LA GACETA N° 33 DEL 17 DE
FEBRERO DEL 2021
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
LEYES
N° 9442
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
CONSEJO DE GOBIERNO
EDICTOS
MINISTERIO DE
HACIENDA
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
DECRETOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
JUNTA DE PROTECCIóN
SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace
del conocimiento público
que el área que solicita en concesión la sociedad Villa Sonqui S.A., cédula jurídica 3-101-175778 con domicilio
en San José, Sabana Oeste;
con base en la Ley de la Zona Marítimo
Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N°7841-1P del
16 de diciembre de 1997, sobre
un terreno localizado en Playa Papaturro, distrito La Cruz, cantón La Cruz,
provincia de Guanacaste. Mide:
tres mil ciento sesenta y cinco metros cuadrados, (3165 m²) según plano catastrado 5-2157740-2019
que abarca las fincas 5-831-Z-000, 5-781-Z-000 y
5-834-Z-000. Sus linderos son: norte,
calle pública; sur, Zona Restringida de Zona Marítimo
Terrestre; este, calle pública; oeste, Zona Restringida de Zona Marítimo
Terrestre. El uso solicitado
es Residencial Recreativa y
Turística. Esto debido a que en La Gaceta
N° Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso
y frente queden sujetos a las disposiciones del
plan regulador aprobado
para la zona. Esto debido a
que La Gaceta N°
222 del 29 de noviembre del 2018 se consignó un área de 3129 m². Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones por los 36 m² de diferencia, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de La Cruz en
papel sellado y con los
timbres correspondientes, dichos
documentos con original y copia,
además deberá identificarse debidamente el opositor.
La Cruz, 22 de setiembre del 2020.—Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora
de Zona Marítimo Terrestre.—1
vez.—( IN2021527384 ).
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Yo, Edwin Alonso López Paniagua, cédula N° 1-1007-0775, en
mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
de Profesionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, cédula jurídica número
3-002-66566, solicito la presente
Fe de Erratas al edicto de solicitud de reposición de libros de la Asociación de Profesionales del Instituto Nacional de Aprendizaje,
publicado el 23 de noviembre
del 2020, en La Gaceta
278. Que la solicitud de reposición
de los libros: son los de Asamblea
General N° 4, Órgano Directivo N° 6 y Registro de Asociados N° 2, por extravío de los anteriores y no como por error se indicó.—San José,
26 de enero del 2021.—Edwin Alonso López Paniagua.—1 vez.—( IN2021526790 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD
DE
TURRIALBA PARA QUE DONE UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD ALA ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
POTABLE Y ALCANTARILLADO
DE SANTA CRUZ DE
TURRIALBA
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba, cedula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero-ocho ocho (3-014-0420-88), para que done a la Asociación Administradora del Acueducto
Potable y Alcantarillado de Santa Cruz de Turrialba,
con cedula de persona jurídica tres-cero cero dos-dos cinco siete cuatro
ocho uno (3-002-257481), el terreno
de su propiedad inscrito en el Registro Nacional, partido de
Cartago, bajo el sistema de folio real matrícula número uno uno cero cuatro nueve nueve-cero cero cero (110499-000), ubicado en la provincia de Cartago, cantón de
Turrialba, distrito cuarto,
Santa Cruz, el cual limita
al norte con calle pública; al
sur, con Desarrollo Santa Cruz Ltda.; al este, con Soley Umaña Hermanos S.R.L. y, al oeste,
con Soley Umaña Hermanos S.R.L. Mide: trescientos cinco metros con doce decímetros cuadrados (305,12 m2), de conformidad
con el piano catastrado número C-cero cinco
cinco seis cero seis cero-uno nueve
ocho cuatro (C-
0556060-1984).
La donación
se hace libre de anotaciones
y soportando los gravámenes o las afectaciones
que indica el Registro.
ARTÍCULO 2.- El terreno será utilizado para la construcción de las oficinas
de la Asociación
Administradora del Acueducto
Potable y Alcantarillado de Santa Cruz de Turrialba.
Para este efecto, la asociación podrá edificar las obras de infraestructura necesarias para
el cumplimiento de sus atribuciones.
En caso de que la asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble se
destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Turrialba.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los tramites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura
correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos,
tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaria del Estado para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida,
los linderos y cualquier
error, diferencia u omisión relacionados
con los datos del inmueble
a donar, así como cualquier
otro dato registral o
notarial que sea necesario
para la debida inscripción del documento
en el Registro Nacional.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los treinta días del mes de marzo de dos mil diecisiete.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Jose Alberto Alfaro Jimenez
PRESIDENTE A.Í.
Gonzalo Alberto Ramírez Zamora Marta Arabela
Arauz Mora
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
Ejecútese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Gustavo Mata Vega.—1 vez.—(
L9442 - IN2021526822 ).
LEY PARA REFORMAR EL ARTICULO 5 DE LA LEY
N° 8454, LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS
DIGITALES
Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS DEL 30 DE
AGOSTO DEL 2005 Y EL ARTICULO 183
DE LA LEY 7732, LEY REGULADORA
DEL MERCADO DE VALORES
DEL 17 DE DICIEMBRE
DE 1997
Expediente N° 22.394
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Con la entrada en vigencia de la Ley Nº 8454,
Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos del 30 de agosto del
2005, se ha permitido tanto en
la actividad pública como en la privada
las relaciones comerciales basadas en instrumentos
tecnológicos.
Las relaciones comerciales y hasta
las gestiones de los diferentes
poderes de la República se han ido fortaleciendo
en materia tecnológica, ejemplo de esto es la implementación del
Proyecto de Gobierno Digital, los servicios
de banca en línea, la digitalización de los expedientes
judiciales y el trámite de expedientes electrónicos, realización de audiencias judiciales
virtuales, audiencias legislativas
virtuales, así como el desarrollo constante de nuevas herramientas tecnológicas de las distintas áreas del quehacer humano. De igual forma algunos Bancos del Sistema Bancario
Nacional se han transformado
digitalmente para brindar
un mejor servicio a sus clientes adaptándose a sus necesidades.
Dicha experiencia
digital se ha visto acentuada y ha tomado una nueva dimensión a partir de la pandemia provocada por el
COVID-19, situación que ha generado
disposiciones gubernamentales
como el cierre de fronteras, distanciamiento
social, afectación en los horarios de oficinas bancarias, así como la reducción del aforo de dichas oficinas y el cierre temporal de
las mismas.
Lo anteriormente expuesto
ha generado un aumento exponencial en el uso de las diferentes alternativas tecnológicas y canales digitales que el Sistema Bancario
Nacional ha puesto a disposición
de sus clientes y usuarios.
Dentro de estos servicios
se pueden citar las plataformas de Internet Banking, Correo
Electrónico, SINPE MOVIL, Firma
Digital como método de autenticación, expedientes electrónicos, así como la suscripción de contratos en formato
electrónico.
Por su parte, la pandemia
causada por el COVID-19 ha hecho
que los mercados tengan que reinventarse,
promoviendo el servicio al cliente de manera virtual y potenciando los esquemas tecnológicos indicados en los párrafos anteriores.
No obstante, lo cierto del caso es que actualmente existen normas de rango legal que todavía impiden que los clientes y usuarios de los servicios bancarios realicen una serie de actos, que la misma pandemia ha puesto en evidencia y que se facilitan a través de los canales tecnológicos.
Un claro ejemplo de lo anterior se pone de manifiesto
a la hora de designar beneficiarios
en los servicios prestados por las entidades financieras. El artículo 183 de
la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, tutela un tipo de disposiciones de última voluntad, como lo es la designación de beneficiarios en caso de muerte,
así lo señala el artículo mencionado:
“Artículo 183- Beneficiarios. El
titular podrá designar beneficiarios en caso de muerte. Cuando esta ocurra,
los beneficiarios, con solo comprobar
el fallecimiento del titular, asumirán
de pleno derecho y sin necesidad
de trámites judiciales o administrativos su propiedad. Requerirá únicamente su identificación
y, si fueran menores, la de sus representantes.
Podrán nombrarse
beneficiarios:
a) En las cuentas corrientes y de ahorros, así como en
los certificados de depósito
y valores nominativos e individuales de los clientes, en entidades sujetas
a la fiscalización de la Superintendencia
General de Entidades Financieras
(Sugef).
b) En las cuentas de custodia de valores y de efectivo de los clientes, en entidades
sujetas a la fiscalización
de la Superintendencia General de Entidades
Financieras (Sugef) o de la
Superintendencia General de Valores
(Sugeval).
c) En las participaciones emitidas por los fondos de inversión sujetos a la fiscalización de la Superintendencia
General de Valores (Sugeval).
d) En todos aquellos
valores emitidos, de forma física, correspondientes a emisiones autorizadas
por la Superintendencia General de Valores (Sugeval). En este caso,
la designación del beneficiario
cesará de forma inmediata, cuando por instrucción del
titular el valor sea ofrecido en
cualquier transacción que implique cambio de titularidad.
Si las cuentas de custodia o los valores
a que se refiere el presente
artículo han sido dados en garantía
a un tercero, los beneficiarios
podrán hacer efectivo su derecho hasta que se haya procedido con su liberación”.
Dicha posibilidad
ha sido utilizada ampliamente en el Sistema Bancario Nacional, toda vez que, al designar beneficiarios sobre los bienes y servicios descritos en la norma anterior, en caso de fallecimiento del titular
estos salen del haber sucesorio del fallecido, de modo que no le resultan
aplicables las reglas de la
sucesión y del proceso sucesorio, lo cual facilita el traslado de propiedad mortis causa de las cuentas
y valores afectados por esa designación, al operar de pleno derecho con la
sola acreditación del deceso,
así como de la identificación del beneficiario.
A pesar de la importancia de la posibilidad de designar beneficiarios, actualmente las disposiciones de última voluntad se encuentran excluidas de la posibilidad de consignarse en documentos electrónicos. En ese sentido, la Ley Nº 8454,
Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, que puntualmente
para el caso el artículo 5 párrafo segundo señala en lo que a este asunto
atañe:
“Artículo 5:
(…)
No se podrán consignar en documentos electrónicos:
(…)
b) Las disposiciones por causa de muerte.
(…)”
Sobre este
particular y, analizado el Expediente
Legislativo que dio origen a la Ley Nº 8454, Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y, ante
la ausencia de una discusión
legislativa específica sobre este tema,
y a efecto de entender esa decisión, se estima necesario valorar las circunstancias del momento ante la expectativa, e incluso, dudas sobre la seguridad que podía generar el uso de la tecnología, y su aplicación específica
en el caso de los documentos electrónicos y el uso de la firma digital. Ante ese
escenario, puede resultar entendible las precauciones que tomó el legislador en el año 2005 respecto a la importancia que revisten las disposiciones de última voluntad de una persona, especialmente
en cuanto a los testamentos; sin embargo, lo cierto
del caso es que, en la actualidad, luego de más de quince años de aplicación de la ley, evidenciada
su efectividad, comprobada la seguridad que la misma brinda, y ante el avanzado uso de la tecnología en el tráfico y las costumbres mercantiles, se impone la necesidad de analizar nuevamente dicha situación, en tanto que no tiene sentido imponer
una limitante a las disposiciones
de última voluntad en sentido genérico,
cuando existe una especie dentro del género que conforman dichas disposiciones, como lo es la designación de beneficiarios, la cual se desenvuelve en un ambiente comercial cada vez más imbuido
en la realidad tecnológica actual, de modo que, impedir
la designación de beneficiarios
por medio de la utilización del documento
electrónico o la firma digital, significa un obstáculo para la actividad bancaria, desde todo punto de vista innecesario
y, una limitante a los esfuerzos
realizados por el mercado financiero
para adaptarse a las necesidades
de sus usuarios y clientes.
De esta manera, podría
mantenerse la limitación de
la Ley Nº 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos respecto de las disposiciones de última voluntad entendida ésta como los testamentos o legados, pero carece
de sentido práctico imponerlas a la designación de beneficiarios para los casos expresamente estipulados en el artículo 183 de la Ley
7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores.
De lo contrario persistiría la situación actual, en la cual se puede contratar
mediante documento electrónico o firma digital, un título valor desmaterializado, suscribir un contrato de cuenta corriente o de ahorros, cuentas de custodia, contratos de ahorro a plazo, participaciones en fondos de inversión
o títulos de emisiones autorizadas por SUGEVAL, pero no resulta posible designar los beneficiarios de dichos servicios, lo cual no resulta útil, práctico ni congruente con la transformación tecnológica que actualmente están viviendo las entidades financieras.
En tanto que un documento
digital o uno con firma digital cuenten
con los parámetros de seguridad
y autenticidad descritos en la Ley Nº 8454, Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, no existe razón técnica
o legal para privar de la equivalencia
funcional que establece el artículo 3 de dicha Ley, a una designación de beneficiarios realizada de manera electrónica.
Una vez aclarada la problemática anterior, adicionalmente
se debe tener en cuenta que actualmente se encuentran excluidos del artículo 183 de la Ley 7732, Ley Reguladora
del Mercado de Valores, es decir,
de la posibilidad de designar
beneficiarios, una serie de
servicios bancarios a los cuales les resultaría sumamente útil contar con dicha posibilidad, como lo son puntualmente el servicio de cajitas de seguridad, la renovación automática de certificados de inversión desmaterializados y los contratos
de ahorro a plazo que no se
constituyen en certificados de inversión; servicios financieros que forman parte de la actividad ordinaria de los bancos según los artículos 58 y 116 inciso 1) de
la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional.
Actualmente no encontramos
una justificación de índole
técnica o legal para excluir
dichos servicios bancarios de los indicados en el artículo 183 de la Ley
7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores.
Mediante el presente Proyecto de ley se pretende
reformar el inciso b) del segundo párrafo del artículo 5 de ley Nº 8454, Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, de manera que se entienda excluida de las excepciones a las
disposiciones de última voluntad, las establecidas en el artículo 183 de la Ley
7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores. Asimismo, se pretende modificar el artículo 183 de la Ley 7732, estableciendo
que la designación de beneficiarios
se puede realizar en formato físico
o digital, de manera que se contemple
dentro de la posibilidad de designar
beneficiarios, a las cajitas
de seguridad, los contratos
de ahorro a plazo, las renovaciones automáticas de certificados de inversión desmaterializados y los valores emitidos en formato
electrónico autorizados por
SUGEVAL.
Con dichas reformas se persigue como objetivo
dotar a los usuarios de los
servicios financieros que
se describen el artículo
183 de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de mecanismos tecnológicos que se ajusten a sus
necesidades actuales y que mejoren la experiencia digital
del cliente, evitándoles incurrir en gastos,
tiempos de traslado a las oficinas de las instituciones financieras y que promuevan la debida y responsable utilización de los canales tecnológicos puestos a su disposición, así como el distanciamiento
social que promueve el gobierno
costarricense en una época de pandemia que parece lejos de terminar.
De conformidad con todo lo aquí expuesto, se somete a consideración de las señoras Diputadas y los señores Diputados el siguiente proyecto de Ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
LEY PARA REFORMAR EL ARTICULO 5 DE LA LEY
N° 8454, LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS
DIGITALES
Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS DEL 30 DE
AGOSTO DEL 2005 Y EL ARTICULO 183
DE LA LEY 7732, LEY REGULADORA
DEL MERCADO DE VALORES
DEL 17 DE DICIEMBRE
DE 1997
ARTÍCULO 1- Refórmese el inciso b) del segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 8454, Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos del 30 de
agosto de 2005, para que en
adelante se lea de la siguiente
manera:
Artículo 5- En
particular y excepciones.
En particular y
sin que conlleve la exclusión
de otros actos, contratos o negocios jurídicos, la utilización de documentos electrónicos es válida para lo siguiente:
(…)
No se podrán consignar en documentos electrónicos:
a) Los actos o negocios en los que, por mandato legal, la
fijación física resulte consustancial.
b) Las disposiciones por causa de muerte,
con excepción de lo establecido
en el artículo 183 de la
Ley Reguladora de Mercados de Valores,
Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores del 17 de diciembre de
1997.
(…)
ARTÍCULO 2- Refórmese el segundo párrafo y los incisos a) y d) del
artículo 183 de la Ley 7732, Ley Reguladora
del Mercado de Valores del 17 de diciembre
de 1997, para que en adelante
se lea de la siguiente manera:
Artículo 183- Beneficiarios.
El titular podrá designar beneficiarios en caso de muerte. Cuando esta ocurra,
los beneficiarios, con solo comprobar
el fallecimiento del titular, asumirán
de pleno derecho y sin necesidad
de trámites judiciales o administrativos su propiedad. Requerirá únicamente su identificación
y, si fueran menores, la de sus representantes.
Podrán nombrarse
beneficiarios en formato físico o digital:
a) En las cuentas corrientes y de ahorros, así como en
los certificados de depósito,
valores nominativos e individuales de los clientes, contratos de ahorro a plazo y en las cajitas de seguridad, en entidades sujetas
a la fiscalización de la Superintendencia
General de Entidades Financieras
(SUGEF). En el caso de que
se haya acordado con la entidad financiera la renovación automática de certificados de inversión desmaterializados, la designación
de beneficiarios se mantendrá
vigente para todos los certificados derivados de las renovaciones automáticas, salvo
que el titular cambie tal designación
b) En las cuentas de custodia de valores y de efectivo de los clientes, en entidades
sujetas a la fiscalización
de la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF) o de la Superintendencia
General de Valores (SUGEVAL).
c) En las participaciones emitidas por los fondos de inversión sujetos a la fiscalización de la Superintendencia
General de Valores (SUGEVAL).
d) En todos aquellos
valores emitidos, de forma física y digital, correspondientes
a emisiones autorizadas por la Superintendencia
General de Valores (SUGEVAL). En
este caso, la designación del beneficiario cesará de forma inmediata, cuando por instrucción del
titular el valor sea ofrecido en
cualquier transacción que implique cambio de titularidad.
Si las cuentas de custodia o los valores
a que se refiere el presente
artículo han sido dados en garantía
a un tercero, los beneficiarios
podrán hacer efectivo su derecho hasta que se haya procedido con su liberación.
Rige a partir
de su publicación.
Pablo
Heriberto Abarca Mora María
Inés Solís Quirós
Rodolfo Rodrigo
Peña Flores Aracelly
Salas Eduarte
Óscar Mauricio
Cascante Cascante Erwen Yanan Masís
Castro
NOTA: Este Proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2021526737 ).
LEY SOBRE EDUCACIÓN EN EL HOGAR
Expediente N°
22.396
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La organización y el perfeccionamiento
de la educación ciudadana, desde los niveles más básicos hasta las instancias académicas más elevadas, ha sido una meta nacional prácticamente desde la fundación de la República. Desde los esfuerzos realizados en la materia por titanes del siglo 19 como José María Castro
Madriz, Jesús Jiménez, Julián Volio, Eusebio
Figueroa, Valeriano Fernández Ferraz
y Mauro Fernández Acuña, arrancó
una gesta de construcción y
sistematización donde, al lado de la gestión pública, siempre hubo espacio y estímulo para la colaboración privada.
El ánimo de los próceres, legisladores y constituyentes que
se sucedieron a través de largas décadas en nuestro país,
fue indudablemente el de promover la alfabetización y el desarrollo de conocimientos técnicos y académicos en la niñez y juventud
costarricenses, tanto mediante
la acción directa del
Estado como a través de instituciones privadas, e incluso en el seno
del hogar. Así, la Constitución de 1949 plasmó en su artículo
80 el principio de que la iniciativa privada en materia
educativa merecería estímulo del Estado.
El paradigma presencial masivo, adoptado desde la Revolución Industrial en Europa y América, e incorporado
plenamente en nuestro país desde
la gran reforma educativa
de Mauro Fernández, ha sido desde
entonces el formato favorito para la instrucción e implementación de los sistemas educativos. Sin embargo, nunca se
han pasado por alto sus limitaciones, ni se ha pretendido plantear—ni desde el punto de vista pedagógico ni desde
el jurídico—que sea el único paradigma posible o satisfactorio. Además, los exponenciales adelantos tecnológicos y el surgimiento de nuevos retos (de los cuales la situación originada por el COVID-19
no ha sido sino el más reciente), han dotado a la educación de innumerables posibilidades que cabe aprovechar de la mejor forma.
El modelo educativo presencial, al ser incompatible con el llamado
oficial al distanciamiento físico con motivo de la pandemia, dejó al descubierto limitaciones y oportunidades de mejora, y debió dar paso a
otro tipo de enfoques para mantener el desarrollo del año educativo. Sin embargo, también demostró la necesidad de retomar—ahora con las grandes ventajas que aporta la tecnología—otros sistemas de educación más flexibles, no sujetos a la asistencia a centros oficiales, y capaces por consiguiente de adaptarse a cierres y cuarentenas reiterativos, así como a
otras circunstancias que suelen surgir con más frecuencia en nuestro país.
Esta opción
es “Escuela en Casa” o “Educación
en el Hogar” (también conocido por el anglicismo homeschooling), que es legal y funciona ampliamente en más de 30 países
del mundo, como por ejemplo Dinamarca, Irlanda, Estados Unidos, Rusia, Portugal, Francia, Noruega
o Polonia, con diferentes esquemas
normativos1[1].
Esta modalidad es coherente
y está enmarcada con objetivo primordial de nuestra nación en este
campo, cual es garantizar
el derecho de los alumnos y las alumnas
en edad escolar a la educación, sin que la continuidad
del proceso sufra interrupciones o quede truncada a causa de situaciones como la crisis sanitaria del COVID-19, eventos
climáticos, entre otros. No
se puede omitir, además, que ha quedado más que demostrada la existencia de herramientas tecnológicas apropiadas para desarrollar y concretar esta aspiración.
Paralelo a este
fenómeno, debe destacarse
la profunda preocupación mostrada
por madres y padres de familia,
que buscan asumir esta responsabilidad desde sus hogares, en atención a sus obligaciones tanto naturales como
legales. La participación
franca y abierta en el proceso educativo seguido por sus hijos e hijas (personas menores de edad a su cargo) en curso académico,
no sólo es su deseo, sino su
derecho.
Lo anterior expone la necesidad de dotar de un marco legal que permita a madres, padres, tutores/as y representantes legales, la participación activa en el proceso
educativo de sus hijos, hijas, pupilos o representados. Un sistema apropiado y oportuno para asumir la responsabilidad de proveer en el hogar el proceso educativo ajustado a la situación, bajo el amparo del Ministerio
de Educación Pública, ente rector en la materia.
El objetivo fundamental de este proyecto es establecer con claridad el marco normativo bajo el cual se puede desarrollar esta actividad educativa y ofrecer tanto a las madres y padres como al propio Estado, la posibilidad de desplegar, de forma libre, sostenible
y voluntaria, una modalidad
reconocida plenamente en otras partes
del mundo, que en todo caso, se han
visto obligados a implementar
actualmente, y que en realidad nunca ha estado prohibida, pero si carente
de marco regulatorio de carácter legal.
La educación en casa
de las personas menores de edad,
permite un mayor vínculo
socio-afectivo con sus padres, a la vez que equilibra los intereses de los menores respecto a sus gustos, habilidades y condiciones
naturales. Se potencializa las experiencias
en áreas de creatividad, motivación, iniciativa, liderazgo; entre otros.
Lo anterior aunado a las mejores razones de seguridad, salud, atención especial conforme el desarrollo del núcleo familiar, transmisión segura de valores, creencias y cultura.
Se requiere un sistema de educación en el hogar, con carácter optativo, que permita a las
personas menores de edad el
desarrollo académico, junto
con el ámbito socio-afectivo;
por el cual la socialización
se genera en un ambiente
con otros miembros de la sociedad que tienen el mayor interés en su
desarrollo integral por ser sus familiares
cercanos.
La socialización que requiere un ser
humano implica la relación que debe aprender a establecer con personas de diferentes edades. Ello se potencializa cuando en lugar de pasar solo con sus
pares, logra mantener el proceso educativo en su hogar.
Compartir la experiencia de
aprendizaje cognitivo,
junto con el afectivo y social, es una de las grandes virtudes de la educación en el hogar.
Esa consciencia
estuvo presente desde las grandes reformas educativas que marcaron la pauta en nuestro país,
y por consiguiente hubo a través de nuestra historia un reconocimiento expreso e implícito al derecho de
los padres de escoger la Educación
en el Hogar como modalidad para la formación de sus hijos. Este
derecho no sólo está plasmado en nuestra
Constitución y en la Ley N.º 181 (conocida como Código de Educación), en los artículos del 259 al 261
(los cuales no están derogados), sino además en numerosos
instrumentos internacionales
sobre derechos humanos, donde se expresó una preocupación por preservar a la niñez frente al afán de estatizar a ultranza los procesos educativos, observada en regímenes ideológicos
totalitarios como el
fascismo, el nazismo y el estalinismo.
Véase, por ejemplo,
el artículo 26 inciso 3 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indicando que “los padres tendrán
el derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”. Claramente, el titular de este
derecho no es el Estado, sino los padres. Los Estados, por el contrario, son
los obligados a garantizar este derecho, proveyendo opciones allí donde
no las haya, pero sin imponer un sistema exclusivo y excluyente, ni apelando a artimañas burocráticas para restringir o vaciar de contenido dicha libertad de elección. Es claro que no hay tal
libertad si no se dispone
de opciones y la Educación en el Hogar debe por consiguiente ser una opción.
En el mismo
sentido, los artículos 10 inciso 1, y 13 incisos 3 y 4, todos del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, del
16 de diciembre de 1966, comprometen
a los Estados parte—entre ellos Costa Rica—a respetar esta libertad cuando
son elegidas otras opciones que no son las escuelas creadas por las autoridades públicas, siempre que se satisfagan normas mínimas que el Estado prescriba o
que apruebe en materia de enseñanza (las cuales, se sobreentiende, no deben ser tales que hagan nugatorio el contenido de este derecho). Además de respetar que las convicciones espirituales o morales que reciban los hijos o pupilos, sean conforme
a las convicciones de sus padres y tutores. Otro tanto dispone la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, o Pacto de San José, firmado el 22 de noviembre de
1969, en su artículo 12 inciso 4, complementado por lo dispuesto en la Convención Internacional de Derechos del Niño, a través
de su artículo 3.
En suma, en cuanto a normativa
supra legal, se tiene que el derecho de la persona menor de edad a la educación está íntimamente ligado al derecho de
los padres, tutores o representantes
legales, de escoger la educación que les parezca apropiada según sus convicciones. Ambos derechos, claro está,
deben comprenderse ligados desde que así se observó en su origen
en la Declaración Universal
de Derechos Humanos.
Estas normas,
al igual que la norma constitucional del artículo 80 al
que antes se hizo referencia,
genera la correcta interpretación
de permitir a los padres, tutores
o representantes legales
que (en ejercicio de su derecho de elegir la educación de sus hijos, pupilos o representados) puedan optar por la iniciativa privada de Educación en el Hogar, como quedó
establecida en el Código de
Educación desde 1944 (norma que vino a reiterar legislación previamente existente en la materia). Es claro que estas normas—que no se encuentran derogadas, de forma tácita ni expresa, como
alguien pudiera especular sin tomar en cuenta la imposibilidad
jurídica de introducir restricciones ulteriores a
derechos ya reconocidos—no sólo ofrecen a los padres de familia una posibilidad amplísima de adaptarse por sí mismos al delicado
entorno socioeconómico, político, cultural y sanitario
que hoy enfrentan nuestro país y el mundo entero, sino también
ofrece al Estado la posibilidad
de cumplir con el mandato constitucional de estimular la iniciativa privada en materia educativa,
y atender de forma preventiva
circunstancias a futuro que
vuelvan a obstaculizar la
labor de las instituciones educativas
oficiales. A la vez genera
la garantía para los menores
de edad de mantener su proceso educativo
sin interrupción. Consideramos
que resulta apropiado que
se ejerza establecer un sistema que asegure el cumplimiento del objetivo de desarrollo de las personas menores
de edad, en realización del proceso educativo como objetivo.
Es urgente establecer lineamientos legales para el ejercicio de la Educación en el Hogar. Debe asegurarse el desarrollo integral
de las personas menores de edad
(específicamente el derecho a la educación),
en resguardo del derecho de
los padres en la elección
del sistema educativo más apropiado según
las condiciones y convicciones
familiares.
Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley denominado “Ley
Sobre la Educación en el Hogar”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY SOBRE EDUCACIÓN EN EL HOGAR
ARTÍCULO 1-|Objeto
La presente ley regula la educación escolar, tanto en
primero y segundo ciclos de
educación general básica como en secundaria,
que se imparta y reciba fuera de las instituciones educativas oficiales.
ARTÍCULO
2|Definiciones
En la presente
ley, deberá entenderse el significado de los siguientes conceptos aquí previstos:
- Marco Integral de Educación
en el Hogar (MIEH): La educación que se imparte en el ámbito del hogar propio o de terceros. Comprende no solo la formación académica en contenidos obligatorios
que la autoridad de aplicación
indique, sino también el desarrollo y formación psicofísico y espiritual del individuo como persona, satisfaciendo las necesidades y requerimientos de cada alumno, brindado
la posibilidad de una educación
personalizada.
- Alumno en condición
de libre: Los alumnos que no están
inscritos en ninguna institución escolar, que están en condiciones
de solicitar rendir sus exámenes en mesas especiales y ser evaluados por profesores designados por la autoridad de aplicación, a efectos de acreditar
poseer los conocimientos suficientes para la promoción del
grado dentro del mismo escalafón establecido por la autoridad de aplicación para los alumnos institucionalizados.
- Alumnos matriculados: Los alumnos que se encuentren inscritos y asistan a instituciones educativas públicas y privadas, laicas o religiosas, técnicas o especializadas.
- Desmatriculación escolar: El procedimiento
mediante el cual los
padres, tutores o representantes
legales, gestionan para retirar de la institución educativa oficial a un menor de edad a su cargo, o en el momento en que un estudiante mayor de edad lo determina por sí mismo; para pasar en ambos casos a formar parte de Marco Integral de Educación
en el Hogar (MIEH).
ARTÍCULO 3- Sujetos
Todas las personas que no hayan culminado sus estudios escolares podrán optar, por sí o por medio de sus
padres, tutores o representantes
legales para el caso de menores de edad o incapaces, por la desmatriculación
escolar y el consecuente acogimiento
al MIEH.
ARTÍCULO 4- Inscripción
Los alumnos que opten por adherirse al MIEH deberán inscribirse anualmente en el registro que la autoridad de aplicación crea para tal fin. Cuando los alumnos sean menores de edad, la inscripción será responsabilidad de sus
padres, tutores o representantes
legales. Los alumnos inscritos al MIEH no podrán ser matriculados en ninguna institución oficial mientras se mantengan en esa
condición. La condición puede ser revocada en el momento que se acredite mediante proceso administrativo; la falta de cumplimiento de la formación a que se encuentran inscritos.
ARTÍCULO 5- Evaluación
Los alumnos registrados en el MIEH deberán prepararse para rendir, bajo la modalidad de libres, los exámenes que cumplan con el contenido escolar que, para cada curso, indique la autoridad de aplicación en los mismos términos
que los estudiantes institucionalizados.
ARTÍCULO 6- Inscripción
para la evaluación
Previo al examen y a
efecto de quedar habilitados para rendirlo bajo la
modalidad de libre, los alumnos,
además de inscritos en el MIEH, deberán inscribirse en la institución que hubiesen elegido para tal fin. La autoridad de aplicación deberá reglamentar el procedimiento administrativo correspondiente al sistema de evaluación a los alumnos registrados en el MIEH.
ARTÍCULO 7- Establecimiento
La autoridad de aplicación deberá elaborar una lista con los establecimientos oficiales habilitados en todo el territorio
nacional en los que los alumnos registrados en el MIEH deberán inscribirse para rendir sus exámenes libres.
ARTÍCULO 8- Deber de convocar
La autoridad de aplicación debe garantizar que existan al menos tres (3) convocatorias al año para que los
alumnos registrados en el MIEH puedan rendir sus exámenes libres. Las tres (3) convocatorias anuales deberán realizarse en los meses de febrero, julio y diciembre, respectivamente.
ARTÍCULO 9.- Aprobación
Ningún alumno
podrá rendir un examen
libre correspondiente a un curso
sin haber aprobado el correspondiente al curso anterior
correlativo.
ARTÍCULO 10- Máximo de exámenes
Los alumnos podrán rendir en
una misma convocatoria un máximo de tres (3) exámenes, no pudiendo rendir más de una vez el mismo examen en la misma convocatoria.
ARTÍCULO 11- Calificación
El sistema y modo de calificación de
los exámenes rendidos de manera libre será el mismo que la autoridad de aplicación haya utilizado para la evaluación y corrección de exámenes de alumnos escolarizados.
ARTÍCULO 12- Constancia de aprobación
Con la aprobación de cada examen libre,
la autoridad de aplicación extenderá al alumno, o a sus padres, tutores o representantes legales, la correspondiente constancia que acredite dicha circunstancia. En la constancia de aprobación se deberá consignar que el examen se
rindió de manera libre.
ARTÍCULO 13- Plazo
Los resultados de los exámenes corregidos deberán ser puestos a disposición de los alumnos, sus padres, tutores o representantes legales, dentro de
un plazo que no supere diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha del examen.
ARTÍCULO 14- Correcciones
Las correcciones efectuadas por los docentes, deberán indicar cada uno de los puntos en los cuales el alumno no haya cumplido total o parcialmente con
la consigna requerida.
ARTÍCULO 15- Impugnación
La calificación aplicada a los exámenes podrá ser revisada e impugnada a pedido del alumno o de sus
padres, tutores o representantes
legales, en caso de alumnos sujetos a ellos.
ARTÍCULO 16- Equivalencia
La promoción de un grado o nivel siguiente inmediato superior, para los alumnos
inscritos en el registro de alumnos del MIEH, se regirá de la misma manera que lo dispuesto por la autoridad de aplicación para el régimen de alumnos escolarizados.
ARTÍCULO 17- Reglamentación
La autoridad de aplicación deberá reglamentar el procedimiento administrativo correspondiente al proceso de revisión e impugnación de calificación de los exámenes.
ARTÍCULO 18- Publicidad de los contenidos
La autoridad de aplicación deberá poner a disposición de los interesados
los contenidos oficiales correspondientes a cada año escolar, tanto de escuela primaria como de secundaria, y se entregarán gratuitamente donde la autoridad de aplicación indique, así como
serán publicadas en el sitio web oficial; respecto a las cuales se hará la evaluación por examen
libre.
ARTÍCULO 19- Periodicidad
Los alumnos inscritos en el MIEH deberán rendir al menos un examen libre cada doce (12) meses consecutivos.
ARTÍCULO 20- Incumplimiento
En el supuesto
de incumplimiento del artículo
anterior, la autoridad de aplicación
estará facultada para llevar a cabo el procedimiento administrativo respectivo para determinar el grado de conocimiento del alumno o la ordenanza de matriculación en institución escolar oficial.
ARTÍCULO 21- Inspección
Las inspecciones del procedimiento administrativo indicado en el artículo anterior, será llevada a cabo por profesionales especializados en educación y pedagogía, a fin de
que evalúen los métodos de educación aplicados en el entorno familiar del alumno.
ARTÍCULO 22- Informe
Los inspectores deberán presentar a la autoridad de aplicación, un informe detallado de la inspección realizada, la que deberá reglamentarse para conceder a los
padres, tutores o representantes
legales, el derecho de defensa
correspondiente antes del dictado
del acto final de matriculación.
ARTÍCULO 23- Designación
Designase como autoridad de aplicación al Ministerio de Educación Pública en las regionales establecidas en el territorio nacional.
Rige a partir
de su publicación.
Ivonne Acuña
Cabrera
Diputada
NOTA: Este Proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2021526738 ).
LEY PARA DARLE CARÁCTER DE TÍTULO
EJECUTIVO A LA FACTURA ELECTRÓNICA
Y CONSTITUIRLA EN VALOR NEGOCIABLE
ARTÍCULO
1- Refórmase
el artículo 460 de la Ley N.° 3284,
Código de Comercio de
Costa Rica, de 30 de abril de 1964 y sus reformas, para que se lea de la siguiente
forma:
Artículo 460- La factura comercial y la factura de servicios, emitidas por medios electrónicos, en representación gráfica o impresa, tendrán carácter de título ejecutivo por la suma en descubierto si es aceptada por el deudor, y podrán ser transmitidas válidamente por endoso, siéndole aplicables las reglas del endoso de títulos valores especialmente el artículo 705 de este Código.
Se tendrá por válida la aceptación de la factura, si está firmada
por el comprador, su mandatario
o por su encargado debidamente autorizado. También será válida
la aceptación de la factura
mediante comprobantes electrónicos, mensajes de confirmación o cualquier otra señal equivalente
que emita o envíe el deudor, suscritos mediante firma digital o firma digital certificada.
La suma que se consigne en la factura se presume cierta y las firmas se tendrán por auténticas. Asimismo, tendrán la eficacia jurídica y fuerza probatoria, los comprobantes electrónicos, mensajes de confirmación o cualquier otra señal equivalente que emita o envíe el deudor como manifestación
de aceptación de la factura.
ARTÍCULO
2- Refórmase
el artículo 460 Bis de la Ley N.° 3284, Código de
Comercio de Costa Rica, de 30 de abril de 1964 y sus reformas, para que se lea de la siguiente
forma:
Artículo 460 bis- Toda factura comercial o de servicio, emitida por medios electrónicos y debidamente aceptada conforme al procedimiento establecido por la Dirección General de Tributación
para ese propósito, podrá
ser anotada en cuenta por su titular ante una
central de valores autorizada,
en cuyo caso
se tendrá como valor
individual para todos los efectos
legales.
La
anotación en cuenta de la factura electrónica en la central de valores le otorgará al emisor o al tenedor legítimo de la factura electrónica el derecho de circulación
y de negociación de este
valor en los mercados secundarios
de valores que se organicen
al efecto.
Para
efectos de anotación en cuenta de las facturas, el emisor o el tenedor legítimo podrá solicitar la anotación en cuenta
de la correspondiente factura
ante una central de valores, remitiendo
la documentación electrónica
representativa de la factura
y la identificación y contacto
del respectivo pagador. La
central de valores procederá,
como condición previa a la anotación en cuenta,
a la confirmación de la aceptación
de la factura con el pagador.
Se tendrá́ por válida
la confirmación de la aceptación
de la factura, si se realiza por el pagador a la
central de valores mediante
comprobantes electrónicos, mensajes de confirmación o cualquier otra señal equivalente que emita o envíe el deudor suscritos mediante firma digital o firma digital certificada.
El
pagador tendrá un plazo de tres días hábiles, contado a partir de la recepción de la solicitud de confirmación de la factura para aceptarla, o bien
para rechazarla por cualquiera
de las siguientes situaciones:
por impugnar cualquier información consignada en ésta, por no haberse dado la recepción definitiva de los bienes o servicios que se consignan en ésta, por existir
cualquier reclamo con respecto de los bienes o servicios adquiridos, o por rechazar la pretensión de cobro de la suma consignada en ella
por considerarla infundada,
excesiva o temeraria. La falta de respuesta del pagador dentro del plazo a que se
refiere este párrafo se entenderá como confirmación de la aceptación de la factura. En caso de existir
algún reclamo posterior a
la anotación en cuenta por causa de vicios ocultos o defecto del bien o servicio, el pagador puede oponer las excepciones personales que correspondan únicamente contra el
emisor de la factura, sin tener derecho a retener respecto a terceros el monto pendiente de pago, ni a demorar
el pago según la fecha o fechas señaladas en la factura. La aceptación de una factura por parte del pagador ante una central de valores
no impide el cobro de multas o sanciones ante incumplimientos contractuales por
parte del proveedor, ya sea por entregas defectuosas o tardías de los bienes o servicios.
Cuando se trate de la administración Pública, central o descentralizada,
con empresas públicas o con
entes públicos no estatales, fideicomisos o entidades privadas que administren o dispongan, por cualquier título, de fondos públicos, actuando como pagador
de una factura comercial o
de servicio, debidamente anotada en cuenta
por su titular ante una central de valores autorizada, para que proceda el pago a un tercero, quien se hizo titular de la misma en el mercado de valores, éste, y no el emisor de la factura, debe estar al día con
las contribuciones a la seguridad
social, conforme al artículo
74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N°
17 del 22 de octubre de 1943.
Una
vez realizada la anotación en cuenta
de la factura la central de valores
procederá a la recepción, confirmación, custodia y anotación
en cuenta de la factura electrónica como valor, el cambio de titularidad en los registros de la central de valores,
producto de la negociación
del instrumento, se tendrá como equivalente del endoso. A partir de la anotación en cuenta
no podrá aplicarse notas de crédito o modificaciones a la factura sin
el consentimiento del nuevo titular. El cambio de titularidad registrado por una central de valores
equivaldrá al traspaso posesorio de la factura.
Las
centrales de valores podrán emitir constancias
de titularidad, de monto y
de situación aceptación de
las facturas. Asimismo, podrán desarrollar las facilidades correspondientes para
registrar los cambios de titularidad
de las facturas electrónicas
correspondientes a las negociaciones
que se realicen sobre estos instrumentos en el mercado secundario de valores que se organice al efecto.
Los
sistemas de anotación en cuenta de facturas
se regirán por lo establecido
en la Ley Reguladora del
Mercado de Valores para efectos
del registro y anotación en cuenta de valores
de oferta pública, asimismo, por vía reglamentaria las centrales de valores establecerán los procedimientos para la ejecución
del proceso de anotación en cuenta. Bastará
la autorización para operar
como central de valores otorgado por la Superintendencia
General de Valores, conforme
a la ley, para que una entidad de este
tipo pueda desarrollar el servicio de anotación en cuenta.
Rige a partir de su publicación.
Diputado Roberto Hernán Thompson Chacón
Presidente
1 vez.—Exonerado.—( IN2021526741 ).
LEY PARA LA PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN
DE UNA ECONOMÍA DE HIDRÓGENO
VERDE EN COSTA RICA
Expediente N.°
22.392
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La coyuntura que enfrentamos como país nos
demanda la elaboración de política pública capaz de contrarrestar la compleja situación de la economía nacional.
Datos alarmantes
en el nivel de desempleo en el 22%; un déficit fiscal del 8,34% del PIB al cierre
de diciembre del 2020 y una baja
inversión pública y privada, demanda asegurar la conservación del
Estado de derecho y una economía de libre mercado característica de Costa Rica, para consolidar
la imagen de referente global en
conciencia ambiental que aporta a nuestra marca país.
Aunado a lo anterior, existe una tendencia global muy clara a la descarbonización de las economías
de los países considerados avanzados, Costa Rica, como país comprometido a esa descarbonización,
puede y debe crear una economía de mercado basada, y en torno, en
las energías renovables y limpias.
El hidrógeno, el elemento más numeroso del universo, sirve como un eficaz vector de energía limpia, logrando reemplazar en diversas áreas
importantes de la economía nacional la energía generada con combustibles fósiles
contaminantes. Países como Alemania, Canadá, Estados Unidos, Japón, China y la Unión Europea ya han establecido
sus respectivas bases legales
y financieras para el desarrollo
de una economía de hidrógeno
verde. Este auge global es el trampolín
ideal para que Costa Rica aproveche sus vastos recursos energéticos renovables y limpios, para crear su propia economía
de hidrógeno verde.
El hidrógeno verde es el nombre que se le da al hidrógeno
que ha sido generado con fuentes de energía limpias y renovables, como la energía solar, la energía eólica o la energía generada
por una planta hidroeléctrica, entre otras. Se puede utilizar como vector energético y como materia prima para la fabricación
de productos como alcoholes, combustibles sintéticos,
fertilizantes, etcétera.
Existen diferentes
formas para producir el hidrógeno, entre estas, por medio
del electrólisis del agua,
un proceso en el que mediante la aplicación de energía eléctrica al agua (H2O), se separan las moléculas de oxígeno e hidrógeno. La captura y almacenamiento del hidrógeno y
del oxígeno puro, un subproducto
del proceso de electrólisis,
no genera ningún tipo de emisión contaminante, pudiéndose almacenar ambos como gases o en forma líquida. A raíz de este proceso limpio,
se le conoce a este hidrógeno producido con electrolizadores alimentados de electricidad renovable, como “verde” y es gracias a esa cualidad que dicho vector cobra
una gran relevancia en la lucha contra el cambio climático.
Es por ello que toma una vital importancia para Costa Rica en el cumplimiento de las metas de descarbonización, ya que la electricidad producida en el país se da sin la intermediación de combustibles fósiles
y de fuentes renovables y completamente amigables con el
medio ambiente.
El presente proyecto busca formas para promover el desarrollo económico del país mediante la consolidación de una industria que se encuentra en pleno auge global, con potencial de llegar a convertirse en una de las principales industrias a nivel mundial. Solo en Europa se calcula que la inversión en hidrógeno
para el año 2050 será de
USD11 trillones de dólares,
sin contar con los subsidios
calculados en USD150 billones de dólares. Sin considerar estas inversiones a largo plazo, actualmente existen cerca de USD90 billones de dólares en inversiones
para la producción de hidrógeno
(de las tres categorías, verde (electrólisis), azul (producido con gas natural)
y gris (producido con petróleo). Para el año 2020, el
total de toneladas producidas
llegó a aproximadamente
71 millones de toneladas,
las proyecciones para el 2030 establecen
como potencial demanda cerca de 160 millones de toneladas, considerando el giro que están tomando las empresas hacia una economía descarbonizada donde el hidrógeno verde es la columna vertebral.
De esta manera, vemos
que se ofrece al país la oportunidad de generar espacios de innovación, potenciar el crecimiento y el empleo local, así como crear nuevas
empresas de impacto social
y ambiental, sacando provecho de la oportunidad única para desarrollar una industria competitiva de hidrógeno verde que a partir de electricidad producida con recursos limpios y renovables de bajo costo permitirá producir un vector energético de uso local y de potencial exportación regional, impulsando
una economía sustentable y limpia en torno
a esta actividad. Y más allá del hidrógeno
como vector energético están los usos que se le pueden dar al hidrógeno
en las industrias metalúrgicas, químicas, petroquímicas, que en sí forman sectores
de demanda para la producción
del hidrógeno, ya sea en el país, o en
mercados de exportación. Sabemos
que una economía circular con energía
renovable es el camino, ya que históricamente, en Costa Rica no se ha logrado sacar provecho de las riquezas minerales con las que cuenta el país, no se ha logrado producir combustibles fósiles y nos hemos
visto obligados a importar esta energía.
El surgimiento del hidrógeno
verde a nivel global nos permite impulsar
una descarbonización profunda en
Costa Rica, meta que ha sido planteada
en el pasado y aprovechar para ayudar a la reactivación económica, por medio
de inversión extranjera directa e inversión nacional, generando creación de empleos directos e indirectos.
Además de ayudar
a limpiar diversos
ambientes y sectores de nuestra
economía, nos permitirá exportar productos creados con energía cero emisiones, diferenciándose como exportaciones limpias frente a los usuarios finales. La
estrategia que se tiene que
utilizar es el trabajo colaborativo entre el sector privado, el sector público y la sociedad civil. Esta puede ser y será una pieza esencial de nuestro plan de carbono neutralidad y de nuestro compromiso para desarrollarnos de manera sostenible.
Como respuesta a los argumentos anteriores y la situación actual
se plantea el siguiente proyecto de ley, el cual propone eliminar barreras y brindar los incentivos necesarios para desarrollar la industria del hidrógeno verde en el país, así
también como las herramientas financieras de diferentes tipos como créditos en
condiciones blandas, bonos verdes y cualquier otro instrumento que se ajuste de la mejor manera, para desarrollar la industria del hidrógeno verde en el país.
En razón de
todo lo anterior, teniendo en cuenta la coyuntura
económica que vive Costa
Rica, es que se somete a consideración
de las señoras diputadas y
los señores diputados el siguiente proyecto de ley: LEY
PARA LA PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UNA ECONOMÍA DE HIDRÓGENO VERDE EN COSTA RICA.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN
DE UNA ECONOMÍA DE HIDRÓGENO
VERDE EN COSTA RICA
ARTÍCULO 1- De la declaratoria de utilidad pública
Se declara de utilidad pública la investigación, producción industrial y consumo
industrial de hidrógeno verde.
Se entiende como
“industrial” en el presente
artículo, y para todos los efectos de la presente ley, la inversión, la importación de equipos y tecnología, el desarrollo, la implementación, la
producción, el almacenamiento,
el transporte y la comercialización
del consumo del hidrógeno verde.
ARTÍCULO 2- Del objeto de la presente ley
La presente ley tiene por objeto fomentar el desarrollo de una economía de hidrógeno verde. La actividad económica del hidrógeno verde deberá ser fuente de generación de empleos para apalancar la economía verde, creación de emprendimientos y generar encadenamientos productivos. Las inversiones y el desarrollo de la
producción y consumo
industrial del hidrógeno verde
serán fomentados por medio
de incentivos fiscales que contiene la presente ley.
Entiéndase por hidrógeno
verde el hidrógeno producido en Costa Rica por electrólisis del agua a partir de electricidad proveniente de fuentes renovables, mediante un proceso que no emite dióxido de carbono y transforma el agua en moléculas de gases de hidrógeno y oxígeno.
ARTÍCULO 3- Rectoría
La rectoría de la actividad
industrial del hidrógeno verde
estará a cargo del Ministerio
de Ambiente y Energía.
ARTÍCULO 4- Beneficiarios
Los beneficiarios serán las personas físicas y/o jurídicas que se incorporen y/o participen en el desarrollo, inversión, producción, almacenamiento, distribución y comercialización del hidrógeno verde como su
actividad económica, siempre que cuente con los permisos ambientales correspondientes.
ARTÍCULO 5- Plazo de los incentivos
Los incentivos fiscales serán aplicados a las personas físicas y jurídicas que describe
el artículo cuatro de la presente ley por un periodo de veinte años a partir
del inicio de la actividad comercial que corresponda.
ARTÍCULO 6- Beneficios e incentivos
Se otorga los siguientes beneficios como incentivo para el desarrollo de
la economía de hidrógeno verde durante el plazo otorgado en esta ley:
a) No pago de todo tributo
y derecho consular, sobre la importación
de maquinaria, equipos, accesorios y repuestos, incluidos electrolizadores, compresores, sistemas de almacenamiento, dispensadores, celdas de combustible, vehículos
de todo tamaño y peso y todos los equipos necesarios para el desarrollo de todas las actividades que contemplen la inversión, el desarrollo, la producción, el almacenamiento, el transporte, la
comercialización y el consumo
industrial del hidrógeno verde.
Se aplica este beneficio, aparte de lo incluido anteriormente, a la siguiente lista, sin esta ser esta exclusiva:
1. Vehículos particulares.
2. Vehículos de carga de cualquier tonelaje.
3. Autobuses y cualquier tipo de vehículo para transporte colectivo de pasajeros.
4. Locomotoras.
5. Equipo y maquinaria agrícola.
6. Equipo y maquinaria de construcción.
7. Equipo y maquinaria Industrial.
8. Hornos.
9. Calderas.
10. Camiones recolectores de basura.
11. Generadores eléctricos estacionarios.
12. Todo tipo y tamaño
de lanchas y barcos.
13. Aeronaves.
b) No pago todos los tributos a las utilidades, así como de cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, los dividendos abonados a los accionistas y los ingresos o las ventas, a las empresas que se dediquen a la producción, almacenamiento, distribución y comercialización del hidrógeno verde.
c) No pago de todo impuesto,
gravamen, tasa o contribución
que se aplique a la importación
y/o compra local de los artículos
para el funcionamiento y/o instalación
de empresas nuevas o de aquellas que, al estar establecidas, se incorporen a la industria del hidrógeno verde que promueve la presente ley, así como para la construcción, ampliación o remodelación de infraestructura para dedicarse a
la producción del hidrógeno
verde.
d) La banca pública podrá brindar
las disposiciones que considere
necesarias para apoyar el financiamiento de los proyectos
de hidrógeno verde.
ARTÍCULO 7- Gobiernos locales
Se autoriza a los gobiernos locales
a brindar e implementar las
facilidades necesarias para
el otorgamiento de permisos
o autorizaciones para el fomento
y desarrollo de la actividad
e industria de hidrógeno verde en su
territorio. En cooperación con la presente política de fomento a la industria de hidrogeno verde en el país,
podrán autorizar el no pago de tasas y cánones a las personas físicas o jurídicas que incorporen la actividad en su
territorio, por el tiempo
que consideren pertinente.
ARTÍCULO 8- Facilidades migratorias
La Dirección General de Migración y Extranjería otorgará visas y demás permisos migratorios a las personas extranjeras
que ingresen a territorio nacional para el desarrollo o ejecución de los proyectos sujetos a esta
ley.
ARTÍCULO 9- Permiso ambiental
Debido a la utilidad
pública que revisten los proyectos de producción de hidrógeno verde y que requieren una viabilidad ambiental, esta se dará de forma expedita, contando así con una priorización en la revisión y se llamará D4. El trámite a seguir será el que dictamine el jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía de acuerdo con la categorización de
la actividad, obra o proyecto. Una vez identificado el tipo de evaluación ambiental a realizar, se deberá indicar dentro del nombre del proyecto, en el formulario correspondiente que se
trata de un proyecto con prioridad (D4), de tal forma que
el sistema de ingreso del expediente pueda priorizar el trámite.
Independiente de lo anterior, el estudio de impacto ambiental o permiso que requiera el proyecto deberá ser aprobado en un máximo de noventa días calendario.
ARTÍCULO 10- Autorización para el aprovechamiento
industrial del hidrógeno
Autorícese el uso
del hidrógeno verde para la
libre producción de alcoholes
y sus derivados, hidrocarburos
sintéticos, fertilizantes,
no quedando esos productos sujetos a las limitaciones que existen para esos productos cuando vienen de otras fuentes.
ARTÍCULO 11- Autorización para la generación eléctrica para la producción de hidrógeno verde
Autorícese a todos
los prestadores de servicio
público en etapa de generación que cuenten con una concesión vigente para que puedan vender o destinar su producción,
total o parcial, para la producción
de hidrógeno verde.
ARTÍCULO 12- Sobre las tarifas eléctricas y el trasiego de electricidad para incentivar la producción de hidrógeno verde
Al ser la producción del hidrógeno verde un proceso electro intensivo, donde por eficiencia puede convenir que el sitio donde se
genera la electricidad y el sitio donde
se produce el hidrógeno estén
en ubicaciones distintas, se autoriza el autoconsumo de electricidad en sitios distantes, donde la electricidad deberá ser trasegada por las
redes de distribución y/o transmisión.
Asimismo, para incentivar
la economía del hidrógeno verde:
a) La Aresep fijará una tarifa especial para la electricidad
que se destine a la producción de hidrógeno,
la cual deberá ser estable en el mediano
plazo, para dar seguridad jurídica a las inversiones.
b) La Aresep fijará tarifas
de peajes de trasiego de electricidad en redes de distribución y transmisión para
la producción de hidrógeno verde bajo el principio del costo
marginal, para facilitar los casos
donde las plantas de producción de hidrógeno pueden contar con su propia capacidad
de generación eléctrica.
c) El Minae, como ente
rector del sector eléctrico nacional,
girará instrucciones sobre el crecimiento futuro de la red de transmisión nacional, de tal forma que ésta pueda incorporar
la nueva capacidad de generación que se requerirá para estimular la economía del hidrógeno verde.
ARTÍCULO 13- Reglamento
El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 6 meses para reglamentar la presente ley, a partir de la fecha de su publicación, bajo pena de no poder rechazar los proyectos de la industria de hidrógeno verde que se presenten bajo esta ley.
TRANSITORIO I-
Autorícese a las plantas
de generación eléctrica que
a la fecha de la publicación
de esta ley cuenten con una
concesión de servicio público en etapa
de generación y/o una concesión
de fuerza hidráulica para que
puedan destinar total o parcialmente su electricidad para la producción
de hidrógeno verde.
Rige a partir
de su publicación.
Erwen Yanan Masis
Castro
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021526747 ).
REFORMA DE LA LEY GENERAL DE POLICÍA Nº
7410,
DE 26 DE MAYO DE 1994, PARA EL ORDENAMIENTO
DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA
AÉREA COMO CUERPO POLICIAL ADSCRITO
AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Expediente N°
22.397
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Nuestra Constitución Política en los artículos 12 y 140 inciso 16 establece que en Costa Rica existirán las fuerzas de policía que se requieran para la vigilancia y la
conservación del orden público.
En concordancia
con lo estipulado en nuestra Carta Magna, el artículo
6 de la Ley General de Policía, N.º
7410, de 26 de mayo de 1994, enumera cuáles son las fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública nacional. Señala la norma, lo siguiente:
Son fuerzas de policía, encargadas de la seguridad pública, las siguientes: La guardia Civil, la Guardia de Asistencia
Rural, la Policía encargada
de control de drogas no autorizadas
y de actividades conexas,
la Policía de Fronteras, la
Policía de Migración y Extranjería, la Policía de
Control Fiscal, la Dirección de Seguridad
del Estado, la Policía de Tránsito,
la Policía Penitenciaria y
las demás fuerzas de policía, cuya competencia
esté prevista en la ley.
De igual forma, la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública en el artículo
1 dispone, en relación con
las fuerzas de policía, lo siguiente:
ARTICULO 1º.- El Ministerio de Seguridad Pública tiene por función preservar y mantener la soberanía nacional; coadyuvar en el fortalecimiento del
principio de la legalidad conforme
se especifica en el artículo 3º de esta ley, mediante el respeto y acatamiento generales de la Constitución Política y las leyes; velar por la seguridad, tranquilidad y el orden público en el país.
La jurisdicción del Ministerio se extiende a todo el territorio nacional, aguas territoriales, plataforma continental y espacio aéreo de la República, conforme a la Constitución Política, a los tratados vigentes y a los principios de
Derecho Internacional.
Queda en evidencia, a partir de lo
anterior, que nuestro ordenamiento
jurídico contempla la necesidad de contar con fuerzas policiales que resguarden no solo nuestros mares
y tierras, sino también nuestro espacio aéreo. En la práctica
esta tarea la tiene la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea.
Si bien, la Ley
General de Policía hace referencias a esta
importante Dirección, solo
lo hace para determinar unas cuantas cosas
de carácter administrativo,
sin nombrarla dentro de su artículo de cuerpos policiales y mucho menos establecer sus competencias y atribuciones.
El Servicio de Vigilancia Aérea tiene por misión brindar apoyo aéreo en
acciones de seguridad realizadas por los cuerpos policiales, en misiones humanitarias, traslados de funcionarios, otorgar seguridad y vigilancia en los aeropuertos del país para proteger a ciudadanos nacionales y extranjeros
Dentro de sus funciones el Servicio de Vigilancia Aérea se encuentran:
Garantizar el orden
público, la salvaguarda e integridad del espacio aéreo, el territorio nacional, mar territorial y jurisdiccional
y la seguridad de los aeropuertos
internacionales, mediante operativa y patrullajes.
Brindar transporte
dentro y fuera del país en casos calificados
de excepción, a los (las) servidores
(as) públicos en el ejercicio de sus funciones y a
los (las) habitantes en caso de emergencia.
Brindar mantenimiento
y reparación a las aeronaves
encargadas de la vigilancia
y seguridad del espacio aéreo, el territorio nacional, mar territorial y jurisdiccional.
Aquellas otras
que se deriven del ordenamiento
jurídico, de conformidad
con su competencia.
Como ya se mencionó anteriormente, nada de esto se encuentra estipulado en la Ley General de Policía. Aunque en la práctica,
el Servicio de Vigilancia Aérea cumple estas
funciones y es un elemento
clave en el resguardo de nuestro espacio aéreo y en la lucha
contra el crimen organizado,
el hecho de no contar con
un resguardo normativo dificulta su labor, además de significar trámites innecesarios a la hora
de realizar gestiones administrativas y de presupuesto.
Es por lo anterior
que se plantea el siguiente
proyecto de ley, que incorpora
la Dirección de Servicio de
Vigilancia Aérea con sus competencias, atribuciones, subordinación y estructura organizacional a Ley General de Policía,
Nº 7410, de 26 de mayo de 1994.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY GENERAL DE POLICÍA Nº
7410,
DE 26 DE MAYO DE 1994, PARA EL ORDENAMIENTO
DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA
AÉREA COMO CUERPO POLICIAL ADSCRITO
AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 1- Modifíquese el artículo 6 de la
Ley General de Policía, N° 7410, de 26 de mayo de
1994. El texto dirá:
Artículo 6- Cuerpos.
Las fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública son las siguientes: la
Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la policía encargada del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas, la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía del
Control Fiscal, la Dirección de Seguridad
del Estado, la Policía de Tránsito,
la Policía Penitenciaria,
la Policía Escolar y de la Niñez,
la Dirección del Servicio
de Vigilancia Aérea, así como las demás
fuerzas de policía, cuya competencia esté prevista en
la ley.
ARTÍCULO 2- Adiciónese al capítulo II del título II de la Ley General de Policía,
N.° 7410, de 26 de mayo de 1994, la sección XI, a la
que le corresponderán los artículos
39, 40, 41 y 42; consecuentemente, se corre la numeración de los capítulos y artículos subsiguientes. El texto dirá:
SECCIÓN XI
Dirección del Servicio de Vigilancia
Aérea
Artículo 39- Competencia
La Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea del Ministerio de Seguridad Pública garantizará el orden público en
materia de seguridad de la aviación civil internacional, vigilará y resguardará el espacio aéreo costarricense.
De conformidad con los principios
que determinen la Constitución
Política, los tratados internacionales, las leyes y sus reglamentos.
Artículo 40- Atribuciones
Son atribuciones de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea:
a) Garantizar el orden público, la salvaguarda e integridad del espacio aéreo del territorio nacional, mar
territorial, zona económica exclusiva
y la seguridad de los aeropuertos
internacionales, mediante actividades operativas y patrullajes.
b) Coordinar, cooperar y participar activamente, con los operativos que
realicen los demás cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, conforme las atribuciones generales de las fuerzas de policía indicadas en las leyes y reglamentos.
c) Brindar transporte aéreo dentro y fuera del país, en casos calificados
de excepción, a servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y a
los habitantes de la República
en casos de emergencia y por razones humanitarias.
d) Promover convenios de cooperación entre el
Ministerio de Seguridad Pública y las Instituciones del
Estado.
f) Coordinar y cooperar con las instituciones vinculadas en la atención de emergencias nacionales, en operativos de búsqueda, detección y rescate de personas, aeronaves y embarcaciones extraviadas, entre otros.
g) Brindar mantenimiento y reparación a las aeronaves utilizadas por la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea para realizar sus atribuciones y competencias.
h) Vigilar, con uso de los sistemas y tecnologías existentes, el espacio aéreo costarricense.
i) Brindar vigilancia y seguridad dentro de
las instalaciones y perímetro
de los aeropuertos nacionales
e internacionales, bases aéreas,
aeronaves, equipo y armamento, instalaciones, terrenos y edificios adyacentes, cuyo acceso esté o no controlado o restringido.
j) Prestar colaboración según sus competencias y atribuciones, a
las diferentes autoridades
que laboran en las terminales aéreas.
k) Velar por el respeto
a la Constitución Política,
los tratados internacionales
y las leyes garantes de la integridad del territorio nacional y su espacio
aéreo, así como el ejercicio de los derechos
correspondientes al Estado.
m) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia
Artículo- 41- Subordinación
La Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea contará con un director general y estará
subordinada, en grado inmediato, al ministro(a) de Seguridad Pública.
Artículo 42 - Estructura
organizacional.
La Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea tendrá definida su estructura vía
reglamento.
Rige a partir
de su publicación.
Zoila Rosa Volio
Pacheco
Diputada
11 de febrero de
2021
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2021526948 ).
N° 42699-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de
las atribuciones que les confieren
los incisos 3) y 18) del artículo
140 y el artículo 146 de la Constitución
Política, los artículos 27,
inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley 6227, del 2 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública,
y la Ley N° 8488, del 22 de noviembre
de 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.
Considerando:
I.—Que la Ley N°
8488 constituye un Sistema Nacional de Gestión de Riesgo en el que se integran todas las instituciones públicas y se procura la participación del sector privado y de la sociedad civil organizada, bajo
la rectoría de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias, en adelante CNE, el cual se articula a través de la implementación de
una Política Nacional de Gestión
de Riesgo, mediante la interacción de instrumentos, programas y recursos que se convierten en actividades
ordinarias y extraordinarias
tendentes a evitar la ocurrencia de los desastres y la atención de las emergencias en todas sus fases.
II.—Que en cumplimiento del artículo 55 de
la Ley N° 8488, mediante Decreto
Ejecutivo N° 34361-MP del 21 de noviembre
de 2007 se emitió el Reglamento
a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, publicado en La Gaceta N° 52 del 13 de marzo
de 2008.
III.—Que se requiere
actualizar la norma reglamentaria con el fin de mejorar
aspectos atinentes a los procesos de reconstrucción de la infraestructura afectada por las emergencias nacionales declaradas al tenor de lo establecido
en la Ley Nacional de Emergencias
y prevención del Riesgo N°
8488.
IV.—Que la Junta Directiva
de la CNE mediante acuerdo
N° 017-02-2020, de la sesión ordinaria N° 02-02-2020 del 05 de febrero 2020, ha aprobado una propuesta de redacción para los artículos 32, 33, 34 y 35 del Decreto
Ejecutivo N° 34361-MP del 21 de noviembre
de 2007, Reglamento a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y recomienda al Poder Ejecutivo su promulgación. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL REGLAMENTO A LA LEY NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y PREVENCION DEL RIESGO,
DECRETO EJECUTIVO N° 34361-MP, DEL
21 DE NOVIEMBRE DEL 2007
Artículo 1°—Reformas. Refórmese los artículos
32, 33, 34 y 35 del Decreto Ejecutivo
N° 34361-MP del 21 de noviembre de 2007, publicado en La Gaceta N° 52 del 13 de marzo
de 2008, denominado “Reglamento
a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
“Artículo 32.—Plazo
de las Instituciones para Entregar
el Reporte Oficial de Daños y Pérdidas. Las instituciones cuentan con un plazo máximo de dos meses a partir de la declaratoria de emergencia mediante decreto ejecutivo para entregar un reporte oficial de los daños y las pérdidas con una estimación de
los costos y las necesidades
que deban cubrirse. Debe existir y comprobarse, en forma inequívoca, una relación de causa - efecto en este informe
entre la emergencia declarada
y el daño reportado, que tenga su base en
el inventario de obras previo al evento. Con los informes presentados y la demás documentación que la CNE acredite, se elaborará el Plan
General de la Emergencia. El plazo
máximo de dos meses que tienen
las instituciones para entregar
un reporte oficial de los daños y pérdidas con una estimación de los costos y las necesidades que deban cubrirse, no excluye la posibilidad de que, en el transcurso de los siguientes seis
meses a la aprobación del Plan General de la Emergencia, se incorporen otros daños que no fueron contemplados en el citado Plan. Esta información emergente deberá estar respaldada por la institución ante la CNE, con un estudio
técnico que demuestre que guarda relación directa con el hecho generador de la emergencia”.
“Artículo 33.—Nombramiento
de Unidades Ejecutoras.
Se define como Unidades Ejecutoras a los entes nombrados mediante acuerdo de la Junta Directiva de
la CNE, para la ejecución de uno o varios planes de inversión aprobados por este órgano colegiado, necesarios para la atención de
una emergencia declarada. Podrá ser nombrada como Unidad Ejecutora cualquier institución pública que sea competente en la materia, a condición de que cuenten con una adecuada organización administrativa que garantice el debido cumplimiento de las metas propuestas, la óptima satisfacción de las necesidades y
el adecuado control en el manejo y uso de los recursos disponibles, caso contrario, la Junta Directiva podrá nombrar a la CNE como unidad ejecutora o bien, sustituir la Unidad Ejecutora por
otra institución pública competente o contratar los servicios necesarios para la ejecución debida de las obras. Con el propósito de cumplir de la mejor manera con el fin público propuesto, la Junta Directiva de la CNE, podrá de manera unilateral y de acuerdo a
los intereses institucionales,
sustituir cualquier unidad ejecutora que haya sido nombrada.
Para tales efectos, la Junta Directiva
de la CNE dictará el reglamento
que norme y regule el funcionamiento de las Unidades Ejecutoras.”
“Artículo 34.—Integración.
Cada Unidad Ejecutora deberá designar funcionarios que la representen,
los cuales serán responsables de coordinar con las
unidades administrativas correspondientes en la CNE, la presentación de documentos, trámites de pagos, solicitudes de
compras, presentación del
plan de inversión, la descripción
técnica de manera cualitativa y cuantitativa del proyecto, inspecciones de proyectos, informes de avances, trámite de órdenes de modificación, finiquitos, para la valoración de
la CNE; cuyos nombres, números de identificación y registros de firmas, deberán ser remitidos a la CNE”.
“Artículo 35.—Dependencia.
Todas las Unidades Ejecutoras nombradas dependerán directamente de la
CNE. La Unidad de Gestión de Procesos
de Reconstrucción de la CNE será
la unidad encargada del
control y fiscalización de las funciones
asignadas a las mismas en el proceso de ejecución de las obras de reconstrucción y en el monitoreo y evaluación de la resiliencia según sea determinado en el Reglamento correspondiente.”
Artículo 2°—De la vigencia. Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciséis días del mes
de setiembre del año dos
mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Marcelo Prieto Jiménez.—1 vez.—O.
C. N° 19310.—Solicitud N° 245470.—( D42699 -
IN2021526742 ).
Nº 42615-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio
de las facultades que les confieren
los artículos 50, 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
artículos 27 inciso 1) y 28
inciso 2) acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del
04 de octubre de 1995; artículo
13 de la Ley del Servicio de Parques
Nacionales N° 6084 del 24 de agosto
de 1977; artículos 13 y 18 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
1996; artículos 58 y 59 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 abril
de 1998 y los artículos 71 y 72 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad,
Decreto Ejecutivo N°
34433-MINAE del 11 de marzo de 2008.
Considerando:
I.—Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad
N° 7788, dispone que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) es un sistema
de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre y Áreas Silvestres Protegidas.
II.—Que el artículo
58 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, establece que “(...) las áreas
silvestres protegidas son
zonas geográficas delimitadas,
constituidas por terrenos, humedales y porciones de mar. Han
sido declaradas como tales por representar significado especial por sus ecosistemas,
la existencia de especies amenazadas, la repercusión en la reproducción y otras necesidades y por su significado histórico y cultural. Estas áreas estarán dedicadas
a conservación y proteger
la biodiversidad, el suelo,
el recurso hídrico, los recursos culturales y los servicios de los ecosistemas en general. (...) Durante el proceso
de cumplimiento de requisitos
para establecer áreas silvestres protegidas estatales, los informes técnicos respectivos deberán incluir las recomendaciones y justificaciones
pertinentes para determinar
la categoría de manejo más apropiada a que el área propuesta debe someterse (...)”
III.—Que el Reglamento
a la Ley de Biodiversidad, Decreto
Ejecutivo N° 34433-MINAE, en
su artículo 70 inciso d), define dentro de las categorías
de manejo de Áreas Silvestres Protegidas, a las Reservas Bilógicas como “Áreas geográficas que poseen ecosistemas terrestres, marinos, marino-costeros, de agua dulce, o una combinación de estos y especies de interés particular para la conservación.
Sus fines principales serán
la conservación y la protección
de la biodiversidad, así como la investigación”.
IV.—Que la Zona Protectora
en Coto Brus fue creada mediante
Ley N° 6638 del 09 de septiembre de 1981, con un área de 10.000 hectáreas y mediante el Decreto Ejecutivo N° 13325-A del 04 de febrero
de 1982, dicha zona protectora
pasa a formar parte integral de la zona protectora
comprendida en el artículo 1 de ese decreto, ampliándose a 19.602 hectáreas y denominada Zona Protectora colindante Parque Internacional
La Amistad.
V.—Que la Procuraduría
General de la República, mediante
dictamen C-006-88 del 14 de enero de 1988, establece que por su inmediación al Parque Internacional
La Amistad: Costa Rica-Panamá (o Parque Nacional de la Cordillera de
Talamanca), y el nombre con que se le denomina en el Mapa de Áreas Administradas
por la Dirección General Forestal
del Ministerio de Agricultura y Ganadería
(set. 1987), la zona protectora Las Tablas, es la creada mediante ley N° 6638 del 9 de setiembre
de 1981, con superficie de diez
mil hectáreas ampliada a
19.602 hectáreas por Decreto
Ejecutivo N° 13325-A del 4 de febrero
de 1982, la cual se localiza
exactamente entre dicho
Parque (costado Sureste, al
que brinda mayor protección),
y la frontera panameño-costarricense.
VI.—Que mediante escritura número cuarenta y nueve, del tomo seis del Protocolo del Notario del Estado, Jonathan Bonilla Córdoba, se recibe de la Fundación de Parques
Nacionales al Estado, la donación
del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Provincia de Puntarenas, Matrícula
veinticinco mil quinientos catorce-cero cero cero, plano catastrado, P-un millón quinientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y uno-dos
mil doce, finca con una medida
de cincuenta y un millones doscientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa y siete metros cuadrados
(51.256.897,00 m2 o 5125ha 6897,00 m2) y que se encuentra dentro de la Zona Protectora
Las Tablas.
VII.—Que debido a
la importancia biológica y ecológica de la zona, se han realizado estudios técnicos en la Zona Protectora Las Tablas y específicamente en el inmueble plano P-1594551-2012, determinando que es un sitio inalterado,
que contiene ecosistemas, rasgos y especies de flora y
fauna extremadamente vulnerables,
en la cual los procesos ecológicos deben seguir su
curso natural con un mínimo
de interferencia humana, de
ahí la importancia que se cambie la categoría de manejo al área contenida en dicho
plano, para declararla como Reserva Biológica.
VIII.—Que en el área que se declarará la Reserva Biológica se encuentran representadas tres zonas de vida: Bosque muy húmedo premontano,
Bosque muy húmedo montano bajo y Bosque pluvial montano
y alberga ecosistemas y una
biodiversidad de alto interés
científico y de conservación,
esto representa un atractivo para fomentar la investigación tanto dentro de la nueva
área protegida como en los terrenos
aledaños, lo que permitiría
impulsar investigaciones
con diferentes niveles de presión que generen experiencias en manejo activo y adaptativo.
IX.—Que en esta zona existen especies que se encuentran en peligro de extinción
como la danta (Tapirus bairdii),
que es el mamífero silvestre
más grande de Centroamérica; se encuentran presentes las 6 especies de felinos silvestres del país, ocelote (Leopardus pardalis), caucel
(Leopardus wiedii),
tigrillo (Leopardus tigrinus),
jaguar (Panthera onca), puma (Puma concolor), yaguarundi
(Herpailurus yagouaroundi)
y aves indicadoras de
bosques conservados como el
quetzal (Pharomachrus mocinno)
y el pájaro campana (Procnias
tricarunculata).
X.—Que la Reserva
Biológica formará parte de un bloque de terrenos con cobertura boscosa, Patrimonio Natural del
Estado que tiene diferentes
categorías de manejo y forman parte del Sitio de Patrimonio Mundial Reservas de la
Cordillera de Talamanca - Parque Internacional de La
Amistad, zona núcleo de la Reserva
de Biosfera La Amistad y Sitio Ramsar Turberas de Talamanca.
XI.—La creación de una Reserva Biológica permitiría ampliar la conectividad e integridad ecológicas de las demás áreas silvestres
protegidas que le rodean “garantizando la conservación y el
valor excepcional del Sitio de Patrimonio
Mundial Reservas de la Cordillera de Talamanca -
Parque Internacional de La Amistad” y que al tener la categoría de Reserva Biológica funcionaría como un laboratorio para investigación y
la generación de conocimiento
científico en un sitio que presenta características de conservación prístinas.
XII.—Que en la
zona existen actores claves
que impulsan la preservación
de la Zona Protectora Las Tablas
como un sitio relevante
para protección e investigación
de la biodiversidad. Esto representa una fortaleza para los
procesos de conservación, gestión y control de la nueva área silvestre protegida.
XIII.—Que debido
al bajo impacto antrópico permitido bajo esta categoría de protección, no se requeriría de una inversión elevada en infraestructura
y servicios para visitantes.
XIV.—Que de previo
a la emisión del presente decreto ejecutivo, se cumplieron los requisitos dispuestos en los numerales 71 y 72 del Reglamento
a la Ley de Biodiversidad, Decreto
Ejecutivo N° 34433-MINAE, según
consta en el expediente respectivo.
XV.—Que el cambio
de categoría de una porción
de la Zona Protectora Las Tablas
a Reserva Biológica, es una
respuesta orientada al cumplimiento de las metas y compromisos del país en conservación de la biodiversidad y los ecosistemas más representativos, así como parte
del cumplimiento de la meta voluntaria
para alcanzar la carbono neutralidad para el período
2020-2021.
XVI.—Que el inmueble
inscrito en el Registro Público de la Propiedad, provincia de
Puntarenas, matrícula de Folio Real número veinticinco mil quinientos catorce-cero cero cero, plano catastrado,
P-1594551-2012, es atravesada en
el sector sur por una servidumbre del acueducto de Coto Brus.
XVII.—Que al inmueble
inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Provincia de
Puntarenas, matrícula de Folio Real número veinticinco mil quinientos catorce-cero cero cero, plano catastrado,
P-1594551-2012, se le segregan dos polígonos correspondientes al área que es atravesada en el sector sur, por una servidumbre
del acueducto de Coto Brus.
XVIII.—Que de conformidad
con el numeral 59 de la Ley de Biodiversidad N° 7788
y al artículo 12 inciso d)
del Reglamento a la Ley de Biodiversidad,
Decreto Ejecutivo N°
34433-MINAE, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), en Sesión Ordinaria
N° 0062020 celebrada el día 08 de junio
de 2020, mediante Acuerdo
N° 05, aprobó la recomendación
de cambiarle categoría a Reserva Biológica del Bicentenario de la República - Pájaro
Campana y que se continúe el procedimiento
establecido en el Reglamento a la Ley de Biodiversidad
N° 7788, Decreto Ejecutivo
N°34433-MINAE. Por tanto,
Decretan:
CAMBIO DE LA CATEGORÍA DE MANEJO
A UNA SECCIÓN DE LA ZONA PROTECTORA
LAS TABLAS, A LA DE RESERVA BIOLÓGICA
DEL BICENTENARIO DE LA REPÚBLICA-
PÁJARO CAMPANA
Artículo 1º—Cámbiese la categoría de manejo a una sección de la Zona Protectora Las
Tablas- creada mediante Ley N° 6638 del 09 de septiembre
de 1981, con un área de 10.000 hectáreas
y mediante el Decreto Ejecutivo N° 13325-A del 04 de febrero
de 1982, ampliada a 19.602 hectáreas-
por la de Reserva Biológica
del Bicentenario de la República-Pájaro
Campana, delimitada según el
plano catastrado número P-1594551-2012, ubicado en la hoja cartográfica del
Instituto Geográfico Nacional, escala
1:50.000 Pittier y Unión, con un área
de 5.075ha 1236,00 m2 (cinco mil setenta y cinco hectáreas con mil dos cientos treinta y seis metros cuadrados).
Artículo 2º—Para efectos de resguardar
el actual acueducto de Coto
Brus que atraviesa el sector sur de la propiedad delimitada según el plano catastrado número P-1594551-2012
y que será parte de la Reserva Biológica del Bicentenario de la República-Pájaro
Campana, se excluye de dicha
propiedad un total de 50ha 5664,00 m2, (cincuenta hectáreas cinco mil seiscientos sesenta y cuatro metros cuadrados) distribuidos en 2 polígonos de 48ha1.526,00m2
(cuarenta y ocho hectáreas mil quinientos veintiséis metros cuadrados) y
2ha 4.138,00 m2, (dos hectáreas cuatro mil ciento treinta y ocho metros cuadrados) demarcados por las siguientes coordenadas en CRTM:
Polígono 1 |
||
Vértice |
Este |
Norte |
1 |
634879,486 |
989300,139 |
2 |
634885,917 |
989306,843 |
3 |
634899,293 |
989314,363 |
4 |
634951,343 |
989321,689 |
5 |
635008,958 |
989326,871 |
6 |
635059,843 |
989345,1 |
7 |
635097,433 |
989361,238 |
8 |
635112,766 |
989365,762 |
9 |
635142,483 |
989380,136 |
10 |
635209,806 |
989399,277 |
11 |
635227,182 |
989402,092 |
12 |
635260,261 |
989415,315 |
13 |
635291,504 |
989422,888 |
14 |
635307,361 |
989422,086 |
15 |
635349,124 |
989414,146 |
16 |
635354,614 |
989411,781 |
17 |
635383,198 |
989408,266 |
Polígono 1 |
||
Vértice |
Este |
Norte |
18 |
635405,72 |
989412,695 |
19 |
635425,336 |
989423,104 |
20 |
635458,989 |
989456,431 |
21 |
635465,578 |
989466,561 |
22 |
635477,426 |
989476,888 |
23 |
635492,274 |
989485,484 |
24 |
635510,935 |
989493,505 |
25 |
635521,342 |
989496,189 |
26 |
635562,861 |
989492,239 |
27 |
635584,594 |
989484,361 |
28 |
635590,037 |
989480,214 |
29 |
635612,58 |
989449,888 |
30 |
635622,97 |
989430,249 |
31 |
635625,902 |
989410,075 |
32 |
635626,948 |
989370,701 |
33 |
635631,971 |
989355,949 |
34 |
635645,302 |
989338,829 |
35 |
635667,829 |
989316,212 |
36 |
635673,318 |
989312,428 |
37 |
635846,765 |
989249,293 |
38 |
635929,203 |
989213,345 |
39 |
635988,51 |
989190,884 |
40 |
636003,008 |
989190,938 |
41 |
636058,451 |
989209,106 |
42 |
636071,733 |
989222,735 |
43 |
636120,672 |
989293,873 |
44 |
636139,037 |
989307,994 |
45 |
636146,975 |
989308,426 |
46 |
636257,436 |
989278,918 |
47 |
636277,058 |
989275,912 |
48 |
636308,915 |
989279,846 |
49 |
636329,416 |
989278,291 |
50 |
636352,161 |
989268,746 |
51 |
636389,941 |
989297,817 |
52 |
636436,825 |
989327,479 |
53 |
636484,295 |
989355,057 |
54 |
636500,424 |
989358,968 |
55 |
636511,117 |
989358,335 |
56 |
636544,281 |
989363,781 |
57 |
636561,641 |
989364,936 |
58 |
636574,94 |
989362,447 |
59 |
636590,095 |
989354,113 |
60 |
636632,898 |
989317,766 |
61 |
636651,42 |
989288,946 |
62 |
636659,289 |
989270,564 |
63 |
636670,146 |
989219,997 |
64 |
636677,905 |
989202,877 |
65 |
636687,682 |
989187,502 |
66 |
636712,771 |
989160,12 |
67 |
636722,178 |
989147,498 |
68 |
636732,734 |
989138,811 |
69 |
636746,665 |
989130,971 |
70 |
636791,805 |
989121,029 |
71 |
636817,167 |
989123,273 |
72 |
636835,818 |
989121,287 |
73 |
636856,136 |
989107,503 |
74 |
636887,031 |
989079,49 |
75 |
636899,044 |
989070,484 |
76 |
636908,218 |
989066,034 |
77 |
636932,952 |
989047,57 |
78 |
636986,631 |
989017,753 |
79 |
635657,114 |
989017,75 |
Polígono 2 |
||
1 |
637588,968 |
989017,77 |
2 |
637903,361 |
989017,799 |
3 |
637904,074 |
989039,706 |
4 |
637900,115 |
989065,388 |
5 |
637895,519 |
989077,173 |
6 |
637878,884 |
989110,127 |
7 |
637867,295 |
989128,231 |
8 |
637859,605 |
989136,897 |
9 |
637845,289 |
989144,095 |
10 |
637831,623 |
989147,989 |
11 |
637797,466 |
989147,643 |
12 |
637779,627 |
989140,798 |
13 |
637754,194 |
989126,473 |
14 |
637715,174 |
989098,213 |
15 |
637697,511 |
989082,543 |
16 |
637686,231 |
989074,986 |
17 |
637660,08 |
989041,683 |
18 |
637630,188 |
989023,147 |
19 |
637597,758 |
989020,004 |
20 |
637588,968 |
989017,77 |
Ambos polígonos estarán fuera de la categoría de Reserva Biológica y seguirán formando parte de la Zona Protectora Las Tablas. Para este caso en particular
deberá tomarse en consideración lo regulado en la Ley para autorizar el aprovechamiento de agua para consumo humano y construcción de obras conexas en
el Patrimonio Natural del Estado, N° 9590 y su Reglamento.
Artículo 3º—Redefínase la Zona Protectora Las Tablas, que quedará constituida por el área restante
y que no está contemplada
por la Reserva Biológica
del Bicentenario de la República-Pájaro
Campana, con un área de 14.526ha 8764,00 m2
(catorce mil quinientas veinte seis hectáreas con ocho mil setecientos sesenta y cuatro metros cuadrados).
Artículo 4º—La administración
y protección de la Reserva Biológica del Bicentenario de la República - Pájaro Campana, corresponderá al Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Sistema Nacional
de Áreas de Conservación, específicamente al Área de Conservación La Amistad Pacífico.
Artículo 5º—El Área de Conservación La Amistad Pacífico,
podrá coordinar con las instituciones públicas y privadas de la zona, organizaciones
no gubernamentales de la región,
los productores y productoras
y el sector empresarial; para sumar
esfuerzos que garanticen
las conectividades y la viabilidad
ecológica de las poblaciones
y ecosistemas objeto de protección de la Reserva Biológica del Bicentenario de la República - Pájaro Campana.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los siete días del mes
de septiembre del año dos
mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O.C. N° DFC-002.—Solicitud
N° 249543.—( D42615 - IN2021526824 ).
N° 592-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política; en el artículo 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 - Ley General de la Administración Pública del 02 de
mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
N° 305-P, publicado en La
Gaceta N° 132 de fecha
15 de julio del 2019, se nombró a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad
número 1-0578-0670, como Ministra de Educación Pública.
2º—Que de acuerdo
con lo indicado en los dictámenes de la Procuraduría
General de la República números
C-038-2005 del 28 de enero del 2005 y C-475-2006 de fecha 02 de noviembre del 2006,
los Ministros así como los Viceministros, tienen derecho a vacaciones anuales remuneradas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Constitución Política.
3º—Que la señora
Guiselle Cruz Maduro, Ministra
de Educación Pública, ha solicitado al señor Presidente de la República vacaciones a partir de las 00:00
horas del lunes 01 de febrero del 2021 hasta las
23:59 horas del lunes 01 de febrero del 2021.
4º—Que la señora
Guiselle Cruz Maduro, Ministra
de Educación Pública, solicita al señor Presidente de la República, se nombre en su
ausencia a la señora
Melania Brenes Monge, cédula de identidad
número 3-0378-0510, Viceministra
Académica del Ministerio de
Educación Pública como Ministra a. í. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad
número 1-0578-0670, Ministra
de Educación Pública, vacaciones a partir de las 00:00
horas del lunes 01 de febrero del 2021 hasta las
23:59 horas del lunes 01 de febrero del 2021.
Artículo 2º—Durante la ausencia
por vacaciones de la señora
Guiselle Cruz Maduro, Ministra
de Educación Pública, se nombra a la señora Melania Brenes Monge, cédula de identidad
número 3-378-510, Viceministra
Académica del Ministerio de
Educación Pública, como Ministra a. í. de esa Cartera, a partir de las 00:00 horas del lunes 01 de febrero del 2021 hasta las 23:59 horas del lunes 01 de febrero del 2021.
Artículo 3º—Rige a partir de las 00:00 horas
del lunes 01 de febrero del 2021 hasta las 23:59
horas del lunes 01 de febrero del 2021.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintiséis de enero del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N°
4600040561.—Solicitud N° 249945.—( IN2021526912 ).
N° 596-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política; en el artículo 47, inciso 3) de la Ley N° 6227-Ley General de la Administración Pública del 2 de
mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo N° 305-P, publicado en La Gaceta N° 132 de fecha 15 de julio de 2019, se nombró a la señora Guiselle Cruz Maduro,
cédula de identidad N° 1-0578-0670, como Ministra de Educación Pública.
II.—Que la señora
Guiselle Cruz Maduro, Ministra
de Educación Pública, ha sido incapacitada a partir de las 00:00 horas del martes 02 de febrero de 2021 y hasta las 23:59 horas del viernes 05 de febrero de 2021 con
boleta N°A00270321000329.
III.—Que en su ausencia
por incapacidad médica de
la señora Guiselle Cruz
Maduro, Ministra de Educación
Pública, solicita al señor Presidente de la República, se nombre a la señora Melania Brenes Monge,
cédula de identidad N° 3-0378-0510, Viceministra Académica del Ministerio de Educación Pública como Ministra
a. í. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Melania Brenes Monge,
cédula de identidad número
3-0378-0510, Viceministra Académica
del Ministerio de Educación
Pública como Ministra a.í. a partir de las 00:00 horas
del martes 02 de febrero de 2021 y hasta las 23:59
horas del viernes 05 de febrero
de 2021.
Artículo 2°—Rige a partir de las 00:00 horas del 02 de febrero
de 2021 y hasta las 23:59 horas del 05 de febrero
2021.
Dado en la Presidencia de la República, el día dos de febrero
del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N°
4600040561.—Solicitud N° 249946.—( IN2021526913 ).
Nº 573-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política.
Considerando:
Único: Que el señor
Marcelo Prieto Jiménez, cédula de identidad número 2-0283-0288, presentó su renuncia al cargo de Ministro de la Presidencia, a partir del veintidós de diciembre de dos mil veinte.
ACUERDA:
Artículo 1º—Remover como Ministra
de Trabajo y Seguridad
Social a la señora Carmen Geannina
Dinarte Romero, cédula de identidad
número 1-1151-0925.
Artículo 2º—Nombrar como Ministra
de la Presidencia a la señora
Carmen Geannina Dinarte
Romero, cédula de identidad número
1-1151-0925.
Artículo 3º—Rige a partir del treinta y uno de diciembre de dos
mil veinte.
Dado en San José, a los veintitrés
días del mes de diciembre
de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº
4600046516.—Solicitud Nº 250009.—(IN2021526925 ).
Nº 001
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General
de la Administración Pública,
comunica: Que el Consejo de
Gobierno, según consta en el artículo
quinto del acta de la sesión ordinaria
número ciento treinta y nueve, celebrada el quince de diciembre
del dos mil veinte, tomó el
siguiente acuerdo que en lo conducente dice: Artículo Quinto: Acuerdo: 1- Nombrar a la señora Alicia Borja
Rodríguez, cédula de identidad 2 0370 0902, como miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), a partir del 15
de diciembre de 2020 y por el resto del periodo legal correspondiente,
hasta el 31 de mayo de 2026. 2- Nombrar a la señora Rosibel Víquez Abarca, cédula de identidad 1 0650 0392, como miembro de la Junta Directiva del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) a partir del 15 de diciembre de
2020 y por el resto del periodo legal correspondiente, hasta el 31 de mayo de 2026.
Acuerdo declarado
firme por unanimidad.
Carlos Elizondo
Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 115358.—Solicitud Nº 249956.—( IN2021526825 ).
Nº 006
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en
las disposiciones contenidas
en el artículo treinta y tres de la Ley General
de la Administración Pública,
comunica: Que el Consejo de
Gobierno, según consta en el artículo
quinto del acta de la sesión ordinaria
número ciento cuarenta y dos, celebrada el doce de enero del dos mil veintiuno, tomó el siguiente acuerdo que en lo conducente dice: Artículo Quinto: Acuerdo:
1-Nombrar al señor Erick Solano Coto,
cedula de identidad 1 1135 0461, Doctor en Derecho Administrativo como Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) a partir del 20
de enero de 2021 y por el periodo
legal correspondiente hasta el 08 de mayo de 2022.
Acuerdo firme
por unanimidad.
Carlos Elizondo
Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 115358.—Solicitud Nº 249962.—( IN2021526856 ).
DM-0095-2021
REGISTRO DE PATENTE DE CORREDOR JURADO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que la señora
Stephanie Picado Chang, mayor, soltera, de profesión abogada, notaria y comerciante, cédula de identidad número uno-mil trescientos-doscientos
cincuenta y cuatro, vecina de San José, Desamparados, San Antonio, Plazoleta, contiguo al Banco de
Costa Rica, sobre calle
principal, ha formulado ante este
Despacho solicitud para obtener la Patente de Corredor Jurado.
Se insta a cualquier persona que tenga motivos para oponerse al otorgamiento de la Patente respectiva, para que comparezca a
la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda (sita 5° piso del edificio central, avenida segunda, antiguo Banco Anglo) dentro del término
de quince días hábiles, contados
a partir de la primera publicación de este aviso, para
que formule las objeciones
que tenga y ofrezca las pruebas del caso.
San José, 5 de febrero de 2021.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—(
IN2021526507 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN GUÁPILES
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS
Ministerio de Educación
Pública.—Dirección Regional de Educación Guápiles.—Departamento de Servicios Administrativos y Financieros.—Resolución: MEP-DREG-DSAF-062-2021 Considerando: I. Que los artículos
89 y 92 de la Ley: 6267 LGAP establece la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, disponiendo que en este caso el delegante
será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél. II. Que mediante la delegación de firmas no transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria,
sino solamente le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos, sin que pueda resolver o decidir sobre los mismos. III. Que la delegación de firma no releva al superior de sus competencias
ni tampoco de su responsabilidad. IV. Que si se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente.
V. Que en el acto o resolución cuya firma se ha delegado, debe quedar constancia clara de que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisoria. VI. Que el decreto
38249-MEP establece en su artículo 95, inciso k: “Emitir las certificaciones de la personería jurídica de las Juntas, como una función del Jefe del Departamento
de Servicios Administrativos
y Financieros de la Dirección
Regional de Educación. VII Que la falta
de personal genera una serie de situaciones
que limitan la eficiencia en el servicio al usuario en la emisión
de personerías jurídicas de
Juntas. VIII. Que los Licenciados Stephanie Espinoza
Molina, Fabiola Gutiérrez Muñoz y Stephanie Olsen Chaves laboran
en el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros (DSAF) y que dentro de sus funciones
se encuentra la atención al
público. Por tanto: El suscrito
Lic. Henry Amey Gómez, cédula: 1-1024-0274, en calidad de Jefe del DSAF de la Dirección
Regional de Educación de Guápiles
(DREG) del Ministerio de Educación
Pública de Costa Rica, Resuelve:
I. Delegar la firma de Personerías Jurídicas de Juntas
de Educación y Juntas Administrativas
en los Licenciados
Stephanie Espinoza Molina, cédula N° 701830917, Fabiola Gutiérrez Muñoz, cédula
N° 702060705, Stephanie Olsen Chaves, cédula N° 702060679. II. La delegación tendrá fecha de rige de 15de febrero del 2021 al 14 de febrero
del 2024 y regirá a partir
de su publicación.—Lic. Henry Amey Gómez, Jefe DSAF. DREG.—1 vez.—(
IN2021527002 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0000176.—Andrés Sifar
Hernández Garro, soltero,
cédula de identidad N° 112540807, en
calidad de apoderado generalísimo de Beer Designers Brewing Company Limitada, cédula jurídica N°
3102738007, con domicilio en:
Grecia, provincia de Alajuela, Calle Carmona, Urbanización
La Esmeralda, segunda entrada, primera
casa a mano izquierda, 20301, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vacali, como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
cerveza de malta. Reservas:
no tiene reservas. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 11 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2021522838 ).
Solicitud N° 2021-0000721.—Lothar Volio
Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Altian
Pharma Sociedad Anónima, con domicilio
en 13, Avenida A, 2-95, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: COVIFAB como
marca de comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos para el tratamiento de enfermedades respiratorias Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el:
27 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021525029 ).
Solicitud N° 2020-0009927.—Camilo Solís Cerdas, soltero,
cédula de identidad 114740958 con domicilio
en Tibás, 100 m. sur del
Scotiabank Cond Sta Rita N° 41, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EL CALLEJÓN
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos y bebidas ubicado en Barrio Escalante, 75 m este de
la antigua Aduana Paralelo a la línea del tren. Fecha: 04 de diciembre de 2020. Presentada el
26 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021525272 ).
Solicitud N° 2020-0005133.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 111610034, en calidad de
gestor oficioso de 3-101-795925 Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-795925, con domicilio en
sobre avenida 3, entre calles 3 y 5, Edificio Victoria, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: stripz,
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante, servicios de restaurantes de comidas y bebidas para llevar, servicios de restaurante de comida rápida, principalmente
polio frito. Fecha: 24 de setiembre de 2020. Presentada el
6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021525302
).
Solicitud N° 2021-0000187.—Gabriel Fallas Gamboa,
casado una vez, cédula de identidad N° 108770723, con domicilio
en San Francisco de Dos Ríos, El Bosque 200 al sur de
AMPM, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ClearChoice
DENTAL IMPLANT CENTERS
como marca
de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicio dental. Fecha:
27 de enero de 2021. Presentada
el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021525317 ).
Solicitud Nº 2020-0009743.—Karil Silman
Carranza, soltero, cédula de identidad
N° 800710691, con domicilio en
Barrio Escalante, 200 sur Parque Francia, Urbn.
Escalante, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Spot, como
nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en Un establecimiento comercial dedicado a tienda de conveniencia
(establecimiento con un amplio
horario comercial (18 horas
o más) y abierto los 365
días del año. Tiene un amplio
surtido de productos, centrado en bebidas
y alimentación. Ofrecemos
una variedad menor que un supermercado, pero aun así bastante
variada de acuerdo a las necesidades del mercado), ubicado
en Barrio Escalante, 200 sur de Parque Francia, San
José, Urbn. Escalante. Fecha:
05 de enero del 2021. Presentada
el 23 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021525319 ).
Solicitud Nº 2020-0009817.—Lothar Volio
Volkmer, casado una vez, cédula de identidad
109520932, en calidad de Apoderado Especial de Altian Pharma Sociedad Anónima
con domicilio en 13,
Avenida A, 2-95, Zona 2, Colonia La Escuadrilla,
Municipio de Mixco, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ASTA como marca de comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar
los dientes y para improntas
dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el 24 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado Registrador.—(
IN2021525434 ).
Solicitud Nº 2020-0010171.—Christian Walsh Montero, soltero, cédula
de identidad N° 304910595, con domicilio
en: Goicoechea, carretera al Carmen de Guadalupe de la farmacia
Leisa 50 metros oeste 600 metros norte,
primera casa a mano izquierda
número 1J, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NO IMPRES.
como marca
de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el
07 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021525439 ).
Solicitud Nº 2021-0000310.—Yindra Ortega Morales, casada tres veces,
cédula de identidad N° 108030655, con domicilio en: Agua Caliente, San
Antonio de Padua, casa Nº 125, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SAN comedor
como marca de fábrica
en clases: 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: verduras
y frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio y en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; productos de
panadería, repostería, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, pastas alimenticias
y fideos, y arroz, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y otros condimentos. Reservas: de los colores: café y marrón. Fecha: 04 de febrero de 2021. Presentada el 14 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021525443 ).
Solicitud N°
2021-0000531.—José Rodolfo Campos Loría, casado una vez, cédula de identidad
108850340 con domicilio en
Naranjo-Alajuela 100 metros sur y 15 metros oeste del
Servicentro Naranjo Urbanización
Zaida, Alajuela, Costa Rica , solicita
la inscripción de: TRUCTUR
como marca
de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, software y aplicaciones
para teléfonos inteligentes.
App Fecha: 29 de enero de
2021. Presentada el: 21 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021525454 ).
Solicitud N°
2021-0000067.—Bruce Byron Torres Leal, soltero, cédula de identidad N°
603390446, con domicilio en
Km 37 entrada a la Gamba, Parque Nacional de Piedras Blancas-Guaycará,
Golfito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIMBIOSA WILD como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a turismo, venta de actividades turísticas, venta como guía turístico.
Servicios profesionales como guía turístico.
Ubicado en Km 37 entrada La
Gamba, Parque Nacional de Piedras Blancas-Guaycará, Golfito, Puntarenas, Costa
Rica. Fecha: 11 de enero
del 2021. Presentada el: 06 de enero
del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021525496 ).
Solicitud N° 2021-0000864.—Isela Murillo Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
205340198, con domicilio en
Sabanilla de Montes de Oca, de los tanques de agua de AyA, ubicados
en El Cristo de Sabanilla, 250 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: STEP BY STEP PKC, como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de educación, formación y enseñanza para preescolar, kínder y guardería de niños y niñas. Ubicado en San José, Cantón
Central-Distrito San Francisco de Dos Ríos, cuatrocientos
50 metros al este del Parque Okayama, establecimiento ubicado a mano derecha. Reservas: De los colores; verde, morado, celeste y rosado Fecha: 4
de febrero de 2021. Presentada
el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021525508 ).
Solicitud Nº 2020-0009020.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Jakaiki S.A., cédula jurídica N°
3101206366, con domicilio en
San José, de Torre Mercedes (Scotiabank) en Paseo
Colón, doscientos metros al norte y ciento veinticinco metros al oeste, frente a estación
de buses de Ticabus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOX
EXTRA
como marca
de fábrica y comercio en clases 6; 11 y 34. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cilindros
de gas, metales comunes y
sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables
e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase
11: Cocinas de gas eléctricas,
aparatos e instalaciones de
alumbrado y calefacción enfriamiento, producción de
vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 34: Artículos
para fumadores, depósitos
de gas para encendedores, encendedores
de bolsillo, mecheros, encendedores para fumadores, piedras de encendedor de bolsillo. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 3
de noviembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021525518 ).
Solicitud Nº 2021-0000403.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely
Holding Group Co., Ltd., con domicilio en: 1760 Jiangling Road, Binjiang
District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción
de: aurobay, como
marca de fábrica y servicios en clases: 9, 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones
de software descargables para teléfonos inteligentes;
aplicaciones descargables
de software de cómputo;
aparatos de navegación para vehículos [ordenadores
de a bordo]; receptores de
audio y video; instrumentos de medición; unidades
electrónicas
de control para automóvil;
baterías
de coche; simuladores para
la dirección
y control de vehículos;
llaveros electrónicos como
aparatos de control remoto;
circuitos integrados; en clase 12: engranajes
de cambio de velocidad para
vehículos
terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; máquinas para automóviles; máquinas para vehículos terrestres; motores eléctricos
para vehículos
terrestres; coches; vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o ferroviaria; tapicería para vehículos; embragues
para vehículos
terrestres; convertidores
de par de torsión
para vehículos
terrestres; escúteres eléctricos auto equilibrados;
mecanismos de propulsión para vehículos terrestres;
acoplamientos para vehículos terrestres
y en clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicio de reemplazo de baterías de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; engrase
de vehículos;
carga de baterías
de vehículos;
tratamiento antioxidante
para vehículos,
lavado de vehículos; recauchutado
de neumáticos;
estaciones de servicio
vehicular [repostaje y mantenimiento];
reacondicionamiento de automóviles. Fecha:
22 de enero de 2021. Presentada
el: 18 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021525529 ).
Solicitud Nº 2021-0000402.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de New Era Cap CO., INC., con domicilio en 160 Delaware Avenue,
Buffalo, New York 14202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEW
ERA 59 FIFTY,
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de tiendas minoristas caracterizados
por ropa, calzado y sombrerería, lentes/anteojos y accesorios, relojes, artículos y equipos deportivos, equipo hardware electrónicos, bolsas y equipajes de todo tipo, paraguas,
accesorios de metal, cuero
e imitación de cuero, productos y accesorios deportivos de aptitud
física, productos promocionales, productos relacionados con eventos benéficos. Fecha: 22 de enero del 2021. Presentada el: 18
de enero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021525530 ).
Solicitud Nº 2020-0010842.—Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula
de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de
The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Coca-Cola
como marca
de fábrica y comercio en clase 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cervezas; aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el 23 de diciembre de
2020. San José Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021525531 ).
Solicitud N°
2020-0010230.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Coca
Cola SIN AZUCAR
como marca
de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Cervezas; aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todos los anteriores sin azúcar Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 8
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021525533 ).
Solicitud Nº 2021-0000387.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de
Continental Reifen Deutschland GMBH con domicilio en Vahrenwalder
STR. 9, 30165 Hannover, Alemania, solicita
la inscripción de: UltraContact
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Neumáticos de vehículos. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 15
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021525544 ).
Solicitud Nº 2020-0010851.—Jose Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Vamos Palante DIS S. A. con domicilio en 150 mts este del Cementerio De Santo Domingo, Santo Domingo,
Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIST ORTHOPEDIC
como Marca de Fábrica en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiador
químico de aparatos ortopédicos y superficies varias.
Fecha: 14 de enero de 2021.
Presentada el: 24 de diciembre
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021525545 ).
Solicitud N° 2020-0010203.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado
cédula de identidad N° 104330939, en
calidad de apoderado
especial de Alimentos PROSALUD S.A., cédula jurídica
N° 3101018721, con domicilio en
Santa Ana, Condominio Parque Empresarial
Fórum I, edificio C, segundo piso-Pozos de Santa Ana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Splash
como marca
de fábrica y comercio en clase 29. Internacional
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Atún en trozos con jalapeño en agua, atún
en trozos en aceite ahumado,
atún en trocitos
en aceite, atún en trocitos
en aceite, atún en trocitos
con vegetales, atún en trozos en
aceite, atún en trocitos en
agua, atún en trozos aceite
soya, atún en trocitos con vegetales, sardina en salsa tomate, sardina en salsa tomate picante. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el 07 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021525546 ).
Solicitud Nº 2021-0000385.—Yuan Fer Zheng, casado, cédula de residencia
115600968319, en calidad de
apoderado generalísimo de Importadora Dragon Volador Limitada, cédula jurídica
3102792562, con domicilio en
Merced, calle 12 entre avenida
5 y 3 de la esquina 50 metros al sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de bazar y afines,
venta lámparas eléctricas y solares, artículos de cocina, juguetes y parlantes, luces eléctricas, artículos eléctricos para belleza; ubicado en San José, Merced Calle
12 entre avenida 5 y tres
de la esquina 50 metros al sur. Fecha:
25 de enero del 2021. Presentada
el: 15 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021525549 ).
Solicitud Nº 2020-0004858.—Meylin Mirada Sánchez, soltera, cédula de identidad N°
115950426, con domicilio en
San Rafael de Escazú, Villas San Rafael, casa 10, de
Banco Nacional, 300 al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELLA
ORGANIC
como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un negocio que fabrica y vende cosméticos orgánicos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
Centro Comercial San Rafael, local número 21. Reservas: De los colores: negro y gris claro. Fecha: 7 de diciembre de 2020. Presentada el: 25 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021525552 ).
Solicitud N° 2019-0008936.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B. DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa
Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, solicita la inscripción de: ZAN
ZUSI como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Maquillaje, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 26 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021525559 ).
Solicitud Nº 2020-0010434.—Alfredo Acedo Machado, casado en segundas
nupcias, pasaporte N°
801270010 y Bernardo Bentata Rieber,
cédula de identidad N° 801390814, con domicilio en Santa Ana, Plaza
Murano of. 27, San José, Costa Rica y Santa Ana, Plaza Murano of. 27, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: VALORINMUEBLE.COM VICN
como marca de servicios
en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de avalúos inmobiliarios
por medio de una página
web. Fecha: 26 de enero de
2021. Presentada el: 14 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021525560 ).
Solicitud Nº 2021-0000083.—Alejandro Pignataro Madrigal, cédula de identidad N° 109400746, en calidad
de apoderado especial de Andrea Hernández Aguiar, casada una vez, cédula de identidad N° 109550897, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Hacienda Espinal, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Rompope 5G 5 Generaciones como marca de fábrica
y comercio en clases: 29 y 33. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Rompope sin alcohol; en
clase 33: Rompope con alcohol Fecha:
4 de febrero de 2021. Presentada
el: 7 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021525576 ).
Solicitud Nº 2021-0000401.—Erick Grant Alpízar, soltero,
cédula de identidad N° 112890404, con domicilio en Barrio Luján, av. 12, calles 15 y 15
bis, casa Nº 1517, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIGHSCHOOL STAR
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de
personas. Reservas: De los colores;
rojo, gris y blanco Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 18
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021525579 ).
Solicitud Nº 2021-0000762.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado, cédula de identidad N°
112220847, en calidad de apoderado especial de Codia Desarrollos Empresariales
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102715609, con domicilio en: Escazú,
Centro Corporativo Plaza Roble, edificio
El Patio, tercer piso, oficina uno, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CODIA
como marca
de fábrica en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados por personas en relación con aspectos teóricos o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad, por ejemplo: los servicios de laboratorios científicos, la ingeniería, la programación informática, los servicios de arquitectura o el diseño de interiores. Fecha: 04 de febrero de 2021. Presentada el:
28 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021525584 ).
Solicitud Nº 2020-0010355.—José Roberto Acuña Solís, divorciado, cédula de identidad
N° 113980043, en calidad de
Tipo representante desconocido
de Elysian Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101805325, con domicilio en:
La Unión, distrito Tres Ríos, de la Iglesia de Concepción, 350 metros al noreste,
y 150 metros al oeste, Urbanización
Altos del Este, casa Nº 34, color terracota a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Elysian
como marca
de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos.
Reservas: de los colores: verde, dorado y vino. Fecha: 21
de diciembre de 2020. Presentada
el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021525596 ).
Solicitud N° 2021-0000707.—Yessica Suárez Oramas,
soltera, cédula de residencia N° 119200112506, con domicilio en 200 mts este de la esquina noroeste de la Plaza de El Llano, en
El Llano de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: entre comidillas
como marca
de servicios en clases 41 y 44 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación y formación.; en clase 44: Asesoramiento sobre dietética y nutrición. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el:
27 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021525597 ).
Solicitud N°
2020-0009937.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de
Alimentos Sociedad Anónima,
con domicilio en Kilómetro 15.5
de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa
Catarina Pinula, Departamento
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TORTILLAS CHICHARRONES SEÑORIALES,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tortillas con sabor o
a base de chicharrón y preparaciones
a base de cereales con sabor
o a base de chicharrón. Reservas:
de los colores negro, amarillo,
naranja, blanco, rojo. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el 26
de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021525601 ).
Solicitud Nº 2020-0009697.—Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad N° 401660877, en calidad de apoderada especial de Amenitiespack Sociedad de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable, con domicilio
en Ciudad de México, Calle Centeno 909, Col. Granjas México, Alcaldía Iztacalco, México 08400, México, solicita
la inscripción de: kolor
Shot PROFESIONAL
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos para el cabello, tintes, tratamientos para el cabello. Todos son de uso profesional. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 20 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021525605 ).
Solicitud Nº 2021-0000645.—Maureen Vega Jiménez, casada dos veces, cédula de identidad
110840717, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Vega Jiménez MVVP 2003 S. A., cédula jurídica 3101344671, con domicilio
en San Sebastián, 200 metros al sur de la Plaza de Deportes, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Alto Encino Coffee Specialty
Coffee,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: venta y exportación de café. Fecha: 1 de febrero del 2021. Presentada el:
25 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021525637 ).
Solicitud Nº 2020-0008268.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma, S.A.B. de C.V. con domicilio
en Río de La Plata N° 407 Oeste, Colonia Del Valle,
San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita
la inscripción de: Bravos
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios y bocadillos fritos a base de maíz, harinas, masa de maíz y derivados de maíz. Reservas: De los colores; rojo y amarillo. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021525642 ).
Solicitud Nº 2020-0008275.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderado especial de
GRUMA S.A.B. de C.V., con domicilio en: Río de La Plata N° 407 oeste, Colonia
del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, México, México, solicita la inscripción de: guaycará
como marca
de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arroz. Reservas: de
los colores: azul y amarrillo. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el:
12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021525643 ).
Solicitud Nº 2020-0010453.—Priscilla Méndez Castillo, casado una vez, cédula de identidad N° 114490338 con domicilio en Pérez Zeledón,
Daniel Flores, Juntas de Pacuare, 600 oeste de la
Escuela Última Finca,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Levana cosmetica artesanal
como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cosméticos artesanales, desmaquillante, productos de perfumería, polvo maquillaje, jabones medicinales, jabones, brillo labial, sales de baño, protección solar, artículos de tocador, preparaciones para limpiar y aromatizar, aceites corporales, lociones corporales, repelente, insectos, cremas, ungüentos, exfoliantes, jabón líquido, hidratantes corporal y capilar. Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el: 15
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021525653 ).
Solicitud N° 2020-0009480.—Marielos Meléndez Hernández, cédula de identidad N° 602270698, en calidad de apoderado especial de
PT Indofood Sukses Makmur TBK, otra
identificación con domicilio
en Sudirman Plaza-Indofood Tower 27TH/FL, Jalan Jend.Sudirman Kav.76-78, Jakarta Selatan -Indonesia,
Indonesia, solicita la inscripción
de: Indomie
como marca de comercio en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Galletas pan salsa de Ketchup salsa de chilli macarrones mayonesa mostaza tallarines pasta biscochos tostados salsas (condimentadas)
condimentos salsas de soya té
salsa de tomate fideos harinas de trigo. Reservas: de
los colores rojo, celeste, amarillo y verde. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el 13 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021525662 ).
Solicitud Nº 2021-0000452.—Ericka Padilla Porras, cédula de identidad N°
111650592, con domicilio en:
Alto Las Esperanzas, 500 metros al suroeste del cruce de ojo de Agua, camino a Uvita, distrito uno, San Isidro
de El General, Pérez Zeledón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ BRISAS DEL
MAR
como marca
de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, en grano seco, grano tostado y café molido. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 19
de enero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021525682 ).
Solicitud N°
2020-0009809.—Mariana Cerdas
Verdesia, soltera, cédula de identidad N° 116360825, con domicilio
en Escazú, Trejos Montealegre,
Condominio Central Park, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: nanüc LEARNING LAB,
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación para padres de familia enfocados en la crianza adecuada
de los niños.
Reservas: de los colores;
celeste y café claro. No se hace reserva
de los términos Learning Lab. Fecha:
20 de enero de 2021. Presentada
el 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021525690 ).
Solicitud N°
2020-0008605.—Pablo Guzmán Stein, casado dos veces, cédula de identidad N° 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela Autónoma
de Ciencias Médicas de
Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Guzmán Calleja
S. A., cédula jurídica N° 3101045039, con domicilio en Mata Redonda, 400
metros al oeste del Ministerio
de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEC COMITÉ ÉTICO CIENTÍFICO UCIMED
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de educación de
personas, salud y científicos.
Ubicado en San José, Sabana Norte, del ICE, 200 metros noreste,
edificio esquinero, primer piso. Fecha: 18 de enero del 2021. Presentada el: 20
de octubre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021525700 ).
Solicitud N°
2020-0008611.—Pablo Guzmán Stein, casado dos veces, cédula de identidad: 105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela Autónoma
de Ciencias Médicas de
Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Guzmán Calleja
S. A., cédula jurídica N° 3101045039, con domicilio en Mata Redonda, 400
metros al oeste del Ministerio
de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABORATORIO CLÍNICO UCIMED,
como nombre comercial
en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios
de salud para personas, ubicado
en San José, Sabana Oeste,
400 metros oeste del M.A.G, carretera
vieja a Escazú, Edificio Guzmán, piso 1. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 20 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021525701 ).
Solicitud N° 2020-0008615.—Pablo Guzmán Stein, cédula de identidad
105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela
Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr Andrés Vesalio Gúzman Calleja S. A.,
cédula jurídica 3101045039 con domicilio
en Mata Redonda, 400 metros al oeste,
del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CENTRO DE SIMULACION UCIMED
como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de educación de personas.
Ubicado en Mata Redonda,
400 metros al oeste del Ministerio
de Agricultura Fecha: 20 de enero
de 2021. Presentada el: 20 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021525702 ).
Solicitud Nº 2020-0008616.—Pablo Guzmán Stein, Bínubo, cédula de identidad
105220609, en calidad de Apoderado Generalísimo de Escuela
Autónoma de Ciencias
Médicas de Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Guzmán Calleja S. A., cédula jurídica
3101045039 con domicilio en
Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio
de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CENTRO DE SIMULACIÓN UCIMED
como Marca de Servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación de personas. Fecha:
20 de enero de 2021. Presentada
el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021525703 ).
Solicitud Nº 2020-0008617.—Pablo Guzmán Stein, casado dos veces, cédula de identidad N°
105220609, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela
Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Guzmán Calleja S.A., cédula jurídica N° 3101045039, con domicilio en Mata Redonda, 400 metros al oeste
del Ministerio de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
IICIMED INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS MEDICAS UCIMED
como marca de servicios
en clases: 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Capacitaciones
en el área de la salud; en clase
42: Servicios de investigación
médica y farmacológica, servicios de laboratorio y pruebas clínicas; en clase 44: Servicios
de asesoría en el área de medicina. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el 20 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021525704 ).
Solicitud N° 2020-0008618.—Pablo Guzmán Stein, cédula de identidad
N° 105220609, en calidad de
apoderado generalísimo de
Escuela Autónoma de Ciencias
Médicas de Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Gúzman Calleja S. A.,
cédula jurídica N° 3101045039, con domicilio en Mata Redonda, 400
metros al oeste del Ministerio
de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IICIMED INSTITUTO DE INVESTIGACION EN
CIENCIAS MEDICAS UCIMED
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a brindar los servicios de educación de
personas, científicos y servicios
de asesoría en el área de medicina. Ubicado en San José, Mata
Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio
de Agricultura. Fecha: 20 de enero
de 2021. Presentada el: 20 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021525705 ).
Solicitud N° 2020-0008609.—Pablo Guzmán Stein, cédula de identidad N° 105220609, en calidad de apoderado
generalísimo
de Escuela Autónoma
de Ciencias Médicas de Centro América
(UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Guzmán Calleja S. A.,
cédula jurídica N° 3101045039, con domicilio en Mata Redonda, 400
metros al oeste del Ministerio
de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CEDAAI CENTRO DE DESARROLLO DE ANÁLISIS Y ASESORÍA PARA LA INDUSTRIA
UCIMED
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación de
personas, científicos
y asesoría
en el área de la medicina. Ubicado
en Mata Redonda, 400 metros al oeste
del Ministerio de Agricultura. Fecha:
19 de enero del 2021. Presentada
el: 20 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 19 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021525706 ).
Solicitud N°
2020-0008608.—Pablo Guzmán Stein, casado dos veces, cédula de identidad N° 105220609, en calidad de apoderado generalísimo
de Escuela Autónoma
de Ciencias Médicas de Centro América
(UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Gúzman Calleja S. A., cédula jurídica N° 3101045039, con domicilio
en Mata Redonda, 400 metros al oeste
del Ministerio de Agricultura, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CEDAAI CENTRO DE DESARROLLO DE ANÁLISIS Y ASESORÍA PARA LA INDUSTRIA
UCIMED,
como marca de servicios
en clases: 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: capacitaciones
en el área de salud; en clase
42: servicios de laboratorio,
investigación médica y farmacológica;
en clase 44: servicios de asesoría en el área de la medicina. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el 20
de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021525707 ).
Solicitud Nº 2020-0008603.—Pablo Guzmán Stein, cédula de identidad
N° 105220609, en calidad de
apoderado generalísimo de Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Gúzman Calleja S. A., cédula jurídica N° 3101045039, con domicilio en Mata Redonda, 400
metros al oeste del Ministerio
de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLINICA FISIOTERAPIA UCIMED
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de salud únicamente en el área
de fisioterapia. Ubicado
Mata Redonda, 400 metros al oeste del Ministerio de Agricultura. Fecha:
19 de enero de 2021. Presentada
el: 20 de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021525708 ).
Solicitud N° 2020-0008602.—Pablo Guzmán Stein, casado dos veces, cédula de identidad N°
105220609, en calidad de apoderado especial de Escuela Autónoma
de Ciencias Médicas de Centro
América (UCIMED) Dr. Andrés Vesalio Guzmán Calleja
S.A., cédula jurídica N° 3101045039, con domicilio en Mata Redonda, 400
metros al oeste del Ministerio
de Agricultura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICA FISIOTERAPIA UCIMED
como marca
de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de salud para personas únicamente en el área de fisioterapia.
Fecha: 19 de enero de 2021.
Presentada el 20 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021525709 ).
Solicitud N° 2020-0009291.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderada
especial de Roberto Biasetti Barrantes,
soltero, cédula de identidad
N° 108310209, con domicilio en
La Uruca, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JALE A COMER -FOOD BLOGGING-
como marca
de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Servicios de telecomunicaciones,
facilitación de acceso a blogs de alimentos de la web, comunicación mediante blogs de alimentos en línea.
Fecha: 1 de febrero de
2021. Presentada el: 9 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021525720 ).
Solicitud N°
2020-0008276.—Francini Mena Valverde, soltera, cédula de identidad 116980900 con domicilio
en Santa Eduviges de Páramo, 800 m. al sur, de la plaza de deportes,
Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Miss
Moon
como marca
de servicios en clase: 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios profesionales
de fotografía, tanto en
exterior como en estudio, especialistas en la fotografía conceptual y fine
art. Fecha: 23 de noviembre
de 2020. Presentada el: 12 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021525730 ).
Solicitud Nº 2020-0009306.—Edgardo Rodrigo Sánchez Vargas, soltero,
en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Empresarial de Distribución E B S V S Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101732823, con domicilio en
San Rafael, 1 km norte iglesia
católica, Residencial Bello
Verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO EMPRESARIAL DE DISTRIBUCIÓN E.B.S.V.
S. A. EL BRUJO
como marca de comercio
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los productos a comercializar en las tiendas de conveniencia,
es lo siguiente, abarrotes
(comprende canasta básica),
licores, frutas y verduras. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el:
9 de noviembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021525752 ).
Solicitud N° 2020-0010220.—Rosa Berlinda Murillo Bolaños, casada una vez, cédula de identidad
204660254, en calidad de apoderado especial de Óptica
Centro Visual Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101515452 con domicilio
en Atenas, Los Ángeles,
Villa Atenas; ciento cincuenta
metros al sur, del Supermercado Doy
Yayo, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MURIALVA CENTRO VISUAL como nombre comercial
en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de soluciones
a problemas de visión,
tales como anteojos y lentes de contacto, así como el diagnóstico
de necesidades de este tipo. Ubicado en
Atenas, costado oeste del Templo Católica. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021525787 ).
Solicitud N°
2021-0000532.—José Manuel Navarro
Barahona, casado una vez, cédula de identidad N° 302180172, en calidad de apoderado generalísimo de
Frituras la Victoria J N Y V S. A., cédula jurídica N°
3101341313, con domicilio en
Tablón
del Guarco, 250 mts. norte
del Cementerio del Tablón,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La VicToriA
Maní
Tostado,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: semillas “Maní”. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el 21
de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021525793 ).
Solicitud N° 2021-0000697.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de apoderado especial de Mariana Pacheco Gutiérrez, soltera, cédula de identidad
115280534 con domicilio en
San Antonio de Escazú, Barrio El Carmen, del Super Aguimar, 400 metros sur y 25 metros oeste,
portón negro con madera a
mano derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ROSADO EYEWEAR
como marca
de fábrica y servicios en clases 9 y 35 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aros
y lentes oftálmicos; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales relacionados con la venta de aros, lentes y productos oftálmicos. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el:
27 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021525799 ).
Solicitud Nº 2020-0008205.—Ariana Araya Yockchen, cédula de identidad 1-0548-0459, en calidad de apoderada especial de Zegreenlab CBD Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101774772, con domicilio en: Escazú,
San Rafael, Guachipelín,
Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina
3-17, Lara Legal Corp, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OSMOSIS Mandarina Sunrise, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas y animales; todos hechos a base del extracto de la semilla de cáñamo con sabor y aroma a mandarina. Fecha:
21 de octubre de 2020. Presentada
el: 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021525801 ).
Solicitud N°
2020-0008206.—Ariana Araya Yockchen,
cédula de identidad N° 105480459, en
calidad de apoderada
especial de Zegreenlab CBD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774772, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina
3-17, Lara Legal Corp., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OSMOSIS Moon Garden,
como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas y animales; todos hechos a base del extracto de la semilla de cáñamo. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el 08 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021525802 ).
Solicitud Nº 2020-0008207.—Ariana Araya Yockchen, cédula de identidad N° 105480459, en calidad
de apoderada especial de Zegreenlab
CBD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774772, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial distrito cuatro, oficina tres-diecisiete, Lara
Legal Corp, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSMOSIS Mountain Rest
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas y animales; todos hechos a base del extracto de la semilla de cáñamo. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021525804 ).
Solicitud Nº 2021-0000567.—Roy Lorenzo Vargas Solano, soltero,
cédula de identidad N° 107360947, en
calidad de apoderado
especial de José Alberto Corrales Calderón, casado una vez, cédula de identidad N°
110780955, con domicilio en:
Goicoechea, 150 metros al sur del antiguo
Cine Reina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAPOUT, como
marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: batas, cubiertas de playa, ropa de playa, sacos casuales (vestimenta), gorras, abrigos, vestidos, chaquetas, ligueros, fajas, guantes, trajes para trotar, medias a la rodilla, blusas tejidas, pijamas, bragas, ropa de dormir, calcetines, ropa interior, chalecos, negligés, corbatas, calzoncillos, lencería para dormir, camisas para dormir, camisones de noche, pantalones cortos de buzo, enaguas, pantalones casuales, calzoncillos tipo bóxer, calzada pantimedias, vestidos de baño, sostenes, mallas, camisas, camisetas, camisetas de tirantes, sudaderas, pantalones, pantalones cortos, gorras, gorros, sombreros, zapatos tipo tenis;
todo lo anterior de hombre, mujer,
niño, niña, jóvenes. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 22
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021525813 ).
Solicitud Nº 2021-0000478.—José Francisco Meléndez Gil, soltero,
cédula de identidad N° 205050174, con domicilio en Puntarenas, Quepos,
Manuel Antonio, contigua a la entrada principal del
Parque Nacional Manuel Antonio, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PIRY
como marca de fábrica
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Reservas: Se reserva “Piry” en color negro. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el 19
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021525825 ).
Solicitud Nº 2021-0000156.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Stokely-Van Camp, Inc., con domicilio en: 555 West Monroe
Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de
América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEVER
SETTLE ON YOUR PATH TO GREATNESS, como señal de publicidad comercial, para promocionar
cervezas, aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, productos protegidos por la solicitud de la marca GATORADE, en clase 32, inscrita
el 28 de mayo del 2007, según Registro
167911 y a la cual se refiere
esta Señal de Propaganda. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 10 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021525837 ).
Solicitud N°
2020-0006918.—Faiber
Augusto Ríos Clavijo, casado dos veces,
cédula de identidad N° 800930707, con domicilio en La Unión, San
Diego, Calle Mesén,
del puente del Río Tiribí,
150 sur y 25 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
OPTICAS OPTICOL VIDA PARA TUS OJOS,
como marca de servicios
en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios oftalmológicos. Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el 1° de setiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021525851 ).
Solicitud Nº 2021-0000550.—Álvaro Valverde Herra, casado una vez, cédula de identidad N° 109670895, en calidad de apoderado especial de
Grupo Fuerza Dos JJA Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en: Goicoechea Urbanización
Los Itabos casa 8 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SR
MIYAGI PROBAD !DEBES HACERLO!
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de alimentos. Ubicado en San José, San
Francisco de Dos Ríos, diagonal a la Iglesia Católica. Reservas: de los colores rojo y negro. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 21 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2021525882 ).
Solicitud Nº 2021-0000630.—Massimo Esquivel Tessoni,
soltero, cédula de identidad
N° 107300500, con domicilio en:
San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Cabaña, de
la Iglesia 50 sur y 50 oeste,
local esquinero, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Legal U
como marca de servicios
en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de asesoría jurídica en especialidades
de derecho civil, comercial, laboral,
penal y todas las ramas de asesoría legal. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el:
25 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021525883 ).
Solicitud Nº 2021-0000845.—Gonzalo Cubero Brealey, divorciado una vez, cédula de identidad N°
105760618, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria
Dulce Nombre Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101019107, con domicilio en cantón
La Unión, distrito Dulce Nombre,
Hacienda San Cayetano, un kilómetro al norte de la iglesia católica, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HACIENDA SAN CAYETANO como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción de
leche, la cría de ganado vacuno lechero, así como la explotación
de diversas actividades de naturaleza agrícola, agropecuaria y forestal. Ubicado en Cartago, La Unión, distrito Dulce Nombre, Hacienda
San Cayetano, un kilómetro al norte
de la iglesia católica. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021525979 ).
Solicitud N°
2020-0010383.—Marco Antonio Garrido Blanco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 10626474, en calidad de apoderado generalísimo de Alpha Technologists Business Intelligence
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101611680, con domicilio en
Rohrmoser, de Plaza Mayor doscientos
metros al este, cien metros
al sur y veinticinco metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Cloudnet
como marca
de servicios, en clase(s): 38 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: televisión por pago y radio: difusión, transmisión, servicios por cable
e Internet, Internet: por fibra e inalámbrico
(micronda), como proveedor de servicios y comercialización, telefonía por
Internet y servicios de telecomunicaciones
telemáticas, suministro de acceso mediante redes de datos a software para el acceso a
Internet, telefonía fija, móvil y celular, servicio de telefonía y telecomunicaciones por micronda e
Internet, servicios de telefonía
con transcripción de conversaciones
para personas sordas o con deficiencias
auditivas o del habla.
Televisión por cable, emisiones de televisión, transmisión por radio
y televisión, servicios de transmisión de televisión, difusión de televisión de pago, servicios de difusión por televisión, emisiones de televisión por
cable, servicios de televisión
por cable, transmisión de televisión
por cable, difusión de programas
de televisión, emisión de televisión en Internet, servicios de transmisión de televisión por cable, servicios
de transmisión de televisión
de pago, servicios de emisión de televisión por cable, telefonía Internet, comunicación
por Internet, audiodifusión por Internet, servicios de telefonía Internet, difusión multimedia por Internet, transmisión
de información por Internet, proveedores
de servicios de Internet, servicios
de radiodifusión por Internet, servicios
de acceso a plataformas de
Internet e Internet móvil, transmisión
de películas por Internet, transferencia
de datos por Internet, difusión
de programas mediante
Internet, servicios de proveedor
de Internet, proveedor de servicios
de Internet, servicios de telefonía
por Internet, emisión de televisión
en Internet, servicios de acceso a Internet, servicios de comunicación de Internet, servicios
de comunicación por Internet, servicios
de telecomunicaciones basados
en Internet, proveedores de
servicios de Internet (ISP), comunicaciones
telemáticas y acceso a
Internet, servicios de proveedores
de acceso a Internet, servicios
de transmisión de datos informáticos, servicios de comunicación por terminales informáticos analógicos y digitales, servicios de acceso a programas informáticos en redes de datos, servicios de transmisión de datos entre sistemas informáticos integrados en redes, servicios de acceso a programas informáticos por encargo disponibles en redes de datos, servicios de almacenamiento electrónico para archivar base de
datos. Fecha: 04 de febrero del 2021. Presentada el:
11 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021525998 ).
Solicitud Nº 2021-0000250.—Iary María Gómez Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 204750719, en calidad de
apoderado generalísimo de
Sociedad Periodística Extra Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-038255, con domicilio en: calle
4, avenida 4, edificio
Grupo Extra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIARIO Extra
como nombre
comercial internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la edición, impresión y distribución diaria de periódico de circulación nacional y digital, ubicado en San José, calle 4, avenida 4. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021526001 ).
Solicitud Nº 2021-0000249.—Iary María Gómez Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 204750719, en calidad de
apoderada especial de Sociedad Periodística
Extra Limitada, cédula jurídica N° 3-102-038255, con domicilio
en calle 4, avenida 4, edificio Grupo Extra,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DIARIO Extra
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio
de formación, servicio de entretenimiento y divulgación de actividades deportivas y culturales que se publican en el periódico en formato
impreso y digital. Reservas:
De los colores; rojo y
negro Fecha: 27 de enero de
2021. Presentada el: 13 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021526002 ).
Solicitud Nº 2021-0000247.—Iary María Gómez Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 204750719, en calidad de
apoderada especial de Sociedad Periodística
Extra Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-038255 con domicilio en
Calle 4, Avenida 4, Edificio Grupo Extra, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DIARIO EXTRA
como marca de servicios
en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicio
de transmisión de datos e información en el periódico en formato
impreso y digital Reservas:
De los colores: rojo y
negro. Fecha: 27 de enero
de 2021. Presentada el: 13 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021526005 ).
Solicitud Nº 2021-0000246.—Iary María Gómez Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 204750719, en calidad de
apoderado especial de Sociedad Periodística
Extra Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-038255, con domicilio en:
calle 4, avenida 4, edificio Grupo Extra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DIARIO EXTRA
como marca de servicios
en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la publicidad e informaciones publicadas en el periódico en formato
impreso y digital. Reservas:
se reservan los colores rojo y negro. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el 13
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021526007 ).
Solicitud N°
2021-0000244.—Iary María
Gómez Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 204750719, en calidad de apoderada generalísima de Sociedad Periodística
Extra Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-038255, con domicilio en
calle 4, avenida 4, Edificio Grupo Extra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DIARIO Extra,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: periódico de circulación nacional, en formato impreso.
Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el 13 de
enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526008 ).
Solicitud Nº 2021-0000909.—Lothar Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad
109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía
Tres Cinco Guión Cuarenta y
Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: JABONITO KIDS, como marca de comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón
de tocador para niños. Fecha: 5 de febrero del 2021. Presentada el: 1 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021526038 ).
Solicitud Nº 2021-0000910.—Lothar Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima con domicilio
en Vía 35-42 de la Zona 4
de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: L’Arian como marca de comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el 01
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021526050 ).
Solicitud N°
2020-0008129.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1812604, en calidad de apoderado especial de Consuhotel S.A., cédula jurídica
N° 3101561769, con domicilio en
La Uruca, del parqueo del
Instituto Costarricense de Turismo ICT 25 metros este, Condominio Saturno Apartamento N°
221, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSUHOTEL COVID SAFE ACCOMMODATION
como marca de servicios,
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, capacitaciones y talleres relativos a la implementación de protocolos y medidas de seguridad en lugares de alojamiento
y hospedaje para la prevención
del Covid. Reservas: de los
colores: vino y azul. Fecha: 15 de octubre
del 2020. Presentada el 07 de octubre
del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021526058 ).
Solicitud Nº 2020-0008951.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada
especial de FMC Corporation, con domicilio en FMC Tower AT Cira Centre South, 2929 Walnut Street,
Philadelphia, Pennsylvania 19104, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: DODHYLEX como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Pestricidas; herbicidas. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 28
de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021526069 ).
Solicitud Nº 2020-0010297.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158, en
calidad de gestor oficioso
de Myovant Sciences GMBH con domicilio
en Viaduktstrasse 8, 4051
Basel Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ORGOVYX
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano; preparaciones biológicas para uso médico y terapéutico; preparaciones farmacéuticas para uso humano para el tratamiento de enfermedades, trastornos y afecciones oncológicas y cáncer de próstata; preparaciones biológicas con fines médicos y terapéuticos para el tratamiento
de enfermedades, trastornos
y afecciones oncológicas y cáncer de próstata. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 09 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021526070 ).
Solicitud Nº 2020-0010603.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Tica Bus
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101008244, con domicilio en San José, La Uruca, 250 metros
al oeste de las instalaciones
de la Dirección General de Migración
Extranjera, calle marginal
a la Autopista General Cañas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TICA BUS (diseño)
como marca de servicios
en clases: 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte
de personas y de mercancías por autobús;
reservaciones para viajar
por autobús; transportación
en autobús; organización de viajes y transporte para excursiones por autobús; información en materia de transportación
por autobús; organización
de tours por autobús; reservación
de viajes (excepto hospedaje); visitas turísticas (servicio de transporte para) por autobús; organización de viajes a través de agencias de viajes por autobús; en clase 42: Servicios
de asesoramiento tecnológicos;
diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software; página web (creación
y mantenimiento de-). Reservas:
No hace reserva del término Tica. Fecha:
29 de enero de 2021. Presentada
el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021526071 ).
Solicitud Nº 2020-0010604.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Vitapro S.
A., con domicilio en: Av.
Argentina Nro. 4793. Carmen de La Legua
Reynoso, Callao, Perú, solicita la inscripción de: NICOVITA CON CONFIANZA,
como marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021526072 ).
Solicitud N° 2021-0000320.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Nuna
International B.V. con domicilio en
Van Der Valk Boumanweg
178-C, 2352 JD Leiderdorp, Holanda,
solicita la inscripción de:
nuna
como marca
de fábrica y comercio en clase 20 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Muebles; mesas; sillas, camas; sillas mecedoras; camas mecedoras para bebés; cunas, cabeceras de madera para cama; sillas altas para bebés; andadores para bebés; cestas no metálicas, colchones, todos para bebés y niños; cojines, almohadas, almohadillas para parque infantil vallado; sillas acolchadas; accesorios para sillas altas, concretamente, almohadillas para asientos, almohadillas
para derrames y barras de juguetes que se adhieren a sillas altas; asientos de alimentación para niños; cunas moisés, corralitos;
camas para bebés y niños; silla saltarina para de bebé, todo lo mencionado
para bebés y niños; almohadilla para cambiar pañales; silla balancín para bebés y niños; camas de juego para bebés. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 14
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021526074 ).
Solicitud Nº 2021-0000468.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de 3-101-731314, S. A., cédula jurídica
3101731314 con domicilio en
Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical de Oficinas de Fórum seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LA BOMBA FARMACIA LA FARMACIA TICA DE LOS PRECIOS BAJOS
como Señal
de Publicidad Comercial. Para promocionar
un establecimiento comercial
dedicado a la comercialización
de productos farmacéuticos;
Un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias, así como servicios
de comercialización y venta
al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos; Venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos; Servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicios a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias en relación
con las marcas 188953, 283484, 282505 y 282506. Reservas: De los colores:
celeste, azul y amarillo. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 19 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020526075 ).
Solicitud Nº 2021-0000469.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Fundación Yo
Puedo, ¿Y Vos?, cédula jurídica N° 3006673493, con domicilio
en: Santa Ana Centro Empresarial
Vía Lindora cuarto piso, Radial Santa Ana,
San Antonio de Belén km3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS
LLEVAMOS DIFERENTES PERO NOS CUIDAMOS IGUAL
como señal
de publicidad comercial,
para promocionar medias y otros
artículos de vestimenta, calzado y sombrerería, servicios de organización de actividades de recaudación de fondos de beneficencia. Relacionado con el expediente
2019-8204. Reservas: se reservan
los colores celeste, verde,
naranja, rojo, morado y azul. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 19 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio’ y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526076 ).
Solicitud Nº 2021-0000470 Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Fundación Yo
Puedo, ¿Y Vos?, cédula jurídica N° 3006673493, con domicilio
en Santa Ana Centro Empresarial
Vía Lindora cuarto piso, Radial Santa Ana San
Antonio de Belén KM3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
#DIFERENTESPEROIGUALES
como señal de publicidad
Comercial. Para promocionar
medias y otros artículos de
vestimenta, calzado y sombrerería, servicios de organización de actividades de recaudación de fondos de beneficencia, en relación con la marca del expediente 2019-8204 Fecha: 27 de
enero de 2021. Presentada
el: 19 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526077 ).
Solicitud Nº 2021-0000745.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Bonage
Inc., con domicilio en: República de Panamá, provincia de
Colón, Colón, distrito de Colón, Barrio Sur, Zona
Libre, Interplaza, local 6, Panamá, solicita la inscripción de: Lulumari
como marca de fábrica
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el 27
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021526080 ).
Solicitud Nº 2020-0009907.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad
116320626, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones
Lola de Costa Rica, S. A., Cédula jurídica 3101079111
con domicilio en San Pedro
de Montes de Oca, trescientos metros sur de la puerta de empleados del ICE, casa
esquinera blanca de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: iGuaro
By Delimart
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 33 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, específicamente guaro. Reservas: De los colores: rojo, blanco y amarillo. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021526087 ).
Solicitud Nº 2020-0010752.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderado especial de Biggar
& Leith LLC., con domicilio en
10 Princeton Place, Montclair, New Jersey 07043, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: HOTEL STARLINO, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Cerezas al marrasquino.; en clase 33: Vinos, específicamente vermut y aperitivo. Fecha: 30 de diciembre del 2020. Presentada el: 22 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021526091 ).
Solicitud Nº 2020-0009684.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderado especial de Consuhotel
S.A., cédula jurídica N° 3101561769, con domicilio en: La Uruca, del parqueo del Instituto Costarricense de Turismo ICT 25 metros este,
Condominio Saturno apartamento Nº 221, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COVID
SAFE · + Consuhotel FOOD SERVICES
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, capacitaciones y talleres relativos a la implementación de protocolos y medidas de seguridad en lugares
de alimentación y preparación
de bebidas y alimentos para
el consumo prestados por
personas o establecimientos para la prevención del covid. Reservas: de los colores: vino y azul. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el:
19 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021526093 ).
Solicitud N°
2021-0000877.—Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de
3-102-806692, S.R.L., cédula jurídica 3102806692 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Lindora, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: The Chefs’ Lab como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de cursos, formación y educación en el arte culinario,
servicios de preparación de
alimentos y bebidas para el
consumo, prestado por
personas o establecimientos culinarios
en especial el servicio de
catering. Ubicado en San
José, Santa Ana, Pozos, Calle Quintanilla en Eco Plaza Villa Real. Fecha: 5
de febrero de 2021. Presentada
el: 1 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021526104 ).
Solicitud N°
2020-0006757.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad: 108120604, en calidad de apoderada especial de Campas Services Ltd., con domicilio
en Nassau, New Providence, entre la calle Shirley y la Avenida Victoria, Bahamas, solicita la inscripción de: Dkasa,
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el
27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—(
IN2021526113 ).
Solicitud Nº 2020-0009515.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de Antibióticos
de México S.A. DE C.V., con domicilio en Calle Las Flores N° 56, Colonia La
Candelaria, C.P. 04380, Coyoacán, Ciudad de México,
México solicita la inscripción
de: SOLURAL,
como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suero oral. Fecha: 01
de febrero del 2021. Presentada
el 13 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021526137 ).
Solicitud N° 2020-0009514.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Antibióticos
de México S. A. de C. V., con domicilio en Calle Las Flores Número 56,
Colonia La Candelaria, C.P. 04380, Coyoacán, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción
de: AMSA
como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas, bebidas sin
alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el:
13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021526138 ).
Solicitud N°
2020-0009511.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Antibióticos de México S. A. de C.V.,
con domicilio en Calle las
Flores N° 56, Colonia la Candelaria, C.P.04380, Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Solural
Amsa,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suero oral con sabor a fresa. Fecha: 1°
de febrero de 2021. Presentada
el 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021526139 ).
Solicitud N° 2020-0009057.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited con domicilio en Argyle House 41a, Cedar Avenue, Hamilton,
HM12, Bermuda, solicita la inscripción de: PROCESO ESSENTTECH
como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar.
Fecha: 27 de enero de 2021.
Presentada el 03 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021526140 ).
Solicitud Nº 2020-0009509.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Antibióticos
de México S.A. de C.V., con domicilio en: calle Las Flores número 56,
Colonia La Candelaria, C.P. 04380, Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: SOLURAL AMSA, como marca de fábrica y comercio
en clase 32. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente:
cervezas; bebidas sin alcohol; aguas
minerales; bebidas a base
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas,
las bebidas enriquecidas
con proteínas
para deportistas. Fecha: 01
de febrero de 2021. Presentada
el 13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021526141 ).
Solicitud Nº 2020-0009508.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Antibióticos de México,
S. A. de C.V. con domicilio en
Calle Las Flores número
56, Colonia La Candelaria, C.P. 04380, Coyoacán, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: SOLURAL AMSA como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suero
oral. Fecha: 01 de febrero
de 2021. Presentada el: 13 de noviembre
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021526142 ).
Solicitud N° 2021-0000484.—Alberto Pauly Sáenz, casado
una vez, cédula de identidad
N° 104130799, en calidad de
apoderado especial de No Sweat De Colombia S. A. S.,
con domicilio en Bogotá CRA
16 58 A 13, Colombia, solicita la inscripción
de: SUET
como marca
de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos higiénicos y cosméticos, que sean productos de aseo Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021526143 ).
Solicitud N°
2021-0000682.—Daniela Quesada Cordero, casada, cédula de identidad
113240697, en calidad de apoderado especial de Mario Alberto Mora Villalobos, casado una vez, cédula de identidad 202940961 con domicilio
en Barrio La Guaria
Oriental N° 19 San Vicente de Moravia, del Gold’s Gym 75 metros al sur, contiguo a la Academia de Música, casa con tapia color
beige y portón metálico ovalado color café y tejas en el garaje, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Antología...lo mejor de
apenas ayer
como marca de servicios en clase:
38 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicio de telecomunicaciones. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 26 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021526147 ).
Solicitud Nº 2021-0000827.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero,
cédula de identidad N° 109110922, en
calidad de apoderado
especial de Disovi Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101057918, con domicilio en: Santa Rosa de Santo
Domingo de Heredia, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, edificio M, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FOLIFORTE CENCO, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, complementos y suplementos alimenticios para el cabello y uña de las personas como suplementos a la dieta. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526164 ).
Solicitud Nº 2021-0000758.—Jessica Jiménez Castro, casada dos veces, cédula de identidad N°
206830840, con domicilio en
Urb. Lisbo entrada principal primera
a la derecha segunda a la derecha casa V8, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LITTLE AM PAÑALES ECOLÓGICOS
como marca de comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales
de tela ecológicos. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021526207 ).
Solicitud N° 2020-0010766.—Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula
de identidad N° 103920470, en
calidad de apoderado
especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Coca-Cola en
tu hogar
como marca
de fábrica y servicios en clases 9 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, medición, señalización, control (supervisión), salvavidas y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
para grabación, transmisión
o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; aparato de extinción de incendios; en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; arreglo de viajes. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526211 ).
Solicitud Nº 2020-0008134.—Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula
de identidad N° 103920470, en
calidad de apoderado
especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ADES. LA SEMILLA DEL CAMBIO,
como señal de publicidad comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: la promoción
de carne de soya(semillas), jaleas
a base de semillas, compotas
a base de semillas, productos
lácteos con semillas, aceites y grasas comestibles,
ambas a bases de semillas; arroz, harina
de soya, harina y preparaciones
hechas a base de cereales(semillas); barras de cereal(semillas); barras de frutas y semillas; pan a base de semillas; pastelería y confitería a base de semillas; helados comestibles a base de semillas;
leche, harina y salsa y bebidas
hechas de soya; bebidas a
base de semillas. Fecha: 01
de febrero de 2021. Presentada
el 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021526212 ).
Solicitud Nº 2020-0009559.—Biagio (nombre)
Parisi (apellido), divorciado, cédula de residencia N° 138000028108, en calidad de apoderado
especial de Orsero Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3102542722, con domicilio en Mata Redonda, del edificio del
ICE 100 este, 100 norte y
100 este, edificio Nueva, tercer piso, oficinas
del Bufete LLMR&T, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡PUM
PA!
como marca de comercio
en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Banano
fresco. Fecha: 18 de enero
de 2021. Presentada el: 17 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021526226 ).
Solicitud Nº 2020-0009560
BIAGIO (Nombre) Parisi (Apellido), divorciado, cédula de residencia 138000028108, en calidad de Representante Legal de Orsero Costa Rica
S.R.L., Cédula jurídica 3102542722 con domicilio en Mata Redonda, del edificio del ICE 100 este, 100 norte y 100 este, edificio nueva, tercer piso, Oficinas
del Bufete LLMR&T, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción de: BanBom Bananas
como Marca de Comercio en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Bananos. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021526227 ).
Solicitud Nº 2020-0009561.—Biagio (nombre)
Parisi (apellido), divorciado, cédula de residencia N° 138000028108, en calidad de apoderado
generalísimo de Orsero
Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3102542722 con domicilio en Mata Redonda, del Edificio del ICE 100 este, 100 norte y 100 este, Edificio Nueva, tercer piso, Oficinas del Bufete LLMR&T, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BANANISSIMA
como marca de comercio
en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Banano.
Fecha: 21 de diciembre de
2020. Presentada el: 17 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021526230 ).
Solicitud Nº 2020-0007150.—Ronny Cortés Parajeles, divorciado
una vez, cédula de identidad
N° 502710915, en calidad de
apoderado generalísimo de
Samara Hot Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101527562, con domicilio en:
Nicoya, Barrio Guadalupe, doscientos metros este y cien metros al norte del Cementerio, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SamaraHOTProperties
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Bienes Raíces en General. Venta y Alquiler de Bienes inmuebles. Diseño y Construcción de Casas de
todo tipo. Diseño y construcción de Miradores, Balcones, Terrazas. Desarrollo de Proyectos de Construcción. Diseño y Construcción de
Piscinas. Ubicado en
Guanacaste, Nicoya, Playa Samara, 50 metros al sur del Hotel Giada, Oficina Bienes Raíces, casa
color crema. Reservas: reserva
los colores amarillo,
negro, rojo, blanco. Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 07 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021526243 ).
Solicitud Nº 2021-0000213.—Manuel Antonio Cortés Baltodano, viudo una vez, cédula de identidad N° 900560056, con domicilio
en San Rafael 200 este 10 norte Mega Super, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: B Bayco,
como marca de servicios
en clases 35 y 38 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; en clase
38: Telecomunicaciones. Reservas:
de los colores: negro, gris
y azul. Fecha: 05 de febrero del 2021. Presentada el
12 de enero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021526258 ).
Solicitud N°
2020-0007149.—Ronny Cortes Parajeles,
divorciado una vez, cédula
de identidad N° 502710915, en
calidad de apoderado generalísimo de Samara Hot Rentals S. A., cédula jurídica N° 3101702689, con domicilio
en Nicoya, Barrio Guadalupe, doscientos
metros este y cien metros
al norte del cementerio,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SamaraHOTRental
PLAYA SAMARA,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a renta de todo tipo
de vehículos, automóviles,
picks ups, compactos 4x4- 4x2, motocicletas,
cuadraciclos, jet skis, carritos
de golf y bicicletas, ubicado
en Guanacaste, Nicoya, Playa Sámara,
50 metros al sur del Hotel Giada. Reservas: reserva los colores amarillo, negro, rojo, naranja, blanco y verde. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el
7 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021526263 ).
Solicitud Nº 2021-0000391.—Arnoldo Alexander Navarrete Rojas, casado
una vez, Cédula de identidad
117680286 con domicilio en
B° El Carmen (La Chachera), Río II de Alajuela, del
Hotel Casa Antigua 300 metros norte, 100 oeste, casa a mano izquierda,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Artesanías de mi Tierra
como marca de comercio en clase
6. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Obras de arte en
metales comunes. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el 15 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526264 ).
Solicitud Nº 2020-0010195.—Laura Castro Coto, casada
una vez, cédula de identidad
900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de O Boticario Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101140833 con domicilio
en calle 25, entre avenidas central y primera, casa
55n, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sababa
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a Comercialización
y venta de medicamentos, cosméticos, suplementos para dieta (alimentación) y productos naturales. Ubicado en Centro Comercial Plaza
Heredia, Local D-1. Fecha: 14 de diciembre
de 2020. Presentada el: 7 de diciembre
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021526282 ).
Solicitud N° 2020-0010201.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderado generalísima
de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-16803, con domicilio en Barrio Francisco
Peralta, 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. sur de
la Casa Italia, casa N°
1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FELIZERTRAL, como marca de fábrica en
clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha:
18 de diciembre de 2020. Presentada
el 7 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021526283 ).
Solicitud N° 2020-0005749.—Laura Castro Coto, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderado especial de
Rosaura Ordeñana
Castro, soltera, cédula de identidad N° 115730959, con domicilio
en San Francisco, 25 oeste
de la Bomba Casaque,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNTO De nieve VIVE × AMA × HORNEA
como marca
de fábrica,
en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del
café; tapioca y sagú: harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos
de pastelería
y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, polvos de hornear, sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos),
especias; hielo. Fecha: 07 de enero del 2021. Presentada el: 29 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021526284 ).
Solicitud Nº 2021-0000583.—Wilmar Andrés Sibaja Agüero,
casado una vez, cédula de identidad 503270951 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Urb.
Las Vistas, de la Paco 100 noreste, 200 norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RIDE UP
como Marca de Fábrica
en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Accesorios
para vehículos, rejillas
para vehículos, tubos para vehículos, accesorios para vehículos 4x4, equipo para vehículos rurales, repuestos para
vehículos, equipo para vehículos. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el:
22 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021526297 ).
Solicitud Nº 2021-0000431.—Hillary Montero Reyes, soltera, cédula
de identidad 119880613 con domicilio
en San Antonio de Desamparados 75 m este Comisaría portones blancos,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: HILMARY
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir hombre y mujer. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021526302 ).
Solicitud Nº 2021-0000584.—Wilmar Andrés Sibaja Agüero, casado
una vez, cédula de identidad
N° 503270951, con domicilio en
Escazú, San Rafael, urb. Las Vista de la Paco 100 noreste, 200 norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TIERRA BRAVA
como marca
de fábrica en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a accesorios para vehículos, rejillas para vehículos, tubos para vehículos, accesorios para vehículos 4 x 4, equipo para vehículos rurales, repuestos para
vehículos, equipo para vehículos ubicado en San José, Santa Ana centro, calle 4, del cruce de la avenida central con calle 4, 170
metros al sur, taller con portón malla.
Fecha: 08 de febrero de
2021. Presentada el 22 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021526310 ).
Solicitud Nº 2021-0000911.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad
N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Industria
La Popular Sociedad Anónima,
con domicilio en: vía tres cinco guion cuarenta y dos de la Zona
Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: CORONA, como marca de comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: jabones, detergentes, preparaciones para limpiar y blanquear Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el: 01 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021526312 ).
Solicitud N° 2021-0000809.—Teresa Bermúdez Sánchez, soltera, cédula de identidad N°
603600754, en calidad de apoderado especial de Ingrid Magaly Alfaro Galeano, casada una vez, cédula de identidad N°
112170311, con domicilio en
San Isidro, 125 metros este del Centro Comercial Villa Val, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CUTIE & CLAY BY INGRID
como marca
de fábrica y comercio en clases: 14 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Pulseras
y llaveros de figuritas hechas a mano en arcilla, polimérico; en clase 16: Retratos
en marcos de madera y plástico de figuras de personas y animales en arcilla polimérica.
Fecha: 8 de febrero de
2021. Presentada el: 28 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526313 ).
Solicitud Nº 2020-0008686.—Laura María Salazar Kruse, cédula de identidad N°
112510585, en calidad de apoderado especial de Blau Latam S.R.L., cédula jurídica N°
3102801377, con domicilio en:
Heredia, Belén, La Ribera, Condominio
Haciendas de La Ribera, casa N° 89, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blau
como marca
de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos de cuidado personal
para pieles sensibles o con
señales de envejecimiento (no de uso medicinal ni farmacéutico). Reservas: se reserva únicamente el color azul del
logo. Fecha: 28 de enero de
2021. Presentada el: 21 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021526394 ).
Solicitud Nº 2021-0000743.—Ramiro Ulises Batista Pérez, soltero,
cédula de identidad N° 800890753, con domicilio en: Liberia, El Salto,
La Caraña, Carretera Interamericana
El Retorno Los Terrenos,
400 metros norte y 100 metros este
casa esquinera, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: YUMAN
YIP OFF ROAD CHALLENGE
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: naranja, amarillo, azul, gris oscuro, café y blanco. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el:
27 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador).—( IN2021526401 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2021-0000058.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad
N° 800760914, en calidad de
apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica N° 3-101-014499, con domicilio en Km.6 Autopista Próspero Fernández, de la estación
de peaje 1.5 km. al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coli-Duo, como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano, cualquier
forma y/o presentación farmacéutica.
Fecha: 8 de febrero de
2021. Presentada el 6 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526441 ).
Solicitud N° 2021-0000059.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven
S. A., cédula jurídica N° 3101014499, con domicilio en km.6 Autopista Próspero Fernández, de
la Estación del Peaje 1.5
km. al oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hymugel como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 6 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021526442 ).
Solicitud Nº 2021-0000151.—Mauricio Jiménez Segura, divorciado,
cédula de identidad N° 107640352, en
calidad de apoderado generalísimo de Tech Logik de Centroamérica, S.A. con domicilio
en Oficentro Capri Dos, sita 800 mts norte de Plaza
Roble, Guachipelín, Escazú,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: QMATIC
como marca
de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software Reservas:
Se reserva el color rojo Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el 08 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021526497 ).
Solicitud N°
2020-0007777.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de
INVEKRA, S.A.P.I DE C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos, N°
314, INT.3-A, colonia. Tlacopac,
C.P. 01049, México, solicita la inscripción
de: LOXCELL como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 28 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021526499 ).
Solicitud Nº 2021-0000937.—Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad
204260049 con domicilio en Palmares, La Granja, cien metros
al norte de la plaza de deportes,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GIGIO como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo
tipo de prendas de vestir, como blusas,
camisas, enaguas, vestidos,
conjuntos, pantalones, medias, buzos,
camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales
comprendidos en esta clase. Fecha:
8 de febrero de 2021. Presentada
el: 2 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021526676 ).
Solicitud Nº 2020-0009200.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela, S. A. DE C.V., con domicilio
en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República
Mexicana, San Jose, México, solicita la inscripción de: ALEBRIJE BY ARABELA, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosméticos; productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 16 de noviembre del 2020. Presentada el: 5 de noviembre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021526711 ).
Solicitud Nº 2020-0009191.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad
de apoderada especial de Arabela
S.A. de C.V, con domicilio en
calle 3 norte N°
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
República Mexicana, San José, México, solicita la inscripción de: ARABELA
PINK GOLD como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cosméticos; productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 05 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021526712 ).
Solicitud N°
2020-0009178.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S.A. de C.V, con domicilio
en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República
Mexicana, San José, México, solicita la inscripción
de: ARABELA SWEET FLOWERS como marca de fábrica y comercio, en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: cosméticos; Productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 17 de noviembre del 2020. Presentada el 05 de noviembre del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021526719 ).
Solicitud Nº 2020-0008588.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad
de Apoderado Especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2,
Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, México, México, solicita la inscripción de: Asepxia Dermo Clear como
marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el 19 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021526720 ).
Solicitud Nº 2020-0007141.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Tyco Fire & Security GMBH, con domicilio en Victor Von Brunsstrasse 218212 Neuhausen AM Rheinfallswitzerland,
Suiza, solicita la inscripción de: OPENBLUE, como
marca de fábrica y servicios en clases
9; 35; 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: equipo de procesamiento
de datos; software de computadora;
equipos e instrumentos de
control, medición, seguimiento
y supervisión para la mejora
de la eficiencia energética
y la sostenibilidad en edificios industriales, terciarios y residenciales, infraestructuras y centros de datos, máquinas, plantas, redes eléctricas y procesos industriales; equipos e instrumentos de
control, medición, seguimiento
y supervisión para la gestión
de procesos, gestión de seguridad, control de acceso y vigilancia con video en edificios industriales, terciarios y residenciales, infraestructuras y centros de datos, máquinas, plantas, redes eléctricas y procesos industriales; plataforma de software (en línea) para monitorear la gestión de energía, la gestión de equipos y el mantenimiento de activos (sistema de gestión de órdenes de trabajo) en edificios; plataforma
de software (en línea) para
monitorear el cumplimiento
de activos y la prevención
de riesgos de seguridad; plataforma de software (en línea) para analizar datos de sistemas minoristas, energéticos, de seguridad y contra incendios; plataforma de software (en línea) para conectarse con aplicaciones de seguridad, aplicaciones de equipos inteligentes, aplicaciones de
control empresarial, conciencia
de riesgos y optimización
de la planta central; cámaras digitales;
transmisores digitales; indicadores digitales; multímetros digitales; carteles digitales; sensores digitales; proyectores digitales; procesadores de señales digitales; cerraduras de puertas digitales; reproductores de video digital; dispositivos
sensoriales digitales; controladores electrónicos digitales; plataforma de software
destinada a su uso en edificios
comerciales para capturar datos de unidades HVAC, iluminación, termostatos y otros dispositivos de Internet de
las cosas (IoT); software para recopilar
y distribuir datos en redes informáticas, incluida Internet, y permitir la comunicación de datos entre programas de aplicación, dispositivos de consumo y dispositivos industriales en el ámbito de la tecnología de la construcción, protección contra incendios, seguridad, prevención de pérdidas y gestión de energía; software para uso en integración de datos, almacenamiento de datos, procesamiento de datos, monitoreo y administración del rendimiento de
datos, intercambio de datos, recopilación de datos, interpretación de datos, consultas de datos y análisis de datos en el campo de los sistemas de automatización de edificios y otros dispositivos de Internet de las cosas
con el fin de permitir a los clientes
tomar decisiones comerciales en el campo de los sistemas de administración de edificios comerciales y minoristas, a saber, operaciones
de instalaciones y administración
de energía, sistemas de
control de seguridad y acceso,
sistemas de alarma contra incendios y peligros, sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC), gestión de inventario y prevención de pérdidas; software de computación
en la nube para proporcionar análisis de datos, visualización de datos y modelado en el campo de los sistemas de administración de edificios comerciales y minoristas, a
saber, operaciones de instalaciones
y gestión de energía, sistemas de control de seguridad
y acceso, sistemas de alarma contra incendios y peligros, calefacción, ventilación y aire sistemas de acondicionamiento
(HVAC), gestión de inventario
y prevención de pérdidas;
software de computación en
la nube para proporcionar análisis de datos, visualización de datos y modelado en el campo de los sistemas de automatización de edificios; servidores de Internet
e intranet para proporcionar datos
y software relacionados con la eficiencia
energética, gestión de la energía y optimización de la energía; sistemas de automatización del hogar y edificios que comprenden controladores inalámbricos y con
cable, pantallas táctiles, dispositivos de control y software para aparatos,
iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado, dispositivos para entretenimiento en edificios y hogares, aplicaciones de seguridad y otras aplicaciones para controlar y monitorear la electricidad en edificios y viviendas; software informático, computadoras, microprocesadores, microcontroladores
para el análisis, protección,
medición, inspección, señalización, control, regulación,
monitoreo, mantenimiento, supervisión, gestión, diseño, control y control remoto
de iluminación, calefacción,
refrigeración, humidificación,
ventilación, aire acondicionado, consumo de energía, seguridad contra incendios, control de acceso y sistemas de gestión de energía; software para recopilar
y distribuir datos en redes informáticas, incluida Internet, y permitir la comunicación de datos entre programas de aplicación, dispositivos de consumo y dispositivos industriales;
software descargable para conectar,
operar y gestionar sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC) y sistemas
de control y automatización de edificios
en Internet de las cosas
(IoT); centros de automatización
del hogar compuestos por parlantes activados por voz, hardware de computadora y
software grabado o descargable
para controlar dispositivos
en red en el Internet de
las cosas (IoT) y para operar
iluminación, calefacción, ventilación, aire acondicionado y hogares y edificios conectados y habilitados para Internet sistemas
y aparatos de seguridad; centros de automatización del hogar que utilizan inteligencia artificial compuestos
por altavoces activados por
voz, hardware de computadora
y software descargable o grabado
para controlar dispositivos
en red en Internet de las cosas (IoT) y para operar iluminación, calefacción, ventilación, aire acondicionado, sistemas y aparatos de seguridad para el hogar y edificios conectados y operados por
Internet; en clase 35: Servicios de gestión de inventarios y prevención de pérdidas mediante análisis de datos; servicios de inventario; control
de inventario computarizado;
servicios de monitoreo empresarial mediante análisis de datos; seguimiento y monitoreo de transacciones comerciales mediante análisis de datos con fines comerciales; seguimiento del volumen de ventas mediante análisis de datos para terceros; servicios de control de
existencias en forma de
control de inventarios; prestación
de asesoría e información en el ámbito de los servicios de gestión de inventarios basados y no basados en la nube;
suministro de asesoría e información en el ámbito del seguimiento de activos mediante datos basados en
la nube y no basados en la nube; servicios
de análisis, investigación
e información relacionados
con negocios; recopilación
y sistematización de datos comerciales en bases de datos informáticas; prestación de servicios de inteligencia empresarial; recopilación y suministro de información estadística empresarial; preparación de informes comerciales; suministro de información y asesoramiento comerciales; servicios de consultas comerciales; gestión empresarial en el ámbito de los servicios de gestión energética; recopilación de datos electrónicos con fines comerciales;
suministro de información comercial mediante análisis de datos sobre el movimiento de personas en el comercio minorista a través de una red informática; suministro de datos estadísticos contenidos en una base de datos informática en el ámbito de las tendencias y patrones de tráfico de clientes en áreas públicas,
con fines comerciales; análisis
estadístico del tráfico de
tiendas; servicios de información
estadística relacionados
con el movimiento de peatones
y el conteo de peatones,
con fines comerciales; creación
de redes comerciales de socios
y proveedores; servicios de
procesamiento de datos en línea; servicios
de redes corporativas en línea; servicios de consultoría y asesoría en materia de evaluación
comercial del consumo energético, sostenibilidad y eficiencia energética; servicios de consultoría y asesoría empresarial en los campos de medición de energía, consumo de energía, distribución de energía y eficiencia energética para edificios industriales, terciarios y residenciales, infraestructuras y centros de datos, máquinas y plantas industriales; servicios de consultoría y asesoría empresarial en los campos de la medición de energía, consumo de energía, distribución de energía y eficiencia energética para la automatización de edificios, instalaciones y equipos de sistemas automatizados; sistematización de datos en bases de datos informáticas; recopilación y análisis de información y datos relacionados con la eficiencia energética, la sostenibilidad y la administración
de edificios y la automatización
de edificios; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de circuito cerrado de televisión (CCTV) y equipos de seguridad; instalación, mantenimiento y reparación de detectores de humo; instalación, mantenimiento y reparación de extintores; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de detección de intrusos; instalación, mantenimiento y reparación de rociadores automáticos; instalación, mantenimiento y reparación de luces de emergencia;
instalación, mantenimiento
y reparación de sistemas de
control de acceso; instalación,
mantenimiento y reparación
de dispositivos de prevención
de robos y sistemas de
control; instalación, reparación
y mantenimiento de sistemas
de control de inventarios; instalación,
reparación y mantenimiento
de cámaras de vigilancia
por video electrónicas; instalación,
reparación y mantenimiento
de dispositivos de seguimiento
de personal y de activos; servicios
de instalación, reparación
y mantenimiento de sistemas
de protección contra incendios;
instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de alarma, seguridad y control de acceso; instalación, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de control electrónico; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas para proporcionar calefacción, ventilación, aire acondicionado, refrigeración, energía, iluminación, alarma contra incendios y sistemas de acceso de seguridad para instalaciones industriales, comerciales, residenciales o gubernamentales; instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de detección de incendios y sistemas de rociadores, tuberías y sistemas especiales de advertencia de peligros; mantenimiento y reparación de edificios; servicios de asesoría técnica relacionados con la instalación
de equipos de prevención de
incendios; suministro de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de alarmas contra incendios; servicios de asesoría relacionados con la instalación
de equipos de seguridad y protección; servicios de consultoría en el ámbito de la instalación y el mantenimiento de servicios de verificación y respuesta a alarmas; servicios de construcción, instalación, reparación y mantenimiento de infraestructura de hardware informático
y centros de datos; servicios de construcción, instalación y mantenimiento de instalaciones y equipos utilizados para la investigación
y la ingeniería en el ámbito de la eficiencia energética, la automatización de viviendas y edificios y sistemas automatizados; servicios de construcción, instalación y mantenimiento de equipos de vigilancia y seguridad y para instalaciones en el ámbito de la eficiencia energética, la automatización de viviendas y edificios y sistemas automatizados; servicios de construcción, instalación y mantenimiento de equipos de vigilancia y seguridad y para instalaciones en el ámbito de la arquitectura de centros de datos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de iluminación, calefacción, refrigeración, humidificación, ventilación y aire acondicionado para hogares y edificios; información y consultoría sobre instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de iluminación, calefacción, refrigeración, humidificación, ventilación y aire acondicionado para hogares y edificios; servicios de instalación y mantenimiento de instalaciones de seguridad, incluyendo por medio de una red de telecomunicaciones;
instalación y mantenimiento
de sistemas inteligentes
para edificios y viviendas;
instalación y mantenimiento
de instalaciones de automatización
de viviendas y edificios y automatizaciones e instalaciones programables para la gestión técnica de viviendas y edificios; servicios de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento y reparación de computadoras y equipos periféricos informáticos; consultoría e información sobre construcción; servicios de instalación y reparación de equipos de procesamiento de datos electrónicos de centros de datos; instalación y reparación de computadoras; edificación y construcción de centros de datos; consultas en el campo de la construcción de
centros de datos; servicios de soporte técnico para operaciones de centros de datos, a saber, mantenimiento de medios electrónicos y equipos eléctricos; consultas sobre construcción y suministro de información sobre construcción; prestación de servicios de consultoría para la planificación,
integración y mantenimiento
de equipos de climatización
y refrigeración para la optimización
de la eficiencia energética
en instalaciones de refrigeración; consultoría en los campos de instalación, mantenimiento y reparación de calefacción, ventilación y aire acondicionado, seguridad, protección, gestión energética, equipos de iluminación y sistemas de automatización de edificios; en clase 42: Diseño
y desarrollo de hardware y software; diseño, desarrollo y análisis científico en los campos de calefacción, ventilación y aire acondicionado, seguridad, protección, detección y extinción de incendios, control de acceso, intrusión, prevención de pérdidas, inventario, desempeño comercial y minorista, tráfico de clientes, medio ambiente, gestión energética, aparatos de iluminación y sistemas de automatización de edificios; diseño, desarrollo, análisis técnico y consultoría, con respecto a software que recopila,
mide y distribuye datos dentro de redes informáticas,
incluido Internet, y permite
la comunicación de datos
entre programas de aplicación,
dispositivos de consumo y dispositivos industriales en el campo de la tecnología de
la construcción, calefacción,
ventilación y climatización,
protección contra incendios,
detección y supresión,
control de accesos, vigilancia
por video, prevención de pérdidas
y gestión energética; configuración de redes informáticas
de sistemas automatizados
para controles de edificios
y hogares, a saber, controles
de iluminación inalámbricos
y con cable, controles de termostato
y calefacción, ventilación
y aire acondicionado, controles de puertas y ventanas, controles de audio y vídeo de edificios y hogares; integración de sistemas y redes informáticos; diseño y desarrollo de redes informáticas alámbricas e inalámbricas; consultoría tecnológica en el campo de la automatización doméstica e
industrial para permitir a los usuarios
ver, monitorear, programar, operar y controlar de forma remota electrodomésticos grandes y pequeños, sistemas eléctricos y sistemas de seguridad en edificios
y hogares; diseño, desarrollo y consultoría relacionados con software de computación
en la nube para proporcionar análisis de datos, visualización de datos y modelado en el campo de los sistemas de automatización de edificios; diseño, desarrollo y consultoría relacionados con
software informático, computadoras,
microprocesadores, microcontroladores
para el análisis, protección,
medición, inspección, señalización, control, regulación,
monitoreo, mantenimiento, supervisión, gestión, diseño, control y control remoto
de iluminación, calefacción
, sistemas de refrigeración,
humidificación, ventilación,
aire acondicionado, consumo de energía, seguridad contra incendios,
control de acceso y gestión
de energía; proporcionar uso temporal de software no descargable
para supervisar y controlar
instalaciones y equipos de sistemas eléctricos y de automatización del hogar; proporcionar uso temporal de
software no descargable para servicios
de control de edificios, a saber, vigilancia,
seguridad y control técnico;
investigación y desarrollo
de nuevos productos para terceros en los campos de la gestión energética, eficiencia energética y sostenibilidad, gestión de edificios y domótica con fines de protección
del medio ambiente; programación
de instalaciones de domótica,
así como sistemas de automatización programables e instalaciones de gestión técnica para edificios; servicios y consultas de auditoría energética, a saber, servicios de
seguimiento y supervisión relacionados con el consumo de energía; servicios de consultoría técnica en el ámbito de la arquitectura informática de centros de datos; suministro de motores de búsqueda para bases de datos en línea en
el campo de los controles electrónicos
de edificios en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales,
plantas, redes eléctricas y
procesos, y evaluación de mantenimiento del rendimiento y confiabilidad de sistemas de alarma; servicios de análisis e investigación
industrial en los campos de
seguridad, protección, salud, detección y extinción de incendios, control
de acceso, intrusión, atención al cliente, prevención de pérdidas, inventario, desempeño comercial y minorista, tráfico de clientes, medio ambiente, gestión de energía, aparatos de iluminación y de automatización
del hogar; diseño e inspección de sistemas de extinción, alarma, detección y extinción de incendios; diseño de alarmas antirrobo, teclados de alarma antirrobo y paneles de control de
alarma antirrobo, detectores de objetos magnéticos y electromagnéticos y equipos electrónicos de detección de artículos; diseño de aparatos de seguimiento y vigilancia de clientes; diseño de sistemas de seguridad y sistemas de monitoreo; diseño de software para sistemas
de seguridad y sistemas de alarma, detección y extinción de incendios; servicios de mantenimiento de
software informático relacionados
con sistemas de extinción y
protección contra incendios
y con sistemas de seguridad
y supervisión y con aparatos
para tales sistemas; diseño
e ingeniería de sistemas de
calefacción, ventilación, aire acondicionado y refrigeración; servicios de ingeniería y diseño para terceros en el campo de sistemas para proporcionar calefacción, ventilación, aire acondicionado, refrigeración, energía, iluminación, alarma contra incendios y sistemas de acceso de seguridad; programación informática relacionada con la supervisión,
la vigilancia y el procesamiento
de imágenes; servicios de gestión de sistemas en línea que permiten
a los usuarios supervisar
de forma remota los sistemas
para proporcionar calefacción,
ventilación, aire acondicionado, refrigeración, energía, iluminación, alarma contra incendios y sistemas de acceso de seguridad; suministro de actualizaciones de información tecnológica para sistemas de seguridad domésticos a través de la red informática mundial; prestación de servicios de software como servicio (SAAS); suministro de asesoría e información tecnológica en el ámbito de los sistemas de gestión de la energía (software) basados y no basados en la nube; servicios
de consultoría relacionados
con el diseño y desarrollo
de sistemas de software informático
en línea y la integración de sistemas informáticos y automatización de edificios, tecnología de la información para edificios, salud y seguridad ambiental en edificios,
medio ambiente de edificios
y calidad ambiental de edificios; diseño de sistemas de software para controles
de gestión de instalaciones;
ingeniería, diseño y desarrollo de controles de edificios, instalaciones y plantas, dispositivos de control,
aparatos y sistemas, y
software, dispositivos, aparatos
y sistemas de control, automatización
y optimización de edificios,
instalaciones y plantas; servicios informáticos, a saber,
control de supervisión de datos
para permitir la recopilación,
análisis y formateo de datos para supervisar y permitir informar a otros sobre el desempeño de controles de edificios, instalaciones y plantas, dispositivos de control,
aparatos y sistemas, y automatización de edificios, instalaciones y plantas y dispositivos, aparatos y sistemas de optimización que utilizan la recopilación, el análisis y el formateo de datos electrónicos; provisión de una plataforma basada en la web para monitorear y controlar la eficiencia energética de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC) y enfriamiento en plantas enfriadoras; alquiler de software de vigilancia
con video, video seguridad, vigilancia
de seguridad, gestión de seguridad, supervisión y prevención de robos; alquiler de computadoras y
software; diseño y desarrollo
de plataforma en línea para el seguimiento de la gestión energética, gestión de equipos y mantenimiento de activos (sistema de gestión de órdenes de trabajo) en edificios; diseño
y desarrollo de plataforma en línea para monitorear
el cumplimiento de activos
y prevención de riesgos de seguridad; diseño y desarrollo de una plataforma en línea para analizar
datos de sistemas minoristas, energéticos, de seguridad y contra incendios; diseño y desarrollo de plataformas en línea para conectarse con aplicaciones de seguridad, aplicaciones de equipos inteligentes, aplicaciones de
control empresarial, conciencia
de riesgos y optimización
de plantas centrales; plataforma como servicio (PAAS) con software para su
uso en integración
de datos, almacenamiento de
datos, procesamiento de datos, monitoreo y gestión del rendimiento de datos, intercambio de datos, recopilación de datos, interpretación de datos, consultas de datos y análisis de datos; diseño y desarrollo de software para el almacenamiento
en la nube de datos en el ámbito
de la tecnología de la construcción;
diseño de redes informáticas
y software para terceros en
el ámbito de la automatización
de edificios y sistemas y controles de seguridad; suministro de actualizaciones de información técnica de software informático de control de procesos
industriales a través de la
red informática mundial; diseño de hardware, circuitos integrados, hardware y software de comunicaciones
y redes informáticas para terceros;
diseño y desarrollo de sistemas de software informático en línea; proporcionar
uso temporal de software no descargable
basado en la nube para conectar, operar y administrar sistemas de tecnología de edificios en red, a saber, calefacción, ventilación, aire acondicionado, refrigeración, protección contra incendios, detección y supresión, control de acceso, seguridad, vigilancia por video, sistemas de prevención de robo, en Internet de las cosas (IoT); proveedor de servicios de aplicaciones alojadas (ASP) que presenta software que utiliza inteligencia artificial para recopilar,
medir y distribuir datos dentro de redes informáticas,
incluido Internet, y permitir
la comunicación de datos
entre programas de aplicación,
dispositivos de consumo y dispositivos industriales en el campo de la tecnología de
la construcción, calefacción,
ventilación y aire acondicionado, refrigeración, seguridad, protección contra incendios, detección y supresión, control de acceso, vigilancia por video, prevención
de pérdidas y gestión de energía; proporcionar software en línea no descargable
que utilice inteligencia
artificial para recopilar, medir
y distribuir datos dentro
de redes informáticas, incluido
Internet, y permitir la comunicación
de datos entre programas de
aplicación, dispositivos de
consumo y dispositivos industriales en el campo de la tecnología de la construcción, calefacción, ventilación y aire acondicionado, refrigeración, seguridad, protección contra incendios, detección y supresión, control de
acceso, video vigilancia, prevención de pérdidas; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen
software que utiliza inteligencia
artificial para recopilar, medir
y distribuir datos dentro
de redes informáticas, incluido
Internet, y permitir la comunicación
de datos entre programas de
aplicación, dispositivos de
consumo y dispositivos industriales en el campo de la tecnología de la construcción, calefacción, ventilación y aire acondicionado, refrigeración, seguridad, protección contra incendios, detección y supresión, control de acceso, vigilancia por video, prevención
de pérdidas y gestión energética; creación y mantenimiento de sitios web y redes de comunicaciones
electrónicas inalámbricas. Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el 07 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021526776 ).
Solicitud Nº 2021-0000055.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio
Raven, S. A., Cédula jurídica 3-101-014499 con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de
la estación del peaje 1.5
km al oeste frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Empaflox como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada
el: 6 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021526809 ).
Solicitud N°
2021-0000056.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N°
800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio
Raven S. A., cédula jurídica N° 3-101-014499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de
la estación del peaje 1.5
km. al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Empaflox-Met, como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano, cualquier
forma y/o presentación farmacéutica
Fecha: 9 de febrero de
2021. Presentada el 6 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021526810 ).
Solicitud Nº 2021-0000958.—Asdrúbal Umaña
Barrantes, casado una vez, cédula de identidad
900720247, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios Omnivit Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101568679 con domicilio en
San Francisco, Residencial Aries casa número ciento treinta
y siete, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MENTHOVIT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos,
productos de cuidado
personal, repelentes y lociones
para después de afeitar. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 3 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021526812
).
Solicitud Nº 2020-0005914.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala S. A. con domicilio
en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción
de: RIBEX como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un anticoagulante: inhibidor directo del factor XA, cuyo
principio active es la molécula Rivaroxabana.
Fecha: 10 de agosto de
2020. Presentada el: 3 de agosto
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021526872 ).
Solicitud N°
2020-0005915.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio
en kilómetro 16.5, carretera a El
Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción
de: LUNOX, como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento para enfermedades del sueño. Fecha:
10 de agosto de 2020. Presentada
el 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—(
IN2021526873 ).
Solicitud Nº 2020-0005715.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A. con domicilio
en kilómetro 16.5 carretera a El
Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción de: OLTANA H como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento para el
tratamiento de la hipertensión
arterial esencial primaria.
Fecha: 03 de agosto de
2020. Presentada el 28 de julio
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021526874 ).
Solicitud N° 2021-0000773.—Mariana García Rimolo, soltera, cédula de identidad N°
117260394, en calidad de apoderado especial de Club Pelagic Manuel Antonio S. R. L.,
cédula jurídica N° 3102778116, con domicilio en Escazú
San Rafael, Centro Corporativo EBC, Décimo Piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CLUB PELAGIC como marca
de servicios en clases: 39 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización de excursiones,
tours, visitas turísticas y
transporte.; en clase 43: Hoteles, servicios de hospedaje en hoteles. Fecha:
8 de febrero de 2021. Presentada
el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021526916 ).
Solicitud Nº 2021-0000944.—Gerardo Humberto Oviedo Espinoza, soltero,
cédula de identidad N° 601060754, en
calidad de apoderado
especial de Inversiones Ludama
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101187556, con domicilio en:
Urbanización Montealegre,
del Abastecedor Los Mangos, 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LUDAMA, como
marca de comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos. Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el:
02 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021527004 ).
Solicitud N°
2021-0000605.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 No. 78B-201,
Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción
de: GUMIVIT C + ZINC, como marca
de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos,
preparaciones de minerales
y vitaminas, a base de vitamina
C y zinc. Fecha: 28 de enero
de 2021. Presentada el 22 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021527035 ).
Solicitud N° 2021-0000603.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
1984695, en calidad de apoderado especial de Procaps S.
A., con domicilio en calle 80 N° 78 B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: LEMOVIT
C + ZINC como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones de minerales y vitaminas, a base de vitamina c y zinc. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 22
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527036 ).
Solicitud Nº 2020-0010140.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de MEDI plus TEC Medizinisch-technische
Handelsgesellschaft mbH con
domicilio en Baerler Strasse 100, 47441 Moers, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: MONDEO, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Artículos
de tabaco (artículos de lujo),
en particular cigarrillos, cigarrillos con filtro, cigarros y cigarrillos artículos para fumadores fósforos palillos de tabaco productos de tabaco para el propósito
de ser calentados aparatos eléctricos y electrónicos para calentar productos de tabaco, especialmente palillos de tabaco
y sustitutos de tabaco cigarrillos
eléctricos cigarrillos electrónicos estuches de cigarrillos que se recargan eléctricamente limpiadores, aparatos de limpieza y cepillos de limpieza para cigarrillos eléctricos y electrónicos líquidos y líquidos de nicotina para cigarrillos eléctricos y electrónicos Fecha: 1 de febrero del 2021. Presentada el:
4 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021527041 ).
Solicitud Nº 2019-0008056.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad
113100774, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Bocadelli, S. A. De
C.V. con domicilio en San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: KEX como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Preparaciones a base de
cereales. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 29
de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021527042 ).
Cambio de Nombre
Nº 139835
Que Luis Fernando
Bonilla Salazar, cédula
de identidad 302310539, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Textiles Valle Sereno S.A, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Hilos Luis Bonilla S.A, cédula jurídica 3-101-516172 por el de Textiles Valle Sereno S.A, presentada
el día 06 de enero del 2021 bajo expediente
139835. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2010-0002130 Registro Nº 204324 Productos
Noelia en clase(s) 21
23 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021526896 ).
Cambio de Nombre
N° 139683
Que Manuel Antonio González Sanz, casado,
cédula de identidad N° 107200207, en
calidad de apoderado generalísimo de Ponete Wiz Limitada, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Ponele
Wiz Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-798170, por el de Ponete Wiz Limitada, presentada el día 09 de
diciembre del 2020 bajo expediente
N° 139683. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2020-0005601 Ponele Wiz en clase(s) 36 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021527011 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-140. Ref.: 35/2021/525.—José Daniel Rojas Vásquez, cédula de identidad N° 0504150745, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, Caimital, cien
metros al este de la escuela
de la comunidad. Presentada
el 20 de enero del 2021. Según
el expediente Nº 2021-140. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—03
de febrero del 2021.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021526760 ).
Solicitud Nº 2021-135.—Ref: 35/2021/619.—Roger Telefor Vílchez Franco, cédula
de identidad 5-0177-0850 solicita
la inscripción de: VFR Como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, La Cruz, San Dimas, Las Pavas,
de la escuela de San Dimas cinco
kilómetros al este, finca
Las Pavas. Presentada el 20
de enero del 2021. según el
expediente Nº 2021-135. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021526881 ).
Solicitud N° 2021-194.—Ref.: 35/2021/440.—Yeiner
Fernando Fajardo Fajardo, cédula
de identidad N° 7-0164-0759, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Camuro, del puente La Guapota 75 metros sur. Presentada el 25 de enero del
2021. Según el expediente N° 2021-194. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021526971 ).
Solicitud Nº 2020-2489.—Ref: 35/2021/408.—Yendry
Rodríguez Segura, cédula de identidad N° 0503260883, solicita
la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Cañas, San Miguel, Piedra Hermosa,
San Miguel El Cañas
carretera interamericana, frente a instalaciones
ANDE 25 oeste casa color terracota.
Presentada el 06 de noviembre
del 2020. Según
el expediente Nº 2020-2489. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—26
de enero del 2021.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—(
IN2021526993 ).
Solicitud N° 2021-148. Ref.: 35/2021/379.—Fabián Campos Solano, cédula de identidad N° 6-0281-0934, solicita
la inscripción de: 7SM como marca de ganado,
que usará
preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, Tronadora,
Tronadora, 500 metros oeste
de la iglesia católica. Presentada el 21 de enero del
2021. según el expediente N°
2021-148. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021526994 ).
Solicitud Nº 2021-315.—Ref: 35/2021/600.—Juan Carlos Alpízar
Santamaria, cédula de identidad 0205370725, en calidad
de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma
de Nelore Semillas de Pasto
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3-101-441003, solicita la inscripción
de: Juancarlos. Como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pocosol, Santa María 2 kilómetros
suroeste de la Escuela Santa María. Presentada el 03 de febrero del
2021 Según el expediente Nº
2021-315. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—05 de febrero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021527026 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-805690, denominación: Casa Vidanet CR. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 83249.—Registro
Nacional, 09 de febrero del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021526889 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva y Recreativa Peninsular ADREPEN, con domicilio
en la Provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Exclusivamente promover la práctica del Deporte y la Recreación sin
pretender lucro y únicamente
con carácter deportivo, fomento y practica de diferentes tipos de deportes como el Fútbol, Ajedrez, Atletismo, Voleibol, Basquetbol y todo tipo de deporte
que puedan practicar menores de edad, jóvenes discapacitados, adultos y adultos mayores en toda La Región
de la Península de Nicoya, así
como en las Islas del Golfo de Nicoya, en sus diferentes ramas y especialidades.. Cuyo representante, será el presidente: Jim Frederick Sheridan Orias,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 49919.—Registro
Nacional, 10 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021527006 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada SUBSTITUTED
THIOPHENECARBOXAMIDES AND ANALOGUES AS
ANTIBACTERIALS AGENTS. Tiofenocarboxamidas sustituidas y
análogos de las mismas que pueden usarse para proteger a los cultivos de enfermedades bacterianas, en particular de enfermedades bacterianas causadas por bacterias que pertenecen al género Xanthomonas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 43/10, A01N 43/28, A01P 1/00, C07D 333/38, C07D 333/40 y C07D 413/04; cuyos inventores son Bernier,
David (FR); Brunet, Stéphane (FR); Dufour, Jérémy
(FR); Knobloch, Thomas (FR); Nicolas, Lionel (FR) y Tsuchiya, Tomoki (JP). Prioridad: N° 18181930.1 del 05/07/2018 (EP). Publicación Internacional:
WO/2020/007902. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000640, y fue presentada
a las 12:12:31 del 22 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2021526090 ).
La señor(a)(ita) Valeria Grant Alpízar, cédula de identidad 115420093, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG., solicita la Patente
PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA
DISMINUIR LA EXPRESIÓN DE TAU (Divisional 2018-334). Se proporcionan
en esta solicitud
composiciones y métodos
para disminuir la expresión
de proteína y ARNm tau. Estas composiciones y métodos son útiles en el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con tau. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Polydoro Ofengeim,
Manuela; (US) y Weiler, Jan (US). Prioridad:
N° 62/270,165 del 21/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/109679. La solicitud
correspondiente lleva el N°
2020-0000609, y fue presentada
a las 14:27:25 del 9 de diciembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de diciembre del
2020.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2021526100 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228,
en calidad de apoderado especial de Blueprint Medicines Corporation, solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDOR DE RET PARA USO EN TRATAR CÁNCER
QUE TIENE UNA ALTERACIÓN DE RET. Se describe en
la presente el tratamiento
de un sujeto afectado por
un cáncer que tiene una alteración de RET activadora al administrar una cantidad efectiva de un inhibidor de RET selectivo, por ejemplo, Compuesto 1 o sales farmacéuticamente
aceptables del mismo, incluyendo, por ejemplo, administrar una cantidad de 300
mg. a 400 mg. del inhibidor de RET selectivo una vez al día. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/506, A61K 45/06, A61P 35/00 y A61P 35/04; cuyos
inventores son: Evans Raab,
Erica (US) y Wolf, Beni B. (US). Prioridad: N°
62/652,284 del 03/04/2018 (US), N° 62/656,297 del 11/04/2018 (US), N°
62/657,605 del 13/04/2018 (US) y N° 62/741,683 del 05/10/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/195471. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0522,
y fue presentada a las
12:22:44 del 3 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021526123 ).
La señora(ita) Guiselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Compañía
Colombiana de Cerámica
S.A.S., solicita el Diseño
Industrial denominado CAJA DE CONTROL.
El presente diseño industrial corresponde a una Caja de Control
para ser utilizada en elementos de control para instalaciones
sanitarias, tal como lavamanos, lavaplatos, y similares, donde esta caja
de control permite alojar en su interior una serie de componentes (mecánicos, eléctricos, electrónicos, etc.) que permiten controlar el flujo de agua que pasa dese la tubería de suministro hacia la instalación sanitaria.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyos inventores son Pérez Zapata, Adrián (CO) y Ochoa Betancur, Nicolás (CO). Prioridad:
N° NC2020/0007263 del 15/06/2015 (CO). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000589, y fue presentada a las 10:33:36 del 03 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2021526068 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Abbvie
Inc., solicita la Patente
PCT denominada: CONJUGADOS DE FÁRMACO-ANTICUERPO
ACTIVABLE ANTI-CD71 Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS. La invención
se refiere en general a anticuerpos activables
conjugados que se fijan a
CD71 en su forma activa y a métodos para elaborar y usar estos anticuerpos activables conjugados anti-CD71 en una variedad de indicaciones terapéuticas, de diagnóstico y profilácticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos
inventores son: Terrett,
Jonathan Alexander (US); Singh, Shweta (US); Richardson, Jennifer Hope (US);
Serwer, Laura Patterson (US); Morgan-Lappe, Susan E.
(US); Henriques, Tracy (US); Ralston, Sherry L. (US); Leanna, Marvin Robert
(US); Badagnani, Ilaria (US) y Bose, Sahana (US). Prioridad: N° 62/572,467 del 14/10/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/075417. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000206, y fue presentada
a las 13:44:18 del 13 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2021526081 ).
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de Apoderado
Especial de 4D Molecular Therapeutics Inc., solicita
la Patente PCT denominada CÁPSIDES
VARIANTES DE VIRUS ADENOASOCIADOS Y SU USO PARA INHIBIR LA ANGIOGÉNESIS. Se
proveen proteínas variantes de la cápside de un
virus adenoasociado (AAV) que tienen
una o más modificaciones en la secuencia de aminoácidos en relación a una proteína de la cápside de AAV parental, que, cuando
están presentes en un virión de AAV, confieren infectividad aumentada de uno o más tipos de células de la retina en comparación con la infectividad de las células de la
retina por un virión de AAV que comprende
la proteína no modificada
de la cápside del AAV parental. También
se proveen viriones de AAV recombinantes y composiciones farmacéuticas de los mismos que comprende una proteína variante de la cápside de AAV como se describe en la presente, métodos para elaborar estas proteínas de la cápside y viriones de rAAV, y métodos para usar estas proteínas de la cápside y viriones de rAAV en investigación y en la práctica clínica, por ejemplo en, por ejemplo, la administración de secuencias de ácido nucleico a una o más células de la retina para el tratamiento de trastornos y enfermedades de la retina.. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/76, A61K 9/00, C12N 15/86 y C12N 7/00;
cuyos inventores son
Francis, Peter (US); Szymanski, Paul (US); Schaffer, David; (US); Kotterman, Melissa (US) y Kirn,
David, H (US). Prioridad: N° 62/590,976 del
27/11/2017 (US) y N° 62/664,726 del 30/04/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/104279. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0282, y fue presentada a las 11:07:49 del 26 de junio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021526083 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada tratamiento contra el cáncer de útero (Divisional
2018-0460). La presente invención
se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 7/06 y C12N
5/0783; cuyos inventores
son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Song, Colette (DE); Mahr, Andrea (DE) y FRITSCHE, Jens; (DE). Prioridad: N° 1603987.7 del 08/03/2016 (GB) y N° 62/305,222
del 08/03/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/153247. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000038, y fue presentada
a las 11:24:43 del 20 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021526084 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita
la Patente PCT denominada TRATAMIENTO CONTRA EL CÁNCER DE ÚTERO.
La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 7/06 y C12N
5/0783; cuyos inventores
son: Schoor, Oliver (DE); Mahr,
Andrea (DE); Song, Colette (DE); Fritsche, Jens (DE); Singh, Harpreet (DE) y
Weinschenk, Toni (DE). Prioridad: N° 1603987.7 del
08/03/2016 (GB) y N° 62/305,222 del 08/03/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2017/153247. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000036, y fue presentada a las 11:23:48 del 20 de enero
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de enero
de 2021. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—(
IN2021526097 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228,
en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVA
COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS COMO DIANAS Y PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL
CÁNCER DE VESÍCULA BILIAR Y EL COLANGIOCARCINOMA, ASÍ COMO OTROS TIPOS DE
CÁNCER (Divisional 2018-0591). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra
el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00 y C12N 9/12; cuyos inventores son: Weinschenk,
Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Mahr, Andrea (DE);
Fritsche, Jens; (DE); Wiebe, Anita (DE) y Schoor,
Oliver (DE). Prioridad: N° 1609193.6 del 25/05/2016
(GB) y N° 62/341,367 del 25/05/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2017/202806. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000639, y fue presentada a las 12:11:21 del 22 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero de
202.—Viviana Segura de La O, Oficina de Patentes.—( IN2021526098 ).
La señora Fabiola Saénz Quesada,
cédula de identidad 109530774, en
calidad de Apoderada
Especial de Ceragem CO., LTD., solicita
la Patente PCT denominada DISPOSITIVO
DE CONTROL PARA MASAJEADOR Y PROCEDIMIENTO DEL MISMO. Se proporcionan un dispositivo de
control para un masajeador y un procedimiento
del mismo. Un dispositivo
de control para un masajeador de acuerdo
con una realización de la presente
invención comprende: una unidad de configuración para fijar un modo de masaje; y una 5 unidad de control para controlar
la velocidad de movimiento
de un módulo de operación
para realizar el masaje,
con el fin de ajustar al menos
uno de entre la intensidad de masaje
y el tiempo de operación de
un patrón de masaje correspondiente de acuerdo con
una forma de cuerpo del usuario
y el modo de masaje fijado
por la unidad 10 de configuración.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61H 1/00, A61H 15/00 y A61H 15/02; cuyos inventores son: Han, Sang Cheol (KR), Lee, Dong Myoung (KR), Kim, Ki Sung (KR), Kim, Sang Hee (KR). Prioridad: N°
10-2018-0048419 del 26/04/2018 (KR). Publicación Internacional: WO/2019/208935. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000499, y fue presentada a las 12:09:34 del 22 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de enero
de 2021. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—(
IN2021526436 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora
Maricela Alpízar
Chacón,
cédula de identidad N° 110350557, en
calidad de apoderado
general de Canpack S.A., solicita
el Diseño
Industrial denominada: TAPAS PARA LATAS (PARTE DE
-)
El diseño consiste en un extremo de una lata de bebida. Dicho extremo
de la lata tiene una línea ranurada que permite desprender una apertura de forma
similar a un óvalo. A ambos lados de las líneas ranuradas hay grabados paralelos con líneas onduladas. Dentro de la línea ranurada
hay un relieve con forma similar a un corazón. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional
de Diseños
Industriales es: 09-07; cuyos
inventores es : Jaroslaw, Piekarz (PL). Prioridad: N°
008048185-0001 del 21/07/2020 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000002, y fue presentada
a las 09:35:30 del 07 de enero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2021.—María Leonor Hernández, Oficina
de Patentes Bustamante.—( IN2021526868 ).
La señora María Del Pilar López Quirós,
Cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado
Especial de Alector LLC, solicita
la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-SIRPA Y METODOS DE UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS. La presente
divulgación se dirige generalmente
a composiciones que incluyen
anticuerpos, por ejemplo,
fragmentos de anticuerpos, anticuerpos monoclonales, etc..,
que específicamente se unen
a un polipéptido SIRPA, por ejemplo,
un SIRPA de mamíferos o SIRPA de humano,
y a la utilización de dichas
composiciones en la prevención, reducción del riesgo, o tratamiento de un individuo que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Rosenthal, Arnon (US); Culp,
Patricia (US); Pincetic, Andrew (US). y HO, Wei-Hsien
(US). Prioridad: N°62/676,813 del 25/05/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/226973. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000566, y fue presentada
a las 13:55:12 del 19 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2021526953 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MARIANO CASTILLO BOLAÑOS, con
cédula de identidad número 205500864,
carné número 23709.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 119317.—San José, 10 de febrero del 2021.—Tattiana Rojas
Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2021527045 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: ELIZABETH MARIA HERNANDEZ MOREIRA, con cédula de identidad
N° 1-1390-0447, carné N° 28729. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°120430.—San José, 08 de febrero
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021527132 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL TEMPISQUE
Resolución ACAT-D-044-2020.—Ministerio de Ambiente y Energía, Sistema
Nacional de Áreas de Conservación,
Área de Conservación Arenal
Tempisque. Al ser las ocho
horas del 03 de agosto del año
dos mil veinte.
Resultando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 22 de la
Ley de Biodiversidad, se crea
el Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
en adelante SINAC, con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo,
que integra las competencias en
materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.
2º—Que es política
prioritaria del SINAC facilitar
y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos
naturales y la biodiversidad presentes
en las Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.
3º—Que de acuerdo
con los artículos 23 y 28 de la Ley de Biodiversidad Nº7788, publicada en La Gaceta Nº101 del
27 de mayo de 1998 y los artículos 9º y 21 del Reglamento
a la Ley de Biodiversidad, Decreto
Ejecutivo Nº34433-MINAE, publicado en La Gaceta Nº68 del 08 de abril de 2008,
el Área de Conservación
Arenal Tempisque, en adelante denominada el ACAT, es parte de la organización del
SINAC.
4º—Que es competencia
del SINAC a través del Área
de Conservación Arenal Tempisque,
la planificación y administración
de las Áreas Silvestres Protegidas ubicadas en su jurisdicción
administrativa.
5º—Que la Zona Protectora
Abangares (ZPA) fue establecida como tal mediante Decreto
Ejecutivo N°24539-MIRENEM del 25 de julio de 1995, mismo que definió sus límites. Actualmente, la ZPA comprende un área total de unas 4367 ha.
6º—Que se ha elaborado
la propuesta del Plan General de Manejo
de la Zona Protectora Abangares.
Considerando:
1º—Que los Planes Generales de Manejo de las áreas silvestres protegidas es el instrumento orientador para una efectiva administración y manejo de los elementos naturales y culturales presentes en dichas
áreas y de la dinámica
socio ambiental ligada a éstos; constituyéndose en un instrumento propio de cada área protegida y debe verse como una herramienta técnica propiedad de los gestores, administradores y grupos de interés, por lo tanto, la
primera instancia que debe realizar la validación de la propuesta de manejo son las autoridades del Área de Conservación respectiva, así como las instancias
oficiales de participación
social establecidas en ella lo cual se ha realizado conforme según consta en
el expediente administrativo.
2º—Que conforme consta en el expediente
la certificación de cumplimiento
del bloque de legalidad
ACAT-AL-001-2020 emitida por la Asesoría
Legal del Área de Conservación
Arenal Tempisque.
3º—Que el proceso de elaboración del Plan
General de Manejo de la Zona Protectora
Abangares respondió a lo establecido en la “Guía oficial del SINAC
para el Diseño y Formulación
del Plan General de Manejo de las Áreas
Silvestres Protegidas de
Costa Rica”.
4º—Que el proceso
de elaboración se ha realizado
siguiendo el procedimiento denominado “Elaboración,
Actualización y Oficialización
del Plan General de Manejo de las Áreas
Silvestres Protegidas”.
5º—Que el Plan General de Manejo de la Zona Protectora Abangares fue aprobado
por el Consejo Regional del Área
de Conservación (CORACAT), mediante
acuerdo N° 04 de la sesión ordinaria Acta N° 003-2020, realizada
el día 20 de mayo del 2020. Por tanto,
LA DIRECCIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN
ARENAL TEMPISQUE
RESUELVE:
1º—Validar y aprobar el Plan General de Manejo
de la Zona Protectora Abangares
aprobado por el Consejo
Regional mediante acuerdo N
acuerdo N° 04 de la sesión ordinaria Acta N° 003-2020, realizada
el día 20 de mayo del 2020, que dispone los siguiente
aspectos de relevancia:
Objetivo General del Plan General de
Manejo
Gestionar la conservación y uso sostenible de los EFM priorizados
en la Zona Protectora Abangares, con participación activa de los diferentes actores sociales y la articulación institucional, para
el mantenimiento de los servicios
ecosistémicos.
Elementos Focales de
Manejo
Los Elementos Focales
de Manejo son todos los elementos de la biodiversidad, valores culturales y socioeconómicos del área silvestre protegida, que merecen la atención de los esfuerzos de conservación; esto incluye un paisaje, un ecosistema de pequeña escala, un grupo de especies, especies individuales importantes para la funcionalidad
del ecosistema o elementos
de carácter cultural dentro de la Zona Protectora Abangares que representan sus valores y que actuarán como puntos de enfoque de las estrategias los siguientes:
• Bosque
• Recurso
hídrico
• Suelo
• Amenazas
a elementos focales
Bosque
▪ Diminución y fragmentación del bosque
• Tala
• Incendios
▪ Pérdida de especies
• Cacería
Recurso
Hídrico
▪ Sedimentación
• Erosión por actividades productivas
▪ Disminución calidad de agua
• Uso de agroquímicos incluyendo minero y
agropecuario
▪ Pérdida de biodiversidad
• Erosión y sedimentación por actividades
productivas
• Uso de químicos y agroquímicos
Suelo
▪ Pérdida de infiltración y deslizamientos
• Pérdida de estructura del suelo por
actividades productivas
▪ Pérdida de fertilidad
• Erosión y uso de agroquímicos
▪ Alteración de dinámica del agua
• Desvío de aguas subterráneas
• Servicios
ecosistémicos
Servicios
de apoyo o soporte
Servicios
de provisión o abastecimiento
Servicios
de regulación
Servicios
culturales
Descripción
de las Zonas de Manejo
La Guía para el diseño
y formulación del Plan General de Manejo
de las Áreas Silvestres Protegidas de Costa Rica propone cuatro
tipos de zonas vinculadas a
la propiedad de la tierra, marco
legal y otros factores que pueden determinar su factibilidad y que son aplicables a la Zona Protectora Abangares que corresponden a:
3.1 Zona de Mínima o Nula Intervención (ZMI)
Los sectores de las áreas silvestres protegidas que se definan con esta categoría tendrían un nivel de intervención mínimo, por lo que en muchos casos prácticamente
no habrá intervenciones. El
objetivo la condición deseada es mantener un estado inalterado o con un impacto casi imperceptible.
En este tipo
de zona se plantean objetivos
orientados a una protección
absoluta, la investigación
(con autorización de la administración)
y al uso administrativo.
Descripción:
Abarca la mayor parte
del territorio de la Zona Protectora
Abangares, unas 2.612 ha
que representan el 59 % del total de la Zona Protectora (ZP). Corresponde a tres sectores: Central, Sur Marsellesa y Sur Tres Amigos. El sector Central concentra la mayor parte del
bosque del ASP, su otra cobertura son pastos (18%). El
sector Sur Marsellesa tiene
un 67% de cobertura de bosque. El sector Sur Tres
Amigos contiene aproximadamente
88% de su extensión ocupada por cobertura boscosa que rodea afluentes de la Quebrada Sierra.
Objetivos:
• Mantener un estado inalterado o con un impacto casi imperceptible.
• Protección
absoluta.
• Investigación
(con autorización de la administración).
• Uso
administrativo.
Normas y recomendaciones
de uso:
• Manejo forestal sostenible (bosque y plantaciones forestales) según la Ley Forestal 7575.
• Investigación
debidamente autorizada. Instalación de equipo para investigación. Recolección de muestras de biodiversidad.
• Proyectos
de turismo rural sostenible (incluye
senderos y cabinas de bajo impacto).
• Restauración
de zonas degradadas con énfasis
recurso hídrico (por pendiente, nacientes de agua, zonas de protección de ríos, etc.)
• Actividades
de educación ambiental.
• Priorización
del otorgamiento de pago
por servicios ambientales y
servicios ecosistémicos.
• Mantenimiento
y limpieza de caminos públicos y nacionales existentes (obras de conservación de suelos).
• La mínima
superficie de fraccionamiento
es de 5 hectáreas.
• Muy
baja densidad edificatoria (menor a 1 vivienda por hectárea). Viviendas dispersas y sin pertenencia a estructura
de caserío, en su mayoría integrada
en la unidad productiva familiar. Densidad
solo aplicable a edificaciones existentes previo a la aprobación del Plan
General de Manejo. Comercio ocasional,
vinculado a la vivienda o a la unidad de producción familiar, y para consumo
interno de la zona.
• Se prohíbe
la extracción de árboles
(tala selectiva).
• Se prohíbe
las quemas agrícolas.
• Las áreas
producción ganadera no deben verter aguas
residuales a los ríos.
• Evitar
desarrollar proyectos de reforestación para uso comercial en zonas no aptas (altas pendientes).
• Para la construcción de caminos nuevos, se debe cumplir con lo establecido en la legislación nacional (estudios técnicos y viabilidad ambiental).
3.2 Zona de Mediana Intervención (ZMEI)
El espacio o sitios que se defina
para esta categoría tendrán una posibilidad de intervenciones de mediana intensidad, frecuencia e impacto en las prácticas y actividades que se puedan desarrollar. Así entonces los objetivos de la misma van dirigidos a contar con espacios donde se puedan desarrollar formas de aprovechamiento de los recursos en donde
el impacto sobre los mismos se pueda controlar, aunque con límites razonables establecidos con normas muy estrictas.
Descripción:
Esta zona comprende,
al Este, los poblados de Gongolona,
San Rafael y San Antonio que mantienen un 65% de terrenos de pasto y un 35% de cobertura boscosa. Al Oeste la
zona de 2km al sur del poblado de Marsellesa
hasta el sur del poblado Candelaria, está cubierta mayoritariamente
por pastos (62%) y el resto es cobertura
boscosa (38%). Finalmente,
al Sur los poblados de Tres Amigos y Boston, hasta la
confluencia de la quebrada Sierra con el río Aguas Claras,
tiene aproximadamente 61%
de su extensión cubierta por pastos y el restante
39% por bosque.
Objetivos:
• Los objetivos para
un turismo rural sostenible donde
se pueden desarrollar servicios y facilidades permanentes de bajo impacto al
medio donde se instalen.
• La presencia
humana en vivienda y otras construcciones será de baja densidad al igual que para los requerimientos
para uso administrativo o
especial.
Normas y recomendaciones
de uso:
• Practicas ganaderas amigables con el ambiente, sistemas silvopastoriles y pastos mejorados.
• Cultivo
con conservación de suelos
y agricultura orgánica.
• Agroforestería
• Plantaciones
forestales
• Turismo rural sostenible (incluye senderos y cabinas de bajo impacto).
• Restauración
de zonas degradadas con énfasis
recurso hídrico (por pendiente, nacientes de agua, zonas de protección de ríos, etc.)
• Manejo
forestal sostenible (bosque
y plantaciones forestales) según la Ley Forestal 7575.
• Investigación
debidamente autorizada. Instalación de equipo para investigación. Recolección de muestras de biodiversidad.
• Restauración
de zonas degradadas con énfasis
recurso hídrico (por pendiente, nacientes de agua, zonas de protección de ríos, etc.)
• Actividades
de educación ambiental.
• Priorización
del otorgamiento de pago
por servicios ambientales y
servicios ecosistémicos.
• Se permite
infraestructura de acceso
para abrevaderos.
• Mantenimiento
y limpieza de caminos públicos y nacionales existentes (obras de conservación de suelos).
• Propiedades
menores a 5 hectáreas solo
se pueden fraccionar en lotes de 1 ha. Propiedades menores a 10.000 m2
solo se pueden fraccionar en lotes superiores
a los 500 m2. Excepciones permitidas
para viviendas ya existentes en lotes
de menor tamaño y previo a la aprobación del PGM.
• Vivienda dispersa o en asentamientos
de baja densidad (max. 12 viv/ha) o caseríos sin trama urbana. Edificaciones
de 1 único piso. Comercio
de pequeña escala, asociado a la vivienda o independiente – con mismas condiciones de densidad y edificación que la vivienda–; servicios comerciales permitidos no contaminantes ni ruidosos.
• Se prohíbe
la construcción de infraestructura
dentro de la zona de protección de ríos y nacientes.
• Se prohíbe
el cambio de uso del suelo (tala, deforestación en zonas de protección del río y nacientes).
• Se prohíbe
la extracción de árboles
(tala selectiva).
• Se prohíbe
las quemas agrícolas.
• Para la construcción de caminos nuevos, se debe cumplir con lo establecido en la legislación nacional (estudios técnicos y viabilidad ambiental).
3.3 Zona de Alta Intervención (ZAI)
Los sectores que se definan con esta categoría tendrán un nivel de intervención mucho más alto que en las demás zonas. El objetivo o la condición deseada siempre será mantenerse
dentro de un estado ambiental
conforme a la categoría de manejo establecida para el ASP, pero dejando mucha
más oportunidad para el desarrollo de prácticas y actividades propias de una alta intervención.
Descripción
Estas zonas comprenden,
al Norte, los poblados de Marsella
y San Antonio, incluye área
al suroeste de este último poblado de aproximadamente 12 ha, el 50% del sector corresponde a pastos, un 31%
bosque y un 19% otras coberturas,
como vivienda de los poblados. Al Sur incluye los poblados de Tres Amigos y Boston, el sector presenta 71% de cobertura boscosa y pastos.
Objetivos:
• Contar con espacios en los que se pueda mantener una actividad turística sostenible de bajo y mediano impacto.
• Propiciar
actividades productivas o
de aprovechamiento de recursos
más abiertas, sin dejar de tener controles y normas estrictas, pero consensuadas con los propietarios
de las tierras o beneficiarios directos
de estas actividades.
• Regular los asentamientos humanos de mediana a alta
densidad, sin sobrepasar
los límites establecidos previamente o por acuerdos sociales de manejo.
• Planificar
el desarrollo de las instalaciones
para uso administrativo y
especial.
Normas y recomendaciones
de uso:
• Aplicación de la normativa legal vigente y de acuerdo con las competencias de cada institución.
• Desarrollo de turismo sostenible de mediano impacto.
• Construcción
de infraestructura Nueva
• Emprendimientos
productivos alternativos sostenibles
y de bajo impacto.
• Practicas
ganaderas amigables con el ambiente, sistemas silvopastoriles y pastos mejorados
• Cultivo
con conservación de suelos
y agricultura orgánica
• Agroforestería
• Plantaciones
forestales
• Turismo rural sostenible (incluye senderos y cabinas de bajo impacto).
• Asentamientos
humanos de mediana a alta densidad
(máximo 30 viviendas por hectárea), sin sobrepasar los límites establecidos previamente o por acuerdos sociales de manejo. Lote mínimo para vivienda: el establecido para optar a bono de vivienda social (150 m2). Edificaciones
de máximo dos pisos. Límites de la zona establecidos en los mapas de zonificación. Permisos de construcción vinculados a la existencia (o garantía de construcción previo a ocupación de la vivienda) de sistemas de abastecimiento de agua y de saneamiento básico o los solicitados por la Municipalidad de Abangares.
Comercio de pequeña y mediana
escala, y actividades de servicios de soporte para el asentamiento o poblado.
• Se prohíbe
la extracción de oro sin
los permisos respectivos de
Geología y Minas.
• Se prohíbe
el vertido de sustancias contaminantes en los ríos y nacientes.
Programas estratégicos
Los programas de estratégicos
presentan las acciones concretas para minimizar y solucionar las amenazas a los Elementos Focales de Manejo y las debilidades que han sido identificadas
durante el proceso de articulación del Plan General de Manejo.
Estos tendrán una vigencia de 10 años a partir de la aprobación del Plan
General de Manejo.
4.1 Programa Gestión
de Conocimiento
Este programa está orientado
a generar con un sistema de
gestión de conocimiento
para la toma de decisiones en la Zona Protectora de Abangares, consolidando la información para la gestión de esta área silvestre
protegida, particularmente en torno a
estudios específicos en el tema de biodiversidad,
servicios ecosistémicos y otros elementos biológicos. Así mismo, se ve como
necesario no solo generar
la información que los gestores
de la ZPA necesitan para realizar
adecuadamente sus funciones
sino también disponer de un
espacio donde se pueda sistematizar dicha información y mantenerla actualizada.
4.2 Programa
Producción y Uso Sostenible
Este programa busca proveer las herramientas y espacios adecuados para encaminarse a una producción sostenible sobre los recursos que esta área silvestre protegida provee, particularmente el recurso hídrico, mediante las siguientes acciones:
• Mejorar la sostenibilidad de las actividades
productivas actuales.
• Regular y planificar el uso del recurso hídrico.
• Impulsar
actividades de turismo rural sostenible.
• Desarrollar
acciones de adaptación al cambio climático.
• Monitorear
la implementación de medidas
de producción y usos sostenible.
4.3 Programa
de Extensión
El propósito de este programa consiste en definir un conjunto de acciones relacionadas con la gobernanza, la participación ciudadana, y la relación entre
los actores del territorio
y las instituciones nacionales
para una adecuada gestión y
conservación de la ZPA, mediante
el fomente a los espacios necesarios para información a la sociedad de los incentivos, programas y proyectos que pueden beneficiarlos, haciendo énfasis en las actividades que impulsan el Plan General de Manejo,
entre ellas:
• Promover e implementar de incentivos y beneficios orientados a la conservación y uso sostenible.
• Manejar
de manera integral el fuego.
• Aumentar
la coordinación interinstitucional
y el establecimiento de redes
• Mejorar
la gobernanza para la gestión
de la ZPA.
4.4 Programa
de Prevención, Control y Protección
Este programa pretende implementar las medidas necesarias contra las amenazas directas sobre los Elementos Focales de Manejo identificados en el Plan de General de Manejo, enfocándose en los sitios más vulnerables, las rutas de acceso y los medios con los que cuentan los infractores, mediante las siguientes acciones:
• Disminuir el impacto negativo de las amenazas causadas por el ser humano sobre los ecosistemas de la ZPA.
• Establecer
el Comité de Vigilancia de Recursos Naturales (COVIRENA).
• Fomentar
las acciones de prevención
de delitos ambientales.
• Monitoreo
de las acciones de control y protección.
Modelo de Gestión y Gobernanza.
La ZPA se gestiona a través
de gobernanza gubernamental
respetando el régimen de propiedad privada prevaleciente dada la naturaleza
de la categoría de manejo.
Para la adecuada gestión
se prevé la constitución de
un Consejo local que contribuya
al Consejo Regional en la atención de las necesidades socioambientales del área protegida.
2º— Elevar la presente resolución administrativa al Consejo Nacional de Áreas de Conservación para su respectiva validación y oficialización.
3º—Publicar en la página Web institucional, el documento completo del Plan General de Manejo
de la Zona Protectora Abangares.
4º—Publíquese la presente resolución en el diario oficial
La Gaceta una vez
que conste el respectivo acuerdo de validación y oficialización del Consejo
Nacional de Áreas de Conservación.
Ing. Alexander
León Campos, Director.—1 vez.—O.C.
N° DFC-005.—Solicitud N° 249576.—( IN2021526833 ).
SECRETARÍA EJECUTIVA
R-SINAC-DE-004-2021.—Resolución de Delegación de Firmas.—Sistema
Nacional de Áreas de Conservación.—Secretaría Ejecutiva, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno.
Resultando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Administración
sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
2º—Que de conformidad
con el inciso 1 del artículo
89 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227, se establece que “Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su
inmediato inferior, cuando
ambos tengan funciones de igual naturaleza”.
3º—Que la Procuraduría
General de la República mediante
Opinión Jurídica Nº
OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre
de 1997, ha señalado “...La delegación
de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor
del delegado a la firma de
los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En
otras palabras, es autorizar
al inferior para que firme determinados
documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.
4º—Que de acuerdo
a lo dispuesto en los artículos 70, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, se instituye que el superior jerárquico
se encuentra facultado para
delegar la suscripción de algunos documentos en su nombre,
en otros funcionarios a su cargo, en el tanto exista una relación de subordinación directa.
5º—Que conforme
al artículo 17 del Reglamento
a la Ley de Biodiversidad, modificado
mediante decreto ejecutivo 40729-MINAE del diecinueve
de octubre del año dos mil diecisiete, el Director Ejecutivo
será el superior inmediato
del personal de la Secretaría Ejecutiva
y le corresponderá girar
las instrucciones respectivas,
las cuales son de acatamiento
obligatorio, realizar la coordinación necesaria con el propósito de cumplir los alcances de la Ley de Biodiversidad.
Asimismo, se encargará de
velar por el cumplimiento de los asuntos
técnicos, operativos y administrativos del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación (SINAC).
6º—Que de conformidad
con las disposiciones légales
citadas en la Ley General
de la Administración Pública
N° 6227 y el Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788, el Director Ejecutivo
posee la facultad de delegar la firma de documentos que requiera, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites llevados a cabo por la Secretaría Ejecutiva, toda vez que no delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente, sino sólo el acto
formal de firma, sin que ello
desmerite al jerarca su potestad revisora
y correctiva sobre el acto delegado.
7º—Que en la Dirección Ejecutiva del SINAC por
la índole de sus funciones,
se tramita gran cantidad de
actos administrativos relacionados con trámites que se generan en el Departamentos
Financiero Contable, Dirección de Gestión de
Desarrollo del Recurso Humano, Gestión
Documental, Proveeduría y Servicios
Generales, lo que provoca en gran medida a falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.
8º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias y que sólo requieren ser firmados por
Director Ejecutivo, que según
la normativa vigente sí puede delegarse
la firma de conformidad con
el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de
mayo de 1978.
9º—Que al ser la delegación
de firma un acto que se realiza “in concreto”, a favor de
determinados funcionarios, esta cesa naturalmente
cuando el funcionario delegado cesa en
su cargo o se encuentra de vacaciones o con licencia. Además, en los documentos que se firmen al
amparo de la presente resolución,
deberá quedar constancia de que la Jefe 3 del Servicio
Civil, quien ostenta el
cargo de Directora Administrativa
Financiera y la Coordinadora
del Departamento de Gestión
del Desarrollo del Recurso Humano de la Secretaria Ejecutiva, firman por delegación, y que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisora, sea el
Director Ejecutivo.
10.—Que con fundamento
en lo antes expuesto, y una
vez analizada la necesidad de agilizar los procesos a desarrollar de este Sistema, se ha estimado conveniente en delegar en la figura
del Coordinador Administrativo
Financiero de la Secretaria
Ejecutiva y en el Coordinador del Departamento de Gestión del Desarrollo del Recurso
Humano de la Secretaria Ejecutiva
el acto material de la firma
en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de conformidad con la Ley N° 8454 Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, del señor Rafael Gutiérrez Rojas, en
su carácter de Director Ejecutivo del SINAC, a las señoras
Hazel Calderón Jiménez, cédula de identidad N°
1-892-316, Jefe 3 del Servicio Civil de la Secretaría Ejecutiva y a la señora Sandra Lorena Rodríguez Hidalgo, cédula de identidad N° 1-612-474, Coordinadora
del Departamento de Gestión
del Desarrollo del Recurso Humano de la Secretaria Ejecutiva, tal y como se describirán
a continuación:
Hazel Calderón
Jiménez:
a) Procesos
de Contratación Administrativa:
● Decisión Inicial,
solicitudes de pedido e informes
técnicos y económicos de ofertas para la Secretaría Ejecutiva.
b) Procesos
Financieros Presupuestarios:
● Solicitudes de pago a proveedores, Autorizaciones de Transferencias y Solicitudes de Transferencia
ante el Departamento Financiero
Contable del SINAC y del Ministerio
de Ambiente y Energía.
c) Servicios
Generales
● Trámites de inscripción
de vehículos ante el Registro
Nacional
● Trámites aduaneros y de exención y exoneración de impuestos.
● Trámites de aseguramiento y aplicación de pólizas de seguros.
● Firma de las tarjetas de ruedo y de los formularios de solicitud de servicio de transporte dentro del
país.
Sandra Lorena
Rodríguez Hidalgo:
c) Procesos
de Recursos Humanos
● Contratos y adendums
a contratos de Dedicación Exclusiva.
● Autorizaciones para
cambio de tareas a puestos para efectos de reasignaciones.
11.—Que mediante Acuerdo-021-2020-MINAE de fecha
09 de diciembre de 2020, se nombró
al señor Rafael Gutiérrez Rojas quien
es mayor, Geógrafo y Máster
en Administración de Áreas Protegidas, vecino de San Rafael de Heredia, portador
de la cédula de identidad N° 4-0120-0896, como Director Ejecutivo del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Por tanto,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL
DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN,
RESUELVE:
1º—De conformidad con el artículo 92 de
la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978 y con los considerandos de la presente resolución, se delega el acto material de la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de conformidad con la Ley N° 8454, del señor
Rafael Gutiérrez Rojas, en su
carácter de Director Ejecutivo
del SINAC, a las señoras Hazel Calderón Jiménez,
cédula de identidad N° 1-892-316, Jefe 3 del Servicio Civil de la Secretaría Ejecutiva y a la señora Sandra
Lorena Rodríguez Hidalgo, cédula de identidad N°
1-612-474, Coordinadora del Departamento
de Gestión del Desarrollo del Recurso
Humano de la Secretaria Ejecutiva,
tal y como se describirán a continuación:
Hazel Calderón
Jiménez:
b) Procesos
de Contratación Administrativa:
● Decisión Inicial,
solicitudes de pedido e informes
técnicos y económicos de ofertas para la Secretaría Ejecutiva.
b) Procesos
Financieros Presupuestarios:
● Solicitudes de pago a proveedores, Autorizaciones de Transferencias y Solicitudes de Transferencia
ante el Departamento Financiero
Contable del SINAC y del Ministerio
de Ambiente y Energía.
c) Servicios
Generales
● Trámites de inscripción
de vehículos ante el Registro
Nacional
● Trámites aduaneros y de exención y exoneración de impuestos.
● Trámites de aseguramiento y aplicación de pólizas de seguros.
● Firma de las tarjetas de ruedo y de los formularios de solicitud de servicio de transporte dentro del
país.
Sandra Lorena
Rodríguez Hidalgo:
c) Procesos
de Recursos Humanos
● Contratos y adendums
a contratos de Dedicación Exclusiva.
● Autorizaciones para
cambio de tareas a puestos para efectos de reasignaciones.
2º—Vigencia. Rige a partir de la fecha de rúbrica de la presente resolución por parte del Director
Ejecutivo. Para efectos de formalización de actos administrativos ante las autoridades
externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
3º—Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
4º—Comuníquese al
personal de la Secretaría Ejecutiva
y de las Áreas de Conservación.
Rafael Gutiérrez
Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° DFC-006.—Solicitud N° 249579.—( IN2021526836 ).
R-SINAC-DE-003-2021.—Resolución de Delegación de Firmas.—Sistema
Nacional de Áreas de Conservación.—Secretaría Ejecutiva, a las diez horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintiuno.
Resultando:
1°—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Administración
sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
2°—Que de conformidad
con el inciso 1 del artículo
89 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se establece
que “Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza”.
3°—Que la Procuraduría
General de la República mediante
Opinión Jurídica Nº
OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre
de 1997, ha señalado “...La delegación de firma
no implica una transferencia
de competencia, sino
que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado
a la firma de los actos que
le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras
palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.
4°—Que de acuerdo
a lo dispuesto en los artículos 70, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, se instituye que el superior jerárquico
se encuentra facultado para
delegar la suscripción de algunos documentos en su nombre,
en otros funcionarios a su cargo, en el tanto exista una relación de subordinación directa.
5°—Que conforme
al artículo 17 del Reglamento
a la Ley de Biodiversidad, modificado
mediante Decreto Ejecutivo N° 40729-MINAE del diecinueve
de octubre del año dos mil diecisiete, el Director Ejecutivo
será el superior inmediato
del personal de la Secretaría Ejecutiva
y le corresponderá girar
las instrucciones respectivas,
las cuales son de acatamiento
obligatorio, realizar la coordinación necesaria con el propósito de cumplir los alcances de la Ley de Biodiversidad.
Asimismo, se encargará de
velar por el cumplimiento de los asuntos
técnicos, operativos y administrativos del Sistema.
6°—Que de conformidad
con las disposiciones légales
citadas en la Ley General
de la Administración Pública
N° 6227 y el Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788, el Director Ejecutivo
posee la facultad de delegar la firma de documentos que requiera, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites llevados a cabo por la Secretaría Ejecutiva, toda vez que no delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente, sino sólo el acto
formal de firma, sin que ello
desmerite al jerarca su potestad revisora
y correctiva sobre el acto delegado.
7°—Que en la Dirección Ejecutiva del SINAC por
la índole de sus funciones,
se tramita gran cantidad de
actos administrativos relacionados con trámites que se generan en el Departamento
de Proveeduría, lo que provoca
en gran medida a falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.
8°—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias y que sólo requieren ser firmados por
Director Ejecutivo, que según
la normativa vigente sí puede delegarse
la firma de conformidad con
el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de
mayo de 1978.
9°—Que al ser la delegación
de firma un acto que se realiza “in concreto”, a
favor de determinados funcionarios,
esta cesa naturalmente cuando el funcionario delegado cesa en su
cargo o se encuentra de vacaciones
o con licencia. Además, en los documentos que se firmen al amparo de la presente resolución, deberá quedar constancia de que el
Director Administrativo firma
por delegación, y que la decisión
ha sido tomada por el órgano con la competencia decisora, sea el Director Ejecutivo.
10.—Que con fundamento
en lo antes expuesto, y una
vez analizada la necesidad de agilizar los procesos a desarrollar de este Sistema, se ha estimado conveniente en delegar en la figura
de los Directores de Área y
Directores Administrativos Financieros, el acto material de la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de conformidad con la Ley N° 8454, del señor
Rafael Gutierrez Rojas, en su
carácter de Director Ejecutivo
del SINAC, a los señores:
Para todos los actos administrativos relativos a:
a) Procesos
de Contratación Administrativa:
• Decisión Inicial.
• Solicitudes de pedido e informes técnicos y económicos de ofertas para las áreas de conservación.
b) Servicios Generales
• Solicitud de servicios nuevos, traslados, eliminación y desconexión, de servicios públicos (agua, electricidad y telefonía), tanto
con instituciones autónomas
como el ICE, CNFL y AyA, como los diferentes proveedores de esos servicios en las zonas respectivas.
• Autorización
para los trámites ante el Instituto Nacional de Seguros, como colisiones
de vehículos, poderes,
cartas de visto bueno, autorización
de pago, actas de pérdida total y finiquitos.
• Visto bueno
de reparación y formulario
para la selección del tipo
de respuestas.
11.—Que mediante Acuerdo-021-2020-MINAE de fecha
09 de diciembre de 2020, se nombró
al señor Rafael Gutiérrez Rojas quien
es mayor, Geógrafo y Master en
Administración de Áreas Protegidas, vecina de San Rafael
de Heredia, portador de la cédula de identidad 4-0120-0896, como
Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Por
tanto,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS
DE CONSERVACIÓN,
RESUELVE:
1°—De conformidad con el artículo 92 de
la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978 y con los considerandos de la presente resolución, se delega el acto material de la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de conformidad con la
Ley N° 8454, del señor Rafael Gutiérrez Rojas, en su carácter
de Director Ejecutivo del SINAC, a los señores:
Para ver
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Para todos los actos administrativos relativos a:
a) Procesos
de Contratación Administrativa:
• Decisión Inicial.
• Solicitudes de pedido e informes técnicos y económicos de ofertas para las áreas de conservación.
b) Servicios Generales:
• Solicitud de servicios nuevos, traslados, eliminación y desconexión, de servicios públicos (agua, electricidad y telefonía), tanto
con instituciones autónomas
como el ICE, CNFL y AyA, como los diferentes proveedores de esos servicios en las zonas respectivas.
• Autorización
para los trámites ante el Instituto Nacional de Seguros, como colisiones
de vehículos, poderes,
cartas de visto bueno, autorización
de pago, actas de pérdida total y finiquitos.
• Visto bueno
de reparación y formulario
para la selección del tipo
de respuestas.
2°—Vigencia. Rige a partir de la fecha de rúbrica de la presente resolución por parte del Director
Ejecutivo. Para efectos de formalización de actos administrativos ante las autoridades
externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
3°—Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
4°—Comuníquese al
personal de la Secretaría Ejecutiva
y de las Áreas de Conservación.
Rafael Gutierrez
Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° DFC-007.—Solicitud N° 249580.—( IN2021526838 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0045-2021. Exp. 21221.—Rafael Ángel Naranjo Abarca solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Lago La Pedra, efectuando la captación en finca del solicitante en San Lorenzo, Tarrazú, San
José, para uso riego y consumo humano - doméstico. Coordenadas 182.380 /
531.190 hoja Dota. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021526404 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0036-2021.—Exp.
2022P.—Importadora Química
del Norte Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 1.45 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo IS-84 en finca de su propiedad en
San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso Industria. Coordenadas 209.302 /
541.463 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021526452 ).
ED-0043-2021.—Expediente Nº 21217.—Geovanni
Francisco Castillo Gómez y Francisco José Castillo
Gómez solicitan concesión
de: 0.9 litros por segundo
de la Quebrada Palmital, efectuando
la captación en finca del solicitante en Copey, Dota, San José, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 183.934 / 545.731 hoja Tapanti.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021526480 ).
ED-1170-2020 Exp 9421.—Hacienda La Marta S. A., solicita
concesión de: 6.2 litros
por segundo de la Quebrada Birri, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso Agropecuario-Pisicultura. Coordenadas 228.350 / 528.200 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de diciembre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021526800 ).
ED-0247-2020.—Expediente N° 20820PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional de Nandayure, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.94 litros por segundo en Carmona, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario riego-abrevadero-lechería, consumo
humano centro educativo e hidrantes. Coordenadas: 221.692/398.666 hoja Matambu.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021526804 ).
ED-1166-2020.—Expediente Nº 4334.—Municipalidad
de San Carlos, solicita concesión de: 15 litros por segundo del Nacimiento La Vieja, efectuando la captación en finca de COOPELESCA en
Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso Consumo Humano Poblacional. Predios inferiores: Marcos
González Gutiérrez y Banco Nacional de Costa Rica, Coordenadas
254.858 / 483.887 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021526927 ).
ED-0054-2021.—Expediente Nº 21239.—Loosli Land Sociedad Anonima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del Nacimiento Zacatona, efectuando la captación en finca de Montaña Tigre Sociedad Anónima
en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas
148.780 / 541.304 hoja Savegre. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021527001 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0065-2021.—Exp. N° 21243.—José Gerardo Tejeda
solicita concesión de: 1.78 litros
por segundo del Río Cajón, efectuando
la captación en finca de en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
141.588 / 581.555 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de febrero del
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021527056 ).
ED-0055-2021.—Expediente Nº 21240.—Las Siete Cascadas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada
Chorros, efectuando la captación en finca de Daniel
Juárez Solís en Barú, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 144.879 / 561.116 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de
2021..—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021527068 ).
N° 0748-E9-2021
Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las nueve horas del nueve de febrero del dos mil veintiuno.
Solicitud de recolección de firmas
presentada por los señores
Ernesto Alfaro Conde y otros ciudadanos
para convocar a referéndum,
por iniciativa ciudadana,
el proyecto de ley denominado:
“Apertura del Mercado Nacional de Hidrocarburos y de
Libre Competencia donde El
Estado pueda participar de
la Actividad Económica, sin
necesidad de vender sus acciones
en la empresa RECOPE S. A.”
Exp. N° 041-2019.
Resultando:
1°—Por resolución
N° 0447-E9-2021 de las 14:00 horas del 26 de enero de
2021, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso, en el considerando VII, inciso 1, la publicación en el Diario Oficial de la gestión referendaria de convocatoria ciudadana denominada “Apertura del Mercado Nacional de Hidrocarburos y de Libre Competencia
donde El Estado pueda participar de la actividad económica, sin necesidad de
vender sus acciones en la empresa RECOPE S. A.”, impulsada
por Ernesto Alfaro Conde y otros ciudadanos
tramitado en el expediente electoral N° 041-2019 (folios 205 a 213).
2°—En los procedimientos se ha observado
las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
Único.—El Tribunal
Supremo de Elecciones ordenó
que, en atención al
principio de publicidad que rige
las iniciativas referendarias,
la propuesta formulada por
los señores Alfaro Conde y otros
ciudadanos fuera publicada en el Diario Oficial, tal y como lo estipula
el artículo 6.d de la Ley sobre
Regulación del Referéndum.
Para la debida ejecución de
ese mandato, debe consignarse
el texto de esa propuesta (según su redacción definitiva
recogida a folios 178 a 189
y 192 a 194 del expediente) y disponerse
la publicación de la presente
resolución. Por tanto,
Consígnese y divúlguese
la iniciativa referendaria
por gestión ciudadana denominada: “Apertura del Mercado Nacional de Hidrocarburos y de Libre Competencia
donde El Estado pueda participar de la actividad económica, sin necesidad de
vender sus acciones en la empresa RECOPE S. A.”, según
el texto definitivo recogido a folios 178 a 189 y 192 a
194 del presente expediente,
cuyo texto queda oficializado de la siguiente forma:
“INICIATIVA REFERENDARIA
POR GESTIÓN CIUDADANA
“APERTURA DEL MERCADO NACIONAL DE
HIDROCARBUROS Y DE LIBRE COMPETENCIA
DONDE EL ESTADO PUEDA PARTICIPAR
DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, SIN
NECESIDAD DE VENDER SUS
ACCIONES EN LA EMPRESA
RECOPE S. A.”
Exposición de motivos
La Ley N.° 7356 denominada “Del Monopolio Estatal de Hidrocarburos Administrado por RECOPE. Establece
Monopolio a favor del Estado para la Importación, Refinación y Distribución de Petróleo,
Combustibles, Asfaltos y Naftas”
nació a la vida jurídica el 24 de agosto de 1993
y su vigencia inició con su publicación
en el Diario Oficial el día 6 de setiembre de
1993, en ese entonces el contexto histórico-económico-social de nuestro país es muy distinto
al actual del Siglo XXI, donde
las naciones florecientes en el orbe mundial
han experimentado el favorecimiento e incremento de la
calidad de vida de sus ciudadanos mediante la adquisición de bienes y servicios en ambientes económicos donde se garantice la seguridad jurídica a la propiedad, al emprendimiento y al libre mercado.
Nuestro Poder Legislativo
de forma acertada emitió la
Ley N° 7472 denominada “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor” de fecha 20 de diciembre de 1994, vigente a partir del 19 de enero de 1995, donde se toma conciencia
de la importancia de la libre competencia
y protección efectiva a los
usuarios y consumidores de
la siguiente manera:
“Artículo 1°—Objetivo
y fines. El objetivo de
la presente Ley es proteger,
efectivamente, los derechos y los intereses
legítimos del consumidor,
la tutela y la promoción del proceso
de competencia y libre concurrencia,
mediante la prevención, la prohibición de monopolios, las prácticas monopolísticas y otras restricciones al funcionamiento eficiente del
mercado y la eliminación de las regulaciones
innecesarias para las actividades
económicas.”.
Nuestro Poder
Constituyente no se quedó atrás y mediante la Ley N°
7607 de 29 de mayo de 1996, publicada en La Gaceta N°
115 del 18 de junio de 1996, se reformó
el art. 46 de nuestra Carta Magna de la siguiente manera:
“Artículo 46.—Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere
originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria.
Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda
práctica o tendencia monopolizadora.
Las empresas constituidas en monopolios de hecho deben ser sometidas a una legislación
especial.
Para establecer nuevos monopolios en favor del Estado o
de las Municipalidades se requerirá
la aprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.
Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de
su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos, a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará
esas materias”.
La introducción de la normativa de
los Derechos del Consumidor al ordenamiento
jurídico costarricense no
es por accidente, ya que desde 1985 mediante la emisión de las “Directrices
de las Naciones Unidas para
la Protección del Consumidor”,
reconocen los Derechos del Consumidor
como Derechos de Tercera Generación en el orbe mundial,
sobre los cuales nuestra Sala Constitucional ha reconocido que integran nuestro ordenamiento jurídico.
Hoy más que nunca y con el propósito de expandir la oferta comercial y promover la competencia de la actividad económica exclusivamente asignada a Recope, es importante recordar algunos de los conceptos vinculantes más importantes de dichas
Directrices:
“Promoción y protección
de los intereses
económicos de los consumidores
15. Las políticas de los gobiernos deben tratar de hacer posible que los consumidores obtengan el máximo beneficio de sus recursos económicos. También deben tratar
de alcanzar las metas en materia de producción
satisfactoria y normas de funcionamiento, procedimientos adecuados de distribución, prácticas comerciales leales, comercialización informativa y protección efectiva contra las prácticas que
puedan perjudicar los intereses económicos de los consumidores y la posibilidad
de elegir en el mercado.
19. Los gobiernos deben alentar la competencia leal y efectiva a fin de brindar a los consumidores la posibilidad de elegir productos y servicios dentro del
mayor surtido y a los precios
más bajos.”.
Con fundamento en los anteriores instrumentos jurídicos y considerando que es
una verdad que no requiere
de prueba, tal y como lo es que la competencia en el mercado trae beneficios a todos los involucrados mediante el intercambio, es necesario y urgente que otros actores económicos puedan competir con Recope. Quizás mediante la competencia Recope mejore su
actividad administrativa y
se convierta en una empresa eficiente y productiva y que no se prevalezca
de su condición de monopolio oneroso en contra de los intereses económicos de los usuarios y consumidores, a quienes el Estado
debe procurar el mejor resguardo y uso de sus recursos económicos mediante la obtención de precios más bajos,
lo cual es una posibilidad si otros actores
ingresan a la competencia a
buscar el favor del consumidor.
Los consumidores deben tener el derecho y la libertad de elegir y no estar limitados al monopolio. Recope ha estado sola desde su creación y tiene
un mercado cautivo, además,
cuenta con un patrón que no le exige mucho.
Ya es hora de que Costa Rica se fortalezca
en este ámbito
para dejar de depender de
una sola empresa para la compra,
venta y distribución de hidrocarburos.
Por otra parte, es importante recalcar que el Gobierno es complaciente con las demandas de
la convención colectiva de esta institución, que están generando gastos innecesarios, los cuales deben ser asumidos en los precios de los combustibles por todos
los usuarios. Cuando dicha convención colectiva es cuestionada, los sindicatos amenazan con paralizar el país y por ser Recope la única opción, al Gobierno no le queda más
excusa que colaborar, en lugar de actuar
de la manera debida.
La apertura del monopolio es una solución a este problema:
al tener Recope que acoplarse al libre mercado deberá
modificar su estructura para poder ser un competidor a la altura de los demás. Los bancos del Estado, el
Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) y el Instituto Nacional de Seguros (INS) hoy compiten libremente y han tenido que mejorar sustancialmente la calidad de sus servicios.
La competencia es
útil, buena y necesaria; por ello, se plantea el siguiente proyecto de referéndum, con el
fin de beneficiar a los costarricenses
y sumergir a Costa Rica en
un verdadero desarrollo.
DECRETA:
APERTURA DEL MERCADO NACIONAL DE
HIDROCARBUROS Y DE LIBRE COMPETENCIA
DONDE EL ESTADO PUEDA PARTICIPAR DE
LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, SIN
NECESIDAD DE VENDER SUS
ACCIONES EN LA EMPRESA
RECOPE S. A
CAPÍTULO I
Apertura del monopolio
Artículo 1°—Bajo el principio de libre competencia, todos los sujetos de Derecho público o privado podrán realizar la actividad comercial de refinación, importación, transporte y distribución al por mayor y al detalle
de hidrocarburos y todos
sus derivados, con el objetivo
de satisfacer las necesidades
de los consumidores a nivel
nacional.
Artículo 2°—La
Refinadora Costarricense de
Petróleo S. A. (Recope) como empresa estatal
u otra creada para tal efecto por el Estado, podrá desarrollar las actividades descritas en el artículo anterior, pero deberá hacerlo
en un entorno legal de competencia. A partir de la aprobación de esta ley, Recope dejará de operar en monopolio.
Artículo 3°—La
Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (Aresep) fijará el precio máximo de los combustibles
vigentes en el territorio nacional con base en el precio internacional
del crudo, cuando se refine
en el país, o, en el precio de sus derivados, cuando se importen directamente.
A este precio se
le deberán adicionar los impuestos de ley, los costos razonables de operación de las empresas y la utilidad razonable correspondiente.
Las empresas podrán vender sus productos a un precio menor del que fije la Aresep.
CAPÍTULO II
Servidumbres y expropiaciones
Artículo 4°—Para la exploración y explotación
de los hidrocarburos y sus derivados,
así como para el transporte de hidrocarburos por
medio de poliductos, el Poder
Ejecutivo o el órgano superior del ente público expropiador, según corresponda, podrá imponer servidumbres
y expropiaciones sobre los terrenos de propiedad particular, siempre y cuando sean indispensables para realizar las actividades y las obras respectivas.
Para los efectos
de este artículo, en la estimación del valor del
bien inmueble o de los daños
y perjuicios que se causen,
no se tomará en cuenta la existencia de sustancias hidrocarburadas en el subsuelo ni se podrán reconocer
plusvalías derivadas del proyecto que origina la expropiación.
En caso de expropiación,
para todo lo que no se encuentre
especialmente regulado en este artículo,
se aplicarán las disposiciones
determinadas en la Ley N.°
9286, Reforma Integral de la Ley N.° 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995 y sus reformas, de 11 de noviembre de
2014.
CAPÍTULO III
Poliductos
Artículo 5°—El Ministerio de Ambiente
y Energía (Minae) será el titular de las servidumbres
y los derechos de vía de las líneas
de poliductos existentes en territorio nacional,
actuales y futuras para el trasiego de hidrocarburos y sus derivados.
El Minae podrá autorizar a personas físicas y jurídicas, públicas, privadas y mixtas, nacionales y extranjeras, la utilización de esas servidumbres y el derecho de
vía.
Además determinará, de acuerdo
con el Plan nacional de desarrollo,
el interés público y la seguridad, la construcción de nuevas líneas o ramales de poliductos. El sector
privado podrá construir esas nuevas líneas
o ramales asumiendo el costo y traspasando la infraestructura a título gratuito.
Tanto en la utilización de las servidumbres y
derechos de vía de las líneas
o ramales de poliducto ya existentes, como en las futuras,
la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos (Aresep) establecerá el cobro de un canon por el uso del poliducto, el cual se fijará utilizando como parámetro los precios que se cobran por el trasiego de combustibles por medio de poliductos
en diferentes países, así como
en los criterios de buen funcionamiento de las instalaciones y eficiencia económica.
Este canon deberá
ser el mismo para Recope y
para las personas físicas y jurídicas
públicas, privadas y mixtas, nacionales y extranjeras, de manera que no existan discriminaciones en el mercado.
Se autoriza a Recope para que ceda a título gratuito al Minae las servidumbres que estén a su nombre,
vinculadas a la operación
del poliducto.
CAPÍTULO IV
Muelles petroleros
Artículo 6°—Con base en lo establecido
en el inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), de 9 de agosto de 1996, Aresep fijará las tarifas correspondientes a muellaje, que deberá ser entendido como el uso de la infraestructura portuaria para la carga transferida
en determinadas instalaciones por parte de cualquier agente económico que tendrá libre acceso, sin discriminación alguna, a su utilización,
para lo cual deberá realizar el pago de la tarifa correspondiente.
Para el establecimiento
de las tarifas, la Aresep deberá tomar como
base los siguientes parámetros:
a) El precio de muellaje cobrado por puertos similares en diferentes países.
b) El servicio
al costo, incluido el costo de mantenimiento.
c) El mejoramiento
de la infraestructura y eficiencia
económica.
CAPÍTULO V
Reformas y derogatorias
Artículo 7°—Se reforma el artículo
1° de la Ley N° 7399, Ley de Hidrocarburos,
de 3 de mayo de 1994. El texto es el siguiente:
“Artículo
1°—El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de las fuentes y los depósitos de petróleo y de cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio nacional, sobre este el Estado ejerce soberanía completa y exclusiva o jurisdicción
especial, a tenor del artículo 6 de la Constitución Política.
No obstante, la refinación, importación, transportación y distribución de estas sustancias puede ser desarrollada por cualquier sujeto de derecho público o de derecho privado, previo
cumplimiento de los requisitos
establecidos en esta ley.”.
Artículo 8°—Se
reforma el artículo 5 de la
Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), de 9 de agosto de 1996. El texto es el siguiente:
“Artículo
5°—Funciones.
En los servicios públicos
definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta ley. Los servicios públicos antes mencionados son:
a) Suministro de energía eléctrica en las etapas de generación, trasmisión, distribución y comercialización.
b) Suministro
del servicio de acueducto y
alcantarillado, incluso el agua potable, la recolección, el tratamiento y la evacuación de
las aguas negras, las aguas residuales y pluviales, así como la instalación, la operación y el mantenimiento del servicio de hidrantes.
c) Suministro
de combustibles derivados de hidrocarburos,
dentro de los que se incluyen:
1) los derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas destinados a abastecer la demanda
nacional en planteles de distribución, y;
2) los derivados
del petróleo, asfaltos, gas
y naftas destinados al consumidor final. La Autoridad Reguladora deberá fijar las tarifas del transporte que se emplea para el abastecimiento nacional.
d) Riego y avenamiento, cuando el servicio se presta por medio de
una empresa pública o por concesión o permiso.
e) Cualquier
medio de transporte público
remunerado de personas, salvo el aéreo.
f) Los servicios
marítimos y aéreos en los puertos nacionales.
g) Transporte
de carga por ferrocarril y vía
poliducto.
h) Recolección y tratamiento de desechos sólidos e industriales.
La autorización para prestar el servicio público será otorgada por los entes citados a continuación:
i. Ministerio de Ambiente y Energía.
ii. Ministerio
de Ambiente y Energía.
iii. Ministerio
de Ambiente y Energía, en el caso de los subincisos 1) y 2) del inciso c)
de este artículo.
iv. Ministerio
de Ambiente y Energía.
v. Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
vi. Ministerio
de Obras Públicas y Transportes; Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico
de la Vertiente Atlántica e
Instituto Costarricense de Puertos
del Pacífico, respectivamente.
vii. Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, para el transporte
de carga por ferrocarril, y el Ministerio
de Ambiente y Energía, para
el transporte vía poliducto.
viii. Las municipalidades.
En el otorgamiento
de la concesión para el aprovechamiento
de aguas para riego deberá incluirse la obligación del usuario de aplicar las técnicas adecuadas de manejo de agua, a fin de evitar la degradación del recurso suelo, ya sea por erosión, revenimiento, salinización, hidro morfismo y otros efectos perjudiciales.”.
Artículo 9°—Se
reforman los artículos 1, 1
bis, 2 y 3 de la Ley N° 8114, Ley de simplificación
y Eficiencia Tributarias de
4 de julio de 2001. Los textos
son los siguientes:
“Artículo
1°—Objeto, hecho generador
y sujetos pasivos. Establécese un impuesto
único por tipo de
combustible, tanto de producción nacional
como importado, según se detalla a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
(Nota de Sinalevi: Los montos aquí establecidos, fueron actualizados por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42460 del 7 de junio
del 2020, mediante un ajuste
de menos cero coma sesenta
y uno por ciento (-0,61%) (…)”
Se exceptúa del pago de este impuesto, el producto destinado a abastecer las líneas aéreas y los buques mercantes o de pasajeros en líneas
comerciales, todas de servicio internacional; asimismo, el combustible que utiliza
la Asociación Cruz Roja Costarricense, así como la flota de pescadores nacionales para la actividad de pesca no deportiva, de conformidad con la
Ley N° 7384.
El hecho generador del impuesto establecido en el primer párrafo ocurre, en la producción nacional, en el momento de la fabricación, la destilación o la refinación, entendiendo por producción nacional el momento en el cual un producto
está listo para la venta, lo que excluye su reproceso, y en la importación o internación, el momento de la aceptación de la declaración aduanera.
En la producción nacional
y en la importación, son contribuyentes de este impuesto todos los sujetos de derecho público o
privado que realicen la actividad
comercial de refinación, importación, transporte y distribución al por mayor y al detalle
de hidrocarburos y todos
sus derivados, ya sea en condición de productores o de importadores.
Exceptúase del pago
de este impuesto el producto destinado a la exportación.”.
“Artículo
1 bis.—Exención a misiones diplomáticas y organismos internacionales.
Se exceptúa del pago del impuesto referido en el artículo 1 de esta Ley, el producto destinado a abastecer
a las misiones diplomáticas
y los organismos internacionales
acreditados en el país, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, Ley N° 3394, de 24 de setiembre de 1964, y los acuerdos
o convenios, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa que así lo establezcan.
De conformidad con lo anterior, se exoneran
a todos los sujetos de
derecho público o privado que realicen
la actividad comercial de refinación, importación, transporte y distribución al por
mayor y al detalle de hidrocarburos,
como sujetos pasivos de la obligación tributaria del pago del impuesto a los combustibles, según
esta Ley.
Para hacer efectiva la exoneración, las misiones diplomáticas y los organismos internacionales que disfruten de este beneficio, trimestralmente deberán presentar a todos los sujetos que realicen la actividad comercial de refinación, importación, transporte y distribución al por
mayor y al detalle de hidrocarburos
y todos sus derivados el reporte de las compras de
combustible efectuadas, así
como los comprobantes respectivos, de conformidad con
los formularios que se establecerán
reglamentariamente, a fin de que se puedan realizar el reintegro de los impuestos incorporados en el precio de dichos combustibles.
Los sujetos de Derecho público o
privado que realicen la actividad
comercial de refinación, importación, transporte y distribución al por mayor y al detalle
de hidrocarburos y todos sus
derivados deberán remitir copia de dicha información a la Dirección General de Tributación,
a efecto de solicitar la devolución de los impuestos soportados en la importación o en la producción local del combustible destinado
al abastecimiento de las misiones
diplomáticas y los organismos
internacionales que disfruten
de la exoneración.”.
“Artículo
2°—Liquidación y pago del impuesto. El impuesto se liquida
y se paga de la siguiente manera:
a) Tratándose de importaciones o internaciones de
los productos finales indicados
en el artículo anterior, en el momento previo
al desalmacenaje del producto,
efectuado por las aduanas.
No se autorizará la introducción
del producto si el sujeto pasivo no prueba haber pagado
antes este impuesto, que deberá consignarse por separado en la declaración aduanera.
b) En
la producción nacional, la fabricación, la destilación o la refinación, el sujeto pasivo debe liquidar y pagar el impuesto a más tardar dentro de los primeros quince días naturales de cada
mes, para lo cual utilizará el formulario de declaración jurada que apruebe la Administración Tributaria, por todos los litros producidos o procesados según el artículo 1.° de esta Ley, en el mes anterior al de la declaración.
La presentación de la declaración
jurada y el pago del impuesto son simultáneos.”.
“Artículo
3°—Actualización del impuesto.
El Ministerio de Hacienda deberá:
a) Actualizar trimestralmente el monto de este impuesto, por tipo de combustible, a partir de
la vigencia de esta Ley, de
conformidad con la variación
en el índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística
y Censos (INEC). En ningún caso el ajuste trimestral podrá ser
superior al tres por ciento
(3%).
b) Publicar,
mediante decreto ejecutivo la actualización referida en el inciso anterior, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al
inicio de cada período trimestral de aplicación.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) tendrá un plazo máximo de dos días hábiles para actualizar el precio de los combustibles,
con fundamento en la actualización del impuesto que publique el Ministerio de
Hacienda. La Imprenta Nacional deberá
publicar la resolución de
la ARESEP en un plazo máximo de dos días hábiles a partir de su recibo.
En los casos de fijaciones
tarifarias, se aplicará el precio actualizado a partir del día siguiente al de publicación en La Gaceta, de la respectiva resolución de la ARESEP.
c) Una vez publicado el decreto aludido en el inciso
b) anterior, la actualización ordenada
en el presente artículo entrará a regir automáticamente el primer
día de cada período de aplicación.”.
Artículo 10.—Refórmense
los artículos 5 y 10 de la Ley N.° 9096, “Ley para
regular la comercialización, el almacenamiento
y el transporte de combustible por las zonas marinas y
fluviales sometidas a la jurisdicción del Estado costarricense”
del 26 de octubre de 2012, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo
5°—Lugares autorizados para la venta
y el abastecimiento de combustible para transporte acuático y actividades conexas.
El Ministerio de Ambiente
y Energía, en coordinación con la Junta de Administración
Portuaria y Desarrollo Económico
de la Vertiente Atlántica (Japdeva), el Instituto Costarricense
de Puertos del Pacífico (Incop), el Ministerio de Salud, el Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura (Incopesca), el Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG) y la municipalidad respectiva deberán diseñar, proporcionar y ejecutar un plan estratégico para establecer los
puntos específicos y las condiciones
para la prestación del servicio
de abastecimiento y venta
de combustible para embarcaciones, buques o navíos.
Deberán cumplirse todos
los requisitos que establezcan
las instituciones involucradas,
de conformidad con sus competencias.
Queda prohibida la venta
de combustible desde una embarcación,
buque o navío.”.
“Artículo
10.—Bienes decomisados. Los bienes decomisados producto de esta ley serán entregados en depósito
judicial al Servicio Nacional de Guardacostas,
el cual podrá utilizarlos para el cumplimiento exclusivo de sus fines, previo aseguramiento, hasta que se defina
su situación jurídica final.
En caso de absolutoria,
el juzgado respectivo asignará el crédito a su legítimo propietario.
En caso de condenatoria,
el juzgado entregará el crédito a favor del Servicio
Nacional de Guardacostas para la realización
de sus operaciones.”.
CAPÍTULO VI
Derogatorias
Artículo 11.—Se deroga
el inciso b) del artículo
443 de la Ley N° 8, Código Fiscal de 31 de octubre
de 1885.
Artículo 12.—Se deroga la Ley N° 7356, Monopolio en favor del Estado
para la Importación, Refinación
y Distribución al Mayoreo
de Petróleo Crudo, sus
combustibles, derivados, asfaltos
y naftas, de 24 de agosto
de 1993.
Artículo 13.—Se deroga el artículo
4 de la Ley N° 6588, conocida como Ley que Regula a la Refinadora
Costarricense de Petróleo (Recope), resello 30 de julio de 1981.
Rige seis meses a partir de su publicación.”
Publíquese esta
resolución en el Diario Oficial. Notifíquese a los gestores. Comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud
N° 249720.—( IN2021527022 ).
RESOLUCIONES
N° 0792-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.
San José, a las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno. Expediente N° 039-2021
Diligencias de cancelación
de credenciales de síndico suplente del distrito Santa Cruz,
cantón Santa Cruz, provincia
Guanacaste, que ostenta el señor
Ely José Rojas Valladares.
Resultando:
1º—Por oficio Nº SM-0112-Ord.04-2021 del 3 de
febrero de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el 8 de esos mismos mes y año,
el señor José Yorjani
Rosales Contreras, secretario del Concejo
Municipal de Santa Cruz, comunicó que ese órgano, en la sesión
ordinaria Nº 04-2021 del 26 de enero del año en
curso, conoció la renuncia del señor Ely José Rojas Valladares, síndico suplente del distrito Santa Cruz. Junto con esa
misiva, el señor secretario envió copia certificada (mediante su firma digital) de la carta de dimisión
del interesado (folios 2 a 4).
2.-En
el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría;
y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
importancia para la resolución
de este asunto se estiman, como debidamente
demostrados, los siguientes:
a) que el señor Ely José Rojas Valladares fue electo síndico
suplente del distrito Santa
Cruz, cantón Santa Cruz, provincia
Guanacaste (resolución de este
Tribunal N° 1897-E11-2020 de las 10:10 horas del 17
de marzo de 2020, folios 7 a 11); b) que el señor Rojas Valladares renunció al citado cargo municipal de elección popular (folios 3 y
4); y, c) que el Concejo Municipal de Santa Cruz, en la sesión ordinaria n.º 04-2020 del
26 de enero del año en curso, conoció
de la citada dimisión
(folio 2).
II.—Sobre el fondo. Con
base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código
Municipal es claro que, a los síndicos, les resultan aplicables las disposiciones del Título III de
ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos,
impedimentos, prohibiciones,
reposición, juramentación y
toma de posesión del cargo
de los regidores. Siendo
que el artículo 24 Ibidem, inciso
c), dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia
voluntaria escrita y conocida por el concejo
municipal, y al constatarse en
el expediente que el citado
órgano de la Municipalidad de Guanacaste conoció de la renuncia formulada por el señor Ely José
Rojas Valladares, lo procedente es cancelar su credencial
de síndico suplente.
No obstante que el citado
artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso
de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad
material de sustituirlo.
En efecto, establece
el artículo 172 de la Constitución
Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo
cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello,
siendo que cada distrito será representado
ante el Concejo Municipal por un síndico
propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto.
Se cancela la credencial de síndico suplente del distrito Santa Cruz,
cantón Santa Cruz, provincia
Guanacaste, que ostenta el señor
Ely José Rojas Valladares. Notifíquese al señor Rojas Valladares, al Concejo
Municipal de Santa Cruz y al Concejo de Distrito de
Santa Cruz. Publíquese en
el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021526734 ).
N° 0834-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las trece horas cuarenta
y cinco minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno. Exp. N° 040-2021.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito San
Francisco de Dos Ríos, cantón San José, provincia San José, que ostenta
el señor Esteban de Jesús Arguedas Ujueta.
Resultando:
1º—La señora
Ileana Acuña Jarquín, jefa del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal
de San José, en oficio N°
DSM-1-240-2020 del 14 de diciembre de 2020, recibido en la Secretaría del Despacho el 8 de febrero de 2021, informó que ese órgano, en la sesión
ordinaria N° 031 del 8 de diciembre
del año anterior, conoció
la renuncia del señor
Esteban de Jesús Arguedas Ujueta, concejal
suplente del distrito San
Francisco de Dos Ríos. Junto con esa misiva, se envió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión
del interesado (folios 3 a 7).
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que el señor Esteban de Jesús Arguedas Ujueta, cédula de identidad N°
1-1400-0755, fue electo concejal suplente del distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón
San José, provincia San José (ver
resolución N° 1738-E11-2020 de las 14:00 horas del 10
de marzo de 2020, folios 10 a 16); b) que el señor Arguedas Ujueta fue propuesto, en su momento,
por el partido Republicano
Social Cristiano (PRSC) (folios 8 y 9); c) que el señor
Arguedas Ujueta renunció a su cargo (folio 7); d) que el Concejo
Municipal de San José, en la sesión
ordinaria N° 031 del 8 de diciembre
de 2020, conoció de la citada
dimisión (folios 3 y 4); y, e) que la candidata a concejal suplente del citado distrito, propuesta por el PRSC,
que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar
tal cargo, es la señora
Ambar Castañeda Marchena, cédula de identidad N° 1-1194-0099 (folios 8 vuelto,
14 vuelto, 17 y 19).
II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Arguedas Ujueta. El artículo 56 del Código Municipal estipula
que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá
a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia
del señor Esteban de Jesús Arguedas Ujueta a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, provincia San
José, lo que corresponde es cancelar
su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir
el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de suplentes que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal
para ejercer ese cargo.
III.—Sobre
la sustitución del señor
Arguedas Ujueta. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina
del PRSC, que no resultó electa
ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora
Ambar Castañeda Marchena, cédula de identidad N° 1-1194-0099, se le designa
como concejal suplente del distrito San
Francisco de Dos Ríos, cantón San José, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación
hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Por tanto:
Se cancela la credencial
de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, provincia San
José, que ostenta el señor
Esteban de Jesús Arguedas Ujueta. En
su lugar, se designa a la señora Ambar Castañeda Marchena, cédula de identidad
N° 1-1194-0099. La presente designación
rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Arguedas Ujueta y Castañeda Marchena, al Concejo
Municipal de San José y al Concejo de Distrito de San
Francisco de Dos Ríos. Publíquese en
el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021526735 ).
Registro Civil de Costa Rica
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Catalina del
Carmen Molinares Díaz, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155815496004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
597-2021.—San José, al ser las 15:12 horas del 11 de febrero
de 2021.—Lic. Fabricio
Alberto Cerdas Díaz, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2021526799 ).
Holman Omar Meléndez
González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824158119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 573-2021.—San José al ser las 9:04 del 11 de febrero de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021526802 ).
Damelis Evelin Carrabs Mendoza,
venezolana, cédula de residencia N° 186200347515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 605-2021.—San José al ser las 11:32 del 12 de febrero de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021526923 ).
Yurith Auxiliadora Vega
Hurtado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811353229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
374-2021.—San José, al ser las 11:05
O2/p2 del 12 de febrero de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021526930 ).
Delvin Ricardo
Talavera Jirón,
nicaragüense,
cédula de residencia N°
155824373809, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente: N°
117-2021.—San José al ser las 11:33
02/p2del 12 de febrero de 2021.—Evelyn Mora Retana, asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021526931 ).
Yittsy Juliette Ordóñez Bello, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155811500011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 478-2021.—San José al ser las 10:10 del 08 de febrero de 2021.—Víctor Hugo Quirós
Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021526932 ).
Martha Astralia Ramos Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155820702313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
557-2021.—San José, al ser las 12:03 del 11 de febrero
del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021526945 ).
Aracelly de la Concepción Sequeira
Reyes, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155817156829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 583-2021.—San José, al ser las
11:25 horas del 11 de febrero de 2021.—Giselle
Garnier Fuentes, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2021526973 ).
Karla Patricia Jiménez Potosme, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813832436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
611-2021.—San José al ser las 10:40 horas del 12 de febrero
de 2021.—Nidia Herrera
Ramírez, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2021526982 ).
Shu Hua Wu Lai, taiwanesa, cédula de residencia
115800044511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 610-2021.—San José, al ser las
11:31 del 12 de febrero del 2021.—Karla Mendoza Quirós, jefe.—1 vez.—( IN2021526988 ).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Informa: A todos los potenciales oferentes que se modifica el
cartel del concurso:
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL:
2020LN-000004-2503
“Compra
de insumos varios para los servicios
de sala de operaciones,
central de esterilización
y equipos; y anestesia,
bajo la modalidad de
entrega según demanda artículo
162 inciso B RLCA”.
Se comunica a los interesados en participar que se modifica el cartel administrativo-legal
y especificaciones técnicas,
así mismo, se amplía la fecha máxima de recepción de ofertas hasta el día 01 de marzo
de 2021, a las 10:00 horas.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Lic. Eric Gutiérrez Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021527148 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000004-2104
(Aviso)
Adquisición de: Insumos de órbita
Se comunica a los interesados que la
fecha de apertura del presente concurso, se prorroga para el día 05 de marzo
del 2021, al ser las 10:00 horas. De existir modificaciones a las Especificaciones
Técnicas, se estarán comunicando por este mismo medio. Ver detalles y mayor
información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 15 de febrero del 2021.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Mario
Murillo Muñoz, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. N° 17.—Solicitud N°
250216.—( IN2021527189 ).
PLAN DE ADQUISICIONES 2021
Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan
de Adquisiciones de la Dirección
de Sistemas Administrativos
y del Centro de Gestión e Informática
de la Gerencia Administrativa,
se encuentra disponible en
la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver
detalles https://www.ccss.sa.cr/planes_compra. Así como en
la Plataforma de Compras Electrónicas SICOP, demás
de consultas al correo:
pca_dsa@ccss.sa.cr.
San José, 12 de febrero del 2021.—Dirección de Sistemas Administrativos.—Ing. Sergio Chacón
Marín, Director.—1 vez.—( IN2021527138 ).
ESTUDIO DE MERCADO – RFI –CAMBIO
DE PLATAFORMA QUICK PASS
El Banco de Costa Rica, recibirá
propuestas de forma electrónica
para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 05 de marzo 2021, en los siguientes correos electrónicos:
Nombre |
Teléfono (ext) |
Correo |
Melissa Ureña
Sancho |
2211-11-11 ext. 20026 |
mlurena@bancobcr.com |
Fiorella Bonilla Solano |
2211-11-11 ext. 36527 |
fbonilla@bancobcr.com |
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas,
a las direcciones electrónicas
señaladas anteriormente (deben realizar la solicitud simultáneamente a las direcciones electrónicas), a partir del 17 de febrero 2021 y
hasta el 05 de marzo 2021, en
un horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202001420.—Solicitud N° 250347.—( IN2021527383
).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO N° 2020LN-000008-2101
Placas, tornillos y prótesis varias
para cirugía maxilofacial
La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el Concurso N° 2020LN-000008-2101 por concepto
de “Placas, tornillos y prótesis
varias para cirugía maxilofacial”, que la Dirección
General del Hospital Calderón Guardia, resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: del ítem 1 al 21 y del ítem 25 a la
66 a la oferta 1: Zimmer Biomet Centroamérica Sociedad Anónima.
Por un monto total aproximado
de ¢104.164.735,96. Y del ítem 22 al 24 a la oferta 2: Eurociencia
Costa Rica S.A., por un monto total aproximado de ¢104.711.563,88. Tiempo
de entrega: Por consignación.
Todo de acuerdo al cartel y
a las ofertas presentadas.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora
a. í.—1 vez.—O.C. N° 250200.—Solicitud N° 250200.—( IN2021527182 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
PROYECTO DE
REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL USO,
CONTROL Y MANTENIMIENTO DE VEHICULOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
(Publicado La Gaceta
N° 42 del 14 de mayo del 2010)
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Ámbito de Aplicación.
El presente reglamento se emite bajo la potestad reglamentaria conferida por los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y d) y 17 incisos a) y
43 del Código Municipal, artículo 140 de la Constitución Política y cumpliendo de conformidad las disposiciones emanadas de la Ley
de Tránsito. Regula los procedimientos
para la administración, custodia, uso,
control y mantenimiento de todos
los vehículos livianos, de
carga pesada o maquinaria
especial; así como la fijación de responsabilidades
para el uso de vehículos
que son propiedad de la Municipalidad de La Cruz,
bajo cualquier modalidad de
convenio o relación.
Artículo 2°—Definiciones y Abreviaturas:
Para efectos del presente reglamento se definen como:
a) Municipalidad: Municipalidad de La
Cruz.
b) Conductor: todo funcionario que se encuentre debidamente autorizado para conducir vehículos de la Municipalidad, aunque
no se enciente nombrado en propiedad.
c) Vehículo:
medio de transporte motorizado
de dos o más ruedas, ya sea de transporte de personas,
de carga, maquinaria pesada
o especial.
d) Motocicleta:
medio de transporte motorizado
de dos ruedas, en la que
para su conducción es requerida cualquiera de las siguientes categorías de licencias A1, A2, A3.
e) Vehículo
liviano: medio de transporte
motorizado para el cual únicamente es requerida la portación de la Licencia Categoría B1 para su manejo.
f) Vehículo de carga pesada:
Medio de transporte motorizado,
en los que para su conducción son necesarias alguna de las siguientes categorías de licencia B2, B3, B4
o E1, siendo que son vehículos
de un peso superior a los 4,000 kilogramos. Dentro de
esta categoría entran vehículos tales como unidades recolectoras
de desechos sólidos, vagonetas y otros.
g) Vehículos
o Maquinaria Especial: son aquellos
vehículos o equipos especiales motorizados que son tractores de llanta, tractores de oruga o cualquier otra maquinaria especial, en la que
para conducción sea necesaria
la licencia D1, D2, D3 o E2.
h) Odómetro:
Instrumento de medición de Kilometraje recorrido en un vehículo.
i) Ley de Tránsito
o Ley 9078: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial.
j) Remolque
liviano: vehículo sin tracción propia, cuyo PMA no sobrepasa los 750 kg.
100.
k) Remolque
o semirremolque pesado:
vehículo sin tracción propia, cuyo PMA sobrepasa los 750 kg.
Artículo 3°—De la Clasificación. Para efectos
de este reglamento los vehículos de la Municipalidad se clasifican
en:
a) De uso de la Alcaldía: se trata de aquellos vehículos que sean asignados al servicio de la Alcaldía
Municipal. Este tipo de vehículo
no cuenta con restricciones
en cuanto al gasto de combustible, horario de operación, ni recorrido,
aspectos que la Alcaldía
Municipal asumirá bajo estricta
responsabilidad.
b) De uso
administrativo o general: aquellos
vehículos destinados al cumplimiento de las funciones propias de la Municipalidad de La Cruz. Deberán
encontrarse debidamente rotulados en ambos costados de la cabina y cuando el vehículo lo permita, en la parte trasera.
CAPÍTULO II
De la administración,
control, uso y mantenimiento
de los vehículos
Artículo 4°—De la Administración de los vehículos.
La Administración de los vehículos
le corresponde a la Alcaldía
Municipal, quien será responsable del cumplimiento de este reglamento, así como de las políticas que se dicten al respecto. Esta a su vez, puede
delegar a la Unidad Administrativa
que considere pertinente la
administración, control, uso
y mantenimiento de los vehículos
de la Municipalidad.
Artículo 5°—Funciones de las Áreas de la Municipalidad. Corresponde
al Alcalde Municipal o a las Áreas
Administrativas con vehículos
asignados y conductores autorizados, (lo anterior de acuerdo
a lo indicado en el artículo 4 del presente reglamento, en cuanto a la delegación que podrá realizar el Alcalde
Municipal), definir los objetivos
y metas para el uso racional de los vehículos, establecer políticas dirigidas al logro de los objetivos y metas, definir los procedimientos sobre autorización, registro y control de las operaciones
administrativas relativas a
los vehículos, además llevar un registro de autorizaciones de circulación de vehículos. También corresponderán las siguientes responsabilidades que el Alcalde Municipal podrá delegar:
a) Velar por el correcto
funcionamiento, conservación,
mantenimiento, limpieza y reparación de los vehículos.
b) Atender
las solicitudes de transporte de las dependencias de la institución
que así lo requieran para
el adecuado cumplimiento de
sus funciones y determinar
el medio más eficaz y eficiente para satisfacerlas.
c) Controlar
en cada caso,
que el servicio prestado guarde relación con el kilometraje recorrido, tiempo empleado y consumo de combustible para lo cual
se basará en la boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos.
d) Coordinar
con las áreas con vehículos
asignados, el mantenimiento
preventivo y correctivo de
los mismos, según el programa previamente establecido.
e) Llevar
un control minucioso de las herramientas,
repuestos y piezas complementarias con que cuenta cada uno de los vehículos.
f) Vigilar
para que únicamente se autorice
la entrega de vehículos a aquellos choferes
autorizados.
g) Llevar
registros que permitan conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio, estableciendo las responsabilidades
del caso cuando aparecieren daños y recomendar cuando corresponda la sustitución o compra de nuevas unidades.
h) Llevar
un control actualizado de las solicitudes y autorización de uso de los vehículos por área autorizadora y del consumo de
combustible y kilometraje de cada
vehículo.
i) Llevar un expediente de cada vehículo, el cual debe contener al menos; las características del vehículo, seguros, reparaciones, kilometraje, además control cambios de llantas, filtros, lubricantes y similares.
j) Establecer
el procedimiento y directrices del llenado de combustible de los vehículos
municipales.
k) Recibir
los informes o denuncias de
accidentes, actos irregulares, negligentes o delictivos que se presenten con
los vehículos municipales, posteriormente se deberá remitir dicho informe
al Director (a) Administrativa para que realice la investigación del incidente.
l) Llevar
un expediente y registro detallado y actualizado de todos los conductores autorizados, ese registro debe contener al menos los siguiente: nombre, cédula, tipo de licencia y su fecha de vencimiento,
cargo que desempeña y departamento
al que pertenece.
m) Evaluar,
planificar y organizar las necedades de aseguramiento de la flota y hacer las recomendaciones.
l) Confección,
distribución y control de formularios
para autorizar el uso de vehículos.
Artículo 6°—Del Mantenimiento. El cuidado y mantenimiento mecánico de los vehículos le corresponde a Servicios Generales y será preventivo y correctivo, se deberá coordinar y programar con las Unidades Administrativas, que el
Alcalde Municipal le autorice previamente
la asignación de uso de los
vehículos, se efectuará en el taller que la Municipalidad autorice
para tal efecto o mediante el técnico contratado para tales efectos, el
cual, de requerirse, puede desempeñar estas funciones dentro o fuera del plantel municipal.
Artículo 7°—Del Mantenimiento preventivo y correctivo. El mantenimiento preventivo del vehículo le corresponde en primera instancia
a los choferes designados
por las Áreas Administrativas
autorizadas, incluye los controles diarios de aceite, agua, llantas,
revisiones de rutina, será responsable de comunicar de manera inmediata al superior cualquier irregularidad o desperfecto, el mantenimiento preventivo se realizará de forma programada y periódica antes de que se presente
algún defecto mecánico y corresponderá al Encargado de Servicios Generales llevar el control y seguimiento para su cumplimiento. El mantenimiento correctivo se realizará una vez que se presenten los eventos mecánicos que ameriten la reparación, las Áreas Administrativas autorizadas, coordinarán con el Departamento de Servicios Generales la atención oportuna para que se realice el mantenimiento correctivo, según corresponda o bien cualquier otra necesidad para el buen estado y correcta circulación de los vehículos municipales.
Artículo 8°—Del mantenimiento de la maquinaria especial. Los vehículos
o maquinaria especial; tendrán,
debido a su función, traslado y uso, entre otros aspectos técnicos, un régimen diferenciado de mantenimiento preventivo. Ya que, por estos aspectos de uso y operación, dicho control se llevará a cabo por horas de trabajo y no por kilometraje, siguiendo en todo
momento las indicaciones
que el proveedor de dicha maquinaria haya brindado en la compra o en el manual de operación, o en su defecto, siguiendo
las buenas y sanas costumbres de mecánica preventiva del mercado.
Artículo 9°—De los Expedientes de los vehículos. El departamento de
Servicios Generales contará con un expediente para cada vehículo municipal, que estará siempre con la información actualizada. Entre otra información, dicho expediente contará con dos tarjetas o registros: una denominada
“control de kilometraje y combustible” y otra denominada “control de mantenimiento”. Además de copias fotostáticas de cualquier documentación respectiva a cada vehículo, entre la cual figurará la siguiente:
a) Documentos relacionados a la póliza de seguro.
b) Inventario
de herramientas y accesorios
de cada vehículo.
c) Bitácora
de recorridos
d) Reportes
de conductores o anomalías reportadas respecto al vehículo.
e) Documentos
administrativos o judiciales
respectivos a accidentes de tránsito en los que el vehículo haya estado involucrado.
f) Reportes
de anomalías mecánicas detectadas en el vehículo, y la documentación que respalde una eventual solicitud respectiva para su reparación.
g) Formulario
de entrega y devolución del
vehículo.
Artículo 10.—De
la tarjeta de control de kilometraje
y combustible. Son obligaciones de Servicios Generales o bien del Área Administrativa en que delegue el Alcalde
Municipal, llevar la tarjeta
o registro de control de suministro
de combustible de cada vehículo
las siguientes: la tarjeta
de control de kilometraje y combustible deberá llenarse cada vez que se autoriza el suministro de
combustible al vehículo y contendrá
al menos la siguiente información: placa del vehículo, tipo de combustible;
hora, fecha y kilómetros al
momento del suministro del
combustible, cantidad de combustible suministrado, costo del
combustible, número de orden
y firma del responsable. Deberá controlar, en cada caso,
que el servicio prestado guarde relación con el kilometraje recorrido, el tiempo empleado y el consumo de combustible; para lo cual
se basará en la fórmula de solicitud de vehículos y en el informe que deberá suministrar el chofer o conductor
de que se trate sobre los lugares visitados. Deberá velar porque la factura emitida por la estación de servicio no presente tachaduras, borrones, ni alteraciones
y que contenga legiblemente
la siguiente información: fecha, nombre de la institución, número de placa del vehículo, cantidad en litros
y colones del combustible solicitado,
kilometraje en el momento del abastecimiento y tipo de combustible. La factura
debe ser entrega al responsable
el mismo día en que se emite. Al dorso de cada factura por compra de combustible se consignará
nombre, cédula y firma del
conductor.
Artículo 11.—De la tarjeta
de mantenimiento. Esta tarjeta o registro será responsabilidad del funcionario de Servicios Generales, en ella
se detallará: placa del vehículo, tipo de mantenimiento (preventivo o correctivo), hora y fecha de
entrada a mantenimiento, hora y fecha
de salida, detalle del servicio o reparación (en caso de ser muy amplio dar
detalle en hoja adicional), descripción de partes, repuestos, aceites, grasas, lubricantes y cualquier otro componente requerido.
Artículo 12.—Del mantenimiento
de Vehículos de Uso De la Alcaldía. En el caso de los vehículos de uso de la Alcaldía, definidos en el artículo 3 de este reglamento, deberán mantener el mismo control y programa de mantenimiento establecido para los demás vehículos municipales. Para ello el funcionario responsable del vehículo informará mensualmente el kilometraje a la Dependencia de Servicios Generales, para que la misma pueda planificar
el mantenimiento del vehículo
adecuadamente.
Artículo 13.—De las Acciones
de Control. La Alcaldía Municipal o a través de quién
esta delegue, a efectos de verificar
el cumplimiento de este reglamento, efectuará el control
de los vehículos propiedad
de la Municipalidad, comparándolos con los respectivos informes o expedientes que debe tener el departamento de Servicios Generales. Estos controles se realizarán en cualquier momento
del año, mediante acciones programadas o sorpresivas, continuos y de forma
aleatoria. En caso de omisiones graves que afecten el patrimonio de la
Municipalidad por parte de cualquier
funcionario, podrá la Alcaldía Municipal proceder de conformidad con el capítulo de sanciones de este cuerpo normativo y demás normas que regulen el uso, cuido y labores que demanden los bienes municipales.
CAPÍTULO III
De los Vehículos
Municipales
Artículo 14.—Requisitos. Todo vehículo de la Municipalidad requiere
para transitar:
a) Estar debidamente inscrito en el Registro de Bienes Muebles del Registro Público de la Propiedad.
b) Portar
el título de propiedad o en su defecto,
en caso de fuerza mayor, una certificación
literal emitida por el Registro
Público de la Propiedad.
c) Portar
derecho de circulación al día.
d) Portar
la placa respectiva según indica la Ley de Tránsito.
e) Portar
triángulos de seguridad, extintor de incendio, llave de ranas, gata, llanta de repuesto y chaleco reflector.
f) Encontrarse
debidamente rotulados conforme lo dispone el presente reglamento.
g) Contar
con las pólizas de seguros correspondientes.
h) Cualquier
otro requisito exigido por la Ley de Tránsito vigente.
Artículo 15.—De
la rotulación. Todo vehículo municipal deberá tener una rotulación institucional que lo identifique,
las dimensiones de los rótulos
arriba citados serán las mínimas establecidas en la Ley de Tránsito. En el caso de motocicletas, u otros vehículos similares la rotulación se efectuará en aquellas
secciones de la carrocería
que permitan una adecuada y
visible identificación.
Artículo 16.—De los Contratos
de Seguros. Todos los vehículos propiedad de la
Municipalidad, así como lo remolques o semirremolques pesados deberán ser asegurados por una aseguradora debidamente acreditada ante la Superintendencia General de Seguros
(SUGESE). La póliza respectiva
de aseguramiento de los vehículos
debe cubrir entre otros elementos: la pérdida total o parcial, robo o hurto, cualquier tipo de siniestro, la responsabilidad civil contractual y extracontractual, cobertura contra accidentes, lesiones, discapacidad temporal o
definitiva, muerte. El seguro debe cubrir a los funcionarios municipales, todo ocupante del vehículo y a terceros afectados.
Artículo 17.—De la Adquisición
de Vehículos. Cada Área Administrativa recomendará al Alcalde Municipal, conforme
a un análisis anual de la utilización del uso de transporte y con base en las necesidades de transporte existentes a nivel institucional, los requerimientos
de nuevas unidades automotrices sean propias o arrendadas, incluyendo los procesos de remate
o entrega de los vehículos municipales en uso, para satisfacer la demanda de servicios que brinda la Municipalidad y promover
la renovación periódica de vehículos, equipo y maquinaria municipal. La anterior recomendación
se basará en los siguientes parámetros:
a) Realizar previo a cualquier contratación de compra de vehículos, un estudio de mercado
con el fin de obtener los insumos
suficientes para formular el proyecto
de contratación debiendo incluirse, además el costo de mantenimiento de los vehículos.
b) Recomendará
la cantidad y especificaciones
técnicas de los vehículos necesarios contemplando el Manual
para la implementación de compras
verdes en el sector público de Costa Rica.
c) A
instancia de la Proveeduría
Municipal colaborará en la verificación de los vehículos que
se adquieran y verificará
que se ajusten a las condiciones
solicitadas y ofrecidas por
los oferentes.
d) Tendrá
la responsabilidad de evaluar
periódicamente, las alternativas
más convenientes desde el punto de vista técnico y
económico, que le permitan
a la institución resolver sus requerimientos
de vehículos en forma oportuna, eficiente y eficaz.
e) Bajo cualquier
otro parámetro que sea pertinente.
Artículo 18.—Personas
Autorizadas. Se autorizará
la conducción de vehículos
de la Municipalidad a aquellos funcionarios
que así lo requieran para
el adecuado desempeño de
sus labores. Esta autorización la emitirá el
Alcalde Municipal mediante directriz
denominada Autorización
para uso de vehículos Municipales. En el caso de los miembros del Concejo Municipal, podrán realizar el trámite para la autorización de conducción de vehículos, igual a cualquier funcionario municipal, pero además deberán
contar con la aprobación
del Concejo Municipal y únicamente
podrán conducir vehículos en giras
autorizadas por el Concejo
Municipal mediante el respectivo
acuerdo.
Queda totalmente prohibido
que un funcionario no autorizado
conduzca vehículos municipales.
Artículo 19.—Del tipo
de Autorización. Para efectos
de otorgar la autorización,
el funcionario debe presentar
ante el Departamento de Servicios
Generales su licencia de conducir vigente y en buen
estado con indicación del tipo de licencia para determinar la viabilidad de la autorización para conducir cada vehículo de acuerdo a los tipos establecidos en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
Artículo 20.—Personas ajenas.
En los vehículos municipales es terminantemente prohibido que viajen personas ajenas a la Municipalidad, salvo en
aquellos casos justificados por razones de emergencia u oportunidad, que medie autorización escrita previa emitida por el
Alcalde Municipal. El funcionario autorizado
para la conducción del vehículo
no puede ceder la conducción del vehículo a una
persona no autorizada, excepto
bajo alguna razón de fuerza mayor o caso fortuito que se presentare durante la conducción, lo cual deberá ser comunicada y aprobada por el
Alcalde Municipal o las Áreas Administrativas
autorizadas, salvo que la circunstancias
imposibiliten dicha autorización previa.
Artículo 21.—Estacionamiento
de los Vehículos. Una vez
concluidas las labores diarias, todo vehículo
deberá ser estacionado en el Plantel Municipal. En caso de que el vehículo se halle realizando una gira que imposibilite el retorno a las instalaciones municipales el mismo día dentro del horario
normal, el vehículo podrá permanecer en un estacionamiento de la localidad en el que se halle u otro sitio que brinde condiciones de seguridad adecuadas, siempre y cuando medie autorización
escrita previa emitida por
el Alcalde Municipal.
Artículo 22.—Control de Ingreso.
En el plantel municipal, se
establecerá un control de ingreso
y salida de vehículos, contemplando la siguiente información: fecha, número de vehículo, nombre del conductor, hora de salida
y hora de llegada, kilometraje
de salida y de llegada.
Este control deberá ser realizado
por el personal de vigilancia que para tal efecto se disponga
en las instalaciones, quienes verificarán las condiciones respecto a las cuales sale e ingresa el vehículo, así como
que cuente con la respectiva
orden de salida, incluyendo materiales o equipo.
Una vez que el
personal de vigilancia recibe
el vehículo en el plantel, es el responsable del cuido y resguardo, en los cambios de turno de vigilancia, también deben proceder
a la revisión de los vehículos
que se encuentran bajo su resguardo, y que en caso de encontrar alguna irregularidad o daño, inmediatamente deben informar a su jefatura inmediata.
Artículo 23.—Estacionamiento
del Plantel. Los vehículos
municipales o alquilados tendrán prioridad de estacionamiento en las instalaciones municipales. Dicha prioridad será definida por el Alcalde
Municipal, mediante la emisión
de un procedimiento relacionado
con la utilización de los citados
estacionamientos. Será responsabilidad del personal de vigilancia
destacado en cada edificio el velar por el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
Artículo 24.—Horario
y Uso de los Vehículos.
Los vehículos están destinados para uso oficial y exclusivo de la municipalidad, serán utilizados en horas y días laborales hábiles para el desempeño de funciones públicas. Por lo tanto, no podrán
ser utilizados para fines personales,
familiares o actividades
que estén fuera de los fines
de servicio público y objetivos de la Corporación
Municipal.
Artículo 25.—Uso
en horas y/o días no hábiles.
Los vehículos municipales,
que requieran ser utilizados
en labores no postergables, por su emergencia u oportunidad; por razón de fuerza mayor o caso fortuito podrán
ser habilitados para continuar
con sus labores en horas y
días no hábiles. Esto siempre contando con el visto bueno del Alcalde Municipal o bien las Jefaturas
que éste autorice para que también puedan asignar vehículos.
Artículo 26.—De la movilización
de Equipo o Maquinaria
Especial Municipal. Los vehículos especiales o maquinaria especial deben ser trasladados al sitio en que serán utilizados,
según las más sanas y correctas prácticas de traslado de forma
que no ocasione ningún peligro al tránsito vehicular o peatonal, ni provoque
daños a la maquinaria o equipo especial, todo en estricto cumplimiento
a lo que la Ley de Tránsito y otras
normativas así lo establezcan.
CAPÍTULO V
De los deberes
Artículo 27.—Deberes de Mantenimiento,
Reparación y Cuido de los Vehículos. El Departamento de
Servicios Generales, las Áreas Administrativas autorizadas por el Alcalde Municipal para asignar vehículos y los conductores están en la obligación de velar por el cumplimiento de los controles de mantenimiento preventivo y correctivo de todos los vehículos de la Municipalidad. Ante la omisión
de estas y demás disposiciones del presente reglamento, la Alcaldía Municipal
podrá proceder en caso de que lo amerite, a la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario, para la debida investigación y valoración de los
hechos que dieron origen al mismo.
Artículo 28.—Deberes
del Conductor. Además de los consignados
en la Ley de Tránsito, en el Reglamento Autónomo de Servicio y en otras disposiciones
de este Reglamento, todo chofer y conductor de la
Municipalidad de La Cruz tiene los siguientes deberes y obligaciones:
a) Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito, así como
las disposiciones de este reglamento.
b) Tener vigente
la licencia de conducir para
el manejo de vehículos, la cual debe ser acorde con el tipo de vehículo que conduce.
c) Comprobar
que en el vehículo se encuentren la tarjeta de derechos
de circulación y todo documento que indique la Ley de Tránsito que deben permanecer en el mismo.
d) Revisar
el vehículo antes de iniciar
su conducción, verificar que se encuentra en condiciones mecánicas óptimas, corroborando el aceite, agua, numeración de las llantas, triángulos, extinguidores, llave de rana, varillas y los documentos correspondientes del vehículo asignado, para garantizar tanto su propia seguridad
como la de las personas, materiales
y equipos transportados.
e) Seguir
la ruta lógica establecida entre el punto de salida
y el de destino.
f) Conducir
en forma responsable y prudente conforme a la Ley de Tránsito.
g) Asumir
el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito,
cuando éstas sean impuestas por actos atribuibles al conductor
del vehículo municipal.
h) En
caso de accidente, elaborar el informe que se indica
en capítulo VII de este reglamento.
i) Cumplir estrictamente con los trámites
que le señale el Área Administrativa designada en caso de accidentes.
j) No estacionar
vehículos municipales en lugares y/o vías donde se ponga
en peligro la seguridad de los mismos, sus accesorios, materiales o equipo que transporta.
k) Respetar
las reglas en cuanto al número de pasajeros y ocupantes, al peso de
equipaje o carga, tal como lo indica el fabricante y la
Ley de Tránsito para cada tipo de vehículo; así como las disposiciones
de peso, carga y ocupantes.
l) En
ningún momento utilizar el teléfono celular mientras conduce el vehículo.
m) Reportar
oportunamente a su jefe inmediato y a Servicios Generales, cualquier daño que se detecte, ya sea antes del inicio de la conducción del vehículo o una vez iniciada ésta.
n) Cuidar
que el vehículo que guía esté limpio y en
buenas condiciones; para lo
cual realizará las labores que considere necesarias.
o) Una vez
utilizado el vehículo
municipal, deberá dejar el vehículo debidamente revisado y proceder a la entrega del vehículo al personal
de vigilancia.
Artículo 29.—Medidas de Seguridad.
Toda persona que conduzca o viaje
en los vehículos municipales deberán de observar las siguientes medidas de seguridad:
a) Es obligatorio el uso de cinturones de seguridad (en auto) y casco (en motos y similares),
sí como las medidas de seguridad establecidas en la Ley de Tránsito.
b) No fumar
dentro del vehículo, de conformidad
con la ley para un ambiente libre del humo del tabaco.
c) Tomar
las previsiones necesarias
que eviten el robo del vehículo o partes del mismo.
d) Utilizar
de forma responsable, prudente
y sensato el vehículo asignado, de lo cual también son responsables los pasajeros.
Artículo 30.—Manejo bajo sustancias enervantes. Queda terminantemente prohibido conducir vehículos municipales bajo los efectos del licor, drogas o sustancias enervantes. El incumplimiento de lo anterior se considerará
como falta grave y será causal de despido sin responsabilidad patronal, y sin perjuicio
de la responsabilidad ante terceros
en que incurra el funcionario en caso de accidente por todos los daños causados y personas o bienes. Igualmente, queda prohibido admitir algún ocupante del vehículo en esas
condiciones.
CAPÍTULO VI
Prohibiciones
Artículo 31.—Prohibiciones
específicas: Queda absolutamente prohibido:
a) Utilizar los vehículos de uso administrativo en otras actividades que no sean las normales de la Municipalidad,
salvo en casos de emergencia, que revistan un interés público o ayuda humanitaria.
b) Asignar
o prestar vehículos de uso oficial para ser utilizados por familiares de los funcionarios.
c) Utilizar
los vehículos en actividades políticas.
d) Transportar
particulares, salvo en los casos que por aspectos de trabajo o emergencia se justifique, previa autorización según lo establece el art. 20 de este reglamento
e) Sacar
combustible a los vehículos.
f) Sustraer,
modificar, cambiar o alterar partes o herramientas del vehículo.
Artículo 32.—Prohibición de ceder el
manejo del vehículo: Está absolutamente prohibido a todos los choferes y conductores ceder la conducción del vehículo a otras personas, salvo
por razones muy calificadas, en cuyo caso, una vez finalizada la gira, deberán informar
los motivos que obligaron a
hacerlo.
Artículo 33.—Prohibición de intercambiar accesorios: Los choferes y conductores de vehículos de la Municipalidad no podrán
hacer intercambios de accesorios entre las unidades, si no cuentan con la aprobación del Alcalde Municipal; la cual,
en todo caso,
hará la consignación respectiva en las tarjetas que se establezcan al efecto.
CAPÍTULO VII
De los accidentes
de tránsito
Artículo 34.—Acatamiento
de Disposiciones. Los conductores que debido
a la circulación se vieren involucrados en un accidente de tránsito con algún vehículo municipal, deberán cumplir con las disposiciones de este capítulo.
Artículo 35.—Del procedimiento
en general. Si durante
una gira o en cumplimiento de deberes ocurriere un accidente, el
conductor deberán proceder
de la siguiente manera:
a) Dar
aviso a la policía de tránsito,
al ente asegurador del vehículo, emergencia en caso que se requiera y no mover el vehículo
hasta que los mismos se apersonen
al lugar y realicen su labor.
b) Obtener
información sobre las
personas afectadas en el accidente y los testigos si los hubiere.
c) Dar aviso en forma inmediata a su Jefe Inmediato y al Área de Servicios Generales, para que se le giren instrucciones y se tomen las medidas del caso.
d) El funcionario
que condujere el vehículo
municipal involucrado deberá
presentar ante Servicios Generales con copia a su superior inmediato, un informe que se elaborará en el formato definido
por Servicios Generales. Dicho informe se presentará en un término máximo de dos días hábiles, y al mismo deberán adjuntarse una copia de la boleta de citación extendida por la autoridad de tránsito y de la boleta extendida por el funcionario del ente asegurador.
e) Atender
y cumplir con el proceso
judicial. Para tal efecto,
el conductor se presentará dentro de los ocho días hábiles siguientes al percance, ante el Juzgado competente a rendir declaración. Deberá coordinar dicha declaración con el departamento de Gestión Jurídica de la Municipalidad y aportarle
copia del expediente. También deberá someterse a todas las etapas del proceso. Finalizado el proceso, deberá enviar copia
completa del expediente
judicial con las resultas del mismo
a Área de Servicios Generales y a Gestión Jurídica de la Municipalidad.
Artículo 36.—Análisis
de cada accidente o percance: El Departamento de Servicios Generales en un plazo máximo
de cinco días hábiles brindará informe del hecho a la Dirección Administrativa, que deberá analizar el accidente o percance en que se involucre un vehículo de la Municipalidad y preparará
y remitirá al Alcalde Municipal en
un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores al hecho acontecido, un informe preliminar con su respectiva recomendación, a efecto de que se tomen, conforme al mérito de cada caso las medidas
correspondientes, respetando
el Debido Proceso.
Artículo 37.—Del procedimiento administrativo para el establecimiento
de la responsabilidad disciplinaria
de funcionarios municipales
hayan participado en colisiones con vehículos municipales: Cuando en el “informe
de análisis del caso” dispuesto en el artículo 36 anterior, le sea imputada
a funcionarios municipales,
la eventual responsabilidad, por la participación en una colisión u otro percance con vehículos municipales, y sea recomendada la
apertura de un procedimiento
disciplinario, se procederá
de la siguiente manera:
1. Que habiendo sido informado
el funcionario involucrado
de las recomendaciones establecidas
en el informe requerido en el artículo 36 del presente Reglamento, por parte de la Dirección Administrativa, a efecto de que manifiesta su conformidad
o inconformidad al respecto,
deberá comparecer ante la Alcaldía Municipal dentro del plazo
de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del mismo.
2. En
el acto de comparecencia,
so pena de nulidad absoluta, se le advertirá al funcionario, sobre la investigación preliminar, y su derecho a defenderse en forma personal o por medio de abogado y sobre su derecho a abstenerse de declarar. Así mismo
se le advertirá que la investigación
preliminar tiene como propósito verificar lo dispuesto y recomendado en el “informe de análisis del caso” de la Dirección Administrativa y el mismo investigado, para que posteriormente
la Alcaldía Municipal, decida
la procedencia o improcedencia
de la apertura del procedimiento
Administrativo Disciplinario.
3. Que en
caso de que el funcionario manifieste su inconformidad
con las recomendaciones rendidas,
de considerar la Alcaldía
Municipal la existencia de suficientes
elementos probatorios que eventualmente puedan arribar a la conclusión de la posible responsabilidad por parte del Funcionario investigado, y que con base en ello, deba ser sancionado disciplinariamente, el
Alcalde Municipal, ordenará en
lapso no mayor de cinco
días hábiles siguientes a
la comparecencia del funcionario
involucrado, mediante resolución motivada, la apertura del procedimiento administrativo disciplinario, con
la designación del órgano
Director del Procedimiento Administrativo,
mismo que procederá a instruir el proceso administrativo en estricto apego a los principios del Debido Proceso.
4. Las sanciones
disciplinarias en caso de ser encontrado responsable al funcionario
Municipal de la Infracción imputada,
serán las dispuestas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de La Cruz, Código Municipal y
el Código de Trabajo, según
corresponda, y lo que recomiende
el Órgano Director del Procedimiento.
Artículo 38.—Responsabilidad por Accidente.
El conductor que fuere declarado
culpable por el Tribunal competente, en caso de un accidente
tránsito conduciendo un vehículo municipal, se hará cargo
de pagar el monto correspondiente a la multa aplicada y el monto del
deducible, si existiere, según la póliza de aseguramiento. Si el accidente se
produce como consecuencia directa de una conducta que provoca la colisión, especialmente como conducir en forma, negligente, temeraria, bajo los efectos del alcohol o sustancias enervantes o en general, incumpliendo las prohibiciones
que disponen tanto el presente
reglamento o la Ley de Tránsito; este deberá cubrir la totalidad de daños y perjuicios ocasionados a la Administración y a terceros, que
no sean cubiertos por la póliza del vehículo. Todo lo anterior, sin perjuicio
de las responsabilidades disciplinarias,
de carácter administrativo
y cualquier otra a que se haga acreedor el funcionario en la sentencia firme.
Artículo 39.—Reportes de Incidentes a la Alcaldía. El Área de Servicios Generales, deberá informar semanalmente a la Alcaldía Municipal, cualquier incidente como accidente de tránsito, robo o hurto, o cualquier otro que vaya en menoscabo
de un bien Municipal a su cargo.
Artículo 40.—Del Arreglo
Extrajudicial. El conductor de la Municipalidad que se vea
involucrado en un accidente de tránsito con un vehículo Municipal no está autorizado a realizar ningún tipo de arreglo extrajudicial, salvo que cuente
con la autorización de la Alcaldía
Municipal y de Gestión Jurídica.
Siendo que el único procedimiento en este tipo de casos
es el señalado en el presente capítulo de este reglamento.
CAPÍTULO VIII
Del régimen de sanciones
Artículo 41.—Cancelación del Permiso.
Al conductor que ocasione un accidente
de tránsito por omisión, imprudencia, irresponsabilidad o
por la faltar a algunas de las medidas de seguridad establecidas en el presente Reglamento, el Departamento de Servicios Generales le podrá cancelar de manera inmediata e indefinida el permiso municipal para
conducir, sin detrimento de
cualquier otra acción que se considere oportuna.
Artículo 42.—Incumplimiento
de funcionario de la Dependencia
Administrativa. Además
de las causales establecidas
en este Reglamento,
si la Alcaldía Municipal determina que un funcionario de
la institución está incumpliendo con las labores y deberes asignadas mediante el presente reglamento, podrá proceder a dar apertura a un procedimiento administrativo, con el fin de que se valore
la posibilidad o no de una
eventual sanción. Todo siempre respetando lo dispuesto por el Código de Trabajo,
Código Municipal, Ley General de Administración Pública, Reglamentos Municipales y el debido proceso.
Artículo 43.—Incumplimiento
por parte de Conductores.
Además de las causales establecidas en este Reglamento, si el Área de Servicios
Generales determina el incumplimiento de los deberes asignados mediante este reglamento, procederá a enviar
informe a la Alcaldía Municipal,
para que esta actúe conforme corresponde. De igual manera, esta
disposición no va en detrimento de la posibilidad de que la Alcaldía
Municipal pueda actuar sin dicho informe, al tener noticia de algún incumplimiento o irregularidad por parte de algún conductor. Dándose alguna de las disposiciones anteriores, la Alcaldía Municipal
podrá proceder a dar apertura a un procedimiento administrativo, con
el fin de que se valore la posibilidad
o no de una eventual sanción.
Todo siempre respetando lo dispuesto por el
Código de Trabajo, Código Municipal, Ley General de Administración Pública, Reglamentos Municipales y el debido proceso.
Artículo 44.—Sanciones:
Las infracciones a este Reglamento serán sancionadas, disciplinariamente,
de acuerdo con lo establecido
en el Código Municipal, el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Servicios de la
Municipalidad de Curridabat. No obstante, lo
anterior, las faltas se calificarán
de la siguiente manera:
a) Se considerará falta leve para efectos de la sanción respectiva, la infracción o incumplimiento a las siguientes disposiciones contempladas en el presente reglamento: del artículo 5 inciso b); artículo 7; artículo 8 y artículo 28 inciso c). Esto rige, sin perjuicio de que, de manera justificada, se considere que por las implicaciones
de la falta cometida o por
la reincidencia, merezca
una calificación de gravedad
superior.
b) Se considerará
falta grave para efectos de
la sanción respectiva, la infracción a las siguientes disposiciones contempladas en el presente reglamento: del artículo 5 inciso a), c), d), e), g), h), i),
j), m), l); artículo 7; artículo
8; artículo 13; artículo
14; artículo 15; artículo
22; artículo 28 k), o); artículo
29 y artículo 39. Esto rige, sin perjuicio de que, de manera justificada, se considere que por las implicaciones
de la falta cometida o por
la reincidencia, merezca
una calificación de gravedad
superior.
c) Se considerará
falta muy grave para efectos de la sanción respectiva, la infracción a las siguientes disposiciones contempladas en el presente reglamento: Artículo 5 inciso f), k), l); ; artículo 9; artículo 10; artículo 11; artículo 12; artículo 14; artículo 16; artículo 18; Artículo 20; artículo 21; artículo 24; artículo 28 inciso a), b), e), f), g), h), i),
j), m); artículo 30; artículo
31; artículo 32; artículo
33; artículo 35, artículo
38 y artículo 40
CAPÍTULO IX
Disposiciones Finales
Artículo 49.—Disposiciones varias. En lo no previsto en este reglamento,
la Alcaldía Municipal podrá
delegar en el Área Administrativa que considere apropiado, mediante resoluciones o
circulares de carácter general las instrucciones y obligaciones necesarias para el buen y correcto uso de los vehículos y maquinaria municipal.
Artículo 50.—Derogatoria.
Este reglamento deroga cualquier disposición anterior
que se le oponga a la materia.
Artículo 51.—Reforma
parcial o total. Para la reforma
total o parcial de este reglamento, será necesario para lo anterior, la votación
de mayoría simple del Concejo
Municipal, y se regirá por las formalidades
que rezan en el reglamento de dirección de
debates del Concejo Municipal.
Artículo 52.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Karla Valverde Jiménez, a.í. Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2021526796 ).
En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicado en San Rafael de Escazú, del
Centro Comercial Paco ciento
cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$20.000 veinte
mil dólares,
libre de gravámenes
y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas: BJS nueve nueve dos, marca: Toyota, estilo: Fortuner SRV, año modelo:
dos mil diecinueve, número de vin: 8AJHA3FS7K0513841,
color: plateado, tracción: 4x4, número de motor: 1GDG083946, cilindrada: 2800 cc, cilindros:
4, combustible: diesel. Para tal efecto,
se señalan
las ocho horas del veintidós de marzo
del dos mil veintiuno, de no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará
a las ocho horas del cinco
de abril del dos mil veintiuno,
con la base de U.S.$ 15.000,00 quince mil dólares (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho
horas del diecinueve de abril
del dos mil veintiuno, con la base de U.S.$5.000,00 cinco mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra
Guiselle Lorena Solano Rivas. Expediente
N° 2020-014-CFCRSA.—San José, dieciséis horas y cuatro
minutos del ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Steven Ferris Quesada, carné N° 17993, Notario
Público.—( IN2021526861 ). 2
v. 2.
En la puerta
exterior del Despacho del suscrito
notario ubicado en San Rafael de Escazú, del
Centro Comercial Paco ciento
cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, Oficina número catorce, con una base de
U.S.$10,000 diez mil dólares,
libre de gravámenes y anotaciones
sáquese a remate el vehículo
placas: BSW987, marca:
Mitsubishi, estilo: Mirage G4, año de fabricación:
2019, VIN: MMBSNA13ALH000287, color: azul, número de
motor: 3A92UJA3560, tracción 4x2, combustible: gasolina, cilindrada: 1193, cilindros: tres, capacidad: cinco personas. Para tal efecto se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno con
la base de U.S.$ 7.500.00 siete mil quinientos dólares (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno con
la base de U.S.$2.500,00 dos mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil
de Costa Rica, S.A contra Luis Antonio Núñez Vargas. Expediente 2020-013-CFCRSA, dieciséis
horas y cuatro minutos del ocho de febrero del año dos mil veintiuno.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público,
carne 17993.—( IN2021526862 ) 2 v. 2.
En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco
ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una
base de cuatro mil dólares,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: BDB182, marca:
Hyundai, estilo: Accent GL, año
de fabricación: dos mil trece,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, color: blanco,
tracción: 4x2, vin: KMHCT41CBDU380447, número de motor: G4FACU404119, cilindrada:
1400 c.c, cilindros: 4,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas y treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno con
la base de U.S.$ 3.000.00 tres mil dólares (75% de la base), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del
diecinueve de abril del dos
mil veintiuno, con la base de U.S.$1.000,00 mil dólares (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A.
contra Geison González Meneses.
Expediente N° 2020-010-CFCRSA, Steven Ferris Quesada,
Notario Público, Carné N° 17993.—Diez horas del nueve
de febrero del 2021.—Steven Ferris Quesada, Notario Público.—( IN2021526863 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del Despacho, del
suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del
Centro Comercial Paco ciento
cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$6.000 seis mil dólares, libre
de gravámenes
y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BSQ393, marca: Suzuki, estilo: Alto DX, año de fabricación: 2020, categoría: automóvil, capacidad:
cinco personas, carrocería: Sedan cuatro
puertas Hatchback, vin: MA3FB32S0L0E72806, color: gris, número de motor: F8DN6226030, tracción 4x2, combustible: gasolina, cilindrada: 800 cc, cilindros: 3. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas del cinco de abril
del dos mil veintiuno, con la base de U.S.$4.500,00 cuatro mil quinientos dólares (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan
las nueve horas del diecinueve
de abril del dos mil veintiuno,
con la base de U.S.$1.500,00 mil quinientos dólares (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá
ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución
prendaria extrajudicial de Carrofacil
de Costa Rica S. A. contra Carlos Francisco Murillo Molina. Expediente
N° 2020-012-CFCRSA.—San José, a las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Steven Ferris
Quesada, carné N° 17993,
Notario Público.—( IN2021526864 ). 2
v. 2.
ESQUEMAS FINANCIEROS DE DESARROLLO
COMERCIAL Y AGROPECUARIO S. A.
William
Charpentier Morales, en mi condición
de Presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo
de la Esquemas Financieros
de Desarrollo Comercial y Agropecuario
S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil trescientos veinticinco, sacaré a remate al mejor
postor y que se llevará a cabo
en nuestra oficinas principales, ubicadas en San José, Escazú Residencial Trejos Montealegre de piscinas H
2 O cien metros al oeste,
con la base de $6.200.000.00 (Seis millones doscientos mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.) la finca del partido de Guanacaste que se describen:
Uno) Folio real ciento noventa
y siete mil quinientos noventa y cuatro- cero cero cero, naturaleza
terreno para construir lote uno, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia
de Guanacaste, linda al norte,
Rafael Eduardo Estrada clachar; sur y este, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial
y Agropecuario S.A. y oeste,
calle pública, mide: veintiséis mil trescientos sesenta y dos metros con setenta decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno cero nueve tres cero cero uno-dos mil seis, Dos) Folio real ciento
noventa y siete mil quinientos noventa y cinco- cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote dos, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia
de Guanacaste, linda al norte,
sur y este, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial
y Agropecuario S.A, y oeste,
calle pública, mide: veintiún mil setecientos ochenta y un metros cuadrados, plano de catastro G-uno cero nueve cero cero uno uno siete-dos
mil seis, Tres) Folio real ciento noventa
y siete mil quinientos noventa y seis- cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote tres, situada
en el distrito uno Liberia,
del cantón uno Liberia de la provincia
de Guanacaste, linda al norte,
sur y este, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial
y Agropecuario S.A. y oeste,
calle pública, mide: veintidós mil trescientos cuarenta y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno cero nueve cero uno uno nueve- dos mil seis, Cuatro) Folio real ciento
noventa y siete mil quinientos noventa y siete- cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote cuatro, situada
en el distrito uno Liberia,
del cantón uno Liberia de la provincia
de Guanacaste, linda al norte,
sur y este, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial
y Agropecuario S.A. y oeste,
calle pública, mide: veintidós mil siete metros con noventa y un decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno cero nueve cero uno uno ocho-dos mil seis, Cinco) Folio real ciento
noventa y siete mil quinientos noventa y ocho-cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote cinco, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia
de Guanacaste, linda al norte,
sur y este, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial
y Agropecuario S.A. y oeste,
calle pública, mide: veintidós mil trescientos noventa y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno cero nueve dos nueve nueve ocho- dos mil seis, Seis)
Folio real ciento noventa y
siete mil quinientos noventa y nueve- cero cero cero, naturaleza
terreno para construir lote seis, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia
de Guanacaste, linda al norte,
sur y este, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial
y Agropecuario S.A. y oeste,
calle pública, mide: veintiún mil seiscientos noventa y dos metros
con sesenta y nueve decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno cero nueve dos nueve nueve nueve-dos mil seis, Siete) Folio real ciento noventa y siete mil quinientos seiscientos- cero cero cero, naturaleza
terreno para construir lote siete, situada
en el distrito uno Liberia,
del cantón uno Liberia de la provincia
de Guanacaste, linda al norte,
sur y este, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial
y Agropecuario S.A. y oeste,
calle pública, mide: veintidós mil quinientos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno cero nueve dos nueve nueve siete-dos
mil seis, Ocho) Folio real ciento
noventa y siete mil seiscientos uno-cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote ocho, situada en
el distrito uno Liberia, del cantón
uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al norte, sur y este, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial
y Agropecuario S.A. y oeste,
calle pública, mide: veintitrés mil seiscientos veintisiete metros con dos decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno cero nueve cero
seis cinco cuatro-dos mil
seis, Nueve) Folio real ciento
noventa y siete seiscientos dos- cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote nueve, situada
en el distrito uno Liberia,
del cantón uno Liberia de la provincia
de Guanacaste, linda al norte,
sur y este, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial
y Agropecuario S.A. y oeste,
calle pública, mide: diecinueve mil trescientos setenta y dos metros
con treinta y cuatro decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno cero nueve cero uno uno seis-dos mil
seis, Diez) Folio real ciento noventa
y siete mil seiscientos tres- cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote diez, situada
en el distrito uno Liberia,
del cantón uno Liberia de la provincia
de Guanacaste, linda al norte,
sur y este, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial
y Agropecuario S.A. y oeste,
calle pública, mide: diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve metros con diecinueve decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno cero nueve dos siete uno cinco-dos mil seis, Once) Folio real ciento
noventa y siete mil seiscientos cinco- cero cero cero, naturaleza
terreno para construir lote doce, situada
en el distrito uno Liberia,
del cantón uno Liberia de la provincia
de Guanacaste, linda al norte,
servidumbre agrícola; sur, este y oeste, Esquemas
Financieros de Desarrollo Comercial
y Agropecuario S.A. y oeste,
calle pública, mide: ocho mil ciento setenta y seis metros con dieciocho decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero siete siete seis cinco- dos mil seis, Doce) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos seis-cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote trece, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia
de Guanacaste, linda al norte,
sur y este, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial
y Agropecuario S.A. y oeste,
servidumbre agrícola, mide: cinco mil ochocientos nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero cero cinco siete
seis cuatro-dos mil seis, Trece)
Folio real ciento noventa y
siete mil seiscientos siete- cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote catorce, situada
en el distrito uno Liberia,
del cantón uno Liberia de la provincia
de Guanacaste, linda al norte,
sur y este, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial
y Agropecuario S.A. y oeste,
servidumbre agrícola, mide: cinco mil seiscientos ochenta y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados, plano de catastro: plano de catastro G-uno uno cero cinco siete seis seis-dos mil
seis, Catorce) Folio real ciento
noventa y siete mil seiscientos ocho- cero cero cero, naturaleza
terreno para construir lote quince, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia
de Guanacaste, linda al norte,
sur y este, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial
y Agropecuario S.A. y oeste,
servidumbre agrícola, mide: cinco mil setecientos cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero seis cuatro
uno dos- dos mil seis, Quince) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos nueve- cero cero cero, naturaleza:
terreno para construir lote dieciséis, situada en el distrito
uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al
norte, sur y este, Esquemas Financieros de
Desarrollo Comercial y Agropecuario
S.A. y oeste, servidumbre agrícola, mide: cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro metros con nueve decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero seis cuatro
uno uno-dos mil seis, Dieciséis) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos diez- cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote diecisiete, situada en el distrito
uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al
norte, sur y este, Esquemas Financieros de
Desarrollo Comercial y Agropecuario
S.A. y oeste, servidumbre agrícola, mide: cinco mil ochocientos setenta y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero
seis cuatro uno cero-dos mil seis, Diecisiete) Folio real ciento noventa y siete seiscientos doce- cero cero cero, naturaleza
terreno para construir lote diecinueve, situada en el distrito
uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al
norte, sur, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial
y Agropecuario S.A.; este,
quebrada terreros y oeste, servidumbre agrícola, mide: cinco mil setecientos veintisiete metros
con sesenta y cinco decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero
seis cuatro cero nueve-dos
mil seis, Dieciocho) Folio real ciento
noventa y siete mil seiscientos trece- cero cero cero, naturaleza
terreno para construir lote veinte, situada
en el distrito uno Liberia,
del cantón uno Liberia de la provincia
de Guanacaste, linda al norte,
Rafael Eduardo Estrada Clachar; sur, este, oeste, Esquemas
Financieros de Desarrollo Comercial
y Agropecuario S.A. y oeste,
calle pública, mide: cinco mil ochocientos quince metros con cincuenta
y dos decímetros cuadrados,
plano de catastro G-uno uno
cero cinco dos dos tres-dos mil seis, Diecinueve)
Folio real ciento noventa y
siete mil seiscientos catorce- cero cero cero-cero cero
cero, naturaleza terreno para construir lote veintiuno, situada en el distrito
uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al
norte, Rafael Eduardo Estrada Clachar;
sur, servidumbre agrícola; este y oeste, Esquemas
Financieros de Desarrollo Comercial
y Agropecuario S.A., mide: cinco mil un metros con cuatro decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero cinco cinco uno nueve-dos mil seis, Veinte) Folio
real ciento noventa y siete mil seiscientos quince-cero
cero cero, naturaleza terreno para construir lote veintidós, situada en el distrito
uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al
norte, Rafael Estrada Clachar;
sur, Servidumbre Agrícola; este y oeste, Esquemas
Financieros de Desarrollo Comercial
y Agropecuario S.A., mide: cinco mil setenta y ocho decímetros con sesenta decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero cinco dos
uno siete-dos mil seis, Veintiuno)
Folio real ciento noventa y
siete seiscientos dieciséis-
cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote veintitrés, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia
de Guanacaste, linda al norte,
Rafael Eduardo Estrada Clachar; sur, servidumbre agrícola; este y oeste, Esquemas
Financieros de Desarrollo Comercial
y Agropecuario S.A., mide: cinco mil cuarenta y un metros
con ocho decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero cinco dos
uno ocho-dos mil seis, Veintidós)
Folio real ciento noventa y
siete mil seiscientos diecisiete-cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote veinticuatro, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia
de Guanacaste, linda al norte,
sur, Esquemas Financieros
de Desarrollo Comercial y Agropecuario
S.A.; este, Rafael Eduardo Estrada Clachar y oeste, servidumbre agrícola, mide: cinco mil cuarenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero cinco dos dos cero-dos mil seis, Veintitrés) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos dieciocho- cero cero cero, naturaleza
terreno para construir lote veinticinco, situada en el distrito
uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al
norte, Rafael Eduardo Estrada Clachar;
sur, Esquemas Financieros
de Desarrollo Comercial y Agropecuario
S.A. y oeste, servidumbre agrícola, mide: siete mil seiscientos treinta metros con sesenta y seis
decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero siete dos siete seis-dos mil
seis, Veinticuatro) Folio real ciento
noventa y siete mil seiscientos diecinueve-cero cero cero, naturaleza terreno en forma triangular para construir lote veintiséis, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia
de Guanacaste, linda al norte,
Esquemas Financieros de
Desarrollo Comercial y Agropecuario
S.A.; oeste, servidumbre agrícola y sureste, Rafael
Eduardo Estrada Clachar, mide:
cinco mil doscientos metros
con nueve decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero cinco dos
dos dos-dos mil seis, Veinticinco)
Folio real ciento noventa y
siete mil seiscientos veinte- cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote veintisiete, situada en el distrito
uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al
norte; sur, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial
y Agropecuario S.A.; oeste,
servidumbre agrícola y este, Rafael Eduardo Estrada Clachar,
mide: cinco mil doscientos treinta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero cinco dos dos uno-dos mil seis, Veintiséis) Folio real Folio real ciento
noventa y siete mil seiscientos veintiuno-cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote veintiocho, situada en el distrito
uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al
norte, y sur, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial
y Agropecuario S.A.; oeste,
servidumbre agrícola y este, Rafael Eduardo Estrada Clachar,
mide: cinco mil doce metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero cinco dos
dos cinco-dos mil seis, Veintisiete) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos veintidós-cero cero cero,
naturaleza terreno para construir lote veintinueve, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia
de Guanacaste, linda al norte;
sur, Esquemas Financieros
de Desarrollo Comercial y Agropecuario
S.A.; este, Rafael Eduardo Estrada Clachar y oeste, servidumbre agrícola y Esquemas de Desarrollo Comercial
y Agropecuario, mide: cinco mil setecientos cuarenta y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero cinco cinco uno siete-dos mil seis, Veintiocho)
Folio real ciento noventa y
siete mil seiscientos veintitrés-cero
cero cero, naturaleza terreno para construir lote treinta, situada
en el distrito uno Liberia,
del cantón uno Liberia de la provincia
de Guanacaste, linda al norte;
sur, Esquemas Financieros
de Desarrollo Comercial y Agropecuario
S.A. servidumbre agrícola y
Rafael Eduardo Estrada Clachar; este,
Rafael Eduardo Estrada Clachar y oeste,
servidumbre agrícola y Esquemas de Desarrollo Comercial
y Agropecuario, mide: siete mil novecientos ochenta metros con nueve decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero
seis tres seis cinco-dos
mil seis, Veintinueve) Folio real ciento
noventa y siete mil seiscientos veinticuatro-cero
cero cero, naturaleza terreno para construir lote treinta y uno, situada en el distrito
uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al
norte; sur y oeste, Esquemas Financieros de
Desarrollo Comercial y Agropecuario
S.A. y este, servidumbre agrícola, mide: cinco mil seiscientos setenta y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero cinco cuatro uno seis- dos mil seis, Treinta) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos veinticinco-cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote treinta y dos, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia
de Guanacaste, linda al norte;
sur; oeste, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial
y Agropecuario S.A. y este,
Servidumbre agrícola, mide: cinco mil treinta y un metros con setenta y
seis decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero cinco cuatro nueve
cero-dos mil seis, Treinta Y Uno) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos veintiséis-cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote treinta y tres, situada en
el distrito uno Liberia, del cantón
uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al norte, sur; oeste, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial
y Agropecuario S.A. y oeste,
Servidumbre agrícola, mide: cinco mil cincuenta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero cinco cuatro uno siete-dos mil seis,
Treinta y dos) Folio real ciento noventa
y siete mil seiscientos veintisiete- cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote treinta y cuatro, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia
de Guanacaste, linda al norte;
sur; oeste, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial
y Agropecuario S.A. y oeste,
Servidumbre agrícola, mide: cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero cinco cuatro uno tres- dos mil seis,
Treinta y tres) Folio real ciento
noventa y siete mil seiscientos veintiocho-cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote treinta y cinco, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia
de Guanacaste, linda al norte;
sur; oeste, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial
y Agropecuario S.A. y este,
Servidumbre agrícola, mide: cinco mil ochocientos sesenta y un metros
con cuarenta y dos decímetros
cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero cinco cuatro uno ocho-dos mil seis,
Treinta y cuatro) Folio real ciento
noventa y siete mil seiscientos veintinueve-cero cero
cero, naturaleza terreno para construir lote treinta y seis, situada en el distrito
uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al
norte; sur; oeste, Esquemas Financieros de
Desarrollo Comercial y Agropecuario
S.A. y este, Servidumbre Agrícola, mide: cinco mil doscientos veintiocho metros con ochenta y
seis decímetros decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero cinco cuatro nueve uno-dos mil seis,
Treinta y cinco) Folio real ciento
noventa y siete mil seiscientos treinta-cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote treinta y siete, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia
de Guanacaste, linda al norte;
sur; oeste, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial
y Agropecuario S.A., este, Servidumbre Agrícola, mide: cinco mil ciento ochenta y siete metros con siete decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero cinco cuatro nueve
dos-dos mil seis, Treinta y seis) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos treinta y uno- cero cero cero, naturaleza
terreno para construir lote treinta y ocho, situada en
el distrito uno Liberia, del cantón
uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al norte; sur; oeste, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial
y Agropecuario S.A. y este,
Servidumbre Agrícola, mide: cinco mil ciento once metros con cincuenta
y nueve decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero cinco cuatro nueve tres-dos
mil seis, Treinta y siete) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos treinta y dos- cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote treinta y nueve, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia
de Guanacaste, linda al norte;
sur; oeste, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial
y Agropecuario S.A. y este,
Servidumbre Agrícola, mide: cinco mil veintiocho metros con treinta y
un decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero cinco cuatro nueve
cuatro- dos mil seis, Treinta y ocho)
Folio real ciento noventa y
siete mil seiscientos treinta y tres-cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote cuarenta, situada en el distrito
uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al
norte; sur; oeste, Esquemas Financieros de
Desarrollo Comercial y Agropecuario
S.A. y este, Servidumbre Agrícola, mide: cinco mil un metros con setenta y
un decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero
seis ocho cinco ocho-dos mil seis, Treinta y nueve)
Folio real ciento noventa y
siete mil seiscientos treinta y cuatro-cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote cuarenta y uno, situada en el distrito
uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al
este; sur; oeste, Esquemas Financieros de
Desarrollo Comercial y Agropecuario
S.A. y norte, Servidumbre Agrícola, mide: cinco mil once metros con veintitrés
decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero cinco cuatro cero dos-dos mil
seis, Cuarenta) Folio real ciento
noventa y siete mil seiscientos treinta y cinco-cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote cuarenta y dos, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia
de Guanacaste, linda al este;
sur, oeste, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial
y Agropecuario S.A. y norte,
Servidumbre Agrícola, mide: cinco mil diez metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero cinco cuatro cero cero-dos mil seis, Cuarenta
y uno) Folio real ciento noventa
y siete mil seiscientos treinta y seis-cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote cuarenta y tres, situada en el distrito
uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al
este; sur; oeste, Esquemas Financieros de
Desarrollo Comercial y Agropecuario
S.A. y norte, Servidumbre Agrícola, mide: cinco mil veinticinco metros con cuatro decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero cinco tres nueve nueve-dos
mil seis, Cuarenta y dos) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos treinta y ocho- cero cero cero, naturaleza
terreno para construir lote cuarenta y cinco, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia
de Guanacaste, linda al este;
norte; oeste, Esquemas Financieros de
Desarrollo Comercial y Agropecuario
S.A. y sur, Servidumbre Agrícola,
mide: cinco mil veinticinco metros con cinco decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero
seis ocho cinco seis- dos
mil seis, Cuarenta y tres)
Folio real ciento noventa y
siete mil seiscientos treinta y nueve-cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote cuarenta y seis, situada en el distrito
uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al
este; norte; oeste, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial
y Agropecuario S.A. y sur, Servidumbre
Agrícola, mide: cinco mil metros con cinco decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero
seis ocho seis uno-dos mil seis, Cuarenta
y cuatro) Folio real ciento
noventa y siete mil seiscientos cuarenta-cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote cuarenta y siete, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia
de Guanacaste, linda al este;
norte; oeste, Esquemas Financieros de
Desarrollo Comercial y Agropecuario
S.A. y sur, Servidumbre Agrícola,
mide: cinco mil veinticinco metros con cinco decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero
seis ocho seis cero-dos mil seis, Cuarenta
y cinco) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos cuarenta y uno-cero
cero cero, naturaleza terreno para construir lote cuarenta y ocho, situada en
el distrito uno Liberia, del cantón
uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al este; norte; oeste, Esquemas
Financieros de Desarrollo Comercial
y Agropecuario S.A. y sur, Servidumbre
Agrícola, mide: cinco mil metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero cinco cuatro cero cuatro-dos mil seis, Cuarenta y seis) Folio real ciento
noventa y siete mil seiscientos cuarenta y dos-cero
cero cero, naturaleza terreno para construir lote cuarenta y nueve, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia
de Guanacaste, linda al este;
sur; oeste, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial
y Agropecuario S.A. y norte,
Servidumbre Agrícola, mide: cinco mil metros con quince
decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero
seis ocho cinco nueve-dos mil seis, Cuarenta y siete) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos cuarenta y tres- cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote cincuenta, situada en el distrito
uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al
este; sur; oeste, Esquemas Financieros de
Desarrollo Comercial y Agropecuario
S.A. y norte, Servidumbre Agrícola, mide: cinco mil metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero cinco cuatro cero tres-dos mil seis, Cuarenta y ocho) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote cincuenta y uno, situada en el distrito
uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al
este; sur; oeste, Esquemas Financieros de
Desarrollo Comercial y Agropecuario
S.A. y norte, Servidumbre Agrícola, mide: cinco mil metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero seis ocho
seis cuatro-dos mil seis, Cuarenta
y nueve) Folio real ciento noventa y siete mil seiscientos cuarenta y cinco- cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote cincuenta y dos, situada en el distrito
uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al
este; sur; oeste, Esquemas Financieros de
Desarrollo Comercial y Agropecuario
S.A. y norte, Servidumbre Agrícola, mide: cinco mil metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero seis ocho
seis tres-dos mil seis, Cincuenta)
Folio real ciento noventa y
siete mil seiscientos cuarenta y seis-cero cero cero, naturaleza terreno para construir lote cincuenta y tres, situada en el distrito
uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al
este, sur; oeste, Esquemas Financieros de
Desarrollo Comercial y Agropecuario
S.A. y norte, Servidumbre Agrícola, mide: cinco mil ochocientos ochenta metros con sesenta y un decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero
seis ocho seis dos-dos mil seis, Cincuenta
y uno) Folio real ciento noventa
y siete mil seiscientos cuarenta y siete- cero cero cero, naturaleza
terreno para construir lote cincuenta y cuatro, situada en el distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia
de Guanacaste, linda al este;
sur; oeste, Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial
y Agropecuario S.A. y norte,
Servidumbre Agrícola, mide: cinco mil trescientos noventa metros con treinta y siete decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno uno cero
seis ocho seis cinco- dos
mil seis. Cincuenta y dos) Folio real ciento cincuenta mil cero noventa y cuatro-cero cero cero, naturaleza terreno para agricultura, situada en el distrito
uno Liberia, del cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste, linda al
norte, Rafael Eduardo Estrada Clachar,
Luis Avellán Cisneros y Rafael Ángel
Acevedo Álvarez; sur, Hacienda El Pelón de La Bajura S. A. y Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial
Agropecuario S. A.; este,
Quebrada terrenos Esquemas Financieros de Desarrollo Comercial
y Agropecuario S.A. y oeste,
calle pública y corporación Ganadera El Palenque
S. A. mide: tres millones doscientos noventa y dos mil ciento cuarenta y seis metros con cinco decímetros cuadrados, plano de catastro G-uno cero seis
ocho cinco seis cinco-dos mil seis, que responden
por $6.200.000.00 (Seis millones doscientos
mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América.) Se señala para llevar
a cabo el primer remate las 08 horas del 11 de marzo de 2021, con una base de $6.200.000.00 (Seis millones doscientos mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América.) Para llevar a cabo
el segundo remate las 08 horas del 05 de abril de 2021, con una base rebajada
en un 25% sea base de $4.650.000.00
(Cuatro millones seiscientos
cincuenta mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Para llevar
a cabo el tercer remate las
08 horas del 26 de abril de 2021, con una base rebajada en 40% sea la suma de $3.720.000.00 (Tres millones
setecientos veinte mil dólares moneda de curso de los Estados Unidos de
América). Montos que deben cancelarse mediante cheque certificado a la orden del Fiduciario. Se remata por constituirse en mi obligación como ente fiduciario dentro del Contrato de Préstamo Mercantil “Alexa Alamo - Dos Mil Doce”
suscrito por las empresas
Alexa de Moravia S. A. y Alamo Ranch S. A. el día 10 de abril
del año dos mil doce. Por Esquemas Financieros de
Desarrollo Comercial y Agropecuario
S. A. Fiduciario Único.
Lic. William Charpentier Morales, Presidente.—1 vez.—( IN2021527123 ).
En cumplimiento
a lo indicado en artículo 6 del Reglamento a la
Ley 8862 “Inclusión y protección
laboral de las personas con discapacidad
en el sector público”, que reza:
“El máximo jerarca de cada institución, con base en el estudio técnico
y recomendación elaborada
por la Comisión Especializada,
procederá a emitir una Política Institucional y dictará la respectiva resolución administrativa de reserva de
plazas que corresponda para cada
año, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial
La Gaceta y un extracto de
la misma en un medio de prensa escrita. Dicha resolución deberá ser comunicada a la Dirección General del Servicio
Civil, a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) cuando corresponda y, en todo caso
a la Dirección Nacional de Empleo
del MTSS.”,
Así como a
lo estipulado en los oficios URH-356-2020 y PE-1419-2020, se procede
con la divulgación del detalle
de plazas a reservar para ser ocupadas
por personas con discapacidad en
el Instituto Nacional de Aprendizaje:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 28214.—Solicitud Nº 249943.—
( IN2021526785 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Karolina Morales
Oliver, personas menores de edad
E.M.O, se le comunica la resolución
de las ocho horas del dos de febrero
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor
de edad a favor del señor
Christian Aguilar Herrera, por un plazo de seis
meses. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N°
OLPV-00003-2020.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 249728.—( IN2021526447 ).
Al señor José Rodrigo Beita Vidal,
cédula N° 601270896, costarricense, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad M.S.B.N., se le comunica
resolución de doce horas
del trece de enero del dos
mil veintiuno, en donde se dio inicio
del proceso especial de protección
en sede administrativa
y dictado de medida de protección de cuido provisional,
a favor de la persona menor de edad
M.S.B.N., se le concede audiencia a las partes para
que se refieran al informe
de condiciones actuales del
doce de enero del dos mil veintiuno, extendido por la Lcda. Rosibel Delgado Jiménez, trabajadora social de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente
N° OLBA-00063-2020.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn
Mena Gómez, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 249733.—( IN2021526448
).
Al señor Michael David Rojas Ugalde, mayor, cédula uno-mil ciento noventa y tres-trescientos sesenta y siete, demás calidades
y domicilio desconocidos
por esta oficina local se
le comunica la resolución
de las once horas cuarenta minutos
del diez de febrero de dos
mil veintiuno, dictada a
favor de la persona menor de edad
S.R.R. finalizando el proceso
iniciado por resolución de
las once horas cuarenta minutos
del veinte de diciembre de
dos mil dieciocho. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación.
Se les hace saber, además,
que contra la presente resolución
inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00257-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 249746.—( IN2021526496 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Francis Esperanza Mendoza Gutiérrez, se le comunica que por resolución de
las ocho horas del día ocho
de enero del año dos mil veintiuno se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y se dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores
de edad D.R.C.M. y D.M.C.M. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del
Hospital Upala. Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Número
OLU-00224-2016.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 248254.—( IN2021524266 )
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta que se detalla a continuación:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Cualquier interesado puede
presentar una posición a
favor o en contra, indicando
las razones que considere.
Esta posición se debe presentar
mediante escrito firmado (con fotocopia
de la cédula), en las oficinas
de la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del
fax 2215-6002 o del correo electrónico
(***): consejero@aresep.go.cr hasta las 16:00 horas del día martes 23 de febrero del 2021. Debe señalar
un medio para recibir notificaciones
(correo electrónico,
número de fax o dirección
exacta).
Las personas jurídicas
que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información en las instalaciones de la ARESEP
y en www.aresep.go.cr consulta de expediente
ET-010-2021
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(***) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con
la firma debe ser escaneado
y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a
10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C.
N° 082202110380.—Solicitud N° 250375.—( IN2021527387
).
EDICTO
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) hace saber que de conformidad
con el expediente número:
D0108-STT-AUT-00131-2021, ha sido admitida
la solicitud de autorización
de DMZ Solutions Group S.R.L., cédula jurídica número 3-102-726391, para brindar
el servicio de transferencia
de datos en la modalidad de acceso a Internet, en todo
el territorio nacional. De conformidad con el artículo 39
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga
a los interesados el plazo
de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen
ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar
las objeciones que consideren
pertinentes.
San José, 11 de febrero del 2021.—Federico Chacón
Loaiza, Presidente del Consejo.—1
vez.—( IN2021527160 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo
15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 1008-2020 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 19 de noviembre 2020 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Fernando Zamora Castellanos, la Gerencia
General, representada por la Máster
Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186,
mayor, separada judicialmente,
vecina de Cartago, autoriza
acogiendo el criterio Legal,
el traspaso de los derechos de arriendo
del Parque Cementerio Metropolitano, localizados en el bloque 15, modelo 2, lote 7, fila L, propiedad 4342, inscrito al tomo 10, folio 55 y bloque 15, modelo 2, lote 5, fila K, propiedad 4730, inscrito al tomo 7, folio 58 a la
señora Maritza Segura Brenes,
cédula Nº 700850838.
Si en el plazo de quince días a partir de
la publicación del aviso, no hay oposición,
se autoriza a la Administración
de Camposantos, para que comunique
a la interesada lo resuelto.
San José, 09 de diciembre 2020.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—
( IN2021526886 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Borloz Gómez Fanny, los descendientes
desean traspasar el
derecho, además
desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Ana Lorena Espinoza Borloz,
cédula N°
1-0586-0774.
Beneficiarios: Jenny Patricia Espinoza Borloz, cédula N° 1-0755-0926,
Nelson Espinoza Borloz,
cédula N° 1-0755-0927,
Fanny Borloz
Bolaños, cédula N° 2-0227-0667.
Lote 56 bloque
B, medida 3m2 para 2 nichos,
solicitud 889 recibo 112-L,
inscrito en el folio 7 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios
con fecha 03 de febrero del
2021. Se emplaza por 30 días hábiles a todo
aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador
de Cementerios.—1 vez.—( IN2021526787 ).
ASOCIACIÓN DE SANTUARIO DE ANIMALES
DEL PACÍFICO SUR
La suscrita secretaria,
Sandy Ivelle Quirós Beita, convoca para asamblea extraordinaria de asociados de Asociación de Santuario de Animales del Pacífico Sur, cédula jurídica N°
3-002-703414, misma que se llevará
a cabo en su domicilio social en primera convocatoria
a las 9:00 a.m. y en segunda
a las 10:00 a.m. del 19 de febrero de 2021. Se cambian directores y fiscal.—San José, 12 de febrero de
2021.—Lic. Fernando Montero López.—1 vez.—( IN2021527017 ).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE CRIADORES
DE CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA
El suscrito, Oldemar Chavarría Granados, mayor de edad,
casado en primeras nupcias, empresario, vecino de Alajuela, La Guácima, portador de la cédula de identidad
número 1-1179-0780, en mi calidad de presidente de la Asociación Costarricense de Criadores de Caballos de Pura Raza Española, con cédula de
persona jurídica número tres-cero cero dos-cero cincuenta
y seis mil novecientos noventa
y seis, y de conformidad con los estatutos,
por este medio se convoca a
asamblea general extraordinaria
de asociados para conocer
lo siguiente:
1. Verificación
de quórum.
2. Modificación de la cláusula 17 de
los estatutos, relativo al requisito de años necesarios que deben cumplir los asociados para poder postularse en algún puesto
de Junta Directiva.
3. Modificación de la cláusula 39 de
los estatutos, relativo a
la inclusión de dos vocales
más a la Junta Directiva.
4. Ratificación de acuerdos.
En virtud
de la pandemia actual por COVID-19, la asamblea será celebrada
por medios digitales, siendo esta por la plataforma GOOGLE MEET, el día 23 de febrero
del 2021, a las 18:00 horas en primera
convocatoria y a las 18:30 horas, del mismo día, en segunda
convocatoria. El enlace, así
como toda la información relacionada será debidamente enviada por correo electrónico a los asociados.
Se considerará constituida en primera convocatoria
cuando concurran la mitad más uno de los asociados. De no presentarse el mínimo indicado se reunirá en segunda
convocatoria media hora después,
con el número de miembros presentes.—San José, 04 de febrero del
2021.—Oldemar Chavarría
Granados, Presidente.— 1 vez.—(
IN2021527242 ).
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE SOCIOS
MASAL S.A.
De conformidad con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la sociedad, se convoca a los socios de Masal Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-010786, a Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas, a celebrarse,
en primera convocatoria, a las 12:00 horas del día viernes
19 de marzo del 2021, en
San José, avenida 10, calles
21 y 23, casa número 2187, Oficina
de Amancio Cerdas
Fernández. De no presentarse el quórum
de ley en dicha convocatoria, la segunda convocatoria será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Como orden del día en dicha asamblea se conocerán los siguientes asuntos: 1) Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2) Reforma cláusula cuarta del Pacto Social. 3) Ponencias de los socios. 4) Cierre de la asamblea.—Lic. Amando
Cerdas Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2021527243 ).
SOLUCIONES
INTEGRALES TECNOLÓGICAS
A.K.S.I.T.A.K.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Jorge Alberto Castillo Mcarland, portador de la cédula
de identidad número
2-0532-0072, en mi condición
de gerente Soluciones Integrales Tecnológicas
A.K.S.I.T.A.K. Sociedad de Responsabilidad Limitada, en adelante
denominada “la Compañía”,
con domicilio en Alajuela,
San José, Pueblo Nuevo, Urbanización Interlomas, lote 89, cédula de
persona jurídica número
3-102-678784, de conformidad con el artículo 94 del Código de Comercio formalmente
los convoco a asamblea de cuotistas que se celebrará a las
10:00 horas del día 8 de marzo del año 2021 en San José, Escazú, Trejos Montealegre, Oficentro Torre
Banco General, tercer piso,
Oficinas de Litis Studio Legal, con la siguiente agenda:
I. Ratificar la apertura del nuevo tomo de los libros legales: Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, así como las actas
y asientos contenidas allí.
II. Reformar
y modificar la cláusula décima de los Estatutos para que en adelante se lea así:
“La
sociedad será administrada por dos Gerentes, quienes podrán ser socios o no. Corresponderá a los Gerentes la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando individualmente, y durarán en su
cargo por todo el plazo
social. Los Gerentes podrán
sustituir su poder en todo
o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin por ello perder sus facultades. Los Gerentes están autorizados a adquirir todo
tipo de servicios bancarios como la apertura de cuentas en cualquier moneda.”
III. Reformar
y modificar la cláusula segunda de los Estatutos para que
en adelante se lea así:
“El domicilio social será San José, Escazú, Trejos Montealegre, Oficentro Torre
Banco General, tercer piso,
Oficinas de Litis Studio Legal, pero
podrá establecer sucursales y agencias dentro y fuera del país.”
IV. Revocar los nombramientos de los actuales Gerentes.
V. Nombrar
a las siguientes personas como
gerentes: (i) José
Antonio Chang, de un único apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado dos
veces, empresario, portador
del pasaporte número
561964446, vecino de Miami, Estado de la Florida; y,
(ii) Ana María Ruiz Chang, de un único apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, casada, portadora del pasaporte de su país número
530664372, vecina de Miami, Estado de la Florida.
VI. Autorizar
al Gerente José Antonio Chang, el uso
o la negociación y venta, así como la compensación
de deudas de los activos
que posea la Compañía. En caso de que se realicen las ventas o compensación de los activos, el Gerente procurará conseguir el mejor precio de mercado posible. No
obstante, la asamblea lo liberará
de toda responsabilidad por
el uso adecuado de los activos o la venta o compensación de los mismos.
VII. En
virtud de que en la asamblea del 18 de enero se aprobó el reconocimiento de deuda que mantiene la Compañía con la Cuotista Inversiones Malaquías Trescientos Diez, S.R.L. en exceso de los US $363.000 dólares,
moneda de los Estados
Unidos de América, se autoriza a la Compañía para que por medio de los Gerentes
se anote dicho pasivo en la contabilidad
y se proceda con su pago en dinero o en especie lo más
pronto posible.
VIII. Se conocerá
de la propuesta de pago de
la deuda por parte del
socio Cuotista Inversiones Malaquías Trescientos Diez,
S.R.L., sea mediante el pago
o capitalización de parte o
la totalidad de la deuda.
IX. En
caso de que se decida capitalizar parte o la totalidad de la deuda, reformar y modificar la cláusula quinta de los Estatutos para que en adelante se refleje al capital
social de la Compañía de conformidad
con la capitalización propuesta
y que se aprobará por la asamblea
de Cuotistas.
X. En caso de que existan ventas o compensación de deudas, autorizar a los gerentes para
que, con total discrecionalidad, procedan
con el pago de las deudas
que mantenga la Compañía
con entidades públicas, obligaciones patronales, tributarias, así como a los socios Cuotistas con que se tengan deudas.
XI. Se
conocerá sobre la propuesta de terminación y cancelación del Contrato Parasocial suscrito por los socios Cuotistas. Al haberse revocado los nombramientos de los gerentes y habiendo hecho modificaciones sobre sus facultades se reputa como legalmente terminado y sin efecto el Contrato Parasocial.
XII. Comisionar
a los Notarios Públicos
Alexander Araya Zúñiga y/o Adriana Villalobos Piedra,
para que, en forma literal o en
lo conducente, protocolicen
los anteriores acuerdos.
San José, 10 de febrero del 2021.—Alberto Castillo Mcarland,
Gerente.—1
vez.—( IN2021527296 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BODEGAS Y ARRENDAMIENTOS
PAVAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Karl Eric Bernhardt, mayor, con un solo apellido
en razón de mi nacionalidad estadounidense, soltero, empresario, vecino de
San José, portador de la cédula de residencia permanente libre de condición de
la República de Costa Rica número
184000638304; en condición
de secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de
Bodegas y Arrendamientos Pavas
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-082198; con domicilio social en San José, San José, Pavas, del
Correo de Dicha localidad 400 metros sur y 50 metros este;
cito a acreedores o interesados
para que se presenten dentro del término
de 15 días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos sobre las transferencias de registros de la
Propiedad Industrial del Registro
Nacional: FANATICOS registro:
153122-160386-166539-252561-267084-235654; PURA VIDA registro:
156108; PURA VIDA registro:
156155-160489-160542-164265; TUANIS registro
170073-228617-267051-262990; I C R registro:
189351-189352-189353-189354-182399-182400-271421; BICHITOS registro:
228010; PURA BIRRA registro: 239022; FANATICAS registro: 235655; CLUBHOUSE registro:
238027; CLUSHOUSE ORIGINALS registro: 246846; I NI registro: 247132; TAILGATE PARTY registro:
254038; SELECAP registro: 257452; PVCR registro: 257710; CAP CORNER registro:
261917-267052; F registro: 264162-262991; PATRIOTS registro: 264161; RAIDERS registro:
264160; TORQUE registro: 270809; WOW registro: 277186; #YOSOYTUANIS registro
278497; PACHUCAS registro: 283179; CHILICHAMAN registro: 283264.—( IN2021523338 ).
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Español, inscrito bajo Tomo I, Folio 187,
Asiento 2,428 de esta universidad
y el Tomo 59, Folio 49, Asiento 2,421 del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada
(CONESUP), emitido a los veintiocho
días del mes de febrero de
dos mil once, a nombre de Ana Virginia Badilla Hernández, cedula N° 1-1239-0201.
Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el diario oficial
“La Gaceta”.
Alajuela, Costa
Rica, a los once días del mes de febrero
del año dos mil veintiuno.—Mariana Brown Hackett, Directora
de Registro.—( IN2021526517 ).
SOLUCIONES EN CONECTIVIDAD SEC,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por requerimiento del señor Siegfried
Wolfgang Brand Orantes, de nacionalidad
Guatemalteca, casado, Ingeniero, vecino de Guatemala, Pasaporte de su país número dos cinco tres tres cinco
cuatro siete siete tres, en
su condición personal, y de
conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio, se solicita la publicación de este aviso para lograr la reposición de los Certificados de acciones 1 de 1 y
2 de 2 de la compañía Soluciones
En Conectividad Sec,
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-483718, inscrita en el Registro Público, tomo 570, asiento 86632,
consecutivo 1, cuyo capital
social es la suma de 7,810,000 colones
exactos, representado por
7,810 acciones comunes y nominativas de 1000 colones cada una, por haberse extraviado. Cualquier oposición debe ser presentada en la oficina del Notario Público Ignacio Miguel Beirute Gamboa, sito en Santa Ana, de la Cruz Roja 200 metros al Norte, Edificio
Plazo Murano, 8 piso, oficinas de ADVICE Legal Studio.—San
Jose, 09 de febrero de 2021.—María Fernanda Jiménez
Calvo, Secretaria.—( IN2021526527 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Salto Vander Laat
Irene, mayor, casada, profesora,
vecina San Pedro Montes de Oca, con cédula de identidad número: 1-0734-0413, al
tenor de lo dispuesto por el artículo
689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0184. San José lndoor Club
Sociedad Anónima, cedula jurídica
número: 3-101-020989. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la
Pop´s 300 metros al este, en
el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Cédula de identidad número: 1-0734-0413.—San José, 02 de febrero
del 2021.—Salto Vander Laat Irene.—( IN2021526542 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MODIFICACIÓN DE CONDOMINIO FFPI A CONDOMINIO
VERTICAL CONSTRUIDO Y DE FFPI DE USO HABITACIONAL COMERCIAL FINCAS
FILIALES REAL OJO DE AGUA
En virtud
del extravío de los libros legales del Condominio denominado “Modificación de Condominio FFPI A Condominio Vertical Construido y
de FFPI de Uso Habitacional
Comercial Fincas Filiales
Real Ojo de Agua”, situado en el Distrito Octavo San Rafael, Cantón
Primero Alajuela de la Provincia de Alajuela, cédula jurídica número 3-109-747538; se tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes. Alajuela, 25 de enero
del 2021. Fabio Enrique Chaves Guzmán P/ Desarrollos
El Guarco Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-356655. Propietario
finca filial A-191723-F-000 Teléfono 4702-4070.—Fabio
Enrique Chaves Guzmán.—( IN2021527014 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CORPORACIÓN TEADI S.A.
Se anuncia la reposición
del libro de Asambleas de Socios y del libro de Registro de Socios de la Corporación Teadi S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-322611, debido
a que no se habían legalizado,
por lo cual, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en Guatuso de Patarrá,
250 metros sur de la última parada
de buses de Guatuso.—San José, 11 de febrero del 2021.—María Rebeca Porras Guerrero, Representante legal, teléfono
7175-31-43.—1 vez.—( IN2021526803 ).
MRJ CLEANER SERVICES CORPORACIÓN S.A.
MRJ Cleaner
Services Corporación Sociedad Anónima,
cédula jurídica
3-101-454920, domiciliada en
San José, Goicoechea, Guadalupe del Cruce de Moravia, 400 metros al este,
25 metros al norte. Informa: que, en
día no determinado, se extraviaron
los libros de la sociedad: Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y
Balances, por lo que se procederá con la reposición de los mismos.
Número legalización:
4061010859376. Se otorga un plazo
de ocho días a partir de su publicación a los terceros interesados, quienes pueden enviar sus manifestaciones al correo: mjrcleaner@hotmail.com.—Leonel Ramírez Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2021526823 ).
CONDOMINIO VILLAS EL PARQUE
Por este medio se informa
que se está
promoviendo ante la Sección de Propiedad
en Condominio del Registro Público, la reposición por extravío de los libros
legales del Condominio
Villas El Parque, titular de la cédula jurídica
N° 3-109-139890, situado en
Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles, matrícula de
folio real N° 6-780-M-000.—Viernes 5 de febrero del
2021.—Karen Lee Hall, 3-102-749529 SRL, propietaria
finca filial: 6-13170-F-000, teléfono: 85952994.—Álvaro Masís
Montero, Abogado, carné: 11415, teléfono: 88787420.—1 vez.—( IN2021526835 ).
COMERCIALIZADORA VALLE DEL ARENAL
V Y D SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo número catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
se comunica al púbico en general que la sociedad Comercializadora Valle del Arenal V Y D Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-695809, procederá a reponer
los libros legales: Junta Directiva, Asamblea General de Socios y Registro de Accionistas, en virtud del extravío del tomo primero de los mismos.—San
José, 12 de febrero de 2021.—Tony Vega Mata,
1-1170-0823,Presidente.—1 vez.—( IN2021526920 ).
ALQUILERES E INVERSIONES GÓMEZ
Y RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber: Se está tramitando la reposición por extravío de los Libros número uno de Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la compañía Alquileres e Inversiones Gómez y
Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-479562, a solicitud de sus representantes. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante mi notaría.—San José, 12 de febrero del
2021.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021526921 ).
SMART TECH AND CONSUMER SERVICES STECONS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ante la suscrita notaria la señora Cristel Vanessa Ferreto Tenorio, cédula identidad N° 604320700, en su condición
de apoderada generalísima sin limitación de suma
de la compañía Smart Tech and Consumer Services Stecons Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-777959, informa que los libros legales de la presente sociedad (Actas de Registro de Socios Cuotistas y Actas de Asamblea General de Cuotistas) fueron extraviados por lo que solicita reposición de los mismos. Las objeciones sobre este proceso
deben ser presentadas durante el transcurso de los próximos ocho días ante el Registro Mercantil de Sociedades.—San
José, 12 de febrero del 2021.—Licda.
Floria Durán Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2021526952 ).
ASOCIACIÓN
FEDERACIÓN DE RUGBY DE COSTA RICA
Yo, Ramon Cole de Temple, cédula de identidad
9-0082-0384, en mi calidad
de Presidente y Representante
Legal de la Asociación Federación
de Rugby de Costa Rica, cédula
jurídica: 3-002- 498365, solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas
la reposición de los Libros
de Actas del Órgano Director Nº 2, Libro de Actas de Asamblea de Asociados Nº 2, de Diario Nº 2,
de Mayor Nº 2 y de Inventarios y Balances Nº 2, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por treinta días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—02
de febrero de 2021.—1 vez.—(
IN2021526974 ).
ANIMAL CREATIVO S. A.
Yo, José Roberto Chaves
Zamora, cédula de identidad número
4-148-632, en mi condición
de representante legal de la sociedad
Animal Creativo S. A., cédula jurídica
N° 3-101-432663, comunico la reposición
por extravío, del libro de Asamblea de Socios. Interesados comunicarse 22890101.—Licda. Laura Campos Murillo.—1 vez.—( IN2021527005 ).
ALOBA DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA
La sociedad Aloba del
Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-185778, con domicilio social en, San José, Rohrmoser, de la Embajada de España, 100 metros
Norte, representada por la señora,
Ana Cecilia Lobo Hernández, quien tiene
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Hago constar que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Registro de Accionistas, b) Asamblea de Socios, c) Junta Directiva, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado por un plazo de 8 días a fin de oír objeciones en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Itscatzu,
segundo piso, oficina dos cero cuatro.—San José, 12 de febrero del
2021.—Lcdo. Ignacio Esquivel Seevers,
Notario.—1
vez.—( IN2021527013 ).
En asamblea general ordinaria y extraordinaria de
junta de socios de la sociedad
denominada ZMW Valverde Sociedad Anónima, se toma el acuerdo de la junta directiva
para el aumento de capital.—Guápiles, febrero 11 año 2021.—Lic. Joaquín Molina
Hernández, Notario Público,
Carné Profesional 10942.—1 vez.—(
IN2021526609 ).
El suscrito, Mario Morales Villalobos, notario de San José, avisa que,
por escritura protocolizada
ante el suscrito notario, en San José, a las ocho horas del
diez de febrero de este año dos mil veintiuno, la sociedad Huertas
Carov S.A., ha nombrado
una nueva junta directiva
por todo el resto del plazo
social y se ha modificado la cláusula
siete de la administración
de dicha sociedad.—San José, 10 de febrero del
2021.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2021526663 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas
del 09 de febrero del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Estrella
Roja E R Oro S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-230064, disolución
y liquidación.—San José, 10 de febrero del
2021.—Lic. Enmanuel Naranjo
Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021526779 ).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 20:00 horas del 10 de abril del 2021, N° 12-30, se protocolizó
acta de la sociedad Realty Executive S. A.,
cédula de persona jurídica número
3-101-585209, en la que se modificó
la cláusula séptima de los estatutos y se nombró, tesorero, secretario y fiscal.—Roberto Echeverría Alfaro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021526780 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, en esta
ciudad, a las catorce horas del veintidós
de diciembre del dos mil veinte,
se constituyó la sociedad denominada Leymon del
Sur Sociedad Anónima,
mediante la cual se nombran miembros de la junta directiva. Presidenta: Ingrid Yalile Montero Alpízar, con cédula número
uno cero ochocientos noventa
y tres-cero ochocientos treinta y ocho, mayor, casada dos veces, oficial de seguridad, vecina de San José, San Sebastián.—Lic.
Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021526781 ).
Por escritura 328 otorgada
ante esta notaría, a las
17:00 horas del día 11 de febrero del 2021, se protocolizó la
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Extra Lakhlej
Sociedad Anónima se nombra
nuevo presidente, secretario,
tesorero y fiscal.—San José
11 de febrero del 2021.—Slawomir Wiciak,
Notario Público, 6001.—1 vez.—( IN2021526782 ).
En mi notaría, por escritura N° 46 tomo 22, se modificó plazo social de: Betanzos S.A., 3-101-37128.—San José, 09 de febrero del 2021.—Lic. Miguel Antonio Montero Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2021526783 ).
En mi notaría, por escritura 48 tomo 22. Se modificó plazo social de Boimil S.A. 3-101-234704.—San José, 09 de febrero 2021.—Lic.
Miguel A. Montero Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2021526784 ).
En el proceso
liquidación en vía notarial de Cerrajería M C B Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ocho mil ochocientos veintinueve, que se
ha tramitado ante esta notaría, la señora Geilyn Brenes Pereira, mayor, casada en segundas
nupcias, portadora de la cédula de identidad número tres-cero trescientos noventa y cuatro-cero cero doce, vecina de Heredia, del Colegio
Vilaseca, doscientos metros norte
frente al Residencial Fuerte Indio, en su calidad de liquidador
que ha presentado el estado
final el estado final del bien cuyo
extracto se describe así:
de la finca inscrita en el
Partido de Puntarenas, matrícula número ciento
veintidós mil cuatrocientos
dos-cero cero cero, la cual
se trasmite a Manuel Eduardo Calvo Boza, mayor, casado una vez, agente de ventas, portador de la cédula de identidad
número uno-ochocientos treinta y siete-trescientos noventa y dos, vecino de San
José; dueño de la totalidad
del capital social. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo
de quince días hábiles contados
a partir de la publicación
del edicto comparezcan ante
esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de Benjamín Gutiérrez Contreras en
San José, Curridabat, del Mac Donald de Plaza del
Sol, seiscientos metros sur y cien
metros este, edificio mil cuatrocientos quince en BG&A
Abogados Corporativos. Es todo.—San José, once de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2021526789 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once
horas treinta minutos del
día once de febrero de dos mil veinte,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada 3-101-685587 S.A.. Donde
se acuerda modificar el domicilio, la administración y
las asambleas de accionistas
de la compañía.—San José, once de febrero de dos
mil veintiuno.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021526793 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a
las nueve horas del nueve
de febrero de dos mil veinte,
Luz Maigualida Brenes Marcano, constituye la fundación que se denominará: Rescatista Soy.—San José, once de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1
vez.—( IN2021526794 ).
Por acuerdo de asamblea
general extraordinaria de socios,
se acuerda modificar el artículo octavo del pacto constitutivo modificando la representación legal de la sociedad
denominada: Inmoviliaria
Morales Rivera S.A.—Cartago, 12 febrero del 2021.—Lic. Eduardo Cortés Morales,
Notario.—1
vez.—( IN2021526807 ).
Leónidas López Guzmán, notario público hago constar,
que mediante escritura número cuarenta y uno, visible a
folio ciento ochenta y cinco vuelto del tomo sesenta y nueve de mi protocolo, otorgada a las quince horas del once de febrero
del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Tres-Uno Cero Dos-Siete
Uno Dos Uno Nueve Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete uno dos
uno nueve seis, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Alajuela, Atenas, nueve horas del
doce de febrero del dos mil
veintiuno.—Lic. Leónidas López Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021526808 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 12 de febrero del 2021, protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Champ Action S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021526813 ).
Por escritura otorgada ante mí, notario: Lenin Solano
González, a las siete horas del ocho
de febrero del dos mil veintiuno,
se constituyó la sociedad Tap
Santamaria de Alajuela Sociedad Anónima. Presidente: Leonel
Murillo Solís, cédula dos-cero dos siete cinco-uno tres cuatro cero.—Alajuela, a las nueve horas del ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—( IN2021526816 ).
Ante esta notaria se protocolizó acta
de asamblea general de cuotistas
de la empresa Instituto Costarricense
de La Aorta Arterias y Venas
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
3-102-791891, donde se modificó
la cláusula
sexta: de la administración.—San José, 12 de febrero de
2021.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2021526817 ).
Por acuerdo de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios se acuerda modificar el artículo octavo del pacto constitutivo modificando el la representación
legal de la sociedad denominada
Transportes Juanca
para el Agro S.A.—Cartago, 12 febrero
del 2021.—Lic. Eduardo
Cortés Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021526818 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintiuno. Se protocoliza el acta de asamblea
de general extraordinaria de la sociedad
Tres Ciento Uno Seiscientos
Setenta y Cuatro Mil Cinco Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil cinco. Mediante la cual se acuerda la reforma en forma integral el pacto social.—La Unión, once de febrero
de dos mil veintiuno.—Licda.
Kattia Bermúdez Montenegro.—1 vez.—( IN2021526821 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 20 horas del 05 de febrero del 2021, la sociedad Instituto Pedagógico Infantil Burbujitas Ltda, cambio su subgerente siendo
ahora Cristian Francisco Araya Leiva.—Turrialba, 05 de febrero del 2021.—MSc. Carmen Ma. Achoy
Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021586832 ).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad Xausell
Latín, Limitada, con un
plazo de cien años y un capital social de diez
mil de colones exactos.—San José,
doce de febrero del año dos mil veintiuno.—Román
Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(
IN2021526834 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del veintinueve de enero del dos mil veintiuno; protocolizo acta de la
sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatroscientos Noventa
y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y tres, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, tres
de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano,
Notario. Carne 21623.—1 vez.—( IN2021526844 ).
Por escritura otorgada ante mí,
hoy a las 20:25 horas se cambia la junta directiva, y
se modifican las cláusulas del domicilio
social y del consejo de administración de: Inmobiliaria
Comercial Solesola S. A.—San
José, 19 de enero de 2021.—Licda. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2021526857 ).
Aminur Chowdhury, único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casado
una vez, empresario, pasaporte
número cinco cero cinco cuatro tres uno siete uno dos; y Enrique Clare Jiménez, cédula de identidad número nueve-cero
setecientos diez-cero cuatrocientos ocho, empresario, vecino de San José, Curridabat, Guayabos,
Torre Nova Flats número
ocho, en este acto como
apoderados generalísimos sin límite de suma
de: Costa Azul Reciclaje Sociedad Anónima,
con número
de cédula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro dos tres cero tres, domicilio Costa Rica, San
José, Barrio Don Bosco, Condominio
seiscientos treinta, apartamento quinientos siete, hacemos saber de la disolución de
la sociedad mencionada, la cual no tiene bienes.
Es todo.—San
José, doce de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Yeremy Ríos Madriz, carnet N° 27766, teléfono: 22346965, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021526860 ).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría y mediante escritura pública de las diez horas del nueve de febrero del dos mil veintiuno, se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital
social de la sociedad denominada:
Super Transpo ABCD Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos noventa y
dos mil setecientos nueve.—Cartago, nueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Erick Fabricio
Jiménez Masís,
Notario.—1
vez.—( IN2021526865 ).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 10:00 horas del 12
de febrero del año 2021, se
modificó la cláusula sétima y administración de la sociedad The
Surfing Co Investments SRL, con cédula jurídica
N° 3-102-793360. Es todo.—Jacó, 12 de febrero
del año dos mil veintiuno.—Lic. César Augusto Mora Zahner.—1 vez.—( IN2021526869 ).
Por instrumento público número ciento cuarenta
y tres, otorgado en mi notaría en San José, a las nueve horas con treinta minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad: Mejor Experiencia
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
cinco mil ochocientos cuarenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Notario público: Gabriel Castro Benavides, carné
N° 18798.—San José,
doce de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Castro
Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021526875 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago
constar que, el día once de febrero
de dos mil veintiuno se disolvió
la empresa: Manitos
P Y T del Oeste S.A.—San José, doce de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Enrique Salazar
Sánchez, carné N° 4287, Notario.—1 vez.—( IN2021526877 ).
Mediante escritura 298, otorgada
ante esta notaría a las 17
horas del nueve de febrero
del año 2021, se protocoliza
acta de asamblea general de accionistas
en la que se acuerda disolver la sociedad Machu Mechu de Hojancha S.A., cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cuatro cinco seis uno ocho cinco, no tiene activos ni pasivos
que liquidar.—San Antonio de Belén, nueve de febrero del 2021.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021526880 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carné
19189, hago constar que
ante mi notaría,
se encuentra trámite de cierre
de Promotores de Distribución
Asociados Prodisa Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102726993 por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José,
once de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021526891 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar
que ante mi notaría
se encuentra trámite de cambio de junta directiva
de: Tres Ciento Uno Cuatrocientos
Setenta y Siete Mil Seiscientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3101477667, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 12 de febrero
del 2021.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021526892 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del día cinco de febrero del dos mil veintiuno, la
sociedad: H-Quimo
Sociedad Anónima, por acuerdo
firme de socios se decide disolver la sociedad.—San Marcos de Tarrazú, cinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Hugo Alberto
Corella Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2021526894 ).
Por escritura número ochenta y ocho, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las diez
horas del doce de febrero
del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Setenta
y Seis Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, doce de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1
vez.—( IN2021526897 ).
El suscrito notario hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Dos
Lagos de Santa Teresa S. A., a las 10:00 horas del 12 de febrero de 2021 en la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021526902 ).
El día de hoy, he
protocolizado acta de la sociedad
de esta plaza: Distribuciones
Horizontales Kairos DHK Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-716270, mediante la cual
“Se acuerda por unanimidad
de votos disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte
que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna
deuda o pasivo, ni tiene operaciones
ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.”.—Ciudad de Heredia, doce de febrero de 2021.—Licda. Giselle Solís Rodríguez, Asesora
Jurídica.—1
vez.—( IN2021526903 ).
Mediante escritura pública número 81, otorgada a las 10:00
horas del 11 de febrero del 2021, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula segunda
(del domicilio social) del pacto
constitutivo de la sociedad: Green Hope Forestry Sociedad Anónima
Rica S.A, con número de cédula jurídica 3-101-399291.—San José, 12 de febrero
del 2021.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2021526904 ).
Por escritura otorgada
en San José, a las 11:20 horas del 12 de febrero del 2021, ante la notaria Laura Avilés
Ramírez, se acuerda reformar
las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración en la sociedad: Tanning Tropical Costa Rica S.A., cedula jurídica N° 3-101-346764. Es todo.—San José, 12 de febrero del 2021.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021526905 ).
Que ante esta notaría,
en escritura número 15, otorgada al ser las
11:00 horas del día 12 de febrero del 2021, se asienta disolución de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones
Aguilar Arias y Obando Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-308504.—San José, 12 de febrero de 2021.—Licda. María Elena Gamboa
Rodríguez, Notaria Pública, carné
4905.—1 vez.—( IN2021526924 ).
Mediante escritura número cincuenta y seis, otorgado ante
los Notarios Públicos Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas diez minutos del día diecinueve de enero del año dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula Nº1 del Pacto Constitutivo referente al nombre de la compañía, para que
de ahora en adelante se lea como sigue: “Primero: Nombre: El nombre de la compañía será “Comercios y Servicios Rápidos de la Zona
CSRZ, Sociedad Anónima”, el cual
es un nombre de fantasía
que podrá abreviarse a “Comercios y Servicios Rápidos de la Zona CSRZ, S.A, referente
a los estatutos sociales de
la sociedad IX Comercio Costa Rica, S.A..—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1
vez.—( IN2021526926 ).
Al ser las 11:00 del 4 de setiembre del 2020,
se disuelve Tres-Ciento
Dos-Cinco Cuatro Tres Cero Uno Cinco S. R. L. Gerente
Arnoldo Ramírez Umaña.—Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2021526934 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diez de febrero del dos mil veintiuno, la sociedad: Integrated
Technical Services ITS S.A., cédula jurídica número trescientos uno-seiscientos ochenta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro, reformó las
siguientes cláusulas del pacto
constitutivo: Primera: relativa
al nombre, pasándose a denominar:
Grupo Novaterra Sociedad Anónima. Segunda: relativa al domicilio; y Tercera: relativa al objeto.—San
José, diez de febrero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—( IN2021526936 ).
La suscrita notaria hago constar que ante mi notaría se protocolizó
acta de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y
Cinco Mil Quinientos Treinta y Nueve
Sociedad Anónima. Escritura
pública otorgada en Cartago, a las diecisiete
horas del once de febrero del dos mil veintiuno, donde se modificó las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo.—Licda. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2021526938 ).
Mediante escritura Nº 197 visible a folio) 198 vuelto
tomo 7 de mi protocolo la sociedad denominada Éxito y Felicidad, mediante acta de asamblea
general del 23 de mayo 2019, aceptó la renuncia de la Secretaria y se nombró al señor Anthony Josué Mesen Flores por el resto del plazo
social.—Licenciado Giovanni
Antonio Vega Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526939 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
con oficina en Atenas, hago constar que, el cuatro de febrero del dos mil veintiuno, a las trece horas y treinta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Pura
Vida Paradise CB Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cero cero uno uno uno, en
la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se revoca el puesto de gerente.—Atenas, cinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Pablo Arias González, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021526940 ).
Mediante escritura N° 124, otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 28 de enero del 2021
se protocolizó acta de la sociedad:
Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Cinco Mil Setecientos Ochenta
y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-805783, mediante la cual
se acordó reformar la razón social para que en adelante se llame Agrícola Roble de Ángel AGROAN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Barva de Heredia, 12 de febrero del 2021.—Lic. Isaac
Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2021526941 ).
Por escritura ante mí, a las 18:00 horas del 11 de febrero de 2021, se constituyó Nakama
C.R. S.A..—San
José, 12 de febrero
del dos mil 2021.—Lic. Geiner
Molina Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526942 ).
Mediante escritura número
4, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 05 de febrero
del 2021, se protocolizó acta de la sociedad: Argos Internacional
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102.98.102, mediante
la cual se acordó disolver dicha sociedad.—Barva de Heredia, 12 de febrero
del 2021.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:20 horas
del 11 de febrero del 2021, se protocolizó
acta de la sociedad Evecar
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-159.546, mediante
la cual se nombra nuevo secretario y se modifica cláusula de representación.—Barva de Heredia, 12 de febrero del 2021.—Lic. Isaac
Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2021526944 ).
Ante esta notaría,
a las 09:00 horas del 12 de febrero del 2021, se realizó la solicitud de cambio de nombre de la compañía Muebles
Nazareth Krisna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3101763848.—San Ramón, 12 febrero
de 2021.—Licda. Nelly
Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021526950 ).
El día de hoy, protocolicé acta de disolución
de: GAM & Rodríguez S.A., cédula jurídica
N° 3-101-733251, en escritura
N° 14-6. Interesados pueden
oponerse en mi notaría, en Goicoechea, de Gasolinera Montelimar 300 norte y 50 este, o en domicilio social dentro del plazo de ley.—Lic.
Leonardo Antonio Madrigal Moraga, Notario Público.—1
vez.—( IN2021526954 ).
Por escritura autorizada a las diecisiete horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Llanuras
de Burgos Sociedad Anónima,
en que se modifica la segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio
de la sociedad, se nombran
nuevo presidente y nuevo secretario.—San José, once de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021526955 ).
El día cuatro de febrero del dos mil veintiuno, ante el notario Álvaro
Jiménez Chacón, se constituyó
la Fundación Mejorando Lagunilla
(FUNMEJOLA), con un capital social de veinticinco
mil colones exactos.—Santo Domingo de Heredia, doce
de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Jiménez Chacón, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021526957 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las trece horas
del doce de febrero del dos
mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad C&C Consulting Services SRL,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima de sus estatutos, referente a la administración.—San
José,
12 de febrero del 2021.—Lic.
Carlos José Fischel Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021526959).
En notaría de Rafael Ángel Morales Soto,
a las 13:00 horas de hoy, mediante escritura número 60, se protocoliza acta la sociedad: Distribuidora Ipacarai
de CR S.A., cédula jurídica N° 3-101-125548, mediante la cual, se aumenta el capital social y se reforma
la cláusula del capital social.—Belén, Heredia, 17 de diciembre
del 2019.—Lic. Rafael Ángel
Morales Soto, cédula N° 2-0265-0661, carné N° 2069, teléfono:
8858-75-21, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526961 ).
Mediante asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Villas
& Condominio Hacienda Real Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-siete cinco dos nueve cuatro tres, celebrada
en las oficinas del Bufete Arias, ubicadas en San José, Escazú, distrito San Rafael, Avenida Escazú,
Torre Lexus, cuarto piso, Oficina doscientos nueve, a las once horas del día diez
de febrero del dos mil veintiuno,
la cual fue debidamente protocolizada ante el
Notario Público Tracy
Varela Calderón, mediante la escritura
ciento nueve, a las doce horas del once de febrero
del dos mil veintiuno, se modificó
la cláusula de la Junta Directiva
y se procedió a nombrar nuevos miembros. Es todo.—Once
febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Tracy Varela Calderón, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021526966 ).
Por escritura otorgada en San José a las doce horas del
doce de febrero del dos mil
veintiuno, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de Domotica
S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil siete.—San
José a las doce horas del doce
de febrero del dos mil veintiuno.—Alejandra
Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—(
IN2021526972 ).
Por escritura número cincuenta y cinco-uno otorgada ante la notaria María Luisa Ortiz Alemán, carné veintidós mil ciento setenta y nueve, a las once horas cero minutos
del día cuatro de enero del
dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Ana-Lucys
M.O. Hnos. S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil cien; por la cual se acuerda su disolución.—Santa Cruz, Guanacaste; doce de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Rodrigo Andrés González Hernández, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021526975 ).
Por escritura número
setenta y cuatro-uno otorgada ante la Notaria María Luisa Ortiz Alemán, carne veintidós mil ciento setenta y nueve, a las diez horas cero minutos del día once de Febrero
del año dos mil veintiuno,
se protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Siete Mil Setecientos Cuarenta y Nueve S.R.L.,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
siete mil setecientos cuarenta y nueve; por la cual se nombran Gerentes.—Santa Cruz, Guanacaste; doce
de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Rodrigo Andrés González
Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021526981 ).
Por escritura pública 96-15, otorgada por la suscrita notaria,
a las 11:30 horas del 12 de febrero del 2021, se constituyó Tiko Tours Pacific Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: gerente. Domicilio social: provincia de
Puntarenas, cantón central: Puntarenas, distrito once: Cóbano, setenta y cinco metros norte del Súper Chico, Malpaís, casa color blanca, de
dos plantas, a mano derecha.—Licda.
Yesenia Villalobos Leitón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021526997 ).
En mi notaría mediante escritura N° 53 del
folio 147 vuelto del tomo
19 a las 9:00 horas del 10 de febrero del 2021, he protocolizado el acta de la asamblea
general de socios de Gargollo
de Coronado Sociedad Civil domiciliada en San José-San José, Barrio Luján del Cuerpo de Bomberos 100 al este y 100 al
sur, cédula jurídica N° 3-106-649175 todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, doce de febrero del dos mil veintiuno.—Karolyn
Joseph Pereira.—1 vez.—( IN2021526999 ).
En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de condóminos: Residencial Villas de San Rafael, cédula jurídica N° 3-109-681311, se modifica
el reglamento del mismo y
se nombra nuevo administrador.
Es todo. Silvia Chaves Quesada, notaria pública, carné N° 8805.—San
Ramón, 07 de febrero del 2021.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2021527000 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del 11 de febrero
del 2021, Impohogar M Y C Limitada, cédula de persona jurídica
N° 3-102-550897, modifica las cláusulas
sétima
del pacto constitutivo.—Palmares, 11 de febrero del 2021.—Licda. Ana
Lucrecia González Vargas.—1 vez.—(
IN2021527003 ).
Marco Castegnaro Montealegre, cédula de
identidad número
1-1507-0971, en calidad de liquidador de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuatro Mil
Veinticinco Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-604025, pone en conocimiento
un extracto del estado
final de liquidación conforme
al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual
se ha determinado que la compañía
indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda
y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección: San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo
piso.—Marco
Vinicio Castegnaro Montealegre.—1
vez.—( IN2021527007 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Sermons Enterprise Sociedad Anónima, por un plazo de cien años. Representación
Presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, veintisiete de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Bryan Joshua
Castro Brenes, Notario Público.—1
vez.—( IN2021527008 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
autorizada en fecha de hoy, se reformó la cláusula sexta de los estatutos referente a la administración de la sociedad Securecorp S. A., cédula jurídica N° 3-101-284909.—San José, 11 de febrero
del 2021.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021527009 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría a las 14:00 del 06 de enero del 2021, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de Grupo Dovarcam S. A., se modifica cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Dewin Brenes
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021527010 ).
Por escritura de las once horas treinta
minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de la mercantil
Villa Lakshmi de Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta y tres, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Adriana Silva Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527012 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del diez de febrero del dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta número
uno de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Zúñiga y Asociados
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-787985, mediante la cual se modificó la cláusula octava de del pacto constitutivo correspondiente a la
representación, revocándose
los nombramientos de junta directiva
y se hacen nuevos nombramientos.—San José, doce de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Helga Muñoz Salazar, Notaria.—
1 vez.—( IN2021527015 ).
Mediante escritura número treinta y cinco-veintidós, otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva
Escalante y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado
en el protocolo del primero
a las ocho horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Thomson Reuters Costa Rica Servicios
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro.—San José, 12 de febrero
del 2021.—Lic. Álvaro Enrique Leiva
Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021527016 ).
Mediante escritura de las diez
horas del once de febrero del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de Almacén
Fiscal San Rafael Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
Desamparados, San Rafael Arriba, detrás del Kínder Manuel Ortuño, en los que se acepta renuncia de secretario y tesorero. Además, se modifica cláusula primera en cuanto al cambio
de razón social, ahora denominada: Empaques
Naturales Sociedad Anónima y la tercera en cuanto
al objeto social de la misma.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Henry Mora
Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021527018 ).
Mediante escritura 223, tomo 12, otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 11 de febrero
del 2021, se acuerda disolver
la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Un Mil Seiscientos
Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-501647. Con base al artículo
201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 12 de febrero del
2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2021527021 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día tres de febrero del dos mil veintiuno, donde se protocolizan asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Caro Andrés Sociedad Anónima y asamblea general de
cuotistas de Coz Coz
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción entre ambas sociedades siendo que la sociedad que prevalecerá será Coz Coz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, doce de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde.—1
vez.—( IN2021527025 ).
Por escritura número
115-3, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 12 de febrero del 2021, se reforma la cláusula quinta y la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria
San Sebastián S. A..—San
José, 12 de febrero de 2021.—Lic.
Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021527044 ).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2020/64137.—Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha Toyota Motor
Corporation.—Documento: Cancelación
por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-136981
de 04/08/2020.—Expediente: 1900-5519612 Registro N° 55196 TERCEL en clase 12 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:15:33 del 29 de setiembre
de 2020.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por no uso, promovida por
María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición
de apoderada especial de Lenzing
Aktiengesellschaft, contra la marca
“TERCEL”, registro N° 55196 inscrito
el 23/02/1979 con vencimiento el 23/02/2029, el cual protege en clase 12: “vehículos, partes y accesorios de los mismos”, propiedad de Toyota
JIDOSHA Kabushiki Kaisha cc. Toyota Motor Corporation, domiciliada
en 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-Ken, Japón.
Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas Decreto
N° 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante,
para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor
derecho, y aporte al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que
el expediente se encuentra
a disposición de las partes
en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687.
A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario
la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme
a los artículos 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Registro de Propiedad
Industrial.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021527027
).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
SUCURSAL DE GOLFITO
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono
Méndez Higalgo Michael, número
patronal 0-00111680720-999-001, la Sucursal de
Golfito notifica Traslado
de Cargos 1632-2019-00833 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2,429,209.00 en cuotas obreras de los regímenes de Salud y Pensiones. Consulta expediente en Golfito, Barrio Bella Vista, contiguo
al Banco Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido para la Sucursal
de Golfito; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Golfito, 17 de setiembre del
2020.—Cherly Fabiana Lezama Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2021526805 ).
SUCURSAL DE HEREDIA
De conformidad con los artículos
20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Jiménez Prado Leonardo, número patronal
0-00111910843-001-001, la Sucursal de Heredia, notifica Traslado de Cargos número 1212-2020-07168, por eventuales
omisiones salariales por un
monto de ¢54,652.00. en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente, en Heredia, 100 metros norte y 50
metros oeste de la Clínica
Francisco Bolaños. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Justicia en
Heredia, de no indicarlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Heredia, 10 de febrero del año 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2021526970 ).
Oficina
Territorial de Cariari
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina Territorial de Cariari.—Notificación de Revocatoria por Abandono Injustificado. Acuerdo de Junta Directiva Artículo 28 Sesión Ordinaria N° 51 de fecha 23 de noviembre 2020 con el fin de concluir
el Procedimiento Administrativo
de Revocatoria y Nulidad de
Adjudicación y Título de la
Parcela N° 10, Asentamiento
Zota 1. Instituto de Desarrollo Rural, Oficina Asuntos Jurídicos, Región Desarrollo Huetar Caribe, a las trece horas
del veintisiete de enero
del 2021.
Artículo 28.—Oficio INDER-A-PE-0793-2020, suscrito por el señor Pedro E.
Cortés Delgado, asesor Presidencia
Ejecutiva del Instituto de Desarrollo Rural; por
medio del cual remite copia del oficio
INDER-GG-DRT-FT-1503-2020, suscrito por el señor Juan Carlos Jurado Solórzano, director de Fondo de Tierras del Instituto de Desarrollo Rural; del oficio INDER-GG-DRT-FT-FSA-679-2020, suscrito
por el señor Marco Sánchez Rodríguez; abogado Fiscalización y Servicios Agrarios del Instituto de Desarrollo Rural y el señor Julio Sánchez Carvajal, jefe Fiscalización
y Servicios Agrarios del
Instituto de Desarrollo Rural y del oficio
INDER-GG-DRT-RDHC-0625-2020, suscrito por la señora Argerie Centeno Guzmán, asesora legal Región de
Desarrollo Huetar Caribe del Instituto de Desarrollo
Rural y el señor Luis Martínez Rojas, director Región de Desarrollo Huetar
Caribe del Instituto de Desarrollo Rural; referente
al procedimiento administrativo
de Revocatoria de Adjudicación
de la Parcela N°10 del asentamiento
Zota 1, contra los señores
Luis Ángel Brenes Vega,
cédula N° 1-0895-0404 y Lucía María Espinoza Tijerino,
cédula N° 2-0530-0109, por la causal explotación indirecta y abandono injustificado. En lo conducente dice… Por tanto: De conformidad
con la situación de hecho, fundamento de derecho, las citas
de ley, y el análisis de los elementos
y piezas probatorias que constan en expediente,
el análisis integral del caso,
y por haberse cumplido el debido proceso en el presente procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y con
fundamento en la Ley de
Tierras y Colonización N° 2825 y la Ley 9036, publicada en La Gaceta N° 103, del 29 de mayo del 2012, Trasformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), En el Instituto de
Desarrollo Rural (INDER) y la normativa supletoria que rige la materia, se acuerda: 1) Aprobar el informe conclusivo del Órgano Director expediente: N° AJ-REV-OTCA-007-2018, cuya
resolución fue emitida a las nueve horas del
once de mayo del 2020. 2) Que para el caso específico de la Parcela N°10 del
Asentamiento Zota 1 opera
la causal explotación indirecta
regulado en el 68 inciso 4) párrafo b,c,d) de la Ley de Tierras N°
2825, Ley 9036, artículo 67, inciso
b,c,d) referidas a las causales de explotación indirecta y abandono injustificado que es imputable a los adjudicatarios
Luis Ángel Brenes Vega,
cédula N° 1-0895-0404 y Lucía María Espinoza Tijerino,
cédula N° 2-0530-0109. 3) Que al concurrir la causales de explotación indirecta artículo 68 inciso 4) párrafo b,c,d) de la Ley de Tierras N° 2825, Ley 9036, artículo 67, inciso b,c,d) y abandono injustificado es lícito y procedente para el Instituto de Desarrollo Rural, la aplicación de sanciones administrativas de revocatoria de
adjudicación del acuerdo tomado por la Junta Directiva en Artículo N° 66 Sesión N° 013-05, celebrada el 12
de abril del 2005, a Luis Ángel
Brenes Vega, cédula N° 1-0895-0404 y Lucía María
Espinoza Tijerino, cédula N° 2-0530-0109, mediante el que se le asigno Parcela N° 10 del Asentamiento Zota I. 4) Que para recuperar dicho predio no se deben realizarse los estudios periciales de las mejoras útiles y necesarias porque las mismas pertenecen a la familia que se encuentra ocupando actualmente la Parcela N° 10 del Asentamiento Zota I, los señores José Araya
Cruz, cédula 1-0803-0716 y Marieta Godínez Godínez, cédula N°
1-0818-0997, de acuerdo Acta de Inspección
realizada por la Oficina
Territorial de Cariari de fecha 19 de enero del 2016, al ser las 10:13:31 incorporada
en el expediente (Folio 08,
Folio 31). 5) Revocar el acuerdo
tomado por la Junta Directiva
Articulo N° 66 Sesión N°
013-05, celebrada el 12 de abril
del 2005, mediante el cual
se les adjudico la Parcela
N° 10 del Asentamiento Zota
1 a los señores Luis Ángel Brenes Vega, cédula N° 1-0895-0404 y Lucía María Espinoza Tijerino, cedula N° 2-0530-0109, Artículo
68 inciso 4) párrafo b,c,d) de la Ley de Tierras Nº
2825, Ley 9036, articulo 67, inciso
b,c,d). 6) Aprobar la Revocatoria de Adjudicación a los
Luis Ángel Brenes Vega,
cédula Nº 1-0895-0404 y Lucía María Espinoza Tijerino,
cédula N° 2-0530-0109, otorgada sobre
la Parcela N° 10 del Asentamiento
Zota I inscrito en el Registro de la Público, Partido de Limón Matricula 7-24158-000, a nombre del INDER. 7) De la resolución
final que tome la Junta Directiva en
su condición de Órgano decisor y Superior del
Instituto de Desarrollo Rural, se podrá interponer recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario
como órgano jerárquico impropio, en un plazo de cinco días hábiles después de la notificación, conforme los artículos 66 y 177
de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de
octubre de 1961 y sus reformas,
el Artículo 125 del Reglamento
Ejecutivo N° 41086-MAG, del 04 de mayo del 2018 y del
Artículo 12 inciso d) de la
Ley de Jurisdicción Agraria
N° 6734. 8) Instruir a la Región
de Desarrollo Huetar caribe del Instituto de
Desarrollo Rural; para que se inicie el proceso de selección y asignación del predio; con quienes estén en
lista de espera y cumplan con los requerimientos mínimos de Ley para dichos efectos; sin que sea quienes tengan en este momento
alguna ocupación ilegal. Aprobado por unanimidad. Acuerdo Firme. Atentamente, Lic. Erik Max Duarte
Fallas Secretario General
de la Junta Directiva. Según
solicitud de la Oficina
Desarrollo Territorial de Cariari para que notifique
la presente resolución a
Luis Ángel Brenes Vega,
cédula N° 1-0895-0404 y Lucía María Espinoza Tijerino,
cédula N° 2-0530-0109, por medio de Edicto, toda vez
que el adjudicatario no se encuentra
en la zona y se desconoce su paradero. Expídase
edicto para su publicación por 3 veces consecutivas ante la Imprenta
Nacional para la publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Licda. Argerie
Centeno Guzmán, Órgano Director.—(
IN2021526947 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
EDICTO
Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Perez Zeledón, San José, Costa Rica, a las catorce
horas del nueve de febrero
del dos mil veintiuno. Que habiéndose
recibido solicitudes de Concesiones
en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de
La Gaceta del diecinueve
de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación
se detallan:
1. Celeste
Lizeth Jiménez Gómez, mayor, soltera, cédula identidad N° 604560162, uso: habitacional, plano;
P-2178910-2020, área: 202,00 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Aurora.
2. Ana Patricia Jiménez Campos, mayor, casada, cédula identidad N° 204230146, uso: agropecuario, plano;
P-2074792-2018, área: 40.9331,00 m2,
Puntarenas, Corredores, Corredor,
Villa Roma.
3. Miriam Morales Martínez, mayor, casada, cédula identidad N° 603000546, uso: habitacional, plano;
P-2071387-2018, área: 382,00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Betania.
4. Adalberta
Víctor Estrada, mayor, casada,
cédula identidad N° 600790334, uso:
habitacional, plano;
P-2156969-2019, área: 218,00 m2,
Puntarenas, Corredores, Corredores,
Corredor, Los Planes.
5. Silvia Elena Jimenez Gómez, mayor, soltera, cédula identidad N° 503240210, uso: habitacional, plano;
P-1041917-2005, área: 534,59 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
6. María Justa Hernández Pérez, mayor, casada, cédula identidad N° 501100517, Emmanuel Brenes
Hernández, mayor, soltero,
cédula identidad N° 602930766 y Daniel Brenes Hernández, mayor, soltero, cédula identidad N°
603150404, uso: Mixto, plano; P-966535-2004, área:
3248,00 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Jorge.
7. Rosa Elena Chavarría Sánchez, mayor, soltera, cédula identidad N°
603750027, uso: habitacional,
plano; P-1031190-2005, área:
136,24 m2, Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, La Cuesta.
8. Marta María Araya Artavia, mayor, casada, cédula identidad N°
110780065, uso: habitacional,
plano; P-2094804-2018, área:
682,00 m2, Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, El Chorro.
9. Benjamín Fuentes Fuentes, mayor, soltero, cédula identidad N°
800430763, uso: habitacional,
plano; P-2083300-2018, área:
591,00 m2, Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, La Cuesta.
10. Nicolás Chaves Serracin, mayor, soltero,
cédula residencia N° 159100035513, uso: habitacional, plano;
P-2155720-2019, área: 1157,00 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
11. Yani
Núñez Fernández, mayor, soltera, cédula de identidad N° 604340040, uso: habitacional, plano:
P-2062555-2018, área: 1 200.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.
12. Silvia Lauren Morales
Martínez, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 603940072, uso: habitacional, plano:
P-1775077-2014, área: 277.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.
13. Ana Jacqueline Atencio
Gallardo, mayor, soltera, cédula de identidad N° 604070357, uso: habitacional, plano:
P-2201487-2020, área: 428.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.
14. José María
Pineda Coronel, mayor, casado,
cédula de residencia N° 159100112725, uso: agropecuario, plano:
P-2122030-2019, área: 3 hectáreas
6 288.00 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Betania.
15. Kristin Julissa Muñoz
Pérez, mayor, soltera, cédula de identidad N° 604540264, uso: habitacional, plano:
P-2201659-2020, área: 320.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.
16. Katherine Julieth Muñoz Pérez, mayor, soltera,
cédula de identidad N° 116610439, uso:
habitacional, plano:
P-2201658-2020, área: 354.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.
17. Eduardo Granados Vargas,
cédula de identidad N° 601200427, expediente
de concesión CO-0341-2016, realiza
el traspaso total de concesión
a favor de María de los Ángeles Quiel Acosta, mayor, casada,
cédula de identidad N° 603110759, uso:
habitacional, plano:
P-966294-2004, área: 257.15 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
18. Mario Ramón Castro Mejías,
mayor, soltero, cédula de identidad
N° 602190535, uso: habitacional,
plano: P-1753260-2014, área:
368.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas.
19. Flor
María Álvarez Madrigal, mayor, soltera, cédula de
identidad N° 603140013, uso:
habitacional, plano:
P-2094570-2018, área: 3 055.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.
20. Rodolfo Antonio de la Tinidad Navarro Navarro,
mayor, casado, cédula de identidad
N° 900440909, uso: agropecuario,
plano: P-2022235-2017, área:1 hectárea
443.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Pica Miller.
21. Ludovina Sánchez
Fernández, cc. Lizeth Sánchez Fernández, mayor, soltera, cédula de identidad N° 603930741, uso: habitacional, plano:
P-2182786-2020, área: 300.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Betania.
22. Juan Carlos López Araya, mayor, soltero, cédula de identidad N° 603080722, uso: habitacional, plano:
P-1411893-2010, área: 171.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
23. Susana de los Ángeles Orocu Bustos, mayor, casada, cédula de identidad N°
602480387, uso: habitacional,
plano: P-2075875-2018, área:
668.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Pica Miller.
24. William Núñez Ibarra, mayor, casado,
cédula de identidad N° 601730590, uso:
habitacional, plano:
P-1549311-2012, área: 1 478.00 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta.
25. Kenia Cecilia
Concepción Pimentel, mayor, soltera, cédula de identidad N° 603820997, uso: Mixto, plano: P-2003889-2017, área: 329.00 m2, Puntarenas, Corredores,
La Cuesta.
26. Jonathan Smith Rivera
Cano, mayor, soltero, cédula de identidad N° 604110877, uso: habitacional, plano:
P-2120806-2019, área: 1 179.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Pica Miller.
27. Mirta Susana Mendoza Briceño, mayor, soltera, cédula de identidad N° 601770265, uso: habitacional, plano:
P-2106896-2019, área: 459.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
28. Yeni Lisbeth Samudio Rodríguez, mayor, soltera,
cédula de residencia N° 159100217700, uso: comercial, plano: P-1032526-2005,
área: 1 238.51 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta.
29. Luis Felipe Prendas Aguirre, mayor, casado,
cédula de identidad N° 601090267, uso: habitacional, plano: P-1035950-2005, área: 1
050.25 m2, Puntarenas, Corredores, La
Cuesta.
30. María Eugenia Arias López, mayor, casada, cédula de identidad N° 501990554, uso: habitacional, plano:
P-1038618-2005, área: 1 028.22 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
31. Marta Teresa Cascante
Espinoza, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 900720522, uso: mixto, plano: P-1113933-2006, área: 149.85 m2, Puntarenas, Corredores,
La Cuesta.
32. Ricardo Mauricio Gómez Calderón, mayor, soltero, cédula de identidad N° 108170623, uso: comercial, plano: P-1109900-2006,
área: 294.63 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta.
33. Ana Mariel Valverde
Porras, mayor, soltera, cédula de identidad N° 604070991, uso: habitacional, plano:
P-2110268-2019, área: 186.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Barrio La Libertad.
34. Catalina Del Carmen
Villarreal Baule, mayor, soltera, cédula de identidad N° 901000150, uso: comercial, plano: P-2006354-2017,
área: 988.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
35. Secundino
Sequeira Vega, mayor, soltero,
cédula de identidad N° 601260411, uso:
habitacional, plano:
P-2117890-2019, área: 322 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Barrio El Colegio.
36. Comercues
Limitada, cédula jurídica
N° 3102281067, uso: agropecuario,
plano: P-2106582-2019, área:
8.648 m2, Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, La Cuesta.
37. Autos Frontera del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101243600, uso: comercial,
plano: P-1036774-2005, área:
4.034,01 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Paso Canoas.
38. Ricardo Castillo
Gallardo, mayor, soltero, cédula de identidad N° 603980274, uso: habitacional, plano:
P-2134401-2019, área: 427 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Abajo.
39. Alicia de los Ángeles Umaña Medrano, mayor,
casada, cédula de identidad
N° 501620681, uso: agropecuario,
plano: P-2166776-2019, área:
5.761 m2, Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, La Cuesta.
40. Jenny Zúñiga Cuevas,
mayor, soltera, cédula de identidad
N° 602110499, uso: comercial,
plano: P-2095802-2018, área:
469 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas.
41. Grupo TLA Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101006303, uso: comercial,
plano: P-966399-2004, área:
161,39 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Paso Canoas.
42. Mario Enrique Cerna González, mayor, divorciado,
cédula de identidad N° 600800495, uso:
comercial, plano:
P-966400-2004, área: 158,48 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
43. Hazel Moraga Sánchez,
mayor, divorciada, cédula de identidad
N° 602960927, uso: mixto, plano: P-966395-2004, área:
2.023,96 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Paso Canoas.
44. Suean
Patricia Calvo Méndez, mayor, divorciada, cédula
de identidad N° 604110836, uso:
habitacional, plano:
P-1042443-2005, área: 748,17 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, Paso Canoas.
45. Mario Cesar Solano
Fuentes, mayor, soltero, cédula de identidad N° 603210738, uso: habitacional, plano:
P-1042443-2005, área: 748,17 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
46. Alexánder Abdiel Corella Bristan, mayor, casado,
cédula de identidad N° 901050486, uso:
mixto, plano:
P-1992904-2017, área: 562 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
47. Luis Martín García Mena, mayor, casado, cédula de identidad N° 203000328, uso: habitacional, plano:
P-2199990-2020, área: 941 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Lotes Cartín.
48. Rafael Aníbal Chavarría Vásquez, mayor, casado,
cédula de identidad N° 502710773, uso:
habitacional, plano:
P-2247181-2020, área: 310 m2, Puntarenas, Corredores, Corredor, Villa Roma.
49. Joseph Eduardo Diaz
Cedeño, mayor, casado, cédula de identidad N° 604060409, uso: habitacional, plano:
P-1764707-2014, área: 411 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
50. Yesenia Patricia
Arguedas Quintero, mayor, casada, cédula de identidad N° 603540519, uso: habitacional, plano:
P-1764507-2014, área: 322 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
51. Mauricia
de los Ángeles Céspedes Astúa, mayor, casada, cédula
de identidad N° 601700255, uso:
agropecuario, plano:
P-2178258-2020, área: 7.753 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
52. Florencia Concepción Pitti, mayor, soltera, cédula
de residencia N° 159100194109, uso: habitacional, plano:
P-1993864-2017, área: 297 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
53. Zeneida
Elisa Jiménez Fernández, mayor, casada, cédula de
identidad N° 900700523, uso:
habitacional, plano:
P-1042763-2005, área: 1.248,89 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
54. Elsa Mendoza Nájera conocida como: Elsa Jacquelin Mendoza Nájera,
mayor, soltera, cédula de identidad
N° 601730678, uso: habitacional,
plano: P-967576-2004, área:
200,47 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Lotes Cartín.
55. Estefani Mariel
Villalobos Álvarez, mayor, soltera, cédula de identidad N° 604220001, uso: mixto, plano: P-966166-2004, área: 1.133,77 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
56. Guillermo Orlando
Poveda Montezuma, mayor, soltero, cédula de identidad N° 604550351, uso: habitacional, plano: P-1047795-2006,
área: 2.131,18 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
57. Rigoberto Beita Lizandro, mayor, casado, cédula de identidad N°
600900910, uso: habitacional,
plano: P-966995-2004, área:
4.617,94 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Jorge.
58. Emelda
Morales González, mayor, casada, cédula de identidad N° 601570513, uso: habitacional, plano:
P-2116496-2019, área: 1.171 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.
59. Jessica Marian Trejos Morales, mayor, soltera,
cédula de identidad N° 603210929 y Feliciana
Morales Villarreal, mayor, viuda, cédula de identidad N° 601110626 uso: habitacional, plano:
P-964901-2004, área: 1.311,35 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
60. Johana
Kristina Morales Tenorio, mayor, casada, cédula
de identidad N° 603070602, uso:
habitacional, plano:
P-1810564-2015, área: 733 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
61. José Oldemar Cárdenas Zúñiga,
mayor, soltero, cédula de identidad
N° 600980478, uso: agropecuario,
plano: P-1035925-2005, área:
9.802,48 m2, Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, La Cuesta.
62. Alba María del
Socorro Pérez Cerdas,
mayor, divorciada, cédula de identidad
N° 601630401, uso: habitacional,
plano: P-1113939-2006, área:
715,84 m2, Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, La Cuesta.
63. Cantil De Río Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102787202, uso: agropecuario, plano: P-1033047-2005, área:
4.870,38 m2, Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, La Cuesta.
64. Leonel Morales Cáceres, mayor, divorciado,
cédula de identidad N° 602810248, uso:
habitacional, plano:
P-1620021-2012, área: 779 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
65. Noris
Maribel Chavarría González, mayor, divorciada, cédula de identidad
N° 800710597, uso: habitacional,
plano: P-1113928-2006, área:
648,28 m2, Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, La Cuesta.
66. Cinthia Fabiola Rojas
Arias, mayor, soltera, cédula de identidad N° 113210265, uso: mixto, plano: P-966353-2004, área: 1.412,99 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
67. Rigoberto Segura Quesada,
mayor, casado, cédula de identidad
N° 302280288, uso: habitacional,
plano: P-1833096-2015, área:
454 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Puriscal.
68. Brenda Sofia Moreno
Chaves, mayor, soltera, cédula de identidad N° 112570097, uso: habitacional, plano:
P-2125363-2019, área: 298 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
69. Diego Alonso Araya Barquero, mayor, soltero,
cédula de identidad N° 112240553, uso:
comercial, plano:
P-966183-2004, área: 722,91 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
70. Gleik
Dostin Padilla Vega, mayor, soltero,
cédula de identidad N° 603920433, uso:
habitacional, plano:
P-1361205-2009, área: 1.211 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta La Cuesta.
71. Lisbeth
María Sánchez Calvo, mayor, soltera, cédula de identidad N° 603610256, uso: Habitacional, plano:
P-2214293-2020, área: 574 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
72. Maryoris
Patricia Vargas Ospino, mayor, soltera, cédula de residencia N° 117002125535, uso: Habitacional, plano: P-2215796-2020, área: 442
m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso
Canoas.
73. María Alexandra Cubero
Delgado, mayor, soltera, cédula de identidad N° 604270328, y Leonardo Alejandro Cubero
Delgado, mayor, soltero, cédula de identidad N° 604350927, uso: Habitacional, plano:
P-964909-2004, área: 1100.01 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
74. Lorena Muñoz Alfaro,
mayor, casada, cédula de identidad
N° 104620969, uso: Habitacional,
plano: P-1992429-2017, área:
1773 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
San Jorge.
75. Maritza Zapata Pizarro,
mayor, casada, cédula de identidad
N° 602180882, uso: Habitacional,
plano: P-1097922-2006, área:
702.54 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Paso Canoas.
76. Mario
Alberto Rodríguez Sáenz, mayor, soltero, cédula de identidad N°
110370931, uso: Habitacional,
plano: P-2090786-2018, área:
930 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
San Jorge.
77. Raúl Rojas Delgado,
mayor, soltero, cédula de identidad
N° 602970792, uso: Habitacional,
plano: P-2079509-2018, área:
951 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta,
La Cuesta.
78. Leonardis Díaz
Franco, mayor, viuda, cédula de identidad N° 602970673, uso: Habitacional, plano:
P-1996761-2017, área: 904 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
79. Noris
Oliva del Carmen Rodríguez Méndez, mayor, casado, cédula de identidad
501780392, uso: Habitacional,
plano: P-2246432-2020,
área: 277 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
80. Asociación Asamblea
Apostólica
de La Fe en Cristo Jesús, cédula jurídica N° 3-002-045255, uso: Servicios Comunales, plano: P-2119541-2019,
área: 126 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.
81. Adelita
Cascante Gómez, mayor, divorciada,
cédula de identidad N° 602310058, uso:
Comercial, plano:
P-2145145-2019, área:
195 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
San Jorge.
82. Griselda Marina García
Morales, mayor, casada, cédula de identidad N° 206090481, uso: Habitacional, plano:
P-2158517-2019, área: 488 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.
83. Luis Rodolfo Monge Meza,
mayor, casado, cédula de identidad
N° 107170186, Uso: Agropecuario,
Plano: P-1966413-2017, Área: 26.347 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
La Chanchera.
84. Mayra Eugenia Bustos
Gonzales, mayor, viuda, cédula de identidad N° 601590016, Uso: Habitacional, Plano: P-2164615-2019, Área:
696 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena,
Valle Azul.
85. Ania
María del Carmen López Montero, mayor, casada,
cédula de identidad N° 602040589, Uso:
Agropecuario, Plano: P-1557288-2012, Área: 4.668 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Agua Buena, Matasano.
86. Jessenia De Los Ángeles Araya Mora; mayor, casada,
cédula de identidad N° 603110678, Uso:
Comercial, Plano: P-1447443-2010, Área:
232 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
87. Grettel
Arias Castrillo, mayor, soltera,
cédula de identidad N° 603440148, Uso:
Habitacional, Plano: P-2154177-2019, Área: 307 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, Brasilia.
Notifíquese.—Región de Desarrollo Brunca, Instituto de desarrollo rural.—Licda. Nancy Rocío Campos Porras, Asuntos Jurídicos.—1
vez.—( IN2021526709 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N°
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
019-2020 y de acuerdo a lo establecido
en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado
y ante la renuencia de cumplir
con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 94 se le notifica a
Freddy Armando León Calvo, cédula N° 1 1476 0164 que de conformidad
al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública y ante la evidencia de ejecutar el procedimiento especial y por no haberse
procedido a legalizar las obras, en este
acto a Freddy Armando León Calvo, cédula N° 1 1476 0164 se le intima por primera vez para que un plazo de quince
días hábiles a partir del
día siguiente de la notificación
de esta resolución proceda por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento. Una vez vencido dicho
plazo concedido en la primera intimación
y en caso de incumplimiento, de forma consecutiva
e inmediata en este acto, se le intima por segunda vez para para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia. Una vez verificados y vencidos los plazos otorgados en ambas intimaciones y si el infractor no demolió dichas obras, la municipalidad procederá a la ejecución forzosa de la sanción de la presente resolución, cobrándole al infractor los gastos en que se incurran por dicha acción. Recursos: de conformidad al artículo 245 de la
Ley General de la Administración Pública,
se le advierte que contra la presente
resolución y de conformidad
al artículo 171 del Código Municipal puede interponer los recursos de revocatoria contra la
Gestión de Desarrollo Urbano
y Social y el de apelación contra la Alcaldía Municipal, concordante
con el artículo 97 de la Ley de Construcciones.
Notifíquese.—Ing. Kattia Jeannette Castro
Hernández, Gestora.—( IN2021526795 ).
[1] GEMA
LENDOIRO (2016). ¿Qué es el ‘homeschooling’? ¿Cómo se hace? El País. Disponible
en: https://elpais.com/elpais/2016/11/14/mamas_papas/1479117677_548452.html
Consultado el 01 de diciembre 2020