LA GACETA N° 34 DEL 18 DE
FEBRERO DEL 2021
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
EDICTOS
MINISTERIO DE
HACIENDA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
PODER LEGISLATIVO
REGLAMENTOS
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ATENAS
UNIÓN NACIONAL DE
GOBIERNOS LOCALES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
El Alcance Nº 35 y a La Gaceta
Nº 33; Año CXLIII, se publicó
el miércoles 17 de febrero
del 2021.
ASOCIACIÓN CENTRO DIURNO SAN
MARTÍN
Yo José Pablo Mora Díaz cédula de identidad número 1-0719 0466 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Centro Diurno
San Martín, cédula jurídica:
N° 3-002-092585 doy fe que en la publicación hecha el día 05 de febrero 2021, por
error se indicó
que el tomo del libro de Inventario y Balance que se extravió era el Nº 2 siendo
lo correcto el Nº 1.
17 de febrero 2021.—José Pablo Mora Díaz, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2021527552 ).
N° 42642-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio
de las facultades que les confieren
los artículos 50, 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 154 de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227 del 02 de mayo de
1978; el artículo 46 de la Ley Orgánica
del Ambiente, N° 7554 del 04 de octubre de 1995; los artículos 7°,
22, 49 y 53 de la Ley de Biodiversidad, N°
7788 del 30 de abril de 1998; el artículo
8°, incisos c), d) y f), del Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado mediante Ley N°
7416 del 30 de junio de 1994; artículos
69 y 72 de la Ley de Contratación Administrativa
N° 7494 del 02 de mayo de 1995; artículos 1°,
2°, 13, 18 y 37 de la Ley Forestal N°
7575 del 13 de febrero de 1996 y artículo
11 del Reglamento a la Ley Forestal,
Decreto Ejecutivo N°
25721-MINAE del 17 de octubre de 1996.
Considerando:
1º—Que el artículo 8° del Convenio
sobre la Diversidad Biológica, ratificado mediante Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994, publicada en La Gaceta N°
143 del 28 de julio de 1994, establece
que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: c) Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación
de la diversidad biológica,
ya sea dentro o fuera de
las áreas protegidas, para garantizar su conservación
y utilización sostenible;
d) Promoverá la protección
de ecosistemas y hábitat
naturales y el mantenimiento de poblaciones
viables de especies en entornos naturales; f) Rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante
la elaboración y la aplicación
de planes u otras estrategias
de ordenación.
2º—Que de conformidad
con el artículo 46 de la Ley Orgánica
del Ambiente, Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta N°
215 del 13 de noviembre de 1995, el Estado ejercerá la soberanía sobre la diversidad biológica, como parte de su patrimonio
natural. Que además, son de interés
público las actividades destinadas a conservar, mejorar y, en lo posible, a recuperar la diversidad biológica del territorio nacional, para cuya ejecución se tomarán en cuenta
los parámetros definidos
por el Poder Ejecutivo, así como los siguientes
criterios: a) La protección
y la conservación de los ecosistemas
naturales, la diversidad de las especies,
la diversidad genética en el territorio nacional y la vigilancia de las
zonas de reproducción; b) El manejo
de la diversidad biológica integrado a la planificación de cualquier actividad relativa a los elementos del ambiente.
3º—Que según
lo dispone la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta N°
101 del 27 de mayo de 1998, en su
numeral séptimo, la biodiversidad
se encuentra compuesta por
la variabilidad de organismos
vivos de cualquier fuente y contempla el conocimiento, la innovación, la práctica tradicional, individual
y colectiva.
4º—Que según
los artículos 49 y 53 de la misma
Ley de Biodiversidad N° 7788, el mantenimiento
de los procesos ecológicos
es un deber del Estado y los ciudadanos.
Para tal efecto, el Ministerio de Ambiente y Energía y los demás entes públicos pertinentes, tomando en cuenta la legislación
específica vigente, dictarán las normas técnicas adecuadas y utilizarán mecanismos para su conservación. Además, la restauración, recuperación y rehabilitación de
los ecosistemas, las especies
y los servicios ambientales
que brindan, deben ser fomentadas por el Ministerio de Ambiente y Energía y los demás entes públicos,
según lo establece el mismo cuerpo de normas.
5º—Que la Estrategia
Nacional de Conservación y Uso
Sostenible de la Biodiversidad
estableció dentro de las acciones
estratégicas para el país,
el desarrollo de experiencias
de manejo activo con fines
de conservación in situ.
6º—Que las condiciones actuales del cambio global, impulsan al Estado
a fomentar actividades de desarrollo regenerativo que se basen en la regeneración
de paisajes funcionales.
7º—Que la ciencia
investigativa cumple un rol fundamental para la toma de decisiones oportunas y adecuadas para la conservación.
8º—Que la gestión
colaborativa constituye un proceso donde se toma en cuenta
la integración entre sociedad,
ambiente y economía, con el
fin de restaurar la capacidad
del paisaje de ofrecer bienes y servicios ecosistémicos a la sociedad, de
una manera sostenible, que
es compatible con el régimen de gobernanza
por gobierno de los bienes
de dominio público.
9º—Que de acuerdo
con los artículos 9° y 21 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad,
Decreto Ejecutivo N°
34433-MINAE del 11 de marzo del 2008, publicado en La Gaceta N° 68 del 08 de abril del 2008,
el Área de Conservación
Arenal Tempisque (ACAT) es una de las Áreas de Conservación que constituyen el Sistema Nacional de Áreas
de Conservación (SINAC) y por ende
se encuentra bajo su administración.
10.—Que el Estado vela por el desarrollo en el cantón de Abangares que mejore la calidad de vida de sus pobladores, promoviendo actividades que fomenten la riqueza cultural y ambiental, contribuyendo a su vez, con la adecuada conservación ecorregional.
11.—Que mediante
el Decreto Ejecutivo N°
39964-H del 21 de setiembre del 2016, publicado en el Alcance N° 254 a La Gaceta N°
216, del 10 de noviembre del 2016, se asignó al Ministerio de Ambiente y Energía, el inmueble inscrito con matrícula de Folio Real 124599-000 ubicado
en la provincia de
Guanacaste, cantón 7 Abangares,
distrito 1 Las Juntas, caserío
Santa Lucía; cuya naturaleza
es terreno con varias edificaciones, plantaciones maderables, áreas de regeneración natural de bosque secundario
y pastos. Actualmente constituye inmueble inscrito a nombre del Ministerio de Ambiente y Energía, bajo administración del
Sistema Nacional del Áreas de Conservación,
a través del Área del Conservación Arenal Tempisque.
12.—Que conforme
lo dicta el artículo segundo
de la Ley Forestal N° 7575, del 13 de febrero de 1996, publicada en La Gaceta N° 72 del 16
de abril de 1996, las plantaciones
forestales tienen como objetivo principal la producción y aprovechamiento de madera, ello sin perjuicio de otros objetivos que se determine.
13.—Que de conformidad
con el Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado
deba cumplir, situación por la que no se procedió
con el trámite de control previo.
Por tanto,
Decretan:
“DECLARATORIA DEL INMUEBLE INSCRITO CON
MATRÍCULA DE FOLIO REAL 124599-000 DE LA PROVINCIA DE GUANACASTE, COMO FINCA
EXPERIMENTAL CERRITOS PARA LA
CONSERVACIÓN
DE ECOSISTEMAS Y ESPECIES
DEL BOSQUE HÚMEDO TROPICAL”
Artículo 1º—Declaración.
Declárase al inmueble inscrito con matrícula de Folio
Real 124599-000 de la provincia de Guanacaste, como Finca Experimental Cerritos para la conservación de ecosistemas y especies del bosque húmedo
tropical.
Artículo 2º—Objeto. La finca ubicada en
la provincia de Guanacaste, cantón
7 Abangares, distrito 1 Las
Juntas, con un área de 5.058.681.00 metros cuadrados, plano catastrado G0717569-2001, que es inmueble
del Ministerio de Ambiente
y Energía, con varias edificaciones, plantaciones maderables, áreas de regeneración natural de bosque secundario
y pastos, será el objeto de la presente declaratoria.
Artículo 3º—Régimen. La Finca Experimental Cerritos para la conservación
de ecosistemas y especies
del bosque húmedo tropical, se conforma
bajo un régimen de uso mixto según se detalla:
a) Sector 1: Constituido por bosques, terrenos
forestales y de aptitud forestal; constituyendo Patrimonio Natural del Estado.
Para la realización y aprobación de actividades en este sector, rige con lo dispuesto en los artículos 18 y 18 Bis de la Ley Forestal
N° 7575 y normativa conexa.
b) Sector 2:
Constituido por áreas sin cobertura forestal y con infraestructura. En este sector podrá desarrollarse actividades relacionadas con cualquiera de
los objetivos establecidos en el presente Reglamento, siempre que bajo criterio técnico de la Administración resulte procedente.
Artículo 4º—Administración. La Finca Experimental Cerritos para la conservación
de ecosistemas y especies
del bosque húmedo tropical, será
administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través del Área de Conservación Arenal Tempisque.
Artículo 5º—Objetivos. Serán objetivos de la Finca Experimental
Cerritos para la conservación de ecosistemas
y especies del bosque húmedo
tropical, que se desarrollarán según
se permita de conformidad
con la sectorización establecida
en el presente Decreto Ejecutivo:
a) Fomentar
la conservación del ecosistema
y especies de bosque húmedo
tropical, mediante un modelo
representativo y replicable de protección
hacia especies indicadoras, especies sombrilla, especies bandera, especies focales; tipos de biomas y procesos ecológicos propios de la ecorregión.
b) Generar un espacio de interés científico para la experimentación como mecanismo para la protección efectiva de la biodiversidad ecorregional.
c) Generar un modelo de desarrollo regenerativo bajo gestión colaborativa que integre de forma armoniosa, la protección y uso racional de los diferentes elementos de la diversidad biológica, incluyendo el conocimiento, las tradiciones y
la innovación.
d) Manejar los recursos naturales y ecosistemas presentes, bajo criterio técnico y científico, de manera que logren mantener sus atributos ecológicos clave y la provisión de los servicios ecosistémicos.
e) Brindar protección especial y
usar sosteniblemente, el recurso
hídrico y los sistemas acuáticos presentes en el sitio.
Artículo 6º—Actividades.
Para el cumplimiento de los objetivos
se podrán fomentar y desarrollar las siguientes actividades:
a) Mantener
mediante regeneración
natural, la conservación de una muestra
representativa de los ecosistemas
originales del sitio.
b) Crear un banco de semillas de especies forestales y de flora silvestre, propias del bosque húmedo tropical.
c) Establecer un vivero con especies forestales nativas para proveer proyectos de reforestación en la ecorregión.
d) Desarrollar experimentalmente técnicas para la rehabilitación y
restauración de ecosistemas
y especies típicas presentes en la zona, para generar información y aprendizaje con potencial para
ser transferido y usado en la rehabilitación o restauración de ecosistemas similares, fuera y dentro de áreas silvestres protegidas.
e) Generar conocimiento de los ecosistemas presentes a través del desarrollo de investigaciones y experimentos,
de manera que la información
oriente la toma de decisiones de manejo de la finca
y de la ecorregión.
f) Establecer y mantener un centro de datos con información generada y sistematizada, de las investigaciones
y procesos desarrollados en la Finca Experimental.
g) Desarrollar actividades académicas.
h) Desarrollar un programa de ciencia ciudadana.
i) Crear y consolidar un aula ambiental,
para acciones de investigación
y capacitación.
j) Realizar actividades de gestión colaborativa que constituyan al sitio como un espacio de interacción cultural,
social y ambiental.
k) Establecer plantaciones con especies forestales que permitan la captura de CO2.
l) Desarrollar proyectos productivo-ambientales comunitarios
que fomenten el desarrollo socioambiental de las comunidades
de influencia.
m) Realizar actividades de ecoturismo.
n) Otras actividades acordes con los objetivos de la
“Finca Experimental para la conservación de ecosistemas y especies del bosque
húmedo tropical” que sean
de posible aplicación conforme las normas que rigen la materia.
Estas actividades
se administrarán y desarrollarán
según se permita, de conformidad con la sectorización establecida en el presente Decreto Ejecutivo y mediante los mecanismos de gestión previstos en la normativa.
Artículo 7º—Ordenamiento Ambiental. Las Actividades
que se realicen en el marco de los objetivos establecidos en el presente Decreto Ejecutivo, deberán respetar el actual uso de suelo existente de los diferentes sectores del inmueble.
Se exceptúan de
la presente disposición,
las áreas destinadas a plantaciones forestales que podrán ser aprovechadas y en las que posteriormente se podrán establecer nuevas plantaciones forestales o restablecer ecosistemas de bosque húmedo
tropical, mediante regeneración
natural o bajo técnicas de restauración
o rehabilitación.
Artículo 8º—Planificación. Para el desarrollo de actividades deberá elaborarse un Plan de Gestión de
la Finca Experimental.
Artículo 9º—Modelo y mecanismos de gestión. Para el cumplimiento de los objetivos, se establecerá un modelo de gestión colaborativa que fomente la participación ciudadana y la cooperación con otros órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, organizaciones
no gubernamentales y sector privado. Para tal efecto podrán
suscribirse convenios, emitirse permisos de uso, concesionarse instalaciones, así como aplicar cualquier
otra figura autorizada y reglamentada por el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 10.—Mecanismo
de sostenibilidad financiera.
Complementariamente al presupuesto
ordinario, para garantizar
la sostenibilidad financiera,
serán para uso exclusivo de la gestión de la
Finca Experimental para la conservación de ecosistemas y especies del bosque
húmedo tropical, los recursos
provenientes de los siguientes
conceptos:
A) Venta
de Servicios Ambientales.
B) Recaudación por concepto de canon
por permisos de uso.
C) Recaudación por concepto de tarifas por contrataciones administrativas.
D) Fondos provenientes del aprovechamiento sostenible de las
plantaciones forestales, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley Forestal y normas reglamentarias aplicables; y realizando la venta mediante remate, siguiendo las reglas establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
E) Recaudación por concepto de precios públicos que se establezcan en el marco del desarrollo de actividades del presente Decreto.
Artículo 11.—Demarcación geográfica.
El SINAC por medio del Área de Conservación
Arenal Tempisque, realizará
la demarcación geográfica
de los sectores establecidos
en el artículo 3°
del presente Decreto Ejecutivo, lo anterior, en el plazo de 6 meses, contados a partir de la publicación de la presente norma.
Artículo 12.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el primero de setiembre
del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O.C.
N° 4600046819.—Solicitud N° 249551.—( D42642 -
IN2021526829 ).
N° 42759-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8), 18)
y 20), y 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica; 25 inciso
1) y 28 inciso 2) b, y 157 de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978; la Ley N°
4788, Ley de Creación del Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes
(ahora de Cultura y
Juventud), del 05 de julio de 1971, el Decreto Ejecutivo N°
38120-C del 17 de diciembre del 2013, Política Nacional de Derechos Culturales
2014-2023 y el Decreto Ejecutivo
N° 38002-C, Creación del
Centro de Producción Artística
y Cultural, del 26 de setiembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 220 del 14 de noviembre del 2013, reformado por
Decretos Ejecutivos N°
39629 del 15 de marzo del 2016 y N°
42036-C del 31 de octubre del 2019, el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S
del 16 de marzo del 2020, Declaratoria
del estado de emergencia nacional en todo
el territorio de la República
de Costa Rica, debido a la situación
de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19; y,
Considerando:
I.—Que, por Decreto Ejecutivo N°
38002-C del 26 de setiembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 220 del 14 de noviembre del 2013, se creó el Centro
de Producción Artística y
Cultural, como programa
encargado de la producción
y ejecución de festivales y
eventos artístico-culturales
de alta calidad y proyección nacional e internacional, que propician el reconocimiento de la diversidad y
el diálogo cultural, la salvaguarda
del patrimonio nacional, el
estímulo a la creatividad,
el fomento a las expresiones
artísticas y culturales, el
acceso y participación democrática de todos los habitantes a la creación y consumo cultural y que contribuye
al desarrollo económico y
social, creando espacios y oportunidades que promuevan relaciones sociales más fraternales, seguras y responsables entre las
personas, contribuyendo al mejoramiento
de la calidad de vida de la
población.
II.—Que, el artículo
5° inciso a) del citado
Decreto Ejecutivo establece que una de las funciones
del Centro de Producción Artística
y Cultural consiste en producir y ejecutar un Festival Internacional de las
Artes y un Festival Nacional de las Artes, cada año manteniendo la alternabilidad; buscando la excelencia artística y una amplia participación ciudadana.
III.—Que, según
la alternabilidad que han seguido los Festivales de las
Artes realizados de forma continua desde el año 1995, durante los años pares corresponde realizar la Edición Internacional del
Festival de las Artes (FIA) y durante los años impares corresponde
efectuar la Edición
Nacional del Festival de las Artes (FNA).
IV.—Que por Decreto
Ejecutivo N° 42036-C del 31 de octubre del 2019 se adicionó un Transitorio V al Decreto Ejecutivo N° 38002-C del 26 de setiembre
del 2013, facultándose al Ministerio
de Cultura y Juventud, a invertir la alternancia del Festival
de las Artes, de forma tal que durante
el año 2020 se celebre en Edición Nacional (FNA) y durante el año 2021, en Edición Internacional
(FIA), como parte del Programa Nacional del Bicentenario
2021.
V.—Que por Decreto
Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo
del 2020, se emitió la Declaratoria
del estado de emergencia nacional en todo
el territorio de la República
de Costa Rica, debido a la situación
de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19.
VI.—Que el Fondo Monetario Internacional (FMI) estima que alrededor de un tercio
de las pérdidas económicas causadas por la enfermedad serán costos directos,
impuestos por la pérdida de
vidas, el cierre de lugares de trabajo y las cuarentenas. Los otros dos
tercios serán indirectos, atribuibles a la pérdida de confianza de los consumidores, el
comportamiento de las empresas
y el deterioro de las condiciones
financieras. En el mismo sentido, según una nueva evaluación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
la crisis económica y laboral
provocada por la pandemia
del COVID-19 podría aumentar
el desempleo mundial en casi 25 millones
de personas.
VII.—Que en el
Informe Estado de situación de la Seguridad
Social de los Artistas en
Costa Rica y perspectivas para su
abordaje, 2019 realizado
con apoyo de UNESCO, se determina
que las personas trabajadoras del sector realizan una tarea para la cual se requieren habilidades y conocimientos propios, pero que no tienen como correlato
un mayor ingreso ni estabilidad en su trabajo. Las tareas son diversas y discontinuas, el empleador es cambiante o difuso, el tipo y la forma en que se desarrolla la actividad no tiene un encuadre dentro de las categorías habituales del derecho
del trabajo y de la seguridad
social, por lo que este importante
colectivo de trabajadores culturales pertenece, en su mayoría,
a la amplia y creciente gama de trabajadores informales, de los cuales ya la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su Informe GDFMCS/2014 se había referido como tendencia de trabajos por cuenta propia o de la economía informal.
VIII.—Que según
la Unidad de Cultura y Economía
los sectores económicos que
componen el sector cultura
son: artes escénicas,
audiovisual, editorial, música, artes
visuales, diseño, educación cultural y artística, publicidad. El 2.3% (40.000) de las personas ocupadas en el país pertenecen al sector cultura si se toma
en cuenta toda la cadena del sector. El
23.6% (14.5% nacional) de los trabajadores
no tiene seguro de salud, mientras en materia de derechos laborales, y para todos los casos, el sector artístico siempre muestra mayores niveles de afectación. La mayoría no alcanzan la cantidad de horas mínimas a la semana y por ende el salario mínimo, según la Encuesta Continua de Empleo la
gran mayoría son informales
(95%). Hay una elevada proporción
de trabajadores en el segmento ocupacional de menor cualificación y remuneración 31.5% versus 24.3%.
IX.—Que el estado
de emergencia ocasionado
por la pandemia del COVID-19, ha generado
un impacto muy importante en los distintos subsectores del Sector Cultura, siendo el Estado uno de
los llamados a generar espacios posibles para la reactivación económica.
X.—Que el panorama actual es diferente al que motivó la emisión del Decreto Ejecutivo N° 42036-C del 31 de octubre
del 2019, por lo que se considera oportuno
y conveniente a los intereses
del Estado, y como medida
de apoyo directo al Sector Cultura, la variación nuevamente del cambio de alternabilidad a la Edición 2021
del Festival de las Artes, sea una propuesta mixta que incluya apoyo a: a) el sector en la realización del Festival Nacional de las Artes y b) a aquellas propuestas de mercados internacionales y formatos virtuales, en las que el producto artístico cultural nacional puede ser expuesto por las vías y condiciones que la evolución de
la pandemia permitan, de
modo que Costa Rica y sus creadores mantengan vigencia en las diferentes gestiones y espacios internacionales en los que el producto profesional artístico de nuestro país ha logrado posicionarse.
XI.—Que es prioritario
emplear y promover a la
mayor cantidad de miembros
de los sectores artísticos,
creativos y culturales del país durante el año 2021 para lo que esa edición nacional del Festival, podrá complementarse o articularse a actividades
vinculadas o afines, que contribuyan a cubrir la mayor cantidad de oferta cultural costarricense posible y sirvan de vitrina para exponer proyectos vinculados a la conmemoración del Bicentenario de
la República.
XII.—Que, en función de las condiciones sanitarias que sean vigentes al momento de ejecución de las actividades, estas podrán celebrarse
en formato virtual, presencial o en ambas modalidades, articulando el Ministerio de Cultura y Juventud
para esto, con los órganos desconcentrados que conforman la Cartera y otras entidades públicas y privadas con quienes se pueda articular.
XIII.—Que de conformidad
con el artículo 12 bis del Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012), cuando la institución proponente determine que la regulación
no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que
el administrado deba cumplir ante la Administración
Central, no deberá realizar
este control previo y así deberá indicarlo
en la parte considerativa de la regulación propuesta.
XIV.—Que, al utilizar
como referencia el cuestionario establecido en la Sección I Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria del MEIC,
se verifica que la presente
norma no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos,
que el administrado deba cumplir ante el Ministerio de Cultura y Juventud, por lo que no se realiza
el control previo. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 38002-C,
REACIÓN
DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL,
DEL 26 DE SETIEMBRE DEL 2013, PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL LA GACETA N° 220 DEL 14 DE
NOVIEMBRE DEL 2013 Y REFORMADO POR
DECRETOS EJECUTIVOS NOS. 39629 DEL
15 DE MARZO DEL 2016 Y 42036-C
DEL 31 DE OCTUBRE DEL 2019
Artículo 1º—Modifíquese el transitorio V, al Decreto Ejecutivo N° 38002-C - Creación del Centro de Producción
Artística y Cultural, del 26 de setiembre del 2013, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 220 del 14 de noviembre del 2013, adicionado
por Decreto Ejecutivo
N° 42036-C del 31 de octubre del 2019, para que, en lo sucesivo,
se lea de la siguiente forma:
“V. Se faculta al Ministerio de Cultura y Juventud, para que, con ocasión
del impacto causado a los subsectores del Sector Cultura
por la pandemia del virus SARS-CoV-19, ejecute durante dos años consecutivos ediciones nacionales del Festival
de las Artes, durante el 2020 y el 2021; para lo que,
y en cumplimiento del fin público, determinará acorde con la situación
sanitaria, la forma de ejecución de las actividades, sea esto, en formato presencia
o virtual, respetando las limitaciones
legales propias de la normativa de contratación administrativa y sus posibilidades
presupuestarias.
De igual forma queda habilitado el CPAC para apoyar la
realización de actividades
que procuren aumentar la oferta cultural y que podrán acontecer simultáneas o asociadas al Festival Nacional de las Artes, también en formato
virtual o presencial, siempre
acorde con las posibilidades
financieras, legales y administrativas de la institución,
para lo que, podrá articular con los órganos desconcentrados del Ministerio de Cultura y Juventud
y/o cualquier entidad pública o privada, de conformidad con las posibilidades
materiales y legales de éstas.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día cinco de noviembre
del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. N°
3400046639.—Solicitud N° 001-2021.—( D42759 -
IN2021527179 ).
Nº 42828-MINAE-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En ejercicio
de las facultades que les confieren
los artículos 140, inciso
3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución
Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de
mayo de 1978; los artículos 1, 2, 4, 7, 239 y 240 de
la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General
de Salud”; artículos 1, 2 y
6 de la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; artículo 1 de la Ley N°
7152 “Ley Orgánica del Ministerio
de Ambiente y Energía” del
5 de junio de 1990; artículo
56 de la Ley N° 7554 “Ley Orgánica del Ambiente” del 4 de octubre de
1995; la Ley N° 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)” del 9 de agosto
de 1996.
Considerando:
1º—Que el país viene
haciendo esfuerzos en mejorar las condiciones de seguridad en que operan los tanques estacionarios para autoconsumo de combustible. Para ello,
se estableció en el Decreto Ejecutivo N°
42497-MINAE-S del 24 de junio de 2020 denominado “Reglamento de la autorización y registro de tanques estacionarios para autoconsumo de combustibles”, una serie
de disposiciones técnicas y
legales para cumplir con dicho propósito.
2º—Que como
parte de las disposiciones
del Decreto Ejecutivo N°
42497 MINAE-S se estableció en
su Transitorio II, un plazo de seis meses para que quienes
operen tanques estacionarios de combustible, registren
los mismos mediante la presentación digital del formulario
correspondiente. El citado plazo corre a partir
de la publicación del decreto,
misma que se realizó en La Gaceta N°
202 Alcance Digital N° 215 del 14 de agosto de 2020, por lo que el plazo
vence el día 14 de febrero
de 2021.
3º—Que a pesar
del interés mostrado por
los distintos usuarios y prestadores del servicio público en realizar
dicho registro, se han presentado dificultades para cumplir los requisitos necesarios dentro del plazo otorgado, debido a la necesidad de invertir en adecuaciones
y certificaciones, en las circunstancias actuales de la economía, agravadas, por la emergencia relacionada a la Pandemia por COVID-19.
4º—Que por lo tanto, resulta conveniente otorgar un plazo adicional para el cumplimiento
del trámite de autorización
y registro de tanques estacionarios para autoconsumo de
combustibles, con el fin de no afectar al sector productivo e institucional que depende del suministro constante de combustibles y para cumplir
con el fin último del Decreto
Ejecutivo N° 42497 MINAE-S.
5º—Que de conformidad
con el Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas,
se determinó que la presente
propuesta no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos,
que el administrado deba cumplir, situación por la que no
se procedió con el trámite
de control previo. Por tanto,
Decretan:
“MODIFICACIÓN AL TRANSITORIO II DEL
REGLAMENTO
DE LA AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE TANQUES
ESTACIONARIOS PARA AUTOCONSUMO
DE COMBUSTIBLES, DECRETO EJECUTIVO
N° 42497-MINAE-S DEL 24 DE JUNIO DE
2020”
Artículo 1º—Modifíquese el Transitorio II del Reglamento de
la autorización y registro
de tanques estacionarios
para autoconsumo de combustibles, Decreto
Ejecutivo N° 42497-MINAE-S del 24 de junio de 2020, para que se lea así:
“Transitorio II. Se otorga
un plazo hasta el 14 de febrero
del año 2022, para que quienes
operen tanques estacionarios de combustible, registren
los mismos, mediante la presentación digital del formulario
correspondiente. Esto sin perjuicio de las medidas especiales que pueden ordenar las autoridades de Salud para prevenir situaciones de riesgo, en cuyo caso
se podría ordenar la presentación inmediata de dicha documentación por medio del
Registro Digital de Tanques de Autoconsumo”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintinueve días del mes
de enero del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Ambiente y Energía,
Andrea Meza Murillo y el Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C. N° 4600047174.—Solicitud
N° 001-2021.—( D42828 - IN2021527110 ).
N° 095-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 549-2011 de fecha 13
de diciembre de 2011, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del
26 de enero de 2012, a la empresa Thomson Reuters Costa Rica Servicios
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-634154, se
le concedieron los beneficios
e incentivos contemplados
por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
bajo la categoría d|e empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que la señora
María Laura Arias Mena, portadora de la cédula
de identidad número
1-859-715, en su condición de apoderada especial
con facultades suficientes
para estos efectos, de Thomson
Reuters Costa Rica Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-634154, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue
el Régimen de Zonas Francas
a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada de Thomson
Reuters Costa Rica Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-634154, se comprometió
a mantener una inversión de
al menos US$ 6.435.592,06 (seis millones
cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos noventa y dos dólares con seis
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a desarrollar una nueva actividad, a realizar una inversión nueva adicional total de US $250.000,00 (doscientos
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo
adicional de 40 trabajadores,
según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre
las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la instancia
interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de
la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de Thomson Reuters Costa Rica Servicios Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-634154, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 30-2020, acordó
someter a consideración del
Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión
adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
V.—Que mediante
memorial de fecha 13 de agosto
de 2020, la empresa presentó
información complementaria
a su solicitud, relacionada con la nueva actividad que pretende desarrollar bajo el Régimen de
Zonas Francas, detallando
la descripción del producto
o servicio nuevo incluido en la solicitud. Específicamente, el nuevo producto
a prestar lo denomina “Adquisiciones Globales”
y consiste en prestar servicios en materia de compras
“…con el fin de optimizar el valor de la cadena de suministros de la empresa. Se trabaja con los clientes internos para administrar costos, optimizar las capacidades de los proveedores, mitigar el riesgo de la cadena de suministro por medio de eficiencias,
proporcionar información a través de la gestión de categorías y otros procesos de abastecimiento, administrar respaldar y optimizar las herramientas y procesos utilizados para realizar transacciones con proveedores.”; asimismo, detalla las labores que asumirán los 40 empleados nuevos que propone contratar.
VI.—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de un proyecto
nuevo acompañado de una inversión
adicional que conlleva una serie de beneficios, los cuales justifican, razonablemente, el otorgamiento
de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
VII.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Thomson Reuters Costa Rica Servicios
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-634154 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y
planificación; tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión de
planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos (adquisiciones globales); y cuentas por cobrar, compras (procurement) gestión de pedidos; “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente
detalle: Procesamiento y gestión de bases de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y
software, etc. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas,
mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Ultrapark Dos S. A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia
de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa
Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por
los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple
con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas)
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos
al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular
los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 309 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener un nivel mínimo total de empleo 349 trabajadores, a partir del 31 de enero de 2023. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$
6.435.592,06 (seis millones cuatrocientos
treinta y cinco mil quinientos noventa y dos dólares con seis centavos, moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 31 de enero de
2023. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$
6.685.592,06 (seis millones seiscientos
ochenta y cinco mil quinientos noventa y dos dólares con seis centavos, moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América). Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles
de inversión antes indicados,
de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de
la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda
a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas
y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 549-2011 de fecha 13
de diciembre de 2011, sin alterar
los efectos producidos por
el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce
días del mes de agosto del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior a. í.,
Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2021527136 ).
R-022-2021-MINAE.—San José a las trece horas diez minutos del veintiocho de enero del dos mil veintiuno. Se conoce recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum
DGM-RNM-0626-2020 de fecha 07 de diciembre
del 2020, referente a la solicitud
de concesión de extracción
de materiales en Cauce de Dominio Público del Río Guácimo, realizada por la sociedad
COMPAÑÍA AGROPECUARIA RÍO LIMBO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
3-101-023880, tramitada bajo el expediente
minero 2019-CDP-PRI-053.
Resultando:
1º—Que mediante escrito de fecha 02 de julio del 2019, la señora Emilce Vanessa Sola Zúñiga, cédula 3-0343-0454, presidenta
con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad Compañía Agropecuaria Río Limbo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-023880, formalizó la solicita
Concesión de Extracción de Materiales en Cauce
de Dominio Público en el Río Guácimo. Solicitud a la que inicialmente
se le asignó el expediente
temporal número 33T-2014 y posteriormente,
con la formalización de la solicitud,
le fue asignado en expediente administrativo
2019-CDP-PRI-053.
La solicitud cuenta con las siguientes características:
“… En expediente 2019-CDP-PRI-053,
COMPAÑÍA AGROPECUARIA RÍO LIMBO S.A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-023880, solicita
Concesión de Extracción de Materiales en el cauce del río Guácimo,
en Guácimo de Limón.
UBICACION CARTOGRÁFICA:
La concesión se localiza entre los vértices:
Aguas arriba:
1) 531333,
1127809 32): 531333, 1127696
Aguas abajo:
14) 532624,
1128665 15) 532624, 1128596
ÁREA SOLICITADA:
10ha 6181, según consta en plano
aportado Contrato 806280
del 1/11/2019
Para detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-PLAPRI-003
2º—Que mediante certificación
SINAC-ACTo-DASP-PNE-CERT-487 del 26 de noviembre de
2018, el Área de Conservación
Tortuguero del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), deja constancia que el área de interés del proyecto se ubica fuera de cualquier Área Silvestre Protegida, sea cual sea su categoría
de manejo, administrada por
el SINAC.
3º—Que mediante resolución N°
1809-2019-SETENA de las 13 horas 15 minutos del 12 de
junio de 2019, la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) otorgó Viabilidad Ambiental al “Proyecto CDP Río Guácimo”; por una vigencia de 5 años a partir del otorgamiento de la concesión minera.
4º—Que mediante memorándum
DGM-CMRHA-071-2020 del 26 de mayo de 2020, suscrito
por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal / Geóloga Coordinadora Minera de la
Región Huetar Atlántica, se pronuncia respecto a la revisión al Programa de Explotación Minera y Estudio de Factibilidad Técnica y
Económica; aprobándolo, y emite las siguientes recomendaciones técnicas para el otorgamiento de la concesión. al otorga
“… A continuación, se presenta los resultados de la revisión del Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación del proyecto minero con expediente
N°2019-CDP-PRI-053.
De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de
Control Minero, la información
contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del expediente
N°2019-CDPPRI-053, cumple con los requisitos
técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda
que se incorporen las siguientes
recomendaciones técnicas:
• El proyecto se ubica entre las coordenadas 531333 Este-1127809 Norte / 531333 Este /
1127696 Norte límite aguas arriba y 532694 Este-1128665 Norte / 532694 Este – 1128596
Norte, límite aguas abajo de la hoja topográfica Guácimo, escala 1:50 000 del
IGNCR. El proyecto se localiza
dentro del cauce de dominio
público río Guácimo. Las instalaciones para operación del proyecto se ubican en el siguiente
plano catastro
7-0821671-1989. Administrativamente se encuentra en el distrito de Guácimo del cantón de Guácimo de la Provincia de Limón.
· Los materiales por extraer
son limos, arenas, gravas y bloques
aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa
y bloques aluviales.
• Se recomienda un plazo de otorgamiento de 5 años.
• La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los
31.200,00 m3 por año. Se recomienda
que se lleve un control diario
donde no se sobrepase los
100 m3 diarios.
• Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año que debe presentarse con el informe anual de labores.
• En el río Guácimo
no se debe extraer material por debajo
de la cota 198 m.s.n.m. límite aguas arriba
y 157 m.s.n.m. límite aguas abajo. La extracción por debajo de esta cota estará
condicionada a la revisión
de un estudio de reservas y
a la ausencia comprobada de
acuíferos.
• Se autoriza la siguiente maquinaria:
Acarreo y extracción:
1 retroexcavadora tipo
Caterpillar 345B o similar, 3 vagonetas tipo tándem de 12 m3 y 2
cargadores (Caterpillar o Komatsu) para movimientos en el patio.
Procesamiento: incluirá quebrador primario, bandas transportadoras, quebrador secundario, criba vibratoria de varias mallas, sistema de bandas trasportadoras para repaso y lavadora de material.
El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las 6:00 am y las 5:00 pm de los lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la
DGM.
• No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.
• En caso de tanque
de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
• Se debe cumplir con la reglamentación del
Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.
• Se prohíbe la utilización de
barreras de material (tipo espolón)
en el cauce cómo método de captación de materiales.
• Se autoriza un único acceso al sitio de concesión; el cual ingresa por propiedad N°7- 0821671-1989. e ingresa
entre mojones N°10 hasta N°14.
• Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.
• Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano
topográfico actualizado con
los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará
el cumplimiento del reglamento
de seguridad.
• En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.
• Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser independientes de cualquier otro proyecto o de cualquier otra actividad económica que realice la titular
de la concesión.
• Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados.
• Para los bancos arenosos con cobertura vegetal es necesario tramitar permiso de corta ante el Sistema Nacional de Áreas
de Conservación (SINAC), donde
se demuestre la no existencia
de especies maderables vedadas en el sitio. Así como análisis
que justifique técnicamente
cómo serían las condiciones de la hidráulica al
remover los bancos arenosos.”
5º—Que mediante oficio DA-1097-2020 del
22 de julio de 2020, la Dirección
de Agua se pronuncia sobre
la solicitud de la concesión
minera en el cauce del río Guácimo:
“…Se procede a dar respuesta
a la audiencia presentada ante esta
Dirección, según el oficio Nº DGM-RNM-331-2020 recibido
el pasado 3 de julio del
2020, respecto de la solicitud
de extracción de materiales
presentado por parte de Compañía Agropecuaria Río Limbo
con cédula jurídica 3-101-023880 en
el cauce del río Guácimo, ubicado en Guácimo de Limón.
Dicha audiencia se realiza sin visita de campo, esto por cuanto el objetivo corresponde a la verificación de que la mencionada
extracción de materiales no
afecte posibles tomas de concesiones de agua, otorgadas en el sitio de extracción o aguas abajo del mismo, aprobadas por esta Dirección.
El área en estudio
se ubica entre las coordenadas
567.645 Este-242.483 Norte / 567.645 Este / 242.370 Norte límite
aguas arriba y 569.006
Este-243.341 Norte / 569.006 Este-243.272 Norte, límite
aguas abajo de la hoja Cartográfica Guácimo, escala 1:50 000 del IGNCR. La distancia
total corresponde a un aproximado
de 1500 ml y un área de 23.47 hectáreas
del cauce del río Guácimo.
Realizada la consulta al Registro Nacional de Aprovechamientos
de Agua y Cauces de la Dirección
de Agua, se determina que no existen
concesiones sobre el cauce del Río Guácimo aguas abajo del punto final de la
concesión minera, únicamente el expediente 9815-A cancelado por vencimiento aproximadamente 5 km aguas abajo del punto final de la concesión
minera. Respecto a nacientes cercanas y tomas surtidoras para uso poblacional no se verifica existencia de éstas a una distancia inferior a
200 m medidos a partir de
la línea del cauce ni aguas debajo
de la zona de la concesión minera.
Respecto a nacientes
cercanas y tomas surtidoras para uso poblacional no se verifica existencia de éstas a una distancia inferior a 200 m medidos
a partir de la línea del cauce ni aguas
debajo de la zona de la concesión
minera.
Por lo tanto, los
suscritos no presentan objeción alguna y recomiendan que se otorgue la concesión de la explotación de materiales del río Guácimo garantizando las siguientes condiciones:
1. No realizar cortes verticales ni extracción
de material de las márgenes del cauce
para no propiciar los efectos
erosivos y/o colmatación de
material en propiedades adyacentes…”.
6º—Que consta en el expediente
administrativo Escritura de
Autorización otorgada ante Notario Público por parte del señor Héctor Taborda Maya, cédula española
53297182 H, propietario de las fincas folios reales 4-72802-000 (plano
H-18306-1976), y 4-79367-000 (plano H-1287900-2008), debido a que el acceso al proyecto de explotación será por margen derecha a través de las mencionadas propiedades.
7º—Que mediante memorándums
DGM-TOP-O-231-2017 del 19 de octubre de 2017 y
DGMTOP-O-278-2017 del 13 de noviembre de 2017, el Departamento de Topografía aprueba el plano topográfico del proyecto.
8º—Que los edictos de ley fueron publicados en el diario oficial La Gaceta, N° 256 y N° 258; los días 22 y 26 de octubre del año 2020 respectivamente, transcurriendo
el plazo de los 15 días hábiles
a partir de la segunda publicación, sin que se presentaran
oposiciones o se alegara un
derecho preferente.
9º—Que revisado el expediente minero 2019-CDP-PRI-053, se encuentra
al día con las obligaciones que impone
la legislación minera, así como en
sus obligaciones tributarias
y patronales.
10.—Que mediante memorándum
DGM-RNM-0627-2020 de fecha 07 de diciembre
de 2020, se remite por parte
de la Msc. Ileana Boschini López, Directora de la Dirección
de Geología y Minas al Despacho
del Ministerio de Ambiente
y Energía la recomendación
de otorgamiento de concesión
minera mediante memorándum DGM-RNM-0627-2020 de esa
misma fecha, que se conoce en este
acto.
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 1º del Código de Minería,
el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo
la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones y prórrogas para el reconocimiento, exploración y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos
bienes.
II.—Que el Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera.
Para realizar sus funciones,
este Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas, encargada de tramitar las solicitudes de concesión
de conformidad al procedimiento
especial establecido en el
Código de Minería y en su Reglamento.
III.—Que la resolución de otorgamiento de la concesión o sus prórrogas es dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de
la Dirección de Geología y
Minas acerca de su procedencia.
IV.—Que el artículo
6 incisos 7 del Reglamento
al Código de Minería número
29300-MINAE, establece en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas,
que deberá:
“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda…”
V.—Que en el Alcance Digital N°47 del Diario Oficial La Gaceta N°42 del 28 de febrero de
2019, se publicó y entró a regir la Ley N° 9647, misma que reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 6797, Código de Minería del 4 de octubre de 1982.
Mediante su único artículo, reforma el primer párrafo del supra citado numeral
36 del Código de Minería Ley Nº 6797, y adiciona un transitorio, normativa que textualmente
indica:
“ARTÍCULO ÚNICO-
Se reforma el primer párrafo
del artículo 36 de la Ley N.º
6797, Código de Minería, de 4 de octubre
de 1982, y se adiciona un transitorio.
Los textos son los siguientes:
Artículo 36- El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones
de explotación de materiales
en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable
de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo
anterior, siempre y cuando
las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario
haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero.
[ ... ]
TRANSITORIO ÚNICO- Todas aquellas
concesiones de cauce de dominio
público, otorgadas de previo a la aprobación de la presente ley y que se encuentren vigentes, podrán tramitar la prórroga respectiva, siempre que se ajusten a la normativa vigente y cuenten con la viabilidad ambiental para el
nuevo período de concesión”.
VI.—Que el artículo 89 del Código de Minería
establece que la resolución
de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería
N. 29300-MINAE, dispone lo siguiente:
“Artículo
38. —De la recomendación. Cumplidos
todos los requisitos la DGM
y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo con el mérito de los
autos procede el otorgamiento
del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
VII.—Que el artículo 136 de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227, faculta a
la Administración a motivar
sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado o bien
a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. De igual forma, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo,
establece que los dictámenes
técnicos de cualquier tipo de la Administración serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece
en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.
Por consiguiente, una vez
revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley
General de la Administración Pública
Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse
actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que
se acoge la recomendación
de otorgar concesión de explotación de materiales en el cauce de dominio público del Río Guácimo a favor de la sociedad compañía Agropecuaria Río Limbo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-023880, realizada por la Dirección
de Geología y Minas, mediante
memorando DGM-RNM-626-2020 de fecha
07 de diciembre del 2020.
VIII.—La concesionaria deberá cumplir dentro del plazo de ley con la publicación de esta resolución y la entrega del comprobante ante el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas de conformidad con el artículo 39
del Reglamento al Código de Minería.
IX.—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en el cauce de dominio público del Río Guácimo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería,
lo procedente es acoger la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-
0626-2020 de fecha 07 de diciembre
del 2020, en la que recomienda
a la Ministra de Ambiente y
Energía de manera conjunta con el Presidente de la República y previo análisis de los antecedentes, dictar la resolución de otorgamiento de concesión de explotación a nombre de la sociedad Compañía Agropecuaria Río Limbo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-023880, tramitado
bajo el expediente minero
2019-CDP-PRI-053.
IX.—Que la sociedad Compañía Agropecuaria Río Limbo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-023880, deberá
cumplir durante la ejecución de las labores de extracción de materiales en el Río Guácimo, con cada una de las recomendaciones técnicas establecidas mediante memorándum
DGM-CMRHA-071-2020 del 26 de mayo de 2020, suscrito
por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal / Geóloga Coordinadora Minera de la
Región Huetar Atlántica, transcritas en el Resultando Cuarto de la presente resolución, así como cualquier
otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas, la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y la Dirección de
Agua, todas dependencias
del Ministerio de Ambiente
y Energía.
X.—Que en el procedimiento se han respetado los plazos de ley.
POR TANTO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN
1º—Con fundamento en lo manifestado en los considerandos de la presente resolución, se acoge la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGMRNM-
0626-2020 de fecha 07 de diciembre
del 2020 y se otorga concesión
de explotación de materiales
en el cauce de dominio público del Río Guácimo, por un plazo de cinco años a favor de la sociedad Compañía Agropecuaria Río Limbo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-023880. Concesión
que se otorga bajo los siguientes
términos y condiciones:
a. Plazo: 05 años.
b. Tasa de extracción: 31.200 metros cúbicos
por año.
c. Materiales
a explotar: limos, arenas, gravas
y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava
gruesa y bloques aluviales.
d. Localización
geográfica: distrito Guácimo, cantón Guácimo de la provincia Limón.
e. Localización
cartográfica: aguas arriba: 1) 531333, 1127809 32): 531333, 1127696; aguas abajo: 14) 532624, 1128665
15) 532624, 1128596.
f. Extensión
del área: 23 ha 3858m2. Longitud
promedio: 1695.14 metros.
2º—Las labores de extracción se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo y las recomendaciones emitidas por la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum DGMCMRHA- 071-2020 del 26 de mayo de 2020, suscrito por la Licda. Tatiana Carmona
Madrigal / Geóloga Coordinadora
Minera de la Región Huetar Atlántica, transcritas en el Resultando Cuarto de esta resolución y en las recomendaciones emitidas por parte de la Dirección de Agua mediante oficio DA-1097-2020 del 22 de julio
de 2020
3º—El concesionario gozará de los
derechos y obligaciones que la legislación
minera dispone, y demás leyes aplicables. Asimismo, deberá acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas, la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Agua.
Caso contrario, podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.
4º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos
344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública N.º 6227.
5º—Notifíquese a
la Licda. María Chaves Araya, apoderada
especial de la concesionaria, al correo
electrónico maria@maríachaves.net y a la Dirección de Geología y Minas.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Ambiente y Energía,
Andrea Meza Murillo.—1 vez.—( IN2021527119 )
DM-0095-2021
REGISTRO DE PATENTE DE CORREDOR JURADO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber que la señora
Stephanie Picado Chang, mayor, soltera, de profesión abogada, notaria y comerciante, cédula de identidad número uno-mil trescientos-doscientos
cincuenta y cuatro, vecina de San José, Desamparados, San Antonio, Plazoleta, contiguo al Banco de
Costa Rica, sobre calle
principal, ha formulado ante este
Despacho solicitud para obtener la Patente de Corredor Jurado.
Se insta a cualquier persona que tenga motivos para oponerse al otorgamiento de la Patente respectiva, para que comparezca a
la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda (sita 5° piso del edificio central, avenida segunda, antiguo Banco Anglo) dentro del término
de quince días hábiles, contados
a partir de la primera publicación de este aviso, para
que formule las objeciones
que tenga y ofrezca las pruebas del caso.
San José, 5 de febrero de 2021.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—(
IN2021526507 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 212-2020.—La doctora Lissette Ureña Durán, número de cédula 1-0694-0902, vecina
de San José, en calidad de regente de la compañía Vitaminas y Minerales S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control”, y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Virox, fabricado por Biocidas
Biodegradables Zix S.L., de España,
con los siguientes principios
activos: monopersulfato de potasio 53,5% y ácido sulfámico 1%, dodecil benceno sulfonato de sodio 0.8%,
y las siguientes indicaciones:
desinfectante para uso en instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14:00 horas del día 27 de noviembre del
2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021527155 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2021-0000058.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado
generalísimo de Laboratorio
Raven S. A., cédula jurídica
N° 3-101-014499, con domicilio
en Km.6 Autopista Próspero Fernández, de la estación
de peaje 1.5 km. al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coli-Duo, como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano, cualquier
forma y/o presentación farmacéutica.
Fecha: 8 de febrero de
2021. Presentada el 6 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526441 ).
Solicitud N° 2021-0000059.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N°
800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica
N° 3101014499, con domicilio en
km.6 Autopista Próspero
Fernández, de la Estación del Peaje
1.5 km. al oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hymugel como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 6 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021526442 ).
Solicitud Nº 2021-0000151.—Mauricio Jiménez Segura, divorciado,
cédula de identidad N° 107640352, en
calidad de apoderado generalísimo de Tech Logik de Centroamérica, S.A. con domicilio
en Oficentro Capri Dos, sita 800 mts norte de Plaza
Roble, Guachipelín, Escazú,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: QMATIC
como marca
de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software Reservas:
Se reserva el color rojo Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el 08 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021526497 ).
Solicitud N° 2020-0007777.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderado
especial de INVEKRA, S.A.P.I DE C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos, N°
314, INT.3-A, colonia. Tlacopac,
C.P. 01049, México, solicita la inscripción
de: LOXCELL como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y preparaciones
para uso médico. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 28 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2021526499 ).
Solicitud Nº 2021-0000937.—Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad
204260049 con domicilio en Palmares, La Granja, cien metros
al norte de la plaza de deportes,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GIGIO como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo
tipo de prendas de vestir, como blusas,
camisas, enaguas, vestidos,
conjuntos, pantalones, medias, buzos,
camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha:
8 de febrero de 2021. Presentada
el: 2 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021526676 ).
Solicitud Nº 2020-0009200.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela, S. A. DE C.V., con domicilio
en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República
Mexicana, San Jose, México, solicita la inscripción de: ALEBRIJE BY ARABELA, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosméticos; productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 16 de noviembre del 2020. Presentada el: 5 de noviembre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021526711 ).
Solicitud Nº 2020-0009191.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad
de apoderada especial de Arabela
S.A. de C.V, con domicilio en
calle 3 norte N°
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
República Mexicana, San José, México, solicita la inscripción de: ARABELA
PINK GOLD como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cosméticos; productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 05 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021526712 ).
Solicitud N°
2020-0009178.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S.A. de C.V, con domicilio
en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República
Mexicana, San José, México, solicita la inscripción
de: ARABELA SWEET FLOWERS como marca de fábrica y comercio, en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: cosméticos; Productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 17 de noviembre del 2020. Presentada el 05 de noviembre del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021526719 ).
Solicitud Nº 2020-0008588.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad
de Apoderado Especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2,
Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, México, México, solicita la inscripción de: Asepxia Dermo Clear como
marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el 19 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021526720 ).
Solicitud Nº 2020-0007141.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Tyco Fire & Security GMBH, con domicilio en Victor Von Brunsstrasse 218212 Neuhausen AM Rheinfallswitzerland,
Suiza, solicita la inscripción de: OPENBLUE, como
marca de fábrica y servicios en clases
9; 35; 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: equipo de procesamiento
de datos; software de computadora;
equipos e instrumentos de
control, medición, seguimiento
y supervisión para la mejora
de la eficiencia energética
y la sostenibilidad en edificios industriales, terciarios y residenciales, infraestructuras y centros de datos, máquinas, plantas, redes eléctricas y procesos industriales; equipos e instrumentos de
control, medición, seguimiento
y supervisión para la gestión
de procesos, gestión de seguridad, control de acceso y vigilancia con video en edificios industriales, terciarios y residenciales, infraestructuras y centros de datos, máquinas, plantas, redes eléctricas y procesos industriales; plataforma de software (en línea) para monitorear la gestión de energía, la gestión de equipos y el mantenimiento de activos (sistema de gestión de órdenes de trabajo) en edificios; plataforma
de software (en línea) para
monitorear el cumplimiento
de activos y la prevención
de riesgos de seguridad; plataforma de software (en línea) para analizar datos de sistemas minoristas, energéticos, de seguridad y contra incendios; plataforma de software (en línea) para conectarse con aplicaciones de seguridad, aplicaciones de equipos inteligentes, aplicaciones de
control empresarial, conciencia
de riesgos y optimización
de la planta central; cámaras digitales;
transmisores digitales; indicadores digitales; multímetros digitales; carteles digitales; sensores digitales; proyectores digitales; procesadores de señales digitales; cerraduras de puertas digitales; reproductores de video digital; dispositivos
sensoriales digitales; controladores electrónicos digitales; plataforma de software
destinada a su uso en edificios
comerciales para capturar datos de unidades HVAC, iluminación, termostatos y otros dispositivos de Internet de
las cosas (IoT); software para recopilar
y distribuir datos en redes informáticas, incluida Internet, y permitir la comunicación de datos entre programas de aplicación, dispositivos de consumo y dispositivos industriales en el ámbito de la tecnología de la construcción, protección contra incendios, seguridad, prevención de pérdidas y gestión de energía; software para uso en integración de datos, almacenamiento de datos, procesamiento de datos, monitoreo y administración del rendimiento de
datos, intercambio de datos, recopilación de datos, interpretación de datos, consultas de datos y análisis de datos en el campo de los sistemas de automatización de edificios y otros dispositivos de Internet de las cosas
con el fin de permitir a los clientes
tomar decisiones comerciales en el campo de los sistemas de administración de edificios comerciales y minoristas, a saber, operaciones
de instalaciones y administración
de energía, sistemas de
control de seguridad y acceso,
sistemas de alarma contra incendios y peligros, sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC), gestión de inventario y prevención de pérdidas; software de computación
en la nube para proporcionar análisis de datos, visualización de datos y modelado en el campo de los sistemas de administración de edificios comerciales y minoristas, a
saber, operaciones de instalaciones
y gestión de energía, sistemas de control de seguridad
y acceso, sistemas de alarma contra incendios y peligros, calefacción, ventilación y aire sistemas de acondicionamiento (HVAC),
gestión de inventario y prevención de pérdidas; software
de computación en la nube para proporcionar análisis de datos, visualización de datos y modelado en el campo de los sistemas de automatización de edificios; servidores de Internet
e intranet para proporcionar datos
y software relacionados con la eficiencia
energética, gestión de la energía y optimización de la energía; sistemas de automatización del hogar y edificios que comprenden controladores inalámbricos y con
cable, pantallas táctiles, dispositivos de control y software para aparatos,
iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado, dispositivos para entretenimiento en edificios y hogares, aplicaciones de seguridad y otras aplicaciones para controlar y monitorear la electricidad en edificios y viviendas; software informático, computadoras, microprocesadores, microcontroladores
para el análisis, protección,
medición, inspección, señalización, control, regulación,
monitoreo, mantenimiento, supervisión, gestión, diseño, control y control remoto
de iluminación, calefacción,
refrigeración, humidificación,
ventilación, aire acondicionado, consumo de energía, seguridad contra incendios, control de acceso y sistemas de gestión de energía; software para recopilar
y distribuir datos en redes informáticas, incluida Internet, y permitir la comunicación de datos entre programas de aplicación, dispositivos de consumo y dispositivos industriales;
software descargable para conectar,
operar y gestionar sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC) y sistemas
de control y automatización de edificios
en Internet de las cosas
(IoT); centros de automatización
del hogar compuestos por parlantes activados por voz, hardware de computadora y
software grabado o descargable
para controlar dispositivos
en red en el Internet de
las cosas (IoT) y para operar
iluminación, calefacción, ventilación, aire acondicionado y hogares y edificios conectados y habilitados para Internet sistemas
y aparatos de seguridad; centros de automatización del hogar que utilizan inteligencia artificial compuestos
por altavoces activados por
voz, hardware de computadora
y software descargable o grabado
para controlar dispositivos
en red en Internet de las cosas (IoT) y para operar iluminación, calefacción, ventilación, aire acondicionado, sistemas y aparatos de seguridad para el hogar y edificios conectados y operados por
Internet; en clase 35: Servicios de gestión de inventarios y prevención de pérdidas mediante análisis de datos; servicios de inventario; control
de inventario computarizado;
servicios de monitoreo empresarial mediante análisis de datos; seguimiento y monitoreo de transacciones comerciales mediante análisis de datos con fines comerciales; seguimiento del volumen de ventas mediante análisis de datos para terceros; servicios de control de
existencias en forma de
control de inventarios; prestación
de asesoría e información en el ámbito de los servicios de gestión de inventarios basados y no basados en la nube;
suministro de asesoría e información en el ámbito del seguimiento de activos mediante datos basados en
la nube y no basados en la nube; servicios
de análisis, investigación
e información relacionados
con negocios; recopilación
y sistematización de datos comerciales en bases de datos informáticas; prestación de servicios de inteligencia empresarial; recopilación y suministro de información estadística empresarial; preparación de informes comerciales; suministro de información y asesoramiento comerciales; servicios de consultas comerciales; gestión empresarial en el ámbito de los servicios de gestión energética; recopilación de datos electrónicos con fines comerciales;
suministro de información comercial mediante análisis de datos sobre el movimiento de personas en el comercio minorista a través de una red informática; suministro de datos estadísticos contenidos en una base de datos informática en el ámbito de las tendencias y patrones de tráfico de clientes en áreas públicas,
con fines comerciales; análisis
estadístico del tráfico de
tiendas; servicios de información
estadística relacionados
con el movimiento de peatones
y el conteo de peatones,
con fines comerciales; creación
de redes comerciales de socios
y proveedores; servicios de
procesamiento de datos en línea; servicios
de redes corporativas en línea; servicios de consultoría y asesoría en materia de evaluación
comercial del consumo energético, sostenibilidad y eficiencia energética; servicios de consultoría y asesoría empresarial en los campos de medición de energía, consumo de energía, distribución de energía y eficiencia energética para edificios industriales, terciarios y residenciales, infraestructuras y centros de datos, máquinas y plantas industriales; servicios de consultoría y asesoría empresarial en los campos de la medición de energía, consumo de energía, distribución de energía y eficiencia energética para la automatización de edificios, instalaciones y equipos de sistemas automatizados; sistematización de datos en bases de datos informáticas; recopilación y análisis de información y datos relacionados con la eficiencia energética, la sostenibilidad y la administración
de edificios y la automatización
de edificios; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de circuito cerrado de televisión (CCTV) y equipos de seguridad; instalación, mantenimiento y reparación de detectores de humo; instalación, mantenimiento y reparación de extintores; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de detección de intrusos; instalación, mantenimiento y reparación de rociadores automáticos; instalación, mantenimiento y reparación de luces de emergencia;
instalación, mantenimiento
y reparación de sistemas de
control de acceso; instalación,
mantenimiento y reparación
de dispositivos de prevención
de robos y sistemas de
control; instalación, reparación
y mantenimiento de sistemas
de control de inventarios; instalación,
reparación y mantenimiento
de cámaras de vigilancia
por video electrónicas; instalación,
reparación y mantenimiento
de dispositivos de seguimiento
de personal y de activos; servicios
de instalación, reparación
y mantenimiento de sistemas
de protección contra incendios;
instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de alarma, seguridad y control de acceso; instalación, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de control electrónico; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas para proporcionar calefacción, ventilación, aire acondicionado, refrigeración, energía, iluminación, alarma contra incendios y sistemas de acceso de seguridad para instalaciones industriales, comerciales, residenciales o gubernamentales; instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de detección de incendios y sistemas de rociadores, tuberías y sistemas especiales de advertencia de peligros; mantenimiento y reparación de edificios; servicios de asesoría técnica relacionados con la instalación
de equipos de prevención de
incendios; suministro de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de alarmas contra incendios; servicios de asesoría relacionados con la instalación
de equipos de seguridad y protección; servicios de consultoría en el ámbito de la instalación y el mantenimiento de servicios de verificación y respuesta a alarmas; servicios de construcción, instalación, reparación y mantenimiento de infraestructura de hardware informático
y centros de datos; servicios de construcción, instalación y mantenimiento de instalaciones y equipos utilizados para la investigación
y la ingeniería en el ámbito de la eficiencia energética, la automatización de viviendas y edificios y sistemas automatizados; servicios de construcción, instalación y mantenimiento de equipos de vigilancia y seguridad y para instalaciones en el ámbito de la eficiencia energética, la automatización de viviendas y edificios y sistemas automatizados; servicios de construcción, instalación y mantenimiento de equipos de vigilancia y seguridad y para instalaciones en el ámbito de la arquitectura de centros de datos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de iluminación, calefacción, refrigeración, humidificación, ventilación y aire acondicionado para hogares y edificios; información y consultoría sobre instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de iluminación, calefacción, refrigeración, humidificación, ventilación y aire acondicionado para hogares y edificios; servicios de instalación y mantenimiento de instalaciones de seguridad, incluyendo por medio de una red de telecomunicaciones;
instalación y mantenimiento
de sistemas inteligentes
para edificios y viviendas;
instalación y mantenimiento
de instalaciones de automatización
de viviendas y edificios y automatizaciones e instalaciones programables para la gestión técnica de viviendas y edificios; servicios de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento y reparación de computadoras y equipos periféricos informáticos; consultoría e información sobre construcción; servicios de instalación y reparación de equipos de procesamiento de datos electrónicos de centros de datos; instalación y reparación de computadoras; edificación y construcción de centros de datos; consultas en el campo de la construcción de
centros de datos; servicios de soporte técnico para operaciones de centros de datos, a saber, mantenimiento de medios electrónicos y equipos eléctricos; consultas sobre construcción y suministro de información sobre construcción; prestación de servicios de consultoría para la planificación,
integración y mantenimiento
de equipos de climatización
y refrigeración para la optimización
de la eficiencia energética
en instalaciones de refrigeración; consultoría en los campos de instalación, mantenimiento y reparación de calefacción, ventilación y aire acondicionado, seguridad, protección, gestión energética, equipos de iluminación y sistemas de automatización de edificios; en clase 42: Diseño
y desarrollo de hardware y software; diseño, desarrollo y análisis científico en los campos de calefacción, ventilación y aire acondicionado, seguridad, protección, detección y extinción de incendios, control de acceso, intrusión, prevención de pérdidas, inventario, desempeño comercial y minorista, tráfico de clientes, medio ambiente, gestión energética, aparatos de iluminación y sistemas de automatización de edificios; diseño, desarrollo, análisis técnico y consultoría, con respecto a software que recopila,
mide y distribuye datos dentro de redes informáticas,
incluido Internet, y permite
la comunicación de datos
entre programas de aplicación,
dispositivos de consumo y dispositivos industriales en el campo de la tecnología de
la construcción, calefacción,
ventilación y climatización,
protección contra incendios,
detección y supresión,
control de accesos, vigilancia
por video, prevención de pérdidas
y gestión energética; configuración de redes informáticas
de sistemas automatizados
para controles de edificios
y hogares, a saber, controles
de iluminación inalámbricos
y con cable, controles de termostato
y calefacción, ventilación
y aire acondicionado, controles de puertas y ventanas, controles de audio y vídeo de edificios y hogares; integración de sistemas y redes informáticos; diseño y desarrollo de redes informáticas alámbricas e inalámbricas; consultoría tecnológica en el campo de la automatización doméstica e
industrial para permitir a los usuarios
ver, monitorear, programar, operar y controlar de forma remota electrodomésticos grandes y pequeños, sistemas eléctricos y sistemas de seguridad en edificios
y hogares; diseño, desarrollo y consultoría relacionados con software de computación
en la nube para proporcionar análisis de datos, visualización de datos y modelado en el campo de los sistemas de automatización de edificios; diseño, desarrollo y consultoría relacionados con
software informático, computadoras,
microprocesadores, microcontroladores
para el análisis, protección,
medición, inspección, señalización, control, regulación,
monitoreo, mantenimiento, supervisión, gestión, diseño, control y control remoto
de iluminación, calefacción
, sistemas de refrigeración,
humidificación, ventilación,
aire acondicionado, consumo de energía, seguridad contra incendios,
control de acceso y gestión
de energía; proporcionar uso temporal de software no descargable
para supervisar y controlar
instalaciones y equipos de sistemas eléctricos y de automatización del hogar; proporcionar uso temporal de
software no descargable para servicios
de control de edificios, a saber, vigilancia,
seguridad y control técnico;
investigación y desarrollo
de nuevos productos para terceros en los campos de la gestión energética, eficiencia energética y sostenibilidad, gestión de edificios y domótica con fines de protección
del medio ambiente; programación
de instalaciones de domótica,
así como sistemas de automatización programables e instalaciones de gestión técnica para edificios; servicios y consultas de auditoría energética, a saber, servicios de
seguimiento y supervisión relacionados con el consumo de energía; servicios de consultoría técnica en el ámbito de la arquitectura informática de centros de datos; suministro de motores de búsqueda para bases de datos en línea en
el campo de los controles electrónicos
de edificios en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales,
plantas, redes eléctricas y
procesos, y evaluación de mantenimiento del rendimiento y confiabilidad de sistemas de alarma; servicios de análisis e investigación
industrial en los campos de
seguridad, protección, salud, detección y extinción de incendios, control
de acceso, intrusión, atención al cliente, prevención de pérdidas, inventario, desempeño comercial y minorista, tráfico de clientes, medio ambiente, gestión de energía, aparatos de iluminación y de automatización
del hogar; diseño e inspección de sistemas de extinción, alarma, detección y extinción de incendios; diseño de alarmas antirrobo, teclados de alarma antirrobo y paneles de control de
alarma antirrobo, detectores de objetos magnéticos y electromagnéticos y equipos electrónicos de detección de artículos; diseño de aparatos de seguimiento y vigilancia de clientes; diseño de sistemas de seguridad y sistemas de monitoreo; diseño de software para sistemas
de seguridad y sistemas de alarma, detección y extinción de incendios; servicios de mantenimiento de
software informático relacionados
con sistemas de extinción y
protección contra incendios
y con sistemas de seguridad
y supervisión y con aparatos
para tales sistemas; diseño
e ingeniería de sistemas de
calefacción, ventilación, aire acondicionado y refrigeración; servicios de ingeniería y diseño para terceros en el campo de sistemas para proporcionar calefacción, ventilación, aire acondicionado, refrigeración, energía, iluminación, alarma contra incendios y sistemas de acceso de seguridad; programación informática relacionada con la supervisión,
la vigilancia y el procesamiento
de imágenes; servicios de gestión de sistemas en línea que permiten
a los usuarios supervisar
de forma remota los sistemas
para proporcionar calefacción,
ventilación, aire acondicionado, refrigeración, energía, iluminación, alarma contra incendios y sistemas de acceso de seguridad; suministro de actualizaciones de información tecnológica para sistemas de seguridad domésticos a través de la red informática mundial; prestación de servicios de software como servicio (SAAS); suministro de asesoría e información tecnológica en el ámbito de los sistemas de gestión de la energía (software) basados y no basados en la nube; servicios
de consultoría relacionados
con el diseño y desarrollo
de sistemas de software informático
en línea y la integración de sistemas informáticos y automatización de edificios, tecnología de la información para edificios, salud y seguridad ambiental en edificios,
medio ambiente de edificios
y calidad ambiental de edificios; diseño de sistemas de software para controles
de gestión de instalaciones;
ingeniería, diseño y desarrollo de controles de edificios, instalaciones y plantas, dispositivos de control,
aparatos y sistemas, y
software, dispositivos, aparatos
y sistemas de control, automatización
y optimización de edificios,
instalaciones y plantas; servicios informáticos, a saber,
control de supervisión de datos
para permitir la recopilación,
análisis y formateo de datos para supervisar y permitir informar a otros sobre el desempeño de controles de edificios, instalaciones y plantas, dispositivos de control,
aparatos y sistemas, y automatización de edificios, instalaciones y plantas y dispositivos, aparatos y sistemas de optimización que utilizan la recopilación, el análisis y el formateo de datos electrónicos; provisión de una plataforma basada en la web para monitorear y controlar la eficiencia energética de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC) y enfriamiento en plantas enfriadoras; alquiler de software de vigilancia
con video, video seguridad, vigilancia
de seguridad, gestión de seguridad, supervisión y prevención de robos; alquiler de computadoras y
software; diseño y desarrollo
de plataforma en línea para el seguimiento de la gestión energética, gestión de equipos y mantenimiento de activos (sistema de gestión de órdenes de trabajo) en edificios; diseño
y desarrollo de plataforma en línea para monitorear
el cumplimiento de activos
y prevención de riesgos de seguridad; diseño y desarrollo de una plataforma en línea para analizar
datos de sistemas minoristas, energéticos, de seguridad y contra incendios; diseño y desarrollo de plataformas en línea para conectarse con aplicaciones de seguridad, aplicaciones de equipos inteligentes, aplicaciones de
control empresarial, conciencia
de riesgos y optimización
de plantas centrales; plataforma como servicio (PAAS) con software para su
uso en integración
de datos, almacenamiento de
datos, procesamiento de datos, monitoreo y gestión del rendimiento de datos, intercambio de datos, recopilación de datos, interpretación de datos, consultas de datos y análisis de datos; diseño y desarrollo de software para el almacenamiento
en la nube de datos en el ámbito
de la tecnología de la construcción;
diseño de redes informáticas
y software para terceros en
el ámbito de la automatización
de edificios y sistemas y controles de seguridad; suministro de actualizaciones de información técnica de software informático de control de procesos
industriales a través de la
red informática mundial; diseño de hardware, circuitos integrados, hardware y software de comunicaciones
y redes informáticas para terceros;
diseño y desarrollo de sistemas de software informático en línea; proporcionar
uso temporal de software no descargable
basado en la nube para conectar, operar y administrar sistemas de tecnología de edificios en red, a saber, calefacción, ventilación, aire acondicionado, refrigeración, protección contra incendios, detección y supresión, control de acceso, seguridad, vigilancia por video, sistemas de prevención de robo, en Internet de las cosas (IoT); proveedor de servicios de aplicaciones alojadas (ASP) que presenta
software que utiliza inteligencia
artificial para recopilar, medir
y distribuir datos dentro
de redes informáticas, incluido
Internet, y permitir la comunicación
de datos entre programas de
aplicación, dispositivos de
consumo y dispositivos industriales en el campo de la tecnología de la construcción, calefacción, ventilación y aire acondicionado, refrigeración, seguridad, protección contra incendios, detección y supresión, control de
acceso, vigilancia por
video, prevención de pérdidas
y gestión de energía; proporcionar software en línea no descargable que utilice inteligencia artificial
para recopilar, medir y distribuir datos dentro de redes informáticas, incluido Internet,
y permitir la comunicación
de datos entre programas de
aplicación, dispositivos de
consumo y dispositivos industriales en el campo de la tecnología de la construcción, calefacción, ventilación y aire acondicionado, refrigeración, seguridad, protección contra incendios, detección y supresión, control de
acceso, video vigilancia, prevención de pérdidas; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen
software que utiliza inteligencia
artificial para recopilar, medir
y distribuir datos dentro
de redes informáticas, incluido
Internet, y permitir la comunicación
de datos entre programas de
aplicación, dispositivos de
consumo y dispositivos industriales en el campo de la tecnología de la construcción, calefacción, ventilación y aire acondicionado, refrigeración, seguridad, protección contra incendios, detección y supresión, control de
acceso, vigilancia por
video, prevención de pérdidas
y gestión energética; creación y mantenimiento de
sitios web y redes de comunicaciones electrónicas inalámbricas. Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el 07 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021526776 ).
Solicitud Nº 2021-0000055.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio
Raven, S. A., Cédula jurídica 3-101-014499 con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de
la estación del peaje 1.5
km al oeste frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Empaflox como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 6 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021526809 ).
Solicitud N°
2021-0000056.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N°
800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio
Raven S. A., cédula jurídica N° 3-101-014499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de
la estación del peaje 1.5
km. al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Empaflox-Met, como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano, cualquier
forma y/o presentación farmacéutica
Fecha: 9 de febrero de
2021. Presentada el 6 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021526810 ).
Solicitud Nº 2021-0000958.—Asdrúbal Umaña
Barrantes, casado una vez, cédula de identidad
900720247, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios Omnivit Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101568679 con domicilio en
San Francisco, Residencial Aries casa número ciento treinta
y siete, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MENTHOVIT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos,
productos de cuidado
personal, repelentes y lociones
para después de afeitar. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 3 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021526812 ).
Solicitud Nº 2020-0005914.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala S. A. con domicilio
en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción
de: RIBEX como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un anticoagulante: inhibidor directo del factor XA, cuyo
principio active es la molécula Rivaroxabana.
Fecha: 10 de agosto de
2020. Presentada el: 3 de agosto
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021526872 ).
Solicitud N°
2020-0005915.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio
en kilómetro 16.5, carretera a El
Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción
de: LUNOX, como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento para enfermedades del sueño. Fecha:
10 de agosto de 2020. Presentada
el 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—(
IN2021526873 ).
Solicitud Nº 2020-0005715.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A. con domicilio
en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador,
cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción de: OLTANA H como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento para el
tratamiento de la hipertensión
arterial esencial primaria.
Fecha: 03 de agosto de
2020. Presentada el 28 de julio
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021526874 ).
Solicitud N° 2021-0000773.—Mariana García Rimolo, soltera, cédula de identidad N°
117260394, en calidad de apoderado especial de Club Pelagic Manuel Antonio S. R. L.,
cédula jurídica N° 3102778116, con domicilio en Escazú
San Rafael, Centro Corporativo EBC, Décimo Piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CLUB PELAGIC como marca
de servicios en clases: 39 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización de excursiones,
tours, visitas turísticas y
transporte.; en clase 43: Hoteles, servicios de hospedaje en hoteles. Fecha:
8 de febrero de 2021. Presentada
el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021526916 ).
Solicitud Nº 2021-0000944.—Gerardo Humberto Oviedo Espinoza, soltero,
cédula de identidad N° 601060754, en
calidad de apoderado
especial de Inversiones Ludama
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101187556, con domicilio en:
Urbanización Montealegre,
del Abastecedor Los Mangos, 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LUDAMA, como
marca de comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos. Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el:
02 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021527004 ).
Solicitud N°
2021-0000605.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 No. 78B-201,
Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción
de: GUMIVIT C + ZINC, como marca
de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos,
preparaciones de minerales
y vitaminas, a base de vitamina
C y zinc. Fecha: 28 de enero
de 2021. Presentada el 22 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021527035 ).
Solicitud N° 2021-0000603.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
1984695, en calidad de apoderado especial de Procaps S.
A., con domicilio en calle 80 N° 78 B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: LEMOVIT
C + ZINC como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones de minerales y vitaminas, a base de vitamina c y zinc. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 22
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527036 ).
Solicitud Nº 2020-0010140.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de MEDI plus TEC Medizinisch-technische
Handelsgesellschaft mbH con
domicilio en Baerler Strasse 100, 47441 Moers, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: MONDEO, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Artículos
de tabaco (artículos de lujo),
en particular cigarrillos, cigarrillos con filtro, cigarros y cigarrillos artículos para fumadores fósforos palillos de tabaco productos de tabaco para el propósito
de ser calentados aparatos eléctricos y electrónicos para calentar productos de tabaco, especialmente palillos de tabaco
y sustitutos de tabaco cigarrillos
eléctricos cigarrillos electrónicos estuches de cigarrillos que se recargan eléctricamente limpiadores, aparatos de limpieza y cepillos de limpieza para cigarrillos eléctricos y electrónicos líquidos y líquidos de nicotina para cigarrillos eléctricos y electrónicos Fecha: 1 de febrero del 2021. Presentada el:
4 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021527041 ).
Solicitud Nº 2019-0008056.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad
113100774, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Bocadelli, S. A. De
C.V. con domicilio en San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: KEX como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Preparaciones a base de
cereales. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 29
de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021527042 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0000788.—Marbel Sandino Espinoza, soltera, cédula de identidad N°
801070013, con domicilio en:
Desamparados, Desamparados, Loto 3, Casa Verde,
diagonal a Super Rosario, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DS DÉCADA SE7ENTA
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camisas, camisetas, buzos, leggins, joggers, pantalonetas, pantalones, medias,
gorras, gorros, sombreros, ropa interior, sudaderas, suéter y prendas de vestir Fecha: 04 de febrero de 2021. Presentada el: 28
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021526407 ).
Solicitud Nº 2020-0009824.—Roberto Enrique Romero Mora, cédula jurídica
107840570, en calidad de apoderado especial de Agencia Aduanal Samesa S. A., cédula jurídica 310193323, con domicilio
en San José, Guachipelín de Escazú,
Bodegas El Almendro, Local 11 y 12, San José, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SAMESA BOX,
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: para proteger un establecimiento comercial dedicado al transporte de carga nacional como internacional, la representación de navieras y consolidación de cargas nacional
e internacional, el cual se
encuentra ubicado en San José, Guachipelín de Escazú,
Bodegas El Almendro, local 11 y 12. Reservas: No hay reservas Fecha: 4 de febrero del 2021. Presentada el: 24 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021526435 ).
Solicitud Nº 2020-0004857.—Ricardo Murillo Soto, casado una vez, cédula de identidad
108390622, en calidad de apoderado especial de Sociaco
Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101048993, con domicilio
en Flores, Llorente, de la Fábrica Bridgestone Firestone, 535 metros este, contiguo al Supermercado KL, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SOCIACO
como marca de servicios
en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de agencia aduanal, transporte de mercancías, servicios de logística internacional. Fecha: 30 de julio del 2020. Presentada el: 25 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021526454 ).
Solicitud Nº 2020-0009358.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Adriana Zúñiga
Villegas, cédula de identidad N° 115820542, con domicilio en: San Francisco de
Dos Ríos, de la Escuela República Dominicana,
150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAJIA
M.J.A. FITSTYLE
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25:ropa deportiva,
específicamente licras;
tops; pantalones cortos
(shorts);camisetas; sudaderas;
buzos; pantalones de buzos; leotardos; tutus; enaguas para baile; disfraces para Halloween (trajes);
pijamas; con excepción de zapatos, zapatillas, sandalias, chinelas, botas, zuecos, masculinos, femeninos e infantiles Reservas: reserva los colores negro, dorado, blanco. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2021526467 ).
Solicitud N°
2015-0003038.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Crystal Brand Company Limited con domicilio en Fort Anne, Douglas, Isle of Man, IM1 5PD, Isla de Man, solicita la inscripción de:
CRYSTAL
como marca de servicios
en clase: 43 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de hotel y complejo hotelero;
provisión de instalaciones
de uso general para reuniones,
conferencias y exposiciones.
Fecha: 6 de octubre de
2020. Presentada el: 27 de marzo
de 2015. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021526470 ).
Solicitud Nº 2020-0010528.—Alexánder
Monge Cambronero, cédula de identidad N° 109810192, en calidad de apoderado
especial de Marco Vinicio Ruiz Chacón, cédula de identidad N°
204190256, con domicilio en:
Alajuela, Naranjo, Pilas del Rosario frente a la iglesia católica, Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DIPRESSO CAFE
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: café tostado, molido y en grano. Fecha:
06 de enero de 2021. Presentada
el: 16 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021526489 ).
Solicitud Nº 2020-0009825.—Roberto Enrique Romero Mora, cédula de identidad
N° 107840570, en calidad de
apoderado especial de Agencia
Aduanal Samesa S.A., cédula
jurídica N° 310193323, con domicilio
en: San José, Guachipelín de Escazú,
Bodegas El Almendro, local 11 y 12, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SAMESA COURIER
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado al transporte de carga nacional como internacional, la representación de navieras y consolidación de cargas nacional
e internacional, el cual se
encuentra ubicado en San José, Guachipelín de Escazú,
Bodegas El Almendro, local 11 y 12. Reservas: no hay reservas. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021526494 ).
Solicitud N° 2021-0000688.—Mauricio Mejías Salazar, soltero, cédula de identidad
206870482 con domicilio en lotes, Llobet 200m., oeste, de las bodegas de Pastas Roma, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
CUIDAMO
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Cuido
y asistencia de adultos mayores Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el:
26 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021526498 ).
Solicitud N°
2020-0009827.—Roberto Enrique Romero Mora, cédula
de identidad 107840570, en calidad de apoderado especial de Agencia Aduanal Samesa S. A., cédula jurídica
310193323 con domicilio en
San José, Guachipelín de Escazú,
Bodegas El Almendro, local 11 y 12, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SAMESA TRANSPORTE INTERNACIONAL
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al transporte de carga nacional como internacional,
la representación de navieras
y consolidación de cargas nacional
e internacional, el cual se
encuentra ubicado en San José, Guachipelín de Escazú, Bodegas El Almendro,
local 11 y 12. Reservas: No hay reservas.
Fecha: 5 de febrero de
2021. Presentada el: 24 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021526501 ).
Solicitud N° 2020-0009481.—Rodolfo Vargas Chavarría, casado una vez, cédula de identidad N° 107800687, en calidad de apoderado especial de Aluvitec S. R. L., cédula jurídica
N° 3-102-289697, con domicilio en
Calle Vargas, Guápiles Pococí,
Limón, 500 metros norte y 50 metros este del Instituto Nacional de Seguros,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ALUVITEC
como marca
de comercio en clases 6 y 19 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Aluminio.; en clase 19: Vidrios
técnicos para la construcción.
Fecha: 3 de febrero de
2021. Presentada el: 13 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021526508 ).
Solicitud N° 2020-0010831.—Carlos Medina Fajardo, casado, cédula de
identidad N° 800670778, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Veterinaria de Importaciones
VETIM Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101035914 con domicilio en
barrio Los Pinos, del cruce
ferroviario de la compañía
NUMAR, 10 metros al sur, 25 metros al oeste, detrás del Cementerio General, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VETIM
SALUD Y BIENESTAR ANIMAL
como marca
de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos de uso veterinario y productos farmacéuticos y nutricionales de uso veterinario. Reservas: No hace reserva de las palabras: “salud, bienestar y/o animal”. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el 23 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021526509 ).
Solicitud N°
2020-0010516.—Iago Ander Cuesta Aguirre, casado una vez, cédula de identidad N° 801320644, con domicilio
en San Rafael de Escazú,
200 metros norte, 100 metros al este
y 50 metros al sur del Condominio Central Park, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CENTRAL Park CONDOMINIO RESIDENCIAL ESCAZÚ,
como marca de comercio en clase:
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de negocios inmobiliarios, negocios monetarios y financieros relacionados con servicios inmobiliarios. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el 16
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021526521 ).
Solicitud Nº 2020-0010788.—Giovanni Sosto Littleton, casado dos veces, cédula de identidad N° 107070325, en calidad de apoderado generalísimo de Sofisan Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101802188, con domicilio en: Escazú,
San Rafael, del túnel de Multiplaza,
ochocientos metros noroeste,
Ofibodegas Capri número tres, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: QUALIA
como marca
de comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tintes para prendas de vestir; tintes para telas. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021526524 ).
Solicitud Nº 2020-0005939.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Representante
Legal de Industria Licorera
Quezalteca, S. A. con domicilio
en kilómetro 16.5 carretera Roosevelt, 4-81, Zona 1 Mixco,
Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción de: Quezalteca Atol de Elote
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas, con sabor a atol de elote; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a atol de elote. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 3 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021526556 ).
Solicitud Nº 2020-0005945.—Fabiola Sáenz
Quesada, en calidad de Representante Legal de Industria Licorera Quezalteca S. A., con domicilio en: kilómetro
16.5 carretera Roosevelt, 4-81, zona 1 Mixco, Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Quezalteca
Naranja Pepita
como marca
de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas,
con sabor a naranja; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a naranja. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el: 03 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021526560 ).
Solicitud Nº 2020-0009997.—Bryan Joshua Castro Brenes, soltero, cédula de identidad
114720733, en calidad de apoderado especial de Winfocus
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101774812, con domicilio
en San Rafael, Residencial
El Castillo, Avenida Magnolia casa ciento setenta y cinco D, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: RESUSIMTATION,
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación y enseñanza. Reservas: de los colores; rosado,
rojo, azul, negro, celeste,
amarillo, dorado. Fecha: 3
de febrero del 2021. Presentada
el: 27 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021526572 ).
Solicitud Nº 2020-0004620.—Joseph Alberto Solís Zamora, cédula de identidad
N° 206240632, en calidad de
apoderado generalísimo de
Liquidation Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101709092, con domicilio en:
San Carlos Ciudad Quesada, frente a Supermercado Palí, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: JS LIQUIDATION OUTLET
como marca
de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas para vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 03 de septiembre de 2020. Presentada el: 19 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021526574 ).
Solicitud N° 2020-0009447.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N°
106220930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San
Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501-2060, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EDITORIAL UCR
como marca
de fábrica y servicios en clases: 16; 25; 35 y 38 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
38: Servicios de telecomunicaciones.
Fecha: 04 de enero de 2021.
Presentada el 12 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 249689.—( IN2021526577 ).
Solicitud Nº 2020-0009446.—Silvia Salazar Fallas, cédula de identidad
1-622-930, en calidad de Apoderado Especial de
Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4000042149 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San
Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501-2060, Costa Rica, solicita la inscripción de: CoRal-ICP
como Marca de Fábrica
y Servicios en clases 5 y 44 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 44: Servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura.
Fecha: 14 de enero de 2021.
Presentada el: 12 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 249686.—( IN2021526579 ).
Solicitud Nº 2020-0009445.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N°
106220930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149-36, con domicilio
en: Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal 11501-2060, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LIBRERÍA UCR
como marca de fábrica
y servicios en clases: 16, 25 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas: pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materiales plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en
clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 12
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 249684.—( IN2021526580 ).
Solicitud N° 2020-0009444.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N°
106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 400004214936, con domicilio
en Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PoliVal-ICP
como marca de fábrica
y servicios en clases: 5 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 44: Servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura.
Fecha: 14 de enero de 2021.
Presentada el: 12 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 249683.—( IN2021526583 ).
Solicitud N°
2020-0009443.—Silvia Salazar Fallas,
casada, cédula de identidad
106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4000042149 con domicilio
en Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal 11501-2060, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LAYAFA Farmacia
UCR
como marca
de fábrica y comercio en clases: 5; 16; 35; 38 y 44 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; todo lo anterior relacionado con
el campo de la farmacia; en
clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; todo lo anterior relacionado con
el campo de la farmacia; en
clase 35: Publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; todo lo anterior relacionado con
el campo de la farmacia; en
clase 38: Servicios de telecomunicaciones; todo lo
anterior relacionado con el campo de la farmacia; en clase
44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; todo lo anterior relacionado con el campo de la farmacia.
Fecha: 21 de enero de 2021.
Presentada el: 12 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—O.C.
N° 249677.—Solicitud N° 249677.—( IN2021526585 ).
Solicitud Nº 2020-0008496.—Oldemar Calvo Solís, soltero,
cédula de identidad N° 204800839, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociacion
Para La Vida Monástica de Monjes
del Monasterio Benedictino,
cédula jurídica N° 3002725436, con domicilio en Paraíso, 150 sur del
Cementerio de Paraíso, portones de color negro a mano
derecha, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Delicias
Benedictinas
como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Pan casero
con anís, pan casero sin anís, Pan Baguette, Gatos, Borrachos,
Berlines, Empanadas de piña, chiverre,
dulce de leche, guayaba, Nidos
de dulce de leche, guayaba, Enchiladas, Costillas, Pañuelos de dulce de
leche, Guayaba, Crema pastelera,
Piña, Rollos de canela, cangrejos con queso, sencillo,
pan de campo, pan español, pan ciabatta, pan de San
Benito blanco, pan integral de avena
y linaza, pan integral de San Benito Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el. 16 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021526631 ).
Solicitud Nº 2020-0010787.—Giovanni Sosto Littleton, casado dos veces, cédula de identidad N° 107070325, en calidad de apoderado generalísimo de Sofisan Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101802188, con domicilio en: Escazú,
San Rafael, del túnel de Multiplaza,
ochocientos metros noroeste,
Ofibodegas Capri número tres, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: QUALIA
como marca
de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos blanqueadores [lavandería]/ productos blanqueadores para lavar la ropa. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021526681 ).
Solicitud Nº 2021-0000378.—Erick Ortega Vega, cédula de identidad
N° 107330245, en calidad de
apoderado especial de Bold Box Management Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101742936, con domicilio en San José, Goicoechea, del Colegio Divino
Pastor, quinientos metros al sur, Centro Comercial Siglo Veintiuno, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BOLD
como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de acondicionamiento físico impartido a personas, actividades de deportes y entretenimientos. Reservas: sin reservas. Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021526691 ).
Solicitud N°
2021-0000867.—Pablo Andrés Brenes
Quesada, soltero, cédula de identidad
N° 11450625, con domicilio en
San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 100 metros este
de la Escuela la Castilla, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GAMA SPORTS,
como marca de servicios
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
software, aplicaciones informáticas descargables,
relacionadas con los deportes,
de forma individual o grupal, masculino
o femenino. de igual forma servicios relacionados al deporte por parte de los profesionales independientes en el área de salud, terapia
física, rehabilitación,
periodistas, piscólogo deportivo, además, personas tituladas y con el oficio de árbitros, líneas,
entrenadores, instructores asimismo, búsqueda, reserva de instalaciones deportivas y venta de artículos deportivos a través de la aplicación descargable. Reservas: ninguna. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el 29
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021526723 ).
Solicitud N°
2020-0007968.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Laura Ortiz García, cédula N°
108590927, cédula de identidad N° 108590927, con domicilio en San José, Santa Ana,
del Colegio de Santa Ana 400 m oeste y 300 m sur,
casa esquinera verde frente al árbol de Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ITAN
WIX
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos
y juguetes. Fecha: 30 de diciembre del 2020. Presentada
el: 01 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021526775 ).
Solicitud N°
2020-0007560.—Eitel Vallejos Ruiz, casado una vez, cédula de identidad N°
501690436, con domicilio en
Liberia, 150 metros al sur del puente de la Victoria,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PAMPA Bienes Raíces,
como marca de servicios
en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Correduría de bienes raíces. Reservas de los colores: verde, amarillo y negro. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el 18
de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021526797 ).
Solicitud N°
2020-0010045.—Karen Clachar
Seravalli, casada una vez, cédula de identidad N°
1705852, con domicilio en
Santa Ana, Residencial Alma Verde, casa 6, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: 1/1 UNO DE UNO,
como nombre comercial
en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos de diseño, arte, artesanales y exclusivos hace referencia a los siguientes productos: vasijas, macetas, alcancías, adornos, esculturas, pulseras, collares, aretes,
mesas, camisas y obras de artes
plásticas, así como servicios de enmarcado es el proceso de artes gráficas, fotografías, pinturas y dibujos, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Maynard, local 12. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el 2 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021526811 ).
Solicitud Nº 2021-0000760.—Alexander Elizondo Quesada, Cédula de identidad
108810116 con domicilio en
San Isidro De El General, Cantón Pérez Zeledón, Provincia San José, exactamente Barrio Monte Laurel, doscientos
metros oeste del Bar La Villa, 11901, San Isidro De
El General, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVJ ABOGADOS
como Nombre Comercial en clase(s):
45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
de Abogacía y Notariado. Reservas: El color dorado para Las
Palabras AVJ Abogados y el color negro para El Fondo Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021526819 ).
Solicitud Nº 2020-0009889.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 11370220, en calidad de apoderado
especial de Nane Miller Blog Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101725586, con domicilio en
San José, San José, Sabana Oeste, de la Casa Liberacionista, doscientos norte y veinticinco oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: N M
como señal de publicidad
comercial en clase: Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Servicios
de publicidad, promoción y relaciones pública de terceros, organización de desfiles de moda con fines promocionales, marketing mediante
eventos, promoción de eventos especiales, organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios, promoción de productos o servicios mediante patrocinios, servicios relacionados a la distribución de publicidad relacionada a otros servicios, como lo es la publicidad de productos, de tipo radiofónica, redes sociales, servicios de dirección de los negocios de empresas comerciales. Entretenimiento en forma de promocionar información a través de internet, servicios de entretenimiento a saber, apariciones
personales de una celebridad
y modelo, apariciones en vivo o televisadas. Registro de marca relacionada número: 283519 Reservas: Se hace reserva de todo tamaño, tipografía y colores. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el:
25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021526830 ).
Solicitud N°
2020-0009555.—Angie Vanessa Miranda Salas, cédula
de identidad N° 110250999, en
calidad de apoderado
especial de Tres Ciento Uno Setecientos
Quince Mil Novecientos Sesenta
y Ocho S. a., cédula jurídica
N° 3101715968, con domicilio en
San José, Escazú, Guachipelín
de Construplaza, 1 km. y 500 metros, Condominio Villas Malibú, casa N°
16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H O D HOUSE OF DIRT,
como marca de comercio
y servicios en clases 25; 35 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: las prendas de vestir, camisetas, pantalones cortos o largos, gorras, guantes, zapatos, relacionadas con el deporte del ciclismo principalmente; en clase 35: la dirección de una empresa comercial, gestión empresarial de recintos deportivos, organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos
con fines comerciales, promocionales
y publicitarios; en clase 41: servicios destinados a divertir o entretener, formación deportiva, cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas, servicios
de presentación al público
con fines culturales o educativos.
Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 16
de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021526858 ).
Solicitud N°
2020-0009157.—Carina Ceciliano
Mora, divorciada, cédula de identidad N° 114850076, en calidad de apoderada generalísima
de Kaaran Sociedad Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102789206, con domicilio en avenida
segunda, costado sur del
Banco de Costa Rica, Edificio la Liberta,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA EMPANA OTA KAARAN,
como marca de comercio
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de empanadas. Reservas: no hace reserva de las palabras
“EMPANA OTA”. Fecha: 4 de febrero
de 2021. Presentada el 5 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021526859 ).
Solicitud N°
2021-0000633.—Jinmy Byron
Hernández Benavides, casado una vez, cédula de identidad N°
603640945, con domicilio en
Pococí, exactamente de Muldimar, quinientos metros sur, cincuenta metros este, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: H Y C Concentrados,
como marca de fábrica
en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales Reservas: de los colores: naranja, blanco y negro. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el 25 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021526866 ).
Solicitud Nº 2020-0005507.—María Gabriela Miranda Urbina, divorciada
una vez, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderada especial de Luces del Norte S. A., con domicilio en 24 calle 20-56, Zona 12, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: RHINO
como marca de fábrica
y comercio en clases: 9 y 25. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Botas de trabajo (calzado de protección ). En clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de julio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021526871 ).
Solicitud N° 2020-0010552.—Vince M.
Formosa, casado una vez,
cédula de residencia N° 184000223305, con domicilio en de la Escuela del Carmen, 50m este,
500 sur este, 50 oeste sobre calle Jesús León, San
Antonio Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VG VINCENT’S GOLD CLUB
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro de entretenimiento nocturno para
caballeros. Ubicado en 500
m sur, Fuente de la Hispanidad, Centro Comercial El Farolito, local N°1. Fecha: 23 de
diciembre de 2020. Presentada
el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto, 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021526879 ).
Solicitud Nº 2021-0000054.—Yere Salas Miranda, divorciada una vez, cédula de identidad N°
204460020, con domicilio en:
La Aurora, de la Escuela Líder La Aurora 250 este 50 sur y
25 oeste, casa M14, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los
Valientes de David
como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación: Religiosa. Formación: Valores Cristianos. Fecha 27 de enero de 2021. Presentada el 06 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—(
IN2021526976 ).
Solicitud Nº 2020-0007538.—Gustavo Adolfo Bermúdez Bermúdez, divorciado una vez, cédula de identidad
5-0296-0888, con domicilio en
Guanacaste, Bagaces, B° San Gerardo, casa Nº 36C, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELI
COFFEE PRODUCTS MIA ROSE,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de café. Ubicado en Bagaces, Guanacaste, Barrio San Gerardo, casa Nº 36C. Reservas: de los colores: café
claro, negro y amarillo. Fecha:
28 de octubre del 2020. Presentada
el: 17 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021526977 ).
Solicitud N°
2021-0000245.—Fernando Lara Gamboa, cédula
de identidad N° 107830642, en calidad de apoderado
especial de Fundación Ayúdenos para Ayudar, cédula jurídica N°
3006109117, con domicilio en
Goicoechea, Barrio Montelimar,
de la Bomba Recope, 200
metros norte y 175 metros este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CREA +,
como marca de fábrica en clase:
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: naranja y rojo. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el 13 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526978 ).
Solicitud Nº 2020-0010396.—Marianne Pal-Hegedus, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Bemisal Sociedad Anónima de
capital variable con domicilio en:
Santa Ana, Departamento de Santa Ana, El Salvador, solicita la inscripción de: Empakalo by BEMISAL
como marca
de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: de los colores; verde. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el:
11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021526983 ).
Solicitud Nº 2020-0010511.—Tricia Mildred Ann (nombre) Zimmer (apellido), cédula de residencia N° 112400191108, en calidad de apoderado
generalísimo de Salty Bird TZ Limitada,
cédula de identidad N° 3102706785, con domicilio en San Martín de Cóbano, Casa Kata, 800 metros norte
de Peñón de Santa Teresa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALTY
BIRD,
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y sombrerería, incluyendo, pero no limitándose a trajes de baño, ropa de playa, prendas de vestir y calzado para deportes acuáticos, gorras y sombreros. Fecha: 21 de enero del 2021. Presentada el 16
de diciembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526986 ).
Solicitud Nº 2021-0000248.—Fernando Enrique Lara Gamboa, cédula de identidad N° 107830642, en calidad
de apoderado especial de Fundación Ayúdenos para Ayudar, cédula jurídica N° 3006109117, con domicilio en Goicoechea, Barrio Montelimar, de la Bomba Recope 200 metros norte y 175
metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Anfiteatro Natural Museo de Los Niños
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el:
13 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en Museo de Los Niños defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526987 ).
Solicitud Nº 2021-0000884.—José Manuel Soto Pérez, casado una vez, cédula de identidad
503290622, en calidad de Apoderado Especial de AQUACORPORACIÓN Internacional,
S. A., Cédula jurídica 3101076288 con domicilio en Santa Ana Pozos, exactamente carretera Santa Ana- San Antonio de Belén,
de Matra 300 metros este y
100 norte, Oficinas de
Grupo Pelón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Tilapia St. Peter
como Marca colectiva
en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Tilapia (pescado) entera con y sin escamas,
en filete y sus subproductos (lomitos, trocitos, pancitas), frescos, congelados y empanizados. Reservas: De los colores: azul, celeste y gris Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 1 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021527024 ).
Solicitud Nº 2021-0000508.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Bloomden Bloceramics Co., Ltd., con domicilio
en: N° 702, 7RD
Floor, 5 TH Building, Zhongdian Software Park, N° 39,
Jianshan Road, Changsha Hitech Development Zone, HN,
China, solicita la inscripción de: Bloomden
como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: materiales para empastes
dentales; adhesivos para prótesis dentales; materiales para improntas dentales; abrasivos para uso odontológico; cerámicas dentales; porcelana para prótesis dentales, cementos dentales; aleaciones dentales; ceras dentales para modelar; lacas dentales. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 20
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021527029
).
Solicitud Nº 2020-0009781.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de
Gestor oficioso de Dimel Ingeniería S. A. con domicilio en kilómetro 3 vía Cali Candelaria Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: DIMEL
INGENIERÍA
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Mástiles
(Postes) y Tuberías No Metálicos; Armazones De Construcción No Metálicos; Construcciones No Metálicas; Vidrio De Construcción; Postes En Fibra
De Vidrio; Molduras No Metálicas Para La Construcción. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—(
IN2021527030 ).
Solicitud Nº 2020-0009784.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Dimel Ingeniería S.
A., con domicilio en: kilómetro 3 vía Cali
Candelaria Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción
de: D DIMEL INGENIERÍA
como marca
de fábrica
y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: mástiles [postes] metálicos; postes metálicos; postes metálicos para
líneas eléctricas; estructuras metálicas para la construcción. Fecha:
26 de enero de 2021. Presentada
el: 23 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021527031 ).
Solicitud Nº 2020-0009783.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Dimel Ingeniería S. A., con domicilio en Kilometro 3 Vía Cali Candelaria Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de:
dipole by DIMEL INGENIERÍA,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 6 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: mástiles (postes) metálicos; postes metálicos; postes metálicos para líneas eléctricas; estructuras metálicas para la construcción. Fecha: 26 de enero del 2021. Presentada el: 23
de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021527032 ).
Solicitud Nº 2020-0009785.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Dimel Ingeniería S. A. con domicilio en kilómetro 3 vía Cali Candelaria Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de:
dipole DIMEL INGENIERIA
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 19.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Mástiles
(Postes) y Tuberías No Metálicos; Armazones De Construcción No Metálicos; Construcciones No Metálicas; Vidrio De Construcción; Postes En Fibra
De Vidrio; Molduras No Metálicas Para La Construcción. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2021527033 ).
Solicitud N°
2021-0000644.—María
de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de William Escobar Moran, casado
una vez, otra identificación 16828769 con domicilio en calle 13F #52- 03,
Santiago de Cali, Costa Rica, solicita la inscripción de: biela
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir;
calzado; artículos de sombrerería; abrigos; botas; botines; calcetines; calzado
de deporte; calzoncillos; camisas; camisetas de deporte; camisetas (de manga corta);
capuchas; chalecos; chaquetas; chales; cinturones (prendas de vestir); corbatas
delantales (prendas de vestir); fajas ( ropa interior); faldas; gorros; guantes
(prendas de vestir); medias; pantalones; pijamas; ropa de cuero; ropa de cuero
de imitación; ropa interior; sandalias; sostenes; suéteres; trajes; vestidos.
Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 25 de enero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender i sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527034 ).
Solicitud N° 2017-0007592.—María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada
especial de Lenzing Aktiengesellschaft,
con domicilio en Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria,
solicita la inscripción de:
TENCEL como marca de
fábrica, comercio y servicios, en clases
16 y 35 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel
crepé; filtros y materiales filtrantes de papel; papel de filtro; filtros de papel para cafeteras; materiales de embalaje impresos de papel; contenedores de papel para embalaje; bolsas de papel para embalar; lazos decorativos de papel para envolver; papel de embalaje decorativo; hojas de control de humedad,
de papel o de materias plásticas, para embalar productos alimenticios; hojas de celulosa regenerada para embalar; etiquetas de papel para regalos; envoltorios
de papel para regalos; embalajes
de cartón; películas de materias plásticas para embalaje; papel impregnado con aceite para usar como embalaje; cajas de cartón para embalar; material de embalaje de materias plásticas; papel para envolver y embalar; sacos de papel; bolsas de papel para embalar; lazos para decorar paquetes; bolsas de papel para embalar; bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel cartón y materias plásticas; recipientes industriales de papel para embalaje; recipientes de cartón para embalaje; recipientes de celulosa regenerada para embalaje; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; películas para envolver alimentos; cartón para empaquetado; cajas de cartón para embalar; cajas de fibra de cartón; materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases);
material de envoltorios de papel;
materiales de cartón para embalar; materiales de papel reciclado para embalaje; materiales de fécula o almidón para empaquetar; materiales para envase y embalaje; papel de envolver; cajas de cartón para embalar; cajas de cartón para embalar; bolsas de papel para embalar; hojas de viscosa para embalar; etiquetas de papel para identificación; blocs
de papel de escribir; libretas; etiquetas de papel; cajas para lápices; estuches y cajas de papelería; bolígrafos; pizarras pequeñas; cintas adhesivas para embalaje; productos de imprenta; adhesivos [artículos de papelería]; pegatinas [calcomanías]; carteles publicitarios impresos de papel; carteles publicitarios impresos de cartón; folletos; banderines de papal; folletos, impresos; calendarios impresos; material promocional impreso; decoraciones adhesivas de papel para paredes; anuarios [publicaciones impresas]; calendarios;
banderolas de papel;
posters; postales (tarjetas
-); prospectos; tarjetas de
navidad; publicaciones promocionales; publicaciones promocionales; letreros de papel o cartón; tableros de anuncios de cartón; tableros de anuncios de cartón; cubiertas de libros; papel crepé para uso doméstico; papel para su uso
en la producción de papeles pintados; papel de seda para su uso
como material de papel de estarcido (ganpishi); papel para fabricar bolsitas de té; toallitas de papel para desmaquillar; papel higiénico de textura áspera; filtros de papel para café; papel para limpiar; pañuelos de papel para la cara; hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; pañuelos de papel; papel de seda; papel higiénico;
pañuelos de papel para uso cosmético; paños de celulosa; publicaciones periódicas; blocs jurídicos; protectores desechables absorbentes para animales de compañía; almohadillas desechables absorbentes para el adiestramientos
de animales de compañía. Clase 35: servicios promocionales, de marketing y publicidad;
colocación de carteles [anuncios]; publicidad en banners; servicios de promoción comercial; servicios de relaciones públicas; publicidad en línea (online); servicios de telemarketing; promoción
de ventas para terceros; publicidad; servicios de exposición de mercancías; preparación y presentación de producciones audiovisuales con
fines publicitarios; organización
y celebración de presentaciones
de productos; presentaciones
de mercancías y servicios; demostración de ventas [para terceros]; demostración de productos y servicios por medios electrónicos, también aplicable a los servicios de teletienda y tienda en casa; demostración de productos con una finalidad publicitaria; organización de demostraciones con una finalidad publicitaria; demostración de productos; organización de exposiciones con fines empresariales;
organización de exposiciones
con fines publicitarios; dirección
de exposiciones con fines empresariales;
dirección de exposiciones
con fines empresariales; celebración
de exhibiciones con una finalidad
publicitaria; organización
de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios; organización de salones profesionales; exposiciones de moda con fines comerciales; organización de exposiciones con
fines comerciales; servicios
de organización de eventos
con fines comerciales y promociones;
organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos
con fines comerciales, promocionales
y publicitarios; organización
de demostraciones con una finalidad
publicitaria; planificación
y realización de ferias, exposiciones
y presentaciones con fines económicos
o publicitarios; organización
de exposiciones con fines publicitarios;
alquiler de espacios publicitarios en línea; alquiler de espacios publicitarios; distribución de publicidad,
marketing y material con fines promocionales; distribución de material promocional;
distribución de publicidad
y anuncios comerciales; difusión de anuncios publicitarios; distribución de
material publicitario; difusión
de material publicitario y promocional;
difusión de material de marketing y publicitario; difusión de anuncios; divulgación de publicidad para terceros; divulgación de publicidad para terceros a través de internet; distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras]; distribución de folletos; distribución de folletos; distribución de folletos; distribución de muestras con
fines publicitarios; distribución
de prospectos y muestras; distribución de folletos; distribución de productos con
fines publicitarios; distribución
de muestras; distribución
de anuncios publicitarios; distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras]; distribución de folletos; distribución de folletos; distribución de material promocional;
organización de la distribución
de literatura publicitaria
para responder a preguntas telefónicas;
organización de presentaciones
con fines comerciales; trabajos
de oficina; gestión de negocios comerciales; servicios de gestión de cadenas de suministro; administración comercial; estudio de mercados. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
016777567 de fecha 30/05/2017 de España.
Fecha: 25 de enero del
2021. Presentada el: 07 de agosto
del 2017. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenido en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021527037 ).
Solicitud N°
2020-0009888.—Aldo Francisco Coghi
Ulloa, unión
libre, cédula de identidad N° 303750145, en calidad de apoderado
general de A & P Inovation Advisor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102783821, con domicilio en
Curridabat, 400 metros al norte,
200 metros al este de Plaza Freses,
Edificio Apartamentos, apartamento N° 3, mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ROCKET INNOVATION,
como marca de servicios
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de innovación para empresas
grandes, medianas, pymes y personas físicas en
los campos de consultoría, capacitación,
para formación
de empresas, diseño y estudios
de mercado. Fecha: 13 de enero
de 2021. Presentada el 25 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021527039 ).
Solicitud Nº 2020-0010534.—Adolfo José Hernández Aguilar, cédula de identidad N° 110060503, en calidad de apoderado
especial de Karla Retana Agüero, casada
una vez, cédula de identidad
N° 110130972, con domicilio en
San José, San Pedro, doscientos norte
de Funeraria Montesacro,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BLISSÈ,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a tienda
de regalos en línea y/o física. Reservas: se reserva el derecho sobre el diseño, en cualquier
forma, tamaño, color y combinación
de colores. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 17
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527060 ).
Solicitud N°
2021-0000885.—Carlos Olivas Calderón, casado una vez, cédula de identidad N° 116070568, con domicilio
en Paraíso, Residencial
Doña Alba, casa 10 E, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KON-KRIN,
como marca de comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 1°
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021527073 ).
Solicitud N°
2019-0005339.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad
de apoderado especial de Sunrise Unión Holdings, Inc.
con domicilio en calle 17, Santa Isabel, Cofrisa N. 6
local 4, Colón, Panamá, solicita la inscripción de: ichiban
como marca de fábrica en clase(s): 12. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Sistemas de suspensión
automotores tales como: amortiguadores y tijeras, sistemas de dirección tales
como: terminales, rótulas, barras, juntas homocinéticas y balancines, sistemas
de frenos y embragues tales como: tacos, bombas, cilindros, juegos de
reparación, discos, platos 49”1 de presión, anillos cilindros, culatas y otras
partes para motores de vehículos terrestres y marítimo, partes y repuestos de
precisión para automóviles tales como: bombas combustible, juegos de reparación
filtros y sus elementos. Partes para motocicletas en pastillas y bandas de
freno, campanas, porta catalinas, porta bandas, rodamientos, cauchos de
campanas, kit porta clutch, clutch completos, cunas de dirección, discos de clutch y componentes de clutch
para scooters, pastillas de freno para autos,
camiones y motos, zapatas de freno para autos y motos. Fecha: 28 de enero de
2021. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021527092 ).
Solicitud N°
2019-0005338.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
casado, cédula de identidad
N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Sunrise Union Holdings Inc.,
con domicilio en calle 17, Santa Isabel, Cofrisa
N. 6, local 4, Colón, Panamá, solicita la inscripción de: iCHiBAN,
como marca de fábrica
en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aerocondesadores; alimentadores
para carburadores, alternadores,
anillos de pistón, anillos a bolas para rodamientos,
anillos de engrase, bandas adhesivas para poleas, bielas de máquinas o de motores, bobinas para maquinas, bombas, bujías, bulldozers,
cables de mando de máquinas
o de motores, cabrestantes,
cabrias, carburadores, cilindros de motores, condensadores de aire, correas
para motores, culatas de motores, dispositivos de mando de máquinas o de motores, dispositivos de encendido para motores de explosión, escobillas eléctricas, inyectores para motores, mandos neumáticos para máquinas y motores, mandos hidráulicos para máquinas y motores, pistones de amortiguadores, pistones para cilindros, pistones, pistones de motores, radiadores de refrigeración para motores, tambores de máquinas, tijeras de máquinas, transmisiones de máquinas, válvulas de máquinas, válvulas de presión, ventiladores para motores, reparaciones de caliper
de freno, columnas de mordaza, pistones de mordaza freno, antiruidos de pastillas de freno
no para vehículos, ajustadores
freno de aire, pulmones o cámaras de freno de aire, bloques o bandas de para frenos a tambor. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 14
de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021527093 ).
Solicitud Nº 2020-0009540.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad
111430953, en calidad de Apoderado Especial de A.B.C. Distribuciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica
310173361 con domicilio en San José La Uruca de COSEVI 200 metros oeste y 100 metros sur, diagonal a Tienda de Pinturas Sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VYTA como Marca de Fábrica
y Comercio en clases 1; 4;
6 y 16 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos industriales como materia prima, siliconas, cera parafinada, abrillantadores químicos para uso industrial, agentes tensoactivos de silicona con fines industriales, elastómeros líquidos de silicona, fluidos de silicona, resina de silicona, soluciones de silicona para su uso en equipos
anti-offset; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras, lubricantes;
composiciones para absorber, rociar
y asentar el polvo;
combustibles y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación, cera de parafina; en clase
6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables
e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales.; en clase
16: Papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021527103 ).
Solicitud Nº 2021-0000983.—Lothar Volio Volkmer,
cédula de identidad 1-942-932, en
calidad de apoderado especial
de Productos Finos S.A.,
con domicilio en Vía Tres Cinco-Cuarenta y Dos de
la Zona Cuatro de la Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Tamy, como marca de comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones, champús, acondicionadores y productos para el cuidado del cabello. Fecha: 8 de febrero del 2021. Presentada el:
3 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021527114 ).
Solicitud Nº 2021-0000710.—Luis Ernesto Ramírez Vera, soltero,
cédula de residencia N° 186202019526, en calidad de apoderado
especial de Zucell Import S. A., cédula jurídica N° 3101697253 con domicilio
en Sector de La Coca Cola Calle 14 diagonal a Mundo Mágico, Local Zucell, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ONIKUMA
como marca de comercio
en clases 9 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales, equipos procesamiento de datos, ordenadores, software; en clase 28: Juegos
y juguetes, aparatos de
video juegos. Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el:
27 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527124 ).
Solicitud Nº 2021-0000206.—Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
110590813, en calidad de apoderado generalísimo de Auto
Seguro de Costa Rica R Y A S.A., cédula jurídica N° 3101293346, con domicilio en 25m sur y 200m este de la Gasolinera Barrio
Cuba, diagonal a la Escuela Omar Dengo, calle 18, av 20, Barrio Cuba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NEWWELL
como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites para uso cosmético, acondicionadores para el cabello,
productos de afeitar, agua de colonia, cera depilatoria, cera para el bigote, champús, geles de uso no médico, lacas para el cabello, lociones capilares, lociones para después del afeitado, lociones para uso cosmético, cosméticos para las cejas, cosméticos para pestañas, productos cosméticos para el cuidado de la piel, productos depilatorios, estuches para pintalabios, lápices de cejas, lápices de labios [pintalabios]/ pintalabios, lápices para uso cosmético, máscara de pestañas, polvos de maquillaje. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el 12
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527128 ).
Solicitud Nº 2020-0010616.—Maurizio Marton, casado
una vez, cédula de residencia N° 138000171621, en calidad de apoderado
generalísimo de Pettymar
S.A., cédula jurídica N° 3101402846, con domicilio en: Tibás, San Juan, de la Escuela Jesús Jiménez, 400 oeste 25 sur casa esquinera, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIGIENIZANTE 100% ORGÁNICO SANI BYO
MULTIENZIMÁTICO
como marca de comercio en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: producto multienzimáticos para limpiar
y desinfectar superficies, eliminar
malos olores y quitar grasas, para limpiar lentes, huevo plástico con esferas detergentes para lavadora, equipo para purificar el aire con lámparas UVC. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el 18 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021527137 ).
Solicitud N°
2021-0000934.—Ariane
Lang Celedón, soltera, cédula de identidad 114970045 con domicilio en La Uruca,
200 Ne Del Hotel San José Palacios, Edificio Azenza Towers, Apt. 15-05. ZIP 10107, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chérie Pastry Boutique como marca de fábrica en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de pastelería y confitería. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 2 de
febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021527140 ).
Solicitud N°
2020-0010458.—Mario
Sánchez Corrales, casado una vez, cédula de identidad N°
900540874, con domicilio en San Antonio de Belén, 300 M. norte de la Panasonic,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Little Bird
como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café tostado y molido. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada
el 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021527146 ).
Solicitud N°
2020-0010685.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Syngenta Participations AG, con
domicilio en Rosentalstreasse 67, 4058 Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de: CREAVIS, como
marca de fábrica y comercio en clases:
1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento
de semillas; estiércoles; en clase 5: Preparaciones
para la destrucción de alimañas;
fungicidas, herbicidas, insecticidas. Fecha 31 de diciembre de 2020. Presentada el
21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021527164 ).
Solicitud N°
2020-0008997.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Soremartec
S. A., con domicilio en 16
Route De Treves, L -2633, Senningerberg, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
Butterfinger crispety crunchely
peanut-buttery,
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confitería a base de
chocolate y de cacao que contiene mantequilla
de maní Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el
3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021527185 ).
Solicitud Nº 2020-0010715.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de The Cane Juice Company, LLC con domicilio
en Suite 110, 4425 Military Trail, Júpiter,
Florida 33458, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POLICANE
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Concentrado
de jugo de caña de azúcar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90016533 de fecha
23/06/2020 de Estados Unidos de América. Fecha 28 de enero de 2021. Presentada el 21 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021527187 ).
Solicitud Nº 2021-0001042.—James Romei Jiménez Amador, soltero, cédula de identidad N°
117220166, con domicilio en:
La Unión, San Diego de Tres Ríos, de la antigua
Escuela de Calle Mesén 150 metros oeste,
100 metros norte y 75 oeste,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Ti Coco
como marca
de fábrica y comercio en clase 21 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: platos
biodegradables y platos compostables
a base de fibra de coco para uso
doméstico y culinario. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 04 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021527197 ).
Solicitud N°
2020-0006619.—Iliana Corrales Umaña,
casada, cédula de identidad
N° 115530030, en calidad de
apoderado especial de Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N°
111430953 y María Del Pilar Jiménez Armijo, casada una vez,
cédula de identidad N° 111480646, con domicilio en San Pedro de Montes
De Oca, diagonal al Boliche Dent, Edificio
San Marcos, San José, Costa Rica y Montes De Oca, San Pedro, contiguo
al Centro Cultural Costarricense Norteamericano,
Condominio 37 Dent, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Break
free,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de formación sobre empoderamiento femenino, negocios, salud y bienestar brindado a través de blog en línea y redes sociales. Fecha: 1° de setiembre
de 2020. Presentada el 24 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021527213 ).
Solicitud N°
2020-0009848.—Kattia
Mena Abarca, Cédula de identidad 108910948, en calidad de apoderado especial de
Complete Auto Parts S. A., con domicilio en distrito
Panamá, provincia Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: MUTEKI
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Aparatos de Locomoción
Terrestre y aparatos para el transporte terrestre, mercancías. Motores para
vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para
vehículos terrestres. Las partes de vehículos. Partes reductoras para vehículos
terrestres, tapicería para vehículos, para choques para automóviles vehículos
electrónicos, bujas para ruedas de vehículos, chasis de automóvil,
amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores
Reservas: Se hacen las siguientes reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser
reproducido por todos los medio que se estimen convenientes e ir impreso,
gravado, litografiado, adherido, estampado,
fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos
que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como
propaganda, software. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el: 25 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021527230 ).
Solicitud Nº 2020-0009846.—Kattia Mena Abarca,
cédula de identidad N° 108910948, en calidad de apoderado
especial de Complete Auto Parts, S.A.., con domicilio
en Distrito Panamá, Provincia
Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
RSTACHS
como marca
de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aparatos de Locomoción Terrestre y aparatos
para el transporte terrestre,
mercancías. Motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Las partes de vehículos. Partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, para choques para automóviles vehículos electrónicos, bujas para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda,
software. Fecha: 11 de enero
de 2021. Presentada el 25 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527231 ).
Solicitud Nº 2020-0009847.—Kattia Mena Abarca,
cédula de identidad N° 108910948, en
calidad de apoderado
especial de Complete Auto Parts S. A., con domicilio en: distrito Panamá, provincia Panamá, República de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: DIDENKI
como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: aparatos de locomoción terrestre y aparatos para el transporte terrestre, mercancías. Motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Las partes de vehículos. Partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, para choques para automóviles vehículos electrónicos, bujas para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores. Reservas: Se hacen las siguientes reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda,
software. Fecha: 11 de enero
de 2021. Presentada el: 25 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021527232 ).
Solicitud Nº 2020-0009849.—Kattia Mena Abarca,
cédula de identidad 108910948, en
calidad de apoderado
especial de Complete Auto Parts S. A., con domicilio en distrito Panamá, provincia Panamá, República de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: DUBOKI,
como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: aparatos de locomoción terrestre y aparatos para el transporte terrestre, mercancías. Motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Las partes de vehículos. Partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, para choques para automóviles vehículos electrónicos, bujas para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medio que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda,
software. Fecha: 11 de enero
del 2021. Presentada el: 25 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527233 ).
Solicitud N° 2020-0009850.—Kattia Mena Abarca,
cédula de identidad N° 108910948, en
calidad de apoderado
especial de Complete Auto Parts S. A., L con domicilio
en Distrito Panamá, Provincia
Panamá, República de Panamá., Panamá, solicita la inscripción de:
MXD-TEK
como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Aparatos de Locomoción
Terrestre y aparatos para el transporte
terrestre, mercancías. Motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Las partes de vehículos. Partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, para choques para automóviles vehículos electrónicos, bujas para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medio que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda,
software. Fecha: 11 de enero
de 2021. Presentada el: 25 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527234 ).
Solicitud Nº 2020-0009841.—Kattia Mena Abarca,
cédula de identidad 108910948, en calidad de Apoderado Especial de Complete Auto Parts, S. A.., con domicilio
en Distrito Panamá, Provincia
Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
WELMET
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Aparatos
de Locomoción Terrestre y aparatos
para el transporte terrestre,
mercancías. Motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Las partes de vehículos. Partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, para choques para automóviles vehículos electrónicos, bujas para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda,
software. Fecha: 11 de enero
de 2021. Presentada el: 25 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527235 ).
Solicitud Nº 2020-0009844.—Kattia Mena Abarca,
cédula de identidad N° 108910948, en
calidad de apoderado
especial de Complete Auto Parts S. A., con domicilio en: distrito Panamá, provincia Panamá, República de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: EDK
como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: aparatos de Locomoción Terrestre y aparatos
para el transporte terrestre,
mercancías. Motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Las partes de vehículos. Partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, para choques para automóviles vehículos electrónicos, bujas para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda,
software. Fecha: 11 de enero
de 2021. Presentada el: 25 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021527236 ).
Solicitud Nº 2020-0008069.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad
de apoderada especial de Mistwalker
Corporation, con domicilio en
711 Kapiolani BLVD, Suite 1000, Honolulu, HI 96813, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: FANTASIAN como marca
de comercio y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
informáticos de juegos de computadora para uso en teléfonos móviles
y celulares; Programas informáticos de juegos electrónicos descargables para uso en teléfonos
móviles y celulares, computadoras de mano y computadoras
personales.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar
el uso temporal de juegos
de computadora no descargables.
Fecha: 14 de diciembre de
2020. Presentada el: 6 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021527245 ).
Solicitud Nº 2020-0008171.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de
Securitas AB con domicilio en
Lindhagensplan 70, 102 28 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: SERVI SECURITAS
como marca de servicios
en clases 35; 37; 39; 41 y
45 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
empresarial; administración
de empresas; funciones de oficina; servicios de gestión general; publicidad; colocación de personal a cambio
de una remuneración para la protección
contra el robo, el fuego y otros daños; servicios
de asistencia, gestión y administración de empresas; servicios de secretaría; Organización por cuenta de terceros de servicios de acogida telefónica y de recepción telefónica servicios de gestión de existencias; servicios de control
de existencias; en clase 37: Construcción, instalación, reparación y mantenimiento de aparatos e instalaciones eléctricas y electrónicas, aparatos de seguridad, aparatos, dispositivos e instalaciones de alarma, centrales de alarma y sistemas de seguridad, aparatos e instalaciones, cajeros automáticos, material de identificación;
montaje de sistemas de alarma; montaje, mantenimiento y reparación de
material de protección, alarma
e identificación y de todo
el equipo preventivo y de protección necesario para la seguridad en todas
las áreas; actualización y mantenimiento del hardware, software y sistemas
de seguridad de las computadoras;
alarma, bloqueo e instalación segura, mantenimiento y reparación; Servicios de limpieza; Servicios de limpieza; Pintura; Servicios de fontanería; en clase 39: Transporte
y almacenamiento; remolque
de vehículos de motor; transporte
de personas y mercancías; transporte
de equipaje; transporte vigilado de monedas, dinero y valores y otros documentos de valor y el transporte
de obras de arte, joyas, pieles (ropa), metales preciosos y comunes y valiosas materias primas materiales; alquiler de vehículos; entrega personal de documentos y mercancías; transporte de dinero
y objetos de valor; entrega
por correo; servicios de mensajería; servicios de entrega, de día y de noche; transporte, a saber acompañando y
escoltando a los sospechosos,
los prisioneros y las personas en
detención preventiva desde prisiones, centros de detención preventiva, comisarías de policía y otras instituciones similares a los tribunales y viceversa; aparcamiento servicios de control
de tarifas y servicios de
control de billetes; servicios
de transporte, embalaje y almacenamiento para todos tipos de mercancía; Transporte de pasajeros; Alquiler de plazas de aparcamiento;
Servicios de transporte
para el enfermos y heridos;
Recogida, transporte y entrega de mercancías, documentos, paquetes y cartas; mensajería servicios (correo o mercancía); servicios de rescate; servicios de guía (viajes); servicios de guía turístico; abrigo servicios de verificación; servicios de información de tráfico; servicios de control de tráfico; servicios de aparcamiento; servicios de vehículos estacionamiento; en clase 41: Cursos; seminarios; instrucción e impartición de capacitación; Educación, impartición de capacitación; Educación e impartición de capacitación en materia de seguridad,
protección, lucha contra incendios, prevención de incendios y prevención de pérdidas; organización y gestión de congresos, conferencias, simposios, coloquios, seminarios y talleres de capacitación; Suministro de instalaciones deportivas; Organización de exposiciones de carácter cultural
o educativos; servicios de ocio como servicios
recreativos y de entrenamiento;
reserva de billetes y servicios de reserva para actividades y eventos educativos, de entretenimiento y deportivos; en clase 45: Servicios jurídicos; Servicios de seguridad para la protección física de bienes tangibles y
personas; Servicios personales
y sociales prestados por otros para satisfacer las necesidades de las personas; Seguridad
y vigilancia servicios; consultoría en el campo de la seguridad; control de alarmas (supervisión), inspección y vigilancia; supervisión, seguridad nocturna y guardias nocturnos; servicios penitenciarios y servicios
en el ámbito de la prisión preventiva detención; agencias de detectives
(agencias de información e investigación); personas desaparecidas
investigaciones; investigaciones
sobre asuntos legales; vigilancia; vigilancia de sospechosos, prisioneros y las personas en prisión preventiva son sacadas de las cárceles, centros de detención preventiva, comisarías de policía y otras instituciones similares a los tribunales y a la espalda; alquiler de protección, alarma e identificación y de todo el equipo preventivo y de protección necesario para la seguridad en todas las áreas;
apertura de cerraduras de seguridad; protección y vigilancia de personas y edificios;
protección contra robo, incendio u otros daños y la protección de todo transporte por otros; alquiler de material adecuado para el guardado transporte de personas y bienes; investigación y desarrollo en la esfera de los bienes y servicios; asesoramiento e información en el ámbito de los bienes y servicios antes mencionados; alquiler de extintores; Alquiler de alarmas de incendio; Servicios de socorro; Suministro de información relativa a las servicios de guardaespaldas. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el:
08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527255 ).
Solicitud Nº 2020-0010211.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N°
113030101, en calidad de
Gestor oficioso de Arch Resources Group, LLC, con domicilio en: 1000 Brickell
Avenue, Suite 725, Miami, Florida 33131, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: C ARCH
como marca de comercio
y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de contratación
de personal comercial y profesional,
consultoría
de recursos humanos y servicios de nómina para terceros. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 08 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021527264 ).
Solicitud N°
2020-0009638.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Dibeal Cía. Ltda.,
con domicilio en Av. Galo
Plaza Lasso S/N y Avellaneda. Quito, Ecuador, solicita
la inscripción de: DIBEAL MALLORCA
como marca de fábrica
y comercio, en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas comestibles; aceite de oliva comestible; aceitunas envasadas;
aceitunas encurtidas; aceitunas en
conserva; pasta de aceitunas. Fecha:
04 de enero del 2021. Presentada
el 18 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527282 ).
Solicitud N° 2021-0000333.—Silvia María Valdivia Aloma, cédula de identidad N° 800560689, en calidad de apoderado general de Inversiones Grupo America S. A., con domicilio
en Nicaragua, solicita la inscripción de: Aceite Vegetal
DOÑA JULIA
como marca
de fábrica en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Aceite vegetal de palma
Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el:
14 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021527287 ).
Solicitud Nº 2020-0009521.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de
Juan Esteban Zuluaga Ossa; soltero,
con domicilio en: Carrera
53 Nº 46-06 Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: Dolce cherry
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: vestuario; prendas de vestir; ropa; pijamas; calzado; sombrerería. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2021527382 ).
Solicitud Nº 2020-0008819.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Jorani Do Brasil Plásticos Eireli con domicilio en Calle Duque De
Caxias, 270, Ciudad Río Dos Cedros-SC, Brasil,
solicita la inscripción de:
JORANI
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercio de artículos para animales; Comercio
de materiales plásticos sin
procesar; Comercio materiales
plásticos para embalaje;
Comercio de productos plásticos
semiprocesados; Comercio de productos
hechos de plásticos; Comercio
de utensilios y recipientes
para la casa o la cocina Fecha:
05 de noviembre de 2020. Presentada
el: 23 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021527386 ).
Solicitud Nº 2021-0000088.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Olefinas (CR) Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101094997, con domicilio en Escazú,
San Rafael de Tienda Carrión Multiplaza, 150 metros al
sur, Edificio Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BANAFLEX ND, como marca
de fábrica y comercio en clase 16 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Funda plástica fabricada con alta tecnología. Fecha 09 de febrero del 2021. Presentada el 07 de enero del
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021527392 ).
Solicitud N° 2020-0009518.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de
The Gillette Company LLC, con domicilio en One Gillette Park Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PRO MULTIPLE ACCIÓN como marca de fábrica
y comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21: Cepillos de dientes. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527399 ).
Solicitud Nº 2020-0009498.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
310131420, con domicilio en:
de la Iglesia 100 metros sur, 400 metros oeste, y 25 metros al norte,
Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y servicios en clases: 11 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: persianas de exteriores para desviar la luz y en clase 42: diseño
de persianas. Fecha 23 de noviembre de 2020. Presentada el
13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527400 ).
Solicitud Nº 2020-0009487.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Persianas Canet
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
310131420 con domicilio en
de la iglesia 100 metros sur, 400 metros oeste, y 25 metros al norte,
Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANET (DISEÑO)
como marca de fábrica
y servicios en clases 11 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Persianas de exteriores para desviar la luz; en clase 42: Diseño
de persianas. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el:
13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021527401 ).
Solicitud Nº 2020-0009797.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderada especial de Persianas
Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310131420, con domicilio en de la iglesia 100 metros sur,
400 metros oeste, y 25 metros al norte,
Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: alba
como marca
de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Persianas venecianas, para interiores, austríacas, de madera, de ventana, de rodillo, de bambú, caña o ratán,
verticales, térmicas, de celosía, de laminillas para interiores conectores de persianas de rejillas, persianas enrollables para uso interior, artículos de plástico para persianas, persianas opacas de rejillas para interiores, persianas de interior y exterior de materiales
textiles, persianas de ventanas
interiores metálicas, persianas venecianas horizontales para puertas, abrazaderas para fijar persianas, persianas de interior
de madera tejida, persianas de interior y accesorios
para cortinas y persianas
de interior controles de persianas
de rejillas (no eléctricos),
persianas de interior y accesorios
(no metálicos) para persianas
de interior Fecha: 2 de diciembre
de 2020. Presentada el: 24 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527402 ).
Solicitud N°
2020-0009485.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310131420, con domicilio
en de la Iglesia 100 metros
sur, 400 metros oeste, y 25 metros al norte, Zapote, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ALBA como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
20 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: persianas
venecianas, para interiores,
austríacas, de madera, de ventana, de rodillo, de bambú, caña o ratán,
verticales, térmicas, de celosía, de laminillas para interiores; conectores de persianas de rejillas; persianas enrollables para uso interior; artículos de plástico para persianas; persianas opacas de rejillas para interiores; persianas de interior y exterior de materiales
textiles; persianas de ventanas
interiores metálicas; persianas venecianas horizontales para puertas; abrazaderas para fijar persianas; persianas de interior
de madera tejida; persianas de interior y accesorios
para cortinas y persianas
de interior; controles de persianas
de rejillas (no eléctricos);
persianas de interior y accesorios
(no metálicos) para persianas
de interior. Fecha: 24 de noviembre
del 2020. Presentada el: 13 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527403 ).
Solicitud N°
2020-0009796.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Super Foods Factory S. A. de C.V., con domicilio
en Calzada, Club Atlas
Norte No. 535, Int. 1, Colonia Club de Golf Atlas, C.P. 45623, en San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, México, solicita la inscripción de: OkkO, como marca de fábrica y comercio en clases
21; 29 y 30 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; vasos; termos; en clase
29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; barritas de aperitivo a base de semillas y frutos secos; mezclas de frutas y nueces; bayas desecadas; dátiles desecados; chía procesado para uso alimenticio; semillas de girasol
comestibles; semillas de calabaza procesadas;
semillas comestibles; en clase 30: preparaciones a base de
cereales; productos de pastelería y confitería; galletas
de arroz; quinoa procesada; alimentos
a base de cacao; cacao en polvo;
barritas de cereales y barritas energéticas; quinoa procesada; linaza para alimentación humana; mezclas de té; infusiones de hierbas; preparaciones de cereales con miel Fecha: 4 de diciembre de 2020. Presentada el
24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021527404 ).
Cambio de Nombre
N° 140419
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de
SG Gaming Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Bally Gaming Inc. por el de SG Gaming Inc.,
presentada el día 22 de enero
del 2021 bajo expediente N° 140419. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0003877 Registro N° 107900 BALLY GAMING en
clase(s) 9 Marca Denominativa,
2011-0003986 Registro N° 211659 DECKMATE en clase(s) 28 Marca Denominativa, 1996-0003876 Registro
N° 107841 GAME MAKER en clase(s)
9 Marca Denominativa, 2011-0003982 Registro N° 213201 I-DEAL en
clase(s) 28 Marca Denominativa,
2011-0003981 Registro N° 213203 I-SHOE en clase(s) 9 Marca Denominativa y 1994-0001845 Registro
N° 89288 CARIBBEAN STUD en clase(s)
41 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—1 vez.—( IN2021527112 ).
Cambio
de Nombre N° 139758
Que María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada
especial de Navigator Brands
S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Soporcel- Sociedade Portuguesa de
Papel S.A. por el de Navigator Brands,
S.A., presentada el día 04 de enero del 2021 bajo expediente 139758. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0008728 Registro No. 201977 NAVIGATOR
en clase(s) 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez..—(
IN2021527421 ).
Cambio de Nombre
N° 136200
Que Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Hankook Technology Group Co.,
LTD., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hankook Tire
Worldwide Co., LTD., por el de Hankook Technology Group Co., LTD., presentada el 17 de junio del
2020, bajo expediente 136200. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0008032 Registro N° 184010 AURORA en clase(s) 12 Marca Denominativa,
2008-0008031 Registro N° 185912 HANKOOK en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2008-0010043 Registro
N° 187168 KINGSTAR en clase(s) 12 Marca Mixto, 2015-0006921 Registro N°
249809 laufenn 5 fit en clase(s) 12 Marca Mixto,
2015-0006920 Registro N° 252498 Laufenn G FIT en clase 12 Marca Mixto,
2015-0006919 Registro N° 249810 Laufenn x FIT en clase(s) 12 Marca Mixto, 2018-0000407 Registro N°
272906 Hankook Technology Group en clase(s) 12 35 Marca
Mixto, 2018-0000408 Registro
N° 272907 Hankook Innovative Technologies en clase(s) 7, 11, 12, 35 Marca Mixto,
2018-0001208 Registro N° 274273 HANKOOK TIRE
& TECHNOLOGY en clase(s) 12 Marca Mixto y
2015-0006918 Registro N° 252428 LAUFENN en clase(s) 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2021527439 ).
Cambio de Nombre
Nº 137486
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
K + S Minerals And Agriculture GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de K+S Kali GMBH por el de K + S Minerals and Agriculture GMBH, presentada el día 04 de septiembre
del 2020 bajo expediente 137486. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0002209 Registro Nº 141895 EPSOTop
en clase(s) 1 Marca Mixto, 2005-0000235 Registro Nº
157319 KALI en clase(s)
1 Marca Mixto, 2016-0004728 Registro
Nº 255325 MagPower en
clase(s) 1 Marca Denominativa
y 2006-0002729 Registro Nº 163190 soluSop
en clase(s) 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021527440 ).
Cambio de Nombre
Nº 137429
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Milkaut S. A., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Cabaña y Estancia Santa Rosa S.A.
por el de Milkaut S. A., presentada
el día 01 de setiembre del 2020 bajo expediente 137429. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1998- 0009285 Registro Nº
114777 SANTA ROSA en clase
29 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021527441 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2021-301.—Ref.: 35/2021/741.—José Bismar Sequeira Palacios, cédula
de identidad N° 2-0533-0899, solicita la inscripción de:
A
L
E
5
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, Caño Negro, Nueva Esperanza, al costado este de la Escuela. Presentada el 02 de febrero del
2021. Según el expediente N°
2021-301. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2021527055 ).
Solicitud N°
2021-142.—Ref.: 35/2021/563.—Carlos Enrique Álvarez
Arce, cédula de identidad N° 2-0390-0357, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Jazmines,
de la Escuela 400 metros al sur. Presentada el 20 de enero del 2021. Según el expediente N°
2021-142. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.— ( IN2021527088 ).
Solicitud Nº 2021-343.—Ref: 35/2021/740.—Orlando Ugalde Arias, cédula de identidad N° 5-0237-0121, solicita
la inscripción de: 86U como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Pueblo Nuevo, dos kilómetros al norte de la escuela. Presentada el 05 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-343. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021527131 ).
Solicitud Nº 2021-250.—Ref: 35/2021/544.—Francisco Javier Alfaro Salazar, cédula de
identidad N° 0502570932 solicita
la inscripción
de:
E
4
A
como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Canas, Palmira, Paraíso de Agua Caliente, de la entrada
principal un kilómetro
al este. Presentada el 29
de enero del 2021. Según el expediente
Nº 2021-250. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021527133 ).
Solicitud Nº 2021-310.—Ref: 35/2021/711.—Kevin Gerardo Martínez Navarrete, cédula
de identidad N° 5-0388-0342, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Tempate, Tempate,
Tempate centro, costado sur de la Escuela Dionisio Leal Vallejs.
Presentada el 03 de febrero
del 2021. Según el expediente
Nº 2021-310. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021527154 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos del Residencial Altadena,
con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Gestionar,
ayudar, apoyar e impulsar proyectos de desarrollo social y organizativo así como la mejora
en la infraestructura del Residencial Altadena y sus alrededores,
gestionar y apoyar la creación de servicios sociales fomentando el bien
personal, el bien común social, el espíritu de ayuda mutua y el trabajo conjunto. Cuyo representante, será el presidente: Rolando
Alonso Del Carmen Porras Sánchez, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 601324 con adicional(es)
Tomo: 2021 Asiento: 6521.—Registro
Nacional, 05 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2021527098 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-791315, denominación: Asociación
Deportiva Futbol Femenino Naranjo. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 655918.—Registro
Nacional, 06 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2021527368 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Abbvie
Inc., solicita la Patente
PCT denominada: CONJUGADOS DE FÁRMACO-ANTICUERPO
ACTIVABLE ANTI-CD71 Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS. La invención
se refiere en general a anticuerpos activables
conjugados que se fijan a
CD71 en su forma activa y a métodos para elaborar y usar estos anticuerpos activables conjugados anti-CD71 en una variedad de indicaciones terapéuticas, de diagnóstico y profilácticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos
inventores son: Terrett,
Jonathan Alexander (US); Singh, Shweta (US); Richardson, Jennifer Hope (US);
Serwer, Laura Patterson (US); Morgan-Lappe, Susan E.
(US); Henriques, Tracy (US); Ralston, Sherry L. (US); Leanna, Marvin Robert
(US); Badagnani, Ilaria (US) y Bose, Sahana (US). Prioridad: N° 62/572,467 del 14/10/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/075417. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000206, y fue presentada
a las 13:44:18 del 13 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2021526081 ).
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de Apoderado
Especial de 4D Molecular Therapeutics Inc., solicita
la Patente PCT denominada CÁPSIDES
VARIANTES DE VIRUS ADENOASOCIADOS Y SU USO PARA INHIBIR LA ANGIOGÉNESIS. Se
proveen proteínas variantes de la cápside de un
virus adenoasociado (AAV) que tienen
una o más modificaciones en la secuencia de aminoácidos en relación a una proteína de la cápside de AAV parental, que, cuando
están presentes en un virión de AAV, confieren infectividad aumentada de uno o más tipos de células de la retina en comparación con la infectividad de las células de la
retina por un virión de AAV que comprende
la proteína no modificada
de la cápside del AAV parental. También
se proveen viriones de AAV recombinantes y composiciones farmacéuticas de los mismos que comprende una proteína variante de la cápside de AAV como se describe en la presente, métodos para elaborar estas proteínas de la cápside y viriones de rAAV, y métodos para usar estas proteínas de la cápside y viriones de rAAV en investigación y en la práctica clínica, por ejemplo en, por ejemplo, la administración de secuencias de ácido nucleico a una o más células de la retina para el tratamiento de trastornos y enfermedades de la retina.. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/76, A61K 9/00, C12N 15/86 y C12N 7/00;
cuyos inventores son
Francis, Peter (US); Szymanski, Paul (US); Schaffer, David; (US); Kotterman, Melissa (US) y Kirn,
David, H (US). Prioridad: N° 62/590,976 del
27/11/2017 (US) y N° 62/664,726 del 30/04/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/104279. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0282, y fue presentada a las 11:07:49 del 26 de junio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021526083 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada tratamiento contra el cáncer de útero (Divisional
2018-0460). La presente invención
se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 7/06 y C12N
5/0783; cuyos inventores
son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Song, Colette (DE); Mahr, Andrea (DE) y FRITSCHE, Jens; (DE). Prioridad: N° 1603987.7 del 08/03/2016 (GB) y N° 62/305,222
del 08/03/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/153247. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000038, y fue presentada
a las 11:24:43 del 20 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021526084 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada TRATAMIENTO CONTRA EL CÁNCER
DE ÚTERO. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular,
la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 7/06 y C12N
5/0783; cuyos inventores
son: Schoor, Oliver (DE); Mahr,
Andrea (DE); Song, Colette (DE); Fritsche, Jens (DE); Singh, Harpreet (DE) y
Weinschenk, Toni (DE). Prioridad: N° 1603987.7 del
08/03/2016 (GB) y N° 62/305,222 del 08/03/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2017/153247. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000036, y fue presentada a las 11:23:48 del 20 de enero
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de enero
de 2021. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—(
IN2021526097 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228,
en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVA
COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS COMO DIANAS Y PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL
CÁNCER DE VESÍCULA BILIAR Y EL COLANGIOCARCINOMA, ASÍ COMO OTROS TIPOS DE
CÁNCER (Divisional 2018-0591). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra
el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00 y C12N 9/12; cuyos inventores son: Weinschenk,
Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Mahr, Andrea (DE);
Fritsche, Jens; (DE); Wiebe, Anita (DE) y Schoor,
Oliver (DE). Prioridad: N° 1609193.6 del 25/05/2016
(GB) y N° 62/341,367 del 25/05/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2017/202806. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000639, y fue presentada a las 12:11:21 del 22 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero de
202.—Viviana Segura de La O, Oficina de Patentes.—( IN2021526098 ).
La señora Fabiola Saénz Quesada,
cédula de identidad 109530774, en
calidad de Apoderada
Especial de Ceragem CO., LTD., solicita
la Patente PCT denominada DISPOSITIVO
DE CONTROL PARA MASAJEADOR Y PROCEDIMIENTO DEL MISMO. Se proporcionan un dispositivo de
control para un masajeador y un procedimiento
del mismo. Un dispositivo
de control para un masajeador de acuerdo
con una realización de la presente
invención comprende: una unidad de configuración para fijar un modo de masaje; y una 5 unidad de control para controlar
la velocidad de movimiento
de un módulo de operación
para realizar el masaje,
con el fin de ajustar al menos
uno de entre la intensidad de masaje
y el tiempo de operación de
un patrón de masaje correspondiente de acuerdo con
una forma de cuerpo del usuario
y el modo de masaje fijado
por la unidad 10 de configuración.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61H 1/00, A61H 15/00 y A61H 15/02; cuyos inventores son: Han, Sang Cheol (KR), Lee, Dong Myoung (KR), Kim, Ki Sung (KR), Kim, Sang Hee (KR). Prioridad: N°
10-2018-0048419 del 26/04/2018 (KR). Publicación Internacional: WO/2019/208935. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000499, y fue presentada a las 12:09:34 del 22 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de enero
de 2021. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—(
IN2021526436 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora
Maricela Alpízar
Chacón,
cédula de identidad N° 110350557, en
calidad de apoderado
general de Canpack S.A., solicita
el Diseño
Industrial denominada: TAPAS PARA LATAS (PARTE DE
-)
El diseño consiste en un extremo de una lata de bebida. Dicho extremo
de la lata tiene una línea ranurada que permite desprender una apertura de forma
similar a un óvalo. A ambos lados de las líneas ranuradas hay grabados paralelos con líneas onduladas. Dentro de la línea ranurada
hay un relieve con forma similar a un corazón. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional
de Diseños
Industriales es: 09-07; cuyos
inventores es : Jaroslaw, Piekarz (PL). Prioridad: N° 008048185-0001 del 21/07/2020 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000002, y fue presentada a las 09:35:30 del 07 de enero
del 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2021.—María Leonor Hernández, Oficina
de Patentes Bustamante.—( IN2021526868 ).
La señora María Del Pilar López Quirós,
Cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado
Especial de Alector LLC, solicita
la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-SIRPA Y METODOS DE UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS. La presente
divulgación se dirige generalmente
a composiciones que incluyen
anticuerpos, por ejemplo,
fragmentos de anticuerpos, anticuerpos monoclonales, etc..,
que específicamente se unen
a un polipéptido SIRPA, por ejemplo,
un SIRPA de mamíferos o SIRPA de humano,
y a la utilización de dichas
composiciones en la prevención, reducción del riesgo, o tratamiento de un individuo que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Rosenthal, Arnon (US); Culp,
Patricia (US); Pincetic, Andrew (US). y HO, Wei-Hsien
(US). Prioridad: N°62/676,813 del 25/05/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/226973. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000566, y fue presentada
a las 13:55:12 del 19 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2021526953 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad N° 102990846, en
calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita
la Patente PCT denominada SISTEMAS Y
MÉTODOS DE EMBALAJE PARA EL MANEJO LA HUMEDAD. Se describen sistemas y métodos de envasado para almacenar un dispositivo bioprotésico que comprende un tejido bioprotésico y mantener una humedad relativa objetivo en un intervalo de temperatura. El sistema de embalaje incluye un paquete sellado que define un espacio interno que tiene un volumen interno, y un dispositivo de
control de humedad y un dispositivo
bioprotésico dentro del espacio
interno. El dispositivo de
control de humedad incluye
una barrera que define un espacio cerrado
y una solución de control de humedad
que comprende glicerol en el espacio cerrado.
Al menos una parte de la
barrera comprende una membrana
permeable a los gases. La humedad relativa
objetivo se proporciona
dentro del volumen interno
del paquete sellado y el dispositivo de control mantiene
la humedad relativa objetivo en todo
el rango de temperatura al liberar y absorber selectivamente
el vapor de agua. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/00, A61F 2/24, B65D 33/01, B65D 85/50 y
B65D 81/22; cuyos inventores
son: Mourhatch, Ryan (US) y Liburd, Gregory, G (US). Publicación Internacional:
WO/2018/165045. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000501, y fue presentada
a las 09:43:37 del 23 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021527113 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 106770849, en calidad de apoderado
especial de Revolution Medicines Inc., solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE
RAPAMICINA A C40, C28 Y C32 COMO INHIBIDORES DE MTOR. Inhibidores de mTOR, asi
como compuestos y composiciones para inhibir mTOR, métodos de tratamiento de enfermedades mediadas per mTOR y métodos para sintetizar
estos compuestos.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 35/00, C07D 498/18 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Won, Wálter (US); Pitzen,
Jennifer (US); Gliedt, Micah James Evans (US);
Burnett, G. Leslie (US); Aggen, James Bradley (US);
Kiss, Gert (US); Cregg, James Joseph (US); Semko, Christopher Michael (US); Wang, Gang (US); Lee,
Julie Chu-Li (US); Thottumkara, Arun P. (US); Gill,
Adrián Liam (US) y Mellem, Kevin T. (US). Prioridad: N° 62/665,435 del 01/05/2018 (US), N° 62/752,874
del 30/10/2018 (US) y N° 62/836,036 del 18/04/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/212990. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000578, y fue presentada a las 13:18:31 del 26 de noviembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 7 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021527426 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cedula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de
AC IMMUNE SA, solicita la Patente
PCI denominada VACUNAS TERAPEUTICAS ANTI-BETA.
Composición de vacuna
liposomal que comprende un antígeno
peptídico para células B derivado de amiloide ß (Aß)
presentado en la superficie del liposoma. La composición de vacuna también comprende un péptido que comprende un epítopo para células T universal encapsulado en el liposoma. La composición de vacuna también comprende un coadyuvante, que puede formar parte
del liposoma y puede estar presentado al menos en parte
en su superficie.
Estas composiciones de vacunas se usan para tratar, prevenir, inducir una respuesta inmune protectora o aliviar los síntomas de una enfermedad o una afección asociada a amiloide
beta o una afección caracterizada
o asociada a la pérdida de capacidad de memoria cognitiva en un sujeto. Las composiciones de vacunas pueden proveerse como kits. Métodos relacionados para producir composiciones de vacunas liposomales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y disenos quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, A61K 39/05, A61K 39/145, A61K 39/245, A61K 39/39, A61P 25/28 y C07K
14/005; cuyos inventores
son: Fiorini, Emma (IT); Vukicevic
Verhille, Marija (RS) y Pihlgren Bosch, María (SE). Prioridad:
N° 18166659.5 del 10/04/2018 (EP) y N° 18202366.3 del 24/10/2018 (EP). Publicación Internacional:
WO/2019/197414. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-
0000533, y fue presentada a
las 14:05:32 del 5 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 7 de enero de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021527427 ).
identidad 106770849, en calidad de apoderado
especial de Exelixis, INC., solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS
PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DEPENDIENTES
DE CINASAS. Se describen en
la presente compuestos de
la Fórmula I’. Los compuestos
de la Fórmula I’ inhiben, regulan y/o modulan el receptor
de cinasa, particularmente
las vías de transducción de
señales de AxI y Mer relacionadas con los cambios en las actividades celulares mencionados anteriormente, las composiciones
que contienen estos compuestos y los métodos para usarlos para el tratamiento de enfermedades y afecciones dependientes de cinasas. La presente invención también proporciona métodos para la confección de compuestos mencionados anteriormente, y composiciones
que contienen estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K 31/517, C07D 239/88,
A61P35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores
son: Wang, Yong (CN); Bannen, Lynne Canne (US); Bui, Minna (US); Jiang, Faming (US) y Xu, Wei
VS). Prioridad: N° 62/622,626 del 26/01/2018
(US) y N° 62/622,629 del 26/01/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/148036. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000355, y fue presentada a las 13:23:03 del 18 de agosto
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021527428 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT, denominada COMPUESTOS
DE SULFONIMIDAMIDA COMO INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD DE INTERLEUCINA-1. La presente divulgación se refiere
a novedosos compuestos de sulfonimidamida y compuestos relacionados y a su uso en el tratamiento
de un trastorno que responde
a la modulación
de citocinas como IL-ꞵ IL-18, a la modulación de NLRP3 o a la inhibición de la activación de NLRP3 o componentes
relacionados del proceso inflamatorio. (I) . La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Patentes
es: A61K 31/415, A61K 31/4188, A61K 31/5365, A61P 29/00, A61P 35/00, C07D
231/24, C07D 413/06 y C07D 498/04; cuyos inventores son Stivala, Craig
(US); Trzoss, Lynnie Lin (US); Mcbride,
Christopher (US); Boloor, Amogh
(US); Sokolova, Nadezda
(RU); Bronner, Sarah M. (US); Pastor, Richard M. (US); Staben,
Steven Thomas (US) y Volgraf, Matthew (US). Prioridad: N° 62/701,313 del 20/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/018975. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000022,
y fue presentada a las
14:31:06 del 14 de enero de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2021527432 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Les Laboratoires Servier,
solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA EN LA FORMA DE UN
COMPRIMIDO MASTICABLE DE DIOSMINA O DE UNA FRACCIÓN FLAVONOICA. Una composición farmacéutica en la forma de un comprimido masticable fuertemente dosificado en diosmina
micronizada. Esta composición farmacéutica comprende entre un porcentaje de diosmina micronizada entre el 20%
y el 80% de la masa total de la composición
farmacéutica. Esta composición farmacéutica se utiliza en el tratamiento
de la insuficiencia venosa
y de la crisis hemorroidal. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7048, A61K 9/00, A61K 9/14 y A61P
9/14; cuyos inventores son:
Marsas, Stéphanie (FR) y
Pean, Jean-Manuel (FR). Prioridad: N° 18/56769 del
20/07/2018 (FR). Publicación Internacional:
WO/2020/016408. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000023, y fue presentada
a las 14:31:31 del 14 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de
202.—Randall Piedra Fallas, Oficina
de Patentes.—( IN2021527433 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS
DE SULFONILUREA COMO INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD DE INTERLEUCINA 1. La presente divulgación se refiere a compuestos de sulfonilurea y compuestos relacionados útiles en el tratamiento de un trastorno sensible a la modulación
de citocinas tales como
IL-1b e IL-18, modulación
de NLRP3 o inhibición de la activación
de NLRP3 o componentes relacionados
del proceso inflamatorio.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4162, A61P 25/00, A61P 35/00 y C07D 498/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Stafford, Jeffrey, A. (US); Veal, James, M. (US); Trzoss, Lynnie Un (US); Mcbride,
Christopher (US); Pastor, Richard M. (US); Staben,
Steven Thomas (US); Stivala, Craig (US) y Volgraf, Matthew (US). Prioridad:
N° 62/701,358 del 20/07/2018 (US). Publicación internacional: WO/2020/018970. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000024, y fue presentada a las 14:32:00 del 14 de enero
del 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2021527434 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
N° 103550794, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEÓTIDOS
PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE SCN9A. La presente invención se refiere a oligonucleótidos (oligómeros) que son complementarios
a los ácidos nucleicos codificantes de los canales iónicos de sodio dependientes de voltaje, tal como
SCN9A, que codifica el canal de sodio dependiente de voltaje Nav1.7.
Los oligonucleótidos de la invención
pueden inhibir la expresión de los canales iónicos de sodio dependientes de voltaje, tal como
Nav1.7 y son útiles en la prevención o el tratamiento del
dolor. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C12N 15/113; cuyos inventores
son: Pedersen, Lykke; (DK); Rasmussen, Søren (DK); Lichinchi, Gianluigi (IT) y Sondergaard,
Christoffer (DK). Prioridad:
N° 18179339.9 del 22/06/2018 (EP) y N° 18194982.7 del 18/09/2018 (EP). Publicación Internacional:
WO/2019/243430. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000626, y fue presentada
a las 13:57:00 del 17 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021527435 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 106770849, en calidad de apoderado especial de Exelixis Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DEPENDIENTES DE CINASAS. En la presente se describen compuestos de la fórmula I. Los compuestos de la fórmula I inhiben, regulan y/o modulan el receptor
de cinasa, particularmente
las vías de transducción de
señales de Axl y Mer relacionadas con los cambios en las actividades celulares mencionados anteriormente, las composiciones
que contienen estos compuestos y los métodos para usarlos para el tratamiento de enfermedades y afecciones dependientes de cinasas. La presente invención también proporciona métodos para la confección de compuestos mencionados anteriormente, y composiciones
que contienen estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/47, A61P 35/00, C07D 215/22, C07D
401/04, C07D 401/06, C07D 401/12, C07D 405/04, C07D 405/12, C07D 413/04 y C07D
413/12; cuyos inventores
son Bui, Minna (US); Xu, Wei (US); Bannen, Lynne, Canne (US); Jiang, Faming (US); Tso, Kin (HK) y Wang, Yong
(CN). Prioridad: N° 62/622,702 del 26/01/2018 (US) y
N° 62/758,321 del 09/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/148044. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000358, y fue presentada a las 13:48:44 del 20 de agosto
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2021527436 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 1053
Ref.:
30/2021/405.—Por resolución de las 18:38 horas del 12
de enero de 2021, fue inscrito el Diseño Industrial denominado CALCULADORA ELECTRÓNICA a favor de la compañía Casio Keisanki Kabushiki Kaisha d.b.a. Casio Computer Co. Ltd., cuyos inventores son: Miyahara,
Akihiro (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 1053 y estará vigente hasta el 12 de enero de 2031. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 18-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12
de enero de 2021.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2021527424 ).
Inscripción N° 4028
Ref:
30/2020/12702.—Por resolución de las 14:30 horas del
29 de diciembre de 2020, fue
inscrita la Patente denominada “2-amino-4-metil-6-(trifluorometil)-5,6-dihidro-4h-1,3-oxazinas
como inhibidores de BACE1”
a favor de la compañía Siena Biotech S. p. A. y F.
Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores
son: Schnider, Christian (CH); Wermuth,
Roger (CH); Hilpert, Hans (CH); Woltering,
Thomas (DE); Humm, Roland (DE) y Muser, Thorsten (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4028 y estará vigente hasta el 8 de abril de
2034. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: A61K 31/5355, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 35/00 y C07D 413/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—29
de diciembre de 2020.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2021527425 ).
Anotación
de renuncia N° 561
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, domiciliado en Calle
19, Avenidas 2 y 6, casa No. 259, San Jose, en
calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita a este
Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a NUEVOS
OCTAHIDRO-PIRROLO[ 3,4-C]-PIRROL Y
-PIRIDINA-FENILO, inscrita mediante
resolución de las 05:28:53 horas del 20/04/2020, en la cual se le otorgó
el número de registro 3915, cuyo titular es F. Hoffmann-La Roche AG, con
domicilio en Grenzacherstrasse 124, CH-4070, Basel, Suiza. La renuncia presentada surtirá efectos a partir
de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20
de enero de 2021.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—(
IN2021527431 ).
Anotación de renuncia N° 562
Que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, apoderado
de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita a este registro la renuncia total de la Patente PCT denominada: NUEVOS DERIVADOS DE PIRROLO[2,
3-D]PIRIMIDINA, inscrita mediante
resolución
de las 17:17:08 horas del 20/04/2020, en la cual se le otorgó el número de registro 3914, cuyo titular es F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse
124, CH-4070, Basel, Suiza. La renuncia
presentada surtirá efectos
a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad
con el artículo
24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 20 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—1 vez.—( IN2021527430 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JULIO CÉSAR MUÑOZ MENDOZA,
con cédula de identidad N° 1-1105-0810, carné N° 29360. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 120995.—San José, 12 de febrero
de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1
vez.—( IN2021527719 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE CONSERVACIÓN CENTRAL
El señor Renato Sánchez González, mayor, divorciado,
abogado y notario, vecino
San Mateo de Alajuela, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y seis-setecientos cuarenta y cuatro (4-0146-0744); en su condición de Director a. í.
del Área de Conservación
Central (ACC), comunica que, en
cumplimiento de las disposiciones
dadas en el Reglamento
Manual de Procedimientos para la Adquisición
de terrenos dentro de las Áreas
Silvestre Protegidas publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 79 del
24 de abril del 2009 y, que realizados
los estudios técnicos conforme lo establece la normativa indicada y lo señalado en el por tanto de las Resoluciones Nº 882-18-TAA y 1859-2020-TAA, emitida por el Tribunal Ambiental Administrativo
en seguimiento al Expediente Nº 192-17-03-TAA, se determinó
que dentro de los límites de la Reserva
Forestal Los Santos existen
terrenos baldíos, lo que originó que el ACC procediera a cumplir, el por tanto de la resolución
supra citada, a fin de elaborar
un plano para su respectiva inscripción. De esta manera se inscribió en el Catastro Nacional el Plano N° SJ-2176662-2020, con un área de 5 ha 0 m2 (cinco hectáreas), que corresponde al terreno ubicado dentro del Patrimonio Natural del Estado, Hoja topográfica
Vueltas 3444-IV, escala 1:
50 000, entre las coordenadas en
sistema CRTM05 EPSG:5367, Norte 1061075 y 1060900 -
Este 505529 y 505960, sita en
Bajo Los Naranjos el distrito
Santa María del Cantón Dota, provincia
de San José. Presenta los siguientes
colindantes: al Norte con Reserva
Forestal Los Santos; al Oeste con Reserva
Forestal Los Santos, al Sur Reserva
Forestal Los Santos; al Este con Reserva
Forestal Los Santos. Los interesados
que se consideren afectados
tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto para imponer el reclamo u oposición correspondiente, presentando los elementos probatorios que estime oportunos ante la Dirección del Área de Conservación Central con sede en San Miguel de Santo
Domingo de Heredia del Restaurante doña Lela 2 kilómetros al norte por la carretera Braulio
Carrillo diagonal a Riteve. Una vez
transcurrido el plazo indicado el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Área de Conservación Central, procederá vía administrativa con el trámite correspondiente de inscripción de los terrenos descritos en el Plano N°
SJ-2176662-2020, al Patrimonio Natural del Estado.—San José, 26 de noviembre
de 2020.—Área de Conservación Central.—Lic.
Renato Sánchez González, Director a. í.—1 vez.—O.C. Nº DFC-004.—Solicitud Nº
249559.—( IN2021526831).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0036-2021.—Exp.
2022P.—Importadora Química
del Norte Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 1.45 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo IS-84 en finca de su propiedad en
San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso Industria. Coordenadas 209.302 /
541.463 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021526452 ).
ED-0043-2021.—Expediente Nº 21217.—Geovanni
Francisco Castillo Gómez y Francisco José Castillo
Gómez solicitan concesión
de: 0.9 litros por segundo
de la Quebrada Palmital, efectuando
la captación en finca del solicitante en Copey, Dota, San José, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 183.934 / 545.731 hoja Tapanti.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021526480 ).
ED-1170-2020 Exp 9421.—Hacienda La Marta S. A., solicita
concesión de: 6.2 litros
por segundo de la Quebrada Birri, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso Agropecuario-Pisicultura. Coordenadas 228.350 / 528.200 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de diciembre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021526800 ).
ED-0247-2020.—Expediente N° 20820PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional de Nandayure, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.94 litros por segundo en Carmona, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario riego-abrevadero-lechería, consumo
humano centro educativo e hidrantes. Coordenadas: 221.692/398.666 hoja Matambu.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021526804 ).
ED-1166-2020.—Expediente Nº
4334.—Municipalidad de San Carlos, solicita
concesión de: 15 litros por
segundo del Nacimiento La Vieja,
efectuando la captación en finca de COOPELESCA en
Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso Consumo Humano Poblacional. Predios inferiores: Marcos
González Gutiérrez y Banco Nacional de Costa Rica, Coordenadas
254.858 / 483.887 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021526927 ).
ED-0054-2021.—Expediente Nº 21239.—Loosli Land Sociedad Anonima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del Nacimiento Zacatona, efectuando la captación en finca de Montaña Tigre Sociedad Anónima
en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas
148.780 / 541.304 hoja Savegre. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021527001 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0065-2021.—Exp.
N° 21243.—José Gerardo Tejeda solicita
concesión de: 1.78 litros
por segundo del Río Cajón, efectuando
la captación en finca de en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
141.588 / 581.555 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de febrero del
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2021527056
).
ED-0055-2021.—Expediente Nº 21240.—Las Siete Cascadas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada
Chorros, efectuando la captación en finca de Daniel
Juárez Solís en Barú, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 144.879 / 561.116 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de
2021..—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021527068 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución
N° 1110-2014 dictada por este
Registro a las trece horas veinte minutos del nueve de abril de dos mil catorce, en expediente
de ocurso N° 45374-2013, incoado
por Carla Patricia Cordonero Montiel, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Leonel Gerardo Cordonero Montiel, que el nombre de la madre es Carla
Patricia.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021527147 ).
Registro Civil de Costa Rica
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Francisco José
Ruiz Centeno, nicaragüense, cédula de residencia
DI155818491430, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
526-2021.—San José,
al ser las 08:20 del 12 de febrero de 2021.—María Olga
Torres Ortiz, Jefa.—1 vez.—( IN2021527067 ).
Mirian Isabel Espinoza Munguía,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155804137320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
619-2021.—San José, al ser las 11:46 del 12 de febrero
de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021527117 ).
Elly Antonio Martínez Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155808291734, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
580-2021.—San José, al ser las 13:23 p.m. del 12 de febrero
del 2021.—Jeonattan Vargas Céspedes,
Prof. Asistente 1.—1 vez.—( IN2021527142 ).
Jorvin Wilfredo Escobar Orozco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815954523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
592-2021.—San José, al ser las 14:28 O2/p2 del 11 de febrero
del 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021527149 ).
Freddy David Chávez
Andino, honduras, cédula de
residencia N° 134000134501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 194-2020.—San José, al ser las
12:31 del 13 de enero de 2020.—José Manuel Zamora Jarquín, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2021527151 ).
Delmer José Jarquín Durán, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155823213429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 595-2021.—Alajuela,
al ser las 15:05 del 11 de febrero de 2021.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2021527152 ).
Kimberly María
Sánchez Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155813851120, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
103-2021.—San José, al ser las 12:13 del 15 de febrero
del 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021527215 ).
Johanna Maryelin Quintero Arellano, venezolana, cédula de residencia N° 186200465810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
286-2021.—San José, al ser las 11:15 del 08 de febrero
de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021527247 ).
Irma Maribel Bermúdez
González, nicaragüense, cédula de residencia 155813809504, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4845-2020.—San José, al
ser las 11:45 del 10 de febrero de 2021.—Andrés Angulo López, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021527343 ).
Guillermo Antonio Suárez
Pineda, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155823383313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 650-2021.—San José, al ser las
2:12 del 15 de febrero de 2021.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021527409 ).
Irela Del Carmen Vargas López, nicaragüense,
cédula de residencia DI155812696406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 501-2021.—San Jose, al ser las
10:35 del 9 de febrero de 2021.—Selmary
Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021527515 ).
María Daysi
Centeno, nicaragüense, cédula de residencia
155818035602, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
589-2021.—Alajuela, al ser las 13:45 del 11 de febrero
de 2021.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1
ve.—( IN2021527547 ).
GERENCIA
GENERAL
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
ESTUDIO
DE MERCADO
Se informa a los interesados en participar en
el estudio de mercado para la adquisición
de:
- Horas de servicios profesionales de consultoría por demanda, para la configuración de
procesos ITIL® y/o servicios
TIC en la herramienta de
software CA Service Desk Manager y
- Licencia de Usuario con entrega según demanda para la herramienta de software: CA Service Desk Manager. Que pueden solicitar el documento de especificaciones técnicas al correo
ggamboa@ccss.sa.cr. La fecha máxima
de recepción de propuestas será el 22 de febrero del 2021.
Lic. Keylor
Méndez Morales.—1 vez.—(
IN2021527541 ).
Se informa a los interesados en participar en
el estudio de mercado para la adquisición de:
“Horas
de servicios profesionales de soporte por demanda en herramientas de “software
libre” como PHP, Node JS, Postgresql,
MySql, MongoDB, Moodle”. Que pueden solicitar el
documento de especificaciones técnicas al correo ggamboa@ccss.sa.cr. La fecha
máxima de recepción de propuestas será el 25 de febrero de 2021.
Lic. Keylor Méndez Morales.—1
vez.—( IN2021527542 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000009-2104
Por la adquisición
de “Cateter Swan Ganz”
Se comunica a los interesados que la
fecha máxima para la recepción de ofertas es el 11 de marzo del 2021 a las 09:00 horas. El Cartel se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 15 de febrero del 2021.—Bach.
Elizabeth Vega Ugalde, Coordinadora a. í.—1 vez.—O.C. N° 17.—Solicitud N° 250580.— ( IN2021527697 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA: 2020LN-000016-5101
Trastuzumab 600 mg/5 ml (120 mg/ml). Solución inyectable.
Frasco ampolla. O trastuzumab 440 mg. Polvo
liofilizado
para concentrado para solución
en infusión.
Frasco ampolla. Código: 1-10-41-4653
Se informa a todos los interesados que el Ítem único del concurso
2020LN-000016-5101, para la adquisición del medicamento: Trastuzumab 600 mg/5 ml (120 mg/ml). Solución inyectable. Frasco ampolla. O trastuzumab 440
mg. Polvo liofilizado para concentrado para solución en infusión. Frasco
ampolla. Código: 1-10-41-4653, se adjudicó
a la empresa: 3-101-667164, Mileniumfarma
S.A., por un precio unitario
de $409,89 MODALIDAD SEGÚN DEMANDA. Relativo a la etapa recursiva contra el acto final, aténgase a lo dispuesto en los artículos 84 al 92 de la Ley de Contratación
Administrativa, 182 al 195 de su
Reglamento. La información está disponible en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en PDF, o en forma física en la recepción
del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, piso 11 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales.
San José, 16 de febrero del 2021.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe.—1
vez.—O.C. N° 250640.—Solicitud
N° 250640.—( IN2021527753 ).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Departamento Legal de la Asamblea Legislativa de la República de
Costa Rica.—San José, 10 de febrero del 2021.—Por disposición del Director Ejecutivo
contenido en el oficio AL-DREJ-OFI-0155-2020 del 28 de enero
del 2020, se procede con la apertura
de un procedimiento sancionatorio
contra la contratista Soluciones
Técnicas S.A. (SOLTEC S.A.), con cédula jurídica N° 3-101-556966, con el fin de averiguar
la verdad real de los hechos
y determinar las posibles responsabilidades administrativas
que le corresponderían por su
eventual incumplimiento en
la Contratación Directa N°
2018CD-000182-01 “Compra de Materiales
Eléctricos, de Construcción
y de Red”, por la supuesta falta
de entrega de algunos bienes correspondientes a las órdenes de pedido N° 29043 y
29045, considerando los siguientes
hechos:
1.-Mediante el expediente 2018CD-000182-01 se tramitó
la Contratación Directa “Compra de Materiales Eléctricos, de Construcción y de
Red” cuya apertura se realizó a las 10 horas del 23 de octubre
del 2018, adjudicándose a la empresa
SOLTEC S.A. los siguientes ítems:
2, 5, 6, 7, 9, 24, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41,
42, 46, 49, 52, 55 y 56, para un total de ¢8.022.643,00 (folios 35 a 40).
2.-Mediante oficio
AL-DPRO-OFI-1574-2018 del 20 de noviembre de 2018, se
le comunicó a SOLTEC S.A., el acto
de adjudicación (f. 41 a 48). Y mediante
correo de las 10:24 horas del 14 de febrero de 2019 se le comunica al
representante de SOLTEC S.A., señor
Ibis Mendoza Salgado, que las órdenes de pedido, entre estas las Nos.
29043 y 29045, estaban listas
para su retiro, y que, a partir de dicho comunicado, empezaba a contar el plazo de entrega. (f. 49 a 50).
3.-SOLTEC S.A., ofertó
un plazo de entrega de 15
días hábiles a partir del
primer día hábil posterior de notificada
la disponibilidad de retiro
de la orden de compra (f.
27), por lo que, al realizarse la notificación
el 14 de febrero del 2019, la fecha
límite para la entrega de
los bienes adjudicados venció el 7 de marzo de 2019.
4.-De la orden de
pedido número 29045, la contratista no entregó los ítems 24, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 38, 39, 40,
41-A) y 41-B), por la suma total de ¢6.606.911,10.
(f. 52 a 57).
De la orden número 29043, no entregó los Ítems 5, 7 y 9 (correspondiendo a un monto
total de ¢172.133.30. (f. 59-61).
En el expediente preliminar
se indica que las 150 curvas conduit correspondientes al ítem 56 por
la suma de ¢38.571,43, fueron entregadas
con una medida diferente al
requerido en el cartel sin
que el contratista atendiera
la solicitud del cambio por
las curvas correspondientes
(f. 62 a 67).
5.-Que los bienes
entregados como ítem 56 no tenían las dimensiones requeridas en el cartel, que en este negociado no se pidió garantía de cumplimiento, tampoco se estableció cláusula penal y que
SOLTEC S.A. no entregó la totalidad
de los bienes correspondientes
a las órdenes de pedido N°
29043 y 29045.
6.-Que al notificar
la presente resolución a la
contratista, no se encontró
en el lugar señalado para recibir notificaciones.
Con fundamento en el artículo 26 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Asamblea Legislativa, el presente proceso se instruirá de conformidad con la Ley General de la Administración
Pública (LGAP), artículos
308 y siguientes, a fin de determinar
si la contratista Soluciones Técnicas S.A, infringió las disposiciones contenidas en los artículos 20 y 99 inciso a) de la
Ley de Contratación Administrativa
(LCA) y 223 de su Reglamento,
infracciones que en caso de comprobarse, derivan en la aplicación
de la sanción de apercibimiento
establecida en el artículo 99 a) de la Ley de Contratación
Administrativa y la resolución
parcial del contrato, en aplicación del artículo 212 de su Reglamento, específicamente en lo referente a los ítems no entregados: 24, 26, 28,
29, 30, 31, 32, 33, 34, 35,, 38, 39, 40, 41a) y 41 b), correspondientes
a la orden de pedido número 29043; los ítems 5, 7 y 9 correspondiente a la orden de pedido 29045, así como a la entrega defectuosa del ítem 56. Por lo anterior, se le previene
al señor Ibis Efrén
Mendoza Salgado representante de Soluciones Técnicas S.A., que tiene derecho de comparecer a una
audiencia oral y privada con la Administración, en la que se recibirá su testimonio acerca de los hechos que se le imputan a su representada
y podrá ejercer su derecho de defensa. En dicho acto
se evacuará toda la prueba documental y testimonial que la contratista
aporte en ese momento procesal, la cual se programa para las 10:00 horas del 22 de abril
del 2021 en esta Asesoría Legal, sita en el primer piso del edificio Central, costado norte del Museo Nacional. Teléfonos
2243-2354 y 2243-2355. Se le advierte además que, de conformidad con el
artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública, su ausencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que la parte ausente hubiere ofrecido con antelación y que conste en el expediente.
De conformidad con los documentos
aportados, se cita de oficio para que comparezcan de manera personal y en calidad de testigos a los siguientes señores: Ronald
Carrillo Fonseca, a las 9:30 horas del 15 de abril
de 2021. Mauricio Vargas Gómez, a las 14:00 horas del 15 de abril de 2021. Jeffrey Céspedes
Vásquez, a las 9:30 horas del 19 de abril de
2021. Allan Zúñiga Monge, a las 9:30 horas del
20 de abril de 2021. Se instruye
a la contratista investigada
que tiene derecho: a) ofrecer
su prueba en cualquier momento
del proceso; b) obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; c)
participar en todas las audiencias señaladas
para la evacuación de la prueba
testimonial, pericial, o cualesquier
otra, sean éstas programadas de oficio o a petición de parte; d) pedir confesión a la contraparte o
testimonio a la Administración, preguntar
y repreguntar a testigos, peritos, sean estos
suyos o de la contraparte; e)
aclarar, ampliar y reformar su petición
o defensa inicial; f)
proponer alternativas y sus
pruebas; g) formular conclusiones
de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y a resultados de las comparecencias,
lo cual deberá hacerlo verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho
para hacerlo, si se omite en el acto.
Los alegatos podrán presentarse por escrito, después de la comparecencia, únicamente cuando no hubiese sido posible
hacerlo en la misma. Asimismo, se le informa que podrá hacerse acompañar por su abogado defensor y que el presente expediente se encuentra a su disposición en este Despacho. De conformidad con los artículos 39
y 40 de la Constitución Política,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales. Además, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 245 de
Ley General de la Administración Pública
(LGAP), se le comunica que tiene
derecho de presentar recurso
de revocatoria y/o de apelación
contra este acto de apertura, los cuales se presentan ante el Órgano Director
del Procedimiento dentro del término
de veinticuatro horas contados
a partir de la notificación
respectiva. El recurso
de revocatoria será conocido y resuelto por el Órgano Director dentro del término
señalado en el artículo 352 de la L.G.A.P. y el de apelación
por el Directorio Legislativo. Asimismo,
se le informa a la parte
que tiene derecho a participar
en las audiencias citadas y
las que eventualmente puedan
surgir a raíz de la investigación, donde podrá ejercer su
derecho de defensa, preguntar
y repreguntar a quien comparezca. Por último, se informa que se designa, en calidad de órgano
director unipersonal, a la Licenciada Nury Wong Li, como Instructora Titular y al Licenciado
Ronny Guerrero Arroyo como Instructor Suplente. Se le previene al representante de la contratista investigada, para que señale lugar para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la resolución. Notifíquese esta resolución por medio de edicto.—Lic. Freddy Camacho Ortiz, Director a.í.—Licda. Nury Wong Li, Instructora Titular.—Lic. Ronny Guerrero
Arroyo, Instructor Suplente.—1 vez.—O.C. N° 21003.—Solicitud N° 250567.—( IN2021527700 ).
BN VALORES PUESTO DE BOLSA
1 REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CAUCIONES
DE BN VALORES PUESTO DE BOLSA
Se emite el siguiente:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas
en el presente Reglamento son aplicables para todos aquellos funcionarios de BN Valores, Puesto de Bolsa S.A., que administren,
recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza
de sus funciones y responsabilidades
deban caucionar.
Artículo 2º—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad
garantizar el resarcimiento
de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio de BN Valores, sin que ello limite la eventual responsabilidad
civil.
Artículo 3º—Forma de rendir la caución. La caución en favor de BN Valores, podrá ser admitida mediante la constitución de un seguro o póliza de fidelidad o mediante el mecanismo que la administración apruebe para ello y que cumpla con los requisitos de seguridad necesarios para el cumplimiento del fin propuesto.
Artículo 4º—Deber de solventar
la caución. Es deber
del caucionante gestionar y
sufragar de su propio peculio el costo de la garantía en favor de BN Valores Puesto de Bolsa S.A.
Artículo 5º—Momento para rendir la caución. La caución deberá de ser rendida, cuando así corresponda,
una vez conocida por la
persona la designación en
el puesto y antes de asumir
el cargo. Los funcionarios obligados
a rendir garantía o caución, deberán hacerlo por todo el período en el cual
ejerzan el puesto o cargo en el que fueron nombrados. Si la garantía caducare o venciere antes del término del nombramiento, la Gerencia Financiera Administrativa o quien le sustituya en su
cargo deberá gestionar la prórroga tantas veces como sea necesario hasta que finalice el plazo de nombramiento.
CAPÍTULO II
De los caucionantes
Artículo 6º—Clasificación
por nivel de responsabilidad.
Deberán caucionar todos aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos, según los siguientes niveles:
• Nivel A (Nivel gerencial)
• Nivel B (Nivel de jefaturas)
• Nivel C (Nivel operativo)
Asimismo, y cuando
proceda, los funcionarios
que suplan por ausencias a dichos niveles durante un plazo mayor a 30 días hábiles.
Por resolución razonada, la Gerencia Financiera Administrativa o la Jefatura Desarrollo Humano, podrá revisar y someter a caución otro puesto o función
adicional a los ya contemplados. Firme la resolución,
el servidor contará con
hasta veinte días hábiles
para cumplir con la respectiva
obligación.
Artículo 7º—Caucionantes del nivel A. En este nivel deben
rendir caución para el ejercicio de sus cargos el Gerente
General, el Auditor Interno y los Gerentes
de Área.
Artículo 8º—Caucionantes del nivel
B. En este nivel deben rendir
caución para el ejercicio
de sus cargos, quienes ocupen
los puestos de jefe de departamentos
cuando por la atención de
sus funciones recauden, custodien o administren fondos y valores públicos y quienes realicen labores de Compra y Venta de Valores para la Cuenta Propia.
Artículo 9º—Caucionantes del nivel C. En este nivel deben
rendir caución quienes desempeñen alguna de las funciones que se citan a continuación:
• Labores de Cajas y Tesorería.
• Labores
de caja chica.
Artículo 10.—Revisión del listado de
funcionarios obligados a caucionar. Una vez al año la Gerencia Financiera Administrativa o la Jefatura de Desarrollo
Humano en ausencia de la primera revisará el listado de funcionarios obligados a caucionar referenciado en los artículos anteriores, para lo cual deberá de considerar, entre otros aspectos:
a. La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.
b. La confiabilidad
y eficacia del sistema de
control interno y el grado
de riesgo de acuerdo con la
valoración realizada por la
Administración.
c. El nivel
de la responsabilidad, el monto
administrado y el salario correspondiente al caucionante.
Artículo 11.—Simultaneidad de funciones
sujetas a caución. El funcionario que obligado a caucionar, se le asigne temporalmente una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto de mayor
valor.
Artículo 12.—Ajuste
de la caución. El caucionante
que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique
una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles.
CAPÍTULO III
Del monto a caucionar
Artículo 13.—Caución mínima. El monto mínimo de la garantía será de un salario base establecido en la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial
cada inicio de año. Anualmente, se actualizará para cada nivel el monto por caucionar tomando como parámetro el salario base, dicha actualización será comunicada por escrito por la Departamento de Desarrollo Humano a los funcionarios
caucionantes. Los funcionarios
que deban ajustarse al
nuevo monto de cobertura de
la garantía contarán para ello con un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación de dicha comunicación.
Artículo 14.—Cálculo de la caución en el nivel
A. El Puesto de Gerente
General deberá rendir una caución de cinco salarios base, el puesto de
auditor interno una caución
de tres salarios base, y el
puesto de Gerente de área una caución de tres y medio salarios base.
Artículo 15.—Cálculo
de la caución en el nivel B. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B, deberán de rendir una caución equivalente a dos y medio
salarios base.
Artículo 16.—Cálculo
de la caución en el nivel C. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel C, deberán de rendir una caución equivalente a uno y medio
salario base.
CAPÍTULO IV
De la administración,
custodia y ejecución de las cauciones
Artículo 17.—Competencia.
Competerá a la Gerencia Financiera Administrativa en coordinación con la Departamento de Desarrollo Humano la administración
general de las cauciones que se rindan
a favor de BN Valores Puesto
de Bolsa, para ello, deberá:
a. Calcular y mantener actualizados los montos, que por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes.
b. Asesorar
y recomendar a las instancias
correspondientes las medidas
que correspondan con el propósito
de mantener montos de garantía apropiados.
c. Coordinar
con el departamento de custodia de valores la custodia de las cauciones
recibidas cuando estas sean valores
o efectivo o equivalentes y
verificar la efectividad de
los documentos que comprueban
la presentación de garantías
por parte de los caucionantes,
estableciendo para ello los
controles y medidas de seguridad pertinentes.
d. Recordar
por escrito al caucionante,
con un mínimo de veinte
días hábiles de anticipación,
cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución.
e. Informar
al superior jerárquico cualquier
incumplimiento observado en el proceso de caución.
f. Mantener
un registro actualizado de
los caucionantes que contenga
al menos: nombre, número de cédula, puesto que ocupa, tipo de garantía, número, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, impuesto de ventas, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.
Artículo 18.—Ejecución de la garantía.
La ejecución de la garantía
debe de ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro
Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en donde
se demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios causados a BN Valores, lo
anterior, sin perjuicio de otras
responsabilidades administrativas,
civiles y penales que correspondan.
En el transcurso del proceso
de ejecución la Administración
está facultada para acceder
a la información ante las instancias
que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.
CAPÍTULO V
De la responsabilidad
por no presentar caución
Artículo 19.—Responsabilidad por la no presentación
de la caución. El no rendir
o renovar la garantía
dentro del plazo previsto
al efecto, originará al servidor responsabilidad administrativa.
Artículo 20.—Rige a partir de su publicación.
Transitorio único.—Los funcionarios
que al momento de entrada en
vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario para gestionar la caución y presentarla a la Departamento de
Desarrollo Humano.
Carlos Zamora
Quesada, Gerente Financiero
Administrativo.— 1 vez.—( IN2021527094 ).
RBT Trust
Services, Limitada
RBT Trust
Services, Limitada (el “Fiduciario”), con cédula de persona jurídica N°
3-102-472322, en calidad de
fiduciario del fideicomiso “Fideicomiso de Garantía
Colón-RBT-Dos Mil Dieciocho” (el “Fideicomiso”),
procederá a subastar los bienes inmuebles que adelante se dirán, de forma individualizada, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día dieciséis
(16) de marzo del año dos
mil veintiuno (2021); (ii) Segunda subasta: a las quince
horas del día cinco (05) de abril
del año dos mil veintiuno
(2021); y, (iii) Tercera subasta: a las quince
horas del día veinte (20) de abril
del año dos mil veintiuno
(2021). Todas las subastas
se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo,
Piso 10. Los bienes por subastar de forma individualizada
son los siguientes: (A) Finca de la Provincia de San José, matrícula
número seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos veinticinco-cero cero cero,
la cual tendrá un precio base para la primera subasta de ochocientos cincuenta y cinco mil dólares (US$855.000), moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América. (B) Finca filial de la Provincia
de San José, matrícula número
setecientos setenta y siete mil setecientos veintiuno-F-cero cero cero,
la cual tendrá un precio base para la primera subasta de doscientos ochenta y cinco mil dólares (US$285.000), moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América. (C) Finca de la provincia de
Alajuela, matrícula número ciento setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual tendrá un precio base para la primera subasta de ochenta y seis mil dólares
(US$86.000), moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América. (D) Las seis
fincas filiales de la provincia
de San José destinadas a parqueo
que forman parte del condominio conocido como Centro Colón, matrículas número: doscientos veintiocho-F-cero cero uno y cero cero
dos, doscientos cuarenta y
uno-F-cero cero cero, ochocientos
treinta cuatro-F-cero cero cero, mil seiscientos cincuenta y uno-F-cero cero cero
y cinco mil ciento treinta y ocho-F-cero cero cero. Cada una de esas filiales tendrá
un precio base para la primera
subasta de once mil dólares
(US$11.000), moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América. (E) Las veintiocho fincas filiales de la provincia de San José, destinadas
a parqueo que forman parte del condominio conocido como Nuevo Centro Colón,
matrículas número: catorce mil seiscientos
diecisiete-F-cero cero cero,
catorce mil seiscientos dieciocho-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos diecinueve-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos veinte-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos veintiuno-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos veintidós-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos veinticuatro-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos veinticinco-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos veintiséis-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos veintisiete-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos veintiocho-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos veintinueve-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos treinta-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos treinta y uno-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos treinta y dos-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos treinta y tres-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos treinta y cinco-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos treinta y siete-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos treinta y ocho-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos treinta y nueve-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos cuarenta-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos cuarenta y uno-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos cuarenta y dos-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos cuarenta y tres-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos cuarenta y cuatro-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos cuarenta y ocho-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos cuarenta y nueve-F-cero cero cero y catorce mil seiscientos cincuenta-F-cero cero cero. Cada una de esas filiales tendrá
un precio base para la primera
subasta de once mil dólares
(US$11.000), moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta de cada una de esas fincas, el precio base será un 75%
del precio base para la primera;
y para la tercera subasta será un 25% del precio
base para la primera subasta.
Queda entendido que para
que una oferta sea válida,
el oferente deberá entregarle a RBT TRUST SERVICES LTDA, en adelante el Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio
base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior
y en concordancia con lo
que establece el Código Procesal
Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial el fideicomisario
principal o acreedor del Fideicomiso podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante
entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de
gerencia de un banco costarricense,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el fideicomisario
principal autorice un plazo
mayor, el precio total de su
oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por
insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento
del depósito se entregará a
los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento,
y el resto en abono al crédito del fideicomisario
principal, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Los Fideicomisarios Principales o Acreedores podrán adjudicarse los bienes total o parcialmente en cualquiera de las subastas, o en los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la subasta respectiva, en caso de no haber oferentes. Se deja constancia que una vez que los bienes antes descritos hayan sido adjudicados
y se haya pagado la totalidad del precio de adjudicación producto del proceso de ejecución de cada una de esas fincas y no existan sumas adeudadas
al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente Fideicomiso, el Fiduciario comparecerá ante el notario público de su elección
para otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de las fincas anteriormente
mencionados, a favor del(los) comprador(es) y/o adjudicatario(s) correspondiente(s).
Cada adjudicatario y/o
comprador deberá asumir de
forma completa, el pago de
los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar los traspasos indicados y para que el
Notario Público pueda presentar las escrituras de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de tales documentos. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá
el proceso de venta.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2021527398
).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE
REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Aldo Mauricio
Milano Sánchez, costarricense, número
de cédula 1-0688-0989, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del
diploma de Doctor en Derecho, obtenido
en la Universidad Nacional de Educación
a Distancia (UNED), de España.
Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil,
dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Mercedes de Montes
de Oca, 10 de febrero del 2021.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(
IN2021527512 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Francis Esperanza Mendoza
Gutiérrez, se le comunica que por resolución
de las ocho horas del día ocho
de enero del año dos mil veintiuno se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y se dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores
de edad D.R.C.M. y D.M.C.M. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del
Hospital Upala. Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Número
OLU-00224-2016.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Lic.
Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
248254.—( IN2021524266 )
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo
15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 612-2020 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 16 de julio 2020 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Juan Carlos Ulate Durán, la Gerencia General,
representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Cementerio General, mausoleo 6, lado sur, línea primera, cuadro 4 ampliación oeste, propiedad 1865 inscrito al tomo 12, folio 195 al señor Juan
Diego Rosales Chaves, cédula Nº 104820143.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique al interesado
lo resuelto.
San José, 27 de noviembre 2020.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—(
IN2021527115 ).
El Concejo Municipal de Atenas en sesión ordinaria
N° 62, celebrada el 25 de enero del
2021, acuerda autorizar a
la administración de la Municipalidad de Atenas para dar seguimiento a los pasos de la
Directriz del Registro
Nacional N° DRI-037-2020, para que el Departamento de
Catastro de la municipalidad
continúe aplicando los lineamientos utilizados hasta el
día de hoy en el otorgamiento
de vistos buenos para la inscripción de planos en el catastro
nacional, de manera que se apliquen las normas de la Ley de Planificación Urbana y las Determinaciones
del GAM, como base para el otorgamiento
de visados y vistos buenos para catastro.
Aprobado con 5 votos a
favor y en firme. Con dispensa de trámite de comisión.
Lic. Alejandro Chaves Suárez.—
( IN2021527156 ). 2
v. 1.
La Unión Nacional
de Gobiernos Locales en cumplimiento del Acuerdo Nº
31-2021 del Consejo Directivo
tomado en la Sesión Ordinaria N° 03-2021, comunica que la Sesión Ordinaria N° 05-2021 del Consejo Directivo se celebrará en el Hotel Park Inn San José el día jueves
18 de febrero 2021 a las 10:00 a.m.
Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva.—1
vez.—
( IN2021527183 ).
CORPORACIÓN DE EMPRESARIOS DE
TRANSPORTES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación de Empresarios de Transportes
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-010867, convoca a sus socios
a la asamblea general ordinaria
que se celebrará
en sus oficinas centrales ubicadas en calle 8, avenidas
9 y 11, contiguo a Servicentro
Paso de La Vaca, a partir
de las 9:00 horas del 31 de marzo del 2021, con el
fin de conocer los extremos
a que se refiere el artículo
155 del Código de Comercio. En caso
de no existir quorum a la hora indicada,
la asamblea se realizará una hora después
con los socios que se encuentren
presentes.—San
José, 15 de febrero
del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Lobo, Gerente General.—1 vez.—( IN2021527531 ).
PLASTIMOL INTERNACIONAL S.R.L.
Plastimol Internacional
S.R.L., convoca a todos sus
cuotistas a la asamblea
general ordinaria a celebrarse
por medio de plataforma virtual en
vista de lo estipulado por el Ministerio
de Salud de Costa Rica, ante la Emergencia
Nacional por la COVID-19; el día 18 de marzo del
2021. Primera convocatoria 18:00 horas y la segunda convocatoria 19:00 horas,
dará inicio la asamblea en la segunda convocatoria,
con los cuotistas presentes.
Agenda de asamblea:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden
del día.
3. Informe de resultados al 30 de diciembre
2020.
4. Cualquier otro punto que propongan los cuotistas.
Lidiette Morales Badilla, Gerente.—1
vez.—( IN2021527648 ).
TRANSPORTES GABRIEL Y ZULAY SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria
A. Se convoca a todos
los socios a la asamblea
general ordinaria de Transportes
Gabriel y Zulay Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-669982, que se llevará a cabo el día 13 de marzo del 2021, a las 05:00 pm en
primera convocatoria, y de
no contar con el quórum requerido, se dará inicio a la asamblea en segunda convocatoria
a las 05:30 pm con los socios presentes.
Lugar: Domicilio social.
Asuntos a tratar:
1. Comprobación de quórum.
2. Balance general anual. 3. Modificación
de puestos de Junta Directiva.
B. Se convoca a todos
los socios a asamblea general extraordinaria
de Transportes Gabriel y Zulay
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-669982, que se llevará a cabo
el día 13 de marzo del 2021, a las 06:30 pm en primera convocatoria,
y de no contar con el quórum
requerido, se dará inicio a la asamblea en segunda convocatoria
a las 07:00 pm con los socios presentes.
Lugar: Domicilio social.
Asuntos a tratar:
1. Comprobación de quórum.
2. Modificación de estatutos
en cuanto a: a. Forma de realizar convocatorias para que en adelante se realicen por correo certificado en domicilio de cada socio, y b. Plazo de antelación de cinco días hábiles antes de la asamblea a realizar para realizar la convocatoria. Es todo.
Zulay González Barrantes, Presidenta.—1 vez.—(
IN2021527677 ).
GREEN FOREST OF
COCO BEACH SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA-EXTRAORDINARIA
A los socios de la sociedad:
Green Forest Of Coco Beach Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-453380, por este medio se les convoca a la Asamblea General Ordinaria-Extraordinaria de Socios,
a celebrarse el día 19 de marzo
del 2021, en esta ocasión en las instalaciones del Complejo Green
Forest, Playas del Coco, detrás del Centro Comercial El Pueblito Norte, a
las 08:00 horas en primera convocatoria y a las 09:00 horas en
segunda convocatoria. La
agenda tratará los siguientes
temas: 1) Verificación del quórum incluye verificación de cartas poder o autorizaciones y participación vía plataforma virtual. 2) Nombramiento de presidente y secretario ad-hoc. 3) Presentación
y aprobación del reporte contable. 4) Aprobar revocar los nombramientos de
junta directiva y fiscal y votar
y aprobar los nombramientos
de presidente, secretario, tesorero y fiscal por el resto del plazo
social. 5) Aprobar extender el contrato
de la empresa CAST Management o
elegir una nueva empresa de administración de propiedades. Se escucharán propuestas. 6) Autorizar la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la sociedad y que se limite a los miembros de junta al pago de servicios sin previa autorización
y que dos firmas se requieran
para montos superiores a
los que se determine en la asamblea.
Se escuchan mociones. 7) Aprobar las acciones legales a tomar en contra de la empresa Tropical Felgate y determinar si es viable o no. 8) Monto que se manejará
en reserva para reparaciones, este monto se aprobará dependiendo de las mociones y propuestas. 9) Aprobar y elegir el orden de reparaciones en el proyecto (remover árbol de Guanacaste y arreglo
de aceras, reparar techos, remover la pintura vieja,
pintar edificios y rancho, instalar luces en la piscina y
entrada sensor de movimientos. 10) Discusión
y aprobación del reglamento
de la Comunidad Green Forest. 11) Autorizar a la señora Silvia
Orozco Fournier para que comparezca ante los notarios públicos Juan Antonio Casafont Álvarez y/o Ariana Azofeifa Vaglio para que de forma conjunta
o separada protocolicen el
acta y la registren en el Registro Mercantil. 12) Declarar los acuerdos firmes y levantar la sesión. Esta convocatoria
se realiza de conformidad
con lo establecido en los estatutos de la sociedad y el
Código de Comercio.—Guanacaste, 01 de febrero del 2021.—Silvia Orozco Fournier, Responsable.—Juan Antonio Casafont
Álvarez.—1 vez.—( IN2021527702 ).
CONDOMINIO SATURNO SAN JOSÉ DOS MIL
Asamblea General Ordinaria de Propietarios
La Administración del Condominio Saturno San José Dos Mil convoca
a Asamblea General Ordinaria
de Propietarios (as). La misma
se realizará el día sábado
27 de febrero de 2021 a las 07:00 a.m. en primera convocatoria
(quórum requerido del
66,67%), en segunda convocatoria a las 08:00 a.m. (quórum
requerido del 66,67%) y a las 09:00 a.m. con los presentes en ese momento. La asamblea tendrá lugar en
la Sala de Eventos del Condominio
Vía Millennium, ubicado 25
metros al este de la entrada principal del Condominio Saturno, y a los que participen virtualmente se les estará haciendo llegar un link de acceso para la asamblea. El orden del día es el siguiente:
Comprobación
de quórum.
2. Elección
Ad-hoc de Presidente y Secretario
de la Asamblea.
3. Revisión
y Aprobación de la Agenda.
4. Informe de Labores del Presidente, Secretario y Fiscal.
5. Presentación
de Estados Financieros.
6. Aprobación
de Proyecto de Seguridad Virtual.
7. Aprobación
del Modelo y Formula de Cobro
del Agua.
8. Aprobación
del Presupuesto 2021.
9. Aprobación
de la Cuota Condominal
2021.
10. Aprobación
de Cuota Extraordinaria
para Proyectos: Malla o
Tapia Perimetral y Cámaras.
11. Elección
de Presidente, Secretario, Tesorero, Vocal y Fiscal de la Junta Directiva
2021.
12. Otros
temas.
13. Nombramiento
del Lic. Ricardo Castro Páez
para protocolizar los Acuerdos
de esta Asamblea.
14. Declaración
en Firme de los Acuerdos.
15. Cierre
de la Asamblea.
Se le recuerda a todos
los condóminos que deben presentarse con su cédula de identidad vigente (pasaporte o cédula de residencia, según
corresponda), y en caso que la finca filial este a nombre de una sociedad, debe presentar una personería jurídica vigente (con no más de tres meses de emisión), y estar presente el representante legal
de la misma, o en su defecto, asignar
a un tercero en su lugar mediante
una simple nota o una carta autenticada por un
abogado.
Se aplicará el protocolo del Ministerio de Salud, razón por la cual solamente puede asistir a la asamblea un representante por finca filial, deben
portar cubre bocas, traer alcohol en gel para su uso personal y las sillas estarán colocadas de acuerdo con el distanciamiento recomendado.—San José, 07 de febrero del
2021.—Carlos Alberto Artavia Murillo, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2021527751 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MODIFICACIÓN DE CONDOMINIO FFPI A CONDOMINIO
VERTICAL CONSTRUIDO Y DE FFPI DE USO HABITACIONAL COMERCIAL FINCAS
FILIALES REAL OJO DE AGUA
En virtud
del extravío de los libros legales del Condominio denominado “Modificación de Condominio FFPI A Condominio Vertical Construido y
de FFPI de Uso Habitacional
Comercial Fincas Filiales
Real Ojo de Agua”, situado en el Distrito Octavo San Rafael, Cantón
Primero Alajuela de la Provincia de Alajuela, cédula jurídica número 3-109-747538; se tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes. Alajuela, 25 de enero
del 2021. Fabio Enrique Chaves Guzmán P/ Desarrollos
El Guarco Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-356655. Propietario
finca filial A-191723-F-000 Teléfono 4702-4070.—Fabio
Enrique Chaves Guzmán.—( IN2021527014 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Pfizer S. A.
El suscrito Bradley Allen Silcox,
de nacionalidad estadounidense, mayor, casado
una vez, financiero, portador del pasaporte de su país número
642926747, con domicilio en
San José, Escazú, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Pfizer S. A.,
cédula de persona jurídica número
3-101-09562, con domicilio en
la ciudad de San José, Escazú, celebrada
en su domicilio
en San José, Escazú, edificio Meridiano, pisos 5, 6 y 7, ha solicitado al
Costa Rica Country Club la reposición de la acción Nº 0506 que fue extraviada y se encuentra a nombre de mi representada. Se realizan las publicaciones de ley
de acuerdo al artículo 689
del Código de Comercio. Es todo.—San José, 09 de febrero,
2021.—Bradley Allen Silcox.—( IN2021527145).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
3-101-650294 S. A.
Ante la notaría del suscrito notario, se presentaron a solicitar tramitar reposición por extravío de los libros de: Registros de Socios, Junta Directiva y Actas de Asamblea General, de la sociedad: 3-101-650294 S. A. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en
su domicilio social dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 01 de febrero del 2021.—Lic.
Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1
vez.—( IN2021527049 ).
3-101-650345 S. A.
Ante la notaría del suscrito notario, se presentaron a solicitar tramitar reposición por extravío de libros de Registros de Socios, Junta Directiva y Actas de Asamblea General de la sociedad 3-101-650345 S.A. Quien
se considere afectado, puede manifestar su oposición en
su domicilio social dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 01 de febrero de 2021.—Lic.
Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1
vez.—( IN2021527050 ).
ANDIVAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Iván Rafael Guerra Raven, mayor, casado una vez, master en administración de empresas, cédula de residencia número
uno cinco cinco ocho cero seis cuatro cinco cero ocho cero tres, de nacionalidad nicaragüense, vecino de Santa
Ana, Quintas Don Lalo, tercera
etapa dieciséis G, en mi condición de presidente y representante legal
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Andivan Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve
siete tres tres cinco, solicito
al Departamento de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, la reposición
de los libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea, Registro de Socios, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San José, ocho de febrero del dos mil veintiuno.—Iván Rafael
Guerra Raven, cédula de residencia N° 155806450803.—1 vez.—(
IN2021527238 ).
CAYCA INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Cayca Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil quinientos diecisiete, representado por su presidente Richard James Sova, solicita
la reposición por extravío de libros
de Asamblea General, Actas
de Consejo de Administración
y Registro de Socios, todos enumerados uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante la notaría de la licenciada
Carolina González Víquez, en
San José, Escazú, Guachipelín, veinticinco
metros al sur de la Escuela, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación. Transcurrido el plazo sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—San José, quince de febrero del
dos mil veintiuno.—Licda.
Carolina González Víquez.—1 vez.—( IN2021527394 ).
AGRICAL LA FORTUNA S. A.
La sociedad Agrical
La Fortuna S. A., cédula jurídica N° 3-101-479410, domiciliada en Tres Esquinas de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, doscientos metros este de la pulpería, avisa que debido al extravío de los libros de actas correspondientes al libro de Asamblea de Socios de la presente compañía; procederá bajo la responsabilidad
de sus representantes legales
a realizar la reposición correspondiente.—Monterrey de San Carlos, 13 de febrero del 2021.—Johanny
Esquivel Hidalgo.—1 vez.—( IN2021527396 ).
JETCOMCELL S.A.
Que ante esta notaría, se han repuesto
los libros de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas y protocolizado acuerdos de la sociedad
JETCOMCELL S.A., cédula jurídica
N° 3-101-371681, a las 15 horas del 15 de febrero del
2021, reformándose
la cláusula
sexta de los estatutos. Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario Público. Tel.: 2204-7080.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1
vez.—( IN2021527411 ).
COSTANERA PROPERTIES S. A.
Costanera Properties Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-438124, por este
medio informamos al público
en general, la pérdida del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a
la reposición de dicho libro ante la notaría de la licenciada Marianela Álvarez Carazo, en
San Vito de Coto Brus, Puntarenas; altos del edificio D`Ambrossio.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas;
quince de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Marianela Álvarez Carazo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021527414 ).
NEGOCIOS E INVERSIONES DEL CARIBE S.A.
Quien suscribe,
Jaime Guardia Gutiérrez, con cédula de identidad N°
1-0391-0258 en calidad de Tesorero de la empresa denominada Negocios e Inversiones del Caribe S.A. con número
de cédula jurídica N° 3-101-031395 en virtud del extravío
de los libros Asambleas Generales de Accionistas, Junta Directiva, Registro de Accionistas, solicita asignación del número de legalización de libros respectivo. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en
las oficinas del Registro Nacional.—Licda. Silvia Cordero
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021527482 ).
COSTA RICA ABORIGEN Y AUTÓCTONA HUETAR
CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Rica Aborigen y Autóctona Huetar Caribe Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil novecientos setenta y cuatro, solicita ante el Registro Nacional, la reposición
del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios número uno de la citada sociedad, el cual fue extraviado.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Michael Louis Dirnberger, Presidente.—1 vez.—( IN2021527486
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos
del 26 de enero del 2021, se constituyó la sociedad
Guido Blanco Orozco Asociados Sociedad de Actividades Profesionales.—San José,
a las 16 horas del 15 de febrero del 2021.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—(
IN2021527534 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 26 de enero del 2021, se constituyó la sociedad
denominada: Orozco Orozco
Blanco Asociados Sociedad de Actividades
Profesionales.—San Jose, a las 15 horas del 15 de febrero
del 2021.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—( IN2021527535 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Debidamente facultado al efecto
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Estacion Ibis Nueve
Sociedad Anónima, en la
cual se acuerda modificar la cláusula de administración del pacto social, presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Tesorero debe solicitar autorización de la asamblea de socios para disponer
de los bienes de la sociedad,
firmar contratos de crédito como deudor,
letras de cambio, hipotecas, prendas u otro tipo de garantías
sobre los bienes de la sociedad.—San
José, diez horas del día once de febrero
de dos mil veintiuno.—Miguel Antonio Rodríguez
Espinoza, Notario Público.—1
vez.—( IN2021527047 ).
Debidamente facultado
al efecto protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de Crissaegrim
Corporation Sociedad Anónima, en
la cual se acuerda modificar la cláusula de administración del pacto social, presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Tesorero debe solicitar autorización de la asamblea de socios para disponer
de los bienes de la sociedad,
firmar contratos de crédito como deudor,
letras de cambio, hipotecas, prendas u otro tipo de garantías
sobre los bienes de la sociedad.—San
José, nueve horas del día once de febrero
de dos mil veintiuno.—Lic.
Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1
vez.—( IN2021527048 ).
Ante esta notaría otorgada
a las once horas del día catorce de febrero del dos mil veintiuno, se
reforma la cláusula de la
junta directiva de la sociedad
Inversiones Marpe
S. A.—San José, catorce de febrero
de dos mil veintiuno.—Lic. Jefté
Javier Mathieu Contreras.—1 vez.—(
IN2021527051 ).
Ante esta notaría otorgada
a las once horas diez minutos
del día catorce de febrero
del dos mil veintiuno, se reforma
la cláusula del domicilio
de la sociedad Wakamayo
Tours S. A.—San José, catorce de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Jefté
Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2021527052 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del trece de febrero de dos mil veintiuno
se constituyó la sociedad Zelca Company
S.R.L. Domicilio social San José, Vásquez de Coronado. Duración noventa y
nueve años.—San José, trece de febrero de dos mil
veintiuno.—Lic. Jorge Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021527053 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10 horas del 6 de febrero
de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de World Travel Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-222070 en la cual se modifica la cláusula del domicilio y la de la representación.—San José, 6 de febrero de 2021.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021527057 ).
Mediante escritura número 111-1, ante el notario público Lawrence Shanahan
Lobo, otorgada a las 18:00 horas del 12 de febrero del 2021, por la cual acuerda la disolución de la sociedad 3-101-641980 S. A. y se nombra
como liquidadora a Melissa
Eileen Klassen, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos,
12 de febrero del 2021.—Lic.
Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527061 ).
Mediante escritura N° 105-1, ante el notario público Lawrence Shanahan
Lobo, otorgada a las 21:15 horas del 3 de febrero del 2021, por la cual se acuerda la disolución de Colonial
Dos D SN S.A., y se nombra como
liquidadora a Melissa Eileen Klassen, con las facultades del artículo 214 del
Código de Comercio.—Quepos, 12 de febrero
del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527062 ).
Ante la Notaria Pública
Alejandra Brenes San Gil, mediante
escritura número cuarenta y ocho del tomo cinco otorgada
a las ocho horas del once de febrero
del año dos mil veintiuno,
se protocolizó Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
número dieciséis de la sociedad Grupo Cachos,
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-ciento treinta y ocho mil doscientos dieciocho, en donde
se acuerda reformar la cláusula quinta de los inventarios y balances, incluir
la cláusula octava de la convocatoria a asambleas y incluir la cláusula novena referente a la celebración de asambleas y juntas directivas virtuales y nombrar nuevo tesorero y fiscal.—San José, a las ocho
horas del doce de febrero
del año dos mil veintiuno.—Alejandra
Brenes San Gil, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021527063 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:00
horas del día 11 de febrero del 2021, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad: Corporación de Servicios
& Proyectos Empresariales
PAR CR S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-772364, en la que se
acordó la disolución de la sociedad.—San
José, 11 de febrero del 2021.—Lic.
Esteban Chaverri Jiménez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021527064 ).
En Alajuela a las 12 horas del 29 de enero del 2021, se nombró nueva
junta directiva y se reformó la cláusula novena de la sociedad Onux Multiservicios de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-789651.—Alajuela, 29
de enero del 2021.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527065 ).
En mi notaría mediante
escritura número 359, visible al folio 184, del tomo 7, a las 10 horas, del 12
de febrero del 2021, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de TSSI
Human Resources Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número TRES- ciento dos- ochocientos tres mil
quinientos noventa y cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
número quinta del pacto constitutivo, estableciendo un aumento de capital
social.—Heredia, a las 15 horas del día 12 del mes de febrero del año
2021.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita.—1 vez.—(
IN2021527070 ).
Ante esta notaría, a las 14 horas y 30 minutos del 11 de febrero del
2021, se protocolizó el acta número
5: asamblea general extraordinaria
de accionistas, celebrada
por: Sevilla PZ S. A., cédula jurídica número 3-101-742673, donde se ha convenido disolver dicha sociedad. Es todo.—Pérez
Zeledón, 12 de enero del
2021.—Lic. David Salazar Mora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021527071 ).
El suscrito notario informo constitución de la sociedad denominada CSM &
Partners de América S.R.L. mediante
escritura número doscientos seis, del tomo veinticuatro del protocolo del
día cuatro de agosto 2020; teléfono
8371-5959, código 8044.—San José, 09 de febrero de 2021.—Rigoberto Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527075 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las diez horas del
veintiocho de enero del año dos mil veintiuno, se constituyó Importamodas Reysa
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio San José, Curridabat,
Residencial Los Faroles, de
la Plaza Cristal doscientos metros al oeste, setenta y cinco al norte y cien al oeste, casa veinte B. Gerente Sara Auxiliadora Noguera Mena y subgerente Reynaldo Manuel Rodríguez Mena. El capital
social fue cancelado con el
aporte de equipos de oficina.—San
José, quince de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. William Antonio
Yong Peraza, Notario.—1 vez.—( IN2021527077 ).
Debidamente facultado
al efecto, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de: Marina Flamingo Holding CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
en la cual se acuerda modificar la cláusula de administración del pacto social, dos gerentes y un subgerente, apoderados generalísimos sin límite de suma; el subgerente debe solicitar autorización de la asamblea de socios para disponer
de los bienes de la sociedad,
firmar contratos de crédito como deudor,
letras de cambio, hipotecas, prendas u otro tipo de garantías
sobre los bienes de la sociedad.—San José, trece horas
del día once de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Antonio
Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527084 ).
Por escritura otorgada hoy, ante mí, Ludedeca Soluciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-799170, reforma las cláusulas:
quinta y décima de los estatutos constitutivos, y se nombra agente residente. Presidente. Luis Carlos Borbón Chavarría.—San
José, quince de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Sonia María
Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—(
IN2021527085 ).
Por escritura de las 10 horas del 5 de febrero
del 2021, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Sunset Chasers ICM S. A.,
donde se modifica cláusula primera de los estatutos, cambiando el nombre a Sunset Chasers S. A..—San José, 13 de febrero del 2021.—Melania Chin Wo Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527087 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Los Curres S. A., por los que se hace
reforma a los estatutos en lo relativo al domicilio.—San
José, 11 de febrero del 2021.—Lic.
Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021527089 ).
Debidamente facultado
al efecto protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de Osiris Dreams Corporation Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
modificar la cláusula de administración del pacto social, presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Tesorero debe solicitar autorización de la asamblea de socios para disponer
de los bienes de la sociedad,
firmar contratos de crédito como deudor,
letras de cambio, hipotecas, prendas u otro tipo de garantías
sobre los bienes de la sociedad.—San
José, once horas del día once de febrero de dos mil veintiuno.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527095 ).
En mi notaría mediante escritura número cuatrocientos cinco, visible al folio ciento noventa y uno frente, del tomo treinta y ocho, a las trece horas, del doce de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta
de Asamblea General de Socios
de Vicari Import Export S. A., cédula
de persona jurídica número
3-101-792422, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social.—San José, nueve horas del quince de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021527096 ).
Debidamente facultado
al efecto protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de Sunset Charm Industries Sociedad Anónima en la cual se acuerda modificar la cláusula de administración del pacto social, Presidente, Secretario y Tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Tesorero debe solicitar autorización de la Asamblea de socios para disponer
de los bienes de la sociedad,
firmar contratos de crédito como deudor,
letras de cambio, hipotecas, prendas u otro tipo de garantías
sobre los bienes de la sociedad.—San
José, doce horas del día once de febrero
de dos mil veintiuno.—Miguel Antonio Rodríguez
Espinoza, Notario Público.—1
vez.—( IN2021527097 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce
horas del día 13 de febrero del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Nutri
Med Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-287684, mediante la cual
se acuerda modificar los Estatutos la cláusula “Segunda”
del domicilio social de la sociedad.—San José, quince
de febrero del año
2021.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2021527100 ).
Por escritura otorgada a las 15 horas
de hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de ADMEDES S. A., mediante la cual se aumentó el capital social
modificándose dicha cláusula en los estatutos.—San
José, 12 de febrero del 2021.—Lic.
Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021527101 ).
Que mediante escritura pública número 69, otorgada ante la notaria pública
Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas número 12 de
la sociedad denominada Avolta S. R. L., cédula jurídica
número 3-101-741470, en donde se reforma el domicilio social y se nombra gerente.—San
José, 11 de febrero de 2021.—Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021527102 ).
Ante el notario Danilo Villegas Quirós,
se constituyó en San José,
a las 17:00 horas del 12 de febrero del 2021, la sociedad Siete Sentidos Especialidades Terapéuticas S.R.L. Plazo 99 años. Capital social sesenta mil colones. Domicilio San José, San
Pedro. Gerentes: Adriana Carrillo Zeledón
y Nelson Mena Alfaro.—San José, 15 de febrero del 2021.—Lic. Danilo
Villegas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021527111 ).
Por escritura número
163-1 visible al folio 106 frente y vuelto del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria,
otorgada a las 09:00 horas del 13 de febrero del 2021, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Blanlei
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-090342.—Pérez Zeledón, 15 de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Aura Rebeca Menéndez
Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2021527116 ).
Por escritura otorgada
ante el notario público
Alejandro Pignataro Madrigal, a las 8:00 horas del 08
de febrero de 2021, se constituyó
la sociedad Oropopó
Investments SOI S.R.L.— Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021527118 ).
Por escritura otorgada por mí, el día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de Socios de Islita
del Aire S.A., con cédula jurídica número 3-101-184120, en la que modifican la cláusula 8va del pacto social de la administración.—San José, 10 de febrero del
2021.—Licda. Anabelle Porras Vargas, Notaria. Carné 2435.—1 vez.—( IN2021527120 ).
Por escritura otorgada por mí, el día de hoy se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Coronas Burgos S.A., con cédula jurídica número 3-101-660799 en la que modifican la cláusula 9na
del pacto social de la administración.—San José, 10
de febrero del 2021.—Licda.
Anabelle Porras Vargas, Notaria, carné 2435.—1 vez.—(
IN2021527121 ).
Por escritura otorgada por mí, el día de hoy se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Inmobiliaria
Racoca S.A., con cédula jurídica
número 3-101-608181 en la
que modifican la cláusula 6ta del pacto social de la administración.—San José, 10 de febrero del
2021.—Licda. Anabelle Porras Vargas, Notaria carné 2435.—1 vez.—( IN2021527122 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas y 30
minutos del día 11 del mes
de febrero del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Secret Getaway Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos
veinticuatro mil cuarenta,
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las catorce
horas del día once del mes de febrero
del año dos mil veintiuno.—Lic. Javier Francisco Chaverri
Ross, Notario.—1 vez.—( IN2021527129 ).
Por escritura de las dieciséis horas veinte minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta
de Asamblea General de Cuotistas
de la mercantil The Floating Corporation Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil setecientos setenta y siete, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021527130 ).
Por escritura otorgada el día de hoy,
se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
de esta plaza Hacienda San Ignacio ACR S.A., por
medio de los cuales se acordó
modificar las cláusulas sexta, sétima y décima, se revocaron poderes, se nombró nueva junta directiva y nuevos subgerentes. Lic. Pablo Enrique Guier Acosta.
22800303.—San José, 11 de febrero de 2021.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2021527134 ).
Se hace constar que, por escritura número 166 del tomo 18 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 13:00 horas del día 23 de enero del año 2021, se protocolizan acuerdos de la sociedad Ronsaca Limitada,
por medio del cual se otorga
poder generalísimo.—San
José, 09 de febrero del 2021.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2021527135 ).
El suscrito notario hace constar que por escritura número setenta y seis, visible al
folio ciento veintiocho frente del tomo cuarenta y tres de su protocolo, se protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Tecnibandas
Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula novena.—Lic. Guillermo Enrique Azuola
Valls, Notario.—1 vez.—( IN2021527141 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día doce de febrero de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Nerea Faro
Escondido S.A..
Donde se acuerda reformar los estatutos de la compañía en incluir
cláusulas.—San
José, doce de febrero de
dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2021527144 ).
Ante esta notaría mediante
escritura doscientos noventa y siete-seis, se acordó disolver la sociedad Desarrollos e Inversiones VB Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-266930. Es todo.—San
José, 12 de febrero del 2021.—Licda.
Marisela González Barberena, Notaria.—1
vez.—( IN2021527150 ).
Ante esta notaría, se
procedió a constituir la sociedad denominada Agro Industrias del
Campo S. A., cuyo presidente
es el señor Jorge Gamboa
Zamora, cédula uno quinientos ochenta-cero
noventa y cinco. Es todo.—San
José, once de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527153 ).
Ante esta notaría, al ser las once
horas del doce de febrero
del año dos mil veintiuno,
se modificó la cláusula
novena del pacto constitutivo
de la compañía denominada Grupo
V I M M Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco nueve dos cero uno ocho, para que
de ahora en adelante se lea así: Cláusula novena: La representación.
Corresponde al presidente y
secretario, de la junta directiva
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma de cien mil colones. Pudiendo sustituir su poder en
todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin que por esto pierda su poder,
todo de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, quince de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Abogado & Notario.—1
vez.—( IN2021527159 ).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2020/64137.—Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha Toyota Motor
Corporation.—Documento: Cancelación
por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-136981
de 04/08/2020.—Expediente: 1900-5519612 Registro N° 55196 TERCEL en clase 12 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:15:33 del 29 de setiembre
de 2020.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por no uso, promovida por
María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición
de apoderada especial de Lenzing
Aktiengesellschaft, contra la marca
“TERCEL”, registro N° 55196 inscrito
el 23/02/1979 con vencimiento el 23/02/2029, el cual protege en clase 12: “vehículos, partes y accesorios de los mismos”, propiedad de Toyota
JIDOSHA Kabushiki Kaisha cc. Toyota Motor Corporation, domiciliada
en 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-Ken, Japón.
Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas Decreto
N° 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante,
para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor
derecho, y aporte al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que
el expediente se encuentra
a disposición de las partes
en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687.
A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario
la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme
a los artículos 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Registro de Propiedad Industrial.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2021527027 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber al señor José Manuel
Jiménez Cascante, cédula N° 2-0281-0527, en su condición de propietario registral de la finca 2-199691-000, que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas,
con el número de expediente
administrativo 2019-045-RIM, en
virtud de Reclamo Administrativo interpuesto por la
señora Xinia María Alpízar Quesada, cédula de identidad
número 2-0356-0863 propietaria
registral de la finca del partido de Alajuela matrícula de folio real 0199693, contra la información levantada en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón, provincia
Alajuela, siendo que la resolución
de audiencias del doce de enero
de dos mil veintiuno, le fue
notificada mediante correo certificado no el sobre que contenía la notificación del señor Jiménez
Cascante, fue devuelto sin entregar por Correos de Costa
Rica indicando: “desconocido”.
En virtud de lo anterior y en cumplimiento del principio constitucional del Debido Proceso, por resolución de las
once horas treinta minutos
del doce de febrero del año dos mil veintiuno se ordenó la notificación de las presentes diligencias al señor
Jiménez Cascante, a través de la publicación
de un edicto en el Diario Oficial La Gaceta por una vez, tal y como lo señala
el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo número 35509-J. Lo anterior, a fin de que en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, presente los alegatos que a sus
derechos convenga, y se le previene
que dentro del plazo establecido
para la audiencia, debe señalar para recibir notificaciones, fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (artículos 20 y 21 de
la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas y el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 vigente a esta fecha).
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2019-045-RIM).—Curridabat, 12 de febrero de
2021.—Licda. Ana Lorena Sáenz
Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 250038.—( IN2021527072 ).
Se hace saber a Luz Marina de Los Ángeles
Sánchez Alfaro, cédula de identidad número 6-00170-0797, en su condición de titular registral
de la finca de Limón, matrícula N° 68931; que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio para investigar
la doble matriculación de las fincas del partido de Limón matrículas Nos.
68929 y 68931. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:53 horas del 07 de diciembre
del 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las
09:35 horas del 12 de febrero del 2021, cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”;
para que dentro de dicho término
presente los alegatos correspondientes, y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2020-2192-RIM).—Curridabat,
12 de febrero del 2021.—Licda.
Inés Patricia Rojas Carballo, Asesora Jurídica.—1
vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 249991.—( IN2021527074 ).
Se hace saber a: Edgar Castro Sequeira cédula 1-0523-0957, en representación de Inmobiliaria Castrosa S. A.
cédula
3-101-252422 en calidad de propietaria
registral de la finca de Alajuela matrícula 342144,
que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente
2018-1342-RIM. Con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:45 horas del 11 de febrero
de 2021, se autorizó la publicación
por una vez de un edicto
para conferirle audiencia a: 1) Edgar Castro Sequeira
cédula
1-0523-0957, en representación de Inmobiliaria Castrosa S. A.
cédula 3-101-252422, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
“La Gaceta”; a efecto
de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que
a sus derechos convenga. Y se le previene
que, dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22
y 26 del Reglamento Organizacional
del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo
apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2018-1342-RIM).—Curridabat, 11 de febrero de
2021.—Licenciada Karol Solano Solano,
Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC21-0001.—Solicitud
Nº 249866.—( IN2021527076 ).
Se hace saber a los señores
a.- Marco Antonio Carvajal Acosta, cédula de identidad 1-1110-0666 como
propietario del derecho 001 de un medio sobre el dominio de la finca de
Alajuela 280194, b.- Diego Carvajal Acosta, cédula de identidad 1-0971-0702 como
propietario del derecho 002 de un medio sobre el dominio de la finca de
Alajuela 280194, c.- Gilberto Merayo Calderón, cédula de identidad número 3-02490867 como
propietario de la finca de Alajuela 325947 y d.- Shirley
Pérez Chaves, cédula de identidad 70120-0233 por ser acreedora de los gravámenes hipotecarios inscritos con las citas
2014-75115-01-0001-001 y 2017-442775-01-0001-001, que afectan
a la finca de Alajuela 325947, así mismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales que:
I.—Que el Registro Inmobiliario
ordenó la apertura de
diligencias administrativas por resolución
de las once horas veinticuatro minutos
del dieciséis de setiembre
del año dos mil veinte, debido a que las fincas del Partido de Alajuela matrículas número 325947 y
280194 mediante reporte
de mantenimiento de la Unidad de Validación
de la Información Catastral
Registral se reporta que tienen
la inconsistencia 6 indicando
que ambas fincas ocupan un mismo
espacio físico. II.—Que mediante resolución de las catorce horas quince minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno se les confiere
audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus
derechos convenga. SE LE PREVIENE que dentro
de éste término deben señalar número
de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones
de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26
del Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
que es Decreto Ejecutivo N°
35509-J, en concordancia
con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº
8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Expediente
2020-1714-RIM). Publíquese por una vez.—Curridabat, 10 de febrero del
2021.—Lic. Esteban Michelino
Marín, Asesor Jurídico.—1
vez.—O.C. Nº OC21-0001.—Solicitud
Nº 249775.—( IN2021527078 ).
Se hace saber a Cassano Inc.
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-438206, representada por Ángelo Trezza Polini,
cédula de identidad N° 1-0928-0913, en su calidad
de titular registral de la finca de Puntarenas matrícula
25249, que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas para investigar
una inconsistencia, la cual
es generada por un traslape
del mencionado inmueble con
la Zona Marítimo Terrestre (zonas de estero-Estero
Palma Quemada y Estero Juanita). En virtud de lo informado la Asesoría mediante resolución de las 11:30 horas del 18 de mayo del año 2020, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca de
Puntarenas matrícula 25249, y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, por resolución de
las 10:30 horas del 04/02/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada,
por el término de quince días contados
a partir del día siguiente
de la publicación del edicto
en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto
casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones,
conforme los artículos 93,
94 y 98 del Decreto Ejecutivo
N° 26771 que es el Reglamento del Registro
Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia expediente N° 2020-762-RIM).—Curridabat, 04 de febrero del
2021.—Registro Inmobiliario.—Licenciado Fabián López Oviedo, Asesor
Jurídico.—1 vez.—O.C. N°
OC21-0001.—Solicitud N° 248630.—( IN2021527079 ).
Oficina
Territorial de Cariari
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina Territorial de Cariari.—Notificación de Revocatoria por Abandono Injustificado. Acuerdo de Junta Directiva Artículo 28 Sesión Ordinaria N° 51 de fecha 23 de noviembre 2020 con el fin de concluir
el Procedimiento Administrativo
de Revocatoria y Nulidad de
Adjudicación y Título de la
Parcela N° 10, Asentamiento
Zota 1. Instituto de Desarrollo Rural, Oficina Asuntos Jurídicos, Región Desarrollo Huetar Caribe, a las trece horas
del veintisiete de enero
del 2021.
Artículo 28.—Oficio INDER-A-PE-0793-2020, suscrito por el señor Pedro E.
Cortés Delgado, asesor Presidencia
Ejecutiva del Instituto de Desarrollo Rural; por
medio del cual remite copia del oficio
INDER-GG-DRT-FT-1503-2020, suscrito por el señor Juan Carlos Jurado Solórzano, director de Fondo de Tierras del Instituto de Desarrollo Rural; del oficio INDER-GG-DRT-FT-FSA-679-2020, suscrito
por el señor Marco Sánchez Rodríguez; abogado Fiscalización y Servicios Agrarios del Instituto de Desarrollo Rural y el señor Julio Sánchez Carvajal, jefe Fiscalización
y Servicios Agrarios del
Instituto de Desarrollo Rural y del oficio
INDER-GG-DRT-RDHC-0625-2020, suscrito por la señora Argerie Centeno Guzmán, asesora legal Región de
Desarrollo Huetar Caribe del Instituto de Desarrollo
Rural y el señor Luis Martínez Rojas, director Región de Desarrollo Huetar
Caribe del Instituto de Desarrollo Rural; referente
al procedimiento administrativo
de Revocatoria de Adjudicación
de la Parcela N°10 del asentamiento
Zota 1, contra los señores
Luis Ángel Brenes Vega,
cédula N° 1-0895-0404 y Lucía María Espinoza Tijerino,
cédula N° 2-0530-0109, por la causal explotación indirecta y abandono injustificado. En lo conducente dice… Por tanto: De conformidad
con la situación de hecho, fundamento de derecho, las citas
de ley, y el análisis de los elementos
y piezas probatorias que constan en expediente,
el análisis integral del caso,
y por haberse cumplido el debido proceso en el presente procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y con
fundamento en la Ley de
Tierras y Colonización N° 2825 y la Ley 9036, publicada en La Gaceta N° 103, del 29 de mayo del 2012, Trasformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), En el Instituto de
Desarrollo Rural (INDER) y la normativa supletoria que rige la materia, se acuerda: 1) Aprobar el informe conclusivo del Órgano Director expediente: N° AJ-REV-OTCA-007-2018, cuya
resolución fue emitida a las nueve horas del
once de mayo del 2020. 2) Que para el caso específico de la Parcela N°10 del
Asentamiento Zota 1 opera
la causal explotación indirecta
regulado en el 68 inciso 4) párrafo b,c,d) de la Ley de Tierras N°
2825, Ley 9036, artículo 67, inciso
b,c,d) referidas a las causales de explotación indirecta y abandono injustificado que es imputable a los adjudicatarios
Luis Ángel Brenes Vega,
cédula N° 1-0895-0404 y Lucía María Espinoza Tijerino,
cédula N° 2-0530-0109. 3) Que al concurrir la causales de explotación indirecta artículo 68 inciso 4) párrafo b,c,d) de la Ley de Tierras N° 2825, Ley 9036, artículo 67, inciso b,c,d) y abandono injustificado es lícito y procedente para el Instituto de Desarrollo Rural, la aplicación de sanciones administrativas de revocatoria de
adjudicación del acuerdo tomado por la Junta Directiva en Artículo N° 66 Sesión N° 013-05, celebrada el 12
de abril del 2005, a Luis Ángel
Brenes Vega, cédula N° 1-0895-0404 y Lucía María
Espinoza Tijerino, cédula N° 2-0530-0109, mediante el que se le asigno Parcela N° 10 del Asentamiento Zota I. 4) Que para recuperar dicho predio no se deben realizarse los estudios periciales de las mejoras útiles y necesarias porque las mismas pertenecen a la familia que se encuentra ocupando actualmente la Parcela N° 10 del Asentamiento Zota I, los señores José Araya
Cruz, cédula 1-0803-0716 y Marieta Godínez Godínez, cédula N°
1-0818-0997, de acuerdo Acta de Inspección
realizada por la Oficina
Territorial de Cariari de fecha 19 de enero del 2016, al ser las 10:13:31 incorporada
en el expediente (Folio 08,
Folio 31). 5) Revocar el acuerdo
tomado por la Junta Directiva
Articulo N° 66 Sesión N°
013-05, celebrada el 12 de abril
del 2005, mediante el cual
se les adjudico la Parcela
N° 10 del Asentamiento Zota
1 a los señores Luis Ángel Brenes Vega, cédula N° 1-0895-0404 y Lucía María Espinoza Tijerino, cedula N° 2-0530-0109, Artículo
68 inciso 4) párrafo b,c,d) de la Ley de Tierras Nº
2825, Ley 9036, articulo 67, inciso
b,c,d). 6) Aprobar la Revocatoria de Adjudicación a los
Luis Ángel Brenes Vega,
cédula Nº 1-0895-0404 y Lucía María Espinoza Tijerino,
cédula N° 2-0530-0109, otorgada sobre
la Parcela N° 10 del Asentamiento
Zota I inscrito en el Registro de la Público, Partido de Limón Matricula 7-24158-000, a nombre del INDER. 7) De la resolución
final que tome la Junta Directiva en
su condición de Órgano decisor y Superior del
Instituto de Desarrollo Rural, se podrá interponer recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario
como órgano jerárquico impropio, en un plazo de cinco días hábiles después de la notificación, conforme los artículos 66 y 177
de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de
octubre de 1961 y sus reformas,
el Artículo 125 del Reglamento
Ejecutivo N° 41086-MAG, del 04 de mayo del 2018 y del
Artículo 12 inciso d) de la
Ley de Jurisdicción Agraria
N° 6734. 8) Instruir a la Región
de Desarrollo Huetar caribe del Instituto de
Desarrollo Rural; para que se inicie el proceso de selección y asignación del predio; con quienes estén en
lista de espera y cumplan con los requerimientos mínimos de Ley para dichos efectos; sin que sea quienes tengan en este momento
alguna ocupación ilegal. Aprobado por unanimidad. Acuerdo Firme. Atentamente, Lic. Erik Max Duarte
Fallas Secretario General
de la Junta Directiva. Según
solicitud de la Oficina
Desarrollo Territorial de Cariari para que notifique
la presente resolución a
Luis Ángel Brenes Vega,
cédula N° 1-0895-0404 y Lucía María Espinoza Tijerino,
cédula N° 2-0530-0109, por medio de Edicto, toda vez
que el adjudicatario no se encuentra
en la zona y se desconoce su paradero. Expídase
edicto para su publicación por 3 veces consecutivas ante la Imprenta
Nacional para la publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Licda. Argerie
Centeno Guzmán, Órgano Director.—(
IN2021526947 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
019-2020 y de acuerdo a lo establecido
en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado
y ante la renuencia de cumplir
con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 94 se le notifica a
Freddy Armando León Calvo, cédula N° 1 1476 0164 que de conformidad
al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública y ante la evidencia de ejecutar el procedimiento especial y por no haberse
procedido a legalizar las obras, en este
acto a Freddy Armando León Calvo, cédula N° 1 1476 0164 se le intima por primera vez para que un plazo de quince
días hábiles a partir del
día siguiente de la notificación
de esta resolución proceda por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento. Una vez vencido dicho
plazo concedido en la primera intimación
y en caso de incumplimiento, de forma consecutiva
e inmediata en este acto, se le intima por segunda vez para para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia. Una vez verificados y vencidos los plazos otorgados en ambas intimaciones y si el infractor no demolió dichas obras, la municipalidad procederá a la ejecución forzosa de la sanción de la presente resolución, cobrándole al infractor los gastos en que se incurran por dicha acción. Recursos: de conformidad al artículo 245 de la
Ley General de la Administración Pública,
se le advierte que contra la presente
resolución y de conformidad
al artículo 171 del Código Municipal puede interponer los recursos de revocatoria contra la
Gestión de Desarrollo Urbano
y Social y el de apelación contra la Alcaldía Municipal, concordante
con el artículo 97 de la Ley de Construcciones.
Notifíquese.—Ing. Kattia Jeannette Castro
Hernández, Gestora.—( IN2021526795 ).