LA GACETA N° 31 DEL 15 DE
FEBRERO DEL 2021
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
DECRETOS
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
INSTITUTO DE FOMENTO
Y ASESORÍA MUNICIPAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
DOTA
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
CONCEJO MUNICIPAL
DEL DISTRITO DE MONTE VERDE
MUNICIPALIDAD DE
TALAMANCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
Los Alcances Nº 32 y N° 33 a La Gaceta Nº 30; Año CXLIII, se publicaron el viernes 12 de febrero del 2021.
ASOCIACIÓN IGLESIA CRISTIANA
ROCA DEL PEDERNAL
Se rectifica la publicación
de La Gaceta N° 13 del 20 de enero de
2021, página
83, en el sentido de que
los libros que se extraviaron
fueron los tomos número uno de la Asociación Iglesia Cristiana Roca del Pedernal,
cédula jurídica N° 3-002-61602.—San José, 8 de febrero de 2021.—Lic. Elías Enoc Márquez Ayala, Notario.—1
vez.—( IN2021525622 ).
ASOCIACIÓN AGRÍCOLA CANAAN
Se rectifica la publicación
de La Gaceta Nº 13 del 20 de enero de 2021, página 83, en el sentido de que los libros que se extraviaron fueron los Tomos número Uno de la Asociación Agrícola Canaan,
cédula jurídica N° 3-002-160725.—San José, 08 de febrero de 2021.—Lic. Elías Enoc Márquez Ayala, Notario.—1
vez.—( IN2021525623 ).
FORMA DEL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO A LAS CERVEZAS IMPORTADAS
Expediente N.° 22.373
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Este proyecto de ley sustituye
al archivado Expediente No.
20.210 Forma del pago del impuesto
general sobre las ventas a
las cervezas importadas, el cual
fue una iniciativa de los
ex diputados Rolando González Ulloa y Ronny Monge
Salas el cual fue dictaminado de manera afirmativa por mayoría de los diputados en la Comisión de Asuntos Hacendarios, había superado los dos días de mociones
137 y se encontraba listo
para ser aprobado en Primer
Debate.
Su plazo cuatrienal venció el 15 de diciembre del 2020 y la moción de
ampliación de plazo cuatrienal fue presentada y recibida por la Secretaría del Directorio el 19 de agosto
del 2020.
No obstante lo
anterior, la moción de ampliación
no pudo conocerse pues la sesión del Plenario del 15 de diciembre del
2020 no se realizó pues la Directora del Departamento de Prensa y Protocolo fue diagnosticada positiva de COVID-19 y por ende
los funcionarios del Departamento
fueron enviados a cuarentena teniendo como consecuencia inmediata la imposibilidad de transmitir la sesión y por ende no se podía cumplir con el principio de publicidad
que exige nuestro ordenamiento jurídico, razón por la cual fue materialmente imposible la realización de la sesión.
Esta iniciativa
reúne todas las mociones aprobadas durante su tramitación
por lo que incluso podría
ser dispensado de todo trámite y conocerse de forma inmediata en el Plenario Legislativo.
El anterior proyecto de ley así como este, se basa
en la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
N° 9635, de 3 de diciembre de 2018 que define la obligatoriedad del pago del tributo sobre la importación de bienes a nuestro país, incluyendo
la cerveza.
En los últimos
4 años, según los datos del sistema Tecnología de Información para el
Control Aduanero (TICA) y de estimaciones
hechas por consumidores de
Costa Rica, han ingresado a
nuestro país en promedio 172.164.792 millones de cervezas provenientes
de distintos países del mundo, enlatadas o embotelladas y dispuestas para su venta a los consumidores.
Todas estas
cervezas deben generar un
100% de recaudación para la hacienda pública en el cobro
del impuesto del valor agregado;
sin embargo, esto no es así,
la evasión fiscal ronda el
60% en este tributo debido a la forma en la que se cobra, pues se aplica un cobro diferido en el que el importador paga un 40% y el distribuidor el restante 60% luego
de su venta al consumidor.
Este mecanismo, vigente desde 1999, ha provocado que año a año la hacienda pública deje de captar al menos el 60% de un impuesto que debería ser cobrado en su
totalidad tal y como se hace con todos los productos que ingresan al país, en aduanas.
De esta manera, en
la importación de las cervezas el cobro
del impuesto al valor agregado
lo efectúa la aduana, y el obligado tributario es toda persona física o jurídica que introduzca este tipo de producto
o a nombre de quien se realice la importación. Dicho método de cobro está regulado
mediante el Decreto Ejecutivo N° 28287-H, del 27 de octubre
de 1999.
Según dicho
decreto ejecutivo, actualmente el impuesto debe ser cobrado una parte al ingreso de las mercancías en la aduana y otro tracto en
el momento de la distribución;
sin embargo, este cobro en dos tractos dificulta que el Ministerio de
Hacienda pueda ejecutar eficientemente la recaudación del
tributo, pues evadirlo es fácil debido al cambio de manos que le ocurre al producto en su trasiego
comercial, ya que el obligado al pago del segundo tracto es el distribuidor, el cual puede no coincidir con el importador.
Esta metodología
puede generar una fuerte competencia desleal en el mercado, ya que algunos distribuidores eventualmente evaden el pago en esta segunda
etapa del impuesto.
En los últimos
años ha proliferado la venta de cervezas importadas a
bajo precio, producto,
entre otras razones, de una
posible evasión del pago de la segunda etapa del impuesto al valor agregado.
Empero, si
se paga la totalidad de la
carga fiscal en un solo tracto,
a nivel de aduanas -asimilándose esta forma de pago al trato que sufre el productor nacional en el que la totalidad de dicho impuesto se capta a nivel de fábrica- se elimina la posibilidad de una evasión y se logrará garantizar una mejor fiscalización y cobro y, por ende, generar procesos tributarios más eficientes.
Por tal razón, lo que se plantea con este proyecto de ley es que la totalidad
del impuesto sea pagado en aduanas en
un solo tracto y no fraccionado
como se hace en la actualidad.
El Estado dejó de percibir entre el 2000 y
el 2015 alrededor de ¢13.000 millones
por la falta de pago del segundo tracto del impuesto de venta a la cerveza importada.
Esto representa más de ¢2.000 millones por año. (http://www.elmundo.cr/hacienda-guarda-silencio-ineficiente-cobro-impuesto-cerveza/).
El pago del impuesto del valor agregado en un solo momento está permitido
por el párrafo final del artículo
12 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, cuando faculta a la Administración Tributaria a capturar todo el impuesto en el momento de la fabricación o en Aduana, por tal razón la presente
iniciativa de ley permite
que el Estado recaude el tributo
en su totalidad,
recaudación que puede ser utilizada para financiar programas e instituciones que hoy
no cuentan con recursos necesarios para realizar sus actividades debido a la carencia de recursos de la administración pública.
En virtud
de lo anterior, es necesario establecer
un mecanismo que garantice
una justa recaudación en impuestos para este tipo de bebidas
sin violentar la aplicación
de tratados internacionales,
ni entorpecer el comercio internacional.
Combatir la evasión,
elusión y morosidad no solo
contribuye a aumentar los ingresos tributarios, sino que también hace al sistema tributario más justo y equitativo,
así como compatible con la eficiencia económica.
Consumidores de Costa Rica cree fielmente
en la adecuada, correcta y eficiente recaudación de los impuestos existentes, con el mecanismo propuesto en la presente iniciativa el fisco puede optimizar
la recaudación y no generar
una nueva carga impositiva
a los consumidores, de manera
que se obtengan los siguientes
resultados:
1- Se cancela en Aduanas en
un solo tracto la totalidad
del impuesto al valor agregado
que afecta a las cervezas importadas.
2- Se elimina la posibilidad de una subvaluación
de la base de cálculo.
3- La forma de pago del
impuesto trata de manera justa a todos los importadores y/o distribuidores de cerveza importada
eliminando una posible evasión del pago de este impuesto.
Es claro que el mecanismo
vigente ha hecho que el
Estado deje de percibir recursos, dado que no ha habido interés de parte del Gobierno de cobrar los montos que se evaden o corregir la forma de cobro del impuesto al valor agregado de una
sola vez en aduanas, desde 1999.
Por lo expuesto anteriormente, sometemos nuevamente a consideración de los señores diputados el presente proyecto de ley que pretende
resolver un serio problema de ineficacia
en el cobro tributario que afecta a la
hacienda pública con el propósito
que sea conocido de manera inmediata pues como ya
se explicó líneas atrás el proyecto anterior ya estaba listo
para ser votado en Primer
Debate.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FORMA DE PAGO
DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO A LAS CERVEZAS IMPORTADAS
ARTÍCULO
1- Objeto
El objeto de la presente ley es fijar la base imponible del impuesto al valor agregado para
la importación de cerveza.
ARTÍCULO
2- Ente
recaudador
Le corresponderá a La Dirección
General de Aduanas recaudar
el cien por ciento (100%)
del Impuesto al Valor Agregado,
en adelante IVA, para las
cervezas importadas, aplicando
la tasa de IVA vigente sobre el precio al consumidor final.
ARTÍCULO 3- Base
imponible para el cálculo
del impuesto
El precio al consumidor final es la
base de cálculo del IVA para las cervezas importadas y se define como el precio de venta del distribuidor al detallista, sin considerar rebajas por descuentos, bonificaciones, regalías y otros conceptos, más el margen presuntivo de venta del detallista.
El margen presuntivo
de venta al detallista lo determinará el Ministerio de
Hacienda vía resolución administrativa. A la fecha de publicación de la presente ley,
el margen presuntivo de venta al detallista corresponde a un treinta por ciento (30%) designado mediante el Decreto Ejecutivo N° 28287-H, del 27 de octubre
de 1999.
ARTÍCULO
4- Registro
de precio al detallista
El importador deberá declarar ante la Dirección
General de Aduanas el precio
al detallista de los productos
importados, cuando estos sean introducidos
por primera vez al país o cuando exista
un incremento de precios.
Los distribuidores deberán reportar los precios de venta al detalle, como parte de las obligaciones que se tienen en el Registro Fiscal. En este sentido,
los distribuidores deberán informar en el momento de la inscripción o renovación del registro las marcas, cantidades, contenido alcohólico, presentaciones de las cervezas y precio
al detallista.
Cuando el detallista sea la misma persona física o jurídica que funge como importador se reportará como precio al detallista el valor del
precio al consumidor, sustrayendo el margen de ganancia presuntivo del detallista que defina el Ministerio de Hacienda, tal como se indica en el segundo párrafo del artículo 3 de la presente ley.
ARTÍCULO 5- Cambio
en el precio de venta al consumidor
Ante cambios en el precio
de venta estimado al consumir final deberá procederse de la siguiente forma:
a) Si el nuevo precio de venta estimado al consumidor final es
inferior al último reportado,
el nuevo precio podrá empezar a utilizarse para calcular la base imponible hasta
que hayan transcurrido seis
meses desde el reporte del
nuevo precio. Si durante
ese período el precio estimado aumenta, el precio menor no se tomará en consideración
para el cálculo.
b) Si el nuevo precio de venta estimado al consumidor final es
superior al último reportado,
dicho precio sí se utilizará para ajustar y establecer la nueva base imponible, esto dentro de los ocho días siguientes a su reporte, o bien, en la fecha en que la Administración Tributaria tenga conocimiento de este.
ARTÍCULO
6- Nivel mínimo
de tributación
Se establece un nivel de tributación mínima del IVA, el cual será el precio
de venta al consumidor
final de la categoría más vendida (en adelante
CMV). Dicho nivel de tributación mínima será establecido e informado anualmente por la Dirección General de Aduanas,
para envases de 350 mililitros
o en proporción a la cantidad de cerveza que contenga cada envase, siempre
y cuando el nivel mínimo de tributación resultante sea más alto que el
que se encuentra en vigencia.
Se entenderá como CMV de cervezas,
el precio de venta de lista de las cervezas en que se concentren los mayores niveles de venta, más el margen de ganancia presuntivo del detallista que defina el Ministerio de Hacienda, tal como se indica en el segundo párrafo del artículo 3 de la presente ley.
ARTÍCULO
7- Destino
del tributo
El monto total de los recursos recaudados por esta ley se destinará a la Caja Única del Estado.
ARTÍCULO 8- Sanciones y multas
En materia
de sanciones y multas son aplicables a este
tributo las disposiciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Si la Dirección General de Tributación
o la Dirección General de Aduanas
determinan o constatan que existe una diferencia de precio de venta estimado al consumidor final que conlleve a una disminución de la
base imponible, estarán facultadas para llevar a cabo el procedimiento de determinación de la obligación tributaria e imponer las sanciones respectivas.
TRANSITORIO I- Destino del tributo.
Por una única vez, el monto
total de los recursos que se recauden
por medio de la presente ley durante
el período 2021 – 2022, serán
destinados al Instituto Costarricense
del Deporte, monto que transferirá al Comité Cantonal de
Deportes del cantón de Alajuelita, para la construcción
y mantenimiento del proyecto
del Estadio Multiuso Aniceto
Retana Calderón, el cumplimiento
de sus fines, objetivos y metas,
su fortalecimiento institucional e impulso de las representaciones de todas las disciplinas deportivas, en beneficio de los atletas, federaciones y asociaciones deportivas del cantón de Alajuelita.
TRANSITORIO II-
La presente ley se aplicará a las importaciones que se realicen a partir del primer día hábil del tercer mes siguiente
al de su publicación.
Rige a partir
de su publicación.
Ana Karine
Niño Gutiérrez Roberto
Hernán Thompson Chacón
María José Corrales Chacón Carlos Luis Avendaño
Calvo
Silvia Vanessa Hernández Sánchez Rodolfo Rodrigo Peña Flores
Sylvia Patricia Villegas Álvarez Walter
Muñoz Céspedes
Erwen Yanan Masís Castro Jorge Luis Fonseca Fonseca
Enrique Sánchez Carballo Wagner
Alberto Jiménez Zúñiga
Nielsen Pérez Pérez Luis
Fernando Chacón Monge
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Zoila Rosa Volio
Pacheco
Luis Antonio Aiza Campos Harllan Hoepelman Páez
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021526159 ).
N° 007-20-21
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 140-2021, celebrada
por el Directorio Legislativo el 21 de enero del 2021, se tomó el siguiente acuerdo:
Artículo 12.- Se Acuerda:
Aprobar integralmente el siguiente reglamento:
REGLAMENTO DE ACCESO, SALIDA Y PERMANENCIA
DE VISITANTES EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
CAPÍTULO I
Finalidad y objetivo
Artículo 1- Finalidad
El presente reglamento tiene por finalidad normar las actuaciones de las
personas que visiten la Asamblea
Legislativa, para que conozcan
sus derechos, deberes y obligaciones
dentro de la institución.
Artículo 2- Definiciones
Para efectos de la interpretación de este reglamento, se definen los siguientes términos:
Agente de seguridad: persona funcionaria
encargada de mantener el orden interno de la institución, así como de observar y custodiar la seguridad de los bienes y la seguridad de los diputados y diputadas, de las
personas de esta institución
y, en general, de los visitantes
que ingresen a las instalaciones
de la Asamblea Legislativa.
Visitante: toda
persona que no es funcionaria, diputado
o diputada, que ingrese con
autorización, por alguna razón específica, al recinto legislativo.
Puesto de ingreso
para visitantes: sitios
para ingreso y salida, dotados con equipos de seguridad tecnológica y personal,
para la recepción y el egreso
de visitantes a la Asamblea
Legislativa.
Sistema digital
de ingreso de visitantes: control digital establecido para el registro de ingreso y salida de visitantes. En este se registra
la fecha, hora, nombre completo, número de cédula de identidad y en caso de extranjeros pasaporte o cédula de residencia, así
como el lugar donde se dirige el visitante,
persona que lo autoriza y el nombre
del agente de seguridad que
lo atiende.
Hojas para
control de ingreso manual:
registro documental de uso excepcional para registrar el ingreso
de visitantes. En este se anota la fecha, hora, nombre completo, número de cédula de identidad y en caso de extranjeros pasaporte o cédula de residencia, así
como el lugar adonde se dirige el visitante,
persona que lo autoriza y el nombre
del agente de seguridad que
lo atiende.
Horario de atención
al público: horas establecidas para el ingreso y permanencia de visitantes a la Asamblea Legislativa.
Barra de público: lugar
destinado al público para presenciar las sesiones de las comisiones o del Plenario legislativo.
Revisión de ingreso de visitantes: revisión realizada
por el agente de seguridad
al visitante, para corroborar
que no porta armas de fuego,
armas punzocortantes, contusocortantes, substancias explosivas, inflamables, volátiles, armas eléctricas o cualquier objeto que pueda ser utilizado para atentar contra la integridad de una persona o pueda
ocasionar daños en la infraestructura.
Acto inadecuado
o irrespetuoso: manifestación por medio de hechos
o palabras que, según las condiciones
y circunstancias de la actividad
legislativa, provoca el irrespeto contra las personas.
Mensaje ofensivo: comunicación escrita,
verbal y no verbal con la intención
de humillar o irrespetar a
las personas.
Supervisor de turno: funcionario
encargado de supervisar, dirigir y coordinar que se cumplan a cabalidad las funciones de los agentes de seguridad y de los técnicos de monitoreo.
Técnico de monitoreo: funcionario
encargado de monitorear,
por medio de los sistemas tecnológicos,
todos los eventos que se realicen dentro y fuera de la institución, con el propósito de identificar y reportar conductas de riesgo.
Sistema de monitoreo: equipo
electrónico que capta en tiempo real las imágenes que estén siendo grabadas por medio de las cámaras ubicadas en las instalaciones de la Asamblea Legislativa.
Artículo 3- Objetivo
El objetivo del Reglamento de Acceso, Salida y Permanencia de Visitantes en la Asamblea Legislativa es establecer las normas que regulen el ingreso, la permanencia y la salida de los visitantes a la institución.
CAPÍTULO II
Obligaciones de los agentes de seguridad
Artículo 4- Obligaciones
Los agentes de seguridad deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Velar
por la seguridad y tranquilidad
de los funcionarios de la Asamblea
Legislativa y de las demás
personas que se encuentren dentro de las instalaciones y el perímetro legislativo.
b) Dar un trato respetuoso y cortés a los funcionarios legislativos y visitantes que ingresen a la institución.
c) Recibir
a los visitantes en
general, orientarlos y brindarles
información referente a la ubicación de los edificios, los servicios que se prestan, la ubicación de las oficinas o de otras instalaciones, así como las actividades
que ahí se realizan.
d) Solicitar
la cédula de identidad y en
caso de ser extranjero pasaporte o cédula de residencia, para realizar
el respectivo registro en el sistema digital de control
de visitantes o, de forma excepcional,
en las hojas para control de ingreso.
e) Verificar
vía telefónica, con el departamento o despacho, la respectiva autorización de ingreso del visitante; para ello se debe consignar, en los controles de ingreso, el nombre de la persona
que autoriza.
f) Entregar
un badge o sticker al visitante, e informarle que debe utilizarlo en un lugar visible durante la visita.
g) Llamar
la atención al visitante cuando no se encuentre en el lugar al cual tiene permiso
para ingresar o cuando no esté utilizando el badge o
sticker en un lugar
visible.
h) Realizar
un registro de ingreso de visitantes, así como revisar maletines,
bolsas, bolsos, valijas, cartucheras, etc., en el momento de entrar y salir de la institución.
i) Impedir el ingreso de personas
con armas de fuego, punzocortantes, contusocortantes,
substancias explosivas, inflamables, volátiles, armas eléctricas o con cualquier objeto que pueda ser utilizado para atentar contra la integridad de
una persona.
En
caso de que el visitante porte alguna de esas armas, el agente la retendrá (la deja en su
custodia) y la devolverá a la persona en el momento de la salida; para ello, es necesario que el visitante haya dejado algún
documento de identificación.
Cuando se trate de un arma de fuego se deberá solicitar al visitante el debido permiso de portación de armas y si no lo tuviera deberá informársele a la autoridad competente.
j) El agente de seguridad debe
registrar tanto el ingreso como
la salida del visitante, de
forma que haya control absoluto
de los visitantes que están
dentro de la institución, así
como velar por que todos
los visitantes que ingresan
salgan en el momento qué termine
su gestión dentro de la Asamblea Legislativa.
k) Vigilar
y custodiar los bienes muebles e inmuebles de la institución, cumpliendo a cabalidad con el Reglamento de Bienes Muebles de la Asamblea Legislativa; con este fin, el agente debe realizar labores de prevención para evitar la sustracción de activos pertenecientes a la institución,
a los funcionarios y al público
en general.
l) Llamar
al orden al visitante que ocasione un problema o altere la tranquilidad dentro de
la institución. En caso de que el problema persista deberá informar al supervisor de turno y
al Centro de Investigación y Monitoreo.
m) Prohibir,
en caso de emergencia institucional y con instrucciones de la jefatura de Seguridad, el ingreso de visitantes hasta que se ordene el
ingreso de personas a la institución.
n) Velar por que durante las sesiones del Plenario legislativo no permanezcan visitantes en los alrededores de las puertas principales de ingreso al Plenario; solamente podrá permanecer personal legislativo debidamente identificado.
ñ) Al ser las 18:00 horas informar al supervisor de turno y
al Centro de Investigación y Monitoreo
vía radio de comunicación,
la cantidad de visitantes
que ingresaron a la institución,
así como informar si quedan
visitantes sin registro de salida.
o) Informar
al supervisor de turno y al Centro de Investigación y Monitoreo el ingreso de miembros de los
Supremos Poderes, Cuerpo Diplomático,
o cualquier otra persona
que amerite mayor seguridad.
p) Comunicar
al supervisor de turno o al Centro de Investigación y Monitoreo sobre personas que muestren un comportamiento sospechoso, a fin
de evitar riesgos.
q) Solicitar la salida, expulsar o aprehender de ser necesario a los visitantes que ocasionen disturbios o problemas de orden o actividades no autorizadas dentro
de las instalaciones de la Asamblea
Legislativa. Para el cumplimiento
de lo estipulado en este inciso, los agentes de seguridad de la institución emplearán la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que se requiera para el desempeño de sus
funciones.
CAPÍTULO III
Derechos y obligaciones
de los visitantes
dentro de la institución
Artículo 5- Derechos de los visitantes
El visitante que ingrese a la institución tiene los siguientes derechos:
a) Recibir
un trato respetuoso por parte de los agentes de seguridad, quienes están obligados a orientarlo y brindarle
información, cuando así lo requiera.
b) Denunciar
a la Jefatura de Seguridad cualquier acto irrespetuoso que reciba del
personal de seguridad.
c) Ser protegido y auxiliado por parte de la seguridad institucional en cualquier momento que lo requiera, dentro de las instalaciones
de la Asamblea Legislativa.
d) Llevar
carteles y pancartas a las barras de público.
e) Estar
informado de que en todo momento está
siendo grabado dentro de
las instalaciones de la Asamblea
Legislativa.
f) Presenciar
el desarrollo de las sesiones
plenarias y de las comisiones,
en las respectivas barras de público, siempre y cuando haya capacidad en estas. Vía
excepcional, el presidente
del Congreso puede disponer
no habilitar las barras de público, pero debe garantizar la publicidad por otros medios.
Artículo 6- Deberes de los visitantes
Toda persona que ingrese a la institución en calidad de visitante
tiene los siguientes deberes:
a) Respetar
las disposiciones y normas
de seguridad establecidas en la Asamblea Legislativa.
b) Dirigirse
a los puestos de ingreso de
visitantes autorizados para
la recepción, registro y orientación.
c) A la hora del registro, el visitante que porte gorra o gafas
deberá quitárselas para la fotografía y el reconocimiento de
la persona, cuando así lo requiera el agente de seguridad.
En
el edificio principal, donde
se concentra la mayor cantidad
de órganos de deliberación (tales
como Plenario Legislativo, despachos de diputados, comisiones legislativas), no se permitirá
el ingreso de personas con pantalón
corto, pantaloneta, camisetas de tirantes, licra ni minisetas;
así tampoco a actividades solemnes
y oficiales de la Institución.
d) Presentar
la cédula de identidad y en
caso de ser extranjero pasaporte o cédula de residencia, e indicarle
al agente de seguridad el lugar al que se dirige; lo anterior para que sea registrado en el sistema de ingreso de visitantes.
e) Colocarse,
en un lugar visible, el
badge o sticker que el agente le entregue;
de no colocarlo en un lugar visible, esto será motivo de llamada de atención.
f) No estar en estado
de ebriedad o bajo los efectos
de drogas, de ser así queda prohibido el ingreso del visitante.
g) No puede
realizar, dentro de la institución,
ningún tipo de ventas, rifas, ni repartir boletines
o solicitudes de ayuda económica,
excepto que cuente con la debida autorización por parte de la Dirección Ejecutiva.
h) No ingresar
con armas de fuego, armas punzocortantes o contusocortantes substancias explosivas, inflamables, volátiles, armas eléctricas, o cualquier objeto que pueda ser utilizado para poner en peligro la vida
de las personas. Todos los objetos
que se encuentren dentro de la clasificación
anterior deben dejarse en el puesto de entrada, junto
con algún documento de identificación.
i) No ocasionar ningún tipo de situación que altere el orden o la tranquilidad dentro de
la institución. El visitante
que ocasione algún tipo de problema será llamado al orden por parte del agente de seguridad y, en caso de que el problema persista, se informará al supervisor de turno
y de ser necesario la seguridad
institucional procederá de acuerdo con lo establecido en el inciso q) del artículo 4 de este reglamento.
j) No permanecer en los alrededores de las puertas principales de ingreso al Plenario legislativo, ni de salas de comisiones legislativas.
k) No ingresar
al Plenario legislativo,
salvo autorización expresa
del presidente de la Asamblea
Legislativa o de la Dirección
Ejecutiva. Esto queda prohibido.
l) Evitar
escenas amorosas; en caso contrario, el agente de seguridad llamará la atención de los visitantes que realicen estas escenas y si persisten procederá
a retirarlos de las instalaciones.
m) Notificar
al agente de seguridad, en el puesto de ingreso para visitantes, si está en
estado de embarazo o tiene algún dispositivo
en su organismo,
tales como pines, marcapasos
y férulas, para realizar
una revisión personal conforme
a la situación.
n) No dirigirse
a un lugar diferente del
que fue autorizado.
CAPÍTULO IV
Horario de atención al público
Artículo 7- Horario de atención a visitantes
El horario para la atención al público es de las 9:00 a las 14:45 horas. Después de finalizadas las horas
de atención al público solo
se puede ingresar con la debida autorización de un diputado o diputada, del director
ejecutivo, el director de la División Administrativa, directores de departamento y los jefes de despacho
de los diputados y diputadas.
Dicha autorización
la gestionará directamente
el agente de seguridad, vía telefónica; el ingreso debe contemplar la fecha y hora de ingreso, el lugar adonde se dirige, el nombre completo y cédula de identidad y en caso de ser extranjero pasaporte o cédula de residencia. Se debe identificar tanto a la persona que ingresa
como a la persona que autoriza
en la respectiva oficina.
Artículo 8- Ingreso de grupos de personas
Para el ingreso de grupos de más de cinco personas se requiere autorización escrita de la Dirección Ejecutiva. Esta autorización debe indicar por lo menos: fecha y hora de ingreso, lugar adonde se dirige y nombre de la
persona responsable del grupo.
Los funcionarios que puedan dar este tipo
de autorizaciones son los siguientes:
a) En
horas hábiles, la autorización
del diputado o diputada, el
director ejecutivo, los directores
de división y los directores
de departamento, según corresponda.
b) Finalizada
la hora de atención al público,
solamente podrán ingresar con autorización del presidente del Congreso, del
director ejecutivo o la Jefatura
de Seguridad.
Para actividades de más de 10 personas
dentro de la institución se requiere
autorización del director ejecutivo
o del Directorio legislativo, según
corresponda. Esta autorización debe indicar al menos: fecha y hora de la actividad, lugar adonde se realizará, nombre de la persona responsable
de la actividad y tema a tratar. Lo anterior con el fin de que la Unidad de Vigilancia tome las medidas correspondientes.
CAPÍTULO V
Disposiciones para ingresar a las barras
de público del Plenario
y comisiones
Artículo 9- Ingreso a las barras de público de plenario y comisiones
El ingreso a las barras de público de Plenario o de comisiones debe seguir las siguientes disposiciones:
a) El ingreso
a la barra del público del Plenario es a partir de las 14:50
horas y se debe respetar la capacidad
máxima establecida por la Comisión de Emergencia Institucional. En caso de que se presenten grupos representantes de varios sectores, se dará ingreso equitativamente,
de manera que todos los sectores estén representados.
b) El ingreso
a las barras del público de
las comisiones es a partir
de la hora en que inicia la
comisión y se debe respetar
la capacidad máxima de cada salón.
c) El visitante
deberá someterse a una revisión personal por parte de
los agentes de seguridad, así como autorizar
la revisión de maletines, bolsas, bolsos valijas, cartucheras y cualquier otra pertenencia que porte al ingresar a la barra de público. Si el visitante se niega a que sean revisados los objetos anteriormente descritos no podrá ingresar a la institución. Se prohíbe el ingreso de palos, sombrillas y cualquier otro objeto que pueda utilizarse para golpear vidrios o agredir a una persona en la barra de público.
d) El visitante
podrá ingresar carteles o pancartas a las barras del público y cartulina u hojas en blanco para insertar mensajes. Si la Presidencia de la
Asamblea Legislativa observa y considera que el contenido del cartel o la pancarta
que se coloca en la vitrina
de la barra de público contiene un mensaje ofensivo o insultante, podrá solicitarle al agente de seguridad que quite y retenga el cartel y lo devuelva
una vez finalizada la sesión plenaria o a la salida del visitante de la institución.
e) En
la barra del público se prohíbe el ingreso de personas menores de 12 años, para proteger su integridad.
Si hubiera personas mayores
de 12 años y menores de 18 años que deseen ingresar lo harán bajo la responsabilidad de un adulto que
los acompañe.
f) Las personas con discapacidad o adultos mayores que deseen ingresar a la barra de público tendrán preferencia por parte de los agentes de seguridad y el ingreso de entrada será por los accesos habilitados para este fin.
g) Las mujeres embarazadas que deseen ingresar a las barras del público lo harán bajo su propia
responsabilidad.
h) Se prohíbe
golpear los vidrios o realizar actos inadecuados o irrespetuosos,
dentro de la barra del público.
i) Antes o durante
la discusión de proyectos
de ley, o durante la realización
de cualquier otra actividad en la que participen varios sectores, el presidente de la Asamblea Legislativa podrá adoptar, discrecionalmente, las disposiciones
que se ameriten para salvaguardar
el orden y la seguridad del
recinto parlamentario.
j) Se prohíbe el ingreso de megáfonos, tambores, cornetas, pitos y cualquier otro artefacto que pueda ser utilizado para interrumpir las sesiones plenarias y de comisiones.
CAPÍTULO VI
Faltas y sanciones
10- Faltas por parte de los visitantes
Son consideradas como faltas, por parte de los visitantes, las siguientes:
a) Portar
o usar armas de fuego, armas punzocortantes o contusocortantes substancias explosivas, inflamables, volátiles, armas eléctricas o con cualquier objeto en las instalaciones
o en los vehículos propiedad de la Asamblea Legislativa o destinados a su uso, así
como en actividades
promovidas o auspiciadas
por la institución.
b) Ejecutar
actos intencionales que dañen o alteren el buen funcionamiento de las instalaciones y los bienes de la institución o propiedad de funcionarios o de terceros.
c) Los actos constitutivos de hurto, apropiación indebida y robo cometidos en perjuicio
de la institución, personal legislativo
o terceros.
d) Acceder, borrar, suprimir, modificar o inutilizar, sin autorización, los datos registrados en un documento escrito o sistema electrónico.
e) Introducir
o mantener en la institución sustancias inflamables, tóxicas u otras que atenten contra la salud o el bienestar de los miembros de la comunidad institucional.
f) Agredir
a un diputado, diputada, funcionario o visitante dentro de
las instalaciones de la Asamblea
Legislativa.
g) Falsificar
las firmas del personal administrativo,
en documentos de uso parlamentario, para beneficio propio o de terceros.
h) Ingresar
a la institución bajo la influencia
de bebidas alcohólicas, drogas, sustancias enervantes o tranquilizantes de uso no autorizado.
i) Amenazar de
palabra o por medios electrónicos
a un diputado, diputada o
el funcionario de la Asamblea
Legislativa.
j) Tenencia
o consumo de bebidas alcohólicas, drogas y sustancias enervantes, tranquilizantes o de naturaleza
similar de uso no autorizado
en las instalaciones.
k) Dañar
la pintura, clavar, pegar o
pintar rótulos, afiches o leyendas en lugares no destinados
para tal fin.
l) Perturbar
la tranquilidad mediante expresiones soeces, silbidos, griterías u otras acciones en las instalaciones.
m) Realizar
dentro de la institución ventas,
rifas, repartición de boletines o solicitudes de ayuda económica, sin la debida autorización.
n) Atentar
contra las páginas web, las bases de datos, los sistemas de monitoreo y cualquier otro medio tecnológico propios de la Asamblea Legislativa.
Artículo 11- Sanciones
Cualquier violación
a las disposiciones contenidas
en el presente reglamento o acción cometida señalada como falta por parte de los visitantes de la Asamblea Legislativa será motivo para remitirlos a la instancia
judicial correspondiente, según
la falta cometida y podrá ser juzgado conforme a los tratados internacionales, el Código Penal, el Código Civil, Ley de Armas y Explosivos, Ley N.° 7530
y los demás instrumentos normativos existentes.
Artículo 12- Sanciones administrativas
Cualquier violación
a las disposiciones contenidas
en el presente reglamento por parte de los funcionarios de la Unidad de Seguridad,
en el cumplimiento de sus labores, será sancionada
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 36 y siguientes de la Ley de Personal de Asamblea
Legislativa y lo contenido en el Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa, en concordancia con lo contemplado en la Ley N° 6227,
Ley General de Administración Pública
y la demás legislación laboral vigente, respetando los principios constitucionales del debido proceso.
Artículo 13- Disposiciones no contenidas
Cualquier disposición
no contenida en el presente reglamento se regirá por lo dispuesto por cualquier otra disposición general que sirva
para interpretar, integrar
o delimitar el campo de aplicación
de este ordenamiento.
Rige a partir
de su publicación.
Antonio Ayales Esna.—Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N° 248742.—(
IN2021524911 ).
N° 594-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones y facultades constitucionales y
legales señaladas en los 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo
26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227
del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
Considerando:
Único.—Que la señora Victoria Eugenia Hernández Mora, mayor de edad, con cédula de identidad N°
1-566-458, Ministra de Economía,
Industria y Comercio, se someterá
a un procedimiento médico a
partir del día 28 de enero
y hasta el día 01 de febrero de 2021. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Conceder permiso para ausentarse de sus labores a la señora Victoria Eugenia Hernández Mora, mayor de edad, con cédula de identidad número 1-566-458, Ministra de Economía, Industria y Comercio,
del día 28 de enero y hasta el día 01 de febrero de 2021.
Artículo 2°—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Economía, Industria y Comercio, se le encarga
dicha cartera a Carlos Mora
Gómez portador de la cédula de identidad
N° 1-0903-0886, viceministro del Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio, de las 00:01 horas del día veintiocho de enero de dos mil veintiuno y
hasta las 23:59 horas del día primero de febrero del mismo año.
Artículo 3°—Rige a partir
de las 00:01 horas del día veintiocho de enero de dos mil veintiuno y
hasta las 23:59 horas del día primero de febrero del mismo año.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días
del mes de enero de dos mil
veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.
C. N° 46000046414.—Solicitud
N° 249363.—( IN2021526046 ).
N° 122-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política;
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas número
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del
30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo número
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas,
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 131-2017 de fecha 17
de mayo de 2017, publicado en
el Alcance N° 201 al Diario
Oficial La Gaceta N° 155 del
17 de agosto de 2017, se otorgó nuevamente
el Régimen de Zonas Francas
a la empresa Entserv Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-348044, clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la citada Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días
14 y 20 de julio, 04, 10, y 25 de agosto,
07, 16, y 19 de octubre de 2020, en
la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Entserv Costa Rica Limitada,
cédula jurídica número
3-102-348044, solicitó la disminución
del nivel de inversión inicial/real y consecuentemente
del nivel de inversión
total, así como también del nivel mínimo total de empleo, aduciendo fundamentalmente un fuerte proceso de reestructuración, reducción de costos, cambio de estrategia, digitalización y automatización de procesos internos, pérdida de volumen de negocio, así como la pandemia
covid-19.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa Entserv Costa Rica Limitada,
cédula jurídica número
3-102-348044, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 167-2020, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que, en relación con las disminuciones de
los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de
Comercio Exterior, mediante el Oficio
DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No
obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función
de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también
debemos considerar que en muchas ocasiones
las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas
a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a
crisis financieras internas
inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en
consideración la posición
de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 131-2017 de fecha 17
de mayo de 2017, publicado en
el Alcance N° 201 al Diario
Oficial La Gaceta N°
155 del 17 de agosto de 2017, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1.000 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 122-2020. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $30.000.000,00 (treinta millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del Acuerdo
Ejecutivo N° 122-2020, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $5.000.000,00 (cinco millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 30 de junio del
2022, de los cuales un total de US $3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), deberán completarse
a más tardar el 29 de marzo del 2020. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US
$35.000.000,00 (treinta y cinco
millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 131-2017 de fecha 17 de mayo de 2017, publicado
en el Alcance N° 201 al Diario Oficial La Gaceta N° 155 del 17 de agosto
de 2017.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintitrés días del mes
de diciembre del año dos
mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021525938 ).
N° 006-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política;
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas número
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del
30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo número
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 330-2015 de fecha 20
de agosto de 2015, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 225 del
19 de noviembre de 2015, a la empresa Cyberonics Latam Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-659904, se
le autorizó el traslado a
la categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
clasificándola como empresa comercial de exportación y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b) y
f) del referido artículo 17
de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días
21 de julio, 09 de agosto,
15 y 21 de diciembre de 2017, 16 de enero y 06 de abril de 2018, 17
de junio, 18 y 19 de noviembre
de 2019, 23 de noviembre, 04 y 16 de diciembre de 2020, ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Cyberonics Latam
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-659904, solicitó la renuncia
al Régimen de Zonas Francas.
III.—Que de conformidad
con los artículos 53 ter y
53 quáter del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
PROCOMER debe verificar que la empresa
que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también
con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de PROCOMER en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Cyberonics Latam Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-659904, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 272-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al
tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 y su Reglamento.
V.—Que la empresa
Cyberonics Latam
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-659904, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Cyberonics Latam Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-659904.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los once días del mes de enero
del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021526128 ).
N° 184-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25, 27 párrafo
primero y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 250-2014 de fecha 11
de julio de 2014, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 206 del
27 de octubre de 2014; modificado
por el Informe N° 65-2015 de fecha 26 de
mayo de 2015, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 319-2016 de fecha 05 de octubre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 215 del 14 de noviembre
de 2017; por el Informe N° 151-2017 de fecha 01 de noviembre de 2017, emitido por
PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo
N° 75-2019 de fecha 03 de abril
de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 22 de mayo de 2019; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 162-2020
de fecha 27 de octubre de
2020, en trámite de publicación; a la empresa Smiths
Interconnect S. A., cédula jurídica número 3-101-202898, se le aprobó
el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento, siendo que actualmente se clasifica como empresa comercial de exportación y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b) y
f) del artículo 17 de dicha
Ley.
II.—Que la señora
Ana Mariela Araya Solano, portadora de la cédula de identidad número 2-559-718, en su condición
de apoderada generalísima
sin límite de suma de la empresa Smiths Interconnect S. A., cédula jurídica número 3-101-202898, presentó ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen
de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que, en la solicitud mencionada, la empresa Smiths Interconnect S. A., cédula jurídica número 3-101-202898, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$
9.052.201,21 (nueve millones
cincuenta y dos mil doscientos
un dólares con veintiún
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$1,000.000,00 (un millón de dólares,
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), según
los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo
anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar
los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas
nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de
Zonas Francas, con la finalidad
de aumentar el valor agregado
de los productos nacionales.
IV.—Que la Instancia
Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de
la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de Smiths Interconnect S. A., cédula jurídica número 3-101-202898, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 67-2020 de la Dirección
de Regímenes Especiales de
PROCOMER, acordó someter a consideración del Ministerio de
Comercio Exterior la solicitud de ingreso
al Régimen de Zonas Francas
presentada, a fin de que dicho
órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de
los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
V.—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Smiths Interconnect S. A., cédula jurídica número 3-101-202898 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola
como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con
los incisos b) y f) del artículo
17 de la Ley N° 7210.
2º—La actividad de la beneficiaria
como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación
CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente
detalle: Comercialización
de soportes fijos para manufactura (fixtures), materiales
conductores (componentes resistivos presentados en bloques cerámicos
o rollos de cable) para semiconductores
y alternadores que generan señales de radiofrecuencia;
cables para microondas de alta
frecuencia y componentes coaxiales que admiten operaciones de alto rendimiento; interconexiones (conexiones múltiples, que permiten hacer enlaces internos y externos para el área de comunicaciones), chips de cerámica,
y disipadores de calor (bloques metálicos utilizados en electrónica
para disipar la energía calórica). La actividad de la beneficiaria como industria procesadora,
de conformidad con el inciso
f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “2630 Fabricación de equipos
de comunicaciones”, con el siguiente
detalle: Producción de componentes eléctricos para microondas; “2393 Fabricación
de otros productos de cerámica y porcelana”, con el
siguiente detalle: Resistencias cerámicas para radio
frecuencia y componentes resistivos y atenuantes sobre material de alta dureza (diamante) con alta capacidad de desempeño en frecuencia; “2732 Fabricación de otros hilos y cables eléctricos”,
con el siguiente detalle: Ensamble de cables eléctricos
para radio frecuencia y cables semirrígidos
y cables personalizados de alta
resistencia; y “3830 Recuperación
de materiales”, con el siguiente
detalle: Subproductos del proceso productivo, consistentes en trozos de cerámica para uso técnico, productos
de celulosa impregnados de metales preciosos, partes de conectores, conectores, cables, todos derivados de la actividad de la empresa. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada
categoría f), se encuentra
dentro del siguiente sector estratégico:
“Componentes eléctricos
avanzados”. Lo anterior se visualiza
en el siguiente cuadro:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
3º—La beneficiaria operará
en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S.
A., ubicado en el distrito de La Garita, del cantón de Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Dicha ubicación
se encuentra dentro del Gran Área
Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa
Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por
los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley
N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—
En lo que atañe a su actividad como
Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas, la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el artículo 22 de la Ley N°
7210, la beneficiaría no podrá
realizar ventas en el mercado local.
En lo que concierne a su actividad
como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21
ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria, al estar ubicada en
un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un
seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto
sobre la Renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%)
durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las
operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda
de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez
vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la
beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que
de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia,
a la beneficiaria no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos
en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l)
del artículo 20 de la Ley N° 7210. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá
la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso
se aplicará una tarifa de
un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de Impuesto sobre la Renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
c) De conformidad con
lo establecido en el
numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del Impuesto sobre la Renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la
Ley, respectivamente. La empresa
deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.
6º—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 153 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$
9.052.201,21 (nueve millones
cincuenta y dos mil doscientos
un dólares con veintiún
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total y mínima total en activos fijos nuevos
de al menos US $1,000.000,00 (un millón
de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar
el 31 de enero de 2022. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 10.052.201,21 (diez millones cincuenta y dos mil doscientos un dólares con veintiún centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América). Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles
de inversión antes indicados,
de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La beneficiaria
se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del
Régimen de Zonas Francas.
La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día
en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N°
7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210 y Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda
a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su
Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 250-2014 de fecha 11
de julio de 2014 y sus reformas,
sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintitrés días del mes
de diciembre del año dos
mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021526248 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica
para la Construcción
y Mantenimiento del Centro Cultural de Barrio
Nazareth de Santa Isabel de Río Cuarto de Alajuela. Por medio de su representante: Luis Ángel Delgado Vásquez,
cédula N° 502270728, ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia,
se emplaza por el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
15:30 horas del día 26/01/2021.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2021525564 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 49, Título N° 370, emitido por el Liceo Experimental
Bilingüe de Río Jiménez en
el año dos mil dieciséis, a
nombre de Lázaro Jiménez
Didier David, cédula 7-0269-0499. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticinco días del mes
de febrero del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2021525856 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato de Agricultores del Golfo y Afines, siglas SAGA, al que se le
asigna el código 1047-SI, acordado en asamblea
celebrada el 31 de octubre
de 2020.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este
Departamento, visible al tomo:
único del sistema electrónico de File Master, asiento: 40-PU-74-SI del 04 de febrero de 2021.
La junta directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 31 de octubre de
2020, con una vigencia que va
desde el 31 de octubre de
2020 al 31 de octubre de 2022 quedo
conformada de la siguiente manera:
Secretario
General |
Filemón Alvarado Velásquez |
Secretaria
General Adjunta |
Lucía Jarquín Astorga |
Secretaría de Actas |
Juan Arturo Hidalgo Álvarez |
Secretaría de Finanzas |
Lisbeth Pérez Traña |
Secretario de Organización y Educación |
Alexander Álvarez Piña |
Suplente 1 |
Juan Agustín
Arrieta Zúñiga |
Suplente 2 |
Santos Gómez Armas |
Fiscal |
José Varela Quesada |
San José, 4 de febrero de 2021.—Departamento de Organizaciones Sociales .—Lic.
Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2021525223 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0000176.—Andrés Sifar Hernández Garro, soltero, cédula de identidad N° 112540807, en calidad de apoderado generalísimo de Beer Designers Brewing Company Limitada, cédula jurídica N°
3102738007, con domicilio en:
Grecia, provincia de Alajuela, Calle Carmona, Urbanización
La Esmeralda, segunda entrada, primera
casa a mano izquierda, 20301, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vacali, como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
cerveza de malta. Reservas:
no tiene reservas. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 11 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2021522838 ).
Solicitud N° 2021-0000721.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima,
con domicilio en 13,
Avenida A, 2-95, Zona 2, Colonia La Escuadrilla,
Municipio de Mixco, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: COVIFAB como
marca de comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos para el tratamiento de enfermedades respiratorias Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el:
27 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021525029 ).
Solicitud N° 2020-0009927.—Camilo Solís Cerdas, soltero,
cédula de identidad 114740958 con domicilio
en Tibás, 100 m. sur del
Scotiabank Cond Sta Rita N° 41, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EL CALLEJÓN
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos y bebidas ubicado en Barrio Escalante, 75 m este de
la antigua Aduana Paralelo a la línea del tren. Fecha: 04 de diciembre de 2020. Presentada el
26 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021525272 ).
Solicitud N°
2020-0005133.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de gestor oficioso de
3-101-795925 Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-795925, con domicilio en
sobre avenida 3, entre calles 3 y 5, Edificio Victoria, piso 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: stripz,
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante, servicios de restaurantes de comidas y bebidas para llevar, servicios de restaurante de comida rápida, principalmente
polio frito. Fecha: 24 de setiembre de 2020. Presentada el
6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021525302
).
Solicitud N° 2021-0000187.—Gabriel Fallas Gamboa,
casado una vez, cédula de identidad N° 108770723, con domicilio
en San Francisco de Dos Ríos, El Bosque 200 al sur de
AMPM, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ClearChoice
DENTAL IMPLANT CENTERS
como marca
de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicio dental. Fecha:
27 de enero de 2021. Presentada
el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021525317 ).
Solicitud Nº 2020-0009743.—Karil Silman
Carranza, soltero, cédula de identidad
N° 800710691, con domicilio en
Barrio Escalante, 200 sur Parque Francia, Urbn.
Escalante, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Spot, como
nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en Un establecimiento comercial dedicado a tienda de conveniencia
(establecimiento con un amplio
horario comercial (18 horas
o más) y abierto los 365
días del año. Tiene un amplio
surtido de productos, centrado en bebidas
y alimentación. Ofrecemos
una variedad menor que un supermercado, pero aun así bastante
variada de acuerdo a las necesidades del mercado), ubicado
en Barrio Escalante, 200 sur de Parque Francia, San
José, Urbn. Escalante. Fecha:
05 de enero del 2021. Presentada
el 23 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021525319 ).
Solicitud Nº 2020-0009817.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad
109520932, en calidad de Apoderado Especial de Altian Pharma Sociedad Anónima con domicilio en 13, Avenida A, 2-95,
Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: ASTA como marca
de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar
los dientes y para improntas
dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el 24 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado Registrador.—(
IN2021525434 ).
Solicitud Nº 2020-0010171.—Christian Walsh Montero, soltero, cédula
de identidad N° 304910595, con domicilio
en: Goicoechea, carretera al Carmen de Guadalupe de la farmacia
Leisa 50 metros oeste 600 metros norte,
primera casa a mano izquierda
número 1J, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NO IMPRES.
como marca
de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el
07 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021525439 ).
Solicitud Nº 2021-0000310.—Yindra Ortega Morales, casada tres veces,
cédula de identidad N° 108030655, con domicilio en: Agua Caliente, San
Antonio de Padua, casa Nº 125, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SAN comedor
como marca de fábrica
en clases: 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: verduras
y frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio y en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; productos de
panadería, repostería, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, pastas alimenticias
y fideos, y arroz, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y otros condimentos. Reservas: de los colores: café y marrón. Fecha: 04 de febrero de 2021. Presentada el 14 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021525443 ).
Solicitud N°
2021-0000531.—José Rodolfo Campos Loría, casado una vez, cédula de identidad
108850340 con domicilio en
Naranjo-Alajuela 100 metros sur y 15 metros oeste del
Servicentro Naranjo Urbanización
Zaida, Alajuela, Costa Rica , solicita
la inscripción de: TRUCTUR
como marca
de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, software y aplicaciones
para teléfonos inteligentes.
App Fecha: 29 de enero de
2021. Presentada el: 21 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021525454 ).
Solicitud N°
2021-0000067.—Bruce Byron Torres Leal, soltero, cédula de identidad N°
603390446, con domicilio en
Km 37 entrada a la Gamba, Parque Nacional de Piedras Blancas-Guaycará,
Golfito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIMBIOSA WILD como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a turismo, venta de actividades turísticas, venta como guía turístico.
Servicios profesionales como guía turístico.
Ubicado en Km 37 entrada La
Gamba, Parque Nacional de Piedras Blancas-Guaycará, Golfito, Puntarenas, Costa
Rica. Fecha: 11 de enero
del 2021. Presentada el: 06 de enero
del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021525496 ).
Solicitud N° 2021-0000864.—Isela Murillo Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
205340198, con domicilio en
Sabanilla de Montes de Oca, de los tanques de agua de AyA, ubicados
en El Cristo de Sabanilla, 250 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: STEP BY STEP PKC, como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de educación, formación y enseñanza para preescolar, kínder y guardería de niños y niñas. Ubicado en San José, Cantón
Central-Distrito San Francisco de Dos Ríos, cuatrocientos
50 metros al este del Parque Okayama, establecimiento ubicado a mano derecha. Reservas: De los colores; verde, morado, celeste y rosado Fecha: 4
de febrero de 2021. Presentada
el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021525508
).
Solicitud Nº 2020-0009020.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Jakaiki S.A., cédula jurídica N°
3101206366, con domicilio en
San José, de Torre Mercedes (Scotiabank) en Paseo
Colón, doscientos metros al norte y ciento veinticinco metros al oeste, frente a estación
de buses de Ticabus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOX
EXTRA
como marca
de fábrica y comercio en clases 6; 11 y 34. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cilindros
de gas, metales comunes y
sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables
e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase
11: Cocinas de gas eléctricas,
aparatos e instalaciones de
alumbrado y calefacción enfriamiento, producción de
vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 34: Artículos
para fumadores, depósitos
de gas para encendedores, encendedores
de bolsillo, mecheros, encendedores para fumadores, piedras de encendedor de bolsillo. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 3
de noviembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021525518 ).
Solicitud Nº 2021-0000403.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely
Holding Group Co., Ltd., con domicilio en: 1760 Jiangling Road, Binjiang
District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción
de: aurobay, como
marca de fábrica y servicios en clases: 9, 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones
de software descargables para teléfonos inteligentes;
aplicaciones descargables
de software de cómputo;
aparatos de navegación para vehículos [ordenadores
de a bordo]; receptores de
audio y video; instrumentos de medición; unidades
electrónicas
de control para automóvil;
baterías
de coche; simuladores para
la dirección
y control de vehículos;
llaveros electrónicos como
aparatos de control remoto;
circuitos integrados; en clase 12: engranajes
de cambio de velocidad para
vehículos
terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; máquinas para automóviles; máquinas para vehículos terrestres; motores eléctricos
para vehículos
terrestres; coches; vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; tapicería para vehículos; embragues
para vehículos
terrestres; convertidores
de par de torsión
para vehículos
terrestres; escúteres eléctricos auto equilibrados;
mecanismos de propulsión para vehículos terrestres;
acoplamientos para vehículos terrestres
y en clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicio de reemplazo de baterías de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; engrase
de vehículos;
carga de baterías
de vehículos;
tratamiento antioxidante
para vehículos,
lavado de vehículos; recauchutado
de neumáticos;
estaciones de servicio
vehicular [repostaje y mantenimiento];
reacondicionamiento de automóviles. Fecha:
22 de enero de 2021. Presentada
el: 18 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021525529 ).
Solicitud Nº 2021-0000402.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de New Era Cap CO., INC., con domicilio en 160 Delaware Avenue,
Buffalo, New York 14202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEW
ERA 59 FIFTY,
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de tiendas minoristas caracterizados
por ropa, calzado y sombrerería, lentes/anteojos y accesorios, relojes, artículos y equipos deportivos, equipo hardware electrónicos, bolsas y equipajes de todo tipo, paraguas,
accesorios de metal, cuero
e imitación de cuero, productos y accesorios deportivos de aptitud
física, productos promocionales, productos relacionados con eventos benéficos. Fecha: 22 de enero del 2021. Presentada el: 18
de enero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021525530 ).
Solicitud Nº 2020-0010842.—Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula
de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de
The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Coca-Cola
como marca
de fábrica y comercio en clase 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cervezas; aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el 23 de diciembre de
2020. San José Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021525531 ).
Solicitud N°
2020-0010230.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Coca
Cola SIN AZUCAR
como marca
de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Cervezas; aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todos los anteriores sin azúcar Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 8
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021525533 ).
Solicitud Nº 2021-0000387.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de
Continental Reifen Deutschland GMBH con domicilio en Vahrenwalder
STR. 9, 30165 Hannover, Alemania, solicita
la inscripción de: UltraContact
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Neumáticos de vehículos. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 15
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021525544 ).
Solicitud Nº 2020-0010851.—Jose Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Vamos Palante DIS S. A. con domicilio en 150 mts este del Cementerio De Santo Domingo, Santo Domingo,
Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIST ORTHOPEDIC
como Marca de Fábrica en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiador
químico de aparatos ortopédicos y superficies varias.
Fecha: 14 de enero de 2021.
Presentada el: 24 de diciembre
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021525545 ).
Solicitud N° 2020-0010203.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado
cédula de identidad N° 104330939, en
calidad de apoderado
especial de Alimentos PROSALUD S.A., cédula jurídica
N° 3101018721, con domicilio en
Santa Ana, Condominio Parque Empresarial
Fórum I, edificio C, segundo piso-Pozos de Santa Ana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Splash
como marca
de fábrica y comercio en clase 29. Internacional
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Atún en trozos con jalapeño en agua, atún
en trozos en aceite ahumado,
atún en trocitos
en aceite, atún en trocitos
en aceite, atún en trocitos
con vegetales, atún en trozos en
aceite, atún en trocitos en
agua, atún en trozos aceite
soya, atún en trocitos con vegetales, sardina en salsa tomate, sardina en salsa tomate picante. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el 07 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021525546 ).
Solicitud Nº 2021-0000385.—Yuan Fer Zheng, casado, cédula de
residencia 115600968319, en calidad
de apoderado generalísimo
de Importadora Dragon Volador
Limitada, cédula jurídica
3102792562, con domicilio en
Merced, calle 12 entre avenida
5 y 3 de la esquina 50 metros al sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de bazar y afines,
venta lámparas eléctricas y solares, artículos de cocina, juguetes y parlantes, luces eléctricas, artículos eléctricos para belleza; ubicado en San José, Merced Calle
12 entre avenida 5 y tres
de la esquina 50 metros al sur. Fecha:
25 de enero del 2021. Presentada
el: 15 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021525549 ).
Solicitud Nº 2020-0004858.—Meylin Mirada Sánchez, soltera, cédula de identidad N°
115950426, con domicilio en
San Rafael de Escazú, Villas San Rafael, casa 10, de
Banco Nacional, 300 al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELLA
ORGANIC
como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un negocio que fabrica y vende cosméticos orgánicos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
Centro Comercial San Rafael, local número 21. Reservas: De los colores: negro y gris claro. Fecha: 7 de diciembre de 2020. Presentada el: 25 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021525552 ).
Solicitud N° 2019-0008936.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B. DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa
Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, solicita la inscripción de: ZAN
ZUSI como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Maquillaje, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 26 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021525559 ).
Solicitud Nº 2020-0010434.—Alfredo Acedo Machado, casado en segundas
nupcias, pasaporte N°
801270010 y Bernardo Bentata Rieber,
cédula de identidad N° 801390814, con domicilio en Santa Ana, Plaza
Murano of. 27, San José, Costa Rica y Santa Ana, Plaza Murano of. 27, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: VALORINMUEBLE.COM VICN
como marca de servicios
en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de avalúos inmobiliarios
por medio de una página
web. Fecha: 26 de enero de
2021. Presentada el: 14 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021525560 ).
Solicitud Nº 2021-0000083.—Alejandro Pignataro Madrigal, cédula de identidad N° 109400746, en calidad
de apoderado especial de Andrea Hernández Aguiar, casada una vez, cédula de identidad N° 109550897, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Hacienda Espinal, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Rompope 5G 5 Generaciones como marca de fábrica
y comercio en clases: 29 y 33. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Rompope sin alcohol; en
clase 33: Rompope con alcohol Fecha:
4 de febrero de 2021. Presentada
el: 7 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021525576 ).
Solicitud Nº 2021-0000401.—Erick Grant Alpízar, soltero,
cédula de identidad N° 112890404, con domicilio en Barrio Luján, av. 12, calles 15 y 15
bis, casa Nº 1517, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIGHSCHOOL STAR
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de
personas. Reservas: De los colores;
rojo, gris y blanco Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 18
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021525579 ).
Solicitud Nº 2021-0000762.—Tobías
Felipe Murillo Jiménez, casado,
cédula de identidad N° 112220847, en
calidad de apoderado
especial de Codia Desarrollos
Empresariales Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102715609, con domicilio en:
Escazú, Centro Corporativo
Plaza Roble, edificio El Patio, tercer
piso, oficina uno, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CODIA
como marca
de fábrica en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados por personas en relación con aspectos teóricos o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad, por ejemplo: los servicios de laboratorios científicos, la ingeniería, la programación informática, los servicios de arquitectura o el diseño de interiores. Fecha: 04 de febrero de 2021. Presentada el:
28 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021525584 ).
Solicitud Nº 2020-0010355.—José Roberto Acuña Solís, divorciado, cédula de identidad
N° 113980043, en calidad de
Tipo representante desconocido
de Elysian Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101805325, con domicilio en:
La Unión, distrito Tres Ríos, de la Iglesia de Concepción, 350 metros al noreste,
y 150 metros al oeste, Urbanización
Altos del Este, casa Nº 34, color terracota a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Elysian
como marca
de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos.
Reservas: de los colores: verde, dorado y vino. Fecha: 21
de diciembre de 2020. Presentada
el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021525596 ).
Solicitud N° 2021-0000707.—Yessica
Suárez Oramas, soltera, cédula de residencia N°
119200112506, con domicilio en
200 mts este de la esquina noroeste de la Plaza de El Llano, en
El Llano de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: entre comidillas
como marca
de servicios en clases 41 y 44 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación y formación.; en clase 44: Asesoramiento sobre dietética y nutrición. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el:
27 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021525597 ).
Solicitud N°
2020-0009937.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de
Alimentos Sociedad Anónima,
con domicilio en Kilómetro 15.5
de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa
Catarina Pinula, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TORTILLAS CHICHARRONES SEÑORIALES,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tortillas con sabor o
a base de chicharrón y preparaciones
a base de cereales con sabor
o a base de chicharrón. Reservas:
de los colores negro, amarillo,
naranja, blanco, rojo. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el 26
de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021525601 ).
Solicitud Nº 2020-0009697.—Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad N° 401660877, en calidad de apoderada especial de Amenitiespack Sociedad de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable, con domicilio
en Ciudad de México, Calle Centeno 909, Col. Granjas México, Alcaldía Iztacalco, México 08400, México, solicita
la inscripción de: kolor
Shot PROFESIONAL
como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cosméticos, productos para
el cabello, tintes, tratamientos para el cabello. Todos son de uso profesional. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 20
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021525605 ).
Solicitud Nº 2021-0000645.—Maureen Vega Jiménez, casada dos veces, cédula de identidad
110840717, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Vega Jiménez MVVP 2003 S. A., cédula jurídica 3101344671, con domicilio
en San Sebastián, 200 metros al sur de la Plaza de Deportes, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Alto Encino Coffee Specialty
Coffee,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: venta y exportación de café. Fecha: 1 de febrero del 2021. Presentada el:
25 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021525637 ).
Solicitud Nº 2020-0008268.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma, S.A.B. de C.V. con domicilio
en Río de La Plata N° 407 Oeste, Colonia Del Valle,
San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita
la inscripción de: Bravos
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, harinas, masa de maíz y derivados de maíz. Reservas: De los colores; rojo y amarillo. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021525642 ).
Solicitud Nº 2020-0008275.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderado especial de
GRUMA S.A.B. de C.V., con domicilio en: Río de La Plata N° 407 oeste, Colonia
del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, México, México, solicita la inscripción de: guaycará
como marca
de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arroz. Reservas: de
los colores: azul y amarrillo. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el:
12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021525643 ).
Solicitud Nº 2020-0010453.—Priscilla Méndez Castillo, casado una vez, cédula de identidad N° 114490338 con domicilio en Pérez Zeledón,
Daniel Flores, Juntas de Pacuare, 600 oeste de la
Escuela Última Finca,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Levana cosmetica artesanal
como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cosméticos artesanales, desmaquillante, productos de perfumería, polvo maquillaje, jabones medicinales, jabones, brillo labial, sales de baño, protección solar, artículos de tocador, preparaciones para limpiar y aromatizar, aceites corporales, lociones corporales, repelente, insectos, cremas, ungüentos, exfoliantes, jabón líquido, hidratantes corporal y capilar. Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el: 15
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021525653 ).
Solicitud N° 2020-0009480.—Marielos Meléndez Hernández, cédula de identidad N° 602270698, en calidad de apoderado especial de
PT Indofood Sukses Makmur TBK, otra
identificación con domicilio
en Sudirman Plaza-Indofood Tower 27TH/FL, Jalan Jend.Sudirman Kav.76-78, Jakarta Selatan -Indonesia, Indonesia,
solicita la inscripción de:
Indomie
como marca
de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas pan salsa de Ketchup salsa de chilli macarrones mayonesa mostaza tallarines pasta biscochos
tostados salsas (condimentadas) condimentos
salsas de soya té salsa de tomate
fideos harinas de trigo. Reservas: de los colores rojo, celeste, amarillo y verde. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el 13
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021525662 ).
Solicitud Nº 2021-0000452.—Ericka Padilla Porras, cédula de identidad N°
111650592, con domicilio en:
Alto Las Esperanzas, 500 metros al suroeste del cruce de ojo de Agua, camino a Uvita, distrito uno, San Isidro
de El General, Pérez Zeledón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ BRISAS DEL
MAR
como marca
de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, en grano seco, grano tostado y café molido. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 19
de enero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021525682 ).
Solicitud N°
2020-0009809.—Mariana Cerdas
Verdesia, soltera, cédula de identidad N° 116360825, con domicilio
en Escazú, Trejos Montealegre,
Condominio Central Park, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: nanüc LEARNING LAB,
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación para padres de familia enfocados en la crianza adecuada
de los niños.
Reservas: de los colores;
celeste y café claro. No se hace reserva
de los términos Learning Lab. Fecha:
20 de enero de 2021. Presentada
el 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021525690 ).
Solicitud N°
2020-0008605.—Pablo Guzmán Stein, casado dos veces, cédula de identidad N° 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela Autónoma
de Ciencias Médicas de
Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Guzmán Calleja
S. A., cédula jurídica N° 3101045039, con domicilio en Mata Redonda, 400
metros al oeste del Ministerio
de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEC COMITÉ ÉTICO CIENTÍFICO UCIMED
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de educación de
personas, salud y científicos.
Ubicado en San José, Sabana Norte, del ICE, 200 metros noreste,
edificio esquinero, primer piso. Fecha: 18 de enero del 2021. Presentada el: 20
de octubre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021525700 ).
Solicitud N°
2020-0008611.—Pablo Guzmán Stein, casado dos veces, cédula de identidad: 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela Autónoma
de Ciencias Médicas de
Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Guzmán Calleja
S. A., cédula jurídica N° 3101045039, con domicilio en Mata Redonda, 400
metros al oeste del Ministerio
de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABORATORIO CLÍNICO UCIMED,
como nombre comercial
en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios
de salud para personas, ubicado
en San José, Sabana Oeste,
400 metros oeste del M.A.G, carretera
vieja a Escazú, Edificio Guzmán, piso 1. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 20 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021525701 ).
Solicitud N° 2020-0008615.—Pablo Guzmán Stein, cédula de identidad
105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela
Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr Andrés Vesalio Gúzman Calleja S. A.,
cédula jurídica 3101045039 con domicilio
en Mata Redonda, 400 metros al oeste,
del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CENTRO DE SIMULACION UCIMED
como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de educación de
personas. Ubicado en Mata
Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio
de Agricultura Fecha: 20 de enero
de 2021. Presentada el: 20 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021525702 ).
Solicitud Nº 2020-0008616.—Pablo Guzmán Stein, Bínubo, cédula de identidad
105220609, en calidad de Apoderado Generalísimo de Escuela
Autónoma de Ciencias
Médicas de Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Guzmán Calleja S. A., cédula jurídica
3101045039 con domicilio en
Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio
de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CENTRO DE SIMULACIÓN UCIMED
como Marca de Servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación de personas. Fecha:
20 de enero de 2021. Presentada
el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021525703 ).
Solicitud Nº 2020-0008617.—Pablo Guzmán Stein, casado dos veces, cédula de identidad N°
105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela
Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Guzmán Calleja S.A., cédula jurídica N° 3101045039, con domicilio en Mata Redonda, 400 metros al oeste
del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
IICIMED INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS MEDICAS UCIMED
como marca de servicios
en clases: 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Capacitaciones
en el área de la salud; en clase
42: Servicios de investigación
médica y farmacológica, servicios de laboratorio y pruebas clínicas; en clase 44: Servicios
de asesoría en el área de medicina. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 20 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021525704 ).
Solicitud N° 2020-0008618.—Pablo Guzmán Stein, cédula de identidad
N° 105220609, en calidad de
apoderado generalísimo de
Escuela Autónoma de Ciencias
Médicas de Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Gúzman Calleja S. A.,
cédula jurídica N° 3101045039, con domicilio en Mata Redonda, 400
metros al oeste del Ministerio
de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IICIMED INSTITUTO DE INVESTIGACION EN
CIENCIAS MEDICAS UCIMED
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a brindar los servicios de educación de
personas, científicos y servicios
de asesoría en el área de medicina. Ubicado en San José, Mata
Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio
de Agricultura. Fecha: 20 de enero
de 2021. Presentada el: 20 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021525705 ).
Solicitud N° 2020-0008609.—Pablo Guzmán Stein, cédula de identidad N° 105220609, en calidad de apoderado
generalísimo
de Escuela Autónoma
de Ciencias Médicas de Centro América
(UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Guzmán Calleja S. A.,
cédula jurídica N° 3101045039, con domicilio en Mata Redonda, 400
metros al oeste del Ministerio
de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CEDAAI CENTRO DE DESARROLLO DE ANÁLISIS Y ASESORÍA PARA LA INDUSTRIA
UCIMED
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación de
personas, científicos
y asesoría
en el área de la medicina. Ubicado
en Mata Redonda, 400 metros al oeste
del Ministerio de Agricultura. Fecha:
19 de enero del 2021. Presentada
el: 20 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 19 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021525706 ).
Solicitud N°
2020-0008608.—Pablo Guzmán Stein, casado dos veces, cédula de identidad N° 105220609, en calidad de apoderado generalísimo
de Escuela Autónoma
de Ciencias Médicas de Centro América
(UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Gúzman Calleja S. A., cédula jurídica N° 3101045039, con domicilio
en Mata Redonda, 400 metros al oeste
del Ministerio de Agricultura, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CEDAAI CENTRO DE DESARROLLO DE ANÁLISIS Y ASESORÍA PARA LA INDUSTRIA
UCIMED,
como marca de servicios
en clases: 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: capacitaciones
en el área de salud; en clase
42: servicios de laboratorio,
investigación médica y farmacológica;
en clase 44: servicios de asesoría en el área de la medicina. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el 20
de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021525707 ).
Solicitud Nº 2020-0008603.—Pablo Guzmán Stein, cédula de identidad
N° 105220609, en calidad de
apoderado generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Gúzman Calleja S. A., cédula jurídica N° 3101045039, con domicilio en Mata Redonda, 400
metros al oeste del Ministerio
de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLINICA FISIOTERAPIA UCIMED
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de salud únicamente en el área
de fisioterapia. Ubicado
Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura. Fecha:
19 de enero de 2021. Presentada
el: 20 de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021525708 ).
Solicitud N° 2020-0008602.—Pablo Guzmán Stein, casado dos veces, cédula de identidad N°
105220609, en calidad de apoderado especial de Escuela Autónoma
de Ciencias Médicas de
Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Guzmán
Calleja S.A., cédula jurídica N° 3101045039, con domicilio en Mata Redonda, 400
metros al oeste del Ministerio
de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICA FISIOTERAPIA UCIMED
como marca
de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de salud para personas únicamente en el área de fisioterapia.
Fecha: 19 de enero de 2021.
Presentada el 20 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021525709 ).
Solicitud N° 2020-0009291.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderada
especial de Roberto Biasetti Barrantes,
soltero, cédula de identidad
N° 108310209, con domicilio en
La Uruca, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JALE A COMER -FOOD BLOGGING-
como marca
de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Servicios de telecomunicaciones,
facilitación de acceso a blogs de alimentos de la web, comunicación mediante blogs de alimentos en línea.
Fecha: 1 de febrero de
2021. Presentada el: 9 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021525720 ).
Solicitud N°
2020-0008276.—Francini Mena Valverde, soltera, cédula de identidad 116980900 con domicilio
en Santa Eduviges de Páramo, 800 m. al sur, de la plaza de deportes,
Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Miss
Moon
como marca
de servicios en clase: 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios profesionales
de fotografía, tanto en
exterior como en estudio, especialistas en la fotografía conceptual y
fine art. Fecha: 23 de noviembre
de 2020. Presentada el: 12 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021525730 ).
Solicitud Nº 2020-0009306.—Edgardo Rodrigo Sánchez Vargas, soltero,
en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Empresarial de Distribución E B S V S Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101732823, con domicilio en
San Rafael, 1 km norte iglesia
católica, Residencial Bello
Verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO EMPRESARIAL DE DISTRIBUCIÓN E.B.S.V.
S. A. EL BRUJO
como marca de comercio
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los productos a comercializar en las tiendas de conveniencia,
es lo siguiente, abarrotes
(comprende canasta básica),
licores, frutas y verduras. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el:
9 de noviembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021525752 ).
Solicitud N° 2020-0010220.—Rosa Berlinda Murillo Bolaños, casada una vez,
cédula de identidad 204660254, en
calidad de apoderado
especial de Óptica Centro Visual Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101515452 con domicilio en
Atenas, Los Ángeles, Villa Atenas; ciento cincuenta metros al sur,
del Supermercado Doy Yayo, Costa Rica, solicita la inscripción de: MURIALVA CENTRO VISUAL como nombre comercial
en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de soluciones
a problemas de visión,
tales como anteojos y lentes de contacto, así como el diagnóstico
de necesidades de este tipo. Ubicado en
Atenas, costado oeste del Templo Católica. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021525787 ).
Solicitud N° 2021-0000532.—José Manuel Navarro Barahona, casado
una vez, cédula de identidad N°
302180172, en calidad de apoderado generalísimo de Frituras la Victoria J
N Y V S. A., cédula jurídica
N° 3101341313, con domicilio en
Tablón
del Guarco, 250 mts. norte
del Cementerio del Tablón,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La VicToriA
Maní
Tostado,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: semillas “Maní”. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el 21
de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021525793 ).
Solicitud N° 2021-0000697.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de apoderado especial de Mariana Pacheco Gutiérrez, soltera, cédula de identidad
115280534 con domicilio en
San Antonio de Escazú, Barrio El Carmen, del Super Aguimar, 400 metros sur y 25 metros oeste,
portón negro con madera a
mano derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ROSADO EYEWEAR
como marca
de fábrica y servicios en clases 9 y 35 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aros
y lentes oftálmicos; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales relacionados con la venta de aros, lentes y productos oftálmicos. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el:
27 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021525799 ).
Solicitud Nº 2020-0008205.—Ariana Araya Yockchen, cédula de identidad 1-0548-0459, en calidad de apoderada especial de Zegreenlab CBD Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101774772, con domicilio en: Escazú,
San Rafael, Guachipelín,
Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina
3-17, Lara Legal Corp, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OSMOSIS Mandarina Sunrise, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas y animales; todos hechos a base del extracto de la semilla de cáñamo con sabor y aroma a mandarina. Fecha:
21 de octubre de 2020. Presentada
el: 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021525801 ).
Solicitud N°
2020-0008206.—Ariana Araya Yockchen,
cédula de identidad N° 105480459, en
calidad de apoderada
especial de Zegreenlab CBD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774772, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina
3-17, Lara Legal Corp., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OSMOSIS Moon Garden,
como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas y animales; todos hechos a base del extracto de la semilla de cáñamo. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el 08 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021525802 ).
Solicitud Nº 2020-0008207.—Ariana Araya Yockchen, cédula de identidad N° 105480459, en calidad
de apoderada especial de Zegreenlab
CBD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774772, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial distrito cuatro, oficina tres-diecisiete, Lara
Legal Corp, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSMOSIS Mountain Rest
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas y animales; todos hechos a base del extracto de la semilla de cáñamo. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021525804 ).
Solicitud Nº 2021-0000567.—Roy Lorenzo Vargas Solano, soltero,
cédula de identidad N° 107360947, en
calidad de apoderado
especial de José Alberto Corrales Calderón, casado una vez, cédula de identidad N°
110780955, con domicilio en:
Goicoechea, 150 metros al sur del antiguo
Cine Reina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAPOUT, como
marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: batas, cubiertas de playa, ropa de playa, sacos casuales (vestimenta), gorras, abrigos, vestidos, chaquetas, ligueros, fajas, guantes, trajes para trotar, medias a la rodilla, blusas tejidas, pijamas, bragas, ropa de dormir, calcetines, ropa interior, chalecos, negligés, corbatas, calzoncillos, lencería para dormir, camisas para dormir, camisones de noche, pantalones cortos de buzo, enaguas, pantalones casuales, calzoncillos tipo bóxer, calzada pantimedias, vestidos de baño, sostenes, mallas, camisas, camisetas, camisetas de tirantes, sudaderas, pantalones, pantalones cortos, gorras, gorros, sombreros, zapatos tipo tenis;
todo lo anterior de hombre, mujer,
niño, niña, jóvenes. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 22
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021525813 ).
Solicitud Nº 2021-0000478.—José Francisco Meléndez Gil, soltero,
cédula de identidad N° 205050174, con domicilio en Puntarenas, Quepos,
Manuel Antonio, contigua a la entrada principal del
Parque Nacional Manuel Antonio, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PIRY
como marca de fábrica
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Reservas: Se reserva “Piry” en color negro. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el 19
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021525825 ).
Solicitud Nº 2021-0000156.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Stokely-Van Camp, Inc., con domicilio en: 555 West Monroe
Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de
América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEVER
SETTLE ON YOUR PATH TO GREATNESS, como señal de publicidad comercial, para promocionar
cervezas, aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, productos protegidos por la solicitud de la marca GATORADE, en clase 32, inscrita
el 28 de mayo del 2007, según Registro
167911 y a la cual se refiere
esta Señal de Propaganda. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 10 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021525837 ).
Solicitud N°
2020-0006918.—Faiber
Augusto Ríos Clavijo, casado dos veces,
cédula de identidad N° 800930707, con domicilio en La Unión, San
Diego, Calle Mesén,
del puente del Río Tiribí,
150 sur y 25 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
OPTICAS OPTICOL VIDA PARA TUS OJOS,
como marca de servicios
en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios oftalmológicos. Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el 1° de setiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021525851 ).
Solicitud Nº 2021-0000550.—Álvaro Valverde Herra, casado una vez, cédula de identidad N° 109670895, en calidad de apoderado especial de
Grupo Fuerza Dos JJA Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en: Goicoechea Urbanización
Los Itabos casa 8 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SR
MIYAGI PROBAD !DEBES HACERLO!
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de alimentos. Ubicado en San José, San
Francisco de Dos Ríos, diagonal a la Iglesia Católica. Reservas: de los colores rojo y negro. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 21 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021525882 ).
Solicitud Nº 2021-0000630.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad N°
107300500, con domicilio en:
San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Cabaña, de
la Iglesia 50 sur y 50 oeste,
local esquinero, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Legal U
como marca
de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de asesoría jurídica en especialidades de derecho
civil, comercial, laboral,
penal y todas las ramas de asesoría legal. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el:
25 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021525883 ).
Solicitud Nº 2021-0000845.—Gonzalo Cubero Brealey, divorciado una vez, cédula de identidad N°
105760618, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria
Dulce Nombre Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101019107, con domicilio en cantón
La Unión, distrito Dulce Nombre,
Hacienda San Cayetano, un kilómetro al norte de la iglesia católica, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HACIENDA SAN CAYETANO como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción de
leche, la cría de ganado vacuno lechero, así como la explotación
de diversas actividades de naturaleza agrícola, agropecuaria y forestal. Ubicado en Cartago, La Unión, distrito Dulce Nombre, Hacienda
San Cayetano, un kilómetro al norte
de la iglesia católica. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021525979 ).
Solicitud N°
2020-0010383.—Marco Antonio Garrido Blanco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 10626474, en calidad de apoderado generalísimo de Alpha Technologists Business Intelligence
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101611680, con domicilio en
Rohrmoser, de Plaza Mayor doscientos
metros al este, cien metros
al sur y veinticinco metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Cloudnet
como marca
de servicios, en clase(s): 38 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: televisión por pago y radio: difusión, transmisión, servicios por cable
e Internet, Internet: por fibra e inalámbrico
(micronda), como proveedor de servicios y comercialización, telefonía por
Internet y servicios de telecomunicaciones
telemáticas, suministro de acceso mediante redes de datos a software para el acceso a
Internet, telefonía fija, móvil y celular, servicio de telefonía y telecomunicaciones por micronda e
Internet, servicios de telefonía
con transcripción de conversaciones
para personas sordas o con deficiencias
auditivas o del habla.
Televisión por cable, emisiones de televisión, transmisión por radio
y televisión, servicios de transmisión de televisión, difusión de televisión de pago, servicios de difusión por televisión, emisiones de televisión por
cable, servicios de televisión
por cable, transmisión de televisión
por cable, difusión de programas
de televisión, emisión de televisión en Internet, servicios de transmisión de televisión por cable, servicios
de transmisión de televisión
de pago, servicios de emisión de televisión por cable, telefonía Internet, comunicación
por Internet, audiodifusión por Internet, servicios de telefonía Internet, difusión multimedia por Internet, transmisión
de información por Internet, proveedores
de servicios de Internet, servicios
de radiodifusión por Internet, servicios
de acceso a plataformas de
Internet e Internet móvil, transmisión
de películas por Internet, transferencia
de datos por Internet, difusión
de programas mediante
Internet, servicios de proveedor
de Internet, proveedor de servicios
de Internet, servicios de telefonía
por Internet, emisión de televisión
en Internet, servicios de acceso a Internet, servicios de comunicación de Internet, servicios
de comunicación por Internet, servicios
de telecomunicaciones basados
en Internet, proveedores de
servicios de Internet (ISP), comunicaciones
telemáticas y acceso a
Internet, servicios de proveedores
de acceso a Internet, servicios
de transmisión de datos informáticos, servicios de comunicación por terminales informáticos analógicos y digitales, servicios de acceso a programas informáticos en redes de datos, servicios de transmisión de datos entre sistemas informáticos integrados en redes, servicios de acceso a programas informáticos por encargo disponibles en redes de datos, servicios de almacenamiento electrónico para archivar base de
datos. Fecha: 04 de febrero del 2021. Presentada el:
11 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021525998 ).
Solicitud Nº 2021-0000250.—Iary María Gómez Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 204750719, en calidad de
apoderado generalísimo de
Sociedad Periodística Extra Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-038255, con domicilio en: calle
4, avenida 4, edificio
Grupo Extra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIARIO Extra
como nombre
comercial internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la edición, impresión y distribución diaria de periódico de circulación nacional y digital, ubicado en San José, calle 4, avenida 4. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021526001 ).
Solicitud Nº 2021-0000249.—Iary María Gómez Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 204750719, en calidad de
apoderada especial de Sociedad Periodística
Extra Limitada, cédula jurídica N° 3-102-038255, con domicilio
en calle 4, avenida 4, edificio Grupo Extra,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DIARIO Extra
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio
de formación, servicio de entretenimiento y divulgación de actividades deportivas y culturales que se publican en el periódico en formato
impreso y digital. Reservas:
De los colores; rojo y
negro Fecha: 27 de enero de
2021. Presentada el: 13 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021526002 ).
Solicitud Nº 2021-0000247.—Iary María Gómez Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 204750719, en calidad de
apoderada especial de Sociedad Periodística
Extra Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-038255 con domicilio en
Calle 4, Avenida 4, Edificio Grupo Extra, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DIARIO EXTRA
como marca de servicios
en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicio
de transmisión de datos e información en el periódico en formato
impreso y digital Reservas:
De los colores: rojo y
negro. Fecha: 27 de enero
de 2021. Presentada el: 13 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021526005 ).
Solicitud Nº 2021-0000246.—Iary María Gómez Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 204750719, en calidad de
apoderado especial de Sociedad Periodística
Extra Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-038255, con domicilio en:
calle 4, avenida 4, edificio Grupo Extra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DIARIO EXTRA
como marca de servicios
en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la publicidad e informaciones publicadas en el periódico en formato
impreso y digital. Reservas:
se reservan los colores rojo y negro. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el 13
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021526007 ).
Solicitud N°
2021-0000244.—Iary María
Gómez Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 204750719, en calidad de apoderada generalísima de Sociedad Periodística
Extra Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-038255, con domicilio en
calle 4, avenida 4, Edificio Grupo Extra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DIARIO Extra,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: periódico de circulación nacional, en formato impreso.
Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el 13
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526008 ).
Solicitud Nº 2021-0000909.—Lothar Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad
109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía
Tres Cinco Guión Cuarenta y
Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: JABONITO KIDS, como marca de comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón
de tocador para niños. Fecha: 5 de febrero del 2021. Presentada el: 1 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021526038 ).
Solicitud Nº 2021-0000910.—Lothar Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima con domicilio
en Vía 35-42 de la Zona 4
de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: L’Arian como marca de comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el 01
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021526050 ).
Solicitud N° 2020-0008129.—Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 1812604, en calidad de apoderado especial de Consuhotel S.A., cédula jurídica
N° 3101561769, con domicilio en
La Uruca, del parqueo del
Instituto Costarricense de Turismo ICT 25 metros este, Condominio Saturno Apartamento N°
221, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSUHOTEL COVID SAFE ACCOMMODATION
como marca de servicios,
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, capacitaciones y talleres relativos a la implementación de protocolos y medidas de seguridad en lugares de alojamiento
y hospedaje para la prevención
del Covid. Reservas: de los
colores: vino y azul. Fecha: 15 de octubre
del 2020. Presentada el 07 de octubre
del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021526058 ).
Solicitud Nº 2020-0008951.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada
especial de FMC Corporation, con domicilio en FMC Tower AT Cira Centre South, 2929 Walnut Street,
Philadelphia, Pennsylvania 19104, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: DODHYLEX como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Pestricidas; herbicidas. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 28
de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021526069 ).
Solicitud Nº 2020-0010297.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158, en
calidad de gestor oficioso
de Myovant Sciences GMBH con domicilio
en Viaduktstrasse 8, 4051
Basel Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ORGOVYX
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano; preparaciones biológicas para uso médico y terapéutico; preparaciones farmacéuticas para uso humano para el tratamiento de enfermedades, trastornos y afecciones oncológicas y cáncer de próstata; preparaciones biológicas con fines médicos y terapéuticos para el tratamiento
de enfermedades, trastornos
y afecciones oncológicas y cáncer de próstata. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 09 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021526070 ).
Solicitud Nº 2020-0010603.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Tica Bus
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101008244, con domicilio en San José, La Uruca, 250 metros
al oeste de las instalaciones
de la Dirección General de Migración
Extranjera, calle marginal
a la Autopista General Cañas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TICA BUS (diseño)
como marca de servicios
en clases: 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte
de personas y de mercancías por autobús;
reservaciones para viajar
por autobús; transportación
en autobús; organización de viajes y transporte para excursiones por autobús; información en materia de transportación
por autobús; organización
de tours por autobús; reservación
de viajes (excepto hospedaje); visitas turísticas (servicio de transporte para) por autobús; organización de viajes a través de agencias de viajes por autobús; en clase 42: Servicios
de asesoramiento tecnológicos;
diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software; página web (creación
y mantenimiento de-). Reservas:
No hace reserva del término Tica. Fecha:
29 de enero de 2021. Presentada
el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021526071 ).
Solicitud Nº 2020-0010604.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Vitapro S.
A., con domicilio en: Av.
Argentina Nro. 4793. Carmen de La Legua
Reynoso, Callao, Perú, solicita la inscripción de: NICOVITA CON CONFIANZA,
como marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021526072 ).
Solicitud N° 2021-0000320.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Nuna
International B.V. con domicilio en
Van Der Valk Boumanweg
178-C, 2352 JD Leiderdorp, Holanda,
solicita la inscripción de:
nuna
como marca
de fábrica y comercio en clase 20 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Muebles; mesas; sillas, camas; sillas mecedoras; camas mecedoras para bebés; cunas, cabeceras de madera para cama; sillas altas para bebés; andadores para bebés; cestas no metálicas, colchones, todos para bebés y niños; cojines, almohadas, almohadillas para parque infantil vallado; sillas acolchadas; accesorios para sillas altas, concretamente, almohadillas para asientos, almohadillas
para derrames y barras de juguetes que se adhieren a sillas altas; asientos de alimentación para niños; cunas moisés, corralitos;
camas para bebés y niños; silla saltarina para de bebé, todo lo mencionado
para bebés y niños; almohadilla para cambiar pañales; silla balancín para bebés y niños; camas de juego para bebés. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 14
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021526074 ).
Solicitud Nº 2021-0000468.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de 3-101-731314, S. A., cédula jurídica
3101731314 con domicilio en
Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical de Oficinas de Fórum seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LA BOMBA FARMACIA LA FARMACIA TICA DE LOS PRECIOS BAJOS
como Señal
de Publicidad Comercial. Para promocionar
un establecimiento comercial
dedicado a la comercialización
de productos farmacéuticos;
Un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias, así como servicios
de comercialización y venta
al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos; Venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos; Servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicios a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias en relación
con las marcas 188953, 283484, 282505 y 282506. Reservas: De los colores:
celeste, azul y amarillo. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 19 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020526075 ).
Solicitud Nº 2021-0000469.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Fundación Yo
Puedo, ¿Y Vos?, cédula jurídica N° 3006673493, con domicilio
en: Santa Ana Centro Empresarial
Vía Lindora cuarto piso, Radial Santa Ana,
San Antonio de Belén km3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS
LLEVAMOS DIFERENTES PERO NOS CUIDAMOS IGUAL
como señal
de publicidad comercial,
para promocionar medias y otros
artículos de vestimenta, calzado y sombrerería, servicios de organización de actividades de recaudación de fondos de beneficencia. Relacionado con el expediente
2019-8204. Reservas: se reservan
los colores celeste, verde,
naranja, rojo, morado y azul. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 19 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio’ y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526076 ).
Solicitud Nº 2021-0000470 Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Fundación Yo
Puedo, ¿Y Vos?, cédula jurídica N° 3006673493, con domicilio
en Santa Ana Centro Empresarial
Vía Lindora cuarto piso, Radial Santa Ana San
Antonio de Belén KM3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
#DIFERENTESPEROIGUALES
como señal de publicidad
Comercial. Para promocionar
medias y otros artículos de
vestimenta, calzado y sombrerería, servicios de organización de actividades de recaudación de fondos de beneficencia, en relación con la marca del expediente 2019-8204 Fecha: 27 de
enero de 2021. Presentada
el: 19 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526077 ).
Solicitud Nº 2021-0000745.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Bonage
Inc., con domicilio en: República de Panamá, provincia de
Colón, Colón, distrito de Colón, Barrio Sur, Zona
Libre, Interplaza, local 6, Panamá, solicita la inscripción de: Lulumari
como marca de fábrica
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el 27
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021526080 ).
Solicitud Nº 2020-0009907.—Sofía Paniagua Guerra,
soltera, cédula de identidad
116320626, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones
Lola de Costa Rica, S. A., Cédula jurídica 3101079111
con domicilio en San Pedro
de Montes de Oca, trescientos metros sur de la puerta de empleados del ICE, casa
esquinera blanca de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: iGuaro
By Delimart
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas alcohólicas, específicamente guaro. Reservas: De los colores: rojo, blanco y amarillo. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 26
de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021526087 ).
Solicitud Nº 2020-0010752.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderado especial de Biggar
& Leith LLC., con domicilio en
10 Princeton Place, Montclair, New Jersey 07043, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: HOTEL STARLINO, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Cerezas al marrasquino.; en clase 33: Vinos, específicamente vermut y aperitivo. Fecha: 30 de diciembre del 2020. Presentada el: 22 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021526091 ).
Solicitud Nº 2020-0009684.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderado especial de Consuhotel
S.A., cédula jurídica N° 3101561769, con domicilio en: La Uruca, del parqueo del Instituto Costarricense de Turismo ICT 25 metros este,
Condominio Saturno apartamento Nº 221, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COVID
SAFE · + Consuhotel FOOD SERVICES
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, capacitaciones y talleres relativos a la implementación de protocolos y medidas de seguridad en lugares
de alimentación y preparación
de bebidas y alimentos para
el consumo prestados por
personas o establecimientos para la prevención del covid. Reservas: de los colores: vino y azul. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el:
19 de noviembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021526093 ).
Solicitud N°
2021-0000877.—Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de
3-102-806692, S.R.L., cédula jurídica 3102806692 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Lindora, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: The Chefs’ Lab como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de cursos, formación y educación en el arte culinario,
servicios de preparación de
alimentos y bebidas para el
consumo, prestado por
personas o establecimientos culinarios
en especial el servicio de
catering. Ubicado en San
José, Santa Ana, Pozos, Calle Quintanilla en Eco Plaza Villa Real. Fecha: 5
de febrero de 2021. Presentada
el: 1 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021526104 ).
Solicitud N° 2020-0006757.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad: 108120604, en calidad de apoderada especial de Campas Services Ltd., con domicilio
en Nassau, New Providence, entre la calle Shirley y la Avenida Victoria, Bahamas, solicita la inscripción de: Dkasa,
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el
27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—(
IN2021526113 ).
Solicitud Nº 2020-0009515.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de Antibióticos
de México S.A. DE C.V., con domicilio en Calle Las Flores N° 56, Colonia La
Candelaria, C.P. 04380, Coyoacán, Ciudad de México,
México solicita la inscripción
de: SOLURAL,
como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suero oral. Fecha: 01
de febrero del 2021. Presentada
el 13 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021526137 ).
Solicitud N° 2020-0009514.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Antibióticos
de México S. A. de C. V., con domicilio en Calle Las Flores Número 56,
Colonia La Candelaria, C.P. 04380, Coyoacán, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción
de: AMSA
como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas, bebidas sin
alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el:
13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021526138 ).
Solicitud N° 2020-0009511.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderada especial de Antibióticos
de México S. A. de C.V., con domicilio en Calle las Flores N° 56, Colonia la Candelaria,
C.P.04380, Coyoacán,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Solural
Amsa,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suero oral con sabor a fresa. Fecha: 1°
de febrero de 2021. Presentada
el 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021526139 ).
Solicitud N° 2020-0009057.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited con domicilio en Argyle House 41a, Cedar Avenue, Hamilton,
HM12, Bermuda, solicita la inscripción de: PROCESO ESSENTTECH
como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar.
Fecha: 27 de enero de 2021.
Presentada el 03 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021526140 ).
Solicitud Nº 2020-0009509.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Antibióticos
de México S.A. de C.V., con domicilio en: calle Las Flores número 56,
Colonia La Candelaria, C.P. 04380, Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: SOLURAL AMSA, como marca de fábrica y comercio
en clase 32. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente:
cervezas; bebidas sin alcohol; aguas
minerales; bebidas a base
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas,
las bebidas enriquecidas
con proteínas
para deportistas. Fecha: 01
de febrero de 2021. Presentada
el 13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021526141 ).
Solicitud Nº 2020-0009508.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Antibióticos de México,
S. A. de C.V. con domicilio en
Calle Las Flores número
56, Colonia La Candelaria, C.P. 04380, Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: SOLURAL AMSA como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suero
oral. Fecha: 01 de febrero
de 2021. Presentada el: 13 de noviembre
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021526142 ).
Solicitud N° 2021-0000484.—Alberto Pauly Sáenz, casado
una vez, cédula de identidad
N° 104130799, en calidad de
apoderado especial de No Sweat De Colombia S. A. S.,
con domicilio en Bogotá CRA
16 58 A 13, Colombia, solicita la inscripción
de: SUET
como marca
de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos higiénicos y cosméticos, que sean productos de aseo Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021526143 ).
Solicitud N°
2021-0000682.—Daniela Quesada Cordero, casada, cédula de identidad
113240697, en calidad de apoderado especial de Mario Alberto Mora Villalobos, casado una vez, cédula de identidad 202940961 con domicilio
en Barrio La Guaria
Oriental N° 19 San Vicente de Moravia, del Gold’s Gym 75 metros al sur, contiguo a la Academia de Música, casa con tapia color
beige y portón metálico ovalado color café y tejas en el garaje, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Antología...lo mejor de
apenas ayer
como marca de servicios en clase:
38 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicio de telecomunicaciones. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 26 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021526147 ).
Solicitud Nº 2021-0000827.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero,
cédula de identidad N° 109110922, en
calidad de apoderado
especial de Disovi Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101057918, con domicilio en: Santa Rosa de Santo
Domingo de Heredia, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, edificio M, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FOLIFORTE CENCO, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, complementos y suplementos alimenticios para el cabello y uña de las personas como suplementos a la dieta. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526164 ).
Solicitud Nº 2021-0000758.—Jessica Jiménez Castro, casada dos veces, cédula de identidad N°
206830840, con domicilio en
Urb. Lisbo entrada principal primera
a la derecha segunda a la derecha casa V8, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LITTLE AM PAÑALES ECOLÓGICOS
como marca de comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales
de tela ecológicos. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021526207 ).
Solicitud N° 2020-0010766.—Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Coca-Cola en tu hogar
como marca
de fábrica y servicios en clases 9 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, control (supervisión), salvavidas y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
para grabación, transmisión
o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; aparato de extinción de incendios; en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; arreglo de viajes. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526211 ).
Solicitud Nº 2020-0008134.—Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
N° 103920470, en calidad de
apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola
Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: ADES. LA SEMILLA DEL CAMBIO, como señal de publicidad comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
la promoción de carne de soya(semillas),
jaleas a base de semillas, compotas a base de semillas, productos lácteos con semillas, aceites y grasas comestibles, ambas a bases de semillas;
arroz, harina de soya, harina
y preparaciones hechas a
base de cereales(semillas);
barras de cereal(semillas);
barras de frutas y semillas; pan a base de semillas;
pastelería y confitería a
base de semillas; helados
comestibles a base de semillas; leche, harina y salsa y bebidas hechas de soya; bebidas a base de
semillas. Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el 07
de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021526212 ).
Solicitud Nº 2020-0009559.—Biagio (nombre)
Parisi (apellido), divorciado, cédula de residencia N° 138000028108, en calidad de apoderado
especial de Orsero Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3102542722, con domicilio en Mata Redonda, del edificio del
ICE 100 este, 100 norte y
100 este, edificio Nueva, tercer piso, oficinas
del Bufete LLMR&T, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡PUM
PA!
como marca de comercio
en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Banano
fresco. Fecha: 18 de enero
de 2021. Presentada el: 17 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021526226 ).
Solicitud Nº 2020-0009560
BIAGIO (Nombre) Parisi (Apellido), divorciado, cédula de residencia 138000028108, en calidad de Representante Legal de Orsero Costa Rica
S.R.L., Cédula jurídica 3102542722 con domicilio en Mata Redonda, del edificio del ICE 100 este, 100 norte y 100 este, edificio nueva, tercer piso, Oficinas
del Bufete LLMR&T, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción de: BanBom Bananas
como Marca de Comercio en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Bananos. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021526227 ).
Solicitud Nº 2020-0009561.—Biagio (nombre)
Parisi (apellido), divorciado, cédula de residencia N° 138000028108, en calidad de apoderado
generalísimo de Orsero
Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3102542722 con domicilio en Mata Redonda, del Edificio del ICE 100 este, 100 norte y 100 este, Edificio Nueva, tercer piso, Oficinas del Bufete LLMR&T, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BANANISSIMA
como marca de comercio
en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Banano.
Fecha: 21 de diciembre de
2020. Presentada el: 17 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021526230 ).
Solicitud Nº 2020-0007150.—Ronny Cortés Parajeles, divorciado
una vez, cédula de identidad
N° 502710915, en calidad de
apoderado generalísimo de
Samara Hot Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101527562, con domicilio en:
Nicoya, Barrio Guadalupe, doscientos metros este y cien metros al norte del Cementerio, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SamaraHOTProperties
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Bienes Raíces en General. Venta y Alquiler de Bienes inmuebles. Diseño y Construcción de Casas de
todo tipo. Diseño y construcción de Miradores, Balcones, Terrazas. Desarrollo de Proyectos de Construcción. Diseño y Construcción de
Piscinas. Ubicado en
Guanacaste, Nicoya, Playa Samara, 50 metros al sur del Hotel Giada, Oficina Bienes Raíces, casa
color crema. Reservas: reserva
los colores amarillo,
negro, rojo, blanco. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 07 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021526243 ).
Solicitud Nº 2021-0000213.—Manuel Antonio Cortés Baltodano, viudo una vez, cédula de identidad N° 900560056, con domicilio
en San Rafael 200 este 10 norte Mega Super, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: B Bayco,
como marca de servicios
en clases 35 y 38 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; en clase
38: Telecomunicaciones. Reservas:
de los colores: negro, gris
y azul. Fecha: 05 de febrero del 2021. Presentada el
12 de enero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021526258 ).
Solicitud N°
2020-0007149.—Ronny Cortes Parajeles,
divorciado una vez, cédula
de identidad N° 502710915, en
calidad de apoderado generalísimo de Samara Hot Rentals S. A., cédula jurídica N° 3101702689, con domicilio
en Nicoya, Barrio Guadalupe, doscientos
metros este y cien metros
al norte del cementerio,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SamaraHOTRental
PLAYA SAMARA,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a renta de todo tipo
de vehículos, automóviles,
picks ups, compactos 4x4- 4x2, motocicletas,
cuadraciclos, jet skis, carritos
de golf y bicicletas, ubicado
en Guanacaste, Nicoya, Playa Sámara,
50 metros al sur del Hotel Giada. Reservas: reserva los colores amarillo, negro, rojo, naranja, blanco y verde. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el
7 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021526263 ).
Solicitud Nº 2021-0000391.—Arnoldo Alexander Navarrete Rojas, casado
una vez, Cédula de identidad
117680286 con domicilio en
B° El Carmen (La Chachera), Río II de Alajuela, del
Hotel Casa Antigua 300 metros norte, 100 oeste, casa a mano izquierda,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Artesanías de mi Tierra
como marca de comercio en clase
6. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Obras de arte en
metales comunes. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el 15 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526264 ).
Solicitud Nº 2020-0010195.—Laura Castro Coto, casada
una vez, cédula de identidad
900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de O Boticario Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101140833 con domicilio
en calle 25, entre avenidas central y primera, casa
55n, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sababa
como Nombre Comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Comercialización y venta de medicamentos, cosméticos, suplementos para dieta (alimentación) y productos naturales. Ubicado en Centro Comercial Plaza
Heredia, Local D-1. Fecha: 14 de diciembre
de 2020. Presentada el: 7 de diciembre
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021526282 ).
Solicitud N° 2020-0010201.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderado generalísima
de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-16803, con domicilio en Barrio Francisco
Peralta, 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. sur de
la Casa Italia, casa N°
1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FELIZERTRAL, como marca de fábrica en
clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha:
18 de diciembre de 2020. Presentada
el 7 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021526283 ).
Solicitud N° 2020-0005749.—Laura Castro Coto, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderado especial de
Rosaura Ordeñana
Castro, soltera, cédula de identidad N° 115730959, con domicilio
en San Francisco, 25 oeste
de la Bomba Casaque,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNTO De nieve VIVE × AMA × HORNEA
como marca
de fábrica,
en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del
café; tapioca y sagú: harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos
de pastelería
y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, polvos de hornear, sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos),
especias; hielo. Fecha: 07 de enero del 2021. Presentada el: 29 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021526284 ).
Solicitud Nº 2021-0000583.—Wilmar Andrés Sibaja Agüero,
casado una vez, cédula de identidad 503270951 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Urb.
Las Vistas, de la Paco 100 noreste, 200 norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RIDE UP
como Marca de Fábrica
en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Accesorios
para vehículos, rejillas
para vehículos, tubos para vehículos, accesorios para vehículos 4x4, equipo para vehículos rurales, repuestos para
vehículos, equipo para vehículos. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el:
22 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021526297 ).
Solicitud Nº 2021-0000431.—Hillary Montero Reyes, soltera, cédula
de identidad 119880613 con domicilio
en San Antonio de Desamparados 75 m este Comisaría portones blancos,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: HILMARY
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir hombre y mujer. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021526302 ).
Solicitud Nº 2021-0000584.—Wilmar Andrés Sibaja Agüero, casado
una vez, cédula de identidad
N° 503270951, con domicilio en
Escazú, San Rafael, urb. Las Vista de la Paco 100 noreste, 200 norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TIERRA BRAVA
como marca
de fábrica en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a accesorios para vehículos, rejillas para vehículos, tubos para vehículos, accesorios para vehículos 4 x 4, equipo para vehículos rurales, repuestos para
vehículos, equipo para vehículos ubicado en San José, Santa Ana centro, calle 4, del cruce de la avenida central con calle 4, 170
metros al sur, taller con portón malla.
Fecha: 08 de febrero de
2021. Presentada el 22 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021526310 ).
Solicitud Nº 2021-0000911.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad
N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Industria
La Popular Sociedad Anónima,
con domicilio en: vía tres cinco guion cuarenta y dos de la Zona
Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: CORONA, como marca de comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: jabones, detergentes, preparaciones para limpiar y blanquear Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el: 01 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021526312 ).
Solicitud N° 2021-0000809.—Teresa Bermúdez Sánchez, soltera, cédula de identidad N°
603600754, en calidad de apoderado especial de Ingrid Magaly Alfaro Galeano, casada una vez, cédula de identidad N°
112170311, con domicilio en
San Isidro, 125 metros este del Centro Comercial Villa Val, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CUTIE & CLAY BY INGRID
como marca
de fábrica y comercio en clases: 14 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Pulseras
y llaveros de figuritas hechas a mano en arcilla, polimérico; en clase 16: Retratos
en marcos de madera y plástico de figuras de personas y animales en arcilla polimérica.
Fecha: 8 de febrero de
2021. Presentada el: 28 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526313 ).
Solicitud Nº 2020-0008686.—Laura María Salazar Kruse, cédula de identidad N°
112510585, en calidad de apoderado especial de Blau Latam S.R.L., cédula jurídica N°
3102801377, con domicilio en:
Heredia, Belén, La Ribera, Condominio
Haciendas de La Ribera, casa N° 89, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blau
como marca
de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos de cuidado personal
para pieles sensibles o con
señales de envejecimiento (no de uso medicinal ni farmacéutico). Reservas: se reserva únicamente el color azul del
logo. Fecha: 28 de enero de
2021. Presentada el: 21 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021526394 ).
Solicitud Nº 2021-0000743.—Ramiro Ulises Batista Pérez, soltero,
cédula de identidad N° 800890753, con domicilio en: Liberia, El Salto,
La Caraña, Carretera Interamericana
El Retorno Los Terrenos,
400 metros norte y 100 metros este
casa esquinera, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: YUMAN
YIP OFF ROAD CHALLENGE
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: naranja, amarillo, azul, gris oscuro, café y blanco. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el:
27 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador).—( IN2021526401 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-244.—Ref: 35/2021/568.—Fressy María Rodríguez García, cédula de identidad N° 1-0911-0714, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Tamales, 10 kilómetros al sur de la Bomba Osa, carretera
a Carate, finca a mano derecha.
Presentada el 28 de enero
del 2021. Según
el expediente Nº 2021-244. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021525878 ).
Solicitud N°
2021-7. Ref.: 35/2021/82.—Rodrigo López García, cédula de identidad
N° 2-00473-0683, solicita la inscripción
de:
A
L
G
8
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, La Palmera, de la escuela 700 metros
al oeste. Presentada el 05
de enero del 2021. Según el
expediente N° 2021-7. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021526232 ).
Solicitud N° 2021-202.—Ref: 35/2021/450.—Myriam Esquivel Villegas, cédula de identidad N° 0502450085, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Santa Lucia, frente
al cementerio. Presentada
el 26 de enero del 2021. Según
el expediente N° 2021-202. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—28
de enero 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021526234 ).
Solicitud Nº 2021-203.—Ref: 35/2021/463.—Félix Jirón Cortés,
cédula de identidad N° 0800520419, solicita la inscripción de:
3
J
Z
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, San Luis, de la escuela
700 metros al sur. Presentada el 26 de enero del 2021. Según el expediente Nº 2021-203. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—29
de enero 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021526239 ).
Solicitud Nº 2021-201.—Ref.: 35/2021/449.—Alejandro Antonio Acevedo Aguilar, cédula de identidad 0203610992, solicita la
inscripción de: Z85, como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, El Socorro, 2 kilómetros
al oeste de la Escuela El Carmen. Presentada
el 26 de enero del 2021 Según
el expediente Nº 2021-201. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—28
de enero del 2021.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021526241 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Fundacion Capellanes Internacionales Vivimos para Servir, las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2021. Asiento: 12055.—Registro
Nacional, 07 de enero del 2021.—Lic. Marvin Cubero Martínez.—1 vez.—( IN2021524685 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-145930, denominación: Asociación de Cafés Finos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 53577.—Registro Nacional, 04 de febrero
del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021526086 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica, cédula N° 3-002-474212,
Asociación
Administradora del Acueducto
Rural de La Garita de Santa Cruz, Guanacaste, entre
las cuales se modifica el nombre social, que se denominara:
Asociación
Administradora del Acueducto
Alcantarillado Sanitario de
La Garita de Santa Cruz de Guanacaste. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 17230.—Registro
Nacional, 04 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021526102 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula
de identidad 100840695, en calidad de apoderado especial de
ABBVIE INC y Calico Life Sciences LLC, solicita la Patente PCI denominada MODALIDADES
DE LA VIA DE ESTRES INTEGRADA. Se proporcionan en la presente compuestos, composiciones y métodos de utilidad para modular la respuesta al estrés integrada (ISR) y para tratar enfermedades, trastornos y condiciones relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: cuyos inventores son: Frost,
Jennifer, M. (US); Black, Lawrence, A. (US); Martin, Kathleen, Ann (US); Sidrauski, Carmela (US); PL Ushchev,
Marina, A. (US); Tong, Yunsong (US); XU, Xiangdong (US); SHI, Lei (US); Zhang, Qingwei,
I. (US); Chung, Seungwon (US); Xiong,
Zhaoming (US); Sweis,
Ramzi, Farah (US); Dart, Michael, J. (US); Brown, Brian, S. (US) y ML Rauski, Kathleen (US). Prioridad:
N° 62/580/726 del 02/11/2017 (US) y N° 62/643,059 del 14/03/2018 (US). publicación internacional:
WO/2019/090069. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000243, y fue presentada a las 14:34:55 del
2 de junio de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre
de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2021525290 ).
La señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Abbvie Inc. y Calico Life Sciences LLC, solicita la Patente PCT denominada: MODULADORES DE LA VÍA DE ESTRÉS INTEGRADA.
Se proporcionan en la presente compuestos, composiciones y métodos de utilidad para modular la respuesta
al estrés integrada (ISR) y
para tratar enfermedades, trastornos y condiciones relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/165, A61P 35/00, C07C 235/14, C07C
235/42, C07C 235/54, C07C 237/38, C07C 237/42, C,07C 255/41, C07C 255/57, C07D
213/54, C07D 213/57, C07D 213/74, C07D 231/14, C07D 237/10, C07D 241/12, C07D
241/44, C07D 261/08, C07D 275/03, C07D 277/32, C07D 307/56, C07D 307/82, C07D
317/62, C07D 401/04, C07D 413/04, C07D 487/04, C07D 495/04 y C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sidrauski,
Carmela (US); Tong, Yunsong (US); Xu, Xiangdong (US); Shi, Lei (US); Chung, Seungwon
(US); Dart, Michael, J. (US); Martín, Kathleen, Ann (US); Frost, Jennifer, M.
(US); Pliuschev, Marina, A. (US); Black, Lawrence, A. (US); Zhang, Quingwei,
I. (US); Sweis, Rami, Farah (US); Randolph, John, T.
(US) y Murauski, Kathleen (US). Prioridad:
N° 62/463,063 del
14/03/2018 (US) y N°
62/580,742 del 02/11/2017 (US). Publicación internacional: WO/2019/090076. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000213, y fue presentada a las 11:48:43 del 15 de mayo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del
2020.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2021525291 ).
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
John Bean Technologies Corporation, solicita la Patente PCT denominada IMPRESORA
DE ETIQUETAS PARA PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y APLICADOR Un ensamblaje
de impresora (30) para aplicar
etiquetas (36) a productos agrícolas P que se transportan sobre un sistema transportador (24). El ensamblaje
de impresora recibe etiquetas (36) montadas en una cinta de sustrato (34) desde un suministro de etiquetas (32) e imprime el contenido en las etiquetas correspondiente al producto agrícola que se transporta. Un acumulador (42), junto con la impresora
(40), se montan en un bastidor (60). El acumulador recibe etiquetas de la impresora, temporalmente almacena un número variable de etiquetas impresas y suministra
las etiquetas almacenadas tal como se necesiten
a un aplicador (44). El aplicador
remueve las etiquetas de la
cinta de sustrato y aplica las etiquetas en el producto agrícola conforme el producto agrícola se transporta por medio del sistema transportador. El acumulador adapta la diferencia en las velocidades operativas de la impresora con respecto al aplicador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B41J 2/32, B65C 3/00, B65C 3/26, B65C 9/08, B65C 9/18 y B65C 9/36; cuyo inventor es Arrington, Clint P. (US). Prioridad: N° 16/014,867 del 21/06/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/246199. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000039, y fue presentada
a las 09:53:51 del 21 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021525327 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado
especial de Galapagos NV y Abbvie Overseas S.Á.R.L., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE LA PROTEÍNA REGULADORA DE CONDUCTANCIA TRANSMEMBRANA DE
LA FIBROSIS QUÍSTICA Y MÉTODOS DE USO. La invención divulga compuestos de la Fórmula (I), en donde Al, R1, R2, R3, R4 y n
son como se definen en la presente. La presente invención se refiere a compuestos y su uso en
el tratamiento de la fibrosis quística,
métodos para su producción, composiciones farmacéuticas que los comprenden
y métodos para tratar la
fibrosis quística mediante
la administración de un compuesto
de la invención. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/71, C07D 215/36, C07D 231/56, C07D
235/28, C07D 401/12, C07D 471/04, C07D 213/64, C07C 311/45, A61P 11/00 y A61K
31/4709; cuyos inventores
son: Altenbach, Robert J. (US); Bogdan, Andrew (US); Couty, Sylvain (FR); Desroy,
Nicolas (FR); Gfesser, Gregory A. (US); Housseman, Christopher Gaétan
(FR); Kym, Philip R. (US); Liu, Bo (US); Mai, Thi Thu
Trang (FR); Malagu, Karine
Fabienne (GB); Merayo Merayo,
Nuria (FR); Picolet, Olivier Laurent (FR); Pizzonero, Mathieu Rafael (FR); Searle, Xenia B. (US); Van
Der Plas, Steven Emiel (BE); Wang, Xueqing (US); y Yeung, Ming C. (US). Prioridad:
N° 62/558,430 del 14/09/2017 (US) y N° 62/608,846 del 21/12/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/053634. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000157, y fue presentada
a las 13:07:49 del 14 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2021525542 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada TIOFENOCARBOXAMIDAS SUSTITUIDAS Y ANALOGOS
COMO AGENTES ANTIBACTERIANOS. Tiofenocarboxamidas y análogos de las mismas
que se pueden usar para la protección
de cultivos de enfermedades
bacterianas, en particular contra enfermedades bacterianas causadas por bacterias pertenecientes al género Xanthomonas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/10, A01N 43/28, A01P 1/00 y C07D
333/38; cuyos inventores
son Bernier, David (FR); Brunet, Stéphane (FR); Dufour, Jérémy
(FR); Knobloch, Thomas (FR); Nicolas, Lionel (FR); Tsuchiya, Tomoki (JP) y Coqueron, Pierre-Yves (FR). Prioridad:
N° 18181930.1 del 05/07/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/007904. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000641, y fue presentada a las 12:13:24 del 22 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de diciembre de
2020.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra
Fallas.—( IN2021525587 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada SUBSTITUTED
THIOPHENECARBOXAMIDES AND ANALOGUES AS
ANTIBACTERIALS AGENTS. Tiofenocarboxamidas sustituidas y análogos de las mismas que pueden usarse para proteger a los cultivos de enfermedades bacterianas, en particular de enfermedades bacterianas causadas por bacterias que pertenecen al género Xanthomonas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/10, A01N 43/28, A01P 1/00, C07D
333/38, C07D 333/40 y C07D 413/04; cuyos inventores son Bernier, David (FR); Brunet, Stéphane (FR);
Dufour, Jérémy (FR); Knobloch, Thomas (FR); Nicolas,
Lionel (FR) y Tsuchiya, Tomoki (JP). Prioridad: N°
18181930.1 del 05/07/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/007902. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000640, y fue presentada a las 12:12:31 del 22 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2021526090 ).
La señor(a)(ita) Valeria Grant Alpízar, cédula de identidad 115420093, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG., solicita la Patente
PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA
DISMINUIR LA EXPRESIÓN DE TAU (Divisional 2018-334). Se proporcionan
en esta solicitud
composiciones y métodos
para disminuir la expresión
de proteína y ARNm tau. Estas composiciones y métodos son útiles en el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con tau. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Polydoro Ofengeim,
Manuela; (US) y Weiler, Jan (US). Prioridad:
N° 62/270,165 del 21/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/109679. La solicitud
correspondiente lleva el N°
2020-0000609, y fue presentada
a las 14:27:25 del 9 de diciembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de diciembre del
2020.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2021526100 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228,
en calidad de apoderado especial de Blueprint Medicines Corporation, solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDOR DE RET PARA USO EN TRATAR CÁNCER
QUE TIENE UNA ALTERACIÓN DE RET. Se describe en
la presente el tratamiento
de un sujeto afectado por
un cáncer que tiene una alteración de RET activadora al administrar una cantidad efectiva de un inhibidor de RET selectivo, por ejemplo, Compuesto 1 o sales farmacéuticamente
aceptables del mismo, incluyendo, por ejemplo, administrar una cantidad de 300
mg. a 400 mg. del inhibidor de RET selectivo una vez al día. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/506, A61K 45/06, A61P 35/00 y A61P 35/04; cuyos
inventores son: Evans Raab,
Erica (US) y Wolf, Beni B. (US). Prioridad: N°
62/652,284 del 03/04/2018 (US), N° 62/656,297 del 11/04/2018 (US), N°
62/657,605 del 13/04/2018 (US) y N° 62/741,683 del 05/10/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/195471. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0522,
y fue presentada a las
12:22:44 del 3 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021526123 ).
La señora(ita) Guiselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Compañía
Colombiana de Cerámica
S.A.S., solicita el Diseño
Industrial denominado CAJA DE CONTROL.
El presente diseño industrial corresponde a una Caja de Control
para ser utilizada en elementos de control para instalaciones
sanitarias, tal como lavamanos, lavaplatos, y similares, donde esta caja
de control permite alojar en su interior una serie de componentes (mecánicos, eléctricos, electrónicos, etc.) que permiten controlar el flujo de agua que pasa dese la tubería de suministro hacia la instalación sanitaria.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyos inventores son Pérez Zapata, Adrián (CO) y Ochoa Betancur, Nicolás (CO). Prioridad:
N° NC2020/0007263 del 15/06/2015 (CO). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000589, y fue presentada a las 10:33:36 del 03 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2021526068 )
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
UNIDAD LEGAL NOTARIAL
HACE SABER:
NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, hace saber que los Notarios
Públicos que a continuación
se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.
La suspensión es por el plazo de
VEINTISIETE DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la
publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
1-) TANNIA VANESSA
CORRIOLS O´CONNOR, cédula de identidad número: 1-0936-0160, carné 11827,
expediente administrativo:
94459, mediante Resolución Número 188692 de las 12:09 horas del 22 de octubre de 2020.
La suspensión es por el plazo de UN
MES por no presentación
de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días
naturales después de la publicación
del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
2-) MARCO VINICIO CAMPOS ARAYA, cédula de identidad número: 2-0539-0077, carné 15218, expediente administrativo: 97462, mediante Resolución Número 190652 de las
13:23 horas del 19 de noviembre de 2020.
La suspensión es por el plazo de
TREINTA Y OCHO DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la
publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
3-) OLGA MAGDALENA CARRILLO BIANCHI, cédula
de identidad número:
8-0049-0373, carné 14246, expediente
administrativo: 95472, mediante
Resolución Número 191576 de
las 12:10 horas del 07 de diciembre de 2020.
La suspensión es por el plazo de
SEIS MESES por no presentación
de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días
naturales después de la publicación
del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
4-) MARÍA EUGENIA MORA VARGAS, cédula de identidad número: 1-0483-0541, carné 5560, expediente administrativo: 32696, mediante Resolución Número
DNN-CSN-RE-0007-2020 de las 12:00 horas del 10 de setiembre
de 2020.
5-) GUSTAVO ÁVILA ALFARO, cédula de identidad número: 1-1047-0175, carné 13296, expediente administrativo: 93657, mediante Resolución Número 189930 de las
13:40 horas del 09 de noviembre de 2020.
6-) ADRIÁN MARTÍNEZ VÁSQUEZ, cédula de identidad número: 9-0105-0027, carné 15929, expediente administrativo: 93940, mediante Resolución Número 189060 de las
10:40 horas del 28 de octubre de 2020.
7-) ROLANDO ESTEBAN PADILLA BERMÚDEZ,
cédula de identidad número:
1-1068-0838, carné 23059, expediente
administrativo: 99177, mediante
Resolución Número 189906 de
las 11:59 horas del 09 de noviembre de 2020.
San José, 05 de febrero del 2020.
Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° 706.—Solicitud N° 248865.—( IN2021525221 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MEYBELLINE JUDITH MORA
MENDIOLA, con cédula de identidad 6-0365-0432,
carné 29246. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°120485.—San José, 05 de febrero
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1
vez.—( IN2021526250 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: JOSE DANIEL GARCIA PICADO con
cédula de identidad número
114690473, carné número 28236.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 120429.—San José, 02 de febrero
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—(
IN2021526265 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Alpha Investments
Group AIG S. A., cédula jurídica N° 3-101-703087, solicita la inscripción de los
derechos morales y patrimoniales
a su nombre en la obra literaria
(software), individual y divulgada que se titula PLATAFORMA
PARA PARQUÍMETRO, GESTÍON DE
SERVICIOS, CONTROL VIAL Y PAGO MÓVIL ALPHA. La obra
consiste en un sistema de Parquímetros en vía/fuera
de vía y pago de servicios. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a
la inscripción solicitada
dentro de los 30 días hábiles siguientes
a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente N° 10569.—Curridabat,
05 de febrero de 2021.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2021526040 )
ASIGNACIÓN DE CONTINGENTES ARANCELARIOS
DE IMPORTACIÓN PARA SOLICITANTES
HISTÓRICOS 2021
El detalle de la asignación de los contingentes arancelarios de importación para el año 2021 puede ser consultado en el enlace: http://www.comex.go.cr/contingentes/
Los remanentes disponibles para solicitantes históricos se pondrán a disposición a partir del día hábil siguiente a la presente publicación.—Marcela Chavarría Pozuelo, Directora General de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° SG-000002-21.—Solicitud
N° 002-2021-PRO.—( IN2021526033 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0629-2020.—Exp. 2565.—Fiduciaria MCF
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 18 litros por segundo del Río Trojas, efectuando la captación en finca de Innovaplant de Costa
Rica S. A. en Sarchí Norte,
Sarchí, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas
231.100 / 498.100 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021526165 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0048-2021.—Exp.
N° 21228.—Ocean Blue Casa Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Isla y La Luna Sociedad Anónima
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 133.279 / 560.904 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero del
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2021525583
).
ED-0049-2021.—Exp. N° 21231.—Triple J Murillo V Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.6 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Monterrey (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas
279.402 / 465.353 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de febrero del
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021525638 ).
ED-0037-2021.—Expediente N° 13660.—María Luisa Murillo
Herrera solicita concesión de: 0.15 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre 1, efectuando la
captación
en finca de Sociedad Ganadera
La Carmela de Poás
S.A., en San Juan (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 238.025 / 511.025, hoja Barva.
0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás,
Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 237.650 /
512.250, hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 28 de enero del 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021525661 ).
ED-0052-2021. Expediente N°
21237.—3-101-748073 Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.04 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca del solicitante en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 216.402 / 492.452 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021525810 ).
ED-0040-2021.
Exp. 21212.—Green Flag Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Amelias South Pacific Dreams SRL en
Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas
112.305 / 589.974 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021525819 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0045-2021. Exp. 21221.—Rafael Ángel Naranjo Abarca solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Lago La Pedra, efectuando la captación en finca del solicitante en San Lorenzo, Tarrazú, San
José, para uso riego y consumo humano - doméstico. Coordenadas 182.380 /
531.190 hoja Dota. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021526404 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita
con el número 18-015844-0007-CO, promovida
por Otto Guevara Guth, Contra el artículo
46 de la Convención Colectiva
de Trabajo de la Municipalidad de Siquirres,
se ha dictado el Voto Nº
2020011168 de las dieciséis horas uno minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, que literalmente dice:
Por tanto: «Se declara parcialmente
con lugar la acción y, en consecuencia, del primer párrafo del artículo 46 de la Convención Colectiva de la
Municipalidad de Siquirres, se anula
por inconstitucional el reconocimiento
del auxilio de cesantía sin
límite de tiempo para los trabajadores municipales que iniciaron su relación
laboral antes del año 2013,
así como el tope de veinte años para el pago del auxilio de cesantía para los trabajadores
que iniciaron su relación laboral del año 2013 en adelante,
estableciéndose dicho tope en doce años
por cesantía en un caso como en
el otro. Asimismo, se declara la inconstitucionalidad
del inciso a) del mismo artículo 46, al igual que el párrafo segundo de dicha norma. Igualmente,
se declara inconstitucional
el pago de cesantía por supresión de plaza con un tope mayor a doce
años. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. El Magistrado Salazar
Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Comuníquese a la Dirección
de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para lo que corresponda.»
San José, 01 de febrero del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario a.í.
1 vez.—( IN2021524782 ).
N° 1-2021
REFORMA AL ARTÍCULO 40 DEL REGLAMENTO A LA
LEY DE SALARIOS Y RÉGIMEN DE MÉRITOS DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL
REGISTRO CIVIL, APROBADO EN SESIÓN
N° 92-2000 Y SUS REFORMAS
Considerando:
I.—Que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones ostenta la potestad reglamentaria sobre la materia de su competencia.
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
DECRETA:
Artículo 1°—Refórmase el artículo 40 del Reglamento a la
Ley de Salarios y Régimen
de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
para que se lea así:
“Artículo 40.—Los encargos y recargos de puestos serán acordados
por la Dirección General del Registro
Civil o la Secretaría General del Tribunal, según corresponda, salvo que se trate de jefaturas o de períodos superiores a tres meses, los cuales serán dispuestos por el Tribunal.
En el caso de encargos y recargos de jefaturas de oficinas regionales, siempre que estos sean por períodos inferiores a los tres meses, estos serán acordados por el Director General
del Registro Civil. El sustituto
deberá reunir los requisitos académico y de experiencia que el cargo exige,
de acuerdo con lo que dispone el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, pudiéndose obviar los relativos a la experiencia, en aras de promover la carrera administrativa. Para poder aplicar esta
excepción, el recargo o encargo debe recaer en funcionarios que tengan al menos cinco años de haber
sido nombrados en propiedad.”
Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese.
Dado en San José, a los veintiocho
días del mes de enero de
dos mil veintiuno.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Max Alberto Esquivel Faerrón, Magistrado.—Mary
Anne Mannix Arnold, Magistrada.—1 vez.—O.C. N°
4600043657.—Solicitud N° 247787.— (
IN2021526396 ).
Nº 3-2021
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo
del artículo 110 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la funcionaria Ana Isabel Barrantes
Oviedo, portadora de la cédula de identidad
número uno mil ciento noventa y nuevo cero trescientos cuarenta y ocho, Asistente en Servicios
Regionales de la Oficina
Regional de Heredia, para que firme certificaciones y constancias de
ese Departamento, a partir
de la respectiva publicación
en el Diario Oficial.
San José, a las diez horas del dos de febrero del
dos mil veintiuno.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerrón, Magistrado.—1
vez.—O.C. Nº 4600043657.—Solicitud
Nº 248754.—( IN2021526402 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 1164-2011
dictada por este Registro a las nueve horas veintidós minutos del tres de junio de dos mil once, en expediente de ocurso N°
10363-2011, incoado por Miguel Ángel Chirolds
Vargas, se dispuso rectificar
en su asiento de nacimiento, que los apellidos del
padre de la persona inscrita, consecuentemente
el primer apellido de la misma
son Chiroldes Milliams y Chiroldes.—Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021525563 ).
En resolución
N° 3767-2013 dictada por este
Registro a las ocho horas
dos minutos del veinte de febrero de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 41899-2012, incoado por
Jovane Auxiliadora Álvarez
Ruiz, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento
de Nilson Fabricio Carrillo Álvarez, que el nombre de la madre es Jovane Auxiliadora.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado
Unidad de Servicios Registrales
Civiles.—1 vez.—(
IN2021526109 ).
Registro Civil de Costa Rica
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Delia María Moreno Rayo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809831401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras otlcinas, dentro del término de diez dias habiles
siguientes a la publicacion
de este aviso. Expediente N° 394-2021.—San José, al ser las 11:46
O2/p2 del 08 de febrero de 2021.—Arelis
Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional
Dos.—1 vez.—( IN2021525481
).
Porfirio Antonio Álvarez Brizuela, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803829116, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 396-2021.—San José, al ser las 11:53 del 08 de febrero de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021525484 ).
Luis Emilio Andino, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816419412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente:
433-2021.—San José,
al ser las 2:03 del 4 de febrero de 2021.—Berny
Cordero Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021525501 ).
Elena Eufronia Negrete De Condori,
boliviana, cédula de residencia N° 106800013536, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 252-2021.—San José, al ser las 11:30 O2/p2 del 8
de febrero de 2021.—Arelis
Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021525568 ).
Virginia Elena Azocar de Pacheco, venezolana, cédula de residencia 186200246116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
196-2021.—San José, al ser las 7:51 02/p2del 9 de febrero
de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021525677 ).
Armando José
Pacheco Fernández, venezolano,
cédula de residencia N° 186200246009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 194-2021.—San José al ser las 7:45 O2/p2 del 09 de febrero de 2021.—Evelyn Mora Retana,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021525678 ).
Ana Elizabeth Fonseca Claro, nicaragüense,
cedula de residencia 155820899815. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez dias habiles siguientes
a la publicacion de este aviso.
Expediente N° 279-2021.—San Jose al ser las 12:14
02/p2 del 3 de febrero de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021525773 ).
Mayra Cristina Velazco Prada, venezolana, cédula de residencia
N°
186200484708, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N°
452-2021.—San José,
al ser las 11:45 del 09 de febrero de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021525775 ).
Dany José Esteves Carrasquel, venezolano,
cédula de residencia 186200459029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicacion de este
aviso. Expediente N° 447-2021.—San José al ser las
12:43 del 5 de febrero de 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021525776 ).
Juan Carlos García Miranda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810661711, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 458-2021.—San José, al ser las 02:09 del 05 de febrero del
2021.—Andrés Angulo López, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021525786 ).
Isamar Díaz Cruz, nicaragüense,
cédula de residencia 155821976102,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
239-2021.—San José, al ser las 12:15 del 27 de enero
del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021525790 ).
Camila Mercedes Mosquera Plaza, venezolana,
cédula de residencia N°
186200357909, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
437-2021.—San José, al ser las 14:00 O2/p2 del 9 de febrero
de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021526032 ).
Carlos Eduardo Darce Hernández, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155825501303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 326-2021.—San José, al ser las 12:57 del 09 de febrero del 2021.—Evelyn
Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021526042 ).
Teresa Del Valle Smitter Infante, venezolana, cédula de residencia N° 186200425514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
503-2021.—San José, al ser las 11:05 horas del 09 de febrero
de 2021.—Miguel Ángel Guadamuz
Briceño, Jefe.—1 vez.—( IN2021526107 ).
Keyling Bibeth Icabalceta Argüello, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822928304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
506-2021.—San José al ser las 11:16 del 09 de febrero de 2021.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021526120 ).
Leonor del Socorro Cajina Duarte, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807560209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
532-2021.—San José, al ser las 09:58 del 10 de febrero
del 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021526126 ).
Natali Eliu Escoto
González,
nicaragüense,
cédula
de residencia N° 155803001120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 518-2021.—San José, al ser las 2:58
del 09 de febrero de 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021526154 ).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA
JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000004-2306
Instrumental para Ortopedia
El Hospital Dr.
Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:
• Fecha máxima para el recibo de ofertas: 26 de febrero de 2021.
• Hora de apertura: 10:00 a.m.
Los interesados en participar y conocer mayores detalles podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho
cartel se enviará por correo
electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el
cartel.
Subárea de Contratación Administrativa.—Cartago,
10 de febrero de 2021.—Lic.
Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2021526488 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000008-2104
Adquisición de reactivos para la determinación
de B Glucanas
Se comunica a los interesados que la
fecha máxima para la recepción de ofertas es el 09 de marzo del 2021, a las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense del Seguro Social:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 10 de febrero del 2021.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Mario Murillo Muñoz, Jefe a. í.—1 vez.—O.
C. N° 15.—Solicitud N° 249818.—( IN2021526717 ).
DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE SALUD REGIÓN BRUNCA
HOSPITAL GOLFITO MANUEL MORA VALVERDE
CONCURSO N° 2020LN-000005-2799
Servicio de vigilancia en
el Hospital Manuel Mora Valverde
La Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Brunca,
comunica a todos los interesados que ya se encuentra disponible el acto de adjudicación de la Licitación Pública N° 2020LN-000005-2799, por el Servicio
de Vigilancia en el
Hospital Manuel Mora Valverde, para mayor información
ingresar a la página Web
www.ccss.sa.cr o al link:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799&tipo=LN.
Dirección Administrativa
Financiera.—MSc.
Erick Antonio Vargas Pérez, Director.—1 vez.—( IN2021526459 )
DIRECCIÓN RED INTEGRADA PRESTACIÓN
SERVICIOS SALUD CHOROTEGA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL:
2020LN-000003-2599
Servicios profesionales de seguridad
y vigilancia
para hospital y Área de Salud Upala
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Ver detalles de la resolución del concurso en la página web: http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.
Licda. Keilyn Viales
Arias, Analista DRIPSSCH-AGBS, correo
electrónico: agbs2599@ccss.sa.cr.
Liberia, Guanacaste.—Licda. Keilyn Viales Arias, Analista.—
1 vez.—( IN2021526484 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000022-2104
(Adjudicación)
Adquisición de: “Estudios del sueño”
Se les comunica a los interesados que la
empresa adjudicada a dicha licitación es: Oferta N° 2: Kilix
Medical S.R.L. para el ítem 1, ítem 2, ítem 3 y ítem 4. Ver detalle y mayor información en https:www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 11 de febrero del 2021.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Mario Murillo Muñoz, Jefe a. i.—1
vez.—O.C.
N° 16.—Solicitud N° 249820.—(
IN2021526713 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SANTA ANA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2020
Construcción del edificio de oficinas
para el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Santa Ana
El Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Santa Ana comunica
a todos los interesados en el presente concurso, que por acuerdo del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana en sesión ordinaria N° 78-2019-2021 del 08 de febrero del 2021, se adjudica de
la siguiente forma: Licitación
Pública N° 001-2020, “Construcción
del edificio de oficinas
para el Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Santa Ana”: A Suplidora
Hotelera Santamaría Ltda.,
cédula jurídica N° 3-102-519722, por un monto total de ¢84.200.000,00 (ochenta y cuatro millones doscientos mil colones exactos), demás características y condiciones según cartel.
Karla Barboza Sandí.—1 vez.—( IN2021526486 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2021CD-000004-01
El Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica que la
Contratación Directa Nº
2021CD-000004-01, contratación de una persona física o jurídica como apoyo para el Departamento de Auditoría Interna en
la realización de la Auditoría de carácter
especial sobre el cumplimiento
de buenas prácticas de Gobierno de Tecnologías de Información y Comunicación que garanticen el alineamiento estratégico de las Tecnologías de
Información con los objetivos
de la Municipalidad de La Cruz, para permitir asegurar de manera razonable el buen desempeño de los procesos sustantivos y la continuidad de
los servicios, se declara infructuosa mediante oficio RESOL-INFRUNT-ALC-02-2021, del día 05 de febrero del dos mil veintiuno,
por no existir ofertas.
La Cruz, Guanacaste, 09 de febrero del
2021.—Nancy Casanova Aburto, Proveeduría
Municipal a. í.—1 vez.—( IN2021526456 ).
REGLAMENTO INTERNO PARA LAS CONTRATACIONES
DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
La Junta Directiva del Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal (IFAM), mediante
acuerdo sétimo capítulo siete de la sesión ordinaria No.03-2021 celebrada el día 27 de enero de
2021, aprobó la publicación
de la modificación del artículo
52 del Reglamento Interno
para las Contrataciones del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM) para que en adelante
se lea:
“Artículo 52.—Suscripción de contratos. Los contratos derivados de procedimientos de contratación serán aprobados por la persona encargada
de la UAC y la Jefatura del Departamento
Administrativo de la Institución.
En ausencia de alguna de estas personas, los firmará el superior inmediato de
la persona ausente. En ausencia del titular y del sustituto,
deberán ser firmados por la
persona titular de la Dirección Ejecutiva
o la Presidencia Ejecutiva.
Los contratos requerirán la firma del contratista y de la Dirección Ejecutiva o de la Presidencia Ejecutiva, cuando se trate de:
a. Licitaciones abreviadas o públicas.
b. Contrataciones realizadas al
amparo de los artículos 138 y 139, 140, 142, 143, 145
y 146 del RLCA, cuyo monto
de adjudicación sea superior al límite
máximo de contratación directa según el estrato en que se encuentra ubicado el IFAM, en los Lineamientos Generales de la Contratación Administrativa, emitidos por la Contraloría General de la República.”
Publíquese.
Moravia, 04 de febrero de 2021.—MSc. Mike Osejo Villegas, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021526472 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
REGLAMENTO PARA EL USO DEL SALÓN DE SESIONES
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DE UPALA
El Concejo Municipal de Upala, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169
y 170 de la Constitución Política,
artículos 4° inciso
a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal y realizada la consulta pública con
base en el acuerdo N° 00230
de la sesión ordinaria N°
032-2020-2024 del 22 de setiembre del 2020 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 273 del 16 de noviembre
del 2020 y siendo que no existieron
objeciones, se procede a realizar la segunda publicación de conformidad con el
acuerdo N° 00384, artículo
6° del Capítulo VI del acta N° 057-2021
del 26 de enero del 2021 del Reglamento
para el Uso del Salón de Sesiones del Concejo Municipal de
la Municipalidad de Upala.
TÍTULO I
Del Salón de Sesiones
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—El salón de sesiones
del Concejo Municipal, es el recinto
oficial donde por regla general se celebran las sesiones de ese órgano colegiado.
Artículo 2°—En los días en
que esté programada la realización de sesiones ordinarias o extraordinarias, el
Salón de Sesiones del Concejo
Municipal no podrá ser prestado
durante toda la jornada laboral. En los días en que esté programada
la realización de sesiones solemnes el Salón no se prestará durante el propio día del evento solemne ni durante el día hábil anterior, a efecto de poder coordinar la logística del aprovechamiento de espacio físico de manera anticipada.
Artículo 3°—El salón de sesiones
del Concejo Municipal, solo podrá
ser prestado a:
a) Autoridades
Administrativas de la Institución,
previa coordinación con la Secretaría
del Concejo Municipal.
b) Regidoras y Regidores,
síndicas y síndicos, previo cumplimiento del trámite establecido en este Reglamento
en el Capítulo II y III.
c) Instituciones públicas, previo acuerdo del Concejo Municipal.
d) Otras personas jurídicas o físicas, previo acuerdo del Concejo Municipal.
CAPÍTULO II
Destino y control de uso
Artículo 4º—Uso de salón.
a) El contenido
de los eventos, conferencias
o reuniones deberán en todo momento
respetar los principios y valores del Gobierno Local del cantón de Upala.
b) El salón de sesiones no podrá ser prestado para realizar actividades con fines lucrativos y/o de proselitismo, así como aquellas
actividades que no se apeguen
a los fines y principios que persigue
el Municipio.
c) Cuando se preste el salón, los usuarios de este no podrán hacer uso de las curules de la Presidencia, Alcaldía y Regidoras y Regidores propietarios, salvo permiso expreso del Concejo.
Artículo 5º—Controles generales de uso
del salón:
a) El préstamo
del Salón se realizará mediante
solicitud formal por escrito
o medio electrónico oficial.
b) No se podrán retirar del Salón de Sesiones, sillas, mesas, curules, micrófonos, pizarras, equipos de cómputo, impresoras, muebles, electrodomésticos, aparatos telefónicos, retratos, así como
cualquier otro activo que se encuentre dentro de
éste, sino media permiso expreso y por escrito de la Secretaría del Concejo Municipal. Lo anterior, en
relación con un posible retiro o préstamo temporal. Para
el retiro definitivo deberá contarse con permiso del Concejo Municipal.
c) La verificación se realizará antes y
después del uso del recinto por parte de la funcionaria encargada de la Sala
de Sesiones. La verificación
debe ser registrada en el libro de incidencias que al efecto se implementa.
d) Las actividades o eventos podrán suspenderse, por alteración del orden, y por no sujetarse a los presentes lineamientos. El personal de seguridad
podrá tomar las medidas necesarias, en uso de las atribuciones
que les confiere la ley. La situación
que se presente debe ser descrita
en la bitácora de incidencias.
e) La Secretaría del Concejo establecerá las medidas de
control necesarias, para el funcionamiento
de las actividades y eventos
programados exclusivamente
por las áreas y órganos internos de la Municipalidad.
CAPÍTULO III
Trámite de solicitud
Artículo 6º—La solicitud del salón
de sesiones se deberá hacer por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal,
cuando menos con una semana de anticipación y cualquier cambio imprevisto con al menos 24 horas
de anticipación a la fecha
del evento que se trate; cuando
se trata de dependencias administrativas. La solicitud de otras instituciones u organizaciones deberán presentarse con al menos un mes de anticipación al evento.
Artículo 7°—El escrito deberá
detallar con claridad, con qué finalidad y objetivo se usará el salón, así como
el día y la hora en que se celebren
las actividades y eventos y
un aproximado del número de
participantes. Además de
ser firmado por la autoridad
administrativa o representante
de instituciones, quien será el/la responsable del uso del bien durante el tiempo que determina en el documento.
Artículo 8º—Las solicitudes de las dependencias Administrativas en horario hábil
serán resueltas por la Secretaría del Concejo y en días no hábiles o fuera del horario ordinario serán resueltas por el Concejo
Municipal. Las solicitudes de instituciones u órganos externos serán resueltas por el Concejo Municipal.
Artículo 9º—Una vez aprobada o rechazada la solicitud, se notificará por escrito, exponiendo los motivos y razonamientos por los cuales se aprobó o en su defecto
rechazó dicha solicitud.
CAPÍTULO IV
Lineamientos de uso
Artículo 10.—Una
vez aprobada la solicitud de préstamo del salón de sesiones, la autoridad, persona o institución organizadora deberá sujetarse a los siguientes lineamientos:
a) Antes y posterior a la utilización del salón de sesiones, se hará una revisión física del inmueble, por el Personal de Seguridad
de turno, verificando que dicho inmueble quede en las mismas
condiciones en que fue otorgado; siendo
responsabilidad del/la organizador/a
reparar cualquier daño sufrido por la realización del evento en dicho inmueble.
b) El número de participantes en el evento estará
limitado a la capacidad del
salón de sesiones.
c) Es responsabilidad de los organizadores
mantener o llamar al orden a los participantes en el evento.
d) En el evento se tratarán única y exclusivamente la temática definida en la solicitud.
e) En caso de incumplimiento
o alteración del orden se procederá a suspender la actividad.
f) Las ideas expresadas durante el desarrollo de los eventos, conferencias y/o reuniones, serán responsabilidad exclusiva de los participantes.
g) El material didáctico y de información que se
utilice y distribuya durante el evento es responsabilidad de los organizadores.
h) Debe indicarse en la solicitud si en
el evento se ofrecerá algún tipo de alimentación
(café, almuerzo, etc.) y cuál es la propuesta de uso de espacio que requieren para los encargados de dicho servicio. El personal encargado
de las funciones de alimentación
y el mobiliario a utilizar
debe ser asumido exclusivamente
por el organizador y no por la municipalidad,
esto en caso
de actividades donde no se cuente con la participación de la
institución.
i) La persona responsable
de la actividad responderá
ante el municipio en caso de surgir cualquier problema derivado de la actividad, así como de ocurrir
algún daño a las instalaciones se deben cubrir las erogaciones necesarias para su reparación.
Artículo 11.—El horario
de uso será en días y horas hábiles, sea, de
lunes a viernes de 08:00 a. m. a 04:00 p. m., necesitándose una autorización expresa del Concejo Municipal
para el uso fuera del horario y días señalados.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Control de activos
ubicados salón
de sesiones y sala
de comisiones
Artículo 12.—Los
activos que se encuentran en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal solo podrán salir de las instalaciones del edificio con el visto bueno de la
Secretaría del Concejo para
lo cual se debe solicitar
por escrito su préstamo a efecto de otorgar el visto bueno respectivo, registrar en el
control de activos que al efecto
se lleva e informar a la Administración específicamente a
los Oficiales de Seguridad
para el registro debido en su bitácora.”
Artículo 13.—Cuando se trasladen activos del salón de sesiones u otra sala del Concejo
Municipal a otra dependencia
u oficina se debe realizar
ante la Secretaría del Concejo
Municipal, mediante la presentación
de un documento en el cual se detalle debidamente el motivo del traslado, a efecto de otorgar su visto bueno, registrar en el control de
activos que al efecto se lleva e informar a la administración específicamente a
los oficiales de seguridad
para el registro debido en su bitácora.”
Artículo 14.—La administración
instruirá a los oficiales
de seguridad para que faciliten
los activos en días no laborales previo visto bueno de la Secretaría, para lo cual debe registrar en bitácora el día que salen, así como su
ingreso. Además, debe
registrar el estado de estos
antes y después y de haber anomalías debe quedar debidamente registrado en bitácora e informar
a la Secretaría oportunamente,
para lo que corresponda.
Artículo 15.—Si se requiere el uso de las pantallas de proyección, aire acondicionado, entre otros, se
debe indicar en la solicitud para coordinar las instrucciones de su uso con la adecuada antelación.
Artículo 16.—El equipo de
grabación con video (micrófonos,
grabación, video) es de uso
exclusivo del Concejo
Municipal. Tampoco se podrán
utilizar los espacios específicos donde están ubicados.
El presente Reglamento para el Uso del Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Upala, entrará a regir a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Se derogan todas las disposiciones y acuerdos aprobados con anterioridad por el Concejo
Municipal que contravengan al presente
reglamento.
Diego Rivas Olivas, Gestor Jurídico.—1 vez.—( IN2021526473 ).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante Sesión Ordinaria N° 40 del 05 de febrero
del 2021, adoptó el Acuerdo
Nº01 que indica lo siguiente:
Moción presentada por la Presidenta
Municipal, Yahaira Mora Blanco, secundada por el vicepresidente municipal Sr. Freddy Soto Álvarez.
Asunto: aprobación
Reglamento para la adquisición
y recepción de bienes, servicios u obras de la
Municipalidad de Talamanca.
Considerando:
I.—Que, la
Municipalidad de Talamanca en uso
de sus facultades legales, conferidas por la Constitución Política, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, elabora el presente Reglamento, con el propósito de regular el sistema
de adquisición de bienes, servicios y obras.
II.—Que, la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento constituyen el marco legal que regula la actividad contractual de la administración
pública.
III.—Que, el capítulo
XIII de la Ley de Contratación Administrativa
establece que la Administración
deberá contar con una dependencia encargada de los procedimientos de contratación administrativa, con la organización
y las funciones que se determinen
por reglamento interno.
IV.—Que, es una obligación
del gobierno local propiciar
los mecanismos de regulación
necesarios para garantizar
un apropiado control interno
de los distintos procesos y
procedimientos institucionales.
V.—Conforme lo establece la ley 7794 Código Municipal en
su artículo 4.-La
Municipalidad posee la autonomía
política, administrativa y financiera que le confiere la constitución política. Dentro de
sus atribuciones se incluye:
a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como
cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
VI.—Conforme lo establece la ley 7794 Código Municipal en
su artículo 13.- Son atribuciones del Concejo: c) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.
VII.—Que, en atención a las consideraciones anteriores, lo procedente es emitir un reglamento de contratación administrativa, tal y como se dispone. Por lo
tanto, se emite el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN Y RECEPCIÓN
DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DE LA
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Fundamento y ámbito de aplicación. El presente reglamento se establece de conformidad con las disposiciones normativas que rigen en materia
de Contratación Administrativa
y demás leyes conexas, así como
la normativa institucional.
Lo transcrito en el presente reglamento, por tanto,
es de acatamiento obligatorio
en el proceso de la gestión de compras que lleve a cabo la Municipalidad de
Talamanca.
Artículo 2º—Objetivo. Las disposiciones que integran el presente cuerpo normativo tienen como propósito:
conducir las distintas actividades que contempla el proceso de gestión de compras que lleva a cabo la Municipalidad de Talamanca, mediante
el establecimiento de normas
administrativas y la asignación
de responsabilidades específicas
a los distintos actores que
intervienen por parte de la
Proveeduría Institucional.
El presente Reglamento tiene por objetivos:
a) Establecer los procedimientos específicos para
la adecuada gestión de los procesos de contratación administrativa en la
Municipalidad de Talamanca.
b) Fijar las competencias de las dependencias internas la
Municipalidad de Talamanca que en forma permanente u ocasional participan en los procesos de contratación contemplados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
c) Fomentar una adecuada participación entre oferentes en procura que en la etapa de preparación o diseño del cartel exista proporción en los requerimientos cartelarios y su ponderación con la finalidad de obtener resultados más favorables para la
Municipalidad de Talamanca, en términos
de precio y calidad, así como fortalecer
el principio de igualdad y libre competencia
Artículo 3º—Marco Legal. Las actuaciones que realice la Municipalidad de Talamanca en
materia de contratación administrativa a través del Departamento de Proveeduría de conformidad con la normativa de
la Ley N° 7494 (Código Municipal), Ley de Contratación
Administrativa (LCA) y sus reformas,
Decreto Ejecutivo N°
33411-H del 27 de setiembre del 2006, publicado en La Gaceta N° 210, Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa
(RLCA) y sus reformas, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento,
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, la Ley General de
Control Interno Nº8292, Decreto
Ejecutivo N° 38830-H-MICITT del 15 de enero del 2015 Publicado en La Gaceta N° 19 del
28 de enero del 2015, Ley 8454 (Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos), Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública
y sus reformas, la Ley Orgánica
de la CGR, el Sistema Integrado de Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso obligatorio para la Municipalidad de Talamanca en la tramitación de los procedimientos
de contratación administrativa o la que a futuro defina el Gobierno Central, así
como el presente Reglamento para la adquisición y recepción de bienes, servicios y obras de la Municipalidad de Talamanca y, demás
normas conexas que resulten aplicables conforme a la naturaleza de la materia y que incluso, llegaren a dictarse en forma posterior a la entrada en
vigencia del presente reglamento.
Artículo 4º—Competencias. El Departamento de la Proveeduría Municipal, dependencia
adscrita a la Gestión Administrativa de la Municipalidad de Talamanca, conforme se establece en los Artículos 105 y 106 de la
Ley de Contratación Administrativa
y Artículo 230 de su Reglamento, constituye en exclusiva la unidad administrativa competente para realizar los trámites de contratación administrativa para la adquisición
de los bienes, servicios y obras que requiera la
Municipalidad de Talamanca; a excepto aquellos que se tramiten por caja chica o bien aquellos por vía de excepción (contratación directa).
Artículo 5º—Mecanismo para gestionar el acto.
Todos los trámites que gestione la Proveeduría Municipal
deberán efectuarse mediante el sistema integrado de compras públicas, SICOP, o el que define a futuro el Gobierno Central, excepto en aquellos casos
autorizados por Ley.
Artículo 6º—Ámbito de
aplicación. El presente
Reglamento será de acatamiento obligatorio para las dependencias, funcionarios y las autoridades superiores de la
Municipalidad de Talamanca, salvo norma de rango superior que se le llegue a
contraponer.
Artículo 7º—Definiciones y abreviaturas. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
Abreviaturas
AM: Alcalde Municipal
CGR: Contraloría
General de la República.
CM: Concejo
Municipal.
CCA: Comisión de Contratación Administrativa.
LCA: Ley de Contratación
Administrativa.
RSRCAP: Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de
la Administración Pública.
MT: Municipalidad de Talamanca
POA: Plan Operativo
Anual.
RLCA: Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa.
RP: Registro de Proveedores
DPMT: El Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Talamanca.
SICOP: Sistema Integrado
de Compras Públicas.
CD: Contratación Directa (Menor Cuantía).
DL: Departamento
legal.
Definiciones:
Administrador de Contrato:
Unidad solicitante de un proceso
de contratación administrativa
ante el departamento de la Proveeduría
Municipal.
Autoridades superiores: Comprende al Concejo Municipal y la Alcaldía.
Bien: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial,
susceptible de satisfacer las necesidades
del interés público.
Cartel: Documento o pliego de condiciones elaborado por la unidad solicitante, en el cual se deben
definir claramente los requisitos generales, legales y técnicos del objeto, servicio u obra a contratar y cuya finalidad busca satisfacer el interés público.
Comisión de Contratación
Administrativa: Órgano encargado de asesorar al Alcalde en las competencias dadas en el sistema de suministros de la MT.
Contratación Directa por Excepción: Procedimiento de contratación mediante el cual el Departamento de Proveeduría Municipal está facultada para contratar en forma directa con un determinado oferente la adquisición de bienes, servicios u obras, sin necesidad de recurrir a los procedimientos ordinarios de contratación, pudiendo llevarse a cabo en forma concursada o bien, con
un único proveedor para lo cual deberá existir
el fundamento técnico y jurídico que así lo posibilite.
Decisión inicial:
Documento para iniciar el trámite de contratación, en donde se expresa
la finalidad de la contratación,
los recursos presupuestarios
con que se atenderán las obligaciones
derivadas de la contratación,
se manifiesta que la Administración
cuenta con los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el cumplimiento de la contratación, así como la demás información
detallada en la LCA y el
RLCA. Es emitida por la unidad
solicitante.
Estudio legal: Verificación
del cumplimiento de todos
los aspectos legales establecidos en el cartel con respecto a los indicados por las ofertas presentadas dentro del marco jurídico y legal de acuerdo con la LCA y el RLCA.
Estudio técnico:
Verificación del cumplimiento
de todos los aspectos técnicos indicados en el cartel con respecto a los indicados en las ofertas presentadas.
Expediente administrativo:
Archivo físico y electrónico que deberá contener todas las actuaciones, internas y externas en el orden cronológico correspondiente a su presentación, y relativas a un trámite de contratación administrativa específico, que se
mantendrá en la base de datos del portal de SICOP.
Instancia adjudicadora:
Órgano competente para tomar la decisión final en un proceso de contratación administrativa.
(CCA)
Oferente: Persona física
o jurídica que, por la actividad
profesional, técnica o comercial que desempeña, podría ser invitada a cotizar en un procedimiento
de contratación administrativa.
Debe someter su oferta de manera electrónica en el portal de
SICOP, pudiendo ser su participación en forma
individual, conjunta o en consorcio.
Departamento de Proveeduría
Municipalidad de Talamanca: Dependencia de la MT, que
funge como órgano técnico competente en la conducción de los procedimientos
de contratación administrativa.
Rango de acción: Montos definidos para cada uno de los órganos incluidos en este
Reglamento, de acuerdo con
los topes establecidos anualmente
por la CGR.
Registro de Proveedores
de SICOP: Instrumento donde
se inscribirán todas las
personas físicas y jurídicas
que desean participar como oferentes en los procesos de contratación administrativa de la
MT.
Servicio: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles y prestados
por personas físicas o jurídicas
a la institución, para el desarrollo
de las actividades municipales.
SICOP:
Plataforma de compras públicas
que utiliza la MT y que funciona
como enlace en el registro de la actividad
contractual en el Sistema Integrado
de la Actividad Contractual (SIAC) de la Contraloría General de la Republica.
Unidad Solicitante: Es la responsable de
generar y presentar la solicitud de bienes, servicios y obras en los medios electrónicos
de que disponga en la MT y demás documentos de orden técnico que el Departamento de la Proveeduría
Municipal requiera para un trámite
de contratación administrativa,
así como de realizar estudio técnico específico de las ofertas.
Artículo 8º—Del programa anual de adquisiciones. La formulación del programa anual de adquisiciones de la MT deberá tomar como
sustento básico el presupuesto aprobado para cada período presupuestario,
así como sus respectivas modificaciones. El Departamento de la Proveeduría
Municipal deberá publicar en el Diario Oficial
La Gaceta y en el portal de
SICOP, en el mes de enero de cada año,
el programa de adquisiciones
de la MT, siguiendo los lineamientos
que para tal efecto establezcan la LCA y su Reglamento. Cualquier modificación al programa deberá ser autorizado por la Alcaldía Municipal y deberá publicarse en el portal de SICOP.
Artículo 9º—Obligatoriedad de SICOP. El proceso de contratación administrativa, en todas sus etapas,
deberá efectuarse por medio
del portal de SICOP. En caso
de no existir en dicho sistema un módulo o interface que permita realizar alguna etapa del proceso en línea, la gestión
correspondiente se realizará
conforme lo establezca la Administración mediante lo que defina la CGR o bien la Gestión Administrativa con participación
y apoyo de la Gestión Jurídica y del Departamento de Proveeduría Municipal de la MT, conforme
al exclusivo ámbito de competencia de cada una de las dependencias referidas.
CAPÍTULO II
Registro de proveedores
Artículo 10.—Del
Registro de Proveedores. Todo proveedor debe estar debidamente inscrito en el portal de SICOP,
al cual la MT está adscrita según las directrices y
los requisitos establecidos
para tal efecto. Asimismo, lo harán única y exclusivamente en los bienes y servicios que estén en capacidad de suministrar.
La MT solamente considerará para los procesos de contratación que promueva, a los proveedores que ostenten la condición de proveedor activo y para todos los efectos se regirá por lo dispuesto Reglamento para la utilización de SICOP.
Todo proveedor inscrito
está obligado a verificar y actualizar la información aportada al registro en el momento de darse un cambio en su
situación jurídica o de los
bienes y servicios que ofrecen, al menos el primer mes de cada año,
para lo cual debe realizar
la actualización por medio del portal de SICOP.
CAPÍTULO III
De los niveles
de competencia para autorizar,
adjudicar
declarar
desierto o infructuoso los procedimientos
de contratación administrativa
Artículo 11.—De
la autorización para el inicio
de los procesos de contrataciones
de escasa cuantía, licitaciones abreviadas u otras excepciones y la resolución de adjudicación-desierta
o infructuosa.
a) El Alcalde Municipal, mediante
aprobación de la solicitud generada en el portal de SICOP, dará su autorización
para el inicio de procedimientos
de contratación de escasa cuantía, licitaciones abreviadas u otras excepciones cuyos montos se ubiquen dentro de su rango, según
resolución emitida por la Contraloría General de la República
cada año, conforme a la cual se actualizan los montos y ubicación del estrato correspondiente para la MT.
b) El Alcalde Municipal, aprobará la resolución de adjudicación, declaratoria de infructuosa o desierta, que se emitan en contrataciones
de escasa cuantía.
c) El Concejo
Municipal aprobará la resolución
de adjudicación, declaratoria
de infructuosa o desierta,
que se emitan en licitaciones abreviadas u otras excepcionadas cuyos montos se ubiquen dentro del rango de ésta.
Artículo 12.—De
la autorización para el inicio
de los procesos de remates, licitaciones
públicas, contrataciones
por excepción cuyo monto corresponda igual al monto de licitación pública, la resolución de adjudicación-desierta
o infructuosa.
a) El CM mediante acuerdo, será la única instancia autorizada para aprobar el inicio de procedimientos de
remates, licitaciones públicas
o contrataciones por excepción
cuyos montos sean equivalentes al de una licitación pública, según resolución emitida por la Contraloría
General de la República cada
año, conforme a la cual se actualizan los montos y ubicación del estrato correspondiente para la
MT.
b) De
igual manera, el CM autorizará las contrataciones correspondientes a materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación, cuando su monto
supere el límite establecido para compras por escasa cuantía, según resolución emitida por la CGR cada año, conforme la cual se actualizan los montos y ubicación del estrato correspondiente para la
MT.
c) El
CM mediante acuerdo, será la única instancia
autorizada para aprobar las
resoluciones de adjudicación,
declaratoria de infructuosa
o desierta, que se emitan en los remates, licitaciones públicas o contrataciones de excepción cuyos montos sean equivalentes
al de licitación pública, según resolución emitida por la CGR cada año, conforme a la cual se actualizan los montos y ubicación del estrato correspondiente para la
MT.
d) Los procedimientos
de excepción sustentados en el Artículo 80 de la LCA y el artículo 140 del RLCA.
e) El CM delegara
en la Secretaría CM, la parte operativa correspondiente a la aprobación en el portal de SICOP de todo lo relacionado con el inicio del proceso de licitación pública, así como
las resoluciones de adjudicación
declaratoria de infructuosa
o desierta incorporando como documento de respaldo el acuerdo emitido por el CM.
Artículo 13.—De
las materias excluidas de los
procedimientos ordinarios
de contratación o sin contenido
presupuestario. De conformidad
a la LCA y el RLCA, podrán realizarse
compras directas:
a) Cuando el valor del
bien o servicio no sobrepase
el monto establecido por la
CGR para compras por escasa
cuantía, según resolución emitida por la CGR cada año, conforme
a la cual se actualizan los
montos y ubicación del estrato correspondiente a la MT.
b) Los procedimientos
de contratación de naturaleza
o circunstancia concurrente
incompatibles con el concurso conforme
lo establecido en el Artículo 139 del RLCA.
c) Cuando
por causas especiales exista autorización por parte de la CGR, de conformidad
con el Artículo 80 de la LCA y su
correlativo 140 del RLCA.
d) Para atender
una necesidad calificada o
de naturaleza particular, se podrá iniciar el procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes, ante solicitud del
Alcalde con la previa aprobación de la CGR. En aquellos casos
en que la ejecución se realice en varios
períodos presupuestarios,
el solicitante de la contratación
deberá realizar las gestiones pertinentes ante el Área de Gestión de Planificación y Presupuesto para asegurar la existencia del contenido presupuestario con el propósito de garantizar el pago de las obligaciones.
Artículo 14.—De
las compras por caja chica. De conformidad con el artículo 141 del RLCA, cuando corresponda, las compras para gastos menores e indispensables, cuya ejecución es de carácter excepcional que se efectúen con cargo a los fondos
de caja chica, se regirán por las disposiciones reglamentarias que al efecto se emitan a nivel institucional. Estas compras serán tramitadas
directamente por la Unidad Usuaria
a través del Departamento Financiero y Tesorería Municipal.
CAPÍTULO IV
La solicitud de bienes y servicios
Artículo 15.—De
la solicitud de bienes y servicios. Todo procedimiento de contratación que
lleve a cabo el Departamento de Proveeduría
Municipal deberá estar sustentado en una solicitud de bienes, servicios y obras que se haya tramitado de previo la respectiva unidad solicitante, la cual deberá tramitarla
por los medios sistema informáticos que disponga en la MT. Los encargados de los Unidades Administrativas y/u Operativas de la MT son los autorizados
por la Administración para realizar
este trámite.
Artículo 16.—De la solicitud
Contratación. Una vez tramitada y aprobada la solicitud de bienes, servicios y obras, los encargados de los Unidades Administrativas y/u Operativas deberán confeccionar la respectiva solicitud de contratación en el portal de
SICOP, la cual debe contener
toda la información necesaria para que el Departamento
de Proveeduría Municipal pueda
gestionar el respectivo procedimiento de contratación.
Artículo 17.—De la verificación
de requisitos previos. Será responsabilidad del Departamento de Proveeduría
Municipal, la verificación del cumplimiento
de requisitos previos cual resorte de su competencia, previo al inicio de los tramites a los procedimientos de contratación que correspondan; conforme lo dispuesto en los Artículos 7, 8 y 9 de la
LCA y los Artículos 8 y 9 del RLCA. Sera responsabilidad exclusiva de la unidad usuaria establecer los requerimientos técnicos de la contratación, en estricto apego
a los principios de igualdad
y libre competencia y en aras de los mejores intereses de la MT.
CAPÍTULO V
Tramitación de solicitudes de compra
Artículo 18.—De
la elaboración de carteles,
calificación de ofertas, atención de aclaraciones y/o recursos de objeción al cartel o en contra del acto de adjudicación, y la firmeza de los
actos de adjudicación, cláusulas penales y multas.
De la elaboración
de los carteles. La elaboración
de los carteles debe efectuarse
atendiendo los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 52 del RLCA, debiendo los funcionarios involucrados en su elaboración, cada uno dentro de su área de competencia, tomar las previsiones para que en el contenido del mismo y las características técnicas que se consignen, no resulten restrictivas ante la
eventual participación de potenciales
oferentes dentro del mercado; que exista
justificación de la razonabilidad
y proporcionalidad de dichas
características y de su puntuación o ponderación en relación con el objeto que se contrata, con fin
del cumplir con el principio de igualdad
y libre competencia, así como la observancia a los principios de legalidad y de transparencia en los actos administrativos. El sistema de calificación seleccionado debe procurar ser el
más favorecedor de la concurrencia, sin que esto menoscabe la obtención de la satisfacción del interés general
y el cumplimiento de los fines y cometidos
de la MT.
De los requisitos
cartelarios. Solo se podrán
consignar marcas en el cartel en los siguientes casos:
Únicamente como referencia que sirva de orientación acerca de lo que la MT requiere contratar, sin que pueda interpretarse que la participación está limitada a empresas que ofrecen
esa marca (lo cual deberá indicarse en el cartel haciendo aclaración
que es una mera referencia);
o bien si se trata de un oferente
único.
En casos muy excepcionales, en los que se tiene total certeza técnica acerca de la necesidad de una marca específica, pudiendo exigirse como requisito obligatorio. En estos casos la Administración debe contar con todos los estudios objetivos, claros y sustentados
que permitan demostrar que
no es posible técnicamente aceptar otra marca.
De la calificación de ofertas. El DPMT y la Unidad Solicitante,
serán las instancias responsables de la revisión de
las ofertas que se presenten
en cada concurso
en el portal de SICOP para determinar
su elegibilidad legal y técnica. La responsabilidad de cada instancia corresponde en forma exclusiva a los aspectos de carácter técnico propios de su competencia.
De la atención de aclaraciones al
cartel. La Unidad solicitante será
la responsable de recibir
las solicitudes de aclaración al cartel y de gestionarlas ante la instancia
que corresponda según el contenido de éstas (legal, financiera, técnica) así como, de publicarlas
en el portal de SICOP.
De la atención de objeciones al cartel. El DPMT será
la responsable de recibir
las objeciones al cartel que se presenten
ante la Administración y de gestionar
su trámite para la atención del recurso en tiempo y forma, ante la instancia respectiva y publicar la resolución que se emita en el portal de SICOP.
De la prórroga a los plazos de adjudicación. El Proveedor, mediante acto motivado
y así acreditado en el portal de SICOP, se encuentran
facultado para autorizar en dicho sistema
la ampliación de los plazos
de adjudicación conforme
las causas que establece la
normativa de contratación administrativa. La prórroga deberá ser comunicada a la Unidad
Solicitante del proceso de contratación para su debido control y seguimiento.
De los recursos de revocatoria en contra del acto de adjudicación. En el caso de contrataciones cuyo monto sea equivalente al de escasa cuantía, según resolución emitida por la CGR cada año, conforme
a la cual se actualizan los
montos y ubicación del estrato correspondiente a la Institución, el DPMT será la responsable de recibir los recursos de revocatoria en contra del acto de adjudicación, de gestionar su trámite y publicar
su resolución final en el portal de SICOP.
De los recursos de apelación en contra del acto de adjudicación de licitaciones o contrataciones directas con monto equivalente a éstas. El DPMT será la responsable de recibir los recursos de apelación en contra del acto de adjudicación, y de trasladarlo
ante el Departamento Legal del CM o la AM según corresponda, quien será el responsable
de tramitar el recurso correspondiente, para lo cual deberá dar audiencia a las partes, preparar el proyecto de resolución final y remitirlo al CM y/o AM para su aprobación. Asimismo, de publicar la resolución final en el portal de SICOP.
De las apelaciones interpuesta ante la Contraloría General de la Republica.
En el caso de recursos de apelación interpuestos ante la CGR, corresponderá
al DPMT en conjunto con la Unidad Solicitante,
la Gestión Administrativa y
la Gestión Jurídica preparar y tramitar el escrito de respuesta en documento físico
o digital que será firmado
por el AM. En caso de documento físico éste será remitido
por el DPMT a la CGR en el plazo
conferido, de ser digital, corresponderá
a la secretaria de la Alcaldía
trasladarlo vía correo electrónico a la CGR. Igual procedimiento se observará en la atención de audiencias especiales
o finales conferidas por la CGR.
De la firmeza de los actos de adjudicación. El DPMT, una vez cumplido el plazo de ley, será la responsable de dar firmeza a los actos de adjudicación y publicarlos en el portal de
SICOP.
De la cláusula penal en los carteles. Se podrán establecer cláusulas penales de carácter pecuniario y detallaras en pliego de condiciones
con el fin de garantizar el cumplimiento
del objeto contractual.
De las multas en los carteles.
Se podrán establecer multas de carácter pecuniario y detallarlas dentro
del cartel, con el fin de garantizar que el objeto contractual sea entregado en el plazo estipulado.
De la observancia del debido proceso previo a la ejecución de las multas y cláusulas penales. Previo a la ejecución de las penalizaciones en materia contractual, entiéndase cláusulas penales y/o multas, en garantía
del debido proceso, deberá instaurarse un procedimiento sumario por parte de la Administración que logre determinar si la falta contractual es atribuible a la contratista y si responde en
exclusiva a su entera responsabilidad o, si por el contrario, existe falta atribuible a la Administración, en cuyo caso se actuará
conforme lo ordena el bloque de legalidad imperante en la materia.
CAPÍTULO VI
Los niveles de competencia para aprobar modificaciones
contractuales y nuevas contrataciones
originadas
en contrataciones preexistentes y reajustes de precios
Artículo 19.—De
las modificaciones contractuales
y nuevas contrataciones originadas en contratos
preexistentes. En toda modificación a los contratos o nuevas contrataciones originadas en contratos preexistentes,
se procederá de la siguiente
forma:
a) Si el nuevo contrato,
corresponde a una contratación
de escasa cuantía o una licitación abreviada, según resolución emitida por la CGR cada año, conforme a la cual se actualizan los montos y ubicación del estrato correspondiente a la Institución, corresponderá al AM,
la respectiva aprobación.
b) Si el monto
de la modificación o del nuevo contrato,
se ubica dentro del rango
de licitación pública, según resolución emitida por la CGR cada año, conforme a la cual se actualizan los montos y ubicación del estrato correspondiente a la Institución, corresponderá al CM aprobar las modificaciones contractuales o las nuevas contrataciones originadas en contratos
preexistentes, y la Secretaría
realizará la aprobación en el portal de SICOP incorporando
como documento de respaldo el acuerdo emitido por el CM.
c) Toda modificación
contractual deberá ser aprobada
por la instancia que realizó
la adjudicación, sea el AM o el CM según corresponda, exceptuando la prórroga del plazo de entrega, las cuales podrán ser aprobadas por el administrador
del contrato.
d) Todo
nuevo contrato originado en un contrato anterior, así como toda
modificación a un contrato en ejecución, deberá
realizarse en el portal de
SICOP.
Artículo 20.—Del
reajuste de precios. Todo reajuste de precios a los contratos suscritos por la Administración será autorizado por el AM, previa
verificación de la existencia
de los recursos presupuestarios
suficientes y la correspondiente
validación de la Unidad Administradora
del Contrato.
Artículo 21.—De la prórroga.
Toda prórroga de la contratación
deberá ser tramitada en el portal de SICOP por la Unidad Administradora
del contrato, esto en razón de ser una expectativa de derecho que debe ser valorada,
previa a su formalización. En la solicitud de prórroga deberá acreditarse la justificación de
la misma, el contenido económico, y la anuencia de la contratista, así como cualquier otro requisito que a futuro establezcan.
CAPÍTULO VII
De la fiscalización
contractual
Artículo 22.—De
la formulación contractual. Los contratos
se formalizarán mediante el
sistema Plataforma Tecnológica
SICOP de conformidad con los requerimientos
legales y cartelarios aplicables.
Cuando no resulte necesaria
la formalización mediante contrato, en su
lugar será válido el documento denominado orden de compra, al que se entenderán incorporadas todas las disposiciones cartelarias, las condiciones de la oferta, los criterios técnicos, jurídicos y financieros emitidos al amparo de un determinado
procedimiento.
Artículo 23.—De la Dependencia
Encargada de la Elaboración
de Contratos y Emisión de refrendo interno y/o solicitud de refrendo contralor.
La dependencia encargada de elaborar los contratos que requieran refrendo contralor será el Departamento Legal de la
Municipalidad de Talamanca, el cual velará porque en
dichos instrumentos se incorporen al menos las siguientes disposiciones: objeto contractual, precio, plazo y condiciones de entrega del objeto contractual, acuerdos de adjudicación, forma
de pago y cualquier otro aspecto legal que resulte necesario en cada caso.
Quedarán además incorporados al contrato sin necesidad de mención el cartel,
la oferta adjudicada, los criterios técnicos, jurídicos, financieros emitidos durante la tramitación del procedimiento de
que se trate. Corresponderá
al Departamento Legal de la Municipalidad de
Talamanca, la emisión de refrendo
interno debiendo regular tal actividad conforme
al numeral 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
Reglamento sobre el Refrendo de las contrataciones de
la Administración Pública, así como los lineamientos
y/o directrices que al respecto emita
la CGR
Artículo 24.—De la fiscalización
y control de los contratos. Será
responsabilidad del administrador
del contrato o de los funcionarios
designados en calidad de órgano fiscalizador, velar por la correcta
ejecución de los términos establecidos en el pliego de condiciones y la oferta adjudicada. De igual manera, les corresponderá aprobar los pagos respectivos y autorizar la devolución de las garantías de cumplimiento; así como, todas
aquellas funciones y obligaciones definidas por la Administración.
Artículo 25.—De la responsabilidad
de los funcionarios con facultad
de autorización. Todo funcionario que solicite y/o apruebe el inicio, adjudicación, declaratoria de desierta o infructuosa, modificación de una contratación,
nuevo contrato originado en contrato preexistente,
reajuste de precios, inicio de ejecución de garantías, inicio de ejecución de las penalizaciones contractuales, resolución
contractual o rescisión contractual y cualquier otra actuación relacionada con la actividad contractual en el ejercicio de su competencia, será plenamente responsable por dicho acto y sus consecuencias. La aprobación lleva implícita la revisión del cumplimiento efectivo del procedimiento en cuanto a forma y fondo.
Artículo 26.—Deber de confidencialidad, probidad y observancia de los principios que
rige la materia de contratación. Todo funcionario que participe en un proceso de contratación administrativa de la
MT, queda obligado a guardar estricta confidencialidad de dichos procesos en aquellos
aspectos que puedan beneficiar a potenciales oferentes, debiendo desde la confección del cartel valorar de manera íntegra, que las características técnicas consignadas en el pliego cartelario,
no restrinjan la eventual participación
de potenciales oferentes
dentro del mercado, en resguardo
del principio de igualdad y libre competencia.
La inobservancia comprobada de esta prohibición será considerada, para afectos de la aplicación de sanciones, lo establecido en el capítulo X de la Ley de Contratación
Administrativa en concordancia con lo dispuesto en su Reglamento.
Artículo 27.—Integración
con otras sanciones. Para
los efectos de la aplicación
del régimen de sanciones
del presente Reglamento, se
deberá tomar en cuenta para su integración, el régimen de responsabilidad establecido en la LCA; Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas; Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, y toda aquella normativa
relativa a la materia sin perjuicio de lo establecido en el Código de Trabajo, Código
Penal y Código Civil Costarricenses.
CAPÍTULO VIII
De las causas de
terminación anticipada:
la recisión contractual o la resolución contractual
Artículo 28.—De
la recisión contractual unilateral o por mutuo acuerdo. La recisión contractual operará por
las siguientes causas: Interés público, caso fortuito o fuerza mayor. Será unilateral cuando la Administración no desea seguir adelante
con la contratación porque medien las causas antes descritas, y será por mutuo acuerdo cuando
ambas partes así lo convengan ante dichas causas.
En dichos procesos
no mediará culpa del contratista,
debiendo prever la Administración el derecho a la indemnización
de los gastos en que haya incurrido la contratista en caso de existir dichos gastos, con las excepciones que la norma o criterios del órgano contralor hayan dispuesto.
Artículo 29.—De la resolución contractual.
La resolución contractual operará
cuando la Administración decida resolver o dar por terminado un contrato ante el incumplimiento atribuible o
imputable al contratista, en
dicho procedimiento, habrá ejecución de garantía de cumplimiento, se aplicarán sanciones si resultan pertinentes
y se podrá, si el cartel así lo dispuso, aplicar montos por daños y perjuicios, todo bajo la observancia previa
de un debido proceso de conformidad a la Ley General de la Administración
Pública.
CAPÍTULO IX
De las funciones
de la proveeduría y la comisión
de contratación administrativa
Artículo 30.—De
la proveeduría Municipal. El DPMT es la dependencia responsable del trámite y fiscalización de los procesos de contratación administrativa en la MT, así como de velar porque los mismos sean óptimos, oportunos,
estandarizados y cumplan
con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. El DPMT tendrá además a su cargo las siguientes funciones:
a) Tramitar todos los procedimientos de contratación que se formulen en la MT mediante el portal de
SICOP.
b) Tramitar
los remates y las subastas.
c) Solicitar
las correcciones de las decisiones
iniciales y de las solicitudes de contratación
cuando sea necesario.
d) Publicar
los carteles y tramitar, en el portal de SICOP, su aprobación ante las instancias correspondientes.
e) Conocer,
tramitar y resolver ante las instancias
correspondientes, en el
portal de SICOP, los recursos de objeción,
revocatoria y apelación.
f) Formular las invitaciones, recibir ofertas y efectuar la apertura de los diferentes procedimientos de contratación
que se tramiten en el
portal de SICOP.
g) Coordinar
el proceso de análisis, revisión de las ofertas y recomendar su adjudicación
ante la CCA, así como solicitar su adjudicación
ante la AM y el CM según corresponda.
Todo este trámite debe efectuarse en el portal de SICOP.
h) Coordinar
la publicación del plan de adquisiciones
y sus modificaciones.
i) Llevar un registro de sanciones e inhabilitaciones de los proveedores,
para efectos de futuras contrataciones.
j) Mantener
a derecho el estado de las Garantías
de Participación y Cumplimiento,
siguiendo las disposiciones
establecidas en la normativa vigente.
k) Realizar,
oficiosamente, los procesos
de cobro de multas, resoluciones, rescisiones, ejecuciones
l) Cualquier
otra función establecida en la LCA, RLCA o el presente reglamento.
m) Incluir
en el Sistema Integrado de
la Actividad Contractual (SIAC) de la CGR, toda la información referente a los diferentes procedimientos de contratación administrativa que realiza la MT en la forma y plazos establecidos.
n) Coordinar
con el departamento Financiero
la devolución de las garantías
de participación y cumplimiento,
según lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de éste reglamento
Artículo 31.—De
la comisión de Contratación
Administrativa. Habrá una
CCA que estará integrada
por 5 personas:
1. La Primera vice alcaldía.
2. El Proveedor
Municipal.
3. Un abogado de la Gestión Jurídica.
4. Un Ingeniero
Municipal.
5. El representante
de Unidad Administrativa solicitante
del bien, servicio o obra.
Artículo 32.—De
la competencia de la Comisión
de Contratación Administrativa.
La CCA, en apoyo y validación de las actuaciones del
DPMT, tendrá las siguientes
funciones:
a) Recomendar al AM y
CM la aprobación de los carteles
de licitación de todas las contrataciones dentro de sus rangos
de acción, donaciones y autorizaciones de procedimientos
de remate y subasta.
b) Recomendar
al CM y AM los actos de adjudicación
de todas las contrataciones
dentro de sus rangos de acción,
donaciones y autorizaciones
de procedimientos de remate y subasta.
c) Recomendar
en el caso que así lo requieran las diferentes instancias adjudicatarias las modificaciones
y adiciones contractuales conforme con el derecho de modificación
unilateral que le otorga la LCA y el RLCA, de las contrataciones amparadas a procedimientos de contratación.
d) Todas
las recomendaciones señaladas
en los acápites anteriores, deberán tramitarlas los integrantes de la
Comisión de Contratación Administrativa en el portal de
SICOP.
CAPÍTULO X
Garantías
Artículo 33.—De
las Disposiciones sobre Garantías de Participación.
a) En las licitaciones públicas, abreviadas y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a
los oferentes una garantía
de participación cuyo monto se definirá en el cartel entre un 1% y 5% del monto
total ofertado.
b) Las garantías
de participación serán rendidas en las formas autorizadas en el clausulado general del
Cartel.
c) La
vigencia mínima de la garantía de participación será establecida por la Administración en el cartel, en caso de no indicarse,
el plazo de la vigencia será hasta por un mes adicional a la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.
d) El procedimiento
para la ejecución de una garantía
de participación, así como su resolución,
será competencia de DPMT y tendrá lugar en
caso de que los oferentes o
adjudicatarios incumplan
sus obligaciones, conforme
lo definido en el Art. 39
RLCA.
e) Es competencia
del Departamento Financiero
de la Municipalidad de Talamanca, en coordinación con la proveeduría, autorizar la devolución de las garantías de participación, a solicitud del contratista y
dentro de los ocho días hábiles
a la firmeza del acto de adjudicación.
Artículo 34.—Disposiciones sobre Garantías de Cumplimiento. En caso de que el contratista incumpla sus obligaciones, la garantía de cumplimiento será ejecutada, de acuerdo con lo que
se establece en Art. 41 RLCA.
Es competencia del Departamento
Financiero, oficina de tesorería de la Municipalidad de Talamanca, en coordinación con la proveeduría y el Alcalde Municipal, autorizar
la devolución parcial de
las garantías de cumplimiento
mediante Plataforma Tecnológica
SICOP o cuando se tramiten directamente en físico en la oficina.
El trámite se realizará a solicitud del contratista y siempre en proporción
a la parte ejecutada del contrato, cuando por la naturaleza del objeto, dicha ejecución tenga lugar en
forma continua. La devolución total de la garantía procede a solicitud de interesado, dentro
de los 8 días hábiles siguientes
al trámite de finiquito, conforme del objeto contractual, plataforma tecnológica SICOP. En ambos casos, la unidad solicitante administrativa y el Alcalde Municipal sustentará
el visto bueno de devolución
de garantía según se trate de bienes, obras o servicios.
Tanto las garantías
de participación como las
de cumplimiento estarán
bajo la custodia y resguardo por parte
del Departamento Financiero
de la Municipalidad de Talamanca.
Todas las garantías de cumplimiento,
previo a ser devueltas por gestión de parte, deberán cumplir con lo regulado mediante el artículo 39 de éste reglamento.
CAPÍTULO XI
De la recepción
de bienes
Artículo 35.—De
la recepción de Obras, Bienes y/o Servicios. La recepción de bienes, obras y/o servicios, deberá quedar consignada
en un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de contratación por separado, debiendo constar en el expediente de la plataforma tecnológica SICOP. La
Unidad solicitante administrativa
a cargo de la ejecución contractual será la responsable de su levantamiento y deberá llevar un control consecutivo de las recepciones
que realiza durante la ejecución contractual, en el caso de entregas parciales. En lo relativo a bienes, la dependencia encargada del levantamiento de las actas será el Almacén Municipal, quien, dependiendo de la naturaleza del objeto contratado, deberá contar con la colaboración de los
funcionarios especializados
que sean necesarios, a efecto de respaldar
debidamente los intereses
de la institución en el acto de recepción.
Para la recepción
de obras, el encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas será la dependencia designada como órgano supervisor responsable de
la misma. Al igual que para
la recepción de bienes, las
actas deberán llevarse de forma consecutiva
para cada procedimiento de contratación adjudicado. Todas las actas originales deben incluirse a la plataforma electrónica SICOP a más tardar dentro del tercer día de su levantamiento.
Con que cuenta la
MT. El DPMT será la responsable
de establecer y llevar a cabo los procedimientos y controles para la adecuada recepción, almacenamiento y distribución de bienes en el Almacén de materiales para asegurar un servicio eficiente a la MT y tendrá la obligación de garantizar que los trámites de pago y plaqueo se realizarán previa verificación
del cumplimiento de las condiciones
de adjudicación. Esa verificación deberá efectuarla DPMT conjuntamente con
el administrador del contrato.
En el caso de los servicios
y/o construcción de obras,
la Unidad Administrativa solicitante
será la responsable de la supervisión y trámite de pago del mismo, así como de la custodia y administración de toda la documentación que se genere. Además, la unidad administradora del contrato, una vez finalizada la recepción del bien obra o servicio, deberá remitir de manera electrónica (ordenada cronológicamente), toda la información generada en el proceso de ejecución contractual.
CAPÍTULO XII
Sanciones
Artículo 36.—De las sanciones. Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son las indicadas en el capítulo X de la LCA y se impondrán
mediante los procedimientos
disciplinarios establecidos
en la MT y en el caso de las sanciones a particulares, se guiará por el procedimiento desarrollado en el capítulo XIV del RLCA.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones adicionales
Artículo 37.—De
la atención de asuntos relacionados. El DPMT en asocio con la Gestión Administrativa, en lo previsto en el presente Reglamento, como órgano especializado
en la materia de contratación administrativa, tendrá plena competencia para
resolver y tramitar los diferentes
asuntos conforme a la LCA y
el RLCA.
Artículo 38.—De la integración
de las normas. Todo lo que
no esté normado en el presente Reglamento Interno, se remitirá a la LCA y el RLCA.
Artículo 39.—Del Finiquito.
El departamento o unidad solicitante administrativa será la responsable del proyecto, deberá emitir el finiquito de los bienes, servicios u obras contratadas por la municipalidad y este se constituye en requisito
indispensable para la devolución de la garantía de cumplimiento.
Artículo 40.—Del finiquito
temporal. En caso de darse una ampliación de contrato, la Unidad responsable deberá emitir un finiquito temporal sobre la parte ya ejecutada
por el contratista, previo
a la aprobación de la ampliación
del contrato. Este finiquito
temporal se deberá subir al
SICOP.
Artículo 41.—De la vigencia.
El presente cuerpo normativo regirá a partir de su publicación
definitiva en el Diario Oficial.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Acuerdo Nº 01 de la Sesión Ordinaria N° 40, celebrada por la
Municipalidad de Talamanca, el 05 de febrero del
2021.
Ciudad de Bribri,
Talamanca, a los ocho días del mes
de febrero de 2021.
Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde.—1
vez.—( IN2021526648 ).
AVISOS
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4° del Acuerdo
SUGEF 6-05 Reglamento sobre
la Distribución de Utilidades
por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1°
de la Ley N° 4631), en un
plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Gerardo
Rodríguez Bermúdez, cédula N° 5-0204-0102, en calidad de Ex Deudor, y Lalo del Cerro GM Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-660767, en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 249804.—( IN2021526558
).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la
Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Herbert Rojas
Soto, cédula 2-03440-235 en calidad
de Ex Deudor y Ex Propietario.
En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr
Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº 249801.—( IN2021526559
).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-240-2021.—Fernández Rojas Mónica, cédula de identidad
N° 4-0211-0750. Ha solicitado reposición
del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Inicial. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el
28 de enero del 2021.—MBA. José Antonio Rivera Monge,
Director.—( IN2021525344 )
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DICTAMEN FINAL
CRE-01-2021
La Comisión de Reconocimientos
y Equiparaciones de la Universidad Técnica Nacional
ha recibido el criterio técnico del Programa Maestría en Entornos
Virtuales de Aprendizaje sobre la solicitud para el reconocimiento del título del extranjero de Maestría en Entornos Virtuales
de Aprendizaje obtenido en la Universidad de Panamá del señor
Luis Diego Salas Ocampo, cédula de identidad N°
204950850.
La Comisión de Reconocimientos y Equiparaciones
de la Universidad Técnica Nacional según sesión extraordinaria N° 1-2021
acta N° 1-2021 de fecha veinticinco
de enero de dos mil veintiuno,
dictamina:
Acuerdo 3-1-2021.
A.
Reconocer el título y grado de Maestría en Entornos Virtuales
de Aprendizaje obtenido en la Universidad de Panamá de Luis Diego Salas Ocampo,
cédula de identidad N° 204950850. Acuerdo
Firme por Unanimidad.
B. Equiparar el título
y grado de Maestría en Entornos Virtuales
de Aprendizaje de Luis Diego Salas Ocampo, cédula de identidad N° 204950850 obtenido en la Universidad de Panamá con el título
y grado de Maestría en Entornos Virtuales
de Aprendizaje impartido
por la Universidad Técnica Nacional. Acuerdo Firme
por Unanimidad.
Alajuela, 25 de enero de 2021.—Comisión de Reconocimientos y Equiparaciones.—Dr.
Jose Matarrita Sánchez, Presidente.—
( IN2021526015 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Hernán Jesús Paniagua Ramos, cédula N° 116570958, y Dennis
Eduardo Sánchez Salazar, cédula N° 303970695, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de las personas menores
de edad N.D.S.C. y D.J.P.C., y que mediante la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno, se resuelve: Único: Se resuelve
acoger la recomendación técnica de archivo respecto a las personas menores
de edad N.D.S.C. y D.J.P.C., recomendado
por la profesional a cargo del seguimiento
institucional Licda. Guisella Sosa, a fin de que las personas menores de edad permanezcan al lado de su progenitora Karen Dayana
Calderón Aguilar y por ende Archivar
la presente causa en sede administrativa, siendo que según informa la profesional de seguimiento “…los factores de riesgo han sido
eliminados…”. OLLU-00372-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 249002.—( IN2021525331 ).
Al señor Jorge Luis Montoya Montero, cédula de identidad N° 304750351, dirección
desconocida, se le comunica
que la oficina Patronato
Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, se
dictó proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad
L.E..M.R. y que mediante la resolución
de las veintiuna horas del día primero de febrero del año dos mil veintiuno, se resuelve: 1- Se confiere el abrigo temporal hasta
por seis meses, de la persona menor de edad L.E.M.R. en un albergue de la institución, hasta
que se logre encontrar un recurso familiar o externo que pueda hacerse cargo de la crianza de la persona menor de edad L.E.M.R. 2.- Se remite el presente informe a la Oficina Local de La Unión para que determinen
si procede o no, realizar la valoración de la Fase Diagnóstica y formule las modificaciones a la propuesta de intervención respectiva para el grupo
familiar, tomando como insumo los factores de riesgo encontrados en esta investigación
preliminar. 3.- Que la Oficina
Local de La Unión valores la posibilidad
de realizar prueba de
doping a la progenitora, a fin de descartar
el consumo de sustancias psicotrópicas u otros. 4.- Que la
Oficina Local de La Unión, valore
promover modelos de crianza positivos, que le permitan a la progenitora desempeñar su función
parental de una mejor forma, por medio de la Academia
de Crianza. Seguimiento: toda
la documentación permanecerá
en la Oficina Local de La
Unión a fin de que se continúe con la respectiva investigación, se valoren posibles recursos de ubicación y se brinde seguimiento a la atención integral. Lo anterior para garantizar
el debido cumplimiento de
las medidas establecidas en la presente resolución, y determinar la procedencia o no de la adopción de otras medidas que mejor correspondan a los intereses de
la persona menor de edad.
Se señala audiencia oral y privada,
por parte de la Oficina
local de La Unión a realizarse en
fecha martes 16 de febrero
a la 1:30 a.m. en Oficina
Local de La Unión, sito en
Tres Ríos, Residencial La Antigua, 400 metros norte, 100 metros oeste y 100
metros noreste, casa blanca
con verjas negras a mano derecha, antiguas oficinas del OIJ se pone conocimiento
de la partes interesadas,
el presente proceso
especial de protección, el Informe de Investigación llevado, así como el resto del expediente, para que presenten
sus alegatos y ofrezcan la prueba que considere oportuna, así como
acceso al expediente, mismo que deberá aportar llave maya o medio tecnológico pertinente. De conformidad al artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
(Decreto Ejecutivo número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número
185 de La Gaceta número 154 del 19 de agosto
del 2019) y del Voto número 2019 017967, dictado por
la Sala Constitucional al ser las 09:20 horas del día
20 de setiembre del 2019, a efectos
de realizar su derecho de defensa, contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito en la Oficina Local de La Unión,
dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado. Notifíquese la presente
resolución, con la advertencia
a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00066-2021.—Oficina
Local de La Unión.—Lic. Alexánder Umaña
Baraquiso, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 249004.—( IN2021525332 ).
A los señores Karen Arleth Jiménez Jiménez, con
cédula número 112720453, nacionalidad
costarricense, y el señor
Carlos Eduardo Diaz Galindo, sin datos, nacionalidad colombiana, se le comunica la resolución de las
15:30: 00 horas del 25 de noviembre del 2020, mediante la cual se dicta Resolución administrativa de modificación de medida de abrigo, de la persona menor de edad EADJ titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 123630479 con fecha
de nacimiento 18/11/2020. Se le confiere
audiencia a los señores Karen Arleth
Jiménez Jiménez
y Carlos Eduardo Diaz Galindo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes
de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia. Expediente N° OLC-00107-2013.—MSc. Alma Nuvia Zavala
Martínez, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 249007.—( IN2021525333).
Se comunica al señor
Luis Genaro Camacho Jiménez, la resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno, en relación
a las PME V.C.M, Expediente OLG-00339-2019. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 249062.—( IN2021525471 ).
Al señor Carlos Alberto Hernández Chavarría, titular de la cedula de identidad costarricense número 7-01220-0165, se le comunica
las siguientes resoluciones:
1-Medida de Abrigo Temporal, mediante resolución de las diecinueve
horas del seis de Junio del año 2019, 2-Medida de ampliación de abrigo temporal mediante resolución del dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, 3-Medida
de declaratoria de adoptabilidad
mediante resolución del treinta y uno de julio del año dos mil veinte, correspondiente al expdiente administrativo, para seguimiento,
dictadas por la Oficina
Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad J.F.Q.P. Se le confiere audiencia al señor
Carlos Alberto Hernández
Chavarría,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Asímismo, se
les hace saber que deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra
las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00257-2018.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Deyanira
Amador Mena, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249064.—( IN2021525478 ).
Se les hace saber a Lorin de los Ángeles Sánchez Álvarez, cédula de identidad
N° 109510008, que mediante resolución
administrativa de las siete
horas treinta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de medida de inclusión
en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, y a las
personas menores de edad, otorgamiento de medida socio-educativa de persona menor de edad ordenando el ingreso de su hija
DASS en ONG Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño Hogar Bíblico, donde la encargada seguirá siendo su abuela, la señora Marisol de la Trinidad Keer
Solís. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones.
Derecho de defensa: se les hace
saber además, que contra la primera
resolución referida procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente N° OLT-00175-2019.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 249066.—( IN2021525479 ).
Se le hace saber a Karl Anthonny Beteta Miller, mayor de edad, portador de la cédula de identidad
N° 112680558, soltero, desempleado,
de domicilio y teléfono desconocido, que mediante resolución administrativa de las diez horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Tibás, finalización
del proceso especial de protección
- se continua el seguimiento en
psicología a favor de su hijo la persona menor de edad: KABV. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio. Derecho de defensa: Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N°
OLT-00008-2020.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
249070.—( IN2021525480 ).
Al señor Juana Aguirre Gonzales, nicaragüense, identificación, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
resolución administrativa
de las 12 horas del 05 de febrero de 2021, que resuelve medida cautelar de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad A.G.G. Se le confiere audiencia a la señora
Aguirre Gonzáles, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00013-2021.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 249074.—( IN2021525482 ).
A Danny Enrique Parrales Ramírez, se le comunica
la resolución de las catorce
horas y quince minutos del dieciséis
de enero del dos mil veintiuno
mediante la cual se dio inicio al proceso
especial de protección a favor de las personas menores de edad I.G.I.P., titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense, N° 208770736, con fecha
de nacimiento diecinueve de
mayo del dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
N° 209680076, con fecha de nacimiento
veinticinco de enero del año dos mil trece; ordenando como medida de protección el cuido provisional y la resolución
de las once horas cuarenta y cinco
minutos del dos de febrero
del dos mil veintiuno la cual
dicta resolución de modificación
de guardadora a favor de las mismas
personas menores de edad
supra citadas. Se les confiere
audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente:
OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 249077.—( IN2021525488
).
A Carlos Fernando
Ibarra Camareno, se le comunica
la resolución de las catorce
horas y quince minutos del dieciséis
de enero del dos mil veintiuno
mediante la cual se dio inicio al proceso
especial de protección a favor de las personas menores de edad I.G.I.P titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense, número
208770736, con fecha de nacimiento
diecinueve de mayo del año
dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 209680076, con fecha
de nacimiento veinticinco
de enero del año dos mil trece; ordenando como medida de protección el cuido provisional y
la resolución de las once horas cuarenta
y cinco minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno la cual dicta resolución de modificación de guardadora a favor de las mismas
personas menores de edad
supra citadas. Se les confiere
audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00009-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249078.—( IN2021525657 ).
Se comunica al señor
Óscar Martín Alterno Charles, la resolución de las once horas del cuatro
de febrero del dos mil veintiuno,
en relación a las PME
K.N.A.F., Expediente: OLG-00178-2017. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta
oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
solo transcurso de 24 horas después
de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 249518.—( IN2021526129 ).
Al señor Juan Benito Rubí
Trujillo, se le comunica que por resolución
de las diecisiete horas del día treinta
de diciembre del año dos
mil veintiuno, se inició el
Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa
y se dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad M.J.R.T. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del
Hospital Upala. Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLU-00075-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín
Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6404-2021.—Solicitud
Nº 249520.—( IN2021526132 ).
Al señor Jonathan Selva González, mayor, costarricense,
cédula de identidad N° 701710473, soltero,
oficio y domicilio desconocidos, en su condición de progenitor de
Y.A.S.Q, se le comunica que por resolución
de las ocho cincuenta y
seis minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno, se archiva el proceso especial de protección en sede
administrativa y se cierra
el expediente administrativo
por haber modificado los factores de riesgo y haber concluido el proceso. Se le advierte que deberá señalar fax, correo electrónico u otro medio para recibir sus notificaciones, expediente N°
OLQ-00018-2017.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 249522.—( IN2021526135 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Carlos Castillo Cubilla, mayor, cédula de identificación
N° 407370201, demás calidades
desconocidas, se le comunica
la resolución de inicio de proceso de las nueve horas del tres de agosto del dos mil veinte, a favor de las personas menores
de edad: J.M.C.J y M.A.C.J, mediante
la cual se ordena el inicio del proceso especial de protección. Comuníquese. Se otorga audiencia a
las partes para ser escuchadas,
que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a
la Oficina Local correspondiente.
Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de
un abogado. Se advierte, además
que deben señalar lugar donde recibir
notificaciones, dícese fax,
correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente N°
OLCO-00133-2020.—Oficina
Local PANI-Corredores.—Licda.
Arelys de Los Ángeles Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 249527.—( IN2021526149 ).
Al señor Hammer Espinoza, nicaragüense,
indocumentado. Se le comunica
la resolución de las 18 horas 45 minutos
del 01 de enero del 2021, mediante
la cual se resuelve la Resolución de cuido provisional
de la persona menor de edad
G.J.E.A. Y la resolución de las 11:00 horas del 08 de
febrero del 2021, mediante
la cual se resuelve la Resolución de ampliación de la
persona menor de edad
G.J.E.A. Se le confiere audiencia al señor Hammer Espinoza por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N°
OLSCA-00005-2021.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 249526.—( IN2021526151 ).
A: Nery María
Castro Díaz se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Unidad Regional de Atención Inmediata
de Alajuela de las diecisiete horas del primero de febrero del año en curso, en
la que se resuelve: 1-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
2-Se confiere medida cautelar de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad
DE, para que sea ingresada
a Albergue de Naranjo. 3-Se indica que la presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses, con fecha
de vencimiento el 01/08/2021 en
tanto o se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal, dado
que la menor ingresó a la alternativa Institucional. 4-Se designa a la oficina local para
que realice una investigación
ampliada de los hechos y rinda un informe dentro del plazo correspondiente. 5-Se ordena Realizar Plan de Intervención para la familia por parte de la oficina local correspondiente con su respectivo cronograma. 6-Se comisiona a la oficina local para
que realice las notificaciones
correspondientes del presente
proceso. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00031-2021.—Oficina
Local de Grecia, 09 de febrero del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 249533.—( IN2021526157 ).
A: Genner Cambronero Vargas, se le comunica
la resolución de las ocho
horas y cincuenta minutos
del nueve de febrero del
dos mil veintiuno, resolución
de medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad L.C.A. Notifíquese la anterior resolución
al señor Genner Cambronero
Vargas, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente: OLSAR-00055-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC.
Silvia Miranda Otoya,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 249536.—( IN2021526158 ).
Al señor: Carlos Enrique Vásquez Piti Rivas, de 43 años de edad, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad N° 602850560, estado civil: casado una vez, se le comunica la Resolución Administrativa de las veintitrés
horas siete minutos del treinta de diciembre del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: J.D.V.C. Se le confiere audiencia al señor:
Carlos Enrique Vásquez Piti, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente
es digital y se cuenta con el horario
de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justicia, oficina de dos plantas.
Expediente Administrativo N°
OLCO-00161-2013.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero
Torres, Representante Legal.—
O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249544.—(
IN2021526161 ).
A los señores Manuel de Jesús Martínez Salazar, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y José Luis
Ruiz Sandino, nicaragüense, con documento
de identidad desconocido,
se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de E.CH.M.R., J.A.R.R. y E.C.R. y que mediante resolución de las 7:30
horas del 10 de febrero del 2021, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene
el cuido provisional y la medida
de orientación, apoyo y seguimiento familiar ordenados en la resolución de las 12:00
horas del 31 de diciembre del 2020 de las personas menores de edad, por el plazo indicado . Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 12:00 horas del 31 de diciembre
del 2020, en lo no modificado
por la presente resolución.
II.- Se dicta y mantiene medida
de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad E.CH.M.R en
el recurso de cuido de la señora Iveth Rivas Pérez. III.-
La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta 6
meses, contados a partir
del 31 de diciembre del 2020 y con fecha de vencimiento del 31 de junio del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. IV.- Se dicta y mantiene
medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a
favor de J.A.R.R. y E.C.R. V. La presente medida de protección de Orientación, apoyo y seguimiento familiar, tiene una vigencia a partir del 31 de diciembre del 2020 y con fecha de
vencimiento el 31 de junio
del 2021, esto en tanto no
se modifique en vía judicial o administrativa.
VI.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. VII.- Se
le ordena a Bertha Lucia Rivas Pérez, Manuel
de Jesús Martínez Salazar, José Luis Ruiz Sandino y Jaime Antonio Centeno
Rivas, que deben someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. VIII.- Se le ordena
a Bertha Lucia Rivas Pérez, y Jaime Antonio Centeno
Rivas la inclusión a un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para
Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán
incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono
2279-85-08 y que la encargada del programa
es la Licda. Marcela Mora. IX. -Régimen
de interrelación familiar: se autoriza
el mismo a favor de la persona menor
de edad E.CH.M.R, a favor de los progenitores
en forma supervisada una vez por semana, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor
de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la persona menor de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación, y siempre y cuando la persona menor de edad manifieste su deseo de mantener
interrelación familiar con sus progenitores.
Por lo que deberán coordinar
respecto de la persona menor
de edad indicada con la
persona cuidadora, lo pertinente
al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá
velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación que
no se violente el derecho de educación
de la persona menor de edad
y los horarios laborales respectivos. Pudiendo realizarse en caso
de que no pudiesen asistir
a la visita semanal respectiva, llamadas telefónicas, para efectos de interrelación, que deberán coordinar con la cuidadora.- Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a la persona
menor de edad en el hogar de la persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y
el desarrollo integral de la persona menor de edad, así como tomar
los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar
la salud de la persona menor
de edad. X.- Se les apercibe
a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
violencia intrafamiliar, y
a conflictos entre sí y con
su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.- Se les apercibe
a los progenitores que deberán
aportar económicamente para
la manutención de la persona menor
de edad que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido. XII.- Se le ordena a Jaime
Antonio Centeno Rivas, insertarse en
el tratamiento que al efecto
tenga el Instituto WEM, y presentar
el comprobante o comprobantes
respectivos. XIII.- Se le ordena
a Bertha Lucia Rivas Pérez insertarse
en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos. XIV.-
Se le ordena a la cuidadora
nombrada, insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro
Social a la persona menor de edad
E.CH.M.R, debiendo velar por
su derecho de salud y que
se genere la adecuada adherencia al tratamiento que se
le indique, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. XV.- Se le ordena
a Bertha Lucia Rivas Pérez, insertarse
a valoración y atención psicológica, de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún
otro de su escogencia, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos. XVI.- Se les informa
a los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo Espinoza. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a la citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: -Miércoles 24 de febrero del 2021
a la 11:00 a.m-Jueves 29 de abril
del 2021 a las 1:30 p.m. jueves, 27 de mayo del 2021
a las 8:30 a.m. Garantía de Defensa
y Audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese. la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la
notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Licda. Karla López Silva, Representante
Legal. Expediente Nº OLLU-00632-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla Vanessa López Silva.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 249567.—( IN2021526187 ).
Se les hace saber a Josefa López López y Tomas Borge Sánchez de nacionalidad
nicaragüense ambos indocumentados
que mediante resolución administrativa de las diez horas treinta y cuatro minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Los Chiles, inicio del proceso
especial de protección
a favor de la personas menores de edad
MBL. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se
les hace saber además, que
contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente N° OLCH-00523-2020.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri
Solano Chaves.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 249577.—( IN2021526196 ).
AL señor Jose Andrés Centeno Delgado, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:00 del 27 de enero
del 2021 en la cual el Departamento de Atención Inmediata dicta medida de abrigo en albergue
institucional a favor de las personas menores de edad ZLCM Y ZLCM. Se
le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente Nº OLSJE-00093-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 249548.—( IN2021526197 ).
A Miguel Martínez
Mayorga, personas menores de edad:
N.S.M.M, se le comunica la resolución
de las once horas del veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Charlyn Alejandra Sánchez Sánchez, por un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLA-00010-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 249574.—( IN2021526198 ).
Al señor José Andrés Centeno Delgado, de nacionalidad
nicaragüense, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las
09:00 del 27 de enero del 2021 en
la cual el Departamento de Atención Inmediata dicta medida de abrigo en albergue institucional
a favor de las personas menores de edad ZLCM y ZLCM. Se le confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese,
expediente Nº OLSJE-00093-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 249556.—(
IN2021526199 ).
Al señor Elier Ulate Ulate, se le comunica que por resolución de
las ocho horas del veinte
de noviembre del dos mil veinte,
se rechazó el régimen de visitas que solicito la progenitora de la persona menor
de edad: EUR, quien permanece en la Organización No Gubernamental Hogar Ama. Por resolución de las catorce horas dieciséis minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, se eleva el recurso de apelación interpuesto por la progenitora a la Presidencia Ejecutiva. Con apego al numeral
342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública contra la resolución que rechaza el régimen de interrelación
familiar, proceden los recursos
de revocatoria y de apelación,
los que deberán interponerse
dentro de los tres días siguientes
a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria,
el de apelación corresponderá
a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos y respecto
a la resolución
que eleva el recurso ante
la Presidencia Ejecutiva,
se emplaza a las partes interesadas para que en el término de tres días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución se apersonen ante el citado Órgano Superior ubicado en San José Barrio Luján, entre las siete y treinta horas y las dieciséis
horas a hacer valer sus
derechos. Se advierte a los interesados
que deben de señalar casa u
oficina donde recibir notificaciones en alzada. Expediente
N° OLC-00198-2012.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249560.—( IN2021526203
).
A los señores María de La Concepción Cáceres
Reyes, nicaragüense, cédula nicaragüense
084-071284-0004C y Erling Javier Fletes
Salinas, nicaragüense, con documento
de identidad desconocido,
se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad N.L.F.C. , y que mediante
resolución de las siete
horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del 2021, se resuelve: Único: Se resuelve acoger la recomendación técnica de archivo respecto a la adolescente N.L.F.C., recomendado
por la profesional a cargo del seguimiento
institucional Licda. Guisella Sosa, no solo porque no
se evidencian a la fecha factores de riesgo, sino también, porque
la misma ya ha cumplido su mayoría
de edad. Expediente
OLLU-00396-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 249569.—( IN2021526205
).
Se les hace saber a Francisca Ramírez Castillo, de nacionalidad
nicaragüense e indocumentada
que mediante resolución administrativa de las ocho horas quince
minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Los Chiles, inicio del proceso
especial de protección a favor de la personas menores de edad JFRC. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se
les hace saber además, que
contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00525-2020.—Oficina Local de los Chiles.—Licda.
Yhendri Solano Chaves.—O. C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 249565.—( IN2021526206 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Karolina Morales
Oliver, personas menores de edad
E.M.O, se le comunica la resolución
de las ocho horas del dos de febrero
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor
de edad a favor del señor
Christian Aguilar Herrera, por un plazo de seis
meses. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00003-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
249728.—( IN2021526447 ).
Al señor José Rodrigo Beita Vidal,
cédula N° 601270896, costarricense, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad M.S.B.N., se le comunica
resolución de doce horas
del trece de enero del dos
mil veintiuno, en donde se dio inicio
del proceso especial de protección
en sede administrativa
y dictado de medida de protección de cuido provisional,
a favor de la persona menor de edad
M.S.B.N., se le concede audiencia a las partes para
que se refieran al informe
de condiciones actuales del
doce de enero del dos mil veintiuno, extendido por la Lcda. Rosibel Delgado Jiménez, trabajadora social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente
N° OLBA-00063-2020.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn
Mena Gómez, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249733.—( IN2021526448
).
Al señor Michael David Rojas Ugalde, mayor, cédula uno-mil ciento noventa y tres-trescientos sesenta y siete, demás calidades
y domicilio desconocidos
por esta oficina local se
le comunica la resolución
de las once horas cuarenta minutos
del diez de febrero de dos
mil veintiuno, dictada a
favor de la persona menor de edad
S.R.R. finalizando el proceso
iniciado por resolución de
las once horas cuarenta minutos
del veinte de diciembre de
dos mil dieciocho. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación.
Se les hace saber, además,
que contra la presente resolución
inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00257-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 249746.—( IN2021526496 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de acuerdo con lo dispuesto por la
Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos, mediante acuerdo 09-103-2020 del acta de la sesión
ordinaria 103-2020, celebrada
el 15 de diciembre de 2020; se convoca
a los interesados a consulta pública,
de conformidad con lo establecido
en el artículo 361 de la
Ley General de la Administración Pública,
la siguiente propuesta que
se detalla a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 361 de la
Ley General de Administración Pública
y según lo establecido en el acuerdo mencionado
anteriormente, se concede audiencia hasta el martes 02
de marzo de 2021 a las 16 horas (4:00p.m.) para
que los interesados remitan,
mediante escrito firmado(*), las observaciones que
tengan a bien formular sobre
esta propuesta, las cuales se pueden presentar mediante el fax
2215-6002, por medio del correo electrónico
(**): consejero@aresep.go.cr, para su respectivo estudio.
La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes), expediente OT-048-2021.
(*) El documento
con las observaciones debe indicar
un número de fax, una dirección
de correo electrónico o una
dirección exacta de un lugar
físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante
legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por
medio de correo electrónico,
este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico
no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud N° 249722.—( IN2021526413
).
Consejo
Superintendencia
de Telecomunicaciones
Por este medio, la Institución comunica lo siguiente:
Acuerdo 026-085-2020
“La Superintendencia de Telecomunicaciones
comunica que mediante acuerdo 026-085-2020, de la sesión
ordinaria 085-2020 del Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), celebrada el 4 de diciembre
del 2020, se acordó instruir
a la Dirección General de Mercados para que, de conformidad con sus competencias,
lleve a cabo la consulta pública relativa al “Informe técnico para el cálculo de la tasa requerida de retorno del capital o costo promedio ponderado del capital
(CPPC)”, con datos del periodo
2019. (Visible a folios 0003 al 0025 del expediente Nº GCO-TMA-00252-2021). Así
las cosas y de conformidad
con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, la SUTEL hace una invitación para que quien lo desee, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a esta
publicación, exponga por escrito las razones de hecho y derecho que considere pertinentes en relación con dicha propuesta. El expediente Nº
GCO-TMA-00252-2021 podrá ser consultado
en la página
https://sutel.go.cr/audiencias/publicas. Las observaciones
podrán ser remitidas al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del
Consejo.—1
vez.— O. C. Nº OC-4608-21.—Solicitud
Nº 249799.—( IN2021526744 ).
Articulo XIV: Acuerdo
de aprobación de los aumentos
tarifarios para los servicios
de la Municipalidad de Dota. El Concejo Municipal del
cantón de Dota, por mayoría
calificada (4 de 4 regidores
propietarios presentes en la sesión) con base en la audiencia pública realizada el pasado día 08 de febrero de 2021, a las 7:00 a.m., en
la sala de sesiones de la
Municipalidad de Dota. Y al no haber objeciones a los estudios tarifarios, aprobados mediante acuerdos, Artículos V, VIII y XI, de la sesión
extraordinaria N° 014; celebrada
por el Concejo Municipal de Dota, el día 16 de diciembre de 2020; acuerda: la aprobación de los aumentos tarifarios de los servicios de: Limpieza de vías y Aseo de parques y sitios Públicos, Servicios de Acueducto, y Servicio de Recolección de Residuos Sólidos, basado en las siguientes tablas. Comuníquese a la Administración Municipal para lo que corresponda.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Rige 30 días a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alexander Martín
Díaz Garro.—1
vez.—( IN2021526482 ).
La Municipalidad
de Belén informa que, con
el fin de incorporarse a las celebraciones
de Semana Santa, la Institución
interrumpirá la prestación
de servicios a partir del
lunes 29 de marzo y hasta el viernes
02 de abril de 2021, reiniciando
labores el lunes 05 de abril
de 2021.
Ing. Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 35413.—Solicitud N° 249640.—(
IN2021526301 ).
ADHESIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE MONTE VERDE AL “MANUAL DE VALORES
BASE
UNITARIOS POR TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA 2019
Publicar por una única vez que el Intendente Municipal del Concejo
Municipal de Distrito de Monte Verde, en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 3 y 12 de la Ley
Nº 7509 y sus Reformas, el artículo
19 del Reglamento a esa misma ley, la Sentencia N°
1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III y la Resolución de la Sala Constitucional
N° 2011-003075 del 9 de marzo del 2011, en aras de dar
cumplimiento a su competencia, comunica en este mismo
acto que se adhiere a la publicación del documento “Manual
de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva
2019, publicado en las páginas de la 28 a la 218 del Alcance
Digital N° 198, del Diario Oficial
La Gaceta N° 187, del jueves 30 de julio del 2020, por
el Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda”, para efectos que a partir de esta publicación, actualizar los valores de las propiedades ubicadas en el distrito de Monte Verde,
para el Impuestos sobre los
Bienes Inmuebles.
Yeudy Ramírez Brenes,
Intendente Municipal.—1 vez.—
( IN2021526478 ).
El Concejo Municipal de Talamanca mediante
sesión ordinaria Nº 36 del
08 de enero del 2021, adoptó el acuerdo
Nº 1, que indica lo siguiente:
Considerando:
Por lo Tanto, El Concejo Municipal de
Talamanca, Acuerda: Se acuerda aprobar la solicitud de declaratoria de calle pública presentada por los señores Piotr
Ivo N° de pasaporte 474480577 y Alexander Mcgregor Joseph, cédula de identidad N° 701010894 las franjas de terreno de 10 metros
de ancho y 233 metros de longitud,
como una ampliación del código 7-04-203,
bajo la clasificación de camino
clasificado en desuso, tal y como
consta en el expediente. Esta moción se dispensa de trámite de comisión. Sometida a votación levantando la mano. acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.
Dado en la ciudad de Bribri, Talamanca, a los veintiún días del mes de enero de 2021.
Flor Bran Gómez, Secretaria Interina.—1 vez.—(
IN2021526477 ).
COMPLEJO ECOTURÍSTICO OLKAHADO
DE TIRRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a Asamblea General
Extraordinaria de Socios
Se convoca a los socios de Complejo Ecoturistico Olkahado de Tirra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-190376, a una asamblea
general extraordinaria de socios
a celebrarse el próximo 15
de marzo de 2021 a las 8:00 horas (a.m.) a efectuarse en
San José, Catedral, Barrio Vasconia,
de la antigua Ferretería El
Pipiolo 100 metros al Este y 100 metros al Sur, Bufete Porras Anchía. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria,
la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: “Temas de la Asamblea Extraordinaria: 1. Verificación
del quórum y apertura de la
asamblea. 2. Otorgamiento
de poder especial para la Licda.
María Gabriela Biolley Aymerich,
mayor, divorciada, abogada
y notaria, vecina de San José, portadora
de la cédula de identidad número
1-0574-0322, a efecto de que, actuando,
en nombre y representación de la sociedad, realice todas y cada y una de las gestiones que sean necesarias para realizar el Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales establecido en la
Ley para mejorar la lucha
contra el fraude fiscal, Ley N° nueve
mil cuatrocientos dieciséis
del catorce de noviembre
del dos mil dieciséis; incluyendo
la declaración de participaciones
y beneficiarios finales de la sociedad,
en el Registro disponible en el página Central Directo del Banco Central de Costa Rica. Pudiendo así mismo
firmar los formularios, documentos y declaraciones que sean requeridos, a través de la plataforma designada para realizar el registro mencionado. 3. Reforma a las cláusulas segunda, sexta y sétima del Pacto Constitutivo. 4. Adición
de una cláusula décimo segunda al pacto constitutivo, sobre las asambleas de socios y sus convocatorias. 5. Revocatoria
de la Junta Directiva y Fiscal, y nombramiento
de nueva Junta Directiva y
Fiscal. 6. Cierre de la asamblea.”
Se advierte a los socios
que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José, 11 de febrero del
2021.—Licda. María Gabriela Biolley
Aymerich, Notaria.—1 vez.—( IN2021526415 ).
ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN
ALTAMONTE II ETAPA
La Junta Directiva de la Asociación
de Vecinos de la Urbanización
Altamonte II Etapa, convoca a todos
sus asociados a la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
Virtual a llevarse a cabo
por medio de la plataforma tecnológica
ASAMBLEAR, el próximo lunes 15 de marzo
del 2021, al ser las 17:30 horas en primera convocatoria, y de no haber quórum se convoca en segunda convocatoria
al ser las 18:30 horas, con los miembros que se hayan inscrito a esta hora, con el siguiente orden del día: 1) Metodología de Asamblea. 2) Registro de Asistentes. 3) Introducción. 4)
Informe del Presidente. 5) Informe del Tesorero. 6) Informe de la Fiscalía.
7) Aprobación de informes en forma individual: uno para cada
informe. 8) Elección de
Junta Directiva y Fiscal para el periodo
2021-2023: a. Presidente, b. Secretario,
c. Tesorero, d. Vocal 1, e. Vocal 2, f. Vocal 3, y g.
Fiscal. 9) Asuntos varios: preguntas y respuestas. 10) Conclusión de Asamblea y cierre de Acta.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Roberto
Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526417 ).
ASAMBLEA ORDINARIA DE PROPIETARIOS
DE CONDOMINIO LAS PALMAS
Cédula Jurídica: 3109096318
Se convoca a todos los propietarios de las filiales del Condominio Las Palmas a Asamblea Ordinaria de Propietarios a realizarse el día jueves 25 de febrero del año 2021, en el Rancho del Condominio Las Palmas. Se iniciará en primera convocatoria
a las 18 horas y en el evento
de no contar con el quórum de ley de dos tercios del
valor del condominio, se iniciará
en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha
señalada a las 19 horas, con cualquier
número de miembros presentes.
Orden de Día:
1. Verificación del quórum, apertura de Asamblea, y nombramiento de su Presidente y Secretario.
2. Lectura
del Acta Anterior.
3. Presupuesto
de Gastos Comunes para el año marzo-2021
a febrero-2022 y la forma de cubrirlo.
4. Informe sobre
los cobros judiciales en proceso de los casos morosos de cuotas de mantenimiento y agua.
5. Aplicación
de medidas sancionatorias
para morosos del consume de agua
y reporte de sumas adeudadas por los mismos.
6. Cierre
de la Asamblea: Declaratoria
de Firmeza y clausura de la
asamblea.
Para poder participar de la Asamblea deberá aportarse: a) En el caso de que el propietario sea
una persona física: documento
legal de identidad vigente;
b) En el caso de que el propietario sea una persona jurídica:
certificación de Personería
Jurídica con menos de 30
días de emitida y documento
legal de identidad vigente
del representante. En el caso de que algún propietario decida designar a una tercera persona
para que lo represente, solamente
podrá hacerlo mediante el otorgamiento de un poder especial, el cual deberá estar debidamente
autenticado y con sus timbres respectivos.
Deberá adjuntar la personería del propietario según se señaló, si se trata de una persona jurídica la que le da el poder.
Únicamente
podrá asistir una persona por finca
filial, por lo que, por razones de orden
y contabilización de votos,
las personas que no cumplan con lo indicado no podrán estar presentes en la Asamblea.
Geovanny Montoya Millet, Administrador, cédula 1-0620-0227.—1 vez.—( IN2021526457 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL HORIZONTAL NATURAL PARK
Convocatoria de asamblea ordinaria
y extraordinaria de propietarios
Por este medio y de conformidad con
el artículo 25 de la Ley Reguladora
de Propiedad en Condominio se convoca a la asamblea ordinaria y extraordinaria de propietarios
del Condominio Residencial
Horizontal Natura Park, cédula jurídica:
3-109-700595) a realizarse por la plataforma
virtual Zoom el martes 2 de marzo del 2021 a las
17:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quórum de ley se realizará una
hora después, a las 18:00 horas en
segunda convocatoria con
los condóminos presentes y
con los siguientes puntos en
agenda: 1- Verificación del quorum de ley. 2- Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3-
Informe de la Administración. 4- Informe de Estados Financieros. 5- Presentación y aprobación de propuesta de presupuesto para el periodo 2021 - 2022. 6Presentación y aprobación
de presupuesto para proyecto
extraordinario que corresponde
a reparación y pintura de pared perimetral del sector
norte del Condominio. 7-
Resolver situación actual con el gato
que vive en el Condominio. 8- Elección de Junta Directiva. 9- Elección de Administración y Representante
Legal del Condominio para el periodo
2021-2023. 10- Cierre de reunión
y declaratoria de acuerdos en firme.
Los Condóminos deberán demostrar el día de la Asamblea que son propietarios o poseen poder especial de representación en los casos en que la filial esté a nombre de una sociedad en cuyo
caso tendrán que presentar la certificación de personería jurídica con no más de un mes de emitida. Cuando el propietario de una Finca Filial sea una sociedad
y ésta quiera otorgarle poder a un tercero que no tenga representación, el apoderado deberá presentar una carta-poder autenticada por un abogado
o notario costarricense o sometida a trámite de autenticación consular.
Debido a que esta Asamblea
será virtual, la documentación
para validar su participación la deberán entregar previo al inicio de la Asamblea por medio
de correo electrónico a la dirección naturapark@floremcr.com
Administración.—Rebeca Chaves Flores.—1 vez.—( IN2021526523 ).
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA-
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE SOCIEDAD
CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ S. A.
Se convoca a la asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas
de la Sociedad Club Campestre José Martí S. A.,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero sesenta
y cinco mil ochocientos setenta y seis, a celebrarse en su domicilio
social, en Escazú, Guachipelín, del cruce de la autopista a Santa Ana, ochocientos
metros al norte, antiguo
Club Cubano, el día veintiséis de marzo
del dos mil veintiuno, a las diez
horas en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria.
En dicha asamblea se conocerá el siguiente orden del día:
a) Informe del Presidente.
b) Informe del Tesorero.
c) Informe del Fiscal.
d) Ratificar
el nombramiento de José Antonio López Consuegra y Oscar Eduardo Mora Cruz, a los cargos de Vocal
primero y Vocal segundo de la Junta Directiva; o, en su caso, conocer
la revocatoria de dichos nombramientos y designar a los sustitutos.
e) Conocer,
discutir y, en su caso, ratificar
la aprobación de los aportes
extraordinarios que fueren efectuados por don Félix Juan Rodón
Hernández en su carácter personal, y que fuere conocido por la asamblea celebrada a las 11:00 horas del 14 de mayo del 2019, acta número 14.
f) Conocer,
discutir y, en su caso, ratificar
el registro de los aportes
del señor Rodón Hernández como préstamo a la vista, con el pago de intereses a una tasa del 7% anual a partir del 14 de mayo del 2019, a pagar
capital e intereses según
las posibilidades de la compañía,
y de no ser posible la atención
de los intereses al cierre
de cada año fiscal, se capitalizarán en iguales condiciones, como fue aprobado
en la asamblea antes indicada.
g) Conocer,
discutir y, en su caso, ratificar
la aprobación de los estados
financieros de los períodos
fiscales con cierre al 30
de setiembre de los años
2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, que fuere conocido por la asamblea antes dicha.
h) Conocer, discutir y, en su caso,
ratificar la autorización a
la Junta Directiva para iniciar
gestiones para la venta del
terreno de la compañía, así como para la contratación de un perito que
determine su precio mínimo de venta, y comisionistas que procuren la venta del inmueble sin exclusividad y con el pago de una
comisión no mayor al 5%, como fuere aprobado
en la asamblea del 14 de
mayo del 2019.
i) Conocer, discutir y, en su caso, ratificar
lo aprobado por la asamblea
indicada, en cuanto al supuesto de venta del inmueble de la compañía, de que con el producto de la misma se efectué la cancelación de los pasivos a la fecha y el remanente se distribuya entre los
accionistas conforme a su participación accionaria, previa convocatoria a
la asamblea general respectiva.
Si no hubiera quórum a la hora señalada, la Asamblea se llevará a cabo una hora después en el mismo
lugar, con los accionistas presentes.
Podrán participar en
la Asamblea las personas físicas
o jurídicas que aparezcan inscritas en el libro de Registro de Accionistas. En caso de representación legal, el asistente deberá presentar la documentación que lo
acredite como tal, con menos de quince días de emitida. En todo
caso de poder o carta-poder, deberá presentarse
con la firma debidamente autenticada por Notario Público y con los timbres de ley. Lo anterior, salvo los poderes generales o generalísimos, que deben estar debidamente inscritos en el Registro de Personas Jurídicas, y
presentarse certificación vigente (menos de quince días de emitida). Todos los asistentes deberán identificarse con cédula de identidad
o documento de identificación
idóneo que cuente con fotografía.
Guachipelín de Escazú,
10 de febrero del 2021.—Félix Juan Rodón
Hernández, Presidente.—1 vez.—( IN2021526567 ).
INVERSIONISTAS DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN
ADMINISTRADOS POR IMPROSA SAFI
Convocatoria a Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias
de Inversionistas de los Fondos
de Inversión Administrados
por Improsa SAFI.
En cumplimiento
con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores
(Ley N° 7732, artículo
N° 76), el Código de Comercio, así como también por las normas
reglamentarias que dicta la Superintendencia
General de Valores, Improsa
Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión
S. A., se complace en invitar a los distinguidos inversionistas de sus fondos de Inversión Inmobiliarios y de Desarrollo de Proyectos
para que asistan a las asambleas
ordinarias y extraordinarias
de inversionistas:
Asamblea Ordinaria
y Extraordinaria de Inversionistas
del Improsa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Dólares Dos.
• Fecha: martes 16
de marzo del 2021.
• Formato
y lugar: presencial. Flotel
Crowne Plaza.
• Hora: 4:00 p.m., primera convocatoria / 5:00 p.m. segunda convocatoria.
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Inversionistas del Improsa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Cuatro.
• Fecha: miércoles 17
de marzo del 2021.
• Formato
y lugar: presencial. Hotel
Crowne Plaza.
• Hora: 4:00 p.m., primera convocatoria / 5:00 p.m. segunda convocatoria.
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Inversionistas del Fondo de Inversión Inmobiliario los Crestones.
• Fecha: jueves 18 de marzo del 2021.
• Formato
y lugar: presencial. Hotel
Crowne Plaza.
• Hora: 4:00 p.m., primera convocatoria / 5:00 p.m. segunda convocatoria.
Asamblea General Ordinaria de Inversionistas del Fondo de Inversión de Desarrollo de Proyectos Multipark.
• Fecha: martes 23
de marzo del 2021.
• Formato
y lugar: presencial. Hotel
Crowne Plaza.
• Hora: 4:00 p.m., primera convocatoria / 5:00 p.m. segunda convocatoria.
Asamblea Ordinaria
y Extraordinaria de Inversionistas
del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar.
• Fecha: miércoles 24
de marzo del 2021.
• Formato:
presencial. Centro de Convenciones
de Costa Rica. Acceso por la Autopista
General Cañas.
• Hora: 4:00 p.m., primera convocatoria / 5:00 p.m. segunda convocatoria.
Agenda:
• Nombramiento del señor Jaime
Molina, como Presidente ad
hoc de la asamblea.
• Nombramiento
del señor Jaime Ubilla, como Secretario ad hoc de la asamblea.
• Presentación y
aprobación
del Informe de Gestión
correspondiente al periodo 2020.
• Presentación y
aprobación
de los Estados Financieros Auditados correspondientes al periodo 2020.
• Presentación y
aprobación
de la distribución
del 100% de las utilidades netas
de operación
obtenidas durante el periodo 2020 en proporción a
la correspondiente participación de los señores inversionistas.
Este punto de agenda no aplica
en el caso del Fondo de Inversión de Desarrollo de Provectos Multipark.
• Presentación y aprobación de la modificación al prospecto
relativo a la celebración de asambleas
de inversionistas virtuales
y mixtas (presenciales y virtuales). Este acuerdo no
genera derecho de receso de acuerdo
con el artículo
23 inciso b, subinciso iii
del Reglamento General sobre
Sociedades Administradoras
y Fondos de Inversión.
La asamblea se considerará legalmente
reunida en primera convocatoria si al menos están representadas
tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación de
cada fondo de inversión; de
no existir quórum, la asamblea
se reunirá
en segunda convocatoria una hora después de la primera
convocatoria y se constituirá
válidamente
con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.
Procedimiento de acreditación.
1. Podrán participar en la asamblea todos los inversionistas que aparezcan acreditados como tales en los custodios respectivos cinco días naturales previos
a la realización
de cada asamblea de inversionistas.
2. Con
el fin de cumplir con el aforo
correspondiente, se insta a
los inversionistas a proceder
con un preregistro ante la sociedad
administradora, como propietarios de los títulos de participación, a través del correo:
AsambleaSafi@grupoimprosa.com, donde deberán indicar: nombre del titular de la
participación
y número
de cédula. Este proceso
de preregistro se dará por concluido
con un correo de confirmación de parte
de Improsa SAFI.
3. La acreditación deberá realizarse
en el lugar de celebración de la asamblea a partir de las 3:30 p.m. Los documentos
necesarios para acreditarse
ante la sociedad administradora
como propietarios de los títulos de participación
del fondo y ejercer su derecho de voto en los diferentes temas de la agenda, son los siguientes:
a. Documento de identidad vigente o personería jurídica vigente, según corresponda.
b. En
los casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar
la representación
mediante personería jurídica vigente.
Todo poder deberá venir debidamente
autenticado (auténtica notarial).
c. Todos
los documentos legales o certificaciones (incluidas las personerías jurídicas) deberán presentarse con no más de un mes
de expedida, en caso de documentos notariales y certificaciones físicas emitidas por el Registro
Nacional, y con no más de 15 días
naturales de expedidos, en
el caso de documentos emitidos electrónicamente por el Registro
Nacional.
Transmisión de la asamblea de inversionistas
La sociedad administradora
procederá
a realizar una transmisión de las asambleas
de inversionistas con el único propósito de información, lo cual
no implica, de ninguna manera, la acreditación o participación en
la asamblea, es decir los oyentes no podrán ejercer ni
voz (no podrán hacer
consultas) ni voto en la asamblea.
Esta transmisión únicamente estará habilitada
para inversionistas debidamente
preregistrados como tales ante Improsa SAFI conforme la fecha de corte antes indicada. Para estos efectos, es necesario seguir el proceso de preregistro indicado en el Punto 2 del Proceso de Acreditación.
Lineamientos para mitigar el riesgo por COVID-19
Improsa SAFI realizará sus asambleas
de inversionistas según los “Lineamientos
para la realización
de Actividades de Asambleas
y Juntas para mitigar el riesgo
por COVID-19”, emitido por el Ministerio
de Salud el 06 de noviembre
del 2020, por lo cual ponemos
a disposición
en nuestro sitio web dicho lineamiento el cual es de lectura obligatoria para cada asistente a las asambleas de inversionistas, entre los cambios
principales detallamos:
• Queda terminantemente prohibido que
personas con síntomas
o signos de resfrío o gripe participen
de estas sesiones.
• Uso
obligatorio de la mascarilla
en forma correcta, durante el desarrollo de toda la actividad.
• Todos
los participantes deben realizar protocolo de higiene y desinfección en
los lavamanos que se ubicaran
al ingresar al lugar.
• Solo puede
asistir la persona asambleísta (inversionistas)
o representante que tenga voto, no pueden ser acompañados
por familiares, amigos o personas cercanas
que no participen de la sesión.
• Las sesiones
presenciales no podrán extenderse
por un periodo máximo de 2 horas.
• Se prohíbe
la ingesta de alimentos en
la actividad.
• Cada
asistente a la asamblea deberá portar su
propio lapicero para la firma del registro de asistencia y para uso general en la realización de la asamblea.
Información para la
asamblea de inversionistas
La información relacionada con los fines de la asamblea
y correspondiente a la agenda, estará a disposición de los inversionistas
en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión S.A., sito
en San José, avenida primera, calles cero (central) y segunda, costado sur Club Unión, Edificio Grupo Financiero Improsa, sexto piso. Adicionalmente la administración pondrá a disposición de los inversionistas
los estados financieros auditados de cada fondo de inversión a través del sitio: www.grupoimprosa.com/safi.
En caso de que el inversionista no
se presente personalmente a
las oficinas de Improsa
SAFI a revisar la información, la persona asignada deberá hacerlo mediante
carta poder, debidamente autenticada por notario público.—Jaime
Ubilla Carro, cédula de identidad N° 9-064-721, Gerente
General.—1 vez.—( IN2021526568 ).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
Comunica:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 14 de la Ley
3455, artículos 50, 51, 52, 59 del Decreto Ejecutivo N° 19184, en relación los artículos 8, siguientes y concordantes del Reglamento de Elecciones Internas, se convoca a las Asambleas Generales Extraordinarias N°
48-2021, 49-2021 y 50-2021 del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica con las siguientes
Agendas:
Agenda Asamblea General Extraordinaria Nº 48-2021
Fecha: 03 de marzo
del 2021.
Lugar: Plataforma Virtual Zoom.
Hora: 5:30 p.m. Primera convocatoria
(mitad más uno de los colegiados activos),
6:00 p.m. Segunda convocatoria
(miembros presentes).
1. Comprobación de Quórum.
2. Himno
Nacional.
3. Reglas
de Participación en la Asamblea.
4. Lectura
y Aprobación del Orden del Día.
5. Conocimiento
de la renuncia del Dr. Douglas Blanco Alvarado, y elección del puesto de Tesorero para el período comprendido del 03 de marzo del
2021 al 31 de enero del 2022.
6. Carné
de Vacunación Oficial y Utilización Sello Blanco.
Agenda Asamblea General Extraordinaria Nº 49-2021
Fecha: 17 de marzo del 2021.
Lugar: Plataforma Virtual Zoom.
Hora: 5:30 p.m. Primera convocatoria (mitad más uno de los colegiados activos),
6:00 p.m. Segunda convocatoria
(miembros presentes).
1. Comprobación de Quórum.
2. Himno
Nacional.
3. Reglas
de Participación en la Asamblea.
4. Lectura
y Aprobación del Orden del Día.
5. Reforma
al Reglamento para el pago
de dietas.
6. Reglamento
de Inversiones.
7. Informe de Gestión Comisión de Salarios Mínimos.
Agenda Asamblea General Extraordinaria Nº 50-2021
Fecha: 22 de marzo del 2021.
Lugar: Plataforma Virtual Zoom.
Hora: 5:00 p.m. Primera convocatoria (mitad más uno de los colegiados activos),
5:30 p.m. Segunda convocatoria
(miembros presentes).
1. Comprobación de Quórum.
2. Himno
Nacional.
3. Reglas
de Participación en la Asamblea.
4. Lectura
y Aprobación del Orden del Día.
5. Definición
del Costo del Curso de Actualización de Regentes Veterinarios de Droguerías y Farmacias.
Dra. Silvia Elena Coto Mora, Presidenta Junta Directiva.—Dra.
Andrea Lorena Azofeifa Flores, Secretaria
de Junta Directiva.—Dr. Juan Antonio Acosta Campos, Presidente
Tribunal de Elecciones Internas.—1
vez.—( IN2021526710 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TRANSFERENCIA DE NOMBRE COMERCIAL
Ante esta notaría, Ganadería
Meza Limitada, cédula jurídica N° 3-102-662522, solicita transferencia del nombre comercial “Heladera Díaz” bajo el
número de registro
1992-0001228 y la marca “Helados
Díaz” bajo el número de registro
2018-0001821, a la sociedad Nutrilac
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-378578, según el artículo 479 del Código de Comercio.—San
José, 05 de febrero del 2021.—Lic.
Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—(
IN2021525435 ).
TRANSPASO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Se hace constar que, ante mí,
Raquel Núñez González, notaria pública, la sociedad Autotransportes Solagui S.A. ha traspasado a Solagui Digital SRL, el establecimiento
comercial denominado Autotransportes Solagui. Se invita a terceros a hacer valer sus derechos en dichas instalaciones
ubicadas en Santo Domingo
de Heredia, por un plazo no mayor de quince días a partir de la primera publicación.—San
José, dos de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Núñez González,
Notaria.—( IN2021525636 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CARNICERÍA SOLERA
Francisco Faubricio Rocha Cruz, cédula de residencia libre condición número 155807127534, promete vender establecimiento comercial, denominado Carnicería Solera, sito en la provincia de San José, calle ocho, avenidas
seis y ocho, San José centro,
al señor Dennis Mairena
Moraga, cédula de residencia libre condición número 155804836829. Se cita y emplaza a acreedores
e interesados, para que se presenten
dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos. Fax 2271-0009, correo
electrónico: mirepadigar©gmail.com, teléfono 2271-0070 y/o 8381-4862.—San José, 05 de febrero de 2021.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—(
IN2021525886 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMERICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Español, inscrito bajo Tomo I, Folio 187,
Asiento 2,428 de esta universidad
y el Tomo 59, Folio 49, Asiento 2,421 del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada
(CONESUP), emitido a los veintiocho
días del mes de febrero de
dos mil once, a nombre de Ana Virginia Badilla Hernández, cedula N° 1-1239-0201.
Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el diario oficial
“La Gaceta”.
Alajuela, Costa
Rica, a los once días del mes de febrero
del año dos mil veintiuno.—Mariana Brown Hackett, Directora
de Registro.—( IN2021526517 ).
SOLUCIONES EN CONECTIVIDAD SEC,
SOCIEDAD ANONIMA
Por requerimiento del señor Siegfried
Wolfgang Brand Orantes, de nacionalidad
Guatemalteca, casado, Ingeniero, vecino de Guatemala, Pasaporte de su país número dos cinco tres tres cinco
cuatro siete siete tres, en
su condición personal, y de
conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio, se solicita la publicación de este aviso para lograr la reposición de los Certificados de acciones 1 de 1 y
2 de 2 de la compañía Soluciones
En Conectividad Sec,
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-483718, inscrita en el Registro Público, tomo 570, asiento 86632,
consecutivo 1, cuyo capital
social es la suma de 7,810,000 colones
exactos, representado por
7,810 acciones comunes y nominativas de 1000 colones cada una, por haberse extraviado. Cualquier oposición debe ser presentada en la oficina del Notario Público Ignacio Miguel Beirute Gamboa, sito en Santa Ana, de la Cruz Roja 200 metros al Norte, Edificio
Plazo Murano, 8 piso, oficinas de ADVICE Legal Studio.—San
Jose, 09 de febrero de 2021.—María Fernanda Jiménez
Calvo, Secretaria.—( IN2021526527 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Salto Vander Laat
Irene, mayor, casada, profesora,
vecina San Pedro Montes de Oca, con cédula de identidad número: 1-0734-0413, al
tenor de lo dispuesto por el artículo
689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0184. San José lndoor Club
Sociedad Anónima, cedula jurídica
número: 3-101-020989. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la
Pop´s 300 metros al este, en
el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Cédula de identidad número: 1-0734-0413.—San José, 02 de febrero
del 2021.—Salto Vander Laat Irene.—( IN2021526542 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES VALLE ESCONDIDO SESENTA Y DOS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Marco Fernando Amador
Jiménez, cédula N° 1-1129-0980, en calidad de gerente, de la sociedad Inversiones Valle
Escondido Sesenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-677939, solicita
la reposición del libro de Registro de Cuotistas, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Departamento de Legalización
de Libros del Registro
Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación. Teléfono: 2281-1395.—San José.—Licda. Rita Gerardina Díaz
Amador, Notaria, carné N° 8619.—1 vez.—( IN2021526271 ).
HIDDEN HILLS NOSARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Hidden Hills Nosara Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número
3-101-392173, solicita la reposición
por extravío de los libros:
Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Daniel
Araya González, en Alajuela, Río Segundo, 700 metros
al Este del Aeropuerto Juan Santamaría,
Oficentro Plaza Aeropuerto,
oficina G13 A, en el término de 5 días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2021526298 ).
ALTOS DE LA MONTAÑA S. A.
Rodrigo Jaikel Gazel,
cédula de identidad número
1-0449-0045 como secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Altos de La Montaña S. A., cédula número 3-101-692897, solicita
ante el Registro Público,
la reposición por extravío
del libro de Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea de Socios y de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Público a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de febrero del 2021.—Rodrigo Jaikel Gazel, Secretario.—1 vez.—( IN2021526299 ).
PEABODY POWER SUPPLY S.A.
La sociedad Peabody Power Supply S.A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-634935, comunica
que se procederá con la reposición
por extravío de los libros
de Registro de Accionistas,
Asamblea General de Socios
y Junta Directiva bajo el número
de legalización 4061011789012. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaria del licenciado Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima, cincuenta metros norte de la iglesia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
La Gaceta.—Heredia, 10 de febrero del 2021.—Lic. Pastor de
Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021526303 ).
APOLLOS POWER S.A
La sociedad Apollos Power S.A, con cédula de persona jurídica
N°3-101-647256, comunica que se procederá
con la reposición por extravío
de los libros de Registro
de Accionistas, Asamblea
General de Socios y Junta Directiva
bajo el número de legalización
4061003634116. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
ante la notaria del Licenciado Pastor de Jesús
Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima, cincuenta metros norte de la iglesia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario La Gaceta.—Heredia, 10 de febrero
del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1
vez.—( IN2021526307 ).
GRUPO LATINO STYLE S.A.
Quien suscribe,
Lic. Juan Federico Arias Chacón,
notario público, cédula N°
1-0859-0703, hace de conocimiento
público la solicitud hecha ante su notaría,
por la apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad denominada Grupo Latino
Style S.A., cédula jurídica número
3-101-426481, para la reposición y autorización por extravío del tomo uno del libro de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y libro de Junta Directiva, de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentran debidamente legalizados ante el Registro Público bajo el número de Legalización:
4061010692654, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de cada uno de los citados libros legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Puntarenas, Garabito, Jacó,
Centro Comercial Plaza Boulevard, local número dieciocho y diecinueve, Oficina de Pacific
Law & CIC Consulting Firm. Es todo.—Jacó, 10 de febrero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Juan Federico Arias Chacón, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021526398 ).
INFOQUE INTEGRAL CONSULTORES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de
los libros de la sociedad: Infoque Integral Consultores
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y tres mil ciento once, oposiciones al correo: ravcespedes@hotmail.com. Publíquese
una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que
corresponden para reposición
de dichos libros.—San Marcos, Tarrazú, 10 de febrero de 2021.—María Montserrat Secaida
Mora, Secretaria.—1 vez.—(
IN2021526420 ).
ASOCIACIÓN ESTRELLAS DE ORO DE CONCEPCIÓN
Yo, José Antonio Monge Fallas, cédula de identidad número uno-seiscientos veintidós-setecientos cuarenta y
uno, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Estrellas
de Oro de Concepción, cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres seis nueve cero seis nueve, solicito a departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición por extravío de
los libros de Registro de Asociados tomo Uno, de Actas de Asambleas Generales tomo Uno, y Libros de Actas de Junta Directiva tomo Uno, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago,
La Unión, Concepción, diez de febrero
del año dos mil veintiuno.—José
Antonio Monge Fallas, Presidente.—1
vez.—( IN2021526460 ).
ASOCIACIÓN PRO MANTENIMIENTO ADMINISTRACIÓN
Y DESARROLLO DEL ACUEDUCTO RURAL
DE JUAN DE LEÓN Y LAS PAMPAS
Yo, Edgar Martín Naranjo
Blanco, cédula de identidad número
cinco-doscientos treinta y cinco-ciento cuarenta, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación
Pro Mantenimiento Administración
y Desarrollo del Acueducto Rural de Juan de León y
las Pampas, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-trescientos
cincuenta mil cuatrocientos
setenta y siete, solicito al registro la reposición de los libros contables, sean éstos el de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, así como los libros de Registro de Asociados, libro de Actas de Junta Directiva y Asamblea de Asociados, todos número los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Nicoya,
28 de enero del 2021.—Edgar Martín Naranjo
Blanco, Presidente y Representante
Legal.—1 vez.—( IN2021526476 ).
SOLUCIONES REDFUTURAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante la escritura pública otorgada a las quince horas y treinta
minutos del primero de febrero
del dos mil veintiuno, se solicita
la reposición de los libros
de Actas de Junta Directiva,
Registro de Socios y Actas de Asamblea General de socios de la sociedad Soluciones Redfuturas Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil novecientos treinta y tres.—Montes de Oca, tres de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. María José Vicente Ureña,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021526514 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA MORAVIA
Yo Julio Eduardo Ugarte Palma, con
cédula de identidad N° 1-0914-0171, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación
Deportiva Moravia, con cédula jurídica
N° 3-002-321758, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición
de los libros dos de Asamblea
General, Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances por extravío de los número uno. Se emplaza
por 8 días hábiles a partir
de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—San José, 11 de febrero del
2021.—Julio Eduardo Ugarte Palma, Presidente.—1 vez.—( IN2021526515 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA
DE COSTA RICA
Tarifas Mínimas Periodo
2021
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales
en Psicología de Costa
Rica, en Sesión Ordinaria N°02-01-2021 celebrada
el 20 de enero del 2021, ha aprobado
según acuerdo JD.CPPCR-075-2021, las tarifas mínimas para el periodo 2021, las
cuales se detallan a continuación;
*Salario mínimo de una Licenciado Universitario de acuerdo
con el Ministerio de Trabajo:
¢682.607 colones. Cédula Jurídica
3007045287.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
** Para aquellas actividades que no estén tipificadas en esta tabla, queda
autorizado el profesional
para fijar sus honorarios según la hora profesional.
Licda. Claribet Morera Brenes, Directora Ejecutiva.—
1 vez.—( IN2021526622 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura otorgada ante la notaría del licenciado Miguel Antonio Elizondo Soto, a las 15:45 horas
del día 03 de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizo el acta
de asamblea general de socios
de: Plantaciones de Naranja
del Norte S. A., mediante la cual
se disminuyó el capital social, y se reformó la cláusula del capital social.—San
José, 03 de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario
Público.—(
IN2021525156 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, a las 15:30 horas del día 03 de febrero del dos mil veintiuno, se
protocolizó
el acta de asamblea general de socios
de: Ticofrut Agrícola S. A., mediante la cual se disminuyó el
capital social, y se reformó la cláusula del capital social.—San
José, 03 de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Antonio
Elizondo Soto, Notario Público.—( IN2021525157 ).
Por escritura
número diecinueve otorgada en San José a las diecisiete horas con cuarenta minutos del cinco de febrero del año dos mil veintiuno, ante la licenciada
María del Carmen Garita Araya, se modifica
la cláusula tercera de la sociedad denominada Tassara Gourmet S. A., cédula jurídica de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve novecientos noventa y tres, y se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo, y acortar el plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución de la misma hasta la
fecha del día cinco de febrero del año dos mil veintiuno. Es todo.—San José, diez horas del ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. María del
Carmen Garita Araya, Notaria.—(
IN2021525463 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría
por escritura otorgada el
día 09 de febrero del 2021, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: MLPRTS
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil cien, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 10 de febrero del
2021.—Lic. Carlos Gamez
Romero, Notario.—( IN2021526078 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de Malinche
Real sus Flores y sus Vainas S. A. Se acuerda disolver.—Orotina, a las 15:30 horas del 03 de febrero
2021.—Lic. Johan Castillo Umaña.—1 vez.—(
IN2021526285 ).
La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides,
notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número trece-dos, otorgada a las nueve horas del diez de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta
de asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Seis Mil Quinientos Sesenta y Siete S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos seis
mil quinientos sesenta y siete; mediante la cual se aprobó la revocatoria del nombramiento de
uno de los gerentes y además
se modificaron las cláusulas
décima segunda, referente al gerente y décima sexta, referente
a la representación social. Es todo.—San José, diez de febrero de dos mil veintiuno.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526288 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 09 de febrero
de 2021, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de socios
de la firma Hureka
F & C Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-624883, en la que
se acuerda por unanimidad disolver dicha empresa.—Licdo. Olger Solís Hernández.—1 vez.—( IN2021526290
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
del 09/02/2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Vía Aurelia NM Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
3101786014, donde se acuerda
modificación de estatutos y
reorganización de junta directiva.
Grecia. Licda. Nannie Alfaro Ugalde, carné 24557, celular 8729-5492.—Licda. Nannie Vanessa Alfaro
Ugalde.—1 vez.—( IN2021526296
).
Ante esta notaría, en
La Tigra de San Carlos, en escritura pública número: ochenta y cuatro, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Live & Learn English House Sociedad Anónima,
en la cual de conformidad con el artículo 201, inciso d, del Código de Comercio, se acuerda
disolver dicha sociedad.—La
Tigra de San Carlos, al ser las catorce
horas del día diez de febrero
del año dos mil veintiuno.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1
vez.—( IN2021526306 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general de cuotistas otorgada
ante la notaria Zamantha Cedeño Brenes,
a las 10 horas del 26 de diciembre del año 2020, se modifica la representación de la sociedad denominada Tres Ciento Dos-Ochocientos Un Mil Novecientos Cuarenta y Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de febrero de
2021.—Licda. Zamantha
Cedeño Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021526308 ).
En escritura número 248-4, tomo 4, de la suscrita notaria, he protocolizado
la asamblea general de cuotistas
de la sociedad La Puerta Morada Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3102-760157, todos los cuotistas
tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad
y de prescindir del nombramiento
de liquidador, se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento dentro del mes siguiente de esta publicación en La Gaceta.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2021526309 ).
En esta notaría se constituye Inlectric
Sociedad Anónima; con domicilio
social en Ciudad Neily, Corredores, Barrio La Colina, 100
metros oeste del Abastecedor:
Presidente: Daniel Pérez Sánchez,
cédula identidad número
seis trescientos cincuenta
y dos setecientos noventa y
ocho, vecino de Ciudad Neily, Corredores. Capital social
un millón de colones. Es todo.—Ciudad
Neily, ocho horas del día cinco de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. Seidy Cruz Castañeda, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021526314 ).
Por escritura doscientos cinco-dos otorgada ante esta notaria, a las a las quince horas del diez de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta número veintinueve de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tierras
de Ensueño del Sol S. A. cédula de persona jurídica número3-101-674232, se acuerda modificar cláusula
novena de la administración por consejo
administrativo.—San José, 10 de febrero del
2021.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez.—1
vez.—( IN2021526389 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó de acta de asamblea
de la sociedad Hecho
a la Medida de Orgass S.A.,
titular de la cédula de persona jurídica N°
3-101-467382; carné 4542.—San José, febrero 07 de 2021.—Sergio Quesada González, Notario.—
1 vez.—( IN2021526390 ).
Que en asamblea extraordinaria
de socios, de la sociedad 3-101-777228
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-777228, celebrada el 23 de setiembre del
dos mil veinte, se acordó modificar la representación de la
sociedad.—Quepos,
10 de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021526391 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria, donde se acuerda la disolución de la sociedad Distribuidora
SO y SE Sociedad Anónima, no existen
activos, ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las diez horas, treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. José Ed. Jiménez Leitón, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021526392 ).
Por escritura N° 386-1, otorgada
ante esta notaría, las
15:00 horas del 10 de febrero 2021, se constituyó sociedad denominada: Palma Pop Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
que es nombre de fantasía,
con un capital social de cien mil colones.
Gerente: Maya Levy.—San
José, 10 de febrero del 2021.—Lic.
Ronald Marino Moscoso Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021526393 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
15:00 horas del 8 de febrero del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la empresa: Proyecto de Jacó S.A., cédula jurídica N° 3-101-508894, se acuerda
modificar el domicilio
social de la compañía; se acuerda
modificar la cláusula de administración y se acuerda hacer nuevos nombramientos
de junta directiva y fiscal de la empresa.—Puntarenas, 10 de febrero del 2021.—Lic. Jorge Ortega Volio,
Notario.—1
vez.—( IN2021526399 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a
las quince horas del diez de febrero
del 2021, se modificó
la cláusula
“novena”, de la entidad: Guijonesca
Sociedad Anónima,
domicilio social en la provincia de Heredia, del automercado,
ciento cincuenta metros al norte y cien metros al oeste. Es todo.—Heredia, 10 de febrero del
2021.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021526408 ).
Por escritura número 312 otorgada ante esta notaria, a las 8:00 horas del 10 febrero
del 2021, se constituyó la Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada
denominada Stratosphere Consulting &
Investments, que es nombre de fantasía,
con un capital social de cien colones,
Gerente: Jairo Alberto Sandoval Jiménez.—10
de febrero del 2021.—Marjorie Moscoso
Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021526410 ).
Sírvase publicar el presente edicto de constitución de sociedad de responsabilidad limitada por una única vez en
el Diario Oficial La Gaceta: Ante la suscrita
Viviana Melissa Vargas Téllez, Abogada
y Notaria Pública con oficina
en San José, hago constar que, en mi notaría se constituyó la sociedad que se denominará, Consultorías
Alfaro y Asociados pudiendo
abreviarse Consultorías Alfaro y Asociados Ltda. Capital suscrito
y pagado mediante títulos valores. Escritura número 10 de las doce horas treinta minutos del día seis de febrero
del 2021.—San José, 11 de febrero del 2020.—Licda. Viviana Melissa
Vargas Téllez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021526411 ).
Por escritura número 84-80, otorgada a las 17 horas del 09 de febrero
del 2021, ante el suscrito notario,
se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social,
de administración y representación,
de: Prieta Bay Private Estate Home Unit IV
El Gorrion Limitada.—San José, 09 de febrero del
2021.—Bernal Jiménez Núñez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2021526412 ).
La suscrita notaria Sylvia Arias Ulate,
hace constar que mediante acta número uno que consta en el libro
de actas de asamblea de socios de la empresa Grandes
Ideas Empresariales SW S. A., con cédula jurídica N° 3-101-675803, se acordó
la disolución de dicha empresa, acta debidamente protocolizada y consta en el tomo cuatro
del protocolo de la suscrita
notaria.—San José, 11 de febrero
del 2021.—Sylvia Arias Ulate.—1 vez.—(
IN2021526428 ).
En mi notaría
por escritura 49, tomo 22.
Se modificó plazo social de
Forcarei Internacional
S. A. 3-101-140545.—San José, 09 de febrero 2021.—Lic. Miguel A. Montero
Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2021526432 ).
En mi notaría por escritura 47, tomo 22. Se modificó plazo social de Creaciones Silueta S.
A. 3-101-37128.—San José, 09 de febrero 2021.—Lic. Miguel A. Montero
Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2021526433 ).
Ante esta notaría,
por escritura ciento veintisiete-dos, otorgada a las
18:30 horas del 10 de febrero del 2021, se protocoliza el acta número uno de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada C&H Inversiones
y Consultorias S. A., cédula jurídica
3-101-802204, en donde por acuerdo de socios se reforma la cláusula tercera del objeto social.—San José, 11 de febrero
del 2021.—Lic. Danilo Villegas Quirós,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021526434 ).
Se hace saber, que ante mi notaría el 10 de febrero
de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número uno, de la sociedad denominada SB Consultoría en Condominio S. A., en donde se hace cambio
de miembros de junta directiva
y fiscal, además se modifica
la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio.—San José, 10 de febrero del dos
mil veintiuno.—Minor Coto
Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526443 ).
Se hace saber, que, ante mi notaría, el 10 de febrero
del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número cuatro, de la sociedad denominada: Constructora Joyce S.N.M.C S.A., en donde se hace
cambio de miembros de junta
directiva y fiscal, además
se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio.—San
José, 10 de febrero del 2021.—Lic.
Minor Coto Calvo, Notario Público.—1
vez.—( IN2021526444 ).
Por escritura N° 29, otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas,
del día 10 de febrero del 2021, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la empresa Diverse
Weddings Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil novecientos cuarenta y seis, donde se acuerda la disolución de la empresa. Carné 16147. 8839-2351.—San José, 10 de febrero
del 2021.—Lic. Alexander
Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021526446 ).
Por escritura número cincuenta y dos, del diez de febrero del dos mil veintiuno, se reforma cláusula quinta de entidad y se cambia
junta directiva: La Paz de Matina
Sociedad Anónima.—San José, diez de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021526455 ).
Por escritura número 147, otorgada ante mi notaría, a las
10:00 horas del día 04 de diciembre del año 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
denominada 3-102-744728 Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, cédula jurídica número 3-102-744728, mediante la cual se acordó por unanimidad de socios la disolución de dicha sociedad. No existen activos ni pasivos que liquidar por lo que han prescindido del nombramiento de liquidador. Teléfono: 2283-7086.—Lic. Lenín
Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2021526461 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 4:00 horas
del día 10 de febrero del 2021, la sociedad Las Vista Costa Treinta Andrómeda,
Sociedad Anónima, protocolizó
acuerdos en donde se transforma de sociedad anónima a Las Vista
Costa Treinta Andrómeda, Limitada,
y reforma los estatutos sociales.—San
José, 11 de febrero del 2021.—Lic.
Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021526468 ).
El 25 de enero del 2021, ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Multiservicios Lemans Motors S. A. Capital
social: ¢100.000. Plazo: 99 años.
Presidente: Wilbert León Vargas.—San
José, 11 de febrero del 2021.—Lic.
Gerardo Bosco Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2021526469 ).
Por escritura número noventa y ocho-treinta y ocho, otorgada en mi notaría, a las
diez horas del cinco de febrero del dos mil veintiuno, se
acuerda disolver la sociedad denominada Ocoma del Alto Villegas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Fernando Oconitrillo
Mena; teléfono 6209-1020.—San Ramón, nueve de febrero del 2021.—Lic. Víctor Julio
Pérez Cascante, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526475 ).
Por escritura autorizada
en esta notaría,
el día de hoy, se protocolizó en
lo conducente acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada Gomequi
Hermanos S.A., cédula jurídica 3-101-161695, mediante la cual se acordó su disolución.
Tel. 2221-8046.—San José, 20:00 horas del 09 de febrero
de 2021.—Lic. Álvaro López
Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526481 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del tres de febrero del dos
mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad Busito
Bohemio Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, cinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2021526490 ).
En escritura número cuatrocientos tres, del protocolo tomo doce de la notaria Rosa Isel
Ugalde Arroyo, se protocoliza el acuerdo
de disolución
de Constructora Rocaci
C & M Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos catorce
mil trescientos ochenta y siete.—Esparza,
nueve de febrero del dos
mil veintiuno.—Licda. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021526491 ).
La suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizó el acta uno de asamblea
general extraordinaria de socios
de Viva Foods Imports Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-788328, en
la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, diez de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1
vez.—( IN2021526492 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas
del diecinueve de enero del
dos mil veintiuno se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la compañía de Palmares
de Alajuela, denominada: Avícola la Paz Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y ocho y se acordó disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernandez Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2021526493 ).
Por escritura de las doce horas del nueve de febrero del año dos mil veintiuno, protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Centro Comercial
Multiplaza S. A., mediante
la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—San
José, nueve de febrero del
dos mil veintiuno.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526500 ).
Por escritura número sesenta y ocho-seis, autorizada en esta
notaría, a las ocho horas
del once de febrero de dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la entidad Semper
Sanus Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
treinta y cuatro mil quinientos veinticinco, en la que se acordó nombrar nuevos directores y nuevo fiscal.—San
Pedro de Montes de Oca, once de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Castillo
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021526502 ).
El suscrito notario, Luis Eduardo Sibaja Guillén, hago constar que en escritura número
98-6 de las 10 horas 30 minutos del 10 febrero del 2021, se protocolizaron
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: 3-102-804337 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-804337, mediante
el cual se transformó esta sociedad en
sociedad anónima y se modificaron los estatutos de manera íntegra.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Luis
Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1
vez.—( IN2021526503 ).
Por escritura número treinta y tres-setenta y siete otorgada ante el notario público Juan José Echeverría Alfaro, a las quince horas treinta
minutos del dos de febrero
del dos mil veintiuno, se modifica
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Alpha
Investments Group AIG S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos tres mil cero ochenta y siete.—San José, once
de febrero de dos mil veintiuno.—Juan
José Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2021526506 ).
El suscrito notario, Luis E. Sibaja Guillén, hago constar que en escritura número
97-6 de las 10 horas y 15 minutos del 10 febrero del 2021, se protocolizaron
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Lagocorp
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-804323, mediante el cual
se transformó esta sociedad en sociedad
anónima y se modificaron
los estatutos de manera íntegra.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Luis E. Sibaja Guillén.—1 vez.—( IN2021526510 ).
El suscrito notario Luis E. Sibaja Guillén, hago constar que en escritura N° 96-6 de las 10
horas del 10 febrero del 2021, se protocolizaron
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: 3-102-804332 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-804332, mediante
el cual se transformó esta sociedad en
Sociedad Anónima y se modificaron
los estatutos de manera íntegra.—San
José, 11 de febrero del 2021.—Lic.
Luis E. Sibaja Guillén, Notario.—1
vez.—( IN2021526512 ).
Ante esta notaría mediante
escritura de las doce horas
del veintiséis de diciembre
de dos mil veinte se protocolizo
acta de Asamblea de socios
de la empresa Inmobiliaria
Lemna LHV S.A., con cédula jurídica
tres ciento uno-trescientos treinta y un mil novecientos cuarenta y uno en la cual se acordó
liquidar la sociedad, 10 de
febrero 2021.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2021526513 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las
15:00 horas, del 10 de febrero de 2021, se acordó: a) Reformar la cláusula correspondiente a la administración y representación,
b) Nombrar tres nuevos gerentes, c) Modificar el domicilio de la compañía La Bota Verde Tropical S. R. L.,
cédula 3-102-659051.—Licda.
Mariana Herrera Ugarte, Notaria Pública. 8846-8145.—1
vez.—(
IN2021526519 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 9 de febrero 2021, se acordó
nombrar nuevo tesorero,
fiscal y agente residente
de la compañía: Floyd P Tamarindo S.A., y se modificó la cláusula correspondiente al domicilio. Licda. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1
vez.—( IN2021526520 ).
Ante esta notaria, por escritura
número doscientos ochenta y siete-veinte, de las diez del diez de febrero del año dos mil veintiuno, se acuerda disolver, la empresa. Consultorias Inversiones
Guille S.A.. Es todo.—San José, diez de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. María Verónica
Méndez Reyes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021526522 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Kreativa
Deco F.F. S. A., en la cual
se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada a las ocho horas del diez de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2021526526 ).
Que protocolicé a solicitud
del presidente, acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria,
de Constructora PWP Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento doce mil ciento sesenta y seis, el día diez de febrero del dos mil veintiuno, en virtud de la cual se disuelve la sociedad.—San
José, diez de febrero del
dos mil veintiuno.—Licda.
Erika Marín Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021526528 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó la sociedad:
Telecomunicaciones Sin Fronteras
Sociedad Anónima. Presidente
y tesorero ambos con facultades
de apoderados generalísimos
sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta.—San José,
18 de diciembre del 2020.—Licda.
Flor Castillo Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2021526530 ).
Por escritura otorgada
ante mí se constituyó la sociedad
S S Soluciones Analíticas P.H.D Sociedad Anónima,
Presidente y Tesorero ambos
con facultades de Apoderados
Generalísimos sin límite de
Suma.—San José, veintiuno de diciembre
del dos mil veinte.—Licda. Flor Castillo Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021526531 ).
En mi notaría, a las 10
horas del 09 de febrero del 2021, se protocolizó acta de la sociedad Corporación RENATECH S. A. Se modificaron las cláusulas octava. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, 09 de febrero del 2021.—Lic. Harold
Meléndez Gamboa.—1 vez.—( IN2021526533 ).
Por escritura N° 164-5, otorgada ante
la notaria Betty Herrera Picado, a las veinte horas
del día diez del mes de enero del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula de la Junta Directiva y
de la representación legal de DERMAPRIME Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-762542.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2021526534 ).
Por escritura N° 125-2, otorgada ante
el suscrito notario, a las
15:00 horas del 08 de febrero del 2021, se aumenta el capital social y reforma
la cláusula 5 del pacto constitutivo de: Unitum
Salutem CCCLX S.A.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Zentis Uhrig
Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021526541 ).
En mi notaría,
a las 17:00 horas del día 03 de febrero del 2021, se constituyó la empresa Chilampiados Sociedad Anónima,
domiciliada en provincia San José, Escazú, San
Antonio, Barrio Santa Teresa, veinticinco metros al este de pinturas Aquarin, casa portón negro color negro color amarillo.
Capital social 120.000 colones. Plazo
social: 100 años.—San José, 10-20-2021.—Licda.
Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1
vez.—( IN2021526543 ).
Por escritura N° 78-8-8, otorgada
ante esta notaría al ser
las 11:30 horas del 11 de febrero del 2021, se protocoliza acta de asamblea de Ola
Ola Films & Comunicación
SRL., donde se nombra como gerente uno a Moisés Campos Briceño, y como gerente dos a Janaina De Oliveira Pacheco, se modifican
las cláusulas primera, segunda y de la administración
del pacto social.—San José, 11
de febrero del 2021.—Licda.
Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2021526545 ).
Por escritura número 40-9, otorgada ante la notaria publica Soledad Bustos Chaves, a
las 16:00 horas del día 08 de febrero del 2021 se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad Quemoli
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-108925, mediante la cual
se reforma la cláusula
novena de los estatutos y se realizan
nombramientos en la Junta Directiva y el cargo de Fiscal.—San
José, 09, de febrero de 2021.—Licda.
Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2021526546 ).
Por escritura número 41-9, otorgada ante la notaria pública
Soledad Bustos Chaves, a las 16:30 horas del día 08 de febrero
del 2021 se protocoliza acta de asamblea
de la sociedad Inversiones
y Representaciones Mantra de Cartago S. A.,
cédula jurídica 3-101-379011, mediante
la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se realizan nombramientos en la junta directiva y el cargo de fiscal.—San
José, 09, de febrero de 2021.—Licda.
Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2021526547 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, en esta fecha, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de Renta
Equipos Font Sociedad Anónima.
En la cual se reforman las cláusulas referentes a la reunión anual de socios y su convocatoria, las referentes a integración del consejo de administración y de representación judicial y extrajudicial, se conoce de la renuncia del Presidente y Segundo Vicepresidente,
se nombran sustitutos.—San José, 10 de febrero del dos
mil veintiuno.—Lic. Jorge
Sánchez Garbanzo, céd. 1-0776-0647, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526549 ).
Por escritura autorizada
a las diecisiete horas del diez
de febrero del dos mil veintiuno,
en mi notaría, protocolicé disolución de la sociedad: Jungla Es Pum Rana del Coco Costa Rica M&V&D Sociedad Anónima.—Santa
Ana, diez de febrero del
dos mil veintiuno.—Lic.
Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2021526550 ).
Hago constar
que mediante escritura pública número 291-50 otorgada, a las 15 horas del 28 de enero
del 2021, se reforma Junta Directiva
de la sociedad Chemical Car Wash SPA S.A., domiciliada en Tibás. Tibás, 29 de enero del 2021.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021526551 ).
Ante esta notaría, el nueve de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza asamblea general número cuatro de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Mil Doscientos Setenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número
tres-ciento dos- ochocientos
mil doscientos setenta y nueve, en la cual
se modifica la cláusula primera
del pacto constitutivo.—San José, nueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2021526562 ).
Por escritura pública otorgada, ante esta notaria, a
las diez horas del tres de febrero de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Simcha Mishpacha
Sociedad de Responsabilidad Limitada
domicilio social en
Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste. Condominio Los Altos, numero veintiuno. Gerente uno y Gerente dos son Apoderados Generalísimos Sin Límite de Suma
con representación judicial y extrajudicial. Es todo. Notarios Mónica Romero
Piedra y Roberto Jose Araya Lao.—San Jose, diez de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Jose
Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2021526564).
Ante mi notaría, escritura número cuarenta y ocho, se protocoliza acta dos de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Trepat
y Galán S.A. Se reforma
cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva y fiscal.—Tres Ríos, 04 de febrero
del 2021.—Licda. Karen Quesada Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021526570 ).
En mi notaria, trece de noviembre dos mil veinte: se cambió nombre a Forech MMC.
Hoy representación
de Licores La Castellana
LLC, ambas SRL.—San José, dos febrero dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Mora
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021526571 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho
horas del ocho de febrero
del dos mil veintiuno, se modifican
las cláusulas
segunda (domicilio), undécima (representación)
y vigésimo
primera (nombramientos) de
los estatutos de la sociedad:
Peaceful Breath S.A. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal. Representación: presidente.—San José, once de febrero
de dos mil veintiuno.—Lic.
Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021526576 ).
Ante el Lic. Marvin Ramírez Víquez, el día 10 de febrero del
2021, se procede a la constitución
de la sociedad: Edge Soluciones
Informáticas
Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del
2021.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021526578 ).
Ante mí, Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva,
se protocoliza acta de asamblea
número dos de la sociedad “Soluciones Comerciales
EASA de Costa Rica EVASA Sociedad Anónima”, en la cual se modifica
la cláusula primera del pacto constitutivo.—Licda. Norma Sheyla
Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2021526589 ).
Ante esta notaría, mediante
la escritura pública número noventa y uno, otorgada a las trece horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintiuno, la compañía Topco Constructora S.
A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y dos mil seiscientos cuarenta y siete, reforma las cláusula quinta y octava del pacto constitutivo.—Licda. Daniela Rosales Ortiz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021526591 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido trasladado
al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2020/85722.—CHEFBOX LIDA.—Documento: Cancelación por falta
de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-138330 de
22/10/2020.—Expediente: 2017-0006918.—Registro N° 266484.— CHEFBOX en clase
49 Marca Denominativa.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Juan Carlos Retana Otarola,
en calidad de apoderada especial de INMOBILIARIA DE HOSPITALIDAD SAN
RAFAEL S.A., contra el registro del nombre comercial “CHEFBOX’’ registro N° 266484, inscrito el
26/10/2017 con vencimiento el 26/10/2017, protege “Un
establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de entrega de comidas basado en suscripción, servicios de suscripción por
medio de internet para entregas de comidas, elaboración de planes de
comida, provisión de un sitio web con información en el campo de comida
y recetas para alimentos; servicios de alimentación, especialmente restaurantes, elaboración, entrega y envió comida y bebidas preparadas, comida tipo exprés, comida a domicilio,
por pedido, por solicitud o
por encargo, catering y preparación
de comida en sitio. ubicado
en Centro Comercial
Momentum Lindora, local n R26, Santa Ana, San José.”,
propiedad de CHEFBOX Ltda., cédula jurídica 3-102-740948.
Conforme a
lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se precede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso a quienes representen a la empresa titular del signo CHEFBOX
Ltda., cédula
jurídica 3-102-740948, para que en
el plazo de UN MES contados
a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, así mismo en el expediente
constan las copias de ley
de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicara
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Tomás
Montenegro M.—( IN2021525441 ).
Ref.:
30/2020/62435.—Laura Valverde Cordero, casada, cédula
de identidad N° 113310307, en
calidad de gestor oficioso
de Xiaomi Inc. Documento: Nulidad
por parte de terceros interpuesto por: Xiaomi Inc. Nro.
y fecha: Anotación/2-135782
de 22/05/2020. Expediente: 2015-0011638 Registro N° 251727 mi Xiaomi en clase(s) 9 12 marca mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
12:23:20 del 21 de setiembre del 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de nulidad por parte de terceros, promovida por Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de gestor oficioso
de Xiaomi Inc., contra el registro del signo distintivo mi Xiaomi, Registro N°
251727, el cual protege y distingue: Celulares, televisores, pantallas, accesorios para celular, scooters eléctricos, en clase 9 y 12 internacional, propiedad de Juan
Camilo Gutiérrez Sanín, casado
una vez, cédula de residencia N° 117001054605. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en
el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3)
y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021525532
).
Ref: 30/2020/66491. Banco Lafise S. A. Documento: cancelación por falta de uso Interpuesta
por: Banco Lafise S. A. Nro.
y fecha: Anotación/2-137616
de 15/09/2020. Expediente: 2010-0008204 Registro Nº 222919 Servired en clase(s) 36 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:39:16 del 8 de octubre
de 2020.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Banco Lafise S.
A., contra el registro del signo
distintivo SERVIRED, Registro
Nº 222919, el cual protege y distingue: seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, en clase 36 internacional, propiedad de BIGGINS INVESTING CORP. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de
uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021525561 ).
Ref:
30/2020/19419.—Inversiones Vidavar
S.A. Príncipe Bar S.A. Documento: Cancelación
por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-133931
de 12/02/2020 Expediente: 1900-7160500 Registro Nº 71605 CANDIL, EL en clase 49 Marca Denominativa y
1900-4985100 Registro Nº 49851 LOS CANDILES en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:18:08 del 11 de marzo de 2020.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Alexander Araya Zúñiga,
en calidad de apoderado especial de SALOKE, S.A. contra el nombre comercial 1-“CANDIL, EL”, registro Nº 71605 inscrito el 23/02/1990, vence el
23/02/1990, para proteger: “un bar”, propiedad de Príncipe Bar S.A. cédula jurídica
3-101-073954, domiciliada en
Heredia calle 4 avenidas 2
y 4 en el Bar chomas. 2- Nombre comercial “LOS CANDILES”, registro 49851, inscrito el
05/09/1975, para proteger “las actividades
de restaurante” propiedad
de Inversiones Vidavar S.A.
cédula jurídica 3-101-27137, sociedad
disuelta por Ley 9024. Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se precede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso a los titulares citados, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, procedan a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular
del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021525845
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2020/23926.—Ramón Aguilar Solera, apoderado de Camposanto San Francisco S. A. Documento:
Cancelación por falta de uso Nro y fecha:
Anotación/2-134018 de 17/02/2020 Expediente:
1900-6581700. Registro Nº 65817 MONTESACRO en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 08:03:57 del 1 de abril de 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por Ramón Aguilar Solera, apoderado especial de Camposanto San Francisco S. A. en
su condición de apoderado especial de, contra el registro
del nombre comercial “MONTE
SACRO”, registro Nº 54617 inscrito
el 06/11/1978 el cual protege, cementerios
privados, propiedad de Parques
de Costa Rica, S. A., cédula jurídica N° 3-101-34605,
disuelta por Ley 9024. Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado a su representante o a cualquier interesado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular
del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2021526144 ).
Ref:
30/2020/23996.—Ramión Aguilar Solera, apoderado de Camposanto San
Francisco, S.A.—Documento: Cancelación
por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-134019 de 17/02/2020.—Expediente:
1900-5461700 Registro Nº 54617 MONTE SACRO en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:57:22 del 1 de abril de 2020.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Ramón Aguilar Solera, apoderado especial de Camposanto San Francisco, S.A. en
su condición de apoderado especial de, contra el registro
del nombre comercial “MONTE
SACRO”, registro Nº 54617 inscrito el
06/11/1978 el cual protege, cementerios
privados, propiedad de Parques
De Costa Rica, S.A, cédula jurídica 3-101-34605, disuelta por Ley 9024. Conforme a
lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado a su representante o a cualquier interesado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular
del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente,
según sea el caso), lo
anterior conforme al artículo
294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico .—(
IN2021526145).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
De conformidad con el artículo
20º del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por imposibilidad
de notificación del patrono
Group Three C.R.S. A., número patronal
2-03101756161-001-001, la Sucursal de Garabito de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte notifica Traslado de Cargos 1360-2020-02044 por eventuales
omisiones y diferencias salariales, por un monto de
¢1.346.012,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en Garabito, Jacó, Centro Comercial Plaza Jacó.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela,
03 de febrero de 2021.—Subárea
Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Lcda. Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—(
IN2021526471 ).