LA GACETA 00 DEL 00 DE FEBRERO DEL 2021

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

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MUNICIPALIDADES

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

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UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

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MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

AVISOS

Los Alcances Nº 31 a La Gaceta Nº 29; Año CXLIII, se publicó el jueves 11 de febrero del 2021.

FE DE ERRATAS

AVISOS

DISTRIBUIDORA FARMANOVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, portadora de la cédula de identidad número 1-1241-0124, carné profesional número 19308, por este medio con vista en la escritura número ciento treinta y uno del tomo quinto de mi protocolo corrijo, rectifico y hago constar que por error material involuntario en el edicto publicado el día 3 de abril de 2020, en el Diario Oficial La Gaceta Digital número sesenta y nueve, visible en la página treinta y cuatro, se consignó la renovación de los siguientes libros en la sociedad denominada Distribuidora Farmanova Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-055942: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, siendo que se renovó únicamente el libro de Actas de Junta Directiva de esta sociedad.—San José, 05 de febrero de 2021.—Licda. Laura Baltodano Acuña, cédula de identidad número 112410124.—1 vez.—( IN2021525130 ).

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECTRIZ N° 001-2021

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y 46 último párrafo de la Constitución Política; las atribuciones que le confieren los artículos 25.2, numeral 28 inciso 1) y 2) acápite j), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227; los artículos 22, 24, 29 y 31 de la Ley de Biodiversidad, Ley 7788 del 30 de abril de 1998 y numerales 96 y 99 del Reglamento Autónomo del MINAE, Decreto Ejecutivo N° 28409-MINAE, y

Considerando:

I.—Que el pasado 22 de octubre del 2020, la Ministra de Ambiente y Energía, emitió la Directriz N° 0012-2020 con fundamento en el estado de emergencia nacional declarado con ocasión de la situación sanitaria por el COVID-19, para que los Directores de Área de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación se abstuvieran de convocar la celebración de asambleas para la conformación de los Consejos Regionales de Área de Conservación. Además en el mismo instrumento jurídico y con el mismo fundamento, se instruyó a los miembros de los Consejos Regionales representantes de las organizaciones, a seguir conformando el órgano colegiado de manera ordinaria y ejercer las funciones que por ley les están encomendadas. En consecuencia, se extendió la vigencia de sus nombramientos hasta el 31 de enero del 2021 como medida para asegurar la continuidad de los servicios y la funcionalidad del SINAC en resguardo del interés público en medio de la crisis sanitaria declarada.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42221-S del 10 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo dispuso temporalmente mediante el artículo 1º la suspensión de eventos masivos de personas y centros de reunión pública. Además, según el artículo 4 de dicha norma, se excluyeron los espacios de reunión pública bajo las medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva definidos por el Ministerio de Salud para la alerta sanitaria por COVID-19. Este decreto se encuentra vigente al momento de dictar la presente Directriz.

III.—Que el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, publicado mediante el Alcance N° 46 a La Gaceta N° 51 del 16 de marzo del 2020 que declaró “Estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19”, se encuentra vigente, así como todos los fundamentos de la ley de cita.

IV.—Que al momento de emitir la Directriz N° 0012-2020 del 22 de octubre del año 2020, la Ministra de Ambiente y Energía consideró que el plazo otorgado, sería suficiente de manera tal que las condiciones por las cuales se dictó la emergencia nacional ya se hubieran superado y se pudieran efectuar, de manera ordinaria, las asambleas conforme al artículo 29 de la Ley de Biodiversidad. Por tanto,

SE AMPLÍA LA VIGENCIA DE LA DIRECTRIZ N° 0012-2020

DE LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA PARA ACATAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS

DE CONSERVACIÓN DEL MINISTERIO

DE AMBIENTE Y ENERGÍA:

Artículo 1°—Debido al estado de emergencia nacional por la situación sanitaria por el COVID-19, se instruye a los Directores de Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación para que el marco jurídico de su actuación y de acuerdo con la naturaleza de sus atribuciones se abstengan de convocar la celebración de asambleas para la conformación de los Consejos Regionales de Área de Conservación.

Artículo 2°—Debido al estado de emergencia nacional por la situación sanitaria por el COVID-19, se instruye a los miembros de los Consejos Regionales, representantes de las organizaciones, a seguir conformando el órgano colegiado de manera ordinaria y ejercer las funciones que por ley les están encomendadas.

Por lo tanto, para todos los nombramientos de los miembros que conforman los Consejos Regionales de Área de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, se extiende la vigencia de sus nombramientos hasta el 31 de julio del 2021, como medida para asegurar la continuidad de los servicios y la funcionalidad del SINAC en resguardo del interés público en medio de la crisis sanitaria declarada.

Artículo 3°—Comuníquese a las Secretarías de los Consejos Regionales de Áreas de Conservación y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el diecinueve de enero del año dos mil veintiuno.

Sra. Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° DFC-001.—Solicitud N° 248821.— ( D001-2021-IN2021525455 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 591-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; en el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1ºQue mediante Acuerdo Ejecutivo N° 001-P del ocho de mayo de dos mil dieciocho, que rige desde ese mismo día, publicado en el Alcance N° 94 de La Gaceta N° 80 del 9 de mayo del 2018 se nombró a la señora Irene Campos Gómez, cédula de identidad N° 1-0645-0700, como Ministra de Vivienda y Asentamiento Humanos.

2ºQue la señora Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamiento Humanos, ha solicitado al señor Presidente de la República, vacaciones a partir de las 00:00 horas del lunes 22 de febrero a las 23:59 horas del viernes 26 de febrero del 2021, inclusive.

3ºQue la señora Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamiento Humanos, solicita al señor Presidente de la República, se nombre en su ausencia a la señora Andrea Fernández Barrantes, cédula de identidad número 1-1210-0677, Viceministra de Vivienda y Asentamientos Humanos como Ministra a. í. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la señora Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de identidad número 1-0645-0700, vacaciones a partir de las 00:00 horas del lunes 22 de febrero a las 23:59 horas del viernes 26 de febrero del 2021, inclusive.

Artículo 2ºDurante la ausencia por vacaciones de la señora Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, se nombra a la señora Andrea Fernández Barrantes, cédula de identidad número 1-1210-0677. Viceministra de Vivienda y Asentamientos Humanos como Ministra a.í. de esa cartera a partir de las 00:00 horas del lunes 22 de febrero a las 23:59 horas del viernes 26 de febrero del 2021, inclusive.

Artículo 3ºRige de las 00:00 horas del lunes 22 de febrero hasta las 23:59 horas del 26 de febrero del 2021, inclusive.

Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintidós de enero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N° 4600046851.—Solicitud N° MIVAH-002.—( IN2021525352 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 193-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 78-2013 de fecha 21 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del 09 de mayo de 2013; modificado por el Informe N° 56-2016 de fecha 03 de mayo de 2016, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) y por el Acuerdo Ejecutivo N° 331-2017 de fecha 13 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 38 de fecha 28 de febrero de 2018; a la empresa Baxter Americas Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-367670, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

2º—Que el señor Ronald Lachner González, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad N° 1-0838-0613, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de Baxter Americas Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-367670, presentó ante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3.—Que en la solicitud mencionada de Baxter Americas Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-367670, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $4.860.928,88 (cuatro millones ochocientos sesenta mil novecientos veintiocho dólares con ochenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 20 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Baxter Americas Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-367670, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 72-2020, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo o de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

5º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se está en presencia de un proyecto nuevo y de una inversión adicional que, si bien no es de especial magnitud cuando se la compara con la acumulada por la empresa a la fecha, si conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Baxter Americas Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-367670 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de fraude; administración y soporte de oficinas e instalaciones físicas; prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; y auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes; “8220 Actividades de centros de llamadas, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; “6201 Actividades de programación informática, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley número 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Los Arallanes S. A., ubicado en el distrito San Francisco, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 268 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 288 trabajadores, a partir del 05 de octubre de 2023.

Así mismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $4.860.928,88 (cuatro millones ochocientos sesenta mil novecientos veintiocho dólares con ochenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 05 de octubre de 2023. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $5.010.928,88 (cinco millones diez mil novecientos veintiocho dólares con ochenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 78-2013 de fecha 21 de marzo de 2013 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021525613 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

N° 13-2021.—La doctora Lissette Ureña Durán número de cédula 1-0694-0902, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Dra. Lissette Ureña S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: TropiClean Deep Cleaning Berry & Coconut Pet Shampoo fabricado por Cosmos Corporation de Estados Unidos, con los siguientes principios activos: por cada 100 ml: extractos de arando 0.3 g, granada 0.3 g, frambuesa 0.3 g, aloe 0.3 g, mango 0.3 g, vitamina E 0.3 g y limpiador de coco 20 g y las siguientes indicaciones: Shampoo cosmético para la higiene de caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 26 de enero del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021525024 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 49, Título N° 370, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Río Jiménez en el año dos mil dieciséis, a nombre de Lázaro Jiménez Didier David, cédula 7-0269-0499. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021525856 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato de Agricultores del Golfo y Afines, siglas SAGA, al que se le asigna el código 1047-SI, acordado en asamblea celebrada el 31 de octubre de 2020.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del sistema electrónico de File Master, asiento: 40-PU-74-SI del 04 de febrero de 2021.

La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 31 de octubre de 2020, con una vigencia que va desde el 31 de octubre de 2020 al 31 de octubre de 2022 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Filemón Alvarado Velásquez

Secretaria General Adjunta

Lucía Jarquín Astorga

Secretaría de Actas

Juan Arturo Hidalgo Álvarez

Secretaría de Finanzas

Lisbeth Pérez Traña

Secretario de Organización y Educación

Alexander Álvarez Piña

Suplente 1

Juan Agustín Arrieta Zúñiga

Suplente 2

Santos Gómez Armas

Fiscal

José Varela Quesada

 

San José, 4 de febrero de 2021.—Departamento de Organizaciones Sociales .—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2021525223 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud N° 2020-0007135.Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad número 106690228, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Minnetonka, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FRESCURA DE ORIGEN

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Carne; pescado; carne de ave y carne de caza; extractos de carnes; carne de res, puerco y pollo; carnes frías, sucedáneos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jalea, mermeladas, salsas de frutas; huevos, leche y productos lácteos, queso, pescado, mariscos y moluscos, no vivos; pescado, mariscos y moluscos para untar; papa procesada y productos a base de papa; especialidades de papa procesada; pollo, derivados de pollo, pollo en bandeja, pechuga de pollo, alitas de pollo empanizadas picantes, milanesa de pollo, dedos de pollo, Nuggets de pollo en forma de dinosaurio, empanadas de pollo, Nuggets de pollos pequeños para niños; trozos de medallones de pollo, pollo cocinado; pollo deshidratado, pollo frito, Nuggets de pollo, caldo de pollo, croquetas de pollo; mouse de pollo; ensalada de pollo; pollo ultracongelado; filetes de pechuga de pollo, comidas preparadas que comprenda (principalmente) pollo; aperitivos congelados que consisten principalmente de pollo, platillo que consisten principalmente en pollo y gingseng (samgyetant), trozos de pollo para utilizar como relleno de sándwiches Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 4 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021523428 ).

Solicitud N° 2020-0007720.Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Centurylink Communications LLC con domicilio en 100 Centurylink Drive Monroe, Louisiana 71203, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE PLATFORM FOR AMAZING THINGS como marca de servicios en clase: 38 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, prestación de servicios de redes de fibra óptica; servicios de proveedores de servicios de internet, a saber, prestación de servicios de conectividad a internet de alta velocidad con tecnología de fibra óptica; servicios de comunicación, a saber, trasmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo, e información a través de una red de comunicación; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de comunicación personal; servicios de proveedor de acceso a internet; consultoría de telecomunicaciones. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021523434 ).

Solicitud N° 2021-0000660.—Diego Francisco González Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 105990384, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda Pecos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-331786, con domicilio en Quepos, Playa Biezans, un kilómetro al oeste, Hotel Parador Quepos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIAMAR como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios hoteleros, de restauración y de club de playa. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021523779 ).

Solicitud Nº 2020-0009803.—Andrés Ríos Mora, soltero cédula de identidad N° 109590196, en calidad de apoderado especial de Sehti-Niños Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102798643 con domicilio en Ciudad de Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, Calle Finnestera, número siete, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEHTI-NIÑOS como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a libros de colorear, ubicado en Ciudad de Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, Calle Finnestera, número siete. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021524446 ).

Solicitud Nº 2020-0010486.—Isidro David Alemán Espinoza, cédula de identidad N° 800700920, en calidad de apoderado especial de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica N° 3102368681, con domicilio en: Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: S

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao azúcar; arroz, tapioca y sagú; sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021524643 ).

Solicitud Nº 2020-0010785.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Quirón Prevención, S.L.U., con domicilio en calle Agustín de Betancourt 25, 28003, Madrid, España, solicita la inscripción de: quirónprevención,

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamiento de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y forestales. Fecha: 27 de enero del 2021. Presentada el: 23 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021524644 ).

Solicitud Nº 2021-0000325.—Alfredo Sasso Pietersz, casado una vez, cédula de identidad N° 106730424, en calidad de apoderado generalísimo de Muvens Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101805011, con domicilio en Escazú, San Rafael, Oficentro Latitud Norte, tercer piso, oficinas del Bufete Quatro Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: muvens Realty Group

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: un software en la modalidad de aplicación digital, relacionada con asesoría inmobiliaria y servicios de bienes y raíces en general y en clase 36: asesoría en negocios inmobiliarios y correduría de bienes y raíces. Reservas: no hace reserva de los términos “Realty Group” Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021524649 ).

Solicitud Nº 2020-0006972.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Sabesa S A de C V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101726679 con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano En El Boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jack Power

como Marca de Fábrica en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Herramientas accionadas eléctricamente; Herramientas eléctricas. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 2 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021524673 ).

Solicitud N° 2020-0008243.—Kelin Zhang, casado una vez, cédula de residencia N° 115600843622, en calidad de apoderado generalísimo de Zhuhai Glory Friction Material Co Ltd, con domicilio en Moravia, San Vicente, Condominio Monserrat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C A C,

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: del color: rojo. Fecha: 1° de febrero de 2021. Presentada el 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021524681 ).

Solicitud N° 2021-0000427.—Kelin (Nombre) Zhang (Único Apellido), casado, Pasaporte G32060539, en calidad de apoderado generalísimo de Ctran Limitada, cédula jurídica N° 3102745654, con domicilio en Moravia, San Vicente, Poblado Los Colegios norte del Asilo de Ancianos San Francisco de Asís, 200 m al este, 50 m norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RSI SERVICIO RAPIDO E INTEGRAL

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio de construcción, servicio de reparación, servicio de instalación Reservas: Se reservan los colores gris, azul, rojo. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021524682 ).

Solicitud N° 2020-0009750.—José Alberto Campos Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 900350153, en calidad de apoderado especial de Luna Nueva Extractos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101151400, con domicilio en Turrúcares, costado oeste de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA LUNA NUEVA LODGE,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sirope; kombucha; gotas amargas. Reservas: se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el 23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos O para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021524759 ).

Solicitud Nº 2020-0001221.—Cyril García Baguez, cédula de residencia 125000065004, en calidad de Apoderado Generalísimo de Café Con Pinto S. A., Cédula jurídica 310116503 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Yoses, 75 metros al sur del Automercado, Edificio San Ignacio primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ con PINTO

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de turismo y organización de eventos. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021524767 ).

Solicitud N° 2020-0008914.Juan Diego Arguedas Palacios, soltero, cédula de identidad 401930140 con domicilio en Mercedes Sur, Residencial Cedric Segunda Etapa, casa 12 C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Valle del racimo

como marca de servicios en clase: 35 y 39 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta (suministro y abastecimiento de productos) entre estas verduras, frutas, legumbres, hortalizas, lácteos, huevos, harinas (panes) y aderezos; en clase 39: Servicios de trasporte (distribución, reparto) embalaje y almacenamiento de mercancías, los productos que se pretenden proteger son verduras, frutas, legumbres, hortalizas, lácteos, huevos, harinas (panes) y aderezos. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021524769 ).

Solicitud N° 2021-0000434.—Óscar Enrique Flores Pentzke, soltero, pasaporte: X0651548, en calidad de apoderado generalísimo de MPOS Global Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101805908, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Barrio Dent, setenta y cinco metros oeste del Edificio Equus, penúltimo edificio, a mano derecha, con muro de piedra, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: MPOS GLOBAL,

como marca de servicios en clases: 9; 35; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordernadores; software de todo tipo; extintores; en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; comercio electrónico de todo tipo y servicios de encuestas de opinión de todo tipo; en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021524774 ).

Solicitud Nº 2020-0008455.—Roberto Cordero Brenes, casado, cédula de identidad N° 111660540, en calidad de apoderado especial de Inversiones Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101019021, con domicilio en: San José centro, avenida Central, entre calles siete y nueve, Hotel Balmoral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN AGUSTIN Agro-Industrial Free Zone

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Zona Franca agro industrial, ubicado en Chomes, Puntarenas, sobre la carretera Interamericana, Ruta 1. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021524775 ).

Solicitud Nº 2020-0008456.—Roberto Cordero Brenes, casado, cédula de identidad 111660540, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 310119021 con domicilio en Avenida Central, entre calles siete y nueve, Hotel Balmoral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN AGUSTIN Zona Franca Agro-Industrial

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Zona Franca Agro Industrial. Ubicado en Chomes, Puntarenas, sobre la Carretera Interamericana, Ruta 1. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021524778 ).

Solicitud Nº 2020-0009604.—Silvia Patricia Montero Arguedas, soltera, cédula de identidad 402100666, con domicilio en San Roque de Barva, Urbanización San Roque, Alameda N° 1. casa N° 56, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DETALLES mayo 11,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Tienda de artesanías en línea, para artesanías en madera, figuras lúdicas en madera, detalles decorativos, piñatas. Fecha: 15 de diciembre del 2020. Presentada el: 17 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021524779 ).

Solicitud Nº 2020-0007994.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Informática El Corte Inglés S.A. con domicilio en: TRVA. Costa Brava, 4 28034 Madrid, España, solicita la inscripción de: DALION

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: diseño, desarrollo y programación de software; Almacenamiento de datos mediante cadena de bloques [blockchain); Mantenimiento y actualización de software; Hospedaje de sitios web de terceros en un servidor informático para una red informática global; Servicios de consultoría y asesoría en el campo del hardware y software informáticos; Asesoramiento relacionado con el desarrollo de sistemas informáticos; Programación de ordenadores; Actualización de software; Diseño, creación y programación de páginas web; Creación y mantenimiento de sitios web; Hospedaje de plataformas de transacciones en internet; Diseño y desarrollo de software; Creación y diseño de índices de información basados en la web para terceros (servicios de tecnología de la información]; Certificación de datos a través de la tecnología de cadenas de bloques [blockchain); Mantenimiento de software informático; Programación informática; Diseño de software; Programación de software de procesamiento electrónico de datos (PED); Creación de software para procesamiento de datos; Diseño y desarrollo de software para elaborar sitios web; Desarrollo, programación e implementación de software; Consultoría, asesoramiento e información sobre servicios informáticos; Servicios de consultas relativos a software; Suministro de información sobre diseño de software; Cadena de bloques como servicio (Baas]; Creación de una plataforma en Internet para el comercio electrónico; Desarrollo de software; Servicios de asistencia técnica relativos al software y aplicaciones de ordenador; Suministro de información sobre diseño y desarrollo de hardware y software; Software como servicio (SaaS). Fecha: 13 de octubre de 2020. Presentada el 01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021524780 ).

Solicitud Nº 2020-0006168.—Juan Felipe Lozano Tamayo, soltero, cédula de identidad N° 800990409 con domicilio en: Alajuela, Desamparados, El Brasil, de la Bomba Cootaxa, 200 metros hacia Desamparados, Condominio Vila de La Colina, entrada a mano izquierda con portones amplios, dentro del Condominio, casa 45, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIPE YOGA

como marca de comercio en clase 27 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mats de Yoga. Fecha: 09 de octubre de 2020. Presentada el: 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021524783 ).

Solicitud Nº 2020-0009806.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103924070, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RECICLAME NOS VEMOS PRONTO, como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas en relación con la marca 224302. Fecha: 03 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021524793 ).

Solicitud Nº 2020-0009246.—Janice Úrsula Araya Campbell, casada dos veces, cédula de identidad N° 105790517, en calidad de apoderado especial de Asociación Iglesia Portadores de su Gloria, cédula jurídica N° 3002658329 con domicilio en Limón, sobre la ruta 32, al costado oeste de Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: los colores: azul, verde limón y blanco. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 06 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021524816 ).

Solicitud N° 2020-0006463.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V. con domicilio en WIM de Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Holanda, solicita la inscripción de: TEARIMMUNE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias oftálmicas para animales de compañía. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018205825 de fecha 05/03/2020 de España. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021524827 ).

Solicitud N° 2020-0004962.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S., con domicilio en Carrera 52 N° 2-38 Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: VEGETALMENTE NUTRITIVO como señal de publicidad comercial, en clases Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar en clase 29: harina de soja. Clase 30: pasabocas a base de leguminosas, proteínas vegetales texturizadas. Clase 31: verduras, pero en su estado natural, sin ningún tipo de procesamiento. Clase 32: jugos vegetales, 2. Relacionado con registro número 278599, “KIBO”. Fecha: 29 de diciembre del 2020. Presentada el 29 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021524828 ).

Solicitud N° 2020-0008768.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Panel Rey Sociedad Anónima, con domicilio en Serafín Peña N° 938 Sur, Col. Centro, 64000, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: PANEL REY MIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, pinturas impermeables, barnices y lacas para la industria, pinturas para remodelación y arte. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021524829 ).

Solicitud N° 2020-0006659.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180978, en calidad de apoderado especial de Würth International AG., con domicilio en Aspermontstrasse 1, 7000 Chur, Suiza, solicita la inscripción de: WÜRTH RED LINE

como marca de fábrica y servicios en clases 1; 2; 3; 6; 7; 8; 9; 11; 12; 20 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos utilizados en la industrial: Masillas, masillas y pastas para uso Industrial.; en clase 2: Recubrimientos: lacas y bamices; Conservantes; Conservantes contra la herrumbre; Subsecretaria para chasis de vehículos; Mordientes; Colores.; en clase 3: Preparaciones de limpieza; abrasivos; Abrillantadores de automóviles; Champú para coches: Cera para automóviles; Líquidos de limpieza de parabrisas; Papel de lija; Tela de esmeril.; en clase 6: Escaleras de mano de metal; Contenedores metálicos paro el almacenamiento y transporte de mercancías; Cajas de herramientas metálicas vacías; Cables, alambres y cadenas; Tuercas, pernos y sujetadores; Cerraduras y naves; Materiales para soldar y soldar; Anclajes de pared; Montajes metálicos; Resortes (herrajes metálicos); Tiradores de metal pata muebles; Pequeños artículos de ferretería metálico; Ramitas [clavijas] de metal; Arandelas (herrajes metálicos): Collares ajustables (metal); Virolas de metal.; en clase 7: Clase 7: Máquinas mano y máquinas herramientas eléctricas para el tratamiento de materiales y para la fabricación como taladradoras. sierras, cizallias para chapa, pulidoras, esmeriladoras, cortadoras, planificadoras, remachadoras, clavadoras, grapadoras, fresadoras, eléctricas, limas, cinceladoras; Sierras discos abrasivos, discos de corte, taladros, filos, cabezales de fresado, limas, cinceles, todos usados con herramientas eléctricas; Martillos perforadores eléctricos; Agitadores para la circulación de medios líquidos; Martillos de percusión (máquinas); Máquinas rectificadoras; Destornilladores y extractores de tornillos (máquinas): Herramientas neumáticas portátiles: Herramientas eléctricas portátiles Brocas para su uso en herramientas manuales eléctricas: Herramientas (partes de máquinas]; Pistolas aire caliente (eléctricas); Pistolas de pegamento termofusible.; en clase 8: Clase 8: Herramientas e instrumentos manuales para el tratamiento de materiales y para la construcción, reparación y mantenimiento como martillos, destornilladores, sierras, tijeras, cizallas de metal, limas, cepillos, remachadoras, engrapadoras; Mordazas de banco (implementos de mano); Bolsas de herramientas (llenas); Bolsas de herramientas para sujetarlas a cinturones de herramientas.; en clase 9: Gorro de seguridad, casco, zapatos, gatas, ropa, chaquetas. guantes: Instrumentos de medición, calibres, regla de medición, calibradores, sistemas de medición láser; Medidores de presión de neumáticos; Niveles de burbuja; Contadores de corriente eléctrica; Mascarillas respiratorias; Aparatos de detención de caídas; Filtros para mascarillas respiratorias; Filtros de mascarilla respiratoria (no médicos); Máscaras protectoras; Máscaras de soldadura; Equipo de protección personal; calzado de protección, guantes de protección, ropa de protección, gatas de protección, delantales, cascos y gorros de protección.; en clase 11: Lámparas halógenas; Lámparas de inspección; Luminarias LED; Aparatos de iluminación (lámparas); Linternas de bolsillo eléctricas.; en clase 12: Carros de herramientas.; en clase 20: Sujetadores (que no sean de metal); Sujetadores, conectores y soportes (no metálicos) para cables; Sujetadores; conectores y soportes (no metálicos) para tubos; Pernos de fijación, no metálicos; Tapones de fijación, que no sean de metal; Elementos de fijación roscados de plástico; Remaches de materias plásticas; Tornillos que no sean de metal; Nueces que no sean de metal; Casquillos roscados que no sean de metal.; en clase 35: Actividades comercial e información al consumidor: servicios de venta minorista de herrajes metálicos; servicios de venta minorista de preparaciones de limpieza; servicios de venta minorista de implementos manuales para la construcción: servicios de venta minorista de herramientas manuales para la construcción; servicios de venta al por mayor de herrajes metálicos; servicios de venta al por mayor de preparaciones de limpieza; servicios de venta al por mayor de implementos manuales para la construcción; Servicios de venta al por mayor de herramientas manuales para la construcción: Servicios de comercio electrónico, venta al por mayor, venta al por menor y venta por correo de piezas de montaje y sujeción de todo tipo, herramientas manuales, máquinas herramienta, materiales de construcción y productos químicos técnicos para la artesanía y la industria, accesorios para máquinas; comercio electrónico (comercio electrónico), en concreto consultoría de ventas por medio de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y venta; comercio electrónico (comercio electrónico), en concreto facilitación de mercados en línea para la celebración de contratos de compra y venta de bienes a través de internet. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021524830 ).

Solicitud N° 2020-0010163.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Titiz Plastik Dis Ticaret Ve Sanayi Limited Sirketi, con domicilio en Mahmutbey Mah.2435.Sok. NO: 2,4,6,8 Mahmutbey Bagcilar, Istanbul, Türkiye, ISTAMBUL, Turquía , solicita la inscripción de: TITIZ,

como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos de limpieza accionados manualmente cepillos escurridores (instrumentos de limpieza), lana de acero para limpiar paños de tela, para limpiar guantes para uso doméstico, escobas para alfombras, fregonas barredoras de alfombras, utensilios de cocina, cepillos de dientes, cepillos de tocador, cepillos para lavavajillas, cepillos para el cabello, cubos, cubos de basura, platos de mesa, platos de papel, bandejas para uso doméstico, coladores para uso doméstico, coladores para , cucharones para servir espátulas para uso en la cocina, tinas cuencos (cuencos), cortadores de pastelería, tazas, abridores de botellas eléctricos y no eléctricos, batidores, servilleteros de mesa no eléctricos, saleros, tarros de vidrio (garrafones), hueveras, moldes para tartas, jarras, recipientes para uso doméstico o culinario, posavasos que no sean de papel o textil, porta papel higiénico y toallas de papel, moldes para cubitos de hielo, cubiteras, matraces, cestas de pan para uso doméstico, tablas de pan, ollas, sartenes, botellas, damajuanas, batidoras de alimentos no eléctricas, batidoras no eléctricas para uso doméstico, prensas de frutas no eléctricas para uso doméstico, trituradoras no eléctricas para uso en la, cocina ralladores para uso en la cocina, pinzas para la ropa, tablas de planchar y cubiertas perfiladas para las mismas, tendederos para lavar matamoscas, batidores de moscas. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021524835 ).

Solicitud Nº 2020-0010896.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía de Empaques S.A. con domicilio en Carrera Nº 42, No 86-25, Itagui, Antioquia, Colombia., Colombia, solicita la inscripción de: Grupo Excala

como marca de fábrica y comercio en clase: 22. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuerdas y cordeles; redes; toldos de materias textiles o sintéticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar / sacos [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar; sacos de gran capacidad para transportar y almacenar productos a granel; sacos y bolsas para usos industriales; bolsas, incluidas en la clase 22. Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el 29 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021524836 ).

Solicitud Nº 2021-0000307.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota, 55144 USA, solicita la inscripción de: SCOTCH-BRITE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectantes; desinfectantes para todo uso; toallitas desinfectantes. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021524837 ).

Solicitud Nº 2020-0008000.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Gestor oficioso de Amaresh Kumar Mattoo, con domicilio en P.O Box N° 4936, Fujairah Free Zone 1, Fujairah, U.A.E, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: H HOMBRE,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco; puros; puritos; tabaco de mascar; rapé; tabaco de pipa. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada el: 1 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021524838 ).

Solicitud N° 2020-0009067.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de No Stress Complexo de Lazer e Entretenimento Ecológico Ltda., con domicilio en Avenida Dom Pedro II, 1220, Conjunto 105, Porto Alegre, Río Grande Du Sol, Brasil, 90550-141, Brasil, solicita la inscripción de: NO STRESS

como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material escolar. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada el: 03 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021524839 ).

Solicitud Nº 2020-0009248.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Yara Costa Rica SRL, cédula jurídica N° 3102005500 con domicilio en Oficentro Galicia, La Uruca, San José de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVANSERE como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria; productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; productos fertilizantes agrícolas; abonos, incluyendo aquellos compuestos por estiércol. Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el: 06 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021524840 ).

Solicitud Nº 2020-0009249.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Musashi Oil Seal Mfg. Co., Ltd. con domicilio en 5-11-29 Roppongi, Minato-Ku, Tokyo, Japan, Japón, solicita la inscripción de: MUSASHI OIL SEAL

como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Sellos de aceite para automóviles, máquinas y para uso general, incluidos en la clase 17. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021524841 ).

Solicitud Nº 2021-0000518.—Gerardo González Araya, soltero, cédula de identidad N° 402040934, con domicilio en San Rafael, San Josecito, de la Iglesia Católica del Bajo Los Molinos 100 E Y 25 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TYJ

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante. Ubicado en Heredia, San Rafael, San Josecito de la Iglesia Católica del Bjo Los Molinos 100 metros al este y 25 metros al sur. Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021524856 ).

Solicitud N° 2020-0008735.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de METALCO Sociedad Anónima, cédula jurídica 31017474 con domicilio en 200 metros al norte de la escuela Rafael Vargas, Colima de Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: METAL-LOCK

como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Lámina formada, esmaltada y galvanizada. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021524918 ).

Solicitud Nº 2021-0000551.—Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de The Quaker Oats Company con domicilio en 555 West Monroe Street, Quaker Plaza, Chicago Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Honey Monster Caribbean TREASURE

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales listos para el consumo. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2021524919 ).

Solicitud Nº 2020-0009028.—Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha con domicilio en 2500 Shingai, Iwata-Shi, Shizuoka-Ken, Japón, solicita la inscripción de: R3 como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, scooters, ciclomotores, motocicletas de tres ruedas, scooters de tres ruedas, ciclomotores de tres ruedas y piezas y accesorios para los mismos. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021524920 ).

Solicitud Nº 2020-0009831.—Arllet Fabiola Quirós Calvo, soltera, cédula de identidad N° 304380525, con domicilio en San Pablo de León Cortés; 150 m o cruce hacia San Isidro L.C., Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS JOVOS COFFEE

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021524921 ).

Solicitud N° 2020-0009916.Marco Antonio Muñoz Rojas, divorciado, cédula de identidad 206040532, en calidad de apoderado generalísimo de Cadena Comercial Sancarleña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-011446, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, 100 norte y 50 oeste del Mercado Municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de consumo masivo al por mayor y al detalle. En relación con el Registro 258467. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021524922 ).

Solicitud Nº 2020-0007177.—Ana Laura Guell Villalobos, soltera, cédula de identidad: 118240121 con domicilio en Mercedes, avenida 4 y calle 32, sea 300 ms. sur y 25 ms. oeste del Súper Gigante de San Jorge, casa esquinera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oh, my... Bakery,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción, comercialización, distribución y expendio de productos de panadería, pastelería y repostería así como a impartir cursos y programas de gastronomía, y crear y divulgar recetas de cocina, ubicado en la provincia y cantón de Heredia, distrito Mercedes: avenida 4, calles 32, sea 300 ms. sur y 25 m., oeste del “Súper Gigante de San Jorge”, casa esquinera. Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el 7 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021524926 ).

Solicitud N° 2020-0010728.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Rip N Dip Inc., con domicilio en 724 Kohler Street, Los Ángeles, California 90021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIPNDIP, como marca de comercio y servicios en clases: 18; 25; 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021524928 ).

Solicitud N° 2021-0000446.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: GLODIAL como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 26 de enero del 2021. Presentada el 19 de enero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021524929 ).

Solicitud Nº 2020-0010729.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Rip N Dip Inc., con domicilio en: 724 Kohler Street, Los Ángeles, California 90021, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases 18, 25, 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina Reservas: Se reservan los colores negro, blanco y rosado en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021524930 ).

Solicitud N° 2020-0010457.—María del Milagro Chaves Desanti, casada segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Establecimiento las Marías S.A.C.I.F.A., con domicilio en Irala 2021, C1164ACS, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: TARAGÜI, como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: yerba mate, , e infusiones de hierbas. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021524935 ).

Solicitud N° 2020-0001812.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Bytedance Ltd., con domicilio en P.O. Box 31119, Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, solicita la inscripción de: EduTok como marca de servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Difusión de contenidos con fines educativos y de entretenimiento; difusión de contenidos con fines de formación.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; organización y presentación de espectáculos, competiciones y espectáculos de entretenimiento; organización de espectáculos educativos; organización de espectáculos culturales; organización de competiciones educativas, de entretenimiento y culturales; organización y presentación de actuaciones. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4380369 de fecha 17/12/2019 de India. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 2 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021524939 ).

Solicitud Nº 2021-0000582.—Mario Andrés Pacheco Navarro, soltero, cédula de identidad 113650326, con domicilio en: Vázquez de Coronado, de la Delegación de San Isidro 100 mtrs este y 100 mtrs sur casa de color blanco a la izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCO ROCO

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a artes gráficas, ventas al por menor de prendas de vestir, ropa y zapatos, trabajos de manualidades y venta al por menor de flores y cafetería. Ubicado en Centro Comercial Plaza San Rafael, situado en distrito tres, San Rafael, del cantón dos, Escazú. Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021524962 ).

Solicitud N° 2020-0010151.—Fiorella José Obando Flores, cédula de identidad 1-1602-0655, en calidad de Apoderado Especial de Milena María Guevara Quesada, mayor, casada una vez, educadora de preescolar, vecina de San José, Santa Ana, del cruce de la chispa 200 metros este y 200 metros sureste, en Condominio Lusso, casa número 78 con domicilio en san José, Santa Ana, del cruce de la chispa 200 metros este y 200 metros sureste, en Condominio Lusso, casa número 78, Costa Rica , solicita la inscripción de: RÒSTE

como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café (tostado, en polvo, en grano o en bebida) Reservas: no se hacen reservas de color Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” .—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021524963 ).

Solicitud N° 2020-0009207.—Domingo Arias Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 105170739, en calidad de apoderado generalísimo de Comercial Argri del Oeste S.A., cédula jurídica N° 3-101-138882, con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho, 400 sur de la Rotonda de la Guacamaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Embutidos DC Doña Claudia,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: embutidos. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021524976 ).

Solicitud Nº 2020-0006116.—Joel David Alvarado Ulate, soltero, cédula de identidad N° 117240846, en calidad de apoderado generalísimo de N-Novation Tech Costa Rica, cédula jurídica N° 3101798164, con domicilio en Santo Domingo, del Mas por Menos, 300 metros este, casa blanca con azul a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: N Druglet

como marca de comercio en clases 1; 5; 9 y 14 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Producto químico para industria, materias plásticas, resinas artificiales.; en clase 5: Producto farmacéutico, productos higiénicos sanitarios para uso médico.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de medición, de control; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería. Reservas: De los colores Dorado, Negro y Blanco Fecha: 1 de setiembre de 2020. Presentada el: 7 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021525018 ).

Solicitud Nº 2021-0000592.—Mariana Alfaro Arias, casada una vez, cédula de identidad N° 40149554, con domicilio en: San Rafael de Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, del Vivero Exótica 900 metros oeste, 200 metros sur y 50 metros oeste, Condominio Baleares número 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: MaSa

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: joyería, bisutería, piedras preciosa y semipreciosas. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021525054 ).

Solicitud N° 2021-0000290.—Luis Guillermo Castro Córdoba, casado una vez, cédula de identidad N° 401920412 y Seidy María Calderón Solís, casada una vez, cédula de identidad N° 113800391, ambos con domicilio en Los Ángeles DE San Rafael, 25 metros sur del tanque levan de la Empresa De Servicios Públicos de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EKO farma,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a el mercadeo farmacéutico, ubicado en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, 100 metros sur de la Iglesia Católica del Palmar. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021525149 ).

Solicitud Nº 2021-0000373.—Steven Pérez Canales, divorciado, cédula de identidad N° 111690321, con domicilio en: San Rafael, Oreamuno del EBAIS 200 metros hacia El Alto, San Rafael, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIRRA´SNESSA

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mayonesa. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021525151 ).

Solicitud Nº 2021-0000425.—Hernán Serrano Cordero, casado, cédula de identidad N° 600910221, en calidad de apoderado generalísimo de Veromatic Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101091284, con domicilio en: Invu, Las Cañas número 3, casa 189, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: APV

como marca de fábrica en clase 11. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: cámaras y congeladores, urnas y mesas refrigeradas, cocinas, planchas, parrillas y freidores, hornos, máquinas de proceso, sandwicheras, creperas, urnas mantenedoras de calor, baños maría, mobiliario de acero inoxidable, campanas de extracción, asadores de pollo, maquinas palomitas, máquina algodón de azúcar, raspa hielos, máquinas de hielo, ollas arroceras, batidoras, amasadoras, licuadoras, procesadores de alimentos, rebanadoras, moledoras de carne, salamandras balanzas, barras de autoservicio, equipos de cocción con sistema a gas y eléctrico. Reservas: del color: azul Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021525174 ).

Solicitud Nº 2021-0000576.—Pablo Gatjens Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 109710229, con domicilio en Goicochea, El Alto 300 metros al este de la Clínica Jerusalén casa a mano derecha con portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: GÖDEKE BARBERIA peluquería

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Peluquería, Barbería y sala de Belleza ubicado en San José, Tibás, 100 metros al norte de Ferraloza local esquinero a mano derecha. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021525185 ).

Solicitud N° 2020-0009778.—José Pablo Chaverri Cabrera, casado una vez, cédula de identidad N° 303670260, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora J. J. Chaverri de Cervantes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101620649, con domicilio en Cervantes, Alvarado, frente a la Iglesia Católica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chiles Cervanteños J.J Chaverrí Cervantes de Alvarado Cartago

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chiles. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José: cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021525224 ).

Solicitud N° 2021-0000360.—Mario Abarca Alpizar, casado una vez, cédula de identidad N° 203050950, en calidad de apoderado especial de Caribbean Athletics Association/ Asociación de Atletismo del Caribe, con domicilio en de la Escuela General Tomás Guardia, diagonal a la Catedral Católica de Limón Centro, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCARIBE ATHLETICS STORE

como marca de fábrica en clases: 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para atletismo; en clase 28: Equipamiento y artículos deportivos para atletismo. Reservas: De los colores: verde y rojo. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021525267 ).

Solicitud Nº 2021-0000361.—Mario Abarca Alpízar, casado una vez, cédula de identidad 203050950, en calidad de apoderado generalísimo de Caribbean Atletics Association de Atletismo del Caribe, cédula jurídica 3002618099 con domicilio en de la Escuela General Tomas Guardia, diagonal a La Catedral Católica de Limón Centro, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCARIBE ATLETISMO

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Facilitación de instalaciones de atletismo, instalaciones para eventos deportivos, competiciones deportivas y de atletismo y programas de premios, organización de carreras de atletismo, organización de competiciones de atletismo, servicios de entretenimiento en forma de competiciones de atletismo. Reservas: Se reservan los colores rojo y verde Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador.—( IN2021525268 ).

Cambio de Nombre Nº 140458

Que Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Betterware de Mexico, S.A.P.I DE C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de BETTERWARE DE MEXICO, S. A. DE C.V. por el de BETTERWARE DE MEXICO, S.A.P.I DE C.V., presentada el día 25 de enero del 2021, bajo expediente N° 140458. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0011303 Registro Nº 220682 BETTERWARE en clase(s) 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2021525562 ).

Cambio de Nombre N° 140200

Que María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Navigator Brands S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Soporcel- Sociedade Portuguesa de Papel S. A., por el de Navigator Brands S. A., presentada el día 14 de enero del 2021, bajo expediente N° 140200. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0004309 Registro N° 234511 SOPORSET en clase(s) 16 marca denominativa y 2015-0008863 Registro N° 250984 GRUPO PORTUCEL SOPORCEL DISCOVERY en clase(s) 16 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021525838 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-238. Ref.: 35/2021/470.—Allan Andrés Madrigal Anchía, cédula de identidad N° 0114320089, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito, Jacó, Piedra Bruja, cinco kilómetros al este de Maxi Palí. Presentada el 27 de enero del 2021. Según el expediente Nº 2021-238. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—29 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2021525244 ).

Solicitud Nº 2021-103. Ref.: 35/2021/272.—Anthony Alvarado Morera, cédula de identidad N° 0206670660, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Zapote, Santa Elena, 5 kilómetros al norte de la Escuela de Zapote. Presentada el 15 de enero del 2021 Según el expediente Nº 2021-103 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contado a partir de la publicación de este edicto.—19 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021525505 ).

Solicitud Nº 2021-49.—Ref: 35/2021/193.—Danny León Arias, cédula de identidad N° 2-0539-0237, solicita la inscripción de:

L   I

4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Atenas, Ángeles, contiguo al Tanque de Agua. Presentada el 11 de enero del 2021. Según el expediente Nº 2021-49. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021525509 ).

Solicitud N° 2021-48.—Ref.: 35/2021/192.—Ronald Rigan Pérez Brenes, cédula de identidad N° 2-0599-0673, solicita la inscripción de:

P   K

3

como marcaa de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Buena Vista, de la plaza de deportes 100 oeste y 400 norte. Presentada el 11 de enero del 2021. Según el expediente N° 2021-48. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021525510 ).

Solicitud Nº 2021-150. Ref.: 35/2021/348.—José Manuel Navarro Barahona, cédula de identidad N° 0302180172, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Cartago, El Guarco, Tobosi, contiguo al Super La Victoria. Presentada el 21 de enero del 2021. Según el expediente Nº 2021-150. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—22 de enero del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021525794 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pescadores para el Desarrollo Marino Costero del Pacifico Sur, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Golfito. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover acciones en acuerdo con los objetivos de desarrollo sostenible fomentando la conservación de los recursos marinos y la mejora de la calidad de vida de los asociados y la comunidad. Colaboración en los programas y campañas de índole educativo que se emprendan para el manejo y cuido del entorno marino y sus especies. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Julio Rocha Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 451525.—Registro Nacional, 30 de diciembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021525219 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación de Sambo y Deportes Asociados, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte del sambo en ambos géneros y en todas sus categorías de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva. promover el deporte del sambo mediante la enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva. organizar eventos del deporte del sambo. Cuyo representante, será el presidente: Guillermo de La Trinidad Sánchez Cantillano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 692166.—Registro Nacional, 04 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021525557 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Ciclismo Truman, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Naranjo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, Coordinación, Organización, Promoción del Deporte del Ciclismo En Todas sus Modalidades, Categorías y Géneros, de Acuerdo con sus Propios Estatutos y Reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva sea este carácter aficionado o profesional, promover el ciclismo mediante la enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva. Cuyo representante, será el presidente: Francois Robert, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 49489.—Registro Nacional, 28 de enero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021525558 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Agro Ecoturística de Comunidades Aledañas al Parque Nacional Carara, con domicilio en la provincia de: San José, Turrubares, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo de las comunidades aledañas mediante la creación de un marco de actuación común, fomentar el desarrollo sostenible local, regional y la protección del medio ambiente, potenciar y promocionar los usos turísticos. Cuyo representante será el presidente: Alberto Del Socorro Chavarría Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 605768, con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 30392.—Registro Nacional, 28 de enero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021525729 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Launchpad Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, Curridabat, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la educación de los jóvenes mediante programas educacionales y técnicos para que tengan acceso a mejores oportunidades, promover la recaudación de fondos para el fomento de la educación técnica, identificar sectores en desventaja con respecto al acceso de tecnología y educación técnica a efectos de disminuir dicha desventaja, cuya representante será la presidenta: Ana Marcela Aguilar Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 608196, con adicional tomo: 2020, asiento: 697631.—Registro Nacional, 26 de enero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021525829 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA ENGASTAR IMPLANTES PROTÉSICOS. Un ensamblaje incluye un dispositivo de soporte y una válvula cardíaca protésica no auto-expandible. La válvula cardíaca protésica se puede comprimir radialmente de una configuración expandida a una configuración comprimida. El dispositivo de soporte se ha configurado para mantener la válvula cardíaca protésica en la configuración expandida y permitir que la válvula cardíaca protésica se inserte en un dispositivo de engaste de modo que la válvula cardíaca protésica se pueda engastar en una porción de montaje de válvula de un aparato de administración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Tamir, Ilan (US); Rajpara, Vipul P. (US) y Roth, Jonathan (US). Prioridad: N° 62/664,532 del 30/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/212812. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000490, y fue presentada a las 13:56:39 del 20 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021525109 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS COAGONISTAS DE GIP/GLP1. La presente invención se refiere a compuestos que tienen actividad sobre ambos receptores humanos del polipéptido insulinotrópico dependiente de glucosa (GIP) y del péptido-1 similar al glucagón (GLP-1). La presente invención también se refiere a los compuestos que tienen una acción de duración prolongada en cada uno de estos receptores. Además, la presente invención también se refiere a los compuestos que puede administrarse de manera oral. Los compuestos pueden ser útiles en el tratamiento de la diabetes mellitus tipo 2 (“DMT2”). Además, los compuestos pueden ser útiles en el tratamiento de la obesidad.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/26, A61P 3/04, A61P 3/10, C07K 14/575 y C07K 14/605; cuyos inventores son: Cummins, Robert Chadwick (US); Alsina-Fernández, Jorge (US); Coskun, Tamer (US); Qu, Hongchang (CN); Abraham, Milata Mary (US); Aburub, Aktham (US); Brown, Robert Andrew (US); Cabrera, Over (US); Datta-Mannan, Amita (US); Elsayed, Mohamed ElSayed Hamed (US); Lai, Xianyin (US); Patel, Phenil Jayantilal (US); Sloop, Kyle Wynn (US); Tran, Thi Thanh Huyen (VN); Wallis, James Lincoln (US) y Willard, Francis Stafford (US). Prioridad: N° 62/702,072 del 23/07/2018 (US), N° 62/730,563 del 13/09/2018 (US) y N° 62/740,596 del 03/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/023386. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000040, y fue presentada a las 09:55:06 del 21 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2021.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2021525238 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 100840695, en calidad de apoderado especial de ABBVIE INC y Calico Life Sciences LLC, solicita la Patente PCI denominada MODALIDADES DE LA VIA DE ESTRES INTEGRADA. Se proporcionan en la presente compuestos, composiciones y métodos de utilidad para modular la respuesta al estrés integrada (ISR) y para tratar enfermedades, trastornos y condiciones relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: cuyos inventores son: Frost, Jennifer, M. (US); Black, Lawrence, A. (US); Martin, Kathleen, Ann (US); Sidrauski, Carmela (US); PL Ushchev, Marina, A. (US); Tong, Yunsong (US); XU, Xiangdong (US); SHI, Lei (US); Zhang, Qingwei, I. (US); Chung, Seungwon (US); Xiong, Zhaoming (US); Sweis, Ramzi, Farah (US); Dart, Michael, J. (US); Brown, Brian, S. (US) y ML Rauski, Kathleen (US). Prioridad: N° 62/580/726 del 02/11/2017 (US) y N° 62/643,059 del 14/03/2018 (US). publicación internacional: WO/2019/090069. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000243, y fue presentada a las 14:34:55 del 2 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021525290 ).

La señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Abbvie Inc. y Calico Life Sciences LLC, solicita la Patente PCT denominada: MODULADORES DE LA VÍA DE ESTRÉS INTEGRADA. Se proporcionan en la presente compuestos, composiciones y métodos de utilidad para modular la respuesta al estrés integrada (ISR) y para tratar enfermedades, trastornos y condiciones relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/165, A61P 35/00, C07C 235/14, C07C 235/42, C07C 235/54, C07C 237/38, C07C 237/42, C,07C 255/41, C07C 255/57, C07D 213/54, C07D 213/57, C07D 213/74, C07D 231/14, C07D 237/10, C07D 241/12, C07D 241/44, C07D 261/08, C07D 275/03, C07D 277/32, C07D 307/56, C07D 307/82, C07D 317/62, C07D 401/04, C07D 413/04, C07D 487/04, C07D 495/04 y C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sidrauski, Carmela (US); Tong, Yunsong (US); Xu, Xiangdong (US); Shi, Lei (US); Chung, Seungwon (US); Dart, Michael, J. (US); Martín, Kathleen, Ann (US); Frost, Jennifer, M. (US); Pliuschev, Marina, A. (US); Black, Lawrence, A. (US); Zhang, Quingwei, I. (US); Sweis, Rami, Farah (US); Randolph, John, T. (US) y Murauski, Kathleen (US). Prioridad: N° 62/463,063 del 14/03/2018 (US) y N° 62/580,742 del 02/11/2017 (US). Publicación internacional: WO/2019/090076. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000213, y fue presentada a las 11:48:43 del 15 de mayo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2021525291 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de John Bean Technologies Corporation, solicita la Patente PCT denominada IMPRESORA DE ETIQUETAS PARA PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y APLICADOR Un ensamblaje de impresora (30) para aplicar etiquetas (36) a productos agrícolas P que se transportan sobre un sistema transportador (24). El ensamblaje de impresora recibe etiquetas (36) montadas en una cinta de sustrato (34) desde un suministro de etiquetas (32) e imprime el contenido en las etiquetas correspondiente al producto agrícola que se transporta. Un acumulador (42), junto con la impresora (40), se montan en un bastidor (60). El acumulador recibe etiquetas de la impresora, temporalmente almacena un número variable de etiquetas impresas y suministra las etiquetas almacenadas tal como se necesiten a un aplicador (44). El aplicador remueve las etiquetas de la cinta de sustrato y aplica las etiquetas en el producto agrícola conforme el producto agrícola se transporta por medio del sistema transportador. El acumulador adapta la diferencia en las velocidades operativas de la impresora con respecto al aplicador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B41J 2/32, B65C 3/00, B65C 3/26, B65C 9/08, B65C 9/18 y B65C 9/36; cuyo inventor es Arrington, Clint P. (US). Prioridad: N° 16/014,867 del 21/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/246199. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000039, y fue presentada a las 09:53:51 del 21 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021525327 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Galapagos NV y Abbvie Overseas S.Á.R.L., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE LA PROTEÍNA REGULADORA DE CONDUCTANCIA TRANSMEMBRANA DE LA FIBROSIS QUÍSTICA Y MÉTODOS DE USO. La invención divulga compuestos de la Fórmula (I), en donde Al, R1, R2, R3, R4 y n son como se definen en la presente. La presente invención se refiere a compuestos y su uso en el tratamiento de la fibrosis quística, métodos para su producción, composiciones farmacéuticas que los comprenden y métodos para tratar la fibrosis quística mediante la administración de un compuesto de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/71, C07D 215/36, C07D 231/56, C07D 235/28, C07D 401/12, C07D 471/04, C07D 213/64, C07C 311/45, A61P 11/00 y A61K 31/4709; cuyos inventores son: Altenbach, Robert J. (US); Bogdan, Andrew (US); Couty, Sylvain (FR); Desroy, Nicolas (FR); Gfesser, Gregory A. (US); Housseman, Christopher Gaétan (FR); Kym, Philip R. (US); Liu, Bo (US); Mai, Thi Thu Trang (FR); Malagu, Karine Fabienne (GB); Merayo Merayo, Nuria (FR); Picolet, Olivier Laurent (FR); Pizzonero, Mathieu Rafael (FR); Searle, Xenia B. (US); Van Der Plas, Steven Emiel (BE); Wang, Xueqing (US); y Yeung, Ming C. (US). Prioridad: N° 62/558,430 del 14/09/2017 (US) y N° 62/608,846 del 21/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/053634. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000157, y fue presentada a las 13:07:49 del 14 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021525542 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada TIOFENOCARBOXAMIDAS SUSTITUIDAS Y ANALOGOS COMO AGENTES ANTIBACTERIANOS. Tiofenocarboxamidas y análogos de las mismas que se pueden usar para la protección de cultivos de enfermedades bacterianas, en particular contra enfermedades bacterianas causadas por bacterias pertenecientes al género Xanthomonas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/10, A01N 43/28, A01P 1/00 y C07D 333/38; cuyos inventores son Bernier, David (FR); Brunet, Stéphane (FR); Dufour, Jérémy (FR); Knobloch, Thomas (FR); Nicolas, Lionel (FR); Tsuchiya, Tomoki (JP) y Coqueron, Pierre-Yves (FR). Prioridad: N° 18181930.1 del 05/07/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/007904. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000641, y fue presentada a las 12:13:24 del 22 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de diciembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2021525587 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 517

Que Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, con domicilio en San José, en concepto de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc., solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a: CATÉTER CON ESTRUCTURA TUBULAR MÓVIL Y TOPE PROXIMAL, inscrita mediante resolución de las 12:27:20 horas del 20 de julio del 2020, en la cual se le otorgó el número de registro 3958, cuyo titular es Abbott Cardiovascular Systems Inc., con domicilio en 3200 Lakeside Drive, Santa Clara, CA 95004-2807. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 28 de octubre del 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2021525785 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GERALD AARÓN VARGAS CAMPOS, con cédula de identidad N° 1-1493-0430, carné N° 26942. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 119310.—San José, 01 de febrero de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021525647 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JAZMIN DANIELA CALVO PACHECO con cédula de identidad número 116130595, carné número 28710. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente119061.—San José, 02 de febrero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021525664 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de NIDIA ODETTE CALVO ALTAMINARO, con cédula de identidad N° 6-0167-0578, carné N° 8659. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 117544.—San José, 28 de enero del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano, Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021525792 ).

AMBIENTE y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1129-2020.—Exp. 21090.—El Cedro Dulce Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Nacimiento Cedro Dulce, efectuando la captación en finca de en Hacienda Vieja, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 212.386 / 482.573 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021525472 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0629-2020.—Exp. 2565.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita concesión de: 18 litros por segundo del Río Trojas, efectuando la captación en finca de Innovaplant de Costa Rica S. A. en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 231.100 / 498.100 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021526165 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0048-2021.—Exp. N° 21228.—Ocean Blue Casa Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Isla y La Luna Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 133.279 / 560.904 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021525583 ).

ED-0049-2021.—Exp. N° 21231.—Triple J Murillo V Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Monterrey (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 279.402 / 465.353 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021525638 ).

ED-0037-2021.—Expediente N° 13660.—María Luisa Murillo Herrera solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera La Carmela de Poás S.A., en San Juan (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 238.025 / 511.025, hoja Barva. 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 237.650 / 512.250, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021525661 ).

ED-0052-2021. Expediente N° 21237.—3-101-748073 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 216.402 / 492.452 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021525810 ).

ED-0040-2021. Exp. 21212.—Green Flag Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Amelias South Pacific Dreams SRL en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 112.305 / 589.974 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021525819 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-002-2021

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CANTERA

En expediente 2020-CAN-PRI-006, el Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, cédula jurídica N° 3-007-066304, representado por la intendenta María Wilma Acosta Gutiérrez, mayor, soltera, contadora y administradora, cédula N° 6-304-184, solicita concesión para extracción de materiales en cantera localizada en distrito 4 Colorado, cantón 7 Abangares, provincia 5 Guanacaste.

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1127567.07 - 1127871.47 norte, 379132.94 - 379386.29 este.

Área solicitada:

3 ha 9964.2 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_

consecutivo_dgm?e=2020-CAN-PRI-006

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las siete horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno.—Msc. Ileana María Boschini López, Directora.—( IN2021524773 ).          2 v. 2. Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 0669-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno.

Fijación de los montos de la contribución del Estado a los partidos políticos para las elecciones presidenciales y legislativas de 2022 –y su anticipoasí como para las elecciones municipales de 2024.

Resultando

1º—De conformidad con los artículos 96 inciso 1) de la Constitución Política y 89, 90, 91 y 96 del Código Electoral, corresponde a este Tribunal fijar el monto con que el Estado contribuirá a sufragar los gastos en que incurran los partidos políticos en las elecciones presidenciales y legislativas del 6 de febrero de 2022 y municipales del 4 de febrero de 2024.

2º—Con fundamento en lo dispuesto en el referido numeral constitucional, la Asamblea Legislativa dictó la ley N° 9934 “ Ley de ahorro para la campaña política de 2022: reducción de la deuda política y para facilitar los procesos de renovación de estructuras partidarias (adición de tres disposiciones transitorias a la ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009)”, que adicionó un artículo transitorio al Código Electoral para la reducción de la contribución estatal a los partidos políticos, que literalmente establece:

Transitorio XII- Monto del aporte estatal para las elecciones nacionales de 2022 y municipales de 2024 Para las elecciones nacionales del año 2022 y los comicios municipales de 2024, para cubrir los gastos de las campañas para elegir presidente, vicepresidentes, diputados y la totalidad de los cargos municipales, así como los gastos destinados a sus actividades permanentes de capacitación y organización política, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política, los partidos políticos tendrán derecho a recibir una contribución estatal máxima equivalente a un cero coma cero ochenta y cinco por ciento (0,085%) del producto interno bruto (PIB) del año 2020.”

3º—Mediante oficio N° DEC-DEM-0008-2021 del 3 de febrero de 2021, el Banco Central de Costa Rica certificó la estimación del monto al que asciende el Producto Interno Bruto a precios de mercado, correspondiente al año 2020.

Considerando

I.—Sobre la contribución del Estado para gastos partidarios en las elecciones presidenciales y legislativas del 6 de febrero de 2022 y municipales del 4 de febrero de 2024. El artículo 96 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 89, 90 y 91 del Código Electoral, define la forma y la proporción en que el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos que intervengan en las elecciones presidenciales y legislativas del 6 de febrero de 2022 y municipales del 4 de febrero de 2024. Según lo dispone el artículo 96 referido, el límite cuatrienal máximo que el constituyente fijó como contribución del Estado para las actividades partidarias corresponde al 0,19% del producto interno bruto (PIB); sin embargo, en la propia norma se establece la posibilidad de que por ley se pueda reducir dicho porcentaje.

La Asamblea Legislativa, mediante ley N° 9934 “Ley de ahorro para la campaña política de 2022: reducción de la deuda política y para facilitar los procesos de renovación de estructuras partidarias (adición de tres disposiciones transitorias a la ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009)”, agregó un transitorio XII al Código Electoral en el que se dispuso que, el monto máximo de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones presidenciales y legislativas de 2022 y municipales de 2024, sería del 0,085 % del producto interno bruto (PIB) del año 2020. Con vista en ello y tomando en cuenta que el artículo 91 del Código Electoral tiene establecido que se destinará un 0,03% del PIB para financiar los comicios municipales, el restante 0,055% corresponde asignarlo a las elecciones presidenciales y legislativas de 2022.

II.—Sobre el monto de la contribución del Estado a los partidos políticos para las elecciones presidenciales y legislativas de 2022 –y su anticipoasí como para las municipales de 2024. El señor Henry Vargas Campos, Director del Departamento de Estadística Macroeconómica del Banco Central de Costa Rica, mediante oficio N° DEC-DEM- 0008-2021 del 3 de febrero de 2021, certificó la estimación del Producto Interno Bruto a precios de mercado, para el año 2020, en la suma de 35.983.495,2 millones de colones.

Por consiguiente, al aplicar lo dispuesto en los artículos 96, inciso 1) de la Constitución Política, 90 y transitorio XII del Código Electoral y de conformidad con los datos suministrados por el Banco Central de Costa Rica, el monto de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones presidenciales y legislativas a celebrarse el 6 febrero de 2022 es de ¢19.790.922.360,00 (diecinueve mil setecientos noventa millones novecientos veintidós mil trescientos sesenta colones). De ese monto, según lo define el artículo 96 del Código Electoral, los partidos políticos pueden recibir de forma anticipada, previa caución, el 15%, es decir, ¢2.968.638.354,00 (dos mil novecientos sesenta y ocho millones seiscientos treinta y ocho mil trescientos cincuenta y cuatro colones); de esta última cantidad, el 80% (ochenta por ciento) –que asciende a la suma de ¢2.374.910.683,20 (dos mil trescientos setenta y cuatro millones novecientos diez mil seiscientos ochenta y tres colones con veinte céntimos)– corresponde al financiamiento anticipado para el conjunto de los partidos políticos inscritos a escala nacional que hayan presentado candidaturas para presidente, vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa y el restante 20% (veinte por ciento) –que asciende a la suma de ¢593.727.670,80 (quinientos noventa y tres millones setecientos veintisiete mil seiscientos setenta colones con ochenta céntimos)– corresponde al financiamiento anticipado para el conjunto de los partidos políticos inscritos a escala provincial que hayan presentado candidaturas para diputados a la Asamblea Legislativa. En lo que respecta a las elecciones municipales del 4 de febrero de 2024, el monto de la contribución estatal a la que tienen acceso las agrupaciones políticas partidarias es de ¢10.795.048.560,00 (diez mil setecientos noventa y cinco millones cuarenta y ocho mil quinientos sesenta colones). Cabe señalar que el desembolso de estos montos a los que pueden acceder los partidos políticos quedará sujeto al cumplimiento previo de los requisitos respectivos. Por tanto;

Se fija el monto de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones presidenciales y legislativas que se celebrarán el 6 de febrero de 2022 en la suma de ¢19.790.922.360,00 (diecinueve mil setecientos noventa millones novecientos veintidós mil trescientos sesenta colones). De ese monto corresponde, a título de financiamiento anticipado, la suma de ¢2.968.638.354,00 (dos mil novecientos sesenta y ocho millones seiscientos treinta y ocho mil trescientos cincuenta y cuatro colones); de esta última cantidad, el 80% (ochenta por ciento) –que asciende a la suma de ¢2.374.910.683,20 (dos mil trescientos setenta y cuatro millones novecientos diez mil seiscientos ochenta y tres colones con veinte céntimos)– corresponde al financiamiento anticipado para el conjunto de los partidos políticos inscritos a escala nacional que hayan presentado candidaturas para presidente, vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa y el restante 20% (veinte por ciento) –que asciende a la suma de ¢593.727.670,80 (quinientos noventa y tres millones setecientos veintisiete mil seiscientos setenta colones con ochenta céntimos)– corresponde al financiamiento anticipado para el conjunto de los partidos políticos inscritos a escala provincial que hayan presentado candidaturas para diputados a la Asamblea Legislativa. En lo que respecta a las elecciones municipales del 4 de febrero de 2024 el monto de la contribución estatal a los partidos políticos es de ¢10.795.048.560,00 (diez mil setecientos noventa y cinco millones cuarenta y ocho mil quinientos sesenta colones). El desembolso de estos montos a los que pueden acceder los partidos políticos quedará sujeto al cumplimiento previo de los requisitos respectivos. De conformidad con el artículo 97 del Código Electoral, proceda el Ministerio de Hacienda a depositar el dinero correspondiente al financiamiento anticipado en una cuenta única de la Tesorería Nacional, en efectivo, a más tardar el 6 de abril de 2021. Comuníquese a la Asamblea Legislativa, al Poder Ejecutivo, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional, a los partidos políticos inscritos, a las Direcciones Ejecutiva y General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021525737 ).

N° 0705-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del cinco de febrero del dos mil veintiuno. Expediente N° 034-2021.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostenta el señor José Joaquín Jiménez Herrera en el Concejo Municipal de Puriscal, provincia San José.

Resultando:

1ºPor oficio N° MP-CM-2021-29 del 02 de febrero del 2021, recibido por correo electrónico en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Yorleny Guevara Mora, secretaria del Concejo Municipal de Puriscal, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 65 del 26 de enero del año en curso, conoció la renuncia del señor José Joaquín Jiménez Herrera, regidor propietario. Esa misiva incluyó íntegramente la carta de dimisión del interesado (folio 2).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor José Joaquín Jiménez Herrera fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Puriscal, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero del 2020, folios 4 a 13); b) que el señor Jiménez Herrera fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 3); c) que el señor Jiménez Herrera renunció a su cargo de regidor propietario de Puriscal (folio 2 vuelto); d) que el Concejo Municipal de Puriscal, en la sesión ordinaria N° 65 del 26 de enero del 2021, conoció de la citada dimisión (folio 2); y, e) que la señora Wendy Alvarado Cubillo, cédula de identidad N° 1-0859-0356, es la candidata a regidora propietaria -propuesta por el PLN- que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 3, 10, 14 y 16).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales desempeñan sus cargos obligatoriamente, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Jiménez Herrera, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Puriscal, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Jiménez Herrera. Al cancelarse la credencial del señor Jiménez Herrera se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Wendy Alvarado Cubillo, cédula de identidad N° 1-0859-0356, es la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil propietaria de la Municipalidad de Puriscal. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril del 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Puriscal, provincia San José, que ostenta el señor José Joaquín Jiménez Herrera. En su lugar, se designa a la señora Wendy Alvarado Cubillo, cédula de identidad N° 1-0859-0356. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Jiménez Herrera y Alvarado Cubillo, y al Concejo Municipal de Puriscal.

Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO

SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor José Joaquín Jiménez Herrera y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-09298 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadasconforme a la Constitución.”

El principio de interpretación del bloque de legalidadconforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario que ostenta el señor Jiménez Herrera.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021525738 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 935-2016 dictada por este Registro a las once horas veinte minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 49296-2015, incoado por Yadira de Los Ángeles López Jarquín, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de María Isabel Jarquín Reyes, María Fernanda Jarquín Reyes y Reyna Daniela Acosta Jarquín, que el nombre y los apellidos de la madre son Yadira de Los Ángeles López Jarquín.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2021525612 ).

En resolución N° 5966-2020 dictada por el Registro Civil a las once horas treinta y cuatro minutos del siete de diciembre de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 57064-2019, incoado por Katia Vanessa Gómez Villalta, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Tania Paola, Hanzel Judiel y Génesis Masiel, de apellidos Villalta Ordoñez que el nombre y apellidos de la madre son Katia Vanessa Gómez Villalta.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad Servicio Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021525633 ).

En resolución N° 6072-2015 dictada por este Registro a las doce horas cincuenta y tres minutos del once de noviembre del dos mil quince, en expediente de ocurso N° 47637-2013, incoado por Eveling Raquel Méndez Murillo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Emily Natasha Viales Méndez y de Charloth Méndez Murillo, que el nombre de la madre es Eveling Raquel.—Iván Mora Barahona, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado.—1 vez.—( IN2021525681 ).

AVISOS

Registro Civil de Costa Rica

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Francys Maryeris López Robles, nicaragüense, cedula de residencia Dll55823172011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 350-2021.—San José al ser las 9:12 del 05/02/2021.—Jacqueline Nuñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021525266 ).

Carlos Javier Urbina Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809667616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 405-2021.—San José al ser las 11:06 del 05 de febrero de 2021.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2021525304 ).

Catalina Miranda Matamoros, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806354302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 443-2021.—Alajuela, al ser las 10:44 del 05 de febrero de 2021.— Maricel Vargas Jiménez, Jefa Oficina Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2021525310 ).

Lillian Ernelda López Báez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803920719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 444-2021.—San José, al ser las 11:28 del 05 de febrero de 2021.—Giovanni Campbell Smith, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021525312 ).

Tania Paola Calero Montoya, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823842833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 473-2021.—San José, al ser las 9:14 del 08 de febrero de 2021.—Paul Alejandro Raya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021525343 ).

Frida María Wagner Par González, guatemalteca, cédula de residencia N° 132000058609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizacioncs del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 378-2021.—San José, al ser las 10:34 O2/p2 del 08 de febrero de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021525422 ).

Juan Daniel Wagner Par González, guatemalteco, cédula de residencia: 132000058502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 380-2021.—San José, al ser las 10:24 02/p2 del 8 de febrero de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021525433 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE SANTA CRUZ, GUANACASTE

Comunica a sus potenciales oferentes que se ha dado una modificación al cartel de:

LICITACIÓN ABREVIADA N° LA2021-000001-CCDRSC

Contratación de materiales, mano de obra, herramientas

y equipos para remodelaciones varias gimnasio multiuso

y gimnasio pesas polideportivo, del Comité Cantonal

de Deportes y Recreación Santa Cruz 2021

Trasladando la fecha de apertura de ofertas: a las 14:00 horas del día 26 de febrero del 2021. Las ofertas deben ser presentadas en sobre cerrado en la oficina del Comité el día y la hora indicada. Deben solicitar la modificación del cartel al correo: ccdrsantacruz@hotmail.com ; teléfono: 8889-9762.

Lic. Víctor Ortega Ramírez.—1 vez.—( IN2021526106 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000001-01

Digitalización del servicio público de regulación y control

de estacionamiento en las vías públicas

del Cantón de Goicoechea

La Municipalidad de Goicoechea comunica que se realizaron cambios a la Licitación Pública 2020LN-000001-01, titulada digitalización del servicio público de regulación y control de estacionamiento en las vías públicas del Cantón de Goicoechea, a la luz de la resolución RDCA-00154-2021. Por lo que se traslada la fecha de apertura para el día 8 de marzo de 2021 a las 9:00 a.m. Los cambios se pueden observar en la página web: www.munigoicoechea.go.cr.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2021526177 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000002-2101

Por concepto de set de extracción de plasma

y leucocitos por aféresis

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2021LA-000002-2101 por concepto de Set de extracción de plasma y leucocitos por aféresis, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 22 de febrero del 2021, a las 10:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Sub Área de Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. N° 249386.—Solicitud N° 249386.—( IN2021526057 ).

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA

JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000002-2306

Insumos para la curación de quemaduras y heridas

bajo la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:

    Fecha máxima para el recibo de ofertas: 25 de febrero de 2021.

    Hora de apertura: 10:00 a.m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.

Cartago, 05 de febrero de 2021.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2021526108 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL

DE PRODUCCIÓN

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000001-PV

(Apertura de Licitación)

Contratación servicio de transporte de búnker

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: Contratación servicio de transporte de búnker

Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2021LA-000001-PV

Fecha de apertura: 5 de marzo del 2021, a las 10:00 a.m.

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m., a 3:00 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2021526273 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Nº 2021-50

ASUNTO:   Modificación al Reglamento de Caja Chica

Sesión N° 2021-08 Ordinaria.—Fecha de Realización 02/Feb/2021.—Artículo 5.1-Solicitud de modificación al Reglamento de Caja Chica y al Reglamento de Activos. (Ref. GG-DF-2020-01293) Memorando GG-2020-3576.—Referencia N°.— Atención Dirección Financiera , Dirección Proveeduría , Junta Directiva del AyA.

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Considerando

I.—Que el artículo 5 del Reglamento para la Contratación de Bienes, Servicios y Construcción de Obras fue modificado para permitir compras con fondos de caja chica por montos correspondientes a un 5% del límite superior para las contrataciones de escasa cuantía que no incluya obra pública.

II.—Que el cambio en el monto máximo para compras por caja chica requirió modificar el artículo 20 del Reglamento para la Contratación de Bienes, Servicios y Construcción de Obras, eliminando la restricción de compra de activos. Por tanto;

Primero: De conformidad con las potestades reglamentarias que le son expresamente reconocidas por el artículo11, inciso i) de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, N.° 2726, esta junta directiva acuerda:

Modificar los siguientes artículos del Reglamento de Caja Chica:

1ºModificar el artículo 2,Glosario”, para que en el futuro se lea el término “Adelanto de Caja Chica” de la siguiente forma:

Artículo 2ºGlosario

Adelanto de Caja Chica: Suma de dinero girada a favor de un funcionario para realizar compra de bienes y servicios, utilizando para ello el formulario que establezca la Dirección de Finanzas, el cual deberá contener: fecha, nombre del solicitante, número de cédula, número de empleado, dependencia donde labora, monto del adelanto (en números y letras), gastos a realizar, fecha de liquidación, firma del solicitante, firma de la jefatura del solicitante, firma de aprobación del jefe de la dependencia donde opera la caja chica y firma de recibido del adelanto.

2ºDerogar el artículo 14,Prohibición compra de activos”.

3ºModificar el artículo15, “Pago a nombre de proveedor”, para que en el futuro se lea de la siguiente forma:

Artículo 15.—Pago a nombre de proveedor

El pago de compras de bienes y servicios por montos mayores a cien mil colones solo podrá girarse a nombre de la empresa o proveedor, e indicarse este requerimiento en el formulario denominadoLiquidación de Gastos de Caja Chica”, con excepción de los casos de adelantos de caja chica superiores a cien mil colones, autorizados en el artículo 24 de este Reglamento.

4ºDerogar el artículo 20,Retenciones impuesto sobre la renta”.

5ºModificar el artículo 21,Responsabilidad sobre las retenciones aplicadas”, para que el futuro se lea de la siguiente forma:

Artículo 21.—Responsabilidad sobre las retenciones aplicadas

Es responsabilidad del superior de la dependencia donde funcione un fondo de Caja Chica, controlar que el administrador del fondo realice las retenciones del impuesto sobre la renta que correspondan, y remita el respectivo informe con el detalle de los registros contables, al encargado de renta en la Dirección de Finanzas.

6ºModificar el artículo 24,Adelantos en general”, para que en el futuro se lea de la siguiente forma:

Artículo 24.—Adelantos en general

Cuando se soliciten adelantos para gastos de viaje y cajas chicas (para compra de bienes y/o servicios), el funcionario deberá solicitarlo utilizando el formulario autorizado por la Dirección de Finanzas denominado “Adelanto de Gastos de Viaje” o “Adelanto de Caja Chica”. El Adelanto de Caja Chica se autoriza para compras menores o iguales a cien mil colones. Se podrán autorizar adelantos de caja chica por montos superiores a cien mil colones, cuando existan razones justificadas, fuera del control de AyA, debidamente autorizadas por el área financiera a cargo del fondo de caja chica.

7ºModificar el artículo 30,Plazo para liquidación de adelanto de caja chica”, para que en el futuro se lea de la siguiente forma:

Artículo 30.—Plazo para liquidación de compras tramitadas con fondos de caja chica

El proceso de liquidación de una compra realizada con fondos de caja chica se debe realizar dentro del plazo indicado a continuación:

a.  El funcionario que realizó la compra dispondrá de cuatro (4) días hábiles máximo a partir de la fecha en que tramitó la compra para presentar el formulario de “Liquidación de Gastos Caja Chica” y la documentación soporte requerida

b.  El área financiera deberá recibir cada liquidación presentada y en caso de estar incompleta, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, apercibirá al funcionario el cumplimiento de todos los requisitos omitidos, para lo cual dará un plazo único de tres (3) días hábiles, vencido el cual se tendrá por no presentada la liquidación con las sanciones que dicho incumplimiento amerite. El área financiera deberá realizar el apercibimiento antes indicado al correo electrónico del funcionario, y en caso de que este no posea, enviará correo electrónico a la jefatura que autoriza la liquidación para que notifique personalmente al funcionario sobre el apercibimiento indicado. La jefatura deberá confirmar al área financiera la entrega del apercibimiento mediante el envío de una copia del correo firmada como recibido por parte del funcionario.

c.  Este proceso quedará concluido con el acto final de liquidación del funcionario ante el administrador del fondo fijo.

d.  El adelanto de caja chica será liquidado por el interesado o en su defecto por quién este autorice por escrito, aportando copia de la cédula del suscriptor del adelanto y de la cédula del autorizado.

e.  En ningún caso podrá hacerse un nuevo adelanto por el mismo concepto (gastos de caja chica) al mismo servidor, si estuviese pendiente la liquidación de un adelanto anterior.

8ºAgregar al artículo 44,Requisitos documentos soporte de gasto”, agregar un inciso b.6 que indique lo siguiente:

b.6 En caso de que se compre un activo con fondos de caja chica, se debe adjuntar al formulario de liquidación de gastos, el “Vale de activocorrespondiente, debidamente firmado por el custodio del mismo y su jefatura.

Todos los demás artículos se mantendrán incólumes conforme lo establecido en el Reglamento vigente. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese comuníquese.

Transitorio I:

Las compras de activos por caja chica se podrán realizar a partir de 1 mes después de publicado en la gaceta la modificación al Reglamento de Caja Chica, esto, en razón de los ajustes que deben realizarse al sistema financiero para permitir esta modalidad compras para activos.

Acuerdo Firme.—Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N° 79971.—Solicitud N° 248953.—( IN2021525458 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 4, tomado en la sesión ordinaria: 039-2021, celebrada el veintiocho de enero del dos mil veintiuno, se aprueba el Reglamento para la Asignación, uso y control de teléfonos celulares de la Municipalidad de Tarrazú, quedando de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y

CONTROL DE TELÉFONOS CELULARES DE

LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la asignación, uso y control de teléfonos celulares, propiedad de la Municipalidad de Tarrazú, sujetos a los principios de razonabilidad y sana administración.

Artículo 2°—Definición de términos. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

1.     Administración: La Municipalidad de Tarrazú.

2.     Alcaldía: Persona de elección popular que ostenta la máxima jerarquía administrativa dentro de la Municipalidad, pudiendo ser un Alcalde o Alcaldesa.

3.     Contador Municipal: Persona funcionaria que ejerce las funciones establecidas en el artículo 52 del Código Municipal.

4.     Contrato: Documento previo que debe suscribirse entre la Alcaldía y los funcionarios designados por ésta para la asignación de un teléfono celular.

5.     Funcionario: Persona física que labora para la Municipalidad del Tarrazú.

6.     Línea telefónica celular: Servicio de telefonía celular ligado a un número de teléfono específico.

7.     Proveedor de servicio celular: Empresa pública o privada que brinda los servicios de telefonía en el país.

8.     Tesorero Municipal: Departamento de Tesorería Institucional de la Municipalidad de Tarrazú, encargado de llevar el control de los teléfonos celulares asignados y la persona funcionario municipal que hace referencia el capítulo V del Código Municipal.

9.     Servicio de telefonía celular: Servicio de telefonía brindado por los proveedores de servicio.

10.  Teléfono celular: Aparato telefónico portátil, propiedad de la Municipalidad de Tarrazú.

11.  Vicealcaldía primera: Persona que de conformidad con el artículo 14 del Código Municipal, suple a quien ocupe la Alcaldía, ante sus ausencias temporales.

Artículo 3°—Suscripción de contrato. Para la asignación de teléfonos celulares, será necesario suscribir un contrato entre la Administración, representada por la Alcaldía y el funcionario al cual se le asigne el bien. La asignación del teléfono celular implica tanto el teléfono celular como el servicio de telefonía celular necesarias para su normal funcionamiento.

Artículo 4°—Coordinación con el proveedor de servicios. La Tesorería será la encargada de realizar los trámites de adquisición de servicios nuevos, traslados, desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación de teléfonos celulares, cambios de número o línea telefónica u otros ante el proveedor de servicios de la línea telefónica celular, previa autorización de la Alcaldía. Así mismo, deberá llevar en forma actualizada la lista de usuarios de teléfonos celulares y las respectivas líneas propiedad del municipalidad.

Artículo 5°—Finalidad. Se entenderá que el servicio de telefonía celular, así como el respectivo teléfono celular son un instrumento de trabajo para facilitar el mejor desempeño de las labores de los funcionarios a quienes se les asigna, no pudiendo ser utilizado para otros fines distintos a los aquí establecidos, so pena de sanción por el incumplimiento de lo aquí dispuesto.

CAPÍTULO II

Usuarios del servicio y tarifas

Artículo 6°—Usuarios del servicio. Salvo para las personas que ocupen la Alcaldía y Vicealcaldía primera, quienes por su rango dentro de la Municipalidad, desde el inicio de sus gestiones tendrán acceso al servicio de telefonía celular pagado por la Municipalidad, en los demás casos se podrá asignar un servicio de telefonía y su respectivo teléfono celular a aquel funcionario que, bajo un criterio sustentado y por escrito de la Alcaldía y en virtud de su cargos y por la naturaleza de sus funciones, lo requiera para el buen desempeño de sus funciones municipales.

Artículo 7°—De la autorización. Para la asignación de un servicio de telefonía celular, la Alcaldía deberá seguir el siguiente procedimiento:

a)  Emitir la respectiva resolución que justifique la necesidad de asignación a un funcionario, en los términos del artículo 6.

b)  Solicitar a la Tesorería Municipal la respectiva certificación de contenido presupuestario que sustente la eventual erogación.

c)  Dirigir nota a la Tesorería Municipal, adjuntando los requisitos a) y b) anteriores, mediante la cual ordene la realización de los trámites correspondientes según el artículo 4 del presente reglamento.

Artículo 8°—Asignación de usuarios del servicio. La asignación y uso de los teléfonos celulares debe de estar sujeta a los principios de razonabilidad, racionalidad y a las prácticas generales de sana administración de recursos públicos, según lo establece la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y la normativa vigente. El servicio de telefonía celular se asigna al cargo que se ejerce y estará restringido a una línea por funcionario, no constituye un beneficio personal, ni se considerará parte del salario, sino que se otorga con ocasión de las funciones superiores de administración que corresponde a los funcionarios y para facilitar aquellas. Este servicio deberá ser autorizado por el Alcalde o Alcaldesa Municipal, previa autorización e indicación, por parte del superior jerárquico del funcionario que resulte ser beneficiario del servicio. Esta autorización debe contener los motivos de la excepción, restricción y motivaciones de la necesidad institucional de realizar la asignación del servicio.

Artículo 9°—Devolución del teléfono celular. El funcionario que fuese trasladado o removido de su cargo, o bien en el momento en que concluyan las circunstancias que motivaron la asignación del servicio, deberá hacer la devolución del aparato y sus accesorios a la Tesorería Municipal o Encargado de dicho Activo, la que levantará un acta de recibo y remitirá un informe a la Alcaldía sobre su estado de conservación y si el funcionario mantiene deudas por el servicio y solicitando la rescisión del respectivo contrato de asignación. Si hubiere atraso en la devolución o daños causados al teléfono celular o sus accesorios, imputables al funcionario, éste será responsable de las multas y demás erogaciones para su respectiva reparación.

Artículo 10.—De los montos asignados. Las tarifas para el pago de estos servicios se regirán por las siguientes disposiciones:

a)  Alcalde y Vicealcalde Municipal: tendrán acceso a llamadas y datos por un monto facturado que no supere en un noveno el salario base del “Oficinista 1” del Poder Judicial, siempre y cuando sea para atender asuntos estrictamente relacionados en función de su cargo.

b)  Para los funcionarios restantes: la Municipalidad asumirá el pago del Plan telefónico hasta en un 40% del consumo permitido al alcalde.

Si la factura celular excede el monto autorizado para cada funcionario, dicho exceso deberá ser asumido por el funcionario correspondiente, para lo cual la Tesorería le remitirá un oficio, con copia a la Alcaldía, otorgando al funcionario un plazo de diez días naturales para que realice la cancelación de la diferencia correspondiente, mediante depósito bancario a la cuenta general de la Municipalidad, debiendo adjuntar a dicho oficio copia de la factura correspondiente al cobro donde el funcionario pueda verificar el monto en exceso en que se incurrió. En caso de incumplimiento de pago, la Tesorería solicitará a la Alcaldía, el retiro inmediato del aparato celular, debiendo la Alcaldía ordenar el respectivo procedimiento administrativo para el cobro correspondiente de los dineros dejados de cancelar. El Alcalde o Alcaldesa Municipal tendrá la facultad de solicitar el desglose de llamadas que se hayan efectuado del teléfono celular asignado, aún para aquellos servicios que no tienen restricciones, especialmente cuando los montos por cobro del servicio se consideren excesivos. Como excepción a lo anterior el funcionario no deberá asumir el exceso del monto cuando se demuestre que el consumo corresponde al trámite de una Emergencia Nacional o Cantonal. El funcionario además tiene la posibilidad de presentar la justificación con la prueba correspondiente de los motivos del exceso del monto permitido para ser valorado por la Alcaldía.

CAPÍTULO III

De contrato y su contenido

Artículo 11.—Del contrato. En cumplimiento de lo indicado en el artículo 3 del presente reglamento, para la asignación y uso de los teléfonos celulares, cada responsable del servicio deberá suscribir un contrato cuya elaboración estará a cargo del Departamento Legal de la Municipalidad, en el que se especifiquen todas las condiciones de uso y demás regulaciones contempladas en este Reglamento. En este convenio deberá considerarse al menos, los siguientes aspectos:

a)  Nombre completo, estado civil, oficio o profesión, número de cédula, puesto que ocupa en la Municipalidad y dirección exacta de su lugar de domicilio, del funcionario al que se le asigna un servicio celular.

b)  Número de línea telefónica asignada, así como marca, modelo, número de serie, número de IMEI, valor contable y los accesorios correspondientes del teléfono celular asignado.

c)  La explícita mención a que la asignación del teléfono celular, no se considera parte del salario ni beneficio personal de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de este Reglamento, por lo que el funcionario no tendrá derecho alguno a cobrar el uso del bien como salario en especie ni como parte del pago de prestaciones laborales.

d)  La tarifa mensual que se reconocerá al funcionario para el uso del servicio telefónico, según lo establecido en el artículo 10 de este Reglamento, aclarando que los planes telefónicos serán los fijados por la compañía que brinda el servicio.

e)  Que el teléfono celular es para uso estrictamente oficial del funcionario responsable.

f)  No se autoriza realizar llamadas internacionales de los teléfonos propiedad de la Municipalidad, excepto los casos mencionados en el artículo 10, inciso a) de este Reglamento.

g)  Cuando se asigne un teléfono el funcionario responsable deberá mantenerlo en servicio y comunicarse de inmediato cuando se le requiera.

h)  En caso de extravío, el funcionario responsable aceptará y autorizará a la Administración el cobro respectivo del aparato y sus accesorios en forma inmediata y no estará exento de la responsabilidad administrativa, civil o disciplinaria que proceda. En caso de daños ocasionados en el aparato y/o sus accesorios, se deberá entregar el mismo a la jefatura inmediata a más tardar al día siguiente del daño.

i)   Los motivos de rescisión del contrato, de acuerdo a lo que se establece en el presente Reglamento.

j)   Indicación expresa de que la asignación de un servicio celular no constituye un derecho del funcionario y por ende la Municipalidad podrá rescindir en forma unilateral el contrato, sin ningún tipo de responsabilidad para ella.

Artículo 12.—De la firma del contrato. Confeccionado el contrato lo firmará el Alcalde o Alcaldesa Municipal y el funcionario responsable de previo a la entrega del aparato y sus accesorios.

Artículo 13.—Retiro del uso del teléfono celular. El contrato contendrá expresamente la determinación de que la asignación y el uso del teléfono celular, no creará derechos a favor del funcionario, ni se considera parte del salario, ni un beneficio personal, por lo que el Alcalde o Alcaldesa Municipal podrá retirar su uso unilateralmente en cualquier momento, y dejar sin efecto el contrato -entre otras- por las siguientes causas:

a)  Desaparición de la necesidad institucional, o de las circunstancias que motivaron la asignación del servicio.

b)  Incumplimiento de este Reglamento o el convenio por parte del funcionario(a) responsable.

c)  Cambio de cargo del funcionario responsable.

d)  Despido del funcionario(a).

e)  Limitaciones presupuestarias.

f)  Cualquier otro motivo o causa a criterio exclusivo del Alcalde u Alcaldesa Municipal, sin que deba mediar justificación de ninguna naturaleza.

Artículo 14.—Uso del teléfono celular en vacaciones o incapacidad. El contrato también contendrá la prohibición expresa del uso del teléfono celular otorgado por la Municipalidad cuando el funcionario disfrutare de licencias, permisos o vacaciones o se encontrare incapacitado. En este caso, el celular quedará a disposición de la persona que lo sustituya. En caso de que el funcionario no sea sustituido durante su ausencia, se pondrá el aparato y accesorios bajo custodia de la Tesorería Municipal. Se exceptúan aquellos casos cuando la jefatura inmediata lo autorice, por la necesidad comprobada de las funciones que ejerce el colaborador dentro de la municipalidad.

CAPÍTULO IV

Responsabilidades

Artículo 15.—De la responsabilidad de custodia o conservación. El funcionario que tenga asignado un teléfono celular será responsable de su custodia y conservación, así como de su uso correcto y racional, conforme lo establece este Reglamento. En caso de que se presente una actividad delictiva con respecto al extravío, robo o daños del teléfono celular o de sus accesorios o de ambos, el funcionario deberá presentar la respectiva denuncia o parte policial correspondiente e informar a la jefatura inmediata por escrito a más tardar el día siguiente hábil posterior a los hechos. Ello no excluye la responsabilidad administrativa, civil o disciplinaria en que podría incurrir el funcionario. Cuando se compruebe que el deterioro o daños, robo o extravío del teléfono se produjeron por falta de cuidado o uso anormal de los mismos, el funcionario deberá cubrir el costo de la reparación o cambio del aparato.

Artículo 16.—Del control de los teléfonos celulares. La Tesorería Municipal será responsable de la adquisición, registro y control de los teléfonos celulares y demás funciones que establece el artículo 4 de este Reglamento, debiendo informar ésta a la Contabilidad Municipal de cada adquisición de líneas o teléfonos celulares, para ser incluidos en el patrimonio institucional. Se debe llevar los registros actualizados, con el nombre y el cargo del funcionario(a), el modelo, número de serie, número de patrimonio, color y precio consignados en la factura de compra del aparato, entre otros. Igualmente, será responsabilidad de las jefaturas inmediatas de las personas funcionarias que tengan teléfonos celulares, el realizar también un adecuado control y reporte sobre el uso y cuido de los respectivos aparatos, así como el de reportar cualquier uso indebido de los mismos.

Artículo 17.—Sobre actualizaciones y uso de la información. Será responsabilidad del funcionario entregar el teléfono celular a su jefatura inmediata que lo solicite, para efectos de la instalación o actualización de software necesario para el desempeño de sus funciones. De igual manera, deberá entregar el celular cuando sea requerido para la descarga de la información recabada como parte de sus funciones.

Artículo 18.—De la devolución del equipo. Cuando el funcionario(a) proceda a realizar la devolución del equipo por cualquier motivo, deberá hacerlo incluyendo todos los accesorios en perfecto estado de conservación y utilidad, ante la Tesorería Municipal, para que haga la actualización en los registros respectivos. Queda a salvo el desgaste causado por el uso normal y moderado del aparato o sus accesorios.

CAPÍTULO V

De las prohibiciones y sanciones

Artículo 19.—Prohibiciones. Queda prohibido a aquellos funcionarios a quienes se les ha asignado un teléfono celular:

a)  Modificar la configuración del servicio en cuanto a número telefónico, servicios o de cualquier otra forma que dificulte o impida mantener el control adecuado sobre su uso.

b)  Ceder o prestar el aparato, sus accesorios o el derecho de uso a terceras personas, formal o informalmente, ya sea temporal o permanentemente.

c)  El envío de material inapropiado desde el teléfono celular (pornografía, memes, etc.), así como la navegación en internet con fines distintos a las funciones asignadas.

d)  Compartir con terceros, información confidencial referente a las labores propias municipales.

Artículo 20.—Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, se considerará como una falta del funcionario, a quien se atribuirán las sanciones disciplinarias correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el Código Municipal, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal conforme al ordenamiento jurídico le sean aplicables.

CAPÍTULO VI

De la contabilidad de los teléfonos celulares

Artículo 21.—Del pago. El Departamento de Tesorería Municipal será el responsable de llevar el control del consumo en forma separada de cada uno de los teléfonos celulares y tramitar el pago de los servicios, de acuerdo con las facturas presentadas por la empresa operadora que brinde el servicio, para lo cual llevará registros actualizados.

Artículo 22.—Del cobro del excedente. Si el cobro reportado por la empresa operadora que brinde el servicio celular excede el monto autorizado en el convenio, el Departamento de Tesorería procederá de conformidad con lo estipulado en el artículo 10 de este Reglamento.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales y transitorias

Procedimiento de contratación de servicios de telefonía celular

Artículo 23.—Definición de procedimientos. La Administración será la encargada de establecer, a través del presente reglamento, los procedimientos a seguir para la contratación de los servicios de telefonía celular, en un plazo de treinta días, una vez que el presente Reglamento haya sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De acuerdo con el artículo 43 del Código Municipal, regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Daniela Fallas Porras, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2021526027 ).

El Honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 5, tomado en la sesión ordinaria 039-2021, celebrada el día veintiocho de enero del dos mil veintiuno, se prueba las modificaciones al Reglamento a la Ley N° 9047 “Ley para la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico”, quedando de la siguiente manera:

Modificar el artículo 2° y agregar un artículo 8 bis nuevo

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

o.  Casa importadora, fabricante, distribuidora y almacén: Establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de bebidas con contenido alcohólico en bulto cerrado al por mayor, los cuales podrán ocasionalmente realizar ventas al detalle sin que esta actividad se constituya en el giro normal del negocio.

Artículo 8 bis.—Tipos de licencias. Para la estandarización y homologación de las clases de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico respecto a la descripción de los giros o modalidades de explotación, se establece y dispone la siguiente clasificación que servirá de parámetro para el cálculo de los derechos trimestrales:

Clase A: Licencia Clase A: Licorerías, casas importadoras, fabricantes, distribuidores y almacenes.

Clase B: Licencia Clase B1: Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.

Licencia Clase B2: Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.

Clase C: Licencia Clase C: Restaurante, Casino, Pensión, Hotel sin declaratoria turística del ICT y Cafetería.

Clase D: Licencia Clase D1: Minisúper.

Licencia Clase D2: Supermercado.

Licencia clase E: Actividades y empresas declaradas de interés turístico por el ICT:

Clase E1: A las empresas de hospedaje declaradas de interés turístico por el ICT.

Clase E1 a: Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones.

Clase E1 b: Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones.

Clase E2: A las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT.

Clase E3: A las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.

Clase E4: A los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT.

Clase E5: A las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del concejo municipal.

De acuerdo con el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles, con el fin de que se pronuncien sobre el fondo del asunto, esto mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Concejo Municipal.—Daniela Fallas Porras, Secretaria.— 1 vez.—( IN2021526029 ).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

REGLAMENTO DE MERCADOS MUNICIPALES DE NICOYA

PROYECTO DE REFORMAS AL REGLAMENTO

DE MERCADOS MUNICIPALES DE NICOYA

El Concejo Municipal de Nicoya, en la sesión ordinaria N° 037, celebrada el día martes 12 de enero del 2021, mediante acuerdo firme número 010-037-2020 aprobado de manera unánime por la totalidad de los miembros del órgano colegiado, con vista en la propuesta de reforma reglamentaria contenida en el oficio CAMM-007-2020 emitido por la Comisión de Asuntos del Mercado, acogida para su trámite por la señora Vicepresidenta del Concejo Municipal, María Auxiliadora Pérez Ruiz, dispuso aprobar la reforma al Reglamento de Mercados Municipales de la Municipalidad de Nicoya de forma que sigue:

1)  Se reforma el inciso f) del artículo 12, inclusión de un artículo 12 bis, reforma de los artículos 13 y 14, modificación del inc. e) del artículo 49, inclusión de un artículo 50 bis, reforma del artículo 57 incluyendo un segundo párrafo y adición de un Capítulo X de Disposiciones Transitorios al Reglamento de Mercados Municipales de Nicoya, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

a)  Artículo 1ºReforma. Se reforma el inciso f) del artículo 12, cuyo texto dirá:

     Artículo 12.—Para ser inquilino de un local del Mercado Municipal es necesario:

     … f) Únicamente podrán ser inquilinos, además de los costarricenses, los extranjeros que cumplan los requisitos que, para efectos de ejercer el comercio en el país, exige el artículo 8° del Código de Comercio…

b)  Artículo 2.—Inclusión de un artículo 12 bis. Se incluye un artículo 12 bis, cuyo texto dirá:

     Artículo 12 bis.—El arrendatario a la hora de adquirir el contrato de arrendamiento decidirá quién será el o los beneficiarios. El beneficiario, dentro del plazo de tres meses a partir de la defunción del causante, deberá de solicitar el cambio de titularidad a su favor, debiendo aportar la siguiente documentación:

a.  Certificado de defunción del causante.

b.  Escritura de aceptación de la herencia.

c.  Certificado de estar al día en el pago del arrendamiento y de los permisos municipales y cargas sociales.

     Si el beneficiario no realiza los trámites correspondientes para adquirir los derechos cedidos en el plazo indicado, se declarará caducada la concesión.

c)  Artículo 3ºReforma. Se reforma el artículo 13, cuyo texto dirá:

     Artículo 13.—De la transmisibilidad por cesión: El derecho de arrendamiento podrá traspasarse bajo la figura de cesión, siempre y cuando:

a.  El cedente hubiese explotado el local de interés por un periodo superior a un año.

b.  El acto de cesión se otorgue mediante escritura pública.

c.  El cedente se encuentre al día con sus obligaciones municipales y cargas sociales.

d.  El cesionario reúna las mismas condiciones y se subrogue en las obligaciones del que cede.

e.  Reúna los mismos requisitos del arrendatario.

d)  Artículo 4ºReforma. Se reforma el artículo 14, cuyo texto dirá:

     Artículo 14.—Del pago por concepto de cesión. El Concejo Municipal autorizará la cesión del derecho de arrendamiento previo cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo anterior, y la misma solamente quedará perfeccionada mediante la formalización en los registros por la Administración Municipal y surtirá efectos una vez que se ejecute el pago del canon correspondiente a favor de la Municipalidad, el cual será el equivalente a doce mensualidades del local de interés. El dinero recaudado por este concepto se reinvertirá en el Mercado.

e)  Artículo 5ºReforma. Se reforma el inciso e) del artículo 49, cuyo texto dirá:

     Artículo 49.—

     inciso e) Por la morosidad con este municipio en sus rentas por el lapso de más de un trimestre.

f)  Artículo 6ºSe incluye un artículo 50 bis, cuyo texto dirá:

     Artículo 50 bis.—Por cancelación del contrato se entenderá la finalización del mismo por falta imputable al arrendatario, en los términos regulados en el presente Reglamento. En tal caso el arrendamiento no tendrá derecho a indemnización económica de ninguna clase y procederá al desalojo del local en un plazo no mayor a ocho días a partir la notificada del acto final.

g)  Artículo 7ºReforma. Se reforma del artículo 57, incluyendo un segundo párrafo, cuyo texto dirá:

     … “El presente Reglamento podrá ser objeto de modificación mediante acuerdo del Concejo Municipal de la Municipalidad de Nicoya, previa audiencia a la Comisión de Asuntos del Mercado. Las cláusulas y estipulaciones del presente Reglamento introducidas por modificación, obligarán en los mismos ámbitos, extensión y alcance que el Reglamento inicial y beneficiarán retroactivamente a los concesionarios en lo que les sea aplicable y los obligará a partir de la fecha de su aprobación”.

h)  Artículo 8ºAdición de un Capítulo X Disposiciones Transitorios. Se Adiciona el Capítulo X Disposiciones Transitorios, cuyo texto dirá:

CAPÍTULO X

Disposiciones transitorias

     Transitorio I.—Los locales y los derechos de los inquilinos que actualmente funcionan en los mercados habilitados por la Municipalidad de Nicoya, mantendrán las condiciones en que se realizó el contrato original. El administrador del Mercado, adecuará el funcionamiento de cada local a lo dispuesto en este reglamento sin perjuicio de los derechos adquiridos.

     Transitorio II.—Por única vez: La Municipalidad de Nicoya, permitirá que los actuales ocupantes de locales en el Mercado Municipal presenten ante esta institución las cesiones otorgadas por los adjudicatarios registrados en esta Municipalidad, la cual deberán realizar y presentar en escritura otorgada ante notario público, en un plazo de 30 días naturales, a partir de entrada en vigencia del presente transitorio. Lo anterior con el fin de actualizar el registro de inquilinos del Mercado Municipal, para lo cual además de la documentación propia de la cesión de derechos, deberán de encontrarse al día, con todos los tributos y otras deudas con este municipio.

Nicoya, Guanacaste, 12 de enero del 2021.—Concejo Municipal.—María Ester Carmona Ruiz, Secretaria a. í.—1 vez.—( IN2021526112 ).

AVISOS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

REFORMA AL REGLAMENTO DE RECERTIFICACIÓN

PROFESIONAL FARMACÉUTICA

En uso de las facultades otorgadas por el artículo 14, inciso 1 de la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, Ley N° 15, del 29 de octubre de 1941 y según lo acordado en la Asamblea General Extraordinaria del 13 de diciembre de 2020.

Considerando:

Único: Que el presente reglamento fue conocido y aprobado por la Asamblea General del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, órgano que autorizó a la Junta Directiva para proceder con su publicación. Por tanto,

Se publica.

Reforma al artículo 10 del Reglamento de Recertificación Profesional Farmacéutica

Artículo 1ºRefórmese el artículo 10, para que en adelante se lea así:

Artículo 10.—La CRPF será nombrada por la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica en las primeras cuatro sesiones ordinarias del año y estará integrada por cinco miembros permanentes y dos suplentes, todos miembros activos del Colegio. El jefe del Departamento Académico será miembro permanente de la Comisión, con derecho a voz, pero sin derecho a voto. Otros miembros activos del Colegio podrán participar como invitados en las sesiones de la CRPF, con derecho a voz, pero sin voto.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 13 de diciembre del 2020, en la sede del Colegio, según consta en el libro de actas de Asamblea General. Firma responsable: María Lorena Quirós Luque, cédula 1-0572-0518

Firma responsable: María Lorena Quirós Luque.—1 vez.—( IN2021525591 ).

REFORMA AL REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES

FARMACÉUTICAS

En uso de las facultades otorgadas por el artículo 14, inciso 1 de la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, Ley n.° 15, del 29 de octubre de 1941 y según lo acordado en la Asamblea General Extraordinaria del 13 de diciembre de 2020.

Considerando:

Único: Que el presente reglamento fue conocido y aprobado por la Asamblea General del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, órgano que autorizó a la Junta Directiva para proceder con su publicación. Por tanto,

Se publica.

REFORMA AL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO

DE ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS

Artículo 1ºRefórmese el artículo 10, para que en adelante se lea así:

Artículo 10.-

Artículo 10.—La Comisión de Especialidades Farmacéuticas será nombrada por la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica en las cuatro primeras sesiones ordinarias del año calendario correspondiente y estará integrada por cinco miembros titulares y tres suplentes, todos miembros activos del Colegio que sean farmacéuticos especialistas. El jefe del Departamento Académico será miembro permanente de la Comisión, con derecho a voz, pero sin derecho a voto. En caso de retiro definitivo por cualquier causa de un miembro de la Comisión, la Junta Directiva, a más tardar en las dos siguientes sesiones después de conocido el retiro, procederá a la sustitución por el resto del periodo correspondiente.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 13 de diciembre del 2020, en la sede del Colegio, según consta en el libro de actas de Asamblea General.

Firma responsable: María Lorena Quirós Luque, cédula 1-0572-0518.

María Lorena Quirós Luque.—1 vez.—( IN2021525592 ).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

AVISO DE SUBASTA

La Dirección General de Aduanas informa, que se celebrará subasta en la Aduana Santamaría, ubicada 1 Km oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Alajuela, contiguo a base 2 del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública de Costa Rica, a las 09:30 horas los días 2, 4 y 9 de marzo del año 2021.

De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. N° 46000046652.—Solicitud N° 248197.—( IN2021525854 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Joaquín de Flores, provincia de Heredia, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

APERTURA

52

 

1071017377

07-05-2004

92

Richard Murray

UH297765

31-03-2005

34

Gerson José Saenz Moreno

9-0054-0616

06-03-2007

60

Quinta Esperanza S. A.

3-101-034629

30-08-2007

26

José Guillermo Azofeifa Morales

1-0331-0797

13-09-2018

31

Abdel Halin Samara

155813285803

30-04-2020

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2265-8750 con Andrea Villalobos Acuña Supervisora Operativa o 2212-2000 ext. 9215801 con Henry Céspedes Alfaro, Tesorero.

La Uruca, 01 de febrero del 2021.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 248306.—( IN2021524909 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2390-2020.—Aguilar Ureña Ricardo Antonio, cédula de identidad N° 1-0719-0034, ha solicitado reposición del título de Especialista en Anestesiología y Recuperación. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 10 días del mes de noviembre del 2020.—MBA. José Rivera Monge Director.—( IN2021525263 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-240-2021.—Fernández Rojas Mónica, cédula de identidad N° 4-0211-0750. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Inicial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 28 de enero del 2021.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2021525344 )

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DICTAMEN FINAL

CRE-01-2021

La Comisión de Reconocimientos y Equiparaciones de la Universidad Técnica Nacional ha recibido el criterio técnico del Programa Maestría en Entornos Virtuales de Aprendizaje sobre la solicitud para el reconocimiento del título del extranjero de Maestría en Entornos Virtuales de Aprendizaje obtenido en la Universidad de Panamá del señor Luis Diego Salas Ocampo, cédula de identidad N° 204950850.

La Comisión de Reconocimientos y Equiparaciones de la Universidad Técnica Nacional según sesión extraordinaria N° 1-2021 acta N° 1-2021 de fecha veinticinco de enero de dos mil veintiuno, dictamina:

Acuerdo 3-1-2021.

A. Reconocer el título y grado de Maestría en Entornos Virtuales de Aprendizaje obtenido en la Universidad de Panamá de Luis Diego Salas Ocampo, cédula de identidad N° 204950850. Acuerdo Firme por Unanimidad.

B. Equiparar el título y grado de Maestría en Entornos Virtuales de Aprendizaje de Luis Diego Salas Ocampo, cédula de identidad N° 204950850 obtenido en la Universidad de Panamá con el título y grado de Maestría en Entornos Virtuales de Aprendizaje impartido por la Universidad Técnica Nacional. Acuerdo Firme por Unanimidad.

Alajuela, 25 de enero de 2021.—Comisión de Reconocimientos y Equiparaciones.—Dr. Jose Matarrita Sánchez, Presidente.— ( IN2021526015 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A el señor Karlo Emilio Montano Cortes, titular de la cédula de identidad costarricense N° 503360267, sin más datos, se comunica la resolución de las 07:45 del 29 de enero del año 2021 y de las 16:00 del 02 de febrero de 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar y resolución de señalamiento de audiencia, en favor de las personas menores de edad E.S.M.R., identificación de registro civil bajo el N° 504940527, con fecha de nacimiento cinco de marzo del año dos mil once, y la persona menor de edad Y.A.M.R. identificación de registro civil bajo el N° 505010548, con fecha de nacimiento primero de mayo del año dos mil doce. Se le confiere audiencia al señor Karlo Emilio Montano Cortes, por 48 horas para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Así mismo se le informa señalamiento de para audiencia oral y privada, a fin de garantizar el derecho a las partes a ser escuchado, haciendo valer sus derechos y aportar la prueba de descargo que estime conveniente. Expediente OLL-00558-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Hilda Yorleny Calvo López.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 248609.—( IN2021524885 ).

Al señor Julián Alfonso Torres Matarrita se le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de enero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad IJTC. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo N° OLTU-00376-2018.—Órgano director del procedimiento administrativo. Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248610.—( IN2021524886 ).

Al señor Ruddy Antonio Martínez, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. IDMC. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo: OLTU-00376-2018.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248618.—( IN2021524887 ).

Al señor Carlos Azofeifa Espinoza, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de enero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad GAC. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo, expediente administrativo N° OLTU-00376-2018.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248620.—( IN2021524889 ).

Al señor, Murillo Sandí Wilbert José, cédula 603390499, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:35 horas del 31/07/2020 donde se da inicio al proceso especial de protección y se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y la resolución de las 10:20 horas del 06/01/2021 donde se archiva de proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad F.J.M.M y O.S.M.M. Se le confiere audiencia al señor Murillo Sandí Wilbert José por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00286-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 244076.—( IN2021525299 ).

A los señores Diego Alberto Mata Navarro y Arellys María Jiménez Zúñiga se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas del día diecisiete de diciembre del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad FM M J, S M J. Contra ésta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00424-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248984.—( IN2021525316 ).

A los señores: Marina Yasuara Sánches Morales y José Martín Blandon Blandon, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 11:30 del 29/01/2021, a favor de la persona menor de edad KABS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente: OLA-00045-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248994.—( IN202525322 ).

A los señores Maybe Ramírez Caballero y Ailyn Magaly Díaz Muñoz se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas del día quince de diciembre del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad A. Y. R. D.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00182-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248996.—( IN2021525324 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Hernán Jesús Paniagua Ramos, cédula N° 116570958, y Dennis Eduardo Sánchez Salazar, cédula N° 303970695, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de las personas menores de edad N.D.S.C. y D.J.P.C., y que mediante la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno, se resuelve: Único: Se resuelve acoger la recomendación técnica de archivo respecto a las personas menores de edad N.D.S.C. y D.J.P.C., recomendado por la profesional a cargo del seguimiento institucional Licda. Guisella Sosa, a fin de que las personas menores de edad permanezcan al lado de su progenitora Karen Dayana Calderón Aguilar y por ende Archivar la presente causa en sede administrativa, siendo que según informa la profesional de seguimiento “…los factores de riesgo han sido eliminados…”. OLLU-00372-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249002.—( IN2021525331 ).

Al señor Jorge Luis Montoya Montero, cédula de identidad N° 304750351, dirección desconocida, se le comunica que la oficina Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, se dictó proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad L.E..M.R. y que mediante la resolución de las veintiuna horas del día primero de febrero del año dos mil veintiuno, se resuelve: 1- Se confiere el abrigo temporal hasta por seis meses, de la persona menor de edad L.E.M.R. en un albergue de la institución, hasta que se logre encontrar un recurso familiar o externo que pueda hacerse cargo de la crianza de la persona menor de edad L.E.M.R. 2.- Se remite el presente informe a la Oficina Local de La Unión para que determinen si procede o no, realizar la valoración de la Fase Diagnóstica y formule las modificaciones a la propuesta de intervención respectiva para el grupo familiar, tomando como insumo los factores de riesgo encontrados en esta investigación preliminar. 3.- Que la Oficina Local de La Unión valores la posibilidad de realizar prueba de doping a la progenitora, a fin de descartar el consumo de sustancias psicotrópicas u otros. 4.- Que la Oficina Local de La Unión, valore promover modelos de crianza positivos, que le permitan a la progenitora desempeñar su función parental de una mejor forma, por medio de la Academia de Crianza. Seguimiento: toda la documentación permanecerá en la Oficina Local de La Unión a fin de que se continúe con la respectiva investigación, se valoren posibles recursos de ubicación y se brinde seguimiento a la atención integral. Lo anterior para garantizar el debido cumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución, y determinar la procedencia o no de la adopción de otras medidas que mejor correspondan a los intereses de la persona menor de edad. Se señala audiencia oral y privada, por parte de la Oficina local de La Unión a realizarse en fecha martes 16 de febrero a la 1:30 a.m. en Oficina Local de La Unión, sito en Tres Ríos, Residencial La Antigua, 400 metros norte, 100 metros oeste y 100 metros noreste, casa blanca con verjas negras a mano derecha, antiguas oficinas del OIJ se pone conocimiento de la partes interesadas, el presente proceso especial de protección, el Informe de Investigación llevado, así como el resto del expediente, para que presenten sus alegatos y ofrezcan la prueba que considere oportuna, así como acceso al expediente, mismo que deberá aportar llave maya o medio tecnológico pertinente. De conformidad al artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Decreto Ejecutivo número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número 185 de La Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019) y del Voto número 2019 017967, dictado por la Sala Constitucional al ser las 09:20 horas del día 20 de setiembre del 2019, a efectos de realizar su derecho de defensa, contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00066-2021.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Alexánder Umaña Baraquiso, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 249004.—( IN2021525332 ).

A los señores Karen Arleth Jiménez Jiménez, con cédula número 112720453, nacionalidad costarricense, y el señor Carlos Eduardo Diaz Galindo, sin datos, nacionalidad colombiana, se le comunica la resolución de las 15:30: 00 horas del 25 de noviembre del 2020, mediante la cual se dicta Resolución administrativa de modificación de medida de abrigo, de la persona menor de edad EADJ titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 123630479 con fecha de nacimiento 18/11/2020. Se le confiere audiencia a los señores Karen Arleth Jiménez Jiménez y Carlos Eduardo Diaz Galindo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia. Expediente N° OLC-00107-2013.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249007.—( IN2021525333).

Se comunica al señor Luis Genaro Camacho Jiménez, la resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno, en relación a las PME V.C.M, Expediente OLG-00339-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249062.—( IN2021525471 ).

Al señor Carlos Alberto Hernández Chavarría, titular de la cedula de identidad costarricense número 7-01220-0165, se le comunica las siguientes resoluciones: 1-Medida de Abrigo Temporal, mediante resolución de las diecinueve horas del seis de Junio del año 2019, 2-Medida de ampliación de abrigo temporal mediante resolución del dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, 3-Medida de declaratoria de adoptabilidad mediante resolución del treinta y uno de julio del año dos mil veinte, correspondiente al expdiente administrativo, para seguimiento, dictadas por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad J.F.Q.P. Se le confiere audiencia al señor Carlos Alberto Hernández Chavarría, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Asímismo, se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00257-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249064.—( IN2021525478 ).

Se les hace saber a Lorin de los Ángeles Sánchez Álvarez, cédula de identidad N° 109510008, que mediante resolución administrativa de las siete horas treinta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, y a las personas menores de edad, otorgamiento de medida socio-educativa de persona menor de edad ordenando el ingreso de su hija DASS en ONG Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño Hogar Bíblico, donde la encargada seguirá siendo su abuela, la señora Marisol de la Trinidad Keer Solís. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la primera resolución referida procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente N° OLT-00175-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 249066.—( IN2021525479 ).

Se le hace saber a Karl Anthonny Beteta Miller, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 112680558, soltero, desempleado, de domicilio y teléfono desconocido, que mediante resolución administrativa de las diez horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, finalización del proceso especial de protección - se continua el seguimiento en psicología a favor de su hijo la persona menor de edad: KABV. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLT-00008-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249070.—( IN2021525480 ).

Al señor Juana Aguirre Gonzales, nicaragüense, identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 12 horas del 05 de febrero de 2021, que resuelve medida cautelar de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad A.G.G. Se le confiere audiencia a la señora Aguirre Gonzáles, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. ExpedienteOLCA-00013-2021.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249074.—( IN2021525482 ).

A Danny Enrique Parrales Ramírez, se le comunica la resolución de las catorce horas y quince minutos del dieciséis de enero del dos mil veintiuno mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad I.G.I.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N° 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N° 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del año dos mil trece; ordenando como medida de protección el cuido provisional y la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno la cual dicta resolución de modificación de guardadora a favor de las mismas personas menores de edad supra citadas. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249077.—( IN2021525488 ).

A Carlos Fernando Ibarra Camareno, se le comunica la resolución de las catorce horas y quince minutos del dieciséis de enero del dos mil veintiuno mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad I.G.I.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del año dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del año dos mil trece; ordenando como medida de protección el cuido provisional y la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno la cual dicta resolución de modificación de guardadora a favor de las mismas personas menores de edad supra citadas. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249078.—( IN2021525657 ).

Se comunica al señor Óscar Martín Alterno Charles, la resolución de las once horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, en relación a las PME K.N.A.F., Expediente: OLG-00178-2017. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249518.—( IN2021526129 ).

Al señor Juan Benito Rubí Trujillo, se le comunica que por resolución de las diecisiete horas del día treinta de diciembre del año dos mil veintiuno, se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad M.J.R.T. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLU-00075-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6404-2021.—Solicitud Nº 249520.—( IN2021526132 ).

Al señor Jonathan Selva González, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 701710473, soltero, oficio y domicilio desconocidos, en su condición de progenitor de Y.A.S.Q, se le comunica que por resolución de las ocho cincuenta y seis minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno, se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa y se cierra el expediente administrativo por haber modificado los factores de riesgo y haber concluido el proceso. Se le advierte que deberá señalar fax, correo electrónico u otro medio para recibir sus notificaciones, expediente N° OLQ-00018-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 249522.—( IN2021526135 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Carlos Castillo Cubilla, mayor, cédula de identificación N° 407370201, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de inicio de proceso de las nueve horas del tres de agosto del dos mil veinte, a favor de las personas menores de edad: J.M.C.J y M.A.C.J, mediante la cual se ordena el inicio del proceso especial de protección. Comuníquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00133-2020.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys de Los Ángeles Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249527.—( IN2021526149 ).

Al señor Hammer Espinoza, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 18 horas 45 minutos del 01 de enero del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de cuido provisional de la persona menor de edad G.J.E.A. Y la resolución de las 11:00 horas del 08 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de ampliación de la persona menor de edad G.J.E.A. Se le confiere audiencia al señor Hammer Espinoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00005-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249526.—( IN2021526151 ).

A: Nery María Castro Díaz se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela de las diecisiete horas del primero de febrero del año en curso, en la que se resuelve: 1-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. 2-Se confiere medida cautelar de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad DE, para que sea ingresada a Albergue de Naranjo. 3-Se indica que la presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses, con fecha de vencimiento el 01/08/2021 en tanto o se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal, dado que la menor ingresó a la alternativa Institucional. 4-Se designa a la oficina local para que realice una investigación ampliada de los hechos y rinda un informe dentro del plazo correspondiente. 5-Se ordena Realizar Plan de Intervención para la familia por parte de la oficina local correspondiente con su respectivo cronograma. 6-Se comisiona a la oficina local para que realice las notificaciones correspondientes del presente proceso. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00031-2021.—Oficina Local de Grecia, 09 de febrero del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249533.—( IN2021526157 ).

A: Genner Cambronero Vargas, se le comunica la resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno, resolución de medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad L.C.A. Notifíquese la anterior resolución al señor Genner Cambronero Vargas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSAR-00055-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249536.—( IN2021526158 ).

Al señor: Carlos Enrique Vásquez Piti Rivas, de 43 años de edad, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad N° 602850560, estado civil: casado una vez, se le comunica la Resolución Administrativa de las veintitrés horas siete minutos del treinta de diciembre del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: J.D.V.C. Se le confiere audiencia al señor: Carlos Enrique Vásquez Piti, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLCO-00161-2013.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249544.—( IN2021526161 ).

A los señores Manuel de Jesús Martínez Salazar, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y José Luis Ruiz Sandino, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.CH.M.R., J.A.R.R. y E.C.R. y que mediante resolución de las 7:30 horas del 10 de febrero del 2021, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional y la medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar ordenados en la resolución de las 12:00 horas del 31 de diciembre del 2020 de las personas menores de edad, por el plazo indicado . Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 12:00 horas del 31 de diciembre del 2020, en lo no modificado por la presente resolución. II.- Se dicta y mantiene medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad E.CH.M.R en el recurso de cuido de la señora Iveth Rivas Pérez. III.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta 6 meses, contados a partir del 31 de diciembre del 2020 y con fecha de vencimiento del 31 de junio del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. IV.- Se dicta y mantiene medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de J.A.R.R. y E.C.R. V. La presente medida de protección de Orientación, apoyo y seguimiento familiar, tiene una vigencia a partir del 31 de diciembre del 2020 y con fecha de vencimiento el 31 de junio del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. VII.- Se le ordena a Bertha Lucia Rivas Pérez, Manuel de Jesús Martínez Salazar, José Luis Ruiz Sandino y Jaime Antonio Centeno Rivas, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VIII.- Se le ordena a Bertha Lucia Rivas Pérez, y Jaime Antonio Centeno Rivas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. IX. -Régimen de interrelación familiar: se autoriza el mismo a favor de la persona menor de edad E.CH.M.R, a favor de los progenitores en forma supervisada una vez por semana, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la persona menor de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación, y siempre y cuando la persona menor de edad manifieste su deseo de mantener interrelación familiar con sus progenitores. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación que no se violente el derecho de educación de la persona menor de edad y los horarios laborales respectivos. Pudiendo realizarse en caso de que no pudiesen asistir a la visita semanal respectiva, llamadas telefónicas, para efectos de interrelación, que deberán coordinar con la cuidadora.- Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad en el hogar de la persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de la persona menor de edad. X.- Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.- Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido. XII.- Se le ordena a Jaime Antonio Centeno Rivas, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos. XIII.- Se le ordena a Bertha Lucia Rivas Pérez insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos. XIV.- Se le ordena a la cuidadora nombrada, insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad E.CH.M.R, debiendo velar por su derecho de salud y que se genere la adecuada adherencia al tratamiento que se le indique, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. XV.- Se le ordena a Bertha Lucia Rivas Pérez, insertarse a valoración y atención psicológica, de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro de su escogencia, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos. XVI.- Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo Espinoza. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: -Miércoles 24 de febrero del 2021 a la 11:00 a.m-Jueves 29 de abril del 2021 a las 1:30 p.m. jueves, 27 de mayo del 2021 a las 8:30 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese. la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Licda. Karla López Silva, Representante Legal. Expediente Nº OLLU-00632-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Vanessa López Silva.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249567.—( IN2021526187 ).

Se les hace saber a Josefa López López y Tomas Borge Sánchez de nacionalidad nicaragüense ambos indocumentados que mediante resolución administrativa de las diez horas treinta y cuatro minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad MBL. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente N° OLCH-00523-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 249577.—( IN2021526196 ).

AL señor Jose Andrés Centeno Delgado, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:00 del 27 de enero del 2021 en la cual el Departamento de Atención Inmediata dicta medida de abrigo en albergue institucional a favor de las personas menores de edad ZLCM Y ZLCM. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente Nº OLSJE-00093-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 249548.—( IN2021526197 ).

A Miguel Martínez Mayorga, personas menores de edad: N.S.M.M, se le comunica la resolución de las once horas del veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Charlyn Alejandra Sánchez Sánchez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLA-00010-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249574.—( IN2021526198 ).

Al señor José Andrés Centeno Delgado, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:00 del 27 de enero del 2021 en la cual el Departamento de Atención Inmediata dicta medida de abrigo en albergue institucional a favor de las personas menores de edad ZLCM y ZLCM. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00093-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 249556.—( IN2021526199 ).

Al señor Elier Ulate Ulate, se le comunica que por resolución de las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil veinte, se rechazó el régimen de visitas que solicito la progenitora de la persona menor de edad: EUR, quien permanece en la Organización No Gubernamental Hogar Ama. Por resolución de las catorce horas dieciséis minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, se eleva el recurso de apelación interpuesto por la progenitora a la Presidencia Ejecutiva. Con apego al numeral 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública contra la resolución que rechaza el régimen de interrelación familiar, proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos y respecto a la resolución que eleva el recurso ante la Presidencia Ejecutiva, se emplaza a las partes interesadas para que en el término de tres días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución se apersonen ante el citado Órgano Superior ubicado en San José Barrio Luján, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas a hacer valer sus derechos. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa u oficina donde recibir notificaciones en alzada. Expediente N° OLC-00198-2012.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249560.—( IN2021526203 ).

A los señores María de La Concepción Cáceres Reyes, nicaragüense, cédula nicaragüense 084-071284-0004C y Erling Javier Fletes Salinas, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad N.L.F.C. , y que mediante resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del 2021, se resuelve: Único: Se resuelve acoger la recomendación técnica de archivo respecto a la adolescente N.L.F.C., recomendado por la profesional a cargo del seguimiento institucional Licda. Guisella Sosa, no solo porque no se evidencian a la fecha factores de riesgo, sino también, porque la misma ya ha cumplido su mayoría de edad. Expediente OLLU-00396-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249569.—( IN2021526205 ).

Se les hace saber a Francisca Ramírez Castillo, de nacionalidad nicaragüense e indocumentada que mediante resolución administrativa de las ocho horas quince minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad JFRC. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00525-2020.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 249565.—( IN2021526206 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo N° 2 de la sesión N° 6-2021 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 26 de enero del 2021, se aprobaron las siguientes tasas por los servicios que prestan el Cementerio Central de Desamparados y el Cementerio de San Juan de Dios de Desamparados:

Servicio de mantenimiento en el Cementerio San Juan de Dios

Nueva tasa aprobada y tasa actual (en colones)

Servicio

Nueva tasa

trimestral aprobada

Tasa actual

1 Nicho trimestralmente

1.383,00

1.347,00

4 nichos

5.532,00

5.390,00

6 nichos

8.298,00

8.084,00

Anual 4 nichos

22.127,00

21.559,00

Anual 6 nichos

33.191,00

32.338,00

 

Cementerio San Juan de Dios

Nueva tasa aprobada y tasa actual (en colones)

Servicio

Nueva tasa

trimestral aprobada

Tasa actual

Inhumación

27.009,00

26.307,00

Exhumación

27.009,00

26.307,00

 

 

 

Nicho de alquiler

77.550,00

 

 

El servicio de alquiler se mantiene en ¢77.550,00”. Se establece que, respecto al servicio de alquiler, no fue incorporada su referencia de cobro dentro del Reglamento publicado. Debido lo anterior, el monto se mantiene en ¢127.000,00.

Servicio de mantenimiento en el Cementerio Central

Nueva tasa aprobada y tasa actual, año 2021 (en colones)

Servicio

Nueva tasa

trimestral aprobada

Tasa actual

1 Nicho trimestralmente

2.488,00

2.423,00

4 nichos

9.952,00

9.692,00

6 nichos

14.928,00

14.538,00

Anual 4 nichos

39.808,00

38.768,00

Anual 6 nichos

59.712,00

58.152,00

 

Otros servicios en el Cementerio Central

Servicio

Nueva tasa

aprobada trimestral

Tasa actual

Inhumación

25.928,00

25.255,00

Exhumación

25.928,00

25.255,00

Inhumación Mausoleo

79.950,00

77.874,00

Exhumación Mausoleo

79.950,00

77.874,00

Nicho de alquiler

127.000,00

127.000,00

 

Se establece que, respecto al servicio de alquiler, no fue incorporada su referencia de cobro dentro del Reglamento publicado. Debido lo anterior, el monto se mantiene en ¢127.000,00.

Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—
( IN2021526105 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Resolución Nº MC-DGT-033-02-2021.—Curridabat, a las 08 horas del 09 de febrero del 2021. Esta administración procede a realizar la revisión de los intereses que la Municipalidad de Curridabat les genera a los contribuyentes por el pago efectuado fuera del término establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Resultando:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el atraso en los pagos de tributos municipales generará intereses, que se regirán por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el pago efectuado fuera del término produce la obligación de pagar un interés, junto al tributo adecuado.

II.—Los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la Administración Tributaria que fijará el interés, tomando en cuenta el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva por el Banco Central de Costa Rica. Esta resolución deberá efectuarse por lo menos cada seis meses.

III.—Que, revisados los sistemas informáticos, la Municipalidad de Curridabat genera el 7,93% anual por concepto de intereses moratorios al 31 de diciembre del 2020.

IV.—Que según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica la tasa básica pasiva promedio al 31 de diciembre del 2021 es de un 3,49%.

Sobre el fondo: A quedado acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Curridabat tiene la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por concepto de tributos municipales fuera del término de ley, así establecidos en el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Igualmente, esta norma regula la obligación que tiene la Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la tasa que se cobra para este fin.

Si se considera que, al 31 de diciembre del 2021, la tasa básica pasiva promedio emitida por el Banco Central de Costa Rica es de un 3,49% promedio y los intereses no pueden sobrepasar los diez puntos sobre dicha tasa básica; tenemos que la Administración Municipal lo que está facultada para generar por intereses es un 7,23% anual que corresponde al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y actualmente estamos cobrando un 7,93%. Por tanto,

Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades resuelve, readecuar la tasa de interés cuando se efectúe el pago de tributos fuera de término de la obligación en un 7,23% anual para el primer semestre 2021. En este mismo acto se le solicita al Departamento de Informática que proceda a realizar los cambios de las bases de datos. Notifíquese.

Curridabat, 09 de febrero 2021.—Director de Gestión Tributaria.— Emerson Meneses Méndez.—1 vez.—( IN2021526096 ).

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

Municipalidad de Atenas, el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 43, celebrada el 02 de noviembre del 2020 tomó el siguiente acuerdo:

SE ACUERDA

1ºAprobar y trasladar a la Administración Municipal el dictamen de Comisión de Presupuesto respecto a la actualización de intereses para morosidad en la Municipalidad de Atenas, en la cual se indica lo siguiente:

Acoger la solicitud realizada por la señora Yorleny González Alpízar, mediante oficio MAT-GCOB-119-2020 sobre el histórico de las tasas de interés en los términos en ella indicados de acuerdo con lo que ha establecido la administración tributaria.

2ºSe autoriza a la Administración Municipal para que se realice el ajuste y trámite correspondiente para la actualización de la tasa de intereses para morosidad.

Del 01/10/ 2019 hasta el 31/03/2020

12,11%

Del 01/04/2020 hasta el 30/09/2020

12.20%

Rige a partir del 01 de octubre del 2020

10.54%

 

Lic. Alejandro Chaves Suárez.—1 vez.—( IN2021525710 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA

CONCURSO EXTERNO N° 01-2021

Concejo Municipal de Distrito Paquera, cédula jurídica N° 3-007-339600. Se realiza la apertura del Concurso Externo N° 01-2021, para ocupar una plaza de misceláneo(a).

Requisitos de Educación formal:

Tercer grado de estudios primarios.

Requisito adicional:

Tres cartas de recomendación de personas que puedan dar referencias o trabajos anteriores.

Los interesados pueden consultar el cartel del concurso en la Oficina de Recursos Humanos del Concejo Municipal de Distrito Paquera, correo electrónico: recursoshumanospaquera@gmail.com / número telefónico: 2641-0025, ext. 115 o 112.

Las ofertas se recibirán contando ocho días a partir de la publicación. No se reciben documentos digitales.

Ulises González Jiménez, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2021526110 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

HENO DE COSTA RICA LIMITADA

Convoca Asamblea Extraordinaria que se celebrará en Liberia, Guanacaste 300 metros sur del Banco Popular Bufete Jiménez y Asociados el 24 de febrero del 2021, 09:00 horas para la primera convocatoria y a las 10:00 horas segunda convocatoria, agenda:

Reformar cláusula quinta aumento de capital.

Reforma cláusula sexta.

Nombramiento de Subgerente.

Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2021525982 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita, María Elena Cortes Tellini, mayor, cédula 1-0309-0791, vecina de Santa Ana, Albacea en el proceso sucesorio de Odette Cortes Tellini, sucesorio en sede Notarial, de la Licenciada Eduviges Jiménez Quirós, bajo el expediente 0001-2020, comunica que se encuentran extraviados los siguientes certificados a plazo y sus cupones de intereses a nombre de Odette Cortes Tellini.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Todos emitidos por el Banco de Costa Rica por lo tanto, solicito al Banco su reposición en el plazo de ley. —San José a las doce horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno. Albacea.—( IN2021524843 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TRANSFERENCIA DE NOMBRE COMERCIAL

Ante esta notaría, Ganadería Meza Limitada, cédula jurídica N° 3-102-662522, solicita transferencia del nombre comercialHeladera Díaz” bajo el número de registro 1992-0001228 y la marcaHelados Díaz” bajo el número de registro 2018-0001821, a la sociedad Nutrilac Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-378578, según el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—( IN2021525435 ).

TRANSPASO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Se hace constar que, ante mí, Raquel Núñez González, notaria pública, la sociedad Autotransportes Solagui S.A. ha traspasado a Solagui Digital SRL, el establecimiento comercial denominado Autotransportes Solagui. Se invita a terceros a hacer valer sus derechos en dichas instalaciones ubicadas en Santo Domingo de Heredia, por un plazo no mayor de quince días a partir de la primera publicación.—San José, dos de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—( IN2021525636 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CARNICERÍA SOLERA

Francisco Faubricio Rocha Cruz, cédula de residencia libre condición número 155807127534, promete vender establecimiento comercial, denominado Carnicería Solera, sito en la provincia de San José, calle ocho, avenidas seis y ocho, San José centro, al señor Dennis Mairena Moraga, cédula de residencia libre condición número 155804836829. Se cita y emplaza a acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos. Fax 2271-0009, correo electrónico: mirepadigar©gmail.com, teléfono 2271-0070 y/o 8381-4862.—San José, 05 de febrero de 2021.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—( IN2021525886 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LLAPOR S.R.L.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad denominada: Llapor S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-099884, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo uno del libro de: Actas de Asamblea de Socios, y del libro de: Registro de Socios.—San José, 04 de febrero del 2021.—Nohemy Alzate Arcila, Apoderada.—1 vez.—( IN2021525115 ).

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

El Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, en Asamblea General Ordinaria realizada el 13 de diciembre de 2020, nombró como miembros de Junta Directiva:

De diciembre de 2020 a diciembre de 2022:

Dra. Labony Knight Gramon                 Tesorera

Dra. Andrea Rodríguez Martínez          Vocal II

Dr. Jairo Blanco Monge                          Vocal III

Continúan en sus cargos para el período de diciembre de 2019 a diciembre de 2021:

Dr. Santiago Rodríguez Sibaja         Presidente

Dra. Lidiette Fonseca González        Vicepresidenta

Dr. Ángel E. Sandoval Gómez          Secretario

Dr. Eduardo Valverde Escobar         Vocal I

Dra. María Lorena Quirós Luque, MBA, Directora Ejecutiva.— 1 vez.—( IN2021525593 ).

AMAZING BEACH VIEW S.A.

El suscrito, Luis Alonso Salazar Rodríguez, en calidad de Representante de la compañía Amazing Beach View S.A., cédula jurídica número: 3-101-394120, se procede a informar sobre el extravío de los libros de Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva y Registro de Socios, y por ende de la respectiva solicitud y reposición de los respectivos libros. Es todo.—San José, ocho de febrero de dos mil veintiuno.—Luis Alonso Salazar Rodríguez, Representante.—1 vez.—( IN2021525594 ).

IMPORTACIONES DIANA SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad Importaciones Diana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-131650, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales por extravío: I. Actas de Asamblea de Socios, II. Actas de Junta Directiva, y III. Registro de Accionistas.—San José, 08 de febrero de 2021.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2021525646 ).

I G CONSULTORES ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad I G Consultores Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-098655, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales por extravío: I. Actas de Asamblea de Socios, II. Actas de Junta Directiva, y III. Registro de Accionistas.—San José, 8 de febrero de 2021.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021525659 ).

DISTRIBUIDORA VINLIN S.R.L

Distribuidora Vinlin S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-719296, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por razón de extravío, de los libros de actas número 1:1) Actas de Asamblea de Socios, 2) Registro de Socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 02 de febrero del 2021.—Esteban Alfaro López, Gerente.—1 vez.—( IN2021525684 ).

Se emplaza a todos los interesados en las diligencias de localización del derecho indiviso número cero cero cero uno-dos mil veintiuno, sobre la finca inscrita en Propiedad provincia de Alajuela folio real matrícula número noventa mil ochocientos cuarenta y nueve según submatrícula cero diez, que promueve Oscar Mario Solera Alpízar, cédula número dos cero cuatro cero tres cero cuatro seis cuatro, para que se apersonen a la oficina del suscrito notario, ciento cincuenta metros oeste del Correo, en la ciudad de Alajuela, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la presente publicación a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen los procedimientos continuarán su trámite. Expediente cero cero cero uno-dos mil veintiuno.—Alajuela, tres de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525724 ).

ASOCIACIÓN VIDA A LAS NACIONES

Asociación Vida a las naciones, cédula N° 3002514235, solicita reposición de todos los libros por extravío al Registro Nacional.—Marta Iris Quesada López.—1 vez.—( IN2021525826 ).

INFORMÁTICA LUBATRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Luz Marina Barquero, cédula uno-cero trescientos cincuenta y tres-cero seiscientos ochenta y tres, presidenta del Instituto de Informática Lubatre Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil trescientos cuatro, solicita la reposición del libro legal: Libro de Asamblea General número uno, el cual se extravió. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, ocho de febrero del año dos mil veintiuno.—Luz Marina Barquero.—1 vez.—( IN2021525891 ).

INVASIÓN DE COLORES LTDA.

El suscrito Álvaro Eduardo Carballo Pinto, con cédula de identidad número 1-0536-0655, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Invasión de Colores Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-557235, en virtud del extravío del libro de: Asambleas de Cuotistas y libro de: Registro de Cuotistas de esta sociedad tomo primero.—San José, 09 de febrero del 2021.—Álvaro Eduardo Carballo Pinto, Gerente.—1 vez.—( IN2021525952 ).

EBANPO DE LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica que el señor Idelfonso Marchena Marchena, con cédula de identificación N° 5-0233-0780, ha perdido o extraviado la acción de capital concerniente a la sociedad: Ebanpo de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-263093. Es por ello que solicita la reposición de la misma, se otorga a los interesados por el plazo de Ley, la audiencia para oponerse a esta solicitud.—Licda. Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2021526017 ).

COMPAÑÍA AERO TÉCNICA LIMITADA

Compañía Aero Técnica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete mil seiscientos dieciocho. Solicita reposición de libro de Registro de Accionistas, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—Alajuela, febrero 09, 2021.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526115 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL

QUINIENTOS CATORCE SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Fredlin Blanco Bolaños, mayor, divorciada una vez, administradora, cédula de identidad número uno-mil doscientos ochenta y uno-doscientos sesenta y cuatro, vecina de Cartago, El Guarco, cuatrocientos metros oeste de la Bomba del Guarco, en mi calidad de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Quinientos Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil quinientos catorce, con domicilio social en San José, Los Yoses, avenida ocho, entre calles treinta y siete y treinta y nueve, número tres mil setecientos treinta y siete, doy fe que los libros sociales de la sociedad anteriormente indicada fueron extraviados y se desconoce su paradero, razón por la cual se procederá a su debida restitución.—San José, cuatro de febrero del dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021526117 ).

FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE PRODUCTORES DE CAÑA

Yo, Christian Ocampo Vargas, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de Grecia, Alajuela, setecientos metros norte de la Fábrica Nacional de Licores, cédula de identidad número dos-cero quinientos treinta y nueve-cero novecientos sesenta y siete, en mi calidad de director ejecutivo con facultades de apoderado general y representación judicial y extrajudicial de la Federación de Cámaras de Productores de Caña, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cuatro cinco tres seis siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Registro de Asociados número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Ocho de febrero de dos mil veintiuno.—Christian Alberto Ocampo Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021526118 ).

PROPIEDADES RAQUI SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Rafael Alberto Quesada Inces, mayor, casado dos veces, pensionado, cédula de identidad N° 3-149-825, vecino de Barrio Asís, Cartago, de la esquina suroeste del Estadio Fello Meza, 200 metros al oeste y 50 al sur, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Propiedades Raqui Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-177084 y domiciliada en Paraíso de Cartago, calle 9, avenidas 2 y 4, solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros a) Libro de Actas de Asamblea General número uno, b) Libro de Actas de Consejo de Administración número uno y c) Libro de Actas de Registro de socios número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la fecha de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago, 27 de enero de 2021.—Rafael Alberto Quesada Incas, apoderado generalísimo.—1 vez.—( IN2021526201 ).

ASOCIACIÓN JOSEFINA DE BILLAR

Yo, Guillermo Garro Obaldía cédula 106730705 como presidente de la Asociación Josefina De Billar cédula jurídica 3-002-61372, he solicitado al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas la reposición del libro de actas de asamblea general número seis por haberse extraviado, Registro de Asociados, Actas del Órgano Directivo Diario, Mayor e Inventarios y Balances todos número uno, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones. Es ante el Registro de Asociaciones.—San Jose, veinticinco de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021526300 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura otorgada ante la notaría del licenciado Miguel Antonio Elizondo Soto, a las 15:45 horas del día 03 de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizo el acta de asamblea general de socios de: Plantaciones de Naranja del Norte S. A., mediante la cual se disminuyó el capital social, y se reformó la cláusula del capital social.—San José, 03 de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario Público.—( IN2021525156 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, a las 15:30 horas del día 03 de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de: Ticofrut Agrícola S. A., mediante la cual se disminuyó el capital social, y se reformó la cláusula del capital social.—San José, 03 de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario Público.—( IN2021525157 ).

Por escritura número diecinueve otorgada en San José a las diecisiete horas con cuarenta minutos del cinco de febrero del año dos mil veintiuno, ante la licenciada María del Carmen Garita Araya, se modifica la cláusula tercera de la sociedad denominada Tassara Gourmet S. A., cédula jurídica de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve novecientos noventa y tres, y se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo, y acortar el plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución de la misma hasta la fecha del día cinco de febrero del año dos mil veintiuno. Es todo.—San José, diez horas del ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—( IN2021525463 ). 2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría por escritura otorgada el día 09 de febrero del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: MLPRTS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil cien, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 10 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Gamez Romero, Notario.—( IN2021526078 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante , se reformó la cláusula octava de la administración de INNED Innovaciones Educativas CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y ocho mil seiscientos uno.—San José, veintiocho de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524739 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Tres-Ciento Dos-Cuatro Nueve Tres Cinco Cinco Nueve S.R.L., mediante los cuales se reforma el capital social.—San José, 5 de febrero de 2021.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2021525320 ).

Por otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 02 de febrero del 2021, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inteligencia Comercial Tilo Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-702061. Se reforma cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 02 de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario, rcalderon@zurcherodioraven.com, 2201-3840,.—1 vez.—( IN2021525321 ).

Por escritura pública otorgada ante , al ser las trece horas del día siete de febrero del dos mil veintiuno se protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Sozu XXI Sociedad Anónima, por medio de la cual se tomó el acuerdo de reformar la conformación de la Junta Directiva.—San José, las trece horas del día siete de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021525325 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 8:00 horas del 08 de febrero de 2021, se constituyó la sociedad Oropopó Investments S.R.L.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021525329 ).

Ante esta notaria se protocolizó el acta de asamblea de socios de Escazú Atherics Sociedad Anónima Deportiva. Mediante la cual se modifica la cláusula primera clausula octava del pacto constitutivo.—San José Escazú, siete de diciembre del año 2021.—Licda. Lucrecia Campos D., Notaria.—1 vez.—( IN2021525330 ).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada las ocho horas del ocho de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas para modificar la cláusula Primera del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Garro Gamboa Sociedad Anónima.—San José, ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2021525334 ).

Que la sociedad anónima Industrias La Moderna S. A., cédula jurídica 3-101-241619, celebró asamblea general extraordinaria de socios en fecha quince de enero del 2021, a las diez horas, donde acordaron la disolución de la misma.—San José, 29 de enero del 2021.—Licda. Judith Valle Téllez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525335 ).

Mediante escritura otorgada ante , a las nueve horas del ocho de febrero del dos mil veintiuno, protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Servicios Logísticos Alfaza AYF Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta mil setecientos setenta, en la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—Heredia, ocho de febrero del veintiuno.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021525336 ).

Por escritura número noventa y ocho-tomo tercero, otorgada el tres de febrero del dos mil veintiuno a las trece horas, se protocolizó en forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Estrella Dorada E D EDSA S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil cero cincuenta y nueve, mediante la cual se acordó la reformar la cláusula del domicilio de la sociedad.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525341 ).

En mi notaría, mediante escritura número 361-1, de las 08:00 horas del 22 de enero del 2021, se constituye la sociedad Inversiones Onia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Curridabat, 08 de febrero del 2021.—Lic. Walter Raúl Rapso Varela, Notario.—1 vez.—( IN2021525342 ).

Ante esta notaría pública, se otorgó la escritura número doscientos cuatro-diez, a las dieciséis horas del dos de febrero del dos mil veintiuno, del protocolo tomo diez del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del acta de disolución de la sociedad denominada Viajes Colibri Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil ciento setenta y ocho, ello de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Venecia de San Carlos, Alajuela, a las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Luis Eduardo Yax Palacios.—1 vez.—( IN2021525345 ).

Grettel Mora Navarro, mayor, soltera, operaria, vecina de Cartago, San Isidro Tejar del Guarco, carretera Interamericana Sur kilómetros veintinueve, portadora de la cédula de identidad N° 1-1424-0607, en su condición de gerente y dueña de la totalidad de cuotas de la empresa individual de responsabilidad limitada GRAIMEPUNTO E I R L y con cédula jurídica N° 3-105-241721UNO inscrita en el Registro Mercantil bajo el tomo 1168 folio 105 cinco, asiento 105. Disuelve la sociedad a partir del 10 de setiembre 2020. Convoca a los interesados a apersonarse ante la Notaria Pública Shirley Duarte Duarte, carnet N° 5347 o correo notificacionsdd@gmail.com a hacer valer sus derechos.—San José, 08 de febrero del 2021.—Licda. Shirley Duarte Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525348 ).

Por escritura número diez, del tomo sexto del protocolo del Lic. Fernando Suñol Prego, se constituye la entidad Comercial y Mercadeo Marcario APP Sociedad Anónima, domicilio social en San José, Guachipelín de Escazú, Oficentro Plaza Roble, capital social un millón de colones, presidente, Cecilia Loría Bonilla. Objeto: Serán los negocios.—San José, ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Suñol Prego, Notario.—1 vez.—( IN2021525350 ).

Por escritura número doce, del tomo sexto del protocolo del Lic. Fernando Suñol Prego, se constituye la entidad Roble WCB Industrial Desarrollos Sociedad Anónima, domicilio social en San José, Guachipelín de Escazú, Oficentro Plaza Roble, capital social un millón de colones, presidente Ilanit Waserstein Medina. Objeto: Serán los negocios.—San José, ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Suñol Prego, Notario.—1 vez.—( IN2021525351 ).

Por escritura de las catorce horas del tres de febrero de dos mil veintiuno, los señores Juan Pablo Mora Méndez y Laura Zúñiga Duarte, constituyeron la sociedad que por nombre llevara el número de cédula que asigne el Registro a la entidad jurídica, misma que estará domiciliada en San José Centro, Condominio Las Américas, local C dos-ocho, con actividades de comercio en general, compra y venta de bienes muebles e inmuebles, y cuyo capital es de doce mil colones pagado por los socios fundadores mediante aportes de artículos de oficina. Tels. 8388-89-52 o 2221-99-35.—San José, 03 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021525359 ).

El suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada ante , a las ocho horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Seis Mil Quinientos Treinta y Seis Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. José Andrés Prado Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021525407 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del tres de febrero del año dos mil veintiuno se modifica la cláusula del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad Xtreme Tecno Accesorios C N A Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil ciento dieciocho.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, NOtario.—1 vez.—( IN2021525436 ).

En mi Notaría se reeligió la Junta Directiva la sociedad denominada Regalos Palva. Sociedad Anónima. Presidente la socia Blanca Rosa Rodríguez Muñoz.—En Guadalupe, a las diez horas del cinco de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021525437 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de febrero del dos mil veintiuno, protocolizo acuerdos de Fabric de Alajuela Sociedad Anónima, en los que se acuerda disolver dicha sociedad, según artículo doscientos uno, incisos b y d del Código de Comercio.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021525438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, de las trece horas del día once de enero del dos mil veintiuno, se fusionaron las sociedades: Patolandia Sociedad Anónima, absorbió por fusión a las sociedades: (i) Inversiones Villatoro del Pacífico Sociedad Anónima; (ii) Hatos del Atlántico M E V Sociedad Anónima; (iii) Benan del Norte Sociedad Anónima; (iv) Luz de Los Eliseos Sociedad Anónima; (v) Tienda Bimbar de San José Sociedad Anónima; (vi) Rancho Ganadero Los Villa Sociedad Anónima; (vii) Ganadería El Ceibo Val Sociedad Anónima; (viii) Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Tres Sociedad Anónima; (ix) Playitas del Tortuguero Sociedad Anónima; (x) Almacén Luz del Norte Sociedad Anónima; (xi) Los Fenicios Sociedad Anónima; (xii) Valle de la Palma del Sur Sociedad Anónima; (xiii) Albaicin de la Granada Sociedad Anónima; (xiv) Ganadera Río Santa Clara MVA Sociedad Anónima; (xv) Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Doscientos Veintisiete Sociedad Anónima; (xvi) Rancho Los Villa Sociedad Anónima; (xvii) Rivera XVII Sociedad Anónima; (xviii) Inmobiliaria Fuentes Brias (FIB) Sociedad Anónima; (xix) Las Minitas del Oeste Sociedad Anónima; (xx) Servicios Euroamericano de Inversiones Costa Rica Sociedad Anónima; (xxi) Cacique de La Cruz Investments Sociedad Anónima, y (xxii) Grupo Valle de La Palma Sociedad Anónima, las cuales se fusionan por absorción y queda prevaleciente la primera compañía. Se pone en conocimiento de terceros para oponer oposiciones dentro del plazo de un mes de acuerdo al artículo 222 de Código de Comercio. Es todo.—San José, a las ocho horas del día ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525442 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Hibernia S.A., acordando la disolución de la indicada sociedad.—San José, cinco de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. María Catalina Mora Doninelli, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525447 ).

Hoy he protocolizado acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Construcciones y Movimientos Doble C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-91687, celebrada en su domicilio social, sita en Siquirres Centro, cincuenta metros al norte del Edificio de Bomberos, a las diecisiete horas del cinco de febrero del dos mil veintiuno.—San José, 05 de febrero de 2021.—Lic. Luis Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—( IN2021525449 ).

Hoy he protocolizado acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Dimacoto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-40507, celebrada en su domicilio social, sita en Siquirres Centro, cincuenta metros al norte del edificio de Bomberos, a las diecisiete horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Luis Alfonso Romero Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525450 ).

Hoy, he protocolizado acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Wetherby Sociedad Anónima, cédula persona jurídica: 3-101-435088, celebrada en su domicilio social, sita en San José, San José, cuatrocientos metros al norte del Kiosko del Parque Morazán y cincuenta al oeste, Barrio Amón, casa quinientos sesenta y tres, a las dieciséis diez horas del cinco de febrero del dos mil veintiuno.—San José, 05 de febrero de 2021.—Lic. Luis Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—( IN2021525451 ).

Por escritura número ciento treinta y dos, otorgada en San José, a las doce horas del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza: Sensormatic de Costa Rica S.A., mediante acta de asamblea general extraordinaria acordó modificar la cláusula tercera del objeto.—San José, cuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021525456 ).

Mediante escritura de las 10:00 horas del 08 de febrero del 2021, se protocolizó asamblea general de accionistas de las 18:00 horas del 01 de febrero del 2021, llevada a cabo en el domicilio social en San José, de Importaciones Lugarcruz S. A., cédula juridica número 3-101-722402, donde se reforma el artículo sétimo, relativo a la representación.—San José, 08 de febrero del 2021.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525457 ).

Mediante escritura pública Nº 173, Tomo: 1, de las 10:45 horas del 19 de setiembre del 2020, otorgada ante la Lic. Yesenia Mora Jiménez, Notaria Pública, carné 24973, con oficina abierta en Alajuela, San Mateo, Labrador, Oricuajo, de Pacas Don Leo 250 metros sur, se constituyó Sociedad Laboral denominada Las Modas del Futuro S.A.L.—Alajuela, 07 de febrero 2021.—Licda. Yesenia Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021525460 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Grupo del Sol Costa Rica S.A., con cédula jurídica N° 3-101-771743, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula novena, en cuanto a la convocatoria, celebración, quórum de sesiones de junta directiva y asamblea de socios. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 7 horas del 2 de febrero de 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021525462 ).

Por escritura Nº 45, otorgada hoy ante , se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Harvester of Life S.A., cédula jurídica N° 3-101-583732, mediante la cual se acordó la disolución de la misma, en aplicación del artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Al día de hoy, no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 14:00 horas del 05 de febrero del 2021.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525464 ).

Por escritura otorgada, ante la notaria Sonia Corella Céspedes, se constituyó la sociedad DMTK Internacional de Inversiones Corporativas Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, domicilio. San José, Alajuelita.—Alajuela, cinco de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Sonia Corella Céspedes, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021555465 ).

Por escritura otorgada ante a las 12:30 horas del día 12 de enero del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedadCasa Lite Tropical S. A.”, con cédula jurídica número 3-101-461867, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 8 de febrero del 2021.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2021525466 ).

Mediante escritura número cincuenta y tres otorgada ante mi notaría a las quince horas del cinco de febrero del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Seis Nueve Ocho Cinco Cinco Ocho Sociedad Anónima, por virtud de la cual se reforma la cláusula diez del pacto constitutivo y se nombra secretario.—Grecia, 8 de febrero del 2021.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021525467 ).

Hoy, protocolicé asamblea extraordinaria de accionistas sociedad: Arque RAVQ Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-397839, en que se acordó la disolución, conforme al artículo 201 Código de Comercio. Se emplaza a cualquier interesado a efectos de cumplir con lo que indica el artículo 207 del Código de Comercio. Cualquier comunicación puede hacerla a la oficina de la notaria firmante, al correo: fabiferu@hotmail.com.—San José, 08 de febrero del 2021.—Licda. Fabiola Fernández Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2021525468 ).

Por escritura otorgada, a las 8 horas del día de hoy, se protocoliza la asamblea general ordinaria extraordinaria de la sociedad 3-101-611070 S. A., donde se cambia cláusula de administración.—San José, 08 de febrero del 2021.—Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario Público. Carné 3631.—1 vez.—( IN2021525469 ).

J L Ciento Once S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta y seis en asamblea de cuotistas celebrada en su domicilio a diez horas del ocho de febrero de dos mil veintiuno, modifica su pacto constitutivo en su artículo séptimo del pacto constitutivo referente a la administración. Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, ocho de febrero de dos mil veintiuno.—Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021525470 ).

Mediante escritura número 35-82, otorgada a las 11:00 horas del 08 de febrero del año 2021, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de Asociación Tierra Verde Protección de la Flora y Fauna, mediante la cual se realiza la elección de la junta directiva y la fiscalía.—San Carlos, Ciudad Quesada, 08 de febrero del 2021.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2021525473 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de P.D.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero cuatro uno uno dos, en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo referida al plazo social.—Santo Domingo de Heredia, ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525474 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad anónima: Ofi Management Company S.A., con domicilio en: San José, San José, avenida ocho, calles nueve y once.—Palmar Norte, cinco de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2021525477 ).

Lic. Manuel Emilio Montero Anderson carné N° 2702. Mediante la escritura otorgada ante mi en la ciudad de San José, Las 10:00 horas del día 1° de febrero dos mil veintiuno, se modifican las cláusulas sexta, sétima, décima de los estatutos de la sociedad Agropecuaria El Surco S.A.—San José, ocho de febrero, dos mil veinte.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson.—1 vez.—( IN2021525489 ).

Ante esta notaría, a petición del cien por ciento de la totalidad del capital social y por haberlo acordado así en acuerdo firme y definitivo tomado en asamblea general extraordinaria de cuotistas celebrada en su domicilio social a las diecisiete horas del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, se tramitará y gestionará la disolución de Consulting Innovators J Y F Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cuatro cuatro siete seis uno.—Heredia, siete de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Karol Frutos Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021525490 ).

Por escritura número doscientos cinco-tres, otorgada ante esta notaría, notario Juan José Valerio Alfaro, a las nueve horas del día ocho de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Espisvic Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y seis, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021525494 ).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula referente a la administración del pacto constitutivo de Ya Mismo Express Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-803301. Es todo.—San José, ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Hazel Monge Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2021525495 ).

Por escritura otorgada, a las trece horas del día dos de febrero del dos mil veintiuno, se disuelve la compañía Grupo Rutbe de San José S.A., cedula de persona jurídica 3-101-340280.—San José, trece de enero del dos mil veinte.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2021525502 ).

Por escritura otorgada a las trece y treinta horas del día dos de febrero del dos mil veintiuno, se disuelve la compañía Palas Atena S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-073480.—San José, trece de enero del dos mil veinte.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2021525503 ).

Por escritura número setenta y ocho-tres, otorgada en Heredia, San Pablo, a las diecisiete horas, treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil veintiuno, visible al folio ochenta vuelto del tomo tercero del protocolo del notario: Lic. Carlos Humberto Chacón Badilla, se modificó la cláusula sexta de la administración. Se nombra gerente uno, gerente dos y gerente tres, en la entidad jurídica: Tres-Ciento Dos-Seis Uno Seis Nueve Siete Siete S.R.L., cédula jurídica: tres-ciento dos-seis uno seis nueve siete siete. Los Tres Gerentes con plenas facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Carné: 3270. Cédula: 4-0128-0792.—Heredia, cinco del mes de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Humberto Chacón Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2021525504 ).

Por escritura número: setenta y siete-tres, otorgada en Heredia, San Pablo, a las diecisiete horas, del día cinco del mes de febrero del año dos mil veintiuno, visible al folio setenta y nueve vuelto del tomo: tercero del protocolo del notario: Lic. Carlos Humberto Chacón Badilla, se modificó la cláusula sexta de la administración. Se nombra gerente uno, gerente dos y gerente tres, en la entidad jurídica: Tres-Ciento Dos-Seis Uno Seis Nueve Siete Cinco S.R.L., cédula jurídica: tres-ciento dos-seis uno seis nueve siete cinco. Los Tres Gerentes con plenas facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Cédula: 4-0128-0792. Carné: 3270.—Heredia, cinco del mes de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Humberto Chacón Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2021525506 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula sexta del pacto social de la representación de sociedad Agricultura San Pablo FA S.R.L., domicilio social San Pablo de León Cortes.—Dos de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525507 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Buena Vida Neptuno BVN Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle quince y diecisiete, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero seis dos siete nueve, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Llano Grande de Cartago, cinco de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021525511 ).

Por escrituras números seis-siete y ocho-siete, de las 17:00 horas del 11 de enero y de las 11:00 horas del 08 de febrero del 2021, respectivamente y otorgadas en mi notaría, se constituyó la sociedad: EGE Soluciones Limitada. Plazo social: 99 años. Domicilio: avenida 12, casa N° 2375, San José. Gerente: Eduardo de Jesús Monge Quintanilla.—San José, 08 de febrero del 2021.—Lic. Rogelio Fernández Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525515 ).

Ante esta notaría el día hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Parque Industrial y de Servicios Coyol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil doscientos noventa y nueve, por escritura número doscientos veinticinco-diez de las San José a las quince horas del cuatro de febrero del dos mil dos mil veintiuno, se reforma las cláusulas sexta de la administración y segunda Domicilio del pacto constitutivo.—San José, a las quince horas del cuatro de febrero del dos mil dos mil veintiuno.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021525516 ).

Ante la licenciada Silvia Elena Ramírez Avendaño, el día 26 de enero del 2021, se procede a la disolución de Expo Escuelas y Colegios Sociedad Anónima.—26 de enero del 2021.—Licda. Silvia Elena Ramírez Avendaño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525517 ).

Por escritura número trescientos noventa y seis, otorgada ante , a las diez horas del ocho de febrero del dos mil veintiuno, se constituyó: Tremma Sociedad de Responsabilidad Limitada. Los dos gerentes con plenas facultades, domiciliada en Heredia, San Pablo. Capital social: quinientos mil colones, íntegramente suscrito y pagado, mediante bienes muebles.—San José, ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2021525521 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de socios de la sociedad Educación Global CRC Sociedad Anónima, donde se acordó su respectiva disolución. Es todo.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2021525522 ).

La sociedad: 3-101-694301, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, y hace nombramiento de nueva junta directiva.—Lic. Geiner Solano Dormond, carnet N° 7089, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525524 ).

La suscrita notaria pública Gaudy Ureña Vargas, hace constar que por medio de la escritura pública número doscientos ochenta y dos, tomo cuarto del protocolo, otorgada a las ocho horas del quince de enero del dos mil veintiuno, en acta número tres de asamblea extraordinaria de socios de: Importadora de Productos Ópticos Toque de Midas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil cero cincuenta y siete. Se acuerda modificar la cláusula de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, así como se realiza sustitución de directores.—Licda. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021525528 ).

Por escritura otorgada por hoy, se disolvió, sin activos ni pasivos; Inversiones Pacto Jocote Sociedad Anónima.—Alajuela, ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Erika Lucía Fernández Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525534 ).

Por escritura número cuarenta de esta notaria, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada Aichifan LA SRL, es todo.—San José, ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525547 ).

Por escritura número treinta y nueve de esta notaría, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada Distribuidora Yi Hao SRL. Es todo.—San José, ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525548 ).

Mediante escritura pública número 30 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 05 de febrero del 2021, se protocolizó la resolución número TSV-dos mil diecinueve-doce dieciséis de fecha 10 de diciembre de 2019, de la Junta de Directores de Triple-S Vida, una corporación debidamente organizada y haciendo negocios bajo las leyes del Estado Libre de Puerto Rico, mediante la cual se modifica el nombre de su Sucursal Filial domiciliada en Costa Rica, denominada Triple S-Blue Inc, cédula jurídica N° 3-012-631203, para que en adelante se denomine Triple S-Blue Inc. I.I.—San José, 05 de febrero del 2021.—Licda. María Lorena Murillo Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525554 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del cuatro de enero del dos mil veintiuno, se constituye la persona jurídica denominada Ticoclickcr Logistic Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: José Manuel Naranjo Segura.—Bahía Ballena de Osa, 04 de febrero del 2021.—Lic. Sandra Mora Zamora.—1 vez.—( IN2021525570 ).

Ante la notaria Milena Zúñiga Herrera, según escritura número ciento setenta y siete de las doce horas del cuatro de febrero del año dos mil veintiuno, del tomo cuarto de su protocolo, se disolvió la sociedad, Cárdenas Ugalde UCG Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno siete ocho uno cinco uno cinco.—San José, cinco de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Milena Zúñiga Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2021525571 ).

En escritura 15 de las 10 horas, del 5 de febrero del 2021, protocolice asamblea para disolución de La Cascada Fervilla S. A.—Lic. Jose Manuel Vargas Paniagua.—1 vez.—( IN2021525573 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del de 29 de enero del 2021, se protocolizó el acta 1 de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: I.D. Milesha Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, notaria: gbarboza@servicioslegalescr.net.—San José, 29 de enero del 2021.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021525574 ).

Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número uno que es asamblea general extraordinaria de la sociedad Industrias Azofeifa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil quinientos sesenta y dos, mediante la cual se aumenta el capital social y se revoca nombramiento de agente residente. Es todo.—San José, ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525575 ).

Por escritura otorgada, ante protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mi Storage de la Península Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintidós mil quinientos veintiuno todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2021525578 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10 horas del 04 de febrero de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de PS Inversiones Centroamericanas S.A., cédula jurídica N° 3-101-688312 en la cual se modifica la cláusula de la razón social y domicilio.—San José, 08 de febrero de 2021.—Christian Garnier Fernandez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525580 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 05 de febrero del 2021, la empresa Seguridad Privada J&B Asociados S. A., cédula jurídica N° 3-101-734360, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 08 de febrero del 2021.—Notaría Pública de Priscilla María Rivera Muñoz.—1 vez.—( IN2021525582 ).

La suscrita notaria Sandra María Arce Carmona, hace constar que mediante acta Nº 3 de Asamblea General Extraordinaria Socios de la sociedad Several Service Profesional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-675948, celebrada a las 17:00 horas del 21 de diciembre del 2020, se acordó disolver la sociedad dicha por acuerdo de socios.—San José, 08 de febrero del 2021.—Licda. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2021525585 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de disolución de asamblea general de Servicios Profesionales Especializados SPE Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos nueve nueve dos cuatro cuatro.—San José, catorce horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Alberto Fioravanti Sanabria, Notario.—
1 vez.—( IN2021525586 ).

Mediante escritura número setenta y cuatro-tres, otorgada a las nueve horas del ocho de febrero de dos mil veintiuno se constituyó la sociedad denominada Muelle Treinta y Nueve Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2021525588 ).

Que por escritura N° 1-148, visible a folios 87F frente a 88V vuelto se protocoliza el acta N° 1-2021 de la sociedad acta número uno-dos mil veintiuno. Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Centro de Acondicionamiento Lift Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil quinientos setenta y uno, celebrada en su domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, de la Iglesia Católica cien metros sur, doscientos oeste y cien norte, a las nueve horas del día veintinueve de enero del dos mil veintiuno, en la que se acordó Secretaria: Catherine Ester Salas Acuña, mayor, soltera, comerciante, vecina de Cartago, Jiménez; Juan Viñas, Alto Victoria, cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos treinta y dos-cero trescientos veinticinco. Tesorera: Sandra Mayela Céspedes Porras, mayor, casada una vez, archivista, vecina de San José, Desamparados, del cementerio doscientos metros oeste, cincuenta metros norte y doscientos metros oeste, casa número cuatro AA, cédula de identidad número uno-cero quinientos cuarenta y cuatro-cero ochocientos dieciséis, quienes estando presentes aceptan sus nombramientos.—Santa Ana, a las 19:30 horas del 01 de febrero del 2021.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021525589 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar, a las trece horas del ocho de febrero del año dos mil veintiuno, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Liberty National Guarantee, S.A. mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio y la cláusula de la Junta Directiva del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, 08 de febrero del 2021.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2021525590 ).

Por escritura pública número doscientos tres-veintisiete otorgada a las doce horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno ante la notaria Marcella Jiménez Retana constituyen Gose Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021525599 ).

Por escritura ciento cuarenta y cinco, esta notaria se reformó pacto constitutivo y Junta Directiva Pfefs Costa Coco Condo S.A.—San José, ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021525600 ).

Yo, Allan Artavia Solís, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número doscientos cincuenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas once minutos del veinticinco de enero del año dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad La Única Amenaza es la Inercia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete tres tres cinco ocho ocho.—San José, ocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021525602 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 13:00 horas del 3 de febrero del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Luz Alta de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula 2da, y se incorpora nueva cláusula 11 al pacto social.—San José, 8 de febrero del 2021.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2021525604 ).

Loadel L R Número Tres-C S.A. Protocoliza acuerdos de asamblea de socios.—Belén, Heredia, seis de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario. Tel. 89286987.—1 vez.—( IN2021525606 ).

Mediante escritura 182, protocolizada por esta notaria Juana Adoración Barquero Núñez, al ser las 14:00 del 08 de febrero del 2021, se acordó disolver la sociedad Inversiones Alderete Cero Trescientos Veintiocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil doscientos noventa y seis. Con base al artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—Liberia, Guanacaste, 08 de febrero del 2021.—Licda. Juana Adoración Barquero Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2021525607 ).

Por protocolización número ciento dieciocho-cinco, autorizada por los notarios Pedro González Roesch y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero a las 10:30 horas del día 04 de febrero del año 2021, se protocolizaron las asambleas de accionistas de las sociedades Inversiones Analcima Rauli XCIX S. A. e Inversiones Analcima Ocho XXXIV S. A., en las que se acuerda la fusión por absorción de estas, prevaleciendo Inversiones Analcima Rauli XCIX S. A. Asimismo, en la misma protocolización se reforman las cláusulas de capital social y de domicilio en el pacto social de Inversiones Analcima Rauli XCIX S. A.—San José, 08 de febrero del 2021.—Juan Ignacio Davidovich Molina.—1 vez.—( IN2021525608 ).

Ante está notaria al ser las ocho horas del día ocho de febrero del dos mil veintiuno se reformo la cláusula sétima el pacto constitutivo de la sociedad Coco Colonial Market CCM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco seis tres cero tres seis, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Alajuela, al ser trece horas diez minutos del día ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo.—1 vez.—( IN2021525609 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Tres Mil Doscientos Cincuenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con misma cédula de persona jurídica, en la cual se acuerda el aumento de capital. Escritura otorgada a las 12 horas del 02 de febrero del 2021, en el tomo 7 del protocolo del notario público Guillermo Solórzano Marín.—Lic. Guillermo Solórzano Marín.—1 vez.—( IN2021525611 ).

En mi notaría, el veintinueve de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de Acecas Hermanos S.A., en la que se acuerda disolver de conformidad con artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio.—Heredia, veintinueve de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Sophia Lobo León.—1 vez.—( IN2021525624 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 224 del tomo 18, de las 9:00 horas del 28 de enero del año 2021, se constituye la empresa denominada Megaking de las Ofertas S.R.L..—San José, 08 de febrero del 2021.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2021525627 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, N° 229 del tomo 18, de las 8 horas del 06 de febrero del 2021, se constituye la empresa denominada International Financial Consultants S.R.L..—San José, 08 de febrero del 2021.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525628 ).

En esta notaría, al ser las 13:00 horas del 03 de febrero del 2021, se solicitó la disolución por acuerdo de socios de la sociedad Forty Nights Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil doscientos veintidós.—San José, 09 de febrero del 2021.—Lic. Javier F. Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2021525629 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 13:30 horas del día de hoy, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Tiluma Coffee Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-701276, mediante la cual se reformó la cláusula Sétima, se adicionó la cláusula Décima Tercera, se designó nuevos miembros de Junta Directiva y Agente Residente.—San José, 08 de febrero de 2021.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario cédula número 1-0571-0378, teléfono 8313-7080.—1 vez.—( IN2021525632 ).

Por escritura N° 44 otorgada a las 09:30 horas del día 08 de febrero del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Asesorías Legales Tamayo y Asociados Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525639 ).

Ante esta notaría, a las seis horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Akros Corredores de Seguros Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete tres cero cero nueve dos. Se acordó cambiar el nombre de dicha sociedad por Somos Seguros Corredores de Seguros Sociedad Anónima.—San José, cinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525640 ).

El día 06 de marzo del 2020, el suscrito notario público protocolizo Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de 3-101-472389 S. A., celebrada a las 8:00 horas del 01 de setiembre del 2019, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 08 de febrero del 2021.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2021525645 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas quince minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Asesoría Contable Markar A.V.V.C. S. A. Se reformaron las cláusulas Segunda, Sexta y Octava de los Estatutos Sociales.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 08 de febrero de 2021.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria flinnerdes@gmail.com.—1 vez.—( IN2021525648 ).

Por escritura número 385-1, otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 05 de febrero de 2021, se protocolizó acta de la empresa Corporación Mariño & Villamizar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-782938, donde se nombró nuevo subgerente.—San José, 09 de febrero 2021.—Lic. Ronald Marino Moscoso Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021525652 ).

Por escritura número doscientos veintidós-dos otorgada en esta notaría a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil veintiuno, se realizan los nombramientos de la junta directiva y la modificación de la cláusula de representación de la compañía Calmegra Grupo Sociedad Anónima.—Alajuela, nueve de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525654 ).

La suscrita notaria, hace constar y da fe que, mediante escritura número ciento ochenta y seis, otorgada a las ocho horas del ocho de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cabito Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y uno, en la cual se acuerda aumentar el capital social de la sociedad.—Alajuela, Atenas, quince horas del ocho de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2021525655 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 01 de febrero del 2021, se constituyó la sociedad denominada: LPF Eventos Deportivos Premier Sociedad Anónima Deportiva. Domicilio social: Heredia, Belén, San Antonio, de la Estación del Tren, ochocientos metros este, Complejo Pedregal, Oficinas Administrativas. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderado generalísimo limitados a la suma de veinte mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, primero de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021525656 ).

Por escritura pública otorgada, a las quince horas con quince minutos del primero de febrero de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Quintas Los Once Sociedad Anónima, en la que se nombran miembros de junta directiva.—San José, primero de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525658 ).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se fusionaron por absorción las sociedades Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro S.A. y Tresbo S.A., prevaleciendo la última.San José, ocho de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525660 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Mesoldan S. A., donde se procede a reformar la cláusula del domicilio.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021525665 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento doce, del folio setenta y uno frente del tomo siete, a las trece horas del ocho de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la Asamblea de Socios, de Excavaciones Zuco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos mil trescientos sesenta y seis, por la cual se hace nombramiento de nuevo subgerente.—Pital, San Carlos, ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525667 ).

La suscrita notaria, hace constar y da fe que mediante escritura número ciento ochenta y cinco, otorgada a las once horas del tres de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Green Insulators Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento veinticinco, en la cual se acuerda aceptar la renuncia a los miembros de la junta directiva y realizar nuevos nombramientos.—Alajuela, Atenas, catorce horas del tres de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2021525668 ).

Por escritura pública otorgada a las quince horas del primero de febrero de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Distribuidora de Pollo Don Tico Sociedad Anónima, en la que se nombran miembros de junta directiva.—San José, 1° de febrero de 2021.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021525671 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 09 de febrero del 2021, la empresa Anabru Holdings Limitada, cédula jurídica N° 3-102-698461, protocolizaron acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas del domicilio social y la administración.—San José, 09 de febrero del 2021. Notaría Pública. Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2021525672 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, se solicita la disolución de la sociedad González Alvarado de Porvenir Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cero nueve cuatro seis siete, domiciliada en Guanacaste Nandayure, Porvenir, dos kilómetros al este de la escuela.—MGTR. Tonis Vianey Jiménez Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525674 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del ocho de febrero de dos mil veintiuno, protocolicé acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Grupo Banesa S. A., mediante ésta se reforman las cláusulas 2, 5 y 7 de los Estatutos. Se recova nombramiento de agente residente y se nombran nuevos cargos en Junta Directiva y Fiscal.—Alajuela, 08 de febrero del 2021.—Lic. Diana Soto Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2021525676 ).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve-sesenta y ocho, de las quince horas del ocho de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Hermanas Pérez Herrera Adue S. A., celebrada a las diecisiete horas del quince de diciembre de dos mil veinte, donde se reformó la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—Alajuela, ocho de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021525679 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento ochenta y tres, folio ciento cuarenta y tres frente, del tomo diecinueve, a las once horas del ocho de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de reforma de estatutos de la sociedad Vesta Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno ocho cuatro uno cero cuatro, ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021525680 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día ocho de febrero de dos mil veintiuno donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones Hoteleras Playa Pochote Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta referente al capital social de los estatutos de la compañía.—San José, ocho de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021525685 ).

Rafael Alberto López Campos, notario público hago constar que mediante escritura número cuarenta y nueve, visible a folio veintinueve vuelto del tomo treinta y nueve de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del tres de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Coordinated Managment CTT Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil novecientos ochenta, en la cual se acuerda cambiar el domicilio social, el objeto, la administración, la representación y se acuerda remover de sus puestos al secretario, tesorero y fiscal y en su lugar se realizan nuevos nombramientos, y eliminar el puesto de agente residente y modificación en la cantidad de títulos.—Alajuela, Atenas, a las ocho horas del nueve de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021525692 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta que aprueba la modificación de cambio de junta directiva, fiscal, cambio de representación de la sociedad Inversiones IKHUA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil quinientos noventa, por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaría da fe. Alajuela.—Licda. María Francela Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2021525698 ).

Mediante escritura número quince, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del día veintinueve del mes de diciembre del año dos mil veinte se constituye la sociedad Juno R & M Sociedad Anónima.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021525699 ).

En escritura N° 59-2, otorgada en esta notaría a las 19:00 horas del 01 de febrero de 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Agroquintas Ecológicas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-376266, mediante la cual la totalidad del capital social acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Dado en San José, Escazú, San Rafael, 08 de febrero de 2021.—Licda. Marta Patricia Víquez Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2021525718 ).

En escritura número 60-2, otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 08 de febrero de 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Conservando El Bosque, Sociedad Anónima, cédula jurídica, número: 3-101-302416, en la que se modifica el acta constitutiva de la sociedad, se reajustan los nombramientos de la Junta Directiva, el Fiscal y se revoca el nombramiento del Agente Residente.—Dado en San José, Escazú, San Rafael el 08 de febrero de 2021.—Licenciada Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525719 ).

Por escritura pública otorgada, a las catorce horas con treinta minutos del primero de febrero de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad MMM Consultores Profesionales Sociedad Anónima, en la que se nombran miembros de junta directiva.—San José, primero de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525734 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: 3-101-785064 Sociedad Anónima, cédula persona jurídica N° 3-101-785064, celebrada en su domicilio social en San José, Curridabat, de la Embajada de Francia, 75 mts. Oeste, se reforma cláusula 8va del pacto constitutivo, en cuanto a la administración. Escritura otorgada a las 16 horas del 6 de febrero 2021.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2021525743 ).

Mediante escritura 74, otorgada ante esta notaría, a las 8 a.m., del día 09 de febrero de 2021, se acuerda modificar estatutos de Costa Esterillos Estates Agarico Blanco Ciento Cincuenta y Siete S.A.. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 09 de febrero de 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2021525748 ).

Ante esta notaría se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de la empresa Chia Fong y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-262284, donde se modificó la cláusula Octava: de la Administración.—San José, 09 de febrero del 2021.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021525749 ).

Por escrituras número veinte-cuarenta y cinco otorgada ante mí, a la 11:30 horas del 31 de diciembre del 2020 y adicionada por escritura número cuarenta y cinco-cuarenta y cinco otorgada ante mi, a la 11:30 horas del 05 de febrero del 2021, se constituye la sociedad denominada C&M Soluciones Habitacionales Sociedad Anónima; carnet 15319—Master. Ivannia María Gutiérrez Hemández, Notaria.—1 vez.—( IN2021525763 ).

Por escritura otorgada en esta notaria, a las once horas del cinco de febrero del dos mil veintiuno se protocoliza Acta de disolución de la sociedad Trans Sierpe S.A..—Alajuela cinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Jose Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2021525765 ).

Ante esta notaria la escritura fue otorgada el día ocho de febrero del dos mil veintiuno de la sociedad Corporación Bremosa Sociedad Anónima se protocoliza la asamblea de socios que corresponde a reforma de junta directiva.—San José, 9 de febrero del 2021.—Licda. Karina Maroto Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021525769 ).

Por escritura otorgada ante a las 9:30 horas del 03 de febrero del 2021, Maderas Kodiak S. A. modificó las cláusulas Segunda (Domicilio) y Sétima (Administración) de sus estatutos.—San José, 09 de febrero del 2021.—Licda. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria Pública. Teléfono: 22902550.—1 vez.—( IN2021525771 ).

En mi notaría, mediante escritura número cincuenta y seis, visible al folio cincuenta y dos, vuelto del tomo veintiuno, del protocolo del suscrito notario, a las ocho horas y treinta minutos del día primero de febrero del año dos mil veintiuno, se constituye la empresa individual de responsabilidad limitada de nombre Operaciones Auríferas de Costa Rica E.I.R.L.; con un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San José, nueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021525784 ).

Por escritura número 55 de hoy, protocolicé el acta por la cual Inversiones y Aparcelamientos S. A., cédula jurídica N° 3-101-009495, modifica la cláusula Segunda, la Novena y nombra fiscal.—San José, 09 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021525788 ).

A las 17:00 horas del día 05 de febrero del año 2021, se protocolizó acta de la sociedad denominada Veinticinco de Noviembre S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de Domicilio Social, Administración y Representación.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario carnet N° 5950.—1 vez.—( IN2021525789 ).

A las 16:00 horas del día 05 de febrero del año 2021, se protocolizó acta de la sociedad denominada Atuvi S.A., mediante la cual se reformó la cláusula de Domicilio Social, Administración y Representación.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario carnet N° 5950.—1 vez.—( IN2021525791 ).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 05 de febrero del 2021, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Kasiana MA S.A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas Segunda y Sexta del pacto social por el resto del plazo social.—San José, 09 de febrero del 2021.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario. Carné Nº 17973.—1 vez.—( IN2021525795 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en San José, a las quince horas y del día trece de enero del dos mil veintiuno de Tres-Ciento Uno-Siete Cero Cuatro Tres Dos Uno Sociedad Anónima. Protocoliza Acta Número Cinco Asamblea Extraordinaria de disolución de sociedad.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2021525797 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos, del día dos de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Un Mil Ochocientos Sesenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil ochocientos sesenta y tres, mediante la cual por unanimidad de votos se acordó reformar las cláusulas referentes al nombre y al domicilio social, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, tres de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021525798 ).

Ante mí se reformaron las cláusulas segunda y novena del domicilio y de la administración de Alexa Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos ocho siete cuatro dos nueve. Notario Público Guillermo Anton Mendoza carné 15888.—San José, ocho de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Anton Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525800 ).

Por escritura número treinta y tres-setenta y nueve, otorgada a las doce horas del nueve de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Plamera de Oro LDC Sociedad Anónima. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021525803 ).

En mi notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tetrase Costa Rica S.A., solicitando la corrección del nombre de la compañía a Tetrace Costa Rica S.A.—Esparza, doce horas del nueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario. Tel 88627462. Consultoriajuridica_cr@hotmail.com.—1 vez.—( IN2021525807 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:50 del día 18 de enero de 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad Urbanizadora Valle Dorado Sociedad Anónima. Se aceptaron renuncias y se nombró nueva Junta Directiva. Se reforman las cláusulas Octava y Décimo Primera para realizar reuniones y asambleas virtuales.—Ciudad Quesada, 09 de febrero de 2021.—Licda. Ana Marcela Campos Porras, Notario.—1 vez.—( IN2021525812 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Marvin Cubero Martínez, a las 7:00 horas del 12 de febrero del 2020, protocolizamos el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Acabados para la Construcción APC Alcides Baltodano S.A., cédula jurídica N° 3-101-678761, mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula del capital social.—Puntarenas, 09 de febrero del 2021.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021525814 ).

Mediante escritura N° 6, otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 8 de febrero del 2021, se protocolizó acta de la sociedad: Corporación Deville C.D.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-394.388, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—Barva de Heredia, 9 de febrero del 2021.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2021525815 ).

Por escritura número 56 de hoy, protocolicé el acta por la cual Inversiones Lamda S.A., cédula jurídica N° 3-101-011101, modifica la cláusula Segunda, la Novena y nombra fiscal.—San José, 09 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021525816 ).

Que por disposición expresa de sus socios, se ha procedido con la solicitud de disolución y liquidación de la sociedad: Grupo su Casa Renovada S. A., cédula jurídica N° 3-101-724662. Es todo.—San José, 5 de febrero de 2021.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2021525817 ).

La suscrita notaria Virginia Umaña Segura, carné 6936, informa que mediante asamblea general extraordinaria la sociedad denominada Cien al Este Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101-803366 celebrada el día 05/02/2021, modificó el domicilio social de dicha empresa.—San José, 09 de febrero del 2021.—Licda. Virginia Umaña Segura, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021525821 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 05 de febrero de 2021, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía LKMB S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y realizar nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 09 de febrero de 2021; carné Nº 17973.—Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2021525822 ).

Se hace constar que en acta número dos de las nueve horas del ocho de febrero del año dos mil veintiuno, se modificó representación y se nombró un nuevo tesorero de Grupo Medea Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-677059.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2021525824 ).

Por escritura otorgada el día cinco de febrero del año dos mil veintiuno, se disuelve la compañía Empresas Maracaibo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil ochocientos ochenta y siete.—San José, nueve de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525828 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del cinco de febrero del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis, que se inscribirá con número de cédula jurídica asignado por el Registro Público, Sección Mercantil. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito de San Isidro de El General, calle seis, entre avenidas cero y dos, Edificio Sánchez y Asociados. Gerente: Ginette Jahaira Guadamuz Marín.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, cinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021525830 ).

Por escritura otorgada a las 09:30 horas del 05 de febrero de 2021, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Camp Jaco Incorporated S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social, realizar nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social, y revocar el nombramiento del agente residente.—San José, 09 de febrero de 2021.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, carné Nº 17973, Notario.—1 vez.—( IN2021525832 ).

Mediante escritura ciento noventa y seis-diecisiete trece horas del día nueve de febrero del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de socios de Lolita Labrie Sociedad Anónima. En la que se reforma cláusula de administración, del domicilio y se nombran nuevo secretario y tesorero. Presidente Claudette Labrie.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525836 ).

Mediante escritura autorizada por , a las diecisiete horas del ocho de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: One Smart Star Costa Rica Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil seiscientos veintiséis, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, nueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525839 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 05 de febrero de 2021, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotitas de la compañía Río Lejano LTDA., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social, realizar nuevos nombramientos de gerente y subgerente por el resto del plazo social y revocar el nombramiento del agente residente.—San José, 09 de febrero de 2021.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Carné N° 17973, Notario.—1 vez.—( IN2021525841 ).

Por escritura 94 de tomo 6, otorgada ante esta notaría, a las 08 horas del 28/01/2021 se acuerda la disolución de CSTRES S.A., cédula jurídica N° 3-101-761204.—San José, 09 de febrero de 2021.—Licda. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525842 ).

Por escritura otorgada a las 08:30 horas del 05 de febrero de 2021, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Hacienda La Chimba S.A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social, realizar nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social y revocar el nombramiento del agente residente.—San José, 09 de febrero de 2021.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, carné Nº 17973, Notario.—1 vez.—( IN2021525843 ).

Mediante escritura autorizada por , a las quince horas del ocho de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de VL Vereda de La Sierra VM Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil setenta y uno, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, nueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—( IN2021525846 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 05 de febrero de 2021, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Amandu S.A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y realizar nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 09 de febrero de 2021.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, carné Nº 17973, Notario.—1 vez.—( IN2021525850 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas de hoy, se constituye la Fundación Reconéctate.—San José, cinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021525852 ).

Ante esta notaría, bajo la escritura ochenta y ocho de las dieciséis horas del cinco de febrero de dos mil veintiuno, del tomo veinticuatro, se modifica la cláusula octava y se nombra junta directiva en la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Siete Mil Noventa y cinco S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil noventa y cinco. Presidente: Alejandro Jiménez Meza. Alajuela, cinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021525853 ).

Se avisa que, Médicos de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-523421 ha sido disuelta.—Guanacaste, Liberia 09 de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2021525859 ).

Por escritura pública número 11-48 otorgada ante este notario a las 17:00 horas del día 29 de enero de 2021, se constituyó la sociedad denominada Americas Gateway - Amega Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Es todo.—San José, 29 de enero de 2021. Notario Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián igallegos@zurcherodioraven.com.; 2201-3901.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2021525860 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 08 de febrero del 2021 se constituyó la sociedad Inversiones Caftago de Asís S. A. Capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo noventa y nueve años.—Cartago, 08 de febrero del 2021.—Licda. Grettel Monge von Herold, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525861 ).

Mediante escritura número veintiocho otorgada ante esta Notaría, a las dieciocho horas del día cinco de febrero del año dos mil veintiuno, visible a folio catorce frente hasta quince frente del tomo catorce de la suscrita notaria, se reforma cláusula sétima de la sociedad Alma De Tierra, S, A., cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y ocho cincuenta y siete veintiocho. Notaría de la Licenciada Marilyn Aguilar Sánchez en Naranjo, Alajuela, 75 metros oeste de la Ferretería Elky María. Teléfono: 8982-2176. Publíquese por única vez. Lic. Marilyn Aguilar Sánchez. Correo electrónico marilynaguilarsehotmall.com.—Licenciada Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525865 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del día ocho del mes de febrero del año dos veintiuno, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Farmacia Saryana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil cero treinta.—Licda. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2021525869 ).

Mediante escritura 82-31, del tomo 31 del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se protocolizó el acta de asamblea general de socios número dos, celebrada el día 5 de febrero de 2021, donde se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Ranas del Alzahar Limitada, cédula jurídica N° 3-102-614255.—San Ramón, Alajuela, 9 de febrero de 2021.—Licda. Carmen L. Elizondo Vásquez.—1 vez.—( IN2021525870 ).

Por escritura pública otorgada, a las trece horas con cuarenta y cinco del primero de febrero de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Grupo Guardia Sociedad Anónima, en la que se nombran miembros de Junta Directiva.—San José, primero de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525872 ).

Por escritura número ciento veintidós-dos, otorgada en San Ramón, a las once horas del nueve de febrero del dos mil veintiuno. Ante la notaría del licenciado Víctor Alfaro Cortés, se protocolizó se modifica cláusula de administración de la compañía denominada Inversiones La Corona Ramonense Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil quinientos sesenta y ocho.—San Ramón nueve de febrero de 2021.—Lic. Víctor Alfaro Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2021525873 ).

Por escritura número ciento veintiuno-dos otorgada en San Ramón, a las dieciocho horas del ocho de febrero del dos mil veintiuno. Ante la notaría del Licenciado Víctor Alfaro Cortés, se protocolizó se modifica cláusula de administración de la compañía denominada Business Earth Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve cinco cuatro dos cuatro.—San Ramón, ocho de febrero de 2021.—Lic. Víctor Alfaro Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2021525874 ).

La sociedad denominada Logística A B & C del Istmo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y cinco tramita ante esta notaria la disolución de la sociedad. Es todo. Publicación de una vez.—Heredia, diecisiete de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Dorca Enriquez Mora.—1 vez.—( IN2021525877 ).

Por escritura número doscientos uno-primero, a las doce horas del día seis de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de Servicentro Paquera S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero siete cero cero cinco cero; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—Grecia, doce horas del nueve de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Marianela Cisneros Castro,Notario.—1 vez.—( IN2021525880 ).

Que mediante escritura pública número doscientos setenta y seis-seis, los señores José Evans Segura Vargas y Inna Nurik constituyen la sociedad anónima, Connect with Home CR S.A.. Es todo.—San José, nueve de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Magda Azofeifa Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021525881 ).

Por escritura pública otorgada, a las catorce horas con quince minutos del primero de febrero de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Granja Avícola Los Once Sociedad Anónima, en la que se nombran miembros de junta directiva.—San José, primero de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525885 ).

Por escritura pública otorgada, a las catorce horas del primero de febrero de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Los Doce Sociedad Anónima, en la que se nombran miembros de Junta Directiva.—San José, primero de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525887 ).

Por escritura pública otorgada a las trece horas con treinta minutos del primero de febrero de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Agropecuaria San Miguel de Turrúcares Sociedad Anónima, en la que se nombran miembros de junta directiva.—San José, 1° de febrero de 2021.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021525888 ).

Por escritura pública otorgada, a las trece horas con quince minutos del primero de febrero de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Nutrientes Orgánicos La Garita Sociedad Anónima, en la que se nombran miembros de junta directiva.—San José, primero de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021525889 ).

Ante esta notaría, se otorgó la escritura número doscientos diez-diez, de las trece horas treinta minutos del nueve de Febrero del dos mil veintiuno, del protocolo tomo diez del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del Acta en la que se reforma la cláusula en cuanto a la Representación Legal del pacto constitutivo de la sociedad Sucesores de Roman Herrera Sociedad Anónima, y el nombramiento de nueva Junta Directiva y Fiscalía.—Alajuela, San Carlos, Venecia, catorce horas del nueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525897 ).

Por escritura pública otorgada, a las trece horas del primero de febrero de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Serviavuga Sociedad Anónima, en la que se nombran miembros de junta directiva.—San José, primero de febrero de dos mil veintiuno.—Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525928 ).

Por escritura pública otorgada, a las nueve horas del tres de febrero de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Transportes Alpe Sociedad Anónima, en la que se nombran miembros de junta directiva.—San José, tres de febrero de dos mil veintiuno.—Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525933 ).

Por escritura pública otorgada a las nueve horas con treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: AUG Corporación Sociedad Anónima, en la que se nombran miembros de junta directiva.—San José, primero de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizaron los acuerdos de fusión por absorción de las sociedades denominadas: Equipo Gente CTR S. R. L. y Huella Shared Services S. A., prevaleciendo esta última. Tel. 2208-8750.—San José, 09 de febrero de 2021.—Lic. George De Ford González.—1 vez.—( IN2021525965 ).

Por escritura otorgada a las quince horas hoy, protocolice acuerdos de la sociedad Full Partes Express Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelve esta sociedad.—San José, dos de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021525978 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día nueve de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Biera de Alajuela Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia nueve de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Marianela Cisneros Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021525980 ).

Por escritura 242-8 ante la suscrita notaria de las 8:00 del 05 de febrero del 2021, se reforman los estatutos de CR Advanced Consulting S. A. cédula jurídica N° 3-101-486354, cláusula Segunda nuevo domicilio social: San José, Pavas, 300 metros sur de Plaza Mayor, Edificio Torre Cordillera, primer piso, frente a BCR Pensiones, se nombra nuevo fiscal el cual acepta.—San José, 05 de febrero del 2021.—Licda. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2021525981 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las 18:00 horas del 05 de febrero del 2021, se constituyó la sociedad denominada: Consultoría G&S Sociedad Anónima. Presidente: Gabriel Gómez Vargas.—Cartago, 09 de febrero del 2021.—Licda. María Auxiliadora Porras Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2021525983 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Laboratorios Tecnoquímicas de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos veintiséis, en la cual se modifica la cláusula del capital social. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Vivian Gazel Cortés, a las nueve horas del nueve de febrero del dos mil veintiuno. Teléfono: 4036-2800.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2021525984 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Sueños de Arte y Turismo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-615381, en la que se nombra nueva Junta Directiva y Agente Residente, además se reforma la cláusula segunda y sexta del acta constitutiva.—Puerto Viejo de Talamanca, 09 de febrero del 2021.—Licda. Liza Bertarioni Castillo.—1 vez.—( IN2021525996 ).

Por escritura N° 102, otorgada ante esta misma notaría, a las 15:20 horas del 9 de febrero del 2021, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios y Procesos Industriales OIP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-658857, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—3 de febrero del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021526003 ).

Por escritura número 101, otorgada ante esta misma notaría, a las 15:15 horas del 09 de febrero del 2021, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Industriales PMJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-683983, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—03 de febrero del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526004 ).

Por escritura número 100, otorgada ante esta misma notaria, a las 15:00 horas del 9 de febrero del 2021, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Procesos Industriales OPM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101- 340391, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—03 de febrero del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021526006 ).

Shawn E Shawn LLC S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-689917, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general de cuotistas, celebrada en su domicilio social a las 17:00 del 14 de enero del 2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—9 de febrero del 2021.—Gabriel Chaves Ledezma, Notario Público, cédula N° 1-1071-752.—1 vez.—( IN2021526009 ).

Que mediante asamblea de socios de la sociedad Security One Solutions de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis mil seiscientos sesenta y uno, se acordó la disolución de la misma. Es todo.—San Jose, 09 de febrero de 2021.—Lic. Alejandro Vargas Yong.—1 vez.—( IN2021526010 ).

Por escritura pública N° 221-07, otorgada a las 18:00 horas del 02 de febrero del 2021, se protocoliza acta de Electropartes de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—( IN2021526011 ).

Ante esta notaría, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Autolavado Álvarez y Fernández Sociedad Civil, cédula jurídica 3-106-701342, en la cual se acuerda transformar la Sociedad Civil a Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada Autolavado Álvarez y Fernández Limitada.—San José, 09 de febrero del 2021.—Licda. Ana María Avendaño Rojas.—1 vez.—( IN2021526012 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad denominada Videoconferencia Audiovisual S. A., cédula jurídica N° 3-101-763631, modificó la cláusula sétima de su administración. Presidente: Esteban Paniagua González.—Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021526013 ).

En esta notaría, a las 15:00 horas del 29 de enero del 2021, se protocoliza acta de la sociedad Sea Breeze Properties S.A., se nombra junta directiva, fiscal y agente residente y se modifica cláusula de domicilio. Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526014 ).

Por escritura número noventa y cinco, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del ocho de enero del dos mil veintiuno, visible al folio ciento cinco frente del tomo cuarenta y nueve de mi protocolo, se protocoliza acta de la sociedad Agrícola Quirós Abarca de Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil novecientos sesenta, domiciliada en San José, Tarrazú, San Carlos, trescientos metros al este de la escuela, por unanimidad de los socios, se acuerda la disolución de la presente sociedad. Todo conforme al artículo doscientos siete del Código de Comercio. San José, nueve de febrero del dos mil veintiuno. Notario Público Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes. Carné tres cuatro cinco ocho. Correo ravcespedeshotmail.com .Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526016 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día nueve de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Cinco Nueve Nueve Nueve Cero Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno- cinco nueve nueve nueve cero uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las dieciséis horas del noveno día del mes de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez.—1 vez.—( IN2021526018 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Fercevi de Turrialba Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décima de los estatutos.—Turrialba, nueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021526025 ).

María Montserrat Castro Carranza, y José Arguedas Morera constituyen la sociedad: Magic Trails Punto Com Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del ocho de febrero del dos mil veintiuno, ante el Notario: Humberto Jarquín Anchia.—Lic. Humberto Jarquín Anchia, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526035 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del once de enero del dos mil veintiuno, la sociedad: International Commercial Outsourcing Network Group Icon Group S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-783430, modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 11 de enero del 2021.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2021526036 ).

Por escritura otorgada ante , se reforma la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad: Transportes Cumiche S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil setecientos ochenta y cuatro.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, diez de febrero del dos mil veintiuno.—Msc. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021526043 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 09 de febrero del 2021, se protocolizó acta de asamblea de general extraordinaria de socios de la compañía Monte Kalissa J & M S.A., en donde se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 09 de febrero del 2021.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2021526052 ).

En escritura N° 161-2, otorgada en mi notaría, el día 20 de enero del 2021, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad: William Mauricio Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-486997, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Santa Cruz, Guanacaste, 03 de febrero del 2020.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526060 ).

En escritura N° 167-2, otorgada en mi notaría, el día 09 de febrero del 2021, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad: Familia Lei Xiao Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-487054, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Santa Cruz, Guanacaste, 09 de febrero del 2021.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526061 ).

En escritura N° 168-2, otorgada en mi notaría, el día 09 de febrero del 2021, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad: Familia Zeng ZC Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-770246, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Santa Cruz, Guanacaste, 09 de febrero del 2021.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526062 ).

En escritura N° 169-2, otorgada en mi notaría, el día 09 de febrero del 2021, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad: Qiqisilvia Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-768663, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Santa Cruz, Guanacaste, 09 de febrero del 2021.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526063 ).

En escritura: 170-2 otorgada en mi notaría el día 09 de febrero del 2021, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad Xiang Ping Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-734751, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Santa Cruz, Guanacaste, 09 de febrero del 2021.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—( IN2021526064 ).

En escritura N° 171-2, otorgada en mi notaría, el día 09 de febrero del 2021, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad: Wei Long Dos Mil Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-769967, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Santa Cruz, Guanacaste, 09 de febrero del 2021.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526065 ).

En escritura: 172-2 otorgada en mi notaría el día 09 de febrero del 2021, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad Inversiones Yonghua Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-769967, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Santa Cruz, Guanacaste, 09 de febrero del 2021.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—( IN2021526066 ).

En la notaría, del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Constructora y Multiservicios ICOMUSA S.A.; cédula jurídica 3-101-729619, donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, 08 de febrero del 2021.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526082 ).

Por asamblea general extraordinaria se acuerda disolver la sociedad Kigar Sociedad Anónima, a las diez horas del primero de febrero del dos mil veintiuno.—Cartago, nueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Oscar Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021526092 ).

Ante mi Denia Vázquez Pacheco, notaria pública en escritura número trescientos cincuenta y tres, se protocolizó el acta número uno de la compañía Agropecuaria La Zarcilla Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil sesenta y tres, donde se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Fortuna, San Carlos, primero de febrero del dos mil veintiuno.—Denia Vázquez Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021526094 ).

Ante la notaría del licenciado Víctor Manuel González Loria, mediante escritura número setenta y nueve, visible al folio cuarenta y dos frente, del tomo diez del protocolo del suscrito Notario, con fecha once horas y treinta minutos del día siete de febrero del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada denominada con el número de cédula que le asigne el despacho, con domicilio en Santa Elena de Monteverde de Puntarenas, cien metros al oeste de la escuela Los Llanos, casa a mano izquierda color beige, con un capital social de un millón de colones, representado por cien cuotas comunes con un valor de diez colones cada una. Licenciado Víctor Manuel González Loria, Carnet N° 17450.—San José, nueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Manuel González Loria, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526111 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:30 horas del 09 de febrero de 2021; se protocolizó reforma de la administración y representación de la sociedad SRT Servidores, Redes y Telecomunicaciones Ltda..—San Ramón de Alajuela, 09 de febrero de 2021.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González., Notario—1 vez.—( IN2021526119 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 09 de febrero del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Manpall Soluciones y Mas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-786019, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 09 de febrero del 2021.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021526121 ).

Por escritura otorgada ante , se reformo la junta directiva de Corporación Pro Salud de la Zona Norte S.A, cédula jurídica 3-101-732833.—Ciudad Quesada, 09 de febrero de 2020.—Lic. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526124 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 9 de febrero del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Seis S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-749606, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2021526127 ).

La sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Diecinueve Mil Setecientos Veintidós S.A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios. Escritura otorgada en Grecia, a las 11.00 horas del día 04 de febrero del 2021.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2021526131 ).

Por escritura otorgada a las 16:05 horas del 18 de enero del 2021, se protocolizó acta de 3-101-734539 Sociedad Anónima por la que se reforma la cláusula, primera del pacto social.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526146 ).

Hoy, protocolicé debidamente autorizado acta tres de Sanitario Sancarleño S.A., cédula jurídica 3-101-362932. Se acepta renuncias de presidente y secretario. Se nombra sustitutos y se modifica cláusula sétima. Notario Gilberth Quirós Castro, carné N° 7184.—San José, 08 de febrero del 2021.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría número ciento setenta y seis-cuatro de las trece horas del ocho de febrero de dos mil veintiuno, se procede a protocolizar el acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Geomay S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-770235, mediante la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: quinta para que las cuotas sean firmadas por el gerente, sexta de los negocios sociales donde solo un gerente los administrará, séptima de la representación judicial y extrajudicial de la compañía y decima donde se indica que quien convocará las asambleas de cuotistas será el gerente.—San José, diez de febrero del dos mil veintiuno.—Paola Castro Montealegre.—1 vez.—( IN2021526150 ).

Por escritura número dieciséis-tres, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del tres de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condominio La Ladera Lote Ochenta y ocho. Domicilio Uno, S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis, en la cual renuncia fiscal y se nombra nueva.—Heredia, tres de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021526152 ).

Se hace saber: que en mi notaría se aprobó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de Pure Life Aligners Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-794026.—San José, 10 de febrero del 2021.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021526153 ).

Por escritura número trece-seis, ante la notaria María Jesús Espinoza Garro, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación de Servicios Profesionales Vete Sociedad Anónima, donde se nombró como nueva presidenta de la sociedad a Marlene Yesenia Vega Vega. Es todo.—San José, diez de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2021526155 ).

En escritura número 142, otorgada en esta notaría, al ser las 16 horas 40 minutos del 09 de febrero de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-801832 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-801832, celebrada en su domicilio social al ser las 08 horas del 19 de enero de 2021, en la que, por unanimidad de votos, se acordó en firme, modificar la cláusula primera. Del nombre: del estatuto social para que en lo sucesivo se lea así: “Primera. Del nombre: La sociedad se denominará Atempu Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S.A..”. No habiendo más asuntos que tratar se levantó la sesión una hora después de su inicio.—San José, nueve de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Manuel Mora Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526160 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del día 3 de febrero del 2021, se constituyó la empresa denominada Don Johnny Sociedad Anónima, presidente Ericka Sheffield Zamora, cédula 1-792-241, Primer Vicepresidente Jenny Sheffield Zamora, cédula 1-816-218 y Segundo Vicepresidente Frank Sheffield Zamora. Capital social mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, por aporte de los socios. Licenciado Daniel Murillo Rodríguez, cédula 4-137-719, carné N° 6075.—Belén, Heredia, 8 de febrero del 2021.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021526163 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Multis Servicios Walter Jiménez Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021526168 ).

Que por asamblea general extraordinaria de socios, acta número tres, se realizó cambio de miembro de junta directiva y reforma del domicilio social de la sociedad Villa Ballena Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-117675, para que se lea el nuevo domicilio en la provincia de Alajuela, distrito tres San Juan, cantón dos San Ramón, ciento cincuenta metros oeste de la entrada a calle Las Juntas, edificación a la izquierda color beige con café y verjas negras. Fecha de modificación: veintinueve de enero del dos mil veintiuno.—San Ramón de Alajuela, diez de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021526170 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del dos de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo de Consultores Globales GCG S. A. por la que se acuerda reformar la cláusula de la administración para que en lo sucesivo la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponda al presidente.—San José, dos de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2021526176 ).

Por escritura número noventa y siete-tomo tercero otorgada el tres de febrero del dos mil veintiuno a las once horas, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad denominada Oro Agri Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil cuatro, mediante la cual se acordó  reformar la cláusula Sétima de la sociedad.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2021526185 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las 11:00 horas del 9 de febrero del año 2021, donde se reforma el capital social de la compañía Refrigeración y Soluciones de Frío S. A., entidad con cédula jurídica N° 3-101-645126.—San José, al ser las 11:30 del martes 9 de febrero del 2021.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021526186 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 5 de febrero del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Costa Montaña Estates Iguana Cero Veintinueve S. A., cédula jurídica N° 3-101-453556, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 5 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021526188 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 02 de febrero del 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres S.A., cédula jurídica número 3-101-634453, en la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 08 de febrero de 2021.—Lic. Fabián Adolfo Gutiérrez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021526200 ).

En esta notaría, se constituyó, Movimientos de Tierra y Agregados Carrera Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Río Segundo de Alajuela, nueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Rodríguez Carmona, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526204 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas, 28 de enero del 2021, se constituye la sociedad Plataforma Logística Caribe Placa Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021526208 ).

Sunflower Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-367505, reforma la cláusula sétima.—Liberia, 09 de febrero 2021.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2021526209 ).

Por escritura 4-3 de las 12:00 horas del nueve de febrero 2021, protocolicé acta de disolución de Tres-Ciento Uno-Ocho Cero Uno Siete Cinco Siete Sociedad Anónima, 3-101- 801757.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021526210 ).

Mediante asamblea de cuotistas celebrada a las 11:00 horas del día 09 del mes de febrero del año 2021, se reformó la razón social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuatro Mil Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-804027.—San José, 09 del mes de febrero del año 2021.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2021526228 ).

Automatización Diseño Mantenimiento Tecnología Adimatec S.A., cédula jurídica N° 3-101746348, mediante acta de asamblea de socios, reforma razón social y se denominará ADIMATEC S.A. Y se reforma la cláusula de la administración. Apoderados: presidente y tesorero. Escritura N° 107-03, otorgada a las 19:30 de hoy. Notaria. Lizeth Vargas Vargas, cédula N° 1-0672-0061, carné 25022, teléfono 8858-7521.—San José, 08 de febrero del 2021.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021526244 ).

Que ante esta notaría, en escritura número 14, otorgada al ser las 10:00 horas del día 05 de febrero del 2021, la disolución de la sociedad de esta plaza denominada Consultorías y Capacitaciones Roximar Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-764106; carné 4905.—San José, 05 de febrero de 2021.—Licda. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021526245 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento sesenta y siete, visible al folio noventa y seis, del tomo uno, a las trece horas del veintisiete de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Alba porteña sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos cinco cero ocho siete cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número séptima del pacto constitutivo, estableciendo un nueva clausula.—Alajuela, a las trece horas del diez de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Madelyn Tatiana Rojas Marín.—1 vez.—( IN2021526246 ).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notario público, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, se protocolizan los acuerdos de asamblea general de Servicios de Terapia Intensiva Siglo Veintiuno S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil setecientos nueve, Mediterapia Aplicada S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil dieciséis, Humedales Horizonte Azul S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ciento veintidós en donde se toman acuerdos de disolver las sociedades por acuerdo de socios de conformidad al artículo doscientos uno inciso d.—San José, 06 de febrero del 2021.—Licda. María Catalina Mora D., Notaria.—1 vez.—( IN2021526247 ).

Ante la notaria Laura Campos Murillo, carné N°20148, se presentó el señor Roberto Chávez Zamora, cédula 401480632, en su condición de representante legal de la sociedad Animal Creativo S. A., cédula jurídica N°3-101-432667, solicitando se proceda con la disolución de la misma. Interesados comunicarse 22890101.—Licda. Laura Campos Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021526259 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y uno-cuatro otorgado ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas del diez de febrero del dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Blazing Fire S. A.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021526260 ).

Por escritura número 89-3 del tomo número 3 de mí protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 10 de noviembre del 2021, se protocolizó el acta N° 6 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de: Los Nietos de Toto de Guadalupe de Cartago S. A., mediante la cual se reformó la cláusula tercera del acta constitutiva, referente al objeto social. Eladio Leiva Campos, cédula 301740652.—Lic. José Manuel Leiva Coto, carné N° 14386, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526261 ).

El suscrito notario público, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Digital Service Tecnologies S. A. Escritura número tres-uno otorgada.—San José, a las 14:50 del primero de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2021526262 ).

Por escritura otorgada ante a las 12:30 horas del 29 de enero del dos mil veintiuno, protocolicé acta de Badass Booty Fitness Limitada, de las 15:00 horas del 07 de enero del dos mil veintiuno, mediante la cual se conviene por acuerdo en modificar la cláusula primera de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021526270 ).

Mediante escritura pública número 80, otorgada a las 10 horas del 09 de febrero del 2021, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula segunda (del domicilio social) del pacto constitutivo de la sociedad CRAL Airlines de Costa Rica S.A., con número de cédula jurídica N° 3-101-800745.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021526274 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del día nueve de febrero del año dos mil veintiuno, protocolizando acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de QDR Filial Sesenta y Uno Rosa Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y se modifica el pacto constitutivo en cuanto a su domicilio.—San José, diez de febrero del dos mil veintiuna.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021526276 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas del 5 de febrero del 2021, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Noventa y Uno SRL., cédula jurídica número 3-102-695091, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021526277 ).

Mediante escritura otorgada a las trece horas con cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, por estar disuelta de conformidad con la ley nueve mil veinticuatro, se nombró liquidador de la compañía: Black and White S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno cinco ocho tres siete, a efectos de que interesados se manifiesten en el plazo de ley.—San José, cuatro de febrero del dos mil veintiuno. Notario: Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, cédula N° 107650094, carné18973.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021526278 ).

Mediante escritura diecinueve, otorgada ante el notario Carlos Manuel Aguilar Rojas, a las siete horas del diez de febrero del año dos mil veintiuno, se acordó disolver y liquidar la sociedad Fazer Internacional SRL, en virtud del acuerdo de socios.—San José, diez de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021526279 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 del 10 de febrero de 2021, la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Nueve Mil Setecientos Ochenta y Siete S.A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula sétima.—Jorge Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2021526281 ).

Ante , José Villanave Solano, notario público con oficina en la ciudad de San José, mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las 12 horas del 5 de febrero del 2021, la asamblea general extraordinaria de socios de Cvale Sociedad Anónima, célula jurídica 3-101-765089, acuerda que: no existiendo ni activos ni pasivos, acuerda la disolución de la misma.—San José, 12 horas del 9 de febrero del 2021.—Lic. José Villanave Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526287 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas del día cinco de febrero del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Roseva Limitada.—Cartago, cinco de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2021526289 ).

Por escritura número once visible al folio treinta y cuatro frente del tomo ciento veintiséis del protocolo del suscrito notario, de las ocho horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo doscientos ocho del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, uno de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2021526291 ).

En mi notaría por medio de escritura otorgada a las 18:40 horas del 9 de febrero del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad de esta plaza denominada: Alvago de Grecia Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-tres ocho cero seis uno nueve, en donde convienen disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Grecia, 9 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021526292 ).

Por escritura número dos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, se disuelve sociedad: Lubricentro Alro de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil doscientos ochenta.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021526293 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido trasladado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2020/85722.—CHEFBOX LIDA.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-138330 de 22/10/2020.—Expediente: 2017-0006918.—Registro N° 266484.— CHEFBOX en clase 49 Marca Denominativa.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Juan Carlos Retana Otarola, en calidad de apoderada especial de INMOBILIARIA DE HOSPITALIDAD SAN RAFAEL S.A., contra el registro del nombre comercial “CHEFBOX’’ registro N° 266484, inscrito el 26/10/2017 con vencimiento el 26/10/2017, protege “Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de entrega de comidas basado en suscripción, servicios de suscripción por medio de internet para entregas de comidas, elaboración de planes de comida, provisión de un sitio web con información en el campo de comida y recetas para alimentos; servicios de alimentación, especialmente restaurantes, elaboración, entrega y envió comida y bebidas preparadas, comida tipo exprés, comida a domicilio, por pedido, por solicitud o por encargo, catering y preparación de comida en sitio. ubicado en Centro Comercial Momentum Lindora, local n R26, Santa Ana, San José.”, propiedad de CHEFBOX Ltda., cédula jurídica 3-102-740948.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se precede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso a quienes representen a la empresa titular del signo CHEFBOX Ltda., cédula jurídica 3-102-740948, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, así mismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Tomás Montenegro M.—( IN2021525441 ).

Ref.: 30/2020/62435.—Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de gestor oficioso de Xiaomi Inc. Documento: Nulidad por parte de terceros interpuesto por: Xiaomi Inc. Nro. y fecha: Anotación/2-135782 de 22/05/2020. Expediente: 2015-0011638 Registro N° 251727 mi Xiaomi en clase(s) 9 12 marca mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:23:20 del 21 de setiembre del 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad por parte de terceros, promovida por Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de gestor oficioso de Xiaomi Inc., contra el registro del signo distintivo mi Xiaomi, Registro N° 251727, el cual protege y distingue: Celulares, televisores, pantallas, accesorios para celular, scooters eléctricos, en clase 9 y 12 internacional, propiedad de Juan Camilo Gutiérrez Sanín, casado una vez, cédula de residencia N° 117001054605. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021525532 ).

Ref: 30/2020/66491. Banco Lafise S. A. Documento: cancelación por falta de uso Interpuesta por: Banco Lafise S. A. Nro. y fecha: Anotación/2-137616 de 15/09/2020. Expediente: 2010-0008204 Registro Nº 222919 Servired en clase(s) 36 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:39:16 del 8 de octubre de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Banco Lafise S. A., contra el registro del signo distintivo SERVIRED, Registro Nº 222919, el cual protege y distingue: seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, en clase 36 internacional, propiedad de BIGGINS INVESTING CORP. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021525561 ).

Ref: 30/2020/19419.—Inversiones Vidavar S.A. Príncipe Bar S.A. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-133931 de 12/02/2020 Expediente: 1900-7160500 Registro Nº 71605 CANDIL, EL en clase 49 Marca Denominativa y 1900-4985100 Registro Nº 49851 LOS CANDILES en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:18:08 del 11 de marzo de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Alexander Araya Zúñiga, en calidad de apoderado especial de SALOKE, S.A. contra el nombre comercial 1-“CANDIL, EL”, registro Nº 71605 inscrito el 23/02/1990, vence el 23/02/1990, para proteger: “un bar”, propiedad de Príncipe Bar S.A. cédula jurídica 3-101-073954, domiciliada en Heredia calle 4 avenidas 2 y 4 en el Bar chomas. 2- Nombre comercial “LOS CANDILES”, registro 49851, inscrito el 05/09/1975, para proteger “las actividades de restaurantepropiedad de Inversiones Vidavar S.A. cédula jurídica 3-101-27137, sociedad disuelta por Ley 9024. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso a los titulares citados, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, procedan a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021525845 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2020/23926.—Ramón Aguilar Solera, apoderado de Camposanto San Francisco S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-134018 de 17/02/2020 Expediente: 1900-6581700. Registro Nº 65817 MONTESACRO en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:03:57 del 1 de abril de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ramón Aguilar Solera, apoderado especial de Camposanto San Francisco S. A. en su condición de apoderado especial de, contra el registro del nombre comercial “MONTE SACRO”, registro Nº 54617 inscrito el 06/11/1978 el cual protege, cementerios privados, propiedad de Parques de Costa Rica, S. A., cédula jurídica N° 3-101-34605, disuelta por Ley 9024. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado a su representante o a cualquier interesado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021526144 ).

Ref: 30/2020/23996.—Ramión Aguilar Solera, apoderado de Camposanto San Francisco, S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-134019 de 17/02/2020.—Expediente: 1900-5461700 Registro Nº 54617 MONTE SACRO en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:57:22 del 1 de abril de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ramón Aguilar Solera, apoderado especial de Camposanto San Francisco, S.A. en su condición de apoderado especial de, contra el registro del nombre comercial “MONTE SACRO”, registro Nº 54617 inscrito el 06/11/1978 el cual protege, cementerios privados, propiedad de Parques De Costa Rica, S.A, cédula jurídica 3-101-34605, disuelta por Ley 9024. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado a su representante o a cualquier interesado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico .—( IN2021526145).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución acoge nulidad

Ref. 30/2021/2708.—Manuel Antonio Bolaños Sandoval, casado una vez, cédula de identidad 203250988, en calidad de Apoderado General de Fondo de Garantía de Ahorros FGA Confía Sociedad Cooperativa R.L., cédula jurídica 3004486260.—Documento: Nulidad por parte de terceros.—Nro y fecha: Anotación/2-136856 de 24/07/2020.—Expediente: 2018- 0008469.—Registro Nº 276065 FGA CONFÍA en clase(s) 36 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:40:50 del 12 de enero de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad, promovida por María Del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado Especial de Confía Sociedad Corredora de Seguros S.A., contra el registro del signo distintivo FGA CONFÍA (Diseño), Registro Nº 276065, el cual protege y distingue: “Servicios de operaciones financieras y servicios de operaciones monetarias”, en clase 36 internacional, propiedad de Fondo de Garantía de Ahorros FGA Confía Sociedad Cooperativa R.L.

Considerando

I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante Por memorial recibido el 24 de julio del 2020 (Folio 1), María Del Pilar López Quirós, apoderada de confía sociedad corredora de seguros S.A. solicita la nulidad de la marca: FGA CONFÍA (Diseño), inscrita bajo el Registro Número 276065, en clase 36 de la nomenclatura internacional, propiedad de Fondo de Garantía de Ahorros FGA Confía Sociedad Cooperativa R.L , inscrita desde el 7 de enero del 2019 alegando que: 1. Su representada es una entidad dedicada a la correduría de seguros y tiene inscritos a su nombre los registros número 213092 y 289372. 2. Ambas marcas pertenecen a mercados similares o relacionados por lo que conlleva un evidente riesgo de asociación y confusión ya que podría interpretarse que su representada a colocado un nuevo producto para proteger a las cooperativas; como prueba de lo anterior se adjunta el anexo 4 que corresponde a un correo electrónico dirigido a Confía Sociedad Corredora de Seguros S.A donde se solicita un criterio sobre un proyecto de ley. 3. Que de conformidad al artículo 8 incisos a y b de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y de conformidad al cotejo marcario, sea gráfica, fonética e ideológicamente existe identidad entre la marca de su representada y la que se pretende anular ya que tanto en el diseño como en su parte denominativa la palabra CONFÍA es idéntica e induce a error a los consumidores, 4. Existe también riesgo de confusión respecto a cómo se utiliza la marca en términos de tiempo, espacio, cantidad y continuidad para determinar cuánto afecta la mente del consumidor promedio. 5. Que la sigla FGA hace referencia a Fondo de Garantía de Ahorros el cual es un instrumento de protección financiera que respalda entidades frente a una insolvencia, quiebra o situación analógica; siendo un término común dentro del ámbito financiero no resulta exclusivo, por lo tanto, es de uso común en el sector financiero por lo que no debe de hacer énfasis del mismo en el cotejo marcario. Se aporta como prueba: 1. Copia simple del perfil CONFÍA del Instituto Nacional de Seguros: portal.ins.com (folios 8) 2. Copia simple de nota del periódico La República: www,larepublica.net (folio 9-11)3. Copia simple de nota publicada por Central América Link:centralamericalink.com (folio 12 y 13) 4. Copia simple del correo electrónico dirigido erróneamente a Jorge Alberto Carvajal Rojas (folio 14). 5. Copia simple de Impresión del enlace del FGA Fondo de Garantía de Medellín, Colombia: fga.com.co. (folio 15 al 26) 6.Copia del Sistema de Costarricense de Información Jurídica, artículo 2 del Reglamento 5934. (Folio 27) 7. Impresión del artículo 2 del Reglamento del Fondo Mutualista del Instituto Costarricense de Electricidad. (folio 28) 8. Copia simple del sitio web crhoy.com (folio 29 y 30). Ahora bien, es necesario que la pruebas que se aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (habiéndose acompañar de la traducción necesaria la legalización o apostillado correspondiente según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública. Es decir, para ser tomada en cuenta, la prueba debe de cumplir con todos los requisitos legales exigidos, en este caso tal y como se advirtió, los documentos aportados deben cumplir con los señalado en el artículo 295 de la Ley General de la Administración Pública:

Artículo 295.-Los documentos agregados a la petición podrán ser presentados en original o en copia auténtica, y podrá acompañarse copia simple que, una vez certificada como fiel y exacta por el respectivo Despacho, podrá ser devuelta con valor igual al del original.

Al analizar la prueba aportada por el titular del distintivo marcario, se determina que la misma no cumple con los supuestos del artículo 295 de la Ley General de la Administración Pública, por lo que no será tomada en cuenta a la hora de resolver el presente proceso.

Así, el Registro de Propiedad Intelectual da traslado de la acción de Nulidad el día 04 de agosto del 2020 al titular del registro N 276065 por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (Folio 36) dicha resolución fue debidamente notificada al representante del titular del distintivo marcario el 18 de agosto del 2020 (Folio 36 vuelto) y dada la imposibilidad de notificar conforme a derecho al titular del distintivo marcario tal y como consta en la resolución de fecha 08 de octubre del 2020, y de conformidad al adicional de fecha 22 de octubre del 2020 en donde el solicitante señala que desconoce otra dirección para proceder a la notificación, se emite el auto de las 13:31:09  horas del 12 de noviembre del 2020 ordenando la publicación del traslado en el Diario Oficial La Gaceta; dicha resolución fue debidamente notificada el 16 de noviembre del 2020. Ahora bien, mediante adicional de fecha 03 de diciembre del 2020, María Del Pilar López Quirós, apoderada de Confía Sociedad Corredora de Seguros S.A. aporta las tres publicaciones en el diario oficial La Gaceta Nº 279, 280 y 281 de fechas 24, 25 y 26 de noviembre de 2020. Que al momento de resolver las presentes diligencias el titular del distintivo marcarlo no se ha apersonado al proceso.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

III.—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

1-Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca FGA CONFÍA (Diseño), Registro No. 276065, el cual protege y distingue: “Servicios de operaciones financieras y servicios de operaciones monetarias”., en clase 36 internacional, propiedad de Fondo de Garantía de Ahorros FGA Confía Sociedad Cooperativa R.L.

2-Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrito a favor de Confía Sociedad Corredora de Seguros S.A los siguientes signos:

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4-Representación. Analizada la copia certificada del poder especial que consta en el expediente 2011-4191, se tiene debidamente acreditada las facultades para actuar de María del Pilar López Quirós, apoderada de Confía Sociedad Corredora de Seguros S.A. (Folio 35)

IV.—Sobre el fondo del asunto

Vistos los argumentos del representante de Confía Sociedad Corredora de Seguros S.A., en cuanto a la similitud y el correspondiente cotejo de las marcas en contención, es necesario proceder a conocer lo establecido en el artículo 8 inciso a) y b) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley No. 7978, que indican:

Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros, en los siguientes casos, entre otros:

Si el signo es idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con éstos, que puedan causar confusión al público consumidor.

Si el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior, y distingue los mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes pero susceptibles de ser asociados con los distinguidos por la marca, la indicación geográfica o la denominación de origen anterior. (...)”

Estos artículos están relacionados directamente con el objeto de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala en el apartado uno que la regulación en materia marcaria está ligada, entre otros aspectos, a la protección e intereses legítimos de los consumidores, evitando cualquier riesgo de confusión que pueda darse en la escogencia de bienes y servicios.

Ahora bien, con el propósito de determinar las similitudes y diferencias entre una marca y otra, para establecer si pueden coexistir, la doctrina ha señalado los siguientes aspectos: “a) Contraste de las marcas atendiendo a su aspecto; b) En función a los productos o servicios que distinguen; c) En atención a la coincidencia de vocablos en su conjunto y d) En función del público al que se dirigen los productos y servicios y los lugares en que se expenden y proporcionan.” (AMPPI, Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual, Preguntas Básicas Marcas, p. 20. Dirección electrónica: http.//www.amppi.com.mx/pbmarcas.htm.)

Por otra parte y siendo que toda marca reviste como característica la distintividad, la doctrina ha definido lo que se conoce como riesgo de confusión el cual “se produce en principio cuando dos marcas, por diferentes motivos, se confunden, perjudicando tanto al consumidor como al comerciante. En realidad, la confusión hace a la esencia del sistema marcarlo. Para evitar su confusión se prohíbe el registro de marcas idénticas o similares a otras registradas con anterioridad y la ley establece que la propiedad de una marca y la “exclusividad” se obtienen con el registro”. Además, indica la doctrina que la confusión puede ser de dos tipos:

“La confusión directa es cuando el comprador adquiere un producto determinado convencido de que está comprando otro. La confusión indirecta se da cuando el comprador cree que el producto que desea tiene un origen, un fabricante determinado, etc. (...) Cualquiera sea la confusión que se cause, se producirá un daño. El que compra un producto creyendo que compra otro dejó de comprar el que quería. El dueño de la marca original perdió una venta, puede también perder el cliente su la calidad del producto que compró es mala y ese hecho se atribuye al dueño de la marca original.” (Naturaleza jurídica de los Derechos de Propiedad Intelectual, p.7. Dirección electrónica: http.11members.fortunecity.es/robertexto/archivo/proaintelect.htm)

Así, de vital importancia resulta para la doctrina del Derecho Marcario, que las marcas cumplan con requisito de distintividad, es por ello que la autora Raizabel Méndez Andrade en la Obra Temas Marcarios, ha señalado lo siguiente: Dicha función diferenciadora, juega un papel fundamental en el derecho marca rio, pues permite, por una parte, la posibilidad de distinguir un signo de otro y por la otra, en relación con los productos que la marca ampara para que el consumidor pueda dentro de su selección también diferenciarlos ante la competencia por la capacidad y la aptitud de satisfacer sus necesidades(. 3 Ahora bien, para que se configure la causal de prohibición, necesariamente deben concurrir dos requisitos: primero, que exista identidad o semejanza entre los signos enfrentados; segundo que la identidad o semejanza sea tal, que provoque o pueda provocar error o confusión real en el mercado.” (El subrayado no corresponde a los originales) (Méndez Andrade, Raizabel; (Temas Marcarios), Livrosca, Caracas, Venezuela, 1999, página 104.)

En el presente caso, resulta importante realizar el cotejo de las marcas en conflicto siguiendo los parámetros antes citados y tomando en consideración que en el reglamento de la ley de rito, decreto ejecutivo N° 3023-J en su artículo 24 también indica las reglas para calificar la semejanza, tanto para la realización del examen de fondo como para las oposiciones dentro de las cuales se encuentran: a) “Los signos en conflicto deben examinarse en base de la impresión gráfica , fonética y/o ideológica que producen en su conjunto, como si el examinador o el juzgador estuviese en la situación del consumidor normal del producto o servicio de que se trate. c) Debe darse más importancia a las semejanzas que a las diferencias entre los signos; d) Los signos deben examinarse en el modo y la forma en que normalmente se venden los productos, se prestan los servicios o se presentan al consumidor, tomando en cuenta los canales de distribución, puestos de venta y tipo de consumidor a que van destinados; e) Para que exista posibilidad de confusión, no es suficiente que los signos sean semejantes, sino además que los productos y servicios que identifican sean de la misma naturaleza o que pueda existir la posibilidad de asociación o relación entre ellos. f) No es necesario que haya ocurrido confusión o error en el consumidor, sino es suficiente la posibilidad de que dicha confusión o error se produzca, teniendo en cuenta las características, cultura e idiosincrasia del consumidor normal de los productos o servicios (...)” (El subrayado no es del original).

Dentro de los incisos del artículo 24 citado es importante considerar el inciso e), que además de la semejanza requiere que los productos o servicios que identifican las marcas sean de la misma clase o naturaleza o que a pesar de ser de distinta clase se puedan asociar o relacionar. Esto debido al principio de especialidad, mismo que es inherente a la marca.

Tal y como lo indica el autor, Fernández-Novoa: «La marca no estriba en un signo abstractamente considerado, sino que es un signo puesto en relación con una o varias clases de productos o servicios. Paralelamente, el derecho sobre la marca no recae sobre un signo per se, sino sobre un signo puesto en relación con una o varias clases de productos o servicios (Fernández-Novoa, Carlos, Fundamentos de Derecho de Marcas, Ed. Montecorvo, Madrid, 1984, p.23)

Cada marca naturalmente hace relación a un producto o servido. En otras palabras, es de la naturaleza que una marca proteja un producto o servicio determinado. La consecuencia más palpable de este principio es que distintos titulares pueden registrar marcas iguales, en diferentes campos.

Si los productos o servicios son diferentes, naturalmente las marcas también lo serán, pero si los productos o servicios están relacionados o son los mismos, las marcas deberán diferenciarse lo suficiente para no causar confusión, es ahí donde podemos hablar del Principio de la no Confusión relacionado de manera directa con el de especialidad.

De la Ley de Marcas y su Reglamento se desprende este Principio de la no Confusión, pues una marca no puede causar confusión de ningún tipo, sobre todo en el artículo 8 de la citada Ley y el 24 del Reglamento encontramos dichos preceptos, si una marca no se diferencia de otra (confusión marcaria) entonces no hay marca, pues, para que exista, debe tenerfuerza distintiva”. En consecuencia, no debe registrarse el signo que genera un significativo riesgo de confusión en el público, fundamentalmente por dos razones: por el derecho del titular a la individualización de su producto, y por el derecho del consumidor a no ser confundido.

Aclaración previa al cotejo:

El registro 289372 fue presentado para su inscripción en una fecha posterior a la presentación del signo que se pretende anular, por lo tanto no se procede a hacer el correspondiente cotejo en virtud del principio de prelación registral.

Una vez aclarado lo anterior se procede a realizar el cotejo marcario entre los signos en conflicto, tomando en cuenta los productos y servicios a proteger:

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Vista la aclaración realizada por María del Pilar López Quirós respecto al significado de la sigla FGA como Fondo de Garantía de Ahorros, esta Instancia extraña la fuente bibliográfica para realizar tal afirmación y en consecuencia procedió a realizar una búsqueda en diferentes diccionarios financieros, sin embargo, no se logró llegar a la firme conclusión que esta afirmación sea verificable.

Una vez aclarado lo anterior se tiene que realizado el cotejo gráfico, se determina que el signo inscrito, registro N 276065 está compuesto por las letras F, G, A y la palabra CONFÍA; mientras que la marca del solicitante de la nulidad por la palabra CONFÍA, lleva razón, la licenciada María Del Pilar López Quirós, al argumentar que la similitud gráfica se basa en que ambas marcas coinciden en su elemento predominante, situación que podría llevar a confusión al consumidor ya que si bien, el registro 276067 tiene las letras FGA las mismas no tienen suficiente carga diferenciadora para lograr en la mente del consumidor hacer la diferencia requerida, lo cierto del caso es que desde la perspectiva gráfica las primeras letras no generan una importante diferencia, las cuales también se reflejan a nivel fonético como luego se dirá. Para esto es importante analizar entre otras cosas, la ubicación de las letras, así como, la función que cada letra tiene y la impresión en conjunto con el resto de letras que la conforman y no se puede bajo ninguna circunstancia desmembrar la marca o eliminar los demás elementos denominativos que las acompañan. Del cotejo Fonético: La similitud es suficiente para generar confusión en el consumidor. Del cotejo Ideológico: El cotejo ideológico consiste en una comparación entre el signo solicitado y los registrados desde el punto de vista de las ideas o conceptos que transmiten al consumidor. Al respecto el Tribunal Registra I Administrativo manifiesta: “se presenta cuando entre las dos marcas en comparación se evocan las mismas o similares ideas, de manera tal que la expresión de un mismo concepto conduce a que las palabras o el gráfico sean necesariamente iguales o similares desde el punto de vista visual, ortográfico o auditivo.” (Tribunal Registral Administrativo, resolución de las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil cuatro, Voto N° 075-2004) Al realizar el cotejo ideológico resulta claro que ambas marcas, el elemento preponderante es CONFIA, realizada la búsqueda en el sitio web del Diccionario de la Real Academia Española (https://dle.rae.es/confiar) se hace referencia al verbo confiar que significa: “Encargar o poner al cuidado de alguien algún negocio u otra cosa”, por lo que ideológicamente ambos signos coinciden en este aspecto.

Respecto a los servicios protegidos por las marcas en contención:

Aunado a lo anterior, tal y como se mencionó supra es importante indicar que el inciso e) del artículo 24 del Reglamento a la Ley de Marcas señala que además de la semejanza se requiere que los productos o servicios que identifican las marcas sean de la misma clase o naturaleza o que a pesar de ser de distinta clase se puedan asociar o relacionar.

La marca que se pretende anular FGA CONFÍA (Diseño), Registro No. 276065, propiedad de Fondo de Garantía de Ahorros FGA Confía Sociedad Cooperativa R.L protege que distingue: “Servicios de operaciones financieras y servicios de operaciones monetarias (clase 36 internacional) mientras que CONFIA (Diseño) comparten la misma naturaleza, en este caso el análisis marcario debe hacerse en función de los signos en relación con los servicios cuando existe identidad entre los signos o con un nivel de similitud que genere confusión en el consumidor, como lo es el caso de marras, y se concluye que entre los mismos hay riesgo que el consumidor asuma que ambos signos tienen el mismo origen empresarial.

Tal y como se demostró en el cotejo marcario desarrollado anteriormente, a nivel gráfico y fonético existe un nivel de similitud que impide al consumidor establecer un vínculo entre ellas que genere diferenciación en cuanto a los servicios prestados o el origen empresarial, por lo que los signos analizados como un todo no pueden coexistir.

El riesgo de confusión no consiste únicamente en la posibilidad que tiene el consumidor de tomar una cosa pensando que es otra. El riesgo de confusión va más allá, debe entenderse como la posibilidad de que un consumidor no pueda reconocer o distinguir la diferencia existente entre dos signos distintivos, sus productos, servicios o su origen empresarial, situación que se evidencia en este caso.

Sobre lo que debe ser resuelto: De conformidad a las citas de derecho y jurisprudencia y una vez realizado el análisis correspondiente se declara con lugar la solicitud de Nulidad del registro 276065 ya que la inscripción de este signo no contraviene la prohibición establecida en el artículo 8 a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley Nº 7978 se procede a i) Declarar con lugar la solicitud de Nulidad de la marca FGA CONFÍA (Diseño) inscrita bajo el Registro Número 276065, el cual protege y distingue: “Servicios de operaciones financieras y servicios de operaciones monetariasen clase 36 internacional, propiedad de Fondo de Garantía de Ahorros FGA Confía Sociedad Cooperativa R.L. Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. II) Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—( IN2021525849 ).

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

EDICTO

Conoce esta Dirección gestión administrativa registral relacionada con el vehículo placa 681526, en razón que: 1). Bajo el tomo 2019 asiento 00135291, del 28 de febrero del 2019, consta la presentación de la solicitud de des-inscripción por pérdida total del automotor matrícula 681526, por la entonces propietaria Sharon Lizeth Alvarado Mora, cédula de identidad número 1-1302-0148, quien aportó constancia de la empresa aseguradora, indicando que el automotor fue declarado con pérdida total. Dicha solicitud al ser calificada por el funcionario, fue devuelta defectuosa y nunca volvió a reingresar al departamento de Diario del Registro Público. 2). Posteriormente bajo el 2020 asiento 00313684, del 05 de junio del 2020, se presentó en el departamento del Diario Único, el testimonio de la escritura pública número veinticuatro visible al folio quince vuelto del tomo uno del protocolo de la notaria Guiselle Patricia Hidalgo Ureña, mediante la cual Sharon Lizeth Alvarado Mora, cédula de identidad número 1-1302-0148, vende a Shirley María Chacón Hidalgo, cédula de identidad número 1-1130-0648 en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Chichi Chacon Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-285666, el vehículo matrícula 681526. Según nos informa la coordinación registral el ex funcionario calificador del documento del traspaso no debió autorizarlo, porque a pesar de que la anotación de la des-inscripción esta caduca, no procedía el levantamiento de la anotación por disposición administrativa y así contenida en la Guía de Calificación Registral. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su derecho. Se Notifica y Concede Audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contador a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a: I). Guiselle Patricia Hidalgo Ureña, cédula de identidad 1-0684-0633, en su condición de notario cartulante, II). Sharon Lizeth Alvarado Mora, cédula de identidad número 1-1302-0148, como propietaria registral, III). Chichi Chacon Sociedad Anónima, cédula de jurídica número 3-101-285666, en su condición compradora, IV). Noe Campos Duarte, cédula de identidad número 5-0211-0797, en su condición de notario que realizó la des-inscripción. Se les Previene: Que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas según se establece en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref / Expediente N° 203-2020.—Curridabat, 27 de enero del 2021.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° oc21-0069.—Solicitud N° 248147.—( IN2021526021 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: I- Herzel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-97634 sociedad disuelta de conformidad con la ley 9024, en su condición de propietaria de la finca del Partido de San José matrícula 124100, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y SE LES PREVIENE que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2020-2002-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 08 de febrero del 2021.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O.C. Nº OC21-0001.—Solicitud Nº 249003.—( IN2021526019 ).

Se hace saber a Lianneth Contreras Angulo, cédula N° 5-271-468, como propietaria de la finca de Guanacaste 85259 ya a Ingris Concepción Acevedo Silva, cédula de residencia N° 155816905333 y a Hiklec Jesús Soto Ríos, cédula de residencia N° 155811281513, como copropietarios de la finca de Guanacaste 239655, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas mediante resolución de las 15:00 horas del 16/10/2020, a efectos de investigar una posible traslape en ambas fincas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:20 horas del 03/02/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme con los artículos 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-2031-RIM).—Curridabat, 04 de febrero del 2020.—Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 248552.—( IN2021526020 ).

Se hace saber a la sucesión o cualquier interesado a sus albaceas o a sus representantes legales de quien fuera en vida Gilberto Urbina Leal, cédula de identidad 5-0083-0943, en su condición de titular registral de la finca del partido de Guanacaste matrícula 19752 que: I.—Esta Asesoría resolvió mediante resolución de las nueve horas del ocho de julio del año dos mil veinte, autorizar la apertura del expediente administrativo 2018-701-RIM a los efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite y se consigna nota de advertencia administrativa sobre la finca del Partido de Guanacaste matrícula 19752 y sobre el plano 5-4597-1966 y solicitar una actualización de estudio al Departamento Catastral Técnico de la Subdirección Catastral a efecto de que determine si existen afectaciones a la zona Marítimo Terrestre con respecto al plano 5-4597-1966. II.—Que mediante resolución de las ocho horas del 22 de enero del año dos mil veintiuno, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. SE LE PREVIENE que dentro de éste término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Expediente N° 2018-701-RIM).—Curridabat, 25 de enero del 2020.—Licda. Karol Solano Solano, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 246511.—( IN2021526190 ).

Se hace saber a Rosa Elena Zúñiga Quintero, cédula de identidad N° 6-0340-0388, en su condición de titular registral de la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 44225 derecho 008; Unicomer S. A. representada por Mario Alberto Siman Dabdoub, identificación número 001955932, en su condición de anotante en practicado en la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 44225 derecho 006, citas: 800-569032-1-1-1, expediente N° 19-296-1207-CJ, Juzgado de Cobro de Puntarenas; Wilbur Rojas Vega, cédula de identidad N° 6-151-0056, en su condición de titular registral de la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 112655-000, y Carolina Zúñiga Quintero, cédula de identidad N° 6-0312-0897, en su condición de titular registral de la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 44225 derecho 005. Así mismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales que: I. Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias administrativas por resolución de las ocho horas del doce de junio del dos mil veinte, debido a una sobreposición total de fincas. II. Que mediante resolución de las 10:00 horas del 22-01-2021, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de éste término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley N° 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley N° 8687. (Expediente N° 2020-1213-RIM).—Curridabat, 25 de enero del 2021.—Licda. Karol Solano Solano, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 246516.—( IN2021526191 ).

Se hace saber a la sucesión, cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales de los señores: Félix Ledezma Aguilar, cédula de identidad N° 7-0018-0984, en su condición de propietario registral de las fincas del Partido de Guanacaste, matrícula N° 71248-000 y 72429-000 y Juana Jirón Orias, cédula de identidad N° 5-0157-0782 en su condición de propietario registral de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 89106. I.-Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias administrativas por resolución de las 08:50 horas del 4 de junio de 2020, debido a un traslape de fincas. II.-Que mediante resolución de las catorce horas del veintitrés de junio de dos mil veinte, se les confiere audiencia hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a su derecho convenga. III.-Que mediante resolución de las nueve horas del 22 de enero del dos mil veintiuno, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga y SE LES PREVIENE que dentro de éste término debe señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley N° 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley N° 8687. (Expediente N° 2020-969-RIM).—Curridabat, 25 de enero del 2021.—Licda. Karol Solano Solano, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 246518.—( IN2021526192 ).

Se hace saber a la sucesión o cualquier interesado a sus albaceas o a sus representantes legales de quien fuera en vida Gabriel Peña Avilés, Cedula de identidad 5-0039-0432 en su condición de titular registral de la finca del partido de Guanacaste matrícula 6769-001. 2) Casimira Nora Isabel Peña Rodríguez, mayor, soltera, pensionada, portadora de cédula de identidad cinco- ciento cuarenta y ocho- un mil cuarenta. Compradora en el documento citas 2020-510954. 3) Joselyn Solano Vargas, portadora de cédula de identidad 2-0538-0715, o a sus representantes legales en calidad de acreedora en la hipoteca citas 2020-525402-01- 001-01 sobre el derecho 001 de la finca del Partido de Guanacaste seis mil setecientos sesenta y nueve, derecho 001 (6769-001). Por desconocerse su domicilio exacto; así mismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I-Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias administrativas por resolución de las once horas del seis de noviembre del año dos mil veinte, debido a la presunta existencia de una inconsistencia en la cancelación al Diario del documento con citas al tomo 2020, asiento 510954, el cual es compra venta de la finca del partido de Guanacaste 6769 derecho 001. II-Que mediante resolución de las diez horas veinte minutos del día veintidós de enero del año dos mil veintiuno, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro de éste término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Expediente 2020-2114-RIM).—Curridabat, 25 de enero del 2021.—Licenciada Karol Solano Solano, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC21-0001.—Solicitud Nº 246520.—( IN2021526193 ).

Se hace saber a los representantes, liquidadores, accionistas, y a cualquier interesado en la disolución de la sociedad Corporación Lisra Sociedad Anónima, como propietario de la finca de Alajuela matrícula 280196, con respecto a la sobreposición que presenta con la finca de Alajuela 289338, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar la inconsistencia que afecta su finca. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:51 horas del 31 de julio de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma, en la misma resolución, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-1659-RIM).—Curridabat, 08 de febrero de 2021.—Licda. Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 249132.—( IN2021526194 ).

Se hace saber a 1) Carlos Fernando Sandí Calderón, cédula de identidad N° 1-0547-0655, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, en virtud de la resolución de las 14:09 horas del 10 de diciembre del 2020, emitida por este Despacho bajo expediente: 2020-2125-RIM, mediante el cual ordena la apertura del presente expediente administrativo en virtud de que el plano catastrado: SJ-2172542-2019 fue aprobado y catastrado en función de la resolución de visado N° VM-549-19 de fecha 28/11/2019, el cual corresponde al visado municipal del plano catastrado: SJ-188404-2016, el cual corresponde a la finca madre 1-179484-000 y no a la segregación que dio origen al plano catastrado: SJ-21722542-2019; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:42 horas del 9 de febrero del 2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la parte mencionada, en virtud de resultar desconocido su domicilio actual, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar correo electrónico u otro medio para oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—(Referencia Expediente N° 2020-2125-RIM).—Curridabat, 9 de febrero del 2021.—Lic. Agustín Meléndez García, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 249239.—( IN2021526195 ).

AVISOS

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, comunica a las empresas consultoras en Ciencias Económicas, instituciones y dependencias del sector público y en general.

1.  Que los trabajos profesionales efectuados por empresas consultoras y asociaciones de profesionales en Ciencias Económicas serán válidos en el tanto cumplan con lo establecido en los artículos 16, 17 del Decreto Legislativo N° 9529. En caso contrario ninguna de sus manifestaciones tendrá valor ni eficiencia legal, siendo estos actos inexistentes para el ordenamiento jurídico.

2.  Que las instituciones y dependencias del Sector Público y las empresas estatales solo podrán contratar los servicios de las empresas debidamente inscritas en el Colegio (Artículo 17, del Decreto Legislativo N° 9529).

3.  Que por incumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 9529, la Junta Directiva en su Sesión Ordinaria N° 2814-2020, celebrada el 05 de diciembre de 2020, mediante el Acuerdo Setenta y Tres acordó la suspensión de las siguientes empresas consultoras y asociaciones profesionales, por incumplimiento con sus obligaciones con el Colegio de conformidad con lo establecido en el artículo 31 inciso q) del Decreto Legislativo N° 9529:

Línea

Código

Nombre de empresa

Período pendientes

1

C00176

AIMEC CONSULTORES S. A.

2020

2

C00185

ASCODI S. A.

2019-2020

3

C00332

ASESORA EN ALTA TECNOLOGÍA DE COSTA RICA FUNDACIÓN COMISIÓN

2020

4

C00021

ASESORES ADUANALES Y COMERCIALES

2020

5

C00377

ASESORÍA PROFESIONAL R CARTÍN S. A.

2019-2020

6

C00322

ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIAS COSTA RICA

2020

7

C00365

CONSULTORES CAY&CO S. A.

2020

8

C00255

DESARROLLOS INFORMÁTICOS DEINSA

2020

9

C00259

ENFOQUE ESTUDIOS DE OPINIÓN SW S. A.

2020

10

C00303

GENTE DE TALENTO SOCIEDAD ANÓNIMA

2020

11

C00172

GRUPO ANÁLISIS Y CONSULTORÍA AC S. A.

2020

12

C00060

GRUPO CAMACHO INTERNACIONAL S. A.

2020

13

C00393

IPSOS S. A.

2020

14

C00356

JAV ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO S. A.

2020

15

C00287

KORN FERRY CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

2020

16

C00376

MAR DE CALEDGO S. A.

2019-2020

17

C00371

ROJAS & SOLANO ASESORES EN GESTIÓN Y PROYECTOS S. A.

2020

18

C00056

SETECOOP R. L.

2020

19

C00214

SOCIEDAD CALIFICAD RIESGO CENTROAMÉRICA

2019-2020

20

C00372

SOFTLINE INTERNACIONAL S. A.

2020

21

C00345

TRANSPARENCIA BURSATIL S. A.

2019-2020

22

C00375

UNIVERSIDAD FIDELITAS S. A.

2020

23

C00034

VÍCTOR BORGE Y ASOCIADOS

2020

 

***Última línea***

Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—V°B° Licenciado Pablo Fajardo Zelaya, Director Ejecutivo a. í.—O.C. N° 4417.—Solicitud N° DE-002-2021.—( IN2021525019 ).