LA GACETA N° 29 DEL 11 DE
FEBRERO DEL 2021
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
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JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE y ENERGÍA
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGISTRO DE
PROVEEDORES
AVISOS
REGLAMENTOS
VIVIENDA Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS.
COMERCIO EXTERIOR
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO DE FOMENTO
Y ASESORÍA MUNICIPAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
GUÁCIMO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
El Alcance Nº 30 a La Gaceta Nº 28; Año CXLIII, se publicó el miércoles 10 de febrero del 2021.
PROYECTO DE LEY
ALMA, VIDA Y CAMARÓN
Expediente N.° 22.390
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Refugio
Nacional de Vida Silvestre (RNVS) Barra del Colorado se ubica
en el noreste de Costa
Rica, en la vertiente
Caribe, provincia de Limón y limita
al norte con el Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo.
A nivel administrativo regional, este territorio está bajo la tutela de la Junta de Administrativa
Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente
Atlántica (JAPDEVA) y el sistema
Nacional de Áreas de Conservación
(Sinac). Esta es una institución autónoma del Estado costarricense y se encarga de brindar servicios portuarios con prerrogativas de autoridad portuaria, facilitadora del comercio
exterior y que promueve el desarrollo
socio-económico del Caribe costarricense.
A escala local, el distrito de Colorado está bajo la
administración local de la Municipalidad de Pococí.
El RNVS destina áreas para las distintas formas de manejo orientadas a la conservación, siendo el porcentaje más alto del territorio del Refugio dedicado
al uso responsable de los recursos por parte de la comunidad. En porcentaje
la distribución es así: 61%
para uso sostenible,
35% para protección absoluta,
3% en uso especial y un 1% dedicado al uso público.
Los datos analizados para el presente proyecto de ley fueron tomados el documento denominado: “UN
COMITÉ LOCAL CON ALMA, VIDA Y CAMARÓN: LA COMUNIDAD DE BARRA DEL COLORADO,
CARIBE NORTE DE COSTA RICA” que fue elaborado por la Asociación de pescadores artesanales de pequeña escala unidos de Barra del Colorado, Asociación
de mujeres pescadoras y procesadoras de Barra del Colorado, Consejo
Local del Área de Conservación
Tortuguero de Barra del Colorado y con el apoyo técnico y financiero de la Organización de
las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura (FAO). Y la valiosa colaboración de distintos actores que hicieron posible la recaudación de estos datos que sirven de línea de base, se desarrolló bajo
la coordinación técnica de CoopeSoliDar R.L, quienes mencionamos a continuación:
La Comunidad de Barra del Colorado; el Consejo
Local Marino Costero (COLAC); el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA); el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAC), especialmente con la participación
del Área de Conservación Tortuguero (ACTo).
La comunidad de Barra (Norte y Sur) se encuentra
ubicada en las cercanías de la frontera norte del país. Es una zona tipificada como Refugio de Vida
Silvestre mixto (de propiedad
privada y estatal) y se encuentra bajo la tutela del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), dependencia adscrita al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). La región Caribe
de Costa Rica se encuentra administrada
por la Junta de Administrativa Portuaria
y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica
(JAPDEVA). Este último factor implica
una serie de condiciones socioeconómicas.
A continuación, se presentan las características de la población que fue
encuestada (101 personas en
total). Un 53% de las personas encuestadas eran hombres y un 47% son mujeres.
Las personas que participaron en
la investigación tienen edades sumamente variables, sin
embargo, la mayoría de hombres está
entre los rangos de 31-35 años
y 36-40 años, cada estrato con 8 individuos cada uno; mientras que el mayor número de mujeres está entre los 15-20 años (7 individuos) y 31-35 (con 8 personas). Las personas más longevas de la muestra son mujeres.
Con respecto a la escolaridad de estas personas, aproximadamente
un 32% tiene primaria incompleta, un 21% tiene secundaria incompleta; 14% posee primaria completa; sin edad escolar hay
11%; con 13% hay individuos que señalaron
no responden o no saben; 5%
cuenta con secundaria completa; 3% tiene universidad incompleta; 2% con kínder; y 1% con pre kínder.
Durante las visitas a los núcleos familiares, el mayor número de familias están compuestas por 3 a 4 miembros (45
en total); 29 hogares tienen de 5 a 6 miembros; 23% cuenta con 1 a 2 miembros; y solo
4 viviendas tienen más de 6 individuos.
Asimismo, se preguntó
a los participantes del diagnóstico
sobre las ocupaciones a las
que se dedican las personas en
Barra. Un 49% se dedica a descabezar
camarón (esta es una ocupación realizada mayoritariamente por mujeres),
39% de la muestra se dedica
a la pesca (hay mayor presencia
de hombres en los procesos
de captura), 8% se dedica a otras actividades
y un 4% solo se dedica a labores
domésticas.
Con respecto a las fuentes de ingresos de las personas encuestadas,
un 48% de la muestra indicó
que la pesca era su única fuente de ingresos y otro 48% dijo que no, mientras que un 4%
N/S o N/R. Las otras fuentes
de ingresos son el comercio
con un 14%; turismo con 11%; ingresos por pensión 9%; con un 7% se encuentran
actividades como apoyo familiar y beca, descabezar camarón, pesca con caña y venta de comidas. Mientras que con un 4% apoyo
familiar, masajista en
hotel y pesca de langosta.
En lo que respecta
a los principales problemas
que tiene la comunidad de
Barra del Colorado, se mencionó el desempleo como la principal problemática (90 menciones), seguida de la eliminación de licencias para la pesca de camarón.
A pesar de que estas situaciones no son ajenas a otras comunidades
urbanas y rurales del país,
la ubicación fronteriza de
Barra del Colorado la hace más
vulnerable ante este tipo
de fenómenos.
En el año
2013 la Sala Constitucional emitió
la resolución núm.
201310540, suspendiendo el otorgamiento
de nuevas licencias y la renovación de las existentes para
la pesca de camarón, mientras no se cuente con una reforma legal y estudios técnico-científicos que demuestren
la sostenibilidad ambiental
y social de esta pesquería en Costa Rica.
Para el caso de la pesca artesanal en pequeña
escala de camarón en Barra del Colorado, tiene una repercusión sobre la continuidad de la pesquería y la tradición en la captura del camarón, a su vez, es parte
de la vida cultural y productiva
de la comunidad en el
Caribe costarricense.
Esta actividad
productiva en Barra del
Colorado es de carácter estacional,
se realiza únicamente dos veces al año y genera un encadenamiento productivo local muy importante para las comunidades de Barra Norte y Barra Sur. Además,
que históricamente en la temporada del camarón las otras especies marinas no se capturan. Además, se debe tomar en cuenta
que no sólo existen características geomorfológicas y
oceanográficas particulares
y las culturales entre la costa Pacífica
y Caribe Norte, sino que también
hay diferencias técnicas relevantes en la tecnología pesquera que se utiliza para el arrastre barreño
con respecto al arrastre semi-industrial del Pacífico costarricense.
Algunos elementos
que diferencian al Caribe del Pacífico
son:
1. En el Caribe hay una
plataforma continental muy angosta, lo que limita las áreas y volúmenes de pesca e igualmente en la dinámica costera marca una diferencia con respecto al Pacífico.
2. Hay 7 subsectores pesqueros y un número significativo de ONG´s en el Pacífico, mientras que en Barra solo hay pesca artesanal de pequeña escala y deportiva (esto implica una menor conflictividad
inter-sectorial).
3. El Pacífico es la
principal zona pesquera del país,
mientras que en el Caribe
no hay un desarrollo tan marcado.
4. Hay un largo conflicto
intra e inter sectorial entre sectores pesqueros, actores no directos e institucionales en el Pacífico, situación que parece ser diferente en la otra costa.
5. Otro elemento distintivo es que esta pesca en
Barra del Colorado tiene dos temporadas
de aprovechamiento (marzo o
abril – mayo y setiembre – octubre), mientras que en el Pacífico se faena durante casi
todo el año.
Los elementos mencionados anteriormente, permiten notar que hay diferencias significativas y considerables
entre el arrastre artesanal de Barra y el arrastre semiindustrial del Pacífico costarricense.
El voto N° 201310450 declara como inconstitucional los artículos de la Ley de pesca y acuicultura referidos a la pesca de arrastre (en cualquiera de sus modalidades); y
a pesar de que la pesca de camarón en Barra del Colorado se realiza únicamente durante dos temporadas al año, el encadenamiento productivo que genera es muy importante, principalmente para
las mujeres de las Barras Norte y Sur - esto concuerda con el estudio de la Fundación Neotrópica
realizado en el 2016.
Hace unos años se creó el área marina de pesca responsable Barra del Colorado (AMPR Barra del Colorado) en conjunto con los pescadores y
las peladoras / descabezadoras
de camarón de la comunidad
con el objetivo de tener participación en la gobernanza del área marina en la región, existe
comité de gobernanza constituido por la asociación de pescadores y la asociación de peladoras y descabezadoras de camarón, con representación del
Instituto Costarricense de Pesca
y Acuicultura (INCOPESCA), del Área
de Conservación Tortuguero
(ACTo) y con el apoyo técnico y financiero de Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura (FAO), han avanzado
en un proceso de fortalecimiento de las capacidades
de la comunidad y la investigación
participativa para responder al enorme
reto de mantener acciones que permitan a la comunidad mantener el necesario equilibrio entre la conservación y el bienestar de
las personas de esta localidad.
El apoyo de la FAO se da a través
de los proyectos: a) proyecto
para el fortalecimiento de capacidades
y género a las mujeres peladoras/ descabezadoras de camarón de Barra del Colorado, ejecutado
por CoopeSoliDar R.L; y el proyecto
Gestión sostenible de las capturas incidentales en las pesquerías de arrastre de fondo de América Latina y el Caribe (REBYC-II LAC), ejecutado por INCOPESCA.
El esfuerzo conjunto de estas organizaciones se orienta a determinar la sostenibilidad de
la pesquería artesanal barreña mediante estudios participativos que incorporen tanto el conocimiento científico como el conocimiento tradicional de los usuarios del recurso.
Este proyecto pretende impulsar medios de vida sostenibles y propiciar el empleo entre los participantes de esta pesquería (con énfasis en las mujeres peladoras/descabezadoras de camarón), de forma sostenible,
sin afectar al ecosistema acuático y los recursos marinos de los que goza nuestro país.
La pérdida de licencias conlleva un impacto sobre los medios de vida de las personas que dependen
de la actividad. La situación
no solo preocupa a las comunidades,
sino también a las instituciones que trabajan en conjunto en el Consejo Local Marino Costero del
Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado, debido
a que esto contribuiría a aumentar el desempleo
en Barra del Colorado.
A raíz de la resolución de la Sala Constitucional en el 2013, el
Instituto Costarricense de Pesca
y Acuicultura (INCOPESCA) no podrá
otorgar nuevas licencias, ni tampoco
renovar las anteriores para
la pesca de camarón. Para reinstaurar la categoría de
arrastre dentro de la ley pesquera nacional y se puedan volver a dar nuevos
permisos y/o renovar los actuales, y señala:
«Lo anterior no obsta
que, mediante la correspondiente
reforma legal, en el futuro se puedan reinstaurar las categorías A y B anuladas condicionado a que se haga referencia expresa a la obligación de utilizar dispositivos para la disminución de la captura incidental
(Bycatch Reduction Devices), respecto de los cuales de manera previa a una reforma legal y con el correspondiente
respaldo científico y tecnológico, se demuestre una reducción
significativa de dicha
captura incidental que sea
compatible con un desarrollo sostenible
democrático. Al respecto,
se debe advertir que, en el
estado actual de la tecnología, no
todo dispositivo de este tipo cumple
tal requerimiento ni tiene la misma
efectividad» (Sala Constitucional,
p.128, 2013).
La presente iniciativa de ley propone reformar y adicionar algunos artículos de la Ley Nº 8436, Ley de Pesca
y Acuicultura de 1 de marzo
de 2005, relacionados con la pesca
artesanal camaronera, con
el propósito de dar solución al problema social, económico y ambiental generado en las zonas costeras del Caribe, por la suspensión
de esta actividad económica por varios años.
Es menester indicar que la pesca de camarón tiene más de 50 años de ser parte del desarrollo socioeconómico de la provincia de Limón en la zona del
Caribe norte principalmente
en Barra del Colorado; sin embargo, esta actividad se ve afectada por la resolución núm. 10540-2013 de las
quince horas y cincuenta minutos
del siete de agosto de dos
mil trece, mediante la cual la Sala Constitucional, que anula tres incisos
de la Ley de Pesca y Acuicultura
Nº 8436, de 1 de marzo de 2005, que facultaban al Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura
(INCOPESCA) el otorgamiento de licencias
de pesca de camarón utilizan, el “Por tanto” de dicha
resolución indica que:
“Se declara con lugar la acción. En consecuencia,
se declara inconstitucional
la frase “del camarón con
red de arrastre”, del punto d) inciso 27 del artículo 2 y del inciso d) del artículo 43, así como los incisos a) y b) del
ordinal 47 todos de la Ley de Pesca
y Acuicultura, Ley 8436 de 1º de marzo
de 2005. De conformidad con el artículo
91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia de las normas citadas, sin perjuicio de derechos adquiridos
de buena fe. En consecuencia, a partir de la notificación de esta sentencia, el INCOPESCA no podrá otorgar ningún permiso, autorización o licencia nuevos, renovar los vencidos o reactivar los inactivos, para la pesca de camarón con redes de
arrastre. En consideración
a los derechos adquiridos de buena
fe, los permisos, autorizaciones y licencias vigentes conservarán su validez y vigencia
hasta el vencimiento del plazo
otorgado a cada una de ellas, siempre que los titulares de los mismos ejerzan la actividad con absoluta sujeción al ordenamiento jurídico que se dicten sobre la materia y condicionado a que adopten, si fuera
científicamente posible,
las tecnologías más amigables posibles con el ambiente bajo la supervisión del
INCOPESCA; una vez
expirado el plazo de vigencia, no podrán ser prorrogadas. Lo anterior no obsta
que mediante la correspondiente reforma legal, en el futuro se puedan reinstaurar las categorías A y B anuladas condicionado a que se haga referencia expresa a la obligación de utilizar dispositivos para la disminución de la captura
incidental (Bycatch Reduction Devices), respecto
de los cuales de manera
previa a una reforma legal y con el correspondiente respaldo científico y tecnológico, se demuestre una reducción significativa de dicha captura incidental que sea
compatible con un desarrollo sostenible
democrático. Al respecto,
se debe advertir que, en el
estado actual de la tecnología,
no todo dispositivo de este tipo cumple
tal requerimiento ni tiene la misma
efectividad.”
Lo supra citado deja en
evidencia la necesidad de encontrar un balance entre la búsqueda de alternativas sostenibles para mejorar la calidad de vida de esta región, con el imperativo de que estén enraizadas en una base científica sólida y de coordinación interinstitucional. En ese sentido, los artículos 6 y 50 de la Constitución
Política, le dan al Estado la potestad
de explotar con exclusividad
los recursos y riquezas
naturales existentes en las
aguas en procura del mayor bienestar de todos los habitantes del país:
“ARTÍCULO 50.- El
Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando
la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar
la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese
derecho. La ley determinará las responsabilidades
y las sanciones correspondientes.”
Por los motivos señalados, me permito presentar a consideración de los señores y señoras diputados y diputadas, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ALMA, VIDA Y CAMARÓN
ARTÍCULO
1- Se reforma
el artículo 47 y 48 de la Ley núm.
8436, Ley de Pesca y Acuicultura,
de 1 de marzo de 2005, en
las siguientes disposiciones:
Artículo 47- Las licencias
para capturar camarones con fines comerciales
en el Caribe Norte del país,
serán permitidas de conformidad con los criterios técnicos y científicos que emita la autoridad ejecutora. No se darán licencias para la captura en los parques nacionales y otras áreas protegidas.
Las licencias para capturar camarones
con fines comerciales en el
Caribe Norte se otorgarán únicamente
a las embarcaciones de bandera
y registro nacionales de
personas físicas, para la flota
artesanal en pequeña escala.
Se autoriza al Sistema de Banca para el Desarrollo y otras entidades financieras públicas para crear programas especiales de financiamiento, dirigidos a fomentar y promover el desarrollo de la pesca artesanal en pequeña escala,
a través del acceso al crédito, cuyo fin sea el mejoramiento de las capacidades técnicas, tecnológicas y científicas; la compra, renovación y mejoras de las embarcaciones, la inversión en nuevas tecnologías
amigables con el ambiente utilizadas en la extracción sostenible de los recursos marinos y la creación o el crecimiento de plantas de proceso nuevas o existentes, que generen oportunidades de empleo en las comunidades
donde se desarrolle la actividad.
Artículo 48- Autorización
Se autoriza a todas las entidades del Estado para que transfieran
recursos de su superávit a INCOPESCA, a fin de
que realicen los estudios técnicos y científicos correspondientes, cuyo fin sea el
otorgamiento de licencias
para la pesca artesanal en pequeña escala
en el Caribe Norte.
TRANSITORIO
I- Para que se puedan
efectuar aquellas pruebas o los estudios científicos en el mar que se requieran de conformidad con el artículo 47 de la presente ley,
el INCOPESCA podrá otorgar licencias temporales. Para esos efectos, las solicitudes correspondientes deben ajustarse a los criterios técnicos establecidos por el
INCOPESCA y su ejercicio estará sometido a las condiciones que establezca dicha entidad.
TRANSITORIO
II- A partir de
la publicación, se le otorga
al INCOPESCA el plazo de dos años
improrrogable para que cuente
con los estudios científicos
y técnicos indicados en el inciso a) del artículo 47 de esta ley.
TRANSITORIO
III- En el proceso de otorgamiento de licencias para la pesca artesanal en pequeña
escala del camarón serán estudiadas y evaluadas todas las solicitudes presentadas en igualdad de condiciones y tendrán prioridad, debidamente justificada, las
personas físicas que hayan tenido una licencia de este tipo anteriormente.
Rige a partir
de su publicación
Marulin Raquel Azofeifa Trejos
Diputada
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021526049 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2020-0007135.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad número 106690228, en calidad de apoderado especial de
Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West,
Minnetonka, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
FRESCURA DE ORIGEN
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Carne; pescado;
carne de ave y carne de caza; extractos
de carnes; carne de res, puerco
y pollo; carnes frías, sucedáneos de carne; frutas y legumbres en conserva,
secas y cocidas; jalea, mermeladas, salsas de frutas; huevos, leche y productos
lácteos, queso, pescado, mariscos y moluscos, no vivos; pescado, mariscos y moluscos para untar; papa procesada y productos a base de papa; especialidades
de papa procesada; pollo, derivados
de pollo, pollo en bandeja,
pechuga de pollo, alitas de
pollo empanizadas picantes,
milanesa de pollo, dedos de
pollo, Nuggets de pollo en forma de dinosaurio, empanadas de pollo, Nuggets de pollos pequeños para niños; trozos de medallones de pollo, pollo cocinado;
pollo deshidratado, pollo frito,
Nuggets de pollo, caldo de pollo, croquetas
de pollo; mouse de pollo; ensalada de pollo; pollo ultracongelado;
filetes de pechuga de
pollo, comidas preparadas
que comprenda (principalmente)
pollo; aperitivos congelados
que consisten principalmente
de pollo, platillo que consisten
principalmente en pollo y gingseng (samgyetant), trozos de pollo para utilizar como relleno de sándwiches Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 4 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021523428 ).
Solicitud N° 2020-0007720.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Centurylink
Communications LLC con domicilio en
100 Centurylink Drive Monroe, Louisiana 71203, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: THE PLATFORM FOR AMAZING THINGS
como marca de servicios en clase:
38 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones, a saber, prestación
de servicios de redes de fibra
óptica; servicios de proveedores de servicios de
internet, a saber, prestación de servicios
de conectividad a internet
de alta velocidad con tecnología de fibra óptica; servicios de comunicación, a saber, trasmisión
de voz, datos, imágenes, audio, vídeo, e información a través de una red
de comunicación; servicios
de telecomunicaciones, a saber, servicios
de comunicación personal; servicios
de proveedor de acceso a internet; consultoría de telecomunicaciones. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el:
23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021523434 ).
Solicitud N° 2021-0000660.—Diego Francisco González Monge, casado
una vez, cédula de identidad
N° 105990384, en calidad de
apoderado generalísimo de Hacienda
Pecos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-331786, con domicilio
en Quepos, Playa Biezans,
un kilómetro al oeste,
Hotel Parador Quepos, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MIAMAR como
marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios hoteleros, de restauración y de
club de playa. Fecha: 28 de enero
de 2021. Presentada el: 26 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021523779 ).
Solicitud Nº 2020-0009803.—Andrés Ríos Mora, soltero cédula de identidad N° 109590196, en calidad de apoderado
especial de Sehti-Niños
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N°
3102798643 con domicilio en
Ciudad de Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, Calle Finnestera,
número siete, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: SEHTI-NIÑOS como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a libros de colorear, ubicado en Ciudad de Guanacaste,
Carrillo, Playa Hermosa, Calle Finnestera, número siete. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 24
de noviembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021524446 ).
Solicitud Nº 2020-0010486.—Isidro David Alemán Espinoza, cédula de identidad
N° 800700920, en calidad de
apoderado especial de Helados
Sensación Limitada, cédula jurídica N° 3102368681, con domicilio
en: Grecia, Barrio El Mezón
400 al norte pulpería La
Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: S
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: café, té,
cacao azúcar; arroz, tapioca y sagú;
sucedáneos del café, harinas
y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 15
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021524643 ).
Solicitud Nº 2020-0010785.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Quirón Prevención, S.L.U., con domicilio
en calle Agustín de Betancourt 25, 28003, Madrid, España, solicita la inscripción de: quirónprevención,
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamiento de higiene y belleza para personas o
animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y forestales. Fecha: 27 de enero del 2021. Presentada el: 23 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021524644 ).
Solicitud Nº 2021-0000325.—Alfredo Sasso Pietersz,
casado una vez, cédula de identidad N° 106730424, en calidad de apoderado generalísimo de Muvens Group
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101805011, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Oficentro
Latitud Norte, tercer piso, oficinas del Bufete Quatro Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: muvens Realty Group
como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: un software en la modalidad de aplicación digital, relacionada
con asesoría inmobiliaria y
servicios de bienes y raíces en general y en clase 36: asesoría
en negocios inmobiliarios y correduría de bienes y raíces. Reservas: no hace reserva de los términos “Realty
Group” Fecha: 21 de enero
de 2021. Presentada el: 14 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2021524649 ).
Solicitud Nº 2020-0006972.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en
calidad de Apoderado
Especial de Sabesa S A de C V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101726679 con domicilio en Montes de Oca, Barrio
Dent, cincuenta sur del Consejo
Monetario Centroamericano En El Boulevard, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Jack Power
como Marca de Fábrica
en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Herramientas
accionadas eléctricamente; Herramientas eléctricas. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 2 de setiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021524673 ).
Solicitud N°
2020-0008243.—Kelin
Zhang, casado una vez,
cédula de residencia N° 115600843622, en calidad de apoderado generalísimo de Zhuhai Glory Friction Material Co Ltd, con domicilio en Moravia, San
Vicente, Condominio Monserrat, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: C A C,
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: del color: rojo. Fecha: 1° de febrero
de 2021. Presentada el 9 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1°
de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021524681 ).
Solicitud N° 2021-0000427.—Kelin (Nombre)
Zhang (Único Apellido), casado, Pasaporte G32060539, en calidad de apoderado
generalísimo de Ctran Limitada, cédula jurídica N°
3102745654, con domicilio en
Moravia, San Vicente, Poblado Los Colegios norte del Asilo de Ancianos San Francisco de Asís,
200 m al este, 50 m norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RSI SERVICIO RAPIDO E INTEGRAL
como marca
de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Servicio de construcción,
servicio de reparación, servicio de instalación Reservas: Se reservan los colores gris, azul,
rojo. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 18
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021524682 ).
Solicitud N°
2020-0009750.—José Alberto Campos Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 900350153, en calidad de apoderado especial de
Luna Nueva Extractos de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101151400, con domicilio en Turrúcares,
costado oeste de la plaza
de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA
LUNA NUEVA LODGE,
como marca de comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sirope; kombucha; gotas amargas. Reservas: se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el
23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos O para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021524759 ).
Solicitud Nº 2020-0001221.—Cyril García Baguez, cédula de residencia 125000065004, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Café Con Pinto S. A., Cédula jurídica 310116503 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Yoses,
75 metros al sur del Automercado, Edificio
San Ignacio primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ
con PINTO
como Marca de Servicios en
clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de turismo y organización de eventos. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021524767 ).
Solicitud N°
2020-0008914.—Juan Diego Arguedas Palacios, soltero, cédula de identidad
401930140 con domicilio en
Mercedes Sur, Residencial Cedric Segunda Etapa, casa
12 C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Valle del racimo
como marca
de servicios en clase: 35 y 39 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta (suministro y abastecimiento de productos)
entre estas verduras, frutas, legumbres, hortalizas, lácteos, huevos, harinas (panes) y aderezos; en clase 39: Servicios
de trasporte (distribución,
reparto) embalaje y almacenamiento de mercancías, los
productos que se pretenden proteger son verduras, frutas, legumbres, hortalizas, lácteos, huevos, harinas (panes) y aderezos. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 28 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021524769 ).
Solicitud N°
2021-0000434.—Óscar Enrique Flores Pentzke, soltero, pasaporte: X0651548, en calidad de apoderado
generalísimo de MPOS Global Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101805908, con domicilio en Montes De Oca, San
Pedro, Barrio Dent, setenta y cinco
metros oeste del Edificio
Equus, penúltimo
edificio, a mano derecha,
con muro de piedra, San
Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MPOS GLOBAL,
como marca de servicios
en clases: 9; 35; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordernadores; software de todo tipo; extintores; en clase 35: servicios
de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; comercio electrónico de todo tipo y servicios
de encuestas de opinión de todo tipo; en
clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 1
de febrero de 2021. Presentada
el 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021524774 ).
Solicitud Nº 2020-0008455.—Roberto Cordero Brenes, casado, cédula de identidad N°
111660540, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101019021, con domicilio en:
San José centro, avenida
Central, entre calles siete
y nueve, Hotel Balmoral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN
AGUSTIN Agro-Industrial Free Zone
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Zona Franca agro
industrial, ubicado en Chomes, Puntarenas, sobre la carretera Interamericana, Ruta 1. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el:
15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021524775 ).
Solicitud Nº 2020-0008456.—Roberto Cordero Brenes, casado, cédula de identidad
111660540, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones
Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica
310119021 con domicilio en Avenida Central, entre calles siete y nueve, Hotel Balmoral,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SAN AGUSTIN Zona Franca Agro-Industrial
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Zona Franca Agro
Industrial. Ubicado en Chomes, Puntarenas, sobre la
Carretera Interamericana, Ruta
1. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021524778 ).
Solicitud Nº 2020-0009604.—Silvia Patricia Montero Arguedas, soltera,
cédula de identidad 402100666, con domicilio en San Roque de Barva, Urbanización San Roque,
Alameda N° 1. casa N° 56, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DETALLES mayo 11,
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Tienda de artesanías en línea,
para artesanías en madera, figuras lúdicas en madera,
detalles decorativos,
piñatas. Fecha: 15 de diciembre
del 2020. Presentada el: 17 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021524779 ).
Solicitud Nº 2020-0007994.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderado
especial de Informática El Corte Inglés
S.A. con domicilio en:
TRVA. Costa Brava, 4 28034 Madrid, España, solicita la inscripción de:
DALION
como marca de servicios
en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: diseño, desarrollo y programación de software; Almacenamiento
de datos mediante cadena de bloques [blockchain); Mantenimiento y actualización de
software; Hospedaje de sitios web de terceros en un servidor informático para una red
informática global; Servicios
de consultoría y asesoría en el campo del hardware y software informáticos;
Asesoramiento relacionado
con el desarrollo de sistemas
informáticos; Programación
de ordenadores; Actualización
de software; Diseño, creación
y programación de páginas
web; Creación y mantenimiento
de sitios web; Hospedaje de plataformas
de transacciones en
internet; Diseño y desarrollo
de software; Creación y diseño
de índices de información
basados en la web para terceros (servicios de tecnología de la información]; Certificación de datos a través de la tecnología de cadenas de bloques [blockchain); Mantenimiento de software informático;
Programación informática; Diseño de software; Programación
de software de procesamiento electrónico
de datos (PED); Creación de
software para procesamiento de datos;
Diseño y desarrollo de
software para elaborar sitios web; Desarrollo, programación e implementación de
software; Consultoría, asesoramiento
e información sobre servicios informáticos; Servicios de consultas relativos a software; Suministro
de información sobre diseño de software; Cadena de bloques
como servicio (Baas]; Creación de una plataforma en Internet para el comercio electrónico; Desarrollo de software; Servicios
de asistencia técnica relativos al software y aplicaciones
de ordenador; Suministro de
información sobre diseño y desarrollo de hardware y
software; Software como servicio
(SaaS). Fecha: 13 de octubre
de 2020. Presentada el 01 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021524780 ).
Solicitud Nº 2020-0006168.—Juan Felipe Lozano Tamayo, soltero,
cédula de identidad N° 800990409 con domicilio en: Alajuela,
Desamparados, El Brasil, de la Bomba
Cootaxa, 200 metros hacia
Desamparados, Condominio Vila de La Colina, entrada a mano izquierda
con portones amplios,
dentro del Condominio, casa 45, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
PIPE YOGA
como marca
de comercio en clase 27 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mats de Yoga. Fecha:
09 de octubre de 2020. Presentada
el: 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021524783 ).
Solicitud Nº 2020-0009806.—Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
N° 103924070, en calidad de
apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca Cola
Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: RECICLAME NOS VEMOS PRONTO,
como señal de publicidad comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar
cervezas, aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a
base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas en relación con la marca 224302. Fecha: 03 de diciembre de 2020. Presentada el:
24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021524793 ).
Solicitud Nº 2020-0009246.—Janice Úrsula Araya Campbell, casada dos veces, cédula de identidad N°
105790517, en calidad de apoderado especial de Asociación Iglesia
Portadores de su Gloria,
cédula jurídica N°
3002658329 con domicilio en
Limón, sobre la ruta
32, al costado oeste de
Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA
como marca de servicios
en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: los colores: azul, verde limón y blanco. Fecha:
22 de diciembre de 2020. Presentada
el: 06 de noviembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021524816 ).
Solicitud N° 2020-0006463.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V. con domicilio
en WIM de Körverstraat 35,
5831 An Boxmeer, Holanda, solicita la inscripción de: TEARIMMUNE
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias oftálmicas para animales de compañía. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018205825 de fecha
05/03/2020 de España. Fecha:
11 de enero de 2021. Presentada
el: 19 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021524827 ).
Solicitud N°
2020-0004962.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía de
Galletas Noel S.A.S., con domicilio en Carrera 52 N° 2-38 Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: VEGETALMENTE
NUTRITIVO como señal de publicidad
comercial, en clases Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar en clase 29: harina
de soja. Clase 30: pasabocas
a base de leguminosas, proteínas vegetales
texturizadas. Clase 31: verduras, pero en su estado
natural, sin ningún
tipo de procesamiento. Clase 32: jugos vegetales, 2. Relacionado con registro número 278599, “KIBO”. Fecha: 29
de diciembre del 2020. Presentada
el 29 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63
que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad
comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021524828 ).
Solicitud N°
2020-0008768.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Panel Rey Sociedad Anónima,
con domicilio en Serafín Peña N°
938 Sur, Col. Centro, 64000, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: PANEL REY MIX, como marca de fábrica y comercio
en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
pinturas, pinturas impermeables, barnices
y lacas para la industria,
pinturas para remodelación
y arte. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el
22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021524829
).
Solicitud N° 2020-0006659.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180978, en calidad de apoderado especial de Würth
International AG., con domicilio en
Aspermontstrasse 1, 7000 Chur, Suiza,
solicita la inscripción de:
WÜRTH RED LINE
como marca
de fábrica y servicios en clases 1; 2; 3; 6; 7; 8; 9;
11; 12; 20 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Adhesivos utilizados en la industrial: Masillas, masillas y pastas para uso
Industrial.; en clase 2: Recubrimientos: lacas y bamices; Conservantes; Conservantes contra la herrumbre;
Subsecretaria para chasis
de vehículos; Mordientes; Colores.; en clase
3: Preparaciones de limpieza;
abrasivos; Abrillantadores
de automóviles; Champú para
coches: Cera para automóviles; Líquidos de limpieza de parabrisas; Papel de lija; Tela de esmeril.; en clase
6: Escaleras de mano de metal; Contenedores
metálicos paro el almacenamiento y transporte de mercancías; Cajas de herramientas metálicas vacías; Cables, alambres y cadenas;
Tuercas, pernos y sujetadores; Cerraduras y naves; Materiales para soldar y soldar; Anclajes de pared; Montajes metálicos; Resortes (herrajes metálicos); Tiradores de metal pata muebles; Pequeños
artículos de ferretería metálico; Ramitas [clavijas] de metal; Arandelas (herrajes metálicos): Collares ajustables (metal); Virolas de metal.; en clase 7: Clase 7: Máquinas mano y máquinas herramientas eléctricas para el tratamiento de materiales y para
la fabricación como taladradoras. sierras, cizallias
para chapa, pulidoras, esmeriladoras, cortadoras, planificadoras, remachadoras, clavadoras, grapadoras, fresadoras, eléctricas, limas, cinceladoras; Sierras
discos abrasivos, discos de corte,
taladros, filos, cabezales de fresado, limas, cinceles, todos usados con herramientas eléctricas; Martillos perforadores eléctricos; Agitadores para la circulación de medios líquidos; Martillos de percusión (máquinas); Máquinas rectificadoras; Destornilladores y extractores de
tornillos (máquinas): Herramientas
neumáticas portátiles: Herramientas eléctricas portátiles Brocas para su uso en
herramientas manuales eléctricas: Herramientas (partes de máquinas]; Pistolas aire caliente (eléctricas); Pistolas de pegamento termofusible.; en clase 8: Clase
8: Herramientas e instrumentos
manuales para el tratamiento
de materiales y para la construcción,
reparación y mantenimiento como martillos, destornilladores, sierras, tijeras,
cizallas de metal, limas, cepillos, remachadoras, engrapadoras; Mordazas de banco (implementos de mano); Bolsas de herramientas (llenas); Bolsas de herramientas para sujetarlas a cinturones de herramientas.; en clase 9: Gorro de seguridad, casco, zapatos, gatas, ropa, chaquetas.
guantes: Instrumentos de medición, calibres, regla de medición, calibradores, sistemas de medición láser; Medidores de presión de neumáticos; Niveles de burbuja; Contadores de corriente eléctrica; Mascarillas respiratorias; Aparatos de detención de caídas; Filtros para mascarillas respiratorias; Filtros de mascarilla
respiratoria (no médicos); Máscaras
protectoras; Máscaras de soldadura; Equipo de protección personal; calzado de protección, guantes de protección, ropa de protección, gatas de protección, delantales, cascos y gorros de protección.; en clase 11: Lámparas
halógenas; Lámparas de inspección; Luminarias LED; Aparatos
de iluminación (lámparas); Linternas de bolsillo eléctricas.; en clase 12: Carros de herramientas.; en clase 20: Sujetadores (que no sean de metal); Sujetadores, conectores y soportes (no metálicos) para cables; Sujetadores;
conectores y soportes (no metálicos) para tubos; Pernos de fijación, no metálicos; Tapones de fijación, que no sean de metal; Elementos de fijación roscados de plástico; Remaches de materias plásticas; Tornillos que no sean
de metal; Nueces que no sean de metal; Casquillos roscados que no sean de metal.; en clase 35: Actividades comercial e información al consumidor: servicios de venta minorista de herrajes metálicos; servicios de venta minorista de preparaciones de limpieza; servicios de venta minorista de implementos manuales para la construcción: servicios de venta minorista de herramientas manuales para la construcción; servicios de venta al por mayor de herrajes metálicos; servicios de venta al por mayor de preparaciones
de limpieza; servicios de venta al por mayor de implementos
manuales para la construcción;
Servicios de venta al por
mayor de herramientas manuales
para la construcción: Servicios
de comercio electrónico, venta al por mayor, venta al por menor y venta por correo de piezas de montaje y sujeción de todo tipo, herramientas
manuales, máquinas herramienta, materiales de construcción y productos químicos técnicos para la artesanía y la industria, accesorios para máquinas; comercio electrónico (comercio electrónico), en concreto consultoría
de ventas por medio de redes de telecomunicaciones
con fines publicitarios y venta;
comercio electrónico (comercio electrónico), en concreto facilitación
de mercados en línea para la celebración de contratos de compra y venta de bienes a través de internet. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 26
de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021524830 ).
Solicitud N°
2020-0010163.—Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Titiz Plastik
Dis Ticaret Ve Sanayi
Limited Sirketi, con domicilio
en Mahmutbey Mah.2435.Sok. NO: 2,4,6,8 Mahmutbey
Bagcilar, Istanbul, Türkiye,
ISTAMBUL, Turquía , solicita la inscripción
de: TITIZ,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos de limpieza accionados manualmente cepillos escurridores (instrumentos de limpieza), lana de acero para limpiar paños de tela, para limpiar guantes para uso doméstico, escobas para alfombras, fregonas barredoras de alfombras, utensilios de cocina, cepillos de dientes, cepillos de tocador, cepillos para lavavajillas, cepillos para el cabello, cubos, cubos de basura, platos de mesa, platos de papel, bandejas para uso doméstico, coladores para uso doméstico, coladores para té, cucharones para servir espátulas para uso en la cocina,
tinas cuencos (cuencos), cortadores de pastelería, tazas, abridores de botellas eléctricos y no eléctricos, batidores, servilleteros de mesa no eléctricos,
saleros, tarros de vidrio (garrafones), hueveras, moldes para tartas, jarras, recipientes para uso doméstico o culinario, posavasos que no sean de papel o textil, porta papel higiénico y toallas de papel, moldes para cubitos de hielo, cubiteras, matraces, cestas de pan para uso doméstico, tablas de pan, ollas, sartenes, botellas, damajuanas, batidoras de alimentos no eléctricas, batidoras no eléctricas para uso doméstico, prensas de frutas no eléctricas para uso doméstico, trituradoras no eléctricas para uso en la, cocina ralladores
para uso en la cocina, pinzas para la ropa, tablas de planchar y cubiertas perfiladas para las mismas, tendederos para lavar matamoscas, batidores de moscas. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 4 de
diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021524835 ).
Solicitud Nº 2020-0010896.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía de
Empaques S.A. con domicilio
en Carrera Nº 42, No 86-25, Itagui, Antioquia,
Colombia., Colombia, solicita la inscripción
de: Grupo Excala
como marca
de fábrica y comercio en clase: 22. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cuerdas y cordeles; redes; toldos de materias textiles o sintéticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar
/ sacos [sobres, bolsitas] de materias textiles
para empaquetar; sacos de
gran capacidad para transportar
y almacenar productos a granel; sacos y bolsas para usos industriales; bolsas, incluidas en la clase 22. Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el 29
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021524836 ).
Solicitud Nº 2021-0000307.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company con domicilio
en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota,
55144 USA, solicita la inscripción
de: SCOTCH-BRITE como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Desinfectantes;
desinfectantes para todo uso; toallitas desinfectantes. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 13
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021524837 ).
Solicitud Nº 2020-0008000.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de
Gestor oficioso de Amaresh
Kumar Mattoo, con domicilio
en P.O Box N° 4936, Fujairah Free Zone
1, Fujairah, U.A.E, Emiratos Árabes
Unidos, solicita la inscripción
de: H HOMBRE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos;
tabaco; puros; puritos; tabaco de mascar;
rapé; tabaco de pipa. Fecha:
17 de diciembre del 2020. Presentada
el: 1 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021524838 ).
Solicitud N°
2020-0009067.—Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de No Stress Complexo de Lazer
e Entretenimento Ecológico
Ltda., con domicilio en
Avenida Dom Pedro II, 1220, Conjunto 105, Porto Alegre, Río Grande Du
Sol, Brasil, 90550-141, Brasil,
solicita la inscripción de:
NO STRESS
como marca
de fábrica y comercio, en clase 16 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: material escolar. Fecha:
17 de diciembre del 2020. Presentada
el: 03 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021524839 ).
Solicitud Nº 2020-0009248.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Yara Costa Rica SRL, cédula jurídica N° 3102005500 con domicilio en Oficentro
Galicia, La Uruca, San José de Costa Rica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: AVANSERE como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria; productos químicos para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; abonos para
el suelo; productos fertilizantes agrícolas; abonos, incluyendo aquellos compuestos por estiércol. Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el: 06
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021524840 ).
Solicitud Nº 2020-0009249.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Musashi Oil Seal Mfg. Co., Ltd. con domicilio en 5-11-29 Roppongi,
Minato-Ku, Tokyo, Japan, Japón, solicita
la inscripción de: MUSASHI OIL SEAL
como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 17: Sellos de aceite para automóviles, máquinas y para uso general, incluidos en la clase 17. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el:
6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021524841 ).
Solicitud Nº 2021-0000518.—Gerardo González Araya, soltero, cédula
de identidad N° 402040934, con domicilio
en San Rafael, San Josecito,
de la Iglesia Católica del
Bajo Los Molinos 100 E Y 25 sur, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
TYJ
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante. Ubicado en Heredia, San Rafael,
San Josecito de la Iglesia Católica del Bjo Los Molinos 100 metros al este y 25
metros al sur. Fecha: 01 de febrero
de 2021. Presentada el 21 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021524856 ).
Solicitud N° 2020-0008735.—Harry Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 104151184, en
calidad de apoderado
especial de METALCO Sociedad Anónima, cédula jurídica 31017474 con domicilio en 200 metros al norte de la escuela Rafael Vargas, Colima de Tibás,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: METAL-LOCK
como marca
de fábrica y comercio en clase 6 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Lámina formada, esmaltada y galvanizada. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 22
de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021524918 ).
Solicitud Nº 2021-0000551.—Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad
105320390, en calidad de Apoderado Especial de The Quaker Oats Company con domicilio en 555 West Monroe
Street, Quaker Plaza, Chicago Illinois 60661, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Honey Monster
Caribbean TREASURE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Cereales listos para el consumo. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 21 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2021524919 ).
Solicitud Nº 2020-0009028.—Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de
Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha con domicilio en 2500 Shingai, Iwata-Shi, Shizuoka-Ken, Japón,
solicita la inscripción de:
R3 como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, scooters,
ciclomotores, motocicletas
de tres ruedas, scooters de
tres ruedas, ciclomotores de tres ruedas y piezas y accesorios para los mismos. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021524920 ).
Solicitud Nº 2020-0009831.—Arllet Fabiola Quirós
Calvo, soltera, cédula de identidad
N° 304380525, con domicilio en
San Pablo de León Cortés; 150 m o cruce hacia
San Isidro L.C., Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS JOVOS COFFEE
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café y sucedáneos del café. Fecha:
18 de diciembre de 2020. Presentada
el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021524921 ).
Solicitud N° 2020-0009916.—Marco Antonio Muñoz Rojas, divorciado,
cédula de identidad 206040532, en
calidad de apoderado generalísimo de Cadena Comercial Sancarleña Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-011446, con domicilio
en Ciudad Quesada, San Carlos, 100 norte y 50 oeste del Mercado
Municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como señal
de publicidad comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de consumo masivo al por mayor y al detalle.
En relación con el Registro 258467. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 26
de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021524922 ).
Solicitud Nº 2020-0007177.—Ana Laura Guell Villalobos, soltera, cédula
de identidad: 118240121 con domicilio
en Mercedes, avenida 4 y calle 32, sea 300 ms. sur y 25 ms. oeste del Súper Gigante
de San Jorge, casa esquinera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oh,
my... Bakery,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la producción, comercialización, distribución y expendio de productos de panadería, pastelería y repostería así como a
impartir cursos y programas de gastronomía, y crear y divulgar recetas de cocina, ubicado en la provincia
y cantón de Heredia, distrito
Mercedes: avenida 4, calles
32, sea 300 ms. sur y 25 m., oeste
del “Súper
Gigante de San Jorge”, casa esquinera.
Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el 7 de setiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021524926 ).
Solicitud N°
2020-0010728.—María Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Rip N Dip Inc., con domicilio en 724 Kohler Street, Los Ángeles,
California 90021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIPNDIP,
como marca de comercio y servicios en clases: 18; 25; 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero
y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: juegos
y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; en clase
35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 22 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021524928 ).
Solicitud N°
2021-0000446.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: GLODIAL como
marca de fábrica y comercio, en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha:
26 de enero del 2021. Presentada
el 19 de enero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021524929 ).
Solicitud Nº 2020-0010729.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Rip N Dip Inc., con domicilio en: 724 Kohler Street,
Los Ángeles, California 90021, Estados
Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en clases 18, 25, 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero
y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: juegos
y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad y en clase
35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina Reservas: Se reservan los colores negro, blanco y rosado en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021524930
).
Solicitud N°
2020-0010457.—María del Milagro Chaves Desanti, casada segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Establecimiento las Marías
S.A.C.I.F.A., con domicilio en
Irala 2021, C1164ACS, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: TARAGÜI, como
marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
yerba mate, té, e infusiones
de hierbas. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 15
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021524935 ).
Solicitud N° 2020-0001812.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderado
especial de Bytedance Ltd., con domicilio
en P.O. Box 31119, Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802
West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, solicita la inscripción de: EduTok como marca de servicios
en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Difusión
de contenidos con fines educativos
y de entretenimiento; difusión
de contenidos con fines de formación.;
en clase 41: Servicios de entretenimiento; organización y presentación de espectáculos, competiciones y espectáculos de entretenimiento; organización de espectáculos educativos; organización de espectáculos culturales; organización de competiciones educativas, de entretenimiento y culturales; organización y presentación de actuaciones. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4380369 de fecha
17/12/2019 de India. Fecha: 8 de octubre
de 2020. Presentada el: 2 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021524939 ).
Solicitud Nº 2021-0000582.—Mario Andrés Pacheco Navarro, soltero, cédula de identidad 113650326, con domicilio
en: Vázquez de Coronado, de la Delegación de San Isidro 100 mtrs este y 100 mtrs sur casa de color blanco a
la izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COCO ROCO
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a artes
gráficas, ventas al por menor de prendas de vestir, ropa y zapatos, trabajos de manualidades y venta al por menor de flores y cafetería. Ubicado en Centro Comercial Plaza San
Rafael, situado en distrito tres, San Rafael, del cantón dos, Escazú. Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021524962 ).
Solicitud N°
2020-0010151.—Fiorella José Obando Flores, cédula
de identidad 1-1602-0655, en
calidad de Apoderado
Especial de Milena María Guevara Quesada, mayor, casada
una vez, educadora de preescolar, vecina de San José, Santa
Ana, del cruce de la chispa
200 metros este y 200 metros sureste,
en Condominio Lusso, casa número 78 con domicilio en san José, Santa Ana,
del cruce de la chispa 200
metros este y 200 metros sureste,
en Condominio Lusso, casa número 78, Costa Rica
, solicita la inscripción
de: RÒSTE
como marca de comercio en clase:
30 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café (tostado, en polvo, en
grano o en bebida) Reservas: no se hacen reservas de color Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 4 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” .—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021524963 ).
Solicitud N°
2020-0009207.—Domingo Arias Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 105170739, en calidad de apoderado generalísimo de Comercial Argri del Oeste S.A., cédula jurídica
N° 3-101-138882, con domicilio en
San Sebastián, Paso Ancho, 400 sur de la Rotonda de la
Guacamaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Embutidos DC Doña Claudia,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: embutidos. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el 6 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021524976 ).
Solicitud Nº 2020-0006116.—Joel David Alvarado Ulate, soltero, cédula de identidad N°
117240846, en calidad de apoderado generalísimo de
N-Novation Tech Costa Rica, cédula jurídica N° 3101798164, con
domicilio en Santo Domingo,
del Mas por Menos, 300 metros este,
casa blanca con azul a mano
izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: N Druglet
como marca de comercio
en clases 1; 5; 9 y 14 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Producto
químico para industria,
materias plásticas, resinas artificiales.; en clase 5: Producto
farmacéutico, productos higiénicos sanitarios para uso médico.; en
clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de medición, de control; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería. Reservas: De los colores Dorado,
Negro y Blanco Fecha: 1 de setiembre
de 2020. Presentada el: 7 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021525018 ).
Solicitud Nº 2021-0000592.—Mariana Alfaro Arias, casada una vez, cédula de identidad N° 40149554, con domicilio
en: San Rafael de Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, del Vivero Exótica
900 metros oeste, 200 metros sur y 50 metros oeste, Condominio Baleares número 6, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MaSa
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: joyería, bisutería, piedras preciosa y semipreciosas. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 22 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021525054 ).
Solicitud N°
2021-0000290.—Luis Guillermo Castro Córdoba, casado una vez, cédula de identidad N° 401920412 y Seidy
María Calderón Solís, casada una vez,
cédula de identidad N° 113800391, ambos con domicilio en Los Ángeles DE San Rafael, 25 metros sur
del tanque levan de la Empresa De Servicios Públicos de
Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EKO farma,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a el mercadeo farmacéutico, ubicado en Heredia, San Rafael,
Los Ángeles, 100 metros sur de la Iglesia Católica del Palmar. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el 13 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021525149 ).
Solicitud Nº 2021-0000373.—Steven Pérez Canales, divorciado, cédula de identidad N° 111690321, con domicilio en: San Rafael,
Oreamuno del EBAIS 200 metros hacia El Alto, San
Rafael, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIRRA´SNESSA
como marca de fábrica en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: mayonesa. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 15
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021525151 ).
Solicitud Nº 2021-0000425.—Hernán
Serrano Cordero, casado, cédula de identidad N° 600910221, en calidad de apoderado generalísimo de Veromatic
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101091284, con domicilio en: Invu,
Las Cañas número 3, casa
189, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: APV
como marca de fábrica
en clase 11. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: cámaras y congeladores, urnas y mesas refrigeradas, cocinas, planchas, parrillas y freidores, hornos, máquinas de proceso, sandwicheras, creperas, urnas mantenedoras de calor, baños maría,
mobiliario de acero inoxidable, campanas de extracción,
asadores de pollo, maquinas
palomitas, máquina algodón
de azúcar, raspa hielos, máquinas de hielo, ollas arroceras, batidoras, amasadoras, licuadoras, procesadores de alimentos, rebanadoras, moledoras de carne, salamandras balanzas, barras de autoservicio, equipos de cocción con sistema a gas y eléctrico. Reservas: del color: azul Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 18 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021525174 ).
Solicitud Nº 2021-0000576.—Pablo Gatjens Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 109710229, con domicilio
en Goicochea, El Alto 300
metros al este de la Clínica
Jerusalén casa a mano derecha
con portón negro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GÖDEKE BARBERIA peluquería
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Peluquería, Barbería y sala de Belleza ubicado en San José, Tibás, 100 metros al norte de Ferraloza local esquinero a mano derecha. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el:
22 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021525185 ).
Solicitud N° 2020-0009778.—José Pablo Chaverri Cabrera, casado una vez, cédula de identidad N° 303670260, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora
J. J. Chaverri de Cervantes Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101620649, con domicilio en
Cervantes, Alvarado, frente a la Iglesia
Católica, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Chiles Cervanteños
J.J Chaverrí Cervantes de Alvarado Cartago
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Chiles. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 23
de noviembre de 2020. San José: cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021525224 ).
Solicitud N° 2021-0000360.—Mario Abarca
Alpizar, casado una vez, cédula de identidad
N° 203050950, en calidad de
apoderado especial de Caribbean Athletics
Association/ Asociación de Atletismo
del Caribe, con domicilio en
de la Escuela General Tomás Guardia, diagonal a la Catedral
Católica de Limón Centro, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ASOCARIBE ATHLETICS STORE
como marca
de fábrica en clases: 25 y 28. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para atletismo; en clase 28: Equipamiento
y artículos deportivos para
atletismo. Reservas: De los
colores: verde y rojo. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el:
15 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021525267 ).
Solicitud Nº 2021-0000361.—Mario Abarca Alpízar,
casado una vez, cédula de identidad 203050950, en calidad de apoderado generalísimo de Caribbean Atletics
Association de Atletismo del Caribe, cédula jurídica
3002618099 con domicilio en de la Escuela General Tomas Guardia, diagonal a La Catedral Católica de Limón
Centro, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCARIBE ATLETISMO
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Facilitación
de instalaciones de atletismo,
instalaciones para eventos deportivos, competiciones deportivas y de atletismo y programas de premios, organización de carreras de atletismo, organización de competiciones de atletismo, servicios de entretenimiento en forma de competiciones de atletismo. Reservas: Se reservan los colores rojo y verde Fecha:
3 de febrero de 2021. Presentada
el: 15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador.—(
IN2021525268 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad 109080006, en
calidad de apoderado
especial de Kobayashi Takaitsu, solicita
la Patente PCT denominada SISTEMA
DE GENERACIÓN DE ENERGÍA CON DIFERENCIA DE CARACTERÍSTOCAS MEDIAS DE TRABAJO Y
MÉTODOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA EN DIFERENCIA DE CARACTERISTICAS MEDIAS DE
TRABAJO EN EL QUE SE UTILIZA DICHO SISTEMA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA. Se proporciona un sistema
de generación de energía y
un método de generación de energía que puede usar energía térmica en el mundo natural como una fuente térmica y puede efectuar la generación de energía suprimiendo a la vez la pérdida de energía tanto como es posible. Se incluye un primer intercambiador de calor 1A, un
primer motor térmico 2A y un primer generador de energía 3A sobre una primera línea de medio de trabajo L1 en la que circula un primer medio
de trabajo W1, un segundo intercambiador de calor 1B, medios de suministro de un tercer medio de trabajo 5 que suministran un tercer medio de trabajo W3, medios de mezclado 6 que mezclan un segundo medio de trabajo W2 y el tercer medio de trabajo W3, se incluyen un segundo motor térmico 2B y un segundo generador de energía 3B sobre una segunda línea de medio de trabajo L2 en la que circula el segundo medio de trabajo W2 y sobre ambos de un lado corriente abajo del primer motor térmico 2A sobre la primera línea de medio de trabajo L1 y un lado corriente abajo del segundo motor térmico 2B, sobre la segunda línea de medio de trabajo L2, se incluye un tercer intercambiador de calor 1C y se incluyen terceros medios de descarga de medio de trabajo 10 para descargar el tercer medio de trabajo W3 al tercer intercambiador de calor 1C.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F0 1K 25/10, H02K 35/02 y H02K 7/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) KOBAYASHI Talcaitsu
(JP). Prioridad: N° 2018-036840 del 01/03/2018 (JP). Publicación Internacional:
WO/2019/167588. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-
0000377, y fue presentada a
las 13:02:30 del 27 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2021523867 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de AMVAC, Hong Kong Limited, solicita la Patente PCT denominada CONSORCIOS MICROBIANOS QUE PRODUCEN ÁCIDO
DIPICOLINICO Y MÉTODOS PARA SELECCIONAR MICROBIOS PARA LA FORMULACIÓN CONJUNTA
CON PORTADORES. Se proporcionan métodos para seleccionar un microbio para la formulación conjunta con un portador. En algunos ejemplos,
los métodos incluyen identificar un microbio que 5 comprende uno o más genes de sintasa de ácido dipicolínico (DPA), un microbio
que expresa una o más proteínas de sintasa de DPA y/o
un microbio que produce DPA; y seleccionar
el microbio para la formulación
conjunta con un portador.
Los métodos incluyen opcionalmente formular de forma conjunta
el microbio seleccionado
con el portador. En algunos ejemplos, los métodos incluyen la detección de uno o más genes de
10 sintasa de DPA o una o más
proteínas DpaA y/o DpaB en un microbio.
En otros ejemplos, los métodos incluyen detectar DPA en un microbio o medio que contiene un microbio, por ejemplo, mediante el uso de un ensayo de fluorescencia. También se proporcionan composiciones microbianas que incluyen uno o más microbios que comprenden uno o más genes de sintasa de DPA, expresan una o más proteínas sintasa
de DPA y/o 15 producen DPA. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02, C05F 11/08, C07H 21/04, C12N 1/20
y C12R 1/01; cuyos inventores
son: Kendirgi, Frederic (US) y Gordon, Benjamín (US).
Prioridad: N° 62/681,469 del 06/06/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/236672. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000628, y fue presentada
a las 08:51:26 del 18 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021524646 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Gilead Sciences Inc., solicita la Patente
PCI denominada ANTICUERPOS QUE SE DIRIGEN AL GP120
DE VIH Y MÉTODOS
DE USO. Se describen anticuerpos que se unen al gp120 del VIH y neutralizan
el VIH. También se describen
métodos para usar dichos anticuerpos solos o en combinación con otros agentes terapéuticos para tratar o prevenir una infección por VIH. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/18 y C07K 16/10; cuyos
inventores son Balakrishnan, Mini (US); Hung, Magdeleine S. (US); Kanwar, Manu (US); Rehder,
Doug (US); Schenauer, Matthew Robert (US); Serafini,
Loredana (US); Stephenson, Heather Theresa (US); Thomsen, Nathan D. (US); Yu,
Helen (US); Zhang, Xue (US); Carr,
Brian A. (US) y Pace, Craig S. (US). Prioridad: N°
62/693,642 del 03/07/2018 (US) y N° 62/810,191 del 25/02/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/010107. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000653, y fue presentada
a las 10:29:26 del 29 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2021524817 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc, solicita la Patente PCI denominada: INHIBIDORES DE MCL-1. La presente descripción se refiere
en general a compuestos y composiciones farmacéuticas que pueden
usarse en los métodos para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Patentes
es: A61K 31/553, A61P 35/00 y C07D 513/08; cuyos inventores son: Naduthambi, Devan
(IN); Watkins, William J. (GB); Chu, Hang (US); Guerrero, Juan A. (US); Hurtley, Anna E. (US); Hwang, Tae H. (US); Jiang, Lan (US);
Kato. Darryl (US); Kobayashi, Tetsuya (JP); Knox, John E. (US); Lazerwith, Scott E. (US); Li, Xiaofen
(US); Lin, David W. (US); Medley, Jonathan W (US); Mitchell, Michael L. (US);
Newby, Zachary (US); Squires, Neil H. (CA); Tsui,
Vickie H. (US); Venkataramani, Chandrasekar (US) y
Yang, Hong (CN). Prioridad: N° 62/671,306 del
14/05/2018 (US) y N° 62/749,918 del 24/10/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/222112. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000544, y fue presentada a las 14:07:27 del 10 de noviembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San Jose, 28 de enero
de 2021. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021524818 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Bristol-Myers Squibb Company, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-TREM-L Y USOS DE LOS MISMOS. En el presente documento se proporcionan anticuerpos, o porciones de unión a antígeno de los mismos, que se unen e inhiben específicamente la señalización de TREM-1, en donde los anticuerpos no se unen a uno o más FcyRs y no inducen a las células mieloides a producir citocinas inflamatorias. También se proporcionan usos de dichos anticuerpos, o porciones de los mismos que se unen a antígenos,
en aplicaciones terapéuticas, tales como el tratamiento de enfermedades autoinmunes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 29/00, C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Carl, Stephen Michael (US); Huang, Richard Yu-Cheng (US); Madia, Priyanka Apurva (US); Chen, Guodong
(US); Holmes, Derek A. (US); Yamniuk, Aaron P. (US);
Gosselin, Michael L (US) y Pashine, Achal (US). Prioridad: N°
62/651,605 del 02/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/195126. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000450, y fue presentada a las 14:20:34 del 29 de septiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de
2021.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021524820 ).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de CTXT PTY LIMITED, solicita
la Patente PCT denominada Compuestos. Un compuesto de
formula (l), o una sal farmacéutica
del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/423, A61P 35/00, C07D 261/20, C07D
413/04, C07D 413/12 y C07D 417/12; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Stupple, Paul, Anthony (AU); Lagiakos, Helen, Rachel (US); Morrow, Benjamín, Joseph
(AU); Foitzik, Richard, Charles (AU); Hemley, Catherine, Fae (AU); Camerino,
Michelle, Ang (AU); Bozikis, Ylva,
Elisabet, Bergman (SE) y Walker, Scott, Raymond (NZ).
Prioridad: N° 1810092.5 del 20/06/2018
(GB). Publicación Internacional:
WO/2019/243491. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2021-0000032, y fue presentada a las 13:55:15 del
18 de enero del 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de febrero del
2021.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2021524821 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG. solicita
la Patente PCT denominada
COMPUESTOS DERIVADOS Y COMPOSICIONES DE N-AZASPIROCICLOALCANO N-HETEROARIL
SUSTITUIDO PARA INHIBIR LA ACTIVIDAD DE SHP2. La presente
invención se refiere a los compuestos de la formula I: en donde p, q, Y1, Y2, R1, R2a, R2b, R3a, R3b, R4a, R4b, R5a,
R5b, R7 y R8 se definen en
la Breve Descripción de la Invención;
capaces de inhibir la actividad de SHP2. La invención proporciona además un proceso para la preparación de
los compuestos de la invención,
las preparaciones farmacéuticas
que comprenden estos compuestos, y los métodos para utilizar tales compuestos y composiciones en el manejo de las enfermedades o los trastornos asociados con la actividad aberrante de SHP2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/495, A61P 35/04, C07D 241/18 yC07D 241/20; cuyos
inventores son: Williams, Sarah (GB); Sendzik, Martin
(DE); Chen, Zhuoliang (CN); Fortanet,
Jorge Garcia (ES); Karki, Rajesh (CA); Kato, Mitsunori
(JP); SMITH, Troy Douglas (GB); Dore, Michael (CA); Giraldes,
John William (US); Toure, Bakary-barry
(CA); Lamarche, Matthew J. (US); PEREZ, Lawrence Bias (US) y Chen, Christine Hiu-tung (CN). Prioridad: N°
61/928,754 del 17/01/2014 (US) y N° 61/991,129 del 09/05/2014 (US). Publicación Internacional:
WO/2015/107495. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000617, y fue presentada
a las 12:35:00 del 14 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021524822 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS ANTAGONISTAS DE PCSK9. Se divulgan compuestos de Fórmula
I, o una sal de los mismos,
donde A, B, D, X, R1, R2 y R8 son como
se definen en el presente documento, compuestos que tienen propiedades para antagonizar
PCSK9. También
se describen Formulaciones farmacéuticas
que comprenden los compuestos
de la Fórmula
I o sus sales, y métodos
para tratar enfermedades cardiovasculares y afecciones relacionadas con la actividad de
PCSK9, ej., aterosclerosis,
hipercolesterolemia, cardiopatía coronaria, síndrome
metabólico,
síndrome
coronario agudo o enfermedad cardiovascular relacionada
y afecciones cardiometabólicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes
es: A61K 38/00, C07K 7/06 y C12N 9/64; cuyos inventores son HA, Sookhee,
Nicole (US); Bianchi, Elisabetta (IT); Wood, Harold, B. (US); Josien, Hubert, B. (US); Tucker, Thomas, Joseph (US); Kerekes, Angela, Dawn (US); Tong, Ling (US); Walji, Abbas, M. (US); Nair, Anilkumar,
G. (US); Ding, Fa-Xiang (US); Branca, Danila (IT);
Wu, Chengwei (US); Xiong,
Yusheng (US); Liu, Jian (US) y Boga, Sobhana, Babu
(US). Prioridad: N° 62/687,913 del 21/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/246349. La solicitud
correspondiente lleva el número
2021-0000031, y fue presentada
a las 13:54:41 del 18 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero
de 2021.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021524823 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio
Jiménez Carmiol, cédula de identidad
N° 102990846, en calidad de
apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente
PCT denominada DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA
ENGASTAR IMPLANTES PROTÉSICOS. Un ensamblaje incluye un dispositivo de soporte y una válvula cardíaca protésica no
auto-expandible. La válvula cardíaca
protésica se puede comprimir radialmente de una configuración expandida a una configuración comprimida. El dispositivo de soporte se ha configurado para mantener la válvula cardíaca protésica en la configuración expandida y permitir que la válvula cardíaca protésica se inserte en un dispositivo
de engaste de modo que la válvula
cardíaca protésica se pueda engastar en una porción de montaje de válvula de un aparato de administración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/24; cuyos inventores
son Tamir, Ilan (US); Rajpara,
Vipul P. (US) y Roth, Jonathan (US). Prioridad: N°
62/664,532 del 30/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/212812. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000490, y fue presentada a las 13:56:39 del 20 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2021525109 ).
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS COAGONISTAS DE GIP/GLP1. La presente invención
se refiere a compuestos que
tienen actividad sobre ambos receptores humanos del polipéptido insulinotrópico dependiente de glucosa (GIP) y del péptido-1 similar al glucagón (GLP-1). La presente invención también se refiere a los compuestos que tienen una acción de duración prolongada en cada uno de estos receptores. Además, la presente invención también se refiere a los compuestos que puede administrarse de manera oral. Los compuestos pueden ser útiles en el tratamiento de la diabetes
mellitus tipo 2 (“DMT2”). Además,
los compuestos pueden ser útiles en el tratamiento
de la obesidad.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/00, A61K 38/26, A61P 3/04, A61P 3/10, C07K 14/575 y C07K 14/605; cuyos inventores son: Cummins,
Robert Chadwick (US); Alsina-Fernández, Jorge
(US); Coskun, Tamer (US); Qu, Hongchang (CN);
Abraham, Milata Mary (US); Aburub,
Aktham (US); Brown, Robert Andrew (US); Cabrera, Over
(US); Datta-Mannan, Amita (US); Elsayed,
Mohamed ElSayed Hamed (US); Lai, Xianyin
(US); Patel, Phenil Jayantilal
(US); Sloop, Kyle Wynn (US); Tran, Thi Thanh Huyen (VN); Wallis, James Lincoln (US) y Willard, Francis
Stafford (US). Prioridad: N° 62/702,072 del
23/07/2018 (US), N° 62/730,563 del 13/09/2018 (US) y N° 62/740,596 del
03/10/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/023386. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000040, y fue presentada
a las 09:55:06 del 21 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de
2021.—Giovanna Mora Mesén, Oficina
de Patentes.—( IN2021525238 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: YUCELIN MERTA CASTILLO, con cédula de identidad
5-0368-0965, carné 27170. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 120221.—San José, 04 de febrero
de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1
vez.—( IN2021526099 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0001-2021.—Expediente N° 14204.—Horizontes del Sol
Sociedad Anónima,
solicita aumento de caudal
de: 11 litros por segundo
del Rio Ceibo, efectuando la captación en
finca de Horizontes del Sol S. A., en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas,
para uso consumo humano, industria y abrevadero. Coordenadas 129.811 /
608.683 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de enero de
2021.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2021524969
).
ED-0029-2021.—Exp.
5460P.—Inversiones Veyvy
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BA-295 en finca de
su propiedad en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja porcina. Coordenadas 229.400 /
511.400 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021525006 ).
ED-0039-2021.
Exp. 21211.—La Buena Linaza
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Peak South
Pacific Investments Sociedad Anónima en Cortés, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 111.496 /
588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021525209 ).
ED-0044-2021. Expediente N° 21220.—Buy On Net
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litro
por segundo del nacimiento nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 137.721 /
554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021525212 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1129-2020.—Exp.
21090.—El Cedro Dulce Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 3 litros por segundo
del Nacimiento Cedro Dulce, efectuando la captación
en finca de en Hacienda Vieja, Orotina, Alajuela, para uso
consumo humano doméstico.
Coordenadas 212.386 / 482.573 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021525472 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0629-2020.—Exp. 2565.—Fiduciaria MCF
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 18 litros por segundo del Río Trojas, efectuando la captación en finca de Innovaplant de Costa
Rica S. A. en Sarchí Norte,
Sarchí, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas
231.100 / 498.100 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021526165 ).
PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2021
Y SUS MODIFICACIONES
DIRECCIÓN
REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES (1201)
En cumplimiento
a la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento se informa que el Programa de Adquisiciones proyectado para el año 2021, correspondiente a la Dirección Regional Central de Sucursales
y las unidades adscritas a ésta, se encuentra disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro
Social como en el Sistema
de Compras Públicas (SICOP)
y las posibles modificaciones
serán visibles en la página web institucional ver detalles en la página http://www.ccss.sa.cr, teléfonos:
2224-7293 / 2234-0598 / 2234-7023, fax: 2253-9226.
San José, 02 de febrero del 2021.—Dirección Regional Central de Sucursales.—Lic. Alfredo Vindas Evans, Director.—Gabriela Rodríguez Pérez.—1 vez.—(
IN2021525620 ).
EDITORIAL COSTA RICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Informa:
Programa de adquisiciones para el año 2021.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el
art. 7 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, se comunica
que el Programa Anual de Compras para el 2021, está
disponible en nuestra página web:
www.editorialcostarica.com/quienessomos.cfm?p=pac
Información al
teléfono 2233-0812 0 al correo:
administrativos@editorialcostarica.com
Servicios Administrativos.—Gerencia.—Lic. Carlos Luis Fallas Sánchez.—1 vez.—( IN2021525726 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000007-2104
Por la adquisición
de agua-bidones/agua embotellada
Se comunica a los interesados que la
fecha máxima para la recepción de ofertas es el 08 de marzo del 2021 a las 11:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa en un horario de lunes a jueves de 7:00
a.m. a 04:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 03:00
p.m., por lo que deberán traer
un dispositivo USB.
San José, 8 de febrero del 2021.—Área de Gestión Bienes y
Servicios Hospital México.—Lic.
Mario Murillo Muñoz, Jefe a. i.— 1 vez.—O.C. N° 12.—Solicitud N°
249154.—( IN2021525686 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000005-2104
Adquisición de: Insumos Varios
Taller Obra Civil
Se comunica a los interesados que la
fecha máxima para la recepción de ofertas es el 08 de marzo del 2021, a las 10:00 horas. El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa en un horario de lunes a jueves de
07:00 a.m. a 04:00 p.m., y viernes de 07:00 a.m. a
03:00 p.m., por lo que deberán traer
un dispositivo USB.
San José, 08 de febrero del 2021.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Mario Murillo Muñoz, Jefe a.í.—1 vez.—O. C. N° 13.—Solicitud
N° 249152.—( IN2021525688 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000002-2104
Por la adquisición
de “Jabón líquido neutro
PH7”
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la
recepción de ofertas es el
08 de marzo del 2021 a las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa en un horario de lunes a jueves de 7:00
am a 04:00 pm y viernes de 7:00 am a 03:00 pm, por lo
que deberán traer un dispositivo USB.
San José, 08 de febrero del 2021.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Mario
Murillo Muñoz, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 11.—Solicitud N°
249149.—( IN2021525689 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000001-2104
Por la adquisición
de “Fuente radiactiva y ultrasonido
con sus respectivos mantenimientos”
Se comunica a los interesados que la
fecha máxima para la recepción de ofertas es el 08 de marzo del 2021 a las 09:00 horas. Dicha
contratación cuenta con visita al sitio. El cartel se encuentra
disponible en la página de
la Caja Costarricense del
Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 09 de febrero del 2021.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Mario Murillo Muñoz, Jefe a.í.—1
vez.—O.C.
N° 14.—Solicitud N° 249361.—( IN2021525997 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000001-2102
Inactivador de patógenos para hemocomponentes,
kit inactivador de plasma fresco congelado
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les comunica la apertura para el concurso Licitación Pública N° 2021LN-000001-2102 correspondiente a “Inactivador de
patógenos para hemocomponentes,
kit inactivador de plasma fresco congelado”,
que se llevará
a cabo el día 04 de marzo del
2021, a las 08:30 horas. Se le solicita adquirir el cartel de compra respectivo, en la página: www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carlos Andrés Araya Jiménez, Coordinador a.í.—1 vez.—( IN2021525721 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
N° 2020CD-000099-2601
Objeto contractual: Adquisición de apósitos y recolectores
para sistema de presión
terapia abdominal
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a
los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta de Adjudicación Nº 0002-2021 de fecha
del 28 de enero del 2021, resolvió
adjudicar el presente concurso de la siguiente manera: Ítems 01 al 04, a la oferta Nº 01, Tri DM S. A., por un monto de $27.970,50. Todo de acuerdo con lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 04 de febrero de 2021.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado
Esquivel, Coordinadora a. i.—
1 vez.—(
IN2021525649 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000047-2104
Adquisición de: mantenimiento de equipos
varios
Se les comunica a los interesados que
las empresas adjudicadas a dicha licitación son: Oferta Nº 2: G&H Steinvorth
Ltda. Oferta Nº 3: Enhmed
S.A. Oferta Nº 6: Ancamedica
S.A. Ver detalle y mayor información
en https:www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 08 de febrero del 2021.—Área de Gestión Bienes
y Servicios.—Lic. Mario Murillo Muñoz, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° 10.—Solicitud N° 249148.—( IN2021525669 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
N° 2020LA-000039-2601
Objeto contractual: mantenimiento preventivo y correctivo
cada 03
meses a 01 mamógrafo, 01 estación
de reporte
de mamografía, 02 RX portátiles,
marca Siemens
y 01 unidad de potencia
ininterrumpida (UPS),
marca
EATON
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio
Castro de Limón, comunica a los interesados
en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta de Adjudicación Nº
0003-2021 de fecha del 04 de febrero
del 2021, resolvió adjudicar
el presente concurso de la siguiente manera:
Ítem 04, a la oferta Nº 01, Comtel Ingeniería
S.A., por un monto de
$3,010.00.
Ítems 01 al 03, a la oferta
Nº 02, Siemens Healthcare
Diagnostics S. A., por un monto
de $52,644.00.
Todo de acuerdo
con lo solicitado en el
cartel y la oferta presentada.
Limón, 05 de febrero de 2021.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado
Esquivel, Coordinadora (a.i.).— 1 vez.—( IN2021525651
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL CAÑAS
LICITACIÓN NACIONAL N° 2020 – LN–0001 –
JACTPC
“Adquisición de Equipo de Cómputo”
La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Cañas, con cédula jurídica 3-008-658806, Adjudica
de Forma Total a la Señora Lisbeth Soto Chacón, cédula de identidad
503810770 (Compusolution R.L) de la
Licitación Nacional 2020 – LN–0001 – JACTPC “Adquisición de Equipo de Cómputo” por un monto de ¢37 351 790.00 (treinta siete millones
trecientos cincuenta y un
mil setecientos noventa colones con 00/100). Según acta Ordinaria 002-2020 de La Junta Administrativa
del CTP Cañas acuerdo N° 3.
Daisy Álvarez Jaén, Presidenta.—1 vez.—( IN2021525603 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN
DE INSUMOS COMUNICAN:
En coordinación
con el Área de Medicamentos
y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0093-2021
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 249318.—Solicitud N° 249318.—( IN2021525857 ).
EDITORIAL COSTA RICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
INFORMA
• Registro de proveedores 2021.
De conformidad con lo estipulado
en el artículo 108 de la
Ley de Contratación Administrativa
y el art. 116 y 18 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se comunica que el Registro de proveedores para el 2021, está
disponible en nuestra página web: www.editorialcostarica.com/quienessomos.cfm?p=proveedores Información
al teléfono 2233-0812 o al correo:
administrativos@editorialcostarica.com. Servicios Administrativos, Proveeduría Institucional.
Gerencia—Lic. Carlos Luis Fallas Sánchez.—1 vez.—
( IN2021525727 ).
El Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos, al ser el primer día del mes de febrero del dos mil veintiuno, somete a conocimiento de las instituciones y público en general, el siguiente proyecto de normativa:
“Modificación Parcial del Reglamento para el Trámite
de Revisión de los Planos
para la Construcción,
Decreto Ejecutivo Nº 36550 MP-MIVAH-S-MEIC
del 28 de abril del 2011 publicado en La Gaceta
Nº 117 de 17 de junio del 2011”
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361
de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de este aviso, para presentar, mediante el correo electrónico: despacho.ministerial@mivah.cr las observaciones y comentarios con
la respectiva justificación
técnica o legal. La versión
digital de este proyecto de
normativa se encuentra
disponible en la página web
del Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos en el siguiente vínculo (link):
https://www.mivah.go.cr/consultaspublicas.shtml.
Irene Campos Gómez, Ministra.—1 vez.—O. C. Nº 4600046854.—Solicitud Nº MIVAH-003.—( IN2021525353).
AVISO
El Ministerio de Comercio Exterior informa
sobre el Anteproyecto de Decreto Ejecutivo:
“REFORMAS A LOS
ARTÍCULOS 23 Y 25 DEL REGLAMENTO
DEL RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO”
De conformidad con lo dispuesto
por los artículos 361 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, se somete a información pública
el anteproyecto de Decreto Ejecutivo “Reformas a los artículos 23 y 25 del Reglamento
del Régimen de Perfeccionamiento
Activo”. La versión digital
de este proyecto de normativa se encuentra disponible
en el sitio Web del Ministerio
de Comercio Exterior, en el apartado
de consulta pública respectivo.
Para todos los efectos, se
concede a los interesados la oportunidad
de exponer las observaciones
y comentarios que corresponda,
con la respectiva justificación
técnica o legal dentro de los diez
días hábiles siguientes a
la fecha de esta publicación, los cuales podrán ser dirigidos al Ministerio de Comercio Exterior, a través
de la Ventanilla Única de Recepción para la Gestión
Documental, mediante el siguiente
enlace (link): http://www.comex.go.cr/ventanilla-unica/; con copia a los correos electrónicos que de seguido se facilitan para tales efectos:
Nicolas.miranda@comex.go.cr y Roberto.gamboa@comex.go.cr.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Dirección de la Asesoría
Legal.—Roberto Gamboa Chaverri, Director.—1 vez.—O.C.
N° 4600046939.—Solicitud N° 248602.—( IN2021525565 ).
El Ministerio de Comercio Exterior informa
sobre el Anteproyecto de Decreto Ejecutivo:
“Reformas
a los artículos 62, 63, 90 y 131
del Reglamento
a la Ley de Régimen
de Zonas Francas”
De conformidad con lo dispuesto
por los artículos 361 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, se somete a información pública
el anteproyecto de Decreto Ejecutivo “Reformas a los artículos 62, 63, 90 y 131 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas”.
La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra disponible en el sitio
web del Ministerio de Comercio Exterior, en el apartado de consulta pública respectivo. Para todos los efectos, se concede a
los interesados la oportunidad
de exponer las observaciones
y comentarios que corresponda,
con la respectiva justificación
técnica o legal dentro de los diez
días hábiles siguientes a
la fecha de esta publicación, los cuales podrán ser dirigidos al Ministerio de Comercio Exterior, a través
de la Ventanilla Única de Recepción para la Gestión
Documental, mediante el siguiente
enlace (link): http://www.comex.go.cr/ventanilla-unica/; con copia a los correos electrónicos que de seguido se facilitan para tales efectos:
Nicolas.miranda@comex.go.cr y Roberto.gamboa@comex.go.cr.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Dirección de la Asesoría
Legal.—Roberto Gamboa Chaverri, Director.—1 vez.—O.C.
N° 4600046938.—Solicitud N° 248605.—( IN2021525566 ).
El Ministerio de Comercio Exterior informa
sobre el Anteproyecto de Decreto Ejecutivo:
“REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS
PLANTEADAS ANTE EL MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR”.
De conformidad con lo dispuesto por
los artículos 361 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, se somete a información pública
el anteproyecto de Decreto Ejecutivo “Reglamento para la atención de denuncias planteadas ante el Ministerio de
Comercio Exterior”. La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra disponible
en el sitio web del Ministerio
de Comercio Exterior, en el apartado
de consulta pública respectivo.
Para todos los efectos, se
concede a los interesados la oportunidad
de exponer las observaciones
y comentarios que corresponda,
con la respectiva justificación
técnica o legal dentro de los diez
días hábiles siguientes a
la fecha de esta publicación, los cuales podrán ser dirigidos al Ministerio de Comercio Exterior, a través
de la Ventanilla Única de Recepción para la Gestión
Documental, mediante el siguiente
enlace (link): http://www.comex.go.cr/ventanilla-unica/; con copia a los correos electrónicos que de seguido se facilitan para tales efectos:
Nicolas.miranda@comex.go.cr y Roberto.gamboa@comex.go.cr. Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dirección de la Asesoría
Legal, Roberto Gamboa Chaverri,
Director.—1 vez.—O. C. Nº
4600046943.—Solicitud Nº 248727.—( IN2021525616 ).
Nº 2021-51
ASUNTO: Modificación
al artículo 5 del Reglamento
de Activos, Planta y Equipo.
Acuerdo Sesión
Ordinaria Nº 2021-08.—Fecha de realización 02/Feb/2021.—Artículo 5.1-Solicitud de modificación al Reglamento de Caja Chica y al Reglamento de Activos. (Ref. GG-DF-2020-01293) Memorando
GG-2020-3576.—Atención Dirección
Proveeduría, Dirección Financiera.—Fecha Comunicación 03/Feb/2021.
JUNTA DIRECTIVA
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo
de Junta Directiva N° 2021-050 del 2 de febrero de 2021, se deroga el artículo 14 del Reglamento de Caja Chica, y en adelante se autoriza la compra de activos por esta modalidad, por lo que es necesario ampliar las responsabilidades de los encargados
de activos, que se definen en el artículo 5 del Reglamento de Activos, Planta y Equipo, a fin de que se les autorice
para contabilizar los activos
que se adquieran por caja chica. Por tanto,
1º—De conformidad con las potestades reglamentarias que le son expresamente
reconocidas por el artículo
11, inciso i), de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados,
N° 2726, esta junta directiva
acuerda:
Modificar el artículo 5 del Reglamento
de Activos, Planta y Equipo,
específicamente el inciso
n) de este artículo; el
resto de los incisos permanecen
sin variación alguna.
Modificación al inciso
n):
n. Actualizar la información de los datos maestros
de activos de propiedad,
planta y equipo en el
auxiliar contable del sistema
financiero y aplicar altas de activos cuando sea autorizado previamente por la Dirección de Contabilidad.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 79971.—Solicitud N°
248567.—( IN2021525452 ).
Unidad de
Compras Institucionales.
Según acuerdo
JD-AC-24-2021, adoptado en
el capítulo VI de la sesión
ordinaria N° 03-2021 del 01 de febrero
del 2021, la Junta Directiva del Instituto Nacional
de Aprendizaje acordó aprobar la reforma de los artículos 3 y 5 del “Reglamento
de uniformes y signos externos del Instituto Nacional de Aprendizaje”.
REFORMA DEL
REGLAMENTO DE UNIFORME Y SIGNOS
EXTERNOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
Artículo 3º—Definiciones:
Administración Superior: Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencias.
Bodeguero(a): Persona funcionaria que recibe y entrega materiales, herramientas o equipos en una bodega y lleva los registros respectivos.
Camisa de vestir: Prenda de vestir en tela con cuello,
abertura al frente con botones, de manga larga o corta que cubre el torso hasta abajo de la cintura. En los colores y con los logos institucionales establecidos en el Manual de Imagen Gráfica Institucional.
Camisa tipo polo: Camisa de origen deportivo, con manga corta y cuello camisero abotonado hasta la mitad del pecho En los colores
y con los logos institucionales establecidos
en el Manual de Imagen Gráfica
Institucional.
Conserje: Persona funcionaria
que realiza labores de limpieza y aseo en oficinas, bodegas, edificios, así como en áreas
adyacentes; barre y limpia muebles, estantes pisos, puertas, paredes, servicios sanitarios, ventanas, o similares; recoge y trasporta basura y desechos y prepara alimentos de acuerdo con instrucciones recibidas, lava los
utensilios y mantiene el orden y el aseo en su área
de trabajo.
Chofer: Persona funcionaria cuyas tareas implican
la conducción de vehículos oficiales para el transporte de
personas, materiales y carga diversa
y vela porque el vehículo cuente con las condiciones necesarias para garantizar tanto su propia seguridad
como la de las personas, materiales
y equipos transportados.
Gabacha: Prenda
textil que funciona como una vestimenta para la protección, holgada, con cierre delantero y cuello sport, cuya composición de la tela va a depender para el fin requerido. En los colores y con los logos institucionales
establecidos en el Manual
de Imagen Gráfica Institucional.
Personal Docente:
Persona funcionaria cuyas actividades incluyen: impartir acciones formativas en diferentes
modalidades, participar en las construcciones evaluativas teóricas y prácticas para medir el progreso de enseñanza aprendizaje de los formandos, en las certificaciones para la habilitación profesional y en la elaboración de perfiles ocupacionales., diseño y rediseño curriculares, renovación y preparación de material didáctico
y programas de estudio; participar en proyectos
de investigación que permitan
obtener información para el
desarrollo del Centro de Formación
y de las acciones formativas
en el área de influencia geográfica y la evaluación del desarrollo e impacto social de las acciones
tanto de índole formativa como de proyección comunal y; participar en actividades propias de su área
técnica en misiones internacionales en el acopio, desarrollo
y transferencias de tecnología.
Mangas para la protección
solar: Prendas confeccionadas
en telas que contienen fibras sintéticas como elastano o spandex para mejorar su capacidad de obstrucción de los rayos solares.
Mensajero(a): Persona funcionaria cuyas tareas contemplan el retiro, orden y distribución de correspondencia
de toda índole, realiza diligencias y entrega mensajes y lleva los controles respectivos.
Oficial de seguridad:
Persona funcionaria que ejecuta
labores seguridad y vigilancia de las instalaciones, activos y personas de una institución
pública.
Pantalón de mezclilla: Pantalón conocido comercialmente como vaquero y empleado originalmente como prenda de trabajo. Elaborado con tela cuyo componente
principal es el algodón y por lo general de color azulado con atraques.
Pantalón de vestir:
Prenda de vestir que cubre desde la cintura y cuya función está definida
por el largo de la pierna. Confeccionado
en gran variedad de telas y colores.
Persona trabajadora de mantenimiento: Persona funcionaria
que ejecuta labores que requieren de la aplicación de conocimientos teóricos-prácticos
de un oficio específico que
combina el trabajo manual,
las destrezas y habilidades
personales, con la utilización
de herramientas y equipo
para proveer productos y servicios diversos de mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones, maquinaria y mobiliario, tales como cableado eléctrico,
cambio de lámparas, revisión de enchufes, reparación de muebles de oficina, cambios de llaves de agua entre otras, así como
trabajos de albañilería,
pintura, fontanería, carpintería,
soldadura y electricidad.
Uniforme: Indumentaria
estandarizada que usan como distintivo de su profesión o actividad, un determinado grupo de miembros de la organización.
Zapato: Calzado que encubre el pie menos que una bota
y más que una sandalia (caña baja). Cuero curtido al cromo, suela de poliuretano y caucho (antidelizante) y cocida de amarrar, con cordones, ojetes de metal, resistente a grasas y aceites.
Zapato de seguridad:
Equipo o accesorio destinado a proteger los pies del
trabajador cuando está expuesto a riesgos por impacto de caída libre, proyecciones de objetos a velocidad, aplastamiento, perforación, objetos filosos, humedad, sustancias calientes,
superficies ásperas, sustancias
químicas, contra conmociones
eléctricas y la acumulación
de electricidad estática.
Zapato tipo
mocasín: Calzado que no pasa del tobillo con la parte inferior generalmente de goma o suela y lo demás de piel u otro material, no se utiliza cordón.
Signos externos:
Son los diferentes artículos
institucionales publicitarios,
y promocionales utilizados
para difundir la imagen y posicionar
la Marca INA.
Persona trabajadora de fincas didácticas
(peón de finca): Persona funcionaria
que ejecuta labores ganaderas y agrícolas en las fincas didácticas de la Institución, encargada de las tareas propias del ganado vacuno, así como de la producción obtenida de las diversas cosechas.
Personal Sanitario del área de salud: Persona funcionaria de las
áreas de medicina, enfermería, nutrición y terapia física con grado profesional universitario y nivel de especialización que realiza las labores de atención en salud a todas
las personas funcionarias de la institución,
encargada de la valoración,
consulta, procedimientos y educación
de pacientes según cada disciplina profesional, así como el manejo de situaciones de emergencia. La naturaleza de sus funciones lo mantiene en contacto
directo con secreciones infectocontagiosas de usuarios/as
tanto sintomáticos como asintomáticos.
Gabacha hospitalaria:
pantalón tipo scrups, en poliéster
con tecnología de antifluídos y antibacteriana
especial para servicios de salud
y, con elasticidad para ergonomía
anatómica. Con bolsas al frente.
Pantalón hospitalario:
pantalón tipo scrubs, en poliéster con tecnología de antifluídos y antibacteriana,
especial para servicios de salud
y con elasticidad para ergonomía
anatómica. Con elástico y cordón de ajuste, bolsas laterales superiores a nivel de muslo y bolsas traseras.
Zapato hospitalario:
zapato antideslizante, hermético, resistente, de
material lavable y no absorbente.
Artículo 5º—Las prendas y los accesorios
que definen cada uniforme, según el grupo de trabajo para el personal
del Instituto Nacional de Aprendizaje serán las siguientes:
Oficiales de seguridad:
• Tres camisas, tipo
polo, unisex.
• Tres pantalones
de vestir color azul oscuro.
• Un par de zapatos color negro.
• Una capa
tipo poncho.
• Una sombrilla
o paraguas.
Personal de mensajería y conserjes
• Tres camisas tipo
polo, unisex.
• Tres pantalones
de vestir, para personal de conserjes
• Tres pantalones
de mezclilla color azul,
para personal de mensajería
• Un par de zapatos color negro.
• Para las mujeres un par de zapatos tipo mocasín en
cuero Adicionalmente, los mensajeros internos recibirán una sombrilla paraguas y un maletín; y los mensajeros externos un casco y
una capa.
Personal de
bodega:
• Tres gabachas,
unisex.
• Tres pantalones
de mezclilla color azul.
• Un par de zapatos de seguridad color negro.
Trabajador de mantenimiento
Tres
camisas tipo polo, unisex.
Tres
pantalones de mezclilla color azul.
Un
par de zapatos de seguridad.
Persona trabajadora de finca didácticas
Tres
camisas tipo polo, unisex.
Tres
pantalones de mezclilla color azul.
Un
par de zapatos de seguridad.
Dos
pares de botas de hule tipo colibrí
Capa
de dos piezas con gorro.
Persona dedicada a la toma física de inventario institucional:
Tres
gabachas, unisex.
Tres
pantalones de mezclilla color azul.
Un
par de zapatos de seguridad.
Choferes:
Cinco
camisas tipo polo, unisex.
Tres
pantalones de mezclilla color azul.
Un
par de zapatos, color negro.
Dos
pares de mangas para protección solar.
Choferes de vehículos de uso discrecional:
Cinco
camisas de vestir, manga larga o corta.
Tres
pantalones de vestir color azul.
Un
par de zapatos.
Personal docente
El tipo de uniformes
para personal docente y la cantidad
a entregar dependerá de la actividad que desempeñe, los cuales serán solicitados por Gestión Formación y Servicios Tecnológicos y aprobados por la Subgerencia
Técnica una vez al año.
Personal Sanitario del área de salud:
Cinco gabachas.
• Cinco pantalones
hospitalarios.
Dos pares de zapatos
hospitalarios.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Gerardo Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. N° 28214.—Solicitud
N° 249179.—( IN2021525598 ).
MUNICIPALIDAD ACOSTA
Concejo
Municipal
Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en
sesión ordinaria N° 27-2020
celebrada el día 06 de noviembre
del 2020, mediante acuerdo número 4, este Concejo Municipal acoge y acuerda aprobar la reforma a los artículos 32, 42,
43, 44 y 58 del Reglamento para la gestión de residuos sólidos del cantón de Acosta.
Artículo 32.—Sobre la eliminación o traspaso del servicio
Eliminación:
Este artículo está regulado en el Reglamento de la Depuración de datos de Gestión Tributaria.
Suspensión:
Para aquellos propietarios
de bienes que cuenten con unidades habitaciones destinadas para el alquiler y estas se encuentren desocupadas deberán presentar el vencimiento del contrato de alquiler o una nota donde rescindió el contrato y cancelar mensualmente la tarifa contemplada en la categoría INS, dado a la naturaleza
y fin de una vivienda.
Traspaso:
El traspaso del servicio se
realizará
previa solicitud del contribuyente
o por motivos de actualizaciones
registral del inmueble o bien que se demuestre que no es titular de la propiedad.
Artículo 42 bis.—Estimación de tarifa para inspecciones de viviendas en condiciones
especiales. Para el cálculo
de la tarifa se tomará el equivalente
de una hora de salario bruto
del encargado del encargado
del departamento por Unidad de Gestión
Ambiental más un 10% de gastos
administrativos por inspección.
Artículo 43.—Tasa diferenciadas.
Para la aplicación de este Reglamento se utilizarán las siguientes
tasas diferenciadas:
Categoría |
Tasa por el servicio |
R-1 |
|
R-2 |
|
C-1 |
|
C-2 |
|
C-3 |
|
C-4 |
|
E-1 |
|
T-E |
|
INS |
|
Artículo 44.—Inciso I) Tasa INS: Se aplicará para
las unidades habitaciones destinadas al servicio de arrendamiento.
Artículo 58.—El contribuyente que realice cualquier trámite antes el Departamento de
Unidad de Gestión Ambiental deberá
de estar al día con todas
las obligaciones Municipales.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—
( IN2021525307 ).
COLEGIO DE
CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
MANUAL PARA EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN,
ACTUALIZACIÓN Y DESINSCRIPCIÓN DE
DESPACHOS O FIRMAS DE CONTADORES
PÚBLICOS
CAPÍTULO I
De la Inscripción
Artículo 1º—El presente Manual regula
el trámite de las solicitudes de inscripción
de Despachos de Contadores Públicos, de conformidad con los artículos 6 de la Ley N°1038 y artículo
N°7 del Reglamento a la Ley, y por así disponerlo el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en
la resolución N° 00053-2013 a las catorce
horas 19 de junio de 2013.
Definiciones:
a) Trabajador:
Es toda persona física que presta a otra
u otras sus servicios materiales, intelectuales o de
ambos géneros en virtud de un contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito,
individual o colectivo, conforme
lo establece el Código de Trabajo.
b) Servicios
Profesionales: Personas que prestan
sus servicios bajo un contrato
verbal o escrito, sin horario,
por proyectos o trabajos específicos, y a cambio reciben una retribución económica previamente pactada.
c) PFCP-1: Pequeña Firma de Contaduría Pública, hasta cinco trabajadores o servicios profesionales. La cual es adaptada de la definición que nos da la Guía para el Uso de las Normas Internacionales de Auditoría en las auditorías de Pequeñas y Medianas Empresas de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), entendiéndose
que estas Firmas o Despachos de auditoría mantienen clientes que en la mayoría son pequeñas empresas y utilizan fuentes externas para complementar los recursos internos limitados y emplean a un número limitado de trabajadores.
d) PFCP-2: Pequeña Firma de Contaduría Pública, igual o mayor de seis hasta doce trabajadores o servicios profesionales. La cual es adaptada de la definición que nos da la Guía para el Uso de las Normas Internacionales de Auditoría en las auditorías de Pequeñas y Medianas Empresas de la Federación Internacional de Contadores
(IFAC), entendiéndose que estas
Firmas o Despachos de auditoría sus clientes son mayoritariamente pequeñas y medianas empresas y utilizan fuentes externas para complementar los recursos internos limitados y emplean a un número de trabajadores.
Artículo 2º—Las solicitudes de inscripción se realizarán por medio del formulario
que se encuentra en la página Web del Colegio o bien puede
encontrarlo en el Anexo N°
1 de este Manual y deberán acompañarse de la documentación
que allí se señale y contemplará una declaración del representante legal del Despacho
o Firma de Contadores Públicos que indicará el cumplimiento de los aspectos mínimos del Control de Calidad según
la Normativa Internacional aplicable, caso contrario el Despacho o Firma de Contadores Públicos deberá aceptar la propuesta de Implementación de Control de Calidad del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica, misma que se enfoca en estándares mínimos
de la Norma Internacional de Control de Calidad y las
Circulares que ha dispuesto el Colegio. Toda solicitud de inscripción de Despachos o Firmas de Contadores Públicos solo la pueden realizar Contadores Públicos Autorizados debidamente al día
con sus obligaciones.
Todas aquellas solicitudes que no aporten la documentación solicitada se le otorgará un plazo de 10 días hábiles para lo correspondiente, de no cumplirse
con esto se archivará la solicitud.
Artículo 3º—Las solicitudes se presentarán en el Departamento de Admisión del Colegio o por medio de correo
electrónico todo firmado digitalmente y serán resueltas en un plazo de treinta días naturales.
Artículo 4º—El acto final
sobre la inscripción del Despacho o Firma de Contadores Públicos será dictado por la Junta Directiva; este tendrá recursos de revocatoria ante la Junta Directiva
y apelación en subsidio ante la Asamblea
General, en el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación en el correo electrónico
señalado.
Artículo 5º—Forma de pago: Para toda nueva
inscripción de un Despacho
o Firma de Contadores Públicos se debe cancelar por una
única ocasión los derechos
de inscripción, que serán
de un 25% de un salario base, y, posteriormente
cubrir anualmente el
derecho de licencia correspondiente,
comprendiendo entre el periodo
del 1 de enero al 31 de diciembre
de cada año o fracción de año a la fecha de su inscripción.
Con las revisiones que realice
la Unidad de Control de Calidad del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica podrá
indicar la categoría que tiene el Despacho o Firma de Contadores Públicos.
Anualmente el representante legal del Despacho o Firma de Contadores Públicos debe actualizar los datos utilizando lo que ocurra primero,
sea la Declaración Anual
que facilitará la Unidad de Control de Calidad del
Colegio entre los meses de mayo a julio, o utilizar el formulario del Anexo
N° 2 de este Manual entregándolo
a más tardar el 30 de noviembre de cada año y debe cancelar la cuota de dicha licencia a más tardar el 28 de febrero del año siguiente. En el caso, de no contarse con la actualización de
la Declaración Anual de
Control, de Calidad o del formulario del Anexo N° 2
para Despacho o Firma de Contadores Públicos ya inscritos, se hará una revisión por parte de la Unidad de Control de Calidad del Colegio, momentáneamente se clasificaría en la categoría de Despacho o Firma de Contadores Públicos Medianos.
La información contenida en la Declaración Anual o en el formulario del Anexo N° 2 estará a disposición del Departamento Financiero Administrativo, Departamento de Admisión y de la Unidad de Control de Calidad del Colegio
para lo que se estime pertinente.
El monto por licencia que debe cancelarse, según la categoría del Despacho o Firma de Contadores Públicos será el siguiente:
Para ver
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El Despacho o Firma de Contadores Públicos podrá optar por pagar la cuota de la licencia de forma mensual a inicio
de cada mes, comenzando en enero
y finalizando en diciembre de cada año, pagando un total de doce cuotas adicionando
en un 1% sobre el monto mensual a pagar correspondiente a cada categoría, lo que hará mediante una solicitud por escrito ante del Departamento Financiero Administrativo con visto bueno de
la Dirección Ejecutiva.
El
Despacho o Firma de Contadores Públicos que cancelen la totalidad de la cuota anual de la licencia a más tardar el 31 de enero de cada año, tendrá
un descuento equivalente al
pago de una cuota mensual, posterior a esa fecha debe cancelar la cuota de la licencia que indica la tabla según la categoría que le corresponde a más tardar el 28 de febrero de cada año.
Dependiendo del tipo de pago
elegido, el atraso en el pago de la cuota de la licencia le será aplicado lo que señala el artículo 76 del Reglamento a la Ley N° 1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica.
CAPÍTULO II
De la Des inscripción
Artículo 6º—Los Despachos
o Firmas de Contadores Públicos que se encuentren atrasados en su
cuota de inscripción o fracción mensual por una cuota, se procederá, mediante prevención debidamente fundamentada para que cancele lo adeudado, de no cumplir con el respectivo pago se procedería a su des inscripción.
Artículo 7º—La resolución
de des inscripción será dictada por la Junta Directiva y tendrá los recursos de revocatoria ante la Junta Directiva
y apelación en subsidio ante la Asamblea General
del Colegio, en el plazo de
tres días hábiles a partir de la notificación en el correo electrónico
señalado.
Transitorio Único: Solo para efectos del año 2021, por motivos de la pandemia del
COVID-19 los Despachos o Firmas
de Contadores Públicos en la categoría de PFCP-1 y
PFCP-2 pagarán un 80% de un salario
base; los de la categoría Medianos
Despachos o Firmas de Contadores Públicos pagarán un 95% de dos salarios
bases o de dos salarios base y medio referente a la categoría que se clasifique en la tabla ya sea sin representación o con representación,
y los de la categoría Grandes Despachos
o Firmas de Contadores Públicos pagarán un 95% de cuatro salarios base de licencia, todos referidos a un salario base del
auxiliar del poder judicial según
lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, posterior a esto regirá lo indicado en el artículo N° 5 de este Manual.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Lic. Mauricio Artavia Mora,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021525210 ).
CREDIBANJO S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Luis
Eduardo Solano Rojas-Banco BAC San José-Dos Mil Veinte”
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2010,
asiento 00310456-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado
a las 15:00 horas del día 22 de marzo del año 2021, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: I) Finca del Partido de Alajuela, matrícula 79911-F-000, la cual se
describe de la siguiente manera:
naturaleza: Finca filial e cinco
cuatro de una planta destinada
a uso habitacional ubicada en el nivel
cinco del edificio e en proceso de construcción
situada en el distrito Octavo-San Rafael cantón
1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Finca filial E cinco tres; sur, área común libre (patio); este, acceso área
común construida; oeste, área común
libre de juegos infantiles.
Mide: Ochenta y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano: no se indica, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: Serv Y Condic Ref: 3069-063-001, Citas: 329-00928-01-0901-001; Serv Y Condic Ref:
3069-061-001, Citas: 329-00928-01-0904-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 338-13993-01-0002-001; Servidumbre
Sirviente, Citas:
338-13993-01-0006-001, Servidumbre Dominante Citas:
339-00515-01-0019-001; Servidumbre Dominante, Citas:
339-00515-01-0020-001; Servidumbre Dominante Citas:
339-00515-01-0021-001; Servidumbre Dominante Citas:
339-00515-01-0022-001, Servidumbre Dominante Citas:
339-00515-01-0023-001; Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0024-001; Servidumbre
Dominante Citas:
339-00515-01-0025-001; Servidumbre Dominante, Citas:
339-00515-01-0026-001; Servidumbre Dominante Citas:
339-00515-01-0027-001; Servidumbre Sirviente Citas:
339-00515-01-0028-001; Servidumbre Sirviente Citas:
339-00515-01-0029-001; Servidumbre Sirviente Citas:
339-00515-01-0030-001; Servidumbre Sirviente Citas:
339-00515-01-0031-001; Servidumbre Sirviente Citas:
339-00515-01-0032-001; Servidumbre Sirviente Citas:
339-00515-01-0033-001; Servidumbre Sirviente Citas:
339-00515-01-0034-001; Servidumbre Sirviente Citas:
339-00515-01-0035-001; Servidumbre Sirviente Citas:
339-00515-01-0036-001; Servidumbre Dominante Citas:
339-00515-01-0091-001; Servidumbre Dominante Citas:
339-00515-01-0092-001, Servidumbre Dominante Citas:
339-00515-01-0093-001; Servidumbre Dominante Citas:
339-00515-01-0094-001; Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0095-001; Servidumbre
Dominante Citas:
339-00515-01-0096-001; Servidumbre Dominante Citas:
339-00515-01-0097-001; Servidumbre Dominante Citas:
339-00515-01-0098-001; Servidumbre Dominante Citas:
339-00515-01-0099-001; Servidumbre Sirviente Citas:
339-00515-01-0100-001; Servidumbre Sirviente Citas:
339-00515-01-0101-001; Servidumbre Sirviente Citas:
339-00515-01-0102-001; Servidumbre Sirviente Citas:
339-00515-01-0103-001; Servidumbre Sirviente Citas:
339-00515-01-0104-001; Servidumbre Sirviente Citas:
339-00515-01-0105-001; Servidumbre Sirviente Citas:
339-00515-01-0106-001; Servidumbre Sirviente Citas:
339-00515-01-0107-001; Servidumbre Sirviente Citas:
339-00515-01-0108-001; Servid Y Condic Ref: 00201524
000 Citas: 347-19046-01-0900-001; Servidumbre
Trasladada Citas:
353-14628-01-0900-001; Servidumbre Trasladada Citas:
403-15261-01-0920-001; Condiciones Ref: 243424-000 Citas: 403-15261-01-0921-001; Servidumbre
Trasladada Citas:
403-15261-01-0922-001; Servidumbre Trasladada Citas:
403-15261-01-0923-001; Condiciones Ref: 245222-000 Citas: 403-15261-01-0924-001. El inmueble
enumerado se subasta por la
base de $87.211,72 (Ochenta y siete
mil doscientos once dólares
con setenta y dos centavos). II) Finca del Partido de
Alajuela, matrícula 080135-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial estacionamiento e cinco cuatro destinado a parqueo de vehículos en proceso de construcción,
situada en el distrito Octavo-San Rafael cantón
Primero-Alajuela de la provincia de Alajuela, linderos: norte, área común libre calle de acceso; sur, área común libre acera; este, Finca filial estacionamiento e cinco tres, Oeste: Finca filial estacionamiento
veintidós. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: No
se indica, libre de anotaciones, pero
soportando los gravámenes
de: Serv Y Condic Ref: 3069-063-001, Citas:
329-00928-01-0901-001; Serv Y Condic Ref: 3069-061-001, Citas:
329-00928-01-0904-001; Servidumbre Sirviente, Citas:
338-13993-01-0002-001; Servidumbre Sirviente, Citas:
338-13993-01-0006-001, Servidumbre Dominante Citas:
339-00515-01-0019-001; Servidumbre Dominante, Citas:
339-00515-01-0020-001; Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0021-001; Servidumbre
Dominante Citas:
339-00515-01-0022-001, Servidumbre Dominante Citas:
339-00515-01-0023-001; Servidumbre Dominante Citas:
339-00515-01-0024-001; Servidumbre Dominante Citas:
339-00515-01-0025-001; Servidumbre Dominante, Citas:
339-00515-01-0026-001; Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0027-001;
Servidumbre Sirviente
Citas: 339-00515-01-0028-001; Servidumbre
Sirviente Citas:
339-00515-01-0029-001; Servidumbre Sirviente Citas:
339-00515-01-0030-001; Servidumbre Sirviente Citas:
339-00515-01-0031-001; Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0032-001;
Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0033-001; Servidumbre
Sirviente Citas:
339-00515-01-0034-001; Servidumbre Sirviente Citas:
339-00515-01-0035-001; Servidumbre Sirviente Citas:
339-00515-01-0036-001; Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0091-001;
Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0092-001, Servidumbre
Dominante Citas:
339-00515-01-0093-001; Servidumbre Dominante Citas:
339-00515-01-0094-001; Servidumbre Dominante Citas: 339-0051S-01-0095-001; Servidumbre
Dominante Citas:
339-00515-01-0096-001; Servidumbre Dominante Citas:
339-00515-01-0097-001; Servidumbre Dominante Citas:
339-00515-01-0098-001; Servidumbre Dominante Citas:
339-00515-01-0099-001; Servidumbre Sirviente Citas:
339-00515-01-0100-001; Servidumbre Sirviente Citas:
339-00515-01-0101-001; Servidumbre Sirviente Citas:
339-00515-01-0102-001; Servidumbre Sirviente Citas:
339-00515-01-0103-001; Servidumbre Sirviente Citas:
339-00515-01-0104-001; Servidumbre Sirviente Citas:
339-00515-01-0105-001; Servidumbre Sirviente Citas:
339-00515-01-0106-001; Servidumbre Sirviente Citas:
339-00515-01-0107-001; Servidumbre Sirviente Citas:
339-00515-01-0108-001; Servid Y Condic Ref: 00201524
000 Citas: 347-19046-01-0900-001; Servidumbre
Trasladada Citas:
353-14628-01-0900-001; Servidumbre Trasladada Citas:
403-15261-01-0920-001; Condiciones Ref: 243424-000 Citas: 403-15261-01-0921-001; Servidumbre
Trasladada Citas:
403-15261-01-0922-001; Servidumbre Trasladada Citas:
403-15261-01-0923-001; Condiciones Ref: 245222-000 Citas: 403-15261-01-0924-001. El inmueble
enumerado se subasta por la
base de $11.892,51 (Once mil ochocientos noventa y dos dólares con
51/100). De no haber oferentes,
se realizará un segundo
remate quince días después de la fecha
del primer remate, a las 15:00 horas el día 19 de abril
del año 2021, con una rebaja
del veinticinco por ciento
(25%) de la base; en caso
de ser necesario se realizará
un tercer remate quince días después
de la fecha del segundo
remate, a las 15:00 del día 12 de mayo del 2021, el cual
se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de
remate, el Fideicomisario Acreedor
podrá adjudicarse el bien
por el saldo total de la deuda.
De conformidad con los términos
del contrato de fideicomiso
para que una oferta sea válida,
el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o
los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometidas,
tendrán un plazo improrrogable de diez
días naturales contados a partir
de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario
el dinero necesario para completar
el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido,
la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin
que se aplique al saldo de
la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO S.
A., cédula jurídica número
3-101-083380.
San José, 5 de febrero del 2021. Marvin Danilo
Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147.
Secretario1 vez.—( IN2021525862).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Contrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía - Jorge
Alexander Montero Ortiz - Banco BAC San José S. A. - Dos Mil Diecinueve”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2020, asiento 00035951-02, se procederá
a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 22 de marzo del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., los siguientes inmuebles: I) Finca del partido
de San José, matrícula 192250-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial número seis, identificada como FF-AN1-R05 destinada a unidad residencial, ubicada en la planta de conjunto nivel 1, del nivel 1 del edificio residencial a, en proceso de construcción;
situada en el distrito segundo: Cinco Esquinas, cantón treceavo: Tibás de la provincia
de San José, con linderos: norte,
área común
libre destinada a zona verde
y con área común construida destinada a ducto, al sur, finca filial FF-AN1-R06, área
común libre destinada a
zona verde y con área común construida de ducto en parte,
al este, área común construida destinada a escalera, con área común construida
destinada a ducto y área común construida
destinada a pasillo, y al oeste,
área común construida destinada a juegos infantiles con área común libre destinada a zona verde en medio; con una medida de sesenta y siete metros cuadrados, plano catastro número SJ-2148051-2019,
con las siguientes anotaciones
rectificación de naturaleza
citas: 2020-536487-001 presentada
a las 08:09 del día 06/10/2020 otorgada a las 13:00
del día 05/09/2020 rectificación de porcentaje de finca filial citas:
2020-536487-001 presentada a las 08:09 del día
06/10/2020 otorgada a las 13:00 del día 05/09/2020 advertencia administrativa, pero soportando los gravámenes servidumbre trasladada citas: 180-03742-01-0901-001.
Servidumbre trasladada citas: 403-16579-01-0900-001. Plazo
de convalidación (rectificación
de medida). Citas:
2018-466047-01-0005-001. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $118.980,11 (ciento dieciocho
mil novecientos ochenta dólares con 11/100). II) finca del partido de San José, matrícula 192699-F-000,
la cual se describe de la siguiente
manera: Naturaleza: finca
filial número cuatrocientos
cincuenta y cinco identificada como FF-ES5-P006 destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en la planta de conjunto del nivel
sótano 5
del edificio de estacionamientos,
en proceso de construcción; situada en el distrito segundo: Cinco Esquinas, cantón treceavo: Tibás de la provincia de San José, con linderos: norte, con área común construida destinada a acceso vehicular, al sur, área común construida destinada a ducto, al este, FF-ES5-P005, y al oeste,
FF-ES5-P007; con una medida de catorce
metros cuadrados, piano catastro
número SJ-2148410-2019, con las siguientes anotaciones: Servidumbre de paso citas:
2020-536487-001 presentada a las 08:09 del día
06/10/2020 otorgada a las 13:00 del día 05/09/2020 rectificación de naturaleza citas: 2020-536487-001 presentada
a las 08:09 del día 06/10/2020 otorgada a las 13:00
del día 05/09/2020 rectificación de porcentaje de finca filial citas:
2020-536487-001 presentada a las 08:09 del día
06/10/2020 otorgada a las 13:00 del día 05/09/2020 advertencia administrativa, y soportando los gravámenes servidumbre trasladada citas: 180-03742-01-0901-001. Servidumbre
trasladada citas:
403-16579-01-0900-001. Plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas: 2018-466047-01-0005-001. El inmueble
enumerado se subasta por la
base de $13.220,01 (trece mil doscientos
veinte dólares con 01/100).
De no haber oferentes, se realizará un segundo
remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 19 de abril del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%)
de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después
de la fecha del segundo
remate, a las 14:30 del día 12 de mayo del 2021, el cual
se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de
remate, el Fideicomisario Acreedor
podrá adjudicarse el bien
por el saldo total de la deuda.
De conformidad con los términos
del contrato de fideicomiso
para que una oferta sea válida,
el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado las
fincas fideicometida, tendrán
un plazo improrrogable de diez días naturales contados
a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario
para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin
que se aplique al saldo de
la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez,
cédula de identidad N° 1-0886-0147. Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la Sociedad Consultores
Financieros Cofin S.A.
San José, 05 de febrero del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario—1 vez.—( IN2021525863 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Alejandro José Monge Loría
- COFIN-Financiera Desyfin
S.A.”
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2018,
asiento 00012060-01, se procederá a realizar el primer remate
por el valor indicado a las 14:30 horas del día 2 de marzo
del año
2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael avenida Escazú Torre
AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: finca del partido de Guanacaste, matrícula 198747-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir; situada en el distrito:
01-Santa Cruz, cantón:
03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con linderos norte, Giselle Chaves
Hernández; al sur, servidumbre
de paso con 8.01 metros de frente; al este, Giselle Chaves Hernández y al oeste, Giselle
Chaves Hernández; con una medida de doscientos cuarenta metros cuadrados, plano catastro número G-1619317-2012,
libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble
enumerado se subasta por la
base de $95,266,49 (noventa y cinco
mil doscientos sesenta y
seis dólares
con 49/100). De no haber oferentes,
se realizará
un segundo remate 8 días hábiles después de la fecha
del primer remate, a las 14:30 horas el día 15 de marzo del año 2021, con una rebaja
del veinticinco por ciento (25%)
de la base del primer remate; en caso
de ser necesario se realizará un tercer
remate 8 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30
del día 30 de marzo del 2021, el cual se llevará a cabo
con una rebaja del cincuenta
por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario
podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la
finca fideicometida, tendrán un plazo
improrrogable de diez
días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario
para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
De no realizar el pago en el plazo establecido,
la subasta se declarará insubsistente
y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda. Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad
N° 1-0886-0147, Secretario con Facultades
de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.
San José, 27 de enero del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2021525867 ).
CREDIBANJO S. A.
En su
condición de Fiduciario de ejecución del fideicomiso denominado “Jessenia María Mejía
Acosta / Banco BAC San José S. A. - Dos Mil Dieciocho”. Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2018,
asiento: 00242369-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado
a las 14:45 horas del día 22 de marzo del 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de
Heredia, matrícula N° 108080-000,
la cual se describe de la siguiente
manera: Naturaleza: terreno de café con una casa. Situada:
en el distrito segundo: San Pedro, cantón segundo: Barva, de la provincia de Heredia. Con linderos:
noreste, Antonio Leston
Zamora y Carlos Vindas Fallas
y Rubén Barquero; noroeste,
quebrada en medio José Luis Carballo; sureste, calle pública; suroeste, Flora Montero. Mide:
mil ciento cincuenta metros
cuadrados. Plano catastro número H-2027712-2018, libre de anotaciones
y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $217.949,60 (doscientos diecisiete
mil novecientos cuarenta y nueve dólares con 60/100). De
no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince
días después de la fecha
del primer remate, a las 14:45 horas el día 19 de abril del 2021, con una rebaja
del veinticinco por ciento
(25%) de la base; en caso
de ser necesario se realizará
un tercer remate quince días después
de la fecha del segundo
remate, a las 14:45 del día 12 de mayo del 2021, el cual
se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de
remate, el Fideicomisario Acreedor
podrá adjudicarse el bien
por el saldo total de la deuda.
De conformidad con los términos
del contrato de fideicomiso
para que una oferta sea válida,
el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o
los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir
de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario
el dinero necesario para completar
el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido,
la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin
que se aplique al saldo de
la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO S.
A., cédula jurídica número
3-101-083380.
San José, 05 de febrero del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2021525864 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Sebastián
Ruiz Campos. Improsa-dos mil diecisiete”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00242604-01, se procederá
a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 2 de marzo
del año 2021, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 243862-000, la cual
se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Terreno con una
casa de habitación y cuatro
cabinas, lote 6; situada en el Distrito 1-San
Isidro de El General Cantón 19-Perez Zeledón de la provincia de San
José, con linderos norte, calle con frente de 12 metros, al
sur, Norberto Solís, al este, Eladio Jara, y al oeste, Eladio Jara; con una medida de trescientos cuarenta y ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0023639-1975, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen
de servidumbre trasladada citas: 307-05884-01-0901-001 El inmueble
enumerado se subasta por la
base de $124.176,45 (Ciento veinticuatro mil ciento setenta y seis dólares con
45/100). De no haber oferentes,
se realizará un segundo
remate, cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 15 de marzo del año
2021, con una rebaja del veinticinco
por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate, cinco días hábiles
después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 del día 30 de marzo del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario
Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido
en abono a sus deudas. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta
sea válida, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas,
el postor deberá depositar con el fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado o cheque de gerencia
a la orden del fiduciario.
El o los oferentes que se hayan
adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez
días naturales contados a partir
de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario
el dinero necesario para completar
el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido,
la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin
que se aplique al saldo de
la deuda Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.
San José, 27 de enero del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2021525866 ).
COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Joaquín de Flores, provincia
de Heredia, avisa a las siguientes
personas que tienen pendiente
su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACIÓN |
APERTURA |
52 |
|
1071017377 |
07-05-2004 |
92 |
Richard Murray |
UH297765 |
31-03-2005 |
34 |
Gerson José Saenz Moreno |
9-0054-0616 |
06-03-2007 |
60 |
Quinta Esperanza S. A. |
3-101-034629 |
30-08-2007 |
26 |
José Guillermo Azofeifa Morales |
1-0331-0797 |
13-09-2018 |
31 |
Abdel Halin Samara |
155813285803 |
30-04-2020 |
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos.
2265-8750 con Andrea Villalobos Acuña Supervisora Operativa o 2212-2000
ext. 9215801 con Henry Céspedes Alfaro, Tesorero.
La Uruca, 01 de febrero del 2021.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes.—O.C.
N° 524726.—Solicitud N° 248306.—( IN2021524909 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la
Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Roberto Meza Meza, cédula N° 5-0088-0152 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 249098.—( IN2021525614 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la distribución de utilidades por la
venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley
4631), en un plazo no mayor
a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de María de Los Ángeles Ramírez Marín, cédula N° 3-0324-0186 en calidad de ex deudor y ex propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 249096.—( IN2021525615 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la
venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Brotherick Stephan López García cédula N° 4-0210-0943 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario y Sherelyn Stephanie López García cédula N° 4-0191-0823. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Compra de Productos y Servicios.—Unidad
Servicios de Apoyo Operativo.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.— 1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud
N° 249094.—( IN2021525617 ).
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4°
del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento
sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Gerardo
Alfaro Hernández, cédula N° 1-0649-0686, en calidad de Ex Deudor y Francisco
Barboza Ávila, cédula N°
1-0567-0347, en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Compra de Productos
y Servicios.—Licda. Alejandra María Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 249091.—( IN2021525619 ).
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo Sugef 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un
plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus Representantes Legales
formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Santos Elides
Murillo Alpizar cédula N° 5-0233-0737 en calidad de Ex Deudor y Diana María Diaz Medrano cédula N° 5-0351-0588 en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 249090.—( IN2021525634 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4° del Acuerdo
SUGEF 6-05 Reglamento sobre
la Distribución de Utilidades
por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1°
de la Ley N° 4631), en un
plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Marco
Vinicio Rodríguez Villalobos, cédula N° 1-1038-0646, en calidad de
Ex Deudor y Ex Propietario.
En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Compra de Productos
y Servicios.—Licda. Alejandra María Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 249089.—( IN2021525635 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la
Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de William Morera Murillo, cédula N° 2-0351-0513 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario y Laura
María Murillo Víquez, cédula N° 2-391-725 en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 249072.—( IN2021525663 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-237-2021.—Ramírez Gutiérrez Rolando Alberto, cédula
de identidad N° 1-0699-0866. Ha solicitado
reposición del título de Especialista en Psiquiatría. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el
28 de enero del 2021.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2021524961 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2390-2020.—Aguilar
Ureña Ricardo Antonio, cédula de identidad
N° 1-0719-0034, ha solicitado reposición
del título de Especialista en Anestesiología y Recuperación. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a
los 10 días del mes de noviembre
del 2020.—MBA. José Rivera Monge Director.—(
IN2021525263 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-240-2021.—Fernández Rojas Mónica, cédula de identidad
N° 4-0211-0750. Ha solicitado reposición
del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Inicial. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el
28 de enero del 2021.—MBA. José Antonio Rivera Monge,
Director.—( IN2021525344 )
ASUNTO: Aprobación
de la ampliación de norma técnica
N° 2021-0004
Sesión N° 2021-01 Ordinaria.—Fecha de Realización
05/Jan/2021.—Artículo 3.4-Amp liación
“Norma Técnica para Diseño y construcción
de sistemas de abastecimiento
de agua potable, de saneamiento
y pluvial” (Ref. PRE-UTSAPS-2020-00285) Memorando
PRE-2020-01873.—Atención Unidad Té
cnica de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento,
Presidencia Ejecutiva, Gerencia General.—Fecha Comunicación 07/Jan/2021
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta
Junta Directiva la propuesta
de modificación a la Norma Técnica para “Diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y
pluvial”, según le fue presentado por la Presidencia Ejecutiva con el memorando
PRE-2020-01873, y acuerda lo siguiente:
I.—Aprobar las modificaciones a la
Norma Técnica para “Diseño y construcción
de sistemas de abastecimiento
de agua potable, de saneamiento
y pluvial”, lo anterior con fundamento en el marco de competencias que le asisten al
Instituto establecidas en
la Ley N° 2726, en cuanto a
la aprobación de planos constructivos para los sistemas
de abastecimiento de agua
potable y de recolección, tratamiento
y disposición de aguas residuales y sistemas pluviales, indistintamente de su naturaleza pública
o privada.
II.—Instruir a la
Presidencia Ejecutiva para
que se le comunique al Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio la reforma al documento
aprobado mediante el acuerdo N° 2017-281.
III.—Instruir a
la Unidad Técnica de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento,
para que integre en un solo
documento la norma técnica aprobada mediante el acuerdo N° 2017-281 y
las modificaciones que se aprueban
en este acuerdo.
IV.—Instruir a la
Presidencia Ejecutiva para
que comunique el presente acuerdo y la norma técnica actualizada a todos los operadores autorizados que, conjuntamente
con el AyA, brindan servicios de abastecimiento de agua potable y de recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales.
V.—Instruir a la Gerencia General para que comunique
a todas las áreas funcionales a su cargo, involucradas en los procesos de diseño, construcción, operación, mantenimiento e investigación de sistemas de abastecimiento de agua potable, sistemas de recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales dentro del alcance de
la Ley N° 2726, el deber de aplicar
la norma técnica actualizada que es parte esencial de este acuerdo.
Acuerdo firme
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1
vez.—O. C. N° 79971.—Solicitud
N° 248988.—( IN2021525461 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A el señor Karlo Emilio Montano Cortes, titular de la cédula de identidad costarricense N°
503360267, sin más datos,
se comunica la resolución
de las 07:45 del 29 de enero del año
2021 y de las 16:00 del 02 de febrero de 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar y resolución de señalamiento de
audiencia, en favor de las personas menores de edad E.S.M.R., identificación de registro civil
bajo el N° 504940527, con fecha de nacimiento cinco de marzo del año dos mil once, y la
persona menor de edad
Y.A.M.R. identificación de registro
civil bajo el N° 505010548, con fecha
de nacimiento primero de mayo del año
dos mil doce. Se le confiere
audiencia al señor Karlo Emilio Montano Cortes, por
48 horas para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada en Liberia
Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Así mismo se le informa señalamiento de para audiencia oral y privada,
a fin de garantizar el derecho a las partes a ser escuchado, haciendo valer sus derechos y aportar la prueba de descargo que estime conveniente. Expediente OLL-00558-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda.
Hilda Yorleny Calvo López.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 248609.—( IN2021524885
).
Al señor Julián Alfonso Torres Matarrita
se le comunica la resolución
de las ocho horas del veintinueve
de enero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó Medida
de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad IJTC. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde
recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades
y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo N° OLTU-00376-2018.—Órgano director del procedimiento administrativo. Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 248610.—( IN2021524886 ).
Al señor Ruddy Antonio Martínez, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del veintinueve de enero
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se dictó medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad.
IDMC. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde
recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades
y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo:
OLTU-00376-2018.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
248618.—( IN2021524887 ).
Al señor Carlos Azofeifa Espinoza,
se le comunica la resolución
de las ocho horas del veintinueve
de enero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó Medida
de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad GAC. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde
recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas
las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas.
La interposición del recurso
de apelación no suspende el
acto administrativo, expediente administrativo N°
OLTU-00376-2018.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
248620.—( IN2021524889 ).
Al señor, Murillo Sandí Wilbert José, cédula
603390499, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 08:35 horas del 31/07/2020 donde se da inicio al proceso especial de protección y se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y la resolución de las
10:20 horas del 06/01/2021 donde se archiva de proceso especial de protección en favor de la persona
menor de edad F.J.M.M y
O.S.M.M. Se le confiere audiencia al señor Murillo Sandí Wilbert José por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas, expediente
N° OLOS-00286-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 244076.—( IN2021525299 ).
A los señores Diego Alberto Mata Navarro y Arellys
María Jiménez Zúñiga se les comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho
horas del día diecisiete de diciembre del dos
mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de las
personas menores de edad FM
M J, S M J. Contra ésta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00424-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
248984.—( IN2021525316 ).
A los señores: Marina Yasuara Sánches
Morales y José Martín Blandon Blandon, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 11:30 del 29/01/2021, a favor de la persona menor de edad KABS. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente:
OLA-00045-2021.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 248994.—( IN202525322 ).
A los señores Maybe Ramírez Caballero y Ailyn
Magaly Díaz Muñoz se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho
horas del día quince de diciembre del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de
la persona menor de
edad A. Y. R. D.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00182-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 248996.—( IN2021525324 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Hernán Jesús Paniagua Ramos, cédula N° 116570958, y Dennis
Eduardo Sánchez Salazar, cédula N° 303970695, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de las personas menores
de edad N.D.S.C. y D.J.P.C., y que mediante la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno, se resuelve: Único: Se resuelve
acoger la recomendación técnica de archivo respecto a las personas menores
de edad N.D.S.C. y D.J.P.C., recomendado
por la profesional a cargo del seguimiento
institucional Licda. Guisella Sosa, a fin de que las personas menores de edad permanezcan al lado de su progenitora Karen Dayana
Calderón Aguilar y por ende Archivar
la presente causa en sede administrativa, siendo que según informa la profesional de seguimiento “…los factores de riesgo han sido
eliminados…”. OLLU-00372-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 249002.—( IN2021525331 ).
Al señor Jorge Luis Montoya Montero, cédula de identidad N° 304750351, dirección
desconocida, se le comunica
que la oficina Patronato
Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, se
dictó proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad
L.E..M.R. y que mediante la resolución
de las veintiuna horas del día primero de febrero del año dos mil veintiuno, se resuelve: 1- Se confiere el abrigo temporal hasta
por seis meses, de la persona menor de edad L.E.M.R. en un albergue de la institución, hasta
que se logre encontrar un recurso familiar o externo que pueda hacerse cargo de la crianza de la persona menor de edad L.E.M.R. 2.- Se remite el presente informe a la Oficina Local de La Unión para que determinen
si procede o no, realizar la valoración de la Fase Diagnóstica y formule las modificaciones a la propuesta de intervención respectiva para el grupo
familiar, tomando como insumo los factores de riesgo encontrados en esta investigación
preliminar. 3.- Que la Oficina
Local de La Unión valores la posibilidad
de realizar prueba de
doping a la progenitora, a fin de descartar
el consumo de sustancias psicotrópicas u otros. 4.- Que la
Oficina Local de La Unión, valore
promover modelos de crianza positivos, que le permitan a la progenitora desempeñar su función
parental de una mejor forma, por medio de la Academia
de Crianza. Seguimiento: toda
la documentación permanecerá
en la Oficina Local de La
Unión a fin de que se continúe con la respectiva investigación, se valoren posibles recursos de ubicación y se brinde seguimiento a la atención integral. Lo anterior para garantizar
el debido cumplimiento de
las medidas establecidas en la presente resolución, y determinar la procedencia o no de la adopción de otras medidas que mejor correspondan a los intereses de
la persona menor de edad.
Se señala audiencia oral y privada,
por parte de la Oficina
local de La Unión a realizarse en
fecha martes 16 de febrero
a la 1:30 a.m. en Oficina
Local de La Unión, sito en
Tres Ríos, Residencial La Antigua, 400 metros norte, 100 metros oeste y 100
metros noreste, casa blanca
con verjas negras a mano derecha, antiguas oficinas del OIJ se pone conocimiento
de la partes interesadas,
el presente proceso
especial de protección, el Informe de Investigación llevado, así como el resto del expediente, para que presenten
sus alegatos y ofrezcan la prueba que considere oportuna, así como
acceso al expediente, mismo que deberá aportar llave maya o medio tecnológico pertinente. De conformidad al artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
(Decreto Ejecutivo número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número
185 de La Gaceta número 154 del 19 de agosto
del 2019) y del Voto número 2019 017967, dictado por
la Sala Constitucional al ser las 09:20 horas del día
20 de setiembre del 2019, a efectos
de realizar su derecho de defensa, contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito en la Oficina Local de La Unión,
dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado. Notifíquese la presente
resolución, con la advertencia
a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00066-2021.—Oficina
Local de La Unión.—Lic. Alexánder Umaña
Baraquiso, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 249004.—( IN2021525332 ).
A los señores Karen Arleth Jiménez Jiménez, con
cédula número 112720453, nacionalidad
costarricense, y el señor
Carlos Eduardo Diaz Galindo, sin datos, nacionalidad colombiana, se le comunica la resolución de las
15:30: 00 horas del 25 de noviembre del 2020, mediante la cual se dicta Resolución administrativa de modificación de medida de abrigo, de la persona menor de edad EADJ titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 123630479 con fecha
de nacimiento 18/11/2020. Se le confiere
audiencia a los señores Karen Arleth
Jiménez Jiménez
y Carlos Eduardo Diaz Galindo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes
de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia. Expediente N° OLC-00107-2013.—MSc. Alma Nuvia Zavala
Martínez, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 249007.—( IN2021525333).
Se comunica al señor
Luis Genaro Camacho Jiménez, la resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno, en relación
a las PME V.C.M, Expediente OLG-00339-2019. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 249062.—( IN2021525471 ).
Al señor Carlos Alberto Hernández Chavarría, titular de la cedula de identidad costarricense número 7-01220-0165, se le comunica
las siguientes resoluciones:
1-Medida de Abrigo Temporal, mediante resolución de las diecinueve
horas del seis de Junio del año 2019, 2-Medida de ampliación de abrigo temporal mediante resolución del dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, 3-Medida
de declaratoria de adoptabilidad
mediante resolución del treinta y uno de julio del año dos mil veinte, correspondiente al expdiente administrativo, para seguimiento,
dictadas por la Oficina
Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad J.F.Q.P. Se le confiere audiencia al señor
Carlos Alberto Hernández
Chavarría,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Asímismo, se
les hace saber que deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra
las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00257-2018.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Deyanira
Amador Mena, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249064.—( IN2021525478 ).
Se les hace saber a Lorin de los Ángeles Sánchez Álvarez, cédula de identidad
N° 109510008, que mediante resolución
administrativa de las siete
horas treinta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de medida de inclusión
en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, y a las
personas menores de edad, otorgamiento de medida socio-educativa de persona menor de edad ordenando el ingreso de su hija
DASS en ONG Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño Hogar Bíblico, donde la encargada seguirá siendo su abuela, la señora Marisol de la Trinidad Keer
Solís. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones.
Derecho de defensa: se les hace
saber además, que contra la primera
resolución referida procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente N° OLT-00175-2019.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 249066.—( IN2021525479 ).
Se le hace saber a Karl Anthonny Beteta Miller, mayor de edad, portador de la cédula de identidad
N° 112680558, soltero, desempleado,
de domicilio y teléfono desconocido, que mediante resolución administrativa de las diez horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Tibás, finalización
del proceso especial de protección
- se continua el seguimiento en
psicología a favor de su hijo la persona menor de edad: KABV. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio. Derecho de defensa: Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N°
OLT-00008-2020.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
249070.—( IN2021525480 ).
Al señor Juana Aguirre Gonzales, nicaragüense, identificación, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
resolución administrativa
de las 12 horas del 05 de febrero de 2021, que resuelve medida cautelar de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad A.G.G. Se le confiere audiencia a la señora
Aguirre Gonzáles, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00013-2021.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 249074.—( IN2021525482 ).
A Danny Enrique Parrales Ramírez, se le comunica
la resolución de las catorce
horas y quince minutos del dieciséis
de enero del dos mil veintiuno
mediante la cual se dio inicio al proceso
especial de protección a favor de las personas menores de edad I.G.I.P., titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense, N° 208770736, con fecha
de nacimiento diecinueve de
mayo del dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
N° 209680076, con fecha de nacimiento
veinticinco de enero del año dos mil trece; ordenando como medida de protección el cuido provisional y la resolución
de las once horas cuarenta y cinco
minutos del dos de febrero
del dos mil veintiuno la cual
dicta resolución de modificación
de guardadora a favor de las mismas
personas menores de edad
supra citadas. Se les confiere
audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00009-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249077.—(
IN2021525488 ).
A Carlos Fernando
Ibarra Camareno, se le comunica
la resolución de las catorce
horas y quince minutos del dieciséis
de enero del dos mil veintiuno
mediante la cual se dio inicio al proceso
especial de protección a favor de las personas menores de edad I.G.I.P titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense, número
208770736, con fecha de nacimiento
diecinueve de mayo del año
dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 209680076, con fecha
de nacimiento veinticinco
de enero del año dos mil trece; ordenando como medida de protección el cuido provisional y
la resolución de las once horas cuarenta
y cinco minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno la cual dicta resolución de modificación de guardadora a favor de las mismas
personas menores de edad
supra citadas. Se les confiere
audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00009-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
249078.—( IN2021525657 ).
Se comunica al señor Óscar Martín Alterno Charles, la resolución de las once horas del cuatro
de febrero del dos mil veintiuno,
en relación a las PME
K.N.A.F., Expediente: OLG-00178-2017. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta
oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
solo transcurso de 24 horas después
de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249518.—( IN2021526129
).
Al señor Juan Benito Rubí
Trujillo, se le comunica que por resolución
de las diecisiete horas del día treinta
de diciembre del año dos
mil veintiuno, se inició el
Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa
y se dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad M.J.R.T. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del
Hospital Upala. Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Número
OLU-00075-2013.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Lic.
Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 6404-2021.—Solicitud Nº
249520.—( IN2021526132 ).
Al señor Jonathan Selva González, mayor, costarricense,
cédula de identidad N° 701710473, soltero,
oficio y domicilio desconocidos, en su condición de progenitor de
Y.A.S.Q, se le comunica que por resolución
de las ocho cincuenta y
seis minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno, se archiva el proceso especial de protección en sede
administrativa y se cierra
el expediente administrativo
por haber modificado los factores de riesgo y haber concluido el proceso. Se le advierte que deberá señalar fax, correo electrónico u otro medio para recibir sus notificaciones, expediente N°
OLQ-00018-2017.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 249522.—( IN2021526135 ).
Comunica que el Director Tributario de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:
DE-0263-2021.—Resolución Administrativa N°
0008-2021
La Dirección Ejecutiva del Instituto
de Fomento y Asesoría
Municipal, representada por el Ing. Mike Osejo Villegas, en su condición de Director de la Administración Tributaria.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales
a efectos de procurar la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites
que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes.
2º—Que el artículo
57 del Código de Normas Procedimientos
Tributarios establece que todo pago efectuado
fuera de término produce la
obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado, aun cuando
el sujeto pasivo de la obligación tributaria haya realizado pagos parciales.
3º—Que el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley N°
8981, del 25 de agosto de 2011, publicado
en La Gaceta N°
167, Alcance 58 del 31 de agosto de 2011, define la base de cálculo
de la tasa de interés a cobrar
deuda a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria.
4º—Que el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley N° 7900, del 03 de agosto
de 1999, publicado en La
Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 1° de octubre de 1999,
define la base de cálculo de la tasa
de interés sobre el
principal de las deudas de la Administración
Tributaria.
5º—Que la tasa
de interés a cargo de sujeto
pasivo y de la Administración
Tributaria corresponderá a
la cifra resultante de calcular el promedio simple de
las tasas activas
de los bancos comerciales
del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más
de diez puntos la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de Costa Rica.
6º—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los bancos estatales, para la semana entre
el 20 de enero de 2021 al 26 de enero
de 2021, es de 8,83% anual, según
la información calculada y publicada por el Banco Central de Costa Rica.
7º—Que la tasa
básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, al 29 de enero de 2021, es de 3.55% anual,
por lo que la tasa de interés
a establecer por parte de la Administración Tributaria del Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal (IFAM) no podrá
exceder la magnitud de
13.55% anual, en virtud de que la normativa vigente y aplicable regula que la tasa que se fije no podrá exceder
en más de diez puntos la tasa básica pasiva. Siendo el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado
para créditos del sector comercial
de 8,33% anual, (al 26 de enero
de 2021) inferior a la sumatoria de la tasa básica pasiva
más diez puntos porcentuales (13.55% anual), prevalece el promedio simple de
las indicadas tasas activas, cuya magnitud
es de 8,33% anual.
8º—Que el Director Tributario del Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal, aprobó
modificar la tasa de interés a un 8.33% anual, tanto a
cargo del sujeto pasivo de
la obligación tributaria como de la Administración Tributaria, con vigencia a partir de su publicación
en el Diario Oficial de La Gaceta. Por
tanto,
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
(IFAM) RESUELVE:
Artículo 1º—Se establece en
8,33% anual la tasa de interés que está a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria y de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 2º—La tasa del
8,33% anual que se establece
en la presente resolución rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 3º—A partir de
la fecha en que sea publicada la presente resolución en el Diario Oficial
La Gaceta, se deja
sin efecto la tasa de interés publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 178 del martes 21 de julio
del 2020.
Artículo 4º—Comuníquese y publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Moravia, a las once horas del 01 de febrero de 2021.
MBA. Mike Osejo Villegas, Director de la Administración
Tributaria.—1
vez.—( IN2021525626 ).
Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: aprobar el siguiente cambio específico de día de celebración
de sesión municipal:
Sesión ordinaria del martes 30 de marzo 2021, se traslada para llevarse a cabo el jueves 25 de marzo 2021).
(Cambio específico de fecha
para no inferir en la celebración de semana santa).
Por lo tanto, publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta para el conocimiento de toda la población
del cantón de Guácimo.
Acuerdo número once. Aprobado
por unanimidad. Acuerdo en firme.
Definitivamente aprobada. (Acuerdo
tomado en el acta N°
08-2021, de la sesión ordinaria
N° 05-2021, del 03 de febrero del 2021).
Gerardo Fuentes González, Alcalde.—1 vez.—( IN2021525630 ).
CONDOMINIO DON ROBERTO
Señores y señoras
propietarios(as) del Condominio
Don Roberto, el Administrador del Condominio
Don Roberto, convoca a Asamblea
Ordinaria, el día 27 de marzo
del 2021 a las 9:00 horas, en primera
convocatoria. Si no hubiese
el quórum requerido en la primera convocatoria,
se cita de inmediato en segunda convocatoria,
la cual se realizará media
hora después en el Condominio Don Roberto, situado en Jacó, Garabito, Puntarenas,
con el siguiente orden del
día:
Asamblea Ordinaria
1) Saludo de bienvenida
2) Comprobación
del quórum
3) Aprobación
del orden del día
4) Informe del Administrador, de la Presidencia,
Tesorería y Fiscalía.
5) Aprobación
del Presupuesto 2021
6) Nombramiento
de la nueva Junta Directiva
de Vigilancia y Apoyo.
7) Nombramiento
del Fiscal
8) Nombramiento
del Administrador para un nuevo periodo
9) Asuntos
varios
Nota 1: Todos los condóminos deben cumplir con artículo 11 del Reglamento Interno y para aquellas villas
que aparecen inscritas a nombre de sociedades anónimas o empresas, se les recuerda que es necesario presentar una autorización o personería jurídica de la sociedad, para que puedan participar con voz y voto en la Asamblea.
Nota 2: Es obligatorio usar mascarilla. El condominio cumplirá con los lineamientos emanados
por el Ministerio de Salud Pública con respecto a la pandemia de Covid-19.
Héctor Javier Zúñiga Salgado, Administrador.—1
vez.—
( IN2021525666 ).
LAMJA SOCIEDAD ANONIMA
Se convoca a los accionistas
de LAMJA Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-veintisiete mil cuatrocientos sesenta a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en San José, Barrio Luján, cincuenta metros al norte de la sucursal del Banco de Costa Rica, apartamentos
Los Ángeles, número cinco, el día dieciséis de marzo del dos mil veintiuno a las
diecisiete horas, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria
media después a las diecisiete
horas treinta minutos. La Asamblea se celebrará válidamente en segunda convocatoria con la presencia de cualquier número de asistentes; a efectos de conocer
la siguiente agenda: Agenda ordinaria:
a) Verificación del quórum
de ley b) Discutir y aprobar
los informes financieros correspondientes del primero de octubre
del 2019 al 31 de diciembre del 2020, c) acordar la forma de distribución
de utilidades a socios para
el periodo fiscal correspondiente.
d) Cierre de Asamblea.—San José, ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Gioconda
Fonseca, Presidente.—1 vez.—(
IN2021525691 ).
ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA
Convoca a la XLVII a la Asamblea Nacional Ordinaria
“Orlando Ramírez Vargas”
La Junta Directiva
Nacional, convoca a la Asamblea
Nacional Ordinaria, según Sesión Extraordinaria Nº
58-2019/21, acuerdo N° 04-58-2019/21, que cita lo siguiente: “Ratificar la convocatoria a la
XLVII Asamblea Nacional Ordinaria
“Orlando Ramírez Vargas”, el día 20 de marzo de 2021
de manera bimodal (presencial
y virtual), para que se publique en
los medios oficiales, según establece el P.O.R. Salvo
que por Directrices de las entidades superiores en el marco de la pandemia Covid-19, se
deba tomar una decisión de última hora, según el Acuerdo N° 02-59-2019/21
de la Sesión Extraordinaria
N°59-2019/21.
La primera convocatoria para la Asamblea Nacional Ordinaria será a las 8.00 horas. En caso de que no se cuente con el Quórum de Ley, la segunda convocatoria será a las 8:30
horas. La acreditación de los Asambleístas
será a partir de las 7:00
horas del 20 de marzo del 2021, en
el lugar donde serán citados los delegados.” Resumen agenda: 1. Lectura y aprobación de la
agenda. 2. Aprobación del Acta de la XLVI Asamblea Nacional Ordinaria 2019,
“Maribel Monge Salazar”. 3. Presentación de informes: Consolidado del Presidencia y Dirección General, Tesorería y Fiscalía. 4. Elección de Puestos de la Junta Directiva y conformación de dos
ternas: una para nombrar a la Jefa
Guía Nacional y otra para nombrar al Jefe Scout Nacional. 5. Discusión
de las mociones recibidas
hasta el lunes 15 de marzo del 2021. Notas: 1. Las mociones que se analicen e incluyan en el punto cinco de la agenda serán únicamente aquellas recibidas hasta el lunes
15 de marzo del 2021, antes de las 18:00 horas. 2.
Para información sirva comunicarse con la Plataforma de Servicios.
Teléfono: 2222-9898, correo
electrónico
asambleanacional2021@siemprelistos.org—San José, 15 de febrero
del 2021.—Junta Directiva Nacional.—Anayancy Villegas Bermúdez, Secretaria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021525764 ).
ANALVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios
de la compañía Analva
Sociedad Anónima, con cédula de personería
jurídica número tres-ciento uno-ochenta y dos mil
quinientos noventa. A una asamblea general extraordinaria primera convocatoria será a las dieciséis horas y segunda convocatoria una hora después, en dicha
Asamblea se conocerá el oficio de embargo de las acciones
de la socia Ana Lorena Castro González emitido por el Tribunal Primero Colegiado
Primera Instancia Civil del Primer Circuito
Judicial de San José. Dicha Asamblea se celebrará en la oficina de BCA, de la entrada a la farmacia
de la Clínica Católica trescientos metros al sur y setenta
y cinco metros al este, contiguo a Construtek, el día cinco de marzo de dos mil veintiuno. Los libros legales y documentos relacionados con los fines de la asamblea
estarán a disposición de
los socios de conformidad con el articulo
ciento sesenta y cuatro del Código de Comercio para su revisión con la Secretaria de
Junta Directiva. Álvaro José Huete
Castro cedula de identidad número:
uno-mil ochenta y cuatro-ochocientos
ochenta y cuatro. Presidente.—San
José, 9 de febrero de dos mil veintiuno.—1
vez.—Exonerado.—( IN2021525772 ).
ASOCIACIÓN HORIZONTE POSITIVO
Asociación Horizonte Positivo.
Los presentes, el señor José María
Rossi Umaña, mayor de edad,
casado, empresario, vecino
de San José, portador de la cédula identidad costarricense número uno-cero quinientos cincuenta y dos-cero cuatrocientos
cuarenta y el señor Javier
Escalante Madrigal, mayor de edad, casado, Abogado, vecino de San
Jose, portador de la cédula de identidad número uno-un mil setenta y cuatro-cero setecientos ochenta y tres, actuando en sus calidades de Presidente y Secretario, respectivamente, de la Asociación Horizonte Positivo
(en adelante la “Asociacion”), con domicilio
social en San Jose, Boulevard de Rohrmoser,
Sabana Oeste, del Banco Scotiabank ciento setenta y cinco metros al oeste edificio Ramoco, con cedula de
persona jurídica número: tres-cero cero dos-seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos noventa y uno, indicamos que de conformidad con
los estatutos de la Asociacion
por este medio se convoca formalmente a celebrar la Asamblea General Ordinaria de Asociados, correspondiente al periodo del año dos mil veintiuno, a celebrarse el día miércoles diecisiete de marzo del año dos mil veintiuno, a las quince horas en
la primera convocatoria y a
las dieciséis horas en la segunda convocatoria. Asimismo, se indica que por motive de la pandemia ocasionada por el
COVID-19, de conformidad con la Directriz
DPJ-001-2020 de la Dirección Registro
de Personas jurídicas, la presente
asamblea se realizara de
forma virtual por medio del siguiente enlace de la plataforma Zoom: https://us02web.zoom.us/j/86516243191, ID
de reunión: 865 1624 3191. La Asamblea
tendrá la siguiente agenda:
1) Informe de la Presidencia; 2) Informe de la Administración: (i) Informe Operativo 2020, (ii) Informe financiero
2020; 3) Informe del Fiscal; 4) Aprobación de Informes; 5) Plan de Trabajo
2021; 6) Nombramientos de Directores
y Fiscal; 7) Asuntos varios;
8) Cierre. Se considerará constituida en primera convocatoria cuando concurran por lo menos tres cuartas
partes de los asociados. De
no presentarse el mínimo indicado se reunirá en segunda convocatoria
una hora después, con el número
de asociados presentes, que
en ningún caso podrá ser menor a los puestos elegibles en los órganos de la Asociación.—San
Jose, cinco de febrero del año dos mil veintiuno.—José María
Rossi Umaña, Presidente y
Javier Escalante Madrigal, Secretario.—1 vez.—( IN2021525831 ).
INVERSIONES MAQUERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas que integren el capital social de la empresa:
Inversiones Maquero
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-074404, a la celebración de asamblea general ordinaria y extraordinaria el 13
de marzo del 2021, a las catorce
horas, misma se llevará a cabo
en el domicilio social, ubicado en Alajuela, La Garita, dos kilómetros al oeste de la Escuela Ricardo Fernandez Garita. Si a la hora señalada no se hubiese
constituido el quorum de ley, se celebrará la segunda
convocatoria el mismo día una hora después con
los accionistas presentes. Todo de conformidad con los artículos 164,
165, 166, 171 y concordantes del Código de
Comercio y pacto constitutivo.
El orden del día será: 1) Verificar
quorum y apertura; 2) Informe de utilidades,
balances, y temas de índole contable-tributario; 3) Ratificar y actualizar acuerdo existente sobre la explotación, trabajo
y distribución
de ganancias ejercido por cada uno de los socios sobre el Tajo Maquero; también de ese
modo actualizar las obligaciones
que tienen directamente con
la sociedad: contables, tributarias, legales, entre otras, respectivamente por la separación
interna y explotación
individual, que cada uno realiza.
4) Se pone en conocimiento
la construcción
de cerca en la servidumbre de paso del Tajo Maquero,
para organizar terreno con
sus respectivos vecinos, y
no ver afectado el fin de
la servidumbre; 5) Temas varios, 7) Finalizar asambleas. Es todo.—Alajuela, a las once horas del 9 de febrero
del 2021.—Mayela Quesada Rodríguez, cédula:
2-0320-0703, Presidenta.—1 vez.—(
IN2021525871 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita, María Elena Cortes Tellini,
mayor, cédula 1-0309-0791, vecina de Santa Ana, Albacea en el proceso
sucesorio de Odette Cortes Tellini,
sucesorio en sede Notarial, de la Licenciada Eduviges Jiménez Quirós, bajo el expediente 0001-2020, comunica
que se encuentran extraviados
los siguientes certificados
a plazo y sus cupones de intereses a nombre de Odette
Cortes Tellini.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Todos emitidos por el Banco
de Costa Rica por lo tanto, solicito al Banco su reposición en
el plazo de ley. —San José a las doce
horas del cuatro de febrero
del dos mil veintiuno. Albacea.—( IN2021524843 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TRANSFERENCIA DE NOMBRE COMERCIAL
Ante esta notaría, Ganadería
Meza Limitada, cédula jurídica N° 3-102-662522, solicita transferencia del nombre comercial “Heladera Díaz” bajo el
número de registro
1992-0001228 y la marca “Helados
Díaz” bajo el número de registro
2018-0001821, a la sociedad Nutrilac
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-378578, según el artículo 479 del Código de Comercio.—San
José, 05 de febrero del 2021.—Lic.
Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—(
IN2021525435 ).
TRANSPASO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Se hace constar que, ante mí,
Raquel Núñez González, notaria pública, la sociedad Autotransportes Solagui S.A. ha traspasado a Solagui Digital SRL, el establecimiento
comercial denominado Autotransportes Solagui. Se invita a terceros a hacer valer sus derechos en dichas instalaciones
ubicadas en Santo Domingo
de Heredia, por un plazo no mayor de quince días a partir de la primera publicación.—San
José, dos de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Núñez González,
Notaria.—( IN2021525636 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INMOBILIARIA FADALU SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos, Fanny Córdoba Artavia, con cédula de identidad numero dos-trescientos nueve-setecientos setenta y seis, y Luciana Orlich
Cordoba, con cédula de identidad número uno-mil doscientos
treinta y dos-trescientos
quince, en su condición de Presidente y Tesorero respectivamente, con facultades
de Apoderados Generalísimos sin Límite suma,
de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil,
de la sociedad Inmobiliaria
Fadalu Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil seiscientos sesenta y cinco, manifiesto que se ha procedido a reponer los Libro de Registro de Accionistas y Libro de Acta de Asamblea
de Accionistas, de la sociedad
antes indicada por haberse extraviado los mismos.—San José, 02 de febrero de 2021.—Fanny Córdoba Artavia, cédula N° 2-0309-0776.—Luciana Orlich
Córdoba, cédula N° 1-1232-0315.—1 vez.—( IN2021525292
).
LIBRIS DOS CATORCE LIMITADA
Yo, Margaret Elizabeth Pérez
Johnston, con cédula de identidad Nº 1-449-559, como liquidador de la compañía
Libris Dos Catorce Limitada,
cédula de persona jurídica N° 3-102-703227
de conformidad con el artículo 216 del Código de
Comercio, informa el extracto
del estado final de la compañía al 31 de diciembre
de 2020, siendo que el único activo es el capital social:
Patrimonio Monto
Capital
social 30 cuotas de ¢l.000,00 c/una ¢30.000,00
Total patrimonio ¢30.000,00
San Jose, 15 de febrero de 2021.—Margaret Elizabeth Pérez
Johnston, Liquidador.—1 vez.—( IN2021525358 ).
ALBERGUE DE LUNA SOCIEDAD ANÓNIMA
Albergue de Luna
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-180181, solicita
la reposición por extravío
de los libros: Actas de
Junta Directiva y Actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Lic.
Daniel Araya González, en Alajuela, Río Segundo, 700
metros al este del Aeropuerto
Juan Santamaría, Oficentro
Plaza Aeropuerto, oficina
G13 A, en el término de 5
días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Daniel Araya González.—1 vez.—( IN2021525485 ).
FACTOREO CENTROAMERICANO S.A.
Comunicamos que en día
no determinado se extraviaron
los libros número uno de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva de Factoreo Centroamericano S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-321369. Informamos
al público en general y a quien sea interesado, que se pueden comunicar al 88116869, por
lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de los mismos, los cuales procedemos a reponer.—San
José, 8 de febrero del 2021.—Federico Delgado Mora,
cédula: 1-0804-0343, Presidente.—1 vez.—( IN2021525492 ).
ASOCIACIÓN CEMENTERIO DE OBREROS DE CARTAGO
PROPIETARIOS SUSCESORES DE NICHOS Y CRIPTAS.
Yo, María de los Ángeles
Machado Ramírez, con cédula de identidad número 3 0215 0518, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación
Cementerio de Obreros de Cartago, Propietarios,
Sucesores de Nichos y Criptas, con cédula Jurídica 3
002 056870, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la Reposición
de los libros: Actas de Asamblea General número cinco. Actas del órgano Directivo número cinco. Registro
de Asociados número cinco. Diario número
cinco. Mayor número cinco e Inventarios y Balances número cinco. Hurtados
de la Sede Legal. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Cartago 07/02/2021.—María de los Ángeles
Machado Ramírez, Presidenta.—1 vez.—(
IN2021525536 ).
Se hace de conocimiento, el nombramiento de junta directiva
de la Asociación Cementerio de Obrero
de Cartago Propietarios Sucesores
de Nichos y Criptas, periodo 2020 a 2024, cédula jurídica:
3 002 056780. Presidenta: María de Los Ángeles Machado Ramírez. Vicepresidenta:
Alba Sánchez Zúñiga. Secretario:
Steven Cordero Quesada. Tesorero: Jesús Antonio
Rivera Jiménez. Primer Vocal: Carlos Espinoza Torres, segundo
vocal: Lidia Rosa Sanabria Durán, tercer vocal:
Carlos Ríos Elizondo, fiscal: Mario Rivera Jiménez; además
se informa que no se ha autorizado
persona alguna para cobrar en las casas, a nombre de la organización, favor poner denuncie.—1
vez.—( IN2021525537 ).
HERMOSA PARADISE ESTATES SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, el señor Carlos Gerardo Mekbel Alfaro, mayor, casado dos veces, empresario, con cédula de identidad número uno-cero ocho cero siete-cero nueve seis dos, en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, limitado a la suma de un millón de colones, de la sociedad denominada Hermosa
Paradise Estates Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil ochocientos sesenta y cuatro, solicito al reposición de los libros legales por deterioro de los mismos.—San
José, ocho de febrero de
dos mil veintiuno.—Lic.
Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021525539 ).
CONSULTORÍA Y
ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS MGZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Que mediante escrito
del día de hoy, autenticado por el suscrito notario, el presidente de la sociedad Consultoría y Administración de Proyectos MGZ Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil seiscientos noventa y siete, hizo la solicitud al Registro Público, de la asignación de número de legalización de libros de su sociedad por el extravío de estos.—Lic. Harold Alejandro Delgado Beita,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021525543 ).
EL BUFO DORADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica a todas las personas interesadas,
que El Bufo Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-109995, la cual se
encuentra inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, al Tomo: 380, Asiento:
14333, solicita la reposición
del libro: Libro de Registro
de Socios Uno y el Libro de Actas
de Consejo de Administración
Uno, los cuales se extraviaron
y la reposición se esta tramitando. Las objeciones sobre este proceso
deben ser presentadas durante el transcurso de los próximos ocho días ante el Registro de Mercantil de Sociedades. Ced:
1-0405-0313.—Luis Carlos Quesada Rojas, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—( IN2021525683 ).
TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE
MIL CIENTO TRES, SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el articulo
catorce del Reglamento del Registro Nacional, para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que, Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Nueve Mil Ciento Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil ciento tres, procederá
con la reposición por motivo
de extravío del tomo número uno de los libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva.—San
José, ocho de febrero de
dos mil veintiuno.—Carlos Alberto González Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2021525735
).
HEFIA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Harry Zurcher Blen en mi condición de Representante Legal de la sociedad
Hefia Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho, informa sobre el extravío del libro de junta directiva, de dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud
del referido extravío.—San José, ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Harry
Zurcher Blen.—1 vez.—(
IN2021525847 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura otorgada ante la notaría del licenciado Miguel Antonio Elizondo Soto, a las 15:45 horas
del día 03 de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizo el acta
de asamblea general de socios
de: Plantaciones de Naranja
del Norte S. A., mediante la cual
se disminuyó el capital social, y se reformó la cláusula del capital social.—San
José, 03 de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario
Público.—(
IN2021525156 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, a las 15:30 horas del día 03 de febrero del dos mil veintiuno, se
protocolizó
el acta de asamblea general de socios
de: Ticofrut Agrícola S. A., mediante la cual se disminuyó el
capital social, y se reformó la cláusula del capital social.—San
José, 03 de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Antonio
Elizondo Soto, Notario Público.—( IN2021525157 ).
Por escritura
número diecinueve otorgada en San José a las diecisiete horas con cuarenta minutos del cinco de febrero del año dos mil veintiuno, ante la licenciada
María del Carmen Garita Araya, se modifica
la cláusula tercera de la sociedad denominada Tassara Gourmet S. A., cédula jurídica de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve novecientos noventa y tres, y se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo, y acortar el plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución de la misma hasta la
fecha del día cinco de febrero del año dos mil veintiuno. Es todo.—San José, diez horas del ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. María del
Carmen Garita Araya, Notaria.—(
IN2021525463 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante escritura 368-7 de las 8:15 horas del 2 de enero del 2021 se modificaron las
cláusulas del capital social y de la representación de Grupo Santamaría
S. A., cédula jurídica 3-101-397345.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2021523783 ).
Ante esta notaría, a las trece horas del 20 de enero del 2021, se constituyó la sociedad Power International MQ S.A., domicilio: San José, Centro.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario
Público.—(
IN2021524572 ).
Ante esta notaría, por acuerdo de accionistas se disuelve la sociedad Vía
Creativa S. A., cédula jurídica número tres ciento uno setecientos nueve mil trescientos ochenta y cuatro. San José, tres de enero del año dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
de ley, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. German Enrique
Salazar Santamaría, San Pedro, del Restaurante Taco Bell seiscientos
cincuenta metros al oeste, teléfono 2524-0463.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría,
Notario.—1
vez.—( IN2021524661 ).
Por esta escritura otorgada en esta
notaría en San José, a las doce horas y cinco minutos del día veintiocho de enero del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula sexta de los estatutos y se acordó la disolución de la sociedad denominada N S Cinco Marañón Rojizo
V S. A.—San José, tres de febrero
del dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Beeche
Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2021524662 ).
Por escritura N° 298-7 de las 09 horas del 3 de febrero del 2021, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad:
Agritrading Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-303605, se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021524663 ).
Mediante escritura número 176 otorgada ante el suscrito notario, a las 17:30 horas del 01 de febrero
del 2021, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Corporación HP
Ciento Veintinueve S.A.,
cédula de persona jurídica número
3-101-375249, mediante la cual
se acuerda disolverla. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San
José, 1 de febrero del 2021.—Josué
David Monge Campos, Tel: 2201-3840, rcalderon@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2021524664 ).
Por escritura número ciento siete del tomo cuarto del protocolo de Yesenia Navarro Montero, otorgada
en la ciudad de San José, a las ocho
horas del veintisiete de enero
del dos mil veintiuno, la sociedad
Constructora Rojas y Rojas Grupo Cinco y Sucesores Sociedad Anónima, reforma la cláusula de junta directiva y la cláusula sétima. Notaria: Yesenia Navarro Montero, carné N°
20.100, tel. 2253-1726.—Licda.
Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2021524665 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Magical Landscape Sociedad Anónima, mediante
la cual se disuelve.—San José, tres de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021524666 ).
Por escritura número 188-7, de las
13:00 horas del 03 de febrero de 2021, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Alserro
S. A., se aumenta el capital social y se reforma la cláusula del capital.—San José, 03 de febrero
de 2021.—Lic. Eladio González Solís.—1
vez.—( IN2021524667 ).
Por escritura otorgada
en San José, a las quince horas nueve
minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios de
la empresa Tres-ciento
uno-seis siete seis seis cinco siete Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, cuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Sergio
Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2021524668 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las nueve horas
del tres de febrero de dos
mil veintiuno, se modifica
los Nombramientos y la cláusula
décimo sexta de los estatutos referente a la representación de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos Diecisiete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y siete mil quinientos diecisiete.—San Jose, tres de febrero de dos mil veintiuno.—Rafael Arturo Quirós Bustamante Notario
Público.—1 vez.—(
IN2021524669 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez
horas del tres de febrero
de dos mil veintiuno, se modifica
los nombramientos y la cláusula décima sexta
de los estatutos referente
a la representación
de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos Diecinueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y siete mil quinientos diecinueve.—San
José, tres de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—( IN2021524670 ).
Por escritura número
sesenta y cinco-seis, autorizada en esta
notaría, a las veinte horas
del veintinueve de enero de
dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la entidad Happy Break Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-setecientos
noventa y ocho mil novecientos cincuenta, en la que se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea así: “Segunda:
del domicilio: el domicilio
legal, fiscal y social de la sociedad será provincia de San José, cantón quince Montes de Oca, distrito
uno San Pedro, Lourdes, frente al Laboratorio
de la Escuela de Ingeniería Mecánica
de la Universidad de Costa Rica, casa de dos plantas,
con verja negra y alambre navaja, o en la localidad que posteriormente se señale ante las autoridades, pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar
del país o fuera de él” y se nombra nuevo secretario y nuevo tesorero.—San
Pedro de Montes de Oca, cuatro de febrero
de dos mil veintiuno.—Lic.
Gerardo Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021524671 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Bosques Tropicales
Andinos ALD S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil doscientos setenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, a las ocho horas treinta
minutos del cuatro de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera.—1
vez.—( IN2021524674 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del primero
de febrero del dos mil veintiuno,
se acordó la disolución de
la compañía: Terralynnita
Llc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2021524676 ).
Por escritura número cuarenta otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno, se
modifica la cláusula novena
del pacto constitutivo de
la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Sesenta Mil
Novecientos Quince S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta mil novecientos quince.—San José, tres de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—( IN2021524678 ).
Multiservicios Lavo Seco Plancho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N° 3-102-776311, reforma cláusula segunda y del pacto social, acta protocolizada mediante escritura número sesenta y ocho a las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. Es todo.—Alajuela, cuatro de febrero del dos mil veintiuno.—MSC.
Rita Isabel Jimenez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021524679 ).
Ante mí, Farid Breedy González, Comercializadora FRM Agro
Industrial Limitada, reforma
el pacto constitutivo.—San José, cuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1
vez.—( IN2021524680 ).
Por escritura otorgada ante los notarios públicos Manfred Fischel Robles y Fernando José Solano Rojas, al ser las
once horas del día primero de febrero del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula primera, sobre el domicilio social, de los
estatutos sociales de Tacompany S. A. y se nombra
nuevo presidente y secretario
de la sociedad.—San José, cuatro de febrero de 2021.—Fernando José Solano Rojas.—1 vez.—( IN2021524683 ).
Por escritura otorgada
a las 10:30 horas del 30 de enero del 2021, se acordó modificar el pacto social de: Malouro
Land Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli
González, Notario.—1 vez.—( IN2021524690 ).
Por escritura otorgada a las 11:00
horas del 30 de enero de 2021, se acordó
modificar el pacto social
de Marithico Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—( IN2021524691 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Importaciones Sabri Dos Mil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-529929, por medio de la cual se acuerda reformar la cláusula de administración.—San
José, cuatro de febrero del
dos mil veintiuno.—Lic.
Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario Público.—1
vez.—( IN2021524697 ).
El notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo
tomado en asamblea general extraordinaria
de cuotistas protocoliza de
acta número 3 de la sociedad
Pozos de Valencia S.R.L., cédula jurídica número 3-102-725733 que modifica la cláusula 3 del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, 04 de febrero
del 2021.—Álvaro Arguedas Durán,
Notario.—1 vez.—(
IN2021524706 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 17:00 horas del 10 de diciembre del 2020, protocolicé
acta de Tropical Dreams Las Palmas Doce Ltda, de las 08:00 horas del 10 de diciembre
del 2020, mediante la cual
se conviene en modificar la cláusula primera de los estatutos.—Lic. Hernán
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021524711 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 04 de febrero
del año 2021, se reforma la
cláusula novena de la sociedad
Uciarte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos un
mil doscientos ochenta y dos.—Pérez Zeledón, 04 de febrero del año 2021.—Juan Carlos
Céspedes Cedeño, Notario.—1
vez.—( IN2021524738 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas
del 04 de febrero del 2021, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de El Gran Padre Celeste S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-534749, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 04 de febrero del 2021.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021524743 ).
Por escritura N° 38, otorgada a las
9:00 horas del 4 de febrero del 2021, se modifica el plazo social de incrementa el capital de D´Alessandro S. A., cédula jurídica N° 3-101-013028.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—( IN2021524744 ).
Mediante escritura número 164-9, otorgada a las 13:00 horas del 02 de febrero
de 2021, se modificó el artículo
tercero referido a los
fines de la asociación denominada
Casa Vidanet CR. Domicilio:
San Rafael, Heredia. Fernando Jiménez Mora, cédula N° 1-801-096.—San José, 03 de
febrero de 2021.—Fernando Jiménez Mora.—1
vez.—( IN2021524765 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de accionistas, con fundamento
en el artículo 201 del
Código de Comercio se acordó la disolución
de la empresa T R C S. A., cédula jurídica
3-101-62722.—Heredia, 04 de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Hazel Sancho
González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524777 ).
La suscrita notaria hace
constar que por escritura número 224 del tomo 9 de mí protocolo, se constituyó: Fundación
Rayos de Sol en Guanacaste,
que tiene el siguiente objeto: La fundación tendrá como objetivo
promover y comunicar la generación de proyectos educativos, patrimoniales, comunales, culturales, folclóricos, artísticos y recreativos que generen identidad, pertenencia, empleo, oportunidades y valores locales en Guanacaste.
Para el cumplimiento de estos
fines, la fundación podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar, y en cualquier otra
forma, poseer y disponer de toda
clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales. Además, podrá gestionar
recursos económicos y colaborar con otros entes público y privados. Es todo.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1
vez.—( IN2021524785 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de febrero del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Twin Pine Mills Ltda., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, tres de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2021524786 ).
Por escritura 24-6, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 21
de enero del 2021, se acuerda
la disolución de Tres-Ciento
Uno-Cinco Cero Cero Cero Siete Cero S. A., cédula jurídica N° 3-101-500070. Es todo.—Heredia, 04 de febrero de 2021.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario
carné
N° 20878.—1 vez.—( IN2021524787 ).
Por escritura número 142 se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad Las Cuatro BS Mil Novecientos Veinte Limitada, se disuelve la sociedad, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com.—San
José, 04 de febrero de 2021.—Lic.
Eduardo Ajoy Zeledón, Notario, eajoyz@lawyer.com, 88449969.—1 vez.—( IN2021524788 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notario, en Guanacaste a las 11:30 horas del 03 de febrero de 2021, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la compañía Hacienda
Río Mapache S.
A., donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524791 ).
Por escritura número 136-24, otorgada a las ocho horas del cuatro de febrero del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Clear
Sense Capital Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio
Desamparados, capital social diez mil colones.—San
José, 4 de febrero del 2021.—Lic.
Javier Clot Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524794 ).
Inversiones Melysebas Cero Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno- cuatrocientos treinta
y un mil ochocientos ochenta
y nueve, para los efectos
del artículo 216 del Código de Comercio, comunica extracto del estado final de liquidación. La información contable y societaria está a disposición de los socios en la sede social. Solo hay un
bien inmueble del haber social.—Guápiles, primero de febrero del dos mil veintiuno.—Luis
Guillermo Quesada Lobo.—1 vez.—( IN2021524796 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las doce horas del tres de febrero del dos mil veintiuno, se
disuelve y liquida: Felcam Breitling S.A.—San José, 04 de febrero del 2021.—M.Sc. Ana Lucía Truque Morales, Notaria Pública. Teléfono celular: 8385-7793.—1 vez.—(
IN2021524797 ).
En la notaría
del Lic. Douglas Mora Umaña,
se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Also Frutales
S. A.; cédula jurídica N° 3-101-408064, donde se aumentó el capital
social. Es todo.—San José, 4 de febrero del
2021.—Lic. Douglas Mora Umaña,
Notario.—1
vez.—( IN2021524798 ).
Ante esta notaría, por escritura pública
Nº 161-14 otorgada a las doce
horas del día tres de febrero
del dos mil veintiuno, se acuerda
modificar la cláusula Primera donde se cambia el nombre de la sociedad, Segunda donde se modifica el domicilio social de
la sociedad Inversiones
Moyan Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número
tres-ciento dos-setecientos
noventa y un mil cuatrocientos
dieciséis.—San José, tres de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos José
Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021524799 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8 horas del 4 de febrero del 2021, se modificó la cláusula segunda
sobre el domicilio de la sociedad: SINTECAGRO Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Lic. Mario Alberto Marín
Villalobos, Notario.—
1 vez.—( IN2021524801 ).
Soren Araya
Madrigal. Se hace saber que: En
esta notaría el día veintiséis de enero
del dos mil veintiuno, a las quince horas, se realizó la absorción de la sociedad Broken
Hill Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil ochocientos noventa y dos con la sociedad Indocraft
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil seiscientos
ochenta y dos.—San José, diez horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2021524802 ).
Liquidación de sociedad
en sede notarial. En proceso de liquidación en vía notarial
de la compañía
Moron Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
tres-ciento uno-setenta y nueve mil ciento cincuenta, que se ha tramitado
ante esta notaría, el señor José Valverde Tristán, cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y siete-cuatrocientos cincuenta y cuatro, en su
calidad de liquidador, ha presentado el estado final de los
bienes cuyo extracto se transcribe así: Al socio, Juan José Valverde Tristán, cédula número uno-seiscientos noventa y siete-cuatrocientos cincuenta y cuatro, propietario de la totalidad del
capital social, le corresponde el cien
por ciento del derecho cero cero
dos de la finca del partido de San José, matrícula
folio real número
setenta mil cuatrocientos veintiocho. A la vez dicha propiedad será traspasada a la empresa de Poliart Impresores. B) No hay dineros ni más bienes
que repartir. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo
de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. notaría de la Licenciada Karla Cerdas López, Escazú, Trejos Montealegre, un kilómetro al oeste del Vivero Exótica, teléfono 8707-4556.—San
José.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021524805 ).
Ante esta notaría se modifica el pacto social y junta directiva, capital social aumenta
de la sociedad: Virtual Motors Esports Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-795641.—San José, 3 de febrero del 2021. Es todo.—Lic. Guillermo Echeverría Olaso, Notario.—1 vez.—( IN2021524806 ).
Disolución de Sociedad Mercantil.
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Rolen
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-757480, en la cual
se acordó la disolución de
la sociedad.—Cartago, cuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021524813 ).
Notificaciones: Tel: 2280-2600. Edicto Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuatro Mil Doscientos
Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima
e Inversiones de Playa de Retiro Sociedad Anónima, en las que se acuerda su fusión por absorción
prevaleciendo la segunda sociedad, la que a su vez modifica la cláusula quinta de su pacto social constitutivo y revoca nombramientos.—San José, ocho
horas del cuatro de febrero
de dos mil veintiuno.—Luis Humberto Barahona De León,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021524819 ).
En mi notaría
he procedido a protocolizar
acta de asamblea general de socios
de la firma Inversiones
Doshi del Este S. A., cédula jurídica
3-101-304580, donde se acuerda
por unanimidad de votos y
al no existir activos ni pasivos en
dicha sociedad, la disolución de la sociedad.—San José, 04 de febrero de
2021.—Licda. Yohanna
Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—(
IN2021524831 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento once-treinta y dos, del folio ciento
once vuelto al folio ciento
trece vuelto del tomo treinta y dos, a las once
horas con quince minutos del día cuatro
de febrero del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta
de la asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Apartamentos Ciento
Tres S. A.; en la cual
se acuerda y aprueba la fusión con las siguientes sociedades Grapo S. A.
y Azaleas y Manzanos S. A.; prevaleciendo Apartamentos Ciento
Tres S. A., con un capital social de catorce mil colones exactos, representados por catorce mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, el día cuatro de febrero
del año dos mil veintiuna.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2021524833 ).
Por escritura número treinta y cuatro, visible al folio veintitrés frente
del tomo siete del protocolo del notario Alonso
Calderón Jiménez, a las dieciséis horas del tres de febrero del dos mil veintiuno, se
acuerda disolver la sociedad: Recursos Virtuales J & G Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos treinta y uno.—Atenas, tres de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021524845 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del 15 de enero
de 2021, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Bejarano
Alpízar Sociedad Anónima,
mediante la cual se aumenta el capital social y se modifica
la cláusula quinta de los estatutos. Tel: 8380 5839.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021524846 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, se modifica los nombramientos y la cláusula décimo cuarta de los estatutos referente a la representación de la sociedad: Mansiel Group del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres.—San
José, primero de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021524852 ).
Mediante asamblea extraordinaria celebrada, a las 09:00 horas del día 23 del mes de enero del año 2021, se reformó la Representación y se nombró Presidente, Secretario y Fiscal, de la sociedad
SOL-QUI Once Cero Seis Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-652414.—San José, 04 del mes de febrero del año 2021.—Leonel
Alvarado Zumbado, Notario Público.—(
IN2021524854 ).
Por escritura otorgada el día de hoy
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercial Gedica GPA
S. A., mediante la cual
se reforma pacto social.—San José, nueve de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2021524858 ).
Por escritura otorgada el día de hoy,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercial Hermanos Arroyo DCG GPA S.A.
mediante la cual se reforma pacto social.—San
José, nueve de enero del
dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524859 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Isagec S. A., mediante
la cual se reforma pacto social.—San José, nueve de enero de dos mil veintiuno.—Xinia Alfaro Mena,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021524860 ).
Por escritura otorgada el día de hoy,
se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro S. A., mediante
la cual se reforma pacto social.—San José, nueve de enero de dos mil veintiuno.—Xinia Alfaro Mena,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021524861 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del día 04 de febrero del 2021, se modifica la cláusula segunda relativa al domicilio de la sociedad Corporación Weluga S.A..—Licda. Jaimie Pamela
Pardo Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524862 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago
constar que el día tres de febrero de dos mil veintiuno se constituyó la empresa: Desarrollo
Condominio Arcadia A D S. A.—San José, tres de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario
Carné Nº 4287.—1 vez.—( IN2021524863 ).
En mi notaría
mediante escrituras doscientos cinco, visibles al folio ciento nueve frente, del tomo siete, a las dieciséis horas cincuenta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Green Motors Group EV Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil novecientos veintinueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número uno del pacto constitutivo estableciendo una nueva razón social, la cual paso a ser CBS PET and Farm Sociedad Anónima.—Heredia,
a las nueve horas del cuatro
de febrero de 2021.—Karla Calderón Murillo,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021524864 .
Por escritura de las 13 horas del 04 de febrero
de 2021, se protocoliza el acta donde
por unanimidad del capital social, se acuerda cambiar la cláusula referente al capital
social de la sociedad Aero Tour S.R.L., cédula
de persona jurídica número
3-102-013459.—San José, 04 de febrero de 2021.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas.—1 vez.—( IN2021524865 ).
Ante mí, Marco Antonio Leiva
Díaz, mediante ciento sesenta-siete, del folio ciento noventa frente al ciento noventa y dos, vuelto del tomo siete a las catorce horas, del nueve de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la Sociedad Richfittips
Sociedad Anónima, en la
cual se acuerda y aprueba la transformación de
Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad
Limitada cuya denominación será Richfittips Sociedad de Responsabilidad
Limitada, manteniendo
los estatutos vigentes. Es todo.—San
José, dos de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1
vez.—( IN2021524866 ).
Yo, Marco Antonio Fernandez López, notario público con oficina en la ciudad de San José,
hago constar que el veintiocho de enero del dos mil veintiuno, a las quince horas, protocolicé
acta de la compañía Beachy VL Home LLC S.R.L, en la cual se modifica
la cláusula de la administración
y se realiza nuevo nombramiento.—San José, cuatro de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio
Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2021524867 ).
Mediante escritura número ciento catorce otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo
y Fernando Vargas Winiker, actuando
en conotariado en el protocolo del primero, a
las ocho horas diez minutos del día cuatro de febrero del año dos mil veintiuno, se acuerda la liquidación de la sociedad S
Two B Venture Capital S. A., bajo la cédula de persona jurídica
N° 3-101-702309.—San José, cuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—1 vez.—(
IN2021524869 ).
Al ser las ocho horas del tres de febrero de dos mil veintiuno, procedo a protocolizar el acta
general de asamblea general extraordinaria
de Distribuidora e Importadora
Valop M J V Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos
treinta y cuatro mil ciento setenta y cinco, en la cual
se reforman la cláusula: Primera:
del nombre, en adelante se denominará Valop Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Ciudad Quesada, tres de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. David Clark Walker Corella.—1
vez.—( IN2021524874 ).
Por escritura número
107, otorgada ante esta notaría, a las
12:30 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de: Servicios de
Comunicación Efecto
Mariposa S. A., cédula jurídica N° 3-101-712225,
que acuerda reformar la cláusula de
los estatutos sociales relativa al nombre social, para
de ahora en adelante llamarse: Wonder
Growth & CO S. A.—San José, 28 de enero del 2021.—Licda. Rocío Leiva
Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2021524875 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
ocho horas del tres de febrero del dos mil veintiuno, protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Trabajos
Damar de Hatillo S.A., mediante la cual se acuerda reformar el domicilio social y la
representación
de la sociedad. Es todo.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón,
tres de febrero del dos mil
veintiuno.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, carné N°
21623, Notario Público.—1 vez.—
( IN2021524882 ).
Mediante escritura número 109-4 de las
13:00 del 04 de febrero del 2021, se protocolizó en connotariado en el protocolo de la notaria
Marilyn Carvajal Pérez y mi persona Ismene Arroyo Marín, acta de asamblea de socios en la que se acuerda modificar la cláusula novena de administración la sociedad Mariposas
de Playa Langosta A Dos S. A.—La Garita,
Tamarindo, 04 de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Ismene Arroyo Marín, carné 14341, Notaria.—1
vez.—( IN2021524897 ).
Por escritura otorgada
ante mí al ser las trece
horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de febrero del dos mil veintiuno, se
protocolizan los acuerdos
de Goldcoast Luxury Living Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos seis
mil setecientos setenta y cinco, domiciliada en Puntarenas Cóbano, Santa
Teresa, contiguo al Hotel Zulla
Inn casa a mano derecha color blanca.
Se reforma la cláusula Novena
de la administración corresponderá
al presidente, secretario y
tesorero, la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Se reforma
la cláusula Decima de los estatutos
siendo que El presidente, secretario y tesorero, podrá, además, sin que medie acuerdo previo
de la Asamblea de Accionistas,
ni de la Junta Directiva, nombrar toda clase
de apoderados, gerentes administradores, funcionarios o representantes, sustituir el poder en todo
o en parte, revocar sustituciones y otorgarlas de nuevo, reservándose
o no su ejercicio. Se revoca el nombramiento del secretario y en su lugar se nombra
a Erez Haim Golberg, pasaporte número tres dos siete siete dos dos uno cinco. Carné 11105.—San José, cuatro de febrero os mil veintiuno.—Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1
vez.—( IN2021524898 ).
En mi notaría
a las 15:00 horas del 04 de febrero del año 2021, se protocolizó acta de
la sociedad Ganadera
Vargas González S. A..
Se modificó cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Guanacaste, Tilarán, a los 04 de
febrero del año 2021.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021524899 ).
Debidamente facultado al
efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Servicios
en Educación SJT S. A., cédula jurídica N° 3-101-593436, mediante
la cual se modificaron las cláusulas primera (nombre), segunda (domicilio), se aumentó el capital
social modificándose la cláusula
quinta (capital social), sexta
(inventarios y balances), séptima
(administración) y se nombró
nueva junta directiva y fiscal.—San José, a las 13 horas del 4 de febrero del 2021.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—( IN2021524900 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número noventa y siete de mi tomo treinta y ocho, se protocolizó acta de la sociedad:
Malaikasatu Sociedad Anónima.—2 de febrero del 2021.—Lic. Audrys Esquivel
Jiménez,7981, Notario.—1 vez.—( IN2021524916 ).
Mediante escritura número once-quince, otorgada por el notario Rafael
Gerardo Montenegro Peña, a las 07:00 horas del 1° de febrero
de 2021, se protocoliza asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la compañía: Mega Líneas
Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula sexta de la administración de la compañía.—San José, 1° de febrero
de 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—( IN2021524924 ).
Mediante escritura número dieciocho-quince, otorgada por
los notarios Rafael Gerardo Montenegro Peña y Rodrigo
Antonio Zelaya Rodríguez, a las 15:00 horas del día 04 de febrero
del 2021, se protocoliza asamblea
de cuotistas de la compañía:
The Baz Advisory Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del domicilio de la compañía.—San José, 04 de febrero del
2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524925 ).
En esta notaría, a las
16:00 horas del 03 de febrero del 2021, escritura N° 94, protocolización
de acta de reforma de cláusula
sétima y nombramiento de subgerente de la sociedad: Caro
Cheng Beauty Atelier SRL.—San
José, 04 de febrero del 2021.—Licda.
Doris Cecilia Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021524934 ).
Por escritura N° 102 de las 11:00 horas de hoy,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Pic Cola S. A., se reforma lo concerniente a la administración.—Heredia,
1° de febrero de 2021.—Lic. Manuel
Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021524937 ).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Coco
Bongos Beach Front S.A., cédula jurídica N°
3-101-804429, en la cual se
reforma la cláusula quinta y cláusula sétima del pacto constitutivo; email: rartavia@artaviaybarrantes.com. Teléfono 2234-0728.—San José, cuatro de febrero
de dos mil veintiuno.—Lic.
Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2021524940 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría a las 9:00 horas del 25 de
enero del año 2021, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Jacobay Cuatro Mil Cuatrocientos
Dos S.R.L., S. A.,
cédula jurídica N° 3-102-800844 donde se reforma la cláusula Quinta realizándose un aumento de capital.—San José, 26
de enero del 2021.—Lic.
Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021524951 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas por
la que Cinco Letras S. A., acuerda
su disolución.—Alajuela, 2 de febrero del
2021.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021525026 ).
Por escrituras autorizadas por mí, hoy a las 8:00 horas, 9:00 horas, 10:00 horas y 11:00
horas, protocolice literalmente,
las actas de Asambleas de socios, la números seis de Jungla y Senderos
los Lagos S.A., la número cuatro de Ganadera Loma
Seis S.A., la número dos de Inmobiliaria los Lagos de San
Carlos S & K S.A. y la número tres de Inversiones Panorámicas
C F del Norte S.A., cédulas jurídicas
números 3-101-102683, 3-101288752, 3-101-388034 y
3-101-386636, respectivamente, por las que se nombran nuevos miembros de las Juntas Directivas
de dichas sociedades y se modifican las cláusulas Sexta, Octava, Sexta y Sexta, de las escrituras constitutivas, respectivamente de cada sociedad.—Ciudad Quesada, 15 de enero
de 2021.—Lic. Luis Ángel
González Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021525108 ).
Por escritura otorgada
ante mí en el día de hoy se
acuerda modificar el nombre de la sociedad Transportes Raveli Uno
E.I.R.L al nombre Hospi
Salud CR Sociedad Individual de Responsabilidad
Limitada.—San José, veintiuno de enero del dos mil veintiuno.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021525110 ).
Por escritura números
143, se protocoliza acta de asamblea
de la sociedad 3102713492 Limitada
se reforma cláusula de administración y se nombra gerente general, para oposiciones
se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com., 8844-9969.—San José, 05 de febrero de 2021.—Lic. Eduardo Ajoy, Notario.—1
vez.—( IN2021525118 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
de socios de Tres- Ciento
Uno-Seiscientos Nueve Mil Seisicentos Setenta y Nueve S.A., mediante la cual se disuelve.—San José, cinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021525128 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Mercedes C Doscientos
Ochenta S. A., mediante
la cual se disuelve.—San José, cinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021525131 ).
Por escritura de las 08:00 horas del 04 de febrero
del año
2021. La totalidad de socios
acordaron disolver la sociedad: Construcciones
y Remodelaciones Kyrios J B A Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica: N° 3-102-505564, con domicilio San José, Desamparados, San Rafael Abajo.—Maynor
Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2021525140 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad: Calderón y Araya
del Oeste Anónima, donde se acuerda
disolver dicha persona jurídica.—San
José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Hoover González Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525142 ).
Por escritura otorgada ante el notario público Luis Alberto
Pereira Brenes, se protocolizó
el acta uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad El
Río Vergel Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-507351, en la que
se reforma su domicilio social y se nombra a un
nuevo presidente y secretario.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Luis Alberto
Pereira Brenes, Notario Público.—1
vez.—( IN2021525146 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas
del día de hoy, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Servicios
de Ingeniería y Suministros
El Tirrá S. A., cédula jurídica
número 3-101-633328, mediante
la cual se reforma la cláusula sétima de la administración.—Cartago, 13 de enero de 2021.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021525147 ).
Por escritura otorgada ante el notario público Luis Alberto
Pereira Brenes, se protocolizó
el acta dos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Las
Colinas Vergel Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-501967, en la
que se reforma su domicilio social y se nombra a un
nuevo presidente y secretario.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Luis
Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021525158 ).
Por escritura otorgada, ante mí, en fecha
tres de febrero de dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la entidad
denominada Agropecuaria
Doña Elia, Sociedad Anónima, mediante
la cual nombra tesorero de junta directiva en virtud de ausencia
definitiva por fallecimiento
del tesorero anterior y se reforma
la cláusula de la representación.—San José, cinco de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Rojas
Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525179 ).
Mediante escritura número
ciento dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo
y Fernando Vargas Winiker, actuando
en conotariado en el protocolo del primero, a
las ocho horas cuarenta minutos del día cuatro de febrero del año veintiuno, se acuerda la fusión por absorción de las compañías ARPACAL
S.A., con cédula jurídica N° 3-101-726514, ARPARMA S.A, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-726503; ARPAFER S.A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-726677; FLOPARJA S.A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-726670; FLOPACALI S.A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-726807; y FLOPAFER S.A., con cédula
de persona jurídica N° 3-101-726523, prevaleciendo
ARPACAL S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-726514.—San José, 05
de febrero del 2021.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—1 vez.—(
IN2021525182 ).
Por escritura autorizada a las diez horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno, en mi notaría, protocolicé disolución de la sociedad Jungla es puma
del coco de Bribri M&V&D Sociedad Anónima.—Santa Ana, cinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2021525184 ).
Asociación Pro Sostenibilidad
de Parques Nacionales de
las Siete Provincias
(PRO-PARQUES), otorga poder generalísimo
sin límite de suma a la señora Rocío Echeverri McCandless. Escritura otorgada ocho horas del cinco de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021525186 ).
Por escritura autorizada
a las once horas treinta minutos
del cinco de febrero del
dos mil veintiuno, en mi notaría, protocolicé disolución de la sociedad Machuca Zapote Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa Ana, cinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2021525189 ).
Por escritura autorizada
a las once horas del cinco de febrero
del dos mil veintiuno, en
mi notaría, protocolicé disolución de la sociedad Todo Coco de Puerto Viejo C.R. M&V&D
Sociedad Anónima.—Santa Ana, cinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2021525194 ).
Por escritura autorizada a las diez horas del cinco de febrero del dos mil veintiuno, en mi notaría, protocolicé disolución de la sociedad Jabones Coco
Rico Limitada.—Santa Ana, cinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2021525195 ).
Por escritura otorgada hoy, a las
16:00 horas protocolicé acta de asamblea
de socios de la sociedad Los
Kokis de Finca la Dorita Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos cuatro mil cuatrocientos ocho, en la cual se acuerda
disolverla.—San
José, cuatro de febrero de
dos mil veintiuno.—Patricia Rivero Breedy, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525196 ).
Ante mí, Geovanny Villegas Sánchez, notario público, Alajuela, se constituyó la sociedad Nova
Woods S.A., domicilio: Orotina, Alajuela, Urbanización Juan Pablo Segundo, segunda
entrada, casa Nº 37. Apoderados generalísimos:
Presidente y Secretario.—Alajuela, 05 de febrero 2021.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2021525197 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la empresa: Servisoluciones DSA Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Rándall Eliseo Solís Márquez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021525199 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 116,
visible al folio 93 frente, del tomo
tres a las 12 horas treinta
minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta de asamblea
general de socios de la sociedad:
Comercializadora de Medios
de Comunicación CDM S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-613455, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social y la
junta directiva del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 05 de febrero del
2021.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2021525201 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
primero de febrero del dos mil veintiuno,
se constituyó la sociedad denominada Mandala Mavra
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domicilio social en
Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial,
Turístico, Comercial de
fincas filiales primarias individualizadas Alegría, número dieciocho. Gerente uno y Gerente dos, son apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San
José, primero de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Mónica
Romero Piedra, Notaria.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2021525208 ).
MTD Two Hundred Three Limitada, cédula de
persona jurídica
número: tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y dos mil noventa y tres, acuerda su
disolución
a partir del dos de febrero
del dos mil veintiuno. Es todo.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525211 ).
Lil Bit Of Heaven A&M Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento doce, acuerda su
disolución
a partir del dos de febrero
del año dos mil veintiuno.
Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021525213 ).
Reserva Las Lomas Numero Treinta y Dos Limitada, cedula de persona jurídica número: tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil trescientos
sesenta y cinco, acepta la renuncia del Gerente y realiza el nombramiento de un nuevo Gerente
por el resto del plazo social. Es todo.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario Publico.—1 vez.—( IN2021525215 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad The
Gap Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil noventa y
seis, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, 05 de febrero
del 2021.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—( IN2021525216 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Intra
Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis siete ocho cuatro
tres siete, de aumento de capital.—San José, 05 de febrero 2021.—Lic. Javier Alonso
Blanco Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525217 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del 1 de febrero del 2021, se reformó la cláusula
sexta de los estatutos de La
Segunda Blue Mar de Zancudo en
Canadá Sociedad Anónima.—Golfito 1 de febrero de
2021.—Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021525220 ).
Cedro Verde La Colina
Sociedad Anónima, cambia junta directiva
y reforma cláusula sexta
constitutiva, escritura protocolizada ante Notario Carlos
Morice Castro.—En San José,
al ser las nueve horas del primero de febrero del dos mil veintiuno.—Carlos
Morice Castro, número de teléfono
83383655, Notario.—1 vez.—( IN2021525225 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las catorce horas del cuatro
de febrero del dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de La Yema
Dorada S. A., en
donde se acordó modificar la cláusula novena de su pacto social.—San
José, cuatro de febrero del
dos mil veintiuno.—Lic.
Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021525227 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Ríos Tropicales
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil novecientos ochenta y uno, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y se acuerda
nombrar liquidador. Es todo.—San
José, cinco de febrero de
dos mil veintiuno.—Lic.
Robert Christian van der Putten Reyes.—1
vez.—( IN2021525229 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas,
del día primero de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la
sociedad The Palms Number One Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dosseiscientos ochenta y cuatro mil quinientos noventa y siete, mediante la cual por unanimidad de votos se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social y
a la administración, en los
estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, primero de febrero del
dos mil veintiuno.—Lic.
Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525231 ).
En asamblea extraordinaria de Propiedades
V Y A S. A. se acordó modificar cláusula
Cuarta del pacto social.—Lic. Edmundo Arias
Rosales, Notario. Teléfono 2293-3761.—1 vez.—(
IN2021525232 ).
Protocolicé Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Fiduciaria Cenman S.
A. Se modifican las cláusulas
Sétima y Novena del Pacto Social.—San José, cinco de febrero del 2021.—Lic. Álvaro
Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2021525233 ).
Compañía Arrendadora de Motores Fuera de Borda IPS S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-238630, realiza asamblea
general extraordinaria, mediante
la cual se reforma la cláusula de la representación; carné 10985.—Curridabat, 05 de febrero
de 2021.—M.S.c. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2021525234 ).
Por medio de escritura otorgada a las catorce horas del cinco de febrero del dos mil veintiuno,
ante el notario público
Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo
unánime de socios se procede a liquidar y disolver la sociedad: Plaza
Terrestre Intercontinental Sociedad Anónima, nombrando como liquidador a James Wesley (nombres)
Etchison (apellido), de un
solo apellido en razón de su nacionalidad
Estadounidense, mayor, casado
una vez, instructor de aviación,
domiciliado en el doscientos catorce-cincuenta y tres Whitehall Terrace, Queens Village, Nueva York, uno uno cuatro dos siete, Estados Unidos de América,
pasaporte de su país cinco dos uno siete siete ocho
nueve cuatro tres. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento
de que, si no se presentaren
dentro de ese plazo, se procederá
como en derecho corresponda.—San
José, cinco de febrero del
dos mil veintiuno.—Lic.
Esteban Chérigo Lobo, teléfono:
71381986, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525236 ).
Por escritura otorgada
a las once horas quince minutos del día tres de febrero del dos mil veintiuno, protocolizo actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Corporación
Ven-Resansil Costa Rica S. A., mediante la cual acuerda modificar el domicilio social.—San José, cinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Antonio
Aguilar Ramírez.—1 vez.—(
IN2021525240 ).
Por escritura número 191-7, de las
17:00 horas del 05 de febrero de 2021, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Navegalo
S.A., se reforma el nombre
la cláusula de la representación
y se nombra junta directiva.
Presidente: Tyson Mclean Ennis Mackay.—San
José, 05 de febrero de 2021.—Lic.
Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021525241 ).
Liquidación de Sociedad en Sede Notarial: en proceso de liquidación
en vía notarial de la compañía Tinapo
Sociedad Anónima, que se ha tramitado
en esta notaría,
el señor Gerardo Alvarado Hernández, cédula dos-cero cuatrocientos ochenta-cero trescientos cinco, en su calidad
de liquidador ha presentado
el estado final de los bienes,
cuyo extracto se transcribe
así: finca número sesenta y tres mil trescientos sesenta y ocho-cero cero cero, que es naturaleza: potrero agricultura, situada en el distrito
once-Cóbano, cantón
seis-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, linderos: norte, calle pública con seiscientos ochenta y cuatro metros cero tres centímetros lineales, este, Arnoldo Rojas Vargas, sur calle
pública con treinta y un
metros noventa y dos decímetros
lineales, sur, Fernando Rodríguez, este, Jesús Salamanca y José Ramírez, oeste,
Marco Sánchez y Asdrúbal Rodríguez, mide setecientos veintiún mil cuatrocientos dos
metros con tres decímetros cuadrados, con plano catastrado número P-cero cero cinco dos nueve uno seis-mil novecientos sesenta y dos, la cual mediante acuerdo
de socios se repartirá de
la siguiente manera: En partes iguales
la finca quedará perteneciendo
a Gerardo Alvarado Hernández, mayor, casado una vez, cédula dos-cero cuatrocientos
ochenta-cero trescientos cinco, Ingeniero, Luis Emilio
Alvarado Hernández, mayor, soltero, cédula dos-cero quinientos sesenta y tres-cero quinientos setenta y cuatro, Constructor,
Ronald Antonio Alvarado Hernández, mayor, soltero,
cédula dos-cero quinientos quince-cero trescientos cincuenta y uno,
Técnico Eléctrico y Laura Patricia Alvarado
Hernández, mayor soltera cédula uno-mil trescientos cincuenta y nueve-cero ochocientos veinticuatro, todos vecinos de Puntarenas, Puntarenas, Cóbano,
La Esperanza, dos kilómetros al oeste
de la Iglesia Católica, calle a Río Frío. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada
Elizabeth Mora Arguedas, San José, Curridabat, Oficentro del Prado, oficina 5, teléfono 2234-3830. Expediente N°
0001-2020.—San José, Curridabat, 05 de febrero del 2021.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1
vez.—( IN2021525248 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Veintiocho Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria de cuotistas, modificando la cláusula del capital social y haciendo
nuevos nombramientos de
Junta Directiva.—San José, veintiocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2021525249 ).
En San José, ante esta notaría, a las
08:00 del 05 de febrero del 2021, se protocolizó acta donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena del pacto social de 3-101-614616 S. A. y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 5 de
febrero del 2021.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
Notario.—1
vez.—( IN2021525251 ).
En San José, ante esta
notaría,
a las 15:00 del 01 de febrero del 2021, se protocolizó acta donde se acuerda modificar la cláusula primera y segunda del pacto social de Ostodia S. A. y se nombra
nuevo tesorero y secretario
de junta directiva y nueve fiscal.—San José, 5 de febrero del
2021.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—1 vez.—( IN2021525252 ).
Mediante escritura N° 25-5 de las 10:30 horas del 02/02/2021, otorgada en Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad International Tech Consultants S. A., cédula
jurídica N° 3-101-606586, se acuerda
realizar un aumento el
capital social.—Playas del Coco, 2 de febrero del 2021.—Licda. María Gabriela
Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—(
IN2021525253 ).
En San José, ante esta notaría, a las
17:30 del 26 de noviembre del 2020, se protocolizó acta donde se acuerda modificar el domicilio social de Latinrep
Supply de Costa Rica S. A.—San José, 5 de febrero
del 2021.—Lic. Juan Carlos
Bonilla Portocarrero.—1 vez.—( IN2021525254 ).
Ante esta notaria se disolvió la entidad
jurídica:
Dos Barbas Blancas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—07 de febrero del año 2021.—Licda. Patricia Benavides Chaverri,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525255 ).
Por escritura número:
251-2, otorgada ante mí
Robert Solís Sauma, a las 15:00 horas del 03 de febrero de 2021, la sociedad Pilo Produce Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-377003 acuerdan
disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 05 de febrero de
2021.—Lic. Robert Solís Sauma,
Notario.—1
vez.—( IN2021525257 ).
Mediante escritura 70 otorgada
ante esta notaría, a las 8:00 p.m., del día 6 de
febrero de 2021, se acuerda
modificar estatutos de Riviera
Land Development Sociedad Anónima. Interesados presentarse ante esta notaría en
el plazo que indica la ley.—Jacó, 6 de febrero de 2021.—Licda. Paola
Vargas Castillo.—1 vez.—(
IN2021525258 ).
Por reunión de cuotistas de Mercadero
Cero Cinco Costa Rica SRL, cédula jur. N°
3-102-807041, se modifica cláusula
I del pacto social, carnet N° 17601.—San José, 06 de febrero 2021.—Licda.
Ma. Rocío Díaz Garita.—1 vez.—( IN2021525259 ).
A las 9:55 horas
del día 23 de enero de 2021, ante esta
notaría se protocolizó el
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada “Krav
Maga Worries S. A.”, por medio de la cual se transformó en sociedad
de responsabilidad limitada
y se modificó integralmente
su pacto constitutivo. Teléfono 25 92 31
31.—Fax 25 92 45 15—Cartago, 6 de febrero de 2021.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021525260 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad denominada Pastes Agata Sociedad Anónima.
Modifica su cláusula referente a la administración y cambia domicilio
social.—Atenas, 05 de febrero
de 2021.—Lic. Ronald Ramírez Garita,
Notario.—1
vez.—( IN2021525262 ).
Se rectifica por error el nombre de
la sociedad Tintas
y Pixeles del Pacifico
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3- 101- 804972.—San José, 04 de febrero del 2021.—Licda. Amanda José Pérez Hernández.—( IN2021525273 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 17:00 horas del 25 de febrero de 2019, se constituye la
sociedad denominada: Cruz
Calvo Sociedad Anónima.—Guanacaste, 7
de julio de 2021.—Licda.
Melina Susan Quirós Esquivel, Notaria.—1
vez.—( IN2021525274 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:15 horas de hoy, se constituyó
Agencia de Protección
y Seguridad Luz de Oriente
S. A. Plazo social, 100 años.
Capital social: $100. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 5 de febrero del 2021.—Juan Chow Wong, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525276 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
17:00 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Pepe S. A., cédula jurídica N° 3-101-014283, en donde modifica la cláusula cuarta de sus estatutos.—San
José, 4 de febrero del 2021.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2021525277 ).
A las ocho horas del siete de febrero del dos mil veintiuno, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Agrocomercial San Roque S. A.,
cédula jurídica tres-uno cero
uno-dos cinco uno seis cuatro
uno, en la cual se acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad.—San
Ramón, siete de febrero del
dos mil veintiuno.—Lic.
Javier Villalobos Pineda, Notario.—
1 vez.—( IN2021525278 ).
Por escritura de las dieciocho horas
del día cuatro de febrero
del dos mil veintiuno, se constituyó
la sociedad: GIRASOLES “Ltda”.
Domicilio: provincia de San
José, El Carmen, de la entrada principal del Hospital Calderón Guardia ciento cincuenta metros norte. Gerente: Ana Catalina Arroyo
Borrás. Objeto: comercio y servicios.—Lic. Carlos Adán Pacheco
Solórzano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525282 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Su Nutricion S. A., donde se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San
José, 4 de febrero 2021.—Licda.
Kattia Alvarado Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525286 ).
Por escritura de las nueve
horas del cuatro de febrero
del dos mil veintiuno, número cincuenta
y siete iniciada al folio cuarenta y tres vuelto del tomo catorce del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó el acta número Uno de Asamblea General Extraordinaria
de accionistas de la Sociedad Anónima Ango
del Sol & Playa S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-tres cinco siete dos nueve tres, mediante la cual se acordó reformar el pacto constitutivo.—Licda. Adriana Núñez
Solano, Notaria. Carné
número
10823.—1 vez.—( IN2021525287 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día cinco de febrero de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Corporación
Hattin S.R.L..
Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, cinco de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021525288 ).
Por escritura de las once horas del cuatro
de febrero del dos mil veintiuno,
numero cincuenta y ocho iniciada al folio cuarenta y cuatro vuelto del tomo catorce del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó
el acta número uno de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad anónima Inversiones Achito E Isac de Tamarindo S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis
cero uno siete tres siete, mediante la cual se acordó reformar el pacto constitutivo. Carné número 10823.—Licda.
Adriana Núñez Solano.—1 vez.—( IN2021525289 ).
En mi notaría, se protocolizó el acta número doce
de asamblea general de socios
de la sociedad: Josesa
del Monte Sociedad Anónima,
aumento del capital social a 103.000.000 de colones.—Heredia,
06 de febrero del 2021.—Lic.
Sergio Elizondo Garófalo,
Notario.—1
vez.—( IN2021525293 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del seis de febrero del
dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Multiservicios de Hojalatería
y Construcción Renacer S.A.;
revocándose el nombramiento
del presidente y se hace
nuevo nombramiento.—San José, ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525295 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 18:30 horas del 31 de enero de 2021, se modificó la cláusula 6 del pacto constitutivo -junta directiva y representación- de Tajo Comag
de Pavas S. A., cédula jurídica N° 3-101-054527.—Cartago, 31 de enero de 2021.—Licda.
María Del Carmen Rojas Quirós, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021525297 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 20 horas del 31 de enero
del 2021, se modificó la cláusula
6 del pacto constitutivo,
junta directiva y representación.
El Mosquetero Azul Escarlata
S.A., cédula jurídica 3-101-379557.—Cartago, 31
de enero del 2021.—Lic. María del Carmen Rojas Quirós,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525298 ).
Por escritura otorgada
ante el notario público
Luis Alberto Pereira Brenes se protocolizó
el acta uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Finca
Rincón Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-499862, en
la que se reforma su domicilio social y se nombra a un
nuevo presidente y secretario.—San José, 5 de febrero del 2021.—Lic. Luis
Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021525303 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, en
la ciudad de San José, se protocolizó
el acta de asamblea general de la sociedad
3-102-688894 SRL, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
Segunda del pacto social.—San
José, 02 de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Carmen De María Castro Kahle, Notaria.—1
vez.—( IN2021525305 ).
Por escritura otorgada, ante el notario público Luis Alberto
Pereira Brenes se protocolizó
el acta uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Pequeño Paraíso del Sur Limitada,
con cédula jurídica 3-102-353643, en
la que se reforma su domicilio social y se nombra a un
nuevo gerente.—San José, 05 de febrero del
2021.—Luis Alberto Pereira Brenes.—1 vez.—( IN2021525306 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las
11:00 horas, del 07 de febrero de 2021 se acordó transformar Kariba S.A.
en Kariba S.R.L., por lo que se procedió a nombrar tres gerentes.—Licda. Mariana Herrera Ugarte,
Notaria 8846-8145.—1 vez.—( IN2021525309 ).
Por escritura otorgada ante el notario público Luis Alberto
Pereira Brenes se protocolizó
el acta uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Vientos del
Pacífico de Osa Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-410995, en la que se reforma
su domicilio social y se nombra a un nuevo presidente y secretario.—San
José, 5 de febrero del 2021.—Lic.
Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021525311 ).
Escritura 290 otorgada
a las 12 horas día 3 de febrero del 2021. Brayan
Sebastián Contreras Aguilera y Herolin Maday Porras Chaves, constituyen sociedad anónima denominada conforme número de cédula jurídica S.A.,
que indique el Registro. Plazo 99 años. Presidente Brayan Sebastián Contreras Aguilera.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021525313 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 199, otorgada en Guápiles a las 15:00 horas del
21 de enero del 2021 se protocolizó
el acta N° 4 de la sociedad Provivienda
Soluciones Constructivas y Consultorias Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101- 713876, se tomaron
los siguientes acuerdos: se
modifican el nombramiento
de los cargos de secretario, tesorero
y fiscal de la sociedad, se modifica
la cláusula del domicilio
social, para que ahora diga
Limón, Pococí, Guápiles,
Plaza Flores, altos de la zapatería Best Brands, costado oeste de Calzado Moderno, edificio de dos pisos, en la segunda planta, oficina de vidrio color blanco, se modifican las cláusulas octava y quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021525315 ).
Por escritura pública número sesenta y dos-veintidós, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del seis de febrero
del dos mil veintiuno, se disolvió
la sociedad: Disav
Integral Sociedad Anónima. Presidente:
Anayancy Salazar Valerio.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021525318 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido trasladado
al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2020/85722.—CHEFBOX LIDA.—Documento: Cancelación por falta
de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-138330 de
22/10/2020.—Expediente: 2017-0006918.—Registro N° 266484.— CHEFBOX en clase
49 Marca Denominativa.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Juan Carlos Retana Otarola,
en calidad de apoderada especial de INMOBILIARIA DE HOSPITALIDAD SAN
RAFAEL S.A., contra el registro del nombre comercial “CHEFBOX’’ registro N° 266484, inscrito el
26/10/2017 con vencimiento el 26/10/2017, protege “Un
establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de entrega de comidas basado en suscripción, servicios de suscripción por
medio de internet para entregas de comidas, elaboración de planes de
comida, provisión de un sitio web con información en el campo de comida
y recetas para alimentos; servicios de alimentación, especialmente restaurantes, elaboración, entrega y envió comida y bebidas preparadas, comida tipo exprés, comida a domicilio,
por pedido, por solicitud o
por encargo, catering y preparación
de comida en sitio. ubicado
en Centro Comercial
Momentum Lindora, local n R26, Santa Ana, San José.”,
propiedad de CHEFBOX Ltda., cédula jurídica 3-102-740948.
Conforme a lo previsto en
los artículos 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se precede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso a quienes representen a la empresa titular del signo CHEFBOX
Ltda., cédula jurídica 3-102-740948, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, así mismo en el expediente
constan las copias de ley
de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicara
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Tomás
Montenegro M.—( IN2021525441 ).
Ref.:
30/2020/62435.—Laura Valverde Cordero, casada, cédula
de identidad N° 113310307, en
calidad de gestor oficioso
de Xiaomi Inc. Documento: Nulidad
por parte de terceros interpuesto por: Xiaomi Inc. Nro.
y fecha: Anotación/2-135782
de 22/05/2020. Expediente: 2015-0011638 Registro N° 251727 mi Xiaomi en clase(s) 9 12 marca mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
12:23:20 del 21 de setiembre del 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de nulidad por parte de terceros, promovida por Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de gestor oficioso
de Xiaomi Inc., contra el registro del signo distintivo mi Xiaomi, Registro N°
251727, el cual protege y distingue: Celulares, televisores, pantallas, accesorios para celular, scooters eléctricos, en clase 9 y 12 internacional, propiedad de Juan
Camilo Gutiérrez Sanín, casado
una vez, cédula de residencia N° 117001054605. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en
el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3)
y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021525532
).
Ref: 30/2020/66491. Banco Lafise S. A. Documento: cancelación por falta de uso
Interpuesta por: Banco Lafise
S. A. Nro. y fecha: Anotación/2-137616 de 15/09/2020. Expediente:
2010-0008204 Registro Nº 222919 Servired
en clase(s) 36 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:39:16 del 8 de octubre
de 2020.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Banco Lafise S.
A., contra el registro del signo
distintivo SERVIRED, Registro
Nº 222919, el cual protege y distingue: seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, en clase 36 internacional, propiedad de BIGGINS INVESTING CORP. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de
uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021525561 ).
Ref:
30/2020/19419.—Inversiones Vidavar
S.A. Príncipe Bar S.A. Documento: Cancelación
por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-133931
de 12/02/2020 Expediente: 1900-7160500 Registro Nº 71605 CANDIL, EL en clase 49 Marca Denominativa y
1900-4985100 Registro Nº 49851 LOS CANDILES en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:18:08 del 11 de marzo de 2020.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Alexander Araya Zúñiga,
en calidad de apoderado especial de SALOKE, S.A. contra el nombre comercial 1-“CANDIL, EL”, registro Nº 71605 inscrito el 23/02/1990, vence el
23/02/1990, para proteger: “un bar”, propiedad de Príncipe Bar S.A. cédula jurídica
3-101-073954, domiciliada en
Heredia calle 4 avenidas 2
y 4 en el Bar chomas. 2- Nombre comercial “LOS CANDILES”, registro 49851, inscrito el
05/09/1975, para proteger “las actividades
de restaurante” propiedad
de Inversiones Vidavar S.A.
cédula jurídica 3-101-27137, sociedad
disuelta por Ley 9024. Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se precede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso a los titulares citados, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, procedan a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular
del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021525845
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a la señora Pamela
María Cascante Herrera, cédula de identidad
4-246-395, titular registral de la finca de Alajuela matrícula
178737, y al señor Eric Enrique Hernández Pérez,
cédula de identidad 5-264-947, comprador anotante del documento de citas tomo: 2020, asiento: 282592
en la finca de Alajuela matrícula
178737, que en el Registro Inmobiliario se iniciaron
diligencias administrativas mediante
escrito presentado en la Secretaría el 22 de mayo
del 2020, por Sara María Álvarez Gordon, en su condición personal y como apoderada generalísima de Breyal S. A. manifestando hechos fraudulentos en relación al traspaso de la finca de Alajuela matrícula
178737, con el documento bajo el tomo:
2019, asiento: 490399, según indica no tiene matriz. En
virtud de lo anterior, la Asesoría
Jurídica por resolución de
las 15:00 horas del 22/05/2020 autorizó la apertura del expediente administrativo 2020-1044-RIM, y consignar
nota de prevención de inexactitud
extra registral en la finca de Alajuela matrícula 178737, y con el objeto
de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 15:30 horas del 10/07/2020 se confiere la audiencia de ley a las partes
interesadas, y la Asesoría Jurídica por resolución de las
14:00 horas del 12/01/2021 autorizó la publicación por una única vez en el Diario
Oficial La Gaceta,
del edicto por el cual se notifica dicha audiencia a la señora Pamela María Cascante Herrera, cédula de identidad 4-246-395, y al señor
Eric Enrique Hernández Pérez, cédula de identidad
5-264-947, hasta por el término de ocho (8) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente edicto, con fundamento en artículo 9 del Reglamento a la Ley para el Fortalecimiento
de la Seguridad Registral Inmobiliaria.
Lo anterior a efecto de que
dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convengan, y se les previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, deben señalar
medio electrónico o cualquier
otro medio que permita la Ley de Notificaciones Judiciales, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre
inscripción de documentos en el Registro Público, y el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Asimismo, se les indica que el expediente
administrativo se pondrá a su disposición en el horario de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. para efectos
de copia digital. En caso de que se requiera hablar con el asesor a cargo, mientras esté vigente
la emergencia sanitaria provocada
por la pandemia del COVID-19, se le podrá atender los días miércoles en horario
de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.; o por medio del correo institucional ichaves@rnp.go.cr; aclarando que, se trata de un medio para atender consultas y no para la presentación de ningún tipo de escrito o documentación al expediente. Tampoco será un medio para suministrar copias o reproducciones parciales o totales del expediente. Notifíquese. (Referencia expediente 2020-1044-RIM).—Curridabat, 12 de enero del 2021.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—M.Sc.
Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº
OC21-0001.—Solicitud Nº 247703.—( IN2021524870 ).
Se hace saber 1) Cruz María Granados Céspedes,
cédula N° 3-0223-0509, en su
condición de propietaria
registral de la finca 3-112500. 2) Servicios Informáticos y Redes Cantero
SIRCSA Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-567977, representada por Antonio Cantero Alfaro, en su condición de anotante en la compra venta sobre
la finca 3-112500. 3) Sertra Sociedad Anónima cédula jurídica N°
3-101-005515, representada por Miguel Narciso
Esquivel Yglesias, cédula N° 1-0152-0959 en su condición
de propietaria registral de la finca 3-126711, que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio, para investigar
una presunta doble inmatriculación
de las fincas de Cartago 112500 y 126711, las cuales publicitan en su
asiento el plano catastrado
C-364878-1979. En virtud de
lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 11:15 horas del 04 de setiembre
del 2020, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del partido
Cartago 112500 y 126711 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 11:00 horas del 21/01/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de
la publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a
sus derechos convenga, y se le previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar facsímil
o en su defecto
casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones,
conforme los artículos 93,
94 y 98 del Decreto Ejecutivo
N° 26771 que es el Reglamento del Registro
Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia
Exp. 2020-1918-RIM).—Curridabat,
21 de enero del 2021.—Licda.
Gabriela Montoya Dobles, Asesora
Jurídica.—O.
C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 247813.—( IN2021524871
).
Conoce esta
Dirección oficio sin número, extendido por la Coordinadora sustituta, adjuntando copias certificadas del documento tramitado bajo el tomo 2017
asiento 366262, a efecto de
que se determine la ausencia de publicidad
registral de la prenda inscrita
al tomo 2014 asiento 13185, sobre
la placa BFM140, la cual consta cancelada con el tomo 2017 asiento 366262 en junio del 2017. El estudio demuestra la presentación al Diario bajo el tomo 2017 asiento
366262 el día 05 de junio de 2017 del testimonio de
la escritura pública número treinta y siete, en que Gerardo Alfonso
León Jiménez, cédula de identidad N° 1-1278-458, en condición de apoderado generalísimo Scotiabank
de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-46536 solicita la cancelación total del
contrato prendario inscrito al tomo 2014 asiento
13185, liberando de ese gravamen el vehículo placas RNN678 y a la ex deudora Karolina Romero Jiménez. Conjuntamente
se presentaron el testimonio de la escritura pública número catorce en que la señora Romero Jiménez
le vendió el citado automotor a Vehículos de Trabajo S. A., cédula jurídica N° 3-101-20764 y el testimonio de la escritura pública número setenta y uno en que la citada sociedad le vendió a la señora Luz Mercedes Arrieta Aguilera, cédula de identidad 2-285-1304. Sin embargo, por una inconsistencia registral, el funcionario
calificador no advirtió que
las citas del gravamen prendario
que se solicitaba cancelar
al tomo 2014 asiento 13185 no correspondían
a la prenda inscrita en el vehículo placas RNN678 y practicó la cancelación de dicho gravamen, siendo que las citas correctas que pertenecen al
gravamen inscrito en dicho vehículo es el tomo 2014 asiento 131185. El tomo
2014 asiento 13185 corresponde a la inscripción del automotor placas BFM140 y la constitución
del gravamen prendario que había
sido inscrito sobre este vehículo,
cuyo acreedor es Credi Q Inversiones CR S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-394506, fiduciario
Banco Improsa S. A., cédula jurídica
N° 3-101-079006 y propietaria y deudora
la señora Maraly Figueroa
Herrera, cédula N° 6-196-946, quien encontrándose este automotor sin la afectación del referido gravamen se constituyó en deudora de Instacredit
S. A., cédula jurídica N° 3-101-264096, ofreciendo el referido vehículo en garantía
de primer grado, inicialmente
por la suma de cuatro millones cuatrocientos dieciséis mil trece colones, realizando las partes posteriormente mediante el tomo 2018 asiento
524265 del 23 de agosto del 2018 una modificación en el monto de la obligación, por la suma de seis millones seiscientos treinta y seis mil ciento veintinueve colones con cuarenta y ocho céntimos (¢6.636.129.48). En consecuencia, a fin de evitar indefensión a la parte interesada y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer su
derecho, por este medio se notifica
y concede audiencia hasta por el plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto a Maraly Figueroa Herrera, cédula de identidad
N° 6-196-946. Se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar lugar
o medio para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento de
que no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en el 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./ Expediente N° 297-2019.—Curridabat, 02 de febrero del 2021.—Lic. Mario Hernández Howell,
Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N°
OC21-0069.—Solicitud N° 248119.—( IN2021524880 ).
Se hace saber a los señores Jason Parrell, pasaporte 047535742 Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin limitación de suma de la sociedad disuelta por ley 9024 Periquito Verde Company Sociedad Anónima
cédula de persona jurídica 3-101-455205, propietaria registral de la finca 6-44584-000, y Flor Eugenia de Mari Castillo Castro, cédula de identidad número 1-0555-0054, propietaria registral de las fincas del partido
de Puntarenas, matrículas de folio real números 138462-000 y 138463-000, que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, con el número
de expediente administrativo
2018-552-RIM, en virtud de oficio recibido en la Dirección del Registro Inmobiliario el día 15
de junio de 2018, rubricado
por el señor procurador Mauricio
Castro Lizano, mediante
el cual señala en lo que interesa: “(…) adjunto en reproducción
digital (cd), copia de los oficios
DRI-03-0292-2018 de 11 de junio de 2018, suscrito por el Lic. Marlon
Aguilar Chaves Subdirector Catastral, y el oficio DRI-CTE-03-0062-2018 suscrito
por la Licda. Jessica Medina Quijano, Departamento Técnico Catastral, recibidos el 12 último y el segundo acredita que los inmuebles matrículas 6-44580 (plano P-512195-83), 6-44584 (plano
P-312196-83), 6-138462 (plano P-619351-86), y
6-138463 (plano P-619353-86), afectan
la zona pública y zona restringida,
y además presentan la inconsistencia de localizarse fuera del polígono del plano padre P-8804-75, que dio origen a la finca madre 6-22068 (tomo 2371, folio 475). El plano
P-8804-75, cita como el lindero oeste los 200 m de “Zona
de milla marítima”. Ante ello (…) hay mérito para que ese Registro Inmobiliario establezca las notas de advertencia respectivas sobre los citados inmuebles por contrariar la naturaleza demanial de la zona marítimo terrestre (…)”. En virtud de ello
y en cumplimiento del debido proceso, mediante resolución de las 13:00
horas del 04 de setiembre del año
2019, se resolvió conferir
la Audiencia de Ley a dichos señores
a través de la publicación
de un Edicto en el Diario Oficial La Gaceta, por cuanto no ha sido posible notificarlos
personalmente. Lo anterior a efecto
de que dentro del plazo de quince días hábiles
presente los alegatos que a
sus derechos convenga, plazo
contado a partir del día siguiente de la publicación del edicto , y se le previene que
dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar número
de fax o correo electrónico
conforme el artículo 26 del
Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
que es Decreto Ejecutivo N°
35509-J, del 13 de Setiembre del año
2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21
de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas y el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 vigente a esta fecha,
en relación con el artículo 185 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. (Referencia
Expediente N° 2018-552-RIM).—Curridabat, 04 de setiembre de
2019.—Asesora Jurídica.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez.—1 vez.—O. C. N° OC21-001.—Solicitud
N° 248895.—( IN2021525476 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes. Por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Wicapri S. A., número
patronal 2-03101198207-001-001, la Sucursal C. C. S.
S. Heredia, notifica Traslado
de Cargos número 1212-2020-06838, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.732.200,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente, en Heredia, de la Clínica Francisco Bolaños, 100 metros norte
y 75 metros oeste. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Justicia en
Heredia, de no indicarlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—25 de enero del 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2021524914 ).
De conformidad con el artículo 20
del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del trabajador
independiente Jiménez Ferreto
Cidier, número de cédula
6-0245-0015, la Sucursal C.C.S.S Heredia, notifica Traslado de Cargos número 1212-2020-06959, por eventuales
omisiones salariales por un
monto de ¢1,509,165.00 en cuotas obreras. Consulta expediente, en Heredia, de la Clínica Francisco Bolaños, 100 metros norte
y 75 metros oeste. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Justicia en
Heredia, de no indicarlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.
Publíquese una sola vez.—Sucursal
Heredia, 25 de enero del 2021.—Licda.
Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1
vez.—( IN2021524915 ).
SUCURSAL LA UNIÓN
De conformidad con los artículos 10
y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de Obligaciones
Patronales y por no localizarse
al patrono: MMS Centroamérica Logística Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada, N° patronal:
2-03102751938-001-001, procede notificar
por medio de edicto que la Sucursal
de La Unión ha dictado Traslado
de Cargos caso 1205-2020-8607, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial, se detectó omisión salarial del trabajador: Barquero Araya Fabián Esteban, número de cédula 112800277, por el periodo
de mayo 2019 a noviembre 2019 para un total de salarios de ¢2.652.604,33. Total cuotas Obrero-Patronales:
¢627.871,00 y Aportaciones de L. P. T.: ¢152.525,00.
Consulta expediente: en
Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a costado norte de la entrada del cementerio, para disposición de
los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Goicoechea.
De no indicar lugar o
medio, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La
Unión.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe Administrativo.—1
vez.—( IN2021525338 ).
De conformidad con los artículos 10
y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de Obligaciones
Patronales y por no localizarse
al patrono Cesan MSV
Sociedad Anónima, Nº Patronal
2-3101767938-001-001, procede notificar
por medio de edicto que la Sucursal
de La Unión ha dictado Traslado
de Cargos Caso 1205-2020-7309, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión
salarial, se detectó omisión salarial de la trabajadora Priscilla María Solano Vargas, número de cédula 115770609 por el periodo
de enero 2019 a julio 2019
para un total de salarios de ¢2.462.807,00. Total, cuotas Obrero-Patronales ¢582.949,00
y Aportaciones de L. P. T. ¢149.617,00. Consulta expediente: en Cartago, La Unión,
Tres Ríos, frente a costado
norte de la entrada del cementerio,
para disposición de los efectos
que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido los Tribunales
de Goicoechea. De no indicar
lugar o medio, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—La
Unión.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe Administrativo.—1
vez.—( IN2021525339 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono
Servicios Especiales y Seguridad KEJ Sociedad Anónima Nº
Patronal 2-03101667634-002-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos
1235-2020-03394, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de
¢1.453.111,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en San José, C.7, Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 26 de enero de 2021.—Ivannia
Gutiérrez V., Jefa.—1 vez.—O.C.
N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 249248.—( IN2021525716
).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono
Itran Ministries Sociedad Anónima
Nº Patronal 2-03101720023-001-001 la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos
1235-2020-02909 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de
¢262,286.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de enero de 2021.—Ivannia Gutiérrez V, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº DI-OC-00560-.—Solicitud
Nº 249247.—( IN2021525717 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del trabajador
independiente José Pablo Zeledón
Gutiérrez, número afiliado
0-00114230721-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2020-01560, por eventuales omisiones
de ingresos, por un monto
de ¢368,856.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de febrero del
2021.—Octaviano Barquero Chacón,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560-.—Solicitud N° 249234.—( IN2021525725 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del Trabajador
Independiente Lester Cordero Valverde, número afiliado 0-602970148-999-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2020-00759 por eventuales omisiones
de ingresos por un monto en cuotas de ¢1.383.132,00, en los regímenes de SEM e IVM.
Consulta expediente en San
José, c.7, av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 05 de febrero de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud
N° 249227.—( IN2021525728 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del Trabajador
Independiente María Karina Díaz Álvarez, número afiliada 7-2750098856-999-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2020-01042, por eventuales omisiones
de ingresos por un monto en cuotas de ¢841,951.00, en los regímenes de SEM e IVM.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de febrero de
2021.—Octaviano Barquero Chacón,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº DI-OC-00560-.—Solicitud Nº 249232.—( IN2021525731).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes, por ignorarse
domicilio actual de la señora:
Laura Cristina Novoa Quesada, número
afiliada 0-107990681-999-001, la Subárea
de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2021-00043 por eventuales omisiones
de los ingresos, por un monto
de ¢2.181.846,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de enero del
2021.—Octaviano Barquero Chacón,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560-.—Solicitud N° 249224.—( IN2021525732 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes, por ignorarse
domicilio actual del trabajador
independiente Willman Aníbal Delgado Mata, número afiliado:
0-00106830110-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica traslado de cargos
1237-2020-02529, por eventuales omisiones
de ingresos, por un monto
de ¢1.512.248,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif.
Da Vinci, piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 4 de febrero de
2021.—Octaviano Barquero Chacón,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 249215.—( IN2021525733 ).
COLEGIO DE
ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
PRIMERA PUBLICACIÓN PARCIAL DE AGREMIADOS
CON APERTURA DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO COBRATORIO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria 32-20, con el número de acuerdo 2020-32-016, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la
Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar
la apertura del expediente
PAC-0078-2020 al Lic. (da) Lidiette
Figueroa Garita, carnet Nº 1929, por el impago de 20 cuotas de colegiatura por un monto de
141800 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0039, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la
Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar
la apertura del expediente
PAC-0002-2020 al Lic (da) Rafael A López Gutiérrez,
carnet Nº 2817, por el impago de 49 cuotas de colegiatura por un monto de 312800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0040, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la
Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar
la apertura del expediente
PAC-0003-2020 al Lic. (da) Ricardo Alfiyeriy Rodríguez Recio, carnet Nº 2924, por el impago
de 102 cuotas de colegiatura
por un monto de 545600 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0043, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la
Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar
la apertura del expediente
PAC-0006-2020 al Lic (da) Cristina Ross López,
carnet Nº 5254, por el impago de 59 cuotas de colegiatura por un monto de 362800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0044, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0007-2020 al Lic (da)
Jorge Luis Mena Rivera, carnet Nº 5497, por el impago
de 76 cuotas de colegiatura
por un monto de 442100 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 32-20, con el número de
acuerdo 2020-32-021, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0083-2020 al Lic
(da) Grethel Aguilar Rojas, carnet Nº
5589, por el impago de 20 cuotas
de colegiatura por un monto
de 141800 colones. Acorde
con la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0046, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la
Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, realizar la apertura
del expediente PAC-0009-2020 al Lic
(da) Heriberto Gerardo Arias Mora, carnet Nº 6024, por el impago de 21 cuotas de colegiatura por un monto de
148400 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0047, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0010-2020 al Lic.
(da) Sandra Kopper Barquero,
carnet Nº 6044, por el impago de 16 cuotas de colegiatura por un monto de 115400 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0048, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0011-2020 al Lic
(da) Juan Diego Soto Suárez, carnet Nº 6069, por el impago
de 22 cuotas de colegiatura
por un monto de 155000 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0051, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0014-2020 al Lic
(da) Lilly Alem Yamuni,
carnet Nº 6411, por el impago de 61 cuotas de colegiatura por un monto de 372800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado (da)
el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 32-20, con el número de
acuerdo 2020-32-024, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0086-2020 al Lic
(da) Alejandro Vargas Aguilar, carnet Nº 6906, por el impago de 42 cuotas de colegiatura por un monto de
274300 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0059, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0022-2020 al Lic
(da) Miguel Antonio Porras Mora, carnet Nº 9288, por el impago de 60 cuotas de colegiatura por un monto de
367800 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 32-20, con el número de
acuerdo 2020-32-031, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0093-2020 al Lic
(da) María de los Ángeles Carmona González,
carnet Nº 9884, por el impago de 20 cuotas de colegiatura por un monto de
141800 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 32-20, con el número de
acuerdo 2020-32-034, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0096-2020 al Lic
(da) Ana Patricia Gómez Quesada, carnet Nº 10360, por el impago de 20 cuotas de colegiatura por un monto de
141800 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0061, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0024-2020 al Lic
(da) Vanessa Cubillo Arguedas, carnet Nº
10510, por el impago de 76 cuotas
de colegiatura por un monto
de 442100 colones. Acorde
con la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0068, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, realizar la apertura
del expediente PAC-0031-2020 al Lic
(da) María Isabel Rodríguez Vega, carnet Nº 13248, por el impago de 46 cuotas de colegiatura por un monto de
296300 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza
Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0070, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0033-2020 al Lic
(da) Juan Carlos Ayala Montero, carnet Nº 13371, por el impago de 58 cuotas de colegiatura por un monto de
357800 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0072, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0035-2020 al Lic
(da) Arturo Monge Corrales, carnet Nº 13491, por el impago
de 42 cuotas de colegiatura
por un monto de 274300 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0073, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0036-2020 al Lic
(da) Herman Emilio García Osorio, carnet Nº 13560, por el impago de 70 cuotas de colegiatura por un monto de
415100 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza
Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0074,
dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la
Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar
la apertura del expediente
PAC-0037-2020 al Lic. (da) Maykol
Vinicio Lara Herrera, carnet Nº 13830, por el impago
de 62 cuotas de colegiatura
por un monto de 377500 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 32-20, con el número de
acuerdo 2020-32-037, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0099-2020 al Lic
(da) Jorge Cortés Guevara, carnet Nº 14002, por el impago
de 20 cuotas de colegiatura
por un monto de 141800 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 32-20, con el número de
acuerdo 2020-32-039, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0101-2020 al Lic
(da) Víctor Manuel Blanco Alvarado, carnet Nº
14581, por el impago de 42 cuotas
de colegiatura por un monto
de 274300 colones. Acorde
con la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0080, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0043-2020 al Lic
(da) Alejandra Quirós
Chacón,
carnet Nº 14945, por el impago de 53 cuotas de colegiatura por un monto de 332800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0083, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0046-2020 al Lic
(da) José Gerardo Pérez Fuentes, carnet Nº 15079,
por el impago de 51 cuotas
de colegiatura por un monto
de 322800 colones. Acorde
con la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0084, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0047-2020 al Lic
(da) Carlos Luis Solorzano Cruz, carnet Nº
15121, por el impago de 50 cuotas
de colegiatura por un monto
de 317800 colones. Acorde
con la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa,
que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0089, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la
Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar
la apertura del expediente
PAC-0052-2020 al Lic (da) Karol Susana Piedra
Navarro, carnet Nº 15947, por el impago de 38 cuotas de colegiatura por un monto de 252300 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0093, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente
PAC-0056-2020 al Lic (da) Marcial
Rolando Aguiluz Barboza, carnet Nº 16914, por el impago de 63 cuotas de colegiatura por un monto de
382200 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 32-20, con el número de
acuerdo 2020-32-047, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar
la apertura del expediente
PAC-0109-2020 al Lic (da) Margie Ramona Ugarte
Quintana, carnet Nº 17316, por el impago de 42 cuotas de colegiatura por un monto de 274300 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía.
Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0099,
dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la
Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar
la apertura del expediente
PAC-0062-2020 al Lic (da) Milton Gerardo Solano Sorto, carnet Nº 19657, por el impago
de 97 cuotas de colegiatura
por un monto de 527600 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 24-20, con el número de
acuerdo 2020-24-0102, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0065-2020 al Lic
(da) José Pablo Arredondo Jiménez, carnet Nº
20019, por el impago de 64 cuotas
de colegiatura por un monto
de 386900 colones. Acorde
con la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 32-20, con el número de
acuerdo 2020-32-057, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0119-2020 al Lic
(da) Juan Miguel Villalobos Zamora, carnet Nº 20832, por el impago de 20 cuotas de colegiatura por un monto de
141800 colones. Acorde con
la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva
en sesión ordinaria 32-20, con el número de
acuerdo 2020-32-058, dispuso
conforme lo previsto por el
artículo 33 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0120-2020 al Lic
(da) Kattia Vanessa Rojas Mena, carnet
Nº 21096, por el impago de 20 cuotas
de colegiatura por un monto
de 141800 colones. Acorde
con la Ley supra citada se le otorga
al licenciado (da) el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
———
Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria
24-20, con el número de acuerdo
2020-24-0114, dispuso conforme
lo previsto por el artículo
33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar
la apertura del expediente
PAC-0077-2020 al Lic (da) Óscar Enrique Duarte Solís, carnet Nº 28227, por el impago
de 16 cuotas de colegiatura
por un monto de 115400 colones.
Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado
(da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para
que proceda con el pago de
las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.—Carlos Giovani Cano
Guerra.—O.C. N° 2382.—Solicitud N° 246119.—(
IN2021521867 ).
COLEGIO DE
CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Colegio de Ciencias Económicas de Costa
Rica, comunica a las empresas
consultoras en Ciencias Económicas, instituciones y dependencias del
sector público y en
general.
1. Que los trabajos profesionales efectuados por empresas consultoras y asociaciones de profesionales en Ciencias Económicas
serán válidos en el tanto cumplan con lo establecido en los artículos 16, 17 del Decreto Legislativo N° 9529. En caso contrario ninguna de sus manifestaciones tendrá valor ni eficiencia legal, siendo estos actos inexistentes
para el ordenamiento jurídico.
2. Que las instituciones
y dependencias del Sector Público
y las empresas estatales
solo podrán contratar los servicios de las empresas debidamente inscritas en el Colegio (Artículo 17, del Decreto Legislativo N° 9529).
3. Que por incumplir
con los requisitos establecidos
en el Decreto Ejecutivo N° 9529, la Junta Directiva
en su Sesión
Ordinaria N° 2814-2020, celebrada
el 05 de diciembre de 2020, mediante
el Acuerdo Setenta y Tres acordó la suspensión de las siguientes empresas consultoras y asociaciones profesionales, por incumplimiento
con sus obligaciones con el Colegio de conformidad con lo establecido en el artículo 31 inciso q) del Decreto Legislativo N° 9529:
Línea |
Código |
Nombre
de empresa |
Período pendientes |
1 |
C00176 |
AIMEC CONSULTORES S. A. |
2020 |
2 |
C00185 |
ASCODI S. A. |
2019-2020 |
3 |
C00332 |
ASESORA EN ALTA TECNOLOGÍA DE COSTA RICA FUNDACIÓN COMISIÓN |
2020 |
4 |
C00021 |
ASESORES ADUANALES Y COMERCIALES |
2020 |
5 |
C00377 |
ASESORÍA PROFESIONAL R CARTÍN S. A. |
2019-2020 |
6 |
C00322 |
ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIAS COSTA RICA |
2020 |
7 |
C00365 |
CONSULTORES CAY&CO S. A. |
2020 |
8 |
C00255 |
DESARROLLOS INFORMÁTICOS DEINSA |
2020 |
9 |
C00259 |
ENFOQUE ESTUDIOS DE OPINIÓN SW S. A. |
2020 |
10 |
C00303 |
GENTE DE TALENTO SOCIEDAD ANÓNIMA |
2020 |
11 |
C00172 |
GRUPO ANÁLISIS Y CONSULTORÍA AC S. A. |
2020 |
12 |
C00060 |
GRUPO CAMACHO INTERNACIONAL S. A. |
2020 |
13 |
C00393 |
IPSOS S. A. |
2020 |
14 |
C00356 |
JAV ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO S. A. |
2020 |
15 |
C00287 |
KORN FERRY CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
2020 |
16 |
C00376 |
MAR DE CALEDGO S. A. |
2019-2020 |
17 |
C00371 |
ROJAS & SOLANO ASESORES EN GESTIÓN Y PROYECTOS S. A. |
2020 |
18 |
C00056 |
SETECOOP R. L. |
2020 |
19 |
C00214 |
SOCIEDAD CALIFICAD RIESGO CENTROAMÉRICA |
2019-2020 |
20 |
C00372 |
SOFTLINE INTERNACIONAL S. A. |
2020 |
21 |
C00345 |
TRANSPARENCIA BURSATIL S. A. |
2019-2020 |
22 |
C00375 |
UNIVERSIDAD FIDELITAS S. A. |
2020 |
23 |
C00034 |
VÍCTOR BORGE Y ASOCIADOS |
2020 |
***Última línea***
Doctor Ennio
Rodríguez Céspedes, Presidente.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—V°B° Licenciado Pablo Fajardo Zelaya, Director Ejecutivo a. í.—O.C. N° 4417.—Solicitud
N° DE-002-2021.—( IN2021525019 ).