mujer. (…) ” (art. 7 Ley 7142 Ley de Promoción
de la Igualdad Social de la Mujer).
5º—Que lo señalado en
el artículo 7 de la Ley de Promoción
de la Igualdad Social de la Mujer,
en el párrafo que indica “
… y a nombre del beneficiado
en cualquier otro caso;”… podría
dar para interpretación que
la referencia “en cualquier otro caso”, además de contemplar a las personas solteras
o divorciadas, podrá estarse hablando de las personas casadas que por algún por motivo no hayan tramitado su divorcio
o separación judicial, y se encuentran
por largo lapsos de tiempo como casadas – separadas de hecho.
6º—Que las anteriores disposiciones
han generado dudas sobre la inscripción de los inmuebles ante
el Registro Público, en los casos en
que uno de los cónyuges del núcleo
familiar que se postula, al momento
de solicitar el subsidio
del bono familiar de vivienda, se encuentra
en situación de casado – separado de hecho, y el propósito del subsidio es la compra de vivienda existente o compra de lote y construcción.
7º—Que en la guía
de consulta: Verificación de Requisitos
para la postulación al bono familiar de vivienda, emitida por el Banco Hipotecario de la Vivienda, se dispone sobre
la posibilidad de aceptar
solicitudes para bono familiar de vivienda de núcleos familiares en los que uno de sus miembros,
se encuentra casado “separado de hecho”, sin necesidad de que las personas procedan
a divorciarse de previo a
la solicitud. En tales casos es factible aceptar una manifestación
unilateral de “separación de hecho”.
Para las parejas casadas separadas
de hecho con bienes, se
debe incluir una certificación
de bienes del cónyuge que
no se está postulando en el núcleo. Y para los cónyuges- separados de hecho y sin bienes a su nombre, no es indispensable
que procedan a divorciarse,
bastará para la postulación,
la presentación de una declaración
jurada de parte del cónyuge postulante, en la que conste la “separación de hecho”.
8º—Que el bono familiar de vivienda es un subsidio Estatal, son fondos públicos con una finalidad pública y en primera instancia
su aplicación debe satisfacer los intereses públicos, no los privados, por lo que en
caso de duda sobre su aplicación
se debe resolver a favor del interés público, de conformidad con las reglas del artículo 113 de la Ley
General de la Administración Pública.
9º—Que en el Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda el “beneficiario” de un subsidio del bono familiar de vivienda
es un núcleo o grupo
familiar en su totalidad, es decir, todos los miembros que lo conforman y que habitan bajo el mismo techo. El subsidio se entrega a todos los integrantes de un grupo familiar con la finalidad
de constituir y proteger un
patrimonio familiar y no el patrimonio de uno o de algunos de
los miembros de ese grupo.
10.—Que
de conformidad con el artículo
65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda, corresponde al BANHVI dictar
toda la normativa necesaria para el otorgamiento
del bono familiar de vivienda.
11.—Que
la normativa escrita se encuentra complementada por reglas y disposiciones
(circulares, instrucciones, dictámenes,
etc.) que el Estado emita, buscando
asegurar que se alcance plenamente la respectiva finalidad pública.
12.—Que
el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda es
uno solo y deben uniformarse
todos los procedimientos y
la normativa a aplicar por todas las entidades autorizadas.
13.—Que
no procede que el Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda formule hipótesis
sobre hechos futuros e inciertos que deben definirse –en caso de presentarse-
entre sujetos privados, como
sucede ante la (futura e incierta) disputa de gananciales o de bienes hereditarios, y tampoco es procedente plantear tales hipótesis solo por el hecho de
que el inmueble recibió financiamiento por medio del bono familiar de vivienda, subsidio estatal que una vez otorgado y perfeccionado como regla genera hacia el Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda únicamente las obligaciones de fiscalización contenidas en el artículo 175 de la legislación de
dicho Sistema.
14.—Que,
como regla y marco general, ante disputas o contenciones surgidas de situaciones como muerte, divorcio o separación judicial imperan la voluntad de las partes, las disposiciones legales correspondientes (en materia de sucesión legítima, por ejemplo) o las órdenes y resoluciones que dicten los Tribunales de Justicia
al resolver las contenciones que en
su momento sean sometidas a su conocimiento.
15.—Que
en virtud de la aplicación de la nueva Guía de Calificación del Registro Inmobiliario-Subdirección
Registral 2021, se considera necesario
adicionar la Directriz aprobada por esta Junta Directiva, mediante acuerdo N° 1 de la sesión 28-2011,
del 14 de abril del 2011, para que establezca lineamientos para la formalización de bono familiar de vivienda
cuyo propósito es la compra de lote y construcción o compra de vivienda existente, y los núcleos familiares que se postulan cuentan entre sus miembros con una persona casada –
separada de hecho. Lo
anterior, en los términos planteados por la Administración.
Por tanto,
SE
ACUERDA:
I.—Modificar y adicionar
la “Directriz para la aplicación
del artículo 56 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y casos
análogos atípicos”, para
que se lea de la siguiente forma:
«Para los casos y situaciones
a que se refiere esta Directriz, se dictan los siguientes lineamientos que deben aplicar obligatoriamente
todas las entidades autorizadas al formalizar operaciones donde medie el otorgamiento de cualquier subsidio del Bono
Familiar de Vivienda:
A.-) La normativa que regula
el otorgamiento del subsidio
del Bono Familiar de Vivienda es de orden público y de aplicación obligatoria.
B.-) En el Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda el “beneficiario” de un subsidio del Bono Familiar de Vivienda es un núcleo o grupo familiar en su totalidad,
no uno o algunos de sus integrantes,
por lo que los derechos patrimoniales de todos ellos deben
quedar jurídicamente protegidos, aplicando los mecanismos e institutos que legalmente existen para esa finalidad.
C.-) En los casos
de construcción en lote
propio o reparaciones y mejoras, el inmueble puede permanecer a nombre de su o sus titulares regístrales siempre y cuando sean miembros de la respectiva familia. Además, se afectará la propiedad bajo el régimen de patrimonio familiar a favor del cónyuge
o conviviente y de los otros
miembros de la familia respecto de los que procediere la
afectación. También, y en todos los casos,
se agregará en la escritura una cláusula “sin que tome nota el Registro”,
mediante la cual el propietario registral manifestará
que: “al inmueble se le están
incorporando (o cuenta con)
construcciones habitacionales
financiadas con fondos del
Bono Familiar de Vivienda el cual ha sido aprobado a favor de todos los integrantes de su familia, (mencionándolos)
y que todos tienen derecho
a usufructuar habitacionalmente
el inmueble”. Lo anterior sin perjuicio
de que la familia voluntariamente
opte por aplicar alguna de las opciones indicadas en el párrafo siguiente.
Para
los casos de compra de vivienda
existente o de compra de lote y construcción de vivienda, si existe matrimonio o unión de hecho se aplicará lo establecido en el artículo 56 de la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. En las operaciones en que no se puede imponer el régimen de patrimonio familiar y no exista matrimonio o unión de hecho, o aun existiendo
la familia cuenta con otros integrantes mayores de edad, diferentes de los cónyuges o convivientes, también se aplicarán opciones alternativas como generar la copropiedad entre los integrantes de la familia; generar la copropiedad entre algunos de ellos y a favor de otros el usufructo; inscribir la nuda propiedad a nombre de algunos y el usufructo a nombre de otros y opciones similares, siendo la regla mínima la aplicación de la cláusula “sin
que tome nota el Registro” indicada
en el párrafo anterior para
el caso de compra de vivienda existente. Corresponde a los miembros mayores de edad decidir la opción que deseen aplicar, siempre y cuando se garantice la finalidad prevista en la presente directriz.
Para
los casos de compra de vivienda
existente o de compra de lote y construcción de vivienda, donde se postulen núcleos familiares de vivienda, en el que uno de sus miembros se encuentra en estado
casado separado de hecho, no es indispensable que los cónyuges
procedan a divorciarse. Bastará para la postulación del núcleo familiar, la incorporación
al expediente administrativo
que al efecto elabora la entidad autorizada, de una declaración jurada autenticada por notario público (no protocolizada), emitida de parte del cónyuge postulante ante dos testigos, en la que conste la condición de su estado civil y se refiera a: a) la “ separación de hecho” y b) quienes integran el núcleo familiar con
el que se está postulando
(los miembros que conviven en la misma casa habitación) – Para los casos de
parejas casadas separadas
de hecho con bienes, adicionalmente se deberá incluir una certificación de bienes del cónyuge que no se está postulando en el núcleo.
En estas operaciones, y para los casos en los que el núcleo familiar esté integrado por uno de los cónyuges separado de hecho y sus hijos, la propiedad que se traspase deberá inscribirse a favor del “beneficiario o cónyuge” que en ese momento se está postulando. De manera conjunta deberá imponerse el régimen de patrimonio familiar a
favor de los hijos menores
de edad o mayores de edad dependientes, según lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código de Familia.
En los casos
de las familias que cuentan
con otros integrantes mayores de edad, también se aplicarán opciones alternativas como generar la copropiedad entre los integrantes
de la familia; generar la copropiedad entre algunos de ellos y a favor de otros el usufructo; inscribir la nuda propiedad a nombre de algunos y el usufructo a nombre de otros y opciones similares. Corresponde a los miembros mayores de edad decidir la opción que deseen aplicar, siempre y cuando se garantice la finalidad prevista en la presente directriz, o sea que la propiedad que se adquiera sea inscrita sólo a favor del cónyuge separado de hecho que se postula como beneficiario y a favor de su núcleo familiar; y no a favor de ambos cónyuges (separados) por estar civilmente casados.
De previo a la aplicación de algunas de las opciones indicadas, las entidades autorizadas y sus notarios deben tener presente
los casos donde medie crédito hipotecario
y entre los miembros de la familia
hay menores de edad, con el
fin de evitar errores o inconsistencias que impidan o puedan impedir la correcta y expedita inscripción de las escrituras.
D.-) Siempre que los integrantes
de un grupo o núcleo
familiar quieran optar por
un procedimiento de formalización
y de inscripción registral del inmueble
más riguroso o que les conceda aún más
seguridad jurídica que el o
los previstos legalmente en la normativa usual, deberá aplicarse ese procedimiento elegido por los interesados. En todos los casos debe cumplirse con lo indicado en el punto B) de la presente directriz.
E.-) Se debe informar a
los interesados sobre las reglas para formalizar en escritura pública
sus solicitudes de subsidio y para la inscripción de las propiedades. Igualmente se debe advertir que estos lineamientos no son vinculantes para el Registro Público, por lo que la inscripción
queda sujeta a las disposiciones que al efecto emita el órgano rector en la materia.
F.-) Una vez otorgado
y perfeccionado el subsidio
del Bono Familiar de Vivienda, como regla general el Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda tiene únicamente
las obligaciones de fiscalización
contenidas en el artículo 175 de la legislación de
dicho Sistema. Ante disputas
o procesos surgidos entre
los integrantes del núcleo
familiar y otros parientes
o terceros, imperan la voluntad de las partes, las disposiciones legales correspondientes o las órdenes y resoluciones que dicten los Tribunales de Justicia
al resolver las contenciones que en
su momento sean sometidas a su conocimiento.
G.-) Es obligación de las entidades autorizadas instruir a sus notarios para que asesoren a los beneficiarios en cuanto a los alcances y aplicación de lo dispuesto en la presente directriz. La normativa que regula el otorgamiento del subsidio del
bono familiar de vivienda es de orden
público y de aplicación obligatoria.»
II.-) Rige a partir
de la fecha de su comunicación a las entidades autorizadas del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda. Publíquese en el diario oficial
La Gaceta.
Acuerdo Unánime y Firme.”
David López Pacheco, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 32401.—Solicitud Nº 248827.—( IN2021525279 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que mediante Acuerdo de
Junta Directiva N° 2021-038, se realiza
modificación Reglamento
para la Contratación de Bienes,
Servicios y Construcción de
Obras del AyA, en sus artículos 5, 20 y 21, para
que lean de la siguiente
forma:
Artículo
5º—Las adquisiciones por medio del fondo de caja chica
procederán hasta por el 5% del límite
superior para compras por escasa
cuantía que no incluyen obra pública, dispuesto
por la Contraloría General de la República,
en los ajustes de cada año, redondeado
al mil inmediato anterior terminado
en cero o cinco.
Artículo
20.—La Caja Chica se utilizará para atender situaciones de carácter excepcional e indispensable, hasta por el monto indicado en el artículo 5 de este Reglamento.
Mediante este mecanismo
se podrán realizar compras para garantizar o restablecer la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, hidrantes, plantas de tratamiento de aguas residuales, así como la operación de las respectivas oficinas.
Para estas compras
deben cumplirse los requisitos que a continuación se establecen:
a. Que los artículos o materiales
no sean parte del stock permanente de la institución ni estén bajo contrato
según demanda, o que siendo parte del stock o contratados según
demanda no se encuentren disponibles en el momento.
b. Que los bienes o servicios
sean:
Urgentes o
indispensables para la prestación del servicio
Necesarios para garantizar o restablecer la continuidad y calidad del servicio.
Por montos superiores
al 10% del monto autorizado
para compras por caja chica y hasta el tope de la misma
se puede contratar únicamente lo siguiente:
c. Materiales para reparación
de sistema de acueducto, alcantarillado e hidrantes.
d. Alquiler de equipo
y maquinaria.
e. Reparación mecánica
de vehículos para cuadrilla, camiones,
maquinaria y grúas.
f. Alquiler de camiones
cisterna para reparto de agua
potable.
Artículo
21.—Las compras por caja chica deben ser autorizadas de la siguiente manera:
a. Gastos hasta un 10% del monto autorizado para compras por caja chica deben ser autorizados por el Director General del área,
o Jefe Cantonal o Jefe de zona, según corresponda, en caso de ausencia la aprobación la dará el funcionario indicado en el inciso b).
b. Gastos hasta un 50% del monto autorizado para compras por caja chica deben ser autorizados por el Director Experto
del área o Región, según corresponda en caso de ausencia
la aprobación la dará el funcionario indicado en el inciso c)
c. Gastos por más
del 50% y hasta el 100% del monto autorizado
para compras por caja chica deben ser autorizados por el Sub Gerente de
Área o en su ausencia el Gerente o Sub Gerente General. En el caso de las Direcciones Nacionales estas compras deben
ser aprobadas por el Gerente
o Sub Gerente General.
Cada compra debe tener una justificación en la que se incluya expresamente, respecto al gasto, el detalle de:
- Carácter excepcional.
- Indispensable (señalando la afectación del servicio en caso de no realizarse
la compra o la situación
que se pretende solucionar
con la misma).
- Indicar si
para esta misma necesidad que se pretende satisfacer se han adquirido otros servicios o materiales por medio
de caja chica durante los últimos 3 meses, en caso positivo
justificar por qué se requirió una nueva compra.
- Explicar el motivo
por el cual se seleccionó
el proveedor.
- Demostrar en
la justificación que la compra
no obedece a una mala planificación.
- Hacer referencia
expresa a la razonabilidad
del precio de lo adquirido.
- En el caso de
compras de artículos de
stock debe presentarse, nota del Almacén
o bodega correspondiente en
la que se señale la no existencia
en inventario del artículo.
- En el caso de
compras de artículos de contratos según demanda debe explicarse el motivo por el cual no se cuenta con los mismos.
Todos los demás artículos se mantendrán incólumes conforme lo establecido en el reglamento vigente. Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O.C. N° 79987.—Solicitud
N° 248751.—( IN2021525077 ).
PRESIDENCIA EJECUTIVA
Patronato Nacional
de la Infancia.—Presidencia Ejecutiva.—San
José, a las quince
horas con treinta minutos
del veinte de enero del dos
mil veintiuno.
Resolución
PE-AD-0013-2021
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo
tomado por la Junta Directiva
en la Sesión Ordinaria 2020-045, del lunes 14 de diciembre
del 2020, artículo 005), aparte
01), se aprobó el Reglamento
para la Regulación del Teletrabajo
en el Patronato Nacional de
la Infancia, Reglamento que
se publicó en La Gaceta N° 298 del 22 de diciembre
del 2020.
II.—Que
el Reglamento anteriormente
citado, en su artículo 12, establece que: “Acuerdo
de teletrabajo (Contrato de
teletrabajo): En virtud de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley para Regular
el Teletrabajo, así como el artículo 5 del presente Reglamento, toda persona que sea parte del modelo de teletrabajo deberá suscribir un Acuerdo de Teletrabajo (Contrato de teletrabajo), con el fin de regular lo referente
a esta modalidad. Dicho acuerdo deberá
ser firmado por el / la Presidente
o Presidenta Ejecutiva o
por el funcionario o funcionaria
en quien se delegue su firma.
No será permitido teletrabajar sin la suscripción
de dicho acuerdo. En el caso de los funcionarios de la Auditoría
Interna dicho acuerdo será firmado por la Jefatura de dicha unidad, y para quien ostente el puesto de Auditor (a)
Interna (a) lo firmará él o la Presidenta de Junta Directiva. El acuerdo de teletrabajo tendrá vigencia de un año, pudiéndose renovar por medio de adenda hasta por dos periodos más, si ambas partes
están de acuerdo, siempre y cuando no existen faltas por parte del teletrabajador(a) o exista una necesidad institucional razonada para volver a la modalidad presencial antes de que concluya
la vigencia del contrato de
teletrabajo.”
III.—Que
los artículos 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública establecen lo siguiente:
“Artículo 102.—El
superior jerárquico tendrá
las siguientes potestades:
a) Dar órdenes particulares,
instrucciones o circulares sobre
el modo de ejercicio de las funciones
por parte del inferior, tanto en
aspectos de oportunidad y conveniencia como de legalidad, sin otras restricciones que las que se establezcan
expresamente;
b) Vigilar la acción
del inferior para constatar su
legalidad y conveniencia, y
utilizar todos los medios necesarios o útiles para ese fin que no estén jurídicamente prohibidos;
c) Ejercer la potestad
disciplinaria;
d) Adoptar las medidas
necesarias para ajustar la conducta del inferior a la ley y a la buena
administración, revocándola,
anulándola o reformándola
de oficio, o en virtud de recurso administrativo;
e) Delegar sus funciones
y avocar las del inmediato
inferior, así como sustituirlo en casos de inercia culpable, o subrogarse a él ocupando temporalmente su plaza mientras no regrese o no sea nombrado un
nuevo titular, todo dentro de los límites
y condiciones señalados por
esta ley; y
f) Resolver los conflictos de competencia o de cualquier otra índole que se produzcan entre órganos inferiores.
Artículo 103.—
1. El jerarca o superior jerárquico
supremo tendrá, además, la representación extrajudicial de la Administración
Pública en su ramo y el poder
de organizar ésta mediante reglamentos autónomos de organización y de servicio, internos o externos, siempre que, en este último
caso, la actividad regulada no implique el uso de potestades de imperio frente al administrado.
2. Cuando a la par del órgano
deliberante haya un gerente o funcionario ejecutivo, éste tendrá la representación del ente o servicio.
3. El jerarca podrá
realizar, además, todos los actos y contratos necesarios para el eficiente despacho de los asuntos de su ramo.”
IV.—Que el artículo 18 inciso
b) de la Ley Orgánica del Patronato
Nacional de la Infancia establece
que: “Corresponde a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución
la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.”
V.—Por
su parte, el artículo 92 de la Ley General de la Administración
Pública dispone la figura
de la Delegación de Firmas
al establecer que: “Se podrá
delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante
será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.
VI.—Que
la jurisprudencia administrativa
de la Procuraduría General de la República
ha desarrollado la figura
de la Delegación de Firmas diferenciándola de la Delegación
de Competencias en sentido estricto, indicando que esa última se trata de una potestad de los órganos con competencias decisorias, mientras que, mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria,
sino solamente se le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos sin que pueda resolver o decidir sobre el mismo. En ese sentido el dictamen
C-171-1995 del 7 de agosto de 1995 textualmente expuso lo siguiente:
“Por ende, y desde
la perspectiva de la Ley General de la Administración Pública, es dable afirmar que la delegación de firmas en materia de resoluciones
es una potestad atribuida a
los órganos decisorios de
la Administración que, sin embargo, se encuentra ubicada en un lugar de dicho cuerpo normativo
que regula un fenómeno distinto cual es la transferencia de competencias. La
similitud que existe entre
la delegación en sentido estricto y la que entraña el acto material de suscribir un determinado acto radica, en
nuestro criterio, únicamente en el hecho de que existe un acuerdo del titular para que se proceda
en tal sentido,
de tal suerte que encarga a
un subordinado una actuación
determinada. Pero, mientras
que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación
stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes.”
VII.—Que a fin de dinamizar y hacer eficiente el proceso de suscripción de los contratos de teletrabajo, evitando atrasos engorrosos en el inicio de las actividades teletrabajables por parte de los
y las funcionarios teletrabajadores,
la suscrita, Presidenta Ejecutiva, considera oportuno delegar la firma de los contratos de teletrabajo en los y las funcionarios (as) y el PANI, a los y las funcionarios (as) que ostenten el
cargo de jefatura, del departamento
o dependencia a la que pertenece
el funcionario(a) teletrabajador(a).
Por tanto,
De conformidad con lo establecido
en el artículo 92 de la Ley
General de la Administración Pública,
se resuelve: 1.- La suscrita,
Presidenta Ejecutiva delega su firma
en los contratos de teletrabajo que deban ser suscritos de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento para
la Regulación del Teletrabajo
en el Patronato Nacional de
la Infancia, en los y las funcionarios (as) que ostenten el
cargo de jefaturas inmediatas,
de los departamentos o dependencias
del PANI al que pertenezcan los funcionarios
y las funcionarias teletrabajadores
(as). Esta delegación es de
forma temporal hasta el día 08 de mayo del 2022, fecha
de finalización del cargo de la suscrita.
Tal delegación no implica
la transmisión de competencias
o de potestades decisorias.
2.- Rige a partir de la publicación de este acto en el Diario
Oficial La Gaceta. Comuníquese y Publíquese.
Gladys Jiménez Arias, Presidenta Ejecutiva con rango de Ministra de la Niñez y la Adolescencia.—1 vez.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248432.—( IN2021524627 ).
JUTTA DIRECTIVA
Acuerdo JD-851 correspondiente al Capítulo IV), artículo 6) de la Sesión Ordinaria 71-2020 celebrada el 23 de noviembre de 2020.
La Junta Directiva acuerda:
De conformidad con el artículo
103 de la Ley General de Administración Pública y el artículo 3º de la
Ley Nº 8718 y en atención
al oficio JPS-CCFPEI-001-2020, la Junta Directiva de la Junta de Protección
Social, aprueba el siguiente
reglamento:
REGLAMENTO
DEL COMITÉ CORPORATIVO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
INSTITUCIONAL
LA
JUNTA DIRECTIVA
DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
En el uso de sus facultades que le confiere el artículo 3° de la Ley
N° 8718 “Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección
Social y Establecimiento de la Distribución
de Rentas de las Loterías Nacionales” y los incisos a) y m)
del artículo 8) del Reglamento
Orgánico de la Institución,
como máximo jerarca Institucional;
Considerando:
1º—Que el artículo 2° de la Ley N° 8718 “Autorización para el Cambio de Nombre
de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución
de Rentas de las Loterías Nacionales” establece que la
Junta de Protección Social es un “Ente
descentralizado del Sector Público;
posee personalidad jurídica y patrimonio propios, así como
autonomía administrativa y funcional para el desempeño de
sus funciones”.
2º—Que
conforme las normas de cita, la Junta Directiva como máximo jerarca
institucional, debe dictar
las políticas y reglamentos
que regirán la marcha de la
Institución.
3º—Que
las “Orientaciones básicas
para la formulación y seguimiento
del Plan Estratégico Institucional
(PEI)” establecen los conceptos
e insumos necesarios para
que las instituciones puedan
a través de sus Unidades de
Planificación Institucional
(UPI), facilitar, coordinar
o mejorar la formulación de
estos planes. Asimismo, se
indica que, “Los PEI son instrumentos de planificación institucional de mediano o largo plazo, no menor de cinco años, donde se deben concretar las políticas, objetivos y proyectos nacionales, regionales y sectoriales de las instituciones, en congruencia con los instrumentos
de planificación de mayor rango.
Los PEI deben reflejarse en los POI, así como en los presupuestos
institucionales que se emitan
durante su vigencia”.
4º—Que
el artículo 4° “Sujeción al
Plan Nacional de Desarrollo” de la Ley N° 8131 “Ley de la Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos” establece que, “todo presupuesto público deberá responder a los planes operativos
institucionales anuales, de
mediano y largo plazo, adoptados por los jerarcas respectivos”, asimismo, indica
que, “el Plan Nacional de Desarrollo constituirá el marco global que orientará los
planes operativos institucionales,
según el nivel de autonomía que corresponda de conformidad con las disposiciones
legales y constitucionales pertinentes.”
5º—Que
la Junta Directiva siendo consecuente con la política de Gobierno Corporativo ha determinado la necesidad institucional de establecer y contar con un Reglamento que regule el funcionamiento del Comité Corporativo de Planificación Estratégica Institucional como encargado de establecer los criterios básicos de control de
la Planificación Estratégica
Institucional.
Por tanto, emite el siguiente:
REGLAMENTO
DEL COMITÉ CORPORATIVO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
INSTITUCIONAL
DE LA JUNTA DE PROTECCION
SOCIAL
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de la presente reglamentación, se establecen las siguientes definiciones:
a) Comité Corporativo
de Planificación Estratégica
Institucional (CCPEI): Instancia
recomendativa de la Junta Directiva
en materia de planificación estratégica institucional, en función de los lineamientos emitidos por MIDEPLAN y cualquier
otra normativa o disposición que aplique a la Institución.
b) MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica.
c) Planificación Estratégica (PE): Orden cronológico
de actividades establecido
para tomar decisiones sobre una situación futura deseada, para ello se dispone de los recursos disponibles, todo con el fin de cumplir la misión, visión, valor público, productos institucionales, entre otros.
d) Plan Estratégico Institucional
(PEI): Instrumento de desarrollo
institucional que presenta
las principales acciones sobre el rumbo que deberá tomar y seguir la institución en razón de la PE.
e) Plan Operativo Institucional
(POI): Instrumento de planificación
de corto plazo que recoge las acciones propuestas por las gerencias y dependencias asesoras para materializar el PEI, otros planes
institucionales y demás acciones necesarias para la efectiva gestión institucional.
CAPÍTULO II
DEL
COMITÉ CORPORATIVO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA INSTITUCIONAL
Artículo 2º—Finalidad.
La finalidad principal del CCPEI es recomendar sobre el proceso de planificación estratégica institucional como elemento fundamental para orientar las acciones necesarias para desarrollar la
PE.
Artículo 3º—Plazos
de planificación. Para efectos del presente reglamento, se definen los siguientes plazos, los que inician en enero
y culminan en diciembre de cada año:
a) Corto plazo: Abarca un periodo máximo de un año, se sustenta en el POI.
b) Mediano y Largo plazo:
Abarca un periodo de cinco años o más,
se sustenta en el PEI.
Artículo 4º—Otros tipos de planes. Las Gerencias contarán con otros planes que apoyen el proceso de PE y que deberán ser aprobados por la Máxima Jerarquía previa recomendación
del CCPEI.
Artículo 5º—Etapas
de la planificación estratégica. El proceso de PE estará
compuesto por las siguientes
etapas y responsables:
a) Definición del marco
estratégico institucional
Análisis de la situación externa e interna, en atención a las debilidades, oportunidades, amenazas, y fortalezas y riesgos. Además de la revisión de la misión y la visión, para determinar la necesidad de ajustes y en función
de los valores institucionales.
Será responsabilidad de la
Junta Directiva dirigir esta etapa en
los primeros seis meses posteriores
a cada elección de la Junta
Directiva por parte del Consejo de Gobierno, posterior a
la elección nacional del Gobierno de la República, y al
CCPEI junto con Planificación Institucional
aplicar los mecanismos de formulación y de consulta conforme
a las orientaciones de MIDEPLAN, los procedimientos y demás elementos disponibles.
b) Formulación estratégica
Consiste en la revisión y aprobación de las políticas y objetivos institucionales como marco de referencia
para el desarrollo de la gestión
institucional y lo que se requiere
lograr para cada eje estratégico del PE. Será responsabilidad de la Junta Directiva dirigir esta etapa en
los primeros seis meses posteriores
a cada elección de la Junta
Directiva por parte del Consejo de Gobierno, posterior a
la elección nacional del Gobierno de la República, y al
CCPEI junto con Planificación Institucional
aplicar los mecanismos de formulación y de consulta conforme
a las orientaciones de MIDEPLAN, los procedimientos y demás elementos disponibles.
c) Definición de los programas
y proyectos estratégicos
Se desarrollarán de acuerdo
con las estrategias establecidas
anteriormente e incorporar todas las áreas institucionales, sustantivas, de apoyo y estratégicas. Dicha definición será responsabilidad de la Gerencia General con el apoyo del
Consejo Gerencial y Administrativo y contará con la asesoría de Planificación Institucional y el aval del CCPEI. Deberá
incluir el nombramiento de
los patrocinadores y administradores
de los proyectos estratégicos.
d) Elaboración del POI y Presupuesto
Institucional
La consolidación de estos
documentos incorporará la definición de los objetivos operativos, estará a cargo de los
encargados de cada programa presupuestario con el apoyo de la Gerencia Administrativa Financiera y de Planificación Institucional en lo que les corresponda, será responsabilidad de los Gerentes y Asesores de Junta Directiva proponer el POI y Presupuesto de sus áreas siguiendo el procedimiento de
consulta institucional y de recopilación
de información establecido.
Ambos documentos deben contar en forma simultánea con el aval del CCPEI y con la aprobación de la Junta Directiva.
e) Otros tipos de
planes
La formulación de otros
planes deberá ser realizado
por la dependencia o dependencias
citadas en este reglamento o las que, para futuros planes, designe la Junta Directiva, para ello contarán con la asesoría de Planificación Institucional. Además, serán responsables
de formular las propuestas de cambio
en los planes, con el fin de que el CCPEI los avales y la Junta Directiva los apruebe.
Las etapas a), b) y c) anteriores
conformarán el PEI.
Artículo 6º—Seguimiento y evaluación.
Esta etapa consiste en el esfuerzo permanente, realizado para el cumplimiento de
cada uno de los planes y presupuestos,
y será dirigido metodológicamente por la dependencia
de Planificación Institucional
o la Gerencia Administrativa Financiera, según corresponda.
El seguimiento y la evaluación del proceso de los planes institucionales
consiste en la verificación del cumplimiento de
los siguientes aspectos:
a) Plan estratégico institucional
El seguimiento del Plan Estratégico Institucional será conocido y recomendado por el CCPEI previa consolidación
de Planificación Institucional
al menos dos veces al año. Será también
el CCPEI el encargado de conocer
y recomendar la modificación
al PEI con el fin de que la Junta Directiva las apruebe. Ambos procesos serán realizados por las gerencias e instancias asesoras con la asesoría de Planificación Institucional.
b) Plan Operativo Institucional
y Presupuesto Institucional
Los encargados de cada
programa presupuestario serán los responsables del seguimiento de los resultados del
Plan Operativo Institucional
y del Presupuesto Institucional.
La evaluación y el seguimiento
serán realizadas por las gerencias e instancias asesoras al finalizar cada trimestre, con la asesoría de Planificación Institucional y el acompañamiento
de la GAF. Los informes correspondientes
serán conocidos por el
CCPEI y recomendados a la aprobación
de la Junta Directiva.
c) Otros tipos de
planes
El seguimiento de los otros
planes deberá ser realizado,
al menos dos veces al año, por la dependencia o dependencias responsables de su formulación y con la asesoría de Planificación Institucional y el acompañamiento
de la GAF. Además, serán responsables de formular las propuestas
de cambio en los planes, con
el fin de que el CCPEI los recomiende y la Junta Directiva los apruebe.
Artículo 7º—Cronograma de PE. El proceso
de PE deberá contar con un cronograma anual de planificación que incluya las etapas de formulación, análisis y aprobación de los diferentes planes y presupuesto institucionales. Este cronograma será elaborado por Planificación Institucional con
el apoyo de la Gerencia Administrativa Financiera a más tardar en
el mes de febrero de cada año, será
recomendado por el CCPEI y aprobado
por la Junta Directiva, órgano
que será también responsable de aprobar cualquier variación, será la Gerencia General la dependencia responsable de comunicarlo a todas las instancias y a la comunidad institucional.
Todas las etapas de la PE deberán incluir la participación de las diferentes instancias y a la comunidad institucional tanto en su formulación como en la modificación
y el seguimiento y corresponderá
a la Gerencia General garantizar
y documentar dicha participación.
Artículo 8º—De la Integración del Comité. El CCPEI estará integrado
por los titulares o quien
lo sustituya previa autorización
del Comité, de las siguientes
dependencias institucionales,
en nombramientos de dos años renovables. Todos los miembros con voz y voto.
a) Los miembros designados
por Junta Directiva, mínimo
dos, uno como presidente. En caso de ausencia
será sustituido por el otro miembro.
b) Gerencia General.
c) Departamento de Planificación
Institucional, el que asumirá
la secretaría.
d) Gerencia Administrativa
Financiera.
e) Gerencia de Desarrollo Social.
f) Gerencia de Producción
y Comercialización.
Las sesiones del CCPEI podrán
contar con la participación
de otros funcionarios de la
Institución cuando se estime necesaria y oportuna su presencia
para ampliar información requerida en el proceso de toma de decisiones.
Asimismo, el CCPEI podrá contar con la participación de asesores, expertos y/o especialistas externos en calidad
de invitados, a efecto de que emitan consideraciones y/o sugerencias
de orden técnico que permitan ampliar la información de la cual se dispone
para decidir sobre determinado asunto.
Los
funcionarios, asesores, expertos y/o especialistas externos invitados, no tendrán derecho a voto.
La
Junta Directiva designará miembros suplentes del CCPEI en caso de que alguno de los titulares presentase imposibilidad, permanente o transitoria, para el
ejercicio de sus responsabilidades,
una de las causales es la inasistencia
sin justificación. El miembro
suplente ejercerá las mismas funciones y tiene las mismas obligaciones que el miembro
titular al que sustituya.
Artículo 9º—De los asuntos competencia
del Comité. El CCPEI tendrá competencia para conocer asuntos de carácter exclusivamente estratégicos, tácticos, operativos y/o técnicos de la planificación institucional, necesarios para garantizar el cumplimiento del fin público institucional.
Artículo 10.—De
las funciones del Comité.
El CCPEI tendrá las siguientes
funciones:
a) Mantener actualizado
este Reglamento Interno y gestionar la aprobación por parte de la Junta Directiva;
b) Recomendar a la Junta Directiva
sobre la formulación y los resultados de los planes y presupuestos
de la entidad.
c) Recomendar límites,
estrategias y políticas que
coadyuven con un efectivo desarrollo de la PE.
d) Conocer y promover
procedimientos y metodologías
para la formulación, seguimiento
y evaluación de la PE y los presupuestos
institucionales.
e) Informar a la Junta Directiva
al menos trimestralmente sobre:
i. El cumplimiento
de los planes y sus respectivos presupuestos
aprobados por la Junta Directiva.
ii. Un resumen de los Acuerdos
tomados.
f) Pronunciarse sobre
el contenido de los planes en
su formulación, seguimiento y evaluación, para su posterior ratificación por parte de Junta Directiva, lo que implica al menos lo siguiente:
i. Analizar
la metodología.
ii. Analizar los escenarios
que habrán de utilizarse
para llevar a cabo la formulación de los planes y presupuestos
de la institución.
g) Revisar periódicamente
políticas definidas en cuanto la PE y los presupuestos, ya sea para recomendar su ratificación
o actualizarlas según la realidad institucional.
h) Conocer y recomendar
con fundamento en el criterio del área técnica y emitir criterio a solicitud de la Junta Directiva sobre pronunciamientos
o criterios que emitan la Auditoría Interna o entes externos en relación
con los planes estratégicos.
i) Desempeñar otras
funciones que la Junta Directiva
le asigne.
Artículo 11.—De las obligaciones de los miembros del Comité. Las
personas que integren el CCPEI tendrán
las siguientes obligaciones:
Cada miembro del CCPEI tiene
los siguientes deberes y obligaciones:
a) Firmar un acuerdo
de confidencialidad.
b) Abstenerse de opinar
sobre temas en los que considere que existe conflicto de interés.
c) Informar dentro de un plazo
máximo de ocho (8) días
naturales de cualquier causal de incompatibilidad
que se haya dado después de
haber asumido su función en
el CCPEI.
d) Justificar sus ausencias,
las mismas podrán realizarse por medio de correo electrónico ante Planificación Institucional.
e) Mantenerse debidamente
informado sobre las regulaciones vigentes que rigen la materia de PE y presupuestos.
f) Velar por el fiel cumplimiento
de los procedimientos establecidos
en este reglamento.
g) Firmar las minutas
de sesiones a las que haya concurrido.
La Junta Directiva puede
ampliar el detalle de los
derechos y obligaciones de cada
miembro del CCPEI para lo cual
procederá con la comunicación
respectiva. La asistencia a
las sesiones del CCPEI será
obligatoria para sus integrantes.
Artículo 12.—Funciones del(a) presidente(a). Quien presida el CCPEI, tendrá al menos las siguientes funciones:
a) Convocar, abrir
la sesión y dirigir las deliberaciones.
b) Establecer y solicitar
cambios en el orden de la Agenda.
c) Ejercer el voto
de calidad entendido como la facultad de que en caso de empate
en los procesos de votación ejercitados en el seno del Comité sea dirimente.
d) Firmar los acuerdos
que sean tomados en el seno del Comité.
e) Someter a la votación
por parte de los miembros presentes los temas respecto de los cuales deban tomarse acuerdos
para su ejecución.
f) Designar a los responsables
del cumplimiento de acuerdos
tomados por el CCPEI.
g) Invitar, cuando
se estime conveniente,
personas que apoyen técnicamente
el análisis de los puntos específicos
a tratar.
h) Velar por el cumplimiento del presente reglamento, así como requerir
su interpretación en caso de duda
o vacío legal, y
i) Cualquiera otra
que le asigne la Junta Directiva.
Artículo 13.—De las funciones del(a) secretario(a) del CCPEI. La persona que ocupe el rol de secretario(a) del CCPEI, tendrá
las funciones que se detallan
a continuación:
a) Documentar formalmente
el desarrollo de las sesiones
en la minuta, conservar y custodiar los documentos que fueran presentados en las sesiones por los miembros del Comité.
b) Elaborar en
conjunto con el(a) presidente(a) las agendas para las
sesiones.
c) Comunicar a los miembros
del Comité, la convocatoria
a las sesiones ordinarias y
extraordinarias conforme este Reglamento dispone con la anuencia del(a) presidente(a).
d) Mantener el registro
de asistencia de cada sesión.
e) Levantar las minutas
correspondientes a cada sesión y una vez aprobadas por los miembros asistentes, recabar las firmas correspondientes para su difusión, custodia, control y seguimiento de acuerdos.
f) Someter a conocimiento
y aprobación del CCPEI la minuta
de la sesión anterior.
g) Mantener el archivo
de las gestiones desarrolladas
y resultados obtenidos por
el CCPEI.
h) Comunicar y firmar
los acuerdos tomados en cada sesión.
i) Llevar el control el consecutivo
de los acuerdos e informar sobre su avance,
mediante un registro físico o electrónico que contendrá, al menos: el número de minuta, número de acuerdo, descripción, responsable, fecha y estado del mismo.
j) Cualquier otra
que se determine a lo interno del CCPEI.
El CCPEI contará con el apoyo logístico y administrativo de un(a) asistente
administrativo secretario(a),
cuyo rol será asignado por la persona que ocupe el puesto de secretario(a) de Planificación Institucional, o quien este designe para este rol. Este(a) persona deberá asistir a sesiones, pero no formará parte de este por lo que no tendrá voz ni voto.
El secretario(a) estará encargado(a) de garantizar las formalidades correspondientes
para el buen fin de las sesiones
para lo que deberá documentar
formalmente en la minuta del CCPEI, el desarrollo
de las sesiones y llevar su archivo ordenado,
además velar por la salvaguarda
del archivo.
Artículo 14.—Remoción. La Junta Directiva
podrá remover de su cargo a aquel miembro
del CCPEI que no obstante haber sido
convocado en tiempo, no se haya presentado a tres (3) sesiones consecutivas y no las hubiera justificado, o a cinco (5) sesiones en el lapso de un año. De la misma forma se procederá, cuando un miembro incumpla con las obligaciones y disposiciones contenidas en este
Reglamento o incurra en una de las incompatibilidades determinadas anteriormente, con
las consecuencias disciplinarias
que correspondan.
Artículo 15.—De
las sesiones del Comité.
El CCPEI sesionará de manera
ordinaria y de manera extraordinaria.
Las
sesiones ordinarias, se llevarán a cabo al menos una vez por mes, conforme la convocatoria que realice su presidente(a) y en las que se atenderán asuntos programados y su seguimiento. En sesiones extraordinarias
que podrán ser convocadas
por su presidente(a), en cualquier momento,
conforme las necesidades
que se presenten para la atención
de asuntos de carácter extraordinario y alta importancia.
Cada sesión
se llevará a cabo siguiendo el orden del día y se levantará una minuta de la misma, la cual estará a cargo del(a) secretario(a)
del Comité.
Las
sesiones podrán realizarse en forma presencial o virtual, dependiendo
de la solicitud que realice
el(a) presidente(a) del comité
o por al menos tres de los miembros del Comité. El Comité podrá aplicar,
en lo que sea procedente, el mecanismo de
consulta formal y el mecanismo de reuniones
virtuales utilizado por la
Junta Directiva.
Artículo 16.—De
las convocatorias a sesión
del Comité. Las convocatorias
para sesionar de forma ordinaria
serán notificadas a los miembros del CCPEI mediante el uso del correo electrónico institucional, con al
menos cinco días hábiles de anticipación, indicando el lugar, fecha y hora de la sesión, así como el orden
del día y documentos complementarios
requeridos.
Para
sesiones extraordinarias,
las convocatorias deberán realizarse al menos con un día de
anticipación, incluyendo la
misma información que las convocatorias ordinarias. El
CCPEI podrá programar anualmente sus sesiones ordinarias, lo cual llevará a cabo en la primera sesión
del año.
Artículo 17.—Del
Quórum para sesionar.
Para que las sesiones del CCPEI se consideren legalmente constituidas, será necesaria la presencia de al menos dos de sus miembros dentro
de los cuales obligatoriamente
deberá encontrarse su presidente o en su ausencia
el otro miembro de Junta Directiva. La participación de
sus miembros podrá realizarse de forma física o de manera virtual mediante el uso de herramientas tecnológicas establecidas por parte de la Institución para este fin.
Artículo 18.—De
los acuerdos tomados por el
CCPEI. Los acuerdos se tomarán
por mayoría simple de votos
y corresponde a su presidente su puesta
en ejecución y en caso de empate
el Presidente tendrá doble voto. Estos acuerdos
serán de cumplimiento obligatorio solo para los miembros
del comité.
Cuando alguno(s)
de los miembros del CCPEI, discrepen
del criterio de la mayoría sobre determinada propuesta, deberán dejar constancia de su voto disidente
en la minuta correspondiente, indicando las razones en las que fundamenta su desacuerdo.
Asimismo, cualquiera
de los miembros del Comité también podrá salvar
justificadamente su voto en los procesos
de votación que eventualmente
tuvieran lugar en el seno del órgano colegiado dejando igualmente constancia de ello en la minuta correspondiente.
Artículo 19.—Del
orden del día. Las sesiones
convocadas se desarrollarán
de acuerdo con el siguiente
orden del día:
a) Verificación del quórum.
b) Aprobación de la minuta
anterior.
c) Aprobación de la agenda de la sesión.
d) Seguimiento de acuerdos
de la minuta anterior.
e) Análisis de los temas
agendados.
f) Aprobación de los acuerdos.
g) Asuntos varios.
h) Cierre de la sesión.
Artículo 20.—De las Minutas. En cada sesión
del CCPEI, se deberá levantar
una minuta que será aprobada a más tardar en la siguiente
sesión por los miembros del
Comité asistentes a la reunión, la cual contendrá los nombres de los miembros asistentes, desarrollo, acuerdos emitidos, responsables de la ejecución de los acuerdos tomados y podría incluir los plazos establecidos para su cumplimiento. Las minutas deberán contar con las formalidades establecidas en la normativa vigente en la Junta de Protección Social.
Las
minutas que se levanten con
ocasión de las sesiones que
lleve a cabo el CCPEI, deberán contar con las formalidades establecidas en la “Directriz General para la Normalización del tipo documental
de actas de órganos Colegiados” publicada en el Alcance digital N° 5 de La
Gaceta N° 6 del 15 de enero
del 2018.
Artículo 21.—De
las Subcomisiones Especiales.
El CCPEI de oficio o en virtud de solicitud razonada de alguno(s) de sus miembros, podrá disponer la creación de subcomisiones especiales para la atención de asuntos que, por su naturaleza, la urgencia de ser conocidos y resueltos, su complejidad técnica, u otras razones justificadas y debidamente motivadas, resulten indispensables.
Esas subcomisiones
serán integradas por los funcionarios que se estime pertinente y éstos deberán emitir un informe final detallado y fundamentado para conocimiento
del CCPEI, dentro del plazo que para ello se les señale. En caso de ser necesario, los miembros de las subcomisiones podrán requerir prórrogas previo vencimiento del plazo, las mismas deberán ser de forma escrita y fundamentada.
A
las subcomisiones que se creen
les aplicarán las disposiciones
del presente reglamento.
Artículo 22.—De
las remuneraciones. Toda remuneración
que se realice a los directores
de Junta Directiva, miembros
del CCPEI, según corresponda,
se hará con fundamento a lo
establecido en el artículo 25bis del Reglamento de organización y funcionamiento de
la junta directiva de la Junta de Protección
Social.
Artículo 23.—Modificaciones al reglamento.
Toda modificación a este Reglamento debe ser aprobada por la Junta Directiva.
Artículo 24.—Rige. Este reglamento rige a partir de su publicación.
Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—1 vez.—O. C. N° 23718.—Solicitud N° 245830.—( IN2021524877 ).
Mediante acuerdo JD-798 correspondiente al capítulo VI), artículo 18) de la sesión ordinaria: 66-2020, celebrada el
02 de noviembre de 2020:
La junta directiva acuerda:
Se modifica el texto
reglamentario aprobado en el acuerdo JD-724 correspondiente al capítulo VII),
artículo 13) de la sesión ordinaria: 60-2020, celebrada el
05 de octubre de 2020, para que se lea:
Se aprueba el siguiente reglamento:
REGLAMENTO
DEL COMITÉ CORPORATIVO DE
RIESGOS DE LA JUNTA
DIRECTIVA DE LA
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL
En el uso de sus facultades que le confiere el artículo N° 3 de la
Ley N° 8718 “Autorización
para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento
de la Distribución de Rentas
de las Loterías Nacionales”
y los incisos a) y m) del artículo
8) del Reglamento Orgánico
de la Institución, como máximo jerarca Institucional;
Considerando:
I.—Que el artículo 2° de la Ley N° 8718 “Autorización para el Cambio de Nombre
de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución
de Rentas de las Loterías Nacionales” establece que la
Junta de Protección Social es un “Ente
descentralizado del Sector Público;
posee personalidad jurídica y patrimonio propios, así como
autonomía administrativa y funcional para el desempeño de
sus funciones”.
II.—Que
conforme las normas de cita, la junta directiva como máximo jerarca
institucional, debe dictar
las políticas y reglamentos
que regirán la marcha de la
institución.
III.—Que
el artículo N° 18 de la Ley de Control Interno (N° 8292 del año 2002), establece la necesidad de contar con un Sistema de Valoración de Riesgo (SEVRI).
IV.—Que
la junta directiva ha determinado
la necesidad institucional
de contar con un reglamento
que cree y regule el funcionamiento
del Comité Corporativo de Riesgos como encargado
de establecer los criterios
básicos de control del riesgo
institucional.
Por
tanto, emite el siguiente:
REGLAMENTO
DEL COMITÉ CORPORATIVO DE
RIEGOS
DE LA JUNTA DE PROTECCION SOCIAL
CAPÍTULO
I
Definiciones y disposiciones generales
Artículo 1°—Definiciones. Para los efectos
de la presente reglamentación,
se establecen las siguientes
definiciones:
Comité Corporativo de Riesgos (CCR): Instancia recomendativa
en función de la normativa que, en materia de riesgos institucionales, se aplique en la Institución. A tal efecto se basa
en los procesos que desarrolla la Gerencia General.
Gerencia General: Dependencia responsable
de los procesos relacionados
con el SEVRI.
CAPÍTULO
II
Del
Comité Corporativo de Riesgos Institucional
Artículo 2°—Finalidad. La finalidad
principal del CCR será recomendar
criterios a la Junta Directiva
sobre la aplicación de políticas para la gestión de los riesgos, así como
proponer una estructura de riesgo, de manera que la institución se desenvuelva con un
nivel de riesgo razonable. Todo en función de lo establecido en la normativa aplicable.
Artículo 3°—De la Integración del Comité.
El CCR estará integrado por los titulares o quién lo sustituya previa autorización del Comité, de las siguientes dependencias institucionales, en nombramientos de dos años renovables. Todos los miembros con voz y voto.
- Dos miembros designados
por Junta Directiva, uno como
presidente. En caso de ausencia será sustituido por el otro miembro.
- Gerencia General, quien
asumirá la secretaría.
- Departamento de Planificación
Institucional.
Las sesiones del CCR podrán
contar con la participación
de otros funcionarios de la
Institución cuando se estime necesaria y oportuna su presencia
para ampliar información requerida en el proceso de toma de decisiones.
Asimismo, el Comité
podrá contar con la participación de asesores, expertos y/o especialistas externos en calidad
de invitados, a efecto de que emitan consideraciones y/o sugerencias
de orden técnico que permitan ampliar la información de la cual se dispone
para decidir sobre determinado asunto.
Los
funcionarios, asesores, expertos y/o especialistas externos invitados, no tendrán derecho a voto.
La
junta directiva designará miembros suplentes del Comité Corporativo de Riesgos en caso
de que alguno de los dos titulares
presentase imposibilidad, permanente o transitoria, para el
ejercicio de sus responsabilidades.
El miembro suplente ejercerá las mismas funciones y tiene las mismas obligaciones que el miembro titular al que sustituya.
Artículo 4°—De los asuntos competencia
del Comité. El CCR tendrá competencia para conocer asuntos de carácter exclusivamente estratégicos, tácticos, operativos y/o técnicos de riesgos, necesarios para garantizar el cumplimiento del
fin público institucional.
Artículo 5°—De las Funciones del Comité.
El CCR tendrá las siguientes funciones:
a) Mantener actualizado
este Reglamento Interno y gestionar la aprobación por parte de la Junta Directiva;
b) Monitorear las exposiciones
a riesgos y contrastar dichas exposiciones frente a los límites de tolerancia aprobados por la Junta
Directiva o dependencia que
delegue.
c) Informar a la junta directiva
o dependencia que delegue
los resultados de sus valoraciones
sobre las exposiciones al riesgo de la entidad.
d) Recomendar límites,
estrategias y políticas que
coadyuven con una efectiva administración de riesgos.
e) Conocer y promover
procedimientos y metodologías
para la administración de los riesgos.
f) Proponer planes de contingencia
en materia de riesgos para la aprobación de la
junta directiva o autoridad
equivalente.
g) Informar a la junta directiva
al menos trimestralmente sobre:
i. El cumplimiento
de las políticas y procedimientos
relativos a la gestión de riesgos aprobados por la junta directiva.
ii. Un resumen de los acuerdos
tomados.
h) Dar seguimiento a la gestión
de la Gerencia General en función de su responsabilidad
en la gestión del Sistema
de Evaluación del Riesgo
(SEVRI).
i) Pronunciarse sobre
el contenido de los Manuales
de Políticas y Procedimientos
para la administración de riesgo
para uso de la entidad,
para su posterior ratificación
por parte de Junta Directiva,
lo que implica al menos lo siguiente:
i. Analizar
la metodología para identificar,
monitorear, limitar, informar y revelar los distintos tipos de riesgos a los que se encuentran expuestos los principales procesos institucionales.
ii. Analizar los modelos,
parámetros y escenarios que
habrán de utilizarse para llevar a cabo la medición y el control de los riesgos
a que la institución.
j) Revisar periódicamente
políticas definidas en cuanto a tolerancia
a riesgos ya sea para recomendar su ratificación
o actualizarlas según la realidad institucional.
k) Desempeñar otras
funciones que la junta directiva
le asigne relacionadas con
la gestión de riesgos.
Artículo 6°—De las obligaciones de los miembros del Comité. Las personas que integren el CCR tendrán las siguientes obligaciones:
Cada miembro
del Comité Corporativo de Riesgos tiene los siguientes deberes y obligaciones:
a) Abstenerse de opinar
sobre temas en los que considere que existe conflicto de interés;
b) Informar dentro de un plazo
máximo de ocho (8) días
naturales de cualquier causal de incompatibilidad
que se haya dado después de
haber asumido su función en
el Comité Corporativo de Riesgos;
c) Justificar sus ausencias,
las mismas podrán realizarse por medio de correo electrónico ante la Gerencia General;
d) Mantenerse debidamente
informado sobre las regulaciones vigentes que rigen la materia de riesgo en el país;
e) Velar por el fiel cumplimiento
de los procedimientos establecidos
en este reglamento
y
f) Firmar las minutas
de sesiones a las que haya concurrido.
La Junta Directiva puede
mediante acuerdo, ampliar el detalle de los
derechos y obligaciones de cada
miembro del Comité Corporativo de Riesgos, para lo cual procederá con la comunicación respectiva. La asistencia a las sesiones del CCR
será obligatoria para sus integrantes.
Artículo 7°—Funciones del presidente. Quien presida el Comité Corporativo de Riesgos, tendrá al menos las siguientes funciones:
a) Convocar, abrir
la sesión y dirigir las deliberaciones;
b) Establecer y solicitar
cambios en el orden de la agenda;
c) Ejercer el voto
de calidad entendido como la facultad de que en caso de empate
en los procesos de votación ejercitados en el seno del comité sea dirimente;
d) Firmar los acuerdos
que sean tomados en su seno.
e) Someter a la votación
por parte de los miembros presentes los temas respecto.
f) de los cuales deban
tomarse acuerdos para su ejecución.
g) Designar a los responsables
del cumplimiento de acuerdos
tomados por el CCR.
h) Invitar, cuando
se estime conveniente,
personas que apoyen técnicamente
el análisis de los puntos específicos
a tratar.
i) Velar por el cumplimiento del presente reglamento, así como requerir
su interpretación en caso de duda
o vacío legal y
j) Cualquiera otra
que le asigne la Junta Directiva.
Artículo 8°—De las funciones del secretario
(a) del CCR. La persona que ocupe
el rol de secretario (a)
del CCR, tendrá las funciones
que se detallan a continuación:
- Documentar formalmente
el desarrollo de las sesiones
en el acta, conservar y custodiar los documentos que fueran presentados en las sesiones por los miembros del Comité.
- Elaborar en
conjunto con el presidente las agendas para las sesiones.
- Comunicar a los miembros
del Comité, la convocatoria
a las sesiones ordinarias y
extraordinarias conforme este Reglamento dispone con la anuencia del presidente.
- Mantener el registro
de asistencia de cada sesión.
- Levantar las minutas
correspondientes a cada sesión y una vez aprobadas por los miembros asistentes, recabar las firmas correspondientes para su difusión, custodia, control y seguimiento de acuerdos.
- Someter a conocimiento
y aprobación del CCR el acta de la sesión anterior.
- Mantener el archivo
de las gestiones desarrolladas
y resultados obtenidos por
el CCR.
- Comunicar los acuerdos
tomados en cada sesión.
- Llevar el control de los acuerdos e informar sobre su avance,
mediante un registro que contendrá, al menos: el número de acta, número de acuerdo, descripción, responsable, fecha y estado del mismo.
- Cualquier otra
que se determine a lo interno del CCR.
El CCR contará con el apoyo
logístico y administrativo
de una secretaria, rol que será ejecutado por la persona que
ocupe el puesto de secretaria del Gerente General, o
quien este designe para este rol. El secretario (a) deberá asistir a sesiones, pero no formará parte del mismo por lo que no tendrá voz ni voto.
El secretario (a) estará encargado de garantizar las formalidades correspondientes
para el buen fin de las sesiones
para lo que deberá documentar
formalmente en el Acta del Comité Corporativo de Riesgos, el desarrollo de las sesiones y llevar su archivo ordenado,
además velar por la salvaguarda
del archivo.
Artículo 9°—De las sesiones del Comité.
El CCR sesionará de manera ordinaria y de manera extraordinaria.
Las
sesiones ordinarias, se llevarán a cabo al menos una vez por mes, conforme la convocatoria que realice su presidente y en las que se atenderán asuntos programados y su seguimiento. En sesiones extraordinarias
que podrán ser convocadas
por su presidente, en cualquier momento,
conforme las necesidades
que se presenten para la atención
de asuntos de carácter extraordinario y alta importancia.
Cada sesión
se llevará a cabo siguiendo el orden del día y se levantará un acta de la misma, la
cual estará a cargo del secretario del Comité.
Las
sesiones podrán realizarse en forma presencial o virtual, dependiendo
de la solicitud que realice
el presidente del comité o
por al menos tres de los miembros del Comité. El Comité podrá aplicar,
en lo que sea procedente, el mecanismo de
consulta formal y el mecanismo de reuniones
virtuales utilizado por la
junta directiva.
Artículo 10.—De
las convocatorias a sesión
del Comité. Las convocatorias
para sesionar de forma ordinaria
serán notificadas a los miembros del CCR mediante el uso del correo electrónico institucional, con al
menos cinco días hábiles de anticipación, indicando el lugar, fecha y hora de la sesión, así como el orden
del día y documentos complementarios
requeridos.
Para
sesiones extraordinarias,
las convocatorias deberán realizarse al menos con un día de
anticipación, incluyendo la
misma información que las convocatorias ordinarias. El CCR podrá programar anualmente sus sesiones ordinarias, lo cual llevará a cabo en la primera sesión
del año.
Artículo 11.—Del
Quórum para sesionar. Para
que las sesiones del CCR se consideren
legalmente constituidas, será necesaria la presencia de al menos dos de sus miembros dentro de los cuales obligatoriamente deberá encontrarse su presidente o en su ausencia el otro miembro de Junta Directiva. La participación de
sus miembros podrá realizarse de forma física o de manera virtual mediante el uso de herramientas tecnológicas establecidas por parte de la Institución para este fin.
Artículo 12.—De
los acuerdos tomados por el
CCR. Los acuerdos se tomarán
por mayoría simple de votos
y corresponde a su presidente su puesta
en ejecución.
Cuando alguno
(s) de los miembros del CCR, discrepen
del criterio de la mayoría sobre determinada propuesta, deberán dejar constancia de su voto disidente
en el acta correspondiente,
indicando las razones en las que fundamenta su desacuerdo. Asimismo, cualquiera de los miembros del Comité también podrá salvar
justificadamente su voto en los procesos
de votación que eventualmente
tuvieran lugar en el seno del órgano colegiado dejando igualmente constancia de ello en el acta correspondiente.
Artículo 13.—Del
Orden del día. Las sesiones convocadas
se desarrollarán de acuerdo
con el siguiente orden del
día:
- Verificación del quórum.
- Aprobación de la agenda de la sesión.
- Aprobación del acta de la sesión anterior.
- Seguimiento de acuerdos.
- Análisis de los temas
agendados.
- Asuntos varios.
- Cierre de la sesión.
Artículo 14.—De las minutas. En cada sesión
del CCR se deberá levantar
una minuta que será aprobada a más tardar en la siguiente
sesión por los miembros del
Comité asistentes a la reunión, la cual contendrá los nombres de los miembros asistentes, desarrollo, acuerdos emitidos, responsables de la ejecución de los acuerdos tomados y podría incluir los plazos establecidos para su cumplimiento. Las minutas deberán contar con las formalidades establecidas en la normativa vigente en la Junta de Protección Social.
Artículo 15.—De
las Subcomisiones Especiales.
El CCR de oficio o en virtud de solicitud razonada de alguno (s) de sus miembros, podrá disponer la creación de subcomisiones especiales para la atención de asuntos que, por su naturaleza, la urgencia de ser conocidos y resueltos, su complejidad técnica, u otras razones justificadas y debidamente motivadas, resulten indispensables.
Esas subcomisiones
serán integradas por los funcionarios que se estime pertinente y éstos deberán emitir un informe final detallado y fundamentado para conocimiento
del CCR, dentro del plazo que para ello se les señale. En caso de ser necesario, los miembros de las subcomisiones podrán requerir prórrogas previo vencimiento del plazo, las mismas deberán ser de forma escrita y fundamentada.
A
las subcomisiones que se creen
les aplicarán las disposiciones
del presente reglamento.
Artículo 16.—Modificaciones al reglamento.
Toda modificación a este Reglamento debe ser aprobada por la Junta Directiva.
Artículo 17.—Rige. Este reglamento
rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Plazo de cumplimiento: Inmediato
Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—1 vez.—O.C. N° 23718.—Solicitud N° 245832.—( IN2021524878 ).
Mediante acuerdo JD-017 correspondiente al Capítulo II), artículo 2) de la Sesión Ordinaria 04-2021 celebrada el 18
de enero de 2021.
La Junta Directiva ACUERDA:
Se ajusta la redacción
de los acuerdos JD-919 correspondiente
al Capítulo V), artículo
13) de la Sesión Ordinaria
77-2020 celebrada el 17 de diciembre
de 2020 y JD-008, correspondiente al capítulo III, artículo 5) de la Sesión Ordinaria No 02-2021 del
11 de enero del 2021, para que se lean:
De conformidad con el artículo 103
de la Ley General de Administración Pública y el artículo 3º de la
Ley Nº 8718, la Junta Directiva de la Junta de Protección Social,
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de organización y funcionamiento de
la Junta Directiva de la Junta de Protección
Social, los Comités Corporativos
son permanentes y de apoyo
a la gestión de la Junta Directiva
y tienen como finalidad coadyuvar con la ejecución de la estrategia, la sana administración y facilitar la observancia de las leyes y reglamentos, así como el ejercicio
de las normas aplicables de
gobierno corporativo.
2º—Que de acuerdo con el artículo 24ter del Reglamento de organización y funcionamiento de
la Junta Directiva de la Junta de Protección
Social, las comisiones de apoyo
integradas por la Junta Directiva,
pese a su carácter temporal, son creadas
para un fin específico, por lo que es de gran importancia que cumplan con su finalidad.
3º—Que, para el eficiente y eficaz funcionamiento de los comités corporativos y las comisiones, se requiere que las
personas directoras tengan
una asistencia constante y participativa, que coadyuve al cumplimiento de sus objetivos y
sus fines. El buen desempeño
de una Junta Directiva es fundamental para asegurar el cumplimiento de los objetivos estratégicos, siendo que el buen desempeño de los comités corporativos y de las comisiones
que apoyan a ese órgano colegiado, indudablemente es fundamental para ese cometido.
Por lo anterior, resulta necesario
formalizar un instrumento
de autoevaluación de asistencia
a cada sesión de comité o comisión, para procurar el cumplimiento de su rol y responsabilidades.
Por tanto
LA
JUNTA DIRECTIVA APRUEBA:
“Adición a los artículos
9 y 25bis del Reglamento de organización
y funcionamiento de la Junta Directiva
de la Junta de Protección Social”
Artículo 1º—Se adiciona un párrafo
final al artículo 9º “De la ausencia
de los miembros de Junta”, un párrafo
final que diga:
Cuando en un plazo menor
a tres meses, alguno de los
miembros de Junta Directiva,
incurra en dos ausencias injustificadas a las reuniones de un comité corporativo, o de una comisión; ello constituirá motivo para su remoción por un plazo de tres meses. El miembro que
preside el comité corporativo
o la comisión, deberá reportar esa situación a la Presidencia de la Junta, con la finalidad
de que sea elevado al órgano colegiado para que éste resuelva lo pertinente.
Artículo 2º—Se adiciona un párrafo
final al artículo 25 bis del Capítulo
V “De los Comités Corporativos
y de las Comisiones de Trabajo”
que diga:
Los integrantes de los comités
corporativos y de las comisiones
de trabajo, deben completar el “Formulario de autoevaluación de asistencia a cada sesión de comité o comisión”, como condición necesaria para que proceda esta remuneración, asimismo, el miembro de Junta Directiva debe tener una evaluación de 4 o mayor, en la escala de 1 al 5, según está contemplado
en el formulario.
Rige a partir de su publicación
en el diario oficial La Gaceta.
Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 23718.—Solicitud Nº 246522.—( IN2021524879 ).
Acuerdo JD-850 correspondiente
al Capítulo IV), artículo
5) de la Sesión Ordinaria
71-2020 celebrada el 23 de noviembre
de 2020.
La Junta Directiva Acuerda:
De conformidad con el artículo 103
de la Ley General de Administración Pública y el artículo 3º de la
Ley Nº 8718 y en atención
al oficio JPS-CI-10-2020, la Junta Directiva de la Junta de Protección
Social, aprueba el siguiente
reglamento:
JUNTA
DE PROTECCION SOCIAL
REGLAMENTO
DEL COMITÉ CORPORATIVO
DE IMAGEN INSTITUCIONAL
I.—Del objetivo del Comité
Corporativo de Imagen Institucional.
Artículo 1º—El Comité
Corporativo de Imagen Institucional
de la Junta de Protección Social, se clasifica como permanente y se constituye como un órgano de recomendación y de apoyo a la gestión de la Junta Directiva,
para el manejo articulado
de la información que se brinda
a través de los diferentes medios de comunicación.
II.—De
la Organización del Comité Corporativo de Imagen Institucional
Artículo 2º—El Comité
Corporativo de Imagen Institucional,
estará integrado por al menos tres directores
de la Junta Directiva, y además
por los siguientes miembros:
- Un representante de la Unidad de Comunicación y Relaciones Públicas
- Un representante del Departamento de Mercadeo
- Un representante y/o asesor de la Presidencia
En todos los casos, los miembros del Comité Corporativo de Imagen Institucional
tendrán la posibilidad de designar un representante, pero en ningún
caso esa designación podrá ser permanente.
Artículo 3º—La Junta Directiva, nombrará un Director o Directora,
quien presidirá y coordinará el Comité Corporativo de Imagen Institucional.
El
Director que presida el Comité
Corporativo de Imagen Institucional,
designará a su vez, de entre los otros directores o funcionarios que lo conforman, un secretario (a) que
se encargará de llevar las minutas, control de acuerdos que
se tomen a lo interno del mismo, así como
de la redacción y firma de acuerdos y oficios.
La firma de los documentos podrá llevarse a cabo de forma independiente, ya sea por parte del Presidente (a) o, el (la) secretario
(a) del comité.
Artículo 4º—El Comité
Corporativo de Imagen Institucional
podrá asesorarse con las
personas que estime pertinente,
ya sean personas externas o colaboradores internos de la Junta de Protección
Social, siendo que, en este último caso,
la colaboración o asesoría requerida será obligatoria.
III.—Deberes y Obligaciones
de los Miembros Titulares y
Suplentes
Artículo 5º—Cada
miembro del Comité Corporativo de Imagen Institucional
tiene los siguientes deberes y obligaciones:
a. Abstenerse de opinar
y participar en las sesiones en las cuales se vayan a conocer temas en
los que de conformidad con el artículo
22 de la Ley de Contratación Administrativa,
exista un conflicto de interés.
b. Informar dentro de un plazo
máximo de ocho (8) días
naturales, de cualquier causal de incompatibilidad,
que se haya dado después de
haber asumido su puesto en
este Comité.
c. Participar
en las convocatorias que se
realicen para las sesiones
del comité; en caso de no poder asistir, justificar de previo a cada sesión
su ausencia al Director (a)
Presidente (a) y coordinador
(a) del Comité. Deberá hacerlo por los diferentes medios electrónicos de los que se
dispone (chat, Teams, correo electrónico,
entre otros) y designar a
la persona que lo sustituirá.
d. Abstenerse
de proporcionar información
confidencial a terceras
personas, únicamente cuando
exista requerimiento expreso, fundado y motivado de las autoridades judiciales y de órganos de
control.
e. Abstenerse
de utilizar la información
que conociera en el ejercicio de sus funciones en el Comité, para obtener beneficio propio o procurarlo a terceros.
f. Velar por el fiel cumplimiento de los procedimientos establecidos en este reglamento.
IV.—De las funciones
Artículo 6º—Corresponden al Comité Corporativo de Imagen Institucional
las siguientes funciones:
a. Coordinar
con las diferentes dependencias
institucionales para que las acciones
que se realicen en el tema de publicidad y comunicación se articulen en la misma línea.
b. Recomendar
a la Junta Directiva aquellas
estrategias que específicamente
requieran la intervención
del comité para contrarrestar
las opiniones negativas de
las publicaciones que lleve
a cabo la Institución en los medios de comunicación, incluidas las redes
sociales.
c. Colaborar
con las propuestas de campañas
de información interna y externa, que le sean requeridas por la Junta Directiva.
d. Comunicar
los acuerdos, disposiciones,
campañas y cualquier otro tipo de información
que en forma específica la
Junta Directiva le ordene realizar.
e. Cualquier
otra que le sea encomendada
por la Junta Directiva.
V.—De las reuniones, Convocatoria, Quórum, Actas.
Artículo 7º—Las sesiones
podrán realizarse en forma presencial o virtual, dependiendo de la solicitud que realice, ya sea el presidente (a) del comité, o
bien, al menos tres de los miembros del Comité.
El Comité Corporativo
de Imagen Institucional, podrá
aplicar, en lo que sea procedente, el mecanismo de consulta formal y el mecanismo
de reuniones virtuales utilizado por la Junta Directiva.
Artículo 8º—En las sesiones podrán participar, cuando así expresamente
lo disponga, ya sea el Presidente (a) o, al menos tres de los miembros del Comité, cualquier otro funcionario, aun cuando éste
no forme parte del Comité Corporativo de Imagen Institucional, o bien, cualquier
persona respecto de la cual,
el Comité considere de importancia su participación. Las personas invitadas
tendrán derecho de voz, pero no tendrán derecho a voto.
Artículo 9º—En el caso de los servidores y colaboradores de la
Junta de Protección Social, que sean
convocados a sesión por parte del Comité Corporativo de Imagen Institucional,
será obligatorio atender dicha invitación,
excepto que exista una justificación médica por enfermedad, de trabajo o vacaciones. En caso de no asistir a la convocatoria sin que exista una justificación para ello, se aplicarán las sanciones que correspondan.
Artículo 10.—El quórum para que el Comité Corporativo de Imagen Institucional sesione quedará válidamente constituido por la presencia de tres de sus miembros, dentro de
los cuales, necesariamente deberán estar presentes,
al menos dos de los miembros
de Junta Directiva, que lo conforman.
Artículo 11.—Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y serán firmes en
el acto. El presidente (a)
del Comité Corporativo de
Imagen Institucional convocará
y presidirá las sesiones, además, en caso
de empate, podrá ejercer el voto de calidad.
Artículo 12.—El Comité Corporativo
de Imagen Institucional designará
un (a) secretario (a) que será
el (la) encargado (a), junto con el Presidente (a), de preparar la
agenda de las reuniones.
La persona asignada como
secretario (a) llevará las actas y/o minutas, realizará las convocatorias a solicitud del presidente (a) y será el (la) encargado (a) de manejar la documentación del Comité, así como
llevar a cabo cualquier otra función que le señalen los reglamentos. Así mismo, realizará las coordinaciones con el personal interno
y con sus contrapartes externas.
Artículo 13.—El Comité Corporativo
de Imagen Institucional se reunirá
de forma ordinaria al menos
una vez al mes, y en forma extraordinaria podrá hacerlo con la frecuencia que sea necesario, por razones de oportunidad ya sea, a solicitud del presidente (a) del Comité o, de la Junta Directiva
de la Institución.
Artículo 14.—Los puntos principales de las deliberaciones,
la forma y resultado de las votaciones
y los acuerdos que se tomen
en las reuniones, constarán en minutas
que deberán ser firmadas
por el secretario (a) del Comité
Corporativo de Imagen Institucional,
y de ser necesario por los miembros
que hubieren hecho constar su voto
disidente.
Las
minutas serán firmadas mediante la utilización del certificado de firma digital. El informe de la participación de los miembros de
Junta Directiva, será firmado por el presidente (a).
Artículo 15.—Las
sesiones ordinarias estarán precedidas por la formalidad de su convocatoria por parte del secretario (a) del Comité Corporativo de Imagen Institucional.
En caso de ausencia, el presidente (a) podrá delegar en
alguno de los otros dos miembros de la Junta Directiva,
la coordinación de las convocatorias
a sesión. Entre los dos miembros
de Junta Directiva presentes,
se decidirá cuál de ellos presidirá la reunión.
Artículo 16.—El
aviso de convocatoria se realizará
por medio de correo electrónico
y contendrá al menos lo siguiente:
a. Los nombres de las personas convocadas, incluyendo aquellas que sean invitadas a participar si fuera el caso.
b. Indicación de día, hora y lugar de reunión.
c. Los temas específicos a ser tratados en la sesión objeto
de convocatoria.
d. Señalamiento de las personas encargadas de desarrollar presentaciones o tratar temas específicos.
Se indicará
el tipo de reunión presencial o virtual.
Artículo 17.—Las sesiones extraordinarias, podrán ser convocadas por el presidente o por al menos, tres de los miembros del Comité Corporativo de Imagen Institucional. Para la convocatoria
de la sesión extraordinaria,
se dirigirá la convocatoria
al (la) secretario (a) de la Comisión
y éste (a) se encargará de citar a los miembros en el momento en
que se requiera. Las sesiones
extraordinarias, podrán realizarse por los medios tecnológicos que se dispongan, siempre y cuando se pueda verificar la identidad de cada miembro del comité en forma fehaciente
VI.—De la sustitución de miembros titulares
Artículo 18.—El Comité Corporativo
de Imagen Institucional, podrá
solicitar a la Junta Directiva
llevar a cabo la sustitución de alguno (s) de sus miembros, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a. Renuncia del miembro
(en caso de ser funcionario), a la Institución.
b. Fallecimiento
c. Jubilación
d. Enfermedad que no
le permita asistir a sesiones
e. Permisos sin goce
salarial
f. Tres inasistencias
consecutivas no justificadas,
con las consecuencias disciplinarias
que correspondan.
VI.—De los informes.
Artículo 19.—El Comité Corporativo
de Imagen Institucional debe informar,
al menos una vez al mes, o bien cuando así se lo requiera la Junta Directiva, sobre las actividades desarrolladas.
Artículo 20.—El
Comité Corporativo de
Imagen Institucional, a solicitud
de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, realizará los informes y criterios que se le requieran, para lo cual el órgano colegiado deberá otorgar un plazo proporcional y razonable de acuerdo con la complejidad del requerimiento que
realice.
Artículo 21.- Este Reglamento rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se solicita a la Gerencia
General proceder de inmediato
con la publicación de este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.—Marilyn
Solano Chinchilla.—1 vez.—O.C. N° 23718.—Solicitud N° 245829.—( IN2021524876 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
AVISO
DE SUBASTA
LA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS INFORMA
Que se celebrará subasta
en la Aduana Central, ubicada en San José, Calle Blancos 150 metros oeste de la
Coca Cola, a las 09:30 horas los días 24 y 25 de febrero
del 2021. De conformidad con los artículos
73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono, en
la Página Web del Ministerio
de Hacienda. Para ver la información
completa del aviso de subasta
dirigirse al enlace:
https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1
vez.—O.C. N° 46000046652.—Solicitud
N° 248776.—( IN2021525453 ).
COMPRA DE PRODUCTOS Y
SERVICIOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Joaquín de
Flores, provincia de Heredia, avisa
a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACIÓN |
APERTURA |
52 |
|
1071017377 |
07-05-2004 |
92 |
Richard Murray |
UH297765 |
31-03-2005 |
34 |
Gerson José Saenz Moreno |
9-0054-0616 |
06-03-2007 |
60 |
Quinta Esperanza S. A. |
3-101-034629 |
30-08-2007 |
26 |
José Guillermo Azofeifa Morales |
1-0331-0797 |
13-09-2018 |
31 |
Abdel Halin
Samara |
155813285803 |
30-04-2020 |
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos
Nos. 2265-8750 con Andrea Villalobos Acuña Supervisora Operativa o 2212-2000
ext. 9215801 con Henry Céspedes Alfaro, Tesorero.
La Uruca, 01 de febrero
del 2021.—Proveeduría
General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 248306.—( IN2021524909 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-243-2021.—Robles Murillo Keilor
Antonio, cédula de identidad 1 1588 0061. Ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en Trabajo Social. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el
día 28 de enero del 2021.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2021524496 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-237-2021.—Ramírez Gutiérrez Rolando
Alberto, cédula de identidad
N° 1-0699-0866. Ha solicitado reposición
del título de Especialista en Psiquiatría. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el
28 de enero del 2021.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2021524961 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-2390-2020.—Aguilar Ureña Ricardo
Antonio, cédula de identidad N° 1-0719-0034, ha solicitado reposición del título de Especialista en Anestesiología y Recuperación. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a
los 10 días del mes de noviembre
del 2020.—MBA. José Rivera Monge Director.—(
IN2021525263 ).
Reposición de Título
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: perdida,
correspondiente al título
de: Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 31, folio: 17, asiento: 209, a nombre
de Carolina María Marín Núñez, con fecha: 19 de mayo del 2015, cédula de identidad:
112490387. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
01 de febrero del 2021.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—(
IN2021524294 ).
Rectoría
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN), se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado Universitario en Administración Aduanera, a nombre de Luis Guillermo Muñoz Valverde, cédula de identidad N° 206900379.
Conforme la información
que consta en los archivos de esta institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo: 2, folio: 33, asiento: 3422, en
el año dos mil catorce. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original.
Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Alajuela, 27 de enero
de 2020.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—(
IN2021523976 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado
Diego José Espinoza Trigueros, cédula N° 110180934, carné de estudiante 9705476, a solicitar reposición de su título de Ingeniero
Agrícola, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según
consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 3, Acta N° 151, Página 187, Registro N° IA2004008, Graduación
efectuada el 28 de octubre
de 2004, por extravío. Se publica este
edicto para recibir oposiciones a esta
reposición, dentro del término
de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.
Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.
C. N° 201910067.—Solicitud N° 248674.—( IN2021524895
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A la señora Joselyn Pamela Zumbado Artavia, costarricense, portadora de la cédula de identidad
número 402410749, se le comunica
la resolución de las 13 horas con 05 minutos del 01 febrero 2021, mediante la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad administrativa de
la PME J.D.Z.A se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ciudad quesada, detrás del supermercado Compre Bien, contra
lo resuelto procede el recurso de revocatoria el cual será resulto
por esta oficina local y el
de apelación mismo que será resuelto por la presidencia ejecutiva del patronato nacional de la infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N°
OLSCA-00899-2018.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 248248.—( IN2021524261 ).
Oficina Local de Sarapiquí del Patronato Nacional
de la Infancia, a Lorenzo Dávila Estrada, se le comunica resolución de archivo de medida de protección a favor de la persona menor
de edad L.J.D.A. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Lorenzo Dávila
Estrada, con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00025-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 248252.—( IN2021524262 ).
Al señor Erney
Marín Rodríguez, costarricense, número de identificación 602780341,
de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
9 horas 27 minutos del 1° de febrero
2021, resolución de previo,
asimismo, se le comunica resolución de elevación de recurso de apelación de las 15
horas 50 minutos del 1° de febrero
de 2021, dictadas por esta oficina local. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas,
del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con
blanco, a mano derecha. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00151-2018..—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 248272.—( IN2021524271 ).
Al señor Guillermo Hidalgo Barrientos, costarricense, cedula de identidad
107290721, se desconoce demás
calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
08:00 horas con 40 minutos del 31 de diciembre del 2020, mediante la cual resuelve medida
especial de protección de abrigo
temporal la pme A.C.H.S con cédula de identidad número 119020425, con fecha de nacimiento 25 de marzo del 2004. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Guillermo Hidalgo Barrientos, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo
N° OLHT-00079-2018.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 248275.—( IN2021524273 ).
Al señor Justin Amed
López Sánchez se les comunica la resolución
de las nueve horas del diecinueve
de enero del dos mil veintiuno,
dictada por la Licda.
Natalia Rodríguez Alfaro, misma que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de protección de abrigo temporal en beneficio de las personas menores
de edad K.L.U. y K.U.A. Notifíquese:
la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades
y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Administrativo
N° OLT-00062-2020.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 248394.—( IN2021524536 ).
A la señora Merlyn Silva Gutiérrez, nicaragüense, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas con 40 minutos
del 31 de diciembre del 2020, mediante
la cual resuelve medida especial de protección de abrigo temporal las PME A.O.G.S, con cédula de identidad número 120950213, con fecha de nacimiento 23 de agosto del 2010, y A.C.H.S con cédula de identidad número 119020425, con fecha de nacimiento 25 de marzo del 2004. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia a la señora Merlyn Silva Gutiérrez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al
norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo
N° OLHT-00079-2018.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 248276.—( IN2021524576 ).
A: Eddy Jesús Sánchez López, Arlen Leonardo Montes Reyes y Candelario Alberto Aquino, personas menores
de edad: S.D.M.S., A.E.M.S., E.J.S.S., G.I.S.S.,
B.Y.M.S. y A.V.A.S., se le comunica la resolución de las catorce horas
del veintidós de enero del
dos mil veintiuno, donde se
resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de Abrigo Temporal de las personas menores de edad. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones
en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00068-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 248277.—( IN2021524577 ).
Al señor Gómez Chavarría Salomón Antonio, cédula N°
602920984, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 07:34 del 02/02/2021 donde se da inicio al Proceso Especial de Protección, medida de orientación, apoyo y seguimiento a la Familia en favor
de las personas menores de edad
E.D.G.D y E.V.G.D. Se le confiere audiencia al señor Gómez Chavarría
Bienvenido por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00278-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Kelli Mora Sánchez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 248289.—( IN2021524578 ).
Al señor Misael Del Socorro Espinoza
García, costarricense, número
de identificación 502120452, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 15 horas 58 minutos
del 29 de enero de 2021, que confirma
Medida de Cuido Provisional
en Familia Sustituta en beneficio de la persona menor de edad M.G.E.P, así como Resolución
de las 7 horas 30 minutos del 02 de febrero de 2021de Corrección de
error Material. Se le confiere audiencia al señor Espinoza García, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00083-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 248296.—( IN2020524579 ).
Al señor Orlando Vega Jiménez, cédula de identidad 2-0471-0021, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las
09:00 del 01 de febrero del 2021, en
la cual se dicta Medida de Protección Educativa de orden de inclusión a organización no gubernamental ciudad Hogar Calasanz a favor de la persona menor
de edad HDVV. Se les confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00394-2020.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 248300.—( IN2021524580 ).
A los señores Gabriel Lozano Angulo y José
Luis Sano Ramírez. Se le comunica que por resolución de las once horas del dieciocho
de diciembre del dos mil veinte
se da inicio al proceso
especial de protección, mediante
el cual se ordenó como medida especial de protección la modificación de medida de abrigo provisional a medida de guarda, crianza con orientación, apoyo y seguimiento en concomitante incompetencia por territorio, ordenándose el egreso de los menores W.M.L.C. y G.S.C. de la ONG Hogar
Baik bajo el cuido y protección de su progenitora, la señora Damaris
Carvajal, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas
y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Así mismo se les comunica que por resolución de las quince horas y veinticinco
minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, la Oficina Local de San Pablo de Heredia, se arroga el conocimiento del presente proceso hasta fenecerlo conforme a derecho y continuar brindándole seguimiento correspondiente a la situación de las personas menores
de edad W.M.L.C. y G.S.C.. Expediente N° OLLU-00168-2017.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodriguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 248310.—( IN2021524581 ).
A el señor Luis Gerardo García Pérez, de nacionalidad costarricense, con
cédula de identidad N° 6-0321-0417, sin más datos de identificación
y localización, se le comunica
la resolución de las 13:00 horas del 02 de enero del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa, dictándose
una medida de Cuido
Provisional a favor de las personas menores de edad A.G.D. y D.D.G.D., encomendando
el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere
audiencia al señor Luis Gerardo García Pérez, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó,
700 metros este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente N° OLOR-00056-2016.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 248320.—( IN2021524582 ).
A Fátima Carolina García García y Luis
Alberto Gazo Hernández, se les comunica
que por resolución de las catorce
horas treinta y uno minutos
del veintiuno de enero del
dos mil veintiuno, se dictó
Medida de Protección de
Abrigo Temporal en Organización
No Gubernamental e inició
del Proceso Especial de Protección,
a favor de PME de apellidos Gazo
García y resolución de las catorce
horas cuarenta y nueve minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno, donde se les convoca a audiencia
a las diez horas cero minutos
del jueves 11 de febrero
del año dos mil veintiuno. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra estas resoluciones proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto, en el caso
de los progenitores, siendo
competencia de esta oficina resolver la Revocatoria y
el de Apelación a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo usar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00014-2015.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 248321.—( IN2021524583 ).
Se les hace saber a Blanca Flor Pérez Pérez, de nacionalidad nicaragüense, y al señor Ignacio Cecilio Hernández
Urbina, también nicaragüense,
ambos indocumentados que mediante
resolución administrativa
de las ocho horas veinte minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Los Chiles, inicio del proceso
especial de protección
a favor de la personas menores de edad:
BAHP, WDPP y NAHP. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se
les hace saber además, que
contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLCH-00154-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
Yhendri Solano Chaves.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 248382.—( IN2021524584 ).
Al señor José Arturo Pérez Mena, cédula N° 115410706, se le comunica
que se tramita en esta oficina local, Proceso Especial de Protección en favor de M.G.P.G. y M.V.P.G., y que mediante
resolución de 16 horas del 01 de febrero
del 2021, se resuelve: I.-Se dicta y mantiene Medida de Cuido Provisional ordenada en la resolución de las 14 horas
del 16 de noviembre del 2020, así
como de las 15 horas del 25 de noviembre
del 2020 de las personas menores de edad M.G.P.G. y M.V.P.G., con el recurso
familiar de la señora Thais Gómez Montes, por el plazo
indicado. Igualmente, se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 15 horas
del 25 de noviembre del 2020, en
lo no modificado por la presente
resolución. II.- La presente
medida de cuido provisional
a favor de M.G.P.G. y M.V.P.G, en la señora Thais Gómez Montes,
tiene una vigencia de hasta
6 meses, contados a partir
del 16 de noviembre del 2020 y con fecha de vencimiento del 16 de
mayo del 2021, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
IV.- Suspensión de la interrelación
familiar de la progenitora señora
Tatiana Vanessa Gómez Montes:
en virtud de las situaciones presentadas por parte de la progenitora, respecto al régimen de interrelación familiar
con sus hijas, en donde incluso la fuerza pública ha tenido que intervenir a fin de salvaguardar a las personas menores
de edad y asistir a su cuidadora provisional, además del temor de las personas menores de edad así como la negativa
de las mismas de interrelacionarse
con su progenitora, además de la recomendación técnica de la profesional de seguimiento y a fin de proteger
la integridad física y emocional de la personas menores
de edad y su interés superior, se procede a
suspender el régimen de interrelación
familiar de la progenitora Tatiana Vanessa Gómez Montes, de conformidad
con la recomendación técnica
de la profesional de seguimiento
y de conformidad con el artículo
5, 24, 29 y 131 inciso a y d) del Código de la Niñez - Régimen de interrelación familiar del progenitor: se autoriza
el mismo a favor del progenitor en
forma supervisada una vez
por semana, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad, y siempre y cuando no medie afectación emocional o conductual de las
personas menores de edad.
Por lo que deberá coordinar
con la persona cuidadora, lo pertinente
al mismo y quien como persona cuidadora y encargada de las personas menores
de edad, deberá velar por
la integridad de las personas menores
de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará
mediante visitas que deberá coordinarlas con la
persona a cargo de las personas menores de edad, una vez a la semana, y tomando en cuenta los horarios
de trabajo respectivos, así como el horario
de clases de las personas menores
de edad, a fin de no menoscabar
su derecho de educación. En caso de que, por alguna razón, el progenitor, no pudiesen asistir a las visitas semanales, podrá realizar llamada telefónica a las respectivas personas menores de edad a fin de implementar la interrelación familiar, igualmente
se les apercibe al progenitor que en
el momento de realizar la interrelación familiar a sus hijas
en el hogar de la persona cuidadora, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de las personas menores de edad. V- Se le ordena a José Arturo Pérez Mena y Tatiana Vanessa Gómez Montes, que deben someterse
a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará
esta institución en el tiempo y forma que se les indique. VI- Se le ordena a
Tatiana Vanessa Gómez montes, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza,
por lo que deberán incorporarse
y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le informa que por
la pandemia se está brindando
en la modalidad virtual Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres de su elección, más cercano a su
trabajo o domicilio. VII.-
Se le apercibe a todos los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponerlas a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.- Pensión
alimentaria: se le apercibe a los progenitores
que deberán aportar económicamente para la manutención
de las respectivas personas menores
de edad. IX.- Se le ordena
a la señora Tatiana Vanessa Gómez Montes, insertarse
a valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, que
el personal de la Caja Costarricense
de Seguro Social determine, y cumplir con el tratamiento que se le indique, procediéndoselo a tomar conforme las indicaciones médicas. Igualmente se remite al área de psicología de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que pueda adquirir herramientas en la vinculación positiva con sus hijas y estabilidad al establecer disciplina positiva sin uso del castigo físico y presentar los comprobantes que al
efecto emita dicha institución. X.- Se le ordena a la señora Tatiana
Vanessa Gómez Montes,
insertarse a valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, que el personal de la Caja
Costarricense de Seguro Social determine, a fin de
que adquiera control de impulsos,
control de la ira, control de emociones,
respeto de límites, debiendo presentar los comprobantes respectivos, así como epicrisis
de los avances en tal sentido que extienda el personal de salud.
XI.-Igualmente se les informa,
las siguientes citas de seguimiento con María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo
en esta oficina
local, deberán presentarse
los progenitores, las personas menores
de edad y la persona cuidadora,
en los días y los horarios
que ha continuación se proceden
a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: -miércoles 23 de diciembre del
2020, a las 8:00 a. m. -Jueves 25 de febrero del
2021, a las 1:30 p. m.-Jueves 15 de abril del 2020, a
las 8:30 a. m. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00578-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 248408.—( IN2021524585 ).
A Leonardo Vargas Rosales, se le comunica
la resolución de las once horas del dos de febrero del dos mil veintiuno, resolución de Medida de Abrigo
Temporal de las personas menores de edad Z.Z.V.J. y K.J.V.J. Notifíquese
la anterior resolución al señor
Leonardo Vargas Rosales, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSCA-00436-2015.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 248411.—( IN2021524587 ).
Al señor Alexánder Mayol
Esquivel, se le comunica que, por resolución
de las veintiuna horas con cincuenta
minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso
especial de protección, mediante
el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional,
de la persona menor de edad
A.M.A, en recurso comunal con el señor Marco
Vinicio Guila Pérez, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas
y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente N° OLSP-00035-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 248416.—( IN2021524588 ).
Al señor José Daniel Gómez Montes, cédula
de identidad 70229-0187, de calidades
desconocidas, en calidad de progenitor, se le comunica
la Resolución Administrativa
de las diez horas del treinta
y uno de enero del dos mil veinte,
mediante las cuales se resuelve, dictado de Medida de Seguimiento Orientación y Apoyo a la Familia,
a favor de las Personas Menores de Edad J.D.G.B, G.I.G.B, J.G.B.E Expediente
Administrativo OLCAR-00018-2020. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00018-2020.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Liseth
Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
248418.—( IN2021524589 ).
Al señor Edwin Francisco García Pérez, portador de la cédula de identidad
N° 206330215, se le comunica la resolución
de este despacho de las
quince horas del dos de febrero del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de
la persona menor de edad
SGB. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPU-00141-2019.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 248420.—( IN2021524590 ).
A la señora Prisilla
Valverde Mora, cédula de identidad número 1-1542-0559, sin
más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las de las trece
horas del dos de febrero del dos mil veintiuno, donde se dicta la resolución de modificación de la medida de cuido provisional a
favor de la persona menor es de edad:
K.M.V y C.M.V, bajo expediente administrativo
número OLPZ-00152-2016. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al parque de San Isidro. Se hace
saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPZ-00152-2016.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 248421.—( IN2021524591 ).
Al señor Eduardo Muñoz Araya, cédula N°
111260119, se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad A.Y.M.G. y K.D.M.G., y que mediante resolución de las diez horas del dos de febrero del
dos mil veintiuno, se resuelve:
I.- Se corrige error material en
la resolución de las dieciséis horas del siete
de octubre del dos mil veinte
en el por tanto de la resolución, a fin de que se entienda que la medida de orientación apoyo y seguimiento se dicta a favor de ambas personas menores de edad A.Y.M.G. y
K.D.M.G II. Se dicta y mantiene medida
de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad A.Y.M.G. y
K.D.M.G ordenada en la resolución de las dieciséis horas del siete
de octubre del dos mil veinte
y por ende todas disposiciones ordenadas en la resolución de las dieciséis
horas del siete de octubre
del dos mil veinte, por el plazo
señalado, en lo no modificado por la presente resolución. III.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del siete de octubre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el siete de abril del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. IV.- Procédase
a dar el respectivo seguimiento. V.- Se le ordena a Eduardo Muñoz Araya y Militsa
Rebeca García Pérez, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. VI.- Se le ordena a Militsa Rebeca García Pérez, con base al numeral 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia la inclusión
a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Por lo que deberá
incorporarse al ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres, una vez que se reanuden los mismos, sea en la modalidad presencial o virtual. Se le informa
que el teléfono de la Oficina
Local de La Unión es 2279-8508 y que la encargada de
Escuela para Padres de la Licda.
Marcela Mora, VII. Se le ordena a Militsa
Rebeca García Pérez, insertar a valoración y atención psicológica y /o psiquiátrica, de la Caja
Costarricense de Seguro Social, a la persona menor de edad K.D.M.G., a fin de
que el personal médico determine la atención, y seguimiento correspondiente y verifique si la medicación que manifiesta la persona menor de edad, es la que requiere la misma o en su
caso cual es el proceso a seguir para generar el bienestar de la
persona menor de edad y estabilidad emocional. VIII.-Se
le apercibe a la progenitora,
que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente deberá abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar. IX.-Se le apercibe
a la progenitora, que deberá
asumir su rol parental a cabalidad, de tal manera que la persona menor de edad A.Y.M.G., no asuma un rol que no le corresponde respecto a su hermana
K.D.M.G., y por ende que la misma
pueda disfrutar de su rol de hermana
como persona menor de edad que es. X.- Se le ordena a Militsa Rebeca García Pérez, tramitar la referencia brindada al IMAS, y presentar el comprobante correspondiente a fin
de ser incorporado al expediente
administrativo. XI.- Se le ordena
a Militsa Rebeca García Pérez, incorporarse al tratamiento
que al efecto tenga el
INAMU, y presentar el comprobante
correspondiente a fin de ser incorporado
al expediente administrativo.
XII.-Se le informa a la progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa. Igualmente se le informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella Sosa y que a
las citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, las personas menores
de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar,
así como en cualquier otra
fecha que indique la profesional de seguimiento. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: -Miércoles 9 de diciembre del 2020
a las 10:00 a.m -Miércoles
10 de febrero del 2021 a las 10:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLPUN-00131-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 248423.—( IN2021524592 ).
Al señor Neyvin
Francisco Hernández Álvarez, de nacionalidad
nicaragüense, portador del pasaporte número C01186641, se le
notifica la resolución de
las 15:00 del 03 de febrero del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de las personas menores de edad NHC Y ICM Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00135-2020.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 248440.—( IN2021524622 ).
A la señora Kricia
Victoria Castro Monge, portadora de la cédula de identidad N° 115100813, se le notifica
la resolución de las 15:00 del 03 de febrero del 2021 en la cual se dicta Resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad NHC y ICM Se le confiere audiencia a las partes por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00135-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 248442.—( IN2021524623 ).
A la señora Margot Fuentes Flores, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia N° 15582952817, se le notifica la resolución de las
15:20 horas del 03 de febrero del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad:
MFF. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00097-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 248446.—( IN2021524625 ).
A el señor José Fermín Chévez
Chavarría, titular de la cédula de identidad costarricense número 503340404, sin más datos, se comunica la resolución de las 07:45 del 29 de enero
del año 2021 y de las 16:00 del 02 de febrero de 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar y resolución de señalamiento de audiencia, en
favor de la persona menor de edad
A.C.C.R, identificación de registro
civil bajo el número 504750309, con fecha de nacimiento doce de enero del año dos mil ocho. Se le confiere audiencia al señor José
Fermín Chévez Chavarría,
por 48 horas para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado
de su lección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada en Liberia
Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del Cuerpo de Bomberos de
Liberia. Así mismo se le informa señalamiento de para
audiencia oral y privada, a fin de garantizar el derecho a las partes
a ser escuchado, haciendo valer sus derechos y aportar la prueba de descargo que estime conveniente. Expediente N° OLL-00558-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda.
Hilda Yorleny Calvo López.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248606.—( IN2021524884
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A el señor Karlo Emilio Montano Cortes,
titular de la cédula de identidad costarricense
N° 503360267, sin más datos, se comunica
la resolución de las 07:45 del 29 de enero del año 2021 y de las 16:00
del 02 de febrero de 2021, mediante
la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar y resolución de señalamiento de audiencia, en
favor de las personas menores de edad
E.S.M.R., identificación de registro
civil bajo el N°
504940527, con fecha de nacimiento
cinco de marzo del año dos mil once, y la persona menor
de edad Y.A.M.R. identificación
de registro civil bajo el N° 505010548, con fecha de nacimiento primero de
mayo del año dos mil doce.
Se le confiere audiencia al señor
Karlo Emilio Montano Cortes, por 48 horas para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por
abogado de su lección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se la hace la
salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo
se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste,
Barrio los Cerros 200 metros al este
del cuerpo de Bomberos de
Liberia. Así mismo se le informa señalamiento de para
audiencia oral y privada, a fin de garantizar el derecho a las partes
a ser escuchado, haciendo valer sus derechos y aportar la prueba de descargo que estime conveniente. Expediente OLL-00558-2018.—Oficina
Local de Liberia.—Licda. Hilda Yorleny
Calvo López.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 248609.—( IN2021524885 ).
Al señor Julián Alfonso Torres Matarrita se le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de enero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad IJTC. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que
debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará
la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas
las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas.
La interposición del Recurso
de Apelación no suspende el
acto administrativo. Expediente administrativo N° OLTU-00376-2018.—Órgano director del procedimiento administrativo. Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel
González Soro, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 248610.—( IN2021524886 ).
Al señor Ruddy Antonio Martínez, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad. IDMC. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará
la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas
las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas.
La interposición del recurso
de apelación no suspende el
acto administrativo. Expediente administrativo:
OLTU-00376-2018.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248618.—( IN2021524887
).
Al señor Carlos Azofeifa
Espinoza, se le comunica la resolución
de las ocho horas del veintinueve
de enero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó Medida
de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad GAC. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde
recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas
las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas.
La interposición del recurso
de apelación no suspende el
acto administrativo, expediente administrativo
N°
OLTU-00376-2018.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
248620.—( IN2021524889 ).
Al señor, Murillo Sandí Wilbert José, cédula 603390499, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 08:35 horas del 31/07/2020 donde se da inicio al proceso especial de protección y
se dicta medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y la resolución de las 10:20 horas del 06/01/2021 donde se archiva de proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad F.J.M.M y O.S.M.M. Se le confiere
audiencia al señor Murillo Sandí Wilbert José por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00286-2019.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 244076.—( IN2021525299 ).
A los señores Diego Alberto Mata Navarro y
Arellys María Jiménez Zúñiga se les comunica la resolución dictada
por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas del día diecisiete de diciembre del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección
a favor de las personas menores de edad FM M J, S M J. Contra ésta resolución
procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Expediente
Administrativo OLC-00424-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
248984.—( IN2021525316 ).
A los señores: Marina Yasuara
Sánches
Morales y José Martín Blandon Blandon, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 11:30 del 29/01/2021, a favor de la persona menor de edad KABS. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente:
OLA-00045-2021.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 248994.—( IN202525322 ).
A los señores Maybe Ramírez Caballero y Ailyn Magaly Díaz Muñoz se les comunica
la resolución dictada por
la Oficina Local de Cartago de las ocho horas del día quince de diciembre
del dos mil veinte. Donde
se dicta medidas de protección
a favor de la persona menor
de edad A. Y. R. D.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00182-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 248996.—( IN2021525324 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
JUNTA
DIRECTIVA
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica que en el artículo primero de la sesión ordinaria N° 001-2021, celebrada
el lunes cuatro de enero
del año dos mil veintiuno, dispuso: nombrar como Presidenta de la Junta Directiva, a partir del 04 de enero del 2021 hasta el 04 de enero
del 2022, inclusive, a la Ing. Rita Arce Láscarez,
mayor, casada, Ingeniera en Construcción, vecina de Urbanización Los Alpes,
cédula de identidad número
3-0238-0751 (tres-doscientos treinta
y ocho-setecientos cincuenta
y uno); designar como Vicepresidente de la Junta Directiva,
por el mismo periodo, al Lic. Raúl Navarro Calderón, mayor, divorciado,
Abogado, vecino de Paraíso, número
cédula de identidad número
3-0297-0969 (tres-doscientos noventa
y siete-novecientos sesenta
y nueve), y como Secretario de la Junta Directiva,
por el mismo periodo, al Lic. Carlos Astorga Cerdas, mayor, soltero, vecino de San Nicolás de Cartago, Abogado, cédula de identidad número 1-1278-0847
(uno- mil doscientos setenta
y ocho-ochocientos
cuarenta y siete).—Cartago, 01 de febrero del
2021.—Junta Directiva.—Licda.
Georgina Castillo Vega.—1 vez.—O.C.
N° 15759.—Solicitud N° 247851.—( IN2021524872 ).
INCENTIVO
FISCAL POR PRONTO PAGO
En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat, mediante acuerdo N° 22, que consta en el artículo
1°, capítulo 6°, del acta de la sesión
ordinaria N° 39-2021, del 26 de enero 2021, aprobó autorizar un descuento de un 3,5% de manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen en un solo pago las cuatro cuotas trimestrales
del impuesto de bienes Inmuebles o Patentes Municipales correspondientes al año 2021.
Para poder beneficiarse de este incentivo, los contribuyentes deberán cancelar la totalidad del monto anual en un solo tracto los tributos de Bienes Inmuebles en el Primer Trimestre y Patentes Municipales en el segundo trimestre,
sea a más tardar el día 31
de marzo del año 2021 en el caso de los bienes inmuebles y el 31 de marzo para las patentes. Rige a partir de su publicación.—Curridabat, 02 de febrero de 2021.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaríal.—1 vez.—O. C. N°
248901.—Solicitud N° 248901.—( IN2021525246 ).
ALCALDÍA
MUNICIPAL
La Municipalidad de Grecia informa que según lo dispuesto en el artículo 17 inciso b del Código Municipal que dice literalmente:
“Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con
base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública y en atención al Capítulo II, Artículo 14 del Código Municipal, que literalmente
señala:
“Artículo 14.—Denominase
alcalde municipal al funcionario ejecutivo
indicado en el artículo 169 de la Constitución Política.
Existirán dos vicealcaldes municipales:
un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde
segundo. El (la) vicealcalde
primero realizará las funciones
administrativas y operativas
que el titular le asigne; además,
sustituirá, de pleno
derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias
de este durante el plazo de sustitución”.
Derivado de lo
anterior, se hace formal delegación
a la Vicealcaldesa Mba.
Nora María Suarez Cruz, cédula 2-0362-0506 de las siguientes
actividades:
- Atención a los funcionarios
que dependen de la Alcaldía,
para asuntos administrativos.
- Firma de nóminas,
planillas, comprobantes de compras, gastos, confección de oficios pertinentes a su gestión.
- Emitir circulares y directrices para
los funcionarios municipales.
- Actividades de coordinación,
dirección, supervisión, evaluación y control de las jefaturas
principales, así como de los Gestores de Planificación Estratégica, Recursos Humanos, Asesoría Jurídica, Salud Ocupacional, Gestión Social, Gestión Cultural, Tecnologías de
la información, Administración
Tributaria y Contraloría de
Servicios.
- Coordinar actividades
interinstitucionales que se desarrollen
en la Alcaldía Municipal.
- Asesorar al alcalde en
aspectos técnicos financieros y administrativos asignados con el fin de mejorar
la eficiencia operacional.
- Coordinar con la jefatura
financiero administrativo y
la de gestión de recursos humanos el desarrollo del talento humano y su desempeño laboral
con miras a propiciar un servicio de calidad al usuario.
- Coordinar con el departamento
respectivo proyectos estratégicos de interés municipal
y regional.
- Coordinar y supervisar
con los entes competentes
las actividades municipales
encaminadas a la atracción
de inversiones y a la reactivación
económica del municipio.
- En caso de
que no sea posible para el Alcalde, representar a la Municipalidad en
foros, seminarios, reuniones presenciales o virtuales y en actividades diversas, así como en
comisiones de trabajo de otras dependencias.
- Adjudicaciones y firmas
en los procesos de contratación administrativa.
- Conformar, organizar,
coordinar y evaluar las comisiones municipales necesarias para darle seguimiento al quehacer
municipal.
- Autorización de permisos
y vacaciones a los funcionarios.
Lic. Francisco
Murillo Quesada, Alcalde.—1 vez.—O.
C. N° OC00058-2021.—Solicitud N° 248238.—(
IN2021524873 ).
DEPARTAMENTO
DE INFRAESTRUCTURA
VIAL CANTONAL
El Departamento de Infraestructura
Vial Cantonal de la Municipalidad de Siquirres, avisa a la sucesión de Regona Benneth Holt, que este departamento se encuentra realizando una investigación que es procedimiento
administrativo por posible estrechamiento vial, en el camino que colinda con la finca propiedad de la señora Benneth Holt, matrícula de folio
real 7-716752, ubicada en
el distrito El Cairo, cantón
de Siquirres. Por lo que se emite
el presente aviso indicándole
que el expediente respectivo
se encuentra en dicho departamento, por si es deseo de su albacea consultarlo.
Siquirres, 1° de diciembre
del 2020.—Proveeduría.—Licda. Faydel Andrea Chavarría Sosa, Proveedora Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2021524917 ).
ALVEAR
Y BÁEZ ECUATORIANAS S.A.
Se convoca a asamblea extraordinaria de socios de Alvear y Báez Ecuatorianas S.A., a celebrarse el viernes 26 de febrero de 2021, en primera convocatoria a las 10:00
a. m. y la segunda convocatoria
a las 11:00 a. m. en las oficinas
del Bufete Breedy Abogados,
Barrio Escalante, costado
suroeste del Parque Francia, edificio
número veinticinco.
1.-Conocer la reforma del domicilio
de la sociedad. 2.-Nombramiento de administrador de la casa del inmueble.
3.-Conocer balance de situación 2020. 4.-Conocer los gastos de mantenimiento y reparaciones a la casa en inmueble de la sociedad.
5.-Aprobar la venta del inmueble
y la posibilidad de contratar
a diferentes corredores sin
exclusividad.—San José, 08 de febrero de
2021.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2021525475 ).
ASOCIACIÓN
DE BIENESTAR SOCIAL
DE LA CIUDAD DE ESCAZÚ
Carta
Circular
Convocatoria asamblea general ordinaria de asociados
Cédula jurídica N° 3-002-056838, se celebrará el lunes 01 de marzo de
2021, a las 18:30 horas en primera
convocatoria, o en caso de no existir el quórum de ley, a las 19 horas en segunda convocatoria caso en cual
la Asamblea se reunirá válidamente con el número de asociados que se encuentren presentes a esa
hora, en sus oficinas, ubicadas en el Centro de Estudios y Biblioteca de Escazú, sitas frente
a la Cruz Roja Escazú.
Orden
del día
Primero. - Informe del Presidente.
Segundo.
- Informe del Tesorero.
Tercero. - Informe del Fiscal.
Cuarto. - Nombramiento e
integración de la nueva
Junta Directiva y nombramiento
del Fiscal, para el período comprendido
entre el 16 de marzo del año
en curso y hasta el 15 de marzo del 2023.
Quinto.
- Declaratoria de firmeza de
los acuerdos y se comisiona
a Notario Público para que inscriba en el respectivo Registro, en Acta de la Asamblea.
Sexto.
- Asuntos varios y proposición de los asociados.
Kathleen del Río Porter, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021525264 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICAS
Y RELACIONES INTERNACIONALES
Convoca a sus agremiados a la asamblea general ordinaria 013-2021, que se celebrará
el sábado 20 de marzo del
2021 a las nueve horas de conformidad
con la Ley Nº 9614 Ley Orgánica del Colegio Profesional de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales. De no completarse
el quórum requerido por
ley, treinta minutos después en segunda
convocatoria con los miembros
presentes, dará inicio la sesión.
La Asamblea se realizará en modalidad virtual en estricta atención
al dictamen C-112-2020 de fecha 31 de marzo de 2020 de la Procuraduría
General de la República. Se realizará
mediante la plataforma de
Zoom, para conocer los siguientes
asuntos:
Orden
del día:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación
del orden del día.
3. Lectura y aprobación
de las Actas Asamblea
General Ordinaria 012-2020 y Extraordinaria
número 011-2020.
4. El informe de la Presidencia,
la Tesorería y la Fiscalía.
5. El nombramiento de la Junta Directiva.
6. El nombramiento de la Fiscalía.
7. Aprobación de la propuesta
de presupuesto 2021 – 2022
8. Modificaciones, adiciones
o derogatorias del Código de Deberes
Éticos y Morales de los Profesionales
en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales.
9. Iniciativas de los miembros
activos.
10. Cualquier otro asunto de su competencia.
Eugenia C. Aguirre Raftacco, Presidenta.—Marta
Núñez Barrionuevo, Secretaria.—1
vez.—( IN2021525535 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La suscrita, María Elena Cortes Tellini, mayor, cédula 1-0309-0791, vecina
de Santa Ana, Albacea en el
proceso sucesorio de Odette
Cortes Tellini, sucesorio en sede Notarial, de la Licenciada Eduviges Jiménez Quirós, bajo el expediente
0001-2020, comunica que se encuentran
extraviados los siguientes certificados a plazo y sus cupones de intereses a nombre de Odette Cortes Tellini.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Todos emitidos por
el Banco de Costa Rica por lo tanto, solicito al
Banco su reposición en el plazo de ley. —San José a
las doce horas del cuatro
de febrero del dos mil veintiuno.
Albacea.—(
IN2021524843 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
JORAL
DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado
los libros legales de la sociedad: Joral del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil ochocientos veintiséis, se procede a su reposición,
para la emisión de la segunda
serie, con número de legalización cuatro cero seis uno
cero cero nueve tres seis uno dos dos siete. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, dos de febrero de dos
mil veintiuno. Presidente:
Jorge Alberto Barrantes Cháves.—Licda.
Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021525032 ).
SERVIDENTAL
ARGUELLO
GUNDAKER SOCIEDAD ANÓNIMA
Adrián Meseguer Saurez, mayor, odontólogo, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta
y uno-novecientos ochenta y
dos, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad: Servidental Arguello Gundaker Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y siete, domiciliada en San José, cantón Curridabat, distrito Curridabat, específicamente en Cipreses, un kilómetro al norte de la Bomba La Galera, Condominio Garzas del Sol, casa número veinte,
comunica que en día no determinado, se extravío el libro de: Registro de Accionistas uno, cuyo asiento de legalización
de libros otorgado en su oportunidad
es el 4062000031787. Se informa al público en general y cualquier interesado del extravío, por lo que no asumimos ninguna responsabilidad por el indebido uso de dicho libro.
Transcurrido el plazo de ocho días hábiles
posterior a su publicación sin haber
recibido oposición, se procederá a su respectiva reposición.—San
José, treinta
y uno de enero del dos mil veintiuno.—Adrián Meseguer Saurez, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(
IN2021525037 ).
IMPORTADORA
EL CHARRO BAYO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría por escritura número ciento cinco de las trece horas del primero de febrero
del dos mil veintiuno, se solicita
legalización de libros de
la sociedad Importadora el
Charro Bayo Sociedad Anónima, visible al folio ciento cuarenta y uno vuelto al folio ciento cuarenta y dos frente del tomo veintidós.—San José, 1° de febrero del
2021.—Lic. Natan Wager
Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2021525044 ).
ECOFORMA
DE GUANACASTE S.A.
La sociedad: Ecoforma de Guanacaste S.A., con cédula jurídica
N° 3-101-350408, hace de conocimiento
público la solicitud hecha por su representante
legal, el señor: Enrique Ramírez
Ruiz, portador de la cédula de residencia N°
172400041425; ante la notaría de la Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, con cédula de identidad N° 113330434, carné N° 24320, que por extravío de los tomos uno de los libros legales, se procederá a utilizar el tomo dos de los libros de: Registro de Socios, de Actas de Asamblea de Socios y de Actas de Junta Directiva. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en San José, Santa Ana, Plaza Murano, piso
8, Oficinas Advice Legal Studio. Es todo.—San
José, 03 de febrero del 2021.—Licda.
Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524684 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE GOICOECHEA
La Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
comunica que en sesión ordinaria Nº 2-2021, celebrada 27 de enero del 2021, en el artículo 6° Asuntos Administrativos, incisos 8.1, se acordó en firme
eliminar el cobro por permiso de pintura y colocación
de placas.—Sandra
Guillén
Villalobos, Presidenta.—1 vez.—
( IN2021524689 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, comunica que en sesión ordinaria N° 2-2021,
celebrada el 27 de enero
del 2021, en el artículo 6° asuntos
administrativos, incisos
6.1, se acordó
en firme aprobar el aumento a los precios para la adquisición de permisos de uso de bóveda en el Cementerio El Redentor (Purral), quedando de la siguiente manera:
Bóveda de 2 nichos sencilla (A). Precio: ¢1.525.000,00.
Bóveda 3 nichos sencilla (B). Precio: ¢2.220.000,00.
Bóveda 4 nichos doble. Precio ¢2.700.000,00.
Bóveda 6 nichos triple. Precio: ¢3.430.000,00.
Junta Administrativa.—Sandra Guillén
Villalobos, Presidenta.— 1 vez.—(
IN2021524688 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE LA TABLA DE RIO
CUARTO DE GRECIA
En mi notaría comparece el señor Edwin Gerardo Chaves Murillo, mayor, casado una vez, ganadero, vecino de La Flor, Río Cuarto, un kilómetro
sur del Abastecedor La Flor,
portador de la cédula de identidad
número uno-setecientos ochenta y tres-ciento ochenta y uno, quien comparece como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asociación Administradora del Acueducto
Rural de la Tabla de Rio Cuarto de Grecia, con número de cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cuarenta mil novecientos uno, quien hace la solicitud
de reposición de los libros
contables Diario, Mayor e Inventarios y Balances, por extravió;
se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en Alajuela, Grecia en las oficinas del acueducto de la Tabla, Rio
Cuarto.—Pital, cuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2021524742 ).
CCF
SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN S. A.
El suscrito Luis Corella Arroquia, portador del pasaporte de España número PAA378711, actuando en su calidad
de represente legal, de la socia
única de CCF Servicios de Administración S. A., cédula jurídica número 3-101-215323, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14
del Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, hago constar y publicito que los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas o Socios de mi representada se extraviaron por
lo se procederá
con su reposición y apertura
de nuevo tomo de los referidos.
En caso de existir oposición de cualquier interesado, se señala la oficina de nuestros Abogados para recibir notificaciones y oposiciones dentro de
los próximos
cuatro días hábiles computados a partir de la publicación de
este edicto, situada esta en
Costa Rica, San José, Escazú, avenida
Escazú,
Torre Lexus, cuarto piso, oficina 209, Bufete Arias, en atención de los Licenciados Melania Dittel Sotela y/o Sebastián
Solano Guillen. Es todo. Publíquese una vez.—Firmado
el día catorce de enero de dos mil veintiuno.—1 vez.—Luis Corella Arroquia, Represente Legal.—( IN2021524770 ).
IFF
ADMINISTRACIÓN S. A
Luis Corella Arroquia, portador
del pasaporte de España N° PAA378711, actuando en su
calidad de representante
legal de la socia única de IFF Administración S. A., cédula jurídica N° 3-101-209583, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14
del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hago constar y publicito que los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas o Socios de mi representada se extraviaron por
lo que se procederá
con su reposición y apertura
de nuevo tomo de los referidos.
En caso de existir oposición de cualquier interesado, se señala la oficina de nuestros abogados para recibir notificaciones y oposiciones
dentro de los próximos
cuatro días hábiles computados a partir de la publicación de
este edicto, situada está en Costa Rica, San José,
Escazú,
Avenida Escazú,
Torre Lexus, cuarto piso, oficina: 209, Bufete Arias, en atención de los Licenciados Melania Dittel Sotela y/o Sebastián
Solano Guillén.
Es todo.—14
de enero del 2021.—Luis Corela Arroquia,
Representante Legal.—1 vez.—(
IN2021524771 ).
IFTS
FINANZAS S. A.
El suscrito,
Luis Corella Arroquia, portador
del pasaporte de España N° PAA378711, actuando en su
calidad de representante
legal, de la socia única de: IFTS Finanzas S.
A., cédula jurídica N° 3-101-209876, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14
del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hago constar y publicito que los libros de: Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas o Socios de mí representada, se extraviaron, por
lo se procederá
con su
reposición
y apertura de nuevo tomo de
los referidos. En caso de existir oposición de cualquier interesado, se señala la oficina de nuestros abogados para
recibir notificaciones y oposiciones dentro de los próximos cuatro
días hábiles computados a partir de la publicación de este
edicto, situada está en Costa Rica, San José,
Escazú,
Avenida Escazú,
Torre Lexus, cuarto piso, oficina 209, Bufete Arias, en atención de los Licenciados Melania Dittel Sotela y/o Sebastián
Solano Guillén.
Es todo. Publíquese.—Firmado el día catorce de enero del dos mil veintiuno.—Luis
Corella A.—1 vez.—( IN2021524772 ).
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS SETENTA
Y SIETE MIL SEISCIENTOS
DIECISÉIS S.A.
La suscrita, Oky
María Vega Rojas, mayor de edad, casada
una vez, ama de casa, vecina
de San José, portadora de la cédula de identidad número dos-ciento noventa y cinco-doscientos veintiséis, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Dieciséis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil seiscientos dieciséis, por medio del presente
hago constar que, los libros de Actas de Asambleas Generales número uno, Registro de Accionistas número uno y Actas de Junta Directiva número uno, de mi representada, fueron extraviados, razón por la cual, se aperturará un
nuevo tomo, sea el tomo segundo, bajo el número de legalización de oficio, otorgado por el Registro
Nacional, número cuatro
cero seis uno cero uno uno cinco
cero nueve ocho siete siete. Cualquier
objeción, sea dirigida al domicilio de la sociedad o al correo jose@acevedoabogados.com.—San
José, dos de febrero del dos mil veintiuno.—Oky María de Barrantes.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021524811 ).
CAMINO
DE LUZ S. A.
La sociedad Camino de Luz S. A., cédula jurídica N° 3-101-197066, ha gestionado
la reposición de los libros
de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Consejo de Administración, que en adelante se registrarán como N° 2. Quien se considere afectado y dentro del plazo de
ley al efecto puede manifestar su oposición
ante la autoridades respectivas.
Número de legalización:
4061009439557.—San José, 4 de febrero de
2021.—Gerardo Duarte Sibaja, cédula 1-0501-0919, Presidente.—1 vez.—( IN2021524941 ).
PACIFIC
TEMPUS PROJECT PTP
SOCIEDAD ANÓNIMA
Pacific Tempus Project PTP Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-726756, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran
extraviados los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Accionistas y
Junta Directiva, para lo cual,
se avisa a los interesados
que se procederá con la emisión
de libros nuevos de la sociedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en
el domicilio social de la sociedad
y/o en las oficinas de EY
LAW ubicadas en San José,
Santa Ana, Pozos, Fórum II,
edificio A, cuarto piso. Firma: Jorge Antonio
Corrales Castro, Presidente.—San José, 21 de enero del año 2021.—Jorge Antonio Corrales Castro.—1 vez.—( IN2021524954 ).
GUYANUVE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Heriberto Abarca
Valverde, empresario, vecino Tres Equis
de Turrialba, cédula N° 1-0273-0386, en mi calidad de presidente y representante legal de Guyanuve
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-381945, solicito al Registro
de Personas Jurídicas la reposición
de los libros: de Actas de Asamblea de Socios, de Registro de Socios y de Actas del Consejo de Administración para las sociedades
anónimas, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 02 de febrero del 2021.—Lic. Giovanni
Varela Dijeres, Notario.—1 vez.—( IN2021525205 ).
COMERCIALIZADORA TRES EQUIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Heriberto Abarca Valverde, empresario, vecino
Tres Equis de Turrialba, cédula: 1-0273-0386, en mi calidad de presidente y representante legal
de Comercializadora Tres Equis
Sociedad Anónima
cédula jurídica N° 3-101-659267, solicito
al Registro de Personas Jurídicas
la reposición de los libros:
de actas de Asamblea de Socios, de Registro de Socios y de Actas del Consejo de Administración para
las sociedades anónimas,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 02 de febrero del
2021.—Lic. Giovanni Varela Dijeres,
Notario.—1
vez.—( IN2021525206 ).
GANADERÍA
TRES EQUIS S. A.
Yo, Heriberto Abarca Valverde, empresario, vecino
Tres Equis de Turrialba, cédula 1-0273-0386, en mi calidad de presidente y representante legal
de GANADERÍA TRES EQUIS S. A., cédula jurídica
N°3-101-540831, solicito al Registro
de Personas Jurídicas la reposición
de los libros: de actas de Asamblea de Socios, de Registro de Socios y de Actas del Consejo de Administración para las sociedades
anónimas, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, dos de diciembre del 2021.—Lic.
Giovanni Varela Dijeres, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021525207 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas y cinco minutos del día veinte del mes de enero del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Sleep To Dream Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro uno nueve tres cuatro
siete, celebrada el día diez horas del día veintisiete de
diciembre del dos mil diecinueve,
mediante la que se modificaron
las cláusulas segunda y onceava del pacto constitutivo de dicha sociedad y se nombran presidente y secretario. Es todo.—Puerto
Viejo de Talamanca, Limón, treinta de enero del dos mil veinte.—Lic. Arnoldo Tomás Lam Carmona, Notario.—( IN2021524352 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con catorce minutos del día veintiocho de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad Empresas
Construx Inc, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y cinco, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, primero de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Renato Rey
Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2021523811 ).
En mi notaría, a las 16:30 horas del 25 de febrero
del año 2020, se protocolizó
acta de la sociedad Jesus y Maria de San Lorenzo
S. A., disolución. Se solicita
la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela,
febrero 25, 2020.—Lic.
Henry A. Nuñez Arias, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021525016 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó la sociedad Carmozino
Investment Corp S. A., con domicilio social de la
compañía estará en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial
Plaza Colonial, local número Diecisiete,
planta baja, capital social diez
mil colones exactos, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, catorce horas del tres de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Clara Zúñiga Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021525020 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las
8:15 horas de hoy, se reformaron las cláusulas 2 y 7 de la sociedad Inmobiliaria C Y V S. A.—San José, 04
de febrero del 2021.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1
vez.—( IN2021525027 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las
8:30 horas de hoy, se reformaron las cláusulas 2 y 6 de la sociedad: Vinkonk S. A.—San José, 4 de febrero del 2021.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1
vez.—( IN2021525030 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las trece horas cero minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno, se acuerdó transformar
la sociedad: Real Estate Malka Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil trescientos sesenta y dos, de
Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad
Limitada, realizando una reforma integral de su pacto social, incluyendo cambio de denominación social y domicilio.—San José, tres del mes de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021525035 ).
Por escritura de las ocho
horas del dos de febrero del año
dos mil veintiuno, se transformó
la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta y
Un Mil Quinientos Ochenta y
Nueve, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y nueve.—San José, cinco de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525036 ).
Por escritura
número ciento veintisiete-uno, otorgada ante
los notarios públicos Marco
Vinicio Castegnaro Montealegre
y Karina Arce Quesada, actuando en
el protocolo del primero, a las ocho
horas treinta minutos del
día cinco de febrero del año dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta de Asamblea
de Cuotistas de la sociedad
denominada Sueño del
Pacífico
Infinito Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos diecinueve, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las diez horas del día cinco
de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2021525039 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía
Triple S Investments S. A., cédula jurídica número 3-101-597139, en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura
otorgada a las 10:00 horas del 03 de febrero del 2021, en el Tomo 13 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—1 vez.—(
IN2021525040 ).
Ante esta notaría a las
quince horas del cuatro de febrero
del dos mil veintiuno, se protocolizó
el Acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la empresa La
Ceciliana Sociedad Anónima mediante
la cual se reforma la cláusula cuarta del Pacto Social.—San José, cinco de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. María Laura
Valverde Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525042 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía
Coco Yoga and Wellness Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-775776, en la cual se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio. Escritura otorgada
a las 14:00 horas del 27 de enero del 2021, en el Tomo 13 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—1 vez.—( IN2021525043 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento seis de las doce horas del
cuatro de febrero del dos
mil veintiuno, se protocoliza
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la compañía
Marston Moor Sociedad Anónima, donde se modifica la Administración y la
Junta Directiva, visible al folio ciento
cuarenta y dos frente al
folio ciento cuarenta y tres frente del tomo veintiuno.—San José, doce horas con cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2021525045 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las
8:45 horas de hoy, se reformaron las cláusulas 2 y 9 de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Nueve Mil Quinientos Sesenta y Nueve
S. A.—San José, 04 de febrero del 2021.—Lic. Ana Victoria Calvo
Pacheco, Notaria.—1 vez.—(
IN2021525046 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía:
Impulso Sano Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-678634, en la cual se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio. Escritura otorgada
a las 15:00 horas del 27 de enero del 2021, en el tomo 13 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2021525047 ).
Protocolización de
acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía
Paz y Paciencia Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-455407, en la cual se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio. Escritura otorgada
a las 16 horas del 27 de enero del 2021, en el tomo 13 del protocolo del Notario Público Omar Jalil Ayales Aden.—Omar Jalil Ayales Aden, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525048 ).
Por escritura N° 241-8 ante la suscrita notaria de las 8:00 del 5 de febrero
del 2021, se reforman la junta directiva
de Facturar CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-566759, nueva secretaria: Yensy Mayela Montero Jiménez,
cédula: 1-1421-359, y tesorera: María Jesús Chacón
Chacón
cédula N° 1-1301-500, apoderados generalísimos
sin límite de suma quien acepta el cargo y lo ejerce inmediatamente, nuevo domicilio social: San José, Pavas,
300 metros sur de Plaza Mayor, Edificio Torre
Cordillera, primer piso, frente
a BCR Pensiones.—San José, 5 de febrero
del 2021.—Lic. Lourdes Salazar Agüero,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021525049 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:45 horas de hoy, se reformaron
las cláusulas 2 y 9 de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Diez Mil Ciento Nueve S.
A.—San José, 04 de febrero del 2021.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1
vez.—( IN2021525050 ).
Por escritura Nº 205-38, otorgada a las 15:00 horas del día de 20 de enero del 2021, ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Cafetería
del Éxito S. A., cédula jurídica N° 3-101-702867, mediante
la cual se reformó la cláusula de la representación.—San José, 05 de febrero del
2021.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.
Tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN2021525051 ).
Mediante escritura número
diecisiete-tres otorgada
ante esta notaria, a las diez
horas y treinta minutos del
día tres del mes de febrero del año dos mil veintiuno, se constituyó la Fundación
Comunidad Tres Dieciséis, con domicilio
social en Costa Rica, Alajuela, Dulce Nombre del Zoo Ave doscientos
metros oeste y cien metros
al sur, administrada por cinco
directivos, quienes durarán en sus cargos cinco años. El Presidente tendrá las facultades de apoderado general,
de acuerdo con las disposiciones
del artículo mil doscientos
cincuenta y cinco del
Código Civil.—Alajuela, cinco
de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Antonieta López
Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2021525052 ).
Mediante escritura número
treinta y nueve-nueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de febrero del año dos mil veintiuno, se solicita la disolución de la sociedad Aero Paraiso S. A., al no tener deudas, ni
pasivos ni activos, no se nombra liquidador que asuma esta función por innecesaria, se revoca el poder de sus representantes.—Licda. María Esther Quirós Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021525107 ).
DIRECCIÓN
JURÍDICA
PRIMERA
INTIMACIÓN DE PAGO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
En atención a los numerales 241 y
242 de la Ley General de la Administración
Pública, se comunica al señor Jairo Manuel Sanabria Carvajal, cédula de identidad 1-0980-0329, que se encuentra
a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo
Banco Anglo, la resolución número
1741-2020 de once horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil veinte, mediante la cual se le declaró responsable civil por concepto de
acreditación salarial que
no corresponde, por los salarios
pagados por el Ministerio
de Hacienda en la segunda quincena del mes de abril del 2017 (5 días), la primera
y segunda quincena del mes de mayo del 2017, es decir
del 25 de abril del 2017 hasta el 30 de mayo
del 2017, días en los que no se presentó a
laborar sin justificación alguna, causando un daño patrimonial a la Administración,
al percibir un total de ¢341.014,16 (trescientos cuarenta y un mil catorce colones con dieciséis céntimos), por lo que
se le realiza la primera intimación de pago por la suma de ¢341.014,16 (trescientos
cuarenta y un mil catorce colones con dieciséis céntimos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución para
que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3
del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al
Ministerio de Hacienda. De no cumplir
con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o
judicial de la presente resolución,
de conformidad con los artículos
146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración
Pública. Se le hace de su conocimiento que, contra el
presente acto, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y
346 de la Ley General de la Administración Pública.—Ministerio de Hacienda.—Licda.
Amanda Rodríguez Monge, funcionaria de la Dirección Jurídica.—O. C. N° DAF-GAF-UFCA.—Solicitud
N° 248085.—( IN2021524602 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE BIENES MUEBLES
Conoce esta Dirección oficio sin número, extendido por la Coordinadora sustituta, adjuntando copias certificadas del documento tramitado bajo el tomo 2017 asiento 366262, a efecto de que se determine la ausencia
de publicidad registral de la prenda
inscrita al tomo 2014
asiento 13185, sobre la placa
BFM140, la cual consta cancelada con el tomo 2017
asiento 366262 en junio del
2017. El estudio demuestra
la presentación al Diario
bajo el tomo 2017 asiento 366262 el día 05 de junio de 2017 del testimonio de la escritura
pública número treinta y siete, en que Gerardo Alfonso León Jiménez, cédula de identidad N° 1-1278-458, en condición de apoderado generalísimo Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-46536 solicita
la cancelación total del contrato
prendario inscrito al tomo 2014 asiento 13185, liberando
de ese gravamen el vehículo placas
RNN678 y a la ex deudora Karolina Romero Jiménez. Conjuntamente se presentaron el
testimonio de la escritura pública
número catorce en que la señora Romero Jiménez
le vendió el citado automotor a Vehículos de Trabajo S. A., cédula jurídica N° 3-101-20764 y el testimonio de la escritura pública número setenta y uno en que la citada sociedad le vendió a la señora Luz Mercedes Arrieta Aguilera, cédula de identidad 2-285-1304. Sin embargo, por una inconsistencia registral, el funcionario
calificador no advirtió que
las citas del gravamen prendario
que se solicitaba cancelar
al tomo 2014
asiento 13185 no correspondían a la prenda inscrita en el vehículo placas RNN678 y practicó la cancelación de dicho gravamen, siendo que las citas correctas que pertenecen al
gravamen inscrito en dicho vehículo es el tomo 2014 asiento 131185. El tomo
2014 asiento 13185 corresponde a la inscripción del automotor placas BFM140 y la constitución
del gravamen prendario que había
sido inscrito sobre este vehículo,
cuyo acreedor es Credi Q Inversiones CR S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-394506, fiduciario
Banco Improsa S. A., cédula jurídica
N° 3-101-079006 y propietaria y deudora
la señora Maraly Figueroa
Herrera, cédula N° 6-196-946, quien encontrándose este automotor sin la afectación del referido gravamen se constituyó en deudora de Instacredit
S. A., cédula jurídica N° 3-101-264096, ofreciendo el referido vehículo en garantía
de primer grado, inicialmente
por la suma de cuatro millones cuatrocientos dieciséis mil trece colones, realizando las partes posteriormente mediante el tomo 2018 asiento
524265 del 23 de agosto del 2018 una modificación en el monto de la obligación, por la suma de seis millones seiscientos treinta y seis mil ciento veintinueve colones con cuarenta y ocho céntimos (¢6.636.129.48). En consecuencia, a fin de evitar indefensión a la parte interesada y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer su
derecho, por este medio se notifica
y concede audiencia hasta por el plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto a Maraly Figueroa Herrera, cédula de identidad
N° 6-196-946. Se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar lugar
o medio para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento de
que no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en el 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./ Expediente N° 297-2019.—Curridabat, 02 de febrero del 2021.—Lic. Mario Hernández Howell, Asesor
Jurídico.—1
vez.—O.C. N° OC21-0069.—Solicitud
N° 248119.—( IN2021524880 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a la señora
Pamela María Cascante Herrera, cédula de identidad
4-246-395, titular registral de la finca de Alajuela matrícula
178737, y al señor Eric Enrique Hernández Pérez,
cédula de identidad 5-264-947, comprador anotante del documento de citas tomo: 2020, asiento: 282592
en la finca de Alajuela matrícula
178737, que en el Registro Inmobiliario se iniciaron
diligencias administrativas mediante
escrito presentado en la Secretaría el 22 de mayo
del 2020, por Sara María Álvarez Gordon,
en su condición
personal y como apoderada generalísima de Breyal S. A. manifestando hechos fraudulentos en relación al traspaso de la finca
de Alajuela matrícula 178737, con el documento bajo el tomo: 2019,
asiento: 490399, según indica no tiene
matriz. En virtud de lo anterior, la Asesoría
Jurídica por resolución de
las 15:00 horas del 22/05/2020 autorizó la apertura del expediente administrativo 2020-1044-RIM, y consignar
nota de prevención de inexactitud
extra registral en la finca de Alajuela matrícula 178737, y con el objeto
de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 15:30 horas del 10/07/2020 se confiere la audiencia de ley a las partes
interesadas, y la Asesoría Jurídica por resolución de las
14:00 horas del 12/01/2021 autorizó la publicación por una única vez en el Diario
Oficial La Gaceta,
del edicto por el cual se notifica dicha audiencia a la señora Pamela María Cascante Herrera, cédula de identidad 4-246-395, y al señor
Eric Enrique Hernández Pérez, cédula de identidad
5-264-947, hasta por el término de ocho (8) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente edicto, con fundamento en artículo 9 del Reglamento a la Ley para el Fortalecimiento
de la Seguridad Registral Inmobiliaria.
Lo anterior a efecto de que
dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convengan, y se les previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, deben señalar
medio electrónico o cualquier
otro medio que permita la
Ley de Notificaciones Judiciales,
bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre
inscripción de documentos en el Registro Público, y el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Asimismo, se les indica que el expediente
administrativo se pondrá a su disposición en el horario de lunes a viernes, de
8:00 a.m. a 3:00 p.m. para efectos de copia digital. En caso de que se requiera hablar con el asesor a cargo, mientras esté vigente
la emergencia sanitaria provocada
por la pandemia del COVID-19, se le podrá atender los días miércoles en horario
de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.; o por medio del correo institucional ichaves@rnp.go.cr; aclarando
que, se trata de un medio para atender consultas
y no para la presentación de ningún
tipo de escrito o documentación al expediente. Tampoco será un medio para suministrar copias o reproducciones parciales o totales del expediente. Notifíquese. (Referencia expediente 2020-1044-RIM).—Curridabat, 12 de enero del
2021.—Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº OC21-0001.—Solicitud
Nº 247703.—( IN2021524870 ).
Se hace saber 1) Cruz María Granados Céspedes, cédula N° 3-0223-0509, en
su condición de propietaria registral de la finca 3-112500. 2) Servicios Informáticos y Redes Cantero SIRCSA Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-567977, representada
por Antonio Cantero Alfaro, en
su condición de anotante en la compra venta sobre
la finca 3-112500. 3) Sertra Sociedad Anónima cédula jurídica N°
3-101-005515, representada por Miguel Narciso Esquivel
Yglesias, cédula N° 1-0152-0959 en
su condición de propietaria registral de la finca 3-126711, que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio, para investigar
una presunta doble inmatriculación
de las fincas de Cartago 112500 y 126711, las cuales publicitan en su
asiento el plano catastrado
C-364878-1979. En virtud de
lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 11:15 horas del 04 de setiembre
del 2020, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del partido
Cartago 112500 y 126711 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 11:00 horas del 21/01/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de
la publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a
sus derechos convenga, y se le previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar facsímil
o en su defecto
casa u oficina
dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y
98 del Decreto Ejecutivo N°
26771 que es el Reglamento del Registro
Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia
Exp. 2020-1918-RIM).—Curridabat,
21 de enero del 2021.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 247813.—( IN2021524871 ).
SUCURSAL
HEREDIA
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes.
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Wicapri
S. A., número patronal 2-03101198207-001-001, la Sucursal C. C. S. S. Heredia, notifica
Traslado de Cargos número
1212-2020-06838, por eventuales omisiones
salariales por un monto de ¢1.732.200,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente, en
Heredia, de la Clínica Francisco Bolaños, 100 metros norte y 75 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido los Tribunales
de Justicia en Heredia, de no indicarlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—25 de enero del 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2021524914 ).
De conformidad con el artículo
20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del trabajador
independiente Jiménez Ferreto
Cidier, número de cédula
6-0245-0015, la Sucursal C.C.S.S Heredia, notifica Traslado de Cargos número 1212-2020-06959, por eventuales
omisiones salariales por un
monto de ¢1,509,165.00 en cuotas obreras. Consulta expediente, en Heredia, de la Clínica Francisco Bolaños, 100 metros norte
y 75 metros oeste. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Justicia en
Heredia, de no indicarlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.
Publíquese una sola vez.—Sucursal
Heredia, 25 de enero del 2021.—Licda.
Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1
vez.—( IN2021524915 ).
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Colegio de Ciencias Económicas
de Costa Rica, comunica a las empresas
consultoras en Ciencias Económicas, instituciones y dependencias del
sector público y en
general.
1. Que los trabajos profesionales
efectuados por empresas consultoras y asociaciones de profesionales en Ciencias Económicas serán válidos en
el tanto cumplan con lo establecido
en los artículos 16, 17 del
Decreto Legislativo N°
9529. En caso contrario ninguna de sus manifestaciones tendrá valor ni eficiencia legal, siendo estos actos
inexistentes para el ordenamiento
jurídico.
2. Que las instituciones y dependencias del Sector Público y
las empresas estatales solo
podrán contratar los servicios de las empresas debidamente inscritas en el Colegio (Artículo 17, del Decreto Legislativo N° 9529).
3. Que por incumplir
con los requisitos establecidos
en el Decreto Ejecutivo N° 9529, la Junta Directiva
en su Sesión
Ordinaria N° 2814-2020, celebrada
el 05 de diciembre de 2020, mediante
el Acuerdo Setenta y Tres acordó la suspensión de las siguientes empresas consultoras y asociaciones profesionales, por incumplimiento
con sus obligaciones con el Colegio de conformidad con lo establecido en el artículo 31 inciso q) del Decreto Legislativo N° 9529:
Línea |
Código |
Nombre de empresa |
Período pendientes |
1 |
C00176 |
AIMEC CONSULTORES S. A. |
2020 |
2 |
C00185 |
ASCODI S. A. |
2019-2020 |
3 |
C00332 |
ASESORA EN ALTA TECNOLOGÍA DE COSTA RICA FUNDACIÓN COMISIÓN |
2020 |
4 |
C00021 |
ASESORES ADUANALES Y
COMERCIALES |
2020 |
5 |
C00377 |
ASESORÍA PROFESIONAL R CARTÍN S. A. |
2019-2020 |
6 |
C00322 |
ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIAS COSTA RICA |
2020 |
7 |
C00365 |
CONSULTORES CAY&CO S.
A. |
2020 |
8 |
C00255 |
DESARROLLOS INFORMÁTICOS DEINSA |
2020 |
9 |
C00259 |
ENFOQUE ESTUDIOS DE OPINIÓN SW S. A. |
2020 |
10 |
C00303 |
GENTE DE TALENTO SOCIEDAD
ANÓNIMA |
2020 |
11 |
C00172 |
GRUPO ANÁLISIS Y CONSULTORÍA AC S. A. |
2020 |
12 |
C00060 |
GRUPO CAMACHO
INTERNACIONAL S. A. |
2020 |
13 |
C00393 |
IPSOS S. A. |
2020 |
14 |
C00356 |
JAV ESTUDIOS PARA EL
DESARROLLO S. A. |
2020 |
15 |
C00287 |
KORN FERRY CR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA |
2020 |
16 |
C00376 |
MAR DE CALEDGO S. A. |
2019-2020 |
17 |
C00371 |
ROJAS & SOLANO
ASESORES EN GESTIÓN Y
PROYECTOS S. A. |
2020 |
18 |
C00056 |
SETECOOP R. L. |
2020 |
19 |
C00214 |
SOCIEDAD CALIFICAD RIESGO
CENTROAMÉRICA |
2019-2020 |
20 |
C00372 |
SOFTLINE INTERNACIONAL S.
A. |
2020 |
21 |
C00345 |
TRANSPARENCIA BURSATIL S.
A. |
2019-2020 |
22 |
C00375 |
UNIVERSIDAD FIDELITAS S.
A. |
2020 |
23 |
C00034 |
VÍCTOR BORGE Y ASOCIADOS |
2020 |
***Última línea***
Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—V°B° Licenciado Pablo Fajardo Zelaya, Director Ejecutivo a. í.—O.C. N° 4417.—Solicitud N° DE-002-2021.—( IN2021525019 ).