LA GACETA 35 DEL 19 DE FEBRERO DEL 2021

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Que la Dirección General de Aviación Civil, avisa que se deja sin efecto, por un error en su contenido, el aviso publicado en La Gaceta N° 297 del lunes 21 de diciembre de 2020, página 2, con número de solicitud N° 240108. - (IN2020510725), el cual se refiere al aviso de audiencia pública de la solicitud de Certificado de Explotación de la compañía Amerijet International.

Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O.C. N° 3300.—Solicitud N° 251163.—( IN2021528165 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 543-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26, inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, los artículos 172, inciso g) y 173 de la Ley N° 7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”; y los artículos 8 y 10 del Decreto Ejecutivo N° 41452-MP, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Considerando:

I.—Que mediante oficio ANPJ-026-2020 de 28 de setiembre de 2020, enviado a la señora Gladys Jimenez Arias, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, por la señora Evelyn Vásquez Villalobos y el señor Esteban Valverde Esquivel, por su orden Presidenta y Secretario de la Asamblea de la Persona Joven, se comunica el acuerdo tornado por la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven en la sesión ordinaria N° 03-2020, efectuada el 26 de setiembre de 2020, ocasión en la que se eligió a sus representantes ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

II.—Que la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, eligió a la adolescente de 16 años de edad Ashley Yulissa Bermúdez Miranda, cédula de identidad N° 7-0305-0842, vecina de la provincia de Limón, como representante propietaria y al adolescente de 17 años de edad Bryan Steven Quesada Mora, cédula de identidad N° 1-1875-0948, vecino de la provincia de San José, como representante suplente, a efectos de que ambos integren el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

III.—Que de conformidad con el inciso g) del artículo 172 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739 de 6 de enero de 1998 y sus reformas, publicada en La Gaceta N° 26 del 6 de febrero de 1998, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia estará integrado, entre otros miembros por un adolescente representante de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.

IV.—Que según lo estipula el artículo 2 del Código de la Niñez y la Adolescencia. se considerará adolescente a toda persona mayor de doce años y menor de dieciocho.

V.—Que el artículo 10 del Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, Decreto N° 41452-MP de 6 de noviembre de 2018, publicado en La Gaceta N° 227 del 06 de diciembre de 2018 y sus reformas, señala que las personas representantes de las organizaciones sociales serán designadas y juramentadas en rango de titular y suplente, por quien ocupe la Presidencia de la Republica.

VI.—Que por haber alcanzado la mayoría de edad los representantes de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven nombrados anteriormente, se requiere la designación de dos nuevos adolescentes como miembros del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en calidades de titular y suplente, como representantes de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar como miembro titular del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, a la adolescente de 16 años de edad Ashley Yulissa Bermúdez Miranda, cédula de identidad N° 7-0305-0842, vecina de la provincia de Limón, en su calidad de representante de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.

Artículo 2°—Nombrar como miembro suplente del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, al adolescente de 17 años de edad Bryan Steven Quesada Mora, cédula de identidad N° 1-1875-0948, vecino de la provincia de San José, en su calidad de representante de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.

Artículo 3°—Rige a partir del 29 de setiembre de 2020.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de setiembre del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 2021000264.—( IN2021527631 ).

N° 568-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172 y 173 de la Ley N° 7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”; y los artículos 8° y 10 del Decreto Ejecutivo N° 41452-MP, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Considerando:

I.—Que mediante oficio P-179-20 del 11 de diciembre del 2020, suscrito por el señor José Álvaro Jenkins, Presidente de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), se informa que el Consejo Directivo de la UCCAEP, en su sesión ordinaria N° 06-20-21 del 10 de diciembre del 2020, acordó comunicar la terna para el nombramiento de un representante de la UCCAEP ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

II.—Que la terna remitida está compuesta por el señor Dirk Stammes Mussapp, el señor Jorge Araya Chaves y la señora Jessica Gómez.

III.—Que según lo estipula el inciso h) del artículo 172 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia está compuesto, entre otros miembros, por un representante único de las cámaras empresariales.

IV.—Conforme al artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 41452-MP, denominado Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, los representantes de las organizaciones sociales permanecerán en sus cargos por un período de tres años, a partir de su designación y podrán ser reelegidos o removidos por parte de quien ocupe la Presidencia de la República a petición del sector o la organización que representan. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en su calidad de representante propietario de las Cámaras Empresariales, al señor Dirk Stammes Mussapp, cédula de identidad N° 1-580-100.

Artículo 2ºRige a partir del 18 de diciembre del 2020.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 2021000265.—( IN2021527633 ).

N° 583-P

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Con fundamento en el artículo 26, inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172, 173 y 174 de la Ley N° 7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”; y los artículos 8 y 10 del Decreto Ejecutivo N° 41452, Reglamento al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar como miembros del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, a las siguientes personas:

a.  Como representante único del sector formado por las asociaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales, dedicadas a la atención y asistencia de las personas menores de edad; a la señora Ana Gisella Fallas Barquero, cédula de identidad N° 109090077, y como su suplente al señor German Alberto Gómez Murillo, cédula de identidad N° 110530389. Para la elección de estos miembros se valoró la terna remitida por la Unión de Instituciones Privadas de Atención a la Niñez, UNIPRIN, contenida en el memorial de 17 de diciembre de 2020, suscrito por la señora Gisella Fallas Barquero, Presidenta de la Unión de Instituciones Privadas de Atención a la Niñez UNIPRIN.

b.  Como representante único de las organizaciones laborales, a la señora Yira Sankey González, cédula de identidad N° 701110689, y como su suplente al señor Enrique Arceyut Solórzano, cédula de identidad N° 800670621. Para la elección de estos miembros se valoró la terna remitida por la Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos, contenida en el oficio CCTD-OF-30-12-2020-1 de 30 de diciembre de 2020, suscrito por la señora María Elena Rodríguez Samuels, Secretaria de la Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos.

Artículo 2ºRige a partir del 9 de enero de 2021 y por el resto del plazo legal correspondiente, conforme a lo establecido por el artículo 174 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

Dado en la Presidencia de la Republica, a los nueve días del mes de enero de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 2021000266.—( IN2021527634 ).

N° 584-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el Artículo 26 inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172, 173 y 174 de la Ley N° 7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”; y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 41452-MP, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo N° 574-P de 23 de diciembre de 2020, se nombró como Ministra de Trabajo y Seguridad Social a la señora Silvia Lara Povedano, cédula de identidad número 1-0500-0564, con rige a partir del 31 de diciembre de 2020.

II.—Que mediante acuerdo del Consejo de Gobierno que consta en el articulo octavo del acta de la sesión ordinaria número ciento cuarenta, celebrada el 22 de diciembre de 2020, se nombró a la señora Marcela Guerrero Campos, cédula de identidad número 1-0846-0152, como Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), con rige a partir del 4 de enero de 2021.

III.—Que de conformidad con los incisos a) y b) del artículo 172 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739 de 6 de enero de 1998 y sus reformas, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia está integrado, entre otros miembros, por un representante del ministerio que tiene a su cargo el tema de trabajo y seguridad social y un representante del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU).

IV.—Que de conformidad con el artículo 9 del Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, Decreto Ejecutivo N° 41452-MP del 6 de noviembre de 2018 y sus reformas, en el caso de las instituciones públicas que integran el Consejo, la representación en este le corresponderá a la persona que ostente la máxima jerarquía en condición de integrante titular.

V.—Que en virtud de las nuevas designaciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en el Instituto Nacional de las Mujeres, debe procederse al nombramiento de las nuevas representantes ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

VI.—Que de conformidad con lo estipulado por los artículos 172 y 173 de la Ley N° 7739 de 6 de enero de 1998 y sus reformas, denominada Código de la Niñez y la Adolescencia, publicada en La Gaceta N° 26 de 6 de febrero de 1998, los miembros del citado Consejo serán nombrados por el Presidente de la República. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar como miembros del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia a la señora Silvia Lara Povedano, cedula de identidad número 1-0500-0564, en su calidad de Ministra de Trabajo y Seguridad Social y a la señora Marcela Guerrero Campos, cédula de identidad número 1-0846-0152, en su calidad de Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU).

Artículo 2°Rige a partir del 13 de enero de 2021

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de enero de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 2021000267.—( IN2021527636 ).

N° 585-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172, 173 y 174 de la Ley N° 7739, denominada Código de la Niñez y la Adolescencia”; y el artículo 9° del Decreto Ejecutivo N° 41452-MP, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo del Consejo de Gobierno que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ciento treinta y seis, celebrada el 24 de noviembre del 2020, se nombró al señor Andrés Romero Rodríguez, cédula de identidad número 1-1042-0227, como Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

II.—Que mediante acuerdo del Consejo de Gobierno que consta en el artículo sexto del acta de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y uno, celebrada el 05 de enero del 2021, se nombró al señor Patricio Morera Víquez, cédula de identidad N° 1-1231-0841, como Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).

III.—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 172 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739 de 06 de enero de 1998 y sus reformas, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia está integrado, entre otros miembros, por un representante del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).

IV.—Que de conformidad con el artículo 9° del Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, Decreto Ejecutivo N° 41452-MP del 06 de noviembre del 2018 y sus reformas, en el caso de las instituciones públicas que integran el Consejo, la representación en este le corresponderá a la persona que ostente la máxima jerarquía en condición de integrante titular.

V.—Que en virtud de las nuevas designaciones en el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y en el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), debe procederse al nombramiento de los nuevos representantes ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

VI.—Que de conformidad con lo estipulado por los artículos 172 y 173 de la Ley N° 7739 de 06 de enero de 1998 y sus reformas, denominada Código de la Niñez y la Adolescencia, publicada en La Gaceta N° 26 de 06 de febrero de 1998, los miembros del citado Consejo serán nombrados por el Presidente de la República. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar como miembros titulares del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia al señor Andrés Romero Rodríguez, cédula de identidad N° 1-1042-0227, en su calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y al señor Patricio Morera Víquez, cédula de identidad N° 1-1231-0841, en su calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).

Artículo 2ºRige a partir del 14 de enero del 2021.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de enero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 2021000268.—( IN2021527638 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 183-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que el señor Alfredo Volio Guerrero, mayor, casado una vez, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad N° 1-1239-795, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de CTRES ZF Administradora Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-796980, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. Se considera infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior debidamente comprobado, a satisfacción de PROCOMER.

III.—Que C Tres Corporate Center II Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-740992, propietaria registral de los inmuebles en los cuales se ubicará el parque industrial de zona franca, otorgó poder especial a CTRES ZF Administradora Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-796980, para afectar los mismos al Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa CTRES ZF Administradora Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-796980, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 66-20120 acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26, y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resulta aplicable.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa CTRES ZF Administradora Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-796980 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley número 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica.  El parque deberá tener un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.

2ºDeclárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento, sea lo siguiente: Las partes del piso dos del Edificio C Tres Etapa II del Real Cariari, por un total de 1.033,41 m², ubicado en las fincas inscritas en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula números 4-18795-F-000 (53.19m²), 4-18800-F-000 (60.30m²), 4-18801-F-000 (60.20m²), 4-18813-F-000 (98.81m²), 418816-F-000 (60.26m²), 4-18817-F-000 (60.26m²), 4-18818-F-000 (52.67m²), 4-18819-F-000 (52.65m²), 4-18821-F-000 (49.74m²), 4-18822-F-000 (53.14m²), 4-18823-F-000 (53.00m²), 418824-F-000 (60.02m²), 4-18825-F-000 (60.01m²), 4-18826-F-000 (53.19m²), 4-18827-F-000 (53.18m²), 4-18854-F-000 (50.37m²), 4-18856-F-000 (49.86m²) y 4-18858-F-000 (52.56m²), situadas en el distrito cuarto Ulloa, del cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia.

3ºLa empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca, que se ubicará en los inmuebles descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Ch) Administradora de Parques

6810

Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados

 

4ºLa administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley número 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley número 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley número 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.  No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a partir del 01 de abril de 2021. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 28 de julio de 2023. Además, la administradora tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de abril de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8ºLa administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley número 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

18.—La empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

19.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

20.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021527518 ).

N° 191-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que el señor Alfredo Volio Guerrero, mayor, casado una vez, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad N° 1-1239-795, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de C Tres Corporate Center II Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-740992, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. Se considera infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior debidamente comprobado, a satisfacción de PROCOMER.

III.—Que C Tres Corporate Center II Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-740992, es la propietaria registral de los inmuebles en los cuales se ubicará el parque industrial de zona franca.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa C Tres Corporate Center II Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-740992, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 70-20120 acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26, y 27 del Reglamento a la Ley número 7210, en lo que resulta aplicable.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa C Tres Corporate Center II Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-740992 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley número 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. El parque deberá tener un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.

2ºDeclárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento, sea lo siguiente: del Edificio C Tres del Real Cariari: A) Las partes del piso dos, con un área total de 255,38 m2, ubicado en las fincas inscritas en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula números 4-18847-F-000 (101,70 m2), 4-18853-F-000 (51,59 m2), 4-18855-F-000 (51,48 m2), y 4-18857-F-000 (50,61 m2); y B) Las partes del piso tres, con un área total de 745,27 m2, ubicado en las fincas inscritas en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula números 4-18870-F-000 (69,39 m2), 4-18871-F-000 (49,09 m2), 4-18872-F-000 (48,97 m2), 4-18873-F-000 (49,09 m2), 4-18874-F-000 (48,97 m2), 4-18876-F-000 (47,38 m2), 4-18878-F-000 (47,38 m2), 4-18880-F-000 (49,02 m2), 4-18882-F-000 (49,02 m2), 4-18886-F-000 (6,00 m2), 4-18890-F-000 (67,86 m2), 4-18891-F-000 (71,32 m2), 4-18905-F-000 (73,79 m2), 4-18907-F-000 (50,81 m2), 4-18920-F-000 (17,18 m2), situadas en el distrito cuarto Ulloa, del cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia.

3ºLa empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca, que se ubicará en los inmuebles descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley número 7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Ch) Administradora de Parques

6810

Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados

 

4ºLa administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley número 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley número 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley número 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a partir del 01 de agosto de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 01 de agosto de 2023. Además, la administradora tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de agosto de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8ºLa administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley número 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

18.—La empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

19.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

20.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021527528 ).

N° 007-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 419-2012 de fecha 10 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 25 del 05 de febrero de 2013; modificado por el Acuerdo Ejecutivo 301-2016 de fecha 27 de julio de 2016, publicado en el Alcance Nº 254 a La Gaceta 216 del 10 de noviembre de 2016; modificado por el Informe Nº 35-2017 de fecha 22 de marzo de 2017, emitido por PROCOMER; por el Informe Nº 109-2020 de fecha 13 de mayo de 2020, emitido por PROCOMER; por el Informe Nº 271-2020 de fecha 16 de diciembre de 2020, emitido por PROCOMER; y por el Informe Nº 008-2021 de fecha 11 de enero de 2021, emitido por PROCOMER; a la empresa Zona Franca del Este ZFE S. A., cédula jurídica número 3-101-375108, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Julio Flores Chaves, mayor, divorciado, abogado, portador de la cédula de identidad número 7-100-147, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Zona Franca del Este ZFE S. A., cédula jurídica número 3-101-375108, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada, la empresa Zona Franca del Este ZFE S. A., cédula jurídica número 3-101-375108, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 61.361.998,49 (sesenta y un millones trescientos sesenta y un mil novecientos noventa y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total al menos US $3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Zona Franca del Este ZFE S. A., cédula jurídica número 3-101-375108, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe Nº 04-2021 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 y su Reglamento.

VI.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. Se considera como infraestructura mínima para que un parque industrial de estas características pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen. Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.

VII.—Que Consultores Financieros COFIN S. A., cédula jurídica número 3-101-291070, propietaria registral de los inmuebles en los cuales se ubicará el parque industrial, otorgó su autorización expresa para afectar tales inmuebles al Régimen de Zonas Francas, según consta en el respectivo expediente administrativo.

VIII.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26 y 27 del Reglamento a la Ley Nº 7210, en lo que resulta aplicable.

IX.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Zona Franca del Este ZFE Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-375108 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley Nº 7210. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. El parque deberá tener un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.

2ºDeclárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento, sea lo siguiente:

A)            Las fincas matrículas de folio real números 171898-F-000 (1,356.69 m²), 171899-F-000 (2,445.97 m²), 171900-F-000 (2,341.62 m²), 171901-F-000 (1,963.95 m²), 171902-F-000 (1,754.36 m²), 171903-F-000 (1,762.80 m²), 171904-F-000 (1,425.45 m²), 171905-F-000 (969.59 m²), 171906-F-000 (1,635.48 m²), 171907-F-000 (1,697.10 m²), 171908-F-000 (1,406.98 m²), 171909-F-000 (1,009.92 m²), 171910-F-000 (1,669.87 m²), 171911-F-000 (1,745.97 m²), 171912-F-000 (1,409.97 m²), 171913-F-000 (971.22 m²), y 171914-F-000 (172.56 m²), donde se ubican los edificios denominados B1, B5, B10, y la torre de parqueos, así como también las áreas comunes (27,147.14 m²) relativas a las fincas antes indicadas, ubicadas en el Distrito de Calle Blancos, del Cantón de Goicoechea, de la Provincia de San José.

B)            La finca matrícula de folio real número 623255-000 (24.733 m²), donde se ubican los edificios denominados B6, B7, B8 y B9, situada en el Distrito de Calle Blancos, del Cantón de Goicoechea, de la Provincia de San José.

C)            Las fincas matrículas de folio real números 64041-F-000 con un área de 5.022 m², y 64042-F-000 con un área de 5.193 m², ubicadas en el Distrito de San José, del Cantón de Alajuela, de la Provincia de Alajuela.

D)            Las partes del piso 6 de la Torre Lexus, con un área total de 1.662,33 m², ubicadas en las fincas matrículas de folio real números 131622-F-000 con un área de 209,86 m², 131623-F-000 con un área de 1.252,58 m² (incluyendo un mezanine de 1.035,98 m²), y 131624-F-000 con un área de 199,89 m², sitas en el Distrito de San Rafael, del cantón de Escazú, de la Provincia de San José.

3ºLa empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca, que se ubicará en los inmuebles descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley Nº 7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Ch) Administradora de Parques

6810

Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados

 

4ºLa administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6ºLa administradora se obliga a realizar y mantener un nivel de empleo de 09 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 61.361.998,49 (sesenta y un millones trescientos sesenta y un mil novecientos noventa y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de diciembre de 2023. Por lo tanto, la administradora se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 64.361.998,49 (sesenta y cuatro millones trescientos sesenta y un mil novecientos noventa y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la administradora tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la administradora, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la administradora no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

18.—La empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

19.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y los artículos 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

20.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo Nº 419-2012 de fecha 10 de octubre de 2012 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021527869 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2021-0000058.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica N° 3-101-014499, con domicilio en Km.6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km. al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coli-Duo, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el 6 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526441 ).

Solicitud N° 2021-0000059.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica N° 3101014499, con domicilio en km.6 Autopista Próspero Fernández, de la Estación del Peaje 1.5 km. al oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hymugel como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 6 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021526442 ).

Solicitud Nº 2021-0000151.—Mauricio Jiménez Segura, divorciado, cédula de identidad N° 107640352, en calidad de apoderado generalísimo de Tech Logik de Centroamérica, S.A. con domicilio en Oficentro Capri Dos, sita 800 mts norte de Plaza Roble, Guachipelín, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QMATIC

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software Reservas: Se reserva el color rojo Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el 08 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021526497 ).

Solicitud N° 2020-0007777.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de INVEKRA, S.A.P.I DE C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos, N° 314, INT.3-A, colonia. Tlacopac, C.P. 01049, México, solicita la inscripción de: LOXCELL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 28 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021526499 ).

Solicitud Nº 2021-0000937.—Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204260049 con domicilio en Palmares, La Granja, cien metros al norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GIGIO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir, como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 2 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021526676 ).

Solicitud Nº 2020-0009200.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela, S. A. DE C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, San Jose, México, solicita la inscripción de: ALEBRIJE BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 16 de noviembre del 2020. Presentada el: 5 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021526711 ).

Solicitud Nº 2020-0009191.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S.A. de C.V, con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, San José, México, solicita la inscripción de: ARABELA PINK GOLD como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021526712 ).

Solicitud N° 2020-0009178.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S.A. de C.V, con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, San José, México, solicita la inscripción de: ARABELA SWEET FLOWERS como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; Productos de perfumería y fragancias; aceites esenciales; productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 17 de noviembre del 2020. Presentada el 05 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021526719 ).

Solicitud Nº 2020-0008588.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, México, México, solicita la inscripción de: Asepxia Dermo Clear como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 26 de noviembre de 2020. Presentada el 19 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021526720 ).

Solicitud Nº 2020-0007141.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Tyco Fire & Security GMBH, con domicilio en Victor Von Brunsstrasse 218212 Neuhausen AM Rheinfallswitzerland, Suiza, solicita la inscripción de: OPENBLUE, como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipo de procesamiento de datos; software de computadora; equipos e instrumentos de control, medición, seguimiento y supervisión para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en edificios industriales, terciarios y residenciales, infraestructuras y centros de datos, máquinas, plantas, redes eléctricas y procesos industriales; equipos e instrumentos de control, medición, seguimiento y supervisión para la gestión de procesos, gestión de seguridad, control de acceso y vigilancia con video en edificios industriales, terciarios y residenciales, infraestructuras y centros de datos, máquinas, plantas, redes eléctricas y procesos industriales; plataforma de software (en línea) para monitorear la gestión de energía, la gestión de equipos y el mantenimiento de activos (sistema de gestión de órdenes de trabajo) en edificios; plataforma de software (en línea) para monitorear el cumplimiento de activos y la prevención de riesgos de seguridad; plataforma de software (en línea) para analizar datos de sistemas minoristas, energéticos, de seguridad y contra incendios; plataforma de software (en línea) para conectarse con aplicaciones de seguridad, aplicaciones de equipos inteligentes, aplicaciones de control empresarial, conciencia de riesgos y optimización de la planta central; cámaras digitales; transmisores digitales; indicadores digitales; multímetros digitales; carteles digitales; sensores digitales; proyectores digitales; procesadores de señales digitales; cerraduras de puertas digitales; reproductores de video digital; dispositivos sensoriales digitales; controladores electrónicos digitales; plataforma de software destinada a su uso en edificios comerciales para capturar datos de unidades HVAC, iluminación, termostatos y otros dispositivos de Internet de las cosas (IoT); software para recopilar y distribuir datos en redes informáticas, incluida Internet, y permitir la comunicación de datos entre programas de aplicación, dispositivos de consumo y dispositivos industriales en el ámbito de la tecnología de la construcción, protección contra incendios, seguridad, prevención de pérdidas y gestión de energía; software para uso en integración de datos, almacenamiento de datos, procesamiento de datos, monitoreo y administración del rendimiento de datos, intercambio de datos, recopilación de datos, interpretación de datos, consultas de datos y análisis de datos en el campo de los sistemas de automatización de edificios y otros dispositivos de Internet de las cosas con el fin de permitir a los clientes tomar decisiones comerciales en el campo de los sistemas de administración de edificios comerciales y minoristas, a saber, operaciones de instalaciones y administración de energía, sistemas de control de seguridad y acceso, sistemas de alarma contra incendios y peligros, sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC), gestión de inventario y prevención de pérdidas; software de computación en la nube para proporcionar análisis de datos, visualización de datos y modelado en el campo de los sistemas de administración de edificios comerciales y minoristas, a saber, operaciones de instalaciones y gestión de energía, sistemas de control de seguridad y acceso, sistemas de alarma contra incendios y peligros, calefacción, ventilación y aire sistemas de acondicionamiento (HVAC), gestión de inventario y prevención de pérdidas; software de computación en la nube para proporcionar análisis de datos, visualización de datos y modelado en el campo de los sistemas de automatización de edificios; servidores de Internet e intranet para proporcionar datos y software relacionados con la eficiencia energética, gestión de la energía y optimización de la energía; sistemas de automatización del hogar y edificios que comprenden controladores inalámbricos y con cable, pantallas táctiles, dispositivos de control y software para aparatos, iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado, dispositivos para entretenimiento en edificios y hogares, aplicaciones de seguridad y otras aplicaciones para controlar y monitorear la electricidad en edificios y viviendas; software informático, computadoras, microprocesadores, microcontroladores para el análisis, protección, medición, inspección, señalización, control, regulación, monitoreo, mantenimiento, supervisión, gestión, diseño, control y control remoto de iluminación, calefacción, refrigeración, humidificación, ventilación, aire acondicionado, consumo de energía, seguridad contra incendios, control de acceso y sistemas de gestión de energía; software para recopilar y distribuir datos en redes informáticas, incluida Internet, y permitir la comunicación de datos entre programas de aplicación, dispositivos de consumo y dispositivos industriales; software descargable para conectar, operar y gestionar sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC) y sistemas de control y automatización de edificios en Internet de las cosas (IoT); centros de automatización del hogar compuestos por parlantes activados por voz, hardware de computadora y software grabado o descargable para controlar dispositivos en red en el Internet de las cosas (IoT) y para operar iluminación, calefacción, ventilación, aire acondicionado y hogares y edificios conectados y habilitados para Internet sistemas y aparatos de seguridad; centros de automatización del hogar que utilizan inteligencia artificial compuestos por altavoces activados por voz, hardware de computadora y software descargable o grabado para controlar dispositivos en red en Internet de las cosas (IoT) y para operar iluminación, calefacción, ventilación, aire acondicionado, sistemas y aparatos de seguridad para el hogar y edificios conectados y operados por Internet; en clase 35: Servicios de gestión de inventarios y prevención de pérdidas mediante análisis de datos; servicios de inventario; control de inventario computarizado; servicios de monitoreo empresarial mediante análisis de datos; seguimiento y monitoreo de transacciones comerciales mediante análisis de datos con fines comerciales; seguimiento del volumen de ventas mediante análisis de datos para terceros; servicios de control de existencias en forma de control de inventarios; prestación de asesoría e información en el ámbito de los servicios de gestión de inventarios basados y no basados en la nube; suministro de asesoría e información en el ámbito del seguimiento de activos mediante datos basados en la nube y no basados en la nube; servicios de análisis, investigación e información relacionados con negocios; recopilación y sistematización de datos comerciales en bases de datos informáticas; prestación de servicios de inteligencia empresarial; recopilación y suministro de información estadística empresarial; preparación de informes comerciales; suministro de información y asesoramiento comerciales; servicios de consultas comerciales; gestión empresarial en el ámbito de los servicios de gestión energética; recopilación de datos electrónicos con fines comerciales; suministro de información comercial mediante análisis de datos sobre el movimiento de personas en el comercio minorista a través de una red informática; suministro de datos estadísticos contenidos en una base de datos informática en el ámbito de las tendencias y patrones de tráfico de clientes en áreas públicas, con fines comerciales; análisis estadístico del tráfico de tiendas; servicios de información estadística relacionados con el movimiento de peatones y el conteo de peatones, con fines comerciales; creación de redes comerciales de socios y proveedores; servicios de procesamiento de datos en línea; servicios de redes corporativas en línea; servicios de consultoría y asesoría en materia de evaluación comercial del consumo energético, sostenibilidad y eficiencia energética; servicios de consultoría y asesoría empresarial en los campos de medición de energía, consumo de energía, distribución de energía y eficiencia energética para edificios industriales, terciarios y residenciales, infraestructuras y centros de datos, máquinas y plantas industriales; servicios de consultoría y asesoría empresarial en los campos de la medición de energía, consumo de energía, distribución de energía y eficiencia energética para la automatización de edificios, instalaciones y equipos de sistemas automatizados; sistematización de datos en bases de datos informáticas; recopilación y análisis de información y datos relacionados con la eficiencia energética, la sostenibilidad y la administración de edificios y la automatización de edificios; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de circuito cerrado de televisión (CCTV) y equipos de seguridad; instalación, mantenimiento y reparación de detectores de humo; instalación, mantenimiento y reparación de extintores; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de detección de intrusos; instalación, mantenimiento y reparación de rociadores automáticos; instalación, mantenimiento y reparación de luces de emergencia; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de control de acceso; instalación, mantenimiento y reparación de dispositivos de prevención de robos y sistemas de control; instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de control de inventarios; instalación, reparación y mantenimiento de cámaras de vigilancia por video electrónicas; instalación, reparación y mantenimiento de dispositivos de seguimiento de personal y de activos; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de protección contra incendios; instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de alarma, seguridad y control de acceso; instalación, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de control electrónico; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas para proporcionar calefacción, ventilación, aire acondicionado, refrigeración, energía, iluminación, alarma contra incendios y sistemas de acceso de seguridad para instalaciones industriales, comerciales, residenciales o gubernamentales; instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de detección de incendios y sistemas de rociadores, tuberías y sistemas especiales de advertencia de peligros; mantenimiento y reparación de edificios; servicios de asesoría técnica relacionados con la instalación de equipos de prevención de incendios; suministro de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de alarmas contra incendios; servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos de seguridad y protección; servicios de consultoría en el ámbito de la instalación y el mantenimiento de servicios de verificación y respuesta a alarmas; servicios de construcción, instalación, reparación y mantenimiento de infraestructura de hardware informático y centros de datos; servicios de construcción, instalación y mantenimiento de instalaciones y equipos utilizados para la investigación y la ingeniería en el ámbito de la eficiencia energética, la automatización de viviendas y edificios y sistemas automatizados; servicios de construcción, instalación y mantenimiento de equipos de vigilancia y seguridad y para instalaciones en el ámbito de la eficiencia energética, la automatización de viviendas y edificios y sistemas automatizados; servicios de construcción, instalación y mantenimiento de equipos de vigilancia y seguridad y para instalaciones en el ámbito de la arquitectura de centros de datos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de iluminación, calefacción, refrigeración, humidificación, ventilación y aire acondicionado para hogares y edificios; información y consultoría sobre instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de iluminación, calefacción, refrigeración, humidificación, ventilación y aire acondicionado para hogares y edificios; servicios de instalación y mantenimiento de instalaciones de seguridad, incluyendo por medio de una red de telecomunicaciones; instalación y mantenimiento de sistemas inteligentes para edificios y viviendas; instalación y mantenimiento de instalaciones de automatización de viviendas y edificios y automatizaciones e instalaciones programables para la gestión técnica de viviendas y edificios; servicios de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento y reparación de computadoras y equipos periféricos informáticos; consultoría e información sobre construcción; servicios de instalación y reparación de equipos de procesamiento de datos electrónicos de centros de datos; instalación y reparación de computadoras; edificación y construcción de centros de datos; consultas en el campo de la construcción de centros de datos; servicios de soporte técnico para operaciones de centros de datos, a saber, mantenimiento de medios electrónicos y equipos eléctricos; consultas sobre construcción y suministro de información sobre construcción; prestación de servicios de consultoría para la planificación, integración y mantenimiento de equipos de climatización y refrigeración para la optimización de la eficiencia energética en instalaciones de refrigeración; consultoría en los campos de instalación, mantenimiento y reparación de calefacción, ventilación y aire acondicionado, seguridad, protección, gestión energética, equipos de iluminación y sistemas de automatización de edificios; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software; diseño, desarrollo y análisis científico en los campos de calefacción, ventilación y aire acondicionado, seguridad, protección, detección y extinción de incendios, control de acceso, intrusión, prevención de pérdidas, inventario, desempeño comercial y minorista, tráfico de clientes, medio ambiente, gestión energética, aparatos de iluminación y sistemas de automatización de edificios; diseño, desarrollo, análisis técnico y consultoría, con respecto a software que recopila, mide y distribuye datos dentro de redes informáticas, incluido Internet, y permite la comunicación de datos entre programas de aplicación, dispositivos de consumo y dispositivos industriales en el campo de la tecnología de la construcción, calefacción, ventilación y climatización, protección contra incendios, detección y supresión, control de accesos, vigilancia por video, prevención de pérdidas y gestión energética; configuración de redes informáticas de sistemas automatizados para controles de edificios y hogares, a saber, controles de iluminación inalámbricos y con cable, controles de termostato y calefacción, ventilación y aire acondicionado, controles de puertas y ventanas, controles de audio y vídeo de edificios y hogares; integración de sistemas y redes informáticos; diseño y desarrollo de redes informáticas alámbricas e inalámbricas; consultoría tecnológica en el campo de la automatización doméstica e industrial para permitir a los usuarios ver, monitorear, programar, operar y controlar de forma remota electrodomésticos grandes y pequeños, sistemas eléctricos y sistemas de seguridad en edificios y hogares; diseño, desarrollo y consultoría relacionados con software de computación en la nube para proporcionar análisis de datos, visualización de datos y modelado en el campo de los sistemas de automatización de edificios; diseño, desarrollo y consultoría relacionados con software informático, computadoras, microprocesadores, microcontroladores para el análisis, protección, medición, inspección, señalización, control, regulación, monitoreo, mantenimiento, supervisión, gestión, diseño, control y control remoto de iluminación, calefacción , sistemas de refrigeración, humidificación, ventilación, aire acondicionado, consumo de energía, seguridad contra incendios, control de acceso y gestión de energía; proporcionar uso temporal de software no descargable para supervisar y controlar instalaciones y equipos de sistemas eléctricos y de automatización del hogar; proporcionar uso temporal de software no descargable para servicios de control de edificios, a saber, vigilancia, seguridad y control técnico; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros en los campos de la gestión energética, eficiencia energética y sostenibilidad, gestión de edificios y domótica con fines de protección del medio ambiente; programación de instalaciones de domótica, así como sistemas de automatización programables e instalaciones de gestión técnica para edificios; servicios y consultas de auditoría energética, a saber, servicios de seguimiento y supervisión relacionados con el consumo de energía; servicios de consultoría técnica en el ámbito de la arquitectura informática de centros de datos; suministro de motores de búsqueda para bases de datos en línea en el campo de los controles electrónicos de edificios en edificios industriales, terciarios y residenciales, en infraestructuras y centros de datos, en máquinas industriales, plantas, redes eléctricas y procesos, y evaluación de mantenimiento del rendimiento y confiabilidad de sistemas de alarma; servicios de análisis e investigación industrial en los campos de seguridad, protección, salud, detección y extinción de incendios, control de acceso, intrusión, atención al cliente, prevención de pérdidas, inventario, desempeño comercial y minorista, tráfico de clientes, medio ambiente, gestión de energía, aparatos de iluminación y de automatización del hogar; diseño e inspección de sistemas de extinción, alarma, detección y extinción de incendios; diseño de alarmas antirrobo, teclados de alarma antirrobo y paneles de control de alarma antirrobo, detectores de objetos magnéticos y electromagnéticos y equipos electrónicos de detección de artículos; diseño de aparatos de seguimiento y vigilancia de clientes; diseño de sistemas de seguridad y sistemas de monitoreo; diseño de software para sistemas de seguridad y sistemas de alarma, detección y extinción de incendios; servicios de mantenimiento de software informático relacionados con sistemas de extinción y protección contra incendios y con sistemas de seguridad y supervisión y con aparatos para tales sistemas; diseño e ingeniería de sistemas de calefacción, ventilación, aire acondicionado y refrigeración; servicios de ingeniería y diseño para terceros en el campo de sistemas para proporcionar calefacción, ventilación, aire acondicionado, refrigeración, energía, iluminación, alarma contra incendios y sistemas de acceso de seguridad; programación informática relacionada con la supervisión, la vigilancia y el procesamiento de imágenes; servicios de gestión de sistemas en línea que permiten a los usuarios supervisar de forma remota los sistemas para proporcionar calefacción, ventilación, aire acondicionado, refrigeración, energía, iluminación, alarma contra incendios y sistemas de acceso de seguridad; suministro de actualizaciones de información tecnológica para sistemas de seguridad domésticos a través de la red informática mundial; prestación de servicios de software como servicio (SAAS); suministro de asesoría e información tecnológica en el ámbito de los sistemas de gestión de la energía (software) basados y no basados en la nube; servicios de consultoría relacionados con el diseño y desarrollo de sistemas de software informático en línea y la integración de sistemas informáticos y automatización de edificios, tecnología de la información para edificios, salud y seguridad ambiental en edificios, medio ambiente de edificios y calidad ambiental de edificios; diseño de sistemas de software para controles de gestión de instalaciones; ingeniería, diseño y desarrollo de controles de edificios, instalaciones y plantas, dispositivos de control, aparatos y sistemas, y software, dispositivos, aparatos y sistemas de control, automatización y optimización de edificios, instalaciones y plantas; servicios informáticos, a saber, control de supervisión de datos para permitir la recopilación, análisis y formateo de datos para supervisar y permitir informar a otros sobre el desempeño de controles de edificios, instalaciones y plantas, dispositivos de control, aparatos y sistemas, y automatización de edificios, instalaciones y plantas y dispositivos, aparatos y sistemas de optimización que utilizan la recopilación, el análisis y el formateo de datos electrónicos; provisión de una plataforma basada en la web para monitorear y controlar la eficiencia energética de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC) y enfriamiento en plantas enfriadoras; alquiler de software de vigilancia con video, video seguridad, vigilancia de seguridad, gestión de seguridad, supervisión y prevención de robos; alquiler de computadoras y software; diseño y desarrollo de plataforma en línea para el seguimiento de la gestión energética, gestión de equipos y mantenimiento de activos (sistema de gestión de órdenes de trabajo) en edificios; diseño y desarrollo de plataforma en línea para monitorear el cumplimiento de activos y prevención de riesgos de seguridad; diseño y desarrollo de una plataforma en línea para analizar datos de sistemas minoristas, energéticos, de seguridad y contra incendios; diseño y desarrollo de plataformas en línea para conectarse con aplicaciones de seguridad, aplicaciones de equipos inteligentes, aplicaciones de control empresarial, conciencia de riesgos y optimización de plantas centrales; plataforma como servicio (PAAS) con software para su uso en integración de datos, almacenamiento de datos, procesamiento de datos, monitoreo y gestión del rendimiento de datos, intercambio de datos, recopilación de datos, interpretación de datos, consultas de datos y análisis de datos; diseño y desarrollo de software para el almacenamiento en la nube de datos en el ámbito de la tecnología de la construcción; diseño de redes informáticas y software para terceros en el ámbito de la automatización de edificios y sistemas y controles de seguridad; suministro de actualizaciones de información técnica de software informático de control de procesos industriales a través de la red informática mundial; diseño de hardware, circuitos integrados, hardware y software de comunicaciones y redes informáticas para terceros; diseño y desarrollo de sistemas de software informático en línea; proporcionar uso temporal de software no descargable basado en la nube para conectar, operar y administrar sistemas de tecnología de edificios en red, a saber, calefacción, ventilación, aire acondicionado, refrigeración, protección contra incendios, detección y supresión, control de acceso, seguridad, vigilancia por video, sistemas de prevención de robo, en Internet de las cosas (IoT); proveedor de servicios de aplicaciones alojadas (ASP) que presenta software que utiliza inteligencia artificial para recopilar, medir y distribuir datos dentro de redes informáticas, incluido Internet, y permitir la comunicación de datos entre programas de aplicación, dispositivos de consumo y dispositivos industriales en el campo de la tecnología de la construcción, calefacción, ventilación y aire acondicionado, refrigeración, seguridad, protección contra incendios, detección y supresión, control de acceso, vigilancia por video, prevención de pérdidas y gestión de energía; proporcionar software en línea no descargable que utilice inteligencia artificial para recopilar, medir y distribuir datos dentro de redes informáticas, incluido Internet, y permitir la comunicación de datos entre programas de aplicación, dispositivos de consumo y dispositivos industriales en el campo de la tecnología de la construcción, calefacción, ventilación y aire acondicionado, refrigeración, seguridad, protección contra incendios, detección y supresión, control de acceso, video vigilancia, prevención de pérdidas; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software que utiliza inteligencia artificial para recopilar, medir y distribuir datos dentro de redes informáticas, incluido Internet, y permitir la comunicación de datos entre programas de aplicación, dispositivos de consumo y dispositivos industriales en el campo de la tecnología de la construcción, calefacción, ventilación y aire acondicionado, refrigeración, seguridad, protección contra incendios, detección y supresión, control de acceso, vigilancia por video, prevención de pérdidas y gestión energética; creación y mantenimiento de sitios web y redes de comunicaciones electrónicas inalámbricas. Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el 07 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021526776 ).

Solicitud Nº 2021-0000055.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven, S. A., Cédula jurídica 3-101-014499 con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km al oeste frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Empaflox como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 6 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021526809 ).

Solicitud N° 2021-0000056.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica N° 3-101-014499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Empaflox-Met, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el 6 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021526810 ).

Solicitud Nº 2021-0000958.—Asdrúbal Umaña Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 900720247, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios Omnivit Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101568679 con domicilio en San Francisco, Residencial Aries casa número ciento treinta y siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MENTHOVIT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de cuidado personal, repelentes y lociones para después de afeitar. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021526812 ).

Solicitud Nº 2020-0005914.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: RIBEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un anticoagulante: inhibidor directo del factor XA, cuyo principio active es la molécula Rivaroxabana. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021526872 ).

Solicitud N° 2020-0005915.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5, carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: LUNOX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento para enfermedades del sueño. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021526873 ).

Solicitud Nº 2020-0005715.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: OLTANA H como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento para el tratamiento de la hipertensión arterial esencial primaria. Fecha: 03 de agosto de 2020. Presentada el 28 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021526874 ).

Solicitud N° 2021-0000773.—Mariana García Rimolo, soltera, cédula de identidad N° 117260394, en calidad de apoderado especial de Club Pelagic Manuel Antonio S. R. L., cédula jurídica N° 3102778116, con domicilio en Escazú San Rafael, Centro Corporativo EBC, Décimo Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB PELAGIC como marca de servicios en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización de excursiones, tours, visitas turísticas y transporte.; en clase 43: Hoteles, servicios de hospedaje en hoteles. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021526916 ).

Solicitud Nº 2021-0000944.—Gerardo Humberto Oviedo Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 601060754, en calidad de apoderado especial de Inversiones Ludama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101187556, con domicilio en: Urbanización Montealegre, del Abastecedor Los Mangos, 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUDAMA, como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos. Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el: 02 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021527004 ).

Solicitud N° 2021-0000605.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 No. 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: GUMIVIT C + ZINC, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones de minerales y vitaminas, a base de vitamina C y zinc. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527035 ).

Solicitud N° 2021-0000603.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78 B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: LEMOVIT C + ZINC como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones de minerales y vitaminas, a base de vitamina c y zinc. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527036 ).

Solicitud Nº 2020-0010140.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de MEDI plus TEC Medizinisch-technische Handelsgesellschaft mbH con domicilio en Baerler Strasse 100, 47441 Moers, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: MONDEO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Artículos de tabaco (artículos de lujo), en particular cigarrillos, cigarrillos con filtro, cigarros y cigarrillos artículos para fumadores fósforos palillos de tabaco productos de tabaco para el propósito de ser calentados aparatos eléctricos y electrónicos para calentar productos de tabaco, especialmente palillos de tabaco y sustitutos de tabaco cigarrillos eléctricos cigarrillos electrónicos estuches de cigarrillos que se recargan eléctricamente limpiadores, aparatos de limpieza y cepillos de limpieza para cigarrillos eléctricos y electrónicos líquidos y líquidos de nicotina para cigarrillos eléctricos y electrónicos Fecha: 1 de febrero del 2021. Presentada el: 4 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527041 ).

Solicitud Nº 2019-0008056.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Bocadelli, S. A. De C.V. con domicilio en San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: KEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones a base de cereales. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021527042 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0000788.—Marbel Sandino Espinoza, soltera, cédula de identidad N° 801070013, con domicilio en: Desamparados, Desamparados, Loto 3, Casa Verde, diagonal a Super Rosario, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DS DÉCADA SE7ENTA

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camisas, camisetas, buzos, leggins, joggers, pantalonetas, pantalones, medias, gorras, gorros, sombreros, ropa interior, sudaderas, suéter y prendas de vestir Fecha: 04 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021526407 ).

Solicitud Nº 2020-0009824.—Roberto Enrique Romero Mora, cédula jurídica 107840570, en calidad de apoderado especial de Agencia Aduanal Samesa S. A., cédula jurídica 310193323, con domicilio en San José, Guachipelín de Escazú, Bodegas El Almendro, Local 11 y 12, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMESA BOX,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: para proteger un establecimiento comercial dedicado al transporte de carga nacional como internacional, la representación de navieras y consolidación de cargas nacional e internacional, el cual se encuentra ubicado en San José, Guachipelín de Escazú, Bodegas El Almendro, local 11 y 12. Reservas: No hay reservas Fecha: 4 de febrero del 2021. Presentada el: 24 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021526435 ).

Solicitud Nº 2020-0004857.—Ricardo Murillo Soto, casado una vez, cédula de identidad 108390622, en calidad de apoderado especial de Sociaco Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101048993, con domicilio en Flores, Llorente, de la Fábrica Bridgestone Firestone, 535 metros este, contiguo al Supermercado KL, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOCIACO

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agencia aduanal, transporte de mercancías, servicios de logística internacional. Fecha: 30 de julio del 2020. Presentada el: 25 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021526454 ).

Solicitud Nº 2020-0009358.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Adriana Zúñiga Villegas, cédula de identidad N° 115820542, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, de la Escuela República Dominicana, 150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAJIA M.J.A. FITSTYLE

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:ropa deportiva, específicamente licras; tops; pantalones cortos (shorts);camisetas; sudaderas; buzos; pantalones de buzos; leotardos; tutus; enaguas para baile; disfraces para Halloween (trajes); pijamas; con excepción de zapatos, zapatillas, sandalias, chinelas, botas, zuecos, masculinos, femeninos e infantiles Reservas: reserva los colores negro, dorado, blanco. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021526467 ).

Solicitud N° 2015-0003038.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Crystal Brand Company Limited con domicilio en Fort Anne, Douglas, Isle of Man, IM1 5PD, Isla de Man, solicita la inscripción de: CRYSTAL

como marca de servicios en clase: 43 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel y complejo hotelero; provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de marzo de 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021526470 ).

Solicitud Nº 2020-0010528.—Alexánder Monge Cambronero, cédula de identidad N° 109810192, en calidad de apoderado especial de Marco Vinicio Ruiz Chacón, cédula de identidad N° 204190256, con domicilio en: Alajuela, Naranjo, Pilas del Rosario frente a la iglesia católica, Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIPRESSO CAFE

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café tostado, molido y en grano. Fecha: 06 de enero de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021526489 ).

Solicitud Nº 2020-0009825.—Roberto Enrique Romero Mora, cédula de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado especial de Agencia Aduanal Samesa S.A., cédula jurídica N° 310193323, con domicilio en: San José, Guachipelín de Escazú, Bodegas El Almendro, local 11 y 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMESA COURIER

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado al transporte de carga nacional como internacional, la representación de navieras y consolidación de cargas nacional e internacional, el cual se encuentra ubicado en San José, Guachipelín de Escazú, Bodegas El Almendro, local 11 y 12. Reservas: no hay reservas. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021526494 ).

Solicitud N° 2021-0000688.—Mauricio Mejías Salazar, soltero, cédula de identidad 206870482 con domicilio en lotes, Llobet 200m., oeste, de las bodegas de Pastas Roma, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUIDAMO

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Cuido y asistencia de adultos mayores Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021526498 ).

Solicitud N° 2020-0009827.—Roberto Enrique Romero Mora, cédula de identidad 107840570, en calidad de apoderado especial de Agencia Aduanal Samesa S. A., cédula jurídica 310193323 con domicilio en San José, Guachipelín de Escazú, Bodegas El Almendro, local 11 y 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMESA TRANSPORTE INTERNACIONAL

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al transporte de carga nacional como internacional, la representación de navieras y consolidación de cargas nacional e internacional, el cual se encuentra ubicado en San José, Guachipelín de Escazú, Bodegas El Almendro, local 11 y 12. Reservas: No hay reservas. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021526501 ).

Solicitud N° 2020-0009481.—Rodolfo Vargas Chavarría, casado una vez, cédula de identidad N° 107800687, en calidad de apoderado especial de Aluvitec S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-289697, con domicilio en Calle Vargas, Guápiles Pococí, Limón, 500 metros norte y 50 metros este del Instituto Nacional de Seguros, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALUVITEC

como marca de comercio en clases 6 y 19 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Aluminio.; en clase 19: Vidrios técnicos para la construcción. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021526508 ).

Solicitud N° 2020-0010831.—Carlos Medina Fajardo, casado, cédula de identidad N° 800670778, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Veterinaria de Importaciones VETIM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101035914 con domicilio en barrio Los Pinos, del cruce ferroviario de la compañía NUMAR, 10 metros al sur, 25 metros al oeste, detrás del Cementerio General, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VETIM SALUD Y BIENESTAR ANIMAL

como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos de uso veterinario y productos farmacéuticos y nutricionales de uso veterinario. Reservas: No hace reserva de las palabras: “salud, bienestar y/o animal”. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021526509 ).

Solicitud N° 2020-0010516.—Iago Ander Cuesta Aguirre, casado una vez, cédula de identidad N° 801320644, con domicilio en San Rafael de Escazú, 200 metros norte, 100 metros al este y 50 metros al sur del Condominio Central Park, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRAL Park CONDOMINIO RESIDENCIAL ESCAZÚ,

como marca de comercio en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de negocios inmobiliarios, negocios monetarios y financieros relacionados con servicios inmobiliarios. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el 16 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021526521 ).

Solicitud Nº 2020-0010788.—Giovanni Sosto Littleton, casado dos veces, cédula de identidad N° 107070325, en calidad de apoderado generalísimo de Sofisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101802188, con domicilio en: Escazú, San Rafael, del túnel de Multiplaza, ochocientos metros noroeste, Ofibodegas Capri número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUALIA

como marca de comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tintes para prendas de vestir; tintes para telas. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021526524 ).

Solicitud Nº 2020-0005939.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Representante Legal de Industria Licorera Quezalteca, S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera Roosevelt, 4-81, Zona 1 Mixco, Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción de: Quezalteca Atol de Elote

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, con sabor a atol de elote; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a atol de elote. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021526556 ).

Solicitud Nº 2020-0005945.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Representante Legal de Industria Licorera Quezalteca S. A., con domicilio en: kilómetro 16.5 carretera Roosevelt, 4-81, zona 1 Mixco, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Quezalteca Naranja Pepita

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas, con sabor a naranja; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a naranja. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el: 03 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021526560 ).

Solicitud Nº 2020-0009997.—Bryan Joshua Castro Brenes, soltero, cédula de identidad 114720733, en calidad de apoderado especial de Winfocus Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101774812, con domicilio en San Rafael, Residencial El Castillo, Avenida Magnolia casa ciento setenta y cinco D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESUSIMTATION,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y enseñanza. Reservas: de los colores; rosado, rojo, azul, negro, celeste, amarillo, dorado. Fecha: 3 de febrero del 2021. Presentada el: 27 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021526572 ).

Solicitud Nº 2020-0004620.—Joseph Alberto Solís Zamora, cédula de identidad N° 206240632, en calidad de apoderado generalísimo de Liquidation Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101709092, con domicilio en: San Carlos Ciudad Quesada, frente a Supermercado Palí, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JS LIQUIDATION OUTLET

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas para vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 03 de septiembre de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021526574 ).

Solicitud N° 2020-0009447.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501-2060, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDITORIAL UCR

como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 25; 35 y 38 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Fecha: 04 de enero de 2021. Presentada el 12 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 249689.—( IN2021526577 ).

Solicitud Nº 2020-0009446.—Silvia Salazar Fallas, cédula de identidad 1-622-930, en calidad de Apoderado Especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4000042149 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501-2060, Costa Rica, solicita la inscripción de: CoRal-ICP

como Marca de Fábrica y Servicios en clases 5 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 249686.—( IN2021526579 ).

Solicitud Nº 2020-0009445.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149-36, con domicilio en: Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal 11501-2060, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBRERÍA UCR

como marca de fábrica y servicios en clases: 16, 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas: pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materiales plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 12 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 249684.—( IN2021526580 ).

Solicitud N° 2020-0009444.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad N° 106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 400004214936, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: PoliVal-ICP

como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 249683.—( IN2021526583 ).

Solicitud N° 2020-0009443.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4000042149 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal 11501-2060, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAYAFA Farmacia UCR

como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 16; 35; 38 y 44 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; todo lo anterior relacionado con el campo de la farmacia; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; todo lo anterior relacionado con el campo de la farmacia; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; todo lo anterior relacionado con el campo de la farmacia; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; todo lo anterior relacionado con el campo de la farmacia; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; todo lo anterior relacionado con el campo de la farmacia. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—O.C. N° 249677.—Solicitud N° 249677.—( IN2021526585 ).

Solicitud Nº 2020-0008496.—Oldemar Calvo Solís, soltero, cédula de identidad N° 204800839, en calidad de apoderado generalísimo de Asociacion Para La Vida Monástica de Monjes del Monasterio Benedictino, cédula jurídica N° 3002725436, con domicilio en Paraíso, 150 sur del Cementerio de Paraíso, portones de color negro a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delicias Benedictinas

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pan casero con anís, pan casero sin anís, Pan Baguette, Gatos, Borrachos, Berlines, Empanadas de piña, chiverre, dulce de leche, guayaba, Nidos de dulce de leche, guayaba, Enchiladas, Costillas, Pañuelos de dulce de leche, Guayaba, Crema pastelera, Piña, Rollos de canela, cangrejos con queso, sencillo, pan de campo, pan español, pan ciabatta, pan de San Benito blanco, pan integral de avena y linaza, pan integral de San Benito Fecha: 23 de octubre de 2020. Presentada el. 16 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021526631 ).

Solicitud Nº 2020-0010787.—Giovanni Sosto Littleton, casado dos veces, cédula de identidad N° 107070325, en calidad de apoderado generalísimo de Sofisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101802188, con domicilio en: Escazú, San Rafael, del túnel de Multiplaza, ochocientos metros noroeste, Ofibodegas Capri número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUALIA

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos blanqueadores [lavandería]/ productos blanqueadores para lavar la ropa. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021526681 ).

Solicitud Nº 2021-0000378.—Erick Ortega Vega, cédula de identidad N° 107330245, en calidad de apoderado especial de Bold Box Management Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101742936, con domicilio en San José, Goicoechea, del Colegio Divino Pastor, quinientos metros al sur, Centro Comercial Siglo Veintiuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOLD

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de acondicionamiento físico impartido a personas, actividades de deportes y entretenimientos. Reservas: sin reservas. Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021526691 ).

Solicitud N° 2021-0000867.—Pablo Andrés Brenes Quesada, soltero, cédula de identidad N° 11450625, con domicilio en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 100 metros este de la Escuela la Castilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAMA SPORTS,

como marca de servicios en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software, aplicaciones informáticas descargables, relacionadas con los deportes, de forma individual o grupal, masculino o femenino. de igual forma servicios relacionados al deporte por parte de los profesionales independientes en el área de salud, terapia física, rehabilitación, periodistas, piscólogo deportivo, además, personas tituladas y con el oficio de árbitros, líneas, entrenadores, instructores asimismo, búsqueda, reserva de instalaciones deportivas y venta de artículos deportivos a través de la aplicación descargable. Reservas: ninguna. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021526723 ).

Solicitud N° 2020-0007968.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Laura Ortiz García, cédula N° 108590927, cédula de identidad N° 108590927, con domicilio en San José, Santa Ana, del Colegio de Santa Ana 400 m oeste y 300 m sur, casa esquinera verde frente al árbol de Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ITAN WIX

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y juguetes. Fecha: 30 de diciembre del 2020. Presentada el: 01 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021526775 ).

Solicitud N° 2020-0007560.—Eitel Vallejos Ruiz, casado una vez, cédula de identidad N° 501690436, con domicilio en Liberia, 150 metros al sur del puente de la Victoria, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAMPA Bienes Raíces,

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Correduría de bienes raíces. Reservas de los colores: verde, amarillo y negro. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el 18 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021526797 ).

Solicitud N° 2020-0010045.—Karen Clachar Seravalli, casada una vez, cédula de identidad N° 1705852, con domicilio en Santa Ana, Residencial Alma Verde, casa 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1/1 UNO DE UNO,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos de diseño, arte, artesanales y exclusivos hace referencia a los siguientes productos: vasijas, macetas, alcancías, adornos, esculturas, pulseras, collares, aretes, mesas, camisas y obras de artes plásticas, así como servicios de enmarcado es el proceso de artes gráficas, fotografías, pinturas y dibujos, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Maynard, local 12. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021526811 ).

Solicitud Nº 2021-0000760.—Alexander Elizondo Quesada, Cédula de identidad 108810116 con domicilio en San Isidro De El General, Cantón Pérez Zeledón, Provincia San José, exactamente Barrio Monte Laurel, doscientos metros oeste del Bar La Villa, 11901, San Isidro De El General, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVJ ABOGADOS

como Nombre Comercial en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de Abogacía y Notariado. Reservas: El color dorado para Las Palabras AVJ Abogados y el color negro para El Fondo Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021526819 ).

Solicitud Nº 2020-0009889.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 11370220, en calidad de apoderado especial de Nane Miller Blog Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101725586, con domicilio en San José, San José, Sabana Oeste, de la Casa Liberacionista, doscientos norte y veinticinco oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: N M

como señal de publicidad comercial en clase: Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Servicios de publicidad, promoción y relaciones pública de terceros, organización de desfiles de moda con fines promocionales, marketing mediante eventos, promoción de eventos especiales, organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios, promoción de productos o servicios mediante patrocinios, servicios relacionados a la distribución de publicidad relacionada a otros servicios, como lo es la publicidad de productos, de tipo radiofónica, redes sociales, servicios de dirección de los negocios de empresas comerciales. Entretenimiento en forma de promocionar información a través de internet, servicios de entretenimiento a saber, apariciones personales de una celebridad y modelo, apariciones en vivo o televisadas. Registro de marca relacionada número: 283519 Reservas: Se hace reserva de todo tamaño, tipografía y colores. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021526830 ).

Solicitud N° 2020-0009555.—Angie Vanessa Miranda Salas, cédula de identidad N° 110250999, en calidad de apoderado especial de Tres Ciento Uno Setecientos Quince Mil Novecientos Sesenta y Ocho S. a., cédula jurídica N° 3101715968, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín de Construplaza, 1 km. y 500 metros, Condominio Villas Malibú, casa N° 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: H O D HOUSE OF DIRT,

como marca de comercio y servicios en clases 25; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: las prendas de vestir, camisetas, pantalones cortos o largos, gorras, guantes, zapatos, relacionadas con el deporte del ciclismo principalmente; en clase 35: la dirección de una empresa comercial, gestión empresarial de recintos deportivos, organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; en clase 41: servicios destinados a divertir o entretener, formación deportiva, cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas, servicios de presentación al público con fines culturales o educativos. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 16 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021526858 ).

Solicitud N° 2020-0009157.—Carina Ceciliano Mora, divorciada, cédula de identidad N° 114850076, en calidad de apoderada generalísima de Kaaran Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102789206, con domicilio en avenida segunda, costado sur del Banco de Costa Rica, Edificio la Liberta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA EMPANA OTA KAARAN,

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de empanadas. Reservas: no hace reserva de las palabras “EMPANA OTA”. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el 5 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021526859 ).

Solicitud N° 2021-0000633.—Jinmy Byron Hernández Benavides, casado una vez, cédula de identidad N° 603640945, con domicilio en Pococí, exactamente de Muldimar, quinientos metros sur, cincuenta metros este, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: H Y C Concentrados,

como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales Reservas: de los colores: naranja, blanco y negro. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el 25 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021526866 ).

Solicitud Nº 2020-0005507.—María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Luces del Norte S. A., con domicilio en 24 calle 20-56, Zona 12, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: RHINO

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Botas de trabajo (calzado de protección ). En clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021526871 ).

Solicitud N° 2020-0010552.—Vince M. Formosa, casado una vez, cédula de residencia N° 184000223305, con domicilio en de la Escuela del Carmen, 50m este, 500 sur este, 50 oeste sobre calle Jesús León, San Antonio Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: VG VINCENT’S GOLD CLUB

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro de entretenimiento nocturno para caballeros. Ubicado en 500 m sur, Fuente de la Hispanidad, Centro Comercial El Farolito, local N°1. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto, 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021526879 ).

Solicitud Nº 2021-0000054.—Yere Salas Miranda, divorciada una vez, cédula de identidad N° 204460020, con domicilio en: La Aurora, de la Escuela Líder La Aurora 250 este 50 sur y 25 oeste, casa M14, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Valientes de David

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación: Religiosa. Formación: Valores Cristianos. Fecha 27 de enero de 2021. Presentada el 06 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2021526976 ).

Solicitud Nº 2020-0007538.—Gustavo Adolfo Bermúdez Bermúdez, divorciado una vez, cédula de identidad 5-0296-0888, con domicilio en Guanacaste, Bagaces, B° San Gerardo, casa Nº 36C, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELI COFFEE PRODUCTS MIA ROSE,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de café. Ubicado en Bagaces, Guanacaste, Barrio San Gerardo, casa Nº 36C. Reservas: de los colores: café claro, negro y amarillo. Fecha: 28 de octubre del 2020. Presentada el: 17 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021526977 ).

Solicitud N° 2021-0000245.—Fernando Lara Gamboa, cédula de identidad N° 107830642, en calidad de apoderado especial de Fundación Ayúdenos para Ayudar, cédula jurídica N° 3006109117, con domicilio en Goicoechea, Barrio Montelimar, de la Bomba Recope, 200 metros norte y 175 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREA +,

como marca de fábrica en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: naranja y rojo. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526978 ).

Solicitud Nº 2020-0010396.—Marianne Pal-Hegedus, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Bemisal Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en: Santa Ana, Departamento de Santa Ana, El Salvador, solicita la inscripción de: Empakalo by BEMISAL

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: de los colores; verde. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021526983 ).

Solicitud Nº 2020-0010511.—Tricia Mildred Ann (nombre) Zimmer (apellido), cédula de residencia N° 112400191108, en calidad de apoderado generalísimo de Salty Bird TZ Limitada, cédula de identidad N° 3102706785, con domicilio en San Martín de Cóbano, Casa Kata, 800 metros norte de Peñón de Santa Teresa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALTY BIRD,

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y sombrerería, incluyendo, pero no limitándose a trajes de baño, ropa de playa, prendas de vestir y calzado para deportes acuáticos, gorras y sombreros. Fecha: 21 de enero del 2021. Presentada el 16 de diciembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526986 ).

Solicitud Nº 2021-0000248.—Fernando Enrique Lara Gamboa, cédula de identidad N° 107830642, en calidad de apoderado especial de Fundación Ayúdenos para Ayudar, cédula jurídica N° 3006109117, con domicilio en Goicoechea, Barrio Montelimar, de la Bomba Recope 200 metros norte y 175 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Anfiteatro Natural Museo de Los Niños

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en Museo de Los Niños defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021526987 ).

Solicitud Nº 2021-0000884.—José Manuel Soto Pérez, casado una vez, cédula de identidad 503290622, en calidad de Apoderado Especial de AQUACORPORACIÓN Internacional, S. A., Cédula jurídica 3101076288 con domicilio en Santa Ana Pozos, exactamente carretera Santa Ana- San Antonio de Belén, de Matra 300 metros este y 100 norte, Oficinas de Grupo Pelón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tilapia St. Peter

como Marca colectiva en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Tilapia (pescado) entera con y sin escamas, en filete y sus subproductos (lomitos, trocitos, pancitas), frescos, congelados y empanizados. Reservas: De los colores: azul, celeste y gris Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021527024 ).

Solicitud Nº 2021-0000508.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Bloomden Bloceramics Co., Ltd., con domicilio en: N° 702, 7RD Floor, 5 TH Building, Zhongdian Software Park, N° 39, Jianshan Road, Changsha Hitech Development Zone, HN, China, solicita la inscripción de: Bloomden

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: materiales para empastes dentales; adhesivos para prótesis dentales; materiales para improntas dentales; abrasivos para uso odontológico; cerámicas dentales; porcelana para prótesis dentales, cementos dentales; aleaciones dentales; ceras dentales para modelar; lacas dentales. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021527029 ).

Solicitud Nº 2020-0009781.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Gestor oficioso de Dimel Ingeniería S. A. con domicilio en kilómetro 3 vía Cali Candelaria Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: DIMEL INGENIERÍA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Mástiles (Postes) y Tuberías No Metálicos; Armazones De Construcción No Metálicos; Construcciones No Metálicas; Vidrio De Construcción; Postes En Fibra De Vidrio; Molduras No Metálicas Para La Construcción. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2021527030 ).

Solicitud Nº 2020-0009784.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Dimel Ingeniería S. A., con domicilio en: kilómetro 3 vía Cali Candelaria Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: D DIMEL INGENIERÍA

como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: mástiles [postes] metálicos; postes metálicos; postes metálicos para líneas eléctricas; estructuras metálicas para la construcción. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021527031 ).

Solicitud Nº 2020-0009783.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Dimel Ingeniería S. A., con domicilio en Kilometro 3 Vía Cali Candelaria Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: dipole by DIMEL INGENIERÍA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: mástiles (postes) metálicos; postes metálicos; postes metálicos para líneas eléctricas; estructuras metálicas para la construcción. Fecha: 26 de enero del 2021. Presentada el: 23 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021527032 ).

Solicitud Nº 2020-0009785.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Dimel Ingeniería S. A. con domicilio en kilómetro 3 vía Cali Candelaria Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: dipole DIMEL INGENIERIA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Mástiles (Postes) y Tuberías No Metálicos; Armazones De Construcción No Metálicos; Construcciones No Metálicas; Vidrio De Construcción; Postes En Fibra De Vidrio; Molduras No Metálicas Para La Construcción. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2021527033 ).

Solicitud 2021-0000644.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de William Escobar Moran, casado una vez, otra identificación 16828769 con domicilio en calle 13F #52- 03, Santiago de Cali, Costa Rica, solicita la inscripción de: biela

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; abrigos; botas; botines; calcetines; calzado de deporte; calzoncillos; camisas; camisetas de deporte; camisetas (de manga corta); capuchas; chalecos; chaquetas; chales; cinturones (prendas de vestir); corbatas delantales (prendas de vestir); fajas ( ropa interior); faldas; gorros; guantes (prendas de vestir); medias; pantalones; pijamas; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; ropa interior; sandalias; sostenes; suéteres; trajes; vestidos. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 25 de enero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender i sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527034 ).

Solicitud N° 2017-0007592.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Lenzing Aktiengesellschaft, con domicilio en Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria, solicita la inscripción de: TENCEL como marca de fábrica, comercio y servicios, en clases 16 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel crepé; filtros y materiales filtrantes de papel; papel de filtro; filtros de papel para cafeteras; materiales de embalaje impresos de papel; contenedores de papel para embalaje; bolsas de papel para embalar; lazos decorativos de papel para envolver; papel de embalaje decorativo; hojas de control de humedad, de papel o de materias plásticas, para embalar productos alimenticios; hojas de celulosa regenerada para embalar; etiquetas de papel para regalos; envoltorios de papel para regalos; embalajes de cartón; películas de materias plásticas para embalaje; papel impregnado con aceite para usar como embalaje; cajas de cartón para embalar; material de embalaje de materias plásticas; papel para envolver y embalar; sacos de papel; bolsas de papel para embalar; lazos para decorar paquetes; bolsas de papel para embalar; bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel cartón y materias plásticas; recipientes industriales de papel para embalaje; recipientes de cartón para embalaje; recipientes de celulosa regenerada para embalaje; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; películas para envolver alimentos; cartón para empaquetado; cajas de cartón para embalar; cajas de fibra de cartón; materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); material de envoltorios de papel; materiales de cartón para embalar; materiales de papel reciclado para embalaje; materiales de fécula o almidón para empaquetar; materiales para envase y embalaje; papel de envolver; cajas de cartón para embalar; cajas de cartón para embalar; bolsas de papel para embalar; hojas de viscosa para embalar; etiquetas de papel para identificación; blocs de papel de escribir; libretas; etiquetas de papel; cajas para lápices; estuches y cajas de papelería; bolígrafos; pizarras pequeñas; cintas adhesivas para embalaje; productos de imprenta; adhesivos [artículos de papelería]; pegatinas [calcomanías]; carteles publicitarios impresos de papel; carteles publicitarios impresos de cartón; folletos; banderines de papal; folletos, impresos; calendarios impresos; material promocional impreso; decoraciones adhesivas de papel para paredes; anuarios [publicaciones impresas]; calendarios; banderolas de papel; posters; postales (tarjetas -); prospectos; tarjetas de navidad; publicaciones promocionales; publicaciones promocionales; letreros de papel o cartón; tableros de anuncios de cartón; tableros de anuncios de cartón; cubiertas de libros; papel crepé para uso doméstico; papel para su uso en la producción de papeles pintados; papel de seda para su uso como material de papel de estarcido (ganpishi); papel para fabricar bolsitas de ; toallitas de papel para desmaquillar; papel higiénico de textura áspera; filtros de papel para café; papel para limpiar; pañuelos de papel para la cara; hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; pañuelos de papel; papel de seda; papel higiénico; pañuelos de papel para uso cosmético; paños de celulosa; publicaciones periódicas; blocs jurídicos; protectores desechables absorbentes para animales de compañía; almohadillas desechables absorbentes para el adiestramientos de animales de compañía. Clase 35: servicios promocionales, de marketing y publicidad; colocación de carteles [anuncios]; publicidad en banners; servicios de promoción comercial; servicios de relaciones públicas; publicidad en línea (online); servicios de telemarketing; promoción de ventas para terceros; publicidad; servicios de exposición de mercancías; preparación y presentación de producciones audiovisuales con fines publicitarios; organización y celebración de presentaciones de productos; presentaciones de mercancías y servicios; demostración de ventas [para terceros]; demostración de productos y servicios por medios electrónicos, también aplicable a los servicios de teletienda y tienda en casa; demostración de productos con una finalidad publicitaria; organización de demostraciones con una finalidad publicitaria; demostración de productos; organización de exposiciones con fines empresariales; organización de exposiciones con fines publicitarios; dirección de exposiciones con fines empresariales; dirección de exposiciones con fines empresariales; celebración de exhibiciones con una finalidad publicitaria; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios; organización de salones profesionales; exposiciones de moda con fines comerciales; organización de exposiciones con fines comerciales; servicios de organización de eventos con fines comerciales y promociones; organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; organización de demostraciones con una finalidad publicitaria; planificación y realización de ferias, exposiciones y presentaciones con fines económicos o publicitarios; organización de exposiciones con fines publicitarios; alquiler de espacios publicitarios en línea; alquiler de espacios publicitarios; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales; distribución de material promocional; distribución de publicidad y anuncios comerciales; difusión de anuncios publicitarios; distribución de material publicitario; difusión de material publicitario y promocional; difusión de material de marketing y publicitario; difusión de anuncios; divulgación de publicidad para terceros; divulgación de publicidad para terceros a través de internet; distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras]; distribución de folletos; distribución de folletos; distribución de folletos; distribución de muestras con fines publicitarios; distribución de prospectos y muestras; distribución de folletos; distribución de productos con fines publicitarios; distribución de muestras; distribución de anuncios publicitarios; distribución y difusión de materiales publicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras]; distribución de folletos; distribución de folletos; distribución de material promocional; organización de la distribución de literatura publicitaria para responder a preguntas telefónicas; organización de presentaciones con fines comerciales; trabajos de oficina; gestión de negocios comerciales; servicios de gestión de cadenas de suministro; administración comercial; estudio de mercados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 016777567 de fecha 30/05/2017 de España. Fecha: 25 de enero del 2021. Presentada el: 07 de agosto del 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenido en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021527037 ).

Solicitud N° 2020-0009888.—Aldo Francisco Coghi Ulloa, unión libre, cédula de identidad N° 303750145, en calidad de apoderado general de A & P Inovation Advisor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102783821, con domicilio en Curridabat, 400 metros al norte, 200 metros al este de Plaza Freses, Edificio Apartamentos, apartamento N° 3, mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCKET INNOVATION,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de innovación para empresas grandes, medianas, pymes y personas físicas en los campos de consultoría, capacitación, para formación de empresas, diseño y estudios de mercado. Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021527039 ).

Solicitud Nº 2020-0010534.—Adolfo José Hernández Aguilar, cédula de identidad N° 110060503, en calidad de apoderado especial de Karla Retana Agüero, casada una vez, cédula de identidad N° 110130972, con domicilio en San José, San Pedro, doscientos norte de Funeraria Montesacro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLISSÈ,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tienda de regalos en línea y/o física. Reservas: se reserva el derecho sobre el diseño, en cualquier forma, tamaño, color y combinación de colores. Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527060 ).

Solicitud N° 2021-0000885.—Carlos Olivas Calderón, casado una vez, cédula de identidad N° 116070568, con domicilio en Paraíso, Residencial Doña Alba, casa 10 E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KON-KRIN,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 1° de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021527073 ).

Solicitud 2019-0005339.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Sunrise Unión Holdings, Inc. con domicilio en calle 17, Santa Isabel, Cofrisa N. 6 local 4, Colón, Panamá, solicita la inscripción de: ichiban

como marca de fábrica en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Sistemas de suspensión automotores tales como: amortiguadores y tijeras, sistemas de dirección tales como: terminales, rótulas, barras, juntas homocinéticas y balancines, sistemas de frenos y embragues tales como: tacos, bombas, cilindros, juegos de reparación, discos, platos 49”1 de presión, anillos cilindros, culatas y otras partes para motores de vehículos terrestres y marítimo, partes y repuestos de precisión para automóviles tales como: bombas combustible, juegos de reparación filtros y sus elementos. Partes para motocicletas en pastillas y bandas de freno, campanas, porta catalinas, porta bandas, rodamientos, cauchos de campanas, kit porta clutch, clutch completos, cunas de dirección, discos de clutch y componentes de clutch para scooters, pastillas de freno para autos, camiones y motos, zapatas de freno para autos y motos. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021527092 ).

Solicitud N° 2019-0005338.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sunrise Union Holdings Inc., con domicilio en calle 17, Santa Isabel, Cofrisa N. 6, local 4, Colón, Panamá, solicita la inscripción de: iCHiBAN,

como marca de fábrica en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aerocondesadores; alimentadores para carburadores, alternadores, anillos de pistón, anillos a bolas para rodamientos, anillos de engrase, bandas adhesivas para poleas, bielas de máquinas o de motores, bobinas para maquinas, bombas, bujías, bulldozers, cables de mando de máquinas o de motores, cabrestantes, cabrias, carburadores, cilindros de motores, condensadores de aire, correas para motores, culatas de motores, dispositivos de mando de máquinas o de motores, dispositivos de encendido para motores de explosión, escobillas eléctricas, inyectores para motores, mandos neumáticos para máquinas y motores, mandos hidráulicos para máquinas y motores, pistones de amortiguadores, pistones para cilindros, pistones, pistones de motores, radiadores de refrigeración para motores, tambores de máquinas, tijeras de máquinas, transmisiones de máquinas, válvulas de máquinas, válvulas de presión, ventiladores para motores, reparaciones de caliper de freno, columnas de mordaza, pistones de mordaza freno, antiruidos de pastillas de freno no para vehículos, ajustadores freno de aire, pulmones o cámaras de freno de aire, bloques o bandas de para frenos a tambor. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 14 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021527093 ).

Solicitud Nº 2020-0009540.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de A.B.C. Distribuciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 310173361 con domicilio en San José La Uruca de COSEVI 200 metros oeste y 100 metros sur, diagonal a Tienda de Pinturas Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VYTA como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1; 4; 6 y 16 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos industriales como materia prima, siliconas, cera parafinada, abrillantadores químicos para uso industrial, agentes tensoactivos de silicona con fines industriales, elastómeros líquidos de silicona, fluidos de silicona, resina de silicona, soluciones de silicona para su uso en equipos anti-offset; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras, lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación, cera de parafina; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021527103 ).

Solicitud Nº 2021-0000983.—Lothar Volio Volkmer, cédula de identidad 1-942-932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos S.A., con domicilio en Vía Tres Cinco-Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Tamy, como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, champús, acondicionadores y productos para el cuidado del cabello. Fecha: 8 de febrero del 2021. Presentada el: 3 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527114 ).

Solicitud Nº 2021-0000710.—Luis Ernesto Ramírez Vera, soltero, cédula de residencia N° 186202019526, en calidad de apoderado especial de Zucell Import S. A., cédula jurídica N° 3101697253 con domicilio en Sector de La Coca Cola Calle 14 diagonal a Mundo Mágico, Local Zucell, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONIKUMA

como marca de comercio en clases 9 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales, equipos procesamiento de datos, ordenadores, software; en clase 28: Juegos y juguetes, aparatos de video juegos. Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527124 ).

Solicitud Nº 2021-0000206.—Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 110590813, en calidad de apoderado generalísimo de Auto Seguro de Costa Rica R Y A S.A., cédula jurídica N° 3101293346, con domicilio en 25m sur y 200m este de la Gasolinera Barrio Cuba, diagonal a la Escuela Omar Dengo, calle 18, av 20, Barrio Cuba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEWWELL

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites para uso cosmético, acondicionadores para el cabello, productos de afeitar, agua de colonia, cera depilatoria, cera para el bigote, champús, geles de uso no médico, lacas para el cabello, lociones capilares, lociones para después del afeitado, lociones para uso cosmético, cosméticos para las cejas, cosméticos para pestañas, productos cosméticos para el cuidado de la piel, productos depilatorios, estuches para pintalabios, lápices de cejas, lápices de labios [pintalabios]/ pintalabios, lápices para uso cosmético, máscara de pestañas, polvos de maquillaje. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 19 de enero de 2021. Presentada el 12 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527128 ).

Solicitud Nº 2020-0010616.—Maurizio Marton, casado una vez, cédula de residencia N° 138000171621, en calidad de apoderado generalísimo de Pettymar S.A., cédula jurídica N° 3101402846, con domicilio en: Tibás, San Juan, de la Escuela Jesús Jiménez, 400 oeste 25 sur casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIGIENIZANTE 100% ORGÁNICO SANI BYO MULTIENZIMÁTICO

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto multienzimáticos para limpiar y desinfectar superficies, eliminar malos olores y quitar grasas, para limpiar lentes, huevo plástico con esferas detergentes para lavadora, equipo para purificar el aire con lámparas UVC. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021527137 ).

Solicitud 2021-0000934.—Ariane Lang Celedón, soltera, cédula de identidad 114970045 con domicilio en La Uruca, 200 Ne Del Hotel San José Palacios, Edificio Azenza Towers, Apt. 15-05. ZIP 10107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chérie Pastry Boutique como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021527140 ).

Solicitud 2020-0010458.—Mario Sánchez Corrales, casado una vez, cédula de identidad 900540874, con domicilio en San Antonio de Belén, 300 M. norte de la Panasonic, Costa Rica, solicita la inscripción de: Little Bird como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café tostado y molido. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021527146 ).

Solicitud N° 2020-0010685.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, con domicilio en Rosentalstreasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: CREAVIS, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; estiércoles; en clase 5: Preparaciones para la destrucción de alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas. Fecha 31 de diciembre de 2020. Presentada el 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021527164 ).

Solicitud N° 2020-0008997.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Soremartec S. A., con domicilio en 16 Route De Treves, L -2633, Senningerberg, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Butterfinger crispety crunchely peanut-buttery,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confitería a base de chocolate y de cacao que contiene mantequilla de maní Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527185 ).

Solicitud Nº 2020-0010715.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de The Cane Juice Company, LLC con domicilio en Suite 110, 4425 Military Trail, Júpiter, Florida 33458, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POLICANE como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Concentrado de jugo de caña de azúcar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90016533 de fecha 23/06/2020 de Estados Unidos de América. Fecha 28 de enero de 2021. Presentada el 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527187 ).

Solicitud Nº 2021-0001042.—James Romei Jiménez Amador, soltero, cédula de identidad N° 117220166, con domicilio en: La Unión, San Diego de Tres Ríos, de la antigua Escuela de Calle Mesén 150 metros oeste, 100 metros norte y 75 oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ti Coco

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: platos biodegradables y platos compostables a base de fibra de coco para uso doméstico y culinario. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 04 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021527197 ).

Solicitud N° 2020-0006619.—Iliana Corrales Umaña, casada, cédula de identidad N° 115530030, en calidad de apoderado especial de Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953 y María Del Pilar Jiménez Armijo, casada una vez, cédula de identidad N° 111480646, con domicilio en San Pedro de Montes De Oca, diagonal al Boliche Dent, Edificio San Marcos, San José, Costa Rica y Montes De Oca, San Pedro, contiguo al Centro Cultural Costarricense Norteamericano, Condominio 37 Dent, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Break free,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de formación sobre empoderamiento femenino, negocios, salud y bienestar brindado a través de blog en línea y redes sociales. Fecha: 1° de setiembre de 2020. Presentada el 24 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021527213 ).

Solicitud 2020-0009848.—Kattia Mena Abarca, Cédula de identidad 108910948, en calidad de apoderado especial de Complete Auto Parts S. A., con domicilio en distrito Panamá, provincia Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MUTEKI

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Aparatos de Locomoción Terrestre y aparatos para el transporte terrestre, mercancías. Motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Las partes de vehículos. Partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, para choques para automóviles vehículos electrónicos, bujas para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores Reservas: Se hacen las siguientes reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medio que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, software. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527230 ).

Solicitud Nº 2020-0009846.—Kattia Mena Abarca, cédula de identidad N° 108910948, en calidad de apoderado especial de Complete Auto Parts, S.A.., con domicilio en Distrito Panamá, Provincia Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RSTACHS

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de Locomoción Terrestre y aparatos para el transporte terrestre, mercancías. Motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Las partes de vehículos. Partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, para choques para automóviles vehículos electrónicos, bujas para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, software. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el 25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527231 ).

Solicitud Nº 2020-0009847.—Kattia Mena Abarca, cédula de identidad N° 108910948, en calidad de apoderado especial de Complete Auto Parts S. A., con domicilio en: distrito Panamá, provincia Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DIDENKI

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: aparatos de locomoción terrestre y aparatos para el transporte terrestre, mercancías. Motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Las partes de vehículos. Partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, para choques para automóviles vehículos electrónicos, bujas para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores. Reservas: Se hacen las siguientes reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, software. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527232 ).

Solicitud Nº 2020-0009849.—Kattia Mena Abarca, cédula de identidad 108910948, en calidad de apoderado especial de Complete Auto Parts S. A., con domicilio en distrito Panamá, provincia Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DUBOKI,

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: aparatos de locomoción terrestre y aparatos para el transporte terrestre, mercancías. Motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Las partes de vehículos. Partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, para choques para automóviles vehículos electrónicos, bujas para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medio que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, software. Fecha: 11 de enero del 2021. Presentada el: 25 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527233 ).

Solicitud N° 2020-0009850.—Kattia Mena Abarca, cédula de identidad N° 108910948, en calidad de apoderado especial de Complete Auto Parts S. A., L con domicilio en Distrito Panamá, Provincia Panamá, República de Panamá., Panamá, solicita la inscripción de: MXD-TEK

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Aparatos de Locomoción Terrestre y aparatos para el transporte terrestre, mercancías. Motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Las partes de vehículos. Partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, para choques para automóviles vehículos electrónicos, bujas para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medio que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, software. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527234 ).

Solicitud Nº 2020-0009841.—Kattia Mena Abarca, cédula de identidad 108910948, en calidad de Apoderado Especial de Complete Auto Parts, S. A.., con domicilio en Distrito Panamá, Provincia Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: WELMET

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Aparatos de Locomoción Terrestre y aparatos para el transporte terrestre, mercancías. Motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Las partes de vehículos. Partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, para choques para automóviles vehículos electrónicos, bujas para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, software. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527235 ).

Solicitud Nº 2020-0009844.—Kattia Mena Abarca, cédula de identidad N° 108910948, en calidad de apoderado especial de Complete Auto Parts S. A., con domicilio en: distrito Panamá, provincia Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: EDK

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: aparatos de Locomoción Terrestre y aparatos para el transporte terrestre, mercancías. Motores para vehículos terrestres, los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Las partes de vehículos. Partes reductoras para vehículos terrestres, tapicería para vehículos, para choques para automóviles vehículos electrónicos, bujas para ruedas de vehículos, chasis de automóvil, amortiguadores para automóviles, limpia parabrisas, espejos retrovisores. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, litografiado, adherido, estampado, fotografiado, por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, software. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527236 ).

Solicitud Nº 2020-0008069.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Mistwalker Corporation, con domicilio en 711 Kapiolani BLVD, Suite 1000, Honolulu, HI 96813, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FANTASIAN como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos de juegos de computadora para uso en teléfonos móviles y celulares; Programas informáticos de juegos electrónicos descargables para uso en teléfonos móviles y celulares, computadoras de mano y computadoras personales.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar el uso temporal de juegos de computadora no descargables. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527245 ).

Solicitud Nº 2020-0008171.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Securitas AB con domicilio en Lindhagensplan 70, 102 28 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: SERVI SECURITAS

como marca de servicios en clases 35; 37; 39; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión empresarial; administración de empresas; funciones de oficina; servicios de gestión general; publicidad; colocación de personal a cambio de una remuneración para la protección contra el robo, el fuego y otros daños; servicios de asistencia, gestión y administración de empresas; servicios de secretaría; Organización por cuenta de terceros de servicios de acogida telefónica y de recepción telefónica servicios de gestión de existencias; servicios de control de existencias; en clase 37: Construcción, instalación, reparación y mantenimiento de aparatos e instalaciones eléctricas y electrónicas, aparatos de seguridad, aparatos, dispositivos e instalaciones de alarma, centrales de alarma y sistemas de seguridad, aparatos e instalaciones, cajeros automáticos, material de identificación; montaje de sistemas de alarma; montaje, mantenimiento y reparación de material de protección, alarma e identificación y de todo el equipo preventivo y de protección necesario para la seguridad en todas las áreas; actualización y mantenimiento del hardware, software y sistemas de seguridad de las computadoras; alarma, bloqueo e instalación segura, mantenimiento y reparación; Servicios de limpieza; Servicios de limpieza; Pintura; Servicios de fontanería; en clase 39: Transporte y almacenamiento; remolque de vehículos de motor; transporte de personas y mercancías; transporte de equipaje; transporte vigilado de monedas, dinero y valores y otros documentos de valor y el transporte de obras de arte, joyas, pieles (ropa), metales preciosos y comunes y valiosas materias primas materiales; alquiler de vehículos; entrega personal de documentos y mercancías; transporte de dinero y objetos de valor; entrega por correo; servicios de mensajería; servicios de entrega, de día y de noche; transporte, a saber acompañando y escoltando a los sospechosos, los prisioneros y las personas en detención preventiva desde prisiones, centros de detención preventiva, comisarías de policía y otras instituciones similares a los tribunales y viceversa; aparcamiento servicios de control de tarifas y servicios de control de billetes; servicios de transporte, embalaje y almacenamiento para todos tipos de mercancía; Transporte de pasajeros; Alquiler de plazas de aparcamiento; Servicios de transporte para el enfermos y heridos; Recogida, transporte y entrega de mercancías, documentos, paquetes y cartas; mensajería servicios (correo o mercancía); servicios de rescate; servicios de guía (viajes); servicios de guía turístico; abrigo servicios de verificación; servicios de información de tráfico; servicios de control de tráfico; servicios de aparcamiento; servicios de vehículos estacionamiento; en clase 41: Cursos; seminarios; instrucción e impartición de capacitación; Educación, impartición de capacitación; Educación e impartición de capacitación en materia de seguridad, protección, lucha contra incendios, prevención de incendios y prevención de pérdidas; organización y gestión de congresos, conferencias, simposios, coloquios, seminarios y talleres de capacitación; Suministro de instalaciones deportivas; Organización de exposiciones de carácter cultural o educativos; servicios de ocio como servicios recreativos y de entrenamiento; reserva de billetes y servicios de reserva para actividades y eventos educativos, de entretenimiento y deportivos; en clase 45: Servicios jurídicos; Servicios de seguridad para la protección física de bienes tangibles y personas; Servicios personales y sociales prestados por otros para satisfacer las necesidades de las personas; Seguridad y vigilancia servicios; consultoría en el campo de la seguridad; control de alarmas (supervisión), inspección y vigilancia; supervisión, seguridad nocturna y guardias nocturnos; servicios penitenciarios y servicios en el ámbito de la prisión preventiva detención; agencias de detectives (agencias de información e investigación); personas desaparecidas investigaciones; investigaciones sobre asuntos legales; vigilancia; vigilancia de sospechosos, prisioneros y las personas en prisión preventiva son sacadas de las cárceles, centros de detención preventiva, comisarías de policía y otras instituciones similares a los tribunales y a la espalda; alquiler de protección, alarma e identificación y de todo el equipo preventivo y de protección necesario para la seguridad en todas las áreas; apertura de cerraduras de seguridad; protección y vigilancia de personas y edificios; protección contra robo, incendio u otros daños y la protección de todo transporte por otros; alquiler de material adecuado para el guardado transporte de personas y bienes; investigación y desarrollo en la esfera de los bienes y servicios; asesoramiento e información en el ámbito de los bienes y servicios antes mencionados; alquiler de extintores; Alquiler de alarmas de incendio; Servicios de socorro; Suministro de información relativa a las servicios de guardaespaldas. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 08 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527255 ).

Solicitud Nº 2020-0010211.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de Gestor oficioso de Arch Resources Group, LLC, con domicilio en: 1000 Brickell Avenue, Suite 725, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: C ARCH

como marca de comercio y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de contratación de personal comercial y profesional, consultoría de recursos humanos y servicios de nómina para terceros. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 08 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021527264 ).

Solicitud N° 2020-0009638.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Dibeal Cía. Ltda., con domicilio en Av. Galo Plaza Lasso S/N y Avellaneda. Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: DIBEAL MALLORCA

como marca de fábrica y comercio, en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas comestibles; aceite de oliva comestible; aceitunas envasadas; aceitunas encurtidas; aceitunas en conserva; pasta de aceitunas. Fecha: 04 de enero del 2021. Presentada el 18 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527282 ).

Solicitud N° 2021-0000333.—Silvia María Valdivia Aloma, cédula de identidad N° 800560689, en calidad de apoderado general de Inversiones Grupo America S. A., con domicilio en Nicaragua, solicita la inscripción de: Aceite Vegetal DOÑA JULIA

como marca de fábrica en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceite vegetal de palma Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021527287 ).

Solicitud Nº 2020-0009521.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Juan Esteban Zuluaga Ossa; soltero, con domicilio en: Carrera 53 Nº 46-06 Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: Dolce cherry

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario; prendas de vestir; ropa; pijamas; calzado; sombrerería. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021527382 ).

Solicitud Nº 2020-0008819.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Jorani Do Brasil Plásticos Eireli con domicilio en Calle Duque De Caxias, 270, Ciudad Río Dos Cedros-SC, Brasil, solicita la inscripción de: JORANI

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercio de artículos para animales; Comercio de materiales plásticos sin procesar; Comercio materiales plásticos para embalaje; Comercio de productos plásticos semiprocesados; Comercio de productos hechos de plásticos; Comercio de utensilios y recipientes para la casa o la cocina Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527386 ).

Solicitud Nº 2021-0000088.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Olefinas (CR) Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101094997, con domicilio en Escazú, San Rafael de Tienda Carrión Multiplaza, 150 metros al sur, Edificio Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANAFLEX ND, como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Funda plástica fabricada con alta tecnología. Fecha 09 de febrero del 2021. Presentada el 07 de enero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021527392 ).

Solicitud N° 2020-0009518.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC, con domicilio en One Gillette Park Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRO MULTIPLE ACCIÓN como marca de fábrica y comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos de dientes. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527399 ).

Solicitud Nº 2020-0009498.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310131420, con domicilio en: de la Iglesia 100 metros sur, 400 metros oeste, y 25 metros al norte, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 11 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: persianas de exteriores para desviar la luz y en clase 42: diseño de persianas. Fecha 23 de noviembre de 2020. Presentada el 13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527400 ).

Solicitud Nº 2020-0009487.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310131420 con domicilio en de la iglesia 100 metros sur, 400 metros oeste, y 25 metros al norte, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANET (DISEÑO)

como marca de fábrica y servicios en clases 11 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Persianas de exteriores para desviar la luz; en clase 42: Diseño de persianas. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021527401 ).

Solicitud Nº 2020-0009797.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310131420, con domicilio en de la iglesia 100 metros sur, 400 metros oeste, y 25 metros al norte, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: alba

como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Persianas venecianas, para interiores, austríacas, de madera, de ventana, de rodillo, de bambú, caña o ratán, verticales, térmicas, de celosía, de laminillas para interiores conectores de persianas de rejillas, persianas enrollables para uso interior, artículos de plástico para persianas, persianas opacas de rejillas para interiores, persianas de interior y exterior de materiales textiles, persianas de ventanas interiores metálicas, persianas venecianas horizontales para puertas, abrazaderas para fijar persianas, persianas de interior de madera tejida, persianas de interior y accesorios para cortinas y persianas de interior controles de persianas de rejillas (no eléctricos), persianas de interior y accesorios (no metálicos) para persianas de interior Fecha: 2 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,  Registradora.—( IN2021527402 ).

Solicitud N° 2020-0009485.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310131420, con domicilio en de la Iglesia 100 metros sur, 400 metros oeste, y 25 metros al norte, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALBA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 20 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: persianas venecianas, para interiores, austríacas, de madera, de ventana, de rodillo, de bambú, caña o ratán, verticales, térmicas, de celosía, de laminillas para interiores; conectores de persianas de rejillas; persianas enrollables para uso interior; artículos de plástico para persianas; persianas opacas de rejillas para interiores; persianas de interior y exterior de materiales textiles; persianas de ventanas interiores metálicas; persianas venecianas horizontales para puertas; abrazaderas para fijar persianas; persianas de interior de madera tejida; persianas de interior y accesorios para cortinas y persianas de interior; controles de persianas de rejillas (no eléctricos); persianas de interior y accesorios (no metálicos) para persianas de interior. Fecha: 24 de noviembre del 2020. Presentada el: 13 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527403 ).

Solicitud N° 2020-0009796.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Super Foods Factory S. A. de C.V., con domicilio en Calzada, Club Atlas Norte No. 535, Int. 1, Colonia Club de Golf Atlas, C.P. 45623, en San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, México, solicita la inscripción de: OkkO, como marca de fábrica y comercio en clases 21; 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; vasos; termos; en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; barritas de aperitivo a base de semillas y frutos secos; mezclas de frutas y nueces; bayas desecadas; dátiles desecados; chía procesado para uso alimenticio; semillas de girasol comestibles; semillas de calabaza procesadas; semillas comestibles; en clase 30: preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería; galletas de arroz; quinoa procesada; alimentos a base de cacao; cacao en polvo; barritas de cereales y barritas energéticas; quinoa procesada; linaza para alimentación humana; mezclas de ; infusiones de hierbas; preparaciones de cereales con miel Fecha: 4 de diciembre de 2020. Presentada el 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021527404 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0005940.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderada especial de Industria Licorera Quezalteca S.A., con domicilio en Kilómetro 16.5 Carretera Roosevelt, 4-81, Zona 1 Mixco, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Quezalteca Limonada Chapina,

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas, con sabor a limonada; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a limonada. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021526555 ).

Solicitud N° 2020-0008961.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Sepro Corporation, con domicilio en 11550 N. Meridian St., Ste. 600, Carmel IN 46032, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROCELLACOR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas acuáticos Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021527405 ).

Solicitud Nº 2020-0009235.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Liberty Express C.A., con domicilio en: calle Los Laboratorios, edificio ofinca, oficinas 41-42, Urbanización Industrial Los Ruices, Municipio Sucre, Caracas, Venezuela, República Bolivariana, solicita la inscripción de: LIBERTY EXPRESS (DISEÑO)

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte terrestre, marítimo y aéreo corretajes de fletes, corretajes de transporte transporte, embalaje, empaquetado, descarga, distribución y reparto de paquetes y mercancías depósito y almacenamiento de mercancías recepción, entrega y distribución de correo alquiler de garajes y servicios logísticos de transporte Fecha: 16 de noviembre de 2020. Presentada el: 06 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527406 ).

Solicitud N° 2020-0008677.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Morphosys AG, con domicilio en Semmelweisstrasse 7D-82152 Planegg, Alemania, solicita la inscripción de: MINJUVI como marca de fábrica y servicios, en clases 5 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticas y preparaciones farmacéuticos para uso humano; anticuerpos; preparaciones para el diagnóstico con fines médicos; sustancias biológicas para el diagnóstico médico y el análisis en seres humanos; preparados sanitarios para uso médico; reactivos para el diagnóstico médico; reactivos médicos clínicos; preparados biológicos para fines médicos. Clase 42: investigación y desarrollo en farmacia y biotecnológica; investigación y desarrollo de medicamentos; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño; investigación biológica, investigación clínica e investigación médica; servicios de análisis químicos y bioquímicos; investigación de laboratorio en relación con la química analítica, la bioquímica, la química medicinal, el desarrollo de fármacos, la biotecnología, la microbiología y la biología molecular; estudios clínicos; realización de ensayos clínicos; información científica y medica de productos farmacéuticos y ensayos clínicos; servicios de investigación y desarrollo en materia de anticuerpos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18228890 de fecha 19/08/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 17 de noviembre del 2020. Presentada el: 21 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527407 ).

Solicitud 2020-0009890.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC con domicilio en One Gillette Park, Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ICONIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: cepillos de dientes Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527412 ).

Solicitud Nº 2020-0009913.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Del Monte International GMBH, con domicilio en: 74 Boulevard D’Italie, Monte Carlo, Mónaco 98000, -, Mónaco, solicita la inscripción de: PINKGLOW, como marca de fábrica y comercio en clases: 29, 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: fruta seca; mermeladas; jaleas; confituras de frutas; conservas de frutas; fruta en conserva; fruta procesada; bocadillos a base de frutas; purés de frutas; frutas congeladas; en clase 31: frutas frescas, excluyendo manzanas y peras y en clase 32: concentrados de jugo de frutas. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527415 ).

Solicitud N° 2021-0000179.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Lumen Technologies LLC, con domicilio en 1010 Dale St. N., Saint Paul, Minnesota 55117-5603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUMEN TECHNOLOGIES como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de redes de telecomunicaciones, en concreto, administración de sistemas de telecomunicaciones y redes para otros. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021527416 ).

Solicitud N° 2021-0000613.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APP CLIP (DISEÑO)

como marca de comercio y servicios, en clases 9; 35; 41; 42 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; periféricos de cómputo portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales. Clase 35: administración de empresas; administración de negocios; servicios de consultoría empresarial; servicios de planificación, colocación e información de carreras; prestación de funciones de oficina; servicios de agencias de publicidad; servicios de publicidad, marketing y promoción; consultas sobre publicidad y marketing; servicios de promoción de ventas; promoción de productos y servicios de terceros; realizar estudios de mercado; análisis de respuesta publicitaria e investigación de mercado; diseño, creación, preparación, producción y difusión de anuncios y material publicitario para terceros; servicios de planificación de medios; administración de programas de fidelización de consumidores; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios; gestión de archivos y bases de datos informatizados; servicios de procesamiento de datos; creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; organización de contenido de información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario; suministro de información comercial, de consumo y de negocios a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales; servicios comerciales, en concreto, suministro de bases de datos informáticas sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros; recopilaciones de directorios para su publicación en internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones; servicios de tienda minorista y tienda minorista en línea; servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas en relación con libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, revistas y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas en el ámbito del esparcimiento con películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio y audiovisuales, prestados a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas que ofrecen productos informáticos, electrónicos y de entretenimiento, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo, software y accesorios, periféricos, piezas y estuches de transporte para dichos productos, proporcionados a través de Internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; demostraciones de productos proporcionadas en la tienda ya través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones; servicios de suscripción, en concreto, suministro de suscripciones a contenido de texto, datos, imágenes, audio, video y multimedia, prestados a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; suministro de textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia pregrabados descargables mediante una tarifa o una suscripción prepaga, a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; organización y dirección de conferencias, espectáculos y exposiciones comerciales, comerciales y de negocios; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Clase 41: servicios educativos; suministro de programas de formación, tutoría, pasantías, aprendizaje y asesoramiento profesional en los campos de la publicidad, el marketing, las comunicaciones y el diseño; planeación, organización, dirección y presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios web, conferencias, instrucción en línea y programas de aprendizaje a distancia; planeación, organización, dirección y presentación de conciertos, representaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, espectáculos teatrales, competencias, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; desarrollo, producción, distribución, alquiler y presentación de programas de radio, programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro de programas continuos de televisión, radio, audio, video, podcast y webcast; proporcionar programación de entretenimiento, deportes, animación, música, informativos, noticias, en vivo, documentales, actualidad y programación artística y cultural a través de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; suministro de programas de entretenimiento, deportes, animación, música, informativos, noticias, en vivo, documentales, eventos actuales y programación de arte y cultura no descargables; suministro de guías interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas que ofrecen programaciones de entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documentales, eventos actuales y programación artística y cultural; acceso a sitios web y aplicaciones informáticas con información en el ámbito del entretenimiento, deportes, música, noticias, documentales, actualidad y artes y cultura; información de entretenimiento; suministro de juegos informáticos no descargables, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos; suministro de información, horarios, reseñas y recomendaciones personalizadas de programas educativos, entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, presentaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; servicios de reserva de entradas para programas educativos, entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, representaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y calificaciones, y suministro de sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, en vivo actuaciones, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; suministro de tonos de llamada no descargables, música, videos y gráficos pregrabados para su uso en dispositivos de comunicaciones móviles; acceso a un sitio web para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, revistas en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; publicación de libros, revistas, periódicos, boletines, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; proveer acceso a sitios web y aplicaciones informáticas con libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; reportaje de noticias; servicios de biblioteca electrónica y en línea; suministro de software no descargable para su uso en relación con el fitness y el ejercicio; acceso a sitios web y aplicaciones informáticas con información en el ámbito del fitness y el ejercicio; servicios de imágenes digitales; creación de efectos visuales y gráficos para terceros; servicios de préstamo de biblioteca; servicios de biblioteca en línea; distribución de cintas de video; proporcionar instalaciones recreativas; información recreativa; servicios de clubes de salud [entrenamiento de salud y fitness]; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; realización de visitas guiadas; adiestramiento animal; modelado para artistas; loterías operativas; alquiler de acuarios interiores. Clase 42: diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Clase 43: servicios de hotel y resort; suministro de alojamiento temporal; servicios de restaurante y bar; prestación de servicios de búsqueda y reservación para hoteles, complejos turísticos, alojamientos temporales, restaurantes y bares; proporcionar información, noticias, consejos, comentarios, calificaciones y reseñas sobre hoteles, complejos turísticos, alojamientos temporales, restaurantes y bares. Prioridad: Fecha: 01 de febrero del 2021. Presentada el: 22 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021527417 ).

Solicitud N° 2021-0000614.—María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APP CLIP (DISEÑO),

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 41; 42 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo Tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición];lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; periféricos de cómputo portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D;lentes;gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos (mono pies de mano); cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales.; en clase 35: administración de empresas; administración de negocios; servicios de consultoría empresarial; servicios de planificación, colocación e información de carreras; prestación de funciones de oficina; servicios de agencias de publicidad; servicios de publicidad, marketing y promoción; consultas sobre publicidad y marketing; servicios de promoción de ventas; promoción de productos y servicios de terceros; realizar estudios de mercado; análisis de respuesta publicitaria e investigación de mercado; diseño, creación, preparación, producción y difusión de anuncios y material publicitario para terceros; servicios de planificación de medios; administración de programas de fidelización de consumidores; organización y realización de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios; gestión de archivos y bases de datos informatizados; servicios de procesamiento de datos; creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; organización de contenido de información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario; suministro de información comercial, de consumo y de negocios a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales; servicios comerciales, en concreto, suministro de bases de datos informáticas sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros; recopilaciones de directorios para su publicación en internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones; servicios de tienda minorista y tienda minorista en línea; servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas en relación con libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, revistas y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas en el ámbito del esparcimiento con películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio y audiovisuales, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas que ofrecen productos informáticos, electrónicos y de entretenimiento, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo, software y accesorios, periféricos, piezas y estuches de transporte para dichos productos, proporcionados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; demostraciones de productos proporcionadas en la tienda ya través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones; servicios de suscripción, en concreto, suministro de suscripciones a contenido de texto, datos, imágenes, audio, video y multimedia, prestados a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; suministro de textos, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia pregrabados descargables mediante una tarifa o una suscripción prepaga, a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; organización y dirección de conferencias, espectáculos y exposiciones comerciales, comerciales y de negocios; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 41: servicios educativos; suministro de programas de formación, tutoría, pasantías, aprendizaje y asesoramiento profesional en los campos de la publicidad, el marketing, las comunicaciones y el diseño; planeación, organización, dirección y presentación de seminarios, talleres, clases, seminarios web, conferencias, instrucción en línea y programas de aprendizaje a distancia; planeación, organización, dirección y presentación de conciertos, representaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, espectáculos teatrales, competencias, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; desarrollo, producción, distribución, alquiler y presentación de programas de radio, programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro de programas continuos de televisión, radio, audio, video, podcast y webcast; proporcionar programación de entretenimiento, deportes, animación, música, informativos, noticias, en vivo, documentales, actualidad y programación artística y cultural a través de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; suministro de programas de entretenimiento, deportes, animación, música, informativos, noticias, en vivo, documentales, eventos actuales y programación de arte y cultura no descargables; suministro de guías interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas que ofrecen programaciones de entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documentales, eventos actuales y programación artística y cultural; acceso a sitios web y aplicaciones informáticas con información en el ámbito del entretenimiento, deportes, música, noticias, documentales, actualidad y artes y cultura; información de entretenimiento; suministro de juegos informáticos no descargables, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos; suministro de información, horarios, reseñas y recomendaciones personalizadas de programas educativos, entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, presentaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; servicios de reserva de entradas para programas educativos, entretenimiento, películas cinematográficas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, representaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y calificaciones, y suministro de sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, en vivo actuaciones, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; suministro de tonos de llamada no descargables, música, videos y gráficos pregrabados para su uso en dispositivos de comunicaciones móviles; acceso a un sitio web para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, revistas en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; publicación de libros, revistas, periódicos, boletines, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; proveer acceso a sitios web y aplicaciones informáticas con libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; reportaje de noticias; servicios de biblioteca electrónica y en línea; suministro de software no descargable para su uso en relación con el fitness y el ejercicio; acceso a sitios web y aplicaciones informáticas con información en el ámbito del fitness y el ejercicio; servicios de imágenes digitales; creación de efectos visuales y gráficos para terceros; servicios de préstamo de biblioteca; servicios de biblioteca en línea; distribución de cintas de video; proporcionar instalaciones recreativas; información recreativa; servicios de clubes de salud [entrenamiento de salud y fitness];alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; realización de visitas guiadas; adiestramiento animal; modelado para artistas; loterías operativas; alquiler de acuarios interiores; en clase 42: diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 43: servicios de hotel y resort; suministro de alojamiento temporal; servicios de restaurante y bar; prestación de servicios de búsqueda y reservación para hoteles, complejos turísticos, alojamientos temporales, restaurantes y bares; proporcionar información, noticias, consejos, comentarios, calificaciones y reseñas sobre hoteles, complejos turísticos, alojamientos temporales, restaurantes y bares. Prioridad: Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527418 ).

Solicitud Nº 2021-0000649.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APP CLIP (DISEÑO)

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; periféricos de cómputo portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; controles remotos; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales y en clase 42: diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el: 25 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527419 ).

Solicitud Nº 2021-0000691.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Taco Bell Corp. con domicilio en 1 Glen Bell Way, Irvine, CA 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TACO MOON como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante. Fecha: 2 de febrero de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021527420 ).

Solicitud N° 2021-0000594.—Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Burger King Corporation, con domicilio en 5707 Blue Lagoon Drive, Miami, Florida 33126, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: K,

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de aplicación móvil descargable para obtener información de restaurantes, realizar pedidos en línea de alimentos y bebidas para recoger y entregar, acceder a un programa de premios por lealtad del cliente, que incluye información de cuenta y perfil, promociones e información sobre el estado de los premios; en clase 43: servicios de restaurante; servicios de restaurante de comida rápida; servicios de restaurante de servicio rápido; suministro de comidas preparadas; preparación de alimentos comidas para consume dentro o fuera del local. Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el 22 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021527422 ).

Solicitud Nº 2020-0003387.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Google LLC con domicilio en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, Estado de California 94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WAZE como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de computadora y software de computadora para la recopilación, compilación, procesamiento, transmisión y diseminación datos de sistema de posicionamiento global (GPS) para usar en dispositivos fijos, móviles y para llevar en la mano (portátiles); bases de datos electrónicas caracterizadas por información registrada por medio de computadora y de software de navegación en relación con caminos, geografía, mapas y viajes, con el fin de calcular y desplegar rutas; sistema de navegación satelital para automóviles, a saber, sistema de posicionamiento global (GPS) caracterizado por despliegue de mapas digitales interactivos, instrucciones interactivas e información generada por usuarios; software de computación social interactiva que provee información en relación con caminos, geografía, mapas y viajes; software de computación social interactiva que permite la información sobre transmisión de mapeo. de navegación, de tráfico, de condiciones del clima e información de puntos de interés a redes de telecomunicaciones, a teléfonos celulares, a dispositivos de navegación y a otros dispositivos móviles y dispositivos para llevar en la mano (portátiles) software de computación social interactiva que permite el intercambio de información entre usuarios; en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de mercadeo y servicios promocionales; en clase 39: Servicios de rastreo (seguimiento) de pasajeros y de vehículos de carga por medio de sistemas de posicionamiento global (GPS) mediante computadora; servicios de enrutamiento interactivo y social en línea de vehículos por medio de redes informáticas y de redes de datos; servicios para proveer información en relación con caminos, geografía, viajes, mapas, navegación, tránsito y puntos de interés geográfico mediante redes de telecomunicaciones, mediante teléfonos celulares, mediante dispositivos para llevar en la mano (portátiles) y por medio de dispositivos de navegación inalámbrica; servicios para proveer información mediante bases de datos interactivas en línea caracterizadas por información sobre Caminos, geografía, viajes, mapas, navegación, tránsito e información geográfica de puntos de interés; en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo científico, a saber, desarrollo de algoritmos y métodos informáticos pasa procesamiento y optimización de datos de navegación y de viajes, servicios de investigación y desarrollo científico, a saber, desarrollo de algoritmos y métodos informáticos para procesamiento y optimización de datos recibidos desde sistemas de posicionamiento global (GPS) y desde redes de comunicación; servicios de diseño y de desarrollo de software para navegación y planeamiento de rutas servicios de navegación social interactiva, a saber, proveer un sitio web caracterizado por tecnología que permite el intercambio de información tales como caminos, tráfico, geografía, navegación, puntos de interés geográfico, mapeo, condiciones del tiempo y viajes entre usuarios; servicios de hosting de instalaciones en línea para dirigir discusiones interactivas; servicios científicos, tecnológicos, de investigación y de diseño relacionados con la telecomunicación y señales de navegación, a saber, diseño y desarrollo de software y equipo de telecomunicaciones y de navegación. Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021527443 ).

Solicitud N° 2020-0001044.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Internazionale Per La Difesa E La Promozione Dei Diritti E Delle Potenzialita’ Dei Bambini E Delle Bambine S.R.L., con domicilio en Vía Bligny, 1/A, 42124 Reggio Emilia (RE), Italia, solicita la inscripción de: REGGIO CHILDREN

como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 16 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparato e instrumentos de enseñanza para la educación de los niños; aparatos e instrumentos de enseñanza audio-visual para la educación de los niños; manuales en formato electrónico para enseñanza para la educación de los niños; publicaciones en formato electrónico (descargables) para la educación de los niños; publicaciones electrónicas (descargables) para la educación de los niños; publicaciones electrónicas almacenadas en medios electrónicos sobre la educación de los niños; publicaciones en forma electrónica descargables desde la Internet sobre la educación de los niños; discos compactos, DVDs (discos versátiles digitales), memorias USB (no registradas) memorias USB, hardware USB, tarjetas USB en blanco; cables USB y otros registros digitales o de medios de almacenamiento todos para la educación de los niños; software para la educación de los niños; registros de música y de media en general para la educación de los niños; aparatos para el registro, transmisión y reproducción de sonido e imágenes para la educación de los niños. Clase 16: libros sobre la educación de los niños; manuales para la educación de los niños; materiales de instrucción y de enseñanza para la educación de los niños, excepto aparatos; manuales de enseñanza para la educación de los niños; libros de textos para la educación de los niños; publicaciones sobre los niños; publicaciones educacionales sobre los niños; publicaciones periódicas sobre los niños; revistas (periódicos) sobre los niños; libros para niños; fotografías acerca de las actividades infantiles; papelería para la educación de los niños; adhesivos [artículos de papelería] para la educación de los niños; material para artistas para la educación de los niños; pinceles/brochas para pintar para la educación de los niños; libros para escribir o para dibujar para la educación de los niños; lápices para la educación de los niños; lapiceros/plumas para la educación de los niños; cuaderno de bocetos para la educación de los niños y niñas; crayones para la educación de los niños y niñas; tarjetas postales acerca de las actividades infantiles; tarjetas de felicitación para niños; marcapáginas para los niños carteles sobre educación de los niños; afiches (posters) para la educación de los niños. Clase 41: servicios de enseñanza y formación sobre la educación de los niños; servicios de cursos de formación sobre la educación de los niños infantil; servicios de educación de los niños; servicios de escuelas de preparatoria (educación); servicios de escuelas para niños; servicios de preescolar (educación); servicios de escuelas (educación); servicios de información relacionada con educación de los niños; servicios de organización y de planeamiento de talleres didácticos (talleres de formación) sobre la educación de los niños; servicios de enseñanza en relación con la educación de los niños; servicios de enseñanza en escuela primaria; servicios de campamentos de verano (entretenimiento y enseñanza) para niños; servicios de organización de programas de enseñanza sobre la educación de los niños; servicios de enseñanza para jardines de infancia (guarderías); servicios de enseñanza de educación nutricional (dietas) para los niños; servicios de organización de simposios de formación, de seminarios de formación y de conferencias de formación sobre la educación de los niños; servicios de consultoría en relación con formación e instrucción de los niños; servicios de consultoría para concepción, organización, administración y dirección de escuelas para niños, de escuelas de guarderías, de talleres de artistas para la educación de los niños, de exhibiciones sobre la educación de los niños; servicios para préstamo de libros sobre la educación de los niños; servicios para alquiler de libros sobre la educación de los niños; servicios para publicación de libros sobre la educación de los niños; servicios de escuelas de guarderías (enseñanza y entretenimiento); servicios de organización de exhibiciones para propósitos culturales sobre la educación infantil; servicios de organización de exhibiciones para propósitos didácticos sobre la educación de los niños; servicios de organización de exhibiciones para propósitos de entretenimiento sobre la educación de los niños; servicios de organización de exhibiciones para propósitos de formación sobre la educación de los niños; servicios de publicaciones mediante computadora sobre la educación de los niños; servicios de publicaciones y de edición de libros sobre la educación de los niños; servicios de publicación de publicaciones electrónicas sobre la educación de los niños; servicios de publicaciones electrónicas (no descargables) sobre la educación de los niños; servicios de publicación de impresos y de publicaciones impresas sobre la educación de los niños infantil; servicios de publicación de textos sobre la educación de los niños (excepto publicidad); servicios de publicaciones electrónicas en línea (no descargables) sobre la educación de los niños; servicios para suministrar publicaciones en formato electrónico, no descargable para la educación de los niños; servicios para suministrar publicaciones electrónicas no descargables en línea, sobre la educación de los niños; servicios para suministrar publicaciones disponibles en una red global de computadoras o en la internet, no descargables sobre la educación de los niños; servicios de publicación de revistas electrónicas sobre la educación de los niños; servicios de publicación de revistas en la web sobre la educación de los niños; servicios de publicación de textos, libros, revistas y otros impresos sobre la educación de los niños; servicios para ofrecer publicaciones electrónicas en línea de libros y revistas, no descargables sobre la educación de los niños; servicios de publicación de manuales de formación sobre la educación de los niños; servicios de producción de vídeos de formación sobre la educación de los niños; servicios de diseño, manejo e instalación de talleres de artistas para la educación de los niños; servicios de consultoría de editoriales con relación a publicaciones sobre la educación de los niños; servicios de organización de intercambios culturales y de formación sobre la educación de los niños; servicios de pasantías de formación sobre la educación de los niños; servicios de enseñanza universitaria sobre la educación de los niños; servicios de cursos de post graduados de maestría sobre la educación de los niños; servicios de proyectos de investigación en el campo de la educación de los niños; servicios para ofrecer publicaciones multimedia, no descargable sobre la educación de los niños; servicios para programación de actividades recreacionales y de entretenimiento provistas por institutos para niños jóvenes. Fecha: 02 de setiembre del 2020. Presentada el: 06 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527444 ).

Solicitud Nº 2019-0011571.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Sun-Maid Growers of California, con domicilio en 6795 N.Palm Ave., 2nd Floor, Fresno, California, 93704-1088, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas recubiertas de yogurt; pasas recubiertas de yogurt; pasas recubiertas de chocolate; pasas recubiertas de azúcar, alimentos para picar (refrigerios) que contienen frutas secas, mantequilla de maní; pasas; pasas picadas, pasas con sabor ácido; pasas en pasta; fruta en pasta; frutas en conserva; confituras; jaleas; relleno para pasteles; frutas secas; frutas secas con cobertura de azúcar; frutas secas mixtas; mezcla de alimentos para picar (refrigerios) que consisten especialmente de frutas secas; frutas secas y mezcla de alimentos para picar (refrigerios) que consisten especialmente de frutas secas mixtas; frutas secas y mezcla de alimentos para picar (refrigerios) que contienen frutas secas mixtas, trocitos de frutas y frutos secos; alimentos para picar (refrigerios a base de frutos secos; alimentos para picar (refrigerios) a base de frutos secos que contienen maníes; alimentos para picar (refrigerios) a base de semillas secas; purés (colados) de frutas; purés (colados) de fruta seca; semillas secas procesadas; semillas comestibles procesadas.; en clase 30: Mezcla de alimentos para picar (refrigerios) que contienen palomitas de maíz; mezcla de alimentos para picar (refrigerios) que contienen palomitas de maíz acarameladas; alimentos para picar (refrigerios) a base de chocolate; alimentos para picar (refrigerios) que contienen pretzel crujientes; fruta recubierta de chocolate; fruta recubierta de azúcar; golosina dulce; mezcla de muffin que contienen pasas y salvado; mezcla de galletas que contienen avena y pasas; pan; pan de pasas; galletas; tortillas; queque de frutas; roscas; muffins tipo inglés; pasteles de frutas; sirope hecho a partir de frutas; sirope de pasas; fruta cubierta de confite; concentrados de jugos de frutas para propósitos alimenticios; productos de pastelería que contienen pasas u otras frutas secas como un ingrediente; alimentos para picar (refrigerios) a base de granola; alimentos para picar (refrigerios) a base de granola que contienen chocolate, alimentos para picar (refrigerios) de granola que contiene chocolate, semillas secas y frutos secas; mezclas de refrigerios que contienen granola, frutas secas y semillas secas; alimentos para picar (refrigerios) de granola que contienen mantequilla de nueces; a saber, mantequilla de cajú (marañón); mantequilla de almendra; frutas secas y semillas secas; alimentos para picar (refrigerios) que consisten en galletas tipo Graham; alimentos para picar (refrigerios) tipo galletas Graham que contienen chocolate, semillas secas y frutas secas; mezcla de alimentos para picar (refrigerios) que contienen yogurt-helado frutas secas, granola y semillas secas; semillas secas cubiertas de confite; semillas secas cubiertas de chocolate; semillas cubiertas de chocolate; granos de café cubiertos de chocolate. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/657,512 de fecha 16/10/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 1 de septiembre del 2020. Presentada el: 18 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527445 ).

Solicitud N° 2019-0011396.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Acrisure LLC., con domicilio en 5664 Prairie Creek Drive, S.E., Caledonia, Michigan 49316, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIMITLESS GROWTH THROUGH EXCEPTIONAL PARTNERSHIPS como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría en valoración de riesgos comerciales, servicios de consultoría en administración de riesgos comerciales; servicios de consultoría de negocios; servicios de consultaría en recursos humanos servicios de dirección y guía en la recuperación de seguros y de conciliación de seguros, a saber, adaptación de las solicitudes de los consumidores de cotizaciones de pólizas de seguro captadas atraves de internet a corredores de seguros precalificados, a agentes y a agencias interesadas en esas solicitudes.; en clase 36: Servicios de corretaje de seguros; servicios de suscripción de seguros; servicios de consultoría de seguros; servicios de información sobre seguros; servicios de administración financiera; servicios de análisis financiero; servicios de consultoría financiera; servicios de información financiera; servicios de investigación financiera; servicios de caución; servicios de agencias de seguros; servicios de administración de seguros; servicios de administración de reclamos; servicios actuariales; servicios de manejo de riesgos; servicios de garantía financiera; servicios de planes de financiamiento; servicios de consultoría financiera sobre planes de retiro; servicios de administración y de consultoría relacionados con seguros y finanzas de planes de beneficios para empleados; servicios de seguros en la naturaleza de administración relacionados con la administración de pérdidas para terceros. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 13 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021527446 ).

Solicitud Nº 2020-0001642.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Talari Netvvorks, INC con domicilio en 1 Almaden BLVD., Suite 200, San José California 95113, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TALARI como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hardware de computadora; hardware para redes de computadora; sistemas operativos para redes de computadora; software de computadora para usar en mejoramiento, optimización, seguridad, aceleramiento, monitoreo y administración de tráfico de redes de computadora y de aplicaciones que se comunican a través de redes; software de computadora para mejoramiento y optimización del desempeño, seguridad, velocidad, disponibilidad, predictibilidad y accesibilidad de aplicaciones de software y de dispositivos de hardware para redes en redes de computadora; software de computadora para combinar dos o más redes de computadora en una sola red virtual con el propósito de incrementar el ancho de banda y la fiabilidad de red, pero no incluyendo equipo para manejo de efectivo; gestión de efectivo; manejo de efectivo; conectividad de cajero y sin cajero; automatización de cajeros; conectividad de sucursales, conectividad de institución intra e inter financiera, conectividad intra e inter minorista y/o de compañía de juegos cuando esté relacionada con el manejo de efectivo. Fecha: 02 de setiembre de 2020. Presentada el 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de1 uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527447 ).

Solicitud Nº 2020-0002907.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Nunhems, B.V. con domicilio en: Napoleonsweg 152, Nunhem, Los Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: nunhems

como marca de fábrica y servicios en clases: 29, 31 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: vegetales y frutas en conserva, secas, cocidas y congeladas; jaleas, confituras, compotas; en clase 31: productos y granos agrícolas, hortícolas y forestales no incluidas en otras clases; plantones y semillas; frutas y verduras frescas; hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; plantas vivas y material genético asociado, tales como materiales de propagación; estacas (fragmentos de tallos con yemas de consistencia leñosa), plantas vivas jóvenes y cultivos de tejidos vegetales para propósitos agrícolas y hortícolas y en clase 44: servicios de agricultura y horticultura; servicios de asesoría y de consultoría relacionados con el cultivo y material de propagación, tales como estacas (fragmentos de tallo con yemas de consistencia leñosa), plantas vivas jóvenes y cultivos de tejidos vegetales para propósitos agrícolas y hortícolas; reproducción y selección de plantas. Fecha: 02 de septiembre de 2020. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021527448 ).

Solicitud N° 2020-0003588.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Wahoo International, con domicilio en 2605-D Oceanside BLVD, Oceanside, CA 92054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOLAREZ, como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: revestimiento de resina transparente, la cual endurece rápidamente al contacto con luz ultravioleta, usado para proteger superficies sin terminar tales como madera, fibra de vidrio y superficies de metal o para reparar grietas en superficies acabadas con resina. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el 21 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021527449 ).

Solicitud N° 2020-0002385.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de X Development LLC con domicilio en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TIDAL como marca de fábrica y servicios en clases 7; 9; 12 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; cabestrantes; cabestrantes portátiles cabestrantes eléctricos; motores para cabestrantes; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de navegación, de investigación, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de revisión (supervisión), de salvamento y de enseñanza aparatos e instrumentos para conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; transportadores de datos magnéticos, discos grabados; discos compactos, discos versátiles digitales (DVD’s) y otros medios de registro digital; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; equipo para procesamiento de datos, computadoras; software de computadora; extintores; cámaras; cámaras submarinas; cámaras de video; cámaras digitales; aparatos para registro, transmisión, procesamiento y reproducción de sonido, de imágenes y/o de datos; sensores para medir concentración de químicos presentes en el agua; sensores de temperatura; sensores de presión; sensores de contaminación; instrumentos para estaciones meteorológicas digitales; sensores para medir la calidad del agua; redes (web) de sensores que registran, miden, investigan, procesan, monitorean y reproducen datos, video, imágenes, sonidos y miden y transmiten inalámbricamente los datos, videos, imágenes, sonidos y miden a computadoras; adaptadores inalámbricos usados para enlazar computadoras a redes de telecomunicaciones; aparatos e instrumentos electrónicos de posicionamiento y navegación; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para usar en el registro, medición, investigación, procesamiento, monitoreo, organización, optimización, almacenamiento, reproducción, recepción y transmisión de datos, de videos, de imágenes, sonidos y mediciones tomadas desde dispositivos electrónicos de hardware; software descargable para inteligencia artificial (IA), máquinas de aprendizaje, de aprendizaje profundo y de sensores remotos en los campos de investigación marina, de investigación oceanográfica, de salud oceánica, de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de manipulación de peces; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática drones submarinos; vehículos operados en forma remota (ROV) para ser usados bajo el agua; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; servicios de diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; servicios de diseño de software de computadora para usar en las áreas de investigación marina, de investigación oceanográfica, de salud oceánica, de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de manipulación de peces; servicios científicos y tecnológicos, a saber, investigación, análisis y pruebas en las áreas de investigación marina, de investigación oceanográfica, de salud oceánica, de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de manipulación de peces; servicios de diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software de computadora; servicios de consultoría en las áreas de provisión en línea, de software y aplicaciones no descargables; servicios para suministrar uso temporal de software no descargable de servicios informáticos en la nube para inteligencia artificial (IA), máquinas de aprendizaje, de aprendizaje profundo y de sensores remotos en los campos de investigación marina, de investigación oceanográfica, de salud oceánica, de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de manipulación de peces; servicios de software de computadora como un servicio (SaaS) caracterizados por software para inteligencia artificial (IA); por máquinas de aprendizaje, de aprendizaje profundo y de sensores remotos en los campos de investigación marina, de investigación oceanográfica, de salud oceánica, de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de manipulación de peces; servicios de plataforma como un servicio (PaaS) caracterizado por software para inteligencia artificial (IA), por máquinas de aprendizaje, de aprendizaje profundo y de sensores remotos en los campos de investigación marina, de investigación oceanográfica, de salud oceánica de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de manipulación de peces; servicios de investigación tecnológica en los campos de investigación marina, de investigación oceanográfica, de salud oceánica de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de manipulación de peces; servicios de consultoría y de planeamiento tecnológico en las áreas de investigación marina, de investigación oceanográfica, de salud oceánica, de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de manipulación de peces; servicios de investigación submarina en las áreas de investigación marina, de investigación oceanográfica, de salud oceánica, de sustentabilidad de océanos, de acuacultura, de piscicultura y de manipulación de peces. Prioridad: Se otorga prioridad N° TO/M/2019/03867 de fecha 14/10/2019 de Tonga. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021527450 ).

Solicitud Nº 2020-0001505.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Deutscher Industrie-U., Handelskammertag (DIHK) E.V., con domicilio en Breite Strabe 29, 10178 Berlín, Alemania, solicita la inscripción de: AHK

como marca de servicios en clases 35; 36. 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de información, consultoría y organización, a saber, en transacciones económicas bilaterales; servicios de servicios de grupos de presión comercial (cabildeo) para intereses económicos; servicios de organización de ferias y de exhibiciones; servicios de investigación de mercado y de análisis económico; servicios de mantenimiento y promoción de comercio; servicios de consultoría de negocios; servicios de relaciones públicas; servicios de implementación organizacional de programas de soporte de la Unión Europea; servicios de previsiones económicas; servicios de investigación de mercados; servicios de investigación y de búsqueda de contactos corporativos y comerciales por medio de entrevistas, sondeos, evaluaciones de documentos existentes; en clase 36: Servicios de desarrollo de conceptos de uso financiero (gestión de instalaciones); servicios de información financiera; servicios de consultoría financiera; servicios de soporte financiero; servicios de evaluación financiera (seguros, banca, bienes raíces); servicios de consultoría financiera; servicios de asuntos financieros; servicios de gestión de edificios; servicios de fusiones y adquisiciones, a saber, consultoría financiera con respecto a la compra o venta de compañías y de acciones de compañías; servicios de organización crediticia; en clase 41: Servicios para ofrecer formación y de formación adicional; servicios de organización de conferencias, congresos y. simposios; servicios de publicación de libros, de periódicos, de revistas y de otros asuntos impresos incluidas en forma electrónica; servicios de educación; servicios de cursos por correspondencia; servicios de consultoría de formación; servicios de organización y operación de eventos culturales y/o deportivos; servicios de organización de exhibiciones para propósitos culturales o educacionales; servicios de organización y conducción de talleres (formación); en clase 42: Servicios de preparación de programas para procesamiento de datos; servicios para ofrecer programas de computadora en redes de datos servicios relacionados con la transferencia de tecnología y de protección del medio ambiente; servicios de investigación en bases de datos y en la Internet para terceros; servicios de investigación en áreas de física, biología, química, tecnología, e ingeniería mecánica; servicios de investigación geológica servicios de exploración bajo el agua (submarina); servicios de investigación científica; servicios de pruebas y chequeos técnicos; servicios de medición técnica; servicios de experimentos científicos; servicios de consultoría EDP (Environmental Design Partnership); servicios de desarrollo de conceptos de uso en relación con asuntos técnicos (gestión de instalaciones); servicios de investigación y desarrollo de productos nuevos (para terceros); servicios de control de calidad; servicios de estudios de proyectos técnicos; servicios de manejo de proyectos técnicos en el campo de procesamiento electrónico de datos; servicios de consultoría en protección ambiental. Fecha 31 de agosto de 2020. Presentada el 20 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021527451 ).

Solicitud Nº 2020-0006052.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Chemical CO., LTD., con domicilio en 27-1, Shinkawa 2-Chome, Chuo-Ku, Tokio 104-8260, Japón, solicita la inscripción de: Zenshin, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para usarse en la manufactura de fungicidas, insecticidas y herbicidas.; en clase 5: Fungicidas, insecticidas, herbicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 11 de agosto del 2020. Presentada el: 5 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021527452 ).

Solicitud Nº 2018-0004247.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Ingenico Group con domicilio en Group 28/32 Boulevard de Grenelle, 75015 Paris, Francia, solicita la inscripción de: ingenico

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 37; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software (programas de cómputo); paquetes de software (programas de cómputo); programas de computadora; software (programas de cómputo) de gestión; software para procesamiento de pagos y transferencias electrónicas de fondos a y para terceros; software para la autenticación o identificación de individuos especialmente en forma criptográfica o biométrica; software para evaluación de riesgos de transacciones; software anti-virus y de protección de barra de control de acceso (firewall); software para la seguridad y prevención de fraude durante intercambio de datos; aplicaciones de software para dispositivos móviles; equipo de procesamiento y consultoría de datos; aparatos y medios para registro, transmisión y reproducción de sonido, de imágenes y de señalización; medios de registro; medios de datos magnéticos u ópticos; computadoras, microcomputadoras, dispositivos periféricos de computadora, impresoras; cajas registradoras; máquinas calculadoras; cargadores de celulares y de baterías; aparatos de telecomunicación; circuitos impresos; unidades centrales de procesamiento (CPU); servidores de computadora, sistemas de computadora para administración de datos; publicaciones electrónicas descargables; carpetas de datos descargables; instrumentos y aparatos de pagos electrónicos; instalaciones e instrumentos para codificar, decodificar, transcodificar, cifrar, descifrar, registrar, transmitir y reproducir información; sistemas para asegurar transacciones de pago; terminales de pago electrónico con tarjeta y sin contacto; terminales seguras para transacciones electrónicas (software registrado para pagos y sistemas de transferencias de fondos incluyendo aquellos que usan memoria y tarjetas de microprocesador); terminales que aceptan tarjetas de microchip (para lectura o escritura), las cuales pueden ser conectadas a computadora local o remota o a otra máquina con acceso a redes con aplicaciones usadas para transacciones electrónicas en redes abiertas y para transacciones de pago; terminales de pago electrónicos para pagos mediante tarjeta (en particular tarjetas de crédito, débito y de tarjetas de tiendas) durante la compra en mostradores de venta; tarjetas electrónicas, tarjetas magnéticas, tarjetas de identidad magnética, tarjetas codificadas magnéticamente leídas por máquinas o tarjetas que pueden ser codificadas; tarjetas usadas para obtener y almacenar información; tarjetas de memoria; tarjetas de autorización; tarjetas de autenticación; tarjetas de crédito; tarjetas de débito; tarjetas recargables; tarjetas con chip; tarjetas de acceso; tarjetas de pago o prepagadas; tarjetas para transacciones; teléfonos, aparatos de telecomunicaciones y sus accesorios; dispositivos electrónicos portables; aparatos y equipo electrónico para conexión remota a redes de computadora y/o de telecomunicación; terminales seguras para la transmisión de datos con una tarjeta o sin contacto; dispositivos y aparatos criptográficos y biométricos; en clase 35: Servicios de consultoría sobre organización y dirección de negocios; servicios de asesoramiento de gestión; servicios de dirección comercial; servicios de administración de negocios y en especial por medio de Internet; servicios en asistencia de dirección de negocios; servicios de subcontratación (asistencia comercial); servicios de gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de estudios de mercado, de investigación de mercado y de investigación comercial; servicios de trabajos de oficina; servicios de contabilidad; servicios de contabilidad (teneduría de libros); servicios secretariales; servicios de tratamiento de textos; servicios de facturación; servicios de reproducción de documentos; servicios de mercadotecnia; servicios de publicidad para terceros; servicios de propaganda de ventas para terceros; servicios de alquiler de material publicitario; servicios de diseminación de material publicitario; servicios de fijación de carteles publicitarios; servicios de subscripciones a todo medio de información y en particular a periódicos; revistas y publicaciones electrónicas; servicios de recepción; ingreso; sistematización y procesamiento de datos; servicios de gestión informática de archivos; servicios de compilación de información estadística; servicios de auditoría; servicios a comerciantes y a todas las empresas para la venta en línea, en particular para el desarrollo de sus propios sistemas de valoración de riesgo; servicios a comerciante y a todas las empresas para administración de emisión y pago de sus facturas ingresadas a través de un oficial de relaciones con el cliente y mediante un centre de llamadas, en particular para conciliación de transacciones con pedidos, devolución a clientes, comprobación de consultas de pago de cheques y descarga de uniformes de transacciones; servicios de administración de cuentas, particularmente en línea por medio de un oficial encargado de las relaciones con los clientes o por medio de un director encargo de cuenta; servicios de información y consultoría comercial en relación con la venta y propaganda de artículos y servicios diversos, en particular en las áreas de tecnología de información, de comunicación de datos, de pagos y de terminales de pagos remotos y o financieros; servicios relacionados con salones y exhibiciones; servicios de organización de exhibiciones para propósitos comerciales y de publicidad; servicios de presentación de productos en todos los medios de comunicación, para propósitos de venta al detalle; servicios de pronósticos económicos; servicios de reclutamiento de personal; servicios de relaciones públicas; servicios de comentarios de prensa; servicios de procesamiento y administración de datos; en clase 36: Servicios de asuntos monetarios; servicios de asuntos financieros; servicios de asuntos bancarios; servicios de asuntos de bienes raíces; servicios de subscripción de seguros; servicios de información financiera; servicios de información de seguros; servicios de consultoría para instituciones bancarias o financieras; servicios de expertos fiscales; servicios de información de impuestos; servicios de renta de oficinas (bienes raíces); servicios de aumento de capital; servicios de inversión de capital; servicios de inversión de fondos; servicios de préstamos (financiamiento); servicios de patrocinio financiero; servicios de consultoría profesional; de consultoría y asistencia en relación con finanzas, en particular, la prevención y la lucha contra el pago y el fraude de transacciones en línea; servicios de asistencia con cobros de deudas; servicios de control y reporte; servicios de consultoría, de reportes de expertos y de evaluaciones en relación con soluciones de pagos y transacciones; servicios para suministrar métodos de pago; servicios ofrecidos en el campo de pagos y transacciones incluyendo el suministro de pagos y transacciones seguras y garantizadas, en particular verificación de procedencia y de la confiabilidad de los datos usados, el uso de todos los tipos de sistemas para pagos y transacciones, en particular en línea y servicios de seguridad y de servicios anti-fraude pertinentes a los mismos; servicios de seguridad de pago de servicios de transferencia de fondos, en particular en línea, por medio electrónicos o por medio de crédito electrónico; de tarjetas de débito y de terminales de pago electrónico; servicios financieros, a saber, prestación de servicios de protección y prevención de fraude financiero y resolución de conflictos; servicios de puntos de transacción, de autenticación y verificación; servicios para autorización y ajustes de transacciones; servicios de billetera electrónica (e-wallet); servicios de pago de tarjetas; servicios financieros relacionados con escenarios de lealtad y tarjetas de descuento; servicios de recaudación; servicios de asesoría y de asistencia personalizada para comerciantes para establecer los medios de pago y moneda extranjera; servicios de administración de pagos y de transacciones, incluyendo brindar una plataforma técnica en línea para los mismos; servicios de conversión de moneda; en clase 37: Servicios de instalación, mantenimiento y reparación de todo tipo de electrónicos y de hardware de computadora incluyendo terminales de pago; servicios de instalación de equipo, dispositivos, aparatos e instrumentos criptográficos y biométricos; servicios de mantenimiento, reparación asistencia; asesoramiento relacionado con el uso de equipo, dispositivos, aparatos e instrumentos criptográficos y biométricos; servicios de mantenimiento y reparación de equipo electrónico y de computadoras; servicios de consultoría profesional y de información relacionada con la reparación de equipo electrónico y de computadoras; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicación y transmisión de datos y mensajes; servicios de comunicaciones mediante terminales de computadora y mediante terminales de pago (sistemas electrónicos y de computadora ofreciendo y asegurando transacciones financieras y pago de productos o servicios); servicios de mensajería electrónica; servicios de información de telecomunicación; servicios para suministrar acceso a información en línea; servicios para suministrar conexiones de telecomunicación a una red global de computadoras; servicios para ofrecer plataformas en la Internet, incluyendo una interfase de pago en línea; servicios de descarga de datos; servicios para proveer acceso a aplicaciones para alojar aplicaciones; servicios de agencias de información (noticias); servicios de alquiler de tiempo para acceso a servidores de bases de datos; servicios de alquiler de aparatos para envío de mensajes, de datos de computadora y datos electrónicos; servicios de tableros de boletines electrónicos (telecomunicaciones); servicios de suministro de foros en línea; servicios de acceso de tiempo a servidores de bases de datos; en clase 42: Servicios de ingeniería; a saber servicios científico y tecnológico y de investigación y diseño pertinentes a los mismos; servicios de análisis; servicios de investigación industrial, a saber, investigación y desarrollo de productos nuevos y de productos y servicios nuevos; servicios de diseño, de programación, de desarrollo, renta, mantenimiento y actualización de software de computadora y de otros sistemas de computadora, incluyendo software criptográfico y biométrico; servicios de computadora (diseño, desarrollo, programación, mantenimiento, renta, actualización de software de computadora y de paquetes de software y de programas de computadora); servicios de monitoreo de sistemas de computadora por medio de acceso remoto; servicios para el suministro de programas de computadora en redes de datos; servicios de programación para aparatos e instrumentos electrónicos; servicio de asesoría, asistencia, información y consultoría en computación; en tecnología de información (consultoría II) y particularmente relacionada con el diseño y desarrollo de software de computadora; servicios de diseño de sitios de Internet en redes globales; servicios de desarrollo y operación de sistemas de pagos electrónicos de todo tipo de mercancías; servicios de asesoramiento y de información en este campo; servicios de conversión de datos o documentos físicos a medios electrónicos; servicios de consultoría técnica en el campo de software de computadora, de paquetes de software y de programas de computadora; servicios de soporte de software técnico; servicios de soporte electrónico y de almacenamiento electrónico de datos; servicios de presentación de pruebas técnicas; servicios de estudios de proyecto relacionados con tecnología de información, de estudios de calidad, de control de calidad; servicios de huésped de sitios en línea de computadora, de sitios de servidores de datos; servicios de análisis (investigación técnica) para configurar sistemas de computadora y aparatos y medios para información; servicios de instalación de software; servicios de autenticación de identidad por medio de computadoras o por medios electrónicos; servicios de emisión y manejo de certificados digitales para autentificación o encriptación de una comunicación digital o autenticación de una firma digital en una transacción electrónica o comunicación en la Internet y en otras redes de computadora y servicios de suministro de soporte técnico para clientes en relación con estos servicios; servicios relacionados a tecnología de información, a saber, proveer gestión de seguridad en redes de computadora y de Internet, a saber, verificación, autenticación, distribución y administración de infraestructuras de claves públicas, transmisión, revisión y administración de certificados digitales y de integración de software de computadora; servicios de certificación. Fecha: 09 de setiembre de 2020. Presentada el: 15 de mayo de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021527453 ).

Solicitud 2020-0000855.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de SNAP INC. con domicilio en 2772 Donald Douglas Loop North, Santa Monica, California, 90405, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 38; 41; 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Periféricos; Cámaras; hardware de computación, periféricos y software para acceso remoto, captura, transmisión y presentación de imágenes, video, audio y datos; Software para ajustar, configurar y controlar hardware y periféricos utilizables de computadoras; Software de computadoras para tomar, capturar, manejar, procesar, operar, ver, almacenar, editar, disponer, combinar, compartir, manipular, modificar, comentar, transmitir y mostrar contenido de fotos y videos esféricos y panorámicos; Soluciones de plataforma integrada personalizada, es decir, herramientas y aplicaciones de software para facilitar y dar soporte a servicios de ubicación, autenticación de identidad, comercio electrónico, y para compartir fotos, videos, imágenes y texto; Software para ver, editar, mejorar y modificar fotos, videos e imágenes digitales; Software de computadora y aplicaciones de software para utilizar para cargar, descargar, capturar, editar, almacenar, acceder, publicar, mostrar, etiquetar, distribuir, transmitir por streaming, enlazar, compartir, transmitir o de otra manera entregar fotos, videos, imágenes, texto, medios electrónicos, contenido fotográfico y de video, datos digitales o información a través de internet, redes de comunicación, teléfonos móviles y dispositivos móviles; Software de computadoras que permite a los usuarios desarrollar y administrar información de redes sociales, lo que incluye libretas de direcciones, listas de amigos, perfiles, preferencias y datos personales; Archivos multimedia descargables con fotos, video y audio digitales y otros datos digitales; Aplicación de software para computadora descargables que permite a los usuarios crear avatares, íconos gráficos, símbolos, representaciones gráficas de personas, lugares y cosas, diseños imaginarios, cómics y frases que pueden publicarse, compartirse y transmitirse a través de mensajes en multi-medios (MMS), mensajes de texto (SMS), correo electrónico, salas de chat en línea, internet y otras redes de comunicación; Software de computadoras descargable para usar en dispositivos móviles y computadoras personales, es decir, software de realidad aumentada para integrar datos electrónicos en ambientes del mundo real para ver, capturar, grabar y editar imágenes y videos aumentados; Aplicación de software para computadoras para crear animación digital, juegos de video, programas de televisión y películas con avatares creados por el usuario, íconos gráficos, símbolos, representaciones gráficas de personas, lugares y cosas, diseños imaginarios, cómics y frases; Kits de desarrollo de software (SDK); Herramientas de desarrollo de software para computadoras para redes sociales, desarrollo de aplicaciones para redes sociales y para permitir recuperar, cargar, acceder y administrar datos; Software de computadora para controlar y  administrar acceso a aplicaciones de servidores; Software de computadora, es decir, herramientas de desarrollo para administrar y compartir fotos, videos, texto, música y avatares digitales, y demás contenido digital; Herramientas para desarrollo de software de computadoras; Software de desarrollo de sitios web; Software de videos y juegos electrónicos; Software para aplicaciones de computadoras para procesar pagos electrónicos y transferencias de fondos de unas personas a otras; Software de computadoras, es decir, plataformas financieras electrónicas que se adapten a transacciones de pago y recepción de pagos en un teléfono móvil integrado, dispositivo móvil o entorno basado en internet; Software de computadoras para generar códigos generados por computadora y códigos de respuesta rápida; Software de autenticación para computadoras para controlar acceso a comunicaciones con computadoras y redes de computadoras; Emblemas digitales, es decir, gráficos o imágenes descargables; emblemas digitales codificados con datos, es decir, gráficos o imágenes descargables codificados con datos; software para generar emblemas en el entorno de datos codificados para imprimir o mostrar electrónicamente; Software para leer emblemas digitales o impresos en el entorno de datos codificados; software para importar datos codificados de emblemas impresos o digitales; Software para mostrar emblemas digitales en el entorno de datos codificados; Software de computadoras para publicar y comercializar colecciones, medidas, análisis y seguimiento de datos; Tarjetas de efectivo electrónicas y magnéticas para el uso en relación con el pago de bienes y servicios; Tarjetas de débito electrónicas y magnéticas para el uso en relación con el pago de bienes y servicios; Software que permite a los usuarios diseñar interfaces; Software de aplicaciones para computadoras descargable para teléfonos móviles, reproductores de medios portátiles y computadoras portátiles, es decir, software para crear, editar, compartir y enviar fotos, videos, imágenes, emojis, avatares, emoticones, texto digitales, y contenido digital de realidad aumentada a otros a través de la red global de computadoras; Programas de juegos de computadora, programas de juegos electrónicos, programas de juegos de video interactivos; Software de computadoras descargable para ofrecer acceso a juegos de computadora a través de sitios web de redes sociales en línea; Software de juegos de computadoras descargable para usar en dispositivos móviles; Software descargable para grabar, almacenar, transmitir, recibir, mostrar y analizar datos de hardware de computadoras; Software descargable para sugerir fotos y herramientas de software para editar videos; Software descargable para ofrecer acceso a reseñas de productos e información de compras en internet; Software de computadoras para crear grupos, hacer seguimiento, enviar y recibir mensajes, gráficos, información y alertas móviles, y para brindar información a los usuarios; Software de aplicaciones para computadoras para teléfonos móviles y computadoras portátiles, es decir, software para crear grupos, hacer seguimiento, enviar y recibir mensajes, gráficos, información y alertas móviles, y para brindar información a los usuarios. ;en clase 35: Servicios de promoción, comercialización y publicidad; Promoción de bienes/servicios de otros a través de internet y redes de comunicaciones; Servicios de investigación de mercado e información; Servicios de publicidad y distribución de información, es decir, ofrecer espacio de publicidad clasificado a través de Internet; Servicios en línea para conectar usuarios de redes sociales con negocios; Facilitar el intercambio y venta de servicios y productos de terceros a través de internet y redes de comunicación; Servicios de tiendas minoristas en línea con una variedad amplia de bienes/servicios; Servicios de tiendas minoristas en línea con hardware de computadoras, periféricos y medios digitales, es decir, música pre-grabada, videos, fotos, imágenes y contenido audiovisual; Ofrecer un portal de sitio web en internet con enlaces a sitios web de venta minorista de otros; Servicios de máquinas expendedoras; Alquiler de máquinas expendedoras; Administrar y hacer seguimiento de todos los tipos de tarjetas de pago, y otras formas de transacciones de pago para fines comerciales; Procesamiento electrónico de pedidos para otros; Servicios comerciales y de publicidad, es decir, hacer seguimiento e informar el rendimiento y los datos de las publicidades; servicios de información comercial, es decir, brindar información para optimizar el rendimiento de la publicidad; Creación de herramientas de comercialización, diseño de contenido de comercialización y publicidad con información del mercado, demografía, rendimiento publicitario y tendencias en el campo de audiencia cuantitativa; Disponer y realizar conferencias de negocios; servicios de comercialización, publicidad y promoción utilizando software de computadoras de realidad aumentada para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real para ver, capturar, grabar y editar imágenes y videos aumentados; Servicios de caridad, es decir, fomentar la conciencia pública sobre la caridad, filantropía, voluntariado, servicio público y comunitario y actividades humanitarias. ;en clase 36: Transferencias electrónicas de dinero a otros; Ofrecer proceso electrónico de pagos de tarjeta de débito; Ofrecer proceso electrónico de pagos de tarjeta de débito móvil. Provisión de fondos para cuentas en efectivo en línea de tarjetas de efectivo prepagadas y tarjetas de débito; administración de transacciones que implican el retiro de fondos de tarjetas de efectivo prepagadas, o tarjetas de débito a través de una red de datos global; Transacciones financieras de compensación y reconciliación a través de redes de comunicaciones electrónicas; Servicios de recolección de fondos para organizaciones de caridad, servicios de inversión en organizaciones de caridad en el campo de donaciones monetarias y subsidios para arte, educación y programas para jóvenes. ;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber: transmisiones electrónicas de fotos, videos, música, audio, gráficos, animaciones, imágenes, obras de arte, contenido multimedia, mensajes, datos e información en el campo del entretenimiento; Brindar acceso a bases de datos en línea, electrónicas y en computadoras; Transmitir servicios por internet y otras redes de comunicación, a saber: cargar, publicar, mostrar, etiquetar y transmitir por medios electrónicos fotos, videos, gráficos, animaciones, contenido multimedia, información, mensajes, imágenes y datos; transmitir por streaming, radiodifusión, transmisión web y transmisión de audio, video, gráficos, fotos y contenidos multimedia audiovisuales por internet u otras redes de comunicación; Brindar salas de chat, foros y tablones de noticias en internet para transmitir mensajes entre usuarios acerca de contenidos definidos por el usuario; Brindar salas de chat, foros y tablones de noticias electrónicos para la transmisión de mensajes en el campo de interés general; Brindar enlaces de comunicación en línea que transfieren a los usuarios de un sitio web a otras páginas web locales y globales; Servicios de telecomunicaciones, a saber: transmisiones electrónicas de fotos, videos, texto, música, audio, gráficos, animaciones, imágenes, obras de arte, contenido multimedia, mensajes, datos e información en el campo del entretenimiento; Transmitir servicios por internet y otras redes de comunicación, a saber: cargar, publicar, mostrar, etiquetar y transmitir por medios electrónicos fotos, videos, gráficos, animaciones, contenido multimedia, televisión, información, mensajes, imágenes y datos; transmitir por strearning, radiodifusión, transmisión web y transmisión de audio, video, gráficos, fotos, avatares, shows, viñetas animadas y contenido multimedia audiovisual por internet u otras redes de comunicación; servicios de intercambio de datos electrónicos; servicios de comunicaciones por internet y medios de red de comunicaciones privadas; servicios de computadora, a saber: transmisión asistida por computadora de texto, imágenes estáticas, videos y sonido mediante un dispositivo electrónico portátil; Servicios de transmisión de video on demand; provisión de información y asesoramiento acerca de comunicaciones electrónicas seguras. ;en clase 41: Publicación de servicios, a saber: publicación de publicaciones electrónicas para otras personas; Creación, desarrollo, producción y distribución de contenido de entretenimiento, a saber: contenido multimedia, fotografías, animaciones, videos, obras de arte, texto, gráficos, imágenes y noticias; Servicios de publicación electrónica, a saber: publicación en línea de obras de otras personas que contienen fotografías, imágenes, videos, texto y gráficos creados por el usuario; Provisión de información y bases de dato en línea por internet en los campos de entretenimiento y música; Provisión de contenido de entretenimiento multimedia en línea no descargable en forma de avatares, íconos gráficos, símbolos, diseños imaginativos y originales, cómics, frases y representaciones gráficas de personas, lugares y cosas; Provisión de música en línea no descargable; Provisión de un sitio web que contiene grabaciones musicales, actuaciones musicales, videos musicales, fotografías, boletines de noticias, libros, revistas, juegos electrónicos, videos y otros contenidos multimedia no descargables; Programas de premios de incentivo y concursos diseñados para reconocer, premiar y alentar a las personas y grupos que realizan actividades de mejora de uno mismo, realización personal, caridad, filantropía, voluntariado, servicio público y comunitario, y actividades humanitarias y comparten el producto de su trabajo creativo; Organización de concursos; Producción de películas y videos; Servicios de entretenimiento multimedia en la naturaleza de servicios de grabación, producción, posproducción y distribución en los campos de televisión, película y entretenimiento multimedia; Producción y organización de conciertos en vivo, eventos de entretenimiento social, actuaciones en vivo en clubes nocturnos y otras actuaciones en vivo; Provisión de información en la web, como información de boletos para eventos de entretenimiento, educativos, deportivos y culturales; Provisión de información en línea acerca de actividades de programación televisiva, entretenimiento, deportivas y culturales; Creación, desarrollo, producción y distribución posterior de contenido de entretenimiento, a saber: contenido multimedia, fotografías, animaciones, videos, programas, animación, obras de arte, texto, gráficos, imágenes y noticias; producción de películas, animaciones y videos organización y conducción de conferencias educativas; servicios de educación, a saber: provisión de tutoriales, clases, cursos y talleres en línea en el campo de la creación, edición, envío, monetización y el compartir fotos, videos, imágenes, emojis, avatares, emoticones, texto, audio, contenido de realidad aumentada y video juegos digitales a otras personas mediante la red global de computadoras; servicios de entretenimiento como series de televisión en curso en las áreas de comedia, crimen, documentales, drama, horror, misterio, noticias y romance; servicios de entretenimiento, como el desarrollo, la creación, producción. distribución y posproducción de programas de televisión y contenido de entretenimiento multimedia; producción y distribución de programas de televisión; provisión de videoclips y otro contenido digital no descargable en línea, como episodios de televisión, cortos, gráficos e imágenes que contienen audio, video, obras de arte o texto de una serie de televisión en curso, o relacionados con ella; provisión de programas de televisión no descargable mediante servicios de transmisión de video on demand; servicios de entretenimiento, a saber: provisión de juegos de computadora y electrónicos en línea; provisión de información de entretenimiento audiovisual en línea mediante una red global de computadoras en las áreas de películas, programación televisiva, videos, videos musicales y música; provisión de información mediante una red global de computadoras en el área de entretenimiento; creación, desarrollo, producción y distribución de contenido de entretenimiento, a saber: contenido multimedia, animaciones, video, texto, imágenes estáticas, videos y series en curso con elementos de comedia, drama, entretenimiento musical, deportes, salud y bienestar y transmisiones de noticias en línea o distribuidos a dispositivos electrónicos móviles; provisión de software como un servicio (SAAS) para el procesamiento de pagos electrónicos. ;en clase 42: Hospedaje de contenido digital y provisión de servicios web en línea para administrar y compartir fotografías, videos, texto, música y contenidos digitales en línea; Provisión de imágenes fotográficas, videos, música, audio, texto, gráficos y otras información de índices y bases de datos en los que se pueden realizar búsquedas, por medio de internet y redes de comunicación; Servicios de computadora, a saber: creación y diseño de páginas web que ofrecen comunidades virtuales para que los usuarios registrados participen en discusiones y formen redes sociales, comerciales y comunitarias; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrecen software que permite o facilita la carga, descarga, transmisión por streaming, edición, modificación, publicación, muestra, enlace, el compartir, la transmisión o de otro modo la provisión de fotografías, videos, música y elementos multimedia o información electrónicos por internet y redes de comunicación; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber: hospedaje de aplicaciones de software de computadoras de otras personas; Ofrecer uso temporario de aplicaciones de software no descargable para compartir fotos y videos ofreciendo software como un servicio (SAAS) para procesar pagos electrónicos; Ofrecer códigos electrónicos generados por computadora para identificar productos y procesar pagos electrónicos; Ofrecer verificación electrónica de pedidos en línea de contenido digital y generar códigos de permiso electrónicos que permiten a los usuarios acceder al contenido digital; Ofrecer el uso temporario de software de autenticación no descargable en línea para controlar acceso a las computadoras y redes de computadoras las comunicaciones con estas; Ofrecer acceso temporario a una aplicación de software basada en la web no descargable para usar en la creación, diseño, seguimiento, análisis, evaluación y monitoreo de publicidad, comercialización y contenido y materiales de promoción; Servicios de software como un servicios (SaaS) con software para análisis de datos y audiencia; Ofrecer herramientas en línea que otorgan a los usuarios la capacidad de crear emblemas digitales, gráficos e imágenes descargables; servicios de computadora, es decir, ofrecer una aplicación móvil interactiva con tecnología que permite a los usuarios administrar sus fotos y cuentas de redes sociales en línea; Desarrollo de software de computadoras en el campo de las aplicaciones móviles; diseño y desarrollo de software en el campo de aplicaciones móviles, videos y juegos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software en el entorno de kits de desarrollo de software (SDK); Ofrecer servicios de autenticación utilizando tecnología de ingreso única para la aplicación de software en línea. ;en clase 45: Presentación e interconexión social basada en la red de computadoras global; Ofrecer interconexión e información y servicios de presentación sociales a través de bases de datos accesibles a través de la red de computadoras global; Servicios de seguridad para la provisión de información y asesoramiento en el campo de comunicaciones electrónicas seguras; Licencias de propiedad intelectual, es decir, avatares, íconos gráficos, símbolos, diseños imaginarios, cómics, frases y representaciones gráficas de personas, países y cosas creadas por el usuario; Servicios de verificación de identificación, es decir, suministrar autenticación de información de identificación personal. Ofrecer herramientas interactivas a través de una red de computadoras global para el uso en los campos de interconexión y presentación sociales. Prioridad: Se otorga prioridad 88/555, 166 de fecha 31/07/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 9 de septiembre de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021527454 ).

Solicitud Nº 2020-0007318.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RYBREVANT como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 21 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527455 ).

Solicitud Nº 2020-0004784.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de National Instruments Corporation con domicilio en: 11500 North Mopac, Building “B”, Austin, Texas, 78759, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENGINEER AMBITIOUSLY, como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de computadora, a saber, unidades de interfase y software de computadora descargable o grabado para usar en los campos de control de adquisición de datos científicos y de ingeniería, y en análisis para adquisición de datos de procesamiento de ingeniería, científico y datos de automatización industrial y para análisis de datos de automatización industrial y para control y emulación de instrumentos científicos de ingeniería, así como de sistemas de instrumentos y para la interpretación de funciones de instrumentos y manuales de instrucción vendidos con los mismos y en clase 42: servicios técnicos, a saber, el diseño y desarrollo de hardware y software de computadora, de actualización de software de computadora, de provisión de asistencia de computadora en la naturaleza de consultoría relacionada con diseño y desarrollo de software y hardware de computadora y de mantenimiento de software de computadora mediante comunicaciones en línea, y de servicios de consultoría relacionada con la misma, todo lo anterior en los campos de adquisición de datos científicos y de ingeniería; así como de control y análisis. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88779230 de fecha 30/01/2020 de Estados Unidos de América y N° 88779241 de fecha 30/01/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021527456 ).

Solicitud Nº 2020-0005993.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Jimmy John’s Enterprises, LLC con domicilio en 2212 Fox Drive, Champaign, Illinois 61820, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JIMMY JOHN’S como marca de servicios en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de entregas de alimentos por medio de restaurantes; servicios de entregas de alimentos; servicios de entregas de alimentos preparados.; en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de restaurantes caracterizados por preparación de emparedados; servicios de restaurantes de comidas rápidas; servicios de restaurantes que expenden comida para llegar a recoger; servicios de restaurantes de comida para llevar; servicios de catering; servicios de catering incluyendo alimentos y bebidas; servicios para ofrecer servicios de restaurantes caracterizados por tener programas de premios para los clientes; servicios para suministrar alimentos y bebidas; servicios de restaurantes caracterizados por tener entregas de comidas; servicios de restaurante para comer en sus instalaciones, para llevar o para realizar entregas de comidas. Fecha: 1 de setiembre de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021527458 ).

Solicitud N° 2020-0003722.—Víctor Vargas Velenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Rubber Industries Ltd., con domicilio en 6-9, Wakinohama-cho 3-Chome, Chuo-ku, Kobe-shi, Hyogo 651-0072, Japón, solicita la inscripción de: SCOOTSMART como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos para vehículos; neumáticos para automóviles; neumáticos para camiones; neumáticos para buses; neumáticos para vehículos de motor de dos ruedas. Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021527459 ).

Solicitud Nº 2020-0003720.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de warner bros. Entertainment INC. con domicilio en 4000 Warner Boulevard, Burbank, California 91522, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WILLY WONKA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños, a saber, camisa, camisa tipo t-shirt; camisas para sudar, buzos (trajes para sudar); pantalones elegantes, pantalones, pantalones cortos (shorts), blusas y camisas tipo tank top, ropa para protegerse de la lluvia, baberos de tela para bebés, enaguas, blusas, vestidos, tirantes, suéteres, chaquetas, abrigos, abrigos para protegerse de la lluvia, trajes para vestir en la nieve, corbatas, salidas de baño, sombreros, gorras, viseras para protegerse del sol, guantes, cinturones, bufandas, ropa para dormir, pijamas, lencería, ropa interior, botas, zapatos, zapatillas (sneakers), sandalias, calcetines, botines, pantuflas tipo medias, ropa para nadar y trajes de disfraces y trajes para usar en halloween. Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada el: 26 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021527460 ).

Solicitud Nº 2020-0005569.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Kiwa N.V., con domicilio en Sir Winston Churchilllaan 273, 2288 EA Rijswijk, Holanda, solicita la inscripción de: kiwa

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios profesionales en consultoría de negocios; en clase 41: Servicios de sesiones de cursos y entrenamiento; servicios de organización de seminarios realizados mediante la internet; servicios editoriales y de publicación de libros, de revistas y de otros materiales impresos; servicios para proveer publicaciones electrónicas (no descargables); en clase 42: Servicios de consultoría en el campo de tecnología; servicios de investigación de materiales; servicios de laboratorios; servicios de preparación de reporte de expertos emitidos por ingenieros o técnicos; servicios de - almacenamiento de datos electrónicos; servicios de preparación de regulaciones de inspección con propósitos de control de calidad; servicios de preparación y pruebas de estándares, certificación, criterio y evaluación de guías para propósitos de control de calidad; servicios de actividades de inspección e desempeños técnicos (pruebas/ inspección); servicios de medición de productos, de servicios y de sistemas contra criterios de certificación con propósitos de control de calidad; servicios de monitoreo de calidad de productos y servicios de terceros, así como servicios para ofrecer certificados a terceros; servicios de preparación y emisión de certificados de calidad; servicios de estudios comparativos de productos y servicios para propósitos de control de calidad; servicios de certificación (control de calidad) basados en reglamentos de diseños establecidos (estándar) y en supervisión de cumplimiento. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021527461 ).

Solicitud N° 2020-0006418.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Jimmy John’s Enterprises LLC, con domicilio en 2212 Fox Drive, Champaign, Illinois 61820, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JJ JIMMY JOHN’S SANDWICHES

como marca de servicios, en clases 39 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de entregas de alimentos por medio de restaurantes; servicios de entregas de alimentos; servicios de entregas de alimentos preparados. Clase 43: servicios de restaurante; servicios de restaurantes caracterizados por preparación de emparedados; servicios de restaurantes de comidas rápidas; servicios de restaurantes que expenden comida para llegar a recoger; servicios de restaurantes de comida para llevar; servicios de catering; servicios de catering incluyendo alimentos y bebidas; servicios para ofrecer servicios de restaurantes caracterizados por tener programas de premios para los clientes; servicios para suministras alimentos y bebidas; servicios de restaurantes caracterizados por tener entregas de comidas; servicios de restaurante para comer en sus instalaciones, para llevar o para realizar entregas de comidas. Fecha: 27 de agosto del 2020. Presentada el: 18 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021527462 ).

Solicitud Nº 2020-0004455.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho Toyota-Shi Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: BZ4X

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021527463 ).

Solicitud Nº 2020-0002905.—Víctor Vargas Valenzuela, CED., cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Rivian IP Holdings LLC, con domicilio en 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIVIAN, como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 12, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Interfases para computadora; programas de computadoras para usuarios de diseños de interfase; aparatos de batería eléctrica conectados inalámbricamente con software y firmware integrados y actualizables remotamente para el almacenamiento y descarga de electricidad almacenada para su uso en viviendas y edificios; aparatos de batería eléctrica conectados inalámbricamente con software y firmware integrados y actualizables remotamente para almacenamiento y descarga de la electricidad almacenada suministrada por o a una red eléctrica u otra fuente de generación de energía eléctrica para estabilizar y satisfacer las demandas de electricidad y los objetivos de uso; software de computadora para monitoreo, optimización y regulación de almacenamiento y descarga de energía almacenada hacia y desde dichos aparatos de batería eléctrica conectados inalámbricamente; baterías para suplir energía eléctrica a motores de vehículos eléctricos; conectores de alimentación eléctrica montados en paredes para cargar vehículos eléctricos; conectores móviles enchufables de alimentación eléctrica para cargar vehículos eléctricos; software descargable en la naturaleza de aplicación móvil para monitoreo de carga eléctrica y estado eléctrico de vehículos y de control remoto de vehículos; software descargable en la naturaleza de software de sistema operativo de vehículos; aparatos de navegación para vehículos (computadoras a bordo); localizador de vehículos y dispositivo de recuperación programado para uso de sistemas de posicionamiento global (GPS) y telecomunicaciones de celulares; radios para vehículos; alarmas contra robos; cargadores de batería para usar con baterías de vehículos; controles de crucero para vehículos de motor; equipamiento de seguridad para vehículos, a saber, monitores de vibración electrónica, de choque, de movimiento, de ángulo, de temperatura y de voltaje; equipamiento de seguridad para vehículos, a saber sistema de vigilancia vehicular a bordo compuesto de cámaras y monitores para exposición y eliminación de puntos ciego en ambos lados del vehículo; transceptores inalámbricos con tecnología de recolección y visualización para el estado y seguimiento de todos los tipos de vehículos en entornos locales; baterías eléctricas para vehículos equipamiento de seguridad para vehículos, a saber, monitores electrónicos de presión de llantas; equipamiento de seguridad para vehículos, a saber, sensores y cámaras de reversa; unidades para balanceo de llantas para vehículos terrestres; sistema de entrada sin llave y de sistemas de ignición sin llave para vehículos automotores compuestos de microprocesador, de receptores electrónicos de señal y de llavero con transpondedor electrónico de señales; velocímetros para vehículos; detectores de objetos en el radar para ser usados en vehículos; sensores GPS empotrados en vehículos para determinar la velocidad de movimiento de un vehículo; cargadores de batería de teléfonos celulares para usar en vehículos; partes de motores para vehículos, a saber, termostatos; equipo de audio para vehículos, a saber, estéreos, bocinas, amplificadores, ecualizadores, de híbridos y de carcasas de altavoces; puertos de carga USB para usar en vehículos; cierres eléctricos para vehículos; cámaras retrovisoras para vehículos; controles para climatización de vehículos; controles inalámbricos de monitoreo remoto y control de función y estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos y mecánicos, a saber, batería, seguridad, alumbrado, monitoreo y sistema de seguridad; interruptores de encendido a control remoto para vehículos; sistema de localización, seguimiento y seguridad de vehículos compuesto de antena y transmisores de radio para ser colocado en un vehículo; reguladores de voltaje en vehículos equipo de audio para vehículos, a saber, altavoces para sistemas de audio de automóviles; instrumentos de navegación para vehículos (computadoras a bordo); conectores eléctricos de caravana para vehículos de motor; baterías para vehículos; aparatos eléctricos, a saber, estaciones de carga para carga de vehículos eléctricos; analizadores computarizados para motores de vehículos; cables de extensión para usar con vehículos; adaptadores de poder para usar con vehículos; cables eléctricos para usar con vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; termostatos para vehículos; indicadores automáticos de baja presión en llantas de vehículos; registradores de kilometraje para vehículos; controles remotos para operación de alarmas para vehículos.; en clase 12: Vehículos terrestres y partes y accesorios para los mismos, a saber, partes estructurales y componentes de trenes de potencia en la naturaleza de motores eléctricos; cajas de cambios y ejes; carrocerías para vehículos de motor; redes portaequipajes para vehículos; cubiertas ajustadas para vehículos; cadenas antiderrapantes para vehículos; parches para reparar llantas de vehículos; bombas para inflar llantas de vehículos; tapicería interior para automóviles; paneles interiores para automóviles; interiores de cuero personalizados para vehículos; marcos para matrículas (placas); soportes para- marcos de matrículas (placas): tapizados para interiores de vehículos; vehículos terrestres eléctricos; partes eléctricas para vehículos, a saber, motores; partes eléctricas para vehículos, a saber, espejos retrovisores, limpia parabrisas y plataformas traseras; batería totalmente eléctrica; vehículos de alto rendimiento; asientos para vehículos; cubos de ruedas para vehículos; ruedas para vehículos; tapizados, cubiertas ajustadas para vehículos; volantes para vehículos; motores para vehículos terrestres; portaequipajes, amortiguadores, resortes amortiguadores, barras estabilizadoras y suspensiones todos para vehículos; paneles de tapicería para estructuras de vehículos; soportes de frenos para vehículos terrestres; cobertores ajustados para asientos de vehículos; monturas de motor para vehículos; envolturas prediseñadas de vinilo para vehículos, especialmente adaptadas para vehículos; partes para vehículos, a saber, mangueras de dirección asistida insignias para vehículos; cojines para asientos de vehículos; ensamblajes de cubos de ruedas de vehículos; porta esquíes para vehículos; espejos para vehículos, a saber, espejos retrovisores; engranajes de reversa para vehículos terrestres; ganchos especialmente diseñados para usar en vehículos para sujetar accesorios de vehículos; parabrisas para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; llantas para vehículos; recámaras de llantas para vehículos; infladores de llantas; partes plásticas para vehículos, a saber, tapicería protectora y decorativa de plástico extruido para interiores y exteriores de vehículos; vehículos terrestres, a saber carros eléctricos, camiones y vehículos utilitarios deportivos (SUV); cubiertas semi-ajustadas para vehículos; compresores de frenos de aire para vehículos terrestres; cilindros de frenos de aire para vehículos terrestres; ganchos para vehículos; carrocería para motores de vehículos; protectores pasa asientos de vehículos; partes de reparación estructural para camiones y de otros vehículos de motor; mecanismo del tren de fuerza del vehículo compuesto por embrague, transmisión, eje de transmisión y diferencial; cubiertas superiores de transmisión para vehículos terrestres; placas de montaje de transmisión para vehículos terrestres; estuches de transmisión para vehículos terrestres; barras de remolque para vehículos; guardabarros para vehículos; escalones para fijar a vehículos terrestres; barras de remolque de vehículos; aros para llantas de vehículos y partes estructurales para las mismas; vehículos todo terreno (ATV); sensores para vehículos terrestres, a saber, sensores eléctricos de torque para volantes, vendidos como un componente del sistema de poder del volante; aros para llantas de vehículos; engranajes para vehículos terrestres; frenos para vehículos; estructuras para vehículos; trasmisiones para vehículos terrestres; partes de vehículos, a saber, visores de parabrisas; partes de vehículos, a saber, visores de sol; partes de vehículos, a saber, brazos de polea tensora; partes de vehículos, saber, rótulas; partes de vehículos, a saber, amortiguadores de suspensión; partes de vehículos, a saber, uniones (juntas) de velocidad constante; válvulas de aire para llantas de vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, diferenciales; protectores del capó como partes estructurales de vehículos; árboles de transmisión para vehículos terrestres; forros de freno para vehículos; tambores de frenos para vehículos terrestres; soportes de frenos para vehículos terrestres; partes de suspensión para vehículos terrestres, a saber, suspensión de ballesta; partes de suspensión de vehículos terrestres, a saber, muelle helicoidal; escobillas limpia parabrisas para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; partes de suspensión para vehículos terrestres, a saber, ecualizadores; interiores personalizados en cuero para vehículos; pastillas para freno de disco para vehículos; sujetadores de recipientes para usar en vehículos; partes de transmisión para vehículos terrestres y repuestos para los mismos; fajas para transmisiones de vehículos terrestres; sistemas de suspensión para vehículos terrestres cojinetes para ruedas para vehículos terrestres; ventanas de vidrio para vehículos terrestres; alarmas contra robo para vehículos terrestres; hardware de frenado para vehículos; soportes de bicicletas para vehículos; kits de botas de eje para usar con vehículos terrestres; rodamientos de ejes para vehículos terrestres; frenos de disco para vehículos terrestres; contenedores de almacenamiento de portaequipajes para vehículos terrestres; vehículos utilitarios deportivos; bolsas de aire para vehículos; ventanas de vehículos; cinturones de seguridad para usar en Vehículos; válvulas para llantas de vehículos; bocinas para vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, correas de transmisión; embragues (clutches) para vehículos terrestres; cubiertas ajustadas de vehículos para carros y camiones con el propósito de protegerlos del clima y factores externos; reposa cabezas para vehículos; bolsas de aire inflables para vehículos en la prevención de lesiones en accidentes; cadenas de accionamiento para vehículos terrestres; accesorios de repuestos para automóviles, a saber, bolsas para organizador en carros, redes y bandejas adaptadas especialmente para ajustarse en vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; redes portaequipajes para vehículos; forros de freno para vehículos terrestres; partes de vehículos terrestres, a saber, ejes; partes de vehículos terrestres, a saber, engranajes de transmisión; partes metálicas para vehículos, a saber, tapicería protectora y decorativa metálica de interiores y exteriores de automóviles; vehículos eléctricos, a saber, carros, camiones y vehículos deportivos utilitarios (SUV); bicicletas; alarmas de advertencia de reversa para vehículos; discos de rueda para vehículos bloqueos de potencia de vehículos de motor; sistemas de alarma de vehículos de motor; volantes para vehículos terrestres y partes de los mismos; alerones para vehículos; escalones (estribos) para vehículos; bolsas de aire amortiguadores de golpe para automóviles; parachoques para automóviles; portaequipajes y carga de portaequipajes en el techo del vehículo; cubiertas ajustadas para vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, escalones para vehículo; partes de vehículos terrestres, a saber, guardabarros; partes de vehículos terrestres, a saber, defensas; partes de vehículos, a saber, amortiguadores de golpe; puertas para vehículos; niveladores de señales de giro para vehículos cobertores tapas para gas para vehículos terrestres cubiertas para matriculas (placas) de vehículos; paneles de puerta para vehículos. Fecha: 1 de septiembre del 2020. Presentada el: 23 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527466 ).

Solicitud N° 2020-0002904.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de gestor oficioso de Rivian IP Holdings LLC, con domicilio en 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIVIAN, como marca de fábrica y comercio en clases: 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; servicios de gestión de negocios, servicios de administración de negocios; servicios .de funciones de oficina; servicios de operación de sistemas de baterías eléctricas compuestos de aparatos de batería eléctrica conectados inalámbricamente con software y firmware integrados y actualizados remotamente y con software de soporte para el almacenamiento y descarga de electricidad almacenada para terceros, para propósitos comerciales y para servicios de consultoría relacionados con los mismos; servicios de concesionario en los campos de vehículos terrestres y vehículos; servicios de tiendas de venta al detalle, tiendas de descuentos, y tiendas en espacios comerciales temporales (pop-up) en el campo de vehículos terrestres y vehículos; servicios de consultoría de negocios, a saber, servicios para proveer asistencia en el desarrollo de estrategias de negocios; servicios de consultoría en el campo de eficiencia de energía pertinente a energía solar y energía renovable; servicios para ofrecer asesoría en compras y servicios de consultoría a consumidores para la compra de vehículos terrestres; servicios para suministrar información de directorio en línea caracterizado por información relacionada con vehículos y con estaciones de carga; en clase 37: servicios de construcción; servicios de instalación y de reparación; servicios de extracción de minas, de perforación de petróleo y de gas; servicios de instalación, de mantenimiento y de reparación y actualización de aparatos de batería eléctrica conectados inalámbricamente y de consultoría relacionados con los mismos, para el almacenamiento y descarga de electricidad almacenada para estabilizar y satisfacer demandas de electricidad y objetivos (metas) de uso; servicios para proveer mantenimiento y reparación para vehículos; servicios de consultoría de reparación de vehículos; servicios de consultoría para mantenimiento de vehículos; servicios de carga de batería para vehículos; servicios de personalización de vehículos, a saber, construcción personalizada de vehículos; servicios de estación de carga de vehículos; servicios de reparación y mantenimiento de vehículos; servicios de detallado de vehículos; servicios de estaciones de servicio; servicios de pintado de vehículos. Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada el 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021527467 ).

Solicitud N° 2020-0006777.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings S.A. de C. V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C. P. 45010, México, solicita la inscripción de: PROLUB HYFRESH como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivo médico para uso oftálmico. Fecha: 03 de setiembre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527468 ).

Solicitud Nº 2020-0006776.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings, S.A de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: PROLUB HYDRATHAN como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivo médico para uso oftálmico. Fecha: 03 de setiembre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527469 ).

Solicitud N° 2020-0003719.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: TOYOTA BZ como marca de fábrica y comercio, en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 01 de setiembre del 2020. Presentada el 26 de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527470 ).

Solicitud N° 2020-0006522.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de gestor oficioso de Impact Confections Inc., con domicilio en 4017 Whitney Street, Janesville, Wisconsin 53546, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WARHEADS, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: caramelos. Fecha: 24 de setiembre de 2020. Presentada el 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527471 ).

Solicitud Nº 2020-0007404.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794, en calidad Apoderado Especial de Basf Agricultural Solutions Seed US LLC con domicilio en 100 Park Avenue, Florham Park NJ, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GERMINUS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, de genes de semillas para producción agrícola.; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales; semillas, granos y partes vegetativas de plantas. Fecha: 29 de septiembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( N2021527472 ).

Solicitud Nº 2020-0007075.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf Agricultural Solutions Seed US LLC, con domicilio en: 100 Park Avenue, Florham Park NJ, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIDERO, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; genes de semillas para producción agrícola y en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales; semillas, granos y partes vegetativas de plantas. Fecha: 30 de septiembre de 2020. Presentada el: 03 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527473 ).

Solicitud N° 2020-0007077.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf Agricultural Solutions Seed US LLC, con domicilio en 100 Park Avenue, Florham Park NJ, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HARVOS como marca de fábrica y comercio, en clases: 1; 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; genes de semillas para producción agrícola. Clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales; semillas, granos y partes vegetativas de plantas. Fecha: 30 de setiembre del 2020. Presentada el: 03 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527474 ).

Solicitud Nº 2020-0007405.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Twelve-APP con domicilio en 8 Rue de Charonne, 75011 Paris, Francia, solicita la inscripción de: YUBO como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable de computadora y aplicaciones móviles para redes sociales; software de aplicaciones descargables de computadora para teléfonos móviles, a saber, software para redes sociales; reproductores y computadoras portátiles de multimedia, software de computadoras para tomar y editar fotografías y para grabar y editar videos; software de computadora para la transmisión y diseminación en vivo y diferida de fotografías, videos, imágenes, contenido audio visual, datos, textos, mensajes, comentarios, anuncios publicitarios y comunicaciones; software de computadora para enviar y recibir fotografías, video, imágenes, mensajes electrónicos y textos digitales a terceros mediante redes globales de computadora; software descargable de computadora para ver e interactuar con una fuente de imágenes, con contenido audio visual y de video y con texto y datos asociados; software de computadora descargable para localizar contenido y editores de contenido y para suscripción a contenido; software descargable de computadora para motores de búsqueda; software de computadora para usar en relación con servicios de citas en línea y en redes sociales; software de computadora para redes sociales; software para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; software para la compilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento y para compartir datos e información; software de computadora que permite a los usuarios crear y tener acceso a información de redes sociales, incluyendo libros de dirección, listas de amigos, perfiles, preferencias y datos personales; software de computadora para usar como una interfase de programación de aplicaciones (API]; software de computadora para la diseminación de publicidad para terceros; software en la forma de interfases de programación de aplicaciones (APIs] facilitadoras de servicios en línea para redes sociales, para el desarrollo de aplicaciones de software y para la compra y diseminación de asuntos publicitarios; publicaciones electrónicas descargables.; en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de anuncios publicitarios en línea; servicios de gestión de negocios; servicios de administración de negocios; servicios de mercadeo y publicidad; servicios de diseminación de asuntos publicitarios para terceros mediante una red de computadora y de comunicaciones; servicios de publicidad de productos y servicios de terceros mediante computadoras y mediante redes de comunicación; servicios de mercadeo y de consultoría de publicidad; servicios de estudios de mercado; servicios para publicitar los productos y servicios de terceros mediante la provisión de enlaces de hipertexto a sitios web de tiendas de venta al detalle de terceros mediante un portal en internet.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de redes digitales de servicios integrados (RDSI]; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, animaciones, imágenes, videos, contenido multimedia e información en el campo del entretenimiento y de redes sociales; servicios para compartir fotografías y compartir videos, a saber, transmisión electrónica de carpetas/ archivos que contienen fotografías, videos y contenido audiovisual en forma digital entre usuarios de internet; servicios de transmisión electrónica de imágenes, de contenido audiovisual y de contenido de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios publicitarios y comunicaciones de publicidad; servicios para ofrecer acceso a bases de datos de computadora, en forma electrónica en línea; servicios para la diseminación de datos; mensajes, animaciones, imagines, videos, contenido multimedia e información en el campo del entretenimiento de redes sociales mediante computadoras, aplicaciones móviles, aplicaciones a sitios web, a saber, cargar, postear, reproducir, etiquetar y transmitir datos en forma ^ electrónica, información, mensajes, animaciones, videos, contenido multimedia imágenes; servicios de diseminación de difusión continua de contenido audiovisual y de multimedia; servicios de transmisión descargable de contenido de medio audio visuales; servicios para ofrecer en línea fórums para comunicación; servicios para ofrecer correos electrónicos, mensajes electrónicos y mensajería instantánea; servicios para ofrecer espacios para chats en línea para redes sociales y para presentaciones sociales.; en clase 41: entretenimiento; servicios de publicaciones electrónicas y de microedición para terceros; servicios de creación, desarrollo, producción y distribución de contenido de entretenimiento, a saber, contenido de multimedia, animaciones, secuencias de video, textos, imágenes y videos fijos, ya sea en línea o por medio de dispositivos móviles electrónicos.; en clase 42: Servicios de diseño y de desarrollo de software; servicios de IT (tecnología de información], a saber, creación de comunidades virtuales que permiten a usuarios registrados a participar en discusiones, involucrarse en redes sociales y compartir, ver, suscribirse e interactuar con imágenes, con contenido audiovisual videos, así como con datos e información relacionada con lo mismo; servicios para ofrecer uso temporal de aplicaciones de software no descargable para redes sociales, para la creación de comunidades virtuales y la transmisión de contenido de audio de video, de imágenes fotográficas, de texto, gráficos datos; servicios para ofrecer uso temporal de aplicaciones de software no descargable ara la edición, modificación y transmisión de fotografías videos, imágenes y contenido audiovisual; servicios para ofrecer uso temporal de software no descargable para redes sociales, para la administración de contenido de redes sociales, para la creación de una comunidad virtual y la transmisión de imágenes, de contenido audiovisual y de video, de fotografías, videos, datos, textos, mensajes, anuncios publicitarios y comunicaciones de publicidad; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por tecnología que permite a los usuarios cargar carpeta/ archives electrónicos, videos, fotografías y mensajes para compartir con tercero en el área de medios sociales; servicios para ofrecer uso temporal de software de computadora no descargable para ver e interactuar con fuentes de imágenes, contenido audiovisual y de video y texto y datos asociados; servicios para ofrecer motores de búsqueda para obtener datos mediante redes de comunicación; servicios de alojamiento de contenidos digitales en la internet; servicios de alojamiento de sitios web; servicios de aplicaciones de proveedores de servicio (ASP], a saber, alojamiento de aplicaciones de software, para terceros; servicios de aplicaciones de proveedores de servicio (ASPs] que proveen software de computadora para redes sociales, para gestión de contenido de redes sociales, para la creación de una comunidad virtual y para transmitir, cargar, leer, postear, demostrar, enlazar y compartir o proveer información, imágenes y contenido audiovisual y de video de cualquier otra forma; servicios de aplicaciones de proveedores de servicio (ASPs] de software de computadoras para organizar y ver fotografías, videos, datos, textos, mensajes, anuncios publicitarios y comunicaciones de publicidad y medios electrónicos en redes de comunicaciones; servicios de aplicaciones de proveedores de servicio (ASPs] caracterizados por software en la forma de interfases de programación de aplicaciones (APIs] facilitadoras de servicios en línea para redes sociales, para el desarrollo de aplicaciones de software y para la compra y diseminación de asuntos publicitarios; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por tecnología que permite a usuarios planear encuentros y reuniones sociales.; en clase 45: Servicios de citas provistos por medio de redes sociales; servicios de internet basados en la presentación y servicios de redes sociales; servicios de redes sociales basados en la internet y servicios de presentaciones sociales; servicios para ofrecer información en el campo de redes sociales y de servicios de presentaciones sociales; servicios de redes sociales * en línea; servicios para ofrecer información en la forma de bases de datos que contienen información en los campos de redes sociales y presentaciones sociales; servicios de seguridad para la protección de propiedades e individuos, a saber, servicios de guardas de seguridad. Fecha 29 de setiembre de 2020. Presentada el 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527475 ).

Solicitud 2020-0001748.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón , solicita la inscripción de: C+ como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos; dispositivos de movilidad personal siendo los mismos motorizados, autopropulsados y con ruedas, a saber, sillas de ruedas, scooters para personas con movilidad reducida, scooters motorizados; scooters motorizados para personas con movilidad reducida, carretas/carros y carruajes; vehículos eléctricos, a saber, automóviles, furgonetas (vans) y vehículos deportivos utilitarios; vehículos eléctricos autopropulsados; motores de vehículos impulsados eléctricamente. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021527476 ).

Solicitud N° 2020-0002906.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de gestor oficioso de Rivian IP Holdings LLC, con domicilio en 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca colectiva en clases: 9 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: interfases para computadora; programas de computadoras para usuarios de diseños de interfase; aparatos de batería eléctrica conectados inalámbricamente con software y firmware integrados y actualizables remotamente para el almacenamiento y descarga de electricidad almacenada para su uso en viviendas y edificios; aparatos de batería eléctrica conectados inalámbricamente con software y firmware integrados y actualizables remotamente para almacenamiento y descarga de la electricidad almacenada suministrada por o a una red eléctrica u otra fuente de generación de energía eléctrica para estabilizar y satisfacer las demandas de electricidad y los objetivos de uso; software de computadora para monitoreo, optimización y regulación de almacenamiento y descarga de energía almacenada hacia y desde dichos aparatos de batería eléctrica conectados inalámbricamente baterías para suplir energía eléctrica a motores de vehículos eléctricos conectores de alimentación eléctrica montados en paredes para cargar vehículos eléctricos; conectores móviles enchufables de alimentación eléctrica para cargar vehículos eléctricos; software descargable en la naturaleza de aplicación móvil para monitoreo de carga eléctrica y estado eléctrico de vehículos y de control remoto de vehículos; software descargable en la naturaleza de software de sistema operativo de vehículos; aparatos de navegación para vehículos (computadoras a bordo); localizador de vehículos y dispositivo de recuperación programado para uso de sistemas de posicionamiento global (GPS) y telecomunicaciones de celulares; radios para vehículos; alarmas contra robos; cargadores de batería para usar con baterías de vehículos; controles de crucero para vehículos de motor; equipamiento de seguridad para vehículos, a saber, monitores de vibración electrónica, de choque, de movimiento, de ángulo, de temperatura y de voltaje; equipamiento de seguridad para vehículos, a saber sistema de vigilancia vehicular a bordo compuesto de cámaras y monitores para exposición y eliminación de puntos ciego en ambos lados del vehículo; transceptores inalámbricos con tecnología de recolección y visualización para el estado y seguimiento de todos los tipos de vehículos en entornos locales; baterías eléctricas para vehículos; equipamiento de seguridad para vehículos a saber, monitores electrónicos de presión de llantas; equipamiento de seguridad para vehículos, a saber, sensores y cámaras de reversa; unidades para balanceo de llantas para vehículos terrestres; sistema de entrada sin llave y de sistemas de ignición sin llave para vehículos automotores compuestos de microprocesador, de receptores electrónicos de señal y de llavero con traspondedor electrónico de señales; velocímetros para vehículos; detectores de objetos en el radar para ser usados en vehículos; sensores GPS empotrados en vehículos para determinar la velocidad de movimiento de un vehículo; cargadores de batería de teléfonos celulares para usar en vehículos; partes de motores para vehículos, a saber, termostatos; equipo de audio para vehículos, a saber, estéreos, bocinas, amplificadores, ecualizadores, de híbridos y de carcasas de altavoces; puertos de carga USB para usar en vehículos, cierres eléctricos para vehículos; cámaras retrovisoras para vehículos; controles para climatización de vehículos; controles inalámbricos de monitoreo remoto y control de función y estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos y mecánicos, a saber, batería, seguridad, alumbrado, monitoreo y sistema de seguridad; interruptores de encendido a control remoto para vehículos; sistema de localización, seguimiento y seguridad de vehículos compuesto de antena y transmisores de radio para ser colocado en un vehículo; reguladores de voltaje en vehículos; equipo de audio para vehículos, a saber, altavoces para sistemas de audio de automóviles; instrumentos de navegación para vehículos (computadoras a bordo); conectores eléctricos de caravana para vehículos de motor; baterías para vehículos; aparatos eléctricos, a saber, estaciones de carga para carga de vehículos eléctricos; analizadores computarizados para motores de vehículos, cables de extensión para usar con vehículos; adaptadores de poder para usar con vehículos; cables eléctricos para usar con vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; termostatos para vehículos; indicadores automáticos de baja presión en llantas de vehículos: registradores de kilometraje para vehículos; controles remotos para operación de alarmas para vehículos; en clase 12: Vehículos terrestres y partes y accesorios para los mismos, a saber, partes estructurales y componentes de trenes de potencia en la naturaleza de motores eléctricos; cajas de cambios y ejes; carrocerías para vehículos de motor; redes portaequipajes para vehículos; cubiertas ajustadas para vehículos; cadenas antiderrapantes para vehículos; parches para reparar llantas de vehículos; bombas para inflar llantas de vehículos, tapicería interior para automóviles; paneles interiores para automóviles; interiores de cuero personalizados para vehículos; marcos para matrículas (placas); soportes para marcos de matrículas (placas); tapizados para interiores de vehículos, vehículos terrestres eléctricos; partes eléctricas para vehículos, a saber, motores; partes eléctricas para vehículos, a saber, espejos retrovisores, limpia parabrisas y plataformas traseras; batería totalmente eléctrica; vehículos de alto rendimiento; asientos para vehículos; cubos de ruedas para vehículos; ruedas para vehículos; tapizados, cubiertas ajustadas para vehículos; volantes para vehículos; motores para vehículos terrestres; portaequipajes, amortiguadores, resortes amortiguadores, barras estabilizadoras y suspensiones todos para vehículos; paneles de tapicería para estructuras de vehículos; soportes de frenos para vehículos terrestres; cobertores ajustados para asientos de vehículos; monturas de motor para vehículos; envolturas prediseñadas de vinilo para vehículos, especialmente adaptadas para vehículos; partes para vehículos, a saber, mangueras de dirección asistida insignia para vehículos; cojines para asientos de vehículos; ensamblajes de cubos de ruedas de vehículos; porta esquíes para vehículos; espejos para vehículos, a saber, espejos retrovisores; engranajes de reversa para vehículos terrestres; ganchos especialmente diseñados para usar en vehículos para sujetar accesorio de vehículos; parabrisas para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; llantas para vehículos: recamaras de llantas para vehículos; infladores de llantas; partes plásticas para vehículos, a saber, tapicería protectora y decorativa de plástico extruido para interiores y exteriores de vehículos; vehículos terrestres, a saber carros eléctricos, camiones y vehículos utilitarios deportivos (SUV); cubiertas semi-ajustadas para vehículos, compresores de frenos de aire para vehículos terrestres; cilindros de frenos de aire para vehículos terrestres; ganchos para vehículos; carrocería para motores de vehículos; protectores para asientos de vehículos; partes de reparación estructural para camiones y de otros vehículos de motor; mecanismo del tren de fuerza del vehículo compuesto por embrague, transmisión, eje de transmisión y diferencial; cubiertas superiores de transmisión para vehículos terrestres; placas de montaje de transmisión para vehículos terrestres; estuches de transmisión para vehículos terrestres; barras de remolque para vehículos; guardabarros para vehículos; escalones para fijar a vehículos terrestres; barras de remolque de vehículos; aros para llantas de vehículos y partes estructurales para las mismas; vehículos todo terreno (ATV); sensores para vehículos terrestres, a saber, sensores eléctricos de torque para volantes, vendidos como un componente del sistema de poder del volante; aros para llantas de vehículos; engranajes para vehículos terrestres; frenos para vehículos; estructuras para vehículos; trasmisiones para vehículos terrestres; partes de vehículos, a saber, visores de parabrisas; partes de vehículos, a saber, visores de sol; partes de vehículos, a saber, brazos de polea tensora; partes de vehículos, saber, rótulas; partes de vehículos, a saber, amortiguadores de suspensión; partes de vehículos, a saber, uniones (juntas) de velocidad constante; válvulas de aire para llantas de vehículos: partes de vehículos terrestres, a saber, diferenciales; protectores del capó como partes estructurales de vehículos; árboles de transmisión para vehículos terrestres; forros de freno para vehículos; tambores de frenos para vehículos terrestres; soportes de frenos para vehículos terrestres: partes de suspensión para vehículos terrestres, a saber, suspensión de ballesta; partes de suspensión de vehículos terrestres, a saber, muelle helicoidal; esbobillas limpia parabrisas para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; partes de suspensión para vehículos terrestres, a saber, ecualizadores; interiores personalizados en cuero para vehículos; pastillas para freno de disco para vehículos; sujetadores de recipientes para usar en vehículos; partes de transmisión para vehículos terrestres y repuestos para los mismos; fajas para transmisiones de vehículos terrestres; sistemas de suspensión para vehículos terrestres; cojinetes para ruedas para vehículos terrestres; ventanas de vidrio para vehículos terrestres; alarmas contra robo para vehículos terrestres; hardware de frenado para vehículos; soportes de bicicletas para vehículos; kits de botas de eje para usar con vehículos terrestres; rodamientos de ejes para vehículos terrestres; frenos de disco para vehículos terrestres; contenedores de almacenamiento de portaequipajes para vehículos terrestres; vehículos utilitarios deportivos; bolsas de aire para vehículos; ventanas de vehículos; cinturones de seguridad para usar en vehículos; válvulas para llantas de vehículos; bocinas para vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, correas de transmisión; embragues (clutches) para vehículos terrestres; cubiertas ajustadas de vehículos para carros y camiones con el propósito de protegerlos del clima y factores externos; reposa cabezas para vehículos; bolsas de aire inflables para vehículos en la prevención de lesiones en accidentes; cadenas de accionamiento para vehículos terrestres; accesorios de repuestos para automóviles, a saber, bolsas para organizador en carros, redes y bandejas adaptadas especialmente para ajustarse en vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; redes portaequipajes para vehículos; forros de freno para vehículos terrestres; partes de vehículos terrestres, a saber, ejes; partes de vehículos terrestres, a saber, engranajes de transmisión; partes metálicas para vehículos, a saber, tapicería protectora y decorativa metálica de interiores y exteriores de automóviles; vehículos eléctricos, a saber, carros, caminos y vehículos deportivos utilitarios (SUV); bicicletas; alarmas de advertencia de reversa para vehículos; discos de rueda para vehículos; bloqueos de potencia de vehículos de motor; sistemas de alarma de vehículos de motor; volantes para vehículos terrestres y partes de los mismos; alerones para vehículos; escalones (estribos) para vehículos; bolsas de aire; amortiguadores de golpe para automóviles; parachoques para automóviles; portaequipajes y carga de portaequipajes en el techo del vehículo; cubiertas ajustadas para vehículos, partes de vehículos terrestres, a saber, escalones para vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber; guardabarros; partes de vehículos terrestres, a saber, defensas; partes de vehículos, a saber, amortiguadores de golpes; puertas para vehículos; niveladores de señales de giro para vehículos; cobertores de tapas para gas para vehículos terrestres, cubiertas para matrículas (placas) de vehículos; paneles de puerta para vehículos. Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527477 ).

Solicitud N° 2020-0006523.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Impact Confections Inc., con domicilio en 4017 Whitney Street, Janesville, Wisconsin 53546, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WARHEADS

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Caramelos. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo. Registrador.—( IN2021527478 ).

Solicitud Nº 2020-0007205.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de apoderado especial de Lesaffre Et Compagnie con domicilio en 41, Rue Etienne Marcel, 75001 Paris, Francia, solicita la inscripción de: figurativo

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Azúcar, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar. Fecha: 18 de septiembre de 2020. Presentada el 08 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021527479 ).

Solicitud Nº 2020-0009161.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Roam

como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: difusores para aceites esenciales; difusores para aromaterapia. Fecha: 02 de diciembre de 2020. Presentada el: 05 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021527490 ).

Solicitud N° 2020-0006610.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company LLC., con domicilio en One Gillette Park Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORAL-B NATURAL ESSENCE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasta dental con extractos de esencias naturales. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021527497 ).

Solicitud Nº 2021-0000837.—Marcela Corrales Murillo, soltera, cédula de identidad N° 113150564, en calidad de apoderada especial de Felipe Barrenechea Von Schroter, soltero, cédula de identidad N° 114360254 con domicilio en Escazú, Urbanización Altos del Horizonte, casa noventa y tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PTC THE CLUB

como marca de comercio en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entrenamiento personalizado Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021527501 ).

Solicitud Nº 2020-0008265.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cedula de identidad 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S. A.B. de C.V., con domicilio en Río de La Plata N° 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: arroz Elefante

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021527504 ).

Solicitud Nº 2020-0010161.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Repagro S. A., cédula jurídica 3101282463 y Rómulo Chaves Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 108010007 con domicilio en San Rafael 100 metros este del cementerio, Alajuela, Costa Rica y San Rafael 100 metros este del cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: +QPets como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para mascotas Fecha: 13 de enero de 2021. Presentada el: 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527507 ).

Solicitud N° 2020-0008234.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Cole-Parmer Instrument Company LLC., con domicilio en Cole-Parmer Instrument Company LLC625 E. Bunker Courtvernon Hills, IL 60061, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ISMATEC, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos, aparatos e instalaciones científicos para el análisis químico y bioquímico, a saber, casetes de tubos y tuberías, bombas de tubos, bombas de pistones rotativos y bombas de engranajes para el bombeo y la dispensación y sus partes; equipo auxiliar para el funcionamiento automático de esas instalaciones, a saber, programas y equipos informáticos para el control, la medición y la evaluación de los instrumentos de medición de laboratorio. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527523 ).

Solicitud Nº 2020-0008916.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Luis Carlos Barquero, casado una vez, cédula de identidad N° 109600656, con domicilio en Plaza Murano, 200 metros norte de Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: boostia,

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones móviles; aplicaciones de software para teléfonos móviles; aplicaciones descargables.; en clase 41: Educación; formación; coaching para PYMES y todo tipo de empresas; coaching en asuntos económicos y gestión empresarial; coaching y formación en finanzas.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 09 de noviembre del 2020. Presentada el 28 de octubre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527525 ).

Solicitud N° 2020-0009891.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAMPERS GRANDECITOS NIÑOS Y NIÑAS como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales desechables para bebés; pantalones tipo pañales para bebés; pantalones de entrenamiento. Fecha: 07 de diciembre del 2020. Presentada el: 25 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527527 ).

Solicitud Nº 2021-0000566.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 11370220, en calidad de apoderado especial de Gloriana María Fonseca Aguilar, cédula de identidad N° 114210802 con domicilio en Heredia, Santa Cecilia, 200 m sur y 50 m oeste del Supermercado AM PM, casa 9-C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: G Gloriana Fonseca

como marca de comercio y servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades deportivas; organización de competiciones deportivas; servicios de información en materia de deportiva; entretenimiento y recreo; servicios de información relativa a actividades deportivas de educación, formación, esparcimiento y culturales por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de educación deportiva; servicios de capacitación y asesoría deportiva virtual y presencial; todo lo anterior relacionado a los deportes de: triatlón, ciclismo, natación y entrenamientos personalizados brindados de manera digital y presencial. Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y colores. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021527529 ).

Solicitud 2020-0008355.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderado Especial de Arm Limited con domicilio en 110 Fulbourn Roadcambridgecb1 9NJ, Reino Unido, solicita la inscripción de: Arm como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 42.  Internacional(es).  Para  proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:   Interfaces entre el hardware y el  software informático; hardware y software informático para su uso en robots, infraestructura,  aprendizaje automático, inteligencia artificial, seguridad, dispositivos de Internet de las cosas (IoT), redes, automotriz, comercio minorista, logística, ciudades inteligentes, espacios inteligentes, hogares inteligentes, atención sanitaria, almacenamiento, dispositivos de uso, servicios públicos y energía, e informática móvil; aceleradores de hardware informático; procesadores de redes neuronales; unidades de procesamiento neuronal; procesadores de aprendizaje automático; microprocesadores seguros; equipo informático para la verificación segura de la identidad; equipo informático para el reconocimiento y la comparación de rostros, imágenes y objetos; programas informáticos utilizados en el diseño, la verificación, la construcción y el funcionamiento de microprocesadores, procesadores de redes neuronales, unidades de procesamiento neuronal y procesadores de aprendizaje automático, y para su utilización en ellos; Programas informáticos y bibliotecas de programas informáticos para su utilización en relación con plataformas de equipo informático para el aprendizaje automático, plataformas de equipo informático para el aprendizaje en profundidad y plataformas de equipo informático para la inteligencia artificial; programas informáticos descargables para conectar, actualizar, operar, controlar, vigilar la conectividad y la seguridad de la elaboración de datos electrónicos en red y/o conectados a la nube en la Internet de las cosas (IoT), así como para interconectarse con ellas, analizar su funcionamiento y gestionarlas; programas informáticos descargables para reunir, analizar, editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar, visualizar, vigilar, transmitir, transferir, almacenar y compartir datos e información; Programas informáticos descargables e incorporables con módulo de identidad del abonado para conectar, actualizar, operar, controlar, vigilar la conectividad y la seguridad de los aparatos electrónicos de tratamiento de datos conectados en red o en la nube en la Internet de las cosas (IoT), así como para interactuar con ellos, analizar su funcionamiento y gestionarlos; programas informáticos de inteligencia artificial, aprendizaje profundo, procesamiento neuronal y aprendizaje automático; programas informáticos para facilitar la autenticación segura de la identidad; programas informáticos de inteligencia artificial para su utilización en robots y aplicaciones robóticas; programas informáticos para reconocer y comparar rostros, imágenes y objetos; archivos de datos electrónicos descargables con diseños de microprocesadores, diseños de procesadores de redes neuronales, diseños de unidades de procesamiento neuronal y diseños de procesadores para el aprendizaje automático; publicaciones electrónicas, descargables, en forma de manuales de instrucción, manuales de usuario, manuales técnicos, manuales de desarrollo, hojas de datos, folletos, artículos y libros blancos en el campo del equipo informático, programas informáticos, procesadores de redes neuronales, unidades de procesamiento neuronal, procesadores de aprendizaje automático, aceleradores de equipo informático, equipo y programas informáticos de reconocimiento facial, plataformas de equipo y programas informáticos para el aprendizaje automático, plataformas de equipo y programas informáticos para el aprendizaje profundo y plataformas de equipo y programas informáticos para la inteligencia artificial, programas informáticos como servicio (SaaS), plataformas como servicio (PaaS) e infraestructura como servicio (IaaS) para la gestión de datos, dispositivos electrónicos y la conectividad de los dispositivos electrónicos en una red de datos; en clase 35:   Recolección, análisis y distribución de resultados de datos operacionales para proveedores de sistemas y dispositivos de (IoT),  a fin de permitir el análisis de los datos de sistemas y dispositivos de (IoT) enviados y recibidos de sistemas y dispositivos de (IoT) con fines comerciales; en clase 38:   Servicios de transmisión electrónica de datos para la difusión y el intercambio de perfiles de dispositivos y sistemas de (IoT);servicios de transmisión electrónica de datos para la difusión y el intercambio de perfiles de dispositivos y sistemas de (IoT) que se encuentran en tarjetas SIM y tarjetas SIM incorporadas; intercambio electrónico de información que se encuentra en tarjetas SIM y tarjetas SIM incorporadas a través de redes de telecomunicación, redes digitales y redes de comunicación electrónica; suministro de acceso e interconectividad con sistemas y dispositivos de (IoT), Internet y bases de datos; en clase 42:   Servicios de software como servicio (SaaS), es decir, software para conectar, actualizar, operar, controlar, vigilar la conectividad y la seguridad de los aparatos electrónicos de procesamiento de datos en red y/o conectados a la nube en la Internet de las cosas (IoT), así como para interconectarlos, analizar su funcionamiento y gestionarlos; los servicios de “software como servicio” (SaaS), es decir, los programas informáticos destinados a reunir, analizar, editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar, visualizar, vigilar, transmitir, transferir, almacenar y compartir datos e información en aparatos electrónicos de tratamiento de datos conectados en red y/o en la nube; los servicios de “software como servicio” (SaaS), es decir, los programas informáticos que se utilizan en relación con los aparatos electrónicos de tratamiento de datos para el aprendizaje automático, el procesamiento neuronal, la inteligencia artificial y el aprendizaje profundo; servicios de reconocimiento como servicio (RaaS), es decir, programas informáticos no descargables para reconocer y comparar rostros, imágenes y objetos; servicios de seguridad como servicio (SaaS), es decir, programas informáticos no descargables para facilitar la autenticación segura de la identidad; investigación, desarrollo y diseño, todo ello relacionado con microprocesadores, procesadores, microcontroladores, archivos de diseño de microprocesadores, núcleos de propiedad intelectual de semiconductores, aceleradores de equipo informático, procesadores de redes neuronales, unidades de procesamiento neuronal, procesadores de aprendizaje automático e inteligencia artificial, aprendizaje profundo, procesamiento neuronal, programas informáticos de aprendizaje automático y seguridad; investigación, desarrollo y diseño, de todo lo relativo a los programas informáticos utilizados en el diseño, la verificación y la construcción de microprocesadores, procesadores, microcontroladores, archivos de diseño de microprocesadores, núcleos de propiedad intelectual de semiconductores, aceleradores de equipo informático, procesadores de redes neuronales y procesadores de aprendizaje automático; servicios de consultoría técnica y apoyo técnico en la naturaleza del diagnóstico de los problemas de verificación y construcción de microprocesadores, procesadores, microcontroladores, archivos de diseño de microprocesadores, núcleos de propiedad intelectual de semiconductores, aceleradores de equipo informático, procesadores de redes neuronales y procesadores de aprendizaje automático; servicios de consultoría técnica y apoyo técnico en la naturaleza del diagnóstico de problemas con microprocesadores, procesadores, microcontroladores, circuitos integrados de aplicaciones específicas, archivos de diseño de microprocesadores, núcleos de propiedad intelectual de semiconductores, aceleradores de equipo informático, procesadores de redes neuronales y procesadores de aprendizaje automático; diseño y desarrollo de programas informáticos para el reconocimiento y la comparación de rostros, imágenes y objetos; diseño y desarrollo de programas informáticos para operaciones de red seguras. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021527616 ).

Solicitud N° 2020-0010125.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEAD & SHOULDERS DERMO SENSITIVE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones medicadas para el cuidado del cabello para piel sensible. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el 3 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527621 ).

Solicitud N° 2020-0010121.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de The Procter & Gamble, Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEAD & SHOULDERS DERMO-ACONDICONADOR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones medicadas para el cuidado del cabello Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527625 ).

Solicitud 2021-0000031.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S.A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: DEFENSE PLUS +

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales Fecha: 14 de enero de 2021. Presentada el: 5 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021527640 ).

Solicitud Nº 2020-0009912.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Société des Produits Nestlé S.A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, extractos de café, bebidas hechas a base de café; café helado; substitutos del café, extractos de substitutos del café, bebidas hechas a base de substitutos del café; achicoria (substitutos del café); , extractos de , bebidas hechas a partir de ; helado; preparaciones a base de malta para la alimentación humana; cacao y bebidas hechas a partir de cacao; chocolate, productos de chocolatería bebidas hechas a base de chocolate. Fecha: 07 de diciembre del 2020. Presentada el 26 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527642 ).

Solicitud Nº 2021-0000479.—Matteo Kareb Protti Consumi, divorciado, cédula de identidad 402030672 con domicilio en Heredia, Barva, Santa Lucía, Residencial Jardines del Beneficio casa 35 G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CV Medical Care

como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Clínica Veterinaria. Ubicado en Costa Rica, Heredia, Central, Av. 4, 50 m oeste de la Escuela Rafael Moya Murillo. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021527645 ).

Solicitud Nº 2020-0008695.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Erbozeta S.P.A., con domicilio en: Strada Delle Seriole 41/4347894 Chiesanuova, San Marino, solicita la inscripción de: E ERBOZETA ENERGIA VERDE Y DISEÑO

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agua de mar para el baños medicinales aguas termales suplementos nutricionales para fines médicos alimentos para bebés antibióticos bálsamos para fines médicos bebidas dietéticas adaptadas para fines médicos caramelos medicinales colágeno para fines médicos colirio suplementos alimenticios suplementos dietéticos de albúmina compresas dentífricos medicinales desodorizantes de ambiente detergentes para uso médico digestivos para uso farmacéutico desinfectantes enzimas para uso médico hierbas medicinales extractos de plantas para uso farmacéutico lodos medicinales fermentos de lácteos para uso farmacéutico fermentos para uso farmacéutico suplementos dietéticos suplementos dietéticos de enzimas suplementos dietéticos de jalea real suplementos dietéticos a base de propóleos suplementos dietéticos de proteínas suplementos alimenticios minerales laxantes leche de almendras con fines farmacéuticos lavados vaginales con fines médicos lociones con fines farmacéuticos medicamentos para uso humano aceites medicinales píldoras adelgazantes pomadas con fines médicos preparaciones de aloe vera con fines farmacéuticos preparaciones de vitaminas preparaciones farmacéuticas propóleos para uso farmacéutico jabón antibacteriano jabón desinfectante jabón medicinal champús medicinales sustancias dietéticas adaptadas al uso médico medicinal tisanas con fines medicinales. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el 21 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021527662 ).

Solicitud N° 2020-0006279.—Tyson Mc Lean Ennis Mackay, casado, cédula de identidad N° 109820074, en calidad de apoderado generalísimo de Boomerang Wireless Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101124386, con domicilio en Edificio Centro Colón en Paseo Colón, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Navégalo Make It Happen como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios de telecomunicaciones e infocomunicaciones. En relación a la marcaNavégalo Make It Happen”. Fecha: 15 de enero del 2021. Presentada el: 12 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527676 ).

Solicitud Nº 2020-0010130.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en prolongación Paseo de la Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIMBOJALDRES HOJALDRITAS como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el 04 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021527678 ).

Solicitud Nº 2020-0009050.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: VEGANO

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles, galletas, tostadas, tortillas de harina o maíz, todos los anteriores relacionados con productos de preparación vegana. Reservas: no se reinvindica exclusividad sobre la palabra VEGANO. Fecha: 4 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527679 ).

Solicitud 2020-0009051.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 11161034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Vero manita DE LA SUERTE

como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería en especial paletas de caramelo. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527680 ).

Solicitud Nº 2020-0009049.—Roxana Cordero Pereira cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B. De C.V. con domicilio en prolongación paseo de la reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Vero ¡LOS ORIGINALES! VERO MIX DULCE CLUB

como Marca de Fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería en especial paletas de caramelo. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527681 ).

Solicitud Nº 2020-0009692.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARINELA YUMS, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasteles. Fecha: 01 de diciembre del 2020. Presentada el 20 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527682 ).

Solicitud N° 2020-0009885.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 11161034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo SAB de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, República Mexicana, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS FUEGO

como marca de fábrica, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos hechos a base de harina de maíz y harina de trigo. Fecha: 08 de diciembre del 2020. Presentada el: 25 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021527683 ).

Solicitud N° 2020-0009813.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Kellogg Europe Trading Limited, con domicilio en 3, Dublin Airport Central (DAC), Dublin Airport, Dublin K67X4X5, Irlanda, solicita la inscripción de: PRINGLES,

como marca de fábrica en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aperitivos a base de patatas y verduras, patatas crujientes, patatas fritas, frutas y verduras secas, aperitivos a base de queso, aceites comestibles, aperitivos a base de nueces y semillas; mezcla de frutos secos que contiene frutas, frutos secos y verduras, carnes secas.; en clase 30: Alimentos elaborados a base de cereales para su uso como aperitivo o ingrediente para la elaboración de otros alimentos; cereales procesados; preparaciones a base de cereales y otros productos alimenticios derivados de cereales para su uso como aperitivo o ingrediente para la elaboración de alimentos; bocadillos a base de cereales; barras de cereal; bocadillos a base de trigo; bocadillos a base de arroz; bocadillos a base de cereales; galletas saladas; palomitas de maíz; pretzels; bocadillos a base de maíz; mezcla para refrigerios que consiste principalmente en galletas saladas, pretzels y/o palomitas de maíz; pan de molde; galletas; especias. Fecha: 2 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527684 ).

Solicitud Nº 2020-0010447.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1011610034, en calidad de apoderado especial de Kellogg Company, con domicilio en: One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KELLOGG’S ALL TOGETHER, como marca de fábrica en clase 30. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: cereales listos para comer; cereales procesados; cereales para el desayuno; refrigerio a base de cereales; alimentos elaborados a base de cereales para ser utilizados como alimentos para el desayuno, refrigerios o ingredientes para elaborar otros alimentos, a saber, preparaciones a base de cereales y otros productos alimenticios derivados de cereales. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527685 ).

Solicitud N° 2019-0009291.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de RC Inmobiliaria de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-419320, con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, doscientos metros al sureste y ciento veinticinco metros al este de Plaza Rolex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RC INMOBILIARIA,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de desarrollo inmobiliario y comercial relacionados con la venta y comercialización de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces en general, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios residenciales. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el 9 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021527687 ).

Solicitud Nº 2021-0000381.—Oswald Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 107830445, en calidad de apoderado especial de Armstrong Laboratorios de México S. A. DE CV., con domicilio en División del Norte, Nº 3311, Colonia Candelaria Coyoacán 04380, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: NOVO HERKLIN, como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentríficos.; en clase 5: Todo tipo de medicamentos de uso humano. Fecha: 9 de febrero del 2021. Presentada el: 15 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021527698 ).

Solicitud Nº 2021-0000257.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de Rotam Agrochem Internacional Company Limited con domicilio en UNIT6, 26/F, Trend Center, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos, materiales para empastes dentales, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, parasiticidas, insecticidas. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021527714 ).

Solicitud Nº 2021-0000265.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de Rotam Agrochem International Company Limited con domicilio en Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la horticultura, agricultura y silvicultura; fertilizantes, preparaciones fertilizantes; mejoradores del suelo; fertilizantes del suelo; abonos, incluidos abono para agricultura, horticultura y silvicultura; tierra para cultivar plantas; preparaciones para plantas, incluidas preparaciones para plantas que contienen oligoelementos; preparaciones para acondicionar el suelo, incluidos productos químicos para acondicionar el suelo; sustancias para conservar semillas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; sustancias de diagnóstico utilizadas en agricultura, preparaciones biológicas que no sean para uso médico o veterinario; sustancias para promover el crecimiento de las plantas, incluidas las hormonas vegetales (fitohormonas). Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021527715 ).

Solicitud Nº 2020-0010213.—María Lupita Quintero Nassar, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de Rotam Agrochem International Company Limited con domicilio en Unit 6, 26/F, Tred Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong, solicita la inscripción de: CASQUETTE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, preparaciones para eliminar animales dañinos, preparaciones para esterilizar el suelo Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 08 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021527716 ).

Solicitud Nº 2020-0009782.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Lenzing Aktiengesellschaft con domicilio en: WERKSTR.2 A-+4860 Lenzing, Australia, solicita la inscripción de: TENCEL, como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas deportivas multiusos; Bolsas de transporte multiusos; Carteras montadas en el tobillo; Carteras de arte [estuches]; Bolsas de piel artificial; Maletín; Maletín hecho de imitación de cuero; Maletín hecho de cuero; Portabebés usados en el cuerpo; Bultos de espalda para cargar niños; Mochilas para llevar bebés; Mochilas con ruedas enrollables; Bolsas; Bolsas para campistas; Bolsas para escaladores; Bolsas para deportes; Bolsas para ropa deportiva; Bolsos hechos de imitación de cuero; Bolsos hechos de cuero; Portador de billetes; Bolsas de playa; Bolsas de cinturón y bolsas de cadera; Bolsas de libros; Bolso tipo Boston; Carteras; Carteras[artículos de cuero]; Carteras y maletines adjuntos; Bolsas tipo cubo; Riñoneras; Cajas de tarjetas de presentación; Portadores de tarjetas de presentación en la naturaleza de billeteras; Portafolio profesional; Bolsas de lona; Bolsas de compras de lona; Portafolios de tarjetas [blocs de notas]; Carteras de tarjetas [cuero de cuero]; Portadores para trajes, camisas y vestidos; Maletín de transporte; Maletín portador de documentos; Bolsas de mano; Maletas de mano; Portafolios de imitación de cuero; Bolsas de amuletos (omamori-ire); Bolsos de hombro para niños; Bolso de mano; Bolso tipo clutch [carteras]; Monederos; Cartera de monedas, no de metal precioso; Portadores de billetes de conmutación; Cubos de compresión adaptados para equipaje; Carpetas de conferencias; Bolsas cosméticas vacías; Cajas cosméticas vendidas vacías; Carteras de cosméticos; Bolsas de mensajería; Carteras de tarjeta de crédito [Billeteras]; Portadores de tarjetas de crédito hechas de cuero de imitación; Portadores de tarjetas de crédito hechas de cuero; Portadores de tarjetas de crédito; Bolsas de cuerpo cruzado; Mochila; Bolsas diplomáticas; Portafolios de documentos de cuero; Bolsas de cordón; Carteras de cordón; Portadores de licencia de conducir; Bolso de Lona; Cajas de instrumentos vacías para su uso por los médicos; Bolsos de noche; Bolsos de moda; Bolsas de fieltro; Funda flexible para ropa; Bolsas de vuelo; Maletines plegables; Fundas para folios; Bolsas de juego [accesorios de caza]; Bolsas de ropa para viajar; Bolsos de ropa para viajar hechos de cuero; Bolsa de transporte; Bolsas de deporte de mano con ruedas para uso general; Bolsos de caballeros; Maletines abisagrados de doble compartimento {tipo Gladstone); Agarraderas [Bolsas]; Bolsas para carga de alimentos; Bolsas de gimnasia; Arco de las carteras; Bolsos; Bolsos hechos de imitaciones de cuero; Bolsos hechos de cuero; Bolsos, carteras and billeteras; Cajas para sombreros para viajar; Cajas de cuero para sombrero; Mochila; Bolsas de senderismo; Mochilas de senderismo; Bolsos tipo canguro; Maletines para ropa deportiva; Portadores en la naturaleza de los bolsos de llaves; Cajas para sombrero de cuero imitación; Saquitos de utilidades japonesas (shingen-bukuro); Bolsas de llave; Portafolio de llaves; Portafolio de llaves hechas de cuero; Portafolio de llaves de imitación de cuero; Portallaves de cuero y piel; Bolsas para kits de accesorios; Bolsas para hacer punto; Baúles de mimbre kori; Bolsos de mano para señora; Bolsas y carteras de piel; Fundas de cuero; Portamonedas de cuero; Carteras de cuero para tarjetas de crédito; Faltriqueras de cuero; Monederos de cuero; Maletas de cuero; Carteras de cuero [marroquinería]; Equipajes; Cubiertas para equipaje; Etiquetas identificadoras para maletas; Etiquetas para equipaje [marroquinería]; Bolsas de maquillaje vendidas vacías; Cajas de maquillaje; Bolsos de mano de noche; Maletas motorizadas; Bolsos multiuso; Bolsas para transportar partituras musicales; Portafolios para partituras; Bolsas para pañales; Billeteras de papel; Bolsas de red para la compra; Bolsos de fin de semana; Maletas de fin de semana; Billeteras; Maletines para documentos [maletines de ejecutivo]; Maletas de viaje; Canguros portabebés; Canguros; Bolsas para guardar maquillaje, llaves y otros efectos personales; Carteras; Cartera de metales preciosos; Bolsos de mano que no sean de metales preciosos; Randsels [mochilas escolares japonesas]; Bolsas reutilizables para la compra; Bolsas cilíndricas; Bolsos con ruedines; Maletas-carrito; Mochilas; Mochilas con ruedas; Alforjas; Bultos de escuela; Bultos para libros de escuela; Mochilas para colegiales; Bolsos para artículos de afeitar vendidos vacíos; Bolsas de zapatos; Bolsas de zapatos para viajar; Bolsas de compras; Bolsas para la compra de cuero; Bolsas de compras con ruedas; Bolsos para colgar al hombro; Bandoleras portabebés de cuero; Mochilas de bandolera; Bandoleras portabebés de cuero; Bolsos saco; Bolsos pequeños para hombres; Bolsos de mano pequeños; Bolsos pequeños; Mochilas pequeñas; Maletas pequeñas; Bolsas de recuerdos; Fundas especiales adaptadas para transportar bastones plegables para caminar; Escarcelas; Mochilas de deporte; Maletas; Maletas con estantes incorporados; Maletas con ruedas; Bolsas textiles para la compra; Estuches para corbatas; Estuches de viaje para corbatas; Bolsas de tocador; Bolsas de herramientas [vacías] para motocicletas; Bolsas de cuero vacías para herramientas; Bolsas de herramientas vacías; sacos de herramientas vacíos; Bolsas hechas de material de toalla; Equipaje de viaje; Bolsas de viaje de materias plásticas; Estuches de viaje [artículos de marroquinería]; Fundas de viaje para prendas de vestir; Equipaje de viaje; Maletas de viaje; Maletas de cuero de imitación; Sets de viaje; Estuches de Viaje [artículos de marroquinería] Baúles de viaje; Bolsas de Viaje con ruedas; Baúles [equipaje]; Baúles y maletas; Bolsas de la compra de dos ruedas; Maletas de mano; Estuches de tocador vacíos; Estuches para artículos de tocador; Carteras para su acoplamiento en cinturones; Carteras (billeteras) con tarjeteros; Carteras que no sean de metales preciosos; Bolsas para lavado (no equipadas); Neceseres para transportar artículos de higiene personal; Bolsas impermeables; Bolsas de fin de semana; Bolsas con ruedas; Equipaje con ruedas; Bolsas de compras con ruedas; Bolsas de trabajo; Bolsos multiusos para colgar de la muñeca; Monederos de muñeca; Billeteras de muñeca. Fecha: 02 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021527727 ).

Solicitud Nº 2020-0007595.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de Apoderada Especial de EFL Global Logistics (PTE.) LTD con domicilio en 120 Robinson Road Nº 08-01 Singapore 068913, Singapur, solicita la inscripción de: EFL CONTAINER LINES como marca de servicios en clase 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todos los anteriores relacionados a logística (aquellos que en efecto incluyen los transportes por contenedor, incluidos en el mismo panorama). En clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, todos los anteriores relacionados a logística (aquellos que en efecto incluyen los transportes por contenedor, incluidos en el mismo panorama). Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el 18 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021527728 ).

Solicitud Nº 2020-0010841.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1984695, en calidad de apoderado especial de C.A. Mejía & CIA S. A.S, con domicilio en VDA Belén KM 38 200 metros AUT. MED Bogotá Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: mosca,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales, especialmente tachuelas. Fecha: 3 de febrero del 2021. Presentada el: 23 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021527729 ).

Solicitud N° 2020-0010869.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Lenzing Aktiengesellschaft, con domicilio en Werkstr. 2 A-4860 Lenzing, Australia, solicita la inscripción de: VEOCEL como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Mascarillas protectoras no médicas y mascarillas no médicas; en clase 10: Mascarillas protectoras para la protección contra infecciones virales; mascarillas sanitarias para el aislamiento de virus; mascarillas faciales protectoras para uso médico; mascarillas protectoras para la boca para uso médico; mascarillas protectoras nasales para uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018343034 de fecha 24/11/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 24 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527730 ).

Solicitud Nº 2021-0000818.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-0984-0695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica 300445002 con domicilio en Del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Granja

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; pescado; carne de ave y carne de caza; extractos de carnes; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2021527732 ).

Solicitud 2020-0010770.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Iqoption Europe Ltd con domicilio en Agiou Athanasiou 33, Yiannis Nicolaides Business Center, Agios Athanasios, 4102 Limassol, Cyprus, Chipre, solicita la inscripción de: iq option Ultimate trading experience

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, servicios de inversión, comercialización de opciones, servicios de intercambio relacionados con las comercialización de opciones, agencias o corretaje para la negociación de valores, futuros de índices de valores, opciones de valores y futuros de valores en el extranjero, servicios de asesoramiento de inversión en materias primas, corretaje de valores y materias primas, servicios de negociación de valores y materias primas, servicios de bases de datos financieras relacionados con materias primas, suministro de información sobre precios sobre materias primas, servicios financieros relacionados con la compra y comercialización de materias primas, administración de servicios de inversión de capital, servicios de corretaje para inversiones de capital, servicios de asesoramiento de inversiones de capital, suministro de información financiera relativa a acciones, servicios de bases de datos financieras relacionados con acciones, servicios de corretaje relacionados con instrumentos financieros, corretaje de futuros, negociación en futuros, suministro de información sobre precios sobre futuros, suministro de información informatizada relativa a valores, servicios de asesoramiento relacionados con futuros, servicios de información computarizados relacionados con acciones , servicios de información informatizados relativos a las inversiones, la información relativa a las inversiones negociadas en bolsa, los servicios de asesoramiento relativos a las inversiones, los servicios administrativos relativos a las inversiones, los servicios de información relativos a los valores, la corretaje de valores, la gestión de valores, los servicios de negociación de valores, la negociación de valores y los servicios de inversión para otros a través de Internet, los servicios de información relacionados con las finanzas, los servicios de información en línea desde una base de datos informática en Internet, los servicios de bases de datos financieras relacionados con las divisas, servicios de bases de datos financieras relacionados con acciones, servicios de información financiera prestados por el acceso a una base de datos informática, servicios de comercio de derivados, información financiera, datos, servicios de asesoramiento y consultoría, servicios financieros prestados por teléfono y por medio de una red informática global o Internet, transacciones financieras relacionadas con permutas de divisas, servicios de custodia para acciones, comercio de divisas y servicios de cambio, prestación de financiación para crédito comercial, acuerdos sobre tipo de interés futuro. Reservas: Reivindica los colores: naranja, blanco y negro. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021527734 ).

Solicitud N° 2021-0000816.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Liby Enterprise Group Co. Ltd., con domicilio en N° 2, Luju Road, Liwan District, Guangzhou City, Guangdong Province, P. R., China, solicita la inscripción de: GrePower

como marca de fábrica y servicios en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Bolas de lavado con detergente; preparaciones para lavar ropa; jabón en polvo; productos de limpieza; suavizantes para la ropa; lejía; pastas dentales; cosméticos; jabón en polvo; geles de ducha. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021527735 ).

Solicitud Nº 2021-0000815.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1984695, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Liby Enterprise Group CO., LTD, con domicilio en NO.2, Luju Road, Liwan District, Guangzhou City, Guangdong Province, P.R., China, solicita la inscripción de: Soulcool,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Geles de ducha; champús; cosméticos; pastas dentales; enjuagues bucales; crema para las manos; lociones corporales; desinfectantes para manos; jabones en forma de pasteles; jabón en polvo. Fecha: 8 de febrero del 2021. Presentada el: 28 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021527736 ).

Solicitud Nº 2021-0000817.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Guangzhou Liby Enterprise Group Co., Ltd., con domicilio en: N° 2, Luju Road, Liwan District, Guangzhou City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: Yubio

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 16 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bragas para la menstruación; Compresas higiénicas; Bragas sanitarias; toallas sanitarias; Pañales higiénicos para la incontinencia; Toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas; Pañales para bebés; Alfombras cambiadoras de pañales, desechables, para bebés; Pañales para bebés; Tampones higiénicos y en clase 16: papel para mesas de reconocimiento médico; Pañuelos de bolsillo de papel; Toallitas delgadas para desmaquillar; Servilletas de papel; Toallas de papel; Mantelerías de papel; Toallitas de papel para desmaquillar; Toallitas de tocador de papel; Manteles individuales de papel; Toallas de papel para limpieza. Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el 28 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021527737 ).

Solicitud N° 2019-0010180.—Daniela Quesada Cordero, casada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Knogin Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101757312, con domicilio en San José-Santa Ana, Río Oro del Fresh Market 50 metros sur y 50 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: “Be The Hero” como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar desarrollo de software de seguridad, con relación al nombre comercial “KNOGIN”, registro 289658. Fecha: 24 de setiembre del 2020. Presentada el: 05 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021527742 ).

Solicitud Nº 2019-0010182.—Daniela Quesada Cordero, casada, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Knogin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101757312, con domicilio en Santa Ana, Río Oro del Fresh Market 50 metros sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Héroe, como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar desarrollos de Software de seguridad en relación con el nombre comercial KNOGIN registro 289658. Fecha: 23 de septiembre del 2020. Presentada el: 5 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021527743 ).

Solicitud N° 2021-0000411.—Rayford Andrés Sánchez Loría, casado, cédula de identidad N° 701600284, en calidad de apoderado generalísimo de Copyvision Faram S.L. S.R.L., cédula jurídica N° 3102388489, con domicilio en Pococí, Guápiles, contiguo al Juzgado Agrario de Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CopyVision,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a suministros de oficina, escolar, rotulación y sublimación, ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, 100 mts. sur y 75 mts. este del Banco Nacional. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021527758 ).

Solicitud 2020-0010817.—Guillermo Pereira Ruiz, casado una vez, cédula de identidad 107570756, en calidad de apoderado generalísimo de Fortech Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101193685, con domicilio en parque industrial zeta, edificio número veintinueve, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DSOLVER by FORTECH

como marca de fábrica en clase(s): 1; 2; 3; 4 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. ;en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Reservas: De los colores; azul, verde y gris Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021527760 ).

Solicitud Nº 2020-0010348.—Ana Victoria Velo Madrigal, divorciada, cédula de identidad N° 304030626, en calidad de apoderado especial de Gonzalo Martín Morales González, casado dos veces, cédula de identidad N° 603060001 con domicilio en Av.14 entre calle 6 y 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INMUNONILEX, como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico. Fecha: 01 de febrero de 2021. Presentada el 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021527792 ).

Solicitud N° 2020-0010101.—Adrián Ramón Novo Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 602960978, con domicilio en Goicoechea, Ipís, del Colegio Salvador Umaña, 75 oeste, casa celeste, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: F-A NOVO,

como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 3 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021527804 ).

Solicitud N° 2021-0001006.—Federico Leiva Gallardo, cédula de identidad N° 112110796, en calidad de apoderado generalísimo de Boca Abierta Limitada, cédula jurídica N° 3102807544, con domicilio en Santa Ana, 150 metros al sur, sobre calle secundaria, bodegas a mano derecha N° 7, portón rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOCA ABIERTA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante, ubicado en San José, Santa Ana, 150 metros al sur, sobre calle secundaria bodegas a mano derecha N° 7, portón rojo. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021527808 ).

Solicitud Nº 2020-0010801.—Guillermo Pereira Ruiz, casado una vez, cédula de identidad 107570756, en calidad de apoderado generalísimo de Fortech Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101193685, con domicilio en: Parque Industrial Zeta, edificio número 29, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRITON by FORTECH

como marca de fábrica en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales cosméticos, lociones capilares; dentífricos y en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; emplastos, material para apósitos; desinfectantes. Reservas: de los colores: gris, azul y celeste. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021527825 ).

Solicitud N° 2020-0010365.—Oscar Paolo Solís Fonseca, casado dos veces, cédula de identidad N° 110220383, con domicilio en Desamparados, San Miguel, El Llano de Ebais 800 metros sur este, Casa Blanca, verjas café en calle El Roblar, Costa Rica, solicita la inscripción de: Conversar es la clave

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: servicios de educación y formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. En relación con la marca número de expediente 2020-5729. Reservas: Del color: Gris. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021527837 ).

Solicitud Nº 2019-0008183.—Cristian Salas Morgan, soltero, cédula de identidad N° 115650269, en calidad de apoderado especial de Natural Systems International con domicilio en Valle del Cuaca, Cali av. 9, 27 n, 154 BRR, Santa Mónica Residencial, Colombia, solicita la inscripción de: Nutrifit Labs NATURAL

como marca de fábrica y servicios en clases 5; 30 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, suplementos nutricionales, ayudas homeopáticas de vitaminas, minerales, ácidos grasos, hierbas y proteínas en todas las formas, incluyendo tabletas, líquidos, capsulas y polvos, suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos alimenticios, suplementos dietéticos y nutricionales para deportes y atletismo, bebidas dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios que contienen proteínas, minerales y vitaminas, preparaciones nutricionales para adelgazar, aguas minerales para uso médico, alimentos dietéticos para uso médico, preparaciones de áloe vera para uso farmacéutico, analgésicos, antisépticos, preparaciones biológicas para uso médico, preparaciones diagnosticas para uso médico, productos farmacéuticos, harinas para uso farmacéutico, sueros, te medicinal.; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, alimentos en polvo como malteadas a base de cereales, alimentos a base de hidrolizado de proteína de soja; avenas en polvo, micro algas en polvo, alimentos a base de harinas, productos a base de almendras, preparaciones aromáticas para uso alimenticio, refrigerios a base de arroz, alimentos a base de avena, barras de cereales ricas en proteínas, bebidas a base de cacao, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de , alimentos a base de miel, refrigerios a base de cereales, esencias para alimentos, jarabe de melaza, alimentos a base de linaza, extractos de malta para uso alimenticio, sagú, harina de soya, ; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de compra, venta, distribución, comercialización, importación, exportación, de complementos minerales y vitamínicos, suplementos dietarios y alimenticios, de productos farmacéuticos, cosméticos, productos homeopáticos, bio energéticas, de vitaminas, productos naturales; publicidad gestión de negocios comerciales, búsqueda de mercados, asistencia en la dirección de empresas comerciales, organización de ferias con fines comerciales, marketing, organización de exposiciones con fines comerciales, promoción de ventas para terceros, sistema de ventas online, ventas al por menor. Reservas: De los colores: Negro y Dorado. Fecha: 8 de enero de 2021. Presentada el: 3 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021527843 ).

Solicitud 2021-0000497.—Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad 110590813, en calidad de apoderado especial de Auto Seguro de Costa Rica R Y A SA, Cédula jurídica 3101293346 con domicilio en 25m sur y 200m este de la gasolinera Barrio Cuba, Diagonal a la escuela Omar Dengo, calle 18, av 20, Barrio Cuba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOP lashes R Y A

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pestañas postizas Reservas: De los colores: negro Fecha: 29 de enero de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021527881 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-1527.—Ref: 35/2020/4343.—Manuel Ruiz Ruiz, cédula de identidad N° 0501470167, solicita la inscripción de: 00R, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, de la entrada a Tabores tres kilómetros norte, en finca Bejuco. Presentada el 04 de agosto del 2020. Según el expediente Nº 2020-1527. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020504242 ).

Solicitud 2021-210.—Ref: 35/2021/453.—Pablo Elidier Barquero Granados, cédula de identidad 0501370263, solicita la inscripción de: P3E como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, Olivos, Río Chiquito, un kilometro al norte de la Escuela Los Olivos. Presentada el 26 de enero del 2021. Según el expediente 2021-210. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—28 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021527539 ).

Solicitud N° 2021-356.—Ref: 35/2021/670.—Xenia Quesada Quesada, cédula de identidad N° 0108230550, solicita la inscripción de: XZQ como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, San Bernardo, de la iglesia un kilómetro al sur y cuatrocientos oeste de la Iglesia Católica de San Bernardo. Presentada el 08 de febrero del 2021. Según el expediente N° 2021-356, Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021527725 ).

Solicitud N° 2021-267.—Ref.: 35/2021/551.—Lesmes Cordero Araya, cédula de identidad N° 1-0443-0232, solicita la inscripción de:

W

H   4

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, Aguas Buenas, dos kilómetros al este de la escuela de la localidad. Presentada el 29 de enero del 2021. Según el expediente N° 2021-267. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021527749 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Red de Cuidadores del Adulto Mayor y Personas Vulnerables del Cantón de la Unión Red CAMCU, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: garantizar al cuidador y al adulto mayor y demás personas vulnerables una mayor calidad de vida personal, así como también garantizar a los cuidadores igualdad de oportunidades. Cuyo representante será el presidente: Álvaro Francisco Araya Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 595540, con adicional tomo: 2021, asiento: 47830.—Registro Nacional, 9 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021527536 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-369166, denominación: Asociación Humane Society International-Latin América Asociación Sociedad Humanitaria-Latinoamérica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 581428.—Registro Nacional, 14 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021527583 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-671338, denominación: Asociación Creciendo Juntos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 102502.—Registro Nacional, 15 de febrero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021527722 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-658451, Asociación de Familias Cristianas de Exprivados y Privados de Libertad Amor de Dios, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación de Familias Cristianas Amor de Dios. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 34068.—Registro Nacional, 12 de febrero del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021527786 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado general de Canpack S.A., solicita el Diseño Industrial denominada: TAPAS PARA LATAS (PARTE DE -)

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El diseño consiste en un extremo de una lata de bebida. Dicho extremo de la lata tiene una línea ranurada que permite desprender una apertura de forma similar a un óvalo. A ambos lados de las líneas ranuradas hay grabados paralelos con líneas onduladas. Dentro de la línea ranurada hay un relieve con forma similar a un corazón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-07; cuyos inventores es : Jaroslaw, Piekarz (PL). Prioridad: N° 008048185-0001 del 21/07/2020 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000002, y fue presentada a las 09:35:30 del 07 de enero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2021.—María Leonor Hernández, Oficina de Patentes Bustamante.—( IN2021526868 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Alector LLC, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-SIRPA Y METODOS DE UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS. La presente divulgación se dirige generalmente a composiciones que incluyen anticuerpos, por ejemplo, fragmentos de anticuerpos, anticuerpos monoclonales, etc.., que específicamente se unen a un polipéptido SIRPA, por ejemplo, un SIRPA de mamíferos o SIRPA de humano, y a la utilización de dichas composiciones en la prevención, reducción del riesgo, o tratamiento de un individuo que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rosenthal, Arnon (US); Culp, Patricia (US); Pincetic, Andrew (US). y HO, Wei-Hsien (US). Prioridad: N°62/676,813 del 25/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/226973. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000566, y fue presentada a las 13:55:12 del 19 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021526953 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS DE EMBALAJE PARA EL MANEJO LA HUMEDAD. Se describen sistemas y métodos de envasado para almacenar un dispositivo bioprotésico que comprende un tejido bioprotésico y mantener una humedad relativa objetivo en un intervalo de temperatura. El sistema de embalaje incluye un paquete sellado que define un espacio interno que tiene un volumen interno, y un dispositivo de control de humedad y un dispositivo bioprotésico dentro del espacio interno. El dispositivo de control de humedad incluye una barrera que define un espacio cerrado y una solución de control de humedad que comprende glicerol en el espacio cerrado. Al menos una parte de la barrera comprende una membrana permeable a los gases. La humedad relativa objetivo se proporciona dentro del volumen interno del paquete sellado y el dispositivo de control mantiene la humedad relativa objetivo en todo el rango de temperatura al liberar y absorber selectivamente el vapor de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/00, A61F 2/24, B65D 33/01, B65D 85/50 y B65D 81/22; cuyos inventores son: Mourhatch, Ryan (US) y Liburd, Gregory, G (US). Publicación Internacional: WO/2018/165045. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000501, y fue presentada a las 09:43:37 del 23 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021527113 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 106770849, en calidad de apoderado especial de Revolution Medicines Inc., solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE RAPAMICINA A C40, C28 Y C32 COMO INHIBIDORES DE MTOR. Inhibidores de mTOR, asi como compuestos y composiciones para inhibir mTOR, métodos de tratamiento de enfermedades mediadas per mTOR y métodos para sintetizar estos compuestos.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 498/18 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Won, Wálter (US); Pitzen, Jennifer (US); Gliedt, Micah James Evans (US); Burnett, G. Leslie (US); Aggen, James Bradley (US); Kiss, Gert (US); Cregg, James Joseph (US); Semko, Christopher Michael (US); Wang, Gang (US); Lee, Julie Chu-Li (US); Thottumkara, Arun P. (US); Gill, Adrián Liam (US) y Mellem, Kevin T. (US). Prioridad: N° 62/665,435 del 01/05/2018 (US), N° 62/752,874 del 30/10/2018 (US) y N° 62/836,036 del 18/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/212990. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000578, y fue presentada a las 13:18:31 del 26 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 7 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021527426 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cedula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de AC IMMUNE SA, solicita la Patente PCI denominada VACUNAS TERAPEUTICAS ANTI-BETA. Composición de vacuna liposomal que comprende un antígeno peptídico para células B derivado de amiloide ß (Aß) presentado en la superficie del liposoma. La composición de vacuna también comprende un péptido que comprende un epítopo para células T universal encapsulado en el liposoma. La composición de vacuna también comprende un coadyuvante, que puede formar parte del liposoma y puede estar presentado al menos en parte en su superficie. Estas composiciones de vacunas se usan para tratar, prevenir, inducir una respuesta inmune protectora o aliviar los síntomas de una enfermedad o una afección asociada a amiloide beta o una afección caracterizada o asociada a la pérdida de capacidad de memoria cognitiva en un sujeto. Las composiciones de vacunas pueden proveerse como kits. Métodos relacionados para producir composiciones de vacunas liposomales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y disenos quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/05, A61K 39/145, A61K 39/245, A61K 39/39, A61P 25/28 y C07K 14/005; cuyos inventores son: Fiorini, Emma (IT); Vukicevic Verhille, Marija (RS) y Pihlgren Bosch, María (SE). Prioridad: N° 18166659.5 del 10/04/2018 (EP) y N° 18202366.3 del 24/10/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/197414. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000533, y fue presentada a las 14:05:32 del 5 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 7 de enero de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021527427 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 106770849, en calidad de apoderado especial de Exelixis, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DEPENDIENTES DE CINASAS. Se describen en la presente compuestos de la Fórmula I’. Los compuestos de la Fórmula I’ inhiben, regulan y/o modulan el receptor de cinasa, particularmente las vías de transducción de señales de AxI y Mer relacionadas con los cambios en las actividades celulares mencionados anteriormente, las composiciones que contienen estos compuestos y los métodos para usarlos para el tratamiento de enfermedades y afecciones dependientes de cinasas. La presente invención también proporciona métodos para la confección de compuestos mencionados anteriormente, y composiciones que contienen estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61K 31/517, C07D 239/88, A61P35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Wang, Yong (CN); Bannen, Lynne Canne (US); Bui, Minna (US); Jiang, Faming (US) y Xu, Wei VS). Prioridad: N° 62/622,626 del 26/01/2018 (US) y N° 62/622,629 del 26/01/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/148036. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000355, y fue presentada a las 13:23:03 del 18 de agosto del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021527428 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT, denominada COMPUESTOS DE SULFONIMIDAMIDA COMO INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD DE INTERLEUCINA-1. La presente divulgación se refiere a novedosos compuestos de sulfonimidamida y compuestos relacionados y a su uso en el tratamiento de un trastorno que responde a la modulación de citocinas como IL- IL-18, a la modulación de NLRP3 o a la inhibición de la activación de NLRP3 o componentes relacionados del proceso inflamatorio. (I) . La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/415, A61K 31/4188, A61K 31/5365, A61P 29/00, A61P 35/00, C07D 231/24, C07D 413/06 y C07D 498/04; cuyos inventores son Stivala, Craig (US); Trzoss, Lynnie Lin (US); Mcbride, Christopher (US); Boloor, Amogh (US); Sokolova, Nadezda (RU); Bronner, Sarah M. (US); Pastor, Richard M. (US); Staben, Steven Thomas (US) y Volgraf, Matthew (US). Prioridad: N° 62/701,313 del 20/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/018975. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000022, y fue presentada a las 14:31:06 del 14 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021527432 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA EN LA FORMA DE UN COMPRIMIDO MASTICABLE DE DIOSMINA O DE UNA FRACCIÓN FLAVONOICA. Una composición farmacéutica en la forma de un comprimido masticable fuertemente dosificado en diosmina micronizada. Esta composición farmacéutica comprende entre un porcentaje de diosmina micronizada entre el 20% y el 80% de la masa total de la composición farmacéutica. Esta composición farmacéutica se utiliza en el tratamiento de la insuficiencia venosa y de la crisis hemorroidal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7048, A61K 9/00, A61K 9/14 y A61P 9/14; cuyos inventores son: Marsas, Stéphanie (FR) y Pean, Jean-Manuel (FR). Prioridad: N° 18/56769 del 20/07/2018 (FR). Publicación Internacional: WO/2020/016408. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000023, y fue presentada a las 14:31:31 del 14 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 202.—Randall Piedra Fallas, Oficina de Patentes.—( IN2021527433 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE SULFONILUREA COMO INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD DE INTERLEUCINA 1. La presente divulgación se refiere a compuestos de sulfonilurea y compuestos relacionados útiles en el tratamiento de un trastorno sensible a la modulación de citocinas tales como IL-1b e IL-18, modulación de NLRP3 o inhibición de la activación de NLRP3 o componentes relacionados del proceso inflamatorio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4162, A61P 25/00, A61P 35/00 y C07D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Stafford, Jeffrey, A. (US); Veal, James, M. (US); Trzoss, Lynnie Un (US); Mcbride, Christopher (US); Pastor, Richard M. (US); Staben, Steven Thomas (US); Stivala, Craig (US) y Volgraf, Matthew (US). Prioridad: N° 62/701,358 del 20/07/2018 (US). Publicación internacional: WO/2020/018970. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000024, y fue presentada a las 14:32:00 del 14 de enero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021527434 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEÓTIDOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE SCN9A. La presente invención se refiere a oligonucleótidos (oligómeros) que son complementarios a los ácidos nucleicos codificantes de los canales iónicos de sodio dependientes de voltaje, tal como SCN9A, que codifica el canal de sodio dependiente de voltaje Nav1.7. Los oligonucleótidos de la invención pueden inhibir la expresión de los canales iónicos de sodio dependientes de voltaje, tal como Nav1.7 y son útiles en la prevención o el tratamiento del dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son: Pedersen, Lykke; (DK); Rasmussen, Søren (DK); Lichinchi, Gianluigi (IT) y Sondergaard, Christoffer (DK). Prioridad: N° 18179339.9 del 22/06/2018 (EP) y N° 18194982.7 del 18/09/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/243430. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000626, y fue presentada a las 13:57:00 del 17 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021527435 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 106770849, en calidad de apoderado especial de Exelixis Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DEPENDIENTES DE CINASAS. En la presente se describen compuestos de la fórmula I. Los compuestos de la fórmula I inhiben, regulan y/o modulan el receptor de cinasa, particularmente las vías de transducción de señales de Axl y Mer relacionadas con los cambios en las actividades celulares mencionados anteriormente, las composiciones que contienen estos compuestos y los métodos para usarlos para el tratamiento de enfermedades y afecciones dependientes de cinasas. La presente invención también proporciona métodos para la confección de compuestos mencionados anteriormente, y composiciones que contienen estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/47, A61P 35/00, C07D 215/22, C07D 401/04, C07D 401/06, C07D 401/12, C07D 405/04, C07D 405/12, C07D 413/04 y C07D 413/12; cuyos inventores son Bui, Minna (US); Xu, Wei (US); Bannen, Lynne, Canne (US); Jiang, Faming (US); Tso, Kin (HK) y Wang, Yong (CN). Prioridad: N° 62/622,702 del 26/01/2018 (US) y N° 62/758,321 del 09/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/148044. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000358, y fue presentada a las 13:48:44 del 20 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2021527436 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 545

Que domiciliado en H. Lundbeck A/S solicita a este registro la renuncia total de la patente PCT denominada: DERIVADOS DE IMIDAZOL COMO INHIBIDORES DE LA ENZIMA PDE10A, inscrita mediante resolución de las 10:03:53 horas del 14 de diciembre de 2018, en la cual se le otorgo el número de registro: 3669, cuyo titular es H. Lundbeck A/S, con domicilio en Ottiliavej 9 DK-2500 Valby. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 08 de enero de 2021.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2021527540 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JULISA MARÍA ULATE ARIAS, con cédula de identidad N° 2-0630-0800, carné N° 22590. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 120741.—San José, 10 de febrero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021527770 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SANDRA MARÍA CARVAJAL JUÁREZ, con cédula de identidad N° 1-0739-0324, carné 27446. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 118075.—San José, 29 de enero de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021527781 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0065-2021.—Exp. N° 21243.—José Gerardo Tejeda solicita concesión de: 1.78 litros por segundo del Río Cajón, efectuando la captación en finca de en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 141.588 / 581.555 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021527056 ).

ED-0055-2021.—Expediente21240.—Las Siete Cascadas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Chorros, efectuando la captación en finca de Daniel Juárez Solís en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 144.879 / 561.116 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de 2021..—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021527068 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0068-2021.—Exp. 21253. DLS OF.—Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Espaveles, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 139.286 / 552.576 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021527903 ).

ED-0070-2021.—Exp. 21255.—Pura Vida Rana Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 121.261 / 572.858 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021528029 ).

ED-0069-2021.—Exp. N° 4929P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 4.95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-23 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 237.466 / 594.244 hoja Matina. 4.94 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-24 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 237.500 / 594.300 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021528048 ).

ED-0064-2021.—Expediente N° 7379P.—Maromi Realty Corporation, solicita concesión de: 0.14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1517 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico - comercial, agropecuario - riego y turístico - piscina. Coordenadas: 212.550 / 511.650, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2021.—Departamento de Información.—David Gustavo Chaves Zúñiga.—( IN2021528057 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil de Costa Rica

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Alex Joel Jarquín Durán, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822166830, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 599-2021.—Alajuela, al ser las 15:50 del 11 de febrero de 2021.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa a. í. Oficina Regional Alajuela.—1 vez.—( IN2021527549 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000085-PROV

AVISO DE MODIFICACIÓN Nº 1

Contratación de Servicio de Grúa para la delegación

Regional de Heredia, bajo la modalidad según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”).  Cabe señalar que las modificaciones las encontrarán visibles en la última versión del cartel de la citada dirección.  Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 17 de febrero del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021528140 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2021

El Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC) y la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, hace de conocimiento público y a todos aquellos potenciales proveedores, que el detalle del Plan Anual de Compras para el año 2021, se encuentra disponible y se visualiza en las siguientes rutas de acceso: https://www.dgac.go.cr/transparencia/proveeduria-institucional/; y en http://www.sicop.go.cr/index.jsp-Gestión Avisos por Instituciones. Además, hace de su conocimiento que dicho Plan significa una intención de compra, sin que ello corresponda a un compromiso de ejecución en su totalidad.

San José, 17 de febrero 2021.—Olman Durán Arias, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. 3299.—Solicitud 251044.—( IN2021528069 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA

DE ADQUISICIONES 2021

            Descripción              Fecha           Fuente de          Monto

Línea                                        Estimada    financiamiento aproximado

26         Contratación según       I Semestre     BCR        ¢460,280,390.00

             demanda de servicios

             especializados de

             soporte técnico

             en plataformas

             IBM y HCL

27         Adquisición de             I Semestre     BCR        ¢196,416,000.00

             Software como

             servicio en la nube

             para la automatización

             del sistema de gestión

             de continuidad del

             negocio, riesgo,

             cumplimiento normativo

             su implementación

             y configuración.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202001420.—Solicitud N° 250887.—( IN2021527860 ).

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA

DE ADQUISICIONES 2021

Línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Monto

aproximado

28

Adquisición y Soporte de Equipos IBM Power

I Semestre

BCR

Cuantía

inestimable

29

Suscripción de software según demanda, servicios especializados de soporte técnico y capacitación para plataforma Red Hat

I Semestre

BCR

Cuantía

inestimable

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Manuel Monge Oviedo, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202001420.—Solicitud N° 251054.—( IN2021528083 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000015-5101

(Adjudicación)

Kit de rellenado y dispositivo para aplicación

de Medicamentos Subdural

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social informa a todos los interesados que se adjudica los ítems 1 y 2 de la Licitación Pública N° 2020LN-000015-5101, a la empresa Meditek Services S.A., bajo la modalidad de entrega según demanda, ítem Nº 1: al precio unitario de $650,00 para un monto total estimado de $156.000,00, ítem Nº 2: precio unitario de $16.200,00 para un monto total estimado de $972.000,00. Para mayor detalles dirigirse a la página web institucional en el siguiente link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN o en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 16 de febrero de 2021.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a.í.—1 vez.—O. C. N° 250685.—Solicitud N° 250685.—( IN2021527856 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0111-2021

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO

OBSERVACIONES

emitidas por la comisión

1-10-04-1815

Tenofovir Alafenamida 25 MG

Versión CFT 91300

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones.

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 250744.—Solicitud N° 250744.—( IN2021527852 ).

REGLAMENTOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

En uso de las facultades conferidas por los artículos 107 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, N° 8204 y sus reformas; y en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, N° 7494, y

Considerando:

I.—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de la Presidencia.

II.—Que dentro de su estructura organizativa, se encuentra ubicada la Unidad de Recuperación de Activos (URA).

III.—Que dicha Unidad es la encargada de dar seguimiento a los bienes de interés económico comisados y decomisados, proveniente de los delitos descritos en la Leyes N° 8204 y N° 8754; además, debe velar por la correcta administración y utilización de los bienes decomisados y comisados y será el responsable de subastar o donar los bienes comisados.

IV.—Que el párrafo segundo de la Ley N° 8204 establece la posibilidad para el ICD de la venta anticipada de los bienes asumidos en depósito judicial, la Ley N° 8754 y el Reglamento DE-36948-MP-SP-JP-H-S, permiten a ese Instituto la disposición antes de que la autoridad judicial competente dicte una sentencia firme, de todos aquellos bienes decomisados y comisados, que puedan dañarse, deteriorarse y sean de costoso mantenimiento.

V.—Por tratarse de bienes decomisados en causas relacionadas con el narcotráfico, la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y la delincuencia organizada, resulta necesario establecer mecanismos de disposición previa que permitan garantizar una adecuada seguridad para los usuarios y una garantía procedimental de transparencia, igualdad y objetividad por parte de la Administración.

VI.—Conscientes de la necesidad de que los mecanismos de disposición se ajusten a condiciones especiales y, teniendo como sustento las prerrogativas establecidas en el inciso c) del artículo 2 bis, de la Ley de Contratación Administrativa y la autorización de la Contraloría General de la República Nº DCA-0436, se dispone, Por tanto;

ESTABLECE:

PROCEDIMIENTO SUSTITUTIVO DE CONTRATACIÓN

PARA LA ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES,

DECOMISADOS Y COMISADOS DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

Título Primero

Aspectos Generales

Artículo 1°—Fundamento. De conformidad con los artículos 2 bis y 3 de la Ley de Contratación Administrativa, la ley N° 8204, Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, ley N° 8754, Ley sobre Delincuencia Organizada, el Reglamento DE-36948-MP-SP-JP-H-S y demás normativa complementaria, la URA aplicará el procedimiento sustitutivo de contratación para la venta, administración y disposición de los bienes, decomisados y comisados.

Artículo 2°—Principios. El procedimiento sustitutivo de contratación señalado en el artículo anterior respetará los principios generales, régimen de prohibiciones y nulidades, establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 3°—Definiciones. Para efectos del presente procedimiento se entenderá por:

a)    Instituto o ICD: Instituto Costarricense sobre Drogas.

b)    Consejo Directivo: Es el órgano colegiado máximo de decisión del Instituto Costarricense sobre Drogas.

c)     Dirección General: Dirección General del ICD.

d)    URA: Unidad de Recuperación de Activos del ICD.

e)     UCFP: Unidad de Control y Fiscalización de Precursores del ICD

f)     Ley N° 8204: Ley sobre Estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

g)     Ley N° 8754: Ley contra la Delincuencia Organizada.

h)    Reglamento: Decreto Ejecutivo 36948-MP-SP-JP-H-S Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada.

i)      Procedimiento Sustitutivo: Procedimiento sustitutivo de contratación para la administración y disposición de bienes decomisados y comisados.

Artículo 4°—Registro de participantes. Para poder participar en los procedimientos de administración y disposición de bienes decomisados y comisados, el oferente deberá inscribirse en el Registro de Participantes que administrará la URA.

En el caso de los procedimientos de venta de los precursores y químicos esenciales asumidos en depósito judicial o comisados, el oferente deberá estar inscrito en el registro de participantes de la URA y además estar registrado ante la UCFP, tener su licencia vigente, estar autorizado para la adquisición y manejo de las sustancias o productos químicos que se estén vendiendo y estar al día con todas las obligaciones inherentes a la licencia, para poder optar por la adquisición de la mercancía en venta.

Artículo 5°—Requisitos para la inscripción. Para solicitar la inscripción en el Registro de Participantes, el interesado deberá cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:

a)    Completar el formulario de inscripción emitido por la URA, que, en el caso de personas jurídicas, deberá ser suscrito por el representante legal.

b)    Cuando el interesado en inscribirse en el registro de participantes de la URA no pueda presentar la solicitud en forma personal, deberá aportar copia certificada de su documento de identidad.

c)     Certificación de personería jurídica y de la naturaleza y propiedad de las cuotas o acciones, con no más de un mes de haber sido expedida.

d)    No estar cubierto por el régimen de prohibiciones contenido en los artículos 22, e incisos b) y h) del artículo 22 bis, ambos de la Ley de Contratación Administrativa.

No podrán inscribirse en el Registro de Participantes los funcionarios regulares del ICD, ni aquellos que gocen de licencias o permisos con o sin goce de sueldo, ni los funcionarios que por convenio presten sus servicios al ICD o estén realizando pasantías, trabajo comunal universitario o permisos temporales en la institución. La prohibición se aplica a las personas jurídicas en las cuales dichas personas funjan como miembros de sus juntas directivas o sean titulares de las acciones.

La URA no podrá inscribir participantes, personas físicas o jurídicas, que, de acuerdo con la verificación en línea realizada por los funcionarios de esa unidad, no se encuentren al día con sus obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social. Constatada la falta de pago por la URA, se le otorgará el plazo improrrogable de 8 días naturales al interesado para ponerse al día con sus deudas con dicha entidad. De no realizarse el pago en dicho plazo, se denegará su solicitud de inscripción en el Registro de la URA.

Las personas jurídicas que deseen inscribirse en el Registro de Participantes, deberán estar al día en el pago de impuestos para personas jurídicas. La verificación será realizada en línea con el Registro Nacional por la URA y de constatarse la falta de pago, se le otorgará el plazo improrrogable de 8 días naturales al interesado para ponerse al día con dicho impuesto. De no realizarse el pago en dicho plazo, se denegará su solicitud de inscripción en el Registro de la URA.

Ambas posibilidades de subsanación les serán informadas a los interesados a través del medio de comunicación electrónica indicado en el formulario de inscripción y el plazo iniciará al día hábil siguiente de dicha comunicación. Vencido el plazo sin que se hayan presentado las subsanaciones por parte del interesado en la inscripción, será denegada la solicitud y se informará a través del medio indicado en el formulario. De igual forma, si ha sido solicitada aclaración respecto a algún otro de los datos del formulario y no ha sido recibida en el plazo de 8 días naturales, la solicitud será denegada y se informará al interesado en el medio de comunicación que aporte.

De igual forma, las personas jurídicas deben estar al día con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales a que se refiere la Ley N° 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal y el Reglamento de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto Ejecutivo DE-4104-H. La verificación será realizada en línea por la URA y de constatarse el incumplimiento, se denegará la inscripción en el Registro de la URA.

La inscripción en el Registro de Participantes podrá hacerse en cualquier momento por los interesados. Para ello, la URA deberá publicitar al menos en un diario de circulación nacional, la invitación general para que los interesados procedan a presentar los requisitos de inscripción. Dichas invitaciones generales deberán efectuarse de manera periódica a efectos de que se brinde la posibilidad de participación a todo interesado, que cumpla con los requisitos antes señalados.

Las personas inscritas están obligadas a informar a la URA, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la variación, cualquier cambio en la información que corresponde al Registro de Participantes. La URA otorgará un plazo de cinco días hábiles al participante, previa constatación de un cambio, para que demuestre documentalmente su oportuna información al ICD. En caso que la URA compruebe que se omitió esa comunicación, la sanción será la exclusión del Registro de Participantes por el plazo de seis meses. Vencido el plazo de la sanción, deberá iniciarse el proceso de inscripción que describe este procedimiento.

Artículo 6°—Inadmisibilidad. Serán causales de inadmisibilidad del Registro de Participantes las siguientes:

a)    Que el formulario de inscripción no haya sido suscrito por el representante legal, en el caso de personas jurídicas o que no sea completado en su totalidad, conforme corresponda.

b)    Que la copia del documento de identidad no esté debidamente certificada, según lo requerido en el Formulario de Inscripción.

c)     Que no se haya aportado la certificación de la personería jurídica y de la naturaleza y propiedad de las cuotas o acciones o que no esté vigente conforme se indica en el artículo 5.

d)    Que la persona física, su representante legal o los titulares de las acciones sean imputados en causa penal que se tramite por infracción a la ley N° 8204 y o mediante el procedimiento especial de la ley N° 8754.

e)     Que la persona física o el representante legal de la persona jurídica esté afectado por las causales de prohibición establecidas en la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa.

f)     Que la persona física o jurídica no se encuentre al día en pago de sus obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social, una vez cumplido el plazo para su subsanación que establece el artículo anterior.

g)     Que la persona jurídica no haya cumplido con las obligaciones del registro de transparencia y beneficiarios finales.

h)    Que la persona jurídica no se encuentre al día con el pago del impuesto a personas jurídicas, una vez cumplido el plazo para su subsanación que establece el artículo anterior.

i)      Cuando la Administración compruebe que los documentos o la información presentada para inscribirse en el Registro de Participantes, no es verdadera.

j)     Que la persona física o jurídica no tenga licencia emitida por la UCFP para comprar la sustancia o producto en venta; que la licencia esté suspendida o vencida; o que esté pendiente de resolución algún incumplimiento de sus obligaciones ante la UCFP.

Artículo 7°—De la inclusión o inadmisibilidad. Una vez analizada la documentación remitida por el interesado, el funcionario de la URA debidamente designado por la jefatura administrativa de esa unidad, emitirá la aprobación de la admisión del participante. De ser aprobada la inclusión, se asignará un código mediante el cual será identificado en adelante el participante.

En caso de que el funcionario designado de la URA compruebe el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad por parte del solicitante, deberá remitir la información a la jefatura administrativa de la URA, quien deberá declarar la inadmisibilidad mediante resolución fundamentada.

Artículo 8°—Notificación de admisibilidad. La notificación de la aprobación de admisión, se realizará por el medio de comunicación electrónica que cada interesado haya indicado en el respectivo formulario.

De igual manera, le será informada en el medio de comunicación electrónica aportado, la resolución de inadmisibilidad en dicho Registro.

Artículo 9°—Impugnación de la inadmisibilidad y la exclusión. Cabrán los recursos de revocatoria y apelación contra el acto que declare la inadmisibilidad del oferente en el Registro de Participantes o declare su exclusión de dicho registro.

El recurso de revocatoria y apelación deberá presentarse en el plazo de tres días hábiles posteriores a la comunicación de inadmisibilidad o de exclusión del Registro de Participantes. La revocatoria se debe presentar ante la jefatura que dictó la resolución de inadmisibilidad o de exclusión y la apelación ante la Dirección General.

La Administración resolverá los recursos dentro de los tres días hábiles siguientes a su conocimiento. En el caso de que se presenten de manera simultánea los recursos de revocatoria y de apelación, se procederá a resolver en primera instancia el de revocatoria y posteriormente el de apelación. De no formularse los recursos simultáneamente, el plazo para presentar el de apelación será de tres días hábiles, luego de notificada al recurrente la resolución del recurso de revocatoria.

De ser rechazados los recursos, el interesado en participar deberá presentar nuevamente la solicitud y los requisitos documentales, de forma correcta.

Artículo 10.—Inhabilitación o Exclusión del registro de participantes. Serán excluidos del Registro los participantes a quienes estando inscritos se les compruebe por parte de la administración el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente reglamento. La exclusión deberá declararla la jefatura administrativa de la URA, mediante resolución fundamentada. La exclusión se mantendrá hasta que desaparezca la razón que originó el incumplimiento.

En el caso de quienes participaron en procesos de venta en donde se ha solicitado garantía de cumplimiento, pero que no cumplen con las obligaciones adquiridas con el ICD consignadas en la invitación del proceso de venta, para la adquisición de los bienes por medio del presente procedimiento, la jefatura administrativa de la URA procederá a ejecutar dicha garantía y además dictará la resolución de inhabilitación o exclusión del adjudicatario del Registro de Participantes. Ante el primer incumplimiento dicha inhabilitación será por el plazo de seis meses, contados a partir de la comunicación de la resolución que declaró el incumplimiento. En caso que se el incumplimiento por segunda vez, el plazo de inhabilitación será de un año. Ante el tercer incumplimiento, procederá la exclusión de manera definitiva del Registro de Participantes.

En los casos donde no se haya requerido garantía de participación y el oferente habiendo resultado adjudicado, deje sin efecto su propuesta sin mediar una causa justa, la URA podrá inhabilitarlo la primera vez por el plazo de un año, contado a partir de la comunicación de la resolución que declaro el incumplimiento. En caso que se el incumplimiento por segunda vez será, excluido de manera definitiva del Registro de Participantes

La comunicación de la resolución que declaro la inhabilitación o exclusión del Registro de Participantes, la hará la URA a través del medio electrónico que para tales efectos haya indicado cada participante en el formulario presentado. Esta decisión podrá ser recurrida por el participante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de este reglamento.

Por su parte, el participante podrá en cualquier momento solicitar por escrito, su exclusión del Registro.

Título Segundo

Procedimiento de venta

Artículo 11.—Comunicación de disposición de bienes. La URA comunicará a la Dirección General, la decisión de disponer de los bienes decomisados y comisados. La resolución que emita la URA contendrá, al menos, lo siguiente:

a)    Datos del expediente judicial, tales como nombre del imputado, número de expediente.

b)    Identificación del bien del que se va a disponer.

c)     Identificación del proceso mediante el cual se dispondrá del bien.

d)    Valor de mercado del bien establecido conforme al Manual de Procedimientos de la URA, el cual será determinado por el funcionario competente de esa Unidad, por la Dirección General de Tributación, el funcionario competente en la Administración Pública o, en su defecto, por la persona contratada para tales efectos.

e)     Nombre del funcionario encargado de la disposición de los bienes.

La Dirección General tendrá un plazo máximo de cinco días naturales para remitir la aprobación o rechazo de la solicitud de la URA. En caso de oposición, deberá remitir a la URA, dentro del plazo anterior, la resolución fundamentada que justifica su rechazo.

Se tendrá por aprobada la solicitud de disposición de bienes que no haya sido resuelta y comunicada por la Dirección General en el plazo indicado en este artículo.

Artículo 12.—Contenido del expediente. Una vez vencido el plazo o aprobada la solicitud del artículo anterior, el jefe de la URA trasladará inmediatamente la aprobación de la solicitud de autorización para la venta, al encargado general de la disposición de los bienes. El encargado deberá confeccionar un expediente, que contendrá al menos lo siguiente:

   Los estudios y autorizaciones previas que motivaron el inicio del procedimiento.

   Original y copia de las actuaciones internas o externas que tengan relación con la contratación.

   Resolución fundamentada del artículo 11 de este Reglamento.

   Comunicaciones de los depósitos por parte del Administrador encargado de la venta, a Unidad Administrativa Financiera.

   Y toda documentación que se genere durante el trascurso de la venta.

En caso de no aprobarse la disposición del bien, se remite el expediente al área administrativa de la URA, para una nueva proyección de los bienes.

Artículo 13.—Verificación de requisitos. Verificado el cumplimiento de los requisitos anteriores, el encargado general de la disposición de los bienes, designado en la resolución del artículo 11 de este reglamento, y a quien se le trasladó el expediente correspondiente, iniciará las gestiones propias del procedimiento establecido.

Artículo 14.—Invitación. En caso de que se haya autorizado la venta, el encargado procederá a efectuar una invitación a todos los oferentes inscritos en el Registro de Participantes.

La invitación se hará por el medio de comunicación electrónica que para tales efectos haya indicado cada participante en el formulario presentado.

Dicha invitación deberá contener al menos la siguiente información:

1.     Indicación del procedimiento de disposición de bienes y el número de venta.

2.     Descripción del bien o bienes a vender.

3.     Precio base fijado por la Administración, así como los posibles rubros o costos adicionales en que deberá incurrir el comprador, para su efectiva utilización conforme la proyección de su funcionalidad.

4.     Fecha y lugar o medio de exhibición del bien.

5.     Lugar, forma y plazo de presentación de las ofertas.

6.     Lugar, fecha y hora de la apertura de las ofertas.

7.     Indicación de la garantía a rendir por el participante, en caso de que así se requiera.

8.     Condiciones para la adjudicación

9.     Plazo para el pago del bien o bienes adjudicados, que dependerá de la naturaleza de los bienes a disponer.

10.  Cualquier otra información que la URA considere necesaria.

El oferente deberá presentar sus ofertas en el plazo estipulado en la invitación, que será de uno a tres días según lo indique la Administración. En caso de ser menor a tres días, se hará en forma motivada, dejando constancia de la misma en el expediente, cumpliendo los requisitos que se exigen en la invitación.

Artículo 15.—Apertura de las ofertas. En el plazo indicado en la invitación, en presencia de un funcionario de la Dirección General, uno de la Asesoría Legal, uno de la URA y el encargado de la disposición de los bienes, se realizará la apertura de las ofertas. Podrán estar presentes en dicho acto los concursantes de la venta, que hayan manifestado dicho interés a la URA. Las incidencias de dicha apertura serán consignadas por la Asesoría Legal en el acta que confeccionará para tales efectos.

Artículo 16.—Análisis de las ofertas. Una vez abiertas las ofertas, el encargado de la disposición de los bienes confeccionará el documento de análisis comparativo de las ofertas admisibles. Para ello tendrá un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la apertura de las ofertas, determinando como mejor oferta la propuesta de mayor precio, por ser esta la más conveniente para la Administración, a la cual se le adjudicará el ítem o línea.

Cuando de este análisis se produzca un empate en cuanto al precio, se utilizará el método de la rifa para elegir el adjudicado. Para este acto, el encargado de la disposición de los bienes convocará a la Dirección General, la Asesoría Legal y la URA, para que un funcionario de cada unidad, junto con el encargado de la venta, realice la rifa por medio de papel. El encargado de la venta enviará una comunicación por correo electrónico, en la cual se indicará la fecha y hora de la rifa a los oferentes empatados, para que manifiesten por escrito, en el plazo de un día hábil, su interés de estar presentes en la rifa.

El procedimiento se realiza introduciendo en un recipiente un papel que indicará en cada uno de ellos el nombre de cada participante empatado. Se extrae del recipiente un papel, que será el adjudicado. Este procedimiento quedará constando en el acta que para tales efectos confeccionará la Asesoría Legal.

Artículo 17.—Resolución de adjudicación. De acuerdo con la recomendación del documento de análisis comparativo, el Jefe de la URA dictará la resolución fundamentada de adjudicación; dentro del plazo indicado en la invitación, que dependerá de la pluralidad de la naturaleza de los bienes a vender, pero que en ningún caso excederá los tres días hábiles. En caso de ausencia temporal del jefe de URA, la resolución fundamentada de adjudicación podrá ser dictada por la jefatura del área administrativa de la URA.

La comunicación de esta resolución será realizada a todos los oferentes participantes en la venta, por el medio de comunicación electrónico que para tales efectos haya indicado cada participante en el formulario presentado, en el plazo señalado en dicho documento. Para efectos de dicha comunicación, se omitirá el nombre del participante y se utilizará el código asignado a este.

Basada en la resolución de adjudicación, la jefatura de la URA confeccionará un acta de adjudicación por cada uno de los ítems o líneas de cada proceso de disposición de bienes, que será entregado a cada adjudicatario para demostrar la titularidad o propiedad del bien adquirido.

Artículo 18.—Recursos. Cabrá recurso de revocatoria, contra el acto de adjudicación o contra el que declare el procedimiento desierto o infructuoso.

El recurso de revocatoria deberá presentarse ante quien dictó la resolución de adjudicación, en el plazo de dos días hábiles posteriores a la comunicación de la misma.

La Administración resolverá el recurso dentro de los dos días hábiles siguientes a su presentación. En caso de no presentarse recurso, la resolución quedará en firme al tercer día de su comunicación.

El recurso de apelación podrá presentarse ante el superior de quien dictó el acto de adjudicación, en el plazo de dos días hábiles posteriores a la comunicación de la misma, o en el plazo de un día hábil luego de comunicada la resolución del recurso de revocatoria, en el caso de que lo haya presentado.

El superior resolverá el recurso dentro de los dos días hábiles siguientes a su presentación.

Artículo 19.—Declaratoria de infructuosa o desierta. La Administración podrá declarar infructuosa la venta cuando no se presentaron ofertas o cuando las presentadas no se ajustaron a los elementos esenciales del concurso. Para ello, el jefe de la URA o la jefatura del área administrativa de la URA, en ausencia del primero, confeccionará una resolución fundamentada, justificando los incumplimientos sustanciales que presenten las ofertas, la cual se adjuntará al expediente.

Se podrá declarar desierta la venta cuando, de existir ofertas elegibles, no se recomienda su selección, basados en razones de protección al interés público. La declaratoria debe realizarla el jefe de la URA o la jefatura del área administrativa de la URA en ausencia del primero, mediante acto motivado, en el que deberá dejar constancia de los motivos específicos de interés público considerados para adoptar la decisión y dicha resolución se adjuntará al expediente.

Artículo 20.—Depósito del monto ofertado. Firme el acto final de adjudicación, el encargado de la disposición de bienes verificará que se haya realizado el depósito del monto total ofertado, en el plazo y número de cuenta indicado en la invitación. Para ello, el adjudicado deberá entregar una copia del documento que comprueba el depósito al encargado de la disposición de los bienes, a más tardar al día hábil de siguiente del vencimiento del plazo para el pago.

De no realizarse el pago en el tiempo solicitado o por el monto total ofertado, se adjudicará la oferta a quien ocupó el segundo lugar y así sucesivamente, eligiendo de acuerdo con lo indicado en el documento de análisis comparativo de ofertas admisibles. Lo anterior procederá siempre que la oferta sea por un monto igual o superior al precio base establecido en la invitación. En caso de empate, se aplicará lo señalado en los párrafos segundo y tercero del artículo 16 del presente procedimiento sustitutivo de contratación. Todas las ofertas presentadas tendrán una vigencia de 45 días hábiles.

El jefe de la URA dictará la nueva resolución de adjudicación, en los términos indicados en el artículo 17 de este cuerpo legal. Contra este acto podrán interponerse los recursos señalados en el artículo 18 de este Reglamento.

Artículo 21.—Entrega del bien adjudicado. Una vez verificado el pago, el encargado de la disposición de los bienes coordinará la entrega del bien al adjudicado, quien presentará los documentos de identificación correspondientes. Para la entrega de los bienes, se confeccionará el acta de entrega respectiva

Artículo 22.—Bienes inscribibles. Para cada procedimiento de disposición de bienes registrales, la URA definirá el proceso para su inscripción o traspaso.

En el caso de que la URA determine que realizará dicho proceso, el Registro Nacional deberá inscribirlos o traspasarlos con la presentación de la resolución de adjudicación respectiva, a la cual la URA le adjuntará la respectiva boleta de seguridad. Para la inscripción o traspaso de los bienes vendidos, el adjudicatario deberá aportar toda la documentación que sea solicitada por la URA.

Para los casos en que se establezca que quien se adjudique el ítem o línea, deberá inscribirlo o traspasarlo, la URA entregará acta de adjudicación, para que sea debidamente protocolizada por el notario de elección del adjudicatario. Además, la URA entregará acta de depósito judicial certificada y/o mandamiento de inscripción o traspaso emitido por la autoridad judicial correspondiente.

Título Tercero

Procedimiento de venta de bienes perecederos

Artículo 23.—Bienes perecederos. Se considerarán bienes perecederos, además de los bienes que se describen el artículo 32 de la Ley N° 8754, Ley contra la delincuencia organizada, artículo 88 de la Ley N° 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, aquellos susceptibles de perecer o desaparecer, en especial por su propia naturaleza o proceso de vida o conservación. Se exceptúan para con este título la venta de animales

Por la naturaleza de dichos bienes, serán administrados y dispuestos mediante la aplicación sumarísima del presente procedimiento, omitiendo aquellos requisitos o fases que impidan su inmediata disposición, en concordancia con la naturaleza, condiciones y particularidades de los mismos, en atención a lo dispuesto en este título.

La sumariedad del proceso se ajustará a la naturaleza de los bienes y sus condiciones, con el fin de disponer de ellos antes de su perecimiento o caducidad y se ajustará a lo indicado en este título.

Artículo 24.—Registro de Participantes. Para participar como oferentes en los procesos de venta de bienes perecederos, los interesados deben estar inscritos en el Registro de Participantes al que se refiere el artículo 4 de este procedimiento.

Artículo 25.—Autorización para la venta. La jefatura de la URA comunicará a la Dirección General la decisión de disponer de los bienes perecederos decomisados, inmediatamente tenga conocimiento de su incautación o cuando la autoridad judicial le informe acerca de la posibilidad de su decomiso en las diligencias propias de la investigación. La solicitud de autorización de la URA contendrá los requisitos del artículo 11 de este procedimiento.

En cuanto a la valoración de los bienes, el procedimiento se ajustará para otorgarle el valor de mercado, tomando como referencia bienes iguales o con características similares, proceso que realizará conforme al Manual de Procedimientos de la URA, el cual será determinado por el funcionario competente de esa Unidad, por la Dirección General de Tributación, el funcionario competente en la Administración Pública o, en su defecto, por la persona contratada para tales efectos.

La Dirección General tendrá un plazo de hasta 4 horas para remitir la aprobación o rechazo de la solicitud de la URA. En caso de oposición, deberá remitir a la URA, dentro del plazo anterior, la resolución fundamentada que justifica su rechazo.

Se entenderá aprobada la solicitud de disposición de bienes que no haya sido resuelta y comunicada por la Dirección General en el plazo indicado en este artículo.

Artículo 26.—Traslado del expediente. Recibida la autorización por la Dirección General o una vez vencido el plazo indicado en el artículo anterior, el jefe de la URA trasladará inmediatamente la aprobación al encargado de la disposición de los bienes, que deberá conformar un expediente que contenga los requisitos descritos en el artículo 12.

Artículo 27.—Coordinación del encargado de la disposición de los bienes. Una vez recibida la aprobación para la venta de bienes perecederos, el encargado de la disposición de los bienes deberá invitar a los oferentes inscritos en el Registro de Participantes, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 14 de este procedimiento, ajustando el plazo para la presentación de las ofertas a lo dispuesto en el párrafo final de este mismo artículo. También analizará la oportunidad y/o necesidad de exhibir dichos bienes, de acuerdo con la naturaleza de los mismos.

El plazo para estas diligencias podrá ser de cuatro a ocho horas máximo y dependerá de la naturaleza de los bienes y su plazo para perecer.

Artículo 28.—Análisis comparativo. Vencido el plazo indicado en el artículo anterior, en presencia del encargado de la disposición de bienes, un abogado de la URA y el jefe de esa unidad, revisarán los documentos de la investigación de mercado o las ofertas presentadas y el encargado de la venta confeccionará el documento de análisis comparativo, determinando como mejor opción la propuesta de mayor precio, por ser esa la más conveniente para la Administración. A esa opción se le adjudicará la venta. Para dicho análisis el encargado de la disposición de bienes contará con un plazo de dos horas y hasta cuatro horas como máximo, dependiendo del tipo y cantidad de opciones u ofertas recibidas y de la complejidad o particularidad de los bienes.

Artículo 29.—Resolución de adjudicación. De acuerdo con la recomendación del análisis comparativo, el Jefe de la URA dictará la resolución fundamentada de adjudicación a que se refiere el artículo 17 de este procedimiento, teniendo como plazo una hora para el dictado de la resolución. En caso de ausencia temporal del jefe de URA, la resolución fundamentada de adjudicación podrá ser dictada por la jefatura del área administrativa de la URA.

Artículo 30.—Declaratoria de infructuosa o desierta. La Administración podrá declarar desierta o infructuosa la venta, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 19 de este procedimiento.

Artículo 31.—Recursos. Cabrá recurso de revocatoria, contra el acto de adjudicación o contra el que declare el procedimiento desierto o infructuoso.

El recurso de revocatoria deberá presentarse ante quien dictó la resolución de adjudicación, en el plazo de las dos horas posteriores a la comunicación de la misma. La Administración resolverá el recurso dentro de las dos horas siguientes a su presentación.

El recurso de apelación podrá presentarse ante el superior de quien dictó el acto de adjudicación, en el plazo de dos horas posteriores a la comunicación de la misma, o en el plazo de dos horas luego de comunicada la resolución del recurso de revocatoria, en el caso de que lo haya presentado.

El superior resolverá el recurso dentro de las dos horas siguientes a su presentación.

En caso de no presentarse recurso, la resolución quedará en firme al vencer las dos horas de la comunicación de la resolución de adjudicación.

Artículo 32.—Depósito del monto ofertado. Una vez dictada la resolución de adjudicación, el adjudicado tendrá un plazo máximo de cuatro horas para realizar el depósito del monto total ofertado, en el número de cuenta que le sea indicado por el encargado de la contratación, quien verificará dicho depósito contra la boleta del banco que le entregará el adjudicado.

Artículo 33.—Entrega del bien adjudicado. Una vez verificado el pago, el encargado de la disposición de bienes procederá conforme lo indica el artículo 21 de este procedimiento.

Artículo 34.—Habilitación de horas no hábiles. La Administración podrá habilitar horas no hábiles para completar el cumplimiento de este procedimiento especial.

Título Cuarto

Procedimiento de venta de animales

Artículo 35.—Venta de animales. Acorde a lo dispuesto a los artículos 32 de la Ley N° 8754, Ley contra la delincuencia organizada, y 88 de la Ley N° 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, y por existir reglamentación especifica con relación a la forma de disposición de los animales en pie, la URA podrá disponer mediante subasta pública la venta de los animales de interés económico, que por su naturaleza y cualidades sean de venta lícita y transables en el mercado nacional.

Entiéndase por subasta todo establecimiento que comercialice públicamente animales bovinos, equinos, mulares, bubalus, caprinos y ovinos, de diferente origen, por cuenta propia y ajena.

Artículo 36.—Participantes. Por la naturaleza y la forma de disposición de este tipo de bienes, podrán participar como oferentes en los procesos de venta, los interesados inscritos en el Registro de Participantes al que se refiere el artículo 4 de este procedimiento y aquellas personas que aunque no se encuentren inscritas estén interesadas en participar, siempre y cuando estén inscritos o registrados en la subasta donde se realizará el evento.

Artículo 37.—Autorización para la venta. La jefatura de la URA o la jefatura administrativa de la URA comunicará a la Dirección General la decisión de disponer de los animales decomisados o comisados. La solicitud de autorización de la URA contendrá los requisitos del artículo 11 de este procedimiento, excepto el contemplado en el inciso d), por cuanto el valor de este tipo de bienes está supeditado al peso que tengan en el momento de ejecución de la venta.

En cuanto a la valoración de los animales cuyo valor no esté ligado a su peso, el procedimiento se ajustará para otorgarle el valor de mercado, tomando como referencia bienes iguales o con características similares, proceso que realizará conforme al Manual de Procedimientos de la URA, el cual será determinado por el funcionario competente de esa Unidad, por la Dirección General de Tributación, el funcionario competente en la Administración Pública o en su defecto, por un tercero contratada para tales efectos.

La Dirección General tendrá un plazo de un día hábil para remitir la aprobación o rechazo de la solicitud de la URA. En caso de oposición, deberá remitir a la URA, dentro del plazo anterior, la resolución fundamentada que justifica su rechazo.

Se entenderá aprobada la solicitud de disposición de bienes que no haya sido resuelta y comunicada por la Dirección General en el plazo indicado en este artículo.

Artículo 38.—Traslado del expediente. Recibida la autorización por la Dirección General o una vez vencido el plazo indicado en el artículo anterior, el jefe de la URA trasladará inmediatamente la aprobación al encargado de la disposición de los bienes, que deberá conformar un expediente que contenga los requisitos descritos en el artículo 12.

Artículo 39.—Coordinación del encargado de la disposición de los bienes. Una vez recibida la aprobación para la venta de animales, el encargado de la disposición de los bienes procederá a efectuar una comunicación a todos los oferentes inscritos en el Registro de Participante, además se coordinará para que se publicite la venta en algún medio de comunicación masiva. También analizará la oportunidad y/o necesidad de exhibir dichos bienes, de acuerdo con la naturaleza de los mismos.

La comunicación contendrá al menos los siguientes requisitos:

1.     Indicación del procedimiento de disposición de bienes y el número de venta.

2.     Descripción general de los animales.

3.     Lugar, fecha y hora de la subasta.

4.     Cualquier otra información que la URA considere necesaria.

Artículo 40.—Resolución de disposición de animales. De acuerdo con la puja realizada durante el evento, el Jefe de la URA o la jefatura del área administrativa de la URA dictará la resolución fundamentada de disposición de animales tomando en consideración la factura de la subasta.

Artículo 41.—Declaratoria de infructuosa o desierta. La Administración podrá declarar desierta o infructuosa la venta, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 19 de este procedimiento.

Artículo 42.—Recursos. Contra las resoluciones contempladas en los artículos 41 y 42 de este reglamento no cabra recurso alguno.

Artículo 43.—Depósito del monto ofertado. Una vez efectuada la disposición de los animales en el evento citado, la subasta tendrá el plazo de cinco días hábiles para realizar el depósito del monto total facturado, en el número de cuenta que le sea indicado por el encargado de la contratación, quien verificará dicho depósito contra la boleta del banco que le entregará el adjudicado.

Artículo 44.—Entrega del bien adjudicado. La subasta es el encargado de la entrega de los animales dispuestos mediante este procedimiento.

Artículo 45.—Habilitación de horas no hábiles. La Administración podrá habilitar horas no hábiles para completar el cumplimiento de este procedimiento especial.

Disposiciones finales

Artículo 46.—Aplicaciones supletorias. En ausencia de regulación expresa en el presente procedimiento sustitutivo de contratación, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como en la Ley General de la Administración Pública, la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo y la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 47.—Vigencia. La vigencia de esta normativa será por el plazo de dos años, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Randall Arturo Otárola Madrigal.—1 vez.—O. C. N° 4600047305.Solicitud N° 249723.—( IN2021527520 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Junta Directiva Nacional

La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.; Popular Seguros, Correduría de Seguros, S. A.; Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. y Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en sesión ordinaria N° 5799 celebrada el 27 de enero del 2021 mediante acuerdo N° 081, acuerda aprobar la modificación del artículo 29 del Reglamento de Comités y Comisiones del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE COMITÉS Y COMISIONES DEL

CONGLOMERADO FINANCIERO BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL

“1ºAprobar las modificaciones al artículo 29 del Reglamento de Comités y Comisiones del Conglomerado Banco Popular, en lo atinente a las funciones de la Comisión Banca Social, Fodemipyme y Banca de Desarrollo Empresarial.

El artículo se leerá de la siguiente manera:

Artículo 29.—Integración y funciones.

Esta Comisión la integran de uno y hasta tres miembros de la Junta Directiva Nacional y tiene como objeto planificar acciones relacionadas con los Fondos Especiales, el Fodemipyme, los emprendimientos, la pignoración, el crédito con Bono Familiar de la Vivienda y la Banca de Desarrollo-Empresarial, mediante el análisis de temas y la propuesta de acuerdos que faciliten a la Junta Directiva Nacional y a otros órganos del Banco la información, el conocimiento y la toma de decisiones, para lo cual ejerce las siguientes funciones:

a)  Conocer las propuestas de ajuste de previo a dirigir la recomendación respectiva ante la Comisión de Asuntos Jurídicos, de la Dirección Corporativa de Riesgo, de la Oficialía de Cumplimiento o demás instancias de la estructura de Gobierno Corporativo en relación con: emisión y modificación de las políticas y reglamentos relacionados con los Fondos Especiales, Fodemipyme, pignoración, el crédito con Bono Familiar de la Vivienda y la Banca de Desarrollo Empresarial.

b)  Conocer los informes trimestrales de gestión que disponga la respectiva ley o reglamentos que remita el Fodemipyme y, cuando se considere necesario, elevar a la Junta Directiva Nacional las medidas o recomendaciones pertinentes.

c)  Conocer los informes semestrales de gestión del Sistema de Banca para el Desarrollo, de la Banca Social y la Banca Empresarial y, cuando se considere necesario, elevar a la Junta Directiva Nacional las medidas o recomendaciones pertinentes.

d)  Conocer la propuesta de la administración y elevar ante la Junta Directiva Nacional la solicitud de recursos financieros para capitalizar los Fondos Especiales provenientes de las utilidades percibidas anualmente por el Banco, según lo normado por Ley.

e)  Conocer y recomendar los proyectos por financiar con recursos de Fondo de Servicios de Desarrollo Empresarial del Fodemipyme.

f)  Recibir, conocer y analizar las recomendaciones que en materia de Fodemipyme, el Sistema de Banca para el Desarrollo y Fondos Especiales realicen la Auditoria Interna, Auditoría Externa u órgano de supervisor externo e instruya a la administración el desarrollo de la atención.

g)  Atender las recomendaciones y los acuerdos de la Junta Directiva Nacional en relación con los Fondos Especiales, Fodemipyme y el Sistema de Banca para el Desarrollo.

h)  Recibir, conocer y analizar, mediante la valoración de iniciativas remitidas por la Gerencia General Corporativa, mejoras en el funcionamiento de los Fondos Especiales, el Fodemipyme y el Sistema de Banca para el Desarrollo.

i)   Cualquier otra función adicional que sea asignada por la Junta Directiva Nacional.

(Ref.: Acuerdo CTAJ-01-ACD-004-2021-Art-6)

División de Contratación Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2021527712 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: pérdida, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza del Español. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 24, folio: 21, asiento: 348, a nombre de María del Carmen Villalobos Guzman, con fecha: 09 de abril del 2008, cédula de identidad N°: 401820186. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 04 de febrero del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2021527565 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por pérdida, correspondiente al título de: Bachillerato en Literatura y Lingüística con Énfasis en Español. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo tomo: 24, folio: 16, asiento: 284, a nombre de María del Carmen Villalobos Guzmán, con fecha: 09 de abril del 2008, cédula de identidad N° 401820186. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 4 de febrero del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2021527566 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: perdida, correspondiente al título de: Profesorado en la enseñanza del Español. Grado académico: Profesorado, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 23, folio: 22, asiento: 325, a nombre de María del Carmen Villalobos Guzmán, con fecha: 11 de mayo del 2007, cedula de identidad: 401820186. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Heredia, 04 de febrero del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2021527567 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Aldo Mauricio Milano Sánchez, costarricense, número de cédula 1-0688-0989, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Derecho, obtenido en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), de España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 10 de febrero del 2021.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021527512 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Según acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, que consta en el artículo 4, inciso b, del capítulo II de la sesión número 6430 del 9 de febrero del 2021, la señora Elena Amuy Jiménez, cédula de identidad número seis-doscientos setenta y seis-cero cincuenta y nueve, es Directora Interina del Sistema de Emergencias 9-1-1, con cédula jurídica número tres-cero cero siete-doscientos trece mil novecientos veintiocho, desde 16 de febrero del 2021 y hasta que se nombre el Director Titular. El Sistema de Emergencias 9 -1 -1, es un órgano de desconcentración máxima adscrito al ICE, con personería jurídica instrumental de acuerdo con los artículos uno y ocho de la Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, Ley número siete mil quinientos sesenta y seis, su Director actúa como superior jerárquico y le corresponde la representación judicial y extrajudicial de acuerdo con los artículos ciento dos y ciento tres de la Ley General de la Administración Pública.

San José, 15 de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Oky Segura Elizondo, Apoderada Generalísima del ICE.—1 vez.—( IN2021527787 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

SGSC-2021-440.—ASADA Barrio El Carmen de Piedades Sur de San Ramón, solicita asignación de caudal de 0.07 litros por segundo del Nacimiento F-4- El Cañal, en propiedad de la ASADA de Barrio El Carmen de Piedades Sur de San Ramón, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1116852, Este 439385, hoja cartográfica Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José, 11 febrero 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—1 vez.—( IN2021527818 ).

SGSC-2021-1430.—ASADA Venecia de San Carlos, solicita aumento de caudal de 9.26 litros por segundo del Nacimiento N-1-Cascada 1, en propiedad de la ASADA de Venecia de San Carlos, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1142607, Este 468777, hoja cartográfica Aguas Zarcas, 9.53 litros por segundo del Nacimiento N-2-Cascada 2, en propiedad de la ASADA de Venecia de San Carlos, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1142590, Este 468740, hoja cartográfica Aguas Zarcas,7.39 litros por segundo del Nacimiento N-3-Cascada 3, en propiedad de la ASADA de Venecia de San Carlos, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1142601, Este 468721, hoja cartográfica Aguas Zarcas,1.79 litros por segundo del Nacimiento N-4-Cascada 4, en propiedad de la ASADA de Venecia de San Carlos, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1142588, Este 468732, hoja cartográfica Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José, 11 febrero 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—1 vez.—( IN2021527819 ).

SGSC-2021-1442.—ASADA Veracruz de San Carlos, solicita asignación de caudal de 26.68 litros por segundo del Nacimiento N-8-Cascada 3, en propiedad de la ASADA de Venecia de San Carlos, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1142601, Este 468721, hoja cartográfica Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José, 11 de febrero del 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—1 vez.—( IN2021527820 ).

SGSC-2021-4498.—ASADA Bajo Zúñiga de Los Ángeles de San Ramón, solicita asignación de caudal de 0.58 litros por segundo del nacimiento F-5 Los Yoses, en propiedad de la ASADA de Bajo Zúñiga de San Ramón, para abastecimiento poblacional. Coordenadas: CRTM-05 norte 1120504, este 444845, hoja cartográfica Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José, 11 febrero 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce.—1 vez.—( IN2021527821 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Francis Esperanza Mendoza Gutiérrez, se le comunica que por resolución de las ocho horas del día ocho de enero del año dos mil veintiuno se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad D.R.C.M. y D.M.C.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLU-00224-2016.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 248254.—( IN2021524266 )

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RE- 0143-RG-2021.—Escazú, a las 10:00 horas del 15 de febrero dos mil veintiuno.—Corrección Resolución RE-1785-RG-2020 -Canon por litro de regulación 2021 para distribuidores al consumidor final y distribuidores de gas licuado de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Expedientes OT-331-2020,

Resultando:

I.—Que el monto del canon a pagar por empresa regulada, según lo dispuesto por la Contraloría General de la República en el oficio DFOE-EC-1384 (19512) se encuentra en el expediente OT-0331-2020, (folio 256 expediente OT-331-2020) y se resume por actividad en la siguiente tabla:

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II.—Que el 22 de diciembre de 2020 mediante resolución RE-1785-RG-2020 se publicó en el alcance N°334, a La Gaceta N°298 la Distribución del cobro del canon de regulación 2021 por regulado de la Autoridad Reguladora de los servicios públicos.

III.—Que el 10 de febrero de 2021 se identifica un error material en la publicación de la resolución RE-1785-RG-2020 debido a que en los distribuidores al consumidor final (estaciones) y distribuidores de gas, se omitió lo correspondiente al canon de calidad por litro, tal como se muestra a continuación:

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Considerando:

I.  Que el artículo el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, que a la letra indica:

“-En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”.

II.—Que mediante convenio entre RECOPE y Aresep, firmado el 12 de diciembre del 2001, en su cláusula primera RECOPE se compromete a recaudar en nombre de la Autoridad Reguladora, los cánones autorizados por la Contraloría General de la República por concepto de servicios de transporte y distribución de combustibles.

III.—Que de conformidad con la cláusula sétima del convenio citado, cada vez que se presente una variación en los cánones, bastará una nota dirigida por el Regulador a RECOPE solicitando la aplicación de esos cánones en el período correspondiente. Por tanto,

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD

REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Publicar el monto corregido del canon 2021 por litro correspondiente a los Distribuidores al Consumidor Final (Estaciones) y los Distribuidores de Gas Licuado de Petróleo, tal como se detalla a continuación:

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Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Roberto Jiménez Gómez, Regulador General.—1 vez.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud N° 250878.—( IN2021527846 ).

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) de acuerdo, con el oficio OF-0114-IE-2021 y el informe IN-0017-IE-2021, invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE S. A.) sobre la fijación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, febrero 2021, según el siguiente detalle:

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Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), por medio del fax: 2215-6002 o del correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr hasta las 16:00 horas (04:00 p. m.) del miércoles 24 de febrero del 2021. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente. Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme las resoluciones RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la ARESEP.

Más información en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-009-2021. Para asesorías e información adicional, comuníquese con el Consejero del Usuario al correo consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud N° 250867.—( IN2021527851 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 445-2020 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 03 de junio del 2020 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 14, modelo 4, lote 18, fila K, propiedad 3859, inscrito al tomo 12, folio 421, a la señora Mayra Vásquez Solís, cédula N° 1-0621-0588. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 21 de octubre del 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2021527544 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 1113-2020 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 16 de diciembre 2020 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Rodney Reyes Mora, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 19, lado norte, línea cuarta, cuadro 2 ampliación oeste, propiedad 2890 inscrito al tomo 10, folio 153 a la señora Johanna Valerio Monge, cédula Nº 108960931. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 09 de febrero 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2021527615 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a enero del dos mil veintiuno es de 100,177, el cual muestra una variación mensual de 0,18 % y una variación acumulada del primero de febrero del dos mil veinte al treinta y uno de enero del dos mil veintiuno (doce meses) de 0,96 %.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los cinco días de febrero del dos mil veintiuno.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.— O. C. N° 082202101090.—Solicitud N° 249953.—( IN2021527720 ).

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a enero del 2021, son los siguientes:

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Elizabeth Solano Salazar.—1 vez.—O. C. N° 082202101090.—Solicitud N° 250199.—( IN2021527723 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

COMUNICA:

La Alcaldía Municipal de Vázquez de Coronado, comunica que de acuerdo a la Resolución Administrativa AL-RA-026-2020 del 20 de noviembre del 2020, se resuelve aprobar la Adhesión de la Municipalidad Vázquez de Coronado, al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Órgano de Normalización Técnica, en el Diario Oficial La Gaceta N° 187 del 30 de julio del 2020, en el Alcance Digital N° 198. Es todo.

25 de noviembre, 2020.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021527779 ).

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

El Concejo Municipal de Atenas en sesión ordinaria N° 62, celebrada el 25 de enero del 2021, acuerda autorizar a la administración de la Municipalidad de Atenas para dar seguimiento a los pasos de la Directriz del Registro Nacional N° DRI-037-2020, para que el Departamento de Catastro de la municipalidad continúe aplicando los lineamientos utilizados hasta el día de hoy en el otorgamiento de vistos buenos para la inscripción de planos en el catastro nacional, de manera que se apliquen las normas de la Ley de Planificación Urbana y las Determinaciones del GAM, como base para el otorgamiento de visados y vistos buenos para catastro. Aprobado con 5 votos a favor y en firme. Con dispensa de trámite de comisión.

Lic. Alejandro Chaves Suárez.— ( IN2021527156 ).        2 v. 2.

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISO IMPORTANTE

PLAZO ESTABLECIDO

DECLARACIÓN IMPUESTO DE PATENTES

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la Sesión Ordinaria Nº 040-2021, celebrada el 02 de febrero 2021, el Concejo Municipal de Poás, tomó el Acuerdo N° 523-02-2021 en forma unánime y definitivamente aprobado, informar a los administrados, que deben realizar la Declaración de Impuestos de Patentes tal y como lo indica el artículo 11 de la Ley de Tarifas de Impuestos Municipales, Nº 9017, “plazo para la presentación de la declaración jurada”, siendo hasta el 31 de marzo del año 2021.

Poás, 05 de febrero 2021.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° 08220211190.—Solicitud N° 249322.—( IN2021527873 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Corporación Peque Dos S. A., cédula jurídica número 3-101-458006, representada por el señor Iván Zúñiga Miranda, mayor, casado, administrador, vecino de Residencial Monte Piedra, casa 27, San Pablo de Heredia, cédula de identidad número 1-1029-233.

Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3153-2020, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide 267.54 m2 de conformidad al plano de catastro P-686398-2001, terreno para dedicarlo al uso comercial de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita, sur, zona pública, este, calle pública, oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 28 y 29 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 12 de febrero del 2021.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2021527627 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

AMIGOS PALMAREÑOS S. A.

Amigos Palmareños S. A., cédula jurídica N° 3-101-034257, domiciliada en Palmares, Alajuela, costado norte, del parque, en la sesión extraordinaria número 1079 de Junta Directiva realizada el 14 de febrero del dos mil veintiuno, en las instalaciones del Club de Amigos Palmareños S. A. Acuerda: Convocar a sus socios a asamblea general ordinaria el sábado 20 de marzo del dos mil veintiuno, en primera convocatoria a las 14:00 horas y en caso de no haber quórum requerido a esa hora se hará en segunda convocatoria a las 15:00 horas con los socios presentes. Agenda. Comprobación credencial personas físicas y jurídicas. Primero. Comprobación del quórum. Segundo. Apertura de asamblea. Cuarto. Lectura, discusión y aprobación del acta de la asamblea ordinaria celebrada el veintiocho de noviembre del dos mil veinte. Quinto. Informe de estados financieros contables. Sexto. Informe de la presidencia. Sétimo. Informe del fiscal. Octavo. Elección de miembros de junta directiva por vencimiento: Presidente, Secretario de actas, Fiscal, Vocal 1, Vocal 2, y Vocal 3. Noveno. Comentarios y mociones. Cierre de asamblea. Refrigerio.—Palmares, 15 de febrero del 2021.—Osvaldo Morera Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2021527776 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 144-2020

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, convoca a asamblea general ordinaria N° 144-2021, que se celebrará el día sábado 27 de marzo de 2021, para la elección de cinco puestos de la Junta Directiva, 2021-2023, los puestos a elegir son: presidente, segundo vicepresidente, segundo secretario, tesorero y segundo vocal.

La asamblea iniciará partir de las siete horas y treinta minutos, de conformidad con el artículo N° 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo. La apertura y el cierre de la asamblea se llevará a cabo por parte de la Junta Directiva en el Auditorio San Mateo, en la sede central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, en Calle Fallas de Desamparados y únicamente podrán ser observados a través de los medios digitales que el Colegio disponga. El proceso de votación se realizará por medio del voto electrónico. La asamblea tendrá el siguiente orden del día:

ORDEN DEL DÍA

1.  7:30 horas, apertura de la asamblea a cargo de la CPI Yamileth Solano Rojas, Primera Secretaria de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados.

2.  Palabras del CPI José Alberto Mora Guerrero, Presidente del Colegio de Contadores Privados.

3.  Palabras del CPI César Hernández Sandoval, Presidente del Tribunal Electoral.

4.  08:00 horas inicio del proceso de elecciones a cargo del Tribunal Electoral, podrán votar los contadores que se encuentren inscritos en el padrón electoral, al 15 de marzo, 2021 de conformidad con el artículo 12; siguientes y concordantes del Reglamento del Tribunal Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento del Tribunal Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica el voto será electrónico, secreto, directo y universal. Se emitirá puesto por puesto para los siguientes cargos:

   Presidente

   Segundo vicepresidente

   Segundo secretario

   Tesorero

   Segundo vocal

5.  16:00 horas cierre de las votaciones de conformidad con el artículo 35; siguientes y concordantes del Reglamento del Tribunal Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

6.  Informe del resultado de las elecciones por parte del Tribunal Electoral, de conformidad con el artículo 40 del Reglamento del Tribunal Electoral del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

7.  Cierre de la asamblea por parte de los miembros de la Junta Directiva.

NOTAS:

A. De conformidad con el Artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fue convocada la Asamblea.

B. Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo N° 6, sólo se permitirá la participación en las Asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de febrero 2021.

C. Los Colegiados que encontrándose en estado de morosidad deseen participar en la votación, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas a más tardar el 15 de marzo de 2021, posterior a esta fecha no se incluirán en el Padrón Electoral.

D. Los Colegiados que presenten alguna situación especial y requieran apoyo para ejercer su voto, podrán apersonarse en la Sede Central o Consejos Regionales.

San José, 11 de febrero del 2021.—CPI José Alberto Mora Guerrero, Presidente.—CPI Yamileth Solano Rojas, Primera Secretaria.—1 vez.—( IN2021527871 ).

CLUB LA GUARIA S.A.

Se convoca a los accionistas del “Club La Guaria S.A.”, a la asamblea general ordinaria que habrá de celebrarse el próximo martes 16 de marzo del 2021, a las 17:30 horas, en sus instalaciones en San Vicente de Moravia. Si no hubiera quórum legal a la hora señalada, se convoca para una hora después, sea, a las 18:30 horas en que se sesionará en segunda convocatoria con el número de accionistas que esté representado.

La asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

1.  Informe del Presidente.

2.  Informe del Tesorero de la Junta Directiva.

3.  Presupuesto para el período fiscal 2021-2022.

4.  Informe del Comité de Vigilancia.

5.  Elección parcial de junta directiva: Presidente, Tesorero y Vocales Segundo, Cuarto.

6.  Elección del comité de vigilancia.

San Vicente de Moravia, 17 de febrero del 2021.—Lic. Javier Acuña Delcore, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021527936 ).

VISIOPLANT DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

Asamblea general extraordinaria, Visioplant De Costa Rica Sociedad Anónima. El suscrito, Ludwig Adolf Kientzler, pasaporte número C tres tres cero cero f tres j cero P, en mi condición de Presidente de la Junta Directiva con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía Visioplant de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 – 101– 315 445, con domicilio en : Alajuela, Valverde Vega, San Pedro de Sarchí 100 metros oeste y 500 al norte de la Iglesia Católica de la localidad, se convoca a asamblea general extraordinaria, de la compañía Visioplant de Costa Rica Sociedad Anónima, a celebrarse ocho días naturales posteriores a la publicación del presente aviso, en el domicilio legal de la compañía, a las diez horas. Es todo.—1 vez.—( IN2021528129 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MODIFICACIÓN DE CONDOMINIO FFPI A CONDOMINIO

VERTICAL CONSTRUIDO Y DE FFPI DE USO HABITACIONAL COMERCIAL FINCAS

FILIALES REAL OJO DE AGUA

En virtud del extravío de los libros legales del Condominio denominadoModificación de Condominio FFPI A Condominio Vertical Construido y de FFPI de Uso Habitacional Comercial Fincas Filiales Real Ojo de Agua”, situado en el Distrito Octavo San Rafael, Cantón Primero Alajuela de la Provincia de Alajuela, cédula jurídica número 3-109-747538; se tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes. Alajuela, 25 de enero del 2021. Fabio Enrique Chaves Guzmán P/ Desarrollos El Guarco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-356655. Propietario finca filial A-191723-F-000 Teléfono 4702-4070.—Fabio Enrique Chaves Guzmán.—( IN2021527014 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Pfizer S. A.

El suscrito Bradley Allen Silcox, de nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, financiero, portador del pasaporte de su país número 642926747, con domicilio en San José, Escazú, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Pfizer S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-09562, con domicilio en la ciudad de San José, Escazú, celebrada en su domicilio en San José, Escazú, edificio Meridiano, pisos 5, 6 y 7, ha solicitado al Costa Rica Country Club la reposición de la acción Nº 0506 que fue extraviada y se encuentra a nombre de mi representada. Se realizan las publicaciones de ley de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 09 de febrero, 2021.—Bradley Allen Silcox.—( IN2021527145).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Club La Guaria Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero cinco mil ciento dieciséis, informa que su socio Inversiones Mar Serena Sociedad Anónima, ha solicitado la reposición de una acción común y nominativa y una acción preferida, ambas con número setenta, por motivo de extravío de las mismas. Quien se considere afectado puede informar su oposición por escrito a dicha reposición presentado la misma en la siguiente dirección: San José, San Vicente de Moravia, Barrio La Guaria, ciento cincuenta metros oeste de la Escuela Saint Joseph, a cargo de Club La Guaria, dentro del plazo de ley.—Junta Directiva.—Lic. Javier Alberto Acuña Delcore, Presidente.—( IN2021527550 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

E & G PACIFIC BLUE LOT DOS SEIS S.R.L

A solicitud de Ronald Leo Eisler, portador del pasaporte número GL488423 y Jennifer George, portadora del pasaporte número GL445298, ambos en condición de Gerentes Generales de la sociedad E & G Pacific Blue Lot Dos Seis S.R.L., con cédula jurídica 3-102-698293, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles aviso que la sociedad procederá con la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea, y Registro de Cuotistas por motivo de extravío del tomo primero, por lo que iniciará el tomo segundo. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición del libro.—San José, 15 de febrero del 2021.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527516 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA

PERLA DE GUÁCIMO

Yo, Sergio de Jesús Sánchez Vega, cédula N° 4-0139-0638. En calidad de Presidente con facultad de representante legal de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Perla de Guácimo, cédula jurídica Nº 3-002-209446. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros contables Diario Mayor, Inventario y Balance, y del Libro Registro de Asociados. Los cuatro libros mencionados corresponden al Tomo I, y fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociados.—Fecha 03/02/2021. Sergio de Jesús Sánchez Vega.—Jorge Luis Valerio Chaves, Abogado.—1 vez.—( IN2020527560 )

ASOCIACIÓN ALIANZA DE MOVIMIENTOS

ESTUDIANTILES CRISTIANOS DE AMÉRICA LATINA

Yo Joseph Bechtold Pent Post, cédula de identidad N° 1-651-038, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Alianza de Movimientos Estudiantiles Cristianos de América Latina, cédula jurídica número 3-002-6156, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea General el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—02 de febrero de 2021.—1 vez.—( IN2021527711 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO PUNTA BEJUCO

Yo Félix Eduardo Fajardo Morales, con cedula de identidad número: 501670098, en mi calidad de representante legal de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Punta Bejuco, cédula jurídica número 3- 002-548381, Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de personas Jurídicas, la reposición del Libro de Socios tomo uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—15/02/2021.—Lic. Pedro Abarca Araya.—1 vez.—( IN2021527746 ).

ENFERMEDIC CUCR SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado el libro de: Actas de Junta Directiva, tomo número 1, de la sociedad: Enfermedic CUCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-624947. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina de esta notaría, ubicada en San José, San José, Merced, avenida 3, calle 34, edificio 3412, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—San José,15 de febrero del 2021.—Lic. Edgardo Araya Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527759 ).

VALERO DE COTO BRUS LIMITADA

Yo, Sergio Cubillo Zamora, cédula número uno-trescientos seis-cero treinta y dos, gerente de la sociedad: Valero de Coto Brus Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta y siete mil doscientos cuarenta y nueve, para efectos de reposición informo del extravío del tomo uno del libro de: Registro de Cuotistas de dicha empresa.—San Vito, veintinueve de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Azofeifa Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021527802 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 26 de enero del 2021, se constituyó la sociedad Guido Blanco Orozco Asociados Sociedad de Actividades Profesionales.—San José, a las 16 horas del 15 de febrero del 2021.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—( IN2021527534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del 2021, se constituyó la sociedad denominada: Orozco Orozco Blanco Asociados Sociedad de Actividades Profesionales.—San Jose, a las 15 horas del 15 de febrero del 2021.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—( IN2021527535 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que mediante escritura de las 8 horas de hoy, se protocolizó acta de disminución de capital social de Inmobiliaria Facom S. A.—San José, 30 de enero del 2021.—Alexánder Chacón Porras, Notario Público.—( IN2021527762 ).

Que mediante escritura pública número 66, otorgada ante la notaria pública Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas número 4 de la sociedad denominada Avolta Energy S.A., cédula jurídica número 3-101-748810 en donde se reforma el plazo social y se disminuye el capital social.—San José, 11 de febrero de 2021.—Licda. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria Pública.—( IN2021527769 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número cuarenta, visible al folio veintiséis, vuelto del tomo siete del protocolo del notario Alonso Calderón Jiménez, a las diez horas del doce de febrero del dos mil veintiuno, se acuerda disolver la sociedad: Maquinaria y Transportes La Garita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta.—Atenas, doce de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527161 ).

Ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general de socios celebrada a las diez horas y quince minutos del día veinte de enero del dos mil veintiuno se acordó el cambio de la cláusula sétima de la sociedad Fumigadora Alto Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-323547.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, carné 25.389, Notaria.—1 vez.—( IN2021527163 ).

Por escritura número cuatro del tomo treinta y dos de las trece horas del veintiocho de enero del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Intercosta S. A., por la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la Administración de dicha sociedad.—Rivas, Pérez Zeledón, veintiocho de enero del año dos mil veintiuno.—Diego Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021527167 ).

El día de hoy, a las ocho horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Allnatural Sales Ans de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman cláusulas tercera y décima del pacto social.—San José, quince de febrero del dos mil veintiuno.—María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2021527174 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría, a las 11:00 horas del 3 de febrero del 2021, se acuerda reformar la cláusula octava de la junta directiva de GM Gusmary Dos Mil Nueve S.A., cédula jurídica N° 3-101-566928.—San José, 12 de febrero del 2021.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2021527181 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Manuel Enrique Lizano Pacheco, a las 11:30 horas del día 12 de febrero del 2021, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Código Blanco S. A., cédula jurídica N° 3-101-534460, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 12 de febrero de 2021.—Lic. Manuel Enrique Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021527184 ).

Por escritura número cuarenta y nueve, otorgada a las diez horas con treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada CRVOICECLOUD VOIP Limitada, en la cual se modifica la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo. Tel: 4001-21-77.—Lic. Adrián Obando Aguero, Abogado-Notario.—1 vez.—( IN2021527188 ).

Por escritura número noventa y nueve otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince de febrero del dos mil veintiuno se protocolizo acta de sociedad O de C Opificio del Caffe S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y seis en la que se modifica la cláusula de la representación, redistribución acciones y se hacen nombramientos de Junta Directiva. Correo hazeldelgado@gmail.com.—Hazel Delgado Cascante.—1 vez.—( IN2021527198 ).

Por escritura número: cien, de las: 11:30 del 29 de enero de 2021, que es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria, la sociedad denominada: CBC Tech Inversiones S.A., cédula número: 3-101-750972 modificó cláusula quinta de los estatutos, para modificar la representación de la sociedad y se aprueban nombramientos de directivos.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021527200 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 9:00 horas del 15 de febrero del 2021, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Square Investments Amex S. A., mediante la cual se reforma la cláusula dos del plazo social.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021527201 ).

Por escritura número: noventa y seis, de las: 08:30 del 29 de enero de 2021, que es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria la sociedad denominada: La Propuesta Producciones S. A., cédula número 3-101-759210 resolvió disolución de la sociedad.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527203 ).

Por escritura número: sesenta y ocho de las quince horas del 25 de noviembre de 2021, que es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria, la sociedad denominada: Servicios de Campo y Mercadeo S. A., cédula N° 3-101-424967, se resolvió disolución de la sociedad.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021527205 ).

Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad TUI Destination Experiences Costa Rica, Sociedad Anónima en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de la administración y se nombra nuevo tesorero.—San José, a las catorce horas del once de febrero de dos mil veintiuno.—Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021527206 ).

En esta notaría, a las diez horas del ocho de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número uno de la compañía Droguería Inmunovet S. A., por la que se reforma las cláusulas tercera y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Deyanira Jiménez Jiménez.—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2021527209 ).

En esta notaría, a las dieciséis horas del nueve de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número cincuenta y cuatro de la compañía Solano y Pereira S.A., por la que se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Amelia María Solano Pereira.—Licda. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2021527210 ).

En esta notaría, a las diez horas del doce de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizo el acta número ocho de la compañía Madeyal del Sol S. A., por la que se nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Presidenta: Deyanira Jiménez Jiménez.—Licda. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2021527211 ).

El suscrito notario, German Hernández Zamora hace constar que, ante esta notaría, se ha solicitado la disolución de la sociedad Inversiones La Floresta Chavarría Castro Sociedad Anónima; cédula de persona jurídica N° 3-101-514124. Se emplaza a los interesados por el término de 30 días a partir de la publicación de este edicto para escuchar oposiciones.—En Alajuela a las nueve horas del diez de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. German Hernández Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527212 ).

Yo Eddy Barrantes Picado cédula de identidad número 1-0925-0135, en mi condición de presidente y representante legal de la empresa Bendz Solís y Compañía S.A., con cédula de personería jurídica N° 3-101-733276, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael torre Vertical Davivienda , piso 1. Informo al público en general: Mi representa no autoriza la creación o divulgación de ningún tipo de venta de bienes o servicios a través de medios publicitarios, redes sociales o aplicaciones como WhatsApp, Telegram /Grupos comerciales de estas aplicaciones. Por lo que cualquier negociación o venta que se trance por estas vías es vetada por esta empresa, reservándonos el derecho a tomar las acciones legales en contra de las personas físicas o jurídicas que este transando ventas en nombre de mi representada.—San José, 15 de febrero del 2021.—Eddy Barrantes Picado.—1 vez.—( IN2021527214 ).

La suscrita notaria hace constar que, el día de hoy, ante esta notaría, se protocolizó acta de disolución de la compañía Ulacit División Parauntversitaria Sociedad Anónima. Publíquese para cumplir mandato de ley; teléfono 2290-5945.—San José, doce de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527218 ).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de disolución de la compañía FOODIE INTL. Sociedad Anónima. Publíquese para cumplir mandate de ley.—San José, doce de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527219 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del día 12 de febrero del 2021, se protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Ganadera Canagua S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-059826, mediante la cual se fusiona por absorción con la sociedad: Montana S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-014434, prevaleciendo esta última.—San José, 12 de febrero del 2021.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527220 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 10 de febrero de 2021, se protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ganadera A B R S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-054538, se adiciona cláusula 5 bis y se revoca agente residente.—San José, 10 de febrero de 2021.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021527221 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 12 de febrero del 2021, se protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Montana S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-014434, se modifica cláusula 2, 5 y 10 del estatuto, se revoca agente residente y se fusiona por absorción la sociedad: Montana S. A. con Ganadera Canagua S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-059826, prevaleciendo la primera.—San José, 12 de febrero del 2021.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527222 ).

Mediante escritura 93 del tomo 30 de los protocolos de la notaria Rocío Córdoba Cambronero, se modifica la cláusula 4 del pacto constitutivo de la sociedad 3102802573 SRL.Licda. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527225 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 12 febrero del 2021, se protocolizó acta de la empresa Inversiones Rapiauto S. A., cédula jurídica 3-101-697430, donde se acuerda su disolución.—San Juan de Santa Bárbara de Heredia, 12 febrero del 2021.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria Pública, carné N° 13267.—1 vez.—( IN2021527240 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del doce de febrero del dos mil veintiuno se protocoliza acta de la sociedad Cerámicas Hispano Azul S. A. donde se modifica las cláusulas octava y décimo tercera del pacto constitutivo.—Alajuela doce de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2021527244 ).

Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las catorce horas del once de febrero del dos mil veintiuno, se ha protocolizado acta cinco de asamblea general ordinaria de la Asociación Deportiva Candelaria, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis nueve tres cuatro ocho uno, que conoce de nuevos nombramientos de junta directiva.—Cartago, once de febrero del dos mil veintiuno.—Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021527248 ).

Por escritura número trescientos treinta y ocho, otorgada en esta notaría, a las diez horas del once de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía: 3-102-784833 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-784833, mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto a su representación que será ejercida por el gerente.—San José, doce de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527249 ).

Mediante escritura N° 208 otorgada ante mi notaría, a las 12 horas del 9 de febrero del 2021, se protocolizó el acta de la compañía Óptica Sarchí S.R.L, cédula jurídica 3-102-690379, en la cual se reforman las cláusulas primera en la cual se cambia el nombre de la sociedad a Bli Zanci Eyewear Sociedad de Responsabilidad Limitada, segunda, novena y décima del pacto constitutivo. Tel. 2494-0809.—Grecia, 15 de febrero del 2021.—Licda. Carol Murillo Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527253 ).

Mediante escritura de las diez horas del once de febrero del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de Asamblea extraordinaria de Almacén Fiscal San Rafael Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, detrás del Kinder Manuel Ortuño, en los que se acepta renuncia de secretario y tesorero. Además, se modifican cláusula primera en cuanto al cambio de razón social ahora denominada Empaques Industriales Brisas Sociedad Anónima y la tercera en cuanto al objeto social de la misma.—San José, 15 de febrero del 2021.—Henry Mora Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527254 ).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-576324 S.A., se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—Cartago, 15 de febrero del 2021.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021527273 ).

Que por asamblea general extraordinaria de socios, acta número dos, se realizó cambio de miembros de junta directiva y reforma del domicilio social de la sociedad King Kong y Rodríguez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-769589 para que se lea el nuevo domicilio en la provincia de Alajuela, distrito Cuatro Piedades Norte, cantón Dos San Ramón, Bolívar, doscientos metros suroeste, ciento veinte metros oeste del antiguo Ingenio de Coopecañera, casa a la izquierda color madera. Fecha de Modificación: El día trece de febrero del año dos mil veintiuno.—Carlos Eduardo Blanco Fonseca.—1 vez.—( IN2021527325 ).

Por escritura otorgada, a las 11:00 horas del día 15 de febrero de 2021 ante mi notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Isama de Costa Rica, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-185705, por la cual se reformó la cláusula segunda (Domicilio Social) del pacto constitutivo y se nombraron tesorera y fiscal.—San José, 15 de febrero de 2021.—Lic. Eduardo Medina Alvarado. Notario Público.—1 vez.—( IN2021527334 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de socios de la sociedad Desarrolladora Bosque Dorado Mil Cuatrocientos Noventa y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó su respectiva disolución. Es todo.—San José, 12 de febrero del 2021.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527339 ).

Por escritura número setenta y seis, de las trece horas del nueve de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones y Propiedades Tripla A S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil ochenta y seis, mediante la cual, por acuerdo de socios de la compañía se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la compañía.—San José, once de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021527341 ).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del tres de diciembre del dos mil veinte, se constituyó la sociedad: Incorporados Nekemonelma Sociedad Civil. Capital: debidamente suscrito y pagado.—San José, quince de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527344 ).

Leonardo Rojas Rodríguez notario público de Atenas, indico que en escritura 153 iniciada a folio 073 Frente, tomo 09 de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las 21 horas del 11/02/2021, se constituyó la compañía Menocal Grupo Inversionista S.A.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, carné N° 9206, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527370 ).

Yo, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, hago costar que el día once de febrero del dos mil veintiuno, mediante escritura pública número cincuenta y uno, visible al folio treinta y ocho vuelto del tomo diecinueve de mi protocolo, en la ciudad de Atenas protocolicé la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada El Chumico Eseld de Escazu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-cuento uno-setecientos ocho mil quinientos cuarenta y cinco, en la cual se revocó el nombramiento del presidente y se nombró un nuevo presidente.—Atenas, 11 de febrero de 2021.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527372 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad VOLSOL S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil sesenta y cuatro, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 15 de febrero del 2021.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527373 ).

Por escritura 81 otorgada a las 9 horas del 15 de febrero del 2021, protocolizo acta por la cual se disuelve la sociedad Akiba Game Center S. A.—Cartago, 15 de febrero del 2021.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527374 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-748176 S.A., misma cédula jurídica, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 15 de febrero del 2021.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527375 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día quince de febrero de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad HBE Worldwide Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula referente a la administración y la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, quince de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021527377 ).

Que mediante escritura pública número 68 otorgada ante la notaria pública Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas número 3 de la sociedad denominada Tamarindo TMDO Economías Circulares S.R.L., cédula jurídica número 3-102-769562 en donde se reforma cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 11 de febrero de 2021.—Isabel Nozzara Moreno Vásquez.—1 vez.—( IN2021527378 ).

Ante mi notaría fue presentada para su disolución, protocolización de acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Corporación MSI S. A., cédula jurídica N° 3-101-591474, la misma fue otorgada en fecha 15 de febrero del 2021, mediante la escritura N° 190, visible al folio 134 vuelto del tomo 6 de mi protocolo.—Concepción, La Unión, Cartago, 15 de febrero del 2021.—Licda. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—( IN2021527379 ).

Que por escritura número cuarenta y ocho otorgada a las nueve horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno, se reforma la cláusula Sétima del pacto constitutivo de Sapermi S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco uno cinco uno cero, en la que se elimina el puesto de vocal tres y se nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de febrero de 2021.—Ericka María Vázquez Boza.—1 vez.—( IN2021527380 ).

Por escritura otorgada a las 10 horas del día de hoy, se protocoliza la asamblea general ordinaria extraordinaria de la sociedad 3-101-611070 S. A., donde se cambia cláusula de administración.—San José, 15 de febrero del 2021.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario Público, carné 3631.—1 vez.—( IN2021527381 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del del día de hoy, protocolicé la asamblea general extraordinaria de la 3102775635 SRL, cédula N° 3-102-775635, se modificó cláusula sexta y se nombra sub-gerente.—San José, 15 de febrero de 2021.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021527385 ).

Por escritura de las dieciséis horas del doce de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada, Inversiones Alan y Gutiérrez Ltda., en la cual por unanimidad de votos se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, quince de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527389 ).

Por escritura pública noventa y tres-tres, de las doce horas del tres de febrero del dos mil veintiuno, visible a folio noventa y uno vuelto del tomo tercero de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Lien Yo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y cinco, en la cual se acordó disolver la sociedad y, por no existir activos ni pasivos, prescindir del trámite de liquidación social.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527390 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, en San José, protocolicé acta de la sociedad SSJ Mono Empresa S. A., por la cual se disolvió la sociedad.—San José, 16 de febrero de 2021.—Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2021527391 ).

El suscrito notario protocoliza acta de las trece horas del doce de febrero del dos mil veintiuno, en la que se reforma estatutos de la sociedad La Moni Alisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, quince de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2021527393 ).

Ante mi Jorge Andrey Salazar Fonseca, cédula de identidad cuatro-doscientos veinte-ochocientos veintidós, carnet de abogado dos ocho seis seis cinco, se constituyó la sociedad denominada Pridegine Tres D S. A.—Barva, Heredia, quince de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Andrey Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021527410 ).

Mediante escritura número treinta, otorgada ante esta notaría a las diez horas del quince de febrero del dos mil veintiuno, Los Almendros de Pinilla Lote Veintiséis S. A., reformó cláusulas del domicilio, de la representación y los nombramientos de presidente, secretario, tesorero, y fiscal de la junta directiva.—San José, 16 de febrero del 2021.—María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021527429 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 1° de febrero del 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Camisas Joes S. A., cédula jurídica N° 3-101-657889, en la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 15 de febrero de 2021.—Lic. Fabián Adolfo Gutiérrez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021527438 ).

Mediante escritura número 117, del tomo 22 de mi protocolo, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada La Joya Real J V S. A., cédula jurídica N° 3-101-557260, en la cual se modificó el domicilio social.—Guadalupe, 08 de febrero del 2021.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527464 ).

Cambio Junta Directiva. Sociedad La Tortuga Cristal Dos S. A. con cédula jurídica número 3101451042. Presidente Gina Colombo Esquivel, mayor, casada 2 veces, administradora, vecina de Santa Ana, con cédula de identidad N° 1-08170036 ante la notaria Cinthya Villalobos Miranda. Tel 2236-7185 / 8848-4860. Tibás, San José.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2021527480 ).

Playa Jaco Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-quinientos sesenta y siete mil quinientos setenta y nueve, acepta la renuncia del gerente y agente residente, en virtud de lo anterior por el resto del plazo social se nombra un nuevo gerente y un nuevo agente residente, asimismo modifica su domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527484 ).

Purelife Recovery Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil ciento ochenta y cuatro, acuerda su disolución a partir del cuatro de febrero del año dos mil veintiuno. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527485 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del día veintinueve de enero del año dos mil veintiuno, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la fusión de las sociedades BQ BEL Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos nueve mil setecientos ochenta y cinco (ii) Tresbien Holding LLC, empresa inscrita en el Registro Mercantil del Estado de Delaware Estados Unidos de América bajo el número de registro siete cinco cuatro cero cinco ocho cuatro, prevaleciendo esta última.—San José, quince de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2021527487 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas con treinta minutos del día veintinueve de enero del año dos mil veintiuno, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la fusión de las sociedades Torre Laureles Kilo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta mil cero quince y (ii) Tresbien Holding LLC, empresa inscrita en el Registro Mercantil del Estado de Delaware Estados Unidos de América bajo el número de registro siete cinco cuatro cero cinco ocho cuatro, prevaleciendo esta última.—San José, quince de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2021527488 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas del día veintinueve de enero del año dos mil veintiuno, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizo la fusión de las sociedades Berlin Producciones Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil setecientos sesenta y (ii) Tresbien Holding LLC, empresa inscrita en el Registro Mercantil del Estado de Delaware Estados Unidos de América bajo el número de registro siete cinco cuatro cero cinco ocho cuatro, prevaleciendo esta última.—San José, quince de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2021527489 ).

Ante la notaria pública Alejandra Brenes San Gil, mediante escritura número cuarenta y nueve del tomo cinco otorgada a las once horas del once de febrero del año dos mil veintiuno, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Accionistas número diez de la sociedad EILAT CRC Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y nueve, en donde se acuerda reformar la cláusula Quinta de la Administración, la Octava de los Inventarios y Balances, eliminar la cláusula Décima del pacto social, incluir una nueva cláusula Décima de la Convocatoria a Asambleas, incluir la cláusula Décimo Primera referente a la celebración de asambleas y juntas directivas virtuales y nombrar nuevo Tesorero y Fiscal.—San José, a las nueve horas del doce de febrero del año dos mil veintiuno.—Licda. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—( IN2021527491 ).

Mediante escritura 33-17 otorgada ante este notario a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del 15 de febrero del 2021, se ha convenido constituir la sociedad denominada Roca Empinada Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 15 de febrero del 2021.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021527498 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, otorgada el día 30 de enero de 2021 en mi notaría, se reforman las cláusulas Quinta del Capital Social y Sexta de la Administración del Pacto Social de Aparta Noventa y Cinco S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-772876.—San José, 15 de febrero de 2021.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527500 ).

Mediante escritura número ciento setenta y ocho, por otorgada en San José el 15 de febrero de 2021, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Manitoba y Resplandor S. A. en donde se modificó la cláusula Octava del pacto constitutivo confiriendo la representación judicial, extrajudicial y las facultades al Presidente y Secretario.—Lic. Danilo Loaiza Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2021527506 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, otorgada el día 30 de enero de 2021 en notaría, se reforman las cláusulas Quinta del Capital Social y Sexta de la Administración del Pacto Social de Refugio Cero Dos S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-773039.—San José, 15 de febrero de 2021.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527511 ).

Por escritura pública número 255 se protocolizó acta ante esta notaría, ubicada en San José, Barrio Córdoba diagonal al Liceo Castro Madriz, a las 8:00 horas del 16 de febrero del 2021, donde los accionistas acordaron modificar el capital social de la compañía Valerio Quesada S. A. cédula jurídica número 3-101-283459.—San José, 16 de febrero del 2021.—Licda. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2021527517 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó una sociedad con nombre de cédula de persona jurídica.—Belén, Heredia, trece de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2021527519 ).

En mí notaría, sito en San José, Goicoechea, Purral, Urb. Las Lomas, compareció Bernardo Torres Salazar, cédula N° 1-0872-0975, para cambiar la cláusula Primera de la sociedad Torres Desco, S.A., cédula jurídica N° 3-101-691478, con cambio de denominación social, a Constructiva TS S.A.. Se avisa a los interesados para los fines que interesan.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Edgar Gdo. Ardón Retana, Notario.—1 vez.—( IN2021527521 ).

Ante esta notaria en escritura número ochenta y tres visible al folio ciento siete frente del tomo veintidós de la suscrita notaria, se constituyó la Fundación Mano Amiga a Mano Anciana. El plazo de la fundación será perpetuo.—San José, quince de febrero del dos mil veintiuno.—Olga Marta Morice Muñoz, Notaria Pública de San José.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2021527522 ).

Mediante escritura otorgada a las 13 horas del 5 de noviembre de 2020, se modificó la cláusula octava de la administración del pacto constitutivo de 3-101-462127 S. A. Lic. Eduardo Enrique Acuña Castro, teléfono: 2281-1157.—San José, 10 de febrero de 2020.—Lic. Eduardo Enrique Acuña Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021527532 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y tres, del tomo dos del protocolo del suscrito notario, se modificó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Agrícola Potrerillos de Oreamuno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y siete mil ochocientos diecisiete, para que se lea de ahora en adelante: “Cuarta: El plazo social será de noventa y nueve años a partir del día trece de diciembre de mil novecientos ochenta y dos”.—Cartago, a las trece horas del primero de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Jose Adrián Granados Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021527533 ).

Por escritura número cien-tomo tercero, otorgada el doce de febrero del dos mil veintiuno, a las ocho horas, se protocolizó en forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada US Pharmacy de Costa Rica S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos dieciséis, mediante la cual se acordó la reformar la cláusula sexta de la sociedad.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2021527537 ).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en notaría, a las 10:00 horas del día treinta de enero del 2021, fue constituida la empresa de esta plaza Servicios de Limpieza Acosma Sociedad Anónima. Es todo, los teléfonos de esta notaría son 8815-0655 y 2290-1190.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—( IN2021527543 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, donde se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cinco Mil Cincuenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula referente a la administración de la sociedad.—San José, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021527546 ).

A las dieciséis horas del dos de noviembre del dos mil veinte, ante mi notaría se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Havide Lámparas Turcas Limitada.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2021527554 ).

Se comunica que mediante acta número 20 de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Mutual Leasing S. A., con cédula jurídica número 3-101-627381, celebrad a las 08:55 horas del 22 de enero del 2021, se acuerda en firme modificar los estatutos de dicha sociedad en sus cláusulas: sexta y novena, acta protocolizada por la suscrita notaria mediante escritura N° 211, otorgada a las 07:00 horas del 02 de febrero del 2021.—Heredia, 15 de febrero del 2021.—Milagro de los Ángeles Quirós Rodríguez.—1 vez.—( IN2021527559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas de hoy, se reformaron las cláusulas: 2, 6, 7, 9, 10,11 y 12 y se incluyó la cláusula 14 a los estatutos de la sociedad: Bizac Atlántica S. A.—San José, 15 de febrero del 2021.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2021527577 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza Carfamami S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil ochocientos cincuenta y cuatro, por medio de los cuales se modificó la cláusula Octava del pacto constitutivo.—San José, 10 de febrero de 2021.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2021527582 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 08 horas de hoy, se constituyó la sociedad Importaciones Conbre, Ltda.—San José, 15 de febrero 2021.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2021527593 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 08 horas de hoy, se constituyó la sociedad Importaciones Inteligentes Conbre, Ltda.—San José, 15 de febrero 2021.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2021527594 ).

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de las sociedades: Tropical Heat of the Pacific S. A., Montes Sagrados S. A., Jade Stone S. A., Secret Palace S. A., Sincere Happiness S. A., The Candid Dawn S. A., View Front The Highlands S. A., Mirando Desde la Colina S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gia Palmar Norte.—15 de febrero de 2021.—Xinia Arias Naranjo.—1 vez.—( IN2021527613 ).

La suscrita, Xinia Molina Ruiz, notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número cincuenta y cuatro, otorgada a las once horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número dos de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Asistente Múltiple Enlinea Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos tres mil novecientos ochenta y seis; mediante la cual se aprobó la revocatoria del nombramiento de la Subgerente y se procedió a un nuevo nombramiento, recayendo en la señora Marianela Alfaro Rodríguez. Es todo.—San Rafael de Heredia, quince de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Molina Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527614 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se reformó la cláusula sétima y se nombró nueva junta directiva de la sociedad: La Milagro de Tárcoles Jeffa S. A. Notario público: Francisco Javier Muñoz Rojas, carné: 11641, cédula N° 1-1124-0249.—San José, 16 de febrero de 2021.—Lic. Francisco Javier Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021527624 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento cincuenta y dos del protocolo seis del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las quince horas del quince de febrero del dos mil veintiuno, se acuerda disolver la sociedad costarricense: Quebradas Sargento Auspicioso S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-680131. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, a las dieciséis horas del quince de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2021527628 ).

La empresa OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-377608, mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada a las 09:00 horas del día 15 de febrero del año 2021, modifica el pacto social en su Administración y Representación.—San José, 16 de febrero del 2021.—Licda. Elizabeth Méndez Chaves, Notaria.—1 vez.—
( IN2021527630 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asamblea de Inmobiliaria Hermosa S. A., donde se reforma la representación.—San José, 16 de febrero del 2021.—M.Sc. Ana Lucia Truque Morales, celular 83857793.—1 vez.—( IN2021527635 ).

Por escritura número 131-5, otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Alejandro José Burgos Bonilla, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas del día 15 de febrero del año 2021, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eyecare Express Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-319895, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al señor Mario Hernández Aguiar, cédula de identidad número 1-0831-0404; teléfono: 4036-5050.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla.—1 vez.—( IN2021527644 ).

El día diez de febrero del 2021, se constituye sociedad cuyo nombre es igual que el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social sesenta mil colones; teléfono: 2453-5500.—Palmares, 15 de febrero del año 2021.—Lic. Édgar Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021527653 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se realiza revocatoria de sub gerente de la sociedad Liliana Cedro CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil trescientos veintidós para que de ahora en adelante la sociedad sea administrada por dos Gerentes asimismo se cambia domicilio social, y por último se nombra un nuevo agente residente.—Dieciséis, de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario. Teléfono: 2770-6171.—1vez.—( IN2021527656 ).

Mediante escritura de las dieciocho horas del tres de febrero, dos mil veinte, la entidad se constituye la entidad Corporación Polaris Latam Sociedad Anónima, Presidente: Meng Chang (nombre) Tsai Chen ( apellidos), domicilio: Heredia Belén la Ribera del Super Marcela ciento cincuenta metros norte, Actividad Comercio en General.—Heredia, dieciocho horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, carné 9522, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021527657 ).

Ante esta notaria el 16 de febrero del 2021, mediante escritura número 03-05, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Cárdenas y Bernal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-805234, mediante la cual se acordó mediante la cual se reformo la cláusula de la administración y se reformó el cargo de presidente y secretario.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales.—1 vez.—( IN2021527658 ).

Mediante escritura pública número 182, otorgada ante mí, a 13:00 horas del día 12 de febrero del 2021, se protocolizo acta de la sociedad JC Asociados Impuestos y Consultorías SRL.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2021527661 ).

Por escritura otorgada hoy protocolicé acta de la sociedad: Interprint Impresiones Técnicas S.A., donde se nombró nuevo presidente y secretario.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2021527663 ).

Mediante escritura 77 otorgada ante esta notaría, a las 8 am., del día 16 de febrero de 2021, se acuerda modificar estatutos de Caroflais S. A., cédula  3-101-254252. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 16 de febrero de 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2021527665 ).

Por Escritura otorgada en Puntarenas, a las trece horas del día trece de enero del año dos mil veintiuno inscrita en el Registro Público Mercantil al tomo dos cero dos uno asiento cinco dos tres dos cero, se constituyó la Sociedad Anónima Patalarga S.A, modificándose su nombre a Samsara de la Playa S.A el suscrito Notario Público hago del conocimiento público, a todas aquellas personas Físicas, Jurídicas para lo cual se les confieren el plazo de quince días a partir de su publicación para lo que proceda y señalo para recibir, notificaciones, el fax 26616092, Es todo.—Santos Gerardo Zuñiga Zuñiga, Notario Público.—1 vez.—( In2021527667 ).

Por escritura N° 192-16 de las 08:00 horas del 16 de febrero del 2021 otorgada ante mi notaría, se protocolizó acta final de liquidación de la compañía: Multiservicios Empresariales M y N S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-176707, y se revocó el nombramiento de liquidador.—San José, 16 de febrero del 2021.—David Robles Rivera.—1 vez.—( IN2021527669 ).

Por escritura N° 79-3, otorgada ante los notarios Juan Ignacio Davidovich Molina y Karina Arce Quesada actuando en el protocolo del primero a las 8 horas del día 12 de febrero del 2021, se realizan nuevos nombramientos y se modifican las siguientes cláusulas: “Sexta”: de la representación; y, “Quinto”: del Capital social del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Inmobiliario Vista Cerro Las Palomas S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos seis.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diecinueve.—Lic. Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2021527671 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:00 horas del 08 de febrero del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de: La Mula de Whiterock Sociedad Responsabilidad Limitada, se modifican cláusulas de representación, razón social y se nombran cargos en la gerencia.—Puerto Viejo de Talamanca, 12 de febrero del 2021.—Lic. Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021527672 ).

Por escritura otorgada ante mí, las 12:00 horas del 05 de febrero del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Quinientos Trece Mil Setecientos Cincuenta y Dos Sociedad Responsabilidad Limitada, se modifica cláusula del domicilio y se nombran cargos en la Gerencia.—Puerto Viejo de Talamanca, 12 de febrero del 2021.—Lic. Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527673 ).

Por escritura número 58-11 del 01 de febrero del 2021, se reforma la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo de: Boyaca S. A., cédula jurídica N° 3-101-025865.—Heredia, 16 de febrero del 2021.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527686 ).

Por escritura número 42-8, otorgada ante la notaría de Edwin Astúa Porras, a las 10:00 horas del 09 de febrero de 2021, se protocoliza asamblea de socios de la empresa DJ Salem Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-589658; se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 16 de febrero de 2021.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527688 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de responsabilidad limitada Grupo Ballet Mejía y López Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y uno; celebrada en su domicilio social ubicado en San José-Santa Ana Condominio Santa Ana Hills, casa setenta y cuatro, de la Cruz Roja de Santa Ana, cien metros oeste, trescientos metros sur, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. San José, Goicoechea, Ipís, doscientos metros al este de la Gasolinera Delta en el Alto de Guadalupe.—A las catorce horas del trece de febrero del año dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021527689 ).

En escritura autorizada por la suscrita notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Beracr Centro América S. A., mediante la cual se modificó el pacto social.—San José, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Lucrecia Agüero Guier.—1 vez.—( IN2021527690 ).

Que ante esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Innovaciones Nathan, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil ochocientos ochenta, por la cual no existiendo activos, ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Garabito, Puntarenas, dieciséis de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021527693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 75-10, de las 10:00 horas del día 16 de febrero del 2021, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Ochocientos Dos Mil Seiscientos Veintiocho Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración de la empresa.—San José, 16 de febrero del 2021.—Licda. Marcela Arias Victory, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527701 ).

El Lic. Henry Ml. Palomo Palavicini hace constar y da fe que por escritura otorgada en connotariado, con el Lic. Roberto Valverde Pérez, a las catorce horas del día doce de febrero, se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Inversiones San Isidro Labrador “El Llano” Sociedad Anónima, capital social de ciento dos mil colones. Presidente Geanina Padilla Ceciliano.—Lic. Henry Ml. Palomo Palavicini, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527705 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada: Diseños y Acabados Anaya Sociedad Anónima cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil cuatrocientos ochenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, se nombra nuevo fiscal: Maribel López Aragón.—San José, dieciséis de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021527706 ).

Yo, Kattia Quirós Chevez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, protocolicé acta de la empresa: Terminal Servicio de Furgones Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración de la empresa.—Heredia, dieciséis de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Quirós Chevez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527708 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, protocolicé acta de la empresa: Integral de Contenedores Intercon Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración de la empresa.—Heredia, dieciséis de febrero del dos mil veintiuno.—Kattia Quirós Chévez, notaria pública.—1 vez.—( IN2021527709 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, protocolicé acta de la empresa: Interventura Logistics Interlog Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración de la empresa.—Heredia, dieciséis de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2021527710 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las diez horas del quince de febrero de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Holyguacamole Sociedad de Responsabilidad Limitada domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Alegría, número seis. Gerente uno y Gerente dos son Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, quince de febrero del dos mil veintiuno.—Notarios Mónica Romero Piedra y Roberto José Araya Lao.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2021527713 ).

Ante esta notaría pública, a las 11:00 horas del 16 de febrero del 2021, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Ochocientos Un Mil Novecientos Diez S. A., por la cual se modifican cláusulas del pacto social.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Édgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527726 ).

Mediante escritura pública otorgada a las veinte horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno, protocolicé acta de junta administradora de la Fundación Apoyo Comunal C.O.M, titular de la cédula jurídica número tres-cero cero seis-setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos tres, en donde se nombra presidente de la junta administradora.—Montes de Oca, dieciséis de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527739 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocoliza acta de: Agrícola Monteromo S.A. Se aumenta el capital, se modifica el domicilio y se hacen nombramientos.—Buenos Aires, Puntarenas, trece de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021527745 ).

Mediante escritura número ciento veinticuatro, del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada: Chilnictic Construcciones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día dieciséis de febrero de dos mil ciento veinte.—Lic. Ricardo Ramírez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021527747 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de: Mayo del Trabajo Ltda., mediante la cual se acordó la disolución.—San José, 08 de febrero del 2021.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021527748 ).

Ante esta notaría, al ser las trece horas con treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, mediante escritura pública número once se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número cien de Central Azucarera Tempisque S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintisiete mil ochocientos cinco, mediante la cual se reforman las cláusulas décimo primera y décimo novena del pacto social.—Licda. Melania Cubero Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021527752 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de: Inversiones La Marqueseña S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 02 de febrero del 2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527754 ).

Al ser las diecisiete horas del día quince de febrero del año dos mil veintiuno, se reforma la cláusula sexta, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Cinco Mil Cincuenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres- ciento dos-setecientos noventa y cinco mil cincuenta y cuatro, por medio de escritura número cincuenta y ocho-ocho, otorgada ante la notaría pública Iliana Arguedas Umaña.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día quince de febrero del año dos mil veintiuno.—Iliana Arguedas Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2021527755 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, otorgada el día 30 de enero del 2021, en mi notaría, se reforma la cláusula de la administración del pacto social de: Las Nevadas Cumbres del Cuzco (NEMOCU) S. A., cédula jurídica N° 3-101-475679.—San José, 16 de febrero del 2021.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527756 ).

Por medio de escritura, otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 09:15 horas del 09 de febrero del 2021. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Sendero del Rio Sociedad Anónima, 15 de febrero del 2021.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2021527761 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas por la que Construtérmica S. A. cambia su denominación social a Construfrío Termo Industrial S. A.—Alajuela, 16 de febrero del 2021.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527764 ).

Se acuerda la disolución anticipada de la sociedad Inselec Mantenimiento y Montajes JG Sociedad Anónima, tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil cuatrocientos cincuenta y ocho, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las diecisiete horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527765 ).

Escritura N° 191, otorgada a las 13:00 horas del 16 de febrero del 2021, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad: Fontana R P S Uno S.A., cédula jurídica N° 3-101-287441, visible al folio 163 V, del tomo: 5. Es todo.—San José, 17 horas 25 minutos del 16 de febrero del 2021.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527767 ).

Por escritura otorgada ante a las doce horas del tres de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de la sociedad: Administración Vecinos Condominio Montserrat Sociedad Anónima, se reforma la administración y se nombra secretario y fiscal.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2021527768 ).

Mediante escritura número 116-1, ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 07:10 horas del 16 de febrero del 2021, por la cual acuerda la disolución de la sociedad: Inversiones Ballenas y Delfines de Dominical S. A., y se nombra como liquidador a Davis Clemens Henley, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos, 16 de febrero del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527771 ).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza: Supplements Orthomedical Inter Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, dieciséis de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Linda Todd Lazo, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527775 ).

Se disuelve sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatro Cinco Seis Ocho Cinco Nueve. Notaría de Mayling Larios Alegría.—San José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2021527782 ).

Se disuelve Tecnomec S. A., tres-ciento uno-cero seis siete cinco cero cuatro.—San José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2021527783 ).

En esta notaría, se disuelve: Materiales Técnicos Matex S.A.—San José, dieciséis de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527784 ).

Se reforma cláusula del pacto constitutivo de Sigma S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cero uno uno nueve dos tres.—San José, 17 de febrero del 2021.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2021527785 ).

En mi notaria he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Franvigui de Turrialba S.A., cédula jurídica 3-101-209508, domiciliada en Turrialba, urbanización Cedros, casa 7-B, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Turrialba, 21 de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—( IN2021527789 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del 9 de febrero del 2021, ante el notario público: Esteban Carranza Kopper, se constituye la sociedad denominada: Hallmark S.A.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2021527790 ).

Ante esta notaría pública, a las 12:00 horas del 16 de febrero del 2021, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Siete Mil Quinientos Tres S.R.L., por la cual se modifican cláusulas del pacto social.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527793 ).

Mediante escritura N° 30-19 de las 8:30 horas del 3 de febrero del 2021, se protocolizó acta 1 de asamblea general extraordinaria de socios de: Inversiones Nari del Pacífico S. A., cedula jurídica N° 3-101-525723, en donde se acordó la disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil de Registro Nacional.—San José, 15 de febrero del 2021.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—( IN2021527794 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, N°44-6, a las 14:00 horas del 15 de febrero del 2021, se protocoliza el acta N°2 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de OROJOXI JC del Este S.A. cédula jurídica, 3-101-639827, han convenido disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee pasivos ni activos.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Notario.—1 vez.—( IN2021527795 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiuno de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Motif Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y siete mil trescientos cincuenta y tres, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiuno de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2021527796 ).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento setenta y cinco de las dieciséis horas del día doce de febrero del dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocoliza acta de la sociedad: Electrónica Ingeniería y Construcción J Y J, en la que se modifica el pacto social, cláusula primera, quinta y sétima.—San Pedro de Poás, doce de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Antonio Bolaños Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527797 ).

Por escritura otorgada ante , a las diecisiete horas cuarenta minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Residencia Turística Casa del Mar E-II Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos setenta y ocho, de las nueve horas cincuenta minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nuevo agente residente; teléfono: 2201-6640.—Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2021527798 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela, a las 9:00 horas del 16 de febrero del 2021 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos un Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro S. A., para reformar cambiar nombre a Importaciones y Acabados Green S. A.—San Ramón, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527801 ).

Mediante escritura N° 31-19 de las 9:00 horas del 3 de febrero del 2021, se protocolizó acta 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Comerciales Lormon S. A., cédula jurídica 3-101-525545, en donde se acordó la disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil de Registro Nacional.—San José, 15 de febrero del 2021.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz.—1 vez.—( IN2021527803 ).

Ante esta notaría, por acuerdo de socios, el día 14 de febrero del año 2021, al ser las 9 horas, constituyen la denominada Orbe Entertainment Sociedad Anónima.—Cartago.—Lic. Luis Gerardo Cerdas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527805 ).

En esta notaría, se modifican las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Costa Florencia Realty Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil seiscientos noventa y tres.—Licda. Eida Marlene Solórzano Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527807 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, del licenciado Dennis Leonel Alfaro Araya, a las once horas del día diez de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Farmacéuticos Integrales DAS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil setecientos cincuenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las trece horas del diez de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. Dennis Leonel Alfaro Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527809 ).

En mi notaría mediante instrumento público número ciento noventa y ocho-dos, visible al folio ciento cuarenta y siete frente, del tomo Dos, protocolicé las actas de la asambleas de socios extraordinarias, de las sociedades Vancari Trebor Ltda con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa mil setecientos setenta y seis y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Setenta y Dos, S. A. con mismo número de cédula de persona jurídica que el indicado en su denominación social; en las cuales se acuerda y aprueba la fusión entre ambas sociedades prevaleciendo Vancari Trebor Ltda, y que producto de la fusión por absorción tendrá un capital social de ciento cincuenta mil colones representado por ciento cincuenta cuotas nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Es todo.—San José, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.—Licenciada María Alejandra Morales Carpio.—1 vez.—( IN2021527810 ).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 08 horas del día 16 de febrero de 2021 la sociedad Costa Dorada AAM S.A., declaran su disolución mediante acuerdo de accionistas.—San José, 16 de febrero de 2021.—Lic. Max Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2021527811 ).

Por instrumento público número ciento cuarenta y cinco, otorgado en mi Notaría, en San José, emitida al ser las trece horas con treinta minutos del día dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Unión Fenosa Generadora Torito Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil quinientos diez, mediante la cual se reforma la cláusula octava.—San José, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.—Gabriel Castro Benavides. Carné Número 18798, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527812 ).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la ciudad de San Isidro, Pérez Zeledón, a las trece horas del tres de febrero del dos mil veintiuno, se constituyó la empresa: Successful Paradise Limitada: 1. Plazo social: noventa y nueve años. 2. Domicilio: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, Barrio San Cecilia. 3. Representación: Gerente General Uno. 4. Nombramientos; Gerente General Uno: Ekaterina Viktorovna Ferzoco. 5. Capital social: cien mil colones. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, dieciséis de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2021527816 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, donde se Protocolizan los acuerdos del acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad Prieta Bay Private Villa Unit XVIII El Pavón Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula de la administración de la compañía.—San José, dieciséis de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021527817 ).

Por escritura otorgada en esta notaría de San José, a las doce horas del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad: Inversiones Comerciales Monsi RTC S.A., se reformó denominación social, se nombra secretaria, tesorero y fiscal y se reforma la administración. Notaria: Roxana Herrera Peña, tel. 22733109.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2021527824 ).

Por escritura número 107-5, otorgada ante los notarios públicos, Pedro González Roesch; y, Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las 17 horas 25 minutos del día 26 de enero de 2021, se modifica la cláusula referente al domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Puerta de Hierro C R C S.A., con cédula jurídica número 3-101-481328; 4036-5050.—San José, 16 de febrero de 2021.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021527831 ).Por escritura otorgada ante , a las 07:00 horas del 10 de febrero del 2020, protocolicé acta de Playlist Ltda, de las 12:00 horas del 6 de febrero del 2020, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021527827 ).

Por escritura número 107-5, otorgada ante los notarios públicos, Pedro González Roesch; y, Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las 17 horas 25 minutos del día 26 de enero de 2021, se modifica la cláusula referente al domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Puerta de Hierro C R C S.A., con cédula jurídica número 3-101-481328; 4036-5050.—San José, 16 de febrero de 2021.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021527831 ).

Por escritura otorgada ante , a las 07:30 horas del 10 de febrero del 2020, protocolicé acta de Butter Nut Ltda, de las 11:00 horas del 6 de febrero del 2020, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021527832 ).

Por escritura número 63-18, otorgada ante los notarios públicos, Sergio Aguiar Montealegre; y, Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las 15 horas del día 28 de enero de 2021, se modifica la cláusula referente al domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Estación de Servicios Sardinal S. A., con cédula jurídica número 3-101-344734.—San José, 16 de febrero de 2021.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, 4036-5050.—1 vez.—( IN2021527836 ).

Por escritura número sesenta y ocho, tomo uno, otorgada ante esta notaría el veintitrés de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Moto Repuestos J Y C Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-ochocientos seis mil seiscientos setenta, en la que se modificó la cláusula octava relativa a la actuación de los representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad.—San José, treinta de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Karol Monge Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2021527838 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:00 horas del 16 de febrero del 2021, protocolicé acta de Flora Springs Ltda., de las 17:00 horas del 15 de enero del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021527840 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notario, en Guanacaste a las 08:00 horas del 15 de febrero de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Gruppo Alserida International S.A., donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527841 ).

Por escritura otorgada ante , a las diecisiete horas diez minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Villa K XIII At Residence Papagayo Limitada, con número de cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil novecientos dieciocho, de las ocho horas cincuenta minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nuevo agente residente.—Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2021527844 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 6 de febrero de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de World Travel Solutions, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-222070 en la cual se modifica la cláusula del domicilio y la de la representación.—San José, 6 de febrero del 2021.—Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021527845 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 15 de febrero del 2021, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Tres Ciento Dos Setecientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Setenta y Uno SRL, con cédula jurídica N° 3-102-768371; mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver esta compañía. Se cita dentro de los treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado que quiera oponerse judicialmente a la presente disolución.—San José, 15 de febrero del 2021.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527847 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada Transportes El Colono Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica 3-101-132727.—Guápiles de Pococí, diecisiete de febrero de 2021.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527848 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, se revoca el nombramiento del presidente y secretario de la sociedad anónima denominada Plataforma Latinoamericana de Entretenimiento Platen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y seis.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021527849 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno se revoca el nombramiento del presidente y secretario de la sociedad anónima denominada: Baño de Plata Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ocho mil ochocientos veinticuatro.—Lic. Jorge Fredy Chatón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021527850 ).

Se cita y emplaza a acreedores e interesados del informe y balance de liquidador presentado por el señor Juan Carlos Montero Villalobos en su condición de liquidador de la compañía RBDB Tropical Investments SRL 3-102-319036, para que en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaria sita en Curridabat, de la Heladería Pops, seiscientos metros al sur, costado norte de Plaza Cristal, para hacer valer sus derechos.—San José, 17 de febrero del 2021.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021527853 ).

Por escritura otorgada número ciento sesenta y tres-dos, que se encuentra al tomo segundo de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de socios de: Microsoft Regional Operations Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta mil quinientos cinco, mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos de la compañía.—San José, quince de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527854 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del quince de febrero de dos mil veintiuno se reformó la cláusula primera sobre la denominación social de Proyectos del Pacífico y Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta mil quinientos doce y se denominará Ferremax On Line Sociedad Anónima.—San José, quince de febrero de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021527855 ).

Por escritura otorgada número ciento sesenta y dos-dos que se encuentra al tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Microsoft de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cuarenta y ocho mil novecientos sesenta, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José, quince de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de Inversiones Santa Rosa de Paraíso S.A., cédula jurídica 3-101-035631.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527859 ).

Por escritura otorgada ante , a las diecisiete horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Villa Matapalo Centenario KXV Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos quince, de las ocho horas del doce de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nuevo agente residente; teléfono: 2201-6640.—Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2021527865 ).

El día de hoy al ser las 21:00 horas, mediante escritura número 182-2, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ecoforma de Guanacaste S. A., con cédula jurídica N° 3-101-350408, celebrada a las 15:00 horas del 3 de febrero del 2021, en la que se realizan cambios en su cláusula de su domicilio social y se realizan nuevos nombramientos de toda la junta directiva y el fiscal.—San José, 4 de febrero del 2021.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527874 ).

En escritura pública N- 125, visible a folio 73 frente, del tomo sexto del protocolo del notario público William Juárez Mendoza, otorgada a las 11:00 horas del 15 de enero del año 2021, se disuelve la sociedad anónima denominada Kintico Sociedad Anónima. Número de cedula jurídica 3-101-728216.—Playa Samara 17/02/2021. 2656 0584.— William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2021527875 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas de hoy, ante la suscrita notaria pública se protocolizó acta de asamblea de socios de La Marisma S.A., en la que se reformaron cláusulas Segunda y Quinta de los estatutos.—San José, 16 de febrero del 2021.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527878 ).

Mediante escritura número cinco, del día doce de febrero del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Andromeda Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-catorce mil novecientos sesenta y tres.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021527880 ).

Por escritura otorgada ante , a las diecisiete horas veinte minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno, protocolicé Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Villa K-VIII at Residence Papagayo Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil ochocientos noventa y siete, de las nueve horas veinte minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nuevo Agente Residente.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2021527883 ).

Por escritura número sesenta y cuatro de esta notaría, se reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada Agrocomerrcial San Roque S.A..—San José, dieciséis de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria. Teléfono 25890674.—1 vez.—( IN2021527884 ).

Por escritura otorgada ante , a las diecisiete horas del quince de febrero del dos mil veintiuno, protocolicé Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Villa K III at Residence Papagayo Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil novecientos veintitrés, de las ocho horas veinte minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se reforma la cláusula Segunda de los estatutos y se nombra nuevo Agente Residente.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2021527886 ).

Por escritura otorgada ante , a las dieciséis horas con cincuenta minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Residencia Turística Casa del Sol E-III Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos setenta y nueve, de las diez horas veinte minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nuevo Agente Residente.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2021527887 ).

Mediante escritura número 29-19 de las 8:00 horas del 03 de febrero del 2021, se protocolizó acta 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Cosiquina del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-525527, en donde se acordó la disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil de Registro Nacional.—San José, 15 de febrero del 2021.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—( IN2021527888 ).

Por escritura número ciento sesenta y cinco del tomo cuarenta y ocho del protocolo de la notaria Andrea Pignataro Borbón, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Breeze Serene Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil setecientos cuarenta y cinco. Se disuelve la sociedad.—Escazú, dieciséis de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Pignataro Borbón, Notaria.—1 vez.—( IN2021527889 ).

Por escritura pública de las diez horas de hoy, el suscrito notario protocolicé el acta número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de Javierca S.A., cédula jurídica N° 3-101-201874, mediante la cual se modificó su domicilio, su representación y la integración de su junta directiva, fiscalía y agente residente.—San José, 17 de febrero de 2021.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021527891 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de febrero del 2021, Colinas de Tres Ríos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-404897, protocolizó acta de Asamblea celebrada el 11 de febrero del 2021, en la cual se acordó transformar la sociedad de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021527890 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día dieciséis de febrero del dos mil veintiuno se modifica cláusula de plazo de Tres Ciento Dos Seiscientos Noventa Y Un Mil Ochocientos Treinta y Cinco S.R.L., cédula jurídica tres ciento dos seiscientos noventa y un mil ochocientos treinta y cinco.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2021527893 ).

Por escritura otorgada ante , se constituyó la sociedad Telecomunicaciones Sin Fronteras P.S.S. Sociedad Anónima, presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar en forma conjunta.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Flor Castillo Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021527899 ).

La suscrita notaria, doy fe que en mi notaria procedí a realizar la protocolización de Logistic Eventos Corporativos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula de persona jurídica número: 3-102-622248 y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, y se ceden y traspasan cuotas. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del día diecisiete de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Marta E. Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2021527911 ).

En mi notaría, mediante la escritura número 36 de las 10:00 horas del 15 de febrero del 2021, se protocoliza acta de la sociedad: Lacoma San Martín S. A., modificándose la cláusula segunda.—San José, 16 de febrero del 2021.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021527918 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res 1955-2020 DM.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro.—San José, al ser las doce horas del primero de junio del dos mil veinte.

Conoce este Despacho proceso ordinario administrativo de incumplimiento de contrato para Licencia de Estudios con Goce de Salario - Personal Policial CLEPP-574-2015 en contra del funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad 1-1108-0259.

Resultando:

1º—Mediante oficio DCD-3194-2015 de fecha 21 de octubre del 2015, la Licda. Floribeth Castillo Canales, Jefe del Departamento de Capacitación de la Dirección de Recursos Humanos, remite documentación atinente al funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, por posible incumplimiento de la cláusula segunda del Contrato para Licencia de Estudios con Goce de Salario, Personal Policial CLEPP574-2015, al haber reprobado la materia de Estadística II, cuya obligación se fundamenta en la cláusula segunda en relación con la sétima que establece: “Indemnización: En caso de que el contrato termine anticipadamente por motivo imputable al Beneficiario (a) o sea incumplido por este, correrá por su cuenta una indemnización de conformidad con la cláusula segunda inciso e, para tales efectos el Ministerio emitirá un estado de cuenta que abarcará el monto total girado por el Ministerio en virtud de la licencia otorgada, los gastos administrativos derivados del incumplimiento, y el porcentaje de tiempo de servicio obligatorio no cumplido por el Beneficiario (a), suma que deberá ser cancelada en el plazo de quince días naturales a partir de la notificación del estado de cuenta. El estado de cuenta será ejecutable en la vía ejecutiva de conformidad con la Ley de Cobros Judiciales, y el saldo allí indicado devengará intereses mensuales de mora de una tasa que se calculará de la siguiente manera: el interés legal vigente más un uno por ciento mensual por recargo.” (Folio 01).

2º—Por medio del contrato suscrito por el señor Quirós Jiménez, se le otorga licencia con goce de salario para realizar estudios de Bachillerato en Contaduría, en la Universidad Americana, durante el período comprendido del 13 de mayo del 2015 al 28 de agosto del 2015, cursando las materias de Matemática I, Microeconomía y Estadística II. Sin embargo, se aporta informe académico donde consta que la materia Estadística II fue reprobada. (Folios 02 al 06).

3º—Que en la resolución 916-2020 AJ de las once horas del primero de junio del dos mil veinte el órgano director resuelve: “Recomendar al señor Ministro de esta cartera declarar como responsable al funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad 1-1108-0259, del incumplimiento parcial del Contrato para Licencia de Estudios Personal Policial No. CLEPP-574-2015, con la finalidad de realizar estudios de Bachillerato en Contaduría, en la Universidad Americana, y  una vez firme remitir las diligencias para el trámite de cobro al Subproceso de Cobros Administrativos de la Asesoría Jurídica para el rebajo correspondiente y acorde a los fundamentos de hecho y derecho citados. Igualmente deberá comunicarse al Departamento de Capacitación y Desarrollo para lo de su cargo.”

4º—Que se han realizado todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

1º—Que la resolución del Órgano Director tuvo como hecho probado que la causa en contra del funcionario se inició ante la gestión interpuesta por el Departamento de Capacitación informando que el mismo había reprobado la materia Estadística II, contraviniendo lo estipulado en el Contrato para Licencia de Estudios con Goce de Salario- Personal Policial CLEPP-574-2015, para cursar la carrera de Bachillerato en Contaduría, habiéndose demostrado a criterio del órgano director que el funcionario investigado debe ser considerado como culpable del incumplimiento parcial, tomando en cuenta, que reprobó la materia y habiéndosele dado la oportunidad de defenderse, no se presentó a la audiencia ni aportó prueba de descargo que pudiera eximirle de responsabilidad.

2º—Que analizada la recomendación y documentación remitida mediante expediente 552515 del Subproceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, y de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho indicados es lo procedente. Por tanto,

EL DESPACHO DEL MINISTRO RESUELVE:

Acoger la recomendación del Órgano Director y declarar como responsable al funcionario Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad 1-1108-0259, del  incumplimiento parcial del Contrato para Licencia de Estudios Personal Policial No. CLEPP-574-2015, con la finalidad de realizar estudios de Bachillerato en Contaduría, en la Universidad Americana, por reprobar la materia de Estadística II. Una vez firme deberá remitirse las diligencias para el trámite de cobro al Subproceso de Cobros Administrativos de la Asesoría Jurídica para el rebajo correspondiente y al Departamento de Capacitación para su cargo. La presente resolución tiene recurso de revocatoria dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación. Notifíquese.

Lic. Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.—O.C. 4600046756.—Solicitud 250755.—( IN2021527879 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2020/64137.—Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha Toyota Motor Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-136981 de 04/08/2020.—Expediente: 1900-5519612 Registro N° 55196 TERCEL en clase 12 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:15:33 del 29 de setiembre de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de apoderada especial de Lenzing Aktiengesellschaft, contra la marcaTERCEL”, registro N° 55196 inscrito el 23/02/1979 con vencimiento el 23/02/2029, el cual protege en clase 12: vehículos, partes y accesorios de los mismos, propiedad de Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha cc. Toyota Motor Corporation, domiciliada en 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-Ken, Japón.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme a los artículos 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Registro de Propiedad Industrial.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021527027 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a 1) Grupo Chaminuto Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-735447, con su representante Alexis Villalta Umaña, cédula de identidad N° 1-0540-0494, como propietaria de las fincas de San José matrículas 224959 y 224961. 2) A los interesados de los bienes y posibles herederos de Edelman Madrigal Campos, cédula de identidad N° 2-0191-0616, como posible propietario de las fincas de San José matrículas 224959 y 224961, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de la investigación de una presunta contradicción en el estado parcelario, por sobreposición con las fincas de San José matrícula 579789 y 579968, además de la posible inexactitud extra-registral, por cuestionamiento de la validez del documento inscrito bajo el tomo: 2015, asiento: 9542. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las quince horas del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Expediente N° 2018-542-RIM).—Curridabat, 19 de enero del 2021.—Máster. Ronald Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 245883.—( IN2021527774 ).

Se hace saber a Consuelo Varela Solano, cédula de identidad N° 3-0153-0174, en su calidad de titular registral del plano catastrado L-1080912-2006, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar una inconsistencia, la cual es generada por un traslape del mencionado plano con la Zona Marítimo Terrestre (plano L-2246753-2020 para concesión). En virtud de lo informado la Asesoría mediante resolución de las 11:15 horas del 16 de noviembre del año 2020, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre el plano L-1080912-2006, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 07:20 horas del 15/02/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N° 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente N° 2020-2147-RIM).—Curridabat, 15 de febrero del 2021.—Registro Inmobiliario.—Licenciado Fabián López Oviedo, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 250259.—( IN2021527780 ).

Se hace saber a: I.- Eddy Zapata Hernández, cédula N° 1-363-398, en su condición de parte interesada en el embargo practicado anotado directamente por la autoridad jurisdiccional bajo el tomo: 0800, asiento: 568041, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la dirección de este registro ha iniciado diligencias administrativas que afectan la finca del Partido de Alajuela, matrícula: 319527, derecho 003. Por lo anterior se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente: 2021-085-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 15 de febrero del 2021.—Licda. Kattia Meza Brenes, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 250278.—( IN2021527788 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono 3101698610 Sociedad Anónima, número patronal 2-03101698610-001-001, el área de Inspección notifica Traslado de Cargos 1330-2020-00825, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢157,642,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en la Fortuna, sita costado norte del Banco Nacional de Costa Rica. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Fortuna, 15 de enero del 2021.—Administradora Sucursal Fortuna San Carlos.—Lic. Magdalena Quirós Seravalli.—1 vez.—( IN2021527572 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Mono Congo Ocho Ocho Sociedad Anónima, número patronal: 2-03101770125-001-001, el área de Inspección notifica traslado de cargos: 1330-2020-00822, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢132.552,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en la Fortuna, sito costado norte del Banco Nacional de Costa Rica. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Fortuna, San Carlos, 15 de enero de 2021.—Sucursal Fortuna San Carlos.—Licda. Magdalena Quirós Seravalli, Administradora .—1 vez.—( IN2021527588 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes; al haber tenido por agotado los medios o lugares para hacer efectiva la notificación al patrono Sissa Security S. A., número patronal 2-3101500349-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2020-01968, por omisiones salariales por el monto de ¢829,104,12. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de enero de 2021.—Lic. Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 250719.—( IN2021527815 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Oficina Territorial de Cariari

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina Territorial de Cariari.—Notificación de Revocatoria por Abandono Injustificado. Acuerdo de Junta Directiva Artículo 28 Sesión Ordinaria N° 51 de fecha 23 de noviembre 2020 con el fin de concluir el Procedimiento Administrativo de Revocatoria y Nulidad de Adjudicación y Título de la Parcela N° 10, Asentamiento Zota 1. Instituto de Desarrollo Rural, Oficina Asuntos Jurídicos, Región Desarrollo Huetar Caribe, a las trece horas del veintisiete de enero del 2021.

Artículo 28.—Oficio INDER-A-PE-0793-2020, suscrito por el señor Pedro E. Cortés Delgado, asesor Presidencia Ejecutiva del Instituto de Desarrollo Rural; por medio del cual remite copia del oficio INDER-GG-DRT-FT-1503-2020, suscrito por el señor Juan Carlos Jurado Solórzano, director de Fondo de Tierras del Instituto de Desarrollo Rural; del oficio INDER-GG-DRT-FT-FSA-679-2020, suscrito por el señor Marco Sánchez Rodríguez; abogado Fiscalización y Servicios Agrarios del Instituto de Desarrollo Rural y el señor Julio Sánchez Carvajal, jefe Fiscalización y Servicios Agrarios del Instituto de Desarrollo Rural y del oficio INDER-GG-DRT-RDHC-0625-2020, suscrito por la señora Argerie Centeno Guzmán, asesora legal Región de Desarrollo Huetar Caribe del Instituto de Desarrollo Rural y el señor Luis Martínez Rojas, director Región de Desarrollo Huetar Caribe del Instituto de Desarrollo Rural; referente al procedimiento administrativo de Revocatoria de Adjudicación de la Parcela N°10 del asentamiento Zota 1, contra los señores Luis Ángel Brenes Vega, cédula N° 1-0895-0404 y Lucía María Espinoza Tijerino, cédula N° 2-0530-0109, por la causal explotación indirecta y abandono injustificado. En lo conducente dice… Por tanto: De conformidad con la situación de hecho, fundamento de derecho, las citas de ley, y el análisis de los elementos y piezas probatorias que constan en expediente, el análisis integral del caso, y por haberse cumplido el debido proceso en el presente procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 y la Ley 9036, publicada en La Gaceta N° 103, del 29 de mayo del 2012, Trasformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), En el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y la normativa supletoria que rige la materia, se acuerda: 1) Aprobar el informe conclusivo del Órgano Director expediente: N° AJ-REV-OTCA-007-2018, cuya resolución fue emitida a las nueve horas del once de mayo del 2020. 2) Que para el caso específico de la Parcela N°10 del Asentamiento Zota 1 opera la causal explotación indirecta regulado en el 68 inciso 4) párrafo b,c,d) de la Ley de Tierras N° 2825, Ley 9036, artículo 67, inciso b,c,d) referidas a las causales de explotación indirecta y abandono injustificado que es imputable a los adjudicatarios Luis Ángel Brenes Vega, cédula N° 1-0895-0404 y Lucía María Espinoza Tijerino, cédula N° 2-0530-0109. 3) Que al concurrir la causales de explotación indirecta artículo 68 inciso 4) párrafo b,c,d) de la Ley de Tierras N° 2825, Ley 9036, artículo 67, inciso b,c,d) y abandono injustificado es lícito y procedente para el Instituto de Desarrollo Rural, la aplicación de sanciones administrativas de revocatoria de adjudicación del acuerdo tomado por la Junta Directiva en Artículo N° 66 Sesión N° 013-05, celebrada el 12 de abril del 2005, a Luis Ángel Brenes Vega, cédula N° 1-0895-0404 y Lucía María Espinoza Tijerino, cédula N° 2-0530-0109, mediante el que se le asigno Parcela N° 10 del Asentamiento Zota I. 4) Que para recuperar dicho predio no se deben realizarse los estudios periciales de las mejoras útiles y necesarias porque las mismas pertenecen a la familia que se encuentra ocupando actualmente la Parcela N° 10 del Asentamiento Zota I, los señores José Araya Cruz, cédula 1-0803-0716 y Marieta Godínez Godínez, cédula N° 1-0818-0997, de acuerdo Acta de Inspección realizada por la Oficina Territorial de Cariari de fecha 19 de enero del 2016, al ser las 10:13:31 incorporada en el expediente (Folio 08, Folio 31). 5) Revocar el acuerdo tomado por la Junta Directiva Articulo N° 66 Sesión N° 013-05, celebrada el 12 de abril del 2005, mediante el cual se les adjudico la Parcela N° 10 del Asentamiento Zota 1 a los señores Luis Ángel Brenes Vega, cédula N° 1-0895-0404 y Lucía María Espinoza Tijerino, cedula N° 2-0530-0109, Artículo 68 inciso 4) párrafo b,c,d) de la Ley de Tierras Nº 2825, Ley 9036, articulo 67, inciso b,c,d). 6) Aprobar la Revocatoria de Adjudicación a los Luis Ángel Brenes Vega, cédula Nº 1-0895-0404 y Lucía María Espinoza Tijerino, cédula N° 2-0530-0109, otorgada sobre la Parcela N° 10 del Asentamiento Zota I inscrito en el Registro de la Público, Partido de Limón Matricula 7-24158-000, a nombre del INDER. 7) De la resolución final que tome la Junta Directiva en su condición de Órgano decisor y Superior del Instituto de Desarrollo Rural, se podrá interponer recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario como órgano jerárquico impropio, en un plazo de cinco días hábiles después de la notificación, conforme los artículos 66 y 177 de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el Artículo 125 del Reglamento Ejecutivo N° 41086-MAG, del 04 de mayo del 2018 y del Artículo 12 inciso d) de la Ley de Jurisdicción Agraria N° 6734. 8) Instruir a la Región de Desarrollo Huetar caribe del Instituto de Desarrollo Rural; para que se inicie el proceso de selección y asignación del predio; con quienes estén en lista de espera y cumplan con los requerimientos mínimos de Ley para dichos efectos; sin que sea quienes tengan en este momento alguna ocupación ilegal. Aprobado por unanimidad. Acuerdo Firme. Atentamente, Lic. Erik Max Duarte Fallas Secretario General de la Junta Directiva. Según solicitud de la Oficina Desarrollo Territorial de Cariari para que notifique la presente resolución a Luis Ángel Brenes Vega, cédula N° 1-0895-0404 y Lucía María Espinoza Tijerino, cédula N° 2-0530-0109, por medio de Edicto, toda vez que el adjudicatario no se encuentra en la zona y se desconoce su paradero. Expídase edicto para su publicación por 3 veces consecutivas ante la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Licda. Argerie Centeno Guzmán, Órgano Director.—( IN2021526947 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 13 Sesión N° 25-19/20-G.E., INT-102-2020/0803-2019, CIT-107-2020 y TH-051-2021 debido a que según oficio TH-052-2021 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A. (CC-08284), en el expediente disciplinario 0803-2019.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 25-19/20-G.E. de fecha 09 de junio de 2020, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 13:

Se conoce oficio N° 0250-2020-CAV del Centro de Análisis y Verificación, en relación con el caso N° 803-2019, de investigación iniciada a la empresa Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A. (CC-08284) y al Ing. Gustavo Vargas Loría (IC-14728), por solicitud de la Sra. Paula Rebecca Quirós Solano.

(...)

Recomendación del Centro de Análisis y Verificación

(...).

Instaurar un Tribunal de Honor respecto a la actuación del Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A., CC-8284.

Por lo tanto se acuerda:

(...).

Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor a la empresa Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A. (CC-08284), en el caso 803-2019, de investigación iniciada por solicitud de la Sra. Paula Rebecca Quirós Solano; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio 0250-2020-CAV.

El Tribunal de Honor para la empresa, estará conformado por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, por el Ing. Luis González Espinoza y por el Ing. Roberto Siverio Visconti, del Tribunal de Honor Permanente de Empresas.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

e.  (…).

f.   (...).

g.  (…).

Finalmente, se le informe que, conforme con lo dispuesto por la Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, según acuerdo Nº 26, de la sesión 32-13/14- G.O., del 19 de agosto de 2014, por esta única vez no se acuerda instaurar un Tribunal de Honor, por considerar que los hechos detectados no denotan gravedad o lesión a la vida, a la seguridad, o a la salud. Sin embargo, en caso de reincidir en los hechos analizados, en un estudio posterior a la notificación de este acuerdo, el Centro de Análisis y Verificación estará facultado para recomendar la instauración de un Tribunal de Honor, con el fin de que se valore el inicio del procedimiento correspondiente.

Para información refiérase al N° INT-102-2020/0803-2019, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 10:32 horas del nueve de octubre del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 13, sesión N° 25-19/20-G.E., de fecha 09 de junio de 2020, oficio N° JDG-0906-19/20, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a la empresa Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A., registro número CC- 08284, cédula jurídica número 3-101-690257, en su condición de empresa contratada mediante contrato privado suscrito el 29 de mayo de 2017 (folios 017 al 030), para la consultoría y construcción del proyecto registrado en el CFIA, bajo el contrato de consultoría N° OC-789756, inscrito el 24 de agosto de 2017, correspondiente a una vivienda, con un área de 113 metros cuadrados, propiedad de la señora Paula Rebeca Quirós Solano, cédula de identidad número 3-0393-0181, ubicado en el distrito de Mata de Plátano, del cantón de Goicoechea, de la provincia de San José, calle Estéfana, Condominio Lomas de Montes de Oca, lote 18i, plano de catastro N° SJ-1653406-2013, y a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Podría no haber actuado con fidelidad, responsabilidad y lealtad con su cliente, la señora Paula Rebeca Quirós Solano, al no finalizar la construcción del proyecto inscrito bajo el contrato de consultoría N° OC-789756, en el plazo de 120 días hábiles establecido en la cláusula sétima del contrato privado para la construcción de una vivienda, suscrito con la señora Quirós Solano el 29 de mayo de 2017 (folios 017 al 030), ya que según consta en la anotación hecha por el ingeniero Gustavo Vargas Loría IC-14728, director técnico del proyecto, en los folios 01 y 02 de la bitácora N° P-0299110 (folios 115 y 116), la obra inició el 23 de abril de 2018, por lo que según el plazo pactado debió de finalizar el 12 de octubre de 2018, sin embargo en la anotación del 26 de octubre de 2018 hecha por el ingeniero Gustavo Vargas Loría IC-14728, director técnico del proyecto, en el folio 01 de la bitácora N° P-373389 (folio 135), la construcción se encontraba en detalles de obra gris finales para el inicio de la colocación de la tubería eléctrica en cielos; siendo que la señora Quirós Solano, al 1 de marzo de 2019, le había cancelado a la empresa Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A., la suma de ¢39.950.000°° (folios 154, 163, del 188 al 196 y 238) de los ¢42 200.000°° pactados. 2. Podría no haber actuado con fidelidad, responsabilidad y lealtad, ya que no habría cumplido con el Acuerdo Final suscrito con su cliente, la señora Paula Rebeca Quirós Solano, el 27 de febrero de 2019 en el Centro de Resolución de Conflictos del CFIA, (folios 014 al 016), ya que se comprometía a realizar al 5 de abril de 2019, con el fin de finalizar el proyecto de vivienda inscrito bajo el contrato de consultoría OC-789756, propiedad de la señora Quirós Solano, los siguientes trabajos: 2.1 La instalación de cableado eléctrico interno de la casa de habitación, instalación de placas de tomas y apagadores, luminarias, así como alógenas y plafones decorativos de acuerdo con lo indicado en planos de construcción, de acuerdo con el contrato de construcción entre las partes adjunto en este acuerdo, y a la entrega de la boleta del medidor definitivo. 2.2 La instalación de cielos en gypsum, aleros de gypsum y precintas en gypsum con acabado en pasta, sellador y pintura, según lo indicado en los planos de construcción y de acuerdo con el contrato de construcción entre las partes adjunto en este acuerdo. 2.3 La instalación de canoas y bajantes en PVC de acuerdo con planos constructivos. 2.4 La pintura de paredes internas y externas y sellador de acuerdo con el contrato de construcción entre las partes, adjunto en este acuerdo. 2.5 La instalación de ventanas y puertas corredizas con marcos en bronce y cristal bronce de acuerdo con cambios en el sitio de la construcción entre las partes. 2.6 La compra e instalación de porcelanato en el piso interno de la casa de habitación, colocación de fragua de color gris oscura, y la instalación de enchape en la pared del baño de la habitación principal. 2.7 La instalación de los marcos y las puertas internas y externas, de acuerdo con el contrato de construcción entre las partes adjunto en este acuerdo. 2.8 El acabado final a las áreas de cochera y aceras en concreto. 2.9 La instalación de rodapiés en madera y acabado en el área interna de la casa de habitación. 2.10 La instalación de muebles de cocina de acuerdo con el contrato de construcción entre las partes, adjunto a este acuerdo. 2.11 La compra e instalación de losas sanitarias, de acuerdo con el contrato de construcción entre las partes, adjunto en este acuerdo. 2.12 La compra e instalación de grifería de baños, lavatorio y cocina, de acuerdo con el contrato de construcción entre las partes, adjunto en este acuerdo. 2.13 La compra e instalación de puerta en el área de duchas del cuarto principal, de acuerdo con el contrato de construcción entre las partes, adjunto en este acuerdo. 2.14 La compra e instalación de zacate a definir por el proveedor, en áreas de jardín interno y externo. 2.15 La compra e instalación de la pila de granito sintético color a definir con la Sra. Quirós Solano, para el área de pilas. 2.16 La limpieza y recolección de escombros del proyecto constructivo. 2.17 La compra e instalación de cerrajería para las puertas, color plateada de acuerdo con el contrato de construcción entre las partes, adjunto en este acuerdo. 2.18 La entrega de la casa de habitación a la Sra. Quirós Solano, para el 6 de abril de 2019, donde se realizará por escrito un levantamiento de las obras a corregir las cuales serán subsanadas por la empresa Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A., en el término de una semana para el 13 de abril de 2019. 2.19 La carta de garantía escrita de las obras ejecutadas en el proyecto de construcción casa de habitación con registro N° OC-789756. 2.20 La entrega del folio del cuaderno de bitácora correspondiente a la propietaria. De los cuales solo los dos primeros se realizaron de forma parcial, según el Informe Estatus de Proyecto de Construcción elaborado el 1 de abril de 2019 por la empresa Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A., (folios 032 al 045), y según la anotación del 22 de abril de 2019 hecha por el ingeniero Gustavo Vargas Loría IC-14728, director técnico del proyecto, en el folio 10 de la bitácora N° P-373389 (folio 144), en donde indica que la obra se encuentra en finalización de obra gris e iniciando los acabados. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículos 8, incisos a), b). Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10, incisos a) y d). (Aprobado por la Junta Directiva General en Sesión Extraordinaria N° 17-80-G.E., del 26 de junio de 1980. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 134 del 15 de julio de 1980). Código de Ética Profesional: artículos 2, 3, 18 y 19. Sobre los cargos que se le hacen a Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita a Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el lunes 7 de junio de 2021 a las 9:30 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Roberto Siverio Visconti presidente.

CIT-107-2020/0803-2019. Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Procedimiento disciplinario. Partes: denunciante: Sra. Paula Rebeca Quirós Solano. Investigado: Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A., CC-08284. Expediente administrativo N° 0803-2019. Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 10:32 horas del nueve de octubre del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 13, sesión N° 25-19/20-G.E., de fecha 09 de junio de 2020, oficio N° JDG-0906-19/20, resuelve: Citar a la señora Paula Rebeca Quirós Solano, en su calidad de denunciante, a la celebración de la comparecencia oral y privada conforme los artículos 17 y 79 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado, en aula 2, situada en la Casa Anexa Cuatro del Edificio del CFIA. La audiencia se llevará a cabo el lunes 22 de marzo de 2021 a las 9:30 horas.

Se le informa a la señora Quirós Solano, que en la citada audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como aquella que presenten el mismo día. Además, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se evacuará la prueba documental aportada al expediente y se recibirán los alegatos finales de conclusión de las partes. Se le hace saber a la señora Quirós Solano, que es su derecho hacerse acompañar por su abogado y que en caso de ausencia injustificada de alguna o ambas partes, la comparecencia se llevará a cabo, por lo que el tribunal de honor evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte o las partes ausentes, si ello es posible, de conformidad con el artículo 84 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA, Ing. Roberto Siverio Visconti Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Secretario e Ing. Luis González Espinoza Coordinador.

Oficio N° TH-051-2021. Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Procedimiento disciplinario. Partes: denunciante: Sra. Paula Rebeca Quirós Solano. Investigado: Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A., CC-08284. Expediente administrativo N° 0803-2019. Tribunales de Honor. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:13 horas del veintiocho de enero del 2021, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 13, sesión N° 25-19/20-G.E., de fecha 09 de junio de 2020, oficio N° JDG-0906-19/20, resuelve: Se pone en conocimiento de las partes, que en atención a que no sido posible notificar la resolución INT-102-2020/0803-2019, a la empresa Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A., registro número CC-08284, quien figura como parte investigada en el presente procedimiento, se procede a dejar sin efecto el señalamiento a la audiencia oral y privada previsto para el lunes 22 de marzo de 2021 a las 9:30 horas. Una vez que se proceda a efectuar la notificación, se les estará comunicando la nueva fecha, para llevar a cabo la audiencia oral y privada. Comuníquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA, Ing. Roberto Siverio Visconti Presidente, Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Secretario e Ing. Luis González Espinoza Coordinador.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 40-2021.—Solicitud N° 250478.—( IN2021527619 ).