LA GACETA N° 00 DEL 00 DE
FEBRERO DEL 2021
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER EJECUTIVO
DIRECTRIZ
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
REGLAMENTOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
HACIENDA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
MUNICIPALIDAD DE
ATENAS
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO PAQUERA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AVISOS
Los Alcances Nº 31 a La Gaceta Nº 29;
Año CXLIII, se publicó el jueves 11 de febrero del 2021.
DISTRIBUIDORA FARMANOVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, portadora de la cédula de identidad número 1-1241-0124, carné profesional número 19308, por este medio con
vista en la escritura número ciento treinta
y uno del tomo quinto de mi protocolo
corrijo, rectifico y hago constar que por error
material involuntario en el
edicto publicado el día 3
de abril de 2020, en el Diario Oficial La Gaceta Digital número sesenta y nueve, visible en la página treinta
y cuatro, se consignó la renovación de los siguientes libros en la sociedad
denominada Distribuidora Farmanova Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-055942: Actas
de Asamblea de Accionistas,
Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, siendo que se renovó únicamente el libro de Actas de Junta Directiva de esta sociedad.—San José, 05 de febrero de 2021.—Licda. Laura Baltodano Acuña, cédula de identidad número 112410124.—1 vez.—(
IN2021525130 ).
DIRECTRIZ N° 001-2021
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y 46 último párrafo de la Constitución Política; las atribuciones que le confieren los
artículos 25.2, numeral 28 inciso
1) y 2) acápite j), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227;
los artículos 22, 24, 29 y 31 de la Ley de Biodiversidad, Ley 7788 del 30 de abril
de 1998 y numerales 96 y 99 del Reglamento
Autónomo del MINAE, Decreto
Ejecutivo N° 28409-MINAE, y
Considerando:
I.—Que el pasado 22 de octubre del 2020, la
Ministra de Ambiente y Energía, emitió la Directriz N° 0012-2020 con fundamento
en el estado de emergencia nacional declarado con ocasión de la situación sanitaria por el COVID-19, para que los Directores de Área de Conservación del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación se abstuvieran
de convocar la celebración
de asambleas para la conformación
de los Consejos Regionales
de Área de Conservación. Además en el mismo
instrumento jurídico y con
el mismo fundamento, se instruyó a los miembros de los Consejos Regionales representantes de las organizaciones,
a seguir conformando el órgano colegiado de manera ordinaria y ejercer las funciones que por ley
les están encomendadas. En consecuencia, se extendió la vigencia de sus nombramientos hasta el 31 de enero
del 2021 como medida para asegurar la continuidad de los servicios y la funcionalidad del
SINAC en resguardo del interés público en medio de la crisis sanitaria declarada.
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42221-S del
10 de marzo de 2020, el Poder
Ejecutivo dispuso temporalmente mediante el artículo 1º la suspensión de eventos masivos de personas y centros de reunión pública. Además, según el artículo 4 de dicha norma, se excluyeron los espacios de reunión pública bajo las medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva definidos por el Ministerio de Salud para la alerta sanitaria por COVID-19. Este decreto
se encuentra vigente al momento de dictar la presente Directriz.
III.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 42227-MP-S, publicado
mediante el Alcance N° 46 a
La Gaceta N° 51 del 16 de marzo
del 2020 que declaró “Estado de emergencia
nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a
la situación de emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19”, se encuentra vigente,
así como todos los fundamentos de la ley
de cita.
IV.—Que al momento
de emitir la Directriz N°
0012-2020 del 22 de octubre del año
2020, la Ministra de Ambiente
y Energía consideró que el plazo otorgado, sería suficiente de manera tal que las condiciones por las cuales se dictó la emergencia nacional ya se hubieran superado y se pudieran efectuar, de manera ordinaria, las asambleas conforme al artículo 29 de la Ley de Biodiversidad.
Por tanto,
SE AMPLÍA LA VIGENCIA DE LA DIRECTRIZ N°
0012-2020
DE LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA PARA ACATAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS
DE CONSERVACIÓN DEL MINISTERIO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA:
Artículo 1°—Debido
al estado de emergencia nacional por la situación
sanitaria por el COVID-19, se instruye a los Directores de Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación para que el marco
jurídico de su actuación y de acuerdo con la naturaleza de sus atribuciones se
abstengan de convocar la celebración de asambleas para la conformación de los Consejos Regionales de Área de Conservación.
Artículo 2°—Debido al estado
de emergencia nacional por
la situación sanitaria por el COVID-19, se instruye a los miembros de los Consejos Regionales, representantes de las organizaciones,
a seguir conformando el órgano colegiado de manera ordinaria y ejercer las funciones que por ley
les están encomendadas.
Por lo tanto, para todos
los nombramientos de los miembros
que conforman los Consejos Regionales de Área de Conservación del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación, se extiende
la vigencia de sus nombramientos
hasta el 31 de julio del 2021, como
medida para asegurar la continuidad de los servicios y la
funcionalidad del SINAC en resguardo del interés público en medio de la crisis
sanitaria declarada.
Artículo 3°—Comuníquese a las Secretarías
de los Consejos Regionales
de Áreas de Conservación y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el diecinueve de enero del año dos mil veintiuno.
Sra. Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C.
N° DFC-001.—Solicitud N° 248821.— ( D001-2021-IN2021525455 ).
Nº 591-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; en el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 001-P del ocho
de mayo de dos mil dieciocho, que rige
desde ese mismo día, publicado en el Alcance N° 94 de La Gaceta N°
80 del 9 de mayo del 2018 se nombró a la señora Irene Campos Gómez, cédula de identidad
N° 1-0645-0700, como Ministra
de Vivienda y Asentamiento Humanos.
2º—Que la señora
Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamiento Humanos, ha solicitado
al señor Presidente de la República, vacaciones a partir de las 00:00 horas del lunes 22 de febrero a las 23:59 horas del viernes
26 de febrero del 2021, inclusive.
3º—Que la señora Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamiento
Humanos, solicita al señor Presidente de la República, se nombre en su
ausencia a la señora Andrea
Fernández Barrantes, cédula de identidad
número 1-1210-0677, Viceministra
de Vivienda y Asentamientos Humanos como Ministra a. í. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Irene Campos Gómez, Ministra
de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de identidad número 1-0645-0700, vacaciones a partir de las 00:00
horas del lunes 22 de febrero a las 23:59 horas del viernes 26 de febrero del 2021,
inclusive.
Artículo 2º—Durante la ausencia
por vacaciones de la señora
Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, se nombra
a la señora Andrea Fernández Barrantes,
cédula de identidad número
1-1210-0677. Viceministra de Vivienda y Asentamientos Humanos como Ministra a.í. de esa cartera
a partir de las 00:00 horas del lunes 22 de febrero a las 23:59 horas del viernes
26 de febrero del 2021, inclusive.
Artículo 3º—Rige de las 00:00 horas del lunes 22 de febrero
hasta las 23:59 horas del 26 de febrero del 2021,
inclusive.
Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintidós de enero del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C.
N° 4600046851.—Solicitud N°
MIVAH-002.—( IN2021525352 ).
N° 193-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política,
los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 20 bis de la Ley
N° 7210 y sus reformas, mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
78-2013 de fecha 21 de marzo
de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del 09 de mayo de 2013; modificado por el Informe N° 56-2016 de fecha
03 de mayo de 2016, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) y por el Acuerdo Ejecutivo N° 331-2017 de fecha 13 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 38 de fecha 28 de febrero de 2018; a la empresa Baxter
Americas Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-367670, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que el señor
Ronald Lachner González, mayor, casado
una vez, abogado, portador
de la cédula de identidad N° 1-0838-0613, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades
suficientes para estos efectos de Baxter Americas Services Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-367670, presentó
ante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
3.—Que en la solicitud mencionada de Baxter
Americas Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-367670, se comprometió a mantener
una inversión de al menos
US $4.860.928,88 (cuatro millones
ochocientos sesenta mil novecientos veintiocho dólares con ochenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$150.000,00 (ciento cincuenta
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América) y un empleo adicional
de 20 trabajadores, según
los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo
anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar
los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas
nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de
Zonas Francas, con la finalidad
de aumentar el valor agregado
de los productos nacionales.
4º—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de
la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de Baxter Americas Services Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-367670, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 72-2020, acordó
someter a consideración del
Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo o de una inversión
adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
5º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se está en presencia de un proyecto nuevo y
de una inversión adicional
que, si bien no es de especial magnitud
cuando se la compara con la
acumulada por la empresa a
la fecha, si conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de
los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Baxter Americas Services Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-367670 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “8211 Actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina”, con el siguiente
detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión de
planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de fraude; administración y soporte de oficinas e instalaciones físicas; prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal,
logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación;
y auditoría interna de procesos,
mejora continua de procesos,
y seguimiento a reportes; “8220
Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente
detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria
no implican la prestación
de servicios profesionales
y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20
bis de la Ley número 7210 y sus reformas,
mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Los Arallanes S. A., ubicado en el distrito San Francisco, del
cantón Heredia, de la provincia
de Heredia.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa
Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por
los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Así mismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas)
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos
al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular
los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 268 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener un nivel mínimo total de empleo 288 trabajadores, a partir del 05 de octubre de 2023.
Así mismo, se obliga
a mantener una inversión de
al menos US $4.860.928,88 (cuatro
millones ochocientos sesenta mil novecientos veintiocho dólares con ochenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 05 de octubre de
2023. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US
$5.010.928,88 (cinco millones
diez mil novecientos veintiocho dólares con ochenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles
de inversión antes indicados,
de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria
se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda
a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas
y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 78-2013 de fecha 21 de marzo de 2013 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su
vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintitrés días del mes
de diciembre del año dos
mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021525613 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 13-2021.—La doctora Lissette Ureña Durán número de cédula
1-0694-0902, vecina de San José en
calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Dra.
Lissette Ureña S. A., con domicilio
en San José, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: TropiClean Deep Cleaning
Berry & Coconut Pet Shampoo fabricado por Cosmos
Corporation de Estados Unidos, con los siguientes principios activos: por cada 100 ml: extractos de arando 0.3 g, granada 0.3 g, frambuesa 0.3 g,
aloe 0.3 g, mango 0.3 g, vitamina E 0.3 g y limpiador de coco 20 g y las siguientes
indicaciones: Shampoo cosmético
para la higiene de caninos.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 26 de enero del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2021525024 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 49, Título N° 370, emitido por el Liceo Experimental
Bilingüe de Río Jiménez en
el año dos mil dieciséis, a
nombre de Lázaro Jiménez
Didier David, cédula 7-0269-0499. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticinco días del mes
de febrero del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2021525856 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato de Agricultores del Golfo y Afines, siglas SAGA, al que se le
asigna el código 1047-SI, acordado en asamblea
celebrada el 31 de octubre
de 2020.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento,
visible al tomo: único del sistema electrónico de File
Master, asiento: 40-PU-74-SI del 04 de febrero de
2021.
La junta directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 31 de octubre de
2020, con una vigencia que va
desde el 31 de octubre de
2020 al 31 de octubre de 2022 quedo
conformada de la siguiente manera:
Secretario
General |
Filemón Alvarado Velásquez |
Secretaria
General Adjunta |
Lucía Jarquín Astorga |
Secretaría de Actas |
Juan Arturo Hidalgo Álvarez |
Secretaría de Finanzas |
Lisbeth Pérez Traña |
Secretario de Organización y Educación |
Alexander Álvarez Piña |
Suplente 1 |
Juan Agustín
Arrieta Zúñiga |
Suplente 2 |
Santos Gómez Armas |
Fiscal |
José Varela Quesada |
San José, 4 de febrero de 2021.—Departamento de Organizaciones Sociales .—Lic.
Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2021525223 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2020-0007135.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad número 106690228, en calidad de apoderado especial de
Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West,
Minnetonka, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
FRESCURA DE ORIGEN
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Carne; pescado;
carne de ave y carne de caza; extractos
de carnes; carne de res, puerco
y pollo; carnes frías, sucedáneos de carne; frutas y legumbres en conserva,
secas y cocidas; jalea, mermeladas, salsas de frutas; huevos, leche y productos
lácteos, queso, pescado, mariscos y moluscos, no vivos; pescado, mariscos y moluscos para untar; papa procesada y productos a base de papa; especialidades
de papa procesada; pollo, derivados
de pollo, pollo en bandeja,
pechuga de pollo, alitas de
pollo empanizadas picantes,
milanesa de pollo, dedos de
pollo, Nuggets de pollo en forma de dinosaurio, empanadas de pollo, Nuggets de pollos pequeños para niños; trozos de medallones de pollo, pollo cocinado;
pollo deshidratado, pollo frito,
Nuggets de pollo, caldo de pollo, croquetas
de pollo; mouse de pollo; ensalada de pollo; pollo ultracongelado;
filetes de pechuga de
pollo, comidas preparadas
que comprenda (principalmente)
pollo; aperitivos congelados
que consisten principalmente
de pollo, platillo que consisten
principalmente en pollo y gingseng (samgyetant), trozos de pollo para utilizar como relleno de sándwiches Fecha: 15 de enero de 2021. Presentada el: 4 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021523428 ).
Solicitud N° 2020-0007720.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Centurylink
Communications LLC con domicilio en
100 Centurylink Drive Monroe, Louisiana 71203, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: THE PLATFORM FOR AMAZING THINGS
como marca de servicios en clase:
38 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones, a saber, prestación
de servicios de redes de fibra
óptica; servicios de proveedores de servicios de
internet, a saber, prestación de servicios
de conectividad a internet
de alta velocidad con tecnología de fibra óptica; servicios de comunicación, a saber, trasmisión
de voz, datos, imágenes, audio, vídeo, e información a través de una red
de comunicación; servicios
de telecomunicaciones, a saber, servicios
de comunicación personal; servicios
de proveedor de acceso a internet; consultoría de telecomunicaciones. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el:
23 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021523434 ).
Solicitud N° 2021-0000660.—Diego Francisco González Monge, casado
una vez, cédula de identidad
N° 105990384, en calidad de
apoderado generalísimo de Hacienda
Pecos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-331786, con domicilio
en Quepos, Playa Biezans,
un kilómetro al oeste,
Hotel Parador Quepos, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MIAMAR como
marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios hoteleros, de restauración y de
club de playa. Fecha: 28 de enero
de 2021. Presentada el: 26 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021523779 ).
Solicitud Nº 2020-0009803.—Andrés Ríos Mora, soltero cédula de identidad N° 109590196, en calidad de apoderado
especial de Sehti-Niños
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N°
3102798643 con domicilio en
Ciudad de Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, Calle Finnestera,
número siete, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: SEHTI-NIÑOS como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a libros de colorear, ubicado en Ciudad de Guanacaste,
Carrillo, Playa Hermosa, Calle Finnestera, número siete. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 24
de noviembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021524446 ).
Solicitud Nº 2020-0010486.—Isidro David Alemán Espinoza, cédula de identidad
N° 800700920, en calidad de
apoderado especial de Helados
Sensación Limitada, cédula jurídica N° 3102368681, con domicilio
en: Grecia, Barrio El Mezón
400 al norte pulpería La
Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: S
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: café, té,
cacao azúcar; arroz, tapioca y sagú;
sucedáneos del café, harinas
y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 15
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2021524643 ).
Solicitud Nº 2020-0010785.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad
401550803, en calidad de apoderado especial de Quirón Prevención, S.L.U., con domicilio
en calle Agustín de Betancourt 25, 28003, Madrid, España, solicita la inscripción de: quirónprevención,
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamiento de higiene y belleza para personas o
animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y forestales. Fecha: 27 de enero del 2021. Presentada el: 23 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021524644 ).
Solicitud Nº 2021-0000325.—Alfredo Sasso Pietersz,
casado una vez, cédula de identidad N° 106730424, en calidad de apoderado generalísimo de Muvens Group
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101805011, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Oficentro
Latitud Norte, tercer piso, oficinas del Bufete Quatro Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: muvens Realty Group
como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: un software en la modalidad de aplicación digital, relacionada
con asesoría inmobiliaria y
servicios de bienes y raíces en general y en clase 36: asesoría
en negocios inmobiliarios y correduría de bienes y raíces. Reservas: no hace reserva de los términos “Realty
Group” Fecha: 21 de enero
de 2021. Presentada el: 14 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2021524649 ).
Solicitud Nº 2020-0006972.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en
calidad de Apoderado
Especial de Sabesa S A de C V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101726679 con domicilio en Montes de Oca, Barrio
Dent, cincuenta sur del Consejo
Monetario Centroamericano En El Boulevard, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Jack Power
como Marca de Fábrica
en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Herramientas
accionadas eléctricamente; Herramientas eléctricas. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 2 de setiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2021524673 ).
Solicitud N°
2020-0008243.—Kelin
Zhang, casado una vez,
cédula de residencia N° 115600843622, en calidad de apoderado generalísimo de Zhuhai Glory Friction Material Co Ltd, con domicilio en Moravia, San
Vicente, Condominio Monserrat, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: C A C,
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: del color: rojo. Fecha: 1° de febrero
de 2021. Presentada el 9 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1°
de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021524681 ).
Solicitud N° 2021-0000427.—Kelin (Nombre)
Zhang (Único Apellido), casado, Pasaporte G32060539, en calidad de apoderado
generalísimo de Ctran Limitada, cédula jurídica N°
3102745654, con domicilio en
Moravia, San Vicente, Poblado Los Colegios norte del Asilo de Ancianos San Francisco de Asís,
200 m al este, 50 m norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RSI SERVICIO RAPIDO E INTEGRAL
como marca
de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Servicio de construcción,
servicio de reparación, servicio de instalación Reservas: Se reservan los colores gris, azul,
rojo. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 18
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021524682 ).
Solicitud N°
2020-0009750.—José Alberto Campos Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 900350153, en calidad de apoderado especial de
Luna Nueva Extractos de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101151400, con domicilio en Turrúcares,
costado oeste de la plaza
de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA
LUNA NUEVA LODGE,
como marca de comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sirope; kombucha; gotas amargas. Reservas: se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el
23 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos O para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021524759 ).
Solicitud Nº 2020-0001221.—Cyril García Baguez, cédula de residencia 125000065004, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Café Con Pinto S. A., Cédula jurídica 310116503 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Yoses,
75 metros al sur del Automercado, Edificio
San Ignacio primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ
con PINTO
como Marca de Servicios en
clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de turismo y organización de eventos. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021524767 ).
Solicitud N°
2020-0008914.—Juan Diego Arguedas Palacios, soltero, cédula de identidad
401930140 con domicilio en
Mercedes Sur, Residencial Cedric Segunda Etapa, casa
12 C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Valle del racimo
como marca
de servicios en clase: 35 y 39 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta (suministro y abastecimiento de productos)
entre estas verduras, frutas, legumbres, hortalizas, lácteos, huevos, harinas (panes) y aderezos; en clase 39: Servicios
de trasporte (distribución,
reparto) embalaje y almacenamiento de mercancías, los
productos que se pretenden proteger son verduras, frutas, legumbres, hortalizas, lácteos, huevos, harinas (panes) y aderezos. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 28 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021524769 ).
Solicitud N°
2021-0000434.—Óscar Enrique Flores Pentzke, soltero, pasaporte: X0651548, en calidad de apoderado
generalísimo de MPOS Global Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101805908, con domicilio en Montes De Oca, San
Pedro, Barrio Dent, setenta y cinco
metros oeste del Edificio
Equus, penúltimo
edificio, a mano derecha,
con muro de piedra, San
Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MPOS GLOBAL,
como marca de servicios
en clases: 9; 35; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordernadores; software de todo tipo; extintores; en clase 35: servicios
de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; comercio electrónico de todo tipo y servicios
de encuestas de opinión de todo tipo; en
clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 1
de febrero de 2021. Presentada
el 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021524774 ).
Solicitud Nº 2020-0008455.—Roberto Cordero Brenes, casado, cédula de identidad N°
111660540, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101019021, con domicilio en:
San José centro, avenida
Central, entre calles siete
y nueve, Hotel Balmoral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN
AGUSTIN Agro-Industrial Free Zone
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Zona Franca agro
industrial, ubicado en Chomes, Puntarenas, sobre la carretera Interamericana, Ruta 1. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el:
15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021524775 ).
Solicitud Nº 2020-0008456.—Roberto Cordero Brenes, casado, cédula de identidad
111660540, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones
Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica
310119021 con domicilio en Avenida Central, entre calles siete y nueve, Hotel Balmoral,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SAN AGUSTIN Zona Franca Agro-Industrial
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Zona Franca Agro
Industrial. Ubicado en Chomes, Puntarenas, sobre la
Carretera Interamericana, Ruta
1. Fecha: 12 de noviembre
de 2020. Presentada el: 15 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021524778 ).
Solicitud Nº 2020-0009604.—Silvia Patricia Montero Arguedas, soltera,
cédula de identidad 402100666, con domicilio en San Roque de Barva, Urbanización San Roque,
Alameda N° 1. casa N° 56, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DETALLES mayo 11,
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Tienda de artesanías en línea,
para artesanías en madera, figuras lúdicas en madera,
detalles decorativos,
piñatas. Fecha: 15 de diciembre
del 2020. Presentada el: 17 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021524779 ).
Solicitud Nº 2020-0007994.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderado
especial de Informática El Corte Inglés
S.A. con domicilio en:
TRVA. Costa Brava, 4 28034 Madrid, España, solicita la inscripción de:
DALION
como marca de servicios
en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: diseño, desarrollo y programación de software; Almacenamiento
de datos mediante cadena de bloques [blockchain); Mantenimiento y actualización de
software; Hospedaje de sitios web de terceros en un servidor informático para una red
informática global; Servicios
de consultoría y asesoría en el campo del hardware y software informáticos;
Asesoramiento relacionado
con el desarrollo de sistemas
informáticos; Programación
de ordenadores; Actualización
de software; Diseño, creación
y programación de páginas
web; Creación y mantenimiento
de sitios web; Hospedaje de plataformas
de transacciones en
internet; Diseño y desarrollo
de software; Creación y diseño
de índices de información
basados en la web para terceros (servicios de tecnología de la información]; Certificación de datos a través de la tecnología de cadenas de bloques [blockchain); Mantenimiento de software informático;
Programación informática; Diseño de software; Programación
de software de procesamiento electrónico
de datos (PED); Creación de
software para procesamiento de datos;
Diseño y desarrollo de
software para elaborar sitios web; Desarrollo, programación e implementación de
software; Consultoría, asesoramiento
e información sobre servicios informáticos; Servicios de consultas relativos a software; Suministro
de información sobre diseño de software; Cadena de bloques
como servicio (Baas]; Creación de una plataforma en Internet para el comercio electrónico; Desarrollo de software; Servicios
de asistencia técnica relativos al software y aplicaciones
de ordenador; Suministro de
información sobre diseño y desarrollo de hardware y
software; Software como servicio
(SaaS). Fecha: 13 de octubre
de 2020. Presentada el 01 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021524780 ).
Solicitud Nº 2020-0006168.—Juan Felipe Lozano Tamayo, soltero,
cédula de identidad N° 800990409 con domicilio en: Alajuela,
Desamparados, El Brasil, de la Bomba
Cootaxa, 200 metros hacia
Desamparados, Condominio Vila de La Colina, entrada a mano izquierda
con portones amplios,
dentro del Condominio, casa 45, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
PIPE YOGA
como marca
de comercio en clase 27 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mats de Yoga. Fecha:
09 de octubre de 2020. Presentada
el: 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021524783 ).
Solicitud Nº 2020-0009806.—Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula
de identidad N° 103924070, en
calidad de apoderado
especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: RECICLAME NOS VEMOS PRONTO, como señal de publicidad comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
para promocionar cervezas, aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas en relación
con la marca 224302. Fecha:
03 de diciembre de 2020. Presentada
el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021524793 ).
Solicitud Nº 2020-0009246.—Janice Úrsula Araya Campbell, casada dos veces, cédula de identidad N°
105790517, en calidad de apoderado especial de Asociación Iglesia
Portadores de su Gloria,
cédula jurídica N°
3002658329 con domicilio en
Limón, sobre la ruta
32, al costado oeste de
Mega Super, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
de: IGLESIA PORTADORES DE SU GLORIA
como marca de servicios
en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: los colores: azul, verde limón y blanco. Fecha:
22 de diciembre de 2020. Presentada
el: 06 de noviembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021524816 ).
Solicitud N° 2020-0006463.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V. con domicilio
en WIM de Körverstraat 35,
5831 An Boxmeer, Holanda, solicita la inscripción de: TEARIMMUNE
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias oftálmicas para animales de compañía. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018205825 de fecha
05/03/2020 de España. Fecha:
11 de enero de 2021. Presentada
el: 19 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021524827 ).
Solicitud N°
2020-0004962.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía de
Galletas Noel S.A.S., con domicilio en Carrera 52 N° 2-38 Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: VEGETALMENTE
NUTRITIVO como señal de publicidad
comercial, en clases Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar en clase 29: harina
de soja. Clase 30: pasabocas
a base de leguminosas, proteínas vegetales
texturizadas. Clase 31: verduras, pero en su estado
natural, sin ningún
tipo de procesamiento. Clase 32: jugos vegetales, 2. Relacionado con registro número 278599, “KIBO”. Fecha: 29
de diciembre del 2020. Presentada
el 29 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63
que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad
comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021524828 ).
Solicitud N°
2020-0008768.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Panel Rey Sociedad Anónima,
con domicilio en Serafín Peña N°
938 Sur, Col. Centro, 64000, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: PANEL REY MIX, como marca de fábrica y comercio
en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
pinturas, pinturas impermeables, barnices
y lacas para la industria,
pinturas para remodelación
y arte. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el
22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021524829
).
Solicitud N° 2020-0006659.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180978, en calidad de apoderado especial de Würth
International AG., con domicilio en
Aspermontstrasse 1, 7000 Chur, Suiza,
solicita la inscripción de:
WÜRTH RED LINE
como marca
de fábrica y servicios en clases 1; 2; 3; 6; 7; 8; 9;
11; 12; 20 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Adhesivos utilizados en la industrial: Masillas, masillas y pastas para uso
Industrial.; en clase 2: Recubrimientos: lacas y bamices; Conservantes; Conservantes contra la herrumbre;
Subsecretaria para chasis
de vehículos; Mordientes; Colores.; en clase
3: Preparaciones de limpieza;
abrasivos; Abrillantadores
de automóviles; Champú para
coches: Cera para automóviles; Líquidos de limpieza de parabrisas; Papel de lija; Tela de esmeril.; en clase
6: Escaleras de mano de metal; Contenedores
metálicos paro el almacenamiento y transporte de mercancías; Cajas de herramientas metálicas vacías; Cables, alambres y cadenas;
Tuercas, pernos y sujetadores; Cerraduras y naves; Materiales para soldar y soldar; Anclajes de pared; Montajes metálicos; Resortes (herrajes metálicos); Tiradores de metal pata muebles; Pequeños
artículos de ferretería metálico; Ramitas [clavijas] de metal; Arandelas (herrajes metálicos): Collares ajustables (metal); Virolas de metal.; en clase 7: Clase 7: Máquinas mano y máquinas herramientas eléctricas para el tratamiento de materiales y para
la fabricación como taladradoras. sierras, cizallias
para chapa, pulidoras, esmeriladoras, cortadoras, planificadoras, remachadoras, clavadoras, grapadoras, fresadoras, eléctricas, limas, cinceladoras; Sierras
discos abrasivos, discos de corte,
taladros, filos, cabezales de fresado, limas, cinceles, todos usados con herramientas eléctricas; Martillos perforadores eléctricos; Agitadores para la circulación de medios líquidos; Martillos de percusión (máquinas); Máquinas rectificadoras; Destornilladores y extractores de
tornillos (máquinas): Herramientas
neumáticas portátiles: Herramientas eléctricas portátiles Brocas para su uso en
herramientas manuales eléctricas: Herramientas (partes de máquinas]; Pistolas aire caliente (eléctricas); Pistolas de pegamento termofusible.; en clase 8: Clase
8: Herramientas e instrumentos
manuales para el tratamiento
de materiales y para la construcción,
reparación y mantenimiento como martillos, destornilladores, sierras, tijeras,
cizallas de metal, limas, cepillos, remachadoras, engrapadoras; Mordazas de banco (implementos de mano); Bolsas de herramientas (llenas); Bolsas de herramientas para sujetarlas a cinturones de herramientas.; en clase 9: Gorro de seguridad, casco, zapatos, gatas, ropa, chaquetas.
guantes: Instrumentos de medición, calibres, regla de medición, calibradores, sistemas de medición láser; Medidores de presión de neumáticos; Niveles de burbuja; Contadores de corriente eléctrica; Mascarillas respiratorias; Aparatos de detención de caídas; Filtros para mascarillas respiratorias; Filtros de mascarilla
respiratoria (no médicos); Máscaras
protectoras; Máscaras de soldadura; Equipo de protección personal; calzado de protección, guantes de protección, ropa de protección, gatas de protección, delantales, cascos y gorros de protección.; en clase 11: Lámparas
halógenas; Lámparas de inspección; Luminarias LED; Aparatos
de iluminación (lámparas); Linternas de bolsillo eléctricas.; en clase 12: Carros de herramientas.; en clase 20: Sujetadores (que no sean de metal); Sujetadores, conectores y soportes (no metálicos) para cables; Sujetadores;
conectores y soportes (no metálicos) para tubos; Pernos de fijación, no metálicos; Tapones de fijación, que no sean de metal; Elementos de fijación roscados de plástico; Remaches de materias plásticas; Tornillos que no sean
de metal; Nueces que no sean de metal; Casquillos roscados que no sean de metal.; en clase 35: Actividades comercial e información al consumidor: servicios de venta minorista de herrajes metálicos; servicios de venta minorista de preparaciones de limpieza; servicios de venta minorista de implementos manuales para la construcción: servicios de venta minorista de herramientas manuales para la construcción; servicios de venta al por mayor de herrajes metálicos; servicios de venta al por mayor de preparaciones
de limpieza; servicios de venta al por mayor de implementos
manuales para la construcción;
Servicios de venta al por
mayor de herramientas manuales
para la construcción: Servicios
de comercio electrónico, venta al por mayor, venta al por menor y venta por correo de piezas de montaje y sujeción de todo tipo, herramientas
manuales, máquinas herramienta, materiales de construcción y productos químicos técnicos para la artesanía y la industria, accesorios para máquinas; comercio electrónico (comercio electrónico), en concreto consultoría
de ventas por medio de redes de telecomunicaciones
con fines publicitarios y venta;
comercio electrónico (comercio electrónico), en concreto facilitación
de mercados en línea para la celebración de contratos de compra y venta de bienes a través de internet. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 26
de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021524830 ).
Solicitud N°
2020-0010163.—Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Titiz Plastik
Dis Ticaret Ve Sanayi
Limited Sirketi, con domicilio
en Mahmutbey Mah.2435.Sok. NO: 2,4,6,8 Mahmutbey
Bagcilar, Istanbul, Türkiye,
ISTAMBUL, Turquía , solicita la inscripción
de: TITIZ,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos de limpieza accionados manualmente cepillos escurridores (instrumentos de limpieza), lana de acero para limpiar paños de tela, para limpiar guantes para uso doméstico, escobas para alfombras, fregonas barredoras de alfombras, utensilios de cocina, cepillos de dientes, cepillos de tocador, cepillos para lavavajillas, cepillos para el cabello, cubos, cubos de basura, platos de mesa, platos de papel, bandejas para uso doméstico, coladores para uso doméstico, coladores para té, cucharones para servir espátulas para uso en la cocina,
tinas cuencos (cuencos), cortadores de pastelería, tazas, abridores de botellas eléctricos y no eléctricos, batidores, servilleteros de mesa no eléctricos,
saleros, tarros de vidrio (garrafones), hueveras, moldes para tartas, jarras, recipientes para uso doméstico o culinario, posavasos que no sean de papel o textil, porta papel higiénico y toallas de papel, moldes para cubitos de hielo, cubiteras, matraces, cestas de pan para uso doméstico, tablas de pan, ollas, sartenes, botellas, damajuanas, batidoras de alimentos no eléctricas, batidoras no eléctricas para uso doméstico, prensas de frutas no eléctricas para uso doméstico, trituradoras no eléctricas para uso en la, cocina ralladores
para uso en la cocina, pinzas para la ropa, tablas de planchar y cubiertas perfiladas para las mismas, tendederos para lavar matamoscas, batidores de moscas. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 4 de
diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021524835 ).
Solicitud Nº 2020-0010896.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía de
Empaques S.A. con domicilio
en Carrera Nº 42, No 86-25, Itagui, Antioquia, Colombia.,
Colombia, solicita la inscripción
de: Grupo Excala
como marca
de fábrica y comercio en clase: 22. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cuerdas y cordeles; redes; toldos de materias textiles o sintéticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; bolsas [sobres, bolsitas] de materias textiles para empaquetar
/ sacos [sobres, bolsitas] de materias textiles
para empaquetar; sacos de
gran capacidad para transportar
y almacenar productos a granel; sacos y bolsas para usos industriales; bolsas, incluidas en la clase 22. Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el 29
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021524836 ).
Solicitud Nº 2021-0000307.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company con domicilio
en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota,
55144 USA, solicita la inscripción
de: SCOTCH-BRITE como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Desinfectantes;
desinfectantes para todo uso; toallitas desinfectantes. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 13
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021524837 ).
Solicitud Nº 2020-0008000.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de
Gestor oficioso de Amaresh
Kumar Mattoo, con domicilio
en P.O Box N° 4936, Fujairah Free Zone
1, Fujairah, U.A.E, Emiratos Árabes
Unidos, solicita la inscripción
de: H HOMBRE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos;
tabaco; puros; puritos; tabaco de mascar;
rapé; tabaco de pipa. Fecha:
17 de diciembre del 2020. Presentada
el: 1 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021524838 ).
Solicitud N°
2020-0009067.—Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de No Stress Complexo de Lazer
e Entretenimento Ecológico
Ltda., con domicilio en
Avenida Dom Pedro II, 1220, Conjunto 105, Porto Alegre, Río Grande Du
Sol, Brasil, 90550-141, Brasil,
solicita la inscripción de:
NO STRESS
como marca
de fábrica y comercio, en clase 16 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: material escolar. Fecha:
17 de diciembre del 2020. Presentada
el: 03 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021524839 ).
Solicitud Nº 2020-0009248.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Yara Costa Rica SRL, cédula jurídica N° 3102005500 con domicilio en Oficentro
Galicia, La Uruca, San José de Costa Rica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: AVANSERE como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria; productos químicos para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; abonos para
el suelo; productos fertilizantes agrícolas; abonos, incluyendo aquellos compuestos por estiércol. Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el: 06
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021524840 ).
Solicitud Nº 2020-0009249.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Musashi Oil Seal Mfg. Co., Ltd. con domicilio en 5-11-29 Roppongi,
Minato-Ku, Tokyo, Japan, Japón, solicita
la inscripción de: MUSASHI OIL SEAL
como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 17: Sellos de aceite para automóviles, máquinas y para uso general, incluidos en la clase 17. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el:
6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021524841 ).
Solicitud Nº 2021-0000518.—Gerardo González Araya, soltero, cédula
de identidad N° 402040934, con domicilio
en San Rafael, San Josecito,
de la Iglesia Católica del
Bajo Los Molinos 100 E Y 25 sur, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
TYJ
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante. Ubicado en Heredia, San Rafael,
San Josecito de la Iglesia Católica del Bjo Los Molinos 100 metros al este y 25
metros al sur. Fecha: 01 de febrero
de 2021. Presentada el 21 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021524856 ).
Solicitud N° 2020-0008735.—Harry Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 104151184, en
calidad de apoderado
especial de METALCO Sociedad Anónima, cédula jurídica 31017474 con domicilio en 200 metros al norte de la escuela Rafael Vargas, Colima de Tibás,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: METAL-LOCK
como marca
de fábrica y comercio en clase 6 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Lámina formada, esmaltada y galvanizada. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 22
de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021524918 ).
Solicitud Nº 2021-0000551.—Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad
105320390, en calidad de Apoderado Especial de The Quaker Oats Company con domicilio en 555 West Monroe
Street, Quaker Plaza, Chicago Illinois 60661, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Honey Monster
Caribbean TREASURE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Cereales listos para el consumo. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 21 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2021524919 ).
Solicitud Nº 2020-0009028.—Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de
Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha con domicilio en 2500 Shingai, Iwata-Shi, Shizuoka-Ken, Japón,
solicita la inscripción de:
R3 como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, scooters,
ciclomotores, motocicletas
de tres ruedas, scooters de
tres ruedas, ciclomotores de tres ruedas y piezas y accesorios para los mismos. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021524920 ).
Solicitud Nº 2020-0009831.—Arllet Fabiola Quirós
Calvo, soltera, cédula de identidad
N° 304380525, con domicilio en
San Pablo de León Cortés; 150 m o cruce hacia
San Isidro L.C., Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS JOVOS COFFEE
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café y sucedáneos del café. Fecha:
18 de diciembre de 2020. Presentada
el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021524921 ).
Solicitud N° 2020-0009916.—Marco Antonio Muñoz Rojas, divorciado,
cédula de identidad 206040532, en
calidad de apoderado generalísimo de Cadena Comercial Sancarleña Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-011446, con domicilio
en Ciudad Quesada, San Carlos, 100 norte y 50 oeste del Mercado
Municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como señal
de publicidad comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de consumo masivo al por mayor y al detalle.
En relación con el Registro 258467. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 26
de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021524922 ).
Solicitud Nº 2020-0007177.—Ana Laura Guell Villalobos, soltera, cédula
de identidad: 118240121 con domicilio
en Mercedes, avenida 4 y calle 32, sea 300 ms. sur y 25 ms. oeste del Súper Gigante
de San Jorge, casa esquinera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oh,
my... Bakery,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la producción, comercialización, distribución y expendio de productos de panadería, pastelería y repostería así como a
impartir cursos y programas de gastronomía, y crear y divulgar recetas de cocina, ubicado en la provincia
y cantón de Heredia,
distrito Mercedes: avenida
4, calles 32, sea 300 ms.
sur y 25 m., oeste del “Súper Gigante
de San Jorge”, casa esquinera. Fecha:
6 de enero de 2021. Presentada
el 7 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021524926 ).
Solicitud N°
2020-0010728.—María Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Rip N Dip Inc., con domicilio en 724 Kohler Street, Los Ángeles,
California 90021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIPNDIP,
como marca de comercio y servicios en clases: 18; 25; 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero
y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: juegos
y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; en clase
35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 22 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021524928 ).
Solicitud N°
2021-0000446.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: GLODIAL como
marca de fábrica y comercio, en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha:
26 de enero del 2021. Presentada
el 19 de enero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021524929 ).
Solicitud Nº 2020-0010729.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Rip N Dip Inc., con domicilio en: 724 Kohler Street,
Los Ángeles, California 90021, Estados
Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en clases 18, 25, 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero
y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: juegos
y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad y en clase
35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina Reservas: Se reservan los colores negro, blanco y rosado en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021524930 ).
Solicitud N°
2020-0010457.—María del Milagro Chaves Desanti, casada segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Establecimiento las Marías
S.A.C.I.F.A., con domicilio en
Irala 2021, C1164ACS, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: TARAGÜI, como
marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
yerba mate, té, e infusiones
de hierbas. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 15
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021524935 ).
Solicitud N° 2020-0001812.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderado
especial de Bytedance Ltd., con domicilio
en P.O. Box 31119, Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802
West Bay Road, Grand Cayman, KY1-1205, solicita la inscripción de: EduTok como marca de servicios
en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Difusión
de contenidos con fines educativos
y de entretenimiento; difusión
de contenidos con fines de formación.;
en clase 41: Servicios de entretenimiento; organización y presentación de espectáculos, competiciones y espectáculos de entretenimiento; organización de espectáculos educativos; organización de espectáculos culturales; organización de competiciones educativas, de entretenimiento y culturales; organización y presentación de actuaciones. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4380369 de fecha
17/12/2019 de India. Fecha: 8 de octubre
de 2020. Presentada el: 2 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021524939 ).
Solicitud Nº 2021-0000582.—Mario Andrés Pacheco Navarro, soltero, cédula de identidad 113650326, con domicilio
en: Vázquez de Coronado, de la Delegación de San Isidro 100 mtrs este y 100 mtrs sur casa de color blanco a
la izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COCO ROCO
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a artes
gráficas, ventas al por menor de prendas de vestir, ropa y zapatos, trabajos de manualidades y venta al por menor de flores y cafetería. Ubicado en Centro Comercial Plaza San
Rafael, situado en distrito tres, San Rafael, del cantón dos, Escazú. Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021524962 ).
Solicitud N°
2020-0010151.—Fiorella José Obando Flores, cédula
de identidad 1-1602-0655, en
calidad de Apoderado
Especial de Milena María Guevara Quesada, mayor, casada
una vez, educadora de preescolar, vecina de San José,
Santa Ana, del cruce de la chispa
200 metros este y 200 metros sureste,
en Condominio Lusso, casa número 78 con domicilio en san José, Santa Ana,
del cruce de la chispa 200
metros este y 200 metros sureste,
en Condominio Lusso, casa número 78, Costa Rica
, solicita la inscripción
de: RÒSTE
como marca
de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café (tostado, en polvo,
en grano o en bebida) Reservas:
no se hacen reservas de
color Fecha: 11 de enero de
2021. Presentada el: 4 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” .—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021524963 ).
Solicitud N°
2020-0009207.—Domingo Arias Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 105170739, en calidad de apoderado generalísimo de Comercial Argri del Oeste S.A., cédula jurídica
N° 3-101-138882, con domicilio en
San Sebastián, Paso Ancho, 400 sur de la Rotonda de la
Guacamaya, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Embutidos DC Doña Claudia,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: embutidos. Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el 6 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021524976 ).
Solicitud Nº 2020-0006116.—Joel David Alvarado Ulate, soltero, cédula de identidad N°
117240846, en calidad de apoderado generalísimo de
N-Novation Tech Costa Rica, cédula jurídica N° 3101798164, con
domicilio en Santo Domingo,
del Mas por Menos, 300 metros este,
casa blanca con azul a mano
izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: N Druglet
como marca de comercio
en clases 1; 5; 9 y 14 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Producto
químico para industria, materias plásticas, resinas artificiales.; en clase 5: Producto
farmacéutico, productos higiénicos sanitarios para uso médico.; en
clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de medición, de control; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería. Reservas: De los colores Dorado,
Negro y Blanco Fecha: 1 de setiembre
de 2020. Presentada el: 7 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021525018 ).
Solicitud Nº 2021-0000592.—Mariana Alfaro Arias, casada una vez, cédula de identidad N°
40149554, con domicilio en:
San Rafael de Escazú, Urbanización
Trejos Montealegre, del
Vivero Exótica 900 metros oeste,
200 metros sur y 50 metros oeste, Condominio
Baleares número 6, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MaSa
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: joyería, bisutería, piedras preciosa y semipreciosas. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 22 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021525054 ).
Solicitud N° 2021-0000290.—Luis Guillermo Castro Córdoba, casado una vez, cédula de identidad N° 401920412 y Seidy
María Calderón Solís, casada una vez,
cédula de identidad N° 113800391, ambos con domicilio en Los Ángeles DE San Rafael, 25 metros sur
del tanque levan de la Empresa De Servicios Públicos de
Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EKO farma,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a el mercadeo farmacéutico, ubicado en Heredia, San Rafael,
Los Ángeles, 100 metros sur de la Iglesia Católica del Palmar. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el 13 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021525149 ).
Solicitud Nº 2021-0000373.—Steven Pérez Canales, divorciado, cédula
de identidad N° 111690321, con domicilio
en: San Rafael, Oreamuno del EBAIS 200 metros hacia El Alto, San Rafael, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PIRRA´SNESSA
como marca de fábrica en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: mayonesa. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 15
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021525151 ).
Solicitud Nº 2021-0000425.—Hernán
Serrano Cordero, casado, cédula de identidad N° 600910221, en calidad de apoderado generalísimo de Veromatic
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101091284, con domicilio en: Invu,
Las Cañas número 3, casa
189, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: APV
como marca de fábrica
en clase 11. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: cámaras y congeladores, urnas y mesas refrigeradas, cocinas, planchas, parrillas y freidores, hornos, máquinas de proceso, sandwicheras, creperas, urnas mantenedoras de calor, baños maría,
mobiliario de acero inoxidable, campanas de extracción,
asadores de pollo, maquinas
palomitas, máquina algodón
de azúcar, raspa hielos, máquinas de hielo, ollas arroceras, batidoras, amasadoras, licuadoras, procesadores de alimentos, rebanadoras, moledoras de carne, salamandras balanzas, barras de autoservicio, equipos de cocción con sistema a gas y eléctrico. Reservas: del color: azul Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 18 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021525174 ).
Solicitud Nº 2021-0000576.—Pablo Gatjens Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 109710229, con domicilio
en Goicochea, El Alto 300
metros al este de la Clínica
Jerusalén casa a mano derecha
con portón negro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GÖDEKE BARBERIA peluquería
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Peluquería, Barbería y sala de Belleza ubicado en San José, Tibás, 100 metros al norte de Ferraloza local esquinero a mano derecha. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el:
22 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021525185 ).
Solicitud N° 2020-0009778.—José Pablo Chaverri Cabrera, casado una vez, cédula de identidad N° 303670260, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora
J. J. Chaverri de Cervantes Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101620649, con domicilio en
Cervantes, Alvarado, frente a la Iglesia
Católica, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Chiles Cervanteños
J.J Chaverrí Cervantes de Alvarado Cartago
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Chiles. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 23
de noviembre de 2020. San José: cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021525224 ).
Solicitud N° 2021-0000360.—Mario Abarca Alpizar,
casado una vez, cédula de identidad N° 203050950, en calidad de apoderado especial de
Caribbean Athletics Association/ Asociación de Atletismo del Caribe, con domicilio
en de la Escuela General Tomás Guardia, diagonal a la
Catedral Católica de Limón
Centro, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCARIBE ATHLETICS STORE
como marca
de fábrica en clases: 25 y 28. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para atletismo; en clase 28: Equipamiento
y artículos deportivos para
atletismo. Reservas: De los
colores: verde y rojo. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el:
15 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021525267 ).
Solicitud Nº 2021-0000361.—Mario Abarca Alpízar,
casado una vez, cédula de identidad 203050950, en calidad de apoderado generalísimo de Caribbean Atletics
Association de Atletismo del Caribe, cédula jurídica
3002618099 con domicilio en de la Escuela General Tomas Guardia, diagonal a La Catedral Católica de Limón Centro,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ASOCARIBE ATLETISMO
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Facilitación
de instalaciones de atletismo,
instalaciones para eventos deportivos, competiciones deportivas y de atletismo y programas de premios, organización de carreras de atletismo, organización de competiciones de atletismo, servicios de entretenimiento en forma de competiciones de atletismo. Reservas: Se reservan los colores rojo y verde Fecha:
3 de febrero de 2021. Presentada
el: 15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador.—(
IN2021525268 ).
Cambio de Nombre
Nº 140458
Que Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderado
especial de Betterware de Mexico, S.A.P.I DE C.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de BETTERWARE DE MEXICO, S. A. DE C.V. por el de
BETTERWARE DE MEXICO, S.A.P.I DE C.V., presentada el
día 25 de enero del 2021, bajo expediente
N° 140458. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2011-0011303 Registro Nº 220682 BETTERWARE en clase(s) 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2021525562 ).
Cambio de Nombre
N° 140200
Que María del Pilar
López Quirós, en calidad de apoderada especial de
Navigator Brands S. A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Soporcel- Sociedade Portuguesa de Papel S.
A., por el de Navigator Brands S. A., presentada el
día 14 de enero del 2021, bajo expediente
N° 140200. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2013-0004309 Registro N° 234511 SOPORSET en clase(s) 16 marca denominativa y 2015-0008863
Registro N° 250984 GRUPO PORTUCEL
SOPORCEL DISCOVERY en clase(s)
16 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021525838 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-238. Ref.: 35/2021/470.—Allan Andrés Madrigal Anchía, cédula de identidad N° 0114320089, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito, Jacó, Piedra Bruja, cinco kilómetros al este de Maxi Palí. Presentada el 27 de enero del
2021. Según el expediente
Nº 2021-238. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—29 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—(
IN2021525244 ).
Solicitud Nº 2021-103. Ref.: 35/2021/272.—Anthony Alvarado Morera,
cédula de identidad
N° 0206670660, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Zapote,
Santa Elena, 5 kilómetros al norte
de la Escuela de Zapote. Presentada el 15 de enero del 2021 Según el expediente Nº 2021-103 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contado a partir de la publicación de este edicto.—19
de enero del 2021.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021525505 ).
Solicitud Nº 2021-49.—Ref: 35/2021/193.—Danny León Arias, cédula de identidad
N° 2-0539-0237, solicita la inscripción
de:
L
I
4
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Atenas, Atenas, Ángeles, contiguo al Tanque de Agua. Presentada
el 11 de enero del 2021. Según
el expediente Nº 2021-49. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021525509 ).
Solicitud N°
2021-48.—Ref.: 35/2021/192.—Ronald Rigan Pérez Brenes, cédula de
identidad N° 2-0599-0673, solicita
la inscripción de:
P
K
3
como marcaa
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Buena Vista, de
la plaza de deportes 100 oeste
y 400 norte. Presentada el
11 de enero del 2021. Según
el expediente N° 2021-48. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021525510 ).
Solicitud Nº 2021-150. Ref.: 35/2021/348.—José Manuel Navarro Barahona, cédula de identidad N° 0302180172, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Cartago, El Guarco, Tobosi, contiguo al Super La
Victoria. Presentada el 21 de enero
del 2021. Según el expediente
Nº 2021-150. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—22 de enero del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021525794 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pescadores
para el Desarrollo Marino Costero del Pacifico Sur, con domicilio en la provincia de: Puntarenas,
Golfito. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
promover acciones en acuerdo con los objetivos de desarrollo sostenible fomentando la conservación de los recursos marinos y la mejora de la calidad de vida de los asociados y la comunidad. Colaboración en los programas y campañas de índole educativo que se emprendan para el manejo y cuido del entorno marino y sus especies. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Julio Rocha Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 451525.—Registro Nacional, 30 de diciembre
del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021525219 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación de Sambo y Deportes
Asociados, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte del sambo en ambos géneros y en todas
sus categorías de acuerdo
con sus propios estatutos y
reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva. promover el deporte del sambo mediante la enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva. organizar eventos del deporte del sambo. Cuyo representante, será el presidente: Guillermo de La Trinidad Sánchez Cantillano, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 692166.—Registro
Nacional, 04 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021525557 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Ciclismo Truman, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Naranjo, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Dirección,
Coordinación, Organización,
Promoción del Deporte del Ciclismo En Todas
sus Modalidades, Categorías
y Géneros, de Acuerdo
con sus Propios Estatutos y
Reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva sea este carácter aficionado o profesional, promover el ciclismo mediante la enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva. Cuyo representante, será el presidente: Francois Robert, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 49489.—Registro
Nacional, 28 de enero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021525558 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Agro Ecoturística de Comunidades
Aledañas al Parque Nacional Carara,
con domicilio en la provincia de: San José, Turrubares, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo de las comunidades aledañas mediante la creación de un marco
de actuación
común, fomentar el desarrollo sostenible local, regional y la protección del medio ambiente,
potenciar y promocionar los
usos turísticos. Cuyo representante será el presidente: Alberto Del Socorro Chavarría Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 605768, con adicional(es)
tomo: 2021, asiento: 30392.—Registro
Nacional, 28 de enero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021525729 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Launchpad Costa Rica, con domicilio
en la provincia de: San José, Curridabat, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la educación de los jóvenes mediante programas educacionales y técnicos para que tengan acceso a mejores oportunidades, promover la recaudación de fondos para el fomento de la educación técnica, identificar sectores en desventaja
con respecto al acceso de tecnología y educación técnica a efectos de disminuir dicha desventaja, cuya representante será la presidenta: Ana Marcela
Aguilar Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 608196, con adicional
tomo: 2020, asiento: 697631.—Registro
Nacional, 26 de enero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021525829 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio
Jiménez Carmiol, cédula de identidad
N° 102990846, en calidad de
apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente
PCT denominada DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA
ENGASTAR IMPLANTES PROTÉSICOS. Un ensamblaje incluye un dispositivo de soporte y una válvula cardíaca protésica no
auto-expandible. La válvula cardíaca
protésica se puede comprimir radialmente de una configuración expandida a una configuración comprimida. El dispositivo de soporte se ha configurado para mantener la válvula cardíaca protésica en la configuración expandida y permitir que la válvula cardíaca protésica se inserte en un dispositivo
de engaste de modo que la válvula
cardíaca protésica se pueda engastar en una porción de montaje de válvula de un aparato de administración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/24; cuyos inventores
son Tamir, Ilan (US); Rajpara,
Vipul P. (US) y Roth, Jonathan (US). Prioridad: N°
62/664,532 del 30/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/212812. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000490, y fue presentada a las 13:56:39 del 20 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2021525109 ).
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS COAGONISTAS DE GIP/GLP1. La presente invención
se refiere a compuestos que
tienen actividad sobre ambos receptores humanos del polipéptido insulinotrópico dependiente de glucosa (GIP) y del péptido-1 similar al glucagón (GLP-1). La presente invención también se refiere a los compuestos que tienen una acción de duración prolongada en cada uno de estos receptores. Además, la presente invención también se refiere a los compuestos que puede administrarse de manera oral. Los compuestos pueden ser útiles en el tratamiento de la diabetes
mellitus tipo 2 (“DMT2”). Además,
los compuestos pueden ser útiles en el tratamiento
de la obesidad.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/00, A61K 38/26, A61P 3/04, A61P 3/10, C07K 14/575 y C07K 14/605; cuyos inventores son: Cummins,
Robert Chadwick (US); Alsina-Fernández, Jorge
(US); Coskun, Tamer (US); Qu, Hongchang (CN);
Abraham, Milata Mary (US); Aburub,
Aktham (US); Brown, Robert Andrew (US); Cabrera, Over
(US); Datta-Mannan, Amita (US); Elsayed,
Mohamed ElSayed Hamed (US); Lai, Xianyin
(US); Patel, Phenil Jayantilal
(US); Sloop, Kyle Wynn (US); Tran, Thi Thanh Huyen (VN); Wallis, James Lincoln (US) y Willard, Francis
Stafford (US). Prioridad: N° 62/702,072 del
23/07/2018 (US), N° 62/730,563 del 13/09/2018 (US) y N° 62/740,596 del
03/10/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/023386. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000040, y fue presentada
a las 09:55:06 del 21 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de
2021.—Giovanna Mora Mesén, Oficina
de Patentes.—( IN2021525238 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula
de identidad 100840695, en calidad de apoderado especial de
ABBVIE INC y Calico Life Sciences LLC, solicita la Patente PCI denominada MODALIDADES
DE LA VIA DE ESTRES INTEGRADA. Se proporcionan en la presente compuestos, composiciones y métodos de utilidad para modular la respuesta al estrés integrada (ISR) y para tratar enfermedades, trastornos y condiciones relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: cuyos inventores son: Frost,
Jennifer, M. (US); Black, Lawrence, A. (US); Martin, Kathleen, Ann (US); Sidrauski, Carmela (US); PL Ushchev,
Marina, A. (US); Tong, Yunsong (US); XU, Xiangdong (US); SHI, Lei (US); Zhang, Qingwei,
I. (US); Chung, Seungwon (US); Xiong,
Zhaoming (US); Sweis, Ramzi,
Farah (US); Dart, Michael, J. (US); Brown, Brian, S. (US) y ML Rauski, Kathleen (US). Prioridad:
N° 62/580/726 del 02/11/2017 (US) y N° 62/643,059 del 14/03/2018 (US). publicación internacional:
WO/2019/090069. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000243, y fue presentada a las 14:34:55 del
2 de junio de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre
de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2021525290 ).
La señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Abbvie Inc. y Calico Life Sciences LLC, solicita la Patente PCT denominada: MODULADORES DE LA VÍA DE ESTRÉS INTEGRADA.
Se proporcionan en la presente compuestos, composiciones y métodos de utilidad para modular la respuesta
al estrés integrada (ISR) y
para tratar enfermedades, trastornos y condiciones relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/165, A61P 35/00, C07C 235/14, C07C
235/42, C07C 235/54, C07C 237/38, C07C 237/42, C,07C 255/41, C07C 255/57, C07D
213/54, C07D 213/57, C07D 213/74, C07D 231/14, C07D 237/10, C07D 241/12, C07D
241/44, C07D 261/08, C07D 275/03, C07D 277/32, C07D 307/56, C07D 307/82, C07D
317/62, C07D 401/04, C07D 413/04, C07D 487/04, C07D 495/04 y C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sidrauski,
Carmela (US); Tong, Yunsong (US); Xu, Xiangdong (US); Shi, Lei (US); Chung, Seungwon
(US); Dart, Michael, J. (US); Martín, Kathleen, Ann (US); Frost, Jennifer, M.
(US); Pliuschev, Marina, A. (US); Black, Lawrence, A.
(US); Zhang, Quingwei, I. (US); Sweis,
Rami, Farah (US); Randolph, John, T. (US) y Murauski, Kathleen (US). Prioridad: N° 62/463,063 del 14/03/2018
(US) y N° 62/580,742 del
02/11/2017 (US). Publicación internacional:
WO/2019/090076. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000213, y fue presentada
a las 11:48:43 del 15 de mayo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del
2020.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2021525291 ).
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de John Bean Technologies Corporation, solicita
la Patente PCT denominada IMPRESORA
DE ETIQUETAS PARA PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y APLICADOR Un ensamblaje de impresora (30) para
aplicar etiquetas (36) a productos agrícolas P que se transportan sobre un sistema transportador (24). El ensamblaje de impresora recibe etiquetas (36) montadas en una cinta de sustrato (34) desde un suministro de etiquetas (32) e imprime el contenido en las etiquetas correspondiente al producto agrícola que se transporta. Un acumulador (42),
junto con la impresora (40), se montan
en un bastidor (60). El acumulador recibe etiquetas de la impresora, temporalmente almacena un número variable de etiquetas
impresas y suministra las etiquetas
almacenadas tal como se necesiten a un aplicador (44). El aplicador remueve las etiquetas de la cinta de sustrato y aplica las etiquetas en el producto agrícola conforme el producto agrícola se transporta por medio del sistema transportador. El acumulador adapta la diferencia en las velocidades operativas de la impresora con respecto al aplicador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B41J 2/32, B65C 3/00, B65C 3/26, B65C 9/08, B65C 9/18 y B65C 9/36; cuyo inventor es Arrington, Clint P. (US). Prioridad: N° 16/014,867 del 21/06/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/246199. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000039,
y fue presentada a las
09:53:51 del 21 de enero de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021525327 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado
especial de Galapagos NV y Abbvie Overseas S.Á.R.L., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE LA PROTEÍNA REGULADORA DE CONDUCTANCIA TRANSMEMBRANA DE
LA FIBROSIS QUÍSTICA Y MÉTODOS DE USO. La invención divulga compuestos de la Fórmula (I), en donde Al, R1, R2, R3, R4 y n
son como se definen en la presente. La presente invención se refiere a compuestos y su uso en
el tratamiento de la fibrosis quística,
métodos para su producción, composiciones farmacéuticas que los comprenden
y métodos para tratar la
fibrosis quística mediante
la administración de un compuesto
de la invención. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/71, C07D 215/36, C07D 231/56, C07D
235/28, C07D 401/12, C07D 471/04, C07D 213/64, C07C 311/45, A61P 11/00 y A61K
31/4709; cuyos inventores
son: Altenbach, Robert J. (US); Bogdan, Andrew (US); Couty, Sylvain (FR); Desroy,
Nicolas (FR); Gfesser, Gregory A. (US); Housseman, Christopher Gaétan
(FR); Kym, Philip R. (US); Liu, Bo (US); Mai, Thi Thu
Trang (FR); Malagu, Karine
Fabienne (GB); Merayo Merayo,
Nuria (FR); Picolet, Olivier Laurent (FR); Pizzonero, Mathieu Rafael (FR); Searle, Xenia B. (US); Van
Der Plas, Steven Emiel (BE); Wang, Xueqing (US); y Yeung, Ming C. (US). Prioridad:
N° 62/558,430 del 14/09/2017 (US) y N° 62/608,846 del 21/12/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/053634. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000157, y fue presentada
a las 13:07:49 del 14 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2021525542 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada TIOFENOCARBOXAMIDAS SUSTITUIDAS Y ANALOGOS
COMO AGENTES ANTIBACTERIANOS. Tiofenocarboxamidas y análogos de las mismas
que se pueden usar para la protección
de cultivos de enfermedades
bacterianas, en particular contra enfermedades bacterianas causadas por bacterias pertenecientes al género Xanthomonas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/10, A01N 43/28, A01P 1/00 y C07D
333/38; cuyos inventores
son Bernier, David (FR); Brunet, Stéphane (FR); Dufour, Jérémy
(FR); Knobloch, Thomas (FR); Nicolas, Lionel (FR); Tsuchiya, Tomoki (JP) y Coqueron, Pierre-Yves (FR). Prioridad:
N° 18181930.1 del 05/07/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/007904. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000641, y fue presentada a las 12:13:24 del 22 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de diciembre de
2020.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra
Fallas.—( IN2021525587 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 517
Que Ana Cecilia de
Ezpeleta Aguilar, con domicilio
en San José, en concepto de apoderado especial de
Abbott Cardiovascular Systems Inc., solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente
PCT denominado/a: CATÉTER CON ESTRUCTURA TUBULAR
MÓVIL Y TOPE PROXIMAL, inscrita mediante resolución de las
12:27:20 horas del 20 de julio del 2020, en la cual se le otorgó el número de registro 3958, cuyo titular es
Abbott Cardiovascular Systems Inc., con domicilio en 3200 Lakeside Drive, Santa Clara, CA 95004-2807. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27
del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 28 de octubre del 2020.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1
vez.—( IN2021525785 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: GERALD AARÓN VARGAS CAMPOS, con cédula de identidad
N° 1-1493-0430, carné N° 26942. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 119310.—San José, 01 de febrero
de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021525647 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: JAZMIN DANIELA CALVO PACHECO con
cédula de identidad número 116130595,
carné número 28710.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 119061.—San José, 02 de febrero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1
vez.—( IN2021525664 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de NIDIA ODETTE CALVO ALTAMINARO, con cédula de identidad
N° 6-0167-0578, carné N° 8659. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 117544.—San José, 28 de enero
del 2021.—Licda. Alejandra
Solano Solano, Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2021525792 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1129-2020.—Exp.
21090.—El Cedro Dulce Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 3 litros por segundo
del Nacimiento Cedro Dulce, efectuando la captación
en finca de en Hacienda Vieja, Orotina, Alajuela, para uso
consumo humano doméstico.
Coordenadas 212.386 / 482.573 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021525472 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0629-2020.—Exp. 2565.—Fiduciaria MCF
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 18 litros por segundo del Río Trojas, efectuando la captación en finca de Innovaplant de Costa
Rica S. A. en Sarchí Norte,
Sarchí, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas
231.100 / 498.100 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021526165 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0048-2021.—Exp.
N° 21228.—Ocean Blue Casa Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Isla y La Luna Sociedad Anónima
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 133.279 / 560.904 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero del
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021525583 ).
ED-0049-2021.—Exp. N° 21231.—Triple J Murillo V Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.6 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Monterrey (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas
279.402 / 465.353 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de febrero del
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021525638 ).
ED-0037-2021.—Expediente N° 13660.—María Luisa Murillo Herrera solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera La
Carmela de Poás
S.A., en San Juan (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas: 238.025 / 511.025, hoja Barva. 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabana
Redonda, Poás,
Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 237.650 /
512.250, hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de enero del 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021525661 ).
ED-0052-2021. Expediente N° 21237.—3-101-748073 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Escobal, Atenas, Alajuela,
para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 216.402 /
492.452 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021525810 ).
ED-0040-2021.
Exp. 21212.—Green Flag Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Amelias South Pacific Dreams SRL en
Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas
112.305 / 589.974 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2021525819
).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-002-2021
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CANTERA
En expediente
2020-CAN-PRI-006, el Concejo Municipal de Distrito de
Colorado de Abangares, cédula jurídica
N° 3-007-066304, representado por la intendenta María Wilma Acosta Gutiérrez, mayor, soltera, contadora y administradora, cédula N° 6-304-184, solicita
concesión para extracción
de materiales en cantera localizada en distrito 4 Colorado, cantón 7 Abangares, provincia 5 Guanacaste.
Ubicación cartográfica:
Se ubica la presente solicitud entre coordenadas
1127567.07 - 1127871.47 norte, 379132.94 - 379386.29 este.
Área solicitada:
3 ha 9964.2 m2.
Para detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_
consecutivo_dgm?e=2020-CAN-PRI-006
Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las siete horas treinta
minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno.—Msc. Ileana María Boschini López, Directora.—( IN2021524773 ). 2 v. 2. Alt.
N° 0669-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas cincuenta
minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno.
Fijación de los montos de la contribución del Estado a los partidos
políticos para las elecciones
presidenciales y legislativas
de 2022 –y su anticipo– así como para las elecciones municipales de 2024.
Resultando
1º—De conformidad con los artículos 96 inciso 1) de la Constitución Política y 89, 90, 91 y 96 del Código Electoral, corresponde a este
Tribunal fijar el monto con
que el Estado contribuirá a sufragar
los gastos en que incurran los partidos políticos en las elecciones presidenciales y legislativas del 6 de febrero de
2022 y municipales del 4 de febrero
de 2024.
2º—Con fundamento
en lo dispuesto en el referido numeral constitucional, la Asamblea Legislativa dictó la ley N° 9934
“ Ley de ahorro para la campaña
política de 2022: reducción
de la deuda política y para
facilitar los procesos de renovación de estructuras partidarias (adición de tres disposiciones transitorias a la ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009)”, que adicionó un
artículo transitorio al
Código Electoral para la reducción de la contribución estatal a los partidos políticos, que literalmente establece:
“Transitorio XII- Monto del aporte
estatal para las elecciones
nacionales de 2022 y municipales
de 2024 Para las elecciones nacionales
del año 2022 y los comicios
municipales de 2024, para cubrir
los gastos de las campañas
para elegir presidente, vicepresidentes, diputados y la totalidad de los cargos municipales,
así como los gastos destinados a sus actividades permanentes de capacitación y organización política, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política, los partidos políticos tendrán derecho a recibir una contribución estatal máxima equivalente a un cero coma cero ochenta
y cinco por ciento (0,085%)
del producto interno bruto (PIB) del año 2020.”
3º—Mediante oficio N° DEC-DEM-0008-2021 del 3 de febrero
de 2021, el Banco Central de Costa Rica certificó la estimación del monto al que asciende el Producto Interno Bruto a precios de mercado, correspondiente
al año 2020.
Considerando
I.—Sobre la contribución
del Estado para gastos partidarios
en las elecciones presidenciales y legislativas del
6 de febrero de 2022 y municipales
del 4 de febrero de 2024. El artículo
96 de la Constitución Política,
en concordancia con los artículos 89, 90 y 91 del Código Electoral, define la forma
y la proporción en que el
Estado contribuirá a sufragar
los gastos de los partidos políticos que intervengan en las elecciones presidenciales y legislativas del
6 de febrero de 2022 y municipales
del 4 de febrero de 2024. Según
lo dispone el artículo 96 referido,
el límite cuatrienal máximo que el constituyente fijó como contribución
del Estado para las actividades partidarias
corresponde al 0,19% del producto
interno bruto (PIB); sin
embargo, en la propia norma se establece la posibilidad de que por ley se pueda
reducir dicho porcentaje.
La Asamblea Legislativa, mediante ley N° 9934
“Ley de ahorro para la campaña
política de 2022: reducción
de la deuda política y para
facilitar los procesos de renovación de estructuras partidarias (adición de tres disposiciones transitorias a la ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009)”, agregó un transitorio XII al Código Electoral en
el que se dispuso que, el monto
máximo de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones presidenciales y legislativas de
2022 y municipales de 2024, sería
del 0,085 % del producto interno
bruto (PIB) del año 2020.
Con vista en ello y tomando en cuenta
que el artículo 91 del Código Electoral tiene establecido que se destinará un 0,03% del PIB para financiar los comicios municipales, el restante 0,055% corresponde
asignarlo a las elecciones presidenciales y legislativas de
2022.
II.—Sobre
el monto de la contribución
del Estado a los partidos políticos
para las elecciones presidenciales
y legislativas de 2022 –y su
anticipo– así como para las municipales de
2024. El señor Henry Vargas Campos, Director del Departamento de Estadística Macroeconómica del Banco Central de Costa Rica, mediante oficio N° DEC-DEM-
0008-2021 del 3 de febrero de 2021, certificó la estimación del Producto Interno Bruto a precios de mercado, para
el año 2020, en la suma de 35.983.495,2 millones de colones.
Por consiguiente,
al aplicar lo dispuesto en los artículos 96, inciso 1) de la Constitución Política, 90 y transitorio XII
del Código Electoral y de conformidad con los datos suministrados por el Banco
Central de Costa Rica, el monto de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones presidenciales y legislativas a celebrarse el 6 febrero de 2022
es de ¢19.790.922.360,00 (diecinueve mil setecientos noventa millones novecientos veintidós mil trescientos sesenta colones). De ese monto, según lo define el artículo 96
del Código Electoral, los partidos políticos pueden recibir de forma anticipada,
previa caución, el 15%, es decir,
¢2.968.638.354,00 (dos mil novecientos sesenta y ocho millones seiscientos
treinta y ocho mil trescientos cincuenta y cuatro colones); de esta última cantidad,
el 80% (ochenta por ciento)
–que asciende a la suma de ¢2.374.910.683,20 (dos mil trescientos setenta
y cuatro millones novecientos diez mil seiscientos ochenta y tres colones con veinte céntimos)– corresponde al financiamiento anticipado para el conjunto de los partidos
políticos inscritos a escala nacional que hayan presentado candidaturas para presidente, vicepresidentes de la República y
diputados a la Asamblea Legislativa y el restante 20% (veinte
por ciento) –que asciende a
la suma de ¢593.727.670,80 (quinientos noventa
y tres millones setecientos veintisiete mil seiscientos setenta colones con ochenta céntimos)– corresponde al financiamiento anticipado para el
conjunto de los partidos políticos
inscritos a escala
provincial que hayan presentado
candidaturas para diputados
a la Asamblea Legislativa. En lo que respecta a las elecciones municipales del 4 de febrero de 2024, el monto de la contribución estatal a la que tienen acceso las agrupaciones políticas partidarias es de ¢10.795.048.560,00 (diez mil setecientos
noventa y cinco millones cuarenta y ocho mil quinientos sesenta colones). Cabe señalar que el desembolso de estos montos a los que pueden acceder los partidos políticos quedará sujeto al cumplimiento previo de los requisitos respectivos. Por tanto;
Se fija el monto de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones presidenciales y legislativas que
se celebrarán el 6 de febrero
de 2022 en la suma de ¢19.790.922.360,00 (diecinueve mil setecientos
noventa millones novecientos veintidós mil trescientos sesenta colones). De ese monto corresponde, a título de financiamiento anticipado, la suma de ¢2.968.638.354,00 (dos mil novecientos sesenta
y ocho millones seiscientos treinta y ocho mil trescientos cincuenta y cuatro colones); de esta última cantidad, el 80% (ochenta por ciento) –que asciende a la suma de ¢2.374.910.683,20 (dos mil trescientos setenta
y cuatro millones novecientos diez mil seiscientos ochenta y tres colones con veinte céntimos)– corresponde al financiamiento anticipado para el conjunto de los partidos
políticos inscritos a escala nacional que hayan presentado candidaturas para presidente, vicepresidentes de la República y
diputados a la Asamblea Legislativa y el restante 20% (veinte
por ciento) –que asciende a
la suma de ¢593.727.670,80 (quinientos noventa
y tres millones setecientos veintisiete mil seiscientos setenta colones con ochenta céntimos)– corresponde al financiamiento anticipado para el
conjunto de los partidos políticos
inscritos a escala
provincial que hayan presentado
candidaturas para diputados
a la Asamblea Legislativa. En lo que respecta a las elecciones municipales del 4 de febrero de 2024 el monto de la contribución estatal a los partidos políticos es de ¢10.795.048.560,00 (diez mil setecientos
noventa y cinco millones cuarenta y ocho mil quinientos sesenta colones). El desembolso de estos montos a los que pueden acceder
los partidos políticos quedará sujeto al cumplimiento previo de los requisitos respectivos. De conformidad con el artículo 97
del Código Electoral, proceda el Ministerio
de Hacienda a depositar el dinero correspondiente
al financiamiento anticipado
en una cuenta única de la Tesorería Nacional, en efectivo, a más tardar el 6 de abril de 2021. Comuníquese a la Asamblea Legislativa, al Poder Ejecutivo, a la Contraloría General de la República,
al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería
Nacional, a los partidos políticos
inscritos, a las Direcciones
Ejecutiva y General del Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos y al Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021525737 ).
N° 0705-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las catorce horas del cinco
de febrero del dos mil veintiuno.
Expediente N° 034-2021.
Diligencias de cancelación
de credenciales de regidor propietario
que ostenta el señor José
Joaquín Jiménez Herrera en el Concejo
Municipal de Puriscal, provincia
San José.
Resultando:
1º—Por oficio N° MP-CM-2021-29 del 02 de febrero del 2021, recibido por correo electrónico en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Yorleny Guevara Mora, secretaria
del Concejo Municipal de Puriscal,
informó que ese órgano, en la sesión ordinaria
N° 65 del 26 de enero del año
en curso, conoció la renuncia del señor José Joaquín Jiménez Herrera, regidor propietario. Esa misiva incluyó íntegramente la carta de dimisión
del interesado (folio 2).
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que el señor José Joaquín Jiménez Herrera fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Puriscal,
provincia San José (resolución
de este Tribunal N° 1495-E11-2020 de las 14:35 horas
del 27 de febrero del 2020, folios 4 a 13); b)
que el señor Jiménez Herrera fue
propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN)
(folio 3); c) que el señor Jiménez Herrera renunció a su cargo de regidor propietario de Puriscal (folio 2 vuelto); d) que el Concejo
Municipal de Puriscal, en
la sesión ordinaria N° 65
del 26 de enero del 2021, conoció
de la citada dimisión
(folio 2); y, e) que la señora Wendy Alvarado Cubillo, cédula de identidad N°
1-0859-0356, es la candidata a regidora
propietaria -propuesta por
el PLN- que no resultó electa
ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 3, 10, 14 y 16).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171
de la Constitución Política
dispone que los regidores municipales
“desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse
referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad
de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo
los de elección popular, es inherente
a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido
en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación
de la credencial que, en
ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en
los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el Estado Costarricense,
siendo una de sus manifestaciones
el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse
a la posibilidad de una renuncia
voluntaria, se induciría al
regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación
Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Jiménez Herrera, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Puriscal,
renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre
la sustitución del señor
Jiménez Herrera. Al cancelarse la credencial del señor Jiménez
Herrera se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula
la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que
el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer
el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en
la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones,
con los candidatos de la misma
naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Wendy
Alvarado Cubillo, cédula de identidad
N° 1-0859-0356, es la candidata que sigue en la nómina
de regidores propietarios
del PLN, que no resultó electa
ni ha sido designada por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil
propietaria de la Municipalidad de Puriscal. La presente designación rige desde su juramentación
y hasta el 30 de abril del 2024. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Puriscal,
provincia San José, que ostenta
el señor José Joaquín Jiménez Herrera. En su lugar,
se designa a la señora
Wendy Alvarado Cubillo, cédula de identidad
N° 1-0859-0356. La presente designación
rige a partir de la juramentación y hasta el treinta
de abril de dos mil veinticuatro.
El Magistrado Sobrado
González salva el voto. Notifíquese a los señores Jiménez
Herrera y Alvarado Cubillo, y al Concejo
Municipal de Puriscal.
Publíquese en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del
Tribunal en lo referente a
la renuncia del señor José
Joaquín Jiménez Herrera y su respectiva
sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en
anteriores oportunidades,
una de las características de la relación
de servicio que vincula a los funcionarios
con la Administración a la que sirven
es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye
un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su dictamen N° C-09298 del
19 de mayo de 1998).
La anterior regla
queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán
sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo
319 establecía que el referido
cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse
sin causa legal…”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece,
como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos
en que le corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones decretar
la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución.”
El principio de interpretación
del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que
ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía
de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales
o por órganos legislativos
o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales
como los específicos referentes a la materia de que se
trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución
como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág.
95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación
normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido,
de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág.
80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento,
para colmar sus insuficiencias.
Con ello las normas constitucionales y los principios
que recogen adquieren un rol dominante en
la concreción de los sentidos
normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código
Municipal únicamente autorizan
a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional,
previamente valorados por
el respectivo Concejo Municipal.
Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad
del cargo, impuesta constitucionalmente,
con el principio de que nadie está
obligado a lo imposible.
En los anteriores términos
he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros.
Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad
del ejercicio de la regiduría
fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió
únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria
la referida obligatoriedad
con el nuevo carácter remunerado
del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada
con mansedumbre por el operador
jurídico, con independencia
de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el
electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el
principio general de libertad (ni
mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada
por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió
a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone
una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir
el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide
la realización del destino
personal que cualquier persona pueda
haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este
caso de origen legal, lo es
el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica
como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo,
refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario
que ostenta el señor
Jiménez Herrera.—Luis Antonio Sobrado
González, Magistrado.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021525738 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 935-2016 dictada por este Registro a las once horas veinte minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 49296-2015, incoado por
Yadira de Los Ángeles López Jarquín,
se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de
María Isabel Jarquín Reyes, María Fernanda Jarquín Reyes y Reyna Daniela Acosta Jarquín,
que el nombre y los apellidos
de la madre son Yadira de Los Ángeles
López Jarquín.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2021525612 ).
En resolución N° 5966-2020 dictada
por el Registro Civil a las once horas treinta y cuatro minutos del siete de diciembre de dos mil veinte, en expediente de ocurso N°
57064-2019, incoado por Katia Vanessa Gómez Villalta,
se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de
Tania Paola, Hanzel Judiel
y Génesis
Masiel, de apellidos Villalta Ordoñez que el nombre y apellidos de la madre son Katia Vanessa Gómez Villalta.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo
Camacho Calvo, Encargado Unidad Servicio
Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021525633 ).
En resolución
N° 6072-2015 dictada por este Registro a las doce horas cincuenta y tres minutos del once de noviembre del dos mil quince, en expediente de ocurso N° 47637-2013, incoado por Eveling
Raquel Méndez Murillo, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento
de Emily Natasha Viales Méndez y de Charloth Méndez Murillo, que el nombre de la madre
es Eveling Raquel.—Iván Mora Barahona, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado.—1
vez.—( IN2021525681 ).
Registro Civil de Costa Rica
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Francys Maryeris
López Robles, nicaragüense, cedula de residencia
Dll55823172011, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
350-2021.—San José al ser las 9:12 del 05/02/2021.—Jacqueline Nuñez Brenes, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2021525266 ).
Carlos Javier
Urbina Sequeira, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155809667616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 405-2021.—San José al ser
las 11:06 del 05 de febrero de 2021.—Edwin Antonio
Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—(
IN2021525304 ).
Catalina Miranda Matamoros, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155806354302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 443-2021.—Alajuela, al ser las
10:44 del 05 de febrero de 2021.— Maricel
Vargas Jiménez, Jefa Oficina
Regional de Alajuela.—1 vez.—(
IN2021525310 ).
Lillian Ernelda López Báez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155803920719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 444-2021.—San José, al ser las
11:28 del 05 de febrero de 2021.—Giovanni Campbell
Smith, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2021525312 ).
Tania Paola Calero Montoya, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823842833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
473-2021.—San José,
al ser las 9:14 del 08 de febrero de 2021.—Paul
Alejandro Raya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021525343 ).
Frida María Wagner Par González, guatemalteca, cédula de residencia N° 132000058609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizacioncs del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 378-2021.—San José, al ser las 10:34
O2/p2 del 08 de febrero de 2021.—Arelis
Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021525422 ).
Juan Daniel Wagner Par González, guatemalteco, cédula de residencia: 132000058502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 380-2021.—San José, al ser las 10:24 02/p2 del 8
de febrero de 2021.—Arelis
Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021525433 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE SANTA CRUZ, GUANACASTE
Comunica a sus potenciales
oferentes que se ha dado una modificación
al cartel de:
LICITACIÓN ABREVIADA N° LA2021-000001-CCDRSC
Contratación de materiales, mano de obra, herramientas
y equipos para remodelaciones
varias gimnasio multiuso
y gimnasio pesas
polideportivo, del Comité
Cantonal
de Deportes y Recreación
Santa Cruz 2021
Trasladando la fecha
de apertura de ofertas: a
las 14:00 horas del día 26 de febrero del 2021. Las ofertas deben ser presentadas en sobre cerrado en
la oficina del Comité el
día y la hora indicada. Deben solicitar
la modificación del cartel al correo:
ccdrsantacruz@hotmail.com ; teléfono: 8889-9762.
Lic. Víctor Ortega Ramírez.—1
vez.—( IN2021526106 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000001-01
Digitalización del servicio público
de regulación y control
de estacionamiento en
las vías públicas
del Cantón de Goicoechea
La Municipalidad
de Goicoechea comunica que
se realizaron cambios a la Licitación Pública
2020LN-000001-01, titulada digitalización
del servicio público de regulación y control de estacionamiento
en las vías públicas del Cantón de Goicoechea, a la luz de la resolución
RDCA-00154-2021. Por lo que se traslada la fecha de apertura para el día 8
de marzo de 2021 a las 9:00 a.m. Los cambios se pueden observar en la página web: www.munigoicoechea.go.cr.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1
vez.—( IN2021526177 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000002-2101
Por concepto de
set de extracción de plasma
y leucocitos por aféresis
Se informa a los interesados
a participar en la Licitación Abreviada N°
2021LA-000002-2101 por concepto de Set de extracción de plasma y leucocitos
por aféresis, que la fecha
de apertura de las ofertas
es para el día 22 de febrero del 2021, a las 10:00
a.m. El cartel se puede adquirir
en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Sub Área de Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora
a. í.—1 vez.—O. C. N° 249386.—Solicitud N°
249386.—( IN2021526057 ).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA
JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000002-2306
Insumos para la curación de quemaduras
y heridas
bajo la modalidad de entrega
según demanda
El Hospital Dr.
Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:
• Fecha máxima para el recibo de ofertas: 25 de febrero de 2021.
• Hora de apertura: 10:00 a.m.
Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho
cartel se enviará por correo
electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el
cartel.
Cartago, 05 de febrero de 2021.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(
IN2021526108 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL
DE PRODUCCIÓN
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000001-PV
(Apertura de Licitación)
Contratación servicio de transporte
de búnker
La Fábrica Nacional de Licores, por
medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción: Contratación
servicio de transporte de búnker
Tipo de concurso: Licitación
Abreviada 2021LA-000001-PV
Fecha de apertura: 5 de marzo del 2021, a las 10:00 a.m.
Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón
de Salas, Grecia, en horario
de lunes a viernes de 7:30 a.m., a 3:00 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio
de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.
Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2021526273 ).
Nº
2021-50
ASUNTO: Modificación al Reglamento de Caja Chica
Sesión N° 2021-08 Ordinaria.—Fecha de Realización
02/Feb/2021.—Artículo 5.1-Solicitud de modificación
al Reglamento de Caja Chica
y al Reglamento de Activos.
(Ref. GG-DF-2020-01293) Memorando GG-2020-3576.—Referencia N°.— Atención Dirección Financiera , Dirección Proveeduría , Junta Directiva del
AyA.
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Considerando
I.—Que el artículo 5 del Reglamento para la
Contratación de Bienes, Servicios y Construcción de Obras fue modificado
para permitir compras con fondos de caja chica por montos correspondientes a un 5% del límite
superior para las contrataciones de escasa cuantía que no incluya obra pública.
II.—Que el cambio en el monto
máximo para compras por caja chica requirió
modificar el artículo 20
del Reglamento para la Contratación
de Bienes, Servicios y Construcción de Obras, eliminando la restricción de compra de activos. Por tanto;
Primero: De conformidad con las potestades
reglamentarias que le son expresamente
reconocidas por el artículo11, inciso
i) de la Ley Constitutiva
del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, N.° 2726, esta
junta directiva acuerda:
Modificar los siguientes
artículos del Reglamento de
Caja Chica:
1º—Modificar el artículo 2, “Glosario”, para que en
el futuro se lea el término
“Adelanto de Caja Chica” de la siguiente
forma:
Artículo 2º—Glosario
Adelanto de Caja Chica: Suma de dinero girada
a favor de un funcionario para realizar
compra de bienes y servicios, utilizando para ello el formulario que establezca la Dirección de Finanzas, el cual deberá contener: fecha, nombre del solicitante, número de cédula, número de empleado, dependencia donde labora, monto del adelanto (en números
y letras), gastos a realizar, fecha de liquidación, firma del solicitante, firma de la jefatura del solicitante, firma de aprobación del jefe de
la dependencia donde opera
la caja chica y firma de recibido del adelanto.
2º—Derogar
el artículo 14, “Prohibición compra de activos”.
3º—Modificar el artículo15, “Pago a nombre de proveedor”, para que en el futuro se lea de la siguiente forma:
Artículo 15.—Pago
a nombre de proveedor
El pago de compras de bienes y servicios por montos mayores a cien mil colones solo podrá girarse a nombre de la empresa o proveedor, e indicarse este requerimiento en el formulario denominado “Liquidación de Gastos de Caja Chica”, con excepción de los casos de adelantos de caja chica superiores a cien mil colones, autorizados en el artículo 24 de este Reglamento.
4º—Derogar el artículo 20, “Retenciones impuesto
sobre la renta”.
5º—Modificar el artículo 21, “Responsabilidad sobre
las retenciones aplicadas”,
para que el futuro se lea de la siguiente
forma:
Artículo 21.—Responsabilidad sobre las retenciones aplicadas
Es responsabilidad del superior de la dependencia donde funcione un fondo de Caja Chica, controlar que el administrador del fondo realice las retenciones del impuesto sobre la renta que correspondan, y remita el respectivo informe con el detalle de los registros contables, al encargado de renta en la Dirección de Finanzas.
6º—Modificar el artículo 24, “Adelantos en
general”, para que en el futuro
se lea de la siguiente forma:
Artículo 24.—Adelantos en general
Cuando se soliciten
adelantos para gastos de viaje y cajas chicas
(para compra de bienes y/o servicios), el funcionario deberá solicitarlo utilizando el formulario autorizado por la Dirección de Finanzas denominado “Adelanto de Gastos de Viaje” o “Adelanto de Caja Chica”. El Adelanto de Caja
Chica se autoriza para compras
menores o iguales a cien mil colones. Se podrán autorizar adelantos de caja chica por montos superiores a cien mil colones, cuando existan razones justificadas, fuera del control
de AyA, debidamente autorizadas por el área financiera a cargo del fondo de caja chica.
7º—Modificar el artículo 30, “Plazo para liquidación
de adelanto de caja chica”, para que en el futuro se lea de la siguiente
forma:
Artículo 30.—Plazo para liquidación de compras tramitadas con fondos de caja chica
El proceso de liquidación de una compra realizada con fondos de caja chica se debe realizar dentro del
plazo indicado a continuación:
a. El funcionario que realizó la compra dispondrá de cuatro (4) días hábiles máximo a partir de la fecha en que tramitó la compra para presentar el formulario de “Liquidación de Gastos Caja Chica” y la documentación soporte requerida
b. El área financiera deberá recibir cada liquidación
presentada y en caso de estar incompleta,
en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, apercibirá al funcionario el cumplimiento de todos los requisitos omitidos, para lo cual dará un plazo único
de tres (3) días hábiles, vencido el cual se tendrá por no presentada la liquidación con las sanciones que
dicho incumplimiento amerite. El área financiera deberá realizar el apercibimiento antes indicado al correo electrónico del funcionario, y en caso de que este no posea, enviará correo electrónico a la jefatura que autoriza la liquidación para que notifique personalmente al funcionario sobre el apercibimiento indicado. La jefatura deberá confirmar al área financiera la entrega del apercibimiento mediante el envío de una copia del correo firmada como recibido por parte del funcionario.
c. Este proceso quedará concluido con el acto final de liquidación del funcionario ante el administrador
del fondo fijo.
d. El adelanto de caja chica será
liquidado por el interesado
o en su defecto
por quién este autorice por escrito, aportando copia de la cédula del suscriptor del adelanto y de la
cédula del autorizado.
e. En ningún caso podrá
hacerse un nuevo adelanto
por el mismo concepto (gastos de caja chica) al mismo servidor, si estuviese
pendiente la liquidación de
un adelanto anterior.
8º—Agregar al artículo 44, “Requisitos documentos
soporte de gasto”, agregar un inciso b.6 que indique lo siguiente:
b.6 En caso de que se compre un activo con fondos de caja chica, se debe adjuntar al formulario de liquidación de gastos, el “Vale de activo” correspondiente, debidamente firmado por el custodio del mismo y su jefatura.
Todos los demás
artículos se mantendrán incólumes conforme lo establecido en el Reglamento vigente. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Publíquese
comuníquese.
Transitorio I:
Las compras de activos por caja chica se podrán
realizar a partir de 1 mes después de publicado en la gaceta la modificación al Reglamento de Caja Chica, esto, en razón
de los ajustes que deben realizarse al sistema financiero para permitir esta modalidad compras para activos.
Acuerdo Firme.—Karen Naranjo
Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N° 79971.—Solicitud N° 248953.—(
IN2021525458 ).
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
El Honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 4, tomado en la sesión
ordinaria: 039-2021, celebrada
el veintiocho de enero del
dos mil veintiuno, se aprueba
el Reglamento para la Asignación,
uso y control de teléfonos celulares de la Municipalidad de Tarrazú,
quedando de la siguiente manera:
REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y
CONTROL DE TELÉFONOS CELULARES DE
LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objetivo. El presente Reglamento
tiene como objetivo establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la asignación, uso y control de teléfonos celulares, propiedad de la
Municipalidad de Tarrazú, sujetos
a los principios de razonabilidad
y sana administración.
Artículo 2°—Definición de términos.
Para los efectos del presente
reglamento se entenderá
por:
1. Administración:
La Municipalidad de Tarrazú.
2. Alcaldía:
Persona de elección popular que ostenta
la máxima jerarquía administrativa dentro de la Municipalidad, pudiendo ser un Alcalde o Alcaldesa.
3. Contador Municipal:
Persona funcionaria que ejerce
las funciones establecidas en el artículo 52 del Código
Municipal.
4. Contrato:
Documento previo que debe suscribirse entre la Alcaldía y
los funcionarios designados
por ésta para la asignación
de un teléfono celular.
5. Funcionario:
Persona física que labora
para la Municipalidad del Tarrazú.
6. Línea
telefónica celular: Servicio de telefonía celular ligado a un número de teléfono específico.
7. Proveedor
de servicio celular: Empresa pública o privada que brinda los servicios de telefonía en el país.
8. Tesorero Municipal: Departamento
de Tesorería Institucional de la Municipalidad de Tarrazú, encargado de llevar el control de los teléfonos
celulares asignados y la
persona funcionario municipal que hace
referencia el capítulo V
del Código Municipal.
9. Servicio
de telefonía celular: Servicio de telefonía brindado por los proveedores de servicio.
10. Teléfono
celular: Aparato telefónico portátil, propiedad de la Municipalidad de Tarrazú.
11. Vicealcaldía
primera: Persona que de conformidad
con el artículo 14 del Código Municipal, suple a quien ocupe
la Alcaldía, ante sus ausencias
temporales.
Artículo 3°—Suscripción de contrato.
Para la asignación de teléfonos
celulares, será necesario suscribir un contrato entre la Administración,
representada por la Alcaldía
y el funcionario al cual se
le asigne el bien. La asignación
del teléfono celular implica tanto el teléfono celular como el servicio de telefonía celular necesarias para su normal funcionamiento.
Artículo 4°—Coordinación con el proveedor de servicios. La Tesorería será
la encargada de realizar
los trámites de adquisición
de servicios nuevos, traslados, desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación de teléfonos celulares, cambios de número o línea telefónica u otros ante el proveedor de servicios de la línea telefónica celular, previa autorización de la Alcaldía. Así mismo, deberá
llevar en forma actualizada la lista de usuarios de teléfonos celulares y las respectivas líneas propiedad del municipalidad.
Artículo 5°—Finalidad. Se entenderá
que el servicio de telefonía
celular, así como el respectivo teléfono celular son un instrumento de trabajo para facilitar el mejor desempeño de las labores de los funcionarios a quienes se les asigna, no pudiendo ser utilizado para otros fines distintos a los aquí establecidos, so pena de sanción por el incumplimiento de
lo aquí dispuesto.
CAPÍTULO II
Usuarios del servicio y tarifas
Artículo 6°—Usuarios
del servicio. Salvo para
las personas que ocupen la Alcaldía
y Vicealcaldía primera, quienes por su rango dentro de la Municipalidad, desde
el inicio de sus gestiones tendrán acceso al servicio de telefonía celular pagado por la
Municipalidad, en los demás
casos se podrá asignar un servicio de telefonía y su respectivo teléfono celular a aquel funcionario que, bajo un criterio
sustentado y por escrito de
la Alcaldía y en virtud de su cargos y por la naturaleza de sus funciones, lo requiera para el buen desempeño de sus funciones municipales.
Artículo 7°—De la autorización. Para la asignación de un servicio de telefonía celular, la Alcaldía deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) Emitir la respectiva resolución que justifique la necesidad de asignación a un funcionario, en los términos del artículo 6.
b) Solicitar
a la Tesorería Municipal la respectiva
certificación de contenido presupuestario que sustente la
eventual erogación.
c) Dirigir
nota a la Tesorería Municipal, adjuntando
los requisitos a) y b) anteriores,
mediante la cual ordene la realización de los trámites correspondientes según el artículo 4 del presente reglamento.
Artículo 8°—Asignación de usuarios
del servicio. La asignación y uso de los teléfonos celulares debe de estar sujeta a los principios de razonabilidad, racionalidad y a
las prácticas generales de sana administración de recursos públicos, según lo establece la Ley General
de la Administración Pública,
la Ley de Administración Financiera
y Presupuestos Públicos y
la normativa vigente. El servicio de telefonía celular se asigna al cargo que se
ejerce y estará restringido a una línea por funcionario, no constituye un beneficio personal, ni se considerará parte del salario, sino que se otorga con ocasión de las funciones superiores de administración que corresponde a
los funcionarios y para facilitar
aquellas. Este servicio deberá ser autorizado por el
Alcalde o Alcaldesa Municipal, previa autorización e indicación, por parte del superior jerárquico del
funcionario que resulte ser
beneficiario del servicio. Esta autorización debe contener los motivos de la excepción, restricción y motivaciones de la necesidad institucional de realizar la asignación del servicio.
Artículo 9°—Devolución del teléfono celular. El funcionario que fuese
trasladado o removido de su cargo, o bien en el momento en que concluyan las circunstancias que motivaron la asignación del servicio, deberá hacer la devolución del aparato y sus accesorios a la Tesorería Municipal o Encargado
de dicho Activo, la que levantará un acta de recibo y remitirá un informe a la Alcaldía sobre su estado de conservación
y si el funcionario mantiene deudas por el servicio y solicitando la rescisión del respectivo contrato de asignación. Si hubiere atraso en la devolución o daños causados al teléfono celular o sus accesorios, imputables al funcionario, éste será responsable de las multas y demás erogaciones para su respectiva reparación.
Artículo 10.—De los montos
asignados. Las tarifas
para el pago de estos servicios se regirán por las siguientes disposiciones:
a) Alcalde y Vicealcalde
Municipal: tendrán acceso a
llamadas y datos por un monto facturado que no supere en un noveno
el salario base del “Oficinista
1” del Poder Judicial, siempre
y cuando sea para atender asuntos estrictamente relacionados en función de su cargo.
b) Para los funcionarios restantes: la
Municipalidad asumirá el pago
del Plan telefónico hasta en
un 40% del consumo permitido
al alcalde.
Si la factura celular
excede el monto autorizado para cada funcionario, dicho exceso deberá ser asumido por el funcionario correspondiente, para lo cual la Tesorería le remitirá un oficio, con copia a la Alcaldía, otorgando al funcionario un plazo de diez días naturales para que realice
la cancelación de la diferencia
correspondiente, mediante depósito bancario a la cuenta general de la Municipalidad, debiendo
adjuntar a dicho oficio copia de la factura correspondiente al cobro donde el funcionario pueda verificar el monto en exceso en
que se incurrió. En caso de incumplimiento de pago, la Tesorería solicitará a la Alcaldía, el retiro inmediato del aparato celular, debiendo la Alcaldía ordenar el respectivo procedimiento administrativo para
el cobro correspondiente de
los dineros dejados de cancelar. El Alcalde o Alcaldesa
Municipal tendrá la facultad
de solicitar el desglose de
llamadas que se hayan efectuado del teléfono celular asignado, aún para aquellos servicios que no tienen restricciones, especialmente cuando los montos por cobro del servicio se consideren excesivos. Como excepción a lo anterior el funcionario
no deberá asumir el exceso del monto cuando se demuestre que el consumo corresponde al trámite de una Emergencia
Nacional o Cantonal. El funcionario además tiene la posibilidad de presentar la justificación con la prueba correspondiente de los motivos
del exceso del monto permitido para ser valorado por
la Alcaldía.
CAPÍTULO III
De contrato y su contenido
Artículo 11.—Del
contrato. En cumplimiento de lo indicado en el artículo 3 del presente reglamento, para la asignación y uso de los teléfonos celulares, cada responsable del servicio deberá suscribir un contrato cuya elaboración estará a cargo del Departamento
Legal de la Municipalidad, en el que se especifiquen todas las condiciones de uso y demás regulaciones contempladas en este Reglamento. En este convenio
deberá considerarse al menos, los siguientes aspectos:
a) Nombre completo, estado civil, oficio o profesión, número de cédula, puesto que ocupa en la Municipalidad y dirección exacta de su lugar de domicilio, del funcionario al que se le asigna
un servicio celular.
b) Número
de línea telefónica asignada, así como
marca, modelo, número de serie, número de IMEI, valor contable y
los accesorios correspondientes
del teléfono celular asignado.
c) La explícita
mención a que la asignación
del teléfono celular, no se
considera parte del salario ni beneficio
personal de conformidad con lo establecido
en el artículo 8 de este Reglamento, por lo que el funcionario no tendrá derecho alguno a cobrar el uso del bien como salario en especie
ni como parte
del pago de prestaciones laborales.
d) La tarifa
mensual que se reconocerá
al funcionario para el uso
del servicio telefónico, según lo establecido en el artículo 10 de este Reglamento, aclarando que los planes telefónicos
serán los fijados por la compañía que brinda el servicio.
e) Que el teléfono
celular es para uso estrictamente oficial del funcionario responsable.
f) No se autoriza
realizar llamadas internacionales de los teléfonos propiedad de la Municipalidad, excepto
los casos mencionados en el artículo 10, inciso a) de este Reglamento.
g) Cuando
se asigne un teléfono el funcionario responsable deberá mantenerlo en servicio y comunicarse
de inmediato cuando se le requiera.
h) En
caso de extravío, el funcionario responsable aceptará y autorizará a la Administración el cobro respectivo del aparato y sus accesorios en forma inmediata y no estará exento de la responsabilidad administrativa, civil o disciplinaria
que proceda. En caso de daños ocasionados
en el aparato y/o sus accesorios, se deberá entregar el mismo a la jefatura inmediata a más tardar al día siguiente del daño.
i) Los motivos de rescisión del contrato, de acuerdo a lo que se establece en el presente Reglamento.
j) Indicación
expresa de que la asignación
de un servicio celular no constituye un derecho del funcionario
y por ende la Municipalidad podrá
rescindir en forma
unilateral el contrato, sin ningún
tipo de responsabilidad
para ella.
Artículo 12.—De
la firma del contrato. Confeccionado el contrato lo firmará el Alcalde o Alcaldesa
Municipal y el funcionario responsable
de previo a la entrega del aparato y sus accesorios.
Artículo 13.—Retiro
del uso del teléfono celular. El contrato contendrá expresamente la determinación de que la asignación
y el uso del teléfono celular, no creará derechos a
favor del funcionario, ni
se considera parte del salario, ni un beneficio personal, por lo que el Alcalde o Alcaldesa Municipal podrá retirar su uso
unilateralmente en cualquier momento, y dejar sin efecto el contrato -entre otras- por las siguientes causas:
a) Desaparición de la necesidad institucional, o de las
circunstancias que motivaron
la asignación del servicio.
b) Incumplimiento
de este Reglamento o el convenio por parte del funcionario(a) responsable.
c) Cambio de cargo del funcionario responsable.
d) Despido
del funcionario(a).
e) Limitaciones
presupuestarias.
f) Cualquier
otro motivo o causa a criterio exclusivo del Alcalde u Alcaldesa Municipal, sin que deba
mediar justificación de ninguna naturaleza.
Artículo 14.—Uso
del teléfono celular en vacaciones o incapacidad. El contrato también contendrá la prohibición expresa del uso del teléfono celular otorgado por la
Municipalidad cuando el funcionario
disfrutare de licencias, permisos o vacaciones o se encontrare incapacitado. En este caso,
el celular quedará a disposición de la persona que lo sustituya.
En caso de que el funcionario no sea sustituido durante su ausencia,
se pondrá el aparato y accesorios bajo custodia de la Tesorería
Municipal. Se exceptúan aquellos
casos cuando la jefatura inmediata lo autorice, por la necesidad comprobada de las funciones que ejerce el colaborador dentro de
la municipalidad.
CAPÍTULO IV
Responsabilidades
Artículo 15.—De
la responsabilidad de custodia o conservación.
El funcionario que tenga asignado un teléfono celular será responsable
de su custodia y conservación,
así como de su uso correcto
y racional, conforme lo establece este Reglamento. En caso de que se presente una actividad delictiva con respecto al extravío, robo o daños del teléfono celular o de sus accesorios o de ambos, el funcionario
deberá presentar la respectiva denuncia o parte policial correspondiente e informar a la jefatura inmediata por escrito a más tardar
el día siguiente hábil
posterior a los hechos. Ello no excluye
la responsabilidad administrativa,
civil o disciplinaria en
que podría incurrir el funcionario. Cuando se compruebe que el deterioro o daños, robo o extravío
del teléfono se produjeron
por falta de cuidado o uso anormal de los mismos, el funcionario deberá cubrir el costo de la reparación o cambio del aparato.
Artículo 16.—Del control de los teléfonos celulares. La Tesorería Municipal será responsable de la adquisición, registro y control de los teléfonos
celulares y demás funciones que establece el artículo 4 de este Reglamento, debiendo informar ésta a la Contabilidad Municipal de cada adquisición de líneas o teléfonos celulares, para ser incluidos en el patrimonio institucional. Se debe
llevar los registros actualizados, con el nombre y el
cargo del funcionario(a), el modelo,
número de serie, número de patrimonio, color y precio consignados en la factura de compra del aparato, entre otros. Igualmente, será responsabilidad de las jefaturas inmediatas de las personas
funcionarias que tengan teléfonos celulares, el realizar también un adecuado control y reporte sobre el uso y cuido de los respectivos aparatos, así como
el de reportar cualquier uso indebido de los mismos.
Artículo 17.—Sobre
actualizaciones y uso de la
información. Será responsabilidad del funcionario entregar el teléfono celular a su jefatura
inmediata que lo solicite,
para efectos de la instalación
o actualización de software necesario
para el desempeño de sus funciones.
De igual manera, deberá entregar el celular cuando sea requerido para la descarga de la información recabada como parte de sus funciones.
Artículo 18.—De la devolución
del equipo. Cuando el funcionario(a) proceda a realizar la devolución del equipo por cualquier motivo, deberá hacerlo incluyendo todos los accesorios en perfecto estado de conservación y utilidad, ante la Tesorería Municipal, para que haga
la actualización en los registros respectivos. Queda a salvo el desgaste causado por el uso normal y moderado del aparato o sus accesorios.
CAPÍTULO V
De las prohibiciones
y sanciones
Artículo 19.—Prohibiciones. Queda
prohibido a aquellos funcionarios a quienes se les ha asignado un teléfono celular:
a) Modificar la configuración del servicio en cuanto a número
telefónico, servicios o de cualquier otra forma que dificulte o impida mantener el control adecuado sobre su uso.
b) Ceder
o prestar el aparato, sus accesorios o el derecho de uso a terceras personas, formal o informalmente,
ya sea temporal o permanentemente.
c) El envío
de material inapropiado desde
el teléfono celular (pornografía, memes, etc.), así como la navegación en internet con fines distintos a
las funciones asignadas.
d) Compartir
con terceros, información confidencial referente a las labores propias municipales.
Artículo 20.—Sanciones. El incumplimiento
de las disposiciones contenidas
en este Reglamento,
se considerará como una falta del funcionario, a quien se atribuirán las sanciones disciplinarias correspondientes de conformidad
con lo dispuesto en el
Código Municipal, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal conforme
al ordenamiento jurídico le
sean aplicables.
CAPÍTULO VI
De la contabilidad
de los teléfonos celulares
Artículo 21.—Del
pago. El Departamento
de Tesorería Municipal será
el responsable de llevar el
control del consumo en
forma separada de cada uno
de los teléfonos celulares
y tramitar el pago de los servicios, de acuerdo con las facturas presentadas por la empresa operadora que brinde el servicio, para lo cual llevará registros
actualizados.
Artículo 22.—Del cobro
del excedente. Si el cobro
reportado por la empresa operadora que brinde el servicio celular excede el monto autorizado en el convenio, el Departamento de Tesorería procederá de conformidad con lo estipulado en el artículo 10 de este Reglamento.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales y transitorias
Procedimiento de contratación de servicios
de telefonía celular
Artículo 23.—Definición
de procedimientos. La Administración
será la encargada de establecer, a través del presente reglamento, los procedimientos a seguir para la contratación de los servicios de telefonía celular, en un plazo de treinta días, una vez que el presente Reglamento haya sido publicado
en el Diario Oficial La Gaceta.
Rige a partir de la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
De acuerdo con el
artículo 43 del Código Municipal, regirá
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Daniela Fallas Porras, Secretaria
del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2021526027 ).
El Honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 5,
tomado en la sesión ordinaria 039-2021, celebrada el día veintiocho de enero del dos mil veintiuno, se prueba las modificaciones al Reglamento a la Ley N° 9047 “Ley para la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico”, quedando de la siguiente manera:
Modificar el artículo
2° y agregar un artículo
8 bis nuevo
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este
reglamento, se entenderá
por:
o. Casa importadora,
fabricante, distribuidora y
almacén: Establecimientos
comerciales cuya actividad principal es la venta
de bebidas con contenido alcohólico en bulto
cerrado al por mayor, los cuales
podrán ocasionalmente realizar ventas al detalle sin que esta actividad se constituya en el giro normal del negocio.
Artículo 8 bis.—Tipos de licencias. Para la estandarización
y homologación de las clases
de licencias de expendio de
bebidas con contenido alcohólico respecto a la descripción de los giros o modalidades de explotación, se establece y dispone la siguiente clasificación que servirá de parámetro para el cálculo de los
derechos trimestrales:
Clase A: Licencia Clase A: Licorerías, casas importadoras, fabricantes, distribuidores y almacenes.
Clase B: Licencia Clase B1: Cantinas,
bares y tabernas sin actividad de baile.
Licencia Clase B2: Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.
Clase C: Licencia Clase C: Restaurante, Casino, Pensión,
Hotel sin declaratoria turística
del ICT y Cafetería.
Clase D: Licencia Clase D1: Minisúper.
Licencia Clase D2: Supermercado.
Licencia clase E: Actividades y empresas declaradas de interés turístico por el ICT:
Clase E1: A las empresas de hospedaje declaradas de interés turístico por el ICT.
Clase E1 a: Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones.
Clase E1 b: Empresas de hospedaje con quince
o más habitaciones.
Clase E2: A las
marinas y atracaderos declarados
de interés turístico por el
ICT.
Clase E3: A las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.
Clase E4: A los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT.
Clase E5: A las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten
con la aprobación del concejo
municipal.
De acuerdo con el artículo 43 del
Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles, con el fin de
que se pronuncien sobre el fondo del asunto, esto mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Concejo Municipal.—Daniela Fallas Porras, Secretaria.— 1 vez.—( IN2021526029 ).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
REGLAMENTO DE
MERCADOS MUNICIPALES DE NICOYA
PROYECTO DE REFORMAS AL REGLAMENTO
DE MERCADOS MUNICIPALES DE NICOYA
El Concejo Municipal de Nicoya, en
la sesión ordinaria N°
037, celebrada el día martes 12 de enero del 2021, mediante acuerdo firme número
010-037-2020 aprobado de manera
unánime por la totalidad de
los miembros del órgano colegiado, con vista en la propuesta de reforma reglamentaria contenida en el oficio CAMM-007-2020 emitido por la Comisión de Asuntos del Mercado, acogida para
su trámite por la señora Vicepresidenta del Concejo Municipal, María Auxiliadora
Pérez Ruiz, dispuso aprobar
la reforma al Reglamento de
Mercados Municipales de la Municipalidad de Nicoya de
forma que sigue:
1) Se reforma
el inciso f) del artículo
12, inclusión de un artículo
12 bis, reforma de los artículos
13 y 14, modificación del inc. e) del artículo 49, inclusión de un artículo 50 bis, reforma del artículo 57 incluyendo un segundo párrafo y adición de un Capítulo X de Disposiciones Transitorios al Reglamento de Mercados Municipales
de Nicoya, para que en adelante
se lean de la siguiente manera:
a) Artículo
1º—Reforma. Se
reforma el inciso f) del artículo 12, cuyo texto dirá:
Artículo
12.—Para ser inquilino de
un local del Mercado Municipal es necesario:
… f) Únicamente
podrán ser inquilinos, además de los costarricenses, los
extranjeros que cumplan los
requisitos que, para efectos
de ejercer el comercio en el país, exige
el artículo 8° del Código de Comercio…
b) Artículo
2.—Inclusión de un artículo
12 bis. Se incluye un artículo
12 bis, cuyo texto dirá:
Artículo
12 bis.—El arrendatario a la
hora de adquirir el contrato
de arrendamiento decidirá quién será el o los beneficiarios. El beneficiario,
dentro del plazo de tres
meses a partir de la defunción
del causante, deberá de solicitar el cambio de titularidad a su favor, debiendo aportar la siguiente documentación:
a. Certificado
de defunción del causante.
b. Escritura de aceptación de la herencia.
c. Certificado de estar al día en el pago del arrendamiento y de los permisos municipales y cargas sociales.
Si el beneficiario
no realiza los trámites correspondientes para adquirir
los derechos cedidos en el plazo indicado, se declarará caducada la concesión.
c) Artículo
3º—Reforma. Se
reforma el artículo 13, cuyo texto dirá:
Artículo
13.—De la transmisibilidad
por cesión: El derecho de arrendamiento
podrá traspasarse bajo la figura de cesión, siempre y cuando:
a. El cedente
hubiese explotado el local
de interés por un periodo
superior a un año.
b. El acto de cesión se otorgue mediante escritura pública.
c. El cedente se encuentre al día con
sus obligaciones municipales
y cargas sociales.
d. El cesionario reúna las mismas condiciones y se subrogue en las obligaciones del que cede.
e. Reúna los mismos requisitos del arrendatario.
d) Artículo
4º—Reforma. Se
reforma el artículo 14, cuyo texto dirá:
Artículo
14.—Del pago por concepto de cesión. El Concejo Municipal autorizará la cesión del derecho de arrendamiento
previo cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo anterior, y la misma solamente quedará perfeccionada mediante la formalización en los registros por la Administración Municipal y surtirá
efectos una vez que se ejecute el pago del canon correspondiente a favor de la Municipalidad, el cual será el equivalente
a doce mensualidades del
local de interés. El dinero recaudado
por este concepto se reinvertirá en el Mercado.
e) Artículo
5º—Reforma. Se
reforma el inciso e) del artículo 49, cuyo texto dirá:
Artículo
49.—
… inciso
e) Por la morosidad con este
municipio en sus rentas por el lapso de más de un trimestre.
f) Artículo 6º—Se incluye un
artículo 50 bis, cuyo texto dirá:
Artículo 50 bis.—Por cancelación del contrato se entenderá la finalización del mismo por falta imputable al arrendatario, en los términos regulados en el presente Reglamento. En tal caso el arrendamiento
no tendrá derecho a indemnización económica de ninguna clase y procederá al desalojo del local en un plazo no mayor a ocho días a partir la notificada del acto final.
g) Artículo
7º—Reforma. Se
reforma del artículo 57, incluyendo un segundo párrafo, cuyo texto
dirá:
… “El presente
Reglamento podrá ser objeto de modificación mediante acuerdo del Concejo Municipal de la Municipalidad de Nicoya, previa
audiencia a la Comisión de Asuntos
del Mercado. Las cláusulas y estipulaciones
del presente Reglamento introducidas por modificación, obligarán en los mismos ámbitos, extensión y alcance que el Reglamento inicial y beneficiarán retroactivamente a
los concesionarios en lo
que les sea aplicable y los obligará
a partir de la fecha de su aprobación”.
h) Artículo
8º—Adición de un Capítulo X Disposiciones Transitorios. Se Adiciona el Capítulo X Disposiciones Transitorios, cuyo texto dirá:
CAPÍTULO X
Disposiciones transitorias
Transitorio
I.—Los locales y los derechos de los inquilinos
que actualmente funcionan en los mercados habilitados por
la Municipalidad de Nicoya, mantendrán las condiciones en que se realizó el contrato original. El administrador del Mercado, adecuará
el funcionamiento de cada
local a lo dispuesto en este reglamento sin perjuicio de los derechos adquiridos.
Transitorio II.—Por única
vez: La Municipalidad de Nicoya, permitirá
que los actuales ocupantes
de locales en el Mercado Municipal presenten ante esta institución las cesiones otorgadas por los adjudicatarios registrados en esta Municipalidad, la cual deberán realizar y presentar en escritura
otorgada ante notario público, en un plazo de 30 días naturales, a partir
de entrada en vigencia del presente transitorio. Lo anterior
con el fin de actualizar el registro
de inquilinos del Mercado Municipal, para lo cual además de la documentación propia de la cesión de derechos, deberán de encontrarse al día, con todos los
tributos y otras deudas con este municipio.
Nicoya, Guanacaste, 12 de enero del 2021.—Concejo Municipal.—María Ester
Carmona Ruiz, Secretaria a. í.—1 vez.—(
IN2021526112 ).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
REFORMA AL REGLAMENTO DE RECERTIFICACIÓN
PROFESIONAL FARMACÉUTICA
En uso de
las facultades otorgadas
por el artículo 14, inciso
1 de la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, Ley N° 15, del 29 de octubre
de 1941 y según lo acordado en la Asamblea General Extraordinaria del 13 de diciembre
de 2020.
Considerando:
Único:
Que el presente reglamento fue conocido y aprobado por la Asamblea General
del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, órgano que autorizó a la Junta Directiva para proceder con su publicación. Por tanto,
Se
publica.
Reforma al artículo
10 del Reglamento de Recertificación
Profesional Farmacéutica
Artículo 1º—Refórmese el artículo 10, para que en adelante se lea así:
Artículo 10.—La CRPF será
nombrada por la Junta Directiva
del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica en las primeras cuatro sesiones ordinarias del año y estará integrada por cinco miembros permanentes y dos suplentes, todos miembros activos del Colegio. El jefe del Departamento
Académico será miembro permanente de la Comisión, con derecho a voz, pero sin derecho a voto. Otros miembros activos del Colegio podrán participar como invitados en las sesiones de la CRPF, con derecho a voz,
pero sin voto.
Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 13 de
diciembre del 2020, en la sede del Colegio, según consta en el libro
de actas de Asamblea
General. Firma responsable:
María Lorena Quirós Luque,
cédula 1-0572-0518
Firma responsable: María
Lorena Quirós Luque.—1 vez.—(
IN2021525591 ).
REFORMA AL REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES
FARMACÉUTICAS
En uso de
las facultades otorgadas
por el artículo 14, inciso
1 de la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, Ley n.° 15, del 29 de octubre de 1941 y según lo acordado en la Asamblea General Extraordinaria
del 13 de diciembre de 2020.
Considerando:
Único: Que el presente reglamento
fue conocido y aprobado por la Asamblea General
del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, órgano que autorizó a la Junta Directiva para proceder con su publicación. Por tanto,
Se
publica.
REFORMA AL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO
DE ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS
Artículo 1º—Refórmese el artículo 10, para que en adelante se lea así:
Artículo 10.-
Artículo 10.—La Comisión de Especialidades Farmacéuticas será nombrada por la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica en las cuatro
primeras sesiones ordinarias del año calendario correspondiente y estará integrada por cinco miembros titulares y tres suplentes, todos miembros activos del Colegio que sean farmacéuticos especialistas. El jefe del Departamento
Académico será miembro permanente de la Comisión, con derecho a voz, pero sin derecho a voto. En caso de retiro
definitivo por cualquier
causa de un miembro de la Comisión,
la Junta Directiva, a más tardar en las dos siguientes sesiones después de conocido el retiro, procederá a la sustitución por el resto del periodo
correspondiente.
Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 13 de
diciembre del 2020, en la sede del Colegio, según consta en el libro
de actas de Asamblea General.
Firma responsable: María
Lorena Quirós Luque, cédula
1-0572-0518.
María Lorena Quirós Luque.—1 vez.—( IN2021525592 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
AVISO DE SUBASTA
La Dirección General de Aduanas informa, que se celebrará subasta en la Aduana
Santamaría, ubicada 1 Km oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría,
Alajuela, contiguo a base 2 del Ministerio
de Gobernación, Policía y Seguridad Pública de Costa Rica,
a las 09:30 horas los días 2, 4 y 9 de marzo del año 2021.
De conformidad
con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono,
en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver
la información completa del
aviso de subasta dirigirse
al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas
Gerardo Bolaños
Alvarado, Director General.—1 vez.—O.
C. N° 46000046652.—Solicitud N° 248197.—(
IN2021525854 ).
COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Joaquín de Flores, provincia
de Heredia, avisa a las siguientes
personas que tienen pendiente
su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACIÓN |
APERTURA |
52 |
|
1071017377 |
07-05-2004 |
92 |
Richard Murray |
UH297765 |
31-03-2005 |
34 |
Gerson José Saenz Moreno |
9-0054-0616 |
06-03-2007 |
60 |
Quinta Esperanza S. A. |
3-101-034629 |
30-08-2007 |
26 |
José Guillermo Azofeifa Morales |
1-0331-0797 |
13-09-2018 |
31 |
Abdel Halin Samara |
155813285803 |
30-04-2020 |
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos.
2265-8750 con Andrea Villalobos Acuña Supervisora Operativa o 2212-2000
ext. 9215801 con Henry Céspedes Alfaro, Tesorero.
La Uruca, 01 de febrero del 2021.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes.—O.C.
N° 524726.—Solicitud N° 248306.—( IN2021524909 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2390-2020.—Aguilar
Ureña Ricardo Antonio, cédula de identidad
N° 1-0719-0034, ha solicitado reposición
del título de Especialista en Anestesiología y Recuperación. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a
los 10 días del mes de noviembre
del 2020.—MBA. José Rivera Monge Director.—(
IN2021525263 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-240-2021.—Fernández Rojas Mónica, cédula de identidad
N° 4-0211-0750. Ha solicitado reposición
del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Inicial. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el
28 de enero del 2021.—MBA. José Antonio Rivera Monge,
Director.—( IN2021525344 )
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DICTAMEN FINAL
CRE-01-2021
La Comisión de Reconocimientos
y Equiparaciones de la Universidad Técnica Nacional
ha recibido el criterio técnico del Programa Maestría en Entornos
Virtuales de Aprendizaje sobre la solicitud para el reconocimiento del título del extranjero de Maestría en Entornos Virtuales
de Aprendizaje obtenido en la Universidad de Panamá del señor
Luis Diego Salas Ocampo, cédula de identidad N°
204950850.
La Comisión de Reconocimientos y Equiparaciones
de la Universidad Técnica Nacional según sesión extraordinaria N° 1-2021
acta N° 1-2021 de fecha veinticinco
de enero de dos mil veintiuno,
dictamina:
Acuerdo 3-1-2021.
A.
Reconocer el título y grado de Maestría en Entornos Virtuales
de Aprendizaje obtenido en la Universidad de Panamá de Luis Diego Salas Ocampo,
cédula de identidad N° 204950850. Acuerdo
Firme por Unanimidad.
B. Equiparar el título
y grado de Maestría en Entornos Virtuales
de Aprendizaje de Luis Diego Salas Ocampo, cédula de identidad N° 204950850 obtenido en la Universidad de Panamá con el título
y grado de Maestría en Entornos Virtuales
de Aprendizaje impartido
por la Universidad Técnica Nacional. Acuerdo Firme
por Unanimidad.
Alajuela, 25 de enero de 2021.—Comisión de Reconocimientos y Equiparaciones.—Dr.
Jose Matarrita Sánchez, Presidente.—
( IN2021526015 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A el señor Karlo Emilio Montano Cortes, titular de la cédula de identidad costarricense N°
503360267, sin más datos,
se comunica la resolución
de las 07:45 del 29 de enero del año
2021 y de las 16:00 del 02 de febrero de 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar y resolución de señalamiento de
audiencia, en favor de las personas menores de edad E.S.M.R., identificación de registro civil
bajo el N° 504940527, con fecha de nacimiento cinco de marzo del año dos mil once, y la
persona menor de edad
Y.A.M.R. identificación de registro
civil bajo el N° 505010548, con fecha
de nacimiento primero de mayo del año
dos mil doce. Se le confiere
audiencia al señor Karlo Emilio Montano Cortes, por
48 horas para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada en Liberia
Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Así mismo se le informa señalamiento de para audiencia oral y privada,
a fin de garantizar el derecho a las partes a ser escuchado, haciendo valer sus derechos y aportar la prueba de descargo que estime conveniente. Expediente
OLL-00558-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda.
Hilda Yorleny Calvo López.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 248609.—( IN2021524885
).
Al señor Julián Alfonso Torres Matarrita se le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de enero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad IJTC. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir
de la tercera publicación
de este Edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta. También
se le previene que debe señalar
lugar, o fax donde recibir notificaciones,
el cual debe ser viable pues
se intentará la comunicación
en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a
la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo N° OLTU-00376-2018.—Órgano director del procedimiento
administrativo. Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 248610.—( IN2021524886 ).
Al señor Ruddy Antonio Martínez, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del veintinueve de enero
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se dictó medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad.
IDMC. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde
recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades
y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo:
OLTU-00376-2018.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
248618.—( IN2021524887 ).
Al señor Carlos Azofeifa Espinoza,
se le comunica la resolución
de las ocho horas del veintinueve
de enero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó Medida
de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad GAC. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde
recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas
las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas.
La interposición del recurso
de apelación no suspende el
acto administrativo, expediente administrativo N°
OLTU-00376-2018.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
248620.—( IN2021524889 ).
Al señor, Murillo Sandí Wilbert José, cédula
603390499, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 08:35 horas del 31/07/2020 donde se da inicio al proceso especial de protección y se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y la resolución de las
10:20 horas del 06/01/2021 donde se archiva de proceso especial de protección en favor de la persona
menor de edad F.J.M.M y
O.S.M.M. Se le confiere audiencia al señor Murillo Sandí Wilbert José por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas, expediente
N° OLOS-00286-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 244076.—( IN2021525299 ).
A los señores Diego Alberto Mata Navarro y Arellys María Jiménez Zúñiga se les comunica la resolución dictada
por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas del día diecisiete de diciembre del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección
a favor de las personas menores de edad FM M J, S M J. Contra ésta resolución
procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Expediente
Administrativo OLC-00424-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 248984.—( IN2021525316 ).
A los señores: Marina Yasuara Sánches
Morales y José Martín Blandon Blandon, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 11:30 del 29/01/2021, a favor de la persona menor de edad KABS. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente:
OLA-00045-2021.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 248994.—( IN202525322 ).
A los señores Maybe Ramírez Caballero y Ailyn
Magaly Díaz Muñoz se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho
horas del día quince de diciembre del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de
la persona menor de
edad A. Y. R. D.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00182-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 248996.—( IN2021525324 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Hernán Jesús Paniagua Ramos, cédula N° 116570958, y Dennis
Eduardo Sánchez Salazar, cédula N° 303970695, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de las personas menores
de edad N.D.S.C. y D.J.P.C., y que mediante la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno, se resuelve: Único: Se resuelve
acoger la recomendación técnica de archivo respecto a las personas menores
de edad N.D.S.C. y D.J.P.C., recomendado
por la profesional a cargo del seguimiento
institucional Licda. Guisella Sosa, a fin de que las personas menores de edad permanezcan al lado de su progenitora Karen Dayana
Calderón Aguilar y por ende Archivar
la presente causa en sede administrativa, siendo que según informa la profesional de seguimiento “…los factores de riesgo han sido
eliminados…”. OLLU-00372-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 249002.—( IN2021525331 ).
Al señor Jorge Luis Montoya Montero, cédula de identidad N° 304750351, dirección
desconocida, se le comunica
que la oficina Patronato
Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, se
dictó proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad
L.E..M.R. y que mediante la resolución
de las veintiuna horas del día primero de febrero del año dos mil veintiuno, se resuelve: 1- Se confiere el abrigo temporal hasta
por seis meses, de la persona menor de edad L.E.M.R. en un albergue de la institución, hasta
que se logre encontrar un recurso familiar o externo que pueda hacerse cargo de la crianza de la persona menor de edad L.E.M.R. 2.- Se remite el presente informe a la Oficina Local de La Unión para que determinen
si procede o no, realizar la valoración de la Fase Diagnóstica y formule las modificaciones a la propuesta de intervención respectiva para el grupo
familiar, tomando como insumo los factores de riesgo encontrados en esta investigación
preliminar. 3.- Que la Oficina
Local de La Unión valores la posibilidad
de realizar prueba de
doping a la progenitora, a fin de descartar
el consumo de sustancias psicotrópicas u otros. 4.- Que la
Oficina Local de La Unión, valore
promover modelos de crianza positivos, que le permitan a la progenitora desempeñar su función
parental de una mejor forma, por medio de la Academia
de Crianza. Seguimiento: toda
la documentación permanecerá
en la Oficina Local de La
Unión a fin de que se continúe con la respectiva investigación, se valoren posibles recursos de ubicación y se brinde seguimiento a la atención integral. Lo anterior para garantizar
el debido cumplimiento de
las medidas establecidas en la presente resolución, y determinar la procedencia o no de la adopción de otras medidas que mejor correspondan a los intereses de
la persona menor de edad.
Se señala audiencia oral y privada,
por parte de la Oficina
local de La Unión a realizarse en
fecha martes 16 de febrero
a la 1:30 a.m. en Oficina
Local de La Unión, sito en
Tres Ríos, Residencial La Antigua, 400 metros norte, 100 metros oeste y 100
metros noreste, casa blanca
con verjas negras a mano derecha, antiguas oficinas del OIJ se pone conocimiento
de la partes interesadas,
el presente proceso
especial de protección, el Informe de Investigación llevado, así como el resto del expediente, para que presenten
sus alegatos y ofrezcan la prueba que considere oportuna, así como
acceso al expediente, mismo que deberá aportar llave maya o medio tecnológico pertinente. De conformidad al artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
(Decreto Ejecutivo número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número
185 de La Gaceta número 154 del 19 de agosto
del 2019) y del Voto número 2019 017967, dictado por
la Sala Constitucional al ser las 09:20 horas del día
20 de setiembre del 2019, a efectos
de realizar su derecho de defensa, contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito en la Oficina Local de La Unión,
dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado. Notifíquese la presente
resolución, con la advertencia
a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00066-2021.—Oficina
Local de La Unión.—Lic. Alexánder Umaña
Baraquiso, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 249004.—( IN2021525332 ).
A los señores Karen Arleth Jiménez Jiménez, con
cédula número 112720453, nacionalidad
costarricense, y el señor
Carlos Eduardo Diaz Galindo, sin datos, nacionalidad colombiana, se le comunica la resolución de las
15:30: 00 horas del 25 de noviembre del 2020, mediante la cual se dicta Resolución administrativa de modificación de medida de abrigo, de la persona menor de edad EADJ titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 123630479 con fecha
de nacimiento 18/11/2020. Se le confiere
audiencia a los señores Karen Arleth
Jiménez Jiménez
y Carlos Eduardo Diaz Galindo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes
de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia. Expediente N° OLC-00107-2013.—MSc. Alma Nuvia Zavala
Martínez, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 249007.—( IN2021525333).
Se comunica al señor
Luis Genaro Camacho Jiménez, la resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno, en relación
a las PME V.C.M, Expediente OLG-00339-2019. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 249062.—( IN2021525471 ).
Al señor Carlos Alberto Hernández Chavarría, titular de la cedula de identidad costarricense número 7-01220-0165, se le comunica
las siguientes resoluciones:
1-Medida de Abrigo Temporal, mediante resolución de las diecinueve
horas del seis de Junio del año 2019, 2-Medida de ampliación de abrigo temporal mediante resolución del dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, 3-Medida
de declaratoria de adoptabilidad
mediante resolución del treinta y uno de julio del año dos mil veinte, correspondiente al expdiente administrativo, para seguimiento,
dictadas por la Oficina
Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad J.F.Q.P. Se le confiere audiencia al señor
Carlos Alberto Hernández
Chavarría,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Asímismo, se
les hace saber que deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra
las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00257-2018.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Deyanira
Amador Mena, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249064.—( IN2021525478 ).
Se les hace saber a Lorin de los Ángeles Sánchez Álvarez, cédula de identidad
N° 109510008, que mediante resolución
administrativa de las siete
horas treinta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de medida de inclusión
en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, y a las
personas menores de edad, otorgamiento de medida socio-educativa de persona menor de edad ordenando el ingreso de su hija
DASS en ONG Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño Hogar Bíblico, donde la encargada seguirá siendo su abuela, la señora Marisol de la Trinidad Keer
Solís. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones.
Derecho de defensa: se les hace
saber además, que contra la primera
resolución referida procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente N° OLT-00175-2019.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 249066.—( IN2021525479 ).
Se le hace saber a Karl Anthonny Beteta Miller, mayor de edad, portador de la cédula de identidad
N° 112680558, soltero, desempleado,
de domicilio y teléfono desconocido, que mediante resolución administrativa de las diez horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Tibás, finalización
del proceso especial de protección
- se continua el seguimiento en
psicología a favor de su hijo la persona menor de edad: KABV. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio.
Derecho de defensa: Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N°
OLT-00008-2020.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
249070.—( IN2021525480 ).
Al señor Juana Aguirre Gonzales, nicaragüense, identificación, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
resolución administrativa
de las 12 horas del 05 de febrero de 2021, que resuelve medida cautelar de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad A.G.G. Se le confiere audiencia a la señora
Aguirre Gonzáles, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00013-2021.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 249074.—( IN2021525482 ).
A Danny Enrique Parrales Ramírez, se le comunica
la resolución de las catorce
horas y quince minutos del dieciséis
de enero del dos mil veintiuno
mediante la cual se dio inicio al proceso
especial de protección a favor de las personas menores de edad I.G.I.P., titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense, N° 208770736, con fecha
de nacimiento diecinueve de
mayo del dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
N° 209680076, con fecha de nacimiento
veinticinco de enero del año dos mil trece; ordenando como medida de protección el cuido provisional y la resolución
de las once horas cuarenta y cinco
minutos del dos de febrero
del dos mil veintiuno la cual
dicta resolución de modificación
de guardadora a favor de las mismas
personas menores de edad
supra citadas. Se les confiere
audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente:
OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 249077.—( IN2021525488
).
A Carlos Fernando
Ibarra Camareno, se le comunica
la resolución de las catorce
horas y quince minutos del dieciséis
de enero del dos mil veintiuno
mediante la cual se dio inicio al proceso
especial de protección a favor de las personas menores de edad I.G.I.P titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense, número
208770736, con fecha de nacimiento
diecinueve de mayo del año
dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 209680076, con fecha
de nacimiento veinticinco
de enero del año dos mil trece; ordenando como medida de protección el cuido provisional y
la resolución de las once horas cuarenta
y cinco minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno la cual dicta resolución de modificación de guardadora a favor de las mismas
personas menores de edad
supra citadas. Se les confiere
audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00009-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249078.—( IN2021525657 ).
Se comunica al señor
Óscar Martín Alterno Charles, la resolución de las once horas del cuatro
de febrero del dos mil veintiuno,
en relación a las PME
K.N.A.F., Expediente: OLG-00178-2017. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta
oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
solo transcurso de 24 horas después
de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 249518.—( IN2021526129 ).
Al señor Juan Benito Rubí
Trujillo, se le comunica que por resolución
de las diecisiete horas del día treinta
de diciembre del año dos
mil veintiuno, se inició el
Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa
y se dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad M.J.R.T. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del
Hospital Upala. Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLU-00075-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín
Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6404-2021.—Solicitud
Nº 249520.—( IN2021526132 ).
Al señor Jonathan Selva González, mayor, costarricense,
cédula de identidad N° 701710473, soltero,
oficio y domicilio desconocidos, en su condición de progenitor de
Y.A.S.Q, se le comunica que por resolución
de las ocho cincuenta y
seis minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno, se archiva el proceso especial de protección en sede
administrativa y se cierra
el expediente administrativo
por haber modificado los factores de riesgo y haber concluido el proceso. Se le advierte que deberá señalar fax, correo electrónico u otro medio para recibir sus notificaciones, expediente N°
OLQ-00018-2017.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 249522.—( IN2021526135 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Carlos Castillo Cubilla, mayor, cédula de identificación
N° 407370201, demás calidades
desconocidas, se le comunica
la resolución de inicio de proceso de las nueve horas del tres de agosto del dos mil veinte, a favor de las personas menores
de edad: J.M.C.J y M.A.C.J, mediante
la cual se ordena el inicio del proceso especial de protección. Comuníquese. Se otorga audiencia a
las partes para ser escuchadas,
que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a
la Oficina Local correspondiente.
Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de
un abogado. Se advierte, además
que deben señalar lugar donde recibir
notificaciones, dícese fax,
correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente N°
OLCO-00133-2020.—Oficina
Local PANI-Corredores.—Licda.
Arelys de Los Ángeles Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 249527.—( IN2021526149 ).
Al señor Hammer Espinoza, nicaragüense,
indocumentado. Se le comunica
la resolución de las 18 horas 45 minutos
del 01 de enero del 2021, mediante
la cual se resuelve la Resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad
G.J.E.A. Y la resolución de las 11:00 horas del 08 de
febrero del 2021, mediante
la cual se resuelve la Resolución de ampliación de la
persona menor de edad
G.J.E.A. Se le confiere audiencia al señor Hammer Espinoza por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N°
OLSCA-00005-2021.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 249526.—( IN2021526151 ).
A: Nery María
Castro Díaz se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Unidad Regional de Atención Inmediata
de Alajuela de las diecisiete horas del primero de febrero del año en curso, en
la que se resuelve: 1-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
2-Se confiere medida cautelar de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad
DE, para que sea ingresada
a Albergue de Naranjo. 3-Se indica que la presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses, con fecha
de vencimiento el 01/08/2021 en
tanto o se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal, dado
que la menor ingresó a la alternativa Institucional. 4-Se designa a la oficina local para
que realice una investigación
ampliada de los hechos y rinda un informe dentro del plazo correspondiente. 5-Se ordena Realizar Plan de Intervención para la familia por parte de la oficina local correspondiente con su respectivo cronograma. 6-Se comisiona a la oficina local para
que realice las notificaciones
correspondientes del presente
proceso. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00031-2021.—Oficina
Local de Grecia, 09 de febrero del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 249533.—( IN2021526157 ).
A: Genner Cambronero Vargas, se le comunica
la resolución de las ocho
horas y cincuenta minutos
del nueve de febrero del
dos mil veintiuno, resolución
de medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad L.C.A. Notifíquese la anterior resolución
al señor Genner Cambronero
Vargas, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente: OLSAR-00055-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC.
Silvia Miranda Otoya,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 249536.—( IN2021526158 ).
Al señor: Carlos Enrique Vásquez Piti Rivas, de 43 años de edad, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad N° 602850560, estado civil: casado una vez, se le comunica la Resolución Administrativa de las veintitrés
horas siete minutos del treinta de diciembre del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: J.D.V.C. Se le confiere audiencia al señor:
Carlos Enrique Vásquez Piti, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente
es digital y se cuenta con el horario
de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justicia, oficina de dos plantas.
Expediente Administrativo N°
OLCO-00161-2013.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero
Torres, Representante Legal.—
O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249544.—(
IN2021526161 ).
A los señores Manuel de Jesús Martínez Salazar, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y José Luis
Ruiz Sandino, nicaragüense, con documento
de identidad desconocido,
se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de E.CH.M.R., J.A.R.R. y E.C.R. y que mediante resolución de las 7:30
horas del 10 de febrero del 2021, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene
el cuido provisional y la medida
de orientación, apoyo y seguimiento familiar ordenados en la resolución de las 12:00
horas del 31 de diciembre del 2020 de las personas menores de edad, por el plazo indicado . Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 12:00 horas del 31 de diciembre
del 2020, en lo no modificado
por la presente resolución.
II.- Se dicta y mantiene medida
de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad E.CH.M.R en
el recurso de cuido de la señora Iveth Rivas Pérez. III.-
La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta 6
meses, contados a partir
del 31 de diciembre del 2020 y con fecha de vencimiento del 31 de junio del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. IV.- Se dicta y mantiene
medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a
favor de J.A.R.R. y E.C.R. V. La presente medida de protección de Orientación, apoyo y seguimiento familiar, tiene una vigencia a partir del 31 de diciembre del 2020 y con fecha de
vencimiento el 31 de junio
del 2021, esto en tanto no
se modifique en vía judicial o administrativa.
VI.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. VII.- Se
le ordena a Bertha Lucia Rivas Pérez, Manuel
de Jesús Martínez Salazar, José Luis Ruiz Sandino y Jaime Antonio Centeno
Rivas, que deben someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. VIII.- Se le ordena
a Bertha Lucia Rivas Pérez, y Jaime Antonio Centeno
Rivas la inclusión a un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para
Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán
incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono
2279-85-08 y que la encargada del programa
es la Licda. Marcela Mora. IX. -Régimen
de interrelación familiar: se autoriza
el mismo a favor de la persona menor
de edad E.CH.M.R, a favor de los progenitores
en forma supervisada una vez por semana, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor
de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la persona menor de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación, y siempre y cuando la persona menor de edad manifieste su deseo de mantener
interrelación familiar con sus progenitores.
Por lo que deberán coordinar
respecto de la persona menor
de edad indicada con la
persona cuidadora, lo pertinente
al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá
velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación que
no se violente el derecho de educación
de la persona menor de edad
y los horarios laborales respectivos. Pudiendo realizarse en caso
de que no pudiesen asistir
a la visita semanal respectiva, llamadas telefónicas, para efectos de interrelación, que deberán coordinar con la cuidadora.- Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a la persona
menor de edad en el hogar de la persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad
y el desarrollo integral de la persona menor de edad, así como tomar
los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar
la salud de la persona menor
de edad. X.- Se les apercibe
a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
violencia intrafamiliar, y
a conflictos entre sí y con
su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.- Se les apercibe
a los progenitores que deberán
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido. XII.- Se le ordena a Jaime
Antonio Centeno Rivas, insertarse en
el tratamiento que al efecto
tenga el Instituto WEM, y presentar
el comprobante o comprobantes
respectivos. XIII.- Se le ordena
a Bertha Lucia Rivas Pérez insertarse
en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos. XIV.-
Se le ordena a la cuidadora
nombrada, insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro
Social a la persona menor de edad
E.CH.M.R, debiendo velar por
su derecho de salud y que
se genere la adecuada adherencia al tratamiento que se
le indique, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. XV.- Se le ordena
a Bertha Lucia Rivas Pérez, insertarse
a valoración y atención psicológica, de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún
otro de su escogencia, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos. XVI.- Se les informa
a los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo Espinoza. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a la citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: -Miércoles 24 de febrero del 2021
a la 11:00 a.m-Jueves 29 de abril
del 2021 a las 1:30 p.m. jueves, 27 de mayo del 2021
a las 8:30 a.m. Garantía de Defensa
y Audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese. la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la
notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Licda. Karla López Silva, Representante
Legal. Expediente Nº OLLU-00632-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla Vanessa López Silva.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 249567.—( IN2021526187 ).
Se les hace saber a Josefa López López y Tomas Borge Sánchez de nacionalidad
nicaragüense ambos indocumentados
que mediante resolución administrativa de las diez horas treinta y cuatro minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Los Chiles, inicio del proceso
especial de protección
a favor de la personas menores de edad
MBL. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se
les hace saber además, que
contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente N° OLCH-00523-2020.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri
Solano Chaves.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 249577.—( IN2021526196 ).
AL señor Jose Andrés Centeno Delgado, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:00 del 27 de enero
del 2021 en la cual el Departamento de Atención Inmediata dicta medida de abrigo en albergue
institucional a favor de las personas menores de edad ZLCM Y ZLCM. Se
le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente Nº OLSJE-00093-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 249548.—( IN2021526197 ).
A Miguel Martínez
Mayorga, personas menores de edad:
N.S.M.M, se le comunica la resolución
de las once horas del veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Charlyn Alejandra Sánchez Sánchez, por un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLA-00010-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 249574.—( IN2021526198 ).
Al señor José Andrés Centeno Delgado, de nacionalidad
nicaragüense, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las
09:00 del 27 de enero del 2021 en
la cual el Departamento de Atención Inmediata dicta medida de abrigo en albergue institucional
a favor de las personas menores de edad ZLCM y ZLCM. Se le confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese,
expediente Nº OLSJE-00093-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 249556.—( IN2021526199 ).
Al señor Elier Ulate
Ulate, se le comunica que
por resolución de las ocho
horas del veinte de noviembre
del dos mil veinte, se rechazó
el régimen de visitas que solicito la progenitora de la
persona menor de edad: EUR,
quien permanece en la Organización No Gubernamental Hogar Ama. Por resolución de las catorce horas dieciséis minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil veinte, se eleva el recurso de apelación interpuesto por la progenitora a
la Presidencia Ejecutiva.
Con apego al numeral 342 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública contra la resolución que rechaza el régimen de interrelación familiar, proceden
los recursos de revocatoria
y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres
días siguientes a partir de
su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo usar
uno o ambos recursos y respecto
a la resolución
que eleva el recurso ante
la Presidencia Ejecutiva,
se emplaza a las partes interesadas para que en el término de tres días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución se apersonen ante el citado Órgano Superior ubicado en San José Barrio Luján, entre las siete y treinta horas y las dieciséis
horas a hacer valer sus
derechos. Se advierte a los interesados
que deben de señalar casa u
oficina donde recibir notificaciones en alzada. Expediente N° OLC-00198-2012.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 249560.—( IN2021526203 ).
A los señores María de La Concepción Cáceres
Reyes, nicaragüense, cédula nicaragüense
084-071284-0004C y Erling Javier Fletes
Salinas, nicaragüense, con documento
de identidad desconocido,
se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad N.L.F.C. , y que mediante
resolución de las siete
horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del 2021, se resuelve: Único: Se resuelve acoger la recomendación técnica de archivo respecto a la adolescente N.L.F.C., recomendado
por la profesional a cargo del seguimiento
institucional Licda. Guisella Sosa, no solo porque no
se evidencian a la fecha factores de riesgo, sino también, porque
la misma ya ha cumplido su mayoría
de edad. Expediente
OLLU-00396-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 249569.—( IN2021526205
).
Se les hace saber a Francisca Ramírez Castillo, de nacionalidad
nicaragüense e indocumentada
que mediante resolución administrativa de las ocho horas
quince minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Los Chiles, inicio del proceso
especial de protección a favor de la personas menores de edad JFRC. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se
les hace saber además, que
contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00525-2020.—Oficina Local de los Chiles.—Licda.
Yhendri Solano Chaves.—O. C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 249565.—( IN2021526206 ).
La Municipalidad
de Desamparados comunica que mediante
el acuerdo N° 2 de la sesión N° 6-2021 celebrada por el
Concejo Municipal de Desamparados el día 26 de enero del 2021, se aprobaron las siguientes tasas por los servicios que prestan el
Cementerio Central de Desamparados y el Cementerio de San Juan de Dios de
Desamparados:
Servicio de mantenimiento en
el Cementerio San Juan de Dios
Nueva tasa aprobada
y tasa actual (en colones)
Servicio |
Nueva tasa trimestral aprobada |
Tasa actual |
1 Nicho trimestralmente |
1.383,00 |
1.347,00 |
4 nichos |
5.532,00 |
5.390,00 |
6 nichos |
8.298,00 |
8.084,00 |
Anual 4 nichos |
22.127,00 |
21.559,00 |
Anual 6 nichos |
33.191,00 |
32.338,00 |
Cementerio San Juan de Dios
Nueva tasa aprobada
y tasa actual (en colones)
Servicio |
Nueva tasa trimestral aprobada |
Tasa actual |
Inhumación |
27.009,00 |
26.307,00 |
Exhumación |
27.009,00 |
26.307,00 |
|
|
|
Nicho de alquiler |
77.550,00 |
|
El servicio de alquiler se mantiene en ¢77.550,00”. Se establece que, respecto al servicio de alquiler, no fue incorporada su referencia de cobro dentro del Reglamento publicado. Debido lo anterior, el
monto se mantiene en ¢127.000,00.
Servicio de mantenimiento en
el Cementerio Central
Nueva tasa aprobada y tasa actual, año 2021 (en colones)
Servicio |
Nueva tasa trimestral aprobada |
Tasa actual |
1 Nicho trimestralmente |
2.488,00 |
2.423,00 |
4 nichos |
9.952,00 |
9.692,00 |
6 nichos |
14.928,00 |
14.538,00 |
Anual 4 nichos |
39.808,00 |
38.768,00 |
Anual 6 nichos |
59.712,00 |
58.152,00 |
Otros servicios en el
Cementerio Central
Servicio |
Nueva tasa aprobada trimestral |
Tasa actual |
Inhumación |
25.928,00 |
25.255,00 |
Exhumación |
25.928,00 |
25.255,00 |
Inhumación Mausoleo |
79.950,00 |
77.874,00 |
Exhumación Mausoleo |
79.950,00 |
77.874,00 |
Nicho de alquiler |
127.000,00 |
127.000,00 |
Se establece que, respecto al servicio de alquiler, no fue incorporada su referencia de cobro dentro del Reglamento publicado. Debido lo anterior, el
monto se mantiene en ¢127.000,00.
Mario Vindas Navarro, Secretario
Municipal.—1 vez.—
( IN2021526105 ).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Resolución Nº MC-DGT-033-02-2021.—Curridabat, a las 08 horas del 09 de febrero
del 2021. Esta administración
procede a realizar la revisión de los intereses que la
Municipalidad de Curridabat les genera a los contribuyentes por el pago efectuado fuera del término establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Resultando:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Código
Municipal y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el atraso en los pagos
de tributos municipales generará intereses, que se regirán por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el pago efectuado fuera del término produce la obligación de pagar un interés, junto al tributo adecuado.
II.—Los intereses
establecidos en el artículo 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
se sustentan mediante resolución emitida por la Administración Tributaria que fijará el interés, tomando en cuenta
el promedio simple de las tasas
activas de los bancos estatales para créditos del
sector comercial y, en ningún caso, podrá
exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva
por el Banco Central de Costa Rica. Esta resolución deberá efectuarse por lo menos cada seis meses.
III.—Que, revisados los sistemas informáticos, la Municipalidad de Curridabat genera el 7,93% anual
por concepto de intereses moratorios al 31 de diciembre del
2020.
IV.—Que según la información suministrada por el
Banco Central de Costa Rica la tasa básica pasiva promedio
al 31 de diciembre del 2021 es de un
3,49%.
Sobre
el fondo: A quedado acreditado
para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Curridabat
tiene la potestad de generar intereses moratorios en aquellos
contribuyentes cuyos pagos por concepto de tributos municipales fuera del término de ley, así establecidos en el artículo 69 del Código
Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Igualmente, esta norma regula la obligación que tiene la Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la tasa que se cobra para este fin.
Si se considera
que, al 31 de diciembre del 2021, la tasa básica pasiva
promedio emitida por el
Banco Central de Costa Rica es de un 3,49% promedio y los intereses no pueden sobrepasar los diez puntos sobre dicha tasa básica;
tenemos que la Administración
Municipal lo que está facultada
para generar por intereses
es un 7,23% anual que corresponde
al promedio simple de las tasas
activas de los bancos estatales para créditos del
sector comercial y actualmente
estamos cobrando un 7,93%. Por
tanto,
Con fundamento en
los argumentos expuestos y
de conformidad con el artículo
69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
esta Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades resuelve, readecuar la tasa de interés cuando se efectúe el pago de tributos fuera de término de la obligación en un
7,23% anual para el primer semestre
2021. En este mismo acto se le solicita al Departamento de Informática que proceda a realizar los cambios de las bases
de datos. Notifíquese.
Curridabat, 09 de febrero
2021.—Director de Gestión Tributaria.— Emerson Meneses
Méndez.—1 vez.—( IN2021526096 ).
Municipalidad de
Atenas, el Concejo Municipal en
sesión ordinaria N° 43, celebrada el 02 de noviembre del
2020 tomó
el siguiente acuerdo:
SE ACUERDA
1º—Aprobar y trasladar a la Administración Municipal el dictamen de Comisión
de Presupuesto respecto a
la actualización de intereses
para morosidad en la
Municipalidad de Atenas, en la cual
se indica lo siguiente:
Acoger la solicitud realizada
por la señora Yorleny González Alpízar, mediante oficio MAT-GCOB-119-2020 sobre el
histórico de las tasas de interés en los términos en ella
indicados de acuerdo con lo
que ha establecido la administración
tributaria.
2º—Se autoriza
a la Administración Municipal para que se realice el ajuste y trámite correspondiente para la actualización de la tasa de intereses para morosidad.
Del 01/10/
2019 hasta el 31/03/2020 |
12,11% |
Del
01/04/2020 hasta el 30/09/2020 |
12.20% |
Rige a partir
del 01 de octubre del 2020 |
10.54% |
Lic. Alejandro Chaves Suárez.—1 vez.—( IN2021525710 ).
CONCURSO EXTERNO N° 01-2021
Concejo Municipal de Distrito Paquera, cédula jurídica
N° 3-007-339600. Se realiza la apertura
del Concurso Externo N°
01-2021, para ocupar una plaza de misceláneo(a).
Requisitos de Educación formal:
Tercer grado
de estudios primarios.
Requisito adicional:
Tres cartas de recomendación de personas que puedan
dar referencias o trabajos anteriores.
Los interesados pueden consultar el cartel del concurso en la Oficina de Recursos Humanos del Concejo
Municipal de Distrito Paquera, correo
electrónico: recursoshumanospaquera@gmail.com / número telefónico:
2641-0025, ext. 115 o 112.
Las ofertas se recibirán contando ocho días a partir de la publicación. No se reciben documentos digitales.
Ulises González Jiménez, Intendente Municipal.—1
vez.—( IN2021526110 ).
HENO DE COSTA RICA LIMITADA
Convoca Asamblea
Extraordinaria que se celebrará en
Liberia, Guanacaste 300 metros sur del Banco Popular Bufete
Jiménez y Asociados el 24 de febrero
del 2021, 09:00 horas para la primera convocatoria y a las 10:00 horas segunda
convocatoria, agenda:
Reformar cláusula quinta aumento de
capital.
Reforma cláusula sexta.
Nombramiento de
Subgerente.
Marelyn Jiménez Durán.—1
vez.—( IN2021525982 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita, María Elena Cortes Tellini,
mayor, cédula 1-0309-0791, vecina de Santa Ana, Albacea en el proceso
sucesorio de Odette Cortes Tellini,
sucesorio en sede Notarial, de la Licenciada Eduviges Jiménez Quirós, bajo el expediente 0001-2020, comunica
que se encuentran extraviados
los siguientes certificados
a plazo y sus cupones de intereses a nombre de Odette
Cortes Tellini.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Todos emitidos por el Banco
de Costa Rica por lo tanto, solicito al Banco su reposición en
el plazo de ley. —San José a las doce
horas del cuatro de febrero
del dos mil veintiuno. Albacea.—( IN2021524843 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TRANSFERENCIA DE NOMBRE COMERCIAL
Ante esta notaría, Ganadería
Meza Limitada, cédula jurídica N° 3-102-662522, solicita transferencia del nombre comercial “Heladera Díaz” bajo el
número de registro
1992-0001228 y la marca “Helados
Díaz” bajo el número de registro
2018-0001821, a la sociedad Nutrilac
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-378578, según el artículo 479 del Código de Comercio.—San
José, 05 de febrero del 2021.—Lic.
Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—(
IN2021525435 ).
TRANSPASO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Se hace constar que, ante mí,
Raquel Núñez González, notaria pública, la sociedad Autotransportes Solagui S.A. ha traspasado a Solagui Digital SRL, el establecimiento
comercial denominado Autotransportes Solagui. Se invita a terceros a hacer valer sus derechos en dichas instalaciones
ubicadas en Santo Domingo
de Heredia, por un plazo no mayor de quince días a partir de la primera publicación.—San
José, dos de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Núñez González,
Notaria.—( IN2021525636 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CARNICERÍA SOLERA
Francisco Faubricio Rocha Cruz, cédula de residencia libre condición número 155807127534, promete vender establecimiento comercial, denominado Carnicería Solera, sito en la provincia de San José, calle ocho, avenidas
seis y ocho, San José centro,
al señor Dennis Mairena
Moraga, cédula de residencia libre condición número 155804836829. Se cita y emplaza a acreedores
e interesados, para que se presenten
dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos. Fax 2271-0009, correo
electrónico: mirepadigar©gmail.com, teléfono 2271-0070 y/o 8381-4862.—San José, 05 de febrero de 2021.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—(
IN2021525886 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LLAPOR S.R.L.
De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad denominada: Llapor S.R.L., con cédula jurídica
número 3-102-099884, procederá
con la reposición, por motivo
de extravío, del tomo uno
del libro de: Actas de Asamblea de Socios, y del libro de: Registro de Socios.—San
José, 04 de febrero del 2021.—Nohemy
Alzate Arcila, Apoderada.—1 vez.—( IN2021525115
).
COLEGIO DE
FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
El Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica,
en Asamblea General Ordinaria realizada el 13 de diciembre de 2020, nombró como miembros de Junta Directiva:
De diciembre de 2020 a diciembre
de 2022:
Dra.
Labony Knight Gramon Tesorera
Dra.
Andrea Rodríguez Martínez Vocal
II
Dr.
Jairo Blanco Monge Vocal
III
Continúan en sus cargos para el período de diciembre de 2019 a diciembre de
2021:
Dr.
Santiago Rodríguez Sibaja Presidente
Dra.
Lidiette Fonseca González Vicepresidenta
Dr.
Ángel E. Sandoval Gómez Secretario
Dr.
Eduardo Valverde Escobar Vocal I
Dra. María Lorena Quirós
Luque, MBA, Directora Ejecutiva.—
1 vez.—( IN2021525593 ).
AMAZING BEACH VIEW
S.A.
El suscrito, Luis Alonso Salazar
Rodríguez, en calidad de Representante de la compañía
Amazing Beach View S.A., cédula jurídica número: 3-101-394120, se procede a informar sobre
el extravío de los libros
de Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva y Registro de Socios, y por ende de la respectiva solicitud y reposición de los respectivos libros. Es todo.—San
José, ocho de febrero de
dos mil veintiuno.—Luis Alonso Salazar Rodríguez, Representante.—1 vez.—(
IN2021525594 ).
IMPORTACIONES DIANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación
de la sociedad Importaciones
Diana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-131650, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales por extravío: I. Actas de Asamblea de Socios, II. Actas de Junta Directiva, y III. Registro de Accionistas.—San
José, 08 de febrero de 2021.—Lic.
Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2021525646 ).
I G CONSULTORES
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación
de la sociedad I G Consultores
Asociados Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-098655, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales por extravío: I. Actas de Asamblea de Socios, II.
Actas de Junta Directiva, y
III. Registro de Accionistas.—San José, 8 de febrero de 2021.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021525659 ).
DISTRIBUIDORA VINLIN
S.R.L
Distribuidora Vinlin
S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-719296, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición
por razón de extravío, de los libros de actas número
1:1) Actas de Asamblea de Socios, 2) Registro de Socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información
y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término
de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 02 de febrero del 2021.—Esteban Alfaro López, Gerente.—1
vez.—( IN2021525684 ).
Se emplaza a todos los interesados en las diligencias de
localización del derecho indiviso número cero cero cero uno-dos mil veintiuno, sobre la finca inscrita en Propiedad
provincia de Alajuela folio real matrícula número
noventa mil ochocientos cuarenta y nueve según
submatrícula cero diez, que promueve Oscar Mario Solera Alpízar, cédula número dos cero cuatro cero tres cero cuatro seis cuatro, para que se apersonen a
la oficina del suscrito notario, ciento cincuenta metros oeste del Correo, en la ciudad de Alajuela,
dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la presente publicación a hacer valer sus derechos, y bajo
el apercibimiento de que si
no lo hacen los procedimientos
continuarán su trámite. Expediente cero cero cero uno-dos mil veintiuno.—Alajuela, tres de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525724 ).
ASOCIACIÓN VIDA A LAS NACIONES
Asociación Vida a las naciones, cédula N°
3002514235, solicita reposición
de todos los libros por extravío al Registro Nacional.—Marta Iris
Quesada López.—1 vez.—( IN2021525826 ).
INFORMÁTICA LUBATRE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Luz Marina Barquero, cédula uno-cero trescientos
cincuenta y tres-cero seiscientos ochenta y tres, presidenta del Instituto de
Informática Lubatre
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil trescientos cuatro, solicita la reposición del libro legal: Libro de Asamblea
General número
uno, el cual se extravió.
Se emplaza por ocho días a partir
de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, ocho de febrero del año dos mil veintiuno.—Luz Marina
Barquero.—1 vez.—(
IN2021525891 ).
INVASIÓN DE COLORES LTDA.
El suscrito Álvaro Eduardo Carballo Pinto, con cédula de identidad número 1-0536-0655, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Invasión de Colores Ltda., con cédula de persona jurídica
número 3-102-557235, en virtud del extravío del libro de: Asambleas de Cuotistas y libro de: Registro de Cuotistas de esta sociedad tomo
primero.—San José, 09 de febrero
del 2021.—Álvaro
Eduardo Carballo Pinto, Gerente.—1 vez.—( IN2021525952 ).
EBANPO DE LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica que el señor Idelfonso Marchena Marchena, con
cédula de identificación N° 5-0233-0780, ha perdido o extraviado la acción de capital concerniente a
la sociedad: Ebanpo de
Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-263093. Es por ello que solicita
la reposición de la misma,
se otorga a los interesados
por el plazo de Ley, la audiencia para oponerse a esta solicitud.—Licda. Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2021526017 ).
COMPAÑÍA AERO TÉCNICA LIMITADA
Compañía Aero Técnica Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-siete mil seiscientos dieciocho. Solicita reposición de libro de Registro de Accionistas, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—Alajuela, febrero 09, 2021.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526115 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL
QUINIENTOS CATORCE SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Fredlin Blanco Bolaños,
mayor, divorciada una vez, administradora, cédula de identidad número uno-mil doscientos ochenta y uno-doscientos sesenta y cuatro, vecina de Cartago, El Guarco, cuatrocientos metros oeste de la Bomba del Guarco, en mi calidad de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y
Un Mil Quinientos Catorce
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil quinientos catorce, con domicilio social en San José, Los Yoses, avenida ocho, entre calles treinta y siete y treinta y nueve, número tres mil setecientos treinta y siete, doy fe
que los libros sociales de
la sociedad anteriormente indicada fueron extraviados y se desconoce su paradero, razón
por la cual se procederá a su debida restitución.—San
José, cuatro de febrero
del dos mil veintiuno.—1 vez.—(
IN2021526117 ).
FEDERACIÓN DE
CÁMARAS DE PRODUCTORES DE CAÑA
Yo, Christian Ocampo Vargas, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de Grecia,
Alajuela, setecientos metros norte
de la Fábrica Nacional de Licores,
cédula de identidad número
dos-cero quinientos treinta
y nueve-cero novecientos sesenta y siete, en mi calidad de director ejecutivo con facultades de apoderado general y representación
judicial y extrajudicial de la Federación de Cámaras de Productores de Caña, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cuatro cinco tres
seis siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición del libro de Registro de Asociados número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Ocho de febrero de dos mil veintiuno.—Christian Alberto Ocampo Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021526118
).
PROPIEDADES RAQUI SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Rafael Alberto Quesada Inces, mayor, casado dos veces, pensionado, cédula
de identidad N° 3-149-825, vecino
de Barrio Asís, Cartago, de la esquina
suroeste del Estadio Fello
Meza, 200 metros al oeste y 50 al sur, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Propiedades Raqui Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-177084 y domiciliada
en Paraíso de Cartago, calle
9, avenidas 2 y 4, solicito
al Registro de Personas Jurídicas
la reposición de los Libros
a) Libro de Actas de Asamblea
General número uno, b) Libro de Actas
de Consejo de Administración
número uno y c) Libro de Actas
de Registro de socios número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la fecha de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago, 27 de enero de
2021.—Rafael Alberto Quesada Incas, apoderado generalísimo.—1 vez.—(
IN2021526201 ).
ASOCIACIÓN JOSEFINA DE BILLAR
Yo, Guillermo Garro
Obaldía cédula 106730705 como presidente de la Asociación
Josefina De Billar cédula jurídica 3-002-61372, he solicitado
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas jurídicas
la reposición del libro de actas de asamblea general número seis por haberse extraviado, Registro de Asociados, Actas del Órgano Directivo Diario, Mayor e Inventarios y
Balances todos número uno,
los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones. Es ante el Registro de Asociaciones.—San Jose, veinticinco de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2021526300 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura otorgada ante la notaría del licenciado Miguel Antonio Elizondo Soto, a las 15:45 horas
del día 03 de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizo el acta
de asamblea general de socios
de: Plantaciones de Naranja
del Norte S. A., mediante la cual
se disminuyó el capital social, y se reformó la cláusula del capital social.—San
José, 03 de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario
Público.—(
IN2021525156 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, a las 15:30 horas del día 03 de febrero del dos mil veintiuno, se
protocolizó
el acta de asamblea general de socios
de: Ticofrut Agrícola S. A., mediante la cual se disminuyó el
capital social, y se reformó la cláusula del capital social.—San
José, 03 de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Antonio
Elizondo Soto, Notario Público.—( IN2021525157 ).
Por escritura
número diecinueve otorgada en San José a las diecisiete horas con cuarenta minutos del cinco de febrero del año dos mil veintiuno, ante la licenciada
María del Carmen Garita Araya, se modifica
la cláusula tercera de la sociedad denominada Tassara Gourmet S. A., cédula jurídica de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve novecientos noventa y tres, y se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo, y acortar el plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución de la misma hasta la
fecha del día cinco de febrero del año dos mil veintiuno. Es todo.—San José, diez horas del ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. María del
Carmen Garita Araya, Notaria.—(
IN2021525463 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría
por escritura otorgada el
día 09 de febrero del 2021, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: MLPRTS
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil cien, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 10 de febrero del
2021.—Lic. Carlos Gamez
Romero, Notario.—( IN2021526078 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ante mí, se reformó la cláusula octava de la administración de INNED Innovaciones
Educativas CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y ocho mil seiscientos uno.—San José, veintiocho de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021524739 ).
Por escritura otorgada a las 17:00
horas de hoy, se protocolizaron acuerdos
de Tres-Ciento Dos-Cuatro Nueve
Tres Cinco Cinco Nueve
S.R.L., mediante los cuales
se reforma el capital social.—San
José, 5 de febrero de 2021.—Lic.
Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2021525320 ).
Por otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas del 02 de febrero del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inteligencia
Comercial Tilo Ltda., cédula de
persona jurídica
número
3-102-702061. Se reforma cláusula
quinta de los estatutos sociales.—San
José, 02 de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Josué David
Monge Campos, Notario,
rcalderon@zurcherodioraven.com, 2201-3840,.—1 vez.—( IN2021525321 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, al ser las trece horas del día siete de febrero del dos mil veintiuno se protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Sozu XXI Sociedad Anónima,
por medio de la cual se tomó
el acuerdo de reformar la conformación de la Junta Directiva.—San José, las trece horas del día siete de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021525325 ).
Por escritura otorgada
ante el notario público
Alejandro Pignataro Madrigal, a las 8:00 horas del 08
de febrero de 2021, se constituyó
la sociedad Oropopó
Investments S.R.L.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021525329 ).
Ante esta notaria se protocolizó el
acta de asamblea de socios
de Escazú Atherics
Sociedad Anónima Deportiva.
Mediante la cual se modifica
la cláusula primera
clausula octava del pacto constitutivo.—San
José Escazú, siete de diciembre del año 2021.—Licda. Lucrecia Campos D., Notaria.—1
vez.—( IN2021525330 ).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada las ocho horas del ocho de febrero del dos mil veintiuno, se
protocolizan acuerdos de la
asamblea general extraordinaria
de accionistas para modificar
la cláusula Primera del pacto
constitutivo de la sociedad
Grupo Garro Gamboa
Sociedad Anónima.—San José, ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2021525334 ).
Que la sociedad anónima
Industrias La Moderna
S. A., cédula jurídica 3-101-241619, celebró asamblea general extraordinaria de socios en fecha quince de enero del 2021, a las diez horas,
donde acordaron la disolución de la misma.—San José, 29 de enero del 2021.—Licda. Judith Valle Téllez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525335 ).
Mediante escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas
del ocho de febrero del dos
mil veintiuno, protocolicé
el acta número uno de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada Servicios
Logísticos
Alfaza AYF Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta mil setecientos setenta, en la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—Heredia,
ocho de febrero del veintiuno.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria.—1
vez.—( IN2021525336 ).
Por escritura número
noventa y ocho-tomo tercero, otorgada el tres de febrero del dos mil veintiuno a las trece horas, se protocolizó en forma literal ante
esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Estrella
Dorada E D EDSA S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil cero cincuenta y nueve, mediante la cual se acordó la reformar la cláusula del domicilio de la sociedad.—Licda. Alma Monterrey Rogers,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525341 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 361-1, de
las 08:00 horas del 22 de enero del 2021, se constituye la sociedad Inversiones Onia Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Curridabat, 08 de febrero del 2021.—Lic. Walter
Raúl Rapso Varela, Notario.—1 vez.—( IN2021525342 ).
Ante esta notaría pública,
se otorgó la escritura número doscientos cuatro-diez, a las dieciséis
horas del dos de febrero del dos mil veintiuno, del protocolo tomo diez del suscrito,
escritura mediante la cual se lleva cabo
la protocolización del acta de disolución
de la sociedad denominada Viajes Colibri Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento veintiocho mil ciento setenta y ocho, ello de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Venecia
de San Carlos, Alajuela, a las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Luis Eduardo Yax
Palacios.—1 vez.—( IN2021525345 ).
Grettel Mora Navarro, mayor, soltera, operaria, vecina de Cartago, San Isidro Tejar
del Guarco, carretera Interamericana Sur kilómetros veintinueve, portadora de la
cédula de identidad N° 1-1424-0607, en su condición
de gerente y dueña de la totalidad de cuotas de la empresa individual de responsabilidad
limitada GRAIMEPUNTO E I R L y con cédula jurídica N° 3-105-241721UNO inscrita en el Registro Mercantil bajo el tomo 1168 folio 105 cinco,
asiento 105. Disuelve la sociedad
a partir del 10 de setiembre
2020. Convoca a los interesados
a apersonarse ante la Notaria Pública
Shirley Duarte Duarte, carnet N° 5347 o correo notificacionsdd@gmail.com a hacer
valer sus derechos.—San
José, 08 de febrero del 2021.—Licda.
Shirley Duarte Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525348 ).
Por escritura número
diez, del tomo sexto del protocolo del Lic. Fernando Suñol Prego, se constituye la entidad Comercial y Mercadeo Marcario APP Sociedad Anónima, domicilio social en San José, Guachipelín de Escazú, Oficentro Plaza Roble,
capital social un millón de colones,
presidente, Cecilia Loría
Bonilla. Objeto: Serán los negocios.—San
José, ocho de febrero del
dos mil veintiuno.—Lic.
Fernando Suñol Prego, Notario.—1 vez.—( IN2021525350 ).
Por escritura número
doce, del tomo sexto del protocolo del Lic. Fernando Suñol Prego,
se constituye la entidad
Roble WCB Industrial Desarrollos Sociedad Anónima, domicilio social en San José, Guachipelín de Escazú,
Oficentro Plaza Roble, capital social un millón de colones, presidente Ilanit Waserstein Medina. Objeto: Serán los negocios.—San José,
ocho de febrero del dos mil
veintiuno.—Lic. Fernando Suñol Prego, Notario.—1 vez.—( IN2021525351 ).
Por escritura de las catorce horas
del tres de febrero de dos
mil veintiuno, los señores
Juan Pablo Mora Méndez y Laura Zúñiga Duarte, constituyeron la sociedad que por
nombre llevara el número de cédula que asigne el Registro a la entidad jurídica, misma que estará domiciliada en San José Centro, Condominio
Las Américas, local C dos-ocho,
con actividades de comercio
en general, compra y venta de bienes muebles e inmuebles, y cuyo capital es de doce mil colones pagado por los socios fundadores mediante aportes de artículos de oficina. Tels. 8388-89-52 o 2221-99-35.—San José, 03 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021525359 ).
El suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Seis Mil Quinientos Treinta y Seis Sociedad Anónima.
Es todo.—San
José, ocho de febrero del
dos mil veintiuno.—Lic.
José Andrés Prado Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021525407 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las veinte horas del tres de febrero del año dos mil veintiuno se modifica la cláusula del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad Xtreme
Tecno Accesorios
C N A Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil ciento dieciocho.—Lic. Jorge Fredy
Chacón Villalobos, NOtario.—1 vez.—( IN2021525436 ).
En mi Notaría se reeligió
la Junta Directiva la sociedad
denominada Regalos Palva.
Sociedad Anónima. Presidente
la socia Blanca Rosa Rodríguez Muñoz.—En Guadalupe, a las diez horas
del cinco de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. Nora Lilliam
Pacheco Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021525437 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del primero de febrero
del dos mil veintiuno, protocolizo
acuerdos de Fabric de Alajuela Sociedad Anónima, en los que se acuerda disolver dicha sociedad, según artículo doscientos uno, incisos b y d del Código de Comercio.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021525438 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, de las trece horas del día
once de enero del dos mil veintiuno,
se fusionaron las sociedades:
Patolandia Sociedad Anónima,
absorbió
por fusión
a las sociedades: (i) Inversiones Villatoro
del Pacífico
Sociedad Anónima; (ii) Hatos
del Atlántico M E V Sociedad Anónima; (iii) Benan del Norte Sociedad
Anónima; (iv) Luz de Los Eliseos
Sociedad Anónima; (v) Tienda Bimbar de San José Sociedad Anónima; (vi) Rancho Ganadero Los Villa Sociedad Anónima;
(vii) Ganadería
El Ceibo Val Sociedad Anónima; (viii) Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Cuatrocientos
Tres Sociedad Anónima; (ix) Playitas
del Tortuguero Sociedad Anónima;
(x) Almacén
Luz del Norte Sociedad Anónima; (xi) Los Fenicios Sociedad Anónima;
(xii) Valle de la Palma del Sur Sociedad Anónima;
(xiii) Albaicin de la Granada Sociedad Anónima; (xiv) Ganadera
Río Santa Clara MVA Sociedad Anónima; (xv) Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Doscientos Veintisiete Sociedad Anónima; (xvi) Rancho Los Villa Sociedad Anónima; (xvii) Rivera XVII Sociedad Anónima; (xviii) Inmobiliaria
Fuentes Brias (FIB) Sociedad Anónima;
(xix) Las Minitas del Oeste Sociedad Anónima; (xx) Servicios
Euroamericano de Inversiones
Costa Rica Sociedad Anónima; (xxi) Cacique de
La Cruz Investments Sociedad Anónima, y (xxii) Grupo
Valle de La Palma Sociedad Anónima, las cuales se fusionan por absorción y queda prevaleciente la primera compañía. Se pone en conocimiento de terceros para oponer oposiciones dentro del plazo de un mes de acuerdo al artículo 222 de Código
de Comercio. Es todo.—San José, a las ocho horas del día ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525442 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a
las 15:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Hibernia S.A., acordando
la disolución de la indicada
sociedad.—San
José, cinco de febrero de
dos mil veintiuno.—Licda.
María Catalina Mora Doninelli, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021525447 ).
Hoy he protocolizado acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Construcciones y Movimientos
Doble C Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-91687,
celebrada en su domicilio social, sita en Siquirres
Centro, cincuenta metros al norte
del Edificio de Bomberos, a
las diecisiete horas del cinco
de febrero del dos mil veintiuno.—San José, 05 de febrero de 2021.—Lic. Luis
Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—( IN2021525449 ).
Hoy he protocolizado acuerdo
de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Dimacoto Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-40507, celebrada en su
domicilio social, sita en Siquirres Centro, cincuenta metros al norte del edificio de Bomberos, a las diecisiete horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno.—San José, 05 de febrero del
2021.—Lic. Luis Alfonso Romero Coto,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021525450 ).
Hoy, he protocolizado acuerdo
de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa: Wetherby Sociedad Anónima, cédula persona jurídica: 3-101-435088, celebrada en su
domicilio social, sita en San José, San José, cuatrocientos metros al norte del
Kiosko del Parque Morazán y cincuenta al oeste, Barrio Amón, casa quinientos sesenta y tres, a las dieciséis diez horas del cinco de febrero del dos mil veintiuno.—San José,
05 de febrero de 2021.—Lic.
Luis Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—( IN2021525451 ).
Por escritura número ciento
treinta y dos, otorgada en San José, a las doce horas del día de hoy, ante esta
notaría,
la compañía
de esta plaza: Sensormatic
de Costa Rica S.A., mediante acta de asamblea general extraordinaria acordó modificar la cláusula tercera del objeto.—San
José, cuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021525456 ).
Mediante escritura de las 10:00 horas del 08 de febrero
del 2021, se protocolizó asamblea general de accionistas de las 18:00 horas del 01 de febrero del 2021, llevada a cabo en el domicilio
social en San José, de Importaciones Lugarcruz
S. A., cédula juridica número 3-101-722402, donde se reforma el artículo
sétimo,
relativo a la representación.—San
José, 08 de febrero del 2021.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021525457 ).
Mediante escritura pública Nº 173, Tomo: 1, de las 10:45 horas del 19
de setiembre del 2020, otorgada
ante la Lic. Yesenia Mora Jiménez, Notaria Pública, carné 24973, con oficina abierta en Alajuela, San Mateo,
Labrador, Oricuajo, de Pacas
Don Leo 250 metros sur, se constituyó Sociedad
Laboral denominada Las Modas
del Futuro S.A.L.—Alajuela, 07 de febrero 2021.—Licda.
Yesenia Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021525460 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea de socios de Grupo
del Sol Costa Rica S.A., con cédula jurídica N°
3-101-771743, mediante la cual
se acuerda reformar la cláusula novena, en cuanto a la convocatoria, celebración, quórum de sesiones de junta directiva y asamblea de socios. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro
Madrigal, a las 7 horas del 2 de febrero de 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021525462 ).
Por escritura Nº 45, otorgada
hoy ante mí, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de socios de Harvester of Life S.A., cédula jurídica N° 3-101-583732, mediante
la cual se acordó la disolución de la misma, en aplicación del artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio. Al día de hoy, no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, a las 14:00 horas del 05 de febrero
del 2021.—Licda. Grettel
Caldera Schaubeck, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525464 ).
Por escritura otorgada,
ante la notaria Sonia Corella Céspedes, se constituyó la sociedad DMTK Internacional de Inversiones Corporativas Sociedad Anónima,
capital social suscrito y pagado,
domicilio. San José, Alajuelita.—Alajuela, cinco de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Sonia Corella Céspedes,
Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2021555465 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 12:30 horas del día 12 de enero del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad “Casa
Lite Tropical S. A.”, con cédula jurídica número 3-101-461867, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 8 de febrero del 2021.—Licda. María
Andrea Jara Pérez, Notaria.—1
vez.—( IN2021525466 ).
Mediante escritura número
cincuenta y tres otorgada ante mi notaría a las
quince horas del cinco de febrero
del dos mil veintiuno, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la compañía Tres-Ciento
Uno-Seis Nueve Ocho Cinco Cinco Ocho Sociedad Anónima, por virtud de la cual se reforma la cláusula diez del pacto constitutivo y se nombra secretario.—Grecia, 8 de febrero del 2021.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021525467 ).
Hoy, protocolicé asamblea extraordinaria de accionistas sociedad: Arque RAVQ Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-397839, en que
se acordó la disolución, conforme al artículo 201 Código
de Comercio. Se emplaza a cualquier
interesado a efectos de cumplir con lo que
indica el artículo 207 del Código de Comercio. Cualquier comunicación puede
hacerla a la oficina de la
notaria firmante, al correo: fabiferu@hotmail.com.—San
José, 08 de febrero del 2021.—Licda.
Fabiola Fernández Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2021525468 ).
Por escritura otorgada, a las 8 horas
del día de hoy, se protocoliza la asamblea
general ordinaria extraordinaria
de la sociedad 3-101-611070 S. A., donde se cambia cláusula de administración.—San
José, 08 de febrero del 2021.—Lázaro
Natán Broitman Feinzilber, Notario Público. Carné 3631.—1 vez.—(
IN2021525469 ).
J L Ciento Once S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta y seis en asamblea de cuotistas celebrada en su
domicilio a diez horas del ocho de febrero de dos mil veintiuno, modifica su pacto constitutivo
en su artículo
séptimo del pacto constitutivo referente a la administración. Acta protocolizada
ante el notario Ronald Núñez
Álvarez.—Heredia, ocho
de febrero de dos mil veintiuno.—Ronald
Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021525470 ).
Mediante escritura número
35-82, otorgada a las 11:00 horas del 08 de febrero del año 2021, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria de Asociación
Tierra Verde Protección de la Flora y Fauna, mediante la cual se realiza la elección de la junta directiva y la fiscalía.—San Carlos, Ciudad Quesada, 08 de febrero
del 2021.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1
vez.—( IN2021525473 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de P.D.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero cuatro
uno uno dos, en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo referida al plazo social.—Santo Domingo de Heredia, ocho
de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Miryam Eugenia Jiménez
Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525474 ).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad anónima: Ofi Management
Company S.A., con domicilio en:
San José, San José, avenida ocho,
calles nueve y once.—Palmar Norte, cinco de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2021525477 ).
Lic. Manuel Emilio Montero Anderson carné N° 2702.
Mediante la escritura otorgada
ante mi en la ciudad de San José, Las 10:00 horas del día 1° de febrero
dos mil veintiuno, se modifican
las cláusulas
sexta, sétima, décima de los estatutos de la sociedad Agropecuaria
El Surco S.A.—San José, ocho de febrero, dos mil veinte.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson.—1 vez.—( IN2021525489 ).
Ante esta notaría, a
petición
del cien por ciento de la totalidad del capital social y por haberlo
acordado así en acuerdo
firme y definitivo tomado en asamblea
general extraordinaria de cuotistas
celebrada en su domicilio social a las diecisiete horas del dieciséis de diciembre
del dos mil veinte, se tramitará y gestionará la disolución de Consulting Innovators J
Y F Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
número tres-ciento dos-siete cuatro cuatro
siete seis uno.—Heredia, siete
de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Karol Frutos Fernández, Notaria.—1
vez.—( IN2021525490 ).
Por escritura número doscientos cinco-tres, otorgada ante esta notaría, notario Juan José
Valerio Alfaro, a las nueve horas del día ocho de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad:
Espisvic Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y seis, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San
José, ocho de febrero del
dos mil veintiuno.—Lic.
Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021525494 ).
Ante esta notaría, se modificó la cláusula referente a la administración del pacto constitutivo de Ya Mismo Express Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-803301. Es todo.—San
José, ocho de febrero del
dos mil veintiuno.—Licda.
Hazel Monge Calvo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021525495 ).
Por escritura otorgada, a las trece horas del día dos de febrero
del dos mil veintiuno, se disuelve
la compañía Grupo Rutbe
de San José S.A., cedula de persona jurídica 3-101-340280.—San José, trece de enero del dos mil veinte.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2021525502 ).
Por escritura otorgada a las trece y treinta horas del día dos
de febrero del dos mil veintiuno,
se disuelve la compañía Palas Atena S.A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-073480.—San
José, trece de enero
del dos mil veinte.—Lic.
Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2021525503 ).
Por escritura número setenta y ocho-tres, otorgada en Heredia, San Pablo, a
las diecisiete horas, treinta
minutos del cinco de febrero del año dos mil veintiuno, visible al folio ochenta
vuelto del tomo tercero del protocolo del notario: Lic. Carlos Humberto Chacón Badilla, se modificó la cláusula sexta de la administración. Se nombra gerente uno, gerente dos y gerente tres, en la entidad
jurídica: Tres-Ciento
Dos-Seis Uno Seis Nueve Siete
Siete S.R.L., cédula jurídica:
tres-ciento dos-seis uno seis nueve
siete siete. Los Tres Gerentes con plenas facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Carné: 3270. Cédula:
4-0128-0792.—Heredia, cinco
del mes de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Humberto Chacón Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2021525504 ).
Por escritura número: setenta y siete-tres, otorgada en Heredia, San Pablo, a
las diecisiete horas, del día cinco
del mes de febrero del año dos mil veintiuno, visible al
folio setenta y nueve vuelto del tomo: tercero del protocolo del notario: Lic. Carlos Humberto Chacón Badilla, se modificó la cláusula sexta de la administración. Se nombra gerente uno, gerente dos y gerente tres, en la entidad
jurídica: Tres-Ciento
Dos-Seis Uno Seis Nueve Siete
Cinco S.R.L., cédula jurídica: tres-ciento dos-seis uno seis nueve
siete cinco. Los Tres Gerentes con plenas facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Cédula: 4-0128-0792. Carné:
3270.—Heredia, cinco del mes de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Humberto Chacón Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2021525506 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula sexta del pacto social de la representación
de sociedad Agricultura San Pablo FA S.R.L., domicilio social San Pablo de León Cortes.—Dos
de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525507 ).
En mi notaría, he protocolizado
la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Buena
Vida Neptuno BVN Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Barrio González Lahmann,
avenida diez, calle quince y diecisiete, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro cero seis dos siete nueve, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Llano Grande de Cartago, cinco de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego
Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021525511 ).
Por escrituras números
seis-siete y ocho-siete, de
las 17:00 horas del 11 de enero y de las 11:00 horas
del 08 de febrero del 2021, respectivamente
y otorgadas en mi notaría, se constituyó la sociedad:
EGE Soluciones Limitada.
Plazo social: 99 años. Domicilio:
avenida 12, casa N° 2375, San José. Gerente: Eduardo de
Jesús Monge Quintanilla.—San
José, 08 de febrero
del 2021.—Lic. Rogelio Fernández Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021525515 ).
Ante esta notaría el día hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Parque Industrial y de Servicios
Coyol Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
quince mil doscientos noventa
y nueve, por escritura número doscientos veinticinco-diez de las San José a las quince horas del cuatro de febrero del dos mil dos
mil veintiuno, se reforma
las cláusulas sexta de la administración y segunda Domicilio del pacto constitutivo.—San José, a las quince horas del cuatro de febrero del dos mil dos
mil veintiuno.—Lic. Ariel
Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021525516 ).
Ante la licenciada Silvia Elena Ramírez Avendaño,
el día 26 de enero del 2021, se procede
a la disolución de Expo Escuelas
y Colegios Sociedad Anónima.—26 de enero del 2021.—Licda. Silvia Elena Ramírez Avendaño,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525517 ).
Por escritura número trescientos noventa y seis, otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de febrero del dos mil veintiuno, se
constituyó: Tremma
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Los dos gerentes con plenas
facultades, domiciliada en Heredia, San Pablo. Capital social: quinientos
mil colones, íntegramente suscrito y pagado, mediante bienes muebles.—San
José, ocho de febrero del
dos mil veintiuno.—Lic.
Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2021525521 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta
de asamblea de socios de la
sociedad Educación Global CRC Sociedad Anónima, donde se acordó su respectiva
disolución.
Es todo.—San
José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2021525522 ).
La sociedad: 3-101-694301, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, y hace nombramiento de nueva junta directiva.—Lic. Geiner Solano Dormond, carnet N° 7089, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525524 ).
La suscrita notaria pública
Gaudy Ureña Vargas, hace constar que por medio de la escritura
pública número doscientos ochenta y dos, tomo cuarto del protocolo, otorgada a las ocho horas del quince de enero
del dos mil veintiuno, en
acta número tres de asamblea extraordinaria de socios de: Importadora
de Productos Ópticos Toque de Midas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil cero cincuenta
y siete. Se acuerda modificar la cláusula de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, así como
se realiza sustitución de directores.—Licda. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021525528 ).
Por escritura otorgada
por mí hoy, se disolvió,
sin activos ni pasivos; Inversiones Pacto Jocote Sociedad Anónima.—Alajuela,
ocho de febrero del dos mil
veintiuno.—Licda. Erika Lucía Fernández Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021525534 ).
Por escritura número cuarenta de esta notaria, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada Aichifan LA SRL, es todo.—San José, ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Pilar María Jiménez
Bolaños, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021525547 ).
Por escritura número treinta y nueve de esta notaría, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada Distribuidora
Yi Hao SRL. Es todo.—San José, ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021525548 ).
Mediante escritura pública número 30 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 05 de febrero del 2021, se protocolizó la resolución número TSV-dos mil diecinueve-doce dieciséis de fecha
10 de diciembre de 2019, de la Junta de Directores de Triple-S Vida, una corporación debidamente
organizada y haciendo negocios bajo las leyes del
Estado Libre de Puerto Rico, mediante la cual se modifica el nombre de su Sucursal
Filial domiciliada en Costa
Rica, denominada Triple S-Blue Inc, cédula jurídica N° 3-012-631203, para que en
adelante se denomine Triple
S-Blue Inc. I.I.—San José, 05 de febrero del
2021.—Licda. María Lorena Murillo
Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525554 ).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del cuatro de enero del dos mil veintiuno, se constituye la
persona jurídica denominada
Ticoclickcr Logistic Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: José Manuel Naranjo Segura.—Bahía
Ballena de Osa, 04 de febrero del 2021.—Lic. Sandra
Mora Zamora.—1 vez.—(
IN2021525570 ).
Ante la notaria
Milena Zúñiga Herrera, según
escritura número ciento setenta y siete de las doce horas del cuatro de febrero del año dos mil veintiuno, del tomo cuarto de su protocolo, se disolvió la sociedad, Cárdenas
Ugalde UCG Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno siete ocho uno cinco uno cinco.—San José, cinco de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Milena Zúñiga Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2021525571 ).
En escritura 15 de las 10
horas, del 5 de febrero del 2021, protocolice
asamblea para disolución de
La Cascada Fervilla S. A.—Lic. Jose Manuel Vargas Paniagua.—1
vez.—( IN2021525573 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del de 29 de enero del 2021, se protocolizó el
acta 1 de la asamblea general extraordinaria
de la sociedad: I.D. Milesha
Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Licda. Ana Giselle
Barboza Quesada, notaria: gbarboza@servicioslegalescr.net.—San
José, 29 de enero del 2021.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2021525574 ).
Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número
uno que es asamblea general extraordinaria
de la sociedad Industrias
Azofeifa S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil quinientos sesenta y dos, mediante la cual se aumenta el capital social
y se revoca nombramiento de
agente residente. Es todo.—San
José, ocho de febrero del
dos mil veintiuno.—Lic.
Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021525575 ).
Por escritura otorgada, ante mí protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Mi Storage de la Península Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintidós mil quinientos veintiuno todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Juan
Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1
vez.—( IN2021525578 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 04 de febrero
de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de PS Inversiones
Centroamericanas S.A., cédula jurídica
N° 3-101-688312 en la cual
se modifica la cláusula de
la razón social y domicilio.—San José, 08 de febrero de 2021.—Christian Garnier Fernandez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525580 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas
del 05 de febrero del 2021, la empresa
Seguridad Privada
J&B Asociados S. A., cédula jurídica N° 3-101-734360, protocolizó
acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San
José, 08 de febrero del 2021.—Notaría
Pública de Priscilla María Rivera Muñoz.—1 vez.—( IN2021525582 ).
La suscrita notaria Sandra María Arce Carmona,
hace constar que mediante acta Nº 3 de Asamblea
General Extraordinaria Socios
de la sociedad Several Service Profesional
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-675948, celebrada a las 17:00 horas del 21 de diciembre
del 2020, se acordó disolver
la sociedad dicha por acuerdo de socios.—San José, 08 de febrero del
2021.—Licda. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2021525585 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de disolución
de asamblea general de Servicios
Profesionales Especializados
SPE Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-dos nueve
nueve dos cuatro cuatro.—San
José, catorce horas del cuatro
de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Alberto Fioravanti
Sanabria, Notario.—
1 vez.—( IN2021525586 ).
Mediante escritura número setenta y cuatro-tres, otorgada a las nueve horas del ocho de febrero de dos mil veintiuno se constituyó la sociedad denominada Muelle Treinta y Nueve
Sociedad Anónima.
Es todo.—San
José, ocho de febrero del
dos mil veintiuno.—Licda.
Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021525588 ).
Que por escritura N° 1-148, visible a folios 87F frente
a 88V vuelto se protocoliza el acta N° 1-2021 de la sociedad
acta número uno-dos mil veintiuno.
Asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa: Centro
de Acondicionamiento Lift Sociedad Anónima, con la cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil quinientos setenta y uno, celebrada en su domicilio
social en San José, Santa Ana, Pozos,
de la Iglesia Católica cien metros sur, doscientos oeste y cien norte,
a las nueve horas del día veintinueve
de enero del dos mil veintiuno,
en la que se acordó Secretaria: Catherine Ester Salas Acuña,
mayor, soltera, comerciante,
vecina de Cartago, Jiménez; Juan Viñas,
Alto Victoria, cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos treinta y dos-cero trescientos veinticinco. Tesorera: Sandra Mayela Céspedes Porras, mayor, casada
una vez, archivista, vecina de San José, Desamparados, del cementerio
doscientos metros oeste, cincuenta metros norte y doscientos metros oeste, casa número cuatro AA, cédula de identidad número uno-cero quinientos cuarenta y cuatro-cero ochocientos dieciséis, quienes estando presentes aceptan sus nombramientos.—Santa Ana, a las 19:30 horas del 01 de febrero
del 2021.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario.—1
vez.—( IN2021525589 ).
Debidamente autorizado al
efecto procedí a protocolizar, a las trece horas
del ocho de febrero del año dos mil veintiuno, acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Liberty National Guarantee, S.A. mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio y la cláusula de la
Junta Directiva del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San
José, 08 de febrero del 2021.—Lic.
Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2021525590 ).
Por escritura pública número doscientos tres-veintisiete otorgada a las doce horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno
ante la notaria Marcella Jiménez Retana constituyen Gose Inversiones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Licda. Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021525599 ).
Por escritura ciento cuarenta y cinco, esta notaria se reformó pacto constitutivo y Junta Directiva Pfefs Costa
Coco Condo S.A.—San José, ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1
vez.—( IN2021525600 ).
Yo, Allan Artavia
Solís, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número
doscientos cincuenta y
seis, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas once
minutos del veinticinco de enero del año dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad La Única Amenaza es la Inercia
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-uno cero uno-siete tres tres
cinco ocho ocho.—San
José, ocho de enero del dos
mil veintiuno.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021525602 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 13:00 horas del 3 de febrero
del 2021, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Luz Alta de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reforma
la cláusula 2da, y se incorpora
nueva cláusula 11 al pacto social.—San José, 8 de febrero del 2021.—Lic. Marco
Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2021525604 ).
Loadel L R Número
Tres-C S.A. Protocoliza acuerdos de asamblea de socios.—Belén, Heredia, seis de febrero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.
Tel. 89286987.—1 vez.—( IN2021525606 ).
Mediante escritura 182, protocolizada
por esta notaria Juana Adoración
Barquero Núñez, al ser las
14:00 del 08 de febrero del 2021, se acordó disolver la sociedad Inversiones Alderete Cero Trescientos Veintiocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil doscientos noventa y seis. Con base al artículo
207 Código de Comercio. Es todo.—Liberia, Guanacaste, 08 de febrero
del 2021.—Licda. Juana Adoración
Barquero Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2021525607 ).
Por protocolización número ciento dieciocho-cinco, autorizada por los notarios Pedro
González Roesch y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero a las 10:30 horas del día 04 de febrero del año 2021, se protocolizaron las asambleas de accionistas de las sociedades Inversiones Analcima Rauli XCIX S. A. e Inversiones
Analcima Ocho XXXIV S. A.,
en las que se acuerda la fusión por absorción de estas, prevaleciendo Inversiones Analcima Rauli XCIX S. A. Asimismo, en la misma protocolización
se reforman las cláusulas
de capital social y de domicilio en
el pacto social de Inversiones
Analcima Rauli XCIX S. A.—San
José, 08 de febrero del 2021.—Juan Ignacio Davidovich
Molina.—1 vez.—( IN2021525608 ).
Ante está notaria al ser las ocho horas del día ocho de febrero del dos mil veintiuno se reformo la cláusula sétima el pacto constitutivo de la sociedad Coco
Colonial Market CCM Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento
uno-cinco seis tres cero tres seis, en cuanto
a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Alajuela,
al ser trece horas diez minutos del día ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo.—1 vez.—( IN2021525609 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Tres Mil Doscientos Cincuenta y Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con misma
cédula de persona jurídica, en
la cual se acuerda el aumento de capital. Escritura otorgada a las 12 horas del 02 de febrero
del 2021, en el tomo 7 del protocolo del notario público Guillermo Solórzano Marín.—Lic. Guillermo Solórzano Marín.—1 vez.—( IN2021525611 ).
En mi notaría, el veintinueve
de enero del dos mil veintiuno,
se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de Acecas Hermanos S.A., en
la que se acuerda disolver
de conformidad con artículo doscientos
uno inciso D) del Código de Comercio.—Heredia,
veintinueve de enero del
dos mil veintiuno.—Licda.
Ana Sophia Lobo León.—1
vez.—( IN2021525624 ).
Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número
224 del tomo 18, de las 9:00 horas del 28 de enero del año 2021, se constituye la empresa denominada Megaking de
las Ofertas S.R.L..—San
José, 08 de febrero del 2021.—Lic.
Oscar Luis Trejos Antillón,
Notario.—1
vez.—( IN2021525627 ).
Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, N°
229 del tomo 18, de las 8 horas del 06 de febrero del 2021, se constituye
la empresa denominada International
Financial Consultants S.R.L..—San
José, 08 de febrero del 2021.—Lic.
Oscar Luis Trejos Antillón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021525628 ).
En esta notaría, al ser las 13:00 horas del 03 de febrero del 2021, se solicitó la disolución por acuerdo de socios de la sociedad Forty
Nights Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento
dos-seiscientos veintidós
mil doscientos veintidós.—San José, 09 de febrero del
2021.—Lic. Javier F. Chaverri
Ross, Notario.—1 vez.—( IN2021525629 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las 13:30 horas del día de hoy, protocolicé Acta de
Asamblea General Extraordinaria
de socios de Tiluma
Coffee Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-701276, mediante
la cual se reformó la cláusula Sétima, se adicionó la cláusula Décima Tercera, se designó nuevos miembros de Junta Directiva y Agente Residente.—San José, 08 de febrero de
2021.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario
cédula número 1-0571-0378, teléfono
8313-7080.—1 vez.—( IN2021525632 ).
Por escritura N° 44 otorgada a las 09:30
horas del día 08 de febrero del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa: Asesorías Legales
Tamayo y Asociados Sociedad Anónima, donde
se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525639 ).
Ante esta notaría, a
las seis horas treinta minutos
del dieciséis de octubre
del dos mil veinte, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de accionistas de Akros Corredores
de Seguros Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-siete tres cero cero nueve dos. Se acordó cambiar el nombre de dicha sociedad por Somos Seguros Corredores de Seguros Sociedad Anónima.—San
José, cinco de febrero del
dos mil veinte.—Lic.
Fernando Baltodano Córdoba, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021525640 ).
El día 06 de marzo del 2020, el suscrito notario público protocolizo Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de 3-101-472389 S. A., celebrada a las
8:00 horas del 01 de setiembre del 2019, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 08 de febrero del 2021.—Lic.
Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2021525645 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas quince minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad Asesoría Contable
Markar A.V.V.C. S. A. Se reformaron
las cláusulas Segunda, Sexta
y Octava de los Estatutos Sociales.—San
Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 08 de febrero
de 2021.—Licda. Fernanda Linner
de Silva, Notaria flinnerdes@gmail.com.—1 vez.—( IN2021525648 ).
Por escritura número
385-1, otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 05 de febrero
de 2021, se protocolizó acta de la empresa Corporación Mariño & Villamizar Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-782938, donde se nombró nuevo subgerente.—San
José, 09 de febrero 2021.—Lic.
Ronald Marino Moscoso Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021525652 ).
Por escritura número doscientos veintidós-dos otorgada en esta
notaría
a las ocho horas del nueve
de febrero del dos mil veintiuno,
se realizan los nombramientos
de la junta directiva y la modificación
de la cláusula de representación
de la compañía Calmegra
Grupo Sociedad Anónima.—Alajuela, nueve de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Otárola Luna,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525654 ).
La suscrita notaria, hace constar y da fe que, mediante escritura número ciento ochenta
y seis, otorgada a las ocho
horas del ocho de febrero
de dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Cabito
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y uno, en la cual se acuerda
aumentar el capital social de la sociedad.—Alajuela,
Atenas, quince horas del ocho de febrero
de dos mil veintiuno.—Licda.
Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2021525655 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 01 de febrero
del 2021, se constituyó la sociedad
denominada: LPF Eventos Deportivos Premier Sociedad Anónima
Deportiva. Domicilio
social: Heredia, Belén, San Antonio, de la Estación del Tren, ochocientos metros este, Complejo Pedregal, Oficinas Administrativas. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderado generalísimo limitados a la suma de veinte mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, primero de febrero del
dos mil veintiuno.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021525656 ).
Por escritura pública otorgada, a las quince horas con quince minutos
del primero de febrero de dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Quintas
Los Once Sociedad Anónima, en
la que se nombran miembros
de junta directiva.—San José, primero de febrero de
dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1
vez.—( IN2021525658 ).
Por escritura otorgada
hoy en mi notaría, se fusionaron por absorción las sociedades Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro
S.A. y Tresbo S.A., prevaleciendo la última.—San José, ocho
de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario Público.—1
vez.—( IN2021525660 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Playa
Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del veintiséis
de enero del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía: Mesoldan
S. A., donde se procede
a reformar la cláusula del domicilio.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—(
IN2021525665 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento doce,
del folio setenta y uno frente
del tomo siete, a las trece horas del ocho de febrero del dos mil veintiuno, se
protocoliza el acta de la Asamblea
de Socios, de Excavaciones
Zuco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
mil trescientos sesenta y
seis, por la cual se hace nombramiento de nuevo subgerente.—Pital, San Carlos, ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Yesenia Quesada
Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525667 ).
La suscrita notaria, hace constar y da fe que mediante escritura número ciento ochenta
y cinco, otorgada a las
once horas del tres de febrero
de dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Green Insulators Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento veinticinco, en la cual se acuerda aceptar la renuncia a los miembros de la junta directiva y realizar nuevos nombramientos.—Alajuela, Atenas, catorce
horas del tres de febrero
de dos mil veintiuno.—Licda.
Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2021525668 ).
Por escritura pública otorgada a las quince horas del primero de febrero de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad: Distribuidora
de Pollo Don Tico Sociedad Anónima, en la que se nombran miembros de junta directiva.—San
José, 1° de febrero de 2021.—Lic.
Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021525671 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
8:00 horas del 09 de febrero del 2021, la empresa Anabru Holdings
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-698461, protocolizaron acuerdos
en donde se conviene modificar las cláusulas del domicilio social y
la administración.—San José, 09 de febrero del
2021. Notaría Pública. Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario.—1 vez.—( IN2021525672 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil veinte, se solicita la disolución de la sociedad González Alvarado de Porvenir
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-uno cero
uno-uno cero nueve cuatro
seis siete, domiciliada en Guanacaste Nandayure, Porvenir, dos kilómetros al este de la escuela.—MGTR. Tonis Vianey
Jiménez Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525674 ).
Mediante escritura otorgada
en esta notaría,
a las quince horas del ocho de febrero
de dos mil veintiuno, protocolicé
acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Socios
de Grupo Banesa S. A., mediante ésta se reforman las cláusulas 2, 5 y 7
de los Estatutos. Se recova
nombramiento de agente residente y se nombran nuevos cargos en Junta Directiva y Fiscal.—Alajuela, 08
de febrero del 2021.—Lic.
Diana Soto Meza, Notaria.—1 vez.—(
IN2021525676 ).
Por escritura número ciento cincuenta y nueve-sesenta y ocho, de las
quince horas del ocho de febrero
de dos mil veintiuno, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de accionistas de Hermanas Pérez Herrera Adue S. A., celebrada a las diecisiete horas del quince de diciembre
de dos mil veinte, donde se
reformó la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—Alajuela,
ocho de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021525679 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento ochenta
y tres, folio ciento cuarenta y tres frente, del tomo diecinueve, a las once horas del ocho
de enero del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de reforma
de estatutos de la sociedad
Vesta Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno ocho cuatro uno cero cuatro, ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2021525680 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día ocho de febrero de dos mil veintiuno donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones Hoteleras Playa Pochote Sociedad
de Responsabilidad Limitada.
Donde se acuerda modificar la cláusula quinta referente al capital
social de los estatutos de la compañía.—San José, ocho de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021525685 ).
Rafael Alberto López Campos, notario público hago constar
que mediante escritura número cuarenta y nueve, visible a folio veintinueve
vuelto del tomo treinta y nueve de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del tres de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Coordinated Managment CTT Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil novecientos ochenta, en la cual se acuerda
cambiar el domicilio
social, el objeto, la administración,
la representación y se acuerda
remover de sus puestos al secretario,
tesorero y fiscal y en su lugar se realizan
nuevos nombramientos, y eliminar el puesto de agente residente y modificación en la cantidad de títulos.—Alajuela,
Atenas, a las ocho horas del nueve
de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021525692 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta que aprueba la modificación de cambio de junta directiva, fiscal, cambio de representación de la sociedad Inversiones IKHUA Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil quinientos noventa, por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaría da fe.
Alajuela.—Licda. María Francela
Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2021525698 ).
Mediante escritura número quince, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del día veintinueve del mes de diciembre del año dos mil veinte se constituye la sociedad Juno R & M Sociedad Anónima.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2021525699 ).
En escritura
N° 59-2, otorgada en esta notaría a las 19:00 horas
del 01 de febrero de 2021, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa:
Agroquintas Ecológicas Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-376266, mediante
la cual la totalidad del
capital social acuerda la disolución
de la sociedad. Es todo.—Dado en San José, Escazú, San Rafael,
08 de febrero de 2021.—Licda.
Marta Patricia Víquez Picado, Notaria.—1
vez.—( IN2021525718 ).
En escritura número 60-2, otorgada en esta notaría,
a las 9:00 horas del 08 de febrero de 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la empresa: Conservando
El Bosque, Sociedad Anónima, cédula jurídica, número: 3-101-302416, en la que se modifica el acta constitutiva de la sociedad, se reajustan los nombramientos de la
Junta Directiva, el Fiscal y se revoca
el nombramiento del Agente Residente.—Dado en San José, Escazú, San Rafael el 08 de febrero
de 2021.—Licenciada Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021525719 ).
Por escritura pública otorgada, a las catorce horas con
treinta minutos del primero
de febrero de dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad MMM Consultores
Profesionales Sociedad Anónima,
en la que se nombran miembros de junta directiva.—San José, primero de febrero de
dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1
vez.—( IN2021525734 ).
Asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa: 3-101-785064
Sociedad Anónima, cédula persona jurídica N° 3-101-785064, celebrada en su
domicilio social en San
José, Curridabat, de la Embajada
de Francia, 75 mts. Oeste, se reforma cláusula 8va del pacto
constitutivo, en cuanto a la administración. Escritura otorgada a las 16 horas
del 6 de febrero 2021.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2021525743 ).
Mediante escritura 74, otorgada ante esta notaría, a las 8 a.m., del
día 09 de febrero de 2021, se acuerda
modificar estatutos de Costa
Esterillos Estates Agarico
Blanco Ciento Cincuenta y Siete S.A..
Interesados presentarse
ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 09 de febrero de 2021.—Licda. Paola
Vargas Castillo.—1 vez.—(
IN2021525748 ).
Ante esta notaría se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de
la empresa Chia Fong y Compañía Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-262284, donde se modificó la cláusula Octava: de la Administración.—San José, 09 de febrero del
2021.—Lic. Jonathan Jara
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021525749 ).
Por escrituras número veinte-cuarenta y cinco otorgada ante mí, a la 11:30
horas del 31 de diciembre del 2020 y adicionada por escritura número cuarenta y cinco-cuarenta y cinco otorgada ante mi, a la
11:30 horas del 05 de febrero del 2021, se constituye la sociedad denominada C&M Soluciones Habitacionales Sociedad Anónima; carnet 15319—Master. Ivannia María Gutiérrez Hemández,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021525763 ).
Por escritura otorgada en esta notaria, a las once horas
del cinco de febrero del
dos mil veintiuno se protocoliza
Acta de disolución de la sociedad
Trans Sierpe S.A..—Alajuela cinco
de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Jose Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2021525765 ).
Ante esta notaria la escritura
fue otorgada el día ocho de febrero del dos mil veintiuno de la sociedad Corporación Bremosa
Sociedad Anónima se protocoliza
la asamblea de socios que corresponde a reforma de junta directiva.—San
José, 9 de febrero del 2021.—Licda.
Karina Maroto Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021525769 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:30 horas del 03 de febrero
del 2021, Maderas Kodiak S. A. modificó las cláusulas Segunda (Domicilio) y Sétima (Administración) de sus estatutos.—San José, 09 de febrero del 2021.—Licda. Doris
Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria Pública. Teléfono: 22902550.—1 vez.—( IN2021525771 ).
En mi notaría,
mediante escritura número cincuenta y seis, visible
al folio cincuenta y dos, vuelto
del tomo veintiuno, del protocolo del suscrito notario, a las ocho horas y treinta minutos del día primero
de febrero del año dos mil veintiuno, se constituye la empresa individual de responsabilidad
limitada de nombre Operaciones Auríferas de Costa
Rica E.I.R.L.; con un capital social de diez
mil colones, representado
por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San
José, nueve de febrero del
dos mil veintiuno.—Lic.
Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021525784 ).
Por escritura número 55 de hoy, protocolicé el
acta por la cual Inversiones
y Aparcelamientos S. A., cédula jurídica N° 3-101-009495, modifica la cláusula Segunda, la Novena y nombra
fiscal.—San José, 09 de febrero
del 2021.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2021525788 ).
A las 17:00 horas
del día 05 de febrero del año
2021, se protocolizó acta de la sociedad
denominada Veinticinco
de Noviembre S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de Domicilio Social, Administración
y Representación.—San José, 05 de febrero del
2021.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario
carnet N° 5950.—1 vez.—( IN2021525789 ).
A las 16:00 horas del día 05 de febrero del año 2021, se protocolizó acta de
la sociedad denominada Atuvi S.A., mediante
la cual se reformó la cláusula de Domicilio Social, Administración y Representación.—San José, 05 de febrero del
2021.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario
carnet N° 5950.—1 vez.—( IN2021525791 ).
Por escritura otorgada a las 10:30
horas del 05 de febrero del 2021, ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Kasiana MA S.A., en
virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas
Segunda y Sexta del pacto
social por el resto del plazo social.—San
José, 09 de febrero del 2021.—Lic.
Manrique Quirós
Rohrmoser, Notario. Carné Nº 17973.—1 vez.—( IN2021525795 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada en San José, a las quince horas y del día trece de enero del dos mil veintiuno de Tres-Ciento Uno-Siete Cero Cuatro Tres Dos Uno Sociedad Anónima.
Protocoliza Acta Número
Cinco Asamblea Extraordinaria
de disolución de sociedad.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1
vez.—( IN2021525797 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos, del día dos de febrero
del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cincuenta
y Un Mil Ochocientos Sesenta
y Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil ochocientos sesenta y tres, mediante la cual por unanimidad de votos se acordó reformar las cláusulas referentes al nombre y al domicilio social, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San
José, tres de febrero del
dos mil veintiuno.—Lic.
Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021525798 ).
Ante mí se reformaron las cláusulas segunda y novena del domicilio y de la administración de Alexa Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos ocho siete cuatro
dos nueve. Notario Público
Guillermo Anton Mendoza carné 15888.—San José, ocho
de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Anton Mendoza, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021525800 ).
Por escritura número treinta y tres-setenta y nueve, otorgada a las doce horas del nueve de febrero del dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Plamera de Oro LDC Sociedad
Anónima. Se procede con
la disolución de la sociedad.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro,
Notario.—1
vez.—( IN2021525803 ).
En mi notaria se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Tetrase
Costa Rica S.A., solicitando la corrección del nombre de la compañía a Tetrace Costa
Rica S.A.—Esparza, doce horas del nueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf,
Notario. Tel 88627462. Consultoriajuridica_cr@hotmail.com.—1
vez.—( IN2021525807 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15:50 del día 18 de enero de 2021, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la entidad Urbanizadora Valle Dorado Sociedad Anónima. Se aceptaron renuncias y se nombró nueva Junta Directiva. Se reforman las cláusulas Octava y Décimo Primera para realizar reuniones y asambleas virtuales.—Ciudad Quesada, 09 de febrero de
2021.—Licda. Ana Marcela Campos Porras, Notario.—1
vez.—( IN2021525812 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Marvin Cubero
Martínez, a las 7:00 horas del 12 de febrero del 2020,
protocolizamos el acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Socios de Acabados
para la Construcción APC Alcides Baltodano
S.A., cédula jurídica N° 3-101-678761, mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó
la cláusula del capital social.—Puntarenas,
09 de febrero del 2021.—Lic.
Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021525814 ).
Mediante escritura N° 6, otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 8 de febrero
del 2021, se protocolizó
acta de la sociedad: Corporación Deville C.D.V. Sociedad
Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-394.388, mediante la cual
se acordó
disolver dicha sociedad.—Barva de Heredia, 9 de febrero
del 2021.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—( IN2021525815 ).
Por escritura número 56 de hoy, protocolicé el
acta por la cual Inversiones
Lamda S.A., cédula jurídica
N° 3-101-011101, modifica la cláusula Segunda, la Novena y nombra
fiscal.—San José, 09 de febrero
del 2021.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2021525816 ).
Que por disposición expresa de sus socios, se ha procedido con la solicitud de disolución y liquidación de
la sociedad: Grupo su
Casa Renovada S. A., cédula jurídica N°
3-101-724662. Es todo.—San José, 5 de febrero de
2021.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2021525817 ).
La suscrita notaria Virginia Umaña Segura, carné 6936, informa
que mediante asamblea
general extraordinaria la sociedad
denominada Cien
al Este Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101-803366 celebrada el día 05/02/2021, modificó el domicilio social de dicha empresa.—San
José, 09 de febrero
del 2021.—Licda. Virginia Umaña
Segura, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2021525821 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del 05 de febrero de 2021, ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
LKMB S. A., en virtud
de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y realizar nuevos nombramientos de junta directiva
y fiscal por el resto del plazo social.—San
José, 09 de febrero de 2021; carné
Nº 17973.—Manrique Quirós
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2021525822 ).
Se hace constar que en acta número dos de las nueve horas del ocho de febrero del año dos mil veintiuno, se modificó representación y se nombró un
nuevo tesorero de Grupo Medea Costa Rica S.A.,
cédula jurídica número
3-101-677059.—Licda. Sally
Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—( IN2021525824 ).
Por escritura otorgada el día cinco de febrero del año dos mil veintiuno, se disuelve la compañía Empresas Maracaibo Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento tres mil ochocientos ochenta y siete.—San José, nueve de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Abogada y Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021525828 ).
Por medio de escritura otorgada
en San Isidro de Pérez Zeledón,
a las diecisiete horas del cinco
de febrero del dos mil veintiuno,
se constituyó la sociedad
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve
de mayo del dos mil seis, que se inscribirá con número de cédula jurídica asignado
por el Registro Público, Sección Mercantil. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio
social: provincia de San José, cantón
de Pérez Zeledón, distrito
de San Isidro de El General, calle seis, entre avenidas cero y dos, Edificio
Sánchez y Asociados. Gerente:
Ginette Jahaira Guadamuz Marín.—San Isidro de El General de
Pérez Zeledón, cinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021525830 ).
Por escritura otorgada a las 09:30
horas del 05 de febrero de 2021, ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Camp Jaco Incorporated S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social, realizar nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo
social, y revocar el nombramiento
del agente residente.—San José, 09 de febrero de
2021.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, carné Nº 17973, Notario.—1
vez.—( IN2021525832 ).
Mediante escritura ciento
noventa y seis-diecisiete trece horas del día nueve de febrero del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de socios de Lolita Labrie
Sociedad Anónima. En la
que se reforma cláusula de administración, del domicilio y
se nombran nuevo secretario
y tesorero. Presidente
Claudette Labrie.—Lic. Oscar Mario Lizano
Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525836 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas del ocho de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de: One Smart Star Costa Rica Sociedad Anónima, de esta plaza,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
treinta y siete mil seiscientos veintiséis, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, nueve de febrero del
dos mil veintiuno.—Lic.
Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021525839 ).
Por escritura otorgada a las 09:00
horas del 05 de febrero de 2021, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotitas
de la compañía Río Lejano
LTDA., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social, realizar nuevos nombramientos de gerente y subgerente por el resto del plazo
social y revocar el nombramiento
del agente residente.—San José, 09 de febrero de
2021.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Carné N° 17973, Notario.—1
vez.—( IN2021525841 ).
Por escritura 94 de tomo
6, otorgada ante esta notaría, a las 08 horas del 28/01/2021 se acuerda la disolución de CSTRES
S.A., cédula jurídica N° 3-101-761204.—San José,
09 de febrero de 2021.—Licda. Cinthya Hernández
Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525842 ).
Por escritura otorgada a las 08:30
horas del 05 de febrero de 2021, ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Hacienda La Chimba S.A., en
virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social, realizar nuevos nombramientos de junta directiva
y fiscal por el resto del plazo social y revocar el nombramiento del agente residente.—San José, 09 de febrero de
2021.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, carné Nº 17973, Notario.—1
vez.—( IN2021525843 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del ocho
de febrero del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de VL Vereda de La Sierra VM Sociedad Anónima, de esta plaza,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
veintiocho mil setenta y
uno, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, nueve de febrero del
dos mil veintiuno.—Lic.
Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—( IN2021525846 ).
Por escritura otorgada a las 08:00
horas del 05 de febrero de 2021, ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Inversiones Amandu
S.A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y realizar nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo
social.—San José, 09 de febrero
de 2021.—Lic. Manrique Quirós
Rohrmoser, carné Nº 17973, Notario.—1
vez.—( IN2021525850 ).
Por escritura otorgada
a las ocho horas de hoy, se constituye
la Fundación Reconéctate.—San José, cinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021525852 ).
Ante esta notaría, bajo la escritura ochenta y ocho de las dieciséis horas del cinco de febrero de dos mil veintiuno, del tomo veinticuatro, se modifica la cláusula octava y se nombra junta directiva en la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Siete Mil Noventa y cinco S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil noventa y cinco. Presidente: Alejandro
Jiménez Meza. Alajuela, cinco de febrero
del dos mil veintiuno.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1
vez.—( IN2021525853 ).
Se avisa que, Médicos de
Guanacaste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-523421 ha sido disuelta.—Guanacaste, Liberia 09 de febrero
del dos mil veintiuno.—Licda.
Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1
vez.—( IN2021525859 ).
Por escritura pública número 11-48 otorgada ante este notario a las 17:00 horas
del día 29 de enero de 2021, se constituyó la sociedad denominada Americas
Gateway - Amega Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Es todo.—San
José, 29 de enero de 2021. Notario
Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián
igallegos@zurcherodioraven.com.; 2201-3901.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2021525860 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas
del 08 de febrero del 2021 se constituyó
la sociedad Inversiones
Caftago de Asís S. A.
Capital social debidamente suscrito
y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo noventa y nueve años.—Cartago,
08 de febrero del 2021.—Licda.
Grettel Monge von Herold, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525861 ).
Mediante escritura número veintiocho otorgada ante esta Notaría, a las dieciocho horas del día cinco de febrero del año dos mil veintiuno, visible a folio catorce
frente hasta quince frente
del tomo catorce de la suscrita notaria, se reforma cláusula sétima de la sociedad Alma De Tierra, S, A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-treinta
y ocho cincuenta y siete veintiocho. Notaría de la Licenciada Marilyn
Aguilar Sánchez en Naranjo, Alajuela, 75 metros oeste de la Ferretería Elky María. Teléfono: 8982-2176. Publíquese por única vez. Lic. Marilyn Aguilar
Sánchez. Correo electrónico
marilynaguilarsehotmall.com.—Licenciada
Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021525865 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día ocho
del mes de febrero del año dos veintiuno, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Farmacia Saryana
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil cero treinta.—Licda. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2021525869 ).
Mediante escritura 82-31, del tomo 31 del protocolo de la licenciada Carmen
Lidia Elizondo Vásquez, se protocolizó el acta de asamblea general de socios número dos, celebrada el día 5 de
febrero de 2021, donde se acordó y quedó en firme la disolución
de la sociedad Ranas del Alzahar
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-614255.—San Ramón, Alajuela, 9 de febrero de
2021.—Licda. Carmen L.
Elizondo Vásquez.—1 vez.—(
IN2021525870 ).
Por escritura pública otorgada, a las trece horas con cuarenta y cinco del primero de febrero de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de la sociedad Grupo Guardia Sociedad Anónima, en la que se nombran miembros de Junta Directiva.—San José, primero de febrero del
dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525872 ).
Por escritura número ciento veintidós-dos, otorgada en San Ramón, a las once
horas del nueve de febrero
del dos mil veintiuno. Ante la notaría
del licenciado Víctor Alfaro Cortés, se protocolizó se modifica cláusula de administración de la compañía denominada Inversiones La Corona Ramonense
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil quinientos sesenta y ocho.—San
Ramón nueve de febrero de
2021.—Lic. Víctor Alfaro Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2021525873 ).
Por escritura número ciento veintiuno-dos otorgada en San Ramón, a las dieciocho horas del ocho de febrero del dos mil veintiuno.
Ante la notaría
del Licenciado Víctor Alfaro Cortés, se protocolizó se modifica
cláusula de administración
de la compañía denominada Business
Earth Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve cinco cuatro dos cuatro.—San
Ramón, ocho de febrero de
2021.—Lic. Víctor Alfaro Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2021525874 ).
La sociedad denominada Logística A B & C
del Istmo Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y cinco tramita ante esta notaria la disolución de la sociedad. Es todo. Publicación de una vez.—Heredia, diecisiete de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Dorca Enriquez Mora.—1 vez.—( IN2021525877 ).
Por escritura número doscientos uno-primero, a las doce
horas del día seis de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea de Servicentro
Paquera S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cero siete
cero cero cinco cero; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—Grecia, doce horas del nueve de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Marianela
Cisneros Castro,Notario.—1 vez.—( IN2021525880 ).
Que mediante escritura pública número doscientos setenta y seis-seis,
los señores José Evans Segura Vargas y
Inna Nurik constituyen la sociedad anónima, Connect with
Home CR S.A..
Es todo.—San
José, nueve de febrero del
dos mil veintiuno.—Licda.
Magda Azofeifa Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021525881 ).
Por escritura pública otorgada, a las catorce horas con
quince minutos del primero de febrero
de dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad
Granja Avícola Los Once Sociedad Anónima, en la que se nombran miembros de junta directiva.—San
José, primero de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando
León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525885 ).
Por escritura pública
otorgada, a las catorce
horas del primero de febrero de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de la sociedad
Los Doce Sociedad Anónima, en la que se nombran miembros de Junta Directiva.—San José, primero de febrero de
dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525887 ).
Por escritura pública
otorgada a las trece horas
con treinta minutos del
primero de febrero de dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad: Agropecuaria
San Miguel de Turrúcares
Sociedad Anónima,
en la que se nombran miembros de junta directiva.—San José, 1° de febrero de
2021.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021525888 ).
Por escritura pública otorgada, a las trece horas con
quince minutos del primero de febrero
de dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad
Nutrientes Orgánicos
La Garita Sociedad Anónima,
en la que se nombran miembros de junta directiva.—San José, primero de febrero de
dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021525889 ).
Ante esta notaría, se otorgó la escritura número doscientos diez-diez, de las trece horas treinta minutos del nueve de Febrero del dos mil veintiuno,
del protocolo tomo diez del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo
la protocolización del Acta en
la que se reforma la cláusula
en cuanto a la Representación Legal del pacto constitutivo de la sociedad Sucesores de Roman Herrera Sociedad Anónima,
y el nombramiento de nueva
Junta Directiva y Fiscalía.—Alajuela,
San Carlos, Venecia, catorce
horas del nueve de febrero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Eduardo Yax Palacios, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021525897 ).
Por escritura pública otorgada, a las trece horas del
primero de febrero de dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Serviavuga
Sociedad Anónima,
en la que se nombran miembros de junta directiva.—San José, primero de febrero de
dos mil veintiuno.—Luis Fernando León Alvarado,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021525928 ).
Por escritura pública otorgada, a las nueve horas del tres de febrero de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad
Transportes Alpe
Sociedad Anónima,
en la que se nombran miembros de junta directiva.—San José, tres de febrero de dos mil veintiuno.—Luis
Fernando León Alvarado, Notario Público.—1
vez.—( IN2021525933 ).
Por escritura pública otorgada a las nueve horas con treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad:
AUG Corporación
Sociedad Anónima,
en la que se nombran miembros de junta directiva.—San José, primero de febrero del
dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizaron los acuerdos de fusión por absorción de las sociedades denominadas: Equipo Gente CTR S. R.
L. y Huella Shared Services S. A., prevaleciendo esta última. Tel. 2208-8750.—San José, 09 de febrero
de 2021.—Lic. George De Ford
González.—1 vez.—(
IN2021525965 ).
Por escritura otorgada a las quince
horas hoy, protocolice acuerdos
de la sociedad Full Partes
Express Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelve esta sociedad.—San José, dos de febrero del dos
mil veintiuno.—Lic. Arturo
Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021525978 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día nueve de febrero del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Biera
de Alajuela Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Grecia nueve de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Marianela Cisneros Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2021525980 ).
Por escritura 242-8 ante la suscrita
notaria de las 8:00 del 05 de febrero del 2021, se reforman los estatutos de CR
Advanced Consulting S. A. cédula jurídica N°
3-101-486354, cláusula Segunda nuevo domicilio social: San José, Pavas,
300 metros sur de Plaza Mayor, Edificio Torre
Cordillera, primer piso, frente
a BCR Pensiones, se nombra
nuevo fiscal el cual acepta.—San José, 05 de febrero del 2021.—Licda. Lourdes
Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2021525981 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las 18:00 horas del 05 de febrero del 2021, se constituyó
la sociedad denominada: Consultoría G&S Sociedad Anónima.
Presidente: Gabriel Gómez Vargas.—Cartago,
09 de febrero del 2021.—Licda.
María Auxiliadora Porras Monge, Notaria.—1
vez.—( IN2021525983 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía: Laboratorios
Tecnoquímicas de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos veintiséis, en la cual se modifica la cláusula del capital social. Escritura
otorgada en San José, ante
la notaria pública Vivian Gazel
Cortés, a las nueve horas del
nueve de febrero del dos
mil veintiuno. Teléfono:
4036-2800.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2021525984 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta
de asamblea extraordinaria
de accionistas de la empresa
Sueños de Arte y
Turismo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-615381, en la que se nombra nueva Junta Directiva y Agente Residente, además se reforma la cláusula segunda y sexta del acta constitutiva.—Puerto Viejo de Talamanca, 09 de febrero
del 2021.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo.—1 vez.—(
IN2021525996 ).
Por escritura N° 102, otorgada
ante esta misma notaría, a las
15:20 horas del 9 de febrero del 2021, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Servicios y Procesos Industriales OIP Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-658857, en
la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—3
de febrero del 2021.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021526003 ).
Por escritura número
101, otorgada ante esta misma notaría, a las 15:15 horas
del 09 de febrero del 2021, se protocolizó
el acta número 1 de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Servicios
Industriales PMJ Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-683983, en la cual
se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio.—03 de febrero
del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526004 ).
Por escritura número 100, otorgada ante esta misma notaria, a las 15:00 horas del 9 de febrero del 2021, se protocolizó
el acta número 1 de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Procesos
Industriales OPM Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101- 340391, en
la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—03
de febrero del 2021.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021526006 ).
Shawn E Shawn LLC S. R. L., cédula jurídica
N° 3-102-689917, hace constar
que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general de cuotistas, celebrada en su domicilio
social a las 17:00 del 14 de enero del 2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense.
Es todo.—9
de febrero del 2021.—Gabriel Chaves Ledezma, Notario Público, cédula N° 1-1071-752.—1 vez.—(
IN2021526009 ).
Que mediante asamblea
de socios de la sociedad Security
One Solutions de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
seis mil seiscientos sesenta
y uno, se acordó la disolución
de la misma. Es todo.—San Jose, 09 de febrero de
2021.—Lic. Alejandro Vargas Yong.—1
vez.—( IN2021526010 ).
Por escritura pública
N° 221-07, otorgada a las 18:00 horas del 02 de febrero del 2021, se protocoliza
acta de Electropartes de Costa Rica
Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—( IN2021526011 ).
Ante esta notaría, sé
protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Autolavado Álvarez y Fernández
Sociedad Civil, cédula jurídica
3-106-701342, en la cual se
acuerda transformar la
Sociedad Civil a Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada Autolavado Álvarez y Fernández Limitada.—San José, 09 de febrero del 2021.—Licda. Ana María Avendaño Rojas.—1 vez.—( IN2021526012 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad denominada Videoconferencia Audiovisual S. A., cédula jurídica N° 3-101-763631, modificó
la cláusula sétima de su administración. Presidente: Esteban Paniagua González.—Alfredo
Álvarez Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2021526013 ).
En esta notaría, a las 15:00 horas del 29 de enero
del 2021, se protocoliza acta de la sociedad Sea Breeze Properties S.A., se nombra junta directiva, fiscal y agente residente y se modifica cláusula de domicilio. Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021526014 ).
Por escritura número
noventa y cinco, otorgada ante mi notaría, a las catorce
horas del ocho de enero del
dos mil veintiuno, visible al folio ciento cinco frente
del tomo cuarenta y nueve de mi protocolo, se protocoliza acta de la sociedad Agrícola Quirós Abarca de Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil novecientos sesenta, domiciliada en San José, Tarrazú, San Carlos, trescientos
metros al este de la escuela,
por unanimidad de los socios,
se acuerda la disolución de
la presente sociedad. Todo conforme al artículo doscientos siete del Código de Comercio. San José, nueve
de febrero del dos mil veintiuno.
Notario Público Ricardo
Arnoldo Valverde Céspedes. Carné
tres cuatro cinco ocho. Correo
ravcespedeshotmail.com .—Lic.
Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526016 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del día nueve de febrero
del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Uno
Cero Uno-Cinco Nueve Nueve Nueve Cero Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno- cinco nueve nueve nueve
cero uno, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las dieciséis horas del noveno
día del mes de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez.—1 vez.—( IN2021526018 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas
de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Fercevi
de Turrialba Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décima de los estatutos.—Turrialba, nueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2021526025 ).
María
Montserrat Castro Carranza, y José Arguedas Morera constituyen la sociedad: Magic
Trails Punto Com Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del ocho de febrero del dos mil veintiuno,
ante el Notario: Humberto Jarquín Anchia.—Lic.
Humberto Jarquín Anchia, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526035 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del once de enero del
dos mil veintiuno, la sociedad:
International Commercial Outsourcing Network Group Icon Group S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-783430, modifica
la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 11 de enero del 2021.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1
vez.—( IN2021526036 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad: Transportes Cumiche S.
A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
veintiséis mil setecientos ochenta y cuatro.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, diez
de febrero del dos mil veintiuno.—Msc. Denis Mauricio Artavia
Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021526043 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas
del 09 de febrero del 2021, se protocolizó
acta de asamblea de general extraordinaria
de socios de la compañía Monte
Kalissa J & M S.A., en
donde se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 09 de febrero del 2021.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1
vez.—( IN2021526052 ).
En escritura N° 161-2,
otorgada en mi notaría, el
día 20 de enero del 2021, se disuelve
por acuerdo de accionistas
la sociedad: William Mauricio Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-486997, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Santa
Cruz, Guanacaste, 03 de febrero del 2020.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021526060 ).
En escritura N° 167-2,
otorgada en mi notaría, el
día 09 de febrero del 2021, se disuelve
por acuerdo de accionistas
la sociedad: Familia Lei Xiao Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-487054, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Santa
Cruz, Guanacaste, 09 de febrero del 2021.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021526061 ).
En escritura N° 168-2,
otorgada en mi notaría, el
día 09 de febrero del 2021, se disuelve
por acuerdo de accionistas
la sociedad: Familia Zeng ZC Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-770246, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Santa
Cruz, Guanacaste, 09 de febrero del 2021.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021526062 ).
En escritura N° 169-2,
otorgada en mi notaría, el
día 09 de febrero del 2021, se disuelve
por acuerdo de accionistas
la sociedad: Qiqisilvia
Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-768663, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Santa
Cruz, Guanacaste, 09 de febrero del 2021.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021526063 ).
En escritura:
170-2 otorgada en mi notaría el día 09 de febrero del
2021, se disuelve por acuerdo
de accionistas la sociedad Xiang
Ping Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-734751, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Santa
Cruz, Guanacaste, 09 de febrero del 2021.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca,
Notario.—1
vez.—( IN2021526064 ).
En escritura N° 171-2,
otorgada en mi notaría, el
día 09 de febrero del 2021, se disuelve
por acuerdo de accionistas
la sociedad: Wei Long Dos Mil Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-769967, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Santa
Cruz, Guanacaste, 09 de febrero del 2021.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021526065 ).
En escritura:
172-2 otorgada en mi notaría el día 09 de febrero del
2021, se disuelve por acuerdo
de accionistas la sociedad Inversiones Yonghua Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-769967, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Santa
Cruz, Guanacaste, 09 de febrero del 2021.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca,
Notario.—1
vez.—( IN2021526066 ).
En la notaría, del Lic.
Douglas Mora Umaña,
se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Inmobiliaria
Constructora y Multiservicios
ICOMUSA S.A.; cédula jurídica 3-101-729619, donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San
José, 08 de febrero del 2021.—Lic.
Douglas Mora Umaña, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021526082 ).
Por asamblea general extraordinaria
se acuerda disolver la sociedad Kigar Sociedad
Anónima,
a las diez horas del primero de febrero
del dos mil veintiuno.—Cartago, nueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Oscar Vargas Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2021526092 ).
Ante mi Denia Vázquez Pacheco, notaria pública en escritura número trescientos cincuenta
y tres, se protocolizó el acta número
uno de la compañía Agropecuaria
La Zarcilla Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil sesenta y tres, donde se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Fortuna,
San Carlos, primero de febrero del dos mil veintiuno.—Denia Vázquez Pacheco,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021526094 ).
Ante la notaría del licenciado Víctor Manuel González Loria, mediante escritura número setenta y nueve, visible al folio cuarenta
y dos frente, del tomo diez del protocolo del suscrito Notario, con fecha once horas y treinta minutos del día siete de febrero del dos mil veintiuno, se
constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada denominada con el número de
cédula que le asigne el despacho,
con domicilio en Santa
Elena de Monteverde de Puntarenas, cien metros al oeste de la escuela Los Llanos,
casa a mano izquierda color beige, con un capital
social de un millón de colones,
representado por cien cuotas comunes con un valor de diez colones cada
una. Licenciado Víctor Manuel González
Loria, Carnet N° 17450.—San José, nueve
de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Manuel González Loria, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021526111 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 14:30 horas del 09 de febrero de 2021; se protocolizó reforma de la administración y representación de la sociedad SRT
Servidores, Redes y Telecomunicaciones
Ltda..—San
Ramón de Alajuela, 09 de febrero de 2021.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos
González., Notario—1 vez.—( IN2021526119 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
14:00 horas del 09 de febrero del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Manpall
Soluciones y Mas Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-786019, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 09 de febrero del
2021.—Licda. María Carolina Morera
Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021526121 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se reformo la
junta directiva de Corporación
Pro Salud de la Zona Norte S.A, cédula jurídica
3-101-732833.—Ciudad Quesada, 09 de febrero de 2020.—Lic. Martha Sulma Fuentes Villatoro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021526124 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
15:00 horas del 9 de febrero del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad:
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Seis S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-749606, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 10 de febrero del
2021.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1
vez.—( IN2021526127 ).
La sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Diecinueve Mil Setecientos Veintidós S.A., protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios.
Escritura otorgada en Grecia, a las 11.00 horas del día 04 de febrero del 2021.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2021526131 ).
Por escritura otorgada a las 16:05
horas del 18 de enero del 2021, se protocolizó
acta de 3-101-734539 Sociedad Anónima por la
que se reforma la cláusula,
primera del pacto social.—San José, 10 de febrero del
2021.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021526146 ).
Hoy, protocolicé debidamente autorizado acta tres de Sanitario Sancarleño S.A., cédula jurídica 3-101-362932. Se acepta renuncias de presidente y secretario. Se nombra sustitutos y se modifica cláusula sétima. Notario Gilberth Quirós Castro, carné N° 7184.—San
José, 08 de febrero del 2021.—Lic. Gilberth Quirós
Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526148 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría número ciento setenta
y seis-cuatro de las trece
horas del ocho de febrero
de dos mil veintiuno, se procede
a protocolizar el acta de Asamblea
de Cuotistas de la sociedad
Geomay S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-770235, mediante
la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: quinta para que las
cuotas sean firmadas por el gerente, sexta de los negocios sociales donde solo un gerente los administrará, séptima de la representación
judicial y extrajudicial de la compañía y decima donde se indica que quien convocará las asambleas de cuotistas será el gerente.—San José, diez de febrero del dos mil veintiuno.—Paola
Castro Montealegre.—1 vez.—(
IN2021526150 ).
Por escritura número
dieciséis-tres, otorgada
ante esta notaría a las nueve
horas del tres de febrero
del dos mil veintiuno, se protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Condominio La Ladera Lote Ochenta y ocho. Domicilio Uno, S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis, en la cual renuncia fiscal y se nombra nueva.—Heredia, tres de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021526152 ).
Se hace saber: que en mi notaría se aprobó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de Pure Life Aligners Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-794026.—San José, 10 de febrero del 2021.—Licda. Silvia Alvarado
Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021526153 ).
Por escritura número trece-seis, ante la notaria María Jesús Espinoza Garro, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Corporación de Servicios
Profesionales Vete Sociedad
Anónima, donde se nombró como nueva
presidenta de la sociedad a
Marlene Yesenia Vega Vega. Es todo.—San José, diez de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. María Jesús
Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2021526155 ).
En escritura número 142, otorgada en esta notaría,
al ser las 16 horas 40 minutos del 09 de febrero de 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de 3-101-801832 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-801832, celebrada en su domicilio social al ser las 08
horas del 19 de enero de 2021, en
la que, por unanimidad de votos,
se acordó en firme, modificar la cláusula primera. Del nombre: del estatuto social para
que en lo sucesivo se lea así: “Primera. Del nombre: La sociedad se denominará Atempu Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S.A..”.
No habiendo más asuntos que tratar se levantó la sesión una hora después de su inicio.—San José, nueve de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Manuel
Mora Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526160 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las 10:00 horas del día 3
de febrero del 2021, se constituyó
la empresa denominada Don
Johnny Sociedad Anónima, presidente
Ericka Sheffield Zamora, cédula 1-792-241, Primer Vicepresidente
Jenny Sheffield Zamora, cédula 1-816-218 y Segundo Vicepresidente
Frank Sheffield Zamora. Capital social mil cuatrocientos
dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica, por aporte
de los socios. Licenciado
Daniel Murillo Rodríguez, cédula 4-137-719, carné N°
6075.—Belén, Heredia, 8 de febrero
del 2021.—Lic. Daniel
Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021526163 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Multis Servicios Walter Jiménez
Sociedad Anónima, en la que se acuerda
la disolución
de la sociedad.—San José, ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2021526168 ).
Que por asamblea general extraordinaria
de socios, acta número tres, se realizó cambio de miembro de junta directiva y reforma del domicilio social de la sociedad Villa
Ballena Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-117675,
para que se lea el nuevo domicilio en la provincia de Alajuela, distrito tres San Juan, cantón dos San Ramón, ciento cincuenta metros oeste de la
entrada a calle Las Juntas, edificación
a la izquierda color beige con café y verjas negras. Fecha de modificación: veintinueve de enero del dos mil veintiuno.—San
Ramón de Alajuela, diez de febrero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021526170 ).
Por escritura otorgada ante mí
a las once horas del dos de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza Acta de
Asamblea General Extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Grupo de Consultores Globales GCG S. A. por la que se acuerda reformar la cláusula de la administración
para que en lo sucesivo la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponda al presidente.—San
José, dos de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2021526176 ).
Por escritura número noventa y siete-tomo tercero otorgada el tres de febrero del dos mil veintiuno a las once horas, se protocolizó
en forma conducente ante esta notaría, acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad denominada Oro Agri Costa Rica S. A., con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Sétima de la sociedad.—Licda. Alma Monterrey
Rogers, Notaria.—1 vez.—(
IN2021526185 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las
11:00 horas del 9 de febrero del año
2021, donde se reforma el
capital social de la compañía Refrigeración
y Soluciones de Frío S. A.,
entidad con cédula jurídica
N° 3-101-645126.—San José, al ser las 11:30 del martes 9 de febrero
del 2021.—Licda. Natalia
María Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021526186 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
15:30 horas del 5 de febrero del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Costa
Montaña Estates Iguana Cero Veintinueve S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-453556, mediante
la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 5 de febrero del
2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—( IN2021526188 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas
del 02 de febrero del 2021, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres S.A., cédula jurídica
número 3-101-634453, en la cual se aumentó el capital social
y se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, 08 de febrero de 2021.—Lic.
Fabián Adolfo Gutiérrez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021526200 ).
En esta notaría, se constituyó, Movimientos de Tierra y Agregados
Carrera Sociedad Anónima,
capital social totalmente suscrito
y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite
de suma.—Río Segundo
de Alajuela, nueve de febrero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Carlos Rodríguez Carmona, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526204 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas,
28 de enero del 2021, se constituye
la sociedad Plataforma Logística
Caribe Placa Sociedad Anónima.
Es todo.—San
José, diez de febrero del
dos mil veintiuno.—Lic.
Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021526208 ).
Sunflower Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-367505, reforma la cláusula
sétima.—Liberia, 09 de febrero 2021.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2021526209 ).
Por escritura 4-3 de las 12:00 horas del nueve
de febrero 2021, protocolicé acta de disolución
de Tres-Ciento Uno-Ocho
Cero Uno Siete Cinco Siete
Sociedad Anónima, 3-101- 801757.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2021526210 ).
Mediante asamblea de cuotistas
celebrada a las 11:00 horas del día 09 del mes
de febrero del año 2021, se reformó la razón social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuatro Mil Veintisiete
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-804027.—San José, 09 del mes
de febrero del año 2021.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1
vez.—( IN2021526228 ).
Automatización Diseño Mantenimiento Tecnología Adimatec S.A., cédula jurídica N°
3-101746348, mediante acta de asamblea
de socios, reforma razón social y
se denominará
ADIMATEC S.A. Y se reforma la cláusula de la
administración.
Apoderados: presidente y tesorero. Escritura N° 107-03, otorgada
a las 19:30 de hoy. Notaria. Lizeth Vargas Vargas, cédula N° 1-0672-0061, carné 25022, teléfono 8858-7521.—San José, 08 de febrero del 2021.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021526244 ).
Que ante esta notaría, en escritura
número 14, otorgada al ser
las 10:00 horas del día 05 de febrero del 2021, la disolución de la sociedad de esta plaza denominada Consultorías
y Capacitaciones Roximar
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-764106; carné
4905.—San José, 05 de febrero de 2021.—Licda. María Elena Gamboa
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021526245 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento sesenta
y siete, visible al folio noventa
y seis, del tomo uno, a las trece
horas del veintisiete de noviembre
del dos mil veinte, se protocolizó
el acta de asamblea general de socios
de Alba porteña sociedad
anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-dos cinco cero ocho siete cuatro, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula número séptima del pacto constitutivo, estableciendo un nueva
clausula.—Alajuela, a las trece horas del diez de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Madelyn Tatiana
Rojas Marín.—1 vez.—(
IN2021526246 ).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notario público, a las
nueve horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, se protocolizan los acuerdos de asamblea general de Servicios
de Terapia Intensiva Siglo Veintiuno S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil setecientos nueve, Mediterapia Aplicada S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil dieciséis, Humedales
Horizonte Azul S.A. cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y
ocho mil trescientos cuarenta y tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ciento veintidós en donde
se toman acuerdos de disolver
las sociedades por acuerdo
de socios de conformidad al
artículo
doscientos uno inciso
d.—San José, 06 de febrero del 2021.—Licda. María Catalina Mora D., Notaria.—1
vez.—( IN2021526247 ).
Ante la notaria Laura Campos Murillo, carné
N°20148, se presentó el señor
Roberto Chávez Zamora, cédula 401480632, en su condición de representante legal de la sociedad
Animal Creativo S. A., cédula jurídica N°3-101-432667, solicitando
se proceda con la disolución
de la misma. Interesados comunicarse 22890101.—Licda. Laura Campos Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021526259 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y uno-cuatro otorgado ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker,
a las ocho horas del diez
de febrero del dos mil veintiuno,
se acordó disolver la sociedad Blazing Fire S. A.—Licda.
Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1
vez.—( IN2021526260 ).
Por escritura número 89-3 del tomo número 3 de mí protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 10 de noviembre del 2021, se protocolizó
el acta N° 6 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de:
Los Nietos de Toto de Guadalupe de Cartago S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula tercera del acta constitutiva, referente al objeto social. Eladio Leiva
Campos, cédula N° 301740652.—Lic.
José Manuel Leiva Coto, carné N° 14386,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021526261 ).
El suscrito notario público, protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de Digital Service Tecnologies
S. A. Escritura número tres-uno otorgada.—San José, a las 14:50 del primero de febrero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Adolfo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2021526262 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:30 horas del 29 de enero
del dos mil veintiuno, protocolicé
acta de Badass Booty Fitness Limitada, de las
15:00 horas del 07 de enero del dos mil veintiuno, mediante la cual se conviene por acuerdo en modificar
la cláusula primera de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021526270 ).
Mediante escritura pública número 80, otorgada a las 10 horas
del 09 de febrero del 2021, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula segunda (del domicilio social) del pacto constitutivo de la sociedad CRAL
Airlines de Costa Rica S.A., con número de cédula
jurídica N° 3-101-800745.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021526274 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del
día nueve de febrero del año dos mil veintiuno, protocolizando acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de QDR
Filial Sesenta y Uno Rosa Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y se modifica el pacto constitutivo en cuanto a su domicilio.—San José, diez de febrero del dos mil veintiuna.—Licda. Lorena Grau
Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021526276 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas
del 5 de febrero del 2021, se protocolizó
acta de Asamblea de Socios
de Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Noventa y Cinco Mil Noventa
y Uno SRL., cédula jurídica número
3-102-695091, mediante la cual
se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021526277 ).
Mediante escritura otorgada a las trece horas con cero minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, por estar disuelta de conformidad con la
ley nueve mil veinticuatro,
se nombró liquidador de la compañía: Black and White S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco uno cinco ocho tres siete,
a efectos de que interesados
se manifiesten en el plazo de ley.—San José, cuatro de febrero del dos mil veintiuno. Notario: Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, cédula N° 107650094, carné
N° 18973.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2021526278 ).
Mediante escritura diecinueve, otorgada ante el notario Carlos
Manuel Aguilar Rojas, a las siete horas del diez de febrero del año dos mil veintiuno, se acordó disolver y liquidar la sociedad Fazer Internacional SRL, en virtud del acuerdo de socios.—San
José, diez de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021526279 ).
Por escritura otorgada
en San José, a las 12:00 del 10 de febrero de 2021, la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Nueve Mil Setecientos Ochenta y Siete S.A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula sétima.—Jorge Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2021526281 ).
Ante mí, José Villanave Solano, notario público con oficina en la ciudad de San José,
mediante escritura otorgada en esta
ciudad, a las 12 horas del 5 de febrero del 2021, la asamblea general extraordinaria
de socios de Cvale
Sociedad Anónima, célula
jurídica 3-101-765089, acuerda
que: no existiendo ni activos ni pasivos,
acuerda la disolución de la
misma.—San
José, 12 horas del 9 de febrero del 2021.—Lic. José Villanave Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526287 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas del día cinco de febrero del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Roseva Limitada.—Cartago, cinco de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2021526289 ).
Por escritura número once visible al
folio treinta y cuatro frente del tomo ciento veintiséis del protocolo del suscrito notario, de las ocho horas de
hoy, he procedido a levantar
acta notarial para dar inicio
al tomo doscientos ocho del Libro de Actas de la
Junta Directiva de la Caja
de Ahorro y Préstamos de la Asociación
Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo,
las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San
José, uno de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1
vez.—( IN2021526291 ).
En mi notaría por medio de escritura otorgada a las 18:40
horas del 9 de febrero del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad de esta plaza denominada: Alvago de
Grecia Sociedad Anónima,
cedula jurídica tres-ciento
uno-tres ocho cero seis uno
nueve, en donde convienen disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Grecia, 9 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021526292 ).
Por escritura número dos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno, se disuelve sociedad: Lubricentro Alro de Grecia Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-quinientos setenta y nueve mil doscientos ochenta.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2021526293 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido trasladado
al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2020/85722.—CHEFBOX LIDA.—Documento: Cancelación por falta
de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-138330 de
22/10/2020.—Expediente: 2017-0006918.—Registro N° 266484.— CHEFBOX en clase
49 Marca Denominativa.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Juan Carlos Retana Otarola,
en calidad de apoderada especial de INMOBILIARIA DE HOSPITALIDAD SAN
RAFAEL S.A., contra el registro del nombre comercial “CHEFBOX’’ registro N° 266484, inscrito el
26/10/2017 con vencimiento el 26/10/2017, protege “Un
establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de entrega de comidas basado en suscripción, servicios de suscripción por
medio de internet para entregas de comidas, elaboración de planes de
comida, provisión de un sitio web con información en el campo de comida
y recetas para alimentos; servicios de alimentación, especialmente restaurantes, elaboración, entrega y envió comida y bebidas preparadas, comida tipo exprés, comida a domicilio,
por pedido, por solicitud o
por encargo, catering y preparación
de comida en sitio. ubicado
en Centro Comercial
Momentum Lindora, local n R26, Santa Ana, San José.”,
propiedad de CHEFBOX Ltda., cédula jurídica 3-102-740948.
Conforme a
lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se precede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso a quienes representen a la empresa titular del signo CHEFBOX
Ltda., cédula
jurídica 3-102-740948, para que en
el plazo de UN MES contados
a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, así mismo en el expediente
constan las copias de ley
de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicara
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Tomás
Montenegro M.—( IN2021525441 ).
Ref.:
30/2020/62435.—Laura Valverde Cordero, casada, cédula
de identidad N° 113310307, en
calidad de gestor oficioso
de Xiaomi Inc. Documento: Nulidad
por parte de terceros interpuesto por: Xiaomi Inc. Nro.
y fecha: Anotación/2-135782
de 22/05/2020. Expediente: 2015-0011638 Registro N° 251727 mi Xiaomi en clase(s) 9 12 marca mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
12:23:20 del 21 de setiembre del 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de nulidad por parte de terceros, promovida por Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de gestor oficioso
de Xiaomi Inc., contra el registro del signo distintivo mi Xiaomi, Registro N°
251727, el cual protege y distingue: Celulares, televisores, pantallas, accesorios para celular, scooters eléctricos, en clase 9 y 12 internacional, propiedad de Juan
Camilo Gutiérrez Sanín, casado
una vez, cédula de residencia N° 117001054605. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en
el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3)
y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021525532
).
Ref: 30/2020/66491. Banco Lafise S. A. Documento: cancelación por falta de uso Interpuesta
por: Banco Lafise S. A. Nro.
y fecha: Anotación/2-137616
de 15/09/2020. Expediente: 2010-0008204 Registro Nº 222919 Servired en clase(s) 36 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:39:16 del 8 de octubre
de 2020.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Banco Lafise S.
A., contra el registro del signo
distintivo SERVIRED, Registro
Nº 222919, el cual protege y distingue: seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, en clase 36 internacional, propiedad de BIGGINS INVESTING CORP. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de
uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021525561 ).
Ref:
30/2020/19419.—Inversiones Vidavar
S.A. Príncipe Bar S.A. Documento: Cancelación
por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-133931
de 12/02/2020 Expediente: 1900-7160500 Registro Nº 71605 CANDIL, EL en clase 49 Marca Denominativa y
1900-4985100 Registro Nº 49851 LOS CANDILES en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:18:08 del 11 de marzo de 2020.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Alexander Araya Zúñiga,
en calidad de apoderado especial de SALOKE, S.A. contra el nombre comercial 1-“CANDIL, EL”, registro Nº 71605 inscrito el 23/02/1990, vence el
23/02/1990, para proteger: “un bar”, propiedad de Príncipe Bar S.A. cédula jurídica
3-101-073954, domiciliada en
Heredia calle 4 avenidas 2
y 4 en el Bar chomas. 2- Nombre comercial “LOS CANDILES”, registro 49851, inscrito el
05/09/1975, para proteger “las actividades
de restaurante” propiedad
de Inversiones Vidavar S.A.
cédula jurídica 3-101-27137, sociedad
disuelta por Ley 9024. Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se precede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso a los titulares citados, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, procedan a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular
del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021525845
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2020/23926.—Ramón Aguilar Solera, apoderado de Camposanto San Francisco S. A. Documento:
Cancelación por falta de uso Nro y fecha:
Anotación/2-134018 de 17/02/2020 Expediente:
1900-6581700. Registro Nº 65817 MONTESACRO en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 08:03:57 del 1 de abril de 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por Ramón Aguilar Solera, apoderado especial de Camposanto San Francisco S. A. en
su condición de apoderado especial de, contra el registro
del nombre comercial “MONTE
SACRO”, registro Nº 54617 inscrito
el 06/11/1978 el cual protege, cementerios
privados, propiedad de Parques
de Costa Rica, S. A., cédula jurídica N° 3-101-34605,
disuelta por Ley 9024. Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado a su representante o a cualquier interesado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular
del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2021526144 ).
Ref:
30/2020/23996.—Ramión Aguilar Solera, apoderado de Camposanto San Francisco,
S.A.—Documento: Cancelación
por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-134019 de 17/02/2020.—Expediente:
1900-5461700 Registro Nº 54617 MONTE SACRO en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:57:22 del 1 de abril de 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Ramón Aguilar Solera, apoderado especial de Camposanto San Francisco, S.A. en
su condición de apoderado especial de, contra el registro
del nombre comercial “MONTE
SACRO”, registro Nº 54617 inscrito el
06/11/1978 el cual protege, cementerios
privados, propiedad de Parques
De Costa Rica, S.A, cédula jurídica 3-101-34605, disuelta por Ley 9024. Conforme a
lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado a su representante o a cualquier interesado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular
del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente,
según sea el caso), lo
anterior conforme al artículo
294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico .—(
IN2021526145).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución acoge nulidad
Ref. 30/2021/2708.—Manuel Antonio Bolaños Sandoval, casado
una vez, cédula de identidad
203250988, en calidad de Apoderado General de Fondo de Garantía de Ahorros FGA Confía Sociedad Cooperativa R.L.,
cédula jurídica
3004486260.—Documento: Nulidad
por parte de terceros.—Nro y fecha:
Anotación/2-136856 de 24/07/2020.—Expediente:
2018- 0008469.—Registro Nº 276065 FGA CONFÍA en
clase(s) 36 Marca Mixto
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 12:40:50 del 12 de enero de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad, promovida por María Del Pilar López Quirós,
en calidad de Apoderado Especial de Confía
Sociedad Corredora de Seguros
S.A., contra el registro del signo
distintivo FGA CONFÍA (Diseño),
Registro Nº 276065, el cual protege y distingue: “Servicios
de operaciones financieras
y servicios de operaciones monetarias”, en clase 36 internacional, propiedad de Fondo de Garantía de Ahorros FGA Confía Sociedad Cooperativa R.L.
Considerando
I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante Por memorial recibido el 24 de julio del 2020 (Folio 1), María Del Pilar López Quirós, apoderada de confía sociedad corredora de seguros S.A. solicita la nulidad de la marca: FGA CONFÍA (Diseño),
inscrita bajo el Registro Número 276065, en clase 36 de la nomenclatura internacional, propiedad de Fondo de Garantía de Ahorros FGA Confía Sociedad Cooperativa R.L ,
inscrita desde el 7 de enero del 2019 alegando que: 1. Su representada es una entidad dedicada a la correduría de seguros y tiene inscritos a su nombre los registros
número 213092 y 289372. 2. Ambas marcas
pertenecen a mercados similares
o relacionados por lo que conlleva
un evidente riesgo de asociación y confusión ya que podría interpretarse
que su representada a colocado un nuevo producto para proteger a las cooperativas; como prueba de lo anterior se adjunta el anexo 4 que corresponde a un correo electrónico dirigido a Confía Sociedad Corredora de Seguros S.A donde se solicita un criterio sobre un proyecto de ley. 3. Que
de conformidad al artículo
8 incisos a y b de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos y de conformidad al cotejo marcario, sea gráfica, fonética e ideológicamente existe identidad entre la marca de su representada y la que se pretende anular ya que tanto en el diseño como en
su parte denominativa la palabra CONFÍA es idéntica
e induce a error a los consumidores,
4. Existe también riesgo de confusión respecto a cómo se utiliza la marca en términos de tiempo, espacio, cantidad y continuidad para determinar cuánto afecta la mente del consumidor promedio. 5. Que la
sigla FGA hace referencia a
Fondo de Garantía de Ahorros el cual es un instrumento de protección financiera que respalda entidades frente a una insolvencia, quiebra o situación analógica; siendo un término común dentro del ámbito financiero no resulta exclusivo, por lo tanto, es de uso
común en el sector financiero por lo que no debe de hacer
énfasis del mismo en el cotejo marcario.
Se aporta como prueba: 1. Copia simple del perfil CONFÍA del Instituto Nacional de Seguros:
portal.ins.com (folios 8) 2. Copia simple de nota del
periódico La República: www,larepublica.net (folio 9-11)3. Copia
simple de nota publicada por Central América Link:centralamericalink.com (folio 12 y 13) 4. Copia simple del correo electrónico dirigido erróneamente a Jorge Alberto Carvajal Rojas (folio 14). 5. Copia simple de Impresión del
enlace del FGA Fondo de Garantía
de Medellín, Colombia: fga.com.co. (folio 15 al 26) 6.Copia
del Sistema de Costarricense de Información
Jurídica, artículo 2 del Reglamento 5934. (Folio 27) 7. Impresión
del artículo 2 del Reglamento
del Fondo Mutualista del
Instituto Costarricense de Electricidad.
(folio 28) 8. Copia simple del sitio web crhoy.com
(folio 29 y 30). Ahora bien, es necesario
que la pruebas que se aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (habiéndose acompañar de la traducción necesaria la legalización o apostillado correspondiente según sea el caso), caso contrario
la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme
al artículo 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública. Es decir, para ser tomada en cuenta, la prueba
debe de cumplir con todos
los requisitos legales exigidos, en este
caso tal y como se advirtió, los documentos aportados deben cumplir con los señalado en el artículo 295 de la Ley General de la Administración
Pública:
Artículo 295.-Los documentos agregados a la petición podrán ser presentados en original o en copia auténtica,
y podrá acompañarse copia simple que, una vez certificada como fiel y exacta por el respectivo Despacho, podrá ser devuelta con valor igual al del
original.
Al analizar la prueba
aportada por el titular del distintivo
marcario, se determina que
la misma no cumple con los supuestos del artículo 295 de la
Ley General de la Administración Pública,
por lo que no será tomada en cuenta a la hora de resolver
el presente proceso.
Así, el Registro de Propiedad Intelectual da traslado de la acción de Nulidad el día 04 de agosto del
2020 al titular del registro N 276065 por el plazo de un mes calendario, a efecto
de que se apersone y manifieste
lo que considere pertinente.
(Folio 36) dicha resolución
fue debidamente notificada al representante del
titular del distintivo marcario
el 18 de agosto del 2020 (Folio 36 vuelto) y dada la imposibilidad
de notificar conforme a
derecho al titular del distintivo marcario
tal y como consta en la resolución
de fecha 08 de octubre del
2020, y de conformidad al adicional
de fecha 22 de octubre del
2020 en donde el solicitante señala que desconoce otra dirección para proceder a la notificación, se emite el auto de
las 13:31:09 horas del 12 de noviembre del 2020 ordenando la publicación del traslado en el Diario Oficial
La Gaceta; dicha resolución fue debidamente notificada el 16 de noviembre del 2020. Ahora bien, mediante adicional de fecha 03 de diciembre del 2020,
María Del Pilar López Quirós, apoderada
de Confía Sociedad Corredora
de Seguros S.A. aporta las tres publicaciones en el diario oficial
La Gaceta Nº 279, 280 y 281 de fechas 24, 25 y 26 de noviembre
de 2020. Que al momento de resolver las presentes diligencias el titular del distintivo
marcarlo no se ha apersonado
al proceso.
II.—Que en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado, y:
III.—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:
1-Que en este Registro
de la Propiedad Intelectual
se encuentra inscrita la marca FGA CONFÍA (Diseño),
Registro No. 276065, el cual
protege y distingue: “Servicios de operaciones financieras y servicios de operaciones monetarias”., en clase 36 internacional, propiedad de Fondo de Garantía de Ahorros FGA Confía Sociedad Cooperativa R.L.
2-Que en este Registro
de la Propiedad Intelectual
se encuentra inscrito a
favor de Confía Sociedad Corredora
de Seguros S.A los siguientes
signos:
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4-Representación. Analizada la copia certificada del poder especial que consta en el expediente 2011-4191, se tiene debidamente acreditada las facultades para actuar de María del Pilar López Quirós,
apoderada de Confía
Sociedad Corredora de Seguros
S.A. (Folio 35)
IV.—Sobre el fondo
del asunto
Vistos los argumentos del representante de Confía Sociedad Corredora de Seguros S.A., en cuanto a la similitud y el correspondiente cotejo de las marcas en contención,
es necesario proceder a conocer lo establecido en el artículo 8 inciso a) y b) de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Ley No. 7978, que indican:
“Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando
ello afecte algún derecho de terceros, en los siguientes casos, entre otros:
Si el signo es idéntico o similar a
una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o
en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y
distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con éstos, que
puedan causar confusión al público consumidor.
Si el uso del signo es susceptible de
causar confusión, por ser idéntico o similar a una marca, una indicación
geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro
por parte de un tercero desde una fecha anterior, y distingue los mismos
productos o servicios o productos o servicios diferentes pero susceptibles de
ser asociados con los distinguidos por la marca, la indicación geográfica o la
denominación de origen anterior. (...)”
Estos artículos
están relacionados directamente con el objeto de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala en el apartado
uno que la regulación en materia marcaria está ligada, entre otros aspectos, a la protección e intereses legítimos de los consumidores, evitando cualquier riesgo de confusión que pueda darse en
la escogencia de bienes y servicios.
Ahora bien, con el propósito de determinar las
similitudes y diferencias entre una marca y otra, para establecer si pueden
coexistir, la doctrina ha señalado los siguientes aspectos: “a) Contraste de las
marcas atendiendo a su aspecto; b) En función a los productos o servicios que distinguen; c) En atención a la coincidencia de vocablos en su
conjunto y d) En función
del público al que se dirigen
los productos y servicios y
los lugares en que se expenden y proporcionan.” (AMPPI,
Asociación Mexicana para la Protección
de la Propiedad Intelectual, Preguntas Básicas Marcas, p. 20. Dirección electrónica: http.//www.amppi.com.mx/pbmarcas.htm.)
Por otra parte y siendo
que toda marca reviste como característica
la distintividad, la doctrina
ha definido lo que se conoce
como riesgo de confusión el cual
“se produce en principio cuando
dos marcas, por diferentes motivos, se confunden, perjudicando tanto al consumidor como al comerciante. En realidad, la confusión hace a la esencia del sistema marcarlo. Para evitar su confusión se prohíbe el registro de marcas idénticas o similares a otras
registradas con anterioridad
y la ley establece que la propiedad
de una marca y la “exclusividad”
se obtienen con el registro”.
Además, indica la doctrina
que la confusión puede ser
de dos tipos:
“La confusión directa es cuando el comprador adquiere un producto determinado convencido de que está comprando otro. La confusión indirecta se da cuando el comprador cree que el producto
que desea tiene un origen, un fabricante determinado, etc. (...) Cualquiera
sea la confusión que se cause, se producirá
un daño. El que compra un producto creyendo que compra otro dejó
de comprar el que quería.
El dueño de la marca
original perdió una venta, puede también perder
el cliente su la calidad del producto que compró es mala y ese hecho se atribuye al dueño de la marca original.” (Naturaleza jurídica de los Derechos de Propiedad
Intelectual, p.7. Dirección
electrónica:
http.11members.fortunecity.es/robertexto/archivo/proaintelect.htm)
Así, de vital importancia
resulta para la doctrina
del Derecho Marcario, que las marcas
cumplan con requisito de distintividad, es por ello que la
autora Raizabel Méndez
Andrade en la Obra Temas Marcarios,
ha señalado lo siguiente: “Dicha función diferenciadora,
juega un papel fundamental en el derecho marca rio, pues permite,
por una parte, la posibilidad
de distinguir un signo de otro y por la otra, en relación con los productos que la marca ampara para que el consumidor pueda dentro de su selección también diferenciarlos ante la competencia
por la capacidad y la aptitud
de satisfacer sus necesidades(.
3 Ahora bien, para que se configure la causal de prohibición, necesariamente deben concurrir dos requisitos: primero, que exista identidad o semejanza entre los signos enfrentados; segundo que la identidad o semejanza sea tal, que provoque o pueda provocar error o confusión real en el mercado.”
(El subrayado no corresponde
a los originales) (Méndez Andrade, Raizabel; (Temas Marcarios), Livrosca, Caracas,
Venezuela, 1999, página 104.)
En el presente
caso, resulta importante realizar el cotejo de las marcas en conflicto siguiendo
los parámetros antes citados
y tomando en consideración que en el reglamento de la ley de rito, decreto ejecutivo N° 3023-J en su artículo
24 también indica las reglas
para calificar la semejanza,
tanto para la realización del examen de fondo como para las oposiciones dentro de las cuales
se encuentran: a) “Los signos
en conflicto deben examinarse en base de la impresión gráfica , fonética y/o ideológica que producen en su conjunto, como si el examinador
o el juzgador estuviese en la situación del consumidor normal del producto o servicio de que se trate. c) Debe
darse más importancia a las semejanzas que
a las diferencias entre los signos;
d) Los signos deben examinarse en el modo y la forma en que normalmente se venden los productos, se prestan los servicios o se presentan al consumidor, tomando en cuenta
los canales de distribución,
puestos de venta y tipo de consumidor a que van destinados; e) Para que exista posibilidad de confusión, no es suficiente que
los signos sean semejantes, sino además que los productos y servicios que identifican sean de la misma naturaleza o que pueda existir la posibilidad de asociación o relación entre ellos. f) No es necesario que
haya ocurrido confusión o error en el consumidor, sino es suficiente la posibilidad de que dicha confusión o error se produzca, teniendo en cuenta las características,
cultura e idiosincrasia del
consumidor normal de los productos
o servicios (...)” (El subrayado
no es del original).
Dentro de los incisos del artículo 24 citado es importante considerar el inciso e), que además de la semejanza requiere que los productos o servicios que identifican las marcas sean de la misma clase o naturaleza
o que a pesar de ser de distinta
clase se puedan asociar o relacionar. Esto debido al principio de especialidad, mismo que es inherente a la marca.
Tal y como lo indica el autor,
Fernández-Novoa: «La marca
no estriba en un signo abstractamente considerado, sino que es un signo puesto en
relación con una o varias clases de productos o servicios. Paralelamente, el
derecho sobre la marca no recae sobre un signo per se, sino sobre un signo puesto en relación
con una o varias clases de productos o servicios.» (Fernández-Novoa, Carlos, Fundamentos de Derecho de Marcas,
Ed. Montecorvo, Madrid, 1984, p.23)
Cada marca naturalmente hace relación a un producto o servido. En otras
palabras, es de la naturaleza que una marca proteja un producto o servicio determinado. La consecuencia más palpable de este principio es
que distintos titulares pueden registrar marcas iguales, en diferentes
campos.
Si los productos o servicios
son diferentes, naturalmente
las marcas también lo serán, pero si
los productos o servicios están relacionados o son los mismos, las marcas deberán diferenciarse lo suficiente para no causar confusión, es ahí donde podemos hablar
del Principio de la no Confusión relacionado
de manera directa con el de
especialidad.
De la Ley de Marcas y su Reglamento
se desprende este Principio
de la no Confusión, pues
una marca no puede causar confusión de ningún tipo, sobre
todo en el artículo 8 de la citada Ley y el
24 del Reglamento encontramos
dichos preceptos, si una marca no se diferencia de otra (confusión marcaria) entonces no hay marca, pues, para que exista, debe tener “fuerza distintiva”.
En consecuencia, no debe registrarse el signo que genera
un significativo riesgo de confusión en el público, fundamentalmente por dos
razones: por el derecho del titular a la individualización de su producto, y por el derecho del consumidor
a no ser confundido.
Aclaración previa al cotejo:
El registro 289372 fue presentado para su inscripción en una fecha posterior a la presentación
del signo que se pretende anular, por lo tanto no se procede
a hacer el correspondiente cotejo en virtud
del principio de prelación registral.
Una vez aclarado lo anterior se procede a realizar el cotejo marcario entre los signos en conflicto,
tomando en cuenta los productos y servicios a proteger:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Vista la aclaración realizada por María
del Pilar López Quirós respecto
al significado de la sigla FGA como
Fondo de Garantía de Ahorros, esta Instancia
extraña la fuente bibliográfica para realizar tal afirmación y en consecuencia procedió a realizar una búsqueda en diferentes
diccionarios financieros,
sin embargo, no se logró llegar
a la firme conclusión que esta afirmación sea verificable.
Una vez aclarado lo anterior se tiene que realizado el cotejo gráfico, se determina que el signo inscrito, registro N 276065 está compuesto por las letras F, G, A y la palabra CONFÍA; mientras
que la marca del solicitante
de la nulidad por la palabra CONFÍA, lleva razón, la licenciada María Del Pilar López Quirós,
al argumentar que la similitud
gráfica se basa en que ambas marcas coinciden en su
elemento predominante, situación que podría llevar a confusión al consumidor ya que si bien, el registro 276067 tiene las letras FGA las mismas no tienen suficiente carga diferenciadora
para lograr en la mente del consumidor hacer la diferencia requerida, lo cierto del caso es que desde la perspectiva gráfica las primeras letras no generan una importante diferencia, las cuales también se reflejan a nivel fonético como luego se dirá.
Para esto es importante analizar entre otras cosas, la ubicación de las letras, así como,
la función que cada letra tiene y la impresión en conjunto con el
resto de letras que la conforman
y no se puede bajo ninguna circunstancia desmembrar la marca o eliminar los demás elementos denominativos que las acompañan. Del cotejo Fonético: La similitud es
suficiente para generar confusión en el consumidor. Del cotejo Ideológico: El cotejo ideológico consiste en una comparación entre el signo solicitado y los registrados desde el punto de vista de las ideas o conceptos
que transmiten al consumidor.
Al respecto el Tribunal Registra
I Administrativo manifiesta:
“se presenta cuando entre
las dos marcas en comparación se evocan las mismas o similares ideas, de manera tal que la expresión de un mismo concepto conduce a que las palabras o el gráfico sean necesariamente
iguales o similares desde el punto de vista visual, ortográfico
o auditivo.” (Tribunal Registral Administrativo,
resolución de las nueve
horas del veintiséis de julio
del dos mil cuatro, Voto N°
075-2004) Al realizar el cotejo
ideológico resulta claro
que ambas marcas, el elemento
preponderante es CONFIA, realizada
la búsqueda en el sitio web
del Diccionario de la Real Academia Española (https://dle.rae.es/confiar) se hace referencia al verbo confiar que significa: “Encargar o poner al cuidado de alguien algún negocio u otra cosa”, por lo que ideológicamente ambos signos coinciden en este
aspecto.
Respecto a los servicios
protegidos por las marcas en contención:
Aunado a lo anterior, tal y como se mencionó
supra es importante indicar
que el inciso e) del artículo
24 del Reglamento a la Ley de Marcas
señala que además de la semejanza se requiere que los productos o servicios que identifican las marcas sean de la misma clase o naturaleza o que a pesar de ser de distinta clase se puedan asociar o relacionar.
La marca que se pretende anular FGA CONFÍA (Diseño),
Registro No. 276065, propiedad
de Fondo de Garantía de Ahorros FGA Confía Sociedad Cooperativa R.L protege que distingue: “Servicios
de operaciones financieras
y servicios de operaciones monetarias” (clase 36 internacional) mientras que CONFIA
(Diseño) comparten la misma naturaleza, en este caso
el análisis marcario debe hacerse en función
de los signos en relación con los servicios cuando existe identidad
entre los signos o con un nivel
de similitud que genere confusión en el consumidor, como lo es el caso de marras, y se concluye que entre los mismos hay
riesgo que el consumidor asuma que ambos signos tienen el mismo origen empresarial.
Tal y como se demostró
en el cotejo marcario desarrollado anteriormente, a nivel gráfico y fonético existe un nivel de similitud que impide al consumidor establecer un vínculo entre ellas que genere diferenciación en cuanto a los servicios prestados o el origen empresarial,
por lo que los signos analizados
como un todo no pueden coexistir.
El riesgo de confusión no consiste únicamente en la posibilidad que tiene el consumidor de tomar una cosa pensando que es otra. El riesgo de confusión va más allá,
debe entenderse como la posibilidad de que un consumidor
no pueda reconocer o distinguir la diferencia existente entre dos signos distintivos, sus productos, servicios o su origen empresarial, situación que se evidencia en este caso.
Sobre lo que debe ser resuelto: De conformidad a las citas de
derecho y jurisprudencia y una vez
realizado el análisis correspondiente se declara con lugar la solicitud de Nulidad del registro 276065 ya que la inscripción de este signo no contraviene
la prohibición establecida en el artículo 8 a) y b) de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por tanto
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley Nº 7978 se procede a i) Declarar
con lugar la solicitud de Nulidad de la marca FGA CONFÍA
(Diseño) inscrita bajo
el Registro Número 276065,
el cual protege y distingue: “Servicios
de operaciones financieras
y servicios de operaciones monetarias” en clase 36 internacional, propiedad de Fondo de Garantía de Ahorros FGA Confía Sociedad Cooperativa R.L. Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. II) Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial
La Gaceta de conformidad
con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en
tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1
vez.—( IN2021525849 ).
REGISTRO DE BIENES MUEBLES
EDICTO
Conoce esta
Dirección gestión administrativa registral relacionada
con el vehículo placa
681526, en razón que: 1).
Bajo el tomo 2019 asiento 00135291, del 28 de febrero del 2019, consta la presentación de la solicitud de
des-inscripción por pérdida
total del automotor matrícula
681526, por la entonces propietaria
Sharon Lizeth Alvarado Mora, cédula de identidad número 1-1302-0148, quien aportó constancia de la empresa aseguradora, indicando que el automotor fue declarado con pérdida total. Dicha solicitud al ser calificada por
el funcionario, fue devuelta defectuosa y nunca volvió a reingresar al departamento de Diario del Registro Público. 2). Posteriormente bajo
el 2020 asiento 00313684, del 05 de junio del 2020,
se presentó en el departamento del Diario Único, el testimonio de la escritura
pública número veinticuatro visible al folio quince vuelto
del tomo uno del protocolo
de la notaria Guiselle Patricia Hidalgo Ureña, mediante la cual Sharon Lizeth Alvarado Mora, cédula de identidad número 1-1302-0148, vende a Shirley María Chacón
Hidalgo, cédula de identidad número
1-1130-0648 en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Chichi Chacon Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-285666, el vehículo matrícula
681526. Según nos informa la coordinación registral
el ex funcionario calificador
del documento del traspaso
no debió autorizarlo, porque a pesar de que la anotación de la des-inscripción esta caduca, no procedía el levantamiento de la anotación por disposición administrativa y así contenida en
la Guía de Calificación
Registral. Observando el debido
proceso y a efecto que dentro del término que
se dirá hagan valer su derecho. Se Notifica y Concede Audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles
contador a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a: I). Guiselle Patricia
Hidalgo Ureña, cédula de identidad
1-0684-0633, en su condición de notario cartulante, II). Sharon Lizeth Alvarado Mora, cédula de identidad número 1-1302-0148, como propietaria registral, III).
Chichi Chacon Sociedad Anónima, cédula de jurídica número 3-101-285666, en su condición
compradora, IV). Noe Campos Duarte, cédula de identidad número 5-0211-0797, en su condición
de notario
que realizó la des-inscripción.
Se les Previene: Que dentro del término
establecido para la audiencia, deben
señalar la dirección exacta
de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las demás resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas según se establece en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, artículos 130 y
131 del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref / Expediente N° 203-2020.—Curridabat,
27 de enero del 2021.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora
Jurídica.—1
vez.—O. C. N° oc21-0069.—Solicitud
N° 248147.—( IN2021526021 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a: I- Herzel Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-97634 sociedad disuelta
de conformidad con la ley 9024, en
su condición de propietaria de la finca del Partido de San José matrícula 124100, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se
les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta
publicación, a efecto de
que presenten los alegatos
que a sus derechos convengan. Y SE LES
PREVIENE que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras
notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden
consultarse en el Expediente 2020-2002-RIM que se tramita
en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 08 de febrero del 2021.—Departamento de
Asesoría Jurídica
Registral.—Licda. Kattia
Meza Brenes.—1 vez.—O.C. Nº OC21-0001.—Solicitud Nº 249003.—( IN2021526019 ).
Se hace saber a Lianneth Contreras
Angulo, cédula N° 5-271-468, como propietaria
de la finca de Guanacaste 85259 ya a Ingris Concepción Acevedo Silva, cédula de residencia N°
155816905333 y a Hiklec Jesús Soto Ríos, cédula de
residencia N° 155811281513, como copropietarios
de la finca de Guanacaste 239655, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
mediante resolución de las
15:00 horas del 16/10/2020, a efectos de investigar una posible traslape en ambas fincas y con el
objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, por resolución de
las 14:20 horas del 03/02/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia por el término
de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta a efecto
de que presente los alegatos
que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar correo electrónico donde oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme con los artículos 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario
y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Notifíquese. (Referencia
Expediente N° 2020-2031-RIM).—Curridabat, 04 de febrero del
2020.—Licda. María Auxiliadora
Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 248552.—( IN2021526020 ).
Se hace saber a la sucesión o cualquier interesado a sus albaceas o a sus representantes legales de quien fuera en vida
Gilberto Urbina Leal, cédula de identidad
5-0083-0943, en su condición de titular registral de la finca del partido de Guanacaste matrícula
19752 que: I.—Esta Asesoría
resolvió mediante resolución de las nueve horas del
ocho de julio del año dos mil veinte, autorizar la apertura del expediente administrativo
2018-701-RIM a los efectos de realizar
las investigaciones que el caso
amerite y se consigna nota
de advertencia administrativa
sobre la finca del Partido de Guanacaste matrícula 19752 y sobre el plano 5-4597-1966 y solicitar una
actualización de estudio al
Departamento Catastral
Técnico de la Subdirección Catastral
a efecto de que determine si
existen afectaciones a la
zona Marítimo Terrestre con respecto
al plano 5-4597-1966. II.—Que mediante
resolución de las ocho
horas del 22 de enero del año
dos mil veintiuno, se le confiere
audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga.
SE LE PREVIENE que dentro de éste término deben señalar
número de fax, medio electrónico,
o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones
de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26
del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley
Nº 8687. (Expediente N° 2018-701-RIM).—Curridabat, 25 de enero del
2020.—Licda. Karol Solano Solano,
Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 246511.—( IN2021526190 ).
Se hace saber a Rosa Elena Zúñiga
Quintero, cédula de identidad N° 6-0340-0388, en su condición
de titular registral de la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número
44225 derecho 008; Unicomer S. A. representada
por Mario Alberto Siman Dabdoub,
identificación número
001955932, en su condición de anotante en practicado en
la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 44225 derecho
006, citas: 800-569032-1-1-1, expediente
N° 19-296-1207-CJ, Juzgado de Cobro
de Puntarenas; Wilbur Rojas Vega, cédula de identidad N°
6-151-0056, en su condición de titular registral de la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 112655-000, y Carolina Zúñiga
Quintero, cédula de identidad N° 6-0312-0897, en su condición
de titular registral de la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número
44225 derecho 005. Así mismo
a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales que: I. Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias administrativas
por resolución de las ocho
horas del doce de junio del
dos mil veinte, debido a
una sobreposición total de fincas. II. Que mediante resolución de las 10:00
horas del 22-01-2021, se le confiere audiencia hasta
por el término de 15 días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga.
Se le previene que dentro de éste
término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, que es Decreto
Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19
y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales
Ley N° 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley N° 8687. (Expediente N° 2020-1213-RIM).—Curridabat, 25 de enero del
2021.—Licda. Karol Solano Solano,
Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 246516.—( IN2021526191 ).
Se hace saber a la sucesión, cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales de los señores: Félix Ledezma Aguilar, cédula de identidad
N° 7-0018-0984, en su condición de propietario
registral de las fincas del Partido de Guanacaste, matrícula
N° 71248-000 y 72429-000 y Juana Jirón Orias, cédula de identidad N°
5-0157-0782 en su condición de propietario
registral de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula
N° 89106. I.-Que el Registro Inmobiliario
ordenó la apertura de
diligencias administrativas por resolución
de las 08:50 horas del 4 de junio de 2020, debido a un traslape de fincas.
II.-Que mediante resolución
de las catorce horas del veintitrés
de junio de dos mil veinte,
se les confiere audiencia hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a su derecho convenga. III.-Que mediante resolución de las nueve horas del
22 de enero del dos mil veintiuno,
se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga
y SE LES PREVIENE que dentro de éste término debe señalar número de fax, medio electrónico,
o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones
de este despacho, conforme a los artículos 22 y 26
del Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
que es Decreto Ejecutivo N°
35509-J, en concordancia
con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley N°
8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley N° 8687. (Expediente N° 2020-969-RIM).—Curridabat, 25 de enero del
2021.—Licda. Karol Solano Solano,
Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 246518.—( IN2021526192 ).
Se hace saber a la sucesión o cualquier interesado a sus albaceas o a sus representantes legales de quien fuera en vida
Gabriel Peña Avilés, Cedula de identidad
5-0039-0432 en su condición de titular registral de la finca del partido de Guanacaste matrícula
6769-001. 2) Casimira Nora Isabel Peña Rodríguez, mayor, soltera,
pensionada, portadora de cédula de identidad cinco- ciento cuarenta y ocho- un mil cuarenta. Compradora en el documento citas 2020-510954. 3)
Joselyn Solano Vargas, portadora de cédula de identidad 2-0538-0715, o a sus representantes legales en calidad de acreedora
en la hipoteca citas 2020-525402-01- 001-01 sobre
el derecho 001 de la finca del Partido de Guanacaste seis mil setecientos sesenta y nueve, derecho 001 (6769-001). Por desconocerse
su domicilio exacto; así mismo
a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I-Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias administrativas
por resolución de las once horas del seis de noviembre del año dos mil veinte, debido a la presunta existencia de una inconsistencia en la cancelación al Diario del documento con citas al tomo 2020, asiento 510954, el cual
es compra venta de la finca
del partido de Guanacaste 6769 derecho 001. II-Que mediante resolución de las diez horas veinte minutos del día veintidós de enero del año dos mil veintiuno, se le confiere
audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus
derechos convenga y se le previene
que dentro de éste término deben señalar número
de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones
de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26
del Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
que es Decreto Ejecutivo N°
35509-J, en concordancia
con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº
8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Expediente
2020-2114-RIM).—Curridabat,
25 de enero del 2021.—Licenciada
Karol Solano Solano, Asesor
Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº
OC21-0001.—Solicitud Nº 246520.—( IN2021526193 ).
Se hace saber a los representantes, liquidadores, accionistas, y a cualquier interesado en la disolución de la sociedad Corporación Lisra Sociedad Anónima, como propietario de la finca de
Alajuela matrícula 280196, con respecto
a la sobreposición que presenta
con la finca de Alajuela 289338, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio para investigar
la inconsistencia que afecta
su finca. Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 08:51 horas del 31 de julio
de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma, en la misma resolución, cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince días contados
a partir del día siguiente
de la respectiva publicación
La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten
los alegatos correspondientes,
y se les previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es
el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-1659-RIM).—Curridabat, 08 de febrero de
2021.—Licda. Diana Salazar Vega, Asesora
Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 249132.—( IN2021526194 ).
Se hace saber a 1) Carlos Fernando Sandí Calderón, cédula de identidad N° 1-0547-0655, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas
de oficio, en virtud de la resolución de las
14:09 horas del 10 de diciembre del 2020, emitida por este Despacho bajo expediente:
2020-2125-RIM, mediante el cual
ordena la apertura del presente expediente administrativo en virtud de que el plano catastrado: SJ-2172542-2019 fue aprobado y catastrado en función de la resolución de visado N° VM-549-19
de fecha 28/11/2019, el cual
corresponde al visado
municipal del plano catastrado:
SJ-188404-2016, el cual corresponde
a la finca madre 1-179484-000 y no a la segregación que dio origen al plano catastrado: SJ-21722542-2019; y con el objeto
de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 08:42 horas del 9 de febrero
del 2021, se autorizó la publicación
por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a la parte mencionada, en virtud de resultar
desconocido su domicilio actual, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro
de dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convenga, y se le previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar correo
electrónico u otro medio
para oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y
98 del Decreto Ejecutivo
26771 que es el Reglamento del Registro
Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—(Referencia Expediente
N° 2020-2125-RIM).—Curridabat, 9 de febrero del 2021.—Lic. Agustín Meléndez García, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 249239.—( IN2021526195 ).
COLEGIO DE
CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Colegio de Ciencias Económicas de Costa
Rica, comunica a las empresas
consultoras en Ciencias Económicas, instituciones y dependencias del
sector público y en
general.
1. Que los trabajos profesionales efectuados por empresas consultoras y asociaciones de profesionales en Ciencias Económicas
serán válidos en el tanto cumplan con lo establecido en los artículos 16, 17 del Decreto Legislativo N° 9529. En caso contrario ninguna de sus manifestaciones tendrá valor ni eficiencia legal, siendo estos actos inexistentes
para el ordenamiento jurídico.
2. Que las instituciones
y dependencias del Sector Público
y las empresas estatales
solo podrán contratar los servicios de las empresas debidamente inscritas en el Colegio (Artículo 17, del Decreto Legislativo N° 9529).
3. Que por incumplir
con los requisitos establecidos
en el Decreto Ejecutivo N° 9529, la Junta Directiva
en su Sesión
Ordinaria N° 2814-2020, celebrada
el 05 de diciembre de 2020, mediante
el Acuerdo Setenta y Tres acordó la suspensión de las siguientes empresas consultoras y asociaciones profesionales, por incumplimiento
con sus obligaciones con el Colegio de conformidad con lo establecido en el artículo 31 inciso q) del Decreto Legislativo N° 9529:
Línea |
Código |
Nombre
de empresa |
Período pendientes |
1 |
C00176 |
AIMEC CONSULTORES S. A. |
2020 |
2 |
C00185 |
ASCODI S. A. |
2019-2020 |
3 |
C00332 |
ASESORA EN ALTA TECNOLOGÍA DE COSTA RICA FUNDACIÓN COMISIÓN |
2020 |
4 |
C00021 |
ASESORES ADUANALES Y COMERCIALES |
2020 |
5 |
C00377 |
ASESORÍA PROFESIONAL R CARTÍN S. A. |
2019-2020 |
6 |
C00322 |
ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIAS COSTA RICA |
2020 |
7 |
C00365 |
CONSULTORES CAY&CO S. A. |
2020 |
8 |
C00255 |
DESARROLLOS INFORMÁTICOS DEINSA |
2020 |
9 |
C00259 |
ENFOQUE ESTUDIOS DE OPINIÓN SW S. A. |
2020 |
10 |
C00303 |
GENTE DE TALENTO SOCIEDAD ANÓNIMA |
2020 |
11 |
C00172 |
GRUPO ANÁLISIS Y CONSULTORÍA AC S. A. |
2020 |
12 |
C00060 |
GRUPO CAMACHO INTERNACIONAL S. A. |
2020 |
13 |
C00393 |
IPSOS S. A. |
2020 |
14 |
C00356 |
JAV ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO S. A. |
2020 |
15 |
C00287 |
KORN FERRY CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
2020 |
16 |
C00376 |
MAR DE CALEDGO S. A. |
2019-2020 |
17 |
C00371 |
ROJAS & SOLANO ASESORES EN GESTIÓN Y PROYECTOS S. A. |
2020 |
18 |
C00056 |
SETECOOP R. L. |
2020 |
19 |
C00214 |
SOCIEDAD CALIFICAD RIESGO CENTROAMÉRICA |
2019-2020 |
20 |
C00372 |
SOFTLINE INTERNACIONAL S. A. |
2020 |
21 |
C00345 |
TRANSPARENCIA BURSATIL S. A. |
2019-2020 |
22 |
C00375 |
UNIVERSIDAD FIDELITAS S. A. |
2020 |
23 |
C00034 |
VÍCTOR BORGE Y ASOCIADOS |
2020 |
***Última línea***
Doctor Ennio
Rodríguez Céspedes, Presidente.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—V°B° Licenciado Pablo Fajardo Zelaya, Director Ejecutivo a. í.—O.C. N° 4417.—Solicitud
N° DE-002-2021.—( IN2021525019 ).