LA GACETA 31 DEL 15 DE FEBRERO DEL 2021

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DOTA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MONTE VERDE

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Los Alcances Nº 32 y N° 33 a La Gaceta Nº 30; Año CXLIII, se publicaron el viernes 12 de febrero del 2021.

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN IGLESIA CRISTIANA

ROCA DEL PEDERNAL

Se rectifica la publicación de La Gaceta N° 13 del 20 de enero de 2021, página 83, en el sentido de que los libros que se extraviaron fueron los tomos número uno de la Asociación Iglesia Cristiana Roca del Pedernal, cédula jurídica N° 3-002-61602.—San José, 8 de febrero de 2021.—Lic. Elías Enoc Márquez Ayala, Notario.—1 vez.—( IN2021525622 ).

ASOCIACIÓN AGRÍCOLA CANAAN

Se rectifica la publicación de La Gaceta Nº 13 del 20 de enero de 2021, página 83, en el sentido de que los libros que se extraviaron fueron los Tomos número Uno de la Asociación Agrícola Canaan, cédula jurídica N° 3-002-160725.—San José, 08 de febrero de 2021.—Lic. Elías Enoc Márquez Ayala, Notario.—1 vez.—( IN2021525623 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

FORMA DEL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO A LAS CERVEZAS IMPORTADAS

Expediente N.° 22.373

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto de ley sustituye al archivado Expediente No. 20.210 Forma del pago del impuesto general sobre las ventas a las cervezas importadas, el cual fue una iniciativa de los ex diputados Rolando González Ulloa y Ronny Monge Salas el cual fue dictaminado de manera afirmativa por mayoría de los diputados en la Comisión de Asuntos Hacendarios, había superado los dos días de mociones 137 y se encontraba listo para ser aprobado en Primer Debate.

Su plazo cuatrienal venció el 15 de diciembre del 2020 y la moción de ampliación de plazo cuatrienal fue presentada y recibida por la Secretaría del Directorio el 19 de agosto del 2020.

No obstante lo anterior, la moción de ampliación no pudo conocerse pues la sesión del Plenario del 15 de diciembre del 2020 no se realizó pues la Directora del Departamento de Prensa y Protocolo fue diagnosticada positiva de COVID-19 y por ende los funcionarios del Departamento fueron enviados a cuarentena teniendo como consecuencia inmediata la imposibilidad de transmitir la sesión y por ende no se podía cumplir con el principio de publicidad que exige nuestro ordenamiento jurídico, razón por la cual fue materialmente imposible la realización de la sesión.

Esta iniciativa reúne todas las mociones aprobadas durante su tramitación por lo que incluso podría ser dispensado de todo trámite y conocerse de forma inmediata en el Plenario Legislativo.

El anterior proyecto de ley así como este, se basa en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, de 3 de diciembre de 2018 que define la obligatoriedad del pago del tributo sobre la importación de bienes a nuestro país, incluyendo la cerveza.

En los últimos 4 años, según los datos del sistema Tecnología de Información para el Control Aduanero (TICA) y de estimaciones hechas por consumidores de Costa Rica, han ingresado a nuestro país en promedio 172.164.792 millones de cervezas provenientes de distintos países del mundo, enlatadas o embotelladas y dispuestas para su venta a los consumidores.

Todas estas cervezas deben generar un 100% de recaudación para la hacienda pública en el cobro del impuesto del valor agregado; sin embargo, esto no es así, la evasión fiscal ronda el 60% en este tributo debido a la forma en la que se cobra, pues se aplica un cobro diferido en el que el importador paga un 40% y el distribuidor el restante 60% luego de su venta al consumidor.

Este mecanismo, vigente desde 1999, ha provocado que año a año la hacienda pública deje de captar al menos el 60% de un impuesto que debería ser cobrado en su totalidad tal y como se hace con todos los productos que ingresan al país, en aduanas.

De esta manera, en la importación de las cervezas el cobro del impuesto al valor agregado lo efectúa la aduana, y el obligado tributario es toda persona física o jurídica que introduzca este tipo de producto o a nombre de quien se realice la importación. Dicho método de cobro está regulado mediante el Decreto Ejecutivo N° 28287-H, del 27 de octubre de 1999.

Según dicho decreto ejecutivo, actualmente el impuesto debe ser cobrado una parte al ingreso de las mercancías en la aduana y otro tracto en el momento de la distribución; sin embargo, este cobro en dos tractos dificulta que el Ministerio de Hacienda pueda ejecutar eficientemente la recaudación del tributo, pues evadirlo es fácil debido al cambio de manos que le ocurre al producto en su trasiego comercial, ya que el obligado al pago del segundo tracto es el distribuidor, el cual puede no coincidir con el importador.

Esta metodología puede generar una fuerte competencia desleal en el mercado, ya que algunos distribuidores eventualmente evaden el pago en esta segunda etapa del impuesto.

En los últimos años ha proliferado la venta de cervezas importadas a bajo precio, producto, entre otras razones, de una posible evasión del pago de la segunda etapa del impuesto al valor agregado.

Empero, si se paga la totalidad de la carga fiscal en un solo tracto, a nivel de aduanas -asimilándose esta forma de pago al trato que sufre el productor nacional en el que la totalidad de dicho impuesto se capta a nivel de fábrica- se elimina la posibilidad de una evasión y se logrará garantizar una mejor fiscalización y cobro y, por ende, generar procesos tributarios más eficientes.

Por tal razón, lo que se plantea con este proyecto de ley es que la totalidad del impuesto sea pagado en aduanas en un solo tracto y no fraccionado como se hace en la actualidad.

El Estado dejó de percibir entre el 2000 y el 2015 alrededor de ¢13.000 millones por la falta de pago del segundo tracto del impuesto de venta a la cerveza importada.

Esto representa más de ¢2.000 millones por año. (http://www.elmundo.cr/hacienda-guarda-silencio-ineficiente-cobro-impuesto-cerveza/).

El pago del impuesto del valor agregado en un solo momento está permitido por el párrafo final del artículo 12 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, cuando faculta a la Administración Tributaria a capturar todo el impuesto en el momento de la fabricación o en Aduana, por tal razón la presente iniciativa de ley permite que el Estado recaude el tributo en su totalidad, recaudación que puede ser utilizada para financiar programas e instituciones que hoy no cuentan con recursos necesarios para realizar sus actividades debido a la carencia de recursos de la administración pública.

En virtud de lo anterior, es necesario establecer un mecanismo que garantice una justa recaudación en impuestos para este tipo de bebidas sin violentar la aplicación de tratados internacionales, ni entorpecer el comercio internacional.

Combatir la evasión, elusión y morosidad no solo contribuye a aumentar los ingresos tributarios, sino que también hace al sistema tributario más justo y equitativo, así como compatible con la eficiencia económica.

Consumidores de Costa Rica cree fielmente en la adecuada, correcta y eficiente recaudación de los impuestos existentes, con el mecanismo propuesto en la presente iniciativa el fisco puede optimizar la recaudación y no generar una nueva carga impositiva a los consumidores, de manera que se obtengan los siguientes resultados:

1-  Se cancela en Aduanas en un solo tracto la totalidad del impuesto al valor agregado que afecta a las cervezas importadas.

2-  Se elimina la posibilidad de una subvaluación de la base de cálculo.

3-  La forma de pago del impuesto trata de manera justa a todos los importadores y/o distribuidores de cerveza importada eliminando una posible evasión del pago de este impuesto.

     Es claro que el mecanismo vigente ha hecho que el Estado deje de percibir recursos, dado que no ha habido interés de parte del Gobierno de cobrar los montos que se evaden o corregir la forma de cobro del impuesto al valor agregado de una sola vez en aduanas, desde 1999.

Por lo expuesto anteriormente, sometemos nuevamente a consideración de los señores diputados el presente proyecto de ley que pretende resolver un serio problema de ineficacia en el cobro tributario que afecta a la hacienda pública con el propósito que sea conocido de manera inmediata pues como ya se explicó líneas atrás el proyecto anterior ya estaba listo para ser votado en Primer Debate.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FORMA DE PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO A LAS CERVEZAS IMPORTADAS

ARTÍCULO 1-          Objeto

El objeto de la presente ley es fijar la base imponible del impuesto al valor agregado para la importación de cerveza.

ARTÍCULO 2-          Ente recaudador

Le corresponderá a La Dirección General de Aduanas recaudar el cien por ciento (100%) del Impuesto al Valor Agregado, en adelante IVA, para las cervezas importadas, aplicando la tasa de IVA vigente sobre el precio al consumidor final.

ARTÍCULO 3-           Base imponible para el cálculo del impuesto

El precio al consumidor final es la base de cálculo del IVA para las cervezas importadas y se define como el precio de venta del distribuidor al detallista, sin considerar rebajas por descuentos, bonificaciones, regalías y otros conceptos, más el margen presuntivo de venta del detallista.

El margen presuntivo de venta al detallista lo determinará el Ministerio de Hacienda vía resolución administrativa. A la fecha de publicación de la presente ley, el margen presuntivo de venta al detallista corresponde a un treinta por ciento (30%) designado mediante el Decreto Ejecutivo N° 28287-H, del 27 de octubre de 1999.

ARTÍCULO 4-          Registro de precio al detallista

El importador deberá declarar ante la Dirección General de Aduanas el precio al detallista de los productos importados, cuando estos sean introducidos por primera vez al país o cuando exista un incremento de precios.

Los distribuidores deberán reportar los precios de venta al detalle, como parte de las obligaciones que se tienen en el Registro Fiscal. En este sentido, los distribuidores deberán informar en el momento de la inscripción o renovación del registro las marcas, cantidades, contenido alcohólico, presentaciones de las cervezas y precio al detallista.

Cuando el detallista sea la misma persona física o jurídica que funge como importador se reportará como precio al detallista el valor del precio al consumidor, sustrayendo el margen de ganancia presuntivo del detallista que defina el Ministerio de Hacienda, tal como se indica en el segundo párrafo del artículo 3 de la presente ley.

ARTÍCULO 5-           Cambio en el precio de venta al consumidor

Ante cambios en el precio de venta estimado al consumir final deberá procederse de la siguiente forma:

a) Si el nuevo precio de venta estimado al consumidor final es inferior al último reportado, el nuevo precio podrá empezar a utilizarse para calcular la base imponible hasta que hayan transcurrido seis meses desde el reporte del nuevo precio. Si durante ese período el precio estimado aumenta, el precio menor no se tomará en consideración para el cálculo.

b) Si el nuevo precio de venta estimado al consumidor final es superior al último reportado, dicho precio se utilizará para ajustar y establecer la nueva base imponible, esto dentro de los ocho días siguientes a su reporte, o bien, en la fecha en que la Administración Tributaria tenga conocimiento de este.

ARTÍCULO 6-          Nivel mínimo de tributación

Se establece un nivel de tributación mínima del IVA, el cual será el precio de venta al consumidor final de la categoría más vendida (en adelante CMV). Dicho nivel de tributación mínima será establecido e informado anualmente por la Dirección General de Aduanas, para envases de 350 mililitros o en proporción a la cantidad de cerveza que contenga cada envase, siempre y cuando el nivel mínimo de tributación resultante sea más alto que el que se encuentra en vigencia.

Se entenderá como CMV de cervezas, el precio de venta de lista de las cervezas en que se concentren los mayores niveles de venta, más el margen de ganancia presuntivo del detallista que defina el Ministerio de Hacienda, tal como se indica en el segundo párrafo del artículo 3 de la presente ley.

ARTÍCULO 7-          Destino del tributo

El monto total de los recursos recaudados por esta ley se destinará a la Caja Única del Estado.

ARTÍCULO 8-          Sanciones y multas

En materia de sanciones y multas son aplicables a este tributo las disposiciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Si la Dirección General de Tributación o la Dirección General de Aduanas determinan o constatan que existe una diferencia de precio de venta estimado al consumidor final que conlleve a una disminución de la base imponible, estarán facultadas para llevar a cabo el procedimiento de determinación de la obligación tributaria e imponer las sanciones respectivas.

TRANSITORIO I-    Destino del tributo.

Por una única vez, el monto total de los recursos que se recauden por medio de la presente ley durante el período 2021 – 2022, serán destinados al Instituto Costarricense del Deporte, monto que transferirá al Comité Cantonal de Deportes del cantón de Alajuelita, para la construcción y mantenimiento del proyecto del Estadio Multiuso Aniceto Retana Calderón, el cumplimiento de sus fines, objetivos y metas, su fortalecimiento institucional e impulso de las representaciones de todas las disciplinas deportivas, en beneficio de los atletas, federaciones y asociaciones deportivas del cantón de Alajuelita.

TRANSITORIO II-

La presente ley se aplicará a las importaciones que se realicen a partir del primer día hábil del tercer mes siguiente al de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Ana Karine Niño Gutiérrez                                       Roberto Hernán Thompson Chacón

María José Corrales Chacón             Carlos Luis Avendaño Calvo

Silvia Vanessa Hernández Sánchez     Rodolfo Rodrigo Peña Flores

Sylvia Patricia Villegas Álvarez       Walter Muñoz Céspedes

Erwen Yanan Masís Castro               Jorge Luis Fonseca Fonseca

Enrique Sánchez Carballo                                     Wagner Alberto Jiménez Zúñiga

Nielsen Pérez Pérez                                                 Luis Fernando Chacón Monge

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández    Zoila Rosa Volio Pacheco

Luis Antonio Aiza Campos              Harllan Hoepelman Páez

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021526159 ).

ACUERDOS

N° 007-20-21

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 140-2021, celebrada por el Directorio Legislativo el 21 de enero del 2021, se tomó el siguiente acuerdo:

Artículo 12.- Se Acuerda: Aprobar integralmente el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE ACCESO, SALIDA Y PERMANENCIA

DE VISITANTES EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

CAPÍTULO I

Finalidad y objetivo

Artículo 1- Finalidad

El presente reglamento tiene por finalidad normar las actuaciones de las personas que visiten la Asamblea Legislativa, para que conozcan sus derechos, deberes y obligaciones dentro de la institución.

Artículo 2- Definiciones

Para efectos de la interpretación de este reglamento, se definen los siguientes términos:

Agente de seguridad: persona funcionaria encargada de mantener el orden interno de la institución, así como de observar y custodiar la seguridad de los bienes y la seguridad de los diputados y diputadas, de las personas de esta institución y, en general, de los visitantes que ingresen a las instalaciones de la Asamblea Legislativa.

Visitante: toda persona que no es funcionaria, diputado o diputada, que ingrese con autorización, por alguna razón específica, al recinto legislativo.

Puesto de ingreso para visitantes: sitios para ingreso y salida, dotados con equipos de seguridad tecnológica y personal, para la recepción y el egreso de visitantes a la Asamblea Legislativa.

Sistema digital de ingreso de visitantes: control digital establecido para el registro de ingreso y salida de visitantes. En este se registra la fecha, hora, nombre completo, número de cédula de identidad y en caso de extranjeros pasaporte o cédula de residencia, así como el lugar donde se dirige el visitante, persona que lo autoriza y el nombre del agente de seguridad que lo atiende.

Hojas para control de ingreso manual: registro documental de uso excepcional para registrar el ingreso de visitantes. En este se anota la fecha, hora, nombre completo, número de cédula de identidad y en caso de extranjeros pasaporte o cédula de residencia, así como el lugar adonde se dirige el visitante, persona que lo autoriza y el nombre del agente de seguridad que lo atiende.

Horario de atención al público: horas establecidas para el ingreso y permanencia de visitantes a la Asamblea Legislativa.

Barra de público: lugar destinado al público para presenciar las sesiones de las comisiones o del Plenario legislativo.

Revisión de ingreso de visitantes: revisión realizada por el agente de seguridad al visitante, para corroborar que no porta armas de fuego, armas punzocortantes, contusocortantes, substancias explosivas, inflamables, volátiles, armas eléctricas o cualquier objeto que pueda ser utilizado para atentar contra la integridad de una persona o pueda ocasionar daños en la infraestructura.

Acto inadecuado o irrespetuoso: manifestación por medio de hechos o palabras que, según las condiciones y circunstancias de la actividad legislativa, provoca el irrespeto contra las personas.

Mensaje ofensivo: comunicación escrita, verbal y no verbal con la intención de humillar o irrespetar a las personas.

Supervisor de turno: funcionario encargado de supervisar, dirigir y coordinar que se cumplan a cabalidad las funciones de los agentes de seguridad y de los técnicos de monitoreo.

Técnico de monitoreo: funcionario encargado de monitorear, por medio de los sistemas tecnológicos, todos los eventos que se realicen dentro y fuera de la institución, con el propósito de identificar y reportar conductas de riesgo.

Sistema de monitoreo: equipo electrónico que capta en tiempo real las imágenes que estén siendo grabadas por medio de las cámaras ubicadas en las instalaciones de la Asamblea Legislativa.

Artículo 3- Objetivo

El objetivo del Reglamento de Acceso, Salida y Permanencia de Visitantes en la Asamblea Legislativa es establecer las normas que regulen el ingreso, la permanencia y la salida de los visitantes a la institución.

CAPÍTULO II

Obligaciones de los agentes de seguridad

Artículo 4- Obligaciones

Los agentes de seguridad deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a)       Velar por la seguridad y tranquilidad de los funcionarios de la Asamblea Legislativa y de las demás personas que se encuentren dentro de las instalaciones y el perímetro legislativo.

b)       Dar un trato respetuoso y cortés a los funcionarios legislativos y visitantes que ingresen a la institución.

c)       Recibir a los visitantes en general, orientarlos y brindarles información referente a la ubicación de los edificios, los servicios que se prestan, la ubicación de las oficinas o de otras instalaciones, así como las actividades que ahí se realizan.

d)       Solicitar la cédula de identidad y en caso de ser extranjero pasaporte o cédula de residencia, para realizar el respectivo registro en el sistema digital de control de visitantes o, de forma excepcional, en las hojas para control de ingreso.

e)       Verificar vía telefónica, con el departamento o despacho, la respectiva autorización de ingreso del visitante; para ello se debe consignar, en los controles de ingreso, el nombre de la persona que autoriza.

f)        Entregar un badge o sticker al visitante, e informarle que debe utilizarlo en un lugar visible durante la visita.

g)       Llamar la atención al visitante cuando no se encuentre en el lugar al cual tiene permiso para ingresar o cuando no esté utilizando el badge o sticker en un lugar visible.

h)       Realizar un registro de ingreso de visitantes, así como revisar maletines, bolsas, bolsos, valijas, cartucheras, etc., en el momento de entrar y salir de la institución.

i)        Impedir el ingreso de personas con armas de fuego, punzocortantes, contusocortantes, substancias explosivas, inflamables, volátiles, armas eléctricas o con cualquier objeto que pueda ser utilizado para atentar contra la integridad de una persona.

           En caso de que el visitante porte alguna de esas armas, el agente la retendrá (la deja en su custodia) y la devolverá a la persona en el momento de la salida; para ello, es necesario que el visitante haya dejado algún documento de identificación. Cuando se trate de un arma de fuego se deberá solicitar al visitante el debido permiso de portación de armas y si no lo tuviera deberá informársele a la autoridad competente.

j)        El agente de seguridad debe registrar tanto el ingreso como la salida del visitante, de forma que haya control absoluto de los visitantes que están dentro de la institución, así como velar por que todos los visitantes que ingresan salgan en el momento qué termine su gestión dentro de la Asamblea Legislativa.

k)       Vigilar y custodiar los bienes muebles e inmuebles de la institución, cumpliendo a cabalidad con el Reglamento de Bienes Muebles de la Asamblea Legislativa; con este fin, el agente debe realizar labores de prevención para evitar la sustracción de activos pertenecientes a la institución, a los funcionarios y al público en general.

l)        Llamar al orden al visitante que ocasione un problema o altere la tranquilidad dentro de la institución. En caso de que el problema persista deberá informar al supervisor de turno y al Centro de Investigación y Monitoreo.

m)      Prohibir, en caso de emergencia institucional y con instrucciones de la jefatura de Seguridad, el ingreso de visitantes hasta que se ordene el ingreso de personas a la institución.

n)       Velar por que durante las sesiones del Plenario legislativo no permanezcan visitantes en los alrededores de las puertas principales de ingreso al Plenario; solamente podrá permanecer personal legislativo debidamente identificado.

ñ)       Al ser las 18:00 horas informar al supervisor de turno y al Centro de Investigación y Monitoreo vía radio de comunicación, la cantidad de visitantes que ingresaron a la institución, así como informar si quedan visitantes sin registro de salida.

o)       Informar al supervisor de turno y al Centro de Investigación y Monitoreo el ingreso de miembros de los Supremos Poderes, Cuerpo Diplomático, o cualquier otra persona que amerite mayor seguridad.

p)       Comunicar al supervisor de turno o al Centro de Investigación y Monitoreo sobre personas que muestren un comportamiento sospechoso, a fin de evitar riesgos.

q)       Solicitar la salida, expulsar o aprehender de ser necesario a los visitantes que ocasionen disturbios o problemas de orden o actividades no autorizadas dentro de las instalaciones de la Asamblea Legislativa. Para el cumplimiento de lo estipulado en este inciso, los agentes de seguridad de la institución emplearán la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que se requiera para el desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO III

Derechos y obligaciones de los visitantes

dentro de la institución

Artículo 5- Derechos de los visitantes

El visitante que ingrese a la institución tiene los siguientes derechos:

a)       Recibir un trato respetuoso por parte de los agentes de seguridad, quienes están obligados a orientarlo y brindarle información, cuando así lo requiera.

b)       Denunciar a la Jefatura de Seguridad cualquier acto irrespetuoso que reciba del personal de seguridad.

c)       Ser protegido y auxiliado por parte de la seguridad institucional en cualquier momento que lo requiera, dentro de las instalaciones de la Asamblea Legislativa.

d)       Llevar carteles y pancartas a las barras de público.

e)       Estar informado de que en todo momento está siendo grabado dentro de las instalaciones de la Asamblea Legislativa.

f)        Presenciar el desarrollo de las sesiones plenarias y de las comisiones, en las respectivas barras de público, siempre y cuando haya capacidad en estas. Vía excepcional, el presidente del Congreso puede disponer no habilitar las barras de público, pero debe garantizar la publicidad por otros medios.

Artículo 6- Deberes de los visitantes

Toda persona que ingrese a la institución en calidad de visitante tiene los siguientes deberes:

a)       Respetar las disposiciones y normas de seguridad establecidas en la Asamblea Legislativa.

b)       Dirigirse a los puestos de ingreso de visitantes autorizados para la recepción, registro y orientación.

c)       A la hora del registro, el visitante que porte gorra o gafas deberá quitárselas para la fotografía y el reconocimiento de la persona, cuando así lo requiera el agente de seguridad.

           En el edificio principal, donde se concentra la mayor cantidad de órganos de deliberación (tales como Plenario Legislativo, despachos de diputados, comisiones legislativas), no se permitirá el ingreso de personas con pantalón corto, pantaloneta, camisetas de tirantes, licra ni minisetas; así tampoco a actividades solemnes y oficiales de la Institución.

d)       Presentar la cédula de identidad y en caso de ser extranjero pasaporte o cédula de residencia, e indicarle al agente de seguridad el lugar al que se dirige; lo anterior para que sea registrado en el sistema de ingreso de visitantes.

e)       Colocarse, en un lugar visible, el badge o sticker que el agente le entregue; de no colocarlo en un lugar visible, esto será motivo de llamada de atención.

f)        No estar en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas, de ser así queda prohibido el ingreso del visitante.

g)       No puede realizar, dentro de la institución, ningún tipo de ventas, rifas, ni repartir boletines o solicitudes de ayuda económica, excepto que cuente con la debida autorización por parte de la Dirección Ejecutiva.

h)       No ingresar con armas de fuego, armas punzocortantes o contusocortantes substancias explosivas, inflamables, volátiles, armas eléctricas, o cualquier objeto que pueda ser utilizado para poner en peligro la vida de las personas. Todos los objetos que se encuentren dentro de la clasificación anterior deben dejarse en el puesto de entrada, junto con algún documento de identificación.

i)        No ocasionar ningún tipo de situación que altere el orden o la tranquilidad dentro de la institución. El visitante que ocasione algún tipo de problema será llamado al orden por parte del agente de seguridad y, en caso de que el problema persista, se informará al supervisor de turno y de ser necesario la seguridad institucional procederá de acuerdo con lo establecido en el inciso q) del artículo 4 de este reglamento.

j)        No permanecer en los alrededores de las puertas principales de ingreso al Plenario legislativo, ni de salas de comisiones legislativas.

k)       No ingresar al Plenario legislativo, salvo autorización expresa del presidente de la Asamblea Legislativa o de la Dirección Ejecutiva. Esto queda prohibido.

l)        Evitar escenas amorosas; en caso contrario, el agente de seguridad llamará la atención de los visitantes que realicen estas escenas y si persisten procederá a retirarlos de las instalaciones.

m)      Notificar al agente de seguridad, en el puesto de ingreso para visitantes, si está en estado de embarazo o tiene algún dispositivo en su organismo, tales como pines, marcapasos y férulas, para realizar una revisión personal conforme a la situación.

n)       No dirigirse a un lugar diferente del que fue autorizado.

CAPÍTULO IV

Horario de atención al público

Artículo 7- Horario de atención a visitantes

El horario para la atención al público es de las 9:00 a las 14:45 horas. Después de finalizadas las horas de atención al público solo se puede ingresar con la debida autorización de un diputado o diputada, del director ejecutivo, el director de la División Administrativa, directores de departamento y los jefes de despacho de los diputados y diputadas.

Dicha autorización la gestionará directamente el agente de seguridad, vía telefónica; el ingreso debe contemplar la fecha y hora de ingreso, el lugar adonde se dirige, el nombre completo y cédula de identidad y en caso de ser extranjero pasaporte o cédula de residencia. Se debe identificar tanto a la persona que ingresa como a la persona que autoriza en la respectiva oficina.

Artículo 8- Ingreso de grupos de personas

Para el ingreso de grupos de más de cinco personas se requiere autorización escrita de la Dirección Ejecutiva. Esta autorización debe indicar por lo menos: fecha y hora de ingreso, lugar adonde se dirige y nombre de la persona responsable del grupo.

Los funcionarios que puedan dar este tipo de autorizaciones son los siguientes:

a)       En horas hábiles, la autorización del diputado o diputada, el director ejecutivo, los directores de división y los directores de departamento, según corresponda.

b)       Finalizada la hora de atención al público, solamente podrán ingresar con autorización del presidente del Congreso, del director ejecutivo o la Jefatura de Seguridad.

           Para actividades de más de 10 personas dentro de la institución se requiere autorización del director ejecutivo o del Directorio legislativo, según corresponda. Esta autorización debe indicar al menos: fecha y hora de la actividad, lugar adonde se realizará, nombre de la persona responsable de la actividad y tema a tratar. Lo anterior con el fin de que la Unidad de Vigilancia tome las medidas correspondientes.

CAPÍTULO V

Disposiciones para ingresar a las barras

de público del Plenario y comisiones

Artículo 9- Ingreso a las barras de público de plenario y comisiones

El ingreso a las barras de público de Plenario o de comisiones debe seguir las siguientes disposiciones:

a)       El ingreso a la barra del público del Plenario es a partir de las 14:50 horas y se debe respetar la capacidad máxima establecida por la Comisión de Emergencia Institucional. En caso de que se presenten grupos representantes de varios sectores, se dará ingreso equitativamente, de manera que todos los sectores estén representados.

b)       El ingreso a las barras del público de las comisiones es a partir de la hora en que inicia la comisión y se debe respetar la capacidad máxima de cada salón.

c)       El visitante deberá someterse a una revisión personal por parte de los agentes de seguridad, así como autorizar la revisión de maletines, bolsas, bolsos valijas, cartucheras y cualquier otra pertenencia que porte al ingresar a la barra de público. Si el visitante se niega a que sean revisados los objetos anteriormente descritos no podrá ingresar a la institución. Se prohíbe el ingreso de palos, sombrillas y cualquier otro objeto que pueda utilizarse para golpear vidrios o agredir a una persona en la barra de público.

d)       El visitante podrá ingresar carteles o pancartas a las barras del público y cartulina u hojas en blanco para insertar mensajes. Si la Presidencia de la Asamblea Legislativa observa y considera que el contenido del cartel o la pancarta que se coloca en la vitrina de la barra de público contiene un mensaje ofensivo o insultante, podrá solicitarle al agente de seguridad que quite y retenga el cartel y lo devuelva una vez finalizada la sesión plenaria o a la salida del visitante de la institución.

e)       En la barra del público se prohíbe el ingreso de personas menores de 12 años, para proteger su integridad. Si hubiera personas mayores de 12 años y menores de 18 años que deseen ingresar lo harán bajo la responsabilidad de un adulto que los acompañe.

f)        Las personas con discapacidad o adultos mayores que deseen ingresar a la barra de público tendrán preferencia por parte de los agentes de seguridad y el ingreso de entrada será por los accesos habilitados para este fin.

g)       Las mujeres embarazadas que deseen ingresar a las barras del público lo harán bajo su propia responsabilidad.

h)       Se prohíbe golpear los vidrios o realizar actos inadecuados o irrespetuosos, dentro de la barra del público.

i)        Antes o durante la discusión de proyectos de ley, o durante la realización de cualquier otra actividad en la que participen varios sectores, el presidente de la Asamblea Legislativa podrá adoptar, discrecionalmente, las disposiciones que se ameriten para salvaguardar el orden y la seguridad del recinto parlamentario.

j)        Se prohíbe el ingreso de megáfonos, tambores, cornetas, pitos y cualquier otro artefacto que pueda ser utilizado para interrumpir las sesiones plenarias y de comisiones.

CAPÍTULO VI

Faltas y sanciones

10- Faltas por parte de los visitantes

Son consideradas como faltas, por parte de los visitantes, las siguientes:

a)       Portar o usar armas de fuego, armas punzocortantes o contusocortantes substancias explosivas, inflamables, volátiles, armas eléctricas o con cualquier objeto en las instalaciones o en los vehículos propiedad de la Asamblea Legislativa o destinados a su uso, así como en actividades promovidas o auspiciadas por la institución.

b)       Ejecutar actos intencionales que dañen o alteren el buen funcionamiento de las instalaciones y los bienes de la institución o propiedad de funcionarios o de terceros.

c)       Los actos constitutivos de hurto, apropiación indebida y robo cometidos en perjuicio de la institución, personal legislativo o terceros.

d)       Acceder, borrar, suprimir, modificar o inutilizar, sin autorización, los datos registrados en un documento escrito o sistema electrónico.

e)       Introducir o mantener en la institución sustancias inflamables, tóxicas u otras que atenten contra la salud o el bienestar de los miembros de la comunidad institucional.

f)        Agredir a un diputado, diputada, funcionario o visitante dentro de las instalaciones de la Asamblea Legislativa.

g)       Falsificar las firmas del personal administrativo, en documentos de uso parlamentario, para beneficio propio o de terceros.

h)       Ingresar a la institución bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, sustancias enervantes o tranquilizantes de uso no autorizado.

i)        Amenazar de palabra o por medios electrónicos a un diputado, diputada o el funcionario de la Asamblea Legislativa.

j)        Tenencia o consumo de bebidas alcohólicas, drogas y sustancias enervantes, tranquilizantes o de naturaleza similar de uso no autorizado en las instalaciones.

k)       Dañar la pintura, clavar, pegar o pintar rótulos, afiches o leyendas en lugares no destinados para tal fin.

l)        Perturbar la tranquilidad mediante expresiones soeces, silbidos, griterías u otras acciones en las instalaciones.

m)      Realizar dentro de la institución ventas, rifas, repartición de boletines o solicitudes de ayuda económica, sin la debida autorización.

n)       Atentar contra las páginas web, las bases de datos, los sistemas de monitoreo y cualquier otro medio tecnológico propios de la Asamblea Legislativa.

Artículo 11- Sanciones

Cualquier violación a las disposiciones contenidas en el presente reglamento o acción cometida señalada como falta por parte de los visitantes de la Asamblea Legislativa será motivo para remitirlos a la instancia judicial correspondiente, según la falta cometida y podrá ser juzgado conforme a los tratados internacionales, el Código Penal, el Código Civil, Ley de Armas y Explosivos, Ley N.° 7530 y los demás instrumentos normativos existentes.

Artículo 12- Sanciones administrativas

Cualquier violación a las disposiciones contenidas en el presente reglamento por parte de los funcionarios de la Unidad de Seguridad, en el cumplimiento de sus labores, será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes de la Ley de Personal de Asamblea Legislativa y lo contenido en el Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa, en concordancia con lo contemplado en la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública y la demás legislación laboral vigente, respetando los principios constitucionales del debido proceso.

Artículo 13- Disposiciones no contenidas

Cualquier disposición no contenida en el presente reglamento se regirá por lo dispuesto por cualquier otra disposición general que sirva para interpretar, integrar o delimitar el campo de aplicación de este ordenamiento.

Rige a partir de su publicación.

Antonio Ayales Esna.—Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N° 248742.—( IN2021524911 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 594-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en los 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

Considerando:

Único.—Que la señora Victoria Eugenia Hernández Mora, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1-566-458, Ministra de Economía, Industria y Comercio, se someterá a un procedimiento médico a partir del día 28 de enero y hasta el día 01 de febrero de 2021. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Conceder permiso para ausentarse de sus labores a la señora Victoria Eugenia Hernández Mora, mayor de edad, con cédula de identidad número 1-566-458, Ministra de Economía, Industria y Comercio, del día 28 de enero y hasta el día 01 de febrero de 2021.

Artículo 2°—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Economía, Industria y Comercio, se le encarga dicha cartera a Carlos Mora Gómez portador de la cédula de identidad N° 1-0903-0886, viceministro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de las 00:01 horas del día veintiocho de enero de dos mil veintiuno y hasta las 23:59 horas del día primero de febrero del mismo año.

Artículo 3°—Rige a partir de las 00:01 horas del día veintiocho de enero de dos mil veintiuno y hasta las 23:59 horas del día primero de febrero del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 46000046414.—Solicitud N° 249363.—( IN2021526046 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 122-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 131-2017 de fecha 17 de mayo de 2017, publicado en el Alcance N° 201 al Diario Oficial La Gaceta N° 155 del 17 de agosto de 2017, se otorgó nuevamente el Régimen de Zonas Francas a la empresa Entserv Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-348044, clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 14 y 20 de julio, 04, 10, y 25 de agosto, 07, 16, y 19 de octubre de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Entserv Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-348044, solicitó la disminución del nivel de inversión inicial/real y consecuentemente del nivel de inversión total, así como también del nivel mínimo total de empleo, aduciendo fundamentalmente un fuerte proceso de reestructuración, reducción de costos, cambio de estrategia, digitalización y automatización de procesos internos, pérdida de volumen de negocio, así como la pandemia covid-19.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Entserv Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-348044, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 167-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 131-2017 de fecha 17 de mayo de 2017, publicado en el Alcance N° 201 al Diario Oficial La Gaceta N° 155 del 17 de agosto de 2017, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1.000 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 122-2020. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $30.000.000,00 (treinta millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 122-2020, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $5.000.000,00 (cinco millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio del 2022, de los cuales un total de US $3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 29 de marzo del 2020. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $35.000.000,00 (treinta y cinco millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 131-2017 de fecha 17 de mayo de 2017, publicado en el Alcance N° 201 al Diario Oficial La Gaceta N° 155 del 17 de agosto de 2017.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021525938 ).

N° 006-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 330-2015 de fecha 20 de agosto de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 225 del 19 de noviembre de 2015, a la empresa Cyberonics Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-659904, se le autorizó el traslado a la categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, clasificándola como empresa comercial de exportación y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del referido artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 21 de julio, 09 de agosto, 15 y 21 de diciembre de 2017, 16 de enero y 06 de abril de 2018, 17 de junio, 18 y 19 de noviembre de 2019, 23 de noviembre, 04 y 16 de diciembre de 2020, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Cyberonics Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-659904, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Cyberonics Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-659904, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 272-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 y su Reglamento.

V.—Que la empresa Cyberonics Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-659904, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºAceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Cyberonics Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-659904.

2ºRige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021526128 ).

N° 184-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 250-2014 de fecha 11 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 206 del 27 de octubre de 2014; modificado por el Informe N° 65-2015 de fecha 26 de mayo de 2015, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 319-2016 de fecha 05 de octubre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 215 del 14 de noviembre de 2017; por el Informe N° 151-2017 de fecha 01 de noviembre de 2017, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 75-2019 de fecha 03 de abril de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 22 de mayo de 2019; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 162-2020 de fecha 27 de octubre de 2020, en trámite de publicación; a la empresa Smiths Interconnect S. A., cédula jurídica número 3-101-202898, se le aprobó el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, siendo que actualmente se clasifica como empresa comercial de exportación y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que la señora Ana Mariela Araya Solano, portadora de la cédula de identidad número 2-559-718, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Smiths Interconnect S. A., cédula jurídica número 3-101-202898, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que, en la solicitud mencionada, la empresa Smiths Interconnect S. A., cédula jurídica número 3-101-202898, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 9.052.201,21 (nueve millones cincuenta y dos mil doscientos un dólares con veintiún centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $1,000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Smiths Interconnect S. A., cédula jurídica número 3-101-202898, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 67-2020 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

V.—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Smiths Interconnect S. A., cédula jurídica número 3-101-202898 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de soportes fijos para manufactura (fixtures), materiales conductores (componentes resistivos presentados en bloques cerámicos o rollos de cable) para semiconductores y alternadores que generan señales de radiofrecuencia; cables para microondas de alta frecuencia y componentes coaxiales que admiten operaciones de alto rendimiento; interconexiones (conexiones múltiples, que permiten hacer enlaces internos y externos para el área de comunicaciones), chips de cerámica, y disipadores de calor (bloques metálicos utilizados en electrónica para disipar la energía calórica). La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2630 Fabricación de equipos de comunicaciones”, con el siguiente detalle: Producción de componentes eléctricos para microondas; “2393 Fabricación de otros productos de cerámica y porcelana”, con el siguiente detalle: Resistencias cerámicas para radio frecuencia y componentes resistivos y atenuantes sobre material de alta dureza (diamante) con alta capacidad de desempeño en frecuencia; “2732 Fabricación de otros hilos y cables eléctricos”, con el siguiente detalle: Ensamble de cables eléctricos para radio frecuencia y cables semirrígidos y cables personalizados de alta resistencia; y “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: Subproductos del proceso productivo, consistentes en trozos de cerámica para uso técnico, productos de celulosa impregnados de metales preciosos, partes de conectores, conectores, cables, todos derivados de la actividad de la empresa. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Componentes eléctricos avanzados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en el distrito de La Garita, del cantón de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º

En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210, la beneficiaría no podrá realizar ventas en el mercado local.

En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de Impuesto sobre la Renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c)  De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del Impuesto sobre la Renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 153 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 9.052.201,21 (nueve millones cincuenta y dos mil doscientos un dólares con veintiún centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total y mínima total en activos fijos nuevos de al menos US $1,000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de enero de 2022. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 10.052.201,21 (diez millones cincuenta y dos mil doscientos un dólares con veintiún centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºLa beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 250-2014 de fecha 11 de julio de 2014 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021526248 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento del Centro Cultural de Barrio Nazareth de Santa Isabel de Río Cuarto de Alajuela. Por medio de su representante: Luis Ángel Delgado Vásquez, cédula N° 502270728, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 15:30 horas del día 26/01/2021.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2021525564 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 49, Título N° 370, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Río Jiménez en el año dos mil dieciséis, a nombre de Lázaro Jiménez Didier David, cédula 7-0269-0499. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021525856 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato de Agricultores del Golfo y Afines, siglas SAGA, al que se le asigna el código 1047-SI, acordado en asamblea celebrada el 31 de octubre de 2020.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del sistema electrónico de File Master, asiento: 40-PU-74-SI del 04 de febrero de 2021.

La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 31 de octubre de 2020, con una vigencia que va desde el 31 de octubre de 2020 al 31 de octubre de 2022 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Filemón Alvarado Velásquez

Secretaria General Adjunta

Lucía Jarquín Astorga

Secretaría de Actas

Juan Arturo Hidalgo Álvarez

Secretaría de Finanzas

Lisbeth Pérez Traña

Secretario de Organización y Educación

Alexander Álvarez Piña

Suplente 1

Juan Agustín Arrieta Zúñiga

Suplente 2

Santos Gómez Armas

Fiscal

José Varela Quesada

 

San José, 4 de febrero de 2021.—Departamento de Organizaciones Sociales .—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2021525223 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0000176.—Andrés Sifar Hernández Garro, soltero, cédula de identidad N° 112540807, en calidad de apoderado generalísimo de Beer Designers Brewing Company Limitada, cédula jurídica N° 3102738007, con domicilio en: Grecia, provincia de Alajuela, Calle Carmona, Urbanización La Esmeralda, segunda entrada, primera casa a mano izquierda, 20301, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vacali, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza de malta. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 11 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021522838 ).

Solicitud N° 2021-0000721.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en 13, Avenida A, 2-95, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: COVIFAB como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para el tratamiento de enfermedades respiratorias Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021525029 ).

Solicitud N° 2020-0009927.—Camilo Solís Cerdas, soltero, cédula de identidad 114740958 con domicilio en Tibás, 100 m. sur del Scotiabank Cond Sta Rita N° 41, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CALLEJÓN

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos y bebidas ubicado en Barrio Escalante, 75 m este de la antigua Aduana Paralelo a la línea del tren. Fecha: 04 de diciembre de 2020. Presentada el 26 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021525272 ).

Solicitud N° 2020-0005133.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de gestor oficioso de 3-101-795925 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-795925, con domicilio en sobre avenida 3, entre calles 3 y 5, Edificio Victoria, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: stripz,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante, servicios de restaurantes de comidas y bebidas para llevar, servicios de restaurante de comida rápida, principalmente polio frito. Fecha: 24 de setiembre de 2020. Presentada el 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021525302 ).

Solicitud N° 2021-0000187.—Gabriel Fallas Gamboa, casado una vez, cédula de identidad N° 108770723, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, El Bosque 200 al sur de AMPM, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ClearChoice DENTAL IMPLANT CENTERS

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio dental. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021525317 ).

Solicitud Nº 2020-0009743.—Karil Silman Carranza, soltero, cédula de identidad N° 800710691, con domicilio en Barrio Escalante, 200 sur Parque Francia, Urbn. Escalante, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Spot, como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Un establecimiento comercial dedicado a tienda de conveniencia (establecimiento con un amplio horario comercial (18 horas o más) y abierto los 365 días del año. Tiene un amplio surtido de productos, centrado en bebidas y alimentación. Ofrecemos una variedad menor que un supermercado, pero aun así bastante variada de acuerdo a las necesidades del mercado), ubicado en Barrio Escalante, 200 sur de Parque Francia, San José, Urbn. Escalante. Fecha: 05 de enero del 2021. Presentada el 23 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021525319 ).

Solicitud Nº 2020-0009817.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Altian Pharma Sociedad Anónima con domicilio en 13, Avenida A, 2-95, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ASTA como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado Registrador.—( IN2021525434 ).

Solicitud Nº 2020-0010171.—Christian Walsh Montero, soltero, cédula de identidad N° 304910595, con domicilio en: Goicoechea, carretera al Carmen de Guadalupe de la farmacia Leisa 50 metros oeste 600 metros norte, primera casa a mano izquierda número 1J, Costa Rica, solicita la inscripción de: NO IMPRES.

como marca de comercio en clase 25. Internacional.        Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el 07 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021525439 ).

Solicitud Nº 2021-0000310.—Yindra Ortega Morales, casada tres veces, cédula de identidad N° 108030655, con domicilio en: Agua Caliente, San Antonio de Padua, casa Nº 125, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN comedor

como marca de fábrica en clases: 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: verduras y frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio y en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café; productos de panadería, repostería, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, pastas alimenticias y fideos, y arroz, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos. Reservas: de los colores: café y marrón. Fecha: 04 de febrero de 2021. Presentada el 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021525443 ).

Solicitud N° 2021-0000531.—José Rodolfo Campos Loría, casado una vez, cédula de identidad 108850340 con domicilio en Naranjo-Alajuela 100 metros sur y 15 metros oeste del Servicentro Naranjo Urbanización Zaida, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: TRUCTUR

como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, software y aplicaciones para teléfonos inteligentes. App Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021525454 ).

Solicitud N° 2021-0000067.—Bruce Byron Torres Leal, soltero, cédula de identidad N° 603390446, con domicilio en Km 37 entrada a la Gamba, Parque Nacional de Piedras Blancas-Guaycará, Golfito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIMBIOSA WILD como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a turismo, venta de actividades turísticas, venta como guía turístico. Servicios profesionales como guía turístico. Ubicado en Km 37 entrada La Gamba, Parque Nacional de Piedras Blancas-Guaycará, Golfito, Puntarenas, Costa Rica. Fecha: 11 de enero del 2021. Presentada el: 06 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021525496 ).

Solicitud N° 2021-0000864.—Isela Murillo Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 205340198, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, de los tanques de agua de AyA, ubicados en El Cristo de Sabanilla, 250 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEP BY STEP PKC, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación, formación y enseñanza para preescolar, kínder y guardería de niños y niñas. Ubicado en San José, Cantón Central-Distrito San Francisco de Dos Ríos, cuatrocientos 50 metros al este del Parque Okayama, establecimiento ubicado a mano derecha. Reservas: De los colores; verde, morado, celeste y rosado Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021525508 ).

Solicitud Nº 2020-0009020.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Jakaiki S.A., cédula jurídica N° 3101206366, con domicilio en San José, de Torre Mercedes (Scotiabank) en Paseo Colón, doscientos metros al norte y ciento veinticinco metros al oeste, frente a estación de buses de Ticabus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOX EXTRA

como marca de fábrica y comercio en clases 6; 11 y 34. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cilindros de gas, metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 11: Cocinas de gas eléctricas, aparatos e instalaciones de alumbrado y calefacción enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 34: Artículos para fumadores, depósitos de gas para encendedores, encendedores de bolsillo, mecheros, encendedores para fumadores, piedras de encendedor de bolsillo. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021525518 ).

Solicitud Nº 2021-0000403.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd., con domicilio en: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: aurobay, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software descargables para teléfonos inteligentes; aplicaciones descargables de software de cómputo; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; receptores de audio y video; instrumentos de medición; unidades electrónicas de control para automóvil; baterías de coche; simuladores para la dirección y control de vehículos; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; circuitos integrados; en clase 12: engranajes de cambio de velocidad para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; máquinas para automóviles; máquinas para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; coches; vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; tapicería para vehículos; embragues para vehículos terrestres; convertidores de par de torsión para vehículos terrestres; escúteres eléctricos auto equilibrados; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos terrestres y en clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicio de reemplazo de baterías de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; engrase de vehículos; carga de baterías de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos, lavado de vehículos; recauchutado de neumáticos; estaciones de servicio vehicular [repostaje y mantenimiento]; reacondicionamiento de automóviles. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021525529 ).

Solicitud Nº 2021-0000402.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de New Era Cap CO., INC., con domicilio en 160 Delaware Avenue, Buffalo, New York 14202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEW ERA 59 FIFTY,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas minoristas caracterizados por ropa, calzado y sombrerería, lentes/anteojos y accesorios, relojes, artículos y equipos deportivos, equipo hardware electrónicos, bolsas y equipajes de todo tipo, paraguas, accesorios de metal, cuero e imitación de cuero, productos y accesorios deportivos de aptitud física, productos promocionales, productos relacionados con eventos benéficos. Fecha: 22 de enero del 2021. Presentada el: 18 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021525530 ).

Solicitud Nº 2020-0010842.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Coca-Cola

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el 23 de diciembre de 2020. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021525531 ).

Solicitud N° 2020-0010230.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Coca Cola SIN AZUCAR

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todos los anteriores sin azúcar Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021525533 ).

Solicitud Nº 2021-0000387.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Continental Reifen Deutschland GMBH con domicilio en Vahrenwalder STR. 9, 30165 Hannover, Alemania, solicita la inscripción de: UltraContact como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos de vehículos. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021525544 ).

Solicitud Nº 2020-0010851.—Jose Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Vamos Palante DIS S. A. con domicilio en 150 mts este del Cementerio De Santo Domingo, Santo Domingo, Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIST ORTHOPEDIC

como Marca de Fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiador químico de aparatos ortopédicos y superficies varias. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 24 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021525545 ).

Solicitud N° 2020-0010203.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos PROSALUD S.A., cédula jurídica N° 3101018721, con domicilio en Santa Ana, Condominio Parque Empresarial Fórum I, edificio C, segundo piso-Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Splash

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Atún en trozos con jalapeño en agua, atún en trozos en aceite ahumado, atún en trocitos en aceite, atún en trocitos en aceite, atún en trocitos con vegetales, atún en trozos en aceite, atún en trocitos en agua, atún en trozos aceite soya, atún en trocitos con vegetales, sardina en salsa tomate, sardina en salsa tomate picante. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el 07 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021525546 ).

Solicitud Nº 2021-0000385.—Yuan Fer Zheng, casado, cédula de residencia 115600968319, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Dragon Volador Limitada, cédula jurídica 3102792562, con domicilio en Merced, calle 12 entre avenida 5 y 3 de la esquina 50 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de bazar y afines, venta lámparas eléctricas y solares, artículos de cocina, juguetes y parlantes, luces eléctricas, artículos eléctricos para belleza; ubicado en San José, Merced Calle 12 entre avenida 5 y tres de la esquina 50 metros al sur. Fecha: 25 de enero del 2021. Presentada el: 15 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021525549 ).

Solicitud Nº 2020-0004858.—Meylin Mirada Sánchez, soltera, cédula de identidad N° 115950426, con domicilio en San Rafael de Escazú, Villas San Rafael, casa 10, de Banco Nacional, 300 al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELLA ORGANIC

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un negocio que fabrica y vende cosméticos orgánicos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial San Rafael, local número 21. Reservas: De los colores: negro y gris claro. Fecha: 7 de diciembre de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021525552 ).

Solicitud N° 2019-0008936.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, solicita la inscripción de: ZAN ZUSI como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Maquillaje, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 26 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021525559 ).

Solicitud Nº 2020-0010434.—Alfredo Acedo Machado, casado en segundas nupcias, pasaporte N° 801270010 y Bernardo Bentata Rieber, cédula de identidad N° 801390814, con domicilio en Santa Ana, Plaza Murano of. 27, San José, Costa Rica y Santa Ana, Plaza Murano of. 27, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALORINMUEBLE.COM VICN

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de avalúos inmobiliarios por medio de una página web. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021525560 ).

Solicitud Nº 2021-0000083.—Alejandro Pignataro Madrigal, cédula de identidad N° 109400746, en calidad de apoderado especial de Andrea Hernández Aguiar, casada una vez, cédula de identidad N° 109550897, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Hacienda Espinal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rompope 5G 5 Generaciones como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Rompope sin alcohol; en clase 33: Rompope con alcohol Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 7 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021525576 ).

Solicitud Nº 2021-0000401.—Erick Grant Alpízar, soltero, cédula de identidad N° 112890404, con domicilio en Barrio Luján, av. 12, calles 15 y 15 bis, casa Nº 1517, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIGHSCHOOL STAR

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas. Reservas: De los colores; rojo, gris y blanco Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021525579 ).

Solicitud Nº 2021-0000762.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado, cédula de identidad N° 112220847, en calidad de apoderado especial de Codia Desarrollos Empresariales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102715609, con domicilio en: Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CODIA

como marca de fábrica en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados por personas en relación con aspectos teóricos o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad, por ejemplo: los servicios de laboratorios científicos, la ingeniería, la programación informática, los servicios de arquitectura o el diseño de interiores. Fecha: 04 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021525584 ).

Solicitud Nº 2020-0010355.—José Roberto Acuña Solís, divorciado, cédula de identidad N° 113980043, en calidad de Tipo representante desconocido de Elysian Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101805325, con domicilio en: La Unión, distrito Tres Ríos, de la Iglesia de Concepción, 350 metros al noreste, y 150 metros al oeste, Urbanización Altos del Este, casa Nº 34, color terracota a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elysian

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos. Reservas: de los colores: verde, dorado y vino. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021525596 ).

Solicitud N° 2021-0000707.—Yessica Suárez Oramas, soltera, cédula de residencia N° 119200112506, con domicilio en 200 mts este de la esquina noroeste de la Plaza de El Llano, en El Llano de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: entre comidillas

como marca de servicios en clases 41 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación.; en clase 44: Asesoramiento sobre dietética y nutrición. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021525597 ).

Solicitud N° 2020-0009937.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TORTILLAS CHICHARRONES SEÑORIALES,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tortillas con sabor o a base de chicharrón y preparaciones a base de cereales con sabor o a base de chicharrón. Reservas: de los colores negro, amarillo, naranja, blanco, rojo. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021525601 ).

Solicitud Nº 2020-0009697.—Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad N° 401660877, en calidad de apoderada especial de Amenitiespack Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de México, Calle Centeno 909, Col. Granjas México, Alcaldía Iztacalco, México 08400, México, solicita la inscripción de: kolor Shot PROFESIONAL

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos para el cabello, tintes, tratamientos para el cabello. Todos son de uso profesional. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021525605 ).

Solicitud Nº 2021-0000645.—Maureen Vega Jiménez, casada dos veces, cédula de identidad 110840717, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Vega Jiménez MVVP 2003 S. A., cédula jurídica 3101344671, con domicilio en San Sebastián, 200 metros al sur de la Plaza de Deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alto Encino Coffee Specialty Coffee,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta y exportación de café. Fecha: 1 de febrero del 2021. Presentada el: 25 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021525637 ).

Solicitud Nº 2020-0008268.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma, S.A.B. de C.V. con domicilio en Río de La Plata N° 407 Oeste, Colonia Del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Bravos

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, harinas, masa de maíz y derivados de maíz. Reservas: De los colores; rojo y amarillo. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021525642 ).

Solicitud Nº 2020-0008275.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderado especial de GRUMA S.A.B. de C.V., con domicilio en: Río de La Plata N° 407 oeste, Colonia del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, México, México, solicita la inscripción de: guaycará

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arroz. Reservas: de los colores: azul y amarrillo. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021525643 ).

Solicitud Nº 2020-0010453.—Priscilla Méndez Castillo, casado una vez, cédula de identidad N° 114490338 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Juntas de Pacuare, 600 oeste de la Escuela Última Finca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Levana cosmetica artesanal

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos artesanales, desmaquillante, productos de perfumería, polvo maquillaje, jabones medicinales, jabones, brillo labial, sales de baño, protección solar, artículos de tocador, preparaciones para limpiar y aromatizar, aceites corporales, lociones corporales, repelente, insectos, cremas, ungüentos, exfoliantes, jabón líquido, hidratantes corporal y capilar. Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021525653 ).

Solicitud N° 2020-0009480.—Marielos Meléndez Hernández, cédula de identidad N° 602270698, en calidad de apoderado especial de PT Indofood Sukses Makmur TBK, otra identificación con domicilio en Sudirman Plaza-Indofood Tower 27TH/FL, Jalan Jend.Sudirman Kav.76-78, Jakarta Selatan -Indonesia, Indonesia, solicita la inscripción de: Indomie

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas pan salsa de Ketchup salsa de chilli macarrones mayonesa mostaza tallarines pasta biscochos tostados salsas (condimentadas) condimentos salsas de soya salsa de tomate fideos harinas de trigo. Reservas: de los colores rojo, celeste, amarillo y verde. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el 13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021525662 ).

Solicitud Nº 2021-0000452.—Ericka Padilla Porras, cédula de identidad N° 111650592, con domicilio en: Alto Las Esperanzas, 500 metros al suroeste del cruce de ojo de Agua, camino a Uvita, distrito uno, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ BRISAS DEL MAR

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, en grano seco, grano tostado y café molido. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 19 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021525682 ).

Solicitud N° 2020-0009809.—Mariana Cerdas Verdesia, soltera, cédula de identidad N° 116360825, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, Condominio Central Park, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nanüc LEARNING LAB,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación para padres de familia enfocados en la crianza adecuada de los niños. Reservas: de los colores; celeste y café claro. No se hace reserva de los términos Learning Lab. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021525690 ).

Solicitud N° 2020-0008605.—Pablo Guzmán Stein, casado dos veces, cédula de identidad N° 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Guzmán Calleja S. A., cédula jurídica N° 3101045039, con domicilio en Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEC COMITÉ ÉTICO CIENTÍFICO UCIMED

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de educación de personas, salud y científicos. Ubicado en San José, Sabana Norte, del ICE, 200 metros noreste, edificio esquinero, primer piso. Fecha: 18 de enero del 2021. Presentada el: 20 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021525700 ).

Solicitud N° 2020-0008611.—Pablo Guzmán Stein, casado dos veces, cédula de identidad: 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Guzmán Calleja S. A., cédula jurídica N° 3101045039, con domicilio en Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABORATORIO CLÍNICO UCIMED,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de salud para personas, ubicado en San José, Sabana Oeste, 400 metros oeste del M.A.G, carretera vieja a Escazú, Edificio Guzmán, piso 1. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021525701 ).

Solicitud N° 2020-0008615.Pablo Guzmán Stein, cédula de identidad 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr Andrés Vesalio Gúzman Calleja S. A., cédula jurídica 3101045039 con domicilio en Mata Redonda, 400 metros al oeste, del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO DE SIMULACION UCIMED

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de educación de personas. Ubicado en Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021525702 ).

Solicitud Nº 2020-0008616.—Pablo Guzmán Stein, Bínubo, cédula de identidad 105220609, en calidad de Apoderado Generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Guzmán Calleja S. A., cédula jurídica 3101045039 con domicilio en Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO DE SIMULACIÓN UCIMED

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación de personas. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021525703 ).

Solicitud Nº 2020-0008617.—Pablo Guzmán Stein, casado dos veces, cédula de identidad N° 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Guzmán Calleja S.A., cédula jurídica N° 3101045039, con domicilio en Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IICIMED INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS MEDICAS UCIMED

como marca de servicios en clases: 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Capacitaciones en el área de la salud; en clase 42: Servicios de investigación médica y farmacológica, servicios de laboratorio y pruebas clínicas; en clase 44: Servicios de asesoría en el área de medicina. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021525704 ).

Solicitud N° 2020-0008618.—Pablo Guzmán Stein, cédula de identidad N° 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Gúzman Calleja S. A., cédula jurídica N° 3101045039, con domicilio en Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IICIMED INSTITUTO DE INVESTIGACION EN CIENCIAS MEDICAS UCIMED

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de educación de personas, científicos y servicios de asesoría en el área de medicina. Ubicado en San José, Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021525705 ).

Solicitud N° 2020-0008609.—Pablo Guzmán Stein, cédula de identidad N° 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Guzmán Calleja S. A., cédula jurídica N° 3101045039, con domicilio en Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEDAAI CENTRO DE DESARROLLO DE ANÁLISIS Y ASESORÍA PARA LA INDUSTRIA UCIMED

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación de personas, científicos y asesoría en el área de la medicina. Ubicado en Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura. Fecha: 19 de enero del 2021. Presentada el: 20 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021525706 ).

Solicitud N° 2020-0008608.—Pablo Guzmán Stein, casado dos veces, cédula de identidad N° 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Gúzman Calleja S. A., cédula jurídica N° 3101045039, con domicilio en Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEDAAI CENTRO DE DESARROLLO DE ANÁLISIS Y ASESORÍA PARA LA INDUSTRIA UCIMED,

como marca de servicios en clases: 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: capacitaciones en el área de salud; en clase 42: servicios de laboratorio, investigación médica y farmacológica; en clase 44: servicios de asesoría en el área de la medicina. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021525707 ).

Solicitud Nº 2020-0008603.—Pablo Guzmán Stein, cédula de identidad N° 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Gúzman Calleja S. A., cédula jurídica N° 3101045039, con domicilio en Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLINICA FISIOTERAPIA UCIMED

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de salud únicamente en el área de fisioterapia. Ubicado Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021525708 ).

Solicitud N° 2020-0008602.—Pablo Guzmán Stein, casado dos veces, cédula de identidad N° 105220609, en calidad de apoderado especial de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Guzmán Calleja S.A., cédula jurídica N° 3101045039, con domicilio en Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICA FISIOTERAPIA UCIMED

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de salud para personas únicamente en el área de fisioterapia. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021525709 ).

Solicitud N° 2020-0009291.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Roberto Biasetti Barrantes, soltero, cédula de identidad N° 108310209, con domicilio en La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JALE A COMER -FOOD BLOGGING-

como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, facilitación de acceso a blogs de alimentos de la web, comunicación mediante blogs de alimentos en línea. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021525720 ).

Solicitud N° 2020-0008276.—Francini Mena Valverde, soltera, cédula de identidad 116980900 con domicilio en Santa Eduviges de Páramo, 800 m. al sur, de la plaza de deportes, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Miss Moon

como marca de servicios en clase: 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios profesionales de fotografía, tanto en exterior como en estudio, especialistas en la fotografía conceptual y fine art. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021525730 ).

Solicitud Nº 2020-0009306.—Edgardo Rodrigo Sánchez Vargas, soltero, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Empresarial de Distribución E B S V S Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101732823, con domicilio en San Rafael, 1 km norte iglesia católica, Residencial Bello Verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO EMPRESARIAL DE DISTRIBUCIÓN E.B.S.V. S. A. EL BRUJO

como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los productos a comercializar en las tiendas de conveniencia, es lo siguiente, abarrotes (comprende canasta básica), licores, frutas y verduras. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021525752 ).

Solicitud N° 2020-0010220.—Rosa Berlinda Murillo Bolaños, casada una vez, cédula de identidad 204660254, en calidad de apoderado especial de Óptica Centro Visual Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101515452 con domicilio en Atenas, Los Ángeles, Villa Atenas; ciento cincuenta metros al sur, del Supermercado Doy Yayo, Costa Rica, solicita la inscripción de: MURIALVA CENTRO VISUAL como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de soluciones a problemas de visión, tales como anteojos y lentes de contacto, así como el diagnóstico de necesidades de este tipo. Ubicado en Atenas, costado oeste del Templo Católica. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021525787 ).

Solicitud N° 2021-0000532.—José Manuel Navarro Barahona, casado una vez, cédula de identidad N° 302180172, en calidad de apoderado generalísimo de Frituras la Victoria J N Y V S. A., cédula jurídica N° 3101341313, con domicilio en Tablón del Guarco, 250 mts. norte del Cementerio del Tablón, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La VicToriA Maní Tostado,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: semillasManí”. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021525793 ).

Solicitud N° 2021-0000697.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Mariana Pacheco Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 115280534 con domicilio en San Antonio de Escazú, Barrio El Carmen, del Super Aguimar, 400 metros sur y 25 metros oeste, portón negro con madera a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROSADO EYEWEAR

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aros y lentes oftálmicos; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales relacionados con la venta de aros, lentes y productos oftálmicos. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021525799 ).

Solicitud Nº 2020-0008205.—Ariana Araya Yockchen, cédula de identidad 1-0548-0459, en calidad de apoderada especial de Zegreenlab CBD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774772, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina 3-17, Lara Legal Corp, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSMOSIS Mandarina Sunrise, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; todos hechos a base del extracto de la semilla de cáñamo con sabor y aroma a mandarina. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021525801 ).

Solicitud N° 2020-0008206.—Ariana Araya Yockchen, cédula de identidad N° 105480459, en calidad de apoderada especial de Zegreenlab CBD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774772, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina 3-17, Lara Legal Corp., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSMOSIS Moon Garden,

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; todos hechos a base del extracto de la semilla de cáñamo. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021525802 ).

Solicitud Nº 2020-0008207.—Ariana Araya Yockchen, cédula de identidad N° 105480459, en calidad de apoderada especial de Zegreenlab CBD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774772, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial distrito cuatro, oficina tres-diecisiete, Lara Legal Corp, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSMOSIS Mountain Rest

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; todos hechos a base del extracto de la semilla de cáñamo. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021525804 ).

Solicitud Nº 2021-0000567.—Roy Lorenzo Vargas Solano, soltero, cédula de identidad N° 107360947, en calidad de apoderado especial de José Alberto Corrales Calderón, casado una vez, cédula de identidad N° 110780955, con domicilio en: Goicoechea, 150 metros al sur del antiguo Cine Reina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAPOUT, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: batas, cubiertas de playa, ropa de playa, sacos casuales (vestimenta), gorras, abrigos, vestidos, chaquetas, ligueros, fajas, guantes, trajes para trotar, medias a la rodilla, blusas tejidas, pijamas, bragas, ropa de dormir, calcetines, ropa interior, chalecos, negligés, corbatas, calzoncillos, lencería para dormir, camisas para dormir, camisones de noche, pantalones cortos de buzo, enaguas, pantalones casuales, calzoncillos tipo bóxer, calzada pantimedias, vestidos de baño, sostenes, mallas, camisas, camisetas, camisetas de tirantes, sudaderas, pantalones, pantalones cortos, gorras, gorros, sombreros, zapatos tipo tenis; todo lo anterior de hombre, mujer, niño, niña, jóvenes. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021525813 ).

Solicitud Nº 2021-0000478.—José Francisco Meléndez Gil, soltero, cédula de identidad N° 205050174, con domicilio en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, contigua a la entrada principal del Parque Nacional Manuel Antonio, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIRY

como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Reservas: Se reservaPiryen color negro. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el 19 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021525825 ).

Solicitud Nº 2021-0000156.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp, Inc., con domicilio en: 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEVER SETTLE ON YOUR PATH TO GREATNESS, como señal de publicidad comercial, para promocionar cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, productos protegidos por la solicitud de la marca GATORADE, en clase 32, inscrita el 28 de mayo del 2007, según Registro 167911 y a la cual se refiere esta Señal de Propaganda. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 10 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021525837 ).

Solicitud N° 2020-0006918.—Faiber Augusto Ríos Clavijo, casado dos veces, cédula de identidad N° 800930707, con domicilio en La Unión, San Diego, Calle Mesén, del puente del Río Tiribí, 150 sur y 25 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTICAS OPTICOL VIDA PARA TUS OJOS,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios oftalmológicos. Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el 1° de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021525851 ).

Solicitud Nº 2021-0000550.—Álvaro Valverde Herra, casado una vez, cédula de identidad N° 109670895, en calidad de apoderado especial de Grupo Fuerza Dos JJA Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Goicoechea Urbanización Los Itabos casa 8 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SR MIYAGI PROBAD !DEBES HACERLO!

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de alimentos. Ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, diagonal a la Iglesia Católica. Reservas: de los colores rojo y negro. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021525882 ).

Solicitud Nº 2021-0000630.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad N° 107300500, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Cabaña, de la Iglesia 50 sur y 50 oeste, local esquinero, Costa Rica, solicita la inscripción de: Legal U

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de asesoría jurídica en especialidades de derecho civil, comercial, laboral, penal y todas las ramas de asesoría legal. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el: 25 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021525883 ).

Solicitud Nº 2021-0000845.—Gonzalo Cubero Brealey, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105760618, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria Dulce Nombre Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101019107, con domicilio en cantón La Unión, distrito Dulce Nombre, Hacienda San Cayetano, un kilómetro al norte de la iglesia católica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA SAN CAYETANO como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción de leche, la cría de ganado vacuno lechero, así como la explotación de diversas actividades de naturaleza agrícola, agropecuaria y forestal. Ubicado en Cartago, La Unión, distrito Dulce Nombre, Hacienda San Cayetano, un kilómetro al norte de la iglesia católica. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021525979 ).

Solicitud N° 2020-0010383.—Marco Antonio Garrido Blanco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 10626474, en calidad de apoderado generalísimo de Alpha Technologists Business Intelligence Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101611680, con domicilio en Rohrmoser, de Plaza Mayor doscientos metros al este, cien metros al sur y veinticinco metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cloudnet

como marca de servicios, en clase(s): 38 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: televisión por pago y radio: difusión, transmisión, servicios por cable e Internet, Internet: por fibra e inalámbrico (micronda), como proveedor de servicios y comercialización, telefonía por Internet y servicios de telecomunicaciones telemáticas, suministro de acceso mediante redes de datos a software para el acceso a Internet, telefonía fija, móvil y celular, servicio de telefonía y telecomunicaciones por micronda e Internet, servicios de telefonía con transcripción de conversaciones para personas sordas o con deficiencias auditivas o del habla. Televisión por cable, emisiones de televisión, transmisión por radio y televisión, servicios de transmisión de televisión, difusión de televisión de pago, servicios de difusión por televisión, emisiones de televisión por cable, servicios de televisión por cable, transmisión de televisión por cable, difusión de programas de televisión, emisión de televisión en Internet, servicios de transmisión de televisión por cable, servicios de transmisión de televisión de pago, servicios de emisión de televisión por cable, telefonía Internet, comunicación por Internet, audiodifusión por Internet, servicios de telefonía Internet, difusión multimedia por Internet, transmisión de información por Internet, proveedores de servicios de Internet, servicios de radiodifusión por Internet, servicios de acceso a plataformas de Internet e Internet móvil, transmisión de películas por Internet, transferencia de datos por Internet, difusión de programas mediante Internet, servicios de proveedor de Internet, proveedor de servicios de Internet, servicios de telefonía por Internet, emisión de televisión en Internet, servicios de acceso a Internet, servicios de comunicación de Internet, servicios de comunicación por Internet, servicios de telecomunicaciones basados en Internet, proveedores de servicios de Internet (ISP), comunicaciones telemáticas y acceso a Internet, servicios de proveedores de acceso a Internet, servicios de transmisión de datos informáticos, servicios de comunicación por terminales informáticos analógicos y digitales, servicios de acceso a programas informáticos en redes de datos, servicios de transmisión de datos entre sistemas informáticos integrados en redes, servicios de acceso a programas informáticos por encargo disponibles en redes de datos, servicios de almacenamiento electrónico para archivar base de datos. Fecha: 04 de febrero del 2021. Presentada el: 11 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021525998 ).

Solicitud Nº 2021-0000250.—Iary María Gómez Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 204750719, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Periodística Extra Limitada, cédula jurídica N° 3-102-038255, con domicilio en: calle 4, avenida 4, edificio Grupo Extra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIARIO Extra

como nombre comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la edición, impresión y distribución diaria de periódico de circulación nacional y digital, ubicado en San José, calle 4, avenida 4. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021526001 ).

Solicitud Nº 2021-0000249.—Iary María Gómez Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 204750719, en calidad de apoderada especial de Sociedad Periodística Extra Limitada, cédula jurídica N° 3-102-038255, con domicilio en calle 4, avenida 4, edificio Grupo Extra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIARIO Extra

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de formación, servicio de entretenimiento y divulgación de actividades deportivas y culturales que se publican en el periódico en formato impreso y digital. Reservas: De los colores; rojo y negro Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021526002 ).

Solicitud Nº 2021-0000247.—Iary María Gómez Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 204750719, en calidad de apoderada especial de Sociedad Periodística Extra Limitada, cédula jurídica N° 3-102-038255 con domicilio en Calle 4, Avenida 4, Edificio Grupo Extra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIARIO EXTRA

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicio de transmisión de datos e información en el periódico en formato impreso y digital Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021526005 ).

Solicitud Nº 2021-0000246.—Iary María Gómez Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 204750719, en calidad de apoderado especial de Sociedad Periodística Extra Limitada, cédula jurídica N° 3-102-038255, con domicilio en: calle 4, avenida 4, edificio Grupo Extra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIARIO EXTRA

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la publicidad e informaciones publicadas en el periódico en formato impreso y digital. Reservas: se reservan los colores rojo y negro. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021526007 ).

Solicitud N° 2021-0000244.—Iary María Gómez Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 204750719, en calidad de apoderada generalísima de Sociedad Periodística Extra Limitada, cédula jurídica N° 3-102-038255, con domicilio en calle 4, avenida 4, Edificio Grupo Extra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIARIO Extra,

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: periódico de circulación nacional, en formato impreso. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526008 ).

Solicitud Nº 2021-0000909.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: JABONITO KIDS, como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón de tocador para niños. Fecha: 5 de febrero del 2021. Presentada el: 1 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021526038 ).

Solicitud Nº 2021-0000910.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: L’Arian como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el 01 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021526050 ).

Solicitud N° 2020-0008129.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1812604, en calidad de apoderado especial de Consuhotel S.A., cédula jurídica N° 3101561769, con domicilio en La Uruca, del parqueo del Instituto Costarricense de Turismo ICT 25 metros este, Condominio Saturno Apartamento N° 221, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSUHOTEL COVID SAFE ACCOMMODATION

como marca de servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, capacitaciones y talleres relativos a la implementación de protocolos y medidas de seguridad en lugares de alojamiento y hospedaje para la prevención del Covid. Reservas: de los colores: vino y azul. Fecha: 15 de octubre del 2020. Presentada el 07 de octubre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021526058 ).

Solicitud Nº 2020-0008951.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de FMC Corporation, con domicilio en FMC Tower AT Cira Centre South, 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DODHYLEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pestricidas; herbicidas. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021526069 ).

Solicitud Nº 2020-0010297.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de gestor oficioso de Myovant Sciences GMBH con domicilio en Viaduktstrasse 8, 4051 Basel Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ORGOVYX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano; preparaciones biológicas para uso médico y terapéutico; preparaciones farmacéuticas para uso humano para el tratamiento de enfermedades, trastornos y afecciones oncológicas y cáncer de próstata; preparaciones biológicas con fines médicos y terapéuticos para el tratamiento de enfermedades, trastornos y afecciones oncológicas y cáncer de próstata. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 09 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021526070 ).

Solicitud Nº 2020-0010603.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Tica Bus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101008244, con domicilio en San José, La Uruca, 250 metros al oeste de las instalaciones de la Dirección General de Migración Extranjera, calle marginal a la Autopista General Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICA BUS (diseño)

como marca de servicios en clases: 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de personas y de mercancías por autobús; reservaciones para viajar por autobús; transportación en autobús; organización de viajes y transporte para excursiones por autobús; información en materia de transportación por autobús; organización de tours por autobús; reservación de viajes (excepto hospedaje); visitas turísticas (servicio de transporte para) por autobús; organización de viajes a través de agencias de viajes por autobús; en clase 42: Servicios de asesoramiento tecnológicos; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; página web (creación y mantenimiento de-). Reservas: No hace reserva del término Tica. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021526071 ).

Solicitud Nº 2020-0010604.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Vitapro S. A., con domicilio en: Av. Argentina Nro. 4793. Carmen de La Legua Reynoso, Callao, Perú, solicita la inscripción de: NICOVITA CON CONFIANZA, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021526072 ).

Solicitud N° 2021-0000320.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Nuna International B.V. con domicilio en Van Der Valk Boumanweg 178-C, 2352 JD Leiderdorp, Holanda, solicita la inscripción de: nuna

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles; mesas; sillas, camas; sillas mecedoras; camas mecedoras para bebés; cunas, cabeceras de madera para cama; sillas altas para bebés; andadores para bebés; cestas no metálicas, colchones, todos para bebés y niños; cojines, almohadas, almohadillas para parque infantil vallado; sillas acolchadas; accesorios para sillas altas, concretamente, almohadillas para asientos, almohadillas para derrames y barras de juguetes que se adhieren a sillas altas; asientos de alimentación para niños; cunas moisés, corralitos; camas para bebés y niños; silla saltarina para de bebé, todo lo mencionado para bebés y niños; almohadilla para cambiar pañales; silla balancín para bebés y niños; camas de juego para bebés. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021526074 ).

Solicitud Nº 2021-0000468.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de 3-101-731314, S. A., cédula jurídica 3101731314 con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical de Oficinas de Fórum seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BOMBA FARMACIA LA FARMACIA TICA DE LOS PRECIOS BAJOS

como Señal de Publicidad Comercial. Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos farmacéuticos; Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias, así como servicios de comercialización y venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos; Venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos; Servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicios a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias en relación con las marcas 188953, 283484, 282505 y 282506. Reservas: De los colores: celeste, azul y amarillo. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 19 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020526075 ).

Solicitud Nº 2021-0000469.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Fundación Yo Puedo, ¿Y Vos?, cédula jurídica N° 3006673493, con domicilio en: Santa Ana Centro Empresarial Vía Lindora cuarto piso, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén km3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS LLEVAMOS DIFERENTES PERO NOS CUIDAMOS IGUAL

como señal de publicidad comercial, para promocionar medias y otros artículos de vestimenta, calzado y sombrerería, servicios de organización de actividades de recaudación de fondos de beneficencia. Relacionado con el expediente 2019-8204. Reservas: se reservan los colores celeste, verde, naranja, rojo, morado y azul. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 19 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’ y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526076 ).

Solicitud Nº 2021-0000470 Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Fundación Yo Puedo, ¿Y Vos?, cédula jurídica N° 3006673493, con domicilio en Santa Ana Centro Empresarial Vía Lindora cuarto piso, Radial Santa Ana San Antonio de Belén KM3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: #DIFERENTESPEROIGUALES

como señal de publicidad Comercial. Para promocionar medias y otros artículos de vestimenta, calzado y sombrerería, servicios de organización de actividades de recaudación de fondos de beneficencia, en relación con la marca del expediente 2019-8204 Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 19 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526077 ).

Solicitud Nº 2021-0000745.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Bonage Inc., con domicilio en: República de Panamá, provincia de Colón, Colón, distrito de Colón, Barrio Sur, Zona Libre, Interplaza, local 6, Panamá, solicita la inscripción de: Lulumari

como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el 27 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021526080 ).

Solicitud Nº 2020-0009907.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Lola de Costa Rica, S. A., Cédula jurídica 3101079111 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, trescientos metros sur de la puerta de empleados del ICE, casa esquinera blanca de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: iGuaro By Delimart

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, específicamente guaro. Reservas: De los colores: rojo, blanco y amarillo. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021526087 ).

Solicitud Nº 2020-0010752.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Biggar & Leith LLC., con domicilio en 10 Princeton Place, Montclair, New Jersey 07043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOTEL STARLINO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Cerezas al marrasquino.; en clase 33: Vinos, específicamente vermut y aperitivo. Fecha: 30 de diciembre del 2020. Presentada el: 22 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021526091 ).

Solicitud Nº 2020-0009684.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Consuhotel S.A., cédula jurídica N° 3101561769, con domicilio en: La Uruca, del parqueo del Instituto Costarricense de Turismo ICT 25 metros este, Condominio Saturno apartamento Nº 221, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COVID SAFE · + Consuhotel FOOD SERVICES

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, capacitaciones y talleres relativos a la implementación de protocolos y medidas de seguridad en lugares de alimentación y preparación de bebidas y alimentos para el consumo prestados por personas o establecimientos para la prevención del covid. Reservas: de los colores: vino y azul. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021526093 ).

Solicitud N° 2021-0000877.—Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de 3-102-806692, S.R.L., cédula jurídica 3102806692 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Lindora, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Chefs’ Lab como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de cursos, formación y educación en el arte culinario, servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestado por personas o establecimientos culinarios en especial el servicio de catering. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Calle Quintanilla en Eco Plaza Villa Real. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021526104 ).

Solicitud N° 2020-0006757.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad: 108120604, en calidad de apoderada especial de Campas Services Ltd., con domicilio en Nassau, New Providence, entre la calle Shirley y la Avenida Victoria, Bahamas, solicita la inscripción de: Dkasa,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021526113 ).

Solicitud Nº 2020-0009515.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Antibióticos de México S.A. DE C.V., con domicilio en Calle Las Flores N° 56, Colonia La Candelaria, C.P. 04380, Coyoacán, Ciudad de México, México solicita la inscripción de: SOLURAL,

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suero oral. Fecha: 01 de febrero del 2021. Presentada el 13 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021526137 ).

Solicitud N° 2020-0009514.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Antibióticos de México S. A. de C. V., con domicilio en Calle Las Flores Número 56, Colonia La Candelaria, C.P. 04380, Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: AMSA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021526138 ).

Solicitud N° 2020-0009511.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Antibióticos de México S. A. de C.V., con domicilio en Calle las Flores N° 56, Colonia la Candelaria, C.P.04380, Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Solural Amsa,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suero oral con sabor a fresa. Fecha: 1° de febrero de 2021. Presentada el 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021526139 ).

Solicitud N° 2020-0009057.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41a, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermuda, solicita la inscripción de: PROCESO ESSENTTECH

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021526140 ).

Solicitud Nº 2020-0009509.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Antibióticos de México S.A. de C.V., con domicilio en: calle Las Flores número 56, Colonia La Candelaria, C.P. 04380, Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: SOLURAL AMSA, como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el 13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021526141 ).

Solicitud Nº 2020-0009508.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Antibióticos de México, S. A. de C.V. con domicilio en Calle Las Flores número 56, Colonia La Candelaria, C.P. 04380, Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: SOLURAL AMSA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suero oral. Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021526142 ).

Solicitud N° 2021-0000484.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de apoderado especial de No Sweat De Colombia S. A. S., con domicilio en Bogotá CRA 16 58 A 13, Colombia, solicita la inscripción de: SUET

como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos higiénicos y cosméticos, que sean productos de aseo Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021526143 ).

Solicitud N° 2021-0000682.—Daniela Quesada Cordero, casada, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Mario Alberto Mora Villalobos, casado una vez, cédula de identidad 202940961 con domicilio en Barrio La Guaria Oriental N° 19 San Vicente de Moravia, del Gold’s Gym 75 metros al sur, contiguo a la Academia de Música, casa con tapia color beige y portón metálico ovalado color café y tejas en el garaje, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Antología...lo mejor de apenas ayer

como marca de servicios en clase: 38 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de telecomunicaciones. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021526147 ).

Solicitud Nº 2021-0000827.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 109110922, en calidad de apoderado especial de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101057918, con domicilio en: Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, edificio M, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOLIFORTE CENCO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, complementos y suplementos alimenticios para el cabello y uña de las personas como suplementos a la dieta. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526164 ).

Solicitud Nº 2021-0000758.—Jessica Jiménez Castro, casada dos veces, cédula de identidad N° 206830840, con domicilio en Urb. Lisbo entrada principal primera a la derecha segunda a la derecha casa V8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LITTLE AM PAÑALES ECOLÓGICOS

como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales de tela ecológicos. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021526207 ).

Solicitud N° 2020-0010766.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Coca-Cola en tu hogar

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, control (supervisión), salvavidas y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; aparato de extinción de incendios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; arreglo de viajes. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526211 ).

Solicitud Nº 2020-0008134.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADES. LA SEMILLA DEL CAMBIO, como señal de publicidad comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la promoción de carne de soya(semillas), jaleas a base de semillas, compotas a base de semillas, productos lácteos con semillas, aceites y grasas comestibles, ambas a bases de semillas; arroz, harina de soya, harina y preparaciones hechas a base de cereales(semillas); barras de cereal(semillas); barras de frutas y semillas; pan a base de semillas; pastelería y confitería a base de semillas; helados comestibles a base de semillas; leche, harina y salsa y bebidas hechas de soya; bebidas a base de semillas. Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021526212 ).

Solicitud Nº 2020-0009559.—Biagio (nombre) Parisi (apellido), divorciado, cédula de residencia N° 138000028108, en calidad de apoderado especial de Orsero Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3102542722, con domicilio en Mata Redonda, del edificio del ICE 100 este, 100 norte y 100 este, edificio Nueva, tercer piso, oficinas del Bufete LLMR&T, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡PUM PA!

como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Banano fresco. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021526226 ).

Solicitud Nº 2020-0009560 BIAGIO (Nombre) Parisi (Apellido), divorciado, cédula de residencia 138000028108, en calidad de Representante Legal de Orsero Costa Rica S.R.L., Cédula jurídica 3102542722 con domicilio en Mata Redonda, del edificio del ICE 100 este, 100 norte y 100 este, edificio nueva, tercer piso, Oficinas del Bufete LLMR&T, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción de: BanBom Bananas

como Marca de Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Bananos. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021526227 ).

Solicitud Nº 2020-0009561.—Biagio (nombre) Parisi (apellido), divorciado, cédula de residencia N° 138000028108, en calidad de apoderado generalísimo de Orsero Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3102542722 con domicilio en Mata Redonda, del Edificio del ICE 100 este, 100 norte y 100 este, Edificio Nueva, tercer piso, Oficinas del Bufete LLMR&T, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANANISSIMA

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Banano. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021526230 ).

Solicitud Nº 2020-0007150.—Ronny Cortés Parajeles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 502710915, en calidad de apoderado generalísimo de Samara Hot Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101527562, con domicilio en: Nicoya, Barrio Guadalupe, doscientos metros este y cien metros al norte del Cementerio, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SamaraHOTProperties

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Bienes Raíces en General. Venta y Alquiler de Bienes inmuebles. Diseño y Construcción de Casas de todo tipo. Diseño y construcción de Miradores, Balcones, Terrazas. Desarrollo de Proyectos de Construcción. Diseño y Construcción de Piscinas. Ubicado en Guanacaste, Nicoya, Playa Samara, 50 metros al sur del Hotel Giada, Oficina Bienes Raíces, casa color crema. Reservas: reserva los colores amarillo, negro, rojo, blanco. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 07 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021526243 ).

Solicitud Nº 2021-0000213.—Manuel Antonio Cortés Baltodano, viudo una vez, cédula de identidad N° 900560056, con domicilio en San Rafael 200 este 10 norte Mega Super, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: B Bayco,

como marca de servicios en clases 35 y 38 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 38: Telecomunicaciones. Reservas: de los colores: negro, gris y azul. Fecha: 05 de febrero del 2021. Presentada el 12 de enero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021526258 ).

Solicitud N° 2020-0007149.—Ronny Cortes Parajeles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 502710915, en calidad de apoderado generalísimo de Samara Hot Rentals S. A., cédula jurídica N° 3101702689, con domicilio en Nicoya, Barrio Guadalupe, doscientos metros este y cien metros al norte del cementerio, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SamaraHOTRental PLAYA SAMARA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a renta de todo tipo de vehículos, automóviles, picks ups, compactos 4x4- 4x2, motocicletas, cuadraciclos, jet skis, carritos de golf y bicicletas, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Playa Sámara, 50 metros al sur del Hotel Giada. Reservas: reserva los colores amarillo, negro, rojo, naranja, blanco y verde. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el 7 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021526263 ).

Solicitud Nº 2021-0000391.—Arnoldo Alexander Navarrete Rojas, casado una vez, Cédula de identidad 117680286 con domicilio en B° El Carmen (La Chachera), Río II de Alajuela, del Hotel Casa Antigua 300 metros norte, 100 oeste, casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artesanías de mi Tierra

como marca de comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Obras de arte en metales comunes. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el 15 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526264 ).

Solicitud Nº 2020-0010195.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de O Boticario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101140833 con domicilio en calle 25, entre avenidas central y primera, casa 55n, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sababa

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Comercialización y venta de medicamentos, cosméticos, suplementos para dieta (alimentación) y productos naturales. Ubicado en Centro Comercial Plaza Heredia, Local D-1. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 7 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526282 ).

Solicitud N° 2020-0010201.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderado generalísima de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-16803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FELIZERTRAL, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el 7 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021526283 ).

Solicitud N° 2020-0005749.—Laura Castro Coto, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderado especial de Rosaura Ordeñana Castro, soltera, cédula de identidad N° 115730959, con domicilio en San Francisco, 25 oeste de la Bomba Casaque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNTO De nieve VIVE × AMA × HORNEA

como marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; tapioca y sagú: harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, polvos de hornear, sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo. Fecha: 07 de enero del 2021. Presentada el: 29 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021526284 ).

Solicitud Nº 2021-0000583.—Wilmar Andrés Sibaja Agüero, casado una vez, cédula de identidad 503270951 con domicilio en Escazú, San Rafael, Urb. Las Vistas, de la Paco 100 noreste, 200 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIDE UP

como Marca de Fábrica en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Accesorios para vehículos, rejillas para vehículos, tubos para vehículos, accesorios para vehículos 4x4, equipo para vehículos rurales, repuestos para vehículos, equipo para vehículos. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021526297 ).

Solicitud Nº 2021-0000431.—Hillary Montero Reyes, soltera, cédula de identidad 119880613 con domicilio en San Antonio de Desamparados 75 m este Comisaría portones blancos, Costa Rica, solicita la inscripción de: HILMARY

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir hombre y mujer. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021526302 ).

Solicitud Nº 2021-0000584.—Wilmar Andrés Sibaja Agüero, casado una vez, cédula de identidad N° 503270951, con domicilio en Escazú, San Rafael, urb. Las Vista de la Paco 100 noreste, 200 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIERRA BRAVA

como marca de fábrica en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a accesorios para vehículos, rejillas para vehículos, tubos para vehículos, accesorios para vehículos 4 x 4, equipo para vehículos rurales, repuestos para vehículos, equipo para vehículos ubicado en San José, Santa Ana centro, calle 4, del cruce de la avenida central con calle 4, 170 metros al sur, taller con portón malla. Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021526310 ).

Solicitud Nº 2021-0000911.—Lothar Arturo Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: vía tres cinco guion cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CORONA, como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, detergentes, preparaciones para limpiar y blanquear Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el: 01 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021526312 ).

Solicitud N° 2021-0000809.—Teresa Bermúdez Sánchez, soltera, cédula de identidad N° 603600754, en calidad de apoderado especial de Ingrid Magaly Alfaro Galeano, casada una vez, cédula de identidad N° 112170311, con domicilio en San Isidro, 125 metros este del Centro Comercial Villa Val, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUTIE & CLAY BY INGRID

como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Pulseras y llaveros de figuritas hechas a mano en arcilla, polimérico; en clase 16: Retratos en marcos de madera y plástico de figuras de personas y animales en arcilla polimérica. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526313 ).

Solicitud Nº 2020-0008686.—Laura María Salazar Kruse, cédula de identidad N° 112510585, en calidad de apoderado especial de Blau Latam S.R.L., cédula jurídica N° 3102801377, con domicilio en: Heredia, Belén, La Ribera, Condominio Haciendas de La Ribera, casa N° 89, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blau

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos de cuidado personal para pieles sensibles o con señales de envejecimiento (no de uso medicinal ni farmacéutico). Reservas: se reserva únicamente el color azul del logo. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021526394 ).

Solicitud Nº 2021-0000743.—Ramiro Ulises Batista Pérez, soltero, cédula de identidad N° 800890753, con domicilio en: Liberia, El Salto, La Caraña, Carretera Interamericana El Retorno Los Terrenos, 400 metros norte y 100 metros este casa esquinera, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: YUMAN YIP OFF ROAD CHALLENGE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: naranja, amarillo, azul, gris oscuro, café y blanco. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador).—( IN2021526401 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-244.—Ref: 35/2021/568.—Fressy María Rodríguez García, cédula de identidad N° 1-0911-0714, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Tamales, 10 kilómetros al sur de la Bomba Osa, carretera a Carate, finca a mano derecha. Presentada el 28 de enero del 2021. Según el expediente Nº 2021-244. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021525878 ).

Solicitud N° 2021-7. Ref.: 35/2021/82.—Rodrigo López García, cédula de identidad N° 2-00473-0683, solicita la inscripción de:

A   L

G   8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, La Palmera, de la escuela 700 metros al oeste. Presentada el 05 de enero del 2021. Según el expediente N° 2021-7. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021526232 ).

Solicitud N° 2021-202.—Ref: 35/2021/450.—Myriam Esquivel Villegas, cédula de identidad N° 0502450085, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Santa Lucia, frente al cementerio. Presentada el 26 de enero del 2021. Según el expediente N° 2021-202. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—28 de enero 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021526234 ).

Solicitud Nº 2021-203.—Ref: 35/2021/463.—Félix Jirón Cortés, cédula de identidad N° 0800520419, solicita la inscripción de:

3   J

Z

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, San Luis, de la escuela 700 metros al sur. Presentada el 26 de enero del 2021. Según el expediente Nº 2021-203. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—29 de enero 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021526239 ).

Solicitud Nº 2021-201.—Ref.: 35/2021/449.—Alejandro Antonio Acevedo Aguilar, cédula de identidad 0203610992, solicita la inscripción de: Z85, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, El Socorro, 2 kilómetros al oeste de la Escuela El Carmen. Presentada el 26 de enero del 2021 Según el expediente Nº 2021-201. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—28 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021526241 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Fundacion Capellanes Internacionales Vivimos para Servir, las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 12055.—Registro Nacional, 07 de enero del 2021.—Lic. Marvin Cubero Martínez.—1 vez.—( IN2021524685 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-145930, denominación: Asociación de Cafés Finos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 53577.—Registro Nacional, 04 de febrero del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021526086 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula N° 3-002-474212, Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Garita de Santa Cruz, Guanacaste, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominara: Asociación Administradora del Acueducto Alcantarillado Sanitario de La Garita de Santa Cruz de Guanacaste. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 17230.—Registro Nacional, 04 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021526102 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 100840695, en calidad de apoderado especial de ABBVIE INC y Calico Life Sciences LLC, solicita la Patente PCI denominada MODALIDADES DE LA VIA DE ESTRES INTEGRADA. Se proporcionan en la presente compuestos, composiciones y métodos de utilidad para modular la respuesta al estrés integrada (ISR) y para tratar enfermedades, trastornos y condiciones relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: cuyos inventores son: Frost, Jennifer, M. (US); Black, Lawrence, A. (US); Martin, Kathleen, Ann (US); Sidrauski, Carmela (US); PL Ushchev, Marina, A. (US); Tong, Yunsong (US); XU, Xiangdong (US); SHI, Lei (US); Zhang, Qingwei, I. (US); Chung, Seungwon (US); Xiong, Zhaoming (US); Sweis, Ramzi, Farah (US); Dart, Michael, J. (US); Brown, Brian, S. (US) y ML Rauski, Kathleen (US). Prioridad: N° 62/580/726 del 02/11/2017 (US) y N° 62/643,059 del 14/03/2018 (US). publicación internacional: WO/2019/090069. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000243, y fue presentada a las 14:34:55 del 2 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021525290 ).

La señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Abbvie Inc. y Calico Life Sciences LLC, solicita la Patente PCT denominada: MODULADORES DE LA VÍA DE ESTRÉS INTEGRADA. Se proporcionan en la presente compuestos, composiciones y métodos de utilidad para modular la respuesta al estrés integrada (ISR) y para tratar enfermedades, trastornos y condiciones relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/165, A61P 35/00, C07C 235/14, C07C 235/42, C07C 235/54, C07C 237/38, C07C 237/42, C,07C 255/41, C07C 255/57, C07D 213/54, C07D 213/57, C07D 213/74, C07D 231/14, C07D 237/10, C07D 241/12, C07D 241/44, C07D 261/08, C07D 275/03, C07D 277/32, C07D 307/56, C07D 307/82, C07D 317/62, C07D 401/04, C07D 413/04, C07D 487/04, C07D 495/04 y C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sidrauski, Carmela (US); Tong, Yunsong (US); Xu, Xiangdong (US); Shi, Lei (US); Chung, Seungwon (US); Dart, Michael, J. (US); Martín, Kathleen, Ann (US); Frost, Jennifer, M. (US); Pliuschev, Marina, A. (US); Black, Lawrence, A. (US); Zhang, Quingwei, I. (US); Sweis, Rami, Farah (US); Randolph, John, T. (US) y Murauski, Kathleen (US). Prioridad: N° 62/463,063 del 14/03/2018 (US) y N° 62/580,742 del 02/11/2017 (US). Publicación internacional: WO/2019/090076. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000213, y fue presentada a las 11:48:43 del 15 de mayo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2021525291 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de John Bean Technologies Corporation, solicita la Patente PCT denominada IMPRESORA DE ETIQUETAS PARA PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y APLICADOR Un ensamblaje de impresora (30) para aplicar etiquetas (36) a productos agrícolas P que se transportan sobre un sistema transportador (24). El ensamblaje de impresora recibe etiquetas (36) montadas en una cinta de sustrato (34) desde un suministro de etiquetas (32) e imprime el contenido en las etiquetas correspondiente al producto agrícola que se transporta. Un acumulador (42), junto con la impresora (40), se montan en un bastidor (60). El acumulador recibe etiquetas de la impresora, temporalmente almacena un número variable de etiquetas impresas y suministra las etiquetas almacenadas tal como se necesiten a un aplicador (44). El aplicador remueve las etiquetas de la cinta de sustrato y aplica las etiquetas en el producto agrícola conforme el producto agrícola se transporta por medio del sistema transportador. El acumulador adapta la diferencia en las velocidades operativas de la impresora con respecto al aplicador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B41J 2/32, B65C 3/00, B65C 3/26, B65C 9/08, B65C 9/18 y B65C 9/36; cuyo inventor es Arrington, Clint P. (US). Prioridad: N° 16/014,867 del 21/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/246199. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000039, y fue presentada a las 09:53:51 del 21 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021525327 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Galapagos NV y Abbvie Overseas S.Á.R.L., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE LA PROTEÍNA REGULADORA DE CONDUCTANCIA TRANSMEMBRANA DE LA FIBROSIS QUÍSTICA Y MÉTODOS DE USO. La invención divulga compuestos de la Fórmula (I), en donde Al, R1, R2, R3, R4 y n son como se definen en la presente. La presente invención se refiere a compuestos y su uso en el tratamiento de la fibrosis quística, métodos para su producción, composiciones farmacéuticas que los comprenden y métodos para tratar la fibrosis quística mediante la administración de un compuesto de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/71, C07D 215/36, C07D 231/56, C07D 235/28, C07D 401/12, C07D 471/04, C07D 213/64, C07C 311/45, A61P 11/00 y A61K 31/4709; cuyos inventores son: Altenbach, Robert J. (US); Bogdan, Andrew (US); Couty, Sylvain (FR); Desroy, Nicolas (FR); Gfesser, Gregory A. (US); Housseman, Christopher Gaétan (FR); Kym, Philip R. (US); Liu, Bo (US); Mai, Thi Thu Trang (FR); Malagu, Karine Fabienne (GB); Merayo Merayo, Nuria (FR); Picolet, Olivier Laurent (FR); Pizzonero, Mathieu Rafael (FR); Searle, Xenia B. (US); Van Der Plas, Steven Emiel (BE); Wang, Xueqing (US); y Yeung, Ming C. (US). Prioridad: N° 62/558,430 del 14/09/2017 (US) y N° 62/608,846 del 21/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/053634. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000157, y fue presentada a las 13:07:49 del 14 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021525542 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada TIOFENOCARBOXAMIDAS SUSTITUIDAS Y ANALOGOS COMO AGENTES ANTIBACTERIANOS. Tiofenocarboxamidas y análogos de las mismas que se pueden usar para la protección de cultivos de enfermedades bacterianas, en particular contra enfermedades bacterianas causadas por bacterias pertenecientes al género Xanthomonas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/10, A01N 43/28, A01P 1/00 y C07D 333/38; cuyos inventores son Bernier, David (FR); Brunet, Stéphane (FR); Dufour, Jérémy (FR); Knobloch, Thomas (FR); Nicolas, Lionel (FR); Tsuchiya, Tomoki (JP) y Coqueron, Pierre-Yves (FR). Prioridad: N° 18181930.1 del 05/07/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/007904. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000641, y fue presentada a las 12:13:24 del 22 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de diciembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2021525587 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada SUBSTITUTED THIOPHENECARBOXAMIDES AND ANALOGUES AS ANTIBACTERIALS AGENTS. Tiofenocarboxamidas sustituidas y análogos de las mismas que pueden usarse para proteger a los cultivos de enfermedades bacterianas, en particular de enfermedades bacterianas causadas por bacterias que pertenecen al género Xanthomonas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/10, A01N 43/28, A01P 1/00, C07D 333/38, C07D 333/40 y C07D 413/04; cuyos inventores son Bernier, David (FR); Brunet, Stéphane (FR); Dufour, Jérémy (FR); Knobloch, Thomas (FR); Nicolas, Lionel (FR) y Tsuchiya, Tomoki (JP). Prioridad: N° 18181930.1 del 05/07/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/007902. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000640, y fue presentada a las 12:12:31 del 22 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021526090 ).

La señor(a)(ita) Valeria Grant Alpízar, cédula de identidad 115420093, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA DISMINUIR LA EXPRESIÓN DE TAU (Divisional 2018-334). Se proporcionan en esta solicitud composiciones y métodos para disminuir la expresión de proteína y ARNm tau. Estas composiciones y métodos son útiles en el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con tau. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Polydoro Ofengeim, Manuela; (US) y Weiler, Jan (US). Prioridad: N° 62/270,165 del 21/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/109679. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000609, y fue presentada a las 14:27:25 del 9 de diciembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de diciembre del 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2021526100 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Blueprint Medicines Corporation, solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDOR DE RET PARA USO EN TRATAR CÁNCER QUE TIENE UNA ALTERACIÓN DE RET. Se describe en la presente el tratamiento de un sujeto afectado por un cáncer que tiene una alteración de RET activadora al administrar una cantidad efectiva de un inhibidor de RET selectivo, por ejemplo, Compuesto 1 o sales farmacéuticamente aceptables del mismo, incluyendo, por ejemplo, administrar una cantidad de 300 mg. a 400 mg. del inhibidor de RET selectivo una vez al día. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61K 45/06, A61P 35/00 y A61P 35/04; cuyos inventores son: Evans Raab, Erica (US) y Wolf, Beni B. (US). Prioridad: N° 62/652,284 del 03/04/2018 (US), N° 62/656,297 del 11/04/2018 (US), N° 62/657,605 del 13/04/2018 (US) y N° 62/741,683 del 05/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/195471. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0522, y fue presentada a las 12:22:44 del 3 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021526123 ).

La señora(ita) Guiselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S., solicita el Diseño Industrial denominado CAJA DE CONTROL.

El presente diseño industrial corresponde a una Caja de Control para ser utilizada en elementos de control para instalaciones sanitarias, tal como lavamanos, lavaplatos, y similares, donde esta caja de control permite alojar en su interior una serie de componentes (mecánicos, eléctricos, electrónicos, etc.) que permiten controlar el flujo de agua que pasa dese la tubería de suministro hacia la instalación sanitaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyos inventores son Pérez Zapata, Adrián (CO) y Ochoa Betancur, Nicolás (CO). Prioridad: N° NC2020/0007263 del 15/06/2015 (CO). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000589, y fue presentada a las 10:33:36 del 03 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021526068 )

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

UNIDAD LEGAL NOTARIAL

HACE SABER:

NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de VEINTISIETE DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

1-) TANNIA VANESSA CORRIOLS O´CONNOR, cédula de identidad número: 1-0936-0160, carné 11827, expediente administrativo: 94459, mediante Resolución Número 188692 de las 12:09 horas del 22 de octubre de 2020.

La suspensión es por el plazo de UN MES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

2-) MARCO VINICIO CAMPOS ARAYA, cédula de identidad número: 2-0539-0077, carné 15218, expediente administrativo: 97462, mediante Resolución Número 190652 de las 13:23 horas del 19 de noviembre de 2020.

La suspensión es por el plazo de TREINTA Y OCHO DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

3-) OLGA MAGDALENA CARRILLO BIANCHI, cédula de identidad número: 8-0049-0373, carné 14246, expediente administrativo: 95472, mediante Resolución Número 191576 de las 12:10 horas del 07 de diciembre de 2020.

La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

4-) MARÍA EUGENIA MORA VARGAS, cédula de identidad número: 1-0483-0541, carné 5560, expediente administrativo: 32696, mediante Resolución Número DNN-CSN-RE-0007-2020 de las 12:00 horas del 10 de setiembre de 2020.

5-) GUSTAVO ÁVILA ALFARO, cédula de identidad número: 1-1047-0175, carné 13296, expediente administrativo: 93657, mediante Resolución Número 189930 de las 13:40 horas del 09 de noviembre de 2020.

6-) ADRIÁN MARTÍNEZ VÁSQUEZ, cédula de identidad número: 9-0105-0027, carné 15929, expediente administrativo: 93940, mediante Resolución Número 189060 de las 10:40 horas del 28 de octubre de 2020.

7-) ROLANDO ESTEBAN PADILLA BERMÚDEZ, cédula de identidad número: 1-1068-0838, carné 23059, expediente administrativo: 99177, mediante Resolución Número 189906 de las 11:59 horas del 09 de noviembre de 2020.

San José, 05 de febrero del 2020.

 Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° 706.—Solicitud N° 248865.—( IN2021525221 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MEYBELLINE JUDITH MORA MENDIOLA, con cédula de identidad 6-0365-0432, carné 29246. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°120485.—San José, 05 de febrero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021526250 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE DANIEL GARCIA PICADO con cédula de identidad número 114690473, carné número 28236. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 120429.—San José, 02 de febrero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021526265 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Alpha Investments Group AIG S. A., cédula jurídica N° 3-101-703087, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra literaria (software), individual y divulgada que se titula PLATAFORMA PARA PARQUÍMETRO, GESTÍON DE SERVICIOS, CONTROL VIAL Y PAGO MÓVIL ALPHA. La obra consiste en un sistema de Parquímetros en vía/fuera de vía y pago de servicios. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 10569.—Curridabat, 05 de febrero de 2021.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2021526040 )

COMERCIO EXTERIOR

ASIGNACIÓN DE CONTINGENTES ARANCELARIOS

DE IMPORTACIÓN PARA SOLICITANTES

HISTÓRICOS 2021

El detalle de la asignación de los contingentes arancelarios de importación para el año 2021 puede ser consultado en el enlace: http://www.comex.go.cr/contingentes/

Los remanentes disponibles para solicitantes históricos se pondrán a disposición a partir del día hábil siguiente a la presente publicación.—Marcela Chavarría Pozuelo, Directora General de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° SG-000002-21.—Solicitud N° 002-2021-PRO.—( IN2021526033 ).

AMBIENTE y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0629-2020.—Exp. 2565.—Fiduciaria MCF Sociedad Anónima, solicita concesión de: 18 litros por segundo del Río Trojas, efectuando la captación en finca de Innovaplant de Costa Rica S. A. en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 231.100 / 498.100 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021526165 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0048-2021.—Exp. N° 21228.—Ocean Blue Casa Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Isla y La Luna Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 133.279 / 560.904 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021525583 ).

ED-0049-2021.—Exp. N° 21231.—Triple J Murillo V Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Monterrey (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 279.402 / 465.353 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021525638 ).

ED-0037-2021.—Expediente N° 13660.—María Luisa Murillo Herrera solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera La Carmela de Poás S.A., en San Juan (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 238.025 / 511.025, hoja Barva. 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 237.650 / 512.250, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021525661 ).

ED-0052-2021. Expediente N° 21237.—3-101-748073 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 216.402 / 492.452 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021525810 ).

ED-0040-2021. Exp. 21212.—Green Flag Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Amelias South Pacific Dreams SRL en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 112.305 / 589.974 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021525819 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0045-2021. Exp. 21221.—Rafael Ángel Naranjo Abarca solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Lago La Pedra, efectuando la captación en finca del solicitante en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso riego y consumo humano - doméstico. Coordenadas 182.380 / 531.190 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021526404 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015844-0007-CO, promovida por Otto Guevara Guth, Contra el artículo 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Siquirres, se ha dictado el Voto Nº 2020011168 de las dieciséis horas uno minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, que literalmente dice:

Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, del primer párrafo del artículo 46 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Siquirres, se anula por inconstitucional el reconocimiento del auxilio de cesantía sin límite de tiempo para los trabajadores municipales que iniciaron su relación laboral antes del año 2013, así como el tope de veinte años para el pago del auxilio de cesantía para los trabajadores que iniciaron su relación laboral del año 2013 en adelante, estableciéndose dicho tope en doce años por cesantía en un caso como en el otro. Asimismo, se declara la inconstitucionalidad del inciso a) del mismo artículo 46, al igual que el párrafo segundo de dicha norma. Igualmente, se declara inconstitucional el pago de cesantía por supresión de plaza con un tope mayor a doce años. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta, y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Comuníquese a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para lo que corresponda

San José, 01 de febrero del 2021.

                                        Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                         Secretario a.í.

1 vez.—( IN2021524782 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 1-2021

REFORMA AL ARTÍCULO 40 DEL REGLAMENTO A LA

LEY DE SALARIOS Y RÉGIMEN DE MÉRITOS DEL

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL

REGISTRO CIVIL, APROBADO EN SESIÓN

N° 92-2000 Y SUS REFORMAS

Considerando:

I.—Que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones ostenta la potestad reglamentaria sobre la materia de su competencia.

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,

DECRETA:

Artículo 1°—Refórmase el artículo 40 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, para que se lea así:

Artículo 40.—Los encargos y recargos de puestos serán acordados por la Dirección General del Registro Civil o la Secretaría General del Tribunal, según corresponda, salvo que se trate de jefaturas o de períodos superiores a tres meses, los cuales serán dispuestos por el Tribunal. En el caso de encargos y recargos de jefaturas de oficinas regionales, siempre que estos sean por períodos inferiores a los tres meses, estos serán acordados por el Director General del Registro Civil. El sustituto deberá reunir los requisitos académico y de experiencia que el cargo exige, de acuerdo con lo que dispone el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, pudiéndose obviar los relativos a la experiencia, en aras de promover la carrera administrativa. Para poder aplicar esta excepción, el recargo o encargo debe recaer en funcionarios que tengan al menos cinco años de haber sido nombrados en propiedad.”

Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese.

Dado en San José, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil veintiuno.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Max Alberto Esquivel Faerrón, Magistrado.—Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada.—1 vez.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 247787.— ( IN2021526396 ).

ACUERDOS

Nº 3-2021

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la funcionaria Ana Isabel Barrantes Oviedo, portadora de la cédula de identidad número uno mil ciento noventa y nuevo cero trescientos cuarenta y ocho, Asistente en Servicios Regionales de la Oficina Regional de Heredia, para que firme certificaciones y constancias de ese Departamento, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las diez horas del dos de febrero del dos mil veintiuno.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerrón, Magistrado.—1 vez.—O.C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº 248754.—( IN2021526402 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1164-2011 dictada por este Registro a las nueve horas veintidós minutos del tres de junio de dos mil once, en expediente de ocurso N° 10363-2011, incoado por Miguel Ángel Chirolds Vargas, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que los apellidos del padre de la persona inscrita, consecuentemente el primer apellido de la misma son Chiroldes Milliams y Chiroldes.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021525563 ).

En resolución N° 3767-2013 dictada por este Registro a las ocho horas dos minutos del veinte de febrero de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 41899-2012, incoado por Jovane Auxiliadora Álvarez Ruiz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Nilson Fabricio Carrillo Álvarez, que el nombre de la madre es Jovane Auxiliadora.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021526109 ).

AVISOS

Registro Civil de Costa Rica

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Delia María Moreno Rayo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809831401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras otlcinas, dentro del término de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 394-2021.—San José, al ser las 11:46 O2/p2 del 08 de febrero de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021525481 ).

Porfirio Antonio Álvarez Brizuela, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803829116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 396-2021.—San José, al ser las 11:53 del 08 de febrero de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021525484 ).

Luis Emilio Andino, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816419412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 433-2021.—San José, al ser las 2:03 del 4 de febrero de 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021525501 ).

Elena Eufronia Negrete De Condori, boliviana, cédula de residencia N° 106800013536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 252-2021.—San José, al ser las 11:30 O2/p2 del 8 de febrero de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021525568 ).

Virginia Elena Azocar de Pacheco, venezolana, cédula de residencia 186200246116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 196-2021.—San José, al ser las 7:51 02/p2del 9 de febrero de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021525677 ).

Armando José Pacheco Fernández, venezolano, cédula de residencia N° 186200246009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 194-2021.—San José al ser las 7:45 O2/p2 del 09 de febrero de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021525678 ).

Ana Elizabeth Fonseca Claro, nicaragüense, cedula de residencia 155820899815. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 279-2021.—San Jose al ser las 12:14 02/p2 del 3 de febrero de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021525773 ).

Mayra Cristina Velazco Prada, venezolana, cédula de residencia N° 186200484708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 452-2021.—San José, al ser las 11:45 del 09 de febrero de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021525775 ).

Dany José Esteves Carrasquel, venezolano, cédula de residencia 186200459029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 447-2021.—San José al ser las 12:43 del 5 de febrero de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021525776 ).

Juan Carlos García Miranda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810661711, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 458-2021.—San José, al ser las 02:09 del 05 de febrero del 2021.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021525786 ).

Isamar Díaz Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155821976102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 239-2021.—San José, al ser las 12:15 del 27 de enero del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021525790 ).

Camila Mercedes Mosquera Plaza, venezolana, cédula de residencia N° 186200357909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 437-2021.—San José, al ser las 14:00 O2/p2 del 9 de febrero de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021526032 ).

Carlos Eduardo Darce Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825501303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 326-2021.—San José, al ser las 12:57 del 09 de febrero del 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021526042 ).

Teresa Del Valle Smitter Infante, venezolana, cédula de residencia N° 186200425514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 503-2021.—San José, al ser las 11:05 horas del 09 de febrero de 2021.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Jefe.—1 vez.—( IN2021526107 ).

Keyling Bibeth Icabalceta Argüello, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822928304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 506-2021.—San José al ser las 11:16 del 09 de febrero de 2021.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021526120 ).

Leonor del Socorro Cajina Duarte, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807560209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 532-2021.—San José, al ser las 09:58 del 10 de febrero del 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021526126 ).

Natali Eliu Escoto González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803001120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 518-2021.—San José, al ser las 2:58 del 09 de febrero de 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021526154 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA

JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000004-2306

Instrumental para Ortopedia

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:

    Fecha máxima para el recibo de ofertas: 26 de febrero de 2021.

    Hora de apertura: 10:00 a.m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.

Subárea de Contratación Administrativa.—Cartago, 10 de febrero de 2021.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2021526488 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000008-2104

Adquisición de reactivos para la determinación de B Glucanas

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 09 de marzo del 2021, a las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense del Seguro Social: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 10 de febrero del 2021.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Mario Murillo Muñoz, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 15.—Solicitud N° 249818.—( IN2021526717 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN BRUNCA

HOSPITAL GOLFITO MANUEL MORA VALVERDE

CONCURSO N° 2020LN-000005-2799

Servicio de vigilancia en el Hospital Manuel Mora Valverde

La Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Brunca, comunica a todos los interesados que ya se encuentra disponible el acto de adjudicación de la Licitación Pública N° 2020LN-000005-2799, por el Servicio de Vigilancia en el Hospital Manuel Mora Valverde, para mayor información ingresar a la página Web www.ccss.sa.cr o al link: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799&tipo=LN.

Dirección Administrativa Financiera.—MSc. Erick Antonio Vargas Pérez, Director.—1 vez.—( IN2021526459 )

DIRECCIÓN RED INTEGRADA PRESTACIÓN

SERVICIOS SALUD CHOROTEGA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL: 2020LN-000003-2599

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia

para hospital y Área de Salud Upala

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Ver detalles de la resolución del concurso en la página web: http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.

Licda. Keilyn Viales Arias, Analista DRIPSSCH-AGBS, correo electrónico: agbs2599@ccss.sa.cr.

Liberia, Guanacaste.—Licda. Keilyn Viales Arias, Analista.— 1 vez.—( IN2021526484 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000022-2104

(Adjudicación)

Adquisición de: “Estudios del sueño

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Oferta N° 2: Kilix Medical S.R.L. para el ítem 1, ítem 2, ítem 3 y ítem 4. Ver detalle y mayor información en https:www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 11 de febrero del 2021.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Mario Murillo Muñoz, Jefe a. i.—1 vez.—O.C. N° 16.—Solicitud N° 249820.—( IN2021526713 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SANTA ANA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2020

Construcción del edificio de oficinas para el Comité

Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana comunica a todos los interesados en el presente concurso, que por acuerdo del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana en sesión ordinaria N° 78-2019-2021 del 08 de febrero del 2021, se adjudica de la siguiente forma: Licitación Pública N° 001-2020, “Construcción del edificio de oficinas para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana”: A Suplidora Hotelera Santamaría Ltda., cédula jurídica N° 3-102-519722, por un monto total de ¢84.200.000,00 (ochenta y cuatro millones doscientos mil colones exactos), demás características y condiciones según cartel.

Karla Barboza Sandí.—1 vez.—( IN2021526486 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2021CD-000004-01

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica que la Contratación Directa Nº 2021CD-000004-01, contratación de una persona física o jurídica como apoyo para el Departamento de Auditoría Interna en la realización de la Auditoría de carácter especial sobre el cumplimiento de buenas prácticas de Gobierno de Tecnologías de Información y Comunicación que garanticen el alineamiento estratégico de las Tecnologías de Información con los objetivos de la Municipalidad de La Cruz, para permitir asegurar de manera razonable el buen desempeño de los procesos sustantivos y la continuidad de los servicios, se declara infructuosa mediante oficio RESOL-INFRUNT-ALC-02-2021, del día 05 de febrero del dos mil veintiuno, por no existir ofertas.

La Cruz, Guanacaste, 09 de febrero del 2021.—Nancy Casanova Aburto, Proveeduría Municipal a. í.—1 vez.—( IN2021526456 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

REGLAMENTO INTERNO PARA LAS CONTRATACIONES

DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo sétimo capítulo siete de la sesión ordinaria No.03-2021 celebrada el día 27 de enero de 2021, aprobó la publicación de la modificación del artículo 52 del Reglamento Interno para las Contrataciones del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) para que en adelante se lea:

Artículo 52.—Suscripción de contratos. Los contratos derivados de procedimientos de contratación serán aprobados por la persona encargada de la UAC y la Jefatura del Departamento Administrativo de la Institución. En ausencia de alguna de estas personas, los firmará el superior inmediato de la persona ausente. En ausencia del titular y del sustituto, deberán ser firmados por la persona titular de la Dirección Ejecutiva o la Presidencia Ejecutiva.

Los contratos requerirán la firma del contratista y de la Dirección Ejecutiva o de la Presidencia Ejecutiva, cuando se trate de:

a.  Licitaciones abreviadas o públicas.

b.  Contrataciones realizadas al amparo de los artículos 138 y 139, 140, 142, 143, 145 y 146 del RLCA, cuyo monto de adjudicación sea superior al límite máximo de contratación directa según el estrato en que se encuentra ubicado el IFAM, en los Lineamientos Generales de la Contratación Administrativa, emitidos por la Contraloría General de la República.” Publíquese.

Moravia, 04 de febrero de 2021.—MSc. Mike Osejo Villegas, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021526472 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

REGLAMENTO PARA EL USO DEL SALÓN DE SESIONES

DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DE UPALA

El Concejo Municipal de Upala, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4° inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal y realizada la consulta pública con base en el acuerdo N° 00230 de la sesión ordinaria N° 032-2020-2024 del 22 de setiembre del 2020 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 273 del 16 de noviembre del 2020 y siendo que no existieron objeciones, se procede a realizar la segunda publicación de conformidad con el acuerdo N° 00384, artículo 6° del Capítulo VI del acta N° 057-2021 del 26 de enero del 2021 del Reglamento para el Uso del Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Upala.

TÍTULO I

Del Salón de Sesiones

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºEl salón de sesiones del Concejo Municipal, es el recinto oficial donde por regla general se celebran las sesiones de ese órgano colegiado.

Artículo 2°—En los días en que esté programada la realización de sesiones ordinarias o extraordinarias, el Salón de Sesiones del Concejo Municipal no podrá ser prestado durante toda la jornada laboral. En los días en que esté programada la realización de sesiones solemnes el Salón no se prestará durante el propio día del evento solemne ni durante el día hábil anterior, a efecto de poder coordinar la logística del aprovechamiento de espacio físico de manera anticipada.

Artículo 3°—El salón de sesiones del Concejo Municipal, solo podrá ser prestado a:

a)  Autoridades Administrativas de la Institución, previa coordinación con la Secretaría del Concejo Municipal.

b)  Regidoras y Regidores, síndicas y síndicos, previo cumplimiento del trámite establecido en este Reglamento en el Capítulo II y III.

c)  Instituciones públicas, previo acuerdo del Concejo Municipal.

d)  Otras personas jurídicas o físicas, previo acuerdo del Concejo Municipal.

CAPÍTULO II

Destino y control de uso

Artículo 4ºUso de salón.

a)  El contenido de los eventos, conferencias o reuniones deberán en todo momento respetar los principios y valores del Gobierno Local del cantón de Upala.

b)  El salón de sesiones no podrá ser prestado para realizar actividades con fines lucrativos y/o de proselitismo, así como aquellas actividades que no se apeguen a los fines y principios que persigue el Municipio.

c)  Cuando se preste el salón, los usuarios de este no podrán hacer uso de las curules de la Presidencia, Alcaldía y Regidoras y Regidores propietarios, salvo permiso expreso del Concejo.

Artículo 5ºControles generales de uso del salón:

a)  El préstamo del Salón se realizará mediante solicitud formal por escrito o medio electrónico oficial.

b)  No se podrán retirar del Salón de Sesiones, sillas, mesas, curules, micrófonos, pizarras, equipos de cómputo, impresoras, muebles, electrodomésticos, aparatos telefónicos, retratos, así como cualquier otro activo que se encuentre dentro de éste, sino media permiso expreso y por escrito de la Secretaría del Concejo Municipal. Lo anterior, en relación con un posible retiro o préstamo temporal. Para el retiro definitivo deberá contarse con permiso del Concejo Municipal.

c)  La verificación se realizará antes y después del uso del recinto por parte de la funcionaria encargada de la Sala de Sesiones. La verificación debe ser registrada en el libro de incidencias que al efecto se implementa.

d)  Las actividades o eventos podrán suspenderse, por alteración del orden, y por no sujetarse a los presentes lineamientos. El personal de seguridad podrá tomar las medidas necesarias, en uso de las atribuciones que les confiere la ley. La situación que se presente debe ser descrita en la bitácora de incidencias.

e)  La Secretaría del Concejo establecerá las medidas de control necesarias, para el funcionamiento de las actividades y eventos programados exclusivamente por las áreas y órganos internos de la Municipalidad.

CAPÍTULO III

Trámite de solicitud

Artículo 6ºLa solicitud del salón de sesiones se deberá hacer por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal, cuando menos con una semana de anticipación y cualquier cambio imprevisto con al menos 24 horas de anticipación a la fecha del evento que se trate; cuando se trata de dependencias administrativas. La solicitud de otras instituciones u organizaciones deberán presentarse con al menos un mes de anticipación al evento.

Artículo 7°—El escrito deberá detallar con claridad, con qué finalidad y objetivo se usará el salón, así como el día y la hora en que se celebren las actividades y eventos y un aproximado del número de participantes. Además de ser firmado por la autoridad administrativa o representante de instituciones, quien será el/la responsable del uso del bien durante el tiempo que determina en el documento.

Artículo 8ºLas solicitudes de las dependencias Administrativas en horario hábil serán resueltas por la Secretaría del Concejo y en días no hábiles o fuera del horario ordinario serán resueltas por el Concejo Municipal. Las solicitudes de instituciones u órganos externos serán resueltas por el Concejo Municipal.

Artículo 9ºUna vez aprobada o rechazada la solicitud, se notificará por escrito, exponiendo los motivos y razonamientos por los cuales se aprobó o en su defecto rechazó dicha solicitud.

CAPÍTULO IV

Lineamientos de uso

Artículo 10.—Una vez aprobada la solicitud de préstamo del salón de sesiones, la autoridad, persona o institución organizadora deberá sujetarse a los siguientes lineamientos:

a)  Antes y posterior a la utilización del salón de sesiones, se hará una revisión física del inmueble, por el Personal de Seguridad de turno, verificando que dicho inmueble quede en las mismas condiciones en que fue otorgado; siendo responsabilidad del/la organizador/a reparar cualquier daño sufrido por la realización del evento en dicho inmueble.

b)  El número de participantes en el evento estará limitado a la capacidad del salón de sesiones.

c)  Es responsabilidad de los organizadores mantener o llamar al orden a los participantes en el evento.

d)  En el evento se tratarán única y exclusivamente la temática definida en la solicitud.

e)  En caso de incumplimiento o alteración del orden se procederá a suspender la actividad.

f)  Las ideas expresadas durante el desarrollo de los eventos, conferencias y/o reuniones, serán responsabilidad exclusiva de los participantes.

g)  El material didáctico y de información que se utilice y distribuya durante el evento es responsabilidad de los organizadores.

h)  Debe indicarse en la solicitud si en el evento se ofrecerá algún tipo de alimentación (café, almuerzo, etc.) y cuál es la propuesta de uso de espacio que requieren para los encargados de dicho servicio. El personal encargado de las funciones de alimentación y el mobiliario a utilizar debe ser asumido exclusivamente por el organizador y no por la municipalidad, esto en caso de actividades donde no se cuente con la participación de la institución.

i)   La persona responsable de la actividad responderá ante el municipio en caso de surgir cualquier problema derivado de la actividad, así como de ocurrir algún daño a las instalaciones se deben cubrir las erogaciones necesarias para su reparación.

Artículo 11.—El horario de uso será en días y horas hábiles, sea, de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 04:00 p. m., necesitándose una autorización expresa del Concejo Municipal para el uso fuera del horario y días señalados.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

Control de activos ubicados salón

de sesiones y sala de comisiones

Artículo 12.—Los activos que se encuentran en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal solo podrán salir de las instalaciones del edificio con el visto bueno de la Secretaría del Concejo para lo cual se debe solicitar por escrito su préstamo a efecto de otorgar el visto bueno respectivo, registrar en el control de activos que al efecto se lleva e informar a la Administración específicamente a los Oficiales de Seguridad para el registro debido en su bitácora.”

Artículo 13.—Cuando se trasladen activos del salón de sesiones u otra sala del Concejo Municipal a otra dependencia u oficina se debe realizar ante la Secretaría del Concejo Municipal, mediante la presentación de un documento en el cual se detalle debidamente el motivo del traslado, a efecto de otorgar su visto bueno, registrar en el control de activos que al efecto se lleva e informar a la administración específicamente a los oficiales de seguridad para el registro debido en su bitácora.”

Artículo 14.—La administración instruirá a los oficiales de seguridad para que faciliten los activos en días no laborales previo visto bueno de la Secretaría, para lo cual debe registrar en bitácora el día que salen, así como su ingreso. Además, debe registrar el estado de estos antes y después y de haber anomalías debe quedar debidamente registrado en bitácora e informar a la Secretaría oportunamente, para lo que corresponda.

Artículo 15.—Si se requiere el uso de las pantallas de proyección, aire acondicionado, entre otros, se debe indicar en la solicitud para coordinar las instrucciones de su uso con la adecuada antelación.

Artículo 16.—El equipo de grabación con video (micrófonos, grabación, video) es de uso exclusivo del Concejo Municipal. Tampoco se podrán utilizar los espacios específicos donde están ubicados.

El presente Reglamento para el Uso del Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Upala, entrará a regir a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se derogan todas las disposiciones y acuerdos aprobados con anterioridad por el Concejo Municipal que contravengan al presente reglamento.

Diego Rivas Olivas, Gestor Jurídico.—1 vez.—( IN2021526473 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante Sesión Ordinaria N° 40 del 05 de febrero del 2021, adoptó el Acuerdo Nº01 que indica lo siguiente:

Moción presentada por la Presidenta Municipal, Yahaira Mora Blanco, secundada por el vicepresidente municipal Sr. Freddy Soto Álvarez.

Asunto: aprobación Reglamento para la adquisición y recepción de bienes, servicios u obras de la Municipalidad de Talamanca.

Considerando:

I.—Que, la Municipalidad de Talamanca en uso de sus facultades legales, conferidas por la Constitución Política, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, elabora el presente Reglamento, con el propósito de regular el sistema de adquisición de bienes, servicios y obras.

II.—Que, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento constituyen el marco legal que regula la actividad contractual de la administración pública.

III.—Que, el capítulo XIII de la Ley de Contratación Administrativa establece que la Administración deberá contar con una dependencia encargada de los procedimientos de contratación administrativa, con la organización y las funciones que se determinen por reglamento interno.

IV.—Que, es una obligación del gobierno local propiciar los mecanismos de regulación necesarios para garantizar un apropiado control interno de los distintos procesos y procedimientos institucionales.

V.—Conforme lo establece la ley 7794 Código Municipal en su artículo 4.-La Municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la constitución política. Dentro de sus atribuciones se incluye: a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

VI.—Conforme lo establece la ley 7794 Código Municipal en su artículo 13.- Son atribuciones del Concejo: c) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.

VII.—Que, en atención a las consideraciones anteriores, lo procedente es emitir un reglamento de contratación administrativa, tal y como se dispone. Por lo tanto, se emite el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN Y RECEPCIÓN

DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DE LA

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºFundamento y ámbito de aplicación. El presente reglamento se establece de conformidad con las disposiciones normativas que rigen en materia de Contratación Administrativa y demás leyes conexas, así como la normativa institucional. Lo transcrito en el presente reglamento, por tanto, es de acatamiento obligatorio en el proceso de la gestión de compras que lleve a cabo la Municipalidad de Talamanca.

Artículo 2ºObjetivo. Las disposiciones que integran el presente cuerpo normativo tienen como propósito: conducir las distintas actividades que contempla el proceso de gestión de compras que lleva a cabo la Municipalidad de Talamanca, mediante el establecimiento de normas administrativas y la asignación de responsabilidades específicas a los distintos actores que intervienen por parte de la Proveeduría Institucional. El presente Reglamento tiene por objetivos:

a)  Establecer los procedimientos específicos para la adecuada gestión de los procesos de contratación administrativa en la Municipalidad de Talamanca.

b)  Fijar las competencias de las dependencias internas la Municipalidad de Talamanca que en forma permanente u ocasional participan en los procesos de contratación contemplados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

c)  Fomentar una adecuada participación entre oferentes en procura que en la etapa de preparación o diseño del cartel exista proporción en los requerimientos cartelarios y su ponderación con la finalidad de obtener resultados más favorables para la Municipalidad de Talamanca, en términos de precio y calidad, así como fortalecer el principio de igualdad y libre competencia

Artículo 3ºMarco Legal. Las actuaciones que realice la Municipalidad de Talamanca en materia de contratación administrativa a través del Departamento de Proveeduría de conformidad con la normativa de la Ley N° 7494 (Código Municipal), Ley de Contratación Administrativa (LCA) y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 de setiembre del 2006, publicado en La Gaceta N° 210, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA) y sus reformas, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, la Ley General de Control Interno Nº8292, Decreto Ejecutivo N° 38830-H-MICITT del 15 de enero del 2015 Publicado en La Gaceta N° 19 del 28 de enero del 2015, Ley 8454 (Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos), Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus reformas, la Ley Orgánica de la CGR, el Sistema Integrado de Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso obligatorio para la Municipalidad de Talamanca en la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa o la que a futuro defina el Gobierno Central, así como el presente Reglamento para la adquisición y recepción de bienes, servicios y obras de la Municipalidad de Talamanca y, demás normas conexas que resulten aplicables conforme a la naturaleza de la materia y que incluso, llegaren a dictarse en forma posterior a la entrada en vigencia del presente reglamento.

Artículo 4ºCompetencias. El Departamento de la Proveeduría Municipal, dependencia adscrita a la Gestión Administrativa de la Municipalidad de Talamanca, conforme se establece en los Artículos 105 y 106 de la Ley de Contratación Administrativa y Artículo 230 de su Reglamento, constituye en exclusiva la unidad administrativa competente para realizar los trámites de contratación administrativa para la adquisición de los bienes, servicios y obras que requiera la Municipalidad de Talamanca; a excepto aquellos que se tramiten por caja chica o bien aquellos por vía de excepción (contratación directa).

Artículo 5ºMecanismo para gestionar el acto. Todos los trámites que gestione la Proveeduría Municipal deberán efectuarse mediante el sistema integrado de compras públicas, SICOP, o el que define a futuro el Gobierno Central, excepto en aquellos casos autorizados por Ley.

Artículo 6ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento será de acatamiento obligatorio para las dependencias, funcionarios y las autoridades superiores de la Municipalidad de Talamanca, salvo norma de rango superior que se le llegue a contraponer.

Artículo 7ºDefiniciones y abreviaturas. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Abreviaturas

AM: Alcalde Municipal

CGR: Contraloría General de la República.

CM: Concejo Municipal.

CCA: Comisión de Contratación Administrativa.

LCA: Ley de Contratación Administrativa.

RSRCAP: Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

MT: Municipalidad de Talamanca

POA: Plan Operativo Anual.

RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

RP: Registro de Proveedores

DPMT: El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Talamanca.

SICOP: Sistema Integrado de Compras Públicas.

CD: Contratación Directa (Menor Cuantía).

DL: Departamento legal.

Definiciones:

Administrador de Contrato: Unidad solicitante de un proceso de contratación administrativa ante el departamento de la Proveeduría Municipal.

Autoridades superiores: Comprende al Concejo Municipal y la Alcaldía.

Bien: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del interés público.

Cartel: Documento o pliego de condiciones elaborado por la unidad solicitante, en el cual se deben definir claramente los requisitos generales, legales y técnicos del objeto, servicio u obra a contratar y cuya finalidad busca satisfacer el interés público.

Comisión de Contratación Administrativa: Órgano encargado de asesorar al Alcalde en las competencias dadas en el sistema de suministros de la MT.

Contratación Directa por Excepción: Procedimiento de contratación mediante el cual el Departamento de Proveeduría Municipal está facultada para contratar en forma directa con un determinado oferente la adquisición de bienes, servicios u obras, sin necesidad de recurrir a los procedimientos ordinarios de contratación, pudiendo llevarse a cabo en forma concursada o bien, con un único proveedor para lo cual deberá existir el fundamento técnico y jurídico que así lo posibilite.

Decisión inicial: Documento para iniciar el trámite de contratación, en donde se expresa la finalidad de la contratación, los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación, se manifiesta que la Administración cuenta con los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el cumplimiento de la contratación, así como la demás información detallada en la LCA y el RLCA. Es emitida por la unidad solicitante.

Estudio legal: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos legales establecidos en el cartel con respecto a los indicados por las ofertas presentadas dentro del marco jurídico y legal de acuerdo con la LCA y el RLCA.

Estudio técnico: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos técnicos indicados en el cartel con respecto a los indicados en las ofertas presentadas.

Expediente administrativo: Archivo físico y electrónico que deberá contener todas las actuaciones, internas y externas en el orden cronológico correspondiente a su presentación, y relativas a un trámite de contratación administrativa específico, que se mantendrá en la base de datos del portal de SICOP.

Instancia adjudicadora: Órgano competente para tomar la decisión final en un proceso de contratación administrativa. (CCA)

Oferente: Persona física o jurídica que, por la actividad profesional, técnica o comercial que desempeña, podría ser invitada a cotizar en un procedimiento de contratación administrativa. Debe someter su oferta de manera electrónica en el portal de SICOP, pudiendo ser su participación en forma individual, conjunta o en consorcio.

Departamento de Proveeduría Municipalidad de Talamanca: Dependencia de la MT, que funge como órgano técnico competente en la conducción de los procedimientos de contratación administrativa. Rango de acción: Montos definidos para cada uno de los órganos incluidos en este Reglamento, de acuerdo con los topes establecidos anualmente por la CGR.

Registro de Proveedores de SICOP: Instrumento donde se inscribirán todas las personas físicas y jurídicas que desean participar como oferentes en los procesos de contratación administrativa de la MT.

Servicio: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles y prestados por personas físicas o jurídicas a la institución, para el desarrollo de las actividades municipales.

SICOP: Plataforma de compras públicas que utiliza la MT y que funciona como enlace en el registro de la actividad contractual en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC) de la Contraloría General de la Republica.

Unidad Solicitante: Es la responsable de generar y presentar la solicitud de bienes, servicios y obras en los medios electrónicos de que disponga en la MT y demás documentos de orden técnico que el Departamento de la Proveeduría Municipal requiera para un trámite de contratación administrativa, así como de realizar estudio técnico específico de las ofertas.

Artículo 8ºDel programa anual de adquisiciones. La formulación del programa anual de adquisiciones de la MT deberá tomar como sustento básico el presupuesto aprobado para cada período presupuestario, así como sus respectivas modificaciones. El Departamento de la Proveeduría Municipal deberá publicar en el Diario Oficial La Gaceta y en el portal de SICOP, en el mes de enero de cada año, el programa de adquisiciones de la MT, siguiendo los lineamientos que para tal efecto establezcan la LCA y su Reglamento. Cualquier modificación al programa deberá ser autorizado por la Alcaldía Municipal y deberá publicarse en el portal de SICOP.

Artículo 9ºObligatoriedad de SICOP. El proceso de contratación administrativa, en todas sus etapas, deberá efectuarse por medio del portal de SICOP. En caso de no existir en dicho sistema un módulo o interface que permita realizar alguna etapa del proceso en línea, la gestión correspondiente se realizará conforme lo establezca la Administración mediante lo que defina la CGR o bien la Gestión Administrativa con participación y apoyo de la Gestión Jurídica y del Departamento de Proveeduría Municipal de la MT, conforme al exclusivo ámbito de competencia de cada una de las dependencias referidas.

CAPÍTULO II

Registro de proveedores

Artículo 10.—Del Registro de Proveedores. Todo proveedor debe estar debidamente inscrito en el portal de SICOP, al cual la MT está adscrita según las directrices y los requisitos establecidos para tal efecto. Asimismo, lo harán única y exclusivamente en los bienes y servicios que estén en capacidad de suministrar.

La MT solamente considerará para los procesos de contratación que promueva, a los proveedores que ostenten la condición de proveedor activo y para todos los efectos se regirá por lo dispuesto Reglamento para la utilización de SICOP.

Todo proveedor inscrito está obligado a verificar y actualizar la información aportada al registro en el momento de darse un cambio en su situación jurídica o de los bienes y servicios que ofrecen, al menos el primer mes de cada año, para lo cual debe realizar la actualización por medio del portal de SICOP.

CAPÍTULO III

De los niveles de competencia para autorizar, adjudicar

declarar desierto o infructuoso los procedimientos

de contratación administrativa

Artículo 11.—De la autorización para el inicio de los procesos de contrataciones de escasa cuantía, licitaciones abreviadas u otras excepciones y la resolución de adjudicación-desierta o infructuosa.

a)  El Alcalde Municipal, mediante aprobación de la solicitud generada en el portal de SICOP, dará su autorización para el inicio de procedimientos de contratación de escasa cuantía, licitaciones abreviadas u otras excepciones cuyos montos se ubiquen dentro de su rango, según resolución emitida por la Contraloría General de la República cada año, conforme a la cual se actualizan los montos y ubicación del estrato correspondiente para la MT.

b)  El Alcalde Municipal, aprobará la resolución de adjudicación, declaratoria de infructuosa o desierta, que se emitan en contrataciones de escasa cuantía.

c)  El Concejo Municipal aprobará la resolución de adjudicación, declaratoria de infructuosa o desierta, que se emitan en licitaciones abreviadas u otras excepcionadas cuyos montos se ubiquen dentro del rango de ésta.

Artículo 12.—De la autorización para el inicio de los procesos de remates, licitaciones públicas, contrataciones por excepción cuyo monto corresponda igual al monto de licitación pública, la resolución de adjudicación-desierta o infructuosa.

a)  El CM mediante acuerdo, será la única instancia autorizada para aprobar el inicio de procedimientos de remates, licitaciones públicas o contrataciones por excepción cuyos montos sean equivalentes al de una licitación pública, según resolución emitida por la Contraloría General de la República cada año, conforme a la cual se actualizan los montos y ubicación del estrato correspondiente para la MT.

b)  De igual manera, el CM autorizará las contrataciones correspondientes a materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación, cuando su monto supere el límite establecido para compras por escasa cuantía, según resolución emitida por la CGR cada año, conforme la cual se actualizan los montos y ubicación del estrato correspondiente para la MT.

c)  El CM mediante acuerdo, será la única instancia autorizada para aprobar las resoluciones de adjudicación, declaratoria de infructuosa o desierta, que se emitan en los remates, licitaciones públicas o contrataciones de excepción cuyos montos sean equivalentes al de licitación pública, según resolución emitida por la CGR cada año, conforme a la cual se actualizan los montos y ubicación del estrato correspondiente para la MT.

d)  Los procedimientos de excepción sustentados en el Artículo 80 de la LCA y el artículo 140 del RLCA.

e)  El CM delegara en la Secretaría CM, la parte operativa correspondiente a la aprobación en el portal de SICOP de todo lo relacionado con el inicio del proceso de licitación pública, así como las resoluciones de adjudicación declaratoria de infructuosa o desierta incorporando como documento de respaldo el acuerdo emitido por el CM.

Artículo 13.—De las materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación o sin contenido presupuestario. De conformidad a la LCA y el RLCA, podrán realizarse compras directas:

a)  Cuando el valor del bien o servicio no sobrepase el monto establecido por la CGR para compras por escasa cuantía, según resolución emitida por la CGR cada año, conforme a la cual se actualizan los montos y ubicación del estrato correspondiente a la MT.

b)  Los procedimientos de contratación de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con el concurso conforme lo establecido en el Artículo 139 del RLCA.

c)  Cuando por causas especiales exista autorización por parte de la CGR, de conformidad con el Artículo 80 de la LCA y su correlativo 140 del RLCA.

d)  Para atender una necesidad calificada o de naturaleza particular, se podrá iniciar el procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes, ante solicitud del Alcalde con la previa aprobación de la CGR. En aquellos casos en que la ejecución se realice en varios períodos presupuestarios, el solicitante de la contratación deberá realizar las gestiones pertinentes ante el Área de Gestión de Planificación y Presupuesto para asegurar la existencia del contenido presupuestario con el propósito de garantizar el pago de las obligaciones.

Artículo 14.—De las compras por caja chica. De conformidad con el artículo 141 del RLCA, cuando corresponda, las compras para gastos menores e indispensables, cuya ejecución es de carácter excepcional que se efectúen con cargo a los fondos de caja chica, se regirán por las disposiciones reglamentarias que al efecto se emitan a nivel institucional. Estas compras serán tramitadas directamente por la Unidad Usuaria a través del Departamento Financiero y Tesorería Municipal.

CAPÍTULO IV

La solicitud de bienes y servicios

Artículo 15.—De la solicitud de bienes y servicios. Todo procedimiento de contratación que lleve a cabo el Departamento de Proveeduría Municipal deberá estar sustentado en una solicitud de bienes, servicios y obras que se haya tramitado de previo la respectiva unidad solicitante, la cual deberá tramitarla por los medios sistema informáticos que disponga en la MT. Los encargados de los Unidades Administrativas y/u Operativas de la MT son los autorizados por la Administración para realizar este trámite.

Artículo 16.—De la solicitud Contratación. Una vez tramitada y aprobada la solicitud de bienes, servicios y obras, los encargados de los Unidades Administrativas y/u Operativas deberán confeccionar la respectiva solicitud de contratación en el portal de SICOP, la cual debe contener toda la información necesaria para que el Departamento de Proveeduría Municipal pueda gestionar el respectivo procedimiento de contratación.

Artículo 17.—De la verificación de requisitos previos. Será responsabilidad del Departamento de Proveeduría Municipal, la verificación del cumplimiento de requisitos previos cual resorte de su competencia, previo al inicio de los tramites a los procedimientos de contratación que correspondan; conforme lo dispuesto en los Artículos 7, 8 y 9 de la LCA y los Artículos 8 y 9 del RLCA. Sera responsabilidad exclusiva de la unidad usuaria establecer los requerimientos técnicos de la contratación, en estricto apego a los principios de igualdad y libre competencia y en aras de los mejores intereses de la MT.

CAPÍTULO V

Tramitación de solicitudes de compra

Artículo 18.—De la elaboración de carteles, calificación de ofertas, atención de aclaraciones y/o recursos de objeción al cartel o en contra del acto de adjudicación, y la firmeza de los actos de adjudicación, cláusulas penales y multas.

De la elaboración de los carteles. La elaboración de los carteles debe efectuarse atendiendo los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 52 del RLCA, debiendo los funcionarios involucrados en su elaboración, cada uno dentro de su área de competencia, tomar las previsiones para que en el contenido del mismo y las características técnicas que se consignen, no resulten restrictivas ante la eventual participación de potenciales oferentes dentro del mercado; que exista justificación de la razonabilidad y proporcionalidad de dichas características y de su puntuación o ponderación en relación con el objeto que se contrata, con fin del cumplir con el principio de igualdad y libre competencia, así como la observancia a los principios de legalidad y de transparencia en los actos administrativos. El sistema de calificación seleccionado debe procurar ser el más favorecedor de la concurrencia, sin que esto menoscabe la obtención de la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la MT.

De los requisitos cartelarios. Solo se podrán consignar marcas en el cartel en los siguientes casos:

Únicamente como referencia que sirva de orientación acerca de lo que la MT requiere contratar, sin que pueda interpretarse que la participación está limitada a empresas que ofrecen esa marca (lo cual deberá indicarse en el cartel haciendo aclaración que es una mera referencia); o bien si se trata de un oferente único.

En casos muy excepcionales, en los que se tiene total certeza técnica acerca de la necesidad de una marca específica, pudiendo exigirse como requisito obligatorio. En estos casos la Administración debe contar con todos los estudios objetivos, claros y sustentados que permitan demostrar que no es posible técnicamente aceptar otra marca.

De la calificación de ofertas. El DPMT y la Unidad Solicitante, serán las instancias responsables de la revisión de las ofertas que se presenten en cada concurso en el portal de SICOP para determinar su elegibilidad legal y técnica. La responsabilidad de cada instancia corresponde en forma exclusiva a los aspectos de carácter técnico propios de su competencia.

De la atención de aclaraciones al cartel. La Unidad solicitante será la responsable de recibir las solicitudes de aclaración al cartel y de gestionarlas ante la instancia que corresponda según el contenido de éstas (legal, financiera, técnica) así como, de publicarlas en el portal de SICOP.

De la atención de objeciones al cartel. El DPMT será la responsable de recibir las objeciones al cartel que se presenten ante la Administración y de gestionar su trámite para la atención del recurso en tiempo y forma, ante la instancia respectiva y publicar la resolución que se emita en el portal de SICOP.

De la prórroga a los plazos de adjudicación. El Proveedor, mediante acto motivado y así acreditado en el portal de SICOP, se encuentran facultado para autorizar en dicho sistema la ampliación de los plazos de adjudicación conforme las causas que establece la normativa de contratación administrativa. La prórroga deberá ser comunicada a la Unidad Solicitante del proceso de contratación para su debido control y seguimiento.

De los recursos de revocatoria en contra del acto de adjudicación. En el caso de contrataciones cuyo monto sea equivalente al de escasa cuantía, según resolución emitida por la CGR cada año, conforme a la cual se actualizan los montos y ubicación del estrato correspondiente a la Institución, el DPMT será la responsable de recibir los recursos de revocatoria en contra del acto de adjudicación, de gestionar su trámite y publicar su resolución final en el portal de SICOP.

De los recursos de apelación en contra del acto de adjudicación de licitaciones o contrataciones directas con monto equivalente a éstas. El DPMT será la responsable de recibir los recursos de apelación en contra del acto de adjudicación, y de trasladarlo ante el Departamento Legal del CM o la AM según corresponda, quien será el responsable de tramitar el recurso correspondiente, para lo cual deberá dar audiencia a las partes, preparar el proyecto de resolución final y remitirlo al CM y/o AM para su aprobación. Asimismo, de publicar la resolución final en el portal de SICOP.

De las apelaciones interpuesta ante la Contraloría General de la Republica. En el caso de recursos de apelación interpuestos ante la CGR, corresponderá al DPMT en conjunto con la Unidad Solicitante, la Gestión Administrativa y la Gestión Jurídica preparar y tramitar el escrito de respuesta en documento físico o digital que será firmado por el AM. En caso de documento físico éste será remitido por el DPMT a la CGR en el plazo conferido, de ser digital, corresponderá a la secretaria de la Alcaldía trasladarlo vía correo electrónico a la CGR. Igual procedimiento se observará en la atención de audiencias especiales o finales conferidas por la CGR.

De la firmeza de los actos de adjudicación. El DPMT, una vez cumplido el plazo de ley, será la responsable de dar firmeza a los actos de adjudicación y publicarlos en el portal de SICOP.

De la cláusula penal en los carteles. Se podrán establecer cláusulas penales de carácter pecuniario y detallaras en pliego de condiciones con el fin de garantizar el cumplimiento del objeto contractual.

De las multas en los carteles. Se podrán establecer multas de carácter pecuniario y detallarlas dentro del cartel, con el fin de garantizar que el objeto contractual sea entregado en el plazo estipulado.

De la observancia del debido proceso previo a la ejecución de las multas y cláusulas penales. Previo a la ejecución de las penalizaciones en materia contractual, entiéndase cláusulas penales y/o multas, en garantía del debido proceso, deberá instaurarse un procedimiento sumario por parte de la Administración que logre determinar si la falta contractual es atribuible a la contratista y si responde en exclusiva a su entera responsabilidad o, si por el contrario, existe falta atribuible a la Administración, en cuyo caso se actuará conforme lo ordena el bloque de legalidad imperante en la materia.

CAPÍTULO VI

Los niveles de competencia para aprobar modificaciones

contractuales y nuevas contrataciones originadas

en contrataciones preexistentes y reajustes de precios

Artículo 19.—De las modificaciones contractuales y nuevas contrataciones originadas en contratos preexistentes. En toda modificación a los contratos o nuevas contrataciones originadas en contratos preexistentes, se procederá de la siguiente forma:

a)  Si el nuevo contrato, corresponde a una contratación de escasa cuantía o una licitación abreviada, según resolución emitida por la CGR cada año, conforme a la cual se actualizan los montos y ubicación del estrato correspondiente a la Institución, corresponderá al AM, la respectiva aprobación.

b)  Si el monto de la modificación o del nuevo contrato, se ubica dentro del rango de licitación pública, según resolución emitida por la CGR cada año, conforme a la cual se actualizan los montos y ubicación del estrato correspondiente a la Institución, corresponderá al CM aprobar las modificaciones contractuales o las nuevas contrataciones originadas en contratos preexistentes, y la Secretaría realizará la aprobación en el portal de SICOP incorporando como documento de respaldo el acuerdo emitido por el CM.

c)  Toda modificación contractual deberá ser aprobada por la instancia que realizó la adjudicación, sea el AM o el CM según corresponda, exceptuando la prórroga del plazo de entrega, las cuales podrán ser aprobadas por el administrador del contrato.

d)  Todo nuevo contrato originado en un contrato anterior, así como toda modificación a un contrato en ejecución, deberá realizarse en el portal de SICOP.

Artículo 20.—Del reajuste de precios. Todo reajuste de precios a los contratos suscritos por la Administración será autorizado por el AM, previa verificación de la existencia de los recursos presupuestarios suficientes y la correspondiente validación de la Unidad Administradora del Contrato.

Artículo 21.—De la prórroga. Toda prórroga de la contratación deberá ser tramitada en el portal de SICOP por la Unidad Administradora del contrato, esto en razón de ser una expectativa de derecho que debe ser valorada, previa a su formalización. En la solicitud de prórroga deberá acreditarse la justificación de la misma, el contenido económico, y la anuencia de la contratista, así como cualquier otro requisito que a futuro establezcan.

CAPÍTULO VII

De la fiscalización contractual

Artículo 22.—De la formulación contractual. Los contratos se formalizarán mediante el sistema Plataforma Tecnológica SICOP de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios aplicables.

Cuando no resulte necesaria la formalización mediante contrato, en su lugar será válido el documento denominado orden de compra, al que se entenderán incorporadas todas las disposiciones cartelarias, las condiciones de la oferta, los criterios técnicos, jurídicos y financieros emitidos al amparo de un determinado procedimiento.

Artículo 23.—De la Dependencia Encargada de la Elaboración de Contratos y Emisión de refrendo interno y/o solicitud de refrendo contralor.

La dependencia encargada de elaborar los contratos que requieran refrendo contralor será el Departamento Legal de la Municipalidad de Talamanca, el cual velará porque en dichos instrumentos se incorporen al menos las siguientes disposiciones: objeto contractual, precio, plazo y condiciones de entrega del objeto contractual, acuerdos de adjudicación, forma de pago y cualquier otro aspecto legal que resulte necesario en cada caso. Quedarán además incorporados al contrato sin necesidad de mención el cartel, la oferta adjudicada, los criterios técnicos, jurídicos, financieros emitidos durante la tramitación del procedimiento de que se trate. Corresponderá al Departamento Legal de la Municipalidad de Talamanca, la emisión de refrendo interno debiendo regular tal actividad conforme al numeral 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Reglamento sobre el Refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, así como los lineamientos y/o directrices que al respecto emita la CGR

Artículo 24.—De la fiscalización y control de los contratos. Será responsabilidad del administrador del contrato o de los funcionarios designados en calidad de órgano fiscalizador, velar por la correcta ejecución de los términos establecidos en el pliego de condiciones y la oferta adjudicada. De igual manera, les corresponderá aprobar los pagos respectivos y autorizar la devolución de las garantías de cumplimiento; así como, todas aquellas funciones y obligaciones definidas por la Administración.

Artículo 25.—De la responsabilidad de los funcionarios con facultad de autorización. Todo funcionario que solicite y/o apruebe el inicio, adjudicación, declaratoria de desierta o infructuosa, modificación de una contratación, nuevo contrato originado en contrato preexistente, reajuste de precios, inicio de ejecución de garantías, inicio de ejecución de las penalizaciones contractuales, resolución contractual o rescisión contractual y cualquier otra actuación relacionada con la actividad contractual en el ejercicio de su competencia, será plenamente responsable por dicho acto y sus consecuencias. La aprobación lleva implícita la revisión del cumplimiento efectivo del procedimiento en cuanto a forma y fondo.

Artículo 26.—Deber de confidencialidad, probidad y observancia de los principios que rige la materia de contratación. Todo funcionario que participe en un proceso de contratación administrativa de la MT, queda obligado a guardar estricta confidencialidad de dichos procesos en aquellos aspectos que puedan beneficiar a potenciales oferentes, debiendo desde la confección del cartel valorar de manera íntegra, que las características técnicas consignadas en el pliego cartelario, no restrinjan la eventual participación de potenciales oferentes dentro del mercado, en resguardo del principio de igualdad y libre competencia.

La inobservancia comprobada de esta prohibición será considerada, para afectos de la aplicación de sanciones, lo establecido en el capítulo X de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con lo dispuesto en su Reglamento.

Artículo 27.—Integración con otras sanciones. Para los efectos de la aplicación del régimen de sanciones del presente Reglamento, se deberá tomar en cuenta para su integración, el régimen de responsabilidad establecido en la LCA; Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas; Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y toda aquella normativa relativa a la materia sin perjuicio de lo establecido en el Código de Trabajo, Código Penal y Código Civil Costarricenses.

CAPÍTULO VIII

De las causas de terminación anticipada:

la recisión contractual o la resolución contractual

Artículo 28.—De la recisión contractual unilateral o por mutuo acuerdo. La recisión contractual operará por las siguientes causas: Interés público, caso fortuito o fuerza mayor. Será unilateral cuando la Administración no desea seguir adelante con la contratación porque medien las causas antes descritas, y será por mutuo acuerdo cuando ambas partes así lo convengan ante dichas causas.

En dichos procesos no mediará culpa del contratista, debiendo prever la Administración el derecho a la indemnización de los gastos en que haya incurrido la contratista en caso de existir dichos gastos, con las excepciones que la norma o criterios del órgano contralor hayan dispuesto.

Artículo 29.—De la resolución contractual. La resolución contractual operará cuando la Administración decida resolver o dar por terminado un contrato ante el incumplimiento atribuible o imputable al contratista, en dicho procedimiento, habrá ejecución de garantía de cumplimiento, se aplicarán sanciones si resultan pertinentes y se podrá, si el cartel así lo dispuso, aplicar montos por daños y perjuicios, todo bajo la observancia previa de un debido proceso de conformidad a la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO IX

De las funciones de la proveeduría y la comisión

de contratación administrativa

Artículo 30.—De la proveeduría Municipal. El DPMT es la dependencia responsable del trámite y fiscalización de los procesos de contratación administrativa en la MT, así como de velar porque los mismos sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. El DPMT tendrá además a su cargo las siguientes funciones:

a)  Tramitar todos los procedimientos de contratación que se formulen en la MT mediante el portal de SICOP.

b)  Tramitar los remates y las subastas.

c)  Solicitar las correcciones de las decisiones iniciales y de las solicitudes de contratación cuando sea necesario.

d)  Publicar los carteles y tramitar, en el portal de SICOP, su aprobación ante las instancias correspondientes.

e)  Conocer, tramitar y resolver ante las instancias correspondientes, en el portal de SICOP, los recursos de objeción, revocatoria y apelación.

f)  Formular las invitaciones, recibir ofertas y efectuar la apertura de los diferentes procedimientos de contratación que se tramiten en el portal de SICOP.

g)  Coordinar el proceso de análisis, revisión de las ofertas y recomendar su adjudicación ante la CCA, así como solicitar su adjudicación ante la AM y el CM según corresponda. Todo este trámite debe efectuarse en el portal de SICOP.

h)  Coordinar la publicación del plan de adquisiciones y sus modificaciones.

i)   Llevar un registro de sanciones e inhabilitaciones de los proveedores, para efectos de futuras contrataciones.

j)   Mantener a derecho el estado de las Garantías de Participación y Cumplimiento, siguiendo las disposiciones establecidas en la normativa vigente.

k)  Realizar, oficiosamente, los procesos de cobro de multas, resoluciones, rescisiones, ejecuciones

l)   Cualquier otra función establecida en la LCA, RLCA o el presente reglamento.

m) Incluir en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC) de la CGR, toda la información referente a los diferentes procedimientos de contratación administrativa que realiza la MT en la forma y plazos establecidos.

n)  Coordinar con el departamento Financiero la devolución de las garantías de participación y cumplimiento, según lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de éste reglamento

Artículo 31.—De la comisión de Contratación Administrativa. Habrá una CCA que estará integrada por 5 personas:

1.  La Primera vice alcaldía.

2.  El Proveedor Municipal.

3.  Un abogado de la Gestión Jurídica.

4.  Un Ingeniero Municipal.

5.  El representante de Unidad Administrativa solicitante del bien, servicio o obra.

Artículo 32.—De la competencia de la Comisión de Contratación Administrativa. La CCA, en apoyo y validación de las actuaciones del DPMT, tendrá las siguientes funciones:

a)  Recomendar al AM y CM la aprobación de los carteles de licitación de todas las contrataciones dentro de sus rangos de acción, donaciones y autorizaciones de procedimientos de remate y subasta.

b)  Recomendar al CM y AM los actos de adjudicación de todas las contrataciones dentro de sus rangos de acción, donaciones y autorizaciones de procedimientos de remate y subasta.

c)  Recomendar en el caso que así lo requieran las diferentes instancias adjudicatarias las modificaciones y adiciones contractuales conforme con el derecho de modificación unilateral que le otorga la LCA y el RLCA, de las contrataciones amparadas a procedimientos de contratación.

d)  Todas las recomendaciones señaladas en los acápites anteriores, deberán tramitarlas los integrantes de la Comisión de Contratación Administrativa en el portal de SICOP.

CAPÍTULO X

Garantías

Artículo 33.—De las Disposiciones sobre Garantías de Participación.

a)  En las licitaciones públicas, abreviadas y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los oferentes una garantía de participación cuyo monto se definirá en el cartel entre un 1% y 5% del monto total ofertado.

b)  Las garantías de participación serán rendidas en las formas autorizadas en el clausulado general del Cartel.

c)  La vigencia mínima de la garantía de participación será establecida por la Administración en el cartel, en caso de no indicarse, el plazo de la vigencia será hasta por un mes adicional a la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.

d)  El procedimiento para la ejecución de una garantía de participación, así como su resolución, será competencia de DPMT y tendrá lugar en caso de que los oferentes o adjudicatarios incumplan sus obligaciones, conforme lo definido en el Art. 39 RLCA.

e)  Es competencia del Departamento Financiero de la Municipalidad de Talamanca, en coordinación con la proveeduría, autorizar la devolución de las garantías de participación, a solicitud del contratista y dentro de los ocho días hábiles a la firmeza del acto de adjudicación.

Artículo 34.—Disposiciones sobre Garantías de Cumplimiento. En caso de que el contratista incumpla sus obligaciones, la garantía de cumplimiento será ejecutada, de acuerdo con lo que se establece en Art. 41 RLCA. Es competencia del Departamento Financiero, oficina de tesorería de la Municipalidad de Talamanca, en coordinación con la proveeduría y el Alcalde Municipal, autorizar la devolución parcial de las garantías de cumplimiento mediante Plataforma Tecnológica SICOP o cuando se tramiten directamente en físico en la oficina. El trámite se realizará a solicitud del contratista y siempre en proporción a la parte ejecutada del contrato, cuando por la naturaleza del objeto, dicha ejecución tenga lugar en forma continua. La devolución total de la garantía procede a solicitud de interesado, dentro de los 8 días hábiles siguientes al trámite de finiquito, conforme del objeto contractual, plataforma tecnológica SICOP. En ambos casos, la unidad solicitante administrativa y el Alcalde Municipal sustentará el visto bueno de devolución de garantía según se trate de bienes, obras o servicios.

Tanto las garantías de participación como las de cumplimiento estarán bajo la custodia y resguardo por parte del Departamento Financiero de la Municipalidad de Talamanca.

Todas las garantías de cumplimiento, previo a ser devueltas por gestión de parte, deberán cumplir con lo regulado mediante el artículo 39 de éste reglamento.

CAPÍTULO XI

De la recepción de bienes

Artículo 35.—De la recepción de Obras, Bienes y/o Servicios. La recepción de bienes, obras y/o servicios, deberá quedar consignada en un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de contratación por separado, debiendo constar en el expediente de la plataforma tecnológica SICOP. La Unidad solicitante administrativa a cargo de la ejecución contractual será la responsable de su levantamiento y deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que realiza durante la ejecución contractual, en el caso de entregas parciales. En lo relativo a bienes, la dependencia encargada del levantamiento de las actas será el Almacén Municipal, quien, dependiendo de la naturaleza del objeto contratado, deberá contar con la colaboración de los funcionarios especializados que sean necesarios, a efecto de respaldar debidamente los intereses de la institución en el acto de recepción.

Para la recepción de obras, el encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas será la dependencia designada como órgano supervisor responsable de la misma. Al igual que para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento de contratación adjudicado. Todas las actas originales deben incluirse a la plataforma electrónica SICOP a más tardar dentro del tercer día de su levantamiento.

Con que cuenta la MT. El DPMT será la responsable de establecer y llevar a cabo los procedimientos y controles para la adecuada recepción, almacenamiento y distribución de bienes en el Almacén de materiales para asegurar un servicio eficiente a la MT y tendrá la obligación de garantizar que los trámites de pago y plaqueo se realizarán previa verificación del cumplimiento de las condiciones de adjudicación. Esa verificación deberá efectuarla DPMT conjuntamente con el administrador del contrato.

En el caso de los servicios y/o construcción de obras, la Unidad Administrativa solicitante será la responsable de la supervisión y trámite de pago del mismo, así como de la custodia y administración de toda la documentación que se genere. Además, la unidad administradora del contrato, una vez finalizada la recepción del bien obra o servicio, deberá remitir de manera electrónica (ordenada cronológicamente), toda la información generada en el proceso de ejecución contractual.

CAPÍTULO XII

Sanciones

Artículo 36.—De las sanciones. Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son las indicadas en el capítulo X de la LCA y se impondrán mediante los procedimientos disciplinarios establecidos en la MT y en el caso de las sanciones a particulares, se guiará por el procedimiento desarrollado en el capítulo XIV del RLCA.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones adicionales

Artículo 37.—De la atención de asuntos relacionados. El DPMT en asocio con la Gestión Administrativa, en lo previsto en el presente Reglamento, como órgano especializado en la materia de contratación administrativa, tendrá plena competencia para resolver y tramitar los diferentes asuntos conforme a la LCA y el RLCA.

Artículo 38.—De la integración de las normas. Todo lo que no esté normado en el presente Reglamento Interno, se remitirá a la LCA y el RLCA.

Artículo 39.—Del Finiquito. El departamento o unidad solicitante administrativa será la responsable del proyecto, deberá emitir el finiquito de los bienes, servicios u obras contratadas por la municipalidad y este se constituye en requisito indispensable para la devolución de la garantía de cumplimiento.

Artículo 40.—Del finiquito temporal. En caso de darse una ampliación de contrato, la Unidad responsable deberá emitir un finiquito temporal sobre la parte ya ejecutada por el contratista, previo a la aprobación de la ampliación del contrato. Este finiquito temporal se deberá subir al SICOP.

Artículo 41.—De la vigencia. El presente cuerpo normativo regirá a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial.

Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo Nº 01 de la Sesión Ordinaria N° 40, celebrada por la Municipalidad de Talamanca, el 05 de febrero del 2021.

Ciudad de Bribri, Talamanca, a los ocho días del mes de febrero de 2021.

Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde.—1 vez.—( IN2021526648 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4° del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Gerardo Rodríguez Bermúdez, cédula N° 5-0204-0102, en calidad de Ex Deudor, y Lalo del Cerro GM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-660767, en calidad de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 249804.—( IN2021526558 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Herbert Rojas Soto, cédula 2-03440-235 en calidad de Ex Deudor y Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº 249801.—( IN2021526559 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-240-2021.—Fernández Rojas Mónica, cédula de identidad N° 4-0211-0750. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Inicial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 28 de enero del 2021.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2021525344 )

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DICTAMEN FINAL

CRE-01-2021

La Comisión de Reconocimientos y Equiparaciones de la Universidad Técnica Nacional ha recibido el criterio técnico del Programa Maestría en Entornos Virtuales de Aprendizaje sobre la solicitud para el reconocimiento del título del extranjero de Maestría en Entornos Virtuales de Aprendizaje obtenido en la Universidad de Panamá del señor Luis Diego Salas Ocampo, cédula de identidad N° 204950850.

La Comisión de Reconocimientos y Equiparaciones de la Universidad Técnica Nacional según sesión extraordinaria N° 1-2021 acta N° 1-2021 de fecha veinticinco de enero de dos mil veintiuno, dictamina:

Acuerdo 3-1-2021.

A. Reconocer el título y grado de Maestría en Entornos Virtuales de Aprendizaje obtenido en la Universidad de Panamá de Luis Diego Salas Ocampo, cédula de identidad N° 204950850. Acuerdo Firme por Unanimidad.

B. Equiparar el título y grado de Maestría en Entornos Virtuales de Aprendizaje de Luis Diego Salas Ocampo, cédula de identidad N° 204950850 obtenido en la Universidad de Panamá con el título y grado de Maestría en Entornos Virtuales de Aprendizaje impartido por la Universidad Técnica Nacional. Acuerdo Firme por Unanimidad.

Alajuela, 25 de enero de 2021.—Comisión de Reconocimientos y Equiparaciones.—Dr. Jose Matarrita Sánchez, Presidente.— ( IN2021526015 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Hernán Jesús Paniagua Ramos, cédula N° 116570958, y Dennis Eduardo Sánchez Salazar, cédula N° 303970695, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de las personas menores de edad N.D.S.C. y D.J.P.C., y que mediante la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno, se resuelve: Único: Se resuelve acoger la recomendación técnica de archivo respecto a las personas menores de edad N.D.S.C. y D.J.P.C., recomendado por la profesional a cargo del seguimiento institucional Licda. Guisella Sosa, a fin de que las personas menores de edad permanezcan al lado de su progenitora Karen Dayana Calderón Aguilar y por ende Archivar la presente causa en sede administrativa, siendo que según informa la profesional de seguimiento “…los factores de riesgo han sido eliminados…”. OLLU-00372-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249002.—( IN2021525331 ).

Al señor Jorge Luis Montoya Montero, cédula de identidad N° 304750351, dirección desconocida, se le comunica que la oficina Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, se dictó proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad L.E..M.R. y que mediante la resolución de las veintiuna horas del día primero de febrero del año dos mil veintiuno, se resuelve: 1- Se confiere el abrigo temporal hasta por seis meses, de la persona menor de edad L.E.M.R. en un albergue de la institución, hasta que se logre encontrar un recurso familiar o externo que pueda hacerse cargo de la crianza de la persona menor de edad L.E.M.R. 2.- Se remite el presente informe a la Oficina Local de La Unión para que determinen si procede o no, realizar la valoración de la Fase Diagnóstica y formule las modificaciones a la propuesta de intervención respectiva para el grupo familiar, tomando como insumo los factores de riesgo encontrados en esta investigación preliminar. 3.- Que la Oficina Local de La Unión valores la posibilidad de realizar prueba de doping a la progenitora, a fin de descartar el consumo de sustancias psicotrópicas u otros. 4.- Que la Oficina Local de La Unión, valore promover modelos de crianza positivos, que le permitan a la progenitora desempeñar su función parental de una mejor forma, por medio de la Academia de Crianza. Seguimiento: toda la documentación permanecerá en la Oficina Local de La Unión a fin de que se continúe con la respectiva investigación, se valoren posibles recursos de ubicación y se brinde seguimiento a la atención integral. Lo anterior para garantizar el debido cumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución, y determinar la procedencia o no de la adopción de otras medidas que mejor correspondan a los intereses de la persona menor de edad. Se señala audiencia oral y privada, por parte de la Oficina local de La Unión a realizarse en fecha martes 16 de febrero a la 1:30 a.m. en Oficina Local de La Unión, sito en Tres Ríos, Residencial La Antigua, 400 metros norte, 100 metros oeste y 100 metros noreste, casa blanca con verjas negras a mano derecha, antiguas oficinas del OIJ se pone conocimiento de la partes interesadas, el presente proceso especial de protección, el Informe de Investigación llevado, así como el resto del expediente, para que presenten sus alegatos y ofrezcan la prueba que considere oportuna, así como acceso al expediente, mismo que deberá aportar llave maya o medio tecnológico pertinente. De conformidad al artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Decreto Ejecutivo número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número 185 de La Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019) y del Voto número 2019 017967, dictado por la Sala Constitucional al ser las 09:20 horas del día 20 de setiembre del 2019, a efectos de realizar su derecho de defensa, contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00066-2021.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Alexánder Umaña Baraquiso, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 249004.—( IN2021525332 ).

A los señores Karen Arleth Jiménez Jiménez, con cédula número 112720453, nacionalidad costarricense, y el señor Carlos Eduardo Diaz Galindo, sin datos, nacionalidad colombiana, se le comunica la resolución de las 15:30: 00 horas del 25 de noviembre del 2020, mediante la cual se dicta Resolución administrativa de modificación de medida de abrigo, de la persona menor de edad EADJ titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 123630479 con fecha de nacimiento 18/11/2020. Se le confiere audiencia a los señores Karen Arleth Jiménez Jiménez y Carlos Eduardo Diaz Galindo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia. Expediente N° OLC-00107-2013.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249007.—( IN2021525333).

Se comunica al señor Luis Genaro Camacho Jiménez, la resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno, en relación a las PME V.C.M, Expediente OLG-00339-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249062.—( IN2021525471 ).

Al señor Carlos Alberto Hernández Chavarría, titular de la cedula de identidad costarricense número 7-01220-0165, se le comunica las siguientes resoluciones: 1-Medida de Abrigo Temporal, mediante resolución de las diecinueve horas del seis de Junio del año 2019, 2-Medida de ampliación de abrigo temporal mediante resolución del dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve, 3-Medida de declaratoria de adoptabilidad mediante resolución del treinta y uno de julio del año dos mil veinte, correspondiente al expdiente administrativo, para seguimiento, dictadas por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad J.F.Q.P. Se le confiere audiencia al señor Carlos Alberto Hernández Chavarría, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Asímismo, se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00257-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249064.—( IN2021525478 ).

Se les hace saber a Lorin de los Ángeles Sánchez Álvarez, cédula de identidad N° 109510008, que mediante resolución administrativa de las siete horas treinta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, y a las personas menores de edad, otorgamiento de medida socio-educativa de persona menor de edad ordenando el ingreso de su hija DASS en ONG Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño Hogar Bíblico, donde la encargada seguirá siendo su abuela, la señora Marisol de la Trinidad Keer Solís. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la primera resolución referida procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente N° OLT-00175-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 249066.—( IN2021525479 ).

Se le hace saber a Karl Anthonny Beteta Miller, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 112680558, soltero, desempleado, de domicilio y teléfono desconocido, que mediante resolución administrativa de las diez horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, finalización del proceso especial de protección - se continua el seguimiento en psicología a favor de su hijo la persona menor de edad: KABV. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLT-00008-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249070.—( IN2021525480 ).

Al señor Juana Aguirre Gonzales, nicaragüense, identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 12 horas del 05 de febrero de 2021, que resuelve medida cautelar de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad A.G.G. Se le confiere audiencia a la señora Aguirre Gonzáles, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. ExpedienteOLCA-00013-2021.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249074.—( IN2021525482 ).

A Danny Enrique Parrales Ramírez, se le comunica la resolución de las catorce horas y quince minutos del dieciséis de enero del dos mil veintiuno mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad I.G.I.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N° 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N° 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del año dos mil trece; ordenando como medida de protección el cuido provisional y la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno la cual dicta resolución de modificación de guardadora a favor de las mismas personas menores de edad supra citadas. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249077.—( IN2021525488 ).

A Carlos Fernando Ibarra Camareno, se le comunica la resolución de las catorce horas y quince minutos del dieciséis de enero del dos mil veintiuno mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad I.G.I.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del año dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del año dos mil trece; ordenando como medida de protección el cuido provisional y la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno la cual dicta resolución de modificación de guardadora a favor de las mismas personas menores de edad supra citadas. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249078.—( IN2021525657 ).

Se comunica al señor Óscar Martín Alterno Charles, la resolución de las once horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, en relación a las PME K.N.A.F., Expediente: OLG-00178-2017. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249518.—( IN2021526129 ).

Al señor Juan Benito Rubí Trujillo, se le comunica que por resolución de las diecisiete horas del día treinta de diciembre del año dos mil veintiuno, se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad M.J.R.T. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLU-00075-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6404-2021.—Solicitud Nº 249520.—( IN2021526132 ).

Al señor Jonathan Selva González, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 701710473, soltero, oficio y domicilio desconocidos, en su condición de progenitor de Y.A.S.Q, se le comunica que por resolución de las ocho cincuenta y seis minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno, se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa y se cierra el expediente administrativo por haber modificado los factores de riesgo y haber concluido el proceso. Se le advierte que deberá señalar fax, correo electrónico u otro medio para recibir sus notificaciones, expediente N° OLQ-00018-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 249522.—( IN2021526135 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Carlos Castillo Cubilla, mayor, cédula de identificación N° 407370201, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de inicio de proceso de las nueve horas del tres de agosto del dos mil veinte, a favor de las personas menores de edad: J.M.C.J y M.A.C.J, mediante la cual se ordena el inicio del proceso especial de protección. Comuníquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00133-2020.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys de Los Ángeles Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249527.—( IN2021526149 ).

Al señor Hammer Espinoza, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 18 horas 45 minutos del 01 de enero del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de cuido provisional de la persona menor de edad G.J.E.A. Y la resolución de las 11:00 horas del 08 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de ampliación de la persona menor de edad G.J.E.A. Se le confiere audiencia al señor Hammer Espinoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00005-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249526.—( IN2021526151 ).

A: Nery María Castro Díaz se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela de las diecisiete horas del primero de febrero del año en curso, en la que se resuelve: 1-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. 2-Se confiere medida cautelar de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad DE, para que sea ingresada a Albergue de Naranjo. 3-Se indica que la presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses, con fecha de vencimiento el 01/08/2021 en tanto o se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal, dado que la menor ingresó a la alternativa Institucional. 4-Se designa a la oficina local para que realice una investigación ampliada de los hechos y rinda un informe dentro del plazo correspondiente. 5-Se ordena Realizar Plan de Intervención para la familia por parte de la oficina local correspondiente con su respectivo cronograma. 6-Se comisiona a la oficina local para que realice las notificaciones correspondientes del presente proceso. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00031-2021.—Oficina Local de Grecia, 09 de febrero del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249533.—( IN2021526157 ).

A: Genner Cambronero Vargas, se le comunica la resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno, resolución de medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad L.C.A. Notifíquese la anterior resolución al señor Genner Cambronero Vargas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSAR-00055-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249536.—( IN2021526158 ).

Al señor: Carlos Enrique Vásquez Piti Rivas, de 43 años de edad, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad N° 602850560, estado civil: casado una vez, se le comunica la Resolución Administrativa de las veintitrés horas siete minutos del treinta de diciembre del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: J.D.V.C. Se le confiere audiencia al señor: Carlos Enrique Vásquez Piti, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLCO-00161-2013.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249544.—( IN2021526161 ).

A los señores Manuel de Jesús Martínez Salazar, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y José Luis Ruiz Sandino, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.CH.M.R., J.A.R.R. y E.C.R. y que mediante resolución de las 7:30 horas del 10 de febrero del 2021, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional y la medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar ordenados en la resolución de las 12:00 horas del 31 de diciembre del 2020 de las personas menores de edad, por el plazo indicado . Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 12:00 horas del 31 de diciembre del 2020, en lo no modificado por la presente resolución. II.- Se dicta y mantiene medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad E.CH.M.R en el recurso de cuido de la señora Iveth Rivas Pérez. III.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta 6 meses, contados a partir del 31 de diciembre del 2020 y con fecha de vencimiento del 31 de junio del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. IV.- Se dicta y mantiene medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de J.A.R.R. y E.C.R. V. La presente medida de protección de Orientación, apoyo y seguimiento familiar, tiene una vigencia a partir del 31 de diciembre del 2020 y con fecha de vencimiento el 31 de junio del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. VII.- Se le ordena a Bertha Lucia Rivas Pérez, Manuel de Jesús Martínez Salazar, José Luis Ruiz Sandino y Jaime Antonio Centeno Rivas, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VIII.- Se le ordena a Bertha Lucia Rivas Pérez, y Jaime Antonio Centeno Rivas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. IX. -Régimen de interrelación familiar: se autoriza el mismo a favor de la persona menor de edad E.CH.M.R, a favor de los progenitores en forma supervisada una vez por semana, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la persona menor de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación, y siempre y cuando la persona menor de edad manifieste su deseo de mantener interrelación familiar con sus progenitores. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación que no se violente el derecho de educación de la persona menor de edad y los horarios laborales respectivos. Pudiendo realizarse en caso de que no pudiesen asistir a la visita semanal respectiva, llamadas telefónicas, para efectos de interrelación, que deberán coordinar con la cuidadora.- Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad en el hogar de la persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de la persona menor de edad. X.- Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.- Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido. XII.- Se le ordena a Jaime Antonio Centeno Rivas, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos. XIII.- Se le ordena a Bertha Lucia Rivas Pérez insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos. XIV.- Se le ordena a la cuidadora nombrada, insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad E.CH.M.R, debiendo velar por su derecho de salud y que se genere la adecuada adherencia al tratamiento que se le indique, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. XV.- Se le ordena a Bertha Lucia Rivas Pérez, insertarse a valoración y atención psicológica, de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro de su escogencia, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos. XVI.- Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo Espinoza. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: -Miércoles 24 de febrero del 2021 a la 11:00 a.m-Jueves 29 de abril del 2021 a las 1:30 p.m. jueves, 27 de mayo del 2021 a las 8:30 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese. la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Licda. Karla López Silva, Representante Legal. Expediente Nº OLLU-00632-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Vanessa López Silva.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249567.—( IN2021526187 ).

Se les hace saber a Josefa López López y Tomas Borge Sánchez de nacionalidad nicaragüense ambos indocumentados que mediante resolución administrativa de las diez horas treinta y cuatro minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad MBL. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente N° OLCH-00523-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 249577.—( IN2021526196 ).

AL señor Jose Andrés Centeno Delgado, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:00 del 27 de enero del 2021 en la cual el Departamento de Atención Inmediata dicta medida de abrigo en albergue institucional a favor de las personas menores de edad ZLCM Y ZLCM. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente Nº OLSJE-00093-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 249548.—( IN2021526197 ).

A Miguel Martínez Mayorga, personas menores de edad: N.S.M.M, se le comunica la resolución de las once horas del veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Charlyn Alejandra Sánchez Sánchez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLA-00010-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249574.—( IN2021526198 ).

Al señor José Andrés Centeno Delgado, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:00 del 27 de enero del 2021 en la cual el Departamento de Atención Inmediata dicta medida de abrigo en albergue institucional a favor de las personas menores de edad ZLCM y ZLCM. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00093-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 249556.—( IN2021526199 ).

Al señor Elier Ulate Ulate, se le comunica que por resolución de las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil veinte, se rechazó el régimen de visitas que solicito la progenitora de la persona menor de edad: EUR, quien permanece en la Organización No Gubernamental Hogar Ama. Por resolución de las catorce horas dieciséis minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, se eleva el recurso de apelación interpuesto por la progenitora a la Presidencia Ejecutiva. Con apego al numeral 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública contra la resolución que rechaza el régimen de interrelación familiar, proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos y respecto a la resolución que eleva el recurso ante la Presidencia Ejecutiva, se emplaza a las partes interesadas para que en el término de tres días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución se apersonen ante el citado Órgano Superior ubicado en San José Barrio Luján, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas a hacer valer sus derechos. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa u oficina donde recibir notificaciones en alzada. Expediente N° OLC-00198-2012.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249560.—( IN2021526203 ).

A los señores María de La Concepción Cáceres Reyes, nicaragüense, cédula nicaragüense 084-071284-0004C y Erling Javier Fletes Salinas, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad N.L.F.C. , y que mediante resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del 2021, se resuelve: Único: Se resuelve acoger la recomendación técnica de archivo respecto a la adolescente N.L.F.C., recomendado por la profesional a cargo del seguimiento institucional Licda. Guisella Sosa, no solo porque no se evidencian a la fecha factores de riesgo, sino también, porque la misma ya ha cumplido su mayoría de edad. Expediente OLLU-00396-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249569.—( IN2021526205 ).

Se les hace saber a Francisca Ramírez Castillo, de nacionalidad nicaragüense e indocumentada que mediante resolución administrativa de las ocho horas quince minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad JFRC. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00525-2020.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 249565.—( IN2021526206 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Karolina Morales Oliver, personas menores de edad E.M.O, se le comunica la resolución de las ocho horas del dos de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor del señor Christian Aguilar Herrera, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00003-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 249728.—( IN2021526447 ).

Al señor José Rodrigo Beita Vidal, cédula N° 601270896, costarricense, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.S.B.N., se le comunica resolución de doce horas del trece de enero del dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad M.S.B.N., se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe de condiciones actuales del doce de enero del dos mil veintiuno, extendido por la Lcda. Rosibel Delgado Jiménez, trabajadora social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLBA-00063-2020.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249733.—( IN2021526448 ).

Al señor Michael David Rojas Ugalde, mayor, cédula uno-mil ciento noventa y tres-trescientos sesenta y siete, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno, dictada a favor de la persona menor de edad S.R.R. finalizando el proceso iniciado por resolución de las once horas cuarenta minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciocho. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00257-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 249746.—( IN2021526496 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de acuerdo con lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, mediante acuerdo 09-103-2020 del acta de la sesión ordinaria 103-2020, celebrada el 15 de diciembre de 2020; se convoca a los interesados a consulta pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, la siguiente propuesta que se detalla a continuación:

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública y según lo establecido en el acuerdo mencionado anteriormente, se concede audiencia hasta el martes 02 de marzo de 2021 a las 16 horas (4:00p.m.) para que los interesados remitan, mediante escrito firmado(*), las observaciones que tengan a bien formular sobre esta propuesta, las cuales se pueden presentar mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, para su respectivo estudio.

La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes), expediente OT-048-2021.

(*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud N° 249722.—( IN2021526413 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

Consejo Superintendencia

de Telecomunicaciones

Por este medio, la Institución comunica lo siguiente:

Acuerdo 026-085-2020

“La Superintendencia de Telecomunicaciones comunica que mediante acuerdo 026-085-2020, de la sesión ordinaria 085-2020 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), celebrada el 4 de diciembre del 2020, se acordó instruir a la Dirección General de Mercados para que, de conformidad con sus competencias, lleve a cabo la consulta pública relativa al “Informe técnico para el cálculo de la tasa requerida de retorno del capital o costo promedio ponderado del capital (CPPC)”, con datos del periodo 2019. (Visible a folios 0003 al 0025 del expediente Nº GCO-TMA-00252-2021). Así las cosas y de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, la SUTEL hace una invitación para que quien lo desee, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a esta publicación, exponga por escrito las razones de hecho y derecho que considere pertinentes en relación con dicha propuesta. El expediente Nº GCO-TMA-00252-2021 podrá ser consultado en la página https://sutel.go.cr/audiencias/publicas. Las observaciones podrán ser remitidas al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.— O. C. Nº OC-4608-21.—Solicitud Nº 249799.—( IN2021526744 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DOTA

Articulo XIV: Acuerdo de aprobación de los aumentos tarifarios para los servicios de la Municipalidad de Dota. El Concejo Municipal del cantón de Dota, por mayoría calificada (4 de 4 regidores propietarios presentes en la sesión) con base en la audiencia pública realizada el pasado día 08 de febrero de 2021, a las 7:00 a.m., en la sala de sesiones de la Municipalidad de Dota. Y al no haber objeciones a los estudios tarifarios, aprobados mediante acuerdos, Artículos V, VIII y XI, de la sesión extraordinaria N° 014; celebrada por el Concejo Municipal de Dota, el día 16 de diciembre de 2020; acuerda: la aprobación de los aumentos tarifarios de los servicios de: Limpieza de vías y Aseo de parques y sitios Públicos, Servicios de Acueducto, y Servicio de Recolección de Residuos Sólidos, basado en las siguientes tablas. Comuníquese a la Administración Municipal para lo que corresponda. Acuerdo definitivamente aprobado.

 

 

 

Rige 30 días a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alexander Martín Díaz Garro.—1 vez.—( IN2021526482 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén informa que, con el fin de incorporarse a las celebraciones de Semana Santa, la Institución interrumpirá la prestación de servicios a partir del lunes 29 de marzo y hasta el viernes 02 de abril de 2021, reiniciando labores el lunes 05 de abril de 2021.

Ing. Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 35413.—Solicitud N° 249640.—( IN2021526301 ).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MONTE VERDE

ADHESIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO

DE MONTE VERDE AL “MANUAL DE VALORES BASE

UNITARIOS POR TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA 2019

Publicar por una única vez que el Intendente Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde, en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 3 y 12 de la Ley Nº 7509 y sus Reformas, el artículo 19 del Reglamento a esa misma ley, la Sentencia N° 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III y la Resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 9 de marzo del 2011, en aras de dar cumplimiento a su competencia, comunica en este mismo acto que se adhiere a la publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2019, publicado en las páginas de la 28 a la 218 del Alcance Digital N° 198, del Diario Oficial La Gaceta N° 187, del jueves 30 de julio del 2020, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda”, para efectos que a partir de esta publicación, actualizar los valores de las propiedades ubicadas en el distrito de Monte Verde, para el Impuestos sobre los Bienes Inmuebles.

Yeudy Ramírez Brenes, Intendente Municipal.—1 vez.—
( IN2021526478 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de Talamanca mediante sesión ordinaria Nº 36 del 08 de enero del 2021, adoptó el acuerdo Nº 1, que indica lo siguiente:

Considerando:

Por lo Tanto, El Concejo Municipal de Talamanca, Acuerda: Se acuerda aprobar la solicitud de declaratoria de calle pública presentada por los señores Piotr Ivo N° de pasaporte 474480577 y Alexander Mcgregor Joseph, cédula de identidad N° 701010894 las franjas de terreno de 10 metros de ancho y 233 metros de longitud, como una ampliación del código 7-04-203, bajo la clasificación de camino clasificado en desuso, tal y como consta en el expediente. Esta moción se dispensa de trámite de comisión. Sometida a votación levantando la mano. acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

Dado en la ciudad de Bribri, Talamanca, a los veintiún días del mes de enero de 2021.

Flor Bran Gómez, Secretaria Interina.—1 vez.—( IN2021526477 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COMPLEJO ECOTURÍSTICO OLKAHADO

DE TIRRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a Asamblea General

Extraordinaria de Socios

Se convoca a los socios de Complejo Ecoturistico Olkahado de Tirra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-190376, a una asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el próximo 15 de marzo de 2021 a las 8:00 horas (a.m.) a efectuarse en San José, Catedral, Barrio Vasconia, de la antigua Ferretería El Pipiolo 100 metros al Este y 100 metros al Sur, Bufete Porras Anchía. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: “Temas de la Asamblea Extraordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2. Otorgamiento de poder especial para la Licda. María Gabriela Biolley Aymerich, mayor, divorciada, abogada y notaria, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número 1-0574-0322, a efecto de que, actuando, en nombre y representación de la sociedad, realice todas y cada y una de las gestiones que sean necesarias para realizar el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales establecido en la Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal, Ley N° nueve mil cuatrocientos dieciséis del catorce de noviembre del dos mil dieciséis; incluyendo la declaración de participaciones y beneficiarios finales de la sociedad, en el Registro disponible en el página Central Directo del Banco Central de Costa Rica. Pudiendo así mismo firmar los formularios, documentos y declaraciones que sean requeridos, a través de la plataforma designada para realizar el registro mencionado. 3. Reforma a las cláusulas segunda, sexta y sétima del Pacto Constitutivo. 4. Adición de una cláusula décimo segunda al pacto constitutivo, sobre las asambleas de socios y sus convocatorias. 5. Revocatoria de la Junta Directiva y Fiscal, y nombramiento de nueva Junta Directiva y Fiscal. 6. Cierre de la asamblea.” Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José, 11 de febrero del 2021.—Licda. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—( IN2021526415 ).

ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN

ALTAMONTE II ETAPA

La Junta Directiva de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Altamonte II Etapa, convoca a todos sus asociados a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Virtual a llevarse a cabo por medio de la plataforma tecnológica ASAMBLEAR, el próximo lunes 15 de marzo del 2021, al ser las 17:30 horas en primera convocatoria, y de no haber quórum se convoca en segunda convocatoria al ser las 18:30 horas, con los miembros que se hayan inscrito a esta hora, con el siguiente orden del día: 1) Metodología de Asamblea. 2) Registro de Asistentes. 3) Introducción. 4) Informe del Presidente. 5) Informe del Tesorero. 6) Informe de la Fiscalía. 7) Aprobación de informes en forma individual: uno para cada informe. 8) Elección de Junta Directiva y Fiscal para el periodo 2021-2023: a. Presidente, b. Secretario, c. Tesorero, d. Vocal 1, e. Vocal 2, f. Vocal 3, y g. Fiscal. 9) Asuntos varios: preguntas y respuestas. 10) Conclusión de Asamblea y cierre de Acta.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526417 ).

ASAMBLEA ORDINARIA DE PROPIETARIOS

DE CONDOMINIO LAS PALMAS

Cédula Jurídica: 3109096318

Se convoca a todos los propietarios de las filiales del Condominio Las Palmas a Asamblea Ordinaria de Propietarios a realizarse el día jueves 25 de febrero del año 2021, en el Rancho del Condominio Las Palmas. Se iniciará en primera convocatoria a las 18 horas y en el evento de no contar con el quórum de ley de dos tercios del valor del condominio, se iniciará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada a las 19 horas, con cualquier número de miembros presentes.

Orden de Día:

1.  Verificación del quórum, apertura de Asamblea, y nombramiento de su Presidente y Secretario.

2.  Lectura del Acta Anterior.

3.  Presupuesto de Gastos Comunes para el año marzo-2021 a febrero-2022 y la forma de cubrirlo.

4.  Informe sobre los cobros judiciales en proceso de los casos morosos de cuotas de mantenimiento y agua.

5.  Aplicación de medidas sancionatorias para morosos del consume de agua y reporte de sumas adeudadas por los mismos.

6.  Cierre de la Asamblea: Declaratoria de Firmeza y clausura de la asamblea.

Para poder participar de la Asamblea deberá aportarse: a) En el caso de que el propietario sea una persona física: documento legal de identidad vigente; b) En el caso de que el propietario sea una persona jurídica: certificación de Personería Jurídica con menos de 30 días de emitida y documento legal de identidad vigente del representante. En el caso de que algún propietario decida designar a una tercera persona para que lo represente, solamente podrá hacerlo mediante el otorgamiento de un poder especial, el cual deberá estar debidamente autenticado y con sus timbres respectivos. Deberá adjuntar la personería del propietario según se señaló, si se trata de una persona jurídica la que le da el poder.

Únicamente podrá asistir una persona por finca filial, por lo que, por razones de orden y contabilización de votos, las personas que no cumplan con lo indicado no podrán estar presentes en la Asamblea.

Geovanny Montoya Millet, Administrador, cédula 1-0620-0227.—1 vez.—( IN2021526457 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL NATURAL PARK

Convocatoria de asamblea ordinaria

y extraordinaria de propietarios

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la asamblea ordinaria y extraordinaria de propietarios del Condominio Residencial Horizontal Natura Park, cédula jurídica: 3-109-700595)  a realizarse por la plataforma virtual Zoom el martes 2 de marzo del 2021 a las 17:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quórum de ley se realizará una hora después, a las 18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con los siguientes puntos en agenda: 1- Verificación del quorum de ley. 2- Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3- Informe de la Administración. 4- Informe de Estados Financieros. 5- Presentación y aprobación de propuesta de presupuesto para el periodo 2021 - 2022. 6Presentación y aprobación de presupuesto para proyecto extraordinario que corresponde a reparación y pintura de pared perimetral del sector norte del Condominio. 7- Resolver situación actual con el gato que vive en el Condominio. 8- Elección de Junta Directiva. 9- Elección de Administración y Representante Legal del Condominio para el periodo 2021-2023. 10- Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme.

Los Condóminos deberán demostrar el día de la Asamblea que son propietarios o poseen poder especial de representación en los casos en que la filial esté a nombre de una sociedad en cuyo caso tendrán que presentar la certificación de personería jurídica con no más de un mes de emitida. Cuando el propietario de una Finca Filial sea una sociedad y ésta quiera otorgarle poder a un tercero que no tenga representación, el apoderado deberá presentar una carta-poder autenticada por un abogado o notario costarricense o sometida a trámite de autenticación consular.

Debido a que esta Asamblea será virtual, la documentación para validar su participación la deberán entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico a la dirección naturapark@floremcr.com

Administración.—Rebeca Chaves Flores.1 vez.—( IN2021526523 ).

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA-

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE SOCIEDAD

CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ S. A.

Se convoca a la asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la Sociedad Club Campestre José Martí S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cinco mil ochocientos setenta y seis, a celebrarse en su domicilio social, en Escazú, Guachipelín, del cruce de la autopista a Santa Ana, ochocientos metros al norte, antiguo Club Cubano, el día veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, a las diez horas en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria. En dicha asamblea se conocerá el siguiente orden del día:

a)  Informe del Presidente.

b)  Informe del Tesorero.

c)  Informe del Fiscal.

d)  Ratificar el nombramiento de José Antonio López Consuegra y Oscar Eduardo Mora Cruz, a los cargos de Vocal primero y Vocal segundo de la Junta Directiva; o, en su caso, conocer la revocatoria de dichos nombramientos y designar a los sustitutos.

e)  Conocer, discutir y, en su caso, ratificar la aprobación de los aportes extraordinarios que fueren efectuados por don Félix Juan Rodón Hernández en su carácter personal, y que fuere conocido por la asamblea celebrada a las 11:00 horas del 14 de mayo del 2019, acta número 14.

f)  Conocer, discutir y, en su caso, ratificar el registro de los aportes del señor Rodón Hernández como préstamo a la vista, con el pago de intereses a una tasa del 7% anual a partir del 14 de mayo del 2019, a pagar capital e intereses según las posibilidades de la compañía, y de no ser posible la atención de los intereses al cierre de cada año fiscal, se capitalizarán en iguales condiciones, como fue aprobado en la asamblea antes indicada.

g)  Conocer, discutir y, en su caso, ratificar la aprobación de los estados financieros de los períodos fiscales con cierre al 30 de setiembre de los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, que fuere conocido por la asamblea antes dicha.

h)  Conocer, discutir y, en su caso, ratificar la autorización a la Junta Directiva para iniciar gestiones para la venta del terreno de la compañía, así como para la contratación de un perito que determine su precio mínimo de venta, y comisionistas que procuren la venta del inmueble sin exclusividad y con el pago de una comisión no mayor al 5%, como fuere aprobado en la asamblea del 14 de mayo del 2019.

i)   Conocer, discutir y, en su caso, ratificar lo aprobado por la asamblea indicada, en cuanto al supuesto de venta del inmueble de la compañía, de que con el producto de la misma se efectué la cancelación de los pasivos a la fecha y el remanente se distribuya entre los accionistas conforme a su participación accionaria, previa convocatoria a la asamblea general respectiva.

Si no hubiera quórum a la hora señalada, la Asamblea se llevará a cabo una hora después en el mismo lugar, con los accionistas presentes.

Podrán participar en la Asamblea las personas físicas o jurídicas que aparezcan inscritas en el libro de Registro de Accionistas. En caso de representación legal, el asistente deberá presentar la documentación que lo acredite como tal, con menos de quince días de emitida. En todo caso de poder o carta-poder, deberá presentarse con la firma debidamente autenticada por Notario Público y con los timbres de ley. Lo anterior, salvo los poderes generales o generalísimos, que deben estar debidamente inscritos en el Registro de Personas Jurídicas, y presentarse certificación vigente (menos de quince días de emitida). Todos los asistentes deberán identificarse con cédula de identidad o documento de identificación idóneo que cuente con fotografía.

Guachipelín de Escazú, 10 de febrero del 2021.—Félix Juan Rodón Hernández, Presidente.—1 vez.—( IN2021526567 ).

INVERSIONISTAS DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN

ADMINISTRADOS POR IMPROSA SAFI

Convocatoria a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Inversionistas de los Fondos de Inversión Administrados por Improsa SAFI.

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley N° 7732, artículo N° 76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., se complace en invitar a los distinguidos inversionistas de sus fondos de Inversión Inmobiliarios y de Desarrollo de Proyectos para que asistan a las asambleas ordinarias y extraordinarias de inversionistas:

Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Inversionistas del Improsa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Dólares Dos.

    Fecha: martes 16 de marzo del 2021.

    Formato y lugar: presencial. Flotel Crowne Plaza.

    Hora: 4:00 p.m., primera convocatoria / 5:00 p.m. segunda convocatoria.

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Inversionistas del Improsa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Cuatro.

    Fecha: miércoles 17 de marzo del 2021.

    Formato y lugar: presencial. Hotel Crowne Plaza.

    Hora: 4:00 p.m., primera convocatoria / 5:00 p.m. segunda convocatoria.

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Inversionistas del Fondo de Inversión Inmobiliario los Crestones.

    Fecha: jueves 18 de marzo del 2021.

    Formato y lugar: presencial. Hotel Crowne Plaza.

    Hora: 4:00 p.m., primera convocatoria / 5:00 p.m. segunda convocatoria.

Asamblea General Ordinaria de Inversionistas del Fondo de Inversión de Desarrollo de Proyectos Multipark.

    Fecha: martes 23 de marzo del 2021.

    Formato y lugar: presencial. Hotel Crowne Plaza.

    Hora: 4:00 p.m., primera convocatoria / 5:00 p.m. segunda convocatoria.

Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Inversionistas del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar.

    Fecha: miércoles 24 de marzo del 2021.

    Formato: presencial. Centro de Convenciones de Costa Rica. Acceso por la Autopista General Cañas.

    Hora: 4:00 p.m., primera convocatoria / 5:00 p.m. segunda convocatoria.

Agenda:

    Nombramiento del señor Jaime Molina, como Presidente ad hoc de la asamblea.

    Nombramiento del señor Jaime Ubilla, como Secretario ad hoc de la asamblea.

   Presentación y aprobación del Informe de Gestión correspondiente al periodo 2020.

   Presentación y aprobación de los Estados Financieros Auditados correspondientes al periodo 2020.

    Presentación y aprobación de la distribución del 100% de las utilidades netas de operación obtenidas durante el periodo 2020 en proporción a la correspondiente participación de los señores inversionistas. Este punto de agenda no aplica en el caso del Fondo de Inversión de Desarrollo de Provectos Multipark.

    Presentación y aprobación de la modificación al prospecto relativo a la celebración de asambleas de inversionistas virtuales y mixtas (presenciales y virtuales). Este acuerdo no genera derecho de receso de acuerdo con el artículo 23 inciso b, subinciso iii del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.

La asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación de cada fondo de inversión; de no existir quórum, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.

Procedimiento de acreditación.

1.  Podrán participar en la asamblea todos los inversionistas que aparezcan acreditados como tales en los custodios respectivos cinco días naturales previos a la realización de cada asamblea de inversionistas.

2.  Con el fin de cumplir con el aforo correspondiente, se insta a los inversionistas a proceder con un preregistro ante la sociedad administradora, como propietarios de los títulos de participación, a través del correo: AsambleaSafi@grupoimprosa.com, donde deberán indicar: nombre del titular de la participación y número de cédula. Este proceso de preregistro se dará por concluido con un correo de confirmación de parte de Improsa SAFI.

3.  La acreditación deberá realizarse en el lugar de celebración de la asamblea a partir de las 3:30 p.m. Los documentos necesarios para acreditarse ante la sociedad administradora como propietarios de los títulos de participación del fondo y ejercer su derecho de voto en los diferentes temas de la agenda, son los siguientes:

a.  Documento de identidad vigente o personería jurídica vigente, según corresponda.

b.  En los casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar la representación mediante personería jurídica vigente. Todo poder deberá venir debidamente autenticado (auténtica notarial).

c.  Todos los documentos legales o certificaciones (incluidas las personerías jurídicas) deberán presentarse con no más de un mes de expedida, en caso de documentos notariales y certificaciones físicas emitidas por el Registro Nacional, y con no más de 15 días naturales de expedidos, en el caso de documentos emitidos electrónicamente por el Registro Nacional.

Transmisión de la asamblea de inversionistas

La sociedad administradora procederá a realizar una transmisión de las asambleas de inversionistas con el único propósito de información, lo cual no implica, de ninguna manera, la acreditación o participación en la asamblea, es decir los oyentes no podrán ejercer ni voz (no podrán hacer consultas) ni voto en la asamblea.

Esta transmisión únicamente estará habilitada para inversionistas debidamente preregistrados como tales ante Improsa SAFI conforme la fecha de corte antes indicada. Para estos efectos, es necesario seguir el proceso de preregistro indicado en el Punto 2 del Proceso de Acreditación.

Lineamientos para mitigar el riesgo por COVID-19

Improsa SAFI realizará sus asambleas de inversionistas según los Lineamientos para la realización de Actividades de Asambleas y Juntas para mitigar el riesgo por COVID-19”, emitido por el Ministerio de Salud el 06 de noviembre del 2020, por lo cual ponemos a disposición en nuestro sitio web dicho lineamiento el cual es de lectura obligatoria para cada asistente a las asambleas de inversionistas, entre los cambios principales detallamos:

    Queda terminantemente prohibido que personas con síntomas o signos de resfrío o gripe participen de estas sesiones.

    Uso obligatorio de la mascarilla en forma correcta, durante el desarrollo de toda la actividad.

    Todos los participantes deben realizar protocolo de higiene y desinfección en los lavamanos que se ubicaran al ingresar al lugar.

    Solo puede asistir la persona asambleísta (inversionistas) o representante que tenga voto, no pueden ser acompañados por familiares, amigos o personas cercanas que no participen de la sesión.

    Las sesiones presenciales no podrán extenderse por un periodo máximo de 2 horas.

    Se prohíbe la ingesta de alimentos en la actividad.

    Cada asistente a la asamblea deberá portar su propio lapicero para la firma del registro de asistencia y para uso general en la realización de la asamblea.

Información para la asamblea de inversionistas

La información relacionada con los fines de la asamblea y correspondiente a la agenda, estará a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., sito en San José, avenida primera, calles cero (central) y segunda, costado sur Club Unión, Edificio Grupo Financiero Improsa, sexto piso. Adicionalmente la administración pondrá a disposición de los inversionistas los estados financieros auditados de cada fondo de inversión a través del sitio: www.grupoimprosa.com/safi.

En caso de que el inversionista no se presente personalmente a las oficinas de Improsa SAFI a revisar la información, la persona asignada deberá hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada por notario público.—Jaime Ubilla Carro, cédula de identidad N° 9-064-721, Gerente General.—1 vez.—( IN2021526568 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

Comunica:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 14 de la Ley 3455, artículos 50, 51, 52, 59 del Decreto Ejecutivo N° 19184, en relación los artículos 8, siguientes y concordantes del Reglamento de Elecciones Internas, se convoca a las Asambleas Generales Extraordinarias N° 48-2021, 49-2021 y 50-2021 del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica con las siguientes Agendas:

Agenda Asamblea General Extraordinaria Nº 48-2021

Fecha:   03 de marzo del 2021.

Lugar:   Plataforma Virtual Zoom.

Hora:     5:30 p.m. Primera convocatoria (mitad más uno de los colegiados activos),

            6:00 p.m. Segunda convocatoria (miembros presentes).

1.  Comprobación de Quórum.

2.  Himno Nacional.

3.  Reglas de Participación en la Asamblea.

4.  Lectura y Aprobación del Orden del Día.

5.  Conocimiento de la renuncia del Dr. Douglas Blanco Alvarado, y elección del puesto de Tesorero para el período comprendido del 03 de marzo del 2021 al 31 de enero del 2022.

6.  Carné de Vacunación Oficial y Utilización Sello Blanco.

Agenda Asamblea General Extraordinaria Nº 49-2021

Fecha:   17 de marzo del 2021.

Lugar:   Plataforma Virtual Zoom.

Hora:     5:30 p.m. Primera convocatoria (mitad más uno de los colegiados activos),

            6:00 p.m. Segunda convocatoria (miembros presentes).

1.  Comprobación de Quórum.

2.  Himno Nacional.

3.  Reglas de Participación en la Asamblea.

4.  Lectura y Aprobación del Orden del Día.

5.  Reforma al Reglamento para el pago de dietas.

6.  Reglamento de Inversiones.

7.  Informe de Gestión Comisión de Salarios Mínimos.

Agenda Asamblea General Extraordinaria Nº 50-2021

Fecha:   22 de marzo del 2021.

Lugar:   Plataforma Virtual Zoom.

Hora:     5:00 p.m. Primera convocatoria (mitad más uno de los colegiados activos),

                5:30 p.m. Segunda convocatoria (miembros presentes).

1.  Comprobación de Quórum.

2.  Himno Nacional.

3.  Reglas de Participación en la Asamblea.

4.  Lectura y Aprobación del Orden del Día.

5.  Definición del Costo del Curso de Actualización de Regentes Veterinarios de Droguerías y Farmacias.

Dra. Silvia Elena Coto Mora, Presidenta Junta Directiva.—Dra. Andrea Lorena Azofeifa Flores, Secretaria de Junta Directiva.—Dr. Juan Antonio Acosta Campos, Presidente Tribunal de Elecciones Internas.—1 vez.—( IN2021526710 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TRANSFERENCIA DE NOMBRE COMERCIAL

Ante esta notaría, Ganadería Meza Limitada, cédula jurídica N° 3-102-662522, solicita transferencia del nombre comercialHeladera Díaz” bajo el número de registro 1992-0001228 y la marcaHelados Díaz” bajo el número de registro 2018-0001821, a la sociedad Nutrilac Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-378578, según el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—( IN2021525435 ).

TRANSPASO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Se hace constar que, ante mí, Raquel Núñez González, notaria pública, la sociedad Autotransportes Solagui S.A. ha traspasado a Solagui Digital SRL, el establecimiento comercial denominado Autotransportes Solagui. Se invita a terceros a hacer valer sus derechos en dichas instalaciones ubicadas en Santo Domingo de Heredia, por un plazo no mayor de quince días a partir de la primera publicación.—San José, dos de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—( IN2021525636 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CARNICERÍA SOLERA

Francisco Faubricio Rocha Cruz, cédula de residencia libre condición número 155807127534, promete vender establecimiento comercial, denominado Carnicería Solera, sito en la provincia de San José, calle ocho, avenidas seis y ocho, San José centro, al señor Dennis Mairena Moraga, cédula de residencia libre condición número 155804836829. Se cita y emplaza a acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos. Fax 2271-0009, correo electrónico: mirepadigar©gmail.com, teléfono 2271-0070 y/o 8381-4862.—San José, 05 de febrero de 2021.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—( IN2021525886 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMERICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Español, inscrito bajo Tomo I, Folio 187, Asiento 2,428 de esta universidad y el Tomo 59, Folio 49, Asiento 2,421 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil once, a nombre de Ana Virginia Badilla Hernández, cedula N° 1-1239-0201.

Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial “La Gaceta”.

Alajuela, Costa Rica, a los once días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—( IN2021526517 ).

SOLUCIONES EN CONECTIVIDAD SEC,

SOCIEDAD ANONIMA

Por requerimiento del señor Siegfried Wolfgang Brand Orantes, de nacionalidad Guatemalteca, casado, Ingeniero, vecino de Guatemala, Pasaporte de su país número dos cinco tres tres cinco cuatro siete siete tres, en su condición personal, y de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se solicita la publicación de este aviso para lograr la reposición de los Certificados de acciones 1 de 1 y 2 de 2 de la compañía Soluciones En Conectividad Sec, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-483718, inscrita en el Registro Público, tomo 570, asiento 86632, consecutivo 1, cuyo capital social es la suma de 7,810,000 colones exactos, representado por 7,810 acciones comunes y nominativas de 1000 colones cada una, por haberse extraviado. Cualquier oposición debe ser presentada en la oficina del Notario Público Ignacio Miguel Beirute Gamboa, sito en Santa Ana, de la Cruz Roja 200 metros al Norte, Edificio Plazo Murano, 8 piso, oficinas de ADVICE Legal Studio.—San Jose, 09 de febrero de 2021.—María Fernanda Jiménez Calvo, Secretaria.—( IN2021526527 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Salto Vander Laat Irene, mayor, casada, profesora, vecina San Pedro Montes de Oca, con cédula de identidad número: 1-0734-0413, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0184. San José lndoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pop´s 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Cédula de identidad número: 1-0734-0413.—San José, 02 de febrero del 2021.—Salto Vander Laat Irene.—( IN2021526542 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES VALLE ESCONDIDO SESENTA Y DOS

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Marco Fernando Amador Jiménez, cédula N° 1-1129-0980, en calidad de gerente, de la sociedad Inversiones Valle Escondido Sesenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-677939, solicita la reposición del libro de Registro de Cuotistas, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación. Teléfono: 2281-1395.—San José.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria, carné N° 8619.—1 vez.—( IN2021526271 ).

HIDDEN HILLS NOSARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Hidden Hills Nosara Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-392173, solicita la reposición por extravío de los libros: Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Daniel Araya González, en Alajuela, Río Segundo, 700 metros al Este del Aeropuerto Juan Santamaría, Oficentro Plaza Aeropuerto, oficina G13 A, en el término de 5 días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2021526298 ).

ALTOS DE LA MONTAÑA S. A.

Rodrigo Jaikel Gazel, cédula de identidad número 1-0449-0045 como secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Altos de La Montaña S. A., cédula número 3-101-692897, solicita ante el Registro Público, la reposición por extravío del libro de Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea de Socios y de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de febrero del 2021.—Rodrigo Jaikel Gazel, Secretario.—1 vez.—( IN2021526299 ).

PEABODY POWER SUPPLY S.A.

La sociedad Peabody Power Supply S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-634935, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva bajo el número de legalización 4061011789012. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaria del licenciado Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima, cincuenta metros norte de la iglesia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario La Gaceta.—Heredia, 10 de febrero del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021526303 ).

APOLLOS POWER S.A

La sociedad Apollos Power S.A, con cédula de persona jurídica N°3-101-647256, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva bajo el número de legalización 4061003634116. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaria del Licenciado Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima, cincuenta metros norte de la iglesia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario La Gaceta.—Heredia, 10 de febrero del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021526307 ).

GRUPO LATINO STYLE S.A.

Quien suscribe, Lic. Juan Federico Arias Chacón, notario público, cédula N° 1-0859-0703, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría, por la apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Grupo Latino Style S.A., cédula jurídica número 3-101-426481, para la reposición y autorización por extravío del tomo uno del libro de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y libro de Junta Directiva, de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentran debidamente legalizados ante el Registro Público bajo el número de Legalización: 4061010692654, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de cada uno de los citados libros legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Plaza Boulevard, local número dieciocho y diecinueve, Oficina de Pacific Law & CIC Consulting Firm. Es todo.—Jacó, 10 de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526398 ).

INFOQUE INTEGRAL CONSULTORES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros de la sociedad: Infoque Integral Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil ciento once, oposiciones al correo: ravcespedes@hotmail.com. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—San Marcos, Tarrazú, 10 de febrero de 2021.—María Montserrat Secaida Mora, Secretaria.—1 vez.—( IN2021526420 ).

ASOCIACIÓN ESTRELLAS DE ORO DE CONCEPCIÓN

Yo, José Antonio Monge Fallas, cédula de identidad número uno-seiscientos veintidós-setecientos cuarenta y uno, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Estrellas de Oro de Concepción, cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres seis nueve cero seis nueve, solicito a departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición por extravío de los libros de Registro de Asociados tomo Uno, de Actas de Asambleas Generales tomo Uno, y Libros de Actas de Junta Directiva tomo Uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago, La Unión, Concepción, diez de febrero del año dos mil veintiuno.—José Antonio Monge Fallas, Presidente.—1 vez.—( IN2021526460 ).

ASOCIACIÓN PRO MANTENIMIENTO ADMINISTRACIÓN

Y DESARROLLO DEL ACUEDUCTO RURAL

DE JUAN DE LEÓN Y LAS PAMPAS

Yo, Edgar Martín Naranjo Blanco, cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y cinco-ciento cuarenta, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Pro Mantenimiento Administración y Desarrollo del Acueducto Rural de Juan de León y las Pampas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y siete, solicito al registro la reposición de los libros contables, sean éstos el de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, así como los libros de Registro de Asociados, libro de Actas de Junta Directiva y Asamblea de Asociados, todos número los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Nicoya, 28 de enero del 2021.—Edgar Martín Naranjo Blanco, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2021526476 ).

SOLUCIONES REDFUTURAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante la escritura pública otorgada a las quince horas y treinta minutos del primero de febrero del dos mil veintiuno, se solicita la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Socios y Actas de Asamblea General de socios de la sociedad Soluciones Redfuturas Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil novecientos treinta y tres.—Montes de Oca, tres de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021526514 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA MORAVIA

Yo Julio Eduardo Ugarte Palma, con cédula de identidad N° 1-0914-0171, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Moravia, con cédula jurídica N° 3-002-321758, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros dos de Asamblea General, Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances por extravío de los número uno. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—San José, 11 de febrero del 2021.—Julio Eduardo Ugarte Palma, Presidente.—1 vez.—( IN2021526515 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA

DE COSTA RICA

Tarifas Mínimas Periodo 2021

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, en Sesión Ordinaria N°02-01-2021 celebrada el 20 de enero del 2021, ha aprobado según acuerdo JD.CPPCR-075-2021, las tarifas mínimas para el periodo 2021, las cuales se detallan a continuación;

*Salario mínimo de una Licenciado Universitario de acuerdo con el Ministerio de Trabajo: ¢682.607 colones. Cédula Jurídica 3007045287.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

** Para aquellas actividades que no estén tipificadas en esta tabla, queda autorizado el profesional para fijar sus honorarios según la hora profesional.

Licda. Claribet Morera Brenes, Directora Ejecutiva.—
1 vez.—( IN2021526622 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura otorgada ante la notaría del licenciado Miguel Antonio Elizondo Soto, a las 15:45 horas del día 03 de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizo el acta de asamblea general de socios de: Plantaciones de Naranja del Norte S. A., mediante la cual se disminuyó el capital social, y se reformó la cláusula del capital social.—San José, 03 de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario Público.—( IN2021525156 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, a las 15:30 horas del día 03 de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de: Ticofrut Agrícola S. A., mediante la cual se disminuyó el capital social, y se reformó la cláusula del capital social.—San José, 03 de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario Público.—( IN2021525157 ).

Por escritura número diecinueve otorgada en San José a las diecisiete horas con cuarenta minutos del cinco de febrero del año dos mil veintiuno, ante la licenciada María del Carmen Garita Araya, se modifica la cláusula tercera de la sociedad denominada Tassara Gourmet S. A., cédula jurídica de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve novecientos noventa y tres, y se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo, y acortar el plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución de la misma hasta la fecha del día cinco de febrero del año dos mil veintiuno. Es todo.—San José, diez horas del ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—( IN2021525463 ). 2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría por escritura otorgada el día 09 de febrero del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: MLPRTS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil cien, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 10 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Gamez Romero, Notario.—( IN2021526078 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante , se protocoliza acta de Malinche Real sus Flores y sus Vainas S. A. Se acuerda disolver.—Orotina, a las 15:30 horas del 03 de febrero 2021.—Lic. Johan Castillo Umaña.—1 vez.—( IN2021526285 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número trece-dos, otorgada a las nueve horas del diez de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Seis Mil Quinientos Sesenta y Siete S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos seis mil quinientos sesenta y siete; mediante la cual se aprobó la revocatoria del nombramiento de uno de los gerentes y además se modificaron las cláusulas décima segunda, referente al gerente y décima sexta, referente a la representación social. Es todo.—San José, diez de febrero de dos mil veintiuno.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526288 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 09 de febrero de 2021, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la firma Hureka F & C Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-624883, en la que se acuerda por unanimidad disolver dicha empresa.—Licdo. Olger Solís Hernández.—1 vez.—( IN2021526290 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 09/02/2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vía Aurelia NM Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3101786014, donde se acuerda modificación de estatutos y reorganización de junta directiva. Grecia. Licda. Nannie Alfaro Ugalde, carné 24557, celular 8729-5492.—Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde.—1 vez.—( IN2021526296 ).

Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos, en escritura pública número: ochenta y cuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Live & Learn English House Sociedad Anónima, en la cual de conformidad con el artículo 201, inciso d, del Código de Comercio, se acuerda disolver dicha sociedad.—La Tigra de San Carlos, al ser las catorce horas del día diez de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021526306 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general de cuotistas otorgada ante la notaria Zamantha Cedeño Brenes, a las 10 horas del 26 de diciembre del año 2020, se modifica la representación de la sociedad denominada Tres Ciento Dos-Ochocientos Un Mil Novecientos Cuarenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero de 2021.—Licda. Zamantha Cedeño Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021526308 ).

En escritura número 248-4, tomo 4, de la suscrita notaria, he protocolizado la asamblea general de cuotistas de la sociedad La Puerta Morada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3102-760157, todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento dentro del mes siguiente de esta publicación en La Gaceta.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2021526309 ).

En esta notaría se constituye Inlectric Sociedad Anónima; con domicilio social en Ciudad Neily, Corredores, Barrio La Colina, 100 metros oeste del Abastecedor: Presidente: Daniel Pérez Sánchez, cédula identidad número seis trescientos cincuenta y dos setecientos noventa y ocho, vecino de Ciudad Neily, Corredores. Capital social un millón de colones. Es todo.—Ciudad Neily, ocho horas del día cinco de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. Seidy Cruz Castañeda, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021526314 ).

Por escritura doscientos cinco-dos otorgada ante esta notaria, a las a las quince horas del diez de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta número veintinueve de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tierras de Ensueño del Sol S. A. cédula de persona jurídica número3-101-674232, se acuerda modificar cláusula novena de la administración por consejo administrativo.—San José, 10 de febrero del 2021.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez.—1 vez.—( IN2021526389 ).

Ante esta notaría, se protocolizó de acta de asamblea de la sociedad Hecho a la Medida de Orgass S.A., titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-467382; carné 4542.—San José, febrero 07 de 2021.—Sergio Quesada González, Notario.—
1 vez.—( IN2021526390 ).

Que en asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad 3-101-777228 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-777228, celebrada el 23 de setiembre del dos mil veinte, se acordó modificar la representación de la sociedad.—Quepos, 10 de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021526391 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria, donde se acuerda la disolución de la sociedad Distribuidora SO y SE Sociedad Anónima, no existen activos, ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las diez horas, treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. José Ed. Jiménez Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526392 ).

Por escritura N° 386-1, otorgada ante esta notaría, las 15:00 horas del 10 de febrero 2021, se constituyó sociedad denominada: Palma Pop Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, con un capital social de cien mil colones. Gerente: Maya Levy.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Ronald Marino Moscoso Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021526393 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 8 de febrero del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Proyecto de Jacó S.A., cédula jurídica N° 3-101-508894, se acuerda modificar el domicilio social de la compañía; se acuerda modificar la cláusula de administración y se acuerda hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal de la empresa.—Puntarenas, 10 de febrero del 2021.—Lic. Jorge Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2021526399 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del diez de febrero del 2021, se modificó la cláusula “novena”, de la entidad: Guijonesca Sociedad Anónima, domicilio social en la provincia de Heredia, del automercado, ciento cincuenta metros al norte y cien metros al oeste. Es todo.—Heredia, 10 de febrero del 2021.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021526408 ).

Por escritura número 312 otorgada ante esta notaria, a las 8:00 horas del 10 febrero del 2021, se constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada Stratosphere Consulting & Investments, que es nombre de fantasía, con un capital social de cien colones, Gerente: Jairo Alberto Sandoval Jiménez.—10 de febrero del 2021.—Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021526410 ).

Sírvase publicar el presente edicto de constitución de sociedad de responsabilidad limitada por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta: Ante la suscrita Viviana Melissa Vargas Téllez, Abogada y Notaria Pública con oficina en San José, hago constar que, en mi notaría se constituyó la sociedad que se denominará, Consultorías Alfaro y Asociados pudiendo abreviarse Consultorías Alfaro y Asociados Ltda. Capital suscrito y pagado mediante títulos valores. Escritura número 10 de las doce horas treinta minutos del día seis de febrero del 2021.—San José, 11 de febrero del 2020.—Licda. Viviana Melissa Vargas Téllez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021526411 ).

Por escritura número 84-80, otorgada a las 17 horas del 09 de febrero del 2021, ante el suscrito notario, se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social, de administración y representación, de: Prieta Bay Private Estate Home Unit IV El Gorrion Limitada.—San José, 09 de febrero del 2021.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526412 ).

La suscrita notaria Sylvia Arias Ulate, hace constar que mediante acta número uno que consta en el libro de actas de asamblea de socios de la empresa Grandes Ideas Empresariales SW S. A., con cédula jurídica N° 3-101-675803, se acordó la disolución de dicha empresa, acta debidamente protocolizada y consta en el tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria.—San José, 11 de febrero del 2021.—Sylvia Arias Ulate.—1 vez.—( IN2021526428 ).

En mi notaría por escritura 49, tomo 22. Se modificó plazo social de Forcarei Internacional S. A. 3-101-140545.—San José, 09 de febrero 2021.—Lic. Miguel A. Montero Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2021526432 ).

En mi notaría por escritura 47, tomo 22. Se modificó plazo social de Creaciones Silueta S. A. 3-101-37128.—San José, 09 de febrero 2021.—Lic. Miguel A. Montero Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2021526433 ).

Ante esta notaría, por escritura ciento veintisiete-dos, otorgada a las 18:30 horas del 10 de febrero del 2021, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada C&H Inversiones y Consultorias S. A., cédula jurídica 3-101-802204, en donde por acuerdo de socios se reforma la cláusula tercera del objeto social.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526434 ).

Se hace saber, que ante mi notaría el 10 de febrero de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número uno, de la sociedad denominada SB Consultoría en Condominio S. A., en donde se hace cambio de miembros de junta directiva y fiscal, además se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio.—San José, 10 de febrero del dos mil veintiuno.—Minor Coto Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526443 ).

Se hace saber, que, ante mi notaría, el 10 de febrero del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número cuatro, de la sociedad denominada: Constructora Joyce S.N.M.C S.A., en donde se hace cambio de miembros de junta directiva y fiscal, además se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Minor Coto Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526444 ).

Por escritura N° 29, otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas, del día 10 de febrero del 2021, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la empresa Diverse Weddings Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil novecientos cuarenta y seis, donde se acuerda la disolución de la empresa. Carné 16147. 8839-2351.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021526446 ).

Por escritura número cincuenta y dos, del diez de febrero del dos mil veintiuno, se reforma cláusula quinta de entidad y se cambia junta directiva: La Paz de Matina Sociedad Anónima.—San José, diez de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021526455 ).

Por escritura número 147, otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día 04 de diciembre del año 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-744728 Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, cédula jurídica número 3-102-744728, mediante la cual se acordó por unanimidad de socios la disolución de dicha sociedad. No existen activos ni pasivos que liquidar por lo que han prescindido del nombramiento de liquidador. Teléfono: 2283-7086.—Lic. Lenín Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2021526461 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 4:00 horas del día 10 de febrero del 2021, la sociedad Las Vista Costa Treinta Andrómeda, Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se transforma de sociedad anónima a Las Vista Costa Treinta Andrómeda, Limitada, y reforma los estatutos sociales.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526468 ).

El 25 de enero del 2021, ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Multiservicios Lemans Motors S. A. Capital social: ¢100.000. Plazo: 99 años. Presidente: Wilbert León Vargas.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Gerardo Bosco Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2021526469 ).

Por escritura número noventa y ocho-treinta y ocho, otorgada en mi notaría, a las diez horas del cinco de febrero del dos mil veintiuno, se acuerda disolver la sociedad denominada Ocoma del Alto Villegas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Fernando Oconitrillo Mena; teléfono 6209-1020.—San Ramón, nueve de febrero del 2021.—Lic. Víctor Julio Pérez Cascante, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526475 ).

Por escritura autorizada en esta notaría, el día de hoy, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Gomequi Hermanos S.A., cédula jurídica 3-101-161695, mediante la cual se acordó su disolución. Tel. 2221-8046.—San José, 20:00 horas del 09 de febrero de 2021.—Lic. Álvaro López Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526481 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del tres de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Busito Bohemio Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2021526490 ).

En escritura número cuatrocientos tres, del protocolo tomo doce de la notaria Rosa Isel Ugalde Arroyo, se protocoliza el acuerdo de disolución de Constructora Rocaci C & M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil trescientos ochenta y siete.—Esparza, nueve de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021526491 ).

La suscrita notaria hace constar que ante se protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de Viva Foods Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-788328, en la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, diez de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2021526492 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diecinueve de enero del dos mil veintiuno se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía de Palmares de Alajuela, denominada: Avícola la Paz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y ocho y se acordó disolver la sociedad.—Licda. Lilliana Fernandez Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2021526493 ).

Por escritura de las doce horas del nueve de febrero del año dos mil veintiuno, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro Comercial Multiplaza S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, nueve de febrero del dos mil veintiuno.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526500 ).

Por escritura número sesenta y ocho-seis, autorizada en esta notaría, a las ocho horas del once de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad Semper Sanus Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil quinientos veinticinco, en la que se acordó nombrar nuevos directores y nuevo fiscal.—San Pedro de Montes de Oca, once de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021526502 ).

El suscrito notario, Luis Eduardo Sibaja Guillén, hago constar que en escritura número 98-6 de las 10 horas 30 minutos del 10 febrero del 2021, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: 3-102-804337 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-804337, mediante el cual se transformó esta sociedad en sociedad anónima y se modificaron los estatutos de manera íntegra.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2021526503 ).

Por escritura número treinta y tres-setenta y siete otorgada ante el notario público Juan José Echeverría Alfaro, a las quince horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno, se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Alpha Investments Group AIG S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos tres mil cero ochenta y siete.—San José, once de febrero de dos mil veintiuno.—Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021526506 ).

El suscrito notario, Luis E. Sibaja Guillén, hago constar que en escritura número 97-6 de las 10 horas y 15 minutos del 10 febrero del 2021, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lagocorp Limitada, cédula jurídica N° 3-102-804323, mediante el cual se transformó esta sociedad en sociedad anónima y se modificaron los estatutos de manera íntegra.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Luis E. Sibaja Guillén.—1 vez.—( IN2021526510 ).

El suscrito notario Luis E. Sibaja Guillén, hago constar que en escritura N° 96-6 de las 10 horas del 10 febrero del 2021, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: 3-102-804332 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-804332, mediante el cual se transformó esta sociedad en Sociedad Anónima y se modificaron los estatutos de manera íntegra.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Luis E. Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2021526512 ).

Ante esta notaría mediante escritura de las doce horas del veintiséis de diciembre de dos mil veinte se protocolizo acta de Asamblea de socios de la empresa Inmobiliaria Lemna LHV S.A., con cédula jurídica tres ciento uno-trescientos treinta y un mil novecientos cuarenta y uno en la cual se acordó liquidar la sociedad, 10 de febrero 2021.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2021526513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas, del 10 de febrero de 2021, se acordó: a) Reformar la cláusula correspondiente a la administración y representación, b) Nombrar tres nuevos gerentes, c) Modificar el domicilio de la compañía La Bota Verde Tropical S. R. L., cédula 3-102-659051.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria Pública. 8846-8145.—1 vez.—( IN2021526519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 9 de febrero 2021, se acordó nombrar nuevo tesorero, fiscal y agente residente de la compañía: Floyd P Tamarindo S.A., y se modificó la cláusula correspondiente al domicilio. Licda. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2021526520 ).

Ante esta notaria, por escritura número doscientos ochenta y siete-veinte, de las diez del diez de febrero del año dos mil veintiuno, se acuerda disolver, la empresa. Consultorias Inversiones Guille S.A.. Es todo.—San José, diez de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021526522 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kreativa Deco F.F. S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada a las ocho horas del diez de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021526526 ).

Que protocolicé a solicitud del presidente, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, de Constructora PWP Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento doce mil ciento sesenta y seis, el día diez de febrero del dos mil veintiuno, en virtud de la cual se disuelve la sociedad.—San José, diez de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Erika Marín Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021526528 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad: Telecomunicaciones Sin Fronteras Sociedad Anónima. Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta.—San José, 18 de diciembre del 2020.—Licda. Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021526530 ).

Por escritura otorgada ante se constituyó la sociedad S S Soluciones Analíticas P.H.D Sociedad Anónima, Presidente y Tesorero ambos con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de Suma.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Flor Castillo Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021526531 ).

En mi notaría, a las 10 horas del 09 de febrero del 2021, se protocolizó acta de la sociedad Corporación RENATECH S. A. Se modificaron las cláusulas octava. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 09 de febrero del 2021.—Lic. Harold Meléndez Gamboa.—1 vez.—( IN2021526533 ).

Por escritura N° 164-5, otorgada ante la notaria Betty Herrera Picado, a las veinte horas del día diez del mes de enero del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula de la Junta Directiva y de la representación legal de DERMAPRIME Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-762542.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2021526534 ).

Por escritura N° 125-2, otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 08 de febrero del 2021, se aumenta el capital social y reforma la cláusula 5 del pacto constitutivo de: Unitum Salutem CCCLX S.A.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021526541 ).

En mi notaría, a las 17:00 horas del día 03 de febrero del 2021, se constituyó la empresa Chilampiados Sociedad Anónima, domiciliada en provincia San José, Escazú, San Antonio, Barrio Santa Teresa, veinticinco metros al este de pinturas Aquarin, casa portón negro color negro color amarillo. Capital social 120.000 colones. Plazo social: 100 años.—San José, 10-20-2021.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2021526543 ).

Por escritura N° 78-8-8, otorgada ante esta notaría al ser las 11:30 horas del 11 de febrero del 2021, se protocoliza acta de asamblea de Ola Ola Films & Comunicación SRL., donde se nombra como gerente uno a Moisés Campos Briceño, y como gerente dos a Janaina De Oliveira Pacheco, se modifican las cláusulas primera, segunda y de la administración del pacto social.—San José, 11 de febrero del 2021.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2021526545 ).

Por escritura número 40-9, otorgada ante la notaria publica Soledad Bustos Chaves, a las 16:00 horas del día 08 de febrero del 2021 se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Quemoli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-108925, mediante la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos y se realizan nombramientos en la Junta Directiva y el cargo de Fiscal.—San José, 09, de febrero de 2021.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021526546 ).

Por escritura número 41-9, otorgada ante la notaria pública Soledad Bustos Chaves, a las 16:30 horas del día 08 de febrero del 2021 se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Inversiones y Representaciones Mantra de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-379011, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se realizan nombramientos en la junta directiva y el cargo de fiscal.—San José, 09, de febrero de 2021.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021526547 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, en esta fecha, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Renta Equipos Font Sociedad Anónima. En la cual se reforman las cláusulas referentes a la reunión anual de socios y su convocatoria, las referentes a integración del consejo de administración y de representación judicial y extrajudicial, se conoce de la renuncia del Presidente y Segundo Vicepresidente, se nombran sustitutos.—San José, 10 de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, céd. 1-0776-0647, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526549 ).

Por escritura autorizada a las diecisiete horas del diez de febrero del dos mil veintiuno, en mi notaría, protocolicé disolución de la sociedad: Jungla Es Pum Rana del Coco Costa Rica M&V&D Sociedad Anónima.—Santa Ana, diez de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2021526550 ).

Hago constar que mediante escritura pública número 291-50 otorgada, a las 15 horas del 28 de enero del 2021, se reforma Junta Directiva de la sociedad Chemical Car Wash SPA S.A., domiciliada en Tibás. Tibás, 29 de enero del 2021.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021526551 ).

Ante esta notaría, el nueve de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza asamblea general número cuatro de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Mil Doscientos Setenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos- ochocientos mil doscientos setenta y nueve, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, nueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2021526562 ).

Por escritura pública otorgada, ante esta notaria, a las diez horas del tres de febrero de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Simcha Mishpacha Sociedad de Responsabilidad Limitada domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste. Condominio Los Altos, numero veintiuno. Gerente uno y Gerente dos son Apoderados Generalísimos Sin Límite de Suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo. Notarios Mónica Romero Piedra y Roberto Jose Araya Lao.—San Jose, diez de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Jose Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2021526564).

Ante mi notaría, escritura número cuarenta y ocho, se protocoliza acta dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Trepat y Galán S.A. Se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva y fiscal.—Tres Ríos, 04 de febrero del 2021.—Licda. Karen Quesada Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021526570 ).

En mi notaria, trece de noviembre dos mil veinte: se cambió nombre a Forech MMC. Hoy representación de Licores La Castellana LLC, ambas SRL.—San José, dos febrero dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021526571 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de febrero del dos mil veintiuno, se modifican las cláusulas segunda (domicilio), undécima (representación) y vigésimo primera (nombramientos) de los estatutos de la sociedad: Peaceful Breath S.A. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal. Representación: presidente.—San José, once de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021526576 ).

Ante el Lic. Marvin Ramírez Víquez, el día 10 de febrero del 2021, se procede a la constitución de la sociedad: Edge Soluciones Informáticas Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526578 ).

Ante , Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, se protocoliza acta de asamblea número dos de la sociedadSoluciones Comerciales EASA de Costa Rica EVASA Sociedad Anónima”, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2021526589 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura pública número noventa y uno, otorgada a las trece horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintiuno, la compañía Topco Constructora S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y dos mil seiscientos cuarenta y siete, reforma las cláusula quinta y octava del pacto constitutivo.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021526591 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido trasladado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2020/85722.—CHEFBOX LIDA.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-138330 de 22/10/2020.—Expediente: 2017-0006918.—Registro N° 266484.— CHEFBOX en clase 49 Marca Denominativa.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Juan Carlos Retana Otarola, en calidad de apoderada especial de INMOBILIARIA DE HOSPITALIDAD SAN RAFAEL S.A., contra el registro del nombre comercial “CHEFBOX’’ registro N° 266484, inscrito el 26/10/2017 con vencimiento el 26/10/2017, protege “Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de entrega de comidas basado en suscripción, servicios de suscripción por medio de internet para entregas de comidas, elaboración de planes de comida, provisión de un sitio web con información en el campo de comida y recetas para alimentos; servicios de alimentación, especialmente restaurantes, elaboración, entrega y envió comida y bebidas preparadas, comida tipo exprés, comida a domicilio, por pedido, por solicitud o por encargo, catering y preparación de comida en sitio. ubicado en Centro Comercial Momentum Lindora, local n R26, Santa Ana, San José.”, propiedad de CHEFBOX Ltda., cédula jurídica 3-102-740948.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se precede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso a quienes representen a la empresa titular del signo CHEFBOX Ltda., cédula jurídica 3-102-740948, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, así mismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Tomás Montenegro M.—( IN2021525441 ).

Ref.: 30/2020/62435.—Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de gestor oficioso de Xiaomi Inc. Documento: Nulidad por parte de terceros interpuesto por: Xiaomi Inc. Nro. y fecha: Anotación/2-135782 de 22/05/2020. Expediente: 2015-0011638 Registro N° 251727 mi Xiaomi en clase(s) 9 12 marca mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:23:20 del 21 de setiembre del 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad por parte de terceros, promovida por Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de gestor oficioso de Xiaomi Inc., contra el registro del signo distintivo mi Xiaomi, Registro N° 251727, el cual protege y distingue: Celulares, televisores, pantallas, accesorios para celular, scooters eléctricos, en clase 9 y 12 internacional, propiedad de Juan Camilo Gutiérrez Sanín, casado una vez, cédula de residencia N° 117001054605. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021525532 ).

Ref: 30/2020/66491. Banco Lafise S. A. Documento: cancelación por falta de uso Interpuesta por: Banco Lafise S. A. Nro. y fecha: Anotación/2-137616 de 15/09/2020. Expediente: 2010-0008204 Registro Nº 222919 Servired en clase(s) 36 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:39:16 del 8 de octubre de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Banco Lafise S. A., contra el registro del signo distintivo SERVIRED, Registro Nº 222919, el cual protege y distingue: seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, en clase 36 internacional, propiedad de BIGGINS INVESTING CORP. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021525561 ).

Ref: 30/2020/19419.—Inversiones Vidavar S.A. Príncipe Bar S.A. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-133931 de 12/02/2020 Expediente: 1900-7160500 Registro Nº 71605 CANDIL, EL en clase 49 Marca Denominativa y 1900-4985100 Registro Nº 49851 LOS CANDILES en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:18:08 del 11 de marzo de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Alexander Araya Zúñiga, en calidad de apoderado especial de SALOKE, S.A. contra el nombre comercial 1-“CANDIL, EL”, registro Nº 71605 inscrito el 23/02/1990, vence el 23/02/1990, para proteger: “un bar”, propiedad de Príncipe Bar S.A. cédula jurídica 3-101-073954, domiciliada en Heredia calle 4 avenidas 2 y 4 en el Bar chomas. 2- Nombre comercial “LOS CANDILES”, registro 49851, inscrito el 05/09/1975, para proteger “las actividades de restaurantepropiedad de Inversiones Vidavar S.A. cédula jurídica 3-101-27137, sociedad disuelta por Ley 9024. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso a los titulares citados, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, procedan a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021525845 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2020/23926.—Ramón Aguilar Solera, apoderado de Camposanto San Francisco S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-134018 de 17/02/2020 Expediente: 1900-6581700. Registro Nº 65817 MONTESACRO en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:03:57 del 1 de abril de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ramón Aguilar Solera, apoderado especial de Camposanto San Francisco S. A. en su condición de apoderado especial de, contra el registro del nombre comercial “MONTE SACRO”, registro Nº 54617 inscrito el 06/11/1978 el cual protege, cementerios privados, propiedad de Parques de Costa Rica, S. A., cédula jurídica N° 3-101-34605, disuelta por Ley 9024. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado a su representante o a cualquier interesado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021526144 ).

Ref: 30/2020/23996.—Ramión Aguilar Solera, apoderado de Camposanto San Francisco, S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-134019 de 17/02/2020.—Expediente: 1900-5461700 Registro Nº 54617 MONTE SACRO en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:57:22 del 1 de abril de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ramón Aguilar Solera, apoderado especial de Camposanto San Francisco, S.A. en su condición de apoderado especial de, contra el registro del nombre comercial “MONTE SACRO”, registro Nº 54617 inscrito el 06/11/1978 el cual protege, cementerios privados, propiedad de Parques De Costa Rica, S.A, cédula jurídica 3-101-34605, disuelta por Ley 9024. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado a su representante o a cualquier interesado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico .—( IN2021526145).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

De conformidad con el artículo 20º del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por imposibilidad de notificación del patrono Group Three C.R.S. A., número patronal 2-03101756161-001-001, la Sucursal de Garabito de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte notifica Traslado de Cargos 1360-2020-02044 por eventuales omisiones y diferencias salariales, por un monto de ¢1.346.012,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Garabito, Jacó, Centro Comercial Plaza Jacó. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 03 de febrero de 2021.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Lcda. Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2021526471 ).