LA GACETA N° 32 DEL 16 DE FEBRERO DEL 2021

PODER EJECUTIVO

EDICTOS

MINISTERIO DE HACIENDA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

El Alcance Nº 34 a La Gaceta Nº 30; Año CXLIII, se publicó el viernes 12 de febrero del 2021.

PODER EJECUTIVO

EDICTOS

MINISTERIO DE HACIENDA

DM-0095-2021

REGISTRO DE PATENTE DE CORREDOR JURADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que la señora Stephanie Picado Chang, mayor, soltera, de profesión abogada, notaria y comerciante, cédula de identidad número uno-mil trescientos-doscientos cincuenta y cuatro, vecina de San José, Desamparados, San Antonio, Plazoleta, contiguo al Banco de Costa Rica, sobre calle principal, ha formulado ante este Despacho solicitud para obtener la Patente de Corredor Jurado.

Se insta a cualquier persona que tenga motivos para oponerse al otorgamiento de la Patente respectiva, para que comparezca a la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda (sita 5° piso del edificio central, avenida segunda, antiguo Banco Anglo) dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este aviso, para que formule las objeciones que tenga y ofrezca las pruebas del caso.

San José, 5 de febrero de 2021.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—( IN2021526507 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ACUERDO N° 01-02-2021-ABM

Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas del 01 de febrero del dos mil veintiuno. De conformidad con lo que establecen los artículos 92 y 95 de la Ley General de la Administración Pública y con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 13 incisos 14), 15) y 17) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, se emite el presente acuerdo delegatorio.

Resultando:

1°—Que de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal, cuya representación recae sobre su Director General, según lo establece su artículo 14.

2°—Que el artículo 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería N. 8764, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”. Asimismo, los artículos 89 al 94 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la avocación y la delegación de firma para cierto tipo de actos.

3°—Mediante N° D.JUR-190-12-2020-JM, publicada en el alcance digital 333 del Diario Oficial La Gaceta número 296 del 18 de diciembre de 2020 , la Dirección General de Migración y Extranjería, creo la Categoría Especial Temporal De Protección Complementaria Para Personas Venezolanas, Nicaragüenses Y Cubanas A Quienes Se Les Haya Denegado Su Solicitud De Refugio, como sistema de protección complementaria con un enfoque de razones humanitarias, con el objeto de brindar posibilidades de permanecer legalmente en el país y realizar actividades laborales a personas extranjeras a quienes se les deniega el reconocimiento de la condición de refugiados y se encuentren en condición de vulnerabilidad.

4°—El artículo 7 de la resolución de cita establece que las solicitudes para optar por dicha categoría deben ser presentadas por ante la Unidad de refugio de esta Dirección General, misma que se encargará del análisis, estudio y tramitación de tales peticiones.

5°—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.

6°—Que la Ley General de la Administración Pública número 6227 establece en el numeral 225 establece que “El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto del ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.”

7°—Que el artículo 269 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública establece que “La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia” y en su inciso 2) establece que “Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento”.

8°—Que la Sala Constitucional ha indicado en lo que nos interesa, con relación a los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad procesal en los servicios que brinda la Administración Pública, que: “...La Constitución Política, en su parte orgánica, recoge o enuncia algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano quehacer. Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículos -todos de la Constitución Política- 140, inciso 8, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”, el 139, inciso 4, en la medida que incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno” y el 191 al recoger el principio de “eficiencia de la administración”). Estos principios de orden constitucional, han sido desarrollados por la normativa infra constitucional, así, la Ley General de la Administración Pública los recoge en los artículos 4°, 225, párrafo 1°, y 269, párrafo 1°, y manda que deben orientar y nutrir toda organización y función administrativa. La eficacia como principio supone que la organización y función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2°, de la Constitución Política). La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos empeñados. Por su parte, la celeridad obliga a las administraciones públicas cumplir con sus objetivos y fines de satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. Este conjunto de principios le Impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular.” (Voto 2011-6335, 17 de mayo de 2011).

Considerando:

I.—En virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisitos de validez, y de la estructura orgánica de la Dirección General de Migración, se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director/a Subdirector/a, y así garantizar al administrado/a celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con todos aquellos trámites relacionados con la Categoría Especial Temporal de Protección Complementaria para Personas Venezolanas, Nicaragüenses y Cubanas a quienes se les haya Denegado su Solicitud de Refugio que se realicen en la Unidad de Refugio.

II.—La figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición.

III.—Por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria, en las funcionarias que se determinarán en el Por Tanto. Por tanto,

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, la Directora General de Migración y Extranjería, acuerda: Delegar la firma de las resoluciones por medio de las cuales la Unidad de Refugio prevenga, deniegue o conceda la Categoría Especial Temporal de Protección Complementaria para Personas Venezolanas, Nicaragüenses y Cubanas a quienes se les haya Denegado su Solicitud de Refugio, así como los recursos de revocatorias de se deriven de las denegatorias de estos procesos, en el señor Alian David Rodríguez Vargas, mayor, divorciado de sus primeras nupcias, titular de la cédula de identidad N° 1-1011-0155, vecino de Heredia, en su calidad de Coordinador de la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería. La presente delegación rige desde la suscripción del presente acuerdo delegatorio. Publíquese.

Raquel Vargas Jaubert, Directora General—1 vez.—O.C. N° 4600046051.—Solicitud N° 01-DAF.—( IN2021526584 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 49, Título N° 370, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Río Jiménez en el año dos mil dieciséis, a nombre de Lázaro Jiménez Didier David, cédula 7-0269-0499. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021525856 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato de Agricultores del Golfo y Afines, siglas SAGA, al que se le asigna el código 1047-SI, acordado en asamblea celebrada el 31 de octubre de 2020.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del sistema electrónico de File Master, asiento: 40-PU-74-SI del 04 de febrero de 2021.

La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 31 de octubre de 2020, con una vigencia que va desde el 31 de octubre de 2020 al 31 de octubre de 2022 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Filemón Alvarado Velásquez

Secretaria General Adjunta

Lucía Jarquín Astorga

Secretaría de Actas

Juan Arturo Hidalgo Álvarez

Secretaría de Finanzas

Lisbeth Pérez Traña

Secretario de Organización y Educación

Alexander Álvarez Piña

Suplente 1

Juan Agustín Arrieta Zúñiga

Suplente 2

Santos Gómez Armas

Fiscal

José Varela Quesada

 

San José, 4 de febrero de 2021.—Departamento de Organizaciones Sociales .—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2021525223 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0000176.—Andrés Sifar Hernández Garro, soltero, cédula de identidad N° 112540807, en calidad de apoderado generalísimo de Beer Designers Brewing Company Limitada, cédula jurídica N° 3102738007, con domicilio en: Grecia, provincia de Alajuela, Calle Carmona, Urbanización La Esmeralda, segunda entrada, primera casa a mano izquierda, 20301, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vacali, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza de malta. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 11 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021522838 ).

Solicitud N° 2021-0000721.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en 13, Avenida A, 2-95, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: COVIFAB como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para el tratamiento de enfermedades respiratorias Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021525029 ).

Solicitud N° 2020-0009927.—Camilo Solís Cerdas, soltero, cédula de identidad 114740958 con domicilio en Tibás, 100 m. sur del Scotiabank Cond Sta Rita N° 41, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CALLEJÓN

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos y bebidas ubicado en Barrio Escalante, 75 m este de la antigua Aduana Paralelo a la línea del tren. Fecha: 04 de diciembre de 2020. Presentada el 26 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021525272 ).

Solicitud N° 2020-0005133.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de gestor oficioso de 3-101-795925 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-795925, con domicilio en sobre avenida 3, entre calles 3 y 5, Edificio Victoria, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: stripz,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante, servicios de restaurantes de comidas y bebidas para llevar, servicios de restaurante de comida rápida, principalmente polio frito. Fecha: 24 de setiembre de 2020. Presentada el 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021525302 ).

Solicitud N° 2021-0000187.—Gabriel Fallas Gamboa, casado una vez, cédula de identidad N° 108770723, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, El Bosque 200 al sur de AMPM, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ClearChoice DENTAL IMPLANT CENTERS

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio dental. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021525317 ).

Solicitud Nº 2020-0009743.—Karil Silman Carranza, soltero, cédula de identidad N° 800710691, con domicilio en Barrio Escalante, 200 sur Parque Francia, Urbn. Escalante, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Spot, como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Un establecimiento comercial dedicado a tienda de conveniencia (establecimiento con un amplio horario comercial (18 horas o más) y abierto los 365 días del año. Tiene un amplio surtido de productos, centrado en bebidas y alimentación. Ofrecemos una variedad menor que un supermercado, pero aun así bastante variada de acuerdo a las necesidades del mercado), ubicado en Barrio Escalante, 200 sur de Parque Francia, San José, Urbn. Escalante. Fecha: 05 de enero del 2021. Presentada el 23 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021525319 ).

Solicitud Nº 2020-0009817.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Altian Pharma Sociedad Anónima con domicilio en 13, Avenida A, 2-95, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ASTA como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado Registrador.—( IN2021525434 ).

Solicitud Nº 2020-0010171.—Christian Walsh Montero, soltero, cédula de identidad N° 304910595, con domicilio en: Goicoechea, carretera al Carmen de Guadalupe de la farmacia Leisa 50 metros oeste 600 metros norte, primera casa a mano izquierda número 1J, Costa Rica, solicita la inscripción de: NO IMPRES.

como marca de comercio en clase 25. Internacional.        Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el 07 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021525439 ).

Solicitud Nº 2021-0000310.—Yindra Ortega Morales, casada tres veces, cédula de identidad N° 108030655, con domicilio en: Agua Caliente, San Antonio de Padua, casa Nº 125, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN comedor

como marca de fábrica en clases: 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: verduras y frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio y en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; productos de panadería, repostería, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, pastas alimenticias y fideos, y arroz, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos. Reservas: de los colores: café y marrón. Fecha: 04 de febrero de 2021. Presentada el 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021525443 ).

Solicitud N° 2021-0000531.—José Rodolfo Campos Loría, casado una vez, cédula de identidad 108850340 con domicilio en Naranjo-Alajuela 100 metros sur y 15 metros oeste del Servicentro Naranjo Urbanización Zaida, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: TRUCTUR

como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, software y aplicaciones para teléfonos inteligentes. App Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021525454 ).

Solicitud N° 2021-0000067.—Bruce Byron Torres Leal, soltero, cédula de identidad N° 603390446, con domicilio en Km 37 entrada a la Gamba, Parque Nacional de Piedras Blancas-Guaycará, Golfito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIMBIOSA WILD como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a turismo, venta de actividades turísticas, venta como guía turístico. Servicios profesionales como guía turístico. Ubicado en Km 37 entrada La Gamba, Parque Nacional de Piedras Blancas-Guaycará, Golfito, Puntarenas, Costa Rica. Fecha: 11 de enero del 2021. Presentada el: 06 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021525496 ).

Solicitud N° 2021-0000864.—Isela Murillo Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 205340198, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, de los tanques de agua de AyA, ubicados en El Cristo de Sabanilla, 250 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEP BY STEP PKC, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación, formación y enseñanza para preescolar, kínder y guardería de niños y niñas. Ubicado en San José, Cantón Central-Distrito San Francisco de Dos Ríos, cuatrocientos 50 metros al este del Parque Okayama, establecimiento ubicado a mano derecha. Reservas: De los colores; verde, morado, celeste y rosado Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021525508 ).

Solicitud Nº 2020-0009020.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Jakaiki S.A., cédula jurídica N° 3101206366, con domicilio en San José, de Torre Mercedes (Scotiabank) en Paseo Colón, doscientos metros al norte y ciento veinticinco metros al oeste, frente a estación de buses de Ticabus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOX EXTRA

como marca de fábrica y comercio en clases 6; 11 y 34. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cilindros de gas, metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 11: Cocinas de gas eléctricas, aparatos e instalaciones de alumbrado y calefacción enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 34: Artículos para fumadores, depósitos de gas para encendedores, encendedores de bolsillo, mecheros, encendedores para fumadores, piedras de encendedor de bolsillo. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021525518 ).

Solicitud Nº 2021-0000403.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd., con domicilio en: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: aurobay, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software descargables para teléfonos inteligentes; aplicaciones descargables de software de cómputo; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; receptores de audio y video; instrumentos de medición; unidades electrónicas de control para automóvil; baterías de coche; simuladores para la dirección y control de vehículos; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; circuitos integrados; en clase 12: engranajes de cambio de velocidad para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; máquinas para automóviles; máquinas para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; coches; vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; tapicería para vehículos; embragues para vehículos terrestres; convertidores de par de torsión para vehículos terrestres; escúteres eléctricos auto equilibrados; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos terrestres y en clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicio de reemplazo de baterías de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; engrase de vehículos; carga de baterías de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos, lavado de vehículos; recauchutado de neumáticos; estaciones de servicio vehicular [repostaje y mantenimiento]; reacondicionamiento de automóviles. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021525529 ).

Solicitud Nº 2021-0000402.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de New Era Cap CO., INC., con domicilio en 160 Delaware Avenue, Buffalo, New York 14202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEW ERA 59 FIFTY,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas minoristas caracterizados por ropa, calzado y sombrerería, lentes/anteojos y accesorios, relojes, artículos y equipos deportivos, equipo hardware electrónicos, bolsas y equipajes de todo tipo, paraguas, accesorios de metal, cuero e imitación de cuero, productos y accesorios deportivos de aptitud física, productos promocionales, productos relacionados con eventos benéficos. Fecha: 22 de enero del 2021. Presentada el: 18 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021525530 ).

Solicitud Nº 2020-0010842.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Coca-Cola

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el 23 de diciembre de 2020. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021525531 ).

Solicitud N° 2020-0010230.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Coca Cola SIN AZUCAR

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todos los anteriores sin azúcar Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021525533 ).

Solicitud Nº 2021-0000387.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Continental Reifen Deutschland GMBH con domicilio en Vahrenwalder STR. 9, 30165 Hannover, Alemania, solicita la inscripción de: UltraContact como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos de vehículos. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021525544 ).

Solicitud Nº 2020-0010851.—Jose Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Vamos Palante DIS S. A. con domicilio en 150 mts este del Cementerio De Santo Domingo, Santo Domingo, Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIST ORTHOPEDIC

como Marca de Fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiador químico de aparatos ortopédicos y superficies varias. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 24 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021525545 ).

Solicitud N° 2020-0010203.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos PROSALUD S.A., cédula jurídica N° 3101018721, con domicilio en Santa Ana, Condominio Parque Empresarial Fórum I, edificio C, segundo piso-Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Splash

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Atún en trozos con jalapeño en agua, atún en trozos en aceite ahumado, atún en trocitos en aceite, atún en trocitos en aceite, atún en trocitos con vegetales, atún en trozos en aceite, atún en trocitos en agua, atún en trozos aceite soya, atún en trocitos con vegetales, sardina en salsa tomate, sardina en salsa tomate picante. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el 07 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021525546 ).

Solicitud Nº 2021-0000385.—Yuan Fer Zheng, casado, cédula de residencia 115600968319, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Dragon Volador Limitada, cédula jurídica 3102792562, con domicilio en Merced, calle 12 entre avenida 5 y 3 de la esquina 50 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de bazar y afines, venta lámparas eléctricas y solares, artículos de cocina, juguetes y parlantes, luces eléctricas, artículos eléctricos para belleza; ubicado en San José, Merced Calle 12 entre avenida 5 y tres de la esquina 50 metros al sur. Fecha: 25 de enero del 2021. Presentada el: 15 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021525549 ).

Solicitud Nº 2020-0004858.—Meylin Mirada Sánchez, soltera, cédula de identidad N° 115950426, con domicilio en San Rafael de Escazú, Villas San Rafael, casa 10, de Banco Nacional, 300 al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELLA ORGANIC

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un negocio que fabrica y vende cosméticos orgánicos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial San Rafael, local número 21. Reservas: De los colores: negro y gris claro. Fecha: 7 de diciembre de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021525552 ).

Solicitud N° 2019-0008936.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, solicita la inscripción de: ZAN ZUSI como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Maquillaje, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 26 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021525559 ).

Solicitud Nº 2020-0010434.—Alfredo Acedo Machado, casado en segundas nupcias, pasaporte N° 801270010 y Bernardo Bentata Rieber, cédula de identidad N° 801390814, con domicilio en Santa Ana, Plaza Murano of. 27, San José, Costa Rica y Santa Ana, Plaza Murano of. 27, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALORINMUEBLE.COM VICN

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de avalúos inmobiliarios por medio de una página web. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021525560 ).

Solicitud Nº 2021-0000083.—Alejandro Pignataro Madrigal, cédula de identidad N° 109400746, en calidad de apoderado especial de Andrea Hernández Aguiar, casada una vez, cédula de identidad N° 109550897, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Hacienda Espinal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rompope 5G 5 Generaciones como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Rompope sin alcohol; en clase 33: Rompope con alcohol Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 7 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021525576 ).

Solicitud Nº 2021-0000401.—Erick Grant Alpízar, soltero, cédula de identidad N° 112890404, con domicilio en Barrio Luján, av. 12, calles 15 y 15 bis, casa Nº 1517, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIGHSCHOOL STAR

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas. Reservas: De los colores; rojo, gris y blanco Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021525579 ).

Solicitud Nº 2021-0000762.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado, cédula de identidad N° 112220847, en calidad de apoderado especial de Codia Desarrollos Empresariales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102715609, con domicilio en: Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CODIA

como marca de fábrica en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados por personas en relación con aspectos teóricos o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad, por ejemplo: los servicios de laboratorios científicos, la ingeniería, la programación informática, los servicios de arquitectura o el diseño de interiores. Fecha: 04 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021525584 ).

Solicitud Nº 2020-0010355.—José Roberto Acuña Solís, divorciado, cédula de identidad N° 113980043, en calidad de Tipo representante desconocido de Elysian Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101805325, con domicilio en: La Unión, distrito Tres Ríos, de la Iglesia de Concepción, 350 metros al noreste, y 150 metros al oeste, Urbanización Altos del Este, casa Nº 34, color terracota a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elysian

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos. Reservas: de los colores: verde, dorado y vino. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021525596 ).

Solicitud N° 2021-0000707.—Yessica Suárez Oramas, soltera, cédula de residencia N° 119200112506, con domicilio en 200 mts este de la esquina noroeste de la Plaza de El Llano, en El Llano de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: entre comidillas

como marca de servicios en clases 41 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación.; en clase 44: Asesoramiento sobre dietética y nutrición. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021525597 ).

Solicitud N° 2020-0009937.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TORTILLAS CHICHARRONES SEÑORIALES,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tortillas con sabor o a base de chicharrón y preparaciones a base de cereales con sabor o a base de chicharrón. Reservas: de los colores negro, amarillo, naranja, blanco, rojo. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021525601 ).

Solicitud Nº 2020-0009697.—Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad N° 401660877, en calidad de apoderada especial de Amenitiespack Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con domicilio en Ciudad de México, Calle Centeno 909, Col. Granjas México, Alcaldía Iztacalco, México 08400, México, solicita la inscripción de: kolor Shot PROFESIONAL

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos para el cabello, tintes, tratamientos para el cabello. Todos son de uso profesional. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021525605 ).

Solicitud Nº 2021-0000645.—Maureen Vega Jiménez, casada dos veces, cédula de identidad 110840717, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Vega Jiménez MVVP 2003 S. A., cédula jurídica 3101344671, con domicilio en San Sebastián, 200 metros al sur de la Plaza de Deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alto Encino Coffee Specialty Coffee,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta y exportación de café. Fecha: 1 de febrero del 2021. Presentada el: 25 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021525637 ).

Solicitud Nº 2020-0008268.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma, S.A.B. de C.V. con domicilio en Río de La Plata N° 407 Oeste, Colonia Del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Bravos

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, harinas, masa de maíz y derivados de maíz. Reservas: De los colores; rojo y amarillo. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021525642 ).

Solicitud Nº 2020-0008275.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderado especial de GRUMA S.A.B. de C.V., con domicilio en: Río de La Plata N° 407 oeste, Colonia del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, México, México, solicita la inscripción de: guaycará

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arroz. Reservas: de los colores: azul y amarrillo. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021525643 ).

Solicitud Nº 2020-0010453.—Priscilla Méndez Castillo, casado una vez, cédula de identidad N° 114490338 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Juntas de Pacuare, 600 oeste de la Escuela Última Finca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Levana cosmetica artesanal

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos artesanales, desmaquillante, productos de perfumería, polvo maquillaje, jabones medicinales, jabones, brillo labial, sales de baño, protección solar, artículos de tocador, preparaciones para limpiar y aromatizar, aceites corporales, lociones corporales, repelente, insectos, cremas, ungüentos, exfoliantes, jabón líquido, hidratantes corporal y capilar. Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021525653 ).

Solicitud N° 2020-0009480.—Marielos Meléndez Hernández, cédula de identidad N° 602270698, en calidad de apoderado especial de PT Indofood Sukses Makmur TBK, otra identificación con domicilio en Sudirman Plaza-Indofood Tower 27TH/FL, Jalan Jend.Sudirman Kav.76-78, Jakarta Selatan -Indonesia, Indonesia, solicita la inscripción de: Indomie

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas pan salsa de Ketchup salsa de chilli macarrones mayonesa mostaza tallarines pasta biscochos tostados salsas (condimentadas) condimentos salsas de soya té salsa de tomate fideos harinas de trigo. Reservas: de los colores rojo, celeste, amarillo y verde. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el 13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021525662 ).

Solicitud Nº 2021-0000452.—Ericka Padilla Porras, cédula de identidad N° 111650592, con domicilio en: Alto Las Esperanzas, 500 metros al suroeste del cruce de ojo de Agua, camino a Uvita, distrito uno, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ BRISAS DEL MAR

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, en grano seco, grano tostado y café molido. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 19 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021525682 ).

Solicitud N° 2020-0009809.—Mariana Cerdas Verdesia, soltera, cédula de identidad N° 116360825, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, Condominio Central Park, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nanüc LEARNING LAB,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación para padres de familia enfocados en la crianza adecuada de los niños. Reservas: de los colores; celeste y café claro. No se hace reserva de los términos Learning Lab. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021525690 ).

Solicitud N° 2020-0008605.—Pablo Guzmán Stein, casado dos veces, cédula de identidad N° 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Guzmán Calleja S. A., cédula jurídica N° 3101045039, con domicilio en Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEC COMITÉ ÉTICO CIENTÍFICO UCIMED

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de educación de personas, salud y científicos. Ubicado en San José, Sabana Norte, del ICE, 200 metros noreste, edificio esquinero, primer piso. Fecha: 18 de enero del 2021. Presentada el: 20 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021525700 ).

Solicitud N° 2020-0008611.—Pablo Guzmán Stein, casado dos veces, cédula de identidad: 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Guzmán Calleja S. A., cédula jurídica N° 3101045039, con domicilio en Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABORATORIO CLÍNICO UCIMED,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de salud para personas, ubicado en San José, Sabana Oeste, 400 metros oeste del M.A.G, carretera vieja a Escazú, Edificio Guzmán, piso 1. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021525701 ).

Solicitud N° 2020-0008615.Pablo Guzmán Stein, cédula de identidad 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr Andrés Vesalio Gúzman Calleja S. A., cédula jurídica 3101045039 con domicilio en Mata Redonda, 400 metros al oeste, del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO DE SIMULACION UCIMED

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de educación de personas. Ubicado en Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021525702 ).

Solicitud Nº 2020-0008616.—Pablo Guzmán Stein, Bínubo, cédula de identidad 105220609, en calidad de Apoderado Generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Guzmán Calleja S. A., cédula jurídica 3101045039 con domicilio en Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO DE SIMULACIÓN UCIMED

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación de personas. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021525703 ).

Solicitud Nº 2020-0008617.—Pablo Guzmán Stein, casado dos veces, cédula de identidad N° 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Guzmán Calleja S.A., cédula jurídica N° 3101045039, con domicilio en Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IICIMED INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS MEDICAS UCIMED

como marca de servicios en clases: 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Capacitaciones en el área de la salud; en clase 42: Servicios de investigación médica y farmacológica, servicios de laboratorio y pruebas clínicas; en clase 44: Servicios de asesoría en el área de medicina. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021525704 ).

Solicitud N° 2020-0008618.—Pablo Guzmán Stein, cédula de identidad N° 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Gúzman Calleja S. A., cédula jurídica N° 3101045039, con domicilio en Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IICIMED INSTITUTO DE INVESTIGACION EN CIENCIAS MEDICAS UCIMED

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de educación de personas, científicos y servicios de asesoría en el área de medicina. Ubicado en San José, Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021525705 ).

Solicitud N° 2020-0008609.—Pablo Guzmán Stein, cédula de identidad N° 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Guzmán Calleja S. A., cédula jurídica N° 3101045039, con domicilio en Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEDAAI CENTRO DE DESARROLLO DE ANÁLISIS Y ASESORÍA PARA LA INDUSTRIA UCIMED

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación de personas, científicos y asesoría en el área de la medicina. Ubicado en Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura. Fecha: 19 de enero del 2021. Presentada el: 20 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021525706 ).

Solicitud N° 2020-0008608.—Pablo Guzmán Stein, casado dos veces, cédula de identidad N° 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Gúzman Calleja S. A., cédula jurídica N° 3101045039, con domicilio en Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEDAAI CENTRO DE DESARROLLO DE ANÁLISIS Y ASESORÍA PARA LA INDUSTRIA UCIMED,

como marca de servicios en clases: 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: capacitaciones en el área de salud; en clase 42: servicios de laboratorio, investigación médica y farmacológica; en clase 44: servicios de asesoría en el área de la medicina. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021525707 ).

Solicitud Nº 2020-0008603.—Pablo Guzmán Stein, cédula de identidad N° 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Gúzman Calleja S. A., cédula jurídica N° 3101045039, con domicilio en Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLINICA FISIOTERAPIA UCIMED

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de salud únicamente en el área de fisioterapia. Ubicado Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021525708 ).

Solicitud N° 2020-0008602.—Pablo Guzmán Stein, casado dos veces, cédula de identidad N° 105220609, en calidad de apoderado especial de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Guzmán Calleja S.A., cédula jurídica N° 3101045039, con domicilio en Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICA FISIOTERAPIA UCIMED

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de salud para personas únicamente en el área de fisioterapia. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021525709 ).

Solicitud N° 2020-0009291.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Roberto Biasetti Barrantes, soltero, cédula de identidad N° 108310209, con domicilio en La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JALE A COMER -FOOD BLOGGING-

como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, facilitación de acceso a blogs de alimentos de la web, comunicación mediante blogs de alimentos en línea. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021525720 ).

Solicitud N° 2020-0008276.—Francini Mena Valverde, soltera, cédula de identidad 116980900 con domicilio en Santa Eduviges de Páramo, 800 m. al sur, de la plaza de deportes, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Miss Moon

como marca de servicios en clase: 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios profesionales de fotografía, tanto en exterior como en estudio, especialistas en la fotografía conceptual y fine art. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021525730 ).

Solicitud Nº 2020-0009306.—Edgardo Rodrigo Sánchez Vargas, soltero, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Empresarial de Distribución E B S V S Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101732823, con domicilio en San Rafael, 1 km norte iglesia católica, Residencial Bello Verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO EMPRESARIAL DE DISTRIBUCIÓN E.B.S.V. S. A. EL BRUJO

como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los productos a comercializar en las tiendas de conveniencia, es lo siguiente, abarrotes (comprende canasta básica), licores, frutas y verduras. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021525752 ).

Solicitud N° 2020-0010220.—Rosa Berlinda Murillo Bolaños, casada una vez, cédula de identidad 204660254, en calidad de apoderado especial de Óptica Centro Visual Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101515452 con domicilio en Atenas, Los Ángeles, Villa Atenas; ciento cincuenta metros al sur, del Supermercado Doy Yayo, Costa Rica, solicita la inscripción de: MURIALVA CENTRO VISUAL como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de soluciones a problemas de visión, tales como anteojos y lentes de contacto, así como el diagnóstico de necesidades de este tipo. Ubicado en Atenas, costado oeste del Templo Católica. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021525787 ).

Solicitud N° 2021-0000532.—José Manuel Navarro Barahona, casado una vez, cédula de identidad N° 302180172, en calidad de apoderado generalísimo de Frituras la Victoria J N Y V S. A., cédula jurídica N° 3101341313, con domicilio en Tablón del Guarco, 250 mts. norte del Cementerio del Tablón, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La VicToriA Maní Tostado,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: semillas “Maní”. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021525793 ).

Solicitud N° 2021-0000697.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Mariana Pacheco Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 115280534 con domicilio en San Antonio de Escazú, Barrio El Carmen, del Super Aguimar, 400 metros sur y 25 metros oeste, portón negro con madera a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROSADO EYEWEAR

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aros y lentes oftálmicos; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales relacionados con la venta de aros, lentes y productos oftálmicos. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021525799 ).

Solicitud Nº 2020-0008205.—Ariana Araya Yockchen, cédula de identidad 1-0548-0459, en calidad de apoderada especial de Zegreenlab CBD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774772, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina 3-17, Lara Legal Corp, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSMOSIS Mandarina Sunrise, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; todos hechos a base del extracto de la semilla de cáñamo con sabor y aroma a mandarina. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021525801 ).

Solicitud N° 2020-0008206.—Ariana Araya Yockchen, cédula de identidad N° 105480459, en calidad de apoderada especial de Zegreenlab CBD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774772, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina 3-17, Lara Legal Corp., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSMOSIS Moon Garden,

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; todos hechos a base del extracto de la semilla de cáñamo. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021525802 ).

Solicitud Nº 2020-0008207.—Ariana Araya Yockchen, cédula de identidad N° 105480459, en calidad de apoderada especial de Zegreenlab CBD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774772, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial distrito cuatro, oficina tres-diecisiete, Lara Legal Corp, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSMOSIS Mountain Rest

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; todos hechos a base del extracto de la semilla de cáñamo. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021525804 ).

Solicitud Nº 2021-0000567.—Roy Lorenzo Vargas Solano, soltero, cédula de identidad N° 107360947, en calidad de apoderado especial de José Alberto Corrales Calderón, casado una vez, cédula de identidad N° 110780955, con domicilio en: Goicoechea, 150 metros al sur del antiguo Cine Reina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAPOUT, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: batas, cubiertas de playa, ropa de playa, sacos casuales (vestimenta), gorras, abrigos, vestidos, chaquetas, ligueros, fajas, guantes, trajes para trotar, medias a la rodilla, blusas tejidas, pijamas, bragas, ropa de dormir, calcetines, ropa interior, chalecos, negligés, corbatas, calzoncillos, lencería para dormir, camisas para dormir, camisones de noche, pantalones cortos de buzo, enaguas, pantalones casuales, calzoncillos tipo bóxer, calzada pantimedias, vestidos de baño, sostenes, mallas, camisas, camisetas, camisetas de tirantes, sudaderas, pantalones, pantalones cortos, gorras, gorros, sombreros, zapatos tipo tenis; todo lo anterior de hombre, mujer, niño, niña, jóvenes. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021525813 ).

Solicitud Nº 2021-0000478.—José Francisco Meléndez Gil, soltero, cédula de identidad N° 205050174, con domicilio en Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, contigua a la entrada principal del Parque Nacional Manuel Antonio, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIRY

como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Reservas: Se reserva “Piry” en color negro. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el 19 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021525825 ).

Solicitud Nº 2021-0000156.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp, Inc., con domicilio en: 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEVER SETTLE ON YOUR PATH TO GREATNESS, como señal de publicidad comercial, para promocionar cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, productos protegidos por la solicitud de la marca GATORADE, en clase 32, inscrita el 28 de mayo del 2007, según Registro 167911 y a la cual se refiere esta Señal de Propaganda. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 10 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021525837 ).

Solicitud N° 2020-0006918.—Faiber Augusto Ríos Clavijo, casado dos veces, cédula de identidad N° 800930707, con domicilio en La Unión, San Diego, Calle Mesén, del puente del Río Tiribí, 150 sur y 25 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTICAS OPTICOL VIDA PARA TUS OJOS,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios oftalmológicos. Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el 1° de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021525851 ).

Solicitud Nº 2021-0000550.—Álvaro Valverde Herra, casado una vez, cédula de identidad N° 109670895, en calidad de apoderado especial de Grupo Fuerza Dos JJA Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Goicoechea Urbanización Los Itabos casa 8 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SR MIYAGI PROBAD !DEBES HACERLO!

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de alimentos. Ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, diagonal a la Iglesia Católica. Reservas: de los colores rojo y negro. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021525882 ).

Solicitud Nº 2021-0000630.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad N° 107300500, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Cabaña, de la Iglesia 50 sur y 50 oeste, local esquinero, Costa Rica, solicita la inscripción de: Legal U

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de asesoría jurídica en especialidades de derecho civil, comercial, laboral, penal y todas las ramas de asesoría legal. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el: 25 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021525883 ).

Solicitud Nº 2021-0000845.—Gonzalo Cubero Brealey, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105760618, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria Dulce Nombre Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101019107, con domicilio en cantón La Unión, distrito Dulce Nombre, Hacienda San Cayetano, un kilómetro al norte de la iglesia católica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA SAN CAYETANO como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción de leche, la cría de ganado vacuno lechero, así como la explotación de diversas actividades de naturaleza agrícola, agropecuaria y forestal. Ubicado en Cartago, La Unión, distrito Dulce Nombre, Hacienda San Cayetano, un kilómetro al norte de la iglesia católica. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021525979 ).

Solicitud N° 2020-0010383.—Marco Antonio Garrido Blanco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 10626474, en calidad de apoderado generalísimo de Alpha Technologists Business Intelligence Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101611680, con domicilio en Rohrmoser, de Plaza Mayor doscientos metros al este, cien metros al sur y veinticinco metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cloudnet

como marca de servicios, en clase(s): 38 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: televisión por pago y radio: difusión, transmisión, servicios por cable e Internet, Internet: por fibra e inalámbrico (micronda), como proveedor de servicios y comercialización, telefonía por Internet y servicios de telecomunicaciones telemáticas, suministro de acceso mediante redes de datos a software para el acceso a Internet, telefonía fija, móvil y celular, servicio de telefonía y telecomunicaciones por micronda e Internet, servicios de telefonía con transcripción de conversaciones para personas sordas o con deficiencias auditivas o del habla. Televisión por cable, emisiones de televisión, transmisión por radio y televisión, servicios de transmisión de televisión, difusión de televisión de pago, servicios de difusión por televisión, emisiones de televisión por cable, servicios de televisión por cable, transmisión de televisión por cable, difusión de programas de televisión, emisión de televisión en Internet, servicios de transmisión de televisión por cable, servicios de transmisión de televisión de pago, servicios de emisión de televisión por cable, telefonía Internet, comunicación por Internet, audiodifusión por Internet, servicios de telefonía Internet, difusión multimedia por Internet, transmisión de información por Internet, proveedores de servicios de Internet, servicios de radiodifusión por Internet, servicios de acceso a plataformas de Internet e Internet móvil, transmisión de películas por Internet, transferencia de datos por Internet, difusión de programas mediante Internet, servicios de proveedor de Internet, proveedor de servicios de Internet, servicios de telefonía por Internet, emisión de televisión en Internet, servicios de acceso a Internet, servicios de comunicación de Internet, servicios de comunicación por Internet, servicios de telecomunicaciones basados en Internet, proveedores de servicios de Internet (ISP), comunicaciones telemáticas y acceso a Internet, servicios de proveedores de acceso a Internet, servicios de transmisión de datos informáticos, servicios de comunicación por terminales informáticos analógicos y digitales, servicios de acceso a programas informáticos en redes de datos, servicios de transmisión de datos entre sistemas informáticos integrados en redes, servicios de acceso a programas informáticos por encargo disponibles en redes de datos, servicios de almacenamiento electrónico para archivar base de datos. Fecha: 04 de febrero del 2021. Presentada el: 11 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021525998 ).

Solicitud Nº 2021-0000250.—Iary María Gómez Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 204750719, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Periodística Extra Limitada, cédula jurídica N° 3-102-038255, con domicilio en: calle 4, avenida 4, edificio Grupo Extra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIARIO Extra

como nombre comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la edición, impresión y distribución diaria de periódico de circulación nacional y digital, ubicado en San José, calle 4, avenida 4. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021526001 ).

Solicitud Nº 2021-0000249.—Iary María Gómez Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 204750719, en calidad de apoderada especial de Sociedad Periodística Extra Limitada, cédula jurídica N° 3-102-038255, con domicilio en calle 4, avenida 4, edificio Grupo Extra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIARIO Extra

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de formación, servicio de entretenimiento y divulgación de actividades deportivas y culturales que se publican en el periódico en formato impreso y digital. Reservas: De los colores; rojo y negro Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021526002 ).

Solicitud Nº 2021-0000247.—Iary María Gómez Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 204750719, en calidad de apoderada especial de Sociedad Periodística Extra Limitada, cédula jurídica N° 3-102-038255 con domicilio en Calle 4, Avenida 4, Edificio Grupo Extra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIARIO EXTRA

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicio de transmisión de datos e información en el periódico en formato impreso y digital Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021526005 ).

Solicitud Nº 2021-0000246.—Iary María Gómez Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 204750719, en calidad de apoderado especial de Sociedad Periodística Extra Limitada, cédula jurídica N° 3-102-038255, con domicilio en: calle 4, avenida 4, edificio Grupo Extra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIARIO EXTRA

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la publicidad e informaciones publicadas en el periódico en formato impreso y digital. Reservas: se reservan los colores rojo y negro. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021526007 ).

Solicitud N° 2021-0000244.—Iary María Gómez Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 204750719, en calidad de apoderada generalísima de Sociedad Periodística Extra Limitada, cédula jurídica N° 3-102-038255, con domicilio en calle 4, avenida 4, Edificio Grupo Extra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIARIO Extra,

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: periódico de circulación nacional, en formato impreso. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526008 ).

Solicitud Nº 2021-0000909.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: JABONITO KIDS, como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón de tocador para niños. Fecha: 5 de febrero del 2021. Presentada el: 1 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021526038 ).

Solicitud Nº 2021-0000910.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: L’Arian como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el 01 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021526050 ).

Solicitud N° 2020-0008129.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1812604, en calidad de apoderado especial de Consuhotel S.A., cédula jurídica N° 3101561769, con domicilio en La Uruca, del parqueo del Instituto Costarricense de Turismo ICT 25 metros este, Condominio Saturno Apartamento N° 221, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSUHOTEL COVID SAFE ACCOMMODATION

como marca de servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, capacitaciones y talleres relativos a la implementación de protocolos y medidas de seguridad en lugares de alojamiento y hospedaje para la prevención del Covid. Reservas: de los colores: vino y azul. Fecha: 15 de octubre del 2020. Presentada el 07 de octubre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021526058 ).

Solicitud Nº 2020-0008951.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de FMC Corporation, con domicilio en FMC Tower AT Cira Centre South, 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DODHYLEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pestricidas; herbicidas. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021526069 ).

Solicitud Nº 2020-0010297.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de gestor oficioso de Myovant Sciences GMBH con domicilio en Viaduktstrasse 8, 4051 Basel Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ORGOVYX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano; preparaciones biológicas para uso médico y terapéutico; preparaciones farmacéuticas para uso humano para el tratamiento de enfermedades, trastornos y afecciones oncológicas y cáncer de próstata; preparaciones biológicas con fines médicos y terapéuticos para el tratamiento de enfermedades, trastornos y afecciones oncológicas y cáncer de próstata. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 09 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021526070 ).

Solicitud Nº 2020-0010603.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Tica Bus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101008244, con domicilio en San José, La Uruca, 250 metros al oeste de las instalaciones de la Dirección General de Migración Extranjera, calle marginal a la Autopista General Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICA BUS (diseño)

como marca de servicios en clases: 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de personas y de mercancías por autobús; reservaciones para viajar por autobús; transportación en autobús; organización de viajes y transporte para excursiones por autobús; información en materia de transportación por autobús; organización de tours por autobús; reservación de viajes (excepto hospedaje); visitas turísticas (servicio de transporte para) por autobús; organización de viajes a través de agencias de viajes por autobús; en clase 42: Servicios de asesoramiento tecnológicos; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; página web (creación y mantenimiento de-). Reservas: No hace reserva del término Tica. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021526071 ).

Solicitud Nº 2020-0010604.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Vitapro S. A., con domicilio en: Av. Argentina Nro. 4793. Carmen de La Legua Reynoso, Callao, Perú, solicita la inscripción de: NICOVITA CON CONFIANZA, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021526072 ).

Solicitud N° 2021-0000320.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Nuna International B.V. con domicilio en Van Der Valk Boumanweg 178-C, 2352 JD Leiderdorp, Holanda, solicita la inscripción de: nuna

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles; mesas; sillas, camas; sillas mecedoras; camas mecedoras para bebés; cunas, cabeceras de madera para cama; sillas altas para bebés; andadores para bebés; cestas no metálicas, colchones, todos para bebés y niños; cojines, almohadas, almohadillas para parque infantil vallado; sillas acolchadas; accesorios para sillas altas, concretamente, almohadillas para asientos, almohadillas para derrames y barras de juguetes que se adhieren a sillas altas; asientos de alimentación para niños; cunas moisés, corralitos; camas para bebés y niños; silla saltarina para de bebé, todo lo mencionado para bebés y niños; almohadilla para cambiar pañales; silla balancín para bebés y niños; camas de juego para bebés. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021526074 ).

Solicitud Nº 2021-0000468.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de 3-101-731314, S. A., cédula jurídica 3101731314 con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical de Oficinas de Fórum seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BOMBA FARMACIA LA FARMACIA TICA DE LOS PRECIOS BAJOS

como Señal de Publicidad Comercial. Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos farmacéuticos; Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias, así como servicios de comercialización y venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos; Venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos; Servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicios a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias en relación con las marcas 188953, 283484, 282505 y 282506. Reservas: De los colores: celeste, azul y amarillo. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 19 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020526075 ).

Solicitud Nº 2021-0000469.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Fundación Yo Puedo, ¿Y Vos?, cédula jurídica N° 3006673493, con domicilio en: Santa Ana Centro Empresarial Vía Lindora cuarto piso, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén km3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS LLEVAMOS DIFERENTES PERO NOS CUIDAMOS IGUAL

como señal de publicidad comercial, para promocionar medias y otros artículos de vestimenta, calzado y sombrerería, servicios de organización de actividades de recaudación de fondos de beneficencia. Relacionado con el expediente 2019-8204. Reservas: se reservan los colores celeste, verde, naranja, rojo, morado y azul. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 19 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’ y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526076 ).

Solicitud Nº 2021-0000470 Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Fundación Yo Puedo, ¿Y Vos?, cédula jurídica N° 3006673493, con domicilio en Santa Ana Centro Empresarial Vía Lindora cuarto piso, Radial Santa Ana San Antonio de Belén KM3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: #DIFERENTESPEROIGUALES

como señal de publicidad Comercial. Para promocionar medias y otros artículos de vestimenta, calzado y sombrerería, servicios de organización de actividades de recaudación de fondos de beneficencia, en relación con la marca del expediente 2019-8204 Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 19 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526077 ).

Solicitud Nº 2021-0000745.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Bonage Inc., con domicilio en: República de Panamá, provincia de Colón, Colón, distrito de Colón, Barrio Sur, Zona Libre, Interplaza, local 6, Panamá, solicita la inscripción de: Lulumari

como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el 27 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021526080 ).

Solicitud Nº 2020-0009907.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Lola de Costa Rica, S. A., Cédula jurídica 3101079111 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, trescientos metros sur de la puerta de empleados del ICE, casa esquinera blanca de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: iGuaro By Delimart

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, específicamente guaro. Reservas: De los colores: rojo, blanco y amarillo. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021526087 ).

Solicitud Nº 2020-0010752.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Biggar & Leith LLC., con domicilio en 10 Princeton Place, Montclair, New Jersey 07043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOTEL STARLINO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Cerezas al marrasquino.; en clase 33: Vinos, específicamente vermut y aperitivo. Fecha: 30 de diciembre del 2020. Presentada el: 22 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021526091 ).

Solicitud Nº 2020-0009684.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Consuhotel S.A., cédula jurídica N° 3101561769, con domicilio en: La Uruca, del parqueo del Instituto Costarricense de Turismo ICT 25 metros este, Condominio Saturno apartamento Nº 221, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COVID SAFE · + Consuhotel FOOD SERVICES

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, capacitaciones y talleres relativos a la implementación de protocolos y medidas de seguridad en lugares de alimentación y preparación de bebidas y alimentos para el consumo prestados por personas o establecimientos para la prevención del covid. Reservas: de los colores: vino y azul. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021526093 ).

Solicitud N° 2021-0000877.—Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de 3-102-806692, S.R.L., cédula jurídica 3102806692 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Lindora, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Chefs’ Lab como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de cursos, formación y educación en el arte culinario, servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestado por personas o establecimientos culinarios en especial el servicio de catering. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Calle Quintanilla en Eco Plaza Villa Real. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021526104 ).

Solicitud N° 2020-0006757.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad: 108120604, en calidad de apoderada especial de Campas Services Ltd., con domicilio en Nassau, New Providence, entre la calle Shirley y la Avenida Victoria, Bahamas, solicita la inscripción de: Dkasa,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021526113 ).

Solicitud Nº 2020-0009515.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Antibióticos de México S.A. DE C.V., con domicilio en Calle Las Flores N° 56, Colonia La Candelaria, C.P. 04380, Coyoacán, Ciudad de México, México solicita la inscripción de: SOLURAL,

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suero oral. Fecha: 01 de febrero del 2021. Presentada el 13 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021526137 ).

Solicitud N° 2020-0009514.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Antibióticos de México S. A. de C. V., con domicilio en Calle Las Flores Número 56, Colonia La Candelaria, C.P. 04380, Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: AMSA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021526138 ).

Solicitud N° 2020-0009511.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Antibióticos de México S. A. de C.V., con domicilio en Calle las Flores N° 56, Colonia la Candelaria, C.P.04380, Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Solural Amsa,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suero oral con sabor a fresa. Fecha: 1° de febrero de 2021. Presentada el 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021526139 ).

Solicitud N° 2020-0009057.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41a, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermuda, solicita la inscripción de: PROCESO ESSENTTECH

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021526140 ).

Solicitud Nº 2020-0009509.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Antibióticos de México S.A. de C.V., con domicilio en: calle Las Flores número 56, Colonia La Candelaria, C.P. 04380, Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: SOLURAL AMSA, como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el 13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021526141 ).

Solicitud Nº 2020-0009508.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Antibióticos de México, S. A. de C.V. con domicilio en Calle Las Flores número 56, Colonia La Candelaria, C.P. 04380, Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: SOLURAL AMSA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suero oral. Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021526142 ).

Solicitud N° 2021-0000484.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de apoderado especial de No Sweat De Colombia S. A. S., con domicilio en Bogotá CRA 16 58 A 13, Colombia, solicita la inscripción de: SUET

como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos higiénicos y cosméticos, que sean productos de aseo Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021526143 ).

Solicitud N° 2021-0000682.—Daniela Quesada Cordero, casada, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Mario Alberto Mora Villalobos, casado una vez, cédula de identidad 202940961 con domicilio en Barrio La Guaria Oriental N° 19 San Vicente de Moravia, del Gold’s Gym 75 metros al sur, contiguo a la Academia de Música, casa con tapia color beige y portón metálico ovalado color café y tejas en el garaje, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Antología...lo mejor de apenas ayer

como marca de servicios en clase: 38 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de telecomunicaciones. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021526147 ).

Solicitud Nº 2021-0000827.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 109110922, en calidad de apoderado especial de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101057918, con domicilio en: Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, edificio M, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOLIFORTE CENCO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, complementos y suplementos alimenticios para el cabello y uña de las personas como suplementos a la dieta. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526164 ).

Solicitud Nº 2021-0000758.—Jessica Jiménez Castro, casada dos veces, cédula de identidad N° 206830840, con domicilio en Urb. Lisbo entrada principal primera a la derecha segunda a la derecha casa V8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LITTLE AM PAÑALES ECOLÓGICOS

como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales de tela ecológicos. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021526207 ).

Solicitud N° 2020-0010766.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Coca-Cola en tu hogar

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, control (supervisión), salvavidas y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; aparato de extinción de incendios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; arreglo de viajes. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526211 ).

Solicitud Nº 2020-0008134.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADES. LA SEMILLA DEL CAMBIO, como señal de publicidad comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la promoción de carne de soya(semillas), jaleas a base de semillas, compotas a base de semillas, productos lácteos con semillas, aceites y grasas comestibles, ambas a bases de semillas; arroz, harina de soya, harina y preparaciones hechas a base de cereales(semillas); barras de cereal(semillas); barras de frutas y semillas; pan a base de semillas; pastelería y confitería a base de semillas; helados comestibles a base de semillas; leche, harina y salsa y bebidas hechas de soya; bebidas a base de semillas. Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021526212 ).

Solicitud Nº 2020-0009559.—Biagio (nombre) Parisi (apellido), divorciado, cédula de residencia N° 138000028108, en calidad de apoderado especial de Orsero Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3102542722, con domicilio en Mata Redonda, del edificio del ICE 100 este, 100 norte y 100 este, edificio Nueva, tercer piso, oficinas del Bufete LLMR&T, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡PUM PA!

como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Banano fresco. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021526226 ).

Solicitud Nº 2020-0009560 BIAGIO (Nombre) Parisi (Apellido), divorciado, cédula de residencia 138000028108, en calidad de Representante Legal de Orsero Costa Rica S.R.L., Cédula jurídica 3102542722 con domicilio en Mata Redonda, del edificio del ICE 100 este, 100 norte y 100 este, edificio nueva, tercer piso, Oficinas del Bufete LLMR&T, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción de: BanBom Bananas

como Marca de Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Bananos. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021526227 ).

Solicitud Nº 2020-0009561.—Biagio (nombre) Parisi (apellido), divorciado, cédula de residencia N° 138000028108, en calidad de apoderado generalísimo de Orsero Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3102542722 con domicilio en Mata Redonda, del Edificio del ICE 100 este, 100 norte y 100 este, Edificio Nueva, tercer piso, Oficinas del Bufete LLMR&T, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANANISSIMA

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Banano. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021526230 ).

Solicitud Nº 2020-0007150.—Ronny Cortés Parajeles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 502710915, en calidad de apoderado generalísimo de Samara Hot Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101527562, con domicilio en: Nicoya, Barrio Guadalupe, doscientos metros este y cien metros al norte del Cementerio, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SamaraHOTProperties

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Bienes Raíces en General. Venta y Alquiler de Bienes inmuebles. Diseño y Construcción de Casas de todo tipo. Diseño y construcción de Miradores, Balcones, Terrazas. Desarrollo de Proyectos de Construcción. Diseño y Construcción de Piscinas. Ubicado en Guanacaste, Nicoya, Playa Samara, 50 metros al sur del Hotel Giada, Oficina Bienes Raíces, casa color crema. Reservas: reserva los colores amarillo, negro, rojo, blanco. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 07 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021526243 ).

Solicitud Nº 2021-0000213.—Manuel Antonio Cortés Baltodano, viudo una vez, cédula de identidad N° 900560056, con domicilio en San Rafael 200 este 10 norte Mega Super, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: B Bayco,

como marca de servicios en clases 35 y 38 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 38: Telecomunicaciones. Reservas: de los colores: negro, gris y azul. Fecha: 05 de febrero del 2021. Presentada el 12 de enero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021526258 ).

Solicitud N° 2020-0007149.—Ronny Cortes Parajeles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 502710915, en calidad de apoderado generalísimo de Samara Hot Rentals S. A., cédula jurídica N° 3101702689, con domicilio en Nicoya, Barrio Guadalupe, doscientos metros este y cien metros al norte del cementerio, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SamaraHOTRental PLAYA SAMARA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a renta de todo tipo de vehículos, automóviles, picks ups, compactos 4x4- 4x2, motocicletas, cuadraciclos, jet skis, carritos de golf y bicicletas, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Playa Sámara, 50 metros al sur del Hotel Giada. Reservas: reserva los colores amarillo, negro, rojo, naranja, blanco y verde. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el 7 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021526263 ).

Solicitud Nº 2021-0000391.—Arnoldo Alexander Navarrete Rojas, casado una vez, Cédula de identidad 117680286 con domicilio en B° El Carmen (La Chachera), Río II de Alajuela, del Hotel Casa Antigua 300 metros norte, 100 oeste, casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Artesanías de mi Tierra

como marca de comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Obras de arte en metales comunes. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el 15 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526264 ).

Solicitud Nº 2020-0010195.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de O Boticario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101140833 con domicilio en calle 25, entre avenidas central y primera, casa 55n, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sababa

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Comercialización y venta de medicamentos, cosméticos, suplementos para dieta (alimentación) y productos naturales. Ubicado en Centro Comercial Plaza Heredia, Local D-1. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 7 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526282 ).

Solicitud N° 2020-0010201.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderado generalísima de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-16803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FELIZERTRAL, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el 7 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021526283 ).

Solicitud N° 2020-0005749.—Laura Castro Coto, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderado especial de Rosaura Ordeñana Castro, soltera, cédula de identidad N° 115730959, con domicilio en San Francisco, 25 oeste de la Bomba Casaque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNTO De nieve VIVE × AMA × HORNEA

como marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; tapioca y sagú: harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, polvos de hornear, sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo. Fecha: 07 de enero del 2021. Presentada el: 29 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021526284 ).

Solicitud Nº 2021-0000583.—Wilmar Andrés Sibaja Agüero, casado una vez, cédula de identidad 503270951 con domicilio en Escazú, San Rafael, Urb. Las Vistas, de la Paco 100 noreste, 200 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIDE UP

como Marca de Fábrica en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Accesorios para vehículos, rejillas para vehículos, tubos para vehículos, accesorios para vehículos 4x4, equipo para vehículos rurales, repuestos para vehículos, equipo para vehículos. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021526297 ).

Solicitud Nº 2021-0000431.—Hillary Montero Reyes, soltera, cédula de identidad 119880613 con domicilio en San Antonio de Desamparados 75 m este Comisaría portones blancos, Costa Rica, solicita la inscripción de: HILMARY

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir hombre y mujer. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021526302 ).

Solicitud Nº 2021-0000584.—Wilmar Andrés Sibaja Agüero, casado una vez, cédula de identidad N° 503270951, con domicilio en Escazú, San Rafael, urb. Las Vista de la Paco 100 noreste, 200 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIERRA BRAVA

como marca de fábrica en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a accesorios para vehículos, rejillas para vehículos, tubos para vehículos, accesorios para vehículos 4 x 4, equipo para vehículos rurales, repuestos para vehículos, equipo para vehículos ubicado en San José, Santa Ana centro, calle 4, del cruce de la avenida central con calle 4, 170 metros al sur, taller con portón malla. Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021526310 ).

Solicitud Nº 2021-0000911.—Lothar Arturo Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: vía tres cinco guion cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CORONA, como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, detergentes, preparaciones para limpiar y blanquear Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el: 01 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021526312 ).

Solicitud N° 2021-0000809.—Teresa Bermúdez Sánchez, soltera, cédula de identidad N° 603600754, en calidad de apoderado especial de Ingrid Magaly Alfaro Galeano, casada una vez, cédula de identidad N° 112170311, con domicilio en San Isidro, 125 metros este del Centro Comercial Villa Val, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUTIE & CLAY BY INGRID

como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Pulseras y llaveros de figuritas hechas a mano en arcilla, polimérico; en clase 16: Retratos en marcos de madera y plástico de figuras de personas y animales en arcilla polimérica. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526313 ).

Solicitud Nº 2020-0008686.—Laura María Salazar Kruse, cédula de identidad N° 112510585, en calidad de apoderado especial de Blau Latam S.R.L., cédula jurídica N° 3102801377, con domicilio en: Heredia, Belén, La Ribera, Condominio Haciendas de La Ribera, casa N° 89, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blau

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos de cuidado personal para pieles sensibles o con señales de envejecimiento (no de uso medicinal ni farmacéutico). Reservas: se reserva únicamente el color azul del logo. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021526394 ).

Solicitud Nº 2021-0000743.—Ramiro Ulises Batista Pérez, soltero, cédula de identidad N° 800890753, con domicilio en: Liberia, El Salto, La Caraña, Carretera Interamericana El Retorno Los Terrenos, 400 metros norte y 100 metros este casa esquinera, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: YUMAN YIP OFF ROAD CHALLENGE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: naranja, amarillo, azul, gris oscuro, café y blanco. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador).—( IN2021526401 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-270.—Ref: 35/2021/558.—Carlos Andrés Chaves Cruz, cedula de identidad 6-0436-0039, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Brunka, 1700 metros este de la escuela de San Rafael. Presentada el 29 de enero del 2021. Según el expediente Nº 2021-270. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021526449 ).

Solicitud N° 2021-269.—Ref: 35/2021/519.—Roy Francisco Vargas Corrales, cédula de identidad 0109810775 solicita la inscripción de: R77, como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Uvita, calle Bejuco, 5 kilómetros norte del Cementerio de Uvita. Presentada el 29 de enero del 2021. Según el expediente N° 2021-269 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—03 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021526450 ).

Solicitud Nº 2021-76.—Ref.: 35/2021/481.—Dagoberto Vásquez Ramírez, cédula de identidad 1-0478-0563, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes Sur, 800 metros al norte de la escuela Cerbatana Mercedes Norte, sobre calle principal a mano izquierda, con un portón color verde. Presentada el 13 de enero del 2021. Según el expediente Nº 2021-76. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021526548 ).

Solicitud N° 2021-325.—Ref.: 35/2021/650.—Giancarlo Martino Aguilar, cédula de identidad 0110610484, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, del plantel Cemex, 2,6 kilómetros al oeste, Finca Don Miguel. Presentada el 04 de febrero del 2021, según el expediente N° 2021-325. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 09 de febrero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021526573 ).

Solicitud N° 2021-237.—Ref.: 35/2021/683.—Elmer de Jesús Arguedas González, cédula de identidad N° 0105920603, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito, Jacó, Finca La Veranera, atrás de Vidrios Gamboa. Presentada el 27 de enero del 2021. Según el expediente N° 2021-237. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 10 de febrero del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021526721 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-731892, Asociación Iglesia Hogares Clamor en el Barrio Internacional de San Lorenzo de Desamparados Costa Rica, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Cristiana Benéfica Hogares Victory Costa Rica. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 73941.—Registro Nacional, 09 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021526587 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 100840695, en calidad de apoderado especial de ABBVIE INC y Calico Life Sciences LLC, solicita la Patente PCI denominada MODALIDADES DE LA VIA DE ESTRES INTEGRADA. Se proporcionan en la presente compuestos, composiciones y métodos de utilidad para modular la respuesta al estrés integrada (ISR) y para tratar enfermedades, trastornos y condiciones relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: cuyos inventores son: Frost, Jennifer, M. (US); Black, Lawrence, A. (US); Martin, Kathleen, Ann (US); Sidrauski, Carmela (US); PL Ushchev, Marina, A. (US); Tong, Yunsong (US); XU, Xiangdong (US); SHI, Lei (US); Zhang, Qingwei, I. (US); Chung, Seungwon (US); Xiong, Zhaoming (US); Sweis, Ramzi, Farah (US); Dart, Michael, J. (US); Brown, Brian, S. (US) y ML Rauski, Kathleen (US). Prioridad: N° 62/580/726 del 02/11/2017 (US) y N° 62/643,059 del 14/03/2018 (US). publicación internacional: WO/2019/090069. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000243, y fue presentada a las 14:34:55 del 2 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021525290 ).

La señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Abbvie Inc. y Calico Life Sciences LLC, solicita la Patente PCT denominada: MODULADORES DE LA VÍA DE ESTRÉS INTEGRADA. Se proporcionan en la presente compuestos, composiciones y métodos de utilidad para modular la respuesta al estrés integrada (ISR) y para tratar enfermedades, trastornos y condiciones relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/165, A61P 35/00, C07C 235/14, C07C 235/42, C07C 235/54, C07C 237/38, C07C 237/42, C,07C 255/41, C07C 255/57, C07D 213/54, C07D 213/57, C07D 213/74, C07D 231/14, C07D 237/10, C07D 241/12, C07D 241/44, C07D 261/08, C07D 275/03, C07D 277/32, C07D 307/56, C07D 307/82, C07D 317/62, C07D 401/04, C07D 413/04, C07D 487/04, C07D 495/04 y C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sidrauski, Carmela (US); Tong, Yunsong (US); Xu, Xiangdong (US); Shi, Lei (US); Chung, Seungwon (US); Dart, Michael, J. (US); Martín, Kathleen, Ann (US); Frost, Jennifer, M. (US); Pliuschev, Marina, A. (US); Black, Lawrence, A. (US); Zhang, Quingwei, I. (US); Sweis, Rami, Farah (US); Randolph, John, T. (US) y Murauski, Kathleen (US). Prioridad: N° 62/463,063 del 14/03/2018 (US) y N° 62/580,742 del 02/11/2017 (US). Publicación internacional: WO/2019/090076. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000213, y fue presentada a las 11:48:43 del 15 de mayo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2021525291 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de John Bean Technologies Corporation, solicita la Patente PCT denominada IMPRESORA DE ETIQUETAS PARA PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y APLICADOR Un ensamblaje de impresora (30) para aplicar etiquetas (36) a productos agrícolas P que se transportan sobre un sistema transportador (24). El ensamblaje de impresora recibe etiquetas (36) montadas en una cinta de sustrato (34) desde un suministro de etiquetas (32) e imprime el contenido en las etiquetas correspondiente al producto agrícola que se transporta. Un acumulador (42), junto con la impresora (40), se montan en un bastidor (60). El acumulador recibe etiquetas de la impresora, temporalmente almacena un número variable de etiquetas impresas y suministra las etiquetas almacenadas tal como se necesiten a un aplicador (44). El aplicador remueve las etiquetas de la cinta de sustrato y aplica las etiquetas en el producto agrícola conforme el producto agrícola se transporta por medio del sistema transportador. El acumulador adapta la diferencia en las velocidades operativas de la impresora con respecto al aplicador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B41J 2/32, B65C 3/00, B65C 3/26, B65C 9/08, B65C 9/18 y B65C 9/36; cuyo inventor es Arrington, Clint P. (US). Prioridad: N° 16/014,867 del 21/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/246199. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000039, y fue presentada a las 09:53:51 del 21 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021525327 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Galapagos NV y Abbvie Overseas S.Á.R.L., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE LA PROTEÍNA REGULADORA DE CONDUCTANCIA TRANSMEMBRANA DE LA FIBROSIS QUÍSTICA Y MÉTODOS DE USO. La invención divulga compuestos de la Fórmula (I), en donde Al, R1, R2, R3, R4 y n son como se definen en la presente. La presente invención se refiere a compuestos y su uso en el tratamiento de la fibrosis quística, métodos para su producción, composiciones farmacéuticas que los comprenden y métodos para tratar la fibrosis quística mediante la administración de un compuesto de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/71, C07D 215/36, C07D 231/56, C07D 235/28, C07D 401/12, C07D 471/04, C07D 213/64, C07C 311/45, A61P 11/00 y A61K 31/4709; cuyos inventores son: Altenbach, Robert J. (US); Bogdan, Andrew (US); Couty, Sylvain (FR); Desroy, Nicolas (FR); Gfesser, Gregory A. (US); Housseman, Christopher Gaétan (FR); Kym, Philip R. (US); Liu, Bo (US); Mai, Thi Thu Trang (FR); Malagu, Karine Fabienne (GB); Merayo Merayo, Nuria (FR); Picolet, Olivier Laurent (FR); Pizzonero, Mathieu Rafael (FR); Searle, Xenia B. (US); Van Der Plas, Steven Emiel (BE); Wang, Xueqing (US); y Yeung, Ming C. (US). Prioridad: N° 62/558,430 del 14/09/2017 (US) y N° 62/608,846 del 21/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/053634. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000157, y fue presentada a las 13:07:49 del 14 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021525542 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada TIOFENOCARBOXAMIDAS SUSTITUIDAS Y ANALOGOS COMO AGENTES ANTIBACTERIANOS. Tiofenocarboxamidas y análogos de las mismas que se pueden usar para la protección de cultivos de enfermedades bacterianas, en particular contra enfermedades bacterianas causadas por bacterias pertenecientes al género Xanthomonas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/10, A01N 43/28, A01P 1/00 y C07D 333/38; cuyos inventores son Bernier, David (FR); Brunet, Stéphane (FR); Dufour, Jérémy (FR); Knobloch, Thomas (FR); Nicolas, Lionel (FR); Tsuchiya, Tomoki (JP) y Coqueron, Pierre-Yves (FR). Prioridad: N° 18181930.1 del 05/07/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/007904. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000641, y fue presentada a las 12:13:24 del 22 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de diciembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2021525587 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada SUBSTITUTED THIOPHENECARBOXAMIDES AND ANALOGUES AS ANTIBACTERIALS AGENTS. Tiofenocarboxamidas sustituidas y análogos de las mismas que pueden usarse para proteger a los cultivos de enfermedades bacterianas, en particular de enfermedades bacterianas causadas por bacterias que pertenecen al género Xanthomonas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/10, A01N 43/28, A01P 1/00, C07D 333/38, C07D 333/40 y C07D 413/04; cuyos inventores son Bernier, David (FR); Brunet, Stéphane (FR); Dufour, Jérémy (FR); Knobloch, Thomas (FR); Nicolas, Lionel (FR) y Tsuchiya, Tomoki (JP). Prioridad: N° 18181930.1 del 05/07/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/007902. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000640, y fue presentada a las 12:12:31 del 22 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021526090 ).

La señor(a)(ita) Valeria Grant Alpízar, cédula de identidad 115420093, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA DISMINUIR LA EXPRESIÓN DE TAU (Divisional 2018-334). Se proporcionan en esta solicitud composiciones y métodos para disminuir la expresión de proteína y ARNm tau. Estas composiciones y métodos son útiles en el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con tau. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Polydoro Ofengeim, Manuela; (US) y Weiler, Jan (US). Prioridad: N° 62/270,165 del 21/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/109679. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000609, y fue presentada a las 14:27:25 del 9 de diciembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de diciembre del 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2021526100 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Blueprint Medicines Corporation, solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDOR DE RET PARA USO EN TRATAR CÁNCER QUE TIENE UNA ALTERACIÓN DE RET. Se describe en la presente el tratamiento de un sujeto afectado por un cáncer que tiene una alteración de RET activadora al administrar una cantidad efectiva de un inhibidor de RET selectivo, por ejemplo, Compuesto 1 o sales farmacéuticamente aceptables del mismo, incluyendo, por ejemplo, administrar una cantidad de 300 mg. a 400 mg. del inhibidor de RET selectivo una vez al día. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61K 45/06, A61P 35/00 y A61P 35/04; cuyos inventores son: Evans Raab, Erica (US) y Wolf, Beni B. (US). Prioridad: N° 62/652,284 del 03/04/2018 (US), N° 62/656,297 del 11/04/2018 (US), N° 62/657,605 del 13/04/2018 (US) y N° 62/741,683 del 05/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/195471. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0522, y fue presentada a las 12:22:44 del 3 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021526123 ).

La señora(ita) Guiselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S., solicita el Diseño Industrial denominado CAJA DE CONTROL.

El presente diseño industrial corresponde a una Caja de Control para ser utilizada en elementos de control para instalaciones sanitarias, tal como lavamanos, lavaplatos, y similares, donde esta caja de control permite alojar en su interior una serie de componentes (mecánicos, eléctricos, electrónicos, etc.) que permiten controlar el flujo de agua que pasa dese la tubería de suministro hacia la instalación sanitaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyos inventores son Pérez Zapata, Adrián (CO) y Ochoa Betancur, Nicolás (CO). Prioridad: N° NC2020/0007263 del 15/06/2015 (CO). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000589, y fue presentada a las 10:33:36 del 03 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021526068 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc., solicita la Patente PCT denominada: CONJUGADOS DE FÁRMACO-ANTICUERPO ACTIVABLE ANTI-CD71 Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS. La invención se refiere en general a anticuerpos activables conjugados que se fijan a CD71 en su forma activa y a métodos para elaborar y usar estos anticuerpos activables conjugados anti-CD71 en una variedad de indicaciones terapéuticas, de diagnóstico y profilácticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Terrett, Jonathan Alexander (US); Singh, Shweta (US); Richardson, Jennifer Hope (US); Serwer, Laura Patterson (US); Morgan-Lappe, Susan E. (US); Henriques, Tracy (US); Ralston, Sherry L. (US); Leanna, Marvin Robert (US); Badagnani, Ilaria (US) y Bose, Sahana (US). Prioridad: N° 62/572,467 del 14/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/075417. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000206, y fue presentada a las 13:44:18 del 13 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021526081 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de Apoderado Especial de 4D Molecular Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada CÁPSIDES VARIANTES DE VIRUS ADENOASOCIADOS Y SU USO PARA INHIBIR LA ANGIOGÉNESIS. Se proveen proteínas variantes de la cápside de un virus adenoasociado (AAV) que tienen una o más modificaciones en la secuencia de aminoácidos en relación a una proteína de la cápside de AAV parental, que, cuando están presentes en un virión de AAV, confieren infectividad aumentada de uno o más tipos de células de la retina en comparación con la infectividad de las células de la retina por un virión de AAV que comprende la proteína no modificada de la cápside del AAV parental. También se proveen viriones de AAV recombinantes y composiciones farmacéuticas de los mismos que comprende una proteína variante de la cápside de AAV como se describe en la presente, métodos para elaborar estas proteínas de la cápside y viriones de rAAV, y métodos para usar estas proteínas de la cápside y viriones de rAAV en investigación y en la práctica clínica, por ejemplo en, por ejemplo, la administración de secuencias de ácido nucleico a una o más células de la retina para el tratamiento de trastornos y enfermedades de la retina.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/76, A61K 9/00, C12N 15/86 y C12N 7/00; cuyos inventores son Francis, Peter (US); Szymanski, Paul (US); Schaffer, David; (US); Kotterman, Melissa (US) y Kirn, David, H (US). Prioridad: N° 62/590,976 del 27/11/2017 (US) y N° 62/664,726 del 30/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/104279. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0282, y fue presentada a las 11:07:49 del 26 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021526083 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada tratamiento contra el cáncer de útero (Divisional 2018-0460). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 7/06 y C12N 5/0783; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Song, Colette (DE); Mahr, Andrea (DE) y FRITSCHE, Jens; (DE). Prioridad: N° 1603987.7 del 08/03/2016 (GB) y N° 62/305,222 del 08/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/153247. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000038, y fue presentada a las 11:24:43 del 20 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021526084 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO CONTRA EL CÁNCER DE ÚTERO. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 7/06 y C12N 5/0783; cuyos inventores son: Schoor, Oliver (DE); Mahr, Andrea (DE); Song, Colette (DE); Fritsche, Jens (DE); Singh, Harpreet (DE) y Weinschenk, Toni (DE). Prioridad: N° 1603987.7 del 08/03/2016 (GB) y N° 62/305,222 del 08/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/153247. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000036, y fue presentada a las 11:23:48 del 20 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de enero de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2021526097 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS COMO DIANAS Y PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE VESÍCULA BILIAR Y EL COLANGIOCARCINOMA, ASÍ COMO OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0591). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00 y C12N 9/12; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Mahr, Andrea (DE); Fritsche, Jens; (DE); Wiebe, Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1609193.6 del 25/05/2016 (GB) y N° 62/341,367 del 25/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/202806. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000639, y fue presentada a las 12:11:21 del 22 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero de 202.—Viviana Segura de La O, Oficina de Patentes.—( IN2021526098 ).

La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de Ceragem CO., LTD., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE CONTROL PARA MASAJEADOR Y PROCEDIMIENTO DEL MISMO. Se proporcionan un dispositivo de control para un masajeador y un procedimiento del mismo. Un dispositivo de control para un masajeador de acuerdo con una realización de la presente invención comprende: una unidad de configuración para fijar un modo de masaje; y una 5 unidad de control para controlar la velocidad de movimiento de un módulo de operación para realizar el masaje, con el fin de ajustar al menos uno de entre la intensidad de masaje y el tiempo de operación de un patrón de masaje correspondiente de acuerdo con una forma de cuerpo del usuario y el modo de masaje fijado por la unidad 10 de configuración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61H 1/00, A61H 15/00 y A61H 15/02; cuyos inventores son: Han, Sang Cheol (KR), Lee, Dong Myoung (KR), Kim, Ki Sung (KR), Kim, Sang Hee (KR). Prioridad: N° 10-2018-0048419 del 26/04/2018 (KR). Publicación Internacional: WO/2019/208935. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000499, y fue presentada a las 12:09:34 del 22 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de enero de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021526436 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de traspaso N° 548

Que Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de UPJOHN US 1 LLC solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Warner-Lambert Company LLC compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada PREPARACION DE PREGABALINA Y COMPUESTOS RELACIONADOS, a favor de UPJOHN US 1 LLC de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 04/01/2021. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. —28 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2021526055 ).

Anotación de renuncia N° 534

Que María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601 domiciliado en Plaza Roble, Edificio Los Balcones, Guachipelín, Escazú, en calidad de apoderado especial de Camlin Fine Sciences Limited, solicita a este Registro la renuncia Total de la Patente PCT denominada CONSERVANTES DE DERIVADOS DE QUITINA, inscrita mediante resolución de las 10:28:06 horas del 10/10/2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3628, cuyo titular es Camlin Fine Sciences Limited, con domicilio en Camlin Fine House, Plot N° F/11 & F/12, Wicel, Midc, Marol, Central Road, Andheri (East), Mumbai 400 093, India. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 7 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2021526566 ).

Inscripción N° 1049

Ref: 30/2020/12705.—Por resolución de las 15:00 horas del 29 de diciembre de 2020, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: GUÍA DE FIRMAS PARA PERSONAS CIEGAS a favor de la compañía UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, Cédula jurídica 400004214936, cuyos inventores son: HIDALGO VALVERDE, Eric Javier (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1049 y estará vigente hasta el 29 de diciembre de 2030. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 19-06. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 29 de diciembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 249691.—( IN2021526575 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NAZARETH MÉNDEZ RODRÍGUEZ, con cédula de identidad 3-0467-0835, carné 29241. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 120743.—San José, 05 de febrero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021526395 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS MIGUEL GONZÁLEZ BALLESTERO con cédula de identidad número 207050114, carné número 28821. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 120250.—San José, 02 de febrero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021526870 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MERELYN ALVARADO ROBLES, con cédula de identidad N° 2-0618-0215, carné N° 20134. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°120556.—San José, 09 de febrero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021526529 ).

REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Andrey Xavier Muñoz Rojas, mayor, soltero, cédula de identidad N° 3-439-957, con domicilio en Cartago, 250 metros noroeste de la panadería Italpan en Guadalupe de Cartago, avenida 8, entre calles 32 y 36, casa blanca, solicita la inscripción de obra divulgada, histórica, literario, obra individual, que se titula: ETERNAMENTE CARTAGINÉS El libro histórico de los brumosos 114 Aniversario 1906-2020. El libro contiene la historia completa del Club Sport Cartaginés equipo de la primera división del fútbol costarricense. La obra comprende una serie de datos divididos en 8 capítulos donde se mencionan hechos históricos deportivos, sociales, nombres de jugadores, directivas, entrenadores, minibiografías, datos estadísticos que abarca desde el año de fundación en 1906 hasta finales del año 2000. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente: 10682.—Curridabat, 03 de febrero de 2021.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021526485 ).

AMBIENTE y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0048-2021.—Exp. N° 21228.—Ocean Blue Casa Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Isla y La Luna Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 133.279 / 560.904 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021525583 ).

ED-0049-2021.—Exp. N° 21231.—Triple J Murillo V Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Monterrey (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 279.402 / 465.353 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021525638 ).

ED-0037-2021.—Expediente N° 13660.—María Luisa Murillo Herrera solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera La Carmela de Poás S.A., en San Juan (Poás), Poás, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 238.025 / 511.025, hoja Barva. 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 237.650 / 512.250, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021525661 ).

ED-0052-2021. Expediente N° 21237.—3-101-748073 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 216.402 / 492.452 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021525810 ).

ED-0040-2021. Exp. 21212.—Green Flag Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Amelias South Pacific Dreams SRL en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 112.305 / 589.974 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021525819 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0045-2021. Exp. 21221.—Rafael Ángel Naranjo Abarca solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Lago La Pedra, efectuando la captación en finca del solicitante en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso riego y consumo humano - doméstico. Coordenadas 182.380 / 531.190 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021526404 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0036-2021.—Exp. 2022P.—Importadora Química del Norte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-84 en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso Industria. Coordenadas 209.302 / 541.463 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021526452 ).

ED-0043-2021.—Expediente Nº 21217.—Geovanni Francisco Castillo Gómez y Francisco José Castillo Gómez solicitan concesión de: 0.9 litros por segundo de la Quebrada Palmital, efectuando la captación en finca del solicitante en Copey, Dota, San José, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 183.934 / 545.731 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021526480 ).

ED-1170-2020 Exp 9421.—Hacienda La Marta S. A., solicita concesión de: 6.2 litros por segundo de la Quebrada Birri, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso Agropecuario-Pisicultura. Coordenadas 228.350 / 528.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021526800 ).

ED-0247-2020.—Expediente N° 20820PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional de Nandayure, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.94 litros por segundo en Carmona, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario riego-abrevadero-lechería, consumo humano centro educativo e hidrantes. Coordenadas: 221.692/398.666 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021526804 ).

ED-1166-2020.—Expediente Nº 4334.—Municipalidad de San Carlos, solicita concesión de: 15 litros por segundo del Nacimiento La Vieja, efectuando la captación en finca de COOPELESCA en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso Consumo Humano Poblacional. Predios inferiores: Marcos González Gutiérrez y Banco Nacional de Costa Rica, Coordenadas 254.858 / 483.887 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021526927 ).

ED-0054-2021.—Expediente Nº 21239.—Loosli Land Sociedad Anonima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del Nacimiento Zacatona, efectuando la captación en finca de Montaña Tigre Sociedad Anónima en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 148.780 / 541.304 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021527001 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 0305-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del veintiuno de enero del dos mil veintiuno. Expediente N° 313-2020

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado a la Coalición Unidad por Flores, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DGRE-829-2020 del 18 de diciembre de 2020, recibido en la Secretaría del Tribunal ese mismo día, el señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, director general a. í. de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (la Dirección), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-CUF-03-2020 del 15 de diciembre de 2020, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por la Coalición Unidad por Flores (CUF), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020” (folios 1 a 17).

2º—Por resolución de las 09:50 horas del 5 de enero de 2021, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades de la Coalición Unidad por Flores (en lo sucesivo CUF), por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento y, además, a la agrupación Todo por Flores (en adelante PTF), integrante de la CUF, le previno para que aportara -para su publicación en el sitio web institucional- el estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes o donantes correspondientes a los periodos 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019 y 2019-2020, previstas en el artículo 135 del Código Electoral (folio 18).

3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1.- Que el Tribunal, en la resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 21 y 22).

2.- Que en la resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, la CUF podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢17.168.558,19 (folios 23 a 30).

3.- Que la CUF presentó a la Administración Electoral, dentro del plazo establecido, una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢19.455.815,90 (folios 2 vuelto, 4, 14 vuelto y 15 vuelto).

4.- Que, una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por la CUF, el Departamento tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un monto total de ¢17.402.745,58; sin embargo, a partir de lo dispuesto en la resolución N° 2924-E10-2020, para esa coalición solo es posible redimir con cargo a la contribución estatal, la suma de ¢17.168.558,19 correspondientes a gastos electorales (folios 3, 4, 15, 16 vuelto y 23 a 30).

5.- Que los partidos políticos que integran la CUF (a saber, el partido Unidad Social Cristiana -en adelante PUSC-, cédula jurídica N° 3-110-098296, y el PTF, cédula jurídica N° 3-110-609027) dispusieron que a cada agrupación le correspondería el 50% del monto que la coalición lograra comprobar como gastos válidos producto de su participación en el proceso electoral; en tal virtud, al PUSC y al PTF les corresponde, respectivamente, la suma de ¢8.584.279,095 (folios 3 vuelto, 4, 16 vuelto y 17).

6.- Que el PUSC se encuentran al día en sus obligaciones como patrono con la seguridad social; mientras que el PTF no aparece inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 4, 16 vuelto, 35 y 36).

7.- Que los partidos integrantes de la CUF (PUSC y PTF) no registran multas pendientes de cancelación (folios 4 vuelto y 16 vuelto).

8.- Que el PUSC cumplió con el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral (folios 4 vuelto, 16 vuelto y 31 vuelto).

9.- Que el PTF tiene pendiente de publicación los informes previstos en citado artículo 135 del Código Electoral, correspondientes a los periodos 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019 y 2019-2020 (folios 4 vuelto, 16 vuelto y 34).

III.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política-los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

IV.—Ausencia de oposición de la CUF en relación con las conclusiones y recomendaciones del informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De previo a resolver estas diligencias, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades de la CUF para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe N° DFPP-LM-CUF-03-2020. No obstante, los representes de la citada coalición no respondieron la audiencia conferida ni plantearon objeciones al informe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, por lo que no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.

V.—Gastos aceptados a la CUF. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢17.168.558,19, que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar la CUF a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta coalición presentó una liquidación de gastos por ¢19.455.815,90. Tras la correspondiente revisión de estos, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢17.402.745,58. Sin embargo, a partir de lo dispuesto en la citada resolución N° 2924-E10-2020, solo es posible redimir con cargo a la contribución estatal la suma de ¢17.168.558,19; por ello, resulta procedente reconocerle al CUF ese monto.

VI.—Improcedencia de trasladar dinero al Fondo General de Gobierno. En virtud de que la CUF liquidó y consiguió que se le reconociera, como gastos susceptibles del reembolso con la contribución del Estado, una suma equivalente a la totalidad del monto máximo al que tenía derecho, según lo establecido en la resolución N° 2924-E10-2020, no corresponde devolver monto alguno al Fondo General de Gobierno.

VII.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales o por multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral).

Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PUSC se encuentran al día en sus obligaciones como patrono con la seguridad social y el PTF no aparece inscrito como patrono, por lo que no corresponde retención alguna por este concepto.

De igual manera, en este caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que el PUSC y el PTF no tienen multas pendientes de cancelación.

VIII.—Sobre las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En relación con las publicaciones que ordena el Código Electoral, se acreditó que el PUSC cumplió con esa obligación. Sin embargo, el PTF no ha satisfecho ese requisito, dado que tiene pendiente de publicación los informes correspondientes a los periodos 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019 y 2019-2020.

Por ello, el monto de ¢8.584.279,095 que le corresponde al PTF quedará retenido hasta tanto la agrupación política satisfaga apropiadamente ese requisito.

IX.—Monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por la CUF, procede reconocer la suma de ¢17.168.558,19 relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2020. Por tanto;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce a la Coalición Unidad por Flores la suma de ¢17.168.558,19 (diecisiete millones ciento sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y ocho colones con diecinueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. A cada una de las agrupaciones integrantes de la coalición les corresponde la mitad del monto aprobado, por lo que la Tesorería Nacional deberá girar al partido Unidad Social Cristiana (cédula jurídica N° 3-110-098296) la suma de ¢8.584.279,095 (ocho millones quinientos ochenta y cuatro mil doscientos setenta y nueve colones con nueve y medio céntimos). Sin embargo, en el caso del partido Todo por Flores (cedula jurídica 3-110-609027), se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener el monto de ¢8.584.279,095 hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que esa agrupación política ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto aprobado. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que el partido Unidad Social Cristiana utilizó, para la liquidación de sus gastos, su cuenta IBAN N° CR47016100024105175258 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y, además, que no corresponde devolver monto alguno al Fondo General de Gobierno, debido a que a la CUF se le reconoció la totalidad del monto máximo al que tenía derecho. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto a la coalición Unidos por Flores, a los partidos Unidad Social Cristiana y Todo por Flores. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron, Notario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021526053 ).

N° 0807-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas veinticinco minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno. Expediente N° 038-2021.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Pedro, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Rosa Elena Sandí Martínez.

Resultando:

1ºPor oficio N° AC-46-2021 del 28 de enero del 2020, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 05 de febrero de ese año, el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, comunicó que ese órgano, en la sesión N° 39-2021 del 25 de enero del año en curso, conoció la renuncia de la señora Rosa Elena Sandí Martínez, concejal suplente del distrito San Pedro. Junto con esa misiva, se envió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 a 6).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Rosa Elena Sandí Martínez, cédula de identidad N° 1-1486-0859, fue electa concejal suplente del distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, provincia San José (ver resolución N° 1752-E11-2020 de las 15:10 horas del 10 de marzo del 2020, folios 9 a 11); b) que la señora Sandí Martínez fue propuesta, en su momento, por la Coalición Gente Montes de Oca (CGMO) (folios 7 y 8); c) que la señora Sandí Martínez renunció a su cargo (folio 5); d) que el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión N° 39-2021 del 25 de enero del año en curso, conoció la dimisión de la señora Rosa Elena Sandí Martínez (folios 2 y 3); y, e) que las listas de candidatos a concejales suplentes, propuestos por la CGMO, se agotaron (folios 7, 8 y 13).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Sandí Martínez. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Rosa Elena Sandí Martínez a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Pedro, cantón Montes de Oca, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución de la señora Sandí Martínez. Esta Autoridad Electoral, en resolución N° 1755-M-2016 de las 11:05 horas del 09 de marzo del 2016, precisó que, cuando no haya otro candidato -nominado por el mismo partido político- que no hubiera resultado electo ni hubiera sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo de edil suplente, ese puesto no puede ser suplido, criterio que resulta aplicable también a las concejalías.

Por ello, la plaza de concejal suplente que tiene a su haber la CGMO en el Concejo de Distrito de San Pedro, queda vacante, pues -como se indicó- las listas de candidatos propietarios y suplentes de esa agrupación política, en la circunscripción de repetida cita, se han agotado. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Rosa Elena Sandí Martínez. Notifíquese a la señora Sandí Martínez, al Concejo Municipal de Montes de Oca y al Concejo de Distrito de San Pedro. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021526733 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 3036-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 53676-2016, incoado por Blanca Azucena Áreas Pérez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Anthony Josué Guido Áreas, que el nombre de la madre es Blanca Azucena.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í, Sección de Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021526657 ).

AVISOS

Registro Civil de Costa Rica

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Vilma del Socorro Medina Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811376308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 206-2021.—San José, al ser las 02:41 del 03 de febrero del 2021.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021526067 ).

Paola Lucia Terry Aguilar, hondureña, cédula de residencia 134000333016, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dfas habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 4363-2020.—San Jose al ser las 11:28 del 4 de febrero de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021526095 ).

Carla Vanessa Velásquez Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823926801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 528-2021.—San José, al ser las 09:29 del 10 de febrero del 2021.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021526103 ).

Jairo Josue Manzanares Vargas, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155822238011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 488-2021.—San José, al ser las 14:28 del 8 de febrero de 2021.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021526231 ).

Gustavo Adolfo Zúñiga Moraga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808548426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 527-2021.—San José, al ser las 08:55 del 10 de febrero de 2021.—Profesional en Gestión.—David Antonio Peña Guzmán.—1 vez.—( IN2021526453 ).

Francisco José González López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816344730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 8400-2019.—San José, al ser las 10:18 del 10 de febrero de 2021.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2021526479 ).

José Ernesto Villagra Baldiviezo, boliviano, cédula de residencia N° 106800013001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 562-2021.—San José, al ser las 2:31 del 10 de febrero de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021526563 ).

Bruno Leonardo Villagra Baldiviezo, boliviano, N° 106800012926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 559-2021.—San José, al ser las 2:15 del 10 de febrero de 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021526565 ).

Carlos Rafael Ordoñez Pérez, Hondureño, cédula de residencia 134000188413, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1997-2020.—San José, al ser las 10:43 del 11 de septiembre del 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021526588 ).

Sheyla Carolina Paniagua González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824452204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 491-2021.—San José, al ser las 02:50 del 08 de febrero del 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021526662 ).

Laura Sujey Córdoba Zapata, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155823441911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 427-2021.—San José, al ser las 09:10 del 05 de febrero del 2021.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021526726 ).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000005-5101

(Aviso N° 15)

Pruebas efectivas múltiples en orina

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa que se prorroga la apertura de ofertas para el día 11 de marzo del 2021, a las 10:00 horas, por cuanto se están atendiendo recursos de objeción en contra del cartel. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales o en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.

12 de febrero del 2021.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Karla Quesada Saborío, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 249998.—( IN2021526929 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN NACIONAL 2021LN-000001-2101

Reactivos para determinación de

Pruebas Hormonales

Caja Costarricense de Seguro Social-Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia informa a los interesados a participar en la Licitación Nacional 2021LN-000001-2101 por concepto: Reactivos para Determinación de Pruebas Hormonales, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 10 de marzo de 2021, a las 10:00 a.m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Sub Área Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a.í.—1 vez.—O. C. Nº 250060.—Solicitud Nº 250060.—( IN2021527019).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2021CD-000011-01

Servicios Profesionales para Auditoría de estados

financieros al 31 de diciembre de 2020, criterio

de implementación de las NICSP y auditoría

de liquidación 2020

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 15:00 del día 23 de febrero del 2021.

San Pablo de Heredia, 12 de febrero del 2021.—Oscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2021526963 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2021 CD-000008-01

Alquiler de infraestructura uhf en cerro bebedero por en plazo

de doce meses, esto para 12 radios, equipo de

comunicación policía municipal

La Municipalidad de San Pablo los invita a participar en la contratación antes citada.

Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 11:00 horas del 23 de febrero del 2021.

San Pablo de Heredia, 12 de febrero del 2021.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2021526964 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2021CD-000005-01

Servicios profesionales de asesoría a la

auditoría interna de la Municipalidad

San Pablo de Heredia

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 10:00 del día 23 de febrero del 2021.

San Pablo de Heredia, 12 de febrero del 2021.—Oscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2021526965 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Venta de vehículos (bienes muebles) de la Municipalidad

de San Pablo de Heredia (remate)

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, realizará remate de vehículos (bienes muebles) de esta institución, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa y 101 y 102 de su Reglamento. El remate se realizará de forma física, para lo cual los oferentes deberán presentarse en fecha y hora indicada, con pleno cumplimiento de los protocolos sanitarios indicados por el Ministerio de Salud, en el predio frente a la Cruz Roja Costarricense de San Pablo de Heredia, a las 09:00 horas del 04 de marzo del 2021.

La ubicación para realizar la visita de los bienes es el sitio anteriormente citado el precio base y avalúo correspondiente se indican a continuación. El cartel puede ser solicitado por medio de correo electrónico, a proveeduria@sanpablo.go.cr.

Línea 1 Placa: SM 5538, marca: Daewoo, combustible: gasolina, estilo: Cielo-Sedan 4 puertas, año: 1998, cilindrada: 1500 cc, vin: KLATF19Y1WB194631, N° de motor: G15MF6740428, N° de chasis: KLATF19Y1WB194631, color: verde, kilometraje: 176.657 Km.

Observaciones: Carrocería en regular estado; pintura en mal estado; cabina en estado regular, llantas en buen estado. Precio base: ¢100.000.

Línea 2 Placa: 355038, marca: Chevrolet, combustible: gasolina, estilo: Metro LSI, Sedan 4 puertas, año: 1999, cilindrada: 1300 cc, vin: 2C1MR5226X6707086, N° de motor: G13X106310, N° de chasis: 2C1MR5226X6707086, color: azul, kilometraje: 355038 Km.

Observaciones: Carrocería en regular estado; pintura en mal estado; cabina en estado regular, llantas en mal estado. Precio base: ¢125.000.

Observaciones generales de los vehículos:

    No son aptos para circular, se encuentran des inscritos, únicamente sirven para repuestos.

    Son vehículos exonerados del impuesto a la propiedad (Ministerio de Hacienda).

Los vehículos para rematar podrán ser inspeccionados en el predio frente a la Cruz Roja de San Pablo, el lunes 22 de febrero y lunes 01 de marzo del 2021, de 09:00 a. m. a 11:00 m. d. Con la asistencia del Sr. Juan Céspedes Arce.

San Pablo de Heredia, 12 de febrero del 2021.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2021526962 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$20.000 veinte mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas: BJS nueve nueve dos, marca: Toyota, estilo: Fortuner SRV, año modelo: dos mil diecinueve, número de vin: 8AJHA3FS7K0513841, color: plateado, tracción: 4x4, número de motor: 1GDG083946, cilindrada: 2800 cc, cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, de no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas del cinco de abril del dos mil veintiuno, con la base de U.S.$ 15.000,00 quince mil dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de U.S.$5.000,00 cinco mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Guiselle Lorena Solano Rivas. Expediente N° 2020-014-CFCRSA.—San José, dieciséis horas y cuatro minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Steven Ferris Quesada, carné N° 17993, Notario Público.—( IN2021526861 ).                                                       2 v. 1.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, Oficina número catorce, con una base de U.S.$10,000 diez mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BSW987, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage G4, año de fabricación: 2019, VIN: MMBSNA13ALH000287, color: azul, número de motor: 3A92UJA3560, tracción 4x2, combustible: gasolina, cilindrada: 1193, cilindros: tres, capacidad: cinco personas. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno con la base de U.S.$ 7.500.00 siete mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno con la base de U.S.$2.500,00 dos mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica, S.A contra Luis Antonio Núñez Vargas. Expediente 2020-013-CFCRSA, dieciséis horas y cuatro minutos del ocho de febrero del año dos mil veintiuno.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carne 17993.—( IN2021526862 ) 2 v. 1.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de cuatro mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BDB182, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, año de fabricación: dos mil trece, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, color: blanco, tracción: 4x2, vin: KMHCT41CBDU380447, número de motor: G4FACU404119, cilindrada: 1400 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno con la base de U.S.$ 3.000.00 tres mil dólares (75% de la base), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de U.S.$1.000,00 mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Geison González Meneses. Expediente N° 2020-010-CFCRSA, Steven Ferris Quesada, Notario Público, Carné N° 17993.—Diez horas del nueve de febrero del 2021.—Steven Ferris Quesada, Notario Público.—( IN2021526863 ).   2 v. 1.

En la puerta exterior del Despacho, del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$6.000 seis mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BSQ393, marca: Suzuki, estilo: Alto DX, año de fabricación: 2020, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, carrocería: Sedan cuatro puertas Hatchback, vin: MA3FB32S0L0E72806, color: gris, número de motor: F8DN6226030, tracción 4x2, combustible: gasolina, cilindrada: 800 cc, cilindros: 3. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del cinco de abril del dos mil veintiuno, con la base de U.S.$4.500,00 cuatro mil quinientos dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del diecinueve de abril del dos mil veintiuno, con la base de U.S.$1.500,00 mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Carlos Francisco Murillo Molina. Expediente N° 2020-012-CFCRSA.—San José, a las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Steven Ferris Quesada, carné N° 17993, Notario Público.—( IN2021526864 ).                                                                                                         2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Luis Diego Arrieta Abellán, mayor, casado, administrador, vecino de San Isidro de Vásquez de Coronado, San José, cédula cinco-doscientos setenta y nueve-ochocientos noventa y seis, en mi calidad de Fiduciario en el Contrato de Fideicomiso anteriormente de nominado “Fideicomiso AM-001-0210” y en la actualidad denominado “Fideicomiso AM-001-0311”, en adelante el “Fideicomiso”, procederá a subastar un bien inmueble fideicometido en el Fideicomiso, en primera subasta a las quince horas del día diez de marzo de dos mil veintiuno, que se celebrará en las oficinas de Strafisa, ubicada en San José, Santa Ana, Lindora, parque comercial Lindora, piso dos, local treinta y dos, de puente de Rio Virilla cien metros sur. La finca a rematar inscrita en el Registro de la Propiedad es “Partido de San José, folio real matrícula número ciento sesenta y un mil diecisiete-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa; sito en distrito seis San Francisco de Dos Ríos, cantón uno San José, provincia de San José; linda: norte, Julieta Cuevas Vargas; sur, calle pública con un frente de diez metros; este, Eloísa Artavia, y oeste, Guido Araya. Mide: Doscientos cincuenta y siete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-cero uno cero siete tres cinco cuatro-mil novecientos sesenta y dos. Anotaciones: No hay. Gravámenes: o afectaciones: Si hay; servidumbre trasladada citas tomo doscientos cincuenta y tres, asiento cero seis mil doscientos treinta y cinco, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno, subsecuencia cero cero uno. Practicado: Tomo ochocientos, asiento seis cinco uno nueve cero siete, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno, número de expediente 15-028332’1339-CJ. La base de remate con fundamento en el valor fiscal del bien, asimilándolo a avalúo, y calculado en dólares moneda de Los Estados Unidos de América, es el monto de Setenta y seis mil setecientos setenta y ocho dólares con setenta y ocho centavos de dólar. La subasta es con la afectación y gravamen de embargo indicados. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente o persona interesada en participar en el remate, deberá depositar una garantía, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a nombre del Fiduciario, girado contra un banco del Sistema Bancario Nacional, por el cincuenta por ciento (50%) de la base fijada para el remate. Además, debe señalar medio para atender notificaciones. El Fideicomisario Acreedor podrá participar ofertando en el remate sin estar obligado a hacer el depósito de la garantía. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, el precio total de su oferta, mediante cheque certificado o de gerencia, a nombre del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el cincuenta por ciento del depósito se utilizara, (a) pagar los gastos del remate y los honorarios del Notario y del Fiduciario, por ese orden y hasta donde alcance, y (b) el resto se girará al Fideicomisario Acreedor imputándose como abono al crédito, en el siguiente orden: i) intereses moratorios, ii) intereses corrientes, iii) capital. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de la elección del fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de las fincas a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario debe velar porque el patrimonio del fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. La Deudora Fideicomitente podrá en cualquier momento antes de realizarse la subasta aquí referida, cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los honorarios, y demás gastos causados por el Fideicomiso mediante cheque certificado o de gerencia a nombre del Fiduciario, si fuere en el acto de remate, se procederá a la subasta sujeta a la bondad del cheque. No se aceptará en ningún caso dinero en efectivo. Publíquese por una vez. Ejecución de Garantía en denominado anteriormente “Fideicomiso AM-001-0210.” en la actualidad “Fideicomiso AM-001-0311”. Fideicomisario Acreedor: Crandall Morúa Sánchez; Fideicomitente Deudor Mario Romero Aspédilla Gayle.—San José, 04 de febrero de 2021.—Luis Diego Arrieta Abellán.—1 vez.—( IN2021526960 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DICTAMEN FINAL

CRE-01-2021

La Comisión de Reconocimientos y Equiparaciones de la Universidad Técnica Nacional ha recibido el criterio técnico del Programa Maestría en Entornos Virtuales de Aprendizaje sobre la solicitud para el reconocimiento del título del extranjero de Maestría en Entornos Virtuales de Aprendizaje obtenido en la Universidad de Panamá del señor Luis Diego Salas Ocampo, cédula de identidad N° 204950850.

La Comisión de Reconocimientos y Equiparaciones de la Universidad Técnica Nacional según sesión extraordinaria N° 1-2021 acta N° 1-2021 de fecha veinticinco de enero de dos mil veintiuno, dictamina:

Acuerdo 3-1-2021.

A. Reconocer el título y grado de Maestría en Entornos Virtuales de Aprendizaje obtenido en la Universidad de Panamá de Luis Diego Salas Ocampo, cédula de identidad N° 204950850. Acuerdo Firme por Unanimidad.

B. Equiparar el título y grado de Maestría en Entornos Virtuales de Aprendizaje de Luis Diego Salas Ocampo, cédula de identidad N° 204950850 obtenido en la Universidad de Panamá con el título y grado de Maestría en Entornos Virtuales de Aprendizaje impartido por la Universidad Técnica Nacional. Acuerdo Firme por Unanimidad.

Alajuela, 25 de enero de 2021.—Comisión de Reconocimientos y Equiparaciones.—Dr. Jose Matarrita Sánchez, Presidente.— ( IN2021526015 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Carlos Castillo Cubilla, mayor, cédula de identificación N° 407370201, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de inicio de proceso de las nueve horas del tres de agosto del dos mil veinte, a favor de las personas menores de edad: J.M.C.J y M.A.C.J, mediante la cual se ordena el inicio del proceso especial de protección. Comuníquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00133-2020.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys de Los Ángeles Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249527.—( IN2021526149 ).

Al señor Hammer Espinoza, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 18 horas 45 minutos del 01 de enero del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de cuido provisional de la persona menor de edad G.J.E.A. Y la resolución de las 11:00 horas del 08 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de ampliación de la persona menor de edad G.J.E.A. Se le confiere audiencia al señor Hammer Espinoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00005-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249526.—( IN2021526151 ).

A: Nery María Castro Díaz se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela de las diecisiete horas del primero de febrero del año en curso, en la que se resuelve: 1-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. 2-Se confiere medida cautelar de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad DE, para que sea ingresada a Albergue de Naranjo. 3-Se indica que la presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses, con fecha de vencimiento el 01/08/2021 en tanto o se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal, dado que la menor ingresó a la alternativa Institucional. 4-Se designa a la oficina local para que realice una investigación ampliada de los hechos y rinda un informe dentro del plazo correspondiente. 5-Se ordena Realizar Plan de Intervención para la familia por parte de la oficina local correspondiente con su respectivo cronograma. 6-Se comisiona a la oficina local para que realice las notificaciones correspondientes del presente proceso. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00031-2021.—Oficina Local de Grecia, 09 de febrero del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249533.—( IN2021526157 ).

A: Genner Cambronero Vargas, se le comunica la resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno, resolución de medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad L.C.A. Notifíquese la anterior resolución al señor Genner Cambronero Vargas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSAR-00055-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249536.—( IN2021526158 ).

Al señor: Carlos Enrique Vásquez Piti Rivas, de 43 años de edad, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad N° 602850560, estado civil: casado una vez, se le comunica la Resolución Administrativa de las veintitrés horas siete minutos del treinta de diciembre del año dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: J.D.V.C. Se le confiere audiencia al señor: Carlos Enrique Vásquez Piti, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLCO-00161-2013.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249544.—( IN2021526161 ).

A los señores Manuel de Jesús Martínez Salazar, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y José Luis Ruiz Sandino, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.CH.M.R., J.A.R.R. y E.C.R. y que mediante resolución de las 7:30 horas del 10 de febrero del 2021, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional y la medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar ordenados en la resolución de las 12:00 horas del 31 de diciembre del 2020 de las personas menores de edad, por el plazo indicado . Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 12:00 horas del 31 de diciembre del 2020, en lo no modificado por la presente resolución. II.- Se dicta y mantiene medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad E.CH.M.R en el recurso de cuido de la señora Iveth Rivas Pérez. III.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta 6 meses, contados a partir del 31 de diciembre del 2020 y con fecha de vencimiento del 31 de junio del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. IV.- Se dicta y mantiene medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de J.A.R.R. y E.C.R. V. La presente medida de protección de Orientación, apoyo y seguimiento familiar, tiene una vigencia a partir del 31 de diciembre del 2020 y con fecha de vencimiento el 31 de junio del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. VII.- Se le ordena a Bertha Lucia Rivas Pérez, Manuel de Jesús Martínez Salazar, José Luis Ruiz Sandino y Jaime Antonio Centeno Rivas, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. VIII.- Se le ordena a Bertha Lucia Rivas Pérez, y Jaime Antonio Centeno Rivas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. IX. -Régimen de interrelación familiar: se autoriza el mismo a favor de la persona menor de edad E.CH.M.R, a favor de los progenitores en forma supervisada una vez por semana, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la persona menor de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación, y siempre y cuando la persona menor de edad manifieste su deseo de mantener interrelación familiar con sus progenitores. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación que no se violente el derecho de educación de la persona menor de edad y los horarios laborales respectivos. Pudiendo realizarse en caso de que no pudiesen asistir a la visita semanal respectiva, llamadas telefónicas, para efectos de interrelación, que deberán coordinar con la cuidadora.- Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad en el hogar de la persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de la persona menor de edad. X.- Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos entre sí y con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.- Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido. XII.- Se le ordena a Jaime Antonio Centeno Rivas, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos. XIII.- Se le ordena a Bertha Lucia Rivas Pérez insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos. XIV.- Se le ordena a la cuidadora nombrada, insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad E.CH.M.R, debiendo velar por su derecho de salud y que se genere la adecuada adherencia al tratamiento que se le indique, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. XV.- Se le ordena a Bertha Lucia Rivas Pérez, insertarse a valoración y atención psicológica, de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro de su escogencia, y presentar el comprobante o comprobantes respectivos. XVI.- Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo Espinoza. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Licda. María Elena Angulo y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: -Miércoles 24 de febrero del 2021 a la 11:00 a.m-Jueves 29 de abril del 2021 a las 1:30 p.m. jueves, 27 de mayo del 2021 a las 8:30 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese. la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Licda. Karla López Silva, Representante Legal. Expediente Nº OLLU-00632-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Vanessa López Silva.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249567.—( IN2021526187 ).

Se les hace saber a Josefa López López y Tomas Borge Sánchez de nacionalidad nicaragüense ambos indocumentados que mediante resolución administrativa de las diez horas treinta y cuatro minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad MBL. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente N° OLCH-00523-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 249577.—( IN2021526196 ).

AL señor Jose Andrés Centeno Delgado, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:00 del 27 de enero del 2021 en la cual el Departamento de Atención Inmediata dicta medida de abrigo en albergue institucional a favor de las personas menores de edad ZLCM Y ZLCM. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente Nº OLSJE-00093-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 249548.—( IN2021526197 ).

A Miguel Martínez Mayorga, personas menores de edad: N.S.M.M, se le comunica la resolución de las once horas del veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Charlyn Alejandra Sánchez Sánchez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLA-00010-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249574.—( IN2021526198 ).

Al señor José Andrés Centeno Delgado, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:00 del 27 de enero del 2021 en la cual el Departamento de Atención Inmediata dicta medida de abrigo en albergue institucional a favor de las personas menores de edad ZLCM y ZLCM. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00093-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 249556.—( IN2021526199 ).

Al señor Elier Ulate Ulate, se le comunica que por resolución de las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil veinte, se rechazó el régimen de visitas que solicito la progenitora de la persona menor de edad: EUR, quien permanece en la Organización No Gubernamental Hogar Ama. Por resolución de las catorce horas dieciséis minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, se eleva el recurso de apelación interpuesto por la progenitora a la Presidencia Ejecutiva. Con apego al numeral 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública contra la resolución que rechaza el régimen de interrelación familiar, proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos y respecto a la resolución que eleva el recurso ante la Presidencia Ejecutiva, se emplaza a las partes interesadas para que en el término de tres días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución se apersonen ante el citado Órgano Superior ubicado en San José Barrio Luján, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas a hacer valer sus derechos. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa u oficina donde recibir notificaciones en alzada. Expediente N° OLC-00198-2012.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249560.—( IN2021526203 ).

A los señores María de La Concepción Cáceres Reyes, nicaragüense, cédula nicaragüense 084-071284-0004C y Erling Javier Fletes Salinas, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad N.L.F.C. , y que mediante resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del 2021, se resuelve: Único: Se resuelve acoger la recomendación técnica de archivo respecto a la adolescente N.L.F.C., recomendado por la profesional a cargo del seguimiento institucional Licda. Guisella Sosa, no solo porque no se evidencian a la fecha factores de riesgo, sino también, porque la misma ya ha cumplido su mayoría de edad. Expediente OLLU-00396-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249569.—( IN2021526205 ).

Se les hace saber a Francisca Ramírez Castillo, de nacionalidad nicaragüense e indocumentada que mediante resolución administrativa de las ocho horas quince minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad JFRC. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00525-2020.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 249565.—( IN2021526206 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Karolina Morales Oliver, personas menores de edad E.M.O, se le comunica la resolución de las ocho horas del dos de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor del señor Christian Aguilar Herrera, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00003-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 249728.—( IN2021526447 ).

Al señor José Rodrigo Beita Vidal, cédula N° 601270896, costarricense, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.S.B.N., se le comunica resolución de doce horas del trece de enero del dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad M.S.B.N., se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe de condiciones actuales del doce de enero del dos mil veintiuno, extendido por la Lcda. Rosibel Delgado Jiménez, trabajadora social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLBA-00063-2020.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249733.—( IN2021526448 ).

Al señor Michael David Rojas Ugalde, mayor, cédula uno-mil ciento noventa y tres-trescientos sesenta y siete, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno, dictada a favor de la persona menor de edad S.R.R. finalizando el proceso iniciado por resolución de las once horas cuarenta minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciocho. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00257-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 249746.—( IN2021526496 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley 7509 y sus reformas y artículo 4 de su reglamento, hace de conocimiento lo siguiente:

Conforme a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley 7509 y sus reformas y artículo 25 y siguientes de su Reglamento, se procede a establecer el período de recepción de declaraciones del 05 de abril al 30 de julio del 2021. La declaración será un proceso ordenado, dirigido y controlado, y contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda. Para dicho proceso se utilizará la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en La Gaceta número 195 del 23 de octubre del 2018, la adhesión publicada en La Gaceta número 62 del 28 de marzo del 2019 para el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, realizada por el Órgano de Normalización técnica en el Alcance 19, de La Gaceta 57 del 23 de marzo del 2015, y el modelo de valoración versión 2018 emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

Todos aquellos contribuyentes que no presenten la declaración de bienes inmuebles en el término indicado serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de avalúo por parte de la administración.

Belén, 11 de febrero del 2021.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde Municipal —1 vez.—O. C. Nº 35411.—Solicitud Nº 249869.—( IN2021526745 ).

Para conocimiento de los administrados, esta Municipalidad informa que, durante el año 2020, el Órgano de Normalización Técnica (ONT), órgano técnico especializado y asesor obligatorio de las Municipalidades en materia de bienes inmuebles según artículo 12 de la Ley del impuesto sobre Bienes Inmuebles (LISBI) Ley 7509 y sus reformas, en el año 2020 emitió las siguientes directrices:

Número

Fecha

Asunto

Circular-ONT-001-2020

9-jul-20

Invu acuerdo sobre los alineamientos remitida a la Dirección

Circular ONT-003-2020

15-oct-20

Sobre exoneración del INVU del pago del ISBI

Circular ONT-004-2020

17-dic-20

Aplicación de la Ley 8220 en los trámites de no afectación

Directriz-ONT-002-2020

25-jun-20

Valoración de fincas en varias zonas homogéneas VERSIÓN FINAL_GBC

Directriz-ONT-003-2020

14-dic-20

Aclaración a Directriz ONT-01-2019

 

Dichos documentos pueden ser ubicados en la oficina de Bienes Inmuebles, así como en el sitio web del Ministerio de Hacienda.

Belén, 11 de febrero de 2021.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° 35411.—Solicitud N° 249871.—( IN2021526746 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica: Casa Lagartillo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-377327, con domicilio fiscal en San José, provincia de San José, 400 metros norte del Hospital San Juan de Dios, representada por su presidente con calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Fabio Alberto Alfaro Héctor, de nacionalidad costarricense, cédula N° 1-0695-0022; con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 2095-17, ubicado en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Playa Lagartillo, distrito 03 Veintisiete de Abril, del cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide: mil cuatrocientos ochenta y cinco (1,485 m2), y se ubica en Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX), para uso residencial de recreo según plano catastrado N° 5-2211666-2020, según Plan Regulador Integral vigente Avellanas-Junquillal. Linderos: norte y sur, con Municipalidad de Santa Cruz; al este, Municipalidad de Santa Cruz, y al oeste, con calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden 30 días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, que varíen el destino de la parcela. Es todo.

Dado en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, el ocho de enero del dos mil veinte.—Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2021526136 ).

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica Inmobiliaria Playa Avellanas S.A., cédula jurídica número 3-101-399471, con domicilio fiscal en Heredia, provincia de Heredia, 400 metros norte, de Panadería Musmani instalaciones Plantel Empresa Alfaro representada por su Presidente con calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Fabio Alberto Alfaro Héctor, de nacionalidad Costarricense, cédula número 1-0695-0022; con base en la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841 -P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo número 2094-17, ubicado en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Playa Lagartillo, distrito 03 Veintisiete de Abril, del cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide dos mil dos cientos ochenta y siete (2,287 M2), y se ubica en Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX), para uso residencial (1987 m2= 86.9%) y para uso comercial (300 m2 =13.1%) según plano catastrado N° 5-2215855-2020, según Plan Regulador Integral vigente Avellanas-Junquillal. Linderos: Norte y sur, con Municipalidad de Santa Cruz, al este con calle pública, y al oeste con zona pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden 30 días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, que varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, el ocho de enero del dos mil veinte. Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz.—Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2021526516 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN DE MOTOCICLISMO RECREATIVO

En cumplimiento de los estatutos de la Asociación de Motociclismo Recreativo, se convoca a la asamblea general ordinaria, la misma se realizará el día 04 de marzo del 2021, en la casa de habitación del Sr. Carlos Valverde, sita: Abedules, Curridabat, a las 18:00 horas en primera convocatoria, y a las 18:30 en segunda convocatoria. El orden del día será el siguiente: 1. Establecimiento de quórum. 2. Lectura del orden del día. 3. Aprobación del orden del día. 4. Informe de presidencia. 5. Informe de tesorería. 6. Informe de fiscalía. 7. Elección de junta directiva.—Rowland F. Garro Fallas, Secretario.—1 vez.—( IN2021526855 ).

PACKJOHEJU SOCIEDAD ANÓNIMA

Packjoheju Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-473345, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el 12 de marzo del 2021, la cual se celebrará en su domicilio social: San José, Desamparados, 150 metros al oeste del cementerio, en primera convocatoria a las nueve horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después con el número de socios presentes. Agenda: asamblea extraordinaria: los siguientes puntos: Primero: recepción y verificación de quórum y apertura de la asamblea. Segundo: la asamblea será cerrada y solo se discutirá los puntos que se indicarán. Tercero: aprobar poder generalísimo sin límite de suma al señor Héctor Fallas Castillo, mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, Central, Hospital, calle 12, avenida 20, apartamento esquinero, portador de la cédula de identidad N° 1-1208-0693, confiriéndole al efecto las facultades que determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, cuarto: autorizar la venta de un lote de la finca del Partido de Alajuela, folio real, matrícula N° 321367-000; naturaleza: terreno para construir; situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: Laudema Sánchez Sánchez, Kattia Fallas Castillo y Cindy Fallas Castillo, sur: Kattia Fallas Castillo y Cindy Fallas Castillo, este: Jorge Retana Solís, y oeste: calle pública. Mide: mil trescientos noventa y siete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: A-0351028-1996; mediante segregación utilizando el plano: 2-2243922-2020, confeccionado por el ingeniero Topógrafo Bryan Miranda Mena, carné 29219. Autorizando al señor Héctor Fallas Castillo, mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, Central, Hospital, calle 12, avenida 20, apartamento esquinero, portador de la cédula de identidad N° 1-1208-0693; para que realice todos los trámites necesarios para que la segregación y venta se lleven a cabo en el precio que el señor Héctor Fallas Castillo considere oportuno, pudiendo firmar cualquier contrato de opción de compra venta en los términos que él estime conveniente, y firmar la escritura de venta respectiva, se acuerde y se autorice que el señor Héctor Fallas Castillo reciba el dinero de la venta de dicho lote segregado en la cuenta que él considere oportuno y que dicho dinero sea de su propiedad en su totalidad. Es todo.—San José, al ser las 10:30 horas del 12 de febrero de 2020.—Antonio Saul de Los Ángeles Fallas Romero, Presidente.—1 vez.—( IN2021526893 ).

DEJUMEZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se convoca a los accionistas de DEJUMEZA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil novecientos seis a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas a celebrarse en Cartago, La Unión, San Juan, Residencial Ayarco Este Casa 10-D, el día trece de marzo del dos mil veintiuno a las catorce horas, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria media hora después, a las catorce horas con treinta minutos. La Asamblea se celebrará válidamente en segunda convocatoria con la presencia de cualquier número de asistentes, a efecto de conocer la siguiente agenda de la Asamblea General Ordinaria: a) Verificación del quorum de ley; b) Discutir y aprobar los informes financieros correspondientes del primero de octubre del dos mil diecinueve al treinta y uno de diciembre del dos mil veinte; c) Ratificar o modificar los nombramientos de los administradores y funcionarios que ejerzan vigilancia. La agenda para la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse inmediatamente después de la Ordinaria es la siguiente: a) Ratificar o anular la decisión de venta y/o alquiler de la Propiedad; decidiendo la forma de repartición de los beneficios producto de la venta y/o alquiler; b) Decidir sobre un cronograma de pago de las cuentas por cobrar y por pagar de la Sociedad; c) Cualquier otro asunto que presenten los Accionistas; d) Cierre de la Asamblea.—San José, doce de febrero del dos mil veintiuno.—Herman E. (c/c Henry) Meza Valverde, Presidente.—1 vez.—( IN2021526898 ).

ASELEX S. A.

Se convoca a los accionistas de: Aselex S.A., cédula jurídica N° 3-101-063714, a la Asamblea Ordinaria de Accionistas que se celebrará el día 17 de marzo del 2021, en primera convocatoria a las 10:00 horas, en Barrio Escalante, calles 31 y 33, avenida 5. La segunda convocatoria a las 11:00 a.m., con el número de socios presentes. Orden del día: Informes económico y de labores. Asuntos varios.—San José, 12 de febrero del 2021.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Presidente.—1 vez.—( IN2021526922 ).

AGRÍCOLA CORRALES Y ARBIZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a todos sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el 26 de febrero del 2021 en San José, Curridabat, Barrio Lomas de Curridabat, Condominio Villas de Venecia, casa 34, la asamblea se celebrará a las 8:00 horas. De no existir quórum se efectuará una segunda convocatoria una hora después, llevándose a cabo con los accionistas presentes.

Asuntos ordinarios a tratar: lectura del acta anterior - Lectura de Correspondencia - Informe de presidencia - Informe contable - Aprobación de los estados financieros del período fiscal del 2019-2020 - Informe de fiscalía - Comentarios y mociones.

Asuntos extraordinarios a tratar: reforma de la cláusula del pacto constitutivo de la sociedad, respecto a la administración y composición de la junta directiva. - Autorización de venta del inmueble 2-410132-000, a la ASADA de Palmitos de Naranjo, Alajuela, por la suma de noventa y cinco millones de colones. - Autorizaciones para segregaciones y ventas en las fincas 2-146711-000 y 2-539899-000.—Javier Corrales Arbizú, Presidente.—1 vez.—( IN2021526928 ).

EL MADERO SECO DE LA ISLITA MAI S. A.

Se convoca a los accionistas de la sociedad denominada El Madero Seco de la Islita Mai S. A., titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-433051, a la asamblea general ordinaria de socios, la que tendrá lugar el próximo lunes 15 de marzo de 2021, en el Barreal de Heredia, en las oficinas de la administración del Parque Industrial Zona Franca Metropolitana; a las 08:00 horas en primera convocatoria y a las 09:00 horas en segunda convocatoria, con el siguiente orden del día:

Agenda:

1.  Conocer y resolver sobre los estados financieros al 31 de diciembre de 2020.

2.  Propuesta para distribución de dividendos.

3.  Determinación del pago de dividendos.

Los socios y/o sus apoderados deberán acreditarse personalmente con su cédula de identidad vigente y en buenas condiciones de conservación, o por medio de carta poder debidamente autenticada por notario público.

Finalmente se informa que los estados financieros, libros y documentos relacionados con la agenda de esta reunión ordinaria, quedan a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad.—Heredia, 11 de febrero de 2021.—Junta Directiva.—Carlos Morice Trejos, Presidente.—1 vez.—( IN2021526933 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CARNICERÍA SOLERA

Francisco Faubricio Rocha Cruz, cédula de residencia libre condición número 155807127534, promete vender establecimiento comercial, denominado Carnicería Solera, sito en la provincia de San José, calle ocho, avenidas seis y ocho, San José centro, al señor Dennis Mairena Moraga, cédula de residencia libre condición número 155804836829. Se cita y emplaza a acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos. Fax 2271-0009, correo electrónico: mirepadigar©gmail.com, teléfono 2271-0070 y/o 8381-4862.—San José, 05 de febrero de 2021.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—( IN2021525886 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BODEGAS Y ARRENDAMIENTOS

PAVAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Karl Eric Bernhardt, mayor, con un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, soltero, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de residencia permanente libre de condición de la República de Costa Rica número 184000638304; en condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-082198; con domicilio social en San José, San José, Pavas, del Correo de Dicha localidad 400 metros sur y 50 metros este; cito a acreedores o interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos sobre las transferencias de registros de la Propiedad Industrial del Registro Nacional: FANATICOS registro: 153122-160386-166539-252561-267084-235654; PURA VIDA registro: 156108; PURA VIDA registro: 156155-160489-160542-164265; TUANIS registro 170073-228617-267051-262990; I C R registro: 189351-189352-189353-189354-182399-182400-271421; BICHITOS registro: 228010; PURA BIRRA registro: 239022; FANATICAS registro: 235655; CLUBHOUSE registro: 238027; CLUSHOUSE ORIGINALS registro: 246846; I NI registro: 247132; TAILGATE PARTY registro: 254038; SELECAP registro: 257452; PVCR registro: 257710; CAP CORNER registro: 261917-267052; F registro: 264162-262991; PATRIOTS registro: 264161; RAIDERS registro: 264160; TORQUE registro: 270809; WOW registro: 277186; #YOSOYTUANIS registro 278497; PACHUCAS registro: 283179; CHILICHAMAN registro: 283264.—( IN2021523338 ).

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMERICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Español, inscrito bajo Tomo I, Folio 187, Asiento 2,428 de esta universidad y el Tomo 59, Folio 49, Asiento 2,421 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil once, a nombre de Ana Virginia Badilla Hernández, cedula N° 1-1239-0201.

Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial “La Gaceta”.

Alajuela, Costa Rica, a los once días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—( IN2021526517 ).

SOLUCIONES EN CONECTIVIDAD SEC,

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por requerimiento del señor Siegfried Wolfgang Brand Orantes, de nacionalidad Guatemalteca, casado, Ingeniero, vecino de Guatemala, Pasaporte de su país número dos cinco tres tres cinco cuatro siete siete tres, en su condición personal, y de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se solicita la publicación de este aviso para lograr la reposición de los Certificados de acciones 1 de 1 y 2 de 2 de la compañía Soluciones En Conectividad Sec, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-483718, inscrita en el Registro Público, tomo 570, asiento 86632, consecutivo 1, cuyo capital social es la suma de 7,810,000 colones exactos, representado por 7,810 acciones comunes y nominativas de 1000 colones cada una, por haberse extraviado. Cualquier oposición debe ser presentada en la oficina del Notario Público Ignacio Miguel Beirute Gamboa, sito en Santa Ana, de la Cruz Roja 200 metros al Norte, Edificio Plazo Murano, 8 piso, oficinas de ADVICE Legal Studio.—San Jose, 09 de febrero de 2021.—María Fernanda Jiménez Calvo, Secretaria.—( IN2021526527 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Salto Vander Laat Irene, mayor, casada, profesora, vecina San Pedro Montes de Oca, con cédula de identidad número: 1-0734-0413, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0184. San José lndoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pop´s 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Cédula de identidad número: 1-0734-0413.—San José, 02 de febrero del 2021.—Salto Vander Laat Irene.—( IN2021526542 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CORPORACIÓN DE GASOLINERAS DE MONTEVERDE

MDS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito José Darío Solano Badilla, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa y dos-seiscientos noventa y uno, vecino de Cerro Plano, Monteverde, Puntarenas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad: Corporación de Gasolineras de Monteverde MDS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil setecientos dieciocho, hace constar la reposición por extravío del libro de asamblea general de socios.—1 vez.—( IN2021526731 ).

INVERSIONES TURÍSTICAS MONTEVERDE

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Mario Alberto Solano Jiménez, mayor, divorciado una vez, empresario, cédula de identidad número seis-ciento cincuenta y dos-cinco cinco nueve, vecino de Santa Elena, de Monteverde, Puntarenas, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad Inversiones Turísticas Monteverde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y ocho mil ochocientos treinta y cuatro, hace constar la reposición por extravío del libro de Registro de Socios.—1 vez.—( IN2021526732 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría por escritura otorgada el día 09 de febrero del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: MLPRTS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil cien, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 10 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Gamez Romero, Notario.—( IN2021526078 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número ciento cuarenta y dos del tomo trece, otorgada ante esta notaría a las diez horas y del veintiuno de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad de Inversiones Isla Ledo S. A., cédula jurídica número 3-101-237470, en que se acuerda liquidación de la sociedad.—San José, 02 de febrero del 2021.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021525572 ).

3 101 767235 S.A. Aumenta capital y modifica estatutos.—Sarapiquí, nueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021526483 ).

La suscrita notaria hace constar que, en mi notaría, mediante escritura número ciento veintisiete otorgada el día once de febrero del dos mil veintiuno, se reforma la cláusula octava, de la compañia Dim Solution Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-cinto uno-siete uno siete seis uno cuatro.—San José, once de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria.—1 vez.—( IN2021526682 ).

Por escritura pública número 85, tomo 7, se protocolizó el acta 3 de la sociedad: Inversiones Savonet S.A., cédula de persona jurídica número: 3-101-094845, en la que se acuerda disolver esta sociedad. Escritura otorgada en Grecia, a las 18:00 horas del 21 de enero del 2021, ante el notario Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021526701 ).

Se hace constar que por escritura número ciento ochenta y ocho otorgada el día de hoy once de febrero del dos mil veintiuno de la sociedad ante esta notaría, se procedió a protocolizar un acuerdo que modifica el domicilio social de la sociedad: Desarrollos GM Ltda., tres-ciento dos-trescientos veintiséis mil ciento treinta y uno.—San José, once de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2021526718 ).

Por escritura pública otorgada a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del primero de febrero de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Avicultores Unidos Avuga Sociedad Anónima, en la que se nombran miembros de junta directiva.—San José, primero de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021526722 ).

Por escritura 79-8 otorgada ante esta notaría, al ser las 14:25 del 11 de febrero del 2021, se protocoliza acta de asamblea de CRE Cero Cuarenta y Seis Ajoya S. A., donde se modifica la cláusula segunda y se nombra como agente residente a Andrea Ovares López.—San José, 11 de febrero del 2021.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021526725 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Smart Cars S. A., en que se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo secretario y fiscal. José Fernando Carter Vargas, notario público, carnet 3230.—San José, 10 de febrero del 2021.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526727 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se protocolizó el acta de aumento de capital de la sociedad: Inversiones Turísticas de Monteverde Sociedad Anónima, y modificación de estatutos.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021526728 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se protocolizó el acta de aumento de capital de la sociedad: Selvatura Park de Costa Rica Sociedad Anónima, y modificación de estatutos.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021526729 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se protocolizó el acta de aumento de capital de la sociedad Corporación de Gasolineras de Monteverde MDS Sociedad Anónima y modificación de estatutos.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021526730 ).

Ante la notaria pública Pamela Quesada Venegas, mediante escritura número setenta y cinco-tres, otorgada a las nueve horas del día ocho de febrero de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad de esta plaza Muele Treinta y Nueve CR Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de febrero de dos mil veintiuno.—Pamela Quesada Venegas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021526740 ).

Por escritura número ochenta y uno, de las doce horas del once de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Louzon La Casita Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho, mediante la cual, por acuerdo de socios de la compañía, se acuerda la disolver la sociedad.—San José, once de febrero del año dos mil veintiuno.—Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021526743 ).

Ante esta notaría, mediante asamblea general extraordinaria de Kumma Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil quinientos treinta, se discutieron y aprobaron los siguientes acuerdos: Primero: ...siendo que los objetivos por los cuales fue constituida esta sociedad han sido cumplidos a cabalidad y no existe ningún interés en mantener su apertura, acordamos su disolución de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. A parte del capital social y la reserva legal, la sociedad no cuenta con activos, pasivos, ni operaciones pendientes. Segundo: A parte del capital social y la reserva legal, la sociedad no cuenta con activos, pasivos, ni operaciones pendientes. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 11 de febrero del 2021.—Licda. Tatiana Rojas Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021526756 ).

Ante esta notaría, mediante asamblea general extraordinaria de Commissioning Consulting Company C.T.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil trescientos nueve, se discutieron y aprobaron los siguientes acuerdos: Primero: ... siendo que los objetivos por los cuales fue constituida esta sociedad han sido cumplidos a cabalidad y no existe ningún interés en mantener su apertura, acordamos su disolución de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. A parte del capital social y la reserva legal, la sociedad no cuenta con activos, pasivos, ni operaciones pendientes. Segundo: A parte del capital social y la reserva legal, la sociedad no cuenta con activos, pasivos, ni operaciones pendientes. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 11 de febrero del 2021.—Licda. Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021526757 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Cinco Seis Seis Tres Cinco Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y seis mil trescientos cincuenta y cinco, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las veintiún horas del veintinueve de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Karol Monge Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2021526759 ).

Ante esta notaría, Melvin Arias Pizarro, se disolvió por acuerdo de socios la sociedad Majagual Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-628776. Tomo sexto, escritura 77.—Melvin Arias Pizarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526761 ).

Se realiza la publicación de nuevo nombramiento de Gerente en la sociedad Toro Mata S.R.L.—San José 11 de febrero de 2021.—Licda. Patricia Lizano Sánchez.—1 vez.—( IN2021526762 ).

Ante mí, Melvin Arias Pizarro, se disolvió por acuerdo de socios, la sociedad la sociedad 3-101-545687 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-545687, tomo sexto, escritura 72.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526764 ).

Mediante escritura Nos. 201-21 y 3-22 de las 19:00 horas del 21 enero y de las 10:00 horas del 03 de febrero ambas del 202 respectivamente, protocolicé acuerdo de disolución de 3-102-724160 Ltda y 3-102-778326 Ltda.—Huacas, once de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2021526765 ).

Mediante escritura número 073-9, otorgada en San José, a las 17:00 horas del 11 de febrero del 2021, en esta notaría, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad TLPP Abogados S.A., cédula jurídica 3-101-552791.—San José a las 17:11 horas del 11 de febrero del 2021.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526766 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía: Rancho Palo Alto RVT Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-415018, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 10 de febrero del 2021, en el tomo 13 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2021526767 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos, del día nueve de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad DK Real Estate Holdings S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos sesenta y seis, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, nueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526768 ).

En mi notaria, por escritura número 141 otorgada, en San José a las San José a las 10 horas del 10 de febrero del año 2021, del tomo 31 de mi protocolo, se realizó el cambio de junta directiva y cláusula segunda correspondiente al domicilio social de la Sociedad de Soluciones informáticas Alpha Group J & C S. A.—San José, a las 16 horas del 11 de febrero del año 2021.—Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2021526769 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 16:00 horas del día 11 de febrero del 2021, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad: Casa Loca del Coco Ltda., 3-102-651864, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, 11 de febrero del 2021.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, cédula N° 5-0353-0795, 8845-0099, Notaria.—1 vez.—( IN2021526770 ).

Mediante escrituras públicas protocolicé acta de asamblea de socios de las siguientes compañías, acta número dos de L.R.F.K. Sociedad Anónima, acta número tres de Castro Gutiérrez Sociedad Anónima, acta número tres de Inversiones Rili Kf Sociedad Anónima, acta número seis de Inversiones Oletta Sociedad Anónima, acta número nueve de Entrada A La Pajarera Limitada, en todas ellas se modifica la cláusula de administración y se realizan nombramientos, y protocolicé el acta número uno de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, en la que se nombra apoderado, y se reforma cláusula octava.—Escazú, 11 de febrero del 2021.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021526771 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas por la que: La Casa del Portón S. A., acuerda su disolución.—Alajuela, 11 de febrero del 2021.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526772 ).

Por escritura número 273, del tomo 39 de mi protocolo, otorgada, las 9:15 horas del 07 de enero del año 2021, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada EF Trading Systems Development, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-743960, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario. Carné número 2177.—1 vez.—( IN2021526773 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del tres de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Seguridad Ejecutiva Ext Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2021526777 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

EXP.APB-DN-0036-2017.—RES-APB-DN-0204-2021.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las ocho horas el once de febrero de dos mil veintiuno.

Esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance N° 48, del lunes 04 de marzo de 2019, procede a iniciar procedimiento ordinario contra el señor Rogelio Rodríguez Montoya, cédula de identidad N° 7-0117-0634, con respecto a la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7221 de la Policía de Control Fiscal de fecha 25 de febrero de 2017.

Resultando:

I.—Que mediante oficio PCF-DO-DPC-PB-EXP-023-2017 de fecha 02 de febrero de 2017 relacionado al expediente de la Policía Fiscal PCF-DO-DPC-PB-EXP-023-2017 (ver folios 10 al 13) dicha policía informa a la Aduana de Peñas Blancas acerca de las diligencias efectuadas en torno al decomiso de mercancía al señor Rogelio Rodríguez Montoya, cédula de identidad N° 7-0117-0634, por parte de la Policía de Control Fiscal en Las Delicias, Upala, Alajuela. En dicho informe se indica que mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 30073 de fecha 25 de febrero de 2017, contando con la anuencia del señor Rodríguez Montoya, se realizó inspección física y documental del vehículo matrículas de Costa Rica BBP-512 marca Honda, en el que se ubicó mercancía tipo calzado, ungüentos y medias, de la cual no se aportó documentación que respaldara su permanencia lícita o compra en nuestro país. La mercancía fue decomisada mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7221 de fecha 25 de febrero de 2017, y se detalla a continuación:

Cantidad

Descripción

03

Unidades de ungüento marca Mariguanol sin etiquetado de ley, no indica cantidad.

02

Unidades de pares de medias marca Cascabel.

07

Pares de tennis de aparente marca Nike de distintas tallas y colores para hombre.

01

Par de tennis de aparente marca Converse de mujer talla 36 color blanco.

03

Pares de calzado de aparente marca Timberland color café distintas tallas.

01

Par de calzado de aparente marca Timberland tipo altas talla 7 y medio color café.

 

Mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 30009 de fecha 27 de febrero de 2017 se realizó el depósito de la mercancía en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, la cual se registró con movimiento de inventario N° 51541-2017 (ver folios 08 y 09).

II.—Que a través de oficio PCF-DO-DPC-PB-OF-012-2017 de fecha 26 de febrero de 2017, la Policía de Control Fiscal remite a la Aduana de Peñas Blancas el expediente PCF-DO-DPC-PB-EXP-023-2017 y el informe PCF-DO-DPC-PB-INF-023-2017 (ver folio 14).

III.—Que mediante resolución RES-APB-DN-1158-2020 de fecha primero de octubre de dos mil veinte, se resolvió destruir la mercancía correspondiente a 03 unidades de ungüento marca Mariguanol sin etiquetado de ley.

IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 22, 23, 24, 68, 79, 196 de la Ley General de Aduanas, artículos 6°, 7°, 9°, 97 y 98 del CAUCA y 4° del RECAUCA.

II.—Objeto: Esta Subgerencia de conformidad con la resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0029-2019 de las nueve horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, publicada en La Gaceta, Alcance N° 48, del lunes 04 de marzo de 2019, procede a iniciar procedimiento ordinario contra el señor Rogelio Rodríguez Montoya, cédula de identidad 7-0117-0634, con respecto a la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7221 de la Policía de Control Fiscal de fecha 25 de febrero de 2017.

IV.—Hechos ciertos:

1-  Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7221 de la Policía de Control Fiscal de fecha 25 de febrero de 2017 se decomisó la siguiente mercancía:

Cantidad

Descripción

02

Unidades de pares de medias marca Cascabel.

07

Pares de tennis de aparente marca Nike de distintas tallas y colores para hombre.

01

Par de tennis de aparente marca Converse de mujer talla 36 color blanco.

03

Pares de calzado de aparente marca Timberland color café distintas tallas.

01

Par de calzado de aparente marca Timberland tipo altas talla 7 y medio color café.

 

2-  Que la mercancía decomisada se encuentra en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, registrada con movimiento de inventario N° 51451-2017.

3-  Que la Sección Técnica Operativa emitió criterio técnico con número de oficio APB-DT-STO-29-2021 de fecha 03 de febrero de 2021, el cual indica en resumen los siguientes aspectos:

    Mercancía: 12 pares de zapatos de diferentes materiales sintéticos y 2 pares de medias.

    Tipo de cambio: ¢568,37 (fecha del decomiso: 25/02/2017).

    Clasificación arancelaria: 640299900090 para el calzado y 611599000000n para las medias, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC -1).

    Valor CIF: $452.00 de acuerdo a DUA 003-2017-009755 de fecha 02/02/2017 (al no contar con factura de compra, se utiliza el método de valor de transacción de mercancías idénticas, al haber mercancías idénticas importadas en el momento aproximado, según artículo 2° del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994).

    Desglose de impuestos a pagar:

Impuestos

 

Ley N° 6946

¢2.569,03

DAI

¢35.966,46

Ventas

¢38.407,04

Total

¢76.942,53

 

     Total de impuestos: ¢76.942,53.

     En razón de lo expuesto, y en atención a la presunta violación de la normativa aduanera, concluye esta Administración que la mercancía de marras no se puede devolver al señor Rogelio Rodríguez Montoya, cédula de identidad N° 7-0117-0634, en tanto no se cumpla con las obligaciones tributarias de rigor, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el procedimiento ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos pertinentes.

     Siendo necesario la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas. A efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de importación al no haberlas sometido a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas. Que de comprobarse lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢76.942,53 (setenta y seis mil novecientos cuarenta y dos colones con cincuenta y tres céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Impuestos

 

Ley N° 6946

¢2.569,03

DAI

¢35.966,46

Ventas

¢38.407,04

Total

¢76.942,53

 

     Tipo de cambio: ¢568,37 (fecha del decomiso: 25/02/2017), clasificación arancelaria: 640299900090 para el calzado y 611599000000n para las medias, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC -1), valor CIF: $452.00 de acuerdo a DUA 0032017-009755 de fecha 02/02/2017 (al no contar con factura de compra, se utiliza el método de valor de transacción de mercancías idénticas, al haber mercancías idénticas importadas en el momento aproximado, según artículo 2° del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994).

     En razón de lo anterior, esta Administración considera la procedencia de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos.

Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Subgerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el señor Rogelio Rodríguez Montoya, cédula de identidad N° 7-0117-0634, con respecto a la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7221 de la Policía de Control Fiscal de fecha 25 de febrero de 2017, que se describe a continuación:

Cantidad

Descripción

02

Unidades de pares de medias marca Cascabel.

07

Pares de tennis de aparente marca Nike de distintas tallas y colores para hombre.

01

Par de tennis de aparente marca Converse de mujer talla 36 color blanco.

03

Pares de calzado de aparente marca Timberland color café distintas tallas.

01

Par de calzado de aparente marca Timberland tipo altas talla 7 y medio color café.

 

Dicha mercancía debe pagar por concepto de impuestos el monto de ¢76.942,53 (setenta y seis mil novecientos cuarenta y dos colones con cincuenta y tres céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Impuestos

 

Ley N° 6946

¢2.569,03

DAI

¢35.966,46

Ventas

¢38.407,04

Total

¢76.942,53

 

Tipo de cambio: ¢568,37 (fecha del decomiso: 25/02/2017), clasificación arancelaria: 640299900090 para el calzado y 611599000000n para las medias, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC -1), valor CIF: $452.00 de acuerdo a DUA 003-2017-009755 de fecha 02/02/2017 (al no contar con factura de compra, se utiliza el método de valor de transacción de mercancías idénticas, al haber mercancías idénticas importadas en el momento aproximado, según artículo 2° del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994). Segundo: Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Se pone a su disposición el expediente administrativo APB-DN-0036-2017, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese: Al señor Rogelio Rodríguez Montoya, cédula de identidad N° 7-0117-0634, a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas Blancas.—MBA. Roberto Acuña Baldizón, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4600046652.—Solicitud N° 249817.—( IN2021526604 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido trasladado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2020/23926.—Ramón Aguilar Solera, apoderado de Camposanto San Francisco S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-134018 de 17/02/2020 Expediente: 1900-6581700. Registro Nº 65817 MONTESACRO en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:03:57 del 1 de abril de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ramón Aguilar Solera, apoderado especial de Camposanto San Francisco S. A. en su condición de apoderado especial de, contra el registro del nombre comercial “MONTE SACRO”, registro Nº 54617 inscrito el 06/11/1978 el cual protege, cementerios privados, propiedad de Parques de Costa Rica, S. A., cédula jurídica N° 3-101-34605, disuelta por Ley 9024. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado a su representante o a cualquier interesado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021526144 ).

Ref: 30/2020/23996.—Ramión Aguilar Solera, apoderado de Camposanto San Francisco, S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-134019 de 17/02/2020.—Expediente: 1900-5461700 Registro Nº 54617 MONTE SACRO en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:57:22 del 1 de abril de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ramón Aguilar Solera, apoderado especial de Camposanto San Francisco, S.A. en su condición de apoderado especial de, contra el registro del nombre comercial “MONTE SACRO”, registro Nº 54617 inscrito el 06/11/1978 el cual protege, cementerios privados, propiedad de Parques De Costa Rica, S.A, cédula jurídica 3-101-34605, disuelta por Ley 9024. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado a su representante o a cualquier interesado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico .—( IN2021526145).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono: Nargon S. A., número patronal 2-03101724784-001-001, el Servicio de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2021-01039, por planilla adicional, con un monto de cuotas obrero-patronales de ¢787.274,00. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 08 de febrero del 2021.—Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2021526714 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Raad Abou Imad, número patronal 0-800720568-999-001, la Sucursal de Golfito notifica traslado de cargos: 1632-2020-00121 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢245.856,00 en cuotas obreras de los regímenes de Salud y Pensiones. Consulta expediente en Golfito, Barrio Bella Vista, contiguo al Banco Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal de Golfito; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Golfito, 17 de setiembre del 2020.—Cherly Fabiana Lezama Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2021526806 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 019-2020 y de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 94 se le notifica a Freddy Armando León Calvo, cédula N° 1 1476 0164 que de conformidad al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública y ante la evidencia de ejecutar el procedimiento especial y por no haberse procedido a legalizar las obras, en este acto a Freddy Armando León Calvo, cédula N° 1 1476 0164 se le intima por primera vez para que un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución proceda por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento. Una vez vencido dicho plazo concedido en la primera intimación y en caso de incumplimiento, de forma consecutiva e inmediata en este acto, se le intima por segunda vez para para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia. Una vez verificados y vencidos los plazos otorgados en ambas intimaciones y si el infractor no demolió dichas obras, la municipalidad procederá a la ejecución forzosa de la sanción de la presente resolución, cobrándole al infractor los gastos en que se incurran por dicha acción. Recursos: de conformidad al artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se le advierte que contra la presente resolución y de conformidad al artículo 171 del Código Municipal puede interponer los recursos de revocatoria contra la Gestión de Desarrollo Urbano y Social y el de apelación contra la Alcaldía Municipal, concordante con el artículo 97 de la Ley de Construcciones. Notifíquese.—Ing. Kattia Jeannette Castro Hernández, Gestora.—( IN2021526795 ).