LA GACETA 29 DEL 11 DE FEBRERO DEL 2021

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El Alcance Nº 30 a La Gaceta Nº 28; Año CXLIII, se publicó el miércoles 10 de febrero del 2021.

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

ALMA, VIDA Y CAMARÓN

Expediente N.° 22.390

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Refugio Nacional de Vida Silvestre (RNVS) Barra del Colorado se ubica en el noreste de Costa Rica, en la vertiente Caribe, provincia de Limón y limita al norte con el Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo.

A nivel administrativo regional, este territorio está bajo la tutela de la Junta de Administrativa Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) y el sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac). Esta es una institución autónoma del Estado costarricense y se encarga de brindar servicios portuarios con prerrogativas de autoridad portuaria, facilitadora del comercio exterior y que promueve el desarrollo socio-económico del Caribe costarricense. A escala local, el distrito de Colorado está bajo la administración local de la Municipalidad de Pococí.

El RNVS destina áreas para las distintas formas de manejo orientadas a la conservación, siendo el porcentaje más alto del territorio del Refugio dedicado al uso responsable de los recursos por parte de la comunidad. En porcentaje la distribución es así: 61% para uso sostenible, 35% para protección absoluta, 3% en uso especial y un 1% dedicado al uso público.

Los datos analizados para el presente proyecto de ley fueron tomados el documento denominado: “UN COMITÉ LOCAL CON ALMA, VIDA Y CAMARÓN: LA COMUNIDAD DE BARRA DEL COLORADO, CARIBE NORTE DE COSTA RICA” que fue elaborado por la Asociación de pescadores artesanales de pequeña escala unidos de Barra del Colorado, Asociación de mujeres pescadoras y procesadoras de Barra del Colorado, Consejo Local del Área de Conservación Tortuguero de Barra del Colorado y con el apoyo técnico y financiero de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Y la valiosa colaboración de distintos actores que hicieron posible la recaudación de estos datos que sirven de línea de base, se desarrolló bajo la coordinación técnica de CoopeSoliDar R.L, quienes mencionamos a continuación:

La Comunidad de Barra del Colorado; el Consejo Local Marino Costero (COLAC); el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA); el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAC), especialmente con la participación del Área de Conservación Tortuguero (ACTo).

La comunidad de Barra (Norte y Sur) se encuentra ubicada en las cercanías de la frontera norte del país. Es una zona tipificada como Refugio de Vida Silvestre mixto (de propiedad privada y estatal) y se encuentra bajo la tutela del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), dependencia adscrita al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). La región Caribe de Costa Rica se encuentra administrada por la Junta de Administrativa Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA). Este último factor implica una serie de condiciones socioeconómicas.

A continuación, se presentan las características de la población que fue encuestada (101 personas en total). Un 53% de las personas encuestadas eran hombres y un 47% son mujeres. Las personas que participaron en la investigación tienen edades sumamente variables, sin embargo, la mayoría de hombres está entre los rangos de 31-35 años y 36-40 años, cada estrato con 8 individuos cada uno; mientras que el mayor número de mujeres está entre los 15-20 años (7 individuos) y 31-35 (con 8 personas). Las personas más longevas de la muestra son mujeres.

Con respecto a la escolaridad de estas personas, aproximadamente un 32% tiene primaria incompleta, un 21% tiene secundaria incompleta; 14% posee primaria completa; sin edad escolar hay 11%; con 13% hay individuos que señalaron no responden o no saben; 5% cuenta con secundaria completa; 3% tiene universidad incompleta; 2% con kínder; y 1% con pre kínder.

Durante las visitas a los núcleos familiares, el mayor número de familias están compuestas por 3 a 4 miembros (45 en total); 29 hogares tienen de 5 a 6 miembros; 23% cuenta con 1 a 2 miembros; y solo 4 viviendas tienen más de 6 individuos.

Asimismo, se preguntó a los participantes del diagnóstico sobre las ocupaciones a las que se dedican las personas en Barra. Un 49% se dedica a descabezar camarón (esta es una ocupación realizada mayoritariamente por mujeres), 39% de la muestra se dedica a la pesca (hay mayor presencia de hombres en los procesos de captura), 8% se dedica a otras actividades y un 4% solo se dedica a labores domésticas.

Con respecto a las fuentes de ingresos de las personas encuestadas, un 48% de la muestra indicó que la pesca era su única fuente de ingresos y otro 48% dijo que no, mientras que un 4% N/S o N/R. Las otras fuentes de ingresos son el comercio con un 14%; turismo con 11%; ingresos por pensión 9%; con un 7% se encuentran actividades como apoyo familiar y beca, descabezar camarón, pesca con caña y venta de comidas. Mientras que con un 4% apoyo familiar, masajista en hotel y pesca de langosta.

En lo que respecta a los principales problemas que tiene la comunidad de Barra del Colorado, se mencionó el desempleo como la principal problemática (90 menciones), seguida de la eliminación de licencias para la pesca de camarón.

A pesar de que estas situaciones no son ajenas a otras comunidades urbanas y rurales del país, la ubicación fronteriza de Barra del Colorado la hace más vulnerable ante este tipo de fenómenos.

En el año 2013 la Sala Constitucional emitió la resolución núm. 201310540, suspendiendo el otorgamiento de nuevas licencias y la renovación de las existentes para la pesca de camarón, mientras no se cuente con una reforma legal y estudios técnico-científicos que demuestren la sostenibilidad ambiental y social de esta pesquería en Costa Rica.

Para el caso de la pesca artesanal en pequeña escala de camarón en Barra del Colorado, tiene una repercusión sobre la continuidad de la pesquería y la tradición en la captura del camarón, a su vez, es parte de la vida cultural y productiva de la comunidad en el Caribe costarricense.

Esta actividad productiva en Barra del Colorado es de carácter estacional, se realiza únicamente dos veces al año y genera un encadenamiento productivo local muy importante para las comunidades de Barra Norte y Barra Sur. Además, que históricamente en la temporada del camarón las otras especies marinas no se capturan. Además, se debe tomar en cuenta que no sólo existen características geomorfológicas y oceanográficas particulares y las culturales entre la costa Pacífica y Caribe Norte, sino que también hay diferencias técnicas relevantes en la tecnología pesquera que se utiliza para el arrastre barreño con respecto al arrastre semi-industrial del Pacífico costarricense.

Algunos elementos que diferencian al Caribe del Pacífico son:

1.  En el Caribe hay una plataforma continental muy angosta, lo que limita las áreas y volúmenes de pesca e igualmente en la dinámica costera marca una diferencia con respecto al Pacífico.

2.  Hay 7 subsectores pesqueros y un número significativo de ONG´s en el Pacífico, mientras que en Barra solo hay pesca artesanal de pequeña escala y deportiva (esto implica una menor conflictividad inter-sectorial).

3.  El Pacífico es la principal zona pesquera del país, mientras que en el Caribe no hay un desarrollo tan marcado.

4.  Hay un largo conflicto intra e inter sectorial entre sectores pesqueros, actores no directos e institucionales en el Pacífico, situación que parece ser diferente en la otra costa.

5.  Otro elemento distintivo es que esta pesca en Barra del Colorado tiene dos temporadas de aprovechamiento (marzo o abril – mayo y setiembreoctubre), mientras que en el Pacífico se faena durante casi todo el año.

Los elementos mencionados anteriormente, permiten notar que hay diferencias significativas y considerables entre el arrastre artesanal de Barra y el arrastre semiindustrial del Pacífico costarricense.

El voto N° 201310450 declara como inconstitucional los artículos de la Ley de pesca y acuicultura referidos a la pesca de arrastre (en cualquiera de sus modalidades); y a pesar de que la pesca de camarón en Barra del Colorado se realiza únicamente durante dos temporadas al año, el encadenamiento productivo que genera es muy importante, principalmente para las mujeres de las Barras Norte y Sur - esto concuerda con el estudio de la Fundación Neotrópica realizado en el 2016.

Hace unos años se creó el área marina de pesca responsable Barra del Colorado (AMPR Barra del Colorado) en conjunto con los pescadores y las peladoras / descabezadoras de camarón de la comunidad con el objetivo de tener participación en la gobernanza del área marina en la región, existe comité de gobernanza constituido por la asociación de pescadores y la asociación de peladoras y descabezadoras de camarón, con representación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), del Área de Conservación Tortuguero (ACTo) y con el apoyo técnico y financiero de Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), han avanzado en un proceso de fortalecimiento de las capacidades de la comunidad y la investigación participativa para responder al enorme reto de mantener acciones que permitan a la comunidad mantener el necesario equilibrio entre la conservación y el bienestar de las personas de esta localidad. El apoyo de la FAO se da a través de los proyectos: a) proyecto para el fortalecimiento de capacidades y género a las mujeres peladoras/ descabezadoras de camarón de Barra del Colorado, ejecutado por CoopeSoliDar R.L; y el proyecto Gestión sostenible de las capturas incidentales en las pesquerías de arrastre de fondo de América Latina y el Caribe (REBYC-II LAC), ejecutado por INCOPESCA.

El esfuerzo conjunto de estas organizaciones se orienta a determinar la sostenibilidad de la pesquería artesanal barreña mediante estudios participativos que incorporen tanto el conocimiento científico como el conocimiento tradicional de los usuarios del recurso.

Este proyecto pretende impulsar medios de vida sostenibles y propiciar el empleo entre los participantes de esta pesquería (con énfasis en las mujeres peladoras/descabezadoras de camarón), de forma sostenible, sin afectar al ecosistema acuático y los recursos marinos de los que goza nuestro país.

La pérdida de licencias conlleva un impacto sobre los medios de vida de las personas que dependen de la actividad. La situación no solo preocupa a las comunidades, sino también a las instituciones que trabajan en conjunto en el Consejo Local Marino Costero del Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado, debido a que esto contribuiría a aumentar el desempleo en Barra del Colorado.

A raíz de la resolución de la Sala Constitucional en el 2013, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) no podrá otorgar nuevas licencias, ni tampoco renovar las anteriores para la pesca de camarón. Para reinstaurar la categoría de arrastre dentro de la ley pesquera nacional y se puedan volver a dar nuevos permisos y/o renovar los actuales, y señala:

«Lo anterior no obsta que, mediante la correspondiente reforma legal, en el futuro se puedan reinstaurar las categorías A y B anuladas condicionado a que se haga referencia expresa a la obligación de utilizar dispositivos para la disminución de la captura incidental (Bycatch Reduction Devices), respecto de los cuales de manera previa a una reforma legal y con el correspondiente respaldo científico y tecnológico, se demuestre una reducción significativa de dicha captura incidental que sea compatible con un desarrollo sostenible democrático. Al respecto, se debe advertir que, en el estado actual de la tecnología, no todo dispositivo de este tipo cumple tal requerimiento ni tiene la misma efectividad» (Sala Constitucional, p.128, 2013).

La presente iniciativa de ley propone reformar y adicionar algunos artículos de la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura de 1 de marzo de 2005, relacionados con la pesca artesanal camaronera, con el propósito de dar solución al problema social, económico y ambiental generado en las zonas costeras del Caribe, por la suspensión de esta actividad económica por varios años.

Es menester indicar que la pesca de camarón tiene más de 50 años de ser parte del desarrollo socioeconómico de la provincia de Limón en la zona del Caribe norte principalmente en Barra del Colorado; sin embargo, esta actividad se ve afectada por la resolución núm. 10540-2013 de las quince horas y cincuenta minutos del siete de agosto de dos mil trece, mediante la cual la Sala Constitucional, que anula tres incisos de la Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436, de 1 de marzo de 2005, que facultaban al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) el otorgamiento de licencias de pesca de camarón utilizan, el “Por tanto” de dicha resolución indica que:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional la frase “del camarón con red de arrastre”, del punto d) inciso 27 del artículo 2 y del inciso d) del artículo 43, así como los incisos a) y b) del ordinal 47 todos de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley 8436 de 1º de marzo de 2005. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia de las normas citadas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En consecuencia, a partir de la notificación de esta sentencia, el INCOPESCA no podrá otorgar ningún permiso, autorización o licencia nuevos, renovar los vencidos o reactivar los inactivos, para la pesca de camarón con redes de arrastre. En consideración a los derechos adquiridos de buena fe, los permisos, autorizaciones y licencias vigentes conservarán su validez y vigencia hasta el vencimiento del plazo otorgado a cada una de ellas, siempre que los titulares de los mismos ejerzan la actividad con absoluta sujeción al ordenamiento jurídico que se dicten sobre la materia y condicionado a que adopten, si fuera científicamente posible, las tecnologías más amigables posibles con el ambiente bajo la supervisión del INCOPESCA; una vez expirado el plazo de vigencia, no podrán ser prorrogadas. Lo anterior no obsta que mediante la correspondiente reforma legal, en el futuro se puedan reinstaurar las categorías A y B anuladas condicionado a que se haga referencia expresa a la obligación de utilizar dispositivos para la disminución de la captura incidental (Bycatch Reduction Devices), respecto de los cuales de manera previa a una reforma legal y con el correspondiente respaldo científico y tecnológico, se demuestre una reducción significativa de dicha captura incidental que sea compatible con un desarrollo sostenible democrático. Al respecto, se debe advertir que, en el estado actual de la tecnología, no todo dispositivo de este tipo cumple tal requerimiento ni tiene la misma efectividad.”

Lo supra citado deja en evidencia la necesidad de encontrar un balance entre la búsqueda de alternativas sostenibles para mejorar la calidad de vida de esta región, con el imperativo de que estén enraizadas en una base científica sólida y de coordinación interinstitucional. En ese sentido, los artículos 6 y 50 de la Constitución Política, le dan al Estado la potestad de explotar con exclusividad los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas en procura del mayor bienestar de todos los habitantes del país:

“ARTÍCULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.”

Por los motivos señalados, me permito presentar a consideración de los señores y señoras diputados y diputadas, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ALMA, VIDA Y CAMARÓN

ARTÍCULO 1-          Se reforma el artículo 47 y 48 de la Ley núm. 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, de 1 de marzo de 2005, en las siguientes disposiciones:

Artículo 47-               Las licencias para capturar camarones con fines comerciales en el Caribe Norte del país, serán permitidas de conformidad con los criterios técnicos y científicos que emita la autoridad ejecutora. No se darán licencias para la captura en los parques nacionales y otras áreas protegidas.

Las licencias para capturar camarones con fines comerciales en el Caribe Norte se otorgarán únicamente a las embarcaciones de bandera y registro nacionales de personas físicas, para la flota artesanal en pequeña escala.

Se autoriza al Sistema de Banca para el Desarrollo y otras entidades financieras públicas para crear programas especiales de financiamiento, dirigidos a fomentar y promover el desarrollo de la pesca artesanal en pequeña escala, a través del acceso al crédito, cuyo fin sea el mejoramiento de las capacidades técnicas, tecnológicas y científicas; la compra, renovación y mejoras de las embarcaciones, la inversión en nuevas tecnologías amigables con el ambiente utilizadas en la extracción sostenible de los recursos marinos y la creación o el crecimiento de plantas de proceso nuevas o existentes, que generen oportunidades de empleo en las comunidades donde se desarrolle la actividad.

Artículo 48-               Autorización

Se autoriza a todas las entidades del Estado para que transfieran recursos de su superávit a INCOPESCA, a fin de que realicen los estudios técnicos y científicos correspondientes, cuyo fin sea el otorgamiento de licencias para la pesca artesanal en pequeña escala en el Caribe Norte.

TRANSITORIO I-    Para que se puedan efectuar aquellas pruebas o los estudios científicos en el mar que se requieran de conformidad con el artículo 47 de la presente ley, el INCOPESCA podrá otorgar licencias temporales. Para esos efectos, las solicitudes correspondientes deben ajustarse a los criterios técnicos establecidos por el INCOPESCA y su ejercicio estará sometido a las condiciones que establezca dicha entidad.

TRANSITORIO II-  A partir de la publicación, se le otorga al INCOPESCA el plazo de dos años improrrogable para que cuente con los estudios científicos y técnicos indicados en el inciso a) del artículo 47 de esta ley.

TRANSITORIO III- En el proceso de otorgamiento de licencias para la pesca artesanal en pequeña escala del camarón serán estudiadas y evaluadas todas las solicitudes presentadas en igualdad de condiciones y tendrán prioridad, debidamente justificada, las personas físicas que hayan tenido una licencia de este tipo anteriormente.

Rige a partir de su publicación

Marulin Raquel Azofeifa Trejos

Diputada

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021526049 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2020-0007135.Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad número 106690228, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Minnetonka, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FRESCURA DE ORIGEN

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Carne; pescado; carne de ave y carne de caza; extractos de carnes; carne de res, puerco y pollo; carnes frías, sucedáneos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jalea, mermeladas, salsas de frutas; huevos, leche y productos lácteos, queso, pescado, mariscos y moluscos, no vivos; pescado, mariscos y moluscos para untar; papa procesada y productos a base de papa; especialidades de papa procesada; pollo, derivados de pollo, pollo en bandeja, pechuga de pollo, alitas de pollo empanizadas picantes, milanesa de pollo, dedos de pollo, Nuggets de pollo en forma de dinosaurio, empanadas de pollo, Nuggets de pollos pequeños para niños; trozos de medallones de pollo, pollo cocinado; pollo deshidratado, pollo frito, Nuggets de pollo, caldo de pollo, croquetas de pollo; mouse de pollo; ensalada de pollo; pollo ultracongelado; filetes de pechuga de pollo, comidas preparadas que comprenda (principalmente) pollo; aperitivos congelados que consisten principalmente de pollo, platillo que consisten principalmente en pollo y gingseng (samgyetant), trozos de pollo para utilizar como relleno de sándwiches Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 4 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021523428 ).

Solicitud N° 2020-0007720.Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Centurylink Communications LLC con domicilio en 100 Centurylink Drive Monroe, Louisiana 71203, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE PLATFORM FOR AMAZING THINGS como marca de servicios en clase: 38 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, prestación de servicios de redes de fibra óptica; servicios de proveedores de servicios de internet, a saber, prestación de servicios de conectividad a internet de alta velocidad con tecnología de fibra óptica; servicios de comunicación, a saber, trasmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo, e información a través de una red de comunicación; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de comunicación personal; servicios de proveedor de acceso a internet; consultoría de telecomunicaciones. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021523434 ).

Solicitud N° 2021-0000660.—Diego Francisco González Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 105990384, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda Pecos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-331786, con domicilio en Quepos, Playa Biezans, un kilómetro al oeste, Hotel Parador Quepos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIAMAR como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios hoteleros, de restauración y de club de playa. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021523779 ).

Solicitud Nº 2020-0009803.—Andrés Ríos Mora, soltero cédula de identidad N° 109590196, en calidad de apoderado especial de Sehti-Niños Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102798643 con domicilio en Ciudad de Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, Calle Finnestera, número siete, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEHTI-NIÑOS como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a libros de colorear, ubicado en Ciudad de Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, Calle Finnestera, número siete. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021524446 ).

Solicitud Nº 2020-0010486.—Isidro David Alemán Espinoza, cédula de identidad N° 800700920, en calidad de apoderado especial de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica N° 3102368681, con domicilio en: Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: S

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao azúcar; arroz, tapioca y sagú; sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021524643 ).

Solicitud Nº 2020-0010785.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Quirón Prevención, S.L.U., con domicilio en calle Agustín de Betancourt 25, 28003, Madrid, España, solicita la inscripción de: quirónprevención,

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamiento de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y forestales. Fecha: 27 de enero del 2021. Presentada el: 23 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021524644 ).

Solicitud Nº 2021-0000325.—Alfredo Sasso Pietersz, casado una vez, cédula de identidad N° 106730424, en calidad de apoderado generalísimo de Muvens Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101805011, con domicilio en Escazú, San Rafael, Oficentro Latitud Norte, tercer piso, oficinas del Bufete Quatro Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: muvens Realty Group

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: un software en la modalidad de aplicación digital, relacionada con asesoría inmobiliaria y servicios de bienes y raíces en general y en clase 36: asesoría en negocios inmobiliarios y correduría de bienes y raíces. Reservas: no hace reserva de los términos “Realty Group” Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021524649 ).

Solicitud Nº 2020-0006972.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Sabesa S A de C V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101726679 con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano En El Boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jack Power

como Marca de Fábrica en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Herramientas accionadas eléctricamente; Herramientas eléctricas. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 2 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021524673 ).

Solicitud N° 2020-0008243.—Kelin Zhang, casado una vez, cédula de residencia N° 115600843622, en calidad de apoderado generalísimo de Zhuhai Glory Friction Material Co Ltd, con domicilio en Moravia, San Vicente, Condominio Monserrat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C A C,

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: del color: rojo. Fecha: 1° de febrero de 2021. Presentada el 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021524681 ).

Solicitud N° 2021-0000427.—Kelin (Nombre) Zhang (Único Apellido), casado, Pasaporte G32060539, en calidad de apoderado generalísimo de Ctran Limitada, cédula jurídica N° 3102745654, con domicilio en Moravia, San Vicente, Poblado Los Colegios norte del Asilo de Ancianos San Francisco de Asís, 200 m al este, 50 m norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RSI SERVICIO RAPIDO E INTEGRAL

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio de construcción, servicio de reparación, servicio de instalación Reservas: Se reservan los colores gris, azul, rojo. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021524682 ).

Solicitud N° 2020-0009750.—José Alberto Campos Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 900350153, en calidad de apoderado especial de Luna Nueva Extractos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101151400, con domicilio en Turrúcares, costado oeste de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA LUNA NUEVA LODGE,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sirope; kombucha; gotas amargas. Reservas: se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el 23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos O para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021524759 ).

Solicitud Nº 2020-0001221.—Cyril García Baguez, cédula de residencia 125000065004, en calidad de Apoderado Generalísimo de Café Con Pinto S. A., Cédula jurídica 310116503 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Yoses, 75 metros al sur del Automercado, Edificio San Ignacio primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ con PINTO

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de turismo y organización de eventos. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021524767 ).

Solicitud N° 2020-0008914.Juan Diego Arguedas Palacios, soltero, cédula de identidad 401930140 con domicilio en Mercedes Sur, Residencial Cedric Segunda Etapa, casa 12 C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Valle del racimo

como marca de servicios en clase: 35 y 39 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta (suministro y abastecimiento de productos) entre estas verduras, frutas, legumbres, hortalizas, lácteos, huevos, harinas (panes) y aderezos; en clase 39: Servicios de trasporte (distribución, reparto) embalaje y almacenamiento de mercancías, los productos que se pretenden proteger son verduras, frutas, legumbres, hortalizas, lácteos, huevos, harinas (panes) y aderezos. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021524769 ).

Solicitud N° 2021-0000434.—Óscar Enrique Flores Pentzke, soltero, pasaporte: X0651548, en calidad de apoderado generalísimo de MPOS Global Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101805908, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Barrio Dent, setenta y cinco metros oeste del Edificio Equus, penúltimo edificio, a mano derecha, con muro de piedra, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: MPOS GLOBAL,

como marca de servicios en clases: 9; 35; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordernadores; software de todo tipo; extintores; en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; comercio electrónico de todo tipo y servicios de encuestas de opinión de todo tipo; en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021524774 ).

Solicitud Nº 2020-0008455.—Roberto Cordero Brenes, casado, cédula de identidad N° 111660540, en calidad de apoderado especial de Inversiones Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101019021, con domicilio en: San José centro, avenida Central, entre calles siete y nueve, Hotel Balmoral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN AGUSTIN Agro-Industrial Free Zone

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Zona Franca agro industrial, ubicado en Chomes, Puntarenas, sobre la carretera Interamericana, Ruta 1. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021524775 ).

Solicitud Nº 2020-0008456.—Roberto Cordero Brenes, casado, cédula de identidad 111660540, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 310119021 con domicilio en Avenida Central, entre calles siete y nueve, Hotel Balmoral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN AGUSTIN Zona Franca Agro-Industrial

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Zona Franca Agro Industrial. Ubicado en Chomes, Puntarenas, sobre la Carretera Interamericana, Ruta 1. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021524778 ).

Solicitud Nº 2020-0009604.—Silvia Patricia Montero Arguedas, soltera, cédula de identidad 402100666, con domicilio en San Roque de Barva, Urbanización San Roque, Alameda N° 1. casa N° 56, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DETALLES mayo 11,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Tienda de artesanías en línea, para artesanías en madera, figuras lúdicas en madera, detalles decorativos, piñatas. Fecha: 15 de diciembre del 2020. Presentada el: 17 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021524779 ).

Solicitud Nº 2020-0007994.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Informática El Corte Inglés S.A. con domicilio en: TRVA. Costa Brava, 4 28034 Madrid, España, solicita la inscripción de: DALION

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: diseño, desarrollo y programación de software; Almacenamiento de datos mediante cadena de bloques [blockchain); Mantenimiento y actualización de software; Hospedaje de sitios web de terceros en un servidor informático para una red informática global; Servicios de consultoría y asesoría en el campo del hardware y software informáticos; Asesoramiento relacionado con el desarrollo de sistemas informáticos; Programación de ordenadores; Actualización de software; Diseño, creación y programación de páginas web; Creación y mantenimiento de sitios web; Hospedaje de plataformas de transacciones en internet; Diseño y desarrollo de software; Creación y diseño de índices de información basados en la web para terceros (servicios de tecnología de la información]; Certificación de datos a través de la tecnología de cadenas de bloques [blockchain); Mantenimiento de software informático; Programación informática; Diseño de software; Programación de software de procesamiento electrónico de datos (PED); Creación de software para procesamiento de datos; Diseño y desarrollo de software para elaborar sitios web; Desarrollo, programación e implementación de software; Consultoría, asesoramiento e información sobre servicios informáticos; Servicios de consultas relativos a software; Suministro de información sobre diseño de software; Cadena de bloques como servicio (Baas]; Creación de una plataforma en Internet para el comercio electrónico; Desarrollo de software; Servicios de asistencia técnica relativos al software y aplicaciones de ordenador; Suministro de información sobre diseño y desarrollo de hardware y software; Software como servicio (SaaS). Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el 01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021524780 ).

Solicitud Nº 2020-0006168.—Juan Felipe Lozano Tamayo, soltero, cédula de identidad N° 800990409 con domicilio en: Alajuela, Desamparados, El Brasil, de la Bomba Cootaxa, 200 metros hacia Desamparados, Condominio Vila de La Colina, entrada a mano izquierda con portones amplios, dentro del Condominio, casa 45, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIPE YOGA

como marca de comercio en clase 27 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mats de Yoga. Fecha: 09 de octubre de 2020. Presentada el: 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021524783 ).

Solicitud Nº 2020-0009806.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103924070, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RECICLAME NOS VEMOS PRONTO, como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas en relación con la marca 224302. Fecha: 03 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021524793 ).

Solicitud Nº 2020-0009246.—Janice Úrsula Araya Campbell, casada dos veces, cédula de identidad N° 105790517, en calidad de apoderado especial de Asociación Iglesia Portadores de su Gloria, cédula jurídica N° 3002658329 con domicilio en Limón, sobre la ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: los colores: azul, verde limón y blanco. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 06 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021524816 ).

Solicitud N° 2020-0006463.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V. con domicilio en WIM de Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Holanda, solicita la inscripción de: TEARIMMUNE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias oftálmicas para animales de compañía. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018205825 de fecha 05/03/2020 de España. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021524827 ).

Solicitud N° 2020-0004962.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S., con domicilio en Carrera 52 N° 2-38 Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: VEGETALMENTE NUTRITIVO como señal de publicidad comercial, en clases Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar en clase 29: harina de soja. Clase 30: pasabocas a base de leguminosas, proteínas vegetales texturizadas. Clase 31: verduras, pero en su estado natural, sin ningún tipo de procesamiento. Clase 32: jugos vegetales, 2. Relacionado con registro número 278599, “KIBO”. Fecha: 29 de diciembre del 2020. Presentada el 29 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021524828 ).

Solicitud N° 2020-0008768.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Panel Rey Sociedad Anónima, con domicilio en Serafín Peña N° 938 Sur, Col. Centro, 64000, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: PANEL REY MIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, pinturas impermeables, barnices y lacas para la industria, pinturas para remodelación y arte. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021524829 ).

Solicitud N° 2020-0006659.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180978, en calidad de apoderado especial de Würth International AG., con domicilio en Aspermontstrasse 1, 7000 Chur, Suiza, solicita la inscripción de: WÜRTH RED LINE

como marca de fábrica y servicios en clases 1; 2; 3; 6; 7; 8; 9; 11; 12; 20 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos utilizados en la industrial: Masillas, masillas y pastas para uso Industrial.; en clase 2: Recubrimientos: lacas y bamices; Conservantes; Conservantes contra la herrumbre; Subsecretaria para chasis de vehículos; Mordientes; Colores.; en clase 3: Preparaciones de limpieza; abrasivos; Abrillantadores de automóviles; Champú para coches: Cera para automóviles; Líquidos de limpieza de parabrisas; Papel de lija; Tela de esmeril.; en clase 6: Escaleras de mano de metal; Contenedores metálicos paro el almacenamiento y transporte de mercancías; Cajas de herramientas metálicas vacías; Cables, alambres y cadenas; Tuercas, pernos y sujetadores; Cerraduras y naves; Materiales para soldar y soldar; Anclajes de pared; Montajes metálicos; Resortes (herrajes metálicos); Tiradores de metal pata muebles; Pequeños artículos de ferretería metálico; Ramitas [clavijas] de metal; Arandelas (herrajes metálicos): Collares ajustables (metal); Virolas de metal.; en clase 7: Clase 7: Máquinas mano y máquinas herramientas eléctricas para el tratamiento de materiales y para la fabricación como taladradoras. sierras, cizallias para chapa, pulidoras, esmeriladoras, cortadoras, planificadoras, remachadoras, clavadoras, grapadoras, fresadoras, eléctricas, limas, cinceladoras; Sierras discos abrasivos, discos de corte, taladros, filos, cabezales de fresado, limas, cinceles, todos usados con herramientas eléctricas; Martillos perforadores eléctricos; Agitadores para la circulación de medios líquidos; Martillos de percusión (máquinas); Máquinas rectificadoras; Destornilladores y extractores de tornillos (máquinas): Herramientas neumáticas portátiles: Herramientas eléctricas portátiles Brocas para su uso en herramientas manuales eléctricas: Herramientas (partes de máquinas]; Pistolas aire caliente (eléctricas); Pistolas de pegamento termofusible.; en clase 8: Clase 8: Herramientas e instrumentos manuales para el tratamiento de materiales y para la construcción, reparación y mantenimiento como martillos, destornilladores, sierras, tijeras, cizallas de metal, limas, cepillos, remachadoras, engrapadoras; Mordazas de banco (implementos de mano); Bolsas de herramientas (llenas); Bolsas de herramientas para sujetarlas a cinturones de herramientas.; en clase 9: Gorro de seguridad, casco, zapatos, gatas, ropa, chaquetas. guantes: Instrumentos de medición, calibres, regla de medición, calibradores, sistemas de medición láser; Medidores de presión de neumáticos; Niveles de burbuja; Contadores de corriente eléctrica; Mascarillas respiratorias; Aparatos de detención de caídas; Filtros para mascarillas respiratorias; Filtros de mascarilla respiratoria (no médicos); Máscaras protectoras; Máscaras de soldadura; Equipo de protección personal; calzado de protección, guantes de protección, ropa de protección, gatas de protección, delantales, cascos y gorros de protección.; en clase 11: Lámparas halógenas; Lámparas de inspección; Luminarias LED; Aparatos de iluminación (lámparas); Linternas de bolsillo eléctricas.; en clase 12: Carros de herramientas.; en clase 20: Sujetadores (que no sean de metal); Sujetadores, conectores y soportes (no metálicos) para cables; Sujetadores; conectores y soportes (no metálicos) para tubos; Pernos de fijación, no metálicos; Tapones de fijación, que no sean de metal; Elementos de fijación roscados de plástico; Remaches de materias plásticas; Tornillos que no sean de metal; Nueces que no sean de metal; Casquillos roscados que no sean de metal.; en clase 35: Actividades comercial e información al consumidor: servicios de venta minorista de herrajes metálicos; servicios de venta minorista de preparaciones de limpieza; servicios de venta minorista de implementos manuales para la construcción: servicios de venta minorista de herramientas manuales para la construcción; servicios de venta al por mayor de herrajes metálicos; servicios de venta al por mayor de preparaciones de limpieza; servicios de venta al por mayor de implementos manuales para la construcción; Servicios de venta al por mayor de herramientas manuales para la construcción: Servicios de comercio electrónico, venta al por mayor, venta al por menor y venta por correo de piezas de montaje y sujeción de todo tipo, herramientas manuales, máquinas herramienta, materiales de construcción y productos químicos técnicos para la artesanía y la industria, accesorios para máquinas; comercio electrónico (comercio electrónico), en concreto consultoría de ventas por medio de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y venta; comercio electrónico (comercio electrónico), en concreto facilitación de mercados en línea para la celebración de contratos de compra y venta de bienes a través de internet. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021524830 ).

Solicitud N° 2020-0010163.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Titiz Plastik Dis Ticaret Ve Sanayi Limited Sirketi, con domicilio en Mahmutbey Mah.2435.Sok. NO: 2,4,6,8 Mahmutbey Bagcilar, Istanbul, Türkiye, ISTAMBUL, Turquía , solicita la inscripción de: TITIZ,

como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos de limpieza accionados manualmente cepillos escurridores (instrumentos de limpieza), lana de acero para limpiar paños de tela, para limpiar guantes para uso doméstico, escobas para alfombras, fregonas barredoras de alfombras, utensilios de cocina, cepillos de dientes, cepillos de tocador, cepillos para lavavajillas, cepillos para el cabello, cubos, cubos de basura, platos de mesa, platos de papel, bandejas para uso doméstico, coladores para uso doméstico, coladores para , cucharones para servir espátulas para uso en la cocina, tinas cuencos (cuencos), cortadores de pastelería, tazas, abridores de botellas eléctricos y no eléctricos, batidores, servilleteros de mesa no eléctricos, saleros, tarros de vidrio (garrafones), hueveras, moldes para tartas, jarras, recipientes para uso doméstico o culinario, posavasos que no sean de papel o textil, porta papel higiénico y toallas de papel, moldes para cubitos de hielo, cubiteras, matraces, cestas de pan para uso doméstico, tablas de pan, ollas, sartenes, botellas, damajuanas, batidoras de alimentos no eléctricas, batidoras no eléctricas para uso doméstico, prensas de frutas no eléctricas para uso doméstico, trituradoras no eléctricas para uso en la, cocina ralladores para uso en la cocina, pinzas para la ropa, tablas de planchar y cubiertas perfiladas para las mismas, tendederos para lavar matamoscas, batidores de moscas. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021524835 ).

Solicitud Nº 2020-0010896.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía de Empaques S.A. con domicilio en Carrera Nº 42, No 86-25, Itagui, Antioquia, Colombia., Colombia, solicita la inscripción de: Grupo Excala

como marca de fábrica y comercio en clase: 22. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuerdas y cordeles; redes; toldos de materias textiles o sintéticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar / sacos [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar; sacos de gran capacidad para transportar y almacenar productos a granel; sacos y bolsas para usos industriales; bolsas, incluidas en la clase 22. Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el 29 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021524836 ).

Solicitud Nº 2021-0000307.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota, 55144 USA, solicita la inscripción de: SCOTCH-BRITE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectantes; desinfectantes para todo uso; toallitas desinfectantes. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021524837 ).

Solicitud Nº 2020-0008000.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Gestor oficioso de Amaresh Kumar Mattoo, con domicilio en P.O Box N° 4936, Fujairah Free Zone 1, Fujairah, U.A.E, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: H HOMBRE,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco; puros; puritos; tabaco de mascar; rapé; tabaco de pipa. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada el: 1 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021524838 ).

Solicitud N° 2020-0009067.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de No Stress Complexo de Lazer e Entretenimento Ecológico Ltda., con domicilio en Avenida Dom Pedro II, 1220, Conjunto 105, Porto Alegre, Río Grande Du Sol, Brasil, 90550-141, Brasil, solicita la inscripción de: NO STRESS

como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material escolar. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada el: 03 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021524839 ).

Solicitud Nº 2020-0009248.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Yara Costa Rica SRL, cédula jurídica N° 3102005500 con domicilio en Oficentro Galicia, La Uruca, San José de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVANSERE como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria; productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; productos fertilizantes agrícolas; abonos, incluyendo aquellos compuestos por estiércol. Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el: 06 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021524840 ).

Solicitud Nº 2020-0009249.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Musashi Oil Seal Mfg. Co., Ltd. con domicilio en 5-11-29 Roppongi, Minato-Ku, Tokyo, Japan, Japón, solicita la inscripción de: MUSASHI OIL SEAL

como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Sellos de aceite para automóviles, máquinas y para uso general, incluidos en la clase 17. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021524841 ).

Solicitud Nº 2021-0000518.—Gerardo González Araya, soltero, cédula de identidad N° 402040934, con domicilio en San Rafael, San Josecito, de la Iglesia Católica del Bajo Los Molinos 100 E Y 25 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TYJ

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante. Ubicado en Heredia, San Rafael, San Josecito de la Iglesia Católica del Bjo Los Molinos 100 metros al este y 25 metros al sur. Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021524856 ).

Solicitud N° 2020-0008735.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de METALCO Sociedad Anónima, cédula jurídica 31017474 con domicilio en 200 metros al norte de la escuela Rafael Vargas, Colima de Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: METAL-LOCK

como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Lámina formada, esmaltada y galvanizada. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021524918 ).

Solicitud Nº 2021-0000551.—Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de The Quaker Oats Company con domicilio en 555 West Monroe Street, Quaker Plaza, Chicago Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Honey Monster Caribbean TREASURE

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales listos para el consumo. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2021524919 ).

Solicitud Nº 2020-0009028.—Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha con domicilio en 2500 Shingai, Iwata-Shi, Shizuoka-Ken, Japón, solicita la inscripción de: R3 como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, scooters, ciclomotores, motocicletas de tres ruedas, scooters de tres ruedas, ciclomotores de tres ruedas y piezas y accesorios para los mismos. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021524920 ).

Solicitud Nº 2020-0009831.—Arllet Fabiola Quirós Calvo, soltera, cédula de identidad N° 304380525, con domicilio en San Pablo de León Cortés; 150 m o cruce hacia San Isidro L.C., Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS JOVOS COFFEE

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021524921 ).

Solicitud N° 2020-0009916.Marco Antonio Muñoz Rojas, divorciado, cédula de identidad 206040532, en calidad de apoderado generalísimo de Cadena Comercial Sancarleña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-011446, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, 100 norte y 50 oeste del Mercado Municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de consumo masivo al por mayor y al detalle. En relación con el Registro 258467. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021524922 ).

Solicitud Nº 2020-0007177.—Ana Laura Guell Villalobos, soltera, cédula de identidad: 118240121 con domicilio en Mercedes, avenida 4 y calle 32, sea 300 ms. sur y 25 ms. oeste del Súper Gigante de San Jorge, casa esquinera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oh, my... Bakery,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción, comercialización, distribución y expendio de productos de panadería, pastelería y repostería así como a impartir cursos y programas de gastronomía, y crear y divulgar recetas de cocina, ubicado en la provincia y cantón de Heredia, distrito Mercedes: avenida 4, calles 32, sea 300 ms. sur y 25 m., oeste del “Súper Gigante de San Jorge”, casa esquinera. Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el 7 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021524926 ).

Solicitud N° 2020-0010728.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Rip N Dip Inc., con domicilio en 724 Kohler Street, Los Ángeles, California 90021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIPNDIP, como marca de comercio y servicios en clases: 18; 25; 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021524928 ).

Solicitud N° 2021-0000446.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: GLODIAL como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 26 de enero del 2021. Presentada el 19 de enero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021524929 ).

Solicitud Nº 2020-0010729.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Rip N Dip Inc., con domicilio en: 724 Kohler Street, Los Ángeles, California 90021, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases 18, 25, 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina Reservas: Se reservan los colores negro, blanco y rosado en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021524930 ).

Solicitud N° 2020-0010457.—María del Milagro Chaves Desanti, casada segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Establecimiento las Marías S.A.C.I.F.A., con domicilio en Irala 2021, C1164ACS, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: TARAGÜI, como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: yerba mate, , e infusiones de hierbas. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021524935 ).

Solicitud N° 2020-0001812.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd., con domicilio en P.O. Box 31119, Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, solicita la inscripción de: EduTok como marca de servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Difusión de contenidos con fines educativos y de entretenimiento; difusión de contenidos con fines de formación.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; organización y presentación de espectáculos, competiciones y espectáculos de entretenimiento; organización de espectáculos educativos; organización de espectáculos culturales; organización de competiciones educativas, de entretenimiento y culturales; organización y presentación de actuaciones. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4380369 de fecha 17/12/2019 de India. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021524939 ).

Solicitud Nº 2021-0000582.—Mario Andrés Pacheco Navarro, soltero, cédula de identidad 113650326, con domicilio en: Vázquez de Coronado, de la Delegación de San Isidro 100 mtrs este y 100 mtrs sur casa de color blanco a la izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCO ROCO

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a artes gráficas, ventas al por menor de prendas de vestir, ropa y zapatos, trabajos de manualidades y venta al por menor de flores y cafetería. Ubicado en Centro Comercial Plaza San Rafael, situado en distrito tres, San Rafael, del cantón dos, Escazú. Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021524962 ).

Solicitud N° 2020-0010151.—Fiorella José Obando Flores, cédula de identidad 1-1602-0655, en calidad de Apoderado Especial de Milena María Guevara Quesada, mayor, casada una vez, educadora de preescolar, vecina de San José, Santa Ana, del cruce de la chispa 200 metros este y 200 metros sureste, en Condominio Lusso, casa número 78 con domicilio en san José, Santa Ana, del cruce de la chispa 200 metros este y 200 metros sureste, en Condominio Lusso, casa número 78, Costa Rica , solicita la inscripción de: RÒSTE

como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café (tostado, en polvo, en grano o en bebida) Reservas: no se hacen reservas de color Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” .—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021524963 ).

Solicitud N° 2020-0009207.—Domingo Arias Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 105170739, en calidad de apoderado generalísimo de Comercial Argri del Oeste S.A., cédula jurídica N° 3-101-138882, con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho, 400 sur de la Rotonda de la Guacamaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Embutidos DC Doña Claudia,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: embutidos. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021524976 ).

Solicitud Nº 2020-0006116.—Joel David Alvarado Ulate, soltero, cédula de identidad N° 117240846, en calidad de apoderado generalísimo de N-Novation Tech Costa Rica, cédula jurídica N° 3101798164, con domicilio en Santo Domingo, del Mas por Menos, 300 metros este, casa blanca con azul a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: N Druglet

como marca de comercio en clases 1; 5; 9 y 14 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Producto químico para industria, materias plásticas, resinas artificiales.; en clase 5: Producto farmacéutico, productos higiénicos sanitarios para uso médico.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de medición, de control; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería. Reservas: De los colores Dorado, Negro y Blanco Fecha: 1 de setiembre de 2020. Presentada el: 7 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021525018 ).

Solicitud Nº 2021-0000592.—Mariana Alfaro Arias, casada una vez, cédula de identidad N° 40149554, con domicilio en: San Rafael de Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, del Vivero Exótica 900 metros oeste, 200 metros sur y 50 metros oeste, Condominio Baleares número 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: MaSa

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: joyería, bisutería, piedras preciosa y semipreciosas. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021525054 ).

Solicitud N° 2021-0000290.—Luis Guillermo Castro Córdoba, casado una vez, cédula de identidad N° 401920412 y Seidy María Calderón Solís, casada una vez, cédula de identidad N° 113800391, ambos con domicilio en Los Ángeles DE San Rafael, 25 metros sur del tanque levan de la Empresa De Servicios Públicos de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EKO farma,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a el mercadeo farmacéutico, ubicado en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, 100 metros sur de la Iglesia Católica del Palmar. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021525149 ).

Solicitud Nº 2021-0000373.—Steven Pérez Canales, divorciado, cédula de identidad N° 111690321, con domicilio en: San Rafael, Oreamuno del EBAIS 200 metros hacia El Alto, San Rafael, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIRRA´SNESSA

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mayonesa. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021525151 ).

Solicitud Nº 2021-0000425.—Hernán Serrano Cordero, casado, cédula de identidad N° 600910221, en calidad de apoderado generalísimo de Veromatic Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101091284, con domicilio en: Invu, Las Cañas número 3, casa 189, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: APV

como marca de fábrica en clase 11. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: cámaras y congeladores, urnas y mesas refrigeradas, cocinas, planchas, parrillas y freidores, hornos, máquinas de proceso, sandwicheras, creperas, urnas mantenedoras de calor, baños maría, mobiliario de acero inoxidable, campanas de extracción, asadores de pollo, maquinas palomitas, máquina algodón de azúcar, raspa hielos, máquinas de hielo, ollas arroceras, batidoras, amasadoras, licuadoras, procesadores de alimentos, rebanadoras, moledoras de carne, salamandras balanzas, barras de autoservicio, equipos de cocción con sistema a gas y eléctrico. Reservas: del color: azul Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021525174 ).

Solicitud Nº 2021-0000576.—Pablo Gatjens Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 109710229, con domicilio en Goicochea, El Alto 300 metros al este de la Clínica Jerusalén casa a mano derecha con portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: GÖDEKE BARBERIA peluquería

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Peluquería, Barbería y sala de Belleza ubicado en San José, Tibás, 100 metros al norte de Ferraloza local esquinero a mano derecha. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021525185 ).

Solicitud N° 2020-0009778.—José Pablo Chaverri Cabrera, casado una vez, cédula de identidad N° 303670260, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora J. J. Chaverri de Cervantes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101620649, con domicilio en Cervantes, Alvarado, frente a la Iglesia Católica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chiles Cervanteños J.J Chaverrí Cervantes de Alvarado Cartago

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chiles. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José: cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021525224 ).

Solicitud N° 2021-0000360.—Mario Abarca Alpizar, casado una vez, cédula de identidad N° 203050950, en calidad de apoderado especial de Caribbean Athletics Association/ Asociación de Atletismo del Caribe, con domicilio en de la Escuela General Tomás Guardia, diagonal a la Catedral Católica de Limón Centro, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCARIBE ATHLETICS STORE

como marca de fábrica en clases: 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para atletismo; en clase 28: Equipamiento y artículos deportivos para atletismo. Reservas: De los colores: verde y rojo. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021525267 ).

Solicitud Nº 2021-0000361.—Mario Abarca Alpízar, casado una vez, cédula de identidad 203050950, en calidad de apoderado generalísimo de Caribbean Atletics Association de Atletismo del Caribe, cédula jurídica 3002618099 con domicilio en de la Escuela General Tomas Guardia, diagonal a La Catedral Católica de Limón Centro, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCARIBE ATLETISMO

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Facilitación de instalaciones de atletismo, instalaciones para eventos deportivos, competiciones deportivas y de atletismo y programas de premios, organización de carreras de atletismo, organización de competiciones de atletismo, servicios de entretenimiento en forma de competiciones de atletismo. Reservas: Se reservan los colores rojo y verde Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador.—( IN2021525268 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Kobayashi Takaitsu, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA CON DIFERENCIA DE CARACTERÍSTOCAS MEDIAS DE TRABAJO Y MÉTODOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA EN DIFERENCIA DE CARACTERISTICAS MEDIAS DE TRABAJO EN EL QUE SE UTILIZA DICHO SISTEMA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA. Se proporciona un sistema de generación de energía y un método de generación de energía que puede usar energía térmica en el mundo natural como una fuente térmica y puede efectuar la generación de energía suprimiendo a la vez la pérdida de energía tanto como es posible. Se incluye un primer intercambiador de calor 1A, un primer motor térmico 2A y un primer generador de energía 3A sobre una primera línea de medio de trabajo L1 en la que circula un primer medio de trabajo W1, un segundo intercambiador de calor 1B, medios de suministro de un tercer medio de trabajo 5 que suministran un tercer medio de trabajo W3, medios de mezclado 6 que mezclan un segundo medio de trabajo W2 y el tercer medio de trabajo W3, se incluyen un segundo motor térmico 2B y un segundo generador de energía 3B sobre una segunda línea de medio de trabajo L2 en la que circula el segundo medio de trabajo W2 y sobre ambos de un lado corriente abajo del primer motor térmico 2A sobre la primera línea de medio de trabajo L1 y un lado corriente abajo del segundo motor térmico 2B, sobre la segunda línea de medio de trabajo L2, se incluye un tercer intercambiador de calor 1C y se incluyen terceros medios de descarga de medio de trabajo 10 para descargar el tercer medio de trabajo W3 al tercer intercambiador de calor 1C.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F0 1K 25/10, H02K 35/02 y H02K 7/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) KOBAYASHI Talcaitsu (JP). Prioridad: N° 2018-036840 del 01/03/2018 (JP). Publicación Internacional: WO/2019/167588. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000377, y fue presentada a las 13:02:30 del 27 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021523867 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de AMVAC, Hong Kong Limited, solicita la Patente PCT denominada CONSORCIOS MICROBIANOS QUE PRODUCEN ÁCIDO DIPICOLINICO Y MÉTODOS PARA SELECCIONAR MICROBIOS PARA LA FORMULACIÓN CONJUNTA CON PORTADORES. Se proporcionan métodos para seleccionar un microbio para la formulación conjunta con un portador. En algunos ejemplos, los métodos incluyen identificar un microbio que 5 comprende uno o más genes de sintasa de ácido dipicolínico (DPA), un microbio que expresa una o más proteínas de sintasa de DPA y/o un microbio que produce DPA; y seleccionar el microbio para la formulación conjunta con un portador. Los métodos incluyen opcionalmente formular de forma conjunta el microbio seleccionado con el portador. En algunos ejemplos, los métodos incluyen la detección de uno o más genes de 10 sintasa de DPA o una o más proteínas DpaA y/o DpaB en un microbio. En otros ejemplos, los métodos incluyen detectar DPA en un microbio o medio que contiene un microbio, por ejemplo, mediante el uso de un ensayo de fluorescencia. También se proporcionan composiciones microbianas que incluyen uno o más microbios que comprenden uno o más genes de sintasa de DPA, expresan una o más proteínas sintasa de DPA y/o 15 producen DPA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02, C05F 11/08, C07H 21/04, C12N 1/20 y C12R 1/01; cuyos inventores son: Kendirgi, Frederic (US) y Gordon, Benjamín (US). Prioridad: N° 62/681,469 del 06/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/236672. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000628, y fue presentada a las 08:51:26 del 18 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021524646 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCI denominada ANTICUERPOS QUE SE DIRIGEN AL GP120 DE VIH Y MÉTODOS DE USO. Se describen anticuerpos que se unen al gp120 del VIH y neutralizan el VIH. También se describen métodos para usar dichos anticuerpos solos o en combinación con otros agentes terapéuticos para tratar o prevenir una infección por VIH. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/18 y C07K 16/10; cuyos inventores son Balakrishnan, Mini (US); Hung, Magdeleine S. (US); Kanwar, Manu (US); Rehder, Doug (US); Schenauer, Matthew Robert (US); Serafini, Loredana (US); Stephenson, Heather Theresa (US); Thomsen, Nathan D. (US); Yu, Helen (US); Zhang, Xue (US); Carr, Brian A. (US) y Pace, Craig S. (US). Prioridad: N° 62/693,642 del 03/07/2018 (US) y N° 62/810,191 del 25/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/010107. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000653, y fue presentada a las 10:29:26 del 29 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2020.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021524817 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc, solicita la Patente PCI denominada: INHIBIDORES DE MCL-1. La presente descripción se refiere en general a compuestos y composiciones farmacéuticas que pueden usarse en los métodos para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P 35/00 y C07D 513/08; cuyos inventores son: Naduthambi, Devan (IN); Watkins, William J. (GB); Chu, Hang (US); Guerrero, Juan A. (US); Hurtley, Anna E. (US); Hwang, Tae H. (US); Jiang, Lan (US); Kato. Darryl (US); Kobayashi, Tetsuya (JP); Knox, John E. (US); Lazerwith, Scott E. (US); Li, Xiaofen (US); Lin, David W. (US); Medley, Jonathan W (US); Mitchell, Michael L. (US); Newby, Zachary (US); Squires, Neil H. (CA); Tsui, Vickie H. (US); Venkataramani, Chandrasekar (US) y Yang, Hong (CN). Prioridad: N° 62/671,306 del 14/05/2018 (US) y N° 62/749,918 del 24/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/222112. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000544, y fue presentada a las 14:07:27 del 10 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 28 de enero de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021524818 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Bristol-Myers Squibb Company, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-TREM-L Y USOS DE LOS MISMOS. En el presente documento se proporcionan anticuerpos, o porciones de unión a antígeno de los mismos, que se unen e inhiben específicamente la señalización de TREM-1, en donde los anticuerpos no se unen a uno o más FcyRs y no inducen a las células mieloides a producir citocinas inflamatorias. También se proporcionan usos de dichos anticuerpos, o porciones de los mismos que se unen a antígenos, en aplicaciones terapéuticas, tales como el tratamiento de enfermedades autoinmunes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 29/00, C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carl, Stephen Michael (US); Huang, Richard Yu-Cheng (US); Madia, Priyanka Apurva (US); Chen, Guodong (US); Holmes, Derek A. (US); Yamniuk, Aaron P. (US); Gosselin, Michael L (US) y Pashine, Achal (US). Prioridad: N° 62/651,605 del 02/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/195126. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000450, y fue presentada a las 14:20:34 del 29 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021524820 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de CTXT PTY LIMITED, solicita la Patente PCT denominada Compuestos. Un compuesto de formula (l), o una sal farmacéutica del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/423, A61P 35/00, C07D 261/20, C07D 413/04, C07D 413/12 y C07D 417/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Stupple, Paul, Anthony (AU); Lagiakos, Helen, Rachel (US); Morrow, Benjamín, Joseph (AU); Foitzik, Richard, Charles (AU); Hemley, Catherine, Fae (AU); Camerino, Michelle, Ang (AU); Bozikis, Ylva, Elisabet, Bergman (SE) y Walker, Scott, Raymond (NZ). Prioridad: N° 1810092.5 del 20/06/2018 (GB). Publicación Internacional: WO/2019/243491. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000032, y fue presentada a las 13:55:15 del 18 de enero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de febrero del 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2021524821 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG. solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DERIVADOS Y COMPOSICIONES DE N-AZASPIROCICLOALCANO N-HETEROARIL SUSTITUIDO PARA INHIBIR LA ACTIVIDAD DE SHP2. La presente invención se refiere a los compuestos de la formula I: en donde p, q, Y1, Y2, R1, R2a, R2b, R3a, R3b, R4a, R4b, R5a, R5b, R7 y R8 se definen en la Breve Descripción de la Invención; capaces de inhibir la actividad de SHP2. La invención proporciona además un proceso para la preparación de los compuestos de la invención, las preparaciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos, y los métodos para utilizar tales compuestos y composiciones en el manejo de las enfermedades o los trastornos asociados con la actividad aberrante de SHP2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/495, A61P 35/04, C07D 241/18 yC07D 241/20; cuyos inventores son: Williams, Sarah (GB); Sendzik, Martin (DE); Chen, Zhuoliang (CN); Fortanet, Jorge Garcia (ES); Karki, Rajesh (CA); Kato, Mitsunori (JP); SMITH, Troy Douglas (GB); Dore, Michael (CA); Giraldes, John William (US); Toure, Bakary-barry (CA); Lamarche, Matthew J. (US); PEREZ, Lawrence Bias (US) y Chen, Christine Hiu-tung (CN). Prioridad: N° 61/928,754 del 17/01/2014 (US) y N° 61/991,129 del 09/05/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2015/107495. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000617, y fue presentada a las 12:35:00 del 14 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021524822 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS ANTAGONISTAS DE PCSK9. Se divulgan compuestos de Fórmula I, o una sal de los mismos, donde A, B, D, X, R1, R2 y R8 son como se definen en el presente documento, compuestos que tienen propiedades para antagonizar PCSK9. También se describen Formulaciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la Fórmula I o sus sales, y métodos para tratar enfermedades cardiovasculares y afecciones relacionadas con la actividad de PCSK9, ej., aterosclerosis, hipercolesterolemia, cardiopatía coronaria, síndrome metabólico, síndrome coronario agudo o enfermedad cardiovascular relacionada y afecciones cardiometabólicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, C07K 7/06 y C12N 9/64; cuyos inventores son HA, Sookhee, Nicole (US); Bianchi, Elisabetta (IT); Wood, Harold, B. (US); Josien, Hubert, B. (US); Tucker, Thomas, Joseph (US); Kerekes, Angela, Dawn (US); Tong, Ling (US); Walji, Abbas, M. (US); Nair, Anilkumar, G. (US); Ding, Fa-Xiang (US); Branca, Danila (IT); Wu, Chengwei (US); Xiong, Yusheng (US); Liu, Jian (US) y Boga, Sobhana, Babu (US). Prioridad: N° 62/687,913 del 21/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/246349. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000031, y fue presentada a las 13:54:41 del 18 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero de 2021.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021524823 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA ENGASTAR IMPLANTES PROTÉSICOS. Un ensamblaje incluye un dispositivo de soporte y una válvula cardíaca protésica no auto-expandible. La válvula cardíaca protésica se puede comprimir radialmente de una configuración expandida a una configuración comprimida. El dispositivo de soporte se ha configurado para mantener la válvula cardíaca protésica en la configuración expandida y permitir que la válvula cardíaca protésica se inserte en un dispositivo de engaste de modo que la válvula cardíaca protésica se pueda engastar en una porción de montaje de válvula de un aparato de administración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Tamir, Ilan (US); Rajpara, Vipul P. (US) y Roth, Jonathan (US). Prioridad: N° 62/664,532 del 30/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/212812. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000490, y fue presentada a las 13:56:39 del 20 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021525109 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS COAGONISTAS DE GIP/GLP1. La presente invención se refiere a compuestos que tienen actividad sobre ambos receptores humanos del polipéptido insulinotrópico dependiente de glucosa (GIP) y del péptido-1 similar al glucagón (GLP-1). La presente invención también se refiere a los compuestos que tienen una acción de duración prolongada en cada uno de estos receptores. Además, la presente invención también se refiere a los compuestos que puede administrarse de manera oral. Los compuestos pueden ser útiles en el tratamiento de la diabetes mellitus tipo 2 (“DMT2”). Además, los compuestos pueden ser útiles en el tratamiento de la obesidad.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/26, A61P 3/04, A61P 3/10, C07K 14/575 y C07K 14/605; cuyos inventores son: Cummins, Robert Chadwick (US); Alsina-Fernández, Jorge (US); Coskun, Tamer (US); Qu, Hongchang (CN); Abraham, Milata Mary (US); Aburub, Aktham (US); Brown, Robert Andrew (US); Cabrera, Over (US); Datta-Mannan, Amita (US); Elsayed, Mohamed ElSayed Hamed (US); Lai, Xianyin (US); Patel, Phenil Jayantilal (US); Sloop, Kyle Wynn (US); Tran, Thi Thanh Huyen (VN); Wallis, James Lincoln (US) y Willard, Francis Stafford (US). Prioridad: N° 62/702,072 del 23/07/2018 (US), N° 62/730,563 del 13/09/2018 (US) y N° 62/740,596 del 03/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/023386. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000040, y fue presentada a las 09:55:06 del 21 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2021.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2021525238 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YUCELIN MERTA CASTILLO, con cédula de identidad 5-0368-0965, carné 27170. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 120221.—San José, 04 de febrero de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021526099 ).

AMBIENTE y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0001-2021.—Expediente N° 14204.—Horizontes del Sol Sociedad Anónima, solicita aumento de caudal de: 11 litros por segundo del Rio Ceibo, efectuando la captación en finca de Horizontes del Sol S. A., en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano, industria y abrevadero. Coordenadas 129.811 / 608.683 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero de 2021.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2021524969 ).

ED-0029-2021.—Exp. 5460P.—Inversiones Veyvy Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-295 en finca de su propiedad en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja porcina. Coordenadas 229.400 / 511.400 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021525006 ).

ED-0039-2021. Exp. 21211.—La Buena Linaza Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 111.496 / 588.154 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021525209 ).

ED-0044-2021. Expediente21220.—Buy On Net Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento nombre, efectuando la captación en finca de La Ballena LLC en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 137.721 / 554.180 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021525212 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1129-2020.—Exp. 21090.—El Cedro Dulce Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Nacimiento Cedro Dulce, efectuando la captación en finca de en Hacienda Vieja, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 212.386 / 482.573 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021525472 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0629-2020.—Exp. 2565.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita concesión de: 18 litros por segundo del Río Trojas, efectuando la captación en finca de Innovaplant de Costa Rica S. A. en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 231.100 / 498.100 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021526165 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2021

Y SUS MODIFICACIONES

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES (1201)

En cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento se informa que el Programa de Adquisiciones proyectado para el año 2021, correspondiente a la Dirección Regional Central de Sucursales y las unidades adscritas a ésta, se encuentra disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social como en el Sistema de Compras Públicas (SICOP) y las posibles modificaciones serán visibles en la página web institucional ver detalles en la página http://www.ccss.sa.cr, teléfonos: 2224-7293 / 2234-0598 / 2234-7023, fax: 2253-9226.

San José, 02 de febrero del 2021.—Dirección Regional Central de Sucursales.—Lic. Alfredo Vindas Evans, Director.—Gabriela Rodríguez Pérez.—1 vez.—( IN2021525620 ).

AVISOS

EDITORIAL COSTA RICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Informa:

Programa de adquisiciones para el año 2021.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el art. 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se comunica que el Programa Anual de Compras para el 2021, está disponible en nuestra página web: www.editorialcostarica.com/quienessomos.cfm?p=pac

Información al teléfono 2233-0812 0 al correo: administrativos@editorialcostarica.com

Servicios Administrativos.—Gerencia.—Lic. Carlos Luis Fallas Sánchez.—1 vez.—( IN2021525726 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000007-2104

Por la adquisición de agua-bidones/agua embotellada

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 08 de marzo del 2021 a las 11:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa en un horario de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 04:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 03:00 p.m., por lo que deberán traer un dispositivo USB.

San José, 8 de febrero del 2021.—Área de Gestión Bienes y Servicios Hospital México.—Lic. Mario Murillo Muñoz, Jefe a. i.— 1 vez.—O.C. N° 12.—Solicitud N° 249154.—( IN2021525686 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000005-2104

Adquisición de: Insumos Varios Taller Obra Civil

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 08 de marzo del 2021, a las 10:00 horas. El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa en un horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., y viernes de 07:00 a.m. a 03:00 p.m., por lo que deberán traer un dispositivo USB.

San José, 08 de febrero del 2021.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Mario Murillo Muñoz, Jefe a.í.—1 vez.—O. C. N° 13.—Solicitud N° 249152.—( IN2021525688 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000002-2104

Por la adquisición de “Jabón líquido neutro PH7”

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 08 de marzo del 2021 a las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa en un horario de lunes a jueves de 7:00 am a 04:00 pm y viernes de 7:00 am a 03:00 pm, por lo que deberán traer un dispositivo USB.

San José, 08 de febrero del 2021.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Mario Murillo Muñoz, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 11.—Solicitud N° 249149.—( IN2021525689 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000001-2104

Por la adquisición de “Fuente radiactiva y ultrasonido

con sus respectivos mantenimientos

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 08 de marzo del 2021 a las 09:00 horas. Dicha contratación cuenta con visita al sitio. El cartel se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense del Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 09 de febrero del 2021.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Mario Murillo Muñoz, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° 14.—Solicitud N° 249361.—( IN2021525997 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000001-2102

Inactivador de patógenos para hemocomponentes,

kit inactivador de plasma fresco congelado

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les comunica la apertura para el concurso Licitación Pública N° 2021LN-000001-2102 correspondiente a “Inactivador de patógenos para hemocomponentes, kit inactivador de plasma fresco congelado”, que se llevará a cabo el día 04 de marzo del 2021, a las 08:30 horas. Se le solicita adquirir el cartel de compra respectivo, en la página: www.ccss.sa.cr/licitaciones.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Andrés Araya Jiménez, Coordinador a.í.—1 vez.—( IN2021525721 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

N° 2020CD-000099-2601

Objeto contractual: Adquisición de apósitos y recolectores

para sistema de presión terapia abdominal

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta de Adjudicación Nº 0002-2021 de fecha del 28 de enero del 2021, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera: Ítems 01 al 04, a la oferta Nº 01, Tri DM S. A., por un monto de $27.970,50. Todo de acuerdo con lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 04 de febrero de 2021.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora a. i.— 1 vez.—( IN2021525649 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000047-2104

Adquisición de: mantenimiento de equipos varios

Se les comunica a los interesados que las empresas adjudicadas a dicha licitación son: Oferta Nº 2: G&H Steinvorth Ltda. Oferta Nº 3: Enhmed S.A. Oferta 6: Ancamedica S.A. Ver detalle y mayor información en https:www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 08 de febrero del 2021.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Mario Murillo Muñoz, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° 10.—Solicitud N° 249148.—( IN2021525669 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

N° 2020LA-000039-2601

Objeto contractual: mantenimiento preventivo y correctivo

cada 03 meses a 01 mamógrafo, 01 estación de reporte

de mamografía, 02 RX portátiles, marca Siemens

y 01 unidad de potencia ininterrumpida (UPS),

marca EATON

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta de Adjudicación Nº 0003-2021 de fecha del 04 de febrero del 2021, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítem 04, a la oferta 01, Comtel Ingeniería S.A., por un monto de $3,010.00.

Ítems 01 al 03, a la oferta 02, Siemens Healthcare Diagnostics S. A., por un monto de $52,644.00.

Todo de acuerdo con lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 05 de febrero de 2021.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora (a.i.).— 1 vez.—( IN2021525651 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO

PROFESIONAL CAÑAS

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020 – LN–0001 – JACTPC

Adquisición de Equipo de Cómputo

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Cañas, con cédula jurídica 3-008-658806, Adjudica de Forma Total a la Señora Lisbeth Soto Chacón, cédula de identidad 503810770 (Compusolution R.L) de la Licitación Nacional 2020 – LN–0001 – JACTPC “Adquisición de Equipo de Cómputo” por un monto de ¢37 351 790.00 (treinta siete millones trecientos cincuenta y un mil setecientos noventa colones con 00/100). Según acta Ordinaria 002-2020 de La Junta Administrativa del CTP Cañas acuerdo N° 3.

Daisy Álvarez Jaén, Presidenta.—1 vez.—( IN2021525603 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN

DE INSUMOS COMUNICAN:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0093-2021

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 249318.—Solicitud N° 249318.—( IN2021525857 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

EDITORIAL COSTA RICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

INFORMA

    Registro de proveedores 2021.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y el art. 116 y 18 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se comunica que el Registro de proveedores para el 2021, está disponible en nuestra página web: www.editorialcostarica.com/quienessomos.cfm?p=proveedores Información al teléfono 2233-0812 o al correo: administrativos@editorialcostarica.com. Servicios Administrativos, Proveeduría Institucional.

GerenciaLic. Carlos Luis Fallas Sánchez.—1 vez.—
( IN2021525727 ).

REGLAMENTOS

VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS.

El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, al ser el primer día del mes de febrero del dos mil veintiuno, somete a conocimiento de las instituciones y público en general, el siguiente proyecto de normativa:

Modificación Parcial del Reglamento para el Trámite

de Revisión de los Planos para la Construcción,

Decreto Ejecutivo Nº 36550 MP-MIVAH-S-MEIC

del 28 de abril del 2011 publicado en La Gaceta

Nº 117 de 17 de junio del 2011”

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de este aviso, para presentar, mediante el correo electrónico: despacho.ministerial@mivah.cr las observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica o legal. La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos en el siguiente vínculo (link): https://www.mivah.go.cr/consultaspublicas.shtml.

Irene Campos Gómez, Ministra.—1 vez.—O. C. Nº 4600046854.Solicitud Nº MIVAH-003.—( IN2021525353).

COMERCIO EXTERIOR

AVISO

El Ministerio de Comercio Exterior informa sobre el Anteproyecto de Decreto Ejecutivo:

“REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 23 Y 25 DEL REGLAMENTO

DEL RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO”

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se somete a información pública el anteproyecto de Decreto EjecutivoReformas a los artículos 23 y 25 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo”. La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra disponible en el sitio Web del Ministerio de Comercio Exterior, en el apartado de consulta pública respectivo. Para todos los efectos, se concede a los interesados la oportunidad de exponer las observaciones y comentarios que corresponda, con la respectiva justificación técnica o legal dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de esta publicación, los cuales podrán ser dirigidos al Ministerio de Comercio Exterior, a través de la Ventanilla Única de Recepción para la Gestión Documental, mediante el siguiente enlace (link): http://www.comex.go.cr/ventanilla-unica/; con copia a los correos electrónicos que de seguido se facilitan para tales efectos: Nicolas.miranda@comex.go.cr y Roberto.gamboa@comex.go.cr.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dirección de la Asesoría Legal.—Roberto Gamboa Chaverri, Director.—1 vez.—O.C. N° 4600046939.—Solicitud N° 248602.—( IN2021525565 ).

El Ministerio de Comercio Exterior informa sobre el Anteproyecto de Decreto Ejecutivo:

“Reformas a los artículos 62, 63, 90 y 131

del Reglamento a la Ley de Régimen

de Zonas Francas”

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se somete a información pública el anteproyecto de Decreto EjecutivoReformas a los artículos 62, 63, 90 y 131 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas”. La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra disponible en el sitio web del Ministerio de Comercio Exterior, en el apartado de consulta pública respectivo. Para todos los efectos, se concede a los interesados la oportunidad de exponer las observaciones y comentarios que corresponda, con la respectiva justificación técnica o legal dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de esta publicación, los cuales podrán ser dirigidos al Ministerio de Comercio Exterior, a través de la Ventanilla Única de Recepción para la Gestión Documental, mediante el siguiente enlace (link): http://www.comex.go.cr/ventanilla-unica/; con copia a los correos electrónicos que de seguido se facilitan para tales efectos: Nicolas.miranda@comex.go.cr y Roberto.gamboa@comex.go.cr.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dirección de la Asesoría Legal.—Roberto Gamboa Chaverri, Director.—1 vez.—O.C. N° 4600046938.—Solicitud N° 248605.—( IN2021525566 ).

El Ministerio de Comercio Exterior informa sobre el Anteproyecto de Decreto Ejecutivo:

“REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

PLANTEADAS ANTE EL MINISTERIO DE

COMERCIO EXTERIOR”.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se somete a información pública el anteproyecto de Decreto EjecutivoReglamento para la atención de denuncias planteadas ante el Ministerio de Comercio Exterior”. La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra disponible en el sitio web del Ministerio de Comercio Exterior, en el apartado de consulta pública respectivo. Para todos los efectos, se concede a los interesados la oportunidad de exponer las observaciones y comentarios que corresponda, con la respectiva justificación técnica o legal dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de esta publicación, los cuales podrán ser dirigidos al Ministerio de Comercio Exterior, a través de la Ventanilla Única de Recepción para la Gestión Documental, mediante el siguiente enlace (link): http://www.comex.go.cr/ventanilla-unica/; con copia a los correos electrónicos que de seguido se facilitan para tales efectos: Nicolas.miranda@comex.go.cr y Roberto.gamboa@comex.go.cr. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dirección de la Asesoría Legal, Roberto Gamboa Chaverri, Director.—1 vez.—O. C. Nº 4600046943.—Solicitud Nº 248727.—( IN2021525616 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Nº 2021-51

ASUNTO:   Modificación al artículo 5 del Reglamento de Activos, Planta y Equipo.

Acuerdo Sesión Ordinaria 2021-08.—Fecha de realización 02/Feb/2021.—Artículo 5.1-Solicitud de modificación al Reglamento de Caja Chica y al Reglamento de Activos. (Ref. GG-DF-2020-01293) Memorando GG-2020-3576.—Atención Dirección Proveeduría, Dirección Financiera.—Fecha Comunicación 03/Feb/2021.

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo de Junta Directiva N° 2021-050 del 2 de febrero de 2021, se deroga el artículo 14 del Reglamento de Caja Chica, y en adelante se autoriza la compra de activos por esta modalidad, por lo que es necesario ampliar las responsabilidades de los encargados de activos, que se definen en el artículo 5 del Reglamento de Activos, Planta y Equipo, a fin de que se les autorice para contabilizar los activos que se adquieran por caja chica. Por tanto,

1º—De conformidad con las potestades reglamentarias que le son expresamente reconocidas por el artículo 11, inciso i), de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, N° 2726, esta junta directiva acuerda:

Modificar el artículo 5 del Reglamento de Activos, Planta y Equipo, específicamente el inciso n) de este artículo; el resto de los incisos permanecen sin variación alguna.

Modificación al inciso n):

n.  Actualizar la información de los datos maestros de activos de propiedad, planta y equipo en el auxiliar contable del sistema financiero y aplicar altas de activos cuando sea autorizado previamente por la Dirección de Contabilidad.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 79971.—Solicitud N° 248567.—( IN2021525452 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Unidad de Compras Institucionales.

Según acuerdo JD-AC-24-2021, adoptado en el capítulo VI de la sesión ordinaria N° 03-2021 del 01 de febrero del 2021, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje acordó aprobar la reforma de los artículos 3 y 5 del “Reglamento de uniformes y signos externos del Instituto Nacional de Aprendizaje”.

REFORMA DEL REGLAMENTO DE UNIFORME Y SIGNOS

EXTERNOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Artículo 3ºDefiniciones:

Administración Superior: Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencias.

Bodeguero(a): Persona funcionaria que recibe y entrega materiales, herramientas o equipos en una bodega y lleva los registros respectivos.

Camisa de vestir: Prenda de vestir en tela con cuello, abertura al frente con botones, de manga larga o corta que cubre el torso hasta abajo de la cintura. En los colores y con los logos institucionales establecidos en el Manual de Imagen Gráfica Institucional.

Camisa tipo polo: Camisa de origen deportivo, con manga corta y cuello camisero abotonado hasta la mitad del pecho En los colores y con los logos institucionales establecidos en el Manual de Imagen Gráfica Institucional.

Conserje: Persona funcionaria que realiza labores de limpieza y aseo en oficinas, bodegas, edificios, así como en áreas adyacentes; barre y limpia muebles, estantes pisos, puertas, paredes, servicios sanitarios, ventanas, o similares; recoge y trasporta basura y desechos y prepara alimentos de acuerdo con instrucciones recibidas, lava los utensilios y mantiene el orden y el aseo en su área de trabajo.

Chofer: Persona funcionaria cuyas tareas implican la conducción de vehículos oficiales para el transporte de personas, materiales y carga diversa y vela porque el vehículo cuente con las condiciones necesarias para garantizar tanto su propia seguridad como la de las personas, materiales y equipos transportados.

Gabacha: Prenda textil que funciona como una vestimenta para la protección, holgada, con cierre delantero y cuello sport, cuya composición de la tela va a depender para el fin requerido. En los colores y con los logos institucionales establecidos en el Manual de Imagen Gráfica Institucional.

Personal Docente: Persona funcionaria cuyas actividades incluyen: impartir acciones formativas en diferentes modalidades, participar en las construcciones evaluativas teóricas y prácticas para medir el progreso de enseñanza aprendizaje de los formandos, en las certificaciones para la habilitación profesional y en la elaboración de perfiles ocupacionales., diseño y rediseño curriculares, renovación y preparación de material didáctico y programas de estudio; participar en proyectos de investigación que permitan obtener información para el desarrollo del Centro de Formación y de las acciones formativas en el área de influencia geográfica y la evaluación del desarrollo e impacto social de las acciones tanto de índole formativa como de proyección comunal y; participar en actividades propias de su área técnica en misiones internacionales en el acopio, desarrollo y transferencias de tecnología.

Mangas para la protección solar: Prendas confeccionadas en telas que contienen fibras sintéticas como elastano o spandex para mejorar su capacidad de obstrucción de los rayos solares.

Mensajero(a): Persona funcionaria cuyas tareas contemplan el retiro, orden y distribución de correspondencia de toda índole, realiza diligencias y entrega mensajes y lleva los controles respectivos.

Oficial de seguridad: Persona funcionaria que ejecuta labores seguridad y vigilancia de las instalaciones, activos y personas de una institución pública.

Pantalón de mezclilla: Pantalón conocido comercialmente como vaquero y empleado originalmente como prenda de trabajo. Elaborado con tela cuyo componente principal es el algodón y por lo general de color azulado con atraques.

Pantalón de vestir: Prenda de vestir que cubre desde la cintura y cuya función está definida por el largo de la pierna. Confeccionado en gran variedad de telas y colores.

Persona trabajadora de mantenimiento: Persona funcionaria que ejecuta labores que requieren de la aplicación de conocimientos teóricos-prácticos de un oficio específico que combina el trabajo manual, las destrezas y habilidades personales, con la utilización de herramientas y equipo para proveer productos y servicios diversos de mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones, maquinaria y mobiliario, tales como cableado eléctrico, cambio de lámparas, revisión de enchufes, reparación de muebles de oficina, cambios de llaves de agua entre otras, así como trabajos de albañilería, pintura, fontanería, carpintería, soldadura y electricidad.

Uniforme: Indumentaria estandarizada que usan como distintivo de su profesión o actividad, un determinado grupo de miembros de la organización.

Zapato: Calzado que encubre el pie menos que una bota y más que una sandalia (caña baja). Cuero curtido al cromo, suela de poliuretano y caucho (antidelizante) y cocida de amarrar, con cordones, ojetes de metal, resistente a grasas y aceites.

Zapato de seguridad: Equipo o accesorio destinado a proteger los pies del trabajador cuando está expuesto a riesgos por impacto de caída libre, proyecciones de objetos a velocidad, aplastamiento, perforación, objetos filosos, humedad, sustancias calientes, superficies ásperas, sustancias químicas, contra conmociones eléctricas y la acumulación de electricidad estática.

Zapato tipo mocasín: Calzado que no pasa del tobillo con la parte inferior generalmente de goma o suela y lo demás de piel u otro material, no se utiliza cordón.

Signos externos: Son los diferentes artículos institucionales publicitarios, y promocionales utilizados para difundir la imagen y posicionar la Marca INA.

Persona trabajadora de fincas didácticas (peón de finca): Persona funcionaria que ejecuta labores ganaderas y agrícolas en las fincas didácticas de la Institución, encargada de las tareas propias del ganado vacuno, así como de la producción obtenida de las diversas cosechas.

Personal Sanitario del área de salud: Persona funcionaria de las áreas de medicina, enfermería, nutrición y terapia física con grado profesional universitario y nivel de especialización que realiza las labores de atención en salud a todas las personas funcionarias de la institución, encargada de la valoración, consulta, procedimientos y educación de pacientes según cada disciplina profesional, así como el manejo de situaciones de emergencia. La naturaleza de sus funciones lo mantiene en contacto directo con secreciones infectocontagiosas de usuarios/as tanto sintomáticos como asintomáticos.

Gabacha hospitalaria: pantalón tipo scrups, en poliéster con tecnología de antifluídos y antibacteriana especial para servicios de salud y, con elasticidad para ergonomía anatómica. Con bolsas al frente.

Pantalón hospitalario: pantalón tipo scrubs, en poliéster con tecnología de antifluídos y antibacteriana, especial para servicios de salud y con elasticidad para ergonomía anatómica. Con elástico y cordón de ajuste, bolsas laterales superiores a nivel de muslo y bolsas traseras.

Zapato hospitalario: zapato antideslizante, hermético, resistente, de material lavable y no absorbente.

Artículo 5ºLas prendas y los accesorios que definen cada uniforme, según el grupo de trabajo para el personal del Instituto Nacional de Aprendizaje serán las siguientes:

Oficiales de seguridad:

    Tres camisas, tipo polo, unisex.

    Tres pantalones de vestir color azul oscuro.

    Un par de zapatos color negro.

    Una capa tipo poncho.

    Una sombrilla o paraguas.

Personal de mensajería y conserjes

    Tres camisas tipo polo, unisex.

    Tres pantalones de vestir, para personal de conserjes

    Tres pantalones de mezclilla color azul, para personal de mensajería

    Un par de zapatos color negro.

    Para las mujeres un par de zapatos tipo mocasín en cuero Adicionalmente, los mensajeros internos recibirán una sombrilla paraguas y un maletín; y los mensajeros externos un casco y una capa.

Personal de bodega:

    Tres gabachas, unisex.

    Tres pantalones de mezclilla color azul.

    Un par de zapatos de seguridad color negro.

Trabajador de mantenimiento

Tres camisas tipo polo, unisex.

Tres pantalones de mezclilla color azul.

Un par de zapatos de seguridad.

Persona trabajadora de finca didácticas

Tres camisas tipo polo, unisex.

Tres pantalones de mezclilla color azul.

Un par de zapatos de seguridad.

Dos pares de botas de hule tipo colibrí

Capa de dos piezas con gorro.

Persona dedicada a la toma física de inventario institucional:

Tres gabachas, unisex.

Tres pantalones de mezclilla color azul.

Un par de zapatos de seguridad.

Choferes:

Cinco camisas tipo polo, unisex.

Tres pantalones de mezclilla color azul.

Un par de zapatos, color negro.

Dos pares de mangas para protección solar.

Choferes de vehículos de uso discrecional:

Cinco camisas de vestir, manga larga o corta.

Tres pantalones de vestir color azul.

Un par de zapatos.

Personal docente

El tipo de uniformes para personal docente y la cantidad a entregar dependerá de la actividad que desempeñe, los cuales serán solicitados por Gestión Formación y Servicios Tecnológicos y aprobados por la Subgerencia Técnica una vez al año.

Personal Sanitario del área de salud:

Cinco gabachas.

    Cinco pantalones hospitalarios.

Dos pares de zapatos hospitalarios.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Gerardo Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 28214.—Solicitud N° 249179.—( IN2021525598 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD ACOSTA

Concejo Municipal

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en sesión ordinaria N° 27-2020 celebrada el día 06 de noviembre del 2020, mediante acuerdo número 4, este Concejo Municipal acoge y acuerda aprobar la reforma a los artículos 32, 42, 43, 44 y 58 del Reglamento para la gestión de residuos sólidos del cantón de Acosta.

Artículo 32.—Sobre la eliminación o traspaso del servicio

Eliminación: Este artículo está regulado en el Reglamento de la Depuración de datos de Gestión Tributaria.

Suspensión: Para aquellos propietarios de bienes que cuenten con unidades habitaciones destinadas para el alquiler y estas se encuentren desocupadas deberán presentar el vencimiento del contrato de alquiler o una nota donde rescindió el contrato y cancelar mensualmente la tarifa contemplada en la categoría INS, dado a la naturaleza y fin de una vivienda.

Traspaso: El traspaso del servicio se realizará previa solicitud del contribuyente o por motivos de actualizaciones registral del inmueble o bien que se demuestre que no es titular de la propiedad.

Artículo 42 bis.—Estimación de tarifa para inspecciones de viviendas en condiciones especiales. Para el cálculo de la tarifa se tomará el equivalente de una hora de salario bruto del encargado del encargado del departamento por Unidad de Gestión Ambiental más un 10% de gastos administrativos por inspección.

Artículo 43.—Tasa diferenciadas. Para la aplicación de este Reglamento se utilizarán las siguientes tasas diferenciadas:

Categoría

Tasa por el servicio

R-1

 

R-2

 

C-1

 

C-2

 

C-3

 

C-4

 

E-1

 

T-E

 

INS

 

 

Artículo 44.—Inciso I) Tasa INS: Se aplicará para las unidades habitaciones destinadas al servicio de arrendamiento.

Artículo 58.—El contribuyente que realice cualquier trámite antes el Departamento de Unidad de Gestión Ambiental deberá de estar al día con todas las obligaciones Municipales.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—
( IN2021525307 ).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

MANUAL PARA EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN,

ACTUALIZACIÓN Y DESINSCRIPCIÓN DE

DESPACHOS  O FIRMAS DE CONTADORES

PÚBLICOS

CAPÍTULO I

De la Inscripción

Artículo 1ºEl presente Manual regula el trámite de las solicitudes de inscripción de Despachos de Contadores Públicos, de conformidad con los artículos 6 de la Ley N°1038 y artículo N°7 del Reglamento a la Ley, y por así disponerlo el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en la resolución N° 00053-2013 a las catorce horas 19 de junio de 2013.

Definiciones:

a)  Trabajador: Es toda persona física que presta a otra u otras sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en virtud de un contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo, conforme lo establece el Código de Trabajo.

b)  Servicios Profesionales: Personas que prestan sus servicios bajo un contrato verbal o escrito, sin horario, por proyectos o trabajos específicos, y a cambio reciben una retribución económica previamente pactada.

c)  PFCP-1: Pequeña Firma de Contaduría Pública, hasta cinco trabajadores o servicios profesionales. La cual es adaptada de la definición que nos da la Guía para el Uso de las Normas Internacionales de Auditoría en las auditorías de Pequeñas y Medianas Empresas de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), entendiéndose que estas Firmas o Despachos de auditoría mantienen clientes que en la mayoría son pequeñas empresas y utilizan fuentes externas para complementar los recursos internos limitados y emplean a un número limitado de trabajadores.

d)  PFCP-2: Pequeña Firma de Contaduría Pública, igual o mayor de seis hasta doce trabajadores o servicios profesionales. La cual es adaptada de la definición que nos da la Guía para el Uso de las Normas Internacionales de Auditoría en las auditorías de Pequeñas y Medianas Empresas de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), entendiéndose que estas Firmas o Despachos de auditoría sus clientes son mayoritariamente pequeñas y medianas empresas y utilizan fuentes externas para complementar los recursos internos limitados y emplean a un número de trabajadores.

Artículo 2ºLas solicitudes de inscripción se realizarán por medio del formulario que se encuentra en la página Web del Colegio o bien puede encontrarlo en el Anexo N° 1 de este Manual y deberán acompañarse de la documentación que allí se señale y contemplará una declaración del representante legal del Despacho o Firma de Contadores Públicos que indicará el cumplimiento de los aspectos mínimos del Control de Calidad según la Normativa Internacional aplicable, caso contrario el Despacho o Firma de Contadores Públicos deberá aceptar la propuesta de Implementación de Control de Calidad del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, misma que se enfoca en estándares mínimos de la Norma Internacional de Control de Calidad y las Circulares que ha dispuesto el Colegio. Toda solicitud de inscripción de Despachos o Firmas de Contadores Públicos solo la pueden realizar Contadores Públicos Autorizados debidamente al día con sus obligaciones.

Todas aquellas solicitudes que no aporten la documentación solicitada se le otorgará un plazo de 10 días hábiles para lo correspondiente, de no cumplirse con esto se archivará la solicitud.

Artículo 3ºLas solicitudes se presentarán en el Departamento de Admisión del Colegio o por medio de correo electrónico todo firmado digitalmente y serán resueltas en un plazo de treinta días naturales.

Artículo 4ºEl acto final sobre la inscripción del Despacho o Firma de Contadores Públicos será dictado por la Junta Directiva; este tendrá recursos de revocatoria ante la Junta Directiva y apelación en subsidio ante la Asamblea General, en el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación en el correo electrónico señalado.

Artículo 5ºForma de pago: Para toda nueva inscripción de un Despacho o Firma de Contadores Públicos se debe cancelar por una única ocasión los derechos de inscripción, que serán de un 25% de un salario base, y, posteriormente cubrir anualmente el derecho de licencia correspondiente, comprendiendo entre el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año o fracción de año a la fecha de su inscripción. Con las revisiones que realice la Unidad de Control de Calidad del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica podrá indicar la categoría que tiene el Despacho o Firma de Contadores Públicos.

Anualmente el representante legal del Despacho o Firma de Contadores Públicos debe actualizar los datos utilizando lo que ocurra primero, sea la Declaración Anual que facilitará la Unidad de Control de Calidad del Colegio entre los meses de mayo a julio, o utilizar el formulario del Anexo N° 2 de este Manual entregándolo a más tardar el 30 de noviembre de cada año y debe cancelar la cuota de dicha licencia a más tardar el 28 de febrero del año siguiente. En el caso, de no contarse con la actualización de la Declaración Anual de Control, de Calidad o del formulario del Anexo N° 2 para Despacho o Firma de Contadores Públicos ya inscritos, se hará una revisión por parte de la Unidad de Control de Calidad del Colegio, momentáneamente se clasificaría en la categoría de Despacho o Firma de Contadores Públicos Medianos.

La información contenida en la Declaración Anual o en el formulario del Anexo N° 2 estará a disposición del Departamento Financiero Administrativo, Departamento de Admisión y de la Unidad de Control de Calidad del Colegio para lo que se estime pertinente.

El monto por licencia que debe cancelarse, según la categoría del Despacho o Firma de Contadores Públicos será el siguiente:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El Despacho o Firma de Contadores Públicos podrá optar por pagar la cuota de la licencia de forma mensual a inicio de cada mes, comenzando en enero y finalizando en diciembre de cada año, pagando un total de doce cuotas adicionando en un 1% sobre el monto mensual a pagar correspondiente a cada categoría, lo que hará mediante una solicitud por escrito ante del Departamento Financiero Administrativo con visto bueno de la Dirección Ejecutiva.

El Despacho o Firma de Contadores Públicos que cancelen la totalidad de la cuota anual de la licencia a más tardar el 31 de enero de cada año, tendrá un descuento equivalente al pago de una cuota mensual, posterior a esa fecha debe cancelar la cuota de la licencia que indica la tabla según la categoría que le corresponde a más tardar el 28 de febrero de cada año.

Dependiendo del tipo de pago elegido, el atraso en el pago de la cuota de la licencia le será aplicado lo que señala el artículo 76 del Reglamento a la Ley N° 1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

CAPÍTULO II

De la Des inscripción

Artículo 6ºLos Despachos o Firmas de Contadores Públicos que se encuentren atrasados en su cuota de inscripción o fracción mensual por una cuota, se procederá, mediante prevención debidamente fundamentada para que cancele lo adeudado, de no cumplir con el respectivo pago se procedería a su des inscripción.

Artículo 7ºLa resolución de des inscripción será dictada por la Junta Directiva y tendrá los recursos de revocatoria ante la Junta Directiva y apelación en subsidio ante la Asamblea General del Colegio, en el plazo de tres días hábiles a partir de la notificación en el correo electrónico señalado.

Transitorio Único: Solo para efectos del año 2021, por motivos de la pandemia del COVID-19 los Despachos o Firmas de Contadores Públicos en la categoría de PFCP-1 y PFCP-2 pagarán un 80% de un salario base; los de la categoría Medianos Despachos o Firmas de Contadores Públicos pagarán un 95% de dos salarios bases o de dos salarios base y medio referente a la categoría que se clasifique en la tabla ya sea sin representación o con representación, y los de la categoría Grandes Despachos o Firmas de Contadores Públicos pagarán un 95% de cuatro salarios base de licencia, todos referidos a un salario base del auxiliar del poder judicial según lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, posterior a esto regirá lo indicado en el artículo N° 5 de este Manual.

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Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021525210 ).

REMATES

AVISOS

CREDIBANJO S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso de Garantía Luis Eduardo Solano Rojas-Banco BAC San José-Dos Mil Veinte” Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2010, asiento 00310456-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 22 de marzo del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: I) Finca del Partido de Alajuela, matrícula 79911-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: Finca filial e cinco cuatro de una planta destinada a uso habitacional ubicada en el nivel cinco del edificio e en proceso de construcción situada en el distrito Octavo-San Rafael cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Finca filial E cinco tres; sur, área común libre (patio); este, acceso área común construida; oeste, área común libre de juegos infantiles. Mide: Ochenta y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano: no se indica, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: Serv Y Condic Ref: 3069-063-001, Citas: 329-00928-01-0901-001; Serv Y Condic Ref: 3069-061-001, Citas: 329-00928-01-0904-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 338-13993-01-0002-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 338-13993-01-0006-001, Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0019-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0020-001; Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0021-001; Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0022-001, Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0023-001; Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0024-001; Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0025-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0026-001; Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0027-001; Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0028-001; Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0029-001; Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0030-001; Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0031-001; Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0032-001; Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0033-001; Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0034-001; Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0035-001; Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0036-001; Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0091-001; Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0092-001, Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0093-001; Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0094-001; Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0095-001; Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0096-001; Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0097-001; Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0098-001; Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0099-001; Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0100-001; Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0101-001; Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0102-001; Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0103-001; Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0104-001; Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0105-001; Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0106-001; Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0107-001; Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0108-001; Servid Y Condic Ref: 00201524 000 Citas: 347-19046-01-0900-001; Servidumbre Trasladada Citas: 353-14628-01-0900-001; Servidumbre Trasladada Citas: 403-15261-01-0920-001; Condiciones Ref: 243424-000 Citas: 403-15261-01-0921-001; Servidumbre Trasladada Citas: 403-15261-01-0922-001; Servidumbre Trasladada Citas: 403-15261-01-0923-001; Condiciones Ref: 245222-000 Citas: 403-15261-01-0924-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $87.211,72 (Ochenta y siete mil doscientos once dólares con setenta y dos centavos). II) Finca del Partido de Alajuela, matrícula 080135-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial estacionamiento e cinco cuatro destinado a parqueo de vehículos en proceso de construcción, situada en el distrito Octavo-San Rafael cantón Primero-Alajuela de la provincia de Alajuela, linderos: norte, área común libre calle de acceso; sur, área común libre acera; este, Finca filial estacionamiento e cinco tres, Oeste: Finca filial estacionamiento veintidós. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: No se indica, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de: Serv Y Condic Ref: 3069-063-001, Citas: 329-00928-01-0901-001; Serv Y Condic Ref: 3069-061-001, Citas: 329-00928-01-0904-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 338-13993-01-0002-001; Servidumbre Sirviente, Citas: 338-13993-01-0006-001, Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0019-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0020-001; Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0021-001; Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0022-001, Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0023-001; Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0024-001; Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0025-001; Servidumbre Dominante, Citas: 339-00515-01-0026-001; Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0027-001; Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0028-001; Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0029-001; Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0030-001; Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0031-001; Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0032-001; Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0033-001; Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0034-001; Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0035-001; Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0036-001; Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0091-001; Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0092-001, Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0093-001; Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0094-001; Servidumbre Dominante Citas: 339-0051S-01-0095-001; Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0096-001; Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0097-001; Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0098-001; Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0099-001; Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0100-001; Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0101-001; Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0102-001; Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0103-001; Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0104-001; Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0105-001; Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0106-001; Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0107-001; Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0108-001; Servid Y Condic Ref: 00201524 000 Citas: 347-19046-01-0900-001; Servidumbre Trasladada Citas: 353-14628-01-0900-001; Servidumbre Trasladada Citas: 403-15261-01-0920-001; Condiciones Ref: 243424-000 Citas: 403-15261-01-0921-001; Servidumbre Trasladada Citas: 403-15261-01-0922-001; Servidumbre Trasladada Citas: 403-15261-01-0923-001; Condiciones Ref: 245222-000 Citas: 403-15261-01-0924-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $11.892,51 (Once mil ochocientos noventa y dos dólares con 51/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 19 de abril del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 del día 12 de mayo del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometidas, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO S. A., cédula jurídica número 3-101-083380.

San José, 5 de febrero del 2021. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario1 vez.—( IN2021525862).

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoContrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía - Jorge Alexander Montero Ortiz - Banco BAC San José S. A. - Dos Mil Diecinueve.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2020, asiento 00035951-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 22 de marzo del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., los siguientes inmuebles: I) Finca del partido de San José, matrícula 192250-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial número seis, identificada como FF-AN1-R05 destinada a unidad residencial, ubicada en la planta de conjunto nivel 1, del nivel 1 del edificio residencial a, en proceso de construcción; situada en el distrito segundo: Cinco Esquinas, cantón treceavo: Tibás de la provincia de San José, con linderos: norte, área común libre destinada a zona verde y con área común construida destinada a ducto, al sur, finca filial FF-AN1-R06, área común libre destinada a zona verde y con área común construida de ducto en parte, al este, área común construida destinada a escalera, con área común construida destinada a ducto y área común construida destinada a pasillo, y al oeste, área común construida destinada a juegos infantiles con área común libre destinada a zona verde en medio; con una medida de sesenta y siete metros cuadrados, plano catastro número SJ-2148051-2019, con las siguientes anotaciones rectificación de naturaleza citas: 2020-536487-001 presentada a las 08:09 del día 06/10/2020 otorgada a las 13:00 del día 05/09/2020 rectificación de porcentaje de finca filial citas: 2020-536487-001 presentada a las 08:09 del día 06/10/2020 otorgada a las 13:00 del día 05/09/2020 advertencia administrativa, pero soportando los gravámenes servidumbre trasladada citas: 180-03742-01-0901-001. Servidumbre trasladada citas: 403-16579-01-0900-001. Plazo de convalidación (rectificación de medida). Citas: 2018-466047-01-0005-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $118.980,11 (ciento dieciocho mil novecientos ochenta dólares con 11/100). II) finca del partido de San José, matrícula 192699-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial número cuatrocientos cincuenta y cinco identificada como FF-ES5-P006 destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en la planta de conjunto del nivel sótano 5 del edificio de estacionamientos, en proceso de construcción; situada en el distrito segundo: Cinco Esquinas, cantón treceavo: Tibás de la provincia de San José, con linderos: norte, con área común construida destinada a acceso vehicular, al sur, área común construida destinada a ducto, al este, FF-ES5-P005, y al oeste, FF-ES5-P007; con una medida de catorce metros cuadrados, piano catastro número SJ-2148410-2019, con las siguientes anotaciones: Servidumbre de paso citas: 2020-536487-001 presentada a las 08:09 del día 06/10/2020 otorgada a las 13:00 del día 05/09/2020 rectificación de naturaleza citas: 2020-536487-001 presentada a las 08:09 del día 06/10/2020 otorgada a las 13:00 del día 05/09/2020 rectificación de porcentaje de finca filial citas: 2020-536487-001 presentada a las 08:09 del día 06/10/2020 otorgada a las 13:00 del día 05/09/2020 advertencia administrativa, y soportando los gravámenes servidumbre trasladada citas: 180-03742-01-0901-001. Servidumbre trasladada citas: 403-16579-01-0900-001. Plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2018-466047-01-0005-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $13.220,01 (trece mil doscientos veinte dólares con 01/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 19 de abril del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 12 de mayo del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147. Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la Sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.

San José, 05 de febrero del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario—1 vez.—( IN2021525863 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso de Alejandro José Monge Loría - COFIN-Financiera Desyfin S.A.”

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2018, asiento 00012060-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 2 de marzo del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: finca del partido de Guanacaste, matrícula 198747-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir; situada en el distrito: 01-Santa Cruz, cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con linderos norte, Giselle Chaves Hernández; al sur, servidumbre de paso con 8.01 metros de frente; al este, Giselle Chaves Hernández y al oeste, Giselle Chaves Hernández; con una medida de doscientos cuarenta metros cuadrados, plano catastro número G-1619317-2012, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $95,266,49 (noventa y cinco mil doscientos sesenta y seis dólares con 49/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 15 de marzo del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 30 de marzo del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.

San José, 27 de enero del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021525867 ).

CREDIBANJO S. A.

En su condición de Fiduciario de ejecución del fideicomiso denominado “Jessenia María Mejía Acosta / Banco BAC San José S. A. - Dos Mil Dieciocho”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2018, asiento: 00242369-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 22 de marzo del 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Heredia, matrícula N° 108080-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno de café con una casa. Situada: en el distrito segundo: San Pedro, cantón segundo: Barva, de la provincia de Heredia. Con linderos: noreste, Antonio Leston Zamora y Carlos Vindas Fallas y Rubén Barquero; noroeste, quebrada en medio José Luis Carballo; sureste, calle pública; suroeste, Flora Montero. Mide: mil ciento cincuenta metros cuadrados. Plano catastro número H-2027712-2018, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $217.949,60 (doscientos diecisiete mil novecientos cuarenta y nueve dólares con 60/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 19 de abril del 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 del día 12 de mayo del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO S. A., cédula jurídica número 3-101-083380.

San José, 05 de febrero del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021525864 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso de Garantía Sebastián Ruiz Campos. Improsa-dos mil diecisiete”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00242604-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 2 de marzo del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 243862-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno con una casa de habitación y cuatro cabinas, lote 6; situada en el Distrito 1-San Isidro de El General Cantón 19-Perez Zeledón de la provincia de San José, con linderos norte, calle con frente de 12 metros, al sur, Norberto Solís, al este, Eladio Jara, y al oeste, Eladio Jara; con una medida de trescientos cuarenta y ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0023639-1975, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada citas: 307-05884-01-0901-001 El inmueble enumerado se subasta por la base de $124.176,45 (Ciento veinticuatro mil ciento setenta y seis dólares con 45/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate, cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 15 de marzo del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate, cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 del día 30 de marzo del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido en abono a sus deudas. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar con el fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.

San José, 27 de enero del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021525866 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Joaquín de Flores, provincia de Heredia, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

APERTURA

52

 

1071017377

07-05-2004

92

Richard Murray

UH297765

31-03-2005

34

Gerson José Saenz Moreno

9-0054-0616

06-03-2007

60

Quinta Esperanza S. A.

3-101-034629

30-08-2007

26

José Guillermo Azofeifa Morales

1-0331-0797

13-09-2018

31

Abdel Halin Samara

155813285803

30-04-2020

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2265-8750 con Andrea Villalobos Acuña Supervisora Operativa o 2212-2000 ext. 9215801 con Henry Céspedes Alfaro, Tesorero.

La Uruca, 01 de febrero del 2021.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 248306.—( IN2021524909 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Roberto Meza Meza, cédula N° 5-0088-0152 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 249098.—( IN2021525614 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de María de Los Ángeles Ramírez Marín, cédula N° 3-0324-0186 en calidad de ex deudor y ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 249096.—( IN2021525615 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Brotherick Stephan López García cédula N° 4-0210-0943 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario y Sherelyn Stephanie López García cédula N° 4-0191-0823. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Compra de Productos y Servicios.—Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—  1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 249094.—( IN2021525617 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4° del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Gerardo Alfaro Hernández, cédula N° 1-0649-0686, en calidad de Ex Deudor y Francisco Barboza Ávila, cédula N° 1-0567-0347, en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra María Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 249091.—( IN2021525619 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo Sugef 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Santos Elides Murillo Alpizar cédula N° 5-0233-0737 en calidad de Ex Deudor y Diana María Diaz Medrano cédula N° 5-0351-0588 en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 249090.—( IN2021525634 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4° del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Marco Vinicio Rodríguez Villalobos, cédula N° 1-1038-0646, en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra María Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 249089.—( IN2021525635 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de William Morera Murillo, cédula N° 2-0351-0513 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario y Laura María Murillo Víquez, cédula N° 2-391-725 en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 249072.—( IN2021525663 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-237-2021.—Ramírez Gutiérrez Rolando Alberto, cédula de identidad N° 1-0699-0866. Ha solicitado reposición del título de Especialista en Psiquiatría. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 28 de enero del 2021.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2021524961 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2390-2020.—Aguilar Ureña Ricardo Antonio, cédula de identidad N° 1-0719-0034, ha solicitado reposición del título de Especialista en Anestesiología y Recuperación. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 10 días del mes de noviembre del 2020.—MBA. José Rivera Monge Director.—( IN2021525263 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-240-2021.—Fernández Rojas Mónica, cédula de identidad N° 4-0211-0750. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Inicial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 28 de enero del 2021.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2021525344 )

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

ASUNTO:   Aprobación de la ampliación de norma técnica

N° 2021-0004

Sesión N° 2021-01 Ordinaria.—Fecha de Realización 05/Jan/2021.—Artículo 3.4-Amp liación “Norma Técnica para Diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial” (Ref. PRE-UTSAPS-2020-00285) Memorando PRE-2020-01873.—Atención Unidad cnica de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General.—Fecha Comunicación 07/Jan/2021

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva la propuesta de modificación a la Norma Técnica para “Diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial”, según le fue presentado por la Presidencia Ejecutiva con el memorando PRE-2020-01873, y acuerda lo siguiente:

I.—Aprobar las modificaciones a la Norma Técnica para “Diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial”, lo anterior con fundamento en el marco de competencias que le asisten al Instituto establecidas en la Ley N° 2726, en cuanto a la aprobación de planos constructivos para los sistemas de abastecimiento de agua potable y de recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales y sistemas pluviales, indistintamente de su naturaleza pública o privada.

II.—Instruir a la Presidencia Ejecutiva para que se le comunique al Ministerio de Economía, Industria y Comercio la reforma al documento aprobado mediante el acuerdo N° 2017-281.

III.—Instruir a la Unidad Técnica de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento, para que integre en un solo documento la norma técnica aprobada mediante el acuerdo N° 2017-281 y las modificaciones que se aprueban en este acuerdo.

IV.—Instruir a la Presidencia Ejecutiva para que comunique el presente acuerdo y la norma técnica actualizada a todos los operadores autorizados que, conjuntamente con el AyA, brindan servicios de abastecimiento de agua potable y de recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales.

V.—Instruir a la Gerencia General para que comunique a todas las áreas funcionales a su cargo, involucradas en los procesos de diseño, construcción, operación, mantenimiento e investigación de sistemas de abastecimiento de agua potable, sistemas de recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales dentro del alcance de la Ley N° 2726, el deber de aplicar la norma técnica actualizada que es parte esencial de este acuerdo.

Acuerdo firme

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 79971.—Solicitud N° 248988.—( IN2021525461 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A el señor Karlo Emilio Montano Cortes, titular de la cédula de identidad costarricense N° 503360267, sin más datos, se comunica la resolución de las 07:45 del 29 de enero del año 2021 y de las 16:00 del 02 de febrero de 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar y resolución de señalamiento de audiencia, en favor de las personas menores de edad E.S.M.R., identificación de registro civil bajo el N° 504940527, con fecha de nacimiento cinco de marzo del año dos mil once, y la persona menor de edad Y.A.M.R. identificación de registro civil bajo el N° 505010548, con fecha de nacimiento primero de mayo del año dos mil doce. Se le confiere audiencia al señor Karlo Emilio Montano Cortes, por 48 horas para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Así mismo se le informa señalamiento de para audiencia oral y privada, a fin de garantizar el derecho a las partes a ser escuchado, haciendo valer sus derechos y aportar la prueba de descargo que estime conveniente. Expediente OLL-00558-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Hilda Yorleny Calvo López.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 248609.—( IN2021524885 ).

Al señor Julián Alfonso Torres Matarrita se le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de enero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad IJTC. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo N° OLTU-00376-2018.—Órgano director del procedimiento administrativo. Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248610.—( IN2021524886 ).

Al señor Ruddy Antonio Martínez, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. IDMC. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo: OLTU-00376-2018.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248618.—( IN2021524887 ).

Al señor Carlos Azofeifa Espinoza, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de enero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad GAC. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo, expediente administrativo N° OLTU-00376-2018.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248620.—( IN2021524889 ).

Al señor, Murillo Sandí Wilbert José, cédula 603390499, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:35 horas del 31/07/2020 donde se da inicio al proceso especial de protección y se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y la resolución de las 10:20 horas del 06/01/2021 donde se archiva de proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad F.J.M.M y O.S.M.M. Se le confiere audiencia al señor Murillo Sandí Wilbert José por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00286-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 244076.—( IN2021525299 ).

A los señores Diego Alberto Mata Navarro y Arellys María Jiménez Zúñiga se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas del día diecisiete de diciembre del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad FM M J, S M J. Contra ésta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00424-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248984.—( IN2021525316 ).

A los señores: Marina Yasuara Sánches Morales y José Martín Blandon Blandon, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 11:30 del 29/01/2021, a favor de la persona menor de edad KABS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente: OLA-00045-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248994.—( IN202525322 ).

A los señores Maybe Ramírez Caballero y Ailyn Magaly Díaz Muñoz se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas del día quince de diciembre del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad A. Y. R. D.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00182-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248996.—( IN2021525324 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Hernán Jesús Paniagua Ramos, cédula N° 116570958, y Dennis Eduardo Sánchez Salazar, cédula N° 303970695, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de las personas menores de edad N.D.S.C. y D.J.P.C., y que mediante la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno, se resuelve: Único: Se resuelve acoger la recomendación técnica de archivo respecto a las personas menores de edad N.D.S.C. y D.J.P.C., recomendado por la profesional a cargo del seguimiento institucional Licda. Guisella Sosa, a fin de que las personas menores de edad permanezcan al lado de su progenitora Karen Dayana Calderón Aguilar y por ende Archivar la presente causa en sede administrativa, siendo que según informa la profesional de seguimiento “…los factores de riesgo han sido eliminados…”. OLLU-00372-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249002.—( IN2021525331 ).

Al señor Jorge Luis Montoya Montero, cédula de identidad N° 304750351, dirección desconocida, se le comunica que la oficina Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, se dictó proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad L.E..M.R. y que mediante la resolución de las veintiuna horas del día primero de febrero del año dos mil veintiuno, se resuelve: 1- Se confiere el abrigo temporal hasta por seis meses, de la persona menor de edad L.E.M.R. en un albergue de la institución, hasta que se logre encontrar un recurso familiar o externo que pueda hacerse cargo de la crianza de la persona menor de edad L.E.M.R. 2.- Se remite el presente informe a la Oficina Local de La Unión para que determinen si procede o no, realizar la valoración de la Fase Diagnóstica y formule las modificaciones a la propuesta de intervención respectiva para el grupo familiar, tomando como insumo los factores de riesgo encontrados en esta investigación preliminar. 3.- Que la Oficina Local de La Unión valores la posibilidad de realizar prueba de doping a la progenitora, a fin de descartar el consumo de sustancias psicotrópicas u otros. 4.- Que la Oficina Local de La Unión, valore promover modelos de crianza positivos, que le permitan a la progenitora desempeñar su función parental de una mejor forma, por medio de la Academia de Crianza. Seguimiento: toda la documentación permanecerá en la Oficina Local de La Unión a fin de que se continúe con la respectiva investigación, se valoren posibles recursos de ubicación y se brinde seguimiento a la atención integral. Lo anterior para garantizar el debido cumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución, y determinar la procedencia o no de la adopción de otras medidas que mejor correspondan a los intereses de la persona menor de edad. Se señala audiencia oral y privada, por parte de la Oficina local de La Unión a realizarse en fecha martes 16 de febrero a la 1:30 a.m. en Oficina Local de La Unión, sito en Tres Ríos, Residencial La Antigua, 400 metros norte, 100 metros oeste y 100 metros noreste, casa blanca con verjas negras a mano derecha, antiguas oficinas del OIJ se pone conocimiento de la partes interesadas, el presente proceso especial de protección, el Informe de Investigación llevado, así como el resto del expediente, para que presenten sus alegatos y ofrezcan la prueba que considere oportuna, así como acceso al expediente, mismo que deberá aportar llave maya o medio tecnológico pertinente. De conformidad al artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Decreto Ejecutivo número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número 185 de La Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019) y del Voto número 2019 017967, dictado por la Sala Constitucional al ser las 09:20 horas del día 20 de setiembre del 2019, a efectos de realizar su derecho de defensa, contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00066-2021.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Alexánder Umaña Baraquiso, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 249004.—( IN2021525332 ).

A los señores Karen Arleth Jiménez Jiménez, con cédula número 112720453, nacionalidad costarricense, y el señor Carlos Eduardo Diaz Galindo, sin datos, nacionalidad colombiana, se le comunica la resolución de las 15:30: 00 horas del 25 de noviembre del 2020, mediante la cual se dicta Resolución administrativa de modificación de medida de abrigo, de la persona menor de edad EADJ titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 123630479 con fecha de nacimiento 18/11/2020. Se le confiere audiencia a los señores Karen Arleth Jiménez Jiménez y Carlos Eduardo Diaz Galindo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia. Expediente N° OLC-00107-2013.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249007.—( IN2021525333).

Se comunica al señor Luis Genaro Camacho Jiménez, la resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno, en relación a las PME V.C.M, Expediente OLG-00339-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249062.—( IN2021525471 ).

Al señor Carlos Alberto Hernández Chavarría, titular de la cedula de identidad costarricense número 7-01220-0165, se le comunica las siguientes resoluciones: 1-Medida de Abrigo Temporal, mediante resolución de las diecinueve horas del seis de Junio del año 2019, 2-Medida de ampliación de abrigo temporal mediante resolución del dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, 3-Medida de declaratoria de adoptabilidad mediante resolución del treinta y uno de julio del año dos mil veinte, correspondiente al expdiente administrativo, para seguimiento, dictadas por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad J.F.Q.P. Se le confiere audiencia al señor Carlos Alberto Hernández Chavarría, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Asímismo, se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00257-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249064.—( IN2021525478 ).

Se les hace saber a Lorin de los Ángeles Sánchez Álvarez, cédula de identidad N° 109510008, que mediante resolución administrativa de las siete horas treinta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, y a las personas menores de edad, otorgamiento de medida socio-educativa de persona menor de edad ordenando el ingreso de su hija DASS en ONG Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño Hogar Bíblico, donde la encargada seguirá siendo su abuela, la señora Marisol de la Trinidad Keer Solís. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la primera resolución referida procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente N° OLT-00175-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 249066.—( IN2021525479 ).

Se le hace saber a Karl Anthonny Beteta Miller, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 112680558, soltero, desempleado, de domicilio y teléfono desconocido, que mediante resolución administrativa de las diez horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, finalización del proceso especial de protección - se continua el seguimiento en psicología a favor de su hijo la persona menor de edad: KABV. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLT-00008-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249070.—( IN2021525480 ).

Al señor Juana Aguirre Gonzales, nicaragüense, identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 12 horas del 05 de febrero de 2021, que resuelve medida cautelar de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad A.G.G. Se le confiere audiencia a la señora Aguirre Gonzáles, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. ExpedienteOLCA-00013-2021.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249074.—( IN2021525482 ).

A Danny Enrique Parrales Ramírez, se le comunica la resolución de las catorce horas y quince minutos del dieciséis de enero del dos mil veintiuno mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad I.G.I.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N° 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N° 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del año dos mil trece; ordenando como medida de protección el cuido provisional y la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno la cual dicta resolución de modificación de guardadora a favor de las mismas personas menores de edad supra citadas. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249077.—( IN2021525488 ).

A Carlos Fernando Ibarra Camareno, se le comunica la resolución de las catorce horas y quince minutos del dieciséis de enero del dos mil veintiuno mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad I.G.I.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del año dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del año dos mil trece; ordenando como medida de protección el cuido provisional y la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno la cual dicta resolución de modificación de guardadora a favor de las mismas personas menores de edad supra citadas. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249078.—( IN2021525657 ).

Se comunica al señor Óscar Martín Alterno Charles, la resolución de las once horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, en relación a las PME K.N.A.F., Expediente: OLG-00178-2017. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249518.—( IN2021526129 ).

Al señor Juan Benito Rubí Trujillo, se le comunica que por resolución de las diecisiete horas del día treinta de diciembre del año dos mil veintiuno, se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad M.J.R.T. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLU-00075-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6404-2021.—Solicitud Nº 249520.—( IN2021526132 ).

Al señor Jonathan Selva González, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 701710473, soltero, oficio y domicilio desconocidos, en su condición de progenitor de Y.A.S.Q, se le comunica que por resolución de las ocho cincuenta y seis minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno, se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa y se cierra el expediente administrativo por haber modificado los factores de riesgo y haber concluido el proceso. Se le advierte que deberá señalar fax, correo electrónico u otro medio para recibir sus notificaciones, expediente N° OLQ-00018-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 249522.—( IN2021526135 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Comunica que el Director Tributario de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:

DE-0263-2021.—Resolución Administrativa N° 0008-2021

La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por el Ing. Mike Osejo Villegas, en su condición de Director de la Administración Tributaria.

Considerando:

1ºQue el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de procurar la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

2ºQue el artículo 57 del Código de Normas Procedimientos Tributarios establece que todo pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado, aun cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria haya realizado pagos parciales.

3ºQue el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley N° 8981, del 25 de agosto de 2011, publicado en La Gaceta N° 167, Alcance 58 del 31 de agosto de 2011, define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar deuda a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria.

4ºQue el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley N° 7900, del 03 de agosto de 1999, publicado en La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 1° de octubre de 1999, define la base de cálculo de la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

5ºQue la tasa de interés a cargo de sujeto pasivo y de la Administración Tributaria corresponderá a la cifra resultante de calcular el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

6ºQue el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los bancos estatales, para la semana entre el 20 de enero de 2021 al 26 de enero de 2021, es de 8,83% anual, según la información calculada y publicada por el Banco Central de Costa Rica.

7ºQue la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, al 29 de enero de 2021, es de 3.55% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte de la Administración Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) no podrá exceder la magnitud de 13.55% anual, en virtud de que la normativa vigente y aplicable regula que la tasa que se fije no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva. Siendo el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial de 8,33% anual, (al 26 de enero de 2021) inferior a la sumatoria de la tasa básica pasiva más diez puntos porcentuales (13.55% anual), prevalece el promedio simple de las indicadas tasas activas, cuya magnitud es de 8,33% anual.

8ºQue el Director Tributario del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, aprobó modificar la tasa de interés a un 8.33% anual, tanto a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria como de la Administración Tributaria, con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. Por tanto,

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO

DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

(IFAM) RESUELVE:

Artículo 1ºSe establece en 8,33% anual la tasa de interés que está a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria y de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 2ºLa tasa del 8,33% anual que se establece en la presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 3ºA partir de la fecha en que sea publicada la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, se deja sin efecto la tasa de interés publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 178 del martes 21 de julio del 2020.

Artículo 4ºComuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Moravia, a las once horas del 01 de febrero de 2021.

MBA. Mike Osejo Villegas, Director de la Administración Tributaria.—1 vez.—( IN2021525626 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: aprobar el siguiente cambio específico de día de celebración de sesión municipal:

Sesión ordinaria del martes 30 de marzo 2021, se traslada para llevarse a cabo el jueves 25 de marzo 2021).

(Cambio específico de fecha para no inferir en la celebración de semana santa).

Por lo tanto, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para el conocimiento de toda la población del cantón de Guácimo.

Acuerdo número once. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.

Definitivamente aprobada. (Acuerdo tomado en el acta N° 08-2021, de la sesión ordinaria N° 05-2021, del 03 de febrero del 2021).

Gerardo Fuentes González, Alcalde.—1 vez.—( IN2021525630 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO DON ROBERTO

Señores y señoras propietarios(as) del Condominio Don Roberto, el Administrador del Condominio Don Roberto, convoca a Asamblea Ordinaria, el día 27 de marzo del 2021 a las 9:00 horas, en primera convocatoria. Si no hubiese el quórum requerido en la primera convocatoria, se cita de inmediato en segunda convocatoria, la cual se realizará media hora después en el Condominio Don Roberto, situado en Jacó, Garabito, Puntarenas, con el siguiente orden del día:

Asamblea Ordinaria

1)  Saludo de bienvenida

2)  Comprobación del quórum

3)  Aprobación del orden del día

4)  Informe del Administrador, de la Presidencia, Tesorería y Fiscalía.

5)  Aprobación del Presupuesto 2021

6)  Nombramiento de la nueva Junta Directiva de Vigilancia y Apoyo.

7)  Nombramiento del Fiscal

8)  Nombramiento del Administrador para un nuevo periodo

9)  Asuntos varios

Nota 1: Todos los condóminos deben cumplir con artículo 11 del Reglamento Interno y para aquellas villas que aparecen inscritas a nombre de sociedades anónimas o empresas, se les recuerda que es necesario presentar una autorización o personería jurídica de la sociedad, para que puedan participar con voz y voto en la Asamblea.

Nota 2: Es obligatorio usar mascarilla. El condominio cumplirá con los lineamientos emanados por el Ministerio de Salud Pública con respecto a la pandemia de Covid-19.

Héctor Javier Zúñiga Salgado, Administrador.—1 vez.—
( IN2021525666 ).

LAMJA SOCIEDAD ANONIMA

Se convoca a los accionistas de LAMJA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil cuatrocientos sesenta a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en San José, Barrio Luján, cincuenta metros al norte de la sucursal del Banco de Costa Rica, apartamentos Los Ángeles, número cinco, el día dieciséis de marzo del dos mil veintiuno a las diecisiete horas, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria media después a las diecisiete horas treinta minutos. La Asamblea se celebrará válidamente en segunda convocatoria con la presencia de cualquier número de asistentes; a efectos de conocer la siguiente agenda: Agenda ordinaria: a) Verificación del quórum de ley b) Discutir y aprobar los informes financieros correspondientes del primero de octubre del 2019 al 31 de diciembre del 2020, c) acordar la forma de distribución de utilidades a socios para el periodo fiscal correspondiente. d) Cierre de Asamblea.—San José, ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Gioconda Fonseca, Presidente.—1 vez.—( IN2021525691 ).

ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA

Convoca a la XLVII a la Asamblea Nacional Ordinaria

“Orlando Ramírez Vargas”

La Junta Directiva Nacional, convoca a la Asamblea Nacional Ordinaria, según Sesión Extraordinaria Nº 58-2019/21, acuerdo N° 04-58-2019/21, que cita lo siguiente: “Ratificar la convocatoria a la XLVII Asamblea Nacional Ordinaria “Orlando Ramírez Vargas”, el día 20 de marzo de 2021 de manera bimodal (presencial y virtual), para que se publique en los medios oficiales, según establece el P.O.R. Salvo que por Directrices de las entidades superiores en el marco de la pandemia Covid-19, se deba tomar una decisión de última hora, según el Acuerdo N° 02-59-2019/21 de la Sesión Extraordinaria N°59-2019/21.

La primera convocatoria para la Asamblea Nacional Ordinaria será a las 8.00 horas. En caso de que no se cuente con el Quórum de Ley, la segunda convocatoria será a las 8:30 horas. La acreditación de los Asambleístas será a partir de las 7:00 horas del 20 de marzo del 2021, en el lugar donde serán citados los delegados.” Resumen agenda: 1. Lectura y aprobación de la agenda. 2. Aprobación del Acta de la XLVI Asamblea Nacional Ordinaria 2019, “Maribel Monge Salazar”. 3. Presentación de informes: Consolidado del Presidencia y Dirección General, Tesorería y Fiscalía. 4. Elección de Puestos de la Junta Directiva y conformación de dos ternas: una para nombrar a la Jefa Guía Nacional y otra para nombrar al Jefe Scout Nacional. 5. Discusión de las mociones recibidas hasta el lunes 15 de marzo del 2021. Notas: 1. Las mociones que se analicen e incluyan en el punto cinco de la agenda serán únicamente aquellas recibidas hasta el lunes 15 de marzo del 2021, antes de las 18:00 horas. 2. Para información sirva comunicarse con la Plataforma de Servicios. Teléfono: 2222-9898, correo electrónico asambleanacional2021@siemprelistos.org—San José, 15 de febrero del 2021.—Junta Directiva Nacional.—Anayancy Villegas Bermúdez, Secretaria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021525764 ).

ANALVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de la compañía Analva Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ochenta y dos mil quinientos noventa. A una asamblea general extraordinaria primera convocatoria será a las dieciséis horas y segunda convocatoria una hora después, en dicha Asamblea se conocerá el oficio de embargo de las acciones de la socia Ana Lorena Castro González emitido por el Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José. Dicha Asamblea se celebrará en la oficina de BCA, de la entrada a la farmacia de la Clínica Católica trescientos metros al sur y setenta y cinco metros al este, contiguo a Construtek, el día cinco de marzo de dos mil veintiuno. Los libros legales y documentos relacionados con los fines de la asamblea estarán a disposición de los socios de conformidad con el articulo ciento sesenta y cuatro del Código de Comercio para su revisión con la Secretaria de Junta Directiva. Álvaro José Huete Castro cedula de identidad número: uno-mil ochenta y cuatro-ochocientos ochenta y cuatro. Presidente.—San José, 9 de febrero de dos mil veintiuno.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021525772 ).

ASOCIACIÓN HORIZONTE POSITIVO

Asociación Horizonte Positivo. Los presentes, el señor José María Rossi Umaña, mayor de edad, casado, empresario, vecino de San José, portador de la cédula identidad costarricense número uno-cero quinientos cincuenta y dos-cero cuatrocientos cuarenta y el señor Javier Escalante Madrigal, mayor de edad, casado, Abogado, vecino de San Jose, portador de la cédula de identidad número uno-un mil setenta y cuatro-cero setecientos ochenta y tres, actuando en sus calidades de Presidente y Secretario, respectivamente, de la Asociación Horizonte Positivo (en adelante la “Asociacion”), con domicilio social en San Jose, Boulevard de Rohrmoser, Sabana Oeste, del Banco Scotiabank ciento setenta y cinco metros al oeste edificio Ramoco, con cedula de persona jurídica número: tres-cero cero dos-seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos noventa y uno, indicamos que de conformidad con los estatutos de la Asociacion por este medio se convoca formalmente a celebrar la Asamblea General Ordinaria de Asociados, correspondiente al periodo del año dos mil veintiuno, a celebrarse el día miércoles diecisiete de marzo del año dos mil veintiuno, a las quince horas en la primera convocatoria y a las dieciséis horas en la segunda convocatoria. Asimismo, se indica que por motive de la pandemia ocasionada por el COVID-19, de conformidad con la Directriz DPJ-001-2020 de la Dirección Registro de Personas jurídicas, la presente asamblea se realizara de forma virtual por medio del siguiente enlace de la plataforma Zoom: https://us02web.zoom.us/j/86516243191, ID de reunión: 865 1624 3191. La Asamblea tendrá la siguiente agenda: 1) Informe de la Presidencia; 2) Informe de la Administración: (i) Informe Operativo 2020, (ii) Informe financiero 2020; 3) Informe del Fiscal; 4) Aprobación de Informes; 5) Plan de Trabajo 2021; 6) Nombramientos de Directores y Fiscal; 7) Asuntos varios; 8) Cierre. Se considerará constituida en primera convocatoria cuando concurran por lo menos tres cuartas partes de los asociados. De no presentarse el mínimo indicado se reunirá en segunda convocatoria una hora después, con el número de asociados presentes, que en ningún caso podrá ser menor a los puestos elegibles en los órganos de la Asociación.—San Jose, cinco de febrero del año dos mil veintiuno.—José María Rossi Umaña, Presidente y Javier Escalante Madrigal, Secretario.—1 vez.—( IN2021525831 ).

INVERSIONES MAQUERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas que integren el capital social de la empresa: Inversiones Maquero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-074404, a la celebración de asamblea general ordinaria y extraordinaria el 13 de marzo del 2021, a las catorce horas, misma se llevará a cabo en el domicilio social, ubicado en Alajuela, La Garita, dos kilómetros al oeste de la Escuela Ricardo Fernandez Garita. Si a la hora señalada no se hubiese constituido el quorum de ley, se celebrará la segunda convocatoria el mismo día una hora después con los accionistas presentes. Todo de conformidad con los artículos 164, 165, 166, 171 y concordantes del Código de Comercio y pacto constitutivo. El orden del día será: 1) Verificar quorum y apertura; 2) Informe de utilidades, balances, y temas de índole contable-tributario; 3) Ratificar y actualizar acuerdo existente sobre la explotación, trabajo y distribución de ganancias ejercido por cada uno de los socios sobre el Tajo Maquero; también de ese modo actualizar las obligaciones que tienen directamente con la sociedad: contables, tributarias, legales, entre otras, respectivamente por la separación interna y explotación individual, que cada uno realiza. 4) Se pone en conocimiento la construcción de cerca en la servidumbre de paso del Tajo Maquero, para organizar terreno con sus respectivos vecinos, y no ver afectado el fin de la servidumbre; 5) Temas varios, 7) Finalizar asambleas. Es todo.—Alajuela, a las once horas del 9 de febrero del 2021.—Mayela Quesada Rodríguez, cédula: 2-0320-0703, Presidenta.—1 vez.—( IN2021525871 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita, María Elena Cortes Tellini, mayor, cédula 1-0309-0791, vecina de Santa Ana, Albacea en el proceso sucesorio de Odette Cortes Tellini, sucesorio en sede Notarial, de la Licenciada Eduviges Jiménez Quirós, bajo el expediente 0001-2020, comunica que se encuentran extraviados los siguientes certificados a plazo y sus cupones de intereses a nombre de Odette Cortes Tellini.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Todos emitidos por el Banco de Costa Rica por lo tanto, solicito al Banco su reposición en el plazo de ley. —San José a las doce horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno. Albacea.—( IN2021524843 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRANSFERENCIA DE NOMBRE COMERCIAL

Ante esta notaría, Ganadería Meza Limitada, cédula jurídica N° 3-102-662522, solicita transferencia del nombre comercialHeladera Díaz” bajo el número de registro 1992-0001228 y la marcaHelados Díaz” bajo el número de registro 2018-0001821, a la sociedad Nutrilac Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-378578, según el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—( IN2021525435 ).

TRANSPASO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Se hace constar que, ante mí, Raquel Núñez González, notaria pública, la sociedad Autotransportes Solagui S.A. ha traspasado a Solagui Digital SRL, el establecimiento comercial denominado Autotransportes Solagui. Se invita a terceros a hacer valer sus derechos en dichas instalaciones ubicadas en Santo Domingo de Heredia, por un plazo no mayor de quince días a partir de la primera publicación.—San José, dos de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—( IN2021525636 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INMOBILIARIA FADALU SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos, Fanny Córdoba Artavia, con cédula de identidad numero dos-trescientos nueve-setecientos setenta y seis, y Luciana Orlich Cordoba, con cédula de identidad número uno-mil doscientos treinta y dos-trescientos quince, en su condición de Presidente y Tesorero respectivamente, con facultades de Apoderados Generalísimos sin Límite suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad Inmobiliaria Fadalu Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil seiscientos sesenta y cinco, manifiesto que se ha procedido a reponer los Libro de Registro de Accionistas y Libro de Acta de Asamblea de Accionistas, de la sociedad antes indicada por haberse extraviado los mismos.—San José, 02 de febrero de 2021.—Fanny Córdoba Artavia, cédula N° 2-0309-0776.—Luciana Orlich Córdoba, cédula N° 1-1232-0315.—1 vez.—( IN2021525292 ).

LIBRIS DOS CATORCE LIMITADA

Yo, Margaret Elizabeth Pérez Johnston, con cédula de identidad Nº 1-449-559, como liquidador de la compañía Libris Dos Catorce Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-703227 de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, informa el extracto del estado final de la compañía al 31 de diciembre de 2020, siendo que el único activo es el capital social:

Patrimonio                                                                      Monto

Capital social 30 cuotas de ¢l.000,00 c/una         ¢30.000,00

Total patrimonio                                                        ¢30.000,00

San Jose, 15 de febrero de 2021.—Margaret Elizabeth Pérez Johnston, Liquidador.—1 vez.—( IN2021525358 ).

ALBERGUE DE LUNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Albergue de Luna Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-180181, solicita la reposición por extravío de los libros: Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Lic. Daniel Araya González, en Alajuela, Río Segundo, 700 metros al este del Aeropuerto Juan Santamaría, Oficentro Plaza Aeropuerto, oficina G13 A, en el término de 5 días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Daniel Araya González.—1 vez.—( IN2021525485 ).

FACTOREO CENTROAMERICANO S.A.

Comunicamos que en día no determinado se extraviaron los libros número uno de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva de Factoreo Centroamericano S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-321369. Informamos al público en general y a quien sea interesado, que se pueden comunicar al 88116869, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de los mismos, los cuales procedemos a reponer.—San José, 8 de febrero del 2021.—Federico Delgado Mora, cédula: 1-0804-0343, Presidente.—1 vez.—( IN2021525492 ).

ASOCIACIÓN CEMENTERIO DE OBREROS DE CARTAGO

PROPIETARIOS SUSCESORES DE NICHOS Y CRIPTAS.

Yo, María de los Ángeles Machado Ramírez, con cédula de identidad número 3 0215 0518, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Cementerio de Obreros de Cartago, Propietarios, Sucesores de Nichos y Criptas, con cédula Jurídica 3 002 056870, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición de los libros: Actas de Asamblea General número cinco. Actas del órgano Directivo número cinco. Registro de Asociados número cinco. Diario número cinco. Mayor número cinco e Inventarios y Balances número cinco. Hurtados de la Sede Legal. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Cartago 07/02/2021.—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—1 vez.—( IN2021525536 ).

Se hace de conocimiento, el nombramiento de junta directiva de la Asociación Cementerio de Obrero de Cartago Propietarios Sucesores de Nichos y Criptas, periodo 2020 a 2024, cédula jurídica: 3 002 056780. Presidenta: María de Los Ángeles Machado Ramírez. Vicepresidenta: Alba Sánchez Zúñiga. Secretario: Steven Cordero Quesada. Tesorero: Jesús Antonio Rivera Jiménez. Primer Vocal: Carlos Espinoza Torres, segundo vocal: Lidia Rosa Sanabria Durán, tercer vocal: Carlos Ríos Elizondo, fiscal: Mario Rivera Jiménez; además se informa que no se ha autorizado persona alguna para cobrar en las casas, a nombre de la organización, favor poner denuncie.—1 vez.—( IN2021525537 ).

HERMOSA PARADISE ESTATES SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, el señor Carlos Gerardo Mekbel Alfaro, mayor, casado dos veces, empresario, con cédula de identidad número uno-cero ocho cero siete-cero nueve seis dos, en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, limitado a la suma de un millón de colones, de la sociedad denominada Hermosa Paradise Estates Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil ochocientos sesenta y cuatro, solicito al reposición de los libros legales por deterioro de los mismos.—San José, ocho de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021525539 ).

CONSULTORÍA Y ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS MGZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Que mediante escrito del día de hoy, autenticado por el suscrito notario, el presidente de la sociedad Consultoría y Administración de Proyectos MGZ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil seiscientos noventa y siete, hizo la solicitud al Registro Público, de la asignación de número de legalización de libros de su sociedad por el extravío de estos.—Lic. Harold Alejandro Delgado Beita, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021525543 ).

EL BUFO DORADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica a todas las personas interesadas, que El Bufo Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-109995, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, al Tomo: 380, Asiento: 14333, solicita la reposición del libro: Libro de Registro de Socios Uno y el Libro de Actas de Consejo de Administración Uno, los cuales se extraviaron y la reposición se esta tramitando. Las objeciones sobre este proceso deben ser presentadas durante el transcurso de los próximos ocho días ante el Registro de Mercantil de Sociedades. Ced: 1-0405-0313.—Luis Carlos Quesada Rojas, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2021525683 ).

TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE

MIL CIENTO TRES, SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el articulo catorce del Reglamento del Registro Nacional, para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que, Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Nueve Mil Ciento Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil ciento tres, procederá con la reposición por motivo de extravío del tomo número uno de los libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva.—San José, ocho de febrero de dos mil veintiuno.—Carlos Alberto González Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2021525735 ).

HEFIA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Harry Zurcher Blen en mi condición de Representante Legal de la sociedad Hefia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho, informa sobre el extravío del libro de junta directiva, de dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío.—San José, ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Harry Zurcher Blen.—1 vez.—( IN2021525847 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura otorgada ante la notaría del licenciado Miguel Antonio Elizondo Soto, a las 15:45 horas del día 03 de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizo el acta de asamblea general de socios de: Plantaciones de Naranja del Norte S. A., mediante la cual se disminuyó el capital social, y se reformó la cláusula del capital social.—San José, 03 de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario Público.—( IN2021525156 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, a las 15:30 horas del día 03 de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de: Ticofrut Agrícola S. A., mediante la cual se disminuyó el capital social, y se reformó la cláusula del capital social.—San José, 03 de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario Público.—( IN2021525157 ).

Por escritura número diecinueve otorgada en San José a las diecisiete horas con cuarenta minutos del cinco de febrero del año dos mil veintiuno, ante la licenciada María del Carmen Garita Araya, se modifica la cláusula tercera de la sociedad denominada Tassara Gourmet S. A., cédula jurídica de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve novecientos noventa y tres, y se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo, y acortar el plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución de la misma hasta la fecha del día cinco de febrero del año dos mil veintiuno. Es todo.—San José, diez horas del ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—( IN2021525463 ). 2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura 368-7 de las 8:15 horas del 2 de enero del 2021 se modificaron las cláusulas del capital social y de la representación de Grupo Santamaría S. A., cédula jurídica 3-101-397345.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2021523783 ).

Ante esta notaría, a las trece horas del 20 de enero del 2021, se constituyó la sociedad Power International MQ S.A., domicilio: San José, Centro.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario Público.—( IN2021524572 ).

Ante esta notaría, por acuerdo de accionistas se disuelve la sociedad Vía Creativa S. A., cédula jurídica número tres ciento uno setecientos nueve mil trescientos ochenta y cuatro. San José, tres de enero del año dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. German Enrique Salazar Santamaría, San Pedro, del Restaurante Taco Bell seiscientos cincuenta metros al oeste, teléfono 2524-0463.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2021524661 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las doce horas y cinco minutos del día veintiocho de enero del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula sexta de los estatutos y se acordó la disolución de la sociedad denominada N S Cinco Marañón Rojizo V S. A.—San José, tres de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2021524662 ).

Por escritura N° 298-7 de las 09 horas del 3 de febrero del 2021, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Agritrading Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-303605, se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021524663 ).

Mediante escritura número 176 otorgada ante el suscrito notario, a las 17:30 horas del 01 de febrero del 2021, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Corporación HP Ciento Veintinueve S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-375249, mediante la cual se acuerda disolverla. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 1 de febrero del 2021.—Josué David Monge Campos, Tel: 2201-3840, rcalderon@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2021524664 ).

Por escritura número ciento siete del tomo cuarto del protocolo de Yesenia Navarro Montero, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, la sociedad Constructora Rojas y Rojas Grupo Cinco y Sucesores Sociedad Anónima, reforma la cláusula de junta directiva y la cláusula sétima. Notaria: Yesenia Navarro Montero, carné N° 20.100, tel. 2253-1726.—Licda. Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2021524665 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Magical Landscape Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve.—San José, tres de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021524666 ).

Por escritura número 188-7, de las 13:00 horas del 03 de febrero de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Alserro S. A., se aumenta el capital social y se reforma la cláusula del capital.—San José, 03 de febrero de 2021.—Lic. Eladio González Solís.—1 vez.—( IN2021524667 ).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas nueve minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Tres-ciento uno-seis siete seis seis cinco siete Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, cuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021524668 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas del tres de febrero de dos mil veintiuno, se modifica los Nombramientos y la cláusula décimo sexta de los estatutos referente a la representación de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos Diecisiete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil quinientos diecisiete.—San Jose, tres de febrero de dos mil veintiuno.—Rafael Arturo Quirós Bustamante Notario Público.—1 vez.—( IN2021524669 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del tres de febrero de dos mil veintiuno, se modifica los nombramientos y la cláusula décima sexta de los estatutos referente a la representación de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos Diecinueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil quinientos diecinueve.—San José, tres de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2021524670 ).

Por escritura número sesenta y cinco-seis, autorizada en esta notaría, a las veinte horas del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad Happy Break Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta, en la que se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea así: “Segunda: del domicilio: el domicilio legal, fiscal y social de la sociedad será provincia de San José, cantón quince Montes de Oca, distrito uno San Pedro, Lourdes, frente al Laboratorio de la Escuela de Ingeniería Mecánica de la Universidad de Costa Rica, casa de dos plantas, con verja negra y alambre navaja, o en la localidad que posteriormente se señale ante las autoridades, pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar del país o fuera de él” y se nombra nuevo secretario y nuevo tesorero.—San Pedro de Montes de Oca, cuatro de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021524671 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bosques Tropicales Andinos ALD S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil doscientos setenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera.—1 vez.—( IN2021524674 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas del primero de febrero del dos mil veintiuno, se acordó la disolución de la compañía: Terralynnita Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2021524676 ).

Por escritura número cuarenta otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta Mil Novecientos Quince S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta mil novecientos quince.—San José, tres de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—( IN2021524678 ).

Multiservicios Lavo Seco Plancho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N° 3-102-776311, reforma cláusula segunda y del pacto social, acta protocolizada mediante escritura número sesenta y ocho a las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. Es todo.—Alajuela, cuatro de febrero del dos mil veintiuno.—MSC. Rita Isabel Jimenez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021524679 ).

Ante , Farid Breedy González, Comercializadora FRM Agro Industrial Limitada, reforma el pacto constitutivo.—San José, cuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—( IN2021524680 ).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Manfred Fischel Robles y Fernando José Solano Rojas, al ser las once horas del día primero de febrero del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula primera, sobre el domicilio social, de los estatutos sociales de Tacompany S. A. y se nombra nuevo presidente y secretario de la sociedad.—San José, cuatro de febrero de 2021.—Fernando José Solano Rojas.—1 vez.—( IN2021524683 ).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 30 de enero del 2021, se acordó modificar el pacto social de: Malouro Land Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2021524690 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 30 de enero de 2021, se acordó modificar el pacto social de Marithico Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2021524691 ).

Mediante escritura autorizada por , a las doce horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Importaciones Sabri Dos Mil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-529929, por medio de la cual se acuerda reformar la cláusula de administración.—San José, cuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524697 ).

El notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de cuotistas protocoliza de acta número 3 de la sociedad Pozos de Valencia S.R.L., cédula jurídica número 3-102-725733 que modifica la cláusula 3 del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, 04 de febrero del 2021.—Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2021524706 ).

Por escritura otorgada ante , a las 17:00 horas del 10 de diciembre del 2020, protocolicé acta de Tropical Dreams Las Palmas Doce Ltda, de las 08:00 horas del 10 de diciembre del 2020, mediante la cual se conviene en modificar la cláusula primera de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021524711 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 04 de febrero del año 2021, se reforma la cláusula novena de la sociedad Uciarte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos un mil doscientos ochenta y dos.—Pérez Zeledón, 04 de febrero del año 2021.—Juan Carlos Céspedes Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2021524738 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 04 de febrero del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de El Gran Padre Celeste S. A., cédula jurídica N° 3-101-534749, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 04 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021524743 ).

Por escritura N° 38, otorgada a las 9:00 horas del 4 de febrero del 2021, se modifica el plazo social de incrementa el capital de D´Alessandro S. A., cédula jurídica N° 3-101-013028.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2021524744 ).

Mediante escritura número 164-9, otorgada a las 13:00 horas del 02 de febrero de 2021, se modificó el artículo tercero referido a los fines de la asociación denominada Casa Vidanet CR. Domicilio: San Rafael, Heredia. Fernando Jiménez Mora, cédula N° 1-801-096.—San José, 03 de febrero de 2021.—Fernando Jiménez Mora.—1 vez.—( IN2021524765 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio se acordó la disolución de la empresa T R C  S. A., cédula jurídica 3-101-62722.—Heredia, 04 de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524777 ).

La suscrita notaria hace constar que por escritura número 224 del tomo 9 de mí protocolo, se constituyó: Fundación Rayos de Sol en Guanacaste, que tiene el siguiente objeto: La fundación tendrá como objetivo promover y comunicar la generación de proyectos educativos, patrimoniales, comunales, culturales, folclóricos, artísticos y recreativos que generen identidad, pertenencia, empleo, oportunidades y valores locales en Guanacaste. Para el cumplimiento de estos fines, la fundación podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar, y en cualquier otra forma, poseer y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales. Además, podrá gestionar recursos económicos y colaborar con otros entes público y privados. Es todo.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—( IN2021524785 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Twin Pine Mills Ltda., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, tres de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2021524786 ).

Por escritura 24-6, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 21 de enero del 2021, se acuerda la disolución de Tres-Ciento Uno-Cinco Cero Cero Cero Siete Cero S. A., cédula jurídica N° 3-101-500070. Es todo.—Heredia, 04 de febrero de 2021.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario carné N° 20878.—1 vez.—( IN2021524787 ).

Por escritura número 142 se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Las Cuatro BS Mil Novecientos Veinte Limitada, se disuelve la sociedad, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com.—San José, 04 de febrero de 2021.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario, eajoyz@lawyer.com, 88449969.—1 vez.—( IN2021524788 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notario, en Guanacaste a las 11:30 horas del 03 de febrero de 2021, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía Hacienda Río Mapache S. A., donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524791 ).

Por escritura número 136-24, otorgada a las ocho horas del cuatro de febrero del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Clear Sense Capital Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio Desamparados, capital social diez mil colones.—San José, 4 de febrero del 2021.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524794 ).

Inversiones Melysebas Cero Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y un mil ochocientos ochenta y nueve, para los efectos del artículo 216 del Código de Comercio, comunica extracto del estado final de liquidación. La información contable y societaria está a disposición de los socios en la sede social. Solo hay un bien inmueble del haber social.—Guápiles, primero de febrero del dos mil veintiuno.—Luis Guillermo Quesada Lobo.—1 vez.—( IN2021524796 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las doce horas del tres de febrero del dos mil veintiuno, se disuelve y liquida: Felcam Breitling S.A.—San José, 04 de febrero del 2021.—M.Sc. Ana Lucía Truque Morales, Notaria Pública. Teléfono celular: 8385-7793.—1 vez.—( IN2021524797 ).

En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Also Frutales S. A.; cédula jurídica N° 3-101-408064, donde se aumentó el capital social. Es todo.—San José, 4 de febrero del 2021.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2021524798 ).

Ante esta notaría, por escritura pública Nº 161-14 otorgada a las doce horas del día tres de febrero del dos mil veintiuno, se acuerda modificar la cláusula Primera donde se cambia el nombre de la sociedad, Segunda donde se modifica el domicilio social de la sociedad Inversiones Moyan Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y un mil cuatrocientos dieciséis.—San José, tres de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021524799 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8 horas del 4 de febrero del 2021, se modificó la cláusula segunda sobre el domicilio de la sociedad: SINTECAGRO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—
1 vez.—( IN2021524801 ).

Soren Araya Madrigal. Se hace saber que: En esta notaría el día veintiséis de enero del dos mil veintiuno, a las quince horas, se realizó la absorción de la sociedad Broken Hill Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil ochocientos noventa y dos con la sociedad Indocraft Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil seiscientos ochenta y dos.—San José, diez horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2021524802 ).

Liquidación de sociedad en sede notarial. En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Moron Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y nueve mil ciento cincuenta, que se ha tramitado ante esta notaría, el señor José Valverde Tristán, cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y siete-cuatrocientos cincuenta y cuatro, en su calidad de liquidador, ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Al socio, Juan José Valverde Tristán, cédula número uno-seiscientos noventa y siete-cuatrocientos cincuenta y cuatro, propietario de la totalidad del capital social, le corresponde el cien por ciento del derecho cero cero dos de la finca del partido de San José, matrícula folio real número setenta mil cuatrocientos veintiocho. A la vez dicha propiedad será traspasada a la empresa de Poliart Impresores. B) No hay dineros ni más bienes que repartir. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. notaría de la Licenciada Karla Cerdas López, Escazú, Trejos Montealegre, un kilómetro al oeste del Vivero Exótica, teléfono 8707-4556.—San José.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524805 ).

Ante esta notaría se modifica el pacto social y junta directiva, capital social aumenta de la sociedad: Virtual Motors Esports Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-795641.—San José, 3 de febrero del 2021. Es todo.—Lic. Guillermo Echeverría Olaso, Notario.—1 vez.—( IN2021524806 ).

Disolución de Sociedad Mercantil. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rolen Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-757480, en la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Cartago, cuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524813 ).

Notificaciones: Tel: 2280-2600. Edicto Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima e Inversiones de Playa de Retiro Sociedad Anónima, en las que se acuerda su fusión por absorción prevaleciendo la segunda sociedad, la que a su vez modifica la cláusula quinta de su pacto social constitutivo y revoca nombramientos.—San José, ocho horas del cuatro de febrero de dos mil veintiuno.—Luis Humberto Barahona De León, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524819 ).

En mi notaría he procedido a protocolizar acta de asamblea general de socios de la firma Inversiones Doshi del Este S. A., cédula jurídica 3-101-304580, donde se acuerda por unanimidad de votos y al no existir activos ni pasivos en dicha sociedad, la disolución de la sociedad.—San José, 04 de febrero de 2021.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2021524831 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento once-treinta y dos, del folio ciento once vuelto al folio ciento trece vuelto del tomo treinta y dos, a las once horas con quince minutos del día cuatro de febrero del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Apartamentos Ciento Tres S. A.; en la cual se acuerda y aprueba la fusión con las siguientes sociedades Grapo S. A. y Azaleas y Manzanos S. A.; prevaleciendo Apartamentos Ciento Tres S. A., con un capital social de catorce mil colones exactos, representados por catorce mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, el día cuatro de febrero del año dos mil veintiuna.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2021524833 ).

Por escritura número treinta y cuatro, visible al folio veintitrés frente del tomo siete del protocolo del notario Alonso Calderón Jiménez, a las dieciséis horas del tres de febrero del dos mil veintiuno, se acuerda disolver la sociedad: Recursos Virtuales J & G Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos treinta y uno.—Atenas, tres de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021524845 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del 15 de enero de 2021, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bejarano Alpízar Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta de los estatutos. Tel: 8380 5839.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021524846 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, se modifica los nombramientos y la cláusula décimo cuarta de los estatutos referente a la representación de la sociedad: Mansiel Group del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres.—San José, primero de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524852 ).

Mediante asamblea extraordinaria celebrada, a las 09:00 horas del día 23 del mes de enero del año 2021, se reformó la Representación y se nombró Presidente, Secretario y Fiscal, de la sociedad SOL-QUI Once Cero Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-652414.—San José, 04 del mes de febrero del año 2021.—Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—( IN2021524854 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercial Gedica GPA S. A., mediante la cual se reforma pacto social.—San José, nueve de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524858 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercial Hermanos Arroyo DCG GPA S.A. mediante la cual se reforma pacto social.—San José, nueve de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524859 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Isagec S. A., mediante la cual se reforma pacto social.—San José, nueve de enero de dos mil veintiuno.—Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524860 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro S. A., mediante la cual se reforma pacto social.—San José, nueve de enero de dos mil veintiuno.—Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524861 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 04 de febrero del 2021, se modifica la cláusula segunda relativa al domicilio de la sociedad Corporación Weluga S.A..—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524862 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día tres de febrero de dos mil veintiuno se constituyó la empresa: Desarrollo Condominio Arcadia A D S. A.—San José, tres de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario Carné Nº 4287.—1 vez.—( IN2021524863 ).

En mi notaría mediante escrituras doscientos cinco, visibles al folio ciento nueve frente, del tomo siete, a las dieciséis horas cincuenta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Green Motors Group EV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil novecientos veintinueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número uno del pacto constitutivo estableciendo una nueva razón social, la cual paso a ser CBS PET and Farm Sociedad Anónima.—Heredia, a las nueve horas del cuatro de febrero de 2021.—Karla Calderón Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524864 .

Por escritura de las 13 horas del 04 de febrero de 2021, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social, se acuerda cambiar la cláusula referente al capital social de la sociedad Aero Tour S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-013459.—San José, 04 de febrero de 2021.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas.—1 vez.—( IN2021524865 ).

Ante , Marco Antonio Leiva Díaz, mediante ciento sesenta-siete, del folio ciento noventa frente al ciento noventa y dos, vuelto del tomo siete a las catorce horas, del nueve de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Sociedad Richfittips Sociedad Anónima, en la cual se acuerda y aprueba la transformación de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada cuya denominación será Richfittips Sociedad de Responsabilidad Limitada, manteniendo los estatutos vigentes. Es todo.—San José, dos de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021524866 ).

Yo, Marco Antonio Fernandez López, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el veintiocho de enero del dos mil veintiuno, a las quince horas, protocolicé acta de la compañía Beachy VL Home LLC S.R.L, en la cual se modifica la cláusula de la administración y se realiza nuevo nombramiento.—San José, cuatro de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2021524867 ).

Mediante escritura número ciento catorce otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho horas diez minutos del día cuatro de febrero del año dos mil veintiuno, se acuerda la liquidación de la sociedad S Two B Venture Capital S. A., bajo la cédula de persona jurídica N° 3-101-702309.—San José, cuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—1 vez.—( IN2021524869 ).

Al ser las ocho horas del tres de febrero de dos mil veintiuno, procedo a protocolizar el acta general de asamblea general extraordinaria de Distribuidora e Importadora Valop M J V Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y cuatro mil ciento setenta y cinco, en la cual se reforman la cláusula: Primera: del nombre, en adelante se denominará Valop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Quesada, tres de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. David Clark Walker Corella.—1 vez.—( IN2021524874 ).

Por escritura número 107, otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de: Servicios de Comunicación Efecto Mariposa S. A., cédula jurídica N° 3-101-712225, que acuerda reformar la cláusula de los estatutos sociales relativa al nombre social, para de ahora en adelante llamarse: Wonder Growth & CO S. A.—San José, 28 de enero del 2021.—Licda. Rocío Leiva Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2021524875 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del tres de febrero del dos mil veintiuno, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Trabajos Damar de Hatillo S.A., mediante la cual se acuerda reformar el domicilio social y la representación de la sociedad. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, tres de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, carné N° 21623, Notario Público.—1 vez.—
( IN2021524882 ).

Mediante escritura número 109-4 de las 13:00 del 04 de febrero del 2021, se protocolizó en connotariado en el protocolo de la notaria Marilyn Carvajal Pérez y mi persona Ismene Arroyo Marín, acta de asamblea de socios en la que se acuerda modificar la cláusula novena de administración la sociedad Mariposas de Playa Langosta A Dos S. A.—La Garita, Tamarindo, 04 de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Ismene Arroyo Marín, carné 14341, Notaria.—1 vez.—( IN2021524897 ).

Por escritura otorgada ante al ser las trece horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizan los acuerdos de Goldcoast Luxury Living Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos seis mil setecientos setenta y cinco, domiciliada en Puntarenas Cóbano, Santa Teresa, contiguo al Hotel Zulla Inn casa a mano derecha color blanca. Se reforma la cláusula Novena de la administración corresponderá al presidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Se reforma la cláusula Decima de los estatutos siendo que El presidente, secretario y tesorero, podrá, además, sin que medie acuerdo previo de la Asamblea de Accionistas, ni de la Junta Directiva, nombrar toda clase de apoderados, gerentes administradores, funcionarios o representantes, sustituir el poder en todo o en parte, revocar sustituciones y otorgarlas de nuevo, reservándose o no su ejercicio. Se revoca el nombramiento del secretario y en su lugar se nombra a Erez Haim Golberg, pasaporte número tres dos siete siete dos dos uno cinco. Carné 11105.—San José, cuatro de febrero os mil veintiuno.—Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2021524898 ).

En mi notaría a las 15:00 horas del 04 de febrero del año 2021, se protocolizó acta de la sociedad Ganadera Vargas González S. A.. Se modificó cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Guanacaste, Tilarán, a los 04 de febrero del año 2021.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021524899 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios en Educación SJT S. A., cédula jurídica N° 3-101-593436, mediante la cual se modificaron las cláusulas primera (nombre), segunda (domicilio), se aumentó el capital social modificándose la cláusula quinta (capital social), sexta (inventarios y balances), séptima (administración) y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, a las 13 horas del 4 de febrero del 2021.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2021524900 ).

Ante esta notaría mediante escritura número noventa y siete de mi tomo treinta y ocho, se protocolizó acta de la sociedad: Malaikasatu Sociedad Anónima.—2 de febrero del 2021.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez,7981, Notario.—1 vez.—( IN2021524916 ).

Mediante escritura número once-quince, otorgada por el notario Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 07:00 horas del 1° de febrero de 2021, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía: Mega Líneas Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración de la compañía.—San José, 1° de febrero de 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021524924 ).

Mediante escritura número dieciocho-quince, otorgada por los notarios Rafael Gerardo Montenegro Peña y Rodrigo Antonio Zelaya Rodríguez, a las 15:00 horas del día 04 de febrero del 2021, se protocoliza asamblea de cuotistas de la compañía: The Baz Advisory Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del domicilio de la compañía.—San José, 04 de febrero del 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524925 ).

En esta notaría, a las 16:00 horas del 03 de febrero del 2021, escritura N° 94, protocolización de acta de reforma de cláusula sétima y nombramiento de subgerente de la sociedad: Caro Cheng Beauty Atelier SRL.—San José, 04 de febrero del 2021.—Licda. Doris Cecilia Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021524934 ).

Por escritura N° 102 de las 11:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Pic Cola S. A., se reforma lo concerniente a la administración.—Heredia, 1° de febrero de 2021.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021524937 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Coco Bongos Beach Front S.A., cédula jurídica N° 3-101-804429, en la cual se reforma la cláusula quinta y cláusula sétima del pacto constitutivo; email: rartavia@artaviaybarrantes.com. Teléfono 2234-0728.—San José, cuatro de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2021524940 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 25 de enero del año 2021, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Jacobay Cuatro Mil Cuatrocientos Dos S.R.L., S. A., cédula jurídica N° 3-102-800844 donde se reforma la cláusula Quinta realizándose un aumento de capital.—San José, 26 de enero del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021524951 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas por la que Cinco Letras S. A., acuerda su disolución.—Alajuela, 2 de febrero del 2021.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021525026 ).

Por escrituras autorizadas por , hoy a las 8:00 horas, 9:00 horas, 10:00 horas y 11:00 horas, protocolice literalmente, las actas de Asambleas de socios, la números seis de Jungla y Senderos los Lagos S.A., la número cuatro de Ganadera Loma Seis S.A., la número dos de Inmobiliaria los Lagos de San Carlos S & K S.A. y la número tres de Inversiones Panorámicas C F del Norte S.A., cédulas jurídicas números 3-101-102683, 3-101288752, 3-101-388034 y 3-101-386636, respectivamente, por las que se nombran nuevos miembros de las Juntas Directivas de dichas sociedades y se modifican las cláusulas Sexta, Octava, Sexta y Sexta, de las escrituras constitutivas, respectivamente de cada sociedad.—Ciudad Quesada, 15 de enero de 2021.—Lic. Luis Ángel González Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021525108 ).

Por escritura otorgada ante en el día de hoy se acuerda modificar el nombre de la sociedad Transportes Raveli Uno E.I.R.L al nombre Hospi Salud CR Sociedad Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiuno de enero del dos mil veintiuno.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021525110 ).

Por escritura números 143, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad 3102713492 Limitada se reforma cláusula de administración y se nombra gerente general, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com., 8844-9969.—San José, 05 de febrero de 2021.—Lic. Eduardo Ajoy, Notario.—1 vez.—( IN2021525118 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Tres- Ciento Uno-Seiscientos Nueve Mil Seisicentos Setenta y Nueve S.A., mediante la cual se disuelve.—San José, cinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021525128 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Mercedes C Doscientos Ochenta S. A., mediante la cual se disuelve.—San José, cinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021525131 ).

Por escritura de las 08:00 horas del 04 de febrero del año 2021. La totalidad de socios acordaron disolver la sociedad: Construcciones y Remodelaciones Kyrios J B A Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica: N° 3-102-505564, con domicilio San José, Desamparados, San Rafael Abajo.—Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021525140 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Calderón y Araya del Oeste Anónima, donde se acuerda disolver dicha persona jurídica.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Hoover González Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525142 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Luis Alberto Pereira Brenes, se protocolizó el acta uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad El Río Vergel Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-507351, en la que se reforma su domicilio social y se nombra a un nuevo presidente y secretario.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525146 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios de Ingeniería y Suministros El Tirrá S. A., cédula jurídica número 3-101-633328, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración.—Cartago, 13 de enero de 2021.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525147 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Luis Alberto Pereira Brenes, se protocolizó el acta dos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Las Colinas Vergel Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-501967, en la que se reforma su domicilio social y se nombra a un nuevo presidente y secretario.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021525158 ).

Por escritura otorgada, ante , en fecha tres de febrero de dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Agropecuaria Doña Elia, Sociedad Anónima, mediante la cual nombra tesorero de junta directiva en virtud de ausencia definitiva por fallecimiento del tesorero anterior y se reforma la cláusula de la representación.—San José, cinco de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525179 ).

Mediante escritura número ciento dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las ocho horas cuarenta minutos del día cuatro de febrero del año veintiuno, se acuerda la fusión por absorción de las compañías ARPACAL S.A., con cédula jurídica N° 3-101-726514, ARPARMA S.A, con cédula de persona jurídica N° 3-101-726503; ARPAFER S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-726677; FLOPARJA S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-726670; FLOPACALI S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-726807; y FLOPAFER S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-726523, prevaleciendo ARPACAL S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-726514.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—1 vez.—( IN2021525182 ).

Por escritura autorizada a las diez horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno, en mi notaría, protocolicé disolución de la sociedad Jungla es puma del coco de Bribri M&V&D Sociedad Anónima.—Santa Ana, cinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2021525184 ).

Asociación Pro Sostenibilidad de Parques Nacionales de las Siete Provincias (PRO-PARQUES), otorga poder generalísimo sin límite de suma a la señora Rocío Echeverri McCandless. Escritura otorgada ocho horas del cinco de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525186 ).

Por escritura autorizada a las once horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno, en mi notaría, protocolicé disolución de la sociedad Machuca Zapote Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa Ana, cinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2021525189 ).

Por escritura autorizada a las once horas del cinco de febrero del dos mil veintiuno, en mi notaría, protocolicé disolución de la sociedad Todo Coco de Puerto Viejo C.R. M&V&D Sociedad Anónima.—Santa Ana, cinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2021525194 ).

Por escritura autorizada a las diez horas del cinco de febrero del dos mil veintiuno, en mi notaría, protocolicé disolución de la sociedad Jabones Coco Rico Limitada.—Santa Ana, cinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2021525195 ).

Por escritura otorgada hoy, a las 16:00 horas protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Los Kokis de Finca la Dorita Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuatro mil cuatrocientos ocho, en la cual se acuerda disolverla.—San José, cuatro de febrero de dos mil veintiuno.—Patricia Rivero Breedy, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525196 ).

Ante , Geovanny Villegas Sánchez, notario público, Alajuela, se constituyó la sociedad Nova Woods S.A., domicilio: Orotina, Alajuela, Urbanización Juan Pablo Segundo, segunda entrada, casa Nº 37. Apoderados generalísimos: Presidente y Secretario.—Alajuela, 05 de febrero 2021.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021525197 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la empresa: Servisoluciones DSA Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Rándall Eliseo Solís Márquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525199 ).

En mi notaría, mediante escritura número 116, visible al folio 93 frente, del tomo tres a las 12 horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Comercializadora de Medios de Comunicación CDM S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-613455, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social y la junta directiva del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 05 de febrero del 2021.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021525201 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de febrero del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Mandala Mavra Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Alegría, número dieciocho. Gerente uno y Gerente dos, son apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, primero de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Romero Piedra, Notaria.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2021525208 ).

MTD Two Hundred Three Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y dos mil noventa y tres, acuerda su disolución a partir del dos de febrero del dos mil veintiuno. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525211 ).

Lil Bit Of Heaven A&M Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento doce, acuerda su disolución a partir del dos de febrero del año dos mil veintiuno. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525213 ).

Reserva Las Lomas Numero Treinta y Dos Limitada, cedula de persona jurídica número: tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil trescientos sesenta y cinco, acepta la renuncia del Gerente y realiza el nombramiento de un nuevo Gerente por el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Publico.—1 vez.—( IN2021525215 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The Gap Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil noventa y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021525216 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Intra Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis siete ocho cuatro tres siete, de aumento de capital.—San José, 05 de febrero 2021.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525217 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del 1 de febrero del 2021, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de La Segunda Blue Mar de Zancudo en Canadá Sociedad Anónima.—Golfito 1 de febrero de 2021.—Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021525220 ).

Cedro Verde La Colina Sociedad Anónima, cambia junta directiva y reforma cláusula sexta constitutiva, escritura protocolizada ante Notario Carlos Morice Castro.—En San José, al ser las nueve horas del primero de febrero del dos mil veintiuno.—Carlos Morice Castro, número de teléfono 83383655, Notario.—1 vez.—( IN2021525225 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Yema Dorada S. A., en donde se acordó modificar la cláusula novena de su pacto social.—San José, cuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021525227 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ríos Tropicales S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil novecientos ochenta y uno, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y se acuerda nombrar liquidador. Es todo.—San José, cinco de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes.—1 vez.—( IN2021525229 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas, del día primero de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad The Palms Number One Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dosseiscientos ochenta y cuatro mil quinientos noventa y siete, mediante la cual por unanimidad de votos se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social y a la administración, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, primero de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525231 ).

En asamblea extraordinaria de Propiedades V Y A S. A. se acordó modificar cláusula Cuarta del pacto social.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario. Teléfono 2293-3761.—1 vez.—( IN2021525232 ).

Protocolicé Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Fiduciaria Cenman S. A. Se modifican las cláusulas Sétima y Novena del Pacto Social.—San José, cinco de febrero del 2021.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2021525233 ).

Compañía Arrendadora de Motores Fuera de Borda IPS S. A., con cédula jurídica N° 3-101-238630, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación; carné 10985.—Curridabat, 05 de febrero de 2021.—M.S.c. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2021525234 ).

Por medio de escritura otorgada a las catorce horas del cinco de febrero del dos mil veintiuno, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de socios se procede a liquidar y disolver la sociedad: Plaza Terrestre Intercontinental Sociedad Anónima, nombrando como liquidador a James Wesley (nombres) Etchison (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, casado una vez, instructor de aviación, domiciliado en el doscientos catorce-cincuenta y tres Whitehall Terrace, Queens Village, Nueva York, uno uno cuatro dos siete, Estados Unidos de América, pasaporte de su país cinco dos uno siete siete ocho nueve cuatro tres. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—San José, cinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, teléfono: 71381986, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525236 ).

Por escritura otorgada a las once horas quince minutos del día tres de febrero del dos mil veintiuno, protocolizo actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Ven-Resansil Costa Rica S. A., mediante la cual acuerda modificar el domicilio social.—San José, cinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez.—1 vez.—( IN2021525240 ).

Por escritura número 191-7, de las 17:00 horas del 05 de febrero de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Navegalo S.A., se reforma el nombre la cláusula de la representación y se nombra junta directiva. Presidente: Tyson Mclean Ennis Mackay.—San José, 05 de febrero de 2021.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021525241 ).

Liquidación de Sociedad en Sede Notarial: en proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Tinapo Sociedad Anónima, que se ha tramitado en esta notaría, el señor Gerardo Alvarado Hernández, cédula dos-cero cuatrocientos ochenta-cero trescientos cinco, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes, cuyo extracto se transcribe así: finca número sesenta y tres mil trescientos sesenta y ocho-cero cero cero, que es naturaleza: potrero agricultura, situada en el distrito once-Cóbano, cantón seis-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, linderos: norte, calle pública con seiscientos ochenta y cuatro metros cero tres centímetros lineales, este, Arnoldo Rojas Vargas, sur calle pública con treinta y un metros noventa y dos decímetros lineales, sur, Fernando Rodríguez, este, Jesús Salamanca y José Ramírez, oeste, Marco Sánchez y Asdrúbal Rodríguez, mide setecientos veintiún mil cuatrocientos dos metros con tres decímetros cuadrados, con plano catastrado número P-cero cero cinco dos nueve uno seis-mil novecientos sesenta y dos, la cual mediante acuerdo de socios se repartirá de la siguiente manera: En partes iguales la finca quedará perteneciendo a Gerardo Alvarado Hernández, mayor, casado una vez, cédula dos-cero cuatrocientos ochenta-cero trescientos cinco, Ingeniero, Luis Emilio Alvarado Hernández, mayor, soltero, cédula dos-cero quinientos sesenta y tres-cero quinientos setenta y cuatro, Constructor, Ronald Antonio Alvarado Hernández, mayor, soltero, cédula dos-cero quinientos quince-cero trescientos cincuenta y uno, Técnico Eléctrico y Laura Patricia Alvarado Hernández, mayor soltera cédula uno-mil trescientos cincuenta y nueve-cero ochocientos veinticuatro, todos vecinos de Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, La Esperanza, dos kilómetros al oeste de la Iglesia Católica, calle a Río Frío. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Elizabeth Mora Arguedas, San José, Curridabat, Oficentro del Prado, oficina 5, teléfono 2234-3830. Expediente N° 0001-2020.—San José, Curridabat, 05 de febrero del 2021.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2021525248 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Veintiocho Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria de cuotistas, modificando la cláusula del capital social y haciendo nuevos nombramientos de Junta Directiva.—San José, veintiocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2021525249 ).

En San José, ante esta notaría, a las 08:00 del 05 de febrero del 2021, se protocolizó acta donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena del pacto social de 3-101-614616 S. A. y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 5 de febrero del 2021.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2021525251 ).

En San José, ante esta notaría, a las 15:00 del 01 de febrero del 2021, se protocolizó acta donde se acuerda modificar la cláusula primera y segunda del pacto social de Ostodia S. A. y se nombra nuevo tesorero y secretario de junta directiva y nueve fiscal.—San José, 5 de febrero del 2021.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—1 vez.—( IN2021525252 ).

Mediante escritura N° 25-5 de las 10:30 horas del 02/02/2021, otorgada en Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad International Tech Consultants S. A., cédula jurídica N° 3-101-606586, se acuerda realizar un aumento el capital social.—Playas del Coco, 2 de febrero del 2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2021525253 ).

En San José, ante esta notaría, a las 17:30 del 26 de noviembre del 2020, se protocolizó acta donde se acuerda modificar el domicilio social de Latinrep Supply de Costa Rica S. A.—San José, 5 de febrero del 2021.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—1 vez.—( IN2021525254 ).

Ante esta notaria se disolvió la entidad jurídica: Dos Barbas Blancas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—07 de febrero del año 2021.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525255 ).

Por escritura número: 251-2, otorgada ante Robert Solís Sauma, a las 15:00 horas del 03 de febrero de 2021, la sociedad Pilo Produce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-377003 acuerdan disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 05 de febrero de 2021.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario.—1 vez.—( IN2021525257 ).

Mediante escritura 70 otorgada ante esta notaría, a las 8:00 p.m., del día 6 de febrero de 2021, se acuerda modificar estatutos de Riviera Land Development Sociedad Anónima. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 6 de febrero de 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2021525258 ).

Por reunión de cuotistas de Mercadero Cero Cinco Costa Rica SRL, cédula jur. N° 3-102-807041, se modifica cláusula I del pacto social, carnet N° 17601.—San José, 06 de febrero 2021.—Licda. Ma. Rocío Díaz Garita.—1 vez.—( IN2021525259 ).

A las 9:55 horas del día 23 de enero de 2021, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominadaKrav Maga Worries S. A.”, por medio de la cual se transformó en sociedad de responsabilidad limitada y se modificó integralmente su pacto constitutivo. Teléfono 25 92 31 31.—Fax 25 92 45 15—Cartago, 6 de febrero de 2021.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021525260 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad denominada Pastes Agata Sociedad Anónima. Modifica su cláusula referente a la administración y cambia domicilio social.—Atenas, 05 de febrero de 2021.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2021525262 ).

Se rectifica por error el nombre de la sociedad Tintas y Pixeles del Pacifico Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3- 101- 804972.—San José, 04 de febrero del 2021.—Licda. Amanda José Pérez Hernández.—( IN2021525273 ).

Por escritura otorgada ante , a las 17:00 horas del 25 de febrero de 2019, se constituye la sociedad denominada: Cruz Calvo Sociedad Anónima.—Guanacaste, 7 de julio de 2021.—Licda. Melina Susan Quirós Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2021525274 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:15 horas de hoy, se constituyó Agencia de Protección y Seguridad Luz de Oriente S. A. Plazo social, 100 años. Capital social: $100. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de febrero del 2021.—Juan Chow Wong, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525276 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pepe S. A., cédula jurídica N° 3-101-014283, en donde modifica la cláusula cuarta de sus estatutos.—San José, 4 de febrero del 2021.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2021525277 ).

A las ocho horas del siete de febrero del dos mil veintiuno, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agrocomercial San Roque S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-dos cinco uno seis cuatro uno, en la cual se acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad.—San Ramón, siete de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario.—
1 vez.—( IN2021525278 ).

Por escritura de las dieciocho horas del día cuatro de febrero del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad: GIRASOLES “Ltda. Domicilio: provincia de San José, El Carmen, de la entrada principal del Hospital Calderón Guardia ciento cincuenta metros norte. Gerente: Ana Catalina Arroyo Borrás. Objeto: comercio y servicios.—Lic. Carlos Adán Pacheco Solórzano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525282 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Su Nutricion S. A., donde se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 4 de febrero 2021.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525286 ).

Por escritura de las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, número cincuenta y siete iniciada al folio cuarenta y tres vuelto del tomo catorce del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó el acta número Uno de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la Sociedad Anónima Ango del Sol & Playa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco siete dos nueve tres, mediante la cual se acordó reformar el pacto constitutivo.—Licda. Adriana Núñez Solano, Notaria. Carné número 10823.—1 vez.—( IN2021525287 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día cinco de febrero de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Corporación Hattin S.R.L.. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, cinco de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021525288 ).

Por escritura de las once horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, numero cincuenta y ocho iniciada al folio cuarenta y cuatro vuelto del tomo catorce del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Inversiones Achito E Isac de Tamarindo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero uno siete tres siete, mediante la cual se acordó reformar el pacto constitutivo. Carné número 10823.—Licda. Adriana Núñez Solano.—1 vez.—( IN2021525289 ).

En mi notaría, se protocolizó el acta número doce de asamblea general de socios de la sociedad: Josesa del Monte Sociedad Anónima, aumento del capital social a 103.000.000 de colones.—Heredia, 06 de febrero del 2021.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—( IN2021525293 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del seis de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Multiservicios de Hojalatería y Construcción Renacer S.A.; revocándose el nombramiento del presidente y se hace nuevo nombramiento.—San José, ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525295 ).

Por escritura otorgada ante , a las 18:30 horas del 31 de enero de 2021, se modificó la cláusula 6 del pacto constitutivo -junta directiva y representación- de Tajo Comag de Pavas S. A., cédula jurídica N° 3-101-054527.—Cartago, 31 de enero de 2021.—Licda. María Del Carmen Rojas Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525297 ).

Por escritura otorgada ante , a las 20 horas del 31 de enero del 2021, se modificó la cláusula 6 del pacto constitutivo, junta directiva y representación. El Mosquetero Azul Escarlata S.A., cédula jurídica 3-101-379557.—Cartago, 31 de enero del 2021.—Lic. María del Carmen Rojas Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525298 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Luis Alberto Pereira Brenes se protocolizó el acta uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Finca Rincón Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-499862, en la que se reforma su domicilio social y se nombra a un nuevo presidente y secretario.—San José, 5 de febrero del 2021.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021525303 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad 3-102-688894 SRL, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Segunda del pacto social.—San José, 02 de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Carmen De María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—( IN2021525305 ).

Por escritura otorgada, ante el notario público Luis Alberto Pereira Brenes se protocolizó el acta uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Pequeño Paraíso del Sur Limitada, con cédula jurídica 3-102-353643, en la que se reforma su domicilio social y se nombra a un nuevo gerente.—San José, 05 de febrero del 2021.—Luis Alberto Pereira Brenes.—1 vez.—( IN2021525306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas, del 07 de febrero de 2021 se acordó transformar Kariba S.A. en Kariba S.R.L., por lo que se procedió a nombrar tres gerentes.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria 8846-8145.—1 vez.—( IN2021525309 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Luis Alberto Pereira Brenes se protocolizó el acta uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Vientos del Pacífico de Osa Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-410995, en la que se reforma su domicilio social y se nombra a un nuevo presidente y secretario.—San José, 5 de febrero del 2021.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021525311 ).

Escritura 290 otorgada a las 12 horas día 3 de febrero del 2021. Brayan Sebastián Contreras Aguilera y Herolin Maday Porras Chaves, constituyen sociedad anónima denominada conforme número de cédula jurídica S.A., que indique el Registro. Plazo 99 años. Presidente Brayan Sebastián Contreras Aguilera.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021525313 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 199, otorgada en Guápiles a las 15:00 horas del 21 de enero del 2021 se protocolizó el acta N° 4 de la sociedad Provivienda Soluciones Constructivas y Consultorias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 713876, se tomaron los siguientes acuerdos: se modifican el nombramiento de los cargos de secretario, tesorero y fiscal de la sociedad, se modifica la cláusula del domicilio social, para que ahora diga Limón, Pococí, Guápiles, Plaza Flores, altos de la zapatería Best Brands, costado oeste de Calzado Moderno, edificio de dos pisos, en la segunda planta, oficina de vidrio color blanco, se modifican las cláusulas octava y quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021525315 ).

Por escritura pública número sesenta y dos-veintidós, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del seis de febrero del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad: Disav Integral Sociedad Anónima. Presidente: Anayancy Salazar Valerio.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525318 ).

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Ref: 30/2020/85722.—CHEFBOX LIDA.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-138330 de 22/10/2020.—Expediente: 2017-0006918.—Registro N° 266484.— CHEFBOX en clase 49 Marca Denominativa.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Juan Carlos Retana Otarola, en calidad de apoderada especial de INMOBILIARIA DE HOSPITALIDAD SAN RAFAEL S.A., contra el registro del nombre comercial “CHEFBOX’’ registro N° 266484, inscrito el 26/10/2017 con vencimiento el 26/10/2017, protege “Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de entrega de comidas basado en suscripción, servicios de suscripción por medio de internet para entregas de comidas, elaboración de planes de comida, provisión de un sitio web con información en el campo de comida y recetas para alimentos; servicios de alimentación, especialmente restaurantes, elaboración, entrega y envió comida y bebidas preparadas, comida tipo exprés, comida a domicilio, por pedido, por solicitud o por encargo, catering y preparación de comida en sitio. ubicado en Centro Comercial Momentum Lindora, local n R26, Santa Ana, San José.”, propiedad de CHEFBOX Ltda., cédula jurídica 3-102-740948.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se precede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso a quienes representen a la empresa titular del signo CHEFBOX Ltda., cédula jurídica 3-102-740948, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, así mismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Tomás Montenegro M.—( IN2021525441 ).

Ref.: 30/2020/62435.—Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de gestor oficioso de Xiaomi Inc. Documento: Nulidad por parte de terceros interpuesto por: Xiaomi Inc. Nro. y fecha: Anotación/2-135782 de 22/05/2020. Expediente: 2015-0011638 Registro N° 251727 mi Xiaomi en clase(s) 9 12 marca mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:23:20 del 21 de setiembre del 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad por parte de terceros, promovida por Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de gestor oficioso de Xiaomi Inc., contra el registro del signo distintivo mi Xiaomi, Registro N° 251727, el cual protege y distingue: Celulares, televisores, pantallas, accesorios para celular, scooters eléctricos, en clase 9 y 12 internacional, propiedad de Juan Camilo Gutiérrez Sanín, casado una vez, cédula de residencia N° 117001054605. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021525532 ).

Ref: 30/2020/66491. Banco Lafise S. A. Documento: cancelación por falta de uso Interpuesta por: Banco Lafise S. A. Nro. y fecha: Anotación/2-137616 de 15/09/2020. Expediente: 2010-0008204 Registro Nº 222919 Servired en clase(s) 36 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:39:16 del 8 de octubre de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Banco Lafise S. A., contra el registro del signo distintivo SERVIRED, Registro Nº 222919, el cual protege y distingue: seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, en clase 36 internacional, propiedad de BIGGINS INVESTING CORP. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021525561 ).

Ref: 30/2020/19419.—Inversiones Vidavar S.A. Príncipe Bar S.A. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-133931 de 12/02/2020 Expediente: 1900-7160500 Registro Nº 71605 CANDIL, EL en clase 49 Marca Denominativa y 1900-4985100 Registro Nº 49851 LOS CANDILES en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:18:08 del 11 de marzo de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Alexander Araya Zúñiga, en calidad de apoderado especial de SALOKE, S.A. contra el nombre comercial 1-“CANDIL, EL”, registro Nº 71605 inscrito el 23/02/1990, vence el 23/02/1990, para proteger: “un bar”, propiedad de Príncipe Bar S.A. cédula jurídica 3-101-073954, domiciliada en Heredia calle 4 avenidas 2 y 4 en el Bar chomas. 2- Nombre comercial “LOS CANDILES”, registro 49851, inscrito el 05/09/1975, para proteger “las actividades de restaurantepropiedad de Inversiones Vidavar S.A. cédula jurídica 3-101-27137, sociedad disuelta por Ley 9024. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso a los titulares citados, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, procedan a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021525845 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a la señora Pamela María Cascante Herrera, cédula de identidad 4-246-395, titular registral de la finca de Alajuela matrícula 178737, y al señor Eric Enrique Hernández Pérez, cédula de identidad 5-264-947, comprador anotante del documento de citas tomo: 2020, asiento: 282592 en la finca de Alajuela matrícula 178737, que en el Registro Inmobiliario se iniciaron diligencias administrativas mediante escrito presentado en la Secretaría el 22 de mayo del 2020, por Sara María Álvarez Gordon, en su condición personal y como apoderada generalísima de Breyal S. A. manifestando hechos fraudulentos en relación al traspaso de la finca de Alajuela matrícula 178737, con el documento bajo el tomo: 2019, asiento: 490399, según indica no tiene matriz. En virtud de lo anterior, la Asesoría Jurídica por resolución de las 15:00 horas del 22/05/2020 autorizó la apertura del expediente administrativo 2020-1044-RIM, y consignar nota de prevención de inexactitud extra registral en la finca de Alajuela matrícula 178737, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:30 horas del 10/07/2020 se confiere la audiencia de ley a las partes interesadas, y la Asesoría Jurídica por resolución de las 14:00 horas del 12/01/2021 autorizó la publicación por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, del edicto por el cual se notifica dicha audiencia a la señora Pamela María Cascante Herrera, cédula de identidad 4-246-395, y al señor Eric Enrique Hernández Pérez, cédula de identidad 5-264-947, hasta por el término de ocho (8) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente edicto, con fundamento en artículo 9 del Reglamento a la Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Registral Inmobiliaria. Lo anterior a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar medio electrónico o cualquier otro medio que permita la Ley de Notificaciones Judiciales, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre inscripción de documentos en el Registro Público, y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Asimismo, se les indica que el expediente administrativo se pondrá a su disposición en el horario de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. para efectos de copia digital. En caso de que se requiera hablar con el asesor a cargo, mientras esté vigente la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19, se le podrá atender los días miércoles en horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.; o por medio del correo institucional ichaves@rnp.go.cr; aclarando que, se trata de un medio para atender consultas y no para la presentación de ningún tipo de escrito o documentación al expediente. Tampoco será un medio para suministrar copias o reproducciones parciales o totales del expediente. Notifíquese. (Referencia expediente 2020-1044-RIM).—Curridabat, 12 de enero del 2021.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº OC21-0001.—Solicitud Nº 247703.—( IN2021524870 ).

Se hace saber 1) Cruz María Granados Céspedes, cédula N° 3-0223-0509, en su condición de propietaria registral de la finca 3-112500. 2) Servicios Informáticos y Redes Cantero SIRCSA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-567977, representada por Antonio Cantero Alfaro, en su condición de anotante en la compra venta sobre la finca 3-112500. 3) Sertra Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-005515, representada por Miguel Narciso Esquivel Yglesias, cédula N° 1-0152-0959 en su condición de propietaria registral de la finca 3-126711, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una presunta doble inmatriculación de las fincas de Cartago 112500 y 126711, las cuales publicitan en su asiento el plano catastrado C-364878-1979. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 11:15 horas del 04 de setiembre del 2020, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del partido Cartago 112500 y 126711 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00 horas del 21/01/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N° 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-1918-RIM).—Curridabat, 21 de enero del 2021.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 247813.—( IN2021524871 ).

Conoce esta Dirección oficio sin número, extendido por la Coordinadora sustituta, adjuntando copias certificadas del documento tramitado bajo el tomo 2017 asiento 366262, a efecto de que se determine la ausencia de publicidad registral de la prenda inscrita al tomo 2014 asiento 13185, sobre la placa BFM140, la cual consta cancelada con el tomo 2017 asiento 366262 en junio del 2017. El estudio demuestra la presentación al Diario bajo el tomo 2017 asiento 366262 el día 05 de junio de 2017 del testimonio de la escritura pública número treinta y siete, en que Gerardo Alfonso León Jiménez, cédula de identidad N° 1-1278-458, en condición de apoderado generalísimo Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-46536 solicita la cancelación total del contrato prendario inscrito al tomo 2014 asiento 13185, liberando de ese gravamen el vehículo placas RNN678 y a la ex deudora Karolina Romero Jiménez. Conjuntamente se presentaron el testimonio de la escritura pública número catorce en que la señora Romero Jiménez le vendió el citado automotor a Vehículos de Trabajo S. A., cédula jurídica N° 3-101-20764 y el testimonio de la escritura pública número setenta y uno en que la citada sociedad le vendió a la señora Luz Mercedes Arrieta Aguilera, cédula de identidad 2-285-1304. Sin embargo, por una inconsistencia registral, el funcionario calificador no advirtió que las citas del gravamen prendario que se solicitaba cancelar al tomo 2014 asiento 13185 no correspondían a la prenda inscrita en el vehículo placas RNN678 y practicó la cancelación de dicho gravamen, siendo que las citas correctas que pertenecen al gravamen inscrito en dicho vehículo es el tomo 2014 asiento 131185. El tomo 2014 asiento 13185 corresponde a la inscripción del automotor placas BFM140 y la constitución del gravamen prendario que había sido inscrito sobre este vehículo, cuyo acreedor es Credi Q Inversiones CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-394506, fiduciario Banco Improsa S. A., cédula jurídica N° 3-101-079006 y propietaria y deudora la señora Maraly Figueroa Herrera, cédula N° 6-196-946, quien encontrándose este automotor sin la afectación del referido gravamen se constituyó en deudora de Instacredit S. A., cédula jurídica N° 3-101-264096, ofreciendo el referido vehículo en garantía de primer grado, inicialmente por la suma de cuatro millones cuatrocientos dieciséis mil trece colones, realizando las partes posteriormente mediante el tomo 2018 asiento 524265 del 23 de agosto del 2018 una modificación en el monto de la obligación, por la suma de seis millones seiscientos treinta y seis mil ciento veintinueve colones con cuarenta y ocho céntimos (¢6.636.129.48). En consecuencia, a fin de evitar indefensión a la parte interesada y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer su derecho, por este medio se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto a Maraly Figueroa Herrera, cédula de identidad N° 6-196-946. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento de que no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en el 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./ Expediente N° 297-2019.—Curridabat, 02 de febrero del 2021.—Lic. Mario Hernández Howell, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC21-0069.—Solicitud N° 248119.—( IN2021524880 ).

Se hace saber a los señores Jason Parrell, pasaporte 047535742 Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin limitación de suma de la sociedad disuelta por ley 9024 Periquito Verde Company Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-455205, propietaria registral de la finca 6-44584-000, y Flor Eugenia de Mari Castillo Castro, cédula de identidad número 1-0555-0054, propietaria registral de las fincas del partido de Puntarenas, matrículas de folio real números 138462-000 y 138463-000, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, con el número de expediente administrativo 2018-552-RIM, en virtud de oficio recibido en la Dirección del Registro Inmobiliario el día 15 de junio de 2018, rubricado por el señor procurador Mauricio Castro Lizano, mediante el cual señala en lo que interesa: “(…) adjunto en reproducción digital (cd), copia de los oficios DRI-03-0292-2018 de 11 de junio de 2018, suscrito por el Lic. Marlon Aguilar Chaves Subdirector Catastral, y el oficio DRI-CTE-03-0062-2018 suscrito por la Licda. Jessica Medina Quijano, Departamento Técnico Catastral, recibidos el 12 último y el segundo acredita que los inmuebles matrículas 6-44580 (plano P-512195-83), 6-44584 (plano P-312196-83), 6-138462 (plano P-619351-86), y 6-138463 (plano P-619353-86), afectan la zona pública y zona restringida, y además presentan la inconsistencia de localizarse fuera del polígono del plano padre P-8804-75, que dio origen a la finca madre 6-22068 (tomo 2371, folio 475). El plano P-8804-75, cita como el lindero oeste los 200 m de “Zona de milla marítima”. Ante ello (…) hay mérito para que ese Registro Inmobiliario establezca las notas de advertencia respectivas sobre los citados inmuebles por contrariar la naturaleza demanial de la zona marítimo terrestre (…)”. En virtud de ello y en cumplimiento del debido proceso, mediante resolución de las 13:00 horas del 04 de setiembre del año 2019, se resolvió conferir la Audiencia de Ley a dichos señores a través de la publicación de un Edicto en el Diario Oficial La Gaceta, por cuanto no ha sido posible notificarlos personalmente. Lo anterior a efecto de que dentro del plazo de quince días hábiles presente los alegatos que a sus derechos convenga, plazo contado a partir del día siguiente de la publicación del edicto , y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de Setiembre del año 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales8687 vigente a esta fecha, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2018-552-RIM).—Curridabat, 04 de setiembre de 2019.—Asesora Jurídica.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez.—1 vez.—O. C. N° OC21-001.—Solicitud N° 248895.—( IN2021525476 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Wicapri S. A., número patronal 2-03101198207-001-001, la Sucursal C. C. S. S. Heredia, notifica Traslado de Cargos número 1212-2020-06838, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.732.200,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente, en Heredia, de la Clínica Francisco Bolaños, 100 metros norte y 75 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia en Heredia, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—25 de enero del 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2021524914 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Jiménez Ferreto Cidier, número de cédula 6-0245-0015, la Sucursal C.C.S.S Heredia, notifica Traslado de Cargos número 1212-2020-06959, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1,509,165.00 en cuotas obreras. Consulta expediente, en Heredia, de la Clínica Francisco Bolaños, 100 metros norte y 75 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia en Heredia, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Sucursal Heredia, 25 de enero del 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2021524915 ).

SUCURSAL LA UNIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por no localizarse al patrono: MMS Centroamérica Logística Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada, N° patronal: 2-03102751938-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de La Unión ha dictado Traslado de Cargos caso 1205-2020-8607, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial, se detectó omisión salarial del trabajador: Barquero Araya Fabián Esteban, número de cédula 112800277, por el periodo de mayo 2019 a noviembre 2019 para un total de salarios de ¢2.652.604,33. Total cuotas Obrero-Patronales: ¢627.871,00 y Aportaciones de L. P. T.: ¢152.525,00. Consulta expediente: en Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a costado norte de la entrada del cementerio, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Goicoechea. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2021525338 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por no localizarse al patrono Cesan MSV Sociedad Anónima, Patronal 2-3101767938-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de La Unión ha dictado Traslado de Cargos Caso 1205-2020-7309, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial, se detectó omisión salarial de la trabajadora Priscilla María Solano Vargas, número de cédula 115770609 por el periodo de enero 2019 a julio 2019 para un total de salarios de ¢2.462.807,00. Total, cuotas Obrero-Patronales ¢582.949,00 y Aportaciones de L. P. T. ¢149.617,00. Consulta expediente: en Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a costado norte de la entrada del cementerio, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Goicoechea. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2021525339 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios Especiales y Seguridad KEJ Sociedad Anónima Nº Patronal 2-03101667634-002-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2020-03394, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.453.111,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, C.7, Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de enero de 2021.—Ivannia Gutiérrez V., Jefa.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 249248.—( IN2021525716 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Itran Ministries Sociedad Anónima Nº Patronal 2-03101720023-001-001 la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2020-02909 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢262,286.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de enero de 2021.—Ivannia Gutiérrez V, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº DI-OC-00560-.—Solicitud Nº 249247.—( IN2021525717 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente José Pablo Zeledón Gutiérrez, número afiliado 0-00114230721-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2020-01560, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢368,856.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de febrero del 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560-.—Solicitud N° 249234.—( IN2021525725 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Lester Cordero Valverde, número afiliado 0-602970148-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2020-00759 por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas de ¢1.383.132,00, en los regímenes de SEM e IVM. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de febrero de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 249227.—( IN2021525728 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente María Karina Díaz Álvarez, número afiliada 7-2750098856-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2020-01042, por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas de ¢841,951.00, en los regímenes de SEM e IVM. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de febrero de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº DI-OC-00560-.—Solicitud Nº 249232.—( IN2021525731).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual de la señora: Laura Cristina Novoa Quesada, número afiliada 0-107990681-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-00043 por eventuales omisiones de los ingresos, por un monto de ¢2.181.846,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de enero del 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560-.—Solicitud N° 249224.—( IN2021525732 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Willman Aníbal Delgado Mata, número afiliado: 0-00106830110-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica traslado de cargos 1237-2020-02529, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢1.512.248,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 4 de febrero de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 249215.—( IN2021525733 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

PRIMERA PUBLICACIÓN PARCIAL DE AGREMIADOS

CON APERTURA DE PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO COBRATORIO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 32-20, con el número de acuerdo 2020-32-016, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0078-2020 al Lic. (da) Lidiette Figueroa Garita, carnet Nº 1929, por el impago de 20 cuotas de colegiatura por un monto de 141800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0039, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0002-2020 al Lic (da) Rafael A López Gutiérrez, carnet Nº 2817, por el impago de 49 cuotas de colegiatura por un monto de 312800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0040, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0003-2020 al Lic. (da) Ricardo Alfiyeriy Rodríguez Recio, carnet Nº 2924, por el impago de 102 cuotas de colegiatura por un monto de 545600 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0043, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0006-2020 al Lic (da) Cristina Ross López, carnet Nº 5254, por el impago de 59 cuotas de colegiatura por un monto de 362800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0044, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0007-2020 al Lic (da) Jorge Luis Mena Rivera, carnet Nº 5497, por el impago de 76 cuotas de colegiatura por un monto de 442100 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 32-20, con el número de acuerdo 2020-32-021, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0083-2020 al Lic (da) Grethel Aguilar Rojas, carnet Nº 5589, por el impago de 20 cuotas de colegiatura por un monto de 141800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0046, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0009-2020 al Lic (da) Heriberto Gerardo Arias Mora, carnet Nº 6024, por el impago de 21 cuotas de colegiatura por un monto de 148400 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0047, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0010-2020 al Lic. (da) Sandra Kopper Barquero, carnet Nº 6044, por el impago de 16 cuotas de colegiatura por un monto de 115400 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0048, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0011-2020 al Lic (da) Juan Diego Soto Suárez, carnet Nº 6069, por el impago de 22 cuotas de colegiatura por un monto de 155000 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0051, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0014-2020 al Lic (da) Lilly Alem Yamuni, carnet Nº 6411, por el impago de 61 cuotas de colegiatura por un monto de 372800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 32-20, con el número de acuerdo 2020-32-024, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0086-2020 al Lic (da) Alejandro Vargas Aguilar, carnet Nº 6906, por el impago de 42 cuotas de colegiatura por un monto de 274300 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0059, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0022-2020 al Lic (da) Miguel Antonio Porras Mora, carnet Nº 9288, por el impago de 60 cuotas de colegiatura por un monto de 367800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 32-20, con el número de acuerdo 2020-32-031, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0093-2020 al Lic (da) María de los Ángeles Carmona González, carnet Nº 9884, por el impago de 20 cuotas de colegiatura por un monto de 141800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 32-20, con el número de acuerdo 2020-32-034, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0096-2020 al Lic (da) Ana Patricia Gómez Quesada, carnet Nº 10360, por el impago de 20 cuotas de colegiatura por un monto de 141800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0061, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0024-2020 al Lic (da) Vanessa Cubillo Arguedas, carnet Nº 10510, por el impago de 76 cuotas de colegiatura por un monto de 442100 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0068, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0031-2020 al Lic (da) María Isabel Rodríguez Vega, carnet Nº 13248, por el impago de 46 cuotas de colegiatura por un monto de 296300 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0070, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0033-2020 al Lic (da) Juan Carlos Ayala Montero, carnet Nº 13371, por el impago de 58 cuotas de colegiatura por un monto de 357800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0072, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0035-2020 al Lic (da) Arturo Monge Corrales, carnet Nº 13491, por el impago de 42 cuotas de colegiatura por un monto de 274300 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0073, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0036-2020 al Lic (da) Herman Emilio García Osorio, carnet Nº 13560, por el impago de 70 cuotas de colegiatura por un monto de 415100 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0074, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0037-2020 al Lic. (da) Maykol Vinicio Lara Herrera, carnet Nº 13830, por el impago de 62 cuotas de colegiatura por un monto de 377500 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 32-20, con el número de acuerdo 2020-32-037, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0099-2020 al Lic (da) Jorge Cortés Guevara, carnet Nº 14002, por el impago de 20 cuotas de colegiatura por un monto de 141800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 32-20, con el número de acuerdo 2020-32-039, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0101-2020 al Lic (da) Víctor Manuel Blanco Alvarado, carnet Nº 14581, por el impago de 42 cuotas de colegiatura por un monto de 274300 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0080, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0043-2020 al Lic (da) Alejandra Quirós Chacón, carnet Nº 14945, por el impago de 53 cuotas de colegiatura por un monto de 332800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0083, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0046-2020 al Lic (da) José Gerardo Pérez Fuentes, carnet Nº 15079, por el impago de 51 cuotas de colegiatura por un monto de 322800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0084, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0047-2020 al Lic (da) Carlos Luis Solorzano Cruz, carnet Nº 15121, por el impago de 50 cuotas de colegiatura por un monto de 317800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0089, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0052-2020 al Lic (da) Karol Susana Piedra Navarro, carnet Nº 15947, por el impago de 38 cuotas de colegiatura por un monto de 252300 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0093, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0056-2020 al Lic (da) Marcial Rolando Aguiluz Barboza, carnet Nº 16914, por el impago de 63 cuotas de colegiatura por un monto de 382200 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 32-20, con el número de acuerdo 2020-32-047, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0109-2020 al Lic (da) Margie Ramona Ugarte Quintana, carnet Nº 17316, por el impago de 42 cuotas de colegiatura por un monto de 274300 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0099, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0062-2020 al Lic (da) Milton Gerardo Solano Sorto, carnet Nº 19657, por el impago de 97 cuotas de colegiatura por un monto de 527600 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0102, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0065-2020 al Lic (da) José Pablo Arredondo Jiménez, carnet Nº 20019, por el impago de 64 cuotas de colegiatura por un monto de 386900 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 32-20, con el número de acuerdo 2020-32-057, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0119-2020 al Lic (da) Juan Miguel Villalobos Zamora, carnet Nº 20832, por el impago de 20 cuotas de colegiatura por un monto de 141800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 32-20, con el número de acuerdo 2020-32-058, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0120-2020 al Lic (da) Kattia Vanessa Rojas Mena, carnet Nº 21096, por el impago de 20 cuotas de colegiatura por un monto de 141800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

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Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 24-20, con el número de acuerdo 2020-24-0114, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-0077-2020 al Lic (da) Óscar Enrique Duarte Solís, carnet Nº 28227, por el impago de 16 cuotas de colegiatura por un monto de 115400 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio del derecho, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Publíquese tres veces. Fiscalía. Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.—Carlos Giovani Cano Guerra.—O.C. N° 2382.—Solicitud N° 246119.—( IN2021521867 ).

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, comunica a las empresas consultoras en Ciencias Económicas, instituciones y dependencias del sector público y en general.

1.  Que los trabajos profesionales efectuados por empresas consultoras y asociaciones de profesionales en Ciencias Económicas serán válidos en el tanto cumplan con lo establecido en los artículos 16, 17 del Decreto Legislativo N° 9529. En caso contrario ninguna de sus manifestaciones tendrá valor ni eficiencia legal, siendo estos actos inexistentes para el ordenamiento jurídico.

2.  Que las instituciones y dependencias del Sector Público y las empresas estatales solo podrán contratar los servicios de las empresas debidamente inscritas en el Colegio (Artículo 17, del Decreto Legislativo N° 9529).

3.  Que por incumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 9529, la Junta Directiva en su Sesión Ordinaria N° 2814-2020, celebrada el 05 de diciembre de 2020, mediante el Acuerdo Setenta y Tres acordó la suspensión de las siguientes empresas consultoras y asociaciones profesionales, por incumplimiento con sus obligaciones con el Colegio de conformidad con lo establecido en el artículo 31 inciso q) del Decreto Legislativo N° 9529:

Línea

Código

Nombre de empresa

Período pendientes

1

C00176

AIMEC CONSULTORES S. A.

2020

2

C00185

ASCODI S. A.

2019-2020

3

C00332

ASESORA EN ALTA TECNOLOGÍA DE COSTA RICA FUNDACIÓN COMISIÓN

2020

4

C00021

ASESORES ADUANALES Y COMERCIALES

2020

5

C00377

ASESORÍA PROFESIONAL R CARTÍN S. A.

2019-2020

6

C00322

ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIAS COSTA RICA

2020

7

C00365

CONSULTORES CAY&CO S. A.

2020

8

C00255

DESARROLLOS INFORMÁTICOS DEINSA

2020

9

C00259

ENFOQUE ESTUDIOS DE OPINIÓN SW S. A.

2020

10

C00303

GENTE DE TALENTO SOCIEDAD ANÓNIMA

2020

11

C00172

GRUPO ANÁLISIS Y CONSULTORÍA AC S. A.

2020

12

C00060

GRUPO CAMACHO INTERNACIONAL S. A.

2020

13

C00393

IPSOS S. A.

2020

14

C00356

JAV ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO S. A.

2020

15

C00287

KORN FERRY CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

2020

16

C00376

MAR DE CALEDGO S. A.

2019-2020

17

C00371

ROJAS & SOLANO ASESORES EN GESTIÓN Y PROYECTOS S. A.

2020

18

C00056

SETECOOP R. L.

2020

19

C00214

SOCIEDAD CALIFICAD RIESGO CENTROAMÉRICA

2019-2020

20

C00372

SOFTLINE INTERNACIONAL S. A.

2020

21

C00345

TRANSPARENCIA BURSATIL S. A.

2019-2020

22

C00375

UNIVERSIDAD FIDELITAS S. A.

2020

23

C00034

VÍCTOR BORGE Y ASOCIADOS

2020

 

***Última línea***

Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—V°B° Licenciado Pablo Fajardo Zelaya, Director Ejecutivo a. í.—O.C. N° 4417.—Solicitud N° DE-002-2021.—( IN2021525019 ).