LA GACETA N° 35 DEL 19 DE
FEBRERO DEL 2021
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
MUNICIPALIDAD DE ATENAS
MUNICIPALIDAD DE POÁS
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
AVISOS
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Que la Dirección General de Aviación Civil, avisa que se deja sin efecto, por un error en su contenido,
el aviso publicado en La
Gaceta N° 297 del lunes 21 de diciembre
de 2020, página 2, con número
de solicitud N° 240108. - (IN2020510725), el cual se refiere al aviso de
audiencia pública de la solicitud
de Certificado de Explotación
de la compañía Amerijet
International.
Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O.C. N° 3300.—Solicitud N°
251163.—( IN2021528165 ).
N°
543-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
el artículo 26, inciso b)
de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 172, inciso g) y 173 de
la Ley N° 7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”; y los artículos 8 y 10 del Decreto Ejecutivo N° 41452-MP, Reglamento
del Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia.
Considerando:
I.—Que mediante
oficio ANPJ-026-2020 de 28 de setiembre
de 2020, enviado a la señora
Gladys Jimenez Arias, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
por la señora Evelyn Vásquez Villalobos y el señor Esteban Valverde Esquivel, por su
orden Presidenta y Secretario de la Asamblea de la
Persona Joven, se comunica el acuerdo
tornado por la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven en
la sesión ordinaria N°
03-2020, efectuada el 26 de setiembre
de 2020, ocasión en la que
se eligió a sus representantes
ante el Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia.
II.—Que la Asamblea
Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona
Joven, eligió a la adolescente
de 16 años de edad Ashley Yulissa Bermúdez Miranda, cédula
de identidad N° 7-0305-0842, vecina
de la provincia de Limón, como
representante propietaria y
al adolescente de 17 años de edad
Bryan Steven Quesada Mora, cédula de identidad
N° 1-1875-0948, vecino de la provincia
de San José, como representante suplente, a efectos de que ambos integren el Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia.
III.—Que de conformidad
con el inciso g) del artículo 172 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº
7739 de 6 de enero de 1998 y sus reformas,
publicada en La Gaceta N° 26 del 6 de febrero de 1998, el Consejo
Nacional de la Niñez y la Adolescencia
estará integrado, entre otros miembros por un adolescente representante de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva
de la Persona Joven.
IV.—Que
según lo estipula el artículo 2 del Código de la Niñez
y la Adolescencia. se considerará
adolescente a toda persona
mayor de doce años y menor
de dieciocho.
V.—Que
el artículo 10 del Reglamento
del Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia, Decreto
N° 41452-MP de 6 de noviembre de 2018, publicado en La Gaceta N°
227 del 06 de diciembre de 2018 y sus reformas, señala que las personas
representantes de las organizaciones
sociales serán designadas y juramentadas en rango de titular y suplente, por quien ocupe la Presidencia de la Republica.
VI.—Que por haber alcanzado la mayoría de edad los representantes de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva
de la Persona Joven nombrados anteriormente,
se requiere la designación
de dos nuevos adolescentes como miembros del Consejo Nacional de la Niñez y la
Adolescencia, en calidades de titular y suplente, como representantes de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva
de la Persona Joven. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar como miembro titular del Consejo Nacional de la Niñez y la
Adolescencia, a la adolescente
de 16 años
de edad Ashley Yulissa Bermúdez Miranda, cédula de identidad N° 7-0305-0842, vecina de la provincia de Limón, en su calidad
de representante de la Asamblea
Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona
Joven.
Artículo 2°—Nombrar como miembro suplente
del Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia, al adolescente
de 17 años de edad Bryan
Steven Quesada Mora, cédula de identidad N° 1-1875-0948, vecino
de la provincia de San José, en su calidad de representante
de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.
Artículo 3°—Rige a partir del 29 de setiembre de
2020.
Dado en la Presidencia
de la República,
a los veintinueve días del mes de setiembre del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 2021000264.—( IN2021527631 ).
N°
568-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
el artículo 26 inciso b) de
la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172 y 173 de la Ley N° 7739, denominada
“Código de la Niñez y la Adolescencia”;
y los artículos 8° y 10 del Decreto Ejecutivo N° 41452-MP, Reglamento del Consejo Nacional
de la Niñez y la Adolescencia.
Considerando:
I.—Que mediante oficio
P-179-20 del 11 de diciembre del 2020, suscrito por el señor José Álvaro
Jenkins, Presidente de la Unión Costarricense
de Cámaras y Asociaciones
del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), se informa que el Consejo Directivo de la UCCAEP, en su sesión ordinaria
N° 06-20-21 del 10 de diciembre del 2020, acordó comunicar la terna para el nombramiento
de un representante de la UCCAEP ante el Consejo Nacional de la Niñez y la
Adolescencia.
II.—Que
la terna remitida está compuesta por el señor Dirk Stammes Mussapp, el señor Jorge Araya Chaves y la señora
Jessica Gómez.
III.—Que
según lo estipula el inciso h) del artículo 172 del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
el Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia está compuesto, entre otros miembros, por un representante único de las cámaras empresariales.
IV.—Conforme al artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 41452-MP, denominado Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la
Adolescencia, los representantes
de las organizaciones sociales
permanecerán en sus cargos
por un período de tres años, a partir de su designación y podrán ser reelegidos o removidos por parte de quien ocupe la Presidencia de la República a petición del sector o la organización
que representan. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como miembro
del Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia, en su calidad de representante
propietario de las Cámaras Empresariales, al señor Dirk Stammes Mussapp, cédula de identidad N° 1-580-100.
Artículo 2º—Rige a partir del 18 de diciembre del
2020.
Dado en la Presidencia
de la República, a los catorce
días del mes de diciembre
del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 2021000265.—( IN2021527633 ).
N°
583-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Con fundamento en
el artículo
26, inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172, 173 y 174 de la Ley N° 7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”; y los artículos 8 y 10 del Decreto Ejecutivo N° 41452, Reglamento al Consejo Nacional de
la Niñez
y la Adolescencia.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar como miembros
del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia,
a las siguientes personas:
a. Como representante único del sector formado por las asociaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales,
dedicadas a la atención y asistencia
de las personas menores de edad;
a la señora
Ana Gisella Fallas Barquero,
cédula de identidad N° 109090077, y como su suplente al señor German
Alberto Gómez
Murillo, cédula de identidad N° 110530389. Para la elección de estos
miembros se valoró la terna remitida
por la Unión de Instituciones Privadas de Atención a la Niñez,
UNIPRIN, contenida en el
memorial de 17 de diciembre de 2020, suscrito por la señora Gisella Fallas
Barquero, Presidenta de la
Unión de Instituciones Privadas de Atención a la Niñez UNIPRIN.
b. Como representante único de las organizaciones laborales,
a la señora
Yira Sankey González, cédula de identidad N°
701110689, y como su suplente al señor Enrique Arceyut Solórzano, cédula de identidad N° 800670621. Para la elección de estos miembros se valoró la
terna remitida por la Confederación Costarricense
de Trabajadores Democráticos, contenida
en el oficio
CCTD-OF-30-12-2020-1 de 30 de diciembre de 2020, suscrito por la señora María Elena Rodríguez Samuels, Secretaria
de la Confederación
Costarricense de Trabajadores
Democráticos.
Artículo 2º—Rige a partir del 9 de enero de 2021 y
por el resto del plazo legal correspondiente,
conforme a lo establecido
por el artículo
174 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Dado
en la Presidencia de la Republica, a los nueve días del mes de enero de dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 2021000266.—( IN2021527634 ).
N°
584-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
el Artículo
26 inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública;
los artículos
172, 173 y 174 de la Ley N° 7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”;
y el artículo
9 del Decreto Ejecutivo N°
41452-MP, Reglamento del Consejo
Nacional de la Niñez
y la Adolescencia.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
N° 574-P de 23 de diciembre de 2020, se nombró como Ministra de Trabajo y Seguridad Social a la señora Silvia Lara Povedano, cédula de identidad número 1-0500-0564, con rige a partir del 31 de diciembre de
2020.
II.—Que
mediante acuerdo del Consejo de Gobierno que consta en el articulo
octavo del acta de la sesión ordinaria número ciento
cuarenta, celebrada el 22
de diciembre de 2020, se nombró a la señora Marcela Guerrero Campos, cédula de identidad número 1-0846-0152,
como Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres
(INAMU), con rige a partir
del 4 de enero de 2021.
III.—Que
de conformidad con los incisos
a) y b) del artículo
172 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739 de 6 de enero de 1998 y sus reformas, el Consejo Nacional de
la Niñez
y la Adolescencia está integrado,
entre otros miembros, por
un representante del ministerio
que tiene a su cargo el tema de trabajo y seguridad social y un representante
del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU).
IV.—Que
de conformidad con el artículo 9 del Reglamento
del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia,
Decreto Ejecutivo N° 41452-MP del 6 de noviembre de 2018 y sus reformas,
en el caso de las instituciones públicas que integran el Consejo, la representación en este le corresponderá a la persona que ostente la máxima jerarquía en condición de integrante
titular.
V.—Que
en virtud de las nuevas designaciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en el Instituto Nacional de las Mujeres,
debe procederse al nombramiento
de las nuevas representantes
ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
VI.—Que
de conformidad con lo estipulado
por los artículos
172 y 173 de la Ley N° 7739
de 6 de enero de 1998 y sus reformas,
denominada Código de la Niñez
y la Adolescencia, publicada
en La Gaceta N° 26 de 6 de febrero de 1998, los miembros del
citado Consejo serán nombrados por el Presidente de la
República.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar como miembros
del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia
a la señora
Silvia Lara Povedano, cedula de identidad
número
1-0500-0564, en su calidad de Ministra de Trabajo y Seguridad Social y a la
señora
Marcela Guerrero Campos, cédula de identidad número 1-0846-0152, en su calidad de Presidenta
Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU).
Artículo 2°—Rige
a partir del 13 de enero de
2021
Dado
en la Presidencia de la República, a
los trece días del mes de enero
de dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 2021000267.—( IN2021527636 ).
N°
585-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
el artículo 26 inciso b) de
la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172, 173 y
174 de la Ley N° 7739, denominada Código de la Niñez y la Adolescencia”; y el artículo 9°
del Decreto Ejecutivo N° 41452-MP, Reglamento del Consejo Nacional
de la Niñez y la Adolescencia.
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo
del Consejo de Gobierno que
consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ciento treinta
y seis, celebrada el 24 de noviembre
del 2020, se nombró al señor
Andrés Romero Rodríguez, cédula de identidad número 1-1042-0227, como Presidente Ejecutivo del Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA).
II.—Que
mediante acuerdo del Consejo de Gobierno que consta en el artículo
sexto del acta de la sesión ordinaria
número ciento cuarenta y uno, celebrada el 05
de enero del 2021, se nombró
al señor Patricio Morera Víquez, cédula de identidad N°
1-1231-0841, como Presidente
Ejecutivo del Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal (IFAM).
III.—Que
de conformidad con el inciso
b) del artículo 172 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739 de 06 de enero de 1998 y sus reformas, el Consejo Nacional de la Niñez y la
Adolescencia está integrado, entre otros miembros, por un representante
del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y del
Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM).
IV.—Que
de conformidad con el artículo
9° del Reglamento
del Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia, Decreto Ejecutivo N°
41452-MP del 06 de noviembre del 2018 y sus reformas, en el caso de las instituciones públicas que integran el Consejo, la representación en este le corresponderá
a la persona que ostente la máxima
jerarquía en condición de integrante titular.
V.—Que
en virtud de las nuevas designaciones en el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA) y en el Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal (IFAM), debe procederse
al nombramiento de los nuevos
representantes ante el Consejo
Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
VI.—Que
de conformidad con lo estipulado
por los artículos 172 y 173 de la Ley N° 7739 de 06 de enero de 1998 y sus reformas, denominada Código de la Niñez y
la Adolescencia, publicada en La Gaceta N° 26 de 06 de febrero de 1998, los miembros del
citado Consejo serán nombrados por el Presidente de la República. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como miembros titulares
del Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia al señor
Andrés Romero Rodríguez, cédula de identidad N°
1-1042-0227, en su calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA) y al señor Patricio Morera
Víquez, cédula de identidad
N° 1-1231-0841, en su calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal (IFAM).
Artículo 2º—Rige a partir del 14 de enero del 2021.
Dado en la Presidencia
de la República, a los catorce
días del mes de enero del
dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 2021000268.—( IN2021527638 ).
N°
183-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política,
los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28, párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que el señor Alfredo Volio Guerrero, mayor, casado una
vez, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad
N° 1-1239-795, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial con facultades
suficientes para estos efectos de CTRES ZF Administradora
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-796980, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
de acuerdo con la solicitud
de la empresa y lo establecido
por el artículo 26 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. Se considera infraestructura mínima para que
un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica pueda ser autorizado como zona franca, que
el parque propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos mil
metros cuadrados, destinados
a la instalación de empresas
acogidas al Régimen de
Zonas Francas. Lo anterior debidamente
comprobado, a satisfacción
de PROCOMER.
III.—Que
C Tres Corporate Center II Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-740992, propietaria
registral de los inmuebles en
los cuales se ubicará el parque industrial de zona franca, otorgó
poder especial a CTRES ZF Administradora
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-796980, para afectar los mismos
al Régimen de Zonas Francas.
IV.—Que
la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa CTRES ZF Administradora Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-796980, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 66-20120 acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que
se ha verificado que la empresa
cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26, y 27 del
Reglamento a la Ley N° 7210, en
lo que resulta aplicable.
VI.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa CTRES ZF Administradora
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-796980 (en adelante
denominada la administradora),
para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora
de Parque, de conformidad con el inciso
ch) del artículo 17 de la
Ley número 7210 y sus reformas.
De acuerdo con la solicitud
de la empresa y lo establecido
por el artículo 26 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. El parque deberá tener un área total disponible de construcción
de al menos mil metros cuadrados,
destinados a la instalación
de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.
2º—Declárese Zona
Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento, sea lo siguiente: Las partes del piso dos del Edificio C Tres
Etapa II del Real Cariari, por un total de 1.033,41 m², ubicado
en las fincas inscritas en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula números
4-18795-F-000 (53.19m²), 4-18800-F-000 (60.30m²), 4-18801-F-000 (60.20m²),
4-18813-F-000 (98.81m²), 418816-F-000 (60.26m²), 4-18817-F-000 (60.26m²),
4-18818-F-000 (52.67m²), 4-18819-F-000 (52.65m²), 4-18821-F-000 (49.74m²),
4-18822-F-000 (53.14m²), 4-18823-F-000 (53.00m²), 418824-F-000 (60.02m²),
4-18825-F-000 (60.01m²), 4-18826-F-000 (53.19m²), 4-18827-F-000 (53.18m²),
4-18854-F-000 (50.37m²), 4-18856-F-000 (49.86m²) y 4-18858-F-000 (52.56m²), situadas en el distrito cuarto Ulloa, del cantón primero Heredia, de la provincia
de Heredia.
3º—La empresa se dedicará
a la administración y desarrollo
de la Zona Franca, que se ubicará en
los inmuebles descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley
N° 7210 y su Reglamento. La
actividad de la beneficiaria
como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de
la clasificación CAECR “6810 Actividades
inmobiliarias con bienes propios o arrendados”. Lo
anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Ch) Administradora
de Parques |
6810 |
Actividades inmobiliarias con bienes
propios o arrendados |
4º—La administradora gozará
de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley número 7210 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones
que allí se establecen, y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley número 7210 quedan
supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en
los tratados internacionales
relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley número 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y
64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 20 inciso
g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas),
la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar
a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
la administradora perderá,
a partir de ese momento, la
exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara
de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
6º—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a partir del 01 de abril de 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
del 28 de julio de 2023. Además,
la administradora tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01
de abril de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para
lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La administradora se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para efectos de la supervisión
y control del uso del Régimen
de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen
a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para
verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la empresa administradora de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control
que debe implementar, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
No. 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora
o sus personeros.
11.—Por
tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar
las medidas que PROCOMER o las autoridades
aduaneras le exijan a fin
de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas,
vehículos y bienes.
En caso de
que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona
Franca a su cargo, la empresa
administradora será solidariamente responsable ante
la Dirección General de Aduanas,
PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General
de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare
que no incurrió en dolo o culpa.
12.—De
previo a iniciar
sus operaciones, la empresa
administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
13.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones, cumplido lo
cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin
una justificación razonable
la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por
PROCOMER, se procederá a la confección
de un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le
otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al
amparo del Régimen y el disfrute
efectivo de los beneficios
no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho
Contrato de Operaciones.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
14.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley número 7210 y sus reformas
y demás leyes aplicables.
16.—La
empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de
Régimen de Zonas Francas,
sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
17.—De
conformidad con el artículo
74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa administradora deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
18.—La
empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
19.—Con
arreglo a las disposiciones
contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, 26 y 27 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, la eficacia
del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la
Dirección General de Aduanas
del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad
con la Ley General de Aduanas, su
Reglamento y las políticas
de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.
20.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021527518 ).
N°
191-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política,
los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28, párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley
de Régimen de Zonas Francas
número 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que el señor Alfredo Volio Guerrero, mayor, casado una
vez, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad
N° 1-1239-795, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial con facultades
suficientes para estos efectos de C Tres Corporate Center II Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-740992, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
II.—Que
de acuerdo con la solicitud
de la empresa y lo establecido
por el artículo 26 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. Se considera infraestructura mínima para que
un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica pueda ser autorizado como zona franca, que
el parque propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos mil
metros cuadrados, destinados
a la instalación de empresas
acogidas al Régimen de
Zonas Francas. Lo anterior debidamente
comprobado, a satisfacción
de PROCOMER.
III.—Que
C Tres Corporate Center II Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-740992, es la propietaria registral de los inmuebles en los cuales se ubicará el parque industrial de zona franca.
IV.—Que
la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa
C Tres Corporate Center II Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-740992, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 70-20120 acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que
se ha verificado que la empresa
cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26, y 27 del
Reglamento a la Ley número
7210, en lo que resulta aplicable.
VI.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa C Tres Corporate Center II Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-740992 (en
adelante denominada la administradora), para que administre
la Zona Franca referida en
el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora
de Parque, de conformidad con el inciso
ch) del artículo 17 de la
Ley número 7210 y sus reformas.
De acuerdo con la solicitud
de la empresa y lo establecido
por el artículo 26 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. El parque deberá tener
un área total disponible de construcción
de al menos mil metros cuadrados,
destinados a la instalación
de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.
2º—Declárese Zona
Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento, sea lo siguiente: del Edificio C Tres
del Real Cariari: A) Las partes del piso dos, con un área total de 255,38
m2, ubicado en
las fincas inscritas en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula números 4-18847-F-000
(101,70 m2), 4-18853-F-000 (51,59 m2), 4-18855-F-000
(51,48 m2), y 4-18857-F-000 (50,61 m2); y B) Las partes del piso tres, con un área total de 745,27
m2, ubicado en
las fincas inscritas en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula números 4-18870-F-000
(69,39 m2), 4-18871-F-000 (49,09 m2), 4-18872-F-000
(48,97 m2), 4-18873-F-000 (49,09 m2), 4-18874-F-000
(48,97 m2), 4-18876-F-000 (47,38 m2), 4-18878-F-000
(47,38 m2), 4-18880-F-000 (49,02 m2), 4-18882-F-000
(49,02 m2), 4-18886-F-000 (6,00 m2), 4-18890-F-000 (67,86
m2), 4-18891-F-000 (71,32 m2), 4-18905-F-000 (73,79 m2),
4-18907-F-000 (50,81 m2), 4-18920-F-000 (17,18 m2), situadas en el distrito cuarto Ulloa, del cantón primero Heredia, de la provincia
de Heredia.
3º—La empresa se dedicará
a la administración y desarrollo
de la Zona Franca, que se ubicará en
los inmuebles descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley número 7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación
CAECR “6810 Actividades inmobiliarias
con bienes propios o arrendados”. Lo anterior se visualiza
en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Ch) Administradora de Parques |
6810 |
Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados |
4º—La administradora gozará
de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley número 7210 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones
que allí se establecen, y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley número 7210 quedan
supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en
los tratados internacionales
relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley número 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y
64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 20 inciso
g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas
no acogidas al Régimen de
Zonas Francas, salvo el caso
de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
la administradora perderá,
a partir de ese momento, la
exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara
de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
6º—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a partir del 01 de agosto de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
del 01 de agosto de 2023. Además,
la administradora tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen
de Zona Franca. La fecha prevista
para el inicio de las operaciones
productivas es el 01 de agosto
de 2022. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para
lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para
lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La administradora se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y
control del uso del Régimen
de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen
a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para
verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la empresa administradora de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control
que debe implementar, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N°
7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora
o sus personeros.
11.—Por
tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar
las medidas que PROCOMER o las autoridades
aduaneras le exijan a fin
de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas,
vehículos y bienes.
En caso de
que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona
Franca a su cargo, la empresa
administradora será solidariamente responsable ante
la Dirección General de Aduanas,
PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General
de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare
que no incurrió en dolo o culpa.
12.—De
previo a iniciar
sus operaciones, la empresa
administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
13.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones, cumplido lo
cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin
una justificación razonable
la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por
PROCOMER, se procederá a la confección
de un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le
otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al
amparo del Régimen y el disfrute
efectivo de los beneficios
no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho
Contrato de Operaciones.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
14.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley número 7210 y sus reformas
y demás leyes aplicables.
16.—La
empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de
Régimen de Zonas Francas,
sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
17.—De
conformidad con el artículo
74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa administradora deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
18.—La
empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
19.—Con
arreglo a las disposiciones
contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, 26 y 27 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, la eficacia
del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la
Dirección General de Aduanas
del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad
con la Ley General de Aduanas, su
Reglamento y las políticas
de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.
20.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021527528 ).
N°
007-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25, 27 párrafo
primero y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en
el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 419-2012 de fecha 10
de octubre de 2012, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 25 del 05 de febrero de 2013; modificado
por el Acuerdo Ejecutivo Nº 301-2016 de fecha 27 de julio de 2016, publicado en el Alcance Nº 254 a La Gaceta Nº 216 del 10 de noviembre de 2016; modificado por el Informe Nº 35-2017 de fecha 22 de marzo de 2017, emitido por PROCOMER; por el Informe Nº 109-2020 de fecha 13 de mayo de 2020, emitido
por PROCOMER; por el Informe Nº 271-2020 de fecha 16
de diciembre de 2020, emitido
por PROCOMER; y por el Informe Nº 008-2021 de fecha
11 de enero de 2021, emitido
por PROCOMER; a la empresa Zona Franca del Este
ZFE S. A., cédula jurídica número
3-101-375108, se le concedieron nuevamente
los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
el señor Julio Flores Chaves, mayor, divorciado, abogado, portador de
la cédula de identidad número
7-100-147, vecino de San José, en
su condición de Apoderado Especial con facultades
suficientes para estos efectos de la empresa Zona
Franca del Este ZFE S. A., cédula jurídica número 3-101-375108, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue
el Régimen de Zonas Francas
a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su
Reglamento.
III.—Que
en la solicitud mencionada, la empresa Zona
Franca del Este ZFE S. A., cédula jurídica número 3-101-375108, se comprometió
a mantener una inversión de
al menos US$ 61.361.998,49 (sesenta
y un millones trescientos sesenta y un mil novecientos noventa y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total al menos US $3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según
los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo
anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar
los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas
nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de
Zonas Francas, con la finalidad
de aumentar el valor agregado
de los productos nacionales.
IV.—Que
la Instancia Interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa Zona
Franca del Este ZFE S. A., cédula jurídica número 3-101-375108, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe Nº
04-2021 de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER, acordó
someter a consideración del
Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de
los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 y su Reglamento.
V.—Que
en razón de lo anterior, el
Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 y su Reglamento.
VI.—Que
de acuerdo con la solicitud
de la empresa y lo establecido
por el artículo 26 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. Se considera como infraestructura mínima para que un parque
industrial de estas características
pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad un área total disponible de construcción
de al menos mil metros cuadrados,
destinados a la instalación
de empresas acogidas al Régimen. Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción de
PROCOMER.
VII.—Que
Consultores Financieros
COFIN S. A., cédula jurídica número
3-101-291070, propietaria registral de los inmuebles en los cuales se ubicará el parque industrial, otorgó su autorización expresa para afectar tales inmuebles al Régimen de Zonas Francas, según consta en el respectivo
expediente administrativo.
VIII.—Que
se ha verificado que la empresa
cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26 y 27 del Reglamento a la Ley Nº 7210, en
lo que resulta aplicable.
IX.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Zona Franca del Este ZFE Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-375108 (en adelante denominada la administradora), para que administre
la Zona Franca referida en
el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora
de Parque, de conformidad con el inciso
ch) del artículo 17 de la
Ley Nº 7210. De acuerdo con la solicitud
de la empresa y lo establecido
por el artículo 26 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. El parque deberá tener un área total disponible de construcción
de al menos mil metros cuadrados,
destinados a la instalación
de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.
2º—Declárese Zona
Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 y su
Reglamento, sea lo siguiente:
A) Las fincas matrículas de folio real números
171898-F-000 (1,356.69 m²), 171899-F-000 (2,445.97 m²), 171900-F-000 (2,341.62
m²), 171901-F-000 (1,963.95 m²), 171902-F-000 (1,754.36 m²), 171903-F-000
(1,762.80 m²), 171904-F-000 (1,425.45 m²), 171905-F-000 (969.59 m²),
171906-F-000 (1,635.48 m²), 171907-F-000 (1,697.10 m²), 171908-F-000 (1,406.98
m²), 171909-F-000 (1,009.92 m²), 171910-F-000 (1,669.87 m²), 171911-F-000
(1,745.97 m²), 171912-F-000 (1,409.97 m²), 171913-F-000 (971.22 m²), y
171914-F-000 (172.56 m²), donde se ubican los edificios denominados B1, B5, B10, y la torre
de parqueos, así como también las áreas comunes (27,147.14 m²) relativas a las fincas antes indicadas,
ubicadas en el Distrito de
Calle Blancos, del Cantón
de Goicoechea, de la Provincia
de San José.
B) La finca matrícula de folio real número
623255-000 (24.733 m²), donde se ubican
los edificios denominados
B6, B7, B8 y B9, situada en
el Distrito de Calle Blancos, del Cantón
de Goicoechea, de la Provincia
de San José.
C) Las fincas matrículas de folio real números
64041-F-000 con un área de 5.022 m², y 64042-F-000
con un área de 5.193 m², ubicadas
en el Distrito de San José, del Cantón
de Alajuela, de la Provincia de Alajuela.
D) Las partes del piso 6 de la Torre
Lexus, con un área total de 1.662,33 m², ubicadas en las fincas matrículas de folio real números
131622-F-000 con un área de 209,86 m², 131623-F-000
con un área de 1.252,58 m² (incluyendo
un mezanine de 1.035,98 m²), y 131624-F-000 con un área de 199,89 m², sitas en el Distrito de San Rafael, del cantón
de Escazú, de la Provincia
de San José.
3º—La empresa se
dedicará a la administración
y desarrollo de la Zona Franca, que se ubicará en los inmuebles descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley
Nº 7210 y su Reglamento. La
actividad de la beneficiaria
como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de
la clasificación CAECR “6810 Actividades
inmobiliarias con bienes propios o arrendados”. Lo
anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Ch) Administradora de Parques |
6810 |
Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados |
4º—La administradora gozará
de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley Nº
7210, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen, y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley Nº 7210 quedan supeditados
a los compromisos asumidos
por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y
64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 20 inciso
g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas
no acogidas al Régimen de
Zonas Francas, salvo el caso
de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
la administradora perderá,
a partir de ese momento, la
exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara
de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
6º—La administradora se obliga
a realizar y mantener un nivel de empleo de 09 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 61.361.998,49 (sesenta
y un millones trescientos sesenta y un mil novecientos noventa y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 15 de diciembre
de 2023. Por lo tanto, la administradora se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$
64.361.998,49 (sesenta y cuatro
millones trescientos sesenta y un mil novecientos noventa y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América). Además, la administradora
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de
los niveles de inversión
antes indicados, de conformidad
con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la administradora, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen
de Zona Franca. La fecha prevista
para el inicio de las operaciones
productivas es el día en
que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la administradora no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para
efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La administradora se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y
control del uso del Régimen
de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen
a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para
verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la empresa administradora de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control
que debe implementar, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
Nº 7210 y su Reglamento. La
eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.
11.—Por
tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar
las medidas que PROCOMER o las autoridades
aduaneras le exijan a fin
de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas,
vehículos y bienes.
En caso de
que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona
Franca a su cargo, la empresa
administradora será solidariamente responsable ante
la Dirección General de Aduanas,
PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General
de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare
que no incurrió en dolo o culpa.
12.—De
previo a iniciar
sus operaciones, la empresa
administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
13.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones, cumplido lo
cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin
una justificación razonable
la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por
PROCOMER, se procederá a la confección
de un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le
otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al
amparo del Régimen y el disfrute
efectivo de los beneficios
no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho
Contrato de Operaciones.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
14.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda
a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº
7210 y demás leyes aplicables.
16.—La
empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de
Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
17.—De
conformidad con el artículo
74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa administradora deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
18.—La
empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
19.—Con
arreglo a las disposiciones
contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas y los artículos 26
y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la eficacia
del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la
Dirección General de Aduanas
del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad
con la Ley General de Aduanas, su
Reglamento y las políticas
de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.
20.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación,
y sustituye el Acuerdo Ejecutivo Nº 419-2012 de fecha 10
de octubre de 2012 y sus reformas,
sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, a los veinte
días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021527869 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
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Solicitud N°
2021-0000058.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N°
800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica N° 3-101-014499,
con domicilio en Km.6 Autopista Próspero Fernández, de
la estación de peaje 1.5
km. al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Coli-Duo, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el 6 de enero de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021526441 ).
Solicitud N° 2021-0000059.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad
N° 800760914, en calidad de
apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica
N° 3101014499, con domicilio en
km.6 Autopista Próspero
Fernández, de la Estación del Peaje
1.5 km. al oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hymugel como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 6 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021526442 ).
Solicitud Nº 2021-0000151.—Mauricio Jiménez Segura, divorciado, cédula de identidad
N° 107640352, en calidad de
apoderado generalísimo de
Tech Logik de Centroamérica,
S.A. con domicilio en Oficentro Capri Dos, sita 800 mts
norte de Plaza Roble, Guachipelín,
Escazú, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: QMATIC
como marca de comercio en clase
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software Reservas: Se reserva el color rojo Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el 08
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021526497 ).
Solicitud N°
2020-0007777.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderado especial de INVEKRA, S.A.P.I DE C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos, N° 314, INT.3-A, colonia.
Tlacopac, C.P. 01049, México, solicita
la inscripción de: LOXCELL como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y preparaciones
para uso médico. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 28 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021526499 ).
Solicitud Nº 2021-0000937.—Armando Vargas
Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad
204260049 con domicilio en Palmares, La Granja, cien metros
al norte de la plaza de deportes,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GIGIO como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo
tipo de prendas de vestir, como blusas,
camisas, enaguas, vestidos,
conjuntos, pantalones, medias, buzos,
camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha:
8 de febrero de 2021. Presentada
el: 2 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021526676 ).
Solicitud Nº 2020-0009200.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela, S.
A. DE C.V., con domicilio en
calle 3 norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República
Mexicana, San Jose, México, solicita la inscripción de: ALEBRIJE BY ARABELA, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosméticos; productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 16 de noviembre del 2020. Presentada el: 5 de noviembre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021526711 ).
Solicitud Nº 2020-0009191.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S.A. de C.V, con domicilio
en calle 3 norte N°
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
República Mexicana, San José, México, solicita la
inscripción de: ARABELA PINK GOLD como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 05 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021526712 ).
Solicitud N°
2020-0009178.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S.A. de C.V, con domicilio
en calle 3 norte N°
102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
República Mexicana, San José, México, solicita la
inscripción de: ARABELA SWEET FLOWERS como marca de fábrica
y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; Productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 17 de noviembre del 2020. Presentada el 05 de noviembre del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021526719 ).
Solicitud Nº 2020-0008588.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de Apoderado
Especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, México, México, solicita la inscripción de: Asepxia Dermo Clear como
marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el 19 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021526720 ).
Solicitud Nº 2020-0007141.—Marianela Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Tyco Fire & Security GMBH, con domicilio
en Victor Von Brunsstrasse 218212 Neuhausen AM Rheinfallswitzerland, Suiza, solicita la inscripción de: OPENBLUE,
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipo
de procesamiento de datos;
software de computadora; equipos
e instrumentos de control, medición,
seguimiento y supervisión
para la mejora de la eficiencia
energética y la sostenibilidad
en edificios industriales, terciarios y residenciales, infraestructuras y
centros de datos, máquinas, plantas, redes eléctricas y procesos industriales; equipos e instrumentos de control, medición,
seguimiento y supervisión
para la gestión de procesos,
gestión de seguridad,
control de acceso y vigilancia
con video en edificios industriales, terciarios y residenciales, infraestructuras y
centros de datos, máquinas, plantas, redes eléctricas y procesos industriales; plataforma de
software (en línea) para monitorear la gestión de energía, la gestión de equipos y el mantenimiento de activos (sistema de gestión de órdenes de trabajo) en edificios;
plataforma de software (en línea) para monitorear el cumplimiento de activos y la prevención de riesgos de seguridad; plataforma de software
(en línea) para analizar datos de sistemas minoristas, energéticos, de seguridad y
contra incendios; plataforma
de software (en línea) para
conectarse con aplicaciones
de seguridad, aplicaciones
de equipos inteligentes, aplicaciones de control empresarial,
conciencia de riesgos y optimización de la planta central; cámaras
digitales; transmisores digitales; indicadores digitales; multímetros digitales; carteles digitales; sensores digitales; proyectores digitales; procesadores de señales digitales; cerraduras de puertas digitales; reproductores de video
digital; dispositivos sensoriales
digitales; controladores electrónicos digitales;
plataforma de software destinada
a su uso en edificios comerciales
para capturar datos de unidades HVAC, iluminación, termostatos y otros dispositivos de Internet de las cosas
(IoT); software para recopilar y distribuir
datos en redes informáticas, incluida Internet,
y permitir la comunicación
de datos entre programas de
aplicación, dispositivos de
consumo y dispositivos industriales en el ámbito de la tecnología de la construcción, protección contra incendios, seguridad, prevención de pérdidas y gestión de energía; software para
uso en integración
de datos, almacenamiento de
datos, procesamiento de datos, monitoreo y administración del rendimiento de
datos, intercambio de datos, recopilación de datos, interpretación de datos, consultas de datos y análisis de datos en el campo de los sistemas de automatización de edificios y otros dispositivos de Internet de las cosas
con el fin de permitir a los clientes
tomar decisiones comerciales en el campo de los sistemas de administración de edificios comerciales y minoristas, a saber, operaciones
de instalaciones y administración
de energía, sistemas de
control de seguridad y acceso,
sistemas de alarma contra incendios y peligros, sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC), gestión de inventario y prevención de pérdidas; software de computación
en la nube para proporcionar análisis de datos, visualización de datos y modelado en el campo de los sistemas
de administración de edificios
comerciales y minoristas, a
saber, operaciones de instalaciones
y gestión de energía, sistemas de control de seguridad
y acceso, sistemas de alarma contra incendios y peligros, calefacción, ventilación y aire sistemas de acondicionamiento (HVAC),
gestión de inventario y prevención de pérdidas; software
de computación en la nube para proporcionar análisis de datos, visualización de datos y modelado en el campo de los sistemas de automatización de edificios; servidores de Internet
e intranet para proporcionar datos
y software relacionados con la eficiencia
energética, gestión de la energía y optimización de la energía; sistemas de automatización del hogar y edificios que comprenden controladores inalámbricos y con
cable, pantallas táctiles, dispositivos de control y software para aparatos,
iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado, dispositivos para entretenimiento en edificios y hogares, aplicaciones de seguridad y otras aplicaciones para controlar y monitorear la electricidad en edificios y viviendas; software informático, computadoras, microprocesadores, microcontroladores
para el análisis, protección,
medición, inspección, señalización, control, regulación,
monitoreo, mantenimiento, supervisión, gestión, diseño, control y control remoto
de iluminación, calefacción,
refrigeración, humidificación,
ventilación, aire acondicionado, consumo de energía, seguridad contra incendios, control de acceso y sistemas de gestión de energía; software para recopilar
y distribuir datos en redes informáticas, incluida Internet, y permitir la comunicación de datos entre programas de aplicación, dispositivos de consumo y dispositivos industriales;
software descargable para conectar,
operar y gestionar sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC) y sistemas
de control y automatización de edificios
en Internet de las cosas
(IoT); centros de automatización
del hogar compuestos por parlantes activados por voz, hardware de computadora y
software grabado o descargable
para controlar dispositivos
en red en el Internet de
las cosas (IoT) y para operar
iluminación, calefacción, ventilación, aire acondicionado y hogares y edificios conectados y habilitados para Internet sistemas
y aparatos de seguridad; centros de automatización del hogar que utilizan inteligencia artificial compuestos
por altavoces activados por
voz, hardware de computadora
y software descargable o grabado
para controlar dispositivos
en red en Internet de las cosas (IoT) y para operar iluminación, calefacción, ventilación, aire acondicionado, sistemas y aparatos de seguridad para el hogar y edificios conectados y operados por Internet; en clase 35: Servicios de gestión de inventarios y prevención de pérdidas mediante análisis de datos; servicios de inventario; control de inventario
computarizado; servicios de
monitoreo empresarial mediante análisis de datos; seguimiento y monitoreo de transacciones comerciales mediante análisis de datos con fines comerciales; seguimiento del volumen de ventas mediante análisis de datos para terceros; servicios de control de existencias
en forma de control de inventarios;
prestación de asesoría e información en el ámbito de los servicios de gestión de inventarios basados y no basados en la nube; suministro
de asesoría e información en el ámbito del seguimiento de activos mediante datos basados en la nube
y no basados en la nube; servicios de análisis, investigación e información relacionados con negocios; recopilación y sistematización de datos comerciales en bases de datos informáticas; prestación de servicios de inteligencia empresarial; recopilación y suministro de información estadística empresarial; preparación de informes comerciales; suministro de información y asesoramiento comerciales; servicios de consultas comerciales; gestión empresarial en el ámbito de los servicios de gestión energética; recopilación de datos electrónicos con fines comerciales;
suministro de información comercial mediante análisis de datos sobre el movimiento de personas en el comercio minorista a través de una red informática; suministro de datos estadísticos contenidos en una base de datos informática en el ámbito de las tendencias y patrones de tráfico de clientes en áreas públicas,
con fines comerciales; análisis
estadístico del tráfico de
tiendas; servicios de información
estadística relacionados
con el movimiento de peatones
y el conteo de peatones,
con fines comerciales; creación
de redes comerciales de socios
y proveedores; servicios de
procesamiento de datos en línea; servicios
de redes corporativas en línea; servicios de consultoría y asesoría en materia de evaluación
comercial del consumo energético, sostenibilidad y eficiencia energética; servicios de consultoría y asesoría empresarial en los campos de medición de energía, consumo de energía, distribución de energía y eficiencia energética para edificios industriales, terciarios y residenciales, infraestructuras y centros de datos, máquinas y plantas industriales; servicios de consultoría y asesoría empresarial en los campos de la medición de energía, consumo de energía, distribución de energía y eficiencia energética para la automatización de edificios, instalaciones y equipos de sistemas automatizados; sistematización de datos en bases de datos informáticas; recopilación y análisis de información y datos relacionados con la eficiencia energética, la sostenibilidad y la administración
de edificios y la automatización
de edificios; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de circuito cerrado de televisión (CCTV) y equipos de seguridad; instalación, mantenimiento y reparación de detectores de humo; instalación, mantenimiento y reparación de extintores; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de detección de intrusos; instalación, mantenimiento y reparación de rociadores automáticos; instalación, mantenimiento y reparación de
luces de emergencia; instalación,
mantenimiento y reparación
de sistemas de control de acceso;
instalación, mantenimiento
y reparación de dispositivos
de prevención de robos y sistemas de control; instalación,
reparación y mantenimiento
de sistemas de control de inventarios;
instalación, reparación y mantenimiento de cámaras de vigilancia por video electrónicas;
instalación, reparación y mantenimiento de dispositivos de seguimiento de personal y de activos;
servicios de instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de protección contra incendios; instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de alarma, seguridad y control de acceso; instalación, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de control electrónico; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas para proporcionar calefacción, ventilación, aire acondicionado, refrigeración, energía, iluminación, alarma contra incendios y sistemas de acceso de seguridad para instalaciones industriales, comerciales, residenciales o gubernamentales; instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de detección de incendios y sistemas de rociadores, tuberías y sistemas especiales de advertencia de peligros; mantenimiento y reparación de edificios; servicios de asesoría técnica relacionados con la instalación de equipos de prevención de incendios; suministro de información relacionada con la reparación o
el mantenimiento de alarmas
contra incendios; servicios
de asesoría relacionados
con la instalación de equipos
de seguridad y protección; servicios de consultoría en el ámbito de la instalación y el mantenimiento de
servicios de verificación y
respuesta a alarmas; servicios de construcción, instalación, reparación y mantenimiento de infraestructura
de hardware informático y centros
de datos; servicios de construcción, instalación y mantenimiento de instalaciones y equipos utilizados para la investigación y la ingeniería en el ámbito de la eficiencia energética, la automatización de viviendas y edificios y sistemas automatizados; servicios de construcción, instalación y mantenimiento de equipos de vigilancia y seguridad y para instalaciones en el ámbito de la eficiencia energética, la automatización de viviendas y edificios y sistemas automatizados; servicios de construcción, instalación y mantenimiento de equipos de vigilancia y seguridad y para instalaciones en el ámbito de la arquitectura de centros de datos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de iluminación, calefacción, refrigeración, humidificación, ventilación y aire acondicionado para hogares y edificios; información y consultoría sobre instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de iluminación, calefacción, refrigeración, humidificación, ventilación y aire acondicionado para hogares y edificios; servicios de instalación y mantenimiento de instalaciones de
seguridad, incluyendo por
medio de una red de telecomunicaciones; instalación y mantenimiento de sistemas inteligentes para edificios y viviendas; instalación y mantenimiento de instalaciones de automatización
de viviendas y edificios y automatizaciones e instalaciones programables para la gestión técnica de viviendas y edificios; servicios de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento y reparación de computadoras y equipos periféricos informáticos; consultoría e información sobre construcción; servicios de instalación y reparación de equipos de procesamiento de datos electrónicos de centros de datos; instalación y reparación de computadoras; edificación y construcción de centros de datos; consultas en el campo de la construcción de
centros de datos; servicios de soporte técnico para operaciones de centros de datos, a saber, mantenimiento de medios electrónicos y equipos eléctricos; consultas sobre construcción y suministro de información sobre construcción; prestación de servicios de consultoría para la planificación,
integración y mantenimiento
de equipos de climatización
y refrigeración para la optimización
de la eficiencia energética
en instalaciones de refrigeración; consultoría en los campos de instalación, mantenimiento y reparación de calefacción, ventilación y aire acondicionado, seguridad, protección, gestión energética, equipos de iluminación y sistemas de automatización de edificios; en clase 42: Diseño
y desarrollo de hardware y software; diseño, desarrollo y análisis científico en los campos de calefacción, ventilación y aire acondicionado, seguridad, protección, detección y extinción de incendios, control de acceso, intrusión, prevención de pérdidas, inventario, desempeño comercial y minorista, tráfico de clientes, medio ambiente, gestión energética, aparatos de iluminación y sistemas de automatización de edificios; diseño, desarrollo, análisis técnico y consultoría, con respecto a software que recopila,
mide y distribuye datos dentro de redes informáticas,
incluido Internet, y permite
la comunicación de datos
entre programas de aplicación,
dispositivos de consumo y dispositivos industriales en el campo de la tecnología de la
construcción, calefacción, ventilación y climatización, protección contra incendios, detección y supresión, control de
accesos, vigilancia por
video, prevención de pérdidas
y gestión energética; configuración de redes informáticas
de sistemas automatizados
para controles de edificios
y hogares, a saber, controles
de iluminación inalámbricos
y con cable, controles de termostato
y calefacción, ventilación
y aire acondicionado, controles de puertas y ventanas, controles de audio y vídeo de edificios y hogares; integración de sistemas y redes informáticos; diseño y desarrollo de redes informáticas alámbricas e inalámbricas; consultoría tecnológica en el campo de la automatización doméstica e
industrial para permitir a los usuarios
ver, monitorear, programar, operar y controlar de forma remota electrodomésticos grandes y pequeños, sistemas eléctricos y sistemas de seguridad en edificios
y hogares; diseño, desarrollo y consultoría relacionados con software de computación
en la nube para proporcionar análisis de datos, visualización de datos y modelado en el campo de los sistemas de automatización de edificios; diseño, desarrollo y consultoría relacionados con
software informático, computadoras,
microprocesadores, microcontroladores
para el análisis, protección,
medición, inspección, señalización, control, regulación,
monitoreo, mantenimiento, supervisión, gestión, diseño, control y control remoto
de iluminación, calefacción , sistemas de refrigeración,
humidificación, ventilación,
aire acondicionado, consumo de energía, seguridad contra incendios,
control de acceso y gestión
de energía; proporcionar uso temporal de software no descargable
para supervisar y controlar
instalaciones y equipos de sistemas eléctricos y de automatización del hogar; proporcionar uso temporal de
software no descargable para servicios
de control de edificios, a saber, vigilancia,
seguridad y control técnico;
investigación y desarrollo
de nuevos productos para terceros en los campos de la gestión energética, eficiencia energética y sostenibilidad, gestión de edificios y domótica con fines de protección
del medio ambiente; programación
de instalaciones de domótica,
así como sistemas de automatización programables e instalaciones de gestión técnica para edificios; servicios y consultas de auditoría energética, a saber, servicios de
seguimiento y supervisión relacionados con el consumo de energía; servicios de consultoría técnica en el ámbito de la arquitectura informática de centros de datos; suministro de motores de búsqueda para bases de datos en línea en
el campo de los controles electrónicos
de edificios en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales,
plantas, redes eléctricas y
procesos, y evaluación de mantenimiento del rendimiento y confiabilidad de sistemas de alarma; servicios de análisis e investigación
industrial en los campos de
seguridad, protección, salud, detección y extinción de incendios, control
de acceso, intrusión, atención al cliente, prevención de pérdidas, inventario, desempeño comercial y minorista, tráfico de clientes, medio ambiente, gestión de energía, aparatos de iluminación y de automatización
del hogar; diseño e inspección de sistemas de extinción, alarma, detección y extinción de incendios; diseño de alarmas antirrobo, teclados de alarma antirrobo y paneles de control de
alarma antirrobo, detectores de objetos magnéticos y electromagnéticos y equipos electrónicos de detección de artículos; diseño de aparatos de seguimiento y vigilancia de clientes; diseño de sistemas de seguridad y sistemas de monitoreo; diseño de software para sistemas
de seguridad y sistemas de alarma, detección y extinción de incendios; servicios de mantenimiento de
software informático relacionados
con sistemas de extinción y
protección contra incendios
y con sistemas de seguridad
y supervisión y con aparatos
para tales sistemas; diseño
e ingeniería de sistemas de
calefacción, ventilación, aire acondicionado y refrigeración; servicios de ingeniería y diseño para terceros en el campo de sistemas para proporcionar calefacción, ventilación, aire acondicionado, refrigeración, energía, iluminación, alarma contra incendios y sistemas de acceso de seguridad; programación informática relacionada con la supervisión,
la vigilancia y el procesamiento
de imágenes; servicios de gestión de sistemas en línea que permiten
a los usuarios supervisar
de forma remota los sistemas
para proporcionar calefacción,
ventilación, aire acondicionado, refrigeración, energía, iluminación, alarma contra incendios y sistemas de acceso de seguridad; suministro de actualizaciones de información tecnológica para sistemas de seguridad domésticos a través de la red informática mundial; prestación de servicios de software como servicio (SAAS); suministro de asesoría e información tecnológica en el ámbito de los sistemas de gestión de la energía (software) basados y no basados en la nube; servicios
de consultoría relacionados
con el diseño y desarrollo
de sistemas de software informático
en línea y la integración de sistemas informáticos y automatización de edificios, tecnología de la información para edificios, salud y seguridad ambiental en edificios,
medio ambiente de edificios
y calidad ambiental de edificios; diseño de sistemas de software para controles
de gestión de instalaciones;
ingeniería, diseño y desarrollo de controles de edificios, instalaciones y plantas, dispositivos de control,
aparatos y sistemas, y
software, dispositivos, aparatos
y sistemas de control, automatización
y optimización de edificios,
instalaciones y plantas; servicios informáticos, a saber,
control de supervisión de datos
para permitir la recopilación,
análisis y formateo de datos para supervisar y permitir informar a otros sobre el desempeño de controles de edificios, instalaciones y plantas, dispositivos de control,
aparatos y sistemas, y automatización de edificios, instalaciones y plantas y dispositivos, aparatos y sistemas de optimización que utilizan la recopilación, el análisis y el formateo de datos electrónicos; provisión de una plataforma basada en la web para monitorear y controlar la eficiencia energética de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC) y enfriamiento en plantas enfriadoras; alquiler de software de vigilancia
con video, video seguridad, vigilancia
de seguridad, gestión de seguridad, supervisión y prevención de robos; alquiler de computadoras y
software; diseño y desarrollo
de plataforma en línea para el seguimiento de
la gestión energética, gestión de equipos y mantenimiento de activos (sistema de gestión de órdenes de trabajo) en edificios; diseño
y desarrollo de plataforma en línea para monitorear
el cumplimiento de activos
y prevención de riesgos de seguridad; diseño y desarrollo de una plataforma en línea para analizar
datos de sistemas minoristas, energéticos, de seguridad y contra incendios; diseño y desarrollo de plataformas en línea para conectarse con aplicaciones de seguridad, aplicaciones de equipos inteligentes, aplicaciones de
control empresarial, conciencia
de riesgos y optimización
de plantas centrales; plataforma como servicio (PAAS) con software para su
uso en integración
de datos, almacenamiento de
datos, procesamiento de datos, monitoreo y gestión del rendimiento de datos, intercambio de datos, recopilación de datos, interpretación de datos, consultas de datos y análisis de datos; diseño y desarrollo de software para el almacenamiento
en la nube de datos en el ámbito
de la tecnología de la construcción;
diseño de redes informáticas
y software para terceros en
el ámbito de la automatización
de edificios y sistemas y controles de seguridad; suministro de actualizaciones de información técnica de software informático de control de procesos
industriales a través de la
red informática mundial; diseño de hardware, circuitos integrados, hardware y software de comunicaciones
y redes informáticas para terceros;
diseño y desarrollo de sistemas de software informático en línea; proporcionar
uso temporal de software no descargable
basado en la nube para conectar, operar y administrar sistemas de tecnología de edificios en red, a saber, calefacción, ventilación, aire acondicionado, refrigeración, protección contra incendios, detección y supresión, control de acceso, seguridad, vigilancia por video, sistemas de prevención de robo, en Internet de las cosas (IoT); proveedor de servicios de aplicaciones alojadas (ASP) que presenta
software que utiliza inteligencia
artificial para recopilar, medir
y distribuir datos dentro
de redes informáticas, incluido
Internet, y permitir la comunicación
de datos entre programas de
aplicación, dispositivos de
consumo y dispositivos industriales en el campo de la tecnología de la construcción, calefacción, ventilación y aire acondicionado, refrigeración, seguridad, protección contra incendios, detección y supresión, control de
acceso, vigilancia por
video, prevención de pérdidas
y gestión de energía; proporcionar software en línea no descargable que utilice inteligencia artificial
para recopilar, medir y distribuir datos dentro de redes informáticas, incluido Internet,
y permitir la comunicación
de datos entre programas de
aplicación, dispositivos de
consumo y dispositivos industriales en el campo de la tecnología de la construcción, calefacción, ventilación y aire acondicionado, refrigeración, seguridad, protección contra incendios, detección y supresión, control de
acceso, video vigilancia, prevención de pérdidas; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen
software que utiliza inteligencia
artificial para recopilar, medir
y distribuir datos dentro
de redes informáticas, incluido
Internet, y permitir la comunicación
de datos entre programas de
aplicación, dispositivos de
consumo y dispositivos industriales en el campo de la tecnología de la construcción, calefacción, ventilación y aire acondicionado, refrigeración, seguridad, protección contra incendios, detección y supresión, control de
acceso, vigilancia por
video, prevención de pérdidas
y gestión energética; creación y mantenimiento de
sitios web y redes de comunicaciones electrónicas inalámbricas. Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el 07 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021526776 ).
Solicitud Nº 2021-0000055.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad
800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven, S. A., Cédula jurídica
3-101-014499 con domicilio en
km. 6 Autopista Próspero
Fernández, de la estación del peaje
1.5 km al oeste frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Empaflox como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 6 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021526809 ).
Solicitud N°
2021-0000056.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N°
800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio
Raven S. A., cédula jurídica N° 3-101-014499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de
la estación del peaje 1.5
km. al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Empaflox-Met, como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano, cualquier
forma y/o presentación farmacéutica
Fecha: 9 de febrero de
2021. Presentada el 6 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021526810 ).
Solicitud Nº 2021-0000958.—Asdrúbal Umaña Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 900720247, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios Omnivit Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101568679 con domicilio
en San Francisco, Residencial
Aries casa número ciento treinta y siete, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: MENTHOVIT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de cuidado personal, repelentes y lociones para después de afeitar. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 3 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021526812 ).
Solicitud Nº 2020-0005914.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma
Guatemala S. A. con domicilio en
kilómetro 16.5 carretera a
El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción de: RIBEX como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Un anticoagulante: inhibidor directo del factor XA, cuyo principio active es la molécula
Rivaroxabana. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 3
de agosto de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021526872 ).
Solicitud N°
2020-0005915.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderada
especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5, carretera
a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción
de: LUNOX, como marca
de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento para enfermedades del sueño. Fecha:
10 de agosto de 2020. Presentada
el 3 de agosto de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021526873 ).
Solicitud Nº 2020-0005715.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma
Guatemala S.A. con domicilio en
kilómetro
16.5 carretera a El Salvador, cruce
a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción
de: OLTANA H como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un medicamento
para el tratamiento de la hipertensión
arterial esencial primaria.
Fecha: 03 de agosto de
2020. Presentada el 28 de julio
de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021526874 ).
Solicitud N° 2021-0000773.—Mariana García Rimolo, soltera, cédula de identidad N° 117260394, en calidad de apoderado especial de
Club Pelagic Manuel Antonio S. R. L., cédula jurídica
N° 3102778116, con domicilio en
Escazú San Rafael, Centro Corporativo
EBC, Décimo Piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CLUB PELAGIC como marca
de servicios en clases: 39 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización de excursiones,
tours, visitas turísticas y
transporte.; en clase 43: Hoteles, servicios de hospedaje en hoteles. Fecha:
8 de febrero de 2021. Presentada
el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021526916 ).
Solicitud Nº 2021-0000944.—Gerardo Humberto
Oviedo Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 601060754, en calidad de apoderado especial de Inversiones Ludama Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101187556, con domicilio en:
Urbanización Montealegre,
del Abastecedor Los Mangos, 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LUDAMA, como
marca de comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos. Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el:
02 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021527004 ).
Solicitud N°
2021-0000605.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S.
A., con domicilio en calle 80 No. 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: GUMIVIT C + ZINC, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones de minerales y vitaminas, a base de vitamina C y zinc. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 22
de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021527035 ).
Solicitud N° 2021-0000603.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 1984695, en
calidad de apoderado
especial de Procaps S. A., con domicilio
en calle 80 N° 78 B-201,
Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: LEMOVIT C + ZINC como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
de minerales y vitaminas, a
base de vitamina c y zinc. Fecha:
28 de enero de 2021. Presentada
el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527036 ).
Solicitud Nº 2020-0010140.—Marianela Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de MEDI
plus TEC Medizinisch-technische Handelsgesellschaft
mbH con domicilio en Baerler Strasse 100, 47441
Moers, Germany, Alemania, solicita
la inscripción de: MONDEO, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Artículos
de tabaco (artículos de lujo),
en particular cigarrillos, cigarrillos con filtro, cigarros y cigarrillos artículos para fumadores fósforos palillos de tabaco productos de tabaco para el propósito
de ser calentados aparatos eléctricos y electrónicos para calentar productos de tabaco, especialmente palillos de tabaco
y sustitutos de tabaco cigarrillos
eléctricos cigarrillos electrónicos estuches de cigarrillos que se recargan eléctricamente limpiadores, aparatos de limpieza y cepillos de limpieza para cigarrillos eléctricos y electrónicos líquidos y líquidos de nicotina para cigarrillos eléctricos y electrónicos Fecha: 1 de febrero del 2021. Presentada el:
4 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021527041 ).
Solicitud Nº 2019-0008056.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Bocadelli, S. A. De C.V. con domicilio
en San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: KEX como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Preparaciones a base de
cereales. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 29
de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021527042 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0000788.—Marbel
Sandino Espinoza, soltera, cédula de identidad N° 801070013, con domicilio
en: Desamparados, Desamparados, Loto
3, Casa Verde, diagonal a Super Rosario, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DS DÉCADA SE7ENTA
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
camisas, camisetas, buzos, leggins, joggers, pantalonetas, pantalones, medias, gorras, gorros, sombreros, ropa interior,
sudaderas, suéter y prendas de vestir Fecha: 04 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021526407 ).
Solicitud Nº 2020-0009824.—Roberto Enrique Romero
Mora, cédula jurídica 107840570, en
calidad de apoderado
especial de Agencia Aduanal
Samesa S. A., cédula jurídica
310193323, con domicilio en
San José, Guachipelín
de Escazú, Bodegas El Almendro,
Local 11 y 12, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SAMESA BOX,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: para proteger un establecimiento comercial dedicado al transporte de carga nacional como internacional,
la representación de navieras
y consolidación de cargas nacional
e internacional, el cual se
encuentra ubicado en San José, Guachipelín de Escazú,
Bodegas El Almendro, local 11 y 12. Reservas: No hay reservas Fecha: 4 de febrero del 2021. Presentada el: 24 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021526435 ).
Solicitud Nº 2020-0004857.—Ricardo Murillo Soto, casado una vez, cédula de identidad 108390622, en calidad de apoderado especial de Sociaco Logistics Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101048993, con domicilio
en Flores, Llorente, de la Fábrica Bridgestone Firestone, 535 metros este, contiguo al Supermercado KL, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SOCIACO
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de agencia aduanal, transporte de mercancías, servicios de logística internacional. Fecha: 30 de julio del 2020. Presentada el: 25 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021526454 ).
Solicitud Nº 2020-0009358.—Marianela Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Adriana Zúñiga Villegas, cédula de identidad N° 115820542, con domicilio
en: San Francisco de Dos Ríos, de la Escuela República Dominicana, 150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAJIA M.J.A. FITSTYLE
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25:ropa
deportiva, específicamente licras; tops; pantalones cortos (shorts);camisetas; sudaderas; buzos; pantalones de buzos; leotardos; tutus; enaguas para baile; disfraces para Halloween (trajes); pijamas; con excepción de zapatos, zapatillas, sandalias, chinelas, botas, zuecos, masculinos, femeninos e infantiles Reservas: reserva los colores negro,
dorado, blanco. Fecha: 11
de enero de 2021. Presentada
el: 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021526467 ).
Solicitud N°
2015-0003038.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Crystal Brand Company Limited con domicilio en Fort Anne, Douglas, Isle of Man, IM1 5PD, Isla de Man, solicita la inscripción de:
CRYSTAL
como marca de servicios en clase: 43 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel y complejo hotelero; provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de marzo de
2015. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021526470 ).
Solicitud Nº 2020-0010528.—Alexánder Monge Cambronero, cédula de
identidad N° 109810192, en calidad de apoderado especial de
Marco Vinicio Ruiz Chacón,
cédula de identidad N° 204190256, con domicilio en: Alajuela, Naranjo, Pilas del Rosario frente a la iglesia católica, Naranjo,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DIPRESSO CAFE
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: café
tostado, molido y en grano. Fecha: 06 de enero de 2021. Presentada el: 16
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021526489 ).
Solicitud Nº 2020-0009825.—Roberto Enrique Romero
Mora, cédula de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado
especial de Agencia Aduanal
Samesa S.A., cédula jurídica
N° 310193323, con domicilio en:
San José, Guachipelín
de Escazú, Bodegas El Almendro,
local 11 y 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMESA COURIER
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado al transporte de carga nacional como internacional,
la representación de navieras
y consolidación de cargas nacional
e internacional, el cual se
encuentra ubicado en San José, Guachipelín de Escazú,
Bodegas El Almendro, local 11 y 12. Reservas: no hay reservas. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021526494 ).
Solicitud N° 2021-0000688.—Mauricio Mejías Salazar, soltero, cédula
de identidad 206870482 con domicilio
en lotes, Llobet 200m., oeste, de las
bodegas de Pastas Roma, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CUIDAMO
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Cuido
y asistencia de adultos mayores Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el:
26 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021526498 ).
Solicitud N°
2020-0009827.—Roberto Enrique Romero Mora, cédula
de identidad 107840570, en calidad de apoderado especial de Agencia Aduanal Samesa S. A., cédula jurídica
310193323 con domicilio en
San José, Guachipelín de Escazú,
Bodegas El Almendro, local 11 y 12, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SAMESA TRANSPORTE INTERNACIONAL
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al transporte de carga nacional como internacional,
la representación de navieras
y consolidación de cargas nacional
e internacional, el cual se
encuentra ubicado en San José, Guachipelín de Escazú, Bodegas El Almendro,
local 11 y 12. Reservas: No hay reservas.
Fecha: 5 de febrero de
2021. Presentada el: 24 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021526501 ).
Solicitud N° 2020-0009481.—Rodolfo Vargas Chavarría, casado una vez, cédula de identidad N°
107800687, en calidad de apoderado especial de Aluvitec S.
R. L., cédula jurídica N° 3-102-289697, con domicilio en Calle Vargas, Guápiles Pococí, Limón, 500
metros norte y 50 metros este
del Instituto Nacional de Seguros, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
ALUVITEC
como marca de comercio en clases 6 y 19 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Aluminio.;
en clase 19: Vidrios técnicos para la construcción. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el:
13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021526508 ).
Solicitud N° 2020-0010831.—Carlos Medina Fajardo,
casado, cédula de identidad
N° 800670778, en calidad de
apoderado generalísimo de Compañía Veterinaria de Importaciones VETIM Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101035914 con domicilio
en barrio Los Pinos, del cruce ferroviario de la compañía NUMAR, 10 metros al sur, 25 metros al oeste, detrás del Cementerio
General, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VETIM SALUD Y BIENESTAR ANIMAL
como marca de fábrica en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Medicamentos
de uso veterinario y productos farmacéuticos y nutricionales de uso veterinario. Reservas: No hace reserva de las palabras: “salud, bienestar y/o animal”. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el 23 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021526509 ).
Solicitud N°
2020-0010516.—Iago Ander Cuesta Aguirre, casado una vez, cédula de identidad N° 801320644, con domicilio
en San Rafael de Escazú,
200 metros norte, 100 metros al este
y 50 metros al sur del Condominio Central Park, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CENTRAL Park CONDOMINIO RESIDENCIAL ESCAZÚ,
como marca de comercio en clase:
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de negocios inmobiliarios, negocios monetarios y financieros relacionados con servicios inmobiliarios. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el 16
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021526521 ).
Solicitud Nº 2020-0010788.—Giovanni Sosto Littleton, casado dos veces, cédula de identidad N°
107070325, en calidad de apoderado generalísimo de Sofisan Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101802188, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, del túnel
de Multiplaza, ochocientos
metros noroeste, Ofibodegas
Capri número tres, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: QUALIA
como marca de comercio en clase 2 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: tintes para prendas de vestir; tintes para telas. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021526524 ).
Solicitud Nº 2020-0005939.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Representante Legal de
Industria Licorera Quezalteca, S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera Roosevelt, 4-81, Zona 1 Mixco,
Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción de: Quezalteca Atol de Elote
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas,
con sabor a atol de elote; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a atol de elote. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 3 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021526556 ).
Solicitud Nº 2020-0005945.—Fabiola Sáenz Quesada,
en calidad de Representante Legal de Industria Licorera Quezalteca S. A., con domicilio en: kilómetro
16.5 carretera Roosevelt, 4-81, zona 1 Mixco, Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Quezalteca
Naranja Pepita
como marca de fábrica y comercio en clase
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas, con sabor a naranja; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a naranja. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el: 03 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021526560 ).
Solicitud Nº 2020-0009997.—Bryan Joshua Castro
Brenes, soltero, cédula de identidad
114720733, en calidad de apoderado especial de Winfocus
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101774812, con domicilio
en San Rafael, Residencial
El Castillo, Avenida Magnolia casa ciento setenta y cinco D, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: RESUSIMTATION,
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y enseñanza. Reservas: de los colores; rosado,
rojo, azul, negro, celeste,
amarillo, dorado. Fecha: 3
de febrero del 2021. Presentada
el: 27 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021526572 ).
Solicitud Nº 2020-0004620.—Joseph Alberto Solís Zamora, cédula de identidad
N° 206240632, en calidad de
apoderado generalísimo de
Liquidation Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101709092, con domicilio en:
San Carlos Ciudad Quesada, frente a Supermercado Palí, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: JS LIQUIDATION OUTLET
como marca de comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas para vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 03 de septiembre de 2020. Presentada
el: 19 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021526574 ).
Solicitud N° 2020-0009447.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en calidad de apoderada especial de
Universidad de Costa Rica con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal
11501-2060, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDITORIAL UCR
como marca de fábrica y servicios en clases:
16; 25; 35 y 38 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
38: Servicios de telecomunicaciones.
Fecha: 04 de enero de 2021.
Presentada el 12 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 249689.—( IN2021526577 ).
Solicitud Nº 2020-0009446.—Silvia Salazar Fallas, cédula de identidad
1-622-930, en calidad de Apoderado Especial de
Universidad de Costa Rica, cédula jurídica
4000042149 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal
11501-2060, Costa Rica, solicita la inscripción de: CoRal-ICP
como Marca de Fábrica y Servicios en clases 5 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 44: Servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas
o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 249686.—( IN2021526579 ).
Solicitud Nº 2020-0009445.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en calidad de apoderada especial de
Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N°
4-000-042149-36, con domicilio en:
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
San Pedro de Montes de Oca, código postal 11501-2060,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LIBRERÍA UCR
como marca de fábrica y servicios en clases:
16, 25 y 35 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas: pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materiales plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en
clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 12
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 249684.—( IN2021526580 ).
Solicitud N° 2020-0009444.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en calidad de apoderado especial de
Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N°
400004214936, con domicilio en
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: PoliVal-ICP
como marca de fábrica y servicios en clases:
5 y 44. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 44: Servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura.
Fecha: 14 de enero de 2021.
Presentada el: 12 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N° 249683.—( IN2021526583 ).
Solicitud N°
2020-0009443.—Silvia Salazar Fallas,
casada, cédula de identidad
106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4000042149 con domicilio
en Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal 11501-2060, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LAYAFA Farmacia
UCR
como marca de fábrica y comercio en clases:
5; 16; 35; 38 y 44 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; todo lo anterior relacionado con
el campo de la farmacia; en
clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; todo lo anterior relacionado con
el campo de la farmacia; en
clase 35: Publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; todo lo anterior relacionado con
el campo de la farmacia; en
clase 38: Servicios de telecomunicaciones; todo lo
anterior relacionado con el campo de la farmacia; en clase
44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; todo lo anterior relacionado con el campo de la farmacia.
Fecha: 21 de enero de 2021.
Presentada el: 12 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—O.C.
N° 249677.—Solicitud N° 249677.—( IN2021526585 ).
Solicitud Nº 2020-0008496.—Oldemar
Calvo Solís, soltero, cédula de identidad N° 204800839, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociacion Para La Vida Monástica de Monjes del Monasterio Benedictino, cédula jurídica N° 3002725436, con domicilio en Paraíso, 150 sur del
Cementerio de Paraíso, portones de color negro a mano
derecha, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Delicias
Benedictinas
como marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Pan casero con anís, pan casero sin anís, Pan Baguette,
Gatos, Borrachos, Berlines,
Empanadas de piña, chiverre, dulce de leche, guayaba, Nidos de dulce de leche,
guayaba, Enchiladas, Costillas,
Pañuelos de dulce de leche, Guayaba,
Crema pastelera, Piña, Rollos
de canela, cangrejos con
queso, sencillo, pan de campo, pan español, pan ciabatta, pan de San Benito blanco, pan integral de avena y linaza, pan integral de San Benito Fecha:
23 de octubre de 2020. Presentada
el. 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021526631 ).
Solicitud Nº 2020-0010787.—Giovanni Sosto Littleton, casado dos veces, cédula de identidad N°
107070325, en calidad de apoderado generalísimo de Sofisan Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101802188, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, del túnel
de Multiplaza, ochocientos
metros noroeste, Ofibodegas
Capri número tres, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: QUALIA
como marca de comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos blanqueadores [lavandería]/ productos blanqueadores para lavar la ropa. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021526681 ).
Solicitud Nº 2021-0000378.—Erick Ortega Vega,
cédula de identidad N° 107330245, en
calidad de apoderado
especial de Bold Box Management Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101742936, con domicilio en
San José, Goicoechea,
del Colegio Divino Pastor, quinientos
metros al sur, Centro Comercial Siglo
Veintiuno, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BOLD
como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de acondicionamiento físico impartido a personas, actividades de deportes y entretenimientos. Reservas: sin reservas. Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el:
15 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021526691 ).
Solicitud N°
2021-0000867.—Pablo Andrés Brenes Quesada, soltero,
cédula de identidad N° 11450625, con domicilio en San Miguel de Santo
Domingo de Heredia, 100 metros este de la Escuela la
Castilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAMA SPORTS,
como marca de servicios en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: software, aplicaciones
informáticas
descargables, relacionadas
con los deportes, de forma individual o grupal, masculino o femenino. de igual forma servicios relacionados al deporte por parte de los profesionales independientes en el área de salud,
terapia física, rehabilitación, periodistas,
piscólogo deportivo, además,
personas tituladas y con el oficio
de árbitros, líneas,
entrenadores, instructores asimismo, búsqueda, reserva de instalaciones deportivas y venta de artículos deportivos a través de la aplicación descargable. Reservas: ninguna. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el 29
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021526723 ).
Solicitud N°
2020-0007968.—Marianela
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Laura Ortiz García, cédula N° 108590927, cédula de identidad N° 108590927, con domicilio
en San José, Santa Ana, del Colegio de Santa Ana 400
m oeste y 300 m sur, casa esquinera
verde frente al árbol de
Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ITAN WIX
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos
y juguetes. Fecha: 30 de diciembre del 2020. Presentada
el: 01 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021526775 ).
Solicitud N°
2020-0007560.—Eitel Vallejos Ruiz, casado una vez, cédula de identidad N°
501690436, con domicilio en
Liberia, 150 metros al sur del puente de la Victoria,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PAMPA Bienes Raíces,
como marca de servicios en clase 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Correduría de
bienes raíces. Reservas de los colores: verde, amarillo y negro. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el 18 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021526797 ).
Solicitud N°
2020-0010045.—Karen Clachar
Seravalli, casada una vez, cédula de identidad N°
1705852, con domicilio en
Santa Ana, Residencial Alma Verde, casa 6, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: 1/1 UNO DE UNO,
como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de artículos de diseño, arte, artesanales
y exclusivos hace referencia a los siguientes productos: vasijas, macetas, alcancías, adornos, esculturas, pulseras, collares, aretes,
mesas, camisas y obras de artes
plásticas, así como servicios de enmarcado es el proceso de artes gráficas, fotografías, pinturas y dibujos, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Maynard, local 12. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el 2 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021526811 ).
Solicitud Nº 2021-0000760.—Alexander Elizondo
Quesada, Cédula de identidad 108810116 con domicilio en San Isidro De El
General, Cantón Pérez Zeledón,
Provincia San José, exactamente
Barrio Monte Laurel, doscientos metros oeste del Bar La Villa, 11901, San Isidro De El General,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: AVJ ABOGADOS
como Nombre Comercial en clase(s):
45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
de Abogacía y Notariado. Reservas: El color dorado para Las
Palabras AVJ Abogados y el color negro para El Fondo Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021526819 ).
Solicitud Nº 2020-0009889.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 11370220, en calidad de apoderado
especial de Nane Miller Blog Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101725586, con domicilio en San José, San José, Sabana
Oeste, de la Casa Liberacionista, doscientos
norte y veinticinco oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: N M
como señal de publicidad comercial en clase:
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Servicios de publicidad, promoción y relaciones pública de terceros, organización de desfiles de moda con fines promocionales, marketing mediante
eventos, promoción de eventos especiales, organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios, promoción de productos o servicios mediante patrocinios, servicios relacionados a la distribución de publicidad relacionada a otros servicios, como lo es la publicidad de productos, de tipo radiofónica, redes sociales, servicios de dirección de los negocios de empresas comerciales. Entretenimiento en forma de promocionar información a través de internet, servicios de entretenimiento a saber, apariciones
personales de una celebridad
y modelo, apariciones en vivo o televisadas. Registro de marca relacionada número: 283519 Reservas: Se hace reserva de todo tamaño, tipografía y colores. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el:
25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021526830 ).
Solicitud N°
2020-0009555.—Angie Vanessa Miranda Salas, cédula
de identidad N° 110250999, en
calidad de apoderado
especial de Tres Ciento Uno Setecientos
Quince Mil Novecientos Sesenta
y Ocho S. a., cédula jurídica
N° 3101715968, con domicilio en
San José, Escazú, Guachipelín
de Construplaza, 1 km. y 500 metros, Condominio Villas Malibú, casa N°
16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H O D HOUSE OF DIRT,
como marca de comercio y servicios en clases
25; 35 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: las prendas de vestir, camisetas, pantalones cortos o largos, gorras, guantes, zapatos, relacionadas con el deporte del ciclismo principalmente; en clase 35: la dirección de una empresa comercial, gestión empresarial de recintos deportivos, organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales,
promocionales y publicitarios;
en clase 41: servicios destinados a divertir o entretener, formación deportiva, cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de
personas, servicios de presentación
al público con fines culturales
o educativos. Reservas: no
se hacen reservas. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 16 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021526858 ).
Solicitud N°
2020-0009157.—Carina Ceciliano
Mora, divorciada, cédula de identidad N°
114850076, en calidad de apoderada generalísima de Kaaran Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102789206, con domicilio en
avenida segunda, costado sur del Banco de Costa Rica, Edificio
la Liberta, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: LA EMPANA OTA KAARAN,
como marca de comercio en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: venta de
empanadas. Reservas: no hace
reserva de las palabras “EMPANA OTA”. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el 5 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021526859 ).
Solicitud N°
2021-0000633.—Jinmy Byron
Hernández Benavides, casado una vez, cédula de identidad N° 603640945, con domicilio
en Pococí, exactamente de Muldimar, quinientos metros sur, cincuenta
metros este, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: H Y C Concentrados,
como marca de fábrica en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: alimentos
para animales Reservas: de
los colores: naranja, blanco y negro. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el 25
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021526866 ).
Solicitud Nº 2020-0005507.—María Gabriela Miranda
Urbina, divorciada una vez,
cédula de identidad 111390272, en
calidad de apoderada
especial de Luces del Norte S. A., con domicilio en 24 calle 20-56, Zona 12,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: RHINO
como marca de fábrica y comercio en clases:
9 y 25. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Botas de trabajo (calzado de protección ).
En clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de julio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021526871 ).
Solicitud N° 2020-0010552.—Vince M.
Formosa, casado una vez,
cédula de residencia N° 184000223305, con domicilio en de la Escuela del Carmen, 50m este,
500 sur este, 50 oeste sobre calle Jesús León, San
Antonio Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VG VINCENT’S GOLD CLUB
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro de entretenimiento nocturno para caballeros. Ubicado
en 500 m sur, Fuente de la Hispanidad, Centro Comercial El Farolito, local N°1.
Fecha: 23 de diciembre de
2020. Presentada el: 17 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto, 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021526879 ).
Solicitud Nº 2021-0000054.—Yere Salas Miranda, divorciada una vez, cédula de identidad N° 204460020, con domicilio
en: La Aurora, de la Escuela Líder La Aurora 250 este 50 sur y 25 oeste, casa M14,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Los Valientes de David
como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Educación:
Religiosa. Formación: Valores
Cristianos. Fecha 27 de enero de 2021. Presentada el 06
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—(
IN2021526976 ).
Solicitud Nº 2020-0007538.—Gustavo Adolfo Bermúdez Bermúdez, divorciado una vez, cédula de identidad 5-0296-0888, con domicilio
en Guanacaste, Bagaces, B° San Gerardo, casa Nº 36C,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DELI COFFEE PRODUCTS MIA ROSE,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de café. Ubicado en Bagaces, Guanacaste, Barrio San Gerardo, casa Nº 36C. Reservas: de los colores: café
claro, negro y amarillo. Fecha:
28 de octubre del 2020. Presentada
el: 17 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021526977 ).
Solicitud N°
2021-0000245.—Fernando Lara Gamboa, cédula de identidad N° 107830642, en calidad de apoderado
especial de Fundación Ayúdenos para Ayudar, cédula jurídica N°
3006109117, con domicilio en
Goicoechea, Barrio Montelimar,
de la Bomba Recope, 200
metros norte y 175 metros este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CREA +,
como marca de fábrica en clase:
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: naranja y rojo. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el 13 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021526978 ).
Solicitud Nº 2020-0010396.—Marianne Pal-Hegedus, casada una vez, cédula de identidad N°
111510327, en calidad de apoderado especial de Bemisal
Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en: Santa Ana, Departamento de Santa Ana, El Salvador, solicita
la inscripción de: Empakalo
by BEMISAL
como marca de comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: de los colores; verde. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el:
11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021526983 ).
Solicitud Nº 2020-0010511.—Tricia Mildred Ann (nombre) Zimmer (apellido), cédula
de residencia N° 112400191108, en calidad de apoderado
generalísimo de Salty Bird TZ Limitada,
cédula de identidad N° 3102706785, con domicilio en San Martín de Cóbano, Casa
Kata, 800 metros norte de Peñón
de Santa Teresa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALTY BIRD,
como marca de fábrica y comercio en clase
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y sombrerería, incluyendo, pero no limitándose a trajes de baño, ropa de playa, prendas de vestir y calzado para deportes acuáticos, gorras y sombreros. Fecha: 21 de enero del 2021. Presentada el 16 de diciembre del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021526986 ).
Solicitud Nº 2021-0000248.—Fernando Enrique Lara Gamboa, cédula de identidad N° 107830642, en calidad
de apoderado especial de Fundación Ayúdenos para Ayudar, cédula jurídica N°
3006109117, con domicilio en
Goicoechea, Barrio Montelimar,
de la Bomba Recope 200
metros norte y 175 metros este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Anfiteatro Natural Museo de Los Niños
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el:
13 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en Museo de Los Niños defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021526987 ).
Solicitud Nº 2021-0000884.—José Manuel Soto
Pérez, casado una vez,
cédula de identidad 503290622, en
calidad de Apoderado
Especial de AQUACORPORACIÓN Internacional, S. A.,
Cédula jurídica 3101076288 con domicilio
en Santa Ana Pozos, exactamente carretera Santa Ana-
San Antonio de Belén, de Matra
300 metros este y 100 norte,
Oficinas de Grupo Pelón,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Tilapia St. Peter
como Marca colectiva en clase
29 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Tilapia (pescado) entera con y sin escamas,
en filete y sus subproductos (lomitos, trocitos, pancitas), frescos, congelados y empanizados. Reservas: De los colores: azul, celeste y gris Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 1 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021527024 ).
Solicitud Nº 2021-0000508.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Bloomden Bloceramics Co., Ltd., con domicilio
en: N° 702,
7RD Floor, 5 TH Building, Zhongdian
Software Park, N° 39,
Jianshan Road, Changsha Hitech Development Zone, HN,
China, solicita la inscripción de: Bloomden
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: materiales para empastes dentales; adhesivos para prótesis dentales; materiales para improntas dentales; abrasivos para uso odontológico; cerámicas dentales; porcelana para prótesis dentales, cementos dentales; aleaciones dentales; ceras dentales para modelar; lacas dentales. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 20 de enero de
2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021527029 ).
Solicitud Nº 2020-0009781.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de
Gestor oficioso de Dimel Ingeniería S. A. con domicilio en kilómetro 3 vía Cali Candelaria Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: DIMEL
INGENIERÍA
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
19. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Mástiles
(Postes) y Tuberías No Metálicos; Armazones De Construcción No Metálicos; Construcciones No Metálicas; Vidrio De Construcción; Postes En Fibra
De Vidrio; Molduras No Metálicas Para La Construcción. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—(
IN2021527030 ).
Solicitud Nº 2020-0009784.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Dimel Ingeniería S.
A., con domicilio en: kilómetro 3 vía Cali
Candelaria Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción
de: D DIMEL INGENIERÍA
como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: mástiles [postes] metálicos; postes metálicos; postes metálicos para líneas eléctricas; estructuras metálicas para
la construcción.
Fecha: 26 de enero de 2021.
Presentada el: 23 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021527031 ).
Solicitud Nº 2020-0009783.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Dimel Ingeniería S. A., con domicilio en Kilometro
3 Vía Cali Candelaria Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de:
dipole by DIMEL INGENIERÍA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
6 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: mástiles
(postes) metálicos; postes metálicos; postes metálicos para líneas eléctricas; estructuras metálicas para la construcción. Fecha: 26 de enero del 2021. Presentada el: 23
de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021527032 ).
Solicitud Nº 2020-0009785.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Dimel Ingeniería S. A. con domicilio en kilómetro 3 vía Cali Candelaria Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de:
dipole DIMEL INGENIERIA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Mástiles (Postes) y Tuberías No Metálicos; Armazones De Construcción No Metálicos; Construcciones No Metálicas; Vidrio De Construcción; Postes En Fibra
De Vidrio; Molduras No Metálicas Para La Construcción. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2021527033 ).
Solicitud N°
2021-0000644.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada especial de William Escobar Moran, casado una vez, otra
identificación 16828769 con domicilio en calle 13F #52- 03, Santiago de Cali,
Costa Rica, solicita la inscripción de: biela
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; abrigos; botas;
botines; calcetines; calzado de deporte; calzoncillos; camisas; camisetas de deporte;
camisetas (de manga corta); capuchas; chalecos; chaquetas; chales; cinturones
(prendas de vestir); corbatas delantales (prendas de vestir); fajas ( ropa
interior); faldas; gorros; guantes (prendas de vestir); medias; pantalones;
pijamas; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; ropa interior; sandalias;
sostenes; suéteres; trajes; vestidos. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada
el: 25 de enero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender i
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527034 ).
Solicitud N° 2017-0007592.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
N° 1-1066-0601, en calidad
de apoderada especial de Lenzing
Aktiengesellschaft, con domicilio
en Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria, solicita la inscripción de: TENCEL como
marca de fábrica, comercio y servicios, en clases 16 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel
crepé; filtros y materiales filtrantes de papel; papel de filtro; filtros de papel para cafeteras; materiales de embalaje impresos de papel; contenedores de papel para embalaje; bolsas de papel para embalar; lazos decorativos de papel para envolver; papel de embalaje decorativo; hojas de control de humedad,
de papel o de materias plásticas, para embalar productos alimenticios; hojas de celulosa regenerada para embalar; etiquetas de papel para regalos; envoltorios
de papel para regalos; embalajes
de cartón; películas de materias plásticas para embalaje; papel impregnado con aceite para usar como embalaje; cajas de cartón para embalar; material de embalaje de materias plásticas; papel para envolver y embalar; sacos de papel; bolsas de papel para embalar; lazos para decorar paquetes; bolsas de papel para embalar; bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel cartón y materias plásticas; recipientes industriales de papel para embalaje; recipientes de cartón para embalaje; recipientes de celulosa regenerada para embalaje; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; películas para envolver alimentos; cartón para empaquetado; cajas de cartón para embalar; cajas de fibra de cartón; materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases);
material de envoltorios de papel;
materiales de cartón para embalar; materiales de papel reciclado para embalaje; materiales de fécula o almidón para empaquetar; materiales para envase y embalaje; papel de envolver; cajas de cartón para embalar; cajas de cartón para embalar; bolsas de papel para embalar; hojas de viscosa para embalar; etiquetas de papel para identificación; blocs
de papel de escribir; libretas; etiquetas de papel; cajas para lápices; estuches y cajas de papelería; bolígrafos; pizarras pequeñas; cintas adhesivas para embalaje; productos de imprenta; adhesivos [artículos de papelería]; pegatinas [calcomanías]; carteles publicitarios impresos de papel; carteles publicitarios impresos de cartón; folletos; banderines de papal; folletos, impresos; calendarios impresos; material promocional impreso; decoraciones adhesivas de papel para paredes; anuarios [publicaciones impresas]; calendarios;
banderolas de papel;
posters; postales (tarjetas
-); prospectos; tarjetas de
navidad; publicaciones promocionales; publicaciones promocionales; letreros de papel o cartón; tableros de anuncios de cartón; tableros de anuncios de cartón; cubiertas de libros; papel crepé para uso doméstico; papel para su uso
en la producción de papeles pintados; papel de seda para su uso
como material de papel de estarcido (ganpishi); papel para fabricar bolsitas de té; toallitas de papel para desmaquillar; papel higiénico de textura áspera; filtros de papel para café; papel para limpiar; pañuelos de papel para la cara; hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; pañuelos de papel; papel de seda; papel higiénico;
pañuelos de papel para uso cosmético; paños de celulosa; publicaciones periódicas; blocs jurídicos; protectores desechables absorbentes para animales de compañía; almohadillas desechables absorbentes para el adiestramientos
de animales de compañía. Clase 35: servicios promocionales, de marketing y publicidad;
colocación de carteles [anuncios]; publicidad en banners; servicios de promoción comercial; servicios de relaciones públicas; publicidad en línea (online); servicios de telemarketing; promoción
de ventas para terceros; publicidad; servicios de exposición de mercancías; preparación y presentación de producciones audiovisuales con
fines publicitarios; organización
y celebración de presentaciones
de productos; presentaciones
de mercancías y servicios; demostración de ventas [para terceros]; demostración de productos y servicios por medios electrónicos, también aplicable a los servicios de teletienda y tienda en casa; demostración de productos con una finalidad publicitaria; organización de demostraciones con una finalidad publicitaria; demostración de productos; organización de exposiciones con fines empresariales;
organización de exposiciones
con fines publicitarios; dirección
de exposiciones con fines empresariales;
dirección de exposiciones
con fines empresariales; celebración
de exhibiciones con una finalidad
publicitaria; organización
de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios; organización de salones profesionales; exposiciones de moda con fines comerciales; organización de exposiciones con
fines comerciales; servicios
de organización de eventos
con fines comerciales y promociones;
organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos
con fines comerciales, promocionales
y publicitarios; organización
de demostraciones con una finalidad
publicitaria; planificación
y realización de ferias, exposiciones
y presentaciones con fines económicos
o publicitarios; organización
de exposiciones con fines publicitarios;
alquiler de espacios publicitarios en línea; alquiler de espacios publicitarios; distribución de publicidad,
marketing y material con fines promocionales; distribución de material promocional;
distribución de publicidad
y anuncios comerciales; difusión de anuncios publicitarios; distribución de
material publicitario; difusión
de material publicitario y promocional;
difusión de material de marketing y publicitario; difusión de anuncios; divulgación de publicidad para terceros; divulgación de publicidad para terceros a través de internet; distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras]; distribución de folletos; distribución de folletos; distribución de folletos; distribución de muestras con
fines publicitarios; distribución
de prospectos y muestras; distribución de folletos; distribución de productos con
fines publicitarios; distribución
de muestras; distribución
de anuncios publicitarios; distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras]; distribución de folletos; distribución de folletos; distribución de material promocional;
organización de la distribución
de literatura publicitaria
para responder a preguntas telefónicas;
organización de presentaciones
con fines comerciales; trabajos
de oficina; gestión de negocios comerciales; servicios de gestión de cadenas de suministro; administración comercial; estudio de mercados. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
016777567 de fecha 30/05/2017 de España.
Fecha: 25 de enero del
2021. Presentada el: 07 de agosto
del 2017. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenido en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021527037 ).
Solicitud N°
2020-0009888.—Aldo Francisco Coghi
Ulloa, unión
libre, cédula de identidad N° 303750145, en calidad de apoderado general de A
& P Inovation Advisor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102783821, con domicilio en
Curridabat, 400 metros al norte,
200 metros al este de Plaza Freses,
Edificio Apartamentos, apartamento N°
3, mano derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: ROCKET INNOVATION,
como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de innovación
para empresas grandes, medianas, pymes y personas físicas en los campos de consultoría, capacitación, para formación de empresas,
diseño y
estudios de mercado. Fecha:
13 de enero de 2021. Presentada
el 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021527039 ).
Solicitud Nº 2020-0010534.—Adolfo José Hernández Aguilar, cédula de identidad N° 110060503, en calidad
de apoderado especial de Karla Retana
Agüero, casada una vez, cédula de identidad N° 110130972, con domicilio
en San José, San Pedro, doscientos
norte de Funeraria Montesacro, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BLISSÈ,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tienda de
regalos en línea y/o física. Reservas: se reserva el derecho sobre el diseño, en cualquier
forma, tamaño, color y combinación
de colores. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 17
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021527060 ).
Solicitud N°
2021-0000885.—Carlos Olivas Calderón, casado una vez, cédula de identidad N° 116070568, con domicilio
en Paraíso, Residencial
Doña Alba, casa 10 E, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KON-KRIN,
como marca de comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 1° de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021527073 ).
Solicitud N°
2019-0005339.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Sunrise Unión Holdings, Inc. con
domicilio en calle 17, Santa Isabel, Cofrisa N. 6
local 4, Colón, Panamá, solicita la inscripción de: ichiban
como marca de fábrica en
clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Sistemas de suspensión automotores tales como: amortiguadores y
tijeras, sistemas de dirección tales como: terminales, rótulas, barras, juntas
homocinéticas y balancines, sistemas de frenos y embragues tales como: tacos,
bombas, cilindros, juegos de reparación, discos, platos 49”1 de presión,
anillos cilindros, culatas y otras partes para motores de vehículos terrestres
y marítimo, partes y repuestos de precisión para automóviles tales como: bombas
combustible, juegos de reparación filtros y sus elementos. Partes para
motocicletas en pastillas y bandas de freno, campanas, porta catalinas, porta
bandas, rodamientos, cauchos de campanas, kit porta clutch, clutch completos,
cunas de dirección, discos de clutch y componentes de
clutch para scooters,
pastillas de freno para autos, camiones y motos, zapatas de freno para autos y
motos. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021527092 ).
Solicitud N°
2019-0005338.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
casado, cédula de identidad
N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Sunrise Union Holdings Inc.,
con domicilio en calle 17, Santa Isabel, Cofrisa
N. 6, local 4, Colón, Panamá, solicita la inscripción de: iCHiBAN,
como marca de fábrica en clase 7. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: aerocondesadores;
alimentadores para carburadores,
alternadores, anillos de pistón, anillos a bolas para rodamientos, anillos de engrase, bandas adhesivas para poleas, bielas de máquinas o de motores, bobinas para maquinas, bombas, bujías, bulldozers, cables de mando
de máquinas o de motores, cabrestantes, cabrias, carburadores, cilindros de motores, condensadores de aire, correas para motores, culatas de motores, dispositivos de mando de máquinas o de motores, dispositivos de encendido para motores de explosión, escobillas eléctricas, inyectores para motores, mandos neumáticos para máquinas y motores, mandos hidráulicos para máquinas y motores, pistones de amortiguadores, pistones para cilindros, pistones, pistones de motores, radiadores de refrigeración para motores, tambores de máquinas, tijeras de máquinas, transmisiones de máquinas, válvulas de máquinas, válvulas de presión, ventiladores para motores, reparaciones de caliper de freno,
columnas de mordaza, pistones de mordaza freno, antiruidos de pastillas de
freno no para vehículos, ajustadores freno de aire, pulmones o cámaras de freno de aire, bloques o bandas de para frenos a tambor. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 14 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021527093 ).
Solicitud Nº 2020-0009540.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de
A.B.C. Distribuciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica
310173361 con domicilio en San José La Uruca de COSEVI 200 metros oeste y 100 metros sur, diagonal a Tienda de Pinturas Sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VYTA como Marca de Fábrica
y Comercio en clases 1; 4;
6 y 16 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos industriales como materia prima, siliconas, cera parafinada, abrillantadores químicos para uso industrial, agentes tensoactivos de silicona con fines industriales, elastómeros líquidos de silicona, fluidos de silicona, resina de silicona, soluciones de silicona para su uso en equipos
anti-offset; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras, lubricantes;
composiciones para absorber, rociar
y asentar el polvo;
combustibles y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación, cera de parafina; en clase
6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables
e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales.; en clase
16: Papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021527103 ).
Solicitud Nº 2021-0000983.—Lothar Volio Volkmer, cédula de identidad 1-942-932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos S.A., con domicilio en Vía
Tres Cinco-Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Tamy,
como marca de comercio en clase:
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones,
champús, acondicionadores y
productos para el cuidado
del cabello. Fecha: 8 de febrero del 2021. Presentada el:
3 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527114 ).
Solicitud Nº 2021-0000710.—Luis Ernesto Ramírez Vera, soltero,
cédula de residencia N° 186202019526, en calidad de apoderado
especial de Zucell Import S. A., cédula jurídica N° 3101697253 con domicilio
en Sector de La Coca Cola Calle 14 diagonal a Mundo Mágico, Local Zucell, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ONIKUMA
como marca de comercio en clases 9 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales, equipos procesamiento de datos, ordenadores, software; en clase 28: Juegos
y juguetes, aparatos de
video juegos. Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el:
27 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021527124 ).
Solicitud Nº 2021-0000206.—Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 110590813, en calidad de apoderado
generalísimo de Auto Seguro de Costa Rica R Y A S.A., cédula jurídica N°
3101293346, con domicilio en
25m sur y 200m este de la Gasolinera
Barrio Cuba, diagonal a la Escuela Omar Dengo, calle 18, av 20, Barrio Cuba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NEWWELL
como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Aceites para uso cosmético, acondicionadores para
el cabello, productos de afeitar, agua de colonia, cera depilatoria,
cera para el bigote, champús, geles de uso no médico, lacas para el cabello, lociones capilares, lociones para después del afeitado, lociones para uso cosmético, cosméticos para las cejas, cosméticos para pestañas, productos cosméticos para el cuidado de la piel, productos depilatorios, estuches para pintalabios, lápices de cejas, lápices de labios [pintalabios]/ pintalabios, lápices para uso cosmético, máscara de pestañas, polvos de maquillaje. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el 12
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527128 ).
Solicitud Nº 2020-0010616.—Maurizio Marton, casado una vez, cédula de residencia N° 138000171621, en calidad de apoderado
generalísimo de Pettymar
S.A., cédula jurídica N° 3101402846, con domicilio en: Tibás, San Juan, de la Escuela Jesús Jiménez, 400 oeste 25 sur casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIGIENIZANTE 100% ORGÁNICO SANI BYO
MULTIENZIMÁTICO
como marca de comercio en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: producto multienzimáticos para limpiar
y desinfectar superficies, eliminar
malos olores y quitar grasas, para limpiar lentes, huevo plástico con esferas detergentes para lavadora, equipo para purificar el aire con lámparas UVC. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el 18 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021527137 ).
Solicitud N°
2021-0000934.—Ariane Lang Celedón, soltera,
cédula de identidad 114970045 con domicilio en La Uruca, 200 Ne Del Hotel San
José Palacios, Edificio Azenza Towers,
Apt. 15-05. ZIP 10107, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Chérie Pastry
Boutique como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería.
Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 2 de febrero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021527140 ).
Solicitud N°
2020-0010458.—Mario Sánchez Corrales, casado
una vez, cédula de identidad N° 900540874, con
domicilio en San Antonio de Belén, 300 M. norte de la Panasonic, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Little Bird como
marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café tostado y molido. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el
15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021527146 ).
Solicitud N°
2020-0010685.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Syngenta Participations AG, con
domicilio en Rosentalstreasse 67, 4058 Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de: CREAVIS, como
marca de fábrica y comercio en clases:
1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento
de semillas; estiércoles; en clase 5: Preparaciones
para la destrucción de alimañas;
fungicidas, herbicidas, insecticidas. Fecha 31 de diciembre de 2020. Presentada el
21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021527164 ).
Solicitud N°
2020-0008997.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Soremartec
S. A., con domicilio en 16
Route De Treves, L -2633, Senningerberg, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
Butterfinger crispety crunchely
peanut-buttery,
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: confitería a base de chocolate y de cacao que contiene mantequilla de maní Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el
3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021527185 ).
Solicitud Nº 2020-0010715.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de The Cane Juice Company, LLC con domicilio
en Suite 110, 4425 Military Trail, Júpiter,
Florida 33458, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POLICANE
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Concentrado
de jugo de caña de azúcar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90016533 de fecha
23/06/2020 de Estados Unidos de América. Fecha 28 de enero de 2021. Presentada el 21 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527187 ).
Solicitud Nº 2021-0001042.—James Romei Jiménez Amador, soltero,
cédula de identidad N° 117220166, con domicilio en: La Unión, San Diego de Tres Ríos, de la antigua Escuela de Calle Mesén
150 metros oeste, 100 metros norte
y 75 oeste, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ti Coco
como marca de fábrica y comercio en clase
21 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: platos biodegradables y platos compostables a base de fibra de
coco para uso doméstico y culinario. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el:
04 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021527197 ).
Solicitud N°
2020-0006619.—Iliana Corrales Umaña,
casada, cédula de identidad
N° 115530030, en calidad de
apoderado especial de Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N°
111430953 y María Del Pilar
Jiménez Armijo, casada una vez, cédula de identidad N° 111480646, con domicilio
en San Pedro de Montes De Oca, diagonal al Boliche Dent, Edificio San
Marcos, San José, Costa
Rica y Montes De Oca, San Pedro, contiguo al Centro
Cultural Costarricense Norteamericano,
Condominio 37 Dent, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Break
free,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de formación sobre empoderamiento femenino, negocios, salud y bienestar brindado a través de blog en línea y redes sociales. Fecha: 1°
de setiembre de 2020. Presentada
el 24 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021527213 ).
Solicitud N°
2020-0009848.—Kattia Mena Abarca, Cédula de
identidad 108910948, en calidad de apoderado especial de Complete Auto Parts S. A., con domicilio en distrito Panamá, provincia
Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MUTEKI
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Aparatos de Locomoción Terrestre y aparatos para el transporte
terrestre, mercancías. Motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y
elementos de transmisión para vehículos terrestres. Las partes de vehículos.
Partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, para
choques para automóviles vehículos electrónicos, bujas para ruedas de
vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia
parabrisas, espejos retrovisores Reservas: Se hacen las siguientes reservas:
Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras
leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medio que se estimen
convenientes e ir impreso, gravado,
litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o
por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o
depósitos que los contengan, así como propaganda, software. Fecha: 2 de febrero
de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021527230 ).
Solicitud Nº 2020-0009846.—Kattia
Mena Abarca, cédula de identidad N° 108910948, en calidad
de apoderado especial de Complete Auto Parts, S.A..,
con domicilio en Distrito
Panamá, Provincia Panamá, República
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: RSTACHS
como marca de fábrica y comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Aparatos de Locomoción Terrestre
y aparatos para el transporte
terrestre, mercancías. Motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Las partes de vehículos. Partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, para choques para automóviles vehículos electrónicos, bujas para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda,
software. Fecha: 11 de enero
de 2021. Presentada el 25 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021527231 ).
Solicitud Nº 2020-0009847.—Kattia
Mena Abarca, cédula de identidad
N° 108910948, en calidad de
apoderado especial de Complete Auto Parts S. A., con domicilio en: distrito
Panamá, provincia Panamá, República
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: DIDENKI
como marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: aparatos
de locomoción terrestre y aparatos para el transporte terrestre, mercancías. Motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Las partes de vehículos. Partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, para choques para automóviles vehículos electrónicos, bujas para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores. Reservas: Se hacen las siguientes reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda,
software. Fecha: 11 de enero
de 2021. Presentada el: 25 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2021527232 ).
Solicitud Nº 2020-0009849.—Kattia
Mena Abarca, cédula de identidad
108910948, en calidad de apoderado especial de Complete Auto Parts S. A., con domicilio en distrito
Panamá, provincia Panamá, República
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: DUBOKI,
como marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: aparatos
de locomoción terrestre y aparatos para el transporte terrestre, mercancías. Motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Las partes de vehículos. Partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, para choques para automóviles vehículos electrónicos, bujas para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medio que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda,
software. Fecha: 11 de enero
del 2021. Presentada el: 25 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021527233 ).
Solicitud N° 2020-0009850.—Kattia
Mena Abarca, cédula de identidad
N° 108910948, en calidad de
apoderado especial de Complete Auto Parts S. A., L
con domicilio en Distrito
Panamá, Provincia Panamá, República
de Panamá., Panamá, solicita la inscripción
de: MXD-TEK
como marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Aparatos
de Locomoción Terrestre y aparatos
para el transporte terrestre,
mercancías. Motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Las partes de vehículos. Partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, para choques para automóviles vehículos electrónicos, bujas para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medio que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda,
software. Fecha: 11 de enero
de 2021. Presentada el: 25 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021527234 ).
Solicitud Nº 2020-0009841.—Kattia
Mena Abarca, cédula de identidad 108910948, en calidad de Apoderado Especial de Complete Auto Parts, S. A.., con domicilio
en Distrito Panamá, Provincia
Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
WELMET
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Aparatos de Locomoción Terrestre y aparatos
para el transporte terrestre,
mercancías. Motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Las partes de vehículos. Partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, para choques para automóviles vehículos electrónicos, bujas para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda,
software. Fecha: 11 de enero
de 2021. Presentada el: 25 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021527235 ).
Solicitud Nº 2020-0009844.—Kattia
Mena Abarca, cédula de identidad
N° 108910948, en calidad de
apoderado especial de Complete Auto Parts S. A., con domicilio en: distrito
Panamá, provincia Panamá, República
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: EDK
como marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: aparatos
de Locomoción Terrestre y aparatos
para el transporte terrestre,
mercancías. Motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Las partes de vehículos. Partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, para choques para automóviles vehículos electrónicos, bujas para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda,
software. Fecha: 11 de enero
de 2021. Presentada el: 25 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021527236 ).
Solicitud Nº 2020-0008069.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Mistwalker Corporation, con domicilio
en 711 Kapiolani BLVD, Suite 1000, Honolulu, HI
96813, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FANTASIAN como marca de comercio
y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos de juegos de computadora para uso en teléfonos móviles
y celulares; Programas informáticos de juegos electrónicos descargables para uso en teléfonos
móviles y celulares, computadoras de mano y computadoras
personales.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar
el uso temporal de juegos
de computadora no descargables.
Fecha: 14 de diciembre de
2020. Presentada el: 6 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021527245 ).
Solicitud Nº 2020-0008171.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 701180461, en calidad de
apoderada especial de Securitas AB con domicilio en Lindhagensplan
70, 102 28 Stockholm, Suecia, solicita
la inscripción de: SERVI SECURITAS
como marca de servicios en clases 35; 37; 39; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
empresarial; administración
de empresas; funciones de oficina; servicios de gestión general; publicidad; colocación de personal a cambio
de una remuneración para la protección
contra el robo, el fuego y otros daños; servicios
de asistencia, gestión y administración de empresas; servicios de secretaría; Organización por cuenta de terceros de servicios de acogida telefónica y de recepción telefónica servicios de gestión de existencias; servicios de control
de existencias; en clase 37: Construcción, instalación, reparación y mantenimiento de aparatos e instalaciones eléctricas y electrónicas, aparatos de seguridad, aparatos, dispositivos e instalaciones de alarma, centrales de alarma y sistemas de seguridad, aparatos e instalaciones, cajeros automáticos, material de identificación;
montaje de sistemas de alarma; montaje, mantenimiento y reparación de
material de protección, alarma
e identificación y de todo
el equipo preventivo y de protección necesario para la seguridad en todas
las áreas; actualización y mantenimiento del hardware, software y sistemas
de seguridad de las computadoras;
alarma, bloqueo e instalación segura, mantenimiento y reparación; Servicios de limpieza; Servicios de limpieza; Pintura; Servicios de fontanería; en clase 39: Transporte y almacenamiento; remolque de vehículos de motor; transporte de
personas y mercancías; transporte
de equipaje; transporte vigilado de monedas, dinero y valores y otros documentos de valor y el transporte
de obras de arte, joyas, pieles (ropa), metales preciosos y comunes y valiosas materias primas materiales; alquiler de vehículos; entrega personal de documentos y mercancías; transporte de dinero
y objetos de valor; entrega
por correo; servicios de mensajería; servicios de entrega, de día y de noche; transporte, a saber acompañando y
escoltando a los sospechosos,
los prisioneros y las personas en
detención preventiva desde prisiones, centros de detención preventiva, comisarías de policía y otras instituciones similares a los tribunales y viceversa; aparcamiento servicios de control
de tarifas y servicios de
control de billetes; servicios
de transporte, embalaje y almacenamiento para todos tipos de mercancía; Transporte de pasajeros; Alquiler de plazas de aparcamiento;
Servicios de transporte
para el enfermos y heridos;
Recogida, transporte y entrega de mercancías, documentos, paquetes y cartas; mensajería servicios (correo o mercancía); servicios de rescate; servicios de guía (viajes); servicios de guía turístico; abrigo servicios de verificación; servicios de información de tráfico; servicios de control de tráfico; servicios de aparcamiento; servicios de vehículos estacionamiento; en clase 41: Cursos; seminarios; instrucción e impartición de capacitación; Educación, impartición de capacitación; Educación e impartición de capacitación en materia de seguridad,
protección, lucha contra incendios, prevención de incendios y prevención de pérdidas; organización y gestión de congresos, conferencias, simposios, coloquios, seminarios y talleres de capacitación; Suministro de instalaciones deportivas; Organización de exposiciones de carácter cultural
o educativos; servicios de ocio como servicios
recreativos y de entrenamiento;
reserva de billetes y servicios de reserva para actividades y eventos educativos, de entretenimiento y deportivos; en clase 45: Servicios jurídicos; Servicios de seguridad para la protección física de bienes tangibles y
personas; Servicios personales
y sociales prestados por otros para satisfacer las necesidades de las personas; Seguridad
y vigilancia servicios; consultoría en el campo de la seguridad; control de alarmas (supervisión), inspección y vigilancia; supervisión, seguridad nocturna y guardias nocturnos; servicios penitenciarios y servicios
en el ámbito de la prisión preventiva detención; agencias de detectives
(agencias de información e investigación); personas desaparecidas
investigaciones; investigaciones
sobre asuntos legales; vigilancia; vigilancia de sospechosos, prisioneros y las personas en prisión preventiva son sacadas de las cárceles, centros de detención preventiva, comisarías de policía y otras instituciones similares a los tribunales y a la espalda; alquiler de protección, alarma e identificación y de todo el equipo preventivo y de protección necesario para la seguridad en todas las áreas;
apertura de cerraduras de seguridad; protección y vigilancia de personas y edificios;
protección contra robo, incendio u otros daños y la protección de todo transporte por otros; alquiler de material adecuado para el guardado transporte de personas y bienes; investigación y desarrollo en la esfera de los bienes y servicios; asesoramiento e información en el ámbito de los bienes y servicios antes mencionados; alquiler de extintores; Alquiler de alarmas de incendio; Servicios de socorro; Suministro de información relativa a las servicios de guardaespaldas. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el:
08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021527255 ).
Solicitud Nº 2020-0010211.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N°
113030101, en calidad de
Gestor oficioso de Arch Resources Group, LLC, con domicilio en: 1000 Brickell
Avenue, Suite 725, Miami, Florida 33131, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: C ARCH
como marca de comercio y servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de contratación de personal comercial y profesional, consultoría de
recursos humanos y servicios de nómina para terceros. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 08 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021527264 ).
Solicitud N°
2020-0009638.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Dibeal Cía. Ltda., con domicilio en Av. Galo Plaza Lasso
S/N y Avellaneda. Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: DIBEAL MALLORCA
como marca de fábrica y comercio, en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aceites y grasas comestibles; aceite de oliva comestible; aceitunas envasadas;
aceitunas encurtidas; aceitunas en
conserva; pasta de aceitunas. Fecha:
04 de enero del 2021. Presentada
el 18 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021527282 ).
Solicitud N° 2021-0000333.—Silvia María Valdivia Aloma, cédula de identidad N°
800560689, en calidad de apoderado general de Inversiones
Grupo America S. A., con domicilio en Nicaragua, solicita la inscripción de: Aceite Vegetal
DOÑA JULIA
como marca de fábrica en clase 29 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Aceite vegetal de palma Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 14 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021527287 ).
Solicitud Nº 2020-0009521.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Juan Esteban Zuluaga Ossa; soltero, con domicilio en: Carrera 53 Nº 46-06 Medellín, Colombia, solicita
la inscripción de: Dolce cherry
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: vestuario; prendas de vestir; ropa; pijamas;
calzado; sombrerería. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2021527382 ).
Solicitud Nº 2020-0008819.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad
de apoderada especial de Jorani
Do Brasil Plásticos Eireli con domicilio en Calle Duque De Caxias, 270, Ciudad Río Dos Cedros-SC, Brasil, solicita la inscripción de: JORANI
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Comercio de artículos
para animales; Comercio de materiales
plásticos sin procesar;
Comercio materiales plásticos
para embalaje; Comercio de productos
plásticos semiprocesados;
Comercio de productos hechos
de plásticos; Comercio de utensilios
y recipientes para la casa o la cocina
Fecha: 05 de noviembre de
2020. Presentada el: 23 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021527386 ).
Solicitud Nº 2021-0000088.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Olefinas (CR)
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101094997, con domicilio en
Escazú, San Rafael de Tienda Carrión Multiplaza,
150 metros al sur, Edificio Terraforte,
cuarto piso, Lex Counsel,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BANAFLEX ND, como marca
de fábrica y comercio en clase 16 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Funda plástica fabricada con alta tecnología. Fecha 09 de febrero del 2021. Presentada el 07 de enero del
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021527392 ).
Solicitud N° 2020-0009518.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC, con domicilio en One Gillette Park
Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: PRO MULTIPLE ACCIÓN como marca de fábrica y comercio en clase
21. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos
de dientes. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el:
13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021527399 ).
Solicitud Nº 2020-0009498.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Persianas Canet
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 310131420, con domicilio en:
de la Iglesia 100 metros sur, 400 metros oeste, y 25 metros al norte,
Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases:
11 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: persianas
de exteriores para desviar
la luz y en clase 42: diseño de persianas. Fecha 23 de noviembre de 2020. Presentada el 13 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527400 ).
Solicitud Nº 2020-0009487.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310131420 con domicilio en de la iglesia 100 metros sur, 400 metros oeste,
y 25 metros al norte, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANET
(DISEÑO)
como marca de fábrica y servicios en clases
11 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Persianas
de exteriores para desviar
la luz; en clase 42: Diseño de persianas. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021527401 ).
Solicitud Nº 2020-0009797.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310131420, con domicilio en de la iglesia 100 metros sur,
400 metros oeste, y 25 metros al norte,
Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: alba
como marca de fábrica y comercio en clase:
20. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Persianas
venecianas, para interiores,
austríacas, de madera, de ventana, de rodillo, de bambú, caña o ratán,
verticales, térmicas, de celosía, de laminillas para interiores conectores de persianas de rejillas, persianas enrollables para uso interior, artículos de plástico para persianas, persianas opacas de rejillas para interiores, persianas de interior y exterior de materiales
textiles, persianas de ventanas
interiores metálicas, persianas venecianas horizontales para puertas, abrazaderas para fijar persianas, persianas de interior
de madera tejida, persianas de interior y accesorios
para cortinas y persianas
de interior controles de persianas
de rejillas (no eléctricos),
persianas de interior y accesorios
(no metálicos) para persianas
de interior Fecha: 2 de diciembre
de 2020. Presentada el: 24 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021527402 ).
Solicitud N°
2020-0009485.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Persianas Canet
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 310131420, con domicilio en
de la Iglesia 100 metros sur, 400 metros oeste, y 25 metros al norte,
Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALBA como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
20 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: persianas
venecianas, para interiores,
austríacas, de madera, de ventana, de rodillo, de bambú, caña o ratán,
verticales, térmicas, de celosía, de laminillas para interiores; conectores de persianas de rejillas; persianas enrollables para uso interior; artículos de plástico para persianas; persianas opacas de rejillas para interiores; persianas de interior y exterior de materiales
textiles; persianas de ventanas
interiores metálicas; persianas venecianas horizontales para puertas; abrazaderas para fijar persianas; persianas de interior
de madera tejida; persianas de interior y accesorios
para cortinas y persianas
de interior; controles de persianas
de rejillas (no eléctricos);
persianas de interior y accesorios
(no metálicos) para persianas
de interior. Fecha: 24 de noviembre
del 2020. Presentada el: 13 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527403 ).
Solicitud N°
2020-0009796.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderada especial de Super Foods Factory S. A. de
C.V., con domicilio en Calzada, Club Atlas Norte No. 535, Int. 1, Colonia Club de
Golf Atlas, C.P. 45623, en San Pedro Tlaquepaque,
Jalisco, México, solicita la inscripción
de: OkkO, como marca de fábrica y comercio en clases
21; 29 y 30 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; vasos; termos; en clase
29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; barritas de aperitivo a base de semillas y frutos secos; mezclas de frutas y nueces; bayas desecadas; dátiles desecados; chía procesado para uso alimenticio; semillas de girasol
comestibles; semillas de calabaza procesadas;
semillas comestibles; en clase 30: preparaciones a base de
cereales; productos de pastelería y confitería; galletas
de arroz; quinoa procesada; alimentos
a base de cacao; cacao en polvo;
barritas de cereales y barritas energéticas; quinoa procesada; linaza para alimentación humana; mezclas de té; infusiones de hierbas; preparaciones de cereales con miel Fecha: 4 de diciembre de 2020. Presentada el
24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021527404 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2020-0005940.—Fabiola Sáenz Quesada, en
calidad de apoderada
especial de Industria Licorera
Quezalteca S.A., con domicilio
en Kilómetro 16.5 Carretera
Roosevelt, 4-81, Zona 1 Mixco, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Quezalteca Limonada Chapina,
como marca de fábrica y comercio en clase:
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas, con sabor a limonada; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a limonada. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el 3 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021526555 ).
Solicitud N° 2020-0008961.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado
especial de Sepro Corporation, con domicilio en 11550 N. Meridian
St., Ste. 600, Carmel IN 46032, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: PROCELLACOR como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Herbicidas acuáticos Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el:
3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021527405 ).
Solicitud Nº 2020-0009235.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado
especial de Liberty Express C.A., con domicilio en: calle Los Laboratorios,
edificio ofinca, oficinas 41-42, Urbanización
Industrial Los Ruices, Municipio Sucre, Caracas,
Venezuela, República Bolivariana,
solicita la inscripción de:
LIBERTY EXPRESS (DISEÑO)
como marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte terrestre, marítimo y aéreo corretajes de fletes, corretajes de transporte transporte, embalaje, empaquetado, descarga, distribución y reparto de paquetes y mercancías depósito y almacenamiento de mercancías recepción, entrega y distribución de correo alquiler de garajes y servicios logísticos de transporte Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 06 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021527406 ).
Solicitud N°
2020-0008677.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado
especial de Morphosys AG, con domicilio
en Semmelweisstrasse
7D-82152 Planegg, Alemania,
solicita la inscripción de:
MINJUVI como marca
de fábrica y servicios, en clases 5 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticas y preparaciones
farmacéuticos para uso humano; anticuerpos; preparaciones para el diagnóstico
con fines médicos; sustancias
biológicas para el diagnóstico
médico y el análisis en seres humanos;
preparados sanitarios para uso médico; reactivos
para el diagnóstico médico;
reactivos médicos clínicos; preparados biológicos para fines médicos. Clase 42: investigación y desarrollo en farmacia
y biotecnológica; investigación
y desarrollo de medicamentos;
servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño; investigación biológica, investigación clínica e investigación médica; servicios de análisis químicos y bioquímicos; investigación de laboratorio en relación con la química analítica, la bioquímica, la química medicinal,
el desarrollo de fármacos,
la biotecnología, la microbiología
y la biología molecular; estudios
clínicos; realización de ensayos clínicos; información científica y medica
de productos farmacéuticos
y ensayos clínicos; servicios de investigación y desarrollo en materia
de anticuerpos. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
18228890 de fecha 19/08/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 17 de noviembre del 2020. Presentada
el: 21 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021527407 ).
Solicitud N° 2020-0009890.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de
identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de The
Gillette Company LLC con domicilio en One Gillette
Park, Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ICONIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
cepillos de dientes Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 25 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2021527412 ).
Solicitud Nº 2020-0009913.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Del Monte International GMBH, con domicilio
en: 74 Boulevard D’Italie,
Monte Carlo, Mónaco
98000, -, Mónaco, solicita
la inscripción de: PINKGLOW, como marca de fábrica
y comercio en clases: 29, 31 y 32 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: fruta seca; mermeladas; jaleas; confituras de frutas; conservas de frutas; fruta en
conserva; fruta procesada; bocadillos a base de frutas; purés de frutas; frutas congeladas; en clase 31: frutas frescas, excluyendo manzanas y peras y en clase 32: concentrados
de jugo de frutas. Fecha: 3
de febrero de 2021. Presentada
el: 26 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527415 ).
Solicitud N° 2021-0000179.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Lumen Technologies LLC, con domicilio en 1010 Dale St. N., Saint Paul, Minnesota 55117-5603, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LUMEN TECHNOLOGIES como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de redes de telecomunicaciones,
en concreto, administración de sistemas de telecomunicaciones y redes para otros.
Fecha: 4 de febrero de
2021. Presentada el: 11 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021527416 ).
Solicitud N°
2021-0000613.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: APP CLIP (DISEÑO)
como marca de comercio y servicios, en clases
9; 35; 41; 42 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: computadoras; hardware de cómputo;
hardware de cómputo portátil;
computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión
de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido
multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar,
configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos informáticos;
contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; periféricos de cómputo
portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes
inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de
audio y video; teclados, ratones
de computadora, alfombrillas
para ratones de computadora,
impresoras, unidades de
disco y discos duros; aparatos
para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y
video; bocinas de audio; amplificadores
y receptores de audio; aparatos
de audio para vehículos de motor; aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; televisores;
receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores;
sistemas de posicionamiento
global (dispositivos GPS); instrumentos
de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el
almacenamiento de datos;
chips de cómputo; tarjetas
de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción;
baterías; cargadores de baterías;
conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables
eléctricos, alambres eléctricos,
cargadores, estaciones para cargar
baterías, y adaptadores
para su uso con todos los productos anteriormente mencionados;
interfaces para computadoras, periféricos
de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video; películas protectoras
adaptadas para pantallas de
ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; brazos extensibles
para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales. Clase 35: administración de empresas; administración de negocios; servicios de consultoría empresarial; servicios de planificación, colocación e información de carreras; prestación de funciones de oficina; servicios de agencias de publicidad; servicios de publicidad,
marketing y promoción; consultas
sobre publicidad y
marketing; servicios de promoción
de ventas; promoción de productos y servicios de terceros; realizar estudios de mercado; análisis de respuesta publicitaria e investigación de mercado; diseño,
creación, preparación, producción y difusión de anuncios y material publicitario
para terceros; servicios de
planificación de medios; administración de programas de fidelización de consumidores; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios; gestión de archivos y bases de datos informatizados; servicios de procesamiento de datos; creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones
para terceros; suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información,
sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; organización de contenido de información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario; suministro de información comercial, de consumo y de negocios a través de redes informáticas y
redes de comunicaciones globales;
servicios comerciales, en concreto, suministro
de bases de datos informáticas
sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros; recopilaciones de directorios
para su publicación en internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones; servicios de
tienda minorista y tienda minorista
en línea; servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones;
servicios de tiendas minoristas
en relación con libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, revistas y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones;
servicios de tiendas minoristas
en el ámbito del esparcimiento con películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio
y audiovisuales, prestados
a través de Internet y otras
redes informáticas, electrónicas
y de comunicaciones; servicios
de tiendas minoristas que ofrecen
productos informáticos, electrónicos y de entretenimiento,
aparatos de telecomunicaciones,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo, software y accesorios, periféricos, piezas y estuches de transporte para dichos productos, proporcionados a través de
Internet y otras redes informáticas,
electrónicas y de comunicaciones;
demostraciones de productos
proporcionadas en la tienda
ya través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones; servicios de suscripción, en concreto, suministro de suscripciones a contenido de texto, datos, imágenes,
audio, video y multimedia, prestados a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones;
suministro de textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia pregrabados descargables mediante una tarifa o una suscripción prepaga, a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; organización y dirección de conferencias, espectáculos y exposiciones comerciales, comerciales y de negocios; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Clase 41: servicios educativos; suministro de programas de formación, tutoría, pasantías, aprendizaje y asesoramiento profesional en los campos de la publicidad, el
marketing, las comunicaciones y el diseño; planeación, organización, dirección y presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios web, conferencias, instrucción en línea y programas de aprendizaje a distancia; planeación, organización, dirección y presentación de conciertos, representaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, espectáculos teatrales, competencias, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; desarrollo, producción, distribución, alquiler y presentación de programas de
radio, programas de televisión,
películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones
de sonido; suministro de programas continuos de televisión, radio, audio, video, podcast y webcast; proporcionar programación de entretenimiento, deportes, animación, música, informativos, noticias, en vivo, documentales, actualidad y programación artística y cultural a través de
redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite,
radio, redes de comunicaciones inalámbricas,
televisión y televisión por
cable; suministro de programas
de entretenimiento, deportes,
animación, música, informativos, noticias, en vivo, documentales, eventos actuales y programación de arte y cultura no descargables; suministro de guías interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento
multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro de sitios web
y aplicaciones informáticas
que ofrecen programaciones
de entretenimiento, deportes,
animación, música, información, noticias, realidad, documentales, eventos actuales y programación artística y
cultural; acceso a sitios web y aplicaciones
informáticas con información
en el ámbito del entretenimiento, deportes, música, noticias, documentales, actualidad y artes y cultura; información de entretenimiento; suministro de juegos informáticos no descargables, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos; suministro de información, horarios, reseñas y recomendaciones personalizadas de programas educativos, entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, presentaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; servicios de reserva de entradas para programas
educativos, entretenimiento,
películas cinematográficas,
teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, representaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y calificaciones, y suministro de sitios web interactivos
y aplicaciones informáticas
para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, en vivo actuaciones, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; suministro de tonos
de llamada no descargables,
música, videos y gráficos pregrabados para su uso en dispositivos
de comunicaciones móviles; acceso a un sitio web para cargar,
almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, revistas
en línea, blogs, podcasts y
contenido multimedia; publicación
de libros, revistas, periódicos, boletines, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; proveer acceso a sitios web y aplicaciones informáticas con libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; reportaje de noticias; servicios de biblioteca electrónica y en línea; suministro de software no descargable para su uso en relación
con el fitness y el ejercicio; acceso
a sitios web y aplicaciones informáticas
con información en el ámbito del fitness y el ejercicio;
servicios de imágenes digitales; creación de efectos visuales y gráficos para terceros; servicios de préstamo de biblioteca; servicios de biblioteca en línea;
distribución de cintas de
video; proporcionar instalaciones
recreativas; información recreativa; servicios de clubes de salud [entrenamiento de salud y
fitness]; alquiler de juguetes;
alquiler de equipos de juegos; realización de visitas guiadas; adiestramiento animal; modelado
para artistas; loterías operativas; alquiler de acuarios interiores. Clase 42: diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos
y juegos informáticos y de
video; servicios de consultoría
de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler
de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de
software en línea no descargable; servicios de
consulta para desarrollar sistemas
informáticos, bases de datos
y aplicaciones; consultoría
en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de
hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de
hardware, software, periféricos y aplicaciones
informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos,
y servicios de mesa de ayuda
informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios
de alojamiento de sitios web; suministro
de motores de búsqueda para
obtener datos a través de Internet y otras redes
de comunicaciones electrónicas;
creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de
internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal
de Internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación
médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Clase 43: servicios de hotel y
resort; suministro de alojamiento
temporal; servicios de restaurante
y bar; prestación de servicios
de búsqueda y reservación
para hoteles, complejos turísticos, alojamientos temporales, restaurantes y bares;
proporcionar información, noticias, consejos, comentarios, calificaciones y reseñas sobre hoteles,
complejos turísticos, alojamientos temporales, restaurantes y bares. Prioridad: Fecha: 01 de febrero del 2021. Presentada el: 22 de enero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021527417 ).
Solicitud N°
2021-0000614.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada,
abogada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APP
CLIP (DISEÑO),
como marca de comercio y servicios en clases:
9; 35; 41; 42 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: computadoras; hardware de cómputo;
hardware de cómputo portátil;
computadoras portátiles; computadoras tipo Tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión
de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido
multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición];lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar,
configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos informáticos;
contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; periféricos de cómputo
portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes
inteligentes; anteojos
3D;lentes;gafas de sol; vidrios y cristales
ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de
audio y video; teclados, ratones
de computadora, alfombrillas
para ratones de computadora,
impresoras, unidades de
disco y discos duros; aparatos
para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y
video; bocinas de audio; amplificadores
y receptores de audio; aparatos
de audio para vehículos de motor; aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; televisores;
receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores;
sistemas de posicionamiento
global (dispositivos GPS); instrumentos
de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el
almacenamiento de datos;
chips de cómputo; tarjetas
de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción;
baterías; cargadores de baterías;
conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables
eléctricos, alambres eléctricos,
cargadores, estaciones para cargar
baterías, y adaptadores
para su uso con todos los productos anteriormente mencionados;
interfaces para computadoras, periféricos
de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video; películas protectoras
adaptadas para pantallas de
ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; brazos extensibles
para autofotos (mono pies de mano); cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales.; en clase 35: administración de empresas; administración de negocios; servicios de consultoría empresarial; servicios de planificación, colocación e información de carreras; prestación de funciones de oficina; servicios de agencias de publicidad; servicios de publicidad, marketing y promoción;
consultas sobre publicidad y marketing; servicios
de promoción de ventas; promoción de productos y servicios de terceros; realizar estudios de mercado; análisis de respuesta publicitaria e investigación de
mercado; diseño, creación, preparación, producción y difusión de anuncios y material publicitario para terceros; servicios de planificación de medios; administración de programas de fidelización de consumidores; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios; gestión de archivos y bases de datos informatizados; servicios de procesamiento de datos; creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones
para terceros; organización
de contenido de información
proporcionada a través de
una red informática mundial
y otras redes electrónicas
y de comunicaciones según
las preferencias del usuario;
suministro de información comercial, de consumo y de negocios a través de redes informáticas y redes de comunicaciones
globales; servicios comerciales, en concreto, suministro de bases de datos informáticas sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros; recopilaciones de directorios
para su publicación en internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones; servicios de
tienda minorista y tienda minorista
en línea; servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones;
servicios de tiendas minoristas
en relación con libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, revistas y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones;
servicios de tiendas minoristas
en el ámbito del esparcimiento con películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio
y audiovisuales, prestados
a través de internet y otras
redes informáticas, electrónicas
y de comunicaciones; servicios
de tiendas minoristas que ofrecen
productos informáticos, electrónicos y de entretenimiento,
aparatos de telecomunicaciones,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo, software y accesorios, periféricos, piezas y estuches de transporte para dichos productos, proporcionados a través de
internet y otras redes informáticas,
electrónicas y de comunicaciones;
demostraciones de productos
proporcionadas en la tienda
ya través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones; servicios de suscripción, en concreto, suministro de suscripciones a contenido de texto, datos, imágenes,
audio, video y multimedia, prestados a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones;
suministro de textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia pregrabados descargables mediante una tarifa o una suscripción prepaga, a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; organización y dirección de conferencias, espectáculos y exposiciones comerciales, comerciales y de negocios; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 41: servicios
educativos; suministro de programas de formación, tutoría, pasantías, aprendizaje y asesoramiento profesional en los campos de la publicidad, el
marketing, las comunicaciones y el diseño; planeación, organización, dirección y presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios web, conferencias, instrucción en línea y programas de aprendizaje a distancia; planeación, organización, dirección y presentación de conciertos, representaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, espectáculos teatrales, competencias, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; desarrollo, producción, distribución, alquiler y presentación de programas de
radio, programas de televisión,
películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones
de sonido; suministro de programas continuos de televisión, radio, audio, video, podcast y webcast; proporcionar programación de entretenimiento, deportes, animación, música, informativos, noticias, en vivo, documentales, actualidad y programación artística y cultural a través de
redes de telecomunicaciones, redes informáticas, internet, satélite,
radio, redes de comunicaciones inalámbricas,
televisión y televisión por
cable; suministro de programas
de entretenimiento, deportes,
animación, música, informativos, noticias, en vivo, documentales, eventos actuales y programación de arte y cultura no descargables; suministro de guías interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento
multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro de sitios web
y aplicaciones informáticas
que ofrecen programaciones
de entretenimiento, deportes,
animación, música, información, noticias, realidad, documentales, eventos actuales y programación artística y
cultural; acceso a sitios web y aplicaciones
informáticas con información
en el ámbito del entretenimiento, deportes, música, noticias, documentales, actualidad y artes y cultura; información de entretenimiento; suministro de juegos informáticos no descargables, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos; suministro de información, horarios, reseñas y recomendaciones personalizadas de programas educativos, entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, presentaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; servicios de reserva de entradas para programas
educativos, entretenimiento,
películas cinematográficas,
teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, representaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y calificaciones, y suministro de sitios web interactivos
y aplicaciones informáticas
para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, en vivo actuaciones, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; suministro de tonos
de llamada no descargables,
música, videos y gráficos pregrabados para su uso en dispositivos
de comunicaciones móviles; acceso a un sitio web
para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos,
revistas en línea, blogs, podcasts y contenido
multimedia; publicación de libros,
revistas, periódicos, boletines, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; proveer acceso a sitios web y aplicaciones
informáticas con libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; reportaje de noticias; servicios de biblioteca electrónica y en línea; suministro
de software no descargable para su
uso en relación
con el fitness y el ejercicio; acceso
a sitios web y aplicaciones informáticas
con información en el ámbito del fitness y el ejercicio;
servicios de imágenes digitales; creación de efectos visuales y gráficos para terceros; servicios de préstamo de biblioteca; servicios de biblioteca en línea;
distribución de cintas de
video; proporcionar instalaciones
recreativas; información recreativa; servicios de clubes de salud [entrenamiento de salud y
fitness];alquiler de juguetes;
alquiler de equipos de juegos; realización de visitas guiadas; adiestramiento animal; modelado
para artistas; loterías operativas; alquiler de acuarios interiores; en clase 42: diseño
y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios
de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware,
software y periféricos informáticos;
suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar
sistemas informáticos,
bases de datos y aplicaciones;
consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o
software en línea; mantenimiento, reparación
y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos,
y servicios de mesa de ayuda
informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios
de alojamiento de sitios web; suministro
de motores de búsqueda para
obtener datos a través de Internet y otras redes
de comunicaciones electrónicas;
creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de
internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal
de Internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación
médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 43: servicios
de hotel y resort; suministro de alojamiento
temporal; servicios de restaurante
y bar; prestación de servicios
de búsqueda y reservación
para hoteles, complejos turísticos, alojamientos temporales, restaurantes y bares;
proporcionar información, noticias, consejos, comentarios, calificaciones y reseñas sobre hoteles,
complejos turísticos, alojamientos temporales, restaurantes y bares. Prioridad: Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el 22 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527418 ).
Solicitud Nº 2021-0000649.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: APP CLIP (DISEÑO)
como marca de comercio y servicios en clases
9 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras;
hardware de cómputo; hardware de cómputo
portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la
transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos
para redes de comunicación; dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar,
configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos informáticos;
contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; periféricos de cómputo
portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes
inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de
audio y video; teclados, ratones
de computadora, alfombrillas
para ratones de computadora,
impresoras, unidades de
disco y discos duros; aparatos
para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y
video; bocinas de audio; amplificadores
y receptores de audio; aparatos
de audio para vehículos de motor; aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; televisores;
receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores;
sistemas de posicionamiento
global (dispositivos GPS); instrumentos
de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el
almacenamiento de datos;
chips de cómputo; tarjetas
de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción;
baterías; cargadores de baterías;
conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables
eléctricos, alambres eléctricos,
cargadores, estaciones para cargar
baterías, y adaptadores
para su uso con todos los productos anteriormente mencionados;
interfaces para computadoras, periféricos
de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de
audio y video; películas protectoras
adaptadas para pantallas de
ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores
y reproductores y grabadoras
de audio y video; brazos extensibles
para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales y en clase 42: diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos
y juegos informáticos y de
video; servicios de consultoría
de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler
de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de
software en línea no descargable; servicios de
consulta para desarrollar sistemas
informáticos, bases de datos
y aplicaciones; consultoría
en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de
hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de
hardware, software, periféricos y aplicaciones
informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos,
y servicios de mesa de ayuda
informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios
de alojamiento de sitios web; suministro
de motores de búsqueda para
obtener datos a través de Internet y otras redes
de comunicaciones electrónicas;
creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de
internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal
de Internet que permite a los usuarios
obtener una vista previa y descargar
libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación
médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el:
25 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527419 ).
Solicitud Nº 2021-0000691.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Taco Bell Corp. con domicilio en
1 Glen Bell Way, Irvine, CA 92618, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: TACO MOON como marca
de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el:
26 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021527420 ).
Solicitud N°
2021-0000594.—Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N°
1-532-390, en calidad de apoderado especial de Burger King Corporation, con domicilio en 5707 Blue Lagoon
Drive, Miami, Florida 33126, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: K,
como marca de comercio y servicios en clases:
9 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de aplicación móvil descargable para obtener información de
restaurantes, realizar pedidos en línea
de alimentos y bebidas para
recoger y entregar, acceder
a un programa de premios
por lealtad del cliente,
que incluye información de cuenta
y perfil, promociones e información sobre el estado de los premios; en clase
43: servicios de restaurante;
servicios de restaurante de
comida rápida;
servicios de restaurante de
servicio rápido; suministro de comidas preparadas; preparación de
alimentos comidas para
consume dentro o fuera del local. Fecha:
29 de enero de 2021. Presentada
el 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021527422 ).
Solicitud Nº 2020-0003387.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Google LLC con domicilio
en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, Estado
de California 94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WAZE
como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
de computadora y software de computadora
para la recopilación, compilación,
procesamiento, transmisión
y diseminación dé datos de sistema de posicionamiento global (GPS) para usar en
dispositivos fijos, móviles y para llevar en la mano (portátiles); bases de
datos electrónicas caracterizadas por información registrada por medio de computadora
y de software de navegación en
relación con caminos, geografía, mapas y viajes, con el fin de calcular y desplegar rutas; sistema de navegación satelital para automóviles, a
saber, sistema de posicionamiento
global (GPS) caracterizado por despliegue
de mapas digitales interactivos, instrucciones interactivas e información generada por usuarios; software
de computación social interactiva
que provee información en relación con caminos, geografía, mapas y viajes; software de computación social interactiva
que permite la información sobre transmisión de mapeo. de navegación, de tráfico, de condiciones del clima e información de puntos de interés a redes de telecomunicaciones,
a teléfonos celulares, a dispositivos de navegación y a otros dispositivos móviles y dispositivos para llevar en la mano (portátiles) software de computación
social interactiva que permite
el intercambio de información
entre usuarios; en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de mercadeo y servicios promocionales; en clase 39: Servicios de rastreo (seguimiento) de pasajeros y de vehículos de carga
por medio de sistemas de posicionamiento
global (GPS) mediante computadora;
servicios de enrutamiento interactivo y social en línea de vehículos por medio de
redes informáticas y de redes de datos;
servicios para proveer información en relación con caminos, geografía, viajes, mapas, navegación, tránsito y puntos de interés geográfico mediante redes de telecomunicaciones, mediante teléfonos celulares, mediante dispositivos para llevar en la mano (portátiles) y por medio de dispositivos
de navegación inalámbrica; servicios para proveer información mediante bases de datos interactivas en línea caracterizadas
por información sobre
Caminos, geografía, viajes,
mapas, navegación, tránsito e información geográfica de puntos de interés; en clase 42: Servicios
de investigación y desarrollo
científico, a saber, desarrollo
de algoritmos y métodos informáticos pasa procesamiento y optimización de datos de navegación y de viajes, servicios de investigación y desarrollo científico, a saber, desarrollo
de algoritmos y métodos informáticos para procesamiento y
optimización de datos recibidos desde sistemas de posicionamiento
global (GPS) y desde redes de comunicación;
servicios de diseño y de desarrollo de software para navegación
y planeamiento de rutas servicios de navegación social interactiva, a saber, proveer un
sitio web caracterizado por tecnología
que permite el intercambio
de información tales como caminos, tráfico, geografía, navegación, puntos de interés geográfico, mapeo, condiciones del tiempo y viajes entre usuarios; servicios de hosting de
instalaciones en línea para dirigir discusiones interactivas; servicios científicos, tecnológicos, de investigación y
de diseño relacionados con
la telecomunicación y señales
de navegación, a saber, diseño
y desarrollo de software y equipo
de telecomunicaciones y de navegación.
Fecha: 2 de setiembre de
2020. Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021527443 ).
Solicitud N°
2020-0001044.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Internazionale
Per La Difesa E La Promozione
Dei Diritti E Delle Potenzialita’ Dei Bambini E Delle
Bambine S.R.L., con domicilio
en Vía Bligny, 1/A, 42124 Reggio
Emilia (RE), Italia, solicita la inscripción
de: REGGIO CHILDREN
como marca de fábrica y servicios, en clases
9; 16 y 41 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparato
e instrumentos de enseñanza
para la educación de los niños;
aparatos e instrumentos de enseñanza audio-visual para la educación
de los niños; manuales en formato electrónico
para enseñanza para la educación
de los niños; publicaciones
en formato electrónico (descargables) para
la educación de los niños; publicaciones electrónicas (descargables) para la educación
de los niños; publicaciones
electrónicas almacenadas en medios electrónicos
sobre la educación de los niños; publicaciones en forma electrónica descargables desde la Internet sobre la educación de los niños; discos compactos, DVDs
(discos versátiles digitales),
memorias USB (no registradas)
memorias USB, hardware USB, tarjetas
USB en blanco; cables USB y
otros registros digitales o de medios de almacenamiento todos para la educación de los niños; software
para la educación de los niños;
registros de música y de
media en general para la educación
de los niños; aparatos para
el registro, transmisión y reproducción de sonido e imágenes para la educación de los
niños. Clase 16: libros sobre la educación de los niños; manuales para la educación de los
niños; materiales de instrucción y de enseñanza para
la educación de los niños, excepto aparatos; manuales de enseñanza para la educación de los niños; libros de textos para la educación de los niños; publicaciones sobre los niños; publicaciones educacionales sobre los niños; publicaciones periódicas sobre los niños; revistas (periódicos) sobre los niños; libros para niños; fotografías acerca de las actividades infantiles; papelería para la educación de los niños; adhesivos [artículos de papelería] para la educación de
los niños; material para artistas
para la educación de los niños;
pinceles/brochas para pintar para la educación de los niños; libros para escribir o para dibujar para la educación de los niños; lápices para la educación de los niños; lapiceros/plumas para la educación de los niños; cuaderno de bocetos para la educación de los niños y niñas; crayones para la educación de los
niños y niñas; tarjetas postales acerca de las actividades infantiles; tarjetas de felicitación para niños; marcapáginas para los niños carteles sobre educación de los niños; afiches (posters) para la educación
de los niños. Clase 41: servicios de enseñanza y formación sobre la educación de los niños; servicios de cursos de formación sobre la educación de los niños infantil; servicios de educación de los niños; servicios de escuelas de preparatoria (educación); servicios de escuelas para niños; servicios de preescolar (educación); servicios de escuelas (educación); servicios de información relacionada con educación de los niños; servicios de organización y de planeamiento de talleres didácticos (talleres de formación) sobre la educación de los niños; servicios de enseñanza en relación con la educación de los niños; servicios de enseñanza en escuela primaria;
servicios de campamentos de
verano (entretenimiento y enseñanza) para niños; servicios
de organización de programas
de enseñanza sobre la educación de los niños; servicios de enseñanza para jardines de infancia (guarderías); servicios de enseñanza de educación nutricional (dietas) para los niños; servicios de organización de simposios de formación, de seminarios de formación y de conferencias de formación sobre la educación de los niños; servicios de consultoría en relación con formación e instrucción de los niños; servicios de consultoría para concepción, organización, administración y dirección de escuelas para niños, de escuelas de guarderías, de talleres de artistas para la educación de los
niños, de exhibiciones sobre la educación de los niños; servicios para préstamo de libros sobre la educación de los niños; servicios para alquiler de libros sobre la educación de los niños; servicios para publicación de libros sobre la educación de los niños; servicios de escuelas de guarderías (enseñanza y entretenimiento); servicios de organización de exhibiciones para propósitos culturales sobre la educación infantil; servicios de organización de exhibiciones para propósitos didácticos sobre la educación de los niños; servicios de organización de exhibiciones para propósitos de entretenimiento sobre la educación de los niños; servicios de organización de exhibiciones para propósitos de formación sobre la educación de los niños; servicios de publicaciones mediante computadora sobre la educación de los niños; servicios de publicaciones y de edición de libros sobre la educación de los niños; servicios de publicación de publicaciones electrónicas sobre la educación de los niños; servicios de publicaciones electrónicas (no descargables) sobre la educación de los niños; servicios de publicación de impresos y de publicaciones
impresas sobre la educación
de los niños infantil; servicios de publicación de textos sobre la educación de los niños (excepto publicidad); servicios de publicaciones electrónicas en línea (no descargables) sobre la educación de los niños; servicios para suministrar publicaciones en formato electrónico,
no descargable para la educación
de los niños; servicios
para suministrar publicaciones
electrónicas no descargables
en línea, sobre la educación de los niños; servicios para suministrar publicaciones disponibles en una red global de computadoras o en la internet, no
descargables sobre la educación de los niños; servicios de publicación de revistas electrónicas sobre la educación de los niños; servicios de publicación de revistas en la web sobre la educación de los niños; servicios de publicación de textos, libros, revistas y otros impresos sobre la educación de los niños; servicios para ofrecer publicaciones electrónicas en línea de libros
y revistas, no descargables
sobre la educación de los niños; servicios de publicación de manuales de formación sobre la educación de los niños; servicios de producción de vídeos de formación sobre la educación de los niños; servicios de diseño, manejo e instalación de talleres de artistas para la educación de los
niños; servicios de consultoría de editoriales con relación a publicaciones sobre la educación de los niños; servicios de organización de intercambios culturales y de formación sobre la educación de los niños; servicios de pasantías de formación sobre la educación de los niños; servicios de enseñanza universitaria sobre la educación de los niños; servicios de cursos de post graduados de maestría sobre la educación de los niños; servicios de proyectos de investigación en el campo de la educación de los niños; servicios para ofrecer publicaciones multimedia, no descargable
sobre la educación de los niños; servicios para programación de actividades recreacionales y de entretenimiento
provistas por institutos
para niños jóvenes. Fecha: 02 de setiembre del 2020. Presentada el: 06 de febrero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527444 ).
Solicitud Nº 2019-0011571.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 1335794, en
calidad de apoderado
especial de Sun-Maid Growers of California, con domicilio
en 6795 N.Palm
Ave., 2nd Floor, Fresno, California, 93704-1088, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clases
29 y 30 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas
recubiertas de yogurt; pasas
recubiertas de yogurt; pasas
recubiertas de chocolate; pasas
recubiertas de azúcar, alimentos para picar (refrigerios) que contienen frutas secas, mantequilla
de maní; pasas; pasas picadas, pasas con sabor ácido; pasas
en pasta; fruta en pasta; frutas en conserva; confituras;
jaleas; relleno para pasteles;
frutas secas; frutas secas con cobertura de azúcar; frutas secas mixtas;
mezcla de alimentos para picar (refrigerios) que consisten especialmente de frutas secas; frutas
secas y mezcla de alimentos para picar (refrigerios) que consisten especialmente de frutas secas mixtas; frutas
secas y mezcla de alimentos para picar (refrigerios) que contienen frutas secas mixtas,
trocitos de frutas y frutos secos; alimentos
para picar (refrigerios a
base de frutos secos; alimentos para picar (refrigerios) a base de frutos secos que contienen maníes; alimentos para picar (refrigerios) a base de semillas secas; purés (colados) de frutas; purés (colados) de fruta seca; semillas secas procesadas; semillas comestibles procesadas.;
en clase 30: Mezcla de alimentos para picar (refrigerios) que contienen palomitas de maíz; mezcla de alimentos para picar (refrigerios) que contienen palomitas de maíz acarameladas; alimentos para picar (refrigerios) a base de
chocolate; alimentos para picar
(refrigerios) que contienen
pretzel crujientes; fruta recubierta de chocolate; fruta recubierta de azúcar; golosina dulce; mezcla de muffin
que contienen pasas y salvado; mezcla de galletas que contienen avena y pasas; pan; pan de pasas;
galletas; tortillas; queque de frutas;
roscas; muffins tipo inglés; pasteles de frutas; sirope hecho a partir de frutas; sirope de pasas; fruta cubierta
de confite; concentrados de
jugos de frutas para propósitos alimenticios; productos de pastelería que contienen pasas u otras frutas secas
como un ingrediente; alimentos para picar (refrigerios) a base de granola; alimentos
para picar (refrigerios) a
base de granola que contienen chocolate, alimentos para picar (refrigerios) de granola que contiene
chocolate, semillas secas y
frutos secas; mezclas de refrigerios que contienen granola, frutas secas y semillas secas; alimentos para picar (refrigerios) de granola
que contienen mantequilla
de nueces; a saber, mantequilla
de cajú (marañón); mantequilla de almendra; frutas secas y semillas secas; alimentos para picar (refrigerios) que consisten en galletas tipo Graham; alimentos para picar (refrigerios) tipo galletas Graham
que contienen chocolate, semillas
secas y frutas secas; mezcla de alimentos para picar (refrigerios) que contienen
yogurt-helado frutas secas, granola y semillas secas; semillas secas cubiertas de confite; semillas secas cubiertas de chocolate; semillas cubiertas de chocolate; granos de café cubiertos de
chocolate. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 88/657,512 de fecha 16/10/2019 de Estados Unidos de América. Fecha:
1 de septiembre del 2020. Presentada
el: 18 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021527445 ).
Solicitud N° 2019-0011396.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Acrisure
LLC., con domicilio en 5664
Prairie Creek Drive, S.E., Caledonia, Michigan 49316, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LIMITLESS GROWTH THROUGH EXCEPTIONAL PARTNERSHIPS como marca de servicios
en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de consultoría en valoración de riesgos comerciales, servicios de consultoría en administración de riesgos comerciales; servicios de consultoría de negocios; servicios de consultaría en recursos humanos
servicios de dirección y guía en la recuperación
de seguros y de conciliación
de seguros, a saber, adaptación
de las solicitudes de los consumidores de cotizaciones de pólizas de seguro captadas atraves de internet a corredores
de seguros precalificados,
a agentes y a agencias interesadas en esas solicitudes.; en clase 36: Servicios de corretaje de seguros; servicios de suscripción de seguros; servicios de consultoría de seguros; servicios de información sobre seguros; servicios de administración financiera; servicios de análisis financiero; servicios de consultoría financiera; servicios de información financiera; servicios de investigación financiera; servicios de caución; servicios de agencias de seguros; servicios de administración de seguros; servicios de administración de reclamos; servicios actuariales; servicios de manejo de riesgos; servicios de garantía financiera; servicios de planes de financiamiento;
servicios de consultoría financiera sobre planes de retiro; servicios de administración y de consultoría relacionados con seguros y finanzas de planes de beneficios
para empleados; servicios
de seguros en la naturaleza de administración relacionados con la administración
de pérdidas para terceros. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021527446 ).
Solicitud Nº 2020-0001642.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Talari Netvvorks,
INC con domicilio en 1
Almaden BLVD., Suite 200, San José California
95113, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TALARI como
marca de fábrica y comercio en clase
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Hardware de computadora; hardware para redes de computadora; sistemas operativos para redes de computadora;
software de computadora para usar en
mejoramiento, optimización,
seguridad, aceleramiento, monitoreo y administración de tráfico de redes de computadora y
de aplicaciones que se comunican
a través de redes; software de computadora
para mejoramiento y optimización
del desempeño, seguridad, velocidad, disponibilidad, predictibilidad y accesibilidad
de aplicaciones de software y de dispositivos
de hardware para redes en redes de computadora; software de computadora
para combinar dos o más
redes de computadora en una
sola red virtual con el propósito de incrementar el ancho de banda y
la fiabilidad de red, pero
no incluyendo equipo para manejo de efectivo; gestión de efectivo; manejo de efectivo; conectividad de cajero y sin cajero; automatización de cajeros; conectividad de sucursales, conectividad de institución intra e inter financiera,
conectividad intra e inter minorista
y/o de compañía de juegos cuando esté relacionada
con el manejo de efectivo. Fecha: 02 de setiembre de 2020. Presentada el 25 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de1 uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527447 ).
Solicitud Nº 2020-0002907.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Nunhems, B.V. con domicilio
en: Napoleonsweg 152, Nunhem, Los Países Bajos, Holanda,
solicita la inscripción de:
nunhems
como marca de fábrica y servicios en clases:
29, 31 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: vegetales
y frutas en conserva, secas, cocidas y congeladas; jaleas, confituras, compotas; en clase
31: productos y granos agrícolas, hortícolas y forestales no incluidas en otras clases;
plantones y semillas; frutas y verduras frescas; hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; plantas vivas y material genético asociado, tales como materiales de propagación; estacas (fragmentos de tallos con yemas de consistencia leñosa), plantas vivas jóvenes y cultivos de tejidos vegetales para propósitos agrícolas y hortícolas y en clase 44: servicios
de agricultura y horticultura;
servicios de asesoría y de consultoría relacionados con el cultivo y material de propagación,
tales como estacas (fragmentos de tallo con yemas de consistencia leñosa), plantas vivas jóvenes y cultivos de tejidos vegetales para propósitos agrícolas y hortícolas; reproducción y selección de plantas. Fecha: 02 de septiembre de 2020. Presentada
el: 23 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021527448 ).
Solicitud N°
2020-0003588.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Wahoo International, con domicilio en 2605-D Oceanside BLVD, Oceanside, CA 92054, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SOLAREZ, como marca de fábrica
y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: revestimiento de resina transparente, la cual endurece rápidamente
al contacto con luz ultravioleta,
usado para proteger
superficies sin terminar tales como
madera, fibra de vidrio y superficies de metal o para reparar
grietas en superficies acabadas con resina. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el 21 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021527449 ).
Solicitud N°
2020-0002385.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de X Development LLC con domicilio en 1600 Amphitheatre
Parkway, Mountain View, California 94043, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TIDAL como marca
de fábrica y servicios en clases 7; 9; 12 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas,
máquinas herramientas y herramientas mecánicas motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos;
cabestrantes; cabestrantes portátiles cabestrantes eléctricos; motores para cabestrantes; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de navegación, de investigación, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de revisión (supervisión), de salvamento y de enseñanza aparatos e instrumentos para conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o consumo de electricidad; transportadores de datos magnéticos, discos grabados;
discos compactos, discos versátiles
digitales (DVD’s) y otros medios de registro digital; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; equipo para procesamiento de datos, computadoras; software de computadora; extintores; cámaras; cámaras submarinas; cámaras de video; cámaras digitales; aparatos para registro, transmisión, procesamiento y reproducción de sonido, de imágenes y/o de datos; sensores para medir concentración de químicos presentes en el agua; sensores de temperatura; sensores de presión; sensores de contaminación; instrumentos para estaciones meteorológicas digitales; sensores para medir la calidad del agua; redes (web) de sensores que
registran, miden, investigan, procesan, monitorean y reproducen datos, video, imágenes, sonidos y miden y transmiten inalámbricamente los datos, videos, imágenes, sonidos y miden a computadoras; adaptadores inalámbricos usados para enlazar computadoras a redes de telecomunicaciones; aparatos e instrumentos electrónicos de posicionamiento y navegación;
software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para usar en el registro, medición, investigación, procesamiento, monitoreo, organización, optimización, almacenamiento, reproducción, recepción y transmisión de datos, de videos,
de imágenes, sonidos y mediciones tomadas desde dispositivos electrónicos de hardware; software descargable
para inteligencia artificial (IA), máquinas de aprendizaje, de aprendizaje profundo y de sensores
remotos en los campos de investigación marina,
de investigación oceanográfica,
de salud oceánica, de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de
manipulación de peces; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática drones submarinos; vehículos operados en forma remota (ROV) para ser usados bajo el agua; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; servicios de diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; servicios
de diseño de software de computadora
para usar en las áreas de investigación marina, de investigación
oceanográfica, de salud oceánica, de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de manipulación de
peces; servicios científicos y tecnológicos, a
saber, investigación, análisis
y pruebas en las áreas de investigación marina, de
investigación oceanográfica,
de salud oceánica, de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de
manipulación de peces; servicios de diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software de computadora;
servicios de consultoría en las áreas de provisión en línea,
de software y aplicaciones no descargables;
servicios para suministrar uso temporal de software no descargable
de servicios informáticos en la nube para inteligencia artificial (IA), máquinas
de aprendizaje, de aprendizaje
profundo y de sensores remotos
en los campos de investigación marina, de investigación
oceanográfica, de salud oceánica, de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de manipulación de
peces; servicios de
software de computadora como
un servicio (SaaS) caracterizados
por software para inteligencia artificial (IA); por máquinas de aprendizaje, de aprendizaje profundo y de sensores
remotos en los campos de investigación marina,
de investigación oceanográfica,
de salud oceánica, de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de
manipulación de peces; servicios de plataforma como un servicio (PaaS) caracterizado por software para inteligencia
artificial (IA), por máquinas de aprendizaje,
de aprendizaje profundo y de sensores
remotos en los campos de investigación marina,
de investigación oceanográfica,
de salud oceánica de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de
manipulación de peces; servicios de investigación tecnológica en los campos de investigación marina,
de investigación oceanográfica,
de salud oceánica de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de
manipulación de peces; servicios de consultoría y de planeamiento tecnológico en las áreas de investigación marina, de investigación
oceanográfica, de salud oceánica, de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de manipulación de
peces; servicios de investigación submarina en las áreas de investigación marina, de investigación
oceanográfica, de salud oceánica, de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de manipulación de
peces. Prioridad: Se otorga prioridad N°
TO/M/2019/03867 de fecha 14/10/2019 de Tonga. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021527450 ).
Solicitud Nº 2020-0001505.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Deutscher
Industrie-U., Handelskammertag
(DIHK) E.V., con domicilio en
Breite Strabe 29, 10178 Berlín, Alemania, solicita la inscripción de: AHK
como marca de servicios en clases 35; 36. 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de información, consultoría
y organización, a saber, en
transacciones económicas bilaterales; servicios de servicios de grupos de presión comercial (cabildeo) para intereses económicos; servicios de organización de ferias y de exhibiciones;
servicios de investigación
de mercado y de análisis económico;
servicios de mantenimiento
y promoción de comercio; servicios de consultoría de negocios; servicios de relaciones públicas; servicios de implementación organizacional de programas de soporte de la Unión Europea; servicios de previsiones económicas; servicios de investigación de mercados; servicios
de investigación y de búsqueda
de contactos corporativos y
comerciales por medio de entrevistas,
sondeos, evaluaciones de documentos existentes; en clase 36: Servicios
de desarrollo de conceptos
de uso financiero (gestión de instalaciones); servicios de información financiera; servicios de consultoría financiera; servicios de soporte financiero; servicios de evaluación financiera (seguros, banca, bienes raíces); servicios de consultoría financiera; servicios de asuntos financieros; servicios de gestión de edificios; servicios de fusiones y adquisiciones, a saber, consultoría
financiera con respecto a
la compra o venta de compañías y de acciones de compañías; servicios de organización crediticia; en clase 41: Servicios
para ofrecer formación y de
formación adicional; servicios de organización de conferencias, congresos y. simposios; servicios de publicación de libros, de periódicos, de revistas y de otros asuntos impresos
incluidas en forma electrónica; servicios de educación; servicios de cursos por correspondencia; servicios de consultoría de formación; servicios de organización y operación de eventos culturales y/o deportivos; servicios de organización de exhibiciones para
propósitos culturales o educacionales; servicios de organización y conducción de talleres (formación); en clase 42: Servicios
de preparación de programas
para procesamiento de datos;
servicios para ofrecer programas de computadora en redes de datos servicios relacionados con la transferencia de tecnología y de protección del medio ambiente; servicios de investigación en bases de datos y en la Internet para terceros; servicios de investigación en áreas de física,
biología, química, tecnología, e ingeniería mecánica; servicios de investigación geológica servicios de exploración bajo el agua (submarina); servicios de investigación científica; servicios de pruebas y chequeos técnicos; servicios de medición técnica; servicios de experimentos científicos; servicios de consultoría EDP (Environmental Design Partnership); servicios de desarrollo de conceptos de uso en relación con asuntos técnicos (gestión de instalaciones); servicios de investigación y desarrollo de productos nuevos (para terceros); servicios de control de calidad; servicios de estudios de proyectos técnicos; servicios de manejo de proyectos técnicos en el campo de procesamiento electrónico de datos; servicios de consultoría en protección ambiental.
Fecha 31 de agosto de 2020.
Presentada el 20 de febrero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021527451 ).
Solicitud Nº 2020-0006052.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Chemical CO., LTD., con domicilio en 27-1, Shinkawa 2-Chome, Chuo-Ku, Tokio
104-8260, Japón, solicita
la inscripción de: Zenshin,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones
químicas para usarse en la manufactura de fungicidas, insecticidas y herbicidas.; en clase 5: Fungicidas, insecticidas, herbicidas y preparaciones para destruir las
malas hierbas y los animales
dañinos. Fecha: 11 de agosto del 2020. Presentada el: 5
de agosto del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021527452 ).
Solicitud Nº 2018-0004247.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Ingenico Group con domicilio en Group 28/32 Boulevard de Grenelle,
75015 Paris, Francia, solicita la inscripción
de: ingenico
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 37; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software (programas de cómputo); paquetes de software (programas de cómputo); programas de computadora;
software (programas de cómputo)
de gestión;
software para procesamiento de pagos
y transferencias electrónicas de fondos
a y para terceros; software para la autenticación o identificación de
individuos especialmente en forma criptográfica o biométrica; software para evaluación
de riesgos de transacciones;
software anti-virus y de protección de barra de control de acceso
(firewall); software para la seguridad y prevención de fraude durante intercambio de datos; aplicaciones de software
para dispositivos móviles; equipo
de procesamiento y consultoría
de datos; aparatos y medios para registro, transmisión y reproducción de sonido, de imágenes y de señalización; medios
de registro; medios de datos magnéticos u ópticos; computadoras,
microcomputadoras, dispositivos
periféricos
de computadora, impresoras;
cajas registradoras; máquinas calculadoras; cargadores de celulares
y de baterías;
aparatos de telecomunicación;
circuitos impresos; unidades centrales de procesamiento (CPU); servidores
de computadora, sistemas de
computadora para administración
de datos; publicaciones electrónicas descargables; carpetas de datos descargables; instrumentos y aparatos de pagos electrónicos; instalaciones e instrumentos para codificar, decodificar, transcodificar, cifrar, descifrar, registrar, transmitir y reproducir información; sistemas para asegurar transacciones de pago; terminales de pago electrónico con tarjeta y sin contacto; terminales seguras para transacciones electrónicas
(software registrado para pagos
y sistemas de transferencias
de fondos incluyendo aquellos que usan memoria y tarjetas de microprocesador); terminales que aceptan tarjetas de microchip
(para lectura o escritura),
las cuales pueden ser conectadas a computadora local o remota o a otra máquina con acceso a redes con aplicaciones usadas para transacciones electrónicas en
redes abiertas y para transacciones
de pago; terminales de pago electrónicos para pagos mediante tarjeta (en particular tarjetas de crédito, débito y de tarjetas de tiendas) durante la compra en mostradores
de venta; tarjetas electrónicas, tarjetas magnéticas, tarjetas de identidad magnética, tarjetas codificadas magnéticamente leídas por máquinas o tarjetas que pueden ser codificadas; tarjetas usadas para obtener y almacenar información; tarjetas de memoria; tarjetas de autorización; tarjetas de autenticación; tarjetas de crédito; tarjetas de débito; tarjetas recargables; tarjetas con chip; tarjetas de acceso; tarjetas de pago o prepagadas; tarjetas para transacciones; teléfonos, aparatos de telecomunicaciones y
sus accesorios; dispositivos
electrónicos
portables; aparatos y equipo
electrónico
para conexión
remota a redes de computadora
y/o de telecomunicación; terminales
seguras para la transmisión de datos
con una tarjeta o sin contacto;
dispositivos y aparatos criptográficos
y biométricos;
en clase 35: Servicios de consultoría sobre organización y dirección de negocios; servicios de asesoramiento de gestión; servicios de dirección comercial; servicios de administración de negocios y en especial por medio de Internet; servicios
en asistencia de dirección de negocios; servicios de subcontratación (asistencia comercial); servicios de gestión comercial
de licencias de productos y
servicios de terceros; servicios de estudios de mercado,
de investigación de mercado y de investigación
comercial; servicios de trabajos de oficina; servicios de contabilidad; servicios de contabilidad (teneduría de libros); servicios secretariales; servicios de tratamiento de textos; servicios de facturación; servicios de reproducción de documentos; servicios de mercadotecnia; servicios de publicidad para terceros; servicios de propaganda de ventas
para terceros; servicios de
alquiler de material publicitario;
servicios de diseminación
de material publicitario; servicios
de fijación de carteles publicitarios; servicios de subscripciones a todo medio de información y en particular a periódicos; revistas y publicaciones electrónicas; servicios de recepción; ingreso; sistematización y procesamiento de datos; servicios de gestión informática de archivos;
servicios de compilación de
información estadística; servicios
de auditoría;
servicios a comerciantes y
a todas las empresas para
la venta en línea, en particular para el desarrollo
de sus propios sistemas de valoración de riesgo; servicios a comerciante y a todas las empresas para administración de emisión y pago
de sus facturas ingresadas
a través
de un oficial de relaciones
con el cliente y mediante
un centre de llamadas, en particular para conciliación
de transacciones con pedidos,
devolución a clientes, comprobación de consultas de pago de cheques y descarga de uniformes de transacciones; servicios de administración de cuentas, particularmente en línea
por medio de un oficial encargado
de las relaciones con los clientes
o por medio de un director encargo de cuenta; servicios de información y consultoría comercial
en relación con la venta y propaganda de artículos y servicios
diversos, en particular en las áreas de tecnología de información,
de comunicación de datos,
de pagos y de terminales de
pagos remotos y o financieros; servicios relacionados con salones y exhibiciones; servicios de organización de exhibiciones para
propósitos
comerciales y de publicidad;
servicios de presentación
de productos en todos los medios de comunicación, para propósitos de venta
al detalle; servicios de pronósticos económicos; servicios de reclutamiento de
personal; servicios de relaciones
públicas;
servicios de comentarios de
prensa; servicios de procesamiento y administración de
datos; en clase 36: Servicios de asuntos monetarios; servicios de asuntos financieros; servicios de asuntos bancarios; servicios de asuntos de bienes raíces; servicios de subscripción de seguros; servicios de información financiera; servicios de información de seguros; servicios de consultoría para instituciones
bancarias o financieras; servicios de expertos fiscales; servicios de información de impuestos; servicios de renta de oficinas (bienes raíces); servicios de aumento de capital; servicios de inversión de capital; servicios de inversión de fondos;
servicios de préstamos (financiamiento);
servicios de patrocinio financiero; servicios de consultoría profesional; de consultoría y asistencia
en relación con finanzas, en particular, la prevención y la lucha contra el pago y el fraude de transacciones en línea; servicios de asistencia con cobros de deudas; servicios de control y reporte; servicios de consultoría, de reportes
de expertos y de evaluaciones
en relación con soluciones de pagos y transacciones; servicios para suministrar métodos de pago; servicios ofrecidos en el campo de pagos y transacciones incluyendo el suministro de pagos y transacciones seguras y garantizadas, en particular verificación de procedencia y de
la confiabilidad de los datos
usados, el uso de todos los tipos de sistemas para pagos y transacciones, en particular en línea
y servicios de seguridad y
de servicios anti-fraude pertinentes a los mismos; servicios de seguridad de pago de servicios de transferencia de fondos, en particular en línea, por
medio electrónicos
o por medio de crédito
electrónico;
de tarjetas de débito y de terminales
de pago electrónico; servicios
financieros, a saber, prestación
de servicios de protección
y prevención de fraude financiero y resolución de conflictos; servicios de puntos
de transacción, de autenticación
y verificación; servicios
para autorización y ajustes
de transacciones; servicios
de billetera electrónica (e-wallet); servicios de pago de tarjetas; servicios financieros relacionados con escenarios de lealtad y tarjetas de descuento; servicios de recaudación; servicios de asesoría y de asistencia
personalizada para comerciantes
para establecer los medios
de pago y moneda extranjera; servicios de administración de pagos y de transacciones, incluyendo brindar una plataforma técnica en línea
para los mismos; servicios
de conversión
de moneda; en clase 37: Servicios de instalación, mantenimiento y reparación de todo tipo de electrónicos y de hardware de computadora
incluyendo terminales de pago; servicios de instalación de equipo, dispositivos, aparatos e instrumentos criptográficos y biométricos; servicios
de mantenimiento, reparación
asistencia; asesoramiento relacionado con el uso de equipo, dispositivos, aparatos e instrumentos criptográficos
y biométricos;
servicios de mantenimiento
y reparación de equipo electrónico y
de computadoras; servicios
de consultoría
profesional y de información
relacionada con la reparación
de equipo electrónico y de computadoras;
en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicación y transmisión de
datos y mensajes; servicios de comunicaciones mediante terminales de computadora y mediante terminales de pago (sistemas electrónicos y de computadora ofreciendo y asegurando transacciones financieras y pago de productos o servicios); servicios de mensajería electrónica; servicios de información de telecomunicación; servicios para suministrar acceso a información en línea; servicios para suministrar conexiones de telecomunicación a
una red global de computadoras; servicios
para ofrecer plataformas en la Internet, incluyendo una interfase de pago en línea;
servicios de descarga de datos; servicios para proveer acceso a aplicaciones para alojar aplicaciones; servicios de agencias de información (noticias); servicios de alquiler de tiempo para acceso a servidores de bases de datos; servicios de alquiler de aparatos para envío de mensajes, de datos de computadora y datos electrónicos; servicios de tableros de boletines electrónicos (telecomunicaciones); servicios de suministro de foros en línea; servicios
de acceso de tiempo a servidores de bases de datos; en clase 42: Servicios
de ingeniería;
a saber servicios científico y tecnológico y de investigación
y diseño
pertinentes a los mismos; servicios de análisis; servicios de investigación industrial, a saber, investigación
y desarrollo de productos nuevos y de productos y servicios nuevos; servicios de diseño, de programación, de desarrollo, renta, mantenimiento y actualización de
software de computadora y de otros
sistemas de computadora, incluyendo software criptográfico y biométrico; servicios
de computadora (diseño, desarrollo,
programación, mantenimiento,
renta, actualización de
software de computadora y de paquetes
de software y de programas de computadora);
servicios de monitoreo de sistemas de computadora por medio
de acceso remoto; servicios para el suministro de programas de computadora en redes de datos; servicios de programación para aparatos e instrumentos electrónicos; servicio de asesoría, asistencia,
información y consultoría en computación; en tecnología de información (consultoría II) y particularmente
relacionada con el diseño y desarrollo
de software de computadora; servicios
de diseño
de sitios de Internet en redes globales;
servicios de desarrollo y operación de sistemas de pagos electrónicos de todo tipo de mercancías; servicios de asesoramiento y de información en este campo; servicios de conversión de datos
o documentos físicos a medios
electrónicos;
servicios de consultoría técnica en
el campo de software de computadora, de paquetes de software y de programas
de computadora; servicios
de soporte de software técnico; servicios
de soporte electrónico y de almacenamiento
electrónico
de datos; servicios de presentación de pruebas técnicas; servicios de estudios de proyecto relacionados con tecnología de información, de estudios de calidad, de control de calidad; servicios de huésped de sitios en línea de computadora, de sitios
de servidores de datos; servicios de análisis (investigación técnica) para configurar sistemas de computadora y aparatos y medios para información; servicios de instalación de
software; servicios de autenticación
de identidad por medio de computadoras
o por medios electrónicos; servicios
de emisión
y manejo de certificados digitales para autentificación o encriptación de una comunicación
digital o autenticación de una firma
digital en una transacción electrónica o comunicación en la Internet y en otras redes de computadora y servicios de suministro de soporte técnico para clientes en relación
con estos servicios; servicios relacionados a tecnología de información, a saber, proveer gestión de seguridad en redes de computadora y de Internet, a saber, verificación,
autenticación, distribución
y administración de infraestructuras
de claves públicas,
transmisión,
revisión
y administración de certificados
digitales y de integración
de software de computadora; servicios
de certificación. Fecha: 09
de setiembre de 2020. Presentada
el: 15 de mayo de 2018. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021527453 ).
Solicitud N°
2020-0000855.—Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de SNAP
INC. con domicilio en 2772 Donald Douglas Loop North,
Santa Monica, California, 90405, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
servicios en clases 9; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Periféricos; Cámaras; hardware de
computación, periféricos y software para acceso remoto, captura, transmisión y
presentación de imágenes, video, audio y datos; Software para ajustar,
configurar y controlar hardware y periféricos utilizables de computadoras;
Software de computadoras para tomar, capturar, manejar, procesar, operar, ver,
almacenar, editar, disponer, combinar, compartir, manipular, modificar,
comentar, transmitir y mostrar contenido de fotos y videos esféricos y
panorámicos; Soluciones de plataforma integrada personalizada, es decir,
herramientas y aplicaciones de software para facilitar y dar soporte a
servicios de ubicación, autenticación de identidad, comercio electrónico, y
para compartir fotos, videos, imágenes y texto; Software para ver, editar,
mejorar y modificar fotos, videos e imágenes digitales; Software de computadora
y aplicaciones de software para utilizar para cargar, descargar, capturar,
editar, almacenar, acceder, publicar, mostrar, etiquetar, distribuir,
transmitir por streaming, enlazar, compartir,
transmitir o de otra manera entregar fotos, videos, imágenes, texto, medios
electrónicos, contenido fotográfico y de video, datos digitales o información a
través de internet, redes de comunicación, teléfonos móviles y dispositivos
móviles; Software de computadoras que permite a los usuarios desarrollar y administrar
información de redes sociales, lo que incluye libretas de direcciones, listas
de amigos, perfiles, preferencias y datos personales; Archivos multimedia
descargables con fotos, video y audio digitales y otros datos digitales;
Aplicación de software para computadora descargables que permite a los usuarios
crear avatares, íconos gráficos, símbolos, representaciones gráficas de
personas, lugares y cosas, diseños imaginarios, cómics y frases que pueden
publicarse, compartirse y transmitirse a través de mensajes en multi-medios (MMS), mensajes de texto (SMS), correo
electrónico, salas de chat en línea, internet y otras redes de comunicación;
Software de computadoras descargable para usar en dispositivos móviles y
computadoras personales, es decir, software de realidad aumentada para integrar
datos electrónicos en ambientes del mundo real para ver, capturar, grabar y
editar imágenes y videos aumentados; Aplicación de software para computadoras
para crear animación digital, juegos de video, programas de televisión y
películas con avatares creados por el usuario, íconos gráficos, símbolos,
representaciones gráficas de personas, lugares y cosas, diseños imaginarios,
cómics y frases; Kits de desarrollo de software (SDK); Herramientas de
desarrollo de software para computadoras para redes sociales, desarrollo de
aplicaciones para redes sociales y para permitir recuperar, cargar, acceder y
administrar datos; Software de computadora para controlar y administrar acceso a aplicaciones de
servidores; Software de computadora, es decir, herramientas de desarrollo para
administrar y compartir fotos, videos, texto, música y avatares digitales, y
demás contenido digital; Herramientas para desarrollo de software de
computadoras; Software de desarrollo de sitios web; Software de videos y juegos
electrónicos; Software para aplicaciones de computadoras para procesar pagos
electrónicos y transferencias de fondos de unas personas a otras; Software de
computadoras, es decir, plataformas financieras electrónicas que se adapten a transacciones
de pago y recepción de pagos en un teléfono móvil integrado, dispositivo móvil
o entorno basado en internet; Software de computadoras para generar códigos
generados por computadora y códigos de respuesta rápida; Software de
autenticación para computadoras para controlar acceso a comunicaciones con
computadoras y redes de computadoras; Emblemas digitales, es decir, gráficos o
imágenes descargables; emblemas digitales codificados con datos, es decir,
gráficos o imágenes descargables codificados con datos; software para generar
emblemas en el entorno de datos codificados para imprimir o mostrar
electrónicamente; Software para leer emblemas digitales o impresos en el
entorno de datos codificados; software para importar datos codificados de
emblemas impresos o digitales; Software para mostrar emblemas digitales en el
entorno de datos codificados; Software de computadoras para publicar y
comercializar colecciones, medidas, análisis y seguimiento de datos; Tarjetas
de efectivo electrónicas y magnéticas para el uso en relación con el pago de
bienes y servicios; Tarjetas de débito electrónicas y magnéticas para el uso en
relación con el pago de bienes y servicios; Software que permite a los usuarios
diseñar interfaces; Software de aplicaciones para computadoras descargable para
teléfonos móviles, reproductores de medios portátiles y computadoras
portátiles, es decir, software para crear, editar, compartir y enviar fotos,
videos, imágenes, emojis, avatares, emoticones, texto
digitales, y contenido digital de realidad aumentada a otros a través de la red
global de computadoras; Programas de juegos de computadora, programas de juegos
electrónicos, programas de juegos de video interactivos; Software de
computadoras descargable para ofrecer acceso a juegos de computadora a través
de sitios web de redes sociales en línea; Software de juegos de computadoras
descargable para usar en dispositivos móviles; Software descargable para
grabar, almacenar, transmitir, recibir, mostrar y analizar datos de hardware de
computadoras; Software descargable para sugerir fotos y herramientas de
software para editar videos; Software descargable para ofrecer acceso a reseñas
de productos e información de compras en internet; Software de computadoras
para crear grupos, hacer seguimiento, enviar y recibir mensajes, gráficos,
información y alertas móviles, y para brindar información a los usuarios;
Software de aplicaciones para computadoras para teléfonos móviles y
computadoras portátiles, es decir, software para crear grupos, hacer seguimiento,
enviar y recibir mensajes, gráficos, información y alertas móviles, y para
brindar información a los usuarios. ;en clase 35: Servicios de promoción,
comercialización y publicidad; Promoción de bienes/servicios de otros a través
de internet y redes de comunicaciones; Servicios de investigación de mercado e
información; Servicios de publicidad y distribución de información, es decir,
ofrecer espacio de publicidad clasificado a través de Internet; Servicios en
línea para conectar usuarios de redes sociales con negocios; Facilitar el
intercambio y venta de servicios y productos de terceros a través de internet y
redes de comunicación; Servicios de tiendas minoristas en línea con una
variedad amplia de bienes/servicios; Servicios de tiendas minoristas en línea
con hardware de computadoras, periféricos y medios digitales, es decir, música pre-grabada, videos, fotos, imágenes y contenido
audiovisual; Ofrecer un portal de sitio web en internet con enlaces a sitios
web de venta minorista de otros; Servicios de máquinas expendedoras; Alquiler
de máquinas expendedoras; Administrar y hacer seguimiento de todos los tipos de
tarjetas de pago, y otras formas de transacciones de pago para fines
comerciales; Procesamiento electrónico de pedidos para otros; Servicios comerciales
y de publicidad, es decir, hacer seguimiento e informar el rendimiento y los
datos de las publicidades; servicios de información comercial, es decir,
brindar información para optimizar el rendimiento de la publicidad; Creación de
herramientas de comercialización, diseño de contenido de comercialización y
publicidad con información del mercado, demografía, rendimiento publicitario y
tendencias en el campo de audiencia cuantitativa; Disponer y realizar
conferencias de negocios; servicios de comercialización, publicidad y promoción
utilizando software de computadoras de realidad aumentada para integrar datos
electrónicos con entornos del mundo real para ver, capturar, grabar y editar
imágenes y videos aumentados; Servicios de caridad, es decir, fomentar la
conciencia pública sobre la caridad, filantropía, voluntariado, servicio
público y comunitario y actividades humanitarias. ;en
clase 36: Transferencias electrónicas de dinero a otros; Ofrecer proceso
electrónico de pagos de tarjeta de débito; Ofrecer proceso electrónico de pagos
de tarjeta de débito móvil. Provisión de fondos para cuentas en efectivo en
línea de tarjetas de efectivo prepagadas y tarjetas de débito; administración
de transacciones que implican el retiro de fondos de tarjetas de efectivo
prepagadas, o tarjetas de débito a través de una red de datos global;
Transacciones financieras de compensación y reconciliación a través de redes de
comunicaciones electrónicas; Servicios de recolección de fondos para
organizaciones de caridad, servicios de inversión en organizaciones de caridad
en el campo de donaciones monetarias y subsidios para arte, educación y
programas para jóvenes. ;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber:
transmisiones electrónicas de fotos, videos, música, audio, gráficos,
animaciones, imágenes, obras de arte, contenido multimedia, mensajes, datos e
información en el campo del entretenimiento; Brindar acceso a bases de datos en
línea, electrónicas y en computadoras; Transmitir servicios por internet y
otras redes de comunicación, a saber: cargar, publicar, mostrar, etiquetar y
transmitir por medios electrónicos fotos, videos, gráficos, animaciones,
contenido multimedia, información, mensajes, imágenes y datos; transmitir por streaming, radiodifusión, transmisión web y transmisión de
audio, video, gráficos, fotos y contenidos multimedia audiovisuales por
internet u otras redes de comunicación; Brindar salas de chat, foros y tablones
de noticias en internet para transmitir mensajes entre usuarios acerca de
contenidos definidos por el usuario; Brindar salas de chat, foros y tablones de
noticias electrónicos para la transmisión de mensajes en el campo de interés
general; Brindar enlaces de comunicación en línea que transfieren a los
usuarios de un sitio web a otras páginas web locales y globales; Servicios de
telecomunicaciones, a saber: transmisiones electrónicas de fotos, videos,
texto, música, audio, gráficos, animaciones, imágenes, obras de arte, contenido
multimedia, mensajes, datos e información en el campo del entretenimiento;
Transmitir servicios por internet y otras redes de comunicación, a saber:
cargar, publicar, mostrar, etiquetar y transmitir por medios electrónicos
fotos, videos, gráficos, animaciones, contenido multimedia, televisión,
información, mensajes, imágenes y datos; transmitir por strearning,
radiodifusión, transmisión web y transmisión de audio, video, gráficos, fotos,
avatares, shows, viñetas animadas y contenido multimedia audiovisual por
internet u otras redes de comunicación; servicios de intercambio de datos
electrónicos; servicios de comunicaciones por internet y medios de red de
comunicaciones privadas; servicios de computadora, a saber: transmisión
asistida por computadora de texto, imágenes estáticas, videos y sonido mediante
un dispositivo electrónico portátil; Servicios de transmisión de video on demand; provisión de
información y asesoramiento acerca de comunicaciones electrónicas seguras. ;en
clase 41: Publicación de servicios, a saber: publicación de publicaciones
electrónicas para otras personas; Creación, desarrollo, producción y
distribución de contenido de entretenimiento, a saber: contenido multimedia,
fotografías, animaciones, videos, obras de arte, texto, gráficos, imágenes y
noticias; Servicios de publicación electrónica, a saber: publicación en línea
de obras de otras personas que contienen fotografías, imágenes, videos, texto y
gráficos creados por el usuario; Provisión de información y bases de dato en
línea por internet en los campos de entretenimiento y música; Provisión de contenido
de entretenimiento multimedia en línea no descargable en forma de avatares,
íconos gráficos, símbolos, diseños imaginativos y originales, cómics, frases y
representaciones gráficas de personas, lugares y cosas; Provisión de música en
línea no descargable; Provisión de un sitio web que contiene grabaciones
musicales, actuaciones musicales, videos musicales, fotografías, boletines de
noticias, libros, revistas, juegos electrónicos, videos y otros contenidos
multimedia no descargables; Programas de premios de incentivo y concursos
diseñados para reconocer, premiar y alentar a las personas y grupos que
realizan actividades de mejora de uno mismo, realización personal, caridad,
filantropía, voluntariado, servicio público y comunitario, y actividades humanitarias
y comparten el producto de su trabajo creativo; Organización de concursos;
Producción de películas y videos; Servicios de entretenimiento multimedia en la
naturaleza de servicios de grabación, producción, posproducción y distribución
en los campos de televisión, película y entretenimiento multimedia; Producción
y organización de conciertos en vivo, eventos de entretenimiento social,
actuaciones en vivo en clubes nocturnos y otras actuaciones en vivo; Provisión
de información en la web, como información de boletos para eventos de
entretenimiento, educativos, deportivos y culturales; Provisión de información
en línea acerca de actividades de programación televisiva, entretenimiento,
deportivas y culturales; Creación, desarrollo, producción y distribución
posterior de contenido de entretenimiento, a saber: contenido multimedia,
fotografías, animaciones, videos, programas, animación, obras de arte, texto,
gráficos, imágenes y noticias; producción de películas, animaciones y videos
organización y conducción de conferencias educativas; servicios de educación, a
saber: provisión de tutoriales, clases, cursos y talleres en línea en el campo
de la creación, edición, envío, monetización y el compartir fotos, videos,
imágenes, emojis, avatares, emoticones, texto, audio,
contenido de realidad aumentada y video juegos digitales a otras personas
mediante la red global de computadoras; servicios de entretenimiento como
series de televisión en curso en las áreas de comedia, crimen, documentales,
drama, horror, misterio, noticias y romance; servicios de entretenimiento, como
el desarrollo, la creación, producción. distribución y posproducción de
programas de televisión y contenido de entretenimiento multimedia; producción y
distribución de programas de televisión; provisión de videoclips y otro
contenido digital no descargable en línea, como episodios de televisión,
cortos, gráficos e imágenes que contienen audio, video, obras de arte o texto
de una serie de televisión en curso, o relacionados con ella; provisión de programas
de televisión no descargable mediante servicios de transmisión de video on demand; servicios de
entretenimiento, a saber: provisión de juegos de computadora y electrónicos en
línea; provisión de información de entretenimiento audiovisual en línea mediante
una red global de computadoras en las áreas de películas, programación
televisiva, videos, videos musicales y música; provisión de información
mediante una red global de computadoras en el área de entretenimiento;
creación, desarrollo, producción y distribución de contenido de
entretenimiento, a saber: contenido multimedia, animaciones, video, texto,
imágenes estáticas, videos y series en curso con elementos de comedia, drama,
entretenimiento musical, deportes, salud y bienestar y transmisiones de noticias
en línea o distribuidos a dispositivos electrónicos móviles; provisión de
software como un servicio (SAAS) para el procesamiento de pagos electrónicos.
;en clase 42: Hospedaje de contenido digital y provisión de servicios web en
línea para administrar y compartir fotografías, videos, texto, música y
contenidos digitales en línea; Provisión de imágenes fotográficas, videos,
música, audio, texto, gráficos y otras información de índices y bases de datos
en los que se pueden realizar búsquedas, por medio de internet y redes de
comunicación; Servicios de computadora, a saber: creación y diseño de páginas
web que ofrecen comunidades virtuales para que los usuarios registrados
participen en discusiones y formen redes sociales, comerciales y comunitarias;
Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrecen software que permite o
facilita la carga, descarga, transmisión por streaming,
edición, modificación, publicación, muestra, enlace, el compartir, la
transmisión o de otro modo la provisión de fotografías, videos, música y
elementos multimedia o información electrónicos por internet y redes de
comunicación; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a
saber: hospedaje de aplicaciones de software de computadoras de otras personas;
Ofrecer uso temporario de aplicaciones de software no descargable para
compartir fotos y videos ofreciendo software como un servicio (SAAS) para
procesar pagos electrónicos; Ofrecer códigos electrónicos generados por
computadora para identificar productos y procesar pagos electrónicos; Ofrecer
verificación electrónica de pedidos en línea de contenido digital y generar
códigos de permiso electrónicos que permiten a los usuarios acceder al
contenido digital; Ofrecer el uso temporario de software de autenticación no
descargable en línea para controlar acceso a las computadoras y redes de
computadoras las comunicaciones con estas; Ofrecer acceso temporario a una
aplicación de software basada en la web no descargable para usar en la
creación, diseño, seguimiento, análisis, evaluación y monitoreo de publicidad,
comercialización y contenido y materiales de promoción; Servicios de software
como un servicios (SaaS) con software para análisis de datos y audiencia;
Ofrecer herramientas en línea que otorgan a los usuarios la capacidad de crear
emblemas digitales, gráficos e imágenes descargables; servicios de computadora,
es decir, ofrecer una aplicación móvil interactiva con tecnología que permite a
los usuarios administrar sus fotos y cuentas de redes sociales en línea;
Desarrollo de software de computadoras en el campo de las aplicaciones móviles;
diseño y desarrollo de software en el campo de aplicaciones móviles, videos y
juegos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software en el
entorno de kits de desarrollo de software (SDK); Ofrecer servicios de
autenticación utilizando tecnología de ingreso única para la aplicación de
software en línea. ;en clase 45: Presentación e interconexión social basada en
la red de computadoras global; Ofrecer interconexión e información y servicios
de presentación sociales a través de bases de datos accesibles a través de la
red de computadoras global; Servicios de seguridad para la provisión de
información y asesoramiento en el campo de comunicaciones electrónicas seguras;
Licencias de propiedad intelectual, es decir, avatares, íconos gráficos,
símbolos, diseños imaginarios, cómics, frases y representaciones gráficas de
personas, países y cosas creadas por el usuario; Servicios de verificación de
identificación, es decir, suministrar autenticación de información de
identificación personal. Ofrecer herramientas interactivas a través de una red
de computadoras global para el uso en los campos de interconexión y
presentación sociales. Prioridad: Se otorga prioridad N°
88/555, 166 de fecha 31/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 9 de
septiembre de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021527454 ).
Solicitud Nº 2020-0007318.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: RYBREVANT como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
para uso humano. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021527455 ).
Solicitud Nº 2020-0004784.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
National Instruments Corporation con domicilio en: 11500 North Mopac, Building “B”, Austin, Texas, 78759, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENGINEER AMBITIOUSLY,
como marca de fábrica y comercio en clases
9 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de computadora, a saber, unidades de
interfase y software de computadora
descargable o grabado para
usar en los campos de
control de adquisición
de datos científicos y de ingeniería,
y en análisis para adquisición de datos de procesamiento de ingeniería, científico y datos de automatización
industrial y para análisis
de datos de automatización industrial y para control y emulación de instrumentos científicos de ingeniería, así como
de sistemas de instrumentos
y para la interpretación
de funciones de instrumentos
y manuales de instrucción vendidos
con los mismos y en clase 42: servicios técnicos, a
saber, el diseño
y desarrollo de hardware y software de computadora, de actualización de software de computadora, de provisión de asistencia
de computadora en la naturaleza de consultoría relacionada
con diseño
y desarrollo de software y hardware de computadora y de mantenimiento de
software de computadora mediante
comunicaciones en línea, y de servicios de consultoría relacionada
con la misma, todo lo
anterior en los campos de adquisición de
datos científicos y de ingeniería; así como
de control y análisis.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88779230 de fecha
30/01/2020 de Estados Unidos de América y N° 88779241 de fecha
30/01/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 24
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021527456 ).
Solicitud Nº 2020-0005993.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Jimmy John’s Enterprises, LLC
con domicilio en 2212 Fox
Drive, Champaign, Illinois 61820, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: JIMMY JOHN’S como marca
de servicios en clases: 39 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de entregas de alimentos por medio
de restaurantes; servicios
de entregas de alimentos; servicios de entregas de alimentos preparados.; en clase 43: Servicios
de restaurante; servicios
de restaurantes caracterizados
por preparación de emparedados;
servicios de restaurantes
de comidas rápidas; servicios de restaurantes que expenden comida para llegar a recoger; servicios de restaurantes de comida para llevar;
servicios de catering; servicios
de catering incluyendo alimentos
y bebidas; servicios para ofrecer servicios de restaurantes caracterizados por tener programas de premios para los clientes; servicios para suministrar alimentos y bebidas; servicios de restaurantes caracterizados por tener entregas de comidas; servicios de restaurante para
comer en sus instalaciones,
para llevar o para realizar
entregas de comidas. Fecha: 1 de setiembre de 2020. Presentada el: 5 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021527458 ).
Solicitud N° 2020-0003722.—Víctor Vargas Velenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Sumitomo Rubber Industries Ltd., con domicilio en 6-9, Wakinohama-cho 3-Chome,
Chuo-ku, Kobe-shi, Hyogo
651-0072, Japón, solicita
la inscripción de: SCOOTSMART como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos para vehículos; neumáticos para automóviles; neumáticos para camiones; neumáticos para buses; neumáticos para vehículos de
motor de dos ruedas. Fecha:
1 de septiembre de 2020. Presentada
el: 26 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021527459 ).
Solicitud Nº 2020-0003720.—Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de warner bros. Entertainment INC. con domicilio en 4000 Warner
Boulevard, Burbank, California 91522, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: WILLY WONKA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños, a saber, camisa, camisa tipo
t-shirt; camisas para sudar, buzos
(trajes para sudar); pantalones elegantes, pantalones, pantalones cortos (shorts), blusas y camisas
tipo tank top, ropa para protegerse de la lluvia, baberos de tela para bebés, enaguas, blusas, vestidos, tirantes, suéteres, chaquetas, abrigos, abrigos para protegerse de la lluvia, trajes para vestir en la nieve,
corbatas, salidas de baño, sombreros, gorras, viseras para protegerse del sol, guantes, cinturones, bufandas, ropa para dormir, pijamas, lencería, ropa interior, botas, zapatos, zapatillas (sneakers), sandalias, calcetines, botines, pantuflas tipo medias, ropa para nadar y trajes de disfraces y trajes para usar en halloween. Fecha:
1 de septiembre de 2020. Presentada
el: 26 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021527460 ).
Solicitud Nº 2020-0005569.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Kiwa
N.V., con domicilio en Sir
Winston Churchilllaan 273, 2288 EA Rijswijk, Holanda, solicita la inscripción de: kiwa
como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
profesionales en consultoría de negocios; en clase 41: Servicios
de sesiones de cursos y entrenamiento; servicios de organización de seminarios realizados mediante la internet; servicios editoriales y de publicación de libros, de revistas y de otros materiales impresos; servicios para proveer publicaciones electrónicas (no descargables); en clase 42: Servicios de consultoría en el campo de tecnología; servicios de investigación de materiales; servicios de laboratorios; servicios de preparación de reporte de expertos emitidos por ingenieros o técnicos; servicios de - almacenamiento de datos electrónicos; servicios de preparación de regulaciones de inspección con propósitos de
control de calidad; servicios
de preparación y pruebas de
estándares, certificación, criterio y evaluación de guías para propósitos de control
de calidad; servicios de actividades de inspección e desempeños técnicos (pruebas/ inspección); servicios de medición de productos, de servicios y de sistemas contra criterios de certificación con propósitos de
control de calidad; servicios
de monitoreo de calidad de productos y servicios de terceros, así como
servicios para ofrecer certificados a terceros; servicios de preparación y emisión de certificados de calidad; servicios de estudios comparativos de productos y servicios para propósitos de control de calidad;
servicios de certificación
(control de calidad) basados
en reglamentos de diseños establecidos (estándar) y en supervisión de cumplimiento. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 22 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021527461 ).
Solicitud N°
2020-0006418.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado especial
de Jimmy John’s Enterprises LLC, con domicilio en 2212 Fox Drive, Champaign, Illinois 61820, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: JJ JIMMY JOHN’S SANDWICHES
como marca de servicios, en clases 39 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
de entregas de alimentos
por medio de restaurantes; servicios
de entregas de alimentos; servicios de entregas de alimentos preparados. Clase 43: servicios de restaurante; servicios de restaurantes caracterizados por preparación de emparedados; servicios de restaurantes de comidas rápidas; servicios de restaurantes que expenden comida para llegar a recoger; servicios de restaurantes de comida para llevar;
servicios de catering; servicios
de catering incluyendo alimentos
y bebidas; servicios para ofrecer servicios de restaurantes caracterizados por tener programas de premios para los clientes; servicios para suministras alimentos y bebidas; servicios de restaurantes caracterizados por tener entregas de comidas; servicios de restaurante para
comer en sus instalaciones,
para llevar o para realizar
entregas de comidas. Fecha: 27 de agosto del 2020. Presentada el: 18 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021527462 ).
Solicitud Nº 2020-0004455.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha
Kabushiki Kaisha (Toyota Motor Corporation) con domicilio
en 1, Toyota-Cho Toyota-Shi Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: BZ4X
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles
y partes estructurales de
los mismos. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada
el: 16 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021527463 ).
Solicitud Nº 2020-0002905.—Víctor Vargas Valenzuela, CED., cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Rivian IP Holdings LLC, con domicilio
en 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: RIVIAN, como
marca de fábrica y comercio en clases:
9 y 12, internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Interfases
para computadora; programas
de computadoras para usuarios
de diseños de interfase; aparatos de batería eléctrica conectados inalámbricamente con software y firmware integrados y actualizables remotamente para el almacenamiento
y descarga de electricidad almacenada para su uso en viviendas
y edificios; aparatos de batería eléctrica conectados inalámbricamente con
software y firmware integrados y actualizables
remotamente para almacenamiento
y descarga de la electricidad
almacenada suministrada por
o a una red eléctrica u otra fuente de generación de energía eléctrica para estabilizar y satisfacer las demandas de electricidad y los objetivos de uso; software de computadora para
monitoreo, optimización y regulación de almacenamiento y descarga de energía almacenada hacia y desde dichos aparatos
de batería eléctrica conectados inalámbricamente; baterías para suplir energía eléctrica a motores de vehículos eléctricos; conectores de alimentación eléctrica montados en paredes
para cargar vehículos eléctricos; conectores móviles enchufables de alimentación eléctrica para cargar vehículos eléctricos; software descargable en la naturaleza de aplicación móvil para monitoreo de carga eléctrica y estado eléctrico de vehículos y de control remoto de vehículos; software descargable en la naturaleza de software de sistema operativo de vehículos; aparatos de navegación para vehículos (computadoras a bordo); localizador de vehículos y dispositivo de recuperación programado para uso de sistemas de posicionamiento
global (GPS) y telecomunicaciones de celulares; radios para vehículos;
alarmas contra robos;
cargadores de batería para usar con baterías de vehículos; controles de crucero para vehículos de motor; equipamiento
de seguridad para vehículos,
a saber, monitores de vibración
electrónica, de choque, de movimiento, de ángulo, de temperatura y de voltaje; equipamiento de seguridad para vehículos, a saber sistema de vigilancia vehicular a bordo compuesto de cámaras y monitores para exposición y eliminación de puntos ciego en ambos lados del vehículo; transceptores inalámbricos con tecnología de recolección y visualización para
el estado y seguimiento de todos los tipos de vehículos en entornos
locales; baterías eléctricas
para vehículos equipamiento
de seguridad para vehículos,
a saber, monitores electrónicos
de presión de llantas; equipamiento de seguridad para vehículos, a saber, sensores y cámaras de reversa; unidades para balanceo de llantas para vehículos terrestres; sistema de entrada
sin llave y de sistemas de ignición sin llave para vehículos automotores compuestos de microprocesador, de
receptores electrónicos de señal y de llavero con transpondedor electrónico de señales; velocímetros para vehículos; detectores de objetos en el radar para ser usados en vehículos;
sensores GPS empotrados en vehículos para determinar la velocidad de movimiento de un vehículo;
cargadores de batería de teléfonos
celulares para usar en vehículos; partes de motores para vehículos, a saber, termostatos; equipo de audio para
vehículos, a saber, estéreos,
bocinas, amplificadores, ecualizadores, de híbridos y de carcasas de altavoces; puertos de carga USB para usar en
vehículos; cierres eléctricos para vehículos; cámaras retrovisoras para vehículos; controles para climatización de vehículos; controles inalámbricos de monitoreo remoto y control de función y estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos y mecánicos, a saber, batería, seguridad, alumbrado, monitoreo y sistema de seguridad; interruptores de encendido a control remoto para vehículos; sistema de localización, seguimiento y seguridad de vehículos compuesto de antena y transmisores de radio para ser colocado
en un vehículo; reguladores de voltaje en vehículos equipo
de audio para vehículos, a saber, altavoces
para sistemas de audio de automóviles;
instrumentos de navegación
para vehículos (computadoras
a bordo); conectores eléctricos de caravana para vehículos de motor; baterías para
vehículos; aparatos eléctricos, a saber, estaciones
de carga para carga de vehículos eléctricos;
analizadores computarizados
para motores de vehículos;
cables de extensión para usar con vehículos;
adaptadores de poder para
usar con vehículos; cables eléctricos
para usar con vehículos; acumuladores
eléctricos para vehículos; termostatos para vehículos; indicadores automáticos de baja presión en
llantas de vehículos; registradores de kilometraje para
vehículos; controles remotos para operación de alarmas para vehículos.; en clase 12: Vehículos
terrestres y partes y accesorios para los mismos, a
saber, partes estructurales
y componentes de trenes de potencia en la naturaleza de motores eléctricos; cajas de cambios y ejes; carrocerías para vehículos de
motor; redes portaequipajes para vehículos;
cubiertas ajustadas para vehículos; cadenas antiderrapantes para vehículos;
parches para reparar llantas
de vehículos; bombas para inflar llantas de vehículos; tapicería interior
para automóviles; paneles interiores para automóviles; interiores de cuero personalizados para vehículos; marcos para matrículas (placas); soportes para- marcos de matrículas (placas): tapizados para interiores de vehículos; vehículos terrestres eléctricos; partes eléctricas para vehículos, a
saber, motores; partes eléctricas para vehículos, a
saber, espejos retrovisores,
limpia parabrisas y plataformas traseras; batería totalmente eléctrica; vehículos de alto rendimiento; asientos para vehículos;
cubos de ruedas para vehículos; ruedas para vehículos; tapizados, cubiertas ajustadas para vehículos; volantes para vehículos;
motores para vehículos terrestres; portaequipajes, amortiguadores, resortes amortiguadores, barras estabilizadoras y suspensiones todos para vehículos; paneles de tapicería para estructuras de vehículos; soportes de frenos para vehículos terrestres; cobertores ajustados para
asientos de vehículos; monturas
de motor para vehículos; envolturas
prediseñadas de vinilo para
vehículos, especialmente adaptadas para vehículos; partes para vehículos, a saber, mangueras de dirección asistida insignias para vehículos;
cojines para asientos de vehículos;
ensamblajes de cubos de ruedas de vehículos; porta esquíes para vehículos; espejos para vehículos, a saber, espejos retrovisores; engranajes de reversa para vehículos terrestres; ganchos especialmente diseñados para usar en vehículos para sujetar accesorios de vehículos; parabrisas para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; llantas para vehículos; recámaras de llantas para vehículos; infladores de llantas; partes plásticas para vehículos, a saber, tapicería protectora y decorativa de plástico extruido para interiores y exteriores de vehículos; vehículos terrestres, a saber carros eléctricos, camiones y vehículos utilitarios deportivos (SUV); cubiertas semi-ajustadas para vehículos; compresores de frenos de aire para vehículos terrestres; cilindros de frenos de aire para vehículos terrestres; ganchos para vehículos; carrocería para motores de vehículos; protectores pasa asientos de vehículos; partes de reparación estructural para camiones y de otros vehículos de motor; mecanismo del tren de fuerza del vehículo compuesto por embrague, transmisión, eje de transmisión y diferencial; cubiertas superiores de transmisión para vehículos terrestres; placas de montaje de transmisión para vehículos terrestres; estuches de transmisión para vehículos terrestres; barras de remolque para vehículos; guardabarros para vehículos; escalones para fijar a vehículos terrestres; barras de remolque de vehículos; aros para llantas de vehículos y partes estructurales para las mismas; vehículos todo terreno (ATV); sensores para vehículos terrestres, a saber, sensores eléctricos de torque
para volantes, vendidos como
un componente del sistema
de poder del volante; aros
para llantas de vehículos; engranajes para vehículos terrestres; frenos para vehículos; estructuras para vehículos; trasmisiones para vehículos terrestres; partes de vehículos, a saber, visores de parabrisas; partes de vehículos, a saber, visores de sol; partes de vehículos, a saber, brazos de polea tensora; partes de vehículos, saber, rótulas; partes de vehículos, a saber, amortiguadores
de suspensión; partes de vehículos, a saber, uniones
(juntas) de velocidad constante;
válvulas de aire para llantas de vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, diferenciales;
protectores del capó como partes estructurales
de vehículos; árboles de transmisión para vehículos terrestres; forros de freno para vehículos; tambores de frenos para vehículos terrestres; soportes de frenos para vehículos terrestres; partes de suspensión para vehículos terrestres, a saber, suspensión de ballesta; partes de suspensión de vehículos terrestres, a saber, muelle helicoidal; escobillas limpia parabrisas para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; partes de suspensión para vehículos terrestres, a saber, ecualizadores; interiores personalizados en cuero para vehículos; pastillas
para freno de disco para vehículos;
sujetadores de recipientes
para usar en vehículos; partes de transmisión para vehículos terrestres y repuestos para los mismos; fajas
para transmisiones de vehículos
terrestres; sistemas de suspensión para vehículos terrestres cojinetes para ruedas para vehículos terrestres; ventanas de vidrio para vehículos terrestres; alarmas contra robo para vehículos terrestres; hardware de frenado
para vehículos; soportes de
bicicletas para vehículos;
kits de botas de eje para usar con vehículos terrestres; rodamientos de ejes para vehículos terrestres; frenos de disco para vehículos terrestres; contenedores de almacenamiento de portaequipajes
para vehículos terrestres; vehículos utilitarios deportivos; bolsas de aire para vehículos; ventanas de vehículos; cinturones de seguridad para usar
en Vehículos; válvulas para llantas de vehículos; bocinas para vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber,
correas de transmisión; embragues
(clutches) para vehículos terrestres;
cubiertas ajustadas de vehículos para carros y camiones con el propósito de protegerlos del clima y factores externos; reposa cabezas para vehículos; bolsas de aire inflables para vehículos en la prevención de lesiones en accidentes;
cadenas de accionamiento
para vehículos terrestres; accesorios de repuestos para automóviles, a saber, bolsas para
organizador en carros, redes y bandejas adaptadas especialmente para ajustarse en vehículos;
cinturones de seguridad
para asientos de vehículos; redes portaequipajes
para vehículos; forros de freno para vehículos terrestres; partes de vehículos terrestres, a saber, ejes; partes de vehículos terrestres, a saber, engranajes de transmisión; partes metálicas para vehículos, a saber, tapicería protectora y decorativa metálica de interiores y exteriores de automóviles; vehículos eléctricos, a saber, carros, camiones y vehículos deportivos utilitarios (SUV); bicicletas; alarmas de advertencia de reversa para vehículos; discos de
rueda para vehículos bloqueos de potencia de vehículos de motor; sistemas de alarma de vehículos de motor;
volantes para vehículos terrestres
y partes de los mismos; alerones para vehículos; escalones (estribos) para vehículos; bolsas de aire amortiguadores de golpe para
automóviles; parachoques
para automóviles; portaequipajes
y carga de portaequipajes en
el techo del vehículo; cubiertas ajustadas para vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, escalones para vehículo; partes de vehículos terrestres, a saber, guardabarros;
partes de vehículos terrestres, a saber, defensas; partes de vehículos, a saber, amortiguadores de golpe; puertas
para vehículos; niveladores
de señales de giro para vehículos cobertores tapas para gas para vehículos
terrestres cubiertas para
matriculas (placas) de vehículos;
paneles de puerta para vehículos. Fecha: 1 de septiembre del 2020. Presentada
el: 23 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021527466 ).
Solicitud N°
2020-0002904.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de gestor oficioso de Rivian IP Holdings LLC, con domicilio
en 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIVIAN, como marca de fábrica y comercio
en clases: 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de publicidad; servicios de
gestión
de negocios, servicios de administración
de negocios; servicios .de funciones de oficina; servicios de operación de sistemas
de baterías
eléctricas
compuestos de aparatos de batería eléctrica conectados inalámbricamente con software y firmware integrados
y actualizados remotamente
y con software de soporte para el almacenamiento
y descarga de electricidad almacenada para terceros, para propósitos comerciales y para servicios de consultoría relacionados con los mismos; servicios de concesionario en los campos de vehículos terrestres y vehículos; servicios de tiendas de venta al detalle, tiendas de descuentos, y tiendas en espacios comerciales temporales (pop-up) en el campo
de vehículos
terrestres y vehículos; servicios
de consultoría
de negocios, a saber, servicios
para proveer asistencia en el desarrollo de estrategias de negocios; servicios de consultoría en
el campo de eficiencia de energía pertinente
a energía
solar y energía
renovable; servicios para ofrecer asesoría en compras
y servicios de consultoría a consumidores
para la compra de vehículos terrestres;
servicios para suministrar información de
directorio en línea caracterizado por información relacionada
con vehículos
y con estaciones de carga; en
clase 37: servicios de construcción; servicios de instalación y de reparación; servicios
de extracción
de minas, de perforación
de petróleo
y de gas; servicios de instalación, de mantenimiento
y de reparación
y actualización
de aparatos de batería eléctrica conectados
inalámbricamente
y de consultoría
relacionados con los mismos,
para el almacenamiento y descarga
de electricidad almacenada
para estabilizar y satisfacer
demandas de electricidad y objetivos (metas) de uso; servicios para proveer mantenimiento y reparación
para vehículos;
servicios de consultoría de reparación de vehículos; servicios
de consultoría
para mantenimiento de vehículos; servicios
de carga de batería
para vehículos;
servicios de personalización de vehículos, a saber, construcción personalizada de vehículos; servicios
de estación
de carga de vehículos;
servicios de reparación y mantenimiento
de vehículos;
servicios de detallado de vehículos; servicios de estaciones de servicio; servicios de pintado de
vehículos.
Fecha: 2 de setiembre de
2020. Presentada el 23 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021527467 ).
Solicitud N° 2020-0006777.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Sophia Holdings S.A. de C. V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Colonia Guadalajara
Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C. P. 45010, México, solicita la inscripción de: PROLUB
HYFRESH como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Dispositivo médico para uso oftálmico. Fecha: 03 de setiembre de 2020. Presentada el
27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527468 ).
Solicitud Nº 2020-0006776.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings, S.A de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, N°
670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010,
México, solicita la inscripción
de: PROLUB HYDRATHAN como marca
de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Dispositivo médico para uso oftálmico. Fecha: 03 de setiembre de 2020. Presentada el
27 de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527469 ).
Solicitud N°
2020-0003719.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Toyota Motor
Corporation), con domicilio en
1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita
la inscripción
de: TOYOTA BZ como marca
de fábrica
y comercio, en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 01 de setiembre del 2020. Presentada el 26 de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021527470 ).
Solicitud N°
2020-0006522.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de gestor oficioso de
Impact Confections Inc., con domicilio en 4017 Whitney Street, Janesville, Wisconsin 53546, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WARHEADS, como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: caramelos. Fecha: 24 de setiembre de 2020. Presentada el
20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527471 ).
Solicitud Nº 2020-0007404.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cedula de identidad
103350794, en calidad Apoderado Especial de Basf
Agricultural Solutions Seed US LLC con domicilio en 100 Park Avenue, Florham Park NJ, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: GERMINUS como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 1;
5 y 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos
usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las
plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, de genes de semillas
para producción agrícola.; en clase 5: Preparaciones
para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales; semillas, granos y partes vegetativas de plantas. Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
N2021527472 ).
Solicitud Nº 2020-0007075.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf Agricultural Solutions Seed US LLC, con domicilio en: 100 Park Avenue,
Florham Park NJ, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: LIDERO, como marca
de fábrica
y comercio en clases: 1 y 31 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas
para manejar el estrés en plantas, preparaciones para
regular el crecimiento de las plantas,
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; genes de
semillas para producción agrícola y en
clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales; semillas, granos y partes vegetativas de plantas. Fecha: 30 de septiembre de 2020. Presentada el: 03 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 30 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527473 ).
Solicitud N°
2020-0007077.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf Agricultural Solutions Seed US LLC, con domicilio en 100 Park Avenue,
Florham Park NJ, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: HARVOS como marca
de fábrica
y comercio, en clases: 1; 5 y 31 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para
el tratamiento de semillas;
genes de semillas para producción agrícola. Clase
5: preparaciones para destruir
y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales; semillas, granos y partes vegetativas de plantas. Fecha: 30 de setiembre del 2020. Presentada el: 03 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 30 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527474 ).
Solicitud Nº 2020-0007405.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Twelve-APP con domicilio
en 8 Rue de Charonne, 75011
Paris, Francia, solicita la inscripción
de: YUBO como marca
de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38; 41; 42 y 45.
Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable de computadora y aplicaciones móviles para redes sociales; software de aplicaciones
descargables de computadora
para teléfonos móviles, a
saber, software para redes sociales; reproductores y computadoras portátiles de multimedia, software de computadoras
para tomar y editar fotografías y para grabar y editar videos; software de computadora
para la transmisión y diseminación
en vivo y diferida de fotografías, videos, imágenes, contenido audio visual, datos, textos, mensajes, comentarios, anuncios publicitarios y comunicaciones;
software de computadora para enviar
y recibir fotografías,
video, imágenes, mensajes electrónicos y textos digitales a terceros mediante redes globales de computadora; software descargable
de computadora para ver e interactuar con una fuente de imágenes, con contenido audio
visual y de video y con texto y datos
asociados; software de computadora
descargable para localizar contenido y editores de contenido y para suscripción a contenido; software descargable
de computadora para motores
de búsqueda; software de computadora
para usar en relación con servicios de citas en línea y en
redes sociales; software de computadora
para redes sociales; software para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; software para la compilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento y
para compartir datos e información; software de computadora
que permite a los usuarios crear y tener acceso
a información de redes sociales,
incluyendo libros de dirección, listas de amigos, perfiles, preferencias y datos personales; software de computadora para usar como una interfase de programación de aplicaciones (API]; software de computadora
para la diseminación de publicidad
para terceros; software en
la forma de interfases de programación
de aplicaciones (APIs] facilitadoras
de servicios en línea para redes sociales, para
el desarrollo de aplicaciones
de software y para la compra y diseminación
de asuntos publicitarios; publicaciones electrónicas descargables.; en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de anuncios publicitarios en línea; servicios
de gestión de negocios; servicios de administración de negocios; servicios de mercadeo y publicidad; servicios de diseminación de asuntos publicitarios para terceros mediante una red de computadora y de comunicaciones; servicios de publicidad de productos y servicios de terceros mediante computadoras y mediante redes de comunicación; servicios de mercadeo y de consultoría de publicidad; servicios de estudios de mercado; servicios
para publicitar los productos
y servicios de terceros mediante la provisión de enlaces
de hipertexto a sitios web de tiendas de venta al detalle de terceros mediante un portal en internet.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios
de redes digitales de servicios
integrados (RDSI]; servicios
de telecomunicaciones, a saber, transmisión
electrónica de datos, mensajes, animaciones, imágenes, videos, contenido
multimedia e información en
el campo del entretenimiento y de redes sociales; servicios para compartir fotografías y compartir videos, a saber, transmisión
electrónica de carpetas/ archivos que contienen fotografías, videos y contenido
audiovisual en forma digital entre usuarios de internet; servicios
de transmisión electrónica
de imágenes, de contenido
audiovisual y de contenido de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios publicitarios y comunicaciones de publicidad; servicios para ofrecer acceso a bases de datos de computadora, en forma electrónica en línea; servicios para la diseminación de datos; mensajes, animaciones, imagines,
videos, contenido multimedia e información
en el campo del entretenimiento
de redes sociales mediante computadoras, aplicaciones móviles, aplicaciones a sitios
web, a saber, cargar, postear,
reproducir, etiquetar y transmitir datos en forma ^ electrónica, información, mensajes, animaciones, videos, contenido
multimedia imágenes; servicios
de diseminación de difusión
continua de contenido audiovisual y de multimedia; servicios de transmisión descargable de contenido de medio
audio visuales; servicios
para ofrecer en línea fórums para comunicación; servicios para ofrecer correos electrónicos, mensajes electrónicos y mensajería instantánea; servicios para ofrecer espacios para chats en línea para redes sociales y para presentaciones sociales.; en clase 41: entretenimiento;
servicios de publicaciones electrónicas y de microedición para terceros;
servicios de creación, desarrollo, producción y distribución de contenido de entretenimiento, a saber, contenido
de multimedia, animaciones, secuencias
de video, textos, imágenes
y videos fijos, ya sea en línea o por medio de dispositivos móviles electrónicos.; en clase 42: Servicios de diseño y de desarrollo de
software; servicios de IT (tecnología
de información], a saber, creación
de comunidades virtuales
que permiten a usuarios registrados a participar en discusiones, involucrarse en redes sociales y compartir, ver, suscribirse e interactuar con imágenes, con contenido audiovisual videos, así
como con datos e información relacionada con lo mismo; servicios para ofrecer uso temporal de aplicaciones de software no descargable
para redes sociales, para la creación
de comunidades virtuales y
la transmisión de contenido
de audio de video, de imágenes fotográficas,
de texto, gráficos datos; servicios para ofrecer uso temporal de aplicaciones de software no descargable
ara la edición, modificación y transmisión de fotografías videos, imágenes y contenido audiovisual; servicios
para ofrecer uso temporal
de software no descargable para redes sociales, para la administración
de contenido de redes sociales,
para la creación de una comunidad
virtual y la transmisión de imágenes,
de contenido audiovisual y de video, de fotografías, videos, datos, textos, mensajes, anuncios publicitarios y comunicaciones de publicidad; servicios para ofrecer un sitio
web caracterizado por tecnología
que permite a los usuarios cargar carpeta/ archives electrónicos, videos, fotografías
y mensajes para compartir
con tercero en el área de medios sociales; servicios para ofrecer uso temporal de software de computadora
no descargable para ver e interactuar con fuentes de imágenes, contenido audiovisual y
de video y texto y datos asociados; servicios para ofrecer motores de búsqueda para obtener datos mediante redes de comunicación; servicios de alojamiento de contenidos digitales en la internet; servicios de alojamiento de
sitios web; servicios de aplicaciones
de proveedores de servicio
(ASP], a saber, alojamiento de aplicaciones
de software, para terceros; servicios
de aplicaciones de proveedores
de servicio (ASPs] que proveen
software de computadora para redes sociales, para gestión de contenido de redes sociales, para
la creación de una comunidad
virtual y para transmitir, cargar,
leer, postear, demostrar, enlazar y compartir o proveer información, imágenes y contenido audiovisual
y de video de cualquier otra
forma; servicios de aplicaciones
de proveedores de servicio
(ASPs] de software de computadoras para organizar y ver fotografías, videos, datos, textos, mensajes, anuncios publicitarios y comunicaciones de publicidad y medios electrónicos en redes de comunicaciones; servicios de aplicaciones de proveedores de servicio (ASPs] caracterizados por software en la
forma de interfases de programación
de aplicaciones (APIs] facilitadoras
de servicios en línea para redes sociales, para
el desarrollo de aplicaciones
de software y para la compra y diseminación
de asuntos publicitarios; servicios para ofrecer un sitio
web caracterizado por tecnología
que permite a usuarios planear encuentros y reuniones sociales.; en clase 45: Servicios
de citas provistos por
medio de redes sociales; servicios
de internet basados en la presentación y servicios de redes
sociales; servicios de
redes sociales basados en la internet y servicios de presentaciones sociales; servicios para ofrecer información en el campo de redes sociales y de servicios de presentaciones sociales; servicios de redes sociales * en línea; servicios
para ofrecer información en la forma de bases de datos que
contienen información en los campos de redes sociales y presentaciones sociales; servicios de seguridad para la protección de propiedades e individuos, a
saber, servicios de guardas
de seguridad. Fecha 29 de setiembre de 2020. Presentada el
15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021527475 ).
Solicitud N°
2020-0001748.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi,
Aichi-Ken, Japón , solicita la inscripción de: C+ como
Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los
mismos; dispositivos de movilidad personal siendo los mismos motorizados,
autopropulsados y con ruedas, a saber, sillas de ruedas, scooters
para personas con movilidad reducida, scooters
motorizados; scooters motorizados para personas con
movilidad reducida, carretas/carros y carruajes; vehículos eléctricos, a saber,
automóviles, furgonetas (vans) y vehículos deportivos
utilitarios; vehículos eléctricos autopropulsados; motores de vehículos
impulsados eléctricamente. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 27 de
febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021527476 ).
Solicitud N°
2020-0002906.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de gestor oficioso
de Rivian IP Holdings LLC, con domicilio
en 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca colectiva en clases: 9 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: interfases
para computadora; programas
de computadoras para usuarios
de diseños de interfase; aparatos de batería eléctrica conectados inalámbricamente con software y firmware integrados y actualizables remotamente para el almacenamiento
y descarga de electricidad almacenada para su uso en viviendas
y edificios; aparatos de batería eléctrica conectados inalámbricamente con
software y firmware integrados y actualizables
remotamente para almacenamiento
y descarga de la electricidad
almacenada suministrada por
o a una red eléctrica u otra fuente de generación de energía eléctrica para estabilizar y satisfacer las demandas de electricidad y los objetivos de uso; software de computadora para
monitoreo, optimización y regulación de almacenamiento y descarga de energía almacenada hacia y desde dichos aparatos
de batería eléctrica conectados inalámbricamente baterías para suplir energía eléctrica a motores de vehículos eléctricos conectores de alimentación eléctrica montados en paredes
para cargar vehículos eléctricos; conectores móviles enchufables de alimentación eléctrica para cargar vehículos eléctricos; software descargable en la naturaleza de aplicación móvil para monitoreo de carga eléctrica y estado eléctrico de vehículos y de control remoto de vehículos; software descargable en la naturaleza de software de sistema operativo de vehículos; aparatos de navegación para vehículos (computadoras a bordo); localizador de vehículos y dispositivo de recuperación programado para uso de sistemas de posicionamiento
global (GPS) y telecomunicaciones de celulares; radios para vehículos;
alarmas contra robos;
cargadores de batería para usar con baterías de vehículos; controles de crucero para vehículos de motor; equipamiento
de seguridad para vehículos,
a saber, monitores de vibración
electrónica, de choque, de movimiento, de ángulo, de temperatura y de voltaje; equipamiento de seguridad para vehículos, a saber sistema de vigilancia vehicular a bordo compuesto de cámaras y monitores para exposición y eliminación de puntos ciego en ambos lados del vehículo; transceptores inalámbricos con tecnología de recolección y visualización para
el estado y seguimiento de todos los tipos de vehículos en entornos
locales; baterías eléctricas
para vehículos; equipamiento
de seguridad para vehículos
a saber, monitores electrónicos
de presión de llantas; equipamiento de seguridad para vehículos, a saber, sensores y cámaras de reversa; unidades para balanceo de llantas para vehículos terrestres; sistema de entrada
sin llave y de sistemas de ignición sin llave para vehículos automotores compuestos de microprocesador, de
receptores electrónicos de señal y de llavero con traspondedor electrónico de señales; velocímetros para vehículos; detectores de objetos en el radar para ser usados en vehículos;
sensores GPS empotrados en vehículos para determinar la velocidad de movimiento de un vehículo; cargadores
de batería de teléfonos celulares para usar en vehículos; partes de motores para vehículos, a saber, termostatos; equipo de audio para
vehículos, a saber, estéreos,
bocinas, amplificadores, ecualizadores, de híbridos y de carcasas de altavoces; puertos de carga USB para usar en
vehículos, cierres eléctricos para vehículos; cámaras retrovisoras para vehículos; controles para climatización de vehículos; controles inalámbricos de monitoreo remoto y control de función y estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos y mecánicos, a saber, batería, seguridad, alumbrado, monitoreo y sistema de seguridad; interruptores de encendido a control remoto para vehículos; sistema de localización, seguimiento y seguridad de vehículos compuesto de antena y transmisores de radio para ser colocado
en un vehículo; reguladores de voltaje en vehículos; equipo
de audio para vehículos, a saber, altavoces
para sistemas de audio de automóviles;
instrumentos de navegación
para vehículos (computadoras
a bordo); conectores eléctricos de caravana para vehículos de motor; baterías para
vehículos; aparatos eléctricos, a saber, estaciones
de carga para carga de vehículos eléctricos;
analizadores computarizados
para motores de vehículos,
cables de extensión para usar con vehículos;
adaptadores de poder para
usar con vehículos; cables eléctricos
para usar con vehículos; acumuladores
eléctricos para vehículos; termostatos para vehículos; indicadores automáticos de baja presión en
llantas de vehículos: registradores de kilometraje para
vehículos; controles remotos para operación de alarmas para vehículos; en clase 12: Vehículos
terrestres y partes y accesorios para los mismos, a
saber, partes estructurales
y componentes de trenes de potencia en la naturaleza de motores eléctricos; cajas de cambios y ejes; carrocerías para vehículos de
motor; redes portaequipajes para vehículos;
cubiertas ajustadas para vehículos; cadenas antiderrapantes para vehículos;
parches para reparar llantas
de vehículos; bombas para inflar llantas de vehículos, tapicería interior
para automóviles; paneles interiores para automóviles; interiores de cuero personalizados para vehículos; marcos para matrículas (placas); soportes para marcos de matrículas (placas); tapizados para interiores de vehículos, vehículos terrestres eléctricos; partes eléctricas para vehículos, a
saber, motores; partes eléctricas para vehículos, a
saber, espejos retrovisores,
limpia parabrisas y plataformas traseras; batería totalmente eléctrica; vehículos de alto rendimiento; asientos para vehículos;
cubos de ruedas para vehículos; ruedas para vehículos; tapizados, cubiertas ajustadas para vehículos; volantes para vehículos;
motores para vehículos terrestres; portaequipajes, amortiguadores, resortes amortiguadores, barras estabilizadoras y suspensiones todos para vehículos; paneles de tapicería para estructuras de vehículos; soportes de frenos para vehículos terrestres; cobertores ajustados para
asientos de vehículos; monturas
de motor para vehículos; envolturas
prediseñadas de vinilo para
vehículos, especialmente adaptadas para vehículos; partes para vehículos, a saber, mangueras de dirección asistida insignia para vehículos;
cojines para asientos de vehículos;
ensamblajes de cubos de ruedas de vehículos; porta esquíes para vehículos; espejos para vehículos, a saber, espejos retrovisores; engranajes de reversa para vehículos terrestres; ganchos especialmente diseñados para usar en vehículos para sujetar accesorio de vehículos; parabrisas para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; llantas para vehículos: recamaras de llantas para vehículos; infladores de llantas; partes plásticas para vehículos, a saber, tapicería protectora y decorativa de plástico extruido para interiores y exteriores de vehículos; vehículos terrestres, a saber carros eléctricos, camiones y vehículos utilitarios deportivos (SUV); cubiertas semi-ajustadas para vehículos, compresores de frenos de aire para vehículos terrestres; cilindros de frenos de aire para vehículos terrestres; ganchos para vehículos; carrocería para motores de vehículos; protectores para
asientos de vehículos; partes
de reparación estructural
para camiones y de otros vehículos de motor; mecanismo del
tren de fuerza del vehículo compuesto por embrague, transmisión, eje de transmisión y diferencial; cubiertas superiores de transmisión para vehículos terrestres; placas de montaje de transmisión para vehículos terrestres;
estuches de transmisión
para vehículos terrestres; barras de remolque para vehículos; guardabarros para vehículos; escalones para fijar a vehículos terrestres; barras de remolque de vehículos; aros para llantas de vehículos y partes estructurales para las mismas; vehículos todo terreno (ATV); sensores para vehículos terrestres, a saber, sensores eléctricos de torque
para volantes, vendidos como
un componente del sistema
de poder del volante; aros
para llantas de vehículos; engranajes para vehículos terrestres; frenos para vehículos; estructuras para vehículos; trasmisiones para vehículos terrestres; partes de vehículos, a saber, visores de parabrisas; partes de vehículos, a saber, visores de sol; partes de vehículos, a saber, brazos de polea tensora; partes de vehículos, saber, rótulas; partes de vehículos, a saber, amortiguadores
de suspensión; partes de vehículos, a saber, uniones
(juntas) de velocidad constante;
válvulas de aire para llantas de vehículos: partes de vehículos terrestres, a saber, diferenciales;
protectores del capó como partes estructurales
de vehículos; árboles de transmisión para vehículos terrestres; forros de freno para vehículos; tambores de frenos para vehículos terrestres; soportes de frenos para vehículos terrestres: partes de suspensión para vehículos terrestres, a saber, suspensión de ballesta; partes de suspensión de vehículos terrestres, a saber, muelle helicoidal; esbobillas limpia parabrisas para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; partes de suspensión para vehículos terrestres, a saber, ecualizadores; interiores personalizados en cuero para vehículos; pastillas
para freno de disco para vehículos;
sujetadores de recipientes
para usar en vehículos; partes de transmisión para vehículos terrestres y repuestos para los mismos; fajas
para transmisiones de vehículos
terrestres; sistemas de suspensión para vehículos terrestres; cojinetes para ruedas para vehículos terrestres; ventanas de vidrio para vehículos terrestres; alarmas contra robo para vehículos terrestres; hardware de frenado
para vehículos; soportes de
bicicletas para vehículos;
kits de botas de eje para usar con vehículos terrestres; rodamientos de ejes para vehículos terrestres; frenos de disco para vehículos terrestres; contenedores de almacenamiento de portaequipajes
para vehículos terrestres; vehículos utilitarios deportivos; bolsas de aire para vehículos; ventanas de vehículos; cinturones de seguridad para usar
en vehículos; válvulas para llantas de vehículos; bocinas para vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber,
correas de transmisión; embragues
(clutches) para vehículos terrestres;
cubiertas ajustadas de vehículos para carros y camiones con el propósito de protegerlos del clima y factores externos; reposa cabezas para vehículos; bolsas de aire inflables para vehículos en la prevención de lesiones en accidentes; cadenas de accionamiento para vehículos terrestres; accesorios de repuestos para automóviles, a saber, bolsas para
organizador en carros, redes y bandejas adaptadas especialmente para ajustarse en vehículos;
cinturones de seguridad
para asientos de vehículos; redes portaequipajes
para vehículos; forros de freno para vehículos terrestres; partes de vehículos terrestres, a saber, ejes; partes de vehículos terrestres, a saber, engranajes de transmisión; partes metálicas para vehículos, a saber, tapicería protectora y decorativa metálica de interiores y exteriores de automóviles; vehículos eléctricos, a saber, carros, caminos y vehículos deportivos utilitarios (SUV); bicicletas; alarmas de advertencia de reversa para vehículos; discos de
rueda para vehículos; bloqueos de potencia de vehículos de motor; sistemas de alarma de vehículos de motor;
volantes para vehículos terrestres
y partes de los mismos; alerones para vehículos; escalones (estribos) para vehículos; bolsas de aire; amortiguadores de golpe
para automóviles; parachoques
para automóviles; portaequipajes
y carga de portaequipajes en
el techo del vehículo; cubiertas ajustadas para vehículos, partes de vehículos terrestres, a saber, escalones
para vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber; guardabarros; partes de vehículos terrestres, a saber, defensas; partes de vehículos, a saber, amortiguadores
de golpes; puertas para vehículos;
niveladores de señales de giro para vehículos; cobertores de tapas para gas para vehículos
terrestres, cubiertas para matrículas (placas) de vehículos; paneles de puerta para vehículos. Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada
el: 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021527477 ).
Solicitud N° 2020-0006523.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Impact Confections Inc., con domicilio en 4017 Whitney Street,
Janesville, Wisconsin 53546, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: WARHEADS
como marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Caramelos. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el
20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo. Registrador.—( IN2021527478
).
Solicitud Nº 2020-0007205.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 1335794, en calidad de apoderado especial de Lesaffre Et
Compagnie con domicilio en
41, Rue Etienne Marcel, 75001 Paris, Francia, solicita
la inscripción de: figurativo
como marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Azúcar, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar. Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el
08 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021527479 ).
Solicitud Nº 2020-0009161.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio
en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Roam
como marca de comercio en clase 21 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: difusores
para aceites esenciales; difusores para aromaterapia. Fecha: 02 de diciembre de 2020. Presentada el: 05 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021527490 ).
Solicitud N° 2020-0006610.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC., con domicilio en One Gillette Park
Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: ORAL-B NATURAL ESSENCE como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Pasta dental con extractos de esencias
naturales. Fecha: 15 de octubre
de 2020. Presentada el: 24 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021527497 ).
Solicitud Nº 2021-0000837.—Marcela Corrales
Murillo, soltera, cédula de identidad N° 113150564, en calidad de apoderada
especial de Felipe Barrenechea Von
Schroter, soltero, cédula
de identidad N° 114360254 con domicilio en Escazú,
Urbanización Altos del Horizonte, casa noventa y tres, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PTC THE CLUB
como marca de comercio en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de entrenamiento personalizado Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021527501 ).
Solicitud Nº 2020-0008265.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cedula de identidad
108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S.
A.B. de C.V., con domicilio en
Río de La Plata N° 407 Oste,
Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita
la inscripción de: arroz Elefante
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Reservas:
De los colores: verde y blanco. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el:
12 de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021527504 ).
Solicitud Nº 2020-0010161.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Repagro S. A., cédula jurídica 3101282463 y Rómulo Chaves Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad
108010007 con domicilio en
San Rafael 100 metros este del cementerio,
Alajuela, Costa Rica y San Rafael 100 metros este del
cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: +QPets como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase 31 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: alimentos para mascotas Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 4
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527507 ).
Solicitud N°
2020-0008234.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad
de apoderada especial de Cole-Parmer Instrument
Company LLC., con domicilio en
Cole-Parmer Instrument Company LLC625 E. Bunker Courtvernon
Hills, IL 60061, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ISMATEC,
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: instrumentos,
aparatos e instalaciones científicos para el análisis químico y bioquímico, a saber, casetes de tubos y tuberías, bombas de tubos, bombas de pistones rotativos y bombas de engranajes para el bombeo y la dispensación y sus partes; equipo auxiliar para el funcionamiento automático de esas instalaciones, a saber, programas y equipos informáticos para el control, la medición
y la evaluación de los instrumentos
de medición de laboratorio.
Fecha: 5 de noviembre de
2020. Presentada el 9 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021527523 ).
Solicitud Nº 2020-0008916.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada
especial de Luis Carlos Barquero, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109600656, con domicilio en
Plaza Murano, 200 metros norte de Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: boostia,
como marca de fábrica y servicios en clases
9; 41 y 42 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones móviles; aplicaciones de software para teléfonos
móviles; aplicaciones descargables.; en clase 41: Educación; formación; coaching para PYMES y todo
tipo de empresas; coaching en asuntos económicos
y gestión empresarial;
coaching y formación en finanzas.; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software.
Fecha: 09 de noviembre del
2020. Presentada el 28 de octubre
del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021527525 ).
Solicitud N°
2020-0009891.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio
en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio
45202, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PAMPERS GRANDECITOS NIÑOS Y
NIÑAS como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: pañales desechables para bebés; pantalones tipo pañales para bebés; pantalones de entrenamiento. Fecha: 07 de diciembre del 2020. Presentada el: 25 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021527527 ).
Solicitud Nº 2021-0000566.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N°
11370220, en calidad de apoderado especial de Gloriana María Fonseca Aguilar, cédula de identidad N° 114210802 con domicilio en Heredia, Santa
Cecilia, 200 m sur y 50 m oeste del Supermercado AM PM, casa 9-C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: G
Gloriana Fonseca
como marca de comercio y servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades
deportivas; organización de
competiciones deportivas; servicios de información en materia de deportiva;
entretenimiento y recreo; servicios de información relativa a actividades deportivas de educación, formación, esparcimiento y culturales por medio de redes de telecomunicaciones;
servicios de educación deportiva; servicios de capacitación y asesoría deportiva virtual y presencial; todo lo anterior relacionado a
los deportes de: triatlón, ciclismo, natación y entrenamientos personalizados brindados de manera digital y presencial. Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y colores. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el:
22 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021527529 ).
Solicitud N°
2020-0008355.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad
de Apoderado Especial de Arm Limited
con domicilio en 110 Fulbourn Roadcambridgecb1 9NJ,
Reino Unido, solicita la inscripción de: Arm
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Interfaces entre el hardware y el software informático; hardware y software
informático para su uso en robots, infraestructura, aprendizaje automático, inteligencia
artificial, seguridad, dispositivos de Internet de las cosas (IoT), redes, automotriz, comercio minorista, logística,
ciudades inteligentes, espacios inteligentes, hogares inteligentes, atención
sanitaria, almacenamiento, dispositivos de uso, servicios públicos y energía, e
informática móvil; aceleradores de hardware informático; procesadores de redes
neuronales; unidades de procesamiento neuronal; procesadores de aprendizaje
automático; microprocesadores seguros; equipo informático para la verificación
segura de la identidad; equipo informático para el reconocimiento y la
comparación de rostros, imágenes y objetos; programas informáticos utilizados
en el diseño, la verificación, la construcción y el funcionamiento de
microprocesadores, procesadores de redes neuronales, unidades de procesamiento
neuronal y procesadores de aprendizaje automático, y para su utilización en
ellos; Programas informáticos y bibliotecas de programas informáticos para su
utilización en relación con plataformas de equipo informático para el
aprendizaje automático, plataformas de equipo informático para el aprendizaje
en profundidad y plataformas de equipo informático para la inteligencia
artificial; programas informáticos descargables para conectar, actualizar,
operar, controlar, vigilar la conectividad y la seguridad de la elaboración de
datos electrónicos en red y/o conectados a la nube en la Internet de las cosas
(IoT), así como para interconectarse con ellas,
analizar su funcionamiento y gestionarlas; programas informáticos descargables
para reunir, analizar, editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar,
visualizar, vigilar, transmitir, transferir, almacenar y compartir datos e
información; Programas informáticos descargables e incorporables con módulo de
identidad del abonado para conectar, actualizar, operar, controlar, vigilar la
conectividad y la seguridad de los aparatos electrónicos de tratamiento de
datos conectados en red o en la nube en la Internet de las cosas (IoT), así como para interactuar con ellos, analizar su
funcionamiento y gestionarlos; programas informáticos de inteligencia
artificial, aprendizaje profundo, procesamiento neuronal y aprendizaje
automático; programas informáticos para facilitar la autenticación segura de la
identidad; programas informáticos de inteligencia artificial para su
utilización en robots y aplicaciones robóticas; programas informáticos para
reconocer y comparar rostros, imágenes y objetos; archivos de datos
electrónicos descargables con diseños de microprocesadores, diseños de
procesadores de redes neuronales, diseños de unidades de procesamiento neuronal
y diseños de procesadores para el aprendizaje automático; publicaciones
electrónicas, descargables, en forma de manuales de instrucción, manuales de
usuario, manuales técnicos, manuales de desarrollo, hojas de datos, folletos,
artículos y libros blancos en el campo del equipo informático, programas
informáticos, procesadores de redes neuronales, unidades de procesamiento
neuronal, procesadores de aprendizaje automático, aceleradores de equipo
informático, equipo y programas informáticos de reconocimiento facial,
plataformas de equipo y programas informáticos para el aprendizaje automático,
plataformas de equipo y programas informáticos para el aprendizaje profundo y
plataformas de equipo y programas informáticos para la inteligencia artificial,
programas informáticos como servicio (SaaS), plataformas como servicio (PaaS) e
infraestructura como servicio (IaaS) para la gestión de datos, dispositivos
electrónicos y la conectividad de los dispositivos electrónicos en una red de
datos; en clase 35: Recolección,
análisis y distribución de resultados de datos operacionales para proveedores
de sistemas y dispositivos de (IoT), a fin de permitir el análisis de los datos de
sistemas y dispositivos de (IoT) enviados y recibidos
de sistemas y dispositivos de (IoT) con fines
comerciales; en clase 38: Servicios de
transmisión electrónica de datos para la difusión y el intercambio de perfiles
de dispositivos y sistemas de (IoT);servicios de
transmisión electrónica de datos para la difusión y el intercambio de perfiles
de dispositivos y sistemas de (IoT) que se encuentran
en tarjetas SIM y tarjetas SIM incorporadas; intercambio electrónico de
información que se encuentra en tarjetas SIM y tarjetas SIM incorporadas a
través de redes de telecomunicación, redes digitales y redes de comunicación
electrónica; suministro de acceso e interconectividad con sistemas y
dispositivos de (IoT), Internet y bases de datos; en
clase 42: Servicios de software como
servicio (SaaS), es decir, software para conectar, actualizar, operar,
controlar, vigilar la conectividad y la seguridad de los aparatos electrónicos
de procesamiento de datos en red y/o conectados a la nube en la Internet de las
cosas (IoT), así como para interconectarlos, analizar
su funcionamiento y gestionarlos; los servicios de “software como servicio”
(SaaS), es decir, los programas informáticos destinados a reunir, analizar,
editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar, visualizar, vigilar,
transmitir, transferir, almacenar y compartir datos e información en aparatos
electrónicos de tratamiento de datos conectados en red y/o en la nube; los
servicios de “software como servicio” (SaaS), es decir, los programas
informáticos que se utilizan en relación con los aparatos electrónicos de
tratamiento de datos para el aprendizaje automático, el procesamiento neuronal,
la inteligencia artificial y el aprendizaje profundo; servicios de
reconocimiento como servicio (RaaS), es decir,
programas informáticos no descargables para reconocer y comparar rostros,
imágenes y objetos; servicios de seguridad como servicio (SaaS), es decir,
programas informáticos no descargables para facilitar la autenticación segura
de la identidad; investigación, desarrollo y diseño, todo ello relacionado con
microprocesadores, procesadores, microcontroladores, archivos de diseño de
microprocesadores, núcleos de propiedad intelectual de semiconductores,
aceleradores de equipo informático, procesadores de redes neuronales, unidades
de procesamiento neuronal, procesadores de aprendizaje automático e
inteligencia artificial, aprendizaje profundo, procesamiento neuronal,
programas informáticos de aprendizaje automático y seguridad; investigación,
desarrollo y diseño, de todo lo relativo a los programas informáticos
utilizados en el diseño, la verificación y la construcción de
microprocesadores, procesadores, microcontroladores, archivos de diseño de
microprocesadores, núcleos de propiedad intelectual de semiconductores,
aceleradores de equipo informático, procesadores de redes neuronales y
procesadores de aprendizaje automático; servicios de consultoría técnica y apoyo
técnico en la naturaleza del diagnóstico de los problemas de verificación y
construcción de microprocesadores, procesadores, microcontroladores, archivos
de diseño de microprocesadores, núcleos de propiedad intelectual de
semiconductores, aceleradores de equipo informático, procesadores de redes
neuronales y procesadores de aprendizaje automático; servicios de consultoría
técnica y apoyo técnico en la naturaleza del diagnóstico de problemas con
microprocesadores, procesadores, microcontroladores, circuitos integrados de
aplicaciones específicas, archivos de diseño de microprocesadores, núcleos de
propiedad intelectual de semiconductores, aceleradores de equipo informático,
procesadores de redes neuronales y procesadores de aprendizaje automático;
diseño y desarrollo de programas informáticos para el reconocimiento y la
comparación de rostros, imágenes y objetos; diseño y desarrollo de programas
informáticos para operaciones de red seguras. Fecha: 18 de noviembre de 2020.
Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021527616 ).
Solicitud N°
2020-0010125.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderada especial de The Procter & Gamble
Company, con domicilio en
One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: HEAD & SHOULDERS DERMO SENSITIVE, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
medicadas para el cuidado
del cabello para piel
sensible. Fecha: 7 de enero
de 2021. Presentada el 3 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527621 ).
Solicitud N°
2020-0010121.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderada especial de The Procter & Gamble,
Company con domicilio en
One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: HEAD & SHOULDERS DERMO-ACONDICONADOR, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
medicadas para el cuidado
del cabello Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el:
3 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021527625 ).
Solicitud N°
2021-0000031.—Aaron Montero Sequeira, cédula
de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S.A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza,
solicita la inscripción de: DEFENSE PLUS +
como marca de fábrica y comercio
en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Alimentos para animales Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 5 de
enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021527640 ).
Solicitud Nº 2020-0009912.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Société des Produits Nestlé S.A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Café, extractos de café, bebidas
hechas a base de café; café helado;
substitutos del café, extractos
de substitutos del café, bebidas
hechas a base de substitutos
del café; achicoria (substitutos
del café); té, extractos de
té, bebidas hechas a partir de té; té helado;
preparaciones a base de malta
para la alimentación humana;
cacao y bebidas hechas a partir de cacao; chocolate, productos
de chocolatería bebidas hechas a base de chocolate. Fecha:
07 de diciembre del 2020. Presentada
el 26 de noviembre del 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527642 ).
Solicitud Nº 2021-0000479.—Matteo Kareb Protti Consumi,
divorciado, cédula de identidad
402030672 con domicilio en
Heredia, Barva, Santa Lucía, Residencial
Jardines del Beneficio casa
35 G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CV Medical Care
como Nombre Comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Clínica Veterinaria. Ubicado en Costa Rica, Heredia,
Central, Av. 4, 50 m oeste de la Escuela Rafael Moya
Murillo. Fecha: 8 de febrero
de 2021. Presentada el: 20 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021527645 ).
Solicitud Nº 2020-0008695.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada
especial de Erbozeta S.P.A., con domicilio
en: Strada Delle Seriole 41/4347894 Chiesanuova,
San Marino, solicita la inscripción
de: E ERBOZETA ENERGIA VERDE Y DISEÑO
como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Agua de mar para el baños medicinales
aguas termales suplementos nutricionales para
fines médicos alimentos
para bebés antibióticos bálsamos para fines médicos bebidas dietéticas adaptadas para fines médicos caramelos medicinales colágeno para fines médicos colirio suplementos alimenticios suplementos dietéticos de albúmina compresas dentífricos medicinales desodorizantes de ambiente detergentes para uso médico digestivos
para uso farmacéutico desinfectantes enzimas para uso médico hierbas
medicinales extractos de plantas para uso farmacéutico lodos medicinales fermentos de lácteos para uso farmacéutico fermentos para uso farmacéutico suplementos dietéticos suplementos dietéticos de enzimas suplementos dietéticos de jalea real suplementos dietéticos a base de propóleos suplementos dietéticos de proteínas suplementos alimenticios minerales laxantes leche de almendras con fines farmacéuticos
lavados vaginales con fines
médicos lociones con fines farmacéuticos medicamentos para uso humano aceites
medicinales píldoras adelgazantes pomadas con fines médicos preparaciones de aloe
vera con fines farmacéuticos preparaciones
de vitaminas preparaciones farmacéuticas propóleos para uso farmacéutico jabón antibacteriano jabón desinfectante jabón medicinal champús medicinales sustancias dietéticas adaptadas al uso médico té
medicinal tisanas con fines medicinales.
Fecha: 19 de noviembre de 2020.
Presentada el 21 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021527662 ).
Solicitud N° 2020-0006279.—Tyson Mc Lean Ennis
Mackay, casado, cédula de identidad
N° 109820074, en calidad de
apoderado generalísimo de
Boomerang Wireless Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101124386, con domicilio
en Edificio Centro Colón en Paseo Colón, segundo piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Navégalo Make It Happen como señal de publicidad
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios de telecomunicaciones e infocomunicaciones.
En relación a la marca “Navégalo Make It Happen”. Fecha: 15 de enero del 2021. Presentada el: 12 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021527676 ).
Solicitud Nº 2020-0010130.—Roxana Cordero Pereira,
cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en prolongación Paseo de la Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BIMBOJALDRES HOJALDRITAS como marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones hechas a base de
cereal, pan, pasteles y galletas. Fecha:
11 de diciembre de 2020. Presentada
el 04 de diciembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021527678 ).
Solicitud Nº 2020-0009050.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de
Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000,
Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: VEGANO
como marca de fábrica en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones hechas a base de
cereal, pan, pasteles, galletas, tostadas, tortillas
de harina o maíz, todos
los anteriores relacionados
con productos de preparación vegana.
Reservas: no se reinvindica
exclusividad sobre la
palabra VEGANO. Fecha: 4 de diciembre
de 2020. Presentada el: 3 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527679 ).
Solicitud N°
2020-0009051.—Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B.
de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México,
solicita la inscripción de: Vero manita DE LA SUERTE
como marca de fábrica en clase
30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
confitería en especial paletas de caramelo. Fecha: 3 de diciembre de 2020.
Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527680 ).
Solicitud Nº 2020-0009049.—Roxana Cordero Pereira
cédula de identidad 111610034, en
calidad de Apoderado
Especial de Grupo Bimbo S. A.B. De C.V. con domicilio
en prolongación paseo de la reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Vero ¡LOS ORIGINALES! VERO MIX
DULCE CLUB
como Marca de Fábrica en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería
en especial paletas de caramelo.
Fecha: 3 de diciembre de
2020. Presentada el: 3 de noviembre
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021527681 ).
Solicitud Nº 2020-0009692.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Grupo Bimbo S.A.B. DE C.V., con domicilio
en Prolongación Paseo de La Reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MARINELA YUMS, como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasteles. Fecha: 01 de diciembre del 2020. Presentada el 20 de noviembre del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527682 ).
Solicitud N°
2020-0009885.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
11161034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo SAB de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, República
Mexicana, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS FUEGO
como marca de fábrica, en clase:
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos
hechos a base de harina de maíz y harina de trigo. Fecha: 08 de diciembre del 2020. Presentada
el: 25 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021527683 ).
Solicitud N°
2020-0009813.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de
Kellogg Europe Trading Limited, con domicilio en 3, Dublin Airport Central (DAC), Dublin Airport, Dublin
K67X4X5, Irlanda, solicita
la inscripción
de: PRINGLES,
como marca de fábrica en clases
29 y 30 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: aperitivos
a base de patatas y verduras, patatas crujientes, patatas fritas, frutas y verduras secas, aperitivos a base de
queso, aceites comestibles, aperitivos
a base de nueces y semillas;
mezcla de frutos secos que contiene frutas, frutos secos y verduras, carnes secas.; en clase 30: Alimentos elaborados a base de cereales
para su uso como aperitivo o ingrediente para la elaboración de otros
alimentos; cereales procesados; preparaciones a base
de cereales y otros productos alimenticios derivados de cereales para su uso como
aperitivo o ingrediente
para la elaboración
de alimentos; bocadillos a
base de cereales; barras de
cereal; bocadillos
a base de trigo; bocadillos a base de arroz; bocadillos a base de cereales;
galletas saladas; palomitas
de maíz;
pretzels; bocadillos a base de maíz; mezcla
para refrigerios que consiste
principalmente en galletas saladas, pretzels y/o palomitas
de maíz;
pan de molde; galletas; especias.
Fecha: 2 de diciembre de
2020. Presentada el: 24 de noviembre
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021527684 ).
Solicitud Nº 2020-0010447.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad N° 1011610034, en calidad de apoderado especial de
Kellogg Company, con domicilio en:
One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KELLOGG’S ALL TOGETHER,
como marca de fábrica en clase 30. Internacional,
Para proteger y distinguir
lo siguiente: cereales listos para comer; cereales procesados; cereales para el desayuno; refrigerio a base de cereales; alimentos elaborados a base de cereales
para ser utilizados como alimentos para el desayuno, refrigerios o ingredientes para elaborar otros alimentos, a saber, preparaciones
a base de cereales y otros productos alimenticios derivados de cereales. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el 15 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021527685 ).
Solicitud N°
2019-0009291.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de RC Inmobiliaria
de Centroamérica
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-419320, con domicilio en
Escazú,
San Rafael de Escazú,
doscientos metros al sureste
y ciento veinticinco metros
al este de Plaza Rolex, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: RC INMOBILIARIA,
como marca de servicios en clase: 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de desarrollo inmobiliario y comercial relacionados con la venta y comercialización de bienes
inmuebles y servicios de bienes raíces en general, servicios de administración de bienes
inmuebles relacionados con edificios residenciales. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el 9 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021527687 ).
Solicitud Nº 2021-0000381.—Oswald Bruce Esquivel,
casado una vez, cédula de identidad 107830445, en calidad de apoderado especial de
Armstrong Laboratorios de México S. A. DE CV., con domicilio en División del Norte,
Nº 3311, Colonia Candelaria Coyoacán 04380, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción
de: NOVO HERKLIN, como marca
de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentríficos.; en clase 5: Todo
tipo de medicamentos de uso humano. Fecha:
9 de febrero del 2021. Presentada
el: 15 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021527698 ).
Solicitud Nº 2021-0000257.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de
identidad N°
108840675, en calidad de apoderada especial de Rotam Agrochem Internacional Company
Limited con domicilio en
UNIT6, 26/F, Trend Center, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas
y veterinarias; preparaciones
higiénicas
para uso médico; sustancias
dietéticas
para uso médico; alimentos
para bebés;
emplastos, materiales para empastes dentales, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, parasiticidas, insecticidas. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 13
de enero de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021527714 ).
Solicitud Nº 2021-0000265.—María Lupita Quintero Nassar, casada,
cédula de identidad N° 108840675, en
calidad de apoderada
especial de Rotam Agrochem
International Company Limited con domicilio en Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai
Wan, Hong Kong, China, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en
la horticultura, agricultura
y silvicultura; fertilizantes,
preparaciones fertilizantes;
mejoradores del suelo; fertilizantes del suelo; abonos, incluidos abono para agricultura, horticultura y silvicultura;
tierra para cultivar plantas; preparaciones
para plantas, incluidas preparaciones para plantas que contienen oligoelementos; preparaciones para acondicionar
el suelo, incluidos productos químicos para acondicionar el suelo; sustancias
para conservar semillas; preparaciones para regular el crecimiento
de las plantas; sustancias
de diagnóstico
utilizadas en agricultura, preparaciones biológicas que
no sean para uso médico o veterinario; sustancias para promover el crecimiento de las plantas, incluidas las hormonas vegetales (fitohormonas). Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 13
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021527715 ).
Solicitud Nº 2020-0010213.—María Lupita Quintero Nassar, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada
especial de Rotam Agrochem
International Company Limited con domicilio en Unit 6, 26/F, Tred Centre, 29
Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong, solicita la inscripción de: CASQUETTE, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas,
insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, preparaciones para eliminar animales dañinos, preparaciones para esterilizar el
suelo Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el:
08 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021527716 ).
Solicitud Nº 2020-0009782.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad número
109840695, en calidad de apoderada especial de Lenzing Aktiengesellschaft con domicilio en: WERKSTR.2 A-+4860 Lenzing,
Australia, solicita la inscripción
de: TENCEL, como marca
de fábrica y comercio en clase 18 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bolsas deportivas multiusos; Bolsas de transporte multiusos; Carteras montadas en el tobillo; Carteras de arte [estuches]; Bolsas de piel artificial; Maletín; Maletín hecho de imitación de cuero; Maletín hecho de cuero; Portabebés usados en el cuerpo; Bultos
de espalda para cargar niños; Mochilas para llevar bebés; Mochilas con ruedas enrollables; Bolsas; Bolsas para campistas; Bolsas para escaladores; Bolsas para deportes; Bolsas para ropa deportiva; Bolsos hechos de imitación de cuero; Bolsos hechos
de cuero; Portador de billetes; Bolsas de playa; Bolsas de cinturón y bolsas de cadera; Bolsas de libros; Bolso tipo Boston; Carteras; Carteras[artículos de cuero]; Carteras y maletines adjuntos; Bolsas tipo cubo; Riñoneras;
Cajas de tarjetas de presentación; Portadores de tarjetas de presentación en la naturaleza de billeteras; Portafolio profesional; Bolsas de lona; Bolsas de compras de lona; Portafolios de tarjetas [blocs de
notas]; Carteras de tarjetas [cuero de cuero]; Portadores para trajes, camisas y vestidos; Maletín de transporte; Maletín portador de documentos; Bolsas de mano;
Maletas de mano; Portafolios de imitación
de cuero; Bolsas de amuletos (omamori-ire); Bolsos de hombro para niños; Bolso de mano; Bolso tipo clutch [carteras]; Monederos; Cartera de monedas, no de metal precioso; Portadores de billetes de conmutación; Cubos de compresión adaptados para equipaje; Carpetas de conferencias; Bolsas cosméticas vacías; Cajas cosméticas
vendidas vacías; Carteras de cosméticos; Bolsas de mensajería; Carteras de tarjeta de crédito [Billeteras]; Portadores de tarjetas de crédito hechas de cuero de imitación; Portadores de tarjetas de crédito hechas de cuero; Portadores de tarjetas de crédito; Bolsas de cuerpo cruzado;
Mochila; Bolsas diplomáticas;
Portafolios de documentos
de cuero; Bolsas de cordón; Carteras de cordón; Portadores de licencia de conducir; Bolso de Lona; Cajas de instrumentos vacías para su uso por los médicos; Bolsos de noche; Bolsos de moda; Bolsas de fieltro; Funda flexible para ropa; Bolsas de vuelo; Maletines plegables; Fundas para folios; Bolsas de juego [accesorios de caza]; Bolsas de ropa para viajar; Bolsos de ropa para viajar hechos de cuero; Bolsa de transporte; Bolsas de deporte de mano con ruedas para uso general; Bolsos de caballeros; Maletines abisagrados de doble compartimento
{tipo Gladstone); Agarraderas
[Bolsas]; Bolsas para carga
de alimentos; Bolsas de gimnasia; Arco de las carteras; Bolsos; Bolsos hechos de imitaciones de cuero; Bolsos hechos
de cuero; Bolsos, carteras and billeteras; Cajas para sombreros para viajar;
Cajas de cuero para
sombrero; Mochila; Bolsas de senderismo;
Mochilas de senderismo; Bolsos
tipo canguro; Maletines para ropa deportiva; Portadores en la naturaleza de los bolsos de llaves; Cajas para sombrero de cuero imitación; Saquitos de utilidades japonesas (shingen-bukuro); Bolsas de llave; Portafolio de llaves; Portafolio de llaves hechas de cuero; Portafolio de llaves de imitación de cuero; Portallaves de cuero y piel; Bolsas
para kits de accesorios; Bolsas
para hacer punto; Baúles de
mimbre kori; Bolsos de mano para señora; Bolsas y carteras de piel; Fundas de cuero; Portamonedas de cuero; Carteras de cuero para tarjetas de crédito; Faltriqueras de cuero; Monederos de cuero; Maletas de cuero; Carteras de cuero [marroquinería]; Equipajes; Cubiertas para equipaje; Etiquetas identificadoras para
maletas; Etiquetas para equipaje
[marroquinería]; Bolsas de maquillaje vendidas vacías; Cajas de maquillaje; Bolsos de mano de noche; Maletas motorizadas; Bolsos multiuso; Bolsas para transportar partituras musicales; Portafolios
para partituras; Bolsas
para pañales; Billeteras de
papel; Bolsas de red para
la compra; Bolsos de fin de
semana; Maletas de fin de semana;
Billeteras; Maletines para documentos [maletines de ejecutivo]; Maletas de viaje; Canguros portabebés; Canguros; Bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros efectos personales; Carteras; Cartera de metales preciosos; Bolsos de mano que no sean de metales preciosos; Randsels [mochilas escolares japonesas]; Bolsas reutilizables para la compra; Bolsas cilíndricas; Bolsos con ruedines; Maletas-carrito; Mochilas; Mochilas con ruedas;
Alforjas; Bultos de escuela;
Bultos para libros de escuela; Mochilas para colegiales;
Bolsos para artículos de afeitar vendidos vacíos; Bolsas de zapatos; Bolsas de zapatos para viajar; Bolsas de compras; Bolsas para la compra de cuero; Bolsas de compras con ruedas; Bolsos para colgar al hombro; Bandoleras portabebés de cuero; Mochilas de bandolera; Bandoleras portabebés de cuero; Bolsos saco; Bolsos
pequeños para hombres; Bolsos
de mano pequeños; Bolsos pequeños; Mochilas pequeñas;
Maletas pequeñas; Bolsas de
recuerdos; Fundas especiales adaptadas para transportar bastones plegables para caminar; Escarcelas; Mochilas de deporte;
Maletas; Maletas con estantes incorporados;
Maletas con ruedas; Bolsas
textiles para la compra; Estuches
para corbatas; Estuches de viaje para corbatas; Bolsas de tocador; Bolsas de herramientas [vacías] para motocicletas; Bolsas de cuero vacías para herramientas; Bolsas de herramientas vacías; sacos de herramientas vacíos; Bolsas hechas de material de toalla; Equipaje de viaje; Bolsas de viaje de materias plásticas; Estuches de viaje [artículos de marroquinería]; Fundas de viaje para prendas de vestir; Equipaje de viaje; Maletas de viaje; Maletas
de cuero de imitación; Sets
de viaje; Estuches de Viaje [artículos de marroquinería] Baúles de viaje; Bolsas de Viaje con ruedas; Baúles [equipaje]; Baúles y maletas; Bolsas de la compra de dos ruedas; Maletas de
mano; Estuches de tocador vacíos; Estuches para artículos de tocador; Carteras para su acoplamiento en cinturones; Carteras (billeteras) con tarjeteros; Carteras que no sean de metales preciosos; Bolsas para lavado (no equipadas); Neceseres para transportar artículos de higiene personal; Bolsas impermeables; Bolsas de fin de semana; Bolsas con ruedas; Equipaje con ruedas; Bolsas de compras con ruedas; Bolsas de trabajo; Bolsos multiusos para colgar de la muñeca; Monederos de muñeca; Billeteras de muñeca. Fecha: 02 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registrador(a).—( IN2021527727 ).
Solicitud Nº 2020-0007595.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de Apoderada
Especial de EFL Global Logistics (PTE.) LTD con domicilio
en 120 Robinson Road Nº 08-01 Singapore 068913, Singapur, solicita la inscripción de: EFL CONTAINER LINES como marca de servicios
en clase 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todos los anteriores relacionados a logística (aquellos que en efecto incluyen
los transportes por contenedor,
incluidos en el mismo panorama). En clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, todos los anteriores relacionados a logística (aquellos que en efecto incluyen
los transportes por contenedor,
incluidos en el mismo panorama). Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el 18
de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021527728 ).
Solicitud Nº 2020-0010841.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 1984695, en calidad de apoderado especial de
C.A. Mejía & CIA S. A.S, con domicilio
en VDA Belén KM 38 200 metros AUT. MED Bogotá Marinilla,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
de: mosca,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
6 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales
comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables
e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales, especialmente tachuelas. Fecha: 3 de febrero del 2021. Presentada
el: 23 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021527729 ).
Solicitud N° 2020-0010869.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Lenzing Aktiengesellschaft,
con domicilio en Werkstr. 2 A-4860 Lenzing,
Australia, solicita la inscripción
de: VEOCEL como marca
de fábrica y comercio en clases: 9 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Mascarillas
protectoras no médicas y mascarillas no médicas; en clase 10: Mascarillas
protectoras para la protección
contra infecciones virales;
mascarillas sanitarias para
el aislamiento de virus; mascarillas
faciales protectoras para uso médico; mascarillas
protectoras para la boca para uso
médico; mascarillas protectoras nasales para uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018343034 de fecha 24/11/2020 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 4 de febrero de
2021. Presentada el: 24 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021527730 ).
Solicitud Nº 2021-0000818.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-0984-0695, en calidad de Apoderado
Especial de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica 300445002 con domicilio en Del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Granja
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne; pescado; carne de ave
y carne de caza; extractos de carnes;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz Registradora.—( IN2021527732 ).
Solicitud N°
2020-0010770.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de Iqoption Europe Ltd con domicilio en Agiou Athanasiou 33, Yiannis Nicolaides Business
Center, Agios Athanasios, 4102 Limassol,
Cyprus, Chipre, solicita la inscripción de: iq option Ultimate trading experience
como marca
de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios financieros, servicios de inversión,
comercialización de opciones, servicios de intercambio relacionados con las
comercialización de opciones, agencias o corretaje para la negociación de
valores, futuros de índices de valores, opciones de valores y futuros de
valores en el extranjero, servicios de asesoramiento de inversión en materias
primas, corretaje de valores y materias primas, servicios de negociación de
valores y materias primas, servicios de bases de datos financieras relacionados
con materias primas, suministro de información sobre precios sobre materias
primas, servicios financieros relacionados con la compra y comercialización de
materias primas, administración de servicios de inversión de capital, servicios
de corretaje para inversiones de capital, servicios de asesoramiento de
inversiones de capital, suministro de información financiera relativa a
acciones, servicios de bases de datos financieras relacionados con acciones,
servicios de corretaje relacionados con instrumentos financieros, corretaje de
futuros, negociación en futuros, suministro de información sobre precios sobre
futuros, suministro de información informatizada relativa a valores, servicios
de asesoramiento relacionados con futuros, servicios de información
computarizados relacionados con acciones , servicios de información
informatizados relativos a las inversiones, la información relativa a las
inversiones negociadas en bolsa, los servicios de asesoramiento relativos a las
inversiones, los servicios administrativos relativos a las inversiones, los
servicios de información relativos a los valores, la corretaje de valores, la
gestión de valores, los servicios de negociación de valores, la negociación de
valores y los servicios de inversión para otros a través de Internet, los
servicios de información relacionados con las finanzas, los servicios de
información en línea desde una base de datos informática en Internet, los
servicios de bases de datos financieras relacionados con las divisas, servicios
de bases de datos financieras relacionados con acciones, servicios de
información financiera prestados por el acceso a una base de datos informática,
servicios de comercio de derivados, información financiera, datos, servicios de
asesoramiento y consultoría, servicios financieros prestados por teléfono y por
medio de una red informática global o Internet, transacciones financieras
relacionadas con permutas de divisas, servicios de custodia para acciones,
comercio de divisas y servicios de cambio, prestación de financiación para
crédito comercial, acuerdos sobre tipo de interés futuro. Reservas: Reivindica
los colores: naranja, blanco y negro. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada
el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021527734 ).
Solicitud N° 2021-0000816.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Guangzhou Liby
Enterprise Group Co. Ltd., con domicilio en N° 2, Luju Road, Liwan District, Guangzhou City, Guangdong Province, P. R.,
China, solicita la inscripción
de: GrePower
como marca de fábrica y servicios en clase
3 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Bolas de lavado con detergente; preparaciones para lavar ropa; jabón en
polvo; productos de limpieza; suavizantes para la ropa; lejía; pastas dentales; cosméticos; jabón en polvo;
geles de ducha. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021527735 ).
Solicitud Nº 2021-0000815.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
1984695, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Liby
Enterprise Group CO., LTD, con domicilio en NO.2, Luju Road, Liwan District, Guangzhou City, Guangdong Province, P.R.,
China, solicita la inscripción
de: Soulcool,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Geles
de ducha; champús; cosméticos; pastas dentales; enjuagues bucales; crema para las
manos; lociones corporales;
desinfectantes para manos; jabones
en forma de pasteles; jabón en polvo.
Fecha: 8 de febrero del
2021. Presentada el: 28 de enero
del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021527736 ).
Solicitud Nº 2021-0000817.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Guangzhou Liby
Enterprise Group Co., Ltd., con domicilio en: N°
2, Luju Road, Liwan District,
Guangzhou City, Guangdong Province, China, solicita
la inscripción de: Yubio
como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 16 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bragas
para la menstruación; Compresas
higiénicas; Bragas sanitarias; toallas sanitarias; Pañales higiénicos para la incontinencia;
Toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; Pañales para bebés; Alfombras cambiadoras de pañales, desechables, para bebés; Pañales para bebés; Tampones higiénicos y en clase 16: papel para mesas de reconocimiento médico; Pañuelos de bolsillo de papel; Toallitas delgadas para desmaquillar; Servilletas de papel; Toallas de papel; Mantelerías de papel; Toallitas de papel para desmaquillar; Toallitas de tocador de papel; Manteles individuales
de papel; Toallas de papel para limpieza. Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el 28 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021527737 ).
Solicitud N°
2019-0010180.—Daniela Quesada Cordero, casada, cédula de identidad N°
113240697, en calidad de apoderado especial de Knogin
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101757312, con domicilio en
San José-Santa Ana, Río Oro del
Fresh Market 50 metros sur y 50 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: “Be
The Hero” como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar desarrollo de
software de seguridad, con relación
al nombre comercial
“KNOGIN”, registro 289658. Fecha:
24 de setiembre del 2020. Presentada
el: 05 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021527742 ).
Solicitud Nº 2019-0010182.—Daniela Quesada
Cordero, casada, cédula de identidad
113240697, en calidad de apoderado especial de Knogin
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101757312, con domicilio en
Santa Ana, Río Oro del
Fresh Market 50 metros sur y 50 este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Sé El Héroe,
como señal de publicidad comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar
desarrollos de Software de seguridad
en relación con el nombre comercial KNOGIN registro 289658. Fecha: 23 de septiembre del 2020. Presentada
el: 5 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021527743 ).
Solicitud N°
2021-0000411.—Rayford Andrés Sánchez Loría, casado, cédula de identidad N°
701600284, en calidad de apoderado generalísimo de Copyvision Faram S.L. S.R.L.,
cédula jurídica N° 3102388489, con domicilio en Pococí,
Guápiles, contiguo al Juzgado Agrario de Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CopyVision,
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a suministros de oficina, escolar, rotulación y sublimación, ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, 100
mts. sur y 75 mts. este del Banco Nacional. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el 18 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021527758 ).
Solicitud N°
2020-0010817.—Guillermo Pereira Ruiz, casado
una vez, cédula de identidad 107570756, en calidad de apoderado generalísimo de
Fortech Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101193685,
con domicilio en parque industrial zeta, edificio número veintinueve, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DSOLVER by
FORTECH
como marca de fábrica en
clase(s): 1; 2; 3; 4 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para
la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para
templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales;
adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno
en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la
industria y la ciencia; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra
la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de
imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto;
metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y
trabajos artísticos. ;en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso
industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar
el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de
iluminación; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y
cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de
construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Reservas: De los
colores; azul, verde y gris Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 23 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021527760 ).
Solicitud Nº 2020-0010348.—Ana Victoria Velo
Madrigal, divorciada, cédula de identidad
N° 304030626, en calidad de
apoderado especial de Gonzalo Martín Morales González, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 603060001 con domicilio en
Av.14 entre calle 6 y 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INMUNONILEX,
como marca de fábrica en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico. Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el 11
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021527792 ).
Solicitud N°
2020-0010101.—Adrián Ramón Novo Jiménez, soltero,
cédula de identidad N° 602960978, con domicilio en Goicoechea,
Ipís, del Colegio Salvador Umaña,
75 oeste, casa celeste, a mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: F-A NOVO,
como marca de fábrica en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el
3 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021527804 ).
Solicitud N°
2021-0001006.—Federico Leiva
Gallardo, cédula de identidad N° 112110796, en calidad de apoderado
generalísimo de Boca Abierta
Limitada, cédula jurídica
N° 3102807544, con domicilio
en Santa Ana, 150 metros al sur, sobre
calle secundaria, bodegas a
mano derecha N° 7, portón rojo,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BOCA ABIERTA,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado en San José, Santa Ana, 150 metros al sur, sobre calle secundaria
bodegas a mano derecha N° 7, portón
rojo. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el 4 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021527808 ).
Solicitud Nº 2020-0010801.—Guillermo Pereira
Ruiz, casado una vez,
cédula de identidad 107570756, en
calidad de apoderado generalísimo de Fortech Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101193685, con domicilio en:
Parque Industrial Zeta, edificio número
29, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRITON by FORTECH
como marca de fábrica en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales cosméticos, lociones capilares; dentífricos y en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; emplastos, material para apósitos; desinfectantes. Reservas: de los colores: gris, azul y celeste. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021527825 ).
Solicitud N° 2020-0010365.—Oscar Paolo Solís
Fonseca, casado dos veces,
cédula de identidad N° 110220383, con domicilio en Desamparados, San
Miguel, El Llano de Ebais 800 metros sur este, Casa Blanca, verjas café en calle El Roblar,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Conversar es la clave
como señal de publicidad comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para promocionar: servicios
de educación y formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. En relación con la marca número de expediente 2020-5729. Reservas:
Del color: Gris. Fecha: 5 de febrero
de 2021. Presentada el: 11 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527837 ).
Solicitud Nº 2019-0008183.—Cristian Salas Morgan,
soltero, cédula de identidad
N° 115650269, en calidad de
apoderado especial de Natural Systems International
con domicilio en Valle del Cuaca, Cali av. 9, 27 n, 154 BRR, Santa Mónica Residencial, Colombia, solicita
la inscripción de: Nutrifit
Labs NATURAL
como marca de fábrica y servicios en clases
5; 30 y 35 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, suplementos nutricionales, ayudas homeopáticas de vitaminas, minerales, ácidos grasos, hierbas y proteínas en todas las formas,
incluyendo tabletas, líquidos, capsulas y polvos, suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos alimenticios, suplementos dietéticos y nutricionales para deportes y atletismo, bebidas dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios que contienen proteínas, minerales y vitaminas, preparaciones nutricionales para adelgazar, aguas minerales para uso médico, alimentos
dietéticos para uso médico, preparaciones de áloe vera para uso farmacéutico, analgésicos, antisépticos, preparaciones biológicas para uso médico, preparaciones diagnosticas para uso médico, productos farmacéuticos, harinas para uso farmacéutico, sueros, te medicinal.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, alimentos en polvo
como malteadas a base de cereales, alimentos a base de hidrolizado de proteína de soja; avenas en polvo,
micro algas en polvo, alimentos a base de harinas, productos a base de almendras, preparaciones aromáticas para uso alimenticio, refrigerios a base
de arroz, alimentos a base de avena,
barras de cereales ricas en proteínas,
bebidas a base de cacao, bebidas
a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, alimentos a base de miel, refrigerios a base de cereales, esencias para alimentos, jarabe
de melaza, alimentos a base
de linaza, extractos de malta para uso alimenticio, sagú, harina de soya, té; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de compra, venta, distribución, comercialización, importación, exportación, de complementos minerales y vitamínicos, suplementos dietarios y alimenticios, de productos farmacéuticos, cosméticos, productos homeopáticos, bio energéticas, de
vitaminas, productos
naturales; publicidad gestión
de negocios comerciales, búsqueda de mercados, asistencia en la dirección de empresas comerciales, organización de ferias con fines comerciales,
marketing, organización de exposiciones
con fines comerciales, promoción
de ventas para terceros, sistema de ventas online, ventas al por menor. Reservas: De los colores: Negro y Dorado. Fecha: 8
de enero de 2021. Presentada
el: 3 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021527843 ).
Solicitud N°
2021-0000497.—Ronny Alvarado Mora, casado
una vez, cédula de identidad 110590813, en calidad de apoderado especial de
Auto Seguro de Costa Rica R Y A SA, Cédula jurídica 3101293346 con domicilio en
25m sur y 200m este de la gasolinera Barrio Cuba, Diagonal a la escuela Omar
Dengo, calle 18, av 20, Barrio Cuba, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TOP lashes R Y A
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pestañas
postizas Reservas: De los colores: negro Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada
el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021527881 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-1527.—Ref: 35/2020/4343.—Manuel
Ruiz Ruiz, cédula de identidad
N° 0501470167, solicita la inscripción
de: 00R, como marca
de ganado que usará preferentemente en Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, de la entrada a Tabores tres kilómetros
norte, en finca Bejuco. Presentada el 04 de agosto del
2020. Según el expediente
Nº 2020-1527. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Rándall
Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020504242 ).
Solicitud N° 2021-210.—Ref: 35/2021/453.—Pablo Elidier Barquero Granados, cédula de identidad 0501370263, solicita la
inscripción de: P3E como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste,
Tilarán, Quebrada Grande, Olivos, Río Chiquito, un kilometro
al norte de la Escuela Los Olivos. Presentada el 26 de enero del 2021. Según el
expediente N° 2021-210. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—28 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2021527539 ).
Solicitud N° 2021-356.—Ref: 35/2021/670.—Xenia
Quesada Quesada, cédula de identidad
N° 0108230550, solicita la inscripción
de: XZQ como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, San Bernardo, de la iglesia un kilómetro al sur y cuatrocientos oeste de la Iglesia Católica de San Bernardo.
Presentada el 08 de febrero
del 2021. Según el expediente
N° 2021-356, Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2021527725 ).
Solicitud N°
2021-267.—Ref.:
35/2021/551.—Lesmes Cordero
Araya, cédula de identidad N° 1-0443-0232, solicita la inscripción de:
W
H 4
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, Platanares, Aguas Buenas, dos kilómetros al este de la escuela de la localidad. Presentada el 29 de enero del
2021. Según el expediente N°
2021-267. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021527749 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Red
de Cuidadores del Adulto
Mayor y Personas Vulnerables del Cantón de la Unión Red CAMCU, con domicilio
en la provincia de:
Cartago-La Unión, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: garantizar al cuidador y al adulto mayor y demás personas vulnerables
una mayor calidad de vida
personal, así
como también garantizar a los cuidadores igualdad de oportunidades. Cuyo representante será el presidente: Álvaro Francisco Araya Solís, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
595540, con adicional tomo:
2021, asiento: 47830.—Registro Nacional, 9 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021527536 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-369166, denominación: Asociación Humane
Society International-Latin América Asociación
Sociedad Humanitaria-Latinoamérica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2020. Asiento: 581428.—Registro
Nacional, 14 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021527583 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-671338, denominación: Asociación Creciendo Juntos. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 102502.—Registro
Nacional, 15 de febrero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021527722 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona Jurídica cédula: 3-002-658451, Asociación de Familias Cristianas de Exprivados y
Privados de Libertad Amor de Dios, entre las cuales
se modifica el nombre
social, que se denominará: Asociación
de Familias Cristianas Amor
de Dios. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 34068.—Registro
Nacional, 12 de febrero del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021527786 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora
Maricela Alpízar
Chacón,
cédula de identidad N° 110350557, en
calidad de apoderado
general de Canpack S.A., solicita
el Diseño
Industrial denominada: TAPAS PARA LATAS (PARTE DE
-)
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño
consiste en un extremo de una lata de bebida. Dicho extremo
de la lata tiene una línea ranurada que permite desprender una apertura de forma
similar a un óvalo. A ambos lados
de las líneas
ranuradas hay grabados paralelos con líneas onduladas. Dentro de la línea ranurada hay un relieve con forma similar a un corazón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales
es: 09-07; cuyos inventores
es : Jaroslaw, Piekarz (PL). Prioridad: N°
008048185-0001 del 21/07/2020 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000002, y fue presentada
a las 09:35:30 del 07 de enero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del
2021.—María Leonor Hernández, Oficina de Patentes Bustamante.—( IN2021526868 ).
La señora María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Alector
LLC, solicita la Patente
PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-SIRPA Y METODOS DE
UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS. La presente divulgación se dirige generalmente
a composiciones que incluyen
anticuerpos, por ejemplo,
fragmentos de anticuerpos, anticuerpos monoclonales, etc..,
que específicamente se unen
a un polipéptido SIRPA, por ejemplo,
un SIRPA de mamíferos o SIRPA de humano,
y a la utilización de dichas
composiciones en la prevención, reducción del riesgo, o tratamiento de un individuo que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Rosenthal, Arnon (US); Culp, Patricia (US); Pincetic, Andrew (US). y HO, Wei-Hsien (US). Prioridad: N°62/676,813 del 25/05/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/226973. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000566, y fue presentada
a las 13:55:12 del 19 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2021526953 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N°
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT
denominada SISTEMAS Y MÉTODOS DE EMBALAJE PARA EL
MANEJO LA HUMEDAD. Se describen
sistemas y métodos de envasado para almacenar un dispositivo bioprotésico que comprende un tejido bioprotésico y mantener una humedad relativa objetivo en un intervalo de temperatura. El sistema de embalaje incluye un paquete sellado que define un espacio interno que tiene un volumen interno, y un dispositivo de control de humedad
y un dispositivo bioprotésico
dentro del espacio interno.
El dispositivo de control de humedad
incluye una barrera que define un espacio
cerrado y una solución de
control de humedad que comprende
glicerol en el espacio cerrado. Al menos una parte de la barrera comprende una membrana permeable
a los gases. La humedad relativa
objetivo se proporciona
dentro del volumen interno
del paquete sellado y el dispositivo de control mantiene
la humedad relativa objetivo en todo
el rango de temperatura al liberar y absorber selectivamente
el vapor de agua. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/00, A61F 2/24, B65D 33/01, B65D 85/50 y
B65D 81/22; cuyos inventores
son: Mourhatch, Ryan (US) y Liburd, Gregory, G (US). Publicación Internacional:
WO/2018/165045. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000501, y fue presentada
a las 09:43:37 del 23 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021527113 ).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad N° 106770849, en calidad de apoderado especial de
Revolution Medicines Inc., solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE RAPAMICINA A C40, C28 Y C32 COMO
INHIBIDORES DE MTOR. Inhibidores
de mTOR, asi como compuestos y composiciones para inhibir mTOR, métodos de tratamiento de enfermedades mediadas per mTOR y métodos para sintetizar estos compuestos..
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P
35/00, C07D 498/18 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Won, Wálter (US); Pitzen,
Jennifer (US); Gliedt, Micah James Evans (US);
Burnett, G. Leslie (US); Aggen, James Bradley (US);
Kiss, Gert (US); Cregg, James Joseph (US); Semko, Christopher Michael (US); Wang, Gang (US); Lee,
Julie Chu-Li (US); Thottumkara, Arun P. (US); Gill,
Adrián Liam (US) y Mellem, Kevin T. (US). Prioridad:
N° 62/665,435 del 01/05/2018 (US), N° 62/752,874 del 30/10/2018 (US) y N°
62/836,036 del 18/04/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/212990. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000578, y fue presentada a las 13:18:31 del 26 de noviembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 7 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021527426 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cedula
de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de
AC IMMUNE SA, solicita la Patente
PCI denominada VACUNAS TERAPEUTICAS ANTI-BETA.
Composición de vacuna
liposomal que comprende un antígeno
peptídico para células B derivado de amiloide ß (Aß) presentado
en la superficie del liposoma. La composición de vacuna también comprende un péptido que comprende un epítopo para células T universal encapsulado en el liposoma. La composición de vacuna también comprende un coadyuvante, que puede formar parte del liposoma y puede estar presentado al menos en parte
en su superficie.
Estas composiciones de vacunas se usan para tratar, prevenir, inducir una respuesta inmune protectora o aliviar los síntomas de una enfermedad o una afección asociada a amiloide
beta o una afección caracterizada
o asociada a la pérdida de capacidad de memoria cognitiva en un sujeto. Las composiciones de vacunas pueden proveerse como kits. Métodos relacionados para producir composiciones de vacunas liposomales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y disenos quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, A61K 39/05, A61K 39/145, A61K 39/245, A61K 39/39, A61P 25/28 y C07K
14/005; cuyos inventores
son: Fiorini, Emma (IT); Vukicevic
Verhille, Marija (RS) y Pihlgren Bosch, María (SE). Prioridad:
N° 18166659.5 del 10/04/2018 (EP) y N° 18202366.3 del 24/10/2018 (EP). Publicación Internacional:
WO/2019/197414. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-
0000533, y fue presentada a
las 14:05:32 del 5 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 7 de enero de 2021. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021527427 ).
El señor
Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 106770849, en calidad de apoderado especial de Exelixis, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DEPENDIENTES DE CINASAS. Se describen en la presente compuestos de la Fórmula I’. Los compuestos de la Fórmula I’ inhiben, regulan y/o modulan el receptor
de cinasa, particularmente
las vías de transducción de
señales de AxI y Mer relacionadas con los cambios en las actividades celulares mencionados anteriormente, las composiciones
que contienen estos compuestos y los métodos para usarlos para el tratamiento de enfermedades y afecciones dependientes de cinasas. La presente invención también proporciona métodos para la confección de compuestos mencionados anteriormente, y composiciones
que contienen estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4375, A61K 31/517, C07D 239/88, A61P35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Wang, Yong
(CN); Bannen, Lynne Canne
(US); Bui, Minna (US); Jiang, Faming (US) y Xu, Wei VS). Prioridad:
N° 62/622,626 del 26/01/2018 (US) y N°
62/622,629 del 26/01/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/148036. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000355, y fue presentada a las 13:23:03 del 18 de agosto
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San
José, 7 de enero del 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021527428 ).
El señor
Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de
F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT, denominada COMPUESTOS
DE SULFONIMIDAMIDA COMO INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD DE INTERLEUCINA-1. La presente divulgación se refiere
a novedosos compuestos de sulfonimidamida y compuestos relacionados y a su uso en el tratamiento
de un trastorno que responde
a la modulación
de citocinas como IL-ꞵ IL-18, a la modulación de NLRP3 o a la inhibición de la activación de NLRP3 o componentes
relacionados del proceso inflamatorio. (I) . La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Patentes
es: A61K 31/415, A61K 31/4188, A61K 31/5365, A61P 29/00, A61P 35/00, C07D
231/24, C07D 413/06 y C07D 498/04; cuyos inventores son Stivala, Craig
(US); Trzoss, Lynnie Lin (US); Mcbride,
Christopher (US); Boloor, Amogh
(US); Sokolova, Nadezda
(RU); Bronner, Sarah M. (US); Pastor, Richard M. (US); Staben,
Steven Thomas (US) y Volgraf, Matthew (US). Prioridad: N° 62/701,313 del 20/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/018975. La solicitud
correspondiente lleva el número
2021-0000022, y fue presentada
a las 14:31:06 del 14 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de
2021.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín Cabrera.—(
IN2021527432 ).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Les Laboratoires Servier,
solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA EN LA FORMA DE UN
COMPRIMIDO MASTICABLE DE DIOSMINA O DE UNA FRACCIÓN FLAVONOICA. Una composición farmacéutica en la forma de un comprimido masticable fuertemente dosificado en diosmina
micronizada. Esta composición farmacéutica comprende entre un porcentaje de diosmina micronizada entre el 20%
y el 80% de la masa total de la composición
farmacéutica. Esta composición farmacéutica se utiliza en el tratamiento
de la insuficiencia venosa
y de la crisis hemorroidal. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7048, A61K 9/00, A61K 9/14 y A61P
9/14; cuyos inventores son:
Marsas, Stéphanie (FR) y
Pean, Jean-Manuel (FR). Prioridad: N° 18/56769 del
20/07/2018 (FR). Publicación Internacional:
WO/2020/016408. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000023, y fue presentada
a las 14:31:31 del 14 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de
202.—Randall Piedra Fallas, Oficina
de Patentes.—( IN2021527433 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS
DE SULFONILUREA COMO INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD DE INTERLEUCINA 1. La presente divulgación se refiere a compuestos de sulfonilurea y compuestos relacionados útiles en el tratamiento de un trastorno sensible a la modulación
de citocinas tales como
IL-1b e IL-18, modulación de NLRP3 o inhibición de la activación de
NLRP3 o componentes relacionados
del proceso inflamatorio.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4162, A61P 25/00, A61P 35/00 y C07D 498/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Stafford, Jeffrey, A. (US); Veal, James, M. (US); Trzoss, Lynnie Un (US); Mcbride,
Christopher (US); Pastor, Richard M. (US); Staben,
Steven Thomas (US); Stivala, Craig (US) y Volgraf, Matthew (US). Prioridad:
N° 62/701,358 del 20/07/2018 (US). Publicación internacional: WO/2020/018970. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000024, y fue presentada a las 14:32:00 del 14 de enero
del 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2021527434 ).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad
N° 103550794, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEÓTIDOS
PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE SCN9A. La presente invención se refiere a oligonucleótidos (oligómeros) que son complementarios
a los ácidos nucleicos codificantes de los canales iónicos de sodio dependientes de voltaje, tal como
SCN9A, que codifica el canal de sodio dependiente de voltaje Nav1.7.
Los oligonucleótidos de la invención
pueden inhibir la expresión de los canales iónicos de sodio dependientes de voltaje, tal como
Nav1.7 y son útiles en la prevención o el tratamiento del
dolor. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C12N 15/113; cuyos inventores
son: Pedersen, Lykke; (DK); Rasmussen, Søren (DK); Lichinchi, Gianluigi (IT) y Sondergaard,
Christoffer (DK). Prioridad:
N° 18179339.9 del 22/06/2018 (EP) y N° 18194982.7 del 18/09/2018 (EP). Publicación Internacional:
WO/2019/243430. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000626, y fue presentada
a las 13:57:00 del 17 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021527435 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad N° 106770849, en
calidad de apoderado
especial de Exelixis Inc., solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS
PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DEPENDIENTES DE CINASAS. En la presente se describen compuestos de la fórmula I. Los compuestos de la fórmula I inhiben, regulan y/o modulan el receptor
de cinasa, particularmente
las vías de transducción de
señales de Axl y Mer relacionadas con los cambios en las actividades celulares mencionados anteriormente, las composiciones
que contienen estos compuestos y los métodos para usarlos para el tratamiento de enfermedades y afecciones dependientes de cinasas. La presente invención también proporciona métodos para la confección de compuestos mencionados anteriormente, y composiciones
que contienen estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/47, A61P 35/00, C07D 215/22, C07D
401/04, C07D 401/06, C07D 401/12, C07D 405/04, C07D 405/12, C07D 413/04 y C07D
413/12; cuyos inventores
son Bui, Minna (US); Xu, Wei (US); Bannen, Lynne, Canne (US); Jiang, Faming (US); Tso, Kin (HK) y Wang, Yong
(CN). Prioridad: N° 62/622,702 del 26/01/2018 (US) y
N° 62/758,321 del 09/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/148044. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000358, y fue presentada a las 13:48:44 del 20 de agosto
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2021527436 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 545
Que domiciliado en
H. Lundbeck A/S solicita a este registro la renuncia total de la patente PCT denominada: DERIVADOS
DE IMIDAZOL COMO INHIBIDORES DE LA ENZIMA PDE10A, inscrita mediante resolución de
las 10:03:53 horas del 14 de diciembre de 2018, en la cual se le otorgo el número de registro: 3669, cuyo titular es H. Lundbeck A/S, con domicilio
en Ottiliavej 9 DK-2500 Valby. La renuncia presentada surtirá efectos a partir
de su publicación. Publicar
en La Gaceta por única vez de conformidad
con el artículo
27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 08 de enero de
2021.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2021527540
).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de JULISA MARÍA ULATE ARIAS,
con cédula de identidad N° 2-0630-0800, carné N° 22590. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 120741.—San José, 10 de febrero
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021527770 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: SANDRA MARÍA CARVAJAL
JUÁREZ, con cédula de identidad N°
1-0739-0324, carné 27446. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 118075.—San José, 29 de enero
de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1
vez.—( IN2021527781 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0065-2021.—Exp. N° 21243.—José Gerardo
Tejeda solicita concesión
de: 1.78 litros por segundo
del Río Cajón, efectuando
la captación en finca de en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
141.588 / 581.555 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de febrero del
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021527056 ).
ED-0055-2021.—Expediente Nº 21240.—Las Siete Cascadas Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Chorros, efectuando la captación en finca de Daniel Juárez Solís en
Barú, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 144.879 / 561.116 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de
2021..—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021527068 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0068-2021.—Exp. 21253. DLS OF.—Costa Rica LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
Quebrada Espaveles, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 139.286 / 552.576
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021527903 ).
ED-0070-2021.—Exp. 21255.—Pura Vida Rana
Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación
en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
121.261 / 572.858 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021528029 ).
ED-0069-2021.—Exp. N° 4929P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 4.95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MN-23 en finca de su propiedad en Siquirres,
Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 237.466 /
594.244 hoja Matina. 4.94 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo MN-24 en finca de su propiedad en
Siquirres, Siquirres,
Limón, para uso agroindustrial
y consumo humano. Coordenadas 237.500 / 594.300 hoja Matina.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021528048 ).
ED-0064-2021.—Expediente N° 7379P.—Maromi Realty Corporation, solicita
concesión de: 0.14 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-1517 en finca
de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico - comercial, agropecuario - riego y turístico - piscina. Coordenadas:
212.550 / 511.650, hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del
2021.—Departamento de Información.—David
Gustavo Chaves Zúñiga.—( IN2021528057 ).
Registro Civil de Costa Rica
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Alex Joel Jarquín
Durán, nicaragüense, cédula de residencia N°
155822166830, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
599-2021.—Alajuela, al ser las 15:50 del 11 de febrero
de 2021.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa a. í. Oficina Regional Alajuela.—1 vez.—( IN2021527549 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº
2020LA-000085-PROV
AVISO
DE MODIFICACIÓN Nº 1
Contratación de Servicio de Grúa para la delegación
Regional de Heredia, bajo
la modalidad según demanda
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales
estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”). Cabe señalar que las modificaciones
las encontrarán visibles en la última versión
del cartel de la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 17 de febrero del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021528140 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2021
El Consejo
Técnico de Aviación Civil (CETAC) y la Dirección General de Aviación Civil
(DGAC), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, hace de conocimiento público y a todos aquellos potenciales
proveedores, que el detalle del Plan Anual de Compras para el año 2021, se
encuentra disponible y se visualiza en las siguientes rutas de acceso:
https://www.dgac.go.cr/transparencia/proveeduria-institucional/; y en
http://www.sicop.go.cr/index.jsp-Gestión Avisos por Instituciones. Además, hace
de su conocimiento que dicho Plan significa una intención de compra, sin que
ello corresponda a un compromiso de ejecución en su totalidad.
San José, 17
de febrero 2021.—Olman Durán Arias, Proveedor Institucional.—1
vez.—O.C. N° 3299.—Solicitud N°
251044.—( IN2021528069 ).
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2021
N° Descripción Fecha Fuente de Monto
Línea Estimada financiamiento aproximado
26 Contratación según I Semestre BCR ¢460,280,390.00
demanda
de servicios
especializados
de
soporte técnico
en plataformas
IBM y HCL
27 Adquisición
de I Semestre BCR ¢196,416,000.00
Software como
servicio en la nube
para la automatización
del sistema
de gestión
de continuidad
del
negocio, riesgo,
cumplimiento
normativo
su implementación
y configuración.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N°
043202001420.—Solicitud N° 250887.—( IN2021527860 ).
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA
DE
ADQUISICIONES 2021
Nº Línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente
de Financiamiento |
Monto aproximado |
28 |
Adquisición y
Soporte de Equipos IBM
Power |
I Semestre |
BCR |
Cuantía inestimable |
29 |
Suscripción
de software según demanda,
servicios especializados
de soporte técnico y capacitación para plataforma
Red Hat |
I Semestre |
BCR |
Cuantía inestimable |
Oficina de Contratación Administrativa.—Manuel Monge Oviedo, Supervisor.—1 vez.—O.
C. N° 043202001420.—Solicitud N° 251054.—(
IN2021528083 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2020LN-000015-5101
(Adjudicación)
Kit de rellenado y dispositivo
para aplicación
de Medicamentos
Subdural
El Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios de la
Caja Costarricense de
Seguro Social informa a todos
los interesados que se adjudica
los ítems 1 y 2 de la Licitación
Pública N° 2020LN-000015-5101, a la empresa Meditek
Services S.A., bajo la modalidad de entrega según demanda,
ítem Nº 1: al precio unitario
de $650,00 para un monto total estimado
de $156.000,00, ítem Nº 2: precio
unitario de $16.200,00 para un monto
total estimado de $972.000,00. Para mayor detalles dirigirse a la página web institucional en el siguiente link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN o en el expediente físico en la recepción
del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 16 de febrero de 2021.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Alejandro Carranza
Morales, Jefe a.í.—1
vez.—O.
C. N° 250685.—Solicitud N° 250685.—( IN2021527856 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
En coordinación
con el Área de Medicamentos
y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0111-2021
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN
MEDICAMENTO |
OBSERVACIONES emitidas
por la comisión |
1-10-04-1815 |
Tenofovir
Alafenamida 25 MG |
Versión CFT 91300 Rige a partir
de su publicación |
Las Fichas Técnicas
citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones.
Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1
vez.—O. C. N° 250744.—Solicitud
N° 250744.—( IN2021527852 ).
INSTITUTO
COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
EL
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
En uso de las facultades conferidas por los artículos 107
de la Ley sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas,
Drogas de Uso no Autorizado,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, N°
8204 y sus reformas; y en
la Ley de Contratación Administrativa
y su reglamento, N° 7494, y
Considerando:
I.—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de la Presidencia.
II.—Que
dentro de su estructura organizativa, se encuentra ubicada la Unidad de Recuperación
de Activos (URA).
III.—Que
dicha Unidad es la encargada
de dar seguimiento a los bienes de interés económico comisados y decomisados, proveniente de los delitos descritos en la Leyes N° 8204 y N° 8754; además, debe velar por la correcta
administración y utilización
de los bienes decomisados y
comisados y será el responsable de subastar o donar los bienes comisados.
IV.—Que
el párrafo segundo de la
Ley N° 8204 establece la posibilidad
para el ICD de la venta anticipada
de los bienes asumidos en depósito judicial, la Ley N°
8754 y el Reglamento DE-36948-MP-SP-JP-H-S, permiten a ese Instituto la disposición antes de que la autoridad
judicial competente dicte
una sentencia firme, de todos aquellos bienes decomisados y comisados, que puedan dañarse, deteriorarse y sean de costoso mantenimiento.
V.—Por tratarse de bienes decomisados en causas relacionadas
con el narcotráfico, la legitimación
de capitales, el financiamiento
al terrorismo y la delincuencia
organizada, resulta necesario establecer mecanismos de disposición previa
que permitan garantizar una
adecuada seguridad para los
usuarios y una garantía procedimental de transparencia, igualdad y objetividad por parte de la Administración.
VI.—Conscientes de la necesidad de
que los mecanismos de disposición
se ajusten a condiciones especiales y, teniendo como sustento las prerrogativas establecidas en el inciso c) del artículo 2 bis, de la Ley de Contratación
Administrativa y la autorización
de la Contraloría General de la República
Nº DCA-0436, se dispone, Por tanto;
ESTABLECE:
PROCEDIMIENTO
SUSTITUTIVO DE CONTRATACIÓN
PARA LA ADMINISTRACIÓN Y
DISPOSICIÓN DE BIENES,
DECOMISADOS Y COMISADOS DEL
INSTITUTO
COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
Título Primero
Aspectos Generales
Artículo 1°—Fundamento. De conformidad
con los artículos 2 bis y 3 de la Ley de Contratación Administrativa, la
ley N° 8204, Ley sobre Estupefacientes
Sustancias Psicotrópicas,
Drogas de Uso no Autorizado,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, ley
N° 8754, Ley sobre Delincuencia
Organizada, el Reglamento
DE-36948-MP-SP-JP-H-S y demás normativa
complementaria, la URA aplicará
el procedimiento sustitutivo
de contratación para la venta,
administración y disposición
de los bienes, decomisados
y comisados.
Artículo 2°—Principios.
El procedimiento sustitutivo
de contratación señalado en el artículo anterior respetará los principios generales, régimen de prohibiciones y nulidades, establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 3°—Definiciones.
Para efectos del presente procedimiento se entenderá por:
a) Instituto o ICD: Instituto Costarricense
sobre Drogas.
b) Consejo Directivo:
Es el órgano colegiado máximo de decisión del Instituto Costarricense sobre Drogas.
c) Dirección General: Dirección
General del ICD.
d) URA: Unidad de Recuperación de Activos del ICD.
e) UCFP: Unidad de Control y Fiscalización
de Precursores del ICD
f) Ley N° 8204: Ley sobre Estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
g) Ley N° 8754: Ley contra la Delincuencia
Organizada.
h) Reglamento: Decreto
Ejecutivo 36948-MP-SP-JP-H-S Reglamento
general sobre legislación
contra el narcotráfico, actividades
conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada.
i) Procedimiento Sustitutivo:
Procedimiento sustitutivo
de contratación para la administración
y disposición de bienes decomisados y comisados.
Artículo 4°—Registro de participantes.
Para poder participar en los procedimientos de administración y disposición de bienes decomisados y comisados, el oferente deberá inscribirse en el Registro de Participantes que administrará la
URA.
En el caso
de los procedimientos de venta
de los precursores y químicos
esenciales asumidos en depósito judicial o comisados, el oferente deberá estar inscrito
en el registro de participantes de la URA y además estar registrado ante la UCFP, tener su licencia
vigente, estar autorizado para la adquisición y manejo de las sustancias o productos químicos que se estén vendiendo y estar al día con todas las obligaciones inherentes a la licencia, para poder optar por la adquisición de la mercancía en venta.
Artículo 5°—Requisitos
para la inscripción. Para solicitar
la inscripción en el Registro de Participantes, el interesado deberá cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:
a) Completar el formulario
de inscripción emitido por
la URA, que, en el caso de
personas jurídicas, deberá
ser suscrito por el representante
legal.
b) Cuando el interesado
en inscribirse en el registro de participantes de la URA no pueda presentar la solicitud en forma personal, deberá aportar copia certificada
de su documento de identidad.
c) Certificación de personería
jurídica y de la naturaleza
y propiedad de las cuotas o
acciones, con no más de un mes de haber sido
expedida.
d) No estar cubierto
por el régimen de prohibiciones
contenido en los artículos 22, e incisos b) y h)
del artículo 22 bis, ambos de la Ley de Contratación Administrativa.
No podrán inscribirse
en el Registro de Participantes los funcionarios regulares del ICD, ni aquellos que gocen de licencias o permisos con o sin goce de sueldo, ni los funcionarios que por convenio presten sus servicios al ICD o estén realizando pasantías, trabajo comunal universitario o permisos temporales en la institución. La prohibición se aplica a las personas jurídicas en las cuales dichas
personas funjan como miembros de sus juntas directivas
o sean titulares de las acciones.
La URA no podrá inscribir participantes, personas
físicas o jurídicas, que,
de acuerdo con la verificación
en línea realizada por los funcionarios de
esa unidad, no se encuentren al día con sus obligaciones
obrero patronales con la Caja Costarricense del Seguro
Social. Constatada la falta
de pago por la URA, se le otorgará
el plazo improrrogable de 8
días naturales al interesado para ponerse
al día con sus deudas con dicha
entidad. De no realizarse
el pago en dicho plazo, se denegará su solicitud
de inscripción en el Registro de la URA.
Las
personas jurídicas que deseen
inscribirse en el Registro de Participantes, deberán estar al día en el pago de impuestos
para personas jurídicas. La verificación
será realizada en línea con el Registro Nacional por la URA y de constatarse
la falta de pago, se le otorgará el plazo improrrogable de 8 días naturales al interesado
para ponerse al día con dicho
impuesto. De no realizarse
el pago en dicho plazo, se denegará su solicitud
de inscripción en el Registro de la URA.
Ambas
posibilidades de subsanación
les serán informadas a los interesados a través del medio de
comunicación electrónica indicado en el formulario de inscripción y el plazo iniciará al día hábil siguiente de dicha comunicación. Vencido el plazo sin que se hayan presentado las subsanaciones por parte del interesado en la inscripción, será denegada la solicitud y se informará a través del medio indicado en el formulario. De igual forma, si ha sido solicitada
aclaración respecto a algún otro
de los datos del formulario
y no ha sido recibida en el plazo de 8 días naturales,
la solicitud será denegada y se informará al interesado en el medio de comunicación que aporte.
De igual forma, las personas jurídicas
deben estar al día con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales a que se refiere
la Ley N° 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal y
el Reglamento de Registro
de Transparencia y Beneficiarios
Finales, Decreto Ejecutivo
DE-4104-H. La verificación será
realizada en línea por la URA y de constatarse
el incumplimiento, se denegará
la inscripción en el Registro de la URA.
La inscripción en el Registro de Participantes podrá hacerse en
cualquier momento por los interesados. Para ello, la URA deberá publicitar al menos en un diario
de circulación nacional, la
invitación general para que los interesados
procedan a presentar los requisitos de inscripción. Dichas invitaciones generales deberán efectuarse de manera periódica a efectos
de que se brinde la posibilidad
de participación a todo interesado, que cumpla con los requisitos antes señalados.
Las
personas inscritas están obligadas a informar
a la URA, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la variación, cualquier cambio en la información que corresponde al Registro de Participantes. La URA otorgará un
plazo de cinco días hábiles al participante, previa constatación de un cambio, para
que demuestre documentalmente
su oportuna información al ICD. En caso que la URA compruebe que se omitió esa comunicación,
la sanción será la exclusión del Registro de Participantes por el plazo de
seis meses. Vencido el plazo
de la sanción, deberá iniciarse el proceso de inscripción que describe este procedimiento.
Artículo 6°—Inadmisibilidad.
Serán causales de inadmisibilidad del Registro de Participantes las siguientes:
a) Que el formulario de inscripción no haya sido suscrito por el representante legal, en el caso de personas jurídicas o que
no sea completado en su totalidad, conforme
corresponda.
b) Que la copia del documento
de identidad no esté debidamente certificada, según lo requerido en el Formulario de Inscripción.
c) Que no se haya aportado la certificación de la personería jurídica y de la naturaleza y propiedad de las cuotas o acciones o que no esté vigente conforme
se indica en el artículo 5.
d) Que la persona física, su representante legal o los titulares de las acciones sean imputados en causa penal que se tramite por
infracción a la ley N° 8204 y o mediante
el procedimiento especial de la ley N° 8754.
e) Que la persona física o el representante legal de la persona jurídica
esté afectado por las causales de prohibición establecidas en la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa.
f) Que la persona física o jurídica no se encuentre al día en pago de sus obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social, una vez
cumplido el plazo para su subsanación que establece el artículo anterior.
g) Que la persona jurídica no haya cumplido con las obligaciones del registro de transparencia y beneficiarios
finales.
h) Que la persona jurídica no se encuentre al día con el pago del impuesto a personas jurídicas,
una vez cumplido el plazo para su subsanación
que establece el artículo
anterior.
i) Cuando la Administración
compruebe que los documentos
o la información presentada
para inscribirse en el Registro de Participantes, no es verdadera.
j) Que la persona física o jurídica no tenga licencia emitida por la UCFP para
comprar la sustancia o producto en venta;
que la licencia esté suspendida o vencida; o que esté pendiente de resolución algún incumplimiento de sus obligaciones
ante la UCFP.
Artículo 7°—De
la inclusión o inadmisibilidad.
Una vez analizada la documentación remitida por el interesado, el funcionario de la
URA debidamente designado
por la jefatura administrativa
de esa unidad, emitirá la aprobación de la admisión del participante. De ser
aprobada la inclusión, se asignará un código mediante el cual será identificado en adelante el participante.
En caso de
que el funcionario designado
de la URA compruebe el incumplimiento
de los requisitos de admisibilidad
por parte del solicitante, deberá remitir la información a la jefatura administrativa de la URA, quien deberá declarar la inadmisibilidad mediante resolución fundamentada.
Artículo 8°—Notificación
de admisibilidad. La notificación
de la aprobación de admisión,
se realizará por el medio de comunicación
electrónica que cada interesado haya indicado en el respectivo formulario.
De igual manera, le será informada en el medio de comunicación electrónica aportado, la resolución de inadmisibilidad en dicho Registro.
Artículo 9°—Impugnación
de la inadmisibilidad y la exclusión.
Cabrán los recursos de revocatoria y apelación contra el
acto que declare la inadmisibilidad
del oferente en el Registro de Participantes o
declare su exclusión de dicho registro.
El recurso de revocatoria y apelación deberá presentarse en el plazo de tres días hábiles posteriores a la comunicación de inadmisibilidad o
de exclusión del Registro
de Participantes. La revocatoria
se debe presentar ante la jefatura
que dictó la resolución de inadmisibilidad o de exclusión y
la apelación ante la Dirección
General.
La Administración resolverá los recursos dentro de los tres días hábiles siguientes a su conocimiento. En el caso de que se presenten de manera simultánea los recursos de revocatoria y de apelación, se procederá a resolver en primera instancia el de revocatoria y posteriormente el
de apelación. De no formularse
los recursos simultáneamente,
el plazo para presentar el
de apelación será de tres días hábiles, luego de notificada al recurrente la resolución del recurso de revocatoria.
De
ser rechazados los recursos,
el interesado en participar deberá presentar nuevamente la solicitud y los requisitos documentales, de forma correcta.
Artículo 10.—Inhabilitación o Exclusión
del registro de participantes.
Serán excluidos del Registro los participantes a quienes estando inscritos se les compruebe por parte de la administración el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente reglamento. La exclusión deberá declararla la jefatura administrativa de la URA, mediante
resolución fundamentada. La
exclusión se mantendrá
hasta que desaparezca la razón
que originó el incumplimiento.
En el caso
de quienes participaron en procesos de venta en donde
se ha solicitado garantía
de cumplimiento, pero que
no cumplen con las obligaciones
adquiridas con el ICD consignadas
en la invitación del proceso de venta, para la adquisición de los bienes por
medio del presente procedimiento,
la jefatura administrativa
de la URA procederá a ejecutar dicha garantía y además dictará la resolución de inhabilitación o exclusión del adjudicatario del Registro de Participantes. Ante el primer incumplimiento
dicha inhabilitación será por el plazo de seis meses, contados a partir de la comunicación de la resolución que
declaró el incumplimiento. En caso que se dé el incumplimiento por segunda vez, el plazo de inhabilitación será de un año. Ante el tercer incumplimiento, procederá la exclusión de manera definitiva del Registro de Participantes.
En los casos
donde no se haya requerido garantía de participación y el oferente habiendo resultado adjudicado, deje sin efecto su propuesta
sin mediar una causa justa,
la URA podrá inhabilitarlo
la primera vez por el plazo de un año, contado a partir de la comunicación de la resolución que
declaro el incumplimiento. En caso que se dé el incumplimiento por segunda vez será,
excluido de manera definitiva del Registro de Participantes
La comunicación de la resolución que
declaro la inhabilitación o
exclusión del Registro de Participantes, la hará la URA a través del medio electrónico que
para tales efectos haya indicado cada participante
en el formulario presentado. Esta decisión podrá ser recurrida por el participante, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de este reglamento.
Por
su parte, el participante podrá en cualquier momento
solicitar por escrito, su exclusión del Registro.
Título Segundo
Procedimiento de venta
Artículo 11.—Comunicación de disposición de bienes. La URA
comunicará a la Dirección
General, la decisión de disponer de los bienes decomisados y comisados. La resolución que emita la URA contendrá, al menos, lo siguiente:
a) Datos del expediente
judicial, tales como nombre
del imputado, número de expediente.
b) Identificación del bien del que se va a disponer.
c) Identificación
del proceso mediante el cual se dispondrá del bien.
d) Valor de mercado del bien establecido conforme al Manual de Procedimientos
de la URA, el cual será determinado por el funcionario competente de esa Unidad, por la Dirección General de Tributación,
el funcionario competente en la Administración Pública o, en su
defecto, por la persona contratada
para tales efectos.
e) Nombre del funcionario
encargado de la disposición
de los bienes.
La Dirección General tendrá
un plazo máximo de cinco días naturales para remitir
la aprobación o rechazo de
la solicitud de la URA. En caso de oposición, deberá remitir a la URA, dentro
del plazo anterior, la resolución
fundamentada que justifica su rechazo.
Se tendrá por aprobada la solicitud de disposición de bienes que no haya sido resuelta y comunicada por la Dirección
General en el plazo indicado en este
artículo.
Artículo 12.—Contenido del expediente.
Una vez vencido el plazo o aprobada la solicitud del artículo anterior,
el jefe de la URA trasladará inmediatamente
la aprobación de la solicitud
de autorización para la venta,
al encargado general de la disposición
de los bienes. El encargado
deberá confeccionar un expediente, que contendrá al menos lo siguiente:
• Los estudios
y autorizaciones previas que motivaron
el inicio del procedimiento.
• Original y copia de las actuaciones internas o externas que tengan relación con la contratación.
• Resolución
fundamentada del artículo
11 de este Reglamento.
• Comunicaciones de los depósitos por parte del
Administrador encargado de la venta,
a Unidad Administrativa Financiera.
• Y toda
documentación que se genere
durante el trascurso de la venta.
En caso de no aprobarse la disposición del bien, se remite
el expediente al área administrativa de la URA, para una nueva
proyección de los bienes.
Artículo 13.—Verificación
de requisitos. Verificado
el cumplimiento de los requisitos
anteriores, el encargado
general de la disposición de los bienes,
designado en la resolución del artículo 11 de este reglamento, y a quien se le trasladó el expediente correspondiente, iniciará las gestiones propias del procedimiento establecido.
Artículo 14.—Invitación. En caso de que se haya autorizado la venta, el encargado procederá a efectuar una invitación
a todos los oferentes inscritos en el Registro de Participantes.
La invitación se hará por el medio
de comunicación electrónica
que para tales efectos haya
indicado cada participante en el formulario presentado.
Dicha invitación
deberá contener al menos la siguiente información:
1. Indicación del procedimiento
de disposición de bienes y
el número de venta.
2. Descripción del bien o bienes a vender.
3. Precio base fijado
por la Administración, así como los posibles rubros o costos adicionales en que deberá incurrir el comprador,
para su efectiva utilización conforme la proyección de su funcionalidad.
4. Fecha y lugar
o medio de exhibición del bien.
5. Lugar, forma y plazo de presentación de las ofertas.
6. Lugar, fecha y hora de la apertura de las ofertas.
7. Indicación de la garantía
a rendir por el participante,
en caso de que así se requiera.
8. Condiciones para la adjudicación
9. Plazo para el pago
del bien o bienes adjudicados,
que dependerá de la naturaleza
de los bienes a disponer.
10. Cualquier otra información que la URA considere necesaria.
El oferente deberá
presentar sus ofertas en el plazo estipulado
en la invitación, que será de uno a tres días según lo indique la Administración. En caso de ser menor a tres días, se hará en forma motivada, dejando constancia de la misma en el expediente,
cumpliendo los requisitos
que se exigen en la invitación.
Artículo 15.—Apertura
de las ofertas. En el plazo indicado en la invitación, en presencia de un funcionario de la Dirección
General, uno de la Asesoría Legal, uno de la URA y el
encargado de la disposición
de los bienes, se realizará
la apertura de las ofertas.
Podrán estar presentes en dicho
acto los concursantes de la
venta, que hayan manifestado dicho interés a la URA. Las incidencias
de dicha apertura serán consignadas por la Asesoría Legal en el acta que confeccionará para tales efectos.
Artículo 16.—Análisis de las ofertas.
Una vez abiertas las ofertas, el encargado de la disposición de los bienes confeccionará el documento de análisis comparativo de las ofertas admisibles. Para ello tendrá un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la apertura de las ofertas, determinando como mejor oferta
la propuesta de mayor precio,
por ser esta la más conveniente para la Administración,
a la cual se le adjudicará
el ítem o línea.
Cuando de este
análisis se produzca un empate en cuanto
al precio, se utilizará el método de la rifa para elegir el adjudicado. Para este acto, el encargado
de la disposición de los bienes
convocará a la Dirección General,
la Asesoría Legal y la URA, para que un funcionario de cada unidad, junto con el encargado de
la venta, realice la rifa por medio de papel. El encargado de la venta enviará una comunicación por correo electrónico, en la cual se indicará
la fecha y hora de la rifa
a los oferentes empatados,
para que manifiesten por escrito,
en el plazo de un día hábil, su interés
de estar presentes en la rifa.
El procedimiento se realiza introduciendo en un recipiente un papel que indicará en cada
uno de ellos el nombre de cada participante empatado. Se extrae del recipiente un papel, que será el adjudicado. Este procedimiento quedará constando en el acta que para
tales efectos confeccionará
la Asesoría Legal.
Artículo 17.—Resolución de adjudicación.
De acuerdo con la recomendación
del documento de análisis comparativo, el Jefe de la URA dictará
la resolución fundamentada
de adjudicación; dentro del plazo
indicado en la invitación, que dependerá de la pluralidad de la naturaleza de
los bienes a vender, pero
que en ningún caso excederá los tres días hábiles. En caso de ausencia
temporal del jefe de URA, la resolución fundamentada de adjudicación podrá ser dictada por la jefatura del área administrativa de la URA.
La comunicación de esta resolución será realizada a todos los oferentes participantes en la venta, por el medio de comunicación electrónico que para
tales efectos haya indicado cada participante
en el formulario presentado, en el plazo señalado en dicho documento.
Para efectos de dicha comunicación, se omitirá el nombre del participante y se utilizará el código asignado a este.
Basada en
la resolución de adjudicación,
la jefatura de la URA confeccionará
un acta de adjudicación por cada
uno de los ítems o líneas
de cada proceso de disposición de bienes, que será entregado a cada adjudicatario para demostrar la titularidad o propiedad del bien adquirido.
Artículo 18.—Recursos. Cabrá recurso de revocatoria, contra el
acto de adjudicación o
contra el que declare el procedimiento
desierto o infructuoso.
El recurso de revocatoria deberá presentarse ante quien dictó la resolución de adjudicación, en el plazo de dos días hábiles posteriores a la comunicación de la misma.
La Administración resolverá el recurso dentro de los dos días hábiles
siguientes a su presentación. En caso de no presentarse recurso, la resolución quedará en firme
al tercer día de su comunicación.
El recurso de apelación podrá presentarse ante el
superior de quien dictó el acto de adjudicación, en el plazo de dos días hábiles posteriores a la comunicación de la misma, o en el plazo de un día hábil luego de comunicada la resolución del recurso de revocatoria, en el caso de que lo haya presentado.
El
superior resolverá el recurso
dentro de los dos días hábiles siguientes
a su presentación.
Artículo 19.—Declaratoria de infructuosa
o desierta. La Administración
podrá declarar infructuosa la venta cuando no se presentaron ofertas o cuando las presentadas no se ajustaron a los
elementos esenciales del concurso. Para ello, el jefe de
la URA o la jefatura del área
administrativa de la URA, en
ausencia del primero, confeccionará
una resolución fundamentada,
justificando los incumplimientos
sustanciales que presenten
las ofertas, la cual se adjuntará al expediente.
Se podrá declarar desierta la venta cuando, de existir ofertas elegibles, no se recomienda su selección,
basados en razones de protección al interés público. La declaratoria debe realizarla el
jefe de la URA o la jefatura del área
administrativa de la URA en
ausencia del primero, mediante
acto motivado, en el que deberá dejar constancia de los motivos específicos de interés público considerados para adoptar la decisión y dicha resolución se adjuntará al expediente.
Artículo 20.—Depósito
del monto ofertado.
Firme el acto final de adjudicación,
el encargado de la disposición
de bienes verificará que se
haya realizado el depósito del monto total ofertado, en el plazo y número de cuenta indicado en la invitación. Para ello, el adjudicado deberá entregar una copia del documento que comprueba el depósito al encargado de la disposición de
los bienes, a más tardar al día hábil de siguiente del vencimiento del plazo para el pago.
De
no realizarse el pago en el tiempo solicitado
o por el monto total ofertado,
se adjudicará la oferta a quien ocupó el segundo lugar y así sucesivamente, eligiendo de acuerdo con lo indicado en el documento de análisis comparativo de ofertas admisibles. Lo anterior procederá
siempre que la oferta sea
por un monto igual o
superior al precio base establecido
en la invitación. En caso de empate,
se aplicará lo señalado en los párrafos segundo y tercero del artículo 16 del presente procedimiento sustitutivo de contratación. Todas las ofertas presentadas tendrán una vigencia de 45 días hábiles.
El
jefe de la URA dictará la nueva
resolución de adjudicación,
en los términos indicados en el artículo 17 de este cuerpo legal. Contra este acto podrán interponerse
los recursos señalados en el artículo 18 de este Reglamento.
Artículo 21.—Entrega del bien adjudicado.
Una vez verificado el pago, el encargado de la disposición de los bienes coordinará la entrega del bien al
adjudicado, quien presentará los documentos de identificación correspondientes.
Para la entrega de los bienes,
se confeccionará el acta de entrega
respectiva
Artículo 22.—Bienes inscribibles.
Para cada procedimiento de disposición de bienes registrales, la URA definirá el proceso para su inscripción o traspaso.
En el caso
de que la URA determine que realizará dicho proceso, el Registro Nacional deberá inscribirlos o traspasarlos con
la presentación de la resolución
de adjudicación respectiva,
a la cual la URA le adjuntará
la respectiva boleta de seguridad. Para la inscripción o traspaso de los bienes vendidos, el adjudicatario deberá aportar toda la documentación que sea solicitada por la URA.
Para
los casos en que se establezca que quien se adjudique el ítem o línea, deberá inscribirlo
o traspasarlo, la URA entregará
acta de adjudicación, para que sea
debidamente protocolizada
por el notario de elección
del adjudicatario. Además,
la URA entregará acta de depósito
judicial certificada y/o mandamiento
de inscripción o traspaso emitido por la autoridad judicial
correspondiente.
Título Tercero
Procedimiento de venta de bienes perecederos
Artículo 23.—Bienes perecederos. Se considerarán bienes perecederos, además de los bienes que se describen el artículo 32 de la
Ley N° 8754, Ley contra la delincuencia organizada, artículo 88 de la Ley
N° 8204, Ley sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas,
Drogas de uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, aquellos susceptibles de perecer o desaparecer, en especial por su propia naturaleza o proceso de vida o conservación. Se exceptúan para
con este título la venta de animales
Por la naturaleza de dichos bienes, serán administrados y dispuestos mediante la aplicación sumarísima del presente procedimiento, omitiendo aquellos requisitos o fases que impidan su inmediata
disposición, en concordancia con la naturaleza, condiciones y particularidades de
los mismos, en atención a lo dispuesto en este título.
La sumariedad del proceso se ajustará a la naturaleza de los bienes y sus condiciones, con el
fin de disponer de ellos antes de su
perecimiento o caducidad y
se ajustará a lo indicado en este título.
Artículo 24.—Registro de Participantes.
Para participar como oferentes en los procesos de venta de bienes perecederos, los interesados deben estar inscritos en el Registro de Participantes al que se refiere
el artículo 4 de este procedimiento.
Artículo 25.—Autorización para la venta.
La jefatura de la URA comunicará
a la Dirección General la decisión
de disponer de los bienes perecederos
decomisados, inmediatamente
tenga conocimiento de su incautación o cuando la autoridad judicial le informe acerca de la posibilidad de su decomiso en las diligencias propias de la investigación. La solicitud de autorización de la
URA contendrá los requisitos
del artículo 11 de este procedimiento.
En cuanto a
la valoración de los bienes,
el procedimiento se ajustará
para otorgarle el valor de mercado, tomando como referencia
bienes iguales o con características similares, proceso que realizará conforme al Manual de Procedimientos
de la URA, el cual será determinado por el funcionario competente de esa Unidad, por la Dirección General de Tributación,
el funcionario competente en la Administración Pública o, en su
defecto, por la persona contratada
para tales efectos.
La Dirección General tendrá un plazo de hasta 4 horas para remitir
la aprobación o rechazo de
la solicitud de la URA. En caso de oposición, deberá remitir a la URA, dentro
del plazo anterior, la resolución
fundamentada que justifica su rechazo.
Se entenderá aprobada la solicitud de disposición de bienes que no haya sido resuelta y comunicada por la Dirección
General en el plazo indicado en este
artículo.
Artículo 26.—Traslado del expediente.
Recibida la autorización
por la Dirección General o una vez
vencido el plazo indicado en el artículo anterior, el jefe de la URA trasladará
inmediatamente la aprobación
al encargado de la disposición
de los bienes, que deberá conformar un expediente que contenga los requisitos descritos en el artículo 12.
Artículo 27.—Coordinación del encargado
de la disposición de los bienes.
Una vez recibida la aprobación para la venta de bienes perecederos, el encargado de la disposición de
los bienes deberá invitar a los oferentes inscritos en el Registro de Participantes, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 14 de este procedimiento, ajustando el plazo para la presentación de las ofertas a lo dispuesto en el párrafo final de este mismo artículo. También analizará la oportunidad y/o necesidad de exhibir dichos bienes, de acuerdo con la naturaleza de los mismos.
El plazo para estas diligencias podrá ser de cuatro a ocho horas máximo
y dependerá de la naturaleza
de los bienes y su plazo para perecer.
Artículo 28.—Análisis comparativo.
Vencido el plazo indicado en el artículo anterior, en presencia del encargado de la disposición de bienes, un abogado
de la URA y el jefe de esa unidad,
revisarán los documentos de
la investigación de mercado o las ofertas
presentadas y el encargado
de la venta confeccionará
el documento de análisis comparativo, determinando como mejor opción
la propuesta de mayor precio,
por ser esa la más conveniente para la Administración.
A esa opción
se le adjudicará la venta.
Para dicho análisis el encargado de la disposición de bienes contará con un plazo de dos horas y hasta cuatro
horas como máximo, dependiendo del tipo y cantidad de opciones u ofertas recibidas y de la complejidad o particularidad de
los bienes.
Artículo 29.—Resolución de adjudicación.
De acuerdo con la recomendación
del análisis comparativo,
el Jefe de la URA dictará la resolución
fundamentada de adjudicación
a que se refiere el artículo
17 de este procedimiento, teniendo como plazo
una hora para el dictado de la resolución.
En caso de ausencia temporal del jefe de URA, la resolución
fundamentada de adjudicación
podrá ser dictada por la jefatura del área administrativa de la URA.
Artículo 30.—Declaratoria
de infructuosa o desierta.
La Administración podrá declarar desierta o infructuosa la venta, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 19 de este procedimiento.
Artículo 31.—Recursos. Cabrá recurso de revocatoria, contra el
acto de adjudicación o
contra el que declare el procedimiento
desierto o infructuoso.
El recurso de revocatoria deberá presentarse ante quien dictó la resolución de adjudicación, en el plazo de las dos horas posteriores a la comunicación de
la misma. La Administración
resolverá el recurso dentro
de las dos horas siguientes a su
presentación.
El recurso de apelación podrá presentarse ante el
superior de quien dictó el acto de adjudicación, en el plazo de dos horas posteriores a la comunicación de
la misma, o en el plazo de dos horas luego de comunicada la resolución del recurso de revocatoria, en el caso de que lo haya presentado.
El
superior resolverá el recurso
dentro de las dos horas siguientes a su presentación.
En caso de
no presentarse recurso, la resolución quedará en firme al vencer
las dos horas de la comunicación de la resolución de adjudicación.
Artículo 32.—Depósito del monto ofertado. Una vez dictada la resolución de adjudicación, el adjudicado tendrá un plazo máximo de cuatro horas para realizar el depósito del monto total ofertado, en el número de cuenta que le sea indicado por el
encargado de la contratación,
quien verificará dicho depósito contra la boleta del banco que le entregará
el adjudicado.
Artículo 33.—Entrega del bien adjudicado.
Una vez verificado el pago, el encargado de la disposición de bienes procederá conforme lo indica el artículo 21 de este procedimiento.
Artículo 34.—Habilitación de horas no hábiles.
La Administración podrá habilitar horas no hábiles para completar el cumplimiento de este procedimiento especial.
Título Cuarto
Procedimiento de venta de animales
Artículo 35.—Venta de animales. Acorde a lo dispuesto a los artículos 32 de la Ley N° 8754, Ley contra la delincuencia organizada, y 88 de
la Ley N° 8204, Ley sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas,
Drogas de uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, y
por existir reglamentación especifica con relación a la
forma de disposición de los animales
en pie, la URA podrá
disponer mediante subasta pública la venta de los animales de interés económico, que por su naturaleza y cualidades sean de venta lícita
y transables en el mercado nacional.
Entiéndase por subasta
todo establecimiento que comercialice públicamente animales bovinos, equinos, mulares, bubalus, caprinos y ovinos, de diferente origen, por cuenta propia y ajena.
Artículo 36.—Participantes. Por la naturaleza
y la forma de disposición de este
tipo de bienes, podrán participar como oferentes en los procesos de venta, los interesados inscritos en el Registro de Participantes al que
se refiere el artículo 4 de
este procedimiento y aquellas personas que aunque no
se encuentren inscritas estén interesadas en participar, siempre y cuando estén inscritos o registrados en la subasta donde se realizará el evento.
Artículo 37.—Autorización
para la venta. La jefatura
de la URA o la jefatura administrativa
de la URA comunicará a la Dirección
General la decisión de disponer de los animales decomisados o comisados. La solicitud de autorización de la URA contendrá
los requisitos del artículo
11 de este procedimiento, excepto el contemplado en el inciso d), por cuanto el valor de este tipo de bienes está supeditado al peso que tengan en el momento
de ejecución de la venta.
En cuanto a
la valoración de los animales
cuyo valor no esté ligado a su peso, el procedimiento se ajustará para otorgarle el valor de mercado, tomando
como referencia bienes iguales o con características similares, proceso que realizará conforme al Manual de Procedimientos
de la URA, el cual será determinado por el funcionario competente de esa Unidad, por la Dirección General de Tributación,
el funcionario competente en la Administración Pública o en su
defecto, por un tercero contratada para tales efectos.
La Dirección General tendrá un plazo de un día hábil para remitir la aprobación o rechazo de la solicitud de la
URA. En caso de oposición, deberá remitir a la URA, dentro del plazo
anterior, la resolución fundamentada
que justifica su rechazo.
Se entenderá aprobada la solicitud de disposición de bienes que no haya sido resuelta y comunicada por la Dirección
General en el plazo indicado en este
artículo.
Artículo 38.—Traslado del expediente.
Recibida la autorización
por la Dirección General o una vez
vencido el plazo indicado en el artículo anterior, el jefe de la URA trasladará
inmediatamente la aprobación
al encargado de la disposición
de los bienes, que deberá conformar un expediente que contenga los requisitos descritos en el artículo 12.
Artículo 39.—Coordinación del encargado
de la disposición de los bienes.
Una vez recibida la aprobación para la venta de animales, el encargado de la disposición de los bienes procederá a efectuar
una comunicación a todos
los oferentes inscritos en el Registro de Participante, además se coordinará para que se publicite
la venta en algún medio de comunicación masiva. También analizará la oportunidad y/o necesidad de exhibir dichos bienes, de acuerdo con la naturaleza de los mismos.
La comunicación contendrá al menos los siguientes requisitos:
1. Indicación del procedimiento
de disposición de bienes y
el número de venta.
2. Descripción general de los animales.
3. Lugar, fecha y hora de la subasta.
4. Cualquier otra
información que la URA considere
necesaria.
Artículo 40.—Resolución de disposición de animales. De acuerdo con la puja realizada durante el evento, el Jefe de la
URA o la jefatura del área administrativa de la URA dictará
la resolución fundamentada
de disposición de animales tomando en consideración
la factura de la subasta.
Artículo 41.—Declaratoria
de infructuosa o desierta.
La Administración podrá declarar desierta o infructuosa la venta, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 19 de este procedimiento.
Artículo 42.—Recursos. Contra las resoluciones
contempladas en los artículos 41 y 42 de este reglamento no cabra recurso alguno.
Artículo 43.—Depósito del monto ofertado. Una vez efectuada la disposición de los animales en el evento citado, la subasta tendrá el plazo de cinco días hábiles para realizar el depósito del monto total facturado, en el número de cuenta que le sea indicado por el encargado de la contratación, quien verificará dicho depósito contra la boleta del
banco que le entregará el adjudicado.
Artículo 44.—Entrega del bien adjudicado.
La subasta es el encargado
de la entrega de los animales
dispuestos mediante este procedimiento.
Artículo 45.—Habilitación de horas no hábiles.
La Administración podrá habilitar horas no hábiles para completar el cumplimiento de este procedimiento especial.
Disposiciones finales
Artículo 46.—Aplicaciones supletorias. En ausencia de regulación expresa en el presente
procedimiento sustitutivo
de contratación, se aplicarán
de manera supletoria las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como en la Ley General de la Administración Pública, la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas
de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo y la
Ley Contra la Delincuencia Organizada.
Artículo 47.—Vigencia. La vigencia
de esta normativa será por el plazo de dos años, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Randall Arturo Otárola
Madrigal.—1 vez.—O. C. N°
4600047305.—Solicitud N°
249723.—( IN2021527520 ).
Junta Directiva Nacional
La Junta Directiva Nacional, en su calidad
de tal y actuando en funciones propias
de Asamblea de Accionistas
de Popular Valores Puesto
de Bolsa S. A.; Popular Seguros, Correduría de Seguros,
S. A.; Popular Sociedad de Fondos de Inversión S.
A. y Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en sesión ordinaria N°
5799 celebrada el 27 de enero
del 2021 mediante acuerdo N° 081, acuerda
aprobar la modificación del artículo 29 del Reglamento
de Comités
y Comisiones del Conglomerado
Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que se lea de la siguiente
manera:
REGLAMENTO DE COMITÉS
Y COMISIONES DEL
CONGLOMERADO
FINANCIERO BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
“1º—Aprobar las modificaciones al artículo 29 del Reglamento
de Comités
y Comisiones del Conglomerado
Banco Popular, en lo atinente
a las funciones de la Comisión Banca Social, Fodemipyme y Banca de Desarrollo Empresarial.
El artículo
se leerá
de la siguiente manera:
Artículo 29.—Integración y funciones.
Esta Comisión la integran de uno y hasta tres miembros de la Junta Directiva Nacional y tiene como objeto planificar
acciones relacionadas con
los Fondos Especiales, el Fodemipyme, los emprendimientos,
la pignoración,
el crédito
con Bono Familiar de la Vivienda y la Banca de Desarrollo-Empresarial,
mediante el análisis de temas y la propuesta de acuerdos que faciliten a la Junta
Directiva Nacional y a otros
órganos del Banco la información, el conocimiento
y la toma de decisiones,
para lo cual ejerce las siguientes funciones:
a) Conocer las propuestas de ajuste de previo a dirigir la recomendación respectiva ante la Comisión de Asuntos
Jurídicos,
de la Dirección
Corporativa de Riesgo, de
la Oficialía de Cumplimiento
o demás instancias de la estructura de Gobierno Corporativo en relación con: emisión y modificación de las políticas y reglamentos relacionados con los Fondos Especiales, Fodemipyme, pignoración,
el crédito
con Bono Familiar de la Vivienda y la Banca de Desarrollo Empresarial.
b) Conocer los informes
trimestrales de gestión que disponga
la respectiva ley o reglamentos
que remita el Fodemipyme y,
cuando se considere necesario, elevar a la Junta Directiva Nacional las medidas o recomendaciones pertinentes.
c) Conocer los informes semestrales de gestión del
Sistema de Banca para el Desarrollo, de la Banca Social y la Banca Empresarial y, cuando se considere necesario, elevar a la Junta Directiva
Nacional las medidas o recomendaciones
pertinentes.
d) Conocer la propuesta
de la administración
y elevar ante la Junta Directiva
Nacional la solicitud de recursos
financieros para capitalizar
los Fondos Especiales provenientes de las utilidades percibidas anualmente por el
Banco, según
lo normado por Ley.
e) Conocer y recomendar
los proyectos por financiar
con recursos de Fondo de Servicios de Desarrollo Empresarial
del Fodemipyme.
f) Recibir, conocer
y analizar las recomendaciones
que en materia de Fodemipyme, el Sistema de Banca para el Desarrollo y Fondos Especiales realicen la Auditoria Interna, Auditoría Externa u órgano de supervisor externo e instruya a la administración el desarrollo
de la atención.
g) Atender las recomendaciones
y los acuerdos de la Junta Directiva
Nacional en relación con los Fondos
Especiales, Fodemipyme y el
Sistema de Banca para el Desarrollo.
h) Recibir, conocer
y analizar, mediante la valoración de iniciativas remitidas por la Gerencia General Corporativa, mejoras en el funcionamiento
de los Fondos Especiales,
el Fodemipyme y el Sistema de Banca para el
Desarrollo.
i) Cualquier otra
función adicional que sea asignada por la Junta Directiva
Nacional.
(Ref.: Acuerdo CTAJ-01-ACD-004-2021-Art-6)
División de Contratación Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe a.í.—1
vez.—(
IN2021527712 ).
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: pérdida, correspondiente
al título de: Bachillerato en la Enseñanza del Español. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo:
tomo: 24, folio: 21, asiento: 348, a nombre de María del
Carmen Villalobos Guzman, con fecha: 09 de abril del 2008, cédula de identidad N°: 401820186. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 04 de febrero
del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—( IN2021527565 ).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por pérdida,
correspondiente al título de: Bachillerato
en Literatura y Lingüística con
Énfasis en Español. Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos, bajo tomo: 24, folio:
16, asiento: 284, a nombre de María del Carmen Villalobos Guzmán, con fecha: 09 de abril del 2008, cédula de identidad N° 401820186. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición
dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 4 de febrero del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2021527566 ).
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por: perdida, correspondiente al título de:
Profesorado en la enseñanza del Español. Grado
académico: Profesorado, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 23,
folio: 22, asiento: 325, a nombre de María del Carmen Villalobos Guzmán, con
fecha: 11 de mayo del 2007, cedula de identidad: 401820186. Se pública este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta. Heredia, 04 de febrero del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(
IN2021527567 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Aldo Mauricio Milano Sánchez, costarricense,
número de cédula 1-0688-0989, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctor en Derecho, obtenido
en la Universidad Nacional de Educación
a Distancia (UNED), de España.
Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil,
dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 10 de febrero
del 2021.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021527512 ).
Según acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad,
que consta en el artículo 4, inciso b, del capítulo II de la sesión número 6430 del 9 de febrero del
2021, la señora Elena Amuy
Jiménez, cédula de identidad número
seis-doscientos setenta y
seis-cero cincuenta y nueve,
es Directora Interina del
Sistema de Emergencias 9-1-1, con cédula
jurídica número tres-cero cero siete-doscientos trece mil novecientos veintiocho, desde 16 de febrero del 2021 y hasta que se nombre
el Director Titular. El Sistema de Emergencias 9 -1
-1, es un órgano de desconcentración máxima adscrito
al ICE, con personería jurídica instrumental de acuerdo
con los artículos uno y ocho
de la Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, Ley número siete mil quinientos sesenta y seis, su Director actúa como superior jerárquico y le corresponde la representación judicial y extrajudicial de acuerdo con los artículos ciento dos y ciento tres de la Ley General de la Administración
Pública.
San José, 15 de febrero
del dos mil veintiuno.—Licda. Oky
Segura Elizondo, Apoderada Generalísima
del ICE.—1 vez.—( IN2021527787 ).
AVISOS
SGSC-2021-440.—ASADA Barrio El Carmen de
Piedades Sur de San Ramón, solicita
asignación de caudal de 0.07 litros
por segundo del Nacimiento F-4- El Cañal, en propiedad
de la ASADA de Barrio El Carmen de Piedades Sur de
San Ramón, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1116852, Este 439385, hoja cartográfica Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San
José, 11 febrero 2021.—Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—1 vez.—(
IN2021527818 ).
SGSC-2021-1430.—ASADA Venecia de San Carlos, solicita aumento de caudal de 9.26 litros
por segundo del Nacimiento N-1-Cascada 1, en propiedad de la ASADA de Venecia de San Carlos, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1142607, Este 468777, hoja cartográfica
Aguas Zarcas, 9.53 litros por segundo del Nacimiento
N-2-Cascada 2, en propiedad
de la ASADA de Venecia de San Carlos, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1142590, Este 468740, hoja cartográfica Aguas Zarcas,7.39 litros por segundo del Nacimiento
N-3-Cascada 3, en propiedad
de la ASADA de Venecia de San Carlos, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1142601, Este 468721, hoja cartográfica Aguas Zarcas,1.79 litros por segundo del Nacimiento
N-4-Cascada 4, en propiedad
de la ASADA de Venecia de San Carlos, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1142588, Este 468732, hoja cartográfica Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San
José, 11 febrero 2021.—Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—1 vez.—(
IN2021527819 ).
SGSC-2021-1442.—ASADA Veracruz de San Carlos, solicita
asignación de caudal de 26.68 litros
por segundo del Nacimiento N-8-Cascada 3, en propiedad de la ASADA de Venecia de San Carlos, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1142601, Este 468721, hoja cartográfica
Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José, 11 de febrero del
2021.—Subgerencia Gestión
de Sistemas Comunales.—Rosa
María Gómez Arce.—1 vez.—( IN2021527820 ).
SGSC-2021-4498.—ASADA Bajo Zúñiga de Los Ángeles de San Ramón, solicita asignación de caudal de 0.58 litros
por segundo del nacimiento
F-5 Los Yoses, en propiedad de la ASADA de Bajo Zúñiga
de San Ramón, para abastecimiento poblacional.
Coordenadas: CRTM-05 norte
1120504, este 444845, hoja cartográfica
Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José, 11 febrero 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María
Gómez Arce.—1 vez.—( IN2021527821 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A la señora
Francis Esperanza Mendoza Gutiérrez, se le comunica
que por resolución de las ocho
horas del día ocho de enero
del año dos mil veintiuno
se inició el Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores
de edad D.R.C.M. y D.M.C.M. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del
Hospital Upala. Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Número
OLU-00224-2016.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Lic.
Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
248254.—( IN2021524266 )
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución RE- 0143-RG-2021.—Escazú, a las
10:00 horas del 15 de febrero dos mil veintiuno.—Corrección Resolución
RE-1785-RG-2020 -Canon por litro de regulación 2021 para distribuidores
al consumidor final y distribuidores
de gas licuado de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos. Expedientes
OT-331-2020,
Resultando:
I.—Que el monto del canon a pagar por empresa regulada, según lo dispuesto por la Contraloría General de la República
en el oficio DFOE-EC-1384
(19512) se encuentra en el expediente OT-0331-2020, (folio 256 expediente
OT-331-2020) y se resume por actividad en la siguiente tabla:
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II.—Que el 22 de diciembre de 2020 mediante resolución RE-1785-RG-2020 se publicó
en el alcance N°334, a La
Gaceta N°298 la
Distribución del cobro del canon de regulación 2021 por regulado
de la Autoridad Reguladora
de los servicios públicos.
III.—Que el 10 de febrero de 2021 se identifica un
error material en la publicación
de la resolución RE-1785-RG-2020 debido
a que en los distribuidores
al consumidor final (estaciones)
y distribuidores de gas, se omitió
lo correspondiente al canon de calidad
por litro, tal como se muestra a continuación:
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Considerando:
I. Que el artículo el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227, que a la letra
indica:
“-En
cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”.
II.—Que mediante convenio entre RECOPE y Aresep, firmado el 12 de diciembre del 2001, en su cláusula primera
RECOPE se compromete a recaudar
en nombre de la Autoridad Reguladora, los cánones autorizados por la Contraloría General de la República
por concepto de servicios
de transporte y distribución
de combustibles.
III.—Que de conformidad
con la cláusula sétima del convenio citado, cada vez que se presente una variación en los cánones, bastará una nota dirigida por el Regulador a RECOPE solicitando la
aplicación de esos cánones en el período
correspondiente. Por tanto,
EL REGULADOR GENERAL DE LA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Publicar el monto corregido
del canon 2021 por litro correspondiente
a los Distribuidores al Consumidor
Final (Estaciones) y los Distribuidores
de Gas Licuado de Petróleo,
tal como se detalla a continuación:
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Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Roberto Jiménez Gómez, Regulador General.—1 vez.—O. C. N°
082202110380.—Solicitud N° 250878.—( IN2021527846 ).
CONSULTA
PÚBLICA
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos
(ARESEP) de acuerdo, con el oficio
OF-0114-IE-2021 y el informe IN-0017-IE-2021, invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta de la Refinadora
Costarricense de Petróleo
S. A. (RECOPE S. A.) sobre la fijación
extraordinaria de los precios
de los combustibles derivados de los hidrocarburos, febrero 2021, según el siguiente detalle:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de
la cédula), por medio del fax: 2215-6002 o del correo
electrónico (***): consejero@aresep.go.cr
hasta las 16:00 horas (04:00 p. m.) del miércoles
24 de febrero del 2021. Debe señalar
un medio para recibir notificaciones
(correo electrónico,
número de fax o dirección
exacta).
Las
personas jurídicas que presenten
posiciones deben hacerlo por medio del representante
legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente. Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme las resoluciones RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de
la ARESEP.
Más
información en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-009-2021. Para asesorías
e información adicional, comuníquese con el Consejero del Usuario al correo consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita
8000-273737.
(***)
La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.
C. N° 082202110380.—Solicitud N° 250867.—(
IN2021527851 ).
“INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA”
Con fundamento
en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en
su artículo 15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta N°
143 del 28 de julio de 1992, así
como oficio JPS AJ 445-2020
de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga,
Abogada Asesora Jurídica con fecha 03 de junio del 2020 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, la Gerencia
General, representada por la Máster
Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186,
mayor, separada judicialmente,
vecina de Cartago, autoriza
acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 14, modelo 4, lote 18, fila K, propiedad 3859, inscrito al tomo 12, folio 421, a
la señora Mayra Vásquez Solís, cédula N°
1-0621-0588. Si en el plazo de quince días a partir de
la publicación del aviso, no hay oposición,
se autoriza a la Administración
de Camposantos, para que comunique
a la interesada lo resuelto.
San José, 21 de octubre
del 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2021527544 ).
Con fundamento
en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 1113-2020 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 16 de diciembre 2020 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Rodney Reyes Mora,
la Gerencia General, representada
por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula Nº
9-0091-0186, mayor, separada judicialmente,
vecina de Cartago, autoriza
acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Cementerio General, mausoleo 19, lado norte, línea
cuarta, cuadro 2 ampliación oeste, propiedad 2890 inscrito al tomo 10, folio 153 a la señora
Johanna Valerio Monge, cédula Nº 108960931. Si en el plazo de quince días a partir de
la publicación del aviso, no hay oposición,
se autoriza a la Administración
de Camposantos, para que comunique
a la interesada lo resuelto.
San José, 09 de febrero 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración
de Camposantos.—1 vez.—( IN2021527615 ).
AVISOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre
dos mil veinte correspondiente
a enero del dos mil veintiuno es de 100,177, el cual muestra una variación mensual de 0,18 % y una variación
acumulada del primero de febrero
del dos mil veinte al treinta
y uno de enero del dos mil veintiuno
(doce meses) de 0,96 %.
Esta oficialización
se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística
y Censos.
San José, a los cinco
días de febrero del dos mil veintiuno.—Elizabeth Solano
Salazar, Subgerente.—1 vez.—
O. C. N° 082202101090.—Solicitud N° 249953.—( IN2021527720 ).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD
DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a enero del 2021, son los siguientes:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Elizabeth Solano Salazar.—1 vez.—O. C. N° 082202101090.—Solicitud
N° 250199.—( IN2021527723 ).
COMUNICA:
La Alcaldía Municipal de Vázquez de
Coronado, comunica que de acuerdo
a la Resolución Administrativa
AL-RA-026-2020 del 20 de noviembre del 2020, se resuelve aprobar la Adhesión de la Municipalidad Vázquez de Coronado, al Manual
de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva,
publicado por el Ministerio
de Hacienda, Dirección General de Tributación,
Órgano de Normalización
Técnica, en el Diario Oficial La Gaceta N° 187 del 30 de julio del 2020, en el Alcance Digital N° 198. Es todo.
25 de noviembre, 2020.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2021527779 ).
El Concejo Municipal de Atenas en sesión ordinaria
N° 62, celebrada
el 25 de enero del 2021, acuerda
autorizar a la administración
de la Municipalidad de Atenas para dar seguimiento a los pasos de la Directriz
del Registro Nacional N° DRI-037-2020, para que el Departamento de Catastro de la municipalidad continúe aplicando los lineamientos utilizados hasta el día de hoy en
el otorgamiento de vistos buenos para la inscripción de planos en el catastro nacional, de manera que se apliquen las normas de la Ley de Planificación Urbana y las Determinaciones
del GAM, como base para el otorgamiento
de visados y vistos buenos para catastro.
Aprobado con 5 votos a
favor y en firme. Con dispensa de trámite de comisión.
Lic. Alejandro Chaves Suárez.—
( IN2021527156 ). 2
v. 2.
AVISO
IMPORTANTE
PLAZO
ESTABLECIDO
DECLARACIÓN IMPUESTO DE
PATENTES
La suscrita Secretaria
del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar
que en la Sesión Ordinaria Nº 040-2021, celebrada
el 02 de febrero 2021, el Concejo
Municipal de Poás, tomó el Acuerdo N°
523-02-2021 en forma unánime
y definitivamente aprobado,
informar a los administrados,
que deben realizar la Declaración de Impuestos de Patentes tal y como lo indica el artículo 11 de
la Ley de Tarifas de Impuestos
Municipales, Nº 9017, “plazo
para la presentación de la declaración
jurada”, siendo hasta el 31
de marzo del año 2021.
Poás, 05 de febrero 2021.—Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N°
08220211190.—Solicitud N° 249322.—( IN2021527873 ).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Corporación Peque Dos S. A., cédula jurídica número 3-101-458006, representada
por el señor Iván Zúñiga
Miranda, mayor, casado, administrador,
vecino de Residencial Monte
Piedra, casa 27, San Pablo de Heredia, cédula de identidad
número 1-1029-233.
Con base en la Ley N°
6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N°
3153-2020, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero
de Playa Esterillos, distrito
Parrita, cantón Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Mide 267.54 m2 de conformidad al plano de catastro P-686398-2001, terreno
para dedicarlo al uso comercial de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de
Parrita, sur, zona pública, este,
calle pública, oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas
de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense
de Turismo. La misma se realiza
sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones
o actualizaciones del actual plan regulador
costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 28 y 29
del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.
Dado en la
ciudad de Parrita de la provincia
de Puntarenas, el 12 de febrero del 2021.—Marvin Mora
Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2021527627 ).
AMIGOS
PALMAREÑOS S. A.
Amigos Palmareños S. A., cédula jurídica N° 3-101-034257, domiciliada
en Palmares, Alajuela, costado norte, del parque, en la sesión
extraordinaria número 1079
de Junta Directiva realizada
el 14 de febrero del dos mil veintiuno,
en las instalaciones del
Club de Amigos Palmareños S. A. Acuerda: Convocar a sus socios a asamblea general ordinaria el sábado 20 de marzo del dos mil veintiuno, en primera
convocatoria a las 14:00 horas y
en caso de no haber quórum requerido a esa hora se hará en segunda convocatoria
a las 15:00 horas con los socios presentes.
Agenda. Comprobación credencial
personas físicas
y jurídicas. Primero. Comprobación
del quórum. Segundo. Apertura de asamblea.
Cuarto. Lectura, discusión
y aprobación del acta de la asamblea
ordinaria celebrada el veintiocho de noviembre del dos
mil veinte. Quinto. Informe de estados
financieros contables.
Sexto. Informe de la presidencia. Sétimo.
Informe del fiscal. Octavo. Elección de miembros de junta directiva por vencimiento: Presidente, Secretario de actas, Fiscal,
Vocal 1, Vocal 2, y Vocal 3. Noveno. Comentarios y mociones. Cierre de asamblea. Refrigerio.—Palmares, 15 de febrero del
2021.—Osvaldo Morera Araya, Presidente.—1
vez.—( IN2021527776 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA 144-2020
El Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica, convoca a
asamblea general ordinaria
N° 144-2021, que se celebrará
el día sábado 27 de marzo
de 2021, para la elección de cinco
puestos de la Junta Directiva,
2021-2023, los puestos a elegir
son: presidente, segundo vicepresidente, segundo secretario, tesorero y segundo vocal.
La asamblea iniciará partir de las siete horas y treinta minutos, de conformidad con el artículo N° 10 de la Ley 1269 y 9 del
Reglamento respectivo. La apertura y el cierre de la asamblea se llevará a cabo por parte de la Junta Directiva en el Auditorio San Mateo, en la sede central del Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica, en Calle Fallas
de Desamparados y únicamente podrán
ser observados a través de
los medios digitales que el
Colegio disponga. El proceso
de votación se realizará
por medio del voto electrónico.
La asamblea tendrá el siguiente orden del día:
ORDEN
DEL DÍA
1. 7:30 horas, apertura de la asamblea a cargo de la CPI Yamileth
Solano Rojas, Primera Secretaria de la Junta Directiva del Colegio de Contadores
Privados.
2. Palabras del CPI José Alberto Mora Guerrero, Presidente
del Colegio de Contadores Privados.
3. Palabras del CPI César Hernández Sandoval, Presidente
del Tribunal Electoral.
4. 08:00 horas inicio del proceso de elecciones a cargo del
Tribunal Electoral, podrán votar
los contadores que se encuentren
inscritos en el padrón electoral, al 15 de marzo,
2021 de conformidad con el artículo
12; siguientes y concordantes
del Reglamento del Tribunal Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. De conformidad
con el artículo 30 del Reglamento
del Tribunal Electoral del Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica el voto será
electrónico, secreto, directo y universal. Se emitirá puesto por puesto para los siguientes cargos:
● Presidente
● Segundo vicepresidente
● Segundo secretario
● Tesorero
● Segundo vocal
5. 16:00 horas cierre de las votaciones de conformidad con el artículo 35; siguientes y concordantes del Reglamento del
Tribunal Electoral del Colegio de Contadores Privados
de Costa Rica.
6. Informe del resultado de las elecciones por parte del Tribunal
Electoral, de conformidad con el artículo
40 del Reglamento del Tribunal Electoral del Colegio
de Contadores Privados de Costa Rica.
7. Cierre de la asamblea
por parte de los miembros
de la Junta Directiva.
NOTAS:
A. De conformidad con el Artículo
10 de nuestra Ley Orgánica
y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fue convocada
la Asamblea.
B. Conforme lo establece
el Reglamento de Asambleas en su artículo
N° 6, sólo
se permitirá la participación
en las Asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados que se encuentren al
día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de febrero 2021.
C. Los Colegiados que encontrándose
en estado de morosidad deseen participar en la votación, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas a más tardar el 15 de marzo de 2021,
posterior a esta fecha no se incluirán en el Padrón Electoral.
D. Los Colegiados
que presenten alguna situación especial y requieran apoyo para ejercer su voto, podrán
apersonarse en la Sede Central o Consejos Regionales.
San José, 11 de febrero del 2021.—CPI José
Alberto Mora Guerrero, Presidente.—CPI Yamileth Solano Rojas,
Primera Secretaria.—1 vez.—(
IN2021527871 ).
CLUB
LA GUARIA S.A.
Se convoca a los accionistas
del “Club La Guaria S.A.”, a la asamblea
general ordinaria que habrá
de celebrarse el próximo
martes 16 de marzo del 2021, a las 17:30 horas, en sus instalaciones en San Vicente de Moravia. Si no hubiera
quórum legal a la hora señalada,
se convoca para una hora después,
sea, a las 18:30 horas en que se sesionará
en segunda convocatoria con el número de accionistas que esté representado.
La asamblea conocerá de los siguientes asuntos:
1. Informe del Presidente.
2. Informe del Tesorero de la Junta Directiva.
3. Presupuesto para el período
fiscal 2021-2022.
4. Informe del Comité de Vigilancia.
5. Elección parcial
de junta directiva: Presidente,
Tesorero y Vocales Segundo,
Cuarto.
6. Elección del comité
de vigilancia.
San Vicente de Moravia, 17 de febrero del 2021.—Lic. Javier Acuña Delcore, Presidente Junta Directiva.—1
vez.—( IN2021527936 ).
VISIOPLANT DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA
Asamblea
general extraordinaria, Visioplant De Costa Rica
Sociedad Anónima. El suscrito, Ludwig Adolf Kientzler,
pasaporte número C tres tres cero cero
f tres j cero P, en mi condición de Presidente de la Junta Directiva con facultades
de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía Visioplant
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 – 101– 315 445, con domicilio
en : Alajuela, Valverde Vega, San Pedro de Sarchí 100 metros oeste y 500 al
norte de la Iglesia Católica de la localidad, se convoca a asamblea general
extraordinaria, de la compañía Visioplant de Costa
Rica Sociedad Anónima, a celebrarse ocho días naturales posteriores a la
publicación del presente aviso, en el domicilio legal de la compañía, a las diez
horas. Es todo.—1 vez.—( IN2021528129 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
MODIFICACIÓN
DE CONDOMINIO FFPI A CONDOMINIO
VERTICAL CONSTRUIDO Y DE
FFPI DE USO HABITACIONAL COMERCIAL FINCAS
FILIALES REAL OJO DE AGUA
En virtud del extravío de los libros legales del Condominio denominado “Modificación de Condominio FFPI A Condominio Vertical Construido y de FFPI de Uso Habitacional Comercial Fincas Filiales Real Ojo de Agua”, situado en el Distrito Octavo San
Rafael, Cantón Primero Alajuela de la Provincia de Alajuela, cédula jurídica
número 3-109-747538; se tramitará
la reposición de los mismos
ante las autoridades correspondientes.
Alajuela, 25 de enero del 2021. Fabio Enrique Chaves
Guzmán P/ Desarrollos El Guarco
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-356655. Propietario finca filial A-191723-F-000
Teléfono 4702-4070.—Fabio Enrique Chaves Guzmán.—( IN2021527014 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Pfizer S. A.
El suscrito
Bradley Allen Silcox, de nacionalidad
estadounidense, mayor, casado
una vez, financiero, portador del pasaporte de su país número
642926747, con domicilio en
San José, Escazú, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Pfizer S. A.,
cédula de persona jurídica número
3-101-09562, con domicilio en
la ciudad de San José, Escazú, celebrada
en su domicilio
en San José, Escazú, edificio Meridiano, pisos 5, 6 y 7, ha solicitado al
Costa Rica Country Club la reposición de la acción Nº 0506 que fue extraviada y se encuentra a nombre de mi representada. Se realizan las publicaciones de ley
de acuerdo al artículo 689
del Código de Comercio. Es todo.—San José, 09 de febrero,
2021.—Bradley Allen Silcox.—( IN2021527145).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN
DE ACCIONES
Club La Guaria Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero cinco mil ciento dieciséis, informa que su socio Inversiones Mar Serena
Sociedad Anónima, ha solicitado
la reposición de una acción
común y nominativa y una acción preferida, ambas con número setenta, por motivo de extravío de las mismas. Quien se considere afectado puede informar su oposición por escrito a dicha reposición presentado la misma en la siguiente
dirección: San José, San Vicente de Moravia, Barrio
La Guaria, ciento cincuenta metros oeste de la
Escuela Saint Joseph, a cargo de Club La Guaria,
dentro del plazo de ley.—Junta
Directiva.—Lic. Javier
Alberto Acuña Delcore, Presidente.—(
IN2021527550 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
E
& G PACIFIC BLUE LOT DOS SEIS S.R.L
A solicitud
de Ronald Leo Eisler, portador del pasaporte número GL488423 y
Jennifer George, portadora del pasaporte
número GL445298, ambos en condición de Gerentes Generales de la sociedad E &
G Pacific Blue Lot Dos Seis S.R.L., con cédula jurídica
3-102-698293, de acuerdo con el Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de libros de sociedades mercantiles aviso que la sociedad
procederá con la reposición
de los libros legales de Actas de Asamblea, y Registro de Cuotistas por motivo de extravío del tomo primero, por lo que iniciará
el tomo segundo. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes
para la reposición del libro.—San José, 15 de febrero del 2021.—Lic. Mauricio
Mata Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527516 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO
DE LA
PERLA DE GUÁCIMO
Yo, Sergio de
Jesús Sánchez Vega, cédula N°
4-0139-0638. En calidad de Presidente con facultad de representante legal de Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de La Perla de Guácimo, cédula jurídica Nº
3-002-209446. Solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición
de los libros contables Diario Mayor, Inventario y
Balance, y del Libro Registro de Asociados.
Los cuatro libros mencionados corresponden al Tomo I, y fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociados.—Fecha 03/02/2021. Sergio de
Jesús Sánchez Vega.—Jorge Luis Valerio Chaves,
Abogado.—1 vez.—( IN2020527560 )
ASOCIACIÓN
ALIANZA DE MOVIMIENTOS
ESTUDIANTILES CRISTIANOS DE
AMÉRICA LATINA
Yo Joseph Bechtold Pent Post, cédula
de identidad N° 1-651-038, en
mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Alianza de Movimientos Estudiantiles Cristianos de
América Latina, cédula jurídica número
3-002-6156, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición
del libro número uno de Actas de Asamblea General el cual fue extraviado.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—02
de febrero de 2021.—1 vez.—(
IN2021527711 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO PUNTA BEJUCO
Yo Félix Eduardo Fajardo
Morales, con cedula de identidad número: 501670098, en mi calidad de
representante legal de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario Punta Bejuco, cédula jurídica número 3- 002-548381, Solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de personas Jurídicas, la reposición
del Libro de Socios tomo uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—15/02/2021.—Lic.
Pedro Abarca Araya.—1 vez.—( IN2021527746 ).
ENFERMEDIC
CUCR SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado
el libro de: Actas de Junta
Directiva, tomo número 1, de la sociedad: Enfermedic CUCR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-624947. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
ante la oficina de esta notaría, ubicada en San José, San José, Merced, avenida
3, calle 34, edificio 3412,
dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—San José,15 de febrero del
2021.—Lic. Edgardo Araya Sibaja,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021527759 ).
VALERO
DE COTO BRUS LIMITADA
Yo, Sergio Cubillo
Zamora, cédula número uno-trescientos seis-cero treinta
y dos, gerente de la sociedad:
Valero de Coto Brus Limitada,
cédula jurídica número
tres-ciento dos-quinientos
setenta y siete mil doscientos cuarenta y nueve, para efectos de reposición informo del extravío del tomo uno del libro de: Registro de Cuotistas de dicha empresa.—San
Vito, veintinueve de enero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Carlos Azofeifa Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021527802 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría,
a las 9 horas 00 minutos del 26 de enero del 2021, se constituyó la sociedad
Guido Blanco Orozco Asociados Sociedad de Actividades Profesionales.—San José, a las 16 horas del 15 de febrero del 2021.—Licda. Raquel
Stefanny Cruz Porras, Notaria.—( IN2021527534 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del 2021, se constituyó la sociedad
denominada: Orozco Orozco
Blanco Asociados Sociedad de Actividades
Profesionales.—San Jose, a las 15 horas del 15 de febrero
del 2021.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—( IN2021527535 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Que mediante escritura
de las 8 horas de hoy, se protocolizó acta de disminución de capital social de Inmobiliaria
Facom S. A.—San José, 30 de enero
del 2021.—Alexánder
Chacón Porras, Notario Público.—(
IN2021527762 ).
Que mediante escritura
pública número 66, otorgada ante la notaria pública
Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas número 4 de la
sociedad denominada Avolta Energy S.A., cédula jurídica número 3-101-748810 en donde se reforma
el plazo social y se disminuye
el capital social.—San José, 11 de febrero
de 2021.—Licda. Isabel Nozzara
Moreno Vásquez, Notaria Pública.—( IN2021527769 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura número cuarenta, visible al folio veintiséis,
vuelto del tomo siete del protocolo del notario Alonso Calderón Jiménez, a las diez horas del doce de febrero del dos mil veintiuno, se
acuerda disolver la sociedad: Maquinaria y Transportes La Garita Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil cuatrocientos
cincuenta.—Atenas,
doce de febrero del dos mil
veintiuno.—Lic. Alonso
Calderón Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021527161 ).
Ante mi notaría,
se protocoliza acta de asamblea
general de socios celebrada
a las diez horas y quince minutos
del día veinte de enero del
dos mil veintiuno se acordó
el cambio de la cláusula sétima de la sociedad Fumigadora
Alto Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-323547.—Licda. Karol
Priscilla Barrantes Fallas,
carné 25.389, Notaria.—1 vez.—( IN2021527163 ).
Por
escritura número cuatro del tomo treinta y dos de las trece horas del
veintiocho de enero del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Intercosta
S. A., por la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo
referente a la Administración de dicha sociedad.—Rivas,
Pérez Zeledón, veintiocho de enero del año dos mil veintiuno.—Diego Armando
Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021527167 ).
El día de hoy, a las ocho horas protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa Allnatural
Sales Ans de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman cláusulas tercera y décima del pacto social.—San José, quince de febrero del dos mil veintiuno.—María del Milagro Chaves Desanti,
Notaria.—1 vez.—( IN2021527174 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios,
protocolizada por esta notaría, a las 11:00 horas del 3 de febrero
del 2021, se acuerda reformar
la cláusula octava de la
junta directiva de GM Gusmary
Dos Mil Nueve S.A., cédula jurídica
N° 3-101-566928.—San José, 12 de febrero del 2021.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2021527181 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario
Manuel Enrique Lizano Pacheco, a las 11:30 horas del
día 12 de febrero del 2021, se protocolizó
el acuerdo de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Código
Blanco S. A., cédula jurídica N° 3-101-534460, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 12 de febrero de
2021.—Lic. Manuel Enrique Lizano
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021527184 ).
Por escritura número cuarenta y nueve, otorgada a las diez horas con treinta minutos del quince de febrero del
dos mil veintiuno, protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada CRVOICECLOUD
VOIP Limitada, en la cual se modifica la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo. Tel: 4001-21-77.—Lic. Adrián Obando Aguero, Abogado-Notario.—1 vez.—( IN2021527188 ).
Por escritura número
noventa y nueve otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
quince de febrero del dos mil veintiuno
se protocolizo acta de sociedad
O de C Opificio del Caffe S. A., con cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y seis en la que se modifica la cláusula de la representación, redistribución acciones y se hacen nombramientos de Junta Directiva.
Correo hazeldelgado@gmail.com.—Hazel
Delgado Cascante.—1 vez.—( IN2021527198 ).
Por escritura número:
cien, de las: 11:30 del 29 de enero
de 2021, que es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria,
la sociedad denominada: CBC
Tech Inversiones S.A., cédula número:
3-101-750972 modificó cláusula
quinta de los estatutos,
para modificar la representación
de la sociedad y se aprueban
nombramientos de directivos.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1
vez.—( IN2021527200 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José a las 9:00 horas del 15 de febrero del 2021, protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Square Investments Amex S. A., mediante la cual se reforma la cláusula dos del plazo social.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021527201 ).
Por escritura número: noventa y seis, de las:
08:30 del 29 de enero de 2021, que es protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria la sociedad
denominada: La Propuesta
Producciones S. A., cédula número
3-101-759210 resolvió disolución
de la sociedad.—Lic. Gonzalo Velásquez
Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527203 ).
Por escritura número:
sesenta y ocho de las
quince horas del 25 de noviembre de 2021, que es protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria, la sociedad
denominada: Servicios
de Campo y Mercadeo S. A., cédula N°
3-101-424967, se resolvió disolución
de la sociedad.—Lic. Gonzalo Velásquez
Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021527205 ).
Por escritura otorgada por esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad TUI Destination Experiences Costa Rica, Sociedad Anónima en la cual se
acuerda modificar la cláusula sexta de la administración y se nombra nuevo tesorero.—San José, a las catorce horas del once de febrero
de dos mil veintiuno.—Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021527206
).
En esta
notaría, a las diez horas del ocho de febrero de dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta número uno de la compañía Droguería Inmunovet
S. A., por la que se reforma las cláusulas tercera y sexta de los estatutos
y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Deyanira Jiménez Jiménez.—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1
vez.—( IN2021527209 ).
En esta notaría, a las
dieciséis
horas del nueve de febrero
de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número cincuenta
y cuatro de la compañía Solano y Pereira S.A.,
por la que se nombra nueva
junta directiva y fiscal. Presidente:
Amelia María Solano Pereira.—Licda. Ligia María Villalobos
Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2021527210 ).
En esta notaría, a las diez
horas del doce de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizo el acta número
ocho de la compañía Madeyal del Sol S. A.,
por la que se nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula sexta de los
estatutos. Presidenta: Deyanira Jiménez Jiménez.—Licda.
Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2021527211 ).
El suscrito notario,
German Hernández Zamora
hace constar que, ante esta notaría, se ha solicitado la disolución de
la sociedad Inversiones
La Floresta Chavarría
Castro Sociedad Anónima;
cédula de persona jurídica N° 3-101-514124. Se emplaza
a los interesados por el término de 30 días a partir de la publicación de
este edicto para escuchar oposiciones.—En Alajuela a las nueve horas del diez de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. German Hernández Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527212 ).
Yo Eddy Barrantes Picado cédula de identidad número 1-0925-0135, en mi condición de presidente y representante legal de la empresa
Bendz Solís y Compañía S.A., con cédula de personería jurídica N°
3-101-733276, domiciliada en
San José, Escazú,
San Rafael torre Vertical Davivienda , piso 1. Informo al público en general: Mi representa no autoriza la creación o divulgación de ningún tipo
de venta de bienes o servicios a través de medios publicitarios,
redes sociales o aplicaciones
como WhatsApp, Telegram /Grupos
comerciales de estas aplicaciones. Por lo que cualquier
negociación
o venta que se trance por estas
vías es vetada por esta empresa, reservándonos el derecho a tomar las acciones legales en contra de las personas físicas o jurídicas
que este transando ventas en nombre
de mi representada.—San José, 15 de febrero
del 2021.—Eddy Barrantes Picado.—1 vez.—( IN2021527214 ).
La suscrita notaria hace
constar que, el día de hoy, ante esta notaría, se protocolizó
acta de disolución
de la compañía
Ulacit División Parauntversitaria
Sociedad Anónima. Publíquese
para cumplir mandato de
ley; teléfono
2290-5945.—San José, doce de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021527218 ).
La suscrita
notaria hace constar que el
día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de disolución
de la compañía FOODIE INTL. Sociedad Anónima. Publíquese para cumplir mandate de ley.—San José, doce de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021527219 ).
Por escritura
otorgada ante mí,
a las 08:00 horas del día 12 de febrero
del 2021, se protocoliza acuerdos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: Ganadera Canagua S.A.,
cédula de persona jurídica
N°
3-101-059826, mediante la cual se fusiona por absorción con
la sociedad: Montana S.A., cédula
de persona jurídica
número
3-101-014434, prevaleciendo esta
última.—San José,
12 de febrero del 2021.—Lic.
Randall Segura Gutiérrez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021527220 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 10 de febrero de 2021, se protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ganadera A B R S.
A., cédula de persona jurídica N° 3-101-054538, se adiciona cláusula 5 bis y se revoca agente residente.—San José, 10 de febrero
de 2021.—Lic. Randall Segura Gutiérrez,
Notario.—1
vez.—( IN2021527221 ).
Por escritura
otorgada ante mí,
a las 10:00 horas del 12 de febrero del 2021, se protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada: Montana
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-014434, se modifica cláusula 2, 5 y 10 del estatuto,
se revoca agente residente y se fusiona por absorción la sociedad: Montana S. A. con Ganadera
Canagua S. A., cédula
de persona jurídica número
3-101-059826, prevaleciendo la primera.—San
José, 12 de febrero del
2021.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527222 ).
Mediante escritura
93 del tomo 30 de los protocolos
de la notaria Rocío Córdoba
Cambronero, se modifica la cláusula 4 del pacto
constitutivo de la sociedad
3102802573 SRL.—Licda. Rocío Córdoba
Cambronero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527225 ).
Por escritura
otorgada a las 13:00 horas del 12 febrero
del 2021, se protocolizó acta de la empresa Inversiones Rapiauto S. A., cédula jurídica
3-101-697430, donde se acuerda
su disolución.—San Juan de Santa Bárbara de Heredia, 12 febrero del 2021.—Licda. Ana
Cecilia Solís Ugalde, Notaria Pública, carné N° 13267.—1 vez.—( IN2021527240 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las once horas del doce de febrero del dos mil veintiuno se
protocoliza acta de la sociedad Cerámicas Hispano Azul S. A. donde se
modifica las cláusulas octava y décimo tercera del pacto constitutivo.—Alajuela
doce de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1
vez.—( IN2021527244 ).
Mediante escritura pública
ante esta notaría, al ser
las catorce horas del once de febrero
del dos mil veintiuno, se ha protocolizado
acta cinco de asamblea general
ordinaria de la Asociación
Deportiva Candelaria, cédula jurídica
número tres-cero cero
dos-seis nueve tres cuatro ocho uno, que conoce de nuevos nombramientos de junta directiva.—Cartago, once de febrero del dos mil veintiuno.—Jacqueline
Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021527248 ).
Por escritura número trescientos
treinta y ocho, otorgada en esta
notaría,
a las diez horas del once de febrero
del dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la compañía: 3-102-784833 Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-784833, mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto a su
representación
que será
ejercida por el gerente.—San José, doce de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2021527249 ).
Mediante escritura N° 208 otorgada
ante mi notaría, a las 12 horas del 9 de febrero del 2021, se protocolizó
el acta de la compañía Óptica Sarchí S.R.L, cédula jurídica 3-102-690379, en la cual se reforman las cláusulas primera en la cual se cambia el nombre de la sociedad a Bli Zanci Eyewear
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
segunda, novena y décima
del pacto constitutivo.
Tel. 2494-0809.—Grecia, 15 de febrero del 2021.—Licda. Carol Murillo Araya,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527253 ).
Mediante escritura de las diez horas del once de febrero
del dos mil veintiuno, protocolicé
acuerdos de Asamblea extraordinaria de Almacén
Fiscal San Rafael Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
Desamparados, San Rafael Arriba, detrás del Kinder
Manuel Ortuño, en los que
se acepta renuncia de secretario y tesorero. Además, se modifican cláusula primera en cuanto al cambio
de razón social ahora denominada Empaques Industriales Brisas Sociedad Anónima y la tercera en cuanto al objeto
social de la misma.—San José, 15 de febrero del
2021.—Henry Mora Arce, Notario Público.—1
vez.—( IN2021527254 ).
Por asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-576324 S.A., se
modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—Cartago,
15 de febrero del 2021.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—(
IN2021527273 ).
Que por asamblea general extraordinaria de socios, acta número dos, se realizó cambio de miembros de junta directiva y reforma del domicilio social de la sociedad King
Kong y Rodríguez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-769589 para que se lea el nuevo domicilio en la provincia de Alajuela, distrito
Cuatro Piedades Norte, cantón
Dos San Ramón, Bolívar, doscientos metros suroeste, ciento veinte metros oeste del antiguo Ingenio de Coopecañera, casa a la izquierda
color madera. Fecha de Modificación: El día trece de febrero del año dos mil veintiuno.—Carlos
Eduardo Blanco Fonseca.—1 vez.—( IN2021527325 ).
Por escritura otorgada,
a las 11:00 horas del día 15 de febrero de 2021 ante
mi notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Isama de
Costa Rica, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-185705, por la cual
se reformó la cláusula segunda (Domicilio Social) del pacto constitutivo y se nombraron tesorera y fiscal.—San José, 15 de febrero de
2021.—Lic. Eduardo Medina Alvarado. Notario Público.—1 vez.—( IN2021527334 ).
Yo, Sebastián
David Vargas Roldán,
hago constar que he protocolizado en mi notaria, acta
de asamblea de socios de la
sociedad Desarrolladora
Bosque Dorado Mil Cuatrocientos Noventa
y Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se acordó su respectiva
disolución. Es todo.—San José, 12 de febrero del
2021.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021527339 ).
Por escritura
número setenta y seis, de
las trece horas del nueve
de febrero del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
de socios de la sociedad Inversiones y Propiedades
Tripla A S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil ochenta y seis, mediante la cual, por acuerdo de socios de la compañía se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de
la compañía.—San José, once de febrero del
dos mil veintiuno.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021527341 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las
quince horas del tres de diciembre
del dos mil veinte, se constituyó
la sociedad: Incorporados
Nekemonelma Sociedad Civil. Capital: debidamente suscrito y pagado.—San
José, quince de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario Público.—1
vez.—( IN2021527344 ).
Leonardo Rojas Rodríguez notario público de Atenas, indico que en escritura 153 iniciada a folio
073 Frente, tomo 09 de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las 21 horas del 11/02/2021, se constituyó la compañía Menocal
Grupo Inversionista S.A.—Lic.
Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, carné N° 9206, Notario Público.—1
vez.—( IN2021527370 ).
Yo, Juan Diego
Arias Rojas, notario público
con oficina en Atenas, hago costar que el día once de febrero
del dos mil veintiuno, mediante
escritura pública número cincuenta y uno, visible
al folio treinta y ocho vuelto del tomo diecinueve de mi protocolo, en la ciudad de Atenas protocolicé
la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada El Chumico Eseld de Escazu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-cuento uno-setecientos ocho mil quinientos cuarenta y cinco, en la cual
se revocó el nombramiento
del presidente y se nombró
un nuevo presidente.—Atenas, 11 de febrero de 2021.—Lic. Juan Diego
Arias Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527372 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de
hoy, se protocoliza acuerdo
de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad VOLSOL
S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil sesenta y cuatro, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte
que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna
deuda o pasivo, ni tiene actividades
ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde
del trámite de liquidador y
su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San
José, 15 de febrero del 2021.—Licda.
Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527373 ).
Por escritura
81 otorgada a las 9 horas del 15 de febrero del 2021, protocolizo
acta por la cual se disuelve
la sociedad Akiba Game Center S. A.—Cartago,
15 de febrero del 2021.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021527374 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día
de hoy, se protocoliza acuerdo
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad 3-101-748176
S.A., misma cédula jurídica,
acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte
que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna
deuda o pasivo, ni tiene actividades
ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde
del trámite de liquidador y
su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San
José, 15 de febrero del 2021.—Licda.
Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527375 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día
quince de febrero de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta
de asamblea general de cuotistas de la sociedad HBE
Worldwide Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Donde se acuerda reformar la cláusula referente a la administración y la
cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San
José, quince de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021527377 ).
Que mediante escritura
pública número 68 otorgada ante la notaria pública
Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se protocoliza
acta de asamblea general de cuotistas
número 3 de la sociedad denominada Tamarindo TMDO Economías
Circulares S.R.L., cédula jurídica número 3-102-769562 en donde se reforma cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—San
José, 11 de febrero de 2021.—Isabel Nozzara Moreno Vásquez.—1 vez.—(
IN2021527378 ).
Ante mi notaría
fue presentada para su disolución, protocolización de acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad:
Corporación
MSI S. A., cédula jurídica
N° 3-101-591474, la
misma fue otorgada en fecha
15 de febrero del 2021, mediante
la escritura N° 190, visible al folio 134 vuelto del tomo 6 de mi protocolo.—Concepción,
La Unión, Cartago, 15 de febrero del 2021.—Licda. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1
vez.—( IN2021527379 ).
Que por escritura número
cuarenta y ocho otorgada a las nueve horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno, se
reforma la cláusula Sétima del pacto constitutivo de Sapermi
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco
uno cinco uno cero, en la
que se elimina el puesto de
vocal tres y se nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de febrero de
2021.—Ericka María Vázquez Boza.—1 vez.—(
IN2021527380 ).
Por escritura otorgada
a las 10 horas del día de hoy, se protocoliza la asamblea general ordinaria extraordinaria de la sociedad 3-101-611070
S. A., donde se cambia cláusula
de administración.—San José, 15 de febrero del
2021.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario Público, carné 3631.—1 vez.—(
IN2021527381 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría,
a las 8:00 horas del del día de hoy, protocolicé la asamblea general extraordinaria de la 3102775635 SRL, cédula N° 3-102-775635, se modificó cláusula sexta y se nombra sub-gerente.—San José, 15 de febrero de
2021.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2021527385 ).
Por escritura de las dieciséis
horas del doce de febrero
del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada, Inversiones
Alan y Gutiérrez Ltda., en la cual
por unanimidad de votos se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San
José, quince de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527389 ).
Por escritura pública
noventa y tres-tres, de las
doce horas del tres de febrero del dos mil veintiuno,
visible a folio noventa y uno vuelto
del tomo tercero de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Lien Yo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y seis mil novecientos
sesenta y cinco, en la cual se acordó
disolver la sociedad y, por
no existir activos ni pasivos, prescindir
del trámite de liquidación
social.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021527390 ).
Por escritura otorgada
a las 8 horas de hoy, en San José, protocolicé acta de la sociedad SSJ
Mono Empresa S. A., por la cual
se disolvió la sociedad.—San José, 16 de febrero de
2021.—Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2021527391 ).
El suscrito notario protocoliza acta de las trece horas del doce de febrero del dos mil veintiuno, en la que se reforma estatutos de la sociedad La
Moni Alisa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, quince de febrero del
dos mil veintiuno.—Lic.
Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2021527393 ).
Ante mi Jorge Andrey Salazar Fonseca,
cédula de identidad cuatro-doscientos
veinte-ochocientos veintidós,
carnet de abogado dos ocho seis seis
cinco, se constituyó la sociedad denominada Pridegine Tres D S. A.—Barva,
Heredia, quince de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Andrey Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021527410 ).
Mediante escritura número treinta,
otorgada ante esta notaría a las diez horas del quince de febrero
del dos mil veintiuno, Los Almendros de Pinilla Lote Veintiséis S. A., reformó cláusulas del domicilio,
de la representación
y los nombramientos de presidente,
secretario, tesorero, y
fiscal de la junta directiva.—San José, 16 de febrero del 2021.—María Jesús Tamayo
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021527429 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
08:00 horas del 1° de febrero del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Camisas Joes S. A., cédula jurídica N° 3-101-657889, en la cual se aumentó el capital social
y se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, 15 de febrero de 2021.—Lic.
Fabián Adolfo Gutiérrez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021527438 ).
Mediante escritura número 117, del tomo 22 de mi protocolo, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada La
Joya Real J V S. A., cédula jurídica N° 3-101-557260, en la cual se modificó
el domicilio social.—Guadalupe,
08 de febrero del 2021.—Licda.
Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527464 ).
Cambio Junta Directiva.
Sociedad La Tortuga Cristal Dos S. A. con cédula
jurídica número 3101451042. Presidente
Gina Colombo Esquivel, mayor, casada 2 veces, administradora, vecina de Santa Ana, con cédula
de identidad N° 1-08170036 ante la notaria Cinthya Villalobos Miranda. Tel 2236-7185 / 8848-4860. Tibás, San José.—Licda. Cinthya Villalobos
Miranda, Notaria.—1 vez.—(
IN2021527480 ).
Playa Jaco Property Management
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-quinientos sesenta y siete mil quinientos setenta y nueve, acepta la renuncia del gerente y agente residente, en virtud de lo anterior por el
resto del plazo social se nombra
un nuevo gerente y un nuevo agente
residente, asimismo modifica su domicilio
social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527484 ).
Purelife
Recovery Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
veintisiete mil ciento ochenta y cuatro, acuerda su disolución
a partir del cuatro de febrero del año dos mil veintiuno. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527485 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría al ser
las diez horas del día veintinueve
de enero del año dos mil veintiuno, ante el notario Carlos
Gutiérrez Font se protocolizó la
fusión de las sociedades BQ
BEL Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos nueve mil setecientos ochenta y cinco (ii) Tresbien
Holding LLC, empresa inscrita
en el Registro Mercantil del Estado de Delaware Estados
Unidos de América bajo el número de registro siete cinco cuatro cero cinco ocho cuatro,
prevaleciendo esta última.—San José, quince de febrero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—( IN2021527487 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas
con treinta minutos del día
veintinueve de enero del año dos mil veintiuno, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la
fusión de las sociedades Torre
Laureles Kilo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta mil cero
quince y (ii) Tresbien Holding LLC,
empresa inscrita en el Registro Mercantil del Estado de Delaware Estados
Unidos de América bajo el número de registro siete cinco cuatro cero cinco ocho cuatro,
prevaleciendo esta última.—San José, quince de febrero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2021527488 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría al ser
las nueve horas del día veintinueve
de enero del año dos mil veintiuno, ante el notario Carlos
Gutiérrez Font se protocolizo la fusión de las sociedades Berlin Producciones
Sociedad Anónima
cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento noventa y seis
mil setecientos sesenta y
(ii) Tresbien Holding LLC, empresa inscrita en el Registro Mercantil del Estado de Delaware Estados
Unidos de América bajo el número de registro siete cinco cuatro cero cinco ocho cuatro,
prevaleciendo esta última.—San José, quince de febrero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2021527489 ).
Ante la notaria pública Alejandra Brenes San Gil, mediante escritura número cuarenta y nueve del tomo cinco otorgada a las once horas
del once de febrero del año
dos mil veintiuno, se protocolizó
Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas número diez de la sociedad EILAT CRC
Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-trescientos
treinta y siete mil novecientos cincuenta y nueve, en donde
se acuerda reformar la cláusula Quinta de la Administración, la Octava
de los Inventarios y Balances, eliminar
la cláusula Décima del pacto social, incluir una nueva cláusula Décima de la Convocatoria a Asambleas, incluir la cláusula Décimo Primera referente a la celebración de asambleas
y juntas directivas virtuales
y nombrar nuevo Tesorero y
Fiscal.—San José, a las nueve horas del doce de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1
vez.—( IN2021527491 ).
Mediante escritura 33-17 otorgada ante este notario a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del 15 de febrero del
2021, se ha convenido constituir
la sociedad denominada Roca
Empinada Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—Playas del Coco,
Guanacaste, 15 de febrero del 2021.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021527498 ).
Mediante escritura de protocolización
de acta, otorgada el día 30 de enero
de 2021 en mi notaría, se reforman las cláusulas Quinta del
Capital Social y Sexta de la Administración
del Pacto Social de Aparta
Noventa y Cinco S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-772876.—San José,
15 de febrero de 2021.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021527500 ).
Mediante escritura número
ciento setenta y ocho, por mí otorgada
en San José el 15 de febrero
de 2021, protocolicé acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de Manitoba y Resplandor S.
A. en donde se modificó la cláusula Octava del pacto constitutivo confiriendo la representación judicial, extrajudicial y las facultades al Presidente y Secretario.—Lic. Danilo Loaiza Delgado, Notario.—1
vez.—( IN2021527506 ).
Mediante escritura de protocolización
de acta, otorgada el día 30 de enero
de 2021 en mí notaría, se reforman las cláusulas Quinta del Capital Social y Sexta
de la Administración del Pacto
Social de Refugio Cero Dos S.R.L, cédula jurídica
N° 3-102-773039.—San José, 15 de febrero de 2021.—Licda. Ana Lucía Espinoza
Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527511 ).
Por escritura pública número 255 se protocolizó acta ante esta
notaría, ubicada
en San José, Barrio Córdoba
diagonal al Liceo Castro Madriz, a las 8:00 horas del
16 de febrero del 2021, donde
los accionistas acordaron modificar el capital social de la compañía Valerio Quesada S.
A. cédula jurídica número 3-101-283459.—San José, 16 de febrero del 2021.—Licda. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2021527517 ).
Por escritura otorgada
ante mí,
se constituyó
una sociedad con nombre de
cédula de persona jurídica.—Belén, Heredia, trece de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2021527519 ).
En mí notaría, sito en San José, Goicoechea, Purral, Urb. Las Lomas, compareció Bernardo Torres Salazar, cédula N° 1-0872-0975, para cambiar
la cláusula
Primera de la sociedad Torres Desco,
S.A., cédula jurídica N°
3-101-691478, con cambio de denominación social, a Constructiva
TS S.A..
Se avisa a los interesados
para los fines que interesan.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Edgar Gdo. Ardón Retana, Notario.—1 vez.—( IN2021527521 ).
Ante esta
notaria en escritura número ochenta y tres visible al folio ciento siete frente
del tomo veintidós de la suscrita
notaria, se constituyó
la Fundación Mano Amiga a Mano Anciana.
El plazo de la fundación será perpetuo.—San
José, quince de febrero del
dos mil veintiuno.—Olga Marta Morice
Muñoz, Notaria Pública de San José.—Licda. Olga Marta Morice
Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2021527522 ).
Mediante escritura
otorgada a las 13 horas del 5 de noviembre
de 2020, se modificó la cláusula
octava de la administración
del pacto constitutivo de 3-101-462127
S. A. Lic. Eduardo Enrique Acuña
Castro, teléfono: 2281-1157.—San José, 10 de febrero de 2020.—Lic. Eduardo
Enrique Acuña Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021527532 ).
Mediante escritura
número ciento ochenta y tres, del tomo dos del protocolo del suscrito notario, se modificó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Agrícola Potrerillos de Oreamuno Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cincuenta y siete mil ochocientos diecisiete, para que
se lea de ahora en adelante: “Cuarta: El plazo social será de noventa y nueve años a partir del día
trece de diciembre de mil novecientos ochenta y dos”.—Cartago,
a las trece horas del primero de febrero
del año dos mil veintiuno.—Lic. Jose Adrián Granados Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021527533 ).
Por escritura número
cien-tomo tercero, otorgada el doce de febrero del dos mil veintiuno, a
las ocho horas, se protocolizó
en forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de la sociedad denominada US
Pharmacy de Costa Rica S.A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos dieciséis, mediante la cual se acordó la reformar la cláusula sexta de la sociedad.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2021527537 ).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en
mí notaría, a las 10:00
horas del día treinta de enero
del 2021, fue constituida
la empresa de esta plaza Servicios de Limpieza Acosma Sociedad Anónima. Es todo, los teléfonos de esta notaría son 8815-0655 y 2290-1190.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1
vez.—( IN2021527543 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, donde se protocoliza el acta de asamblea
de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cinco Mil Cincuenta
y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula referente a la administración de la sociedad.—San José, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1
vez.—( IN2021527546 ).
A las dieciséis horas del dos de noviembre del dos mil veinte,
ante mi notaría
se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Havide Lámparas Turcas Limitada.—Lic. Leonardo
Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2021527554 ).
Se comunica
que mediante acta número 20
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Mutual Leasing S. A., con
cédula jurídica número
3-101-627381, celebrad a las 08:55 horas del 22 de enero del 2021, se acuerda en firme modificar
los estatutos de dicha sociedad en sus cláusulas: sexta y novena, acta protocolizada por la suscrita
notaria mediante escritura
N° 211, otorgada a las 07:00 horas del 02 de febrero del 2021.—Heredia, 15 de febrero
del 2021.—Milagro de los Ángeles Quirós
Rodríguez.—1 vez.—( IN2021527559 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas de hoy, se reformaron las cláusulas: 2, 6, 7, 9, 10,11 y 12 y se incluyó la cláusula 14 a los estatutos de la sociedad: Bizac Atlántica S. A.—San José, 15 de febrero del 2021.—Licda. Ana Victoria Calvo
Pacheco, Notaria.—1 vez.—(
IN2021527577 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy, se protocolizaron acuerdos
de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
de esta plaza Carfamami
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil ochocientos cincuenta y cuatro, por medio de los cuales
se modificó la cláusula Octava del pacto constitutivo.—San
José, 10 de febrero de 2021.—Lic.
Alberto Víquez
Garro, Notario.—1 vez.—( IN2021527582 ).
Mediante escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las
08 horas de hoy, se constituyó la sociedad
Importaciones Conbre,
Ltda.—San José, 15 de febrero 2021.—Licda.
Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2021527593 ).
Mediante escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas de hoy, se constituyó la sociedad Importaciones
Inteligentes Conbre, Ltda.—San José, 15 de
febrero 2021.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1
vez.—( IN2021527594 ).
La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de las sociedades: Tropical
Heat of the Pacific S. A., Montes Sagrados S.
A., Jade Stone S. A., Secret Palace S. A., Sincere
Happiness S. A., The Candid Dawn S. A., View Front The Highlands S.
A., Mirando Desde
la Colina S. A., todas
con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gia Palmar Norte.—15 de febrero de 2021.—Xinia Arias
Naranjo.—1 vez.—( IN2021527613 ).
La suscrita, Xinia
Molina Ruiz, notario público,
hace constar y da fe que mediante escritura pública número cincuenta y cuatro, otorgada a las once horas
treinta minutos del quince
de febrero del dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta número
dos de la asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Asistente Múltiple Enlinea Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos tres mil novecientos ochenta y seis; mediante la cual se aprobó la revocatoria del nombramiento de la Subgerente y
se procedió a un nuevo nombramiento,
recayendo en la señora Marianela Alfaro Rodríguez. Es todo.—San Rafael de Heredia,
quince de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Molina Ruiz, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2021527614 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se reformó la cláusula sétima y se nombró nueva junta directiva de la sociedad: La
Milagro de Tárcoles Jeffa
S. A. Notario público:
Francisco Javier Muñoz Rojas, carné: 11641, cédula N°
1-1124-0249.—San José, 16 de febrero de 2021.—Lic. Francisco Javier Muñoz
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021527624 ).
Mediante la escritura de protocolización número ciento cincuenta y dos del protocolo seis del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa
de Puntarenas, a las quince horas del quince de febrero
del dos mil veintiuno, se acuerda
disolver la sociedad costarricense: Quebradas Sargento
Auspicioso S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-680131. Es todo.—Uvita, Osa,
Puntarenas, a las dieciséis horas del quince de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1
vez.—( IN2021527628 ).
La empresa OPC
Operadora de Cobro
y Crédito
Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3-101-377608, mediante Asamblea
General Extraordinaria celebrada
a las 09:00 horas del día 15 de febrero
del año
2021, modifica el pacto
social en su Administración
y Representación.—San José, 16 de febrero del 2021.—Licda.
Elizabeth Méndez Chaves, Notaria.—1
vez.—
( IN2021527630 ).
Por
escritura autorizada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de
febrero del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asamblea de Inmobiliaria
Hermosa S. A., donde se reforma la representación.—San
José, 16 de febrero del 2021.—M.Sc. Ana Lucia Truque
Morales, celular 83857793.—1 vez.—( IN2021527635 ).
Por escritura número 131-5, otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Alejandro José Burgos Bonilla, actuando
en el protocolo del
primero, a las quince horas del día 15 de febrero del
año 2021, se protocolizó la
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Eyecare Express Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-319895, en la cual se acuerda
la disolución de la sociedad,
y se nombra como liquidador al señor Mario
Hernández Aguiar, cédula de identidad número 1-0831-0404; teléfono:
4036-5050.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla.—1 vez.—( IN2021527644 ).
El día diez de febrero
del 2021, se constituye sociedad
cuyo nombre es igual que el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social sesenta mil colones; teléfono:
2453-5500.—Palmares, 15 de febrero
del año 2021.—Lic. Édgar Solorzano
Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021527653 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se realiza revocatoria de sub gerente de la sociedad Liliana
Cedro CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos sesenta
y un mil trescientos veintidós para que de ahora en adelante
la sociedad sea administrada
por dos Gerentes asimismo
se cambia domicilio social, y por último se nombra un nuevo agente
residente.—Dieciséis, de febrero del dos mil
veintiuno.—Lic. Herald
Garbanzo Alvarado, Notario. Teléfono:
2770-6171.—1vez.—( IN2021527656 ).
Mediante escritura de las dieciocho horas del tres de febrero, dos mil veinte, la entidad se constituye la entidad Corporación
Polaris Latam Sociedad Anónima,
Presidente: Meng Chang (nombre)
Tsai Chen ( apellidos), domicilio: Heredia Belén la
Ribera del Super Marcela ciento cincuenta
metros norte, Actividad
Comercio en General.—Heredia, dieciocho
horas del cuatro de febrero
del dos mil veintiuno.—Licda.
Karoline Alfaro Vargas, carné 9522, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021527657 ).
Ante esta notaria el 16 de febrero del 2021, mediante escritura número 03-05, se protocolizó el
acta de la sociedad Inversiones
Cárdenas y Bernal
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-805234, mediante la cual se acordó mediante la cual se reformo la cláusula de la administración y
se reformó el cargo de presidente
y secretario.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales.—1 vez.—( IN2021527658 ).
Mediante escritura pública
número 182, otorgada ante mí, a 13:00 horas del día 12 de febrero del 2021, se
protocolizo acta de la sociedad JC Asociados Impuestos y Consultorías SRL.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—(
IN2021527661 ).
Por escritura
otorgada hoy protocolicé acta de la sociedad:
Interprint Impresiones
Técnicas S.A., donde se
nombró nuevo presidente y secretario.—San
José, 16 de febrero del 2021.—Lic.
Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2021527663 ).
Mediante escritura 77 otorgada
ante esta notaría, a las 8 am., del día 16 de febrero de 2021, se acuerda
modificar estatutos de Caroflais S. A.,
cédula 3-101-254252.
Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 16 de febrero de 2021.—Licda. Paola Vargas
Castillo.—1 vez.—( IN2021527665 ).
Por Escritura otorgada
en Puntarenas, a las trece
horas del día trece de enero
del año dos mil veintiuno inscrita en el Registro Público Mercantil al tomo dos cero dos
uno asiento cinco dos tres
dos cero, se constituyó la Sociedad Anónima Patalarga S.A,
modificándose su nombre a Samsara de la Playa S.A el suscrito Notario Público hago del conocimiento público, a todas aquellas personas Físicas, Jurídicas para lo cual se les confieren el plazo de quince días a partir de su publicación para lo que proceda y señalo para recibir, notificaciones, el fax
26616092, Es todo.—Santos Gerardo Zuñiga
Zuñiga, Notario Público.—1 vez.—( In2021527667 ).
Por escritura N° 192-16 de las 08:00 horas
del 16 de febrero del 2021 otorgada
ante mi notaría,
se protocolizó acta final de liquidación
de la compañía: Multiservicios
Empresariales M y N S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-176707, y se revocó
el nombramiento de liquidador.—San José, 16 de febrero del 2021.—David Robles Rivera.—1 vez.—( IN2021527669 ).
Por escritura N° 79-3, otorgada
ante los notarios Juan Ignacio Davidovich Molina y
Karina Arce Quesada actuando en
el protocolo del primero a las 8 horas del día 12 de febrero del 2021, se realizan nuevos nombramientos y se modifican las siguientes cláusulas: “Sexta”: de la representación; y, “Quinto”: del Capital social del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Inmobiliario
Vista Cerro Las Palomas S.R.L., con cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos seis.—San
José, cuatro de noviembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Karina Arce Quesada.—1 vez.—(
IN2021527671 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10:00 horas del 08 de febrero del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de: La Mula de Whiterock
Sociedad Responsabilidad Limitada,
se modifican cláusulas de representación, razón social y se
nombran cargos en la gerencia.—Puerto
Viejo de Talamanca, 12 de febrero del 2021.—Lic. Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021527672 ).
Por escritura otorgada
ante mí, las 12:00 horas del 05 de
febrero del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de Tres-Ciento Dos-Quinientos
Trece Mil Setecientos Cincuenta y Dos Sociedad Responsabilidad
Limitada, se modifica cláusula del domicilio y se nombran cargos en la Gerencia.—Puerto
Viejo de Talamanca, 12 de febrero del 2021.—Lic. Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527673 ).
Por escritura número
58-11 del 01 de febrero del 2021, se reforma la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo de: Boyaca
S. A., cédula jurídica N° 3-101-025865.—Heredia,
16 de febrero del 2021.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527686 ).
Por escritura número
42-8, otorgada ante la notaría de Edwin Astúa Porras, a las 10:00 horas del
09 de febrero de 2021, se protocoliza
asamblea de socios de la empresa DJ Salem Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-589658; se acuerda la disolución
de la sociedad.—Heredia, 16 de febrero de 2021.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527688 ).
En mi notaría
he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad de responsabilidad
limitada Grupo Ballet Mejía y
López Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y uno; celebrada en su domicilio
social ubicado en San José-Santa Ana Condominio
Santa Ana Hills, casa setenta y cuatro,
de la Cruz Roja de Santa Ana, cien
metros oeste, trescientos
metros sur, todos los socios
tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad
y de prescindir del nombramiento
de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar. San José, Goicoechea, Ipís, doscientos
metros al este de la Gasolinera
Delta en el Alto de Guadalupe.—A
las catorce horas del trece
de febrero del año dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021527689
).
En escritura autorizada por la suscrita notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Beracr Centro América S. A., mediante la cual se modificó el pacto social.—San José, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Lucrecia Agüero Guier.—1 vez.—( IN2021527690 ).
Que ante
esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la
sociedad denominada Innovaciones Nathan, Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil
ochocientos ochenta, por la cual no existiendo activos, ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Garabito, Puntarenas, dieciséis de febrero del
dos mil veintiuno.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021527693 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, número 75-10,
de las 10:00 horas del día 16 de febrero del 2021, se protocolizaron
acuerdos de asamblea
general de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Ochocientos Dos Mil Seiscientos Veintiocho Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración de la empresa.—San José, 16 de febrero del
2021.—Licda. Marcela Arias Victory, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527701 ).
El Lic. Henry
Ml. Palomo Palavicini hace constar y da fe que por escritura otorgada en connotariado,
con el Lic. Roberto Valverde Pérez, a las catorce horas del día doce de febrero, se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Inversiones
San Isidro Labrador “El Llano” Sociedad Anónima, capital social de ciento dos mil colones. Presidente Geanina Padilla Ceciliano.—Lic. Henry Ml. Palomo Palavicini, Notario Público.—1
vez.—( IN2021527705 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de la compañía denominada: Diseños y Acabados
Anaya Sociedad Anónima
cédula jurídica: tres-ciento
uno-doscientos noventa y tres mil cuatrocientos ochenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, se nombra nuevo
fiscal: Maribel López Aragón.—San José, dieciséis de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1
vez.—( IN2021527706 ).
Yo, Kattia Quirós Chevez,
notaria pública
con oficina en Heredia, hago constar que el día dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, protocolicé acta de la empresa:
Terminal Servicio de Furgones
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración de
la empresa.—Heredia,
dieciséis de febrero del
dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Quirós Chevez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527708 ).
Yo, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día dieciséis
de febrero del dos mil veintiuno,
protocolicé
acta de la empresa: Integral de Contenedores Intercon Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración de la empresa.—Heredia, dieciséis de febrero del dos mil veintiuno.—Kattia Quirós Chévez, notaria pública.—1 vez.—( IN2021527709 ).
Yo, Kattia Quirós Chévez,
notaria pública
con oficina en Heredia, hago constar que el día
dieciséis
de febrero del dos mil veintiuno,
protocolicé
acta de la empresa: Interventura
Logistics Interlog Limitada,
en la cual se acuerda modificar la cláusula de la
administración
de la empresa.—Heredia, dieciséis de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2021527710 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría a las diez horas del quince de febrero
de dos mil veintiuno, se constituyó
la sociedad denominada Holyguacamole Sociedad de Responsabilidad Limitada
domicilio social en
Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial,
Turístico, Comercial de
fincas filiales primarias individualizadas Alegría, número seis. Gerente uno y Gerente dos son Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma
con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San
José, quince de febrero del dos mil veintiuno.—Notarios Mónica Romero
Piedra y Roberto José Araya Lao.—Lic. Roberto José
Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2021527713 ).
Ante esta notaría
pública, a las 11:00 horas del 16 de febrero del 2021, se protocoliza
acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Un Mil Novecientos
Diez S. A., por la cual se modifican
cláusulas del pacto social.—San José, 16 de febrero
del 2021.—Lic. Édgar Alberto
Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527726 ).
Mediante escritura pública
otorgada a las veinte horas
y treinta minutos del
quince de febrero del dos mil veintiuno,
protocolicé acta de junta administradora
de la Fundación Apoyo Comunal
C.O.M, titular de la cédula jurídica número tres-cero cero seis-setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos tres, en donde
se nombra presidente de la
junta administradora.—Montes de Oca, dieciséis de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. María José Vicente Ureña,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527739 ).
Por escritura otorgada
hoy, ante el suscrito notario,
se protocoliza acta de: Agrícola Monteromo
S.A. Se aumenta el capital, se modifica el domicilio y se hacen nombramientos.—Buenos Aires, Puntarenas, trece
de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021527745 ).
Mediante escritura
número ciento veinticuatro, del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada: Chilnictic Construcciones
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, con plazo
social para vencer el día dieciséis
de febrero de dos mil ciento
veinte.—Lic. Ricardo Ramírez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021527747 ).
Por escritura
otorgada a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de: Mayo del Trabajo Ltda., mediante la cual se acordó la disolución.—San
José, 08 de febrero del 2021.—Lic.
Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021527748 ).
Ante esta notaría,
al ser las trece horas con treinta
minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, mediante escritura pública número once se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios número cien de Central Azucarera Tempisque S.A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero
veintisiete mil ochocientos
cinco, mediante la cual se reforman las cláusulas décimo primera y décimo novena del pacto social.—Licda.
Melania Cubero Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2021527752 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en San José, a las nueve horas del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general de accionistas
de: Inversiones La Marqueseña
S. A., mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 02 de febrero del 2020.—Licda.
Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527754 ).
Al ser las diecisiete horas del día quince
de febrero del año dos mil veintiuno, se reforma la cláusula sexta, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Cinco Mil Cincuenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada cédula jurídica
número tres- ciento dos-setecientos
noventa y cinco mil cincuenta y cuatro, por medio de escritura número cincuenta y ocho-ocho, otorgada ante la notaría pública Iliana Arguedas Umaña.—San
Isidro de Pérez Zeledón, el día quince de febrero del año dos mil veintiuno.—Iliana Arguedas Umaña,
Notaria.—1 vez.—( IN2021527755 ).
Mediante escritura
de protocolización de acta, otorgada
el día 30 de enero del 2021, en
mi notaría, se reforma la cláusula de la administración del
pacto social de: Las Nevadas
Cumbres del Cuzco (NEMOCU) S. A., cédula jurídica N° 3-101-475679.—San José, 16 de febrero del 2021.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2021527756 ).
Por medio de escritura, otorgada en San Isidro de El
General de Pérez Zeledón a las 09:15 horas del 09 de febrero del 2021. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Sendero del Rio Sociedad Anónima,
15 de febrero del 2021.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2021527761 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas por la que Construtérmica
S. A. cambia su denominación
social a Construfrío Termo
Industrial S. A.—Alajuela, 16 de febrero del 2021.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527764 ).
Se acuerda la disolución
anticipada de la sociedad Inselec Mantenimiento y
Montajes JG Sociedad Anónima, tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil cuatrocientos cincuenta y ocho, no existen activos ni pasivos,
quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las diecisiete horas y
treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527765 ).
Escritura N° 191, otorgada a las 13:00 horas del 16 de febrero
del 2021, se reforma el pacto
constitutivo de la sociedad:
Fontana R P S Uno S.A., cédula jurídica N°
3-101-287441, visible al folio 163 V, del tomo: 5. Es
todo.—San
José, 17 horas 25 minutos del 16 de febrero del
2021.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527767 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las doce horas del tres de febrero del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de la sociedad:
Administración
Vecinos Condominio
Montserrat Sociedad Anónima,
se reforma la administración
y se nombra secretario y fiscal.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.—( IN2021527768 ).
Mediante escritura número
116-1, ante el notario público
Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 07:10 horas
del 16 de febrero del 2021, por la cual acuerda la disolución de la sociedad: Inversiones Ballenas y Delfines de Dominical S.
A., y se nombra como liquidador a Davis Clemens Henley, con las facultades del artículo 214 del
Código de Comercio.—Quepos, 16 de febrero
del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527771 ).
Ante el suscrito notario,
se constituyó
la sociedad de esta plaza: Supplements
Orthomedical Inter Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela,
dieciséis
de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Linda Todd Lazo, Abogada y Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021527775 ).
Se disuelve sociedad
Tres-Ciento Uno-Cuatro Cinco Seis Ocho Cinco Nueve. Notaría de Mayling Larios Alegría.—San José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2021527782 ).
Se disuelve Tecnomec
S. A., tres-ciento uno-cero seis siete cinco cero cuatro.—San
José,
17 de febrero del 2021.—Licda.
Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2021527783 ).
En esta notaría, se disuelve: Materiales Técnicos Matex S.A.—San José, dieciséis de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Mayling
Larios Alegría, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2021527784 ).
Se reforma cláusula del pacto
constitutivo de Sigma S. A., cédula jurídica: tres-ciento
uno-cero uno uno nueve dos tres.—San
José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2021527785 ).
En mi
notaria he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Franvigui de Turrialba S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-209508, domiciliada en
Turrialba, urbanización Cedros, casa 7-B, todos los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—Turrialba, 21 de diciembre del dos mil veinte.—Lic.
Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—(
IN2021527789 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del 9
de febrero del 2021, ante el notario
público: Esteban Carranza Kopper,
se constituye la sociedad denominada: Hallmark S.A.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—( IN2021527790 ).
Ante esta notaría
pública, a las 12:00 horas del 16 de febrero del 2021, se protocoliza
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Quinientos Treinta y Siete
Mil Quinientos Tres S.R.L., por la cual se modifican cláusulas del pacto social.—San José, 16 de febrero
del 2021.—Lic. Andrés Elliot Sule,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021527793 ).
Mediante escritura
N° 30-19 de las 8:30 horas del 3 de febrero del 2021,
se protocolizó
acta 1 de asamblea general extraordinaria
de socios de: Inversiones
Nari del Pacífico
S. A., cedula jurídica N° 3-101-525723, en donde se acordó
la disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil de Registro Nacional.—San José, 15 de febrero
del 2021.—Lic. Juan Carlos Segares
Lutz, Notario.—1 vez.—( IN2021527794 ).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría, N°44-6, a las 14:00 horas del 15 de febrero del 2021, se
protocoliza el acta N°2 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de OROJOXI JC del Este S.A. cédula jurídica, N°
3-101-639827, han convenido disolver la sociedad referida, declarando que la
misma no posee pasivos ni activos.—San José, 16 de
febrero del 2021.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Notario.—1 vez.—( IN2021527795
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiuno de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la
sociedad Motif Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y siete mil trescientos cincuenta y tres, en la cual
por unanimidad de votos, se
acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiuno de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Robert Christian
van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2021527796 ).
Por escritura otorgada
ante mí, número ciento setenta y cinco de las dieciséis horas del
día doce de febrero
del dos mil veintiuno, ante esta
notaría,
se protocoliza acta de la sociedad:
Electrónica
Ingeniería
y Construcción
J Y J, en la que se modifica
el pacto social, cláusula primera, quinta y sétima.—San
Pedro de Poás,
doce de febrero del dos mil
veintiuno.—Lic. Edwin
Antonio Bolaños Villalobos, Notario Público.—1
vez.—( IN2021527797 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diecisiete
horas cuarenta minutos del
quince de febrero del dos mil veintiuno,
protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Residencia Turística Casa del Mar E-II Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
con número de cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-cuatrocientos
cuarenta y siete mil doscientos setenta y ocho, de las nueve horas cincuenta minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nuevo agente residente; teléfono:
2201-6640.—Hernán Cordero Maduro, Notario.—1
vez.—( IN2021527798 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de
Alajuela, a las 9:00 horas del 16 de febrero del 2021
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada: Tres-Ciento
Uno-Quinientos un Mil Cuatrocientos
Setenta y Cuatro S. A., para reformar
cambiar nombre a Importaciones y Acabados
Green S. A.—San Ramón, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Mario Alexis González
Zeledón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021527801 ).
Mediante escritura
N° 31-19 de las 9:00 horas del 3 de febrero del 2021, se protocolizó acta 1 de asamblea
general extraordinaria de socios
de Inversiones Comerciales
Lormon S. A., cédula
jurídica 3-101-525545, en donde se acordó la disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil de Registro Nacional.—San José, 15 de febrero
del 2021.—Lic. Juan Carlos Segares
Lutz.—1 vez.—( IN2021527803
).
Ante esta notaría, por acuerdo
de socios, el día 14 de febrero
del año
2021, al ser las 9 horas, constituyen la denominada Orbe
Entertainment Sociedad Anónima.—Cartago.—Lic. Luis Gerardo Cerdas Navarro, Notario Público.—1
vez.—( IN2021527805 ).
En esta notaría, se modifican las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Costa
Florencia Realty Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil seiscientos noventa y tres.—Licda. Eida
Marlene Solórzano Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527807 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, del licenciado Dennis Leonel Alfaro Araya, a las once horas del
día diez
de febrero del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Servicios
Farmacéuticos
Integrales DAS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil setecientos cincuenta y seis, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago,
a las trece horas del diez
de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Dennis Leonel Alfaro Araya, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021527809 ).
En mi notaría mediante instrumento público número ciento noventa
y ocho-dos, visible al folio ciento
cuarenta y siete frente, del tomo Dos, protocolicé
las actas de la asambleas
de socios extraordinarias,
de las sociedades Vancari
Trebor Ltda con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa mil setecientos setenta y seis y Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y
Dos Mil Setenta y Dos, S. A. con mismo número de cédula de persona
jurídica que el indicado en su denominación
social; en las cuales se acuerda y aprueba la fusión entre ambas sociedades prevaleciendo Vancari
Trebor Ltda, y que producto
de la fusión por absorción tendrá un capital social de ciento
cincuenta mil colones representado por ciento cincuenta cuotas nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Es todo.—San
José, dieciséis de febrero
de dos mil veintiuno.—Licenciada
María Alejandra Morales Carpio.—1 vez.—( IN2021527810
).
Por escrituras
otorgadas ante mí, a las 08 horas del día 16 de febrero de 2021 la sociedad Costa
Dorada AAM S.A., declaran
su disolución mediante acuerdo de accionistas.—San
José, 16 de febrero de 2021.—Lic.
Max Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2021527811 ).
Por instrumento público
número ciento cuarenta y cinco, otorgado en mi Notaría, en San José, emitida al ser las trece horas
con treinta minutos del día
dieciséis de febrero de dos
mil veintiuno, se protocolizó
la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Unión Fenosa
Generadora Torito Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil quinientos diez, mediante la cual se reforma la cláusula octava.—San José, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.—Gabriel
Castro Benavides. Carné Número
18798, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527812 ).
Por medio de la escritura
otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla,
en la ciudad de San Isidro, Pérez Zeledón,
a las trece horas del tres
de febrero del dos mil veintiuno,
se constituyó la empresa: Successful
Paradise Limitada: 1. Plazo
social: noventa y nueve años. 2. Domicilio: San Isidro de
Pérez Zeledón, provincia de
San José, Barrio San Cecilia. 3. Representación: Gerente General Uno. 4. Nombramientos;
Gerente General Uno: Ekaterina Viktorovna Ferzoco. 5. Capital social: cien
mil colones. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, dieciséis de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Pablo
Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2021527816 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las doce horas treinta minutos del día dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, donde se Protocolizan los acuerdos del acta de la asamblea
de cuotistas de la sociedad
Prieta Bay Private Villa Unit XVIII El Pavón Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula de la administración de la compañía.—San José, dieciséis de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1
vez.—( IN2021527817 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría de San José, a las doce horas del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de la sociedad:
Inversiones Comerciales
Monsi RTC S.A., se reformó
denominación social, se nombra
secretaria, tesorero y
fiscal y se reforma la administración.
Notaria: Roxana Herrera Peña, tel. 22733109.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1
vez.—( IN2021527824 ).
Por escritura
número 107-5, otorgada ante
los notarios públicos,
Pedro González Roesch; y, Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las
17 horas 25 minutos del día 26 de enero
de 2021, se modifica la cláusula
referente al domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Hacienda Inmobiliaria
Puerta de Hierro C R C S.A., con cédula jurídica número 3-101-481328;
4036-5050.—San José, 16 de febrero de 2021.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021527831 ).Por escritura otorgada ante mí, a las 07:00 horas del 10 de febrero
del 2020, protocolicé acta de Playlist Ltda, de las 12:00 horas del 6 de febrero
del 2020, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Rolando González
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021527827 ).
Por escritura número
107-5, otorgada ante los notarios
públicos, Pedro González Roesch;
y, Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando
en el protocolo del primero
a las 17 horas 25 minutos del día 26 de enero de 2021, se modifica la cláusula referente al domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Hacienda
Inmobiliaria Puerta de Hierro
C R C S.A., con cédula jurídica número 3-101-481328; 4036-5050.—San José, 16 de febrero de 2021.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2021527831 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 07:30 horas del 10 de febrero del 2020, protocolicé
acta de Butter Nut Ltda, de las 11:00 horas
del 6 de febrero del 2020, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2021527832 ).
Por escritura
número 63-18, otorgada ante
los notarios públicos,
Sergio Aguiar Montealegre; y, Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las
15 horas del día 28 de enero de 2021, se modifica la cláusula referente al domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Estación de Servicios Sardinal S. A., con
cédula jurídica número
3-101-344734.—San José, 16 de febrero de 2021.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, 4036-5050.—1 vez.—( IN2021527836 ).
Por escritura número
sesenta y ocho, tomo uno, otorgada ante esta notaría el veintitrés de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Moto Repuestos J Y C Sociedad Anónima,
cédula número tres-ciento
uno-ochocientos seis mil seiscientos
setenta, en la que se modificó la cláusula octava relativa a la actuación de los representantes judiciales y extrajudiciales de
la sociedad.—San José, treinta
de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Karol Monge Molina, Notaria.—1
vez.—( IN2021527838 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 14:00 horas del 16 de febrero del 2021, protocolicé
acta de Flora Springs Ltda., de las 17:00 horas del 15 de enero del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2021527840 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notario, en Guanacaste a las 08:00 horas del 15 de febrero de 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Gruppo
Alserida International S.A., donde
por decisión unánime de los
socios se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa Montero
Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527841 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diecisiete horas diez minutos del quince de febrero del
dos mil veintiuno, protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Villa K XIII At Residence Papagayo Limitada, con número de cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil novecientos dieciocho, de las ocho horas cincuenta minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nuevo agente residente.—Hernán Cordero Maduro,
Notario.—1 vez.—(
IN2021527844 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 10 horas del 6 de febrero de 2021, se protocolizó el acta de asamblea
general de World Travel
Solutions, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-222070 en la cual se modifica la cláusula del domicilio y la de la representación.—San José, 6 de febrero del 2021.—Vera
Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021527845 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
13:00 horas del día 15 de febrero del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada: Tres Ciento
Dos Setecientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Setenta y Uno SRL, con cédula jurídica
N° 3-102-768371; mediante la cual
se tomó el acuerdo de disolver esta compañía.
Se cita dentro de los treinta
días siguientes a esta publicación cualquier interesado que quiera oponerse judicialmente a la presente disolución.—San José, 15 de febrero del
2021.—Lic. Ricardo José Nassar Güell,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021527847 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada Transportes
El Colono Sociedad Anónima,
portadora de la cédula jurídica
3-101-132727.—Guápiles de Pococí,
diecisiete de febrero de 2021.—Lic. José Eduardo Díaz
Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527848 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las trece horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, se
revoca el nombramiento del presidente y secretario de la sociedad anónima denominada Plataforma Latinoamericana
de Entretenimiento Platen Sociedad Anónima, cédula
jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y tres mil novecientos cuarenta y seis.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527849 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las trece horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno se revoca el nombramiento del presidente y secretario de la sociedad anónima denominada: Baño de Plata Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos
ocho mil ochocientos veinticuatro.—Lic. Jorge Fredy Chatón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021527850 ).
Se cita y emplaza a acreedores e
interesados del informe y balance de liquidador presentado por el señor Juan
Carlos Montero Villalobos en su condición de liquidador de la compañía RBDB
Tropical Investments SRL 3-102-319036, para
que en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante esta Notaria sita en Curridabat, de la Heladería Pops, seiscientos metros al sur, costado norte de Plaza
Cristal, para hacer valer sus derechos.—San José, 17 de febrero del
2021.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021527853 ).
Por escritura otorgada número ciento sesenta
y tres-dos, que se encuentra
al tomo segundo de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de: Microsoft Regional
Operations Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad titular de
la cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta mil quinientos cinco, mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos de la compañía.—San
José, quince de febrero del
dos mil veintiuno.—Licda.
Milena Jaikel Gazel,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527854 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del quince
de febrero de dos mil veintiuno
se reformó la cláusula primera sobre la denominación social de Proyectos
del Pacífico y Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta mil quinientos doce y se denominará Ferremax On
Line Sociedad Anónima.—San José, quince de febrero de
dos mil veintiuno.—Lic.
Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021527855 ).
Por escritura otorgada
número ciento sesenta y dos-dos que se encuentra al tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de Microsoft de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, entidad
titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cuarenta y ocho mil novecientos sesenta, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José, quince de
febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021527858 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de Inversiones
Santa Rosa de Paraíso S.A., cédula jurídica
3-101-035631.—Licda. Ana
Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527859 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diecisiete
horas treinta minutos del
quince de febrero del dos mil veintiuno,
protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Villa Matapalo Centenario KXV Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
número de cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos quince, de las ocho
horas del doce de febrero
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nuevo agente residente; teléfono:
2201-6640.—Hernán Cordero Maduro, Notario.—1
vez.—( IN2021527865 ).
El día de hoy al ser las 21:00 horas, mediante
escritura número 182-2, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ecoforma
de Guanacaste S. A., con cédula jurídica N°
3-101-350408, celebrada a las 15:00 horas del 3 de febrero del 2021, en la que se realizan cambios en su cláusula
de su domicilio social y se
realizan nuevos nombramientos de toda la junta directiva y el fiscal.—San José, 4
de febrero del 2021.—Licda.
Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527874 ).
En escritura
pública N- 125, visible a folio 73 frente, del tomo sexto del protocolo del
notario público William Juárez Mendoza, otorgada a las 11:00 horas del 15 de
enero del año 2021, se disuelve la sociedad anónima denominada Kintico Sociedad Anónima. Número de cedula
jurídica 3-101-728216.—Playa Samara 17/02/2021. 2656 0584.— William Juárez
Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2021527875 ).
Por escritura
otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas de hoy, ante la suscrita notaria pública se protocolizó acta de asamblea de socios de La Marisma
S.A., en la que se reformaron cláusulas Segunda y Quinta de los estatutos.—San José, 16 de febrero del 2021.—Licda. Irene
Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527878 ).
Mediante escritura
número cinco, del día doce de febrero del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Andromeda Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-catorce mil novecientos sesenta y tres.—Licda. Mariamalia Guillén
Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2021527880 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diecisiete horas veinte minutos del quince de febrero del
dos mil veintiuno, protocolicé
Acta de Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad Villa K-VIII at Residence
Papagayo Limitada, con número de cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-setecientos
diecisiete mil ochocientos noventa y siete, de las nueve horas veinte minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nuevo Agente Residente.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2021527883 ).
Por escritura número
sesenta y cuatro de esta notaría, se reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada Agrocomerrcial San Roque S.A..—San
José, dieciséis de febrero
del dos mil veintiuno.—Licda.
Carolina Mora Solano, Notaria. Teléfono 25890674.—1 vez.—(
IN2021527884 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diecisiete
horas del quince de febrero del dos mil veintiuno, protocolicé Acta de Asamblea General de Cuotistas de
la sociedad Villa K III at Residence
Papagayo Limitada, con número de cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-setecientos
diecisiete mil novecientos veintitrés, de las ocho horas veinte minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se reforma la cláusula Segunda de los estatutos
y se nombra nuevo Agente Residente.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2021527886 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las dieciséis
horas con cincuenta minutos
del quince de febrero del dos mil veintiuno,
protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Residencia Turística Casa del Sol
E-III Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con número de
cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-cuatrocientos cuarenta
y siete mil doscientos setenta y nueve, de las diez horas veinte minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nuevo Agente Residente.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2021527887 ).
Mediante escritura número
29-19 de las 8:00 horas del 03 de febrero del 2021,
se protocolizó
acta 1 de asamblea general extraordinaria
de socios de Cosiquina
del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-525527, en donde se acordó
la disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil de Registro Nacional.—San José, 15 de febrero
del 2021.—Lic. Juan Carlos Segares
Lutz, Notario.—1 vez.—( IN2021527888 ).
Por escritura
número ciento sesenta y cinco del tomo cuarenta y ocho del protocolo de la notaria
Andrea Pignataro Borbón, se
protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Breeze Serene Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil setecientos cuarenta y cinco. Se disuelve la sociedad.—Escazú, dieciséis
de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Pignataro Borbón, Notaria.—1 vez.—( IN2021527889 ).
Por escritura pública
de las diez horas de hoy, el suscrito
notario protocolicé el acta
número seis de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Javierca S.A., cédula jurídica N° 3-101-201874, mediante la cual se modificó su domicilio,
su representación y la integración de su junta directiva, fiscalía y agente residente.—San José, 17 de febrero de
2021.—Lic. Carlos Alberto Riba
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021527891 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
15:00 horas del 16 de febrero del 2021, Colinas de
Tres Ríos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-404897, protocolizó
acta de Asamblea celebrada
el 11 de febrero del 2021, en
la cual se acordó transformar la sociedad de
Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 16 de febrero del 2021.—Lic.
Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021527890 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las trece horas del día dieciséis de febrero del dos mil veintiuno se modifica cláusula de plazo de Tres Ciento Dos Seiscientos Noventa Y Un Mil Ochocientos Treinta y Cinco S.R.L., cédula jurídica tres ciento
dos seiscientos noventa y
un mil ochocientos treinta
y cinco.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2021527893 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Telecomunicaciones Sin Fronteras
P.S.S. Sociedad Anónima, presidente
y tesorero ambos con facultades
de apoderados generalísimos
sin límite de suma debiendo actuar en forma conjunta.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Flor Castillo Castro,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527899 ).
La suscrita notaria, doy
fe que en mi notaria procedí a realizar la protocolización de Logistic Eventos
Corporativos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cedula de persona jurídica número: 3-102-622248 y
se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, y se ceden y traspasan cuotas. Es todo.—San
José, al ser las ocho horas del día diecisiete de febrero del dos mil
veintiuno.—Licda. Marta E.
Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—(
IN2021527911 ).
En mi notaría, mediante la escritura número 36 de las 10:00
horas del 15 de febrero del 2021, se protocoliza acta de la sociedad: Lacoma San Martín S. A., modificándose
la cláusula segunda.—San José, 16 de febrero del
2021.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2021527918 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Res N°
1955-2020 DM.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Despacho del Ministro.—San José, al ser las doce horas del primero de
junio del dos mil veinte.
Conoce este Despacho proceso ordinario administrativo
de incumplimiento de contrato para Licencia de Estudios con Goce de Salario -
Personal Policial CLEPP-574-2015 en contra del funcionario Jair Andrés Quirós
Jiménez, cédula de identidad N° 1-1108-0259.
Resultando:
1º—Mediante oficio DCD-3194-2015
de fecha 21 de octubre del 2015, la Licda. Floribeth
Castillo Canales, Jefe del Departamento de Capacitación de la Dirección de
Recursos Humanos, remite documentación atinente al funcionario Jair Andrés
Quirós Jiménez, por posible incumplimiento de la cláusula segunda del Contrato
para Licencia de Estudios con Goce de Salario, Personal Policial CLEPP574-2015,
al haber reprobado la materia de Estadística II, cuya obligación se fundamenta
en la cláusula segunda en relación con la sétima que establece: “Indemnización:
En caso de que el contrato termine anticipadamente por motivo imputable al
Beneficiario (a) o sea incumplido por este, correrá por su cuenta una
indemnización de conformidad con la cláusula segunda inciso e, para tales
efectos el Ministerio emitirá un estado de cuenta que abarcará el monto total
girado por el Ministerio en virtud de la licencia otorgada, los gastos
administrativos derivados del incumplimiento, y el porcentaje de tiempo de
servicio obligatorio no cumplido por el Beneficiario (a), suma que deberá ser
cancelada en el plazo de quince días naturales a partir de la notificación del
estado de cuenta. El estado de cuenta será ejecutable en la vía ejecutiva de
conformidad con la Ley de Cobros Judiciales, y el saldo allí indicado devengará
intereses mensuales de mora de una tasa que se calculará de la siguiente
manera: el interés legal vigente más un uno por ciento mensual por recargo.”
(Folio 01).
2º—Por medio del contrato suscrito por el
señor Quirós Jiménez, se le otorga licencia con goce de salario para realizar
estudios de Bachillerato en Contaduría, en la Universidad Americana, durante el
período comprendido del 13 de mayo del 2015 al 28 de agosto del 2015, cursando
las materias de Matemática I, Microeconomía y Estadística II. Sin embargo, se
aporta informe académico donde consta que la materia Estadística II fue
reprobada. (Folios 02 al 06).
3º—Que en la resolución N° 916-2020 AJ de las once horas del primero de junio del
dos mil veinte el órgano director resuelve: “Recomendar al señor Ministro de esta cartera declarar como responsable al
funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad N°
1-1108-0259, del incumplimiento parcial del Contrato para Licencia de Estudios
Personal Policial No. CLEPP-574-2015, con la finalidad de realizar estudios de
Bachillerato en Contaduría, en la Universidad Americana, y una vez firme remitir las diligencias
para el trámite de cobro al Subproceso de Cobros Administrativos de la Asesoría
Jurídica para el rebajo correspondiente y acorde a los fundamentos de hecho y
derecho citados. Igualmente deberá comunicarse al Departamento de Capacitación
y Desarrollo para lo de su cargo.”
4º—Que se han realizado todas las diligencias
útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
1º—Que la resolución del Órgano
Director tuvo como hecho probado que la causa en contra del funcionario se
inició ante la gestión interpuesta por el Departamento de Capacitación
informando que el mismo había reprobado la materia Estadística II,
contraviniendo lo estipulado en el Contrato para Licencia de Estudios con Goce
de Salario- Personal Policial CLEPP-574-2015, para cursar la carrera de
Bachillerato en Contaduría, habiéndose demostrado a criterio del órgano
director que el funcionario investigado debe ser considerado como culpable del
incumplimiento parcial, tomando en cuenta, que reprobó la materia y
habiéndosele dado la oportunidad de defenderse, no se presentó a la audiencia
ni aportó prueba de descargo que pudiera eximirle de responsabilidad.
2º—Que analizada la
recomendación y documentación remitida mediante expediente N°
552515 del Subproceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, y de
conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho indicados es lo
procedente. Por tanto,
EL DESPACHO DEL MINISTRO RESUELVE:
Acoger la recomendación del
Órgano Director y declarar como responsable al funcionario Jair Andrés Quirós
Jiménez, cédula de identidad N° 1-1108-0259, del incumplimiento
parcial del Contrato para Licencia de Estudios Personal Policial No.
CLEPP-574-2015, con la finalidad de realizar estudios de Bachillerato en
Contaduría, en la Universidad Americana, por reprobar la materia de Estadística
II. Una vez firme deberá remitirse las diligencias para el trámite de cobro al
Subproceso de Cobros Administrativos de la Asesoría Jurídica para el rebajo
correspondiente y al Departamento de Capacitación para su cargo. La presente
resolución tiene recurso de revocatoria dentro de los tres días hábiles
siguientes a su notificación. Notifíquese.
Lic. Michael Soto Rojas,
Ministro de Seguridad Pública.—O.C. N° 4600046756.—Solicitud N°
250755.—( IN2021527879 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2020/64137.—Toyota JIDOSHA
Kabushiki Kaisha Toyota Motor Corporation.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha:
Anotación/2-136981 de 04/08/2020.—Expediente:
1900-5519612 Registro N° 55196 TERCEL en clase 12 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:15:33 del 29 de setiembre
de 2020.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por María de la Cruz Villanea
Villegas, en su condición de apoderada especial
de Lenzing Aktiengesellschaft,
contra la marca “TERCEL”, registro
N° 55196 inscrito
el 23/02/1979 con vencimiento el 23/02/2029, el cual protege en clase 12: “vehículos, partes y accesorios de los mismos”, propiedad de Toyota
JIDOSHA Kabushiki Kaisha cc. Toyota Motor Corporation, domiciliada
en 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-Ken, Japón.
Conforme a los artículos
39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N°
30233-J; se da traslado de esta
acción al titular del signo
o a su representante, para
que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor
derecho, y aporte al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687.
A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario
la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme
a los artículos 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Registro de Propiedad
Industrial.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021527027
).
REGISTRO
INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a 1) Grupo Chaminuto Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-735447, con su representante Alexis Villalta Umaña, cédula de identidad N°
1-0540-0494, como propietaria
de las fincas de San José matrículas 224959 y 224961.
2) A los interesados de los bienes
y posibles herederos de
Edelman Madrigal Campos, cédula de identidad N°
2-0191-0616, como posible propietario de las fincas de San José matrículas
224959 y 224961, que en este
Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio
con ocasión de la investigación
de una presunta contradicción
en el estado parcelario, por sobreposición con
las fincas de San José matrícula 579789 y 579968, además de la posible inexactitud extra-registral, por cuestionamiento
de la validez del documento
inscrito bajo el tomo:
2015, asiento: 9542. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las quince horas del diecinueve
de enero del dos mil veintiuno,
en cumpliendo el principio
del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto
para conferir audiencia a los interesados,
por el término de quince días contados
a partir del día siguiente
de la respectiva publicación
La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten
los alegatos correspondientes,
y se les previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar
facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24:00
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Expediente N°
2018-542-RIM).—Curridabat,
19 de enero del 2021.—Máster.
Ronald Cerdas Alvarado, Asesor
Jurídico.—1
vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 245883.—( IN2021527774 ).
Se hace saber a Consuelo Varela Solano,
cédula de identidad N° 3-0153-0174, en su calidad
de titular registral del plano catastrado
L-1080912-2006, que en este
Registro se iniciaron
diligencias administrativas para investigar
una inconsistencia, la cual
es generada por un traslape
del mencionado plano con la
Zona Marítimo Terrestre (plano
L-2246753-2020 para concesión). En
virtud de lo informado la Asesoría mediante resolución de las 11:15 horas del 16 de noviembre
del año 2020, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre el plano L-1080912-2006, y con el objeto
de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 07:20 horas del 15/02/2021, se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a la persona mencionada, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convenga, y se le previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar facsímil,
correo electrónico o en su defecto
casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones,
conforme los artículos 93,
94 y 98 del Decreto Ejecutivo
N° 26771 que es el Reglamento del Registro
Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia expediente N° 2020-2147-RIM).—Curridabat, 15 de febrero del
2021.—Registro Inmobiliario.—Licenciado Fabián López Oviedo, Asesor
Jurídico.—1 vez.—O.C. N°
OC21-0001.—Solicitud N° 250259.—( IN2021527780 ).
Se hace saber
a: I.- Eddy Zapata Hernández, cédula N° 1-363-398, en
su condición de parte interesada en el embargo practicado anotado directamente por la autoridad jurisdiccional bajo el tomo: 0800, asiento: 568041, cualquier
tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la dirección de este registro ha iniciado diligencias administrativas que afectan la finca
del Partido de Alajuela, matrícula: 319527, derecho
003. Por lo anterior se le confiere audiencia hasta
por el término de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente a esta
publicación, a efecto de
que presente los alegatos
que a sus derechos convengan y se le previene que dentro de ese término
deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras
notificaciones de este despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden
consultarse en el expediente: 2021-085-RIM que se tramita
en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 15 de febrero del 2021.—Licda. Kattia Meza Brenes, Departamento
de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. N°
OC21-0001.—Solicitud N° 250278.—( IN2021527788 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono
3101698610 Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101698610-001-001, el área de Inspección notifica Traslado de Cargos 1330-2020-00825, por eventuales
omisiones salariales, por
un monto de ¢157,642,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en la
Fortuna, sita costado norte del Banco Nacional de Costa Rica. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Fortuna,
15 de enero del 2021.—Administradora
Sucursal Fortuna San Carlos.—Lic.
Magdalena Quirós Seravalli.—1 vez.—( IN2021527572 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del patrono Mono Congo Ocho
Ocho Sociedad Anónima, número patronal: 2-03101770125-001-001, el área de Inspección notifica traslado de cargos:
1330-2020-00822, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de
¢132.552,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en la Fortuna, sito costado norte del Banco Nacional
de Costa Rica. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Fortuna, San Carlos, 15 de enero
de 2021.—Sucursal Fortuna San Carlos.—Licda. Magdalena Quirós Seravalli, Administradora .—1 vez.—( IN2021527588 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes; al haber tenido por agotado los medios o lugares para hacer efectiva la notificación al patrono Sissa Security S. A., número
patronal 2-3101500349-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2020-01968, por omisiones
salariales por el monto de ¢829,104,12. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 18 de enero de 2021.—Lic.
Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud
N° 250719.—( IN2021527815 ).
Oficina Territorial de Cariari
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina Territorial de Cariari.—Notificación de Revocatoria por Abandono Injustificado. Acuerdo de Junta Directiva Artículo 28 Sesión Ordinaria N° 51 de fecha 23 de noviembre 2020 con el
fin de concluir el Procedimiento
Administrativo de Revocatoria
y Nulidad de Adjudicación y
Título de la Parcela N° 10,
Asentamiento Zota 1.
Instituto de Desarrollo Rural, Oficina Asuntos Jurídicos, Región Desarrollo Huetar Caribe,
a las trece horas del veintisiete
de enero del 2021.
Artículo 28.—Oficio
INDER-A-PE-0793-2020, suscrito por el señor Pedro E. Cortés Delgado, asesor
Presidencia Ejecutiva del
Instituto de Desarrollo Rural; por medio del cual remite copia del oficio INDER-GG-DRT-FT-1503-2020, suscrito
por el señor Juan Carlos Jurado Solórzano, director
de Fondo de Tierras del Instituto de Desarrollo
Rural; del oficio INDER-GG-DRT-FT-FSA-679-2020, suscrito por el señor Marco
Sánchez Rodríguez; abogado Fiscalización y Servicios Agrarios del Instituto
de Desarrollo Rural y el señor Julio Sánchez
Carvajal, jefe Fiscalización y Servicios
Agrarios del Instituto de Desarrollo Rural y del oficio INDER-GG-DRT-RDHC-0625-2020, suscrito
por la señora Argerie
Centeno Guzmán, asesora legal Región
de Desarrollo Huetar Caribe del Instituto de
Desarrollo Rural y el señor Luis Martínez Rojas,
director Región de Desarrollo Huetar
Caribe del Instituto de Desarrollo Rural; referente
al procedimiento administrativo
de Revocatoria de Adjudicación
de la Parcela N°10 del asentamiento
Zota 1, contra los señores
Luis Ángel Brenes Vega, cédula N° 1-0895-0404 y Lucía
María Espinoza Tijerino, cédula N° 2-0530-0109, por
la causal explotación indirecta
y abandono injustificado. En lo conducente dice… Por tanto:
De conformidad con la situación
de hecho, fundamento de
derecho, las citas de ley, y el análisis
de los elementos y piezas probatorias que constan en expediente, el análisis integral del caso, y por
haberse cumplido el debido proceso en el presente procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y con
fundamento en la Ley de
Tierras y Colonización N° 2825 y la Ley 9036, publicada en La Gaceta N° 103, del 29 de mayo del 2012, Trasformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), En el Instituto de
Desarrollo Rural (INDER) y la normativa supletoria que rige la materia, se acuerda: 1) Aprobar el informe conclusivo del Órgano Director expediente: N° AJ-REV-OTCA-007-2018, cuya
resolución fue emitida a las nueve horas del
once de mayo del 2020. 2) Que para el caso específico de la Parcela N°10 del
Asentamiento Zota 1 opera
la causal explotación indirecta
regulado en el 68 inciso 4) párrafo b,c,d) de la Ley de Tierras N°
2825, Ley 9036, artículo 67, inciso
b,c,d) referidas a las causales de explotación indirecta y abandono injustificado que es imputable a los adjudicatarios
Luis Ángel Brenes Vega, cédula N° 1-0895-0404 y Lucía
María Espinoza Tijerino, cédula N° 2-0530-0109. 3)
Que al concurrir la causales
de explotación indirecta artículo 68 inciso 4) párrafo b,c,d) de la Ley de
Tierras N° 2825, Ley 9036, artículo 67, inciso b,c,d) y abandono injustificado es lícito y procedente para el
Instituto de Desarrollo Rural, la aplicación de sanciones administrativas de revocatoria de adjudicación del acuerdo tomado por la Junta Directiva en Artículo
N° 66 Sesión N° 013-05, celebrada
el 12 de abril del 2005, a Luis Ángel
Brenes Vega, cédula N° 1-0895-0404 y Lucía María Espinoza Tijerino,
cédula N° 2-0530-0109, mediante el que se le asigno Parcela N° 10 del Asentamiento Zota I. 4) Que para recuperar dicho predio no se deben realizarse los estudios periciales de las mejoras útiles y necesarias porque las mismas pertenecen a la familia que se encuentra ocupando actualmente la Parcela N° 10 del Asentamiento Zota I, los señores José Araya Cruz, cédula 1-0803-0716 y Marieta Godínez Godínez, cédula N° 1-0818-0997, de acuerdo
Acta de Inspección realizada
por la Oficina Territorial de Cariari de fecha 19 de enero del 2016, al
ser las 10:13:31 incorporada en
el expediente (Folio 08, Folio 31). 5) Revocar el acuerdo tomado por la Junta Directiva Articulo N° 66 Sesión N° 013-05, celebrada el 12 de abril del
2005, mediante el cual se
les adjudico la Parcela N°
10 del Asentamiento Zota 1
a los señores Luis Ángel
Brenes Vega, cédula N° 1-0895-0404 y Lucía María Espinoza Tijerino,
cedula N° 2-0530-0109, Artículo 68 inciso 4) párrafo b,c,d) de la Ley de Tierras Nº
2825, Ley 9036, articulo 67, inciso
b,c,d). 6) Aprobar la Revocatoria de Adjudicación a los
Luis Ángel Brenes Vega, cédula Nº 1-0895-0404 y Lucía
María Espinoza Tijerino, cédula N° 2-0530-0109, otorgada sobre la Parcela N° 10 del Asentamiento Zota I inscrito en el Registro de la Público, Partido de Limón Matricula 7-24158-000, a nombre del INDER. 7) De la resolución
final que tome la Junta Directiva en
su condición de Órgano decisor y Superior del
Instituto de Desarrollo Rural, se podrá interponer recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario
como órgano jerárquico impropio, en un plazo de cinco días hábiles después de la notificación, conforme los artículos 66 y 177
de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de
octubre de 1961 y sus reformas,
el Artículo 125 del Reglamento
Ejecutivo N° 41086-MAG, del 04 de mayo del 2018 y del
Artículo 12 inciso d) de la
Ley de Jurisdicción Agraria
N° 6734. 8) Instruir a la Región
de Desarrollo Huetar caribe del Instituto de
Desarrollo Rural; para que se inicie el proceso de selección y asignación del predio; con quienes estén en
lista de espera y cumplan con los requerimientos mínimos de Ley para dichos efectos; sin que sea quienes tengan en este momento
alguna ocupación ilegal. Aprobado por unanimidad. Acuerdo Firme. Atentamente, Lic. Erik Max Duarte
Fallas Secretario General
de la Junta Directiva. Según
solicitud de la Oficina
Desarrollo Territorial de Cariari para que notifique
la presente resolución a
Luis Ángel Brenes Vega, cédula N° 1-0895-0404 y Lucía
María Espinoza Tijerino, cédula N° 2-0530-0109, por
medio de Edicto, toda vez que el adjudicatario no se encuentra en la zona y se desconoce su paradero. Expídase
edicto para su publicación por 3 veces consecutivas ante la Imprenta
Nacional para la publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Licda. Argerie
Centeno Guzmán, Órgano Director.—(
IN2021526947 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y ARQUITECTOS DE COSTA
RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva
General mediante acuerdo N°
11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo
N° 13 Sesión N° 25-19/20-G.E.,
INT-102-2020/0803-2019, CIT-107-2020 y TH-051-2021 debido
a que según oficio
TH-052-2021 del Departamento de Tribunales
de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S.
A. (CC-08284), en el expediente
disciplinario 0803-2019.
La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 25-19/20-G.E. de fecha 09 de junio de 2020, acordó lo siguiente:
Acuerdo
N° 13:
Se conoce oficio
N° 0250-2020-CAV del Centro de Análisis y Verificación, en relación con el caso N° 803-2019,
de investigación iniciada a
la empresa Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S.
A. (CC-08284) y al Ing. Gustavo Vargas Loría
(IC-14728), por solicitud de la Sra. Paula Rebecca Quirós Solano.
(...)
Recomendación del Centro de Análisis y Verificación
(...).
Instaurar un Tribunal de
Honor respecto a la actuación del Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S.
A., CC-8284.
Por lo tanto se
acuerda:
(...).
Se aprueba lo recomendado
por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor a
la empresa Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A. (CC-08284), en el
caso N° 803-2019, de investigación iniciada por
solicitud de la Sra. Paula Rebecca Quirós Solano; con el fin de llegar a la
verdad real de los hechos, según oficio N°
0250-2020-CAV.
El Tribunal de Honor para
la empresa, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman
Wurgaft, por el Ing. Luis González Espinoza y por el
Ing. Roberto Siverio Visconti, del Tribunal de Honor
Permanente de Empresas.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento
el acceso al expediente,
sus piezas y a los antecedentes
que motivaron el presente acuerdo.
e. (…).
f. (...).
g. (…).
Finalmente, se le informe que, conforme con lo dispuesto por la Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, según
acuerdo Nº 26, de la sesión
32-13/14- G.O., del 19 de agosto de 2014, por esta única vez
no se acuerda instaurar un Tribunal de Honor, por considerar
que los hechos detectados
no denotan gravedad o lesión a la vida, a la seguridad, o a la salud. Sin
embargo, en caso de reincidir en los hechos analizados, en un estudio posterior a la notificación de este acuerdo, el Centro de Análisis y Verificación estará facultado para recomendar la instauración de un Tribunal de
Honor, con el fin de que se valore el inicio del procedimiento correspondiente.
Para
información refiérase al N° INT-102-2020/0803-2019, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 10:32 horas del nueve
de octubre del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la
Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 13, sesión
N° 25-19/20-G.E., de fecha 09 de junio
de 2020, oficio N° JDG-0906-19/20, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que
consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a la empresa
Conceptos y Desarrollos
Inmobiliarios HSJV S. A., registro
número CC- 08284, cédula jurídica
número 3-101-690257, en
su condición de empresa contratada mediante contrato privado suscrito el 29 de mayo de 2017 (folios 017 al 030), para la
consultoría y construcción
del proyecto registrado en el CFIA, bajo el contrato de consultoría N° OC-789756, inscrito el 24 de agosto de 2017,
correspondiente a una vivienda,
con un área de 113 metros cuadrados,
propiedad de la señora
Paula Rebeca Quirós Solano, cédula de identidad número 3-0393-0181, ubicado en el distrito
de Mata de Plátano, del cantón
de Goicoechea, de la provincia
de San José, calle Estéfana,
Condominio Lomas de Montes de Oca, lote 18i, plano de catastro N° SJ-1653406-2013,
y a quien se le atribuye la
presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Podría no haber actuado con fidelidad, responsabilidad y lealtad con su cliente, la señora Paula Rebeca Quirós
Solano, al no finalizar la construcción
del proyecto inscrito bajo
el contrato de consultoría
N° OC-789756, en el plazo de 120 días hábiles establecido en la cláusula sétima del contrato privado para la construcción
de una vivienda, suscrito
con la señora Quirós Solano
el 29 de mayo de 2017 (folios 017 al 030), ya que según consta en
la anotación hecha por el ingeniero Gustavo Vargas Loría
IC-14728, director técnico del proyecto,
en los folios 01 y 02 de la bitácora
N° P-0299110 (folios 115 y 116), la obra inició el 23 de abril de 2018, por lo que según
el plazo pactado debió de finalizar el 12 de octubre de 2018, sin embargo en
la anotación del 26 de octubre
de 2018 hecha por el ingeniero
Gustavo Vargas Loría IC-14728, director técnico del proyecto, en el folio 01 de la bitácora N° P-373389 (folio 135), la construcción
se encontraba en detalles de obra gris finales para el inicio de la
colocación de la tubería eléctrica en cielos;
siendo que la señora Quirós Solano, al 1 de marzo de
2019, le había cancelado a
la empresa Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S.
A., la suma de ¢39.950.000°° (folios 154, 163, del 188 al 196 y 238) de los ¢42 200.000°° pactados. 2. Podría no haber actuado con fidelidad, responsabilidad y lealtad, ya que no habría cumplido con el Acuerdo Final suscrito con su cliente, la señora Paula Rebeca Quirós
Solano, el 27 de febrero de 2019 en
el Centro de Resolución de Conflictos
del CFIA, (folios 014 al 016), ya que se comprometía a realizar al 5 de abril de 2019, con el fin de finalizar
el proyecto de vivienda inscrito bajo el contrato de consultoría OC-789756, propiedad
de la señora Quirós Solano,
los siguientes trabajos:
2.1 La instalación de cableado
eléctrico interno de la
casa de habitación, instalación
de placas de tomas y apagadores, luminarias, así como alógenas y plafones decorativos de acuerdo con lo indicado en planos de construcción,
de acuerdo con el contrato
de construcción entre las partes
adjunto en este acuerdo, y a la entrega de la boleta del medidor definitivo. 2.2 La instalación de cielos en gypsum, aleros de gypsum y precintas en gypsum con acabado en pasta, sellador y pintura, según lo indicado en los planos de construcción y de acuerdo con el contrato de construcción entre las partes adjunto en este
acuerdo. 2.3 La instalación
de canoas y bajantes en PVC
de acuerdo con planos constructivos. 2.4 La pintura de paredes
internas y externas y sellador de acuerdo con el contrato de construcción entre
las partes, adjunto en este acuerdo.
2.5 La instalación de ventanas
y puertas corredizas con marcos en bronce
y cristal bronce de acuerdo con cambios en el sitio de la construcción
entre las partes. 2.6 La compra
e instalación de porcelanato
en el piso interno de la casa de habitación,
colocación de fragua de
color gris oscura, y la instalación de enchape en la pared del baño de la habitación principal. 2.7 La instalación
de los marcos y las puertas
internas y externas, de acuerdo con el contrato de construcción entre las partes adjunto en este
acuerdo. 2.8 El acabado
final a las áreas de cochera
y aceras en concreto. 2.9 La instalación de rodapiés en madera
y acabado en el área interna de la casa de habitación.
2.10 La instalación de muebles
de cocina de acuerdo con el
contrato de construcción
entre las partes, adjunto a este acuerdo.
2.11 La compra e instalación
de losas sanitarias, de acuerdo con el contrato de construcción entre las partes, adjunto en este
acuerdo. 2.12 La compra e instalación de grifería de baños, lavatorio y cocina, de acuerdo con el contrato de construcción entre
las partes, adjunto en este acuerdo.
2.13 La compra e instalación
de puerta en el área de duchas del cuarto principal, de acuerdo con
el contrato de construcción
entre las partes, adjunto en este acuerdo.
2.14 La compra e instalación
de zacate a definir por el proveedor,
en áreas de jardín interno y externo. 2.15 La compra e instalación de la pila de granito
sintético color a definir
con la Sra. Quirós Solano, para el área de pilas. 2.16 La limpieza y recolección de escombros del proyecto constructivo. 2.17 La compra e instalación de cerrajería para
las puertas, color plateada
de acuerdo con el contrato
de construcción entre las partes,
adjunto en este acuerdo. 2.18 La entrega de la casa de habitación
a la Sra. Quirós Solano, para el 6 de abril de 2019, donde se realizará por escrito un levantamiento de las obras a corregir las cuales serán subsanadas por la empresa Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S.
A., en el término de una semana para el 13 de abril de
2019. 2.19 La carta de garantía escrita
de las obras ejecutadas en el proyecto de construcción casa de habitación
con registro N° OC-789756.
2.20 La entrega del folio del cuaderno
de bitácora correspondiente
a la propietaria. De los cuales
solo los dos primeros se realizaron
de forma parcial, según el
Informe Estatus de Proyecto de Construcción
elaborado el 1 de abril de
2019 por la empresa Conceptos
y Desarrollos Inmobiliarios
HSJV S. A., (folios 032 al 045), y según la anotación del 22 de abril de 2019
hecha por el ingeniero
Gustavo Vargas Loría IC-14728, director técnico del proyecto, en el folio 10 de la bitácora N° P-373389 (folio 144), en
donde indica que la obra se
encuentra en finalización de obra gris e iniciando los acabados. Con lo actuado podría haber faltado
a: Ley Orgánica del CFIA: artículos
8, incisos a), b). Reglamento
Interior General del CFIA: artículo 53. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10, incisos a) y d). (Aprobado por la Junta Directiva
General en Sesión Extraordinaria N° 17-80-G.E., del 26 de junio de 1980. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 134 del 15 de julio
de 1980). Código de Ética Profesional: artículos 2, 3, 18 y 19. Sobre
los cargos que se le hacen a Conceptos
y Desarrollos Inmobiliarios
HSJV S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún
días hábiles, contados
a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para
que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que,
de no apersonarse, el procedimiento
continuará sin su participación sin perjuicio de
que pueda hacerlo en cualquier momento,
pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en
que se encuentre (artículo
78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación
de la Ética Profesional y
sus Efectos Patrimoniales).
Se garantiza el acceso en todo momento
al expediente, sus piezas y
demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía
del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento
antes mencionado. Tiene derecho a hacerse
representar y asesorar por
un abogado, técnico o cualquier
persona calificada que estime
conveniente. Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos
99, 100, 101 del Reglamento dicho,
para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel
en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer
día hábil y por escrito, de
conformidad con lo establecido
en los artículos 31 y 32
del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento
Especial para las Notificaciones y Comunicaciones,
ambos del CFIA, deberá señalar
un número de fax, o bien un correo
electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación
por causas ajenas al CFIA.
Dentro del presente procedimiento
administrativo disciplinario
se cita a Conceptos
y Desarrollos Inmobiliarios
HSJV S. A., en calidad
de investigada, para
que comparezca por medio de su
representante legal, a la sede
ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada
a la que se refiere el artículo
79 del Reglamento dicho,
que se llevará a cabo el lunes 7 de junio de 2021
a las 9:30 horas, en la cual
se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su
derecho de defensa, formular interrogatorios,
argumentos y conclusiones;
se recibirán las declaraciones
de las partes y los testigos
ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado.
Se le advierte que, según
el artículo 84 del Reglamento
dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia
podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto
podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese.
Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Roberto Siverio Visconti presidente.
CIT-107-2020/0803-2019. Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica. Procedimiento
disciplinario. Partes: denunciante: Sra. Paula Rebeca Quirós
Solano. Investigado: Conceptos
y Desarrollos Inmobiliarios
HSJV S. A., CC-08284. Expediente administrativo
N° 0803-2019. Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 10:32 horas del nueve
de octubre del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la
Junta Directiva General mediante
el acuerdo N° 13, sesión
N° 25-19/20-G.E., de fecha 09 de junio
de 2020, oficio N° JDG-0906-19/20, resuelve: Citar a la señora Paula Rebeca Quirós
Solano, en su calidad de denunciante, a la celebración de la comparecencia
oral y privada conforme los
artículos 17 y 79 del Reglamento
del CFIA que regula los procedimientos
de la aplicación de la ética
profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca
personalmente y no por medio de apoderado,
en aula 2, situada en la Casa Anexa Cuatro del Edificio del CFIA. La audiencia se llevará
a cabo el lunes 22
de marzo de 2021 a las 9:30 horas.
Se
le informa a la señora Quirós Solano, que en
la citada audiencia se admitirá
y recibirá toda la prueba ya ofrecida
por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de
las partes. Se le hace
saber a la señora Quirós
Solano, que es su derecho hacerse
acompañar por su abogado y
que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará
la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible,
de conformidad con el artículo
84 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales. Tribunal de Honor de Empresas
del CFIA, Ing. Roberto Siverio Visconti Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Secretario e Ing. Luis González Espinoza Coordinador.
Oficio N° TH-051-2021. Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Procedimiento disciplinario. Partes: denunciante: Sra. Paula Rebeca Quirós Solano. Investigado: Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A., CC-08284. Expediente administrativo N° 0803-2019. Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:13 horas del veintiocho de enero del 2021, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 13, sesión N° 25-19/20-G.E., de fecha 09 de junio de 2020, oficio N° JDG-0906-19/20, resuelve: Se pone en conocimiento de las partes, que en atención a que no sido posible notificar la resolución INT-102-2020/0803-2019, a la empresa Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A., registro número CC-08284, quien figura como parte investigada en el presente procedimiento, se procede a dejar sin efecto el señalamiento a la audiencia oral y privada previsto para el lunes 22 de marzo de 2021 a las 9:30 horas. Una vez que se proceda a efectuar la notificación, se les estará comunicando la nueva fecha, para llevar a cabo la audiencia oral y privada. Comuníquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA, Ing. Roberto Siverio Visconti Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Secretario e Ing. Luis González Espinoza Coordinador.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 40-2021.—Solicitud N° 250478.—( IN2021527619 ).